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1 Introducción José Joaquín Pinto Bernal

José Joaquín Pinto Bernal - Universidad Del Tolimarepository.ut.edu.co/bitstream/001/3078/1/Reformar y...2 José Joaquín Pinto Bernal Pinto Bernal, José Joaquín Reformar y resistir

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    Introducción

    José Joaquín Pinto Bernal

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    José Joaquín Pinto Bernal

    Pinto Bernal, José Joaquín Reformar y resistir : la Real Hacienda en Santafé, 1739 – 1808 / José Joaquín Pinto Bernal. -- 1ª. Ed. -- Universidad del Tolima, 2019. 258 p. : il., gráficas, mapas Contenido: El reformismo fiscal borbónico en Santafé – Medir los logros de las reformas. Ingresos y gastos de la Caja Real de Santafé -- Resistencia y reforma. La crítica y la legitimación al reformismo fiscal borbón en Santafé. ISBN: 978-958-5569-50-8

    1. Reforma fiscal – Historia 2. Burguesía 3. Santafé – Historia - Siglo XVIII I. Titulo

    343.86104P659

    ©Sello Editorial Universidad del Tolima, 2019© José Joaquín Pinto Bernal

    Primera edición: 200 ejemplaresISBN: 978-958-5569-50-8ISBN Electrónico: 978-958-5569-51-5 Número de páginas: 258 p.Ibagué-Tolima

    Reformar y resistir. La Real Hacienda en Santafé, 1739-1808

    Facultad de Ciencias Humanas y ArtesGrupo de Investigación en Historia Económica y Social

    [email protected]@ut.edu.co Impresión, diseño y diagramación por: Colors Editores S.A.S.Portada: Fuente de la imagen: “Plan Geográfico del Virreinato de Santafé de Bogotá”. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN – Colombia, Sección: Mapas y Planos, Mapoteca Nº 2, Referencia: 1248, Año: 1772 Corrección de estilo: Adriana Rodríguez Franco

    Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio, sin permiso expreso del autor.

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    Introducción

    Introducción

    I. El reformismo fiscal borbónico en Santafé

    La reforma olvidada y sus legadosHacia la administración directa de rentas estratégicas, 1776-1808

    II. Medir los logros de las reformas. Ingresos y gastos de la Caja Real de Santafé

    Los ingresos de la Caja Real de SantaféGastos de la Caja Real de SantaféCrecimiento económico, mayor imposición y reforma administrativa: ¿las claves de un mayor recaudo?

    III. Resistencia y reforma. La crítica y la legitimación al reformismo fiscal borbón en Santafé

    La resistencia a la reforma en el discurso públicoLa legitimación de las medidas en el discurso públicoEl disfraz como estrategia de resistenciaCambios en la política fiscal como producto de la resistencia

    Conclusiones

    Anexo estadístico

    Bibliografía

    Tabla de contenido

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    Gráfico 1. Ingresos de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 2. Participación porcentual de cada categoría de ingreso en el recaudo de la Caja Real de Santafé, 1715-1809, 1715-1809

    Gráfico 3. Ingresos de otras tesorerías a la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 4. Ingresos de estancos a la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 5. Ingresos de la Caja Real de Santafé provenientes de la Iglesia, 1715-1809

    Gráfico 6. Ingresos varios de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 7. Ingresos de la Caja Real de Santafé provenientes del comercio, 1715-1809

    Gráfico 8. Ingresos de la Caja Real de Santafé provenientes de la minería, 1715-1809

    Gráfico 9. Ingresos de la Caja Real de Santafé provenientes de los diezmos, 1715-1809

    Gráfico 10. Ingresos de la Caja Real de Santafé provenientes de los tributos de indios, 1715-1809

    Gráfico 11. Ingresos de la Caja Real de Santafé provenientes créditos y donativos, 1715-1809

    Gráfico 12. Ingresos de la Caja Real de Santafé provenientes descuentos y oficios, 1715-1809

    Lista de gráficos

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    Gráfico 13. Gastos de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 14. Participación porcentual de cada categoría de gasto en las erogaciones de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 15. Gastos militares de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 16. Gastos de la Caja Real de Santafé para la administración de la Real Hacienda, 1715-1809

    Gráfico 17. Gastos de la Caja Real de Santafé para la administración de la Iglesia, 1715-1809

    Gráfico 18. Gastos de gobierno de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 19. Gastos de crédito de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 20. Gastos varios de la Caja Real de Santafé, 1715-1809

    Gráfico 21. Gastos de la Caja Real de Santafé con destino a otras cajas, 1715-1809

    Gráfico 22. Deuda en contra de la Caja Real de Santafé, 1768-1784

    Gráfico 23. Debido cobrar de la Caja Real de Santafé, 1768-1807

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    Lista de imágenes

    Imagen 1. Formulario para la elaboración de Estados generales de la Real Hacienda, 1791

    Lista de mapas

    Mapa 1. Procedencia de los ingresos registrados por la Caja Real de Santafé en 1705

    Mapa 2. Procedencia de los ingresos registrados por la Caja Real de Santafé en 1772

    Mapa 3. Procedencia de los ingresos registrados por la Caja Real de Santafé en 1793

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    Lista de tablas

    Tabla 1. Valores de la Caja Real de Santafé registrados por encima de lo efectivamente recaudado en los sumarios de cargo en 1768 y 1778, expresados en pesos plata de ocho reales

    Tabla 2. Ingresos de la Caja Real de Santafé en pesos plata de ocho reales, 1752-1761

    Tabla 3. Ingresos de la Caja Real de Santafé en pesos plata de ocho reales, 1762-1771

    Tabla 4. Ingresos de la Caja Real de Santafé en pesos plata de ocho reales, 1773-1782

    Tabla 5. Ingresos de la Caja Real de Santafé en pesos plata de ocho reales, 1784-1809

    Tabla 6. Gastos de la Caja Real de Santafé en pesos plata de ocho reales, 1768-1777

    Tabla 7. Gastos de la Caja Real de Santafé en pesos plata de ocho reales, 1778-1791

    Tabla 8. Gastos de la Caja Real de Santafé en pesos plata de ocho reales, 1792-1809

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    Nada más preocupante para cualquier persona que una re-forma fiscal, más aun en un país como Colombia cuyo Estado se ha caracterizado por mantener a lo largo de su

    historia un sistema impositivo altamente inequitativo y con un margen de recaudo bajo respecto al de sus similares en la región, además de ser un país en el que los beneficios del gasto público no se materializan de forma tangible para el grueso de la población y la opinión pública no puede despertar tranquila debido a que cada mañana se ve alterada por algún caso de corrupción ventilado por los medios de comunicación. Gracias a estas preocupaciones se considera importante estudiar los albores del sistema fiscal co-lombiano, los cuales se encuentran en las reformas fiscales dise-ñadas e implementadas por la Corona española durante el siglo XVIII. Con base en estas inquietudes, se presentó un proyecto de investigación titulado “Fiscalidad en la Caja Real de Santafé, 1750-1808”, financiado por la Oficina de Investigaciones y Desa-rrollo Científico de la Universidad del Tolima, institución a la que estoy vinculado como profesor de tiempo completo desde 2014, siendo este libro el principal resultado de esa indagación.

    De acuerdo al modelo propuesto por Ardant,1 un historia-dor debe tomar en cuenta que para el estudio de estas reformas es necesario establecer los objetivos de un gobierno, las medidas diseñadas para imponer los tributos y el gasto, las directrices es-grimidas para el recaudo, los controles establecidos para procurar el manejo de los fondos, los resultados cuantificables de gasto y el egreso, y, con base en esa información, evaluar el impacto de dichos resultados en el orden social y económico de una sociedad.

    1 Gabriel Ardant, “Financial policy and economic infrastructure of modern states and nations”, The formation of nation state in Western Europe, ed. Charles Tilly (New Jersey: Princeton University Press, 1975) 164-242.

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    Si lo que se pretende estudiar son las reformas fiscales implemen-tadas por los gobiernos de Antiguo Régimen —como es el caso del presente trabajo—, se requiere un abordaje diferencial de cada uno de los componentes de la fiscalidad (medidas, directrices, re-sultados cuantificables, controles e impactos sociales y económi-cos del recaudo y del gasto). Por tal razón, esta introducción está dedicada a puntualizar, además de aclarar, los objetivos de esta investigación, y especificar la naturaleza de cada uno de esos com-ponentes durante el siglo XVIII y los avances en su estudio para el caso de la Caja Real de Santafé; por último, se hará una breve síntesis de los capítulos que componen el libro.

    Los objetivos del gobierno español y su relación con la fiscalidad en Santafé solo pueden ser comprendidos teniendo en cuenta las características del tipo de Estado que los ejecuta, pues es apenas evidente que no se trata de un ordenamiento político moderno, en el cual la división de poderes esté claramente defi-nida, además de que las finalidades del gobierno que en la actua-lidad consideramos como obvias, para aquel entonces escapaban a la esfera del domino de la monarquía católica. Para tal fin, se acoge el concepto de monarquía compuesta, entendida como en-tidad política y cuya formación ha estado sujeta a procesos de anexión violenta o concertada de diversos territorios en los que las élites locales aceptan el ordenamiento emitido por el soberano —en este caso el rey— solo y en la medida en que dicho orden sea negociado y no altere de manera considerable las prebendas de las que gozan los privilegiados de cada territorio anexionado.2

    El proceso de construcción de las monarquías compuestas daría a la postre como fruto la conformación de un Estado juris-diccional, en donde el poder se ejerció sobre una territorialidad específica sin que existiere una administración de carácter mo-derna, ya que la división de poderes no se encontraba estableci-da.3 En este marco, los organismos políticos se orientaron por un ordenamiento legal que manifestaba la preminencia de la religión y la idea de la preservación de un orden tradicional (derechos

    2 John Elliott, España, Europa y el mundo de ultramar, 1500-1800, 1ª ed. en inglés 2009 (Madrid: Taurus, 2010) 33-34. 3 Maurizio Fioravanti, “Estado y constitución”, El Estado moderno en Europa: instituciones y derecho, 1ª ed. en italiano 2002, ed. Maurizio Fioravanti (Madrid: Trotta. 2004) 13-44.

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    divino, natural y de gentes), en un marco pluralista que más que individuos gobernaba cuerpos.4

    Así las cosas, la Real Hacienda fue la fuente primordial para la adquisición de los recursos necesarios con el fin de cumplir una función específica, la cual se circunscribe al mantenimiento del dominio efectivo de la monarquía católica sobre diversos te-rritorios, finalidad de la que se desprenden tareas específicas de acuerdo a los principios básicos que caracterizan el ordenamien-to jurídico de un Estado jurisdiccional. De acuerdo a Sánchez,5 las erogaciones se destinaban a labores especificas tales como los sueldos de los funcionarios de la Real Hacienda, así como al fun-cionamiento de sus oficinas; seguidamente estaban los sueldos de los funcionarios de gobierno, junto a los gastos militares con-formados por los sueldos, los requerimientos del aparato bélico; también se incluían las remesas y los gastos del aparto de justicia; y, por último, las mercedes otorgadas por el rey, fenómeno inequí-voco de los márgenes de negociación y del pactismo propios del Estado jurisdiccional.

    Sobre esta base, y como resultado del cambio de dinastía en España, surge en el siglo XVIII el reformismo borbónico, el cual puede ser entendido como un conjunto de medidas tendientes a mejorar las actividades productivas de la Metrópoli con base en el mantenimiento de un intercambio desigual con sus colonias. En tal sentido, era necesario que estas últimas presentaran un mayor rendimiento en sus principales rubros productivos (especialmente la minería), lo que estuvo acompañado de una contundente tras-formación en el modelo de administración, manejo y control de la Real Hacienda. El incremento significativo que produjeron esos cambios en los ingresos del real erario permitió el sostenimiento de un aparato de defensa más sólido —sobre todo en el Cari-be— y garantizó el monopolio comercial de la monarquía sobre las Indias. No se trataba de eliminar las antiguas tareas del fisco

    4 Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Revista de Historia Internacional 16 (2004): 14-15. 5 Ernest Sánchez Santiró, “El gasto público de la Real Hacienda de Nueva España durante el siglo XVIII: estructura, dinámica y contradicciones”, El gasto público en los imperios ibéricos, siglo XVIII, ed. Ernest Sánchez Santiró (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2015) 76.

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    sino de incrementar su papel para el sostenimiento del aparato de defensa, y así permitir un comercio seguro para el logro de la prosperidad metropolitana.

    A pesar de ello, las reformas no pueden ser vistas como un fenómeno tardío tras la finalización de la guerra de los Siete Años, y tampoco como un proceso armónico de desarrollo continuo; de hecho, la aplicación de las reformas estuvo llena de sobresaltos, avances y retrocesos, y su desenvolvimiento no puede ser anali-zado solo como un reflejo en América de las decisiones tomadas en España, ya que su implementación estuvo sujeta a procesos de negociación entre la Corona y las corporaciones en las colonias.6 Dichas precisiones son fundamentales para no caer en errores a la hora de observar cómo el reformismo afectó la política fiscal en las posesiones de Indias.

    La política fiscal se puede manifestar en cuatro esferas: la primera, concerniente a la imposición, hace referencia a la serie de regulaciones que establecen la exacción de un conjunto de re-cursos producidos por la sociedad con el fin de que el Estado haga uso de ellos para el cumplimento de sus obligaciones. Al respecto, el reformismo borbónico se caracterizó por la creación de nuevos marcos organizativos encargados de controlar la producción de bienes con un alto nivel de consumo en las colonias, monopoli-zando su producción y distribución a través de los estancos, ade-más, en términos generales, aplicó una serie de trasformaciones en torno a las alícuotas que afectaron distintas actividades como el comercio y la minería, con el fin de estimular su desarrollo y desincentivar la evasión. Es así como en la mayor parte de las colonias de las Indias pasaron a ser la principal fuente de recursos

    6 Recientes investigaciones han mostrado cómo el reformismo borbónico como categoría histo-riográfica presenta diversas características de periodización y desarrollo no lineal, a la vez que sobresale el papel central que tuvieron los poderes locales en su desarrollo. Para el caso argentino se puede encontrar el trabajo de Fernando Jumar, “Las ‘reformas borbónicas’ en la formación de la historiografía argentina”, Historia Caribe 11.29 (jul.-dic., 2016): 113-154; y el de Martín Was-serman, “Erogaciones fiscales, suministros militares y deudas. La distribución de los fondos del Real Situado en Buenos Aires entre 1766 y 1772”, Anuario del Instituto de Historia Argentina 18.2 (dic., 2018): 73-100. En el contexto de la Nueva España, esta revisión ha sido también abordada por Ernest Sánchez Santiró, “Las reformas borbónicas como categoría de análisis en la historio-grafía institucional, económica y fiscal sobre Nueva España: orígenes, implantación y expansión”, Historia Caribe 11.29 (jul.-dic., 2016): 19-51, mientras que para el caso de la Nueva Granada se cuenta con el trabajo de José Joaquín Pinto Bernal, “El reformismo fiscal borbónico en la Nueva Granada, balance y perspectivas”, Historia Caribe 11.29 (2016): 53-82.

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    Introducción

    del real erario tanto los estancos como los gravámenes a comercio interno y externo.7

    La segunda esfera de política fiscal tiene que ver con la de-terminación de los criterios con los cuales se establecía el gasto. En este ámbito es conocido que la Corona orientó sus esfuerzos durante el siglo XVIII hacia una mayor racionalización de las erogaciones, fundamentalmente concentradas en el aparato mili-tar8 y la administración estatal.9

    Tanto las nuevas imposiciones como los nuevos determi-nantes del gasto obligaron al desenvolvimiento de la tercera esfe-ra de la política fiscal, concentrada en la administración de la Real Hacienda, ya que la trasformación en el ingreso y el gasto signi-ficaron la aparición de nuevas oficinas y cuadros administrativos, así como la implementación de mecanismos que permitieron un manejo más ejecutivo de la hacienda en detrimento del papel de los organismos colegiados en el manejo de los fondos. Este fue el caso de la activación de la vía reservada como mecanismo de comunicación entre los secretarios de estado y los virreyes para el manejo del real erario, en detrimento del papel de las audiencias

    7 Varios trabajos han demostrado cómo en el Perú la participación de los impuestos al comercio y el tributo de indios incrementó el total recaudado a lo largo del siglo XVIII; ver Carlos Contreras, “Crecimiento económico en el Perú bajo los borbones, 17800-1820”, Iberoamérica y España antes de las independencias, 1700-1820. Crecimiento, reformas y crisis, coords. Jorge Gelman, Enrique Llopis y Carlos Marichal (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / El Colegio de México, 2014) 75-110. Para el caso del Río de la Plata, la reorientación del comercio hacia el Atlántico Sur, junto con la reorganización administrativa tras la creación del virreinato, significaron el repunte de las remisiones y los gravámenes al tráfico; ver Jorge Gelman y María Inés Moraes, “Las reformas borbónicas y las economías rioplatenses: cambio y continuidad”, Ibe-roamérica y España antes de las independencias 21-74. En la Nueva España, la renta del tabaco se convertiría en la joya de la corona; ver Luis Jáuregui y Carlos Marichal, “La economía mexicana desde la época borbónica hasta las guerras de Independencia, 1760-1810”, Iberoamérica y España antes de las independencias 111-162, fenómeno que sucedió de forma similar en la Nueva Grana-da; ver Adolfo Meisel Roca, “Crecimiento, mestizaje y presión fiscal en el virreinato de la Nueva Granada, 1761-1800”, Cuadernos de Historia Económica y Empresarial 28 (mar., 2011): 1-96. 8 El fortalecimiento del aparato de defensa significó un amplio despliegue en búsqueda de la ins-titucionalización y profesionalización de cuerpos militares, los cuales significaron una extensa y continua movilización de recursos. Al respecto pueden verse los trabajos de Allan J. Kuethe, Re-forma militar y sociedad en la Nueva Granada, 1773-1808, 1ª ed. en inglés 1978 (Bogotá: Banco de la República, 1993); José Manuel Serrano, Fortificaciones y tropas. El gasto militar en Tierra Firme, 1700-1788 (Sevilla: Universidad de Sevilla, 2004); y, Juan Marchena, La institución mili-tar en Cartagena de Indias 1700-1810 (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1982). 9 Las investigaciones sobre el real erario en las colonias americanas se han concentrado funda-mentalmente en el ingreso; sin embargo, solo hasta hace poco algunos estudios han demostrado el importante papel de las reformas administrativas para el control del gasto, así como su desarrollo en relación con complejas tipologías. Ver Sánchez Santiró, “El gasto público…”.

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    de cada colonia y del mismo Consejo de Indias.10 Por último, la política fiscal también se desplegó en el forta-

    lecimiento de los organismos de control y vigilancia de los encar-gados del fisco, obligando a la Corona a intentar todo un paquete de medidas que pretendían regularizar, en términos temporales y metodológicos, la construcción, manejo y vigilancia de las cuen-tas, y así obtener una idea clara sobre los fondos disponibles en cada posesión para el cumplimiento de los fines a los que se veía abocado el gobierno de la Monarquía católica.11

    Imposición, gasto, administración y control fueron los com-ponentes de la política fiscal reformista, la cual se expresó por lo menos en tres niveles normativos: en un primer nivel se encuen-tran los corpus legales válidos para todo el conjunto del Imperio y que establecían regalías pertenecientes a la Monarquía en virtud de los derechos derivados de la conquista; en segundo plano se encontraban las normas que establecían los distintos tipos de gra-vámenes e instancias de control del real erario en todo el Imperio; y, en tercer lugar, las ordenes aplicables a territorios específicos de toda la jurisdicción imperial.12

    La aplicación de la política fiscal en el plano impositivo, de gasto, administrativo y de control tuvo una de sus primeras mani-festaciones en la dinámica cuantitativa de cada uno de los rubros

    10 Anne Dubet, “El marqués de la Ensenada y la vía reservada en el gobierno de la Hacienda ame-ricana: un proyecto de equipo”, Estudios de Historia Novohispana 55 (jul.-dic., 2016): 99-116. 11 En efecto, la Corona desplegó una considerable cantidad de medidas para contar con un registro más fiable de los fondos que tenía disponibles en las Indias para llevar a cabo sus proyectos; en tal sentido se desarrolló todo un marco normativo para la reconstrucción del aparato contable. Al respecto ver: Alberto Donoso, Documentos relativos a la implantación de la contabilidad en partida doble en las Cajas Reales de Indias (1784) (Sevilla: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas —AECA— / Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales de Madrid / Universidad de Sevilla, 2010); Ernest Sánchez Santiró, “A la bús-queda de excedentes fiscales: las relaciones de valores, cargas y residuos de los reinos de Perú y Nueva España de la Contaduría del Consejo de Indias (1726)”, Anuario del Instituto de Historia Argentina 18.2 (2018): 7-26; Ernest Sánchez Santiró, “Ordenar las cuentas. La reforma contable de Tomás Ortiz de Landazuri (1766-1767) y su aplicación”, Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, eds. Yovana Ce-laya Nández y Ernest Sánchez Santiró (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana, 2018): 129-171; y, Anne Dubet, “Reformar el gobierno de las Haciendas americanas antes de Gálvez: la actividad de la Contaduría General de Indias (1751-1776)”, Anuario del Instituto de Historia Argentina 18.2 (2018): 27-50.12 Ernest Sánchez Santiró, La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del erario de Nueva España, 1808-1821 (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / El Colegio de Mi-choacán / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2016) 63-72.

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    de recaudo e inversión. Este fenómeno ha sido ampliamente estu-diado para el erario de la Monarquía católica gracias a la labor de trabajos de compilación de las series de cargo y data registrados en los sumarios generales y a su vez extractados de los libros mayores de las cajas reales;13 estas cifras se han convertido en fuentes que han inspirado los trabajos de Bath,14 Klein15 o Jara,16 y quienes las han empleado como prisma a través del cual hacen un balance de las actividades productivas y del aparato de poder de las colonias españolas en América. En la actualidad, existe un renovado interés por comprender cabalmente los registros con-tables, mismo que ha llevado a la consolidación de nuevos enfo-ques conceptuales que cuestionan las conclusiones obtenidas en las fases tempranas del estudio del devenir de las series de cargo y data, trabajos en los cuales ocupa un papel central la obra de Sánchez.17 Este debate será retomado en el segundo capítulo del presente libro.

    Pero los resultados de la política fiscal no se circunscriben netamente al ámbito de lo cuantitativo, pues ellos trascienden al ámbito social y político. Es así como los impactos de las reformas han sido abordados desde el estudio de las formas de resistencia a los impuestos, como en el caso del cobro de los diezmos para el caso de Nueva España, fenómeno que ha sido tratado por Orte-ga,18 quien, basado en la obra de Fernández,19 describe las estra-

    13 Este trabajo se desarrolló entre las décadas del setenta y del ochenta del siglo pasado y congregó a un importante número de investigadores que lograron compilar las cifras de cargo y data en varias obras. Ver John J. TePaske, Jesús Hernández y Mari Luz Hernández, La Real Hacienda de Nueva España: la Real Caja de México, 1576-1816 (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, SEP, Departamento de Investigaciones Históricas, Seminario de Historia Económica, 1976). John TePaske, Herbert S. Klein y Kendall Brown, The Royal Treasuries of the Spanish Empire in America, vol. 1: Peru, vol. 2: Upper Peru, vol. 3: Chile y el Río de la Plata y vol. 4: Ecuador (Durham: Duke University Press, 1982-1990). 14 Bernard Hendrik Slicher van Bath, Real Hacienda y economía en Hispanoamérica, 1541-1820 (Ámsterdam: Centrum voor Studie en Documentatie van Latijas Amerika, 1989). 15 Herbert Klein, Las finanzas americanas del imperio español, 1680-1809 (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1994). 16 Álvaro Jara, El imperio español en América, 1700-1820 (Santiago: Editorial Sudamericana. 2011).17 Ernest Sánchez Santiró, Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer re-formismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2013) 23-24. 18 Carlos Alberto Ortega González, El ocaso de un impuesto. El diezmo en el Arzobispado de Mé-xico, 1810-1830 (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2015) 193-196. 19 Juan Jesús Fernández Cainzos, Sociología de la hacienda pública (Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2007) 200-221.

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    tegias empleadas por los distintos sectores para hacer frente a las políticas impositivas, las cuales implicaron tanto formas legales como ilegales de resistencia y también procesos de negociación, de los que derivó la aceptación de los cambios o la modificación de la política fiscal.

    Así las cosas, los objetivos del gobierno, la política fiscal y sus resultados cualitativos y cuantitativos deben ser objetos de es-tudio privilegiados para una historia de la fiscalidad en cualquier territorio. Para el caso de este estudio, es importante dar un breve vistazo a la forma en como han sido tratadas estas temáticas y sus componentes en el marco amplio de la Nueva Granada y, especí-ficamente, para la Caja Real de Santafé.

    Los estudios históricos respecto al fisco de la Nueva Grana-da durante el periodo colonial iniciaron con un marcado énfasis en el ámbito normativo, de tal suerte que, en algunos casos, esas primeras investigaciones se encargaron de hacer un breve bosque-jo de la estructura impositiva para, con base en ello, realizar una fuerte crítica al sistema colonial.20 Sin embargo, otras perspecti-vas lograron establecer un completo inventario de cada uno de los gravámenes existentes durante el periodo, detallando de forma puntual la evolución normativa de cada uno de los impuestos y las repercusiones en términos de resistencia frente a su cobro, y que se expresó en revueltas, como el caso de las alcabalas; esta perspectiva tuvo su máximo exponente en la figura de Calderón.21 Posteriormente, la obra de Ots Capdequí22 se convertiría en un referente obligado, ya que no solo se encargó del examen de la política fiscal en el amplio marco imperial, sino que llegó a escu-driñar los pormenores de órdenes que tenían como fin la atención de casos específicos del manejo del real erario para diversas po-blaciones de la Nueva Granada; Capdequí, además, elabora una completa descripción de los organismos encargados del manejo del fisco, determinando con gran claridad sus respectivas jurisdic-

    20 Aníbal Galindo, Apuntamientos para la historia económica y fiscal de la Nueva Granada (Bo-gotá: Editorial Incunables, 1984). 21 Clímaco Calderón, Elementos de hacienda pública (Bogotá: Imprenta de la Luz, 1911). 22 José María Ots Capdequí, Nuevos aspectos del siglo XVIII español en América (Bogotá: Uni-versidad Nacional de Colombia, 1946); y, José María Ots Capdequí, Instituciones de Gobierno del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1950).

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    ciones y los choques que se presentaban entre tales organismos. Otro campo importante de exploración de la fiscalidad ha

    concentrado sus esfuerzos en el uso de las fuentes fiscales como expresión del desempeño de algunas actividades económicas par-ticulares. Un caso destacado hace referencia al desarrollo de la extracción de metales preciosos, en especial del oro, actividad que ha sido estudiada por diversos investigadores;23 esos trabajos, han explorado los distintos actores involucrados en la minería del oro, así como la importancia de la dotación de factores y de la política fiscal para su desarrollo, entendiendo que la extracción del metal era, sin lugar a dudas, el más importante motor con el que contó la economía de todo el espacio de la actual Colombia. También ha sido destacado el ámbito de la producción de otros bienes de consumo como el tabaco, cuyo monopolio ha sido abordado por obras como las de Harrison,24 González25 y, más recientemente, Torres.26 Por otra parte, el aguardiente también ha sido considera-do, aunque no en la misma proporción que el tabaco; no obstante, los trabajos de Mora27 se constituyen en un significativo aporte ya que no solo se encargan del estudio de los objetivos y resultados cuantificables de la aplicación de la política de monopolización

    23 Los trabajos pioneros en la materia surgieron como producto del renovado interés por la historia económica y social, destacándose los aportes de Germán Colmenares, Cali terratenientes mineros y comerciantes. Siglo XVIII (Cali: Universidad del Valle, 1997). Por otra parte, el desarrollo de la minería a nivel regional y su importancia para la economía en su conjunto ha sido tratada por Ann Twinam, Mineros, comerciantes y labradores: las raíces del espíritu empresarial en Antioquia: 1763-1810, 1ª ed. en inglés 1982 (Medellín: Fondo Rotatorio de Publicaciones FAES, 1985); y, Guido Barona, La maldición de midas en una región del mundo colonial. Popayán, 1730-1830 (Cali: Universidad del Valle, 1995). Recientemente, otras perspectivas intentan demostrar el im-pacto del comportamiento del sector en las actividades productivas del conjunto virreinal; ver: Jorge Orlando Melo, “Producción de oro y desarrollo económico en el siglo XVIII”, Sobre historia y política, ed. Jorge Orlando Melo (Medellín: La Carreta, 1979); James Vladimir Torres Moreno, Minería y moneda en el Nuevo Reino de Granada. El desempeño económico en la segunda mitad del siglo XVIII (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2013); y, Miguel Urru-tia y Juan Ortiz, “El oro en la Nueva Granada del siglo XVIII: auge minero y desarrollo regional”, La economía colonial de la Nueva Granada, ed. Adolfo Meisel Roca y María Teresa Ramírez (Bogotá: Fondo de Cultura Económica / Banco de la República, 2015).24 John P. Harrison, “The Colombian Tobacco Industry from Government Monopoly to Free Trade, 1778-1870”, tesis de doctorado, Berkeley: Universidad de California, 1951. 25 Margarita González, “El estanco colonial del tabaco”, Ensayos de historia colonial colombiana, 1ª ed. 1977 (Bogotá: El Áncora Editores, 1997).26 Johan Sebastián Torres, “La renta de tabaco en el virreinato de la Nueva Granada, segunda mitad del siglo XVIII”, tesis de pregrado en Historia, Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2019. 27 Gilma Mora de Tovar, Aguardiente y conflictos sociales en la Nueva Granada durante el siglo XVIII (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1988).

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    implementada por la Corona en el siglo XVIII, sino que también exploran los efectos sociales que causó su puesta en marcha en la Nueva Granada. Recientemente se ha prestado especial atención a otras actividades que hacían parte integrante del desarrollo del fisco, tales como la explotación del salitre y su relación con la producción de pólvora,28 la consolidación de la administración de correos,29 así como el comportamiento del comercio exterior30 y del mercado interno.31

    Otro grupo de trabajos relacionados con la temática que abordamos hace referencia a aquellas investigaciones que han permitido un acercamiento general al desarrollo del reformismo borbónico en la Nueva Granada durante el siglo XVIII; entre ellos indudablemente se destaca el trabajo de McFarlane,32 quien ofrece un sintético recorrido por las principales causas y consecuencias económicas y políticas de la implementación del paquete de re-formas en la Nueva Granada. Desde otra perspectiva, mucho más concentrada en el ámbito administrativo e institucional, Abreu33 realiza un pormenorizado balance del gobierno de los virreyes durante el siglo de las luces, esfuerzo similar al emprendido por Restrepo,34 quien se concentró en el gobierno del virrey Solís,

    28 Diana Bonnet Vélez, “Los inicios de un proyecto. Las ‘‘fábricas’ de salitre y pólvora en Tunja y Sogamoso”, Comunicación, objetos y mercancías en el Nuevo Reino de Granada. Estudios de producción y circulación, eds. Nelson Fernando González Martínez, Diana Bonnet Vélez y Ricar-do Uribe (Bogotá: Universidad de los Andes, 2017) 179-212. 29 Nelson Fernando González Martínez, “Allí donde no hubiere correos mayores: la circulación de correspondencia en el Nuevo Reino de Granada, 1680-1764”, Comunicación, objetos y mer-cancías 13-58. 30 Al respecto se encuentran las obras de René de la Pedraja, “Aspectos del comercio de Cartagena en el siglo XVIII”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 8 (1976): 107-125; Jesús Bohórquez Barrera, “‘Más para entretener la miseria que despertar la codicia’: los frutos del comercio y los mercados imperiales durante el nacimiento del liberalismo. Nueva Granada, 1780-1810”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36.1 (ene.-jun., 2009): 17-53; y, Anthony McFarlane, “El comercio exterior del virreinato de la Nueva Granada: Conflictos en la política económica de los Borbones, 1783-1789”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 6-7 (1972): 43-69.31 Al respecto se encuentran los trabajos de Edwin Alexander Muñoz Rodríguez y James Vladimir Torres Moreno, “La función de Santafé en los sistemas de intercambio en la Nueva Granada a fines del siglo XVIII”, Fronteras de la Historia 18.1 (ene-.jun., 2013): 165-210; y, Nathalie Moreno Rivera, “Circulación de efectos de Castilla en el Virreinato de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII”, Fronteras de la Historia 18.1 (ene.-jun., 2013): 211-249.32 Anthony McFarlane, Colombia antes de la independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio borbón, 1ª ed. en inglés 1993 (Bogotá: Banco de la República / El Áncora Editores, 1997).33 Consuelo Maqueda, El virreinato de Nueva Granada (1717-1780) Estudio institucional (Ma-drid: Dykinson / Ediciones Puertollano, 2007).34 Margarita Restrepo Olano, Nueva Granada en tiempos del virrey Solís, 1753-1761 (Bogotá: Universidad del Rosario / Universidad de Medellín, 2009).

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    prestando un interés particular por los resultados cuantificables de los cargos y datas de las cajas reales durante su mandato. Co-mentario aparte merece el sólido trabajo de Phelan,35 quien lo-gró explicar consistentemente el desarrollo de las revueltas de los ochenta como un resultado de la ruptura de los marcos de nego-ciación prefigurados por el pactismo a raíz de la aplicación de las reformas por parte del visitador Francisco Gutiérrez de Piñeres.

    Es indudable que las investigaciones enfocadas en el estu-dio de otros casos de las antiguas colonias de España en América —algunos de los cuales se citaron anteriormente— tuvieron un impacto directo sobre la historiografía fiscal de la Nueva Grana-da, en especial en lo que atañe al proceso de fortalecimiento de las visiones de carácter netamente jurídico e institucional, y en los abordajes generales del reformismo borbónico, dotando sus argumentos de una cada vez más sólida base cuantitativa con-formada por las series de cargo y data con arreglo a los sumarios generales. De esta manera, han emergido obras que intentan hacer un análisis del impacto de la política fiscal con base en las series, las cuales buscan presentar el panorama de una gran cantidad de cajas o de alguna en específico.

    El trabajo pionero en la construcción de series aborda lo concerniente al impacto de las reformas durante el reinado de Carlos III;36 posterior a esta investigación, pasaron varios años hasta la publicación por parte de Mora37 de la trascripción de un interesante documento que da cuenta de las reglas para la forma-ción de estados generales de ingresos y gastos para todas las cajas de la Nueva Granada, así como de los cuadros que se produjeron gracias a la aplicación de dichas reglas, por lo que ese documento registra el recaudo y el gasto de la totalidad de las cajas reales principales del virreinato para el año de 1783. Solo hasta el año 2011 volvió a intentarse un balance de la fiscalidad en la totali-

    35 John Phelan, El pueblo y el rey. La revolución comunera en Colombia, 1781, 1ª ed. en inglés 1978 (Bogotá: Carlos Valencia Ediciones, 1980).36 Micklos Pogonyi, “The Search for Trade and Profits in Bourbon Colombia: 1765-1777”, tesis de doctorado, Albuquerque: University of New Mexico, 1978. 37 Gilma Mora de Tovar, “Las cuentas de la Real Hacienda y la política fiscal en el Nuevo Reino de Granada: materiales para su estudio a fines del siglo XVIII”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 11 (1983): 305-335.

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    dad de la Nueva Granada gracias a Meisel,38 quien presentó un balance de los cargos de las cajas reales del virreinato entre 1760 y 1800, agrupándolas en tres grandes macro regiones y por perio-dos de cinco años. Con base en esa agrupación y periodización, y a través de aplicación de la metodología para la organización de los ramos por actividades productivas propuesta por Klein,39 Meisel llegó a la conclusión de que el siglo XVIII puede enten-derse como un periodo de constante crecimiento de la economía neogranadina, aunque sujeta a una excesiva presión fiscal que, a la postre, llevaría al desarrollo del proceso independentista. Con-trario a estas conclusiones, investigaciones más recientes,40 basa-das en la construcción de las series de cargo y data de las cajas reales principales —pero sin agruparlas regional ni temporalmen-te— demuestran que el incremento del cargo solo fue acentuado desde 1780 como resultado de la implementación de las reformas de Gutiérrez de Piñeres, y que, de hecho, ese aumento se vino a pique antes del inicio del proceso independentista, pues las cifras tienden a caer en la totalidad de las cajas a mediados de la última década del siglo XVIII. Otros trabajos, desde una perspectiva ge-neral, se han encargado de comprender las finalidades del recaudo concentrándose en el análisis de la inversión de los recursos en el gasto militar y discriminando cada uno de los destinos del dinero, así como los territorios en los cuales era invertido de acuerdo a las reformas de carácter militar durante la centuria.41

    El interés por la reconstrucción de las series cuantitativas del fisco neogranadino ha ido creciendo, lo que ha conducido a la aparición de una perspectiva que se concentra en el estudio de ámbitos regionales específicos, con base en las cifras que arrojan las cajas reales principales existentes en su jurisdicción. Para el caso de la Costa Atlántica de la actual Colombia, Jara elaboró un trabajo pionero,42 y en el que demuestra la importancia del situa-

    38 Meisel Roca, “Crecimiento, mestizaje y presión fiscal…”.39 Herbert Klein, “Structure and profitability of royal finance in the viceroyalty of the Rio de la Plata in 1790”, The Hispanic American Historical Review 53.3 (Aug. 1973): 440-469. 40 José Joaquín Pinto Bernal, “Reconstrucción de series fiscales de las Cajas Reales de la Nueva Granada en la segunda mitad del siglo XVIII”. Web. Mar. 09, 2019. Disponible en: http://www.icanh.gov.co/nuestra_entidad/grupos_investigacion/grupo_historia_colonial_republicana/resulta-dos_proyectos_investigacion_6472/1369541 Al respecto se encuentran los trabajos de Marchena y Serrano, Fortificaciones y tropas.42 Álvaro Jara, “El financiamiento de la defensa en Cartagena de Indias: los excedentes de las cajas

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    do proveniente de Quito y Santafé para el sostenimiento de los bastiones de Santa Marta y Cartagena, esfuerzo que se ha visto enriquecido con los aportes de Meisel,43 quien recalca el papel de las remisiones no solo para solventar los gastos de la guerra sino también como fuentes dinamizadoras de la economía cartagene-ra; esta perspectiva ha sido discutida por Serrano,44 para quien el papel de los situados y su conexión con el desempeño económico regional debe ser matizado. Otra de las regiones estudiadas ha sido el Suroccidente colombiano, con base en el desempeño de la Caja Real de Popayán como centro de recaudo de gran parte de los gravámenes a la producción minera de la región.45 Por otra parte, cajas reales como la de Antioquia46 y Panamá47 han empe-zado a ser objeto de análisis.

    Curiosamente, la Caja Real de Santafé no ha despertado el interés de los investigadores como el caso de Cartagena o Po-payán; de hecho, solo dos trabajos han abordado su estudio. El primero de ellos se encarga de hacer un completo balance de las trasformaciones sufridas por las series de cargo y data durante el periodo de transición que culminaría con el proceso independen-tista;48 complementando el trabajo anterior, uno nuevo plantea un estudio más amplio en términos temporales, abarcando desde la década del ochenta del siglo XVIII, marcada por las reformas de Gutiérrez de Piñeres, hasta 1830, año en el que terminó el ex-perimento bolivariano de unificación de la Capitanía General de

    de Bogotá y de Quito, 1761-1802”, Historia 28 (1994): 117-182. 43 Adolfo Meisel Roca, “¿Situado o contrabando? La base económica de Cartagena de indias a fines del siglo de las luces”, ¿Por qué perdió la costa Caribe el siglo XX? y otros ensayos, Adolfo Meisel Roca (Cartagena: Banco de la República, 2009): 9-58.44 José Manuel Serrano, “Situados y rentas en Cartagena de Indias durante el siglo XVIII”, Temas Americanistas 17 (2004): 58-78. 45 Al respecto se encuentran los trabajos de Óscar Rodríguez Salazar, “La Caja Real de Popayán, 1783-1800”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 15 (1987): 5-36; y, Carlos Alfonso Díaz Martínez y José Joaquín Pinto Bernal, “Fiscalidad en Popayán, 1750-1821”, Tiempo y Economía 3.2 (jul.-dic., 2016): 33-54. 46 José Joaquín Pinto Bernal, “Impacto fiscal de la (sic) reformas borbónicas y del proceso inde-pendentista en la Caja Real y Tesorería Provincial de Antioquia 1750-1819”, Revista Uruguaya de Historia Económica 6.10 (dic., 2016): 9-23. 47 José Joaquín Pinto Bernal, “Fiscalidad e independencia en Panamá, 1780-1845”, Tiempo y Eco-nomía 1.1 (jul.-dic., 2014): 11-37.48 Edwin Alexander Muñoz Rodríguez, “Estructura del gasto y del ingreso en la Caja Real de San-tafé, 1803-1815”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 37.2 (jul.-dic., 2010): 45-85.

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    Venezuela y el Virreinato de la Nueva Granada.49Según este panorama, es evidente cómo la producción his-

    toriográfica sobre el estudio de la fiscalidad en el caso específico de la caja matriz del virreinato de la Nueva Granada es escasa, y, en su mayoría, ha tenido como principal centro de atención uno de los resultados de la aplicación de la política fiscal, tal y como lo son las series de cargo y data que arroja la caja real. Ante este panorama, lo que se ofrece al lector es una historia de la fiscali-dad de la Caja Real de Santafé entre 1739 y 1808, siendo este un periodo clave en el desarrollo del reformismo borbón en su terri-torio, marcado por la conformación del virreinato y el inicio de la crisis imperial, y el cual desembocaría en el cuestionamiento de la soberanía regia y la posterior independencia.

    Esta historia no solo se centrará en los datos de orden cuantitativo, de allí que el primer capítulo de este estudio trate del reformismo borbónico y, más específicamente, sobre la forma en que este se materializó en la formulación e implementación de la política fiscal. Así las cosas, se describirán los pormeno-res de la tributación, la administración y los mecanismos de control empleados en la Caja Real de Santafé, y se dará cuenta además de los cambios cualitativos de cada una de las formas de imposición en cada rubro, la variación de los cuadros de administración y su ampliación tanto en número de funcionarios como a nivel territorial; posteriormente, se observarán los mecanismos de control de los movimientos de la Real Hacienda, los que estuvieron marcados por la creación de la superintendencia y la reforma contable aplicada al Tribunal de Cuentas y la caja real. El segundo capítulo está dedicado a los resultados cuantitativos de la caja, con lo que se diferencia de anteriores trabajos ya que no se emplearon los sumarios generales de cargo y data, sino los estados de la caja diseñados para evitar la contabilización de dobles partidas y débitos atrasados; de igual forma, se hará un balance de dichos débitos y la deuda en contra de la Real Hacienda. El tercer y último capítulo estará dedicado a los resultados no cuantificables de la implementación de la política fiscal, estudiándose algunos

    49 José Joaquín Pinto Bernal, “Fiscalidad e independencia en Santafé y Bogotá, 1780-1830”, Amé-rica Latina en la Historia Económica 22.3 (sep.-dic., 2015): 7-43.

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    casos de resistencia al pago del impuesto, las críticas que deriva-ron de la formulación de las reformas y los procesos de negociación que resultaron de tales ejercicios de crítica y resistencia —resistencia cuyo epicentro estuvo fuera del territorio de la capital, pero cuya jurisdicción recaía en términos fiscales en la Caja Real de Santafé— para lograr la aceptación del impuesto en los marcos propios del pactismo de un Estado de Antiguo Régimen.

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    IEl reformismo fiscal borbónico en Santafé

    El reformismo borbónico, especialmente el que atañe a la política fiscal anterior a la visita de Francisco Gutiérrez de Piñeres a finales de la década del setenta, ha sido tra-

    tado de manera tangencial por la historiografía colombiana. Esto se explica por el significativo impacto social que indudablemente tuvo el despliegue de las medidas del virrey Flórez Maldonado y el visitador Gutiérrez de Piñeres, las cuales provocaron el levan-tamiento más importante en territorio neogranadino en contra de las reformas. En efecto, si contemplamos el trabajo nodal que ha tratado el siglo XVIII neogranadino, constatamos como McFar-lane1 concentra su narrativa en las medidas, pormenores y conse-cuencias de la política implantada después de 1776, dejando un reducido espacio para el tratamiento del reformismo previo a los levantamientos.

    No se trata aquí de negar la importante conmoción que su-puso la vistita para la consolidación del aparato administrativo de la Real Hacienda, tema que es muy bien estudiado por Rodríguez,2 y tampoco se desprecia su impacto en la reorganización de la mi-licia, como lo demuestra Marchena,3 o en el abultado incremento que tuvieron las rentas, como lo han demostrado las obras de Po-gonyi,4 Meisel5 y Pinto;6 mucho menos, se pretende desestimar la

    1 McFarlane, Colombia antes de la independencia 314-342.2 Óscar Rodríguez Salazar, “Anotaciones al funcionamiento de la Real Hacienda en el Nuevo Reino de Granada. Siglo XVIII”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 11 (1983): 71-88. 3 Marchena.4 Pogonyi.5 Meisel Roca, “Crecimiento, mestizaje y presión fiscal…”.6 José Joaquín Pinto Bernal, Entre Colonia y República. Fiscalidad en Ecuador, Colombia y Vene-

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    comprensión de la revuelta comunera como una consecuencia de la ruptura de los lazos del pactismo propios de la dinastía Habs-burgo, como lo ha planteado Phelan.7 Lo que se pretende en este capítulo es ampliar el marco de análisis del proceso reformista previo, que se materializó en Nueva Granada y Santafé desde la instauración definitiva del virreinato, retomando los aportes de los autores referenciados para abordar el estudio de un segundo momento, que inició con la finalización de la guerra de los Siete Años y concluyó con la crisis de la Monarquía católica en 1808.

    El valor de este primer reformismo lo han puesto de pre-sente autores como Mora,8 quien de manera amplia aborda todo el proceso de implementación de la renta del aguardiente, des-cribiendo su orden administrativo, las magnitudes del recaudo, los pormenores de la producción y las respuestas por parte de los contribuyentes ante el nuevo gravamen, y González,9 quien, para el caso del monopolio del tabaco, invita a la ampliación del marco de referencia temporal del reformismo hasta por lo menos 1750, debido a los estudios, planes y medidas implementadas para el mejoramiento de diversos sectores de la economía con impacto en el real erario. De igual manera, el trabajo de Restrepo10 permite dar un vistazo pormenorizado a los cambios administrativos en el fisco santafereño durante la gestión del virrey Solís; en un plano más amplio, Serrano11 ha demostrado las trasformaciones del gas-to militar en toda la costa neogranadina entre 1700 y 1788. Estos trabajos demuestran que el reformismo fiscal no es un fenómeno solo de fin de siglo y que, por el contrario, es una materia central en la Nueva Granada antes de 1777.

    Este primer reformismo ha sido recientemente rescatado —sino del olvido al menos si del silencio— a través de trabajos como los de Pearce,12 para quien las preocupaciones que alentaron las reformas durante el reinado de Carlos III estuvieron presentes

    zuela, 1780-1845 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018). 7 Phelan.8 Mora de Tovar, Aguardiente y conflictos sociales.9 González, “El estanco colonial del tabaco”.10 Restrepo Olano.11 Serrano, Fortificaciones y tropas.12 Adrian Pearce, The Origins of Bourbon Reform in Spanish South America, 1700-1763 (New York: Palgrave, 2014).

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    desde por lo menos 1710, inquietudes que se materializaban en la necesidad de una administración más eficiente de los recursos y del tesoro real americano, para lo cual se vieron urgidas las auto-ridades a efectuar estudios que permitieran conocer más a fondo las posibilidades de cada uno de los territorios de ultramar, acom-pañadas del esfuerzo por limitar las autonomías locales.13 Según este autor, el reformismo tendría un primer ciclo de desarrollo comprendido entre 1710 y 1735, caracterizado por el deseo de modificar las relaciones comerciales, mientras que otro ciclo se presentó entre 1745 y 1755, cuyo foco estuvo en el mejoramiento de la administración de América, bajo la guía del marqués de la Ensenada.

    Precisamente, la labor de Ensenada es la que ha concen-trado las indagaciones de Dubet, quien ha demostrado cómo la necesidad de un mayor control del real erario americano permitió la consolidación de cambios en la contabilidad y el manejo de la hacienda,14 así como el fortalecimiento de la vía reservada como mecanismo de un gobierno ejecutivo en detrimento de los cuer-pos colegiados tanto en América como en España,15 lo que reve-la la urgencia de trasformar la hacienda previo al advenimiento de José de Gálvez a la Secretaría de Indias.16 Sin embargo, es de aclarar que aunque el presente trabajo se concentra desde 1739 con la for-mación del virreinato, la necesidad de conocer el estado del erario y la puesta en práctica de ejercicios contables para dar noticia de los mismos de manera clara, ocupó con anterioridad a la dinastía borbona, como lo demuestran los estados de valores y distribución enviados a Madrid tras el real decreto de 1726, documentos que en su contenido incluyeron las cajas del Nuevo Reino de Granada.17

    Tener en cuenta la presencia de este primer reformismo en Santafé y su intrínseca relación con el ámbito imperial, así como las tensiones que suscitó, es imprescindible para la comprensión de lo que sucedió después del ascenso al trono de Carlos III, lo

    13 Pearce 14.14 Anne Dubet, “El control del ‘Ministro de Hacienda’ de Indias: el Marqués de Ensenada, las cuentas y las cajas americanas (1743-1754)”, De Computis. Revista Española de Historia de la Contabilidad 13.25 (dic., 2016): 35-64.15 Dubet, “El marqués de la Ensenada...”.16 Dubet, “Reformar el gobierno…”.17 Sánchez Santiró, “A la búsqueda de excedentes…”.

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    cual —como se mencionó más arriba— es mucho más visible en la historiografía sobre la Nueva Granada del siglo XVIII. Sin embargo, no se puede afirmar que los dos reformismos pueden ser entendidos como un todo uniforme, que respondió a un único plan o que se desenvolvía en un continuo mejoramiento a lo largo de todo el siglo XVIII; lejos de ello, cada intento de cambio estu-vo acompañado de tensiones, negociaciones y reconfiguraciones, lo cual dista de un proceso armónico no solo en Nueva Granada,18 sino también en la Nueva España19 o el Río de la Plata.20

    Este segundo gran bloque reformista, considerado como el pináculo de la reformas,21 estuvo indudablemente jalonado por la alerta causada ante la caída de La Habana en manos de los ingleses, lo que significaba poco menos que el resquebrajamien-to del Imperio español; para poder salvarlo, la Corona tuvo que ceder a las pretensiones inglesas, razón que obligó a un mayor reforzamiento de la defensa costera y, por tanto, a la búsqueda de mayores recursos para sus sostenimiento a través del real erario. Esa búsqueda precisó de la eliminación de la influencia de cor-poraciones competidoras del poder regio como la Compañía de Jesús, la ampliación de las facultades de los visitadores generales —que darían como resultado la formación de las intendencias en gran parte de las Indias—, la mayor presión para uniformar el sistema contable y la administración directa de las rentas reales.

    En el marco del reformismo amplio, el objetivo fiscal pri-mordial a nivel interno fue el de aumentar el recaudo, bien sea a través de la variación de la estructura impositiva, la creación de nuevas rentas, la variación de las tasas contributivas o la bús-queda de herramientas extraordinarias de recaudo (donativos, préstamos gratuitos sin interés o préstamos con una tasa deter-minada). Asimismo, las medidas tenían que ser operativas, para lo cual se desplegó una serie de acciones en torno a la variación de los modos de administración del fisco, involucrando la apertu-

    18 Pinto Bernal, “El reformismo fiscal borbónico…”.19 Sánchez Santiró, “Las reformas borbónicas…”.20 Jumar.21 Allan J. Kuethe y Kenneth J. Andrien, El mundo atlántico español durante el siglo XVIII. Guerra y reformas borbónicas, 1713-1796, 1ª ed. en inglés 2014 (Bogotá: Banco de la República / Uni-versidad del Rosario, 2018) 400.

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    El reformismo fiscal borbónico en SantaféJosé Joaquín Pinto Bernal

    ra de nuevas oficinas recaudadoras, la variación de los flujos de dinero entre ellas, la administración directa de algunas rentas en detrimento del control particular y la consolidación de una planta para la atención de las tareas de cada oficina. Por último, las au-toridades virreinales fueron conscientes de que aunque el recau-do podía aumentar gracias a un cambio administrativo, este sería insuficiente sino estaba acompañado de unas prácticas de control y vigilancia de los fondos recaudados, para lo que se pusieron en marcha medidas tendientes a mejorar el registro contable y especializar la vigilancia de algunas rentas, descargando así al Tribunal Mayor de Cuentas de su labor y quedando como cabeza última en el plano contencioso el virrey en detrimento de la real audiencia.

    Así las cosas, el presente capítulo busca dar cuenta de la política fiscal en su componente impositivo, administrativo y de control en el Virreinato de la Nueva Granada y, específicamente, en su capital Santafé. En una primera instancia, se estudiarán los pormenores de la política fiscal entre 1739 —año en el que se estableció el virreinato— hasta 1776 —cuando asumió como vi-rrey Manuel Antonio Flórez Maldonado, y quien sentó las bases de las reformas implementadas durante la visita de Gutiérrez de Piñeres—. En un segundo momento, se abordan las reformas des-de la administración de Flórez hasta el inicio de la crisis imperial en 1808, resaltando los frenos impuestos a la reforma como el cierre de algunas oficinas y rentas instauradas con anterioridad y la reducción de los gastos en materia administrativa y militar implementados por el virrey José Manuel de Ezpeleta.

    La reforma olvidada y sus legados

    Los avances obtenidos por Inglaterra y Francia respecto al co-mercio con las Indias durante la guerra de Sucesión, obligaron a la Corona española a plantear una serie de reformas con el fin de mellar los avances de sus rivales en sus dominios, trasformaciones guiadas por la política de Giulio Alberoni y que se materializaron en campos tales como el traslado de la Casa de Contratación y el Consulado de Sevilla a Cádiz, la creación del Virreinato de la

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    El reformismo fiscal borbónico en SantaféJosé Joaquín Pinto Bernal

    Nueva Granada y la implementación del monopolio del tabaco en La Habana; esta política se pausó brevemente tras los fracasos de Alberoni en la guerra de la Cuádruple Alianza y su posterior caída, por lo que tuvo que ser continuada por el nuevo ministro José Patiño entre 1726 y 1736.22

    Esta primera fase de reformismo vería en la Nueva Granada uno de sus principales campos de aplicación tras la formación del virreinato en 1717, experimento que fracasó tan solo cinco años después. La desaparición del virreinato se ha atribuido a factores internos como las denuncias de tratos ilícitos en el comercio por parte del virrey Villalonga, el fracaso de la política de galones y las confrontaciones del nuevo mandatario con las élites locales, hechos que habrían llevado al Consejo Indias a decretar la su-presión de la entidad.23 Aunque las denuncias y los choques se presentaron, no fueron fundamentales a la hora de tomar la deci-sión de no mantener el virreinato. Como bien lo ha demostrado recientemente Eissa-Barroso,24 la liquidación del nuevo organis-mo de gobierno fue más el producto de los conflictos generados por la conformación de un gobierno más ejecutivo por parte de la Corona —como lo intentó establecer a partir de la creación de las secretarias de Estado— en detrimento del papel de los cuer-pos colegiados como el Consejo de Indias, pugnas que genera-ban tensiones y que estaban sujetas al poderío que expresaban los ministros. De esta manera, el virreinato sucumbió debido a la combinación de varios factores:

    Por un lado, la retirada del rey de los asuntos del gobierno significó que Villalonga comenzó a perder el apoyo de la Corona. Por otro lado, la muerte del almirante Andrés de Pez, el poderoso secretario de Indias y presidente del Consejo, quien había sido nombrado originalmente para el cargo posterior de Alberoni en 1717, eliminó el último obstáculo que quedaba en la lucha del Consejo para recuperar su poder perdido. La supresión del virreinato fue, por lo tanto, una consecuencia tardía de la caída de Alberoni y, en gran medida, el resultado de cambios en la escena política de Madrid. En otras palabras, las reformas hispanoa-

    22 Kuethe y Andrien 398.23 McFarlane, Colombia antes de la independencia 291.24 Francisco A. Eissa-Barroso, Early Bourbon Spanish America. Politics and Society in a Forgot-ten Era, 1700-1759 (Leiden: Brill, 2013).

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    mericanas estaban sujetas al mismo flujo y reflujo que había afectado a las reformas dentro de la Península como resultado de las tensiones en los tribunales. Entender la supresión del virreinato de esta manera sugiere que las deficiencias personales de Villalonga tuvieron poco que ver con el fracaso del primer virreinato; sin embargo, eso no significa que las preocupaciones de Nueva Granada no jugaron ningún papel en la supresión del virreinato.25

    Tras el primer intento fallido llegó el turno para que el mi-nistro José Patiño designara a Bartolomé de Tienda y Cuervo como visitador de Nueva Granada, dándole la orden de escribir un informe sobre los beneficios que traería el restablecimiento del virreinato, texto que concluyó en 1734 y del cual se extrajeron al-gunas recomendaciones para las instrucciones dadas al nuevo vi-rrey Sebastián de Eslava.26 De esta forma, las necesidades bélicas y financieras se fundieron para propiciar la restauración virreinal. En efecto, la decadencia del sistema de Utrecht, que llevó a la guerra contra Inglaterra entre 1739 y 1748, aceleró la decisión de erigir de nuevo el virreinato, teniendo a la cabeza un destacado militar capaz de llevar a cabo un proceso de consolidación del sis-tema de defensa de Cartagena.27 A la par, el proyecto de Ensenada como secretario de Indias hizo que la hacienda indiana y metro-politana se convirtieran en dos instancias solidarias y regladas de manera uniforme.28

    El nuevo virreinato quedó conformado por las provincias de Chocó, Popayán, Quito, Guayaquil, Antioquia, Cartagena, Santa Marta, Río Hacha, Maracaibo, Caracas, Cumaná, Guayana, Isla de Trinidad y Margarita, Panamá, Porto Belo, Veragua y Darién, teniendo como centro de gobierno la ciudad de Santafé. En términos fiscales, la nueva organización amplió la jurisdicción de la caja real de la capital, a donde serían enviados los excedentes de sus similares existentes en todo el territorio, exceptuando

    25 Eissa-Barroso, Early Bourbon Spanish America 171. Traducción del autor.26 Eissa-Barroso, Early Bourbon Spanish America 248. 27 Francisco A. Eissa-Barroso, “La Nueva Granada en el sistema de Utrecht: condiciones locales, contexto internacional, y reforma institucional”, Resonancias imperiales. América y el Tratado de Utrecht de 1713, eds. Iván Escamilla González, Matilde Souto Mantecón y Guadalupe Pinzón Ríos (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Autónoma de México, 2015) 66. 28 Dubet, “El marqués de la Ensenada...”.

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    los de Caracas; por otra parte, las cuentas debían ser remitidas a su Tribunal Mayor de Cuentas, tal y como se evidencia en la instrucción remitida al primer virrey:

    Que las cajas reales de Santafé sean generales y matrices de toda mi Real Hacienda del territorio expresado que agrego a este virreinato, y en ellas den los oficiales reales de todas las provincias subalternas sus cuentas entendiéndose el principio del año en que tome posesión el vi-rrey, dándolas hasta allí corridas a los que hasta entonces han debido tomarlas. Observándose en cuanto a la remisión de estas a la contaduría del consejo, lo que últimamente está mandado por punto general para todo el reino del Perú; y que los contadores de los tribunales de cuen-tas correspondientes remitan al de Santafé por copias certificadas los papeles, órdenes y reales cédulas mías especiales que tuvieren para el gobierno y régimen de mi Real Hacienda y de los que dependieses de ellas. Lo mismo ejecutareis con las que tuvieseis pertenecientes al terri-torio del nuevo virreinato dando cuenta de haberlo ejecutado.29

    Así las cosas, la primera trasformación fiscal se constató en la ampliación de la jurisdicción de la caja real y del Tribunal Ma-yor de Cuentas, instancias que ahora incluían el manejo de fondos y la revisión de cuentas de provincias ajenas al reino de la Nueva Granada, como lo fueron las pertenecientes a las audiencias de Quito y de Panamá, y la Gobernación de Caracas.

    Este claro esfuerzo de centralización era promovido con la intención de uniformar la hacienda esgrimida por Ensenada desde Madrid, pero, además, apuntaba a fortalecer el papel del virrey en el gobierno de la hacienda, razón por la que en 1746 el Ministro de Indias solicita a los tres virreyes la formación de un documento que indague sobre las posibilidades de implementar el sistema de intendencias en cada uno de sus territorios, que dé cuenta del sistema de cobro de la alcabala y de las posibilidades de redu-cir la planta tanto en el ámbito militar como de gobierno. Como resultado de este proceso, aunque no se implementó el sistema de intendencias, Ensenada logró otorgar la Superintendencia de Real Hacienda a los virreyes en 1751, restringiendo el poder de los oficiales reales y los letrados en su manejo; también fortale-

    29 “Instrucción para el Virrey Don Sebastián de Eslava”. Archivo General de Indias (AGI), Sevilla, Santa Fe, 541, L. 1.

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    ció la vía reservada como mecanismo de comunicación y toma de decisiones sobre el manejo del real erario, en detrimento del papel de cuerpos colegiados como el Consejo de Indias y las rea-les audiencias.30 Estas medidas estaban a tono con la necesidad de dar fortaleza al gobierno ejecutivo, uniformar el manejo de la hacienda y acentuar la principal preocupación que, al entender del ministro, debía ocupar la atención de los virreyes, a saber: cumplir con el servicio de deuda en la metrópoli haciendo más productivo el recaudo, economizando en gasto, fortaleciendo la defensa y aumentando las remesas.31

    Para el caso de la Nueva Granada, el ejercicio pedido por Ensenada a cada uno de los virreyes de informar sobre las posibi-lidades de implementar el sistema de intendencias dio fruto y se constituyó en una pieza angular de lo que sería instaurado a partir de ese momento. En efecto, en 1747 el contador del Tribunal Ma-yor de Cuentas de Santafé, Antonio López de Campaña, concluyó un interesante informe sobre los beneficios de implementar el sis-tema de intendencias de 1718 practicado en España, y en el que da cuenta del estado en que se encuentran cada uno de los ramos del real erario y propone cambios para su mejoramiento. Vale la pena dar un recuento pormenorizado de sus observaciones ya que además de evidenciar un panorama general de la administración y la situación de la Real Hacienda, contienen algunas propuestas sobre los cambios que se implementarían en el futuro para el ma-nejo de algunas rentas.

    El contador López y Campaña32 perfilaba un preocupante panorama, ya que, según su concepto, era necesario un profundo arreglo en los modos de recaudar, administrar y vigilar la gran cantidad de ramos que componían la Real Hacienda. Uno de los principales atrasos del real erario se debía al pésimo control que se ejercía sobre la actividad minera, lo cual se materializaba en un sin número de fraudes por parte de diversos agentes a la hora de

    30 Dubet, “El marqués de la Ensenada...”.31 Rafael Torres Sánchez, El precio de la guerra. El Estado fiscal-militar de Carlos III, 1779-1783 (Madrid: Marcial Pons, 2013) 416-419. 32 Antonio López y Campaña, “Informe del Contador del tribunal de Cuentas el Virrey Eslava”, Santafé, nov. 16, 1747. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Sección Colonia, Fondo Real Hacienda, tomo 68, folios 623-643.

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    pagar los quintos de oro y de plata; para enfrentar esta situación, las medidas que propone el oficial real son las siguientes:

    a. Hacer un completo padrón de las minas existentes en el virreinato, especificando su nombre, ubicación, número de esclavos y producción anual.

    b. Ordenar la elaboración de un libro a cargo de los jueces recaudadores en el que se consignen todas las cantidades de oro que se sacaren de cada lavada, teniendo la obliga-ción de enviarlo a la caja real de su jurisdicción semanal-mente.

    c. Llevar, por parte de los mineros, un registro puntual de los oros que sacaran los esclavos en los días libres en los que se les permitía su trabajo independiente, estando obliga-dos a reportarlos al juez recaudador.

    d. Prohibir los pagos de frutos que se ingresaran a las zonas mineras en oro en polvo y barras, dejándolos solo en mo-neda.

    e. Fomentar el desarrollo de la minería de plata a través de la inversión de los fondos producidos por la renta de aguar-diente, así como emplear a los presos en su laboreo.

    Otro de los aspectos que preocupó al funcionario fue la des-atención con la que se manejaban algunos monopolios. Para el caso de los naipes, López y Campaña constataba cómo los jueces de hacienda solo se ocupaban de vender las existencias que te-nían disponibles sin controlar el contrabando; la solución a ese problema, según él, debía estar en el arrendamiento de esta renta junto con la de alcabalas, garantizando así una correcta oferta de barajas. Por otra parte, se propuso el estanco de la pólvora en razón al aumento de su consumo, los riesgos para su transporte y la disposición de los materiales para su fabricación. En lo que atañe al estanco de aguardiente, se exigía el cumplimento de su formación para que los estanqueros fuesen los únicos encargados de la compra de mieles. Según López, el monopolio del tabaco debía convertirse en una de las principales fuentes de ingresos de la Real Hacienda, por eso exigía su estanco en todas las regio-

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    nes del virreinato y no solo en Cartagena y Mompox —como se estaba proyectando—, de tal suerte que se arrendara pregonando por separado el de humo y el de hoja; además, proponía el uso de guías y tornaguías para controlar el tráfico del producto.

    Las alcabalas también ocuparon gran parte del interés de las propuestas del oficial real, en la medida que consideraba que en su cobro se cometían abusos por parte de los arrendatarios y los comerciantes. Por parte de los primeros, era necesario que se uni-ficaran los periodos por los que se arrendaba la renta ya que los cambios del tráfico interno podían generar pérdidas al real erario, pues se seguía manteniendo la costumbre de ceder los derechos por más de tres años; además, unificar los tiempos del arriendo permitía iniciar todos los partidos a comienzos de año y no en fechas distintas. En cuanto a los comerciantes, se constataba que dilataban por mucho tiempo el registro de las transacciones, de allí que se aconsejara reportar a los jueces recaudadores toda tran-sacción de más de 20 pesos en un plazo máximo de cuatro días, mismo plazo que se otorgaba para los traspasos de bienes raíces por valor de 500 pesos.

    Por último, es preciso resaltar como López y Campaña de-nunció abusos por parte del clero, cuyas prebendas afectaban el aumento del recaudo de las cajas reales. En efecto, según el con-tador, los atrasaos en el cobro de los diezmos solo en la Caja Real de Santafé llegaron a $200.000 entre 1657 y 1683, a lo cual habría que sumar lo correspondiente al periodo corrido entre 1684 y 1745. El elevado monto del diezmo retrasado se debía a la práctica de arrendar el recaudo de los diezmos a miembros del clero, quienes por sus lazos de amistad con los jueces rematado-res lograban hacerse con el control del recaudo en propia persona o por un tercero, retrasando el pago de los novenos o, peor aún, disminuyendo su importe, razón por la que se propone la total prohibición para que ningún clérigo pueda ser el arrendador del recaudo.

    Pero los abusos del clero, según López Campaña, no para-ban allí. De hecho, al parecer algunas órdenes religiosas se bene-ficiaban de la exención del cobro de diezmos y alcabalas, cobi-jados en el privilegio otorgado para su exención sobre los bienes

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    producidos en las propiedades declaradas para la primitiva for-mación de comunidades eclesiásticas. El mecanismo descrito por López Campaña era el siguiente: para la primitiva formación de una orden se disponía de una cantidad específica de tierras cuyos frutos no pagaban alcabalas ni novenos; posteriormente, las órde-nes siguieron adquiriendo mayores propiedades, aduciendo que la exención cubría también a los bienes producidos en estas nue-vas adquisiciones. La solución contemplaba hacer un inventario de todos los bienes adquiridos por las fundaciones eclesiásticas después de su primitiva formación y, aunque se perdonaba el co-bro de los derechos no pagados, se exigía que las mismas fueran administradas por legos y que, a partir de eso momento, pagaran con normalidad los impuestos. Por último, el contador era enfáti-co al denunciar los abusos de algunos doctrineros, quienes, según él, se apropiaban del derecho de pulperías y de las tierras de los resguardos, lo cual fue expresado en los siguientes términos:

    [buscando evitar] El uso de los doctrineros y en razón del poder y man-do que han tomado los eclesiásticos sobre lo puramente profano, co-rresponde también reglar, disolver y tomar cuentas a los prelados, curas y a quienes tocare, de otro abuso introducido entre los doctrineros en orden a que en muchos pueblos se han apropiado el producto de los arrendamientos de las tiendas de pulperías. Esto es los alquileres de las casas de ellas, como los de otras casas de indios con el título de impo-sición de capellanías, y también de algunas tierras del señalamiento de sus resguardos, cobrando los arrendamientos, y sucede esto quedar des-heredados los consanguíneos del indio, o india difuntos, y por la mucha paga de las casas donde ponen la pulpería.33

    De esta manera, López y Campaña, a través de un informe para la posible aplicación del sistema de intendencias en la Nueva Granada que no se verificó, formuló una serie de reformas nece-sarias para el gobierno de la hacienda, mismas que serían con-vertidas en una suerte de programa a seguir para el diseño de la política fiscal durante el siglo XVIII. En efecto, el mejoramiento de las condiciones de la actividad minera, el estanco de una serie de bienes, el manejo de las alcabalas y la eliminación de

    33 López y Campaña.

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    privilegios al clero fueron el núcleo de las reformas que se em-prendieron en Nueva Granada desde la implementación del segundo virreinato en 1739. Así las cosas, la preocupación por el mejoramiento de la administración de la Real Hacienda no fue privativo del periodo comprendido entre 1776 y 1808.

    Durante este primer periodo, fue evidente el interés que ma-nifestaron las autoridades para lograr la consolidación de nuevas cargas que eliminaran la administración privada de la producción, fabricación y distribución de distintos tipos de mercancías alta-mente lucrativas, tales como el aguardiente, el tabaco, la pólvora, la sal, así como del manejo de la circulación de la información a través del correo. En efecto, en las instrucciones dadas al virrey Eslava se le pedía establecer el estanco del aguardiente en concor-dancia con la real orden del 14 de septiembre de 1736, misma que fue emitida después de su fallido intento de implementación entre 1700 y 1710; durante este periodo funcionó el estanco, después de que se le rematara a un particular el derecho de administrar la producción del aguardiente, sujeto sobre el cual recaía la respon-sabilidad de otorgar permisos para la destilación del licor a dis-tintos individuos.34 A pesar de que la implementación de la renta mostró beneficios de orden fiscal, diversas posturas en contra del licor fueron esgrimidas en la real audiencia y por las autoridades eclesiásticas, obligando a su prohibición en 1710.

    Como bien es sabido, la definitiva implementación de esta nueva renta se llevó a cabo desde 1736 atendiendo a las ins-trucciones de la real orden antes citada, estableciéndose bajo la modalidad de asiento, en la cual cada productor debida decla-rar la cantidad de botijas producidas y pagar por cada una de ellas la suma de un peso plata.35 A pesar de ello, la instauración de la renta del aguardiente no estuvo desprovista de inconvenien-tes, ya que, como lo señalaba el virrey en 1741,36 fueron constan-tes los fraudes llevados a cabo por parte del clero y los particula-res, quienes extraían sin declarar gran cantidad de botijas, razón por la que en varios poblados no se presentaban postores para la

    34 Mora de Tovar, Aguardiente y conflictos sociales 27. 35 Mora de Tovar, Aguardiente y conflictos sociales 29.36 Sebastián de Eslava, “Carta a la Real Audiencia del 28 de octubre de 1741”, AGN, Bogotá, S. Colonia, F. Virreyes, t. 19, documento 38.

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    toma del asiento. Por esta razón el virrey propuso que:

    Los corregidores de Tunja y de los demás partidos y provincias en que no corre el estanco del aguardiente se le conceda la facultad necearía, como desde luego la confiero, para que pasen a dar tres pregones en cada lugar en los días de concurso público y actuar el remate que se celebrare exigiéndolo a plazos bajo de aquella seguridad, y fianzas que por su mismo conocimiento hallaren más aceptables; cuyos instrumen-tos remitirán a las reales cajas de esta ciudad, para que se adeuden las cantidades, y se proceda a la cobranza, en defecto de no haber postores se pongan administradores, que recauden la contribución del aguardien-te y que tengan obligación de dar cuentas y remitir sus productos a estas reales cajas que respectivamente tocare su ingreso.37

    Varios aspectos de esta cita valen la pena ser resaltados. Primero, es fundamental señalar que desde épocas tempranas —como 1741— se abrió la puerta para consolidar un sistema de ad-ministración directa del recaudo de la renta del aguardiente como producto de los defectos del sistema de asiento para su recauda-ción; por tanto, no fue una excepcionalidad lograda después de 1776, momento desde el cual se fortalece. Por otra parte, y a con-secuencia de lo anterior, el sistema de arrendamiento del asiento y de la administración directa convivieron durante poco más de veinte años dando resultado a la Real Hacienda. Por último, tanto los instrumentos como los fondos producidos por la renta debían ser remitidos a la Caja Real de Santafé, encargando a sus oficiales reales para el cobro; además, era obligación remitir las cuentas de estos al tribunal de cuentas, poniendo de manifiesto el deseo temprano de centralizar el manejo del real erario en la capital virreinal.

    En este contexto, tanto la administración del virrey Francis-co Pizarro como la de virrey José Solís buscaron dar avance a la administración directa de la renta, intención que mostró conside-rables avances previos a las reformas emprendidas a finales de la década del setenta. En consecuencia, para 1778, aunque 46 de los 51 puntos de recaudo estaban sujetos a Santafé en arriendo, los cinco restantes se constituían en los principales centros poblados

    37 De Eslava, “Carta a la Real Audiencia…”.

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    en donde ese encontraba el estanco, a saber: Chocó, Mariquita, Tunja, Neiva y Santafé.38

    El tabaco también fue objeto del interés de la Corona, como se manifestó en el estanco erigido en Cuba 1717, medida que fue extendida a todas las posesiones en las Indias en 1744. De esta dinámica no fue ajeno el recién creado virreinato, donde se desa-rrolla una primera etapa de implementación, caracterizada por el otorgamiento del monopolio de la comercialización del tabaco de hoja a particulares.39 Sin embargo, solo se consolidó hasta 1764 durante el gobierno del virrey Pedro Mesía de la Cerda en calidad de arrendamiento a José Mesa Armero, quien obtuvo el monopo-lio de compra de todo el tabaco sembrado en la jurisdicción de la villa de Honda y tuvo la potestad de distribuirlo en Antioquia, Mompox, Santa Marta y Cartagena,40 privilegio que solo se man-tuvo por dos años y no por cinco como originalmente se había establecido, debido fundamentalmente a diversos abusos cometi-dos por el asentista;41 a pesar de los inconvenientes, el sistema de arrendamiento se mantuvo hasta finales de la década del setenta, con la instauración de la administración directa.

    Otra de las preocupaciones centrales para la administración virreinal fue el fomento de la minería y el mantenimiento de las provisiones militares, razones que llevaron a la configuración del proyecto de establecimiento de fábricas de pólvora en 1765, y del cual emanó una nueva renta que, aunque con escaso ren-dimiento, significó una parte integrante de los cambios surgidos como parte de la política impositiva y de fomento.42

    De igual forma, la necesidad de controlar la circulación de la información en el Imperio llevó a la Corona a pasar de un siste-ma de administración casi que autónomo del correo, comandado por los oficiales reales de cada jurisdicción, e iniciar un proceso de formalización del manejo de la correspondencia a través de la determinación de las rutas para su transporte en la década del

    38 Caja Real de Santafé, “Demostración de las rentas reales y distinción de ramos”, Santafé, mar. 22, 1778. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo I, Fondo Real Hacienda, caja 21. 39 González, “El estanco colonial del tabaco” 101.40 González, “El estanco colonial del tabaco” 94.41 Renée Soulodre-La France, Región e imperio. El Tolima grande y las reformas borbónicas en el siglo XVIII (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2004) 122.42 Bonnet Vélez 203.

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    cincuenta, el nombramiento de administradores de correo en di-versas jurisdicciones en los sesenta y su constitución en renta real desde 1764.43

    Por último, cabe mencionar que entre 1769 y 1777 las mi-nas de sal anteriormente beneficiadas de manera libre por los in-dígenas pasaron a ser rentas propias de la Caja Real de Santafé ubicadas en Zipaquirá, Tausa y Chita.44 Así, la monopolización de ciertas actividades llevó a la consolidación de nuevas rentas para el fisco santafereño, de tal suerte que el aguardiente, el tabaco, la pólvora, los correos y las salinas fueron innovaciones impositivas durante este primer periodo reformista, lo que también afectó a las actividades comerciales.

    Los gravámenes que recaían sobre el comercio interno tam-bién fueron fuente de preocupación para el gobierno virreinal, razón por la cual desde 1748 el virrey Eslava mostraba inquietud ante el bajo precio por el cual estaba siendo rematada la renta en favor del comercio de Santafé, gremio al que se había confiado su cobro a cambio de un pago de $9.000 anuales a la Real Caja Matriz. Sin embargo, en 1746 los comerciantes quedaron debien-do $5.940 y en 1747 $4.380, atrasos que no habían sido atendidos por los oficiales reales de la caja, y que habían sido excusados bajo el pretexto de la suspensión del comercio con España como producto de la guerra. Ante tal circunstancia, el virrey dejaba cla-ro que tal excusa caía en la falsedad, debido a que se había per-mitido la introducción de mercancías a la capital provenientes de Maracaibo, y era enfático al señalar que los oficiales reales de la caja debían estar más prestos a hacerse cargo de cumplir su obli-gación de cobrar los atrasos, razón por la cual ordenó hacerlo lo más pronto posible y efectuar una nueva postura para el arrenda-miento de la renta, con un valor de $10.000 anuales.45

    43 González Martínez.44 Caja Real de Santafé, “Manifiesto por relaciones y estados de los ramos de la Real Hacienda que se administran en esta tesorería de Santafé de Bogotá, formado en cumplimiento de la real orden del 21 de junio de 1790 y con arreglo al papel de advertencias prescriptas al intento por el excelentísimo señor virrey en 16 de octubre del mismo año”, Santafé, ene. 31, 1792. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo I, F. Real Hacienda, t. 6.45 Sebastián de Eslava, “Carta a la Real Audiencia del 26 de septiembre de 1748”. AGN, Bogotá, S. Colonia, F. Virreyes, t. 19, doc. 38.

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    Este tipo de inconvenientes llevaron a tomar una decisión trascendental para el manejo de la renta en la capital, pues, en 1750, durante el gobierno del virrey Pizarro, se instituyó la adua-na de Santafé, instancia que era administrada de forma directa por oficiales de la Real Hacienda que se encargaron del cobro de la alcabala, llegando a registrar un ingreso promedio anual por $19.000;46 esto era mucho más que lo que se obtenía por vía de arrendamiento, por lo que el sistema se mantuvo hasta 1808. A la par, la aduana se encargó también del expendio de papel sellado y el cobro del nuevo impuesto de camellón, que consistía en el pago de un real por carga de efectos de Castilla y de la tierra que ingresaran a la ciudad.47

    También surgieron nuevas fuentes de recaud