Ius Naturalismo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ius Nauralismo

Citation preview

Ius NaturalismoDefinicinIUS NATURALISMO se compone el latn Iuris "derecho" y naturalis "esencia de un ser por nacimiento". Es una teora tica y jurdica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores, superiores o independientes al ordenamiento jurdico positivo y al Derecho fundado en la costumbre.El Derecho natural acta como base para la elaboracin e interpretacin de las normas del Derecho Positivo*. Definicin: "Derecho Natural es el conjunto de normas jurdicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razn prctica que enuncian un deber de justicia".Diccionario Jurdico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAMEl Ius Naturalismo tiene su origen en tiempos remotos cuando no exista separacin entre la religin y los poderes pblicos. Apelaba (Recurra) a dos argumentos: El ius naturalismo TeolgicoDerechos humanos vienen de Dios ( una divinidad que otorga lo derechos)Los derechos son inherentesTenemos derechos por el simple hecho de existir, de ser personas.Caracteristicas1. Se le imponen las caractersticas de objetividad, ya que las normas tienen fundamento en la naturaleza humana (razn) y no en la conciencia de cada individuo.2. Tambien se le atribuyen las caractersticas de inmutable (que no cambia) y universal ( es comn a todos), bajo el principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que es comn en todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.3. El derecho natural es un orden jurdico objetivo*, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza.4. Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no slo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociolgicos, etc.)5. El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es ste una mera repeticin del primero, por las caracteristicas anteriores (abstractos, generales y universales) de lo que nace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo.Una expresin contempornea del derecho natural se traduce con los "Derechos Humanos Fundamentales". "Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles."Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos*Citas*Derecho positivo es el conjunto de normas jurdicas escritas por una soberana, esto es, toda la creacin jurdica del rgano estatal que ejerza la funcin legislativa.*Orden jurdico objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligacin, esto se detecta al aplicarle la estructura jurdica a la norma.*El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas.