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PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . v

AGRADECIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vii

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ix

LA ASAMBLEA DE OCTUBRE DEL 2007:ENFOQUE METODOLÓGICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

LOS EJES FUNDAMENTALES DE LATRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL . . . . . . . . . . 7

EJE 1: El modelo económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.1 La soberanía económica y el reconocimiento legal delógicas productivas distintas y diferenciadas . . . . . . . . . . 9

1.2 El pacto fiscal redistributivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.3 La nueva arquitectura financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.4 La inclusión productiva de la economía popular . . . . . . 131.5 Economía y ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

EJE 2: El modelo político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

2.1 Constitución y proceso decisional . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.2 Las relaciones ejecutivo-legislativo: hacia un régimen

semi-presidencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Eje 3: El sistema de planificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Eje 4: Derechos y políticas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

4.1 Derecho a la alimentación y soberanía alimentaria . . . . . 374.2 Derecho a la educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414.3 Derecho al trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

III

ÍNDICE

Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales

Revista La Tendencia

2007 Primera edición: ILDIS

Impreso en el Ecuador

Cordinación: ILDIS - Revista La TendenciaDiseño: Treboldiseño 2295901

Diseño portada: Antonio MenaImpresión: Graficas AraujoTiraje: 1000 ejemplares

Las opiniones vertidas en este texto no necesariamente coinciden con las de las insti-tuciones que lo auspician. Se autoriza a citar o reproducir el contenido de esta publi-cación siempre y cuando se mencione la fuente.

Derechos de Autor

ISBN: 978-9978-94-122-5

Quito - Ecuador

El presente programa ha sido formulado para aportar a la deliberaciónde las izquierdas. Contiene propuestas fundamentales sobre la nuevaconstitución a ser comentadas, discutidas y observadas por los candida-tos a la Asamblea Constituyente de la tendencia y de las organizacionesde izquierda.

El proyecto “Las Izquierdas y la Constituyente” se inició en el mes defebrero del año en curso en colaboración con la Revista La Tendencia.Tuvo los siguientes objetivos:

1. Coadyuvar a la participación y deliberación de los movimientossociales, y políticos de la corriente de centro izquierda.

2. Aportar a la discusión teórico-ideológica de los principales ejes dela nueva Constitución.

3. Abrir espacios de debate público para elevar la calidad de la opiniónpública en el proceso constituyente.

El proyecto ha realizado encuentros de participación amplia en las ciu-dades de Cuenca, Quito y Guayaquil. Organizó un encuentro interna-cional de las experiencias constituyentes de Bolivia, Colombia yVenezuela, así como se realizaron mesas de discusión constitucionalcon representantes, ciudadanos y ciudadanas de nuestra corriente, en laque se discutieron importantes ponencias elaboradas por intelectualese investigadores del campo progresista. Finalmente, se convocó a undiálogo nacional para deliberar sobre la versión borrador del presenteprograma, con algunos de los candidatos a asambleístas constituyentesde todas y cada una de las agrupaciones de la corriente de las izquier-das ecuatorianas.

Creemos haber logrado el resultado esperado, el mismo que se con-creta en el documento que presentamos para su conocimiento, discu-sión y observaciones y para que se convierta en un instrumento deacercamiento de las distintas posiciones de la corriente de las izquier-das y pueda, de esta manera, ayudar a generar los consensos necesa-

V

4.4 Seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 584.5 Derechos de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 624.6 Derecho a la comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 694.7 Derechos de los migrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 744.8 Seguridad y fuerza pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Eje 5: El modelo territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

5.1 La propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 865.2 Organización y características en cada nivel . . . . . . . . . . 87

Eje 6: El sistema de participación ciudadana y de controlconstitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

6.1 La participación ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 966.2 Importancia política y social de la

Justicia Constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

IV

PRESENTACIÓN

Queremos destacar la decisiva participación de decenas de ciudadanos yciudadanas de la tendencia que participaron en los encuentros delProyecto Las Izquierdas y la Constituyente, realizados en las ciudadesde Cuenca, Guayaquil y Quito, en las mesas de discusión constitucio-nal y en el encuentro internacional sobre las experiencias constituyentesde la región; quienes deliberaron sobre los cambios constitucionales ehicieron importantes aportes a la elaboración final de este documento.

Así mismo, nos permitimos agradecer los aportes de los y la expositorade cada uno de los temas o ejes tratados: Julio Echeverría, AgustínGrijalva, Esperanza Martínez, Santiago Ortiz, Pedro Páez, FranklinRamírez; así como también a aquellas instituciones y personas quehicieron propuestas específicas: la Coalición Interinstitucional para laMigración y el Refugio, a ALER, APC, Coraje, FACSO, FENAPE,organizadores del encuentro de comunicación, a Julio César Trujillo,María Arboleda, Fernando Rosero, Milton Luna, Joaquín Viteri yLautaro Ojeda.

Reconocemos también, de manera especial, la disposición y la partici-pación de los candidatos y dirigentes de los diversos partidos, movi-mientos y grupos de la izquierda y centro izquierda que concurrieron anuestra convocatoria del 12 de julio para deliberar sobre la versiónborrador del programa constitucional e hicieron posible con sus obser-vaciones y posiciones reformular nuestra propuesta, y a los candidatosy candidatas que encabezaron las listas nacionales de las izquierdas yparticiparon en el “Encuentro Nacional de las Izquierdas” el 8 de agos-to del 2007.

A Juan Cuvi, de Alfaro Vive Carajo; a Alberto Acosta, FernandoCordero, María Paula Romo, Norman Wray, Gustavo Darquea,Virgilio Hernández, César Rodríguez, Gina Godoy, Fernando Vega,Olga Méndez, Andrés Sánchez, de Acuerdo País; a César Montúfar,Cecilia Calderón, Fernando Martínez, de Concertación NacionalDemocrática; a Diego Monsalve, Eva García y Oswaldo Molestina del

VII

rios en pos del acuerdo nacional a que aspiramos para el Ecuador delsiglo XXI.

Es una propuesta de los lineamientos constitucionales en los principa-les ejes o subsistemas correspondientes a la parte orgánica para la for-mulación de la nueva Carta Política. Sin que pretendamos presentaruna propuesta completa en todos los aspectos constitucionales, damoscuenta de los siguientes ejes de importancia fundamental: el modelo deregulación económica, el modelo político, el sistema de planificación,los derechos y las políticas públicas, el modelo de organización territo-rial y los sistemas de participación ciudadana y control constitucional.

Este documento del programa constitucional no hubiera sido posible sinla participación de decenas de ciudadanos y ciudadanas que se dieron citaen nuestros actos nacionales, en el evento internacional y en las mesas dediscusión constitucional, a quienes agradecemos por su confianza y sudisposición a deliberar temas trascendentales para el futuro del Ecuador.Así mismo, me permito agradecer por los aportes de los expositores decada uno de los temas o ejes tratados: Julio Echeverría, Agustín Grijalva,Esperanza Martínez, Santiago Ortiz, Pedro Páez, Franklin Ramírez; asícomo también a todas y todos los candidatos de nuestra corriente, quefueron invitados el día jueves 12 de julio por su disposición a participaren la deliberación del borrador del documento constitucional y contri-buir a mantener viva la misión de la unidad de las izquierdas. A JulioEcheverría quien ha actuado en el equipo del proyecto para integrar sis-témicamente los distintos aportes de la propuesta constitucional. AAgustín Grijalva quien ha procesado los textos constitucionales.

Para el ILDIS/FES-Ecuador, fundación política sin fines de lucro,constituye una satisfacción el haber impulsado esta importante inicia-tiva en colaboración con la Revista La Tendencia y su director FranciscoMuñoz Jaramillo, quien coordinó el proyecto lo cual se enmarca ennuestra misión institucional de apoyar al desarrollo de un Ecuadordemocrático, equitativo e incluyente.

Tomando en cuenta que las propuestas presentadas en primer planodeben reflejar el resultado del proceso de discusión y no necesariamen-te una posición propia de nuestra institución, nos gustaría manifestaruna vez más nuestra disposición de ofrecer un espacio de diálogodemocrático, tolerante y pacífico como el que concluye con esta pro-puesta constitucional, la misma que contribuirá para el mejor desarro-llo de la Asamblea Constituyente como parte de una sociedad revitali-zada en su identidad nacional y cultura democrática.

Michael LangerDirector del ILDIS

Representante de la Fundación Friedrich Ebert en el Ecuador

VI

AGRADECIMIENTOS

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que se instalará el próxi-mo mes de octubre, es el resultado de la acción colectiva y de la irrup-ción ciudadana, que se han enfrentado a la tradicional forma de hacerpolítica y a las elites que han gobernado el país en los últimos decenios.Esta situación se expresó, en un primer momento, en la acción delmovimiento indígena en la década del 90 y, en los años subsiguientes,por medio de la intervención activa de movimientos ciudadanos quecontribuyeron al recambio del poder y reivindicaron nuevos derechoshumanos, ciudadanos y colectivos.

Estas acciones colectivas y ciudadanas se han expresado en coyunturasespecíficas en las que se destituyó a los presidentes Abdalá Bucaram(1997) Jamil Mahuad (2000) y Lucio Gutiérrez (2005), como resulta-do de la irrupción de una pluralidad de movimientos y organizacionesciudadanas.

En el año 2007 asistimos a un momento especial de la historia delEcuador. Se convocó a la Asamblea Constituyente como efecto de ladecisión política del actual Gobierno y de las fuerzas democráticas quereivindicaron tan importante evento y enfrentaron las maniobras de laderecha y el populismo que pretendieron evitar la consulta popular deabril de 2007. En este proceso electoral, el pueblo ecuatoriano se expre-só clara y terminantemente en contra de las viejas elites políticas y dela obsoleta forma de conquistar y ejercer el poder en el Ecuador.

En consecuencia, el proceso y la ANC a instalarse en octubre expresala diferencia y oposición entre aquellas fuerzas que defienden lo esta-blecido y las que se orientan a la transformación de los mecanismos ylas formas de dominio económico, social y político que han caracteri-zado a este ultimo período de la historia ecuatoriana. Cabe entoncesentender que en esta polarizada situación –similar a la que se dio en1900 entre la derecha reaccionaria conservadora y el liberalismo revo-lucionario, o a la que aconteció entre las fuerzas democráticas radicalescontra la opresión y tiranía oligárquica en 1944– hoy, en los albores del

IX

Partido Izquierda Democrática; a Jorge Escala, Edgar Isch delMovimiento Popular Democrático; a Jaime Arciniegas, AlejandroCarrión del Movimiento Nacional por la Concertación Social; a SilviaVega, Rafael Quintero del Partido Socialista Frente Amplio de Izquierda;a Cristina Cucuri, Ricardo Carrillo, del Movimiento Pachacutik; aEduardo Delgado, Napoleón Saltos, Geomar Bastidas de la agrupaciónPolo Democrático; a León Roldós, Martha Roldós, Rocío Rosero, LuisHernández de la Red Ética y Democrática; a Pedro Morales de laUnidad de la Izquierda de Chimborazo; y a los participantes Julio CésarTrujillo, Miryam Garcés, Ramón Torres, Jorge León, Mercy López,Fernando Rosero, Pabel Muñoz, Carlos Castro, Rodrigo Collaguazo yPatricio Crespo Coello.

Quito, Octubre de 2007

VIII

INTRODUCCIÓN

danos y la izquierda y centro izquierda que llegaron a la Asamblea), lasposiciones progresistas carecieron de la fuerza y la sagacidad para orien-tar en este mismo sentido la parte orgánica de la Carta Política, lo queprodujo un vacío y una incongruencia jurídica que afectaron el des-arrollo del país en esta década. Esto contribuyó al limitado crecimien-to económico, pérdida de soberanía y débil desarrollo democrático, loque ha creado condiciones para el permanente conflicto social, la ines-tabilidad gubernamental y la desinstitucionalización del Estado.

Las preguntas que hoy nos hacemos las fuerzas progresistas estuvieronpresentes en 1997-98: ¿La Constitución colocará las premisas parareplantear y fortalecer la soberanía? ¿Constituye un hito a partir delcual es posible “refundar el país”? ¿Es el punto de partida para superarla crisis política del Ecuador contemporáneo?

Diez años después estas preguntas se reiteran bajo nuevas condicio-nes. Las viejas formas y modo de hacer política se encuentran endecadencia: los partidos tradicionales han colapsado y se abre unnuevo rumbo partidario desde la renovación o configuración de nue-vos liderazgos y entidades políticas. La reestructuración del poder delEstado, que tuvo como antecedente más importante la crisis financie-ra de 1999, ha generado nuevas condiciones económicas, sociales ypolíticas. La realidad latinoamericana ha cambiado y, en estos últi-mos años, se ha dado un giro a la izquierda en las agendas guberna-mentales de la región; el proyecto neoliberal está deslegitimado y laregión y el país se aprestan a definir otros presupuestos para la con-ducción económica y política. La expansión de la globalización hacesurgir una nueva conciencia de los límites ecológicos, económicos ysociales del crecimiento capitalista y en su seno se abren nuevas pers-pectivas que hacen posible, desde la región, reivindicar una inserciónsoberana en la escena internacional.

En suma, en el ciclo político actual persiste la necesidad de superar losinveterados problemas del Ecuador, que ya se manifestaron en el hori-zonte de los años 97-98: uno, la superación de la crisis de identidad eintegración nacional, dos, la superación de la pobreza y la desigualdadsocial generados por la acumulación oligárquico rentista y su crisis eco-nómica y tres, la decadencia y descomposición del sistema político.

III

La nueva carta política que los y las ecuatorianas nos disponemos aaprobar en los próximos meses deberá colocar, entonces, las premisasjurídicas y políticas para reorientar el desarrollo del Ecuador.

En primer lugar, a través de una renovada política soberana que expre-se lo nacional y subnacional, pero también lo regional, a través de la

XI

siglo XXI, asistimos a un nuevo momento de conflicto entre las posi-ciones progresistas y democráticas y la derecha tradicional.

II

La ANC es, entonces, el escenario privilegiado para impulsar un efec-tivo cambio histórico-político, en el contexto del acceso de gobiernosprogresistas al poder en Sudamérica. Ello contribuye decisivamente alcurso del proceso ecuatoriano encaminado a superar el modelo neoli-beral que ha fracasado en nuestro país y en la región.

Si bien es cierto que los virajes en el desarrollo social tienen en sus pue-blos la fuerza de la determinación, éstos se expresan en la conciencia yla acción de sus conductores, lo que hace posible cristalizar en la prác-tica la novedad histórica. Son, precisamente, las ideas de estas fuerzasemergentes las que deberán plasmarse en la nueva Constitución paradejar atrás lo constituido y abrir el cauce del Ecuador del siglo XXI.Corresponderá a la dirección de las fuerzas de izquierda ecuatorianas, asu capacidad, sagacidad y objetividad, determinar el adecuado rumbode este proceso constituyente y evitar su fracaso.

No es posible, consecuentemente, la acción política sin un programacapaz de dirigirla en la perspectiva del cambio. Es por esto que, en lascondiciones actuales, las izquierdas ecuatorianas deben avanzar a con-cretar acuerdos en torno a las propuestas constitucionales, para que suorientación, sus concepciones, valores y principios sean la brújula de ladefinición de la nueva Carta Magna. Ello permitirá producir el acuer-do nacional que el Ecuador aspira en esta fase histórica, tal y como ocu-rrió con el movimiento liberal alfarista, en los albores del siglo XX,cuando desde esta posición se concretó un proyecto político común enla definición de la Carta Constitucional de 1906.

Desde este punto de vista, será la ANC el escenario en el que se diri-ma, desde los distintos intereses económicos, sociales y políticos enjuego, las características y la orientación jurídica del régimen democrá-tico. Esto se expresará en la definición del nuevo modelo de organiza-ción estatal, de las reglas del juego institucionales para regular la eco-nomía (recuperando el equilibrio entre el Estado y el mercado), asícomo de la representación política y de los mecanismos de participa-ción de los movimientos políticos y sociales.

La ANC y el proceso constituyente representan, entonces, un momen-to superador del desarrollo histórico respecto al que se dio en 1998, enque la derecha y la centro derecha terminaron imponiendo a la CartaMagna una orientación fundamentalmente neoliberal. Si bien laConstitución del 98 logró concretar una serie de derechos individualesy colectivos (resultado de la acción de los movimientos sociales, ciuda-

X

sea el complemento decisivo de la representación en un renovado régi-men político.

IV

El programa constitucional que aquí presentamos, ha sido elaboradoen los últimos meses a través de un proceso deliberativo y participati-vo de los sectores sociales y políticos de izquierda y centro izquierda,con el objetivo de contribuir a fundamentar la acción del campo pro-gresista a través de la generación de una comunidad de ideas que debe-rán plasmarse en la nueva carta política. En esta trayectoria de cons-trucción de la propuesta –que se alimentó de importantes eventos enlas ciudades de Cuenca, Quito y Guayaquil, y que contó con la parti-cipación de expertos constitucionalistas de la región y de intelectualesprogresistas del país– hemos tenido como premisa la unidad de la ten-dencia y la necesidad de generar condiciones para el surgimiento deuna nueva entidad política que trascienda la coyuntura y articule ladiversidad de sujetos que buscan la transformación del país. Se trata deir más allá de la actual manifestación dispersa y heterogénea de las fuer-zas progresistas que requieren, como el “pistón al vapor del caldero”,para no dispersarse ni diluirse, de una estructuración orgánico políticaque responda a las formas y prácticas partidarias que han devenidoobsoletas.

La presente propuesta, realizada en el marco del proyecto LasIzquierdas y la Constituyente -bajo el auspicio del ILDIS-FES y con laparticipación de la Revista La Tendencia– pone en consideración de lasdistintas posiciones de nuestra corriente, algunas de las directrices delcambio de régimen político, de los actores y mecanismos de participa-ción, de la regulación de la economía y del ordenamiento territorial, endirección a modificar aspectos sustantivos de la parte orgánica de laConstitución.

En este sentido, se propone, desde un enfoque sistémico, un cambiodel Estado en su relación con la economía de tal manera de recuperarsu autoridad y capacidad de regular este ámbito en base a dispositivosplanificadores y reguladores que democraticen la actividad financiera ybancaria, el desarrollo rural y la garantía de la soberanía alimentaria.Este Estado deberá ser capaz además de establecer y regular la econo-mía solidaria en pos de la redistribución de la riqueza y, en el marco delparadigma del desarrollo sustentable, garantizar la protección delmedio ambiente y conservar recursos de especial importancia como sonel agua, la biodiversidad y la energía.

El cambio de régimen sugerido establece, por otro lado, las líneas direc-trices para la organización del Estado, señalando los mecanismos y for-mas para recuperar la independencia de las funciones del Estado y, par-ticularmente, para generar una relación de corresponsabilidad y comple-

XIII

integración sudamericana y latinoamericana, con el objetivo de acre-centar la fortaleza y autonomía de nuestra América para negociar conventaja frente a nuestro vecino del norte y el mundo globalizado. Serequiere que nuestro país, en el concierto de una región cada vez másintegrada, sea capaz de incidir y propiciar la modificación de una glo-balización que ha estado al servicio del más salvaje y despiadado capi-talismo y que amenaza, de hecho, con destruir la especie y sus formasde vida. Es posible hoy, en el siglo XXI, concretar a nivel regional ymundial una nueva gobernanza que enfrente estas amenazas planetariasy genere otra forma de dirigir los destinos de la humanidad. Soberanía,entonces, nacional y regional para incidir en esta nueva dinámica pla-netaria.

En segundo lugar, se requiere de nuevas disposiciones constituciona-les que dirijan al país hacia un paradigma de desarrollo sostenible quecontemple la protección del medio ambiente, el crecimiento econó-mico productivo, la justicia social y la igualdad. Paradigma que seconstituye en alternativa a las recetas del Consenso de Washingtonque depredaron y afectaron nuestro medio ambiente, limitaron elcrecimiento de la economía y generaron más pobreza, injusticia einequidad.

En tercer lugar se deben promover disposiciones constitucionales pararecuperar el Estado de derecho y su institucionalidad de tal manera queéste recobre su autoridad y legitimidad en la sociedad y tenga la forta-leza y la capacidad para regular la economía, redistribuir la riqueza ygenerar servicios sociales universales de calidad (seguridad social, edu-cación y salud). Ello es necesario puesto que, en las décadas pasadas, sedesmanteló al Estado, a sus servicios sociales y a sus instituciones ennombre de privilegiar el mercado y las privatizaciones acrecentando lapobreza y la desesperanza social. Es decir, procuramos un Estado quepromueva el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas pero que tam-bién sea capaz de instrumentar los medios para avanzar a una nuevaforma de división política administrativa descentralizada que fortalez-ca la integración nacional, que ponga el acento en la solidaridad, lacomplementariedad y la subsidiaridad en el desarrollo entre las zonaspobres y ricas del país, y que incentive la mancomunidad como lapalanca más importante para concretar una nueva regionalización queuna y no separe ni descomponga al Ecuador del siglo XXI.

Estos tres aspectos señalados, soberanía, desarrollo sustentable y Estadosocial democrático de derecho, constituyen la base para, en cuartolugar, el desarrollo democrático del Ecuador en la perspectiva de crearnormas y mecanismos para elevar la calidad de la representación polí-tica, garantizar la vigencia de los derechos ciudadanos y generar latransformación de los actores políticos hacia conductas democráticas yparticipativas. Una democracia, en definitiva, en que la participación

XII

I

Desde hace más de una década, la institucionalidad política del país hadado señales de crisis y agotamiento, con síntomas como la caída detres gobiernos, el colapso del régimen de partidos y la ineficacia ycorrupción de las instituciones públicas. El Estado desarrollista delperíodo de sustitución de importaciones, consolidado con el boompetrolero y los gobiernos militares, se caracterizó por su centralismo ysu ampliación burocrática, su organización piramidal, por su rol deintervención en la economía, por el desarrollo de la institucionalidadsocial y la afirmación de la rectoría estatal. Los partidos políticos se ubi-caron como ejes institucionales del sistema político; monopolios derepresentación encargados de canalizar las preferencias populares yorientados a condicionar el sentido y el alcance de las políticas públi-cas. La autonomía económica, administrativa y política de los gobier-nos locales se debilitó; éstos se subordinaron a la lógica interventora yconcentradora del Estado central. El retorno a la democracia buscólegitimar este Estado con base en una promesa de inclusión social yparticipación política. Sin embargo, esta promesa no pudo hacerse rea-lidad por la crisis fiscal y de endeudamiento público que apareció en1982. Desde entonces se puso en marcha un proceso de desmantela-miento institucional de la estructura estatal, con el objetivo de consti-tuir un Estado mínimo, “moderno y eficiente” según las orientacionesdominantes a nivel global y que en el contexto latinoamericano apare-cían como expresión y proyección del llamado “Consenso deWashington”.

Fruto de este proceso de modernización, el sistema político se debilitóen todas sus estructuras, generando un archipiélago institucional en elcual pocos organismos se modernizaron en medio de un océano defragmentación y deterioro institucional. Además, los resultados fueronextremadamente pobres en materia de desarrollo. La economía seestancó, se acentuó la desigualdad social y el subempleo, con un régi-men de exclusión social que expulsó a millones de familias fuera de la

1

LA ASAMBLEA DE OCTUBREDEL 2007: ENFOQUE

METODOLÓGICO

mentariedad entre ejecutivo y legislativo. Las propuestas sobre un mode-lo semipresidencial, y la bicameralidad, constituyen fórmulas a discutir-se para resolver este sustantivo problema de la democracia ecuatoriana.En la medida que el sistema electoral y los partidos constituyen instan-cias que regulan el proceso de acceso a la toma de decisiones y seencuentran sistémicamente relacionadas con las funciones ejecutiva ylegislativa, se propone una Corte Electoral independiente de los parti-dos, cuya composición atenderá al mérito y a la participación ciudada-na, así como una consistente y controlada renovación y democratiza-ción de los partidos políticos.

Nuestra propuesta define, a la vez, una posición en torno al proceso dereordenamiento territorial basado en definir las premisas de una pro-puesta descentralizadora en la línea autonómica. Se formula una reor-ganización territorial de carácter progresivo que genere la integraciónnacional, resguarde la rectoría del Estado central, genere el necesariocomplemento y solidaridad entre las regiones, y reconozca la diversidady el autogobierno de los territorios indígenas y afroecuatorianos.

Hemos incluido, dos ejes fundamentales de la nueva forma de Estado:el sistema de planificación y de participación como aspectos que per-mitan generar el desarrollo sustentable o sostenible en base a la recto-ría del Estado central, el diálogo con la sociedad civil, y la coparticipa-ción de las regiones y los entes subnacionales. Se destaca, así mismo,como una institución fundamental del nuevo Estado aquella del con-trol o justicia constitucional que procura que las disposiciones consti-tucionales y los derechos humanos y colectivos sean garantizados a finde contribuir a la reinstitucionalización del Estado ecuatoriano.

Finalmente, repuestas específicas sobre soberanía alimentaria, educa-ción, trabajo, seguridad social, género y diversidad sexual, comunica-ción, migración y seguridad ciudadana, integran de manera especialeste programa y constituyen derechos que deberán ser incluídos oreformados en la parte dogmática de la nueva carta política.

Quiero en esta presentación, reconocer en el ILDIS-FES y su DirectorMichael Langer, como también en el personal de la institución, la dis-posición a estar con nosotros -la tendencia de las izquierdas- y auspi-ciar estas labores en esta situación histórica. No serían posibles estasiniciativas que venimos impulsando como revista La Tendencia sin elapoyo de este importante organismo y la confianza que los sectores deizquierda y centro izquierda han depositado en nosotros.

Quito, octubre de 2007

Francisco Muñoz JaramilloDirector Revista La Tendencia

XIV

za. La lógica neoliberal, al potenciar los procesos de acumulación decapital, ha acentuado las condiciones de explotación de ambos facto-res. Bajo este régimen, la naturaleza ha sido depredada, experimentan-do la pérdida de biodiversidad, el deterioro de la calidad del agua y delaire, la sobreexplotación de los recursos naturales. Sobre los sereshumanos, se han profundizado las brechas de inequidad, y se haexcluido a grandes porciones de la población de la toma de decisiones.Solo potenciando las instituciones que fomenten el empoderamientosocial y su capacidad de control de los procesos políticos, solamenteuna sociedad que demuestre una clara interiorización de sus derechos,una activa participación en la definición de sus orientaciones políticasfundamentales, que demuestre capacidad de control sobre la construc-ción de la política pública, puede revertir las actuales condiciones dedeterioro social y ambiental.

El programa de una sociedad justa remite, a la vez, a i) que todos losciudadanos puedan acceder a los medios materiales y sociales necesa-rios para vivir dignamente y auto-realizarse según sus particulares pro-yectos de vida; ii) que todos los ciudadanos puedan contar con las mis-mas opciones políticas para incidir en las decisiones colectivas que afec-tan su destino común, lo que implica la defensa de la igualdad políti-ca, la participación ciudadana y el auto-gobierno; y iii) que tales pro-cesos deben enmarcarse en un tipo de desarrollo económico sustenta-ble y orientado hacia la protección de los recursos que permitirán lareproducción de las generaciones futuras. El reconocimiento de lasnecesidades de los otros actualiza así el principio de la solidaridad y lacooperación en términos de las relaciones sociales proyectadas inter-generacionalmente.

Sobre estas premisas, la ANC deberá enfrentar un doble reto: por unlado, construir en forma participativa una propuesta sustantiva deCarta Constitucional que exprese la construcción de consensos de lossectores sociales identificados con el enfoque de la tendencia; y, porotro, la de generar las condiciones de una efectiva democracia delibera-tiva como premisa para lograr que esta Carta Constitucional refleje lastendencias más representativas y comprometidas con el cambio y latransformación del país. El programa de las izquierdas deberá demos-trar suficiente coherencia interna y suficiente amplitud para dialogar einvolucrar en la línea del cambio a posiciones y tendencias que, sin serparte de las izquierdas, estén también comprometidas con la transfor-mación progresista y avanzada del país.

III

Dos grandes temas deberán ocupar las mentes de los asambleístas y portanto la de los candidatos que aspiren a llegar a tan importante espaciode definiciones nacionales: uno, la discusión sobre el modelo de insti-

3

comunidad política. El nexo básico de solidaridad, de vigencia ciuda-dana, de sentido de pertenencia identitaria se quebró. Las elites domi-nantes se preocuparon solamente de sus ganancias, perdiendo la nociónde país. Se mostraron incapaces de construir un proyecto nacional quepueda proyectarse en las complejas condiciones de los mercados globa-les y que sea a su vez expresión legítima de las realidades locales y diver-sificadas que caracterizan al país.

En los 90, se intentó realizar una nueva generación de reformas paramodernizar el Estado. Las instituciones de la democracia fueron redi-señadas bajo un enfoque de gobernabilidad, centralizando el poder enel ejecutivo. Así, se fortaleció el presidencialismo a niveles inusitados,transfiriendo decisiones sobre políticas fundamentales fuera delEcuador o constituyendo organismos “independientes” por fuera delcontrol democrático. Mientras tanto, se acentuaban los conflictos entrelos grupos dominantes en disputa por la renta petrolera, reforzandoviejas relaciones patrimonialistas. Se desdibujaban los proyectos políti-cos y los partidos, que en su gran mayoría se revelaban como maquina-rias electorales y clientelares. Desde 1996 hasta el 2006, los partidosagotaron sus últimas oportunidades de reforma y el abismo con la ciu-dadanía se amplió. Expresión de ello fue el derrocamiento o destituciónde Mahuad y el ascenso y caída de Lucio Gutiérrez, bajo la presión del“movimiento forajido”. Incluso las Fuerzas Armadas, que habían sidola columna vertebral del Estado y “garantes” de la democracia, entra-ron en una vorágine de politización y desconcierto. El proyecto degobernabilidad y democracia sustentado sobre el monopolio de repre-sentación de los partidos demostró sus fisuras y se hundió.

La ANC deberá generar las condiciones de una nueva institucionali-dad. Esto para revertir la decadencia política y para generar nuevas con-diciones de realización de una democracia incluyente y participativa.Así, su objetivo central radicará en el rediseño del conjunto del sistemapolítico ecuatoriano.

II

El programa de las izquierdas apunta a articular el ideal de las liberta-des democráticas con el de la justicia social: sin actuar sobre las fuen-tes de la desigualdad económica y la desigualdad política no cabe pen-sar en una sociedad plenamente libre. Dicha actualización enfatiza enque el ejercicio de las libertades individuales es incompleto cuandoexisten profundas disparidades económicas o cuando el acceso ymanejo autoritario de las instituciones políticas son fuentes de poderque permiten a unos individuos poner sus intereses particulares porencima del bien común. Para las izquierdas, la intervención políticaapunta en dirección a revertir las condiciones de explotación de las dosprincipales fuentes de riqueza social: los seres humanos y la naturale-

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la configuración rentista del modelo político, mientras deberá ampliary potenciar los contenidos incluyentes y de avanzada de su modelosocial.

La respuesta a estos múltiples desafíos pasa por la capacidad quedemuestre la ANC de diseñar un modelo institucional que permitaenfrentar los procesos de globalización y de apertura económica. Eneste contexto, afirmar la soberanía política, desde una visión restringi-da a lo nacional, hacia otra más amplia que, por un lado, consolide lassoberanías locales o subnacionales, y por otro, proyecte al país en elcontexto global. Esto para potenciar los procesos de integración regio-nal que propendan a la construcción de una soberanía supranacional.Una construcción que posibilite la canalización de la participacióndemocrática de las diferencias socio-culturales y del pluralismo quecaracteriza a la actual configuración sociopolítica del país.

IV

La ANC es una oportunidad histórica insoslayable. En la nuevaConstitución se deberán definir los parámetros centrales del cambioinstitucional que el país requiere. Todo el sistema jurídico, leyes orgá-nicas y leyes secundarias deberán en el futuro adecuarse a la direcciónde los cambios planteados. Por ello, se espera que la ANC defina el sen-tido y la hoja de ruta de esas transformaciones, las cuales deberán serimplementadas por la institucionalidad que salga del nuevo diseñoconstitucional.

La presente propuesta apunta a definir y discutir los parámetros funda-mentales de ese nuevo diseño institucional. La propuesta concibe a latransformación constituyente como un proceso que afecta al conjuntodel sistema político y a las relaciones entre política, economía y socie-dad; su enfoque es sistémico, por tanto trabaja con un concepto dediferenciación y autonomía de las distintas partes que componen aldiseño constitucional (el principio de la división de poderes y de ámbi-tos económicos, sociales y políticos), pero al mismo tiempo con unafuerte concepción integral, por la cual cada parte aporta desde su pro-pia especificidad al rendimiento sistémico del conjunto.

El presente documento delinea los ejes fundamentales de la transfor-mación constitucional, incluyendo los temas sectoriales pertinentes alas orientaciones de política pública que se derivan de esta propuesta.Para ilustrar los alcances y el sentido de las transformaciones propues-tas, se ha incluido, al final del análisis de cada eje, matrices en las quese comparan las normas claves que contiene la Constitución de 1998(no necesariamente se incluyen todas las normas pertinentes) con laspropuestas sobre esa temática para la nueva Constitución.

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tucionalidad que el país requiere; y dos, la articulación coherente entrelos ámbitos social, económico y político, materia sobre la cual necesa-riamente deberá encontrar definiciones la nueva Constitución.

En lo que refiere al modelo de institucionalidad, la Constitución ecua-toriana vigente, presenta una aguda condición de desconexión e inclu-so contraste o contradicción entre las dos partes o estructuras del dise-ño constitucional: su parte dogmática y su parte orgánica. Mientras laparte dogmática recoge de manera sistemática los avances que en mate-ria de derechos fundamentales fueran impulsados por el movimientosocial de los años 90, lo que define un modelo democrático amplio eincluyente; la parte orgánica, reduce esta amplitud a un concepto orga-nizacional restringido que gira sobre el ‘monopolio de representación’de los partidos políticos. Frente a una economía y a una sociedad queplantean exigencias de apertura y de participación cada vez másamplias, el modelo político detiene y bloquea sistemáticamente estasposibilidades, lo que conduce a recurrentes crisis de gobierno y de legi-timidad del ordenamiento democrático.

En lo que hace referencia a las relaciones entre sociedad, economía ypolítica, la actual normativa constitucional presenta también seriasinconsistencias. Si bien se aprecian significativos avances, en particularen la definición de una ‘sociedad de derechos’, la Constitución haincentivado sistemáticamente serios problemas de ingobernabilidad yde deslegitimación institucional, al imposibilitar que éstos puedanefectivamente realizarse. Una condición de bloqueo institucional cró-nico que se ha manifestado en la recurrencia de los enfrentamientosentre poderes del Estado y que se ha traducido en un pobre desempe-ño de la política pública; al débil crecimiento de la economía se haacompañado el incremento de la pobreza, la fuga masiva de poblacióneconómicamente activa hacia otras realidades de economías más diná-micas, lo cual ha deslegitimado crecientemente a la democracia y a lasinstituciones representativas.

La disfuncionalidad existente entre la parte dogmática y la parte orgá-nica de la Constitución requiere de cambios radicales. Su transforma-ción deberá ser pensada de manera integral, tanto en los mecanismosde acceso a la formación decisional (sistema electoral y de partidos),como en aquellos referidos a la construcción de la política pública (rela-ciones ejecutivo-legislativo), y a los de control acerca de su implemen-tación y consecución (administración de justicia y control constitucio-nal de los actos políticos), en el contexto de una necesaria redefiniciónde la organización y distribución territorial del poder político.

En lo que hace referencia a la redefinición de las relaciones entre socie-dad, economía y política, la nueva Constitución deberá transformar lascaracterísticas excluyentes del modelo económico, así como modificar

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La propuesta que se describe a continuación se inscribe en una nuevaconcepción de Estado que resalta su carácter social, constitucional ydemocrático de derecho, su dinámica y composición intercultural yplurinacional, la transformación del presidencialismo, su sentido laico,y su situación y vocación de soberanía e integración latinoamericana.

El principio de Estado Social vuelve imperativas las obligaciones delEstado en la consecución de mayor igualdad y justicia económica ysocial. En este marco, las comunidades, organizaciones y ciudadanosson titulares de derechos económicos, sociales y culturales plenamenteexigibles. Al mismo tiempo, estos derechos y los demás derechos fun-damentales son instituciones que integran la estructura constitucional.

El carácter constitucional enfatiza la supremacía del orden constitucionalsobre el conjunto del orden jurídico, sobre la actividad legislativa y sobrelas políticas públicas. Implica, por tanto, la exigibilidad política y jurídi-ca de todos los valores, derechos y procedimientos constitucionales.

El principio democrático hace relación a la profundización de losmecanismos de representación y participación ciudadana y su efectivaarticulación a la planificación estratégica, la descentralización política yel manejo presupuestario. Se plantea la integración de un Estadodemocrático en el que se coordinen los mecanismos de democraciarepresentativa y democracia participativa en el marco de un sistemaregulado de autonomías.

La definición del Estado como intercultural y plurinacional plantea elobjetivo de unidad en la diversidad. Reconoce la existencia de diversospueblos, culturas y sistemas jurídicos bajo un mismo orden constitu-cional que expresa la unidad del país.

La moderación o transformación del régimen político presidencialimplica la articulación y corresponsabilidad del legislativo y el ejecuti-vo en el diseño y ejecución de políticas públicas.

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La columna de propuestas incluye exclusivamente las innovacionesplanteadas. Estas propuestas están desarrolladas a diferentes niveles: enunos casos, constan ideas generales, objetivos o concepciones; en otroscasos se plantea directamente una propuesta de articulado para la nuevaconstitución. Estas diferencias se deben a la heterogeneidad de estilosen la formulación de propuestas de las mesas de trabajo. En todo casose ha creído importante confrontar estas propuestas con laConstitución vigente, con independencia del estilo o nivel de abstrac-ción en el que están formuladas. Es también importante aclarar queestos cuadros incluyen solo las que se han considerado propuestas fun-damentales a nivel constitucional, las cuales con frecuencia se articulana propuestas de legislación y políticas que se exponen en el análisis decada eje.

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LOS EJES FUNDAMENTALESDE LA TRANSFORMACIÓN

CONSTITUCIONAL

El país requiere dotarse del marco legal adecuado para reconstruir unesquema institucional efectivo y viable que sustente un nuevo proyec-to de país. Sin un proyecto específico que suponga la reconfiguraciónsoberana de la institucionalidad económica, estaremos sujetos a losdesignios de los mismos intereses particulares que han conducido alpaís a la crisis multidimensional que vivimos. En esta dirección esimportante definir los parámetros rectores de un pacto fiscal redistri-butivo que se sustente sobre una nueva arquitectura financiera quegarantice y promueva la inclusión productiva de la economía popular.

La Constituyente debe proteger claramente a los trabajadores frente anuevas formas de restricción y violación de sus derechos, ya que elimpulso a la economía en ningún caso puede convertirse en una justi-ficación para la precariedad del empleo ni para el retroceso de los dere-chos laborales. La ampliación consecuente del mercado interno y lamultiplicación de alternativas para la economía del trabajo, evitaránabusos y permitirán la paulatina promoción del empleo adecuado.

Con el mismo propósito de ampliar las opciones y reducir la vulnerabilidadde la economía de trabajo, la nueva Constitución deberá reconocer tambiénal trabajo familiar como trabajo productivo como una cuestión de principiosobre cuya base se sustente la universalización de derechos básicos como laseguridad social y políticas de renta básica como, por ejemplo, el Bono deDesarrollo Humano, en una perspectiva de inserción productiva.

La nueva Constitución debe generar las atribuciones adecuadas paraque los gobiernos seccionales y centrales puedan regular e intervenir enel mercado del suelo urbano y del crédito de vivienda para la imple-mentación de políticas de reforma urbana y para el despliegue de otrasiniciativas barriales y comunitarias, en un horizonte que permita com-pletar, desde la iniciativa popular, con una política multidimensionalde satisfacción de las necesidades básicas.

La planificación propenderá al desarrollo armónico de todo el territo-rio nacional en el marco de una inserción inteligente en los mercadosinternacionales, empezando por la integración del bloque regional lati-noamericano, revirtiendo las brechas y las inequidades que caracterizanal actual desarrollo socioeconómico, lo cual confluye hacia el diseño deun país más democrático, más descentralizado, más participativo, sobretodo en la definición de prioridades de reconversión productiva (siner-gias público-privadas) que lo dote de una clara proyección regional.

1.1 La soberanía económica y el reconocimiento legal de lógicasproductivas distintas y diferenciadas

Es indispensable definir el marco legal en términos de coherencia inter-na y eficacia operativa para el ejercicio de la soberanía. En esta perspec-

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En esta propuesta el Estado se define como laico, al mismo tiempo quese asegura la convivencia y respeto de todas las religiones.

En sus relaciones internacionales se destaca la soberanía del Estadoecuatoriano en el marco del respeto al derecho internacional, los dere-chos humanos y la integración latinoamericana.

En este marco se plantea el siguiente articulado para la definición deEstado:

EJE 1:El modelo económico

Es fundamental que la institucionalidad económica que se configure enla nueva Constitución modifique las tendencias polarizantes y asimé-tricas que genera la dinámica espontánea del desarrollo capitalista. Nosolamente que el crecimiento de la economía es débil e inestable, sinoque genera sistemáticamente exclusión e inequidad. Es crucial en esecometido, el crear condiciones de reproducción de las distintas formasde economía que caracterizan al país, y propiciar el empoderamientode los más amplios sectores de la población en la perspectiva de la cons-trucción y fortalecimiento de la ciudadanía, de la reducción de las estri-dentes asimetrías distributivas que caracterizan a la economía ecuato-riana.

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CONSTITUCIÓN DE 1998

DE LOS PRINCIPIOS FUNDA-MENTALESArt. 1.- El Ecuador es un Estado socialde derecho, soberano, unitario, inde-pendiente, democrático, pluriculturaly multiétnico. Su gobierno es republi-cano, presidencial, electivo, represen-tativo, responsable, alternativo, parti-cipativo y de administración descen-tralizada.

Art. 4.- El Ecuador en sus relacionescon la comunidad internacional:5. Propugna la integración, de manera

especial la andina y latinoamericana.

NUEVA CONSTITUCIÓN

DE LOS PRINCIPIOS FUNDA-MENTALESEl Ecuador es un Estado social y cons-titucional de derecho, soberano, inde-pendiente, democrático, intercultural yplurinacional. El régimen político sebasa en la coordinación de mecanismosde democracia representativa y demo-cracia participativa, en el marco de unsistema nacionalmente regulado deautonomías.

El Estado ecuatoriano es laico. Todaslas creencias religiosas gozan de igualrespeto.

haber una prohibición total de nacionalizar la deuda externa privada yevitar así la posibilidad de nuevas “sucretizaciones” en otros contextos.

En el ámbito de la economía mixta, se deben establecer normas míni-mas para la participación estatal en términos del cumplimiento deobjetivos de planificación, en la modulación de la oferta, en la forma-ción de precios y en la generación de externalidades positivas. Debenasí mismo normarse los precios de transferencia, la tercerización, elrégimen tributario, la formación de recursos humanos nacionales y lapreservación ambiental, en la perspectiva del crecimiento de la capaci-dad estatal para el ejercicio de su soberanía económica en el futuro.

En el ámbito de la economía popular, comunitaria y solidaria, no soloque debe haber una política nacional de fomento estratégico de estesector, sino que la Constituyente debe garantizar un marco legal espe-cífico y adecuado, que reconozca la naturaleza distinta de su lógica defuncionamiento interno y de sus dinámicas de crecimiento. Deberíaevitarse categóricamente la imposición de una normativa extraña a suespecificidad como actualmente sucede en el caso de las cooperativas ylas comunidades indígenas. En este sentido, debe completarse esteesfuerzo con las respectivas leyes de cooperativas, de comunas, deaguas, y de microempresas. Las lógicas propias de la economía populardeben articularse a los procesos de planificación y gestión, a los planesquinquenales estratégicos y a la aprobación de las pro-formas presu-puestarias anuales. Un tema clave es la aprobación y publicación con-junta con la pro forma presupuestaria de todas las licitaciones previstasen el sector público, para que la economía popular pueda concursar enlos respectivos programas de compras estatales.

1.2 El pacto fiscal redistributivo

Es necesario superar la larga fase de desmantelamiento institucional yde mutilación del espacio para ejercer la soberanía económica a travésde la política estatal. En esa perspectiva, y en consonancia con lo men-cionado en el punto anterior, es preciso diseñar una nueva gestión delo fiscal como garantía de construcción de ciudadanía. LaConstituyente debe legislar para eliminar las preasignaciones corpora-tivistas y también las causas que las propiciaron (inestabilidad de losprogramas, cabildeo, injusticias para las zonas más alejadas, etc.) con elrestablecimiento de la Cuenta Única del Tesoro como herramientaesencial de manejo presupuestario en combinación con el funciona-miento del Sistema de Estabilización Macrofiscal Contracíclico, instru-mento central del Sistema de Planificación. El sistema partirá de lacodificación y reforma apropiada de las actualmente vigentes leyesordinarias y orgánicas que norman el Fondo de EstabilizaciónPetrolera, la CEREPS, el FEISEH, la Ley de Régimen Monetario yBanco del Estado, etc.

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tiva, se debe aprovechar y proyectar el sector estatal convirtiéndolo enun instrumento eficaz del ejercicio de la soberanía y la construcción deldesarrollo, en el marco de la recuperación de la definición de los cua-tro sectores de la economía que constaban en la Constitución de 1978,a los que debe sumarse una categórica separación de la administraciónpública distinta de la empresa pública.

La administración pública debe estar integrada a nivel nacional (inclu-yendo todas las funciones del Estado, los gobiernos seccionales, descen-tralizados y autónomos), y deberá contar con un marco adecuado parael cumplimiento cabal de sus tareas en servicio del país, eliminando losprivilegios de los organismos autónomos, configurando una adecuadapolítica de recursos humanos y remuneraciones que premie la excelen-cia y el mérito y defienda el profesionalismo del servicio civil.

La ANC debe definir eficiente y transparentemente el estatus legal delas empresas públicas, que apunte a su fortalecimiento y no a su des-trucción como ha ocurrido hasta ahora. Las empresas públicas debenoperar en el día a día con la misma agilidad que cualquier empresa pri-vada bajo los lineamientos de su “junta de accionistas”, es decir, en estecaso, el Estado, conforme los lineamientos de la planificación sectorialy nacional, debe aprovechar todas las sinergias tecnológicas y económi-cas de la red de empresas públicas, como cualquier holding privado,pero en aras del beneficio del país, en torno a los objetivos estratégicosnacionales, cuyo monitoreo debe estar a cargo de una Superintendenciade Empresas Públicas. Un rubro central, entonces, en el manejo de lasempresas públicas es la transformación del actual Fondo de Solidaridaden un mecanismo de gestión y control efectivo, transparente y eficien-te de las mayores riquezas del Estado. Otro elemento central debe serla operación articulada conforme la planificación del sector públicofinanciero en el marco de una nueva arquitectura financiera. Se trata deun nuevo diseño institucional y legal que permitiría superar los merca-dos subdesarrollados, incompletos, cautivos y oligopólicos que actual-mente definen un crédito caro, discriminatorio, de corto plazo y orien-tado mayormente a actividades no productivas El sector público finan-ciero actuando coherentemente en torno a objetivos estratégicos, elSistema de Fondos de Capitalización para la Estabilización y elDesarrollo, el fomento a alternativas de ahorro y fondeo, etc., estaríanen la base del cambio propuesto.

En el ámbito del fortalecimiento del área privada, es fundamental quese exija constitucionalmente la transparencia de todo tipo de subsidiosa la actividad privada, la legislación anti monopolio y la creación desuperintendencias que regulen al sector financiero, promuevan la com-petencia y la defensa del consumidor, para que se estimule la competi-tividad, y se eviten los abusos de los monopolios tanto privados comoestatales. Para cerrar cualquier tipo de expectativas perniciosas, debe

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• Políticas e instituciones que avancen hacia la democratización delcrédito y el fomento a la inversión productiva entre los sectores másvulnerables, con el establecimiento constitucional del SistemaNacional de Microfinanzas, que formarían parte de la lógica defuncionamiento de fondos de capitalización para la estabilización yel desarrollo.

1.4. La inclusión productiva de la economía popular

El sistema de planificación participativa y descentralizada debe incluirun plan integral de reactivación basado en la economía del trabajo ensus diversas formas y la profundización financiera que fomente espe-cialmente a la mediana y pequeña empresa y a las formas asociativas ycomunitarias de propiedad y producción. El Sistema Nacional deMicrofinanzas se constituirá en una herramienta básica para dar unsalto cualitativo con este tipo de economía. Parte de esa planificacióndel sector debe ser el fortalecimiento de un programa de compras esta-tales hacia este tipo de emprendimientos, cuya realización anual debeaprobarse en las respectivas proformas presupuestarias, de modo que lasMIPYMES y todas las formas de economía popular puedan saber, aprincipios del periodo, de todas las licitaciones para las que puedenprepararse a nivel central y seccional.

Otro vector clave en el esfuerzo por empoderar a la economía populares el definir constitucionalmente al desarrollo rural como prioridadnacional. Para ello se precisa la recuperación de los instrumentos esta-tales de desarrollo en el marco del nuevo diseño territorial, orientandola consecución de estos objetivos:

• Garantizar la soberanía alimentaria, basada en la preservación yvaloración de la cultura productiva, de la biodiversidad y el bancode germoplasma existente, ligada a cadenas integradas de produc-ción y consumo con generación de tecnologías adecuadas.

• Democratizar el acceso a los activos productivos a través de la refor-ma agraria y la transformación productiva, integrando aglomeradosde generación de valor y conocimiento y propulsando la integra-ción vertical a partir de las economías populares.

• Fortalecer el tejido social y económico con base en mecanismoscooperativos en producción, comercialización, crédito e innova-ción.

Para lograr este cometido se requiere elevar a norma constitucional laorientación estratégica que deberá asumir el sistema de planificación enmateria de reducción de pobreza y de inequidades, así como definir losmecanismos y lógicas institucionales que lo operacionalicen; para ellola planificación contará con el sistema integrado de reducción depobreza e inequidades, el cual garantizará que las intervenciones en este

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Este sistema, también articulado al diseño de una nueva arquitecturafinanciera, definirá los mecanismos más adecuados para atender demanera sustentable y equitativa los requerimientos de financiación delos grandes objetivos nacionales, sobre la base de concursos de mereci-mientos y oposición; financiará el desarrollo y la reconversión produc-tiva conforme las prioridades establecidas por el sistema de planifica-ción con base en las respectivas agendas territoriales de desarrollo eco-nómico y social; modulará los ciclos y definirá una gestión macroeco-nómica más ágil, eficiente y transparente.

Por cuestiones de principios y para evitar presiones destructivas sobreeste esquema, en la nueva Constitución debe estar anidado un pactofiscal redistributivo, que garantice equidad vertical, horizontal, interre-gional, intergeneracional y de género. Todos los ecuatorianos debenpercibir que el Estado, en todas sus instancias, actúa decididamentepara garantizar no solo sus derechos civiles y políticos, sino también losderechos humanos llamados de “segunda generación”, los derechoseconómicos, sociales y culturales. Este pacto fiscal se verá reflejado enuna política tributaria redistributiva basada esencialmente en impues-tos directos y progresivos en cuya recaudación deben colaborar tam-bién las instancias seccionales en contrapartida a sus demandas definanciamiento al gobierno central, conforme los instrumentos de laplanificación ya mencionados.

En estos rubros, como en todo el ámbito del manejo fiscal, es funda-mental que opere el nuevo diseño de competencias seccionales, el sis-tema de planificación y la programación plurianual que coordine accio-nes de todo el sector público a través de los respectivos planes quinque-nales y las pro-formas presupuestarias, ambos tipos de documentossujetos a aprobación y seguimiento parlamentarios.

1.3 La nueva arquitectura financiera

Complementando el papel de esta nueva gestión de lo fiscal, se requie-re que la nueva Constitución contemple los fundamentos de una nuevaarquitectura financiera democrática. Los ejes centrales de esta nuevaarquitectura deben incluir:

• La gestión macroeconómica de la canalización del ahorro domésti-co hacia la inversión productiva, contando con herramientas tanpoderosas como la actuación planificada y coherente de la bancapública cuyo eje sería un Banco Central remozado y fortalecido,articulado al Sistema de Estabilización Fiscal Contracíclico y todoun marco legal de regulación de la actividad financiera privada.

• Políticas e instituciones tendientes a definir una dinámica concu-rrente de los mercados financieros y a modular explícitamente elriesgo a través de un esquema transparente de seguridad financiera.

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sión a la extracción intensiva de recursos en los casos en que afecta apueblos o comunidades ancestrales o campesinas, cuyas prácticas seangarantía de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.

Un deber fundamental del Estado, que debe encontrar su lugar en lanueva Constitución, es garantizar el derecho a la alimentación, consi-derando todo el ciclo de producción, que va desde la selección y cuida-do de las semillas hasta el consumo del producto elaborado, incluyen-do la conservación de suelos y de la biodiversidad agrícola y silvestre.La aplicación de estos principios, conocidos bajo el concepto de“Soberanía Alimentaria”, da una solución sostenible al problema delhambre y la desnutrición, a diferencia de las estrategias tradicionales delos programas públicos, que se limitan a entregar alimentos (muchasveces importados), contribuyendo a la crisis de las economías rurales yagravando el problema que pretenden resolver.

La Constitución deberá precisar y reforzar mecanismos que protejan eluso y la conservación de biodiversidad, con especial atención a lassiguientes disposiciones:

• Para evitar la mercantilización de los recursos naturales que poseenlos territorios adjudicados a pueblos y nacionalidades indígenas, espreciso recalcar que los componentes de la biodiversidad constitu-yen bienes nacionales de uso público. Los derechos constituidossobre la biodiversidad existente en las tierras comunitarias seráninalienables, indivisibles, inembargables e imprescriptibles.

• Se establecerá la prioridad en el uso de la biodiversidad para laspoblaciones locales que la han generado, conservado y mejorado.Esta disposición se complementa con el “principio de prevalencia”,que favorece a los más vulnerables frente a la disputa de recursoscon actores externos.

• La Constitución excluirá por principio el reconocimiento de paten-tes sobre la biodiversidad y sus componentes, así como de produc-tos similares en su uso a los conocidos y generados por los pueblosindígenas y con recursos provenientes de los ecosistemas del país.

• Serán de prohibida importación al país, por disposición constitu-cional, no solo las armas químicas y los desechos tóxicos (que yaconstan en la Constitución vigente), sino también otras sustanciasque pueden afectar la salud humana o los ecosistemas, como loscompuestos orgánico persistentes, los organismos genéticamentemodificados y la nanotecnología, en aplicación del “principio deprecaución”.

• El objetivo de la conservación será una prioridad del Estado, paralo cual se fortalecerá el Sistema Nacional de Áreas Protegidas bajola administración del Estado y con la participación de las poblacio-nes locales. En las zonas protegidas donde hay actividades deextracción intensiva de recursos, habrá procesos de reversión, cierre

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campo, se conviertan en efectivas políticas de Estado relativamenteinmunes a variaciones provenientes de catástrofes naturales, crisis eco-nómicas o contingencias políticas.

1.5 Economía y ambiente

Al igual que el resto del planeta, el Ecuador experimenta una situaciónde grave deterioro ambiental, el cual afecta la calidad de vida de sushabitantes e incluso pone en riesgo su supervivencia. El modelo de pro-ducción extractivista e intensivo tiene efectos sobre el agua, el aire y elsuelo, mina la biodiversidad y atenta contra los derechos fundamenta-les de las personas, las comunidades y los pueblos.

La nueva Constitución debe sentar las bases de un modelo económicoque priorice el bienestar de la población, garantice el acceso equitativoa los recursos naturales, precautele la calidad ambiental y proteja losderechos de las actuales y futuras generaciones a un ambiente saluda-ble. Esto implica desplazar el énfasis del enfoque del ‘desarrollo’ (con-cebido básicamente como crecimiento de la producción) hacia el prin-cipio de la sostenibilidad de las sociedades, es decir, la protección de lasbases de subsistencia de los diversos grupos humanos, con un criteriode equidad y no exclusión.

Los procesos ecológicos atraviesan todas las escalas territoriales: van delo local a lo nacional y planetario. La nueva Constitución deberá con-siderar el derecho al uso y manejo del espacio y riquezas de la natura-leza, así como el deber a su cuidado y conservación, considerando quelos impactos de las acciones sobre un territorio determinado no estáncircunscritos por fronteras nacionales.

La protección a los ciudadanos y al ambiente de daños potenciales o noidentificados aún con precisión científica, requiere reforzar en laConstitución el “Principio de Precaución” (que ya consta en laConstitución de 1998), el cual permite tomar medidas preventivas “encaso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negati-vas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científicadel daño” (art. 91). En esta dirección, se deberá precisar que al Estadono le compete demostrar la presencia de riesgo en actividades contra elambiente o la salud humana, sino que esta responsabilidad recae sobreel sujeto de la acción u omisión. En este mismo ámbito, es importan-te que conste el principio del carácter público de la información referi-da a la salud humana y a los ecosistemas, en estricta aplicación del prin-cipio de precaución. La Constitución incorporará una disposición quesancione el “Principio de Prevalencia”, esto es, que en caso de dos dere-chos o intereses que compitan entre sí, prevalece aquel que proteja a losmás vulnerables y a los que demuestren, en sus prácticas cotidianas, unmayor respeto a la naturaleza. Esto permitiría establecer áreas de exclu-

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de operaciones y reparación integral, a fin de que cumplan con elobjetivo de la conservación. Las áreas intangibles, los territoriosindígenas y las áreas protegidas serán declaradas como áreas deexclusión a perpetuidad de actividades intensivas de extracción derecursos naturales.

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CONSTITUCIÓN DE 1998

TÍTULO XIICAPÍTULO 1PRINCIPIOS GENERALESArt. 242. La organización y el funcio-namiento de la economía responderána los principios de eficiencia, solidari-dad, sustentabilidad y calidad, a fin deasegurar a los habitantes una existenciadigna e iguales derechos y oportunida-des para acceder al trabajo, a los bienesy servicios y a la propiedad de losmedios de producción.Art. 243. Serán objetivos permanentesde la economía:1. El desarrollo socialmente equitati-

vo, regionalmente equilibrado,ambientalmente sustentable ydemocráticamente participativo.

2. La conservación de los equilibriosmacroeconómicos, y un crecimien-to suficiente y sostenido.

3. El incremento y la diversificaciónde la producción orientados a laoferta de bienes y servicios de cali-dad que satisfagan las necesidadesdel mercado interno.

4. La eliminación de la indigencia, lasuperación de la pobreza, la reduc-ción del desempleo y subempleo; elmejoramiento de la calidad de vidade los habitantes, y la distribuciónequitativa de la riqueza.

5. La participación competitiva ydiversificada de la producción ecua-toriana en el mercado internacional.

Art. 244. Dentro del sistema de eco-nomía social de mercado al Estado lecorresponderá: 1. Garantizar el desarrollo de las acti-

vidades económicas, mediante un

NUEVA CONSTITUCIÓN

DEL SISTEMA ECONÓMICOLa economía ecuatoriana responderá alos objetivos del Estado social y consti-tucional de Derecho, y especialmente alos objetivos de una sociedad justa ysolidaria, así como a las condiciones deun desarrollo sustentable; se organizaráen base a la coexistencia del sectorpúblico, el sector privado y el comuni-tario o de autogestión.La economía ecuatoriana se organizacon base en cuatro sectores: el sectorpúblico, el privado, el mixto y elcomunitario.El Estado tiene la propiedad inaliena-ble e imprescriptible sobre los recursosnaturales no renovables y excepcional-mente diversos. Su desarrollo y aprove-chamiento constituye un sector estra-tégico de la economía y será por tantoobjeto de regulación específica.El sistema nacional de planificación cre-ará condiciones para el desarrollo pro-pio de cada sector y para su comple-mentariedad. Este sistema tendrá comopropósito la estabilización fiscal, lareducción de la pobreza, la regulaciónfinanciera, y la orientación y seguimien-to de la agenda pública. El desarrollorural constituye prioridad nacional.Para la consecución de sus objetivos laeconomía ecuatoriana y su sistemanacional de planificación, constituiránlos siguientes mecanismos y fondospermanentes:1) El sistema y fondo de capitalización

para la estabilización y el desarro-llo, cuyas funciones serán:

CUADRO 1CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN Y PROPUESTAS

DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO ECONÓMICO

orden jurídico e instituciones quelas promuevan, fomenten y gene-ren confianza. Las actividadesempresariales pública y privadarecibirán el mismo tratamientolegal. Se garantizarán la inversiónnacional y extranjera en igualescondiciones.

2. Formular, en forma descentralizaday participativa, planes y programasobligatorios para la inversión públi-ca y referenciales para la privada.

3. Promover el desarrollo de activida-des y mercados competitivos.Impulsar la libre competencia ysancionar, conforme a la ley, lasprácticas monopólicas y otras quela impidan y distorsionen.

4. Vigilar que las actividades económi-cas cumplan con la ley y Regularlasy controlarlas en defensa del biencomún. Se prohíbe el anatocismoen el sistema crediticio.

5. Crear infraestructura física, científi-ca y tecnológica; y dotar de los ser-vicios básicos para el desarrollo.

6. Emprender actividades económicascuando lo requiera el interés general.

7. Explotar racionalmente los bienesde su dominio exclusivo, de mane-ra directa o con la participación delsector privado.

8. Proteger los derechos de los consu-midores, sancionar la informaciónfraudulenta, la publicidad engaño-sa, la adulteración de los productos,la alteración de pesos y medidas, yel incumplimiento de las normasde calidad.

9. Mantener una política fiscal discipli-nada; fomentar el ahorro y la inver-sión; incrementar y diversificar lasexportaciones y cuidar que el endeu-damiento público sea compatiblecon la capacidad de pago del país.

10. Incentivar el pleno empleo y elmejoramiento de los salarios rea-les, teniendo en cuenta el aumen-to de la productividad, y otorgarsubsidios específicos a quienes losnecesiten.

a) La regulación de niveles deendeudamiento público.

b) La canalización del ahorrohacia la inversión productivasobre la base de metas de creci-miento y redistribución.

c) El enfrentamiento de catástro-fes naturales, y crisis económi-cas.

2) El sistema y fondo integrado dereducción de pobreza, cuyos fun-ciones serán:a) la protección socialb) el impulso al desarrollo humanoc) la inclusión productiva

Se reconocen las lógicas económicaspropias de la economía popular, comu-nitaria y solidaria. El Estado deberádictar la legislación apropiada para estesector económico. Se creará, comoparte del sistema para la estabilizacióny el desarrollo, un sistema nacional demicrofinanzas, el cual fomentará lasformas asociativas y comunitarias depropiedad y producción, así como eldesarrollo de la pequeña y medianaempresa. Se creará un programa decompras estatales mediante el cualquienes participan en la economíapopular puedan participar en licitacio-nes públicas.Todo subsidio del sector público al pri-vado debe ser jurídicamente estableci-do. Se creará una Superintendencia deCompetencia y Defensa delConsumidorSe establecerán mediante ley normasmínimas para la participación estatal enempresas mixtas, orientadas al cumpli-miento de objetivos de planificación.

DE LAS EMPRESAS PÚBLICASToda empresa cuyo patrimonio seamayoritariamente público y preste ser-vicios públicos tiene carácter público,independientemente de su forma jurí-dica, y estará bajo control de laContraloría General del Estado y de laSuperintendencia de Empresas yServicios Públicos. La actividad deestas empresas publicas, empero, esdistinta de la de la administración

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO ECONÓMICO

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Art. 245. La economía ecuatoriana seorganizará y desenvolverá con la coe-xistencia y concurrencia de los sectorespúblico y privado. Las empresas econó-micas, en cuanto a sus formas de pro-piedad y gestión, podrán ser privadas,públicas, mixtas y comunitarias o deautogestión. El Estado las reconocerá,garantizará y regulará.Art. 246. El Estado promoverá el des-arrollo de empresas comunitarias o deautogestión, como cooperativas, talle-res artesanales, juntas administradorasde agua potable y otras similares, cuyapropiedad y gestión pertenezcan a lacomunidad o a las personas que traba-jan permanentemente en ellas, usan susservicios o consumen sus productos.Art. 247. Son de propiedad inalienablee imprescriptible del Estado los recur-sos naturales no renovables y, en gene-ral, los productos del subsuelo, losminerales y sustancias cuya naturalezasea distinta de la del suelo, incluso losque se encuentran en las áreas cubiertaspor las aguas del mar territorial.Estos bienes serán explotados en fun-ción de los intereses nacionales. Suexploración y explotación racionalpodrán ser llevadas a cabo por empre-sas públicas, mixtas o privadas, deacuerdo con la ley.Será facultad exclusiva del Estado laconcesión del uso de frecuencias elec-tromagnéticas para la difusión de seña-les de radio, televisión y otros medios.Se garantizará la igualdad de condicio-nes en la concesión de dichas frecuen-cias. Se prohíbe la transferencia de lasconcesiones y cualquier forma de aca-paramiento directo o indirecto por elEstado o por particulares, de los mediosde expresión y comunicación social.Las aguas son bienes nacionales de usopúblico; su dominio será inalienable eimprescriptible; su uso y aprovecha-miento corresponderá al Estado o aquienes obtengan estos derechos, deacuerdo con la ley.Art. 248. El Estado tiene derechosoberano sobre la diversidad biológica,

pública. Estas empresas deben operarcon la misma agilidad de las privadas, ycoordinar entre sí sus actividades conmiras al interés público.Habrá una Superintendencia deEmpresas y Servicios Públicos, la cualactuará como organismo de control deempresas públicas, empresas mixtas, yempresas privadas que presten serviciospúblicos. La ley regulará su integracióny competencias.Toda empresa pública tendrá un meca-nismo de participación ciudadanademocratizando los actuales directo-rios. Se establecerán veedurías ciudada-nas para los servicios públicos y contra-taciones públicas.Se establecerá una política de ingresos ysustentabilidad respecto a regalías en laexplotación minera e hidrocarburífera.

DEL SECTOR FINANCIEROEl sistema financiero deberá orientar elahorro interno hacia la inversión pro-ductiva nacional, creando condicionesde seguridad financiera y democratiza-ción del crédito.La banca pública en general, y el BancoCentral, en particular, contribuirán aestos objetivos mediante el manejo delos sistemas de fondos para estabiliza-ción y desarrollo. El sector financieroprivado también contribuirá a estosfines en las condiciones que establezcala ley.El sistema nacional de microfinanzasimpulsará el desarrollo de la economíacomunitaria.Se prohíbe la nacionalización de ladeuda externa privada.

NORMATIVA COMPLEMENTARIAMediante ley se establecerá un programade compras estatales dirigido específica-mente a la mediana y pequeña empresay a las formas asociativas y comunitariasde propiedad y producción.

reservas naturales, áreas protegidas yparques nacionales. Su conservación yutilización sostenible se hará con parti-cipación de las poblaciones involucra-das cuando fuere del caso y de la inicia-tiva privada, según los programas, pla-nes y políticas que los consideren comofactores de desarrollo y calidad de viday de conformidad con los convenios ytratados internacionales.Art. 249. Será responsabilidad delEstado la provisión de servicios públi-cos de agua potable y de riego, sanea-miento, fuerza eléctrica, telecomunica-ciones, vialidad, facilidades portuariasy otros de naturaleza similar. Podráprestarlos directamente o por delega-ción a empresas mixtas o privadas,mediante concesión, asociación, capi-talización, traspaso de la propiedadaccionaria o cualquier otra forma con-tractual, de acuerdo con la ley. Las con-diciones contractuales acordadas nopodrán modificarse unilateralmentepor leyes u otras disposiciones.El Estado garantizará que los serviciospúblicos, prestados bajo su control yregulación, respondan a principios deeficiencia, responsabilidad, universali-dad, accesibilidad, continuidad y cali-dad; y velará para que sus precios otarifas sean equitativos.Art. 250. El Fondo de Solidaridad seráun organismo autónomo destinado acombatir la pobreza y a eliminar laindigencia. Su capital se empleará eninversiones seguras y rentables y nopodrá gastarse ni servir para la adquisi-ción de títulos emitidos por el gobiernocentral u organismos públicos. Sólo susutilidades se emplearán para financiar,en forma exclusiva, programas de edu-cación, salud y saneamiento ambiental,y para atender los efectos sociales causa-dos por desastres naturales.El capital del Fondo de Solidaridadprovendrá de los recursos económicosgenerados por la transferencia del patri-monio de empresas y servicios públicos,excepto los que provengan de la transfe-rencia de bienes y acciones de la

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las rentas y de la riqueza entre todoslos habitantes del país.Art. 257. Sólo por acto legislativo deórgano competente se podrán estable-cer, modificar o extinguir tributos. Nose dictarán leyes tributarias con efectoretroactivo en perjuicio de los contri-buyentes. Las tasas y contribucionesespeciales se crearán y regularán deacuerdo con la ley.El Presidente de la República podráfijar o modificar las tarifas arancelariasde aduana.

Capítulo 4 Del presupuesto Art. 258. La formulación de la proforma del Presupuesto General delEstado corresponderá a la FunciónEjecutiva, que la elaborará de acuerdocon su plan de desarrollo y presentaráal Congreso Nacional hasta el 1 de sep-tiembre de cada año. El Banco Centralpresentará un informe al CongresoNacional sobre dicha pro forma.El Congreso en pleno conocerá la proforma y la aprobará o reformará hastael 30 de noviembre, en un solo debate,por sectores de ingresos y gastos. Sihasta esa fecha no se aprobare, entraráen vigencia la pro forma elaborada porel Ejecutivo. En el año en que se pose-sione el Presidente de la República, lapro forma deberá ser presentada hastael 31 de enero y aprobada hasta el 28de febrero. Entre tanto, regirá el presu-puesto del año anterior.El Congreso no podrá incrementar elmonto estimado de ingresos y egresosprevistos en la pro forma. Durante laejecución presupuestaria, el Ejecutivodeberá contar con la aprobación previadel Congreso para incrementar gastosmás allá del porcentaje determinadopor la ley.Art. 259. El presupuesto general delEstado contendrá todos los ingresos yegresos del sector público no financie-ro, excepto los de los organismos delrégimen seccional autónomo y de lasempresas públicas.

De las finanzas públicasEl presupuesto estará vinculado a losobjetivos del Sistema Nacional dePlanificación y los respectivos planesquinquenales. Tendrá fundamental-mente fines redistributivos. Se estable-cerá una cuenta única del tesoro comoherramienta del manejo presupuesta-rio. Se creará un sistema de estabiliza-ción macrofiscal contracíclico a efectosde regular niveles de endeudamientopúblico, canalizar el ahorro hacia lainversión productiva, y afrontar emer-gencias como catástrofes naturales ocrisis económicas.Se establecerán porcentajes del presu-puesto para gastos en salud y educa-ción.

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Corporación Financiera Nacional,Banco de Fomento y organismos delrégimen seccional autónomo, y seadministrará de acuerdo con la ley.Art. 251. Los gobiernos seccionalesautónomos, en cuyas circunscripcionesterritoriales se exploten e industriali-cen recursos naturales no renovables,tendrán derecho a participar de lasrentas que perciba el Estado. La leyregulará esta participación.Art. 252. El Estado garantizará lalibertad de transporte terrestre, aéreo,marítimo y fluvial dentro del territo-rio nacional o a través de él. La leyregulará el ejercicio de este derecho,sin privilegios de ninguna naturaleza.El Estado ejercerá la regulación deltransporte terrestre, aéreo y acuático yde las actividades aeroportuarias yportuarias, mediante entidades autó-nomas, con la participación de lascorrespondientes entidades de la fuer-za pública.Art. 253. El Estado reconocerá lastransacciones comerciales por truequey similares. Procurará mejores condi-ciones de participación del sectorinformal de bajos recursos, en el siste-ma económico nacional, a través depolíticas específicas de crédito, infor-mación, capacitación, comercializa-ción y seguridad social.Podrán constituirse puertos libres yzonas francas, de acuerdo con laestructura que establezca la ley.

Capítulo 3 Del régimen tributario Art. 256. El régimen tributario seregulará por los principios básicos deigualdad, proporcionalidad y genera-lidad. Los tributos, además de sermedios para la obtención de recursospresupuestarios, servirán como ins-trumento de política económicageneral.Las leyes tributarias estimularán lainversión, la reinversión, el ahorro ysu empleo para el desarrollo nacional.Procurarán una justa distribución de

Del régimen tributarioLa política tributaria tendrá fines redis-tributivos, privilegiará los impuestosdirectos y progresivos. En la recauda-ción colaborarán también las instanciasseccionales en contrapartida a susdemandas de financiamiento al gobier-no central, y conforme los objetivos delsistema nacional de planificación.

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El Congreso Nacional conocerá tam-bién los presupuestos de las empresaspúblicas estatales.No se podrá financiar gastos corrientesmediante endeudamiento público.Ningún organismo público será priva-do del presupuesto necesario paracumplir con los fines y objetivos paralos que fue creado.El ejecutivo informará semestralmenteal Congreso Nacional sobre la ejecucióndel presupuesto y su liquidación anual.Sólo para fines de la defensa nacionalse destinarán fondos de uso reservado.Art. 260. La formulación y ejecuciónde la política fiscal será de responsabi-lidad de la Función Ejecutiva. ElPresidente de la República determina-rá los mecanismos y procedimientospara la administración de las finanzaspúblicas, sin perjuicio del control delos organismos pertinentes.

Capítulo 6Del régimen agropecuario Art. 266. Será objetivo permanente delas políticas del Estado el desarrolloprioritario, integral y sostenido de lasactividades agrícola, pecuaria, acuíco-la, pesquera y agroindustrial, que pro-vean productos de calidad para el mer-cado interno y externo, la dotación deinfraestructura, la tecnificación yrecuperación de suelos, la investiga-ción científica y la transferencia detecnología.El Estado estimulará los proyectos deforestación, reforestación, sobre todocon especies endémicas, de conformi-dad con la ley. Las áreas reservadas aestos proyectos serán inafectables.Las asociaciones nacionales de produc-tores, en representación de los agricul-tores del ramo, los campesinos y profe-sionales del sector agropecuario, parti-ciparán con el Estado en la definiciónde las políticas sectoriales y de interéssocial.Art. 267. El Estado garantizará lapropiedad de la tierra en produccióny estimulará a la empresa agrícola. El

Del desarrollo ruralEl desarrollo rural constituye una prio-ridad nacional.Se impulsará la reforma agraria paragarantizar el acceso democrático a acti-vos productivos, así como la integra-ción productiva de conocimientos yeconomías populares.El Estado garantizará la soberanía ali-mentaria, basada en la preservación yvaloración de la cultura productivanacional, la biodiversidad y el banco degermoplasma del país, así como las tec-nologías adecuadas.

sector público deberá crear y mante-ner la infraestructura necesaria parael fomento de la producción agrope-cuaria.Tomará las medidas necesarias paraerradicar la pobreza rural, garantizan-do a través de medidas redistributivas,el acceso de los pobres a los recursosproductivos.Proscribirá el acaparamiento de la tie-rra y el latifundio. Se estimulará la pro-ducción comunitaria y cooperativa,mediante la integración de unidadesde producción.Regulará la colonización dirigida yespontánea, con el propósito de mejo-rar la condición de vida del campesinoy fortalecer las fronteras vivas del país,precautelando los recursos naturales yel medio ambiente.Art. 268. Se concederá crédito al sec-tor agropecuario en condiciones prefe-rentes. El Estado propenderá a la crea-ción de un seguro agropecuario, fores-tal y pesquero.Art. 269. La pequeña propiedad agra-ria, así como la microempresa agrope-cuaria, gozarán de especial proteccióndel Estado, de conformidad con laley.Art. 270. El Estado dará prioridad a lainvestigación en materia agropecuaria,cuya actividad reconoce como basefundamental para la nutrición y segu-ridad alimentaria de la población ypara el desarrollo de la competitividadinternacional del país.

Sección segunda Del medio ambiente Art. 86. El Estado protegerá el derechode la población a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equi-librado, que garantice un desarrollosustentable. Velará para que este dere-cho no sea afectado y garantizará lapreservación de la naturaleza. Se decla-ran de interés público y se regularánconforme a la ley:1. La preservación del medio ambien-

te, la conservación de los ecosiste-

Del medio ambienteDebe reemplazarse el modelo econó-mico extractivista-intensivo por otroambientalmente sostenible, que priori-ce el bienestar de la población, garanti-ce el acceso equitativo a los recursosnaturales, precautele la calidadambiental, y proteja los derechos de lasactuales y futuras generaciones a unambiente saludable.Es especialmente importante que estenuevo modelo preserve recursos clavescomo el agua, el aire, el suelo y la bio-

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EJE 2:El modelo político

El régimen político aparece como un complejo institucional diferencia-do que organiza el proceso decisional y en el cual las relaciones entrelos poderes ejecutivo y legislativo asumen importancia central. La nor-mativa del Estado de derecho supone la plena vigencia del principio dela división de poderes; la realización de este principio supone la nece-sidad de garantizar la plena autonomía de los poderes del Estado, perotambién la adecuada relación de complementariedad funcional entrelos mismos, dado que el proceso decisional es uno solo y debe guardarcoherencia en términos de una propia proyección estratégica.

En esta dirección, los principios que animan esta propuesta se rigen porla necesidad de combinar una alta capacidad de planificación del siste-ma institucional con requerimientos de legitimidad y eficacia en la pro-ducción de decisiones políticas.

2.1 Constitución y proceso decisional

Las relaciones Ejecutivo-Legislativo aparecen normadas en la llamadaParte Orgánica de la Constitución. En esta se definen las regulacionesque posibilitan el proceso institucional de formación de decisiones

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mas, la biodiversidad y la integridaddel patrimonio genético del país.

2. La prevención de la contaminaciónambiental, la recuperación de losespacios naturales degradados, elmanejo sustentable de los recursosnaturales y los requisitos que paraestos fines deberán cumplir las acti-vidades públicas y privadas.

3. El establecimiento de un sistemanacional de áreas naturales protegi-das, que garantice la conservaciónde la biodiversidad y el manteni-miento de los servicios ecológicos,de conformidad con los convenios ytratados internacionales.

Art. 87. La ley tipificará las infraccio-nes y determinará los procedimientospara establecer responsabilidadesadministrativas, civiles y penales quecorrespondan a las personas naturaleso jurídicas, nacionales o extranjeras,por las acciones u omisiones en contrade las normas de protección al medioambiente.Art. 88. Toda decisión estatal quepueda afectar al medio ambiente,deberá contar previamente con los cri-terios de la comunidad, para lo cualésta será debidamente informada. Laley garantizará su participación.Art. 89. El Estado tomará medidasorientadas a la consecución de lossiguientes objetivos:1. Promover en el sector público y pri-

vado el uso de tecnologías ambien-talmente limpias y de energías alter-nativas no contaminantes.

2. Establecer estímulos tributariospara quienes realicen accionesambientalmente sanas.

3. Regular, bajo estrictas normas debioseguridad, la propagación en elmedio ambiente, la experimenta-ción, el uso, la comercialización y laimportación de organismos genéti-camente modificados.

Art. 90. Se prohíben la fabricación,importación, tenencia y uso de armasquímicas, biológicas y nucleares, asícomo la introducción al territorio

diversidad, protegiendo los derechosde personas, comunidades y pueblos.Para el efecto algunos principios aincorporarse a la nueva constituciónson:• Soberanía alimentaria: acceso a la

alimentación, control sobre el ciclode la producción, conservación desuelos y de la biodiversidad agrícolay silvestre.

• Soberanía energética: fuentes ener-géticas limpias, descentralizadas yde bajo impacto. No podrá sacrifi-car la soberanía alimentaria.

• Principio de precaución: al actualartículo 91 debería añadirse: “elEstado tomará medidas preventivasen caso de dudas sobre el impactoo las consecuencias ambientalesnegativas de alguna acción u omi-sión, aunque no exista evidenciacientífica definitiva de daño”. Laprueba de cargo no recae sobre elEstado.

• Principio de prevalencia: en caso deconflicto entre dos derechos o inte-reses que compitan entre sí, prevale-ce aquel que proteja a los gruposmás vulnerables y la protección dela naturaleza.

• Principio de precaución: Debeampliarse el actual artículo 90 paraincluir otras sustancias que puedanafectar a la salud humana o a losecosistemas, como los compuestosorgánicos persistentes, los organis-mos genéticamente modificados y lananotecnología.

El objetivo de la conservación será unaprioridad del Estado, para lo cual sefortalecerá el sistema de áreas protegi-das bajo la participación del Estado ycon la participación de los pobladoreslocales.En las zonas protegidas donde hay acti-vidades de extracción intensiva derecursos, habrá procesos de reversión,cierre de operaciones y reparación inte-gral, a fin de que cumplan con el obje-tivo de la conservación.Las áreas intangibles, los territoriosindígenas y las áreas protegidas serán

nacional de residuos nucleares y des-echos tóxicos. El Estado normará laproducción, importación, distribucióny uso de aquellas sustancias que, noobstante su utilidad, sean tóxicas ypeligrosas para las personas y el medioambiente.Art. 91. El Estado, sus delegatarios yconcesionarios, serán responsables porlos daños ambientales, en los términosseñalados en el Art. 20 de estaConstitución. Tomará medidas pre-ventivas en caso de dudas sobre elimpacto o las consecuencias ambienta-les negativas de alguna acción u omi-sión, aunque no exista evidencia cien-tífica de daño. Sin perjuicio de losderechos de los directamente afecta-dos, cualquier persona natural o jurídi-ca, o grupo humano, podrá ejercer lasacciones previstas en la ley para la pro-tección del medio ambiente.

declarados como áreas de exclusión aperpetuidad de actividades de explota-ción intensiva de recursos naturales.

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legislatura en sus funciones de fiscalización y de intervención en la for-mulación del presupuesto público, eje de la política económica delEstado; al mismo tiempo, entregó bajo un concepto de ‘monopoliza-ción de la representación’ la prerrogativa de la integración de los órga-nos de control, con lo cual incentivó comportamientos de desentendi-miento y chantaje a los ejecutivos con el fin de reproducir lógicas ren-tistas de transferencias de recursos, y de esa manera fortalecer estructu-ras clientelares y corporativas. Lejos de fortalecer la capacidad decisio-nal del Ejecutivo, instauró una lógica de permanentes conflictos con lalegislatura que debilitó la conducción estratégica del Estado, medianteun diseño institucional que incentiva la no corresponsabilidad de lalegislatura en la formación y definición de la política pública. La repre-sentación de tipo provincial sanciona esta función y rol del sistema departidos, y es congruente con el carácter fuertemente localista y regio-nal de la participación social y política, lo que premia la reproducciónde representaciones de corte corporativo, clientelar y de escasa proyec-ción estratégica y universalista.

Es urgente, desde esta perspectiva, modificar el estatuto orgánico y fun-cional del sistema de partidos políticos en dirección a eliminar su fun-ción en la nominación de órganos de control, a corresponsabilizarlos enla formación, fiscalización, seguimiento y control de la implementa-ción de políticas públicas; que reubique las funciones de la legislaturaen la definición de líneas programáticas de planificación, y que favorez-ca la necesaria producción de consensos políticos que sustenten los pro-cesos de gobernabilidad democrática.

2.2 Las relaciones ejecutivo-legislativo: hacia un régimen semi-presidencial

La reforma de la Constitución promoverá un tipo de régimen de con-sensos como sustento de la legitimidad institucional del sistema políti-co. También, una más equilibrada relación entre ejecutivo y legislativo,que garantice que la pluralidad y diferenciación social se exprese en losdistintos niveles de articulación del poder político. La transformaciónconstitucional apunta al principio básico de corresponsabilidad en ladefinición de la política pública por parte tanto del ejecutivo como dellegislativo. Un principio que deberá ser fuente tanto del logro de la efi-cacia gubernamental, como de la necesaria legitimación de las decisio-nes políticas, algo que en el actual diseño constitucional está seriamen-te comprometido. Solo en el marco de un régimen de separación depoderes, pero también de adecuada relación funcional en el procesodecisional, puede garantizarse este objetivo político.

Interesa redefinir el rol del actual régimen político presidencialista y lasrelaciones entre la función ejecutiva y legislativa, ya sea a través de unesquema de presidencialismo acotado, o de uno semi-presidencial.

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políticas, en una secuencia de tres grandes agregados institucionales:(1) los mecanismos de acceso al sistema político decisional, (2) las ins-tituciones que sustentan el proceso de formación y formulación dedecisiones entendidas como políticas públicas, y (3), los órganos decontrol constitucional del proceso decisional. De manera puntual, lasregulaciones que conforma al régimen político tienen que ver con lasrelaciones entre ejecutivo y legislativo; pero una adecuada configura-ción de estas relaciones implica la necesidad de impulsar reformas enlos ámbitos adyacentes a esta relaciones; los que regulan el proceso deacceso a la toma de decisiones (partidos y legislatura) así como aquellosque controlan la constitucionalidad de las decisiones producidas (órga-nos de control constitucional).

2.1.2 Reformas en el sistema electoral y de partidos políticos

El sistema electoral cumple la función de permitir el acceso de los acto-res políticos en el proceso decisional; mide el grado de legitimidad quelos actores políticos logran alcanzar en el proselitismo electoral y traduceese nivel de legitimidad alcanzado en espacios de poder decisional en lasestructuras o instituciones del sistema político. Por estas consideraciones,el sistema electoral y de partidos políticos aparece como instancia crucialde la cual depende la apertura del sistema político a receptar demandas yproyecciones sociales que luego se traducirán en decisiones políticas; elsistema electoral debe garantizar la suficiente transparencia y control delos procesos eleccionarios, para lo cual es necesario, por un lado, regularla influencia en los procesos proselitistas de grupos de poder económicos,mediáticos y corporativos; y por otro, garantizar imparcialidad en la diri-mencia de posibles conflictos electorales. Para ello se propone la confor-mación de una Corte Electoral integrada por miembros que no pertenez-can a los partidos políticos y que en su integración respondan a criteriosde selección meritocrática y de participación ciudadana.

Los partidos políticos cumplen la función de agregar demandas y prio-rizarlas sobre la base de una adecuada deliberación democrática; de allíque la democracia interna partidaria deberá ser fomentada y promovi-da mediante claras regulaciones que deberán estar estipuladas constitu-cionalmente. El país requiere de un sistema de partidos políticos reno-vado que garantice una alta democracia interna en su funcionamiento,así como incentive comportamientos de corresponsabilidad y predispo-sición hacia el logro de consensos y acuerdos que antepongan el bienpúblico a intereses particulares o corporativos. Para ello es necesariointroducir reformas que fortalezcan los procesos de selección de candi-datos mediante elecciones primarias, así como definir mecanismos quegaranticen alternabilidad en la dirección de los partidos.

La Constitución de 1998, debilitó la responsabilidad de los partidospolíticos en la formación de las políticas públicas; también debilitó a la

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de la administración pública, y la transferencia de recursos y de com-petencias reguladas a nivel local.

Sobre esta dimensión funcional deberá estructurarse la construcción delos niveles representativos. La conformación de un Congreso bicame-ral absuelve este imperativo. Una Cámara de Senadores a elecciónnacional que asuma estas importantes tareas y que sea representativa dela nueva realidad regional. La necesaria visión estratégica de su funcióndeberá estar desligada de la elección de Presidente y Vicepresidente ypor tanto podrá ser elegida para una duración de 6 años. Responderíapor tanto a una orientación que exige visiones estratégicas de medianoy largo plazo, logrando relativa inmunidad a los condicionamientos dela política coyuntural.

La representación más específicamente política con la Cámara deDiputados, se elegirá por distritos para una duración de 2 años. Estofacilitará un saludable recambio político y la reestructuración de alian-zas a mitad del periodo de la elección de Presidente y Vicepresidente lacual será de 4 años.

De esta forma se logrará una mejor articulación y distribución delpoder político, combinando la visión política estratégica (de mayorabstracción), con la necesaria visión local y regional que tradicional-mente caracteriza a la realidad política del país. Las funciones propiasde la legislatura (representación) atravesarán al conjunto de las dimen-siones locales, regionales y nacionales. La función decisional se distri-buirá en ámbitos de mayor abstracción (planificación, legislación ycontrol) con dimensiones propias de la gestión local (fiscalización de lagestión administrativa), mientras las dimensiones del control políticose darían tanto en líneas horizontales, legislatura y ejecutivo, como enlínea vertical a nivel de la ciudadanía y los procesos de gestión.

2.2.1 Dimensión organizacional

• Ámbito representativo: Re-configuración de la representación ydel sistema de decisión política (nivel nacional, regional y local):• Cámara de senadores de elección nacional representativa de la

nueva realidad regional del país:• Define las líneas estratégicas de gobernabilidad• Desvinculada de la elección de Presidente y Vicepresidente • Elegida para una duración de 6 años• Ratifica o retira la confianza al Jefe de Gabinete• Autoriza juicio político a Presidente, Vicepresidente y

Ministros• Resuelve sobre la destitución del Presidente y Vicepresidente

• Cámara de diputados representativa de las realidades pro-vinciales

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El presidencialismo acotado implica fortalecer las instancias de corres-ponsabilidad política entre ambas funciones, con un rol más protagó-nico de la legislatura en la definición de la política pública. Esto se tra-duce en la capacidad legislativa para definir el presupuesto público, asícomo para recuperar la función de fiscalización. Así se dotará a la legis-latura de un mayor peso vinculante en sus efectos políticos, dimensio-nes que actualmente se encuentran seriamente reducidas.

La opción del semipresidencialismo busca también la corresponsabili-dad entre ejecutivo y legislativo en la definición de políticas públicas.Para ello en esta propuesta se introduce la figura de “Jefe de GabineteMinisterial” que es nominado por el Presidente de la República y rati-ficado por el Congreso. Esta figura es la encargada de coordinar laacción de todas las áreas de gobierno y de lograr los acuerdos necesa-rios en el Congreso que permitan dar viabilidad legislativa a la imple-mentación de la política pública. La co-responsabilidad en las políticaspúblicas entre los dos poderes del Estado se sustenta en una lógica deplanificación política, como principio de acción tanto para el rendi-miento institucional de la legislatura como para la articulación de lasacciones de gobierno.

En ambos casos, se propone la creación de una estructura o ámbito ins-titucional de planificación compartida por ambas funciones o poderesdel Estado y que es la encargada de la construcción de definicionesestratégicas y programáticas. Una estructura de diseño, planificación ygestión decisional que defina una “Agenda Estratégica de Gobierno”, lacual será referente normativa y vinculante para el accionar tanto del eje-cutivo como de la legislatura. Todo esto articulará la gestión guberna-mental con la planificación de políticas de Estado de mediano y largoplazo. De igual forma, los procesos de fiscalización política(Legislatura) se articularán y funcionalizarán a la lógica de la planifica-ción, ésta será elemento de referencia para los procesos de fiscalizaciónde la gestión de gobierno.

La planificación orienta la conducción de las instituciones de gobierno,en lo específico el rendimiento de los poderes ejecutivo y legislativo, asícomo sus funciones en la representación política y la gestión a nivelnacional. Este ámbito supone la articulación de la visión estratégica deldesarrollo, lo que implica procesos complejos de transformación desoberanía hacia ámbitos regionales y globales de estructuración decisio-nal. El diseño del Estado en este nuevo contexto debe sustentarse enestructuras institucionales que estén en capacidad de definir líneasestratégicas que confluyan en lógicas de integración política de tiporegional, que puedan, a su vez, coordinar los retos e imperativos deldesarrollo a nivel interno, esto es que estén en capacidad de sustentarla conducción de un desarrollo equilibrado a nivel nacional. Una líneade reforma que supondría el impulso de la descentralización sectorial

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• Iniciativa en políticas públicas y definición de políticas públi-cas compartidas con el Ejecutivo (en todas las materias)

• Fiscalización y control de la gestión del ejecutivo• Presidente y Vicepresidente

• Elección cada 4 años• Facultad para convocar a elecciones legislativas una vez por

período, y convocatoria conjunta a elección presidencial• Gobiernos autonómicos

• Elección popular directa de gobernadores• Elección popular directa de representantes a las asambleas

autonómicas

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CONSTITUCIÓN DE 1998

CAPÍTULO 3 DE LOS PARTIDOS YMOVIMIENTOS POLÍTICOS Art. 114. Se garantizará el derecho afundar partidos políticos y participaren ellos en las condiciones establecidasen la Ley. Los partidos políticos goza-rán de la protección del Estado para suorganización y funcionamiento.Art. 115. Para que un partido políticosea reconocido legalmente e interveniren la vida pública del Estado, deberásustentar principios doctrinarios quelo individualicen, presentar un progra-ma de acción política en consonanciacon el sistema democrático; estar orga-nizado en el ámbito nacional y contarcon el número de afiliados que exija laley.El partido o movimiento político queen dos elecciones pluripersonalesnacionales sucesivas, no obtenga elporcentaje mínimo del cinco por cien-to de los votos válidos, quedará elimi-nado del registro electoral.Art. 116. La ley fijará los límites de losgastos electorales. Los partidos políti-cos, movimientos, organizaciones ycandidatos independientes, rendiráncuentas ante el Tribunal SupremoElectoral sobre el monto, origen y des-tino de los recursos que utilicen en lascampañas electorales.

NUEVA CONSTITUCIÓN

Los partidos políticos como parte fun-damental del sistema democrático soninstituciones públicas. Su funciona-miento debe asegurar procesos demo-cráticos de deliberación y selección decandidatos, así como alternabilidad ensu dirección. A ellos corresponde con-tribuir en la formación, fiscalización,seguimiento y control de la implemen-tación de políticas públicas.

NORMATIVACOMPLEMENTARIA

Se dictará una ley orgánica y otra departidos y movimientos políticos queimpulsen el proceso de su democratiza-ción interna.

CUADRO 2CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELOPOLÍTICO

La publicidad electoral a través de losmedios de comunicación colectiva,solo podrá realizarse durante los cua-renta y cinco días inmediatamenteanteriores a la fecha de cierre de la cam-paña electoral.La ley sancionará el incumplimiento deestas disposiciones

TÍTULO IXDE LA ORGANIZACIÓNELECTORALArt. 209. El Tribunal SupremoElectoral, con sede en Quito y jurisdic-ción en el territorio nacional, es perso-na jurídica de derecho público. Gozaráde autonomía administrativa y econó-mica, para su organización y el cumpli-miento de sus funciones de organizar,dirigir, vigilar y garantizar los procesoselectorales, y juzgar las cuentas que rin-dan los partidos, movimientos políticos,organizaciones y candidatos, sobre elmonto, origen y destino de los recursosque utilicen en las campañas electorales.Su organización, deberes y atribucionesse determinarán en la ley.Se integrará con siete vocales principa-les, quienes tendrán sus respectivossuplentes, en representación de los par-tidos políticos, movimientos o alianzaspolíticas que hayan obtenido las másaltas votaciones en las últimas eleccio-nes pluripersonales, en el ámbitonacional, los que presentarán alCongreso Nacional las ternas de las quese elegirán los vocales principales ysuplentes.Los vocales serán designados por lamayoría de los integrantes delCongreso, permanecerán cuatro años ensus funciones y podrán ser reelegidos.El Tribunal Supremo Electoral dispondráque la fuerza pública colabore para garan-tizar la libertad y pureza del sufragio.Art. 210. El Tribunal Supremo Electoralorganizará, supervisará y dirigirá losprocesos electorales para elegir represen-tantes a organismos deliberantes decompetencia internacional, cuando asíesté establecido en convenios o tratadosinternacionales vigentes en el Ecuador.

Se conformará una Corte Electoral inte-grada por miembros que no pertenezcan alos partidos políticos y que en su integra-ción respondan a criterios de selecciónmeritocrática y de participación ciudada-na.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO POLÎTICO

referentes constitucionales como la institucionalización de los princi-pios de precaución y de prevalencia); recursos humanos (ligado al man-dato en la reciente consulta popular respecto al gasto en salud y educa-ción y al establecimiento del crédito escolar como un derecho en losniveles superiores de enseñanza); la apertura al bloque-regional (laconstrucción de la UNASUR, el relacionamiento con otros bloquesregionales, la renegociación de la inserción del país en la división inter-nacional del trabajo con la incorporación de tecnología y mayor valoragregado, preservando el patrimonio cultural y de biodiversidad); y, elfomento de la economía popular.

La planificación y el control son parte medular de cualquier propuestainstitucional en materia ambiental. Para el control es necesario crearherramientas en materia de derechos, instituciones capaces de analizar,juzgar y sancionar los delitos contra el ambiente por acción u omisión.Deben estar claramente establecidas las responsabilidades y derechos anivel seccional, parroquial y cantonal, con especial atención al agua,biodiversidad, áreas protegidas, sitios sagrados. Esto supone que todadecisión en torno a su manejo o administración tiene su contraparte enla conservación de esas riquezas y sus ciclos naturales. Un sistema des-centralizado en materia ambiental demanda de un sistema fuerte deconservación que garantice la perdurabilidad del recurso.

El sistema de planificación participativa y descentralizada será la ins-tancia vinculante para la definición de agendas legislativas que esténrelacionadas con los procesos de planificación de la administraciónpública y del sistema de gobierno. Esta instancia de planificación debe-rá soportarse en sistemas de información que permitan medir logros ymetas de desarrollo y compactar respecto de éstas los procesos de ges-tión gubernamental de las distintas agencias o ministerios delEjecutivo. Se sustentará sobre dos sistemas o dispositivos de orienta-ción de la gestión estratégica: (1) el sistema de regulación macro-fiscalde carácter contra-cíclico; y (2) el sistema de reducción de pobreza einequidades. El primero tendrá como funciones regular niveles deendeudamiento público, canalizar el ahorro hacia la inversión produc-tiva sobre la base de metas de crecimiento y redistribución y enfrentarmediante la conformación de fondos de ahorro y contingencia, laemergencia de catástrofes naturales o de crisis económicas que puedanescaparse de los instrumentos de control de la economía nacional. Elsegundo se regirá sobre la consecución de metas de reducción de pobre-za y de eliminación de brechas de inequidad (étnicas, regionales, degénero, de edad, etc.).

El sistema de planificación operará en forma descentralizada y partici-pativa en los distintos niveles: central, regional y local. En cada uno deestos niveles se definirán mecanismos de participación ciudadana, arti-culada en consejos; en el ámbito central, el Consejo de Estado, en el

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Eje 3:El sistema de planificación

La nueva Constitución definirá un marco legal institucional para laplanificación. Se normarán y regularán áreas como: energía y recursosno renovables (establecimiento constitucional de las regalías en laexplotación minera e hidrocarburífera como política de ingresos y desustentabilidad); patrimonio ambiental (las cuales deberían contar con

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TÍTULO VI LA FUNCIÓN LEGISLATIVACapítulo 1Del Congreso Nacional Art. 126. La Función Legislativa seráejercida por el Congreso Nacional, consede en Quito. Excepcionalmentepodrá reunirse en cualquier parte delterritorio nacional. Estará integradopor diputados que serán elegidos porcada provincia en número de dos, yuno más por cada doscientos mil habi-tantes o fracción que pase de cientocincuenta mil. El número de habitan-tes que servirá de base para la elecciónserá el establecido por el último censonacional de población, que deberá rea-lizarse cada diez años.

TÍTULO VII DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Capítulo 1 Del Presidente de la República Art. 164.- El Presidente de la Repúblicaejercerá la Función Ejecutiva, será jefedel Estado y del gobierno, y responsablede la administración pública. Su perío-do de gobierno, que durará cuatro años,se iniciará el 15 de enero del añosiguiente al de su elección.

El Congreso será bicameral. LaFunción Legislativa será co-responsa-ble con el Ejecutivo en la definición dela planificación nacional estratégica.Estas políticas de Estado serán vincu-lantes para ambas funciones.La Cámara de Senadores reflejará entérminos de representación la nuevarealidad regional del país. Los senado-res serán representantes nacionales yserán elegidos en distritos plurinomi-nales. Esta cámara definirá líneas deplanificación de mediano y largo plazo.Su período será mayor al del Presidentey Vicepresidente de la República.La Cámara de Diputados reflejará entérminos de representación la divisiónpolítica en provincias. Le correspondela iniciativa y definición de políticaspúblicas en coordinación con elEjecutivo, así como la fiscalización deeste último. Su período será menor aldel Presidente y Vicepresidente de laRepública.

Habrá un Jefe de Gabinete Ministerial,encargado de coordinar la acción detodas las áreas de gobierno y de lograrlos acuerdos necesarios en el Congresoque permitan dar viabilidad legislativaa la implementación de la políticapública.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO POLÎTICO

Para financiar el desarrollo regional y el funcionamiento del nuevo sis-tema seccional, deberá hacerse hincapié en la generación de recursospropios y en un esquema equitativo y sustentable de gestión fiscal,incluyendo mecanismos especializados para las regiones de menor des-arrollo relativo. Un instrumento central sería la creación del Fondo deCapitalización para la Estabilización y el Desarrollo, adscrito al Sistemade Estabilización Macrofiscal, y de un Fondo de SolidaridadInterregional y de Reactivación Local, como brazo operativo delSistema Integrado de reducción de pobreza e inequidades, el cual seconformará con los aportes derivados de las leyes nacionales, incluyen-do el CEREPS, la absorción de las 16 leyes especiales existentes, losrecursos de los organismos de desarrollo regional y un mecanismo decosteo de las competencias obligatorias que incluya metas de recauda-ción fiscal local, proporcionales a las características socioeconómicasrelevantes.

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ámbito intermedio los Consejos Regionales, y en los ámbitos locales losConsejos Provinciales y Cantonales.

La planificación descentralizada y participativa combina la construc-ción de decisiones entre las condiciones locales y las decisiones estraté-gicas definidas a nivel nacional mediante acuerdos políticos alcanzadosentre el Ejecutivo y el Legislativo, y que son materia de legislación en elámbito de las dos cámaras la de Diputados y la Cámara de Senadores.La conformación de consejos posibilita canalizar y articular la partici-pación ciudadana desde los niveles locales hacia los niveles intermediosy hacia el nivel central en el Consejo de Estado, máximo órgano dedecisión del Sistema de Planificación. Éste estará integrado por repre-sentantes de los Consejos Regionales, del poder Ejecutivo y Legislativo,así como del sistema de participación y control constitucional.

Así, la planificación se integra en la lógica de la regionalización, estable-ce niveles de autonomía legislativa, administrativa, fiscal y de represen-tación política para cada ámbito regional, definiendo competenciasespecíficas que son reguladas desde el nivel central. Se combina de estamanera una lógica descendente desde el nivel estratégico hacia su imple-mentación en los ámbitos locales, con énfasis en la gestión administra-tiva; y un nivel ascendente de producción decisional que canalizademandas desde los niveles específicos de las realidades locales hacia suintegración en el diseño estratégico de conjunto. Los niveles de repre-sentación están claramente estipulados en la Cámara del Senado, la cualestá compuesta, por senadores nacionales elegidos plurinominalmente.

Esta planificación debe concretarse en la aprobación y el seguimientoparlamentario de un Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social,elaborado en un proceso de amplia participación ciudadana. En estemarco deberá inscribirse el Plan Energético, eje central de la políticapública, el cual se sustentará en el principio jurídico de que los hidro-carburos son recursos naturales no renovables de propiedad inalienablee imprescriptible del Estado y en el principio de que su exploración yexplotación debe realizarse en función de los intereses nacionales porempresas públicas y privadas, de acuerdo con la Ley (Art. 247 de laConstitución, Arts. 1 y 2 de la Ley de Hidrocarburos, Arts. 599, 604 y607 del Código Civil y la Ley de Petroecuador actualmente vigentes).

Como parámetros reguladores de la función planificadora está la con-formación de “candados” constitucionales e institucionales que garan-ticen principios básicos como sustentabilidad, prevalencia y prudenciaen el manejo de la política energética y de desarrollo. Entre los prime-ros, se requiere ratificar la mencionada propiedad inalienable e impres-criptible del Estado sobre todos los recursos naturales no renovables oexcepcionalmente diversos, el carácter estratégico de su desarrollo yaprovechamiento sustentables.

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SISTEMA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICADESCENTRALIZADA Y PARTICIPATIVA

Legislativo Ejecutivo

Sistema de planificacióndescentralizada y participativa

Fondo de Capitalización parala estabilización y el desarrollo

Regulación de emergenciapor catástrofes naturales

y económicas

Regulación nivelesde ahorro / inversión

Regulación nivelesde endeudamiento

Inclusión productiva

Desarrollo humano

Protección social

Fondo de Solidaridad Interregional y deReactivación Local

Orientación y seguimientode la agenda pública

Sistema de estabilizaciónmacro-fiscal

Sistema integrado

de reducciónde pobreza

Consejode

Estado

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Eje 4:Derechos y políticas públicas

4.1 Derecho a la alimentación y soberanía alimentaria

El concepto de soberanía alimentaria es una ampliación de los princi-pios de seguridad alimentaria que nace de los movimientos campesinose indígenas centroamericanos que cuestionan los programas de ayudaalimentaria promovidos por la cooperación bilateral y multilateral. Deacuerdo con este nuevo enfoque, el tema del hambre y la desnutriciónya no pueden ser abordados desde una perspectiva asistencialista sino,más bien, desde la participación activa de los diferentes tipos de acto-res sociales e institucionales a través de los siguientes componentes: lavalorización y desarrollo de las pequeñas unidades de producción cam-pesinas e indígenas, la generación de empleo e ingresos, la reorienta-ción de los programas de alimentación escolar, la elaboración y ejecu-ción de políticas públicas, y el control social para el fortalecimiento delas capacidades locales y nacionales mediante la educación y la gestiónde conocimientos.

vas proformas presupuestarias anuales.Los organismos y autoridades públicasa los que corresponda la ejecución deprogramas específicos, así como aque-llos obligados a la asignación de loscorrespondientes recursos, serán políti-camente responsables en caso deincumplimiento, sin perjuicio de lasacciones civiles o constitucionales quelos afectados puedan interponer contratales autoridades o para exigir la pro-tección de sus derechos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Congreso Nacional dictará en elplazo de tres meses la ley que regula elSistema Nacional de Planificación. Deno hacerlo, la Corte Constitucionalrequerirá inmediatamente alPresidente de la República el envío delrespectivo proyecto de ley con carácterde urgente al Congreso Nacional. Si elPresidente no lo enviare la Corte podrádictar un estatuto provisional.

CONSTITUCIÓN DE 1998

CAPÍTULO 2DE LA PLANIFICACIÓNECONÓMICA Y SOCIAL

Art. 254. El sistema nacional de plani-ficación establecerá los objetivosnacionales permanentes en materiaeconómica y social, fijará metas dedesarrollo a corto, mediano y largoplazo, que deberán alcanzarse enforma descentralizada, y orientará lainversión con carácter obligatorio parael sector público y referencial para elsector privado.

Se tendrán en cuenta las diversidadesde edad, étnico-culturales, locales yregionales y se incorporará el enfoquede género.

Art. 255. El sistema nacional de plani-ficación estará a cargo de un organis-mo técnico dependiente de laPresidencia de la República, con la par-ticipación de los gobiernos seccionalesautónomos y de las organizacionessociales que determine la ley.

En los organismos del régimen seccio-nal autónomo podrán establecersedepartamentos de planificación res-ponsables de los planes de desarrolloprovincial o cantonal, en coordinacióncon el sistema nacional.

NUEVA CONSTITUCIÓN

DE LA PLANIFICACIÓNECONÓMICA Y SOCIAL

El Sistema Nacional de Planificaciónserá participativo y descentralizado.Tendrá como objetivos plantear políti-cas de Estado conducentes a la igual-dad económica y social, la participa-ción ciudadana en la toma de decisio-nes, el desarrollo equilibrado en todo elterritorio nacional, y la integraciónlatinoamericana. Para el efecto se con-siderarán las diversidades étnico-cultu-rales, locales y regionales y se incorpo-rará el enfoque de género.Las políticas de Estado definidas por elsistema nacional de planificación sonde ejecución obligatoria para el sectorpúblico, y definirán las relaciones deéste con el sector privado.La coordinación del Sistema Nacionalde Planificación estará a cargo delConsejo de Estado, el cual estará inte-grado por delegados del Presidente dela República, el Congreso Nacional, elPoder Judicial, los gobiernos regiona-les, y las organizaciones sociales quedetermine la ley.El sistema de planificación estratégicaoperará a nivel central, regional ylocal. En cada uno de los niveles sedefinirán mecanismos de participa-ción ciudadana.Los gobiernos autonómicos y las pro-vincias integrarán organismos de plani-ficación y participación ciudadana quecoordinarán sus actividades con elConsejo de Estado.El sistema nacional de planificacióngenerará planes quinquenales sobre labase de los principios y los derechoseconómicos y sociales que estaConstitución establece. Estos planesestablecerán directrices para áreassociales y económicas específicas, y conbase en ellos se aprobarán las respecti-

CUADRO 3CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONALEN EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN

la defensa de nuestros recursos naturales y genéticos. Para esto es fun-damental la tierra y territorios”4.

La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, LESAN, expedida porel Congreso Nacional, el 12 de abril de 2006, constituye un avance enla construcción de la problemática, en la medida que parte de un enfo-que articulador y propone la conformación de un sistema de coordina-ción de las instituciones del Estado, a nivel nacional, provincial, canto-nal y parroquial. Además, sustentada en el principio de precaución, enel artículo 21, literal d) prohíbe el consumo de productos genéticamen-te modificados “mientras no se demuestre mediante estudios técnicos ycientíficos, su inocuidad y seguridad para el consumidor y el ambien-te”. Y, en la misma perspectiva prohíbe “el uso de alimentos que con-tengan organismos genéticamente modificados o productos derivadosde organismos genéticamente modificados en los programas de ayudaalimentaria”, como puede verse en el literal e) del mismo artículo.

Sin embargo, la LESAN tiene varias limitaciones pues confunde prin-cipios con componentes y su enfoque está impregnado de una visióntradicional jerárquica, concentradora, en la que se limita significativa-mente la participación de los actores de la sociedad civil. Tanto en loscontenidos como en el lenguaje, la LESAN no se refiere a los derechosde las mujeres y al enfoque de género.

Los movimientos indígenas y campesinos proponen la creación de unSistema Nacional de Soberanía Alimentaria, SINASAN, que se susten-te en el enfoque de derechos humanos, especialmente del derecho a laalimentación (ya reconocido en la Constitución de 1998). El artículo25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que“toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegu-re, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimen-tación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios socia-les necesarios; tiene asimismo derechos a los seguros en caso de desem-pleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida desus medios de subsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad”5. Esta declaración sirvió de base para el reconocimiento delderecho a la alimentación en el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, en la carta de las Naciones Unidas,en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la

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En la Constitución de 1998, sólo hay referencias generales al derechoa la alimentación, en el artículo 23, numeral 20; en el artículo 42 hacereferencia a la seguridad alimentaria como medio para garantizar lasalud.

En el Ecuador, en la última década, las principales organizaciones decampesinos e indígenas, como la FENOCIN, la CONFEUNASSC-CNC, la FENACLE, la CONAIE, han planteado la soberanía alimen-taria como concepto integrador de los aspectos económicos, culturales,ambientales y políticos del derecho a la alimentación. Desde esta pers-pectiva, se trata de dar prioridad a las unidades de producción campe-sinas o familiares, proteger los ecosistemas y particularmente la biodi-versidad, fortalecer las identidades propias, ofrecer alimentos de calidady recuperar la soberanía del Estado mediante el control de la oferta dealimentos como elemento de la seguridad nacional1.

Para la FENOCIN, en la nueva Constitución el “Estado debe garanti-zar la soberanía y la seguridad alimentaria de la población, básicamen-te a través del establecimiento de políticas que defiendan y reactiven lapequeña y mediana agricultura. La alimentación debe ser entendidacomo un derecho por lo que el Estado deberá garantizar el acceso de lapoblación a los alimentos y no dejar esta necesidad, inherente a la vida,en manos del mercado”2. Esta propuesta incluye el control de importa-ciones, la redefinición de los programas de ayuda alimentaria, el forta-lecimiento de la producción campesina indígena, diversificación de laproducción con enfoque agro-ecológico, protección de plantas y semi-llas, evitar los monocultivos, y la promoción de la articulación directaentre productores y consumidores3.

Desde la perspectiva de la CONFEUNASSC-CNC, la “soberanía ali-mentaria es la capacidad de los pueblos de construir un modelo alimen-ticio propio, acorde a nuestra realidad socio económica y cultural, conla capacidad de participar, dirigir y decidir sobre todo el proceso pro-ductivo, garantizando alimentos sanos, suficientes, variados y accesiblesa todas y todos, permitiendo con esto el desarrollo armónico de lanaturaleza y la sociedad. Con esta propuesta garantizamos que la pro-ducción, comercialización y distribución se realice en términos deequidad para el bienestar individual y colectivo y nos compromete en

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4 COFEUNASSC-CNC, Propuestas iniciales para la nueva constitución quepermita construir un Ecuador resplandeciente, en: Propuestas desde las orga-nizaciones sociales para la Asamblea Constituyente, Mesa de trabajo sobrereformas del Estado, Quito, mayo 2007, p.44.

5 En FAO, El derecho a la alimentación. Directrices voluntarias en apoyo de la rea-lización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de laseguridad alimentaria nacional, Roma, 2005, p.4.

1 Propuestas de Pedro de la Cruz, de la FENOCIN, y de Rodrigo Collahuaso,de la CONFEUNASSC-CNC, en la reunión de validación de la primera pro-puesta de seguridad alimentaria, realizada en el ILDIS, el lunes 25 de junio2007.

2 FENOCIN, “Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente”, en: Propuestasdesde las organizaciones sociales para la Asamblea Constituyente, Mesa de traba-jo sobre reformas del Estado, Quito, mayo 2007, p.15.

3 Op cit, p.16.

4.2 Derecho a la educación

La educación es un derecho humano integral, universal, irrenunciabley permanente. Es un bien público de responsabilidad prioritaria delEstado y sus distintos niveles de Gobierno, quienes garantizan la uni-versalidad y gratuidad de la educación desde el nivel inicial hasta elbachillerato, los cuales serán de carácter obligatorio.

El Estado y la sociedad velarán por el carácter público de la educación,entendido lo público como el bien que es común a todos, en contra-posición a los intereses y beneficios corporativos y/o individuales. Escorresponsabilidad de la familia, de los medios de comunicación y lasociedad.

La educación debe estar inspirada en principios de desarrollo humano,equidad, inclusión, democracia, ciudadanía, participación, calidad,ética, laicismo y pluralismo.

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Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,y para los compromisos asumidos por los Estados en la Declaración delMilenio.

El nuevo sistema de soberanía alimentaria es una red de actores socia-les e institucionales que promueve alianzas, planes estratégicos y opera-tivos, y actividades desde las parroquias hasta el nivel nacional, inclu-yendo obviamente los niveles cantonales y provinciales. La construc-ción institucional de la propuesta requiere de cambios importantesempezando por la creación de un Consejo Nacional de SeguridadAlimentaria, CONASAN, pues de esta manera se aseguraría la articu-lación interministerial, se le daría respaldo político y se evitarían loscelos institucionales de algunos servidores públicos.

El planteamiento de un Sistema Nacional de Soberanía Alimentaria,SINASAN, parte de una visión compleja en la que se articulan variosniveles (personal, familiar, comunal, parroquial, cantonal, provincial,regional, nacional, e internacional, en el cual se incluye el tema clavede la integración regional), sectores (agrícola, pecuario, de transforma-ción, de comercialización, de distribución), momentos de la cadenaproductiva (producción, transformación, mercadeo, consumo), dimen-siones de la vida social (organización, cultura, política), y actores socia-les, económicos, institucionales y políticos en territorios determinados.

El nuevo SINASAN ya no puede ser una estructura piramidal concen-tradora y excluyente. Es necesario pasar de la concepción de estructuracerrada a una red abierta en la que participen todos los actores socialese institucionales involucrados en los diferentes niveles del Estado,parroquial, cantonal, provincial, regional y nacional.

El SINASAN se articula con las estrategias y políticas nacionales dedesarrollo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, especialmentecon el Plan de Desarrollo Rural Territorial, basado en el incremento dela competitividad por medio de los encadenamientos productivos, ladinamización de mercados locales, la participación en mercados inter-nacionales y el desarrollo territorial6.

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CONSTITUCIÓN DE 1998

Art. 23. Sin perjuicio de los derechosestablecidos en esta Constitución y enlos instrumentos internacionalesvigentes, el Estado reconocerá y garan-tizará a las personas los siguientes:20. El derecho a una calidad de vidaque asegure la salud, alimentación ynutrición, agua potable, saneamientoambiental; educación, trabajo, empleo,recreación, vivienda, vestido y otrosservicios sociales necesarios.Sección cuarta De la salud Art. 42. El Estado garantizará el dere-cho a la salud, su promoción y protec-ción, por medio del desarrollo de laseguridad alimentaria, la provisión deagua potable y saneamiento básico, elfomento de ambientes saludables en lofamiliar, laboral y comunitario, y laposibilidad de acceso permanente eininterrumpido a servicios de salud,conforme a los principios de equidad,universalidad, solidaridad, calidad yeficiencia.

NUEVA CONSTITUCIÓN

El Estado garantizará el derecho a la ali-mentación y la seguridad alimentaríade la población. Para tal efecto desarro-llará, en el marco de su sistema nacio-nal de planificación, políticas de sobe-ranía alimentaria que fomenten unida-des de producción campesinas o fami-liares, protejan los ecosistemas y forta-lezcan las identidades culturales.Se creará el Consejo Nacional deSeguridad Alimentaria el cual, en elmarco del sistema nacional de planifi-cación, organizará y administrará elSistema Nacional de SoberaníaAlimentaria. Tanto en este organismocomo en el sistema respectivo se articu-larán los niveles nacionales, regionales,provinciales y locales de gestión, y secontará además con la participaciónpermanente de las organizaciones decampesinos, indígenas, afro-descen-dientes, mujeres y jóvenes.

CUADRO 4CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL

CONSTITUCIÓN Y PROPUESTAS DE CAMBIOCONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Y A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

6 Ver al respecto Grupo de Chorlaví. Vinculación a mercados dinámicos deterritorios rurales pobres y marginados, RIMISP/ICCO/IDRC, enero 2007;también ver del IICA Políticas para la prosperidad rural. Informe especial sobrela contribución de la agricultura y de los territorios rurales a la reducción de lapobreza, la creación de empleo y la promoción de la prosperidad rural, San Joséde Costa Rica, 2005.

educación rural y en zonas fronterizas, y la atención a los sectores másvulnerables. Apoyará los procesos de post-alfabetización y la educaciónpermanente para adultos. Atenderá a las personas con necesidades edu-cativas especiales.

Del sistema educativo nacional

El Estado promoverá el funcionamiento de un sistema educativo nacio-nal que articule todos los niveles educativos, modalidades, subsistemasy tipos de administración pública y privada. Creará instancias para lacoordinación, rectoría, diseño de políticas, ejecución y evaluación inte-gral de los procesos educativos, y promoverá la integración de todos losactores sociales, la calidad de la educación, garantizando la participa-ción y representatividad. Creará un subsistema de evaluación tantointerno, cuanto externo e independiente.

El sistema educativo nacional se organiza a partir de los territorios,reconoce corresponsabilidades del nivel central y seccional en la gestióny garantía del derecho. Será intercultural en todos sus niveles, subsiste-mas y modalidades. Se ratifica el funcionamiento de la DirecciónNacional de Educación Intercultural Bilingüe.

Promueve la intersectorialidad, es decir su relación con los otros aspec-tos del desarrollo local, regional y nacional, con los otros sistemas ysubsistemas del país y la relación del nivel de bachillerato con los nive-les universitarios y el mundo laboral.

El Estado garantizará la organización y participación social en todaslas instancias del sistema educativo y destinará los recursos necesariospara ello.

El sistema educativo promueve la transparencia en todos sus niveles,procesos, instituciones y entidades educativas, estableciendo los meca-nismos de información y rendición de cuentas adecuados para la vigi-lancia, seguimiento y exigibilidad de políticas, planes, programas yactores educativos, por parte de la ciudadanía.

El Estado promoverá mecanismos de participación social para la vigi-lancia de los medios de comunicación a fin de que sus contenidos apor-ten a los procesos formativos de la población.

El Estado garantiza la libertad de enseñanza y cátedra sin establecerningún tipo de discrimen, promueve la igualdad de géneros y prohíbetodo tipo de propaganda política y religiosa en los planteles educativos.Los padres de familia tienen el derecho de escoger para sus hijos, sinrestricción alguna, la educación que consideren conveniente para suformación personal de acuerdo a sus principios y creencias.

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4.2.1 Objetivos

La educación es un bien estratégico que contribuye a la construcciónde un proyecto de país, de ciudadanía, de cohesión social y de integra-ción nacional y regional. Tiene en la centralidad de su gestión al suje-to del derecho, promoviendo el aprendizaje como fundamento de sudesarrollo integral individual y colectivo.

La educación fomentará en las personas el sentido humanista, formasde convivencia y socialización basadas en el reconocimiento y el respe-to a los derechos humanos, y la diversidad cultural, generacional, degénero y otras. Fomentará el aprendizaje a lo largo de toda la vida y laresponsabilidad ciudadana.

Potenciará la autonomía de las personas mediante el desarrollo deconocimientos, capacidades y destrezas. Desarrollará un pensamientocrítico, fomentará valores éticos y cívicos, estimulará la creatividad, lainvestigación, el desarrollo tecnológico y científico, y las artes.Preparará a las personas para el mundo laboral, el trabajo, la produc-ción y otros ámbitos del saber y el conocimiento.

Carácter de la educación

La educación es un derecho público, sin perjuicio que la prestación deeste servicio pueda ser también de administración privada. El interéssuperior de los niños, niñas y adolescentes prevalecerá sobre los intere-ses particulares, corporativos o clientelares.

Responsabilidad del Estado

El Estado, a través de sus instituciones nacionales y seccionales, será elresponsable de garantizar el derecho a la educación, de normar y ejecu-tar políticas, planes y programas; de garantizar los recursos necesarios,de evaluar periódicamente la calidad del gasto, contenidos, resultadosy actores del sistema educativo; de promover la intersectorialidad yfacilitar la relación de la educación con el desarrollo nacional, regionaly local, para articularla con los planes y necesidades del país y de cadaunidad territorial.

El Estado garantizará el acceso, permanencia y calidad de la educaciónen todos sus niveles, promoverá la pertinencia y contextualización delos contenidos y metodologías. Facilitará la continuidad de los estudiosa través de la libre transitabilidad entre las diversas modalidades y sub-sistemas educativos.

Establecerá políticas, planes y programas permanentes para universali-zar la educación y erradicar el analfabetismo, dando especial apoyo a la

• En el plazo no mayor a 120 días, la Asamblea NacionalConstituyente o el organismo constitucional pertinente debe expe-dir la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Financiamiento de laEducación y la Ley de Carrera Docente, conforme los principiosque emanan de esta Constitución.

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La educación será intercultural, reconociendo y garantizando el dere-cho de las personas para educarse en su propia lengua. El Estado pro-moverá la educación intercultural en la que se utilizará como lenguaprincipal la de la nacionalidad ancestral y el castellano como idioma derelación con los demás miembros de la sociedad.

Siendo la educación un sector estratégico y prioritario para el desarro-llo y la justicia social, en el Presupuesto General del Estado la inversiónanual, para educación inicial, básica, bachillerato y de adultos, debealcanzar al menos el 6% del PIB, con recursos permanentes proceden-tes de fuentes de financiamiento seguras y regulares. Al margen de estainversión, los Gobiernos Seccionales Autónomos destinarán no menosdel 15% de sus recursos para inversión educativa.

Los recursos del sistema educativo se destinarán territorialmente bajocriterios de equidad en función de la población adscrita a los territoriosdeterminados, y prevaleciendo en la asignación, los sectores con meno-res condiciones sociales y mayores necesidades básicas insatisfechas.

El Ministerio de Educación velará por la eficiencia en la gestión terri-torial asignando recursos hacia los establecimientos educativos y lasdiferentes modalidades educativas que se establezcan en la Ley deEducación. El Estado apoyará a la educación fiscomisional, particulargratuita, especial y artesanal debidamente calificada en los términosque señale la Ley.

El Estado garantizará la justa remuneración, profesionalización, forma-ción, capacitación y actualización permanentes de los y las docentes,quienes están sujetos a un sistema de evaluación de su desempeño. Losprocesos de estímulos y sanciones, la carrera y estabilidad docente,ascensos y políticas salariales del magisterio estarán regulados por la ley,considerando su capacitación y los indicadores en el desempeño de suslabores.

Disposiciones transitorias

• Para asegurar la adecuada formación docente, la investigación edu-cativa, el desarrollo pedagógico y educativo en los ámbitos acadé-micos y curriculares se establecerá la Universidad PedagógicaNacional en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la pre-sente Constitución.

• El incremento mínimo anual en el sector educación, para los nive-les inicial, básico y bachillerato, debe alcanzar el 0,5% del PIB,hasta alcanzar al menos el 6% del PIB, a partir de la aprobación yvigencia de la presente Constitución.

• Deróguese la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Escalafón yCarrera Docente.

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CONSTITUCIÓN DE 1998

SECCIÓN OCTAVADE LA EDUCACIÓNArt. 66. La educación es derecho irre-nunciable de las personas, deber inex-cusable del Estado, la sociedad y lafamilia; área prioritaria de la inversiónpública, requisito del desarrollo nacio-nal y garantía de la equidad social. Esresponsabilidad del Estado definir yejecutar políticas que permitan alcan-zar estos propósitos.La educación, inspirada en principioséticos, pluralistas, democráticos,humanistas y científicos, promoverá elrespeto a los derechos humanos, des-arrollará un pensamiento crítico,fomentará el civismo; proporcionarádestrezas para la eficiencia en el traba-jo y la producción; estimulará la crea-tividad y el pleno desarrollo de la per-sonalidad y las especiales habilidadesde cada persona; impulsará la inter-culturalidad, la solidaridad y la paz.La educación preparará a los ciudada-nos para el trabajo y para producirconocimiento. En todos los niveles delsistema educativo se procurarán a losestudiantes prácticas extracurricularesque estimulen el ejercicio y la produc-ción de artesanías, oficios e industrias.El Estado garantizará la educaciónpara personas con discapacidad.Art. 67. La educación pública serálaica en todos sus niveles; obligatoriahasta el nivel básico, y gratuita hasta elbachillerato o su equivalente. En losestablecimientos públicos se propor-cionarán, sin costo, servicios de carác-ter social a quienes los necesiten. Losestudiantes en situación de extrema

NUEVA CONSTITUCIÓN

La educación es un derecho universal,irrenunciable y permanente.Constituye un servicio público cuyaprovisión es deber prioritario delEstado y sus distintos niveles degobierno. Su prestación es tambiéncorresponsabilidad de la familia, losmedios de comunicación y la sociedad.Se garantiza la universalidad y gratui-dad de la educación pública desde elnivel inicial hasta el bachillerato o suequivalente. En estos niveles, la educa-ción es obligatoria.Como servicio público, toda educa-ción, incluyendo la prestada por esta-blecimientos particulares y fiscomicio-nales, deberá estar inspirada en princi-pios de desarrollo humano, equidad,democracia y respeto a la diversidad.La educación pública será laica entodos sus niveles.La educación contribuirá al logro deobjetivos nacionales mediante el des-arrollo de valores de responsabilidadciudadana, solidaridad, integraciónnacional y regional; fomentará en laspersonas principios humanistas, el res-peto a los derechos humanos, la diver-sidad cultural, generacional y de géne-ro, u otras diversidades.La educación potenciará la autonomíade las personas mediante el desarrollode conocimientos, capacidades y des-trezas.El Estado establecerá políticas, planes yprogramas permanentes para universa-lizar la educación y erradicar el analfa-betismo, dando especial apoyo a la

CUADRO 5CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONALEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

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mo podrán colaborar con las entidadespúblicas y privadas, con los mismospropósitos, sin perjuicio de las obliga-ciones que asuman en el proceso dedescentralización.Art. 72. Las personas naturales y jurí-dicas podrán realizar aportes económi-cos para la dotación de infraestructura,mobiliario y material didáctico del sec-tor educativo, los que serán deduciblesdel pago de obligaciones tributarias, enlos términos que señale la ley.Art. 73. La ley regulará la carreradocente y la política salarial, garantiza-rá la estabilidad, capacitación, promo-ción y justa remuneración de los edu-cadores en todos los niveles y modali-dades, a base de la evaluación de sudesempeño.Art. 74. La educación superior estaráconformada por universidades, escue-las politécnicas e institutos superiorestécnicos y tecnológicos. Será planifica-da, regulada y coordinada por elConsejo Nacional de EducaciónSuperior, cuya integración, atribucio-nes y obligaciones constarán en la ley.Entre las instituciones de educaciónsuperior, la sociedad y el Estado, existi-rá una interacción que les permita con-tribuir de manera efectiva y actualizadaa mejorar la producción de bienes yservicios y el desarrollo sustentable delpaís, en armonía con los planes nacio-nales, regionales y locales.Art. 75. Serán funciones principales delas universidades y escuelas politécni-cas, la investigación científica, la for-mación profesional y técnica, la crea-ción y desarrollo de la cultura nacionaly su difusión en los sectores populares,así como el estudio y el planteamientode soluciones para los problemas delpaís, a fin de contribuir a crear unanueva y más justa sociedad ecuatoria-na, con métodos y orientaciones espe-cíficos para el cumplimiento de estosfines. Las universidades y escuelas poli-técnicas públicas y particulares seránpersonas jurídicas autónomas sin finesde lucro, que se regirán por la ley y porsus estatutos, aprobados por el Consejo

pobreza recibirán subsidios específicos.El Estado garantizará la libertad deenseñanza y cátedra; desechará todotipo de discriminación; reconocerá alos padres el derecho a escoger para sushijos una educación acorde con susprincipios y creencias; prohibirá la pro-paganda y proselitismo político en losplanteles educativos; promoverá laequidad de género, propiciará la coe-ducación.El Estado formulará planes y progra-mas de educación permanente paraerradicar el analfabetismo y fortaleceráprioritariamente la educación en laszonas rural y de frontera. Se garantiza-rá la educación particular.Art. 68. El sistema nacional de educa-ción incluirá programas de enseñanzaconformes a la diversidad del país.Incorporará en su gestión estrategias dedescentralización y desconcentraciónadministrativas, financieras y pedagó-gicas. Los padres de familia, la comuni-dad, los maestros y los educandos par-ticiparán en el desarrollo de los proce-sos educativos.Art. 69. El Estado garantizará el siste-ma de educación intercultural bilin-güe; en él se utilizará como lenguaprincipal la de la cultura respectiva, y elcastellano como idioma de relaciónintercultural.Art. 70. La ley establecerá órganos yprocedimientos para que el sistemaeducativo nacional rinda cuentasperiódicamente a la sociedad sobre lacalidad de la enseñanza y su relacióncon las necesidades del desarrollonacional.Art. 71. En el presupuesto general delEstado se asignará no menos del trein-ta por ciento de los ingresos corrientestotales del gobierno central, para laeducación y la erradicación del analfa-betismo.La educación fiscomisional, la particu-lar gratuita, la especial y la artesanal,debidamente calificadas en los térmi-nos y condiciones que señale la ley,recibirán ayuda del Estado. Los orga-nismos del régimen seccional autóno-

educación rural y en zonas fronterizas,y atención a los sectores más vulnera-bles. Apoyará los procesos de post-alfa-betización y la educación permanentepara adultos. Atenderá a las personascon necesidades educativas especiales.Para la implantación de estas políticasse creará un sistema educativo nacio-nal, al cual corresponderá la planifica-ción, coordinación, ejecución y evalua-ción de los procesos educativos. Estesistema se basará en la corresponsabili-dad del gobierno central y los gobier-nos descentralizados, la interculturali-dad y la relación intersectorial de laeducación con otros procesos de des-arrollo e instancias de planificación, asícomo en la organización y participa-ción social.La asignación para educación en elpresupuesto general del Estado nopodrá ser menor al monto correspon-diente al 6 % del Producto InternoBruto. Adicionalmente los gobiernosseccionales autónomos destinarán aeducación al menos 15 % de susrecursos.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

4.3 Derecho al trabajo

El planteamiento de las normas fundamentales a la sección “DelTrabajo”, en la Constitución Política de la República del Ecuador, hasido formulado bajo la consideración de que las reformas al Código delTrabajo Ecuatoriano tienden a flexibilizar la normativa contractual,como resultado de la liberalización del capital financiero, cuyo antece-dente principal es el fenómeno de globalización y mundialización delas relaciones en el mercado. Este fenómeno sobrepone la competitivi-dad productiva, la operación de las leyes naturales del intercambio eco-nómico y la obtención de utilidades empresariales, sobre los funda-mentales derechos constitucionales que tradicionalmente han precau-telado las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Esta tendencia, que al parecer es implementada en todos los países lati-noamericanos, en el Ecuador se ha producido de manera grave y lesivapara los derechos de los trabajadores. Por todo ello es necesario puntua-lizar los derechos de los ecuatorianos a elegir libremente su trabajo y suderecho a ser capacitados, acceder a las promociones en las categoríassuperiores y percibir la remuneración de conformidad con sus mereci-mientos y capacidad.

Bajo este enunciado, es necesario recuperar las formas contractualesbilaterales entre empleador y trabajador en la relación laboral, por lo

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o alcanzadas mediante autogestión, lasrentas vigentes asignadas a universida-des y escuelas politécnicas públicas enel presupuesto general del Estado, seincrementarán anualmente y de mane-ra obligatoria, de acuerdo con el creci-miento de los ingresos corrientes tota-les del gobierno central.Art. 79. Para asegurar los objetivos decalidad, las instituciones de educaciónsuperior estarán obligadas a la rendi-ción social de cuentas, para lo cual seestablecerá un sistema autónomo deevaluación y acreditación, que funcio-nará en forma independiente, en coo-peración y coordinación con elConsejo Nacional de EducaciónSuperior. Para los mismos efectos, en elescalafón del docente universitario ypolitécnico se estimularán especial-mente los méritos, la capacitación y laespecialización de postgrado.

Nacional de Educación Superior.Como consecuencia de la autonomía,la Función Ejecutiva o sus órganos,autoridades o funcionarios, no podránclausurarlas ni reorganizarlas, total oparcialmente, privarlas de sus rentas oasignaciones presupuestarias ni retardarinjustificadamente sus transferencias.Sus recintos serán inviolables. Nopodrán ser allanados sino en los casos ytérminos en que puede serlo el domici-lio de una persona. La vigilancia ymantenimiento del orden internoserán de competencia y responsabili-dad de sus autoridades. Cuando senecesite el resguardo de la fuerza públi-ca, la máxima autoridad universitaria opolitécnica solicitará la asistencia perti-nente.Art. 76. Las universidades y escuelaspolitécnicas serán creadas por elCongreso Nacional mediante ley, pre-vio informe favorable y obligatorio delConsejo Nacional de EducaciónSuperior, que autorizará el funciona-miento de los institutos superiores téc-nicos y tecnológicos, de acuerdo con laley.Art. 77. El Estado garantizará la igual-dad de oportunidad de acceso a la edu-cación superior. Ninguna personapodrá ser privada de acceder a ella porrazones económicas; para el efecto, lasentidades de educación superior esta-blecerán programas de crédito y becas.Ingresarán a las universidades y escue-las politécnicas quienes cumplan losrequisitos establecidos por el sistemanacional obligatorio de admisión ynivelación.Art. 78. Para asegurar el cumplimientode los fines y funciones de las institu-ciones estatales de educación superior,el Estado garantizará su financiamientoe incrementará su patrimonio. Por suparte, las universidades y escuelas poli-técnicas crearán fuentes complementa-rias de ingresos y sistemas de contribu-ción.Sin perjuicio de otras fuentes de finan-ciamiento de origen público y privado

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

En lo que se refiere al trabajo infantil, se prohíbe el trabajo de losmenores de quince años, los cuales no pueden realizar ninguna activi-dad laboral, y la ley regulará el trabajo de los menores de dieciochoaños. Respecto a los casos de duda sobre el alcance de las normas lega-les, contractuales y reglamentarias, se ha ratificado el viejo principioindubio-pro-labori, pero cambiando el enunciado de la interpretaciónpor el de la ejecución, proclamando que las autoridades administrati-vas y judiciales tienen la obligación de aplicar en el sentido más favo-rable al trabajador.

Referente a la estabilidad de los trabajadores que realizan actividadesestables y permanentes para un empleador, actualmente inobservadapor la aplicación de los contratos con empresas o personas naturalesintermediarias y tercerizadoras, se estatuye que el Estado debe garanti-zar la estabilidad laboral de los trabajadores y la incorporación de lostrabajadores informales a la seguridad social.

En lo referente a la seguridad y salud de los trabajadores, se establece laresponsabilidad de los empleadores de asegurar a sus trabajadores con-tra los riesgos que sobrevengan con ocasión o por consecuencia del tra-bajo, bajo prevención de indemnización, en caso de no afiliación de sustrabajadores al IESS. Se prohíbe expedir alguna norma o cláusula con-tractual que disminuya los derechos y garantías reconocidos a los tra-bajadores.

En materia colectiva se ha consagrado el derecho a la libertad sindicaly a la constitución de sindicatos por empresa y rama de actividad. Enlas instituciones, organismos y empresas del Estado, la representaciónlo ejercerá la asociación profesional mayoritaria, y la relación entre lasinstituciones del Estado con sus servidores se sujetará a los preceptosdel Derecho del Trabajo. Corresponde al Estado garantizar la aplica-ción estricta de los convenios colectivos, los mismos que prevaleceránsobre leyes orgánicas, especiales, y ordinarias que pretendan descono-cerlos. En las instituciones y empresas públicas, se determinará unaregulación especial de la contratación colectiva.

Los conflictos colectivos se tramitarán ante Tribunales de Conciliacióny Arbitraje integrados por representantes de los empleadores, trabaja-dores y consumidores o usuarios, presididos por un funcionario desig-nado por la Función Judicial, quien sustanciará el proceso, sin derechoa voto. Corresponde a este funcionario la ejecución del fallo dictadopor el Tribunal. El Estado garantiza el derecho de huelga a los trabaja-dores y del paro a los empleadores.

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cual se ha propuesto la prohibición de cualquier forma de triangulaciónde la relación laboral, como intermediación, tercerización, subcontra-tación y los contratos precarios que encubran la prestación de serviciosen trabajos permanentes, como el contrato por horas. Para los contra-tos de naturaleza precaria, ocasionales o eventuales, de actividadescomplementarias y por horas, el Estado establecerá agencias gratuitasde colocación y regulará la actividad de las privadas las que en ningúncaso podrán cobrar remuneración por sus servicios a los trabajadores.

Como han proliferado diferentes modalidades para disfrazar la relaciónlaboral, se propone un texto constitucional, para probar la existencia dela relación de trabajo y la realidad de las condiciones en las que se pro-duce la prestación de servicios, más que las palabras o formas contrac-tuales con las cuales se trata de encubrirla. También se ha determinadoque los conflictos individuales de trabajo se tramitarán en juicio oral.

La remuneración mínima que debe percibir el trabajador ha sido mate-ria de una clara definición con la determinación de sus garantías, sumonto, el que no podrá ser inferior a la canasta básica vigente a la fechade pago. Para efecto del pago de las vacaciones e indemnizaciones sedetermina de manera concreta todos los componentes de la remunera-ción y sus excepciones. En lo que corresponde a los derechos económi-cos y sociales de los trabajadores ecuatorianos que laboran en el extran-jero, se propone una norma en la que el Estado debe velar y garantizartales derechos.

Se reitera el texto vigente de la Constitución en lo relacionado al dere-cho de los trabajadores a participar en la propiedad y gestión, pormedio de la transferencia de acciones en las empresas, determinandoademás como una obligación del Estado, el garantizar el cumplimien-to de este precepto, del mismo modo se crea el derecho de los traba-jadores a estar representados en los directorios de las empresas. En loque respecta a las utilidades líquidas que perciben las empresas, seestablece como una obligación del Estado garantizar y ejecutar estederecho, estableciendo la facultad de los trabajadores para demandary participar en el examen de la contabilidad de las empresas cuando sepresume que existe falsedad en la declaración del impuesto a la renta.

Sobre la equidad de género, se determina la igualdad de oportunidadesy de trato respecto al acceso al empleo a la mujer, a su formación y pro-moción profesional y a las condiciones de trabajo. Se prohíbe toda dis-criminación por razones de género, sea directa o indirectamente. Seprotege de manera especial a la mujer trabajadora en estado de gravi-dez durante el lapso anterior y posterior al parto, para el descanso y lapercepción de su remuneración íntegra, asegurando el tiempo de lac-tancia. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será reconoci-do como labor productiva.

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9. Se garantizará el derecho de organi-zación de trabajadores y empleado-res y su libre desenvolvimiento, sinautorización previa y conforme a laley. Para todos los efectos de lasrelaciones laborales en las institu-ciones del Estado, el sector laboralestará representado por una solaorganización. Las relaciones de las institucionescomprendidas en los numerales 1,2, 3 y 4, del Art. 118 y de las perso-nas jurídicas creadas por ley para elejercicio de la potestad estatal, consus servidores, se sujetarán a las leyesque regulan la administraciónpública, salvo las de los obreros, quese regirán por el derecho del trabajo. Cuando las instituciones del Estadoejerzan actividades que no puedandelegar al sector privado, ni éstepueda asumir libremente, las rela-ciones con sus servidores, se regula-rán por el derecho administrativo,con excepción de las relacionadascon los obreros, que estarán ampa-radas por el derecho del trabajo. Para las actividades ejercidas por lasinstituciones del Estado y que pue-den ser asumidas por delegacióntotal o parcial por el sector privado,las relaciones con los trabajadores seregularán por el derecho del trabajo,con excepción de las funciones dedirección, gerencia, representación,asesoría, jefatura departamental oequivalentes, las cuales estarán suje-tas al derecho administrativo.

10. Se reconoce y garantiza el derechode los trabajadores a la huelga y elde los empleadores al paro, deconformidad con la ley. Se prohíbela paralización, a cualquier título,de los servicios públicos, en espe-cial los de salud, educación, justi-cia y seguridad social; energía eléc-trica, agua potable y alcantarilla-do; procesamiento, transporte ydistribución de combustibles;transportación pública, telecomu-nicaciones. La ley establecerá lassanciones pertinentes.

3. En caso de duda sobre la normaaplicable o sobre el alcance de unanorma, los jueces la aplicarán la másfavorable o en el sentido más favo-rable a los trabajadores.

4. A trabajo de igual valor correspondeidéntica remuneración, sin distin-ción de género. etnia, edad, nacio-nalidad, religión o cualquiera otraque implique discriminación.

5. La remuneración será suficientepara las necesidades de alimenta-ción, nutrición, vivienda, salud,educación, cultura y recreacióntanto del trabajador como de laspersonas a su cargo; en ningún casoserá inferior a la canasta básica.

6. La remuneración del trabajo seráinembargable, salvo el caso de laspensiones alimenticias, se satisfaráen moneda de curso legal y no envales, fichas y otros medios seme-jantes, los pagos se harán por perío-dos que no excedan de un mes, nipodrán ser disminuidos ni descon-tados sino con arreglo a la ley.

7. Lo que el empleador deba al traba-jador, por cualquier concepto, cons-tituye crédito privilegiado de pri-mera clase, con preferencia aún a loshipotecarios y a todo crédito privi-legiado como prenda mercantil ocualquiera otro establecido en la leyo en el contrato.

8. La Ley fijará la jornada máxima detrabajo, el descanso semanal y endías de fiesta, vacaciones anuales,los descansos y vacaciones seránpagados y el trabajador podrá dis-frutarlos libremente.

9. Para establecer la existencia de larelación de trabajo y los derechoscorrespondientes, se sujetará a larealidad de las condiciones de laprestación de los servicios que hayatenido lugar más que a las palabraso formas contractuales con las quese trate de encubrirla.

10. Todos los trabajadores tendránderecho a igual oportunidad de serpromovidos a la categoría superior,sin más requisitos que la capacidad,

CONSTITUCIÓN DE 1998

SECCIÓN SEGUNDADEL TRABAJOArt. 35. El trabajo es un derecho y undeber social. Gozará de la proteccióndel Estado, el que asegurará al trabaja-dor el respeto a su dignidad, una exis-tencia decorosa y una remuneraciónjusta que cubra sus necesidades y las desu familia. Se regirá por las siguientesnormas fundamentales:1. La legislación del trabajo y su apli-

cación se sujetarán a los principiosdel derecho social.

2. El Estado propenderá a eliminar ladesocupación y la subocupación.

3. El Estado garantizará la intangibili-dad de los derechos reconocidos a lostrabajadores, y adoptará las medidaspara su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos del trabajador sonirrenunciables. Será nula toda esti-pulación que implique su renuncia,disminución o alteración. Las accio-nes para reclamarlos prescribirán enel tiempo señalado por la ley, conta-do desde la terminación de la rela-ción laboral.

5. Será válida la transacción en materialaboral, siempre que no impliquerenuncia de derechos y se celebreante autoridad administrativa o juezcompetente.

6. En caso de duda sobre el alcance delas disposiciones legales, reglamen-tarias o contractuales en materialaboral, se aplicarán en el sentidomás favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo seráinembargable, salvo para el pago depensiones alimenticias. Todo lo quedeba el empleador por razón del tra-bajo, constituirá crédito privilegia-do de primera clase, con preferenciaaun respecto de los hipotecarios.

8. Los trabajadores participarán en lasutilidades líquidas de las empresas,de conformidad con la ley.

NUEVA CONSTITUCIÓN

Art. El Estado reconoce y garantiza elderecho al trabajo que comprende eltener la oportunidad de dedicarse a untrabajo libremente escogido o acepta-do, recibir orientación y formacióntécnica-profesional, optar librementepor la actualización permanente, serinformado de las oportunidades y con-diciones de trabajo y ser promovido ala categoría superior prevista en el esca-lafón sin discriminación y solo en vir-tud de sus merecimientos y capacidad.Art. El trabajo en cuanto derecho ydeber social gozará de la protección delEstado, el que asegurará al trabajadorel respeto a su dignidad y una existen-cia decorosa para él y para su familia.Los servidores públicos se regirán porla ley que regula el servicio civil y lacarrera administrativa y todos losdemás, incluso los de las empresaspúblicas, por el Derecho del Trabajo,salvo los que para los administradoresde las empresas públicas disponga estaConstitución.Art. Las siguientes normas serán apli-cables a todos los trabajadores sujetosal Derecho del Trabajo y a los servido-res públicos, en cuanto fueren compa-tibles con su condición de órganos yagentes del Estado:1. Salvo los casos expresamente deter-

minados en la ley, nadie puede serobligado a trabajar sino en virtud denombramiento o contrato y, en casode no haberlos, la persona o entidadpor cuenta u orden de la cual sepresta el servicio tiene la calidad deempleador.

2. Los derechos del trabajador son irre-nunciables, será nula toda estipula-ción en contrario y las acciones parareclamarlos prescribirán en el tiemposeñalado en la ley, contados desde laterminación de la relación de trabajo.

CUADRO 6CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONALEN EL DERECHO AL TRABAJO

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peto a los derechos laborales y repro-ductivos para el mejoramiento de suscondiciones de trabajo y el acceso a lossistemas de seguridad social, especial-mente en el caso de la madre gestante yen período de lactancia, de la mujertrabajadora, la del sector informal, ladel sector artesanal, la jefa de hogar y laque se encuentre en estado de viudez.Se prohíbe todo tipo de discriminaciónlaboral contra la mujer. El trabajo delcónyuge o conviviente en el hogar, serátomado en consideración para com-pensarle equitativamente, en situacio-nes especiales en que aquél se encuen-tre en desventaja económica. Se reco-nocerá como labor productiva, el tra-bajo doméstico no remunerado.

ciones, incluso los relativos a la cali-ficación del pliego de peticiones.

16. Los conflictos individuales de tra-bajo se tramitarán en juicio oral enla forma que determine la ley.

17. Los empleadores están obligados aasegurar a sus trabajadores condi-ciones de labor y medio ambientede trabajo que no presente peligropara su vida o salud y a asegurarlescontra los riesgos que sobrevengancon ocasión o por consecuencia deltrabajo, de no haberlos aseguradodeberá indemnizarlos con el valorequivalente a las prestaciones quehubiere tenido derecho a recibirdel IESS, o a reclamar de éste talesprestaciones y a que el IESSdemande del empleador la reposi-ción de su costo más los recargos.multas e intereses preestablecidosen sus reglamentos.

18. La Ley deberá garantizar a la mujerigualdad de oportunidades y detrato respecto al acceso al empleo, ala formación y promoción profe-sional y a las condiciones de traba-jo, queda proscrito toda discrimi-nación por razones de género, seadirecta o sea indirectamente y másbien se adoptarán medidas deacción positivas para corregir lasdesigualdades de hecho que, porprejuicio o cualquier otro motivo,les afecten en esta materia y enigualdad de aptitud, competencia yprestaciones profesionales.

19. La mujer en estado de gravidez noserá obligada a trabajar en el lapsoanterior y posterior al parto, que fijela ley, durante el cual tendrá dere-cho a remuneración completa o a ladiferencia de la remuneración quepercibía del empleador y el subsidioen dinero que reciba del seguro. Lamadre gozará, además, en la jornadade trabajo, del tiempo necesariopara la lactancia de su hijo.

20. Se prohíbe el trabajo de los meno-res de quince años, y se reglamen-tará el trabajo de los menores dedieciocho años.

11. Sin perjuicio de la responsabilidadprincipal del obligado directo ydejando a salvo el derecho de repe-tición, la persona en cuyo provechose realice la obra o se preste el servi-cio será responsable solidaria delcumplimiento de las obligacioneslaborales, aunque el contrato detrabajo se efectúe por intermedia-rio.

12. Se garantizará especialmente lacontratación colectiva; en conse-cuencia, el pacto colectivo legal-mente celebrado no podrá sermodificado, desconocido o menos-cabado en forma unilateral.

13. Los conflictos colectivos de trabajoserán sometidos a tribunales deconciliación y arbitraje, integradospor los empleadores y trabajadores,presididos por un funcionario deltrabajo. Estos tribunales serán losúnicos competentes para la califica-ción, tramitación y resolución delos conflictos.

14. Para el pago de las indemnizacionesa que tiene derecho el trabajador, seentenderá como remuneracióntodo lo que éste perciba en dinero,en servicios o en especies, inclusivelo que reciba por los trabajosextraordinarios y suplementarios, adestajo, comisiones, participaciónen beneficios o cualquier otra retri-bución que tenga carácter normalen la industria o servicio. Se excep-tuarán el porcentaje legal de utili-dades, los viáticos o subsidios oca-sionales, la decimotercera, decimo-cuarta, decimoquinta y decimosex-ta remuneraciones; la compensa-ción salarial, la bonificación com-plementaria y el beneficio querepresenten los servicios de ordensocial.

Art. 36. El Estado propiciará la incor-poración de las mujeres al trabajoremunerado, en igualdad de derechos yoportunidades, garantizándole idénticaremuneración por trabajo de igualvalor. Velará especialmente por el res-

merecimientos y antigüedad en laempresa o puesto de trabajo.

11. Se garantiza el derecho y la libertadsindical de trabajadores y emplea-dores, conforme a las normas lega-les y sin necesidad de autorizaciónprevia.Este derecho comprende el de for-mar sindicatos de empresa, porrama de producción, u otras aso-ciaciones profesionales, afiliarse alos de su elección y salir de los mis-mos cuando lo desee, el de los sin-dicatos a formar federaciones, delas federaciones a constituir confe-deraciones o centrales y el de éstaspara formar parte de organizacio-nes internacionales.

12. Se garantiza a todas las profesionesel derecho a crear asociaciones paradefender y promover el mejora-miento de las condiciones laboralesy la calidad de vida.

13. Se protegerá especialmente la con-tratación colectiva; en las empresaspúblicas e Instituciones del Estado,podrá ser objeto de regulaciónespecial.

14. Se reconoce el derecho de los traba-jadores a la huelga y el de losempleadores al paro.

15. Para la solución de los conflictoscolectivos de trabajo en todas susinstancias, se constituiránTribunales de Conciliación yArbitraje integrados por represen-tantes de empleadores, trabajadoresy consumidores o usuarios, presidi-dos por un funcionario designadopor la Función Judicial, quién sus-tanciará el proceso en la instancia,pero no tendrá derecho a voto enlas decisiones de trámite y en elfallo o resolución respectiva.Corresponderá al funcionario quepresida el Tribunal la ejecución delfallo.Los tribunales de Conciliación yArbitraje son las únicas autoridadescompetentes para calificar la huel-ga, tramitar y resolver en sus fallos,los conflictos colectivos o reclama-

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25. El Estado velará por la salvaguardade los derechos de los trabajadoresy’ trabajadoras ecuatorianas en elextranjero. Así como deberá pro-pender a la reunificación familiar, ypromover políticas hacia su retomo.

26. El trabajo no es una mercancía y enconsecuencia no puede ser tratadocomo un artículo de comercio; laviolación de esta prohibición cons-tituye delito punible de conformi-dad con la Ley penal.

27. No podrá expedirse norma algunani estipularse cláusulas contractua-les que disminuyan los derechos ygarantías reconocidos a los trabaja-dores en las normas ya establecidas,por el contrario, se deberá promo-ver la mejora constante en las con-diciones de vida y trabajo de los tra-bajadores.

Art. El Estado promoverá la democra-cia económica y, para el efecto, estimu-lará la participación en la propiedad ygestión de los trabajadores en laempresa.Art. El Estado auspiciará la incorpora-ción de las mujeres al trabajo remune-rado, en igualdad de derechos y opor-tunidades, garantizándole idénticaremuneración por trabajo de igualvalor.Velará especialmente por el respeto desus derechos laborales y reproductivospara el mejoramiento de sus condicio-nes de trabajo y el acceso a los sistemasde seguridad social, especialmente elacceso de la madre gestante y en perío-do de lactancia de la mujer trabajadora,la del sector informal, la del sector arte-sanal, la jefa del hogar y la que seencuentra en estado de viudez. Se pro-híbe todo tipo de discriminación labo-ral contra la mujer.El trabajo del cónyuge o conviviente enel hogar, será tomado en consideraciónpara compensarle equitativamente, ensituaciones especiales en que aquel seencuentre en desventaja económica. Sereconocerá como labor productiva, eltrabajo doméstico no remunerado

21. Los trabajadores tienen derecho aparticipar en las utilidades líquidasde las empresas en el porcentajeque fije el Código del Trabajo ypara el efecto podrán demandar elexamen de la contabilidad y parti-cipar en el examen.

22. Para el pago de las indemnizacio-nes, vacaciones y cualquier otroderecho conexo con la antigüedaddel trabajador, en el servicio, laremuneración comprende lo querecibe en dinero, servicios y espe-cies u otra retribución que percibade manera permanente y periódicacualquiera que sea la periodicidadcon la que perciba, por la jornadaordinaria, extraordinaria y/osuplementaria.Se exceptúa de la remuneración lasutilidades que por ley correspondea los trabajadores, los viáticos, ladécima tercera y la décima cuartaremuneraciones y los beneficios delos servicios que la empresa tengaestablecidos para la colectividad delos trabajadores sin especificar loque en esos servicios corresponde acada trabajador.Esta norma es aplicable a todaclase de contratos, sean estos porsueldo o a jornal, a tarea o a desta-jo, en participación o mixtos, etc.

23. El Estado establecerá agencias gra-tuitas de colocación y regulará lasprivadas que en ningún casopodrán cobrar remuneración porsus servicios a los trabajadores.Se prohíbe el contrato por horas ytodo sistema de contratación quesignifique triangulación de la rela-ción de trabajo, tales como inter-mediación, tercerización, subcon-tratación y todo contrato que atítulo de servicios profesionalesencubran trabajos permanentes.

24. La Ley protegerá especialmente eltrabajo y su seguridad social, regu-lará lo relativo a la defensa del arte-sano y promoción de la artesanía,como también las demás modali-dades especiales de trabajo.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO AL TRABAJO CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO AL TRABAJO

ras. Esto también en relación a las instituciones que tiene bajo su com-petencia en cuanto a la prestación de los servicios de salud, vivienda yde los demás programas de asistencia social que proporciona el Estado.En este sentido, se deberá asegurar la entrega de las prestaciones desalud, vivienda social y mínima subsistencia a todos los habitantes queno estuvieren cubiertos por las prestaciones que otorga el IESS, obligán-dose además a proporcionar una pensión jubilar a todos los habitantesque cumplan sesenta y cinco años de edad, aunque no hubieran aporta-do al sistema previsional por falta de percepción de ingresos económi-cos, o por padecer alguna enfermedad que le impida laborar, o sea víc-tima de alguna manifestación de discapacidad parcial o total.

Los recursos de este sistema de protección universal deben ser utiliza-dos en el otorgamiento inmediato o mediato de las prestaciones desalud, vivienda y subsistencia, y sus reservas deberán formar parte delpatrimonio del Banco de la Seguridad Social, que se creará para esteefecto. Este banco invertirá los recursos previsionales en el mercado devalores nacional e internacional, en operaciones bursátiles que asegurensu rentabilidad y en programas estatales viales, petroleros, de energíaeléctrica, u otros que contribuyan a financiar de manera óptima elnuevo sistema de seguridad social.

El control de los recursos que corresponden al sistema de seguridad socialuniversal y de las gestiones que cumplan las autoridades que tenga a sucargo el manejo del sistema estará bajo la responsabilidad de laSuperintendencia de Seguros Sociales, de la Contraloría General delEstado y de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, organis-mos que tendrán la capacidad de establecer las correspondientes respon-sabilidades administrativas, civiles y presunción de responsabilidad penalen contra de quienes hayan abusado de los recursos del nuevo sistema.

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4.4 Seguridad social

El modelo de seguridad social ecuatoriano se encuadra en el sistemabismarckiano, caracterizado por establecer que los sujetos protegidosson los trabajadores, que entregan sus aportes para financiar las presta-ciones por las contingencias sociales de enfermedad, maternidad, inva-lidez, vejez, muerte y desempleo.

La Constitución Política de la República del Ecuador expedida por laAsamblea Nacional Constituyente de 1998, en la Sección Sexta “De laSeguridad Social”, en el artículo 55 determina que:”La seguridad socialserá deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes.Se prestará con la participación de los sectores públicos y privado deconformidad con la ley”. Con esta proclama fundamental, el textoconstitucional establece la necesidad de un nuevo sistema de seguridadsocial que se aparte del sistema vinculado por el Derecho del Trabajo,bajo cualquier modalidad, según el cual solo las personas que prestanservicios bajo dependencia, o realizan una obra o servicio de maneraautónoma o sin relación de dependencia están protegidos por el siste-ma previsional, para que se universalice su cobertura a todos los ecua-torianos sin discriminación de alguna clase, siguiendo el sistema deseguridad social inglés.

Con estos antecedentes, se propone la nueva concepción de la seguri-dad social, según la cual se reitera la protección universal que proclamala vigente constitución, atribuyéndole al Estado, como corresponde, lagarantía de la cobertura de este derecho previsional, en razón de queactualmente está otorgando diferentes bonos, subsidios y programas decarácter asistencial y social que pertenecen al ámbito de la seguridadsocial, y para establecer su aplicación el Estado deberá proceder a launificación de todas las medidas de protección asistencial con sus pre-supuestos correspondientes para que formen parte del sistema de segu-ridad social universal.

Para el financiamiento de la nueva seguridad social, se ha propuestoque se mantengan las actuales aportaciones de los empleados, trabaja-dores y sus empleadores, y se incorporen los presupuestos de todos losprogramas asistenciales que actualmente proporciona el Estado, asícomo se establezcan impuestos comunes y especiales para que sea lapoblación de manera integral la que solidariamente comparta con elEstado la financiación del nuevo sistema de seguridad social universal.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) seguirá siendo elente recaudador y administrador de los recursos provisionales. Asímismo el IESS será el que otorgue las prestaciones de manera directacomo lo viene haciendo a sus afiliados y con respecto al resto de lapoblación de manera coordinada con las demás instituciones asegurado-

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CONSTITUCIÓN DE 1998

SECCIÓN SEXTADE LA SEGURIDAD SOCIAL Las prestaciones del seguro social endinero no serán susceptibles de cesión,embargo o retención, salvo los casos dealimentos debidos por ley o de obliga-ciones contraídas a favor de la institu-ción aseguradora y estarán exentas delpago de impuestos. No podrá crearse ninguna prestaciónni mejorar las existentes a cargo del

NUEVA CONSTITUCIÓN

Art. El sistema de Seguridad Social enel Ecuador es de protección universal;por lo tanto, el Estado garantiza a todossus habitantes, sin discriminación deninguna naturaleza, el derecho a laseguridad social, la misma que se apli-cará bajo los principios de solidaridad,universalidad, equidad, subsidiariedad,suficiencia, obligatoriedad, y eficiencia.

CUADRO 7CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHOA LA SEGURIDAD SOCIAL

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riamente al financiamiento del segurosocial campesino a través del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, con-forme lo determine la ley. Art. 61. Los seguros complementariosestarán orientados a proteger contin-gencias de seguridad social no cubiertaspor el seguro general obligatorio o amejorar sus prestaciones, y serán decarácter opcional. Se financiarán con elaporte de los asegurados, y los emplea-dores podrán efectuar aportes volunta-rios. Serán administrados por entida-des públicas, privadas o mixtas, regula-das por la ley.

Sociales y de la Contraloría Generaldel EstadoArt. El sistema nacional de seguridadsocial funcionará con la participaciónde todas las instituciones aseguradorasexistentes en el país, las cuales coordi-narán sus acciones para el otorgamien-to de las prestaciones a todos sus habi-tantes de manera oportuna, suficiente yde calidad.Art. Sin perjuicio de los mecanismos definanciamiento determinados anterior-mente, el Estado contribuirá de mane-ra obligatoria para el financiamiento delas pensiones, en los porcentajes quepermitan cubrir las prestaciones devejez, invalidez, discapacidad y muerte,con el establecimiento de una pensiónmínima de vejez, a favor de los habi-tantes del sector urbano y del sectorrural, que cumplan los sesenta años deedad, y no puedan acceder a la jubila-ción por falta de pago de las aportacio-nes al sistema nacional de seguridadsocial, o por no haber contribuido alsistema previsional por carecer deingresos económicos.Corresponderá al Estado, por iniciativade la Función Ejecutiva y con la parti-cipación de la Función Legislativa, lacreación de tributos que permitanfinanciar el sistema de seguridad sociala favor de todos sus habitantes.Art. Los fondos y reservas del sistemanacional de seguridad social, se desti-narán de manera exclusiva a cubrir lasprestaciones para la protección de lascontingencias de enfermedad, materni-dad, invalidez, discapacidad, desem-pleo, vejez y muerte, y no podrán ser-vir para otros fines distintos a las de sucreación y funciones. Se prohíbe alEstado intervenir en sus fondos y reser-vas, y el Banco Central del Ecuadorreconocerá la rentabilidad financiera delos recursos previsionales que se man-tengan en su poder por cualquiercausa.Art. Los recursos del sistema nacionalde seguridad social, serán invertidos enoperaciones financieras de carácter pri-

seguro general obligatorio, si no seencontraren debidamente financiadas,según estudios actuariales.Los fondos y reservas del seguro socialserán propios y distintos de los delEstado, y servirán para cumplir ade-cuadamente los fines de su creación yfunciones. Ninguna institución delEstado podrá intervenir en sus fondosy reservas ni afectar su patrimonio. Las inversiones del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social conrecursos provenientes del seguro gene-ral obligatorio, serán realizadas a tra-vés del mercado financiero, con suje-ción a los principios de eficiencia,seguridad y rentabilidad, y se haránpor medio de una comisión técnicanombrada por el organismo técnicoadministrativo del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social. Laidoneidad de sus miembros será apro-bada por la superintendencia bajocuya responsabilidad esté la supervi-sión de las actividades de seguros, quetambién regulará y controlará la cali-dad de esas inversiones. Las pensiones por jubilación deberánajustarse anualmente, según las dispo-nibilidades del fondo respectivo, elcual se capitalizará para garantizar unapensión acorde con las necesidadesbásicas de sustentación y costo devida. Art. 60. El seguro social campesinoserá un régimen especial del segurogeneral obligatorio para proteger a lapoblación rural y al pescador artesanaldel país. Se financiará con el aportesolidario de los asegurados y empleado-res del sistema nacional de seguridadsocial, la aportación diferenciada de lasfamilias protegidas y las asignacionesfiscales que garanticen su fortaleci-miento y desarrollo. Ofrecerá presta-ciones de salud, y protección contra lascontingencias de invalidez, discapaci-dad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados queforman parte del sistema nacional deseguridad social, contribuirán obligato-

Art. La Seguridad Social se prestará atodos los habitantes del país, a través detodos las acciones y programas asisten-ciales que actualmente proporciona elEstado en las diferentes Instituciones,Entidades y Organismos del sectorpúblico, y fundamentalmente por elSeguro General Obligatorio el cualcubrirá las contingencias sociales deenfermedad, maternidad, riesgos deltrabajo, desempleo, vejez, invalidez,discapacidad y muerte. La coberturadel Seguro General Obligatorio prote-gerá a toda la población urbana y ruralcon relación de dependencia o sin ella.Se financiará con los aportes de emple-adores públicos y privados y aseguradosen general. Corresponderá al Estado laobligación del establecimiento y ejecu-ción de mecanismos de financiamientopara el sistema universal de SeguridadSocial, con la creación de impuestosgenerales y especiales que se determi-nen en la Ley.Art. El Seguro General Obligatorioestará a cargo del IESS, entidad autó-noma dirigida por un ConsejoDirectivo integrado por representan-tes de los Asegurados Activos,Empleadores, Trabajadores, Jubilados,Campesinos y el Estado, quienes serándesignados de conformidad con laLey.Corresponde al IESS, la responsabili-dad de la administración e inversiónde los recursos previsionales, las cualesse cumplirán con la ejecución de losmejores, oportunos, rentables y másseguros mecanismos financieros quepermitan proporcionar de manera efi-ciente, las prestaciones frente a lascontingencias sociales determinadasanteriormente, de manera particular elservicio de salud de todos sus habitan-tes, con la participación de todas lasinstituciones y unidades de salud exis-tentes en el país, las cuales contribui-rán de manera coordinada con estepropósito. El control de los recursosde la seguridad social estará a cargo dela Superintendencia de Seguros

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

que obedecen a nuevas percepciones en torno al Estado, la democracia,la economía y el cuerpo. Se trata de demandas de ampliación de lademocracia y del espacio de constitución de los actores sociales.

La reivindicación de la autonomía en relación al cuerpo conduce almovimiento de mujeres a subrayar la declaratoria del carácter laico delEstado, como mecanismo de separación entre las convicciones perso-nales y la política pública. Esto debido a la intervención de las religio-nes (en especial la Católica) que tratan de imponer a la sociedad con-ductas que vulneran el derecho de las mujeres a tomar decisiones librese informadas sobre su vida reproductiva, su sexualidad y su cuerpo, y aejercer control voluntario y seguro sobre su fecundidad, con autonomíay cuidando su integridad física y subjetiva.

En relación a este mismo tema, un campo de fuerte polémica es elrelativo al aborto, reconocido como una fuente de problemas de saludpública por las condiciones precarias en que se realiza, por el hecho deser considerado un delito. Frente a posiciones de derecha que piden laprohibición total del aborto, el movimiento de mujeres se divide entresu despenalización (eliminando la frase “desde la concepción” en elArt. 49 de la Constitución) y la ampliación de las causales del abortoterapéutico.

Se propone también fortalecer el rol del Estado, como Estado Social deDerecho, en la garantía no solo de derechos y libertades, sino tambiénde justicia e igualdad. Esto implica la responsabilidad del Estado deadoptar medidas de acción positiva a favor de los sectores discrimina-dos o vulnerables, entre los cuales las mujeres continúan siendo uno delos más visibles.

En un contexto en que las dinámicas de la globalización han ampliadoy profundizado las condiciones de violencia hacia las mujeres, se pro-pone reforzar los mecanismos de prevención, eliminación y sanción dela violencia de género en todo el ciclo vital, tanto en los ámbitos públi-cos como privados, estableciendo la imprescriptibilidad de delitoscomo la desaparición forzada de personas, el homicidio por razonespolíticas o de conciencia, los delitos sexuales, la trata de personas, laesclavitud y explotación sexual y comercial de personas adultas y deniños/as, la violencia de género, intrafamiliar y el tráfico de órganos.Para terminar con la impunidad, se establecerá que estos delitos nosean susceptibles de amnistías, sanciones alternativas ni fueros. La obe-diencia a superiores no eximirá de responsabilidad a quienes los come-tan y no habrá atenuantes para delitos de pornografía infantil, algunosdeclarados como de lesa humanidad. Para evitar la revictimización delas víctimas, hacer efectiva la reparación del daño, con procedimientosexpeditos especialmente para delitos de género y promover el ejerciciodel derecho a la autonomía y autodeterminación de las mujeres, sus

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4.5 Derechos de las mujeres

El movimiento de mujeres alcanzó importantes conquistas en relacióna su participación y reconocimiento de derechos en la Constitución de1998. Gracias a la movilización y visibilización lograda durante las dosdécadas anteriores a ese proceso, las mujeres consiguieron la inclusiónde normas relativas a sus derechos civiles, políticos, sexuales y repro-ductivos. La Constitución de 1998 afirmó el derecho a la igualdad, alprohibir la discriminación por sexo u orientación sexual; el derecho ala ciudadanía en igualdad de condiciones, con el establecimiento de laparidad a cargos de elección y autoridad; el derecho a la protecciónespecial de las jefas de hogar, las madres trabajadoras, las gestantes, lasmujeres del sector informal y las viudas; entre otros. Así mismo, se esta-bleció la obligación del Estado de garantizar estos derechos mediantepolíticas públicas de igualdad de oportunidades.

Si bien la Constitución de 1998 fue un hito en el reconocimiento delos derechos de las mujeres, existen otras demandas desde ese colectivo

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vativo que administre el IESS, y denaturaleza no privativa en el mercadofinanciero nacional e internacional,bajo los principios de eficiencia, seguri-dad y rentabilidad, la responsabilidaden el cumplimiento de estos principiosestará a cargo de la Comisión Técnicade Inversiones, y el control permanen-te de la Superintendencia de SegurosSociales, de la Contraloría General delEstado, organismos de control quedeterminarán las responsabilidadesciviles y penales de las autoridades yfuncionarios que incumplan con estasobligaciones.Art. El régimen del seguro social cam-pesino, protegerá de manera obligato-ria a toda la población rural, y al pes-cador artesanal que no tengan relaciónde dependencia contra las contingen-cias de enfermedad, maternidad, inva-lidez, discapacidad, vejez y muerte; yfuncionará con el financiamiento soli-dario de todas las instituciones, admi-nistradoras o entidades que conformanel sistema nacional de seguridad social,la contribución económica del Estadoy el aporte diferenciado de las familiascampesinas.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ubicar los lugares y las formas donde están siendo explotadas, enfren-tar la pobreza de las mujeres es, en este punto, vital: es preciso estable-cer a las mujeres como un ser social que requiere la responsabilidad delEstado para su desarrollo. Por tanto, valorar el trabajo de las campesi-nas, garantizar la soberanía alimentaria y el acceso de las mujeres a latierra y a la vivienda digna (en los términos de los instrumentos inter-nacionales), priorizar a las jefas de hogar sin maternalizar sus necesida-des, aplicar el principio de “a igual trabajo, igual remuneración”, cum-plir la no discriminación y eliminar la flexibilidad laboral, todo esto vaen la línea de garantizar los derechos económicos, sociales y culturalesde las mujeres.

También se enmarcan en esta dimensión la protección de los derechosde las trabajadoras sexuales, la jubilación de las mujeres a los 50 añosde edad o a los 25 años de servicio sin límite de edad. Garantizar el pre-supuesto para la maternidad gratuita. Pero sobretodo, como concre-ción de los derechos económicos y sociales de las mujeres, se proponela adopción de la renta básica como una forma de reciprocidad socialpor los trabajos domésticos y de cuidado que las mujeres realizan sinpago, como una forma de enfrentar el empobrecimiento de las mujeresy como una manera de redistribuir la riqueza.

Sobre los derechos ambientales de las mujeres se planteó mantener losprevistos en los numerales 4, 5 y 6 del Art. 84 de la actualConstitución, a los cuales se añadirán la regulación y titularidad de latenencia, propiedad, uso y goce de la tierra y el agua compartida porhombres y mujeres y, en el caso de mujeres viudas, abandonadas, divor-ciadas o solteras con prole, serán ellas las titulares. La participaciónjusta y equitativa en la distribución de beneficios procedentes de laconservación y aprovechamiento de los recursos naturales. La garantíaa ser consultadas sobre la idoneidad de planes y programas ambienta-les que causen o puedan causar la violación de los derechos humanosde las mujeres. La implementación de políticas orientadas a prevenir laviolación de los derechos humanos de las mujeres, como consecuenciade los impactos ambientales naturales y provocados por la acciónhumana. Y la mitigación de impactos ambientales perjudiciales para lacalidad de vida de las mujeres. Todos estos derechos deberán inscribir-se en la sección de derechos colectivos ya que tocan al colectivo demujeres.

Paralelos a los derechos de las mujeres, se reivindica también los de lacomunidad GLBTI, que ha desplegado una consistente actoría socialdesde los años 90s. A pesar de que la Constitución de 1998 estableceel derecho a la no discriminación por orientación sexual, esta comuni-dad enfrenta todavía graves obstáculos derivados de una primacía de losocio-cultural sobre lo ético-jurídico, que se infiltra en las prácticas ins-titucionales, las que por encima del derecho continúan provocando

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derechos sexuales y reproductivos, entre otras medidas, la FunciónJudicial deberá contar con jueces y juezas especializados en derechoshumanos y género.

Democratizar al Estado implica aplicar la paridad en la integración deinstancias como la Corte Suprema de Justicia, los organismos de con-trol, el poder Ejecutivo y otros; e incorporar obligatoriamente la pers-pectiva de género y de las diversidades en las políticas estatales y loca-les pero también actuar en el ámbito social buscando eliminar la discri-minación asentada en patrones culturales.

En la línea de la democratización del sistema político, se plantea lademanda de configurar un sistema nacional de participación, toma dedecisiones, vigilancia, control social y la revocatoria de mandato referi-do a todos los poderes del Estado y niveles de gobierno y sostenido conrecursos del Estado. Además de una obligatoria rendición de cuentasperiódica exigida a todos los funcionarios públicos y autoridades deelección popular, se plantea que sean elegidos con base en méritos y porconcurso público, anteponiendo como condición no tener juicios porcorrupción, delitos sexuales, narcotráfico, ni ser deudor de alimentos.

Las mujeres exigen el desmontaje de la política como dominio públicomasculino, a contrapelo del dominio privado donde persisten formasde opresión, exclusión y violencia contra las mujeres. Se demanda polí-ticas públicas para replantear los obstáculos para que las mujeres copar-ticipen en las esferas pública y privada (los encargos domésticos, la vio-lencia sexual, las doble y triple jornadas, la falta de tiempo), promo-viendo que se asuman las responsabilidades familiares y públicas enconjunto. El reconocimiento de los nuevos tipos de familia-hogar, con-dicionadas por aspectos económicos–sociales–sexuales (por ejemplofenómeno migratorio, familias homosexuales, etc.) ingresa en estepunto. El cambio de mirada no sólo tiene fuertes implicaciones econó-micas y culturales sino que conlleva una forma radicalmente distinta depensar los sistemas políticos, organizándolos al unísono con las formasde organización de la vida.

Las mujeres, sobre todo indígenas, afroecuatorianas y rurales, consti-tuyen la mayoría de los grupos en pobreza del país. Frente a la situa-ción desaventajada de las mujeres en la economía, se plantea una con-cepción de la economía como solidaria y de justicia, con sustentabili-dad, equidad en la distribución de la riqueza, eficiencia, calidad, diver-sidad de género, anclaje cultural y regional y que esté orientada a lasatisfacción de las necesidades de los pueblos y comunidades. Unaeconomía de protección a la producción nacional, freno a los mono-polios nacionales o extranjeros y en la que los bienes públicos y secto-res estratégicos no sean manejados por empresas privadas, especial-mente el agua.

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derechos humanos. Así mismo, reconocer la potestad de la madre sobrehijas e hijos, aún en caso de estar presas, como parte del derecho al vín-culo afectivo primigenio y que el Estado provea de condiciones socio-económicas y afectivas necesarias para que la madre que ha cometido unacto ilegal, pueda criar a sus hijos/as sin que la cárcel sea el horizonte devida para la comunidad filial.

En la conformación de una nueva sociedad ecuatoriana, las posicionesy demandas actuales de las mujeres se refieren a la democratización dela vida social, el enfrentamiento al neoliberalismo, el patriarcado, elracismo, y el combate a las nuevas formas económicas, religiosas, socia-les y políticas de control sobre las mujeres. Es preciso incorporar losmensajes que provienen del proceso de construcción de su autodeter-minación y soberanía como sujetas sociales.

La capacidad de enfrentar democráticamente las articulaciones es sumayor desafío para escribir lo que llamaron sus principios: paridadpolítica y democracia participativa desde la ciudadanización de lasmujeres; defensa de los derechos sexuales y reproductivos desde el reco-nocimiento de la autonomía del cuerpo; respeto e inclusión de lasdiversidades étnicas, generacionales, sectoriales, de procedencia/origeny de opción sexual; igualdad de oportunidades y de condiciones paragarantizar el acceso de las mujeres a recursos financieros y no financie-ros; erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres yde las violencias de género; respeto y defensa del medio ambiente y detodos los derechos consagrados en el concierto internacional de losderechos humanos; estructuración de un modelo de desarrollo quesitúe como centro y eje de su propuesta a los seres humanos, en convi-vencia armónica con las demás especies con quienes compartimos elplaneta; garantía a las responsabilidades familiares compartidas; garan-tía del Estado a los derechos y a la progresividad de los mismos.

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maltratos, omisiones, torturas, detenciones y hasta asesinatos en contrade personas trans género. Sobre esta base, se propone eliminar del textoconstitucional estructuras excluyentes y discriminatorias que obedecena la primacía de lo sociocultural junto a 5 modificaciones concretas:

La primera, realizar un desarrollo normativo –sustantivo y procesal–del derecho de igualdad ante la Ley (23.3 de la Constitución). Lasegunda, vincular toda la gama de derechos humanos a los factoressexo-genéricos susceptibles de discriminación, en especial en los articu-lados referidos al trabajo, a la educación, a la libertad de expresión y ala salud. La tercera, categorizar mejor en el texto constitucional los fac-tores susceptibles de discriminación (diferencias), para facilitar unaadecuada interpretación de la igualdad ante la Ley. Finalmente, se con-sidera que el texto constitucional debe definir el acto discriminatoriohoy abstracto, y acoger la noción de la CEDAW7, para que la discrimi-nación pueda ser prevenida y sancionada. La quinta, visibilizar y pro-teger a las otras familias sexualmente diversas que existen como partedel repertorio social, económico y cultural de modalidades de familias.Esto implica, extender las protecciones y derechos patrimoniales a launión de hecho de parejas del mismo sexo reunidas por la convivenciamore uxorio, es decir una convivencia fáctica fundada en el ánimo deconstruir un proyecto de vida común. Finalmente, la comunidaddemanda establecer una legislación orgánica antidiscriminatoria paraoperativizar la prevención y sanción.

Las mujeres han denunciado que el régimen de cárcel es anticonstitu-cional e injusto, vulnera los derechos humanos y los de las diversida-des, de manera cotidiana e intencional. Al influjo de ser pobre y delracismo, dicen, se une el sexismo en la criminalización. Actualmente,alrededor del 90% de las mujeres presas, son reas de narcotráficomenor. El castigo penitenciario sobre las mujeres implica efectos terri-bles para sus hijos/as La gran mayoría de mujeres presas son responsa-bles principales de sus grupos familiares. Es fácil deducir, por el tipo dedelitos y por los perfiles de las mujeres actualmente presas, que susactos ilegales tienen causas económicas y no de violencia antisocial, yque están estrechamente vinculados a sus roles maternos o de pareja.

Reestructurar el sistema penitenciario para que garantice condicionesdignas especialmente a mujeres, personas de la tercera edad, con disca-pacidad, enfermos/as incurables y embarazadas. Un sistema de penasalternativas y la reinserción en la sociedad es la propuesta. Esto deman-da que el Estado contribuya a la creación de un sistema de acciones repa-radoras, no represivas ni empobrecedoras, de modo que se garanticen los

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7 Siguiendo la CEDAW, discriminación sería todo acto u omisión que tiene porobjeto o resultado restringir, anular o menoscabar el goce o ejercicio de underecho en razón de un factor susceptible de los enunciados en el art. 23.3.

4.6 Derecho a la comunicación

La comunicación es un derecho humano fundamental, que no está cir-cunscrito al acceso o producción de información solamente, sino queestá vinculado a la propia condición humana, que implica las posibili-dades de todos los individuos de expresarse en igualdad de condicionesy oportunidades, de relacionarse con otros y otras en una acción dialó-gica y plural. La comunicación se practica en la cotidianidad, es esteámbito el lugar de la interacción y la base de la conformación de lasociedad, donde se evidencia la participación y el ejercicio pleno de lademocracia.

La libertad de opinión es un derecho universal por el cual las personaspueden formular y emitir su propio parecer sobre cualquier asuntopúblico o privado, faculta a las personas a utilizar cualquier medio,canal, forma o estilo para exteriorizar sus ideas y su creatividad sobrecualquier asunto o persona, sin que puedan ejercerse legítimamente

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ca para su obligatoria aplicación en elsector público. Sección quintaDe los grupos vulnerables Art. 47. En el ámbito público y priva-do recibirán atención prioritaria, prefe-rente y especializada los niños y adoles-centes, las mujeres embarazadas, laspersonas con discapacidad, las queadolecen de enfermedades catastróficasde alta complejidad y las de la terceraedad. Del mismo modo, se atenderá alas personas en situación de riesgo yvíctimas de violencia doméstica, mal-trato infantil, desastres naturales oantropogénicos. Art. 50. El Estado adoptará las medi-das que aseguren a los niños y adoles-centes las siguientes garantías:4. Protección contra el tráfico de

menores, pornografía, prostitución,explotación sexual, uso de estupefa-cientes, sustancias psicotrópicas yconsumo de bebidas alcohólicas.

7. Protección frente a la influencia deprogramas o mensajes nocivos quese difundan a través de cualquiermedio, que promuevan la violencia,la discriminación racial o de género,o la adopción de falsos valores.

edad, con discapacidad, enfermos/asincurables y embarazadas. Se debencrear medidas reparadoras y de reinte-gración antes que represivas. Debereconocerse la potestad de las madressobre hijas e hijos, aun en caso de estarpresas, como parte del derecho al vín-culo afectivo primigenio. El Estadodebe crear condiciones socio-económi-cas y afectivas para que la madre que hacometido un delito pueda criar a sushijos e hijas sin que la cárcel sea el hori-zonte de vida para la comunidad filial.

CONSTITUCIÓN DE 1998

DE LOS DERECHOS CIVILESArt. 23. Sin perjuicio de los derechosestablecidos en esta Constitución y enlos instrumentos internacionalesvigentes, el Estado reconocerá y garan-tizará a las personas los siguientes: 2. La integridad personal. Se prohíben

las penas crueles, las torturas; todoprocedimiento inhumano, degra-dante o que implique violencia físi-ca, psicológica, sexual o coacciónmoral, y la aplicación y utilizaciónindebida de material genéticohumano. El Estado adoptará lasmedidas necesarias para prevenir,eliminar y sancionar, en especial, laviolencia contra los niños, adoles-centes, las mujeres y personas de latercera edad. Las acciones y penaspor genocidio, tortura, desapariciónforzada de personas, secuestro yhomicidio por razones políticas ode conciencia, serán imprescripti-bles. Estos delitos no serán suscepti-bles de indulto o amnistía. En estoscasos, la obediencia a órdenes supe-riores no eximirá de responsabili-dad.

3. La igualdad ante la ley. Todas laspersonas serán consideradas igualesy gozarán de los mismos derechos,libertades y oportunidades, sin dis-criminación en razón de nacimien-to, edad, sexo, etnia, color, origensocial, idioma; religión, filiaciónpolítica, posición económica, orien-tación sexual; estado de salud, dis-capacidad, o diferencia de cualquierotra índole.

Art. 41. El Estado formulará y ejecu-tará políticas para alcanzar la igualdadde oportunidades entre mujeres yhombres, a través de un organismoespecializado que funcionará en laforma que determine la ley, incorpora-rá el enfoque de género en planes yprogramas, y brindará asistencia técni-

NUEVA CONSTITUCIÓN

Debe declararse el carácter laico delEstado como garantía frente a discur-sos restrictivos de los derechos sexuales,reproductivos y de igualdad de género. Los delitos relacionados con violenciade género tales como delitos sexuales,trata de personas, explotación sexual yviolencia intrafamiliar, no serán sus-ceptibles de prescripción, amnistía,fueros, ni sanciones alternativas. Debe aplicarse paridad de hombres ymujeres en la integración de institucio-nes públicas, incluyendo la CorteSuprema, organismos de control y elpoder ejecutivo. En los concursos de méritos para fun-ciones públicas debe excluirse a quie-nes hayan sido sentenciados porcorrupción, delitos sexuales, narcotrá-fico o quienes adeuden alimentos. El Estado reconocerá diversos tipos defamilia a más de las heterosexuales, porejemplo las formadas por personas delmismo sexo y familias transnacionalesgeneradas por la migración. Se deberángarantizar los derechos patrimonialesen los casos de uniones de hecho deparejas del mismo sexo. El Estado deberá desarrollar políticasque efectivicen los derechos económi-cos, sociales y culturales de las mujeres.En esta línea se adoptará una rentabásica, como una forma de reciproci-dad social por los trabajos domésticos yde cuidado que las mujeres realizan sinpago.Las mujeres tendrán el derecho a jubi-larse a los 50 años de edad o a los 25años de servicio sin límite de edad.Debe establecerse y definirse el delitode discriminación de género y pororientación sexual a efectos de preve-nirlo y sancionarlo.Se precisa reestructurar el sistema peni-tenciario mediante penas alternativaspara mujeres, personas de la tercera

CUADRO 8CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN DERECHOSDE LAS MUJERES

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN DERECHOS DE LAS MUJERES

y organizaciones sociales de comunicación, y también asegurar la pro-ducción independiente y su socialización.

El ejercicio de una comunicación democrática pasa por garantizar laparticipación en igualdad de condiciones. La comunicación debe pro-veer acceso democrático al conocimiento, a los saberes ancestrales, a laprotección de la vida cultural de las comunidades y el intercambioequitativo de los avances en ciencia y tecnología. La posibilidad deacceder y usar formas de licenciamiento alternativo, que permitanampliar el acceso y desarrollo del conocimiento.

El respeto a la diversidad de género debe reflejarse en todas las formascomunicacionales como un factor fundamental de una sociedad demo-crática. Una comunicación que garantice el respeto y la promoción delas necesidades y demandas de los menores de edad, para propiciar sudesarrollo físico, mental y emocional sano.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesoseducativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. Laley establecerá los alcances y limitaciones de su participación. Se garan-tizará que los contenidos socializados a través de las distintas formascomunicacionales se diseñen para garantizar el acceso a todos y todas,incluso las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas,las personas analfabetas y las que hablan lenguas minoritarias.

El acceso y uso de las tecnologías de información y comunicacióndeben orientarse a garantizar el ejercicio de los derechos humanos y soncondiciones necesarias para el desarrollo de las personas y de los pue-blos. Por tanto, se garantizará el acceso a la infraestructura de las TIC,particularmente a la conectividad de bajo costo, y a capacitación parael uso de esas herramientas de forma que puedan ser usadas estratégi-camente con fines de desarrollo.

Se establece el acceso y uso del software libre en la administraciónpública y sector educativo así como el diseño de programas adecuadosa las características y necesidades de las distintas comunidades, y elderecho a utilizar métodos de encriptación a fin de garantizar unacomunicación segura, privada y anónima.

El Estado se compromete a garantizar el uso y apropiación de tecno-logías acorde a las necesidades, demandas y particularidades de losdistintos grupos sociales, y a garantizar el principio de responsabili-dad social de las empresas privadas de telecomunicaciones, radiodifu-sión e internet de tal manera que porcentajes de sus ganancias y deinfraestructura que despliegan se destinen a proyectos de comunica-ción social, especialmente impulsados por medios comunitarios yalternativos.

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formas de control o censura previos, siempre que no afecte a la honrade las personas y al bien común. Está limitada por el respeto a los dere-chos fundamentales de las personas y los abusos de esta libertad seránsancionados de acuerdo a ley.

Las personas y grupos sociales deben estar protegidos contra todointento de silenciar las voces críticas y de censurar contenidos o deba-tes sociales y políticos. La libertad de difusión es el derecho que tie-nen las personas jurídicas y naturales para realizar actividades decomunicación en igualdad de condiciones, sin que sufran restriccio-nes ilegales y evitando la concentración de los medios de comunica-ción. Se garantiza la cláusula de conciencia y el derecho al secretoprofesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienesemiten opiniones formales como colaboradores de los medios decomunicación.

En ese sentido, la comunicación, a más de englobar a los derechos tra-dicionalmente reconocidos, en la actualidad debe incluir el acceso yuso de medios y tecnologías de información y comunicación y el acce-so al conocimiento.

La actual Constitución Política del Estado reconoce el derecho a lacomunicación. Por tanto, la nueva Constitución debe ratificarlo yampliarlo en los siguientes términos:

• La comunicación es un derecho humano fundamental inherente atodos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorionacional, y que sirve de base para el ejercicio de todos los demásderechos (humanos, sociales, culturales, políticos y económicos).Sin la práctica comunicativa no es posible el cumplimiento ni laexigibilidad de los otros derechos.

• La comunicación social es un bien público, y el Estado debe garan-tizar a través de normativa y regulación adecuada su ejercicio enigualdad de condiciones.

El Estado debe garantizar una comunicación que promueva el desarro-llo humano, el respeto ciudadano, la equidad, la diversidad y la inter-culturalidad; que promueva la dignidad humana, en una sociedad conlibertad, justicia, reciprocidad y solidaridad. Es fundamental garantizarel acceso y resguardo de la información pública, de la informaciónfinanciada por fondos públicos generada por entidades privadas y lainformación generada por entidades privadas que es de interés público.Se debe garantizar la posibilidad de todas y todos los ciudadanos defundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de con-diciones, a frecuencias de radio y televisión, sustentados en el ejerciciode la comunicación alternativa y pública; así como de fundar empresas

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El Estado debe garantizar el establecimiento de políticas públicas decomunicación e información, en correspondencia con el ejercicio delibertades y derechos, así como con estrategias de desarrollo y de reduc-ción de pobreza. El Estado debe desarrollar sistemas, redes, formas ymedios de comunicación que serán servicios públicos, bajo control ciu-dadano. Los medios de comunicación tienen la función social de faci-litar la deliberación pública sobre los asuntos de interés general; contri-buir al desarrollo, a la educación, a la cultura y a la preservación de lapaz. Los medios de comunicación establecerán sus contenidos confor-me a las disposiciones de los organismos de regulación y control de lacomunicación, sobre todo encaminados a la participación de la pobla-ción en la determinación de su calidad.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en losarchivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reservasea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expre-samente establecidas en la ley. Asimismo, garantizará la cláusula deconciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas ycomunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formalescomo colaboradores de los medios de comunicación. Por otro lado,se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promuevala violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o políticay cuanto afecte a la dignidad del ser humano” (Art. 81. ConstituciónPolítica vigente).

Para garantizar el rol social de la comunicación, se deberá promover elejercicio de veeduría y control ciudadano sobre quienes administren lopúblico en la comunicación, ya sea en el Estado o en las entidades pri-vadas, para el cumplimiento de las garantías y derechos ciudadanos a lacomunicación. Se deberán generar las condiciones para la práctica deuna comunicación transparente que garantice que los procesos de ren-dición de cuentas y control ciudadano sean democráticos, plurales; portanto, bidireccionales.

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CONSTITUCIÓN DE 1998

Art. 23. Sin perjuicio de los derechosestablecidos en esta Constitución y enlos instrumentos internacionalesvigentes, el Estado reconocerá y garan-tizará a las personas los siguientes: 9. El derecho a la libertad de opinión

y de expresión del pensamiento entodas sus formas, a través de cual-quier medio de comunicación, sinperjuicio de las responsabilidadesprevistas en la ley. La persona afec-tada por afirmaciones sin pruebas oinexactas, o agraviada en su honrapor informaciones o publicacionesno pagadas hechas por la prensa uotros medios de comunicaciónsocial, tendrá derecho a que estoshagan la rectificación correspon-diente en forma obligatoria, inme-diata y gratuita, y en el mismo espa-cio o tiempo de la información opublicación que se rectifica.

10. El derecho a la comunicación y afundar medios de comunicaciónsocial y a acceder, en igualdad decondiciones, a frecuencias de radioy televisión.

11. La libertad de conciencia; la liber-tad de religión, expresada en formaindividual o colectiva, en público oen privado. Las personas practica-rán libremente el culto que profe-sen, con las únicas limitaciones quela ley prescriba para proteger y res-petar la diversidad, la pluralidad, laseguridad y los derechos de losdemás.

NUEVA CONSTITUCIÓN

La comunicación es un derecho funda-mental y a la vez un bien público, portanto corresponde al Estado garantizarcondiciones de igualdad para su accesoy ejercicio. Los medios públicos y privados decomunicación tienen el deber social defacilitar la deliberación pública sobrelos asuntos de interés general; contri-buir al desarrollo, a la educación, a lacultura, a la defensa de la soberanía ydignidad nacional, y a la preservaciónde la paz. Se prohíbe el uso de losmedios de comunicación del Estadocomo instrumentos de propagandagubernamental. La comunicación y las políticas estata-les respecto a ella, deberán respetar ypromover los valores, principios yderechos humanos reconocidos enesta Constitución, así como promoverel respeto a la diversidad cultural,regional, religiosa, de género u otrasdiversidades. Se prohíbe la difusión de mensajes quedenigren y atenten contra las caracte-rísticas y valores de las diferentes cultu-ras del país. Se garantiza el derecho a establecermedios de comunicación y otras orga-nizaciones dedicadas a esta actividad,así como a acceder a frecuencias deradio y televisión. Para el efecto la leyestablecerá requisitos, plazos, limita-ciones y demás condiciones quedemocraticen el acceso a tales fre-cuencias. El Estado garantizará la actividad deveedurías ciudadanas independientesrespecto a la actividad comunicativasea de entidades privadas o del Estado. DISPOSICIÓN TRANSITORIASe reformará la Ley de Radio yTelevisión para adecuarla al ejercicio delos derechos fundamentales estableci-dos en esta Constitución.

CUADRO 9CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHOA LA COMUNICACIÓN

• Reconocimiento constitucional que la movilidad humana requiereuna política de Estado fundamentada en los derechos humanos y laidentidad cultural; especialmente en el derecho a migrar por deci-sión propia.

• Reconocimiento constitucional de la institución encargada de coor-dinar la política migratoria, roles, responsabilidades y relaciones conotras instancias gubernamentales (nacionales e internacionales).

• Incorporar en la parte de derechos familiares, la figura de la fami-lia transnacional, dando un tratamiento especial para el manteni-miento de los derechos de los miembros de la familia, tales comola comunicación, alimentos, etc.

• Reconocer en el capitulo de derechos, la participación y represen-tación de los emigrantes, inmigrantes, personas en situación de des-plazamiento, de refugio y sus familiares, según corresponda, en losámbitos de discusión, generación, aplicación de políticas públicas yveeduría ciudadana.

• Incorporar el tema de protección consular para el ejercicio de losderechos humanos de los migrantes ecuatorianos en el exterior.

• Reconocer constitucionalmente que la nacionalidad ecuatorianapor nacimiento no se pierde por condición alguna.

• Ampliar constitucionalmente los derechos políticos de los emigran-tes a las consultas populares y otros mecanismos de participaciónciudadana que se prevean en la nueva Constitución, incluyendo laelección de Presidente y Vicepresidente de la República y de dipu-tados del Sector Migrante al Congreso Nacional.

Inmigración

Los estudios cualitativos realizados en el país sobre inmigración estable-cen que en los últimos 6 años, Ecuador se ha convertido en un país dedestino y de tránsito de personas extranjeras, especialmente colombia-nas y peruanas.

Sin embargo, la información cuantitativa sobre inmigración es escasa,dispersa y no está adecuadamente sistematizada. De hecho existen difi-cultades para precisar el número de personas extranjeras que se encuen-tran en el país y su condición migratoria. No existe una entidad quecentralice y procese toda la información10, y no se han determinadoindicadores uniformes y completos sobre inmigración, lo que dificultala caracterización de los flujos inmigratorios y la definición de políticaspúblicas de intervención.

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4.7 Derechos de los migrantes

Los procesos migratorios están condicionados por la realidad económi-ca, política, social y cultural del país. Y están articulados a los procesoseconómicos, políticos, sociales y culturales regionales y mundiales queinciden en la movilidad humana y en sus políticas de generación yregulación. Se inscribe en el marco del proceso de globalización, endonde la movilidad de personas forma parte de una estrategia en la dis-tribución de mercados y generación de ganancias, acompañado deldiseño e implementación de políticas de restricción y regulación de flu-jos, que trastocan la concepción de la dignidad de la persona humanay generan limitaciones y violaciones a sus derechos humanos.

Emigración

Como reconoce el informe del Estado de seguimiento y aplicación de laConvención Internacional para la protección de los derechos de todoslos Trabajadores Migratorios y sus Familiares, la “emigración fue alenta-da por la crisis económica de 1999”. Estuvo compuesta principalmentepor población de zonas urbanas, en especial de Quito y Guayaquil;según datos del INEC, del Censo de Población del 2001, se estima queel 58% era de la Sierra, 38% de la Costa y el 4% de la Amazonía8.

El saldo migratorio de los últimos siete años alcanza los 827.473, equiva-lente al 20% de la PEA. El año 2000, presenta el pico más alto de la emi-gración con 175.000 personas que viajaron y no volvieron. En estos regis-tros no constan las personas que salen por canales irregulares, siendo lavía marítima el canal más frecuente para la emigración a Estados Unidos.

Los costos sociales de la migración son diversos, sin embargo, el cam-bio en la vida familiar y las nuevas relaciones que deben afrontar en lasociedad son los más importantes. El involucramiento de abuelos/as,tíos/as y hasta vecinos en la crianza de los niños/as y jóvenes, ha causa-do reacciones que requieren soporte psicosocial; las nuevas relacionesmarcadas por la discriminación, la pérdida de referentes, la limitadaorganización son ámbitos que requieren intervención. Las estadísticaslevantadas por el Sistema Integrado de Indicadores Sociales delEcuador (SIISE) señalan que alrededor de 304.550 niños y niñas, entre11 y 17 años, hijos/as de los emigrantes, han quedado en el país9.

Sobre la base de estas constataciones, las reformas que se realicen a laConstitución, en lo que respecta al proceso de Emigración, sus causasy efectos, deben tomar en cuenta los siguientes puntos:

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10 Se llevan registros en la Dirección de Migración de la Policía Nacional delEcuador sobre movimientos migratorios y registro de censos; Dirección deExtranjería del Ministerio de Gobierno sobre visas de inmigrante o residentes;Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exterioressobre visas de no inmigrante, y en Instituto Nacional de Estadísticas y CensosINEC sobre censo de población extranjera y movimientos migratorios.

8 UNFPA; FLACSO, Ecuador: las cifras de la migración internacional,UNFPA, FLACSO, Quito, 2006, p. 20.

9 Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. SINIÑEZ y adolescencia –SIISE, versión 4,5.

• Agregar en el Art. 23.3 sin discriminación en razón de condiciónmigratoria, jurídica, nacionalidad y acento. Además, añadir unparágrafo que establezca que toda forma de discriminación serásancionado por la ley.

• Dentro del capítulo de los/as extranjeros/as, establecer que elEstado fundamentará sus políticas de atención a la poblaciónextranjera con base en los principios de integración, solidaridad, nodiscriminación, reunificación familiar, regularización, corresponsa-bilidad y coherencia. Estos principios serán respetados por todas lasinstituciones públicas y privadas del país.

• Incorporar en la sección de derecho al trabajo Art. 35: el Estadoreconoce y garantiza los derechos de todos/as los/as trabajadores/asmigratorios nacionales y extranjeros sin tomar en cuenta su calidadmigratoria.

• En la sección de educación Art. 66 agregar: el Estado garantizará laeducación para las personas extranjeras sin discriminación alguna,incluso si se encontraren en situación irregular. Incorporar tambiénen el mismo artículo dentro de los principios: impulsará la integra-ción, el reconocimiento de lo diverso, los efectos positivos de lamovilidad humana, la solidaridad y la paz.

Refugio y desplazamiento forzado

La crisis humanitaria colombiana, ha provocado el desplazamiento depersonas hacia el territorio ecuatoriano. Ecuador es uno de los destinospredilectos con un estimado de 570.221 colombianos ingresados en losúltimos 7 años, según datos de la Policía de Migración. El AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNURoficialmente habla de 250.000 personas con “necesidad de protección”,es decir cuyo ingreso al Ecuador tiene que ser leído en clave de huidapor motivos de violencia.

El creciente flujo de refugiados/as a Ecuador produce una presión cadavez mayor sobre los sistemas sociales, económicos, culturales y produc-tivos del país, aminorada sólo parcialmente por la emigración ecuato-riana. Con los índices macroeconómicos en deterioro y en el marco deuna crisis aún no resuelta, Ecuador tiene limitaciones para garantizar elejercicio de los derechos de signo social para sus habitantes nacionaleso extranjeros, situación que se hace más compleja por la llegada de uncontingente tan alto de extranjeros/as (que roza el 5% del total de lapoblación), dentro del cual un porcentaje mayoritario sale deColombia sin ningún capital económico.

Se plantea introducir en la nueva Constitución los siguientes principiosy regulaciones:

• La nueva Constitución incorporará el derecho al asilo y refugio.

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Estimaciones basadas en los saldos migratorios establecen que aproxi-madamente 500.000 personas colombianas y unas 300.000 peruanaspodrían estar viviendo en el país en situación irregular. El grueso deesta población está conformada por personas que ingresaron con tarje-ta andina y que dada su precaria condición económica no han podidoobtener una visa; a ellos se unen los/as solicitantes de refugio negadosque optan por quedarse en el país y potenciales refugiados/as que portemor o desconocimiento no acceden al sistema.

Frente al incremento de su presencia, el Estado ha implementado unaserie de políticas tendientes a controlar los flujos y desincentivarlos. Laaplicación de estas políticas y el manejo que se ha dado desde losmedios de comunicación, han contribuido a la criminalización de lairregularidad y a la violación de los derechos de la población indocu-mentada a través de procesos de explotación laboral, marginaciónsocial, discriminación y represión por parte de autoridades y poblaciónen general.

Basados en las declaraciones de la actual Constitución Política y en losprincipios de inclusión, solidaridad y coherencia, vemos necesario queen la nueva Constitución se incorporen los siguientes puntos a favor dela población extranjera que reside en el país, regular o irregularmente:

• Reconocer la calidad de ciudadanos a las personas extranjeras. • Los nacionales por naturalización no están obligados a renunciar a

su nacionalidad de origen.• También son nacionales por naturalización los miembros de los

pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con aplica-ción del principio de reciprocidad según tratados públicos.

• Ampliar los derechos políticos a los extranjeros: derecho a partici-par en elecciones de dignidades seccionales (parroquiales, cantona-les y provinciales), a ser consultados en asuntos de su interés, a ocu-par cargos públicos (excepto el de Presidente de la República,Congreso y Corte Suprema) y a presentar proyectos de ley.

• Garantizar el derecho al libre tránsito (Art. 23, 14) para quienes seencuentren en el país de manera regular y limitarlo para los que seencuentren de manera irregular, pero con las garantías constitucio-nales y los estándares internacionales que rigen los procesos dedeportación, y garantizando el principio de no devolución en loscasos en que la persona tema que su vida o que su integridad oseguridad estén en riesgo.

• Agregar a continuación del artículo 15: las personas extranjerasque han residido de hecho en el país, por más de dos años, ten-drán derecho a acceder a programas de regularización gratuitos oa bajo costo. El tiempo de residencia de hecho, podrá ser reduci-do en los casos que hubieren adquirido vínculos familiares en elpaís.

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• Se reconocerá el derecho de los extranjeros a ser reconocidos comorefugiados en Ecuador y de los propios ecuatorianos a ser declara-dos como “desplazados”.

• Lo anterior permitirá sustentar la necesaria ampliación de la con-cepción de ciudadanía, que en la actualidad es exclusiva para losecuatorianos, a todas las personas que habitan en el territorionacional sin importar su nacionalidad. Esto implicará la obviaampliación de los derechos para las personas extranjeras que seencuentran en el Ecuador, y su posterior marco general de imple-mentación, que permita fomentar acciones para la integración delas personas en situación de refugio y desplazamiento a los sistemasproductivos, económicos, sociales, culturales y políticos del País.

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gozarán del derecho de elegir y ser ele-gidos, de presentar proyectos de ley alCongreso Nacional, de ser consultadosen los casos previstos en laConstitución, de fiscalizar los actos delos órganos del poder público, de revo-car el mandato que confieran a los dig-natarios de elección popular, y de des-empeñar empleos y funciones públicas.Estos derechos se ejercerán en los casosy con los requisitos que señalen laConstitución y la ley. Los extranjerosno gozarán de estos derechos. Art. 23. Sin perjuicio de los derechosestablecidos en esta Constitución y enlos instrumentos internacionales vigen-tes, el Estado reconocerá y garantizaráa las personas los siguientes: 3. La igualdad ante la ley. Todas las per-sonas serán consideradas iguales ygozarán de los mismos derechos, liber-tades y oportunidades, sin discrimina-ción en razón de nacimiento, edad,sexo, etnia, color, origen social, idioma;religión, filiación política, posicióneconómica, orientación sexual; estadode salud, discapacidad, o diferencia decualquier otra índole.14. El derecho a transitar librementepor el territorio nacional y a escoger suresidencia. Los ecuatorianos gozarán delibertad para entrar y salir del Ecuador.En cuanto a los extranjeros, se estará alo dispuesto en la ley. La prohibiciónde salir del país solo podrá ser ordena-da por juez competente, de acuerdocon la ley.Art. 29. Los ecuatorianos perseguidospor delitos políticos tendrán derecho asolicitar asilo y lo ejercerán de confor-midad con la ley y los convenios inter-nacionales. El Ecuador reconoce a losextranjeros el derecho de asilo. Art. 35. El trabajo es un derecho y undeber social. Gozará de la proteccióndel Estado, el que asegurará al trabaja-dor el respeto a su dignidad, una exis-tencia decorosa y una remuneraciónjusta que cubra sus necesidades y las desu familia. Se regirá por las siguientesnormas fundamentales:

Los miembros de pueblos indígenasque comparten territorios fronterizospodrán adoptar la nacionalidad ecuato-riana por naturalización, conforme alprincipio de reciprocidad y a los trata-dos respectivos.El Estado desarrollará sus políticashacia los extranjeros que se hallan enEcuador con base en los principios deintegración, solidaridad, no discrimi-nación, reunificación familiar, regula-rización, corresponsabilidad y cohe-rencia.Derechos políticosLos ecuatorianos residentes en el exte-rior y los extranjeros residentes enEcuador gozarán de los mismos dere-chos políticos que el resto de ciudada-nos, salvo las excepciones establecidasen esta Constitución y en la ley. Asímismo, existirán diputados del sectormigrante en el Congreso Nacional.Los extranjeros que residan en el paíspor más de tres años tendrán derecho aparticipar en elecciones parroquiales,cantonales, provinciales y de diputa-ción provincial, ser consultados enasuntos de su interés, presentar proyec-tos de ley, y ocupar cargos públicos,exceptuando los casos en que laConstitución o la ley establezcan comorequisito la nacionalidad ecuatoriana.Las personas naturales o jurídicasextranjeras no podrán adquirir, a nin-gún título, con fines de explotacióneconómica, tierras o concesiones enzonas de seguridad nacional. En todoslos casos se respetarán los derechos dedominio de tierras y territorios ances-trales pertenecientes a comunidadesindígenas o pueblos ancestrales. Se garantizará la igualdad ante la ley.Todas las personas serán consideradasiguales y gozarán de los mismos dere-chos, libertades y oportunidades, sindiscriminación en razón de nacimien-to, nacionalidad, condición migratoria,edad, sexo, etnia, color, origen social,idioma; religión, filiación política,posición económica, orientaciónsexual; estado de salud, discapacidad, odiferencia de cualquier otra índole.

CONSTITUCIÓN DE 1998

Art. 11. Quien tenga la ciudadaníaecuatoriana al expedirse la presenteConstitución, continuará en goce deella. Los ecuatorianos por nacimientoque se naturalicen o se hayan naturali-zado en otro país, podrán mantener laciudadanía ecuatoriana. El Estado pro-curará proteger a los ecuatorianos quese encuentren en el extranjero. Capítulo 2De los extranjeros Art. 13. Los extranjeros gozarán de losmismos derechos que los ecuatorianos,con las limitaciones establecidas en laConstitución y la ley. Art. 14. Los contratos celebrados porlas instituciones del Estado con perso-nas naturales o jurídicas extranjeras, lle-varán implícita la renuncia a toda recla-mación diplomática. Si tales contratosfueren celebrados en el territorio delEcuador, no se podrá convenir la suje-ción a una jurisdicción extraña, salvo elcaso de convenios internacionales. Art. 15. Las personas naturales o jurí-dicas extranjeras no podrán adquirir, aningún título, con fines de explotacióneconómica, tierras o concesiones enzonas de seguridad nacional. Capitulo 3De los derechos políticos Art. 26. Los ciudadanos ecuatorianos

NUEVA CONSTITUCIÓN

El Estado desarrollará políticas demovilidad humana con base en el res-peto a los derechos humanos, el reco-nocimiento de relaciones y derechosfamiliares transnacionales, la reunifica-ción familiar, el derecho a migrar pordecisión propia, la identidad cultural ylas relaciones interculturales. Para elefecto se creará una entidad pública quecoordine la política migratoria, la cualincluirá la participación y representa-ción de emigrantes, inmigrantes, des-plazados, refugiados y sus familiares.La nacionalidad ecuatoriana no se pier-de por la adopción de otra nacionali-dad o por cualquier otra condición.Todas las personas que residen deforma legal y permanente en el terri-torio ecuatoriano son ciudadanos,independientemente de su nacionali-dad.Los extranjeros que han residido en elpaís por más de dos años, tendránderecho a acceder a programas deregularización gratuitos o a bajocosto. El tiempo de residencia podráreducirse si hubieren adquirido víncu-los familiares en Ecuador. Los extranjeros que adopten la nacio-nalidad ecuatoriana por naturalizaciónno están obligados a renunciar a sunacionalidad de origen.

CUADRO 10CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHODE LOS MIGRANTES

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO DE LOS MIGRANTES

La seguridad ciudadana, según la Carta Política, es de responsabilidadprioritaria del Estado a través de la Policía Nacional. Más, en razón delcrecimiento e incidencia de la violencia y delincuencia en la calidad devida de la población, y de sus efectos nocivos en la paz y convivenciaciudadana, este problema se ha convertido en una de las preocupacio-nes prioritarias de la sociedad, del gobierno central y de los gobiernoslocales.

La creciente inseguridad ciudadana, la impunidad, la ausencia de polí-ticas y programas estatales de seguridad así como la reconocida impo-tencia e ineficiencia de la Policía Nacional para enfrentar este proble-ma, han generado, por una parte, un real proceso de privatización delempleo de la fuerza pública a través de tres caminos: empresas de segu-ridad, brigadas barriales y la toma de justicia “por propia mano”; y, porotra parte, una demanda de la población de la intervención de lasFuerzas Armadas en este ámbito.

Una de las condiciones básicas para que el tema de la seguridad ciuda-dana constituya una política de Estado y, por tanto, se provean losrecursos necesarios para ponerla en práctica, es que sea incorporada enla Carta Política y que el gobierno la asuma como uno de los ejes cen-trales de su agenda política.

Una política integral de seguridad ciudadana debe partir de ciertosprincipios rectores: inscribirse en el marco de las políticas sociales, lasque a su vez deben ser parte de las políticas generales del Estado; enel total respeto de las garantías fundamentales y de los derechoshumanos de los ciudadanos; establecer una nueva relación y organi-zación de la policía con la comunidad (policía comunitaria, de acer-camiento, barrial, etc.); centrarse en la convivencia ciudadana antesque en la represión, lo que no implica dejar de prevenir las prácticasdelictivas y violentas; definir con claridad las responsabilidades de losdiversos niveles de gobierno y de los actores involucrados en la temá-tica, para enfrentar aquellos problemas específicos que impactan en lacomunidad.

Los gobiernos locales deben asumir un rol protagónico, no solo enlas políticas nacionales de prevención, sino también en la ejecuciónde programas y proyectos; deben, asimismo, establecer mecanismosde cooperación y coordinación con las instituciones de gobiernonacional, considerando su rol principal en la articulación local deestas iniciativas.

Es necesario reconceptualizar la seguridad nacional alrededor del dere-cho de los individuos a vivir en paz y de contar con los medios econó-micos, políticos y ambientales para una existencia digna, concepto quepuede tener como uno de sus referentes al propuesto por Naciones

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4.8 Seguridad ciudadana y fuerza pública

En las dos últimas décadas, la seguridad ciudadana busca incesante-mente su definición y la delimitación de su campo de acción. En eseproceso aparecen algunas constantes: se trata de un bien público y, portanto, de una tarea del Estado, dentro de una perspectiva de conviven-cia social y cultura de paz, vinculada a los derechos humanos, con énfa-sis en lo socio-preventivo; se asocia al conjunto de condiciones jurídi-cas, sociales y culturales que substancian una convivencia pacífica yarmónica de la sociedad en el marco de la tolerancia y de la diversidad;se desarrolla en un ámbito multicausal, multidimensional y, por tanto,integral; e involucra a diversos actores de la sociedad.

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La ley sancionará aquellos actos de dis-criminación que atenten contra el prin-cipio de igualdad. Se reconoce el derecho al libre tránsitode los extranjeros que se encuentrenregularmente en el Ecuador. Losextranjeros que ingresan irregularmen-te al territorio nacional están sujetos alas limitaciones que establezca la ley,pero se garantizarán sus derechoshumanos, incluyendo el proceso y con-diciones de su deportación y su dere-cho a la no devolución en caso de ries-go a su vida, integridad o seguridad. El Estado garantizará los derechoshumanos de los trabajadores inmigran-tes y sus familias, independientementede su calidad migratoria. Se implemen-tarán programas permanentes de infor-mación, asistencia y protección de susderechos y los de sus familias. Se garantizará la educación de las per-sonas extranjeras en los mismos térmi-nos que la de los ecuatorianos, sin dis-criminación alguna e independiente-mente de su situación migratoria en elpaís. La educación promoverá valoresde respeto a la diversidad cultural eintegración. Se reconoce el derecho al refugio y aldesplazamiento interno forzado. ElEstado brindará protección y atenciónhumanitaria a estas personas, desarro-llando para el efecto las instituciones ypolíticas necesarias.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO DE LOS MIGRANTES

idoneidad del medio empleado y razonabilidad del uso de la fuerza.Debe orientar el concepto de seguridad ciudadana hacia un enfoque degarantías y preventivo que supone como fin de la institución policialprocurar cautelar el ejercicio legítimo de la libertad y la protección delos bienes privados y públicos.

Es necesario que la nueva Carta Política reconozca al alcalde como “Jefede Policía”, en términos de políticas y estrategias, así como de coordi-nador de los actores que intervienen en la seguridad. La Carta Políticadebe asimismo establecer los principios básicos de una nueva doctrinadel uso de la fuerza, amparada por una concepción de derechos huma-nos que sea parte constitutiva del Estado de Derecho.

No es posible construir un sistema de seguridad ciudadana sin la par-ticipación de la sociedad, en especial de la sociedad organizada.Consecuentemente, es imprescindible crear canales institucionales paraque los sectores organizados puedan intervenir e influir en las propues-tas que buscan crear un nuevo sistema. En este sentido, podría ser degran utilidad la creación de auditorías de la Policía, con poder de fisca-lización e investigación, que pueden ser un instrumento de transparen-cia y democratización de la seguridad ciudadana, a la vez que represen-ten una forma de control social.

La nueva Carta Política debe definir el nuevo estatuto institucional dela entidad encargada de la seguridad y el orden público: la PolicíaNacional. El estatuto tendrá que explicitar el deber de la Policía de pro-tección y respeto de los derechos humanos y establecer el tema de losderechos humanos como necesario contenido transversal en la forma-ción de los policías. Debe definir la nueva estructura institucional:Ministerio, Subsecretaría o Dirección Nacional que se encargue de laSeguridad Ciudadana. Debe establecer los mecanismos e instancias departicipación activa de los ciudadanos en el control democrático de lasfuerzas de seguridad a través de entidades representativas, como lasmunicipalidades o gremios empresariales, laborales y académicas.

Es necesario que se introduzcan principios rectores para la reformapenal que tenga entre sus prioridades acabar con la impunidad, lacorrupción y la sensación de inseguridad generada por la ineficienciadel sistema de justicia.

En materia de transferencia de la competencia de seguridad ciudadana,es necesario precisar el rol del gobierno central, definir las atribucionesy funciones exclusivas y concurrentes, así como los mecanismos de rela-ción con los otros niveles de actuación del Estado. Dicha precisiónimplica un detenido y responsable conocimiento no solo de los posi-bles efectos y consecuencias que implica esta posibilidad, sino de lacapacidad operativa para poder ejercerla con eficiencia, referida al

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Unidas: “como una condición en que los estados consideran que noexiste peligro de ataque militar, presión política o coerción económica,de manera que puedan seguir libremente su propio desarrollo y progre-so…”.

En este contexto, el “orden público” o el “orden interno” como funcióno finalidad de las fuerzas policiales del Estado debe ser reemplazado porel nuevo concepto de seguridad ciudadana democrática.

El sistema político debe superar la concepción predominantementerepresiva, centrada en el “discurso de la ley y el orden”, que explica yjustifica el énfasis en la compra de armamento, municiones, amplia-ción de dotaciones, vehículos, y recursos que terminan siendo entrega-dos a policías, al sistema judicial y a las cárceles, ámbitos en los queprobablemente la violencia y delincuencia se reproducen, antes quedisminuirse. Esta concepción reduce la seguridad ciudadana al incre-mento del número de efectivos de policías y de armamento, al endure-cimiento de la legislación penal e incluso al reclamo de la pena demuerte.

Es necesario evitar que el Estado ecuatoriano priorice las demandasciudadanas de sobre criminalización; que evite la creación de tipospenales especiales, de reducción de la edad para aplicar el CódigoPenal, del incremento excesivo de penas de algunos delitos, del juzga-miento en fueros militares y policiales de delitos cometidos por miem-bros de estas instituciones; de aplicar políticas de mano dura e inclusode pena de muerte. Son medidas y políticas que convertirían al Estadoecuatoriano en un Estado policial.

Una concepción democrática de seguridad ciudadana requiere, entreotras cosas, de una concepción de “orden” y “seguridad” distintas a lasque fundamentan las actuales propuestas sobre criminalizadoras.“Requiere romper con la noción estática de orden, para adoptar unanoción dinámica que recupere la existencia de los conflictos sociales, eldinamismo de las relaciones humanas y la búsqueda de consenso comomarco para la construcción de políticas de seguridad” (Binder yMartínez, 1998, citado por la Comisión Andina de Justicia).

Sobre la base de los nuevos principios constituciones sobre seguridadciudadana, es imprescindible definir una política integral de seguridadque atienda tanto cuestiones de seguridad personal como de bienestarde la población de manera coordinada.

Es fundamental que la Carta Política califique explícitamente a las fuer-zas policiales como instituciones de carácter civil, dependientes, a suvez, de autoridades políticas civiles. Que establezca, además, comonorma de actuación de la Policía los principios de proporcionalidad,

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manejo de herramientas en diversos ámbitos, como el jurídico, de for-talecimiento institucional, diseño y gestión de procesos, potenciaciónde recursos humanos, manejo de sistemas de información, planeacióninstitucional, etc.

La transferencia de atribuciones en forma indeterminada puede ser moti-vo de serios conflictos, descoordinaciones, superposiciones o vacíos, al noprecisar responsabilidades en determinados aspectos y manifestacionesde la seguridad ciudadana. En esta dirección, hay que considerar queciertas atribuciones y funciones pueden ser concurrentes o compartidas;por ejemplo, el ámbito de la convivencia social. No ocurre lo mismo conel uso y manejo de la fuerza; este es un aspecto privativo del Estado.

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CONSTITUCIÓN DE 1998

CAPÍTULO 5DE LA FUERZA PÚBLICAArt. 183.- La fuerza pública estaráconstituida por las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional. Su misión, organi-zación, preparación, empleo y controlserán regulados por la ley. Las Fuerzas Armadas tendrán comomisión fundamental la conservaciónde la soberanía nacional, la defensa dela integridad e independencia delEstado y la garantía de su ordenamien-to jurídico. Además de las FuerzasArmadas permanentes, se organizaránfuerzas de reserva, según las necesida-des de la seguridad nacional. La Policía Nacional tendrá comomisión fundamental garantizar la segu-ridad y el orden públicos. Constituiráfuerza auxiliar de las Fuerzas Armadaspara la defensa de la soberanía nacio-nal. Estará bajo la supervisión, evalua-ción y control del Consejo Nacional dePolicía, cuya organización y funcionesse regularán en la ley. La ley determinará la colaboración quela fuerza pública, sin menoscabo delejercicio de sus funciones específicas,prestará para el desarrollo social y eco-nómico del país. Art. 184.- La fuerza pública se debe alEstado. El Presidente de la República

NUEVA CONSTITUCIÓN

La seguridad ciudadana tiene el carác-ter de política de Estado, y estará ins-pirada en los principios de respeto a losderechos humanos, convivencia ciuda-dana, prevención social, y tratamientointegral. La seguridad ciudadana constituye unbien público, y es de responsabilidadprioritaria del Estado, quien la ejerce através de la Policía Nacional. El gobierno nacional tiene la obliga-ción de coordinar con los gobiernoslocales mecanismos de cooperación aefectos de desarrollar políticas de pre-vención, así como ejecutar programas yproyectos sobre seguridad ciudadana.Deberán precisarse las competenciasexclusivas, así como las concurrentes ocompartidas del gobierno central y losgobiernos locales en esta materia. Corresponderá a los alcaldes, en elámbito de los gobiernos locales, lasfunciones de dirección de políticas yestrategias de seguridad. La Policía Nacional es una instituciónde carácter civil cuya actuación se basaen principios de proporcionalidad, ido-neidad del medio empleado, y razonabi-lidad en el uso de la fuerza, en el marcodel respeto a los derechos humanos.

CUADRO 11CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCION

Y PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN SEGURIDADCIUDADANA Y FUERZA PÚBLICA

será su máxima autoridad y podrá dele-garla en caso de emergencia nacional,de acuerdo con la ley. El mando military el policial se ejercerán de acuerdo conla ley. Art. 185.- La fuerza pública será obe-diente y no deliberante. Sus autorida-des serán responsables por las órdenesque impartan, pero la obediencia deórdenes superiores no eximirá a quie-nes las ejecuten de responsabilidad porla violación de los derechos garantiza-dos por la Constitución y la ley. Art. 186.- Los miembros de la fuerzapública tendrán las mismas obligacio-nes y derechos que todos los ecuato-rianos, salvo las excepciones que esta-blecen la Constitución y la ley. Segarantizan la estabilidad y profesiona-lidad de los miembros de la fuerzapública. No se los podrá privar de susgrados, honores ni pensiones sino porlas causas y en la forma previstas porla ley. Art. 187.- Los miembros de la fuerzapública estarán sujetos a fuero especialpara el juzgamiento de las infraccionescometidas en el ejercicio de sus laboresprofesionales. En caso de infraccionescomunes, estarán sujetos a la justiciaordinaria. Art. 188.- El servicio militar será obli-gatorio. El ciudadano será asignado aun servicio civil a la comunidad, siinvocare una objeción de concienciafundada en razones morales, religiosaso filosóficas, en la forma que determi-ne la ley. Art. 189.- El Consejo de SeguridadNacional, cuya organización y funcio-nes se regularan en la ley, será el orga-nismo superior responsable de ladefensa nacional, con la cual, los ecua-torianos y los extranjeros residentesestarán obligados a cooperar. Art. 190.- Las Fuerzas Armadaspodrán participar en actividades eco-nómicas relacionadas con la defensanacional

Los ciudadanos tendrán un activo rolen el control democrático de las fuerzaspoliciales, mediante veedurías y audito-rias ciudadanas; se promoverá ademássu participación activa en el diseño yejecución de políticas sobre seguridad,especialmente en el marco de las muni-cipalidades, gremios empresariales,organizaciones laborales e institucionesacadémicas.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD CIUDADANA YFUERZA PÚBLICA

d) Afirmar los procesos de integración territorial superando el vacíodel espacio intermedio.

e) Potenciar los procesos innovativos de democracia, cambio institu-cional y desarrollo local tanto de los gobiernos como de la sociedadcivil.

f ) Fortalecer la capacidad de rectoría estatal articulando un sistemanacional de planificación en conjunto con las entidades subnacio-nales.

5.2 Organización y características en cada nivel

a) Estado nacional: fortalecimiento de la capacidad estatal de regula-ción de la economía y redistribución de la riqueza, planificación yelaboración de políticas públicas, de manera de contar con un dis-positivo fuerte que impulse el desarrollo. Los ministerios deberándesconcentrar sus actividades a nivel regional y regular sus prestan-cias sobre la base del Sistema de Planificación quien regulará el pro-ceso de autonomías y desarrollo territorial. Se establecerá unConsejo de Estado que planificará las intervenciones en cada nivelde gobierno, con participación de funcionarios estatales, autorida-des locales y la ciudadanía. Tanto la función legislativa como judi-cial deberán desconcentrarse coordinando con los gobiernos autó-nomos y las legislaturas seccionales. Se establecerá un tribunal, alnivel de la Corte Constitucional, encargado de dictaminar sobre losconflictos de competencias.

b) Espacio regional: se establece la región como espacio territorial,ecológico, económico, cultural, social de desarrollo y planificaciónorientado al desarrollo económico, social, político y ambiental.Para ello se creará una instancia que vincule el Estado central y losgobiernos subnacionales con participación de la ciudadanía, connexos entre el sistema nacional de planificación y el Sistema decontrol y participación ciudadana. Esta instancia estará formadapor los funcionarios de los ministerios y las autoridades secciona-les, bajo coordinación de la autoridad regional del sistema de pla-nificación. Desaparecen las ODR y todas las funciones serán asu-midas por los gobiernos provinciales. La constitución de regionesserá procesual, no tecnocrática, con base en pautas y criterios quese definan en la Constitución y la Ley, potenciando los interesescomunes, la complementariedad, incentivando la formación demancomunidades, particularmente en el campo productivo,ambiental, de infraestructura y ordenamiento territorial.

c) Régimen de autonomías provinciales: se constituirán gobiernosautónomos provinciales con legislativo y ejecutivo, con base en unestatuto autonómico por el cual cada provincia decida las caracte-rísticas de su gobierno, su auto identificación cultural y étnica, enconcordancia con las leyes y las políticas nacionales. Se tomarácomo base las experiencias provinciales que se han desarrollado en

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Eje 5:El modelo territorial

La modificación de la forma de Estado en dirección hacia la conforma-ción de un Estado autonómico regulado aparece como elemento cru-cial de reforma en el actual proceso de transformación de soberanía yes un complemento institucional adecuado en esta dirección. La pre-gunta a la cual hay que encontrar respuesta es ¿hasta dónde el país estádispuesto a marchar en dirección a la construcción de un Estado auto-nómico, que suponga una nueva distribución no solo de recursos eco-nómicos sino de recursos de poder político?

Si el interés de la reforma pasa por favorecer un nuevo diseño de Estadoautonómico, éste no puede estar sujeto a la espontaneidad, parcialidad ounilateralidad de los caminos de la autonomización; la autonomizacióndebe ser pensada como el mejor mecanismo de reconstrucción de lasoberanía del Estado nacional y no como su desintegración o su fraccio-namiento. Ello supone la realización de una estrategia de conjunto quesuponga un rediseño de la estructura fiscal del Estado, y de la transferen-cia de recursos del presupuesto público sobre la base de principios deequidad, eficacia en el uso de recursos, y solidaridad con las localidadeso regiones de menor desarrollo relativo del país. Un rediseño territorial,que supone una nueva lógica de transferencia de recursos, sobre la cualse articule una nueva organización del poder político. Esta línea de refor-ma supone una estrategia de descentralización sectorial de la administra-ción pública y de re-configuración de los procesos de representación y dedecisión política, los que deberán estructurase en distintos niveles.

5.1 La propuesta

Se trata de avanzar en un modelo de desarrollo equitativo, solidario,que reactive la producción, que desarrolle las capacidades endógenas enun marco de respeto a la naturaleza y creando condiciones para que losciudadanos y ciudadanas, individual y colectivamente ejerciten losderechos en un régimen democrático renovado y con capacidad dedecisión soberana. La descentralización y las autonomías son un medioen función de estos objetivos. Una propuesta de descentralización yautonomía debería apuntar específicamente a:

a) Impulsar un modelo de desarrollo equitativo y sustentable que altiempo que impulse las potencialidades territoriales asegure la equi-dad entre ellas.

b) Adecuar la división política administrativa a la diversidad territo-rial, ambiental, productiva y étnica.

c) Renovar la democracia desarrollando diversas formas de participa-ción ciudadana a nivel local, provincial y nacional.

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nas. En estas zonas se garantizará los derechos colectivos, cultu-rales y de representación de los pueblos indígenas, respetando losgobiernos comunitarios. En este caso la estructura y normativi-dad siguen los parámetros nacionales.

• A nivel cantonal y parroquial también se puede adoptar la formade CTI o la forma multiétnica.

• El Estatuto autonómico (o en lo cantonal la ordenanza orgáni-ca) establecerá las características, competencias, derechos, yautoridades de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo indí-gena.

• Tanto a nivel provincial como cantonal las instancias parlamen-tarias locales tendrán representación de los pueblos indígenas.

• En este último caso las entidades parroquiales indígenas asumi-rán todas las competencias, funciones y presupuesto de las jun-tas parroquiales y tenencias políticas.

• La educación bilingüe, la salud indígena y demás instancias, pro-gramas y proyectos orientados a los pueblos indígenas pasaránbajo control del gobierno indígena en sus diversas escalas.

• Se reconoce a los pueblos indígenas el control de los recursosnaturales en los territorios indígenas, como garantía de conser-vación de la gran biodiversidad que contienen. Los pueblos indí-genas tendrán derecho al uso de los recursos naturales y se lesreconoce su capacidad de planificación, decisión y gestión deesos recursos y por tanto un claro mecanismo de consentimien-to previo. Esta propuesta da a los indígenas derecho de consultaefectivo sobre el uso de los recursos naturales. Estos derechosestán limitados por el carácter inalienable, indivisible, inembar-gable e imprescriptible de los componentes de la biodiversidad.

e) Alternativas en cuanto a escalas: La forma de autogobierno y territorio puede tener varias escalas,a nivel nacional, regional, provincial o local.

e.1Estado plurinacional que garantice formas de gobierno y legisla-tivos indígenas a escala nacional que defina las políticas indíge-nas, quién las ejecuta y quién las controla. Se plantea la posibili-dad de parlamento indígena que tome las decisiones fundamen-tales y un consejo de gobierno que las ejecute. Habrá que resol-ver cómo se van a articular las entidades de planificación, des-arrollo, educación y salud indígenas.

e.2Estado unitario con auto gobiernos a escalas subnacionales: eneste caso el Estado mantiene su carácter unitario, pluriétnico ypluricultural, pero a escala regional, provincial, cantonal o parro-quial, se establecen diversas formas de autogobierno.

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varias regiones tales como las de sierra centro, Manabí, El Oro, etc.Todas las provincias deberán definir su estatuto autonómico, aun-que el ritmo sea diferenciado:• Los estatutos serán aprobados tanto por el Parlamento local

como por el Parlamento nacional para constituirse en ley de laRepública. El legislativo nacional hace leyes orgánicas y se man-tiene como principal órgano de legislación. Los parlamentosprovinciales podrán legislar sobre sus competencias y las normasdeberán enmarcarse en las leyes generales nacionales.

• Las ciudades metropolitanas Quito y Guayaquil asumirán estecarácter. Igualmente las autonomías indígenas o multiétnicas enaquellas provincias que así lo decidan.

• Se unirá la figura de Prefecturas y Gobernaciones de manera quela nueva autoridad ejecutiva provincial sea electa y tenga compe-tencia sobre todas las dependencias públicas que le correspondande acuerdo a la Constitución y el estatuto autonómico.

• Se establecerá un legislativo constituido en un 50% por repre-sentantes provinciales y en un 50% por los Alcaldes.

• La Ley Orgánica de Régimen Autonómico Provincial establece-rá las reglas de juego del conjunto del sistema seccional y en elcaso de cada provincia el Estatuto autonómico.

d) Autogobierno y territorios indígenas: serán reconocidos los dere-chos territoriales indígenas a nivel nacional, provincial y cantonal. • A nivel nacional: se articularán todas las entidades de planifica-

ción, desarrollo, educación y salud indígenas en un consejo degobierno indígena, planificación, y políticas públicas.

• A nivel regional: en la planificación y ordenamiento territorialen las regiones con presencia indígena se tomará en cuenta losderechos colectivos y territoriales. Las autoridades de los pueblosy nacionalidades participarán en la instancia de planificaciónregional. Se plantea la posibilidad de realizar un nuevo ordena-miento territorial que modifique la división política y adminis-trativa del Estado, con base en la redefinición de los territoriosindígenas de acuerdo a la dinámica de ocupación de los espaciospor parte de estos pueblos.

• A nivel provincial los gobiernos autónomos tendrán dos opcio-nes: la primera, asumir la forma de Circunscripción TerritorialIndígena en zonas donde existe una mayoría indígena, regida porderechos colectivos, usos y costumbres del pueblo indígena res-petando la presencia de mestizos, sus derechos y la intercultura-lidad en su territorio. En este caso no hay reordenamiento terri-torial ni cambio de la estructura estatal, solamente los gobiernosindígenas ocuparían el espacio de las prefecturas, municipios oparroquias. El Estatuto autonómico definirá la forma de organi-zación de la entidad territorial (ocupando el espacio de provin-cias, municipios o parroquias). La segunda, asumir la forma deautonomía multiétnica, en zonas donde existan minorías indíge-

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te y tenga capacidad operativa paraasumirla.Capítulo 2Del régimen seccional dependiente Art. 227. En las provincias habrá unGobernador, representante delPresidente de la República, que coordi-nará y controlará las políticas delgobierno nacional y dirigirá las activi-dades de funcionarios y representantesde la Función Ejecutiva en cada pro-vincia.Capítulo 3De los gobiernos seccionales autóno-mos Art. 228. Los gobiernos seccionalesautónomos serán ejercidos por losconsejos provinciales, los concejosmunicipales, las juntas parroquiales ylos organismos que determine la leypara la administración de las circuns-cripciones territoriales indígenas yafroecuatorianas.Los gobiernos provincial y cantonalgozarán de plena autonomía y, en usode su facultad legislativa podrán dictarordenanzas, crear, modificar y suprimirtasas y contribuciones especiales demejoras.Art. 229. Las provincias, cantones yparroquias se podrán asociar para sudesarrollo económico y social y para elmanejo de los recursos naturales. Art. 230. Sin perjuicio de lo prescritoen esta Constitución, la ley determina-rá la estructura, integración, deberes yatribuciones de los consejos provincia-les y concejos municipales, y cuidará laaplicación eficaz de los principios deautonomía, descentralización adminis-trativa y participación ciudadana.Art. 231. Los gobiernos seccionalesautónomos generarán sus propiosrecursos financieros y participarán delas rentas del Estado, de conformidadcon los principios de solidaridad yequidad. Los recursos que correspondan al régi-men seccional autónomo dentro delPresupuesto General del Estado, seasignarán y distribuirán de conformi-dad con la ley. La asignación y distribu-

Organización y Competencias Las competencias de cada nivel puedenser exclusivas, delegables o concurren-tes. Entre las competencias exclusivas,las mínimas de cada nivel serán lassiguientes: 1) Nivel nacional: El Estado tendrá

funciones exclusivas en seguridadinterna y externa, finanzas públicas,seguridad social, manejo de recursosnaturales y relaciones exteriores. Eneste nivel se desarrolla la planifica-ción nacional estratégica a cargo delConsejo de Estado, y se establecenorganismos de control sobre toda laadministración pública.

2) Nivel regional: La región es un espa-cio territorial, ecológico, económicoy social de desarrollo. El ConsejoRegional será la autoridad regionalde coordinación del sistema nacio-nal de planificación. En esteConsejo participarán los funciona-rios regionales de los ministerios einstituciones del gobierno nacional,así como las autoridades provincia-les de la región. Las regiones podránconstituirse con base en interesescomunes y complementariedadentre provincias dando origen amancomunidades, particularmentepara fines productivos, ambientalesy de infraestructura.

3) Nivel autonómico provincial: Secrearán gobiernos autónomos pro-vinciales. Su actividad enfatizará eldesarrollo sustentable y la planifica-ción provincial en políticas públicas,turismo, ambiente, desarrollo eco-nómico y obra pública de escalaprovincial.Los gobiernos provinciales tendránlas facultades legislativas y ejecutivasdefinidas en sus respectivos estatu-tos autonómicos, los cuales seránaprobados tanto por los parlamen-tos provinciales como por elCongreso Nacional.Las actuales prefecturas y goberna-ciones serán reemplazadas porgobernadores electos en cada pro-vincia. Las legislaturas provinciales

CONSTITUCIÓN DE 1998

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓNTERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓNCAPÍTULO 1DEL RÉGIMEN ADMINISTRATI-VO Y SECCIONAL Art. 224. El territorio del Ecuador esindivisible. Para la administración delEstado y la representación políticaexistirán provincias, cantones y parro-quias. Habrá circunscripciones territo-riales indígenas y afroecuatorianas queserán establecidas por la ley. Art. 225. El Estado impulsará median-te la descentralización y la desconcen-tración, el desarrollo armónico delpaís, el fortalecimiento de la participa-ción ciudadana y de las entidades sec-cionales, la distribución de los ingresospúblicos y de la riqueza. El gobierno central transferirá progresi-vamente funciones, atribuciones, com-petencias, responsabilidades y recursosa las entidades seccionales autónomas oa otras de carácter regional.Desconcentrará su gestión delegandoatribuciones a los funcionarios delrégimen seccional dependiente. Art. 226. Las competencias del gobier-no central podrán descentralizarse,excepto la defensa y la seguridad nacio-nal, la dirección de la política exteriory las relaciones internacionales, la polí-tica económica y tributaria del Estado,la gestión de endeudamiento externo yaquellas que la Constitución y conve-nios internacionales expresamenteexcluyan.En virtud de la descentralización, nopodrá haber transferencia de compe-tencias sin transferencia de recursosequivalentes, ni transferencia de recur-sos, sin la de competencias. La descentralización será obligatoriacuando una entidad seccional la solici-

NUEVA CONSTITUCIÓN

DE LA DESCENTRALIZACIÓN YLA AUTONOMÍAEl territorio del Ecuador es indivisible.Para efectos de administración, planifi-cación y participación política existiránprovincias, cantones y parroquias, ade-más de las regiones que se constituyan.Habrá autonomías étnicas que seránestablecidas por ley. Se adoptará la organización de unEstado Autonómico regulado, directa-mente vinculado al Sistema Nacionalde Planificación y participación. Habrácuatro niveles de administración: 1) El nivel nacional2) El nivel regional3) El nivel autonómico provincial3) El nivel cantonal y parroquialLos objetivos de la descentralización ylas autonomías serán:a) impulsar un modelo de desarrollo

equitativo y sustentable que impul-se las potencialidades territoriales.

b) Adecuar la división político-admi-nistrativa a la diversidad territorial,ambiental, productiva y étnica.

c) Desarrollar diversas formas de parti-cipación ciudadana a nivel local,provincial y nacional.

d) Afirmar los procesos de integraciónterritorial.

e) Potenciar los procesos innovativosde democracia, cambio institucio-nal y desarrollo local tanto de losgobiernos como de la sociedadcivil.

f ) Fortalecer la capacidad de rectoríaestatal, articulando un sistemanacional de planificación en con-junto con las entidades subnacio-nales.

CUADRO 12CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL

CONSTITUCIÓN Y PROPUESTAS DE CAMBIOCONSTITUCIONAL EN EL MODELO TERRITORIAL

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO TERRITORIAL

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can los consejeros designados por vota-ción popular. El prefecto provincial será el máximopersonero del consejo provincial, quelo presidirá con voto dirimente. Seráelegido por votación popular y desem-peñará sus funciones durante cuatroaños. Sus atribuciones y deberes cons-tarán en la ley.El Consejo Provincial representará a laprovincia y, además de las atribucionesprevistas en la ley, promoverá y ejecuta-rá obras de alcance provincial en viali-dad, medio ambiente, riego y manejode las cuencas y microcuencas hidro-gráficas de su jurisdicción. Ejecutaráobras exclusivamente en áreas rurales.Art. 234. Cada cantón constituirá unmunicipio. Su gobierno estará a cargodel concejo municipal, cuyos miem-bros serán elegidos por votación popu-lar. Los deberes y atribuciones del con-cejo municipal y el número de sus inte-grantes estarán determinados en la ley.El alcalde será el máximo personero delconcejo municipal, que lo presidirácon voto dirimente. Será elegido porvotación popular y desempeñará susfunciones durante cuatro años. Susatribuciones y deberes constarán en laley.El concejo municipal, además de lascompetencias que le asigne la ley,podrá planificar, organizar y regular eltránsito y transporte terrestre, en formadirecta, por concesión, autorización uotras formas de contratación adminis-trativa, de acuerdo con las necesidadesde la comunidad.Art. 235. En cada parroquia ruralhabrá una junta parroquial de elecciónpopular. Su integración y atribucionesse determinarán en la ley. Su presiden-te será el principal personero y tendrálas responsabilidades y competenciasque señale la ley.Art. 236. La ley establecerá las compe-tencias de los órganos del régimen sec-cional autónomo, para evitar superpo-sición y duplicidad de atribuciones, yregulará el procedimiento para resolverlos conflictos de competencias.

los derechos colectivos de los pue-blos indígenas, respetando los dere-chos de los no indígenas así como lainterculturalidad.En el caso del literal b) se garantiza-rán los derechos colectivos, cultura-les y de representación de los pue-blos indígenas, respetando losgobiernos comunitarios. En estecaso la estructura y normatividadsiguen los parámetros nacionales.

4) A nivel cantonal y parroquial:También puede adoptarse, según seael caso, la forma de circunscripcio-nes territoriales indígenas o la formamultiétnica.

ción se regirán por los siguientes crite-rios: número de habitantes, necesida-des básicas insatisfechas, capacidadcontributiva, logros en el mejoramien-to de los niveles de vida y eficienciaadministrativa.La entrega de recursos a los organis-mos del régimen seccional autónomodeberá ser predecible, directa, oportu-na y automática. Estará bajo la res-ponsabilidad del ministro del ramo, yse hará efectiva mediante la transfe-rencia de las cuentas del tesoro nacio-nal a las cuentas de las entidadescorrespondientes.La pro forma anual del presupuestogeneral del Estado determinará obliga-toriamente el incremento de las rentasde estos organismos, en la misma pro-porción que su incremento global. Art. 232. Los recursos para el funcio-namiento de los organismos delgobierno seccional autónomo estaránconformados por: 1. Las rentas generadas por ordenan-

zas propias. 2. Las transferencias y participaciones

que les corresponden. Estas asigna-ciones a los organismos del régi-men seccional autónomo nopodrán ser inferiores al quince porciento de los ingresos corrientestotales del presupuesto del gobier-no central.

3. Los recursos que perciben y los queles asigne la ley.

4. Los recursos que reciban en virtudde la transferencia de competencias.Se prohíbe toda asignación discre-cional, salvo casos de catástrofe.

Art. 233. En cada provincia habrá unconsejo provincial con sede en su capi-tal. Se conformará con un número deconsejeros fijados por la ley, en relacióndirecta con su población; y, desempe-ñarán sus funciones durante cuatroaños. La mitad más uno de los conseje-ros serán elegidos por votación popu-lar, y los restantes designados de con-formidad con la ley por los concejosmunicipales de la provincia y serán decantones diferentes a los que pertenez-

estarán constituidas paritariamentepor representantes provinciales elec-tos y alcaldes. Estas legislaturas ten-drán funciones normativas, de fisca-lización y control, siendo ademáscorresponsables en tareas de planifi-cación.Las ciudades metropolitanas deQuito y Guayaquil asumirán elcarácter de autonomías. Deberándescentralizarse internamente yestablecer un sistema de gestión par-ticipativa.Las provincias serán el nexo entre elEstado nacional y los gobiernos deescala cantonal o parroquial.

4) Nivel cantonal y parroquial: Losgobiernos cantonales enfatizarán losservicios públicos que han venidorealizando, el transporte y el des-arrollo social. Podrán también for-mar mancomunidades, especial-mente para proyectos de desarrollo.

AUTOGOBIERNO YTERRITORIOS INDÍGENAS

Serán reconocidos los derechos territo-riales indígenas a nivel nacional, pro-vincial y cantonal. 1) A nivel nacional: un Consejo de

Gobierno Indígena articulará todaslas entidades de planificación, des-arrollo, educación y salud indígenas.

2) A nivel regional: Las autoridades delos pueblos y nacionalidades partici-parán en las instancias de planifica-ción en regiones con población indí-gena. La planificación tomará encuenta sus derechos colectivos yterritoriales.

3) A nivel provincial los gobiernosautónomos tendrán dos opciones:a) Asumir la forma de circunscrip-

ción territorial indígena, enzonas donde existe una mayoríaindígena.

b) Asumir la forma de autonomíamultiétnica, en zonas dondeexisten minorías indígenas.

En el caso del literal a) se regiránpor los usos y costumbres, así como

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO TERRITORIAL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO TERRITORIAL

Eje 6: El sistema de participación ciudadana y de controlconstitucional

En el contexto de la crisis de representación por la que ha atravesado elsistema político ecuatoriano en estas dos últimas décadas, han apareci-do dos grandes tendencias de profundización y desarrollo de la demo-cracia que deberán encontrar una adecuada expresión constitucional:(1) Una tendencia de movilización y acción social que tiene que vercon el aparecimiento de formas de democracia directa participativa queen muchos casos aparecen como alternativas a las instituciones de lademocracia representativa, pero que en otros casos pueden significar sucomplementación y desarrollo, y (2) La configuración de nuevas insti-tuciones y el replanteo de la importancia central de la justicia constitu-cional, como máxima instancia de control acerca de la juridicidad yconstitucionalidad de los actos políticos y administrativos, desde laperspectiva de la defensa de los derechos ciudadanos estipulados cons-titucionalmente.

El aparecimiento de esta doble línea de participación y control ciuda-dano potencia y consolida el desarrollo de las instituciones centrales delEstado Social de Derecho, que en la Constitución de 1998 aparece ape-nas formulada de manera declarativa. En el un caso estamos frente aformas ascendentes de participación ciudadana en la vigilancia y con-trol de la gestión pública, en el otro estamos frente a formas descenden-tes de administración de justicia constitucional; ambas dimensiones searticulan en el Sistema de Participación Ciudadana y ControlConstitucional.

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diente y autónomo, será única y obli-gatoria.Art. 240. En las provincias de la regiónamazónica, el Estado pondrá especialatención para su desarrollo sustentabley preservación ecológica, a fin de man-tener la biodiversidad. Se adoptaránpolíticas que compensen su menor des-arrollo y consoliden la soberanía nacio-nal.Art. 241. La organización, competen-cias y facultades de los órganos deadministración de las circunscripcionesterritoriales indígenas y afroecuatoria-nas, serán reguladas por la ley.

Art. 237. La ley establecerá las formasde control social y de rendición decuentas de las entidades del régimenseccional autónomo.Capítulo 4De los regímenes especiales Art. 238. Existirán regímenes especia-les de administración territorial porconsideraciones demográficas yambientales. Para la protección de lasáreas sujetas a régimen especial, podránlimitarse dentro de ellas los derechos demigración interna, trabajo o cualquierotra actividad que pueda afectar almedio ambiente. La ley normará cadarégimen especial.Los residentes del área respectiva, afec-tados por la limitación de los derechosconstitucionales, serán compensadosmediante el acceso preferente al benefi-cio de los recursos naturales disponi-bles y a la conformación de asociacio-nes que aseguren el patrimonio y bien-estar familiar. En lo demás, cada sectorse regirá de acuerdo con lo que estable-cen la Constitución y la ley.La ley podrá crear distritos metropoli-tanos y regular cualquier tipo de orga-nización especial.Se dará preferencia a las obras y servi-cios en las zonas de menor desarrollorelativo, especialmente en las provin-cias limítrofes.Art. 239. La provincia de Galápagostendrá un régimen especial. El Instituto Nacional Galápagos o elque haga sus veces, realizará la planifi-cación provincial, aprobará los presu-puestos de las entidades del régimenseccional dependiente y autónomo ycontrolará su ejecución. Lo dirigirá unconsejo integrado por el gobernador,quien lo presidirá; los alcaldes, el pre-fecto provincial, representantes de lasáreas científicas y técnicas, y otras per-sonas e instituciones que establezca laley.La planificación provincial realizadapor el Instituto Nacional Galápagos,que contará con asistencia técnica ycientífica y con la participación de lasentidades del régimen seccional depen-

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO TERRITORIAL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN EL MODELO TERRITORIAL

nismos plebiscitarios de consulta sobre temas y aspectos que noencuentren salidas consensuales en el ámbito representativo, así comoregular los procesos de revocatoria del mandato de los representanteselectos en todas sus dignidades. Para ello, se deberán predisponer algu-nos medios:

• Mecanismos de acción legislativa directa en materias específicas enámbitos locales y regionales (consejos locales y regionales de ges-tión).

• Mecanismos de deliberación ciudadana mediante consultas y asam-bleas que definan orientaciones de política a presentarse ante losórganos decisionales.

• Mecanismos de representación de intereses (a nivel sectorial) enconsejos consultivos temáticos de planificación deliberativa, (con-sejos consultivos).

• Mecanismos de revocatoria del mandato en todos los niveles de lagestión pública.

6.1.2 Participación en la planificación y gestión pública

Se trata de formas de interacción participativa entre ciudadanía y ges-tión pública que promuevan y canalicen mecanismos de movilización,aprendizaje y empoderamiento dirigidos a mejorar la calidad de los ser-vicios públicos y la gobernabilidad; una línea que apunta a perfeccio-nar las capacidades cognitivas de los sistemas de gestión pública, alincluir en la planificación y gestión la visión del usuario o beneficiariode la política pública. Esta línea apunta a fortalecer los procesos de par-ticipación ciudadana en la construcción de las políticas públicas y supresencia deberá ser gravitante en el Sistema de Planificación, por locual éste se vuelve descentralizado y participativo. Este sistema de pla-nificación será comandado por el Consejo de Estado el cual estará inte-grado por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, delos Gobiernos Regionales y del Sistema de Participación y ControlConstitucional. La participación ciudadana permitirá fomentar instan-cias de planificación en los mismos ámbitos regionales y localesmediante el establecimiento de Consejos regionales y locales, los cualesse articulan al sistema nacional; esta vinculación permitirá compatibi-lizar las líneas de la macro-planificación con la micro-planificaciónregional y local.

De esta manera se incorpora un mayor peso de la voz ciudadana en lasinstancias de construcción de la agenda pública y de planificación depolíticas públicas. La construcción del Sistema Nacional dePlanificación deberá, entones, tener un componente transversal de par-ticipación social en el que se establezcan los debidos mecanismos dediagnóstico, consulta y concertación entre agentes gubernamentales ylas diversas instancias de la sociedad civil. De esta manera se produce

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6.1 La participación ciudadana

Las nuevas formas emergentes de participación directa aparecen comoexpresión de un proceso de empoderamiento ciudadano con alta capa-cidad de incidir políticamente y condicionar los procesos decisionales;sin embargo estas formas pueden también favorecer lógicas corporati-vas y clientelares de adscripción política si no están adecuadamenterelacionadas con los mecanismos de la representación política. Es nece-sario por tanto al tiempo que se replantea y fortalece la lógica de larepresentación, complementarla con estas nuevas lógicas participativas.

Los mecanismos formales de representación que se expresan en la ins-titucionalidad de los partidos y del Congreso o Legislatura, son espa-cios para la deliberación controlada de las selecciones y preferencias dela sociedad, actúan como filtros deliberativos que permiten pasar desdeconstrucciones emocionales e inmediatistas de expresión de las necesi-dades sociales, a formas de racionalización y de construcción de agen-das estratégicas de gobierno. Este debería ser el rol de la democraciarepresentativa y en esa dirección deberá impulsarse su reforma. Losmecanismos de participación bajo la noción de accountability queemergieron en muchos casos impulsados por la reestructuración neoli-beral, como contrapartida a la crisis de la institucionalidad representa-tiva, solamente pueden ser aceptables si aparecen como complementa-rios y no sustitutivos a los procesos de elaboración deliberativa queacontecen en el campo de la representación política.

Las nuevas formas participativas se expresan en la política de la subsi-diariedad como delegación, desconcentración o descentralización delpoder, línea que en muchos casos promueve incrementos de eficacia ytransparencia en la gestión pública; la participación incide también enel ámbito representativo al complementar sus funciones de legislacióny control mediante la promoción de instancias deliberativas que posi-biliten la inclusión en la agenda legislativa de temas que no necesaria-mente se formulan a través de la construcción representativa; finalmen-te la participación puede ser fuente de formación de valores y de prác-ticas ciudadanas, ya que presenta innovaciones en los procesos deempoderamiento ciudadano, en la vigilancia y control de la gestiónpública desde la perspectiva de la defensa de los derechos ciudadanos.

6.1.1 Participación y representación

La Constitución deberá promover la articulación de mecanismos dedemocracia directa y democracia representativa en todos los niveles delsistema político: revocatoria del mandato, consulta popular, iniciativasde legislación popular, jurados ciudadanos, etc. La Constitución debe-rá articular formas participativas directas en los procesos de representa-ción política, lo cual hace referencia a la necesaria regulación de meca-

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• La integración de la Corte Constitucional máxima instancia delSistema de Participación Ciudadana y Control Constitucional.

• La integración y renovación de la Corte Suprema de Justicia comomáxima instancia de administración de justicia.

• La integración de la Corte Electoral como sala especializada de laCSJ en materia electoral.

• La integración de la Contraloría General de la Nación y las supe-rintendencias de Compañías, de Bancos, y de Valores.

• La integración de la Fiscalía Nacional del Estado.• La integración de la Contraloría de la Corrupción (actual

Comisión de Control Cívico de la Corrupción), que sistematice yfusione instituciones que actualmente duplican acciones en estamisma materia.

• La integración de la Defensoría del Pueblo.

6.1.4 Promoción de la organización social autónoma

Se trata de promover el fomento de la organización social (movimientos,redes, asociaciones, sindicatos) a fin de dar mayor peso político a sectoresincipientemente organizados, fortalecer dinámicas económicas cooperati-vas y mecanismos de control social desde los usuarios y consumidores delos servicios públicos. Sin una efectiva capacidad organizativa de la socie-dad civil, la democratización del poder político queda acotada al buenfuncionamiento de las instituciones, y carece de interlocutores socialescolectivos con capacidad de agregar intereses y emprender acciones coo-perativas para la auto-gestión y la disputa de los derechos ciudadanos.

El impulso de la democracia asociativa podría ser pensado desde laextensión de nuevos derechos asociativos potenciados por diversosincentivos institucionales y financieros y enmarcados en el respetoabsoluto de la autonomía organizativa de la sociedad civil. Algunoscampos para empujar dichas dinámicas colectivas sería:

• Facilitar la creación de asociaciones de defensa de los consumidores.• Facilitar el funcionamiento de comités de usuarios de servicios públicos.• Promover la organización de cooperativas y asociaciones de produc-

tores e intermediarios.• Fomentar la asociatividad (productiva, industrial, artesanal) para

alcanzar la reducción de costos y el incremento de los volúmenes deproducción.

• Promover la economía social: participación directa de asociacionesen la organización de diversos aspectos de la actividad económica(producción organizada por ciertos colectivos para satisfacer direc-tamente necesidades humanas). El Estado puede ofrecer financia-ción a una amplia variedad de producciones socialmente organiza-das (no destinadas a la acumulación): asociaciones artísticas, asocia-ciones de cuidado, etc.

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la necesaria articulación entre planificación nacional / regional y parti-cipación ciudadana.

El Consejo de Estado como ente nacional de planificación, losConsejos Regionales de Planificación, deberán viabilizar en casos espe-cíficos consejos temáticos, que posibiliten la representación y expresiónde sectores sociales involucrados en temas específicos y que promuevanla presencia en el proceso decisional de la expresión y representación deintereses específicos para lo cual deberán regularizarse:

• La elaboración de Presupuestos Participativos en los niveles sub-nacionales (regionales y locales), así como la formulación en corres-pondencia con ello, de orientaciones de política mediante mecanis-mos de planificación local participativa.

• La configuración de mecanismos de participación ciudadana en lacogestión y gestión de específicos servicios públicos según la(nueva) matriz de competencias para los niveles de gobierno nacio-nal y subnacional.

• Mecanismos de cogestión participativa: Consejos Gestores deSalud / Educación / Agua / Medio Ambiente (asociaciones, organi-zaciones comunales y funcionarios de los sistemas de educación ysalud pública con capacidades de planeación y que gestionan deter-minados aspectos de prestación de estos servicios).

• Mecanismos que fortalezcan el control y la vigilancia social, quefortalezca la transparencia de la gestión pública y la rendición decuentas. Estos mecanismos apuntan tanto al control entre los mis-mos sistemas e instituciones representativas –la accountability hori-zontal- como entre representantes y representados –la rendición decuentas vertical, social y transversal-.

6.1.3 Participación y control ciudadano

La sociedad ecuatoriana es una sociedad de derechos con capacidad deintervenir en el control de los procesos de gestión de la política públi-ca, pero su incidencia no se detiene en la exclusiva vigilancia y reivin-dicación de transparencia de los actos de gobierno; la participación ciu-dadana trabaja en la efectiva consecución de derechos y se expresa enconcretos mecanismos de control ciudadano del proceso decisional yde exigibilidad de su cumplimiento; en este ámbito la participación esgravitante en la integración y veeduría de los órganos de control polí-tico, y de Administración de Justicia y combina principios participati-vos con mecanismos selectivos de carácter meritocrático.

Para ello, si bien la designación de funcionarios que integren los órga-nos de control deberá realizarla el Congreso Nacional, su integración sedará mediante mecanismos de selección meritocrática y de concursosde oposición ciudadana en sus principales instancias:

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esta instancia de control constitucional la que generalmente resuelveconflictos de competencia constitucional entre los distintos ámbitos dedistribución del poder. Por ello, en este contexto de transformación, laresolución de conflictos de competencia podría volverse una apremian-te necesidad, y la Corte Constitucional debería aportar en tal sentido.Este requerimiento es aun mayor en el caso ecuatoriano si se considerala existencia de pueblos indígenas que exigen diversos derechos deautonomía y participación en el marco de un Estado intercultural.

Finalmente esta vinculación entre participación y control constitucionalvuelve efectiva la necesaria complementariedad entre constitucionalismoy democracia. La justicia constitucional puede actuar como un efectivoresguardo de los legítimos derechos de las minorías frente a las mayorías,de los procedimientos democráticos y de los derechos de los individuos.

El desarrollo de la justicia constitucional en el Ecuador no es un temamás de la Constituyente, ni puede ser eludido por los sectores progre-sistas si realmente buscan construir una institucionalidad realmentedemocrática que contribuya a la justicia social. La justicia constitucio-nal es y debe ser una temática que cruza transversalmente los temas dereforma política, descentralización, planificación, y ambiente.

Las reformas se orientan a fortalecer la independencia, acceso y eficien-cia de la Justicia Constitucional en Ecuador, de forma que aquélla con-tribuya efectivamente a la consolidación de un Estado Social deDerecho, y por tanto a una mayor equidad social, una mejor protec-ción de los derechos humanos, y un activo pero encauzado rol delEstado que contribuya de forma real a estos objetivos.

6.2.1 Independencia

Se busca articular de manera más adecuada y eficiente las relacionesentre representación de intereses económicos y políticos y controlconstitucional. Para ello, la Corte Constitucional perfeccionará suautonomía en materia constitucional respecto del Congreso, de lospartidos políticos y de las corporaciones de representación de intere-ses económicos y gremiales. Para el efecto, la Constitución debe decla-rar taxativamente que la Corte Constitucional es el intérprete supre-mo de la Constitución, eliminando las atribuciones del Congreso aeste respecto. Sus integrantes serán designados bajo un proceso de pos-tulación y preselección, con veeduría e impugnación ciudadana. Sesuprime la facultad legislativa de enjuiciar políticamente a los magis-trados de la Corte Constitucional, en lugar de ello, a efectos de rendi-ción de cuentas se incluye a la Corte Constitucional en el PoderJudicial, de forma que queda sometida a la supervisión del Consejo dela Judicatura.

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6.2 Importancia política y social de la justicia constitucional

Para que la Constitución sea, además de una declaración política, unaley que prevalece sobre las demás leyes y normas jurídicas, es necesarioque existan jueces que determinen y sancionen las violaciones a laConstitución. Por tanto, la justicia constitucional es un requisito esen-cial para la operatividad de la Carta Fundamental y es el complemen-to institucional más adecuado del sistema de participación ciudadana;los procesos participativos superan de esta forma su dimensión exclusi-vamente declarativa o de vigilancia y pasan a conformar una mayordefinición vinculante respecto de la efectiva exigibilidad de los dere-chos y del control de la constitucionalidad de los procesos decisionales.Corresponde a la Corte Constitucional dilucidar si el Congreso ha vio-lado la Constitución al expedir leyes contrarias a los derechos y proce-dimientos que la Constitución establece. Así mismo, esta instanciadebe actuar cuando las autoridades del ejecutivo violan mediante susactos o decisiones normativas estos derechos, sea por acción u omisión.Deberá actuar como árbitro e intérprete final de la Constitución cuan-do el ejecutivo y el legislativo se enfrentan por desacuerdos en cuantoal alcance de la Carta Fundamental. Adicionalmente, puesto que losjueces, incluso los de la Corte Suprema, también pueden violar dere-chos fundamentales en el curso de un proceso judicial, es esta instan-cia la que debe resguardar en estos casos el debido proceso.

El fortalecimiento del Estado en aspectos como la planificación, laorientación del mercado y la provisión de servicios públicos requierefortalecer el control constitucional sobre la administración. Este con-trol es indispensable para evitar que esta actividad se convierta en fuen-te de violación de derechos humanos, especialmente económicos ysociales, en lugar de ser un medio de su realización. De hecho, si laConstitución es visualizada como un programa social, las dos víasinmediatas de realización de este programa son las políticas públicas yla jurisprudencia constitucional. Esta última mediante la dilucidacióndel contenido concreto de los derechos sociales y económicos, y de sernecesaria su protección judicial. Esto redirecciona constitucionalmen-te las políticas públicas, cuando ellas se desvían radicalmente de estosparámetros hacia lógicas clientelares, populistas o de pura eficienciaeconómica. Un ejemplo de esta situación viene dada por las activida-des económicas privadas o públicas que violan derechos ambientales, ypor esta vía derechos de comunidades e individuos tan básicos como lasalud, la integridad física, la alimentación, el trabajo o la vida, de allí elactual desarrollo del Derecho Constitucional Ambiental.

Por otra parte el control constitucional es necesario para regular el pro-ceso constituyente de conformación del Estado autonómico regulado ylos consecuentes procesos de descentralización y desconcentración de lagestión pública. En los estados federales o con sistemas autonómicos es

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En cuanto a la acción abstracta de inconstitucionalidad se la amplía atodos los ciudadanos, eliminando los requisitos formales de laConstitución de 1998. Para contribuir a su pertinencia técnica se esta-blece la participación de la Defensoría del Pueblo, pero la opinión deésta no es vinculante.

Se constitucionaliza la acción de acceso a la información y laDefensoría Pública.

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Para lograr mayor estabilidad y continuidad de la Corte Constitucional(CC), se amplía el periodo de los magistrados de cuatro a nueve años.Para dificultar su indebido control por los órganos de designación delos magistrados, y para lograr a la vez continuidad y renovación insti-tucional, se crea un sistema de renovación de magistrados por tercios yse suprime su reelección.

6.2.2 Acceso

La reforma central para mejorar el acceso a la justicia constitucionalreside en la institución del amparo constitucional. El amparo se forta-lece mediante la ampliación de competencias para conocer amparos atodos los jueces del país, incluyendo un recurso ante las cortes de ape-laciones (actuales cortes superiores).

Todas estas apelaciones son conocidas por la CC. Sin embargo, a efec-tos de que la CC genere una jurisprudencia constitucional obligatoriade alto nivel técnico en casos complejos, se la habilita para seleccionarlos casos de amparo de los cuales se recurra ante la corte de apelacio-nes. En otras palabras, solo una parte de los amparos llegan a ser cono-cidos por la CC, pero su jurisprudencia puede tener efectos inter-pares.Para favorecer esta especialización se eliminan a los actos administrati-vos como objeto de control de constitucionalidad por parte de la CC,los cuales pasarán a ser conocidos por el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.

Se establecen resguardos constitucionales contra restricciones formalis-tas al amparo. En esta misma línea se fortalece el habeas corpus, trans-firiendo la competencia para su conocimiento de los alcaldes a los jue-ces, ampliando su procedencia a toda forma de privación de libertad,amenazas contra la libertad y desaparición de personas.

6.2.3 Eficiencia

Para lograr mayor eficiencia se requiere especialización del órgano decontrol constitucional, pero a su vez competencias adecuadas parainvalidar las normas y actos violatorios de la Constitución. La especia-lización se mejora mediante la capacidad de la CC de seleccionaramparos. En cuanto a competencias se agregan a las establecidas en1998, el control de inconstitucionalidad por omisión, control previoautomático de proyectos de ley orgánica, funciones consultivas vincu-lantes de efecto general, control formal de constitucionalidad de refor-mas constitucionales, y de convocatorias a consulta popular y a proce-sos de reforma de la Constitución, así como mayor amplitud pararesolver conflictos de competencia constitucional. Además se declarafuente obligatoria de derecho la jurisprudencia constitucional.

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CONSTITUCIÓN DE 1998

CAPITULO 3DE LOS DERECHOS POLÍTICOSArt. 26. Los ciudadanos ecuatorianosgozarán del derecho de elegir y ser ele-gidos, de presentar proyectos de ley alCongreso Nacional, de ser consulta-dos en los casos previstos en laConstitución, de fiscalizar los actos delos órganos del poder público, derevocar el mandato que confieran a losdignatarios de elección popular, y dedesempeñar empleos y funcionespúblicas. Estos derechos se ejerceránen los casos y con los requisitos queseñalen la Constitución y la ley. Losextranjeros no gozarán de estos dere-chos.Art. 27. El voto popular será universal,igual, directo y secreto; obligatoriopara los que sepan leer y escribir, facul-tativo para los analfabetos y para losmayores de sesenta y cinco años.Tendrán derecho a voto los ecuatoria-nos que hayan cumplido dieciochoaños de edad y se hallen en el goce delos derechos políticos. Los miembrosde la fuerza pública en servicio activono harán uso de este derecho. Losecuatorianos domiciliados en el exte-rior podrán elegir Presidente yVicepresidente de la República, en ellugar de su registro o empadronamien-to. La ley regulará el ejercicio de estederecho.Art. 28. El goce de los derechos políti-cos se suspenderá por las razonessiguientes:

NUEVA CONSTITUCIÓN

De la participación políticaLos mecanismos de democracia repre-sentativa y democracia directa debenarticularse en todos los niveles del siste-ma político. Se fortalecerán los procesosde participación ciudadana en la cons-trucción de políticas públicas y en el sis-tema de planificación, el cual debe serdescentralizado y participativo.La participación ciudadana permitiráorientar a las instancias de planificaciónen los ámbitos nacional, regional, pro-vincial y local mediante consejos de par-ticipación ciudadana en cada nivel, loscuales se articularán a las instancias departicipación y representación nacional.Los organismos parlamentarios localesserán co-responsables de la planifica-ción. En lo local hay que considerar lanecesidad de parlamentos locales cons-tituidos de manera mixta entre repre-sentantes electos y autoridades delgobierno seccional inferior. El parla-mento provincial con participación derepresentantes provinciales electos yalcaldes, los cantones con representan-tes cantonales electos y designados porlas parroquias.Tanto a nivel local como regional seelaborarán presupuestos participativos.Se crearán mecanismos de participa-ción ciudadana en la gestión de servi-cios públicos, así como otros de con-trol y vigilancia social que fortalezcanla transparencia de la gestión pública yla rendición de cuentas.

CUADRO 13CUADRO COMPARATIVO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN Y

PROPUESTAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN LA PARTICIPA-CION CIUDADANA Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL

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• Dos, elegidos por el CongresoNacional, que no ostenten la digni-dad de legisladores.

• Uno, de la terna enviada por losalcaldes y los prefectos provinciales.

• Uno, de la terna enviada por las cen-trales de trabajadores y las organiza-ciones indígenas y campesinas decarácter nacional, legalmente reco-nocidas.

• Uno, de la terna enviada por lasCámaras de la Producción legal-mente reconocidas.

La ley regulará el procedimiento para laintegración de las ternas a que se refie-ren los tres últimos incisos.El Tribunal Constitucional elegirá, deentre sus miembros, un presidente y unvicepresidente, que desempeñarán susfunciones durante dos años y podránser reelegidos.Art. 276. Competerá al TribunalConstitucional: 1. Conocer y resolver las demandas de

inconstitucionalidad, de fondo o deforma, que se presenten sobre leyesorgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatu-tos, reglamentos y resoluciones,emitidos por órganos de las institu-ciones del Estado, y suspender totalo parcialmente sus efectos.

2. Conocer y resolver sobre la incons-titucionalidad de los actos adminis-trativos de toda autoridad pública.La declaratoria de inconstitucionali-dad conlleva la revocatoria del acto,sin perjuicio de que el órgano admi-nistrativo adopte las medidas nece-sarias para preservar el respeto a lasnormas constitucionales.

3. Conocer las resoluciones que denie-guen el hábeas corpus, el hábeasdata y el amparo, y los casos de ape-lación previstos en la acción deamparo.

4. Dictaminar sobre las objeciones deinconstitucionalidad que hayahecho el Presidente de la República,en el proceso de formación de lasleyes.

se designará a los magistrados de lasiguiente manera: - Tres elegidos por la Corte de

Casación. - Tres elegidos por el Consejo de la

Judicatura.- Tres por el Presidente de la

República.La Corte Constitucional elegirá, deentre sus miembros, un presidente y unvicepresidente, que desempeñarán susfunciones durante tres años y nopodrán ser reelegidos. Art. Los magistrados de la CorteConstitucional no podrán en ningúncaso ser cesados en sus funciones porquienes los designan. La CorteConstitucional tendrá autonomíaadministrativa, financiera y técnica; sehalla bajo supervisión del Consejo de laJudicatura. La destitución de un magis-trado constitucional debido a una faltaadministrativa grave declarada por elConsejo de la Judicatura requerirá elvoto de al menos seis magistrados. Art. Competerá a la CorteConstitucional:1. Conocer y resolver las demandas de

inconstitucionalidad, de fondo o deforma, que se presenten sobre leyes,interpretarlas constitucionalmentey, de ser el caso, declarar su invali-dez.

2. Conocer y resolver las demandas deinconstitucionalidad, de fondo o deforma, de actos normativos, inclu-yendo los de entidades territorialesautónomas, y de ser el caso, declararsu invalidez.

3. Conocer y resolver sobre las deman-das de inconstitucionalidad poromisión, adoptando las medidasnecesarias para cesar la violaciónconstitucional.

4. Absolver consultas sobre interpreta-ción constitucional. Sus dictámenesserán vinculantes y tendrán efectogeneral.

5. Conocer las resoluciones que denie-guen el hábeas corpus, el hábeas datay el amparo y revisarlas cuando a su

1. Interdicción judicial, mientras éstasubsista, salvo el caso de insolvenciao quiebra que no haya sido declara-da fraudulenta.

2. Sentencia que condene a pena pri-vativa de libertad, mientras ésta sub-sista, salvo el caso de contravención.

3. En los demás casos determinadospor la ley.

Art. 29. Los ecuatorianos perseguidospor delitos políticos tendrán derecho asolicitar asilo y lo ejercerán de confor-midad con la ley y los convenios inter-nacionales. El Ecuador reconoce a losextranjeros el derecho de asilo.Del Tribunal ConstitucionalArt. 275. El Tribunal Constitucional,con jurisdicción nacional, tendrá susede en Quito. Lo integrarán nuevevocales, quienes tendrán sus respecti-vos suplentes. Desempeñarán sus fun-ciones durante cuatro años y podránser reelegidos. La ley orgánica determi-nará las normas para su organización yfuncionamiento, y los procedimientospara su actuación.Los vocales del TribunalConstitucional deberán reunir los mis-mos requisitos que los exigidos para losministros de la Corte Suprema deJusticia, y estarán sujetos a las mismasprohibiciones. No serán responsablespor los votos que emitan y por las opi-niones que formulen en el ejercicio desu cargo. Serán designados por el CongresoNacional por mayoría de sus integran-tes, de la siguiente manera: • Dos, de ternas enviadas por el

Presidente de la República. • Dos, de ternas enviadas por la Corte

Suprema de Justicia, de fuera de suseno.

De la Corte Constitucional Art. La Corte Constitucional será elmáximo órgano de control e interpre-tación constitucional11, posee jurisdic-ción nacional, y tendrá su sede enQuito. Lo integrarán nueve magistra-dos, quienes tendrán sus respectivossuplentes. Desempeñarán sus funcio-nes durante nueve años, se renovaránpor tercios cada tres años, y no podránser reelegidos12. Las normas para suorganización y funcionamiento asícomo los procedimientos para suactuación se regularán mediante leyorgánica. Art. Para ser magistrado de la CorteConstitucional, se requerirá:1. Ser ecuatoriano por nacimiento.2. Hallarse en goce de los derechos

políticos.3. Tener título de doctor en jurispru-

dencia, derecho o ciencias jurídicas.4. Haber ejercido de forma destacada

la profesión de abogado, la judicatu-ra o la docencia universitaria enDerecho Constitucional o DerechosHumanos por un lapso mínimo dediez años.

5. Los demás requisitos de idoneidadque fije la ley.

No serán responsables por los votosque emitan y por las opiniones que for-mulen en el ejercicio de su cargo.Art. Los magistrados de la CorteConstitucional y sus suplentes serándesignados previo proceso de postula-ción y preselección, bajo veeduría eimpugnación ciudadana, organizadopor una comisión de postulaciones yregulado por ley. Podrá además contar-se con veeduría internacional. La comi-sión de postulaciones determinará loscandidatos elegibles de entre los cuales

11 A diferencia de lo que sucede en la Constitución actual, la CorteConstitucional será parte del Poder Judicial y, por tanto, rendirá cuentas en elaspecto administrativo ante el Consejo Nacional de la Judicatura.Correlativamente se elimina el juicio político por parte del Congreso.

12 La posibilidad de juicio político contra los miembros de la CorteConstitucional será eliminado.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN LA PARTICIPACIONCIUDADANA Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN LA PARTICIPACIONCIUDADANA Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL

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promulgada en el Registro Oficial.Entrará en vigencia desde la fecha de supromulgación y dejará sin efecto la dis-posición o el acto declarado inconstitu-cional. La declaratoria no tendrá efectoretroactivo, ni respecto de ella habrárecurso alguno. Si transcurridos treinta días desde lapublicación de la resolución delTribunal en el Registro Oficial, el fun-cionario o funcionarios responsablesno la cumplieren, el Tribunal, de oficioo a petición de parte, los sancionará deconformidad con la ley. Art. 279. El Tribunal Constitucionalinformará anualmente por escrito alCongreso Nacional, sobre el ejerciciode sus funciones.

La declaratoria generalmente no tendráefecto retroactivo, salvo que viole dere-chos fundamentales, ni respecto de ellahabrá recurso alguno.Si transcurridos treinta días desde lafecha en que la sentencia es ejecutoria-da, el funcionario o funcionarios res-ponsables no la cumplieren, elTribunal, de oficio o a petición departe, los sancionará de conformidadcon la ley, la cual establecerá las respon-sabilidades administrativas, civiles ypenales correspondientes.

Sistema de planificaciónparticipativa y descentralizada

Administraciónde Justicia

Participación enprocesos de revocatoria

del mandato einiciativa legislativa

Participación enla gestión de lapolítica pública

Participación enla integración y

funcionamiento de losórganos de control y de

administraciôn de justicia

CorteConstitucional

Contraloría

SistemaRepresentativo

(Partidos ycongreso)

Sistemade Gobierno(ejecutivo)

Fiscalía

Superintendencias

5. Dictaminar de conformidad con laConstitución, tratados o conveniosinternacionales previo a su aproba-ción por el Congreso Nacional.

6. Dirimir conflictos de competencia ode atribuciones asignadas por laConstitución.

7. Ejercer las demás atribuciones quele confieran la Constitución y lasleyes. Las providencias de laFunción Judicial no serán suscepti-bles de control por parte delTribunal Constitucional.

Art. 277. Las demandas de inconstitu-cionalidad podrán ser presentadas por: 1. El Presidente de la República, en los

casos previstos en el número 1 delArt. 276.

2. El Congreso Nacional, previa reso-lución de la mayoría de sus miem-bros, en los casos previstos en losnúmeros 1 y 2 del mismo artículo.

3. La Corte Suprema de Justicia, pre-via resolución del Tribunal enPleno, en los casos descritos en losnúmeros 1 y 2 del mismo artículo.

4. Los consejos provinciales o los con-cejos municipales, en los casos seña-lados en el número 2 del mismoartículo.

5. Mil ciudadanos en goce de derechospolíticos, o cualquier persona previoinforme favorable del Defensor delPueblo sobre su procedencia, en loscasos de los números 1 y 2 delmismo artículo.

El Presidente de la República pedirá eldictamen establecido en los números 4y 5 del mismo artículo. La dirimencia prevista en el número 6del mismo artículo, podrá ser solicitadapor el Presidente de la República, porel Congreso Nacional, por la CorteSuprema de Justicia, los consejos pro-vinciales o los concejos municipales. La atribución a que se refiere el núme-ro 3 del mismo artículo, será ejercida asolicitud de las partes o del Defensordel Pueblo. Art. 278. La declaratoria de inconstitu-cionalidad causará ejecutoria y será

juicio sea necesario pronunciarsesobre ellas para el desarrollo de lajurisprudencia constitucional.

6. Dictaminar sobre las objeciones deinconstitucionalidad que hayahecho el Presidente de la República,en el proceso de formación de lasleyes.

7. Ejercer de oficio control previosobre la constitucionalidad, por laforma y por el contenido, de proyec-tos de leyes orgánicas. Este controlno excluye el control sobre inconsti-tucionalidad derivada de la aplica-ción de una ley a un caso concreto.

7. Dictaminar sobre tratados o conve-nios internacionales antes de suaprobación por el CongresoNacional.

8. Dirimir conflictos de competenciaso de atribuciones asignadas por laConstitución.

9. Decidir sobre la inconstitucionali-dad de reformas constitucionalespor vicios en el procedimiento legis-lativo.

10 Decidir, previo al pronunciamientociudadano, sobre la constitucionali-dad de convocatoria a consultapopular sobre reformas constitucio-nales y convocatoria a asambleaconstituyente.

La jurisprudencia constitucional cons-tituye fuente obligatoria de Derecho.Art. Las demandas de inconstituciona-lidad podrán ser presentadas por cual-quier ciudadano. En todos los casos,incluyendo demandas presentadas porautoridades u órganos públicos, se con-tará con la opinión no vinculante delDefensor del Pueblo.La dirimencia de competencia previstaen el número 8 del mismo artículo serásolicitada por quien la reclama.Art. La sentencia que declara la incons-titucionalidad implica la invalidez jurí-dica de la disposición o el acto declara-do inconstitucional. La sentencia esobligatoria para las partes desde que seejecuta, y tiene efectos generales desdesu publicación en el Registro Oficial.

CAMBIO CONSTITUCIONAL EN LA PARTICIPACIONCIUDADANA Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL

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