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" POR LA CUAL SE MODIFICAN NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA DE C R E TA: ARTíCULO 10. Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: - Al dos por mil (2x1.000) en el año 2015 - Al uno por mil (1 x 1.000) en los años 2016 y 2017 - Al cero por mil (Ox1.000) en los años 2018 y siguientes . . PARÁGRAFO. A partir del 10 de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros". ARTíCULO 20. Prórroga para deudores PRAN y FONSA: Modifíquese el inciso del artículo y el inciso del Parágrafo del artículo de la Ley 1504 de 2011, así: 1I "Artículo 1°. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN 1 Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera 1 y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de 2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario - FONSA, creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que FINAGRO pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha." "Parágrafo 3°_ Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y FONSA, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales."

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    POR LA CUAL SE MODIFICAN NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DE C R E TA:

    ARTCULO 10. Modifquese el artculo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedar as:

    "Artculo 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros ser del cuatro por mil (4 x 1.000).

    La tarifa del impuesto aque se refiere el presente artculo se reducir de la siguiente manera:

    - Al dos por mil (2x1.000) en el ao 2015

    - Al uno por mil (1 x 1.000) en los aos 2016 y 2017

    - Al cero por mil (Ox1.000) en los aos 2018 y siguientes .

    .PARGRAFO. A partir del 10 de enero de 2018 derguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros".

    ARTCULO 20. Prrroga para deudores PRAN y FONSA: Modifquese el inciso 1 del artculo 1 y el inciso 1 del Pargrafo 3 del artculo 1 de la Ley 1504 de 2011, as:

    1I "Artculo 1. Los deudores del Programa Nacional de Reactivacin Agropecuaria, PRAN 1 Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera 1 y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de

    2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario - FONSA, creado por la Ley 302 de 1996, podrn extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que FINAGRO pag al momento de la adquisicin de la respectiva obligacin, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicar una reduccin en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha."

    "Pargrafo 3_ Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y FONSA, deber abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de 2014, trmino este dentro del cual se entienden tambin suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, as como la prescripcin de dichas obligaciones y sus garantas, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trmite de los procesos concursales."

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    ARTCULO 30. El Gobierno l\Jacional, en desarrollo de lo establecido en el artculo 91 de la Ley anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicacin de la Ley 302 de 1996 podr incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en cadas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en crditos asociativos o en alianzas estratgicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mnimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV) incluidos los de su cnyuge o compaero permanente, con cargo a los recursos de que trata la presente ley.

    El Gobierno Nacional podr disear e implementar nuevos mecanismos de crdito, con sus debidos soportes y garantas, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis, de acuerdo con los parmetros del inciso anterior.

    ARTCULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

    ..... '

    ECAMARA DE REPRESENTANTES

    EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

  • LEY No1694 ~~--------------------

    POR LA CUAL SE MODIFICAN NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot, D.C., a los 17 \D)~C 2013 ~ . J

    \~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    /h{tulv1 iu t'M1 olA ~ MAURICIO CRDENAS SANT AMARA

    EL MINISTRO DE lG~GULIURA DESARROLLO ~URAL,~ ~ '~~ RUBN DARo LlZARRALDE MONTOYA

    --

    \