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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS LA COPROPIEDAD MILAGROS MAMANI

La copropiedad

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Page 1: La copropiedad

UNIVERSIDAD ALAS

PERUANAS

LA COPROPIEDAD

MILAGROS MAMANI

Page 2: La copropiedad

INTRODUCCION

Esta institución jurídica constituye una modalidad

(modo de manifestarse) del derecho de propiedad,

mediante la cual aquella esta indivisa y el biencorresponde a dos o más sujetos es decir, existe un

concurso de diversos derechos de propiedad sobre unmismo bien resulta oportuno citar la idea de Gutiérrez

y González sobre este particular, de tal suerte que

existe copropiedad cuando una cosa(s) o underecho(s) pertenece, sin división material de partes, a

diversas partes.

Page 3: La copropiedad

NOCION

La división del bien

que se considera

fraccionada en

tantas cuotas como

propietarios son

Sobre el bien integro,

recae en único derecho

de propiedad, pero se

encuentra dividido

Ni el bien ni el derecho se

dividen intelectualmenteen cuotas, cada dueño

tiene un derecho integro

de propiedad sobre el

bien.

Page 4: La copropiedad

CONSTITUCION DE LA COPROPIEDAD

Según el Dr. Jorge

Eugenio Castañedas

Por la disolución de una sociedad

mercantil

De la unión o mezcla de

bienes

Por actos de ultima

voluntad

Por los Contratos

Por la adjudicación

en una participación

Por adjudicación

en juicio ejecutivo

Page 5: La copropiedad

Aquel que ha obtenido la

medianería de la pared deberá pagar

al vecino

Pagar la mitad del valor actual del

suelo ocupado en donde se levantó la

pared

Suprimir todo lo que sea

incompatible con el uso

común de la pared

Los Art. 996 y 997 del C.C "Todo colindante

puede colocar tirantes y vigas y puede

levantar la pared medianera".

Se trataría de una co-propiedad con indivisión forzosa

Page 6: La copropiedad

LIMITACIONES

Que no se destruya la pared

Que los co-propietarios

contribuyan a los gastos de

conservación, reparación o

construcción de la pared

medianera

No abrir ventanas para no

romper el principio de

privacidad

Los gastos de quien haga uso

de los derechos serán de su

responsabilidad incluyendo

los de conservación,

reparación.

Page 7: La copropiedad
Page 8: La copropiedad

CLASES

CASAS EN CO-

PRPIEDAD

Unidadesinmobiliarias depropiedadexclusiva

CASAS EN QUINTA

Conforman un conjunto continuo de

viviendas unifamiliares

Departamentos en edificio

Unidades Inmobiliarias

De propiedad exclusiva para uso

residencial, comercial o industrial o

mixto,

Page 9: La copropiedad

DE LOS DERECHOS DE LOS CO-PROPIETARIOS

Se agrupan en dos

clases:

• Derechos de los

copropietarios sobre

el Bien común.

• Derechos de los

copropietarios sobre

sus cuotas o

participaciones.Cuales son los derechos, que

pueden ejercer sin alterar el

destino del bien común y sin

perjudicar el interés de los

otros condominios

El Art. 974 del C.C De 1984,

” Cada copropietario tiene

derecho a servirse del bien

común siempre que no

altere su destino ni

perjudique el interés de los

demás”

Page 10: La copropiedad

DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS SOBRE

EL BIEN COMUN

DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS SOBRE

SUS CUOTAS

Page 11: La copropiedad

OBLIGACIONES DE LOS

COPROPIETARIOS

Indemnizar a los demás

copropietarios cuando usa el bien

parcial o totalmente. Art. 975 CC.

Al reembolso de los provechos

obtenidos del bien.Art.976

Al responder proporcionalmente por el costo de las mejoras. Art. 980

A concurrir en proporción a sus cuotas. Art. 981

Hacer la partición. Art.984

Están obligados recíprocamente al

saneamiento en caso de evasión.

Art. 982

Page 12: La copropiedad

ADMINISTRACION CONVENCIONAL

• Es pactada libremente por los mismos interesados

• Art. 973. Del C.C

ADMINISTRACIONJUDICIAL

• Se establece a solicitud de cualquiera de los copropietarios, o del acreedores.

• Art. 972 del C.C

ADMINISTRACION DE HECHO

• A falta de administración convencional o judicial, cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación del bien

• Art. 973 del C.C.

ADMINISTRACION DE LA

COPROPIEDAD

Page 13: La copropiedad

DECISIONES SOBRE EL BIEN COMUN

(ART.971)

Mayoría absoluta, para

los actos de

administración ordinaria

Unanimidad, para

disponer, gravar o

arrendar el bien

En caso de empate,

decide el juez por la vía

incidental

Primer inc. del ART. 971 del

C.C

Disponer del bien

Gravar el bien

Arrendar el bien

Darlo en comodato

Introducir modificaciones en el bien

Page 14: La copropiedad

Segunda parte del artículo

971

Mayoría absoluta para los actos de

administración ordinarios. Los

votos se computan por el

valor de las cuotas.

En caso de conflicto decide el juez por la vía

incidental

Page 15: La copropiedad

Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada

uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le

adjudiquen

ART. 983

Los copropietarios están obligados a hacer la

partición cuando uno de ellos o el acreedor de

cualquiera lo pida

Art. 984 CC

La acción de partición es imprescriptible y ninguno de

los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por

prescripción los bienes comunes

(Art. 985 CC)

Si los copropietarios no estuviesen de acuerdo con la

venta contractual o la adjudicación en común se

venderá en pública subasta

(Art. 989 CC)

PARTICION

Page 16: La copropiedad

PARTICION EXTRAJUDICIAL

(ART.986)

Requisitos

Que exista acuerdo unánime

Debe optarse por la escritura pública si se trata de bienes

inmuebles

Puede ser hecha también mediante sorteo

PARTICION JUDICIAL

(Se lleva a cabo por el juez)

CUANDO PROCEDE LA PARTICION JUDICAL

cuando los co-propietarios no se han puesto de acuerdo

unánimemente

Incapacidad de uno de los co-propietarios.

Cuando uno de los co-propietarios este ausente y no ha dejado representante

FORMAS DE HACER LA PARTICION

Page 17: La copropiedad

EXTINCION DE LA

COPROPIEDAD

ART.992

División y Partición del bien común.

Reunión de todas las

cuotas partes en un solo propietario

Destrucción total o perdida del

bien

Enajenación del bien a un

tercero.

Perdida del derecho de

propiedad de los copropietarios

Page 18: La copropiedad

MEDIANERIA

Se presumen comunes las paredes cercos o zanjas situados entre dos predios

(Art. 994 CC).

Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el

vecino puede obtener la medianería

(Art. 995 CC).

Todo colindante puede colocar tirantes y vigas en la pared medianera y servirse

de esta sin deteriorarla.

(Art. 996 CC)

Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo

los gastos de la reparación

(Art. 997° CC)

Los colindantes deben contribuir para la conservación, reparación o

reconstrucción de la pared medianera

(ART.998 C.C)

Page 19: La copropiedad

EXPROPIACION

Transferencia forzada del derecho de propiedad privada

autorizada únicamente por ley expresa del congreso a favor del

Estado

(Ley N° 27117 )

SUJETOS

Sujeto expropiante o activo

Sujeto expropiado o pasivo

OBJETO

Todos los bienes inmuebles de

dominio privado.

INDEMNIZACION JUSTIPRECIADA

Comprende el valor de tasación

comercial actualizado del bien que se

expropia y la compensación que el sujeto

activo debe pagar

NULIDAD

El sujeto pasivo de la

expropiación puede

demandar judicialmente la

nulidad de la expropiación

No procede plantear la

nulidad cuando hay

allanamiento expreso o

tácito

PROCEDIMIENTO

El sujeto pasivo podrá

comunicar su decisión de

acudir a la vía arbitral, de

no hacerlo, el sujeto activo

acude a la vía judicial.

Page 20: La copropiedad

USUFRUCTO

DEFINICION

Derecho real que otorga las facultades de usar y disfrutar temporalmente

de un bien ajeno

(Art. 999 CC)

FORMAS DE CONSTITUCION (Art.

1000 C.C.)

Por Ley.

Contrato o Acto Jurídico Unilateral.

CARACTERISTICAS

Es un derecho temporal (Art. 1001 C.C)

Es un derecho real (ART.1006 C.C)

Page 21: La copropiedad

POR LA LEY

• Usufructo que los padres tienen sobre los bienes de los hijos menores de edad

• El usufructo de la casa-habitación en que existió el hogar conyugal a favor del conyugue sobreviniente

POR CONTRATO

• Como consecuencia de un contrato de compra-venta.

• Como resultado de una transacción o donación si recae sobre un bien inmueble tiene que ser un acto formal

POR ACTO UNILATERAL

• Por testamento que es el acto jurídico unilateral por excelencia

• La donación aun siendo un contrato tipo, en sus efectos es un acto jurídico unilateral porque el beneficiario es uno solo

CONSTITUCION DEL

USUFRUCTO

Page 22: La copropiedad

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Derecho a percibir los frutos que produce el bien, así le pertenecen

los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el

usufructo

(Art. 1016 CC)

DEBERES DEL USUFRUCTUARIO

Realizar un inventario y tasación de los bienes muebles

Prestar la garantía señalada en el titulo constitutivo de su derecho

Explotar el bien en la forma normal y acostumbrada (Art. 1008

CC)

No realizar modificaciones sustanciales del bien o de su uso

(Art. 1009 CC)

Pagar los tributos, las rentas

vitalicias y las pensiones

Devolver el bien a nudo

propietario, al finalizar el usufructo

Page 23: La copropiedad

No perturbar el ejercicio

de sus derechos del

usufructuario

Le estaría prohibido

dañar o restringir el

derecho del usufructuario

DEBERES DE NUDO

PROPIETARIO

A ser indemnizado si el

bien ha sufrido alteración

sustancial

A obtener los frutos

pendiente al momento de

la restitución del bien

Derechos de disposición

sobre el bien

DERECHOS DEL NUDO

PROPIETARIO

Page 24: La copropiedad

EXTINCION Y MODIFICACION (ART. 1021 CC)

Cumplimiento de los plazos

máximos que prevé el Art.

1001 C.C

Prescripción extintiva, por el no uso del derecho durante 5 años

Por consolidación del usufructo con

la propiedad.

Por muerte o renuncia del usufructuario

Destrucción o perdida total del

bien

Por sentencia judicial

Page 25: La copropiedad

CONCEPTO

Denominado también como usufructo imperfecto o impropio, este recae sobre un bien consumible. (Art. 1018 CC).

USO

Es el derecho real que faculta a usar o servirse de un bien no consumible (Art. 1026 CC)

HABITACION

Cuando este derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para que sirva de morada (Art. 1027 CC).

SUPERFICIE

Es la facultad con que cuenta el superficiario de gozar temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo(Art. 1030 CC)

CUASIUSUFRUCTO

Page 26: La copropiedad

DEFINICION

Etimológicamente “servidumbre “deriva del latín servitudo-servitures-

significa condición de siervo, esclavitud, sumisión, de gravamen.

DEFINICION OBJETIVA

derecho real que permite que el propietario de un predio se beneficie

de otro predio que no es suyo.

DEFINICION SUBJETIVA

Es el gravamen que se le impone a un predio en beneficio de otro predio

(Art. 1035 CC).

FORMAS DE CONSTITUCION

Por ley.

Por contrato.

Por testamento

Por prescripción adquisitiva de las servidumbre aparentes

SERVIDUMBRE

Page 27: La copropiedad

CARACTERES DE LA SERVIDUMBRE

Constituyen un derecho

real por excelencia

Las servidumbres

tienen carácter

accesorio

No pueden constituirse como una ”obligación de

hacer” del propietario del predio sirviente

Perpetuidad de las

servidumbres

Las servidumbres

son indivisibles

Debe aportar una ventaja

real al predio dominante

Tiene forzosament

e carácter inmobiliario

No es necesario que

los predios sean de

propietarios diferentes

Page 28: La copropiedad