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Snip Para Todos-manual de Inversion Publica

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  • Ediciones Caballero Bustamante S.A.CAo 2010

    Derechos reservadosD.Leg. N 822 (22.04.96)

    web: www.gestionpublica.org.pee-mail: [email protected]

    Miguel Prial Ugs Angela Gutirrez Galvn Silvana Garca Beltrn

    Ao 2010Derechos reservados

    D.Leg. N 822 (22.04.96)

    Prohibida la reproduccin total o parcial sin la autorizacin expresa del editor.

    Depsito Legal - Ley N 26905 (20.12.97)

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2010-08115

    Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.CDomicilio: Av. San Borja Sur N 1170

    Of. 201-202 - San Borja, Lima - Per

    Ao 2010 - 950 ejemplaresRegistro del Proyecto Editorial:

    11501301000542

    Artistas Grficos:Rosaura Bancayn, Patricia Cruzado,

    Jos Lizano, Milagros Motta, Nora Villaverde

    Impresin y encuadernacin:Editorial Tinco S.A.

    Av. San Borja Sur N 1170, Of. 101 San Borja - Lima - Per

    Registro ISBN: 978-612-4048-25-8

    Este libro se termin de imprimir en Junio 2010 en los

    Talleres Grficos de Editorial Tinco S.A.Av. San Borja Sur N 1170 - Of. 101

    San Borja - Lima - PerTelfono: 710-7101

    SNIP PARA TODOS

    MANUAL DE INVERSIN PBLICA REGIONAL Y LOCAL

  • PRLOGO

    La preparacin y evaluacin de un proyecto es una buena prctica que ha intro-ducido el SNIP en la gestin pblica. Hoy el Per tiene una cultura de proyectos y es saludable encontrar en las entidades pblicas intensas discusiones, antes de gastar los recursos pblicos. Alguna vez, escuch a un poltico decir que antes las decisiones eran ms fciles. Bastaba con definir dnde, cmo y con quin se ejecutaba una obra. Hoy, eso ha desaparecido y debemos felicitarnos por este avance. Si hay dos cnceres malignos en el Estado son la corrupcin y la informalidad. Cualquier esfuerzo para com-batirlos, como el SNIP, debe ser apoyado y fortalecido.

    Al mirar en perspectiva lo que se ha avanzado con el Sistema, es importante tam-bin dar una mirada autocrtica, y observar los errores y deficiencias que aun tiene. Una reflexin desde un enfoque agregado, es que se avanz demasiado rpido en la descentralizacin en el nivel local. El proceso pudo hacerse ms gradual, lo que hubiera evitado muchos costos de aprendizaje y adaptacin de municipios muy pobres que no estaban preparados. El SNIP tampoco ha podido escapar a los excesos procedimentales de los Sistemas Administrativos del Estado. Ello incluye lenguajes normativos poco ami-gables y de difcil comprensin para los operadores. El Sistema tambin ha sido afectado por la inexistencia de una carrera pblica, con las excesivas rotaciones de personal y las presiones polticas. Finalmente, y con mucha pena, tambin debemos aceptar que la corrupcin tambin se ha hecho presente, aunque en casos focalizados, especialmente en el nivel local, que deben ser combatidos de raz. Las regiones y los municipios ricos con canon requieren una supervisin muy estricta.

  • No obstante estos problemas, el SNIP ha logrado tomar medidas para corregirlos y est buscando mejorar permanentemente su desempeo. Se han simplificado las normas y los procedimientos sin afectar la calidad del gasto; se ha mejorado muchsimo el Ban-co de Proyectos que debe ser una de la base de datos ms completa y ordenada de libre acceso en el Per; se ha intensificado y mejorado el programa de capacitacin a nivel nacional, buscando alianzas con instituciones especializadas como las universidades. Todo ello no es una tarea fcil, el desafo es inmenso tomando en cuenta que el Per est en sostenido crecimiento econmico y la presin social por resolver problemas de muchos aos es cada vez mayor.

    El SNIP es una herramienta potente no solo en tiempos de escasez. A diferencia de lo que muchos creen, cuando existen recursos disponibles es cuando ms se necesita una rigurosa evaluacin tcnica. La historia econmica del Per es, lamentablemente, rica en ejemplos de perodos de abundancia desperdiciados. Basta recordar las pocas doradas del guano, el caucho o la harina de pescado. Debemos romper con la psima costumbre de improvisar y hacer las cosas sin mayor reflexin que el sobre entusiasmo por hacer obras. Es necesario pensar bien antes de gastar, y ese es el SNIP. La oportu-nidad para cerrar nuestras brechas de infraestructura y de acceso a servicios bsicos es ahora. No podemos darnos el lujo de malgastar un Nuevo Sol ms.

    En tal sentido, esta es una gua amigable para navegar en uno de los Sistemas Admi-nistrativos del Estado peruano ms complejos como es el SNIP. El documento est dirigi-do a aquellos que preparan los estudios de Preinversin (formuladores), para que puedan enfrentar las tpicas situaciones del proceso de formulacin y evaluacin de proyectos; as como para los titulares de las entidades pblicas, evaluadores, ejecutores y, en gene-ral, para todas las personas que quieren conocer a detalle este Sistema Nacional.

    En suma, esta gua propone criterios y elementos para entender la lgica del SNIP en la gestin pblica, a fin de lograr con xito la viabilidad de los proyectos y su renta-bilidad social.

    MiGueL PRiaL uGas

  • IntroduccIn

    Una de las premisas fundamentales que sustent la creacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) en el Per, y con ello la obligacin de cumplir con sus pro-cesos y procedimientos, fue la incorrecta asignacin de recursos pblicos mediante los proyectos de inversin que realizaba el Estado. Resultaba ilgico plasmar una idea de intervencin sin estudios tcnicos previos, que respalden la sostenibilidad en el tiempo de un proyecto. Sobre el particular, otros pases en el mundo tambin han adoptado el SNIP, con ciertas particularidades claro, pero la finalidad bsica es la misma: evitar una ineficiente asignacin de recursos pblicos mediante los proyectos de inversin pblica, promovidos por el Estado, a travs de sus distintos niveles de gobierno.

    No obstante, entendiendo la complejidad de las normas tcnicas del SNIP como un Sistema Administrativo y el Proceso de Descentralizacin adoptado por el Estado peruano como una poltica pblica, desde un principio, las normas del SNIP se apli-caron obligatoriamente a las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales, disponiendo la incorporacin al SNIP progresiva en el tiempo por parte de los gobiernos locales, mientras se capacitaban para la aplicacin de este Sistema; razn por la cual no todas las municipalidades a nivel nacional se encuentran sujetas obligatoriamente a las normas del SNIP, por ello, existe la necesidad de conocer el mbito de aplicacin del SNIP, en cada caso particular.

    En atencin a ello, es importante resaltar que la intervencin que realice cada en-tidad pblica en proyectos de inversin, adems de cumplir con cada uno de los requi-

  • sitos tcnicos establecidos, debe ser coherente tanto con las funciones y competencias asignadas a cada entidad, segn corresponda; como con el Principio de Subsidiariedad del Estado regido por la Constitucin Poltica del Per; dado que, de acuerdo a la expe-riencia vista, este ltimo est perdiendo claridad. En tal sentido, una vez profundizado en los conceptos elementales del SNIP, de sus procesos y procedimientos, que se englo-ban en el Ciclo del Proyecto del SNIP, pueda invertirse de forma idnea, sin incurrir en gastos innecesarios.

    Si bien es cierto, el SNIP es un Sistema relativamente nuevo y el ente rector del mismo realiza un buen trabajo, generando transparencia en su gestin y motivando la capacitacin tcnica del SNIP, en todo el territorio peruano, an existen disposiciones y procesos que pueden mejorar, por lo cual se debe prestar atencin a las dificultades que presenta este Sistema Nacional en quienes efectivamente aplican sus procedimientos, especialmente en las regiones y municipalidades.

    Se debe tomar en cuenta que la nocin de un Estado esttico e ineficiente est cambiando, de tal forma, surge la necesidad de mejorar la calidad de la gestin pblica y modernizar el Estado. Estos aspectos no deben ser ajenos al SNIP, al contrario dado su dinamismo, se debe encontrar la manera de generar mejores mecanismos y herramientas para un cumplimiento efectivo de sus normas, traducidas en una generalizada interven-cin de calidad. No corresponde buscar culpables, dado que una gestin eficiente del SNIP radica en la existencia de un trabajo en conjunto y la toma de conciencia de cada uno de los rganos conformantes del SNIP, pero tambin de la existencia de polticas transversales entre aquellos otros Sistemas Administrativos, que junto al SNIP pueden generar herramientas ms eficaces.

    Toda vez que el Estado seguir manejando recursos pblicos e interviniendo con proyectos de inversin pblica, solo queda resaltar la importancia de las normas del SNIP, no como meras disposiciones tcnicas que el formulador o evaluador deben apli-car, sino como disposiciones indispensables que generarn rentabilidad en un proyecto de inversin determinado.

    Conforme a lo anteriormente sealado, Gestin Pblica y Desarrollo, tomando en

    cuenta la necesidad de aportar con una aplicacin efectiva del SNIP, apost por la ela-boracin de este Manual, enfocado a "Todos", como parte de su nombre lo menciona; esperando que brinde la informacin adecuada para apoyar a la calidad de las interven-ciones pblicas.

    Finalmente, a nombre de Ediciones Caballero Bustamante, se hace extensivo el agradecimiento a los autores de este Manual, quienes con su valiosa experiencia y apo-yo incondicional hacen posible que este Manual cumpla con su objetivo fundamental.

    AnGELA GutIrrEZ GALVn

  • 9SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    CAPTULO I

    GENERALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE

    INVERSION PBLICA

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    Not

    a

    El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) es un Sistema Administrativo, creado en el ao 2000, mediante la Ley N 27293, cuya finalidad es optimizar el uso de los Recursos Pblicos que realicen las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de Gobierno, que ejecuten Proyectos de Inver-sin Pblica (PIP) destinados a la inversin, en el marco de los principios de economa, eficacia y eficiencia.

    Cabe mencionar que los Sistemas Administrativos regulan la utilizacin de los recur-sos de las entidades pblicas, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; de tal forma, es lgico que se establezcan este tipo de normas tcnicas de aplicacin nacional.

    Un dato importante que debemos conocer es que solo por ley se crea un Sistema. Los Sistemas Administrativos de aplicacin nacional estn referidos a las siguientes materias: (i) Gestin de Recursos Humanos, (ii) Abastecimiento, (iii) Presupuesto Pblico, (iv) Tesorera, (v) Endeudamiento Pblico, (vi) Contabilidad, (vii) Inversin Pblica, (viii) Planeamiento Estratgico, (ix) Defensa Judicial, (x) Control y (xi) Modernizacin de la gestin pblica; conforme lo seala el artculo 46 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Ley N 29158.

    Entonces, se entiende que aplicando las normas del SNIP, el Estado, a travs de sus distintos niveles de gobierno, mejorar la calidad de servicio que presta; y por ende dar bienestar a la poblacin.

    SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA - SNIP

    SNIPSistema

    EstadoGNGRGL

    Mejorar la calidad del

    servicio

    Bienestar de la

    Poblacin

    Proyectos de Inversin Pblica

    Fuente: DGPM.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    Recuerde que

    De esta forma, el SNIP acta como certificador de calidad de la inversin pblica a nivel nacional, estableciendo procesos, metodologas y normas tcnicas relacionados con las fases de los proyectos de inversin pblica. Dicha certificacin se ver reflejada en los siguientes aspectos:

    Eficienciaenlautilizacindelosrecursosdeinversin.

    Sostenibilidadeneltiempodelproyectodeinversin,mejoradesucalidad,amplia-cin de la provisin de los servicios de la Entidad, entre otros.

    Mayorimpactosocio-econmico;mayorbienestarparalapoblacin.

    La inversin pblica debe estar orientada a mejorar la capacidad productora o de provisin de bienes y servicios de una entidad pblica, de acuerdo a sus finalidades y funciones; de forma que stos beneficien a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversin debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social posible. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpi-damente.

    La razn de que el SNIP se oriente al beneficio de la poblacin es que el Estado es un mero administrador de los recursos pblicos (que pertenecen a la poblacin), de tal forma resulta lgico que las entidades pblicas procuren el manejo eficiente de estos recursos en beneficio de la poblacin.

    Por ello, recomendamos que cada entidad pblica tenga claras sus funciones y competen-cias y de acuerdo a ello generar proyectos de inversin pblica ptimos.

    Para cumplir su finalidad, el SNIP propicia la aplicacin obligatoria del Ciclo del Proyecto para todos los proyectos de inversin pblica (PIP) que se encuentren sujetos a este Sistema Nacional; dicho Ciclo contiene las siguientes Fases sucesivas:

    (i) Preinversin: Comprende la elaboracin del estudio a nivel de perfil, del estudio a nivel de pre-factibilidad y del estudio a nivel de factibilidad, stos dos ltimos segn correspondan.

    (ii) Inversin: Comprende la elaboracin del expediente tcnico detallado y la ejecu-cin del PIP.

    (iii) Postinversin: Comprende la evaluacin ex post y la operacin y mantenimiento del proyecto.

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    Aunque existen excepciones al cumplimiento del Ciclo del Proyecto de determina-das intervenciones, la idea es que se cumpla con los requisitos tcnicos que establece el mismo. Vale decir que el Ciclo del Proyecto es un proceso indispensable para generar proyectos de inversin pblica de calidad.

    1. ANTECEDENTES DEL SNIP

    El SNIP es un Sistema relativamente nuevo, antes de su creacin (que fue en el ao 2000), se aplicaban las disposiciones del Sistema Nacional de Planificacin, a cargo del Instituto Nacional de Planificacin; especficamente su funcin era la de formular Planes Nacionales de Desarrollo en la Administracin Pblica y proponer el programa de inversiones pblicas.

    Posteriormente, dichas funciones fueron asumidas por la Unidad de Inversiones Pblicas del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF). Por otro lado, mediante Decreto Supremo N 050-93-PCM se cre la Comisin de Proyectos de Inversin Pblica con el apoyo de la Cooperacin Econmica Internacional (COPRIN), cuya funcin principal fue la de evaluar los proyectos de inversin que requeran endeudamiento externo por parte del Estado. Por un tema de duplicidad de funciones entre la Unidad de Inversiones y COPRIN, se cre la Oficina de Inversiones (ODI) como rgano integrante del Vicemi-nistro de Economa, mediante la Ley N 26404, oficina que tuvo como logro principal disear el SNIP en el Per.

    CICLO DEL PROYECTO

    Preinversin

    Idea

    Inversin

    Retroalimentacin

    Postinversin

    Perfil

    Prefactibilidad

    Factibilidad

    Estudios Definitivos/Expediente

    Tcnico

    Ejecucin

    Operacin yMantenimiento

    EvaluacinEx post

    (*)

    (*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversin a la Fase de Inversin.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    (1) Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.07.2006.

    Exactamente, el 28.06.2000 se public la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), Ley N 27293, como un Sistema especializado y tcnico, el cual requiere de planificacin, ejecucin y monitoreo de las inversiones pblicas. Ello, concordado con el artculo 10 de la Ley de Bases de Descentralizacin, Ley N 27783; artculo 33 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867; artculo VIII del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972.

    Cabe precisar que en un inicio el SNIP se enfoc solo a las Entidades del Gobierno Nacional y Regional, sealando despus la incorporacin progresiva en el tiempo de los Gobiernos Locales.

    Cules fueron las razones concretas de la creacin del SNIP? El objetivo fundamental era mejorar la asignacin de los recursos de inversin pblica

    en el Per, debido a la existencia de diversas necesidades sociales no atendidas por el Estado; pero que deba realizar; tambin por la limitacin de recursos existentes. Antes de la existencia del SNIP, las inversiones pblicas no contaban con sustentos tcnicos vlidos, ni un proceso adecuado para sus sostenibilidad en el tiempo.

    Es preciso mencionar que en un principio el nico facultado para evaluar y decla-rar la viabilidad de todos los proyectos de inversin pblica era el MEF, a travs de su ente rector, Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM); sin embargo, a partir de la modificacin de la Ley N 27293 (establecida por la Ley N 28802(1)) se otorg la facultad de evaluacin y declaracin de viabilidad a las Oficinas de Programacin e Inversiones en cada entidad pblica de los tres niveles de gobierno.

    Entonces, el SINP es un Sistema Administrativo del Estado, ms no una entidad pblica. El MEF, a travs de la DGPM es el ente rector, y mantiene una relacin tcnico funcional directa con la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) o la que haga sus veces y a travs de sta, con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras (UE), segn corresponda.

    2. OBJETIVOS ESPECFICOS Y PRINCIPIOS DEL SNIP

    2.1 Objetivos del SNIP Los Objetivos especficos del SNIP son propiciar la aplicacin del Ciclo del Pro-

    yecto de Inversin Pblica, as como, fortalecer la capacidad de planeacin del Sector Pblico y finalmente, crear las condiciones para la elaboracin de los Planes Multianuales de Inversin Pblica.

    2.2 Principios del SNIP Todos los Proyectos de Inversin Pblica que se ejecutan en el marco del SNIP de-

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    ben cumplir con tres principios durante todas sus fases para asegurar su utilidad en el tiempo.

    a. Economa: Bsqueda de rentabilidad de Proyectos, que tengan impacto positivo pero que a su vez no signifiquen gastos innecesarios.

    b. Eficacia: Relacionada con la capacidad del logro de los objetivos propuestos en calidad y tiempo, es decir con la realizacin de actividades que permitan alcanzar las metas establecidas. La eficacia es la medida en que alcanzamos el objetivo o resultado.

    c. Eficiencia: Referida a la relacin existente entre los bienes o servicios produci-dos o entregados y los recursos utilizados para ese fin, en comparacin con un estndar de desempeo establecido (2).

    (2) Segn las definiciones de la Novena Disposicin Final de la Ley Orgnica del Sistema Nacional

    de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley N 27785. (3) Se consideran Recursos Pblicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad

    del Estado o que administran las Entidades de Sector Pblico. Los recursos financieros com-prenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definicin incluye a los recursos provenientes de cooperacin tcnica no reembolsable (donaciones y transferencias); as como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del SNIP. Esta definicin la encontrar en el numeral 3.3 del artculo 3 de la nueva Directiva General del SNIP.

    Eficiencia Economa

    Eficacia

    Elaboracin: Propia.

    3. MBITO DE APLICACIN DEL SNIP

    La Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, Ley N 27293, con res-pecto al mbito de aplicacin, establece que quedan sujetas al SNIP las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), que ejecuten PIP con Recursos Pblicos (3).

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    Entonces, todas las entidades del sector pblico no financiero de los tres niveles de gobierno estn obligadas a cumplir con las disposiciones del SNIP?

    S, salvo las exoneradas como es el caso de PETROPER S.A., que de acuerdo a lo dis-puesto por la Primera Disposicin Complementaria de la Ley N 28840 se la excluye de la normatividad del SNIP.

    En cuanto a los Gobiernos Locales solo estn obligados a cumplir las disposiciones del SNIP aquellos que estn debidamente incorporados a este Sistema Nacional, dado que la incor-poracin de este nivel de gobierno es progresiva en el tiempo.

    Para efectos de las normas del SNIP, de acuerdo con lo sealado por el artculo 5 del Reglamento del SNIP, aprobado por Decreto Supremo N 102-2007-EF se consideran Sectores a los siguientes:

    1. AGRICULTURA2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO3. CONGRESO DE LA REPBLICA4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA5. CONTRALORA GENERAL6. DEFENSA7. DEFENSORA DEL PUEBLO8. ECONOMA Y FINANZAS9. EDUCACIN10. ENERGA Y MINAS11. INTERIOR12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES13. JUSTICIA14. MINISTERIO PBLICO15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES17. PODER JUDICIAL18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS19. PRODUCCIN20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL21. RELACIONES EXTERIORES22. SALUD23. TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL26. VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO27. UNIVERSIDADES28. GOBIERNOS REGIONALES29. GOBIERNOS LOCALES

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    Como podemos apreciar, tanto los gobiernos regionales como los gobiernos locales, para efectos del SNIP, son considerados tambin Sectores.

    3.1 Aplicacin del SNIP para Gobiernos Regionales Los 26 Gobiernos Regionales forman parte del SNIP y deben sujetarse a la normatividad

    vigente del mismo. Cada Gobierno Regional agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estn bajo su administracin. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los proyectos de inversin pblica de acuerdo a sus fines y competencias.1. Gobierno Regional de Amazonas2. Gobierno Regional de Ancash3. Gobierno Regional de Apurimac4. Gobierno Regional de Arequipa5. Gobierno Regional de Ayacucho6. Gobierno Regional de Cajamarca7. Gobierno Regional de Callao8. Gobierno Regional de Cusco9. Gobierno Regional de Huancavelica10. Gobierno Regional de Hunuco11. Gobierno Regional de Ica12. Gobierno Regional de Junn13. Gobierno Regional de La Libertad14. Gobierno Regional de Lambayeque15. Gobierno Regional de Lima16. Gobierno Regional de Lima Metropolitana 17. Gobierno Regional de Loreto18. Gobierno Regional de Madre de Dios19. Gobierno Regional de Moquegua20. Gobierno Regional de Pasco21. Gobierno Regional de Piura22. Gobierno Regional de Puno23. Gobierno Regional de San Martn24. Gobierno Regional de Tacna25. Gobierno Regional de Tumbes26. Gobierno Regional de Ucayali

    3.2 Aplicacin del SNIP para Gobiernos Locales A diferencia de la aplicacin obligatoria de las normas del SNIP para las Entidades

    del Gobierno Nacional y Regional, stas no se aplican a todos los Gobiernos Lo-cales; solo a aquellos que se encuentran debidamente incorporados a este Sistema Nacional. Pero eso s, los Proyectos que formule un Gobierno Local incorporado al SNIP, as como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades con trata-miento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepcin.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    De acuerdo a lo establecido por el artculo 5 de la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolucin Directoral N 002-2009-EF/68.01(4) las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales:

    a. Gobiernos locales que se encuentran sujetos actualmente al SNIP.

    b. Gobiernos locales que se incorporen voluntariamente al SNIP

    c. Gobiernos locales incorporados obligatoriamente al SNIP.

    Como podemos apreciar, existen 2 tipos de incorporacin al SNIP: (i) la Incorpora-cin obligatoria y (ii) la incorporacin voluntaria:

    (i) Incorporacin Obligatoria al SNIP La incorporacin obligatoria es aquel mandato normativo, por el cual, las muni-

    cipalidades, as no manifiesten su intencin de sujetarse a lo establecido por el SNIP, se encuentran forzadas a aplicar sus normas.

    Cabe precisar que, la DGPM tiene la atribucin de emitir las directivas necesa-rias para el cumplimiento de los fines del SNIP. En este caso, por medio de la emisin de Resoluciones, se ha incorporado al SNIP a diferentes municipalida-des a nivel nacional. En el siguiente cuadro precisamos las normas que, median-te un listado, han incorporado municipalidades a este Sistema Nacional:

    Dispositivo legal Incorporacin obligatoria

    Resolucin Directoral N 007-2003-EF/68.01 67 municipalidades Resolucin Directoral N 005-2005-EF/68.01 62 municipalidades Resolucin Directoral N 005-2007-EF/68.01 64 municipalidades Fuente: Normatividad DGPM. Elaboracin: Propia.

    (ii) Incorporacin Voluntaria al SNIP Aquellos gobiernos locales que por acuerdo de concejo municipal se incorporen

    voluntariamente, a partir de la fecha de dicho acuerdo, aplican obilgatoria e irre-versiblemente las normas del SNIP siempre y cuando cumplan con los requisitos mnimos siguientes:1. Tener acceso a Internet2. Tener el compromiso del Consejo Municipal de apoyar la generacin de ca-

    pacidades de formulacin y evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica, en su Gobierno Local.

    (4) Directiva General que entr en vigencia el 10 de febrero de 2009, pero fue publicada el 05 de

    febrero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano y modificada por Resoluciones Directorales Nos. 003-2009-EF/68.01 y 004-2009-EF/68.01, publicadas el 21 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009, respectivamente).

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    Saba Ud. que

    3. Tener, al momento de acordar su incorporacin al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el grupo Genrico de Gastos de Adquisicin de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4,000,000.00, para lo cual deber remitirse el documento sustentatorio.

    As tambin, aquellos gobiernos locales que programen presentar una solicitud para la concertacin de una operacin de endeudamiento externo para el finan-ciamiento de un PIP; debern incorporarse al SNIP de forma voluntaria y formu-lar el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir la solicitud para la concertacin de la operacin.

    En todos los casos, los Gobiernos Locales que se incorporan deben contar con un rgano que realice las funciones de Oficina de Programacin e Inversiones o haber encargado la eva-luacin de sus proyectos mediante un convenio interinstitucional.

    En el Anexo 1 del presente Manual podr apreciar la relacin de todas las Municipalida-des sujetas al SNIP, de acuerdo a su modalidad de incorporacin.

    3.3 Aplicacin del SNIP para empresas que pertenecen a ms de un Gobierno Regional o Local

    En lo concerniente a las empresas que pertenecen a ms de un gobierno local o regional, la evaluacin y declaracin de viabilidad de los proyectos de inversin pblica que formulen las empresas es realizada por el rea u rgano de la empresa designada por acuerdo del rgano donde estn representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha Oficina debe ser distinta a la Unidad Formu-ladora y Ejecutora de la empresa.

    En el caso de la elaboracin del Expediente Tcnico, as como la ejecucin de los Proyectos de Inversin, es realizada por el rgano donde estn representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autoriza-ciones en un solo acto.

    4. RGANOS CONFORMANTES DEL SNIP

    Existen diferentes actores en el SNIP y cada uno es responsable de cumplir determina-das funciones a lo largo de todo el Ciclo del Proyecto, es decir de la preparacin, evalua-cin ex ante, priorizacin, ejecucin y evaluacin ex post de un proyecto; entre otros.

    Los rganos conformantes del SNIP son los siguientes:

    i. Ente rector - Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM);

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    SECTOR / GR / GL MEF

    rgano Resolutivo

    Oficina de Programa-cin e Inversiones (PI)

    Relacin Funcional y/o institucional

    Direccin General de

    Programacin Multianual del Sector Pblico

    Unidades Formuladoras

    UnidadesEjecutoras

    Relacin Institucional

    Relacin Tcnicofuncional

    Fuente: Directiva General del SNIP.

    ii. rganos Resolutivos (OR), mxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

    iii. Oficinas de Programacin e Inversiones (OPI), o las que hagan sus veces, en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

    iv. Unidades Formuladoras (UF), cualquier rgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP registrada ante la DGPM;

    v. Unidades Ejecutoras (UE), cualquier rgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP con capacidad legal para ejecutar PIP.

    4.1 Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM) La DGPM es el ente rector del SNIP, como tal es la ms alta autoridad tcnico nor-

    mativa del SNIP, dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversin Pblica.

    Saba Ud. que en ejercicio de la rectora, el Poder Ejecutivo (a travs de los rganos rec-tores) es responsable de reglamentar y ope-rar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administracin Pblica, independientemente de su nivel de gobierno; segn lo dispuesto por la LOPE.

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    La DGPM cumple las siguientes funciones(5):

    EnelmarcodelaexpedicindelasnormasreglamentariasqueregulanelSis-tema, emite las directivas sobre las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los rganos confortantes del SNIP, el funcionamiento del Banco de Proyectos, entre otros aspectos.

    RespectodelacapacitacinydifusindelSistema,tienelaobligacindepro-mover la generacin de capacidades en los diferentes niveles de gobierno (Na-cional, Regional o Local), para una correcta formulacin y evaluacin de los PIP y la Programacin Multianual de Inversin Pblica.

    Sobre este aspecto, la DGPM ha creado oficinas de capacitacin a nivel na-cional, los cuales se encuentran a cargo de los Coordinadores de Asistencia Tcnica Regional(6).

    Emiteopinintcnica/legalvinculanterespectodelSNIP.

    Por ejemplo, al evaluar y determinar que una intervencin no califica como proyecto de inversin pblica y se prohbe su ejecucin bajo las disposicio-nes del SNIP.

    LaDGPMestablecelosnivelesmnimosdeestudiosdepreinversinquerequie-ren los Proyectos de Inversin Pblica para poder declarar su viabilidad.

    LaDGPMdeclaralaviabilidaddelosPIPqueseanfinanciadostotaloparcial-mente, con endeudamiento externo o requieran el aval o garanta del Estado.

    Todo proyecto de inversin pblica tiene un presupuesto asignado para su ejecucin; sin embargo existen otros casos en los cuales ser necesario rea-lizar algn emprstito nacional o extranjero; por lo que el Estado tiene a endeudarse. En tal sentido, aquellos proyectos que se formulen con financia-miento externo deben registrarse en el Banco de Proyectos; se asignar auto-mticamente la OPI Sectorial responsable de su evaluacin, la cual deber emitir un Informe Tcnico y solicitar a la DGPM la declaracin de viabilidad, entre otros.

    LaDGPMrealizaelseguimientode losPIPvelandoporque lasdeclaracionesde viabilidad que se otorguen, renan los requisitos de validez tcnica y legal. Asimismo, debe realizar seguimiento de los Proyectos en la fase de inversin,

    (5) Conforme lo seala el numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento del SNIP, aprobado por De-

    creto Supremo N 102.32007-EF.(6) En el Anexo 2 encontrar el directorio de los Capacitadores de Asistencia Tcnica a nivel na-

    cional.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    buscando asegurar que sta sea consistente con las condiciones y parmetros bajo las cuales fue otorgada la declaracin de viabilidad.

    En base a esta disposicin, la DGPM tiene la facultad de inhabilitar la viabilidad de los PIP que no renan los requisitos tcnicos y legales dispuestos por el SNIP.

    LaDGPMhaceseguimientode laaplicacinde lasnormasyprocedimientostcnicos del SNIP, con la finalidad de informar a la Contralora y a sus rganos desconcentrados.

    No le corresponde a la DGPM sancionar por el incumplimiento de las nor-mas del SNIP, por ello, debe comunicar a la Contralora para la actuacin respectiva.

    Determina,a solicitudde laOPI losaspectos tcnicosymetodolgicosen laformulacin y evaluacin de un proyecto.

    LaDGPMapruebalostrminosdereferenciadelosproyectosquesernfinan-ciados mediante operaciones oficiales de crdito, para la elaboracin de los estudios a nivel de perfil o prefactibilidad (hasta 60 UIT), y del estudio de facti-bilidad (hasta 200 UIT).

    RealizayfomentalageneracindecapacidadesenlasOPIsyUnidadesFormu-ladoras en las Fases del Ciclo de Proyecto y en la Programacin Multianual de Inversin Pblica.

    Funciones de coordinacin de la DGPM: Toda vez que la DGPM es responsable del correcto funcionamiento del SNIP, es ne-

    cesario que realice diversas coordinaciones con los entes rectores y responsables de los sistemas de administracin financiera y otros sistemas administrativos del Estado:

    Coordinacin con la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNPP), como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico: La DGPM debe infor-mar anualmente a la DNPP y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado, el resultado de la verificacin de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversin Pblica (PMIP) sectoriales.

    Coordinacin con la Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico (DNEP), como ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico: La DGPM debe coordinar, en caso se financien PIP con operaciones de endeudamiento pblico externo, para lo cual debe participar en las misiones de las fuentes fi-nancieras, en la preparacin y supervisin de PIP. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos tcnicos de los proyectos y cul-minado el proceso de preparacin del proyecto, presenta a la DNPP el informe tcnico de viabilidad.

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    Coordinacin con la Contralora General de la Repblica, como ente rec-tor del Sistema Nacional de Control: La DGPM debe informar todo incum-plimiento de las disposiciones del SNIP, por parte de los operadores, a la Contralora General de la Repblica; as como coordinar los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del SNIP.

    Coordinacin con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Humanos: La DGPM debe coordinar con SERVIR la mejor forma de adecuar las estrategias de fortalecimiento de capa-cidades y, por ende, el manejo eficiente de la inversin pblica que repercutir en la prestacin de los servicios que brinda al ciudadano.

    En general, a la DGPM le corresponde establecer mecanismos de informacin com-partida con otras entidades del Sector Pblico.

    4.2 rgano Resolutivo (OR)

    a. Aprueba, dependiendo del nivel de Gobierno, el Programa Multianual de Inver-sin Pblica (PMIP), que forma parte de sus planes.

    b. Designa al rgano encargado de realizar las funciones de OPI en cada nivel de Gobierno, el cual debe ser distinto a los rganos encargados de la Formulacin y Ejecucin de los proyectos.

    c. Designa al responsable de la OPI, informando a la DGPM, la misma que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo SNIP-14.

    Si bien es cierto, queda a libre decisin del OR la designacin del rgano y responsable que ejercer las funciones de OPI, en caso de que el Reglamen-to de Organizaciones y funciones (ROF) de una entidad otorga a un rgano de sta entidad las funciones de una OPI, se entiende que el Jefe de ste rgano es el Responsable de la OPI; salvo por designacin distinta mediante una Resolucin. De igual forma, se debe presentar a la DGPM la solicitud de registro de la OPI, tanto del rgano como de su responsable.

    d. Puede delegar, previa opinin favorable de la OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcio-nal, a favor de la mxima autoridad de las Entidades o empresas adscritas. En el caso de los GR y GL, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la mxima autoridad de las Entidades o Empresas adscritas o pertenecientes al GR o GL.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    Para facilitar la evaluacin y declaracin de viabilidad de PIP, la normativi-dad del SNIP permite a los OR de cada Sector delegar, previa opinin favo-rable de la OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la mxima autoridad de la Entidades y Empresas adscritas a su Sector, siempre que cumplan con las condiciones mnimas sealadas por esta Direccin General, en este caso, se debe comunicar a la DGPM en un plazo mximo de cinco (05) das de emitida la Resolucin.

    Un ejemplo claro de esta disposicin es lo que ha venido realizando la Asamblea Nacional de Rectores, la cual, a travs de diversas Resoluciones, ha delegado a favor de las Universidades la posibilidad de evaluacin y de-claracin de PIP (7).

    e. Solo en el caso de Proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autori-zados, puede delegar previa opinin favorable de su OPI, la facultad para eva-luar y declarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su mbito y bajo responsabilidad del Titular o de la mxima autoridad de la entidad o empresa a la cual pertenece la Unidad Ejecutora.

    f. El OR autoriza la elaboracin de Expedientes Tcnicos o estudios definitivos, as como la ejecucin de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas auto-rizaciones en un solo acto. Los PIP viables aprobados en el PIA se consideran ya autorizados, no requieren autorizacin expresa, salvo que algn PIP implique modificacin presupuestaria.

    Este punto es relevante porque queda en facultad del OR la decisin de inversin. Es recomendable que los alcaldes o los presidentes regionales aprueben proyectos en el PIA de su institucin que sern sostenibles; para ello debern tener una estrecha coordinacin con la OPI, para verificar la viabilidad de un proyecto de inversin.

    g. Vela por la aplicacin del Ciclo del Proyecto.

    h. Promueve la generacin y fortalecimiento de de Capacidades del personal de la OPI de su sector, Gobierno Regional o Local, as como de sus Unidades Formu-ladoras.

    4.3 Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) En cada Sector, Gobierno Regional, o Gobierno Local, la OPI constituye el mximo

    rgano tcnico del SNIP. Teniendo las siguientes funciones:

    a. Elabora el PMIP y lo somete a consideracin del OR.

    (7) Por medio de la Resolucin N 1070-2007-ANR (04.01.2008), Resolucin N 800-2007-ANR

    (24.09.2007), Resolucin N 642-2007-ANR (24.08.2007), Resolucin N 413-2007-ANR (21.06.2007) y Resolucin N 261-2007-ANR (28.05.2007)

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    b. En el caso de GR y GL, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las compe-tencias de sus niveles de Gobierno, en los lineamientos de Poltica Sectoriales y Planes de Desarrollo Concertado.

    Las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran defi-nidas en las leyes de la materia, en este caso en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales Ley N 27867 y Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972.

    c. Es responsable de mantener actualizada la informacin registrada en el BP(8).

    d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su sector, GR o GL, en el BP.

    Las nuevas UF deben cumplir con los siguientes requisitos: Contar con profesionales especializados en la materia de formulacin de

    los proyectos que le sean encargados. Tener por lo menos un ao de experiencia en formulacin y/o evaluacin

    de los proyectos, aplicando las normar y metodologas del SNIP (9).

    e. Promueve la capacitacin permanente del personal tcnico.

    f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversin.

    g. Evala y emite informes Tcnicos sobre los Estudios de Preinversin.

    h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin cuyas fuentes de finan-ciamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado. En el caso especfico de Gobiernos Locales y Regio-nales, la OPI solo est facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.

    i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya re-cibido la delegacin de facultades mediante una resolucin otorgada por el r-gano Resolutivo(10).

    Como podemos apreciar, la DGPM, en principio, es el nico rgano que pue-de declarar la viabilidad de proyectos de inversin pblica financiados con endeudamiento (interno y/o externo); pero las normas del SNIP actualmente admiten que las OPI declaren la viabilidad de este tipo de proyectos; siempre y cuando se les delegue dicha facultad.

    (8) BP: se refiere al aplicativo del Banco de Proyectos. (9) Conforme lo seala el artculo 36 de la Directiva General del SNIP.(10) La facultad de declarar la viabilidad de Proyectos que conlleven el aval o garanta del estado puede

    ser delegada, en concordancia con los niveles mnimos de estudios que establezca la DGPM.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    j. En el caso de los PIP y Programas de Inversin que se financien con endeuda-miento, la OPI sectorial aprueba los estudios de preinversin, cuando correspon-da, recomienda y solicita a la DGPM su declaracin de Viabilidad, y aprueba los trminos de referencia como requisito previo para la aprobacin de la DGPM.

    k. Informa a la DGPM de los Proyectos declarados Viables.

    l. Emite opinin tcnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Pro-yecto. En el caso de las OP-GR y OPI-GL, emite opinin sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias.

    m. Emite opinin favorable sobre cualquier solicitud de modificacin de la informa-cin de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evalua-cin le corresponda.

    Por su parte, la OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de:

    a. Determinar si la intervencin propuesta se enmarca en la definicin de PIP.

    La OPI evala si una intervencin califica como PIP, en los trminos que sea una intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capa-cidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean indepen-dientes de los otros proyectos, segn lo sealado en el numeral 2.2 del art-culo 2 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 102-2007-EF. As como se enmarquen dentro de las competencias y facultades sealadas por ley.

    El nico facultado para declarar la viabilidad de un PIP es la OPI designada y re-gistrada ante la DGPM o aquel se haya recibido las facultades correspondientes.

    Cabe mencionar que la OPI, al momento de evaluar un PIP, puede declarar la viabi-lidad de un PIP, puede rechazarlo (en caso el proyecto sea inviable), observarlo (en caso pueda ser subsanado) o aprobar un nivel de estudio y autorizar la elaboracin del siguiente nivel (en caso el monto de inversin del proyecto lo amerite).

    OPI emite Informe de evaluacin

    Aprobar un nivel de estudio y pasar al siguiente nivel.

    Observar el estudio.

    Rechazar el PIP.

    Declarar la viabilidad del PIP.

    puede

    Elaboracin: Propia

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en el Gobierno Regional o Go-bierno Local que afecten el Clasificador Institucional del SNIP (11).

    c. Verificar en el BP, que no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localizacin y componentes, a efectos de evitar la duplicidad de los proyectos.

    d. La OPI-GR o la OPI-GL solo est facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al GR o GL.

    En tal sentido, por ejemplo, la OPI de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la nica facultada para evaluar los proyectos que presente el Instituto Metropolitano de Planificacin IMP.

    Cabe precisar que el Responsable tiene responsabilidades que no puede delegar, tal como se detalla a continuacin:

    4.4 Unidad Formuladora (UF) La UF tiene las siguientes funciones:

    a. Elabora y suscribe los estudios de preinversin y los registra en el Banco de Pro-yectos.

    (11) En el Anexo 3 encontrar el Clasificador Institucional del SNIP.

    Responsabilidadesindelegables del

    Responsable de la OPI

    Suscribir los Informes Tcnicos de evalua-cin, as como los formatos que corres-pondan.

    Visar los Estudios de Preinversin.

    Velar por la aplicacin de las recomenda-ciones que formule la DGPM, as como cumplir con sus lineamientos.

    La persona designada como Responsable de una OPI, no puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE.

    Fuente: Directiva General del SNIP.Elaboracin: Propia.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    Las responsabilidades de la formulacin y elaboracin de los estudios de Preinversin recaen en la UF, mientras que las responsabilidades de la eva-luacin y declaracin de viabilidad de los PIP recaen en la OPI, por lo que es lgico que el rgano encargado de realizar las funciones de OPI debe ser distinto a los rganos encargados de la formulacin y/o ejecucin de los proyectos.

    En tal sentido, la persona Responsable de una OPI no puede formar parte directamente ni indirectamente de ninguna UF o Unidad Ejecutora (UE).

    b. Durante la fase de preinversin, las UF pondrn a disposicin de la DGPM y de los dems rganos del SNIP toda la informacin referente al PIP, en caso se solicite.

    c. En el caso de las UF de los GR y GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

    Es muy importante que tanto la OPI como la UF conozcan las funciones y competencias de su entidad, que se encuentran en las leyes de la materia.

    d. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisin del estu-dio para la evaluacin de la OPI.

    e. Formular los Proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos por GL no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la entidad sujeta al SNIP que asumir los gastos de operacin y man-tenimiento del PIP.

    f. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a la evaluacin ante la OPI responsable de la funcin en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

    Cabe precisar que la UF en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:

    a. Considerar en la elaboracin de los estudios los Parmetros y Normas Tcni-cas para Formulacin, Anexo SNIP-08, as como los parmetros de evaluacin, Anexo SNIP-09.

    b. No fraccionar proyectos, para lo cual se debe tener en cuenta la definicin de PIP ya establecida.

    c. Cuando el financiamiento de los gastos de operacin y mantenimiento est a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinin favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluacin independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad.

    d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o la DGPM.

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    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    En caso una OPI observe algunos puntos de los estudios de preinversin ela-borados por la UF, esta ltima deber levantar esas observaciones para que pueda ser nuevamente evaluado por la OPI respectiva.

    e. Mantener actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos.

    4.5 Unidad Ejecutora (UE) La Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones:

    a. Ejecuta el PIP autorizado por el rgano resolutivo o el que haga sus veces.

    Si no existe un Informe de evaluacin que haya declarado viable un proyec-to, el OR no podra autorizar ninguna ejecucin del proyecto, por ende la UE no podra ejecutar un proyecto.

    b. Elabora el expediente tcnico o supervisa su elaboracin cuando no sea realiza-do directamente por ste rgano.

    c. Tiene a su cargo la Evaluacin Ex Post del PIP.

    La UE tiene las siguientes responsabilidades:

    a. Ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del PIP, bajo responsabili-dad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.

    La UE deber ceirse estrictamente al documento de la declaracin de via-bilidad emitido por la OPI al momento de la ejecucin de PIP.

    b. Elaborar el Informe de Cierre del PIP.

    c. Informar al rgano que declar la viabilidad del PIP toda modificacin que ocu-rra durante la fase de inversin.

    Recuerde que un PIP puede ser cerrado porque ya termin su ejecucin o cuando est ejecutndose por administra-cin directa, cuando el monto de inversin se incremente en ms del 30%.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    (12) Es preciso mencionar que cuando se encontraba vigente la Directiva General del SNIP, apro-

    bada mediante Resolucin Directoral N 009-2007-EF/68.01 los requisitos mnimos que deba cumplir la Municipalidad, para incorporarse al SNIP, eran los siguientes: i. Contar con acceso a Internet;ii. Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar a la generacin y fortalecimiento

    tcnico de las capacidades de formulacin y evaluacin de PIP, en su Gobierno Local;iii. Contar con Oficina de Programacin e Inversiones en su municipalidad que cumpla con el

    Perfil Profesional (Anexo SNIP-14);iv. Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales con experiencia en evalua-

    cin social de proyectos de 01 ao como mnimo.v. Tener, al momento de acordar su incorporacin al SNIP, en su Presupuesto Institucional

    para el Grupo Genrico de Gastos 5. Inversiones, presupuestado un monto no menor a S/ 4000,000.00 (Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles).

    CASO PRCTICO N 1

    1. La Municipalidad X no se encuentra registrada en el SNIP. Debido a la necesidad de contar con proyectos de inversin pblica que contengan la metodologa de for-mulacin y evaluacin conforme las disposiciones del SNIP, dicha Municipalidad verifica si cumple con los requisitos para la incorporacin voluntaria, conforme lo seala la Directiva General actual(12); disponiendo lo siguiente:

    i) Tener acceso a Internet;

    ii) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generacin y fortaleci-miento tcnico de las capacidades de formulacin y evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica, en su Gobierno Local;

    iii) Tener, al momento de acordar su incorporacin al SNIP, en su Presupuesto Insti-tucional para el Grupo Genrico de Gastos 2.6 Adquisicin de Activos No Finan-cieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deber remitirse el documento sus-tentatorio.

    2. Sin embargo, la Municipalidad X no cuenta con el requisito iii; ante esta situa-cin; dicha Municipalidad tiene las siguientes opciones:

    a. Tomar como referencia las normas y metodologas del SNIP para sus proyectos de inversin.

    b. Esperar a contar con un presupuesto mayor a 4 millones de soles para sus Inver-siones.

    c. Suscribir un convenio de acuerdo al Anexo SNIP-12, por el cual los Gobiernos Locales sujetos al SNIP se encargan de la formulacin, evaluacin y, de corres-ponder, declaracin de viabilidad de los proyectos de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP, conforme lo seala el numeral 3 del artculo 33 de la Directiva General del SNIP.

  • 31

    SNIP PARA TODOS: Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    3. Cuando la Municipalidad x cumpla con el requisito iii, anteriormente sealado, deber remitir a la DGPM los siguientes los documentos para su registro en el Ban-co de Proyectos:

    a. Acta del Acuerdo de Concejo Municipal conforme el Anexo SNIP-15, Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporacin al SNIP;

    b. Resolucin de Alcalda, por el cual se designe al Responsable de la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) de acuerdo a lo detallado en el Anexo SNIP-14, Perfil Profesional del Responsable de la OPI y

    c. Formatos SNIP-01 tanto de la OPI como de la Unidad Formuladora (UF), debi-damente llenados.

    4. Debe tenerse en cuenta que los proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenecen o estn adscritas al Gobierno Local que se incorpora, tambin quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las dis-posiciones del SNIP, sin excepcin, conforme lo dispone el numeral 4.5 del artculo 4 de la Directiva General del SNIP, aprobada mediante Resolucin Directoral N 009-2007-EF/68.01(13).

    5. Asimismo, de incorporarse al SNIP, la normatividad de dicho Sistema Nacional solamente se aplica a los proyectos nuevos, que son aquellos que a la fecha de la incorporacin de la Municipalidad (fecha del Acuerdo de Concejo Municipal) no se encuentren en ejecucin, no cuenten con un estudio definitivo o expediente tcnico vigente o la elaboracin de dicho estudio no est sometida a un contrato suscrito, o no est en proceso de elaboracin por administracin directa a dicha fecha, segn lo sealado por las normas del SNIP.

    CASO PRCTICO N 2

    Tal y como hemos sealado en este Captulo, las normas del SNIP son de observan-cia obligatoria para los Gobiernos Locales que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, y que cumplan con los requisitos que seala la Directiva General del SNIP. Sin embargo, an parece que existe cierta duda de si un Centro Poblado puede incorporarse al SNIP y suscribir su acuerdo de Concejo Municipal.

    Ante esta situacin, la DGPM ha negado el registro de incorporacin voluntaria de los Centros Poblados, bsicamente tomando en cuenta por lo sealado en el art-culo 194 de la Constitucin Poltica del Per, que establece que las municipalidades

    (13) Publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 02.08.2007.

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    CAPTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pblica

    provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley.

    Si analizamos el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipali-dades, Ley N 27972, los Gobiernos Locales son entidades, bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pbli-cos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las corres-pondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin. Asimismo, agrega que las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

    Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal pro-vincial, conforme lo menciona el Artculo III del Ttulo Preliminar de la Ley N 27972. Toda vez que la aplicacin de las normas del SNIP conlleva a que las entidades pblicas, que tengan que aplicar sus normas, cuenten con los instrumentos tcnicos indispen-sables y tener plena capacidad para dar cumplimiento a estas normas tcnicas, no es posible registrar la incorporacin voluntaria de las municipalidades centro poblado al SNIP, debido al rgimen especial por el que se encuentran reguladas.

    Sin embargo, dado que es finalidad del SNIP optimizar el uso de los Recursos P-blicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos y procedimientos y metodologas en las diversas fases de los proyectos de inversin, una municipalidad centro poblado puede aplicar stas normas de carcter referencial y de apoyo a la formulacin y evaluacin de sus proyectos; sin perjuicio que la municipa-lidad distrital o provincial formulen, evalen o ejecuten PIP, segn corresponda, en la circunscripcin del centro poblado.

  • SNIP PARA TODOS - Manual de Inversin Pblica Regional y Local

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    CAPTULO II

    PrOyeCTOs de InversIn PbLICA y eL

    CUmPLImIenTO deL CICLO deL PrOyeCTO

  • CAPTULO II Proyectos de Inversin Pblica y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

    34

  • SNIP PARA TODOS - Manual de Inversin Pblica Regional y Local

    35

    1. DEFINICIN DE PROYECTO DE INVERSIN PBLICA (PIP)

    Las normas del SNIP definen que un proyecto de Inversin pblica es toda inter-vencin limitada en el tiempo que utiliza total o de manera parcial recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una entidad, cuyos beneficios se generan durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los otros proyectos, conforme lo seala la normatividad del SNIP.

    En tal sentido, para calificar a una intervencin como PIP deben cumplirse los si-guientes elementos:

    Toda intervencin limitada en el tiempo

    Que utiliza total o de manera parcial recursos pblicos

    Con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una entidad

    Cuyos beneficios se generan durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los otros proyectos

    Proyecto de Inversin Pblica

    1

    2

    3

    4

    Adems, debe tenerse en cuenta que un PIP debe cons-tituir una solucin integral a un problema vinculado a la finalidad de una entidad y a sus competencias. Su ejecucin puede hacerse en ms de un ejercicio presu-puestal, conforme al cronograma de ejecucin desarro-llado en el estudio de preinversin.

  • CAPTULO II Proyectos de Inversin Pblica y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

    36

    N

    ota

    El artculo VII de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, establece que el gobierno local ejerce funciones dentro de su jurisdiccin, evitando la dupli-cidad y superposicin de las mismas. En tal sentido, los gobiernos locales ejercen autonoma en el mbito territorial que les corresponde, por lo que las municipalidades provinciales deben ejercer sus competencias sobre el territorio de su provincia, mien-tras que las municipalidades distritales sobre el territorio de sus distritos.

    As tambin, la normatividad del SNIP con relacin al mbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias, segn su nivel de gobierno. Por ende, una municipalidad distrital o provincial no podra formular, evaluar o declarar la viabilidad de proyectos que se ejecuten fuera del mbito de su circunscripcin territorial, segn corresponda. Lo mismo se aplica para los Gobiernos Regionales.

    1.1 Intervenciones que no califican como PIP Claramente las normas del SNIP sealan que NO califican como PIP aquellas inter-

    venciones que constituyen gastos de operacin y mantenimiento. El Glosario de Trminos que seala la actual Directiva General del SNIP seala las

    siguientes definiciones que debemos tomar en cuenta, con respecto a la operacin y mantenimiento de una Entidad y PIP, especficamente.

    Gastos de Mantenimiento de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condicin adecuada de operacin.

    Gastos de Mantenimiento del PIP: Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y proce-sos del PIP conserve su condicin adecuada de operacin.

    Gastos de Operacin de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisin ade-cuada y continua de bienes y servicios de la Entidad.

    Gastos de Operacin del PIP: Forman parte de los gastos de operacin de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisin adecuada y continua de bienes y servicios del PIP.

  • SNIP PARA TODOS - Manual de Inversin Pblica Regional y Local

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    Tomar en cuenta que

    Las normas del SNIP alcanzan inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos adicionales de operacin y mantenimiento, de carcter permanente, con cargo a su presupuesto institucional, conforme lo seala la Cuarta Disposicin Com-plementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 102-2007-EF (adjunto al presente).

    De la misma forma, los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP que prevean ejecutar y que luego de su ejecucin vayan a ser transferidos para su operacin y mantenimiento a una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP, debern ser formulados por stas ltimas y declarados viables por el rgano del SNIP que resulte competente.

    Tampoco califican como PIP la reposicin de activos que se enmarque en los si-guientes supuestos:

    (i) Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable.

    Se entiende que un proyecto declarado viable integra todas las acciones que se ne-cesitarn para culminar una intervencin sostenible (tomando en cuenta que un PIP debe constituir la solucin integral a un problema identificado); por ello, las inversiones dentro de un PIP que ya est evaluado y aprobado segn corresponda no pueden ser considerados proyectos de inversin pblica porque ya se encuentran dentro de uno.

    (ii) Est asociada a la operatividad de las instalaciones de las instalaciones fsicas para

    el funcionamiento de la entidad. Este punto puede ser un poco difcil de discernir, sin embargo, no es complicado.

    Por ejemplo, el Ministerio de Economa y Finanzas repuso los ascensores que ope-raban dentro de su Institucin fuera de las normas del SNIP; toda vez que dichos activos no se encuentran relacionados con las funciones propias del MEF. Distinto ser el caso de un Hospital, en tanto el ascensor sea una herramienta para el funcio-namiento adecuado del mismo, que afecte directamente la prestacin en servicios de salud.

    (iii) No implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios. En el caso que una municipalidad est construyendo obras de infraestructura vial

    y requiera reponer una maquinaria que ya cumpli su vida til; toda vez que se encuentra cumpliendo directamente la prestacin de un servicio, la adquisicin de dicha maquinaria, que ampliar su capacidad, deber formularse como un PIP, de acuerdo a las normas del SNIP.

    En tal sentido, debido a que cada Entidad tiene diversos objetivos, competencias y funciones recomendamos conocer a detalle la prestacin de servicios que se debe realizar para evitar incurrir en equivocaciones.

  • CAPTULO II Proyectos de Inversin Pblica y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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    1.2 PIP menores Un Proyecto Menor es aquella intervencin que cumple con las caractersticas de

    un Proyecto de Inversin Pblica sealadas, solo que, tiene un monto de inversin limitado, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1,200,000.00. Es preciso men-cionar que si durante la evaluacin o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversin propuesto se incrementa por encima del monto sealado, se deber llevar a cabo una nueva evaluacin, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversin Pblica que no son PIP Menores.

    Por ejemplo, si un Gobierno Regional formul un PIP como uno menor y el monto de inversin se incrementa a S/ 1.380.000.00, requerir actualizarse en lo que co-rresponda, segn los contenidos mnimos de Perfil sealados en el Anexo SNIP- 5 y evaluarse como un PIP normal.

    En general, la reposicin de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operacin ha superado su perodo de vida til o ha sufrido daos por factores impre-visibles que afectan la continuidad de sus operaciones.

    1.3 PIP financiados con endeudamiento Existe la posibilidad que se realicen operaciones de endeudamiento pblico, con

    la finalidad de financiar un proyecto de inversin pblica; este financiamiento se puede realizar con diferentes modalidades, como las siguientes: Prstamos; colo-cacin de bonos, ttulos y obligaciones constitutivos de emprstitos; adquisiciones de bienes y servicios a plazos; avales, garantas y fianzas; asignaciones de lnea de crdito; entre otros, conforme lo seala el artculo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N 28563.

    Saba Ud. que...Los proyectos de inversin pblica deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, como requisitos previo para la gestin de la aproba-cin de una operacin de endeudamiento pblico.

    NuevoPerfilSimplificado(FormatoSNIP04) NuevaFichadeEvaluacin(FormatoSNIP06) Plazodeevaluacin:10dashbiles NoaplicaProtocolodeEvaluacin SecopiaaUFyDGPMFormatosdeEvaluacin

    y de Viabilidad.

    PIPMENOR

  • SNIP PARA TODOS - Manual de Inversin Pblica Regional y Local

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    Como ya lo mencionamos anteriormente, la DGPM es la facultada para decla-rar la viabilidad de los PIP cuya fuente de financiamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado. No obstante, una OPI tambin puede declarar la viabilidad de un PIP cuyo financiamiento sea una operacin de endeudamiento, siempre y cuando haya recibido la de-legacin de facultades correspondientes, por parte de la DGPM.

    De este modo, podemos destacar que se ha realizado delegacin de faculta-des, con respecto a proyectos que se financien con endeudamiento de acuerdo al siguiente detalle(1):

    Norma

    Resolucin Ministerial N

    314-2007-EF/15,modificada

    por Resolucin Ministerial N

    647-2007-EF/15.

    Objeto

    Aprueban la delegacin

    de facultades para declarar

    la viabilidad de los Proyectos de Inversin

    Pblica

    Para las OPI de los Gobiernos Regionales que cumplan los si-guientes requisitos: 1.1. Cuyo monto de inversin, a

    precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10000,000 (diez millones de nuevos soles);

    1.2. Se enmarquen en las com-petencias de los Gobiernos Regionales o en las compe-tencias municipales exclusi-vas, en cuyo caso, debern suscribir el Convenio a que se refiere el Anexo SNIP 13 con el Gobierno Local co-rrespondiente; y,

    1.3. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Regional.

    Para las OPI de los Go-biernos Locales que cumplan los siguientes requisitos: a) Cuyo monto de in-

    versin, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10000,000 (diez millones de nuevos soles);

    b) Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales de acuerdo a Ley; y,

    c) Hayan sido formula-dos por una Unidad Formuladora del pro-pio Gobierno Local.

    Disposicin

    (1) La facultad delegada dispuesta podr ser ejercida directamente por las empresas de servicios de

    saneamiento de propiedad o bajo administracin de ms de un Gobierno Local, respecto a los proyectos que ellas mismas formulen, que se enmarquen en la Funcin 14: Salud y Saneamiento, Programa 047: Saneamiento y Subprograma 0127: Saneamiento General y cuyo monto de inver-sin, a precios de mercado, no supere los S/.10000,000 (diez millones de nuevos soles); conforme lo seala el numeral 2.2 del artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 314-2007-EF/15.

    1.4 Programas de Inversin Pblica Si bien es cierto, en la mayora de los casos se formulan proyectos de inversin

    de manera individual, dentro del SNIP existen otras figuras de inversin que se conocen como Programas de Inversin.

    Un Programa de Inversin es un conjunto de proyectos de inversin pblica y/o Conglomerados que se complementan para la consecucin de un objetivo comn.

  • CAPTULO II Proyectos de Inversin Pblica y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

    40

    O

    jo

    Un Programa de Inversin debe ser una intervencin limitada en el tiempo, con un perodo de duracin determinado, debe proponer la solucin de uno o varios pro-blemas identificados. Los proyectos que lo conforman, as sean capaces de generar beneficios independientes, se complementan para la consecucin de un objetivo identificado. Un programa genera beneficios adicionales respecto a la ejecucin de los proyectos de inversin pblica de manera independiente.

    Un Programa de Inversin se sujeta a la fase de preinversin, a sus proce-dimientos y normas tcnicas establecidas para un PIP, es decir requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable previa ejecucin.

    Los estudios de preinversin de un Programa de Inversin se elaboran sobre la base de los contenidos mnimos para estudios de preinversin de un PIP normal.

    Cuando se registra un Programa de Inversin en la ficha de Programa de Inversin (Formato SNIP-05), la seleccin de la funcin programa y subprograma deber rea-lizarse tomando en consideracin el principal servicio sobre el que va a terminar el programa. Para los Programas de Inversin de Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, deber sealarse si se enmarca dentro de sus competencias.

    Resulta importante mencionar que para los Programas de Inversin formulados por los Gobiernos Regionales y Locales se deber sealar si se enmarcan dentro de las competen-cias del nivel de gobierno.

    La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversin abarca la declaratoria de viabilidad de todos sus componentes, salvo que alguno de los PIP que lo conforman requiera otros estudios o se trate de un conglomerado.

    En el caso de que alguno de los PIP del Programa se enmarque en una funcin, programa o subprograma distinto al del Programa de Inversin, la OPI responsable de la evaluacin del Programa, deber solicitar, como requisito previo a la declara-cin de viabilidad del Programa de Inversin, la opinin tcnica favorable de la OPI responsable de la funcin, programa o subprograma en el que se enmarca dicho proyecto.

    1.5 Conglomerados Un Conglomerado es un conjunto de Proyectos de Inversin Pblica de pequea

    escala, que comparten caractersticas similares, en cuanto a diseo, tamao, costo unitario y que corresponden a una misma funcin y programa, de acuerdo con el Clasificador Funcional Programtico(2). Solo puede ser un componente de un Pro-grama de Inversin.

    (2) El Clasificador Funcional Programtico se encuentra en la parte de los anexos del presente

    libro.

  • SNIP PARA TODOS - Manual de Inversin Pblica Regional y Local

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    Las caractersticas de los PIP que deben conformar un Conglomerado, de acuerdo al artculo 18 de la Directiva General del SNIP son los siguientes: Serdepequeaescala. Sersimilaresencuantoadiseo,tamaoocostounitario. Enmarcarsedentrodelaspolticasestablecidasenelplanestratgicodelsector,

    Gobierno Regional o Gobierno Local. Lasintervencionesarealizarestnorientadasalograrelmismoobjetivo. LoscriteriosdeIdentificacinyaprobacindecadaPIPsepuedanestandarizar. Corresponderaunamismafuncinyprograma,deacuerdoalClasificadorFun-

    cional Programtico (Anexo SNIP-01).

    1.6 PIP de influencia interregional Con el objeto de cumplir el proceso de descentralizacin y modernizacin del Es-

    tado, la DGPM aprob la Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para proyectos de inversin pblica de influencia interregional, Directiva N 005-2010-EF/68.01; aprobada por Resolucin Directoral N 007-2010-EF/68.01 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.06.2010)

    Cabe precisar que, para efectos de la aplicacin de la Directiva N 005-2010-EF/68.01 y en el marco del SNIP, como Proyecto de Inversin Pblica (PIP) de In-fluencia Interregional a aquel que tiene todas las siguientes caractersticas: i) Ser una intervencin limitada en el tiempo;ii) Ser financiado total o parcialmente con Recursos Pblicos, cualquiera sea la

    fuente de financiamiento que los origine, o estar condicionado a la asignacin, despus de realizada la inversin, de Recursos Pblicos para su operacin y mantenimiento;

    iii) Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad producto-ra o de provisin de bienes o servicios;

    iv) Ser una intervencin que se enmarque en las competencias de los Gobier-nos Regionales de los Gobiernos Locales, para este ltimo caso, se deber tener en cuenta lo dispuesto por el artculo 33 numeral 33.2 de la Directiva General;

    v) Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operacin;vi) Ser compatible con los Lineamientos de Poltica Sectoriales y con el Plan de

    Integracin Regional aprobado por la Junta de Coordinacin Interregional res-pectiva; y

    vii) Tener un mbito de influencia que abarque dos o ms provincias o distri-tos pertenecientes a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su etapa de operacin, trascienden el mbito departamental y promueven la integracin regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos econmicos y de servicios confluyen de manera eficiente y soste-nida. Entindase por mbito de influencia a la ubicacin geogrfica de la poblacin afectada por el problema central detectado en la formulacin del proyecto.

  • CAPTULO II Proyectos de Inversin Pblica y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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    CICLO DEL PROYECTO

    Preinversin

    Idea

    Inversin

    Retroalimentacin

    Postinversin

    Perfil

    Prefactibilidad

    Factibilidad

    Estudios Definitivos/Expediente

    Tcnico

    Ejecucin

    Operacin yMantenimiento

    EvaluacinEx post

    (*)

    (*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversin a la Fase de Inversin.

    En este caso las Secretaras Tcnicas de las Juntas de Coordinacin Interregional se cons-tituyen como Unidades Formuladoras de los PIP de Influencia Interregional, debiendo ser registradas por la Oficina de Programacin e Inversiones del Gobierno Regional.

    2. CICLO DEL PROYECTO DE INVERSIN PBLICA

    El Ciclo del Proyecto del SNIP integra la idea del proyecto, las Fases de Preinversin, Inversin y Postinversin. Cada fase del Ciclo del Proyecto contiene determinadas accio-nes que estn orientadas a certificar la calidad del proyecto y su sostenibilidad.

    El siguiente cuadro(3) describe las Fases del Ciclo del Proyecto:

    Bsicamente, la lgica es que con la elaboracin de los estudios de Preinversin se podr dimensionar de forma adecuada una determinada intervencin, estimar los costos apropiados, evaluar la rentabilidad social de la misma, establecer las alterna-tivas de solucin, etc. En ese sentido, los resultados de los estudios de Preinversin servirn de sustento para determinar si un PIP debe ser declarado viable, toda vez que se entiende que se ha evidenciado la rentabilidad social, la sostenibilidad y su compa-tibilidad con los Lineamientos de Poltica de la Entidad Pblica respectiva.

    (3) Cuadro presentado en el Artculo 1 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin

    Pblica.

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    Luego de declarar la viabilidad de un PIP, se ingresa a la segunda Fase (Inversin), en la cual se elaborar el expediente tcnico, estudio definitivo u otro documento equi-valente y la ejecucin en s del proyecto (puesta en obra de lo que se encuentra en los estudios de Preinversin). Finalmente, la Tercera fase incluye la evaluacin ex post, que es el proceso para determinar de forma sistemtica la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el proyecto, adems de la operacin y mantenimiento.

    Cabe precisar que la declaratoria de viabilidad es un requisito previo indispensable para ingresar de la Fase de Preinversin a la Fase de Inversin. Al respecto, el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM), ente rector del SNIP, dicta las normas tcnicas, los mtodos y los procedimientos que rigen los PIP, conforme a lo sealado en el artculo 3 de la citada Ley.

    Entre las diferentes facultades que se otorga a la DGPM, el artculo 3 del Regla-mento del Sistema Nacional de Inversin Pblica establece que dicha Direccin General realiza el seguimiento de los PIP velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen renan los requisitos de validez tcnicos y legales.

    2.1 Fase de Preinversin La Preinversin tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP

    en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es so-cialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de poltica establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaracin de viabilidad, el cual es un requisito indispensable para iniciar su ejecucin.

    En la Preinversin se identifica un problema central que aqueja a la poblacin de determinada localizacin geogrfica para luego se analizar y evaluar en forma iterativa alternativas de solucin que permitan encontrar la de mayor rentabili-dad social.

    El anlisis tcnico de la fase de Preinversin permite a los funcionarios pblicos rea-

    lizar un diagnstico de la provisin del servicio de una entidad, una descripcin del

    Recuerde que Cada rgano que conforma el SNIP tiene diferentes facultades que cumplir en el desarro-llo de la intervencin mediante proyectos de inver-sin para su entidad; de esta forma, las disposiciones del SNIP son tanto tcnicas como normativas.

  • CAPTULO II Proyectos de Inversin Pblica y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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    problema que quieren solucionar, sus causas, localizacin, poblacin beneficiaria, as como la identificacin de las alternativas de solucin al problema. Adems, per-mite estimar los costos de inversin y los costos de operacin y mantenimiento del bien o servicio que se pretende crear o mejorar, con lo cual se verifica la rentabili-dad social del proyecto (la conveniencia para la sociedad de concretarlo); as como su sostenibilidad. Toda esta informacin har posible reducir el riesgo de prdida de recursos de capital a la que toda inversin siempre est expuesta.

    La fase de Preinversin comprende la elaboracin del perfil (y perfil simplificado para proyectos menores), el estudio de prefactibilidad y el estudio de factibilidad. En cada uno de los estudios se busca mejorar la calidad de la informacin prove-niente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisin de inversin.

    Ahora bien, no todas las propuestas de inversin requieren el mismo nivel de anli-sis tcnico en la fase de Preinversin: a mayor inversin, mayores sern los riesgos de prdida de recursos, y consecuentemente mayor la necesidad de informacin y estudios tcnicos que reduzcan el riesgo de invertir. De este modo, los proyectos de menor escala podrn requerir nicamente un estudio de perfil, en cambio, para proyectos de gran magnitud ser indispensable contar con estudios a nivel de fac-tibilidad basados en informacin primaria, a fin de reducir considerablemente los rangos de variacin de las principales variables tcnicas y de los costos a los que se encuentra expuesta la inversin.

    La elaboracin de los estudios de preinversin es el inicio del anlisis de renta-bilidad de un PIP; por ello debe reflejar concordancia entre sus estudios con la realidad.

    En ese sentido, los resultados de los estudios de preinversin servirn de sustento para declarar la viabilidad de un PIP, toda vez que se entiende que se ha evidencia-do que el PIP es socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Poltica de la Entidad Pblica.

    2.2 La Declaracin de Viabilidad La declaracin de la viabilidad es un requisito necesario e indispensable para que

    un proyecto de inversin pblica pase a la Fase de Inversin. Un PIP se declara viable cuando, en trminos generales, se evidencia que cumple con tres requisitos: ser rentable socialmente, sostenible en el tiempo y compatible con los lineamientos de poltica sectorial.

    Un proyecto puede ser declarado viable, dependiendo de su envergadura, a nivel de perfil, pre-factibilidad o factibilidad, siendo competencia de cada nivel de go-bierno los proyectos que se declaren viables sin lmite de monto, salvo aquellos que requieran financiarse con endeudamiento o conlleve aval o garanta del Estado.

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    Para declarar la viabilidad de un PIP se debe tener a consideracin lo sealado en el numeral 2 del artculo 19 de la Directiva General del SNIP, que dispone requisitos para emitir una Declaratoria de Viabilidad:

    Artculo 19. Declaracin de Viabilidad () 19.2 La declaracin de viabilidad slo podr otorgarse si cumple con los siguientes

    requisitos:

    a. Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.b. No se trata de un PIP fraccionado.c. La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto.d. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.e. Las entidades han cumplido con los procedimientos que se sealan en la norma-

    tividad del SNIP.f. Los estudios de Preinversin del proyecto han sido elaborados considerando los

    Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin y los Parmetros de Evaluacin (Anexos SNIP-08 y SNIP-09).

    g. Los estudios de Preinversin del Proyecto han sido formulados considerando me-todologas adecuadas de evaluacin de proyectos, las cuales se reflejan en las Guas Metodolgicas que publica la DGPM.

    h. Los proyectos no estn sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no estn sobreestimados.

    Es recomendable que la OPI trabaje su evaluacin con el listado con los requisitos sealados en dicho artculo, que debe cumplir la declaracin de viabilidad de un proyecto, toda vez que le servir de orientacin para el cumplimiento de todos los requisitos tcnicos y legales dispuestos por la normatividad del SNIP.

    (i) Que la viabilidad haya sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas:

    El primer requisito para la declaratoria de viabilidad es que el proyecto cumpla efectivamente con la definicin de PIP(4), es decir, que sea: (i) toda intervencin limitada en el tiempo (ii) que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de pro-visin de bienes o servicios de una Entidad; (iii) cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y (iv) stos sean independientes de los otros proyectos(5). Adicionalmente, un PIP debe constituir la solucin a un problema vinculado a la finalidad de la Entidad y a sus competencias.

    (4) Para efectos prcticos se desagregar la definicin de PIP en cuatro supuestos que deben cum-

    plirse a cabalidad. (5) Numeral 3.2 del artculo 3 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

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    Al respecto, adems de que un PIP debe solucionar un problema determinado de manera integral, una Entidad Pblica debe intervenir en un proyecto siempre y cuando tenga las competencias otorgadas por Ley, es as que, los tres niveles de gobierno conocern sus facultades y lmites en las normas de la materia, tales como la Ley de Bases de Descentralizacin, la Ley Orgnica de Gobiernos Re-gionales, la Ley Orgnica de Municipalidades, segn corresponda y en las leyes de su creacin, entre otros.

    Cabe mencionar que, una de las funciones del Jefe de la OPI es determinar si la intervencin propuesta se enmarca en la definicin de PIP, segn lo dispuesto por el artculo 7.2, literal a) de la nueva Directiva.

    Adems de verificar el cumplimiento de los supuestos para que una intervencin califique como PIP, debe tomarse en cuenta que la misma normatividad del SNIP, con relacin al mbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabi-lidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias, segn su nivel de gobierno, conforme lo sealado en el numeral 5.3 del artculo 5 del Reglamento citado.

    Al respecto, la intervencin en un hotel municipal por parte del Estado (en sus tres niveles de gobierno) NO constituye PIP, dado que no crea, ampla, mejora o recupera la capacidad productora o provisin de servicios de una Entidad, conforme las caractersticas de la denomi-nacin de PIP.

    En relacin a ello, la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972 no otorga compe-tencia a los Gobiernos Locales para intervenir en hoteles municipales o similares, por lo que una Municipalidad no tiene Responsabilidad de formular ni evaluar este tipo de proyectos porque no corresponde al mbito de su competencia y finalidad.

    (ii) No se trata de proyectos fraccionados

    Partimos de la premisa que un PIP debe formularse como una solucin inte-gral a un problema identificado para la Entidad. El fraccionamiento de pro-yectos (que se encuentra prohibido por la normatividad del SNIP) consiste en formular diferentes proyectos de inversin pblica y obtener para cada uno de ellos un Cdigo SNIP distinto, cuya suma de componentes, metas fsicas, objetivos, costos, etc. estn orientados a dar solucin a un solo problema identificado.

    No resulta ptimo dividir los criterios de formulacin de un PIP, porque en la ejecucin del mismo, se pueden reflejar los verdaderos costos o se pueden iden-tificar los verdaderos problemas de integracin y solucin efectiva del proyecto, entre otros, lo que podra generar una intervencin ineficiente con ms gastos innecesarios de los recursos pblicos.

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    Una de las razones que puede llevar a una Entidad a fraccionar un PIP, es que quiera hacer solo perfiles simplificados, que se utiliza para los denominados PIP menores, cuyo monto de inversin no supera 1,200,000.00 nuevos soles, lo que demandar menos das de evaluacin y anlisis en la formulacin del PIP, en comparacin del anlisis para la formulacin de proyectos a nivel de perfil, pre-factibilidad o factibilidad, segn corresponda. Sin embargo, esta "solucin" le puede traer ms problemas.

    (iii) La UF y OPI tienen las competencias legales para formular el proyecto

    Tanto la UF como la OPI deben encontrarse designados como tal por el rgano competente, para la formulacin y evaluacin de proyectos de la Entidad que las nombr y de acuerdo a las competencias establecidas por ley. Podramos ejemplificar esta premisa c