Upload
msalvarez73
View
250
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
La siguiente presentación fue realizada por las Dras. María Soledad Alvarez y Valeria Bollero en el Seminario organizado por la cátedra de Teoría y Metodología de la Traducción de la carrera Traductor Público en Portugués, Escuela de Lenguas, Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario
Citation preview
LA TRADUCCIÓN COMO LA TRADUCCIÓN COMO OBRA PROTEGIBLE POR EL OBRA PROTEGIBLE POR EL
DERECHO DE AUTORDERECHO DE AUTOR
María Soledad Alvarez y Valeria Bollero
Rosario, agosto de 2013
DERECHO DE AUTORDERECHO DE AUTOR
Propiedad intelectual Protección constitucional (Art. 17)
Derecho humano
Ley 11.723
Derecho complejo: compuesto de facultades patrimoniales y morales
OBRA PROTEGIBLEOBRA PROTEGIBLE
Expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento manifestado en forma perceptible
Originalidad
Las ideas no se protegen
No importa el mérito, la extensión, el destino ni la moralidad de la obra
OBRAS NO PROTEGIDAS OBRAS NO PROTEGIDAS -POR EXCLUSIÓN LEGAL--POR EXCLUSIÓN LEGAL-
Textos oficiales
Debates parlamentarios
Decisiones de órganos administrativos y judiciales
Traducciones oficiales de dichos textos
Noticias de interés general
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
OBRAS ORIGINARIAS
OBRAS DERIVADASNacen de una obra preexistenteOriginalidad en la expresiónAutorización del autor
CONTENIDO DEL DERECHOCONTENIDO DEL DERECHO
PATRIMONIALES –duración limitada-ReproducciónComunicación públicaAdaptación (traducción)
MORALES –siempre en cabeza del autor-Divulgación (inédito)PaternidadRespeto a la integridad de la obraRetracto
PLAZO DE PROTECCIÓNPLAZO DE PROTECCIÓN(DERECHOS PATRIMONIALES(DERECHOS PATRIMONIALES))
•Nacen con la creación
•Vida del autor + 70 años
•Vencido el plazo de protección, la obra ingresa al DOMINIO PÚBLICO
LIMITACIONES AL EJERCICIO LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO PATRIMONIALDEL DERECHO PATRIMONIAL
(VINCULADAS A LA TRADUCCIÓN(VINCULADAS A LA TRADUCCIÓN))
•USO PARA INFORMACIÓNDifusión periodística de discursos políticos, literarios y conferencias sobre temas intelectuales
•EJECUCIÓN PÚBLICA CON FINES EDUCATIVOSEn actos escolares, vinculados al programa de estudioDentro del establecimiento y asistencia gratuita
•OBRAS FIJADAS EN FONOGRAMASUso ocasional de carácter didáctico o conmemoración patriótica en establecimientos educativos
•DERECHO DE CITAReproducción de parte de una obra (extensión razonable)Incluida en otra obraFin didáctico o científicoDeber ser fidedignaDebe mencionar autor y obra
LICENCIAS NO LICENCIAS NO VOLUNTARIASVOLUNTARIAS
(INACCIÓN DE LOS HEREDEROS)(INACCIÓN DE LOS HEREDEROS)
•OBRAS EDITADAS: transcurridos 10 años sin que los herederos del autor la reediten o traduzcan la obra, los terceros pueden hacerlo acordando condiciones y retribución (Art. 6 Ley 11.723)•La licencia no es exclusiva
REGISTRO DE LAS OBRASREGISTRO DE LAS OBRAS
PRINCIPIO GENERAL: Los derechos nacen con el acto de creación
OBRA PUBLICADA• Dentro de los 3 meses desde la publicación• Su ausencia suspende el ejercicio de los derechos
patrimoniales
OBRA INÉDITA• Voluntario• 3 años de vigencia- renovable• Presunción de autoría• Otorga fecha cierta
CONTRATOS
TUTELA DE LOS DERECHOS TUTELA DE LOS DERECHOS DEL TRADUCTORDEL TRADUCTOR
PENAL• Toda defraudación del derecho de autor
constituye un delito.• Penas de multa y prisión (hasta 6 años)
CIVIL• Resarcimiento de daños y perjuicios• Cese de uso ilegítimo de la obra
MEDIDAS CAUTELARES
TITULARIDAD DEL DERECHO DE TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTORAUTOR
Originario◦ Persona física◦ El autor – traductor◦ De una obra originaria y/o derivada◦ Plenos derechos morales y/o patrimoniales
DerivadoPersona física o jurídicaAdquiere sólo algunos derechos patrimoniales◦ Por cesión◦ Presunción legal◦ Mortis causae
ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES
El traductor en relación laboral◦ No existe regulación específica en la ley de derecho (salvo
programas de software y artículos periodísticos)◦ Dif. con la ley de patentes◦ Principios tuitivos del Derecho Laboral y D. de Autor◦ La conveniencia de pactar ◦ Los derechos morales
La traducción por encargo◦ Autonomía de la voluntad◦ Locación de servicios◦ Algunos principios aplicables a la transmisión de D. Autor
(independencia de derechos)
TRANSMISIÓN DE LOS D.A. TRANSMISIÓN DE LOS D.A. PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES
Carácter tuitivo de la legislación de derecho de autor.
Normas imperativas. Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad.
Irrenunciabilidad de los derechos previstos en la ley Objeto del contrato: ◦ Independencia de los derechos. ◦ Interpretación restrictiva de los contratos. ◦ La transmisión aún siendo total nunca abarca a los
derechos morales. ◦ El autor puede delimitar el ámbito de validez especial y
temporal de la autorización y las distintas formas de comercialización.
TRANSMISIÓN DE LOS D.A. TRANSMISIÓN DE LOS D.A. PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES
◦ La exclusividad en el uso debe ser expresa. ◦ In dubio pro auctoris. ◦ La transmisión global de obras futuras es
inadmisible ◦ Los contratos se presumen oneroso salvo pacto
en contrario. Art. 40. ◦ Respecto al autor el contrato es intuito personae.
El usuario siempre toma en cuenta la personalidad del autor. Respecto al empresario, dependerá de cada caso.
CONTRATOSCONTRATOS
La ley 11723 tiene elaborados sólo tres tipos contractuales:
edición (art. 37 a 44)representación (art. 45 a 50)cesión o venta (art. 51 a 54)
CESIÓNCESIÓN
El derecho transferido sale el patrimonio del cedente para entrar en el patrimonio del cesionario, quien lo ejerce en nombre propio. Se transfiere la titularidad del derecho
CONTRATO DE EDICIÓN (ART. 37)CONTRATO DE EDICIÓN (ART. 37)
Concepto: Contrato en virtud del cual el autor de una obra literaria, musical o artística se obliga a entregarla a una persona física o jurídica (editor) y ésta se obliga a reproducir, o hacer reproducir, de manera uniforme y directa un número determinado de ejemplares, a publicitarlos, distribuirlos y venderlos al público por su cuenta y riesgo, abonando al autor una remuneración.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESLAS PARTES Derechos del autor: A que se respeten sus derechos morales (arts. 51 y 52)◦ El editor tiene la obligación de mencionar en todos los ejemplares el nombre
del autor en la forma elegida por éste (seudónimo, anónimo, etc.).◦ El editor no puede publicar la obra con alteraciones sin el consentimiento
escrito del autor.◦ El autor tiene derecho a aprobar las ilustraciones del texto, a revisar y corregir
las pruebas y a aprobar la presentación final de la edición. Derechos patrimoniales:◦ Cobrar la remuneración.◦ A que se respete de la delimitación temporal y espacial indicada en el contrato
y el idioma convenido.◦ Convenir la forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al
autor, a la crítica y a la promoción de la obra.◦ Controlar la comercialización de los ejemplares, cuando la remuneración es
proporcional al producido de la venta. ◦ A que se produzca el número de ejemplares autorizados. Si no se establece en
el contrato, se estará a los usos y costumbres del lugar. (art. 40).
OBLIGACIONES DEL AUTOR:OBLIGACIONES DEL AUTOR:
Entregar la obra al editor en el plazo convenido en debida forma para su reproducción.
Corregir pruebas de tirada salvo pacto en contrario
Garantía de evicción
DERECHOS DEL EDITORDERECHOS DEL EDITOR
Imprimir, difundir y vender los ejemplares de la obra (correlativa obligación).
Fijar el precio de venta de los ejemplares.Efectuar correcciones de imprenta, sólo si el
autor se niega o no pudiere hacerlo. (Art. 39)Disponer de cierto número de ejemplares
gratuitamente para distribuirlos con fines publicitarios y de promoción.
Propiedad de ejemplares o copias que integran la edición (soporte material).
OBLIGACIONES DEL EDITOROBLIGACIONES DEL EDITOR Respetar los derechos morales del autor. Someter las pruebas de la tirada a control del autor, salvo pacto en
contrario. Distribuir los ejemplares de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
Si no se fija plazo, el juez lo fijará equitativamente en juicio sumario (art. 42)
Asegurar una explotación continua de la obra y difusión comercial según usos y costumbres del sector.
Abonar la remuneración pactada al autor y si es proporcional efectuar una oportuna liquidación.
Cumplir con las formalidades del lugar de publicación. En Argentina: depósito y registración de la obra dentro del plazo de 3 meses de publicada y mención del pie de imprenta, es decir, fecha, edición y mención del editor (Art. 61 y 63). También debe hacer constar en todos los ejemplares el símbolo , nombre del titular del derecho y año de primera publicación (Convención Universal).
Cumplir con el trámite de ISBN (Número Normalizado Internacional del libro), para los libros y ISSN (Número Normalizado Internacional de Publicaciones en Serie) para revistas.
¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!
Seguinos en Facebook: Seguinos en Facebook: http://www.facebook.com/alvarezyasochttp://www.facebook.com/alvarezyasoc