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2015 Usuario de Windows [Escribir el nombre de la compañía] 24/02/2015 [Escribir el título del documento]

Itan - Javier

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ITAN - CONTABILIDAD

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INTRODUCCIONEl Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN, es un impuesto diferente al Impuesto a la Renta, que es aplicado a los contribuyentes que generan rentas de tercera categora, quienes se encuentran en el Rgimen General.

El Impuesto es aplicado a los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior, monto que puede ser paga al contado o fraccionado, el cual tambin podra utilizarse como crdito del Impuesto a la renta.El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se crea por efectos de la Ley N 28424, de fecha 21 de diciembre del 2004, la cual fue reglamentada por el Decreto Supremo N 025- 2005-EF (16.02.2005). Este impuesto es aplicable, nicamente, a los generadores de rentas de tercera categora sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del ao gravable en curso. Si estamos en el ejercicio 2014, estn sujetos al ITAN, los contribuyentes que hubiesen iniciado operaciones en el ejercicio 2013, incluyendo las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. El ITAN incide sobre el valor de los activos netos consignados en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior (2013), el cual es determinado de acuerdo a ciertas condiciones y deducciones indicadas en la Ley antes sealada

1. MARCO TEORICO

ElImpuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.1.1. BASE IMPONIBLE Y DEDUCCIONESLa base imponible del ITAN est conformada por el valor histrico de los activos netos de la empresa, segn balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Deducciones de la base imponible: Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas. Maquinarias y equipos que no tengan una antigedad superior a los tres (3) aos. Las empresas de Operaciones Mltiples, deducirn el encaje exigible y provisiones especficas por riesgo crediticio establecido por la SBS, segn los porcentajes que correspondan a cada categora de riesgo, hasta el lmite del 100%. Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportacin, en el caso de las Empresas Exportadoras. Las acciones de propiedad del Estado en la Corporacin Andina de Fomento (CAF), as como los derechos que se deriven de esa participacin y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las Entidades Financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. Activos que respaldan reservas matemticas sobre Seguros de Vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley N 26702. Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Los bienes entregados en concesin por el Estado que se encuentren afectados a la prestacin de servicios pblicos as como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mnimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto. Mayor valor determinado por la revaluacin voluntaria de activos efectuada bajo el rgimen de lo establecido en el Inciso 2) del artculo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta

1.2. DECLARACION Y PAGO DEL ITANLos sujetos del ITAN debern declarar el impuesto mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual 5 Impuesto Temporal a los Activos Netos Aspectos Generales N 648, versin 1.3, aprobada por la Resolucin de Superintendencia N 087-2009/SUNAT, publicada el 28.03.2009, versin que puede ser utilizado por aquellos contribuyentes omisos a la presentacin de la declaracin del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648 por los ejercicios anteriores al 2014 o deseen presentar declaraciones rectificatorias respecto de dichos ejercicios. El ITAN podr ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, ste se realizar en la oportunidad de la presentacin del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648 Versin 1.3.b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago fraccionado, es decir, en cuotas mensuales iguales, el monto total del ITAN se dividir en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podr ser menor a S/.1.00 (Un Nuevo Sol y 0/100). La primera cuota mensual deber ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual N 648, Versin 1.3. La presentacin de la declaracin y el pago, sea al contado o fraccionado, debe realizarse teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos de las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al Perodo Tributario Marzo 2014:

Si el pago al contado o de la primera cuota se efecta con posterioridad a la presentacin del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648, se deber realizar a travs del Sistema Pago Fcil Formulario Virtual N 1662, para lo cual el pago podr realizarse en efectivo o cheque, consignando el cdigo de tributo 3038 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS y como perodo tributario 03/2014. El pago de las ocho (8) cuotas restantes, tratndose del pago fraccionado se realizar tambin mediante el Sistema Pago Fcil Formulario Virtual N 1662, pudiendo realizarse en efectivo o cheque, consignando como cdigo de tributo 3038 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS y como perodo tributario los siguientes:El Cronograma de Vencimientos de las Obligaciones Mensuales ha sido establecido mediante la Resolucin de Superintendencia N 367-2013/SUNAT (21.12.2013). Se podr pagar tambin a travs de documentos valorados o notas de crdito negociables, utilizando las boletas de pago N 1052 1252, segn corresponda. La presentacin y el pago del ITAN, se har en los siguientes lugares:Si el importe total a pagar de la declaracin del ITAN fuese igual a cero (00), sta se presentar solo a travs de SUNAT Virtual. El pago con nota de crdito negociable o con documento valorado solo se podr efectuar en la Oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.1.3. UTILIZACION DEL ITAN COMO CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACuando el ITAN haya sido efectivamente pagado, es decir, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago o su compensacin, se podr utilizar como crdito: a) Contra los Pagos Cuenta del Rgimen General del Impuesto a la Renta de los perodos tributarios Marzo a Diciembre 2014, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.b) Contra el Pago de Regularizacin del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2014. En el caso de pagos extemporneos, el monto que se utiliza como crdito contra los P/A/C o con los de Regularizacin del Impuesto a la Renta, no deben incluir los intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario por pagos extemporneos. La aplicacin de los pagos del ITAN se har de la siguiente forma:

2. DESARROLLO O ANALISIS DEL TEMAEn el desarrollo del tema se explicara deducidamente cada aspecto sombre los impuestos temporales a los activos netos, asi tambin se vera los antecedentes y causas por las cuales se creo .2.1. Concepto de la ITANes un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.

Se encuentran obligados a presentar la declaracin jurada del ITAN los contribuyentes generadores de rentas de tercera categora sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del ao gravable correspondiente a la presentacin de la declaracin jurada del ITAN (2013). Estn incluidos los contribuyentes del Rgimen de la Amazona, Rgimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., as como, las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2013 superen S/.1 000 000, incluyendo a las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.2.2. ANALISIS HISTORICOS2.2.1. ANTECEDENTESEl 03 de Mayo de 1997, se cre el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos mediante Ley N 26777, aplicado a las personas que generan rentas de tercera categora, cuya tasa era equivalente al 0.5% del activo neto. La base imponible de este impuesto, estaba constituido por el valor de los activos netos del Balance General ajustado, segn el D.L. N 977, cerrado al de diciembre de 1996, al cual se deduca las depreciaciones y amortizaciones que son admitidas por la ley del Impuesto a la Renta.

El impuesto se poda pagar al contado o tambin lo podan fraccionar en cuotas mensuales sucesivas. En el artculo 7 de la Ley N 26777, estableca que el monto pagado por el concepto de este impuesto, podra utilizarse como un pago a cuenta o monto a regularizar del Impuesto a la Renta. Si de aplicar, obtenamos saldos en el IEAN, este podra ser aplicado en los perodos siguientes como pago de regularizacin exclusivo del Impuesto a la Renta (1998 y 1999) o solicitar la devolucin.

La Ley N 26777 fue modificada por la Ley N 26907, con respecto a la base imponible y con respecto al pago: deba pagarse al contado o en fraccionamiento de cuotas mensuales sucesivas.El monto pagado, se consideraba como un crdito sin derecho a devolucin, contra los pagos a cuenta o de regularizacin del impuesto a la renta del ejercicio 1998; de existir saldos, sera aplicado a las cuotas de regularizacin de los siguientes perodos (1999 y 2000).

El impuesto extraordinario a los activos netos, mediante ley N 26777 y D.S. N 036-98-EF, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1999, con sus respectivas normas reglamentarias. Tal reglamento fue derogado por el D.S. N 020-99-EF y mediante D.S. N 017-2003-EF se dictan normas reglamentarias del anticipo adicional del Impuesto a la renta.

El anticipo adicional del Impuesto a la Renta, entre en vigencia el 1 de enero del 2003 segn Ley N 27804, mientras que el 1 de enero del 2004 por D. Leg N 945, es incorporado como Captulo XVI de la Ley del impuesto a la renta.

El 13 de Noviembre del 2004, se public la Resolucin del Tribunal Constitucional, quien declara fundada la demanda de inconstitucionalidad del anticipo adicional del impuesto a la renta, lo cual se significa que tal obligacin no existi.

Sin embargo se creo el Impuesto Temporal a los Activos Netos, reglamentada por D.S. N 025-2005-EF mediante resolucin N 071-2005/SUNAT, donde se dicta normas para la declaracin y pagos del ITAN.

El D. Leg. N 971, modifico el artculo 6 de la Ley N 28424, el cual se encuentra vigente desde el 1 de enero del presente ao.2.2.2. CREACION DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOSEl ITAN se cre mediante Ley N 28424, el cual entra en vigencia el 1 de Enero del 2005. Alcanzando este impuesto a las empresas que cuyos activos netos excedan los S/. 5`000.000.00.

2.2.3. NATURALEZA DEL IMPUESTOEl ITAN, se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio econmico anterior, siendo su naturaleza como un pago a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio, de la siguiente manera:

Como crdito contra los pagos a cuenta del IR del ejercicio o posteriores. Como crdito contra el pago de regularizacin a que corresponde o ejercicios futuros.

2.2.4. SUJETOS DE IMPUESTOSe encuentran obligados a efectuar el pago del ITAN las personas naturales o jurdicas que generen rentas de tercera categora, que se encuentre en el Rgimen General, domiciliados en el pas y hayan iniciado sus actividades en 1 de enero del ejercicio en curso gravable.

Empresas Naturales: personas naturales, sociedad conyugal y sucesiones indivisas comprendidas en el Rgimen General. Personas Jurdicas:

-Sociedades Annimas- Sociedad en Comandita por Acciones-Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada -Sociedades Colectivas- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada- Empresas Cooperativas- Empresas de Propiedad Social- Empresas Pblicas-Asociaciones, fundaciones no consideradas como afectas-Empresas Unipersonales, sociedades constituidas en el exterior que perciban rentas de fuente peruana.-Sociedades Agrcolas de inters social.-Las sociedades Irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otras formas de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios.

Las personas que generen rentas de tercera categora y estn comprendidos en el Rgimen Especial del Impuesto a la renta y el RUS, no se encuentran afectos a este impuesto.2.2.5. SUJETOS EXONERADOS DEL ITANSe encuentran exonerados del Impuesto Temporal a los Activos Netos, los siguientes sujetosa) Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde pagar (Ejercicio 2014).En este ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. En los casos de Reorganizacin de Sociedades o Empresas, no opera la exclusin si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del ao gravable en curso (2014). b) Las empresas que prestan el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.c) Las empresas que se encuentran en proceso de liquidacin o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. d) COFIDE en su calidad de Banco de Fomento y Desarrollo de segundo piso.

e) Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que perciben exclusivamente rentas de tercera categora generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversin Empresarial.f) Las Instituciones Educativas Particulares, excluidas las academias de preparacin a las que se refiere la Cuarta Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 882 Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin. g) Las Entidades Inafectas o Exoneradas del Impuesto a la Renta. h) Las Empresas Pblicas que prestan servicios de administracin de obras de infraestructura construida con recursos pblicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estn destinados a infraestructura elctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera del pas, a que se refiere la ley N 27744.

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