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www.chileduc.com Ley de Calidad y Equidad de la Educación (Ley 20.501) Extracto de Presentación de MINEDUC Hernán Castro M.

Ley de calidad y equidad

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Presentación realizada por Chileduc para explicar los alcances de la ley 20501 relacionada con la calidad y equidad de la Educación en Chile.

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Ley de Calidad y Equidad de la Educación (Ley 20.501)

Extracto de Presentación de MINEDUC

Hernán Castro M.

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Motivación de la Ley según el Ministerio de Educación

• Reducir trabas legales que limitan la efectividad y calidad del Sistema Escolar

• Devolver atribuciones a sostenedores municipales: consistente con un diseño del sistema escolar descentralizado y necesario para hacer exigibles los resultados

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Contenido de la Ley 20.501 A. Directores y Jefes Educación Municipal: •Nuevo mecanismo de selección y contratación •Mayores atribuciones y remuneración B. Docentes: •Incentivos y modificaciones legales que motivan un buen desempeño docente C. Ministerio Educación: •Reducción de tareas DEPROVS: Más autonomía y responsabilidad para municipios D. Planes Específicos: •Plan de Retiro Docente •Bono para Docentes Jubilados E. Recursos Adicionales: •Aumento de los recursos al sistema escolar •Apoyo a municipios para ejecutar cambios

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Directores y DAEMs

Propósito de los Cambios:

• Atraer a buenos candidatos

• Seleccionar a los mejores

• Foco en calidad y resultados

• Más atribuciones para gestionar y liderar sus equipos

• Acelerar salida del mal desempeño

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Cambios Legales Directores (I)

Propósito Medida Ayer Hoy

1. Atraer buenos candidatos

Aumento de Salarios Asignación máxima de 25% RBMN. Art. 47.

Asignación mínima según tamaño y vulnerabilidad, hasta 200%. RBMN Art. 47.

Mayor Difusión de Concursos

Publicación diario nacional

Publicación diario nacional o página web municipal. Registro web MINEDUC.

Ampliar posibles candidatos

Profesionales de la Educación

Profesionales de la Educación Profesionales o licenciados con 3 años de funciones docentes en un establecimiento educacional.

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Cambios Legales Directores (II)

Alumnos 151-399 400-799 800-1199 1200 -más

Baja Conc. Prioritarios RBMN $ /Mes

37,5máx. $165.000

37,5% $165.000

75% $330.000

100% $440.000

Alta Conc. Prioritarios RBMN $ /Mes

37,5% $330.000

75% $660.000

200% $880.000

Para establecimiento >1.200 alumnos y alta concentración prioritarios, salario aprox. $2 MM (sujeto a cálculo de bienios, perfecc, etc.)

Asignación Mínima Directores

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Cambios Legales Directores (III) Propósito Medida Ayer Hoy

2. Seleccionar a los mejores

Nuevas comisiones Jefe DAEM Docente de la Escuela Apoderado de la Escuela Director de la comuna

Jefe DAEM Docente destacado Experto ADP

Nuevos Procesos de preselección

Basado en desempeño, experiencia directiva y perfeccionamiento.

Perfil profesional elaborado por Alcalde Banco con alternativas de perfiles Preselección basada en perfil Asesoría externa por asesor registrado

Nuevos procesos de selección

Propuesta de trabajo para la Escuela. Alcalde nombra al primero de la lista

Entrevista Alcalde escoge a partir de un grupo de 3 a 5 seleccionados

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Cambios Legales Directores (IV) Propósito Medida Ayer Hoy

3. Foco en Calidad y Resultados

Nuevo Convenio de Desempeño

Compromisos de gestión, voluntarios (70 bis)

Obligatorio, con metas anuales explícitas y públicas, por 5 años, definidas por cada sostenedor y disponibles al momento del concurso.

Evaluación Docente Complementaria

Art.47 Art 47. Evaluación docente complementaria.

4. Más atribuciones para gestionar y liderar

Equipo Directivo de confianza del Director

Nombrado por concurso Vigencia de 5 años

Nombrado por Director Exclusiva confianza Incluye Jefe UTP Incluye contratas

Crear facultad del 5%

Casino existe salida docente por mal desempeño

Propone salida máximo 5% de docentes, siempre que sean mal evaluados

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Cambios Legales Directores (V)

Propósito Medida Ayer Hoy

5. Acelerar salida de Directores de mal desempeño

Facultar salida por mal desempeño

Prácticamente sin salida legal

Salida anual si incumplimiento de convenio de desempeño

Facultad de decidir retorno a la planta

Director debe volver a la planta si hay horas disponibles

Sostenedor tiene facultad de reintegrar a la planta o salida de dotación.

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Cambios Legales DAEMs (I)

# Alumnos RBMN $ /Mes 0-399 25% $110.000 400-799 75% $330.000 800-1199 150% $660.000 1200 -más 200% $880.000

Similares propósitos, pero con diferencias: – Asignación de administración municipal

Pueden postular profesionales no docentes, sin restricción, pero con apoyo técnico.

Asignación Mínima DAEM

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Cambios Legales DAEMs (II)

• Concurso administrado por ADP y no por el sostenedor

– Difusión vía ADP

– Perfil elaborado por Alcalde con aprobación ADP

– Comisión: Sostenedor; Experto ADP; Director de la comuna.

– ADP entrega lista final, decide el Alcalde

• Caso especial para Comunas <1.200 alumnos.

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Directores y DAEMs: Transición (I)

• Nuevos concursos DAEM desde 1-mayo.

– Se comunicará procedimiento para solicitarlo a ADP

– Concursos iniciados previamente mantienen su actual mecanismo

• Nuevos concursos Directores desde publicación reglamento: 2°semestre 2011

– Se comunicará procedimiento para acceder a experto ADP de la comisión y para informar al Ministerio.

– Ídem Directores para concursos previos.

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Directores y DAEMs: Transición (II)

• Aumentos de remuneraciones y nuevas atribuciones aplican para aquellos que ganen nuevos concursos

• Pero, Aceleradores en la ley: – 1.700 directores de establecimientos SNED con

nuevas atribuciones (5% y nombrar equipo directivo) desde 26 Feb.

– Sostenedores tienen facultad adelantar los concursos de DAEMs y Directores bajo el nuevo sistema.

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Docentes (I)

• Incentivos al Desempeño: – Aumento de AEP: Tope aumenta desde

$50.000/mes a $150.000/mes (2012) - Depende de desempeño - Concentración alumnos prioritarios: aumenta

40% - 4 años – Aumento del AVDI: 30% aumento a docentes en

establecimientos de alta concentración de prioritarios.

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Docentes (II)

• Cambios a consecuencias de Evaluación Docente

– Salida automática a segundo resultado insatisfactorio consecutivo.

– Salida automática al tercer resultado básico o insatisfactorio consecutivo.

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Docentes (III)

• Otras Medidas

– Fiscal de sumarios deja de ser, obligatoriamente, un par

– Precisión de causal de salida por incumplimiento grave

– Modificación del orden de prelación para salidas por ajustes de dotación

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Ministerio de Educación

• Ministerio, a través de sus Direcciones provinciales, deja de hacer:

– Aprobar el PADEM

– Participar en comisiones calificadoras de concursos

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Plan Específico: Bono Especial Jubilados

• Bono hasta $2 MM para docentes que reciban jubilación menor a $250.000/mes y cumplan otras condiciones.

• Requiere publicación de reglamento para operar.

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Plan Específico: Plan Retiro Docente (I)

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Plan Específico: Plan Retiro Docente (II)

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Recursos Adicionales (I)

Apoyo a Municipios para implementar cambios (cifras en miles de millones de pesos)

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Recursos Adicionales (II)

Aumento de Recursos al Sistema Escolar(cifras en miles de millones de pesos)

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Recursos Adicionales (III)

• Financiamiento Adicional fiscal previsto en la ley:

– Gastos ADP (selección DAEMs y expertos de comisiones de directores)

– Fondo de Asesorías para proceso de preselección

– Bono de Docentes Jubilados

– Aumento AEP y AVDI

– Aporte fiscal extraordinario para bonificación de retiro docente

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Resumen Implementación –Fechas Relevantes

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Artículos transitorios

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Artículo primero

Los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, aun cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales no hayan completado sus períodos de nombramiento. Éstos se mantendrán en sus cargos hasta el nombramiento de los nuevos profesionales, de acuerdo a los sistemas de selección mencionados.

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Con posterioridad a los nombramientos referidos en el inciso anterior los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.

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Cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales cumplan el período para el cual habían sido contratados el sostenedor podrá optar entre que continúen en la dotación docente desempeñándose en las mismas funciones mencionadas en el inciso anterior por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, sin derecho a percibir las asignaciones de los artículos 34 G y 51 del mencionado decreto con fuerza de ley; o ponerle término a su relación laboral en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 de citado decreto con fuerza de ley.

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Artículo segundo Una vez finalizado el período de nombramiento de

aquellos Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y directores de establecimientos educacionales que al publicarse esta ley se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta ley, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerles término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto.

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Artículo tercero Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de

establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director. Cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.

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Al término del período de su nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúe desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar; o ponerle término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto. En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta ley.

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Artículo Cuarto Las modificaciones establecidas en el artículo 1º de esta ley regirán a contar del

día 1 del tercer mes desde su publicación.

Con todo, lo dispuesto en los artículos 7° bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.

Mientras no entre a regir el reglamento a que se refiere el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que establece las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones calificadoras para la selección de directores, se mantendrán los mecanismos de selección vigentes a la fecha de publicación de esta ley. Lo establecido en el mencionado cuerpo legal no será aplicable a los concursos de selección de directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia del mencionado reglamento. Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para completar su período de nombramiento.

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Artículo quinto

• Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto transitorio, los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación de esta ley.

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Subsecretario de Educación señala

• “En la mayoría de los casos, estos cambios entran en

vigencia junto con el llamado a un nuevo concurso de director

y la aprobación de los debidos reglamentos. Sin embargo,

para aquellos directores que se desempeñan en

establecimientos educacionales que hayan obtenido la

Subvención por Desempeño de Excelencia (SNED) el año

2009 y/o 2010, las atribuciones que detallo a

continuación ya comenzaron a regir:

• Evaluar a los docentes proponiendo despedir hasta un 5% de

la dotación y proponer nuevos directivos al sostenedor.

• Proponer al sostenedor los incrementos a las asignaciones

contempladas en el Estatuto Docente y asignaciones

especiales de incentivo profesional.