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INSTITUCIONES PO LÍTICAS FORMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ABG . CA RLOS CAM POS S ÁNCHE Z.

Instituciones políticas

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POLÍTICAS

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CONSTITUCIONAL

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A M P O S SÁ N C H E Z .

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Concepto  El término institución se aplica por lo general a las normas de conducta y costumbres consideradas importantes para una sociedad, como las particulares organizaciones formales de gobierno y servicio público. Como estructuras y mecanismos de orden social en la especie humana, las instituciones son uno de los principales objetos de estudio en las ciencias sociales, como la sociología, las ciencias políticas y la economía.

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Las instituciones políticas , son mecanismos de orden social y cooperación que procuran gobernar el comportamiento de un grupo de individuos que puede ser reducido o coincidir con una sociedad entera, en dicho sentido trascienden las voluntades individuales al identificarse con la imposición forzosa de un propósito en Teoria  considerado como un bien social. Su mecanismo de funcionamiento varía ampliamente en cada caso, aunque se destaca la elaboración de numerosas reglas, comúnmente inflexibles.

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Una primera aproximación a la noción de institución puede lograrse a través de tres enfoques complementarios, se refiere a la institución como entidad unificadora de la comunidad humana, que presenta dos fases: su organización interna y su individualización externa y una compleja red relacional que vincula a sus componentes entre sí y al conjunto de la institución con su entorno. Es la llamada institución-cuerpo o institución-persona. - El segundo se refiere a esa colectividad individuada o persona en tanto cumple una función necesaria para el sistema social global.

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La Constitución, en términos del constitucionalismo actual, concibe a las instituciones políticas como el andamiaje jurídico-político sobre el cual se construye y se soporta la vida de la nación, conformando, por el conjunto de valores y normas que le da el carácter de Ley Fundamental y por la otra, la concreción del ideal de convivencia política que sirve de base al "diseño institucional" del sistema político. Además de ser un conjunto de oportunidad donde la nación converge con las sociedades dando oportunidad con la igualdad social de participación y libre expresión para vincularse en diversas índoles de socialización que convergen en las sociedades de un país

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FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

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Empezaremos aclarando que el Derecho Constitucional es una unidad orgánica de conocimientos científicos, y no admite ningún tipo de fraccionamientos. Esto es así, porque cuando hablamos del sistema jurídico fundamental del Estado, o del conjunto de conocimientos especializados que lo estudia, nos estamos refiriendo a un conjunto unitario de elementos científicos y normativos, y no a determinados segmentos parcelarios y aislados de la totalidad. Sin embargo, si aspiramos a mejorar la enseñanza, el aprendizaje y la difusión de esta rama jurídica básica, tendremos que dividirla en: Derecho Constitucional “Particular, Comparado, General e Internacional”. Veamos, en detalle, cada una de estas ramificaciones

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Derecho Constitucional Particular: A esta disciplina jurídico-política se le conoce también con el nombre de Derecho Constitucional Especial. Su característica central, es la de ser un ciencia aplicada. Ésta se encarga del estudio del ordenamiento jurídico fundamental de un Estado específico, ubicado en espacio geográfico y en tiempo histórico, concretamente determinados. Sus tareas son la interpretación, la sistematización y la crítica de las normas supremas, vigentes en dicho Estado, incorpórase también a su contenido, la jurisprudencia de los tribunales competentes en materia constitucional

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Si el Derecho Constitucional Particular, es una disciplina aplicada al conocimiento de las instituciones jurídico-políticas de un Estado singular, resulta imprescindible, para quien pretenda abordarla, el previo conocimiento de los temas que atañen al Derecho Constitucional General. De otro modo, lo repetimos, sus metas cognoscitivas serian inalcanzables. No se puede, por ejemplo, estudiar el ordenamiento constitucional peruano, si no se conoce, con claridad, conceptos tales como: Constitución, división de poderes, constitucionalismo, control de la constitucionalidad, supremacía constitucional, técnica constitucional, y otros temas comunes a los regímenes democráticos y constitucionales. En el mundo de hoy, existen más de 190 países

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Unos tienen constituciones formales; otros poseen constituciones materiales. Ninguno de ellos carece de constitución. Por eso mismo, a cadauno, le corresponde un Derecho Constitucional Particular. Así tenemos por ejemplo, el Derecho Constitucional Peruano, el argentino, mexicano, francés, español, angoleño, hindú

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Derecho Constitucional Comparado

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En el mundo de la vida, todos los seres vivos pertenecen a determinadas especies, familias, órdenes, etc. Estos agrupamientos obedecen a elementos que le son comunes a un gran número de individuos. Los Estados también pertenecen a una gran familia: La familia mundial de las organizaciones jurídico-políticas nacionales Sus ordenamientos constitucionales, tienen muchísimos elementos que les son comunes a todos o, por lo menos, a una gran parte de ellos. Ahora bien, así como no existen dos individuos totalmente iguales en el mundo de la naturaleza, sería absurdo admitir que existan cuando menos dos Estados idénticos

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QUE ESTUDIA NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

En nuestro caso, de los distintos cuerpos jurídico-constitucionales. Nos hallamos frente al Derecho Constitucional Comparado. ¿Qué estudia?. Ya lo dijimos: Un conjunto de constituciones pertenecientes a varios Estados. Los criterios de selección pueden ser varios, así por ejemplo: a. La tipología constitucional: Desde este punto de vista, se puede agrupar, alternativamente, a las constituciones monárquicas, socialistas, capitalistas, nacionalistas, fascistas, etc.b. Criterio geográfico: Desde este punto de vista, se puede estudiar las constituciones de un hemisferio. C Criterio Temático: De otro lado, con criterio temático, se puede estudiar las constituciones en su totalidad, o en parte específica de su contenido. En el primer caso, abarca todo el articulado de los textos constitucionales; en el segundo, solo una parte determinada de ellos.

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Derecho Constitucional General: El Derecho Constitucional General es la rama teórica del Derecho Constitucional. Se encarga de estudiar los conceptos, categorías, órganos, prácticas e institutos, comunes a todos los Estados del mundo. Se trata, pues, de una disciplina jurídica predominantemente abstracta Derecho Constitucional General: El Derecho Constitucional General es la rama teórica del Derecho Constitucional. Se encarga de estudiar los conceptos, categorías, órganos, prácticas e institutos, comunes a todos los Estados del mundo. Se trata, pues, de una disciplina jurídica predominantemente abstracta

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Derecho Constitucional Internacional: Finalizada la II guerra mundial, con el bombardeo atómico de Hiroshima y Nagasaki, la humanidad se preocupó vivamente por evitar una tercera conflagración mundial. Era evidente que sus resultados, serían catastróficos para toda forma de vida en el planeta. Esto dio a lugar a la organización de entidades multiestatales de alcance continental y mundial, tales como la Unión Europea (UE), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), etc., cuyo objetivo principal era, y sigue siéndolo hoy en día, la búsqueda de la paz en la Tierra

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Esto dio a lugar a la organización de entidades multiestatales de alcance continental y mundial, tales como la Unión Europea (UE), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), etc., cuyo objetivo principal era, y sigue siéndolo hoy en día, la búsqueda de la paz en la Tierra. Con este mismo espíritu, se ha suscrito una serie de tratados, y se ha emitido un apreciable número de declaraciones concernientes a los derechos humanos y a la integración comunitaria internacional, las cuales han dado nacimiento a nuevas disciplinas jurídicas, como por ejemplo: Derechos Humanos, Derecho de Integración, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Comunitario, etc. Como se comprenderá fácilmente, para lograr estabilidad, desarrollo y seguridad jurídica, en este nuevo orden internacional, tuvo que elaborarse un sistema jurídico común

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ÓRDENES QUE COMPRENDE EL ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Desde tiempos prehistóricos, el hombre adoptó un variado conjunto de normas. Éstas eran de diversa naturaleza, y tenían por finalidad regular su comportamiento y orientarlo hacia el cultivo de conductas valiosas, constructivas y beneficiosas para sus intereses. El legislador, antiguo o moderno, de aquí o de allá, siempre tuvo presente, al momento de dictar las leyes, tres aspectos distintos, pero indisolubles. Estos son: el hecho social que ha de ser regulado, la forma en la que tal regulación ha de ser expresada y el sentido axiológico de dicha regulación. Hechos sociales, preceptos normativos y valores estimativos, coexisten como elementos imprescindibles en la estructura de toda ley, sin importar el Estado que la haya emitido, ni la época en que tuvo lugar tal emisión

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PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Diversos son los principios que informan al Derecho Constitucional. Nos ocuparemos de los más importantes que, a nuestro criterio, son los siguientes: Fundamentalidad, totalidad, perdurabilidad, supremacía, funcionalidad e idiologicidad. Principio de Fundamentalidad: En virtud de este principio, el Derecho Constitucional, se ocupa únicamente de lo que es esencial para la estructura y funcionamiento del Estado. Sienta las bases del estatuto político y del Estatuto jurídico. En concreto, se encarga de organizar las entidades estatales, estableciendo la finalidad de cada una de ellas (estatuto político). Distribuye las competencias y señala las responsabilidades de los servidores públicos, sin olvidarse de establecer los derechos y libertades ciudadanas (estatuto Jurídico).

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Principio de Totalidad: A diferencia de las otras disciplinas jurídicas, que solo estudian parcelas del ordenamiento jurídico, el Derecho Constitucional trata sobre todos los aspectos básicos de la vida estatal y social. Así como no hay dispositivo legal, que escape al gobierno de la Constitución; tampoco existe rama jurídica que se halle desvinculada de la ciencia que estudiamos en el presente trabajo.Principio de Perdurabilidad: Se ha dicho y, con razón, que todo Constitución Política tiene vocación de perpetuidad. Sus normas son las reglas de juego que equilibran la libertad, autoridad y orden, por eso permanecen invariables, a diferencia de los dispositivos comunes que cambian constantemente. El Derecho Constitucional no es inalterable ni eterno, pero si trata de ser lo más estable y permanente posible

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Principio de Supremacía: La Constitución es suprema. Está a la cabeza de todo el ordenamiento jurídico estatal. Rige el movimiento jurídico y político nacional. El Derecho Constitucional que la estudia, tiene también que ser supremo, para dirigir, desde su preeminencia, el accionar académico, científico y técnico jurídico de todas las disciplinas jurídico positivas existentes.

Principio de Funcionalidad: Este principio garantiza que los conocimientos sistematizados por el Derecho Constitucional, sean útiles y eficaces para todas las ciencias jurídicas; que promuevan la cooperación interdisciplinaria, para lograr la persistencia de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la adaptabilidad a las nuevas exigencias del presente y del futuro.

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Principio de Idiologicidad: El Derecho Constitucional no es neutro. Ha tomado partido. Promueve, defiende, difunde y consolida el Estado Social y Democrático de Derecho. Éste representa el gobierno de la Constitución y las leyes, opuesto al gobierno arbitrario de los hombres y sus contingencias muchas veces arbitrarias.