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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICAMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

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PRESENTACIN

Desde el 1 de enero del ao 2007 el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) ha iniciado una etapa de descentralizacin. En esta fase, los Sectores, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales estn facultados para otorgar la viabilidad de los proyectos de inversin pblica, de acuerdo a sus competencias, excepto para aquellos que requieran operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado.

El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, como mxima autoridad tcnico normativa del SNIP, viene realizando importantes esfuerzos para alcanzar todas las herramientas necesarias, as como la asistencia tcnica y capacitacin, a los usuarios del Sistema, especialmente a nivel regional y local.

En este contexto, con el fin de contribuir a la optimizacin del uso de los recursos pblicos destinados a inversin, es muy grato poner a disposicin de los usuarios de la administracin pblica y del pblico en general, este compendio de normas, que rene los dispositivos legales que rigen el SNIP y la inversin pblica en general, en el marco del actual proceso de descentralizacin.

Lima, Octubre de 2007

Miguel Enrique Prial UgsDIRECTOR GENERAL DIRECCIN GENERAL DE PROGRAMACIN MULTIANUAL DEL SECTOR PBLICO MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

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2007 DIRECCIN GENERAL DE PROGRAMACIN MULTIANUAL DEL SECTOR PBLICO MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS. La publicacin de este Compendio de Normatividad ha sido realizada con recursos del Convenio de Prstamo N 7255-PE, Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el Marco de la Descentralizacin Fiscal - TAL Fiscal - Banco Mundial. Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per: N 2007-11287

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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

NDICEPgina LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Ley N 27293 .........................................................................7 REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Decreto Supremo N 102-2007-EF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Resolucin Directoral N 009-2007-EF/68.01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Anexo SNIP 01 Clasificador Funcional Programtico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Anexo SNIP 02 Banco de Proyectos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Anexo SNIP 03 Clasificador Institucional del SNIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 Anexo SNIP 04 Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 Anexo SNIP 05A Contenidos Mnimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Anexo SNIP 05B Contenidos Mnimos Perfil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 Anexo SNIP 06 Contenidos Mnimos Prefactibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Anexo SNIP 07 Contenidos Mnimos Factibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 Anexo SNIP 08 Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 Anexo SNIP 09 Parmetros de Evaluacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 Anexo SNIP 10 Pautas para la Elaboracin de Informes Tcnicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 Anexo SNIP 11 Modelo de Convenio de Cooperacin Interinstitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Anexo SNIP 12 Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporacin al SNIP . . . . . . . . . . . . . . . . 144 Anexo SNIP 13 Modelo de Convenio para la formulacin de PIP de competencia municipal exclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 Anexo SNIP 14 Perfil Profesional del Responsable de OPI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Formato SNIP 01 Inscripcin UF y OPI al Banco de Proyectos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Formato SNIP 02 Ficha de Registro de PIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 Formato SNIP 03A Perfil Simplificado de PIP Menor Instructivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Formato SNIP 03B Perfil Simplificado de PIP Menor de Equipamiento Instructivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 Formato SNIP 04 Ficha de Registro de Programa de Inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 Formato SNIP 05 Evaluacin de PIP Menor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 Formato SNIP 06 Solicitud de Declaracin de Viabilidad de Programa de Inversin o PIP financiado con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento . . . . . . . . . . . . . . . 171 Formato SNIP 07 Solicitud de Conformacin de Conglomerado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

Formato SNIP 08 Declaracin de Viabilidad de Proyecto de Inversin Pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 Formato SNIP 09 Declaracin de Viabilidad de Proyecto de Inversin Pblica efectuada por la DGPM . . . . . . 175 Formato SNIP 10 Declaracin de Viabilidad de Programa de Inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 Formato SNIP 11 Declaracin de Viabilidad de Proyectos de Inversin Pblica incluidos en Conglomerados . . 178 Formato SNIP 12 Autorizacin de Conglomerado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 DIRECTIVA PARA PROYECTOS DE INVERSIN EN SANEAMIENTO FORMULADOS Y EJECUTADOS POR TERCEROS Resolucin Directoral N 004-2006-EF/68.01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 INCORPORAN GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Resolucin Directoral N 005-2007-EF/68.01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD Resolucin Ministerial N 176-2007-EF/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 Ficha Tcnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. . . . . . . . . . . . . . . . . 198 Instructivo para el Registro de Informacin en la Ficha Tcnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud . . . . . . . . 206 Informe de Ejecucin de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. . . . . . . . . . 207 Instructivo para el Registro del Informe de Ejecucin de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIN MULTIANUAL DE LA INVERSIN PBLICA Decreto Supremo N 176-2006-EF. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214 DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIN MULTIANUAL DE LA INVERSIN PBLICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Resolucin Directoral N 012-2007-EF/68.01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 LINEAMIENTOS PARA LA PROVISIN DE SERVICIOS PBLICOS A TRAVS DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS (CCF) Decreto Supremo N 104-2007-EF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227 Anexo D.S. 104-2007-EF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 Disposiciones Complementarias aplicables a Proyectos de Inversin que involucren concesiones cofinanciadas Decreto Supremo N 036-2007-EF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversin Pblica que involucran Cooperacin Tcnica Internacional Resolucin Directoral Ejecutiva N 126-2004-APCI-DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242 Norma Modificatoria: LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Ley N 28802 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

Ley N 27293(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Ns 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente)

Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversin.

Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley1 2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversin con Recursos Pblicos. Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los mismos que sern establecidos en el Reglamento, slo para los fines de la presente Ley. La incorporacin de los Gobiernos Locales al mbito de aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica ser de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economa y Finanzas.

2.2

2.3

Artculo 3.- El Sistema Nacional de Inversin Pblica 3.1 El Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversin Pblica el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de su Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico; los rganos Resolutivos a que se refiere el artculo 10 de la presente Ley y las Oficinas de Programacin e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; as como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.3

3.2

1. 2. 3.

Artculo modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006.

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA LEY N 27293

3.3

El Sistema Nacional de Inversin Pblica se sustenta en los principios, normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen la Inversin Pblica.

Artculo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversin Pblica4 Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica se rigen por las prioridades que establecen los planes estratgicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economa, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura fsica para asegurar su utilidad en el tiempo.

Artculo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversin Pblica El Sistema Nacional de Inversin Pblica busca lograr los siguientes objetivos: a. Propiciar la aplicacin del Ciclo del Proyecto de Inversin Pblica: perfil prefactibilidad factibilidad expediente tcnico - ejecucin - evaluacin ex post. b. Fortalecer la capacidad de planeacin del Sector Pblico. c. Crear las condiciones para la elaboracin de Planes de Inversin Pblica por perodos multianuales no menores de 3 (tres) aos.

Artculo 6.- Fases de los Proyectos de Inversin Pblica 6.1 Los Proyectos de Inversin Pblica se sujetan a las siguientes fases: a. Preinversin: Comprende la elaboracin del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. b. Inversin: Comprende la elaboracin del expediente tcnico detallado y la ejecucin del proyecto. c. Postinversin: Comprende los procesos de control y evaluacin ex post. 6.2 El Sistema Nacional de Inversin Pblica opera durante la fase de Preinversin a travs del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversin a travs del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. La elaboracin del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las caractersticas del proyecto de inversin pblica. Las excepciones se definen siguiendo la jerarqua de delegacin establecida en el numeral 9.1 del Artculo 9.

6.3

4.

Modificado por la Sexta Disposicin Complementaria de la Ley N 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN).

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA LEY N 27293

Artculo 7.- El Banco de Proyectos El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversin Pblica para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificacin requeridos en la fase de Preinversin.

Artculo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos 8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economa y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales. Cada Sector implementar y mantendr actualizado a travs de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos. Los procedimientos del sistema de registro y de la calificacin de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economa y Finanzas, rgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.

8.2

8.3

Artculo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economa y Finanzas 9.1 El Ministerio de Economa y Finanzas a travs de su Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los rganos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, la Programacin Multianual de la Inversin Pblica y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Direccin General realizar el seguimiento de la inversin pblica y de los Proyectos de Inversin Pblica y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado. Asimismo, esta Direccin General promueve la generacin de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulacin y evaluacin de los Proyectos de Inversin Pblica y la Programacin Multianual de la Inversin Pblica.5 9.2 La Oficina de Inversiones, la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarn sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, a fin de optimizar la asignacin de recursos a proyectos de inversin pblica.

Artculo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversin Pblica 10.1 El Ministro o la mxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde, segn corresponda, constituye el rgano Resolutivo. En concordancia con la

5.

Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006.

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA LEY N 27293

normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversin y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.6 10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversin Pblica, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratgicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carcter multianual, a que se refiere el artculo 71 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.7 10.3 (Derogado.)8 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El rgano Resolutivo de cada Sector autorizar la priorizacin de los Proyectos de Inversin Pblica a que se refiere el inciso 11.6 del artculo 11 de la presente Ley.9 10.5 Cualquier excepcin a lo previsto en el numeral precedente se realizar a travs de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economa y Finanzas. 10.6 (Derogado.)10 10.7 El Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico seala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programacin e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.11

Artculo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Programacin e Inversiones 12 11.1 Las Oficinas de Programacin e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica. Esta atribucin puede ser delegada, por el rgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. 11.2 Las Oficinas de Programacin e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica. Esta atribucin puede ser delegada, por el rgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local.

Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. 7. Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. 8. Inciso derogado por la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. 9. Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. 10. Inciso derogado por la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. 11. Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006. 12. Artculo insertado por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006.

6.

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA LEY N 27293

11.3 Los Proyectos de Inversin Pblica de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley. 11.4 Las empresas de servicios pblicos de propiedad o bajo administracin de ms de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos sealados en el presente artculo. 11.5 El Responsable de la Oficina de Programacin e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas tcnicas, metodologas y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversin Pblica. 11.6 Asimismo, las Oficinas de Programacin e Inversiones proponen al rgano Resolutivo la priorizacin de los Proyectos de Inversin Pblica que se encuentren en la fase de Inversin y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversin, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artculo 5 de la presente Ley. 11.7 Las Oficinas de Programacin e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relacin tcnico-funcional con la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas. 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programacin e Inversiones, o la que haga sus veces, deber tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversin Pblica, como requisito previo a su designacin, y mantiene una vinculacin de dependencia funcional con el Ministerio Economa y Finanzas, en su condicin de ente tcnico rector del Sistema, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, sujetndose a sus lineamientos y disposiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la no modificacin y/o reestructuracin orgnica de la entidad La aplicacin de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a rganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificacin y/o reestructuracin orgnica de la Entidad, financindose la realizacin de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Pblico.

SEGUNDA.- (Derogada.)13

TERCERA.- De la Reglamentacin Encrguese al Ministerio de Economa y Finanzas elaborar el Reglamento; el mismo que deber ser expedido en un plazo de 90 (noventa) das calendario a partir de la publicacin de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

13. Disposicin derogada por la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006.

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA LEY N 27293

CUARTA.- Responsabilidad14 Encrguese a la Contralora General de la Repblica la determinacin de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, rgano o dependencia del Sector Pblico obligado a su cumplimiento.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los nueve das del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PREZ TREVIO Presidenta del Congreso de la Repblica RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL D LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de junio del ao dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economa y Finanzas

14. Disposicin insertada por el artculo nico de la Ley N 28802, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2006.

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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

Decreto Supremo N 102-2007-EF(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2007)

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N 27293 se cre el Sistema Nacional de Inversin Pblica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, siendo modificada por Ley N 28802; Que, mediante Ley N 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversin Pblica; Que, por Decreto de Urgencia N 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendi la aplicacin del Artculo nico de la Ley N 28802, en la parte que modifica el artculo 9, incorpora el artculo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artculo 10 en la Ley N 27293, hasta la publicacin del Reglamento a que se refiere la Primera Disposicin Complementaria de la Ley N 28802; Que, la Tercera Disposicin Final de la Ley N 28927, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N 27293, modificada por la Ley N 28802, el mismo que entrar en vigencia desde el 01 de enero de 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N 015-2007 se declara en reestructuracin al Sistema Nacional de Inversin Pblica, crendose una Comisin Tcnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema; Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artculo 1 del Decreto de Urgencia N 0152007, la Comisin Tcnica de Alto Nivel present como parte de su propuesta de reestructuracin del Sistema Nacional de Inversin Pblica, un nuevo Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artculo 1.- Aprobacin del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Aprubese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, el cual consta de tres

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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA DECRETO SUPREMO N 102-2007-EF

captulos, catorce artculos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artculo 2.- Precisin sobre la denominacin de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico Precsese que toda alusin a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas que asumi las funciones de la ODI en el marco de la reestructuracin organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo N 0712001-EF.

Artculo 3.- Vigencia y Derogacin El presente Decreto Supremo entra en vigencia el da de la publicacin de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo N 221-2006-EF.

Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho das del mes de julio del ao dos mil siete.

ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economa y Finanzas

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CAPTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- mbito de aplicacin 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema. En ese marco, toda referencia genrica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entender referida a las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominacin y oportunidad de creacin.

1.2.

1.3.

Artculo 2.- Definiciones 2.1. Defnase como Proyecto de Inversin Pblica a toda intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los de otros proyectos. No son Proyecto de Inversin Pblica las intervenciones que constituyan gastos de operacin y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversin Pblica aquella reposicin de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios. Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, considrese Recursos Pblicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Pblico. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, el Programa de Inversin es un conjunto de Proyectos de Inversin Pblica y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo comn.

2.2.

2.3.

2.4.

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CAPTULO 2 RGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

Artculo 3.- Autoridad Tcnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley, el Ministerio de Economa y Finanzas es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Acta a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico. La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM) tiene competencia para: a. Aprobar a travs de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, as como emitir opinin tcnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversin Pblica en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. c. Dictar las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garanta del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento pblico. d. Regular las funciones y atribuciones de los rganos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, as como emitir opinin legal respecto del cumplimiento de las mismas. e. Aprobar el perfil profesional que debern reunir los Responsables de las Oficinas de Programacin e Inversiones, as como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse. f. Establecer los niveles mnimos de estudios de preinversin que requieren los Proyectos de Inversin para poder declarar su viabilidad.

3.2.

g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento pblico. h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que apruebe la Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres. i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programacin e Inversiones, la informacin que considere pertinente sobre los Proyectos de Inversin Pblica. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversin Pblica, velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, renan los requisitos de validez tcnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversin de los Proyectos de Inversin Pblica, buscando asegurar que sta sea consistente con las condiciones y parmetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

j.

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k.

Hacer seguimiento sobre la aplicacin de las normas y procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, con la finalidad de informar a la Contralora General de la Repblica y a sus rganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposicin Complementaria de la Ley. Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los rganos competentes del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

l.

m. Establecer metodologas generales y especficas para la formulacin y evaluacin de proyectos, normas tcnicas y parmetros de evaluacin, as como la metodologa para la evaluacin ex post de Proyectos de Inversin Pblica. n. Determina, a solicitud de la Oficina de Programacin e Inversiones, los aspectos tcnicos y metodolgicos en la formulacin y evaluacin de un proyecto. o. Para los Proyectos o Programas de Inversin financiados mediante operaciones de endeudamiento, aprueba expresamente los Trminos de Referencia para la elaboracin de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobacin es requisito previo a la elaboracin o contratacin del estudio respectivo. p. Emitir opinin especializada en materia de inversin pblica; as como emitir opinin legal sobre la aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica. q. Realizar y fomentar la generacin de capacidades en las Oficinas de Programacin e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programacin Multianual de la Inversin Pblica. r. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los dems aplicativos informticos del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa.

s.

3.3.

La facultad a que se refiere el literal g) del numeral 3.2 puede ser objeto de delegacin. Dicha delegacin incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversin, en concordancia con los niveles mnimos de estudios que establezca la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

Artculo 4.- Coordinacin de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Pblico, la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico: a. Coordina Directivas y los dems instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administracin financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementacin de los proyectos. b. Informa anualmente a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la

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verificacin de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversin Pblica sectoriales. c. Para las operaciones de endeudamiento pblico externo: En el caso de Proyectos de Inversin Pblica que precisen financiamiento mediante una operacin de endeudamiento externo, participa en las misiones de las fuentes financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artculo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N 28563, en la preparacin y supervisin de Proyectos de Inversin Pblica. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos tcnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparacin del proyecto, presenta a la Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico el informe tcnico de viabilidad. En todas las coordinaciones, antes referidas, la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico acta con participacin de la Oficina de Programacin e Inversiones del Sector correspondiente. Durante la fase de inversin del Proyecto de Inversin Pblica, aprueba las modificaciones tales como costos, metas, categoras de inversin y plazo de ejecucin o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad.

-

-

d. Coordina con la Contralora General de la Repblica los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica incluyendo que la elaboracin de estudios definitivos, la ejecucin y la evaluacin ex post, adems de la operacin y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversin. Asimismo, le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica. e. Establece mecanismos de informacin compartida con otras entidades del Sector Pblico.

Artculo 5.- Determinacin de Sectores y niveles de Gobierno 5.1. mbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversin Pblica se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autnomo o un rgano representativo de un conjunto de stos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, cada Sector agrupa a las empresas de servicios pblicos de propiedad o bajo administracin de ms de un gobierno regional o gobierno local. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalan los Proyectos de Inversin Pblica que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se financien con recursos provenientes de operaciones endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado, que se enmarquen en el mbito de determinada funcin, programa o subprograma de la que sean responsables, segn el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversin Pblica que apruebe la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico. mbito Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estn bajo su administracin. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los

5.2.

5.3.

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Proyectos de Inversin Pblica, de acuerdo a sus fines y competencias, segn su nivel de gobierno. 5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico aprueba el Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversin Pblica, en el cual se sealan las Entidades que, para fines de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 5.5. AGRICULTURA COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO CONGRESO DE LA REPBLICA CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CONTRALORA GENERAL DEFENSA DEFENSORA DEL PUEBLO ECONOMA Y FINANZAS EDUCACIN ENERGA Y MINAS INTERIOR JURADO NACIONAL DE ELECCIONES JUSTICIA MINISTERIO PBLICO MUJER Y DESARROLLO SOCIAL OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES PODER JUDICIAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PRODUCCIN REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL RELACIONES EXTERIORES SALUD TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO UNIVERSIDADES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES

Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al mbito de aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico. Los Gobiernos Locales, que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversin Pblica, en el marco de la normatividad aplicable en el momento de su incorporacin, mantienen dicha calidad de forma irreversible.

Artculo 6.- rgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local 6.1. El rgano Resolutivo es el Titular o la mxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Poltica del Sector, el Programa Multianual de Inversin Pblica.

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b. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco de los Lineamientos de Poltica Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversin Pblica. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia. c. Designar al rgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programacin e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e informar a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico la designacin del funcionario responsable, el mismo que deber cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Direccin, bajo responsabilidad. En ningn caso, el rgano Resolutivo puede designar como Oficina de Programacin e Inversiones a un rgano que acta como Unidad Formuladora o Ejecutora. d. Autorizar la elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos y la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegacin a favor de la mxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programacin e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el mbito de su competencia. f. Para los Sectores, delegar la atribucin para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artculo 5 del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribucin para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administracin. Adicionalmente y bajo los mismos parmetros, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrn delegar dicha atribucin a las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su mbito, solo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados y bajo responsabilidad del Titular o de la mxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora pertenece. Toda delegacin se aprueba por Resolucin fundamentada del rgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mnimas establecidas por la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

6.2.

La delegacin a que se refiere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversin, teniendo en cuenta los niveles mnimos de estudios que establezca la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

Artculo 7.- Oficina de Programacin e Inversiones 7.1. La Oficina de Programacin e Inversiones es el rgano tcnico del Sistema Nacional de Inversin Pblica en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias estn relacionadas tanto al mbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias estn relacionadas al mbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas

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por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes tcnicos sobre los estudios de preinversin con independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversin, incluyendo la autorizacin de conglomerados, de acuerdo a los niveles mnimos de estudio requeridos, normas tcnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado. c. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversin, incluyendo la autorizacin de conglomerados, cuando haya recibido la delegacin a que hace referencia el numeral 3.3. d. En los proyectos que, por su monto de inversin requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podr autorizar la elaboracin de ste estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad. e. En el caso de las Oficinas de Programacin e Inversiones sectoriales, recomendar y solicitar a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico la declaracin de viabilidad de los proyectos o programas de inversin, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegacin de facultades a que hace referencia el numeral 3.3. f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinin tcnica de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, sobre los proyectos que evale.

g. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la informacin que requiera del Proyecto de Inversin Pblica. h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversin Pblica, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecucin fsica y financiera de los Proyectos de Inversin Pblica, buscando asegurar que sta sea consistente con las condiciones y parmetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. i. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente tcnico normativo, formule la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico. Mantener actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluacin. Hacer recomendaciones y propuestas a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, respecto de la metodologa y parmetros de evaluacin de los Proyectos de Inversin Pblica enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional. Capacitar y brindar asistencia tcnica permanentemente al personal tcnico encargado de la identificacin, formulacin, evaluacin y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

j.

k.

l.

m. Elaborar y someter al rgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversin

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Pblica del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda. n. Velar por que los Proyectos de Inversin Pblica se enmarquen en los Lineamientos de Poltica, en el Programa Multianual de Inversin Pblica, en el Plan Estratgico Sectorial de carcter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, segn corresponda. 7.2. La persona designada por el rgano Resolutivo como Responsable de la Oficina de Programacin e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes: a. Suscribir los informes tcnicos de evaluacin, as como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversin que apruebe, as como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversin. c. Velar por la aplicacin de las recomendaciones que, en su calidad de ente tcnico normativo, formule la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, as como, cumplir con los lineamientos que dicha Direccin emita.

Artculo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier rgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artculo 1 de la presente norma, registrada ante la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, a pedido de una Oficina de Programacin e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: a. Elaborar los estudios de preinversin, siendo responsable del contenido de dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Poltica dictados por el Sector responsable de la Funcin, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversin Pblica, el Programa Multianual de Inversin Pblica, el Plan Estratgico Sectorial de carcter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicacin de proyectos, como requisito previo a la remisin del estudio para la evaluacin de la Oficina de Programacin e Inversiones. e. Cuando el financiamiento de los gastos de operacin y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversin Pblica, luego de su ejecucin, est a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinin favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluacin. 8.2. Est prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora.

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8.3.

La Unidad Ejecutora es cualquier rgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artculo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversin Pblica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversin, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro rgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, est a cargo de la evaluacin ex post del proyecto.

Artculo 9.- Empresas que pertenecen a ms de un Gobierno Regional o Gobierno Local 9.1. La evaluacin y declaracin de viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que formulen las empresas que pertenecen a ms de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la oficina, rea u rgano de la empresa, designada por acuerdo del rgano donde estn representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, rea u rgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa. Respecto a las empresas de propiedad o bajo administracin de ms de un Gobierno Local, quedan sujetas al mbito de aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica a partir de la fecha de incorporacin de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa. Para las empresas de propiedad o bajo administracin de ms de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorizacin de la elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos detallados, as como la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica declarados viables, es realizada por el rgano donde estn representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.

9.2.

9.3.

CAPTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

Artculo 10.- Fase de Preinversin 10.1. Comprende la elaboracin del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboracin del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caractersticas del proyecto. 10.2. Una vez terminada la elaboracin de un estudio de preinversin, de acuerdo a los Contenidos Mnimos establecidos por la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluacin de dicho estudio. 10.3. Culmina con la declaracin de viabilidad otorgada por el rgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos tcnicos y legales.

Artculo 11.- Declaracin de viabilidad 11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversin. Slo puede ser declarada expresamente, por el rgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversin Pblica que a travs de sus estudios de preinversin ha

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evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Poltica. En ese sentido, la declaracin de viabilidad de un proyecto solamente podr otorgarse, si ste cumple con los requisitos tcnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica. 11.2. Dicha declaracin obliga a la Unidad Ejecutora a ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaracin de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operacin del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estndares y parmetros aprobados en el estudio que sustenta la declaracin de viabilidad del Proyecto y a realizar las dems acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.

Artculo 12.- Fase de Inversin 12.1. La Fase de Inversin comprende la elaboracin del estudio definitivo o expediente tcnico y la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica. 12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrn a disposicin de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico y de las Oficinas de Programacin e Inversiones toda la informacin referente al Proyecto de Inversin Pblica en caso stas la soliciten.

Artculo 13.- Seguimiento 13.1. La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico y las Oficinas de Programacin e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento fsico y financiero de los Proyectos de Inversin Pblica. 13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programacin e Inversiones que evalu el proyecto y a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, cuando corresponda, cualquier modificacin del Proyecto durante la fase de Inversin, que pudiera afectar su viabilidad.

Artculo 14.- Evaluacin ex post Las Unidades Ejecutoras, en coordinacin con la Oficina de Programacin e Inversiones que evalu el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversin Pblica que ejecutan. La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico est facultada para determinar en los casos en que se requerirn dichas evaluaciones, la metodologa a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generacin de beneficios sociales durante la vida til del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Gobiernos Locales La aplicacin de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversin Pblica que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se realizar progresivamente en la forma y oportunidad que sealen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictar oportunamente la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversin Pblica, cuya ejecucin se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000 y cuyo perodo de ejecucin proyectado culmine en el ao fiscal 2008 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversin correspondiente sobre la inversin no ejecutada para su aprobacin y declaracin de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecucin del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad ser exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio.

Tercera.- Responsabilidad Toda la informacin que presenten los rganos del Sistema Nacional de Inversin Pblica sobre los Proyectos de Inversin Pblica, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos, tienen el carcter de Declaracin Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema Nacional de Inversin Pblica, por cualquier Entidad, rgano o dependencia del Sector Pblico No Financiero, ser informado al rgano de la Contralora General de la Repblica, que corresponda, para los fines de control respectivos.

Cuarta.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Pblico deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos adicionales de operacin y mantenimiento, de carcter permanente, con cargo a su presupuesto institucional.

Quinta.- Normas Complementarias La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, en el plazo mximo de diez (10) das hbiles, a partir de la publicacin1 de la presente norma, aprobar, mediante Resolucin Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

1.

Modificado por Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2007.

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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA DECRETO SUPREMO N 102-2007-EF

Sexta.- Aplicacin del Decreto Supremo N 176-2006-EF por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, stos ltimos sujetos al Sistema Nacional de Inversin Pblica, aplicarn las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N 176-2006EF, para la elaboracin a partir del ao fiscal 2008, de sus Programas Multianuales de Inversin Pblica, conforme a la Directiva que para tales efectos emitir la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles.

Stima.- Entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para efectos de la aprobacin del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversin Pblica, a que se refiere el numeral 5.4 del artculo 5, las Oficinas de Programacin e Inversiones de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en un plazo mximo de quince (15) das hbiles contados desde la publicacin del presente Reglamento, debern informar a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, de las entidades, empresas, pliegos presupuestales, proyectos especiales y entidades de tratamiento empresarial que pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda, debiendo precisarse los casos en que pertenezcan a ms de un Gobierno Regional o Gobierno Local.

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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

Resolucin Directoral N 009-2007-EF/68.01(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2007; modificada por Resolucin Directoral N 010-2007-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2007)

CONSIDERANDO: Que, el artculo 3 de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica; dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artculo 3 del Decreto Supremo N 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, establece que la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico aprueba a travs de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica; Que, la Quinta Disposicin Complementaria del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico aprobar, mediante Resolucin Directoral, la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento; En concordancia con las facultades dispuestas por el la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, modificada por las Leyes N 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolucin Ministerial N 158-2001-EF/15 y la Resolucin Ministerial N 702-2006-EF/10;

SE RESUELVE:

Artculo 1.- Aprobacin de la Directiva Aprobar la Directiva N 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucin.

Artculo 2.- Publicacin de Anexos y Formatos Disponer la publicacin de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente Resolucin en la pgina web de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (http://mef.gob.pe/DGPM).

Artculo 3.- Derogatoria Dejar sin efecto la Directiva N 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada mediante Resolucin Directoral N 002-2007-EF/68.01.

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Artculo 4.- Modificacin de los artculos 1, 2, 3 y 4 de la Directiva N 001-2006-EF/68.01, aprobada por Resolucin Directoral N 004-2006-EF/68.01, modificada por Resolucin Directoral N 003-2007-EF/68.01 Modifquense el artculo 1, numerales 2.4 y 2.7 del artculo 2, y los artculos 3 y 4 de la Directiva N 001-2006-EF/68.01, Directiva para Proyectos de Inversin en Saneamiento Formulados y Ejecutados por Terceros, aprobada por Resolucin Directoral N 004-2006-EF/68.01, modificada por la Resolucin Directoral N 003-2007-EF/68.01, sustituyndose por los textos siguientes:

Artculo 1.- FinalidadLa presente Directiva tiene como finalidad que las Entidades o Empresas del Sector Pblico que asuman gastos adicionales de operacin y mantenimiento de carcter permanente por proyectos de inversin en saneamiento formulados y ejecutados por Terceros, garanticen la sostenibilidad de stos para una prestacin efectiva del servicio pblico. Artculo 2.- Base Legal () 2.4. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado mediante Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802. () 2.7. Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 221-2006-EF.

Artculo 3.- Objeto La presente Directiva establece los requisitos y procedimientos para la aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica a los proyectos de inversin en saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros, cuando entidades o empresas del Sector Pblico vayan a asumir gastos adicionales de operacin y mantenimiento de carcter permanente, con cargo a su presupuesto institucional, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la Quinta Disposicin Final de la Ley N 28652, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2006 y en la Cuarta Disposicin Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 102-2007-EF.

Artculo 4.- Alcance La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pblicas sujetas al Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), que asuman con cargo a su presupuesto institucional, gastos adicionales de operacin y mantenimiento de carcter permanente de proyectos de inversin en saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros. Asimismo, es de aplicacin a las Municipalidades a cargo de los servicios de saneamiento, en defecto de una EPS, siempre que la Municipalidad est sujeta al SNIP, conforme a las disposiciones de dicho Sistema. La presente Directiva no es de aplicacin a las EPS que no estn sujetas al SNIP, hasta que se incorporen, de acuerdo a las disposiciones de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, as como, tampoco es de aplicacin a las EPS que hayan sido objeto de un proceso de promocin de la inversin privada.

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Artculo 5.- Referencia normativa Precsese que toda referencia en la normatividad vigente a la Directiva N 002-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolucin Directoral N 002-2007-EF/68.01 y a sus disposiciones, se entiende realizada a la Directiva N 004-2007-EF/68.01 y a las disposiciones contenidas en sta, aprobada mediante la presente Resolucin Directoral1

Artculo 6.- Aprobacin de Guas Metodolgicas Aprobar como instrumentos de metodologa referencial, las siguientes Guas Metodolgicas: Gua de Identificacin, Formulacin y Evaluacin Social de Proyectos de Universidades a Nivel de Perfil. Gua de Identificacin, Formulacin y Evaluacin Social de Proyectos de Electrificacin Rural a Nivel de Perfil. Guas Metodolgica para Proyectos de Proteccin y/o control de Inundaciones en reas Agrcolas o Urbanas. Pautas Metodolgicas para la Incorporacin del Anlisis de Riesgo de Desastres en los Proyectos de Inversin Pblica.

Artculo 7.- Publicacin de Guas Metodolgicas Disponer la publicacin de las Guas aprobadas por el artculo 6 de la presente Resolucin en la pgina web de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (http://www.mef.gob.pe/DGPM)2.

Artculo 8.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el da de su publicacin.

Regstrese, comunquese y publquese.

MIGUEL PRIAL UGAS Director General Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico

1. 2.

Modificado por Resolucin Directoral N 010-2007-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2007. Modificado por Resolucin Directoral N 010-2007-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2007.

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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICADirectiva N 004-2007-EF/68.01

CAPTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas tcnicas, mtodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las fases de preinversin, inversin y postinversin y a los rganos conformantes del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

Ciclo del ProyectoPreinversin Pre InversinIdea Perfil Pre factibilidad Factibilidad

Inversin

Post Inversin Postinversin

Estudios Definitivos/ Expediente Tcnico

Operacin y Mantenimiento

*Ejecucin Evaluacin Ex post

Retroalimentacin

*

La Declaratoria de Viabilidad es un requisito obligatorio para pasar de la Fase de Preinversin a la Fase de Inversin

Artculo 2.- Base Legal 2.1 Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802; Decreto de Urgencia N 015-2007, que declara en reestructuracin al Sistema Nacional de Inversin Pblica y dicta otras medidas para garantizar la calidad del gasto pblico; Decreto Supremo N 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

2.2

2.3

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2.4

Decreto Supremo N 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programacin Multianual de la Inversin Pblica; Decreto Supremo N 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica; y Resolucin Ministerial N 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas.

2.5

2.6

Artculo 3.- Definiciones Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, adems de las definiciones contenidas en el Glosario de Trminos que forma parte integrante de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Entidades o Empresas. Toda referencia genrica a Entidades en la presente norma, se entender hecha a las Entidades o Empresas del Sector Pblico No Financiero, que, independientemente de su denominacin, nivel de autonoma u oportunidad de creacin, ejecuten Proyectos de Inversin que utilicen Recursos Pblicos en cualquiera de sus fases. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entender hecha al conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a stos. Proyecto de Inversin Pblica (PIP). Un Proyecto de Inversin Pblica constituye una intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: El PIP debe constituir la solucin a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecucin puede hacerse en ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin. No son Proyecto de Inversin Pblica las intervenciones que constituyen gastos de operacin y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversin Pblica aquella reposicin de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

3.2

-

3.3

Programa de Inversin. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo comn. Conglomerado. Es un conjunto de PIP de pequea escala que comparten caractersticas similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario y que corresponden a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programtico. Solo puede ser un componente de un Programa de Inversin. Recursos Pblicos. Se consideran Recursos Pblicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Pblico. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definicin incluye a los recursos provenientes de cooperacin tcnica no reembolsable

3.4

3.5

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(donaciones y transferencias), as como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

Artculo 4.- Aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica 4.1 Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica estn en obligacin de aplicar las normas contenidas en la Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica (Ley); el Decreto Supremo N 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica (Reglamento); la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio de Economa y Finanzas y la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas (DGPM). La aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos adicionales de operacin y mantenimiento de carcter permanente. De la misma forma y con el mismo fin, los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecucin vayan a ser transferidos para su operacin y mantenimiento a una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP, debern ser formulados por stas ltimas y declarados viables por el rgano del SNIP que resulte competente. Asimismo, la aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza a los proyectos de inversin de las instituciones perceptoras de cooperacin tcnica internacional, cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos de operacin y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la primera disposicin complementaria de la Ley N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI. Las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales: a. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversin Pblica; b. Aquellos que, por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mnimos siguientes: Tener acceso a Internet; Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generacin y fortalecimiento tcnico de las capacidades de formulacin y evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica, en su Gobierno Local; Contar con Oficina de Programacin e Inversiones en su municipalidad. El rgano que realice las funciones de Oficina de Programacin e Inversiones ser designado por el rgano Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el artculo 6.

4.2

4.3

4.4

-

c. Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertacin de una operacin de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deber incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertacin de la

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operacin. d. Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolucin expresa de la DGPM. 4.5 Los PIP que formule el Gobierno Local, as como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepcin.

CAPTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Y FUNCIONES DE SUS RGANOS

Artculo 5.- Organizacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica 5.1 Conforman el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) a travs de la DGPM, as como los rganos Resolutivos, las Oficinas de Programacin e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad. La DGPM mantiene relacin tcnico-funcional directa con la OPI y a travs de ella con la UF y la UE.

5.2

SECTOR / GR / GLrgano Resolutivo rgano ResolutivoRelacin Institucional

MEF

Oficina de Programacin e Oficina de Programacin e Inversiones (OPI)(OPI) Inversiones del SectorRelacin Funcional y/o Institucional

Relacin Tcnico-funcional

Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico

Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras

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Artculo 6.- Funciones y responsabilidades del rgano Resolutivo El rgano Resolutivo tiene las siguientes funciones: a. Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, cuando corresponda, el Programa Multianual de Inversin Pblica (PMIP), que forma parte de sus Planes. Designa al rgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los rganos encargados de la formulacin y/o ejecucin de los proyectos. Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designacin, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14), no pudiendo designarse a una persona que ya se encuentre designada como Responsable de otra OPI. Puede delegar, previa opinin favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la mxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes a su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, siempre que cumplan con las condiciones mnimas sealadas en el artculo 34. Dicha delegacin deber comunicarse a la DGPM en un plazo mximo de cinco (05) das de emitida la Resolucin. Esta delegacin incluye la funcin de registrar a las UF de la Entidad o Empresa. Adicionalmente, slo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados, puede delegar previa opinin favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su mbito y bajo responsabilidad del Titular o de la mxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la Unidad Ejecutora. Autoriza la elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos, as como la ejecucin de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorizacin expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificacin presupuestaria. Esta funcin puede ser objeto de delegacin. Velar por la aplicacin del Ciclo del Proyecto. Promover la generacin y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de su Sector, Gobierno Regional o Local, as como de sus UF.

b.

c.

d.

e.

f.

g. h.

Artculo 7.- Funciones y responsabilidades de la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) 7.1 En cada Sector, Gobierno Regional Gobierno Local, la OPI constituye el mximo rgano tcnico del SNIP. Tiene las funciones siguientes: a. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda y lo somete a consideracin de su rgano Resolutivo. b. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Poltica Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.

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c. Vigila que se mantenga actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos. d. Solicita el registro de nuevas UF de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda, ante la DGPM, las cuales debern reunir los requisitos establecidos en el artculo 36 de la presente norma. e. Promueve la capacitacin permanente del personal tcnico de las UF de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda. f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversin.

g. Evala y emite informes tcnicos sobre los estudios de preinversin. h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la OPI slo est facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno. i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegacin de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del Reglamento. En el caso de los PIP y Programas de Inversin que se financien con endeudamiento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversin, cuando corresponda, recomienda y solicita a la DGPM su declaracin de viabilidad, y aprueba los Trminos de Referencia sealados en el literal o. del numeral 3.2 del Reglamento, como requisito previo a la aprobacin de la DGPM. Aprueba expresamente los Trminos de Referencia para la elaboracin de un estudio a nivel de perfil cuando el precio referencial supere las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o de un estudio de prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 UIT, o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 120 UIT. La aprobacin expresa de la OPI a los Trminos de Referencia es requisito previo a la elaboracin o contratacin del estudio respectivo. Dichos Trminos de Referencia deben ser presentados a la OPI por la UF. La presente disposicin solamente es de aplicacin para los estudios de preinversin correspondientes a PIP o Programas de Inversin cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

j.

k.

l.

m. Emite opinin tcnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. En el caso de las OPI-GR y OPI-GL, emite opinin sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias. n. Emite opinin favorable sobre cualquier solicitud de modificacin de la informacin de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluacin le corresponda. Para la aplicacin de la presente disposicin, la OPI podr solicitar la informacin que considere necesaria a los rganos involucrados.

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7.2

La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de: a. Determinar si la intervencin propuesta se enmarca en la definicin de PIP sealada en la presente norma y dems normas del SNIP. b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local que afecten al Clasificador Institucional del SNIP. c. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicacin de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes. d. La OPI-GR o la OPI-GL slo est facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda.

7.3

La persona designada por el rgano Resolutivo como Responsable de la OPI tiene las responsabilidades indelegables siguientes: a. Suscribir los informes tcnicos de evaluacin, as como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversin, de acuerdo a lo establecido en el artculo 35 de la presente Directiva. c. Velar por la aplicacin de las recomendaciones que, en su calidad de ente tcnico normativo, formule la DGPM, as como, cumplir con los lineamientos que dicha Direccin emita. d. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE.

Artculo 8.- Funciones y Responsabilidades de la UF 8.1 La UF tiene las siguientes funciones: a. Elabora los estudios de preinversin. b. Durante la fase de preinversin, las UF pondrn a disposicin de la DGPM y de los dems rganos del SNIP toda la informacin referente al PIP, en caso stos la soliciten. c. En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicacin de proyectos, como requisito previo a la remisin del estudio para la evaluacin de la Oficina de Programacin e Inversiones. e. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumir los gastos de

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operacin y mantenimiento del PIP. f. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluacin ante la OPI responsable de la funcin en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

8.2

La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de: a. Considerar, en la elaboracin de los estudios, los Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin (Anexo SNIP-08), as como los Parmetros de Evaluacin (Anexo SNIP-09). b. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definicin de PIP contenida en la presente Directiva y dems normas del SNIP. c. Cuando el financiamiento de los gastos de operacin y mantenimiento est a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinin favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluacin. d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda. e. Mantener actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos.

Artculo 9.- Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora 9.1 La UE tiene las siguientes funciones: a. Ejecuta el PIP autorizado por el rgano Resolutivo, o el que haga sus veces. b. Elabora el expediente tcnico o supervisa su elaboracin, cuando no sea realizado directamente por ste rgano. c. Tiene a su cargo la evaluacin ex post del PIP. 9.2 La UE tiene las siguientes responsabilidades: a. La UE debe ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. b. Elaborar el Informe de Cierre del PIP conforme lo dispone el numeral 21.3 de la presente norma. c. Informar al rgano que declar a viabilidad del PIP toda modificacin que ocurra durante la fase de inversin.

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CAPTULO III FASE DE PREINVERSIN

Artculo 10.- Fase de Preinversin 10.1 La fase de preinversin tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluacin ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaracin de viabilidad. Esta fase comprende la elaboracin del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversin se busca mejorar la calidad de la informacin proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisin de inversin. La elaboracin del perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversin mnimos que deber tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se sealan en el artculo 20. El rgano responsable de la evaluacin del PIP, podr recomendar estudios adicionales a los sealados en el artculo 20, dependiendo de las caractersticas o de la complejidad del proyecto. La fase de preinvers