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B. O. E.- ' . Núm. 97 22 ábriJ 1968 á. a La DirecciOfi Generat dI:! EnseftlUIZa MéllHi y Profesional ptitlUdátá. en el «:Bóletifi Oficllal dé! l!:,étíi.du» la. liSta de aspi- rantes, expresando si han sidó admitidos o ext:!úldos del cbn- ctli'sO; lión lndicaciótl en este &liSo de lás causas de la no lLd- ntUllón, Resueltas lal! teéláihaciones q.ue én sU clUlo ¡lresl\Il- tarse al amparo de lo establecido en el át'ttcWo séptimo del Decreto de la Presidencia del Gol;>ierpo de 10 de wayo de 191,i7, sé tlévolveta. a loS aspiráilteS éxclilldos, préVia solicitud, la «;lo- cUIMhtlléi6n iliPórtadá, pétt> en h1ngún caso seta. devuélto el lli1pei'te de las cálitidadés abonádáS en concepto de dereChos de éMáfflel1 ó por fortnáCióll de exfjé:!diente. 7.& Desf)t1éS de 'publ1éadli. la lista de aS¡jirañtesadrtl ,itidéis y pOi' Oitaceión GétleI'al tie Media y Profesional al nombramiento de los '¡ribupales, dol3@ Jlúl:ll1ca su OOifi:!mslción en el tBoletln OIiltlal ,dei !Estado». 't'ritlUt1l1.les naotán de juzgar los IDéfltos de los Interesli· dos y las pruebas que más adelante se detallarán. , Dichos 'l'tmunales estátAri t!onstltuldos por Presidente y. dos Vocales, nombrados librefilélite dé enti'ti 10l! ihié1hbi'óll del Consejo Nacion¡¡'l de Educación, Instituto de E1,>Pafia, dt! Il:ifestiltacioties Cient!f1cas, JuI1tit de Fqr- ml1el6fi Pfófe!!iotial Industrial, ClI.tedráticos tle Ufiiversi<lad. Es- cuelas Técnicas Superiores y de Grado Medio; de Institlltos y FtofésOres nUD'leril.rioo de las Éscilelas de Farma- clói'l Pi'ófel!1<ftlal ltidtisitia1. ' lIó& a la. de los, ejercicios el na! prGoi!derá !lo la apreciación de los méritos que aporte cada unó dé los sólicitantes con arreglo a un criterio de n'láxihill. utilizando ,a este efecto los cuadros ,dé pun,tuaeiOn qué estllñe máS Cólivenient.e tenietldo en cuetlta:, 8), títul98 aP.UrW1.()s.Y sU adeelláeiOh ji. la . materia de que Ele trata; b) j natu- rlÍlezl). Pe fa. labor, realizadá el a.¡¡pU-an1¡e y de J;llOdo esfiflllial la téfétidaá la Formilclon Prófesiollal Indl,lStrial; cJ, ótraS cltcUlistlinélás actei:1l.tativas de las éondiéiones del soli- citante para la taI'ea a que aspira. 9,' !Jos áSplral1tes se someteráfi anllé él Ti'ibutial efi 100 locales, día y hora que al efellto se tleté1'iflifiéfi á la. reiliZáCióh de siguientes, : Prilhefli;",-ElttKl/!11:iófi brlU cort ,uha hora de citifacióh cOtIlo , ml\lüftlo de lécéión magiStral elegida ñNr' el contursafité entra ttés ' salladas al azl!.t' de laS éón1Pfehdf'd{;s ro los cueéUI)< nariO"s la dlIlClpl1hA,para 168, grll.üos de Aí'i'endlZaje y Mli.es- tríll.,aprdblidUs por Otden de 18 dé septiembte 1963 (ttBólt!- tín dél Min1sterIQ Ciél 26. nllniétíj @l!¡)écilil). Este ejercicio será eliminatorio y para su preparación. cón- sulta de, textos y notas , bibliográficas los aspirantes dispondrán ,lioras i durante las cllates redactara,n táinbién el guión di tlt1t!tl de a léccltlión élegldá c con expresión dél niaterial pe- leo qUé en sU cáso utilIzaría; él gWón setá entregado al 't'rUlUni11 tl.htes de comenzar la exposici011 del téma. Segunda.-Resolución de cuatro problemas prácticos como máximo libremente propuestos, por el Tribunal sobre materias que iQtegran lue 'citados cuestionarios ofieiales. Para este ejer- cido dispondrán de cuatro horas. iO. tol! aspiranWs (tué ho se presenten cuandó fuél'an llama- dos por el Tribunal perderán su turno y Sólo podrán cotlipárecer al segundo y último llamamiento. Si en éste tampoco se presen- taran perderán todo derecho a ser examinados. ComenZada la práctica de loo ejercicIOs el Triburlal podta requerir en cual- qÚier II1óinento á los concursantes para que acrediten su iden- tidad. 11. Dentro del periodo de desarrollo de los ejerCiciOS el Tri- bunal, por mayoría de votos, tesolverá con fuerza ejecutiva todas las dudas que surjan en la; apl1óación de estas normas y lo que debe hacerse en caso no previsto. Los acuerdos en todo caso serán inapelables. 12. Una vez comenzados los ejercicios y eh caso de que se preserltell al amparo de lo estJ1.oi¡¡cido en ar- tícUlo 16 dél de la PreSidencia dél Gamerno de 10 de mayo de 1957. el 'tribunal debetá en su actuación a lo establecido en dicho Decreto. 13. 'Í'enninados los ejercicios el. Tribunal formulará propUes- ta, en que no podrá figurar mayor número de aspirantes al de las plazas anunciadas; sin embargo, fuera de la propuesta, deberá reseñar. con indicación de la puntuación obtenida, los aspirantes que habiendo aprobádo los ejercicios no puedan figu- rar eh la propUesta, a fin de dar cumplimiento en su caso a lo dispuesto en el pátta!o dos del artícUlo 14 del citado Decreto de la Presidencia del Gobierno. 'Las indicadas propuestas y la lista adicional de aprObados formarán por el 'orden de puntuación alcanzado por los que en ellas figuran. despUés de sumadas las de loo iftétitos aportados con 19. conseguida en el examen de !l4)tiWd. A la citada !>ró- puesta Se acompafiarll. también 14 hoja de eleeciOl'i de vacllntes suscrita por cada aspirante, que será fonnuladtt 111 tértnitl.ó de los ejercioios. 14. Las propuestas del Tribunal sobre nombramiento o de- claración en su caso de no haber lugar a la, provisión de las plÜllS de (iUe ttátaSé ti. M<Jmte dé5i ' l ' Junta Cen- triIJ d@ :Fm'ftul!!1ÓH t'rótmóMl se ',aAleñté éle- vará la misma al Ministerio pal'A lA t{!§6!Ue1Ón fliUVlL 15. Dentro del Plá.zó trellitá díáS liat>iii!g sigUientes al de la propuesta de n , ombrarmen to los ella figuren habrán presentar en el dél , < Iljteri<J, l!9!l instancia dirigida al sefiOr pirectór general de ilSéñllllÜ Me- dia. y Profesional, los siguientes ' documentos: a) Certificación de naciñliento, debidRniéhte !égQliZada o dé ántecedéfiteS penalés. c) Certifiaooión médiiJa acreditl;'tlva de no padeeer defet)t:o ni enfermedad psíquica ni iruectocoiltagiosa que le iB4 habilite para ei del cargo. d) Tituit> académico exigido para tomar en el so. ,Este pódrá ser reemplazado por testimonio notariat. o en supletoria •. fotocopia debidamente OOmpulsade., o, pCJr el ree! o de haber abonaOO lO!; dereehos 'para su , e) ,Qertiflcado de Imena. conducta, expedido por la autondad municipal del domicilio del interesado. . . f) jur.ada pQr 111. que el , interesad\:> se compro- mete 8 re$etfU" en el !ljercicto de furu:wnes alL toda conQuota públióa los Pripcipios .Fundamentales, Esta6G.Y de no haber sidO eJaPw!!ado de ningún Cllé1"}JO Estaoo o de otras C9rporaciones pÚblicas por resolución gUbernativa o por fallo del Tribunal de Honor. , , g) Los doc)lIl1entos que se especifican en k>s 8parbl;'dos b). c), ej y f) ,deberán haber sido eK:Pédidos dentro de los jre,B meSes a.nteriores día en que tennme el plazo que se señála para Sil presentaclón. , , h) LOs eclesiáStioOs deberán presentar QutórizaGÍóh exprssa del Ordinario. , , i) Si fuera inuJer, certificación aereditahva Ele haber rea- liZadó la prestación del SOcial . ode exenWón, si pfóCedléht, expedida por la. Delégación NaciOrtál dé la SecciÓn 16. Si el aspirante tuviera la condición de funcionario pú- blico I!Státt\ éltétitó de justlfiliar lag cofidi- ciones y requisitos ya demostrados para obtener sU fihbeflor ñtlffl· brarnlénoo. debiendo presei1tar en tal Meó una. uettifiéaltlén del Minlsterio u Organismo del que dependa acre€l1tabtla 11\1 condición y las demás éircunStancias en forma de boJa de 991"= vicl98. ' 17. Si denttó del piazo indicado en el rtWrtrto 16, 1 Sal\1(j casa de fuerza mayot, el t:t:>tlcUrsáiite ptollile!lto 116 prt!8eht!l.fll la documentación exigida se entenderá !l.SU H6If1= btaltlientó, sin reservá alguna de su tier ' o !1i!)}Iéfltló dál'Se ctitnpltinlél1to é11 tal supuesto a lo QT.le é$ én él 1WIli'= tátltJ del articu16 14 el lrténClol1!idu fié lo a@ má3ló tití i957. , 18. Los concursantes que resulten nombrados quedarán úI:Illa gagos, a realizar en la Institucián de POrmaoWn del I'tofeso. ra® los cursos de, petfeeeionamiertto L 6é<Íagógieo qlole acuerde la Dirección General de Ensefianila , Me{U1l f Ptofesi90 nal a propuesta de la Comisión Pennanente de la Jiítibll. Geh. tra1._de F" P. l. 11 8 cuanto, se detennina I!íl el de las Escuelas Ofici&les de F, P. l., Orden 110 de noviembre' de 1959 «<Boletín Oficial del Estado» del 28 de d1ciembre sigUiente>. . 19. tos nombrádos_ percibirán el baBé!. de .. pe- setas m6.s dos pagas extraordinarias en Juho y dlé:lil!fflBfl!, eón cárgo , al presupuesto de la referida Junta, y él lo Será PQr un quinquenio, prorrogable POI' otrOO l!iriM Wiós mediante las pruebas que se establezCan, (!óh t1fi iflerMnentó del 50 por 100 en su dotación básica. 20. El plazo para tomar posesión será de treinta Ellas biles siguientes al de 1a recepcióh en el Centro de la clñ'i'l!!r pondiente credencial. Si no tomare posesiÓl1 Elehbro del plato indicado se entenderá que renuncia a su ernpled, gQlvlJ ca&d de prórroga concedidá por la Dirección General de Etlsefiauza Media y Profesional. Lo digo a V. i. pare. su conocimiento y efectos een8iguientes. Dios guarde a V. l. muchos años. , , . Madrid, 5 de abril de 1968ó-f'. D., el Subsecretario, Luia Legaz. Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Media J I'fofesionliL ORDEN de 6 de abril de 1968 poi" la que se voéa concurso de méritos y exttmeft ii1Jttt:lil! para proveer pÜlzas Ife Mcléstros t"l& de Ur-m. presión», «Cc»npbsiciÓ1t» y «Fotó17teCdhiCá» tes en Elséuelas OfiCiales de Fór11üWiffn ptbfe8lMlflt Industrial. limp. Sr.: ¡Por hiillá-rse vacantes diversas plaZas de, Maestt'Qs de 'taller de «ImpreSión», {(ComposiCi<)D» y- fie la Rama de, Artes Gráficas, en Escuélas ,dé F. t, qUe, bah de: Ser ptoVietas médiante concursó de It!éritós y exA- meÍ\ c(u j¡Jltltud.l .. fonWñRe exige el art1ciI16 49 al Ley De , 20 Jüllb 1ijOO. '

leg~F~~~~ag~J'a.r~ativa - BOE.es - Agencia …©i6n iliPórtadá, pétt> en h1ngún caso seta. devuélto el lli1pei'te de las cálitidadés abonádáS en concepto de dereChos de éMáfflel1

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B. O. d~l E.-' . Núm. 97 22 ábriJ 1968

á.a La DirecciOfi Generat dI:! EnseftlUIZa MéllHi y Profesional ptitlUdátá. en el «:Bóletifi Oficllal dé! l!:,étíi.du» la. liSta de aspi­rantes, expresando si han sidó admitidos o ext:!úldos del cbn­ctli'sO; lión lndicaciótl en este &liSo de lás causas de la no lLd­ntUllón,

Resueltas lal! teéláihaciones q.ue én sU clUlo ~udlE!l',an ¡lresl\Il­tarse al amparo de lo establecido en el át'ttcWo séptimo del Decreto de la Presidencia del Gol;>ierpo de 10 de wayo de 191,i7, sé tlévolveta. a loS aspiráilteS éxclilldos, préVia solicitud, la «;lo­cUIMhtlléi6n iliPórtadá, pétt> en h1ngún caso seta. devuélto el lli1pei'te de las cálitidadés abonádáS en concepto de dereChos de éMáfflel1 ó por fortnáCióll de exfjé:!diente.

7.& Desf)t1éS de 'publ1éadli. la lista de aS¡jirañtesadrtl,itidéis y é~lü1do!j , fIEll>i'~dérá pOi' lá Oitaceión GétleI'al tie 1!:nSéña~a Media y Profesional al nombramiento de los '¡ribupales, ha.cléh~ dol3@ Jlúl:ll1ca su OOifi:!mslción en el tBoletln OIiltlal ,dei !Estado». ~ 't'ritlUt1l1.les naotán de juzgar los IDéfltos de los Interesli· dos y las pruebas que más adelante se detallarán.

, Dichos 'l'tmunales estátAri t!onstltuldos por uá Presidente y. dos Vocales, nombrados librefilélite dé enti'ti 10l! ihié1hbi'óll del Consejo Nacion¡¡'l de Educación, Instituto de E1,>Pafia, Con~o Su~riur. dt! Il:ifestiltacioties Cient!f1cas, JuI1tit ,P~tral de Fqr­ml1el6fi Pfófe!!iotial Industrial, ClI.tedráticos tle Ufiiversi<lad. Es­cuelas Técnicas Superiores y de Grado Medio; Catedtáti~oS de Institlltos y FtofésOres nUD'leril.rioo de las Éscilelas de Farma-clói'l Pi'ófel!1<ftlal ltidtisitia1. '

lIó& Pr~vi~ente a la. realiza~ión de los, ejercicios el T:rilm~ na! prGoi!derá !lo la apreciación de los méritos que aporte cada unó dé los sólicitantes con arreglo a un criterio de n'láxihill. objeti~ad, utilizando ,a este efecto los cuadros ,dé pun, tuaeiOn qué estllñe máS Cólivenient.e tenietldo en cuetlta:, 8), títul98 aP.UrW1.()s.Y sU adeelláeiOh ji. la. materia de que Ele trata; b) j natu­rlÍlezl). Pe fa. labor, docent~ realizadá ~r el a.¡¡pU-an1¡e y de J;llOdo esfiflllial la téfétidaá la Formilclon Prófesiollal Indl,lStrial; cJ, ótraS cltcUlistlinélás actei:1l.tativas de las éondiéiones del soli­citante para la taI'ea a que aspira.

9,' !Jos áSplral1tes se someteráfi anllé él Ti'ibutial efi 100 locales, día y hora que al efellto se tleté1'iflifiéfi á la. reiliZáCióh de ~as siguientes, p~ebas :

Prilhefli;",-ElttKl/!11:iófi brlU cort ,uha hora de citifacióh cOtIlo , ml\lüftlo de Un~ lécéión magiStral elegida ñNr' el contursafité entra ttés ' salladas al azl!.t' de laS éón1Pfehdf'd{;s ro los cueéUI)< nariO"s dé la dlIlClpl1hA,para 168, grll.üos de Aí'i'endlZaje y Mli.es­tríll.,aprdblidUs por Otden de 18 dé septiembte dé 1963 (ttBólt!­tín Oficial~ dél Min1sterIQ Ciél 26. nllniétíj @l!¡)écilil).

Este ejercicio será eliminatorio y para su preparación. cón­sulta de, textos y notas , bibliográficas los aspirantes dispondrán de~~,· ,lioras

i durante las cllates redactara,n táinbién el guión

di tlt1t!tl de a léccltlión élegldác con expresión dél niaterial pe­d~6!i leo qUé en sU cáso utilIzaría; él gWón setá entregado al 't'rUlUni11 tl.htes de comenzar la exposici011 del téma.

Segunda.-Resolución de cuatro problemas prácticos como máximo libremente propuestos, por el Tribunal sobre materias que iQtegran lue 'citados cuestionarios ofieiales. Para este ejer­cido dispondrán de cuatro horas.

iO. tol! aspiranWs (tué ho se presenten cuandó fuél'an llama­dos por el Tribunal perderán su turno y Sólo podrán cotlipárecer al segundo y último llamamiento. Si en éste tampoco se presen­taran perderán todo derecho a ser examinados. ComenZada la práctica de loo ejercicIOs el Triburlal podta requerir en cual­qÚier II1óinento á los concursantes para que acrediten su iden­tidad.

11. Dentro del periodo de desarrollo de los ejerCiciOS el Tri­bunal, por mayoría de votos, tesolverá con fuerza ejecutiva todas las dudas que surjan en la; apl1óación de estas normas y lo que debe hacerse en caso no previsto. Los acuerdos en todo caso serán inapelables.

12. Una vez comenzados los ejercicios y eh caso de que se preserltell ,r~lamaciones al amparo de lo estJ1.oi¡¡cido en ~l ar­tícUlo 16 dél Depr~to de la PreSidencia dél Gamerno de 10 de mayo de 1957. el 'tribunal debetá ajustars~ en su actuación a lo establecido en dicho Decreto.

13. 'Í'enninados los ejercicios el. Tribunal formulará propUes­ta, en que no podrá figurar mayor número de aspirantes al de las plazas anunciadas; sin embargo, fuera de la propuesta, deberá reseñar. con indicación de la puntuación obtenida, los aspirantes que habiendo aprobádo los ejercicios no puedan figu­rar eh la propUesta, a fin de dar cumplimiento en su caso a lo dispuesto en el pátta!o dos del artícUlo 14 del citado Decreto de la Presidencia del Gobierno.

'Las indicadas propuestas y la lista adicional de aprObados formarán por el 'orden de puntuación alcanzado por los que en ellas figuran. despUés de sumadas las de loo iftétitos aportados con 19. conseguida en el examen de !l4)tiWd. A la citada !>ró­puesta Se acompafiarll. también 14 hoja de eleeciOl'i de vacllntes suscrita por cada aspirante, que será fonnuladtt 111 tértnitl.ó de los ejercioios.

14. Las propuestas del Tribunal sobre nombramiento o de­claración en su caso de no haber lugar a la, provisión de las plÜllS de (iUe ~é ttátaSé S()H:1étet~ ti. M<Jmte dé5i' l ' Junta Cen­triIJ d@ :Fm'ftul!!1ÓH t'rótmóMl Ifidlffitl'i~l, (iu~ se ', aAleñté éle-vará la misma al Ministerio pal'A lA t{!§6!Ue1Ón fliUVlL

15. Dentro del Plá.zó dé trellitá díáS liat>iii!g sigUientes al de la propuesta de n, ombrarmen, · to los copcurSl\n~que ~n ella figuren habrán dé presentar en el Re~trg dél , < Iljteri<J, l!9!l instancia dirigida al sefiOr pirectór general de ilSéñllllÜ Me­dia. y Profesional, los siguientes ' documentos:

a) Certificación de naciñliento, debidRniéhte !égQliZada o

leg~F~~~~ag~J'a.r~ativa dé ántecedéfiteS penalés. c) Certifiaooión médiiJa acreditl;'tlva de no padeeer defet)t:o

físio~ ni enfermedad psíquica ni iruectocoiltagiosa que le iB4 habilite para ei ej~rclcio del cargo.

d) Tituit> académico exigido para tomar p~e en el e(m~~ so. ,Este pódrá ser reemplazado por testimonio notariat. o en supletoria •. fotocopia debidamente OOmpulsade., o , pCJr el ree! o de haber abonaOO lO!; dereehos 'para su ~cióri. ,

e) ,Qertiflcado de Imena. conducta, expedido por la autondad municipal del domicilio del interesado. . .

f) :Qeolar~ión jur.ada pQr 111. que el , interesad\:> se compro­mete 8 re$etfU" en el !ljercicto de s~ furu:wnes ~ alL toda ~\I conQuota públióa los Pripcipios . Fundamentales, ~l Esta6G.Y de no haber sidO eJaPw!!ado de ningún Cllé1"}JO ~el Estaoo o de otras C9rporaciones pÚblicas por resolución gUbernativa o por fallo del Tribunal de Honor. , ,

g) Los doc)lIl1entos que se especifican en k>s 8parbl;'dos b). c), ej y f) ,deberán haber sido eK:Pédidos dentro de los jre,B meSes a.nteriores ~l día en que tennme el plazo que se señála para Sil presentaclón. , ,

h) LOs eclesiáStioOs deberán presentar QutórizaGÍóh exprssa del Ordinario. , ,

i) Si fuera inuJer, certificación aereditahva Ele haber rea­liZadó la prestación del ~t:Vició SOcial . ode ~u , exenWón, si pfóCedléht, expedida por la. Delégación NaciOrtál dé la SecciÓn Féftl.eni~á.

16. Si el aspirante tuviera la condición de funcionario pú­blico I!Státt\ éltétitó de justlfiliar dotlUti1erttltUt1en~1! lag cofidi­ciones y requisitos ya demostrados para obtener sU fihbeflor ñtlffl· brarnlénoo. debiendo presei1tar en tal Meó una. uettifiéaltlén del Minlsterio u Organismo del que dependa acre€l1tabtla 11\1 condición y las demás éircunStancias en forma de boJa de 991"= vicl98. '

17. Si denttó del piazo indicado en el rtWrtrto 16, 1 Sal\1(j casa de fuerza mayot, el t:t:>tlcUrsáiite ptollile!lto 116 prt!8eht!l.fll la documentación exigida se entenderá qu~ertUijc.iI¡, !l.SU H6If1= btaltlientó, sin reservá alguna de su tier ' o !1i!)}Iéfltló dál'Se ctitnpltinlél1to é11 tal supuesto a lo QT.le é$ ~fllete én él 1WIli'= tátltJ ~(lo del articu16 14 el lrténClol1!idu ~l'@to fié lo a@ má3ló tití i957. ,

18. Los concursantes que resulten nombrados quedarán úI:Illa gagos, a realizar en la Institucián de POrmaoWn del I'tofeso. ra® los cursos de, petfeeeionamiertto ~n1oo L 6é<Íagógieo qlole acuerde la Dirección General de Ensefianila ,Me{U1l f Ptofesi90 nal a propuesta de la Comisión Pennanente de la Jiítibll. Geh. tra1._de F" P. l. 11 8 cuanto, se detennina I!íl el Regl~fito de las Escuelas Ofici&les de F, P. l., aprob~", .IJW , Orden ~ 110 de noviembre' de 1959 «<Boletín Oficial del Estado» del 28 de d1ciembre sigUiente>.

. 19. tos nombrádos_ percibirán el baBé!. ~~tial , de 4~ .. ~ÓO pe-setas m6.s dos pagas extraordinarias en Juho y dlé:lil!fflBfl!, eón cárgo ,al presupuesto de la referida Junta, y él Htfflj,l'il'atill~ftto lo Será PQr un quinquenio, prorrogable POI' otrOO l!iriM Wiós mediante las pruebas que se establezCan, (!óh t1fi iflerMnentó del 50 por 100 en su dotación básica.

20. El plazo para tomar posesión será de treinta Ellas h~ biles siguientes al de 1a recepcióh en el Centro de la clñ'i'l!!r pondiente credencial. Si no tomare posesiÓl1 Elehbro del plato indicado se entenderá que renuncia a su ernpled, gQlvlJ ca&d de prórroga concedidá por la Dirección General de Etlsefiauza Media y Profesional.

Lo digo a V. i. pare. su conocimiento y efectos een8iguientes. Dios guarde a V. l. muchos años. , , . Madrid, 5 de abril de 1968ó-f'. D., el Subsecretario, Luia

Legaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Media J I'fofesionliL

ORDEN de 6 de abril de 1968 poi" la que se ~ voéa concurso de méritos y exttmeft dé ii1Jttt:lil! para proveer pÜlzas Ife Mcléstros dé t"l& de Ur-m. presión», «Cc»npbsiciÓ1t» y «Fotó17teCdhiCá» 1J~, tes en Elséuelas OfiCiales de Fór11üWiffn ptbfe8lMlflt Industrial.

limp. Sr.: ¡Por hiillá-rse vacantes diversas plaZas de, Maestt'Qs de 'taller de «ImpreSión», {(ComposiCi<)D» y- ~otom.ecáhiéll!o fie la Rama de, Artes Gráficas, en Escuélas Oficialé~ ,dé F. ~. t, qUe, bah de: Ser ptoVietas médiante concursó de It!éritós y exA­meÍ\ c(u j¡Jltltud.l .. fonWñRe exige el art1ciI16 49 al 1~ Ley De

, 20 a~ Jüllb dé 1ijOO. '

5940 22' abril ,·1968 B. O. del E.-Núm. 97

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.0 Se ' convoca concurso de méritos y examen de aptitud para la provisión de las siguientes plazas, vacantes en las Escuelas Oficiales de F. P. l . que a continuación se indican:

Maestro de Taller de «Impresión»: Bilbao. Maestro de Taller de «Composición»: Bilbao. Maestro de Taller de «Fotomecánica»: Bilbao.

2.° El concurso de méritos y examen de aptitud se regirá por las normas de la presente convocatoria y en lo no pre­visto en ésta por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de lO de mayo de 1957 (<<Boletin Oficial del Estado» del 13),

3.0 Los aspirantes que deseen tomar parte en el referido concurso deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español, mayor de veintiún años y no ' hallarse ln­ca-pacitado para ejercer cargos públicos.

b) No padecer psicopatías, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad o defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza. Se entenderá qUe existe incompatibi­lidad cuando el defecto o enfermedad merme sensiblemente las facultades necesarias para la docencia y cuando la enferme­dad pueda dar ocasión a contagio.

c) Estar en posesión de los títulos de Perito Industrial o Facultativo de Minas, Maestro Industrial o Bachiller Laboral Superior, modalidad Industrial, o haber abonado los elerechos para la expedición de los mencionados titulos. A estos efectos se considerará eqUivalente al título de Maestro Industrial el certificado de aptitud profesional de Maestro Industrial.

d) Ser adicto a los PrincLpios fundamentales del Estado. e) Los aspirantes femeninos babel' efectuado el Servicio

Social de la MUjer. salvo que se hallen exentas de su reali­zación.

4.° Los aspirantes deberán presentar inicialmente los si­guentes documentos:

a) Instancia dirigida al señor Director general de Ense­ñanza Media y Profesional, solicitando tomar parte en el con­curso de méritos y examen de aptitud. En ella habrán de ma­nifestarse expresa y detalladamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria, refe­ridas a la fecha de expiración del plazo señalado para la pre­sentación de instancias,

b) Justificantes de haber satisfecho en la Caja de la Junta Central de Formación 'Profesional Industrial la cantidad de cien pesetas en concepto de derechos de examen, ,cuyos recibos serán remitidos por dicha Caja a la Sección de Fonnación Profesional para su unión a la documentación ele los inte­resados.

c) Justificante de haber abonado en la Sección de Cajas Especiales del Departamento la cantidad de 60 pesetas por de­rechos de formaCIón de expediente (articulo cuarto del Decre­to 1936/1959-).

d) Memoria relativa a la actividad docente del aspirante y documentos acreditativos de los méritos que alegue.

5.0 Las instancias, los justificantes de pago de las tasas por derechos de examen y formación de expediente, asi como la documentación a que se refiere el llipartado d) del número anterior, habrán de ser presentadas en el Registro General del Ministerio o en cualquiera de los Centros previstos en el ar­ticulo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el EI­guiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Bole­tín Oficial del Estado». La admisión en el Registro General terminará a las trece horas del día en que finalice el plazo.

El pago de las tasas por formación de expediente y dere­chos de examen podrá realizarse por giro postal o telegrá­fico dirigido separadamente a las Dependencias mencionadas. indicándose la aplicación que debe darse a las cantidades, con el fin de que aquéllas puedan remitir a la Sección de Forma­ción Profesional los recibos que han de unirse a los expedien­tes de los interesados, ya que en ningún caso servirán los resguardos del giro como justificante del abono de aquellos derechos.

6.0 La Dirección General de Enseflanza Profesional publi­cará la lista de aspirantes en el «Boletín Oficial del 'Estado», ex,presando si han sido admitidos o excluidos del concurso. con indicación en este caso de las causas de la no admisión.

Resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran pre­sentarse al amparo de lo ,establecido eh .el artículo 7 del De­creto de la Presidencia del ' Gobierno de 10 de mayo de 1957. se devolverá a los aspirantes excluidos, previa solicitud, la do­cumentación aportada, pero en ningún caso será devuelto el iinporte de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen o por formación de expediente.

'1.0 Después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidOs se procederá por la Dirección General de Ense­fianza Profesional al nombramiento de los Tribunales, hacién­cftlse pÚblica Su composición en el «Boletln Oficial del Estado». &;tos Tribunales habrán de juzgar los méritos de los intere­$.dos y las pruebas 'de 81ptittid que más adelante se detallan.

Dichos Tribunales estarán constituidos por un 'Presidente y dos Vocales, nombrados libremente de entre los miembros de la Junta Central de F . P. l., Catedráticos de Escuelas Téc­nicas Superiores y de Grado Medio y Profesores numerarios de las Escuelas de F. P. l. Asimismo en cada Tribunal uno de los Vocales deberá pertenecer al Cuerpo ' de Maestros de Taller numerarios de Escuelas Oficiales de F. P. I ,

S.o Previamente a la realización de los ejerciciOS el Tri­bunal procederá a la apreciaCión de los méritos qUe aporte cada uno de los solicitantes, con arreglo a un criterio de máxima objetividad, utilizando a este efecto los cuadros de puntua­ción qu~ estime más conveniente teniendo en cuenta:

a) Títulos ¡¡¡portados y su adecuación a la materia de que se trata. '

b) Naturaleza de la labor docente realizada por el aspi­rante Y de modo especial la referida a la Formaci6n Profe­sional Industrial,

c) Otras circunstancias que acrediten las condiciones del solicitante para la tarea a que aspira.

9.° Lo.s aspirantes se someterán ante el Tilibunal en los locales, dla y hora que al efecto se detenninen a la realización de las siguientes pruebas:

Primera.-RealiZación de un ejercicio práctico de su espe­cIalidad p~opuesto libremente por el Tribunal, debiendo eje­cutar prevlamente el. croquis y esquema, en el que se consig­narán I~s da~os. técmcos necesarios. A continuación ejecutarán el trabajO practIco en un tiempo no superior a doce horas di-vididas en dos jornadas. '

Segunda.-~edacción de una Memoria explicativa del pro­ceso de ejec1,lclón del trabajo práctico realizado, en el que fi­guren los materiales empleados, los cálculos necesarios que en su caso hayan tenido que realizarse, principales herramientas ut~lizadas, datos tecnológicos de~ trabajo, partes principales del mlsmo y cuantos datos se consIderen de interés.

~a Memoria será: realizad!,- simultáneamente por todos los asplrantes a un mIsmo ofiCIO y se les concederá un plazo máximo de dos horas para su redacción.

10. Los aspirantes que no se presenten cuando fueren lla­mados por el Tribunal perderán su turno y sólo podrán com­parecer al segundo llamamiento y último. Si en éste tampoco se presentaran, perderán todo derecho a ser examinados. Co-11.lenzada la p~áctica de los ejerciCios el 'I.'ribunal podrá reque-1'11' en cualqUIer momento a los concursantes para que· acre­diten su identidad,

11. Dentro del (leríodo de desarrollo de los ejercicios el Tribuna, , por mayorla de votos, resolverá con fuerza ejecutiva todas las dudas que surjan en la aplicación de estas normas y lo que debe hacerse en caso , no previsto. Los acuerdos, en todo caso, serán inapelables.

12. Una vez comenzados los ejerCidos y en el caso de que se presenten reclamaciones, al anvparo de la establecido en ('. artículo 16 del Decreto de la Presidencia del Gobierno de ·10 de mayo de 19;)7, el Tribunal deberá ajusta.rse en su actuación a lo establecido en dicho Decreto.

13. Terminados los ejerciCios, el TribWlal formulará pro­puesta, en la que no podrá figur~ número mayor de aspi­rantes al de las plazas anunciadas; sin embargo, fuera de la propuesta deberá reseñar, con mdicaci6n de la puntuación ob­tenida, los aspirantes que habiendo aprobado los ejercicios no puedan figurar en la propuesta, a fin de dar cumplimiento en su caso a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo \4 del citado Decreto de la Presidencia del Gobierno.

Las indicadas propuestas y lista adicional de aprobados se formarán por el orden de puntuación alcanzada por los que en ella figuran, después de sumadas las de los méritos aportados con la conseguida en el examen de aptitud. A la indicada propuesta se acompañará también la ' hoja de elección de va­cantes suscrita por cada aspirante, que será formulada al tér-mino de los ejerCicios, ,

El Tribunal. publicara la propuesta de aprobado y sus pun­tuaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a haber­se formulado en el tablón de anuncios de este Ministerio.

14. Las propuestas del Tribunal sobre nombramiento o de­claración, en su caso, de no haber lugar a la provisión de las plazas de que se trata se someterán a informe de la Jun­ta Central de Formación Profesional Industrial. que seguida­mente elevará las mismas al Ministerio para la resolución definitiva.

15. Los concursantes propuestos por el Tribunal presenta­rán ante este Departamento dentro del plazo de treinta di as hábiles, a partir de la propuesta de nombramiento, los si­guientes documentos:

a) Certificación de nacimiento debidamente legalizada. o legitimada en su caso,

b) Certificación negativa de antecedentes penales. c) Certificación médica acreditattva de no padecer defec­

to físico, psiquico ni enfermedad infectocontagiosa que le in~ habil1te para el ejercicio del cargo.

B.O'. del E.-Núm. 97 22 abril 1968 5941

d) Titulo académico o certificado de aptitud profesional exigido para tomar parte en el concurso. El título podrá ser reemplazado por testimonio notarial, orden supletoria, foto· copia debidamente compulsada o por el recibo de haber abo­nado los derechos para su expedición.

e) Certificado de buena conducta expedido por la auto­·ridad municipal del domicilio del interesado.

f) Declaración jurada por la que el interesado se com­promete a respetar en el ejercicio de sus funciones y en toda su conducta pública, los Principios Fundamentales del Estar do y de no haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Esta­do o de otras Corporaciones públicas por Resolución guber­nativa o por fallo de Tribunal de Honor.

Los documentos que se especifican en los Ilipartados b), .~), e) y f) deberán haber sido expedidos dentro de los tres me­ses anteriores al día en que termine el plazo que se señala para su presentación.

g) Los eclesiásticos deberán presentar autorización expre­sa del Ordinario.

h) Si fuera mujer, certificación acreditativa de haber rea­lizado la prestaCión del servicio social o de su exención si procediera, . expedida por la Delegación Nacional de la Sec­ción Femenina.

16. Si el aspirante tuviera la condición de funcionario pú­blico estará' exento de justificar documentalmente las condi­ciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, pudiendo presentar en tal caso una certifica­ción del Ministerio u Organismo del que dependa acreditan­do su condición y las demás circunstancias, en forma de hOja de servicios. De la misma manera procederá el que desem­peñe actualmente algún cargo en Escuelas Oficiales de For­mación ¡Profesional Industrial mediante concurso de méritos y examen de aptitud.

17. Si dentro del plazo indicado en el número 1'5, y sal­vo caso de fuerza mayor, el concursante propuesto no pre­sentare la documentación exigida, se entenderá que renuncia a su nombramiento, sin reserva alguna de su derecho, debien­do darse cumplimiento en tal supuesto a lo que establece ' en el apartado segundo del articulo 14 el mencionado Decreto de 10 de mayo de 1957.

18. Los concursant:!s que resulten nombrados quedarán obligados a realizar en la Institución de Formación del Pro­fesorado los cursos de perfecCionamiento técnico y pedagógi­co que acuerde la Dirección General de Enseñanza Media y Profesional, a propuesta de la Comisión Permanente de la Junta Central de F. P. l. , Y a cuanto se determina en e-l ~{eglamento de las Escuelas Oficiales de Formación Profesio­nal, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 1959 «(Bole­tín Oficial del Estado» de 28 de diciembre siguiente) .

19. Lo!' nombrados percibirán el haber anual de 58.8.00 pe­setas más dos .. pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, con cargo al presupuesto de la referida Junta Cen­trol, y el nombramiento lo será por un quinquenio prorroga· ble por otros cinco años mediante las pruebas que se esta­blezcan. con un incremento del 50 por 100 en su dotación básica.

20. El plazo para tomar posesión será de treinta días há­biles siguientes al de la recepción en el Centro de la corres­pondiente credencial. Si no tomare posesión dentro del plazo indicado se entenderá que renuncia a su empleo, salvo caso' de prórroga concedida por la Dirección General de Enseñan­za Media y Profesional

Lo digo a V 1. par¡,. su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 6 de abril de 1968.-P. D., el Subsecretario, Luis

Legaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Media y Profesional.

ORDEN de 9 de abril de 1968 por la que se nom­bra el Trib'unal de la oposición a la cátedra del grupo XII de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura de Madrid. Barcelona y Sevilla.

Ilmo. Sr.: Por Orden de 26 de agosto ~ltimo «<Boletln Ofi­cial del Estado» del 11 de septiembre) se abrió nuevo plazo de admisión de aspirantes a: las cátedras del grupo XII «Topogra­fía e Información urbanística. Urbanística 1», vacantes en las Esc.uelas Técnicas Superiores de Arquitectura de Madrid, Bar­celona y Sevilla cuya oposición fué convocada por Orden de 6 de jl.\nio de 1966 «(Boletín Oficial del Estado» del 22 de julio) , habiéndose publicado la lista de aspirantes admitidos por Resolución de 12 de diciembre de 1967 «(Boletín Oficial del Estado» del 27) .

Para dar cumplimiento a lo prevenido en el número prime· ro del artículo octavo del Decreto de 10 de mayo de 1957 «(Bo­letín Oficial ~el .Est¡LdO» del 13) y .en uso de las facultades que le están conferidas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Nombrar el Tribunal que a continuación se indica y que habrá de juzgar los ejercicios de la referida oposición:

Titulares

,Presidente: Don César Cort Botí. Vocales, elegidos entre la,s temas propuestas por los Orga­

nismos que se expresan: Consejo Nacional de Educación, don Antonio Perpifiá Sebriá; Junta Superior de Enseñanza Técnica, don José María Ros Vila y don Miguel Mataix Lorda, y Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, don Víctor D'Ors Pérez Peix.

Suplentes

Presidente: Don Roberto Terradas Via. Vocales, elegidOS entre las temas que se indican: Consejo

Nacional de Educación, don Antonio Vázquez de Castro; Junta Superior de Enseñanza Técnica, don Amadeo Llopar Vilalta y don Rafael L6pez Bosch, y Escuela Técnica Superior de Arqui­tectura de Madrid. don Ramón Anibal Alvarez García-Baeza.

Segundo.-AI objeto de que la oposición pueda realizarse a la mayor brevedad posible, dentro de~ plazo fijado por el Re­glamento General de OpOsiciones, el Presidente del Tribunal, previo acuerdo con los restantes Vocales, citará a los oposito­res en el mes siguiente al día ' de la publicación de esta Orden en el «(I!loletín Oficial del Estado» y en la forma prevista por el articulo 10 del Reglamento de Oposiciones a Ingreso en los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Técnicas, aprobado por Orden de 29 de octubre de 1962 «(Boletin Oficial del Estado» del 19 de noviembre>. El Tribunal se constituirá con arreglo a lo establecido en el mismo articulo.

Lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid, 9 de abril de 1968.~P. D., el Subsecretario, Luis

Legaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investi­gación.

ORDEN de 9· de abril de 1968 por la que se con­voca oposición para cubrir las cátedras del GruPO 1 vacantes en las Escuelas Técnicas Supertores H Ingenieros Industriales de Madrid., Barcelona, BU­bao y Tarrasa.

Ilmo. Sr.: Vacantes las cátedras del Grupo 1, «Matemáticas», que está integrado por las asignaturas de ccAlgebra lineal» y «Cálculo infinitesimal», de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales de Madrid, Barcelona, Bilbao y Tarra.&a,

Este Ministerio ha resuelto convocar dicha plaza medl~ oposición directa, cuya realización se ajustará a las siguientes normas :

l . Normas generales

l.~ La oposlCl-On se regirá por lo establecido en la presente convocatoria. Reglamento de OpOSiciones y Concursos, aprobado por Decreto de 10 de mayo de 1957 (<<Boletin Oficial del Esta­do» del 13); Reglamento de Oposiciones para Ingreso en los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Técnicas de 29 de octubre de 1962 (<<Boletín Oficial del Estado» del 19 de noviembre), Or­denes de 30 de mayo de 1963 «<Boletín Oficial del Estado» del 14 de junio), 27 de julio de 1964 «(Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), 13 de julio de 196.5 «(Boletín Oficial del Estado» del 31), Decreto de la Presidencia del Gobierno 315/1964, de 7 de febrero (<<Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y Orden de 29 de enero de 1966 «(Boletín Oficial del Estado. de 24 de febrero).

2." El nombramiento en propiedad del opositor que sea pro­puesto por el Tribunal quedará supeditado al desempefio efec­tivo de la cátedra, d~ acuerdo con el Decreto de 9 de febrero de 1961 ((Boletín OfIcial del Estado» del 20), durante el plazo de un afio, y se le otorgará en su caso con la antIgüedad de la fecha en que se hizo cargo de las enseñanzas.

n. Requisitos

3.' Podrán concurrir todos los espa.ñoles de uno y otro sexo que reúnan los Siguientes requisitos:

a) Mayor de veintitrés años. b) Estar en posesión de cualquiera de los Siguientes titulos

o haber abonado los derechos para su expedición: Arquitecto o Ingeniero por los Planes anteriores a 1957, Doctor Ingeniero o Doctor en Facultad Universitaria.

c) Acreditar haber realizado como mlnlmo dos afios de prác.­tica docente o investigadora; después que se adquiera el derecho !lo la obtención del titulo de Ingeniero o Licenciado.