Libro Cultura Tributaria

Embed Size (px)

Citation preview

  • Cultura TributariaLIBRO DE CONSULTA

    ,QVWLWXWRGH$GPLQLVWUDFLyQ7ULEXWDULD\$GXDQHUD

  • ,QVWLWXWRGH$GPLQLVWUDFLyQ7ULEXWDULD\$GXDQHUD

  • Cultura tributaria. Libro de consulta

    Es una publicacin producida por el Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera, IATA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, SUNAT.

    Primera edicin, junio de 2010Segunda edicin, julio de 2012

    Redaccin y edicin de contenidos

    Felicia Bravo Salas

    Revisin Tcnica

    Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente

    Comit Editorial del IATA

    Daniel Yacolca EstaresFelicia Bravo SalasArnulfo Moreno BardalesJorge Rojas Silva

    Direccin editorialRal Pea Lizano

    Diseo y diagramacin

    Fernando Baca Quevedo

    Todos los derechos de edicin y arte grfi co reservados Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.Instituto de Administracin Tributaria y AduaneraAv. Gamarra 680, Chucuito CallaoTelfono 2195150 ; Buzn electrnico: [email protected]

    Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2012-07680ISBN 978-9972-9787-5-3

    Tiraje 10,000 ejemplaresPunto y Grafa S.A.C.Av. Del Ro N 113, Pueblo Libre, Lima. Per.

    Impreso en Per / Printed in Peru

  • PresentacinEl Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera, rgano responsable de la formacin, capacitacin y especializacin acadmica de la SUNAT tiene el agrado de presentar la segunda edicin del libro de Cultura Tributaria, cuya fi nalidad principal es contribuir a la generacin de conciencia tributaria en la poblacin peruana, uno de los principales objetivos transversales de la entidad recaudadora, y por ende del Estado.

    Este libro de consulta incluye conocimientos de ciudadana, sistema tributario e historia de la tributacin, informacin que puede ser utilizada por los maestros de educacin bsica regular, docentes de todo nivel de formacin, funcionarios y servidores de la administracin pblica, adems de cualquier ciudadano con deseos de sumarse al esfuerzo de impartir educacin tributaria que redunde a favor de una cultura de responsabilidad fi scal y por ende en el desarrollo y el bienestar de todos los peruanos.

    Este trabajo es fruto del Programa de Cultura Tributaria de la SUNAT que desde 1993 viene laborando incansablemente para sentar las bases en la creacin de conciencia tributaria y lograr la aceptacin social del tributo. En esa lnea, estamos liderando en Iberoamrica haber logrado que el tema tributario sea incorporado en todos los niveles del Diseo Curricular Nacional del sistema educativo peruano, contar con una pgina web sobre Cultura Tributaria, investigar para establecer un ndice de conciencia tributaria, y con esta nueva publicacin, seremos tambin los primeros en Latinoamrica en contar con un libro de este nivel y calidad, la cual ser distribuida gratuitamente entre los profesores de Formacin Cvica y Ciudadana capacitados por la SUNAT.

    El propsito de la Administracin Tributaria es legitimar la tributacin como la principal fuente de recursos del Estado y de esta manera asegurar el fi nanciamiento del presupuesto, como base de un deber tico y colectivo para tener una sociedad con desarrollo individual y social.

    Tambin lo entiende as la Contralora General de la Repblica quien ha contribuido en este libro con los contenidos relacionados al control del dinero pblico, de los funcionarios del Estado y la participacin ciudadana en ello. Esperamos que con los otros sectores involucrados en el gasto, los ingresos y las decisiones presupuestarias, y acompaados de todos los peruanos logremos emprender el camino de la formacin de un Programa Nacional de Ciudadana Fiscal que nos lleve a ser lderes en Amrica Latina.

    Chucuito, 10 de julio de 2012

    Luis Felipe PoloJefe del Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera de la SUNAT

    Jefe(e) de la Ofi cina de Cultura Aduanera y Tributaria de la SUNAT

  • SumillaEsta obra expone las razones por las que deberamos asumir que la tributacin es parte de la vida ciudadana; por ende la cultura tributaria es parte de la cultura ciudadana de una sociedad; que la relacin entre el ejercicio de una ciudadana participativa y deliberante con la cultura democrtica favorece la internalizacin de la norma social y los tributos es la forma ms sana de redistribuir constituyen los ingresos que requiere el estado para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Pero tambin d de la riqueza en la sociedad moderna.

    Pero tambin se describen las trabas que esta relacin virtuosa encuentra en el terreno de los hechos sociales y econmicos. Por ello, aborda la historia de la tributacin en el Per y los procesos de formacin de la conciencia tributaria, entendida como el elemento dinamizador por excelencia del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

    Finalmente, para completar los elementos que constituyen la cultura tributaria, dedica un captulo completo a describir el sistema tributario peruano.

    AbstractThis work presents reasons supporting the position that one should consider taxation as an integral part of citizenship; therefore, tax culture is a component of the culture of citizenship of a given society, and the relationship between the exercise of a participative and deliberative citizenship and a democratic culture favors the internalization of social norms and the understanding of the relevance of taxes as a the best way for achieving the redistribution needed by the State, if it intends to act as warrant of a complete exercise of citizen rights. Moreover, the same goes for wealth in modern societies.

    However, the current work also presents the obstacles found by this virtuous relationship in the fi eld of social and economic facts. For this reason, it deals with the history of taxation in Peru and the processes oriented to raise tax consciousness, understood as the utmost dynamic element for the voluntary fulfi llment of taxation duties.

    Finally, in order to complete the elements constituting the culture of taxation, a whole chapter is devoted to describe the Peruvian tax system.

  • AgradecimientosLa primera edicin del libro de Cultura Tributaria sali el ao 2010 y constaba de tres captulos que hemos ampliado a cuatro porque recibimos sugerencias y aportes, voluntarios y ofi ciosos, los cuales han sido incluidos en esta segunda edicin. Por ello agradecemos a:La Gerencia de Prevencin de la Corrupcin y el Programa de tica, Ciudadana y Compromiso Social de la Contralora General de la Repblica por su aporte al Captulo 2: El Sistema Nacional de Control.Domingo Neyra Lpez de la Gerencia de Estudios Tributarios por la revisin total de la primera edicin y las recomendaciones que comparti con nosotros y que hemos incluido en la presente edicin.Guillermo Huiman Chvez de la Gerencia de Programacin y Gestin de Servicios al Contribuyente por la revisin tcnica al Captulo 3: El Sistema Tributario.Martn Baras Arroyo de la Gerencia de Planeamiento por su aporte al captulo IV de Historia de la Tributacin, con los temas referidos a la historia de la tributacin desde 1981 a la actualidad.Daniel Yacolca Estares por el prlogo y la actualizacin fi nal del Captulo 3: El Sistema Tributario.

    Felicia Bravo SalasRedactora y editora de contenidos

    rea de Investi gaciones y Publicaciones del Insti tuto de Administracin Tributaria y Aduanera

    SUNAT

  • IndicePrlogo

    CAPTULO 1: Persona, Sociedad y Estado- El ser humano es un ser social por naturaleza- El ser humano es un ser cultural por creacin propia- Defi nicin de sociedad- Defi nicin de cultura- La cultura de la democracia- La socializacin del ser humano- Ciudadano y el Estado- El ciudadano- El origen del estado moderno- El estado de dercho- Legalidad y legitimidad del accionar del estado- El sistema democrtico- Defi nicin de estado- Los servicios pblicos- Los servicios pblicoas garantizan el ejerccio de los derechos de los ciudadanos

    CAPTULO 2: Financiamiento Pblico- Financiamiento de los servicios pblicos y las actividades del Estado- El presupuesto pblico- Los ingresos pblicos- Los egresos o gasto pblico- El sistema nacional de control- La Contralora General de la Repblica - CGR- La participacin de ciudadano en el control gubernamental- Veeduras Escolares- Control Gubernamental- Rendicin de cuentas- Declaracin jurada de ingresos y de bienes y rentas de titulares, funcionarios y

    servidores pblicos del gobierno nacional- Denuncias ciudadanas

    8

    12151617192124272933343739435459

    62656771798789919497

    100

    102105

  • CAPTULO 3: El Sistema Tributario- La poltica tributaria- El Sistema Tributario- Estructura del Sistema Tributario Peruano- Los Tributos- Clasifi cacin de los Tributos- Tributos recaudados por la SUNAT- Tributos que recaudan las Municipalidades- Obligaciones de los contribuyentes- Obligaciones de los contribuyentes sin negocio- Obligaciones de los contribuyentes con negocio- Derechos de los contribuyentes- La Administracin Tributaria- Lucha contra la evasin y el contrabando- Conciencia tributaria y cumplimiento Fiscal

    CAPTULO 4: Historia de la Tributacin en el Per- La tributacin en el Per Prehispnico- La tributacin en la Colonia- La tributacin en la Repblica: Siglo XIX- La tributacin en la Repblica: Siglo XX- La Reforma Tributaria

    - Lecturas

    - Glosario

    - Anexos

    - Bibliografa

    108110112114116120122132136142148154157167173

    190192196206216223

    228

    241

    250

    260

  • Prlogo

  • En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos.

    Benjamin Franklin. (Enero, 1706 Abril, 1790).

    Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se pague con el propsito de educar no es ms que la milsima parte de lo que se tendr que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascendern al poder si dejamos al pueblo en la ignorancia.

    Thomas Je erson. (Abril, 1743 Julio 1826).

    Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada.Oliver Wendell Holmes, Jr. (Marzo, 1841 Marzo,

    1935).

    Lo ms di cil de comprender en el mundo es el impuesto a la renta.

    Albert Einstein. (Marzo, 1879 Abril, 1955).

  • PrlogoMuy probablemente, la primera sensacin que acuse el lector de este trabajo es la de que ha adquirido con l una serie conocimientos tributarios que no tena antes de comenzar su lectura. Y, efectivamente, bien podra decirse, para resumirlo con una sola idea, que se trata de un libro que busca difundir la cultura tributaria en nuestro pas e Iberoamrica. Y en ello reside, desde luego, su mrito principal, conectado a la visin y misin de SUNAT.

    En esa perspectiva, el Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera IATA de SUNAT, apuesta en sta segunda edicin, promover la Cultura Tributaria en todas las esferas sociales de nuestro pas. Siendo una herramienta indispensable para todo servidor pblico y de fcil lectura por el atractivo visual de sus pginas.

    En esa medida, se ha planteado un ndice ms completo que la edicin anterior, dado que se adentra en la recopilacin sistemtica y ordenada de los elementos polticos, jurdicos y econmicos que integra la historia de la tributacin, el sistema tributario y las caractersticas ms importantes de los tributos vigentes. Adems, con un exhaustivo conocimiento llano y visual, con un enfoque previo sobre los valores, las necesidades y los fi nes a satisfacer, que enmarca el haz de la cultura tributaria.

    Es as que en el primer captulo se ha desarrollado la relacin entre persona, sociedad y estado, prembulo obligatorio del tema de la tributacin, porque permite poner en comn las premisas que justifi can la existencia del Estado de derecho moderno y de su rol recaudador de tributos.

    Luego, en el segundo captulo se afi anza la necesidad del fi nanciamiento pblico, puesto que es vital para que el sistema funcione. En ese contexto el tributo es una fuente durable de ingresos y la manera ms sana de obtener recursos es la tributacin, porque no genera deudas futuras y no requiere el pago de intereses. As, la tributacin compromete a todos los ciudadanos ya que los incluye en estas decisiones. Por ende, en una sociedad democrtica nadie debera estar excluido de este tipo de acuerdos tan importantes, ni nadie debera autoexcluirse negndose a participar o menospreciando la participacin en los asuntos pblicos. Los ciudadanos hoy en da tributamos para tener una sociedad civilizada. Lo tico es tributar dentro de los cnones constitucionales.

  • En el tercer captulo tratamos sobre el sistema tributario como conjunto de normas legales que crean y regulan la tributacin, teniendo como lmites y valores a los principios constitucionales tributarios. Asimismo, se desarrolla los distintos tributos vigentes en nuestro pas: como el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, las contribuciones y las tasas.

    Por ltimo, en el cuarto captulo tocamos la historia de la tributacin en el Per, que parte de la premisa de un nexo entre la cultura andina y occidental. Por ello, nuestro estudio se divide en tres etapas: antes de la llegada de los espaoles, durante la colonia y la Repblica. Hasta que se cre SUNAT el 08 de junio de 1988, mediante la Ley 24829. No obstante, ser recin en 1991 cuando surja el consenso necesario para llevar a cabo una reforma tributaria profunda, basada en la simplicidad y la recaudacin tributaria, la que abarcara tanto al Sistema como a la Administracin Tributaria, cuya historia an se dibuja.

    La propia evolucin de la cultura tributaria en estos aos dentro de la legitimidad del Estado moderno, denota la bsqueda del equilibrio entre el deber de contribuir y los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues slo la contribucin constitucional, construida sobre los fi nes y los valores bsicos del ordenamiento, entre ellos los derechos fundamentales, podr considerarse contribucin justa, siendo el resto abuso de poder. En ese cometido, se debe buscar la legitimacin del sistema tributario y la actuacin de los poderes pblicos en el fomento de la cultura tributaria.

    En ese esfuerzo, esta obra que se pone a disposicin de los lectores, asume la responsabilidad de discernir las pautas y las exigencias de la cultura tributaria.

    Chucuito, julio de 2012

    Daniel Yacolca EstaresCoordinador del Comit Editorial

    Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera

    de la SUNAT

  • CAPTULO 1

    Persona, Sociedad y Estado

  • Supongamos que los hombres llegaron a un punto tal, que los obstculos que impiden su conservacin en el Estado natural, superan a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este Estado. En un caso as, el Estado primi vo no puede durar ms empo y el gnero humano perecera si no cambia su modo de exis r.

    Mas como los hombres no pueden crear por s solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, solo les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregacin una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un slo mvil y hacerlas obrar convergentemente.

    Esta suma de fuerzas solo puede nacer del concurso de muchas separadas. Pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservacin, qu medio encontrar para comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe a s mismo? Esta difi cultad, concretndola a mi objeto, puede expresarse en estos trminos: Encontrar una forma de asociacin capaz de defender y proteger, con toda la fuerza comn, a la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de stos, en unin con todos, slo obedezca a s mismo, y quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental, cuya solucin se encuentra en el Contrato Social.

    Las clusulas de este contrato estn determinadas por la naturaleza del acto, de tal suerte que la menor modifi cacin las hara vanas y de ningn efecto, de modo que aun cuando quiz nunca han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas estn tcitamente admi das y reconocidas, hasta que, por la violacin del pacto social, cada cual recobra sus primi vos derechos y su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual haba renunciado a la primera.

    Todas estas clusulas bien entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenacin total de cada asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad; porque en primer lugar, dndose cada uno por entero, la condicin es la misma para todos; y siendo la condicin igual para todos, nadie ene inters en hacerla onerosa para los dems.

    Juan Jacobo Rousseau. El Contrato Social

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA14

    Introduccin

    Este captulo es el prembulo obligatorio del tema de la tributacin porque permite poner en comn las premisas que justifi can la existencia del Estado y de su rol recaudador de tributos. Pero no menos importante es que tambin expongamos los derechos que le asisten a los ciudadanos y cuyo goce solo puede ser garantizado si todos cumplen sus obligaciones y vigilan que el otro haga lo propio.

    Primero se trata la existencia y evolucin de la sociedad como una necesidad del hombre para evitar su propio exterminio. Luego, se aborda la cultura como creacin del hombre y se pone nfasis en los valores que favorecen la convivencia armnica de los seres humanos en la sociedad democrtica moderna. Finalmente, se compara la sociedad peruana actual con la sociedad occidental y, se analizan las similitudes y diferencias.

    Sin Estado de Derecho no existe democracia porque no se da por generacin espontnea ni depende solo de la voluntad o decisin de algn actor poltico en particular. Su construccin es un proceso que involucra a todos los actores polticos relevantes y a la ciudadana, y no se agota en la edifi cacin de un sistema jurdico o constitucional. El Estado de Derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero tambin en la defi nicin y el funcionamiento efectivo de las instituciones, as como en la cultura y las prcticas polticas de los actores.

    En el Estado de Derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos; est abierto al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social, y puede considerarse, con toda justicia, como una conquista civilizatoria del pensamiento y la accin polticos.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 1515

    El ser humano es un ser social por naturaleza

    El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar, o es mal humano o ms que humano. La sociedad es por naturaleza anterior al individuo. El que no puede vivir en sociedad o no necesita nada por su propia sufi ciencia, no es miembro de la sociedad sino una bestia o un dios.

    Aristteles

    A travs de la historia, los seres humanos han aprendido a adaptarse al medio, logrando transformar los recursos ofrecidos por la naturaleza, a la vez que fueron descubriendo muchas de las leyes que la rigen para aprovecharlas a su favor. Es decir, el ser humano no solo ocupa el planeta, sino tambin lo transforma.

    El ser humano es un ser social por naturaleza, pues necesita vivir y relacionarse con otros para mantener la organizacin. Busca la comunicacin y el intercambio de informacin para aprovechar y transformar su entorno. Adems, necesita de alimentos, medicinas, abrigo, escuelas, centros de trabajo y esparcimiento, medios de transporte, herramientas, servicios y artefactos.

    Es indudable que el hombre tiene caractersticas biolgicas que le imponen la necesidad de vivir en sociedad. Por ejemplo, al nacer es un ser desvalido cuya supervivencia es imposible sin la ayuda de los agentes del grupo al que entrar a formar parte; luego cuando ya pueda valerse por s mismo, los seguir necesitando por las ventajas de la cooperacin a que inconscientemente se acostumbra. De este modo se engendran y desarrollan paulatinamente los hbitos de convivencia que han convertido al hombre en el ser social por antonomasia.

    Desde la cuna hasta la tumba, la vida del hombre se encuentra determinada, cada vez en mayor medida, por la sociedad en donde vive. En la infancia, en la juventud y durante la vida adulta la conducta del ser humano sigue generalmente los cauces abiertos por las presiones del medio. Desde el momento mismo del nacimiento, e incluso desde antes, ejerce su infl ujo el ambiente social por medio de innumerables instituciones culturales como son las costumbres, creencias, hbitos de higiene y alimentacin, tcnicas mdicas, etc. Y ese infl ujo gravita sobre nosotros con fuerza cada vez mayor por la accin de mil distintos agentes a medida que se va desarrollando nuestra personalidad, dejando su marca sobre el modo de ser personal.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA16

    Puede afi rmarse sin exageracin, que el desarrollo de las caractersticas mentales que distinguen al hombre de los dems animales es un fenmeno cultural, producto de la vida social del nico animal que habla. En modo alguno se han desarrollado tales caractersticas por s solas, como el fruto de la simiente, sino que son el producto destilado a travs de mltiples procesos, de una larga convivencia y un continuado trato con los dems de la especie, durante los cuales se ha n formado o desarrollado, fi jado y transmito por medio del lenguaje, que como veremos oportunamente es el vehculo de la cultura y el agente por excelencia del desarrollo de la inteligencia humana. (Nuez, 2009)1

    La infl uencia del medio familiar en la formacin de nuestros gustos, creencias, aspiraciones y criterios de valor es avasalladora en los primeros aos de vida. A este factor ambiental formativo de la personalidad se suma despus el efecto de la enseanza en la escuela, la lectura de libros, peridicos y revistas, el cinematgrafo, la radio y la televisin, el ascendiente en nuestro nimo de las opiniones y sentimientos de amigos, correligionarios y compatriotas; los intereses econmicos y de clases derivados de nuestro negocio o nuestra profesin, etc. As, desde el principio hasta el fi nal, el hombre medio viene a ser en medida creciente un producto social.

    El ser humano actual es parte de una sociedad en la que conviven los ms diversos valores, opciones de vida, corrientes artsticas, musicales, estilos de vida, tecnologas y conocimientos, en la que hay varias verdades acerca de un mismo tema. El hombre moderno no requiere ir muy lejos para encontrar otras subculturas, le basta observar a su propia comunidad y a la vez tiene la posibilidad de contar con vasos comunicantes que lo relacionan con los otros seres humanos pertenecientes a las ms diversas culturas, cercanas y lejanas.

    Por ello, el ser humano moderno, para poder vivir en armona con los dems y con la naturaleza, necesita afi rmar su propia cultura y su propia identidad mediante la aceptacin de la diversidad como caracterstica inherente a los seres humanos (y a todas las especies vivas) y en consecuencia, reconocer en el otro una cultura y una subjetividad diferente pero tan vlidas como la propia.

    1 http://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-defi nicion-sociedad

    16

    El ser humano es un ser cultural por creacin propia

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 1717

    Definicin de sociedad2

    La Sociedad se defi ne generalmente como una agrupacin natural o pactada de personas, unidas con el fi n de cumplir todos o algunos de los fi nes de la vida, mediante la cooperacin.

    Como se puede leer, en esta defi nicin de sociedad aparecen perfi ladas dos corrientes existentes respecto del origen de la sociedad: la de la naturaleza y la del pacto.

    El concepto del origen natural de la sociedad

    La sociedad es un componente natural de la vida del hombre, puesto que en ella nace y se desarrolla. La naturaleza (y la necesidad) han llevado al hombre a vivir en sociedad; sin la comunicacin de las ideas y el conocimiento de lo conseguido por sus antepasados, el gnero humano no habra salido de la infancia.

    El hombre es un ser social. Solamente si fuera una bestia o un dios podra vivir en una situacin asocial, deca Aristteles. Adems, su concepcin de que el hombre es un ser social implicaba la existencia de una autoridad natural, entendida sta como una persona o un conjunto de personas encargadas del ejercicio del poder pblico. Esta concepcin fue desarrollada por Aristteles (384-322 a.C.) que, partiendo del principio de que el hombre es por naturaleza un animal poltico y social, expuso una teora del desarrollo poltico que va desde la familia que existe para las necesidades elementales de la vida hasta la sociedad (polis), nica estructura que hace al individuo protagonista de la vida poltica.

    2 Roberto Andrs Pulitano en http://www.suite101.net/content/la-sociedad-defi nicion-y-origenes-a19719

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA18

    Si bien el cristianismo ha sido el principal defensor de la teora aristotlica de la naturalidad de la sociedad, esta posicin fue adoptada en distintas pocas por quienes se oponen al contractualismo.

    El concepto del origen contractual de la sociedad

    Esta teora fue desarrollada por los pensadores ingleses Thomas Hobbes (1588-1679) y John Locke (1632-1704), y en el siglo siguiente por el suizo Jean Jacques Rouseau (1712-1778). En ella se afi rma que la sociedad no es obra de la naturaleza sino de la decisin de los hombres mediante un pacto, que adems establece una autoridad, a la que se someten voluntariamente.

    Desde esta visin, el primer estado natural del hombre fue el aislamiento y, por razones distintas segn el autor -la guerra o la defensa de la propiedad privada, entre otras-, el pacto o contrato surga para superar esa situacin, dando lugar a la emergencia de la sociedad poltica -una forma de organizacin de los hombres-, en la que la autoridad se constituye para asegurar los derechos de quienes forman parte de ella.

    Esta caracterizacin nos remite a dos tipos de contrato: el pacto por asociacin entre los individuos que deciden vivir juntos, regulando de comn acuerdo todo lo que se refi ere a su seguridad y conservacin; y el pacto de sumisin que instaura el poder poltico al cual se promete obedecer.

    Como muestra la historia, el contrato social es pura teora; sin embargo, ha sido la forma ms convincente de ordenar la convivencia y de legitimar la autoridad.

    Una tercera concepcin: entre pacto y origen natural

    De las teoras anteriores, podemos decir que una variante es aquella que distingue entre comunidad y sociedad. De acuerdo con la misma, los seres humanos se agruparon primero en comunidades, grupos en donde los lazos de unin eran sobre todo afectivos.

    Las transformaciones econmicas fueron las que dieron lugar al surgimiento de la sociedad, unin de personas en las que el nico lazo que las mantiene unidas es el inters econmico. En este caso, el pacto surge implcitamente para mantener unidas a personas que no tienen nada que ver entre s, estableciendo las normas que regulan la convivencia en un mundo individualista, dominado por la competencia.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 19

    Se entiende cultura en un sentido social. Cuando se dice cultura china, cultura maya se est haciendo uso muy distinto de aquel, se refi ere a los diversos aspectos de la vida en esas sociedades. En general, hoy se piensa a la cultura como el conjunto total de los actos humanos en una comunidad dada, ya sean prcticas econmicas, artsticas, cientfi cas o cualquier otra.

    19

    Defi nicin de cultura

    El uso de la palabra cultura ha ido variando a lo largo de la historia de la humanidad. En la Edad Antigua, para los romanos signifi caba inicialmente cultivo de la tierra, y luego, por extensin metafricamente, cultivo de las especies humanas. Se usaba alternadamente con el termino civilizacin, que tambin deriva del latn y es lo opuesto al salvajismo, la barbarie o al menos la rusticidad. Civilizado era el hombre educado.

    El concepto romntico de la cultura.

    Desde el siglo XVIII, el romanticismo impuso una diferencia entre civilizacin y cultura. El primer trmino se reservaba para nombrar el desarrollo econmico y tecnolgico, lo material; el segundo para referirse a lo espiritual, es decir, el cultivo de las facultades intelectuales. En el uso de la palabra cultura caba, entonces, todo lo que tuviera que ver con la fi losofa, la ciencia, el arte, la religin, etc. Adems, se entenda la cualidad de culto no tanto como un rasgo social sino como individual. Por eso poda hablarse de, por ejemplo, un hombre culto o inculto segn hubiera desarrollado sus condiciones intelectuales y artsticas. Esto es hoy muy frecuente.

    Las nuevas corrientes tericas de la sociologa y la antropologa contemporneas redefi nieron este trmino, contradiciendo la conceptualizacin Romntica.

    Cada cultura tiene una red de patrones y signifi cados algo diferentes.

    Como las maneras de ganarse la vida, sistemas de comercio y gobierno, funciones sociales, religiones, tradiciones en la vestimenta, alimentos y artes, expectativas de conducta, actitudes hacia otras culturas y creencias, y valores sobre todas estas actividades. Dentro de una gran sociedad puede haber muchos grupos con subculturas muy distintas que se asocian por la regin, el origen tnico o la clase social. Si una sola cultura domina una vasta regin, sus valores pueden considerarse correctos y pueden promoverse, no solo por las familias y los grupos religiosos, sino tambin por las escuelas y los gobiernos. Algunas subculturas pueden emerger de entre categoras

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA20

    sociales especiales (como los hombres de negocios y los criminales), algunas de las cuales pueden pasar las fronteras nacionales (como las de los msicos y cientfi cos).

    La clase dentro de la cual nacen las personas afecta el lenguaje, la dieta, los gustos e intereses que tendrn cuando nios y, por consiguiente, infl uir en la manera en que percibirn el mundo social y afectar el rumbo que tomen sus vidas.

    La facilidad con la que alguien puede cambiar de clase social vara enormemente con el tiempo y lugar. Durante la mayor parte de la historia humana, los individuos han estado casi seguros de vivir y morir en la clase donde nacieron. En algunas partes del mundo actual, un nmero cada vez ms grande de seres humanos estn saliendo de la pobreza por medio de la oportunidad educacional o econmica, mientras que en otras, altas cifras se estn empobreciendo.

    Lo que se considera aceptable en la conducta humana vara de una cultura a otra y de un tiempo a otro. Cada grupo social ha aceptado, en general, gamas de comportamiento para sus integrantes, quiz con algunas reglas especfi cas para subgrupos como adultos y nios, hombres y mujeres, artistas y atletas. La conducta inusual puede considerarse como algo divertido, desagradable o delito castigable. Alguna conducta normal en una cultura puede juzgarse inaceptable en otra, y aunque el mundo tiene una amplia diversidad de tradiciones culturales, hay algunos tipos de conducta (como incesto, violencia contra la familia, robo y violacin) que se consideran inaceptables en casi todas ellas.

    Toda prctica humana que supere la naturaleza biolgica es una prctica cultural

    Este sentido de la palabra cultura implica una concepcin mucho ms respetuosa de los seres humanos. Primero, impide la discriminacin entre hombres cultos y hombres incultos que el trmino poda tener desde el romanticismo. Se hablar de diferencias culturales, en todo caso. Segundo, tambin evita la discriminacin de pueblos que, como los nativos de Amrica, fueron vistos por los europeos como salvajes por el solo hecho de tener una cultura distinta.

    La diversidad cultural es el principal patrimonio de la humanidad

    La cultura es el producto de miles de aos de historia, fruto de la contribucin colectiva de todos los pueblos a travs de sus lenguas, imaginarios, tecnologas, prcticas y creaciones. La cultura adopta formas distintas que siempre responden a modelos dinmicos de relacin entre sociedades y territorios. La diversidad cultural contribuye a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual ms satisfactoria para todas las personas (Declaracin Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, artculo 3), y constituye uno de los elementos esenciales de transformacin de la realidad urbana y social.3

    La cultura democrtica se construye sobre la base del reconocimiento del otro como igual y diferente, y la aceptacin de la ley como reguladora de la convivencia social. La aceptacin de la democracia y de los derechos humanos supone reconocer que el otro es tan ciudadano como uno, es decir, que tiene derechos, responsabilidades y obligaciones tanto como uno mismo.

    3 Tomado del sitio ofi cial http://agenda21culture.net/index.php

    El comportamiento agresivamente competitivo se considera rudo en culturas altamente cooperativas.

    Cultura se refi ere a los valores que comparten los miembros de un grupo dado, a las normas que pactan y a los bienes materiales que producen. Los valores son ideales abstractos, mientras que las normas son principios defi nidos o reglas que las personas deben cumplir.

    Anthony Giddens (1989)

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 2121

    La cultura de la democracia4

    Una autntica cultura de la democracia es participativa y solidaria, representativa y subsidiaria, promotora de la dignidad y de los derechos humanos. Con estos elementos la democracia se hace una propuesta humana capaz de vitalizar la sociedad y sus instituciones. Sin ellos, las instituciones, por perfectas que sean, carecen de vida y se convierten con facilidad en espacios para el arribismo y el oportunismo populista en cualquier mbito de la vida social.

    Es preciso caer en la cuenta de que la cultura de la democracia no se restringe a lo meramente electoral, sino que implica todas las actividades sociales del hombre que requieren participacin, representacin y promocin humana.

    4 Tomado de http://www.vicariadepastoral.org.mx/6_cem/encuentro_jesucristo/encuentro_jesucristo_08.htm

    Si en la concepcin tradicional de tolerancia apareca el dilema: mi libertad termina en donde inicia la tuya; en la interpretacin pluralista de la tolerancia que actualmente se discute, el principio de convivencia se ha transformado, estableciendo que: el ejercicio de mi libertad y mis derechos se convierte en una condicin para el ejercicio de tu libertad y de tus derechos y viceversa.

    AGENDA 21 DE LA CULTURA: Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural.

    Nosotros, ciudades y gobiernos locales del mundo, comprometidos con los derechos humanos, la diversidad cultural, la sostenibilidad, la democracia participativa y la generacin de condiciones para la paz, reunidos en Barcelona los das 7 y 8 de mayo de 2004, en el IV Foro de Autoridades Locales para la Inclusin Social de Porto Alegre, en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, aprobamos esta Agenda 21 de la cultura como documento orientador de las polticas pblicas de cultura y como contribucin al desarrollo cultural de la humanidad.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA22

    As entendida, la cultura de la democracia colabora a la construccin de la sociedad como sujeto de su propio destino, es decir, colabora a que el pueblo realmente ejerza el poder que le corresponde por propio derecho.

    La cultura democrtica es la cultura de los derechosLa cultura democrtica se construye sobre la base del reconocimiento del otro como igual y diferente, y la aceptacin de la ley como reguladora de la convivencia social. La aceptacin de la democracia y de los derechos humanos supone reconocer que el otro es tan ciudadano como yo, es decir, que tiene derechos, responsabilidades y obligaciones tanto como uno mismo.

    La tolerancia Es el valor poltico clave de la cultura democrtica y debe ser entendido como una forma normativa de la poltica que permite la convivencia y el reconocimiento pblico de las diferentes identidades colectivas, las que son minoritarias en la esfera pblica.

    Adems de ser un valor de la poltica tambin es un sistema prctico para la solucin de las controversias sociales, mediante el ejercicio de una ciudadana activa que incida en la esfera pblica, en la bsqueda de soluciones a sus necesidades, y en donde los ciudadanos interactan mediante el discurso y la persuasin. As, mientras que los polos de la relacin entre tica y poltica rara vez se encuentran, al contrario, los polos de la relacin entre poltica y tolerancia desarrollan una vinculacin muy estrecha, al grado que podemos sostener que el rgimen democrtico es el mbito natural que favorece su identifi cacin.5

    Signos de intolerancia poltica

    5 Tomado de http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras45-46/texto14/sec_3.html

    Fuente: elrepublicanoliberal.blogspot.com

    REPRESI

    N

    EXPULSINPREJ

    UICIO

    EXCLUSIN

    DESTRUCCIN

    ESTEREOTIPOS

    LENGUAJE

    SEGREGACIN

    HOSTIGAMIENTO

    PROFANACIN

    INTIMIDACIN

    BURLAS

    OSTRACISMOVCTIMAS

    SIGNOS DE

    INTOLERANCIA

    DISCRIMINACIN

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 23

    La ley: reguladora de la convivencia socialDesde el momento en que acordamos que las relaciones entre los ciudadanos estn guiadas por los derechos, los deberes y las responsabilidades que los constituyen como tales, aceptamos que estas normas son las reguladoras de la convivencia social.

    A partir del anterior punto de vista, el ejercicio de los derechos requiere una gran transformacin de nuestras sociedades: aceptar que la ley y las regulaciones, desde la Constitucin hasta el reglamento escolar, son a su vez: el contenido, la potencialidad y el lmite de las relaciones que establecemos con los otros.

    La deliberacin en busca de soluciones a los problemas pblicos es una de las caractersticas de la cultura democrtica.

    En Amrica Latina, histricamente, hemos asignado a la ley un escaso valor como reguladora y modeladora de la convivencia social, lo ms comn es su incumplimiento, por lo que, generalmente, se le formula y utiliza con fi nes particulares. Y lo que es peor: se piensa que lo adecuado es no acatar la ley, se piensa que el respeto a las normas es un comportamiento poco inteligente.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA2424

    La socializacin del ser humano

    Cada persona nace dentro de un ambiente social y cultural, la mayora dentro del seno de una familia que est inserta en una comunidad, que pertenece a una clase social, que habla un determinado idioma, que abraza una religin, etc.

    Estas caractersticas del medio social en donde nace y se desarrolla una persona afectan la manera en que aprende a pensar y a comportarse.

    Socializacin: permanente, formal e informal. En nuestra sociedad, todos los das vemos aspectos y caractersticas del proceso de socializacin, tanto en sus normas como en su cumplimiento o violacin. Por ejemplo, el acto de ir a tomar un caf con amigos no solo implica el hecho de sentarse en algn lugar pblico e ingerir la bebida, sino tiene una razn importante e implcita: compartir informacin, experiencias y reforzarse socialmente. El mismo proceso sucede cuando una pandilla se rene para deambular con actitud amenazadora, hacer pintas con sus cdigos y cometer actos violentos. Estn intercambiando informacin y experiencias, se refuerzan socialmente. Los actos descritos, positivo uno y negativo el otro, son procesos de socializacin.

    El medio social est constituido por interacciones formales: el hogar, la escuela, el vecindario, quiz tambin las iglesias locales y las dependencias encargadas de hacer cumplir la ley. Asimismo, existen las interacciones ms informales del nio con amigos, otros compaeros, parientes y medios de comunicacin y entretenimiento. Aunque no suele ser predecible la manera en que los individuos respondern a todas estas infl uencias o cul de ellas ser ms fuerte. Existe cierta similitud sustancial en la forma en que los individuos responden al mismo patrn

    La familia y especialmente la escuela, son los mbitos donde se produce el entrenamiento de los futuros ciudadanos en el ejercicio de los derechos, de la tolerancia poltica y del respeto a la norma legal.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 25

    de infl uencias, o sea crecer en la misma cultura que induce el establecimiento de pautas de conducta o cdigos como son los modelos de habla, el lenguaje corporal y hasta el sentido de humor, llegan a arraigarse tan profundamente en la mente humana que con frecuencia operan sin que los mismos individuos estn muy conscientes de ellas. Por ello, individuos que recin se conocen, consiguen rpida afi nidad porque han reconocido mutuamente que comparten los mismos cdigos culturales y por ende, sociales.

    Proceso de socializacin

    Es el proceso mediante el cual los nios y las nias (u otros nuevos miembros de la sociedad) aprenden las formas y normas de vida de un espacio determinado (Giddens 2001, p. 58). La socializacin es considerada el principal canal de transmisin cultural a lo largo del tiempo y las generaciones.

    La socializacin tiene dos fases: la socializacin primaria que es la etapa durante la cual el nio y la nia aprenden normas bsicas de integracin y copian muchas actitudes y conductas de los padres; aqu el lenguaje del individuo empieza a ampliarse y el aprendizaje cultural es intenso. La familia es el agente principal de este tipo de socializacin.

    La otra fase es la denominada socializacin secundaria, que es posterior a la primaria. En esta, el individuo fortalece lo aprendido en la etapa anterior, se realiza ms plenamente y ampla su espacio y sus redes sociales. Forma parte de esta fase el sistema de educacin o la escuela en su defecto, donde se adquieren nuevos conocimientos y la interaccin social es mucho ms intensa. Tambin la integran los compaeros, los medios de comunicacin, las organizaciones y fi nalmente el mundo laboral. Todos los anteriores agentes comienzan a convertirse en fuerzas socializadoras para los individuos.

    En esto consiste la socializacin: aprendizaje para la integracin a un determinado grupo de personas, comunidad y sociedad. Los agentes de socializacin son las instituciones que nos brindan las pautas para manejarnos e integrarnos socialmente. Las instituciones forman parte importante de nuestra sociedad, y eso lo demuestra la familia y el sistema educacional.

    Tambin son agentes de socializacin las instituciones sociales formales e informales como la iglesia y el grupo de amigos; el club deportivo y la barra de hinchas; la academia de msica y la bohemia.

    Los roles sociales

    A la socializacin y a los procesos de culturizacin debemos agregarles otro muy importante: los roles sociales, es decir, las expectativas socialmente defi nidas que sigue la persona en una determinada posicin social. Por ejemplo, el rol social del polica comprende un conjunto de comportamientos que debe cumplir cada

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA26

    uno de los facultativos, independientemente de cules sean sus opiniones o perspectivas individuales.

    De esta forma, los seres humanos se socializan a travs de la inte raccin e interpretacin de las normas y los valores, y su concep cin de los roles sociales. Se puede afi rmar entonces que el ser humano es un ser activo y con voluntad, que no tiene un margen de actuacin en la socializacin, sino ms bien de interpretacin de sus instituciones, para actuar y conocer los lmites que la norma le brinda, por supuesto, agregndole responsabilidad a un acto libre.

    Fuente: http://cajonddesastre.wordpress.com/

    Las Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin (TIC) abren casi a diario un sinnmero de posibilidades de socializacin (redes sociales) alrededor de diversos temas, plurales, en un marco de plena libertad. Ya casi no hay campaa social, poltica, religiosa y econmica que no la haya considerado como el medio de comunicacin menos costoso y de gran efectividad. Sin embargo, como todo lo que el hombre inventa, tiene un costo.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 2727

    Ciudadano y Estado

    Se ha dicho frecuentemente que los antiguos griegos no conocieron la libertad en el sentido de libertad individual. Sin embargo, no fue as en todas las fases del desarrollo de Grecia, como por ejemplo en la de aquellos atenienses a quienes Pericles dijo que la libertad que disfrutamos en nuestro gobierno se extiende tambin a la vida ordinaria, donde, lejos de ejercer celosa vigilancia sobre todos y cada uno, no sentimos clera porque nuestro vecino haga lo que desee. De manera similar, Alcibiades, general de las tropas atenienses que asediaban Siracusa (Sicilia) para apoyar a los rebeldes que se haban levantado cansados de las tiranas, advirti a sus ciudadanos-soldados que por encima de todo estaban luchando por su pas en el que posean una libre discrecin para vivir como gustasen.

    Cuando apareci por vez primera, el concepto de isonoma, describa el estado que Soln haba establecido antes en Atenas al otorgar al pueblo "leyes iguales para los altos y los bajos" y "ningn control de la vida publica que no fuese la certeza de ser gobernados legalmente y de acuerdo con normas preestablecidas" . El concepto parece ser ms viejo que el de democracia, y la exigencia de igualdad de todos en el gobierno tal vez fuera una de sus consecuencias. Para Herodoto todava es la isonoma antes que la democracia, el mas bello de todos los nombres del orden poltico.

    Las caractersticas de esa libertad de la que gozaban los atenienses la resuman en la palabra isonoma que signifi caba igualdad de las leyes para toda clase de personas.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA28

    En su Poltica, Aristteles ya no usa el trmino isonoma cuando subraya que es ms propio que la ley gobierne a que lo haga cualquier ciudadano; que las personas que disfrutan del supremo poder deben ser nombradas solo como guardianes y sirvientes de la ley, y que quien sita el supremo poder en la mente lo hacen en Dios y en las leyes. Aristteles condena la clase de gobierno donde impera el pueblo y no la ley, as como aquel donde todo viene determinado por el voto de la mayora y no por la ley.

    Los ingleses del siglo XVI importaron esa palabra desde Italia y la usaron para describir un estado de igualdad legal para todos y de responsabilidad de los magistrados; hasta el siglo XVII, en que fue desplazada gradualmente por igualdad ante la ley, gobierno de la ley e imperio de la ley.

    Existe clara evidencia de que el uso moderno de la frase gobierno de las leyes y no de los hombres deriva directamente de la anterior declaracin aristotlica que lleg hasta los tiempos modernos y tuvo detractores importantes como Tomas Hobbes quien crea que fue pura y simplemente otro error de la Poltica de Aristteles el que, en una comunidad bien ordenada, debiesen gobernar las leyes y no los hombres. Sin embargo, los procesos de transformacin de la monarqua inglesa en constitucional y su legado histrico ensean a las actuales generaciones que la institucionalidad y la preservacin de la sociedad civil consistan en seguir a Aristteles en materia de imperio de las leyes y no de los hombres, haba nacido el Estado de Derecho.

    El Estado de Derecho consiste en seguir a las leyes y no a los hombres.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 2929

    El ciudadano

    A los seres humanos, aunque sean diferentes, se les debe reconocer iguales derechos

    Tal como se ha expuesto en el acpite Ciudadano y Estado, el reconocimiento de iguales derechos a todos los seres humanos aunque sean diferentes, es un supuesto de la Edad Moderna y sus principales exponentes fueron Hobbes y Descartes que parten de la tesis de la igualdad de todos los hombres. En el siglo XVII, estos autores son de los primeros en defenderlo y en ese sentido, fueron completamente innovadores.

    Anteriormente, tanto en la antigedad grecoromana como en la poca cristiana medieval, se tenda a pensar que los hombres eran naturalmente desiguales, que haba una diferencia en la naturaleza de los hombres que haca que tengan diversas capacidades, distintos poderes y jerarquas, y por lo tanto, diferentes derechos.

    A diferencia de los fi lsofos antiguos y cristianos que partan de la tesis de que la naturaleza ha hecho a los hombres diferentes, Hobbes sostuvo que todos los hombres son iguales en su naturaleza y comienza refutando el supuesto de la antigedad: De qu tipo podran ser las diferencias en la naturaleza humana? Podran ser de dos tipos: o bien se trata de diferencias fsicas (por ejemplo, unos son ms fuertes y poderosos que los otros), o bien se trata de diferencias mentales o de inteligencia (por ejemplo, unos son ms sabios que los otros o tienen acceso a conocimientos que los otros desconocen).

    El argumento que Hobbes sostiene para refutar las tesis de la desigualdad natural en los dos casos es semejante: ningn hombre tiene una capacidad tan diferente de otro que justifi que una diferencia de derechos. Hobbes acepta que existen diferencias de grado que siempre se pueden minimizar, suprimir o superar.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA30

    La Edad Moderna empieza con los descubrimientos tecnolgicos que permitieron minimizar o eliminar las diferencias entre los hombres cuando se inventan las armas de fuego y cambian los mtodos en las guerras. Antes, un grupo de caballeros bien entrenados y armados podan diezmar a un ejrcito de infantes campesinos sin ningn entrenamiento y armados con picas y palos. El invento de los arcabuces permiti que un infante con un arma de ese tipo pudiera matar a un caballero sin acercarse y sin arriesgarse a un combate cuerpo a cuerpo.

    Libertad absoluta y libertad limitada: Capacidad de clculo o autonoma moral?

    Es importante establecer esta diferencia porque an en la actualidad las personas fundamentan sus acciones en los argumentos que sostienen a cada una de estas teoras que, como demostraremos, se distinguen por el papel que le dan a la moral.

    En el Leviatn, Hobbes defi ne la libertad de la siguiente manera: Libertad, o independencia, signifi ca (propiamente hablando) la falta de oposicin (por oposicin quiero decir impedimentos externos al movimiento); y puede aplicarse a criaturas irracionales e inanimadas no menos que a las racionales. La libertad hobbesiana es la trascripcin del principio de inercia galileano al mbito de los cuerpos humanos: es la ausencia de fuerzas externas que limiten el movimiento natural tendiente a la conservacin de la propia vida.

    Defi nida de esta forma, la libertad no es ni una caracterstica exclusiva del hombre ni es igual para todos los hombres, a tal punto que podra ser diferente en cada uno (como consecuencia de las diferentes edades, sexos, fortaleza, salud, posicin social, herencia, etctera). As, un hombre encerrado en una casa es ms libre que otro encerrado en un cuarto o en una celda. Anlogamente, podra decirse que un

    http

    ://w

    ww

    .red

    peru

    ana.

    com

    Libertad (frmula kantiana)

    Seleccin en base a un juicio moral.

    Libertad (frmula hobbesiana)

    Eleccin en base a la satisfaccin del placer.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 31

    hombre educado o instruido es ms libre que el que no lo es y el imaginativo es ms libre que el corto de imaginacin.

    Otros autores como Rousseau y Kant parten de una concepcin diferente del hombre, considerndolo capaz de verdaderas decisiones morales, o sea, de elegir entre dos cursos de accin, no simplemente a base de la mayor utilidad de uno o de otro, no como resultado de la victoria de un conjunto de pasiones e instintos sobre otro, sino gracias a una libertad inherente de hacer y seguir sus propias reglas. Y la dignidad especfi ca del hombre reside no en una capacidad superior de calcular, que lo hace una mquina ms inteligente que los animales inferiores, sino precisamente en su capacidad de libre eleccin moral .

    La moral hobbesiana es hedonista y utilitaria; lo primero, en tanto sostiene que el bien y el placer coinciden; lo segundo, en la medida en que considera que la razn es esencialmente un instrumento de clculo y no la sede de la autonoma moral. Para Hobbes, el hombre se distingue de los animales superiores por sus capacidades de clculo y previsin y no, como en Rousseau o Kant, por la autonoma moral.

    El contrato social limita la libertad

    Hobbes sostena que, paradjicamente, la igualdad natural y la libertad absoluta de los individuos en el estado de naturaleza y la escasez de los recursos derivara necesariamente en un estado de guerra universal de todos contra todos y con l, la amenaza permanente a la propia vida y propiedades; es decir, una situacin de permanente inseguridad que no desaparece aun cuando se desarrolle un enorme podero poltico y militar.

    En consecuencia, la nica manera en que el derecho natural ilimitado de los hombres sea contenido o limitado es que ellos mismos quieran hacerlo; mediante un pacto voluntario, por el cual los individuos transfi eren la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder, como l quiera, para la preservacin de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida y, por consiguiente, de hacer toda cosa que en su propio juicio y razn, conciba como el medio ms apto para aquello a un hombre o asamblea de hombres con el fi n de erigir un poder comn capaz de defenderlos de la invasin extranjera [guerra externa] y las injurias de unos a otros [guerra interna].

    De ah, que el poder del Estado se funda en el contrato o pacto social y su nico fi n es la defensa, es decir, la seguridad y la paz interior.

    Sin embargo, Rousseau plante que la transicin del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, porque reemplaza el instinto por la justicia e impregna de moralidad sus acciones. En este proceso, el hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo y gana la libertad civil y la propiedad de lo que posee.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA32

    Por ello, la defi nicin de contrato social de Rousseau se diferencia de las anteriores en que descarta que el vnculo se halle en la fuerza o la sumisin, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de benefi cios mayores inherentes al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a travs de un contrato, el Contrato Social en este caso.

    La libertad moderna nace en Inglaterra

    Antes de Rousseau, en plena Edad Moderna, el primer antecedente de creacin de normas de proteccin de la libertad individual no fue producto de un plan libertario preconcebido, sino que aparece en Inglaterra como consecuencia de la disputa acerca de la autoridad para legislar, en el curso de la cual las partes contendientes se reprochaban mutuamente el actuar de modo arbitrario, es decir, en desacuerdo con las leyes generales reconocidas, inadvertidamente, los argumentos de la libertad individual encontraron su desarrollo en estos debates, ms que como el fruto de un plan libertario.

    El nuevo poder del Estado nacional altamente organizado, que surgi en Inglaterra en los siglos XV y XVI, utiliz la legislacin por primera vez como instrumento de poltica deliberada. El concepto de gobierno limitado que surgi de la lucha inglesa del siglo XVII fue un nuevo punto de partida para afrontar nuevos problemas. Si la primitiva doctrina inglesa y los grandes documentos medievales, desde la Carta Magna, la gran Constitutio Libertatis hasta nuestros das, tienen signifi cacin en el desarrollo moderno, es porque sirvieron como armas en la lucha por construir el Estado moderno que limitara el poder de los gobernantes y los obligara a ceirse a la ley.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 3333

    El origen del Estado Moderno

    Un poco de historia

    La Edad Moderna fue producto de un cambio poltico muy importante que se fundament en la idea de que el pacto social da origen al Estado y solo puede mantenerse por la amenaza de la fuerza. Dicho de otra manera: la soberana del Estado no se funda en la sociabilidad natural o en la concordia, sino en la violencia y en la fuerza, puesto que, a diferencia de lo que pensaba Aristteles, el bien comn no basta para mantener unidos a los hombres.

    En esa poca tambin se sostena que como el soberano no era parte del contrato social por su origen divino por lo tanto, sus acciones no podan ser deslegitimadas por los individuos contratantes. Dicho de otro modo: como el problema de la inseguridad se deriva de la naturaleza del hombre, no es posible erradicarlo pero s limitarlo. Y para contener el mal mayor se crea un mal menor pero necesario: el poder soberano del Estado. Solo el ms grande de los poderes terrenales puede gobernar el orgullo del hombre (Hobbes).

    En consecuencia, el poder soberano del Estado de la Edad Moderna que era absoluto, inclua: (1) El poder policaco o represivo, (2) el poder legislativo, (3) el poder judicial y (4) el poder de censura. No admita el derecho a la rebelin o resistencia por parte de los sbditos y slo solo les reconoca un nico derecho inviolable e inalienable: el de la propia conservacin.

    [El Estado] no es otra cosa ms que un hombre artifi cial; aunque de mayor estatura y vigor que el hombre natural, para cuya proteccin y defensa fue ideado.(Hobbes)

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA3434

    El Estado de Derecho

    La sociedad civil

    Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, para qu hace falta una comunidad?, deca John Locke. l pensaba que podra darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de confl icto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza mediante la designacin de una autoridad que juzgue en caso de confl icto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qu se debe hacer.

    En Inglaterra surgen el Estado de Derecho y la divisin de poderes

    Inglaterra fue la precursora del Estado de derecho. Por ms de doscientos aos, la conservacin y perfeccin de la libertad individual constituy el ideal que gui a Inglaterra as como sus instituciones y tradiciones fueron el modelo para el mundo civilizado. Aunque por un momento pareci como si este nuevo poder conducira, tanto en Inglaterra como en el continente, a una monarqua absoluta que habra de destruir las libertades medievales.

    An as, hasta el siglo XVIII no exista en el mundo ningn gobierno capaz de subsistir sin que algunos magistrados dispongan de cierta autoridad arbitraria pues se pensaba que aunque a primera vista pudiera ser razonable, la sociedad humana no sera capaz de mantenerse bajo el solo control de los principios de la

    Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, all y solo all habr una sociedad poltica o civil. (Locke)

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 35

    ley y la equidad. En Inglaterra, el Parlamento pensaba que el rey era uno de esos magistrados demasiado eminentes para que se le confi ara tal poder discrecional que podra fcilmente emplearse en la destruccin de la libertad. Y an a pesar de las dudas respecto a la capacidad que tuvieran los hombres para gobernarse atendiendo al principio del Estado de derecho, llegaron a la conclusin de que, aunque de los principios de la estricta adhesin a la ley se derivan algunos inconvenientes, las ventajas los sobrepasan.

    Surge la necesidad de que las leyes sean elaboradas por quienes no han de administrarlas: que los poderes legislativo y judicial se mantengan separados.

    As, Inglaterra se resguard efectivamente contra tales peligros mediante la divisin de la funcin judicial y legislativa. El Parlamento no conoce a los individuos sobre los que sus actos van a infl uir; ante l no hay ni partidos ni casos, ni deseos particulares que servir ni persigue intereses privados. Consiguientemente, sus resoluciones vienen sugeridas por consideraciones de efectos y tendencias universales que siempre producen regulaciones imparciales y ventajosas para todos (Paley).

    Las revoluciones norteamericana y francesa: Constitucionalismo moderno y derechos de los ciudadanos6

    La proclamacin consciente y presente del Estado de Derecho se logra a travs de las dos grandes revoluciones de fi nes del siglo XVIII: la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos y la Revolucin francesa. Estos dos grandes acontecimientos dejaron un rico legado al constitucionalismo moderno, captado inmediatamente en esa revolucin hispanoamericana que se oper en Amrica Latina, el cual se puede resumir en los siguientes siete aportes polticos fundamentales:

    6 Resumen del texto Los aportes de la Revolucin francesa al constitucionalismo moderno y su repercusin en hispanoamrica a comienzos del siglo XIX de la Conferencia dictada por Allan R. Brewer-Caras Profesor de la Universidad Central de Venezuela en la Facultad de Derecho y Comunicacin Social de la Universidad Bernardo OHiggins. Seminario sobre Revisin del Legado Jurdico de la Revolucin francesa en las Amricas, Santiago de Chile, 26 de abril de 2011, en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb 849fea2/Content/I,%201,%201030.%20Brewer. %20Aportes%20de%20la%20Revoluci%C3%B3n%20Francesa%20al%20constituiconalismo%20%20Santiago%20Chile,%20abril%202011..doc).pdf

    Cuando tales ofi cios legislativo y judicial estn unifi cados en las mismas personas o asambleas, las leyes son especiales y se hacen para casos concretos, motivadas por intereses particulares y se dirigen a fi nes privados.

    Por el contrario, cuando tales ofi cios se mantienen separados, las leyes son generales, se elaboran por un cuerpo de individuos sin que se prevea a quien pueden afectar y, una vez promulgadas, deben ser aplicadas por otro cuerpo de hombres a los que se les permite afectarlas.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA36

    1. La idea de la existencia de una Constitucin como una carta poltica escrita emanada de la soberana popular, rgida, permanente, conjunto de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no solo organiza al Estado, es decir, no solo tiene una parte orgnica, sino que tambin tiene una parte dogmtica, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y, los derechos y garantas de los ciudadanos.

    2. La idea poltica de soberana derivada del nuevo papel que a partir de ese momento se confi ri al pueblo. A travs de la idea de la soberana del pueblo, surgieron todas las bases de la democracia, la representacin y el republicanismo que, en ese sentido, constituyeron uno de los grandes aportes de dichas revoluciones.

    3. El reconocimiento y declaracin formal de la existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, con rango constitucional, y por tanto, que deban ser respetados por el Estado. La libertad se constituy, en esos derechos, como un freno al Estado y a sus poderes, producindose as el fi n del Estado absoluto e irresponsable.

    4. La idea fundamental de la separacin de poderes. Este principio, por supuesto, se recogi an con mayor fuerza en el sistema constitucional que result del proceso revolucionario francs, donde se le agregaron como elementos adicionales, el principio de la supremaca del Legislador resultado de la consideracin de la ley como expresin de la voluntad general; y el de la prohibicin a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas.

    5. Los sistemas de gobierno que dominan el mundo moderno: el presiden-cialismo, producto de la Revolucin americana; y el parlamentarismo, como sistema de gobierno que domin en Europa despus de la Revolucin france-sa, aplicado en las Monarquas parlamentarias.

    6. Una nueva organizacin territorial del Estado, antes desconocida. En efecto, frente a las Monarquas Absolutas organizadas en base al centralismo y al uniformismo poltico y administrativo, esas revoluciones dieron origen a nuevas formas de organizacin territorial que originaron, por una parte, el federalismo, particularmente derivado de la Revolucin Americana con sus bases esenciales de gobierno local, y por la otra, el municipalismo, originado particularmente de la Revolucin francesa.

    7. El rol que asumieron los jueces en materia de control de la constitucionalidad de las leyes; derivado de la idea de que la Constitucin, como norma suprema, tena que tener algn control, como garanta de su supremaca, y ese control se atribuy al Poder Judicial.

    Estos siete principios o aportes que resultan de la Revolucin americana y de la Revolucin francesa signifi caron, por supuesto, un cambio radical en el constitucionalismo, producto de una transicin que no fue lenta sino violenta, an cuando desarrollada en circunstancias y situaciones distintas.

    Antes de la revolucin norteamericana, las constituciones, a lo sumo, eran cartas otorgadas por los monarcas a sus sbditos.

    A las Declaraciones de Derechos que precedieron a las Constituciones de las Colonias norteamericanas al independizarse en 1776, siguieron la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, y las Enmiendas a la Constitucin de Estados Unidos del mismo ao.

    En los Estados Unidos de Amrica, las Asambleas coloniales asumieron la soberana, y en Francia, la soberana se traslad del Monarca al pueblo y a la Nacin.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 3737

    Legalidad y legitimidad del accionar del EstadoConceptosEl recuento que hasta aqu se ha efectuado tiene la fi nalidad de aclarar dos conceptos importantes para la cabal comprensin del poder estatal: de legitimidad y de legalidad, el primero propio de la poltica y el segundo del Derecho.

    En acpites anteriores se ha sealado que el Estado detenta el uso de la fuerza legtima, con lo cual se hace nfasis en que la sola utilizacin de la fuerza no es sufi ciente para sustentar y mantener el poder estatal, es necesario que quienes obedecen dicho poder tengan razones para aceptarlo. La legitimidad se refi ere precisamente a esta idea que tiene que ver con las razones por las cuales las personas aceptan y justifi can un poder poltico.

    La legitimidad a travs de la HistoriaPara Max Weber los tres tipos de legitimidad son: a) los criterios tradicionales como justifi cacin tica del ejercicio personal del poder; b) la legitimacin carismtica (los subordinados aceptan el poder basndose en la santidad, herosmo o ejemplaridad de quien lo ejerce) y c) la legitimacin racional (los subordinados aceptan el poder de acuerdo con motivaciones objetivas e impersonales); convirtindola prcticamente en sinnimo de legalidad.

    La legitimidad en la actualidad7

    En relacin a la legitimacin racional, propia del Estado moderno, aparece cuando este asumi el carcter de Estado de Derecho y se refi ere a la legitimidad del poder ejercido por el Estado. Tiene dos dimensiones: jurdica y poltica.

    7 En http://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidad

    El Principio de legalidad o Primaca de la ley es un principio fundamental del Derecho pblico conforme al cual todo ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdiccin y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitucin o al Imperio de la ley). Por esta razn, se dice que el Principio de legalidad establece la seguridad jurdica.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA38

    1) En la dimensin jurdica, se dice que existe legitimidad cuando el accionar del Estado o la creacin de una norma jurdica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurdica para ser legtima son tres: validez, justicia, y efi cacia.

    La legitimidad jurdica se subdivide en dos tipos: legitimidad formal y material.

    a. La legitimidad formal se entiende como el correcto proceder de los rganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurdico.

    b. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo creado en aprobacin de la ley creada o de la actuacin gubernamental.

    2) La dimensin poltica se refi ere al ejercicio del poder. El poder poltico que es percibido como legtimo ser mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegtimo ser desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.

    La legitimidad poltica se podra entonces defi nir desde dos perspectivas: la de quien obedece y la de quien manda.

    Para quien obedece, ser legtimo aquel gobierno que accede al poder (legitimidad de origen) y lo ejerce (legitimidad de ejercicio) cumpliendo los requisitos que los que obedecen creen que tiene que cumplir para mandar.

    Para quien manda, ser legtimo aquel gobierno que accede al poder y lo ejerce haciendo ver a los que obedece que cumple los requisitos para mandar.

    La legitimidad as entendida, es un compromiso entre ambos extremos. Desde luego, la teora de la legitimidad no prejuzga la bondad o maldad de tal o cual rgimen poltico, sino que examina, simplemente, los mecanismos de mando y obediencia. Resta decir que, en trminos generales, cuando el poder pierde su legitimidad deja de ser poder, salvo que ejercite la coaccin.

    Si bien el Estado de Derecho signifi c as la opcin por el gobierno de las leyes, opuesto al gobierno de los hombres y la creacin de mecanismo de representatividad y elecciones; en la actualidad se estima que la sujecin a la legalidad no es ya sufi ciente para hacer del poder estatal un poder legtimo, por eso se puede afi rmar que ese modelo de legitimidad est en crisis. Hoy se considera que es necesario adems, que la ciudadana participe ampliamente en la toma de decisiones y que el Estado sea efi caz en la satisfaccin de las necesidades sociales.8

    8 http://huitoto.udea.edu.co/derecho/constitucion/legitimidad_legalidad.html

    No debe confundirse legitimidad poltica con afi nidad poltica. En democracia, los votantes del partido poltico perdedor pueden lamentarse por haber perdido las elecciones, pero no por ello desobedecen al nuevo gobierno. Tampoco debe confundirse legitimidad con democracia, puesto que durante la Monarqua Absoluta, por ejemplo, el pueblo consideraba masivamente legtimo al monarca, que no haba sido elegido por mayora.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 3939

    El Sistema Democrtico

    Defi nicin de democracia9

    Aunque el signifi cado original de democracia es gobierno del pueblo, y democracia es casi universalmente alabado en poltica contempornea; el ideal de democracia es complejo y muy discutido, tanto como lo son sus justifi caciones e implicaciones prcticas. Generalmente, la democracia es ampliamente identifi cada con el gobierno de la mayora; y en otras ocasiones como lo que abarca todo aquello que es humanamente bueno; pero ninguna de estas visiones es adecuada para un entendimiento de la democracia como un ideal social. Entonces, qu es lo que en realidad aspira lograr la democracia? Aunque las respuestas varan de acuerdo a los tipos de democracia discutidas; se puede decir que todos los tipos de democracia, asumen que toda la gente que vive junta en una sociedad necesita de un proceso para llegar a unir las decisiones que tomen en cuenta los intereses de cada persona. Una justifi cacin comn para los gobiernos democrticos se sustenta en la premisa de que la gente; por lo general, son los mejores jueces de sus propios intereses, con el argumento de que la igualdad de derechos son necesarios, para proteger esos intereses. No hay mejor forma de minimizar el abuso de poder poltico y las demandas democrticas que distribuirlas equitativamente. Otra justifi cacin comn y complementaria es la que expresa y alienta a la autonoma o auto determinacin de los individuos bajo condiciones de interdependencia social, donde muchos problemas importantes deben ser resueltos colectivamente.

    Muchos tericos de la democracia argumentan que es un instrumento para el desarrollo humano en el sentido de que alienta a la gente a responsabilizarse de su vida poltica. Otros argumentan que la democracia representa trminos justos de un contrato entre la gente que comparte un territorio pero que no estn de acuerdo

    9 Adaptado de Jos Arturo Salcedo Mena en http://www.angelfi re.com/nt/vinformemex/demomin.html, noviembre de 2001

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA40

    en una sola concepcin del bien. En esta visin contractualista, la democracia consiste en un compromiso de moral justa, aunque los trminos precisos de ese compromiso varen de acuerdo a las diferentes concepciones de democracia.

    Entonces, qu tipo de forma de gobierno es la democracia? Se han dado seis concepciones de ella; pero la que nos ocupa es la mnima o Schumpeteriana.

    Se entiende como democracia mnima algo inmediatamente posible que surge en el proceso de transicin, siempre pactando o negociando, para suceder a los regmenes autoritarios. Por lo anterior, el trmino de democracia mnima es aplicable a gobiernos dictatoriales, a democracias como las existentes en Amrica del Sur. Norberto Bobbio o Robert Dahl entienden la democracia mnima como algo inmediatamente posible por un proceso de transicin del autoritarismo a la democracia, una transicin debida a un pacto poltico y una negociacin para suceder a regmenes autoritarios por un modelo nuevo.

    Contra las formas autoritarias de ejercer el poder poltico, Bobbio subraya la importancia de la democracia poltica, aquella que histricamente ha defendido a los individuos de los abusos del Estado. Dicha democracia se defi ne por un mtodo para tomar decisiones colectivas y no por la sustancia de las mismas. As, Bobbio parte de una defi nicin mnima de democracia, que permita distinguir a esta forma de rgimen poltico de las dictaduras de cualquier otro rgimen no democrtico.

    Norberto Bobbio sustenta la idea de democracia mnima en su libro La idea de la democracia. Afi rma que la nica manera de entenderse al hablar de democracia es cuando se ve un contrapeso, es decir, algo contrapuesto a todas las formas de un gobierno democrtico. Hay que caracterizar a la democracia de tal manera que se le identifi que con un conjunto de reglas con el objeto de cumplir dos tareas: 1) que las reglas nos digan quin est a cargo y autorizado de tomar decisiones colectivas y 2) bajo qu procedimientos. Si existen reglas capaces de contestar estas cuestiones, existe la democracia sin lugar a dudas.

    A partir de lo anterior, se puede conjeturar que las democracias existen para satisfacer un mnimo procedimental, que es necesario a tal grado que se garanticen los siguientes elementos o ingredientes:

    1. La participacin poltica del mayor nmero de gente interesada en hacer actos de presencia en la vida poltica.

    2. La regla de la mayora, es decir, tomar como el criterio central para las decisiones polticas, la opinin de las mayoras.

    3. Derechos de comunicacin usuales, con esto se logra la seleccin entre diferentes elites y programas polticos.

    4. La proteccin permanente de la esfera pblica.

    Estos son precisamente los supuestos bsicos de los que parte Bobbio para defi nir el concepto de democracia mnima.

    Bobbio entiende al autoritarismo (tambin le llama totalitarismo y dictadura) como una forma concreta de rgimen poltico que se distingue de la forma liberal demcrata por la supresin de las principales libertades civiles y polticas, y por la concentracin del poder en manos de un jefe o de un pequeo grupo de hombres. El resultado ha sido el abuso de poder.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 41

    La ventaja ms notable de este modelo consiste en el carcter descriptivo de la democracia mnima. Simultneamente la democracia mnima comprende el carcter normativo en cuanto se refi ere a sistemas polticos, tales como los existentes en las sociedades plurales, es decir, en los Estados Nacin.

    Robert Dahl, en su obra La Democracia y sus crticos, enumera una serie de elementos que revitalizan la idea de Bobbio sobre el tema en cuestin. Dahl argumenta que la democracia poltica moderna, la poliarqua, existe solo si se rene los siguientes factores:

    1. El control de las decisiones del gobierno, cuyo poder est depositado constitucionalmente (no por el concepto, sino por la ley) en los funcionarios electos.

    2. Los funcionarios son elegidos pacfi camente de manera frecuente, en elecciones conducidas con limpieza (no fraudulentas), en las que el fenmeno de la coercin es muy poco comn, nulo o muy pequeo, tanto, como para volverse insignifi cante.

    3. Sufragio igual y universal en todos los adultos (todos los adultos tienen derecho a votar en las elecciones de los funcionarios).

    4. La mayora de los adultos tienen derecho a presentarse como candidatos para cargos electivos en el gobierno.

    5. Derecho de expresarse con libertad sin correr el riesgo de ser castigado (despido, persecucin o cualquier otro tipo de amenaza).

    6. Derecho de los ciudadanos de tener fuentes de informacin alternativas que no estn monopolizadas por el gobierno ni por ningn otro grupo (la existencia de varios medios, no uno nico).

    7. Los ciudadanos tienen derechos a formar asociaciones u organizaciones relativamente independientes (autnomos), incluidas las asociaciones polticas (por ejemplo, partidos polticos y grupos de inters), que procuren infl uir en el gobierno rivalizando en las elecciones y por otras vas pacfi cas.

    8. Garantas a los derechos de las minoras contra cualquier abuso por parte de las mayoras.

    Funcin de la democracia (mnima) As, segn Robert Dahl, si el gobierno popular es aquel cuyas acciones estuvieran siempre de acuerdo con la voluntad de todos los ciudadanos, entonces lademocracia moderna, la poliarqua, sera aquel rgimen cuyos actos presentan una estrecha correspondencia con los deseos de muchos de sus ciudadanos durante un largo periodo de tiempo. Se lograra as que las propias preferencias fueran consideradas por igual, sin discriminacin en cuanto a contenido u origen mediante las garantas numeradas en las lneas anteriores.

    Dahl reformula la borrosa nocin de voluntad en trminos de oportunidades para formular preferencias, con el fi n de expresarlas a los dems y al gobierno mediante una accin individual y colectiva.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA42

    A partir de estos planteamientos se conjetura que la funcin principal de esta democracia (mnima) es asegurar la libertad de los individuos frente a la prepotencia del Estado. Defi nida as, la democracia se distinguira de la dictadura, y en particular del totalitarismo, por la existencia de un conjunto de instituciones y procedimientos que garantizaran la libertad de los individuos.

    Esto es precisamente la democracia mnima, un conjunto de reglas e instituciones. Se ha postulado el mnimo de tales reglas e instituciones para eliminar la idea de vivir en el totalitarismo.

    Todas las clases de democratizacin han sido acompaadas con una dosis de sobrecargo de las expectativas de este proceso, a la vez que imaginar que una vez establecida la democracia, la sociedad resolver todos sus problemas. Lo anterior, evidentemente es falso, a pesar de que la visin minimalista est de moda; la tarea es presentar un proyecto de democracia visible. Si hay dos principios en los que se puedan asumir estos postulados, ellos son la participacin y competencia para que la democracia tenga sentido.

    Nuevo modelo: Democracia deliberativa Participacin y competencia son una especie de corazn del nuevo modelo. Sin embargo, puede ser que haya participacin y competencia, perdedores y ganadores, que haya elecciones, que luchemos por los valores y que no pase nada; que la democracia se convierta en un ritual de conteo de votos, que la democracia solo sea sucesin de elites polticas y que ninguna elite deje de defender sus intereses. Es decir, que los mecanismos se hagan repetitivos y rutinarios, que la ciudadana no vea sus intereses benefi ciados con la democracia.

    Las propuestas y refl exiones surgidas sobre la democracia han impugnado la creacin de otro modelo cuyo objetivo sea la superacin de la democracia minimalista, tal es el caso de la democracia deliberativa.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 4343

    Defi nicin de Estado

    Defi nicin de Estado

    Etimolgicamente la palabra Estado proviene del latn status y se defi ne como una comunidad poltica creada por la sociedad.

    El concepto Estado ha sido objeto de diversas defi niciones, lo cual es explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confl uyen en l y los variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas tales como la ciencia poltica, la sociologa y el derecho entre otras.

    a) Desde el punto de vista jurdico, la defi nicin de Estado se construye a partir de la conjuncin de tres elementos: 1) pueblo, 2) territorio y 3) soberana. Una de las defi niciones ms aceptadas es la de Mortati en donde afi rma que el Estado es un ordenamiento jurdico para los fi nes generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que estn subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a l.

    Cada uno de los elementos del Estado puede ser defi nido de la siguiente forma:

    El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberana y est constituido no solo por el suelo sino por el subsuelo, las reas marinas y submarinas y el espacio areo, el espectro electromagntico y el segmento correspondiente de la rbita geoestacionaria.

    El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello estn bajo la infl uencia de lo determinado por el ordenamiento jurdico.

    La soberana, entendida como la caracterstica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El derecho, como instrumento de la soberana, regula y relaciona estos tres elementos.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA44

    b) Desde el punto de vista de la Ciencia Poltica, el Estado es algo no visible pero palpable para las personas sometidas a este orden jurdico que, por un lado, las limita y les impone deberes y, por otro, les reconoce derechos o capacidades que son una forma de organizacin de la vida. Es un conjunto de organizaciones que actan dentro de un marco legal.

    El Estado reconoce a los ciudadanos tres tipos de capacidades o derechos:

    1. Capacidad o derecho de actuar libremente sin impedimentos que bloqueen la accin ni restricciones que lo obliguen a actuar de una manera no deseada. El ciudadano tiene derecho a disentir, oponerse y competir, es decir, puede hacer todo aquello que las leyes permiten o no impiden. Los fi lsofos la llaman libertad negativa; los juristas, derechos civiles; y los politlogos, liberalizacin.

    2. Capacidad o derecho de decidir libremente y de participar activamente en los asuntos pblicos, es decir, el ciudadano tiene derecho a orientar su voluntad hacia un objetivo, a tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros. Se llama tambin autonoma o autodeterminacin. Los fi lsofos la han llamado libertad positiva; los juristas, derechos polticos; y los politlogos, democratizacin o participacin poltica.

    En la teora poltica, este derecho se defi ne como la participacin en la eleccin de los gobernantes y en la gestin de los asuntos pblicos. No puede haber libertad poltica si primero no se ha garantizado el ejercicio de las libertades civiles.

    3. Capacidad o derecho a participar en la riqueza y el bienestar que produce la sociedad y que ha dado lugar a los denominados derechos sociales.

    En suma, el Estado constituye un poder jurdico autnomo, centralizado y territorialmente determinado. Este poder se defi ne como independiente hacia el exterior y como irresistible en el interior. Es centralizado porque emana de un solo centro claramente defi nido a quien se refi ere la unidad jurdica y de donde parte la actuacin escalonada de los funcionarios. El orden y el poder que lo garantizan tienden a realizar el bien comn o como decan los creadores de las primeras ideas de Estado moderno: la salud del pueblo o sans common.

    El Estado posee un orden jurdico unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental, es decir, la Constitucin. Esta contiene el equilibrio y los principios del orden, y su actuacin est servida por un cuerpo de funcionarios. La Constitucin Poltica es la ley suprema que constituye el Estado, le da nacimiento y de esta se derivan todas las dems leyes.

  • Captulo 1. HOMBRE, SOCIEDAD Y ESTADO 45

    La funcin administrativa del Estado

    Administrar es lo que no implica legislar ni juzgar. As, existen entidades que desarrollan funciones administrativas y que no forman propiamente parte del Estado. A su vez, existen entidades del Estado que no ejercen funcin administrativa, sino de otra ndole. Adems del concepto negativo (administracin es lo que implica ni legislacin ni jurisdiccin), hay dos criterios distintos de tipo positivo que han sido propuestos para diferenciar las funciones estatales: el criterio orgnico y el criterio material o sustancial.

    Administrar consiste en tomar medidas para manejar el Estado y lograr los fi nes por l perseguidos. A primera vista, puede considerarse entonces que la funcin pblica es propiamente funcin ejecutiva, pues resulta ser la materializacin y puesta en prctica, por parte del Estado, de la ley emitida por el Parlamento. Sin embargo, se debe tener en cuenta que existen entes que no pertenecen al denominado Poder Ejecutivo o ms propiamente, Gobierno , y que pueden ejercer, en mayor o menor medida, funcin administrativa. Por otro lado, dentro del Poder Ejecutivo existen entes que despean funcin gubernativa o poltica, que consiste en la direccin de la poltica general de gobierno y la subsistencia de las instituciones organizadas por la Constitucin, susceptibles de control.

    Entidades que desarrollan funciones

    administrativas

    Entidades que no pertenecen

    al Poder Ejecutivo

    Entidades del Poder Ejecutivo

    Caractersticas diferenciales de la funcin administrativa

    La funcin administrativa posee ciertas caractersticas diferenciales que sin embargo, permiten notar que la misma en realidad transita por los ms diversos organismos estatales, e incluso a travs de entes privados o no estatales.

    La funcin administrativa siempre es ejercida por el Estado o por los particulares a travs de la delegacin, autorizacin o concesin de la autoridad estatal, opera en el mbito de las labores cotidianas de inters general y se relacionan directamente con funciones de inters general que se deben realizar de manera permanente, es decir, con un carcter concreto, inmediato y continuo.

  • Libro de Consulta 2012. CULTURA TRIBUTARIA46

    Las actividades que desempea la Administracin Pblica los afectan directamente. Esto no signifi ca que toda decisin de la administracin tenga por destinatario a particulares, puesto que en muchos casos los destinatarios pueden ser funcionarios pblicos, a travs de los llamados actos de administracin interna. Se diferencia de la funcin legislativa porque esta se enfoca indirectamente en los particulares; de la funcin gubernativa porque no se enfoca sino en el Estado en su conjunto, y de la funcin jurisdiccional que si bien se enfoca en los particulares, pretende resolver confl ictos y no es susceptible de revisin por parte de otro poder del Estado.

    La funcin administrativa se encuentra sometida al control de por lo menos dos Poderes del Estado: Parlamento y Poder Judicial. El Congreso controla la Administracin Pblica a travs de diversos mecanismos de control poltico existentes y establece un frreo control previo a travs del principio de legalidad. El Poder Judicial controla las decisiones administrativas a travs de la posibilidad de revisin judicial de las actuaciones administrativas va el proceso contencioso administrativo y de la existe