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LA INIMPUTABILIDAD. Cèsar Schwank. Instituto de Medicina Legal Mendoza 618, C.P.: 2000 Rosario. Santa fe Argentina PALABRAS CLAVE: Inimputabilidad. KEYWORDS: Inimputability. RESUMEN: Esta Monografía trata el complejo concepto de la Inimputabilidad mencionando los criterios bio-psicojurídicos que establecen marcos normativos o protocolares tendientes a esclarecer la verdad mediante la realización de ingentes esfuerzos de simplificación conceptual y procedimental. El hombre es su circunstancia- al decir de Borges , aunque Borges no venga al caso- y según el estado de conciencia que el mismo tenga durante el acaecimiento de un hecho ilícito quedará establecida su imputabilidad o inimputabilidad por parte del peritaje técnico profesional. En la construcción y desarrollo de los argumentos jurídicos y psiquiátricos de cada caso se analizan términos tales como la Voluntad, la Conciencia, la Responsabilidad, el Discernimiento, la Lucidez, la Identidad en relación a la potencia y actualidad delictual y a todos los elementos que forman parte de una Causa Judicial.. El Perito debe trabajar en el análisis descripción y explicación detallada ante un corte sincrónico de la realidad que vincula un sujeto y un hecho, conformando una circunstancia típica, única e irrepetible para cada caso. La sincronía no implica la no temporalización de los acontecimientos sino la marca de un momento singular en la historia del Sujeto , y se justifica porque no existe un dolo antecedente ni consecuente relacionado con el instante delictual.. El perito una vez que cuenta con los datos del caso debe realizar una hipótesis de trabajo y elaborar un informe neutral desinteresado y técnicamente perfecto, fundados en el conocimiento de las patologías que alteran la comprensión y la dirección de las acciones tendientes a un fin pre-establecido o inesperado. En el desarrollo de la monografía explicamos los tres núcleos conceptuales psiquiátrico-forenses más importantes a ser tomados en cuentas para aducir inimputabilidad, que son la Ebriedad, las Epilepsias y los Estados de Emoción Anormal. Finalmente en las conclusiones dejamos apuntes sobre algunas cuentas pendientes con la justicia, Congreso Virtual de Psiquiatría. Interpsiquis Enero 1970. Psiquiatria.com -1-

LA INIMPUTABILIDAD. - bscw.rediris.esbscw.rediris.es/pub/bscw.cgi/d4417677/Scwank-Inimputabilidad.pdf · que opera sobre un supuesto estado de conciencia, ... conocimiento. Desde

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LA INIMPUTABILIDAD.

Cèsar Schwank.Instituto de Medicina LegalMendoza 618, C.P.: 2000Rosario. Santa feArgentina

PALABRAS CLAVE: Inimputabilidad.

KEYWORDS: Inimputability.

RESUMEN:

Esta Monografía trata el complejo concepto de la Inimputabilidad mencionando los criteriosbio-psicojurídicos que establecen marcos normativos o protocolares tendientes a esclarecer laverdad mediante la realización de ingentes esfuerzos de simplificación conceptual y procedimental.

El hombre es su circunstancia- al decir de Borges , aunque Borges no venga al caso- y según elestado de conciencia que el mismo tenga durante el acaecimiento de un hecho ilícito quedaráestablecida su imputabilidad o inimputabilidad por parte del peritaje técnico profesional.

En la construcción y desarrollo de los argumentos jurídicos y psiquiátricos de cada caso seanalizan términos tales como la Voluntad, la Conciencia, la Responsabilidad, el Discernimiento, laLucidez, la Identidad en relación a la potencia y actualidad delictual y a todos los elementos queforman parte de una Causa Judicial.. El Perito debe trabajar en el análisis descripción y explicacióndetallada ante un corte sincrónico de la realidad que vincula un sujeto y un hecho, conformandouna circunstancia típica, única e irrepetible para cada caso. La sincronía no implica la notemporalización de los acontecimientos sino la marca de un momento singular en la historia delSujeto , y se justifica porque no existe un dolo antecedente ni consecuente relacionado con elinstante delictual..

El perito una vez que cuenta con los datos del caso debe realizar una hipótesis de trabajo yelaborar un informe neutral desinteresado y técnicamente perfecto, fundados en el conocimiento delas patologías que alteran la comprensión y la dirección de las acciones tendientes a un finpre-establecido o inesperado. En el desarrollo de la monografía explicamos los tres núcleosconceptuales psiquiátrico-forenses más importantes a ser tomados en cuentas para aducirinimputabilidad, que son la Ebriedad, las Epilepsias y los Estados de Emoción Anormal. Finalmenteen las conclusiones dejamos apuntes sobre algunas cuentas pendientes con la justicia,

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considerando los factores endógenos y exógenos al delito como las responsabilidades civiles quevinculan al agente comprometido con sus actos aún a título de ser declarado inimputable.

Abstract

This Monograph treats the complex concept of accounting the Inimputabilidad mentioning thebio-psico-juridical approaches that establish marks normative or protocol tendientes to clarify thetruth by means of the realization he/she gives enormous efforts he/she gives conceptual andprocedural simplification.

The man is his circumstance (when saying he gives Borges, although Borges doesn't come to thecase) and according to the state he gives conscience that the same one has during the event hegives an illicit fact it will be established his imputabilidad or inimputabilidad on the part of theprofessional technical expert examination. In the construction and development gives the juridicaland psychiatric arguments he/she gives each case such terms they are analyzed as the Will, theConscience, the Responsibility, the Discernment, the Lucidity, the Identity in relation to the powerand present time delictual and to all the elements that are part he/she gives a Judicial Cause.

The Expert should work in the analysis description and detailed explanation before a synchronouscut he gives the reality that links a fellow and a fact, conforming a typical, only circumstance andirrepetible for each case. The sincronía doesn't imply the no temporalización he/she gives theevents but the mark he/she gives a singular moment in the history he/she gives the Fellow, andhe/she is justified because an antecedent neither consequent deceit related with the instantdelictual doesn't exist.. The expert once it has the data he/she gives the case he/she should carryout a working hypothesis and to elaborate a disinterested and technically perfect neuter report,been founded in the knowledge gives the pathologies that alter the understanding and the addressgives the stock tendientes to a pre-established or unexpected end. In the development he/she givesthe monograph we explain the three more important psychiatric-forensic conceptual nuclei to betaken in you count to adduce inimputabilidad that are the Drunkenness, the Epilepsies and theStates give Abnormal Emotion.

Finally in the summations we leave notes on some you have slopes the justice, considering theendogenous and exogenous factors to the crime like the civil liabilities that still link the committedagent with their acts to title gives to be declared inimputable.

Introducción

El factor de inimputabilidad, causa de nuestros desvelos de posgrado, representa algo más que unproblema para ser resuelto por los llamados "hombres de derecho" y los "agentes de salud" queprocuran atrapar delincuentes empleando técnicas jurídicas y psicológicas compartidas.

Este factor o condición de "inimputable" habilita un dispositivo técnico-científico profesionalizadoque opera sobre un supuesto estado de conciencia, indispensable para comprender o dirigir lasacciones del autor al momento de ejecutar un acto ilícito, El modelo reflexivo-activo que se articulaen un hipotético campo de la conciencia, implica una visión histórica cartesiana que concibe un serhumano cuyo cuerpo funciona como una máquina automática no pensante y cuya mente lo hacecogitando desligada de cualquier compromiso orgánico. Acción y elección interactúan por caminosseparados, con metodologías diferentes tratando de justificar la dualidad entre el ser y el pensar.Descartes lo señala con el clásico: Cogito ergo sum, que literalmente significa Pienso, luego soy,

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donde queda claramente explicitado que para hacer algo primero hay que pensarlo. Pienso, luegosoy, es una concepción de la realidad que acredita más de 300 años pero que resulta útil para leery entender algunos artículos del Código Civil, tomados como ejemplos prácticos a los fines deesbozar un breve glosario jurídico.(1)

El artículo 897 del Código Civil reza que Los hechos humanos son voluntarios ó involuntarios. Loshechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y voluntad.

El artículo 898 dice: Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos, Son actos lícitos las accionesvoluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación oextinción de derechos.

Con respecto a la Voluntad probablemente sea el artículo 913 el que mejor aclara este conceptoexplicando que: Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual lavoluntad se manifieste.

El hecho exterior puede tratarse como lo señala el artículo 914 de la ejecución de un hechomaterial consumado o comenzado o simplemente en la expresión positiva o tácita de la voluntad.

El artículo 921 refiere que Los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si fueren actoslícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años; como tambiénlos actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los practicados por losque, por cualquier accidente, están sin uso de razón.

El artículo 922 dice que Los actos serán reputados practicados sin intención cuando fueren hechospor ignorancia o error, y aquellos que se ejecutaren por fuerza o intimidación. (2)

Ahora podemos aceptar que los hechos están ligados por la justicia a la acción mecánica de uncuerpo o de un movimiento accionado a voluntad mientras que la comprensión de losacontecimientos se conecta con la parte pensante de la persona con el discernimiento y la libertadde elección y decisión del caso. También es factible concebir la voluntad, según el texto delCódigo, como una fuerza que liga la intención con el desarrollo de los acontecimientos sean o noilícitos.

Las dificultades provocadas por el concepto de no imputabilidad genera un campo de trabajomédico-jurídico bi-disciplinario, donde ambas ciencias conservando su autonomía territorial,constriñen lazos semánticos por necesidad complementaria buscando dilucidar los argumentosclínicos y legales plagados de conflictos y desórdenes conceptuales, procedimentales yactitudinales dependiente en parte de las incumbencias de los respectivos campos delconocimiento. Desde la definición de un hecho hasta la elaboración de los criterios de verdadimplementados para interpretar o elucidar los grados de participación de los actores involucradosen un delito hay diferencias de matices que son esenciales. Si las pruebas indican que A mató a Btenemos un culpable imputado, pero si A mató bajo los efectos de una emoción inconsciente; habráuna muerte provocada por una persona que es inimputable. Esta distinción terminológica implicauna elaboración criteriosa establecida por el trabajo del perito, que trasciende la ingenuaconsideración de una ley interpretada según su letra o espíritu. El espíritu legal es una reliquiahistórica, dado que la semiótica y la lógica, las filosofías del lenguaje ordinario y científico, la teoríade la definición, las construcciones argumentales, epistemologías y metodologías científicas hanocupado el coto de caza reservado al espíritu.

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Por lo tanto la labor del Observador es una pieza clave para determinar el curso de losacontecimientos. Desde Heisenberg se sabe que el observador modifica lo observado, que vivimosuna época de incertidumbres en el tratamiento de los objetos, que la realidad es compleja y caóticay por extensión, que el campo interdisciplinario médico-legal reúne caracteres mixtos provenientesde las ciencias naturales y sociales.

Aquí el especialista debe hacer un esfuerzo de simplificación tratando de justificar susprocedimientos para construir una opinión científica, en un texto pormenorizado y contundente quebrinde al Juez de la Causa, elementos de convicción suficientes para dictar una sentencia acorde ala verdad, fundada en principios doctrinarios y premisas lógicas válidas.

Considerar el trabajo del observador como científico no es fácil porque basta un simple simuladorpara probar que se pueden fingir y alterar los datos requeridos en la formulación de la prueba, porlo tanto una conducta dolosa simulada o disimulada, invalida el estatuto científico de una técnicaempleada en el logro de una "evidencia delictiva".(3)

La investigación de la mente en su vertiente legal no se puede basar en una predicción fundada enexperiencias casuísticas y en una firmeza actitudinal frente al caso. Cada vez más lejos de laempiria salvaje y del dogma fenomenológico verticalista, se encuadra la psiquiatría forense porquecuenta en la actualidad con una química molecular útil para refutar supuestos imputables oestablecer grados de peligrosidad de individuos con datos reales y objetivos que permiten asociarun perfil neurotransmisor con índices de impulsividad, estableciendo los rasgos de una tendenciaprobable, es decir formulando pronósticos serios y firmes.

Estamos situados en los inicios de una biopsiquiatría forense que va a sustituir los archivoshistóricos novelados con la narrativa de un observador de frondosa imaginación, por el auspicio depruebas concretas. Para comprobar tal afirmación basta leer algunos estudios de principio de siglohechos por José Ingenieros o Veygas,(4) paladines del decoro monográfico y sacarse cualquierduda referida a las cuantiosas fantasías de los peritos. Pero no es finalidad de este trabajoenumerar los prejuicios del médico de juzgado que operan como obstáculos en el progreso yesclarecimiento de cualquier proceso penal. Tales ejemplos contrapuestos a la costumbrearistocrática de la época , nos obligan a delimitar y demarcar las funciones del especialistabuscando allanar las argumentaciones actuales.

Tampoco es nuestro interés para esta monografía analizar detalladas diferencias sindromáticasaunque las enumeramos, por ejemplo las disimilitudes habidas entre los elementos delirantes oalucinatorios asociados al alcoholismo, sino tener presente que una alcoholemia de 5 mgs almomento del crimen establece una incapacidad absoluta para comprender los acontecimientosvividos. Si nos extendemos en demasía sobre algunos items, es por dedicado ejercicio de pluma,buscando implantar el hábito de saber y el ejercicio narrativo más que por cualquier vicioacadémico de índole especulativa.

Nuestros esfuerzos estarán dirigidos a facilitar los modos de entender el factor de "inimputabilidad"tratando de separar los datos específicos que permitan una significativa construcción diagnósticade un sujeto inimputable, de la desmedida bibliografía histórica que alude a este tema en particular;dado que dichos contenidos culturales si bien pueden enriquecer el saber del especialista tambiénvan a promover el desarrollo de una subjetividad nada auspiciable para buscar indicios de verdad ode verosimilitud operativos y resolutorios de un problema.

El perito debe forjar objetividad en su trabajo, y para eso necesita separar los conocimientostécnicos y procedimentales de los desarrollos de índole moral que por vicio de costumbre elige

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descargar y aplicar en cada caso.

Desarrollo

El sujeto imputable comprende y dirige sus acciones pero la inimputabilidad es la incapacidad decomprender al momento del hecho, la criminalidad del acto o la dirección de las propias acciones.Una de las dos es suficiente para justificar la incapacidad de hecho y de derecho. A ojo de buencubero se afirma que el inimputable no estuvo ahí, ni estará jamás, porque hubo un cuerpodesligado del proceso cultural, una maquinaria o un dispositivo anatómico roto sin guía, sin controlo visión de la realidad normal.

Las CAUSAS de la inimputabilidad para la ley argentina son:

a).- insuficiencia de las facultades.b).- alteración morbosa de las mismas.c).- estados de inconsciencia.d).- falta de madurez mental. ( La ley 14.394 reformada por el decreto-ley 5286/5 extiende lainimputabilidad legal de los menores hasta los 16 años.

Minimizando los desarrollos temáticos nos ubicamos ante una carencia o un morbo, de lo que faltao excede en un individuo homeostático.

El art. 34, inciso 1 del Código Penal dispone: "no son punibles: el que no haya podido en elmomento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de lasmismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender lacriminalidad del acto o dirigir sus acciones".

Suponiendo un abecé de la personalidad humana integrado por afectos, la volición y el intelecto, laley sólo acusa recibo de los datos dos y tres para justificar sus veredictos, curiosa ley pensamospor cierto, que excluye los sentimientos de su básico espectro neutral con finalidad probatoria, peroa la vez acepta los informes periciales sobre los estados de emoción anormal. Es este un hiatoparadojal que anotamos a título de ser obsecuentes con el estudio.

Hay que destacar que un sujeto imputable puede tener una representación diferente a la naturalezade las acciones emprendidas, situación que separa como causales de inimputablidad el error y laignorancia de los acontecimientos. También la sumatoria del error y la coacción son eximentesparciales o totales de culpabilidad.

Otra cualidad sustantiva es el tiempo que duran los estados invalidantes, ya que algunos sontransitorios y otros permanentes.

Facultades insuficientes o alteradas

En cuanto a transtornos y deficiencias personales la ley augura tres esquemas criteriosos:

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a)Psiquiátrico: la ley repasa un inventario sobre disloques varios que tornan inimputable al presuntodelincuente, pero que ya son parte del archivo histórico. Demencia, locura, enajenamiento,transtorno mental transitorio completo.

b)Psiquiátrico-psicológico: busca la ley apoyarse en enunciados con referencia a observablesempíricos , del tipo: inconsciencia, insuficiencia de facultades mentales, privación de la razón,etc.

c)Psiquiátrico-psicológico-jurídico: Quedan delimitadas en tiempo y espacio cualquier alteración delas facultades mentales, para procesar un delincuente o liberar un no imputable.

Como ya lo expresamos en breve la Ley contempla carencias o sobrantes. La escacez de intelectoes una de ellas e incluye la idicocia y la imbecilidad, apartando al débil mental. y el morbo psíquicoequivalente al estado de alienación mental y su par neurológico la demencia, para un examenpormenorizado.

La figura del transtorno transitorio será equivalente a la alienación si es completo, dado que laincompletud del mismo se manifiesta por una conciencia fugaz y crepuscular, es decir parasimplificar: el sujeto desconocerá los sucesos que lo implican o los conocerá parcialmente. es estoy punto. No se incluyen aquí las psicopatías y las neurosis, porque reiterando ya dijimos que la leyno contempla afectos, por ende es desafectiva pero efectiva.

Como asunto novedoso expresamos que hay estados comprensivos que no pueden ejecutarse, porimpedimento de las acciones. Así ocurre en los postraumatizados, en algunos posencefalíticos y enpsiquismos paranoicos, hiperemotivos y adictos.

La historia de la psicopatología resgistra transformaciones significativas de sus contenidos. Asíocurrió con la "locura moral" de Lombroso que fue sustituída por la "personalidad perversa". NerioRojas propone dos clases de perversos. La perversión como síntoma de la alienación y laperversión como unidad estructurada que desconoce los límites morales que frenan las conductasaberrantes. Para el síntoma perverso hay inimputabilidad pero no para el cuadro propiamente dichoya que constituye un móvil conductual, destinado a satisfacer sus impulsos. La estructura sesostiene en 4 pilares con forma de I, que inician los términos: Inafectividad; Impulsividad;Inadaptabilidad e Inmoralidad. Agregamos con carácter de ilustración Billiken, que el mecanismoperverso no es una negación de los acontecimientos sino algo peor y más problemático: unadenegación; que requiere primero afirmar lo que está y no está y reconstruirlo de la peor manera aposteriori en donde no es ni está. Mundo de caos y de apariencias homogéneas y degradadas.

Hay situaciones de Inconsciencia en el sueño, bajo el efecto de algunos psicotrópicos, en losdesvanecimientos, por acción febril, etc. La ley aparta estas experiencias y dice que debe haberamnesia total referida al momento trágico delictual aunque no siempre, evaluando además lasfunciones de la voluntad y la prevención de los hechos a futuro.

El sujeto elige beber voluntariamente, dormir por costumbre, tener convulsiones epilépticas sindesearlo y sin necesidad de saberlo, volverse loco en contra de sus anhelos, porque ya señalamosque no resulta fácil sostener la unidad psicofísica en estado homeodinámico y la naturaleza de lasconductas repetidas y aprendidas o de la enfermedad exceden el marco de su dominio consciente.

Las FORMAS CLINICAS de la INCONCIENCIA son:

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a) ebriedad, b) epilepsia, c) emoción inconsciencia,d) ebriedad del sueño, e) hipnotismo, f)sonambulismo, g) manía transitoria.

Esta lista no agota la totalidad de los estados inconscientes porque cualquier otra forma clínica queprodujera dicho estado debe ser tomada en consideración.

Vahos etílicos

La relación del hombre y la mujer con la fórmula etílica presenta un arco iris de posibilidadesmultívocas. En latín "ebriedad" significa anulación de sentimientos por efecto de la ingesta delicores. La ebriedad es, a cualquier edad, una pérdida de la sobriedad. Las Formas clínicasdistinguen una fisiología y una patología de la ebriedad. La primera implica una relación de más pormás. A mayor ingesta mayor compromiso psicofísico. La otra imita la fórmula axónica deltodo-nada: con mínimas dosis el peor de los cuadros, con poco tenemos el todo.

Considerando a la ebriedad como una intoxicación aguda no es fácil distinguir modalidadesdistintas, por lo tanto resulta práctico y eficaz adoptar estas clasificaciones.

1) Ebriedad simple, equivalente a la fisiológica.

Nerio Rojas establece tres niveles de intoxicación:

1.1) Período de excitación psicomotriz, sin pérdida de conciencia.

1.2) Período de incoherencia; con incoordinación motriz, agresiones, e impulsividad, con pérdida dela conciencia.

1.3) Período del sueño tóxico o ebriedad comatosa.

A los fines de esta monografía exponemos nuestra humilde y compartida posición técnicoprofesional en este tema.

A)-Período 1, de ebriedad incipiente o distorsión psicomotriz. Al examen se advierte: a) Reacciónretardada a los estímulos audio-visuales. b) Sentido crítico de la realidad modificado pordesinhibición de las emociones y liberación de actitudes impulsivas. c) Conocimiento de lasacciones que se emprenden. Alcoholemia: 0.15-1.30 ml por mil.sangre

B).-Período 2, o de ebriedad crepuscular. a) Hipoprosexia e hipomnesia de fijación, conrememoración parcelar. b) Reacciones psicomotoras tardías y lentificadas c) Obnubilación de laconciencia equivalente al Transtorno mental transitorio incompleto por ebriedad. Alcoholemia1.30-2 mil por mil sangre. (1.00 a 1.50gs por mil ).

C).-Período 3 o transición obnubilación-inconsciencia. Hay que comprobar la sintomatologíapsicofísica con la alcoholemia residual, dependiendo del tiempo transcurrido entre la ingesta y elhecho acaecido. Clínica mixta entre P2-P4. Alcoholemia: 2-4ml/mil ( 1.50-3gs por mil).

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D).-Período 4 o estado de inconsciencia por ebriedad. Se trata de un Estado transitorioinconsciente completo. Se observa a) confusión mental;b) delirio agudo alucinatorio evolucionando al coma profundo de donde se sale o no.

Alcoholemia: +4 -ml/mil (3-6 gs/mil)

2) Ebriedad complicada, equivalente a la patológica.

Mínimas dosis de alcohol desencadenan procesos obnubilantes o psicotiformes con alarmanteexcitación psicomotriz en el dipsómano. El alcohol según explica Vallejo Nágera desencadena unareacción orgánica en un organismo predispuesto por causas congénitas como la epilepsia,esquizofrenias u oligofrenias; y causas adquiridas como las adicciones, arteriosclerosis cerebral,climaterio y otras.

De inicio súbito tiene un período de estado entre algunos minutos y media hora, concluyendo conun sueño profundo y amnesia posterior completa sobre los percances ocurridos en plena beodez.Los síntomas principales son la desorientación témporo-espacial; auto y heteroagresividad;alucinaciones visuales y auditivas; instantes de pánico que cierran en plena función teatral con eltelón de la inconsciencia.

Resumiendo el cuadro, digamos que abre con un episodio d?emblée y clausura con un cuadrosímil panic atacc.

Las FORMAS CLINICAS son: a) crepuscular, b) excitomotriz;c) alucinatoria y d) delirante u onírica.

El DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL, se efectúa por medio de dos elementos:

a) El examen clínico;b) b) Alcoholemia.

a) El examen médico-clínico se debe ajustar a los ítems indicados y cada profesional deberádesarrollar su propia experiencia.

b) Determinación del alcohol en el organismo,

1), En la sangre, orina, líquido céfalo-raquídeo, o vísceras.

Hay métodos volumétricos que miden valores por cm3. Se trata del método de Nicloux yderivaciones.

Hay métodos gravimétricos que determinan valores en gramos. Método Widmarck y resultas.

2), En el aire alveolar o espirado.Método de laboratorio (Bogen, Lijestrad y Linde).

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Alcotest Draeger ejemplo de método de urgencia utilizado en los accidentes o controles preventivosdel tránsito.

La relación de bebidas alcohólicas-bebedor-incidentes constituyen una tríada problemática tricéfalabien analizada y explicada por Frías Caballero, y grotescamente alterada por nos, a los fines deestablecer un marco empático a un tema tan serio como perjudicial.

La gimnasia de copear sistemáticamente a sorbos la vida, puede ser :

1.-Voluntaria: con conciencia de saborear el consumo.

1.1.-Voluntad direccionada a beber alcohol

1.1.1.- Ebriedad pre-ordenada:Hay decisión de embriagarse para cometer un delito.Hay imputabilidad en virtud del principio de la "actio libera in causa" a título de dolo.

1.1.2.- Ebriedad intencional:Hay voluntad de beber pero no de delinquir. Hay imputabilidad en virtud del principio de la "actiolibera in causa", por lo general a título de culpa.

1.2.- Voluntad no dirigida a embriagarse

1.2.1.- Ebriedad imprudente:Hay decisión de beber, no de embriagarse, pero se llega a la beodez por imprevisión. Según laparticularidad del caso puede haber inculpabilidad total o bien imputabilidad en virtud del principiode la "actio libera in causa" a título de culpa.

1.2.2.- Ebriedad accidente:Se debe a hechos fortuitos como la ebriedad complicada o patológica, o bien por las característicaspropias de la bebida. En este caso habrá inimputabilidad.

2.- Involuntaria: Sin libre voluntad o conciencia de la ingesta.

Resumiendo con sentido práctico podemos decir que en la forma Pre-ordenada, intencional eimprudente hay causa libera in actio. En la primera a título de dolo y en las subsiguientes a título deculpa. Entre la intencional e imprudente hay ingestas y deseos diferentes. La intencional busca ungoce al margen de lo legal, como un modelo fronterizo, en cambio la imprudencia esconde unhedonismo con imprevistos varios.

Nosotros hicimos nuestra propia clasificación siguiendo la teoría aristotélica de las causas, a títulode dolo teórico-didáctico:

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Causa Material: es el qué de la cosa. Bebedor-bebida.

Causa Formal: es el cómo de la situación y aplica un Modelo de embriaguez. Media copa, litro ymedio, damajuana, toneles...

Causa Eficiente: es el porqué que hace a las cosas aparecer de un modo y no de otro.

Causa Final: El para qué embriagarse. Por placer, para delinquir, para olvidar, para darse ánimo,olvidar. aparearse o sólo amar.

Pareciera que entre un porqué y dos para qué se dirime la cuestión esencial del asunto. El porquéincluye el porque no me animo, me siento solo, no tengo un peso, estoy fundido, por costumbre opor las dudas por si acaso y porque sí y porqué no.

El para qué es "intensional" cuando sólo se busca el placer de beber o de cambiar por libar; yextensional cuando se trata de trascender la embriaguez para seducir, violentar o delinquir.

El complejo tema del drama y la tragedia etílica hace que la observación resulte engorrosacomplicando las relaciones amistosas entre la realidad datada y la real. El Bebedor decide bebermoderadamente o hasta embriagarse por simple juego hedonista o para reforzar las característicasde su personalidad y superar conflictos o bien cometer un acto ilícito. Eso es todo. Hay quecomprobar los niveles alcohol en el organismo, como elemento fundamental probatorio y saber queun bebedor se única clínicamente entre la obnubilación y el coma con diferentes grados deperturbación perceptiva y psicomotriz.

Las emociones locas

Dentro de estas metafóricas "locuras emotivas" entrelazadas con la Ley tenemos un par titulados"Emoción violenta" y "Emoción Inconsciencia". La primera, no es un estado de alienacióntransitoria, por lo tanto es imputable con atenuantes según el Art. 81,Inc.1 del CPA, que reza:"Se impondrá reclusión de 3 a 6 años , o prisión de 1 a 3 años, a) Al que matare a otro,encontrándose en estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusables." Lasegunda será eximente por el Art. 34, Inc. 1 que dice: "No son punibles: 1) El que no haya podido almomento del hecho ... por su estado de inconsciencia..." sin especificar la cualidad emocional de lamisma.

Definimos a la Emoción Inconsciencia como un Trastorno Mental Transitorio Completo Emocional.

Elementos componentes:

1).- El Estado de Inconsciencia emocional debió existir al momento del delito.

2).- Dicho estado debe ser un símil de alienación mental de corta duración completo y de etiologíaemocional.

3).- Que imposibilite comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones.

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4).- Que exista amnesia total del acto perpetrado, con amnesia lacunar de los sucesos producidosantes y después del acto y obnubilación de consciencia.

5).- El examen clínico y psicológico debe revelar una personalidad emotiva, psicopática opsicógena.

Por último queremos agregar un rasgo estadístico de sutil importancia, al considerar esta figurapsiquiátrica como una rareza circunstancial pero susceptible de ser tomada en cuenta cuando seaposible diagnosticarla.

PERICIA MÉDICO-LEGAL

Se deben analizar tres elementos, a saber.

1) Antecedentes de Autos, es decir los testimonios y declaraciones(médicas o no) relacionadas alhecho.

2) Examen psicopatológico y de diagnóstico de personalidad emotiva, mediante distintosexámenes.

3) Relacionar la personalidad diagnosticada con las características del delito cometido.

Por último queremos fichar algunos apuntes afines al tema, para familiarizarnos un poco más conestas situaciones emocionales. Para que se produzca una EMOCIÓN INCONCIENTE hace faltauna persona alterada, eso sí, no le ocurre a un individuo normal, salvo que disimule lo que es osimule lo que no es. La emoción inconsciente es la punta del iceberg o "el mechón de tu cabello",que lleva a preguntarse por una falla que siempre está presente bajo la forma de una boufféedelirante, psicosis transitoria mental y completa o una alienación crónica. No podemos visualizar unrelámpago con cielo despejado a menos que alucinemos el peritaje. El Juez debe recibir laimpresión de un diagnóstico preciso y contundente, porque en temas de l ibertades yencarcelaciones no se debe andar improvisando.

En este punto excluimos por capricho monográfico, y respetando lo enunciado en el introito, laimpresionante novela psiquiátrico-forense que describe con ahínco por momentos confuso unsinnúmero de baterías conceptuales que ilustran sobradamente al lector interesado en disturbios ymorbos varios, pero enturbian la gnosis anamnésica y la inspección del caso concreto, aunquesabemos que resulta imposible ver la realidad sin teorías. El observador ve lo que cree ver, ymuchas veces lo que desea ver y viceversa.

Si incorpora argumentos novelados visualiza una novela. La formación de un perito promueve eljuego de los contenidos incorporados, y estos mismos actúan en la construcción de la realidad y lasrelaciones sociales. Si incorpora diagnóstico aplica modelos conductuales, que para el caso de lasemociones que producen inconsciencia se trata de la entidad estrella conocida como "PersonalidadEmotiva". ¡Vaya sorpresa!, nos decimos. Pero esa emotividad oscila entre la vagotonía y lasimpaticotonía, una bipolaridad de contrarios que nos facilita una amplia gama de posibilidadespara colocar cualquier opción personal que oscile entre la bradipsiquia, la irritabilidad y la midriasiso la angustia. Lo más destacado del conjunto de signos característicos de la personalidad estárepresentado por las reacciones desmesuradas en cantidad y en calidad, respondiendo también ala ley del todo-nada, sin ensayo-error morigerador de por medio.

Lo único verdadero es que debemos responder como peritos aplicando una FBFML, es decir una

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fórmula bien formada médico-legal tan simple que relaciona la Obnubilación con la incompletud deun trastorno a medias, por lo tanto imputable y la anulación de la conciencia con un trastornocompleto, que implica inimputabilidad. Repetimos por enésima vez y a fuer de resultar epileptoidesen el planteotemático, que semejante estado de ceguera psicológica se limita a la circunstancia antijurídica nimás allá ni más acá, porque no hay dolo antecedente ni consecuente.

Nerio Rojas habla de la emoción violenta diferente a la emoción inconsciencia.Manejando el pequeño vademecum médico-legal ya señalado para distinguir uno de los dos tiposde emociones en juego, examinamos los autos, estudiamos la personalidad del autor y su mente almomento del hecho.

Ahora a modo de ejercicio práctico proponemos como didáctica de pasillos tribunalicios conocer loscomponentes clínicos del cuadro menos comprometido para saber que el otro se cae por su propiopeso. En la Emoción Violenta tenemos un trastorno transitorio incompleto caracterizado por:

1) Hipoproxexia. 2)Hipomnesia. 3) Torpeza y lentitud del sentido crítico. 4)Elementos de confusión.5) Reacciones lentificadas a los estímulos. 6)Aparición de reacciones primarias, impulsivas yafectivas como la ira, pánico, amor. 7) Desadaptación socio-ambiental.

Como se puede ver, es similar a la embriaguez, y ella puede ser su causa también, al igual que eltemple emotivo y la epilepsia.Repasamos ahora un breve glosario desde la psiquiatría de Juan Carlos Betta.(5)

1. Atención: es una actitud mental, para colocar un objeto en el centro de la conciencia.

Dice el autor: "Atender es al mismo tiempo percibir, percibir es asimismo comprender, paracomprender es necesario evocar y asociar conocimientos, relacionar, comparar y valorar; entra enjuego como vemos todo el mecanismo de la acción de pensar. Tampoco se puede separar laatención de lo afectivo...supone y requiere voluntad....que pone de manifiesto que la atención no esuna función sino un acto."La hipoprosexia se ve en la oligofrenia, en la demencia y en los confusos.

2. Memoria:"Es una actividad psíquica que permite fijar, conservar y evocar las vivencias que hanimpresionado a la conciencia, que las reconoce como elementos registrados con anterioridad".Hipomnesia: es la disminución de la capacidad mnemónica por dificultad de evocación y de fijación.Se ve en las neurosis y oligofrenias.

3. Juicio: "Es una actividad psíquica... que llega a una conclusión entre las ideas o conocimientos"

4. Confusión: Implica un desorden psíquico, por la perturbación global de la psique.La obnubilaciónque es una alteración de la conciencia es lo más notorio y se la percibe como torpeza oembotamiento hasta la somnolencia.

5. Reacciones lentificadas: La actividad humana abarca los actos, el lenguaje, oral escrito y

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mímico, voluntad y conducta. Las reacciones lentas se deben a una hipobulia en la elaboración delos movimientos y de apraxias en la ejecución de los mismos.

6. Reacciones primarias: Se trata de alteraciones en la esfera de la actividad y la afectividad queoscila entre el placer y el displacer.

7. Desadaptación social: Afín a la personalidad, conjunción de los instintos el temperamento y elcarácter, o en vista de la tópica Freudiana: yo-ello-superyo.

Reflexión tope para este capítulo: El asunto tildado con el mote de la emotividad es asuntoplúmbeo, porque todas las teorías habidas y por haber pretenden arrojarse para su territorio elverdadero significado de este término. El modelo biologicista avanza a pasos agigantados ynosotros por ser médicos adherimos a la posición organicista, evolucionista y conductista de lamente humana para entender este concepto en un sentido jurídico..

Ebriedad del sueño

Definición: Esta variedad de "Inconsciencia Patológica" ha sido literalmente absorbida por elsignificado de la Epilepsia temporal.

Sintomatología: El acto se cumple en estado confusional en el pre-despertar, con amnesia posteriory memoria fragmentada de los acontecimientos. No hay antecedentes delictivos pero sí depesadillas o de comportamientos episódicos en estado obnubilado.

Imputabilidad: La inimputabilidad o imputabilidad dependerá de su discernimiento y voluntad delindividuo al momento del acto.

Hipnotismo

Definición: Es un acto mediante el cual un individuo origina en otro -que lo acepta voluntariamentey se somete al acto- un estado en apariencia crepuscular durante el cual las acciones se realizande acuerdo a sus naturales tendencias o auténticos deseos.

El CPA en su Art. 78 establece: "Queda comprendido en el concepto de "violencia", el uso demedios hipnóticos o narcóticos."

Hay un victimario y una víctima obligada a cumplir acciones impuestas mediante un forzamiento dela voluntad.

Teorías del hipnotismo:

Charcot: no hay hipnotismo sin histeria. La sugestión por hipnosis no logra dominar por completo ala voluntad.

Bernheim: La histeria es la potencialidad predisponente, la sugestionabilidad es la causadeterminante y la hipnosis el efecto provocado y resultante.

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Mediante hipnosis el sujeto vuelto autómata, puede cumplir actos criminógenos en contra de suvoluntad.

Los comentaristas actuales sugieren desechar el delito por hipnosis, porque la persona hipnotizadacomete actos con los cuales acuerda, consciente o subconscientemente.

Sonambulismo

Definición: Es una forma de actividad psicomotriz espontánea, producida durante un estado desueño aparente o real.

Etiología:

Las causas más frecuentes son:

1.- Epilepsia temporal2.-Intoxicaciones agudas exógenas o endógenas3.- Síndromes encefalíticos en período de estado.4.- Estados sépticos generalizados

Imputabilidad del sonámbulo

Giménez de Ansúa hubo expresado que " ha sido opinión común proclamar la inimputabilidad de lagente que comete un hecho criminal, en estado de sonambulismo". El estudio de cada casomuestra singularidades estimulantes del acto criminal, por ejemplo, cuando el sonámbulo deja unarma al alcance de la mano antes del reposo, estableciendo condiciones favorables para eldesarrollo de la falta.

Manía transitoria

Definición: Se la considera una variedad de la epilepsia temporal.

Sintomatología: esta constituida por dos síndromes.

1.- Intensa y súbita excitación psicomotriz activada.2.- Alucinaciones visuales de carácter terrorífico

Concluido el episodio el autor del mismo queda profundamente dormido y existe una amnesia totalsobre los acontecimientos acaecidos en este período.Imputabilidad: Sin comprensión o dirección de sus actos el supuesto autor será tomado porinimputable.

Epilépsias

Con esta patología completamos el Triángulo E; de las emociones anormales, ebriedad y epilepsia.Se la define como una enfermedad neuropsíquica, congénita o adquirida, caracterizada por

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estados de desestructuración crepuscular o confusional de la conciencia con persistencia o no dela actividad psicomotora.

Formas clínicas

1. -Transitorias

1.1.- Forma Típica o convulsiva

1.1.1.-Generalizada1.1.2.-Localizada o Jacksoniana

1.2.-Forma Temporal o Epilepsia larvada

1.2.1.- Ausencia1.2.2.-Episodios confuso-oníricos

1.2.3.-Automatismos comiciales

1.2.4.-Epilepsias neurológicas

1.2.4.1.-Extrapiramidales1.2.4.2.- Neurovegetativas o diencefálicas.

2. Permanentes

2.1.- Rápidas o estado de Mal epiléptico2.1.1.- Pequeño mal epiléptico intelectual2.1.1.- Gran mal epiléptico intelectual

2.2.-Lentas o psicosis epilépticas

2..2.1.-Forma distímica2.2.2.- Forma esquizofrenoide2.2.3.- Forma pseudoparalítica general.

1. Transitorias1.1.-Forma convulsiva o Típica

Puede ser, 1. 1.1).- Generalizada; 1.1.2).- Localizada o Jacksoniana.

La variedad localizada o jacksoniana es la más antiguamente conocida. Comprende: un períodoparoxístico, constituido por signos premonitorios o prodrómicos englobados bajo el título genéricode " aura" (viento); un período paroxístico, integrado por el binomio sintomático caracterizado porconvulsiones tónico-clónicas y pérdida de la conciencia; y un período post-paroxístico en el cual laconciencia presenta aún, un estado crepuscular o subconfusional.

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La variedad convulsiva localizada o jacksoniana es debida a una lesión circunscripta al encéfalo.está constituida también por una etapa pre-paroxística, una paroxística con convulsioneslocalizadas y una conciencia variable, tan pronto lúcida como crepuscular y asimismo anulada.

1.2.- Forma temporal o epilepsia larvada o equivalente psíquico de la epilepsia psicomotora

Representa más de la mitad de la totalidad de los casos de epilepsia.(Gastaut).Puede revestir distintas formas clínicas pero la Obnubilación de la Conciencia y los automatismosestán casi siempre presentes. Se distinguen en todas ellas tres períodos:

A) Paroxístico; "d?emblée", es decir sin "aura", lo que constituye un dato importante para eldiagnóstico diferencial.Puede presentarse: a) Ausencia dada por una brusca y momentánea suspensión de las funcionespsíquicas que se instala sin síntomas premonitorios y sin convulsiones, pero con pérdida de laconciencia, que dura unos pocos segundos y concluye tan bruscamente como ha comenzado,existiendo por parte del individuo amnesia total sobre lo acontecido;

b) Episodios confuso-oníricos en los que a la desorientación témporo-espacial, se agrega unpensamiento onírico y hace que el sujeto "actúe como si estuviese soñando despierto". A vecescoincide cun un momento de máxima agresividad y destructividad, dando lugar al llamado "furorepiléptico".;c) Automatismo, que puede presentarse en forma sonambúlica, forma ambulatoria (fuga epiléptica),e "impulsos" o "impulsiones" epilépticas;d) Formas extrapiramidales coincidentes con movimientos coreicos o atetósicos, pudiendo hallarseconservada la conciencia;e) Formas neurovegetativas, objetada por algunos autores; presentan como episodios excretores osecretores y asimismo crisis de angustia o ansiedad que han sido llamadas "epilepsias emotivas".

2. Permanentes

2.1.- Formas rápidas o estado de mal epiléptico

Hay distintas formas2.1.1.- El pequeño mal epiléptico intelectual; corformado por crisis convulsivas atípicas condisgregación psíquica rápida.

2.1.2.- El gran mal epiléptico intelectual; constituido por crisis convulsivas típicas con disgregaciónpsíquica rápida.

2.2 Formas lentas o psicosis epilépticasLlamadas también "demencias" epilépticas, caracterizadas por un progresivo debilitamiento de lasfunciones psíquicas , que coinciden con un leve enrarecimiento provocado por los episodiosconvulsivos.Se conocen varias manifiestaciones clínico-psiquiátricas, siendo los más frecuentes,

2.2.1).- La forma distímica, con crisis de mal humor y de súbito furor a los que se suma unadescarga de agresividad impulsiva.

2.2.2).- La Forma esquizofrenoide; donde la debilitación psíquica reviste particularidadescaracterísticas de la desintegración y la disociación. 2.2.3).- La forma Pseudoparalítica general;

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eminentemente megalómana.

Pericia médico legal de un delito cometido por un presunto epiléptico

1.- Historia clínica

1.1.- Antecedente de Sufrimiento Fetal.1.2.- Traumatismo cráneo-encefálico.1.3.- meningo-encefalitis o severos cuadros infecciosos con secuelas neuro-psíquicas,(Convulsiones, pérdidas de la conciencia),1.4.- Intoxicaciones agudas o crónicas que hayan ocasionado crisis convulsivas.1.5.- Rasgos de personalidad epileptoide o epiléptica.1.6.- Testimonios de personas que hayan conocido o estudiado a la persona estudiada.

2.- Características del Acto Epiléptico

2.1.- Ausencia de motivos2.2.- Subitaneidad del acto2.3.- Ejecución automática2.4.- Amnesia o reminiscencias muy confusas y parciales del hecho" a posteriori" del acto.2.5.- Ausencia de cómplices o co-partícipes.2.6.- Repetición estereotipada del acto2.7.- Periodicidad del mismo2.8.- Terminación brusca del mismo2.9.- Somnolencia o sueño profundo inmediatamente después de cumplido el mismo

3.- Pruebas Farmacológicas

3.1 Prueba del cardiazol

Inyección I.V. de una solución de cardiazol al 10% en cantidad de 1 cm. en ayunas.Son necesarias cantidades > a 3cms cúb. para obtener efectos convulsivos en sujetos noepilépticos y cantidades < en sujetos que sí lo son.

3.2.-Prueba del bromuro de alcanfor

Inyección I-M de bromuro de alcanfor en dosis de 0.10 a 0.20 centigramos .Las crisis aparecen entre el día 3 y 5 después d la supresión del producto.

4.- Pruebas Metabólicas

4.1.- Prueba de la hiperpnea

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Inspiraciones profundas de 11 a 15 movimientos por minuto durante 20'En sujetos normales no se obtienen resultados convulsivosEn sujetos epilépticos pueden aparecer "ataques típicos " antes de los 10?de iniciada la prueba.

5.- Pruebas testísticas

5.1.- Sindrome de Stauder (Rorscharch)Alargamiento de los tiempos de reacciónPobreza del protocoloAusencia de respuestas de colorRespuestas globales confabuladoras

6.- Pruebas electroencefalográficas

6.1.- Características generales

Ritmo de mesetaRitmo en puntaComplejo en punta-ondaRitmo de base representado por una disritmia cerebral continuaTrazado chato, post-paroxístico.

Imputabilidad del epiléptico

El "estado psíquico" al momento del hecho es clave para emitir un informe. Si el sujeto pudocomprender o no la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, será imputable o no imputable.

Relación entre epilépsia y delito

Llegamos a una conclusión práctica: los delitos cometidos por epilépticos no alienados, en escasaproporción guarda relación con la enfermedad; los delitos cometidos por epilépticos alienados enelevada proporción guardan relación con la enfermedad.(6)

Conclusiones

Definido el derecho como un sistema de control conductual de personas normales, los desvíos dela normas pautadas, y enunciadas por Ley, son sancionados, salvo excepciones del caso yacomentadas.

Cuando se da el factor "inimputabilidad", que además de ser nuestro tema de monografía, es lallave que abre o cierra la puerta de la cárcel dejando en libertad al reo, el desarrollo procesalexperimenta un cambio.

Comprobada la inimputabilidad del autor de un hecho típicamente antijurídico, el Juez debeabsolverlo. Ego te absolvo, con la salvedad de que tal sentencia no es equiparable en sus efectos ala que se fundamenta en presencia de una causa justificante, de un motivo que excluye la acción o

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simplemente, que el imputado no sea el autor partícipe de un delito realmente cometido. En estoscasos el sujeto queda desligado de la justicia penal al margen de todas clase de responsabilidadesprocesales que puedan resultar de la comisión de un hecho antijurídico.

La Declaración de inimputabilidad en cambio, no exime al autor de la responsabilidad civil, porquela acción le es atribuible, dado que el hecho mantiene su condición antijurídica y es además elresultado de su obrar con todas las características de ser una acción en sentido jurídico-penal. Esdecir, no obstante mediar la declaración de Inimputabilidad, el hecho sigue siendo objetivamente undelito. Además el Derecho Moderno no se desentiende de los inimputables y los somete a formasde privación de libertad distintas de la pena clásica, pero que son también la consecuencia de lacomisión de un hecho típicamente antijurídico y que se fundamentan en la peligrosidad del sujeto.Estas medidas de seguridad son de distintas características acorde a los motivos causales delestado de inimputabilidad.

Si bien es cierto que se pueden acentuar los puntos de vista de cada disciplina hasta lograr unamaximización de las posiciones especializadas por otra parte es lógico pensar que el saber más ymás de menos y menos concluye en el todo de una nada.

Maximizando los términos biológicos parangonamos a Juan Carlos Goldar reiterando que elpensamiento es una "entidad práxica" es decir un "hecho sensoriomotor". Lo mismo podemoshacer con el campo psicológico afirmando la relativa existencia de un Sujeto en relación a la locuray la l ibertad de acción, como también se lo puede encuadrar desde una perespectivaespecíficamente Jurídica considerando a todos los seres humanos Culpables hasta que sedemuestre lo contrario, inculcando figuras delictuales a todos los imputados. Pero la realidad indicaque los campos disciplinarios deben trabar acuerdos entre los contenidos disciplinares para trazarun mapa multicausal dentro del contexto de las ciencias Sociales y Naturales porque lainimputabilidad merece un tratamiento interaccionista entre los distintos campos del conocimiento.

En el rama de la Criminología seguimos a Mezger(6). que considera al delito un producto defactores endógenos y exógenos al acto, y desde un marco aristotélico asienta la importanciadelictual no en la potencia latente para la realización del mismo, sino en la actualidad manifiesta delos hechos. Hay siempre una disposición homeodinámica entre el individuo y el mundo circundanteque provoca un momento singular, único e irrepetible siempre distinto, tildado como un delito. Esteautor hace hincapié en una metodología útil para desmenuzar las situaciones dadas o resultantesdel delito, respetando sin excepción la existencia de todos los catálogos que muestran biotiposdelincuenciales en una especie de galería del terror justiciero.

Dejamos a modo de pregunta algunas cuestiones que hemos discutido sin resolver.

Sabemos que el hombre hace la Ley y no la ley la que hace conductas humanas. Es válido dudarquién fue primero :la hipótesis o la observación, pero a la hora de elegir la verdad verdadera, esmás difícil ser puro y neutral, con todos los riesgos de cometer profundos errores inducidos por losprejuicios culturales, que acertar en el blanco de las prácticas teóricas; porque en el fondo de laespecie humana hay un pacto aún no develado por la ciencia que es de naturaleza representativaintelectual y pertenece por derecho de especie a cualquier ser vivo que razone, que sea bípedoimplume, que tenga culpa o se dedique a ejecutar la versión del animal político.

Lo segundo que tratamos de dilucidar es si existe realmente una esencia humana y llegamos alacuerdo de que no hay tal para cual.. El hombre no tiene una esencia determinada, y lainimputabilidad es un invento psiquiátrico jurídico que coloca al hombre en el límite delconocimiento antropológico y filosófico acerca de la conciencia humana.

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Abrimos el diálogo para saber qué es la conciencia y qué queremos decir al afirmar que un sujetoestá obnubilado o trastornado. A simple vista aparece un Observador y un objeto observado. Elobservador advierte síntomas y signos y diagnostica subjetiva y objetivamente un estado deconciencia.

Las conclusiones últimas nos llevaron a considerar que La INIMPUTABILIDAD cae en el centro deun de un problema triangulado entre la persona, la conciencia y las acciones.Al hablar de la conciencia, la entendemos como scire, conocimiento, sobre el mundo interior yexterior, y las estabilidades perceptivas las definimos como estados de conciencia dejando para elfinal el límite entre el adentro y el afuera que se arroja para sí el mote de un YO, el Yo que no esmucho más que una palabra autorreferida e intralinguística.

La acción por su parte es una capacidad motora puesta en movimiento en forma voluntaria y nosimplemente refleja, al punto de afirmarse que el hombre es lo que hace.Podemos intentar un pequeño párate y preguntarnos ahora: ¿Cómo es el mundo del inimputable?¿Porqué se busca el castigo del delincuente? ¿Es para protección de todos mostrar una sanciónejemplar?Por lo pronto el límite entre el peritaje y la reflexión extendida más allá del informe respectivo, es lomismo que preguntarse quien fue primero si el huevo o la gallina, si el delito o la causa inimputable.

Cuando pensamos en una persona tenemos un individuo que posee identidad, es decir que sabequién es, qué es lo que quiere para su vida, que puede sostener un proyecto. Hablamos de unapersona que tiene existencia social, que cumple deberes y adquiere derechos por ser persona deexistencia visible.

Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos ó contraer obligaciones.

Senaló Velez Sarfield, al inicio del Código Civil.Luego en el artículo 31 redacta:

Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados le conceden ó niegan lasleyes.

Si nos ajustamos con estrictez a la ley los entes que no pueden adquirir derechos o contraerobligaciones no son personas desde un p.d.v jurídico, o al menos no son personas de derechoaunque sigan siéndolo de hecho. Entonces lo que hace a una persona no-imputable es lasuspensión temporaria de las condiciones imprescindibles para adquirir derechos y contraerobligaciones, o lo que es igual a decir un ser vivo a-jurídico, una cosa, que no piensa, plenoproducto anticartesiano, porque no es donde no se piensa y requiere primero pensar para luegollegar a ser lo que es.

Terrible simplificación final

A la hora de emitir un informe pericial quedan los datos de la realidad verificados por las técnicasaplicadas y la narrativa médico forense que explica los acontecimientos con estilo desdramatizado.Datos concretos como el nivel de alcohol en el organismo; registros EEG; o el desencadenamientode una crisis epiléptica, una idiocia un tumor cerebral. Lo demás son impresiones subjetivas y

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novela institucional. Créase o no. ¿Será Justicia?

Bibliografía

1. DESCARTES, René; "El Discurso del Método". Editorial Norma.

2. "Código Civil". J Lajouane & Cía. Editores.1923.

3. SOLER, Sebastián. " Tratado de Derecho Penal Argentino" Vol.II

4. Historia de Psiquiatría Argentina 7. Janssen-Cilag

5. BETTA, Juan Carlos. "Manual de Psiquiatría."

6. BONNET, Federico Pablo; "Lecciones de MEDICINA LEGAL". Libreros López Editores. edición1978

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