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LA TRADUCCIÓN COMO LA TRADUCCIÓN COMO OBRA PROTEGIBLE POR EL OBRA PROTEGIBLE POR EL DERECHO DE AUTOR DERECHO DE AUTOR María Soledad Alvarez y Valeria Bollero Rosario, agosto de 2013

La traducción como obra protegible por el derecho de autor

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La siguiente presentación fue realizada por las Dras. María Soledad Alvarez y Valeria Bollero en el Seminario organizado por la cátedra de Teoría y Metodología de la Traducción de la carrera Traductor Público en Portugués, Escuela de Lenguas, Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario

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Page 1: La traducción como obra protegible por el derecho de autor

LA TRADUCCIÓN COMO LA TRADUCCIÓN COMO OBRA PROTEGIBLE POR EL OBRA PROTEGIBLE POR EL

DERECHO DE AUTORDERECHO DE AUTOR

María Soledad Alvarez y Valeria Bollero

Rosario, agosto de 2013

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DERECHO DE AUTORDERECHO DE AUTOR

Propiedad intelectual Protección constitucional (Art. 17)

Derecho humano

Ley 11.723

Derecho complejo: compuesto de facultades patrimoniales y morales

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OBRA PROTEGIBLEOBRA PROTEGIBLE

Expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento manifestado en forma perceptible

Originalidad

Las ideas no se protegen

No importa el mérito, la extensión, el destino ni la moralidad de la obra

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OBRAS NO PROTEGIDAS OBRAS NO PROTEGIDAS -POR EXCLUSIÓN LEGAL--POR EXCLUSIÓN LEGAL-

Textos oficiales

Debates parlamentarios

Decisiones de órganos administrativos y judiciales

Traducciones oficiales de dichos textos

Noticias de interés general

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CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

OBRAS ORIGINARIAS

OBRAS DERIVADASNacen de una obra preexistenteOriginalidad en la expresiónAutorización del autor

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CONTENIDO DEL DERECHOCONTENIDO DEL DERECHO

PATRIMONIALES –duración limitada-ReproducciónComunicación públicaAdaptación (traducción)

MORALES –siempre en cabeza del autor-Divulgación (inédito)PaternidadRespeto a la integridad de la obraRetracto

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PLAZO DE PROTECCIÓNPLAZO DE PROTECCIÓN(DERECHOS PATRIMONIALES(DERECHOS PATRIMONIALES))

•Nacen con la creación

•Vida del autor + 70 años

•Vencido el plazo de protección, la obra ingresa al DOMINIO PÚBLICO

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LIMITACIONES AL EJERCICIO LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO PATRIMONIALDEL DERECHO PATRIMONIAL

(VINCULADAS A LA TRADUCCIÓN(VINCULADAS A LA TRADUCCIÓN))

•USO PARA INFORMACIÓNDifusión periodística de discursos políticos, literarios y conferencias sobre temas intelectuales

•EJECUCIÓN PÚBLICA CON FINES EDUCATIVOSEn actos escolares, vinculados al programa de estudioDentro del establecimiento y asistencia gratuita

•OBRAS FIJADAS EN FONOGRAMASUso ocasional de carácter didáctico o conmemoración patriótica en establecimientos educativos

•DERECHO DE CITAReproducción de parte de una obra (extensión razonable)Incluida en otra obraFin didáctico o científicoDeber ser fidedignaDebe mencionar autor y obra

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LICENCIAS NO LICENCIAS NO VOLUNTARIASVOLUNTARIAS

(INACCIÓN DE LOS HEREDEROS)(INACCIÓN DE LOS HEREDEROS)

•OBRAS EDITADAS: transcurridos 10 años sin que los herederos del autor la reediten o traduzcan la obra, los terceros pueden hacerlo acordando condiciones y retribución (Art. 6 Ley 11.723)•La licencia no es exclusiva

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REGISTRO DE LAS OBRASREGISTRO DE LAS OBRAS

PRINCIPIO GENERAL: Los derechos nacen con el acto de creación

OBRA PUBLICADA• Dentro de los 3 meses desde la publicación• Su ausencia suspende el ejercicio de los derechos

patrimoniales

OBRA INÉDITA• Voluntario• 3 años de vigencia- renovable• Presunción de autoría• Otorga fecha cierta

CONTRATOS

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TUTELA DE LOS DERECHOS TUTELA DE LOS DERECHOS DEL TRADUCTORDEL TRADUCTOR

PENAL• Toda defraudación del derecho de autor

constituye un delito.• Penas de multa y prisión (hasta 6 años)

CIVIL• Resarcimiento de daños y perjuicios• Cese de uso ilegítimo de la obra

MEDIDAS CAUTELARES

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TITULARIDAD DEL DERECHO DE TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTORAUTOR

Originario◦ Persona física◦ El autor – traductor◦ De una obra originaria y/o derivada◦ Plenos derechos morales y/o patrimoniales

DerivadoPersona física o jurídicaAdquiere sólo algunos derechos patrimoniales◦ Por cesión◦ Presunción legal◦ Mortis causae

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ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES

El traductor en relación laboral◦ No existe regulación específica en la ley de derecho (salvo

programas de software y artículos periodísticos)◦ Dif. con la ley de patentes◦ Principios tuitivos del Derecho Laboral y D. de Autor◦ La conveniencia de pactar ◦ Los derechos morales

La traducción por encargo◦ Autonomía de la voluntad◦ Locación de servicios◦ Algunos principios aplicables a la transmisión de D. Autor

(independencia de derechos)

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TRANSMISIÓN DE LOS D.A. TRANSMISIÓN DE LOS D.A. PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

Carácter tuitivo de la legislación de derecho de autor.

Normas imperativas. Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad.

Irrenunciabilidad de los derechos previstos en la ley Objeto del contrato: ◦ Independencia de los derechos. ◦ Interpretación restrictiva de los contratos. ◦ La transmisión aún siendo total nunca abarca a los

derechos morales. ◦ El autor puede delimitar el ámbito de validez especial y

temporal de la autorización y las distintas formas de comercialización.

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TRANSMISIÓN DE LOS D.A. TRANSMISIÓN DE LOS D.A. PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

◦ La exclusividad en el uso debe ser expresa. ◦ In dubio pro auctoris. ◦ La transmisión global de obras futuras es

inadmisible ◦ Los contratos se presumen oneroso salvo pacto

en contrario. Art. 40. ◦ Respecto al autor el contrato es intuito personae.

El usuario siempre toma en cuenta la personalidad del autor. Respecto al empresario, dependerá de cada caso.

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CONTRATOSCONTRATOS

La ley 11723 tiene elaborados sólo tres tipos contractuales:

edición (art. 37 a 44)representación (art. 45 a 50)cesión o venta (art. 51 a 54)

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CESIÓNCESIÓN

El derecho transferido sale el patrimonio del cedente para entrar en el patrimonio del cesionario, quien lo ejerce en nombre propio. Se transfiere la titularidad del derecho

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CONTRATO DE EDICIÓN (ART. 37)CONTRATO DE EDICIÓN (ART. 37)

Concepto: Contrato en virtud del cual el autor de una obra literaria, musical o artística se obliga a entregarla a una persona física o jurídica (editor) y ésta se obliga a reproducir, o hacer reproducir, de manera uniforme y directa un número determinado de ejemplares, a publicitarlos, distribuirlos y venderlos al público por su cuenta y riesgo, abonando al autor una remuneración.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESLAS PARTES Derechos del autor: A que se respeten sus derechos morales (arts. 51 y 52)◦ El editor tiene la obligación de mencionar en todos los ejemplares el nombre

del autor en la forma elegida por éste (seudónimo, anónimo, etc.).◦ El editor no puede publicar la obra con alteraciones sin el consentimiento

escrito del autor.◦ El autor tiene derecho a aprobar las ilustraciones del texto, a revisar y corregir

las pruebas y a aprobar la presentación final de la edición. Derechos patrimoniales:◦ Cobrar la remuneración.◦ A que se respete de la delimitación temporal y espacial indicada en el contrato

y el idioma convenido.◦ Convenir la forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al

autor, a la crítica y a la promoción de la obra.◦ Controlar la comercialización de los ejemplares, cuando la remuneración es

proporcional al producido de la venta. ◦ A que se produzca el número de ejemplares autorizados. Si no se establece en

el contrato, se estará a los usos y costumbres del lugar. (art. 40).

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OBLIGACIONES DEL AUTOR:OBLIGACIONES DEL AUTOR:

Entregar la obra al editor en el plazo convenido en debida forma para su reproducción.

Corregir pruebas de tirada salvo pacto en contrario

Garantía de evicción

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DERECHOS DEL EDITORDERECHOS DEL EDITOR

Imprimir, difundir y vender los ejemplares de la obra (correlativa obligación).

Fijar el precio de venta de los ejemplares.Efectuar correcciones de imprenta, sólo si el

autor se niega o no pudiere hacerlo. (Art. 39)Disponer de cierto número de ejemplares

gratuitamente para distribuirlos con fines publicitarios y de promoción.

Propiedad de ejemplares o copias que integran la edición (soporte material).

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OBLIGACIONES DEL EDITOROBLIGACIONES DEL EDITOR Respetar los derechos morales del autor. Someter las pruebas de la tirada a control del autor, salvo pacto en

contrario. Distribuir los ejemplares de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

Si no se fija plazo, el juez lo fijará equitativamente en juicio sumario (art. 42)

Asegurar una explotación continua de la obra y difusión comercial según usos y costumbres del sector.

Abonar la remuneración pactada al autor y si es proporcional efectuar una oportuna liquidación.

Cumplir con las formalidades del lugar de publicación. En Argentina: depósito y registración de la obra dentro del plazo de 3 meses de publicada y mención del pie de imprenta, es decir, fecha, edición y mención del editor (Art. 61 y 63). También debe hacer constar en todos los ejemplares el símbolo , nombre del titular del derecho y año de primera publicación (Convención Universal).

Cumplir con el trámite de ISBN (Número Normalizado Internacional del libro), para los libros y ISSN (Número Normalizado Internacional de Publicaciones en Serie) para revistas.

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