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COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
ESTUDIOSINVENTARIO DE NORMAS JURÍDICAS REGULADORAS
DE LOS CUERPOS POLICIALESDE VENEZUELA
Diseño gráfico: W Lab, Laboratorio de Diseño, C.A.Impresión: Ministerio del Poder Popular para la Cultura.Depósito legal: If 5822007363633ISBN: 980-6471-16-4 Caracas, 2006.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
CARACAS, 2006
ESTUDIOSINVENTARIO DE NORMASJURÍDICAS REGULADORAS
DE LOS CUERPOS POLICIALESDE VENEZUELA
INVENTARIO DE NORMAS JURÍDICAS REGULADORASDE LOS CUERPOS POLICIALES DE VENEZUELA
Autores: Carmelo Borrego: Informe de Inventario de normas jurídicas reguladoras de los cuerpos policiales de VenezuelaMaría Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt: Opinión jurídica sobre los reglamentos de castigo y disciplina existentes en los diferentes cuerpos policiales del país (Anexo) Lisandro Raúl Cubas: Informe sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela (Anexo)Colaboradores: Marvelys Sifontes y Armando Villarroel
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIALJesse Chacón Escamillo, Ministro del Interior y Justicia.Jesús Villegas Solarte, Vice Ministro de Seguridad Ciudadana.Ricardo Jiménez Dan, Vice Minsitro de Seguridad Jurídica. Fernando Ramón Vegas, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Juan José Molina, Diputado a la Asamblea Nacional.Giancarlo Di Martino, Alcalde de Maracaibo. Jhonny Yánez Rangel, Gobernador del Estado Cojedes. Alberto Rossi Palencia, Defensoría del Pueblo. Alis Boscán, Ministerio Público.Jacqueline García, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.Luís Gerardo Gabaldón, Profesor Universidad Católica Andrés Bello.José Virtuoso, S.J, Director del Centro Gumilla. Elsie Rosales, Profesora Universidad Central de Venezuela.Andrés Antillano, Profesor Universidad Central de Venezuela.Alberto Vollmer, Empresario. Soraya El Achkar, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
SECRETARÍA TÉCNICASoraya El Achkar. Secretaria Técnica.Antonio González Plessmann. Coordinador de Diagnóstico institucional.Luis Gerardo Gabaldón. Coordinador de Diagnóstico nacional de seguridad, criminalidad y percepciones sobre el desempeño policial.Amaylin Riveros. Coordinadora de Consulta Nacional.Ligia Lobo. Coordinadora de asuntos administrativos.
INDICE
PRESENTACIÓNRESUMEN EJECUTIVOINTRODUCCIÓN1.- Objetivos general y específico2.- La regulación constitucional sobre policía 2.1. De la Constitución de 1961 a la de 1999 2.2. La parte orgánica constitucional de la policía venezolana 2.2.1. Normas constitucionales que regulan a los cuerpos policiales
conforme a la distribución del poder público: los tres ámbitos político territoriales
2.2.2. Sobre las funciones policiales 2.2.2.1. Contenido de la función: la competencia de seguridad
ciudadana 2.2.2.2. Descripción de la función policial nacional 2.2.2.3. Descripción de la función policial estadal 2.2.2.4. Descripción de la función policial municipal 2.3. La regulación legal y sublegal 2.3.1. Las normas reguladoras nacionales 2.3.2. Las normas reguladoras estadales 2.3.3. Las normas reguladoras municipales 2.4. Referencias de la regulación policial de carácter organizativo 2.4.1. Normas sobre creación y organización 2.4.1.1. En el ámbito nacional 2.4.1.2. De los cuerpos policiales estadales 2.4.1.3. De los cuerpos policiales locales o municipales 2.4.2. Normas sobre gestión y rendición de cuentas 2.4.2.1. En el ámbito nacional 2.4.2.2. De los cuerpos policiales estadales 2.4.1.3. De los cuerpos policiales locales o municipales 2.4.3. Normas reguladoras sobre régimen disciplinario 2.4.3.1. En el ámbito nacional 2.4.3.2. De los cuerpos policiales estadales
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2.4.3.3. De los cuerpos policiales locales o municipales 2.4.4. Normas reguladoras sobre seguridad social 2.4.4.1. En el ámbito nacional 2.4.4.2. De los cuerpos policiales estadales 2.4.4.3. De los cuerpos policiales locales o municipales3.- La jurisprudencia y el sector policial 3.1.Referencia a las decisiones del TSJ sobre la policía 3.2.Modificaciones jurisdiccionales que afectan la regulación legal
de los cuerpos policiales 3.3.Consideración especial de la sentencia del 11 de octubre de 2000
proveniente de la Sala Constitucional 3.4.Competencia policial desde la perspectiva de la decisión de la Sala
Constitucional4.- Propuestas de lege ferenda y recomendaciones 5.- ANEXOS Anexo 1: Recopilación de Instrumentos Normativos de Policías Estadales
y Municipales Anexo 2: Contenido de los Instrumentos Normativos de las Policías Estadales
en Materia de Creación Anexo 3: Contenido de los Instrumentos Normativos de las Policías Municipales
en Materia de Creación Anexo 4: Competencias y atribuciones de los Cuerpos Policiales Estadales
según sus instrumentos de creación Anexo 5: Competencias y atribuciones de los Cuerpos Policiales Municipales
según sus instrumentos de creación Anexo 6: Opinión jurídica sobre los reglamentos de castigo y disciplina
existentes en los diferentes cuerpos policiales del país (María Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt)
Anexo 7: Informe sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela (Lisandro Raúl Cubas)
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PRESENTACIÓN
La Comisión Nacional para la Reforma Policial fue creada el 10 de abril de 2006, con el objetivo general de construir un nuevo modelo de policía en el contexto de la sociedad venezolana actual, que permita concebirla como un servicio público general orientado por los principios de permanencia, eficiencia, extensión, democracia y participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos, así como planificación y desarrollo en función de las necesidades nacionales, estadales y municipales, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos.
La Comisión parte del supuesto de que ninguna política pública podrá ser efectiva, si no cuenta, para su diseño, con información adecuada sobre los problemas que desea solucionar, interpretada desde una perspectiva profundamente democrática. Por tal razón, la investigación, junto al estímulo de una participación plural y sustantiva de la sociedad, ha sido pilar del proceso de reforma propuesto. En ese marco referencial se inserta esta serie de publicaciones que sirve de insumo a la Caracterización de la Policía Venezolana y a la elaboración de un Modelo Policial para Venezuela.
Soraya El AchkarSecretaria TécnicaComisión Nacional para la Reforma Policial
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
9I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
RESUMEN EJECUTIVO
El presente informe contiene una descripción general de las normas que rigen el funcionamiento de los cuerpos policiales en los distintos ámbitos territoriales, con especial énfasis en los ámbitos estadales y locales, aunque se realiza una serie de consideraciones sobre la policía en el ámbito nacional.
En términos concretos se ofrecen elementos teóricos y análisis que se vinculan con el sector policial desde la perspectiva constitucional. Además, se realiza una evaluación de las normas que rigen la aplicación de la ley penal, en especial las referentes al ámbito funcional y otras consideraciones con respecto a la organización policial, principalmente a partir de los ejes temáticos escogidos (organización, disciplina, rendición de cuentas, condiciones laborales con respecto a la legislación nacional, estadal y municipal. Adicionalmente presenta dos anexos: un análisis jurídico espe-cífico sobre los reglamentos de castigo y disciplina y otro sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela.
Dado el carácter descriptivo de la regulación policial y el estado de la jurisprudencia, el informe ofrece un panorama general, lo que impulsa la necesidad de realizar otras evaluaciones más específicas. Aún así, es importante acotar como conclusión general que es imprescindible una reforma de la legislación y la mejor orientación jurisprudencial para que exista una mayor coherencia en la función que cumplen los cuerpos policiales en relación con el tema de la seguridad ciudadana, la que sin duda constituye el eje central de las competencias concurrentes que han de desarrollar los integrantes del Poder Público en Venezuela.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se inserta dentro del área de diagnóstico, prevista en el plan es-tratégico aprobado por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol). Este diagnóstico abarca tres dimensiones: 1) Un diagnóstico institucional. 2) Segu-ridad, criminalidad y percepciones sobre desempeño policial. 3) El inventario jurídico de las normas que regulan al sector policial en Venezuela al cual se dedica este estudio, como uno de los pilares del modelo policial en proceso de formación.
Con este propósito se planteó la recopilación de las normas de rango legal y sub-legal que se encuentran desperdigadas en los distintos instrumentos vigentes que disciplinan a los cuerpos de policía nacionales, estadales y municipales del país.
Para cumplir con este cometido se organizó un equipo de trabajo que tuvo la tarea de compilar un número significativo de leyes, reglamentos y ordenanzas prove-nientes de los diferentes ámbitos del poder público vinculados con la policía. Tal compilación, cuya síntesis se ofrece en los anexos, se llevó a cabo de la siguiente manera:
La información objeto del inventario fue recopilada en tres fases:La Fase 1, consistió en la revisión de los archivos pertenecientes a la Oficina de Asuntos Internos en la Dirección de Coordinación Policial del Ministerio de Interior y Justicia (MIJ), donde se constató la existencia de 261 instrumentos normativos que regulan la actividad policial en el ámbito de estados y municipios.
La Fase 2, consistió en la recopilación de información a través de las Procuradurías de los Estados, Gobernaciones, Alcaldías y Policías Estadales y Municipales, donde se recabaron un total de 91 nuevos instrumentos normativos referidos a la materia policial correspondientes a distintos estados y municipios
Por último, durante la Fase 3 se contrastó con la información que recopiló el equipo de caracterización de la Conarepol, agregando normativas obtenidas durante las visitas realizadas a las diferentes sedes de policías estadales y municipales.
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Sin embargo, hubo enormes dificultades en la obtención de la documentación ya que no todas las entidades locales y estadales ofrecieron información y la mayoría de los instrumentos acopiados fueron aportados por el MIJ a través de la Dirección de Coordinación Policial. El equipo de trabajo se conformó con los abogados Marvelys Sifontes y Armando Villarroel, quienes sistematizaron la información existente, y generaron los informes respectivos a partir de los distintos contenidos de interés para formar el presente informe.
Los análisis sobre los reglamentos de castigo y disciplina y sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela fueron realizados por María Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt y por Lisandro Raúl Cubas res-pectivamente.
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1.- OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICO
El objetivo general es mostrar el marco jurídico normativo vigente en Venezuela, el cual sirve de referencia a los distintos ámbitos del poder público. Interesa a es-te estudio lo correspondiente a la regulación constitucional y legal, tanto en el ámbito nacional como en el estadal y la regulación sublegal, vinculada a la acti-vidad reglamentaria y otros instrumentos normativos (resoluciones o directivas ministeriales) y las ordenanzas municipales que se relacionan con el sector policial.
Como objetivo específico se busca englobar y dar pautas analíticas del entramado normativo recopilado hasta ahora, para que a partir de este informe general y sus conclusiones se genere -junto con otros aspectos estudiados- el modelo policial deseable para Venezuela.
2.- LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE POLICÍA
2.1. De la Constitución de 1961 a la de 1999
Desde la Constitución de 1961 a la Constitución de 1999 denominada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se produjeron algunos cambios en el ámbito de interés del presente estudio, particularmente a partir de la introducción de nuevas denominaciones y conceptos que se relacionan con el sector policial, lo que se constituye en una mejor base para la reforma policial buscada.
En la Constitución de 1961 el sector policial se encontraba mencionado en escasas normas, y tan solo se aludía a la creación de una policía nacional y se atribuía a los estados y municipios la creación y organización de servicios policiales1. Temas como
1 Particularmente el artículo 17.5 de la Constitución del 61 señalaba como competencia de cada Estado: La organización de la policía urbana y rural, así como la determinación de las ramas de este servicio que se atribuyeran a la competencia municipal. Entendiéndose por determinación de las ramas las competencias que debían asignarse al poder municipal. El artículo 30 de la referida Constitución puntualizaba: Es de competencia municipal el gobierno y la administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuando tengan relación con sus bienes o ingresos y las materias propias de la vida local, tales como: urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. En cuanto a la función policial podría citarse la mención que hacía el artículo 43 sobre el libre desenvolvimiento de la personalidad cuyo limitante –entre otros- era el orden público. Así como el artículo 46 acerca de los límites del poder público al declararse nulo todo acto que violentase derechos garantizados en la Constitución, sin que sirvan de excusas órdenes superiores. Sin embargo, las cláusulas abiertas en algunos destinos legislativos dieron paso a discrecionalidad en el manejo de ciertos temas como la detención de personas, entre otros (por ejemplo: la Ley de vagos y maleantes, estructura que aún existe en algunas leyes estadales y ordenanzas municipales).
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la seguridad ciudadana o los contenidos sobre orden público no se encontraban descritos. Por el contrario, existía cierta flexibilidad y discrecionalidad de los poderes públicos estadales o municipales en el manejo del servicio policial, principalmente en el ejercicio de las funciones. Salvo la ordenación organizacional y descripción de actividades de la policía de carácter nacional, como por ejemplo la Policía Técnica Judicial, lo demás constituía una especie de “caja de Pandora”. Por otro lado, no se sabía cuántas policías se habían creado, se desconocía todo lo referente a su orga-nización y estructura, así como poco o nada se sabía sobre los contenidos de las reglas reguladoras de estos cuerpos policiales.
En añadidura, la confusión en las denominaciones entre policía administrativa y po-licía general o de orden público, donde el planteamiento metajurídico de este últi-mo se lo invocaba para afectar derechos de los ciudadanos (Peña Solís: 2003), por un lado, y por otro, la conjunción del concepto de orden público con el de seguridad nacional, alimentó la cultura del autoritarismo, a la cual se sumó el adiestramiento policial a la imagen y semejanza del militarismo latinoamericano conducido por la ideología de la tristemente célebre Escuela de las Américas, secuelas que -lamen-tablemente- todavía perviven.
La Constitución de 1999, repite algunos contenidos que se relacionan con la potes-tad que tienen tanto los estados como los municipios para emprender actividades policiales2; pero siempre dentro del marco de una legislación nacional aplicable que defina los contenidos, a diferencia de la Constitución anterior que no hacía mención de este aspecto y en particular se dirigía a indicar de lege ferenda aspectos organizativos y no funcionales de la cuestión policial. Por otro lado, la Constitución actual refiere algunos temas de trascendencia policial que tienen que ser encuadra-dos en la legislación nacional: ello ocurre en relación con el tema de orden público,
2 Destacan en la Constitución las menciones que sobre el tema definen artículos como el 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 6. La policía nacional. Artículo 164: Es de la competencia exclusiva de los estados: La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. Artículo 178: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
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el que varía o migra significativamente3 hacia la protección ciudadana; así como la definición del objetivo de los órganos de seguridad ciudadana, aspecto que también se irradia a los cometidos policiales del ámbito municipal donde destaca la potestad de prevención y protección vecinal, todo lo cual contribuye a crear y fortificar un rumbo interesante en la escrupulosidad de las funciones de la gen-darmería4 a todos los niveles del poder público.
De modo que la Constitución del 99 continúa vigorizando la competencia de los diversos integrantes del poder público territorial para la creación y organización de la policía en los distintos niveles, según las necesidades de los estados o de los municipios5, pero enlazados a unos cometidos que debe definir una ley nacional, ley básica reguladora de las funciones.
Pero, esa definición de funciones por vía legal ha de entenderse a la luz del artículo 2, que sostiene: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. De modo que ese propósito mediato e inmediato del Estado es, también, el de la función policial.
Para el cumplimiento de este propósito, el fundamento de origen de la gestión pú-blica es el principio de legalidad. Principio de legalidad que circunscribe y define los espacios para evitar la arbitrariedad, abuso de poder, delimitación de funciones y áreas de competencia, regulación de la convivencia dentro de un régimen de li-bertades públicas. De ahí que el orden legal garantista, es decir aquel orientado
3 El artículo 55 de la Constitución ofrece un concepto clave para la labor policial: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.4 Conforme al DRAE, la expresión es utilizada en referencia a los cuerpos policiales. En particular se hace alusión al cuerpo que cumple funciones de seguridad ciudadana y de orden público. En Francia y otros países específicamente se utiliza este vocablo con mayor énfasis. En el trabajo titulado: Los Gendarmes del Orden en América Latina de Argenis Riera, se toma la expresión para realizar un análisis tanto de la institución policial latinoamericana, como del sistema policial. En particular, se trata de identificar la dialéctica de este sistema, sus relaciones con el poder (relaciones con el Estado, sus programas y planes de operaciones y la ideología de la contrainsurgencia; relaciones con la clase dominante y el papel histórico y clasista que ha ejercido) (1984).5 Según lo indica Rosales, la Constitución del 99 enfatiza en el modelo federal y adopta la descentralización como eje transversal (preámbulo, artículo 4 y 16 en concordancia con 157, 158, 184.6, 185, 269, 294) que en materia policial supone la inclusión de normas concretas de competencia sobre función policial concurrente entre los tres ámbitos político territoriales: nacional, estadal y municipal (2006).
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a la protección de los derechos, se convierte en la carta de referencia para brindar respuestas adecuadas y así controlar a la iniquidad6 que alienta el poder, y que en el ejercicio de la fuerza pública, cobra especial significación. A pesar de estos nuevos elementos normativos de carácter constitucional, la reali-dad reguladora de los distintos cuerpos policiales es otra: en 13 entidades federales, 67 instrumentos normativos son normas preconstitucionales, es decir, están al margen del marco constitucional actual. En el Estado Nueva Esparta, por ejemplo, se encontró una norma sobre “vagos y maleantes”, quizá emulando la derogada Ley sobre Vagos y Maleantes. En otros casos referidos en el informe organizacional de los cuerpos de policía, los cuerpos municipales de policía utilizan la figura jurídica de Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, asumiendo la gestión y administración de sus recursos financieros y humanos; se crean figuras de autogobierno colegiadas como juntas directivas y consejos directivos y rinden cuentas a los Alcaldes y en algunos casos a instancias legislativas municipales (Méndez Rivas y Silva Gana, 2006). Si bien es cierto que los institutos autónomos pueden ser crea-dos por los distintos ámbitos territoriales del Poder Público conforme a la Ley de la Administración Pública, no obstante, aspectos atinentes a las ordenanzas no legiti-man la puesta en vigencia de normas restrictivas de derechos o de garantías cons-titucionales, pues, las atribuciones deben ser orientadas legalmente y no por el marco normativo constitutivo (ordenanza), constitucionalmente esto se encuentra limitado y reconducido a leyes de base dictadas por el poder nacional (legislativo)7.
En suma, lo central es el desarrollo legislativo coherente con propósitos claramente definidos evitando la desregulación y el desorden normativo encontrado y que será abordado en páginas subsiguientes.
6 Sinónimo de depravación, corrupción, ignominia, arbitrariedad y abuso funcional.7 Al respecto el artículo 165 CRBV señala: Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
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2.2. La parte orgánica constitucional de la policía venezolana
La Constitución de 1999 reconoce la existencia de los cuerpos policiales y la nece-sidad de su creación, organización y permanencia por parte de los entes del poder público. Entiende la Constitución que la actividad de ordenación debe hacerse a través de estos componentes del poder estatal (poder público nacional, poder público estadal, poder público municipal), y que la actividad de policía debe mirar a la protección de los ciudadanos, al mínimo de regularidad8 o normalidad9 de la convivencia, la que resulta protegida según lo expresa Parejo Alfonso citado por Peña Solís, mediante medidas preventivas y represivas (2004:117). De modo que el trabajo de protección o de seguridad ciudadana es entendido en la Constitución como una actividad compartida por los tres niveles territoriales y debe organizarse de tal manera que facilite el cumplimiento de los cometidos constitucionales. Así en-contramos que la Constitución al referirse al poder nacional lo hace describiendo la idea de organizar entre otros un cuerpo de policía nacional, al igual que al dirigirse al poder estatal10 le otorga una facultad similar a propósito de la policía a este nivel, indicándose la necesidad de definir aspectos atinentes a la policía local en el marco de una legislación nacional; en el propósito del resguardo ciudadano, la Constitu-ción autoriza la creación y organización de la policía municipal para cumplir acti-vidades de protección vecinal, sin mayores pretensiones (no es permitido que la poli-cía municipal pueda realizar labores de investigación penal, de control fiscal o adua-nero, control de inmigración, entre otras tareas atinentes a los cuerpos policiales del ámbito nacional), según lo determine la ley en consonancia con el poder regional.
Así, en el punto siguiente se muestran las normas que regulan los distintos ámbitos, con algunas inserciones que definen de mejor manera el aspecto orgánico de la policía.
8 La expresión regularidad es relativa a lo regular que entre tantas acepciones podría significar: ajustado y conforme a las reglas. DRAE9 La expresión normalidad utilizada es relativa a regularidad en tanto que es atinente a normal y entre tantas acepciones implica: dicho de una cosa que conforme a su naturaleza, forma o magnitud se ajusta a ciertas normas o reglas fijadas de antemano. También lo normal implica la idea de norma o regla. O también podría significar una cosa que se encuentra en estado natural. DRAE.10 Perteneciente al Estado o los Estados. DRAE.
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2.2.1. Normas constitucionales que regulan a los cuerpos policiales conforme a la distribución del poder público: los tres ámbitos político territoriales
Las normas constitucionales que sitúan la conformación del sector policial en los distintos niveles del poder público inician con la postulación, al igual que la Cons-titución del 61, de la creación de la Policía Nacional. Así, el artículo 156.6 y la Dis-posición Transitoria cuarta, numeral 911 que señalan la creación de este cuerpo de policía, constituye un asunto que atañe al Poder Público Nacional12. Es decir, sin mayores definiciones la norma no discrimina quién (Poder Público Nacional) está legitimado para ejercer las competencias sobre la Policía Nacional, asunto que pare-ciera aclararse más adelante a propósito del tema de la seguridad ciudadana13. Por otro lado, el artículo 164 en el sexto párrafo se refiere al sector policial, a pro-pósito de la definición de las competencias exclusivas de los estados, pero con cierto parecido a la Constitución de 1961, con el deslinde de precisar que las atribuciones se harán por la ley nacional aplicable.
Por su parte, el artículo 178 otorga competencia al ente municipal para la: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. A semejanza de la Constitución del 61 determina que el servicio de policía corresponde también al ámbito local; pero con la disi-militud de mencionar una legislación nacional que defina –obviamente- los as-pectos funcionales del trabajo policial, ya que la Constitución entiende que la se-guridad ciudadana es una competencia concurrente entre la nación, los estados y los municipios. Esto es que la Constitución no deja espacio para que el poder local pueda definir y disgregar por sí mismo las funciones del servicio policial14; a lo sumo, mientras no se dicte la legislación correspondiente, a este poder le corres-
11 Ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional.12 La Asamblea Nacional trata actualmente el Proyecto de Ley de Policía Nacional, cuya aprobación definitiva se encuentra pendiente.13 El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: Un cuerpo uniformado de policía nacional. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.14 Sin embargo, puede percibirse cierto conflicto normativo cuando la Constitución plantea que a los Estados les corresponde la deter-minación de las ramas del servicio público de policía atribuidas a la competencia municipal. Por lo que a las Asambleas Legislativas de los estados les concierne dictar las leyes relativas a la organización de estos servicios.
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ponde partir de dos indicadores válidos para desarrollar sus actividades, que son: la prevención y protección vecinal, esto es que los contenidos funcionales en el caso de los cuerpos policiales municipales han de pivotear sobre ambos conceptos, lo cual revela que, de lege ferenda, la legislación nacional o ley de base ha de tomar en cuenta estos hitos para desagregar los contenidos funcionales y así establecer las diferencias con los otros niveles en el área policial, derivados del mandato cons-titucional15.
En síntesis, los tres niveles del poder público territorial cuentan con normas cons-titucionales que impulsan la creación y organización de los cuerpos policiales. Ade-más, se inducen los criterios de actuación en relación con las funciones donde es clave la idea de seguridad ciudadana, ya que ésta se desarrolla como competencia concurrente y ha de desagregarse en igual correspondencia.
2.2.2. Sobre las funciones policiales
Además de realizar expresas menciones a la creación y organización de cuerpos poli-ciales, así como a la legitimación para sentar las bases de esta labor, la Constitución, marca ciertos modelos o señales para normar la función o las funciones de los cuer-pos policiales en los distintos ámbitos territoriales.
Uno de los artículos paradigmáticos de la Constitución es el artículo 55 que implica - conforme a su redacción- un fuerte compromiso del Estado a favor de los ciudada-
15 El artículo 178 cuando se refiere al poder municipal lo hace en los términos siguientes: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. En cuanto a la legislación nacional aplicable es correspondiente con lo expresado en el artículo 164 que también reenvía a una legislación nacional lo expuesto en el artículo 322 al establecer que: La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley. Incluso en concepto de Peña Solís el problema de las leyes de base y de desarrollo (que sería la legislación pertinente para estos casos) en el marco de los principios de coordinación, colaboración y corresponsabilidad, es que se generaría un uniformismo que podría consolidar indirectamente la centralización (2001). Entonces, clave es señalar que la Constitución del 99 introduce el tema de la legislación nacional en relación con la competencia de los municipios, muy diferente a lo regulado en la Constitución de 1961 al indicar el art. 30 que la policía municipal es competencia del municipio tanto en lo atinente al gobierno como la administración. Pero el artículo 134 señalaba: Los Estados y Municipios sólo podrán organizar sus fuerzas de policía de acuerdo con la ley. La diferencia salta a la vista y ello constituye una variable importante para determinar que, a los efectos de la función policial, resulta adecuado constitucionalmente que la legislación nacional desarrolle las competencias concurrentes, partiendo de las referencias: la prevención y protección policial, en el marco de los principios a que se refiere la Constitución.
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nos, por cuanto es de incumbencia y deber indeclinable de toda autoridad, espe-cialmente la policial, dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantías de los derechos humanos, sobre todo, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para las personas. Así como también establece este dispositivo constitucio-nal la observancia efectiva por parte de los ciudadanos de sus deberes, en consonan-cia con lo expuesto en el artículo 20 a propósito de los derechos civiles y sus límites. Precisamente, dentro de los conceptos, está el de orden público, utilizado desde la doctrina de la seguridad nacional como fuente y práctica de autoritarismo, como ya se dijo en párrafos precedentes. Sin embargo, en la nueva versión preceptiva el sentido de orden público, está articulado al de protección ciudadana, indicando a los cuerpos de seguridad del Estado el resguardo de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas; y todo uso de arma o cualquier otra de carácter tóxica estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad. Esta idea también encuentra respaldo en la doctrina, cuando Nikken involucra el concepto de orden público con los derechos humanos(1991) y de alguna manera, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han ofrecido un panorama que invita a reflexionar.
De modo que cuando se plantea regular el ámbito de actuación de los cuerpos policiales y demás cuerpos de seguridad ciudadana ha de tenerse presente este paradigma: la construcción legal debe apropiarse de estos contenidos y obviamente, la intervención del Estado en el manejo de los conflictos siempre deberá ajustarse a las reglas preceptivas de los derechos, en el marco de los principios de oportunidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado al ejercer la fuerza pública siempre debe garantizar la dignidad de las personas y en general, los derechos humanos16.
De igual manera lo explica Rosales (2006), al indicar que la Constitución de 1999 da un paso importante al situar a la seguridad ciudadana en el centro de la agenda social pública sobre seguridad interna, lo que se refleja en la incorporación constitucional del concepto. Por lo tanto, al enfatizar la Constitución en la seguridad ciudadana, corresponde al poder legislativo desarrollar la legislación correspondiente, debien-do ser el modelo policial la expresión de este lineamiento (dar cumplimiento a
16 Esta orientación marca definitivamente a la función policial, independientemente de los ámbitos a que pertenezcan los cuerpos policiales. La desagregación de la función tiene como eje transversal estos aspectos en el ejercicio de la seguridad ciudadana.
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las premisas constitucionales garantizadoras de los derechos humanos, sobre to-do, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para las personas), tal como lo señala la Disposición transitoria cuarta, 9 Referida en los artículos 332 en concordancia con el artículo 156.6 (ámbito nacional); 164. 6 (ámbito estatal); 178.7 (ámbito municipal).
2.2.2.1. Contenido de la función: la competencia de seguridad ciudadana La Constitución del 99 contiene un capítulo referido a la Seguridad de la Nación y dentro de ese planteamiento normativo se encuentra la Seguridad Ciudadana. Esta concepción es clave para entender, como lo manifiesta Rosales (2006), que a partir de este planteamiento constitucional se concibe a la Seguridad como un sistema por demás complejo, y que deja un margen de dudas en relación con la consagración del estado democrático, pues la seguridad ciudadana no es un tema que atañe a la Seguridad de la Nación, salvo en especiales circunstancias en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en el contexto de conflictos armados. Sin em-bargo, la idea expuesta por Rosales es entender a la Seguridad Ciudadana como un subsistema del Sistema de Seguridad de la Nación y por lo tanto sus contenidos que ya han sido abordados anteriormente, están vinculados con el resguardo a los derechos y con un modo especial de proceder bajo circunstancias y principios de actuación, cuando hubiere peligro concreto de afectación en situaciones que cons-tituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por otro lado, los diversos contenidos de la Constitución en sectores como la descripción de derechos y garantías, el necesario cumplimiento de deberes, el interés constitucional en lo social y el énfasis en el desarrollo humano y la convivencia ciudadana, dotan también de contenido y atributo a la función policial.
2.2.2.2. Descripción de la función policial nacional
En este ámbito el contenido de la función se observa claramente en el artículo 332 desde donde se concibe la organización de cuerpos de protección ciudadana (policía nacional, investigaciones científicas, penales y criminalísticas, bomberos y administración de emergencias) con el objeto de asegurar el disfrute de los dere-
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chos y garantías constitucionales, a estos aspectos se añaden la protección al am-biente, resguardo aduanero, marítimo, tránsito en sus distintas manifestaciones. La ley obviamente desarrolla estos contenidos en las diversas materias, por ejemplo investigación penal, eventos catastróficos y otras emergencias de diverso carácter, control del tránsito terrestre, marítimo, entre otras.
En particular, los cuerpos policiales participan en un número importante de activi-dades que podrían suponerse dispuestas constitucionalmente, alguna de las cuales se realizan en concurrencia con los estados o los municipios. Por ejemplo, la tarea de auxiliar y proteger a las personas, sus bienes y apoyo en situaciones de peligro calamitoso o desastres resulta ser una tarea compartida. En la propuesta legislativa sobre función policial17 se destacan:
• Ejecutar los planes destinados a la protección de los derechos fundamentales, así como los destinados a evitar hechos delictivos, promoviendo la corresponsabilidad y participación ciudadana.
• Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro calamitoso o desastre.
• Cooperar con las autoridades sanitarias en el manejo de la actividad de salud pública.
• Cumplir con el mandato judicial para detener a las personas.• Ejecutar las funciones inherentes a la actuación policial en caso de delitos
y faltas.• Ejecutar las orientaciones para la seguridad y resguardo de las evidencias.• Recabar y ordenar datos para la elaboración de estadísticas. Las autoridades
policiales organizarán y pondrán en funcionamiento un sistema tecnológico actualizado.
• Colaborar y prestar auxilio a las autoridades y órganos policiales internacionales.• Colaborar con los cuerpos de bomberos.• Atender las solicitudes o llamados que hagan las autoridades de los Poderes
Públicos para cumplir con eficacia las funciones que tienen atribuidas.
17 Atinente a la propuesta legislativa sobre Ley Base de la Función Policial que reposa en la Subcomisión de Seguridad Ciudadana y Asuntos Policiales en la Asamblea Nacional.
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• Llevar los registros necesarios en los que consten todas las operaciones policiales.
• Vigilar, proteger los edificios públicos y los que requieran de tal protección.• El control de entrada y salida del país de nacionales y extranjeros.• Realizar las actividades de resguardo previstas en la ley y control de
contrabando.• Vigilar y proteger las costas, fronteras y centros.• Las actividades de tránsito terrestre.
Estas tareas, que forman parte de uno de los proyectos sobre el tema de la función policial, constituyen un ejemplo de algunos aspectos funcionales de la policía, pero específicamente orientadas a la policía nacional. Actualmente las tareas que cum-plen los distintos cuerpos policiales en el ámbito nacional abarcan otras, muchas de ellas difusas y que hasta ahora resulta bastante complicado determinar.
El intento de precisar, sistematizar y especificar de mejor manera estas funciones debe ser un cometido primordial del Estado. La Asamblea Nacional en particular de cara a la creación de la policía nacional y en cumplimiento del mandato constitucio-nal sobre la ley base o de desarrollo debe tomar en cuenta la necesidad de fijar los ejes centrales de las funciones para evitar la desregulación y la falta de coordinación en el cumplimiento de estas actividades, así como subrayar el compromiso con res-pecto a la seguridad ciudadana.
2.2.2.3. Descripción de la función policial estadal
No existe en la Constitución de 1999 un destacado especial para precisar las activi-dades que debe cumplir la policía estatal a la par de lo planteado para el sector po-licial municipal (prevención y protección vecinal). No obstante, desde un punto de vista amplio podría deducirse que la función policial estadal es una responsabilidad compartida por todos los cuerpos policiales en todos los ámbitos y ello está en correspondencia con las llamadas competencias concurrentes. La observancia del mandato constitucional en relación con la seguridad ciudadana, contribuye al mejor desempeño y disfrute de las garantías constitucionales. En ello radica lo que se ha denominado la garantía de la seguridad ciudadana, pues toda actividad que genere riesgos concretos y daños para esos objetivos constitucionales valida la intervención
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policial. Ahora bien, conforme a la data levantada por el equipo de investigación, respecto al inventario jurídico venezolano en el área policial, podrían destacarse algunas normas que merecen especial atención, en particular por los contenidos que distan del planteamiento constitucional y legal. Pues, el nivel estadal policial no está facultado para realizar actividades que incumben a cuerpos de investigación penal e incluso al Ministerio Público conforme a la legislación nacional (Código Penal; Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, sin ánimo de hacer referencia a todos los casos se expondrán algu-nos ejemplos que justifican lo dicho. Véase: la Ordenanza de Policía del 08.05.92 del Estado Amazonas prevé como atribuciones del cuerpo policial las siguientes: Garantizar el orden público, la seguridad de las personas, protección de la propiedad pública y privada y en general, prevenir toda actividad violatoria a las disposiciones legales de la República, en todo el ámbito jurisdiccional del territorio. (Art. 1 OP). Y esta función, por la que se instauró el cuerpo policial, se desagrega en otras, entre las cuales podría destacarse la correspondiente a: Impedir que se formen desórde-nes y rechiflas en plazas, mercados, templos, etc. Vale decir que la ordenanza de creación del cuerpo policial evidencia el desempeño a partir de convertir a los po-licías en custodios del orden público como tarea inicial: esa función está dirigida a evitar desórdenes, así como investigar a las personas que presuntamente atenten contra el orden público (juegos prohibidos, bullicios y cualquier clase de alteración del mismo) y la seguridad de las personas (homicidios, lesiones, riñas, proteger a toda persona que reclame auxilio contra alguna agresión o espontáneamente cuan-do se ejecuta en su presencia o si tuviera conocimiento que va ejecutarse) y sus propiedades (prevenir e impedir los hurtos), son facultades que pasan a tener un segundo plano en el marco de la protección.
Otro caso es el que corresponde a la Ley de Policía del Estado Apure del 22.07.85 y reformada el 20.06.97, cuya norma principal es la que corresponde al artículo 2 donde se expresa que la función de la policía será la de: Asegurar la conservación del orden público y reestablecerlo cuando sea alterado, cuya competencia, orga-nización y funcionamiento, se rige por la presente Ley, su Reglamento y demás dis-posiciones generales y especiales sobre la materia. Aunque posteriormente se desa-grega esta función en otras que errada y confusamente se enmarcan en otros bienes jurídicos, la orientación general de la legislación en comento se dirige a la idea de
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mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, mezclado con géneros di-fusos y otros más específicos; al respecto, pueden citarse: preservar y mantener el orden público y restablecerlo cuando sea alterado; garantizar la seguridad colectiva e individual de las personas, su libertad, su vida e integridad física; cooperar en la prevención de la mendicidad, de la prostitución, del consumo, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, del alcoholismo y las conductas contrarias a las bue-nas costumbres; prevenir la ejecución de las conductas tipificadas en la Ley Sobre Vagos y Maleantes; inspeccionar los establecimientos y lugares donde se realicen juegos permitidos por la Ley, a fin de evitar o reprimir cualquier desorden; vigilar casas o sitios donde concurran personas de notoria mala conducta.
La regulación policial del Estado Carabobo, aunque con sus variantes, no es disímil a las anteriores; en especial, esta ley fue dictada el 14.06.72 y reformada el 11.11.76 y tiene como fundamento de creación la siguiente directriz: Garantizar la seguridad tanto de las personas como de la propiedad, la moralidad, salubridad y el orden públi-co en el Estado18, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. (Art. 1 LP). Lo relevante es que no comienza con el tema del orden público, al que coloca de último en la relación; pero en la descripción de funciones aparece con notable semblanza, lo que da a entender que es un tema prioritario en la agenda funcional de la policía del estado, aparte de otros, pero que en definitiva no ocupan mayor espacio en la descripción normativa: Hacer uso de todos los medios que le da la Ley para prevenir y contener toda violencia y ataque contra las personas, orden público, propiedades públicas o privadas; esforzarse en descubrir las tramas y maquinaciones contra el orden público y seguridad del Estado, persiguiendo e impidiendo los planes subversivos, disolviendo los grupos armados que se reúnan con propósito hostil, aprehendiéndolos en caso de resistencia y qui-tándoles las armas y municiones que pudieran detentar u ocultar para el logro de sus propósitos; vigilar a los que con hechos manifiestos de fuerza quieran impedir la libertad de las elecciones o las reuniones de las Cámaras Legislativas y demás corporaciones previstas por la Constitución y las Leyes de la República; vigilar los lugares donde concurren personas de notoria mala conducta.
18 Énfasis añadido, y también los siguientes.
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Lamentablemente, hubo casos como los del Estado Zulia y Estado Monagas que están incompletos, aún así se pudo obtener alguna información que permite esta-blecer para el caso del estado Zulia que la Ley tiene como norma fundamental de la policía: garantizar la tranquilidad y seguridad pública, a través de un efectivo servicio de prevención, investigación, control, represión de delitos e infracciones en la jurisdicción del Estado. (Art. 6) Las expresiones tranquilidad y seguridad pública resultan ideas muy generales, por demás difusas, para determinar en qué consiste la función policial en el Estado Zulia: luego relaciona ambas premisas con actividades de investigación y represión de delitos, lo que constituye un tema re-servado a los cuerpos de investigación penal del ámbito nacional, lo cual podría suponer un ejercicio abusivo de la función y un nivel inaceptable de discrecionali-dad en un cuerpo de seguridad ciudadana.
En el caso de la policía del Estado Monagas, podría destacarse que es una ley del 30.07.65 y funda como objetivo de la policía: Mantener el orden público y velar por que se cumplan las leyes que garantizan la seguridad y conservación de las personas, la propiedad, la moralidad y salubridad en el Estado. Tales planteamientos funcionales merecen la misma crítica que corresponde al Estado Zulia, pues, las expresiones utilizadas en la Ley son muy abiertas y por si fuera poco, enfatiza en criterios impre-cisos como el orden público y la moralidad, locuciones que en nada ayudan a esta-blecer los límites funcionales de este componente policial.
La entidad federal que muestra un mejor perfil funcional es el Estado Cojedes, cuya regulación es del 10.05.68, pero reformada casi integralmente el 29.12.05. En esta Ley se observa que la norma base de la función del cuerpo policial está orientada por ciertos criterios constitucionales, a saber: Tutelar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y a garantizar la seguridad ciudadana, ejer-ciendo la vigilancia necesaria tendiente a salvaguardar la seguridad individual y co-lectiva, así como la paz pública, evitando, reprimiendo y cooperando para reprimir en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, aquellas actuaciones contrarias a los principios y valores constitucionales. (Art. 2 LP). Así la función se desagrega en otras las cuales responden a una dirección similar a la propuesta básica, por ejem-plo: Establecer y coordinar políticas de seguridad ciudadana dentro del territorio del Estado; fijar las prioridades de la entidad en la materia de su competencia y la eje-
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cución de las mismas; acatar y ejecutar los planes y políticas dictadas por la autoridad competente, para preservar, restablecer y asegurar la seguridad ciudadana; colaborar con las autoridades nacionales de policía para reestablecer y mantener el orden y la paz pública, la seguridad individual y colectiva de las personas; colaborar con el man-tenimiento de la salud pública y con las autoridades sanitarias cuando así lo requieran para el cumplimiento de sus decisiones; ejercer las funciones de órgano de apoyo a la investigación penal de conformidad con las leyes; proteger a los testigos y a las víctimas de hechos punibles por orden de la autoridad competente. En este Estado, la seguridad ciudadana adquiere una presencia vital para el desarrollo de la función policial estatal y queda vertida en diversos aspectos o tópicos esenciales. Principal-mente ha de destacarse que esta legislación comienza con la protección o tutelaje del libre ejercicio de los derechos fundamentales.
Por último y no por ello menos importante, es la situación particular de la regulación legal del Estado Portuguesa, pues en particular esta entidad entendió derogada la legislación sobre policía debido a la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública (11.07.02). Decisión que carece de sentido jurídico, pues el sector policial está configurado dentro de un ámbito especial, preferiblemente de regulación del mismo orden debido a sus características, principalmente en el cam-po de la definición de las facultades o atribuciones; no obstante, y ello constituye un enorme conflicto legal es que la mencionada Ley no excluye del ámbito de apli-cación a los cuerpos policiales, por lo que es posible que alguna norma sea aplica-ble en una situación analógica o de mejor posicionamiento, según la materia de regulación. Pero esto no es lo deseable ni lo recomendable, pues como pareciera lógico suponer sólo en el aspecto laboral o de carrera policial podría haber alguna coincidencia en que sí es posible aplicarla. En fin, lo destacable en este resumen es que la mayoría de la legislación estatal, sal-vo los casos de los estados Cojedes, Nueva Esparta, Vargas y Zulia, son regulaciones anteriores a la Constitución de 1999. Sin embargo, en los casos señalados como excepciones, no por ser post constitucionales están mejor conformadas en cuanto a los aspectos centrales en materia de función policial, pues Nueva Esparta, Vargas y Zulia para efectos de la función, enfatizan en conceptos ya superados en el texto constitucional, particularmente con respecto al tema del orden público o las bue-
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nas costumbres; como es obvio suponer, la actividad policial no se debe dirigir a un norte tan abstracto y difuso como los expuestos, sino que corresponde a un es-pectro de mayor envergadura social y de especial significado correspondiente a la seguridad ciudadana en los términos consignados en segmentos anteriores.
Sin embargo, es necesario recordar que la actividad de la policía debe estar vincula-da a una propuesta legislativa de base emanada de la Asamblea. Precisamente en el Proyecto de Ley de la Policía Nacional19 que pretende ofrecer bases para fijar de mejor manera los contenidos funcionales del resto del sector, se postulan como fun-ciones de la policía estatal las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la, con estricto apego al respeto de los derechos humanos, ejecutando las órdenes que reciban en la esfera de sus competencias.2. Velar por el cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico del Estado.3. Vigilar y proteger los edificios públicos estadales, así como las de sus entes des-centralizados funcionalmente, que así lo requieran.4 Vigilar y custodiar las vías terrestres estadales.5. Vigilar los puertos y aeropuertos ubicados en el Estado. 6. Ejercer funciones de policía judicial (Cuerpo de investigaciones penales como auxi-liares) cuando sea requerido por los órganos competentes del Ministerio Público y el Poder Judicial.7. Colaborar con los servicios de protección civil en aquellos casos de graves riesgos, catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos por la ley.8. Levantar los accidentes de tránsito e instruir el expediente, realizando las respec-tivas actas y fijación del suceso en aquellos lugares en que por necesidad y urgencia no haya intervenido la autoridad de tránsito correspondiente. En cuyo caso, deberán seguir lo pautado en el ordenamiento legal vigente.9. Ejecutar conjuntamente con el Cuerpo Uniformado de Policía Nacional los planes destinados a la protección de la seguridad ciudadana promoviendo la correspon-sabilidad y participación de la ciudadanía en la lucha contra la criminalidad.
19 Propuesta legislativa sobre Ley Base de la Función Policial que reposa en la Subcomisión de Seguridad Ciudadana y Asuntos Policiales de la Asamblea Nacional.
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10. Conjuntamente con el Cuerpo de Policía Nacional garantizar, reestablecer y mantener la paz pública, la seguridad individual y colectiva de las personas. Para lo cual deberán atender a las directrices o planes que establezcan los Consejos o Coor-dinaciones legalmente creados conforme a los niveles territoriales. En su defecto, las autoridades policiales están en el deber de orientar y planificar la actividad con el objetivo de ser más eficaces en la función de protección de los ciudadanos.11. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden cuando ocurran grandes concentraciones de personas por cualquier causa. Igualmente, acatarán las orientaciones, diseños y planes que se determinen tanto por los Consejos como por las Coordinaciones de seguridad ciudadana creados por ley.12. Podrán realizar aquellas funciones que no hayan sido designadas especialmente al Cuerpo de Policía Nacional, a la Guardia Nacional o a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente Ley.
2.2.2.4. Descripción de la función policial municipal
Nuevamente acá destaca el contenido de los artículos 332 y 55 constitucionales en lo concerniente a la actividad de la seguridad ciudadana, donde se exige respetar la dignidad y los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación. Al decir de la Constitución el cometido esencial de estos cuerpos es asegurar el goce y disfrute de los derechos y garantías dispuestas en la Constitución, empero en el marco de la prevención y la protección vecinal. Estas reglas son rectoras de la intervención policial, pues, en ningún supuesto queda el funcionario autorizado para actuar discrecionalmente, pues su labor exige ponderación, equilibrio y tolerancia20. Por ello y debido a la delicada labor que desarrollan, no pueden actuar arbitrariamente fuera del marco de las atribuciones constitucionales y legales: el uso de la fuerza o la violencia sólo está autorizado ante el riesgo o posibles daños a bienes jurídicos, cuando se trata de una situación de legítima defensa de la vida o integridad física de un tercero o propias, ante un ataque grave e inminente que no puede ser repelido de otro modo, de manera que el Derecho sólo puede justificar un actuar proporcio-
20 Aquí dos conceptos diferentes, el de discrecionalidad y el de proporcionalidad, y el segundo no deriva del primero, como pareciera indicar el texto
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nado, conveniente y oportuno acorde con la juridicidad y orientación constitucio-nal. Si la policía debe disponer sus medios para la seguridad de los ciudadanos, también debe ser en el caso de la policía local, que se encuentra muy cercana a los mismos. Valga en este sentido mencionar que siendo la policía municipal muy próxima a la comunidad, ha llevado a algunos autores, como José María Rico (1998) a señalar que la tendencia actual para los servicios policiales es el acuciante principio del mo-delo de policía comunitario, ya que a través del mismo se puede encarar el grave problema de la inseguridad ciudadana, dejando de lado el diseño militarizado y cen-tralizado de años atrás, que se constituyó en germen de diversas tropelías y afrentas a los derechos fundamentales. Como bien lo sostienen Duce y González (1997): la organización policial debe su gran esfuerzo al mayor contacto con la comunidad, ésta ha de buscar siempre un acercamiento más individualizado, crear los vínculos comunitarios y la autoorganización social en asuntos extra penales en contribución con otras agencias del Estado.
Constitucionalmente queda claro que la función policial en el ámbito municipal debe ser reflejo de lo dispuesto en la ley base. Pero, ¿cuál es el perfil actual de los cuerpos policiales según la matriz de datos aportada por el equipo de investigación para el ámbito municipal? Así, puede destacarse del Instituto Municipal Policía Administrati-va Municipio Falcón (Estado Cojedes) de fecha 02.06.03, que aunque no tiene una base principal de actuación al mismo estilo de la policía estatal, no obstante, se en-cuentran abundantes expresiones imprecisas, tales como: la facultad de garantizar la seguridad, derechos, los bienes de las personas y del Municipio; mantener el orden y establecerlo en caso de alteración; realizar investigaciones necesarias contra las actuaciones ilegales de miembros de la dirección de la policía, con ocasión de presun-tos abusos, arbitrariedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; coordinar las actividades con los demás cuerpos policiales que operan en jurisdicción del municipio, con sujeción a las políticas que sobre la seguridad dicte el Alcalde y cualquiera otra actividad que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener el orden y seguridad pública en jurisdicción del municipio. Esta última atribución resulta inexplicablemente enunciativa, lo que podría generar cier-tos conflictos de legalidad en el ejercicio de la función, pues no parece sensato que
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el Alcalde tenga la potestad de definir las actividades que ha de cumplir la policía local, especialmente cuando este tipo de labor debe estar sometida a la regularidad legal previa y definida, en particular con respecto a las atribuciones de otros órganos de seguridad ciudadana. Podría afirmarse que este tipo de norma reguladora se en-cuentra a contrapelo del diseño constitucional pues de acuerdo con la Constitución en su artículo 178, la Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, son competencias de los municipios, siempre en el marco de la legislación nacional aplicable.
Otro Municipio con un perfil anterior al de la Constitución de 1999, es Baruta (Esta-do Miranda), cuya policía se rige con la figura de instituto autónomo creado el 29.11.92, cuyo objetivo de creación es: Garantizar la seguridad de las personas y bienes, así como velar por el mantenimiento del orden público, de la moralidad, de la salubridad, urbanismo, turismo, defensa del ambiente y tránsito. Principia la norma-tiva con el tema del orden público al igual que la mayoría de las regulaciones esta-tales y además se agrega la locución moralidad, planteamiento que por ser tan eté-reo resulta inaprensible a los efectos de calificar la función policial y desgranarlas adecuadamente. En cuanto a la descripción normativa existe cierto parecido con la regulación del municipio Falcón del Estado Cojedes, en especial: Realizar inves-tigaciones contra actuaciones ilegales de los miembros de la institución, con ocasión de presuntos abusos, arbitrariedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; organizar el archivo confidencial de la Policía Municipal; prestar la colaboración necesaria a los tribunales de justicia y órganos auxiliares y al Ministerio Público; intervenir en labores de dirección y control de tránsito; prestar servicios de custodia y seguridad al alcalde y a los concejales, de conformidad con el reglamento respectivo; efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre las personas sospechosas de actividades ilegales; cumplir con los demás servicios que se le atribuyen, de conformidad con los convenios u órdenes emanadas de las autoridades, bien sea nacionales, estadales o municipales; coordinar las activida-des de los diferentes cuerpos policiales que operen en jurisdicción del Municipio Baruta, con sujeción a la política de seguridad dictada por el Alcalde, y cualquier otra actividad que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener el orden y seguridad pública en la jurisdicción del municipio; cumplir con los demás servicios que se le atribuyen, de conformidad con los convenios u órdenes emana-
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das de las autoridades, bien sea nacionales, estadales o municipales. Principalmen-te las dos últimas atribuciones pueden considerarse sumamente enunciativas lo que afecta describir con claridad el desarrollo de la función y por si fuera poco po-dría afectar la legalidad, principalmente atendiendo a la norma constitucional que plantea la sujeción de la función policial a una ley nacional que instrumente ade-cuadamente la función en el ámbito estadal y municipal.
La Policía del Municipio Chacao fue creada el 09.03.93 y tiene como objetivo fun-damental Garantizar la seguridad de las personas y bienes, así como velar por el mantenimiento de la moralidad, salubridad, urbanismo, turismo, defensa del am-biente, tránsito y orden público, en la jurisdicción del municipio. Tiene un perfil simi-lar a la Policía del Municipio Baruta y sus funciones desgranadas son similares, en especial: prestar la colaboración necesaria a los tribunales de justicia y sus órganos auxiliares y al Ministerio Público; intervenir en la labores de dirección y control de tránsito; realizar las operaciones necesarias para la búsqueda y procesamiento de informaciones policiales en coordinación con otros organismos de policía y realizar el intercambio de informaciones; realizar las investigaciones contra actuaciones ile-gales de los miembros de la institución, con ocasión de presuntos abusos, arbitra-riedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre las personas sospechosas de actividades ilegales; prestar servicios de custodia y seguridad al alcalde y a los concejales de conformidad con el reglamento respectivo; cumplir con los demás servicios que se le atribuyen, de conformidad con los convenios u órdenes ema-nadas de las autoridades, bien sea nacionales, estadales o municipales; coordinar las actividades de los diferentes cuerpos policiales que operen en jurisdicción del Municipio Chacao, con sujeción a la política de seguridad dictada por el Alcalde, y cualquier otra actividad que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener el orden y seguridad pública en la jurisdicción del municipio. Valga en este caso, realizar iguales apreciaciones con respecto a la Policía del Municipio Baruta. La única situación diferencial resultaría del carácter de Instituto Autónomo que os-tenta ésta con respecto a la de Chacao, que no se rige por esta figura jurídica.
La Policía Municipal del Municipio Iribarren (Estado Lara) fue creada el 16.06.95 y se reformó la legislación el 22.12.98. Su base funcional parte de los siguientes
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contenidos: prestar un servicio público para la aplicación de las disposiciones con-tenidas en el ordenamiento jurídico vigente en el Municipio y para cumplir y hacer cumplir estas disposiciones, las de carácter nacional y estadal. Así como los actos administrativos emanados de la Alcaldía y demás autoridades competentes del Mu-nicipio, producidos en conformidad con sus competencias y atribuciones y en uso de sus facultades. En particular, la normativa en cuestión cataloga la actividad poli-cial como un servicio público ( aunque no se trata propiamente de un servicio públi-co sino que es un cuerpo dirigido a protección de la seguridad ciudadana y cum-plen específicas funciones dentro del sistema penal) y no ofrece líneas especiales o temas para que sean desagregados en el articulado, de modo que más adelante se ofrece un glosario de actividades más o menos extensas de la actividad que debe cumplir el denominado servicio público policial; en especial, puede destacarse: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del Estado, las leyes nacionales y estadales, las ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas propias de la competencia municipal; garantizar la seguridad ciudadana, de los funcionarios en servicio y en cumplimiento de sus fun-ciones, los bienes en su jurisdicción y los del municipio en particular; dirigir y admi-nistrar los retenes o lugares de detención a su cargo, especialmente en materia de tránsito y circulación vial y seguridad ciudadana; efectuar las acciones necesarias para la obtención y procesamiento de informaciones policiales en cooperación con otros organismos de Policía y realizar el intercambio de informaciones; realizar in-vestigaciones necesarias contra las actuaciones ilegales de miembros de la direc-ción de la policía, con ocasión de presuntos abusos, arbitrariedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; prestar servicios de custodia y seguridad al Alcalde y los concejales en las circunstancias previstas en el reglamento interno; ejercer funciones de inspección, averiguación e investigación a solicitud del Alcalde mediante Resolución o por Acuerdo de la Cámara Municipal; suministrar servicios especiales a instituciones, de conformidad con los convenios, órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores. Algunas de las mencionadas facultades se relacionan con las dispuestas para los otros municipios mencionados, aunque este Municipio muestra otro tipo de disposiciones que dan más facultades al ente municipal, entre otros planteamientos que podrían ser catalogadas de enun-ciativas, muchas veces contrarias a la legalidad, en particular cuando se indica que la policía puede: Ejercer funciones de inspección, averiguación e investigación a soli-citud del Alcalde mediante Resolución o por Acuerdo de la Cámara Municipal.
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Bastante singular es la regulación policial del Municipio Libertador del Estado Méri-da, pues su norma parte de un criterio particular y distinto a las demás ordenanzas de creación. En este sentido ha de señalarse que este componente policial es crea-do el 16.04.97 como instituto autónomo y tiene como misión: Proporcionar niveles aceptables de fluidez vial en la ciudad de Mérida; así como ofrecer atención espe-cializada al turista, con conocimientos básicos de idioma inglés y dominio del área turística, además de prestar auxilio mecánico cuando el caso amerite, estando den-tro de sus facultades ser el brazo ejecutor de la Alcaldía cuando se requiera exigir la patente de trimestres de vehículos e imposición de multas por infracciones. Pero cuando se observan las funciones, pueden destacarse: Cumplir y hacer cumplir la Constitu-ción de la República, la Ley de Tránsito Terrestre, las leyes nacionales y del Estado, las ordenanzas del Municipio y demás normas de competencia municipal; velar por el bienestar de las personas cuando hagan uso de las vías públicas; brindar una esme-rada atención al turista, ofreciendo información turística y prestándole auxilio ante cualquier adversidad; velar por la seguridad y protección de los habitantes del Mu-nicipio Libertador; contribuir a mantener el orden público y restablecerlo en caso de alteración; las atribuidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como órgano auxiliar de Policía Judicial; prestar el servicio de custodia y seguridad al Alcalde y a la Cámara Municipal; realizar las tareas preliminares de investigación de actos violatorios de la Ley, dentro de la competencia que le es propia, aprehendiendo a los presuntos cul-pables, custodiando el lugar; ejecutar acciones tendientes a combatir el constante robo de vehículos, mediante operativos de revisión de seriales. Obviamente, la base funcional es muy distinta a las funciones que aparecen descritas en la ordenanza y en particular enfatiza en cuestiones referentes a la recaudación de impuestos y otros aspectos de carácter fiscal municipal, mientras que, conforme al norte constitucio-nal, la actividad debería dirigirse a la prevención y protección vecinal y a servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
En síntesis, a pesar de la poca documentación obtenida de los cientos de municipios que existen en el país, pareciera haber un perfil común y repetitivo que es la creación de institutos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio (algunos institutos como el caso de Vargas, se nominan como policía administrativa); empero ha de enfatizarse que si bien se reconoce en la Ley Orgánica de la Administración Pública (artículo 95) la figura del Instituto autónomo en el caso de los municipios,
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el artículo 96.1 establece que los mismos tendrán un señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo, lo que en el caso de la policía y por destino constitucional, la función policial debe depender de una ley de bases que ha de dictar el Poder Legislativo, que comprenda la dimensión de las funciones y aspectos de competencias del Cuerpo. Por otro lado, en particular el tema del orden público y las buenas costumbres no tiene tanto protagonismo como ocurre en el nivel estadal, quizás se deba a que se entiende que es una competencia del nivel estadal y municipal; no obstante, algunas regulaciones sí plantean estas locuciones como parte de las actividades a desarrollar como ejercicio de la función; por otro lado, la similitud desde el punto de vista normativo, no quiere decir que tengan el mismo proceder en la práctica. Algunos municipios denominan a su policía como policía administrativa, siendo que como se ha dicho constituye un error conceptual, pues todas tendrían ese carácter. A su vez, algunas normas post constitucionales municipales no están a tono con los conceptos que se supone deben manejarse en este ámbito, particularmente con respecto al tema de la seguridad ciudadana y en un caso, especialmente, en el Estado Cojedes, la regulación del Municipio Falcón di-fiere de la regulación del Estado en términos sustanciales importantes, aún cuando ambas son normas surgidas luego de la Constitución de 1999.
Sin embargo y a pesar de la aparente similitud de las regulaciones municipales ubicadas en diferentes estados, muchas de estas competencias son abiertamente confusas, y poco o nada aprehensibles, lo que amerita una revisión particular de este asunto. Quizás valga mencionar en este sentido, que una de las propuestas legislativas informa sobre algunos contenidos que pudieran servir de punto de parti-da para el definitivo encaminado de la actividad policial municipal en Venezuela. Por ejemplo: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con estricto apego al respeto de los derechos humanos, ejecutando las órdenes que reciban en la esfera de sus competencias.2. Vigilar y proteger los edificios públicos municipales, así como las de sus entes des-centralizados funcionalmente, que así lo requieran.3. Realizar funciones de policía de tránsito en el casco urbano del municipio. 4. Ejercerán funciones de control en materia ambiental para evitar la circulación de vehículos que contaminen o emanen gases tóxicos en contrariedad con las nor-
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mas técnicas. Igualmente, corresponde a estos cuerpos policiales la obligación de controlar que las vías públicas no sean obstaculizadas con objetos que degraden el ornato y el ambiente en las comunidades.5. Podrán levantar los accidentes de tránsito e instruir el expediente realizando las respectivas actas y fijación del suceso en aquellos lugares en que por necesidad y ur-gencia no haya intervenido la autoridad de tránsito correspondiente. En cuyo caso deberán ejecutar la actividad conforme al ordenamiento jurídico vigente.6. Proteger el ambiente y cooperar con el saneamiento ambiental.7. Ejercer funciones de policía judicial cuando sean requeridos por los órganos com-petentes como el Ministerio Público o el Poder Judicial.8. Realizar funciones de policía en materia urbanística, de espectáculos públicos, de transporte público urbano de pasajeros, sanitaria, y control de desechos para evitar la contaminación ambiental, atendiendo a las ordenanzas que dicte el Concejo Mu-nicipal.9. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional, las Policías Estadales en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden cuando ocurran grandes con-centraciones de personas por cualquier causa, cuando sean requeridas para ello por los órganos competentes. Igualmente, acatarán las orientaciones, diseños y pla-nes que se determinen tanto por los Consejos como por las Coordinaciones de segu-ridad ciudadana creados por ley.10. Colaborar con los órganos de seguridad ciudadana competentes en casos de in-cendio, accidentes, catástrofe o calamidad pública, siguiendo las instrucciones que dicten los órganos de Bomberos, Protección Civil y Administración de Desastres.11. Preservar la integridad y seguridad de los monumentos artísticos e históricos situados en el municipio.12. Ejercer funciones de seguridad vecinal con la participación ciudadana.13. En colaboración con el órgano competente inspeccionar y controlar el buen funcionamiento de las pesas y medidas y la higiene y buen estado de los locales, los comestibles y las bebidas en cualquiera de los establecimientos que se encuentren en el municipio. 14. Colaborar con la autoridad competente para evitar el acaparamiento y la espe-culación de los bienes de consumo en los locales comerciales que se encuentren en el municipio.
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Como puede observarse la función de la policía municipal ha de resultar más en la atención de los problemas específicos de la protección vecinal y de prevención como lo señala la Constitución, y la desagregación funcional debe dirigirse a este propósito.
2.3. La regulación legal y sublegal
La regulación legal y sublegal de policía se encuentra dispersa en distintos instru-mentos normativos de diverso carácter de todos los ámbitos del Poder Público nacional, estadal y local. Esa diversidad de normas en cuanto a origen y materias reguladas (penales, administrativas, fiscales, educacionales, entre otras) pueden con-tener y aludir a situaciones que a veces son contrapuestas, lo que contribuye al fenó-meno de la dispersión, desregulación y choques o conflictos normativos severos.
De modo que en este punto se hará referencia a los entes normativos para luego en-trar en sus consideraciones particulares, según los ejes temáticos. Para ello se tomó la referencia de los informes ofrecidos por el equipo técnico (ver anexo 1). 2.3.1. Las normas reguladoras nacionales
En este ámbito destacan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Administración Pública (2001), Ley Orgánica de Planificación, Ley del Consejo Federal de Gobierno (sin dictar), Ley Orgánica de bases sobre fun-ción policial (por dictar). Al Ministerio del Interior y Justicia le corresponde ejercer la coordinación de los órganos de seguridad ciudadana, impulsado por el Decreto correspondiente. Debe considerarse también la Ley del Estatuto Orgánico de la Función Pública (2002) (no excluye a la policía en el perímetro de aplicación), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1977), Ley Orgánica de la Fuerza Ar-mada Nacional (2005), Ley de los Consejos Comunales (2006), Código Orgánico Procesal Penal (2001), Ley Orgánica del Ministerio Público (1998), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de la violencia contra la mujer y las familias, Ley Contra la Corrupción (2003), Código Penal (2005), Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (1998), Ley Orgánica de Delincuencia Organizada (2005), Ley Orgánica contra tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005),
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Ley de Régimen Municipal (1994), Decreto con fuerza de ley Orgánica de ICPC (2001), Decreto Ley de Coord. de SC y Reglamentos vigentes (2001), Decreto Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), Decreto Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emer-gencias de Carácter Civil (2001). La característica principal de estas leyes es ofrecer elementos para la creación, organización y consideraciones funcionales de los cuerpos policiales y otras instituciones de seguridad ciudadana; referencias que en algunos casos son reproducidas en la legislación estadal y proyectadas a nivel mu-nicipal, sin mayores incidencias ni pretensiones. Sin embargo, es obvio considerar que en aquellas materias de competencias concurrentes haya cierta homogeneidad en la aplicación de las mismas, como sería el caso de la legislación penal y el o los procedimientos (ordinario y especial) que tengan características comunes. Aún así, la diáspora reguladora generalmente tiende a que exista confusión y poca claridad en el desarrollo de la actividad policial, puesto que lejos de orientarse a unos ob-jetivos muy claros y directos, la tendencia general es a crear fueros particulares de regulación pero con retazos de las otras leyes y mucho ingrediente discrecional que distorsiona aún más el panorama. Esta origina actuaciones incongruentes con el sen-tido de la seguridad ciudadana. Por ejemplo, el Copp orienta una manera de procurar la detención de las personas bajo un rigor en el protocolo de actuación, mientras que una ordenanza facilita la detención sin que se verifique la orden judicial o se encuentre evidente el supuesto de flagrancia. Esta tergiversación y contradicción normativa genera en la cabeza del funcionario controversia en la atención a los mensajes ofrecidos y en el cumplimiento adecuado de la función policial.
2.3.2. Las normas reguladoras estadales
Conforme a la matriz de datos aportados por el equipo de investigación pueden destacarse las provenientes de 24 estados y que normalmente utilizan una deter-minada nominación. En tal sentido, tales normas se distribuyen así: Constitución del Estado, Ley de Administración, Ley de Carrera Administrativa, Ley de la Procuraduría, Ley de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales, Ley de Régimen Político y Administrativo, Reglamento de la Ley de Policía, Reglamento Disciplinario, Código de Policía, Ordenanza de Policía, Ley de Policía del Estado, Reglamento de Ascen-sos para el Personal Policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público, amén
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de considerarse las normas del ámbito nacional que serían aplicables en aspectos funcionales. La mayoría de las normas referidas son constituciones y leyes estadales dictadas en el seno legislativo de cada estado, muchas de las cuales son anteriores a la Constitución de 1999.
2.3.3. Las normas reguladoras municipales
La característica primordial de las normas en este ámbito territorial es la utilización de la ordenanza, lo cual resulta lógico pues ello se relaciona con la competencia que tienen estos entes municipales para dictarlas. De manera tal que es muy común la utilización del término y en la mayoría o todos los casos principian las normas reguladoras de la institución policial con esta nominación; pero, cada cual utiliza una determinada nominación dependiendo si se trata de una ordenanza simple o de creación de un instituto autónomo o reglamento de la ordenanza. Así puede ob-servarse que se utilizan como nominación: la Ordenanza de Policía, Reglamento de la Ordenanza, Ordenanza sobre Creación y Funcionamiento del IAPM, Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Ordenanza sobre la prestación de servicio del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Ad-ministrativa, Ordenanza de Creación de la Policía Municipal. Además, se estila la remisión expresa a la Ley de Régimen Municipal. De18 instrumentos de policía municipal, todos se rigen por ordenanzas, dictadas así por el ente municipal com-petente. En este ámbito, no existe una referencia especial a la aplicación de otras normas de carácter estatal, aunque en la descripción funcional aparecen menciones muy generales sobre cumplir con los demás servicios que se le atribuyen de confor-midad con los convenios u órdenes emanadas de las autoridades nacionales, esta-dales o municipales (caso Municipio Guanta, Estado Anzoátegui), y en alguna que otra ordenanza se dice expresamente: Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, y las demás dis-posiciones del ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal (ejemplo Muni-cipio Heres, Estado Bolívar).
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2.4. Referencias de la regulación policial de carácter organizativo
Este punto se destina especialmente a considerar aquellas normas que dan naci-miento al cuerpo policial, es decir el mecanismo de la vigencia legislativa que im-pulsa la creación del cuerpo policial, donde se manifiesta el norte fundamental o esencial de actuación que muestra, a su vez, el objetivo o la finalidad que debe perseguir el órgano policial y por ende, el personal adscrito.
Es importante considerar que en la organización se parte de ciertos puntos vitales para que los objetivos que estimulan la creación sean alcanzados de manera armo-niosa. En concreto y preferiblemente, la legislación ha de considerar dentro del marco de lo organizativo, las referencias a semblantes referidos a la gestión del cuerpo, primordialmente lo adecuado a la administración, recursos, presupuesto de ingre-sos y gastos, adquisiciones, planificación, diseño y puesta en práctica de nuevas tec-nologías aplicables a la actividad del cuerpo; en este contorno ha de tenerse presente lo relativo a la rendición de cuentas y control de la gestión que desarrolla el cuerpo policial a lo interno, bien en cuanto a la materia administrativa y funcional del órgano policial, bien en relación con el régimen disciplinario, que comprende aspectos san-cionatorios, las faltas administrativas, los procedimientos aplicables y el modo de cumplimiento de las sanciones empleadas por el órgano competente, degradación, reincorporación, entre otros. Asimismo, las referencias a las condiciones laborales o de seguridad social del personal policial también están vinculadas al aspecto organizativo; vale decir, la existencia de un estatuto de personal donde se muestra -máximamente- la duración de la jornada de trabajo bajo un esquema diverso, dependiendo de las actividades que cumplirán los funcionarios, escala de salarios aplicables, según el grado y responsabilidad, regulación sobre los ascensos, beneficios, primas y otros emolumentos motivacionales, sindicalización, régimen de jubilaciones, permisos, li-cencias, actividad de formación y capacitación, entre otras cuestiones aplicables de regímenes distintos como el caso del Seguro Social Obligatorio conforme a la ley de la materia o las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública que algunos en-tienden de atención preferente (caso Estado Portuguesa).
Conforme a la matriz de datos obtenidos se ha distribuido especialmente el tema conforme a los ejes temáticos vinculados a la reforma. Esta matriz de datos toma
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algunos perfiles ofrecidos por documentos legislativos facilitados en su mayoría por el MIJ, material que puede servir de referencia para proyectar un universo don-de los planteamientos suelen ser homogéneos, aunque con algunos visos propios de las regiones (ver anexos 2 y 3).
2.4.1. Normas sobre creación y organización
2.4.1.1. En el ámbito nacional
En el ámbito nacional, la Constitución da ciertos patrones para que la legislación desarrolle adecuadamente estos ejes. En el caso de los órganos de seguridad ciu-dadana en el artículo 332 se puntualiza que el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pací-fico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
Un cuerpo uniformado de policía nacional. En los actuales momentos no ha sido creado y sobre las propuestas legislativas aún no ha habido una respuesta concreta de parte del Poder Legislativo, aunque existe el ofrecimiento de que la Ley de creación surja en este semestre o a comienzos del próximo año. No obstante, la Ley además introduce otros aspectos que se supe-ditan a la base funcional de los órganos policiales en todos los ámbitos, pues es un cometido que ha de considerarse habida cuenta de la entropía existente en el área, lo que legitima a la Asamblea para entrar a regular la materia dado que la Cons-titución lo señala en las normas referentes a los estados y municipios.
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Especialmente este cuerpo sustituye a la otrora Policía Técnica Judicial que se encontraba regida por la Ley de Policía Judicial. Para este caso el Ejecutivo dictó - en el marco de la Ley Habilitante de 2001- un Decreto con fuerza de Ley dando nacimiento al CICPC y estableciendo relaciones atribucionales con otros cuerpos policiales y entes auxiliares. En su artículo 1 se señala: El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Inves-
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tigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
El CICPC depende administrativamente del MIJ. Está dirigido por la Dirección Gene-ral Nacional y conformado por ésta y las demás dependencias que el Reglamento destine.
A efectos de su organización, jerárquicamente está constituido en primer lugar por la Dirección General Nacional la cual está compuesta por un Director General, un Sub-Director General, un Secretario General, un Asesor Jurídico y un Inspector General, quienes serán de libre nombramiento y remoción, por parte del MIJ.
La Ley no define otros aspectos concernientes a la jerarquía y definición de cargos y remite a los reglamentos aplicables, donde se definen la situación particular de los funcionarios y la manera como se produce el ascenso a las distintas categorías.
Es importante puntualizar que la Ley precisa que la función de investigación corres-ponde capitalmente a este Cuerpo, bajo la dirección del Ministerio Público; esta directiva abraza a otras instituciones con competencia especial, como la Fuerza Ar-mada Nacional y el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre cuando realicen funciones de este orden.
En particular la Fuerza Armada Nacional depende funcional (salvo el caso de la inves-tigación penal) y administrativamente del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Defensa y tiene su legislación particular de reciente data (2005), donde se pueden observar los distintos niveles de organización; en particular, cada componente de la Fuerza Armada tiene sus categorías y la forma en que se distribuye el mando militar, las relaciones entre los componentes militares y cómo se organizan jerárquicamente, entre otros aspectos de cierta complejidad que no vienen al caso mencionar acá.
Por su parte, la Constitución se refiere a esta institución como una institución esen-cialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geo-gráfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del or-
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den interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley.
La Guardia Nacional, componente de carácter militar, tiene destinos en el área policial, entre otros, y funciona con un régimen integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.
Principalmente a la Guardia Nacional se le atribuye constitucionalmente la coope-ración en el desarrollo de las operaciones de seguridad nacional y tiene como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el manteni-miento del orden interno del país. Es decir, la referencia legal a la seguridad interna, mantenimiento del orden público. A su vez, La Fuerza Armada Nacional podrá ejer-cer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le sean atribuidas. En especial la ley es bastante prolija en los aspectos atinentes a la organi-zación y atribuciones de todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional, en exclusivo en cuanto al componente militar Guardia Nacional21.
21 La Ley de la Fuerza Armada Nacional al referirse a la Guardia Nacional señala entre otras cosas lo siguiente: art. 27 Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 28. A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. 2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación. 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares. 4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres. 5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. 6. Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional. 7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional. 8. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional. 9. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 12. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación. 13. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares. 15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico. 16. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial. 17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. 18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
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Para los fines del presente punto es importante señalar que la Fuerza Armada Na-cional es una institución que responde a principios como la disciplina, la obediencia y la subordinación, temas que se trasladan a toda su organización y sus cometidos tienen como ejes principales estos fundamentos. Es decir, no hay margen para la discrecionalidad ni el libre arbitrio y por esta circunstancia es esencial la determi-nación clara y precisa de sus atribuciones legales.
El Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre fue creado por Resolución Ministerial 390 del 16.10.56 del Ministerio de Comunicaciones. El Cuerpo de Vigi-lancia ha sufrido distintos cambios. Hoy el Decreto Ley de Tránsito y Transporte Te-rrestre del 27.11.04 rige particularidades atinentes a la autoridad de tránsito y trans-porte terrestre y corresponde a este Ministerio ser el rector del tránsito y transporte terrestre y por ende, depende funcional y administrativamente del mismo como órgano de ejecución.
Además, han de considerarse en la actividad policial de cara a la intervención en materia de delitos y de investigación penal otras instituciones que aunque no sean esencialmente de policía pueden desarrollar investigaciones y aportes esenciales para el trabajo de captación de medios de prueba para los juicios penales. Deben citarse al respecto:• Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía
(caso de la Policía Metropolitana). • La Contraloría General de la República. • El órgano competente en materia de identificación y extranjería. • Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil
y administración de desastres. • Los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias. • Los cuerpos policiales de inteligencia. • Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales. • Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República
Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.
• Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.
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• Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico.
• Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.
Este resumen implica que la regulación de los cuerpos policiales nacionales, esta-dales y municipales es bastante prolija. Pero, obviamente, el mayor campo de regu-lación se dirige a la organización de los distintos componentes tanto policiales, mi-litares, como de otra índole con incidencia en la actividad de prevención y/o repre-sión de delitos. Ahora bien, no todos los instrumentos normativos vistos ofrecen la mejor información en ese espacio, lo que ha de propender a desarrollar los aspectos particulares de las diferentes policías que, en el ámbito nacional, cumplen funcio-nes relacionadas con la seguridad ciudadana.
2.4.1.2. De los cuerpos policiales estadales
De los 24 estados de los cuales se obtuvo información, 19 de los 33 instrumentos normativos que regulan a los cuerpos policiales en el ámbito estadal son anteriores a la Constitución de 1999. A su vez, de estas 33 regulaciones estadales, 24 contienen aspectos sobre la organización. Siendo principalmente que se hallan asuntos tales como: Deberes y derechos de los funcionarios (15); Del régimen interior (orden interno)(1); Principios de actuación (3); Régimen disciplinario(3); Régimen de pres-tación del servicio(2); pero no todos tienen en sus haberes reguladores tales plan-teamientos, apenas Distrito Capital, Apure y Bolívar ofrecen cuatro de los cinco aspectos tratados y también existen casos como el de Monagas, Zulia, Vargas, Nue-va Esparta y Sucre que tienen un solo contenido y otros como Portuguesa que no tiene ninguno, pues remite a la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por otro lado, probablemente muchos de estos aspectos descritos se vinculan con otros factores. (Para más detalles ver anexos 2 y 3).
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2.4.1.3. De los cuerpos policiales locales o municipales
En cuanto al régimen municipal en materia organizacional puede destacarse que de 32 instrumentos documentados de 29 municipios, 14 de ellos son anteriores a la Constitución de 1999, mientras que la mayoría, es decir, 18 instrumentos son post constitucionales (ver anexos 2 y 3). En materia organizacional puede destacarse que de las 32 regulaciones, 30 contienen estampas de la creación y organización: principalmente la materia a la que se refieren puede ubicarse en los siguientes conceptos: De las transferencias (1); De los permisos (3); Reconocimientos y conde-coraciones (3); De los premios y su reconocimiento (1); De los uniformes y equipos (3); Deberes de los funcionarios (6); Derechos de los funcionarios (6); Normas éticas de cumplimiento obligatorio (1); Ejercicio de la función policial (4); Actuación de los funcionarios (2). Por su parte, no todos los municipios tienen en su normativa los ítems anteriores, apenas los Municipios Girardot y Sucre del Estado Aragua, así como el Municipio Libertador del Distrito Capital ofrecen mayoritariamente estos contenidos: en otros casos, como el de Vargas, se da el extremo de contener un sólo ítem referido a la referencia organizacional.
2.4.2. Normas sobre gestión y rendición de cuentas
2.4.2.1. En el ámbito nacional
En cuanto a este tópico en especial no existe un dato preciso, pues no fue evaluado en el ámbito nacional. Pero la legislación aplicable y reglamentos en particular a que se refieren los cuerpos policiales en este sector territorial pueden contener es-tas representaciones, aunque no con tanta especialidad como pudiera pensarse en las siguientes especies, como el hecho de que los funcionarios están sometidos a control de legalidad. Ello se colige del Decreto ley, cuando la norma señala: Los fun-cionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas están en el deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos nor-mativos que regulen la materia. Además deben evitar ser parte activa en reuniones, manifestaciones u otros actos de proselitismo político partidista. Así como están en el deber de cumplir en su actuación profesional con los principios de legalidad, necesidad,
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proporcionalidad, humanidad y no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición.
Para el caso de los militares que puedan realizar actividades policiales como la Guar-dia Nacional existe en la Legislación de la Fuerza Armada Nacional dispositivos de contraloría que ha de ejercer el Contralor General de la Fuerza y conforme al artí-culo 53: Corresponde a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional ejercer las funciones inherentes a los sistemas de control interno y externo de los órganos, entes y demás dependencias adscritas al sector defensa, para determinar si su funcionamiento garantiza la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración; si promueve la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las ope-raciones, e igualmente si incentiva la observancia de los requisitos legales y regla-mentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas. Lo que implica que estos componentes o cuerpos militares están sometidos a rendi-ción de cuentas en distintas direcciones conforme a las facultades dadas en la Ley, amén de otra serie de aspectos de orden organizativo que redundan en el ejercicio de la función22.
Del mismo modo existe la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional que es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las activida-des del sector defensa, y depende directamente del Ministro de la Defensa. Tiene por misión supervisar la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes emanadas del Presidente de la República y del Ministro de la Defensa, teniendo al efecto la facultad de inspección permanente de la Fuerza Ar-mada Nacional. Aunque el tema policial no es un asunto que principalmente deba desarrollar la Fuerza Armada, no obstante, estas reglas sirven para propugnar la existencia de actividades de control y supervisión de la tarea que cumplen los inte-grantes de la Fuerza, por lo que no se duda en señalar esta categoría en los casos aplicables, ya que estos componentes por orden constitucional pueden participar en actividades que -principalmente- ejerce la policía en sus distintos niveles terri-toriales.
22 Importante considerar en este aspecto los Reglamentos sobre disciplina militar que determinan la actuación del funcionario. De alguna manera la rendición de cuentas está vinculada a estas prescripciones dado el carácter evaluador y sancionatorio de la conducta del agente militar.
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Obviamente, un factor a considerar para los casos de rendición de cuenta y ges-tión es la participación de la jurisdicción, pues las actividades policiales sean rea-lizadas por civiles o militares no escapan a la evaluación que pudiere realizar el poder judicial cuando en el marco de las impugnaciones o acciones judiciales les corresponde revisar la legalidad de los actos cumplidos con ocasión de la investiga-ción penal desplegada. Esta situación jurisdiccional puede conducir a la apertura de averiguaciones penales e imposición de penas y/o sanciones administrativas. En este último caso, puede citarse lo prescrito en el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público o en el Código Orgánico Procesal Penal23, donde se plantea la intervención del Fiscal General de la República para exigir respuesta y responsabi-lidad a los funcionarios policiales ante la falta de cumplimiento de la labor enco-mendada, este tipo de contraloría constituye un aspecto relevante que contribuye a la optimización del ejercicio policial de cara a la investigación penal.
2.4.2.2. De los cuerpos policiales estadales
En cuanto a los cuerpos policiales estadales, las normas referidas a rendición de cuentas se desgranan en lo siguiente: de los 33 instrumentos vistos para el análisis, apenas 8 contienen el tema de la rendición de cuentas. En cuanto a contenidos pueden mencionarse los siguientes: Inspectoría general (1); Contralor del Instituto (1); Procedimientos administrativos (1); Control de tutela (2); Control de la adminis-tración y auditoria interna (3). Siendo que Carabobo, Anzoátegui y Táchira partici-pan al menos en dos de las cuatro cuestiones referidas a rendición de cuentas, en especial control de tutela y control de la administración y auditoria interna. Como puede observarse, la mayoría de las normas y de estados no reflejan alguna regula-ción sobre este tópico24.
23 El COPP en su artículo 116 prescribe: Los órganos de policía de investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija. No obstante, el Fiscal General de la República podrá aplicar directamente cualquiera de las sanciones que en ella se prevean, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria24 La falta de prescripción legal o reglamentaria a nivel estatal o municipal, no implica el sometimiento del funcionario a procesos administrativos o judiciales, así como a la auscultación de la Institución policial. Particularmente, ha de recordarse que la responsabilidad en el ejercicio de la función es personal y en consecuencia, los funcionarios pueden ser sometidos a enjuiciamiento por sus actuaciones cuando su conducta implique una falta o un delito. La actuación dolosa del funcionario genera responsabilidad y si se trata de la realización de un injusto penal habrá de considerarse la aplicación de sanciones de este orden comportando prisión, así como expulsión del cuerpo policial. Nadie está autorizado a actuar antijurídicamente. Por su parte, el régimen de auditoria legal y de contraloría muestra un desarrollo interesante en materia de gestión pública, es el caso de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (conforme al art. 6 todas las entidades públicas centrales o descentralizadas están sometidas a las regulaciones de la Ley) (9 de enero de 2003) y la Ley Orgánica de Contraloría General de la República.
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2.4.2.3.De los cuerpos policiales locales o municipales
La referencia pareciera ser distinta en el sector policial municipal, pues 30 de las 32 regulaciones tienen algún contenido referido a la rendición de cuentas y régi-men disciplinario, y en particular más se refieren a este último criterio (régimen disciplinario) que al primero (rendición de cuentas). Quizás más específico en este semblante sean los ítems referentes al procedimiento contencioso administrativo y a la contraloría interna. No obstante, agrupándolas pareciera haber una mayoría significativa, aunque lo deseable es que todas tengan este tipo de contenidos. En especial, los ítems que se catalogan en el marco de la rendición de cuenta y régi-men disciplinario serían: Régimen Disciplinario / Sancionatorio (10); De las respon-sabilidades y de las Faltas Disciplinarias (8); Procedimiento Disciplinario (3); Del procedimiento administrativo/Contencioso funcionarial (5); Contraloría Interna (3); circunstancias agravantes y atenuantes y de las Faltas (1). En particular los casos de procedimiento administrativo y contraloría interna no pasan de 8 instrumentos. El Municipio Girardot del Estado Aragua, muestra todos los contenidos, seguidos de Casacoima del Estado Delta Amacuro. En cuanto al Municipio Los Guayos y Valencia ambos del estado Carabobo, Libertador del Distrito Capital o Metropolitano, Juan Germán Roscio del Estado Guárico, reflejan entre cuatro y tres ítems de los anterior-mente expuestos.
2.4.3. Normas reguladoras sobre régimen disciplinario
2.4.3.1. En el ámbito nacional
El cuerpo policial que muestra una normativa de mayor contenido es el CICPC a través del Decreto Ley correspondiente. En este sentido puede destacarse que en el capítulo IV, artículo 49, se distingue lo referente al régimen, donde se destacan entre otras cosas, principios de orientación aplicables tales como la legitimación para activar el régimen: 1) La sustanciación de los expedientes disciplinarios que estarán a cargo de la Inspectoría General y la imposición y la ejecución de las san-ciones estará cargo del Consejo Disciplinarlo. 2) Legalidad del régimen. Los fun-cionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de
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funciones incurran en las faltas establecidas en la ley. 3) Presunción de Inocencia y Debido Proceso. Se presume inocente el funcionario que se le atribuye la comisión de una falta disciplinaria, mientras no se declare legalmente su responsabilidad. Todo funcionario del Cuerpo deberá ser procesado de conformidad con las normas sustantivas y procesales establecidas en este Decreto ley, respetando las demás normas constitucionales y legales. Principio probatorio. Las pruebas obtenidas de-berán sujetarse al principio de licitud. Las obtenidas de forma ilícitas serán nulas. Cualquiera de los medios probatorios legalmente reconocidos. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Juzgamiento en tiempo debido: El funcionario competente de la investigación disciplinaria deberá impulsar de oficio el procedimiento y suprimirá las formalidades innecesarias o que entraben la investigación. Derechos del funcionario Investigado. Son derechos del funcionario investigado:
a) Ser notificado de los hechos por los cuales se le investiga. b) Formular sus alegatos y defensas y solicitar expresamente ser oído en declara-ción de conformidad con el procedimiento establecido en este Decreto Ley. c) Disponer de los medios de prueba que estime conducentes para ejercer su de-fensa e intervenir en las evacuaciones de las mismas. d) Acceder a las pruebas que existan en su contra. e) Examinar las diligencias practicadas. f ) Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. h) Designar apoderado.
En caso de no hacerlo, o el funcionario investigado se encontrare ausente, el Con-sejo Disciplinario le designará uno de oficio, quien deberá ser abogado y funciona-rio activo del Cuerpo.
Luego la normativa especial contiene aspectos del procedimiento, como lo atinen-te al modo de proceder, el cual se iniciará y adelantará de oficio por la Inspectoría General, cuando ésta tenga conocimiento de la comisión de una falta por informa-ción proveniente de cualquier otra dependencia del Cuerpo de Investigaciones y por denuncia formulada por un funcionario del Cuerpo o por cualquier persona intere-sada según lo refiere la norma. Además, es obligada la denuncia, mucho más frente
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a infracciones que pueden ser catalogadas de delictivas; en este sentido, cualquie-ra que se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria, deberá ponerlo en conocimiento de la Inspectoría General, suministrando toda la información y pruebas que tuviere.
Por lo tanto, si los hechos objeto de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos, la Inspectoría General deberá poner en conocimiento al Ministerio Público, remitiéndole los elementos probatorios que correspondan.
El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogado hasta por igual tiempo cuando la com-plejidad del caso lo amerite; las diligencias practicadas tienen carácter secreto para los terceros.
En el marco sancionatorio puede destacarse que los funcionarios quedan someti-dos a las siguientes sanciones disciplinarias, indistintamente de aquellas previstas en otras disposiciones legales: Amonestación privada oral. Amonestación privada escrita. Amonestación pública. Multa no convenible en arresto, por un monto que no podrá exceder de un mes de sueldo. Suspensión hasta por un mes del ejercicio de funciones sin goce de sueldo. Retardo hasta por un año en el ascenso. Destitución. Amén de otras consideraciones que particularizan el régimen disciplinario de este cuerpo de investigaciones penales.
En cuanto a los componentes militares, en especial la Guardia Nacional se desta-can algunas reglas sobre el comportamiento de los integrantes de la Fuerza Ar-mada Nacional, pues ellos están sometidos a disciplina, la obediencia y la subor-dinación, bajo la responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles y en especial la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional reenvía a otra Ley que ha de regular el comportamiento militar. Pero de una vez establece la existencia de los Consejos de Investigación que son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal militar profesional y técnico de la Fuerza Armada Nacional, previa consideración de los hechos y sus circunstancias. Además, se establecen unos consejos disciplinarios que son cuer-pos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre la
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tropa de la Fuerza Armada Nacional, previa consideración de los hechos y sus cir-cunstancias; los que son convocados por los Comandantes de Unidades Tácticas o sus equivalentes.
2.4.3.2. De los cuerpos policiales estadales
En cuanto al régimen disciplinario en los estados existen muy pocas referencias o referencias claras para todos. En especial, algunas normas reguladoras se refieren a este ítem, en especial en tres instrumentos de 33 obtenidos se pudo constatar que -expresamente- se hace mención al régimen de disciplina y en particular los estados Apure, Bolívar y Distrito Metropolitano (mancomunidad policial) presentan tales contenidos en sus instrumentos. Siendo que se trata de un tema que tiene prioridad a efectos del ejercicio de control de la actividad policial, a menos que existan otros documentos o reglamentaciones no documentadas que se refieran especialmente a este asunto. Primordialmente en el caso del Distrito Metropolitano se hace referencia a un Reglamento Orgánico de la Secretaría de la Seguridad Ciu-dadana. Sin embargo, puede que en otros ítems, como el caso de Régimen interno o régimen de prestación del servicio, aparezcan formulaciones que tocan el régimen disciplinario; aún así, los estados que presentan esta información serían: Anzoátegui (1) Apure y Distrito Metropolitano (2).
2.4.3.3. De los cuerpos policiales locales o municipales
Para el caso de los municipios en especial se reproduce lo visto en el régimen de ren-dición de cuentas que forman parte de un mismo bloque, pero que la tendencia es hacia el régimen disciplinario, en este caso los ítems que se catalogan en el marco de la rendición de cuentas y régimen disciplinario serían: Régimen Disciplinario/Sancionatorio (10); De las responsabilidades y de las Faltas Disciplinarias (8); Pro-cedimiento Disciplinario (3); Del procedimiento administrativo /Contencioso fun-cionarial (5); Contraloría Interna (3); circunstancias agravantes y atenuantes las Faltas (1). En particular los casos de procedimiento administrativo y contraloría in-terna no pasan de 8 instrumentos. El Municipio Girardot del Estado Aragua, mues-tra todos los contenidos, seguidos de Casacoima del estado Delta Amacuro; Los Guayos y Valencia ambos del estado Carabobo, Libertador del Distrito Capital o
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Metropolitano, Juan Germán Roscio del estado Guárico, que reflejan entre cuatro y tres ítems de los anteriormente expuestos.
2.4.4. Normas reguladoras sobre seguridad social
2.4.4.1. En el ámbito nacional
Nuevamente en este caso la referencia obligada es el Decreto Ley del CICPC cuyas normas son orientadores en tal sentido, pues en ella se postula: la creación o con-tinuidad del Instituto Autónomo de Previsión Social que fuera creado mediante la Ley de Investigaciones Penales, de fecha 11.09.98, y la ley reenvía a las disposiciones contenidas en el Decreto ley y a su Reglamento.
Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social: Prestar servicios de previsión y asistencia médica, económica y social a todo el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Decreto ley, el Reglamento y el Estatuto Social del Instituto. Además debe procurar vivienda propia para sus afiliados mediante acuerdos o relaciones contractuales con entidades públicas y privadas. Contratación de un sistema de protección familiar en caso de muerte. Resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de los afiliados y sus familiares. Amén de otras cuestiones aplicables conforme lo señalen el Reglamento y el Estatuto Social. Sin que pueda obviarse la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues conforme lo establece el párrafo único del artículo 1 de la Ley no es-tán excluidos de la aplicación de las normas sobre recursos humanos y planes de personal, remuneraciones, evaluación de desempeño, jornada de servicio, capacita-ción y desarrollo de personal, así como el caso de las responsabilidades y régimen disciplinario.
En materia militar especialmente atendiendo el caso de la Guardia Nacional y los que realicen funciones policiales, pueden destacarse que la Ley de la Fuerza Armada Nacional establece que el personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de
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la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y demás beneficios, según lo dis-ponga la ley que rige la materia. Asimismo ese derecho abraza a la tropa alistada y a la reserva nacional movilizada mientras se encuentren en servicio activo, por lo que tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud, alojamiento y alimentación. Además, en caso de incapacitación por operaciones militares, los que forman parte de la tropa alistada y de la reserva nacional, tienen derecho a una pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía, así como los familiares de los fallecidos en tales operaciones, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
2.4.4.2. De los cuerpos policiales estadales
En cuanto a los estados puede destacarse que 32 de los 33 documentos recopila-dos de 24 estados se refieren al régimen de seguridad social, lo cual patentiza la importancia del tema; sin embargo, cuando se individualizan los ítems aparecen las sorpresas, pues los más particulares referidos al régimen de seguridad social serían: Régimen de prestación del servicio (2); Ascensos (1); Remuneraciones y otros beneficios (Jubilaciones) (2); Antigüedad (Prestaciones Sociales) (2). Es decir, que de los 33 documentos, apenas 7 se refieren especialmente al caso en particular, dado que los demás se refieren a ingresos, formación, retiro y otros que si bien pueden considerarse dentro de este campo, serían muy limitados como concepción de la seguridad social.
2.4.4.3. De los cuerpos policiales locales o municipales
Las normas municipales que tocan el caso de la seguridad social están referidas a ciertos aspectos que pueden circunscribirse a: Régimen de personal (21), Categorías policiales, jerarquías y ascensos (5); Previsión y Bienestar Social (4); Carrera del Personal Policial (3); evaluación de desempeño (aunque no se trata propiamente de una categoría aplicable al régimen de seguridad social) (2). En comparación con el régimen estadal, en este ámbito hay una mejor concepción de la prestación social. Aunque el tema de la seguridad como la previsión y bienestar social aparece en apenas 4 documentos, lo que quiere decir que cuatro municipios tienen con-sagrado especialmente este asunto: el Municipio Girardot del Estado Aragua, el
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Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, el Municipio Libertador del Distri-to Capital, Municipio Vargas del Estado Vargas. Esta situación genera dudas sobre las condiciones laborales, pues las demás categorías pueden ubicarse en el punto de lo organizacional, o en el de carrera policial. Este asunto así visto merece especial atención para un estudio más profundizado, en particular porque existe un empeño en aplicar la Ley del Estatuto de la Función Pública y ello es gracias a la imprecisión de la norma y la no exclusión del sector policial en la referida legislación.
3.- LA JURISPRUDENCIA Y EL SECTOR POLICIAL
3.1. Referencia a las decisiones del TSJ sobre la policía
Este capítulo se destina a indicar las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que se refieren de alguna u otra manera al tema policial. Al respecto se obtuvieron las siguientes:• Decisión de fecha 24 de noviembre de 1983 de la Sala Político Administrativa.• Decisión de fecha 14 de agosto de 1992 de la Sala Político Administrativa. • Decisión de fecha 22 de junio de 2000 de la Sala Político Administrativa.• Decisión de fecha 12 de julio de 2001 de la Sala Político Administrativa.• Decisión de fecha 7 de agosto de 2001 de la Sala Constitucional.• Decisión de fecha 22 de julio de 2003 de la Sala Constitucional.• Decisión de fecha 1 de febrero de 2006 de la Sala Constitucional.• Decisión de fecha 25 de julio de 2000 de la Sala Penal.
3.2. Modificaciones jurisdiccionales que se vinculan con la regulación legal de los cuerpos policiales.
Las modificaciones que se observaron son las siguientes:
La Sala Político Administrativa se pronunció en tres ocasiones con respecto al tema policial, principalmente para establecer inconstitucionalidades. En principio, la más antigua correspondiente a la fecha 24 de noviembre de 1983 (S/N) cuando se declaró la inconstitucionalidad de un acto administrativo de destitución de un
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funcionario del CTPJ, pues su destitución comportó violación al derecho a la defen-sa. Esta decisión entiende la aplicación de reglas del debido proceso con ocasión del régimen disciplinario que para entonces debía aplicarse.
La segunda decisión de la misma Sala es la del 14 de agosto de 1992 (398) donde se reconoce competencia a los estados para crear cuerpos policiales y la puesta en marcha y regulación de pruebas antidoping de los funcionarios policiales corres-pondientes al Estado Aragua. Esta decisión revela el reconocimiento que la Sala o la anterior Corte Suprema daba a las autoridades estatales para impulsar aspec-tos autorreguladores, aunque este asunto tiene hoy una limitante constitucional a propósito de los derechos ciudadanos.
Otra decisión de la misma Sala, de fecha 22 de junio de 2000 (1424) declara in-constitucional el Reglamento Disciplinario del CTPJ pues dicha norma no cumplió con los requisitos formales para su vigencia; especialmente se trata de la falta de publicación del acto administrativo de efectos generales, por lo que se la declara ineficaz para ser aplicada.
En otra decisión de la Sala Político Administrativa de fecha 12 de julio de 2001 (1450) se declaran inaplicables los artículos 31 y 73 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y las normas sancionadoras allí previstas, por considerárselas igualmente inconstitucionales.
Por su parte, la Sala Constitucional también emitió algunas decisiones que origi-naron efectos de nulidad en algunas normas que rigen a cuerpos policiales. En especial, la decisión de fecha 7 de agosto de 2001 (1394) donde se declara la in-constitucionalidad de 39 artículos del Código de Policía del Estado Bolívar por expresa violación a los principios de legalidad, juez natural, derecho a la libertad personal, al principio de tipicidad de los delitos y las penas y a la garantía ne bis in ídem, al derecho a la defensa y al debido proceso, principios consagrados en la Constitución.
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De la misma Sala Constitucional puede citarse otra sentencia de fecha 22 de julio de 2003 (1984) donde se declara la nulidad del artículo 24 de la Ordenanza sobre Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en el Municipio Maracaibo, por prever la conversión de multa en arresto, lo que constituye una lesión constitucio-nal a la libertad individual, al juez natural y el debido proceso.
En una decisión más reciente de la Sala Constitucional de fecha 1 de febrero de 2006 (130), se declara la inconstitucionalidad de los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 94 del Código de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, pues en esas normas se otorgaban facultades a la autoridad administrativa para imponer medidas de privación de libertad. A su vez, se reconocen las facultades de policía auxiliar del sis-tema de justicia y el papel que cumplen con ocasión de la seguridad ciudadana.
Los pocos casos encontrados demuestran un manejo ligero, poco consecuente, disperso y atentatorio de la institución denominada bloque de constitucionalidad. Si la Sala Constitucional hubiera utilizado, como es su potestad, la facultad correctiva de la legislación conforme a la Constitución y a la Ley que rige al máximo tribunal, hubiera tenido que declarar inexequibles (inaplicables), por inconstitucionales, un número significativo de leyes, tanto estadales como municipales.
El 25 de julio del 2000 causó revuelo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en un caso paradigmático en el cual la Sala legitima la muerte de un ciudadano a manos de agentes policiales por el hecho de no atender a la “voz de alto”. Sin mayor argumentación o motivación la decisión indicó: Observa la Sala que el ciudadano Á E C C obró en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo y, por tanto, siendo el cumplimiento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo indicado es declarar que la conducta desplegada por el imputado Á E C C no es punible. En consecuencia, lo procedente y ajustado a De-recho es absolver al imputado Á E C C de los cargos que le formulara el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Esta sentencia se basa en una completa aporía y atenta contra las instituciones del Derecho Penal de un Estado de Derecho, Democrático y Social con sentido de Justicia (artículo 2 de la CRBV). Especialmente irracional es, la comprensión de la teoría del delito en cuanto a la relación antijuridicidad - juridicidad de la conducta y la preponderancia
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de los bienes jurídicos contrapuestos, pues no se puede invocar un cumplimiento del deber como causa de justificación, para legitimar la producción de una lesión de un bien jurídico superior como es la vida, ya que desde el contexto constitucional carece de todo sentido jurídico. Es decir, por una desatención a la “voz de alto”, que en el mejor de los casos podría constituir solo una falta, no puede justificarse el sacrificio de una vida. El agente policial estaba obligado a utilizar otros mecanismos para lograr la finalidad buscada.
Lamentablemente este fallo fue asumido por algunos cuerpos policiales como norma autorizante para cometer actos arbitrarios en contra de los ciudadanos y, constituyó un aliciente para que se produjeran casos emblemáticos de abuso policial, como el llamado “caso Kennedy”. De modo que ninguna decisión judicial puede constituirse en legitimante de actuaciones contrarias al sentido jurídico y constitucional.
3.3. Consideración especial de la sentencia del 11 de octubre de 200025 prove-niente de la Sala Constitucional.
Especial consideración tiene el asunto decidido por la Sala Constitucional el 22 de octubre de 2000 cuando el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, introdujo un recurso de interpretación de las Leyes sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. A este recurso posteriormente se adhirieron los demás alcaldes de los municipios integrantes, así como diputados ante la Asamblea Nacional por el Estado Miranda, entre otros funcionarios, tal y como sucedió con el caso del Procurador General del Estado Miranda. En la adhesión de los alcaldes incluso refutan la competencia de la Sala Constitucional para conocer este recurso y añaden que ya el mismo Tribunal Supremo, en Sala Político Administrativa sentenció el 10 de agosto de 2000 el carácter legal y no constitucional de estos textos normativos y que asimismo, indican que cursa ante la Sala Constitucional un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la ley sujeta a interpretación, el cual debería ventilarse primero.
25 Elaborado por Elsie Rosales y Carmelo Borrego
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En el extenso recurso interpuesto se solicitaba se interpretaran sendas leyes en el sentido de: 1) su rango constitucional dado que emanaba de la Asamblea Nacional Constituyente y 2) amplísimas atribuciones de competencia al gobierno de este Distrito.
La Sala Constitucional, en primer término, se considera competente para conocer este recurso, aun cuando en su pronunciamiento le niega carácter constitucional a tal legislación y en consecuencia niega el procedimiento de enmienda constitucional, planteada por el recurrente para la modificación de esta normativa; no obstante, esgrime que se trata de una normativa equiparable a la orgánica, incluso de mayor rango pues es una ley de carácter “especial”, cuestión no planteada en el texto constitucional (ver artículo 203). De seguidas, la Sala pasa a desarrollar cada una de las competencias esgrimidas, que abarcan desde el establecimiento del procedimiento para la transferencia de competencias del Poder Público Nacional al Distrito Metropolitano, pasando por la competencia para la administración de servicios públicos, trasporte público, materia impositiva, entre otras26.
Al efecto, la Sala esgrime un listado de competencias referentes al Distrito Metro-politano y las deslinda de las competencias de cada uno de los municipios que lo integran y esto lo hace con independencia del contenido del artículo 178 de la Cons-titución que establece cuáles son las materias de la competencia municipal.
La motivación de la Sala esgrime como fuentes legislativas de las competencias del Distrito Metropolitano, las contenidas en la Constitución para la materia municipal (artículo 178), las indicadas en la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas (artículo 19) y complementariamente las señaladas en la Ley de Régimen Municipal. Explica que de la interpretación armoniosa de estos textos se infiere que la com-petencia del Distrito estaría restringida y que por lo menos, le correspondería lo siguiente:
26 El recurso de interpretación solicita interpretación de: La naturaleza jurídica de las leyes consultadas en el sentido de declarar su rango constitucional y en consecuencia el procedimiento de enmienda constitucional para sus futuras reformas; la aplicación de la Disposición derogatoria Única de la Constitución en tanto que dado el rango constitucional de estas leyes se derogue toda disposición que colide con ellas; la transferencia de todas las competencias nacionales que antes ejercía la Gobernación del Distrito Federal y otras entidades públicas directamente a este Distrito; la disolución de las mancomunidades existentes en materia de servicios correspondientes al Dis-trito Metropolitano y que en aquellos casos de competencias concurrentes con los municipios, éstos constituyan mancomunidades; la inaplicabilidad de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte al Distrito Metropolitano y la competencia sobre el Metro de Caracas, así como sobre los ferrocarriles del área y el servicio de seguridad en los sistemas de transporte; así como que se interprete a favor de la competencia del Distrito Metropolitano y de sus autoridades diversas competencias generales, entre ellas, el servicios de policial, potestades fiscales y tributarias y administración de parques.
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1- El acueducto metropolitano de Caracas.2- Distribución y venta de electricidad y gas doméstico.3- Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social.4- Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área metropolitana.5- Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros del Distrito Metro-politano.6- Protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencias o desastres y prestación de servicio de cuerpo de bomberos.7- Institutos metropolitanos de crédito.8- Servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, así como de po-licía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su com-petencia.9- Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Capital, el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública en el marco de las políticas nacionales de salud.10-La normativa para armonizar las tasas y definir principios, parámetros y limita-ciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Dis-trito Metropolitano.11-Tratamiento y disposición de residuos sólidos.12- Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.13- Las demás competencias que le sean atribuidas por el Poder Nacional y que no están señaladas como de la competencia nacional o municipal”.
Asimismo, la Sala interpreta que por exclusión de las competencias anteriormente expresadas, corresponde a los municipios que forman parte del Distrito Metropoli-tano, administrar la vida local en las siguientes áreas que discrimina a título enun-ciativo:
1-Tránsito local y patrimonio histórico.2- Sitios de recreación.3- Ornato público.4- Nomenclatura.
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5- Transporte público urbano dentro del Municipio.6- Espectáculos públicos.7- Publicidad comercial.8- Protección del ambiente.9- Aseo urbano y domiciliario, comprendido la limpieza y recolección de basura y residuos, exceptuando el tratamiento y disposición de los residuos sólidos.10- Parques, jardines y plazas, destinados por sus instalaciones a prestar servicios a la población del municipio.11- Atención primaria en salud.12- Servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad.13- Educación preescolar.14- Servicios de integración familiar de las personas con discapacidad, al desarrollo comunitario.15- Actividades e instalaciones culturales y deportivas.16- Cementerios y servicios funerarios.17- Canalización de aguas servidas y alcantarillado.18- Justicia de Paz.19- Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y ejidos, y las actividades relativas a las materias de competencia municipal”.
Es de destacar también que tal decisión se pronuncia con una opinión disidente27 basada en la incompetencia de la Sala Constitucional para conocer de un recurso de interpretación de leyes y sobre la naturaleza de las normas sometidas a tal recurso, pues esta competencia correspondería a la Sala Administrativa, según la propia doctrina de la Sala Constitucional esgrimida en sentencia del 11 de octubre de 2000, citando sentencia del 22 de septiembre de 2000 de la misma Sala, en la cual se explanaron suficientes razones para declinar la competencia en la Sala Político Administrativa, en aplicación del artículo 42, 24° de la Ley Orgánica de la Corte Su-prema de Justicia.
27 Magistrado Héctor Peña Torrelles
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3.4. Competencia policial desde la perspectiva de la decisión de la Sala Constitucional
El artículo 178 de la Constitución establece la competencia municipal policial así:
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, (..) en las siguientes áreas:7. Justicia de Paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable (se destaca).
Asimismo, sobre las competencias policiales en los ámbitos estatales y el nacional la Constitución establece:
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los Estados:La organización de la Policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:6. La Policía Nacional.
Como es sabido, los tres ámbitos del Poder Público (Constitución, artículo 136) tienen competencia en materia policial; lo que supone que se trata de una competencia concurrente en los términos expresados en el artículo 165, a saber:
Las materias objetos de competencias concurrentes serán reguladas mediante le-yes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Competencia concurrente ratificada específicamente por el artículo 332, último aparte:
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La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Cons-titución y la ley.
No obstante el artículo 19 LERDMC al referir las competencias del Distrito Metropo-litano dice:
El Distrito Metropolitano de Caracas tiene las competencias establecidas en el artí-culo 178 de la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Régimen Muni-cipal. El Nivel Metropolitano de Caracas tiene competencias en las siguientes ma-terias:
8. Servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, así como de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia.
Las actuaciones metropolitanas se realizarán en un marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades municipales integradas en el Área Metropolitana en el proceso de definición de po-líticas, planes y proyectos, control y evaluación de loas resultados de la gestión (se destaca).
Con ello, esta normativa trata una distinción entre policía administrativa y policía de orden público, no sólo totalmente superada doctrinalmente, sino que además crea una confusión que se transfiere al pronunciamiento de la Sala Constitucional, la cual al tratar lo referente a la competencia policial incluye sendos conceptos:
A pesar de que la noción de policía de orden público puede tener un significado multívoco, a juicio de esta Sala, se trata de una policía, cuya finalidad es mantener el orden y evitar el caos, pero igualmente -como parte de ese orden- preservar la seguridad de las personas y propiedades, por lo que es básicamente una policía pre-ventiva de vigilancia urbana, así las leyes le puedan atribuir otras funciones.
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En contraste, la policía administrativa, va a vigilar y a fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales, y de todo lo que sea competencia del Distrito Metropolitano. Se trata de una policía que vigila y fiscaliza las plazas, los espectáculos públicos, el metro, las vías, los servicios de transporte urbano, etc., en lo que compete al Distrito Metropolitano. Se trata también de un servicio de policía municipal, uniformado o no, que puede realizar funciones de policía fiscal28.
Contemporáneamente, hablar de policía de orden público supone una revisión del concepto conforme a la evolución que ha sufrido dentro del contexto de los Estados constitucionales. Esto es que sólo se puede interpretar esta noción a la luz del orden constitucional democrático, tal cual es el declarado en la Constitución vene-zolana cuando proclama al Estado de Derecho Social, democrático y de Justicia, como un Estado garantista concebido para la protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos.
Por supuesto que contra esta visión choca la exposición de los conceptos sobre policía esgrimidos por la Sala Constitucional, pues las nociones sesgadas que ofrece, ni siquiera vinculan la idea de orden público con el contexto constitucional que por demás, es novedoso al incorporar, dentro del capítulo de los derechos humanos, el mandato del artículo 55, donde se desarrolla la noción de orden público que ha devenido en la idea de seguridad ciudadana, expresada como garantía, es decir: el deber del Estado de protección de los derechos humanos.
En tal sentido, el artículo 55 constitucional contempla:
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que cons-tituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
28 A título ilustrativo se inserta en Anexo, parte del pronunciamiento referente a la competencia policial.
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Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad de y los derechos hu-manos de todas las personas (...).
No deja de ser cuestionable la referencia al “orden” a la que alude la decisión cuando afirma:”se trata de una policía, cuya finalidad es mantener el orden y evitar el caos”; en clara alusión a la ideología de “ley y orden” propia de la Doctrina de Seguridad Nacional de los Estados autoritarios.
El fallo comentado, sesga nuevamente el análisis cuando asienta que tal policía de orden público es una “policía preventiva de vigilancia urbana”, la cual aparentemente es diferente de la “policía administrativa, que se destina a vigilar y fiscalizar el cum-plimiento de las ordenanzas municipales”. De este modo, la Sala concluye con la asignación de funciones de policía de orden público al Distrito Metropolitano, mien-tras que la Policía administrativa sería de la competencia municipal de los munici-pios integrantes.
La confusión es enorme, pues en realidad, ambas policías son administrativas y pre-ventivas, además de cumplir subsidiariamente funciones de policía judicial auxiliar por mandato de la legislación procesal. No se trata de policías políticas o militares; además, ambas sólo pueden ser policías civiles dentro de un contexto democrático consecuente con el contenido del texto constitucional (artículo 332, primera parte) cuando ordena:
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna (se destaca).
Sin embargo, la decisión, asistiéndose de una distinción artificial, pretende estable-cer competencias distintas a la policía del ámbito metropolitano en relación con las policías municipales que lo integran, siendo que ambas son policías administrativas, preventivas y obviamente de carácter civil.
Como se afirmó, nada más alejado de las concepciones actuales acerca de la fun-ción policial: acudir a la noción de orden público es un desatino histórico contrario al sentir democrático, que en este caso se torna más grave pues pretende utilizarse
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para deslindar funciones de seguridad ciudadana que le son propias a toda policía municipal, mientras más vecinal mejor.
La función policial municipal es la más próxima al modelo de policía local en proceso de fortalecimiento, y precisamente es la que más se adapta al orden cons-titucional democrático pues mejora la eficacia de la prestación de este importante servicio y evita los desatinos contrarios a los derechos humanos propiciados por intervenciones policiales ajenas a la comunidad, al vecindario y obviamente, con una función más verticalizada.
Es un hecho innegable que en los últimos años se han venido desarrollando cuer-pos policiales en los municipios que integran el Distrito Metropolitano, como res-puesta a necesidades fundamentales de las comunidades y en claro desarrollo del principio constitucional de descentralización. Estos son pasos a seguir para el forta-lecimiento de la policía local, inédita hasta hace muy pocas décadas, y que se ven burlados cuando el fallo de la Sala Constitucional le asigna a título restrictivo fun-ciones limitadas a vigilar el cumplimiento de las ordenanzas municipales, sin expli-car a qué se refiere, pero que en todo caso confunde y no resultaría adecuado de cara a lo contenido en el texto constitucional.
Si hoy se tomara al pie de la letra esta decisión, se produciría un terrible retroceso histórico dejando a la comunidad a la exclusiva expensa de la Policía Metropolitana, mientras que las policías municipales tendrían que cesar en su función de proveer seguridad ciudadana (concepto evolutivo de orden público), mediante la protección de las personas y sus derechos, para dedicarse exclusivamente a la vigilancia y su-pervisión en el cumplimiento de las ordenanzas municipales (sólo para ilustrar, supóngase el caso de las ordenanzas urbanísticas para las cuales la Policía se des-tinaría sólo a vigilar si se violaron las normas para construcción o refracción de edi-ficaciones). Mientras que la principal función asignada a las policías municipales supone acciones de protección de la seguridad ciudadana (”orden público” en la expresión de la Sala) que cumplen mediante la vigilancia, la ayuda y colaboración, la presencia y hasta la persecución delictiva y protección de las víctimas y testigos, en clara y contundente función administrativa de prevención delictiva, e incluso, implicando actividades de auxilio judicial.
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Como se observa, la interpretación de la Sala Constitucional viola normas específicas referentes a la seguridad ciudadana y al principio constitucional de descentralización que aspira a realizar progresivamente más canales de gobierno, administrativos y de gestión urbana cada vez más próximos a la comunidad. Ello es un contrasentido constitucional.
Distinto es que la policía en sus dos ámbitos municipales de actuación: la del Distri-to Metropolitano y la de cada Municipio, fortalezcan mecanismos de cooperación y coordinación policial para atender sus múltiples funciones y dentro de ellas, muy especialmente el deber de protección que supone la garantía de la seguridad ciudadana, sobre todo en el ámbito de la región capital donde obviamente los in-dicadores de violencia y auge delictivo son más altos. Plantearlo del modo que lo hizo la sentencia de la Sala, es pretender cercenar servicios públicos que responden a una realidad urbana con problemas considerados fundamentales, como ocurre con la seguridad.
4.- PROPUESTAS DE LEGE FERENDA Y RECOMENDACIONES
En principio ha de destacarse que la legislación a todos los niveles debe ponerse a tono con la orientación constitucional. Este sería el primer escollo a superar desde el punto de vista legislativo, pues los contenidos normativos son en muchos casos contrarios al sentido constitucional29, pues la alarmante cifra que en 13 estados 67 instrumentos normativos diversos son normas preconstitucionales, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la nueva Constitución es un asunto a considerar a efectos de cualquier reforma policial. También es necesario someter a revisión a aquellas regulaciones post constitucionales, pues en algunos casos están fuera del curso constitucional.
29 Como se expresó en el informe: la adecuación de las normas existentes está al margen del marco constitucional actual. Ello propicia situaciones como la encontrada en una de las reglas normativas de un Estado, que mantiene normas sobre vagos y maleantes (caso de Nueva Esparta), quizás un tanto emulando a la otrora y extinta Ley Sobre Vagos y Maleantes. Por otro lado, la mayoría de la legislación estatal, salvo los casos de Cojedes, Nueva Esparta, Vargas y Zulia, son regulaciones anteriores a la Constitución. Sin embargo, no por ser post constitucionales están mejor conformadas en cuanto a los aspectos centrales en materia de función policial, pues Nueva Esparta, Vargas y Zulia para efectos de la función enfatizan en conceptos ya superados en el texto constitucional, particularmente con respecto al tema del orden público o las buenas costumbres; como es obvio suponer, la actividad policial no se debe dirigir a un norte tan abstracto como el expuesto, sino que corresponde a un espectro de mayor envergadura social y de especial significado correspondiente a la seguridad ciudadana en los términos consignados en segmentos anteriores. Como se dijo, algunas facultades dispuestas para los municipios podrían ser catalogadas de enunciativas muchas veces contrarias a la legalidad, en particular cuando se indica que la policía puede: Ejercer funciones de inspección, averiguación e investigación a solicitud del Alcalde mediante Resolución o por Acuerdo de la Cámara Municipal.
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Ha de establecerse claramente un régimen institucional para la creación de los cuerpos municipales de policía; la figura jurídica de Instituto Autónomo con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio, con la asunción de la gestión y administración de sus recursos financieros y humanos y con elementos de autogobierno colegiados que rinden cuenta a los Alcaldes y en algunos casos a instancias legislativas mu-nicipales no parece ser la mejor figura. Principalmente, porque se tergiversa la figura de los institutos autónomos que en definitiva, por el tipo de función que cumplen, escapan a las orientaciones dadas por la Ley de la Administración Pública. Recuérdese que la función o finalidad del cuerpo policial debe estar enmarcada en la legislación base y no por destino de la ordenanza de creación de un instituto autónomo. Mucho más porque la actividad policial dado el carácter concurrente y de primordial sentido público, no permite un actuar de un cuerpo policial desvin-culado, independizado, ni distante de los cometidos esenciales del Estado.
Resulta indispensable el desarrollo legislativo coherente con propósitos claramen-te definidos, evitando la desregulación y el desorden normativo encontrado, que genera serios problemas de legalidad a contrapelo de lo expresado constitucional-mente. Ello produce que el policía se sienta desorientado a la hora de cumplir con su labor; prueba de ello es la avalancha de nulidades que se observan en los tri-bunales penales debido a la intervención arbitraria e ilegal de cuerpos policiales es-tadales o municipales en la gestión de prevenir y/o reprimir la comisión de delitos.
Las entidades nacionales, estadales o municipales han de tener presente que el tra-bajo de protección o de seguridad ciudadana es entendido en la Constitución como una actividad compartida entre los tres ámbitos territoriales y debe organizarse de tal manera que facilite el cumplimiento de los cometidos constitucionales.
Al referirse al poder nacional la Constitución describe la idea de organizar entre otros un cuerpo de policía nacional, al igual que al dirigirse al poder estatal le otorga una facultad similar a propósito de la policía en este ámbito, indicándose la necesidad de definir aspectos atinentes a la policía local en el marco de una legislación nacional; a su vez, en el propósito del resguardo ciudadano, la Constitución autoriza la creación y organización de la policía municipal para cumplir actividades de protección veci-nal, sin mayores pretensiones según lo determine la ley nacional que se supone de
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base; ello incluso puede entenderse en el marco de las leyes orgánicas, en conso-nancia con el poder regional.
Por esta razón, la regulación constitucional no deja espacio para que el poder local pueda determinar las funciones del servicio, tiene un indicador válido que es: la pre-vención y protección vecinal; esto es, que los contenidos funcionales en el supuesto de los cuerpos policiales municipales tienen como base dos conceptos (prevención y protección vecinal), la legislación nacional ha de tomar en cuenta estos indicadores en claro cumplimiento del mandato constitucional. A pesar de la aparente similitud de las regulaciones municipales ubicadas en diferentes estados, muchas de estas competencias han de considerarse abiertamente confusas, abiertas y poco o nada aprehensibles. Esto hace que la regulación legal y sublegal de policía se encuentre dispersa en distintos instrumentos normativos de desigual carácter y en todos los ámbitos del Poder Público nacional, estadal y local. Además, esa dispersión se vincula a que en muchos casos, las normas que atienden a la actividad policial se encuentren en normas de diverso origen y materias: penales, administrativas, fis-cales, educacionales, entre otras, lo que implica la intervención de diseños legisla-tivos colaterales donde puede apreciarse distintas directivas normativas contradic-torias que se sujetan con el aspecto organizativo o funcional de la policía, lo que contribuye más al fenómeno de la dispersión, desregulación y choques o conflic-tos normativos severos. De ahí la urgente necesidad de entrar de lleno a la ley de base para que el comportamiento legislativo, sea nacional, estadal o municipal responda a lineamientos comunes, dirigidos especialmente a consolidar el norte constitucional en materia de seguridad ciudadana. Recuérdese que la seguridad ciu-dadana es una competencia compartida o concurrente que deben desplegar los cuerpos policiales en el marco de las tareas que les corresponde llevar a cabo. Por ejemplo, la policía local debe realizar la tarea de seguridad ciudadana en el campo de la prevención y la protección vecinal; al ámbito estatal le corresponde desarrollar actividades de seguridad ciudadana en todo el Estado, lo que implica realizar ocu-paciones de vigilancia, control, prevención y protección de distintos intereses de las comunidades y del Estado, así como labores de cooperación, junto con los otros ámbitos policiales, en especial con respecto al ámbito nacional.
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En materia jurisprudencial debe enfatizarse que la intervención judicial se constitu-ya en una auténtica válvula reguladora de la gestión pública policial. La jurisdicción debe cumplir un papel relevante para consolidar la interpretación legal de cara a los objetivos del Estado constitucional. Por lo tanto, constituye un cometido impor-tante evitar las contradicciones en las decisiones judiciales debido a que ello cons-tituye el mejor aliciente para quebrar la juridicidad y fomentar arbitrariedades en el campo de la función policial.
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AMAZONAS Comandancia General de Policía
1 1
ANZOÁTEGUI Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 2 1 1 5
Francisco de Miranda
Policía Municipal 1 1 2
Juan Antonio Sotillo
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Ezequiel Bruzual
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Jose Gregorio Monagas(*)
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
AnacoInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Simón Rodríguez
Policía Municipal 1 1 2
Simón Bolívar
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Fernando de Peñalver
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
GuantaInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
San José de Guanipa
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Diego Bautista Urbaneja
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
ANEXO 1
RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE POLICÍAS ESTADALES Y MUNICIPALES
Leyenda:
Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
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Pedro María Freites
Policía Municipal
LibertadInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
APURE Comandancia General de Policía
1 1 2
PáezPolicía de Seguridad Ciudadana y Vial
1 1 2
ARAGUACuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado
1 1 1 2 3 1 1 10
Fco. Linares Alcántara
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
TovarInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
GirardotInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 3 1 1 6
José Félix Ribas
Cuerpo Uniformado de Policía Municipal
1 1
Santiago Mariño
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Ocumare de la Costa de Oro
Instituto de Protección Ciudadana y Policía Administrativa
1 1
SUCRE Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
BARINAS Comandancia General de Policía
1 1 1 3
BarinasDirección General de Policía Municipal
1 1 2
Antonio jose de sucre
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
BOLÍVAR Comandancia de Policía del Estado
1 1 1 1 4
Leyenda:
Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
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HeresInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Piar
Caroní Policía Municipal 1 1
CARABOBO Policía del Estado 1 1 1 3
Guacara Policía Municipal 1 1
Los GuayosInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Diego Ibarra Policía Municipal 1 1 2
San DiegoInstituto Autónomo Municipal de Policía
1 1 1 3
San Joaquín Policía Municipal 1 1 2
ValenciaInstituto Autónomo de Policía Municipal
3 1 1 5
Bejuma 1 1
Naguanagua Policía Municipal 1 1 2
COJEDES Instituto Autónomo Policía del Estado
2 1 1 1 5
San Carlos Policía Municipal 1 1
Falcón Instituto Municipal de Policía Administrativa
1 1
Rómulo Gallegos
Instituto Municipal de Policía
1 1 1 3
DELTA AMACURO
Comandancia General de Policía
1 1 2
CasacoimaPolicía Municipal, Rural de Protección Civil y Transporte
1 1
TucupitaInstituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte
1 1 2
Leyenda:
Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
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DISTRITO CAPITAL Policía Metropolitana 1 3 2 2 8
LibertadorInstituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte
2 2
FALCON 2 1 1 1 1 1 7
Carirubana
Federación Organismo Policial de Seguridad
1 1
GUÁRICO Comandancia General de Policía
1 1 1 3
Jose Tadeo Monagas
Policía Municipal
José Félix Ribas
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Juan German Roscio
Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito Municipal
2 1 2 5
LARA Instituto Autónomo Policía del Estado
1 1 1 3
IribarrenInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 1 1 4
Andrés Eloy Blanco
Policía Municipal
MÉRIDA Dirección General de Policía del Estado
1 1 1 1 8 3 2 17
Campo ElíasPolicía de Circulación Vial
1 1
LibertadorInstituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa
1 3 1 1 6
Leyenda:
Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
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MIRANDA Instituto Autónomo Policía del Estado
1 1 1 3
ChacaoInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 1 3
El hatilloInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
Sucre Policía Municipal 1 1
BarutaInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 1 1 1 5
AcevedoInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Andrés bello Policía Municipal 1 1 2
BriónInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
BurozInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
Simón bolívarInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
Carrizal Policía Municipal 1 1 2
Cristóbal rojas
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Independencia Policía Municipal 1 1 2
Los saliasInstituto Autónomo de Policía Municipal
2 1 3
Páez Policía Municipal 1 1 2
Paz castillo Policía Municipal 1 1 2
Pedro gual Policía Municipal 1 1 2
Plaza Policía Municipal 1 1
Lander Policía Municipal 1 1 2
UrdanetaInstituto Autónomo de Policía Municipal
2 2
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Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
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ZamoraInstituto Autónomo de Policía Municipal
2 1 3
GuaicaipuroInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
MONAGAS Comandancia de Policía del Estado
1 1 1 1 4
Libertador (*)
1 1 2
MATURÍN Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2 4
PiarInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
NUEVA ESPARTA
Instituto Neoespartano de Policía
2 1 1 2 1 1 2 10
Antonio Díaz (*)
2 2
MariñoInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
MacanaoInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
Antolín del Campo
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
PORTUGUESA Dirección General Policía del Estado
2 2 1 1 6
San Rafael de Onoto
SUCRE Instituto Autónomo Policía del Estado
1 1 1 1 4
BermúdezInstituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación
1 1
Leyenda:
Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
77I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
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BenítezInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
SUCRE Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
ValdezInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
ArismendiInstituto de Policía Turística Municipal
1 1
BolívarInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
TÁCHIRA Instituto Autónomo Policía del Estado
1 1 1 1 1 5
Independencia Capacho
1 1 2
TorbesInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
San cristóbalInstituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Vial
1 1 1 3
CárdenasInstituto Autónomo de Policía Municipal
3 3
Jáuregui (*) 1 1 2
TRUJILLO Fuerza Armada Policial del Estado
1 1 2 1 2 15 22
Boconó
Instituto Autónomo Policía Municipal, Turística, Vial y Administrativa
1 1
SucreInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
VARGASInstituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado
1 1 2
Leyenda:
Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
78
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e Pro
t. y A
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Socio
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n.
Ley d
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Polic
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S.
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or Po
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Vargas Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 1 6 1 10
YARACUY Instituto Autónomo de Policía del Estado
1 2 1 2 6
Páez
ZULIA Policía Regional del Estado
1 1 1 1 1 2 6 13
CabimasInstituto Municipal de Seguridad Ciudadana del Municipio
1 1
LagunillasInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 1 1 4
Colón Policía Municipal
MaracaiboInst. Autón. Policía Municipio Maracaibo
1 1 1 3
San franciscoInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
MachiquesInstituto Autónomo de Policía Municipal
1 1
Catatumbo(*) 1 1
La Cañada de Urdaneta
Instituto Autónomo de Policía Municipal
1 1 2
TOTALES 19 17 1 4 5 1 12 11 107 10 39 67 20 30 343
TOTAL INSTRUMENTOS NORMATIVOS RECOPILADOS EN EL ÁMBITO NACIONAL 343
Leyenda:
Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.
Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
79I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
ANEXO 2
CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LAS POLICIAS ESTADALES EN MATERIA DE CREACIÓN
ESTADOS TIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
ENTRADA EN VIGENCIA USO DE LA FUERZA CULTURA ORGANIZACIONAL
Antes de la CRBV
Posterior a la
CRBV
Sin Fecha
Falta
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CARABOBO LP/ RLP 2 1 1
COJEDES LP/ ROIAP 2 1
DELTA AMACURO
DTTO. METROPOLITANO(****)
RGPM 2 1 1 1 1
FALCÓN CO 2 1 1
GUÁRICO CO 1 1 1
LARA CO 1 1 1
MÉRIDA
MIRANDA LP 1
MONAGAS(***) CO 1 1
NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 2 1 1 1
PORTUGUESA(**)
SUCRE LP/ CO 2 1 1
TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 2 1 1 1 1
TRUJILLO CO 1 1 1
VARGAS LP 1
YARACUY LIAP / CO 1 1 1
ZULIA LDSC/ LP/ RLP 3 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 19 14 0 1 3 5 6 2 2 15 1 3 3 2
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
80
ESTADOS TIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
CARRERA POLICIAL GESTIÓN Y EFICIENCIA
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MONAGAS(***) CO 1
NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1
PORTUGUESA(**)
SUCRE LP/ CO 1 1 1
TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1
TRUJILLO CO
VARGAS LP 1 1
YARACUY LIAP / CO
ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 10 1 4 8 3 2 2 1 1 2 3
LEYENDA:
CO Código de Policía. LIAP Ley del Instituto Autónomo de Policía. LFP Ley de la Función Policial.
OP Ordenanza de Policía. LSOP Ley de Seguridad y Orden Público. ROIAP Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo de Policía .
LP Ley de Policía. LDSC Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana . RLP Reglamento de la Ley de Policía .
Sin información sobre la materia.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
81I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
ESTADOS TIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
RENDICIÓN DE CUENTAS ESTRUCTURA
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FALCÓN CO
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NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1 1
PORTUGUESA(**)
SUCRE LP/ CO 1 1 1
TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1 1 1 1 1 1 1
TRUJILLO CO
VARGAS LP 1 1 1 1
YARACUY LIAP / CO 1 1
ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 1 1 1 2 3 8 3 1 2 3 7 6 6
(*) Táchira: Tiene una Ley de Seguridad y Orden Público que regula todo lo referido a esta materia.
(**) Reglamento de la Unidad de Policía Industrial del Estado.
(***) Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
(****) Convenio Constitutivo de la PM y contempla el Cuerpo de Policía Aeroportuaria. Contempla una figura bajo denominación de Comisionado para los DDHH.
NOTA: En algunos casos existen Leyes de Policía y Códigos de Policía que parecieran estar vigente simultáneamente porque no mencionan expresamente su derogación.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
82
ESTADOS TIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
COMPETENCIA PENAL
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FALCÓN CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1
GUÁRICO CO 1
LARA CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1
MÉRIDA
MIRANDA LP
MONAGAS(***) CO 1
NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1 1
PORTUGUESA(**)
SUCRE LP/ CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1
TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1 1 1 1
TRUJILLO CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
VARGAS LP
YARACUY LIAP / CO 1
ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 14 3 3 4 5 6 2 4 4 1 4 6 4 1
LEYENDA:
CO Código de Policía. LIAP Ley del Instituto Autónomo de Policía. LFP Ley de la Función Policial.
OP Ordenanza de Policía. LSOP Ley de Seguridad y Orden Público. ROIAP Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo de Policía .
LP Ley de Policía. LDSC Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana . RLP Reglamento de la Ley de Policía .
Sin información sobre la materia.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
83I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
ESTADOS TIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
COMPETENCIA PENAL COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
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BOLÍVAR LP/ 1 1
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FALCÓN CO 1 1 1 1 1
GUÁRICO CO 1 1 1
LARA CO 1 1 1 1 1 1
MÉRIDA
MIRANDA LP 1
MONAGAS(***) CO 1 1
NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1 1
PORTUGUESA(**)
SUCRE LP/ CO 1 1 1 1 1
TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1 1 1 1 1
TRUJILLO CO 1 1 1 1
VARGAS LP 1 1 1
YARACUY LIAP / CO 1 1 1
ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1 1 1 1 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 1 1 9 4 15 14 1 8 6 4 3
(*) Táchira: Tiene una Ley de Seguridad y Orden Público que regula todo lo referido a esta materia.
(**) Reglamento de la Unidad de Policía Industrial del Estado.
(***) Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
(****) Convenio Constitutivo de la PM y contempla el Cuerpo de Policía Aeroportuaria. Contempla una figura bajo denominación de Comisionado para los DDHH.
NOTA: En algunos casos existen Leyes de Policía y Códigos de Policía que parecieran estar vigente simultáneamente porque no mencionan expresamente su derogación.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
84
ESTADOS TIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
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NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1
PORTUGUESA(**)
SUCRE LP/ CO 1 1
TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1
TRUJILLO CO 1
VARGAS LP
YARACUY LIAP / CO 1 1
ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 2 2 8 1 1 265LEYENDA:
CO Código de Policía. LIAP Ley del Instituto Autónomo de Policía. LFP Ley de la Función Policial.
OP Ordenanza de Policía. LSOP Ley de Seguridad y Orden Público. ROIAP Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo de Policía .
LP Ley de Policía. LDSC Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana . RLP Reglamento de la Ley de Policía .
Sin información sobre la materia.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
85I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
ENTRADA EN VIGENCIA USO DE LA FUERZA FÍSICA CULTURA ORGANIZACIONAL
Anterior a la CRBV
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APURE. M. Guasdualito OPM 1
ARAGUA. M. Girardot OIAP / ROIAP 2 1 1 1 1
ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1 1 1 1
BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1
BOLÍVAR. M. Heres OIAP 1
CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1
CARABOBO. M. Valencia OPM 1
COJEDES. M. Falcón OIAP 1
DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1
DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1 1 1 1 1 1 1
GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio ( ** ) OIAP 1
LARA. M. Iribarren OIAP 1 1
MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1
MIRANDA. M. Baruta OIAP 1
MIRANDA. M. Brión OPM 1
MIRANDA. M. Chacao OPM 1
MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1
MIRANDA. M. Lander OPM 1
MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1
MIRANDA. M. Sucre OPM 1
MIRANDA. M. Zamora OPM 1
SUCRE. M. Bolívar OPM 1
SUCRE. M. Sucre OIAP 1
TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP 1
VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 2
ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1
ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1
TOTAL DE INCIDENCIA 14 18 3 2 1 3 3 1 3
ANEXO 3
CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LAS POLICÍAS MUNICIPALES EN MATERIA DE CREACIÓN
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
86
LEYENDA:
OIAP Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía RGOPM Reglamento General de la Ordenanza de Policía Municipal
OPM Ordenanza de Policía Municipal ROIAP Reglamento de la Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía
ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
CULTURA ORGANIZACIONAL CARRERA POLICIAL
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ANZOÁTEGUI. M. Fernando de Peñalver OIAP 1 1
ANZOÁTEGUI. M. Guanta OPM 1 1
APURE. M. Guasdualito OPM 1
ARAGUA. M. Girardot OIAP / ROIAP 1 1 1 1 1 1 1 1
ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1 1 1 1
BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1 1
BOLÍVAR. M. Heres OIAP
CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1 1 1 1
CARABOBO. M. Valencia OPM 1 1 1 1 1
COJEDES. M. Falcón OIAP 1 1
DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1 1 1 1 1
DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1 1 1 1
GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio (**) OIAP 1 1 1 1
LARA. M. Iribarren OIAP 1 1 1
MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1
MIRANDA. M. Baruta OIAP 1 1
MIRANDA. M. Brión OPM 1
MIRANDA. M. Chacao OPM
MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1
MIRANDA. M. Lander OPM
MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1
MIRANDA. M. Sucre OPM 1 1
MIRANDA. M. Zamora OPM 1 1
SUCRE. M. Bolívar OPM
SUCRE. M. Sucre OIAP 1
TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP
VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 1 1 1 1 1
ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1
ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 6 6 1 4 2 14 21 5 3 4 1 2
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
87I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
(*) La Ley de Creación de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre está incompleta.(**) Este Municipio regula la materia de orden público a través de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Cumplimiento de Normas Sociales y Sanción por infracciones.(***) Regula la materia de orden público a través de una Ordenanza de Seguridad y Convivencia ciudadana.
ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
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ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1 1 1 1 1
BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1 1 1
BOLÍVAR. M. Heres OIAP 1 1 1 1
CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1 1 1 1 1 1
CARABOBO. M. Valencia OPM 1 1 1 1 1 1 1
COJEDES. M. Falcón OIAP 1 1
DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1 1 1 1 1 1 1
DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1 1 1
GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio (**) OIAP 1 1 1 1 1 1 1
LARA. M. Iribarren OIAP 1 1 1 1 1 1 1
MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1 1
MIRANDA. M. Baruta OIAP 1 1 1
MIRANDA. M. Brión OPM 1 1 1
MIRANDA. M. Chacao OPM 1 1 1
MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1
MIRANDA. M. Lander OPM 1
MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1 1 1 1 1
MIRANDA. M. Sucre OPM 1 1 1
MIRANDA. M. Zamora OPM 1 1 1
SUCRE. M. Bolívar OPM 1 1 1
SUCRE. M. Sucre OIAP 1 1 1
TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP 1 1 1
VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 1 1 1 1 1 1 1
ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1 1 1
ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 10 8 3 5 3 1 1 30 26 27 9
COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL
88
ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE
INSTRUMENTO NORMATIVO
ESTRUCTURA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
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ANZOÁTEGUI. M. Guanta OPM 1 1 1
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ARAGUA. M. Girardot OIAP / ROIAP 1 1 1 1
ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1
BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1 1 1
BOLÍVAR. M. Heres OIAP 1 1
CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1 1
CARABOBO. M. Valencia OPM 1 1 1
COJEDES. M. Falcón OIAP 1 1
DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1 1 1
DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1
GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio (**) OIAP 1 1 1 1
LARA. M. Iribarren OIAP 1 1
MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1 1 1
MIRANDA. M. Baruta OIAP 1 1 1
MIRANDA. M. Brión OPM 1 1
MIRANDA. M. Chacao OPM 1 1 1
MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1 1 1
MIRANDA. M. Lander OPM 1 1
MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1 1 1 1 1 1
MIRANDA. M. Sucre OPM 1 1 1 1
MIRANDA. M. Zamora OPM 1 1 1 1
SUCRE. M. Bolívar OPM 1 1 1
SUCRE. M. Sucre OIAP 1 1 1 1
TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP 1
VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 1 1
ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1 1
ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1 1
TOTAL DE INCIDENCIA 14 3 2 1 1 1 1 20 23 1 3 14 1
LEYENDA:
OIAP Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía RGOPM Reglamento General de la Ordenanza de Policía Municipal
OPM Ordenanza de Policía Municipal ROIAP Reglamento de la Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía
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s nac
iona
les; la
Cons
tituc
ión y
leye
s esta
dales
; las
orde
nanz
as m
unici
pales
y las
órde
nes e
instr
uccio
nes q
ue le
sean
atrib
uida
s por
las a
utor
idad
es
com
pete
ntes
.
2. Pr
eser
var y
man
tene
r el o
rden
públ
ico y
resta
blec
erlo
cuan
do se
a alte
rado
; gar
antiz
ar la
segu
ridad
co
lectiv
a e in
divid
ual d
e las
perso
nas,
su lib
erta
d, su
vida
e in
tegr
idad
física
, su d
igni
dad,
las
prop
iedad
es y
la po
sesió
n, la
mor
al y l
a dec
encia
públ
ica.
3. Vi
gilar
las c
alles
, ave
nida
s, pl
azas
, car
rete
ras y
dem
ás lu
gare
s púb
licos
urba
nos,
sub-
urba
nos y
ru
rales
o ab
ierto
s al p
úblic
o.
4. In
spec
ciona
r los
esta
blec
imien
tos y
luga
res d
onde
se re
alice
n jue
gos p
erm
itido
s por
la Le
y, a f
in de
ev
itar o
repr
imir
cualq
uier
deso
rden
; vig
ilar c
asas
o sit
ios d
onde
conc
urra
n per
sona
s de n
otor
ia m
ala
cond
ucta
…
5. D
iseña
r y ej
ecut
ar pl
anes
orien
tado
s a pr
even
ir la
delin
cuen
cia de
conf
orm
idad
con l
as po
lítica
s an
tideli
ctiva
s nac
iona
les o
esta
dales
.
6. Co
adyu
var e
n la a
siste
ncia
a la p
oblac
ión e
n cas
o de c
alam
idad
es pú
blica
s y pr
esta
r aux
ilio cu
ando
ell
as oc
urra
n.
7. Co
oper
ar en
la pr
even
ción d
e la m
endi
cidad
, de l
a pro
stitu
ción,
del c
onsu
mo y
tráf
ico de
susta
ncias
es
tupe
facie
ntes
y ps
icotró
pica
s, de
l alco
holis
mo y
las c
ondu
ctas
cont
raria
s a la
s bue
nas c
ostu
mbr
es.
8. Co
oper
ar en
la pr
otec
ción d
e los
men
ores
, de l
os m
inus
válid
os y
de lo
s anc
ianos
.
9. Co
oper
ar en
la pr
even
ción d
e la c
onta
min
ació
n am
bien
tal y
en ge
nera
l, de l
as ac
tivid
ades
de
grad
ante
s del
ambi
ente
.
10. C
oope
rar e
n el c
ontro
l y vi
gilan
cia de
l trá
nsito
terre
stre.
11. P
erse
guir
y apr
ehen
der a
los p
resu
ntos
delin
cuen
tes e
infra
ctore
s y po
nerlo
s a di
spos
ición
de la
s au
torid
ades
com
pete
ntes
.
12. E
jerce
r las
func
ione
s de ó
rgan
o aux
iliar d
e Pol
icía J
udici
al, de
conf
orm
idad
con l
a Ley
de Po
licía
Judi
cial.
13. P
reve
nir l
a ejec
ució
n de l
as co
nduc
tas t
ipifi
cada
s en l
a Ley
Sobr
e Vag
os y
Male
ante
s.
14. P
resta
r apo
yo y
colab
orac
ión n
eces
aria
a los
func
iona
rios j
udici
ales o
adm
inist
rativ
os qu
e lo
requ
ieran
, par
a la e
jecuc
ión d
e las
decis
ione
s que
dict
aren
en ej
ercic
io de
sus a
tribu
cione
s leg
ales.
15. M
ante
ner r
egist
ros y
esta
dísti
cas s
obre
las a
ctua
cione
s rea
lizad
as en
el ej
ercic
io de
sus f
uncio
nes.
16. C
omba
tir el
delit
o de h
urto
de ga
nado
s o de
abig
eato
y de
más
man
ifesta
cione
s deli
ctiva
s.
17. L
as de
más
que l
e sea
n atri
buid
as po
r la p
rese
nte L
ey y
dem
ás di
spos
icion
es le
gales
.
92C
OM
ISIÓ
N N
AC
ION
AL
PARA
LA
REF
ORM
A P
OLI
CIA
L
POLI
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ESTA
DAL
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IÓN
COM
PETE
NCIA
S / AT
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CION
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Códi
go de
l Cue
rpo d
e Se
gurid
ad y
Orde
n Pú
blico
del E
stado
Ley d
el In
stitu
to de
la
Polic
ía de
l Esta
do
12/2
0/90
1/15
/97
4/7/
06
Man
tene
r el o
rden
públ
ico, la
segu
ridad
de la
s per
sona
s y b
ienes
; en g
ener
al ve
lar po
r el a
cata
mien
to de
l or
dena
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to ju
rídico
nacio
nal, e
stada
l y m
unici
pal
y los
prin
cipio
s fun
dam
enta
les de
la co
nvive
ncia
socia
l. ( A
rt. 1
CCSO
PE).
1. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
la Co
nstit
ució
n y de
más
leye
s nac
iona
les; la
Cons
tituc
ión y
leye
s es
tada
les; la
s ord
enan
zas m
unici
pales
y las
órde
nes e
instr
uccio
nes q
ue le
sean
atrib
uida
s por
las
auto
ridad
es co
mpe
tent
es.
2. Pr
esta
r su c
olab
orac
ión a
las a
utor
idad
es ci
viles
, judi
ciales
y/o m
ilitar
es pa
ra la
ejec
ució
n de l
as
prov
iden
cias u
órde
nes.
3. Ej
erce
r las
func
ione
s de ó
rgan
o de a
poyo
a la
inve
stiga
ción p
enal.
4. Co
labor
ar co
n los
cuer
pos d
e seg
urid
ad de
l Esta
do pa
ra ev
itar a
ctivi
dade
s con
traria
s a la
se
gurid
ad de
la Re
públ
ica.
5. Pr
even
ir, im
pedi
r y co
nten
er to
do ac
to de
viol
encia
o at
aque
cont
ra la
s per
sona
s, lo
s bien
es y
el or
den p
úblic
o.
6. A
preh
ende
r e id
entif
icar a
los a
utor
es o
cóm
plice
s de d
elito
s en c
aso d
e flag
ranc
ia.
7. Pr
oteg
er a
las pe
rsona
s que
nece
sitan
auxil
io po
r tem
or a
algun
a agr
esió
n e in
terv
enir
con
pron
titud
y di
ligen
cia cu
ando
el he
cho s
e ejec
uta e
n su p
rese
ncia
o cua
ndo s
e tuv
iere c
onoc
imien
to
de qu
e se v
a a ej
ecut
ar.
8. Ev
itar q
ue se
obsta
culic
en po
r cua
lqui
er m
edio
la lib
re ci
rculac
ión d
e las
elec
cione
s del
Cons
ejo
Legi
slativ
o…
9. Co
oper
ar co
n los
cuer
pos d
e inv
estig
ació
n pen
ales e
n la r
ealiz
ació
n de i
nfor
mes
y ac
tas.
10. R
ealiz
ar ac
tivid
ades
nece
saria
s par
a res
guar
dar e
l siti
o del
suce
so ha
sta la
llega
da de
las
auto
ridad
es co
mpe
tent
es.
11. E
jerce
r vig
ilanc
ia pe
rman
ente
en ca
lles,
plaz
as, p
arqu
es…
y de
más
sitio
s púb
licos
.
12. P
resta
r col
abor
ació
n a la
s aut
orid
ades
de tr
ánsit
o, a l
os fu
ncio
nario
s de s
ervic
ios f
ores
tales
y de
más
auto
ridad
es co
mpe
tent
es en
la co
nser
vació
n del
ambi
ente
.
13. M
ante
ner v
igila
ncia
y con
trol p
erm
anen
te e
impe
dir t
oda a
ctivi
dad q
ue at
ente
cont
ra
la so
cieda
d, el
orde
n y la
s bue
nas c
ostu
mbr
es, e
n tod
o siti
o o es
tabl
ecim
iento
de cu
alqui
er
natu
ralez
a.
14. D
esar
rolla
r con
junt
amen
te co
n las
com
unid
ades
orga
niza
das p
rogr
amas
de pr
even
ción
ciuda
dana
.
15. L
os de
más
que e
xpre
sam
ente
dete
rmin
en la
s ley
es, e
ste Có
digo
, los r
eglam
ento
s de s
ervic
io y
orde
nanz
as di
ctad
as po
r las
auto
ridad
es le
gítim
as.
93In
ven
tari
o d
e n
orm
as
jurí
dic
as
reg
ula
do
ras
de
lo
s cu
erp
os
po
lici
ale
s e
n V
en
ezu
ela
POLI
CÍA
ESTA
DAL
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RUM
ENTO
AÑO
DE
CREA
CIÓN
ÚLTI
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IÓN
COM
PETE
NCIA
S / AT
RIBU
CION
ES
BARI
NAS
Ley d
e Pol
icía
del E
stado
6/25
/54
3/9/
04
Gara
ntiza
r la t
ranq
uilid
ad y
segu
ridad
pú
blica
, a tr
avés
de un
efec
tivo s
ervic
io de
pr
even
ción,
inve
stiga
ción,
cont
rol, r
epre
sión
de de
litos
, falt
as e
infra
ccio
nes e
n el t
errit
orio
de
l Esta
do. (
Art.
14).
1. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
la CR
BV, la
Cons
tituc
ión d
el Es
tado
, la pr
esen
te Le
y, as
í com
o las
dem
ás le
yes y
re
glam
ento
s, de
creto
s, or
dena
nzas
, sen
tenc
ias y
órde
nes e
man
adas
tant
o de l
as au
torid
ades
adm
inist
rativ
as
com
o jud
iciale
s en u
so de
sus a
tribu
cione
s; y e
n esp
ecial
, las n
orm
as qu
e se r
efier
en a
la se
gurid
ad ci
udad
ana,
a la s
egur
idad
perso
nal y
a la
prev
enció
n del
delit
o; as
í com
o tam
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aque
llos t
rata
dos o
conv
enio
s in
tern
acio
nales
susc
ritos
y ra
tifica
dos p
or la
Repú
blica
.
2. D
iseña
r y ej
ecut
ar po
lítica
s y pl
anes
dirig
idos
a pr
eser
var y
man
tene
r el o
rden
públ
ico, y
resta
blec
erlo
en
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de qu
e sea
alte
rado
, así
com
o gar
antiz
ar la
segu
ridad
ciud
adan
a e in
divid
ual.
3. D
iseña
r y ej
ecut
ar pl
anes
, pro
gram
as y
polít
icas d
irigi
dos a
max
imiza
r la e
ficac
ia en
la pr
even
ción d
el de
lito.
4. A
cata
r y ej
ecut
ar lo
s plan
es y
polít
icas d
ictad
as po
r las
auto
ridad
es ej
ecut
ivas c
ompe
tent
es, p
ara p
rese
rvar,
re
stabl
ecer
y as
egur
ar la
segu
ridad
ciud
adan
a y la
segu
ridad
perso
nal.
5. Id
entif
icar y
apre
hend
er a
los a
utor
es de
delit
os en
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de fl
agra
ncia
y pon
erlo
s a di
spos
ición
del M
inist
erio
Pú
blico
.
6. A
segu
rar l
a ide
ntifi
cació
n de l
os au
tore
s, co
oper
ador
es, c
ómpl
ices y
testi
gos d
e un h
echo
puni
ble.
7. Pr
omov
er la
parti
cipac
ión d
e la c
iuda
daní
a en l
a luc
ha co
ntra
la cr
imin
alida
d, di
seña
ndo y
ejec
utan
do
plan
es co
njun
tam
ente
con l
os de
más
órga
nos d
e seg
urid
ad pú
blica
, elab
oran
do po
lítica
s sob
re se
gurid
ad
ciuda
dana
, seg
urid
ad pe
rsona
l o in
divid
ual.
8. In
vesti
gar l
a com
isión
de he
chos
puni
bles
.
9. A
tend
er lo
s req
uerim
iento
s que
, en e
jercic
io de
sus a
tribu
cione
s leg
ales,
recib
a de l
os ór
gano
s ad
min
istra
tivos
y ju
dicia
les, d
el M
inist
erio
Públ
ico y
dem
ás en
tidad
es co
mpe
tent
es.
10. A
uxilia
r y pr
oteg
er a
los c
iuda
dano
s; y v
elar p
or la
cons
erva
ción y
custo
dia d
e los
bien
es qu
e se e
ncue
ntre
n en
situ
ació
n de p
eligr
o.
11. A
ctua
r de m
aner
a inm
ediat
a y co
labor
ar co
n los
serv
icios
de pr
otec
ción c
ivil e
n los
caso
s de g
rave
s ries
gos,
catá
strof
es y
calam
idad
es pú
blica
s en l
os té
rmin
os es
tabl
ecid
os po
r la L
ey.
12. D
iseña
r y ej
ecut
ar ca
mpa
ñas d
irigi
das a
erra
dica
r el c
lima d
e ins
egur
idad
que p
udier
a exis
tir en
tre
la ciu
dada
nía.
13. D
iseña
r, org
aniza
r y ad
min
istra
r un s
istem
a aut
omat
izado
para
el m
anejo
y an
álisis
de da
tos
y esta
dísti
cas s
obre
crim
inali
dad,
con e
l fin
de ob
tene
r inf
orm
ació
n y co
ntrib
uir c
on el
estu
dio d
el de
lito
y las
form
as de
com
batir
lo.
14. O
rgan
izar u
n arch
ivo de
iden
tifica
ción p
erso
nal y
de re
gistr
os po
licial
es.
15. C
olab
orar
con e
l Cue
rpo d
e Pol
icía N
acio
nal q
ue se
a cre
ado,
de co
nfor
mid
ad co
n la C
onsti
tució
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iona
l, en
el re
stabl
ecim
iento
y m
ante
nim
iento
del o
rden
y la
paz s
ocial
, la se
gurid
ad in
divid
ual y
gene
ral
de la
s per
sona
s.
94C
OM
ISIÓ
N N
AC
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AL
PARA
LA
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ORM
A P
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L
POLI
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COM
PETE
NCIA
S / AT
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CION
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BARI
NAS
16. C
usto
diar
y pr
oteg
er m
anife
stacio
nes y
conc
entra
cione
s púb
licas
de pe
rsona
s que
sean
au
toriz
adas
, col
abor
ando
con e
l Cue
rpo d
e Pol
icía N
acio
nal c
uand
o éste
lo re
quier
a.
17. R
ealiz
ar la
bore
s de v
igila
ncia,
custo
dia y
patru
llaje
perm
anen
te de
las i
nsta
lacio
nes p
úblic
as,
área
s ver
des,
bosq
ues,
ríos,
plaz
as, b
alnea
rios,
parq
ues y
dem
ás lu
gare
s púb
licos
.
18. M
ediar
en lo
s con
flicto
s int
erpe
rsona
les, c
omun
itario
s y so
ciales
evita
ndo l
a com
isión
de
hech
os de
lictiv
os.
19. D
iseña
r y ej
ecut
ar pr
ogra
mas
de ed
ucac
ión c
omun
itaria
en m
ater
ias re
lacio
nada
s con
la
segu
ridad
ciud
adan
a, la
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perso
nal o
indi
vidua
l, el s
entim
iento
de in
segu
ridad
y la
prev
enció
n del
delit
o.
20. D
efin
ir lo
s obj
etivo
s que
en m
ater
ia de
prev
enció
n del
delit
o se e
stabl
ezca
n con
junt
amen
te
con l
a soc
iedad
civil
y de
más
auto
ridad
es co
mpe
tent
es.
21. P
rom
over
la in
tegr
ació
n soc
ial, e
spec
ialm
ente
de lo
s jóv
enes
en ba
se a
diag
nósti
cos
cient
ífico
s en m
ater
ia de
segu
ridad
.
22. R
ealiz
ar es
tudi
os de
la de
lincu
encia
loca
l con
el an
álisis
de su
s ten
denc
ias, s
us ca
usas
y e
fecto
s; as
í com
o im
pulsa
r la i
nves
tigac
ión s
imul
táne
a de l
as di
sfunc
ione
s soc
iales
e in
stitu
ciona
les a
nive
l loca
l.
23. R
ealiz
ar in
vent
ario
s del
conj
unto
de m
edio
s de p
reve
nció
n del
delit
o exis
tent
es y
su us
o ac
tual
y pot
encia
l.
24. F
orm
ular
prop
uesta
s par
a mejo
rar l
a coo
rdin
ació
n de l
as ac
cione
s y lo
s obj
etivo
s de l
os
prog
ram
as de
prev
enció
n del
delit
o y de
segu
ridad
perso
nal y
ciud
adan
a.
25. S
er un
órga
no au
xiliar
del o
rden
públ
ico in
tern
o.
26. P
rom
over
la co
rresp
onsa
bilid
ad y
parti
cipac
ión c
iuda
dana
en la
ejec
ució
n de l
os pl
anes
de
segu
ridad
.
27. R
esgu
arda
r el lu
gar d
onde
haya
ocur
rido u
n hec
ho pu
nibl
e y su
s evid
encia
s, ha
sta la
llega
da
de la
s aut
orid
ades
com
pete
ntes
.
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ia y c
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(Art.
1 LP
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s, or
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o, pr
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das.
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s.
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s que
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7. A
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mue
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dos,
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s por
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da cu
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n o di
sput
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ndien
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n en s
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n, o
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n su p
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rse.
11. P
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es.
12. S
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13. C
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stodi
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es, p
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ras,
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inos
, mue
lles y
costa
s.
15. D
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imien
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ión e
scol
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te la
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orid
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16. V
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n per
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s de n
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ia m
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17. In
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gilar
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ecim
iento
s de j
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s per
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blico
s…
18. V
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os de
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calle
s y lu
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licos
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e la n
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padr
es o
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tant
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19. L
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xpre
sam
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rmin
en la
s ley
es, r
eglam
ento
s y ór
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s dict
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e.
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e Pol
icía
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nes c
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3. O
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4. A
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5. A
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e los
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6. Co
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y la
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a, la
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indi
vidua
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e las
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nas.
7. Pr
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spon
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y pa
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ació
n ciu
dada
na e
n la e
jecuc
ión d
e los
plan
es de
segu
ridad
ciud
adan
a.
8. Co
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ar co
n el m
ante
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iento
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ades
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taria
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ione
s.
97In
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tari
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as
jurí
dic
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reg
ula
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otec
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s y gr
ande
s co
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e per
sona
s que
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n por
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caus
a.
10. A
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ende
r a la
s per
sona
s por
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n jud
icial
y pon
erlas
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spos
ición
de la
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lazo
legal.
11. E
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s de ó
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poyo
a la
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stiga
ción p
enal
de co
nfor
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ad co
n las
leye
s.
12. R
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ar la
s act
ivida
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ncam
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as a
resg
uard
ar el
luga
r don
de ha
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urrid
o un h
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puni
ble h
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gada
de
las au
torid
ades
com
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.
13. Im
pedi
r que
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cias d
el he
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s o m
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ialid
ades
desa
pare
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y pr
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orm
a que
no se
mod
ifiqu
e has
ta qu
e lleg
ue al
luga
r la a
utor
idad
com
pete
nte.
14. D
ispon
er qu
e nin
guna
de la
s per
sona
s que
se ha
llare
n en e
l luga
r don
de ha
ya oc
urrid
o el h
echo
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ble,
se ap
arte
n de
l mism
o mien
tras s
e rea
licen
las d
iligen
cias q
ue co
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n.
15. Id
entif
icar y
apre
hend
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los a
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os en
caso
s de f
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ncia
y pon
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s a di
spos
ición
del M
inist
erio
Públ
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16. A
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ntifi
cació
n de l
os te
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s de u
n hec
ho pu
nibl
e.
17. B
rinda
r ase
soría
técn
ica en
la in
vesti
gació
n crim
inal,
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licitu
d del
Min
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io Pú
blico
.
18. P
rote
ger a
los t
estig
os y
a las
víct
imas
de he
chos
puni
bles
por o
rden
de la
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ridad
com
pete
nte.
19. R
ecab
ar y
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nar d
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para
la el
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n de e
stadí
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s crim
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erale
s y es
pecíf
icas e
n el á
mbi
to de
su
juris
dicc
ión.
20. D
iseña
r, org
aniza
r y ad
min
istra
r un s
istem
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omat
izado
para
el m
anejo
y an
álisis
de in
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n rela
ciona
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ivida
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ctua
l y la
segu
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ciud
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ingr
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ibid
a su
divu
lgac
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21. C
oope
rar c
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s a la
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los.
22. C
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s aut
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cció
n de e
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lacio
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sí co
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as ne
cesa
rias p
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rote
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las
cosa
s has
ta la
culm
inac
ión d
e los
proc
edim
iento
s téc
nico
s apl
icabl
es.
23. V
igila
r y pr
oteg
er lo
s edi
ficio
s, of
icina
s, in
stalac
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s y es
pacio
s púb
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esta
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, así
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hosp
italar
ias, e
duca
tivas
, cul
tura
les y
recre
ativa
s, pú
blica
s o pr
ivada
s, cu
ando
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24. C
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iento
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porte
terre
stre,
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n el r
esgu
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les.
25. C
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os cu
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27. V
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28. C
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a.
29. In
strum
enta
r la a
plica
ción d
el ré
gim
en di
scip
linar
io qu
e se d
icte a
los e
fect
ivos p
olici
ales.
30. In
strum
enta
r el r
eglam
ento
que s
e dict
e sob
re as
cens
os y
prem
iació
n de e
fect
ivos.
31. In
strum
enta
r el r
égim
en de
mejo
ras s
ocial
es y
econ
ómica
s en b
enef
icio d
e sus
func
iona
rios.
32. In
strum
enta
r los
regl
amen
tos y
dem
ás no
rmas
nece
saria
s par
a la p
resta
ción d
e los
serv
icios
de po
licía.
33. R
ealiz
ar la
s inv
estig
acio
nes s
obre
actu
acio
nes i
legale
s de m
iembr
os de
la in
stitu
ción c
on oc
asió
n de p
resu
ntos
ab
usos
, arb
itrar
iedad
es, d
eslea
ltad y
dem
ás ac
tos c
ontra
la m
oral
e int
egrid
ad de
la m
isma.
34. E
fect
uar l
abor
es de
inve
stiga
ción,
vigi
lancia
y co
ntro
l sob
re pe
rsona
s sos
pech
osas
de ac
tivid
ades
ilega
les y
sitio
s do
nde s
e rea
licen
.
35. C
olab
orar
activ
amen
te co
n las
alca
ldías
, junt
as pa
rroqu
iales
y or
gani
zacio
nes v
ecin
ales,
en pr
ogra
mas
conj
unto
s de
segu
ridad
y pr
even
ción.
36. P
resta
r ser
vicio
s de c
usto
dia y
segu
ridad
al G
ober
nado
r o G
ober
nado
ra, a
l Sec
reta
rio/a
de G
obier
no, a
utor
idad
es
nacio
nales
cuan
do no
s visi
ten y
dem
ás ci
udad
anos
que a
sí lo
requ
ieran
.
37. D
irigi
r los
rete
nes o
luga
res d
e ret
enció
n a su
carg
o.
38. C
oord
inar
activ
idad
es co
n los
dife
rent
es cu
erpo
s pol
iciale
s y de
segu
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ciud
adan
a que
oper
en en
el Es
tado
, co
n suj
eció
n a la
polít
ica de
segu
ridad
dict
ada p
or el
Gob
erna
dor/a
.
39. C
umpl
ir lo
s dem
ás se
rvici
os qu
e se l
e atri
buya
n de c
onfo
rmid
ad co
n los
serv
icios
u ór
dene
s em
anad
as de
las
auto
ridad
es na
ciona
les, e
stada
les y
mun
icipa
les.
40. L
as de
más
que l
e atri
buya
la CR
BV, la
Cons
tituc
ión d
el Es
tado
, la pr
esen
te Le
y y de
más
disp
osici
ones
del
orde
nam
iento
juríd
ico.
FALC
ÓN
Códi
go Po
licial
de
l Esta
do
12/7
/72
5/8/
86
1. Ej
ecut
ar y
hace
r cum
plir
las ór
dene
s que
dicte
n las
auto
ridad
es co
mpe
tent
es en
ejer
cicio
de su
s fun
cione
s; y l
as
norm
as le
gales
, reg
lamen
tos y
orde
nanz
as m
unici
pales
cuya
efec
tivid
ad le
está
enco
men
dada
.
2. Pr
even
ir to
da cl
ase d
e inf
racc
ione
s, pe
rsegu
ir y d
eten
er a
los c
ulpa
bles
y ev
itar l
as al
tera
cione
s del
orde
n púb
lico
y res
tabl
ecer
lo cu
ando
ésta
s se p
rodu
zcan
.
99In
ven
tari
o d
e n
orm
as
jurí
dic
as
reg
ula
do
ras
de
lo
s cu
erp
os
po
lici
ale
s e
n V
en
ezu
ela
POLI
CÍA
ESTA
DAL
INST
RUM
ENTO
AÑO
DE
CREA
CIÓN
ÚLTI
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IÓN
COM
PETE
NCIA
S / AT
RIBU
CION
ES
FALC
ÓN
Gara
ntiza
n el a
cata
mien
to ju
rídico
na
ciona
l, esta
dal y
mun
icipa
l, el
man
teni
mien
to de
l ord
en pú
blico
, la
paz s
ocial
y el
resp
eto a
las a
utor
idad
es
legíti
mam
ente
cons
titui
das y
aseg
uran
el
cum
plim
iento
de lo
s man
dato
s del
Pode
r Jud
icial.
( Art.
1 CP
).
3. Es
forz
arse
en de
scub
rir po
r sí, o
en co
labor
ació
n con
las d
emás
ram
as po
licial
es, c
uant
as ac
tivid
ades
sean
cont
raria
s a la
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de
la Re
públ
ica, a
su si
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a de G
obier
no, e
man
ado d
e la l
iber
tad l
ibre
men
te ex
pres
ada m
edian
te su
fragi
o y al
orde
n púb
lico.
4. Pr
even
ir e i
nves
tigar,
si ot
ro cu
erpo
com
pete
nte n
o lo e
stá re
aliza
ndo,
los h
echo
s pun
ibles
o so
spec
hoso
s cua
ndo p
roce
da; in
caut
ar
los i
nstru
men
tos,
efec
tos o
útile
s de l
as in
fracc
ione
s; ac
umul
ar la
s pru
ebas
que c
onsti
tuya
n cue
rpos
del d
elito
5. Pr
even
ir o c
onte
ner t
oda v
iolen
cia o
ataq
ue co
ntra
las p
erso
nas,
las pr
opied
ades
, y el
orde
n púb
lico,
hacie
ndo u
so de
los m
edio
s leg
ales y
regl
amen
tos a
su al
canc
e
6. Pr
oteg
er a
cualq
uier
ciud
adan
o que
solic
ite au
xilio
cont
ra al
guna
agre
sión q
ue te
ma s
er ob
jeto,
e int
erve
nir c
on m
ayor
pron
titud
y d
iligen
cia.
7. Ev
itar q
ue re
alice
n sus
prop
ósito
s qui
enes
pret
enda
n vale
rse de
la fu
erza
para
obsta
culiz
ar la
liber
tad d
e las
elec
cione
s y la
s re
unio
nes d
e las
Cám
aras
Legi
slativ
as y
dem
ás Cu
erpo
s Púb
licos
.
8. Vi
gilar
las c
alles
, plaz
as, p
arqu
es, c
arre
tera
s, ae
ropu
erto
s, m
uelle
s y de
más
sitio
s púb
licos
y ha
cer l
as ob
serv
acio
nes a
que h
aya
luga
r.
9. Co
labor
ar co
n las
auto
ridad
es de
l trá
nsito
y de
más
func
iona
rios e
n el d
esem
peño
de su
s fun
cione
s.
10. E
stabl
ecer
vigi
lancia
en lo
s len
ocin
ios y
sitio
s sim
ilare
s.
11. P
resta
r col
abor
ació
n a la
s aut
orid
ades
civil
es y
milit
ares
para
la ej
ecuc
ión d
e las
prov
iden
cias y
órde
nes q
ue di
cten e
n el e
jercic
io
de su
s fun
cione
s cua
ndo é
sta se
a sol
icita
da.
12. In
spec
ciona
r y vi
gilar
los l
ocale
s o si
tios d
onde
exist
an es
tabl
ecim
iento
s de j
uego
s per
miti
dos y
dond
e se r
ealiz
an es
pect
ácul
os
públ
icos d
ebid
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te au
toriz
ados
, par
a im
pedi
r y re
prim
ir cu
alqui
er de
sord
en, a
ctos c
ontra
la m
oral
y las
buen
as co
stum
bres
.
13. D
isper
sar a
los g
rupo
s de p
erso
nas,
apar
tar l
as co
sas u
obstá
culo
s que
obstr
uyan
el lib
re tr
ánsit
o por
las c
alles
, plaz
as, p
arqu
es, y
de
más
vías
y sit
ios p
úblic
os e
impe
dir q
ue se
form
en al
gara
bías
y de
sórd
enes
.
14. V
igila
r por
que l
os ni
ños n
o dea
mbu
len so
los,
sin la
com
pañí
a de s
us pa
dres
o re
pres
enta
ntes
, por
las c
alles
y sit
ios p
úblic
os en
ho
ras d
e la n
oche
, así
mism
o par
a que
no se
an so
met
idos
a ac
tos d
enig
rant
es ni
a la
men
dicid
ad.
15. L
os de
más
que e
xpre
sam
ente
dete
rmin
en la
s ley
es, e
ste Có
digo
, los r
eglam
ento
s de s
ervic
io y
orde
nanz
as di
ctad
as po
r las
au
torid
ades
legí
timas
.
GUÁR
ICO
Códi
go de
Polic
ía de
l Esta
do
11/2
1/86
Man
tene
r el o
rden
públ
ico, la
se
gurid
ad de
las p
erso
nas y
bien
es;
en ge
nera
l vela
r por
el ac
atam
iento
de
l ord
enam
iento
juríd
ico na
ciona
l, es
tada
l y m
unici
pal y
los p
rincip
ios
fund
amen
tales
de la
conv
ivenc
ia so
cial.
(Art.
1 CP
).
1. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
las le
yes,
regl
amen
tos,
decre
tos,
orde
nanz
as, r
esol
ucio
nes y
orde
nes e
man
adas
de la
s aut
orid
ades
co
mpe
tent
es.
2. Cu
mpl
ir las
atrib
ucio
nes y
debe
res d
e aux
iliare
s de P
olicí
a Jud
icial
seña
las en
el Có
digo
de En
juici
amien
to Cr
imin
al y d
emás
leye
s na
ciona
les, a
los f
ines
de co
labor
ar co
n el P
oder
Judi
cial.
3. Co
labor
ar co
n los
dem
ás cu
erpo
s de s
egur
idad
del E
stado
, par
a evit
ar ac
tivid
ades
cont
raria
s a la
segu
ridad
de la
Repú
blica
y a s
u sis
tem
a de g
obier
no.
4. Pr
even
ir, im
pedi
r y co
nten
er to
do ac
to de
viol
encia
o de
ataq
ue co
ntra
las p
erso
nas,
los b
ienes
y el
orde
n púb
lico,
hacie
ndo u
so de
lo
s med
ios l
egale
s y re
glam
enta
rios a
su al
canc
e.
100
CO
MIS
IÓN
NA
CIO
NA
L PA
RA L
A R
EFO
RMA
PO
LIC
IAL
POLI
CÍA
ESTA
DAL
INST
RUM
ENTO
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CREA
CIÓN
ÚLTI
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REFO
RMA
FUNC
IÓN
COM
PETE
NCIA
S / AT
RIBU
CION
ES
LARA
Códi
go de
Po
licía
del
Esta
do12
/12/
75
Man
tene
r el o
rden
públ
ico y
velar
porq
ue se
cum
plan
las l
eyes
qu
e gar
antiz
an la
segu
ridad
y co
nser
vació
n de l
as pe
rsona
s, la
prop
iedad
, la m
orali
dad,
buen
as
costu
mbr
es y
la sa
lubr
idad
pú
blica
, y en
gene
ral, l
os pr
incip
ios
fund
amen
tales
de co
nvive
ncia
y tra
nqui
lidad
ciud
adan
a. (A
rt. 1
CP).
1. Ej
ecut
ar y
hace
r cum
plir
las ór
dene
s que
dicte
n las
auto
ridad
es co
mpe
tent
es en
ejer
cicio
de su
s fun
cione
s; y l
as no
rmas
lega
les,
regl
amen
tos y
orde
nanz
as m
unici
pales
cuya
efec
tivid
ad le
está
enco
men
dada
.
2. Pr
even
ir to
da cl
ase d
e inf
racc
ione
s, pe
rsegu
ir y d
eten
er a
los c
ulpa
bles
y ev
itar l
as al
tera
cione
s del
orde
n púb
lico y
resta
blec
erlo
cu
ando
ésta
s se p
rodu
zcan
.
3. Es
forz
arse
en de
scub
rir po
r sí, o
en co
labor
ació
n con
las d
emás
ram
as po
licial
es, c
uant
as ac
tivid
ades
sean
cont
raria
s a la
segu
ridad
de
la Re
públ
ica, a
su si
stem
a de g
obier
no, e
man
ado d
e la l
iber
tad l
ibre
men
te ex
pres
ada m
edian
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o y al
orde
n púb
lico.
Impe
dir
activ
idad
es su
bver
sivas
, diso
lver g
rupo
s que
se fo
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con p
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sitos
hosti
les y
de ca
usar
daño
s, ap
rehe
ndién
dole
y dec
omisa
ndo l
as
arm
as e
instr
umen
tos q
ue po
sea.
4. Pr
even
ir e i
nves
tigar,
si ot
ro cu
erpo
com
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nte n
o lo e
stá re
aliza
ndo,
los h
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s pun
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caut
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tos o
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s de l
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ione
s; ac
umul
ar la
s pru
ebas
que c
onsti
tuya
n cue
rpos
del d
elito
y re
miti
rlas a
la
brev
edad
posib
le a l
a Pol
icía T
écni
ca Ju
dicia
l o al
orga
nism
o leg
al qu
e cor
resp
onda
cono
cer d
el ca
so.
5. Pr
even
ir o c
onte
ner t
oda v
iolen
cia o
ataq
ue c
ontra
las p
erso
nas,
las pr
opied
ades
, y el
orde
n púb
lico,
hacie
ndo u
so de
los m
edio
s leg
ales y
regl
amen
tos a
su al
canc
e, es
cogi
endo
siem
pre e
ntre
los e
ficac
es, lo
s que
caus
en m
enor
daño
a la
inte
grid
ad de
las p
erso
nas,
de la
s cos
as y
prop
iedad
es.
6. Pr
oteg
er a
cualq
uier
ciud
adan
o que
solic
ite au
xilio
cont
ra al
guna
agre
sión q
ue te
ma s
er ob
jeto,
e int
erve
nir c
on m
ayor
pron
titud
y di
ligen
cia.
7. Im
pedi
r que
se ob
stacu
lice,
por f
uerz
a, la
liber
tad d
e las
elec
cione
s y re
unio
nes d
e la C
ámar
a Leg
islat
iva, d
e los
cons
ejos m
unici
pales
y d
emás
corp
orac
ione
s púb
licas
.
8. Vi
gilar
las c
alles
, plaz
as, p
arqu
es, c
arre
tera
s, ae
ropu
erto
s, m
uelle
s y de
más
sitio
s púb
licos
y ha
cer l
as ob
serv
acion
es a
que h
aya l
ugar.
9. Co
labor
ar co
n las
auto
ridad
es de
l trá
nsito
y de
más
func
iona
rios e
n el d
esem
peño
de su
s fun
cione
s.
10. P
resta
r su c
olab
orac
ión a
las a
utor
idad
es co
mpe
tent
es ci
viles
o m
ilitar
es qu
e le s
ea so
licita
da, p
ara l
a ejec
ució
n de l
as pr
ovid
encia
s y ó
rden
es qu
e dict
en en
el ej
ercic
io de
sus f
uncio
nes.
11. V
igila
r las
casa
s y si
tios d
onde
conc
urre
n per
sona
s de m
ala co
nduc
ta e
impe
dir e
l libr
e acc
eso a
la m
isma.
12. In
spec
ciona
r y vi
gilar
los l
ocale
s o si
tios d
onde
exist
an es
tabl
ecim
iento
s de j
uego
s per
miti
dos y
dond
e se r
ealiz
an es
pect
ácul
os
públ
icos d
ebid
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toriz
ados
, par
a im
pedi
r y re
prim
ir cu
alqui
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sord
en, a
ctos c
ontra
la m
oral
y las
buen
as co
stum
bres
, irr
espe
to y
agre
sión a
las p
erso
nas,
daño
a las
prop
iedad
es.
13. D
isper
sar a
los g
rupo
s de p
erso
nas,
apar
tar l
as co
sas u
obstá
culo
s que
obstr
uyan
el lib
re tr
ánsit
o por
las c
alles
, plaz
as, p
arqu
es, y
de
más
vías
y sit
ios p
úblic
os e
impe
dir q
ue se
form
en al
gara
bías
y de
sórd
enes
.
14. V
igila
r por
que l
os ni
ños n
o dea
mbu
len so
los,
sin la
com
pañí
a de s
us pa
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o re
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os en
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, así
mism
o par
a que
no se
an so
met
idos
a ac
tos d
enig
rant
es ni
a la
men
dicid
ad.
15. L
os de
más
que e
xpre
sam
ente
dete
rmin
en la
s Ley
es, e
ste Có
digo
, los R
eglam
ento
s de S
ervic
io y
Orde
nanz
as di
ctad
as po
r las
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ades
legí
timas
.
101
Inve
nta
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de
no
rma
s ju
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s re
gu
lad
ora
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e l
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cue
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NCIA
S / AT
RIBU
CION
ES
MÉR
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MIR
ANDA
Ley d
e Pol
icía d
el Es
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5/
8/96
Gara
ntiza
r la s
egur
idad
de la
s per
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es,
así c
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n del
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n pú
blico
ente
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las
norm
as ge
nera
lmen
te ac
epta
das,
de
mor
al y
buen
as co
stum
bres
, salu
brid
ad
e hig
iene p
úblic
a y co
nvive
ncia
socia
l en
el te
rrito
rio de
l Esta
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a, de
co
nfor
mid
ad co
n lo e
stabl
ecid
o en l
as
leyes
y or
dena
nzas
resp
ectiv
as. (
Art.
2 LP)
.
1. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
la Co
nstit
ució
n de l
a Rep
úblic
a, la
Cons
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ión d
el Es
tado
, las l
eyes
nacio
nales
, las l
eyes
del E
stado
, y d
emás
norm
as pr
opias
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com
pete
ncia
esta
dal.
2. G
aran
tizar
la se
gurid
ad y
los b
ienes
de la
s per
sona
s.
3. M
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ner e
l ord
en pú
blico
y re
stabl
ecer
lo en
caso
de al
tera
ción.
4. D
irigi
r los
rete
nes o
luga
res d
e det
enció
n a su
carg
o.
5. Pr
esta
r la c
olab
orac
ión n
eces
aria
a los
trib
unale
s de j
ustic
ia y ó
rgan
os au
xiliar
es y
al M
inist
erio
Públ
ico.
6. In
terv
enir
en la
bore
s de d
irecc
ión y
cont
rol d
e trá
nsito
, con
form
e a lo
s acu
erdo
s que
se es
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ezca
n con
las a
utor
idad
es
com
pete
ntes
.
7. Re
aliza
r las
oper
acio
nes n
eces
arias
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la bú
sque
da y
proc
esam
iento
de in
form
acio
nes p
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n coo
rdin
ació
n con
los
otro
s org
anism
os de
Polic
ía y r
ealiz
ar el
inte
rcam
bio d
e inf
orm
ació
n.
8. Re
aliza
r inv
estig
acio
nes c
ontra
actu
acio
nes i
legale
s de m
iembr
os de
la In
stitu
ción c
on oc
asió
n de p
resu
ntos
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os,
arbi
trarie
dade
s, de
slealt
ad y
dem
ás ac
tos c
ontra
rios a
la m
oral
y la i
nteg
ridad
de la
mism
a.
9. O
rgan
izar e
l arch
ivo co
nfid
encia
l de l
a Pol
icía e
stada
l.
10. E
fect
uar l
abor
es de
inve
stiga
ción,
vigi
lancia
y co
ntro
l sob
re pe
rsona
s sos
pech
osas
de ac
tivid
ades
ilega
les y
sitio
s do
nde l
as re
alice
n.
11. R
ealiz
ar la
s tar
eas p
relim
inar
es de
inve
stiga
ción s
obre
acto
s deli
ctivo
s, ap
rehe
ndien
do a
los p
resu
ntos
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ables
, cu
stodi
ando
el lu
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en co
met
idos
, dec
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ados
en la
com
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de lo
s mism
os y
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do
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s cul
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los l
ugar
es de
reclu
sión,
prev
io el
cum
plim
iento
de la
s for
mali
dade
s leg
ales.
12. L
a Pol
icía E
stada
l col
abor
ará a
ctiva
men
te co
n las
alca
ldías
, junt
as pa
rroqu
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cione
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las p
olicí
as
mun
icipa
les en
prog
ram
as co
njun
tos d
e seg
urid
ad y
prev
enció
n.
13. P
resta
r ser
vicio
de cu
stodi
a y se
gurid
ad al
Gob
erna
dor, a
l Sec
reta
rio de
Gob
ierno
y de
más
ciud
adan
os qu
e así
lo re
quier
an.
14. C
umpl
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s dem
ás se
rvici
os qu
e se l
e atri
buya
n de c
onfo
rmid
ad co
n los
conv
enio
s u ór
dene
s em
anad
as de
las a
utor
idad
es
nacio
nales
, esta
dales
o m
unici
pales
.
15. C
ualq
uier
otra
que e
n el á
mbi
to de
su co
mpe
tenc
ia sir
va a
los e
fecto
s de m
ante
ner l
a seg
urid
ad y
el or
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úblic
o en e
l te
rrito
rio de
l Esta
do.
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AGAS
Códi
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Polic
ía de
l Esta
do7/
30/6
5
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r el o
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públ
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por
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e cum
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las l
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n de l
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nas,
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ad, la
mor
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salu
brid
ad en
el Es
tado
. (Ar
t. 1 C
P).
102
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IÓN
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RA L
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POLI
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A
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del C
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o de
Polic
ía 6/
21/5
43/
20/8
6
Man
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r el o
rden
públ
ico y
velar
po
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s ley
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e ga
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ad y
cons
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ción
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s per
sona
s, la
prop
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, la
mor
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salu
brid
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Art.
1 CP)
.
1. Cu
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s que
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yes,
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tos,
regl
amen
tos,
orde
nanz
as y
reso
lucio
nes
eman
adas
de la
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orid
ades
com
pete
ntes
.
2. H
acer
uso d
e tod
os lo
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ios q
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da la
Ley p
ara p
reve
nir y
cont
ener
toda
viol
encia
cont
ra la
s per
sona
s y al
tera
ción d
el or
den
públ
ico.
3. Pr
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ir las
infra
ccio
nes d
e la L
ey, in
daga
ndo c
uant
as ac
tivid
ades
resu
lten l
esiva
s a la
segu
ridad
de la
Repú
blica
.
4. Co
oper
ar co
n los
orga
nism
os co
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tent
es en
la pr
even
ción d
e los
delit
os o
falta
s, as
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o en l
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enció
n de l
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los i
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men
tos c
on qu
e se h
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omet
ido o
inte
ntad
o com
eter
el he
cho.
5. Co
ncre
tarse
exclu
sivam
ente
a las
activ
idad
es pr
opias
del c
argo
, mien
tras e
sté en
el ej
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io de
éste
.
6. D
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upos
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s que
sin a
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izació
n leg
al ob
struy
an el
libre
trán
sito p
or la
s call
es, p
arqu
es, p
lazas
y d
emás
sitio
s púb
licos
.
7. Co
oper
ar co
n las
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ridad
es co
mpe
tent
es pa
ra ga
rant
izar l
a lib
erta
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as el
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nes,
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s de l
a Cám
ara L
egisl
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y d
emás
corp
orac
ione
s per
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8. In
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ciona
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gilar
los l
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es do
nde s
e rea
licen
acto
s y es
pect
ácul
os pú
blico
s.
9. Im
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delit
os en
toda
s sus
man
ifesta
cione
s, as
í com
o los
jueg
os pr
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idos
, des
órde
nes y
bullic
ios,
persi
guien
do y
eleva
ndo
a los
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a aut
orid
ad po
licial
com
pete
nte,
y dem
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ribuc
ione
s que
le co
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en la
s ley
es de
la Re
públ
ica.
Ley d
el In
stitu
to
Neoe
spar
tano
de
Polic
ía 12
/28/
01
Man
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r y re
stabl
ecer
el or
den
públ
ico, p
rote
ger a
los c
iuda
dano
s y c
iuda
dana
s, ho
gare
s y fa
milia
res,
apoy
ar la
s dec
ision
es de
las a
utor
idad
es
com
pete
ntes
y as
egur
ar el
pacíf
ico
disfr
ute d
e las
gara
ntías
y de
rech
os
cons
tituc
iona
les. (
Art.
1 LIN
P).
No es
tabl
ece n
ada a
l res
pecto
SUCR
ECó
digo
de Po
licía
del E
stado
8/
24/7
01/
5/88
Man
tene
r el o
rden
públ
ico y
ve
lar po
rque
se cu
mpl
an la
s ley
es qu
e ga
rant
izan l
a seg
urid
ad y
cons
erva
ción
de la
s per
sona
s, la
prop
iedad
, la
mor
alida
d, bu
enas
costu
mbr
es y
la sa
lubr
idad
públ
ica y
en ge
nera
l, lo
s prin
cipios
fund
amen
tales
de la
co
nvive
ncia
y tra
nqui
lidad
socia
l. (A
rt. 1
CP).
1. Ej
ecut
ar y
hace
r cum
plir
las ór
dene
s que
dicte
n las
auto
ridad
es co
mpe
tent
es en
ejer
cicio
de su
s fun
cione
s; y l
as no
rmas
lega
les,
regl
amen
tos y
orde
nanz
as m
unici
pales
cuya
efec
tivid
ad le
está
enco
men
dada
.
2. Pr
even
ir to
da cl
ase d
e inf
racc
ione
s, pe
rsegu
ir y d
eten
er a
los c
ulpa
bles
y ev
itar l
as al
tera
cione
s del
orde
n púb
lico
y res
tabl
ecer
lo cu
ando
ésta
s se p
rodu
zcan
.
3. Es
forz
arse
en de
scub
rir po
r sí, o
en co
labor
ació
n con
las d
emás
ram
as po
licial
es, c
uant
as ac
tivid
ades
sean
cont
raria
s a la
se
gurid
ad de
la Re
públ
ica, a
su si
stem
a de g
obier
no, e
man
ado d
e la l
iber
tad l
ibre
men
te ex
pres
ada m
edian
te su
fragi
o y al
or
den p
úblic
o. Im
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r act
ivida
des s
ubve
rsiva
s, di
solve
r gru
pos q
ue se
form
en co
n pro
pósit
os ho
stiles
y de
caus
ar da
ños,
apre
hend
iéndo
los y
deco
misa
ndo l
as ar
mas
e in
strum
ento
s que
pose
an.
4. Pr
even
ir e i
nves
tigar,
si ot
ro cu
erpo
com
pete
nte n
o lo e
stá re
aliza
ndo,
los h
echo
s pun
ibles
o so
spec
hoso
s cua
ndo p
roce
da;
inca
utar
los i
nstru
men
tos,
efec
tos o
útile
s de l
as in
fracc
ione
s; ac
umul
ar la
s pru
ebas
que c
onsti
tuya
n cue
rpos
del d
elito
y re
miti
rlas a
la
brev
edad
posib
le a l
a Pol
icía T
écni
ca Ju
dicia
l o al
orga
nism
o leg
al qu
e cor
resp
onda
cono
cer d
el ca
so.
103
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
ríd
ica
s re
gu
lad
ora
s d
e l
os
cue
rpo
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les
en
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ne
zue
la
POLI
CÍA
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ntiza
r la s
egur
idad
de la
s pe
rsona
s nat
urale
s y ju
rídica
s y d
e sus
bien
es, a
sí co
mo
la pr
eser
vació
n del
orde
n pú
blico
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onfo
rmid
ad co
n lo
esta
blec
ido e
n la C
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n Na
ciona
l, en l
as le
yes n
acio
nales
y r
egio
nales
y en
las o
rden
anza
s m
unici
pales
. (Ar
t. 2 L
P).
5. Pr
even
ir o c
onte
ner t
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iolen
cia o
ataq
ue co
ntra
las p
erso
nas,
las pr
opied
ades
, y el
orde
n púb
lico,
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so de
los m
edio
s leg
ales y
regl
amen
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e, es
cogi
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siem
pre e
ntre
los e
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es, lo
s que
caus
en m
enor
daño
a la
inte
grid
ad de
las p
erso
nas,
de la
s cos
as y
prop
iedad
es.
6. Pr
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er a
cualq
uier
ciud
adan
o que
solic
ite au
xilio
cont
ra al
guna
agre
sión q
ue te
ma s
er ob
jeto,
e int
erve
nir c
on m
ayor
pron
titud
y d
iligen
cia.
7. Im
pedi
r que
se ob
stacu
lice,
por f
uerz
a, la
liber
tad d
e las
elec
cione
s y re
unio
nes d
e la C
ámar
a Leg
islat
iva, d
e los
cons
ejos m
unici
pales
y d
emás
corp
orac
ione
s púb
licas
.
8. Vi
gilar
las c
alles
, plaz
as, p
arqu
es, c
arre
tera
s, ae
ropu
erto
s, m
uelle
s y de
más
sitio
s púb
licos
y ha
cer l
as ob
serv
acion
es a
que h
aya l
ugar.
9. Co
labor
ar co
n las
auto
ridad
es de
l trá
nsito
y de
más
func
iona
rios e
n el d
esem
peño
de su
s fun
cione
s.
10. P
resta
r su c
olab
orac
ión a
las a
utor
idad
es co
mpe
tent
es ci
viles
o m
ilitar
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n de l
as pr
ovid
encia
s y ó
rden
es qu
e dict
en en
el ej
ercic
io de
sus f
uncio
nes.
11. V
igila
r las
calle
s y si
tios d
onde
conc
urre
n per
sona
s de m
ala co
nduc
ta e
impe
dir e
l libr
e acc
eso a
las m
ismas
.
12. In
spec
ciona
r y vi
gilar
los l
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onde
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an es
tabl
ecim
iento
s de j
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os
públ
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buen
as co
stum
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, irr
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sión a
las p
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prop
iedad
es.
13. D
isper
sar a
los g
rupo
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erso
nas,
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tar l
as co
sas u
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culo
s que
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el lib
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de
más
vías
y sit
ios p
úblic
os e
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.
14. V
igila
r por
que l
os ni
ños n
o dea
mbu
len so
los,
sin la
com
pañí
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us pa
dres
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oche
, así
mism
o par
a que
no se
an so
met
idos
a ac
tos d
enig
rant
es ni
a la
men
dicid
ad.
15. L
os de
más
que e
xpre
sam
ente
dete
rmin
en la
s ley
es, e
ste Có
digo
, los r
eglam
ento
s de s
ervic
io y
orde
nanz
as di
ctad
as po
r las
au
torid
ades
legí
timas
.
Ley d
e Pol
icía d
el Es
tado
7/14
/99
1. Cu
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ir y h
acer
cum
plir
la Co
nstit
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n de l
a Rep
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a, la
Cons
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ión d
el Es
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, las l
eyes
nacio
nales
, las l
eyes
del E
stado
, y de
más
no
rmas
del E
stado
.
2. G
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tizar
la se
gurid
ad y
los b
ienes
de la
s per
sona
s.
3. M
ante
ner e
l ord
en pú
blico
y re
stabl
ecer
lo en
caso
de al
tera
ción.
4. D
irigi
r los
rete
nes o
luga
res d
e det
enció
n a su
carg
o.
5. Pr
esta
r la c
olab
orac
ión n
eces
aria
a los
trib
unale
s de j
ustic
ia y ó
rgan
os au
xiliar
es y
al M
inist
erio
Públ
ico.
6. In
terv
enir
en la
bore
s de d
irecc
ión y
cont
rol d
e trá
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, con
form
e a lo
s acu
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s que
se es
tabl
ezca
n con
las a
utor
idad
es
com
pete
ntes
.
7. Re
aliza
r las
oper
acio
nes n
eces
arias
para
la bú
sque
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proc
esam
iento
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acio
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los o
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orga
nism
os de
Polic
ía y r
ealiz
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rcam
bio d
e inf
orm
ació
n.
104
CO
MIS
IÓN
NA
CIO
NA
L PA
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A R
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RMA
PO
LIC
IAL
POLI
CÍA
ESTA
DAL
INST
RUM
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AÑO
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CIÓN
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REFO
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IÓN
COM
PETE
NCIA
S / AT
RIBU
CION
ES
SUCR
E
8. Re
aliza
r inv
estig
acio
nes c
ontra
actu
acio
nes i
legale
s de m
iembr
os de
la In
stitu
ción c
on oc
asió
n de p
resu
ntos
abus
os,
arbi
trarie
dade
s, de
slealt
ad y
dem
ás ac
tos c
ontra
rios a
la m
oral
y la i
nteg
ridad
de la
mism
a.
9. O
rgan
izar e
l arch
ivo co
nfid
encia
l de l
a Pol
icía E
stada
l.
10. E
fect
uar l
abor
es de
inve
stiga
ción,
vigi
lancia
y co
ntro
l sob
re pe
rsona
s sos
pech
osas
de ac
tivid
ades
ilega
les y
sitio
s don
de la
s re
alice
n.
11. R
ealiz
ar la
s tar
eas p
relim
inar
es de
inve
stiga
ción s
obre
acto
s deli
ctivo
s, ap
rehe
ndien
do a
los p
resu
ntos
culp
ables
, cu
stodi
ando
el lu
gar d
onde
fuer
en co
met
idos
, dec
omisa
ndo l
os ob
jetos
utiliz
ados
en la
com
isión
de lo
s mism
os y
cond
ucien
do
a los
pres
unto
s cul
pabl
es a
los l
ugar
es de
reclu
sión,
prev
io el
cum
plim
iento
de la
s for
mali
dade
s leg
ales.
12. L
a Pol
icía E
stada
l col
abor
ará a
ctiva
men
te co
n las
alca
ldías
, junt
as pa
rroqu
iales
, org
aniza
cione
s vec
inale
s y/o
las p
olicí
as
mun
icipa
les en
prog
ram
as co
njun
tos d
e seg
urid
ad y
prev
enció
n.
13. P
resta
r ser
vicio
de cu
stodi
a y se
gurid
ad al
Gob
erna
dor, a
l Sec
reta
rio de
Gob
ierno
y de
más
ciud
adan
os qu
e así
lo re
quier
an.
14. C
umpl
ir lo
s dem
ás se
rvici
os qu
e se l
e atri
buya
n de c
onfo
rmid
ad co
n los
conv
enio
s u ór
dene
s em
anad
as de
las a
utor
idad
es
nacio
nales
, esta
dales
o m
unici
pales
.
15. C
ualq
uier
otra
que e
n el á
mbi
to de
su co
mpe
tenc
ia sir
va a
los e
fecto
s de m
ante
ner l
a seg
urid
ad y
el or
den p
úblic
o en e
l te
rrito
rio de
l Esta
do.
TÁCH
IRA
Ley d
el In
stitu
to
Autó
nom
o de
Polic
ía de
l Esta
do7/
14/9
9
Reali
zar a
ccio
nes p
ara m
ante
ner l
a pa
z ciu
dada
na y
el or
den p
úblic
o, pr
even
ir el
delit
o y sa
lvagu
arda
r la
segu
ridad
de la
s per
sona
s y su
s bien
es
en to
da la
juris
dicc
ión d
el Es
tado
con
estri
cto ap
ego a
las d
ispos
icion
es
esta
blec
idas
en la
Cons
tituc
ión d
e la
Repú
blica
Bol
ivaria
na de
Vene
zuela
, en
la Co
nstit
ució
n del
Esta
do Tá
chira
y d
emás
leye
s nac
iona
les y
esta
dales
. (A
rt. 5
LIAP)
.
1. Cu
mpl
ir y g
aran
tizar
en la
juris
dicc
ión d
el Es
tado
, el a
cata
mien
to de
la CR
BV, la
Cons
tituc
ión d
el Es
tado
y to
do el
cuer
po de
no
rmas
del o
rden
amien
to ju
rídico
nacio
nal, e
stada
l y de
los m
unici
pios
del E
stado
.
2. Ve
lar po
r la s
egur
idad
de lo
s ciu
dada
nos q
ue vi
ven o
tran
sitan
en el
terri
torio
del E
stado
.
3. O
bede
cer y
ejec
utar
los p
lanes
y po
lítica
s dict
adas
por e
l ejec
utivo
esta
dal y
nacio
nal p
ara p
rese
rvar,
rees
tabl
ecer
y m
ante
ner l
a seg
urid
ad ci
udad
ana.
4. A
cata
r las
dire
ctric
es di
ctad
as po
r el M
IJ co
mo ó
rgan
o rec
tor d
e la f
unció
n pol
icial
nacio
nal, c
on el
objet
ivo de
ser e
ficac
es en
la
prot
ecció
n de l
os ci
udad
anos
y su
s der
echo
s
5. Co
labor
ar co
n las
auto
ridad
es ci
viles
y m
ilitar
es en
el cu
mpl
imien
to de
sus f
uncio
nes e
spec
ífica
s cua
ndo a
sí lo
solic
iten.
6. In
terv
enir
en fo
rma p
erm
anen
te y
en to
da ci
rcuns
tanc
ia, en
el ej
ercic
io de
la fu
nció
n pol
icial
cuan
do as
í sea
requ
erid
o.
7. Ve
lar po
r la s
alvag
uard
a, co
nser
vació
n y cu
stodi
a de l
os bi
enes
que s
e enc
uent
ren e
n situ
ació
n de p
eligr
o o de
desa
stre.
8. Ej
ecut
ar ac
cione
s pol
iciale
s par
a ree
stabl
ecer
y m
ante
ner l
a paz
y el
orde
n púb
lico y
la se
gurid
ad in
divid
ual y
colec
tiva d
e las
perso
nas.
9. Pr
omov
er la
corre
spon
sabi
lidad
y pa
rticip
ació
n ciu
dada
na en
la ej
ecuc
ión d
e los
plan
es de
segu
ridad
ciud
adan
a.
10. C
olab
orar
con e
l man
teni
mien
to de
la sa
lud p
úblic
a y co
n las
auto
ridad
es sa
nita
rias c
uand
o así
lo re
quier
an pa
ra el
cu
mpl
imien
to de
sus d
ecisi
ones
.
105
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
ríd
ica
s re
gu
lad
ora
s d
e l
os
cue
rpo
s p
oli
cia
les
en
Ve
ne
zue
la
POLI
CÍA
ESTA
DAL
INST
RUM
ENTO
AÑO
DE
CREA
CIÓN
ÚLTI
MA
REFO
RMA
FUNC
IÓN
COM
PETE
NCIA
S / AT
RIBU
CION
ES
TÁCH
IRA
11. C
umpl
ir y h
acer
cum
plir
las di
spos
icion
es le
gales
eman
adas
de lo
s órg
anos
com
pete
ntes
, diri
gida
s a pr
even
ir, co
rregi
r y
sanc
iona
r las
cond
ucta
s ciu
dada
nas q
ue al
tere
n el o
rden
públ
ico y
la se
gurid
ad ci
udad
ana.
12. E
jecut
ar ac
cione
s par
a cus
todi
ar y
prot
eger
a las
perso
nas y
sus b
ienes
de la
s man
ifesta
cione
s y gr
ande
s con
cent
racio
nes
que s
e sus
citen
por c
ualq
uier
caus
a.
13. In
terv
enir
com
o con
ciliad
ores
en ca
sos d
e con
flicto
s que
alte
ren l
a tra
nqui
lidad
y el
orde
n púb
lico y
que n
o con
stitu
yan
delit
os o
falta
s tip
ifica
das e
n la l
ey.
14. A
preh
ende
r a la
s per
sona
s por
orde
n jud
icial
y pon
erlas
a di
spos
ición
de la
auto
ridad
com
pete
nte d
entro
del p
lazo l
egal.
15. E
jerce
r la f
unció
n de ó
rgan
o de a
poyo
a la
inve
stiga
ción p
enal.
16. P
rote
ger y
cons
erva
r el s
itio d
e un s
uces
o pen
al, im
pidi
endo
su m
odifi
cació
n y la
desa
paric
ión d
e evid
encia
s.
17. D
ispon
er la
perm
anen
cia en
el lu
gar d
e un s
uces
o pen
al de
las p
erso
nas a
ctiva
s
TRUJ
ILLO
Có
digo
de Po
licía
del E
stado
4/
16/8
0
Gara
ntiza
r el a
cata
mien
to de
l or
dena
mien
to ju
rídico
nacio
nal, e
stada
l y m
unici
pal, e
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teni
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to de
l ord
en
públ
ico, la
paz s
ocial
, y el
resp
eto a
las
auto
ridad
es le
gítim
amen
te co
nstit
uida
s y a
segu
rar e
l cum
plim
iento
de lo
s m
anda
tos d
el Po
der J
udici
al. (A
rt. 1
CP).
1. Ej
ecut
ar y
hace
r cum
plir
las ór
dene
s que
dicte
n las
auto
ridad
es co
mpe
tent
es en
ejer
cicio
de su
s fun
cione
s; y l
as no
rmas
leg
ales,
regl
amen
tos y
orde
nanz
as m
unici
pales
cuya
efec
tivid
ad le
está
enco
men
dada
.
2. Pr
even
ir to
da cl
ase d
e inf
racc
ione
s, pe
rsegu
ir y d
eten
er a
los c
ulpa
bles
y ev
itar l
as al
tera
cione
s del
orde
n púb
lico y
re
stabl
ecer
lo cu
ando
ésta
s se p
rodu
zcan
.
3. Es
forz
arse
en de
scub
rir po
r sí, o
en co
labor
ació
n con
las d
emás
ram
as po
licial
es, c
uant
as ac
tivid
ades
sean
cont
raria
s a la
se
gurid
ad de
la Re
públ
ica, a
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a de g
obier
no, e
man
ado d
e la l
iber
tad l
ibre
men
te ex
pres
ada m
edian
te su
fragi
o y al
or
den p
úblic
o.
4. Pr
even
ir e i
nves
tigar,
si ot
ro cu
erpo
com
pete
nte n
o la e
stá re
aliza
ndo,
los h
echo
s pun
ibles
o so
spec
hoso
s cua
ndo p
roce
da;
inca
utar
los i
nstru
men
tos,
efec
tos o
útile
s de l
as in
fracc
ione
s
5. Pr
even
ir o c
onte
ner t
oda v
iolen
cia o
ataq
ue c
ontra
las p
erso
nas,
las pr
opied
ades
, y el
orde
n púb
lico,
hacie
ndo u
so de
los
med
ios l
egale
s y re
glam
ento
s a su
alca
nce
6. Pr
oteg
er a
cualq
uier
ciud
adan
o que
solic
ite au
xilio
cont
ra al
guna
agre
sión d
e la q
ue te
ma s
er ob
jeto,
e int
erve
nir c
on m
ayor
pr
ontit
ud y
dilig
encia
.
7. Ev
itar q
ue re
alice
n sus
prop
ósito
s qui
enes
pret
enda
n vale
rse de
la fu
erza
para
obsta
culiz
ar la
liber
tad d
e las
elec
cione
s y la
s re
unio
nes d
e las
Cám
aras
Legi
slativ
as y
dem
ás cu
erpo
s púb
licos
.
8. Vi
gilar
las c
alles
, plaz
as, p
arqu
es, c
arre
tera
s, ae
ropu
erto
s, m
uelle
s y de
más
sitio
s púb
licos
y ha
cer l
as ob
serv
acio
nes a
que
haya
luga
r.
9. Co
labor
ar co
n las
auto
ridad
es de
l trá
nsito
y de
más
func
iona
rios e
n el d
esem
peño
de su
s fun
cione
s.
10. P
resta
r su c
olab
orac
ión a
las a
utor
idad
es co
mpe
tent
es ci
viles
o m
ilitar
es qu
e le s
ea so
licita
da, p
ara l
a ejec
ució
n de l
as
prov
iden
cias y
órde
nes q
ue di
cten e
n el e
jercic
io de
sus f
uncio
nes.
11. E
stabl
ecer
vigi
lancia
en lo
s len
ocin
ios y
sitio
s sim
ilare
s.
106
CO
MIS
IÓN
NA
CIO
NA
L PA
RA L
A R
EFO
RMA
PO
LIC
IAL
POLI
CÍA
ESTA
DAL
INST
RUM
ENTO
AÑO
DE
CREA
CIÓN
ÚLTI
MA
REFO
RMA
FUNC
IÓN
COM
PETE
NCIA
S / AT
RIBU
CION
ES
TRUJ
ILLO
12. In
spec
ciona
r y vi
gilar
los l
ocale
s o si
tios d
onde
exist
an es
tabl
ecim
iento
s de j
uego
s per
miti
dos y
dond
e se r
ealiz
an
espe
ctác
ulos
públ
icos d
ebid
amen
te au
toriz
ados
, par
a im
pedi
r y re
prim
ir cu
alqui
er de
sord
en, a
ctos c
ontra
la m
oral
y las
bu
enas
costu
mbr
es.
13. D
isper
sar a
los g
rupo
s de p
erso
nas,
apar
tar l
as co
sas u
obstá
culo
s que
obstr
uyan
el lib
re tr
ánsit
o por
las c
alles
, plaz
as,
parq
ues,
y dem
ás ví
as y
sitio
s púb
licos
e im
pedi
r que
se fo
rmen
alga
rabí
as y
desó
rden
es.
14. V
igila
r por
que l
os ni
ños c
umpl
an co
n su o
blig
ació
n de i
r a la
escu
ela, n
o dea
mbu
len po
r las
calle
s, pl
azas
y sit
ios p
úblic
os y
no se
an so
met
idos
a ac
tos d
enig
rant
es y
cont
rario
s a la
mor
al y l
as bu
enas
costu
mbr
es.
15. L
os de
más
que e
xpre
sam
ente
dete
rmin
en la
s Ley
es, e
ste Có
digo
, los r
eglam
ento
s de s
ervic
io y
orde
nanz
as di
ctad
as po
r las
au
torid
ades
legí
timas
.
VARG
ASLe
y de P
olicí
a del
Esta
do
3/8/
02
Brin
dar l
a seg
urid
ad de
las p
erso
nas
natu
rales
y ju
rídica
s y de
sus b
ienes
, as
í com
o tam
bién
el or
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úblic
o, en
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ido c
omo e
l res
peto
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norm
as
de m
oral
y de b
uena
s cos
tum
bres
, sa
lubr
idad
, hig
iene p
úblic
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nvive
ncia
socia
l, gen
eralm
ente
acep
tada
s en e
l te
rrito
rio de
l Esta
do. (
Art.
2 LP)
.
1. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
la CR
BV y
la de
l Esta
do, a
sí co
mo l
as de
más
disp
osici
ones
lega
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as en
la le
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nacio
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esta
dal o
conv
enio
s int
erna
ciona
les v
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men
te su
scrit
os po
r la R
epúb
lica.
2. D
iseña
r y ej
ecut
ar pl
anes
desti
nado
s a pr
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ir la
delin
cuen
cia, p
rom
ovien
do la
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sabi
lidad
y pa
rticip
ació
n de l
a ciu
dada
nía e
n la l
ucha
cont
ra la
crim
inali
dad.
3. Ej
ecut
ar la
s acc
ione
s pol
iciale
s inh
eren
tes a
la fu
nció
n pol
icial
en ca
sos d
e falt
as y
delit
os y
coop
erar
con e
l CIC
PC.
4. A
tend
er lo
s req
uerim
iento
s que
dent
ro de
los l
ímite
s leg
ales,
recib
an de
los o
rgan
ismos
judi
ciales
, Min
ister
io Pú
blico
y de
más
entid
ades
com
pete
ntes
.
5. A
uxilia
r y pr
oteg
er a
las pe
rsona
s y ve
lar po
r la c
onse
rvac
ión y
custo
dia d
e los
bien
es qu
e se e
ncue
ntre
n en s
ituac
ión d
e pe
ligro
.
6. M
ante
ner y
resta
blec
er el
orde
n púb
lico,
la se
gurid
ad in
divid
ual y
colec
tiva d
e las
perso
nas,
las pr
opied
ades
, así
com
o el
ejerci
cio de
los d
erec
hos y
liber
tade
s.
7. G
aran
tizar
el lib
re tr
ánsit
o y ci
rculac
ión d
e veh
ículo
s y pe
rsona
s en e
l ter
ritor
io.
8. Ve
lar po
r las
buen
as co
stum
bres
y en
espe
cial r
eprim
ir el
jueg
o ileg
al y e
l trá
fico,
la ve
nta y
cons
umo d
e sus
tanc
ias
estu
pefa
cient
es y
psico
trópi
cas.
9. Re
coge
r los
objet
os pe
rdid
os o
extra
viado
s.
10. C
oope
rar e
n el m
ante
nim
iento
de la
salu
d púb
lica.
11. A
preh
ende
r a la
s per
sona
s por
orde
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icial
o en c
asos
de de
litos
flag
rant
es y
pone
rlas a
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spos
ición
de la
s aut
orid
ades
co
mpe
tent
es.
12. R
ecab
ar y
orde
nar d
atos
en la
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orac
ión d
e esta
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rimin
ógen
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Esta
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13. C
olab
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con l
os se
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l, en c
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es pú
blica
s.
14. D
irigi
r los
rete
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res d
e det
enció
n a su
carg
o.
107
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
ríd
ica
s re
gu
lad
ora
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Ve
ne
zue
la
POLI
CÍA
ESTA
DAL
INST
RUM
ENTO
AÑO
DE
CREA
CIÓN
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legale
s de m
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os de
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stitu
ción c
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n de p
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ntos
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os.
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ción,
vigi
lancia
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ntro
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rsona
s sos
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osas
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tivid
ades
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les.
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os qu
e se l
e atri
buya
n de c
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rmid
ad co
n los
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enio
s u ór
dene
s em
anad
as de
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es.
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n, at
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n y er
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cació
n de l
a men
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ad, a
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o, pr
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ució
n, et
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19. S
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com
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s….
20. P
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ione
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s y ór
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s em
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6. Vi
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es y
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s púb
licos
, plaz
as, p
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es, c
alles
, etc.
, par
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veni
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y di
sper
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nas c
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encia
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e peli
gro i
nmin
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cum
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s y de
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9. Co
labor
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ridad
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e las
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la Le
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s, et
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etc.
ZULI
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Art.
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ecto
toda
s las
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ía, co
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1. Fo
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ión d
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6. Ve
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8. Pr
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r ser
vicio
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9. A
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10. V
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scat
e de l
os m
ismos
desa
rrollo
s por
el
mun
icipi
o.
11. E
fect
uar e
studi
os a
objet
o de d
iseña
r e im
plem
enta
r un s
istem
a de s
egur
idad
vial
y ord
en pú
blico
en el
m
unici
pio.
12. V
elar p
or la
cons
erva
ción d
e la v
ialid
ad de
l mun
icipi
o, as
í com
o de l
a dem
arca
ción,
seña
lizac
ión y
se
maf
oriza
ción.
13. V
elar p
or la
corre
cta c
ircul
ació
n del
tráns
ito pe
aton
al y v
ehicu
lar de
ntro
de la
juris
dicc
ión d
el m
unici
pio.
14. A
ctua
r den
tro de
l mun
icipi
o com
o aut
orid
ad ad
min
istra
tiva d
e trá
nsito
, de a
cuer
do co
n el o
rden
amien
to
juríd
ico vi
gent
e y lo
s con
veni
os qu
e pud
ieran
susc
ribirs
e en l
a mat
eria
15. V
elar p
or el
cum
plim
iento
de un
efici
ente
cont
rol d
e car
ga y
desc
arga
de bi
enes
en la
juris
dicc
ión d
el M
unici
pio.
16. R
esgu
arda
r las
insta
lacio
nes y
dem
ás bi
enes
perte
necie
ntes
a la
depe
nden
cia de
l rég
imen
mun
icipa
l.
111
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
ríd
ica
s re
gu
lad
ora
s d
e l
os
cue
rpo
s p
oli
cia
les
en
Ve
ne
zue
la
POLI
CÍA
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ICIP
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ADOR
17. V
elar p
or el
fiel c
umpl
imien
to de
las o
rden
anza
s mun
icipa
les en
mat
eria
de co
mer
cio am
bulan
te
y kio
scos
u ot
ros p
unto
s fijo
s de c
omer
cio en
las v
ías pú
blica
s.
18. V
elar p
or el
cum
plim
iento
de la
s disp
osici
ones
lega
les en
mat
eria
de pr
otec
ción y
sani
dad a
nim
al,
de ac
uerd
o con
la or
dena
nza r
espe
ctiva
.
19. A
uspi
ciar y
velar
por l
a cor
rect
a mat
erial
izació
n de l
os pr
incip
ios r
ecto
res p
ara l
a con
serv
ació
n,
defe
nsa y
mejo
ram
iento
del a
mbi
ente
en be
nefic
io de
la ca
lidad
de vi
da.
20. P
resta
r apo
yo a
los m
iembr
os de
las j
unta
s par
roqu
iales
del m
unici
pio e
n el m
ejor d
esem
peño
de
sus t
area
s.
21. S
ervir
de ap
oyo,
dent
ro de
los l
ímite
s de s
u com
pete
ncia
a los
juec
es de
paz e
n cum
plim
iento
de
sus f
uncio
nes a
sí co
mo t
ambi
én a
cualq
uier
otra
auto
ridad
juris
dicc
iona
l que
lo re
quier
a.
22. P
rom
over
y ve
lar po
r la i
nteg
ració
n e in
corp
orac
ión d
e la c
omun
idad
educ
ativa
en el
desa
rrollo
de
los p
lanes
de se
gurid
ad y
prot
ecció
n esc
olar.
23. S
er ór
gano
de ap
oyo e
n la i
nves
tigac
ión p
enal,
cuan
do se
a req
uerid
o por
la Fi
scalí
a del
Min
ister
io
Públ
ico.
24. C
ualq
uier
otra
atrib
ució
n con
ferid
a en l
as or
dena
nzas
mun
icipa
les y
leyes
de la
Repú
blica
.
INST
ITUT
O DE
POL
ICÍA
M
UNIC
IPAL
DE H
ERES
- ES
TADO
BOL
ÍVAR
Orde
nanz
a de
Polic
ía 10
/3/0
2
Artíc
ulo 5
: Pre
venc
ión d
elict
iva y
la ed
ucac
ión
de la
ciud
adan
ía en
func
ión d
e la s
egur
idad
de
sus v
idas
y bi
enes
, el m
ante
nim
iento
de la
m
orali
dad,
salu
brid
ad, u
rban
ismo,
hacie
nda,
turis
mo,
defe
nsa d
el am
bien
te, t
ráns
ito, o
rden
pú
blico
y de
más
mat
erias
de co
mpe
tenc
ia m
unici
pal. A
sí co
mo l
a pro
tecc
ión d
e los
bi
enes
mun
icipa
les y
del d
omin
io pú
blico
en
la ju
risdi
cció
n del
Mun
icipi
o Her
es de
l Esta
do
Bolív
ar.
Artíc
ulo 6
: 1. A
seso
rar a
l Alca
lde y
a la
Cám
ara M
unici
pal c
on re
lació
n a la
s pol
ítica
s de l
a seg
urid
ad
en el
Mun
icipi
o Her
es, f
ijand
o prio
ridad
es en
mat
eria
de su
com
pete
ncia
y la e
jecuc
ión d
e las
mism
as.
2. O
rgan
izar e
n el M
unici
pio H
eres
los s
ervic
ios d
e pro
tecc
ión c
ivil y
segu
ridad
ciud
adan
a y l
a adm
inist
ració
n de s
us bi
enes
y re
curso
s.
3. Ve
lar po
r el c
umpl
imien
to y
aplic
ació
n de l
os re
glam
ento
s que
se di
cten e
n fun
ción d
el alc
ance
de
su m
isión
.
4. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
la Co
nstit
ució
n de l
a Rep
úblic
a Bol
ivaria
na de
Vene
zuela
, Con
stitu
ción
del E
stado
, dem
ás le
yes n
acio
nales
y re
gion
ales,
las or
dena
nzas
mun
icipa
les y
las de
más
norm
as de
co
mpe
tenc
ia m
unici
pal.
5. Ve
lar po
r la s
egur
idad
y lo
s bien
es de
las p
erso
nas,
así c
omo p
or el
patri
mon
io m
unici
pal o
sobr
e las
cu
ales t
uvier
e por
cualq
uier
caus
a la c
usto
dia,
sean
del d
omin
io pú
blico
o pr
ivado
.
6. M
ante
ner e
l ord
en pú
blico
.
7. Ve
lar po
r el c
umpl
imien
to de
las n
orm
as de
salu
brid
ad y
cond
ucta
, ciu
dada
na, a
mbi
ente
, vig
ilanc
ia
y el c
ontro
l de l
as ac
tivid
ades
relat
ivas a
las m
ater
ias de
su co
mpe
tenc
ia m
unici
pal.
8. In
terv
enir
en la
s lab
ores
de di
recc
ión y
cont
rol d
e trá
nsito
y cir
culac
ión d
e veh
ículo
s y de
perso
nas,
conf
orm
e a la
s disp
osici
ones
lega
les.
112
CO
MIS
IÓN
NA
CIO
NA
L PA
RA L
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EFO
RMA
PO
LIC
IAL
POLI
CÍA
MUN
ICIP
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IPAL
DE
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ES -
ESTA
DO
BOLÍ
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9. Re
aliza
r las
actu
acio
nes q
ue fu
eran
nece
saria
s, co
ntra
los m
iembr
os de
l Insti
tuto
, por
pres
unto
s abu
sos,
arbi
trarie
dade
s, de
slealt
ad y
dem
ás ac
tuac
ione
s con
traria
s a lo
s prin
cipio
s e in
tegr
idad
del m
ismo,
de co
nfor
mid
ad co
n el r
eglam
ento
in
tern
o.
10. O
rgan
izar l
os ar
chivo
s que
por n
atur
aleza
debe
n ser
cata
loga
dos c
omo c
onfid
encia
les po
r el In
stitu
to de
Polic
ía M
unici
pal.
11. R
ealiz
ar la
s tar
eas p
relim
inar
es de
inve
stiga
ción s
obre
acto
s deli
ctivo
s apr
ehen
dien
do a
los p
resu
ntos
culp
ables
, cu
stodi
ando
el lu
gar d
onde
fuer
on co
met
idos
dich
os de
litos
, dec
omisa
ndo l
os ob
jetos
utiliz
ados
en la
com
isión
de lo
s m
ismos
y co
nduc
iendo
a lo
s pre
sunt
os cu
lpab
les a
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ugar
es de
reclu
sión,
prev
io cu
mpl
imien
to de
las f
orm
alida
des
legale
s, da
ndo i
nfor
mac
ión i
nmed
iata a
los o
rgan
ismos
com
pete
ntes
con r
elació
n a la
s act
uacio
nes r
ealiz
adas
.
12. E
l Insti
tuto
de Po
licía
debe
prom
over
y co
labor
ar ac
tivam
ente
con l
as or
gani
zacio
nes p
arro
quial
es, v
ecin
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de la
so
cieda
d org
aniza
da en
gene
ral e
n pro
gram
as co
njun
tos d
e seg
urid
ad y
prev
enció
n.
13. C
umpl
ir co
n los
dem
ás se
rvici
os qu
e se l
e atri
buya
n de c
onfo
rmid
ad co
n los
conv
enio
s u ór
dene
s em
anad
as de
las
auto
ridad
es co
mpe
tent
es.
14. C
ualq
uier
otra
que a
los e
fecto
s de s
u com
pete
ncia
sirva
para
man
tene
r el o
rden
y la
segu
ridad
públ
ica en
la ju
risdi
cció
n de
l Mun
icipi
o Her
es.
15. P
rese
ntar
cuen
tas m
ensu
ales a
l ciu
dada
no A
lcald
e de l
as ac
tivid
ades
reali
zada
s, en
viar u
n inf
orm
e sem
estra
l de l
as
mism
as y
pres
enta
r anu
almen
te, s
u Mem
oria
y Cue
nta t
anto
a la
Cám
ara M
unici
pal c
omo a
la Co
ntra
loría
Mun
icipa
l. El
incu
mpl
imien
to de
esta
disp
osici
ón se
cons
ider
ará f
alta g
rave
y ac
arre
ará
abrir
un ex
pedi
ente
adm
inist
rativ
o al P
resid
ente
de
la Ju
nta D
irect
iva.
16. V
elar p
or el
cum
plim
iento
de lo
s req
uisit
os ex
igid
os pa
ra in
gres
ar al
insti
tuto
, los c
uales
será
n los
sigu
iente
s: 1.
Ser
vene
zolan
o. 2.
Ser b
achi
ller (
títul
o obt
enid
o y co
pia c
ertif
icada
). 3.
Ser a
pto f
ísica
y m
enta
lmen
te. 4
. No h
aber
sido
retir
ado
por c
ausa
desh
onro
sa de
la A
dmin
istra
ción P
úblic
a, de
algú
n cue
rpo d
e pol
icía y
/o in
stitu
ción m
ilitar
o em
pres
a priv
ada.
5. N
o ser
dirig
ente
s de p
artid
os po
lítico
s. 6.
Com
prob
ada c
apac
idad
para
dese
mpe
ñar e
l car
go qu
e sol
icita
med
iante
la
pres
enta
ción d
e cer
tifica
dos d
e estu
dios
y la
pres
enta
ción d
e pru
ebas
corre
spon
dien
tes o
exám
enes
que s
e req
uier
an. 7
. Ap
roba
r el c
uerp
o bás
ico de
capa
citac
ión d
e Pol
icía M
unici
pal e
n cas
o de s
er pe
rsona
l sin
expe
rienc
ia po
licial
. 8. S
er ci
vil.
INST
ITUT
O AU
TÓNO
MO
DE P
OLIC
ÍA
ADM
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TRAT
IVA
MUN
ICIP
IO
GIRA
RDOT
- ES
TADO
AR
AGUA
Regl
amen
to de
la
Orde
nanz
a1/
13/0
3
Artíc
ulo 2
: Esta
rá di
rigid
a a pr
ocur
ar
que l
as di
fere
ntes
leye
s, or
dena
nzas
, re
glam
ento
s, re
solu
cione
s e
instr
uccio
nes q
ue re
gulen
esta
s fu
ncio
nes m
unici
pales
, sea
n cum
plid
as,
a fin
de ga
rant
izar:
1º La
segu
ridad
de
las p
erso
nas y
sus b
ienes
. 2º L
a or
dena
ción d
el trá
nsito
de ve
hícu
los
y per
sona
s en l
as ár
eas u
rban
as. 3
º La
orga
niza
ción d
e ser
vicio
s de p
rote
cció
n ve
cinal.
Artíc
ulo 1
0: EN
MAT
ERIA
DE S
EGUR
IDAD
:
1. Pl
anifi
car, e
jecut
ar ev
aluar
los p
roye
ctos y
prog
ram
as de
l Mun
icipi
o en m
ater
ia de
prev
enció
n y se
gurid
ad pú
blica
y de
cir
culac
ión y
prot
ecció
n vec
inal
a tra
vés d
e sus
com
pete
ncias
.
2. Ve
lar po
r el f
iel cu
mpl
imien
to de
las o
rden
anza
s mun
icipa
les en
mat
eria
de co
mer
cio am
bulan
te, k
iosc
os y
otro
s pun
tos
fijos
de co
mer
cio in
form
al en
las v
ías pú
blica
s.
113
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
ríd
ica
s re
gu
lad
ora
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e l
os
cue
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IVA
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3. Fi
scali
zar y
supe
rvisa
r los
prog
ram
as de
la A
lcald
ía en
mat
eria
de m
erca
deo y
abas
tecim
iento
de
prod
ucto
s de c
onsu
mo d
e prim
era n
eces
idad
.
4. Re
sgua
rdar
las i
nsta
lacio
nes y
dem
ás bi
enes
inm
uebl
es pe
rtene
cient
es al
mun
icipi
o, de
acue
rdo
con l
a disp
onib
ilidad
de su
s rec
urso
s.
5. Co
ordi
nar l
as ac
tivid
ades
prop
ias de
su co
mpe
tenc
ia, co
n los
dem
ás or
gani
smos
públ
icos y
priva
dos.
6. Ej
erce
r las
func
ione
s de c
ontro
l rela
tivas
a la
pres
tació
n de l
os se
rvici
os pú
blico
s, de
conf
orm
idad
con
las co
mpe
tenc
ias co
nfer
idas
por l
a LOR
M y
las or
dena
nzas
y re
glam
ento
s, en
parti
cular
, la pr
esta
ciónz
del
serv
icio d
e ase
o urb
ano,
distr
ibuc
ión d
e agu
a, ele
ctric
idad
y ga
s. Ig
ualm
ente
debe
n rec
ibir
y pro
cesa
r las
que
se fo
rmul
en en
cuan
to al
mal
func
iona
mien
to de
dich
os se
rvici
os.
7. Ve
lar po
r el c
umpl
imien
to de
las d
ispos
icion
es le
gales
, en m
ater
ia de
prot
ecció
n y sa
nida
d ani
mal.
8. Ej
erce
r las
func
ione
s inh
eren
tes a
su co
ndici
ón de
órga
no de
polic
ía de
inve
stiga
ción p
enal,
cuan
do se
an
requ
erid
as po
r el M
inist
erio
Públ
ico.
9. Vi
gilar
el cu
mpl
imien
to de
las o
rden
anza
s dict
adas
en m
ater
ia de
desa
rrollo
urba
no lo
cal, a
rqui
tect
ura
civil,
nom
encla
tura
y or
nato
públ
ico.
10. V
elar p
or lo
s int
eres
es m
unici
pales
en lo
conc
erni
ente
a la
pres
enta
ción d
e esp
ectá
culo
s púb
licos
y di
fusió
n de p
ublic
idad
com
ercia
l, aux
iliand
o a lo
s fun
ciona
rios c
ompe
tent
es.
11. D
esar
rolla
r y ap
oyar
las p
olíti
cas d
el m
unici
pio d
irigi
das a
estim
ular
el tu
rism
o loc
al, co
nfor
me a
la
com
pete
ncia
mun
icipa
l.
12. E
jerce
r el c
ontro
l de l
as ac
tivid
ades
ecol
ógica
s en l
a jur
isdicc
ión d
el m
unici
pio y
en pa
rticu
lar la
s re
lacio
nada
s con
la co
nser
vació
n de l
as ár
eas v
erde
s des
tinad
as al
espa
rcim
iento
popu
lar, p
lazas
, par
ques
, m
onum
ento
s, bu
levar
es y
otra
s áre
as.
13. T
odas
aque
llas o
tras q
ue co
ntrib
uyan
al no
rmal
desa
rrollo
de la
s act
ivida
des e
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pio y
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14. L
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más
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s que
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an po
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n, el
Alca
lde o
la Cá
mar
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icipa
l.
EN M
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CIRC
ULAC
IÓN:
1. Ev
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coor
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r y ap
licar
med
idas
y sa
ncio
nes r
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s a la
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tació
n del
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porte
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esta
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nida
des,
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s, ho
rario
s del
serv
icio,
para
das,
term
inale
s y co
nces
ione
s par
a la p
resta
ción d
e dich
o ser
vicio.
2. Pr
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ar lo
s pro
yecto
s de r
eglam
enta
ción,
refe
rent
es a
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gani
zació
n, co
ntro
l, ins
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ión y
fis
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porte
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ico de
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s y pe
aton
es, c
orre
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s vial
es y
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mien
tos e
n vías
públ
icas,
para
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nsid
erac
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e y la
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ara M
unici
pal,
114
CO
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IÓN
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CIO
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3. El
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ones
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desc
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acio
nes.
4. A
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r den
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l Mun
icipi
o com
o Aut
orid
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dmin
istra
tiva d
el trá
nsito
, de a
cuer
do co
n lo e
stabl
ecid
o en
la Le
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ráns
ito y
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glam
ento
.
5. La
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ncio
nes q
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atrib
uyan
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ción,
el A
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e y la
Cám
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6
Artíc
ulo 2
: Gar
antiz
ar la
segu
ridad
ta
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e las
perso
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bien
es, c
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ione
s de p
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terre
stre y
m
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mo,
en to
da la
juris
dicc
ión d
el M
unici
pio.
Artíc
ulo 1
9: 1.
Cum
plir
y hac
er cu
mpl
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Cons
tituc
ión d
e la R
epúb
lica B
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riana
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nezu
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Co
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emás
disp
osici
ones
del o
rden
amien
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rídico
nacio
nal, e
stada
l y m
unici
pal.
2. A
cata
r y ej
ecut
ar lo
s plan
es y
polít
icas d
ictad
as po
r la a
utor
idad
com
pete
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para
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ecer
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A fa
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ades
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ivida
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me
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ser m
ás ef
icace
s en l
a pro
tecc
ión d
e los
ciud
adan
os
y sus
dere
chos
.
3. A
uxilia
r y pr
oteg
er a
las pe
rsona
s y ve
lar po
r la c
onse
rvac
ión y
custo
dia d
e los
bien
es qu
e se e
ncue
ntre
n en
situ
ació
n de p
eligr
o o de
desa
stre.
4. Ve
lar po
r el m
ante
nim
iento
del o
rden
y la
paz p
úblic
a, la
segu
ridad
indi
vidua
l y co
lectiv
a de l
as pe
rsona
s qu
e hab
itan o
tran
sitan
en el
Mun
icipi
o.
5. Pr
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er la
corre
spon
sabi
lidad
y pa
rticip
ació
n ciu
dada
na en
la ej
ecuc
ión d
e los
plan
es de
segu
ridad
ciu
dada
na.
6. Co
labor
ar co
n el m
ante
nim
iento
de la
salu
d púb
lica y
con l
as au
torid
ades
sani
taria
s, cu
ando
así lo
re
quier
an pa
ra el
cum
plim
iento
de su
s dec
ision
es.
7. Co
labor
ar co
n los
dem
ás cu
erpo
s de s
egur
idad
del E
stado
, den
tro de
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risdi
cció
n del
mun
icipi
o en
la cu
stodi
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otec
ción d
e man
ifesta
cione
s y gr
ande
s con
cent
racio
nes d
e per
sona
s que
se su
scite
n por
cu
alqui
er ca
usa.
8. A
preh
ende
r a la
s per
sona
s por
orde
n jud
icial,
o po
r hab
er si
do so
rpre
ndid
as in
frag
anti
y pon
erlas
a di
spos
ición
de la
auto
ridad
com
pete
nte d
entro
del p
lazo l
egal
esta
blec
ido e
n el a
rtícu
lo 37
3 del
COPP
. As
imism
o cum
plir
el m
anda
to de
cond
ucció
n par
a que
la pe
rsona
cita
da co
mpa
rezc
a a de
clara
r ant
e la
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ridad
que l
a sol
icite
.
9. Ej
erce
r las
func
ione
s de ó
rgan
o de a
poyo
a la
inve
stiga
ción p
enal
de co
nfor
mid
ad co
n las
leye
s.
10. R
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ar la
s act
ivida
des e
ncam
inad
as a
resg
uard
ar el
luga
r don
de ha
ya oc
urrid
o un h
echo
puni
ble,
hasta
la lle
gada
de la
s aut
orid
ades
com
pete
ntes
.
11. E
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que l
as ev
iden
cias d
el he
cho d
elict
ivo, r
astro
s o m
ater
ialid
ades
desa
pare
zcan
y pr
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esta
do
de la
s cos
as, d
e tal
form
a que
no se
mod
ifiqu
en ha
sta qu
e lleg
ue al
luga
r la a
utor
idad
com
pete
nte.
115
Inve
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rio
de
no
rma
s ju
ríd
ica
s re
gu
lad
ora
s d
e l
os
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rpo
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les
en
Ve
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12. D
ispon
er qu
e nin
guna
de la
s per
sona
s que
se ha
llare
n en e
l luga
r don
de ha
ya oc
urrid
o el h
echo
puni
ble,
o en
sus a
dyac
encia
s, se
apar
ten d
el m
ismo m
ientra
s se r
ealic
en la
s dilig
encia
s que
corre
spon
den.
13. Id
entif
icar y
apre
hend
er a
los a
utor
es de
delit
os en
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de fl
agra
ncia
y pon
erlo
s a la
disp
osici
ón de
l M
inist
erio
Públ
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14. A
segu
rar l
a ide
ntifi
cació
n de l
os te
stigo
s de u
n hec
ho pu
nibl
e.
15. P
resta
r la c
olab
orac
ión n
eces
aria
a los
trib
unale
s de j
ustic
ia, ór
gano
s aux
iliare
s y al
Min
ister
io Pú
blico
cuan
do
sea r
eque
rido.
16. P
rote
ger a
los t
estig
os y
a las
víct
imas
de he
chos
puni
bles
por o
rden
de la
auto
ridad
com
pete
nte.
17. R
ecab
ar y
orde
nar d
atos
para
la el
abor
ació
n de e
stadí
stica
s crim
inale
s gen
erale
s y es
pecíf
icas e
n el á
mbi
to
de su
juris
dicc
ión.
18. P
resta
r ser
vicio
de cu
stodi
a y se
gurid
ad al
alca
lde o
alca
ldes
a, a l
os co
nceja
les y
a los
dem
ás ór
gano
s de
gobi
erno
mun
icipa
l, de c
onfo
rmid
ad co
n el r
eglam
ento
resp
ectiv
o.
19. D
irigi
r los
rete
nes o
luga
res d
e det
enció
n a su
carg
o, co
n ape
go a
las no
rmas
cons
tituc
iona
les de
prot
ecció
n a
los d
erec
hos h
uman
os y
otra
s nor
mas
lega
les qu
e se r
elacio
nen c
on la
dire
cció
n de d
ichos
recin
tos.
20. C
oope
rar c
on fu
ncio
nario
s deb
idam
ente
hom
olog
ados
en m
ater
ia de
trán
sito t
erre
stre e
n la i
nstru
cció
n de
expe
dien
tes y
en la
reali
zació
n de i
nfor
mes
y ac
tas r
elacio
nada
s con
los a
ccid
ente
s de t
ráns
ito si
n les
iona
dos,
así c
omo t
omar
las m
edid
as ne
cesa
rias p
ara p
rote
ger e
l esta
do de
las c
osas
hasta
la cu
lmin
ació
n de l
os
proc
edim
iento
s téc
nico
s apl
icabl
es.
21. V
igila
r y pr
oteg
er lo
s mon
umen
tos a
rtísti
cos e
histó
ricos
, edi
ficio
s, of
icina
s, in
stalac
ione
s y es
pacio
s púb
licos
m
unici
pales
, así
com
o las
insti
tucio
nes h
ospi
talar
ias, e
duca
tivas
, cul
tura
les y
recre
ativa
s, pú
blica
s o pr
ivada
s, cu
ando
así lo
requ
ieran
.
22. C
oope
rar c
on el
orde
nam
iento
de la
circu
lació
n, tr
ánsit
o y tr
ansp
orte
terre
stre e
n el c
aso u
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o del
mun
icipi
o, as
í com
o en e
l res
guar
do de
las v
ías pú
blica
s mun
icipa
les, c
on fu
ncio
nario
s deb
idam
ente
ho
mol
ogad
os pa
ra ta
l fun
ción p
or el
ente
enca
rgad
o de e
llo.
23. C
olab
orar
con l
os cu
erpo
s de b
ombe
ros y
bom
bera
s y ad
min
istra
ción d
e em
erge
ncias
de ca
rácte
r civi
l y
con l
os or
gani
smos
de Pr
otec
ción C
ivil y
Adm
inist
ració
n de D
esas
tres e
n los
caso
s de i
ncen
dio,
emer
genc
ias,
desa
stres
, cat
ástro
fe o
calam
idad
públ
ica, e
n los
térm
inos
esta
blec
idos
por l
a Ley
.
24. O
rgan
izar y
man
tene
r los
regi
stros
polic
iales
, que
com
pren
derá
n ent
re ot
ros:
las op
erac
ione
s pol
iciale
s, lo
s res
pons
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de es
as ac
tivid
ades
, la nó
min
a del
cuer
po, la
iden
tifica
ción d
el pe
rsona
l que
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rven
ga en
ca
da op
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ivo, p
atru
llaje
o acc
ión p
olici
al; la
s hor
as de
ingr
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egre
so de
los d
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; así
com
o otro
s dat
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asen
tará
n tod
as la
s act
uacio
nes p
olici
ales d
el in
stitu
to an
tes d
escri
tas,
entre
otra
s.
116
CO
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or el
cum
plim
iento
de la
s disp
osici
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de la
Ley O
rgán
ica de
l Am
bien
te y
de la
Ley P
enal
del
Ambi
ente
, así
com
o coo
pera
r con
el sa
neam
iento
ambi
enta
l.
26. C
olab
orar
con l
a Fue
rza A
rmad
a Nac
iona
l en l
a pre
venc
ión y
resg
uard
o de l
a int
egrid
ad te
rrito
rial d
e la
Repú
blica
, cua
ndo a
sí le
sea r
eque
rido.
27. L
as de
más
que l
e atri
buya
n la C
onsti
tució
n de l
a Rep
úblic
a Bol
ivaria
na de
Vene
zuela
y de
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l ord
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l am
bien
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ráns
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n púb
lico e
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ión d
el M
unici
pio.
1. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
la Co
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ució
n de l
a Rep
úblic
a Bol
ivaria
na de
Vene
zuela
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do, la
s ley
es na
ciona
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s ley
es de
l Esta
do, y
dem
ás di
spos
icion
es de
l ord
enam
iento
juríd
ico na
ciona
l, es
tada
l y m
unici
pal.
2. G
aran
tizar
la se
gurid
ad y
los b
ienes
de la
s per
sona
s.
3. M
ante
ner e
l ord
en pú
blico
y re
stabl
ecer
lo en
caso
de al
tera
ción.
4. Ve
lar po
r el c
umpl
imien
to de
las n
orm
as de
salu
brid
ad y
mor
alida
d púb
lica.
5. D
irigi
r los
rete
nes o
luga
res d
e det
enció
n a su
carg
o.
6. Pr
esta
r la c
olab
orac
ión n
eces
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trib
unale
s de j
ustic
ia y ó
rgan
os au
xiliar
es y
al M
inist
erio
Públ
ico.
7. In
terv
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en la
s lab
ores
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cont
rol d
e trá
nsito
conf
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s acu
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ridad
es co
mpe
tent
es.
8. Re
aliza
r las
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acio
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eces
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la bú
sque
da y
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iento
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n con
otro
s org
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orm
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n.
9. Re
aliza
r inv
estig
acio
nes c
ontra
actu
acio
nes i
legale
s de l
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iembr
os de
la in
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isma.
10. O
rgan
izar l
os ar
chivo
s con
fiden
ciales
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l.
11. E
fect
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12. R
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s lug
ares
de re
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to
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niza
cione
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tos d
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urid
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n.
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segu
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cald
e y a
los c
once
jales
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n el r
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re
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tivo.
117
Inve
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rio
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s ju
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s re
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75/
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Art.
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pal y
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3. Ve
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en en
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la
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esta
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Mun
icipi
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37 de
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4. D
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enció
n a su
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5. Pr
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os re
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6. Ef
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s acc
ione
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ra la
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y re
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rmac
ión.
7. Re
aliza
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acio
nes c
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s de l
os m
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rario
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8. O
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Mun
icipa
l.
9. Co
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en lo
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ram
as de
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nsió
n y ac
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to a
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s en g
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al.
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los c
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idad
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l reg
lamen
to re
spec
tivo.
11. S
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istra
r ser
vicio
s esp
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es a
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tucio
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e con
form
idad
con l
os co
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nes e
instr
uccio
nes i
mpa
rtida
s por
sus s
uper
iore
s.
118
CO
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IÓN
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L PA
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plan
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n las
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s, re
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que e
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com
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3. G
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la se
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nsito
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l cum
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4. A
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5. A
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iento
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e.
6. Ej
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ión d
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ículo
s y p
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nes.
8. Im
pedi
r la c
ircul
ació
n y en
cons
ecue
ncia
rem
olca
r aqu
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culo
s que
no cu
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Regl
amen
to, a
sí co
mo l
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evist
os en
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rden
anza
s del
mun
icipi
o.
9. Cr
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l Reg
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Mul
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info
rmac
ión c
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on lo
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istro
s de l
os en
tes n
acio
nales
vinc
ulad
os al
trán
sito t
erre
stre.
119
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
ríd
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s re
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11. E
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s sos
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osas
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les
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los m
ismos
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12. R
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s tar
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relim
inar
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ción s
obre
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s deli
ctivo
s, ap
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luga
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com
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os, d
ecom
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mism
os y
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ucien
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culp
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s lug
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de re
clusió
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ntes
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13. C
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ione
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os en
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14. D
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15. P
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16. P
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r ser
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17. V
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or el
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umpl
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18. R
esgu
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insta
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es pe
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es al
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icipi
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19. P
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r apo
yo a
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s fun
cione
s.
20. C
olab
orar
con l
os or
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ción c
ivil.
21. B
rinda
r apo
yo, p
revia
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ción,
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egur
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acio
nales
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tada
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icipa
les.
22. P
resta
r apo
yo a
la Fu
erza
Arm
ada N
acio
nal c
uand
o sea
requ
erid
o.
23. V
elar p
or el
corre
cto us
o de l
as ví
as pú
blica
s, ár
eas v
erde
s, pa
rque
s y ja
rdin
es, p
lazas
, can
chas
depo
rtiva
s y ár
eas
peat
onale
s.
24. V
elar p
or la
corre
cta p
resta
ción d
el tra
nspo
rte pú
blico
y de
más
mat
erias
inhe
rent
es a
este
serv
icio,
tales
com
o, es
tado
de la
s uni
dade
s, ru
tas,
hora
rio de
serv
icio,
para
das y
tarif
as de
acue
rdo c
on la
orde
nanz
a res
pect
iva.
25. B
rinda
r apo
yo a
la Al
cald
ía de
l Mun
icipi
o en t
odas
las á
reas
de su
com
pete
ncia,
de ac
uerd
o a la
s ins
trucc
ione
s qu
e al r
espe
cto di
cte el
Alca
lde.
26. P
lanifi
car y
ejec
utar
las p
olíti
cas d
e adi
estra
mien
to y
capa
citac
ión p
ara e
l per
sona
l del
Insti
tuto
. Así
com
o par
a lo
s que
dese
en in
gres
ar a
él.
120
CO
MIS
IÓN
NA
CIO
NA
L PA
RA L
A R
EFO
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PO
LIC
IAL
POLI
CÍA
MUN
ICIP
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TRAT
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MUN
ICIP
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- ES
TADO
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RGAS
Orde
nanz
a de
Polic
ía 5/
16/9
5
Artíc
ulo 2
: Vig
ilanc
ia y c
ontro
l de l
as ac
tivid
ades
relat
ivas
a las
mat
erias
de co
mpe
tenc
ia m
unici
pal, p
ara l
o cua
l har
á cu
mpl
ir las
disp
osici
ones
de la
Ley O
rgán
ica de
l Dist
rito
Fede
ral e
n lo c
once
rnien
te al
Régi
men
Mun
icipa
l, la L
ey de
Ré
gim
en M
unici
pal e
n lo a
plica
ble a
l Mun
icipi
o Var
gas d
el Di
strito
Fede
ral y
las O
rden
anza
s vig
ente
s.
Artíc
ulo 7
: 1. F
iscali
zar l
a pre
stació
n de S
ervic
io de
Ase
o Urb
ano y
velar
por e
l cum
plim
iento
de
las n
orm
as lo
cales
esta
blec
idas
en m
ater
ia de
basu
ra, d
esec
ho, la
pres
tació
n de s
ervic
ios
de di
strib
ució
n de a
gua,
elect
ricid
ad y
gas.
Recib
ir y p
roce
sar l
as de
nunc
ias qu
e se f
orm
ulen
en
relac
ión a
l inco
rrecto
func
iona
mien
to de
dich
os se
rvici
os, t
ram
itand
o las
mism
as an
te
los o
rgan
ismos
enca
rgad
os de
su pr
esta
ción a
los f
ines
de qu
e esto
s cor
rijan
las f
allas
o irr
egul
arid
ades
.
2. Ve
lar po
r el c
umpl
imien
to de
las o
rden
anza
s dict
adas
en m
ater
ia de
desa
rrollo
urba
no
loca
l, arq
uite
ctur
a civi
l, nom
encla
tura
y or
nato
públ
ico.
3. Ve
lar po
r la c
orre
cta p
resta
ción d
el se
rvici
o de t
rans
porte
públ
ico y
dem
ás m
ater
ias
inhe
rent
es a
este
serv
icio,
tales
com
o: es
tado
de un
idad
es, r
utas
, hor
ario
del s
ervic
io,
regu
lació
n tar
ifaria
, par
adas
, ter
min
ales y
dem
ás co
ndici
ones
prev
istas
en la
s res
pect
ivas
orde
nanz
as y
conc
esio
nes.
4. Fi
scali
zar l
as ac
tivid
ades
de m
erca
deo y
abas
tecim
iento
de pr
oduc
tos d
e con
sum
o de
prim
era n
eces
idad
.
5. Ve
lar po
r los
inte
rese
s mun
icipa
les en
lo co
ncer
nien
te a
mat
erias
de pr
esen
tació
n de
espe
ctác
ulos
; y de
difu
sión d
e pub
licid
ad co
mer
cial, v
igila
ndo e
l fiel
cum
plim
iento
de lo
s im
pues
tos m
unici
pales
que s
e gen
eren
por e
stos c
once
ptos
y a l
as co
ndici
ones
inhe
rent
es a
los r
espe
ctivo
s per
miso
s oto
rgad
os.
6. A
poya
r y pr
oteg
er la
s pol
ítica
s del
Mun
icipi
o diri
gida
s a es
timul
ar el
turis
mo l
ocal.
7. Vi
gilar
la co
nser
vació
n de l
as ár
eas v
erde
s mun
icipa
les de
stina
das a
l esp
arcim
iento
po
pular
, cem
ente
rios,
plaz
as, p
arqu
es, m
onum
ento
s, bu
levar
es y
las zo
nas q
ue po
r sus
co
ndici
ones
geol
ógica
s sea
n de a
lta pe
ligro
sidad
. En e
ste se
ntid
o brin
dará
su ap
oyo a
los
prog
ram
as de
man
teni
mien
to y
desa
rrollo
que s
e rea
licen
en la
s zon
as an
tes m
encio
nada
s.
8. Fi
scali
zar e
l opo
rtuno
cum
plim
iento
, por
parte
de lo
s con
tribu
yent
es, d
e las
oblig
acio
nes
tribu
taria
s de l
as cu
ales e
s acre
edor
el M
unici
pio,
sin m
enos
cabo
del c
umpl
imien
to en
esta
at
ribuc
ión p
or pa
rte de
otro
s fun
ciona
rios m
unici
pales
lega
lmen
te fa
culta
dos.
9. Ve
lar po
r la c
orre
cta a
ctua
lizac
ión d
e las
Pate
ntes
de In
dustr
ia y C
omer
cio, p
udien
do
verif
icar l
a exa
ctitu
d de l
os da
tos s
umin
istra
dos e
n las
decla
racio
nes r
espe
ctiva
s, co
nfro
ntán
dolas
con c
ualq
uier
otra
info
rmac
ión q
ue se
obte
nga.
10. V
elar p
or la
corre
cta c
ircul
ació
n de t
ráns
ito au
tom
otor
, pro
cura
ndo e
vitar
las i
nfra
ccio
nes
que a
tent
en co
ntra
la fl
uide
z del
mism
o. Si
es ne
cesa
rio re
porta
rán,
a la
brev
edad
, a la
s au
torid
ades
nacio
nales
de tr
ánsit
o los
accid
ente
s que
ocur
ran d
entro
de la
juris
dicc
ión d
el M
unici
pio.
121
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
ríd
ica
s re
gu
lad
ora
s d
e l
os
cue
rpo
s p
oli
cia
les
en
Ve
ne
zue
la
POLI
CÍA
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TOAÑ
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MO
DE
POLI
CÍA
ADM
INIS
TRAT
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MUN
ICIP
IO VA
RGAS
- ES
TADO
VA
RGAS
11. R
esgu
arda
r las
insta
lacio
nes y
dem
ás bi
enes
perte
necie
ntes
a las
depe
nden
cias d
el ré
gim
en m
unici
pal.
12. V
elar p
or el
fiel c
umpl
imien
to de
las o
rden
anza
s mun
icipa
les en
mat
eria
de co
mer
cio
ambu
lante
, kio
scos
y ot
ros p
unto
s fijo
s de c
omer
cio, e
n las
vías
públ
icas.
13. V
elar p
or el
cum
plim
iento
de la
s disp
osici
ones
lega
les en
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eria
de pr
otec
ción y
sani
dad
anim
al de
acue
rdo c
on la
orde
nanz
a res
pect
iva.
14. A
uspi
ciar y
velar
por l
a cor
rect
a mat
erial
izació
n de l
os pr
incip
ios r
ecto
res p
ara l
a co
nser
vació
n, de
fens
a y m
ejora
mien
to de
l am
bien
te en
bene
ficio
de la
calid
ad de
la vi
da.
15. P
resta
r apo
yo a
los m
iembr
os de
las j
unta
s par
roqu
iales
y as
ociac
ione
s de v
ecin
os, e
n el
mejo
r des
empe
ño de
sus t
area
s.
16. S
ervir
de ap
oyo,
dent
ro de
los l
ímite
s de s
u com
pete
ncia
a los
juec
es de
paz e
n el
cum
plim
iento
de su
s fun
cione
s.
17. C
ualq
uier
a otra
atrib
ució
n que
sea p
ropi
a de l
a vid
a loc
al o q
ue le
sea c
onfe
rida p
or la
s or
dena
nzas
o ley
es na
ciona
les.
INST
ITUT
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MO
POLI
CÍA
MUN
ICIP
IO
MAR
ACAI
BO -
ESTA
DO ZU
LIA
Orde
nanz
a de
Polic
ía 12
/1/0
0
Artíc
ulo 3
: Vela
r por
la se
gurid
ad de
las p
erso
nas y
bi
nes,
así c
omo p
or el
man
teni
mien
to de
la m
orali
dad,
sa
lubr
idad
, urb
anism
o, tu
rism
o, or
nato
públ
ico, d
efen
sa
del a
mbi
ente
, trá
nsito
y or
den p
úblic
o en l
a jur
isdicc
ión
del M
unici
pio,
igua
lmen
te fo
rma p
arte
de su
finali
dad
toda
s aqu
ellas
func
ione
s que
de un
a u ot
ra fo
rma l
e sea
n at
ribui
das p
or el
Ord
enam
iento
Lega
l vig
ente
Artíc
ulo 1
8: 1.
Cum
plir
y hac
er cu
mpl
ir la
Cons
tituc
ión d
e la R
epúb
lica,
las le
yes n
acio
nales
y de
l Esta
do Zu
lia, la
s ord
enan
zas d
el m
unici
pio y
dem
ás no
rmas
de la
com
pete
ncia
mun
icipa
l.
2. Ve
lar po
r la s
egur
idad
inte
gral
de la
s per
sona
s y bi
enes
.
3. M
ante
ner e
l ord
en pú
blico
y re
stabl
ecer
lo en
caso
de al
tera
ción.
4. Ve
lar po
r el c
umpl
imien
to de
las n
orm
as de
segu
ridad
y m
orali
dad p
úblic
a.
5. Pr
esta
r la c
olab
orac
ión n
eces
aria
a los
trib
unale
s de j
ustic
ia y ó
rgan
os au
xiliar
es y
al M
inist
erio
Públ
ico.
6. In
terv
enir
en la
s lab
ores
de di
recc
ión y
cont
rol d
e trá
nsito
, con
form
e al r
égim
en ju
rídico
vig
ente
y a l
os ac
uerd
os qu
e se e
stabl
ezca
n con
las a
utor
idad
es co
mpe
tent
es.
7. Re
aliza
r inv
estig
acio
nes c
ontra
actu
acio
nes i
legale
s de l
os m
iembr
os de
la in
stitu
ción c
on la
oc
asió
n de p
resu
ntos
abu
sos,
arbi
trarie
dade
s, de
slealt
ad y
dem
ás ac
tos c
ontra
rios a
la m
oral
e int
egrid
ad de
la m
isma,
así c
omo c
ualq
uier
hech
o, ac
to u
omisi
ón co
ntra
rio al
orde
nam
iento
ju
rídico
vige
nte.
8. O
rgan
izar l
os ar
chivo
s con
fiden
ciales
del In
stitu
to.
9. Re
aliza
r las
tare
as de
inve
stiga
ción p
enal
sobr
e acto
s deli
ctivo
s, eje
rcien
do la
s med
idas
re
strict
ivas d
e lib
erta
d pre
vio cu
mpl
imien
to de
las n
orm
ativa
s cor
resp
ondi
ente
s, de
co
nfor
mid
ad co
n las
disp
osici
ones
del C
OPP.
122
CO
MIS
IÓN
NA
CIO
NA
L PA
RA L
A R
EFO
RMA
PO
LIC
IAL
POLI
CÍA
MUN
ICIP
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ONES
INST
ITUT
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TÓNO
MO
POLI
CÍA
MUN
ICIP
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ESTA
DO ZU
LIA
10. P
rom
over
la pa
rticip
ació
n act
iva de
las o
rgan
izacio
nes e
n pro
gram
as co
njun
tos d
e se
gurid
ad y
defe
nsa,
en co
ordi
nació
n con
el A
lcald
e y la
Cám
ara M
unici
pal.
11. P
resta
r seg
urid
ad al
Alca
lde y
dem
ás m
iembr
os de
l Con
cejo
cuan
do as
í lo
impo
ngan
las c
ircun
stanc
ias.
12. D
esem
peña
r lab
ores
de Po
licía
Cient
ífica
, pud
iendo
impl
emen
tar l
abor
ator
ios d
e cri
min
alísti
ca, a
sí co
mo c
ualq
uier
recu
rso ne
cesa
rio pa
ra cu
mpl
ir sa
tisfa
ctoria
men
te
con e
sta fu
nció
n, to
do el
lo de
acue
rdo a
lo pr
evist
o en e
l ord
enam
iento
juríd
ico
vigen
te.
13. C
umpl
ir co
n los
dem
ás se
rvici
os qu
e se l
e atri
buya
n de c
onfo
rmid
ad co
n los
co
nven
ios u
órde
nes e
man
adas
de la
s aut
orid
ades
mun
icipa
les, e
stata
les o
nacio
nales
.
14. D
esem
peña
r fun
cione
s de f
iscali
zació
n trib
utar
ia m
unici
pal, d
e con
form
idad
con l
as
orde
nanz
as qu
e rija
n la m
ater
ia.
15. C
uales
quier
a otra
que,
a los
efec
tos d
e su c
ompe
tenc
ia, si
rva p
ara m
ante
ner e
l or
den y
segu
ridad
públ
ica en
la ju
risdi
cció
n del
Mun
icipi
o.
INST
ITUT
O AU
TÓNO
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POLI
CÍA
MUN
ICIP
IO
LAGU
NILL
AS -
ESTA
DO ZU
LIA
Orde
nanz
a de
Polic
ía 9/
6/00
Artíc
ulo 2
: Vela
r por
la se
gurid
ad de
las p
erso
nas y
sus b
ienes
, as
í com
o por
el m
ante
nim
iento
de la
mor
alida
d, sa
lubr
idad
, ur
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smo,
turis
mo,
defe
nsa d
el am
bien
te, t
ráns
ito, o
rden
pú
blico
y vig
ilanc
ia in
dustr
ial y
segu
ridad
física
de in
stalac
ione
s en
la ju
risdi
cció
n del
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icipi
o. Pa
ra cu
mpl
ir co
n el s
ervic
io
de vi
gilan
cia in
dustr
ial y
segu
ridad
física
de in
stalac
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s, el
insti
tuto
entre
nará
el pe
rsona
l nec
esar
io y
orga
niza
rá el
mism
o pu
dien
do ce
lebra
r los
resp
ectiv
os co
ntra
tos c
on lo
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piet
ario
s de
los e
stabl
ecim
iento
s e in
stitu
cione
s ind
ustri
ales c
omer
ciales
y d
e ser
vicio
s que
así lo
requ
ieran
.
Artíc
ulo 2
0: 1.
Cum
plir
y hac
er cu
mpl
ir la
Cons
tituc
ión d
e la R
epúb
lica,
las l
eyes
na
ciona
les y
del E
stado
, ord
enan
zas d
el m
unici
pio y
dem
ás no
rmas
prop
ias de
la
com
pete
ncia
mun
icipa
l.
2. Ve
lar po
r la s
egur
idad
y lo
s bien
es de
las p
erso
nas,
así c
omo c
rear
el se
rvici
o de
segu
ridad
indu
strial
y se
gurid
ad fís
ica de
insta
lacio
nes c
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ciales
, que
perm
ita
obte
ner r
ecur
sos p
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ciar l
os ga
stos d
e ope
ració
n del
insti
tuto
.
3. M
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l ord
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blico
y re
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lo en
caso
de al
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el m
ismo.
4.Ve
lar po
r el c
umpl
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las n
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as de
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ridad
y m
orali
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úblic
a.
5. Pr
esta
r la c
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orac
ión n
eces
aria
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unale
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ia y ó
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Min
ister
io Pú
blico
.
6. In
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7. Re
aliza
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abus
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acto
s con
trario
s a l
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al y l
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ad de
la m
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9. O
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l arch
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nfid
encia
l del
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123
Inve
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rio
de
no
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s ju
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ica
s re
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s d
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ar la
s tar
eas p
relim
inar
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inve
stiga
ción s
obre
acto
s deli
ctivo
s, ap
rehe
ndien
do a
los p
resu
ntos
culp
ables
, cus
todi
ando
el lu
gar d
onde
fuer
en
com
etid
os, d
ecom
isand
o los
objet
os ut
ilizad
os en
la co
misi
ón de
los m
ismos
y c
ondu
ciend
o a lo
s pre
sunt
os cu
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les a
los l
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es de
reclu
sión,
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cu
mpl
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to de
las f
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alida
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r seg
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Alca
lde y
dem
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iembr
os de
l Con
cejo
Mun
icipa
l.
12. C
umpl
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s dem
ás se
rvici
os qu
e se l
e atri
buya
n de c
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rmid
ad co
n los
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s u ó
rden
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las a
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les.
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STAD
O M
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Polic
ía 11
/29/
923/
12/9
7
Artíc
ulo 3
: Gar
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ar la
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de la
s per
sona
s y bi
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, as
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rism
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.
Art.
18: 1
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unici
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2. G
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s.
3. M
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ción.
4. Ve
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ad y
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lica.
5. D
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nes.
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s de l
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s per
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s ileg
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s rea
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12. R
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ción s
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com
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os en
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s vec
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s en
prog
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as co
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enció
n int
egra
l.
124
CO
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93
Artíc
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n púb
lico,
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ión d
el m
unici
pio.
Artíc
ulo 1
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Polic
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s per
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3. M
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4. Ve
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en la
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n y co
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n con
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s org
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form
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9. Re
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s con
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la m
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10. O
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unici
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11. E
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es de
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ción,
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lancia
y co
ntro
l sob
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s per
sona
s sos
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12. R
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s deli
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s, ap
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com
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de lo
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culp
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s lug
ares
de re
clusió
n, pr
evio
cum
plim
iento
de la
s for
mali
dade
s leg
ales.
125
Inve
nta
rio
de
no
rma
s ju
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ica
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gu
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MUN
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13. L
a Pol
icía M
unici
pal d
ebe c
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amen
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cione
s vec
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s en
prog
ram
as co
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ad y
prev
enció
n int
egra
l.
14. P
resta
r ser
vicio
s de c
usto
dia y
segu
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cald
e y a
los c
once
jales
de
conf
orm
idad
con e
l reg
lamen
to re
spec
tivo.
15. C
umpl
ir co
n los
dem
ás se
rvici
os qu
e se l
e atri
buye
n, de
conf
orm
idad
con l
os
conv
enio
s u ór
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s em
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as de
las a
utor
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ien se
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ciona
les, e
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les.
16. C
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las a
ctivi
dade
s de l
os di
fere
ntes
cuer
pos p
olici
ales q
ue op
eren
en
juris
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ión d
el M
unici
pio C
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n a la
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ica de
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ridad
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el Al
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e, y c
ualq
uier
otra
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mbi
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su co
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tenc
ia sir
va a
los
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tos d
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y se
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dicc
ión d
el m
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pio.
POLI
CÍA
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ICIP
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ESTA
DO
MIR
ANDA
Orde
nanz
a de
Polic
ía 7/
23/9
28/
8/92
Artíc
ulo 2
: Gar
antiz
ar la
segu
ridad
de la
s per
sona
s y bi
enes
, así
com
o vela
r por
el m
ante
nim
iento
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d, sa
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el am
bien
te, t
ráns
ito y
orde
n pú
blico
, en l
a jur
isdicc
ión d
el m
unici
pio.
Artíc
ulo 1
9: 1.
Cum
plir
y hac
er cu
mpl
ir la
Cons
tituc
ión d
e la R
epúb
lica,
la Co
nstit
ució
n de
l Esta
do, la
s ley
es na
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les, la
s ley
es de
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s ord
enan
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el M
unici
pio,
Códi
go de
Polic
ía de
l Esta
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más
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as de
l Esta
do.
2. G
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tizar
la se
gurid
ad y
los b
ienes
de la
s per
sona
s.
3. M
ante
ner e
l ord
en pú
blico
y re
stabl
ecer
lo en
caso
de al
tera
ción.
4. Ve
lar po
r el c
umpl
imien
to de
las n
orm
as de
salu
brid
ad y
mor
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d púb
lica.
5. D
irigi
r los
rete
nes o
luga
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enció
n a su
carg
o.
6. Pr
esta
r la c
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eces
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unale
s de j
ustic
ia y ó
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7. In
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en la
bore
s de d
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ión y
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e trá
nsito
, con
form
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s acu
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s que
se
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on la
s aut
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ades
com
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ntes
.
8. Re
aliza
r las
oper
acio
nes n
eces
arias
para
la bú
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esam
iento
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info
rmac
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s pol
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s org
anism
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Polic
ía y r
ealiz
ar
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mbi
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nfor
mac
ión.
9. Re
aliza
r inv
estig
acio
nes c
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acio
nes i
legale
s de m
iembr
os de
la In
stitu
ción
con o
casió
n de p
resu
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abus
os, a
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ades
, des
lealta
d y de
más
acto
s con
trario
s a l
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al y l
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egrid
ad de
la m
isma.
10. O
rgan
izar e
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l de l
a Pol
icía M
unici
pal.
11. E
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uar l
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es de
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ción,
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lancia
y co
ntro
l sob
re pe
rsona
s sos
pech
osas
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gales
y sit
ios d
onde
las r
ealic
en.
126
CO
MIS
IÓN
NA
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com
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os, d
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los m
ismos
y c
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o a lo
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sión,
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cu
mpl
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to de
las f
orm
alida
des l
egale
s.
13. L
a Pol
icía M
unici
pal c
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orar
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ivam
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con l
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ías, ju
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parro
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cione
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las p
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as m
unici
pales
en pr
ogra
mas
conj
unto
s de
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ridad
y pr
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ción.
14. P
resta
r ser
vicio
de cu
stodi
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gurid
ad al
Alca
lde y
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s con
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conf
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idad
co
n el r
eglam
ento
resp
ectiv
o.
15. C
umpl
ir lo
s dem
ás se
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os qu
e se l
e atri
buya
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nes e
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adas
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orid
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nacio
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, esta
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unici
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.
16. C
ualq
uier
otra
que e
n el á
mbi
to de
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ia sir
va a
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fecto
s de m
ante
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l Esta
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POLI
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- EST
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MIR
ANDA
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Polic
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30/9
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mpl
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acer
cum
plir
las di
spos
icion
es co
ntem
plad
as en
el
orde
nam
iento
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unici
pal, a
sí co
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man
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ía y d
emás
auto
ridad
es co
mpe
tent
es de
l mun
icipi
o.
Artíc
ulo 1
0: 1.
Cum
plir
y hac
er cu
mpl
ir la
Cons
tituc
ión N
acio
nal, l
a Con
stitu
ción d
el Es
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, las l
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nacio
nales
, esta
dales
, las
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ento
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creto
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Polic
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dem
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ncia
mun
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l.
2. Pr
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unale
s de j
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ia y ó
rgan
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es y
al M
inist
erio
Públ
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3. Cu
mpl
ir y h
acer
cum
plir
las di
spos
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l Cód
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re
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en es
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unici
pio.
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l arch
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5. O
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unto
s de s
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y pr
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cejal
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co
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eglam
ento
resp
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o.
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tecc
ión y
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lancia
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ridad
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y cu
stodi
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ficio
s e
insta
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nes d
e pro
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ad m
unici
pal.
9. G
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tizar
la se
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los b
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s per
sona
s.
127
Inve
nta
rio
de
no
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s ju
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ica
s re
gu
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tes e
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com
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urba
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s pro
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Com
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ncias
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o órg
anos
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iares
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blec
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n la L
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tiva.
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iligen
cias d
e pre
venc
ión,
así c
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idad
es te
nden
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elict
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los c
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es pú
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s, pa
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icía e
n el
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blico
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dem
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strum
ento
s jur
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s qu
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ia.
Artíc
ulo 2
0: 1.
Cum
plir
y hac
er cu
mpl
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de la
s per
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s y su
s bien
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3. M
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blico
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s de a
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tent
es.
128
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nes o
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enció
n a su
carg
o con
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6. Pr
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ión n
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7. In
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en la
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ión y
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e trá
nsito
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orm
e a lo
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s qu
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stabl
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las a
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es.
8. Re
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r lab
ores
de op
erac
ión p
ara l
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qued
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nfor
mac
ión p
olici
al ne
cesa
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tros o
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ismos
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9. Ve
lar po
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iento
, pro
tecc
ión y
cons
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ción d
e tod
os lo
s bien
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10. H
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ión P
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11. O
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l del
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uesto
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anza
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13. C
olab
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amen
te co
n las
orga
niza
cione
s vec
inale
s en p
rogr
amas
conj
unto
s de
segu
ridad
y pr
even
ción.
14. C
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n los
dem
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os qu
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e atri
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form
idad
con
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idad
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icipa
les.
15. D
ifund
ir in
form
ació
n sob
re se
rvici
os a
la co
mun
idad
, ref
eren
te a
talle
res,
char
las,
foro
s y ot
ras a
ctivi
dade
s.
16. C
oope
rar c
on la
impl
emen
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n de p
lanes
socia
les de
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n diri
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s a la
co
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en ge
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l.
17. V
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ciona
rios y
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el IA
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ión,
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mien
to y
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tram
iento
perm
anen
te, q
ue de
sarro
llen l
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tivid
ad po
licial
.
129
Inve
nta
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de
no
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ica
s re
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lad
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s d
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cue
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nanz
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ción
del In
stitu
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nom
o de
Polic
ía M
unici
pal
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/95
12/2
2/98
Art.
2: P
resta
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blico
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licac
ión
de la
s disp
osici
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gent
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plir
y hac
er cu
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ispos
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es,
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cter n
acio
nal y
esta
dal.
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os ac
tos
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inist
rativ
os em
anad
os de
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lcald
ía y d
emás
au
torid
ades
com
pete
ntes
del M
unici
pio,
prod
ucid
os
en co
nfor
mid
ad co
n sus
com
pete
ncias
y at
ribuc
ione
s y e
n uso
de su
s fac
ulta
des.
Artíc
ulo 1
4: 1.
Cum
plir
y hac
er cu
mpl
ir la
Cons
tituc
ión d
e las
Repú
blica
, la Co
nstit
ució
n del
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s ley
es na
ciona
les y
esta
dales
, las o
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s, re
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ento
s, de
creto
s, ac
uerd
os,
reso
lucio
nes y
dem
ás no
rmas
prop
ias de
la co
mpe
tenc
ia m
unici
pal.
2. G
aran
tizar
la se
gurid
ad ci
udad
ana,
de lo
s fun
ciona
rios e
n ser
vicio
y en
cum
plim
iento
de su
s fu
ncio
nes,
los b
ienes
en su
juris
dicc
ión y
los d
el m
unici
pio e
n par
ticul
ar.
3. Ve
lar po
r el e
strict
o cum
plim
iento
de la
s nor
mas
que s
e dict
en en
relac
ión a
la co
oper
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n qu
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stará
el m
unici
pio e
n el a
rt. 37
de la
LORM
.
4. Cu
mpl
ir co
n lo e
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restr
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to, L
ey de
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Nacio
nal, L
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rgán
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l Am
bien
te y
sus r
eglam
ento
s.
5. D
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r y ad
min
istra
r los
rete
nes o
luga
res d
e det
enció
n a su
carg
o, es
pecia
lmen
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mat
eria
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ánsit
o y ci
rculac
ión v
ial y
segu
ridad
ciud
adan
a.
6. Pr
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r la c
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orac
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eces
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las j
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espe
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; ser
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sus
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s.
7. Ef
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s acc
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n y pr
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info
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y rea
lizar
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terca
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info
rmac
ione
s.
8. Re
aliza
r inv
estig
acio
nes n
eces
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ra la
s act
uacio
nes i
legale
s de m
iembr
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, des
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isma.
9, O
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l arch
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nfid
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l de l
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10. C
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amen
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ión y
acer
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iento
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ione
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al.
11. P
resta
r ser
vicio
s de c
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cejal
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amen
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12. R
esgu
arda
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rden
en la
s ses
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s del
Cons
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13. E
jerce
r fun
cione
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14. S
umin
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vicio
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ad co
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enio
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instr
uccio
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mpa
rtida
s por
sus s
uper
iore
s.
15. Y
cualq
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otra
que e
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va a
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ción.
130
CO
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ANEXO 6
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CASTIGO Y DISCIPLINA EXISTENTES EN LOS DIFERENTES CUERPOS POLICIALES DEL PAÍS
María Elena Rodríguez MárquezMarino Alvarado Betancourt
Introducción
Este documento centra el análisis jurídico solicitado por la Secretaría de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, en el conjunto de normas de rango legal y sublegal dispersas en los reglamentos disciplinarios de los cuerpos de policía estadales y mu-nicipales del país. Para ello, utilizamos una muestra de reglamentos de castigo y disciplina de 13 estados (Apure, Aragua, Bolívar, Cojedes, Delta Amacuro, Guárico, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia), con varios de sus municipios. De esta muestra, resultó que 11 de las entidades federales señaladas cuentan con un reglamento disciplinario, salvo Cojedes y Nueva Esparta, que tiene una ley estadal de policía. Cabe añadir que de estas 13 entidades federales, sólo 8 cuentan con una ley de policía. En tanto, Miranda y Zulia son las entidades que poseen mayor cantidad de normas relativas al régimen disciplinario en el ámbito municipal. Estas primeras aproximaciones revelan una gama variada y dispersa de normas disciplinarias en los ámbitos estadal y municipal que no necesariamente responden a una articulación coherente ni adecuada a la Constitución y al marco legal vigente.
Sobre la base de estos resultados, y para los fines del presente estudio, nos referire-mos brevemente a la base normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico relacionada y vinculante al régimen disciplinario aplicable a la institución policial del país. Asimismo, pretendemos: emitir opinión jurídica sobre los reglamentos disciplinarios (estadales y municipales) de los cuerpos de policía antes referidos, sustentada en la base normativa analizada y en los principios rectores de todo régimen disciplinario de la Administración Pública; identificar las reglas básicas de
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conducta presentes en estos reglamentos policiales; identificar el esquema común de tipificación de faltas y sanciones administrativas y si los y las funcionarios (as) policiales cuentan con un procedimiento contradictorio que garantice el derecho a su defensa y al debido proceso ante la presunta comisión de una o varias faltas. Finalmente, presentar las conclusiones del estudio y algunas recomendaciones mo-tivadas en las principales dificultades y problemas identificados. Con todo ello se pretende contribuir mínimamente en la construcción de un nuevo modelo de po-licía para nuestro país garante de la legalidad y dignidad humana, respetuoso de los derechos humanos, eficiente y capacitado para cumplir con los fines de servicio a la colectividad, prevención del delito y seguridad ciudadana. Además, con que posea un código de conducta y régimen sancionatorio respetuoso también de la dignidad y derechos humanos de los y las funcionarios (as) que desempeñan funciones de policía.
I. Base normativa
La regulación y aplicación de las faltas y sanciones administrativas aplicables a los y las funcionarios (as) de los cuerpos policiales está comprendida dentro del poder sancionatorio de la Administración Pública. En el derecho interno esta potestad de establecer qué conductas de los y las funcionarios (as) policiales constituyen actos antijurídicos y cuál sanción debe aplicarse, tiene su fundamento jurídico tanto en normas de rango constitucional como legal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema establece que todas las personas y los órganos y entes que ejercen el Poder Público deben someterse a su mandato. En ese sentido, en el artículo 25 establece:
“Todo acto dictado en ejercicio del poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución es nulo y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, adminis-trativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa ordenes superiores”.
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La responsabilidad por los actos realizados está normada en el artículo 139 de la Constitución, que dispone:
“El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución”.
Con base en estas normas podemos afirmar que el establecimiento de un catálogo de faltas administrativas con sus correspondientes sanciones no puede contrariar la Constitución so pena de ser nulo y acarrear responsabilidades.
En materia sancionatoria es fundamental lo establecido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución, el cual establece:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Esta norma es clara al estipular que las faltas sólo pueden establecerse por medio de Ley. Ahora bien, el vocablo Ley no deja claro si se trata de leyes nacionales, es-tadales y/o municipales. En nuestro entender, aunque la ley nacional es aquella sancionada por la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República a través de las leyes habilitantes, el término legal es extensible también a las leyes estadales y ordenanzas municipales que cuentan con rango y fuerza de ley. Ello no ocurre con los decretos y resoluciones calificados como actos de rango sublegal.
Del análisis del conjunto de reglamentos disciplinarios de los cuerpos policiales cons-titutivos de la muestra utilizada, pudimos constatar que varios de estos reglamentos provienen de actos jurídicos sin rango de ley. Asimismo, se observó que algunas de las faltas administrativas son igualmente contrarias a la Constitución, pues res-tringen, limitan o cercenan el ejercicio de derechos constitucionales. A manera ilus-trativa, la sanción de arresto disciplinario leve y severo restringe ciertamente el dere-cho a la libertad personal, aplicándose una medida administrativa de privación de la libertad sin que exista una orden judicial. Igualmente contrario a la Constitución es la prohibición de emitir opinión pública crítica de la institución en la que trabaje u otras, ya que restringe el derecho a la libertad de expresión. Otro ejemplo lo cons-tituye la suspensión del cargo sin goce de sueldo.
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Aunque existe voluntad de parte de la Asamblea Nacional en avanzar hacia la san-ción de una norma nacional única que regule la función policial, incluido el desarrollo normativo del régimen disciplinario aplicable a dicha institución, ciertamente el país no cuenta todavía con una norma única. Por el contrario, nos encontramos con una variedad amplia de normas de regulación de faltas y sanciones disciplinarias aplicables a los distintos cuerpos policiales existentes en los ámbitos nacional, es-tadal y municipal no adecuadas al ordenamiento jurídico vigente.
Estas normas, junto con la ley del Estatuto de la Función Pública -sustento legal básico vigente- constituyen el conglomerado de normas que se aplican a los cuer-pos policiales estadales y municipales, para sancionar las faltas administrativas. Igualmente, la Ley Contra la Corrupción establece algunas normas aplicables al régi-men sancionatorio de los y las funcionarios (as) que ejercen la función de policía.
Sobre la Ley del Estatuto de la Función Pública, debemos señalar que la misma fue concebida para ser aplicada -en término amplio- a los y las funcionarios (as) en ejer-cicio de actividades administrativas. El desarrollo normativo que presenta sobre el régimen disciplinario no cuenta con un aparte especial que regule la responsabilidad disciplinaria de la institución policial. Los cuerpos de policía se han guiado siempre por los valores de obediencia, subordinación y disciplina más cercanos a una lógica militar. Y, aunque valdría la pena hacer una revisión de estos valores, -concebidos como valores únicos de la institución policial- la institución policial encuentra vacíos legislativos en dichas normas, lo que genera dificultades en su aplicación.
En el capítulo de la Ley dedicado al régimen disciplinario se contemplan 21 faltas ad-ministrativas y dos sanciones aplicables. Las faltas están clasificadas en coherencia con las sanciones tipificadas. Se establecen las sanciones y luego las infracciones que dan lugar a la sanción disciplinaria, lo que a nuestro entender evita un uso abusivo de la potestad sancionatoria de la Administración. En tanto que los reglamentos disciplinarios objeto del presente estudio suelen contar con cuatro y cinco categorías de faltas clasificadas como: levísimas, leves, medianas, graves y gravísimas. Aquí, a diferencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública se establecen las faltas y aparte las sanciones. Otro problema derivado de la clasificación de las faltas disciplinarias en los reglamentos objeto de estudio es la tipificación de conductas antijurídicas no calificadas como tales bajo el mandato de esta Ley. Por su parte, las sanciones
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cuentan también con una mayor gradación que no necesariamente coincide con la clasificación de faltas contempladas en la Ley. Cabe señalar que esta situación es bastante común en los reglamentos aquí referidos.
II. Régimen sancionatorio y disciplinario
Como ya fue señalado la institución de policía estando inserta dentro de la orga-nización administrativa, puede contar con su propio régimen sancionatorio. Ello le permite la tipificación y aplicación de sanciones y faltas administrativas, así como la regulación y práctica de un procedimiento contradictorio propio. A los fines del presente estudio entendemos las sanciones como medidas administrativas im-puestas como consecuencia de la comisión de faltas tipificadas en ordenamientos jurídicos particulares, como son los reglamentos disciplinarios y de castigo de los cuerpos de policía aquí referidos.
Hemos querido tomar como base referencial de análisis varios principios que de-ben regir a todo sistema disciplinario de la Administración Pública. Incluido, por su puesto, el de los cuerpos de seguridad ciudadana del Estado venezolano. Estos principios actúan como ejes orientadores y delimitadores del establecimiento y apli-cación de faltas y sanciones administrativas a los y las funcionarios (as) de policía. A saber:
Principio de legalidad
Todo régimen sancionatorio de la Administración Pública debe permitir el estable-cimiento de infracciones y sanciones administrativas con base en normas de rango legal. En tal sentido, nadie puede ser sancionado por la comisión de una falta si para el momento de producirse el hecho e imponerse la sanción, éstas no estuvieran predeterminadas por vía de ley.
Nuevamente invocamos el artículo 49, numeral 6 de la Constitución, que dispone: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
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30 La reserva legal al Poder Nacional la encontramos contemplada en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.31 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 22 de julio de 2003. Magistrado Ponente Antonio J. García García. Exp. 00-1266.
En este mismo orden, el artículo 144 sostiene: “La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos”.
En consecuencia, el establecimiento y aplicación de sanciones o infracciones disci-plinarias a los cuerpos de policía venezolanos debe contar con un sustento legal. Como fue señalado antes, aunque ninguna de estas normas hace referencia expresa sobre si el mandato de Ley necesario para el establecimientos de faltas y sanciones disciplinarias debe emanar del Poder Nacional, como sí ocurre en materia penal con la tipificación de las penas y delitos; entendemos que el imperio de la Ley puede extenderse a los ámbitos estadal y local30.
En coincidencia con este criterio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-ticia en sentencia del 22.07.03 se pronunció estableciendo:
“…no existe reserva legal a favor del Poder Nacional para prever faltas administrati-vas, siempre que el órgano que las contemple tenga competencia para actuar sobre la materia concreta en que se produce la infracción. Como los municipios tienen por cometido constitucional la protección del ambiente y la conservación del entorno, es evidente que el Concejo Municipal puede legislar al respecto, incluso para establecer faltas y sanciones. Asimismo, al tratarse de una falta administrativa, es correcto que en la ordenanza se atribuya al Ejecutivo local la imposición de la sanción corres-pondiente”31.
Más recientemente, esta misma Sala Constitucional en fallo del 01.02.06, señaló:“Reconoce la Sala que los órganos deliberantes regionales o locales también son -al menos en Venezuela- representantes de la voluntad del pueblo que los eligió y asi-mismo admite la Sala que de esos órganos emanan actos con idéntica abstracción y
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32 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 01 de febrero de 2006. Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Exp. 00-0858.
generalidad que la ley nacional. […] Por supuesto, la reserva de la materia penal a favor del Poder Legislativo Nacional no implica el rechazo a la posibilidad, por órganos dis-tintos al Parlamento Nacional, de calificar como faltas ciertas conductas y, al hacerlo, prever una sanción” 32.
Podemos concluir entonces que si bien el establecimiento de infracciones y san-ciones administrativas debe someterse al imperio de la ley, éste no queda restrin-gido al Poder Legislativo Nacional. En la muestra revisada nos encontramos con reglamentos disciplinarios contemplados en leyes estadales, ordenanzas munici-pales y en decretos. Como consecuencia, éstos últimos no están amparados por el mandato de la legalidad (ley nacional, estadal u ordenanzas) sino por un acto de rango sublegal.
Principio de tipicidad
En el marco del principio de legalidad se encuentra el principio de tipicidad, referi-do a la necesidad de que los presupuestos constitutivos de las faltas y sanciones administrativas estén perfectamente delimitados. Debemos entonces contar con una descripción concreta y precisa de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de la sanción, sin que se convierta en un catálogo ilimitado de infracciones y sanciones administrativas. Igualmente, creemos importante que la calificación de las sanciones administrativas pueda responder a un conjunto de criterios orientadores que aseguren una graduación coherente y proporcional con las faltas administrativas.
De la muestra objeto del presente estudio encontramos tipificadas como las san-ciones administrativas más comunes las que de seguida referimos:
1. Amonestación verbal: llamado de atención que hace el superior inmediato en forma personal y privada. De este hecho se informa por escrito a la Dirección de Per-sonal. Se aplica sólo a las faltas leves en el cumplimiento de los deberes del cargo.
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32 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 01 de febrero de 2006. Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Exp. 00-0858.33 La privación de libertad es una pena convertida en sanción administrativa que lamentablemente la encontramos en muchos de los reglamentos disciplinarios de cuerpos de policía revisados para fines del presente estudio. En virtud de que la esencia del arresto administrativo conlleva una restricción al derecho de libertad personal, debemos entenderla como violatoria de los artículos 156, numeral 32 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su parte, en fallo del 01.02.06 estableció que: “Los Estados no pueden, en consecuencia, ni dictar normas penales ni autorizar a sus cuerpos administrativos a ordenar sanción de arresto” .34 Tanto el arresto como la exclusión temporal del ascenso son medidas sancionatorias que restringen derechos individuales con base en una norma legal no nacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo prohíbe.
2. Amonestación escrita: sanción que aplica el superior a su subalterno, de mayor gravedad que la amonestación verbal. Plantea la necesidad de enmendarse. Se aplica también ante reincidencias en faltas leves.
3. Arresto simple: medida de privación de libertad provisional. El castigado debe permanecer en el cuartel pero asistiendo a todas las actividades programadas. Se aplica ante faltas calificadas como graves. Ante la comisión de una falta nueva durante el arresto a la persona sancionada se le prolongará la duración de la sanción o se podrá imponer otras de mayor importancia, de acuerdo con las circunstancias que acompañen el caso.
4. Arresto severo: medida de privación provisional de libertad, quedando el casti-gado excluido de todo servicio. La persona sancionada debe permanecer en su ha-bitación sin posibilidades de salida, ni poder recibir visitas por el tiempo que dure la sanción33.
5. Exclusión temporal del ascenso: sanción impuesta a personal de Oficiales que reincida en la comisión de faltas graves. Debe establecerse un plazo límite de la sanción34.
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35 Esta sanción aparece contemplada en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública. Se plantea como una medida cautelar que puede ser interpuesta en el curso de una investigación judicial o administrativa, estableciéndose una duración no mayor de 60 días continuos, lapso que podrá ser prorrogado una sola vez. Puede terminar con revocatoria de la medida, decisión de sobreseimiento, decisión de absolución de la averiguación o por imposición de una sanción.
6. Suspensión con goce de sueldo: en el marco de una investigación administrativa o judicial se puede prever como medida conveniente y/o necesaria, la suspensión temporal del (la) funcionario (a) con goce de sueldo. Esta medida tendrá una dura-ción limitada35.
7. Suspensión sin goce de sueldo: cesación temporal de las funciones sin recibir salario u otra reivindicación laboral. Debe establecerse por un tiempo limitado y se aplica ante faltas gravísimas.
8. Medida pecuniaria: consistente en el requerimiento de pago al (la) funcionario (a) sancionado (a) por concepto de pérdida, destrucción o daño de equipo ó útiles confiados con ocasión del servicio.
9. Destitución: separación definitiva e irrevocable del cargo y pérdida de la condición de funcionario (a) de policía, junto con los derechos y deberes inherentes al cargo.
Este grupo de sanciones administrativas, unas más y otras menos, fueron encontra-das en forma reiterada en el conjunto de reglamentos disciplinarios revisados para la elaboración del presente documento. Cabe señalar que la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla sólo dos, dejando abierta una ventana para la previsión de otras medidas sancionatorias contempladas en leyes preexistentes y aplicables a funcionarios (as) públicos (as). Estas sanciones son la amonestación escrita y la destitución, con la posibilidad adicional de aplicar como medidas cautelares, la sus-pensión del cargo con goce de sueldo en el contexto de una investigación judicial o administrativa y la suspensión sin goce de sueldo en el supuesto de haberse dic-tado una medida preventiva de privación de libertad. Sólo los reglamentos más recientes cuentan con la disposición de estas medidas cautelares, las cuales deben aplicarse en situaciones expresamente tipificadas.
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36 En los reglamentos de castigo y sanción de los cuerpos de policía del país analizados para el presente estudio, encontramos que las sanciones administrativas allí tipificadas no cumplen para nada con una función preventiva, limitándose sólo a la función de represión y siempre en aras de alcanzar los fines de obediencia debida, disciplina y rendición de cuentas. Por ejemplo, el arresto severo se impone por la reincidencia de faltas calificadas como mediana.
Principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad sirve de directriz para la adecuación de los hechos a la persona del infractor. En otras palabras, permite lograr una cierta adecuación de la gravedad y repercusión de los hechos ilícitos, con la intensidad de la sanción que se impone. Para lo cual toda sanción debe tener una causa y ser impuesta en proporción a la naturaleza y gravedad de los hechos y circunstancias de la persona constitutivos de una o varias infracciones.
Con base en este principio seguimos la doctrina que plantea la necesidad del cumplimiento de tres reglas importantes, tanto en la clasificación de las infracciones y sanciones, como en su aplicación. A saber: la moderación, la discrecionalidad li-mitada y el ejercicio del control judicial sustantivo.
1. La moderación se refiere a que las sanciones que se establezcan sean las estric-tamente necesarias. Asimismo, además de cumplir con el fin de represión, deben cumplir con la función de prevención36. 2. La discrecionalidad limitada que permita control judicial sobre la aplicación de sanciones administrativas. En el caso de las sanciones de tipo pecuniario se puede, por ejemplo, ejercer control sobre el quantum establecido.
3. El control sustantivo nos remite al control judicial, que puede fijar una sanción distinta a la prevista por el órgano administrativo sancionador y con base en una apreciación distinta de las circunstancias.
En el análisis de los reglamentos disciplinarios realizado encontramos que, entre otros, los criterios mayormente utilizados para la valoración de las sanciones son los siguientes:
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1. Jerarquía del cargo 2. Capacidades 3. Conducta4. Reincidencia5. Características personales6. Naturaleza de la falta o infracción7. El agravio o perjuicio causado a la institución y/o personas8. Las circunstancias que acompañaron el hecho (lugar, tiempo, ocasión y medios empleados) y grado de participación de la persona infractora
Parámetros vinculados tanto con la persona del infractor, con las bases de obe-diencia, disciplina y subordinación en que se apoya la organización policial, como con la gravedad y repercusión de los hechos. En ese sentido, lamentamos que la Ley del Estatuto de la Función Pública no cuente con una norma sobre criterios de valoración a tomar en cuenta por la autoridad administrativa cuando decida im-poner una sanción. A nuestro entender, la falta de reglas o criterios expresos que permitan una debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, termina por favorecer el uso abusivo de la potestad sancionatoria ejercida por la Administración Pública. Y en el caso que nos atañe, por la institución policial que se rige también por dicha ley.
Entre los elementos atenuantes destaca la buena conducta y la poca experiencia en el cargo. La calificación de la conducta como intachable, buena, regular y mala se fija con base en la sumatoria de sanciones y naturaleza de las mismas en un término de tiempo pautado por cada institución. Por su parte, los elementos agravantes más comunes son: el factor premeditación, haber estado involucrado (a) en varias faltas a la vez, reincidencia en la falta, el tiempo y experiencia en el servicio.
Otro aspecto a comentar relacionado con la adecuación proporcional entre tipifi-cación y aplicación de las faltas y sanciones disciplinarias, es precisamente el de la tipificación de las faltas. Encontramos que hay faltas tipificadas en forma tan ge-nérica que se presta también a un uso abusivo de la potestad sancionatoria de la Administración. Asimismo, llama la atención la dimensión otorgada a los valores de obediencia, subordinación y jerarquía, presentes en la definición de las faltas, de
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37 La Ley del Estatuto de la Función Pública en el artículo 87 establece: “Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicas sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.” En ese orden de ideas, en el artículo 88 establece: “Las faltas de los funcionario o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa”.
cara a los presupuestos constitutivos de los deberes y obligaciones que impone el servicio de policía de garantía de la seguridad ciudadana y respeto a la dignidad y el libre ejercicio de los derechos humanos.
Principio de prescripción de la sanción
Se refiere a la necesidad de una previsión normativa que disponga sobre las pres-cripciones de las sanciones disciplinarias. Esto se plantea con base en otro principio, el de la seguridad jurídica del o la funcionario (a) incurso (a) en la infracción.
Pues bien, no son muchos los reglamentos estadales y municipales que cuentan con una disposición normativa sobre la prescripción adquisitiva de la sanción. Cabe señalar que en la mayoría de los casos, estos reglamentos datan de los años 80 y 90. Hay incluso algunos que son de los años 70, lo que revela la necesidad de una reforma y adecuación de estas normas a los nuevos parámetros constitucionales y legales. Los que contemplan esta previsión establecen un lapso único de 120 días que corre a partir del momento de haberse cometido la falta. Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla lapsos de prescripción, pero establece diferencias dependiendo de la naturaleza y tipo de la sanción37.
Como consecuencia de estos vacíos legislativos prevemos que la aplicación de prescripción de la sanción puede presentar complicaciones. Los reglamentos dis-ciplinarios que no cuenten con normas sobre la prescripción de la acción disci-plinaria, quedan sometidos al mandato de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ahora bien, tal como fue señalado los reglamentos disciplinarios objeto de este estudio cuentan con una gama mayor de sanciones a las previstas en dicha Ley que, a su vez, contempla lapsos distintos y para sólo 2 sanciones.
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Principio de tutela efectiva
Hasta ahora nos hemos referido a los principios reguladores de la fase de estable-cimiento de las sanciones administrativas. A continuación, se mencionan los prin-cipios rectores de la fase de aplicación de las mismas. Entre los que rescatamos el principio de tutela efectiva y las garantías del debido proceso. Estas garantías las entendemos extendidas al ámbito administrativo y jurisdiccional contencioso-fun-cionarial, lo que permite asegurar un control administrativo y judicial durante esa fase.
No todos los reglamentos estudiados cuentan con disposiciones al respecto. Los más recientes (que datan del año 2000 y 2002) son los que presentan un mayor y más completo desarrollo normativo, estableciéndose garantías expresas en pro de la defensa del o la funcionario (a) infractor (a). Entre esas garantías encontramos:
1. El derecho a recibir una notificación de la sanción, la cual debe estar motivada y sustentada jurídicamente.2. El derecho de acceso al expediente en caso de una medida de destitución. No ocurre en todas las sanciones, sólo en aquellas calificadas como graves y/o gra-vísimas.3. El derecho de reclamo cuando se trate de sanciones que resulten injustificadas, siempre que se cuente con pruebas fehacientes. Se establece un lapso para dar respuesta.4. El derecho a que se reconsidere y revise la decisión sancionatoria, a través de la aplicación de los recursos administrativos.5. El derecho a una averiguación previa sólo en sanciones gravísimas que ameriten la destitución. 6. El derecho a contar con un proceso contradictorio luego de ser notificado de la sanción de destitución.7. El derecho a la información sobre los recursos legales que asisten a la persona infractora en el ejercicio de su derecho a la defensa.
En todo caso, la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé en los artículos 84 y 85 un procedimiento administrativo para las sanciones de amonestación escrita y
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el derecho a solicitar una reconsideración ante la decisión sancionatoria, con fines de agotar la vía administrativa y poder acudir al contencioso funcionarial. La ley con-templa un procedimiento aparte para las destituciones contemplado en el artículo 89. Reconocemos como positivo el establecimiento de procedimientos específicos para cada tipo de sanción.
El procedimiento para la aplicación de la sanción de destitución contempla:1. Inicio de una averiguación a cargo de la oficina de recursos humanos.2. Instrucción del expediente y determinación de los cargos.3. Notificación del inculpado para que ejerza el derecho a la defensa. De no ser posible la notificación, se prevé la publicación de un cartel en un medio de prensa de mayor circulación de la localidad.4. Lapso para la formulación formal de los cargos.5. Lapso para la contestación.6. Lapso para promover y evacuar las pruebas con lideradas convenientes.7. Opinión jurídica de la Consultoría Jurídica.8. Notificación de la decisión a cargo de la alta autoridad del organismo.
Terminado el procedimiento administrativo se puede acudir a la jurisdicción del contencioso-funcionarial para solicitar la nulidad del acto administrativo, con pago de los salarios caídos.
III. Responsabilidad disciplinaria
En el marco de la potestad sancionatoria de la Administración Pública, la responsa-bilidad disciplinaria deriva del desempeño del cargo y recae sobre la carrera del o la funcionario (a) como consecuencia de su conducta. Procede para los funcionarios de carrera (quienes están sujetos a una relación jerárquica) aunque no está negada a los y las funcionarios (as) de libre nombramiento y remoción. Como hemos podi-do apreciar, los cuerpos de policía operan bajo esta relación jerárquica y de subor-dinación que los somete a un régimen disciplinario propio de la institución a la que pertenecen.
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Muy vinculado con la responsabilidad disciplinaria que deriva de la conducta del funcionario (a), están las reglas y bases institucional de todo cuerpo de seguridad ciudadana. En ese sentido, es común encontrar en los reglamentos disciplinarios el trinomio: obediencia, subordinación y disciplina como las matrices institucionales a partir de las cuales se definen los deberes del o la funcionario (a) policial y se tipi-fican las infracciones respectivas.
Tipificación de las faltas administrativas
Al igual que las sanciones, las faltas disciplinarias deben establecerse con base en los principios de legalidad y proporcionalidad, junto con el de presunción de ino-cencia y rendición de cuentas.
A manera de resumen, la legalidad como fue antes señalado se refiere a que nadie podrá ser sancionado por la comisión de faltas disciplinarias si en el momento de producirse el hecho e imponerse la sanción, éstas no estuvieran predeterminadas en una norma de rango legal.
La proporcionalidad, por su parte, plantea la necesidad de guardar la debida ade-cuación entre la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la sanción aplicada.
Por último, la presunción de inocencia impone como regla que todo (a) funcionario (a) se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. En razón de ello, no podrá adoptarse ninguna medida que implique una sanción adelantada, hasta tanto el órgano decisorio no la resuelva de manera definitiva. De la muestra evaluada, resultó que sólo las sanciones gravísimas que plantean la destitución del cargo cuentan con un procedimiento contradictorio previo a la decisión sancionatoria, lo que permite el derecho a la defensa y una aplicación de la sanción una vez de-mostrada la culpabilidad.
El esquema de clasificación de faltas más generalizado distingue las mismas según la naturaleza del hecho cometido y el nivel de gravedad de la falta.
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Según la naturaleza del hecho hay comisión de falta cuando la conducta es:- Contra la autoridad moral del funcionario de carrera.- Contra el prestigio de la institución.- Contra la subordinación y compañerismo policial.- Contra el servicio policial.- Contra el abuso de poder en el desempeño de las funciones.- Contra el régimen institucional.
Estos criterios están más relacionados con la reglas de obediencia, disciplina, jerarquía e imagen pública de la institución policial que con los principios de la le-galidad, rendición de cuentas y gravedad de los daños causados al interés público y patrimonio o bienes de la Administración y de las personas.
En cuento al criterio de gravedad de la falta, encontramos una variedad de escalas que comprende desde la infracción leve, pasando por la mediana, grave hasta la gravísima. La reincidencia hace que una falta leve pueda ser considerada mediana o incluso, grave. El problema que identificamos es que la gradación de faltas se plantea con base en criterios poco claros, lo que favorece la discrecionalidad no limitada del o la funcionario (a) superior jerárquico (a). Todos los reglamentos evaluados cuentan con una norma que regula la reincidencia como factor de gradación de faltas, sin que delimiten la noción de reincidencia. Cuando uno las lee, en varios de los reglamentos disciplinarios, no se dispone si, por ejemplo, la gradación de la falta leve a grave opera ante una o cinco reincidencias en la comisión de la falta, lo cual genera inseguridad jurídica para la persona presuntamente infractora.
IV. Conclusiones y Recomendaciones
El estudio sobre la muestra seleccionada de reglamentos de castigo y disciplina de varios cuerpos de policía del ámbito estadal y municipal venezolano revela un ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración Pública que merece ser evaluado, actualizado y por ende, adecuado al marco constitucional y legal vigente. Asimismo, aunque este estudio no incluyó en la base normativa de referencia el marco internacional de protección de los derechos humanos, creemos importante
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38 El marco internacional de protección de los derechos humanos es muy amplio y variado. Entre otros, los instrumentos que creemos importante deben ser considerados en un proceso de reforma disciplinaria de la Institución policial, son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
que en un proceso de reforma del régimen disciplinario existente, éste sea tomado en consideración38. La muestra evaluada evidencia también que la institución po-licial presenta un desarrollo normativo en materia disciplinaria muy centrado en las reglas o criterios sobre la obediencia, disciplina, jerarquía y subordinación. Excepcio-nalmente identificamos como bases o reglas reguladoras de la conducta del o la fun-cionario (a) policial las relativas a la legalidad, rendición de cuentas, transparencia y respeto a la dignidad y derechos humanos.
Encontramos una regulación disciplinaria de la institución policial heterogénea y centrada en criterios de conducta del policía que amerita una revisión y posterior unificación. La misma responde más bien a una lógica de actuación militarizada, cuando son cuerpos de naturaleza esencialmente civil. De allí, en parte, que la Ley del Estatuto de la Función Pública resulte insuficiente para la tipificación y aplicación de las faltas y sanciones disciplinarias aplicables a los cuerpos de policía. Por otro lado, la débil delimitación de las medidas sancionatorias contempladas en estas normas facilita el uso abusivo del poder en línea jerárquica.
Otro problema identificado es que varios de los reglamentos de pena y castigo poli-cial aquí referidos presentan vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad. Algunos por ser dictados a través de normas de rango sublegal que no encuentran asidero en la expresión Ley. Como fue señalado antes, el establecimiento de faltas es ma-teria de reserva legal y varios de los reglamentos analizados fueron emitidos por vía de decretos del Poder Ejecutivo estadal. Asimismo, encontramos que varias de las sanciones contempladas son inconstitucionales e ilegales por limitar y restringir derechos ciudadanos. En tal sentido, recomendamos como medidas de adopción a corto plazo la eliminación de la privación de libertad como sanción disciplinaria de la institución policial. Así como también la eliminación de las faltas de suspensión de sueldo que terminan afectando el patrimonio familiar del o la funcionario (a)
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incurso en la comisión de una falta. Esta sanción, además de ser contraria a la Cons-titución, es violatoria de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Creemos igualmente que el nuevo régimen disciplinario debe sustentarse en el marco constitucional y legal vigente, así como en los tratados y convenios sobre de-rechos humanos. Debe apreciar la experiencia acumulada en torno a la aplicación de los regímenes desarrollados en el ámbito nacional, estadal y municipal. El catá-logo de faltas y sanciones administrativas debe ofrecer seguridad jurídica al o la funcionario (a) policial incurso en la comisión de una infracción disciplinaria. De la misma manera se debe avanzar hacia una visión civilista de la institución policial.
La adopción de una normativa uniforme facilitará la construcción de un modelo disciplinario más democrático, adecuado a la Constitución y a los avances de nues-tro ordenamiento jurídico. En ese sentido, resulta imperante la unificación de crite-rios y revisión de las bases de la institución policial para una necesaria y adecuada redefinición de las faltas y sanciones administrativas aplicables a los cuerpos de policía.
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39 Aprobado el 24.04.06.
ANEXO 7:
INFORME SOBRE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS POLICÍAS EN VENEZUELA
Lisandro Raúl Cubas
Introducción
Una de las dimensiones de análisis que hace parte del diagnóstico sobre las policías en Venezuela la constituye el inventario jurídico normativo. Este eje de trabajo, según el Plan de Acción aprobado por la Comisión Nacional para la Reforma Poli-cial39, comprendía la “revisión de la legislación vigente en materia de policía en el ámbito nacional, regional y municipal, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y otras instancias judiciales, y de documentos y dictámenes de otros organismos del Estado, vinculados a la organización interna, a los regímenes de previsión social, castigo y disciplina, competencias, atribuciones, facultades funcionales, responsabilidad y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el país. También comprende una revisión de los convenios y tratados internacionales firmados por Venezuela en este mismo campo”. En ese sentido, y como parte de los objetivos planteados por el equipo a cargo de esta línea de investigación, se consideró la realización de un estudio especializado sobre los regímenes de segu-ridad social de los organismos policiales en Venezuela. Inicialmente se formuló como una “opinión jurídica sobre los regímenes de previsión social de los diferentes cuerpos de seguridad”. Posteriormente, se dimensionó en un informe especializado que también identificara los posibles escenarios que plantea la situación actual, de cara al nuevo régimen de seguridad social que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El alcance del estudio se acordó en función de las siguientes coordenadas de tra-bajo, abarcando dos aspectos relacionados con el estado de la seguridad social de los distintos cuerpos policiales que existen en el país; a saber:
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40 De este insumo inicial, el investigador estableció una muestra. 41 En el informe final los objetivos c y d se fusionaron en un solo cuerpo de propuestas.
a) Clasificación y análisis de los distintos instrumentos jurídicos o normativas (leyes, decretos u ordenanzas) que regulan la implementación actual de la seguridad social de los cuerpos policiales venezolanos, sobre la base de la recopilación suministrada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Reforma Policial40.
b) Análisis del marco normativo que regula el sistema de seguridad social en Vene-zuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con énfasis en el señalamiento de las contradicciones y violaciones al orden constitucional y legal de la actual normativa que regula la seguridad social de los cuerpos policiales existentes en Venezuela.
c) Presentación de un cuerpo de recomendaciones orientadas a la implementación de un marco normativo que brinde cobertura y protección a los cuerpos policiales en materia de seguridad social, integrado al nuevo sistema de seguridad social apro-bado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).
d) Propuestas de acciones complementarias a desarrollar por la Comisión para coad-yuvar a la implementación exitosa del nuevo sistema de seguridad social en el mar-co del proceso de reforma de los cuerpos policiales de Venezuela41.
En función de los compromisos acordados y el trabajo realizado el informe que se presenta a continuación aborda el análisis de dos aspectos: el nuevo régimen cons-titucional y legal de la seguridad social y sus consecuencias sobre la seguridad so-cial de los cuerpos policiales y los distintos instrumentos jurídicos que regulan en la actualidad la seguridad social de los cuerpos policiales. Finalmente, se presenta un cuerpo de recomendaciones orientadas a contribuir a la adecuación del cuerpo normativo que rige actualmente la seguridad social de los funcionarios policiales al nuevo sistema de seguridad social.
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42 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Introducción a la Seguridad Social. Mimeo, Ginebra 1.984.
Contenido
I. Nuevo marco constitucional y legal de la seguridad social en Venezuela y sus im-plicaciones para los funcionarios policiales. I.a) Definición de la seguridad social I.b) Principales bases normativas internacionales I.c) Normas constitucionales y legales de la Seguridad Social en Venezuela I.d) Conclusiones
II. Normativas que regulan actualmente la seguridad social de los cuerpos policiales
III. Recomendaciones sobre la seguridad social de los cuerpos policiales
I. Nuevo marco constitucional y legal de la seguridad social en Venezuela y sus implicaciones para los funcionarios policiales
Para poder abordar el tema principal de esta sección –los cambios que supone la aplicación del nuevo sistema de seguridad social para los funcionarios policiales- es necesario plantear a manera de introducción temas como la definición de la segu-ridad social y el marco normativo internacional que le da sustento a la misma. A continuación se presentan definiciones de la seguridad social y las principales nor-mas internacionales relacionadas con el tema:
I.a Definición de la seguridad social
La definición más aceptada de la seguridad social es la que plantea la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “... la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con sus hijos”42.
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43 También el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) en su Artículo 9 hace referencia explícita al derecho humano a la seguridad social al afirmar que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. A su vez el Artículo 10 establece que todos los Estados se comprometen a garantizar la más amplia protección y asistencia posibles a la familia, a las madres antes y después del parto y a todos los niños y adolescentes.44 Adoptado por la Conferencia General de la OIT el 28.06.52. Ratificado por Venezuela, según Gaceta Oficial Nº 2848, Extraordinaria del 27.08.81.
En un sentido más general, el profesor Absalóm Méndez Cegarra, Coordinador del Postgrado en Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, la define de la manera siguiente: “...es un sistema de protección social, fundado legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones favorecedoras de una existencia humana y digna”.
I.b Principales bases normativas internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 25 define con am-plitud el alcance y contenido de la seguridad social como derecho humano, al es-tablecer que: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su vo-luntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”43.
Por otra parte, el Convenio Nº 102 sobre la seguridad social de la OIT (Norma Mínima)44, define las nueve modalidades principales de prestaciones de la seguri-dad, a saber: 1) asistencia médica; 2) prestaciones monetarias de enfermedad; 3) prestaciones de desempleo; 4) prestaciones de vejez; 5) prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; 6) prestaciones familiares; 7) pres-taciones por maternidad; 8) prestaciones por invalidez; y 9) prestaciones para sobre-vivientes.
Para una mejor comprensión del tema se definen a continuación cada una de las prestaciones según lo establece el Convenio N° 102:
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45 Convenio N° 102 (Normas Mínimas) de la OIT. Artículo 10.46 Ídem. Artículo 14.47 Ídem. Artículo 20.48 Ídem: Artículo 34.49 Ídem: Artículo 40 y 42.
1) La Asistencia Médica, incluye la atención médica, de carácter preventivo o cura-tivo, comprendiendo al menos: “i) la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio; ii) la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospi-talizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales; iii) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; iv) la hospitalización cuando fuere necesaria; b) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias: i) la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplo-mada; ii) la hospitalización, cuando fuere necesaria”45.
2) Las Prestaciones Monetarias de Enfermedad, cubren la contingencia cubierta por la incapacidad para trabajar, mediante un pago periódico mientras dure la contin-gencia46.
3) Las Prestaciones de Desempleo, comprenden la contingencia de suspensión de ganancias, ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo. La prestación consistirá en un pago periódico mientras dure la contingencia por un tiempo limitado que defina la Ley47.
4) Las Prestaciones de Vejez, cubren la contingencia del pago de la supervivencia más allá de la edad de 65 años. La prestación consistirá en un pago periódico, que se extenderá hasta la muerte del beneficiario. 5) Las Prestaciones en caso de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, comprenden desde la asistencia médica al pago de prestaciones dinerarias, según sea el caso48.
6) Las Prestaciones Familiares, cubren la contingencia de tener hijos a cargo mediante un pago periódico o el suministro de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones49.
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50 Ídem: Artículo 47 y 49.51 Ídem: Artículos 54 y 56.52 Ídem: Artículos 60 y 62.
7) Las Prestaciones por Maternidad, cubren las contingencias del embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de remuneraciones resultantes de los mismos50.
8) Las Prestaciones de Invalidez, cubren la contingencia de la ineptitud para realizar una actividad profesional, y la prestación consistirá en un pago periódico mientras dure la contingencia y en caso de ser permanente hasta que sea suplantada por la pensión por vejez51.
9) Las Prestaciones de Sobrevivientes, cubren la contingencia de la pérdida de medios de subsistencia de la viuda o hijos como consecuencia de la muerte de la persona sostén de familia. La prestación consiste en un pago periódico mientras dure la contingencia52.
Cabe destacar, la importancia de conocer las diferentes prestaciones de la segu-ridad social, para diferenciarlas de los beneficios socio-económicos derivados de la relación de trabajo, que se establecen por lo general en convenios colectivos o en leyes que regulan una actividad profesional, como puede ser el caso de las policías. En el caso venezolano, las prestaciones de la seguridad social (pensiones, asistencia médica y vivienda) se encuentran reguladas en leyes estadales, decretos y ordenanzas municipales, que contienen también los beneficios socio-económicos y otros resultantes de las condiciones laborales. Esta situación, en primer lugar, genera una confusión conceptual, y en segundo lugar, dichas normativas no son las apropiadas para normar la seguridad social, que son exclusiva competencia del Poder Público Nacional, en este caso de la Asamblea Nacional, como se explica en detalle más adelante.
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53 Este apartado ha sido tomado literalmente de un trabajo realizado por el autor, editado por PROVEA bajo el título: Derecho humano a la seguridad social. Marco teórico – metodológico básico. Caracas, 2004. Págs. 22 y 23.54 El derecho a la vivienda no está incluido como contenido del derecho humano a la seguridad social en las normativas de la OIT; sin embargo, el constituyente venezolano decidió incorporarlo como componente de este derecho en la Constitución de 1.999.
I.c Normas constitucionales y legales de la Seguridad Social en Venezuela53:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, reconoce de manera amplia los diversos componentes del derecho humano a la seguridad social, a través de los siguientes artículos: a) 76 (maternidad y paternidad): “...El Esta-do garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...”; b) 80 (relación de pensiones con el salario mínimo): “...El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano...”; c) 81 (protección de las personas discapacitadas): “...El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de con-formidad con la ley...”; d) 82 (vivienda): “...El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, pue-dan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o am-pliación de viviendas...”54; e) 84 (derecho a la salud): “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad...”; f ) 88 (protección de las amas de casa): “... Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”.
Cabe destacar que constitucionalmente se estableció no sólo el carácter solidario y de servicio público de la seguridad social, sino que claramente el Artículo 86 lo define como derecho humano: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social...”,
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55 Subrayado del autor. 56 Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002.
estableciendo el principio de la universalidad, consagrándose el derecho de todas las personas de tener acceso a la seguridad social, incluso de aquellos que no ten-gan capacidad contributiva.
Las prestaciones y contingencias contempladas en el Artículo 86, se ajustan a las establecidas en el Convenio 102 de la OIT, significando una ampliación en relación con el anterior texto constitucional. El Artículo 86 reza: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia posible de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social, universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capa-cidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los re-cursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos de capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución a esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”55.
Los principios constitucionales han sido desarrollados por la Asamblea Nacional me-diante la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)56, que es la norma rectora del nuevo sistema de seguridad social que protegerá a to-dos (as) los (as) venezolanos (as) y a los (as) extranjeros (as) con residencia legal en el país, con la excepción del personal de la Fuerza Armada Nacional, quienes según el Artículo 328 de la Constitución, tienen un régimen propio de seguridad social.
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57 El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud (Art. 20). El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 21). El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Art. 22).58 Subrayado del autor.
En coincidencia con el Convenio N° 102 de la OIT, la LOSSS establece en el Artículo 18, trece diferentes prestaciones que serán normadas por las leyes que regulen los diferentes regímenes prestacionales, a saber: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat57.
Cabe destacar que el Artículo 16 de la LOSSS establece que: “El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obli-gatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley. […] Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos”.58 Esto significa que los funcionarios policiales, los empleados y obreros al servicio de la policía están obligados a afiliarse y cotizar al nuevo sis-tema de seguridad social, independientemente si en la actualidad se encuentren protegidos en esta materia por una ley nacional o estadal, un decreto u ordenanza municipal.
En relación a los derechos adquiridos en materia de pensiones y jubilaciones por parte de aquellos funcionarios policiales que tienen regímenes especiales en virtud de ley, ordenanza o decreto que los ampare, la LOSSS es clara en garantizarlos. Las disposiciones del Régimen de Transición previsto por la Ley, establece en el Artículo 119 que: “El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total
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59 Subrayado del autor.60 Subrayado del autor. Esto significa que no podrán recibir financiamiento del Fisco Nacional.61 Según el Artículo 126: “Se entiende por regímenes especiales de salud a todas las prestaciones, servicios y modelos de aseguramiento que las personas reciban a través de su entidad empleadora, organización sindical o gremial o cualquier otra modalidad organizativa, con fundamento en bases legales, o convencionales como un servicio propio de salud, bien sea a través de un instituto de previsión administrado por el propio organismo o contratado con una persona jurídica de derecho público o privado y que reciba financiamiento por parte del Fisco.” Subrayado del autor.
o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante.”59 Adicionalmente, el Artículo 121 ratifica que: “El Estado garantiza a las personas que prestan servicio al sector público, la cuantía de las pensiones y Jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.
La misma garantía está prevista para los derechos en formación de todos aquellos funcionarios que aún no han cumplido con los requisitos para optar a la jubilación o pensión. El Artículo 122 establece claramente que: “La garantía del Estado de los derechos en formación consiste en el pago oportuno y completo del monto de la jubilación o pensión a partir del momento en que la persona obtiene el derecho a la jubilación o pensión de conformidad con lo establecido en su régimen, y durará hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente”.
Por otra parte, la LOSSS prevé en su artículo 123 que “Los regímenes especiales del sec-tor público (de pensiones y jubilaciones) preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados”60.
En relación a los regímenes especiales de salud la LOSSS es enfática en su Artículo 126 al señalar: “La integración de los diversos regímenes especiales de salud al Sistema Público Nacional de Salud se realizará de manera progresiva en los términos que determine la Ley que Regula el Régimen Prestacional de Salud. Hasta tanto se integren los regímenes especiales de salud deberán registrarse en el Sistema Público Nacional de Salud e indicar el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así co-mo las implicaciones financieras para el Fisco…” 61. Cabe de esperar que la Asamblea Nacional establezca un tiempo prudencial y suficiente para la culminación de los regímenes especiales de salud, para lo cual debe prever el tiempo necesario para
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62 El nuevo sistema de seguridad social está previsto que entre en vigencia en 31.12.2008, según lo establece la LOSSS, pero hay que destacar que las leyes del que regulen el régimen prestacional de salud y el del régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas todavía no han sido aprobados por la Asamblea Nacional, lo que puede demorar al menos la entrada en vigencia de éstos dos últimos regímenes. Lo que sí esta claro es que desde la entrada en vigencia de la LOSSS no esta permitido la creación de ningún régimen especial en materia de salud y pensiones.63 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Sala Constitucional. Expediente N° 3.347. Sentencia N° 00.1693 del 03.12.03.
que el sistema público nacional de salud esté en condiciones de brindar atención y servicios de calidad a esta población que en la actualidad cubre sus contingencias de salud mayormente en el sector privado.
Esto significa que los funcionarios actuales tienen protegidos los derechos adqui-ridos y los derechos en formación, pero aquellos que se incorporen a la carrera policial después que entre en vigencia el nuevo régimen de seguridad social, se incorporarán al nuevo régimen único y no podrán afiliarse a ningún otro pre-exis-tente62. En su Artículo 145 la LOSSS no deja lugar a dudas que: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores que ingresen al servicio del Estado no podrán afiliarse a regímenes especiales, preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público financiados total o parcialmente por el Fisco Nacional distintos al Régi-men Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas”. Esto puede implicar la existencia de diferencias entre funcionarios antiguos y los nuevos, pues los primeros gozarán de prestaciones de una cobertura distinta en materia de salud (en la actualidad la mayoría disfruta de pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad) y pensiones de mayor cuantía que los últimos (en la actuali-dad hay determinados cuerpos policiales donde sus jubilados cobran jubilaciones homologadas al salario del personal activo), lo cual puede ser una fuente de con-flicto al interno de la institución sino se define adecuadamente esta situación.
Cabe mencionar, en relación a la multiplicidad de normas que rigen la seguridad de los cuerpos policiales en Venezuela, que la Sala Constitucional del TSJ declaró la nulidad, por inconstitucional de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones dicta-da por el Consejo Municipal del Municipio “José Antonio Páez” del Edo. Yaracuy de fecha 15.12.1995. El recurso fue interpuesto el 25.05.00, por el entonces Fiscal Gene-ral de la República, Javier Elechiguerra Naranjo, alegando que el referido Concejo Municipal “incurrió en inconstitucionalidad por usurpación de funciones, por cuanto la Ordenanza viola lo dispuesto en los artículos 86 y 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”63. Para decidir, la Sala Constitucional deja
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64 Ídem.65 Subrayado del autor. El término unitario debe entenderse como la existencia de un sistema unificado bajo la rectoría del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social (Mintrass), lo que no implica que las cotizaciones y prestaciones que brinde y reconozca sean iguales para todos los afiliados, tal como lo establece el Artículo N° 68 de la LOSSS.66 La fecha prevista en la es el 31.12.2008, cuando se cumplen los cinco años previstos en el Artículo N° 118 de la LOSSS.
claramente establecido en sus consideraciones que “en efecto, la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, sea o no funcional, corres-ponde en exclusiva al Poder Nacional, en atención a lo dispuesto en los artículos 86, 147, 156.22, 156.32, 187.1 del Texto fundamental vigente, con lo que resulta inconstitucional que Estados o Municipios dicten leyes y ordenanzas en esa materia”64.
Cabe mencionar que la Sala también destaca que esta competencia del Poder Na-cional se encontraba establecida en la Constitución de 1961, en su Enmienda Nº 2. Lo anterior evidencia que durante años la falta de control social y jurisdiccional permitió la proliferación de regímenes de pensiones que, según una investigación realizada por el Grupo de Estudios Laborales (GEL) 18, para el año 1998 se estimaban en 460.
I.d Conclusiones
• La Constitución y la LOSSS crean un nuevo sistema de seguridad social de carácter universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario65 y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equi-librio financiero y actuarial.• Todos los trabajadores y todos los funcionarios públicos, y por ende los funcionarios policiales, deben integrarse al nuevo sistema de seguridad social, en concordancia y de acuerdo con lo planteado en la LOSSS. Esto significa que los funcionarios que hayan entrado al servicio del Estado antes de la puesta en funcionamiento de la institucionalidad previstas en las leyes previstas en la LOSSS se incorporarán al nuevo sistema de seguridad social con sus derechos adquiridos y en formación ga-rantizados por el Estado, y los que se hayan incorporado posteriormente se afiliarán al nuevo régimen66.• La LOSSS garantiza los derechos adquiridos y en formación de todos los trabajadores, tanto los afiliados al IVSS como a los de otros regímenes de jubilaciones y pensiones y trabajadores al servicio del Estado, hasta el último sobreviviente. Esto significa
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67 El diagnóstico que arrojó esta muestra se validó, asimismo, con los actores que participaron en la Mesa Técnica de Seguridad Social y Condiciones laborales. 68 Se escogió analizar las pensiones y jubilaciones por ser esta prestación la que mayores diferencias presenta y por las implicaciones que tiene en cuanto a la garantía futura de los derechos adquiridos y en formación, así como por las implicaciones presupuestarias y fiscales que representa.
que se garantiza el pago de aquellas jubilaciones y pensiones de regímenes especia-les del sector público que son más onerosas que las otorgadas por el IVSS, hasta el último sobreviviente del titular del derecho.• No pueden crearse nuevos regímenes de pensiones y de salud a partir de la apro-bación de la LOSSS.• Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente LOSSS, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Volun-tarios siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados. Esto im-plica que no podrán recibir aportes del Fisco Nacional bajo ninguna modalidad. Esto comprende tanto a los regímenes especiales de jubilaciones y pensiones como los de salud.
II. Normativas que regulan actualmente la seguridad social de los cuerpos policiales
El cuadro que se presenta a continuación, en función de la muestra de la normativa seleccionada67, evidencia cómo la falta de control social y jurisdiccional permitió que la seguridad social de los cuerpos policiales fuera regulada por leyes estadales, reglamentos y ordenanzas, lo cual es inconstitucional. Además, esa situación lleva a disparidades evidentes en cuanto a los requisitos y cuantía de las jubilaciones y pensiones, e incluso a diferencias en la atención médica, por cuanto depende del tipo y calidad de los seguros de HCM que contraten a tales efectos. En este cuadro se especifica el tipo de normativa, la Gaceta Oficial y su fecha de publicación, las pres-taciones reguladas, la definición de la cuantía y las condiciones de la jubilación68 o pensión por vejez o retiro y el carácter contributivo ó no del régimen anterior.
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69 Incluye la descripción de las normativas de 11 (once) cuerpos policiales, 9 estadales y 2 (dos) municipales, en función del material reco-pilado y entregado al autor del presente documento por la Secretaría Técnica de la CONAREPOL.
Normativas que regulan la seguridad social de cuerpos policiales69
Cuerpo policial Normativa Gaceta/Fecha Prestaciones
reguladasCuantía y condiciones de Jubilación/pensión vejez Régimen Contributivo
Estado Anzoátegui
Ley EstadalN° 48extraordinario / 18.04.88
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
No se especifica. Art. 35 refiere a leyes nacionales y estadales sobre la materia.
Sí (3% del sueldo básico.Puede variar entre el 1 y el 4%).
Estado Aragua
Ley Estadal N° 821/ 16.03.06*
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 31. 50 años de edad y menos de 15 de servicio pensión especial de hasta el 50% del último sueldo. Art. 34. A partir de 15 años de servicio y hasta 30, una pensión de retiro de 50% hasta el 90% del último sueldo. Art. 64. Pensión ajustada regularmente según el sueldo del funcionario activo.
Sí (5% del salario básico).
Estado Barinas
Ley EstadalN° Extraordinario / 26.10.93
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 45. Último sueldo devengado. Art.46. 20 años de servicio y 60 de edad o 25 años de servicio. No se establecen ajustes al monto de la pensión.
Sí (1% del salario básico).
Municipal de Baruta
Reglamento de Personal
N° Extraordinario / 09.01.01
Solo incluye beneficios socioeconómicos. **
---Sí
Estado Bolívar
Ley EstadalN° Extraordinario / 28.05.84
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 45. 20 años de servicio y 60 de edad o 25 años de servicio. Art. 46. 50 años de edad y menos de 20 de servicio pensión especial de hasta el 50% del último sueldo. No se establecen ajustes al monto de la pensión.
No El Art. 57 establece la posibilidad ante insuficiencia presupuestaria de descontar entre el 1% y el 5% del salario básico).
Estado Carabobo
Ley EstadalN° 166 Extraordinaria / 24.01.77
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 3. Requisito 60 años de edad o 20 de servicio. Escala: 15 a 19 años de servicio (80% del sueldo); 20 a 24 años (85%); 25 a 29 años (90%) y mas de 30 años (100%). Para la fijación de la jubilación se tomará como base el promedio de sueldos de los últimos 3 años.
No Ni la Ley de Protección y amparo socio-económicos de las FAP del estado Carabobo ni le Ley de Jubilaciones y Pensiones del estado Carabobo establecen el monto de contribución).
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167I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a
Cuerpo policial Normativa Gaceta/Fecha Prestaciones
reguladasCuantía y condiciones de Jubilación/pensión vejez Régimen Contributivo
Estado Cojedes
Ley EstadalN° 28 Extraordinario/dic. 1997
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 44. 15 años de servicio (70% de la última remuneración); hasta 20 años (80%); 25 años y más (100%). Pensión ajustada regularmente según el sueldo del funcionario activo.
Sí (5% del salario básico y el 3% de los jubilados y pensionados).
Estado Falcón
Ley EstadalN° Extraordinaria / 18.12.93
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 39. No se especifica, refiere a Ley de Pensiones y Jubilaciones del estado.
Sí (5% del salario básico).
Estado Guárico
Ley EstadalN° 15 Extraordinaria / 11.05.92
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 33. 15 años de servicio (60% de la última remuneración); 30 años (100%). No se establecen ajustes al monto de la pensión.
Sí (5% del salario básico).
Municipio Iribarren (Lara)
Reglamento del personal
15.05.00
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 30. Entre 15 años de servicio (70%) hasta 35 años (100%). No se establecen ajustes al monto de la pensión.
No (No se establece el monto de contribución)
Estado Mérida
Ley Estadal 23.01.96
Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.
Art. 45. No se especifica, refiere a Ley de Pensiones y Jubilaciones del estado.
Sí (3% de los sueldos y remuneraciones)
* Aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la LOSSS.** Se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que reservan la materia de seguridad social al Poder Público Nacional.
Del análisis del cuadro anterior se desprenden las siguientes conclusiones:• De los 11 cuerpos policiales de la muestra, la seguridad social es regulada en 9 casos
por leyes estadales y en 2 por reglamentos aprobados por órganos municipales. De los 11, 4 fueron aprobados luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ellos, 2 con posterioridad a la aprobación de la LOSSS. De ellos, solo uno, el Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Baruta (Estado Miranda) se ajusta a las normas constitucionales y legales vi-gentes.
• Todas las normativas, excepto la de la Policía Municipal de Baruta, regulan tanto prestaciones de la seguridad social (atención a la salud, vivienda y jubilaciones y pensiones) como salarios y otros beneficios socio-económicos, con lo que se cons-tata la confusión que existe sobre ambas.
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• En 4 casos se prevén pensiones o jubilaciones correspondientes al 100% del últi-mo salario para la mayor antigüedad (30 años o más), y de ellas, 2 establecen el ajuste periódico al salario del personal activo. Otra de ellas prevé una jubilación o pensión de hasta un 90% del último salario ajustada al salario del personal activo. En 3 casos refieren la jubilación o pensión a leyes estadales en esa materia, por lo que es posible que se establezcan condiciones similares a las anteriores. Una establece una pensión especial del 50% del último salario sin ajuste al salario del personal activo. Otra estable la pensión igual al último salario devengado, no previendo ajustes en el tiempo. La Policía Municipal de Baruta se ajusta a la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
• En el caso específico de jubilaciones y pensiones, de los 10 regímenes de ju-bilaciones y pensiones, 8 son contributivos, y sus aportes oscilan entre el 1% y el 5% del sueldo base o remuneraciones.
Adicionalmente, por información suministrada por representantes de la Policía Metropolitana y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), estos cuerpos policiales presentan situaciones similares en cuanto a la regulación de la seguridad social y las condiciones laborales. Adicionalmente, el CICPC se rige por la Ley de Reforma del Decreto Nº 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y tiene su régimen propio en materia de jubilaciones y pensiones.
III. Recomendaciones sobre la seguridad social de los cuerpos policiales
Resolver adecuadamente el tratamiento que se le dará a la seguridad social de los funcionarios policiales, al igual que las futuras condiciones laborales, es una con-dición de primer orden si se quiere tener éxito en la implementación de un nuevo modelo policial en el país. Por ello, es necesario que la Conarepol logre que el Eje-cutivo Nacional, en especial el Ministerio del Interior y Justicia, asuma un compro-miso y la voluntad política suficiente como para que se considere e implemente el siguiente cuerpo de propuestas:
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70 Esta posibilidad está contemplada en el Artículo 68 de la LOSSS, que establece los requisitos y ajustes de pensiones de vejez o jubilaciones: Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán en la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financieros permanentes. Asimismo, en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores con Jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social”.El hecho de que se prevean cotizaciones distintas implica necesariamente que habrán prestaciones distintas para esos grupos de personas, que es el caso del personal policial, que de esta manera tendría un tratamiento acorde con sus características especiales, pero integrado al sistema de seguridad social.
• Iniciar a la brevedad posible un proceso de información y formación de los direc-tivos y personal encargado de recursos humanos y bienestar social de los distintos cuerpos policiales sobre el nuevo marco constitucional y legal en materia de se-guridad social.
• Convocar a todos los jefes policiales de los distintos cuerpos policiales y a sus respectivos responsables de recursos humanos y bienestar social o similares para recabar toda la información disponible sobre las prestaciones de seguridad social (asistencia médica, vivienda y jubilaciones y pensiones) a fin de construir un diagnóstico completo de la situación, y discutir y acordar las futuras condiciones de dichas prestaciones para todos los funcionarios policiales, en consonancia con el nuevo modelo policial que resulte del proceso de reforma policial. Los princi-pios rectores de las nuevas condiciones en materia de seguridad social deben ser incluidos en la Ley que regule el nuevo modelo policial.
• Propiciar un diálogo con la Asamblea Nacional y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a fin de evaluar la factibilidad constitucional y legal de darle a las prestaciones de la seguridad social de los funcionarios policiales, un trata-miento acorde con la particularidad de pertenecer a un cuerpo armado de segu-ridad ciudadana y respetando el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos humanos. Se propone que este tratamiento de población con ca-racterísticas especiales se incorpore en la Ley del Régimen Prestacional de Salud y en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Eco-nómicas70.
• Proponer al Ejecutivo Nacional que haga extensivo a los funcionarios policiales los dos últimos aumentos de remuneraciones decretados para el sector públi-co (incluidos los empleados administrativos), a fin de nivelarlos y para que com-pensen los futuros aumentos de las cotizaciones del sistema de seguridad social.
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71 Artículo 118. Parágrafo Primero: El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de transición hacia el nuevo Sistema de Seguridad Social a que se refiere este Titulo, y a tal efecto dictara y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes, con indicación expresa de órganos y entes responsables de su cumplimiento. Subrayado del autor.
• El Ejecutivo Nacional en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la LOSSS en relación al régimen de transición71 debe proceder a ordenar la aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios a todos los cuerpos policiales.