Sistema Nacional de Inversion Publica

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SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PBLICA Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo

ANTECEDENTES: Mediante Ley 1788 de fecha 16 de septiembre de 1997 de Organizacin del Poder Ejecutivo (LOPE), D.S. 24855 de fecha 22 de septiembre de 1997 Reglamentario a la LOPE y D.S: 25055 de fecha 23 de mayo de 1998 Complementario al Decreto Reglamentario, se establece la actual competencia y funciones del Ministerio de Hacienda. El Viceministerio de Inversin Publica y Financiamiento Externo (VIPFE) es parte del Ministerio de Hacienda segn el Reglamento de Ley No. 1788 de Organizacin del Poder Ejecutivo de 22 de septiembre de 1997, D.S. No. 24855. Entre las funciones del Ministerio de Hacienda, estn las referidas a formular, ejecutar y controlar polticas de inversin publica y realizar su seguimiento; formular y ejecutar la poltica de financiamiento externo y suscribir los respectivos convenios; y determinar la preinversion y elaborar el Presupuesto de Inversin publica, de acuerdo a las prioridades establecidas en los Consejos Nacionales. El VIPFE juega un rol importante en el cumplimiento de las mismas, siendo el responsable de elaborar la programacin anual y controlar la ejecucin de la Inversin publica y el Financiamiento Externo, para ser incorporada en el Presupuesto General de la Nacin bajo las normas definidas por el Sistema Nacional de Inversin Publica (SNIP) y los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible. Como instrumentos de informacin que apoyan la Gestion del Programa de Inversion Publica y de los Proyectos de Inversion del VIPFE cuenta con dos sistemas de informacion importantes: 1 Sistema de Informacion Sobre Inversiones (SISIN): De acuerdo a los establecido en el Art. 22 de las Normas Bancas del SNIP, el SISIN es un instrumento de organizacin de informacin que reconoce al proyecto de inversion publica como unidad del sistema y permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la informacin de caracter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento. 2 Sistema de Informacion Sobre Financiamiento Externo (SISFIN): Es un instrumento del SNIP que reconoce al convenio o contrato de financiamiento como la unidad del sistema y que permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la informacin correspondiente a la gestion asignacin negociacin contratacin ejecucin seguimiento del financiamiento externo.

Organigrama del Viceministerio:

NORMAS BASICAS LEY 1178 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1: Concepto El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las, entidades del sector pblico, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre s para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversin pblica que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones ms convenientes desde el punto de vista econmico y social. Artculo 2: Objetivos del SNIP Son objetivos del SNIP: a. Lograr una eficiente asignacin y administracin de los recursos pblicos destinados a la inversin, maximizando sus beneficios socio-econmicos.

b. Establecer las metodologas, parmetros: y criterios para la formulacin, evaluacin y ejecucin de proyectos que debern aplicar las entidades del sector pblico para el desarrollo de sus Proyectos de inversin Pblica. c. Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversin Pblica, accedern a las fuentes de financiamiento interno y externo1 y se incorporarn al Presupuesto General de la Nacin. d. Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversin entre las entidades pblicas y el Gobierno Central. e. Asegurar la disponibilidad de informacin actualizada, oportuna y confiable sobre la inversin pblica. f. Asegurar una permanente coordinacin y complementacin entre el SNIP, el Sistema Nacional de Planificacin y los otros sistemas establecidos en la Ley 1178. Artculo 3: mbito de Aplicacin Las presentes normas son de uso y aplicacin obligatoria por parte de todas las entidades del sector pblico comprendidas en los artculos 3o y 4o de la Ley 1178, que realizan actividades de inversin pblica bajo la responsabilidad de la mxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores pblicos que participan en los diferentes procesos. Artculo 4: Niveles Institucionales El SNIP considera los siguientes niveles institucionales, segn el Clasificador del Sector Pblico del Sistema Integrado de informacin Financiera. a. Nacional: Que comprende a todos los Ministerios, las Secretaras Nacionales, entidades descentralizadas, empresas pblicas y fondos de inversin y desarrollo que canalizan recursos para la inversin pblica sectorial. b. Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas departamentales y sus Entidades Dependientes que canalizan recursos para la inversin pblica regional. c. Municipal: Que comprende a todos a los Gobiernos Municipales y sus Entidades Dependientes que canalizan recursos para la inversin pblica local. Artculo 5: rgano Rector del SNIP El rgano Rector del SNIP es el Ministerio de Hacienda a travs de la Secretara Nacional de Inversin Pblica y Financiamiento Externo.

Artculo 6: interrelacin con Otros Sistemas El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178 de la siguiente manera; a. Tomar como marco de referencia para los Proyectos de Inversin de las entidades pblicas, los Planes de Desarrollo y la programacin de mediano plazo resultantes del Sistema Nacional de Planificacin. b. El Programa de Inversin Pblica debe formar parte de la programacin integral de las operaciones de las entidades pblicas, segn lo sealado en las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones. c. Los Proyectos de Inversin incluidos en el Programa de Inversin pblica, deben incorporarse en los presupuestos de las entidades pblicas y en el Presupuesto General de la Nacin (PGN), cumpliendo las Normas Bsicas del Sistema de Presupuesto. d. Las entidades pblicas deben realizar sus operaciones de contratacin y adquisiciones para los Proyectos de Inversin, en el marco de las Normas Bsicas establecidas por el Sistema de Administracin de Bienes y Servicios. e. Toda gestin y contratacin de crditos para el financiamiento de Proyectos de Inversin, debe realizarse dentro de los lmites y condiciones establecidos por el Sistema de Tesorera, y Crdito Pblico. f. El Sistema de Contabilidad Integrada incorporar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversin. Artculo 7: Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Bsicos del SNIP Los infractores a las Normas Bsicas del SNIP y sus Reglamentos Bsicos, sern pasibles de sanciones establecidas en el Captulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Funcin Pblica. Se consideran infracciones a las Normas Bsicas del SNIP, cualquier accin en contra de lo estipulado en las presentes Normas y en sus Reglamentos Bsicos, en particular; a. El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el rgano Rector para su implantacin. b. La aprobacin de Proyectos de Inversin Pblica que no cumplan los requerimientos mnimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas. c. La no provisin de informacin en tiempo y forma, la desactualizacin e incumplimiento de requisitos y cualidades de informacin sobre los Proyectos

de Inversin Pblica y por tanto, la no implantacin del sistema de informacin o su mala operacin.

CAPITULO II DEFINICIONES CONCEPTUALES Artculo 8: Inversin Pblica Se entiende por Inversin Pblica todo gasto de recursos de origen pblico destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital fsico de dominio pblico y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del pas para la prestacin de servicios, o produccin de bienes. El concepto de Inversin Pblica incluye todas las actividades de preinversin e inversin que realizan las entidades del sector pblico. Artculo 9: Fuentes de Financiamiento para la Inversin Pblica A los efectos del SNIP, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos de inversin pblica: a. Recursos del Tesoro General de la Nacin: Son los recursos, administrados por el Gobierno Central que se transfieren a las entidades de la Administracin Central y al Fondo Compensatorio de Regalas creado por la Ley 1551 de 20 de abril de 1994, para financiar el Presupuesto de Inversin Pblica, de conformidad a normas emitidas anualmente por el rgano Rector para su incorporacin en el PGN. b. Recursos Especficos de las Entidades Pblicas: Son recursos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, se perciben y administran directamente por las entidades pblicas y se totalizan para financiar sus Presupuestos de Inversin Pblica y que deben ser incorporados en el PGN. c. Recursos Externos: Son recursos que el rgano Rector del SNIP contrata de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperacin Internacional y Gobiernos, mediante convenios de crdito o donacin, y que se transfieren a las entidades del sector pblico para financiar el Programa de Inversin Pblica, de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes normas bsicas, sus reglamentos y lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento. Artculo 10: Proyectos de Inversin Cofinanciados Son aquellos Proyectos Locales o Regionales de inters comn entre las entidades pblicas de los niveles institucionales sealados en el Artculo 4to, que se formulan, financian y ejecutan entre dos o ms entidades pblicas compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignacin de los recursos.

Artculo 11: Programa de Inversin Pblica Se entiende por Programa de Inversin Pblica al conjunto de Proyectos de inversin que renen las condiciones establecidas por el SNIP, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, segn corresponda El Programa de Inversin Pblica est conformado por el Presupuesto de Inversin Pblica que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de inversin Pblica puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duracin es plurianual y depende de la duracin de los proyectos que lo conforman. Artculo 12: Presupuesto de Inversin Pblica El Presupuesto de Inversin Pblica es el conjunto de recursos asignados para la realizacin de los proyectos del, Programa de Inversin. Publica, que deben ser incorporadas en los Presupuestos Institucionales de cada entidad pblica y en el PGN para cada gestin fiscal. Slo forman parte del Presupuesto de Inversin Pblica los proyectos del Programa de Inversin Pblica que cuenten con financiamiento asegurado. Artculo 13: Programa de Requerimientos de Financiamiento Se entiende por Programa de Requerimientos de Financiamiento al conjunto de proyectos que forman parte del Programa de inversin Pblica que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realizacin, y cuyos requerimientos de financiamiento podrn ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales, o mediante la negociacin y contratacin de crditos y donaciones en el marco, de los programas de cooperacin internacional oficial a la Repblica. Artculo 14: El Ciclo de los Proyectos de Inversin Pblica El Ciclo de los Proyectos de inversin Pblica consiste en el proceso que atraviesa un Proyecto de Inversin Pblica desde que nace como idea, se formula y evala, entra en operacin, o se decide su abandono, y cumple con su vida til. Todo Proyecto de Inversin Pblica debe cumplir con este ciclo, segn lo establecido en las presentes Normas y sus Reglamentos Bsicos. Artculo 15: Fases del Ciclo de los Proyectos de Inversin Pblica Dentro del ciclo de los Proyectos de Inversin Pblica, se identifican las siguientes fases: a. Fase de Preinversin: Abarca todos los estudios que se deben realizar sobre un Proyecto de Inversin Pblica, desde que el mismo es identificado a nivel de idea en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisin de su ejecucin, postergacin o abandono. Dichos estudios en sus diferentes etapas debern incluir:

1. La descripcin de la necesidad a satisfacer o la potencialidad a desarrollar con el proyecto 2. Las alternativas tcnicas de solucin 3. La identificacin, cuantificacin y valoracin de los beneficios del proyecto 4. Los costos de inversin y de operacin que demandar el proyecto 5. Las alternativas de financiamiento para la inversin y operacin 6. El clculo de los indicadores de evaluacin econmica, social, financiera y ambiental que recomienden el abandono, postergacin o continuacin los proyectos y la decisin en relacin a la asignacin de recursos al mismo. 7. El Diseo Final del proyecto, cuando corresponda, que permita validar los resultados de los estudios de preinversin antes de tomar la decisin de su ejecucin El rgano Rector del SNIP, mediante Reglamento Bsico, establecer los alcances y niveles de profundidad que debern observarse para la elaboracin de estos estudios, segn tipo de proyecto y cuanta de inversin, as corno los criterios y parmetros de evaluacin a los que debern someterse los proyectos de inversin de todas las entidades pblicas. b. Fases de Ejecucin. Comprende desde la decisin de ejecutar el Proyecto de Inversin Pblica y se extiende hasta que se termina su implementacin y el mismo est en condiciones de iniciar su operacin. En esta fase se deben elaborar 105 trminos de referencia para concretar la ejecucin, realizar la programacin fsica y financiera de la ejecucin y ejecutar fsicamente el proyecto. c. Fases de Operacin. Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto a efectos de que el mismo entre los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversin.

CAPITULO III NIVELES INSTITUCIONALES Y FUNCIONES Artculo 16: Del Nivel de Coordinacin El Consejo de Desarrollo Nacional constituye el nivel de coordinacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica y tiene las siguientes funciones de acuerdo al D.S. 23873 de 13 de octubre de l994

a. Concordar los Sistemas Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica b. Concertar las prioridades de inversin pblica y cooperacin tcnica para su posterior negociacin e incorporacin en el Programa de inversin Pblica y en el PGN. Artculo 17: Del rgano Rector Son funciones del rgano Rector del SNIP las establecidas por Ley y para su cumplimiento deber: a. Aprobar y establecer las metodologas para la formulacin, evaluacin y administracin de proyectos, determinar los criterios bsicos que deben aplicarse para decidir sobre la asignacin de recursos y definir parmetros para valoracin de beneficios y costos que debern aplicar todas las instituciones del sector pblico para el desarrollo de sus Proyectos de Inversin, con excepcin de aquellos que corresponden al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de acuerdo a Ley. b. Establecer Reglamentos Bsicos para regular procesos especficos, que debern ser atendidos por todas las entidades del sector pblico. c. Emitir anualmente lineamientos, directrices y plazos para la formulacin del Programa de Requerimientos de Financiamiento y el Presupuesto de Inversin Pblica. d. Apoyar y fomentar la realizacin de estudios de preinversin, a ser ejecutados por las entidades pblicas de los niveles nacional, departamental y municipal, proporcionando instrumentos metodolgicos, asistencia tcnica y recursos para el financiamiento de estudios de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes Normas Bsicas.e. Agregar y compatibilizar el Programa de Inversin Pblica y los presupuestos anuales d inversin a partir de los Programas de inversin Pblica y los presupuestos de inversin de los distintos Ministerios, Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, y efectuar el anlisis agregado de

coherencia de fuentes y usos de fondos en el marco de las restricciones fiscales y monetarias, para su incorporacin en el PGN. f. Consolidar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperacin tcnica para Proyectos de Inversin, a partir de las prioridades definidas en el Programa de Inversin Pblica elaborado a nivel nacional, departamental y municipal y consolidar el Programa de Requerimientos de Financiamiento. Someter a consideracin del Ministerio que corresponda los requerimientos de financiamiento para Prefecturas, Municipios y entidades bajo su tuicin, para su evaluacin y priorizacin g. Negociar el financiamiento externo y la cooperacin tcnica sea o no reembolsable y que comprometa o pueda comprometer los recursos pblicos, con la participacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando

corresponda y las entidades pblicas beneficiarias, en el marco del Programa de Requerimientos de Financiamiento y las restricciones establecidas por el Sistema de Tesorera y Crdito Pblico, de conformidad con el Artculo 7, inciso (k) de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993. La negociacin y contratacin de financiamiento externo para el sector pblico slo podr realizarse a travs del rgano Rector, quien deber mantener peridicamente informadas sobre los avances de las gestiones que realice, a las entidades pblicas solicitantes. h. Monetizar y administrar los recursos de contravalor de libre disponibilidad y aquellos relacionados a programas especficos, originados en la cooperacin que prestan los organismos financieros internacionales, y canalizar dichos recursos, de manera prioritaria, al financiamiento del Programa de Inversin Pblica. i. Establecer los reglamentos que aseguren el funcionamiento del Sistema de Informacin sobre Inversiones (SISIN), su desarrollo e implantacin, y la disponibilidad, permanente de informacin actualizada., oportuna y confiable sobre todos los Proyectos de Inversin desarrollados por las entidades publicas de los distintos niveles institucionales. j. Evaluar los resultados del seguimiento fsico y financiero del Programa de Inversin Pblica. k. En base a criterios selectivos, realizar la revisin de los estudios de preinversin y el seguimiento de la ejecucin fsica y financiera de los Proyectos de Inversin de las entidades pblicas en los distintos niveles institucionales. Artculo 18: De los Ministerios Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artculo 11 del Decreto Supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, los Ministerios del Poder Ejecutivo que participan en el proceso de inversin pblica debern: a. Elaborar y establecer los reglamentos especficos que aseguren el funcionamiento del SNIP en el mbito interno de cada Ministerio. b. Establecer en los sectores de Su competencia y en concordancia con el Plan General de Desarrollo Econmico y Social, las polticas de inversin para proyectos sectoriales y de cofinanciamiento de proyectos con las Prefecturas y Gobiernos Municipales. Estas polticas deben ser observadas por las Secretarias Nacionales Dependientes y Entidades bajo su tuicin, incluyendo los fondos de Inversin y Desarrollo, y debern ser comunicadas al rgano Rector del SNIP.c. Agregar y compatibilizar el Presupuesto de Inversin Pblica del Ministerio a partir de los Presupuestos de Inversin pblica preparados por las Secretaras, Nacionales dependientes y entidades bajo su tuicin, analizar la coherencia del

mismo respecto al Plan General de Desarrollo Econmico y Social, y remitirlo al rgano Rector del SNIP. d. Consolidar, evaluar y priorizar los requerimientos de financiamiento presentados por' las Secretaras Nacionales y las entidades bajo su tuicin, y los de Prefecturas y Municipios cuando corresponda a su sector, para ser integrados en el Programa de Requerimientos de Financiamiento del Ministerio y enviarlo al rgano Rector para su gestin y contratacin. e. Evaluar los resultados del seguimiento fsico y financiero del Presupuesto de Inversin Pblica del Ministerio y remitir la informacin al rgano Rector del SNIP. Artculo 19: De las Secretarias Nacionales y entidades bajo su tuicin Las Secretarias Nacionales y entidades bajo su tuicin que participan en el proceso de inversin pblica tendrn las siguientes funciones: a. A partir de las metodologas, parmetros y criterios determinados por el rgano Rector, del SNIP, elaborar metodologas de formulacin y evaluacin especficas para proyectos correspondientes a sus respectivos sectores y asegurar la aplicacin de los mismos en el desarrollo de las labores de preinversin de todos los proyectos de su competencia. b. Elaborar la propuesta de polticas de inversin de su respectivo sector y asistir al nivel ministerial correspondiente en el establecimiento de las polticas de inversin para todos los sectores que integran el mbito de accin del Ministerio. c. Realizar las actividades de identificacin y de preinversin que comprenden desde la elaboracin de especificaciones tcnicas hasta la contratacin de los estudios correspondientes para proyectos sectoriales y cofinanciados en el rea de su competencia de acuerdo con lo sealado en el inciso a) del presente Artculo, y recomendar su financiamiento o cofinanciamiento, segn corresponda. d. Elaborar el Presupuesto de Inversin Pblica de la Secretaria, y de las entidades bajo su tuicin, que incluya proyectos sectoriales y proyectos cofinanciados, en el marco de las polticas de inversin y cofinanciamiento establecidas para sus reas de competencia. e. Cuantificar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperacin tcnica y elaborar su Programa de Requerimientos de Financiamiento. f. Programar y supervisar la ejecucin de los proyectos sectoriales y cofinanciados, en coordinacin con las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales, cuando corresponda efectuar las contrataciones para su ejecucin, y realizar el seguimiento fsico y financiero correspondiente.

g. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecucin de proyectos sectoriales y cofinanciados para la verificacin del cumplimiento de polticas sectoriales de inversin. Artculo 20: De los Fondos de Inversin y Desarrollo Los Fondo de Inversin y Desarrollo tendrn las siguientes funciones en relacin al SNIP.a. Determinar los procedimientos para la aplicacin de las polticas de confinanciamiento en los sectores comprendidos en su mbito de competencia, en sujecin a las polticas definidas por el Ministerio de rea.

b. Evaluar los proyectos presentados por las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales de acuerdo, a las polticas, criterios e indicadores establecidos en los procedimientos de cofinanciamiento c. Cuantificar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperacin tcnica y elaborar el Programa de Requerimientos de Financiamiento a partir de las demandas de cofinanciamiento de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales y remitirlo al rgano Rector del SNIP para su gestin y contratacin. d. Comprometer de parte de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, aportes de cofinanciamiento a utilizarse como contraparte para la captacin de financiamientos externos y para cubrir los costos administrativos y operativos imputables a los proyectos. e. Elaborar el Presupuesto de Inversin Pblica para el cofinanciamiento de proyectos, en el marco de las polticas de inversin y cofinanciamiento establecidas para sus reas de competencia. f. Cofinanciar Proyectos en sus fases de preinversin e inversin con las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales. g. Realizar el seguimiento fsico y financiero de los proyectos cofinanciados y remitir los resultados al rgano Rector del SNIP. h. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecucin de proyectos cofinanciados, para la verificacin del cumplimiento de polticas sectoriales y la revisin o actualizacin de las polticas de cofinanciamiento del Ministerio del rea. Artculo 21: De las Prefecturas Departamentales, Municipales y Entidades Dependientes Gobiernos

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Captulo III del Decreto, Supremo 23813 de 30 de junio de 1994, y en el Captulo III del Ttulo IV del Decreto Supremo 24206 de 29 de diciembre de l995, los Gobiernos Municipales, las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes, debern:

a. Elaborar y establecer los reglamentos especficos que aseguren el funcionamiento del SNIP en el mbito interno de su competencia. b. Llevar a cabo en el marco de los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales las actividades de identificacin de proyectos y la elaboracin o contratacin de estudios de preinversin dentro de su mbito de competencia, aplicando las metodologas, parmetros y criterios establecidos por el rgano Rector del SNIP c. Formular los presupuestos de inversin departamentales y municipales en el marco de los Planes de Desarrollo correspondientes y remitir los mismos al, rgano Rector del SNIP. d. Elaborar los Programas de Requerimientos de Financiamiento para su consideracin y aprobacin por los respectivos niveles de decisin departamental y municipal, y su posterior remisin al rgano Rector del SNIP, para su consideracin en las gestiones de financiamiento.e. Programar y supervisar la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica y efectuar las contrataciones para su ejecucin.

f. Efectuar el seguimiento fsico y financiero de los Proyectos de Inversin bajo su administracin, preparar informes peridicos para su presentacin a las instancias correspondientes y remitirlos al rgano Rector del SNIP g. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecucin de sus proyectos, para la verificacin del cumplimiento de polticas locales, regionales y sectoriales de inversin. h. Participar con el rgano Rector del SNIP, en la elaboracin y desarrollo de programas de capacitacin para el personal profesional y tcnico de nivel departamental y municipal. La Prefectura Departamental asistir tcnicamente a los Gobiernos Municipales que lo soliciten, para captar y sistematizar la informacin de los proyectos locales y facilitar su remisin al rgano Rector del SNIP.

CAPITULO IV EL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE INVERSIONES (SISIN) Artculo 22: Concepto El SISIN es un instrumento del SNIP que reconoce al Proyecto de Inversin Pblica como unidad del sistema y; permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la informacin de carcter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.

Artculo 23: Aspectos Bsicos El funcionamiento del SISIN se ajustar a las siguientes normas bsicas. a. El SISIN es un sistema de uso obligatorio para el procesamiento de la informacin relacionada a los Proyectos de Inversin de todo el Sector Pblico. b. El SISIN se debe vincular y compatibilizar con el Sistema Integrado de Informacin Financiera del Sector Pblico y con otros sistemas de informacin relacionados al proceso de inversin de las entidades pblicas. c. El SISIN est estructurado a partir de una base de datos central de informacin a nivel del rgano Rector del SN1P, y bases de datos descentralizadas en los Ministerios, las Secretaras Nacionales y las Prefecturas Departamentales, sin perjuicio de otras bases de datos que existan a nivel interno de 1as entidades pblicas nacionales, sectoriales, departamentales y municipales. Artculo 24: Registro de Proyectos en el SISIN. Todos los proyectos de inversin pblica se registrarn en el SISIN desde su identificacin como idea en las bases de datos descentralizadas y debern ser remitidos a la base de datos central del sistema. El registro de los proyectos en el SISIN constituye requisito para su incorporacin en el Programa de Inversin Pblica. El rgano Rector establecer, mediante Reglamento procedimientos para el registro de proyectos en el SISIN. Artculo 25: De los Flujos de Informacin Todas las entidades pblicas estn obligadas a proveer al rgano Rector del SNIP de la informacin relativa a sus procesos de inversin en los plazos y formas a ser establecidos mediante reglamentacin especfica. Asimismo el rgano Rector del SNIP tiene la obligacin de mantener informadas a todas las entidades pblicas de los registros de informacin contenidos en la base de datos central del SISIN Artculo 26: Responsables de la operacin del SISIN A efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del SISIN y la disponibilidad de informacin sobre el proceso de inversin pblica, cada entidad pblica que integra el SNIP designar en forma permanente, a travs de la mxima autoridad ejecutiva, un funcionario que actuar como responsable de mantener el vnculo entre la misma y el rgano Rector del SNIP. Este funcionario deber: a. Asegurar que la informacin de los Proyectos de Inversin Pblica de su respectiva entidad se encuentre permanentemente actualizada en el SISIN. Especfico, los

b. Asegurar que la informacin que figure en el SISIN sobre los proyectos de su respectiva entidad, cumpla con los requisitos y cualidades definidas por el rgano Rector el SNIP. Artculo 27: Compatibilizacin de los Sistemas de Informacin Los sistemas internos de informacin sobre Proyectos de Inversin Pblica que operan en las instituciones definidas en el Artculo 3 de las presentes Normas, deben ser compatibilizados con el SISIN y con el Sistema Integrado de Informacin Financiera.

CAPITULO V CONDICIONES PARA LA INCORPORACION DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSION Y LA GESTIN DE FINANCIAMIENTO Artculo 28: Condiciones para la incorporacin de proyectos en el Presupuesto de Inversin Para la incorporacin de proyectos en el Presupuesto de Inversin Pblica, stos debern cumplir con los siguientes requisitos mnimos: a) Estar registrado en el SISIN; b) Contar con los estudios y evaluaciones que recomienden la asignacin de recursos al proyecto, de acuerdo a los criterios de rentabilidad socioeconmica establecidos por el rgano Rector. c) Contar con el dictamen de la mxima autoridad ejecutiva de la entidad pblica encargada del proyecto, por el cual recomienda su ejecucin y asume la responsabilidad ejecutiva por la asignacin de recursos para la preinversin o inversin. d) En caso de tratarse de proyectos que vayan a ser ejecutados por una entidad pblica pero cuyos costos de operacin vayan a ser financiados por una entidad diferente, disponer de un convenio especfico suscrito entre ambas instituciones, en el cual se detallen las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de ellas. e) Contar con la ratificacin escrita de las entidades que participen en el cofinanciamiento del proyecto, cuando corresponda. Artculo 29: Condiciones para la Gestin de Financiamiento Externo o Cofinanciamiento del Gobierno Central Son condiciones para la gestin de financiamiento externo o cofinanciamiento del Gobierno Central para los proyectos de inversin pblica, adems de las sealadas en el Artculo 28, las siguientes:

a) Que los desembolsos de financiamiento y los gastos recurrentes originados por los proyectos financiados no comprometan la futura situacin financiera de las entidades ejecutoras responsables. b) Que, en caso de tratarse de financiamiento reembolsable, las entidades pblicas responsables demuestren efectivamente su futura capacidad de repago. Artculo 30: Excepciones La mxima autoridad ejecutiva de cada entidad pblica podr decidir, bajo su responsabilidad, la asignacin de recursos para la realizacin de proyectos de inversin pblica evitando el cumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en las presentes Normas Bsicas, en los siguientes casos: a) Proyectos de las Fuerzas Armadas en el mbito de la seguridad nacional. b) Proyectos para la atencin de emergencias nacionales, regionales o locales, declaradas mediante disposicin legal expresa.

CAPITULO VI ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION PARA LA IMPLANTACION DEL SNIP Artculo 31: De la Cooperacin Tcnica para la Inversin Pblica El rgano Rector del SNTP gestionar, contratar y canalizar, recursos de Cooperacin Tcnica Internacional, para el fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades pblicas, en materias relacionadas con la preparacin y ejecucin de Proyectos de Inversin. Artculo 32: De la Asistencia Tcnica para la implantacin del SNIP El rgano Rector ser responsable de organizar y desarrollar programas de asistencia tcnica para las entidades de los distintos niveles institucionales, que permita la implantacin y operacin del SNIP. Artculo 33: De la Capacitacin de funcionarios pblicos El rgano Rector, en coordinacin con la Contralora General de la Repblica, organizar y desarrollar programas permanentes de capacitacin para el personal profesional y tcnico de las entidades pblicas en la aplicacin de las tcnicas de formulacin, evaluacin y administracin de Proyectos de Inversin, as como en la aplicacin de las Normas Bsicas del SNIP y sus Reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para apoyar la implantacin y puesta en marcha del SNIP.

REGLAMENTO BASICO DE OPERACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PBLICA TITULO I ASPECTOS GENERALES Artculo 1. Marco Normativo del Reglamento. El Reglamento Bsico de Operaciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica es uno de los instrumentos jurdicos complementarios de las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP). Artculo 2. Objetivos del Reglamento. El objetivo del presente reglamento es: (1) definir el flujo que deben seguir los proyectos de inversin pblica a fin de cumplir con lo establecido por las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica y (2)garantizar la adecuada gestin del Programa de Inversin Pblica (PIP) tanto en su componente presupuestario como en el de requerimientos de financiamiento. Artculo 3. Ambito de Aplicacin. El presente reglamento es de uso y aplicacin obligatorio por todas las entidades del sector pblico sealadas en el Art.3 de las Normas Bsicas del SNIP. Artculo 4. Elaboracin de reglamentos especficos para la implantacin del SNIP en todas las entidades del sector pblico. De manera complementaria al presente reglamento y guardando compatibilidad con las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, los Ministerios, Prefecturas Departamentales, y Gobiernos Municipales deben elaborar reglamentos especficos que respondan a las caractersticas de la institucin y normen al menos lo siguiente: a) La asignacin de funciones y establecimiento de responsabilidades al interior de la Entidad Ejecutora que garanticen el funcionamiento del SNIP; b) Las modalidades a partir de las cuales la Entidad Ejecutora vincula el SNIP con los sistemas de Planificacin, Administracin y Control; c) Los procedimientos, flujos y, niveles de decisin que se deben seguir para garantizar la adecuada gestin del Programa de Inversin Pblica; d) Establecimiento de plazos especficos para el desarrollo de cada tarea y remisin de informacin oportuna en el marco de lo dispuesto por las Normas Bsicas del SNIP y sus Reglamentos Bsicos; e) El funcionamiento del Sistema de Informacin sobre Inversiones (SISIN) en su mdulo descentralizado, estableciendo la unidad responsable de la operacin del sistema, las unidades coadyuvantes para tal efecto, los procedimientos a seguir, as como las formas y plazos de presentacin de informacin en sus diferentes componentes;

f) Las instancias responsables de las actividades de capacitacin y asistencia tcnica relacionadas al funcionamiento del SNIP. Artculo 5. Compatibilizacin y Evaluacin de Reglamentos Especficos. Una vez que los Reglamentos Especficos cuenten con el dictamen y/o aprobacin de la instancia correspondiente, deben ser enviados al Organo Rector del SNIP para su compatibilizacin y evaluacin de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de la Ley 1178 de Administracin, Fiscalizacin y Control Gubernamental. TITULO II CAPITULO I FLUJO COMUN DE LA GESTION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION Artculo 6. Identificacin de Proyectos de Inversin. Las entidades pblicas deben identificar los proyectos segn los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Planificacin en los distintos niveles institucionales, en las reas y sectores de inversin de su competencia segn lo establecido en las Leyes 1493 del 17 de Septiembre de 1993, 1551 del 20 de Abril de 1994 y, 1654 del 28 de Julio de 1995. Artculo 7. Registro de Proyectos en el Sistema de Informacin sobre Inversiones de la Entidad Ejecutora. Los proyectos de inversin identificados en los Planes de Desarrollo deben ser registrados, en cualquier momento del ao, en el Sistema de Informacin sobre Inversiones (SISIN) de la Entidad Ejecutora responsable. Artculo 8. Preparacin y evaluacin de los proyectos de inversin. Los proyectos de inversin pblica deben ser preparados y evaluados por la Entidad Ejecutora responsable en sujecin a las disposiciones generales, contenidos mnimos de los estudios de preinversin y, criterios para la toma de decisiones establecidos en el Reglamento Bsico de Preinversin. Artculo 9. Emisin del Dictamen de la mxima autoridad ejecutiva. Cada vez que los Proyectos de Inversin Pblica pasen de una a otra fase o etapa de su ciclo de vida, definido en las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica y en el Reglamento de Preinversin, debern contar con un Dictamen de la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Pblica Ejecutora. Mediante dicho instrumento, la Mxima Autoridad Ejecutiva recomienda la continuacin, abandono o, postergacin de la fase o etapa que corresponda, y asume la responsabilidad ejecutiva por la asignacin de recursos al proyecto. Artculo 10. Registro del Proyecto en el Sistema de Informacin sobre Inversiones a nivel nacional. Una vez que el proyecto de inversin cuenta con un primer dictamen de la mxima autoridad ejecutiva de la Entidad Ejecutora responsable, debe ser remitido al Organo Rector del SNIP para su correspondiente registro en el

Sistema de Informacin Sobre Inversiones a nivel nacional. Artculo 11. Programacin de la Ejecucin Fsica y Financiera. Todas las Entidades del Sector Pblico deben realizar la Programacin de la Ejecucin Fsica y Financiera de sus proyectos de inversin en la fase o etapa del ciclo de vida que corresponda. La Programacin de la Ejecucin Fsica y Financiera permite incorporar en un slo anlisis los factores tiempo y costo, para definir el punto ptimo de ejecucin de cada actividad en funcin tanto de la disponibilidad de recursos fsicos, humanos, financieros y de tiempo como del mnimo costo de ejecucin. Artculo 12. Seguimiento y Control de la Ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica. Las Entidades Pblicas ejecutarn sus proyectos de inversin en sus diferentes fases y etapas de su ciclo de vida. La ejecucin de los proyectos podr realizarce de manera delegada y/o directa segn convenga a los intereses de la Entidad Ejecutora. Es responsabilidad de las Entidades Ejecutoras realizar el seguimiento y control a la ejecucin fsica y financiera de sus proyectos de inversin en la fase y/o etapa del ciclo de vida en el que se encuentren. El seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera del proyecto deber registrar las variables ms pertinentes de la ejecucin de las actividades, la identificacin de las desviaciones que pudieran haberse producido en su realizacin con respecto a lo programado, la evaluacin de las causas que las habran motivado, y la ejecucin de acciones correctivas que se justifiquen en las actividades que resten del proyecto. Artculo 13. Certificacin de la Conclusin de la Etapa de Inversin. En el plazo de 120 das calendario computables a partir de la finalizacin de la fase de ejecucin de inversin, las Entidades Ejecutoras deben elaborar un informe documentado certificando tal situacin y enviar una copia del mismo al Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Artculo 14. Evaluacin de resultados de los Proyectos de Inversin Pblica Tanto la Entidad Ejecutora como el Organo Rector del SNIP podrn realizar evaluaciones de resultados de los proyectos ejecutados. La evaluacin de resultados se realizar de manera selectiva y de acuerdo a las metodologas elaboradas por el Organo Rector del SNIP. La entidad pblica responsable de esta evaluacin fijar, en cada caso, si sta se realizar de manera directa, por delegacin a otra entidad pblica o por terceros. Sin perjuicio de lo establecido por la Contralora General de la Repblica, en el Sistema Nacional de Inversin Pblica se prevn tres modalidades de evaluacin de resultados:

a) Evaluacin de impacto que persigue medir cambios de magnitud y permanencia en los destinatarios de proyecto. Los aspectos centrales que deben tomarse en cuenta para la evaluacin de impacto, tienen que ver con el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto, y la validez de los objetivos buscados con relacin a las estrategias de accin seguidas. b) Evaluacin ex-post que permite re-examinar a un proyecto de inversin pblica cuando ste, una vez concluida la fase de ejecucin y como resultado de su funcionamiento, ya est produciendo los beneficios y costos de operacin que se indicaron en la fase de preinversin. c) Evaluacin de la gestin del proyecto de inversin que persigue juzgar las decisiones que se tomaron para ejecutar y poner en funcionamiento el proyecto. CAPITULO II FLUJOS ESPECIFICOS DE LOS PROYECTOS DE INVERSION CLASIFICADOS SEGN SU MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO Artculo 15. Clasificacin de Proyectos segn Modalidad de Financiamiento. De acuerdo a las modalidades de financiamiento, los proyectos de inversin pblica se clasifican en: a) Proyectos de Gobiernos Municipales financiados con recursos especficos; b) Proyectos del Gobierno Central financiados con recursos nacionales; c) Proyectos de las Prefecturas Departamentales y/o Gobiernos Municipales cofinanciados por los Fondos de Inversin y Desarrollo; d) Proyectos de las Prefecturas Departamentales y Entidades Descentralizadas financiados con recursos especficos; e) Proyectos de las Prefecturas Departamentales y/o Gobiernos Municipales cofinanciados por el Gobierno Central; f) Proyectos locales cofinanciados entre Gobiernos Municipales; Artculo 16. Proyectos de los Gobiernos Municipales financiados con recursos especficos. Para garantizar el adecuado funcionamiento del SNIP los proyectos de inversin financiados con recursos especficas de los Gobiernos Municipales y Entidades Dependientes deben seguir el siguiente proceso:

1. Identificacin del proyecto en el marco de los Planes de Municipal y registro del mismo en el SISIN del Gobierno Municipal. 2. Incorporacin del proyecto de inversin en el Programa de Inversin Pblica del Gobierno Municipal. 3. Preparacin y Evaluacin del proyecto de inversin por parte de la Entidad Ejecutora responsable. 4. Emisin de un Dictamen por parte de la mxima autoridad ejecutiva de la entidad pblica para la asignacin de recursos a la fase o etapa de preinversin o inversin segn corresponda. 5. Registro del proyecto en el SISIN a nivel nacional. 6. Programacin de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa de preinversin o inversin segn corresponda. 7. Incorporacin de la programacin de la ejecucin al Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Entidad Ejecutora. 8. Ejecucin directa o delegada de la fase o etapa que corresponda. 9. Seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa que corresponda. 10. Certificacin de la conclusin del proyecto. 11. Evaluacin de resultados del proyecto en los casos en el Gobierno Municipal y/o Organo Rector del SNIP considere(n) necesario hacerlo. Artculo 17. Proyectos del Gobierno Central financiados con recursos nacionales. Para garantizar el adecuado funcionamiento del SNIP los proyectos de inversin del Gobierno Central financiados con recursos nacionales deben seguir el siguiente proceso: 1. Identificacin del proyecto en el marco de los Planes Nacional o Sectoriales y registro del mismo en el SISIN de la Entidad Ejecutora. 2. Incorporacin del proyecto de inversin en el Programa de Inversin Pblica de la Entidad Ejecutora. 3. Preparacin y Evaluacin del proyecto de inversin por parte de la Entidad Ejecutora responsable. 4. Emisin de un Dictamen por parte de la mxima autoridad ejecutiva para la asignacin de recursos a la fase o etapa de preinversin o inversin segn

corresponda. 5. Registro del proyecto en el SISIN a nivel nacional. 6. Programacin de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa de preinversin o inversin segn corresponda. 7. Presentacin de solicitud de recursos nacionales al Organo Rector del SNIP. 8. Asignacin por parte del Organo Rector del SNIP segn los lmites financieros establecidos para cada gestin; 9. Incorporacin de la programacin de la ejecucin de la preinversin o inversin al Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Entidad Ejecutora. 10. Ejecucin directa o delegada de la fase o etapa que corresponda; 11. Seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa que corresponda. 12. Certificacin de la conclusin del proyecto. 13. Evaluacin de resultados del proyecto en los casos en que la Entidad Ejecutora y/o Organo Rector del SNIP considere(n) necesario hacerlo. Artculo 18. Proyectos de Inversin Cofinanciados por los Fondos de Inversin y Desarrollo. Los proyectos de inversin de las Prefecturas Departamentales o Gobiernos Municipales que son cofinanciados por los Fondos de Inversin y Desarrollo deben seguir el siguiente proceso: 1. Identificacin del proyecto en el marco de los Planes de Desarrollo Departamental o Municipal segn corresponda y registro del mismo en el SISIN de la Entidad Ejecutora responsable. 2. Incorporacin del proyecto de inversin en el Programa de Inversin Pblica de la Entidad Ejecutora. 3. Preparacin y Evaluacin del proyecto de inversin por parte de la Prefectura Departamental y/o Gobiernos Municipales. 4. Emisin de un Dictamen por parte de la mxima autoridad de la Entidad Ejecutora para la asignacin de recursos a la fase o etapa de preinversin o inversin segn corresponda. 5. Registro del proyecto de inversin en el SISIN a nivel nacional. 6. Presentacin de solicitudes de cofinanciamiento del proyecto por parte de las

Prefecturas Departamentales y/o Gobiernos Municipales a los Fondos de Inversin y Desarrollo. 7. Evaluacin de las solicitudes de cofinanciamiento del proyecto por parte de los Fondos de Inversin y Desarrollo. 8. Emisin de un Dictamen para la asignacin de recursos al proyecto por parte de la mxima autoridad ejecutiva del Fondo de Inversin y Desarrollo. 9. Firma de un convenio de cofinanciamiento del proyecto entre la Prefectura Departamental y/o Gobierno Municipal, como responsable de la ejecucin del proyecto, y el Fondo de Inversin y Desarrollo, como entidad cofinanciadora. 10. Ratificacin, por parte de los Fondos de Inversin y Desarrollo, del registro del proyecto en el SISIN y asignacin de un cdigo de identificacin como proyecto cofinanciado por parte del Organo Rector del SNIP. 11. Programacin de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa que corresponda. 12. Incorporacin de la programacin de la ejecucin del proyecto al Programa Operativo Anual y Presupuesto de las Prefecturas Departamentales o Gobiernos Municipales, por una parte, y de los Fondos de Inversin y Desarrollo, por la otra. 13. Ejecucin directa o delegada de la fase o etapa que corresponda; 14. Seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa que corresponda. 15. Certificacin de la conclusin del proyecto por parte de la Entidad Ejecutora. 16. Evaluacin de resultados del proyecto de inversin si la Entidad Ejecutora, Fondo de Inversion y Desarrollo, y/o Organo Rector consideran necesario hacerlo. Artculo 19. Proyectos de las Prefecturas Departamentales y Entidades Descentralizadas financiados con recursos especficos. Los proyectos de inversin de las Prefecturas Departamentales y Entidades Descentralizadas financiados por el Gobierno Central deben seguir el siguiente proceso: 1. Identificacin del proyecto en el marco de los Planes de Desarrollo de la instancia institucional que corresponda y registro del mismo en el SISIN de cada entidad involucrada. 2. Incorporacin del proyecto de inversin en el Programa de Inversin Pblica de la Entidad Ejecutora.

3. Preparacin y evaluacin del proyecto de inversin por parte de la Entidad Ejecutora. 4. Emisin de un Dictamen por parte de la mxima autoridad de la Entidad Ejecutora para la asignacin de recursos a la fase o etapa de preinversin o inversin segn corresponda; 5. Registro del proyecto en el SISIN a nivel nacional. 6. Presentacin del proyectos de inversin al Organo Rector del SNIP. 7. Verificacin por parte del Organo Rector del cumplimiento de las Normas Bsicas del SNIP y solicitud de evaluacin y priorizacin sectorial; 8. Evaluacin y priorizacin, por parte de los Ministerios o Secretaras Nacionales, del proyecto de inversin presentado por la Entidad Ejecutora. 9. Programacin de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa que corresponda. 10. Incorporacin de la programacin de la ejecucin del proyecto al Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Entidad Ejecutora. 11. Ejecucin directa o delegada del proyecto. 12. Seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera del proyecto. 13. Certificacin de la conclusin de la fase de inversin del proyecto por parte de la Entidad Ejecutora. 14. Evaluacin de resultados del proyecto de inversin si la Entidad Ejecutora, Ministerio, Secretara Nacional, y/o Organo Rector considera(n) necesario hacerlo. Artculo 20. Proyectos de las Prefecturas Departamentales o Gobiernos Municipales cofinanciados por el Artculo 19. Gobierno Central. Los proyectos de inversin de las Prefecturas Departamentales o Gobiernos Municipales cofinanciados por el Gobierno Central deben seguir el siguiente proceso: 1. Identificacin del proyecto en el marco de los Planes de Desarrollo Departamental o Municipal segn corresponda y registro del mismo en el SISIN de cada entidad involucrada. 2. Incorporacin del proyecto de inversin en el Programa de Inversin Pblica de la Entidad Ejecutora.

3. Preparacin y evaluacin del proyecto de inversin por parte de la Entidad Ejecutora.. 4. Emisin de un Dictamen por parte de la mxima autoridad de la Entidad Ejecutora para la asignacin de recursos a la fase o etapa de preinversin o inversin segn corresponda; 5. Registro del proyecto en el SISIN a nivel nacional. 6. Presentacin de solicitudes de cofinanciamiento al Organo Rector del SNIP. 7. Verificacin por parte del Organo Rector del cumplimiento de las Normas Bsicas del SNIP y solicitud de evaluacin y priorizacin sectorial; 8. Evaluacin y priorizacin, por parte de los Ministerios o Secretaras Nacionales, de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas por las Entidades Ejecutoras. 9. Emisin de un Dictamen para la asignacin de recursos al proyecto por parte de la mxima autoridad ejecutiva del Ministerio o Secretara Nacional que corresponda; 10. Incorporacin por parte del Organo Rector del proyecto en el Programa de Requerimientos de Financiamiento Consolidado para su ratificacin ante el Consejo de Desarrollo Nacional; 11. Gestin y contratacin, por parte del Organo Rector del SNIP, de financiamiento externo para el proyecto. 12. Firma de un Convenio Subsidiario entre la Prefectura Departamental o Gobierno Municipal, por una parte, y el Ministerio de Hacienda, por la otra. En este convenio se deber indicar las condiciones del cofinanciamiento. 13. Asignacin, por parte del Organo Rector del SNIP, de un cdigo al proyecto para identificarlo como cofinanciado por el Gobierno Central. 14. Programacin de la ejecucin fsica y financiera de la fase o etapa que corresponda. 15. Incorporacin de la programacin de la ejecucin del proyecto a los Programas Operativos Anuales y Presupuestos de las Entidades Ejecutoras. 16. Ejecucin directa o delegada del proyecto. 17. Seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera del proyecto. 18. Certificacin de la conclusin de la fase de inversin del proyecto por parte de la Entidad Ejecutora.

19. Evaluacin de resultados del proyecto de inversin si la Entidad Ejecutora, Ministerio, Secretara Nacional, y/o Organo Rector considera(n) necesario hacerlo. Artculo 21. Proyectos locales cofinanciados entre Gobiernos Municipales. Los proyectos de inversin cofinanciados entre Gobiernos Municipales deben seguir el siguiente proceso: 1. Identificacin, de manera conjunta o separada, del proyecto de inversin en el marco de los Planes de Desarrollo Municipal y registro del mismo en el SISIN de cada una de las entidades cofinanciadoras; 2. Incorporacin del proyecto de inversin en los Programas de Inversin Pblica de las entidades pblicas involucradas. 3. Preparacin y evaluacin del proyecto de inversin bajo la modalidad de ejecucin que las entidades responsables decidan hacerlo. 4. Emisin por parte de cada una de las mximas autoridades ejecutivas de las entidades cofinanciadoras de un Dictamen para la asignacin de recursos al proyecto. 5. Registro del proyecto en el SISIN a nivel nacional. 6. Firma de un convenio interinstitucional entre las Entidades Cofinanciadoras en el cual se: a) Establece las modalidades de cofinanciamiento del proyecto, b) Designa al responsable de la ejecucin del proyecto en una Unidad Ejecutora -creada para este fin- o una de las Entidades Ejecutoras cofinanciadoras del proyecto; Una copia de este convenio debe ser enviada al Organo Rector del SNIP para fines de documentacin del proyecto. 7. Programacin de la ejecucin fsica y financiera del proyecto. 8. Incorporacin de la programacin de la ejecucin del proyecto en los Programas Operativos Anuales y Presupuestos de cada uno de los Gobiernos Municipales responsables del proyecto. 9. Ejecucin de la fase o etapa que corresponda; 10. Seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera del proyecto. 11.Certificacin de la conclusin de la fase de inversin del proyecto por parte de la entidad responsable de la ejecucin del proyecto.

12. Evaluacin de resultados del proyecto de inversin en los casos que el Organo Rector y/o Entidades Ejecutoras consideren necesario hacerlo. TITULO III GESTION DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES E INTERSECTORIALES DE COFINANCIAMIENTO. FLUJO EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Artculo 22. Identificacin del Programa Sectorial/Intersectorial de Cofinanciamiento. Los Fondos de Inversin y Desarrollo y/o las Secretaras Nacionales identificarn los Programas Sectoriales/Intersectoriales de Cofinanciamiento de acuerdo a las demandas de las Entidades Ejecutoras y las Polticas Sectoriales respectivamente. Artculo 23. Preparacin del Programa Sectorial/Intersectorial de Cofinanciamiento. Los Programas Sectoriales/Intersectoriales de Cofinanciamiento deben ser preparados por la(s) Secretara(s) Nacional(es) y el Fondo de Inversin y Desarrollo que corresponda. En el proceso de preparacin del Programa Sectorial/Intersectorial de Cofinanciamiento corresponde a la(s) Secretara(s) Nacional(es) establecer los criterios de intervencin compatibles con la(s) Poltica(s) de Inversin Sectorial(es), en tanto que el Fondo de Inversin y Desarrollo debe determinar los procedimientos de cofinanciamiento. Tanto las Secretaras Nacionales como los Fondos de Inversin y Desarrollo son responsables del dimensionamiento del Programa de Cofinanciamiento. Artculo 24. Evaluacin de los Requerimientos de Financiamiento por parte del Organo Rector del SNIP. Los requerimientos de financiamiento del Programa Sectorial/Intersectorial de Cofinanciamiento deben ser remitidos al Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica para que ste, previa evaluacin de la dimensin del programa y verificacin de cumplimiento de las Normas Bsicas del SNIP, los incorpore en el Programa de Requerimientos de Financiamiento Nacional.

TITULO IV GESTION DEL PROGRAMA DE INVERSION PUBLICA

CAPITULO I PROGRAMA DE REQUERIMIENTOS DE FINANCIAMIENTO Artculo 25. Condiciones para la incorporacin de los proyectos al Programa de Requerimientos de Financiamiento. Es condicin para la incorporacin de los proyectos al Programa de Requerimientos de Financiamiento el cumplimiento de los Art. 28 y 29 de las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Artculo 26. Elaboracin del Programa de Requerimientos de Financiamiento Institucional. Tanto las Prefecturas y Gobiernos Municipales, como los Ministerios deben elaborar sus programas de requerimientos de financiamiento sobre la base de los proyectos de inversin que no cuentan con recursos asegurados para su ejecucin en la etapa o fase del ciclo de vida en la que se encuentren. Artculo 27. Componentes del Programa de Requerimientos de Financiamiento de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales. El Programa de Requerimientos de Financiamiento de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales debe ser dividido en tres componentes: a) Los proyectos de inversin cuya ejecucin se realizar con recursos especficos de la institucin de futuras gestiones fiscales. b) Los proyectos de inversin cuya ejecucin ser objeto de una solicitud de cofinanciamiento ante los Fondos de Inversin y Desarrollo de acuerdo a los plazos y procedimientos fijados por estas instituciones. c) Los proyectos de inversin que, al no caer en las dos anteriores componentes, sern objeto de una solicitud de (co)financiamiento ante el Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Artculo 28. Componentes del Programa de Requerimientos de Financiamiento de los Ministerios. El Programa de Requerimientos de Financiamiento de los Ministerios cabeza de sector se conforman a partir de los proyectos sin financiamiento asegurado de sus Secretaras Nacionales dependientes y deben ser dividido en tres componentes: a) Los proyectos de inversin cuya ejecucin se realizar con recursos especficos de futuras gestiones fiscales. b) Los proyectos de inversin que sern objeto de una solicitud de (co)financiamiento ante el Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

Artculo 29. Tratamiento de los requerimientos de financiamiento en los Fondos de Inversin y Desarrollo. En el Marco de lo establecido por las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica y la Poltica Nacional de Cofinanciamiento, los Fondos de Inversin Pblica deben evaluar los proyectos de inversin de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales y tomar una de las siguientes decisiones: a) Aprobar el cofinanciamiento del proyecto de tal manera que este se incorpore en el Presupuesto de Inversin Pblica de la gestin. b) Rechazar el cofinanciamiento del proyecto, caso en que este regresa a la entidad solicitante para el estudio de otras fuentes de financiamiento o su baja del Programa de Inversin Pblica Institucional. c) Incorporar el proyecto en el Programa de Requerimientos de Financiamiento del Fondo de Inversin y Desarrollo que corresponda. El Programa de Requerimientos de Financiamiento del Fondo de Inversin y Desarrollo debe ser remitido al Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica para que este, a su vez, lo consolide en el Programa de Requerimientos de Financiamiento Nacional. Artculo 30. Tratamiento de los requerimientos de financiamiento en el Organo Rector del SNIP. El Organo Rector del SNIP elaborar una propuesta del Programa de Requerimientos de Financiamiento Nacional en base a los requerimientos de financiamiento de los Fondos de Inversin y Desarrollo, los proyectos prefecturales y/o municipales que cuenten con un informe de evaluacin y priorizacin positiva por parte del Ministerio o Secretara Nacional cabeza de sector y, por los proyectos y programas sectoriales presentados mediante los Ministerios responsables. En la elaboracin de la propuesta del Programa de Requerimientos de Financiamiento Nacional, el Organo Rector debe considerar la disponibilidad de recursos internos y externos y, las Estrategias de Desarrollo Nacional. Las fechas para la incorporacin de los proyectos en el Programa de Requerimientos de Financiamiento de la Nacin son el 30 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y, 29 de Diciembre de cada ao. Artculo 31. Concertacin de prioridades. El Organo Rector del SNIP remitir el Programa de Requerimientos de Financiamiento Nacional al Consejo de Desarrollo Nacional para que ste, a su vez, concerte las prioridades de inversin y financiamiento en base a los lineamientos establecidos por las Estrategias de Desarrollo Nacional. Artculo 32. Procedimiento para efectivizar el financiamiento de los

proyectos. Una vez que el Programa de Requerimientos de Financiamiento ha pasado por el proceso de concertacin de prioridades , el Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica iniciar la gestin de financiamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Bsico de Financiamiento Externo. CAPITULO II PRESUPUESTO DE INVERSION PUBLICA Artculo 33. Condiciones para la incorporacin de los proyectos al Presupuesto de Inversin Pblica. Es condicin para la incorporacin de los proyectos al Presupuesto de Inversin Pblica, el cumplimiento del Art. 28 de las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Artculo 34 Elaboracin del Presupuesto de Inversin Pblica Institucional. Todas las entidades pblicas indicadas en el Art. 3 de las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica deben elaborar sus Presupuestos de Inversin Pblica sobre la base de los proyectos de inversin que cuentan con financiamiento asegurado para la gestin fiscal de referencia. En la formulacin de los presupuestos anuales de inversin, las entidades pblicas debern observar los siguientes lineamientos, sin perjuicio de aquellos que establezca el Organo Rector del Sistema Nacional de Presupuesto: (a) El Organo Rector del SNIP emitir anualmente lineamientos, directrices y plazos para la formulacin del Presupuesto de Inversin Pblica. (b) Las entidades de nivel nacional formularn sus proyectos de presupuestos anuales de inversin y remitirn los mismos - a travs de las pertinentes Secretaras Nacionales - a consideracin del correspondiente nivel ministerial, para su aprobacin y posterior envo al Organo Rector del SNIP hasta el 31 de Agosto de cada gestin. (c) Las entidades de nivel departamental y municipal formularn sus proyectos de presupuestos anuales de inversin y remitirn las mismas a los correspondientes niveles de decisin, para su aprobacin y posterior envo al Organo Rector del SNIP hasta el 31 de Agosto de cada gestin.

Artculo 35. Tratamiento del Presupuesto de Inversin de los Fondos de Inversin de Desarrollo. Los Fondos de Inversin y Desarrollo deben elaborar sus Presupuestos de Inversin Pblica sobre la base de los proyectos de inversin que sern cofinanciados en la gestin fiscal de referencia.

Una vez aprobados por los respectivos directorios, los Presupuestos de Inversin Pblica de los Fondos deben ser presentados al Organo Rector del SNIP el 28 de Febrero y 31 de Agosto de cada gestin fiscal. Artculo 36. Consolidacin de los Presupuestos de Inversin Pblica por parte del Organo Rector del SNIP. El Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica evaluar los Presupuestos de Inversin Pblica de los Fondos de Inversin y Desarrollo, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Ministerios y Secretaras Nacionales dependientes en base al anlisis de consistencia de usos y fuentes de recursos y al cumplimiento de lo establecido en las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Una vez realizada la anterior evaluacin, el Organo Rector del SNIP debe proceder a la consolidacin del Presupuesto del Inversin Pblica y a su posterior envo al Organo Rector del Sistema de Presupuestos para su incorporacin en el Presupuesto General de la Nacin. Artculo 37. Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica. El Presupuesto de Inversin Pblica aprobado mediante la Ley Financial debe ser ejecutados en la instancia institucional correspondiente. La responsabilidad de la ejecucin presupuestaria de los proyectos recae sobre las mximas autoridades ejecutivas de cada proyecto. Artculo 38. Seguimiento y Control de la Ejecucin Presupuestaria. por parte de las Entidades Ejecutoras. Las Entidades Ejecutoras de los proyectos de inversin pblica deben hacer el seguimiento y control a la ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica en base a la programacin de los desembolsos. Artculo 39. Seguimiento y Control de la Ejecucin Presupuestaria por parte del Organo Rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Mensualmente las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversin pblica deben enviar al Organo Rector del SNIP un informe de la ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica desagregado por proyectos.. Artculo 40. Seguimiento y Control de la Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica Nacional. Sin perjuicio de lo establecido por la Contadura, el Organo Rector de Inversin Pblica proceder al seguimiento y control de la ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica Nacional verificando que esta responda a lo establecido en la Ley Financial.

REGLAMENTO BSICO DE PREINVERSIN

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Preinversin Es la Fase del Ciclo de Vida en la que los proyectos son estudiados y analizados con el objetivo de obtener la informacin necesaria para la toma de decisiones de inversin. Este proceso de estudio y anlisis se realiza a travs de la preparacin y evaluacin de proyectos para determinar la rentabilidad socioeconmica y privada. Artculo 2. Marco Normativo del Reglamento El Reglamento Bsico de Preinversin apoya la aplicacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP). Artculo 3. Objetivos del Reglamento El objetivo general es orientar y apoyar el proceso racional de toma de decisiones de las entidades pblicas, de manera de asignar recursos a las alternativas de inversin pblica de mayor impacto en el bienestar de la sociedad. Sus objetivos especficos son: i) establecer procedimientos, instrumentos y reglas comunes que deben cumplir las instituciones del sector pblico; ii) proporcionar lineamientos conceptuales a travs del establecimiento de contenidos mnimos para los estudios de preinversin y iii) criterios uniformes para apoyar la toma de decisiones de inversin. Artculo 4. mbito de Aplicacin El Reglamento Bsico de Preinversin es de uso y aplicacin obligatoria para todas las entidades del sector pblico. Artculo 5. Estudios de la fase de preinversin 1) Estudio de identificacin (EI) Se define la relacin problema-proyecto, a travs de la elaboracin del diagnstico de una situacin objetivo basado en indicadores y necesidades tcnicas, sectoriales y beneficiarios locales; en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), planes departamentales y municipales. En la preparacin del proyecto se realiza el planteamiento de las alternativas tcnicas de solucin al problema, la seleccin de la alternativa tcnica ms adecuada desde el punto de vista tcnico, econmico, social, ambiental y legal, y la evaluacin socioeconmica y financiera privada del proyecto.

2) Estudio Integral Tcnico, Econmico, Social y Ambiental (TESA). Se realiza la preparacin basndose en la alternativa tcnica seleccionada en el EI y la evaluacin socioeconmica y financiera privada del proyecto, para obtener indicadores de rentabilidad y tomar decisiones sobre la inversin del proyecto de inversin pblica. Artculo 6. Requisitos para el financiamiento de los estudios de Preinversin Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del EI, la presentacin de los trminos de referencia aprobados por la mxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial. Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del TESA, la presentacin del EI, la categorizacin ambiental del proyecto, los trminos de referencia aprobados por la mxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial. Artculo 7. Proyectos de Inversin Pblica Menores y Mayores Los proyectos de inversin pblica menores son aquellos cuyo monto de inversin no excede Bs1.000.000 (Un milln 00/100 Bolivianos), cifra que podr ser ajustada por el Organo Rector del SNIP. Los proyectos de inversin pblica mayores son los que presentan un costo mayor al monto mencionado. En el caso de los proyectos de inversin pblica menores, las entidades pblicas slo debern presentar el EI para pasar posteriormente a la fase de inversin. CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL Artculo 8. Preparacin de Proyectos Es el proceso que permite establecer los estudios de viabilidad tcnica, econmica, financiera, social, ambiental y legal con el objetivo de reunir informacin para la elaboracin del flujo de caja del proyecto. Artculo 9. Evaluacin Socioeconmica Es la comparacin de los beneficios y costos atribuibles a la ejecucin del proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecucin y el aporte al bienestar neto de la sociedad. Con este fin, se debe determinar el flujo de caja del proyecto corregido por las Razones Precio Cuenta de Eficiencia de la Divisa y Mano de Obra.

Artculo 10. Razn Precio Cuenta de Eficiencia Es el parmetro que corrige las distorsiones de los precios de mercado, establecido por el Organo Rector del SNIP. Artculo 11. Parmetros Costo Eficiencia Son rangos dentro de los cuales es factible recomendar la ejecucin de proyectos de inversin pblica, establecidos por el Organo Rector del SNIP. Artculo 12. Evaluacin Financiera-Privada Es la comparacin de los beneficios y costos atribuibles a la ejecucin del proyecto desde el punto de vista privado con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de que un inversionista privado pueda asignar recursos financieros al mismo. Con este fin se debe determinar el flujo de caja del proyecto valorado a precios de mercado. La evaluacin privada incluye: a) Evaluacin del proyecto sin financiamiento, que establece la capacidad del proyecto para generar ingresos netos, sin considerar las fuentes de su financiamiento. b) Evaluacin financiera, que contempla en su anlisis las fuentes de financiamiento. Al respecto, se registra el capital prestado, el respectivo costo financiero y las amortizaciones del mismo. CAPITULO III CONTENIDO MINIMO DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION Las entidades ejecutoras son responsables de la realizacin de estos estudios, los que deben ser ejecutados en forma secuencial. Artculo 13. Estudio de Identificacin El estudio de identificacin debe concentrarse en el planteamiento de las alternativas de solucin al problema, dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situacin con proyecto y la situacin sin proyecto, debe contener: 1. Diagnstico de la situacin que motiva considerar el proyecto, que permita identificar la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar con el proyecto. Para este efecto, se deben utilizar enfoques e instrumentos metodolgicos para identificar de forma adecuada la solucin de un problema - proyecto de manera participativa con los involucrados.

El diagnstico incluir aspectos demogrficos, econmicos, sociales, ambientales, institucionales y legales. 2. Estudio de mercado que considere el anlisis de la oferta y demanda del bien o servicio que el proyecto generar. 3. Tamao y localizacin del proyecto. 4. Definicin de la situacin Sin Proyecto que consiste en establecer lo que pasara en el caso de no ejecutar el proyecto, considerando la mejor utilizacin de los recursos disponibles. 5. Anlisis de la ingeniera del proyecto en el que se realice el planteamiento de las alternativas tcnicas de solucin y se seleccione la alternativa ms adecuada desde el punto de vista tcnico, econmico, social, ambiental y legal, e identifiquen y estimen los beneficios y costos (de inversin y operacin) del proyecto. 6. Especificaciones tcnicas, administrativas y operacionales del proyecto (para proyectos menores). 7. Ficha Ambiental. 8. Evaluacin socioeconmica y financiera privada con la aplicacin de las planillas parametrizadas. 9. Anlisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la rentabilidad del proyecto. 10. Conclusiones del EI. La informacin necesaria para la realizacin de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisin. Artculo 14. Estudio integral Tcnico, Econmico, Social y Ambiental (TESA). Las entidades del sector pblico deben realizar el TESA para sus proyectos mayores de inversin pblica. El estudio debe concentrarse en la profundizacin de aquella alternativa seleccionada como la ms conveniente, dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situacin con proyecto y la situacin sin proyecto, debe contener: 1. Anlisis tcnico de la ingeniera del proyecto que permita determinar los costos de inversin y los costos de operacin del proyecto. Incluir:

Estudio detallado de la alternativa seleccionada (Ingeniera Bsica y Diseo de estructuras).

Diseo de las obras auxiliares y complementarias. Cmputos Mtricos. Precios Unitarios. Presupuesto de Ingeniera. Costos de Mantenimiento. Programa de ejecucin. Elaboracin de especificaciones tcnicas, administrativas y operacionales para la construccin.

2. Organizacin para la implementacin del proyecto, que considere: tipo de organizacin, su estructura orgnica - funcional, manual de funciones y manual de procesos y procedimientos. 3. Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo alcance est definido en la Ley 1333 y su Reglamento de Prevencin y Control ambiental (RPCA), segn la categorizacin ambiental del proyecto obtenida en la etapa anterior. 4. Evaluacin socioeconmica del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecucin. 5. Evaluacin financiera privada del proyecto sin financiamiento que permita determinar su sostenibilidad operativa. 6. Anlisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la rentabilidad del proyecto. Conclusiones del TESA. La informacin necesaria para la realizacin de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisin. Al respecto, las entidades ejecutoras quedan responsables de velar por la calidad de la informacin.

CAPITULO IV

CRITERIOS PARA LA TOMA DE DECISIONES

Artculo 15. Indicadores de la evaluacin socioeconmica-Valor Actual Neto Socioeconmico (VANS) El Valor Actual Neto Socioeconmico (VANS) representa la equivalencia presente de los beneficios netos futuros y presentes de un proyecto expresados a precios cuenta de eficiencia. En primera instancia, se deber analizar el VANS; si ste es positivo, el proyecto es rentable, generando un aumento en la riqueza de la sociedad, y se recomienda su ejecucin; cuando el VANS es negativo, el proyecto no es rentable lo que implica una prdida en la riqueza de la sociedad y no se recomienda su ejecucin. Al respecto, si se obtiene un VANS nulo, se enfrenta un punto de indiferencia y la decisin estar en funcin al costo de oportunidad de los recursos. Artculo 16. Costo Eficiencia (CE) El Costo Eficiencia (CE) representa el costo promedio por unidad de beneficio de una alternativa. Expresa los costos de un equivalente anual, que distribuye las salidas de efectivo uniformes en el flujo de caja, por unidad de servicio, producto y/o beneficiarios. Si los beneficios de los proyectos no puedan ser cuantificados y/o valorados, se establecer el Costo Eficiencia (CE). Al respecto, se elegir la opcin que tenga los indicadores CE comprendidos en el rango establecido por los Parmetros Costo Eficiencia (PCE). Artculo 17. Indicadores de Evaluacin Financiera Privada El Valor Actual Neto Privado (VANP) representa la equivalencia presente de los ingresos netos futuros y presentes de un proyecto expresados a precios de mercado. Una vez determinada la conveniencia socioeconmica de ejecutar el proyecto segn lo establecido en los artculos 15 y 16 del presente Reglamento, la decisin debe ser complementada con el establecimiento de la sostenibilidad operativa del mismo que mide la capacidad del proyecto, determinada basndose en el Valor Actual Neto Privado (VANP).

Cuando el VANP del proyecto es mayor o igual a cero, se recomendar la ejecucin del mismo y su licitacin al sector privado.

Cuando el VANP del proyecto es negativo, pero la diferencia del valor actualizado de los beneficios y costos de operacin es mayor que cero, se subsidiar la inversin. CAPITULO V

METODOLOGIAS PARA LA PREINVERSIONArtculo 18. Preparacin y Evaluacin de Proyectos Se encargan de sistematizar y ordenar la informacin para facilitar la cuantificacin de los beneficios y costos de los proyectos de inversin pblica, de acuerdo a la particularidad de cada sector, disponen de las planillas parametrizadas como soporte informtico para proporcionar los criterios para la toma de decisiones. Artculo 19. Preparacin de Trminos de Referencia Establecen las caractersticas tcnicas de los servicios de consultora que se requieren contratar, que reflejan las caractersticas propias de los proyectos de inversin pblica y garantizan la calidad de sus estudios. CAPITULO VI

ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION PARA LA PREINVERSIONArtculo 20. Asistencia Tcnica y Capacitacin para la Preinversin Con el propsito de asegurar el logro de los objetivos del presente Reglamento el Organo Rector del SNIP, en coordinacin con las entidades pblicas, desarrollar el Proceso de Capacitacin en materia de preinversin:

Procesos de Difusin del marco normativo Procesos de Capacitacin del marco tcnico-metodolgico

SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA METODOLOGIA PARA PROYECTOS DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION 1. ANTECEDENTES Los sistemas de inversiones deben disponer de herramientas que permitan enfrentar contingencias para viabilizar oportunamente la puesta en marcha de proyectos de inversin pblica con objetivos y contenidos altamente sociales. La presente metodologa para proyectos de rehabilitacin y reconstruccin permite atender prontamente las demandas de las poblaciones afectadas por fenmenos naturales que debilitan sus medios materiales bsicos, de sobrevivencia y generacin de excedentes. 2. MARCO REFERENCIAL: EVALUACION RAPIDA La evaluacin de proyectos de inversin en general, comprenden modalidades de evaluacin rpida para ser aplicadas en casos contingentes. La metodologa de evaluacin rpida aplicable a proyectos de rehabilitacin y reconstruccin tiene las siguientes caractersticas: Bajo costo. Ofrece informacin rpida para la toma de decisiones. Ofrece el contexto e interpretacin de la problemtica presentada. 3. PROCESO DE CONTRATACION El proceso de contratacin se regir por lo establecido en la normativa del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (SABS) y su reglamento (D.S. No 27328), bajo la modalidad de contratacin por excepcin. La presentacin de propuestas tendr un plazo no mayor a 30 das calendario. 4. METODOLOGIA PARA PROYECTOS DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION 4.1 Evaluacin rpida en campo La entidad contratante realizar una evaluacin de los daos en campo identificando las caractersticas funcionales del proyecto y los trabajos mnimos que debern realizarse para rehabilitar y/o reconstruir. Asimismo, se estimar el plazo de ejecucin y el presupuesto referencial.

4.2 Elaboracin del documento de invitacin para la presentacin de propuestas La entidad contratante, con base en la evaluacin rpida en campo, elaborar el documento de invitacin para la presentacin de propuestas. En dicho documento el Contratante solicitar el diseo de ingeniera con planos a detalle, si corresponde, especificaciones tcnicas generales y especiales, cmputos mtricos, anlisis de precios unitarios, presupuesto y cronograma de actividades. 4.3 Presentacin y evaluacin de propuestas Los Proponentes elaborarn sus propuestas tcnicas y econmicas, segn las condiciones establecidas en el documento de invitacin descrito en el punto 4.2. Dichas propuestas sern puestas a evaluacin de la comisin a cargo del proceso de contratacin. 4.4 Seleccin de la propuesta de menor costo La propuesta seleccionada ser aquella que presente el menor costo comparable con el total de las propuestas recibidas. 4.5 Plazo de ejecucin La ejecucin del proyecto no deber en ningn caso exceder los nueve meses. 4.6 Gestin operativa del proyecto Una vez adjudicada la obra al Proponente con la propuesta econmica del menor costo se debe proceder a la Inscripcin del proyecto en el Presupuesto de Inversin Pblica y por ende Presupuesto General de la Nacin. 5. SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Es importante realizar las actividades de supervisin, seguimiento y monitoreo, para determinar que los recursos sean asignados prioritariamente a las poblaciones afectadas y en condiciones tcnicas adecuadas. Al respecto, se deben considerar las siguientes actividades: Verificacin de campo de las obras en ejecucin. Seguimiento a la ejecucin fsica - financiera de los proyectos Concientizacin a la poblacin beneficiaria sobre los beneficios y responsabilidades del proyecto una vez puesto en marcha. Actas de entrega y recepcin de obras.

Informe de cierre de la ejecucin del proyecto.

TECNICO METODOLOGICO PERFILES MINIMOS PERFIL MNIMO DE PROYECTOS EN GENERAL.El Perfil Mnimo de Proyectos en General sirve para todos los proyectos que se desean ejecutar en la comunidad y que no cuentan con un perfil mnimo de proyectos especfico. El Perfil Mnimo de Proyectos en General debe ser empleado en proyectos como, por ejemplo, Mingitorios, Sedes Sociales, Canchas Multifuncionales, etc. El Perfil Mnimo de Proyectos en General proporciona criterios tcnicos, econmicos y sociales que ayudan a las autoridades competentes a tomar una decisin sobre las diferentes ideas de proyectos que puedan surgir en la comunidad. Esa decisin puede ser: profundizar el estudio de la idea, postergarlo o abandonarlo. El Perfil Mnimo de Proyectos en General tiene cuatro partes que solicitan la informacin mnima necesaria para recomendar la decisin a tomar en cada idea de proyecto. Este Instructivo sirve para elaborar correctamente el Perfil Mnimo de Proyectos en General. El momento de introducir los datos en el perfil es importante recordar que la informacin que se otorga debe ser verdadera y completa. Slo de esta manera las autoridades del municipio podrn tomar la decisin ms adecuada en cada idea de proyecto analizada. La informacin requerida para llenar el perfil mnimo debe ser obtenida de publicaciones de instituciones oficiales como el INE, UDAPE, UDAPSO, Banco Central de Bolivia, SIPFE, Fondos de Desarrollo e instituciones acadmicas o de la experiencia acumulada en la propia institucin. Se debe llenar el perfil mnimo para cada idea de proyecto en general que requiera analizar el municipio. PARTE 1. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO La informacin que se debe registrar en la PARTE 1 sirve para identificar una idea de proyecto. Tambin permite conocer a las instituciones que ejecutaran y operaran el proyecto si se considera conveniente su ejecucin o implementacin. La informacin necesaria para esta parte es la siguiente:

1. Nombre del proyecto: Es la denominacin que se le dar al proyecto. El nombre debe reunir por lo menos tres caractersticas: Mencionar la accin a efectuarse. Mencionar el objeto o motivo de la accin. Identificar la ubicacin precisa del proyecto. El nombre de un proyecto podra ser, por ejemplo: "Construccin (accin) de una cancha multifuncional (objeto) en Sorata (ubicacin)." 2. Entidad ejecutora del proyecto: Esta informacin permite identificar a la entidad pblica que se hara cargo de la ejecucin del proyecto si se decide implementarlo. Se debe registrar el nombre del municipio y su direccin. 3. Entidad operadora del servicio: Se requiere la informacin de la entidad que se hara cargo del funcionamiento del proyecto cuando se haya terminado su construccin o implementacin. La entidad operadora puede ser el propio municipio, una empresa externa o una combinacin de ambas. Se debe registrar el nombre de la entidad operadora. PARTE 2. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA QUE SE DESEA sOLUCIONAR O POTENCIALIDAD A DESARROLLAR. El objetivo de la PARTE 2 es identificar el problema que se desea solucionar con la presencia del proyecto. Para identificar el problema se debe realizar un diagnstico de la situacin actual. El diagnstico permite conocer las causas del problema. A veces se confunden las causas de un problema con sus efectos, y esa confusin ocasiona que surjan ideas de proyectos que no solucionan los problemas porque no atacan las causas que los generan. Por ejemplo, una comunidad plantea que para solucionar el problema de mala alimentacin de los nios, la alcalda entregue mensualmente a cada familia un lote de alimentos bsicos. Sin embargo el diagnstico de la situacin actual de la comunidad, permite determinar que muchas madres trabajan fuera del hogar durante todo el da, dejando solos a sus hijos, lo que les impide atender a los nios en sus todas sus necesidades en forma adecuada. En este sentido, el problema de alimentacin de los nios no ser solucionado con la entrega de alimentos de la alcalda ya que no se estar atacando la causa del problema que es la falta de atencin de los nios. En este caso, una solucin alternativa podra ser la construccin de una guardera en la que se proporcione a los nios la

atencin que requieren para la satisfaccin de sus necesidades, principalmente de alimentacin, con lo que este problema sera solucionado. Para identificar el problema que se desea solucionar, es decir, para realizar el diagnstico, se requiere la siguiente informacin: 1. Localizacin del proyecto: Se requiere conocer exactamente la ubicacin del proyecto, que permita definir su rea de influencia. Esta informacin permite identificar las caractersticas de la zona. Para localizar el proyecto se requiere conocer lo siguiente: Comunidades y/o zonas: Se debe anotar el nombre de la (s) comunidad (es) y/o zona (s) en la (s) que se ubicar el proyecto, que ser (n) su (s) principal (es) beneficiaria (s). Municipio (s): Registrar el nombre del municipio (s) en el (los) que se encuentra (n) la (s) comunidad (es) o zona (s) registrada (s) en el punto anterior. Departamento (s): Anotar el departamento en el que se encuentra (n) el (los) municipio (s) mencionado ( s) en el anterior punto. 2. Caractersticas de la poblacin: La informacin que se obtendr permitir conocer las caractersticas de la poblacin que se beneficiara con la presencia del proyecto. Para esto se requiere la siguiente informacin: Nmero de habitantes: Indicar la cantidad de habitantes que viven en el rea de influencia del proyecto. Este dato permite determinar la gravedad del problema que sufre la comunidad y adems la importancia que tiene esa comunidad respecto a otras que tambin requieren recursos para solucionar sus propios problemas. Por ejemplo: si se desea fomentar las prcticas deportivas en la comunidad, puede convenir construir un nuevo centro multifuncional cuando la poblacin es grande. En cambio, si la poblacin es pequea probablemente pueda solucionarse el problema con alguna medida que signifique una inversin menor, como ampliar o refaccionar el actual campo deportivo de la comunidad. Tasa de crecimiento poblacional: Se refiere a la tasa de crecimiento vegetativo de la poblacin en el rea del proyecto. Este dato es importante porque, como en el anterior caso, nos permite determinar la gravedad del problema que tiene la comunidad en comparacin con los problemas de otras comunidades. Por ejemplo: si la tasa de crecimiento poblacional de una comunidad es mayor a la de otras zonas del pas, entonces probablemente el problema tienda a crecer en esa comunidad, ms que en las otras, lo que significa que requiere atencin urgente. Si no

se puede encontrar este dato, se puede anotar el ndice de alguna provincia o seccin, del mismo departamento, que tenga caractersticas similares. Nivel de educacin promedio: Marcar con una "X" el grado de instruccin alcanzado por la mayora de la poblacin beneficiaria del proyecto. Esta informacin es importante, porque puede ser que debido al bajo nivel de instruccin de la poblacin no utilicen adecuadamente los escasos recursos que disponen para satisfacer sus necesidades y solucionar sus problemas. Principal actividad econmica: En el formulario se mencionan varias actividades econmicas, se debe marcar con una "X" la actividad econmica ms importante de la zona. En caso de marcar "Otros" es importante especificar cul es la principal actividad econmica. La actividad econmica permitir establecer la urgencia e importancia del proyecto que se plantea. 3. Servicios existentes. Indicar los servicios que tiene actualmente el rea de influencia del proyecto, anotando el porcentaje aproximado de la poblacin que cuenta con esos servicios o la cantidad de usuarios que son atendidos por el servicio en la comunidad. Por ejemplo: Cuando se trate de porcentajes de cobertura: Si en la localidad viven 200 familias, y slo 50 familias tienen agua potable, el porcentaje de cobertura que se debe anotar es de "25%". Cuando se trate de cantidad: indicar el nmero de escuelas, colegios, postas sanitarias, etc. Registrar adems la calidad de esos servicios, calificndolos como "Bueno", "Regular" o "Malo". 4. Acceso a la poblacin. Se debe marcar con una "X" las vas de acceso que permiten llegar a la (s) comunidad (es) que se beneficiara (n) con el proyecto. Adems de anotar el estado en el que se encuentran (calificndolos como Bueno, Regular o Malo). Esta informacin podra identificar causas y soluciones alternativas al problema que se desea solucionar. Por ejemplo: el mal estado de los caminos podra impedir la construccin del proyecto, por la dificultad de trasladar materiales. En este caso, se debe considerar que la habilitacin de los caminos significa costos adicionales de la construccin del proyecto. Una solucin alternativa a la construccin de una nueva sede social, por ejemplo, podra ser ampliar la escuela, para que funcione adems como sede social. 5. Existe actualmente el servicio o infraestructura?

Marcar con una "X" la casilla que indica si existe o no el servicio o infraestructura que el proyecto desea implementar. Unicamente si existe el servicio o infraestr