8
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Autoridades Intendente Ing. Fabián Ríos Viceintendenta Dra. Ana María Pereyra Secretaria de Coordinación General Arq. Irma del Rosario Pacayut Secretario de Economía y Finanzas Cr. Rodrigo Martín Morilla Secretario de Desarrollo Productivo y Economía Social Ing. Diego Victor Ayala Secretario de Infraestructura Arq. Daniel Aníbal Flores Secretario de Transporte y Tránsito Dr. Gustavo Adolfo Larrea Secretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Sr. Pedro Ramon Lugo Secretario de Planeamiento Urbano Arq. Daniel Bedran Secretaria de Desarrollo Comunitario Prof. Nancy Aracely Sand Giorasi Secretario de Ambiente Dr. Felix María Pacayut Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Publicación Oficial 25 de Mayo 1132 (W3400BCN) - Corrientes - Argentina - Tel: 03794 474725

Ing. Fabián Ríos Dra. Ana María Pereyra · Secretario de Planeamiento Urbano Arq. Daniel Bedran Secretaria de Desarrollo Comunitario Prof. Nancy Aracely Sand Giorasi Secretario

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • Boletín Oficial

    Municipalidad de la Ciudad de CorrientesAutoridades

    IntendenteIng. Fabián Ríos

    ViceintendentaDra. Ana María Pereyra

    Secretaria de Coordinación GeneralArq. Irma del Rosario Pacayut

    Secretario de Economía y FinanzasCr. Rodrigo Martín Morilla

    Secretario de Desarrollo Productivoy Economía Social

    Ing. Diego Victor Ayala

    Secretario de InfraestructuraArq. Daniel Aníbal Flores

    Secretario de Transporte y TránsitoDr. Gustavo Adolfo Larrea

    Secretario de Recursos Humanosy Relaciones LaboralesSr. Pedro Ramon Lugo

    Secretario de Planeamiento UrbanoArq. Daniel Bedran

    Secretaria de Desarrollo ComunitarioProf. Nancy Aracely Sand Giorasi

    Secretario de AmbienteDr. Felix María Pacayut

    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Publicación Oficial

    25 de Mayo 1132 (W3400BCN) - Corrientes - Argentina - Tel: 03794 474725

    boletinTexto tecleadoNº 2106

    boletinTexto tecleadoCorrientes, 30 de Abril de 2014

    boletinTexto tecleado

    pcTexto escrito a máquina

    pcTexto escrito a máquina

  • Resolución N° 888 Corrientes, 25 de Abril de 2014 VISTO :

    La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo (ley 26378); y CONSIDERANDO:

    Que resulta necesaria la creación del Consejo Consultivo Municipal para Personas con Discapacidad.

    Que el mismo tendrá por objeto constituirse en órgano consultivo no vinculante para el asesoramiento de normas sancionadas por éste municipio en relación al tema y proveer asesoramiento sobre distintas políticas para personas con discapacidad.

    Que el fin mediato es lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad a la comunidad y

    cumplimiento de normas Internacionales Nacionales, Provinciales y Municipales. Que el Señor Intendente de la Ciudad de Corrientes posee las facultades para el dictado del presente

    acto administrativo.

    POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

    RESUELVE: Artículo 1: Créase el Consejo Consultivo Municipal de las Personas con Discapacidad, el que dependerá directamente de la Dirección General de Coordinación de Políticas para personas con discapacidad, el que estará integrado de la siguiente manera: Un (1) Presidente, un (1) representante del Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante por cada entidad pública o privada cuya actividad principal sea el trabajo con personas con discapacidad, quienes en su primera reunión designarán un Secretario y procederán en el término de 30 (treinta) días a reglamentar su funcionamiento. Todos los miembros de éste Consejo desempeñarán sus funciones en carácter ad-honorem. Las opiniones se tomarán por simple mayoría de votos y no serán vinculantes. Artículo 2: Serán funciones del Consejo Consultivo Municipal de las Personas con Discapacidad

    A) Promover la difusión y cumplimiento de la Convención Internacional sobre los derechos para personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, y de las ordenanzas y resoluciones municipales.

    B) Promover la elaboración y creación de estrategias, actividades, servicios, y obras que cumplan con el objetivo de INCLUSION a la comunidad y la mejor calidad de vida de las personas con discapacidad.

    D) Impulsar la difusión de la problemática de las Personas con Discapacidad, en todos los organismos municipales.

    E) Apoyar y coordinar las actividades de las entidades públicas y privadas que orienten sus acciones en favor de las personas con discapacidad.

    F) Proponer medidas que tiendan a mejorar la inclusión y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

    G) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes así como proponer el desarrollo del sentido social en ésta materia.

    H) Promover la creación de talleres terapéuticos, con salida laboral, teniendo como objetivo la Inclusión de las personas con discapacidad a la sociedad.

    I) Apoyar y estimular la creación de Talleres Protegidos, a través del régimen de trabajo y producción en la que participen personas con discapacidad.

    Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General.

  • Artículo 4: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

    Roberto Fabián Ríos Intendente

    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

    General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Resolución N° 890 Corrientes, 25 de Abril de 2014 VISTO : El expediente N° 158-P-2014, caratulado Policía Federal Argentina, Sta. Comodato en predio de Santa Catalina p/Playa Judicial de vehículos secuestrados; CONSIDERANDO: Que, a fojas 01 el Señor Jorge Antonio Moliner, Comisario Jefe de la Delegación Corrientes de la Policía Federal Argentina, solicita se otorgue en comodato por tiempo de dos años, una construcción (nave) con un sector correspondiente que se encuentra ubicado en el predio Santa Catalina de ésta Ciudad a fin de ser utilizada como playa judicial para el resguardo de vehículos secuestrados en causas instruidas con intervención de la Justicia Federal. Que, a fojas 04 se expide la Subsecretaria de Programas y Proyectos, expresando que como respuesta a la solicitud planteada, se otorga en comodato a la Policía Federal Argentina, la fracción ubicada al norte de la ex plaza de armas, en el predio Santa Catalina de la ciudad de Corrientes, que comprende un lote aproximado de 11.350 m2 con sus lados de 115,00 x 98,00, aproximadamente; además incluye un galpón existente de 48,00 x 17,00 mts. Aproximadamente. Que, a fojas 05 se incorpora croquis de ubicación de la fracción del predio Santa Catalina que sería objeto del préstamo de uso gratuito solicitado en las presentes actuaciones. Que, a fojas 06 se adjunta proyecto de Comodato Inmueble predio Santa Catalina. Que, a fojas 08 obra dictamen N° 0252 del Servicio Jurídico Permanente, considerando que no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Comodato fracción de Inmueble Predio Santa Catalina, obrante a fojas 06, por lo que podrá redactarse el correspondiente acto administrativo, y ser remitido para la firma del Sr. Intendente de coincidir con el criterio expuesto. Que, en conformidad a los artículos 46° inciso 1, 5, 33, y 109° de la Carta Orgánica Municipal, el Señor Intendente dicta el presente acto administrativo.

    POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

  • RESUELVE: Artículo 1: Aprobar el modelo de Contrato de Comodato de Fracción de Inmueble del Predio Santa Catalina adjunto a fojas 06, y la celebración del mismo con la Policía Federal Argentina, Delegación Corrientes, conforme los parámetros definidos en el croquis de ubicación de fojas 05 de las presentes actuaciones. Artículo 2: Ordenar a Escribanía Municipal la instrumentación del Contrato de Comodato autorizado en el artículo precedente. Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

    Roberto Fabián Ríos Intendente

    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

    General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Daniel Bedrán

    Secretario de Planeamiento Urbano

    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    COMODATO FRACCIÓN DE INMUEBLE PREDIO SANTA CATALINA

    En la Ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre, República Argentina, a los …. días del mes de abril de 2014, entre, por una parte la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES , CUIT N°……., representada por el Sr. Intendente ING. ROBERTO FABIAN RIOS D.N.I. N° 16.625.255, argentino, estado civil………….. con domicilio legal en callo 25 de Mayo N° 1178 de la ciudad de Corrientes, en adelante el COMODANTE , y por la otra la POLICIA FEDERAL ARGENTINA , Delegación Corrientes, representada por el Sr. Comisario…………., D.N.I. N°………., argentino, estado civil…………, con domicilio legal en ………de la ciudad de Corrientes, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO GRATUITO Y PRECARIO , el que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, y supletoriamente por la disposiciones del Código Civil Argentino. Primera: El COMODANTE , en su calidad de ……. del FIDEICOMISO SANTA CATALINA , constituido por………… de fecha…………., titular del dominio fiduciario del PREDIO SANTA CATALINA ubicado en la ciudad de Corrientes, por este acto cede en préstamo de uso gratuito y precario, al COMODATARIO , una fracción del predio de mayor extensión, ubicado al Norte de la Ex Plaza de Armas, Lote de aproximadamente 115,00 metros por 98,50, con un total aproximado de 11.350 metros cuadrados, incluyendo un galpón de 48,00 metros por 17,00 metros aproximadamente, cuyo croquis geográfico se adjunta como anexo y forma parte del presente. Segunda: El presente contrato se formula por el plazo de TREINTA Y SEIS MESES contados a partir de la suscripción del presente, produciéndose el vencimiento de pleno derecho a la finalización del plazo estipulado. Tercera: Las partes podrán prorrogar la vigencia del presente contrato mediante la formalización de nuevo contrato, debiendo ser suscripto con una antelación de treinta días corridos previo a la finalización del plazo estipulado en la cláusula segunda.

  • Cuarta: Independientemente de la posibilidad de prorrogar la vigencia del presente Contrato, el COMODANTE , podrá rescindirlo y reclamar la restitución del inmueble, previo el vencimiento del plazo estipulado, sin que ello genere derecho a reclamación y/o indemnización alguna por parte del COMODATARIO. A tal efecto el COMODANTE deberá comunicar fehacientemente esta decisión, otorgando un plazo mínimo de treinta días corridos para que el COMODATARIO restituya el inmueble. Quinta: LA fracción del inmueble, dado en comodato será destinado por el COMODATARIO a la instalación de Depósito………., pudiendo realizar las mejoras que estime necesarias para la consecución de dicho destino, para ello deberá recabar la autorización escrita por parte del COMODANTE . Sexta: Cuando las propuestas de mejoras impliquen modificación edilicia y/o de la infraestructura existente o nuevas, además de la autorización requerida en la cláusula precedente, deberán ajustarse en un todo a las normas de planeamiento y edificación vigentes en el Municipio de Corrientes. Séptima: Queda prohibida toda cesión o subcontratación parcial o total del presente contrato, y darle otro uso a la cosa comodatada que la que fuera pactada en el presente contrato. Octava: Las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. Se expiden dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha consignados supra. Croquis de Ubicación Predio Santa Catalina Resolución N° 891 Corrientes, 25 de Abril de 2014 VISTO: “La Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y el Expediente Administrativo N° 140-S-2014”, y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente N° 140-S-2014, promovido por la Subsecretaría de Fiscalización Urbana, en las que la Dirección de Inspecciones de Obras Particulares realizada intimación a la Hamburguesería “Sentirse Bien” sito en Paysandú esquina Avenida Patagonia, lado Suroestse, por Boleta de Intimación N° 002382 de fecha 08/01/2014, obrante a fojas 02, a presentar permiso de ocupación y/o uso de suelo de una construcción en espacio de Dominio Público (espacio verde). Que, a fojas 02 se adjunta copias de Boleta de Intimación N° 002382 de fecha 08/01/2014, por la cual se requiere al propietario/a de la Hamburguesería Sentirse Bien emplazada en el Paysandú esquina Patagonia lado sur oeste, presentar el permiso de ocupación y/o uso de suelo de una construcción en espacio de dominio público (espacio verde). Que, a fojas 04 obra Informe de Inspección N° 002080 de fecha 08/01/2014 por la cual se constata la ocupación de la Reserva de Dominio Municipal, por la Hamburguesería Sentirse Bien, con una construcción de paredes de ladrillo a la vista, en sectores revocados, siendo un salón de 8,50 mts., por 6,00 aproximadamente, que cuenta con cerramiento de murete de ladrillos a la vista a una altura aproximada de 0,80 mts., en techo un perímetro con cobertura de chapa de zinc y piso alisado, todo un perímetro posee rejas

  • tipo mallas metálicas en lo que respecta al salón. Posee otra construcción adherida al salón, donde se elaboran las comidas cuyas paredes también son de ladrillos, con cubiertas de chapa zinc y apertura de madera con marco metálicos de cuatro hojas, también existe un cobertizo cuya estructura es de madera y cubierta de chapa de zinc con piso alisado de cemento, además posee una abertura de chapa de cuatro hojas hacia la avenida Paysandú de 1,80 mts. por 1,50 mts., la superficie aproximada de toda la construcción es de 1.20 mts. por 1,00 mts. aproximado. Que, a fojas 06/09 obran fotografías del inmueble Reserva Municipal, en el cual se constata la existencia de las construcciones informadas por la Dirección de Inspecciones de Obras Particulares. Que, a fojas 10 obra Informe de Inspección N° 002405 de fecha 17/02/2014, labrado en Avenida Paysandú esquina Avenida Patagonia, esquina Suroeste, por la cual se informa que en la fecha se realizó acta de infracción N° 6110, por no dar cumplimiento a la Boleta de Intimación N° 2382 de fecha 08/01/2014. Que, a fojas 11 obra copia de Acta de Infracción N° 06110 de fecha 127/02/2014. Que, a fojas 13/14 la Dirección Legal y Técnica dependiente de la Dirección General de Recuperación y Fiscalización de Espacios Públicos agrega informe producido por la Dirección General de Catastro e informa que el local objeto de las presentes actuaciones se encuentra ubicado en un Espacio Público. Que, a fojas 15 se expide la Dirección General de Recuperación y Fiscalización de Espacios Públicos, expresando que se encuentran reunidos los elementos sobre la viabilidad de la desocupación por medio de la coerción y la demolición de las construcciones y obstáculos que se erigen en el espacio de dominio público municipal pudiendo dictarse la pertinente resolución. Que, a fojas 19/21 se adjuntan fotocopias de Certificados de Uso de Suelo, formuladas por la Sra. Sosa Patricia Beatriz D.N.I. N° 24.937.577, con el objeto de habilitar un comercio en el rubro Hamburguesería, en el espacio público en cuestión, consulta que ha obtenido Uso de Suelo Denegado, y posteriormente ha sido ratificado, asimismo se incorpora Acta de Inspección N° 000313 de fecha 27/02/2014 de la Dirección General de Comercio Municipal, en la que se constata que la titular o responsable del establecimiento comercial es la Sra. Sosa Patricia Beatriz CUIT N° 27-24937577-8, los originales de la documentación citada obran agregados al expediente N° 661-S-1999. Que, a fojas 25 se adjunta Informe de Inspección N° 002366 donde se deja constancia que el día 14/04/2014 se realizó boleta de intimación N° 002446, requiriendo la desocupación inmediata en todas sus formas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones para el desalojo por la vía compulsiva. Que, a fojas 26 obra Boleta de Intimación de Inspección N° 002446 de fecha 14/04/2014 por la que se intima a la desocupación inmediata en todas sus formas, otorgándose un plazo de veinte días hábiles. Que, habiendo advertido la discordancia de los plazos consignados en la boleta de intimación citada precedentemente, por cuanto por una parte se intima a la desocupación inmediata, y por otro se otorga plazo de veinte días hábiles, se subsana las discordancias conforme se enuncia infra. Que, a fojas 27/28 se incorporan Informe de Inspección N° 002367 de fecha 15/04/2014, por la que se deja constancia de que se ha procedido a rectificar el plazo otorgado por boleta de intimación N° 2446, ratificando la intimación del retiro y desocupación inmediata, y Boleta de Intimación N° 002447 de igual fecha, intimando a que de manera inmediata proceda al complimiento de la desocupación exigida. Que, a fojas 29 obra Informe de Inspección N° 002042 de fecha 21/04/2014 en la que se expresa que se ha realizado inspección en el predio en cuestión, a efectos de corroborar el cumplimiento de lo requerido por boleta de intimación N° 2447 de fecha 15/04/2014, comprobando que no se ha dado cumplimiento. Que, tratándose de un inmueble de Dominio Público Municipal, es de tener presente que el control sobre estos espacios constituye un deber indelegable e insoslayable de los Funcionarios Municipales. En tal

  • sentido el Poder de Policía restringe derechos y reglamenta, con el objeto de promover el bienestar Público, la libertad natural o común de los ciudadanos en el goce de sus derechos personales y de su propiedad. Que, el Estado no solo tiene el “derecho”, sino también y fundamentalmente el “deber” de velar por la conservación del dominio Público. Todo ello constituye lo que se denomina tutela o protección de dicho dominio. Ese deber de tutela es inexcusable por cuanto todas las normas regulan la actuación de la Administración Pública en su relación con el Dominio Público se hallan establecidas en el “Interés Público”. Es decir, es un deber de las autoridades preservar el bien común en directa relación a los derechos de los ciudadanos. Que, dado el incumplimiento a la intimación dirigida al responsable de la Hamburguesería “Sentirse Bien”, y siendo el inmueble de Dominio Público Municipal (Reserva), corresponde con carácter de urgente, el uso de los medios de forzosa del Acto Administrativo, mediante el ejercicio del Poder de Policía conforme los fundamentos expuestos. Que, es un deber indelegable a insoslayable de la autoridad Municipal el preservar el bien común el uso del Poder de Policía, el que emerge de la Constitución Nacional (Art. 14 y 75 inc. 30). Que, se encuentran reunidos los elementos sobre la viabilidad de la desocupación por medio de la coerción y de la demolición de las construcciones y obstáculos que erigen en el espacio de Dominio Público Municipal, en ejercicio del Poder de Policía que le cabe a la Municipalidad. Que, se debe observar, como bien lo entiende la Suprema corte de Justicia de la Nación, que los bienes del Dominio Público del Estado en general, de los Estados particulares y de los Municipios, son los de uso Público, sea por su naturaleza o por su afectación o destino a un servicio de utilidad Pública, y estos últimos mientas dure su afectación o destino “(Alio Enrique por la Provincia de Buenos Aires C/Riglos de Alzaga, Josefina. Fallo 147:178 y Sgtes.)”. Que, a fojas 22/23 y 32 se expide la Dirección Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano. Que, ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Departamento Ejecutivo, prestando conformidad respecto al cumplimiento de las formalidades legales. Que, el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art. 46 Inc. 1, 5, 9, 10, 17 y 33 de la Carta Orgánica Municipal, posee plena facultades para el dictado de la presente resolución.

    POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

    Resuelve: Artículo 1: Ordenar la demolición y/o desinstalación de toda construcción y/o edificación existente en la Reserva Municipal ubicada en la esquina de Avenida Paysandú y Avenida Patagonia, lado suroeste, requiriendo el auxilio de la fuerza pública y si fuere necesario, y procediendo al secuestro y/o decomiso de elementos enclavados y utilizados en la ocupación, los que serán depositados en dependencias Municipales. Artículo 2: Ordenar a las Secretarías de Planeamiento Urbano y de Infraestructura, a disponer de todos los medios y/o adopten las medidas que consideren convenientes para lograr el fin de retirar y/o desmontar y/o desinstalar las construcciones erigidas en el espacio identificado en el artículo precedentemente. Artículo 3: Instruir a la Dirección Legal y/o a la Dirección General de Recuperación y Fiscalización de Espacios Públicos de la Secretaría de Planeamiento Urbano, para que si fuere necesario, solicite orden de allanamiento al Juez competente, con habilitación de días y horas inhábiles, a fin de que permita ingresar al predio y a las instalaciones aún en contra de la voluntad de los ocupantes y cumplir así con lo resuelto.

  • Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General y el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y el Señor Secretario de Infraestructura. Artículo 5: Regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase y archívese.

    Roberto Fabián Ríos Intendente

    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

    General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Rodrigo Martín Morilla Secretario de Economía

    y Finanzas Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

    Daniel Aníbal Flores

    Secretario de Infraestructura Municipalidad de La Ciudad de Corrientes

    Daniel Bedrán

    Secretario de Planeamiento Urbano

    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes