13
NOMBRE: José Urbina Segundo “b”

LEY DE TRANSITO

Embed Size (px)

DESCRIPTION

este documento nos permite conocer de mejor manera la ley de transito en el ecuador de una manera facil

Citation preview

Page 1: LEY DE TRANSITO

NOMBRE: José Urbina

Segundo “b”

Infracciones de transito

Page 2: LEY DE TRANSITO

Las infracciones de tránsito, son culposas y conllevan a la obligación

civil y solidaria de pagar daños y perjuicios, por parte de los

responsables de la infracción. Se dividen en delitos y contravenciones.

DELITOS DE TRANSITO

Art 126.-Al conducir un vehículo en estado de embriaguez, ocasione un accidente de tránsito, del que resulten muertas 1 o más personas será sancionado:

- prisión de 8 a 12 años.- suspensión definitiva de la licencia de conducir.- multa de 30 remuneraciones básicas

Art 127.- Al conducir un vehículo en exceso de velocidad, imprudencia, con conocimiento de las malas condiciones del vehículo, ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren muertas 1 o más personas será sancionado:

- prisión de 3 a 5 años.- suspensión por igual tiempo la licencia de conducir.- multa de 20 remuneraciones básicas.

Art 128.- El contratista o ejecutor de una obra, que por falta de previsión del peligro, ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren muerta o con lesiones graves una o más personas será sancionado:

- prisión de 3 a 5 años.- compensación económica por las pérdidas producidas por el

accidente.- multa de 20 remuneraciones básicas

Art 129.- Al conducir un vehículo en estado de cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren muertas 1 o más personas será sancionado:

- prisión de 3 a 5 años.- suspensión por igual tiempo la licencia de conducir- multa de 15 remuneraciones básicas

Art 130.- Al conducir un vehículo con licencia suspendida temporal o definitiva, ocasione un accidente de tránsito, del que resulten daños materiales que no superen los 6 salarios básicos, será sancionado:

- multa de 15 remuneraciones básicas

En caso de reincidencia:

- 15 días de prisión.- revocatoria definitiva de la licencia de conducir.

Page 3: LEY DE TRANSITO

Art 131.- Quien ocasione un accidente de tránsito, del que resultare herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o discapacidad física de 15 a 30 días y ocasione además daños cuyo costo de reparación sea superior a 4 remuneraciones básicas e inferiores a 6, será sancionado:

- multa de 3 remuneraciones básicas - reducción de 12 puntos.

En caso de reincidencia:

- 15 días de prisión.- reducción de 12 puntos

Art 132.- se subdivide en dos:

a) Quien ocasione un accidente de tránsito, del que resulten solo daños materiales cuyo costo de reparación NO exceda de 6 remuneraciones básicas será sancionado:

- multa de 2 remuneraciones básicas - reducción de 11 puntos.

En caso de reincidencia:

- 5 días de prisión.- reducción de 11 puntos.

b) Quien ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren solo daños materiales cuyo costo de reparación exceda 6 remuneraciones básicas será sancionado:

- multa de 4 remuneraciones básicas - prisión de 20 a 40 días- reducción de 15 puntos.

Art 133.- Quien sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría inferior, conduzca e incurra en cualquier delito antes señalado será sancionado con el máximo de las penas correspondientes.

Art 134.- Cuando el responsable del accidente sea el peatón, pasajero, controlador u otra persona será sancionado con las penas antes previstas rebajadas de un tercio a la mitad.

Art 135.- Ocasionar un accidente con un vehículo sustraído, será reprimido con el máximo de las penas, aumentadas en la mitad

Page 4: LEY DE TRANSITO

Art 136.- El conductor que utilice el vehículo para cometer un delito ya sea como autor o cómplice será sancionado con la suspensión definitiva de la licencia de conducir.

Art 137.- Para los casos de los delitos, señalados en los artículos :

art 127.- El conductor que maneje en exceso de velocidad,

imprudencia, con conocimiento de las malas condiciones del

vehículo

- art 128 .- El contratista o ejecutor de una obra, que por falta

de previsión del peligro, ocasione un accidente de tránsito

- art 129.- El conductor que maneje en estado de cansancio,

sueño o malas condiciones físicas.

- art 130 .- El conductor que maneje con licencia suspendida

temporal o definitiva

Ocasionen accidentes de tránsito, cuyos resultados fueren LESIONES a las personas, el número de días de prisión en cada uno de los artículos se modificará de acuerdo a la siguiente escala:

- Las tres cuartas partes, si el accidente acusaré pérdida del

órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral o

permanente.

- La mitad si el accidente causaré incapacidad laboral o

enfermedad que exceda los 90 días

- Un tercio si el accidente causare incapacidad laboral o

enfermedad de 70 a 90 días; y,

- Un cuarto, si el accidente ocasionaré incapacidad laboral o

enfermedad de 31 a 59 días.

CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE

MULTA $ 10 / REDUCCION 1.5 PUNTOS

a) Utilizar inadecuadamente la bocina

b) Conducir sin placas de identificación

c) Conductor de transporte público que no tenga identificación

sobre el tipo de servicio que presta la unidad.

d) Conductor discapacitado que conduzca un vehículo adaptado a

su discapacidad, sin la identificación correspondiente.

e) Permitir realizar actividad comercial en el vehículo.

Page 5: LEY DE TRANSITO

f) Circular con personas colgadas en la carrocería del vehículo

g) Conductor de transporte interprovincial o internacional que no

presente lista de pasajeros.

h) No mantener la distancia de seguimiento prudente.

i) Llevar animales domésticos en asientos delanteros.

j) No utilizar cinturón de seguridad

k) No poner recipientes para recoger basura dentro del vehículo y

no advertir al pasajero para que no arroje basura en la vía

pública.

l) Peatón que no transite por las aceras.

m) Arrojar basura desde el interior del vehículo.

n) Ejercer actividad comercial en zonas peatonales.

o) Ciclistas o motociclistas que circulen por sitios de prohibida

circulación.

p) Comprador de un vehículo que no registre el traspaso dentro de

treinta días a partir del contrato.

q) Cuidadores o dueños de animales que los abandonen, dejen

vagar por las calles o los conduzcan sin las debidas

precauciones.

r) Peatón que no deje la vía libre en casos de emergencia.

s) Conductor que instale luces, faros o neblineros en lugares

prohibidos del vehículo y sin autorización.

Las contravenciones de los literales: l.m.n,o,p,q,r,s. a los

conductores de motocicletas ciclistas, y peatones se los

sancionara con la multa establecida en el presente artículo.

CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE

MULTA $ 60 / REDUCCION 6 PUNTOS

a) Desobedecer ordenes, señales manuales del agente de tránsito y

toda señalización instalada en la vía.

b) Adelantar en sitios prohibidos: curvas, túneles, al coronar una

cuesta.

c) Conducir sin licencia, de igual manera el dueño que presta el

vehículo.

Page 6: LEY DE TRANSITO

d) Conductor que altere la circulación al colocar obstáculos en la vía

sin avisos y sin permiso.

e) Conductores de transp.escolar que no porten distintivos o luces

especiales de parqueo para embarcar o desembarcar estudiantes.

f) Conductores que transportando niños o adolecentes exceda el

límite de velocidad.

g) Conductor profesional de transporte público o comercial que supere

el número de pasajeros permitido.

h) Conductor de transporte privado que lleve excediendo la capacidad

del vehículo.

i) Conductor que transporta carga o volumen excediendo la capacidad

del automotor.

j) Faltar de obra a la autoridad de tránsito

k) Conductores que sin permiso participen con sus vehículos en

competencias en la vía pública.

l) Conductores de trans.público, que por rebasar pongan en riesgo la

integridad del pasajero.

m) Exceder los límites de velocidad permitidos.

n) Conducir un vehículo que no cuente con las condiciones físicas-

mecánicas adecuadas.

o) Conductor profesional o no profesional que sin autorización preste

sus servicios fuera del ámbito geográfico autorizado en el titulo

habitante.

p) Conducir un vehículo con uno o más neumáticos desgastados.

q) Propietario de vehículo que confié su conducción a personas no

autorizadas.

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

MULTA $ 20 / REDUCCION 3 PUNTOS

a) Emanación de gases no permitidas.

b) No circular por la derecha en vías de doble circulación.

c) Invadir vía asignada a buses.

d) No llevar botiquín y un extintor de incendios.

e) Estacionar en espacio para discapacitados, puertas, aceras o vías

de circulación peatonal.

f) Obstaculizar el tránsito al quedarse sin combustible.

Page 7: LEY DE TRANSITO

g) Vehículo particular que transporte niños sin el dispositivo de

retención infantil.

h) Conducir un vehículo sin portar la licencia o estando caducada.

i) No detener el vehículo antes de cruzar la línea férrea.

j) Instalar en vehículos particulares sirenas.

k) En caso de desperfecto mecánico, no colocar triángulos de

seguridad.

l) Conducir un vehículos con vidrios polarizados, sin permiso.

m) Utilizar el celular mientras conduce y no hacer uso del

dispositivo manos libres.

n) Conductor de transporte público que incumpla tarifas

preferenciales fijadas por la ley.

o) Dejar en el interior del vehículo niños solos, sin supervisión de

un adulto.

p) No encender las luces en horas nocturnas, o conducir en tuneles

con las luces apagadas.

q) Conductores de trans.público o comercial que maltraten de obra

o palabra a los usuarios.

r) Generar ruido por el excesivo uso del pito, escapes u otros

sonoros.

s) Las personas que realicen competencias deportivas con

vehículos de tracción humana o animal en la vía pública sin

permiso.

t) Propietarios de mecánicas, estaciones de servicio que utilicen la

vía pública para prestar sus servicios.

u) Propietarios de vehículos de servicio público o privado que

instalen equipos de video o televisión en sitios de distracción

del conductor.

v) Controlador de trans.público o comercial que maltrate de obra o

palabra a los usuarios.

Las contravenciones de los literales: s,t,u,v. a los conductores

de motocicletas ciclistas, y peatones se los sancionara con la

multa establecida en el presente artículo.

CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE

Page 8: LEY DE TRANSITO

MULTA $ 80 / REDUCCION 7.5 PUNTOS

a) Detenerse o estacionar el vehículo en sitios peligrosos tales

como curvas, puentes, zonas estrechas.

b) Causar con el vehículo daños en la superficie de la vía pública.

c) Derramar en la vía materiales inflamables, salvo el caso de

fuerza mayor comprobada.

d) Transportar materiales inflamables en vehículos no

acondicionados.

e) Construir o mandar construir reductores de velocidad, sin

autorización.

f) Quienes dañen la vía de circulación vehicular sin autorización, y

no retiren los desperdicios luego de terminada la obra.

Las contravenciones de los literales: e,f. a los conductores de

motocicletas ciclistas, y peatones se los sancionara con la

multa establecida en el presente artículo.

CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE

MULTA $ 30 / REDUCCION 4.5 PUNTOS

a) Apagar el motor al descender una pendiente.

b) Conducir con licencia suspendida temporal o definitiva.

c) Conducir en sentido contrario.

d) Transportar carga sin colocar banderines rojos en el día o luces

reflectivas en la noche.

e) Conductor de vehículo a diesel, que el tubo de escape no este

instalado de conformidad.

f) Conductor que se niegue a prestar servicios en casos de

emergencia.

g) Conductor que ante las señales de alarma o toque de sirena de

un vehículo en emergencia no deje la vía libre.

Page 9: LEY DE TRANSITO

h) Conductor que se detenga o se estacionen lugares no permitidos

i) para dejar o recoger pasajeros.

j) Estacionarse sin tomar precauciones para evitar accidentes de

tránsito o dejar abandonado el vehículo en la vía.

k) Conductor de taxi, que no utilice el taxímetro.

l) Conductor de un automotor que este obligado a tener cinturones

de seguridad y no exija su uso a los usuarios.

m) Realizar cambio brusco o indebido de carril.

n) Conductor de transp.público que cargue combustible

encontrándose en servicio de transporte.

o) Conductor que lleve en sus brazos o sitios no adecuados a

personas, animales u objetos.

p) Conducir sin luces o estando en mal funcionamiento, también no

realizar señales luminosas antes de un viraje o estacionamiento.

q) Adelantar a un vehículo de transp.escolar mientras este se

encuentre estacionado y sus pasajeros se encuentren

embarcando o desembarcando.

r) Conductor de bus urbano que reciba o deje pasajeros en paradas

no establecidas.

s) Conductor de vehículos particulares o servicio público que

exceda el número de pasajeros o volumen de carga del

automotor.

t) Chofer de vehículo del sector público que condujere fuera de

horarios de oficina, sin portar la credencial de permiso.

u) Conductor de trans.público que se niegue transportar a ciclistas

con sus bicicletas, estando adaptado el vehículo para ello.

v) Conductores que no respeten los derechos preferentes de los

ciclistas en avenidas, carreteras, ciclovias .

w)Conductores que invadan con su vehículo circulando o

estacionándose en vías asignadas para uso de los ciclistas.

x) Conductores y acompañantes de motocicletas, cuadrones, etc,

que no utilicen en su cabeza el casco de seguridad.

y) Conductores y acompañantes de motocicletas, cuadrones, etc,

que transporten un número de personas superior a la capacidad

permitida.

Page 10: LEY DE TRANSITO

z) Quien alterare la circulación y seguridad peatonal al colocar

obstáculos en la vía pública sin autorización y sin fijar avisos

correspondientes.

En caso de infracciones en las contravenciones : t,u,v. serán

consideradas como circunstancias agravantes de la infracción

mayor.

Las contravenciones de los literales: w,x,y. a los conductores

de motocicletas ciclistas, y peatones se los sancionara con la

multa establecida en el presente artículo.

CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE

MULTA $ 100 / REDUCCION 9 PUNTOS

a) Ocasionar accidente de tránsito que resultaren daños inferiores

a 2 remuneraciones básicas.

b) Conductor profesional o no profesional que preste servicio de

transporte de personas o bienes en un vehículo no autorizado

para realizar la actividad.

c) Conductor que preste su servicio de transporte a personas o

bienes en un vehículo adulterado, teniendo las características y

el color del vehículo autorizado.

CONTRAVENCION MUY GRAVE

Art 145.- Quien conduzca un vehículo bajo los efectos de

sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez,

será sancionado:

- multa de $ 200.

- reducción de 10 puntos.

- prisión por 3 días.

Page 11: LEY DE TRANSITO

- detención del vehículo por 24 horas.

REINCIDENCIA

Art 146.- La reincidencia en cualquier contravención será

sancionado con el doble del máximo de la multa establecida para la

contravención.