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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 18 de Junio de 2009. En Ayuntamiento de Villalbilla, a 18 de Junio de 2009, siendo las 11:00:00, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento los siguientes asistentes: NORA ISABEL GARCIA CROS. ESTHER RUIZ GOMEZ. JESUS SOTO RODRIGUEZ-BARBA. Ausentes: OSCAR FONFRÍA GONZÁLEZ Asiste a la sesión la Concejal de Educación, Cultura y Urbanismo Dª ANA ISABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a requerimiento de la Presidencia de acuerdo con lo establecido en el art. 113.3 del ROF. Preside la sesión D. IVÁN JESÚS BORREGO HOLGADO Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, ALFREDO CARRERO SANTAMARÍA, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 10 de junio de 2009 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la 1

Junta Gobierno Local 18 junio 2009

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 18 de Junio de 2009.

En Ayuntamiento de Villalbilla, a 18 de Junio de 2009, siendo las 11:00:00, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

NORA ISABEL GARCIA CROS.ESTHER RUIZ GOMEZ.JESUS SOTO RODRIGUEZ-BARBA.

Ausentes:

OSCAR FONFRÍA GONZÁLEZ

Asiste a la sesión la Concejal de Educación, Cultura y Urbanismo Dª ANA ISABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a requerimiento de la Presidencia de acuerdo con lo establecido en el art. 113.3 del ROF.

Preside la sesión D. IVÁN JESÚS BORREGO HOLGADO Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, ALFREDO CARRERO SANTAMARÍA, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 10 de junio de 2009 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO . VADO PERMANENTE.-

VADO PERMANENTE Visto el escrito presentado por D. CARLOS JOSÉ CORREDOR BLÁZQUEZ, con Registro de Entrada 2137/2009, solicitando “Vado Permanente”, en la finca sita en la CALLE MARIANO JOSÉ DE LARRA Núm. 37.

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Vista la Ordenanza Reguladora de la Tasas de Reserva a la Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier Clase.

Atendido el informe emitido por la Policía Local, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a D. CARLOS JOSÉ CORREDOR BLÁZQUEZ, el “Vado Permanente” para la entrada y salida de vehículos, en el garaje de la CALLE MARIANO JOSÉ DE LARRA núm. 37.

SEGUNDO.- Visto los informes emitidos, existe rebaje de bordillo en el paso de carruajes del propio acerado, para que pueda ser rebasado por un vehículo, no resultando necesario la realización de obras para cambio de barbacana.

TERCERO.- Aprobar las tasas correspondientes que ascienden a 13,00 Euros y 15,00 Euros por las placas de vado permanente.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

TERCERO . RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD URBANISTICA.-

En relación con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº 1349/2007 iniciado a D. Carlos Navarro Gordo el 20 de diciembre de 2007 por ampliación hacia el exterior de la zona de la cocina afectando a la fachada principal y ocupación de vía pública sin las preceptivas licencias municipales en calle Alfaguara nº 14,

Atendida la concesión de licencia en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 11 de junio de 2008, mediante el cual se concede licencia de legalización de la ampliación de cocina en vivienda en C/ Alfaguara nº 14 solicitada por D. Carlos Navarro Gordo el 28 de abril de 2008 (expediente nº 549/2008),

Vista la providencia nº 224/2008 de fecha 03 de junio de 2008, mediante la cual se pone de manifiesto al interesado que no se propondrá el archivo del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº 1349/2007 hasta tanto no resulte acreditado en el mismo la presentación y concesión de la licencia de ocupación de vía pública,

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Visto que la solicitud de licencia de ocupación de vía pública no ha sido presentada por el interesado,

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de febrero de 2009, mediante el cual se acuerda liquidar de oficio la tasa de treinta euros (30,00 €) por ocupación de vía pública llevada a cabo por D. Carlos Navarro Gordo en calle Alfaguara nº 14,

Comprobado en las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Villalbilla que D. Carlos Navarro Gordo con fecha 27 de febrero de 2009 ha realizado el pago de la liquidación de 30,00 € por ocupación de vía pública,

De acuerdo con las competencias que atribuye al Sr. Alcalde-Presidente el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- De acuerdo con el art. 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, LEVANTAR LA SUSPENSIÓN Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Nº 1349/2007, de los actos de edificación de “ampliación hacia el exterior de la zona de la cocina afectando a la fachada principal y ocupación de vía pública” que realiza D. Carlos Navarro Gordo, en la calle Alfaguara nº 14, en el término municipal de Villalbilla (Madrid).

SEGUNDO.- La continuidad de dichas obras queda condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de obras nº 242.08, acordándose nuevamente, en caso contrario, la paralización de las obras.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº 365/2008 iniciado a D. Jerónimo García Sánchez el 14 de abril de 2008, por realizar obras de vallado de finca con cerramiento metálico de alambre galvanizado de simple torsión sin la preceptiva licencia de obras en la Ctra. De Valdeláguila s/n c.v. a la M-233, parcela 15,

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Atendido que con fecha 20 de marzo de 2009 y registro de entrada nº 1936/2009 D. Jerónimo García Sánchez presenta resolución favorable de la Dirección General de Carreteras,

Visto el informe favorable nº 173/2009 emitido por el Arquitecto Técnico con fecha 28 de abril de 2009, con objeto del expediente nº 195/2008 de licencia de obras, y cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En continuación con los informes emitidos por el técnico que suscribe, núms. 530/2008 de fecha 14 de noviembre de 2008 y 606/2008 de 29 de diciembre, se informa lo siguiente:

La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en VALLADO PERIMETRAL DE FINCA – LEGALIZACIÓN.

Con fecha 20 de marzo de 2009 el solicitante presenta ante el Registro General de este Ayuntamiento, la AUTORIZACIÓN DE OBRAS mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2008 emitida por la Dirección General de Carreteras (Área de explotación) de la Consejería de transportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid (Expte. 515/08).

El informe técnico para la concesión de Licencia de legalización es FAVORABLE debiéndose cumplir estrictamente las siguientes CONDICIONES:

1.- Condiciones técnicas del vallado :

- El cerramiento deberá ajustarse a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, donde se establece que “su altura total será inferior a 1,20 m y será diáfana en su totalidad.” (Art. 10.6.2).

- En consonancia con la Legislación vigente sobre regulación de cerramientos de fincas se autoriza la malla cinegética diseñada para evitar el efecto barrera de la fauna silvestre. A estos efectos, con carácter general, el número de hilos horizontales será, como máximo, el entero que resulte de dividir la altura total de la cerca en centímetros por 10. Los hilos verticales estarán separados un mínimo de 30 cm. y los vanos de los hilos inferiores entre postes carecerán de anclajes al suelo. Asimismo, carecerán de alambre de espino y, en cuanto a la separación de los dos hilos horizontales inferiores, ésta será como mínimo de 10 cm.

- No se podrá utilizar ningún tipo de cerramiento de obra (fábrica de ladrillo, bloque, etc.), ni tan siquiera malla de simple torsión, puesto que éstas no permiten el paso libre de la fauna autóctona.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.

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- Si existiese algún tipo de servidumbre consolidada se deberá dejar paso a todo beneficiario de dicha servidumbre, debiendo ajustarse en todo momento a lo dispuesto sobre servidumbres en el Código Civil.

- El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 4 metros a cada lado del eje de los caminos públicos.

- En el caso de que la parcela fuera atravesada por algún río o arroyo, no se podrá vallar la franja de 5 metros medidos desde cada margen, paralela al cauce del mismo.

2.- En conclusión una vez sean subsanadas las condiciones referidas en los puntos anteriores, podrá informarse favorablemente la Licencia de obras solicitada, consistente en “VALLADO PERIMETRAL DE FINCA”, con el consiguiente

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 28 de enero de 2009, mediante el cual se amplía el plazo de resolución del presente expediente, resultando la fecha máxima de resolución el 14 de mayo de 2009, y visto el estado de tramitación en el que se encuentra el presente expediente,

Vista la propuesta de resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente con fecha 29 de abril de 2009, de la cual existe constancia de su recepción por el interesado con fecha 11 de mayo de 2009 y contra la cual no se han presentado alegaciones una vez transcurrido el plazo concedido a tal efecto,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Ordenar a D. Jerónimo García Sánchez proceda a la adecuación del vallado ejecutado en la Ctra. de Valdeláguila c.v. M-233, parcela 15, a las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.

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SEGUNDO.- Advertir al interesado que transcurrido el plazo sin haber procedido al cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno Local acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

Asimismo, apercibir al interesado que, en su caso, transcurrido el plazo sin haber procedido a la demolición del vallado, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

TERCERO.- Ampliar el plazo de resolución del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº 365/2008, ampliando el mismo a tres meses más, resultando la fecha máxima de resolución del expediente el 14 de agosto de 2009.

Vistos los actos de edificación sin Licencia de Obras que, por parte de D. Rafael Zurita del Castillo, se vienen realizando en la parcela sita en la calle Logroño nº 19 consistentes, según el informe técnico nº 280/2009, de fecha 16 de junio de 2009, en:

“Girada visita de inspección en la urbanización Zulema, Villalbilla, se observa que en la vivienda sita en la C/ LOGROÑO Nº 19 se están realizando los siguientes actos de edificación:

- Ampliación en planta baja, primera y sótano de vivienda unifamiliar aislada.

Las obras detectadas constituyen una reestructuración total de la vivienda original así como su ampliación, tanto en ocupación incrementando su superficie como en altura al incorporar sobre un cuerpo originalmente de planta baja una planta primera, además de las actuaciones bajo rasante, modificando la zona de acceso a garaje. Se adjuntan fotografías.

En el momento de la inspección la obra se encontraba en ejecución.

La parcela está sujeta a las condiciones del Plan Parcial de Ordenación de la Urbanización Zulema según las NN.SS. de Planeamiento, fijándose un número máximo de plantas de una y media, por lo que a falta de estudiar todos los parámetros urbanísticos la actuación realizada hasta el momento es ILEGALIZABLE al subir la planta primera a toda la edificación.

Consultados los datos obrantes en los archivos municipales NO CONSTA licencia de obra que ampare los hechos descritos, por tanto CARECEN DE LA PRECEPTIVA LICENCIA DE OBRAS y con la realización de los mismos se incumple claramente el Art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Capítulo 5 del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y el Art. 2 y concordantes de la Ordenanza Fiscal Municipal sobre tasas por licencias urbanísticas.

Atendiendo a los criterios urbanísticos según las NN.SS. de Planeamiento y la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de noviembre, en cuanto al tipo de obra realizada y la necesidad o

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no de la redacción de Proyecto Técnico, las obras descritas suponen una intervención integral que produce una variación esencial de la composición general del exterior y por tanto de la volumetrtía de la edificación. Por ello los actos constructivos realizados tienen la consideración de OBRA MAYOR.

CONCLUSIÓN:

A tenor de lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en su Art. 193 procede, como medida cautelar, ordenar la inmediata SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONSTRUCCIÓN DESCRITOS, iniciándose los correspondientes expedientes disciplinario y sancionador.

Asimismo y de acuerdo con el Art. 194 de la citada Ley, la propiedad dispone de un plazo máximo de dos meses para solicitar la Licencia de obras correspondiente a las actuaciones realizadas que, por tratarse de obra mayor para uso de vivienda deberá ir acompañada de Proyecto Técnico y Dirección de Obra de Arquitecto y Arquitecto Técnico, sin perjuicio de las posteriores actuaciones Municipales previstas por la Ley en orden de restablecer la legalidad urbanística vigente.

Simultáneamente se practicará comunicación de esta medida a la Consejería competenete en materia de ordenación urbanística.”

En armonía con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de junio de 2009 y en base a las facultades que me confiere el art. 193 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a esta Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.– SUSPENDER INMEDIATAMENTE, como medida cautelar, todos los actos de edificación que realiza D. Rafael Zurita del Castillo, en la parcela sita en la calle Logroño nº 19.

SEGUNDO.– Advertir al interesado que de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, por esta Junta de Gobierno Local, se dispondrá como medidas provisionales complementarias, el precinto de las obras o del local y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las obras para su depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originasen la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario.

TERCERO.- El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del cinco por cien del valor de las obras, si éste fuese superior.

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Del incumplimiento de la orden de suspensión, en su caso, se dará cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

CUARTO.– Requerir a D. Rafael Zurita del Castillo conforme dispone el art. 194.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que solicite la legalización en el plazo de DOS MESES, contados desde la recepción de la notificación de la presente resolución.

QUINTO.– Si transcurrido el plazo de DOS MESES el interesado no hubiese solicitado licencia, la Junta de Gobierno Local acordará previa audiencia del interesado, la paralización definitiva de las obras y la demolición de las mismas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la legalización fuera denegada por ser la autorización de las obras o los usos contraria a las prescripciones del planeamiento urbanístico o de las Ordenanzas aplicables.

SEXTO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 193.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dar traslado de la presente Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, dese traslado de la presente a los Servicios Municipales de Urbanismo para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento.

Vistos los actos de edificación sin Licencia de obras que, por parte de Geriavance, S.L. se han realizado en la parcela sita en la calle Cantueso nº 3 consistentes, según el informe técnico nº 282/2009 de fecha 17 de junio de 2009, en:

“Girada visita de inspección en la urbanización El Robledal, Villalbilla, se observa que en la parcela sita en la C/ CANTUESO Nº 3 se han realizado los siguientes actos constructivos:

- Vallado de parcela con cerramiento metálico.

El cerramiento se ha realizado mediante postes y malla de alambre galvanizado de simple torsión en las lindes con la c/ Tomillo e interiores de parcela con otras propiedades, mientras que el tramo de parcela colindante con la c/ Cantueso se ha resuelto con un cerramiento tipo provisional con bastidores metálicos y malla cuadrangular sobre pies prefabricados de hormigón. Se adjuntan fotografías.

En el momento de la inspección la obra se encontraba terminada.

La actuación descrita no se ajusta a las condiciones de vallado previstas en el Art.5.6.14C de las NN.SS. vigentes y por tanto es ILEGALIZABLE.

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Consultados los datos obrantes en los archivos municipales consta que con fecha 5 de febrero de 2009 se solicitó Licencia de obra menor, nº 030.09, para “vallado de parcela con alambrada”, la cual fue informada negativamente por ser contraria al Planeamiento mediante informe técnico nº 210/09 de fecha 8 de mayo.

Por tanto los hechos ejecutados CARECEN DE LA PRECEPTIVA LICENCIA DE OBRAS y con la realización de los mismos se incumple claramente el Art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Capítulo 5 del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y el Art. 2 y concordantes de la Ordenanza Fiscal Municipal sobre tasas por licencias urbanísticas.

CONCLUSIÓN:

A tenor de lo expuesto y conforme a lo establecido por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en su art. 195, con objeto de restablecer la legalidad urbanística vigente, se deberán iniciar los oportunos expedientes disciplinario y sancionador, requiriendo al promotor y propietario de las obras para que soliciten en el plazo máximo de dos meses su legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competenete en materia de ordenación urbanística.”

En armonía con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de junio de 2009 y en base a las facultades que me confiere el art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.– Requerir a Geriavance, S.L. conforme dispone el art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que solicite la legalización, en el plazo de DOS MESES, contados desde la recepción de la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO.– Si transcurrido el plazo de DOS MESES el interesado no hubiese solicitado licencia, la Junta de Gobierno Local acordará, previa audiencia del interesado, la demolición de las mismas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la legalización fuera denegada por ser la autorización de las obras o los usos contraria a las prescripciones del planeamiento urbanístico o de las Ordenanzas aplicables.

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TERCERO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, dese traslado de la presente a los Servicios Municipales de Urbanismo para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento.

CUARTO . LICENCIAS URBANISTICAS.-

LICENCIA DE OBRAS Nº 339.07 – PRÓRROGA –

Visto el escrito presentado por D. LUIS MIGUEL LÓPEZ TERRES, por el que se solicita prórroga para la finalización de las obras de Licencia de Obras para realizar ampliación de vivienda, vallado perimetral, piscina y urbanización de la parcela, en la CALLE JUAN EUSEBIO LÓPEZ-SOLDADO núm. 20.

Atendido el informe negativo de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000127/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“Examinada la licencia 339.07, para la ampliación de vivienda, vallado perimetral, piscina y urbanización de la parcela concedida el 28 de noviembre de 2007, se comprueba que el plazo de terminación fijado era de 12 meses, por lo que la licencia se encuentra caducada.

Procede la solicitud de una nueva licencia de obra por la parte de obra que no haya sido ejecutada hasta la fecha. Denegándose la prorroga solicitada.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- DENEGAR la solicitud a D. LUIS MIGUEL LÓPEZ TERRES, con Registro de Entrada 3559/2009, por el que se solicita prórroga de la Licencia de Obras núm. 339.07, para la ampliación de vivienda, vallado perimetral, piscina y urbanización de la parcela, concedida el 28 de noviembre de 2007, en la parcela sita en CALLE JUAN EUSEBIO LÓPEZ-SOLDADO núm. 20, en este término municipal.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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LICENCIA DE OBRAS Nº 085.09

Visto el escrito presentado por D. MANUEL LÓPEZ RUIZ, Licencia de Obras núm. 085.09, para acondicionamiento de buhardilla-trastero con acabados en paramentos horizontales, verticales y solado y ocupación vía pública, en la AVDA. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA núm. 28, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000234/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en ACONDICIONAMIENTO DE BUHARDILLA-TRASTERO CON ACABADOS EN PARAMENTOS HORIZONTALES, VERTICALES Y SOLADO, MÁS OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- Según las condiciones de Licencia de Obra de edificación de vivienda, nº 317.06, conforme al Planeamiento Urbanístico, la planta bajo cubierta se destina a uso de TRASTERO.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:....

30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. MANUEL LÓPEZ RUIZ, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE BUHARDILLA-TRASTERO CON ACABADOS EN PARAMENTOS HORIZONTALES, VERTICALES Y SOLADO Y OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA, de la finca sita en la AVDA. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA núm. 28, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 098.09

Visto el escrito presentado por D. JAVIER CASADO SANZ, Licencia de Obras núm. 098.09, para solado y acristalamiento de porche posterior con carpintería de aluminio acabado madera, en la CALLE IRLANDA núm. 56, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000324/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en SOLADO Y ACRISTALAMIENTO DE PORCHE POSTERIOR CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO ACABADO MADERA.

Visitado el lugar de referencia y hablado con la propiedad se ha comprobado las características de la obra solicitada, verificándose que se trata de elementos desmontables.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda, de modo que tanto el diseño como el color de la carpintería sea acorde con la existente.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

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► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. JAVIER CASADO SANZ, para la realización de obras consistentes en SOLADO Y ACRISTALAMIENTO DE PORCHE POSTERIOR CON CARPINTERIA DE ALUMINIO ACABADO MADERA, de la finca sita en la CALLE IRLANDA núm. 56 PEÑAS ALBAS, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 100.09

Visto el escrito presentado por D. ALFRED AMBERG, Licencia de Obras núm. 100.09, para sustitución de puerta de garaje y cancela exterior de acceso a vehículos, solado y ocupación vía pública, en la CALLE GUADALAJARA núm. 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000245/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en SUSTITUCIÓN DE PUERTA DE GARAJE Y CANCELA EXTERIOR DE ACCESO A VEHÍCULOS, SOLADO Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO.

Visitado el lugar de referencia se han comprobado las características de la obra solicitada, ciñéndose la actuación a la zona de acceso de vehículos en el interior de parcela.

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Page 14: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:....

30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. ALFRED AMBERG, para la realización de obras consistentes en SUSTITUCIÓN DE PUERTA DE GARAJE Y CANCELA EXTERIOR DE ACCESO A VEHÍCULOS, SOLADO Y OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA, de la finca sita en la CALLE GUADALAJARA núm. 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 104.09

Visto el escrito presentado por D. EMILIANO LÓPEZ ROMERO, Licencia de Obras núm. 104.09, para instalación de piscina de 7 m. x 4 m., y solado de parcela, en la CALLE RAFAEL ALBERTI núm. 6, en este término municipal.

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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000248/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 7 M X 4 M Y SOLADO DE PARCELA.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- Una vez realizada la instalación del equipo de depuración de la piscina deberá presentarse el correspondiente Dictamen y Boletín eléctrico, firmado por instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. C. de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de las tasas por licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua = 28 m2 < 50 m2 = 250,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:............................................. 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. EMILIANO LÓPEZ ROMERO, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 7 m x 4 m., Y SOLADO DE PARCELA, de la finca sita en la CALLE RAFAEL ALBERTI núm. 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 Euros).

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Page 16: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 115.09

Visto el escrito presentado por D. MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Licencia de Obras núm. 115.09, para instalación de piscina 6 m. x 3 m., en la CALLE JULIO CORTÁZAR núm. 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000258/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 6 M X 3 M.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- Una vez realizada la instalación del equipo de depuración de la piscina deberá presentarse el correspondiente Dictamen y Boletín eléctrico, firmado por instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. C. de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de las tasas por licencias urbanísticas): Sup. de Lámina de agua = 18 m2 < 25 m2

TASA = 150,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:.......................................................................50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA

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6 m. x 3 m., de la finca sita en la CALLE JULIO CORTÁZAR núm. 13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 120.09

Visto el escrito presentado por D. DANIEL MONTERO MARTÍN, Licencia de Obras núm. 120.09, para sustitución de solado y jardinera en patio delantero y ocupación vía pública, en la CALLE BENITO PÉREZ GALDOS núm. 33, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000259/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y JARDINERA EN PATIO DELANTERO Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:....

30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

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Page 18: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. DANIEL MONTERO MARTÍN, para la realización de obras consistentes en SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y JARDINERA EN PATIO DELANTERO Y OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA, de la finca sita en la CALLE BENITO PÉREZ GALDOS núm. 33, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 127.09

Visto el escrito presentado por D. ALBERTO DE LA VEGA GONZÁLEZ, Licencia de Obras núm. 127.09, para la legalización de instalación de piscina 7 m x 3 m., en la CALLE FEDERICO GARCÍA LORCA núm. 2, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000260/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 7 M X 3 M –LEGALIZACIÓN.-

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- Una vez realizada la instalación del equipo de depuración de la piscina deberá presentarse el correspondiente Dictamen y Boletín eléctrico, firmado por instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria.

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Page 19: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. C. de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de las tasas por licencias urbanísticas): Sup. de Lámina de agua = 21 m2 < 25 m2

TASA = 150,00 € (ABONADO).

Nota: Dado que se trata de un caso de legalización de obra ejecutada por la que no se generan residuos de construcción y habiéndose verificado la inexistencia de materiales en las inmediaciones de la obra, de acuerdo con la Orden 2690/2006 de 28 de julio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en su Art. 3, se estima que NO PROCEDE el abono de la fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. ALBERTO DE LA VEGA GONZÁLEZ, para la realización de obras consistentes en LEGALIZACIÓN INSTALACIÓN DE PISCINA 7 m. x 3 m., de la finca sita en la CALLE FEDERICO GARCÍA LORCA núm. 2, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 094.09

Visto el escrito presentado por D. RODOLFO NIETO RODRÍGUEZ, Licencia de Obras núm. 094.09, para la sustitución de cerrajería en vallado exterior, en la CALLE ALEJO CARPENTIER núm. 7, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000237/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en SUSTITUCIÓN DE CERRAJERÍA EN VALLADO EXTERIOR.

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Page 20: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- El vallado con el espacio público deberá atenerse al Art.5.7.14C del Plan Parcial del Sector R-8 de las NN.SS. de Planeamiento: “Los cierres de la parcela deben de ejecutarse de una forma opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, chapado en este material o con material de fachada, con una altura mínima de 0,40 m. y máxima de 1 m. medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar hasta los 2,50 m., con la misma forma de medición anterior, con un cerramiento vegetal, de cerrajería, etc. No se permitirá malla de simple torsión y se incluirán mochetas cada 4 m. para alojar entre sí la cerrajería.

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. RODOLFO NIETO RODRÍGUEZ, para la realización de obras consistentes en SUSTITUCIÓN DE CERRAJERÍA EN VALLADO EXTERIOR, de la finca sita en la CALLE ALEJO CARPENTIER núm. 7, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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Page 21: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

LICENCIA DE OBRAS Nº 092.09

Visto el escrito presentado por D. ALBERTO BARRAGAN CABANILLAS, Licencia de Obras núm. 092.09, para el solado de parcela para aparcamiento en superficie, modificación de cerrajería en vallado exterior y ocupación de vía pública con un contenedor de escombros, en la CALLE OCTAVIO PAZ núm. 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000231/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en SOLADO DE PARCELA PARA APARCAMIENTO EN SUPERFICIE, MODIFICACIÓN DE CERRAJERÍA EN VALLADO EXTERIOR Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- El vallado con el espacio público deberá atenerse al Art.5.7.14C del Plan Parcial del Sector R-8 de las NN.SS. de Planeamiento: “Los cierres de la parcela deben de ejecutarse de una forma opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, chapado en este material o con material de fachada, con una altura mínima de 0,40 m. y máxima de 1 m. medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar hasta los 2,50 m., con la misma forma de medición anterior, con un cerramiento vegetal, de cerrajería, etc. No se permitirá malla de simple torsión y se incluirán mochetas cada 4 m. para alojar entre sí la cerrajería.

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS,

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Page 22: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:....

30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. ALBERTO BARRAGAN CABANILLAS, para la realización de obras consistentes en SOLADO DE PARCELA PARA APARCAMIENTO EN SUPERFICIE, MODIFICACIÓN DE CERRAJERÍA EN VALLADO EXTERIOR Y OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA, de la finca sita en la CALLE OCTAVIO PAZ núm. 13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 103.09

Visto el escrito presentado por D. JUAN CARLOS SÁEZ ONIEVAS, Licencia de Obras núm. 103.09, para instalación de piscina 9 m. x 4 m., en la CALLE DÁMASO ALONSO núm. 25, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000247/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 9 M X 4 M.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

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Page 23: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- Una vez realizada la instalación del equipo de depuración de la piscina deberá presentarse el correspondiente Dictamen y Boletín eléctrico, firmado por instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. C. de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de las tasas por licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua = 36 m2 < 50 m2 = 250,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:............................................. 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. JUAN CARLOS SÁEZ ONIEVAS, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 9 m. x 4 m., de la finca sita en la CALLE DÁMASO ALONSO núm. 25, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 101.09

Visto el escrito presentado por D. ANTONIO VICENTE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Licencia de Obras núm. 101.09, para solado de patios, acristalamiento de porche y ocupación vía pública, en la CALLE JOSÉ DE ESPRONCEDA núm. 38, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000238/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

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“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en SOLADO DE PATIOS, ACRISTALAMIENTO DE PORCHE Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO.

Visitado el lugar de referencia se han comprobado las características de la obra solicitada.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda, siendo acorde al color de la carpintería exterior de ventanas.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:....

30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. ANTONIO VICENTE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, para la realización de obras consistentes en SOLADO DE PATIOS, ACRISTALAMIENTO DE PORCHE Y OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA, de la finca sita en la CALLE JOSÉ DE ESPRONCEDA núm. 38, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

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TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 102.09

Visto el escrito presentado por D. MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Licencia de Obras núm. 102.09, para solado de patio posterior e instalación de rejas en ventanas, en la CALLE JULIO CORTÁZAR núm. 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000239/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en SOLADO DE PATIO POSTERIOR E INSTALACIÓN DE REJAS EN VENTANAS.

Visitado el lugar de referencia se han comprobado las características de la obra solicitada.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda, de modo que tanto el diseño como el color de las rejas sean acordes con el color de la carpintería exterior de ventanas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia:........................ 30,00 € (ABONADO, S/autoliquidación adjunta).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2690/2006 de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:..................... 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para la realización de obras consistentes en SOLADO DE PATIO POSTERIOR E INSTALACIÓN DE REJAS EN VENTANAS, de la finca sita en la CALLE JULIO CORTÁZAR núm. 13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No

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obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 342.08

Vista la solicitud presentada por D. ÁNGEL OCTAVIO ROLLÁN GÓMEZ, con Registro de Entrada 6007/2008, por el que se solicita Licencia de Obras núm. 342.08, para legalización de tejado sobre edificación, en la parcela sita en la DEHESA DE LOS HUEROS parcela 72-bis, en este término municipal.

Atendido el informe emitido al respecto por los Servicios Técnico Municipales núm. 0000262/2009, que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, y que a continuación se transcribe:

“Se solicita Licencia de obra menor para “legalización de tejado sobre edificación” en la finca 72-Bis según parcelación particular del paraje “La Dehesa de Los Hueros”, Villalbilla.

La citada finca pertenece a una zona clasificada como “Suelo No Urbanizable Sujeto a Protección, clase II (Montes Preservados)”, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, admitiéndose como usos compatibles el ganadero extensivo y los aprovechamientos ocio-recreativos y cinegéticos que no implicasen construcciones o edificaciones permanentes.

Asimismo en este Ayuntamiento consta la tramitación, aún abierta, de sendos Expedientes de Disciplina Urbanística y Sancionador con relación a las obras de referencia, quedando de manifiesto que dichas obras se han realizado sobre una edificación fuera de ordenación.

Por tanto, a tenor de lo expuesto y siendo el tipo de obra a realizar contraria al planeamiento vigente, procede DENEGAR la Licencia de obras solicitada.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 733/2007, de 21 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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PRIMERO.- DENEGAR la solicitud a D. ÁNGEL OCTAVIO ROLLÁN GÓMEZ, con Registro de Entrada 6007/2008, por el que se solicita Licencia de Obras núm. 342.08, para legalización de tejado sobre edificación, en la parcela sita en la DEHESA DE LOS HUEROS parcela 72-bis, en este término municipal.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 169.09

Visto el escrito presentado por D. JAVIER CORRALES MORENO, Licencia de Obras núm. 169.09, para terminar el volumen pendiente de ejecución de la construcción de dos viviendas, local y garaje, en la CALLE TICIANO núm. 4, en este término municipal.

Atendido el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000128/2009, que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcriben:

“Examinada la documentación de solicitud, se aporta certificado del arquitecto director de obra de estado actual de obra una vez caducada la licencia de obra de 2 viviendas, local y garaje que tenía concedida desde el 1 de marzo de 2004.

El certificado establece que queda un 52% del total, estando presupuestado conforme a tipología, uso y características de la edificación en 192.281,75 euros quedarían por tanto:

Valoración presupuesto 0,52 x 192.281,75 euros= 99.986,51€

Liquidación de Tasas sobre base imponible de 99.986,51€. 0,75x 99.986,51€=749,90 €.

En consecuencia si procede la concesión de la licencia de obra solicitada con un plazo para terminación de las obras de 13 meses.

Las tasa correspondientes a la presente licencia es de 749,90€”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 733/2007, de 21 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos mencionados, a D. JAVIER CORRALES MORENO, para la realización de obras consistentes en la TERMINAR EL VOLUMEN PENDIENTE

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DE EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS, LOCAL Y GARAJE, sita en la CALLE TICIANO núm. 4 LOS HUEROS, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas por Tramitación de Licencias Urbanísticas que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (749,90 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 378.05

Visto que con fecha 02 de noviembre de 2005, y en base al informe técnico emitido núm. 0001780/2005, con fecha 13 de septiembre de 2005, se denegó la Licencia de Obras núm. 378.09, en relación a la instalación de cuatro postes de madera, en el PASEO DE PEREDA núm. 25, en este término municipal.

Y atendido el nuevo informe de los Servicios Técnicos municipales núm. 0000008/2009, y con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, que a continuación se transcribe el informe:

“En referencia al escrito de fecha 31 de agosto de 2005, número de registro de entrada 5953/2005 y número de su referencia 5198951/05/AS realizado por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en el que se solicita licencia para la instalación de 4 postes de madera en el Paseo Pereda para dar servicio a las viviendas situadas en los núm. 25 y 27, con el fin de poder atender sus solicitudes de servicio, informo lo siguiente:

1. Con fecha 2 de noviembre de 2005 se informó desfavorablemente la concesión de la licencia puesto que en la zona existía canalización enterrada.

2. Tras multitud de conversaciones con Telefónica se ha concluido que el servicio telefónico para estas parcelas se tiene que dar desde una caja de conexiones alejada de la zona canalizada por lo que en necesario bien canalizar, o bien colocar postes.

3. Se ha visto y comprobado desde el Ayuntamiento la imposibilidad de realizar la canalización necesaria en un corto espacio de tiempo, de hecho ya han transcurrido más de 4 años.

4. La zona está afectada por un próximo desarrollo urbanístico, el SR-1, por lo que se puede autorizar la instalación provisional de unos postes de madera ya que el desarrollo previsto deberé enterrar todos los tendidos aéreos existentes en la zona.

Por todo lo expuesto anteriormente y aunque con carácter general en nuestro municipio no se conceden licencias para la colocación de tendidos aéreos de ningún tipo, EN ESTE CASO Y DE

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FORMA excepcional PROCEDE la concesión de la correspondiente licencia municipal, si bien se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Los postes telefónicos se instalarán en la acera contraria a la prevista en los planos aportados.

2. Debido a que en la zona se celebran durante las fiestas patronales de San Miguel encierros y otras actividades, el replanteo de los postes se deberá realizar junto con los Servicios Técnicos Municipales con el fin de evitar posibles interferencias. Para ello deberán contactar con D. Humberto Martín de Alcázar en el 91.885.90.02 en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

3. Realizar un depósito por importe de 900 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

4. Un depósito por importe de 300 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 733/2007, de 21 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE CUATRO POSTES DE MADERA DE FORMA EXCEPCIONAL, de la finca sita en el PASEO DE PEREDA núm. 25 VILLALBILLA, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia son tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el

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término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

TERCERO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de NOVECIENTOS EUROS (900,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

CUATRO.- Un depósito por importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

QUINTO . DEVOLUCIONES.-

RECIBIDO escrito de D. PEDRO DEL AMO YEBRA, con registro de entrada nº 1.476/2009, de 3 de marzo, solicitando la devolución del aval depositado,

VISTO el expediente nº 888/2008, relativo a la Licencia de Obra nº 379/2008, en la finca sita en la C/ FRANCISCO GÓMEZ SIERRA Nº 78, en el término municipal de Villalbilla,

VERIFICADA la realidad del ingreso realizado por D. PEDRO DEL AMO YEBRA, el día 12 de agosto de 2008,

Y VISTO el Informe nº 269/2009, de 9 de junio, del Arquitecto Técnico municipal, favorable a la devolución de dicho depósito, constituido con motivo de la licencia de obras mencionada, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la devolución del aval depositado en cumplimiento de la Ley 5/2003, de 25 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, por importe de CINCUENTA EUROS (50,00 €), y realizar en pago en la cuenta corriente designada para ello por el interesado.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado y al Departamento de Contabilidad.

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RECIBIDO escrito de D.ª JENNY LÓPEZ WILLIAMS, con registro de entrada nº 2.886/2009, de 29 de abril, solicitando la devolución del aval depositado,

VISTO el expediente nº 1.276/2008, relativo a la Licencia de Obra nº 487/2008, en la finca sita en la C/ TOMILLO Nº 18, en el término municipal de Villalbilla,

VERIFICADA la realidad del ingreso realizado por D.ª JENNY LÓPEZ WILLIAMS, el día 17 de diciembre de 2008,

Y VISTO el Informe nº 266/2009, de 8 de junio, del Arquitecto Técnico municipal, favorable a la devolución de dicho depósito, constituido con motivo de la licencia de obras mencionada, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la devolución del aval depositado en cumplimiento de la Ley 5/2003, de 25 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, por importe de CINCUENTA EUROS (50,00 €), y realizar en pago en la cuenta corriente designada para ello por el interesado.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado y al Departamento de Contabilidad.

SEXTO . ORDENES EJECUCION.-

Recibido informes de la Policía Local con registros de salida nº 297/2009 y 317/2009 con fecha 29 de mayo de 2009 y 12 de junio de 2009 respectivamente, relativo a la puesta de manifiesto de graves deficiencias en parcelas de los diferentes núcleos urbanos del término municipal de Villalbilla, consistentes en el riesgo de incendio producido por la vegetación existente en las mismas y el riesgo que conlleva atendida la época estival en la que nos encontramos,

Considerando que todo ello afecta a la Seguridad pública y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 168.1 en relación con el art. 17 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el art. 9.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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PRIMERO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, y en calidad de propietarios y responsables directos del correcto estado y mantenimiento de los inmuebles incluidos en la relación de parcelas presentada por la policía local, con registros de salida 297/2009 y 317/2009, para que en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza y restablecimiento de las condiciones de seguridad de su correspondiente parcela.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en art. 168.1 en relación con el art. 17 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el art. 9.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Que se notifique el contenido de la orden de ejecución a los interesados, con la relación de las actividades que integran la misma y que más abajo se hacen constar; asimismo notificar el importe de las mismas para el caso de proceder a la ejecución subsidiaria.

Actuaciones a realizar, según Informe nº 41/2009 emitido por el Técnico de Medio Ambiente con fecha 02 de junio de 2009, el cual se transcribe a continuación:

Con el objeto de evitar incendios en parcelas privadas, es necesario la eliminación de brozas y hierbas. Para ello se deberá realizar los siguientes trabajos:

Desbroce de vegetación espontánea mediante motoguadaña. Carga de restos a camión y transporte a vertedero autorizado.

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Siendo su valoración:

CONCEPTO UNIDADES IMPORTE UNITARIO

Desbroce de vegetación espontánea mediante motoguadaña

m2 0,48 €

Carga de restos a camión y transporte a vertedero autorizado.

m2 0,38 €

Total importe de ejecución m2 0,86 €19% de G.G. y B.I. 0,16 €Importe antes de IVA 1,02 €16% de IVA 0,16 €TOTAL 1,18 €/m2

Estas labores deberán hacerse con la periodicidad suficiente y en función del desarrollo vegetativo. Por ello, al menos, se realizará un desbroce anual durante el mes de mayo. De manera excepcional, y en años de lluvias primaverales intensas, pude ser necesario la ejecución de un segundo desbroce.

QUINTO.- Recordar a los interesados propietarios de arbolado urbano, la necesidad de observar las obligaciones previstas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento de arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

En el caso concreto de la Urbanización El Robledal, donde se encuentra su parcela, es frecuente la presencia de vegetación autóctona, en especial el quejigo (Quercus faginea), variedad de roble de alto valor ecológico. Este árbol, forma pequeños bosques que protegen los suelos de la escorrentía, facilitando la infiltración de las precipitaciones. Por ello, cualquier tipo de actuación en este tipo de arbolado deberá hacerse con especial cuidado y con el asesoramiento y colaboración de personal especializado en este tipo de trabajos.

Visto el informe emitido por Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 188/2009, de fecha 15 de junio de 2009, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a la finca sita en la calle Salvia nº 15 el cual se transcribe literalmente:

“El día 15 de junio de 2009 en inspección rutinaria se detecta que el cerramiento exterior de la parcela situada en la calle Salvia núm. 15 se encuentra parcialmente en mal estado, corriendo peligro de caer sobre la vía pública.

El citado cerramiento presenta un deterioro muy avanzado de la zona superior del mismo, consistente básicamente en malla de simple torsión. Además el portón de acceso a la parcela está formado por una valla metálica de obra que está parcialmente caída.

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Por ello y antes de que se puedan producir daños a personas o elementos de la vía pública se recomienda al Ayuntamiento que INSTE al propietario de la citada parcela a su reparación a la mayor brevedad posible y a la colocación de una puerta de acceso.

Recordar que según las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla la parte superior del cerramiento deberá estar constituido por “cerramiento metálico de cerrajería permeable a vistas”, no admitiéndose por tanto la malla de simple torsión.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, a Hemigiro Proyectos y Servicios, S.L., en calidad de propietario y responsable directo del correcto mantenimiento del vallado de la parcela sita en calle Salvia nº 15, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la reparación del vallado y a la colocación de una puerta de acceso a la parcela.

Recordar que según las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla la parte superior del cerramiento deberá estar constituido por “cerramiento metálico de cerrajería permeable a vistas”, no admitiéndose por tanto la malla de simple torsión.”

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Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

Atendido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 de abril de 2009, mediante el cual se ordena, por razones de seguridad, a Dña. Gloria María Acebedo Álvarez, en calidad de propietaria y responsable directa del correcto mantenimiento del pozo situado en la finca rústica nº 5425,

Visto el informe nº 187/2009 emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 15 de junio de 2009, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación con la orden de ejecución 251/2009 por el que se instaba a DÑA. GLORIA MARÍA ACEBEDO ÁLVAREZ a la reparación del brocal de un pozo situado en la parcela rústica de su propiedad núm. 5425, informar que, tras realizar la correspondiente visita de inspección el día 15 de junio de 2009, se constata que los mismos han sido totalmente terminados, por lo que se recomienda el ARCHIVO del expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye al Sr. Alcalde-Presidente el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- De acuerdo con el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ARCHIVAR EL EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN Nº 251/2009, iniciado a Dña. Gloria María Acebedo Álvarez con fecha 18 de marzo de 2009.

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SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Atendido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 de abril de 2009, mediante el cual se ordena, por razones de seguridad, a Sedefi, S.A., en calidad de propietario y responsable directo del correcto mantenimiento del pozo situado en la finca rústica nº 2148,

Visto el informe nº 186/2009 emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 15 de junio de 2009, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación con la orden de ejecución 249/2009 por el que se instaba a la empresa SEDEFI, S.L. a la reparación del brocal de un pozo situado en la parcela rústica de su propiedad núm. 2148, informar que, tras realizar la correspondiente visita de inspección el día 15 de junio de 2009, se constata que los mismos han sido totalmente terminados, por lo que se recomienda el ARCHIVO del expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye al Sr. Alcalde-Presidente el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- De acuerdo con el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ARCHIVAR EL EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN Nº 249/2009, iniciado a Sedefi, S.A. con fecha 18 de marzo de 2009.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

SEPTIMO . EXPEDIENTES SANCIONADORES URBANISTICOS.-

Esta Corporación tiene conocimiento por informe del Arquitecto Técnico Municipal, emitido con el número 281/2009, de fecha 16 de junio de 2009, que D. Rafael Zurita del Castillo con domicilio en la calle Logroño nº 19 ha podido realizar en las obras que se vienen realizando en la calle Logroño nº 19 los hechos que se desprenden del mencionado informe y que se transcriben a continuación:

“Girada visita de inspección en la urbanización Zulema, Villalbilla, se observa que en la vivienda sita en la C/ LOGROÑO Nº 19 se están realizando los siguientes actos de edificación:

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- Ampliación en planta baja, primera y sótano de vivienda unifamiliar aislada.

Las obras detectadas constituyen una reestructuración total de la vivienda original así como su ampliación, tanto en ocupación incrementando su superficie como en altura al incorporar sobre un cuerpo originalmente de planta baja una planta primera, además de las actuaciones bajo rasante, modificando la zona de acceso a garaje. Se adjuntan fotografías.

En el momento de la inspección la obra se encontraba en ejecución.

La parcela está sujeta a las condiciones del Plan Parcial de Ordenación de la Urbanización Zulema según las NN.SS. de Planeamiento, fijándose un número máximo de plantas de una y media, por lo que a falta de estudiar todos los parámetros urbanísticos la actuación realizada hasta el momento es ILEGALIZABLE al subir la planta primera a toda la edificación.

Consultados los datos obrantes en los archivos municipales NO CONSTA licencia de obra que ampare los hechos descritos, por tanto CARECEN DE LA PRECEPTIVA LICENCIA DE OBRAS y con la realización de los mismos se incumple claramente el Art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Capítulo 5 del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y el Art. 2 y concordantes de la Ordenanza Fiscal Municipal sobre tasas por licencias urbanísticas.

Atendiendo a los criterios urbanísticos según las NN.SS. de Planeamiento y la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de noviembre, en cuanto al tipo de obra realizada y la necesidad o no de la redacción de Proyecto Técnico, las obras descritas suponen una intervención integral que produce una variación esencial de la composición general del exterior y por tanto de la volumetrtía de la edificación. Por ello los actos constructivos realizados tienen la consideración de OBRA MAYOR.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo con la Ley del Suelo vigente, las obras descritas, tratándose de actos de transformación del suelo sin la cobertura formal de las autorizaciones o licencias preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, se clasifican dentro del régimen general de infracciones urbanísticas (Art.204) como “infracción grave”, sancionadas con multa de entre 30.001 a 600.000 euros según el Art. 207 de la citada Ley.

Asimismo y de acuerdo con el Art. 194 de la citada Ley, la propiedad dispone de un plazo máximo de dos meses para solicitar la Licencia de obras correspondiente a las actuaciones realizadas que, por tratarse de obra mayor para uso de vivienda deberá ir acompañada de Proyecto Técnico y Dirección de Obra de Arquitecto y Arquitecto Técnico, sin perjuicio de las posteriores actuaciones Municipales previstas por la Ley en orden de restablecer la legalidad urbanística vigente.

Simultáneamente se practicará comunicación de esta medida a la Consejería competenete en materia de ordenación urbanística.”

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Visto que el art. 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señala que el Sr. Alcalde-Presidente ostenta la atribución de resolver los procedimientos sancionadores, cuya cuantía no supere los 600.000 Euros,

En uso de las competencias atribuidas en el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.– Iniciar procedimiento sancionador a D. Rafael Zurita del Castillo para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de la infracción urbanística grave, prevista en el art. 204.3 del Régimen General de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sancionada con multa de entre 30.001 y 600.000 euros según el art. 207 b) de la citada Ley.

SEGUNDO.- Nombrar Instructora del procedimiento a Dña. María Luisa Martínez Pérez, funcionaria del Ayuntamiento de Villalbilla.

TERCERO.– El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 733/2007 de fecha 21 de junio de 2007, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, también mencionada y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

CUARTO.– Indicar a D. Rafael Zurita del Castillo el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

QUINTO.– Comunicar esta resolución a la Instructora, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas

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actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

Visto el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente sancionador nº 1031/2008 iniciado a D. Dña. Águeda Cuño Funes, Dña. Mª Asunción Cuño Funes, D. José Luis Cuño Funes, D. Miguel Rafael Cuño Funes y D. Francisco Cuño Funes el 08 de octubre de 2008 por realizar obras de vallado de finca sin la preceptiva licencia de obras en la Finca 1204,

Vistas las alegaciones presentadas por D. José Luis Cuño Funes el 29 de octubre de 2008 con registro de entrada nº 8632/2008, D. Francisco Cuño Funes el 11 de noviembre de 2008 con registro de entrada nº 8985/2008 y Dña. Águeda Cuño Funes el 15 de octubre de 2008 con registro de entrada nº 8296/2008,

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 12 de marzo de 2009, mediante el cual se amplía el plazo de resolución del presente expediente sancionador hasta el 08 de julio de 2009,

Vistas las alegaciones presentadas por Dña. Águeda Cuño Funes el 24 de marzo de 2009 con registro de entrada nº 1990/2009, D. José Luis Cuño Funes el 23 de abril de 2009 con registro de entrada nº 2767/2009 y D. Francisco Cuño Funes el 23 de abril de 2009 con registro de entrada nº 2768/2009,

Habiéndose solicitado informe técnico al Departamento de Urbanismo con motivo de dichas alegaciones, y habiendo a este respecto los técnicos municipales manifestado a la Instructora del expediente la acumulación de tareas existentes al día de la fecha en el Departamento de Urbanismo,

Por medio del presente, y en virtud de lo dispuesto en el art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Resuelva a favor de la ampliación del plazo de resolución del expediente sancionador nº 1031/2008, ampliando el mismo a tres meses más, resultando la fecha máxima de resolución del expediente el 08 de octubre de 2009.

Esta Corporación tiene conocimiento por informe del Arquitecto Técnico Municipal, emitido con el número 283/2009, de fecha 17 de junio de 2009, que Geriavance, S.L. ha podido realizar en las obras que se han realizado en la calle Cantueso nº 3 los hechos que se desprenden del mencionado informe y que se transcriben a continuación:

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“Girada visita de inspección en la urbanización El Robledal, Villalbilla, se observa que en la parcela sita en la C/ CANTUESO Nº 3 se han realizado los siguientes actos constructivos:

- Vallado de parcela con cerramiento metálico.

El cerramiento se ha realizado mediante postes y malla de alambre galvanizado de simple torsión en las lindes con la c/ Tomillo e interiores de parcela con otras propiedades, mientras que el tramo de parcela colindante con la c/ Cantueso se ha resuelto con un cerramiento tipo provisional con bastidores metálicos y malla cuadrangular sobre pies prefabricados de hormigón. Se adjuntan fotografías.

En el momento de la inspección la obra se encontraba terminada.

La actuación descrita no se ajusta a las condiciones de vallado previstas en el Art.5.6.14C de las NN.SS. vigentes y por tanto es ILEGALIZABLE.

Consultados los datos obrantes en los archivos municipales consta que con fecha 5 de febrero de 2009 se solicitó Licencia de obra menor, nº 030.09, para “vallado de parcela con alambrada”, la cual fue informada negativamente por ser contraria al Planeamiento mediante informe técnico nº 210/09 de fecha 8 de mayo.

Por tanto los hechos ejecutados CARECEN DE LA PRECEPTIVA LICENCIA DE OBRAS y con la realización de los mismos se incumple claramente el Art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Capítulo 5 del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y el Art. 2 y concordantes de la Ordenanza Fiscal Municipal sobre tasas por licencias urbanísticas.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo con la Ley del Suelo vigente las obras descritas, por tratarse de actos de edificación realizados sin la cobertura formal de las autorizaciones o licencias preceptivas -con la salvedad de las obras no precisadas de proyecto técnico o de escasa repercusión en el ambiente urbano-, se clasifican dentro del régimen general de infracciones urbanísticas (Art.204) como “infracción leve”, sancionadas con multa de 600 a 30.000 euros según el Art. 207 de la citada Ley.

A tenor de lo expuesto y conforme a lo establecido por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en su art. 195, con objeto de restablecer la legalidad urbanística vigente, se deberán iniciar los oportunos expedientes disciplinario y sancionador, requiriendo al promotor y propietario de las obras para que soliciten en el plazo máximo de dos meses su legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competenete en materia de ordenación urbanística.”

Visto que el art. 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señala que el Sr. Alcalde-Presidente ostenta la atribución de resolver los procedimientos sancionadores, cuya cuantía no supere los 600.000 Euros,

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En uso de las competencias atribuidas en el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.– Iniciar procedimiento sancionador a Geriavance, S.L. para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de la infracción urbanística leve, prevista en el art. 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sancionada con multa de entre 600 y 30.000 euros según el art. 207 a) de la citada Ley.

SEGUNDO.- Nombrar Instructora del procedimiento a Dña. María Luisa Martínez Pérez, funcionaria del Ayuntamiento de Villalbilla.

TERCERO.– El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 733/2007 de fecha 21 de junio de 2007, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, también mencionada y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

CUARTO.– Indicar a Geriavance, S.L. el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

QUINTO.– Comunicar esta resolución a la Instructora, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta

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iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

OCTAVO . PROPUESTAS DE RECAUDACION.-

Atendiendo escrito de D. Pablo Riaño Ribota en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG S.A., con registro de entrada 3968/2009, en el que expone que conforme al convenio de Colaboración de fecha 19 de mayo de 2005, se presentó previsión de obras para el ejercicio 2008 de 2.000 metros lineales con un presupuesto de 121.000.- €, procediendo a abonar las correspondientes liquidaciones provisionales en concepto de I.C.I.O. y tasa de licencias por un total de 5.142,50.- €.

Que el importe real en concepto de I.C.I.O. y Tasa de licencias correspondiente a las licencias tramitadas durante el ejercicio 2008 ascendió a 5.281,50.-€, produciéndose una diferencia a favor del Ayuntamiento de Villalbilla, por importe de 139,00.- €, ya abonados.

Que para el ejercicio 2009 se estima una previsión de obras de 2.000 metros lineales con un presupuesto de 121.000.- €, lo que devengaría una cuota de 5.142,50.-€.

Por ello solicita se realicen los trámites oportunos y se apruebe la propuesta para la renovación de los conceptos tributarios del Convenio de Colaboración suscrito entre las partes.

Considerando que de acuerdo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Villalbilla y Gas Natura Distribución SDG S.A., firmado el 19 de mayo de 2005, y en concreto en la Estipulación Séptima, se establece la forma de liquidar los tributos municipales por expedición de licencias de obras, por la realización de las correspondientes obras, instalaciones o construcciones.

Que los tipos impositivos establecidos por las Ordenanzas Fiscales de Tasas por Licencias Urbanísticas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, son 0,75 % y 3,5%, respectivamente.

Que según los datos remitidos por Gas Natural Distribución SDG, S.A., la previsión de obra para el ejercicio 2009 es de 2.000 metros lineales con un presupuestos de 121.000,00.- €, se generaría una liquidación provisional total de 5.142,50.- €, en el que (4.235,00.-) € es en concepto de I.C.I.O., y (907,50.-) € en concepto de Tasa por Licencias Urbanísticas.

Visto que el art.21.1.q) de la ley 7/1985, de 5 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, señala que el Sr. Alcalde, ostenta la atribución de otorgar licencias. Que de acuerdo al decreto 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, el Sr. Alcalde delega la citada competencia en la Junta de Gobierno Local., y la legislación vigente aplicable al caso y constituida por el artículo 4.2. de la Ordenanza Fiscal

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sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanística., por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Aprobar la liquidación provisional de tributos correspondiente a las obras previstas de 2.000 metros lineales con un presupuesto de (121.000,00.-) €, durante el ejercicio 2009, por la empresa Gas Natural SDG S.A., por importe de cinco mil ciento cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (5.142,50.-) €, que se desglosa de la siguiente manera:

- Tasa por licencias urbanísticas (0,75%)……………………………….907,50 €.-- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (3,5 %)……..4.235,00 €.-

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido con indicación de los plazos para realizar el pago.

Atendiendo solicitud de aplazamiento / fraccionamiento en ejecutiva de D. Carlos Relaño Esteban, con registro de entrada 4055/2009, de fecha 15 de junio de 2009, en el que propone como forma de pago de los recibos pendientes de pago por importe total de cuatrocientos cuarenta y tres euros con sesenta y un céntimos (443,61.-) €, el fraccionamiento en 6 plazos, cargándose los días 5 de cada mes en la cuenta siguiente:

2100 5791 06 0100003478

Considerando que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

Que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, excepto en los casos en los que la deuda sea inferior a seis mil euros (6.000.-) €, y que será requisito obligatorio para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas su domiciliación;

Que en caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.

Que el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrá ser acordado por el órgano directivo competente, no pudiendo fraccionarse las deudas en más de seis pagos. Además el límite de plazo para haber finalizado su pago será el año natural en el que se solicite.

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Resultando que la solicitud de fraccionamiento se realiza en período ejecutivo sobre el siguiente recibo:

Concepto Domicilio Importe Principal

IBI Urbana 2007 C/ Almanzor, 35 339,45 €

Que el importe de la deuda incluido los intereses de demora por el fraccionamiento en seis plazos, asciende a la cantidad de cuatrocientos cuarenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (448,66..-) €.

Principal : 339,45 Recargo: 67,89 Costas: 1,80 Intereses Demora: 39,52

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. ( Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Estimar el aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda relacionada anteriormente, a nombre de D. Carlos Relaño Estaeban, en los siguientes plazos e importes:

Fecha vencimiento Importe Fracción

06/07/2009 74,17 €05/08/2009 74,40 €07/09/2009 74,66 €05/10/2009 74,88 €05/11/2009 75,12 €07/12/2009 75,43 €

cargándose en la siguiente cuenta:

2100 5791 06 0100003478

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de las consecuencias en el supuesto de no pagar en plazo alguna fracción.

Atendiendo solicitud de aplazamiento / fraccionamiento en ejecutiva de D. Mariano Tejado Justicia, con registro de entrada 3973/2009, de fecha 10 de junio de 2009, en el que propone como forma de pago de los recibos pendientes de pago por importe total de

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trescientos noventa euros con noventa y seis céntimos (390,96.-) €, el fraccionamiento en 6 plazos, cargándose los días 5 de cada mes en la cuenta siguiente:

2100 4464 17 0100107150

Considerando que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

Que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, excepto en los casos en los que la deuda sea inferior a seis mil euros (6.000.-) €, y que será requisito obligatorio para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas su domiciliación;

Que en caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.

Que el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrá ser acordado por el órgano directivo competente, no pudiendo fraccionarse las deudas en más de seis pagos. Además el límite de plazo para haber finalizado su pago será el año natural en el que se solicite.

Resultando que la solicitud de fraccionamiento se realiza en período ejecutivo sobre los siguientes recibos:

Concepto Domicilio Importe Principal

IBI Urbana 2007 Avda. Reyes Magos, 18 265,81 €Tasa de Basura 08 Avda. Reyes Magos, 18 33,27 €

Que el importe de la deuda incluido los intereses de demora por el fraccionamiento en seis plazos, asciende a la cantidad de trescientos noventa y cinco euros con setenta y ocho céntimos (395,78.-) €.

Principal : 299,08 Recargo: 59,81 Costas: 3,60 Intereses Demora: 33,29

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. ( Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el

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Reglamento General de Recaudación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Estimar el aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda relacionada anteriormente, a nombre de D. Mariano Tejado Justicia, en los siguientes plazos e importes:

Fecha vencimiento Importe Fracción

06/07/2009 65,43 €05/08/2009 65,63 €07/09/2009 65,85 €05/10/2009 66,04 €05/11/2009 66,26 €07/12/2009 66,57 €

cargándose en la siguiente cuenta:

2100 4464 17 0100107150

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de las consecuencias en el supuesto de no pagar en plazo alguna fracción

Atendiendo solicitud de aplazamiento / fraccionamiento en ejecutiva de D. Mariano Tejado Justicia, con registro de entrada 3973/2009, de fecha 10 de junio de 2009, en el que propone como forma de pago de los recibos pendientes de pago por importe total de trescientos noventa euros con noventa y seis céntimos (390,96.-) €, el fraccionamiento en 6 plazos, cargándose los días 5 de cada mes en la cuenta siguiente:

2100 4464 17 0100107150

Considerando que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

Que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, excepto en los casos en los que la deuda sea inferior a seis mil euros (6.000.-) €, y que será requisito obligatorio para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas su domiciliación;

Que en caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.

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Que el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrá ser acordado por el órgano directivo competente, no pudiendo fraccionarse las deudas en más de seis pagos. Además el límite de plazo para haber finalizado su pago será el año natural en el que se solicite.

Resultando que la solicitud de fraccionamiento se realiza en período ejecutivo sobre los siguientes recibos:

Concepto Domicilio Importe Principal

IBI Urbana 2007 Avda. Reyes Magos, 18 265,81 €Tasa de Basura 08 Avda. Reyes Magos, 18 33,27 €

Que el importe de la deuda incluido los intereses de demora por el fraccionamiento en seis plazos, asciende a la cantidad de trescientos noventa y cinco euros con setenta y ocho céntimos (395,78.-) €.

Principal : 299,08 Recargo: 59,81 Costas: 3,60 Intereses Demora: 33,29

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. ( Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión se acuerda:

Primero.- Estimar el aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda relacionada anteriormente, a nombre de D. Mariano Tejado Justicia, en los siguientes plazos e importes:

Fecha vencimiento Importe Fracción

06/07/2009 65,43 €05/08/2009 65,63 €07/09/2009 65,85 €05/10/2009 66,04 €05/11/2009 66,26 €07/12/2009 66,57 €

cargándose en la siguiente cuenta:

2100 4464 17 0100107150

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Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de las consecuencias en el supuesto de no pagar en plazo alguna fracción

Atendiendo solicitud de aplazamiento / fraccionamiento en ejecutiva de D. Felipe Antonio Asensio Ancos, con registro de entrada 3974/2009, de fecha 10 de junio de 2009, en el que propone como forma de pago de los recibos pendientes de pago por importe total de setecientos noventa y ocho euros con sesenta céntimos (798,60.-) €, el fraccionamiento en 6 plazos, cargándose los días 5 de cada mes en la cuenta siguiente:

2100 1674 94 0100411178

Considerando que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

Que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, excepto en los casos en los que la deuda sea inferior a seis mil euros (6.000.-) €, y que será requisito obligatorio para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas su domiciliación;

Que en caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.

Que el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrá ser acordado por el órgano directivo competente, no pudiendo fraccionarse las deudas en más de seis pagos. Además el límite de plazo para haber finalizado su pago será el año natural en el que se solicite.

Resultando que la solicitud de fraccionamiento se realiza en período ejecutivo sobre los siguientes recibos:

Concepto Matrícula/Domicilio Importe Principal

IVTM 2006 M-2583-TU 34,08 €Tasa de Basura 1º s.06 C/ Lope de Vega, 2, K 31,09 €Tasa de Basura 2º s.06 C/ Lope de Vega, 2, K 31,09 €IVTM 2007 M-2583.TU 34,08 €Tasa de Basrua 1º s.07 C/ Lope de Vega, 2, K 31,93 €IBI Urbana 2007 C/ Lope de Vega, 2, -1, 10 17,49 €IBI Urbana 2007 C/ Lope de Vega, 2 K 163,69 €Tasa de Bauraa 2º s.07 C/ Lope de Vega, 2 K 31,93 €Tasa de Basura 1º s.08 C/ Lope de Vega, 2 K 33,27 €

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Tasa de Basura 2º s.08 C/ Lope de Vega, 2 K 33,27 €IBI Urbana 2008 C/ Lope de Vega, 2 -1, 10 20,32 €IBI Urbana 2008 C/ Lope de Vega, 2 K 190,14 €

Que el importe de la deuda incluido los intereses de demora por el fraccionamiento en seis plazos, asciende a la cantidad de ochocientos veintiún euros con sesenta y un céntimos (821,61.-) €.

Principal : 652,38 Recargo: 88,95 Costas: 14,40 Intereses Demora: 65,88

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. ( Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Estimar el aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda relacionada anteriormente, a nombre de D. Felipe Antonio Asensio Ancos, en los siguientes plazos e importes:

Fecha vencimiento Importe Fracción

06/07/2009 135,81 €05/08/2009 136,24 €07/09/2009 136,71 €05/10/2009 137,13 €05/11/2009 137,60 €07/12/2009 138,12 €

cargándose en la siguiente cuenta:

2100 1674 94 0100411178Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de las consecuencias en el supuesto de no pagar en plazo alguna fracción

Atendiendo solicitud de aplazamiento / fraccionamiento en ejecutiva de D. José Luis González Millán, con registro de entrada 3997/2009, de fecha 10 de junio de 2009, en el que propone como forma de pago de los recibos pendientes de pago por importe total de quinientos dos euros con ocho céntimos (502,08.-) €, el fraccionamiento en 4 plazos, cargándose los días 5 de cada mes en la cuenta siguiente:

0049 0629 83 2090389063

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Considerando que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

Que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, excepto en los casos en los que la deuda sea inferior a seis mil euros (6.000.-) €, y que será requisito obligatorio para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas su domiciliación;

Que en caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.

Que el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrá ser acordado por el órgano directivo competente, no pudiendo fraccionarse las deudas en más de seis pagos. Además el límite de plazo para haber finalizado su pago será el año natural en el que se solicite.

Resultando que la solicitud de fraccionamiento se realiza en período ejecutivo sobre los siguientes recibos:

Concepto Domicilio Importe Principal

IBI Urbana 2006 C/ Era Alta, 17 258,39 €IBI Urbana 2007 C/ Era Alta, 17 224,08 €Tasa de Basura 2006 C/ Era Alta, 17 31,09 €Tasa de Basura 2008 C/ Era Alta, 17 33,27 €

Que el importe de la deuda incluido los intereses de demora por el fraccionamiento en seis plazos, asciende a la cantidad de quinientos nueve euros con veintisiete céntimos (509,27.-) €.

Principal : 311,68 Recargo: 109,37 Costas: 7,20 Intereses Demora: 81,02

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. ( Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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Page 51: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

Primero.- Estimar el aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda relacionada anteriormente, a nombre de D. José Luis González Millán, en los siguientes plazos e importes:

Fecha vencimiento Importe Fracción

06/07/2009 126,45 €05/08/2009 127,02 €07/09/2009 127,63 €05/10/2009 128,17 €

cargándose en la siguiente cuenta:

0049 0629 83 2090389063

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de las consecuencias en el supuesto de no pagar en plazo alguna fracción

Atendiendo solicitud de aplazamiento / fraccionamiento en ejecutiva de D. Adolfo Vergara Garrido, con registro de entrada 4050/2009, de fecha 15 de junio de 2009, en el que propone como forma de pago de los recibos pendientes de pago por importe total de trescientos ochenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos (384,83.-) €, el fraccionamiento en 6 plazos, cargándose los días 5 de cada mes en la cuenta siguiente:

0030 1080 72 0001394272

Considerando que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

Que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, excepto en los casos en los que la deuda sea inferior a seis mil euros (6.000.-) €, y que será requisito obligatorio para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas su domiciliación;

Que en caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.

Que el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrá ser acordado por el órgano directivo competente, no pudiendo fraccionarse las deudas en más de seis pagos. Además el límite de plazo para haber finalizado su pago será el año natural en el que se solicite.

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Resultando que la solicitud de fraccionamiento se realiza en período ejecutivo sobre los siguientes recibos:

Concepto Matrícula Importe Principal

IVTM 2004 7966-CNY 71,94 €IVTM 2006 M-3807-MY 71,94 €IVTM 2007 M-3807-MY 71,94 €IVTM 2008 M-3807-MY 71,94

Que el importe de la deuda incluido los intereses de demora por el fraccionamiento en seis plazos, asciende a la cantidad de trescientos noventa y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (394,42.-) €.

Principal : 287,76 Recargo: 46,77 Costas: 5,40 Intereses Demora: 54,49

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. ( Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Estimar el aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda relacionada anteriormente, a nombre de D. Adolfo Vergara Garrido, en los siguientes plazos e importes:

Fecha vencimiento Importe Fracción

06/07/2009 65,23 €05/08/2009 65,42 €07/09/2009 65,64 €05/10/2009 65,82 €05/11/2009 66,04 €07/12/2009 66,27 €

cargándose en la siguiente cuenta:

0030 1080 72 0001394272

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de las consecuencias en el supuesto de no pagar en plazo alguna fracción

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Page 53: Junta Gobierno Local 18 junio 2009

Atendiendo solicitud de aplazamiento / fraccionamiento en ejecutiva de D. Jairo Sanchez Alcántara, con registro de entrada 4054/2009, de fecha 15 de junio de 2009, en el que propone como forma de pago de algunos de los recibos pendientes de pago por importe total de novecientos sesenta y un euros con setenta y ocho céntimos (961,78.-) €, el fraccionamiento en 6 plazos, cargándose los días 20 de cada mes en la cuenta siguiente:

0030 8154 11 0386869273

Considerando que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

Que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, excepto en los casos en los que la deuda sea inferior a seis mil euros (6.000.-) €, y que será requisito obligatorio para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas su domiciliación;

Que en caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.

Que el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrá ser acordado por el órgano directivo competente, no pudiendo fraccionarse las deudas en más de seis pagos. Además el límite de plazo para haber finalizado su pago será el año natural en el que se solicite.

Resultando que la solicitud de fraccionamiento se realiza en período ejecutivo sobre los siguientes recibos:

Concepto Domicilio Importe Principal

IBI Urbana 2007 Pº Pereda, 15 E 353,52.- €IVTM 2008 1221-CCJ 71,94 €IBI Urbana 2008 Pº Pereda, 15 E 401,85 €

Que el importe de la deuda incluido los intereses de demora por el fraccionamiento en seis plazos, asciende a la cantidad de novecientos noventa y tres euros con cincuenta y ocho céntimos (993,58.-) €.

Principal : 827,31 Recargo: 94,39 Costas: 3,60 Intereses Demora: 68,28

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. ( Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y

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fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Estimar el aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda relacionada anteriormente, a nombre de D. Jairo Sánchez Alcántara, en los siguientes plazos e importes:

Fecha vencimiento Importe Fracción

20/07/2009 164,13 €20/08/2009 164,72 €21/09/2009 165,32 €20/10/2009 165,87 €20/11/2009 166,45 €21/12/2009 167,09 €

cargándose en la siguiente cuenta:

0030 8154 11 0386869273

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de las consecuencias en el supuesto de no pagar en plazo alguna fracción

Atendiendo escrito de Dña. Mª Carmen Ada Abeso, con registro de entrada 3246/2009, en el que expone que se le informa desde el Dpto. de Recaudación que existen varias deudas pendientes del inmueble sito en calle Alhóndiga, 15, domicilio que fue de su propiedad hasta el año 2006. Por todo ello solicita sean dados de baja todos los recibos pendientes que existan a su nombre por el referenciado inmueble.

Considerando que son sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ostenten la titularidad de alguno de estos derechos:

a) De una concesión administrativo sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficiec) De un derecho real de usufructod) Del Derecho de propiedad.

Que el Impuesto de Bienes Inmuebles se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural.

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Que respecto a la tasa de basura, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bie sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso precario.

Que hasta el ejercicio 2009, la citada tasa de basura se devengaba por semestres naturales, siendo los días 1 de enero y 1 de julio, las fechas de devengo para el primer y segundo semestre, respectivamente.

Resultando que según la documentación aportada por Dña. Mª Carmen Ada Abeso, concretamente:

- Demanda Hipotecaria por la mercantil Irisan Gestión Financiera S.L. de fecha 21 de febrero de 2006.

- Auto de fecha 13 de marzo de 2006- Acta de Subasta de fecha 16 de enero de 2007- Auto de fecha 2 de marzo de 2007- Acta de Cesión del Remate de fecha 14 de marzo de 2007- Auto de fecha 21 de marzo de 2007

se comprueba que en fecha 14 de marzo de 2007, se le adjudica la finca sita en calle Alhóndiga, 15, a la mercantil Tria Transacciones S.L.,

Visto que consultados los datos existentes en el departamento de Recaudación Municipal existen, actualmente, los siguientes recibos, referidos al inmueble sito en calle Alhóndiga, 15, a nombre de Dña. Mª Carmen Ada Abeso, pendientes de pago:

IBI año 2006 399,06 €IBI año 2007 443,38 €IBI año 2008 413,32 €Tasa Basura 2ºs. 06 42,91 €Tasa Basura 1ºs. 07 43,22 €Tasa Basura 2ºs. 07 33,53 €Tasa Basura 1º s.08 34,93 €Tasa Basura 2º s.08 42,29 €Tasa Basura 2009 67,48 €

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida por el artículo 63 y artículo 75. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y por el artículo 3. y artículo 8. de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Estimar la baja de los recibos de Tasa de Basura del segundo semestre del año 2007, primer y segundo semestre del año 2008, recibo de tasa de basura del año 2009 y

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recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2008, referidos al inmueble sito en calle Alhóndiga, 15, a nombre de Dña. Mª Carmen Ada Abeso.

Segundo.- Estimar las liquidaciones de Tasa de Basura segundo semestre del año 2007, del primer y segundo semestre del año 2008, del año 2009 y del Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2008, referidos al inmueble sito en calle Alhóndiga, 15, a nombre de la mercantil Tria Transacciones S.L.

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello.

De acuerdo a la cláusula 16ª del pliego de cláusulas administrativas particulares para arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad, (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue la mercantil Inmogestión 99 S.L.Que el adjudicatario cedió dicho contrato de arrendamiento a favor de Don Nuncio

Petrucci, autorizándose por la Junta de Gobierno Local en virtud de acuerdo en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2008.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 7 de mayo de 2009 y hasta el 2 de junio de 2009, resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Recibidor) de 3.140.-kw, donde 3.052 kw corresponde al Restaurante y 88 kw a la entrada.

Que el precio por Kw es de 0,15.-€Que el importe en euros del consumo eléctrico total (recibidor y restaurante) desde

el día 7 de mayo de 2009 hasta el 2 de junio de 2009, es de cuatrocientos setenta y un euros (471.-) €., por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en la calle Ávila, (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 7 de mayo de 2009 y hasta el 2 de junio de 2009 por importe de cuatrocientos setenta y un eruos (471.-) €. , a nombre de Nunzio Petrucci

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello.

NOVENO . RECTIFICACION ERRORES MATERIALES.-

Atendido error material detectado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 28 de Mayo de 2009, "Vigésimo.- Aprobación Mejoras en Ejecución de contratos de Obras suscritos por el Ayuntamiento”.

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Considerando que se ha verificado la realidad del error mencionado y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.

Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- El mencionado acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 dictado por esta Junta de Gobierno Local, en las páginas 48 y 49,

donde dice: “…la parcela situada en la calle Tomillo, 37…” y “Aprobar la ejecución de las obras de sustitución del colector general que atraviesa la parcela situada en la calle Tomillo, 37…”.

debe decir: “…la parcela situada en la calle Lavanda 17 y 19…” y “Aprobar la ejecución de las obras de sustitución del colector general que atraviesa la parcela situada en la calle Lavanda 17 y 19…”.

Segundo.- El mencionado acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 dictado por esta Junta de Gobierno Local, en las páginas 49 y 50,

donde dice: “…las parcelas situadas en las calles Lavanda 17, Lavanda 19 y Tomillo, 22…” y “Aprobar la ejecución de las obras de sustitución del colector general que atraviesa las parcelas situadas en las calles Lavanda, 17, Lavanda, 19 y Tomillo, 22…”.

debe decir: “…las parcelas situadas en las calles Logroño, 21…” y “Aprobar la ejecución de las obras de sustitución del colector general que atraviesa las parcelas situadas en la calle Logroño, 21…”.

Tercero.- El mencionado acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 dictado por esta Junta de Gobierno Local, en la página 51,

donde dice: “… para la instalación de arquetas de registro en el colector general que atraviesa la parcela situada en la calle Tomillo, 37…” y “Aprobar la ejecución de las obras de sustitución del colector general que atraviesa la parcela situada en la calle Tomillo, 37…”.

debe decir: “…para la instalación de 6 arquetas de registro en el colector general que atraviesa la parcela situada en la calle Abedul, 2…” y “Aprobar la ejecución de las obras de sustitución del colector general que atraviesa la parcela situada en la calle Abedul, 2…”.

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DECIMO . AJUDICACION DEFINITIVA CONTRATOS SERVICIOS.-

Visto que con fecha 21 de abril de 2009 por esta Concejalía se detectó la necesidad de realizar la contratación del “Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal de este Ayuntamiento”, mediante contrato de servicios, dado que el personal disponible no dispone de la cualificación ni resulta suficiente para la correcta realización de los trabajos objeto del Servicio mencionado, al objeto de la vigilancia médica de la salud y demás servicios de prevención.

Visto que con fecha 21 de abril de 2009 la Junta de Gobierno Local aprobó el inicio del expediente, con un importe que asciende a la cantidad máxima de 9.065,00 euros anuales, desglosados en un valor estimado de 7.814,66 euros más 1.250,34 euros correspondiente al I.V.A.

Visto que se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 22 de abril de 2009, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 23 de abril de 2009, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que con fecha 30 de abril de 2009, por la Junta de Gobierno Local se aprobó el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que con fecha 05 de mayo de 2009, se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días naturales en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones, practicándose invitación a cinco empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional

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Segunda y el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

Visto que con fecha 28 de mayo de 2009, el órgano de contratación adjudicó provisionalmente a favor de la empresa CESA PREVENCION, S.L. el contrato del “Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal de este Ayuntamiento”, por el precio total de los dos años de 17.000,00 euros, desglosados en un valor estimado de 14.655,17 euros y 2.344,83 euros correspondientes al I.V.A.

Visto que con fecha 03 de junio de 2009 la adjudicación provisional se notificó a todos los licitadores y se publicó en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.

Visto que la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario CESA PREVENCION, S.L., requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva.

Visto que con fecha 17 de junio de 2009, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato del “Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal de este Ayuntamiento”, por procedimiento negociado, oferta económicamente más ventajosa, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2009.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida 121-227.03 del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

CUARTO. Notificar al adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General de Villalbilla.

QUINTO. Publicar la presente adjudicación definitiva del contrato de servicios en el Perfil de contratante.

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SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Visto que con fecha 21 de abril de 2009 por esta Concejalía se detectó la necesidad de realizar la contratación del “Servicio de mantenimiento de Instalaciones de Climatización en Edificios municipales”, en el marco de los Servicios de Mantenimiento de edificios, todo ello dentro de las competencias municipales atribuidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual, hasta la fecha, se viene gestionando de forma indirecta dado que no cuenta el Ayuntamiento con personal cualificado para cubrir dicho servicio de forma directa.

Visto que con fecha 21 de abril de 2009 la Junta de Gobierno Local aprobó el inicio del expediente, con un importe que asciende a la cantidad máxima de 60.000,00 euros desglosados en un valor estimado de 51.724,14 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 8.275,86 euros, por dos años prorrogables por dos años más.

Visto que se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 22 de abril de 2009, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 23 de abril de 2009, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que con fecha 30 de abril de 2009, por la Junta de Gobierno Local se aprobó el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que con fecha 05 de mayo de 2009, se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días naturales en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones, practicándose invitación a cinco empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de

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acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

Visto que con fecha 28 de mayo de 2009, el órgano de contratación adjudicó provisionalmente a favor de la empresa IMC ALCALA, S.L. el contrato del “Servicio de mantenimiento de Instalaciones de Climatización en Edificios municipales”, por el precio total de los dos años de 58.167,20 euros, desglosados en un valor estimado de 50.144,14 euros y 8.023,06 euros correspondientes al I.V.A.

Visto que con fecha 03 de junio de 2009 la adjudicación provisional se notificó a todos los licitadores y se publicó en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.

Visto que la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario IMC ALCALA, S.L., requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva.

Visto que con fecha 17 de junio de 2009, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato del “Servicio de mantenimiento de Instalaciones de Climatización en Edificios municipales” por procedimiento negociado, oferta económicamente más ventajosa, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2009.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida 433-212.02 del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

CUARTO. Notificar al adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General de Villalbilla.

QUINTO. Publicar la presente adjudicación definitiva del contrato de servicios en el Perfil de contratante.

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SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

UNDÉCIMO. APROBACION FACTURAS.-

La aprobación de las facturas que obran en Intervención y relacionadas en los listados adjuntos de la siguiente manera:

Nº de Relación 1126, de 18 de junio de 2009 con 13 facturas, con un importe del gasto de 2.666,04 euros.

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DUODÉCIMO. APROBACION CUENTA JUSTIFICATIVA ACF.-

Visto el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de 2009 y de fecha 12 de marzo de 2009, por el que se acuerda el libramiento de los siguientes Anticipos de Caja Fija:

ANTICIPO DE CAJA Nº 2HABILITADO: Galván Morejón Patricia – Coordinadora de EducaciónIMPORTE: 600,00.- euros.PARTIDA: 451-226.05 Actividades CulturalesCONCEPTO: Organización de actividades culturales

ANTICIPO DE CAJA Nº 8HABILITADO: Cuesta Rodríguez Carmen – Directora Casa de Niños “Marionetas”IMPORTE: 1.200,00.- euros.PARTIDA: 422-226.08 Casa de NiñosCONCEPTO: Gastos corrientes para realización de actividades y mantenimiento

Vista la presentación de justificación del ACF de Patricia Galván Morejón con registro de entrada 4096/2009 de 16 de junio aportando facturas justificativas por importe de 528,12 €.

Vista la presentación de justificación del ACF de Carmen Cuesta Rodríguez con registro de entrada 3804/2009 de 5 de junio aportando facturas justificativas por importe de 909,84 €.

Visto el Informe de Intervención nº. 125/2009, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la cuenta justificativa de los anticipos de caja nº 2 y nº 8 presentados por Patricia Galván Morejón y Carmen Cuesta Rodríguez respectivamente y la reposición de los fondos a sus habilitados.

DECIMO TERCERO . APROBACION NOMBRAMIENTO ADMINISTRATIVO PROMOCION INTERNA.-

Finalizado el proceso selectivo para la realización de la oposición a proveer una plaza de Administrativo, promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público de 2008,

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Vista el acta del Tribunal Calificador de la citada oposición , de fecha 16 de junio de 2009 por el que se eleva la oposición a favor de Dña. María Luisa Martínez Pérez ,

En uso de las atribuciones que atribuye a la Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/85 de 5 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1.999, de 21 de abril,

Visto que el Sr. Alcalde Presidente delegó mediante Decreto 733/2.007, de fecha 21 de junio de 2.007, en la Junta de Gobierno Local, las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Otorgar la plaza y con objeto de realizar las funciones del puesto de Administrativo a Dª María Luisa Martínez Pérez, como funcionaria de carrera.

DECIMO CUARTO . RESOLUCION EXPEDIENTE CONTRATACION SERVICIOS.-

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2009 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato del Servicio de Gestión de la Cafetería y Salón Social de los cuatro Centros de Tercera Edad Municipales de Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 5 de mayo de 2009 fue remitido anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con fecha 21 de mayo de 2009 fue publicado anuncio de licitación en el B.O.C.M. nº 119 y error tipográfico en el nº 123 de 26 de mayo de 2009 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación NO se presentó proposición alguna.

Visto que con fecha 12 de junio de 2009 se constituyó la Mesa de contratación, y ésta realizó propuesta de dejar desierto el concurso, dado que NO se presentaron licitadores en dicho concurso, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 135.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el art. 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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PRIMERO. Declarar DESIERTA la licitación del contrato del Servicio de Gestión de la Cafetería y Salón Social de los cuatro Centros de Tercera Edad Municipales de Villalbilla, debido a la inexistencia de licitadores, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el Acta de la Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 135.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Perfil de contratante, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como en los Diarios Oficiales correspondientes.

DECIMO QUINTO . PRISMA 2008-2011.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los asistentes a la sesión, se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DECIMO SEXTO. LICENCIAS DE 1ª OCUPACIÓN.-

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Visto el escrito presentado por Dª PILAR OLMO MOYA y D. JESÚS GARCÍA CORTÉS, Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE SANTORCAZ núm. 11-A, siendo autor del Proyecto D. JORGE A. DOMÍNGUEZ CORTES; D. MANUEL DOMINGO LLORENE y Dª SUSANA LÓPEZ BUSTAMANTE.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000285/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“Atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada en el Registro General de

este Ayuntamiento por Dña. María del Pilar Olmo Moya y D. Jesús García Cortés, registrada con

número de entrada 8297/2008, correspondiente a la vivienda unifamiliar aislada situada en la C/

SANTORCAZ Nº 11-A de la urbanización Los Gigantes, Villalbilla, se informa lo siguiente:

1.- Documentación aportada:

- Impreso de solicitud.

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- Copia de la Licencia de Obras, nº 125.07.

- Certificado final de Obra.

- Justificante de la Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).

- Libro del Edificio (Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la

Edificación.).

Con fecha 9 de junio de 2009 la propiedad presenta sendas solicitudes de Licencia de obra para

legalización de piscina y pérgola-cubierta para aparcamiento en superficie (Registros de Entrada

núms. 3948/09 y 3949/2009).

2.- Girada visita de inspección al lugar de referencia se ha comprobado que la vivienda construida

se atiene fielmente al Proyecto de ejecución presentado para la concesión de Licencia de obra,

reuniendo las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para su habitabilidad.

A tenor de lo expuesto se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación

solicitada.

LIQUIDACIÓN DE TASAS:

- Licencia de obra nº 125.07: 5.100,00 €

- Lic. 1ª Ocup. (7%S/Lic.).: 357,00 € (Abonado junto con Lic. de Obra).

- Depósito reposición

del dominio público: 1.028,48 €

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación

de la vivienda de referencia asciende a la cantidad de 357,00 € (TRESCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE EUROS), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de

obtener la Licencia de Obra.

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA:

Una vez comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, NO se observa ninguna razón técnica para retener o ejecutar el depósito realizado por importe de 1.028,48.€ (MIL VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS), en concepto de reposición de dominio público, por lo que PROCEDE SU DEVOLUCIÓN al interesado, trasladándose una copia del presente informe al departamento de Contabilidad municipal para su tramitación.”

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 733/2007, de 21 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a Dª PILAR OLMO MOYA y D. JESÚS GARCÍA CORTÉS, en la finca sita en la CALLE SANTORCAZ núm. 11-A.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (357,00 Euros), y compensar con parte el depósito realizado en la licencia de obras.

TERCERO.- APROBAR la devolución de la cantidad para la reposición del dominio público, resultando la cantidad de MIL VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.028,48 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Visto el escrito presentado por Dª EVA ÁNGELA DE LARA RIVAS, Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE EL GRECO núm. 5, siendo autor del Proyecto Dª MÓNICA MORALES SEGURA; Dª EVA PÉREZ VELASCO y D. JUAN CARLOS RÍOS BALSALOBRE.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 0000286/2009, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“Atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada en el Registro General de este Ayuntamiento por Dña. Eva Ángela de Lara Rivas, registrada con número de entrada 0328/2009, correspondiente a la vivienda unifamiliar aislada situada en la C/ EL GRECO Nº 5 del núcleo urbano de Los Hueros, Villalbilla, se informa lo siguiente:

1.- Documentación aportada:- Impreso de solicitud.- Copia de la Licencia de Obras, nº 427.05.- Certificado final de Obra.- Libro del Edificio (Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la

Edificación.).

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Con fecha 5 de mayo de 2009 la promotora completa la documentación necesaria, registrada con número de entrada 2960/2009, consistente en Justificante de la Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N) y escritura de declaración de obra nueva.

2.- Girada visita de inspección al lugar de referencia se ha comprobado que la vivienda construida se atiene al Proyecto de ejecución presentado para la concesión de Licencia de obra, salvo ligeras variaciones de distribución interior que no afectan al volumen edificado, reuniendo las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para su habitabilidad.

A tenor de lo expuesto se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

LIQUIDACIÓN DE TASAS:

- Licencia de obra nº 427.05: 5.909,91 €- Lic. 1ª Ocup. (7%S/Lic.).: 413,69 € (Abonado junto con Lic. de Obra).- Depósito reposición del dominio público: 1.090,52 €

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación de la vivienda de referencia asciende a la cantidad de 413,69 € (CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA:

Una vez comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, NO se observa ninguna razón técnica para retener o ejecutar el depósito realizado por importe de 1.090,52 € (MIL NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS), en concepto de reposición de dominio público, por lo que PROCEDE SU DEVOLUCIÓN al interesado, trasladándose una copia del presente informe al departamento de Contabilidad municipal para su tramitación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 733/2007, de 21 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a Dª EVA ÁNGELA DE LARA RIVAS, en la finca sita en la CALLE EL GRECO núm. 5.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA

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Y NUEVE CÉNTIMOS (413,69 Euros), y compensar con parte el depósito realizado en la licencia de obras.

TERCERO.- APROBAR la devolución de la cantidad para la reposición del dominio público, resultando la cantidad de MIL NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.090,52 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DECIMO SÉPTIMO. EXPEDIENTES SANCIONADORES DE MEDIO AMBIENTE.-

Esta Corporación tiene conocimiento por Informe de Policía Local de fecha 19 de mayo de 2009 y registro de salida nº 273/2009, e Informes nº 149/2009 emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas y nº 46/2009 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, que D. José Franco Vacas ha podido realizar los siguientes hechos:

- Informe nº 149/2009 del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de fecha 22 de mayo de 2009:

“El día 5 de mayo de 2009, durante una visita de inspección a las obras de Instalación de Barrera de seguridad en la calle Espliego, los técnicos de Obras Públicas y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla, observan que D. JOSÉ FRANCO VACAS, propietario de la vivienda situada en la calle Espliego núm. 13 estaba vertiendo tierras en la zona verde situada frente a su parcela.

Tras identificarnos como personal técnico del Ayuntamiento, se le preguntó qué era lo que estaba haciendo, a lo que contestó que verter tierra en la zona de aparcamiento de los vehículos. También se le preguntó si tenía licencia municipal para hacerlo, a lo que contestó que no.

Tras esas indagaciones se le informó que el vertido de tierras que estaba efectuando sobre la zona verde no era legal y se le dio de plazo hasta el día 8 de mayo para retirarla puesto que de lo contrario se le procedería a abrir el expediente correspondiente.

A día de hoy las tierras no han sido retiradas, por lo que se recomienda al Ayuntamiento que INSTE a la citada persona a que retire las tierras con el fin de restituir la zona verde a la situación anterior al 5 de mayo de 2009.”

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- Informe nº 46/2009 del Técnico Municipal de Medio Ambiente de fecha 16 de junio de 2009:

“… En relación al vertido de tierras en una zona verde realizado por D. José Franco Vacas frente a una parcela de su propiedad, sita en la calle Espliego, 13, emite el presente informe:

Según se manifiesta en informe Nº 149/2009 de fecha 22 de mayo de 2009 del Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Villalbilla y de Informe de Policía de fecha 16 de mayo de 2009, los hechos denunciados son el vertido de tierras en una zona verde de propiedad municipal procedentes de la parcela sita en la calle Espliego Nº 13 propiedad de D. José Franco Vacas.

En las fotografías adjuntas a los mencionados informes, se aprecia que el vertido de tierras, con un volumen aproximado no superior a los 3 m3, parece limpio, por lo que no se considera que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

En el Artículo 73, apartado b de la Ley de Residuos 5/03 de 20 de marzo, se considera infracción leve:

“El abandono o vertido en la vía pública de residuos derivados del consumo privado”.

En cuanto a su sanción, el artículo 75 de la misma ley, contempla que las faltas leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 601 euros.”

De acuerdo con el informe técnico nº 46/2009 transcrito, dichos hechos pudieran ser constitutivos de la infracción leve tipificada en el art. 73 b) “El abandono o vertido en la vía pública de residuos derivados del consumo privado” de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, llevando aparejada la sanción de multa de hasta 601 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.3,

Visto que el Órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los arts. 4 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local; art. 5.2 d) en relación con el art. 86.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y art. 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL),

Visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Dictar orden de ejecución a D. José Franco Vacas, consistente en la retirada de las tierras vertidas en la zona verde situada frente a la vivienda sita en calle Espliego nº 13, con el fin de restituir la zona verde a situación anterior, debiendo retirar los restos

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mencionados en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución que, en su caso, se dicte.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no cumplirse voluntariamente la orden de ejecución, en el plazo previsto, por esta Junta de Gobierno, podrá disponerse la adopción de las medidas cautelares previstas en el art. 85 de la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, previa audiencia del interesado por un plazo de 15 días. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración, el órgano sancionador podrá igualmente ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el art. 98 de la Ley 30/92, LRJ PAC. Los gastos que originarse la retirada y en su caso, depósito, deberán ser satisfechos por el responsable de la infracción, de acuerdo con lo previsto en el art. 80.4 de la ley 5/2.003 de Residuos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- El incumplimiento de la orden de retirada dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará un tercio de la multa que pudiera imponerse por la infracción cometida, y se fijará de acuerdo con lo previsto en el art. 80 de la ley 5/2.003 de Residuos de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador a D. José Franco Vacas para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción tipificada en el art. 72 d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, llevando aparejada la sanción de multa de entre 602 y 31.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.2 a).

QUINTO.- Nombrar Instructora del procedimiento a Dña. María Luisa Martínez Pérez, funcionaria del Ayuntamiento de Villalbilla.

SEXTO.– El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 733/2007 de fecha 21 de junio de 2007, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, también mencionada y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

SÉPTIMO.- Indicar a D. José Franco Vacas el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios

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de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

OCTAVO.- Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la ley 30/92 de RJ- PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará a los interesados, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

Esta Corporación tiene conocimiento por Informe de Policía Local de fecha 08 de enero de 2009 y registro de salida nº 970/2009, e Informes nº 8/2009 y nº 40/2009 emitidos por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, con fechas 11 de febrero de 2009 y 26 de mayo de 2009 respectivamente, que D. Ramón Méndez Blas ha podido realizar los siguientes hechos:

- Informe nº 8/2009 del Técnico Municipal de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2009:

“… En relación a Informe de Policía de fecha 9 de enero de 2009, donde se denuncia la quema de escombros, emite el presente informe:

Los hechos denunciados son la eliminación incontrolada mediante quema de diverso material procedente de una obra de construcción. Estos hechos se produjeron en la calle Degaña del sector Residencial R-5 (El Mirador).

La quema se ha producido sobre un vertido de escombros de aproximadamente 250 m 3, aunque se desconoce el volumen total de los materiales quemados.

Tanto los datos del responsable de las obras como de la empresa para la que trabaja, figuran en el informe de Policía anteriormente reseñado.

En el mismo informe de policía, se aprecia, en las fotografías adjuntas, que fue necesario la presencia de los bomberos, según me comunica la policía municipal, alertados por los vecinos de la zona. Asimismo, me informan que los escombros provienen de las obras de construcción de unas viviendas localizadas en la calle Pinar de Abantos, entre los números 2 y 22. Se adjunta plano de situación de la parcela donde se ha producido el incendio y parcela con las viviendas en construcción.

Consultados los archivos municipales, se comprueba que la empresa Zimentia Desarrollos Urbanísticos, S.L. es la promotora de las viviendas localizadas en la calle Pinar de Abantos 2 a 22, y que con fecha 29 de enero ha solicitado la licencia de primera ocupación para dichas viviendas.

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Debido a que los materiales allí depositados y quemados, son residuos de demolición, es aplicable la Ley de Residuos 5/03 de 20 de marzo, donde en el Artículo 72, apartado d, se considera infracción grave:

“El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuo no peligroso siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.”

Sin embargo, y en el caso de que los vertidos eliminados mediante quema no fuera elevado, sería aplicable el Artículo 73, Apartado b, donde se considera infracción leve:

“La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior (Artículo 72) cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Según se refleja en el artículo 75 de la mencionada ley, en el caso de falta grave, la sanción estaría comprendida entre los 602 y 31.000 euros. En el caso de falta leve, la sanción podría ascender hasta los 601 euros.

Debido a que fueron los bomberos, los primeros en presentarse y apagar el incendio, sería necesario solicitar informe a la Dirección General de Protección Ciudadana de la CAM, para la valoración de la gravedad de los hechos.”

Atendido el informe emitido por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid emitido con registro de salida nº 03/089415.9/09 y fecha 22 de abril de 2009, con registro de entrada en el Ayuntamiento nº 2854/2009 y fecha 28 de abril de 2009, se emite el siguiente informe técnico:

- Informe nº 40/2009 del Técnico Municipal de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2009:

“… En relación al informe remitido por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, relativo a la intervención del Cuerpo de Bomberos en el siniestro ocurrido en la calle Degaña de la Urbanización el Mirador de Villalbilla, el 22 de diciembre de 2008, emite el presente informe:

Según se comunica en dicho informe, el siniestro consistió en un incendio de basura producido en un gran montón generado por los restos de una obra que estaban acumulados en un solar vallado. Dicho montón estaba prendido por tres partes diferentes.

Debido a la poca información aportada, es difícil valorar la gravedad de los hechos. En cualquier caso, se considera que el vertido y quema de escombros, con el agravante de producirse cerca de zonas habitadas, puede considerarse como falta grave, según se recoge en el Artículo 72 apartado d, de la Ley de Residuos 5/03 de 20 de marzo, estando sancionado con multa comprendida entre los 602 y 31.000 euros.”

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Visto el informe emitido por Policía Local emitido con fecha 12 de junio de 2009 y registro de salida nº 316/2009 con “Asunto: confirmación residuos sólidos en parcela sita C/ Degaña (El Mirador)”, en el cual se hace constar que con fecha 09 de junio de 2009 “…Los agentes actuantes se presentan en el lugar observando restos de material de construcción diverso, de los cuales se adjunta reportaje fotográfico…”,

De acuerdo con el informe técnico nº 40/2009 transcrito, dichos hechos pudieran ser constitutivos de la infracción grave tipificada en el art. 72 d) “El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuo no peligroso siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente” de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, llevando aparejada la sanción de multa de entre 602 y 31.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.2 a),

Visto que el Órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los arts. 4 del RPS meritado, 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, también mencionada y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL),

Visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En uso de las competencias atribuidas en el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre de la Consejería de Justicia, Función Pública, y Administración Local, en relación con el art. 5.2.d) de la mencionada Ley de Residuos de la Comunidad de Madridy 86.2 del mismo texto legal, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Dictar orden de ejecución consistente en la retirada de los restos de material de construcción diversos localizados en la parcela sita en calle Degaña (El Mirador), debiendo retirar los restos mencionados en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución que, en su caso, se dicte.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no cumplirse voluntariamente la orden de ejecución, en el plazo previsto, por esta Junta de Gobierno, podrá disponerse la adopción de las medidas cautelares previstas en el art. 85 de la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, previa audiencia del interesado por un plazo de 15 días. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración, el órgano sancionador podrá igualmente ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el art. 98 de la Ley 30/92, LRJ PAC. Los gastos que originarse la retirada y en su caso, depósito, deberán ser satisfechos por el responsable de la infracción, de acuerdo con lo previsto en el art. 80.4 de la ley 5/2.003 de Residuos de la Comunidad de Madrid.

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TERCERO.- El incumplimiento de la orden de retirada dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará un tercio de la multa que pudiera imponerse por la infracción cometida, y se fijará de acuerdo con lo previsto en el art. 80 de la ley 5/2.003 de Residuos de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Ramón Méndez Blas para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción tipificada en el art. 72 d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, llevando aparejada la sanción de multa de entre 602 y 31.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.2 a).

QUINTO.- Nombrar Instructora del procedimiento a Dña. María Luisa Martínez Pérez, funcionaria del Ayuntamiento de Villalbilla.

SEXTO.– El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 733/2007 de fecha 21 de junio de 2007, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, también mencionada y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

SÉPTIMO.- Indicar a D. Ramón Méndez Blas el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

OCTAVO.- Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la ley 30/92 de RJ- PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará a los interesados, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

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De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DECIMO OCTAVO. APROBACIÓN INDEMNIZACIÓN TRIBUNAL.-

Visto el Informe de la Secretaría municipal nº 242/2009 de 18 de junio de 2009 relativo a las reuniones de los días 19 de mayo, 1 de junio y 16 de junio de 2009 correspondientes a la calificación del proceso de selección de los aspirantes para proveer una plaza de Administrativo, promoción interna en el Ayuntamiento de Villalbilla,

Atendido el Informe de la Sra. Interventora municipal nº 127/2009 de 18 de junio de 2009 en el que se acredita la existencia de crédito,

En uso de las atribuciones que atribuye a la Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/85 de 5 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1.999, de 21 de abril,

Visto que el Sr. Alcalde Presidente delegó mediante Decreto 733/2.007, de fecha 21 de junio de 2.007, en la Junta de Gobierno Local, las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Autorizar el gasto para el pago de las indemnizaciones de asistencia al Tribunal de la Oposición mencionada según se desprende a continuación:

Presidente: D. Alfredo Carrero Santamaría………………………. 128,49 euros.Secretaria: Dª .Elena Sánchez Fernández…………………. 128,49 euros. Vocales: Dª .Julia Diéguez Martínez..............………… 119,34 euros.

Dª. Carmen Royuela Prieto...…..……………….. 119,34 euros.D. Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez …………… 119,34 euros.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DECIMO NOVENO. INICIO EXPEDIENTE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.-

Próxima la finalización del contrato de servicios, suscrito con TALHER, S.A., este Ayuntamiento detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio consistente en el Mantenimiento y Mejora de Parques, Jardines, Zonas Verdes y Arbolado en el Término Municipal de Villalbilla, todo ello dentro de las competencias municipales en medio ambiente y parques públicos, atribuidas por los artículos 25 y 26, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y dadas las circunstancias en que se encuentra este municipio ante la inadecuación e insuficiencia de los medios con que cuenta, no

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disponiendo de los mismos para autoprestarse el servicio y realizar por sí dicho objeto, proponiendo por ello la necesidad de la contratación del mismo externamente, teniendo el servicio objeto de esta contrato carácter técnico, conforme dispone el art. 10 LCSP.

El precio del contrato ascendería a la cantidad total por los cuatro años de 1.556.000,00 euros IVA incluido.

Visto que por la Concejalía de Medio Ambiente se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio consistente en el Mantenimiento y Mejora de Parques, Jardines, Zonas Verdes y Arbolado en el Término Municipal de Villalbilla, debido a no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo.

Visto que dada la característica del servicio por la Concejal de Medio Ambiente se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno municipal, dado que el importe total estimado del contrato, incluidas prórrogas, (art. 76.1 LCSP), asciende a a la cantidad total por los cuatro años de 1.556.000,00 euros IVA incluido y, por lo tanto, supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en el artículo 93 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio consistente en el Mantenimiento y Mejora de Parques, Jardines, Zonas Verdes y Arbolado en el Término Municipal de Villalbilla, debido a no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Que se redacten los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.

TERCERO. Que por la Interventora municipal se informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y se haga la retención de crédito, que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para

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financiar el gasto que comporta la celebración del contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

CUARTO. De ser favorable la fiscalización previa, que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto, pronunciándose sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para resolver lo que proceda.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

VIGÉSIMO. APROBACIÓN PRECIOS CONTRADICTORIOS CONTRATOS OBRAS.-

Primero.- Visto que con fecha 24 de marzo de 2009, se procedió a la formalización del contrato administrativo de las “Obras de Mejora de asfaltado y sellado de Juntas de varias calles de Villalbilla”, en cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento atribuidos en los arts. 25 y 26 de la LBRL, considerando que para la selección del contratista se utilizó el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.

Visto que dicho contrato se firmó con la empresa TECNOLOGÍA DE FIRMES, S.A., por el precio de 217.539,66 euros y 34.806,34 de IVA.

Atendido el informe nº 194/09, emitido desde los Servicios Técnicos municipales, por el Ingeniero Técnico municipal, don Humberto Martín de Alcázar, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con las obras de “ASFALTADO Y SELLADO DE JUNTAS DE VARIAS CALLES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALBILLA (MADRID) (MODIFICADO)”, y como Director de Obra se solicita la aprobación por parte de la Mesa de Contratación, de los Precios Contradictorios que se adjuntan, con el fin de que pasen a formar parte de los precios de proyecto.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato y visto lo establecido en el artículo 160, en relación con el 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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PRIMERO. Aprobar los Precios Contradictorios, que se expresan a continuación, propuestos por el Ingeniero Técnico, Director de las Obras, mediante informe nº 194/2009, surgidos con ocasión de la ejecución por la empresa TECNOLOGÍA DE FIRMES, S.A., del contrato de “Obras de Mejora de asfaltado y sellado de Juntas de varias calles de Villalbilla,” como variación sobre las unidades de obra ejecutadas y que, junto a las variaciones sin previa aprobación consistentes en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, no representan un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato:

- PC001 H. Fresado, 246,35.-€.- PC002 H. Extendido de aglomerado en capa de regulación, 42,74.- €.

SEGUNDO. Notificar a TECNOLOGÍA DE FIRMES, S.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, al objeto de que proceda a la ejecución del mismo, bajo la dirección de los Servicios Técnicos municipales.

Segundo. Visto que con fecha 27 de marzo de 2009, se procedió a la formalización del contrato administrativo de las “Obras de Instalación de Barrera de Seguridad en calle Espliego de Villalbilla”, en cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento atribuidos en los arts. 25 y 26 de la LBRL, considerando que para la selección del contratista se utilizó el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.

Visto que dicho contrato se firmó con la empresa REYNOBER, S.A., por el precio de 103.198,50 euros y 16.511,76 de IVA.

Atendido el informe nº 191/09, emitido desde los Servicios Técnicos municipales, por el Ingeniero Técnico municipal, don Humberto Martín de Alcázar, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con las obras de “INSTALACIÓN DE BARRERA DE SEGURIDAD EN LA CALLE ESPLIEGO DE VILLALBILLA (MADRID)”, y como Director de Obra se solicita la aprobación por parte de la Mesa de Contratación, del Precio Contradictorio que se adjunta, con el fin de que pase a formar parte de los precios de proyecto.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato y visto lo establecido en el artículo 160, en relación con el 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar los Precios Contradictorios, que se expresan a continuación, propuestos por el Ingeniero Técnico, Director de las Obras, mediante informe nº 191/2009,

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surgidos con ocasión de la ejecución por la empresa REYNOBER, S.A., del contrato de “Obras de Instalación de Barrera de Seguridad en calle Espliego de Villalbilla,” como variación sobre las unidades de obra ejecutadas y que, junto a las variaciones sin previa aprobación consistentes en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, no representan un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato:

- PC001 ML. Barrera de seguridad mixta doble, 158,75 euros.

SEGUNDO. Notificar a REYNOBER, S.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, al objeto de que proceda a la ejecución del mismo, bajo la dirección de los Servicios Técnicos municipales.

Tercero. Visto que con fecha 27 de marzo de 2009, se procedió a la formalización del contrato administrativo de las “Obras de Acondicionamiento de Parque en Los Hueros: c/ Mayor y Taifas de Villalbilla”, en cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento atribuidos en los arts. 25 y 26 de la LBRL, considerando que para la selección del contratista se utilizó el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.

Visto que dicho contrato se firmó con la empresa OBRAS 4, S.L., por el precio de 120.354,67 euros y 19.256,75 de IVA.

Atendido el informe nº 200/09, emitido desde los Servicios Técnicos municipales, por el Ingeniero Técnico municipal, don Humberto Martín de Alcázar, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con las obras de “ACONDICIONAMIENTO DE PARQUE EN LOS HUEROS. CALLES MAYOR Y TAIFAS. VILLALBILLA (MADRID)”, y como Director de Obra se solicita la aprobación por parte de la Mesa de Contratación, de los Precios Contradictorios que se adjuntan, con el fin de que pasen a formar parte de los precios de proyecto.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato y visto lo establecido en el artículo 160, en relación con el 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar los Precios Contradictorios, que se expresan a continuación, propuestos por el Ingeniero Técnico, Director de las Obras, mediante informe nº 200/2009, surgidos con ocasión de la ejecución por la empresa OBRAS 4, S.L., del contrato de “Obras de Acondicionamiento de Parque en Los Hueros: c/ Mayor y Taifas de

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Villalbilla,” como variación sobre las unidades de obra ejecutadas y que, junto a las variaciones sin previa aprobación consistentes en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, no representan un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato:

- PC001 ML. Barandilla, 64,86 euros.- PC002 UD. Suministro banco madera, 364,80 euros.- PC003 UD. Suministro papelera, 273,60 euros.- PC004 UD. Suministro expendedor bolsas basura, 425,76 euros.- PC005 M3. Muro hormigón, 666,00 euros.- PC006 UD. Arqueta-sumidero de hormigón, 259,18 euros.

SEGUNDO. Notificar a OBRAS 4, S.L., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, al objeto de que proceda a la ejecución del mismo, bajo la dirección de los Servicios Técnicos municipales.

Cuarto. Visto que con fecha 31 de marzo de 2009, se procedió a la formalización del contrato administrativo de las “Obras de Acondicionamiento de Zonas Dotacionales deportivas en calle Abedul de Villalbilla”, en cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento atribuidos en los arts. 25 y 26 de la LBRL, considerando que para la selección del contratista se utilizó el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.

Visto que dicho contrato se firmó con la empresa OBRAS 4, S.L., por el precio de 54.053,31 euros y 8.648,53 de IVA.

Atendido el informe nº 198/09, emitido desde los Servicios Técnicos municipales, por el Ingeniero Técnico municipal, don Humberto Martín de Alcázar, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con las obras de “ACONDICIONAMIENTO DE ZONAS DOTACIONALES DEPORTIVAS EN LA CALLE ABEDUL DE VILLALBILLA (MADRID)”, y como Director de Obra se solicita la aprobación por parte de la Mesa de Contratación, de los Precios Contradictorios que se adjuntan, con el fin de que pasen a formar parte de los precios de proyecto.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato y visto lo establecido en el artículo 160, en relación con el 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar los Precios Contradictorios, que se expresan a continuación, propuestos por el Ingeniero Técnico, Director de las Obras, mediante informe nº 198/2009,

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surgidos con ocasión de la ejecución por la empresa OBRAS 4, S.L., del contrato de “Obras de Acondicionamiento de Zonas Dotacionales deportivas en calle Abedul de Villalbilla,” como variación sobre las unidades de obra ejecutadas y que, junto a las variaciones sin previa aprobación consistentes en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, no representan un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato:

- PC001 UD. Suministro de Acacia, 67,86 euros.- PC002 ML. Instalación tubería polietileno, 4,10 euros.- PC003 ML. Instalación tubería polietileno, 3,24 euros.

SEGUNDO. Notificar a OBRAS 4, S.L., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, al objeto de que proceda a la ejecución del mismo, bajo la dirección de los Servicios Técnicos municipales.

Quinto. Visto que con fecha 23 de marzo de 2009, se procedió a la formalización del contrato administrativo de las “Obras de Mejora del acerado y el alumbrado público en las calles Toledo, Santander, Pontevedra, Logroño y Ciudad Real de la Urbanización Zulema de Villalbilla”, en cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento atribuidos en los arts. 25 y 26 de la LBRL, considerando que para la selección del contratista se utilizó el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.

Visto que dicho contrato se firmó con la empresa PSP CONSTRUCCIONES PÚBLICAS, S.L., por el precio de 262.259,15 euros y 41.961,46 de IVA.

Atendido el informe nº 193/09, emitido desde los Servicios Técnicos municipales, por el Ingeniero Técnico municipal, don Humberto Martín de Alcázar, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con las obras de “MEJORA DEL ACERADO Y EL ALUMBRADO PÚBLICO EN LAS CALLES TOLEDO, SANTANDER, PONTEVEDRA, LOGROÑO Y CIUDAD REAL DE LA URBANIZACIÓN ZULEMA DE VILLALBILLA (MADRID)”, y como Director de Obra se solicita la aprobación por parte de la Mesa de Contratación, de los Precios Contradictorios que se adjuntan, con el fin de que pasen a formar parte de los precios de proyecto.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato y visto lo establecido en el artículo 160, en relación con el 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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PRIMERO. Aprobar los Precios Contradictorios, que se expresan a continuación, propuestos por el Ingeniero Técnico, Director de las Obras, mediante informe nº 193/2009, surgidos con ocasión de la ejecución por la empresa PSP CONSTRUCCIONES PÚBLICAS, S.L., del contrato de “Obras de Mejora del acerado y el alumbrado público en las calles Toledo, Santander, Pontevedra, Logroño y Ciudad Real de la Urbanización Zulema de Villalbilla,” como variación sobre las unidades de obra ejecutadas y que, junto a las variaciones sin previa aprobación consistentes en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, no representan un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato:

- PC001 UD. Demolición, 145,00 euros.- PC002 UD. Suministro y colocación tapa arqueta tipo “D”, 1.315,00 euros.- PC003 UD. Suministro y colocación tapa arqueta tipo “H”, 940,00 euros.- PC004 UD. Ejecución cala, 1.340,00 euros.- PC005 UD. Elevación armario eléctrico, 1.320,00 euros.- PC006 M2. Suministro tierra vegetal, 875,00 euros.- PC007 Ml. Canalización subterránea, 158,71 euros.

SEGUNDO. Notificar a PSP CONSTRUCCIONES PÚBLICAS, S.L., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, al objeto de que proceda a la ejecución del mismo, bajo la dirección de los Servicios Técnicos municipales.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

VIGÉSIMO PRIMERO. APROBACIÓN MEJORAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS SUSCRITOS POR EL AYUNTAMIENTO.-

Visto que con fecha 27 de marzo de 2009, se procedió a la formalización del contrato administrativo de las “Obras de Instalación de Barrera de Seguridad en calle Espliego de Villalbilla”, en cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento atribuidos en los arts. 25 y 26 de la LBRL, considerando que para la selección del contratista se utilizó el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.

Visto que dicho contrato se firmó con la empresa REYNOBER, S.A., por el precio de 103.198,50 euros y 16.511,76 de IVA, habiéndose comprometido dicha empresa, en concepto de “mejora”, y dentro del criterio de adjudicación del contrato “estudio del proyecto”, a realizar mejoras a favor del Ayuntamiento de Villalbilla por importe de 26.237,34 euros.

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Atendido el informe nº 189/09, emitido desde los Servicios Técnicos municipales, por el Ingeniero Técnico municipal, don Humberto Martín de Alcázar, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Siguiendo las instrucciones dadas por la Concejala de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla se ha procedido a valorar los trabajos necesarios para la instalación de una talanquera de madera en la calle Espliego.

La colocación de esta talanquera evitaría la caída a distinto nivel de las personas que usan de forma habitual la zona ajardinada situada en la calle Espliego.

La valoración prevista de las obras asciende a la cantidad de 26.237,34 euros IVA incluido.

Se propone que los citados trabajos formen parte de las “Mejoras” ofertadas por la empresa REYNOBER, S.A. por las obras de “INSTALACIÓN DE BARRERA DE SEGURIDAD EN LA CALLE ESPLIEGO DE VILLALBILLA (MADRID)” adjudicadas a esta empresa y pertenecientes al PLAN E, de esta forma el costo real para las arcas municipales será de 0 euros.

Estos trabajos agotarían totalmente las mejoras ofertadas por esta empresa en la citada obra.”

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la ejecución de las obras de la instalación de una talanquera de madera en la calle Espliego, a ejecutar por la empresa REYNOBER, S.A., como obligación asumida en virtud del contrato de “Obras de Instalación de Barrera de Seguridad en calle Espliego de Villalbilla” y por un valor estimado de 26.237,34 euros.

SEGUNDO. Notificar a REYNOBER, S.A, adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, al objeto de que proceda a la ejecución del mismo, bajo la dirección de los Servicios Técnicos municipales.

Tras lo cual, el Señor Presidente dio por terminada la sesión, a las 13:00:00 horas, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

En Villalbilla a 18 de Junio de 2009 Vº Bº EL ALCALDE El Secretario General

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