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COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL ESTUDIOS INVENTARIO DE NORMAS JURÍDICAS REGULADORAS DE LOS CUERPOS POLICIALES DE VENEZUELA

Informe juridico SOBRE LA POLICIA

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COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

ESTUDIOSINVENTARIO DE NORMAS JURÍDICAS REGULADORAS

DE LOS CUERPOS POLICIALESDE VENEZUELA

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Diseño gráfico: W Lab, Laboratorio de Diseño, C.A.Impresión: Ministerio del Poder Popular para la Cultura.Depósito legal: If 5822007363633ISBN: 980-6471-16-4 Caracas, 2006.

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COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

CARACAS, 2006

ESTUDIOSINVENTARIO DE NORMASJURÍDICAS REGULADORAS

DE LOS CUERPOS POLICIALESDE VENEZUELA

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INVENTARIO DE NORMAS JURÍDICAS REGULADORASDE LOS CUERPOS POLICIALES DE VENEZUELA

Autores: Carmelo Borrego: Informe de Inventario de normas jurídicas reguladoras de los cuerpos policiales de VenezuelaMaría Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt: Opinión jurídica sobre los reglamentos de castigo y disciplina existentes en los diferentes cuerpos policiales del país (Anexo) Lisandro Raúl Cubas: Informe sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela (Anexo)Colaboradores: Marvelys Sifontes y Armando Villarroel

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIALJesse Chacón Escamillo, Ministro del Interior y Justicia.Jesús Villegas Solarte, Vice Ministro de Seguridad Ciudadana.Ricardo Jiménez Dan, Vice Minsitro de Seguridad Jurídica. Fernando Ramón Vegas, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Juan José Molina, Diputado a la Asamblea Nacional.Giancarlo Di Martino, Alcalde de Maracaibo. Jhonny Yánez Rangel, Gobernador del Estado Cojedes. Alberto Rossi Palencia, Defensoría del Pueblo. Alis Boscán, Ministerio Público.Jacqueline García, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.Luís Gerardo Gabaldón, Profesor Universidad Católica Andrés Bello.José Virtuoso, S.J, Director del Centro Gumilla. Elsie Rosales, Profesora Universidad Central de Venezuela.Andrés Antillano, Profesor Universidad Central de Venezuela.Alberto Vollmer, Empresario. Soraya El Achkar, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.

SECRETARÍA TÉCNICASoraya El Achkar. Secretaria Técnica.Antonio González Plessmann. Coordinador de Diagnóstico institucional.Luis Gerardo Gabaldón. Coordinador de Diagnóstico nacional de seguridad, criminalidad y percepciones sobre el desempeño policial.Amaylin Riveros. Coordinadora de Consulta Nacional.Ligia Lobo. Coordinadora de asuntos administrativos.

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INDICE

PRESENTACIÓNRESUMEN EJECUTIVOINTRODUCCIÓN1.- Objetivos general y específico2.- La regulación constitucional sobre policía 2.1. De la Constitución de 1961 a la de 1999 2.2. La parte orgánica constitucional de la policía venezolana 2.2.1. Normas constitucionales que regulan a los cuerpos policiales

conforme a la distribución del poder público: los tres ámbitos político territoriales

2.2.2. Sobre las funciones policiales 2.2.2.1. Contenido de la función: la competencia de seguridad

ciudadana 2.2.2.2. Descripción de la función policial nacional 2.2.2.3. Descripción de la función policial estadal 2.2.2.4. Descripción de la función policial municipal 2.3. La regulación legal y sublegal 2.3.1. Las normas reguladoras nacionales 2.3.2. Las normas reguladoras estadales 2.3.3. Las normas reguladoras municipales 2.4. Referencias de la regulación policial de carácter organizativo 2.4.1. Normas sobre creación y organización 2.4.1.1. En el ámbito nacional 2.4.1.2. De los cuerpos policiales estadales 2.4.1.3. De los cuerpos policiales locales o municipales 2.4.2. Normas sobre gestión y rendición de cuentas 2.4.2.1. En el ámbito nacional 2.4.2.2. De los cuerpos policiales estadales 2.4.1.3. De los cuerpos policiales locales o municipales 2.4.3. Normas reguladoras sobre régimen disciplinario 2.4.3.1. En el ámbito nacional 2.4.3.2. De los cuerpos policiales estadales

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2.4.3.3. De los cuerpos policiales locales o municipales 2.4.4. Normas reguladoras sobre seguridad social 2.4.4.1. En el ámbito nacional 2.4.4.2. De los cuerpos policiales estadales 2.4.4.3. De los cuerpos policiales locales o municipales3.- La jurisprudencia y el sector policial 3.1.Referencia a las decisiones del TSJ sobre la policía 3.2.Modificaciones jurisdiccionales que afectan la regulación legal

de los cuerpos policiales 3.3.Consideración especial de la sentencia del 11 de octubre de 2000

proveniente de la Sala Constitucional 3.4.Competencia policial desde la perspectiva de la decisión de la Sala

Constitucional4.- Propuestas de lege ferenda y recomendaciones 5.- ANEXOS Anexo 1: Recopilación de Instrumentos Normativos de Policías Estadales

y Municipales Anexo 2: Contenido de los Instrumentos Normativos de las Policías Estadales

en Materia de Creación Anexo 3: Contenido de los Instrumentos Normativos de las Policías Municipales

en Materia de Creación Anexo 4: Competencias y atribuciones de los Cuerpos Policiales Estadales

según sus instrumentos de creación Anexo 5: Competencias y atribuciones de los Cuerpos Policiales Municipales

según sus instrumentos de creación Anexo 6: Opinión jurídica sobre los reglamentos de castigo y disciplina

existentes en los diferentes cuerpos policiales del país (María Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt)

Anexo 7: Informe sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela (Lisandro Raúl Cubas)

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PRESENTACIÓN

La Comisión Nacional para la Reforma Policial fue creada el 10 de abril de 2006, con el objetivo general de construir un nuevo modelo de policía en el contexto de la sociedad venezolana actual, que permita concebirla como un servicio público general orientado por los principios de permanencia, eficiencia, extensión, democracia y participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos, así como planificación y desarrollo en función de las necesidades nacionales, estadales y municipales, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos.

La Comisión parte del supuesto de que ninguna política pública podrá ser efectiva, si no cuenta, para su diseño, con información adecuada sobre los problemas que desea solucionar, interpretada desde una perspectiva profundamente democrática. Por tal razón, la investigación, junto al estímulo de una participación plural y sustantiva de la sociedad, ha sido pilar del proceso de reforma propuesto. En ese marco referencial se inserta esta serie de publicaciones que sirve de insumo a la Caracterización de la Policía Venezolana y a la elaboración de un Modelo Policial para Venezuela.

Soraya El AchkarSecretaria TécnicaComisión Nacional para la Reforma Policial

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente informe contiene una descripción general de las normas que rigen el funcionamiento de los cuerpos policiales en los distintos ámbitos territoriales, con especial énfasis en los ámbitos estadales y locales, aunque se realiza una serie de consideraciones sobre la policía en el ámbito nacional.

En términos concretos se ofrecen elementos teóricos y análisis que se vinculan con el sector policial desde la perspectiva constitucional. Además, se realiza una evaluación de las normas que rigen la aplicación de la ley penal, en especial las referentes al ámbito funcional y otras consideraciones con respecto a la organización policial, principalmente a partir de los ejes temáticos escogidos (organización, disciplina, rendición de cuentas, condiciones laborales con respecto a la legislación nacional, estadal y municipal. Adicionalmente presenta dos anexos: un análisis jurídico espe-cífico sobre los reglamentos de castigo y disciplina y otro sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela.

Dado el carácter descriptivo de la regulación policial y el estado de la jurisprudencia, el informe ofrece un panorama general, lo que impulsa la necesidad de realizar otras evaluaciones más específicas. Aún así, es importante acotar como conclusión general que es imprescindible una reforma de la legislación y la mejor orientación jurisprudencial para que exista una mayor coherencia en la función que cumplen los cuerpos policiales en relación con el tema de la seguridad ciudadana, la que sin duda constituye el eje central de las competencias concurrentes que han de desarrollar los integrantes del Poder Público en Venezuela.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se inserta dentro del área de diagnóstico, prevista en el plan es-tratégico aprobado por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol). Este diagnóstico abarca tres dimensiones: 1) Un diagnóstico institucional. 2) Segu-ridad, criminalidad y percepciones sobre desempeño policial. 3) El inventario jurídico de las normas que regulan al sector policial en Venezuela al cual se dedica este estudio, como uno de los pilares del modelo policial en proceso de formación.

Con este propósito se planteó la recopilación de las normas de rango legal y sub-legal que se encuentran desperdigadas en los distintos instrumentos vigentes que disciplinan a los cuerpos de policía nacionales, estadales y municipales del país.

Para cumplir con este cometido se organizó un equipo de trabajo que tuvo la tarea de compilar un número significativo de leyes, reglamentos y ordenanzas prove-nientes de los diferentes ámbitos del poder público vinculados con la policía. Tal compilación, cuya síntesis se ofrece en los anexos, se llevó a cabo de la siguiente manera:

La información objeto del inventario fue recopilada en tres fases:La Fase 1, consistió en la revisión de los archivos pertenecientes a la Oficina de Asuntos Internos en la Dirección de Coordinación Policial del Ministerio de Interior y Justicia (MIJ), donde se constató la existencia de 261 instrumentos normativos que regulan la actividad policial en el ámbito de estados y municipios.

La Fase 2, consistió en la recopilación de información a través de las Procuradurías de los Estados, Gobernaciones, Alcaldías y Policías Estadales y Municipales, donde se recabaron un total de 91 nuevos instrumentos normativos referidos a la materia policial correspondientes a distintos estados y municipios

Por último, durante la Fase 3 se contrastó con la información que recopiló el equipo de caracterización de la Conarepol, agregando normativas obtenidas durante las visitas realizadas a las diferentes sedes de policías estadales y municipales.

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Sin embargo, hubo enormes dificultades en la obtención de la documentación ya que no todas las entidades locales y estadales ofrecieron información y la mayoría de los instrumentos acopiados fueron aportados por el MIJ a través de la Dirección de Coordinación Policial. El equipo de trabajo se conformó con los abogados Marvelys Sifontes y Armando Villarroel, quienes sistematizaron la información existente, y generaron los informes respectivos a partir de los distintos contenidos de interés para formar el presente informe.

Los análisis sobre los reglamentos de castigo y disciplina y sobre los regímenes de seguridad social de las policías en Venezuela fueron realizados por María Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt y por Lisandro Raúl Cubas res-pectivamente.

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1.- OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICO

El objetivo general es mostrar el marco jurídico normativo vigente en Venezuela, el cual sirve de referencia a los distintos ámbitos del poder público. Interesa a es-te estudio lo correspondiente a la regulación constitucional y legal, tanto en el ámbito nacional como en el estadal y la regulación sublegal, vinculada a la acti-vidad reglamentaria y otros instrumentos normativos (resoluciones o directivas ministeriales) y las ordenanzas municipales que se relacionan con el sector policial.

Como objetivo específico se busca englobar y dar pautas analíticas del entramado normativo recopilado hasta ahora, para que a partir de este informe general y sus conclusiones se genere -junto con otros aspectos estudiados- el modelo policial deseable para Venezuela.

2.- LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE POLICÍA

2.1. De la Constitución de 1961 a la de 1999

Desde la Constitución de 1961 a la Constitución de 1999 denominada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se produjeron algunos cambios en el ámbito de interés del presente estudio, particularmente a partir de la introducción de nuevas denominaciones y conceptos que se relacionan con el sector policial, lo que se constituye en una mejor base para la reforma policial buscada.

En la Constitución de 1961 el sector policial se encontraba mencionado en escasas normas, y tan solo se aludía a la creación de una policía nacional y se atribuía a los estados y municipios la creación y organización de servicios policiales1. Temas como

1 Particularmente el artículo 17.5 de la Constitución del 61 señalaba como competencia de cada Estado: La organización de la policía urbana y rural, así como la determinación de las ramas de este servicio que se atribuyeran a la competencia municipal. Entendiéndose por determinación de las ramas las competencias que debían asignarse al poder municipal. El artículo 30 de la referida Constitución puntualizaba: Es de competencia municipal el gobierno y la administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuando tengan relación con sus bienes o ingresos y las materias propias de la vida local, tales como: urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. En cuanto a la función policial podría citarse la mención que hacía el artículo 43 sobre el libre desenvolvimiento de la personalidad cuyo limitante –entre otros- era el orden público. Así como el artículo 46 acerca de los límites del poder público al declararse nulo todo acto que violentase derechos garantizados en la Constitución, sin que sirvan de excusas órdenes superiores. Sin embargo, las cláusulas abiertas en algunos destinos legislativos dieron paso a discrecionalidad en el manejo de ciertos temas como la detención de personas, entre otros (por ejemplo: la Ley de vagos y maleantes, estructura que aún existe en algunas leyes estadales y ordenanzas municipales).

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la seguridad ciudadana o los contenidos sobre orden público no se encontraban descritos. Por el contrario, existía cierta flexibilidad y discrecionalidad de los poderes públicos estadales o municipales en el manejo del servicio policial, principalmente en el ejercicio de las funciones. Salvo la ordenación organizacional y descripción de actividades de la policía de carácter nacional, como por ejemplo la Policía Técnica Judicial, lo demás constituía una especie de “caja de Pandora”. Por otro lado, no se sabía cuántas policías se habían creado, se desconocía todo lo referente a su orga-nización y estructura, así como poco o nada se sabía sobre los contenidos de las reglas reguladoras de estos cuerpos policiales.

En añadidura, la confusión en las denominaciones entre policía administrativa y po-licía general o de orden público, donde el planteamiento metajurídico de este últi-mo se lo invocaba para afectar derechos de los ciudadanos (Peña Solís: 2003), por un lado, y por otro, la conjunción del concepto de orden público con el de seguridad nacional, alimentó la cultura del autoritarismo, a la cual se sumó el adiestramiento policial a la imagen y semejanza del militarismo latinoamericano conducido por la ideología de la tristemente célebre Escuela de las Américas, secuelas que -lamen-tablemente- todavía perviven.

La Constitución de 1999, repite algunos contenidos que se relacionan con la potes-tad que tienen tanto los estados como los municipios para emprender actividades policiales2; pero siempre dentro del marco de una legislación nacional aplicable que defina los contenidos, a diferencia de la Constitución anterior que no hacía mención de este aspecto y en particular se dirigía a indicar de lege ferenda aspectos organizativos y no funcionales de la cuestión policial. Por otro lado, la Constitución actual refiere algunos temas de trascendencia policial que tienen que ser encuadra-dos en la legislación nacional: ello ocurre en relación con el tema de orden público,

2 Destacan en la Constitución las menciones que sobre el tema definen artículos como el 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 6. La policía nacional. Artículo 164: Es de la competencia exclusiva de los estados: La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. Artículo 178: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

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el que varía o migra significativamente3 hacia la protección ciudadana; así como la definición del objetivo de los órganos de seguridad ciudadana, aspecto que también se irradia a los cometidos policiales del ámbito municipal donde destaca la potestad de prevención y protección vecinal, todo lo cual contribuye a crear y fortificar un rumbo interesante en la escrupulosidad de las funciones de la gen-darmería4 a todos los niveles del poder público.

De modo que la Constitución del 99 continúa vigorizando la competencia de los diversos integrantes del poder público territorial para la creación y organización de la policía en los distintos niveles, según las necesidades de los estados o de los municipios5, pero enlazados a unos cometidos que debe definir una ley nacional, ley básica reguladora de las funciones.

Pero, esa definición de funciones por vía legal ha de entenderse a la luz del artículo 2, que sostiene: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. De modo que ese propósito mediato e inmediato del Estado es, también, el de la función policial.

Para el cumplimiento de este propósito, el fundamento de origen de la gestión pú-blica es el principio de legalidad. Principio de legalidad que circunscribe y define los espacios para evitar la arbitrariedad, abuso de poder, delimitación de funciones y áreas de competencia, regulación de la convivencia dentro de un régimen de li-bertades públicas. De ahí que el orden legal garantista, es decir aquel orientado

3 El artículo 55 de la Constitución ofrece un concepto clave para la labor policial: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.4 Conforme al DRAE, la expresión es utilizada en referencia a los cuerpos policiales. En particular se hace alusión al cuerpo que cumple funciones de seguridad ciudadana y de orden público. En Francia y otros países específicamente se utiliza este vocablo con mayor énfasis. En el trabajo titulado: Los Gendarmes del Orden en América Latina de Argenis Riera, se toma la expresión para realizar un análisis tanto de la institución policial latinoamericana, como del sistema policial. En particular, se trata de identificar la dialéctica de este sistema, sus relaciones con el poder (relaciones con el Estado, sus programas y planes de operaciones y la ideología de la contrainsurgencia; relaciones con la clase dominante y el papel histórico y clasista que ha ejercido) (1984).5 Según lo indica Rosales, la Constitución del 99 enfatiza en el modelo federal y adopta la descentralización como eje transversal (preámbulo, artículo 4 y 16 en concordancia con 157, 158, 184.6, 185, 269, 294) que en materia policial supone la inclusión de normas concretas de competencia sobre función policial concurrente entre los tres ámbitos político territoriales: nacional, estadal y municipal (2006).

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a la protección de los derechos, se convierte en la carta de referencia para brindar respuestas adecuadas y así controlar a la iniquidad6 que alienta el poder, y que en el ejercicio de la fuerza pública, cobra especial significación. A pesar de estos nuevos elementos normativos de carácter constitucional, la reali-dad reguladora de los distintos cuerpos policiales es otra: en 13 entidades federales, 67 instrumentos normativos son normas preconstitucionales, es decir, están al margen del marco constitucional actual. En el Estado Nueva Esparta, por ejemplo, se encontró una norma sobre “vagos y maleantes”, quizá emulando la derogada Ley sobre Vagos y Maleantes. En otros casos referidos en el informe organizacional de los cuerpos de policía, los cuerpos municipales de policía utilizan la figura jurídica de Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, asumiendo la gestión y administración de sus recursos financieros y humanos; se crean figuras de autogobierno colegiadas como juntas directivas y consejos directivos y rinden cuentas a los Alcaldes y en algunos casos a instancias legislativas municipales (Méndez Rivas y Silva Gana, 2006). Si bien es cierto que los institutos autónomos pueden ser crea-dos por los distintos ámbitos territoriales del Poder Público conforme a la Ley de la Administración Pública, no obstante, aspectos atinentes a las ordenanzas no legiti-man la puesta en vigencia de normas restrictivas de derechos o de garantías cons-titucionales, pues, las atribuciones deben ser orientadas legalmente y no por el marco normativo constitutivo (ordenanza), constitucionalmente esto se encuentra limitado y reconducido a leyes de base dictadas por el poder nacional (legislativo)7.

En suma, lo central es el desarrollo legislativo coherente con propósitos claramente definidos evitando la desregulación y el desorden normativo encontrado y que será abordado en páginas subsiguientes.

6 Sinónimo de depravación, corrupción, ignominia, arbitrariedad y abuso funcional.7 Al respecto el artículo 165 CRBV señala: Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

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2.2. La parte orgánica constitucional de la policía venezolana

La Constitución de 1999 reconoce la existencia de los cuerpos policiales y la nece-sidad de su creación, organización y permanencia por parte de los entes del poder público. Entiende la Constitución que la actividad de ordenación debe hacerse a través de estos componentes del poder estatal (poder público nacional, poder público estadal, poder público municipal), y que la actividad de policía debe mirar a la protección de los ciudadanos, al mínimo de regularidad8 o normalidad9 de la convivencia, la que resulta protegida según lo expresa Parejo Alfonso citado por Peña Solís, mediante medidas preventivas y represivas (2004:117). De modo que el trabajo de protección o de seguridad ciudadana es entendido en la Constitución como una actividad compartida por los tres niveles territoriales y debe organizarse de tal manera que facilite el cumplimiento de los cometidos constitucionales. Así en-contramos que la Constitución al referirse al poder nacional lo hace describiendo la idea de organizar entre otros un cuerpo de policía nacional, al igual que al dirigirse al poder estatal10 le otorga una facultad similar a propósito de la policía a este nivel, indicándose la necesidad de definir aspectos atinentes a la policía local en el marco de una legislación nacional; en el propósito del resguardo ciudadano, la Constitu-ción autoriza la creación y organización de la policía municipal para cumplir acti-vidades de protección vecinal, sin mayores pretensiones (no es permitido que la poli-cía municipal pueda realizar labores de investigación penal, de control fiscal o adua-nero, control de inmigración, entre otras tareas atinentes a los cuerpos policiales del ámbito nacional), según lo determine la ley en consonancia con el poder regional.

Así, en el punto siguiente se muestran las normas que regulan los distintos ámbitos, con algunas inserciones que definen de mejor manera el aspecto orgánico de la policía.

8 La expresión regularidad es relativa a lo regular que entre tantas acepciones podría significar: ajustado y conforme a las reglas. DRAE9 La expresión normalidad utilizada es relativa a regularidad en tanto que es atinente a normal y entre tantas acepciones implica: dicho de una cosa que conforme a su naturaleza, forma o magnitud se ajusta a ciertas normas o reglas fijadas de antemano. También lo normal implica la idea de norma o regla. O también podría significar una cosa que se encuentra en estado natural. DRAE.10 Perteneciente al Estado o los Estados. DRAE.

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2.2.1. Normas constitucionales que regulan a los cuerpos policiales conforme a la distribución del poder público: los tres ámbitos político territoriales

Las normas constitucionales que sitúan la conformación del sector policial en los distintos niveles del poder público inician con la postulación, al igual que la Cons-titución del 61, de la creación de la Policía Nacional. Así, el artículo 156.6 y la Dis-posición Transitoria cuarta, numeral 911 que señalan la creación de este cuerpo de policía, constituye un asunto que atañe al Poder Público Nacional12. Es decir, sin mayores definiciones la norma no discrimina quién (Poder Público Nacional) está legitimado para ejercer las competencias sobre la Policía Nacional, asunto que pare-ciera aclararse más adelante a propósito del tema de la seguridad ciudadana13. Por otro lado, el artículo 164 en el sexto párrafo se refiere al sector policial, a pro-pósito de la definición de las competencias exclusivas de los estados, pero con cierto parecido a la Constitución de 1961, con el deslinde de precisar que las atribuciones se harán por la ley nacional aplicable.

Por su parte, el artículo 178 otorga competencia al ente municipal para la: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. A semejanza de la Constitución del 61 determina que el servicio de policía corresponde también al ámbito local; pero con la disi-militud de mencionar una legislación nacional que defina –obviamente- los as-pectos funcionales del trabajo policial, ya que la Constitución entiende que la se-guridad ciudadana es una competencia concurrente entre la nación, los estados y los municipios. Esto es que la Constitución no deja espacio para que el poder local pueda definir y disgregar por sí mismo las funciones del servicio policial14; a lo sumo, mientras no se dicte la legislación correspondiente, a este poder le corres-

11 Ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional.12 La Asamblea Nacional trata actualmente el Proyecto de Ley de Policía Nacional, cuya aprobación definitiva se encuentra pendiente.13 El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: Un cuerpo uniformado de policía nacional. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.14 Sin embargo, puede percibirse cierto conflicto normativo cuando la Constitución plantea que a los Estados les corresponde la deter-minación de las ramas del servicio público de policía atribuidas a la competencia municipal. Por lo que a las Asambleas Legislativas de los estados les concierne dictar las leyes relativas a la organización de estos servicios.

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ponde partir de dos indicadores válidos para desarrollar sus actividades, que son: la prevención y protección vecinal, esto es que los contenidos funcionales en el caso de los cuerpos policiales municipales han de pivotear sobre ambos conceptos, lo cual revela que, de lege ferenda, la legislación nacional o ley de base ha de tomar en cuenta estos hitos para desagregar los contenidos funcionales y así establecer las diferencias con los otros niveles en el área policial, derivados del mandato cons-titucional15.

En síntesis, los tres niveles del poder público territorial cuentan con normas cons-titucionales que impulsan la creación y organización de los cuerpos policiales. Ade-más, se inducen los criterios de actuación en relación con las funciones donde es clave la idea de seguridad ciudadana, ya que ésta se desarrolla como competencia concurrente y ha de desagregarse en igual correspondencia.

2.2.2. Sobre las funciones policiales

Además de realizar expresas menciones a la creación y organización de cuerpos poli-ciales, así como a la legitimación para sentar las bases de esta labor, la Constitución, marca ciertos modelos o señales para normar la función o las funciones de los cuer-pos policiales en los distintos ámbitos territoriales.

Uno de los artículos paradigmáticos de la Constitución es el artículo 55 que implica - conforme a su redacción- un fuerte compromiso del Estado a favor de los ciudada-

15 El artículo 178 cuando se refiere al poder municipal lo hace en los términos siguientes: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. En cuanto a la legislación nacional aplicable es correspondiente con lo expresado en el artículo 164 que también reenvía a una legislación nacional lo expuesto en el artículo 322 al establecer que: La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley. Incluso en concepto de Peña Solís el problema de las leyes de base y de desarrollo (que sería la legislación pertinente para estos casos) en el marco de los principios de coordinación, colaboración y corresponsabilidad, es que se generaría un uniformismo que podría consolidar indirectamente la centralización (2001). Entonces, clave es señalar que la Constitución del 99 introduce el tema de la legislación nacional en relación con la competencia de los municipios, muy diferente a lo regulado en la Constitución de 1961 al indicar el art. 30 que la policía municipal es competencia del municipio tanto en lo atinente al gobierno como la administración. Pero el artículo 134 señalaba: Los Estados y Municipios sólo podrán organizar sus fuerzas de policía de acuerdo con la ley. La diferencia salta a la vista y ello constituye una variable importante para determinar que, a los efectos de la función policial, resulta adecuado constitucionalmente que la legislación nacional desarrolle las competencias concurrentes, partiendo de las referencias: la prevención y protección policial, en el marco de los principios a que se refiere la Constitución.

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nos, por cuanto es de incumbencia y deber indeclinable de toda autoridad, espe-cialmente la policial, dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantías de los derechos humanos, sobre todo, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para las personas. Así como también establece este dispositivo constitucio-nal la observancia efectiva por parte de los ciudadanos de sus deberes, en consonan-cia con lo expuesto en el artículo 20 a propósito de los derechos civiles y sus límites. Precisamente, dentro de los conceptos, está el de orden público, utilizado desde la doctrina de la seguridad nacional como fuente y práctica de autoritarismo, como ya se dijo en párrafos precedentes. Sin embargo, en la nueva versión preceptiva el sentido de orden público, está articulado al de protección ciudadana, indicando a los cuerpos de seguridad del Estado el resguardo de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas; y todo uso de arma o cualquier otra de carácter tóxica estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad. Esta idea también encuentra respaldo en la doctrina, cuando Nikken involucra el concepto de orden público con los derechos humanos(1991) y de alguna manera, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han ofrecido un panorama que invita a reflexionar.

De modo que cuando se plantea regular el ámbito de actuación de los cuerpos policiales y demás cuerpos de seguridad ciudadana ha de tenerse presente este paradigma: la construcción legal debe apropiarse de estos contenidos y obviamente, la intervención del Estado en el manejo de los conflictos siempre deberá ajustarse a las reglas preceptivas de los derechos, en el marco de los principios de oportunidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado al ejercer la fuerza pública siempre debe garantizar la dignidad de las personas y en general, los derechos humanos16.

De igual manera lo explica Rosales (2006), al indicar que la Constitución de 1999 da un paso importante al situar a la seguridad ciudadana en el centro de la agenda social pública sobre seguridad interna, lo que se refleja en la incorporación constitucional del concepto. Por lo tanto, al enfatizar la Constitución en la seguridad ciudadana, corresponde al poder legislativo desarrollar la legislación correspondiente, debien-do ser el modelo policial la expresión de este lineamiento (dar cumplimiento a

16 Esta orientación marca definitivamente a la función policial, independientemente de los ámbitos a que pertenezcan los cuerpos policiales. La desagregación de la función tiene como eje transversal estos aspectos en el ejercicio de la seguridad ciudadana.

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las premisas constitucionales garantizadoras de los derechos humanos, sobre to-do, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para las personas), tal como lo señala la Disposición transitoria cuarta, 9 Referida en los artículos 332 en concordancia con el artículo 156.6 (ámbito nacional); 164. 6 (ámbito estatal); 178.7 (ámbito municipal).

2.2.2.1. Contenido de la función: la competencia de seguridad ciudadana La Constitución del 99 contiene un capítulo referido a la Seguridad de la Nación y dentro de ese planteamiento normativo se encuentra la Seguridad Ciudadana. Esta concepción es clave para entender, como lo manifiesta Rosales (2006), que a partir de este planteamiento constitucional se concibe a la Seguridad como un sistema por demás complejo, y que deja un margen de dudas en relación con la consagración del estado democrático, pues la seguridad ciudadana no es un tema que atañe a la Seguridad de la Nación, salvo en especiales circunstancias en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en el contexto de conflictos armados. Sin em-bargo, la idea expuesta por Rosales es entender a la Seguridad Ciudadana como un subsistema del Sistema de Seguridad de la Nación y por lo tanto sus contenidos que ya han sido abordados anteriormente, están vinculados con el resguardo a los derechos y con un modo especial de proceder bajo circunstancias y principios de actuación, cuando hubiere peligro concreto de afectación en situaciones que cons-tituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por otro lado, los diversos contenidos de la Constitución en sectores como la descripción de derechos y garantías, el necesario cumplimiento de deberes, el interés constitucional en lo social y el énfasis en el desarrollo humano y la convivencia ciudadana, dotan también de contenido y atributo a la función policial.

2.2.2.2. Descripción de la función policial nacional

En este ámbito el contenido de la función se observa claramente en el artículo 332 desde donde se concibe la organización de cuerpos de protección ciudadana (policía nacional, investigaciones científicas, penales y criminalísticas, bomberos y administración de emergencias) con el objeto de asegurar el disfrute de los dere-

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chos y garantías constitucionales, a estos aspectos se añaden la protección al am-biente, resguardo aduanero, marítimo, tránsito en sus distintas manifestaciones. La ley obviamente desarrolla estos contenidos en las diversas materias, por ejemplo investigación penal, eventos catastróficos y otras emergencias de diverso carácter, control del tránsito terrestre, marítimo, entre otras.

En particular, los cuerpos policiales participan en un número importante de activi-dades que podrían suponerse dispuestas constitucionalmente, alguna de las cuales se realizan en concurrencia con los estados o los municipios. Por ejemplo, la tarea de auxiliar y proteger a las personas, sus bienes y apoyo en situaciones de peligro calamitoso o desastres resulta ser una tarea compartida. En la propuesta legislativa sobre función policial17 se destacan:

• Ejecutar los planes destinados a la protección de los derechos fundamentales, así como los destinados a evitar hechos delictivos, promoviendo la corresponsabilidad y participación ciudadana.

• Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro calamitoso o desastre.

• Cooperar con las autoridades sanitarias en el manejo de la actividad de salud pública.

• Cumplir con el mandato judicial para detener a las personas.• Ejecutar las funciones inherentes a la actuación policial en caso de delitos

y faltas.• Ejecutar las orientaciones para la seguridad y resguardo de las evidencias.• Recabar y ordenar datos para la elaboración de estadísticas. Las autoridades

policiales organizarán y pondrán en funcionamiento un sistema tecnológico actualizado.

• Colaborar y prestar auxilio a las autoridades y órganos policiales internacionales.• Colaborar con los cuerpos de bomberos.• Atender las solicitudes o llamados que hagan las autoridades de los Poderes

Públicos para cumplir con eficacia las funciones que tienen atribuidas.

17 Atinente a la propuesta legislativa sobre Ley Base de la Función Policial que reposa en la Subcomisión de Seguridad Ciudadana y Asuntos Policiales en la Asamblea Nacional.

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• Llevar los registros necesarios en los que consten todas las operaciones policiales.

• Vigilar, proteger los edificios públicos y los que requieran de tal protección.• El control de entrada y salida del país de nacionales y extranjeros.• Realizar las actividades de resguardo previstas en la ley y control de

contrabando.• Vigilar y proteger las costas, fronteras y centros.• Las actividades de tránsito terrestre.

Estas tareas, que forman parte de uno de los proyectos sobre el tema de la función policial, constituyen un ejemplo de algunos aspectos funcionales de la policía, pero específicamente orientadas a la policía nacional. Actualmente las tareas que cum-plen los distintos cuerpos policiales en el ámbito nacional abarcan otras, muchas de ellas difusas y que hasta ahora resulta bastante complicado determinar.

El intento de precisar, sistematizar y especificar de mejor manera estas funciones debe ser un cometido primordial del Estado. La Asamblea Nacional en particular de cara a la creación de la policía nacional y en cumplimiento del mandato constitucio-nal sobre la ley base o de desarrollo debe tomar en cuenta la necesidad de fijar los ejes centrales de las funciones para evitar la desregulación y la falta de coordinación en el cumplimiento de estas actividades, así como subrayar el compromiso con res-pecto a la seguridad ciudadana.

2.2.2.3. Descripción de la función policial estadal

No existe en la Constitución de 1999 un destacado especial para precisar las activi-dades que debe cumplir la policía estatal a la par de lo planteado para el sector po-licial municipal (prevención y protección vecinal). No obstante, desde un punto de vista amplio podría deducirse que la función policial estadal es una responsabilidad compartida por todos los cuerpos policiales en todos los ámbitos y ello está en correspondencia con las llamadas competencias concurrentes. La observancia del mandato constitucional en relación con la seguridad ciudadana, contribuye al mejor desempeño y disfrute de las garantías constitucionales. En ello radica lo que se ha denominado la garantía de la seguridad ciudadana, pues toda actividad que genere riesgos concretos y daños para esos objetivos constitucionales valida la intervención

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policial. Ahora bien, conforme a la data levantada por el equipo de investigación, respecto al inventario jurídico venezolano en el área policial, podrían destacarse algunas normas que merecen especial atención, en particular por los contenidos que distan del planteamiento constitucional y legal. Pues, el nivel estadal policial no está facultado para realizar actividades que incumben a cuerpos de investigación penal e incluso al Ministerio Público conforme a la legislación nacional (Código Penal; Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, sin ánimo de hacer referencia a todos los casos se expondrán algu-nos ejemplos que justifican lo dicho. Véase: la Ordenanza de Policía del 08.05.92 del Estado Amazonas prevé como atribuciones del cuerpo policial las siguientes: Garantizar el orden público, la seguridad de las personas, protección de la propiedad pública y privada y en general, prevenir toda actividad violatoria a las disposiciones legales de la República, en todo el ámbito jurisdiccional del territorio. (Art. 1 OP). Y esta función, por la que se instauró el cuerpo policial, se desagrega en otras, entre las cuales podría destacarse la correspondiente a: Impedir que se formen desórde-nes y rechiflas en plazas, mercados, templos, etc. Vale decir que la ordenanza de creación del cuerpo policial evidencia el desempeño a partir de convertir a los po-licías en custodios del orden público como tarea inicial: esa función está dirigida a evitar desórdenes, así como investigar a las personas que presuntamente atenten contra el orden público (juegos prohibidos, bullicios y cualquier clase de alteración del mismo) y la seguridad de las personas (homicidios, lesiones, riñas, proteger a toda persona que reclame auxilio contra alguna agresión o espontáneamente cuan-do se ejecuta en su presencia o si tuviera conocimiento que va ejecutarse) y sus propiedades (prevenir e impedir los hurtos), son facultades que pasan a tener un segundo plano en el marco de la protección.

Otro caso es el que corresponde a la Ley de Policía del Estado Apure del 22.07.85 y reformada el 20.06.97, cuya norma principal es la que corresponde al artículo 2 donde se expresa que la función de la policía será la de: Asegurar la conservación del orden público y reestablecerlo cuando sea alterado, cuya competencia, orga-nización y funcionamiento, se rige por la presente Ley, su Reglamento y demás dis-posiciones generales y especiales sobre la materia. Aunque posteriormente se desa-grega esta función en otras que errada y confusamente se enmarcan en otros bienes jurídicos, la orientación general de la legislación en comento se dirige a la idea de

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mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, mezclado con géneros di-fusos y otros más específicos; al respecto, pueden citarse: preservar y mantener el orden público y restablecerlo cuando sea alterado; garantizar la seguridad colectiva e individual de las personas, su libertad, su vida e integridad física; cooperar en la prevención de la mendicidad, de la prostitución, del consumo, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, del alcoholismo y las conductas contrarias a las bue-nas costumbres; prevenir la ejecución de las conductas tipificadas en la Ley Sobre Vagos y Maleantes; inspeccionar los establecimientos y lugares donde se realicen juegos permitidos por la Ley, a fin de evitar o reprimir cualquier desorden; vigilar casas o sitios donde concurran personas de notoria mala conducta.

La regulación policial del Estado Carabobo, aunque con sus variantes, no es disímil a las anteriores; en especial, esta ley fue dictada el 14.06.72 y reformada el 11.11.76 y tiene como fundamento de creación la siguiente directriz: Garantizar la seguridad tanto de las personas como de la propiedad, la moralidad, salubridad y el orden públi-co en el Estado18, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. (Art. 1 LP). Lo relevante es que no comienza con el tema del orden público, al que coloca de último en la relación; pero en la descripción de funciones aparece con notable semblanza, lo que da a entender que es un tema prioritario en la agenda funcional de la policía del estado, aparte de otros, pero que en definitiva no ocupan mayor espacio en la descripción normativa: Hacer uso de todos los medios que le da la Ley para prevenir y contener toda violencia y ataque contra las personas, orden público, propiedades públicas o privadas; esforzarse en descubrir las tramas y maquinaciones contra el orden público y seguridad del Estado, persiguiendo e impidiendo los planes subversivos, disolviendo los grupos armados que se reúnan con propósito hostil, aprehendiéndolos en caso de resistencia y qui-tándoles las armas y municiones que pudieran detentar u ocultar para el logro de sus propósitos; vigilar a los que con hechos manifiestos de fuerza quieran impedir la libertad de las elecciones o las reuniones de las Cámaras Legislativas y demás corporaciones previstas por la Constitución y las Leyes de la República; vigilar los lugares donde concurren personas de notoria mala conducta.

18 Énfasis añadido, y también los siguientes.

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Lamentablemente, hubo casos como los del Estado Zulia y Estado Monagas que están incompletos, aún así se pudo obtener alguna información que permite esta-blecer para el caso del estado Zulia que la Ley tiene como norma fundamental de la policía: garantizar la tranquilidad y seguridad pública, a través de un efectivo servicio de prevención, investigación, control, represión de delitos e infracciones en la jurisdicción del Estado. (Art. 6) Las expresiones tranquilidad y seguridad pública resultan ideas muy generales, por demás difusas, para determinar en qué consiste la función policial en el Estado Zulia: luego relaciona ambas premisas con actividades de investigación y represión de delitos, lo que constituye un tema re-servado a los cuerpos de investigación penal del ámbito nacional, lo cual podría suponer un ejercicio abusivo de la función y un nivel inaceptable de discrecionali-dad en un cuerpo de seguridad ciudadana.

En el caso de la policía del Estado Monagas, podría destacarse que es una ley del 30.07.65 y funda como objetivo de la policía: Mantener el orden público y velar por que se cumplan las leyes que garantizan la seguridad y conservación de las personas, la propiedad, la moralidad y salubridad en el Estado. Tales planteamientos funcionales merecen la misma crítica que corresponde al Estado Zulia, pues, las expresiones utilizadas en la Ley son muy abiertas y por si fuera poco, enfatiza en criterios impre-cisos como el orden público y la moralidad, locuciones que en nada ayudan a esta-blecer los límites funcionales de este componente policial.

La entidad federal que muestra un mejor perfil funcional es el Estado Cojedes, cuya regulación es del 10.05.68, pero reformada casi integralmente el 29.12.05. En esta Ley se observa que la norma base de la función del cuerpo policial está orientada por ciertos criterios constitucionales, a saber: Tutelar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y a garantizar la seguridad ciudadana, ejer-ciendo la vigilancia necesaria tendiente a salvaguardar la seguridad individual y co-lectiva, así como la paz pública, evitando, reprimiendo y cooperando para reprimir en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, aquellas actuaciones contrarias a los principios y valores constitucionales. (Art. 2 LP). Así la función se desagrega en otras las cuales responden a una dirección similar a la propuesta básica, por ejem-plo: Establecer y coordinar políticas de seguridad ciudadana dentro del territorio del Estado; fijar las prioridades de la entidad en la materia de su competencia y la eje-

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cución de las mismas; acatar y ejecutar los planes y políticas dictadas por la autoridad competente, para preservar, restablecer y asegurar la seguridad ciudadana; colaborar con las autoridades nacionales de policía para reestablecer y mantener el orden y la paz pública, la seguridad individual y colectiva de las personas; colaborar con el man-tenimiento de la salud pública y con las autoridades sanitarias cuando así lo requieran para el cumplimiento de sus decisiones; ejercer las funciones de órgano de apoyo a la investigación penal de conformidad con las leyes; proteger a los testigos y a las víctimas de hechos punibles por orden de la autoridad competente. En este Estado, la seguridad ciudadana adquiere una presencia vital para el desarrollo de la función policial estatal y queda vertida en diversos aspectos o tópicos esenciales. Principal-mente ha de destacarse que esta legislación comienza con la protección o tutelaje del libre ejercicio de los derechos fundamentales.

Por último y no por ello menos importante, es la situación particular de la regulación legal del Estado Portuguesa, pues en particular esta entidad entendió derogada la legislación sobre policía debido a la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública (11.07.02). Decisión que carece de sentido jurídico, pues el sector policial está configurado dentro de un ámbito especial, preferiblemente de regulación del mismo orden debido a sus características, principalmente en el cam-po de la definición de las facultades o atribuciones; no obstante, y ello constituye un enorme conflicto legal es que la mencionada Ley no excluye del ámbito de apli-cación a los cuerpos policiales, por lo que es posible que alguna norma sea aplica-ble en una situación analógica o de mejor posicionamiento, según la materia de regulación. Pero esto no es lo deseable ni lo recomendable, pues como pareciera lógico suponer sólo en el aspecto laboral o de carrera policial podría haber alguna coincidencia en que sí es posible aplicarla. En fin, lo destacable en este resumen es que la mayoría de la legislación estatal, sal-vo los casos de los estados Cojedes, Nueva Esparta, Vargas y Zulia, son regulaciones anteriores a la Constitución de 1999. Sin embargo, en los casos señalados como excepciones, no por ser post constitucionales están mejor conformadas en cuanto a los aspectos centrales en materia de función policial, pues Nueva Esparta, Vargas y Zulia para efectos de la función, enfatizan en conceptos ya superados en el texto constitucional, particularmente con respecto al tema del orden público o las bue-

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nas costumbres; como es obvio suponer, la actividad policial no se debe dirigir a un norte tan abstracto y difuso como los expuestos, sino que corresponde a un es-pectro de mayor envergadura social y de especial significado correspondiente a la seguridad ciudadana en los términos consignados en segmentos anteriores.

Sin embargo, es necesario recordar que la actividad de la policía debe estar vincula-da a una propuesta legislativa de base emanada de la Asamblea. Precisamente en el Proyecto de Ley de la Policía Nacional19 que pretende ofrecer bases para fijar de mejor manera los contenidos funcionales del resto del sector, se postulan como fun-ciones de la policía estatal las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la, con estricto apego al respeto de los derechos humanos, ejecutando las órdenes que reciban en la esfera de sus competencias.2. Velar por el cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico del Estado.3. Vigilar y proteger los edificios públicos estadales, así como las de sus entes des-centralizados funcionalmente, que así lo requieran.4 Vigilar y custodiar las vías terrestres estadales.5. Vigilar los puertos y aeropuertos ubicados en el Estado. 6. Ejercer funciones de policía judicial (Cuerpo de investigaciones penales como auxi-liares) cuando sea requerido por los órganos competentes del Ministerio Público y el Poder Judicial.7. Colaborar con los servicios de protección civil en aquellos casos de graves riesgos, catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos por la ley.8. Levantar los accidentes de tránsito e instruir el expediente, realizando las respec-tivas actas y fijación del suceso en aquellos lugares en que por necesidad y urgencia no haya intervenido la autoridad de tránsito correspondiente. En cuyo caso, deberán seguir lo pautado en el ordenamiento legal vigente.9. Ejecutar conjuntamente con el Cuerpo Uniformado de Policía Nacional los planes destinados a la protección de la seguridad ciudadana promoviendo la correspon-sabilidad y participación de la ciudadanía en la lucha contra la criminalidad.

19 Propuesta legislativa sobre Ley Base de la Función Policial que reposa en la Subcomisión de Seguridad Ciudadana y Asuntos Policiales de la Asamblea Nacional.

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10. Conjuntamente con el Cuerpo de Policía Nacional garantizar, reestablecer y mantener la paz pública, la seguridad individual y colectiva de las personas. Para lo cual deberán atender a las directrices o planes que establezcan los Consejos o Coor-dinaciones legalmente creados conforme a los niveles territoriales. En su defecto, las autoridades policiales están en el deber de orientar y planificar la actividad con el objetivo de ser más eficaces en la función de protección de los ciudadanos.11. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden cuando ocurran grandes concentraciones de personas por cualquier causa. Igualmente, acatarán las orientaciones, diseños y planes que se determinen tanto por los Consejos como por las Coordinaciones de seguridad ciudadana creados por ley.12. Podrán realizar aquellas funciones que no hayan sido designadas especialmente al Cuerpo de Policía Nacional, a la Guardia Nacional o a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente Ley.

2.2.2.4. Descripción de la función policial municipal

Nuevamente acá destaca el contenido de los artículos 332 y 55 constitucionales en lo concerniente a la actividad de la seguridad ciudadana, donde se exige respetar la dignidad y los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación. Al decir de la Constitución el cometido esencial de estos cuerpos es asegurar el goce y disfrute de los derechos y garantías dispuestas en la Constitución, empero en el marco de la prevención y la protección vecinal. Estas reglas son rectoras de la intervención policial, pues, en ningún supuesto queda el funcionario autorizado para actuar discrecionalmente, pues su labor exige ponderación, equilibrio y tolerancia20. Por ello y debido a la delicada labor que desarrollan, no pueden actuar arbitrariamente fuera del marco de las atribuciones constitucionales y legales: el uso de la fuerza o la violencia sólo está autorizado ante el riesgo o posibles daños a bienes jurídicos, cuando se trata de una situación de legítima defensa de la vida o integridad física de un tercero o propias, ante un ataque grave e inminente que no puede ser repelido de otro modo, de manera que el Derecho sólo puede justificar un actuar proporcio-

20 Aquí dos conceptos diferentes, el de discrecionalidad y el de proporcionalidad, y el segundo no deriva del primero, como pareciera indicar el texto

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nado, conveniente y oportuno acorde con la juridicidad y orientación constitucio-nal. Si la policía debe disponer sus medios para la seguridad de los ciudadanos, también debe ser en el caso de la policía local, que se encuentra muy cercana a los mismos. Valga en este sentido mencionar que siendo la policía municipal muy próxima a la comunidad, ha llevado a algunos autores, como José María Rico (1998) a señalar que la tendencia actual para los servicios policiales es el acuciante principio del mo-delo de policía comunitario, ya que a través del mismo se puede encarar el grave problema de la inseguridad ciudadana, dejando de lado el diseño militarizado y cen-tralizado de años atrás, que se constituyó en germen de diversas tropelías y afrentas a los derechos fundamentales. Como bien lo sostienen Duce y González (1997): la organización policial debe su gran esfuerzo al mayor contacto con la comunidad, ésta ha de buscar siempre un acercamiento más individualizado, crear los vínculos comunitarios y la autoorganización social en asuntos extra penales en contribución con otras agencias del Estado.

Constitucionalmente queda claro que la función policial en el ámbito municipal debe ser reflejo de lo dispuesto en la ley base. Pero, ¿cuál es el perfil actual de los cuerpos policiales según la matriz de datos aportada por el equipo de investigación para el ámbito municipal? Así, puede destacarse del Instituto Municipal Policía Administrati-va Municipio Falcón (Estado Cojedes) de fecha 02.06.03, que aunque no tiene una base principal de actuación al mismo estilo de la policía estatal, no obstante, se en-cuentran abundantes expresiones imprecisas, tales como: la facultad de garantizar la seguridad, derechos, los bienes de las personas y del Municipio; mantener el orden y establecerlo en caso de alteración; realizar investigaciones necesarias contra las actuaciones ilegales de miembros de la dirección de la policía, con ocasión de presun-tos abusos, arbitrariedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; coordinar las actividades con los demás cuerpos policiales que operan en jurisdicción del municipio, con sujeción a las políticas que sobre la seguridad dicte el Alcalde y cualquiera otra actividad que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener el orden y seguridad pública en jurisdicción del municipio. Esta última atribución resulta inexplicablemente enunciativa, lo que podría generar cier-tos conflictos de legalidad en el ejercicio de la función, pues no parece sensato que

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el Alcalde tenga la potestad de definir las actividades que ha de cumplir la policía local, especialmente cuando este tipo de labor debe estar sometida a la regularidad legal previa y definida, en particular con respecto a las atribuciones de otros órganos de seguridad ciudadana. Podría afirmarse que este tipo de norma reguladora se en-cuentra a contrapelo del diseño constitucional pues de acuerdo con la Constitución en su artículo 178, la Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, son competencias de los municipios, siempre en el marco de la legislación nacional aplicable.

Otro Municipio con un perfil anterior al de la Constitución de 1999, es Baruta (Esta-do Miranda), cuya policía se rige con la figura de instituto autónomo creado el 29.11.92, cuyo objetivo de creación es: Garantizar la seguridad de las personas y bienes, así como velar por el mantenimiento del orden público, de la moralidad, de la salubridad, urbanismo, turismo, defensa del ambiente y tránsito. Principia la norma-tiva con el tema del orden público al igual que la mayoría de las regulaciones esta-tales y además se agrega la locución moralidad, planteamiento que por ser tan eté-reo resulta inaprensible a los efectos de calificar la función policial y desgranarlas adecuadamente. En cuanto a la descripción normativa existe cierto parecido con la regulación del municipio Falcón del Estado Cojedes, en especial: Realizar inves-tigaciones contra actuaciones ilegales de los miembros de la institución, con ocasión de presuntos abusos, arbitrariedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; organizar el archivo confidencial de la Policía Municipal; prestar la colaboración necesaria a los tribunales de justicia y órganos auxiliares y al Ministerio Público; intervenir en labores de dirección y control de tránsito; prestar servicios de custodia y seguridad al alcalde y a los concejales, de conformidad con el reglamento respectivo; efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre las personas sospechosas de actividades ilegales; cumplir con los demás servicios que se le atribuyen, de conformidad con los convenios u órdenes emanadas de las autoridades, bien sea nacionales, estadales o municipales; coordinar las activida-des de los diferentes cuerpos policiales que operen en jurisdicción del Municipio Baruta, con sujeción a la política de seguridad dictada por el Alcalde, y cualquier otra actividad que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener el orden y seguridad pública en la jurisdicción del municipio; cumplir con los demás servicios que se le atribuyen, de conformidad con los convenios u órdenes emana-

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das de las autoridades, bien sea nacionales, estadales o municipales. Principalmen-te las dos últimas atribuciones pueden considerarse sumamente enunciativas lo que afecta describir con claridad el desarrollo de la función y por si fuera poco po-dría afectar la legalidad, principalmente atendiendo a la norma constitucional que plantea la sujeción de la función policial a una ley nacional que instrumente ade-cuadamente la función en el ámbito estadal y municipal.

La Policía del Municipio Chacao fue creada el 09.03.93 y tiene como objetivo fun-damental Garantizar la seguridad de las personas y bienes, así como velar por el mantenimiento de la moralidad, salubridad, urbanismo, turismo, defensa del am-biente, tránsito y orden público, en la jurisdicción del municipio. Tiene un perfil simi-lar a la Policía del Municipio Baruta y sus funciones desgranadas son similares, en especial: prestar la colaboración necesaria a los tribunales de justicia y sus órganos auxiliares y al Ministerio Público; intervenir en la labores de dirección y control de tránsito; realizar las operaciones necesarias para la búsqueda y procesamiento de informaciones policiales en coordinación con otros organismos de policía y realizar el intercambio de informaciones; realizar las investigaciones contra actuaciones ile-gales de los miembros de la institución, con ocasión de presuntos abusos, arbitra-riedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre las personas sospechosas de actividades ilegales; prestar servicios de custodia y seguridad al alcalde y a los concejales de conformidad con el reglamento respectivo; cumplir con los demás servicios que se le atribuyen, de conformidad con los convenios u órdenes ema-nadas de las autoridades, bien sea nacionales, estadales o municipales; coordinar las actividades de los diferentes cuerpos policiales que operen en jurisdicción del Municipio Chacao, con sujeción a la política de seguridad dictada por el Alcalde, y cualquier otra actividad que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener el orden y seguridad pública en la jurisdicción del municipio. Valga en este caso, realizar iguales apreciaciones con respecto a la Policía del Municipio Baruta. La única situación diferencial resultaría del carácter de Instituto Autónomo que os-tenta ésta con respecto a la de Chacao, que no se rige por esta figura jurídica.

La Policía Municipal del Municipio Iribarren (Estado Lara) fue creada el 16.06.95 y se reformó la legislación el 22.12.98. Su base funcional parte de los siguientes

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contenidos: prestar un servicio público para la aplicación de las disposiciones con-tenidas en el ordenamiento jurídico vigente en el Municipio y para cumplir y hacer cumplir estas disposiciones, las de carácter nacional y estadal. Así como los actos administrativos emanados de la Alcaldía y demás autoridades competentes del Mu-nicipio, producidos en conformidad con sus competencias y atribuciones y en uso de sus facultades. En particular, la normativa en cuestión cataloga la actividad poli-cial como un servicio público ( aunque no se trata propiamente de un servicio públi-co sino que es un cuerpo dirigido a protección de la seguridad ciudadana y cum-plen específicas funciones dentro del sistema penal) y no ofrece líneas especiales o temas para que sean desagregados en el articulado, de modo que más adelante se ofrece un glosario de actividades más o menos extensas de la actividad que debe cumplir el denominado servicio público policial; en especial, puede destacarse: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del Estado, las leyes nacionales y estadales, las ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas propias de la competencia municipal; garantizar la seguridad ciudadana, de los funcionarios en servicio y en cumplimiento de sus fun-ciones, los bienes en su jurisdicción y los del municipio en particular; dirigir y admi-nistrar los retenes o lugares de detención a su cargo, especialmente en materia de tránsito y circulación vial y seguridad ciudadana; efectuar las acciones necesarias para la obtención y procesamiento de informaciones policiales en cooperación con otros organismos de Policía y realizar el intercambio de informaciones; realizar in-vestigaciones necesarias contra las actuaciones ilegales de miembros de la direc-ción de la policía, con ocasión de presuntos abusos, arbitrariedades, deslealtad y demás actos contrarios a la moral e integridad de la misma; prestar servicios de custodia y seguridad al Alcalde y los concejales en las circunstancias previstas en el reglamento interno; ejercer funciones de inspección, averiguación e investigación a solicitud del Alcalde mediante Resolución o por Acuerdo de la Cámara Municipal; suministrar servicios especiales a instituciones, de conformidad con los convenios, órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores. Algunas de las mencionadas facultades se relacionan con las dispuestas para los otros municipios mencionados, aunque este Municipio muestra otro tipo de disposiciones que dan más facultades al ente municipal, entre otros planteamientos que podrían ser catalogadas de enun-ciativas, muchas veces contrarias a la legalidad, en particular cuando se indica que la policía puede: Ejercer funciones de inspección, averiguación e investigación a soli-citud del Alcalde mediante Resolución o por Acuerdo de la Cámara Municipal.

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Bastante singular es la regulación policial del Municipio Libertador del Estado Méri-da, pues su norma parte de un criterio particular y distinto a las demás ordenanzas de creación. En este sentido ha de señalarse que este componente policial es crea-do el 16.04.97 como instituto autónomo y tiene como misión: Proporcionar niveles aceptables de fluidez vial en la ciudad de Mérida; así como ofrecer atención espe-cializada al turista, con conocimientos básicos de idioma inglés y dominio del área turística, además de prestar auxilio mecánico cuando el caso amerite, estando den-tro de sus facultades ser el brazo ejecutor de la Alcaldía cuando se requiera exigir la patente de trimestres de vehículos e imposición de multas por infracciones. Pero cuando se observan las funciones, pueden destacarse: Cumplir y hacer cumplir la Constitu-ción de la República, la Ley de Tránsito Terrestre, las leyes nacionales y del Estado, las ordenanzas del Municipio y demás normas de competencia municipal; velar por el bienestar de las personas cuando hagan uso de las vías públicas; brindar una esme-rada atención al turista, ofreciendo información turística y prestándole auxilio ante cualquier adversidad; velar por la seguridad y protección de los habitantes del Mu-nicipio Libertador; contribuir a mantener el orden público y restablecerlo en caso de alteración; las atribuidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como órgano auxiliar de Policía Judicial; prestar el servicio de custodia y seguridad al Alcalde y a la Cámara Municipal; realizar las tareas preliminares de investigación de actos violatorios de la Ley, dentro de la competencia que le es propia, aprehendiendo a los presuntos cul-pables, custodiando el lugar; ejecutar acciones tendientes a combatir el constante robo de vehículos, mediante operativos de revisión de seriales. Obviamente, la base funcional es muy distinta a las funciones que aparecen descritas en la ordenanza y en particular enfatiza en cuestiones referentes a la recaudación de impuestos y otros aspectos de carácter fiscal municipal, mientras que, conforme al norte constitucio-nal, la actividad debería dirigirse a la prevención y protección vecinal y a servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

En síntesis, a pesar de la poca documentación obtenida de los cientos de municipios que existen en el país, pareciera haber un perfil común y repetitivo que es la creación de institutos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio (algunos institutos como el caso de Vargas, se nominan como policía administrativa); empero ha de enfatizarse que si bien se reconoce en la Ley Orgánica de la Administración Pública (artículo 95) la figura del Instituto autónomo en el caso de los municipios,

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el artículo 96.1 establece que los mismos tendrán un señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo, lo que en el caso de la policía y por destino constitucional, la función policial debe depender de una ley de bases que ha de dictar el Poder Legislativo, que comprenda la dimensión de las funciones y aspectos de competencias del Cuerpo. Por otro lado, en particular el tema del orden público y las buenas costumbres no tiene tanto protagonismo como ocurre en el nivel estadal, quizás se deba a que se entiende que es una competencia del nivel estadal y municipal; no obstante, algunas regulaciones sí plantean estas locuciones como parte de las actividades a desarrollar como ejercicio de la función; por otro lado, la similitud desde el punto de vista normativo, no quiere decir que tengan el mismo proceder en la práctica. Algunos municipios denominan a su policía como policía administrativa, siendo que como se ha dicho constituye un error conceptual, pues todas tendrían ese carácter. A su vez, algunas normas post constitucionales municipales no están a tono con los conceptos que se supone deben manejarse en este ámbito, particularmente con respecto al tema de la seguridad ciudadana y en un caso, especialmente, en el Estado Cojedes, la regulación del Municipio Falcón di-fiere de la regulación del Estado en términos sustanciales importantes, aún cuando ambas son normas surgidas luego de la Constitución de 1999.

Sin embargo y a pesar de la aparente similitud de las regulaciones municipales ubicadas en diferentes estados, muchas de estas competencias son abiertamente confusas, y poco o nada aprehensibles, lo que amerita una revisión particular de este asunto. Quizás valga mencionar en este sentido, que una de las propuestas legislativas informa sobre algunos contenidos que pudieran servir de punto de parti-da para el definitivo encaminado de la actividad policial municipal en Venezuela. Por ejemplo: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con estricto apego al respeto de los derechos humanos, ejecutando las órdenes que reciban en la esfera de sus competencias.2. Vigilar y proteger los edificios públicos municipales, así como las de sus entes des-centralizados funcionalmente, que así lo requieran.3. Realizar funciones de policía de tránsito en el casco urbano del municipio. 4. Ejercerán funciones de control en materia ambiental para evitar la circulación de vehículos que contaminen o emanen gases tóxicos en contrariedad con las nor-

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mas técnicas. Igualmente, corresponde a estos cuerpos policiales la obligación de controlar que las vías públicas no sean obstaculizadas con objetos que degraden el ornato y el ambiente en las comunidades.5. Podrán levantar los accidentes de tránsito e instruir el expediente realizando las respectivas actas y fijación del suceso en aquellos lugares en que por necesidad y ur-gencia no haya intervenido la autoridad de tránsito correspondiente. En cuyo caso deberán ejecutar la actividad conforme al ordenamiento jurídico vigente.6. Proteger el ambiente y cooperar con el saneamiento ambiental.7. Ejercer funciones de policía judicial cuando sean requeridos por los órganos com-petentes como el Ministerio Público o el Poder Judicial.8. Realizar funciones de policía en materia urbanística, de espectáculos públicos, de transporte público urbano de pasajeros, sanitaria, y control de desechos para evitar la contaminación ambiental, atendiendo a las ordenanzas que dicte el Concejo Mu-nicipal.9. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional, las Policías Estadales en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden cuando ocurran grandes con-centraciones de personas por cualquier causa, cuando sean requeridas para ello por los órganos competentes. Igualmente, acatarán las orientaciones, diseños y pla-nes que se determinen tanto por los Consejos como por las Coordinaciones de segu-ridad ciudadana creados por ley.10. Colaborar con los órganos de seguridad ciudadana competentes en casos de in-cendio, accidentes, catástrofe o calamidad pública, siguiendo las instrucciones que dicten los órganos de Bomberos, Protección Civil y Administración de Desastres.11. Preservar la integridad y seguridad de los monumentos artísticos e históricos situados en el municipio.12. Ejercer funciones de seguridad vecinal con la participación ciudadana.13. En colaboración con el órgano competente inspeccionar y controlar el buen funcionamiento de las pesas y medidas y la higiene y buen estado de los locales, los comestibles y las bebidas en cualquiera de los establecimientos que se encuentren en el municipio. 14. Colaborar con la autoridad competente para evitar el acaparamiento y la espe-culación de los bienes de consumo en los locales comerciales que se encuentren en el municipio.

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Como puede observarse la función de la policía municipal ha de resultar más en la atención de los problemas específicos de la protección vecinal y de prevención como lo señala la Constitución, y la desagregación funcional debe dirigirse a este propósito.

2.3. La regulación legal y sublegal

La regulación legal y sublegal de policía se encuentra dispersa en distintos instru-mentos normativos de diverso carácter de todos los ámbitos del Poder Público nacional, estadal y local. Esa diversidad de normas en cuanto a origen y materias reguladas (penales, administrativas, fiscales, educacionales, entre otras) pueden con-tener y aludir a situaciones que a veces son contrapuestas, lo que contribuye al fenó-meno de la dispersión, desregulación y choques o conflictos normativos severos.

De modo que en este punto se hará referencia a los entes normativos para luego en-trar en sus consideraciones particulares, según los ejes temáticos. Para ello se tomó la referencia de los informes ofrecidos por el equipo técnico (ver anexo 1). 2.3.1. Las normas reguladoras nacionales

En este ámbito destacan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Administración Pública (2001), Ley Orgánica de Planificación, Ley del Consejo Federal de Gobierno (sin dictar), Ley Orgánica de bases sobre fun-ción policial (por dictar). Al Ministerio del Interior y Justicia le corresponde ejercer la coordinación de los órganos de seguridad ciudadana, impulsado por el Decreto correspondiente. Debe considerarse también la Ley del Estatuto Orgánico de la Función Pública (2002) (no excluye a la policía en el perímetro de aplicación), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1977), Ley Orgánica de la Fuerza Ar-mada Nacional (2005), Ley de los Consejos Comunales (2006), Código Orgánico Procesal Penal (2001), Ley Orgánica del Ministerio Público (1998), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de la violencia contra la mujer y las familias, Ley Contra la Corrupción (2003), Código Penal (2005), Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (1998), Ley Orgánica de Delincuencia Organizada (2005), Ley Orgánica contra tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005),

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Ley de Régimen Municipal (1994), Decreto con fuerza de ley Orgánica de ICPC (2001), Decreto Ley de Coord. de SC y Reglamentos vigentes (2001), Decreto Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), Decreto Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emer-gencias de Carácter Civil (2001). La característica principal de estas leyes es ofrecer elementos para la creación, organización y consideraciones funcionales de los cuerpos policiales y otras instituciones de seguridad ciudadana; referencias que en algunos casos son reproducidas en la legislación estadal y proyectadas a nivel mu-nicipal, sin mayores incidencias ni pretensiones. Sin embargo, es obvio considerar que en aquellas materias de competencias concurrentes haya cierta homogeneidad en la aplicación de las mismas, como sería el caso de la legislación penal y el o los procedimientos (ordinario y especial) que tengan características comunes. Aún así, la diáspora reguladora generalmente tiende a que exista confusión y poca claridad en el desarrollo de la actividad policial, puesto que lejos de orientarse a unos ob-jetivos muy claros y directos, la tendencia general es a crear fueros particulares de regulación pero con retazos de las otras leyes y mucho ingrediente discrecional que distorsiona aún más el panorama. Esta origina actuaciones incongruentes con el sen-tido de la seguridad ciudadana. Por ejemplo, el Copp orienta una manera de procurar la detención de las personas bajo un rigor en el protocolo de actuación, mientras que una ordenanza facilita la detención sin que se verifique la orden judicial o se encuentre evidente el supuesto de flagrancia. Esta tergiversación y contradicción normativa genera en la cabeza del funcionario controversia en la atención a los mensajes ofrecidos y en el cumplimiento adecuado de la función policial.

2.3.2. Las normas reguladoras estadales

Conforme a la matriz de datos aportados por el equipo de investigación pueden destacarse las provenientes de 24 estados y que normalmente utilizan una deter-minada nominación. En tal sentido, tales normas se distribuyen así: Constitución del Estado, Ley de Administración, Ley de Carrera Administrativa, Ley de la Procuraduría, Ley de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales, Ley de Régimen Político y Administrativo, Reglamento de la Ley de Policía, Reglamento Disciplinario, Código de Policía, Ordenanza de Policía, Ley de Policía del Estado, Reglamento de Ascen-sos para el Personal Policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público, amén

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de considerarse las normas del ámbito nacional que serían aplicables en aspectos funcionales. La mayoría de las normas referidas son constituciones y leyes estadales dictadas en el seno legislativo de cada estado, muchas de las cuales son anteriores a la Constitución de 1999.

2.3.3. Las normas reguladoras municipales

La característica primordial de las normas en este ámbito territorial es la utilización de la ordenanza, lo cual resulta lógico pues ello se relaciona con la competencia que tienen estos entes municipales para dictarlas. De manera tal que es muy común la utilización del término y en la mayoría o todos los casos principian las normas reguladoras de la institución policial con esta nominación; pero, cada cual utiliza una determinada nominación dependiendo si se trata de una ordenanza simple o de creación de un instituto autónomo o reglamento de la ordenanza. Así puede ob-servarse que se utilizan como nominación: la Ordenanza de Policía, Reglamento de la Ordenanza, Ordenanza sobre Creación y Funcionamiento del IAPM, Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Ordenanza sobre la prestación de servicio del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Ad-ministrativa, Ordenanza de Creación de la Policía Municipal. Además, se estila la remisión expresa a la Ley de Régimen Municipal. De18 instrumentos de policía municipal, todos se rigen por ordenanzas, dictadas así por el ente municipal com-petente. En este ámbito, no existe una referencia especial a la aplicación de otras normas de carácter estatal, aunque en la descripción funcional aparecen menciones muy generales sobre cumplir con los demás servicios que se le atribuyen de confor-midad con los convenios u órdenes emanadas de las autoridades nacionales, esta-dales o municipales (caso Municipio Guanta, Estado Anzoátegui), y en alguna que otra ordenanza se dice expresamente: Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, y las demás dis-posiciones del ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal (ejemplo Muni-cipio Heres, Estado Bolívar).

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2.4. Referencias de la regulación policial de carácter organizativo

Este punto se destina especialmente a considerar aquellas normas que dan naci-miento al cuerpo policial, es decir el mecanismo de la vigencia legislativa que im-pulsa la creación del cuerpo policial, donde se manifiesta el norte fundamental o esencial de actuación que muestra, a su vez, el objetivo o la finalidad que debe perseguir el órgano policial y por ende, el personal adscrito.

Es importante considerar que en la organización se parte de ciertos puntos vitales para que los objetivos que estimulan la creación sean alcanzados de manera armo-niosa. En concreto y preferiblemente, la legislación ha de considerar dentro del marco de lo organizativo, las referencias a semblantes referidos a la gestión del cuerpo, primordialmente lo adecuado a la administración, recursos, presupuesto de ingre-sos y gastos, adquisiciones, planificación, diseño y puesta en práctica de nuevas tec-nologías aplicables a la actividad del cuerpo; en este contorno ha de tenerse presente lo relativo a la rendición de cuentas y control de la gestión que desarrolla el cuerpo policial a lo interno, bien en cuanto a la materia administrativa y funcional del órgano policial, bien en relación con el régimen disciplinario, que comprende aspectos san-cionatorios, las faltas administrativas, los procedimientos aplicables y el modo de cumplimiento de las sanciones empleadas por el órgano competente, degradación, reincorporación, entre otros. Asimismo, las referencias a las condiciones laborales o de seguridad social del personal policial también están vinculadas al aspecto organizativo; vale decir, la existencia de un estatuto de personal donde se muestra -máximamente- la duración de la jornada de trabajo bajo un esquema diverso, dependiendo de las actividades que cumplirán los funcionarios, escala de salarios aplicables, según el grado y responsabilidad, regulación sobre los ascensos, beneficios, primas y otros emolumentos motivacionales, sindicalización, régimen de jubilaciones, permisos, li-cencias, actividad de formación y capacitación, entre otras cuestiones aplicables de regímenes distintos como el caso del Seguro Social Obligatorio conforme a la ley de la materia o las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública que algunos en-tienden de atención preferente (caso Estado Portuguesa).

Conforme a la matriz de datos obtenidos se ha distribuido especialmente el tema conforme a los ejes temáticos vinculados a la reforma. Esta matriz de datos toma

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algunos perfiles ofrecidos por documentos legislativos facilitados en su mayoría por el MIJ, material que puede servir de referencia para proyectar un universo don-de los planteamientos suelen ser homogéneos, aunque con algunos visos propios de las regiones (ver anexos 2 y 3).

2.4.1. Normas sobre creación y organización

2.4.1.1. En el ámbito nacional

En el ámbito nacional, la Constitución da ciertos patrones para que la legislación desarrolle adecuadamente estos ejes. En el caso de los órganos de seguridad ciu-dadana en el artículo 332 se puntualiza que el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pací-fico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

Un cuerpo uniformado de policía nacional. En los actuales momentos no ha sido creado y sobre las propuestas legislativas aún no ha habido una respuesta concreta de parte del Poder Legislativo, aunque existe el ofrecimiento de que la Ley de creación surja en este semestre o a comienzos del próximo año. No obstante, la Ley además introduce otros aspectos que se supe-ditan a la base funcional de los órganos policiales en todos los ámbitos, pues es un cometido que ha de considerarse habida cuenta de la entropía existente en el área, lo que legitima a la Asamblea para entrar a regular la materia dado que la Cons-titución lo señala en las normas referentes a los estados y municipios.

Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Especialmente este cuerpo sustituye a la otrora Policía Técnica Judicial que se encontraba regida por la Ley de Policía Judicial. Para este caso el Ejecutivo dictó - en el marco de la Ley Habilitante de 2001- un Decreto con fuerza de Ley dando nacimiento al CICPC y estableciendo relaciones atribucionales con otros cuerpos policiales y entes auxiliares. En su artículo 1 se señala: El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Inves-

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tigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

El CICPC depende administrativamente del MIJ. Está dirigido por la Dirección Gene-ral Nacional y conformado por ésta y las demás dependencias que el Reglamento destine.

A efectos de su organización, jerárquicamente está constituido en primer lugar por la Dirección General Nacional la cual está compuesta por un Director General, un Sub-Director General, un Secretario General, un Asesor Jurídico y un Inspector General, quienes serán de libre nombramiento y remoción, por parte del MIJ.

La Ley no define otros aspectos concernientes a la jerarquía y definición de cargos y remite a los reglamentos aplicables, donde se definen la situación particular de los funcionarios y la manera como se produce el ascenso a las distintas categorías.

Es importante puntualizar que la Ley precisa que la función de investigación corres-ponde capitalmente a este Cuerpo, bajo la dirección del Ministerio Público; esta directiva abraza a otras instituciones con competencia especial, como la Fuerza Ar-mada Nacional y el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre cuando realicen funciones de este orden.

En particular la Fuerza Armada Nacional depende funcional (salvo el caso de la inves-tigación penal) y administrativamente del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Defensa y tiene su legislación particular de reciente data (2005), donde se pueden observar los distintos niveles de organización; en particular, cada componente de la Fuerza Armada tiene sus categorías y la forma en que se distribuye el mando militar, las relaciones entre los componentes militares y cómo se organizan jerárquicamente, entre otros aspectos de cierta complejidad que no vienen al caso mencionar acá.

Por su parte, la Constitución se refiere a esta institución como una institución esen-cialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geo-gráfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del or-

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43I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

den interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley.

La Guardia Nacional, componente de carácter militar, tiene destinos en el área policial, entre otros, y funciona con un régimen integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Principalmente a la Guardia Nacional se le atribuye constitucionalmente la coope-ración en el desarrollo de las operaciones de seguridad nacional y tiene como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el manteni-miento del orden interno del país. Es decir, la referencia legal a la seguridad interna, mantenimiento del orden público. A su vez, La Fuerza Armada Nacional podrá ejer-cer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le sean atribuidas. En especial la ley es bastante prolija en los aspectos atinentes a la organi-zación y atribuciones de todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional, en exclusivo en cuanto al componente militar Guardia Nacional21.

21 La Ley de la Fuerza Armada Nacional al referirse a la Guardia Nacional señala entre otras cosas lo siguiente: art. 27 Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 28. A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. 2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación. 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares. 4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres. 5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. 6. Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional. 7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional. 8. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional. 9. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 12. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación. 13. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares. 15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico. 16. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial. 17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. 18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

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Para los fines del presente punto es importante señalar que la Fuerza Armada Na-cional es una institución que responde a principios como la disciplina, la obediencia y la subordinación, temas que se trasladan a toda su organización y sus cometidos tienen como ejes principales estos fundamentos. Es decir, no hay margen para la discrecionalidad ni el libre arbitrio y por esta circunstancia es esencial la determi-nación clara y precisa de sus atribuciones legales.

El Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre fue creado por Resolución Ministerial 390 del 16.10.56 del Ministerio de Comunicaciones. El Cuerpo de Vigi-lancia ha sufrido distintos cambios. Hoy el Decreto Ley de Tránsito y Transporte Te-rrestre del 27.11.04 rige particularidades atinentes a la autoridad de tránsito y trans-porte terrestre y corresponde a este Ministerio ser el rector del tránsito y transporte terrestre y por ende, depende funcional y administrativamente del mismo como órgano de ejecución.

Además, han de considerarse en la actividad policial de cara a la intervención en materia de delitos y de investigación penal otras instituciones que aunque no sean esencialmente de policía pueden desarrollar investigaciones y aportes esenciales para el trabajo de captación de medios de prueba para los juicios penales. Deben citarse al respecto:• Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía

(caso de la Policía Metropolitana). • La Contraloría General de la República. • El órgano competente en materia de identificación y extranjería. • Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil

y administración de desastres. • Los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias. • Los cuerpos policiales de inteligencia. • Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales. • Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República

Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.

• Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.

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• Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico.

• Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.

Este resumen implica que la regulación de los cuerpos policiales nacionales, esta-dales y municipales es bastante prolija. Pero, obviamente, el mayor campo de regu-lación se dirige a la organización de los distintos componentes tanto policiales, mi-litares, como de otra índole con incidencia en la actividad de prevención y/o repre-sión de delitos. Ahora bien, no todos los instrumentos normativos vistos ofrecen la mejor información en ese espacio, lo que ha de propender a desarrollar los aspectos particulares de las diferentes policías que, en el ámbito nacional, cumplen funcio-nes relacionadas con la seguridad ciudadana.

2.4.1.2. De los cuerpos policiales estadales

De los 24 estados de los cuales se obtuvo información, 19 de los 33 instrumentos normativos que regulan a los cuerpos policiales en el ámbito estadal son anteriores a la Constitución de 1999. A su vez, de estas 33 regulaciones estadales, 24 contienen aspectos sobre la organización. Siendo principalmente que se hallan asuntos tales como: Deberes y derechos de los funcionarios (15); Del régimen interior (orden interno)(1); Principios de actuación (3); Régimen disciplinario(3); Régimen de pres-tación del servicio(2); pero no todos tienen en sus haberes reguladores tales plan-teamientos, apenas Distrito Capital, Apure y Bolívar ofrecen cuatro de los cinco aspectos tratados y también existen casos como el de Monagas, Zulia, Vargas, Nue-va Esparta y Sucre que tienen un solo contenido y otros como Portuguesa que no tiene ninguno, pues remite a la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por otro lado, probablemente muchos de estos aspectos descritos se vinculan con otros factores. (Para más detalles ver anexos 2 y 3).

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2.4.1.3. De los cuerpos policiales locales o municipales

En cuanto al régimen municipal en materia organizacional puede destacarse que de 32 instrumentos documentados de 29 municipios, 14 de ellos son anteriores a la Constitución de 1999, mientras que la mayoría, es decir, 18 instrumentos son post constitucionales (ver anexos 2 y 3). En materia organizacional puede destacarse que de las 32 regulaciones, 30 contienen estampas de la creación y organización: principalmente la materia a la que se refieren puede ubicarse en los siguientes conceptos: De las transferencias (1); De los permisos (3); Reconocimientos y conde-coraciones (3); De los premios y su reconocimiento (1); De los uniformes y equipos (3); Deberes de los funcionarios (6); Derechos de los funcionarios (6); Normas éticas de cumplimiento obligatorio (1); Ejercicio de la función policial (4); Actuación de los funcionarios (2). Por su parte, no todos los municipios tienen en su normativa los ítems anteriores, apenas los Municipios Girardot y Sucre del Estado Aragua, así como el Municipio Libertador del Distrito Capital ofrecen mayoritariamente estos contenidos: en otros casos, como el de Vargas, se da el extremo de contener un sólo ítem referido a la referencia organizacional.

2.4.2. Normas sobre gestión y rendición de cuentas

2.4.2.1. En el ámbito nacional

En cuanto a este tópico en especial no existe un dato preciso, pues no fue evaluado en el ámbito nacional. Pero la legislación aplicable y reglamentos en particular a que se refieren los cuerpos policiales en este sector territorial pueden contener es-tas representaciones, aunque no con tanta especialidad como pudiera pensarse en las siguientes especies, como el hecho de que los funcionarios están sometidos a control de legalidad. Ello se colige del Decreto ley, cuando la norma señala: Los fun-cionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas están en el deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos nor-mativos que regulen la materia. Además deben evitar ser parte activa en reuniones, manifestaciones u otros actos de proselitismo político partidista. Así como están en el deber de cumplir en su actuación profesional con los principios de legalidad, necesidad,

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proporcionalidad, humanidad y no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición.

Para el caso de los militares que puedan realizar actividades policiales como la Guar-dia Nacional existe en la Legislación de la Fuerza Armada Nacional dispositivos de contraloría que ha de ejercer el Contralor General de la Fuerza y conforme al artí-culo 53: Corresponde a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional ejercer las funciones inherentes a los sistemas de control interno y externo de los órganos, entes y demás dependencias adscritas al sector defensa, para determinar si su funcionamiento garantiza la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración; si promueve la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las ope-raciones, e igualmente si incentiva la observancia de los requisitos legales y regla-mentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas. Lo que implica que estos componentes o cuerpos militares están sometidos a rendi-ción de cuentas en distintas direcciones conforme a las facultades dadas en la Ley, amén de otra serie de aspectos de orden organizativo que redundan en el ejercicio de la función22.

Del mismo modo existe la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional que es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las activida-des del sector defensa, y depende directamente del Ministro de la Defensa. Tiene por misión supervisar la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes emanadas del Presidente de la República y del Ministro de la Defensa, teniendo al efecto la facultad de inspección permanente de la Fuerza Ar-mada Nacional. Aunque el tema policial no es un asunto que principalmente deba desarrollar la Fuerza Armada, no obstante, estas reglas sirven para propugnar la existencia de actividades de control y supervisión de la tarea que cumplen los inte-grantes de la Fuerza, por lo que no se duda en señalar esta categoría en los casos aplicables, ya que estos componentes por orden constitucional pueden participar en actividades que -principalmente- ejerce la policía en sus distintos niveles terri-toriales.

22 Importante considerar en este aspecto los Reglamentos sobre disciplina militar que determinan la actuación del funcionario. De alguna manera la rendición de cuentas está vinculada a estas prescripciones dado el carácter evaluador y sancionatorio de la conducta del agente militar.

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Obviamente, un factor a considerar para los casos de rendición de cuenta y ges-tión es la participación de la jurisdicción, pues las actividades policiales sean rea-lizadas por civiles o militares no escapan a la evaluación que pudiere realizar el poder judicial cuando en el marco de las impugnaciones o acciones judiciales les corresponde revisar la legalidad de los actos cumplidos con ocasión de la investiga-ción penal desplegada. Esta situación jurisdiccional puede conducir a la apertura de averiguaciones penales e imposición de penas y/o sanciones administrativas. En este último caso, puede citarse lo prescrito en el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público o en el Código Orgánico Procesal Penal23, donde se plantea la intervención del Fiscal General de la República para exigir respuesta y responsabi-lidad a los funcionarios policiales ante la falta de cumplimiento de la labor enco-mendada, este tipo de contraloría constituye un aspecto relevante que contribuye a la optimización del ejercicio policial de cara a la investigación penal.

2.4.2.2. De los cuerpos policiales estadales

En cuanto a los cuerpos policiales estadales, las normas referidas a rendición de cuentas se desgranan en lo siguiente: de los 33 instrumentos vistos para el análisis, apenas 8 contienen el tema de la rendición de cuentas. En cuanto a contenidos pueden mencionarse los siguientes: Inspectoría general (1); Contralor del Instituto (1); Procedimientos administrativos (1); Control de tutela (2); Control de la adminis-tración y auditoria interna (3). Siendo que Carabobo, Anzoátegui y Táchira partici-pan al menos en dos de las cuatro cuestiones referidas a rendición de cuentas, en especial control de tutela y control de la administración y auditoria interna. Como puede observarse, la mayoría de las normas y de estados no reflejan alguna regula-ción sobre este tópico24.

23 El COPP en su artículo 116 prescribe: Los órganos de policía de investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija. No obstante, el Fiscal General de la República podrá aplicar directamente cualquiera de las sanciones que en ella se prevean, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria24 La falta de prescripción legal o reglamentaria a nivel estatal o municipal, no implica el sometimiento del funcionario a procesos administrativos o judiciales, así como a la auscultación de la Institución policial. Particularmente, ha de recordarse que la responsabilidad en el ejercicio de la función es personal y en consecuencia, los funcionarios pueden ser sometidos a enjuiciamiento por sus actuaciones cuando su conducta implique una falta o un delito. La actuación dolosa del funcionario genera responsabilidad y si se trata de la realización de un injusto penal habrá de considerarse la aplicación de sanciones de este orden comportando prisión, así como expulsión del cuerpo policial. Nadie está autorizado a actuar antijurídicamente. Por su parte, el régimen de auditoria legal y de contraloría muestra un desarrollo interesante en materia de gestión pública, es el caso de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (conforme al art. 6 todas las entidades públicas centrales o descentralizadas están sometidas a las regulaciones de la Ley) (9 de enero de 2003) y la Ley Orgánica de Contraloría General de la República.

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2.4.2.3.De los cuerpos policiales locales o municipales

La referencia pareciera ser distinta en el sector policial municipal, pues 30 de las 32 regulaciones tienen algún contenido referido a la rendición de cuentas y régi-men disciplinario, y en particular más se refieren a este último criterio (régimen disciplinario) que al primero (rendición de cuentas). Quizás más específico en este semblante sean los ítems referentes al procedimiento contencioso administrativo y a la contraloría interna. No obstante, agrupándolas pareciera haber una mayoría significativa, aunque lo deseable es que todas tengan este tipo de contenidos. En especial, los ítems que se catalogan en el marco de la rendición de cuenta y régi-men disciplinario serían: Régimen Disciplinario / Sancionatorio (10); De las respon-sabilidades y de las Faltas Disciplinarias (8); Procedimiento Disciplinario (3); Del procedimiento administrativo/Contencioso funcionarial (5); Contraloría Interna (3); circunstancias agravantes y atenuantes y de las Faltas (1). En particular los casos de procedimiento administrativo y contraloría interna no pasan de 8 instrumentos. El Municipio Girardot del Estado Aragua, muestra todos los contenidos, seguidos de Casacoima del Estado Delta Amacuro. En cuanto al Municipio Los Guayos y Valencia ambos del estado Carabobo, Libertador del Distrito Capital o Metropolitano, Juan Germán Roscio del Estado Guárico, reflejan entre cuatro y tres ítems de los anterior-mente expuestos.

2.4.3. Normas reguladoras sobre régimen disciplinario

2.4.3.1. En el ámbito nacional

El cuerpo policial que muestra una normativa de mayor contenido es el CICPC a través del Decreto Ley correspondiente. En este sentido puede destacarse que en el capítulo IV, artículo 49, se distingue lo referente al régimen, donde se destacan entre otras cosas, principios de orientación aplicables tales como la legitimación para activar el régimen: 1) La sustanciación de los expedientes disciplinarios que estarán a cargo de la Inspectoría General y la imposición y la ejecución de las san-ciones estará cargo del Consejo Disciplinarlo. 2) Legalidad del régimen. Los fun-cionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de

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funciones incurran en las faltas establecidas en la ley. 3) Presunción de Inocencia y Debido Proceso. Se presume inocente el funcionario que se le atribuye la comisión de una falta disciplinaria, mientras no se declare legalmente su responsabilidad. Todo funcionario del Cuerpo deberá ser procesado de conformidad con las normas sustantivas y procesales establecidas en este Decreto ley, respetando las demás normas constitucionales y legales. Principio probatorio. Las pruebas obtenidas de-berán sujetarse al principio de licitud. Las obtenidas de forma ilícitas serán nulas. Cualquiera de los medios probatorios legalmente reconocidos. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Juzgamiento en tiempo debido: El funcionario competente de la investigación disciplinaria deberá impulsar de oficio el procedimiento y suprimirá las formalidades innecesarias o que entraben la investigación. Derechos del funcionario Investigado. Son derechos del funcionario investigado:

a) Ser notificado de los hechos por los cuales se le investiga. b) Formular sus alegatos y defensas y solicitar expresamente ser oído en declara-ción de conformidad con el procedimiento establecido en este Decreto Ley. c) Disponer de los medios de prueba que estime conducentes para ejercer su de-fensa e intervenir en las evacuaciones de las mismas. d) Acceder a las pruebas que existan en su contra. e) Examinar las diligencias practicadas. f ) Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. h) Designar apoderado.

En caso de no hacerlo, o el funcionario investigado se encontrare ausente, el Con-sejo Disciplinario le designará uno de oficio, quien deberá ser abogado y funciona-rio activo del Cuerpo.

Luego la normativa especial contiene aspectos del procedimiento, como lo atinen-te al modo de proceder, el cual se iniciará y adelantará de oficio por la Inspectoría General, cuando ésta tenga conocimiento de la comisión de una falta por informa-ción proveniente de cualquier otra dependencia del Cuerpo de Investigaciones y por denuncia formulada por un funcionario del Cuerpo o por cualquier persona intere-sada según lo refiere la norma. Además, es obligada la denuncia, mucho más frente

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a infracciones que pueden ser catalogadas de delictivas; en este sentido, cualquie-ra que se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria, deberá ponerlo en conocimiento de la Inspectoría General, suministrando toda la información y pruebas que tuviere.

Por lo tanto, si los hechos objeto de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos, la Inspectoría General deberá poner en conocimiento al Ministerio Público, remitiéndole los elementos probatorios que correspondan.

El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogado hasta por igual tiempo cuando la com-plejidad del caso lo amerite; las diligencias practicadas tienen carácter secreto para los terceros.

En el marco sancionatorio puede destacarse que los funcionarios quedan someti-dos a las siguientes sanciones disciplinarias, indistintamente de aquellas previstas en otras disposiciones legales: Amonestación privada oral. Amonestación privada escrita. Amonestación pública. Multa no convenible en arresto, por un monto que no podrá exceder de un mes de sueldo. Suspensión hasta por un mes del ejercicio de funciones sin goce de sueldo. Retardo hasta por un año en el ascenso. Destitución. Amén de otras consideraciones que particularizan el régimen disciplinario de este cuerpo de investigaciones penales.

En cuanto a los componentes militares, en especial la Guardia Nacional se desta-can algunas reglas sobre el comportamiento de los integrantes de la Fuerza Ar-mada Nacional, pues ellos están sometidos a disciplina, la obediencia y la subor-dinación, bajo la responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles y en especial la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional reenvía a otra Ley que ha de regular el comportamiento militar. Pero de una vez establece la existencia de los Consejos de Investigación que son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal militar profesional y técnico de la Fuerza Armada Nacional, previa consideración de los hechos y sus circunstancias. Además, se establecen unos consejos disciplinarios que son cuer-pos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre la

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tropa de la Fuerza Armada Nacional, previa consideración de los hechos y sus cir-cunstancias; los que son convocados por los Comandantes de Unidades Tácticas o sus equivalentes.

2.4.3.2. De los cuerpos policiales estadales

En cuanto al régimen disciplinario en los estados existen muy pocas referencias o referencias claras para todos. En especial, algunas normas reguladoras se refieren a este ítem, en especial en tres instrumentos de 33 obtenidos se pudo constatar que -expresamente- se hace mención al régimen de disciplina y en particular los estados Apure, Bolívar y Distrito Metropolitano (mancomunidad policial) presentan tales contenidos en sus instrumentos. Siendo que se trata de un tema que tiene prioridad a efectos del ejercicio de control de la actividad policial, a menos que existan otros documentos o reglamentaciones no documentadas que se refieran especialmente a este asunto. Primordialmente en el caso del Distrito Metropolitano se hace referencia a un Reglamento Orgánico de la Secretaría de la Seguridad Ciu-dadana. Sin embargo, puede que en otros ítems, como el caso de Régimen interno o régimen de prestación del servicio, aparezcan formulaciones que tocan el régimen disciplinario; aún así, los estados que presentan esta información serían: Anzoátegui (1) Apure y Distrito Metropolitano (2).

2.4.3.3. De los cuerpos policiales locales o municipales

Para el caso de los municipios en especial se reproduce lo visto en el régimen de ren-dición de cuentas que forman parte de un mismo bloque, pero que la tendencia es hacia el régimen disciplinario, en este caso los ítems que se catalogan en el marco de la rendición de cuentas y régimen disciplinario serían: Régimen Disciplinario/Sancionatorio (10); De las responsabilidades y de las Faltas Disciplinarias (8); Pro-cedimiento Disciplinario (3); Del procedimiento administrativo /Contencioso fun-cionarial (5); Contraloría Interna (3); circunstancias agravantes y atenuantes las Faltas (1). En particular los casos de procedimiento administrativo y contraloría in-terna no pasan de 8 instrumentos. El Municipio Girardot del Estado Aragua, mues-tra todos los contenidos, seguidos de Casacoima del estado Delta Amacuro; Los Guayos y Valencia ambos del estado Carabobo, Libertador del Distrito Capital o

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53I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

Metropolitano, Juan Germán Roscio del estado Guárico, que reflejan entre cuatro y tres ítems de los anteriormente expuestos.

2.4.4. Normas reguladoras sobre seguridad social

2.4.4.1. En el ámbito nacional

Nuevamente en este caso la referencia obligada es el Decreto Ley del CICPC cuyas normas son orientadores en tal sentido, pues en ella se postula: la creación o con-tinuidad del Instituto Autónomo de Previsión Social que fuera creado mediante la Ley de Investigaciones Penales, de fecha 11.09.98, y la ley reenvía a las disposiciones contenidas en el Decreto ley y a su Reglamento.

Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social: Prestar servicios de previsión y asistencia médica, económica y social a todo el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Decreto ley, el Reglamento y el Estatuto Social del Instituto. Además debe procurar vivienda propia para sus afiliados mediante acuerdos o relaciones contractuales con entidades públicas y privadas. Contratación de un sistema de protección familiar en caso de muerte. Resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de los afiliados y sus familiares. Amén de otras cuestiones aplicables conforme lo señalen el Reglamento y el Estatuto Social. Sin que pueda obviarse la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues conforme lo establece el párrafo único del artículo 1 de la Ley no es-tán excluidos de la aplicación de las normas sobre recursos humanos y planes de personal, remuneraciones, evaluación de desempeño, jornada de servicio, capacita-ción y desarrollo de personal, así como el caso de las responsabilidades y régimen disciplinario.

En materia militar especialmente atendiendo el caso de la Guardia Nacional y los que realicen funciones policiales, pueden destacarse que la Ley de la Fuerza Armada Nacional establece que el personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de

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la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y demás beneficios, según lo dis-ponga la ley que rige la materia. Asimismo ese derecho abraza a la tropa alistada y a la reserva nacional movilizada mientras se encuentren en servicio activo, por lo que tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud, alojamiento y alimentación. Además, en caso de incapacitación por operaciones militares, los que forman parte de la tropa alistada y de la reserva nacional, tienen derecho a una pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía, así como los familiares de los fallecidos en tales operaciones, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.

2.4.4.2. De los cuerpos policiales estadales

En cuanto a los estados puede destacarse que 32 de los 33 documentos recopila-dos de 24 estados se refieren al régimen de seguridad social, lo cual patentiza la importancia del tema; sin embargo, cuando se individualizan los ítems aparecen las sorpresas, pues los más particulares referidos al régimen de seguridad social serían: Régimen de prestación del servicio (2); Ascensos (1); Remuneraciones y otros beneficios (Jubilaciones) (2); Antigüedad (Prestaciones Sociales) (2). Es decir, que de los 33 documentos, apenas 7 se refieren especialmente al caso en particular, dado que los demás se refieren a ingresos, formación, retiro y otros que si bien pueden considerarse dentro de este campo, serían muy limitados como concepción de la seguridad social.

2.4.4.3. De los cuerpos policiales locales o municipales

Las normas municipales que tocan el caso de la seguridad social están referidas a ciertos aspectos que pueden circunscribirse a: Régimen de personal (21), Categorías policiales, jerarquías y ascensos (5); Previsión y Bienestar Social (4); Carrera del Personal Policial (3); evaluación de desempeño (aunque no se trata propiamente de una categoría aplicable al régimen de seguridad social) (2). En comparación con el régimen estadal, en este ámbito hay una mejor concepción de la prestación social. Aunque el tema de la seguridad como la previsión y bienestar social aparece en apenas 4 documentos, lo que quiere decir que cuatro municipios tienen con-sagrado especialmente este asunto: el Municipio Girardot del Estado Aragua, el

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Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, el Municipio Libertador del Distri-to Capital, Municipio Vargas del Estado Vargas. Esta situación genera dudas sobre las condiciones laborales, pues las demás categorías pueden ubicarse en el punto de lo organizacional, o en el de carrera policial. Este asunto así visto merece especial atención para un estudio más profundizado, en particular porque existe un empeño en aplicar la Ley del Estatuto de la Función Pública y ello es gracias a la imprecisión de la norma y la no exclusión del sector policial en la referida legislación.

3.- LA JURISPRUDENCIA Y EL SECTOR POLICIAL

3.1. Referencia a las decisiones del TSJ sobre la policía

Este capítulo se destina a indicar las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que se refieren de alguna u otra manera al tema policial. Al respecto se obtuvieron las siguientes:• Decisión de fecha 24 de noviembre de 1983 de la Sala Político Administrativa.• Decisión de fecha 14 de agosto de 1992 de la Sala Político Administrativa. • Decisión de fecha 22 de junio de 2000 de la Sala Político Administrativa.• Decisión de fecha 12 de julio de 2001 de la Sala Político Administrativa.• Decisión de fecha 7 de agosto de 2001 de la Sala Constitucional.• Decisión de fecha 22 de julio de 2003 de la Sala Constitucional.• Decisión de fecha 1 de febrero de 2006 de la Sala Constitucional.• Decisión de fecha 25 de julio de 2000 de la Sala Penal.

3.2. Modificaciones jurisdiccionales que se vinculan con la regulación legal de los cuerpos policiales.

Las modificaciones que se observaron son las siguientes:

La Sala Político Administrativa se pronunció en tres ocasiones con respecto al tema policial, principalmente para establecer inconstitucionalidades. En principio, la más antigua correspondiente a la fecha 24 de noviembre de 1983 (S/N) cuando se declaró la inconstitucionalidad de un acto administrativo de destitución de un

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funcionario del CTPJ, pues su destitución comportó violación al derecho a la defen-sa. Esta decisión entiende la aplicación de reglas del debido proceso con ocasión del régimen disciplinario que para entonces debía aplicarse.

La segunda decisión de la misma Sala es la del 14 de agosto de 1992 (398) donde se reconoce competencia a los estados para crear cuerpos policiales y la puesta en marcha y regulación de pruebas antidoping de los funcionarios policiales corres-pondientes al Estado Aragua. Esta decisión revela el reconocimiento que la Sala o la anterior Corte Suprema daba a las autoridades estatales para impulsar aspec-tos autorreguladores, aunque este asunto tiene hoy una limitante constitucional a propósito de los derechos ciudadanos.

Otra decisión de la misma Sala, de fecha 22 de junio de 2000 (1424) declara in-constitucional el Reglamento Disciplinario del CTPJ pues dicha norma no cumplió con los requisitos formales para su vigencia; especialmente se trata de la falta de publicación del acto administrativo de efectos generales, por lo que se la declara ineficaz para ser aplicada.

En otra decisión de la Sala Político Administrativa de fecha 12 de julio de 2001 (1450) se declaran inaplicables los artículos 31 y 73 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y las normas sancionadoras allí previstas, por considerárselas igualmente inconstitucionales.

Por su parte, la Sala Constitucional también emitió algunas decisiones que origi-naron efectos de nulidad en algunas normas que rigen a cuerpos policiales. En especial, la decisión de fecha 7 de agosto de 2001 (1394) donde se declara la in-constitucionalidad de 39 artículos del Código de Policía del Estado Bolívar por expresa violación a los principios de legalidad, juez natural, derecho a la libertad personal, al principio de tipicidad de los delitos y las penas y a la garantía ne bis in ídem, al derecho a la defensa y al debido proceso, principios consagrados en la Constitución.

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57I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

De la misma Sala Constitucional puede citarse otra sentencia de fecha 22 de julio de 2003 (1984) donde se declara la nulidad del artículo 24 de la Ordenanza sobre Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en el Municipio Maracaibo, por prever la conversión de multa en arresto, lo que constituye una lesión constitucio-nal a la libertad individual, al juez natural y el debido proceso.

En una decisión más reciente de la Sala Constitucional de fecha 1 de febrero de 2006 (130), se declara la inconstitucionalidad de los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 94 del Código de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, pues en esas normas se otorgaban facultades a la autoridad administrativa para imponer medidas de privación de libertad. A su vez, se reconocen las facultades de policía auxiliar del sis-tema de justicia y el papel que cumplen con ocasión de la seguridad ciudadana.

Los pocos casos encontrados demuestran un manejo ligero, poco consecuente, disperso y atentatorio de la institución denominada bloque de constitucionalidad. Si la Sala Constitucional hubiera utilizado, como es su potestad, la facultad correctiva de la legislación conforme a la Constitución y a la Ley que rige al máximo tribunal, hubiera tenido que declarar inexequibles (inaplicables), por inconstitucionales, un número significativo de leyes, tanto estadales como municipales.

El 25 de julio del 2000 causó revuelo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en un caso paradigmático en el cual la Sala legitima la muerte de un ciudadano a manos de agentes policiales por el hecho de no atender a la “voz de alto”. Sin mayor argumentación o motivación la decisión indicó: Observa la Sala que el ciudadano Á E C C obró en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo y, por tanto, siendo el cumplimiento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo indicado es declarar que la conducta desplegada por el imputado Á E C C no es punible. En consecuencia, lo procedente y ajustado a De-recho es absolver al imputado Á E C C de los cargos que le formulara el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Esta sentencia se basa en una completa aporía y atenta contra las instituciones del Derecho Penal de un Estado de Derecho, Democrático y Social con sentido de Justicia (artículo 2 de la CRBV). Especialmente irracional es, la comprensión de la teoría del delito en cuanto a la relación antijuridicidad - juridicidad de la conducta y la preponderancia

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de los bienes jurídicos contrapuestos, pues no se puede invocar un cumplimiento del deber como causa de justificación, para legitimar la producción de una lesión de un bien jurídico superior como es la vida, ya que desde el contexto constitucional carece de todo sentido jurídico. Es decir, por una desatención a la “voz de alto”, que en el mejor de los casos podría constituir solo una falta, no puede justificarse el sacrificio de una vida. El agente policial estaba obligado a utilizar otros mecanismos para lograr la finalidad buscada.

Lamentablemente este fallo fue asumido por algunos cuerpos policiales como norma autorizante para cometer actos arbitrarios en contra de los ciudadanos y, constituyó un aliciente para que se produjeran casos emblemáticos de abuso policial, como el llamado “caso Kennedy”. De modo que ninguna decisión judicial puede constituirse en legitimante de actuaciones contrarias al sentido jurídico y constitucional.

3.3. Consideración especial de la sentencia del 11 de octubre de 200025 prove-niente de la Sala Constitucional.

Especial consideración tiene el asunto decidido por la Sala Constitucional el 22 de octubre de 2000 cuando el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, introdujo un recurso de interpretación de las Leyes sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. A este recurso posteriormente se adhirieron los demás alcaldes de los municipios integrantes, así como diputados ante la Asamblea Nacional por el Estado Miranda, entre otros funcionarios, tal y como sucedió con el caso del Procurador General del Estado Miranda. En la adhesión de los alcaldes incluso refutan la competencia de la Sala Constitucional para conocer este recurso y añaden que ya el mismo Tribunal Supremo, en Sala Político Administrativa sentenció el 10 de agosto de 2000 el carácter legal y no constitucional de estos textos normativos y que asimismo, indican que cursa ante la Sala Constitucional un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la ley sujeta a interpretación, el cual debería ventilarse primero.

25 Elaborado por Elsie Rosales y Carmelo Borrego

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59I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

En el extenso recurso interpuesto se solicitaba se interpretaran sendas leyes en el sentido de: 1) su rango constitucional dado que emanaba de la Asamblea Nacional Constituyente y 2) amplísimas atribuciones de competencia al gobierno de este Distrito.

La Sala Constitucional, en primer término, se considera competente para conocer este recurso, aun cuando en su pronunciamiento le niega carácter constitucional a tal legislación y en consecuencia niega el procedimiento de enmienda constitucional, planteada por el recurrente para la modificación de esta normativa; no obstante, esgrime que se trata de una normativa equiparable a la orgánica, incluso de mayor rango pues es una ley de carácter “especial”, cuestión no planteada en el texto constitucional (ver artículo 203). De seguidas, la Sala pasa a desarrollar cada una de las competencias esgrimidas, que abarcan desde el establecimiento del procedimiento para la transferencia de competencias del Poder Público Nacional al Distrito Metropolitano, pasando por la competencia para la administración de servicios públicos, trasporte público, materia impositiva, entre otras26.

Al efecto, la Sala esgrime un listado de competencias referentes al Distrito Metro-politano y las deslinda de las competencias de cada uno de los municipios que lo integran y esto lo hace con independencia del contenido del artículo 178 de la Cons-titución que establece cuáles son las materias de la competencia municipal.

La motivación de la Sala esgrime como fuentes legislativas de las competencias del Distrito Metropolitano, las contenidas en la Constitución para la materia municipal (artículo 178), las indicadas en la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas (artículo 19) y complementariamente las señaladas en la Ley de Régimen Municipal. Explica que de la interpretación armoniosa de estos textos se infiere que la com-petencia del Distrito estaría restringida y que por lo menos, le correspondería lo siguiente:

26 El recurso de interpretación solicita interpretación de: La naturaleza jurídica de las leyes consultadas en el sentido de declarar su rango constitucional y en consecuencia el procedimiento de enmienda constitucional para sus futuras reformas; la aplicación de la Disposición derogatoria Única de la Constitución en tanto que dado el rango constitucional de estas leyes se derogue toda disposición que colide con ellas; la transferencia de todas las competencias nacionales que antes ejercía la Gobernación del Distrito Federal y otras entidades públicas directamente a este Distrito; la disolución de las mancomunidades existentes en materia de servicios correspondientes al Dis-trito Metropolitano y que en aquellos casos de competencias concurrentes con los municipios, éstos constituyan mancomunidades; la inaplicabilidad de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte al Distrito Metropolitano y la competencia sobre el Metro de Caracas, así como sobre los ferrocarriles del área y el servicio de seguridad en los sistemas de transporte; así como que se interprete a favor de la competencia del Distrito Metropolitano y de sus autoridades diversas competencias generales, entre ellas, el servicios de policial, potestades fiscales y tributarias y administración de parques.

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1- El acueducto metropolitano de Caracas.2- Distribución y venta de electricidad y gas doméstico.3- Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social.4- Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área metropolitana.5- Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros del Distrito Metro-politano.6- Protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencias o desastres y prestación de servicio de cuerpo de bomberos.7- Institutos metropolitanos de crédito.8- Servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, así como de po-licía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su com-petencia.9- Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Capital, el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública en el marco de las políticas nacionales de salud.10-La normativa para armonizar las tasas y definir principios, parámetros y limita-ciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Dis-trito Metropolitano.11-Tratamiento y disposición de residuos sólidos.12- Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.13- Las demás competencias que le sean atribuidas por el Poder Nacional y que no están señaladas como de la competencia nacional o municipal”.

Asimismo, la Sala interpreta que por exclusión de las competencias anteriormente expresadas, corresponde a los municipios que forman parte del Distrito Metropoli-tano, administrar la vida local en las siguientes áreas que discrimina a título enun-ciativo:

1-Tránsito local y patrimonio histórico.2- Sitios de recreación.3- Ornato público.4- Nomenclatura.

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61I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

5- Transporte público urbano dentro del Municipio.6- Espectáculos públicos.7- Publicidad comercial.8- Protección del ambiente.9- Aseo urbano y domiciliario, comprendido la limpieza y recolección de basura y residuos, exceptuando el tratamiento y disposición de los residuos sólidos.10- Parques, jardines y plazas, destinados por sus instalaciones a prestar servicios a la población del municipio.11- Atención primaria en salud.12- Servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad.13- Educación preescolar.14- Servicios de integración familiar de las personas con discapacidad, al desarrollo comunitario.15- Actividades e instalaciones culturales y deportivas.16- Cementerios y servicios funerarios.17- Canalización de aguas servidas y alcantarillado.18- Justicia de Paz.19- Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y ejidos, y las actividades relativas a las materias de competencia municipal”.

Es de destacar también que tal decisión se pronuncia con una opinión disidente27 basada en la incompetencia de la Sala Constitucional para conocer de un recurso de interpretación de leyes y sobre la naturaleza de las normas sometidas a tal recurso, pues esta competencia correspondería a la Sala Administrativa, según la propia doctrina de la Sala Constitucional esgrimida en sentencia del 11 de octubre de 2000, citando sentencia del 22 de septiembre de 2000 de la misma Sala, en la cual se explanaron suficientes razones para declinar la competencia en la Sala Político Administrativa, en aplicación del artículo 42, 24° de la Ley Orgánica de la Corte Su-prema de Justicia.

27 Magistrado Héctor Peña Torrelles

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3.4. Competencia policial desde la perspectiva de la decisión de la Sala Constitucional

El artículo 178 de la Constitución establece la competencia municipal policial así:

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, (..) en las siguientes áreas:7. Justicia de Paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable (se destaca).

Asimismo, sobre las competencias policiales en los ámbitos estatales y el nacional la Constitución establece:

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los Estados:La organización de la Policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:6. La Policía Nacional.

Como es sabido, los tres ámbitos del Poder Público (Constitución, artículo 136) tienen competencia en materia policial; lo que supone que se trata de una competencia concurrente en los términos expresados en el artículo 165, a saber:

Las materias objetos de competencias concurrentes serán reguladas mediante le-yes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Competencia concurrente ratificada específicamente por el artículo 332, último aparte:

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63I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Cons-titución y la ley.

No obstante el artículo 19 LERDMC al referir las competencias del Distrito Metropo-litano dice:

El Distrito Metropolitano de Caracas tiene las competencias establecidas en el artí-culo 178 de la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Régimen Muni-cipal. El Nivel Metropolitano de Caracas tiene competencias en las siguientes ma-terias:

8. Servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, así como de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia.

Las actuaciones metropolitanas se realizarán en un marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades municipales integradas en el Área Metropolitana en el proceso de definición de po-líticas, planes y proyectos, control y evaluación de loas resultados de la gestión (se destaca).

Con ello, esta normativa trata una distinción entre policía administrativa y policía de orden público, no sólo totalmente superada doctrinalmente, sino que además crea una confusión que se transfiere al pronunciamiento de la Sala Constitucional, la cual al tratar lo referente a la competencia policial incluye sendos conceptos:

A pesar de que la noción de policía de orden público puede tener un significado multívoco, a juicio de esta Sala, se trata de una policía, cuya finalidad es mantener el orden y evitar el caos, pero igualmente -como parte de ese orden- preservar la seguridad de las personas y propiedades, por lo que es básicamente una policía pre-ventiva de vigilancia urbana, así las leyes le puedan atribuir otras funciones.

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En contraste, la policía administrativa, va a vigilar y a fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales, y de todo lo que sea competencia del Distrito Metropolitano. Se trata de una policía que vigila y fiscaliza las plazas, los espectáculos públicos, el metro, las vías, los servicios de transporte urbano, etc., en lo que compete al Distrito Metropolitano. Se trata también de un servicio de policía municipal, uniformado o no, que puede realizar funciones de policía fiscal28.

Contemporáneamente, hablar de policía de orden público supone una revisión del concepto conforme a la evolución que ha sufrido dentro del contexto de los Estados constitucionales. Esto es que sólo se puede interpretar esta noción a la luz del orden constitucional democrático, tal cual es el declarado en la Constitución vene-zolana cuando proclama al Estado de Derecho Social, democrático y de Justicia, como un Estado garantista concebido para la protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos.

Por supuesto que contra esta visión choca la exposición de los conceptos sobre policía esgrimidos por la Sala Constitucional, pues las nociones sesgadas que ofrece, ni siquiera vinculan la idea de orden público con el contexto constitucional que por demás, es novedoso al incorporar, dentro del capítulo de los derechos humanos, el mandato del artículo 55, donde se desarrolla la noción de orden público que ha devenido en la idea de seguridad ciudadana, expresada como garantía, es decir: el deber del Estado de protección de los derechos humanos.

En tal sentido, el artículo 55 constitucional contempla:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que cons-tituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

28 A título ilustrativo se inserta en Anexo, parte del pronunciamiento referente a la competencia policial.

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65I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad de y los derechos hu-manos de todas las personas (...).

No deja de ser cuestionable la referencia al “orden” a la que alude la decisión cuando afirma:”se trata de una policía, cuya finalidad es mantener el orden y evitar el caos”; en clara alusión a la ideología de “ley y orden” propia de la Doctrina de Seguridad Nacional de los Estados autoritarios.

El fallo comentado, sesga nuevamente el análisis cuando asienta que tal policía de orden público es una “policía preventiva de vigilancia urbana”, la cual aparentemente es diferente de la “policía administrativa, que se destina a vigilar y fiscalizar el cum-plimiento de las ordenanzas municipales”. De este modo, la Sala concluye con la asignación de funciones de policía de orden público al Distrito Metropolitano, mien-tras que la Policía administrativa sería de la competencia municipal de los munici-pios integrantes.

La confusión es enorme, pues en realidad, ambas policías son administrativas y pre-ventivas, además de cumplir subsidiariamente funciones de policía judicial auxiliar por mandato de la legislación procesal. No se trata de policías políticas o militares; además, ambas sólo pueden ser policías civiles dentro de un contexto democrático consecuente con el contenido del texto constitucional (artículo 332, primera parte) cuando ordena:

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna (se destaca).

Sin embargo, la decisión, asistiéndose de una distinción artificial, pretende estable-cer competencias distintas a la policía del ámbito metropolitano en relación con las policías municipales que lo integran, siendo que ambas son policías administrativas, preventivas y obviamente de carácter civil.

Como se afirmó, nada más alejado de las concepciones actuales acerca de la fun-ción policial: acudir a la noción de orden público es un desatino histórico contrario al sentir democrático, que en este caso se torna más grave pues pretende utilizarse

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para deslindar funciones de seguridad ciudadana que le son propias a toda policía municipal, mientras más vecinal mejor.

La función policial municipal es la más próxima al modelo de policía local en proceso de fortalecimiento, y precisamente es la que más se adapta al orden cons-titucional democrático pues mejora la eficacia de la prestación de este importante servicio y evita los desatinos contrarios a los derechos humanos propiciados por intervenciones policiales ajenas a la comunidad, al vecindario y obviamente, con una función más verticalizada.

Es un hecho innegable que en los últimos años se han venido desarrollando cuer-pos policiales en los municipios que integran el Distrito Metropolitano, como res-puesta a necesidades fundamentales de las comunidades y en claro desarrollo del principio constitucional de descentralización. Estos son pasos a seguir para el forta-lecimiento de la policía local, inédita hasta hace muy pocas décadas, y que se ven burlados cuando el fallo de la Sala Constitucional le asigna a título restrictivo fun-ciones limitadas a vigilar el cumplimiento de las ordenanzas municipales, sin expli-car a qué se refiere, pero que en todo caso confunde y no resultaría adecuado de cara a lo contenido en el texto constitucional.

Si hoy se tomara al pie de la letra esta decisión, se produciría un terrible retroceso histórico dejando a la comunidad a la exclusiva expensa de la Policía Metropolitana, mientras que las policías municipales tendrían que cesar en su función de proveer seguridad ciudadana (concepto evolutivo de orden público), mediante la protección de las personas y sus derechos, para dedicarse exclusivamente a la vigilancia y su-pervisión en el cumplimiento de las ordenanzas municipales (sólo para ilustrar, supóngase el caso de las ordenanzas urbanísticas para las cuales la Policía se des-tinaría sólo a vigilar si se violaron las normas para construcción o refracción de edi-ficaciones). Mientras que la principal función asignada a las policías municipales supone acciones de protección de la seguridad ciudadana (”orden público” en la expresión de la Sala) que cumplen mediante la vigilancia, la ayuda y colaboración, la presencia y hasta la persecución delictiva y protección de las víctimas y testigos, en clara y contundente función administrativa de prevención delictiva, e incluso, implicando actividades de auxilio judicial.

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67I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

Como se observa, la interpretación de la Sala Constitucional viola normas específicas referentes a la seguridad ciudadana y al principio constitucional de descentralización que aspira a realizar progresivamente más canales de gobierno, administrativos y de gestión urbana cada vez más próximos a la comunidad. Ello es un contrasentido constitucional.

Distinto es que la policía en sus dos ámbitos municipales de actuación: la del Distri-to Metropolitano y la de cada Municipio, fortalezcan mecanismos de cooperación y coordinación policial para atender sus múltiples funciones y dentro de ellas, muy especialmente el deber de protección que supone la garantía de la seguridad ciudadana, sobre todo en el ámbito de la región capital donde obviamente los in-dicadores de violencia y auge delictivo son más altos. Plantearlo del modo que lo hizo la sentencia de la Sala, es pretender cercenar servicios públicos que responden a una realidad urbana con problemas considerados fundamentales, como ocurre con la seguridad.

4.- PROPUESTAS DE LEGE FERENDA Y RECOMENDACIONES

En principio ha de destacarse que la legislación a todos los niveles debe ponerse a tono con la orientación constitucional. Este sería el primer escollo a superar desde el punto de vista legislativo, pues los contenidos normativos son en muchos casos contrarios al sentido constitucional29, pues la alarmante cifra que en 13 estados 67 instrumentos normativos diversos son normas preconstitucionales, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la nueva Constitución es un asunto a considerar a efectos de cualquier reforma policial. También es necesario someter a revisión a aquellas regulaciones post constitucionales, pues en algunos casos están fuera del curso constitucional.

29 Como se expresó en el informe: la adecuación de las normas existentes está al margen del marco constitucional actual. Ello propicia situaciones como la encontrada en una de las reglas normativas de un Estado, que mantiene normas sobre vagos y maleantes (caso de Nueva Esparta), quizás un tanto emulando a la otrora y extinta Ley Sobre Vagos y Maleantes. Por otro lado, la mayoría de la legislación estatal, salvo los casos de Cojedes, Nueva Esparta, Vargas y Zulia, son regulaciones anteriores a la Constitución. Sin embargo, no por ser post constitucionales están mejor conformadas en cuanto a los aspectos centrales en materia de función policial, pues Nueva Esparta, Vargas y Zulia para efectos de la función enfatizan en conceptos ya superados en el texto constitucional, particularmente con respecto al tema del orden público o las buenas costumbres; como es obvio suponer, la actividad policial no se debe dirigir a un norte tan abstracto como el expuesto, sino que corresponde a un espectro de mayor envergadura social y de especial significado correspondiente a la seguridad ciudadana en los términos consignados en segmentos anteriores. Como se dijo, algunas facultades dispuestas para los municipios podrían ser catalogadas de enunciativas muchas veces contrarias a la legalidad, en particular cuando se indica que la policía puede: Ejercer funciones de inspección, averiguación e investigación a solicitud del Alcalde mediante Resolución o por Acuerdo de la Cámara Municipal.

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Ha de establecerse claramente un régimen institucional para la creación de los cuerpos municipales de policía; la figura jurídica de Instituto Autónomo con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio, con la asunción de la gestión y administración de sus recursos financieros y humanos y con elementos de autogobierno colegiados que rinden cuenta a los Alcaldes y en algunos casos a instancias legislativas mu-nicipales no parece ser la mejor figura. Principalmente, porque se tergiversa la figura de los institutos autónomos que en definitiva, por el tipo de función que cumplen, escapan a las orientaciones dadas por la Ley de la Administración Pública. Recuérdese que la función o finalidad del cuerpo policial debe estar enmarcada en la legislación base y no por destino de la ordenanza de creación de un instituto autónomo. Mucho más porque la actividad policial dado el carácter concurrente y de primordial sentido público, no permite un actuar de un cuerpo policial desvin-culado, independizado, ni distante de los cometidos esenciales del Estado.

Resulta indispensable el desarrollo legislativo coherente con propósitos claramen-te definidos, evitando la desregulación y el desorden normativo encontrado, que genera serios problemas de legalidad a contrapelo de lo expresado constitucional-mente. Ello produce que el policía se sienta desorientado a la hora de cumplir con su labor; prueba de ello es la avalancha de nulidades que se observan en los tri-bunales penales debido a la intervención arbitraria e ilegal de cuerpos policiales es-tadales o municipales en la gestión de prevenir y/o reprimir la comisión de delitos.

Las entidades nacionales, estadales o municipales han de tener presente que el tra-bajo de protección o de seguridad ciudadana es entendido en la Constitución como una actividad compartida entre los tres ámbitos territoriales y debe organizarse de tal manera que facilite el cumplimiento de los cometidos constitucionales.

Al referirse al poder nacional la Constitución describe la idea de organizar entre otros un cuerpo de policía nacional, al igual que al dirigirse al poder estatal le otorga una facultad similar a propósito de la policía en este ámbito, indicándose la necesidad de definir aspectos atinentes a la policía local en el marco de una legislación nacional; a su vez, en el propósito del resguardo ciudadano, la Constitución autoriza la creación y organización de la policía municipal para cumplir actividades de protección veci-nal, sin mayores pretensiones según lo determine la ley nacional que se supone de

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69I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

base; ello incluso puede entenderse en el marco de las leyes orgánicas, en conso-nancia con el poder regional.

Por esta razón, la regulación constitucional no deja espacio para que el poder local pueda determinar las funciones del servicio, tiene un indicador válido que es: la pre-vención y protección vecinal; esto es, que los contenidos funcionales en el supuesto de los cuerpos policiales municipales tienen como base dos conceptos (prevención y protección vecinal), la legislación nacional ha de tomar en cuenta estos indicadores en claro cumplimiento del mandato constitucional. A pesar de la aparente similitud de las regulaciones municipales ubicadas en diferentes estados, muchas de estas competencias han de considerarse abiertamente confusas, abiertas y poco o nada aprehensibles. Esto hace que la regulación legal y sublegal de policía se encuentre dispersa en distintos instrumentos normativos de desigual carácter y en todos los ámbitos del Poder Público nacional, estadal y local. Además, esa dispersión se vincula a que en muchos casos, las normas que atienden a la actividad policial se encuentren en normas de diverso origen y materias: penales, administrativas, fis-cales, educacionales, entre otras, lo que implica la intervención de diseños legisla-tivos colaterales donde puede apreciarse distintas directivas normativas contradic-torias que se sujetan con el aspecto organizativo o funcional de la policía, lo que contribuye más al fenómeno de la dispersión, desregulación y choques o conflic-tos normativos severos. De ahí la urgente necesidad de entrar de lleno a la ley de base para que el comportamiento legislativo, sea nacional, estadal o municipal responda a lineamientos comunes, dirigidos especialmente a consolidar el norte constitucional en materia de seguridad ciudadana. Recuérdese que la seguridad ciu-dadana es una competencia compartida o concurrente que deben desplegar los cuerpos policiales en el marco de las tareas que les corresponde llevar a cabo. Por ejemplo, la policía local debe realizar la tarea de seguridad ciudadana en el campo de la prevención y la protección vecinal; al ámbito estatal le corresponde desarrollar actividades de seguridad ciudadana en todo el Estado, lo que implica realizar ocu-paciones de vigilancia, control, prevención y protección de distintos intereses de las comunidades y del Estado, así como labores de cooperación, junto con los otros ámbitos policiales, en especial con respecto al ámbito nacional.

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En materia jurisprudencial debe enfatizarse que la intervención judicial se constitu-ya en una auténtica válvula reguladora de la gestión pública policial. La jurisdicción debe cumplir un papel relevante para consolidar la interpretación legal de cara a los objetivos del Estado constitucional. Por lo tanto, constituye un cometido impor-tante evitar las contradicciones en las decisiones judiciales debido a que ello cons-tituye el mejor aliciente para quebrar la juridicidad y fomentar arbitrariedades en el campo de la función policial.

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AMAZONAS Comandancia General de Policía

1 1

ANZOÁTEGUI Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 2 1 1 5

Francisco de Miranda

Policía Municipal 1 1 2

Juan Antonio Sotillo

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Ezequiel Bruzual

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Jose Gregorio Monagas(*)

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

AnacoInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Simón Rodríguez

Policía Municipal 1 1 2

Simón Bolívar

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Fernando de Peñalver

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

GuantaInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

San José de Guanipa

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Diego Bautista Urbaneja

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

ANEXO 1

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE POLICÍAS ESTADALES Y MUNICIPALES

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

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Pedro María Freites

Policía Municipal

LibertadInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

APURE Comandancia General de Policía

1 1 2

PáezPolicía de Seguridad Ciudadana y Vial

1 1 2

ARAGUACuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado

1 1 1 2 3 1 1 10

Fco. Linares Alcántara

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

TovarInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

GirardotInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 3 1 1 6

José Félix Ribas

Cuerpo Uniformado de Policía Municipal

1 1

Santiago Mariño

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Ocumare de la Costa de Oro

Instituto de Protección Ciudadana y Policía Administrativa

1 1

SUCRE Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

BARINAS Comandancia General de Policía

1 1 1 3

BarinasDirección General de Policía Municipal

1 1 2

Antonio jose de sucre

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

BOLÍVAR Comandancia de Policía del Estado

1 1 1 1 4

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

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HeresInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Piar

Caroní Policía Municipal 1 1

CARABOBO Policía del Estado 1 1 1 3

Guacara Policía Municipal 1 1

Los GuayosInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Diego Ibarra Policía Municipal 1 1 2

San DiegoInstituto Autónomo Municipal de Policía

1 1 1 3

San Joaquín Policía Municipal 1 1 2

ValenciaInstituto Autónomo de Policía Municipal

3 1 1 5

Bejuma 1 1

Naguanagua Policía Municipal 1 1 2

COJEDES Instituto Autónomo Policía del Estado

2 1 1 1 5

San Carlos Policía Municipal 1 1

Falcón Instituto Municipal de Policía Administrativa

1 1

Rómulo Gallegos

Instituto Municipal de Policía

1 1 1 3

DELTA AMACURO

Comandancia General de Policía

1 1 2

CasacoimaPolicía Municipal, Rural de Protección Civil y Transporte

1 1

TucupitaInstituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte

1 1 2

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

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DISTRITO CAPITAL Policía Metropolitana 1 3 2 2 8

LibertadorInstituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte

2 2

FALCON 2 1 1 1 1 1 7

Carirubana

Federación Organismo Policial de Seguridad

1 1

GUÁRICO Comandancia General de Policía

1 1 1 3

Jose Tadeo Monagas

Policía Municipal

José Félix Ribas

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Juan German Roscio

Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito Municipal

2 1 2 5

LARA Instituto Autónomo Policía del Estado

1 1 1 3

IribarrenInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 1 1 4

Andrés Eloy Blanco

Policía Municipal

MÉRIDA Dirección General de Policía del Estado

1 1 1 1 8 3 2 17

Campo ElíasPolicía de Circulación Vial

1 1

LibertadorInstituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa

1 3 1 1 6

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

Page 75: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

75I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

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l

Tota

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licía

MIRANDA Instituto Autónomo Policía del Estado

1 1 1 3

ChacaoInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 1 3

El hatilloInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

Sucre Policía Municipal 1 1

BarutaInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 1 1 1 5

AcevedoInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Andrés bello Policía Municipal 1 1 2

BriónInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

BurozInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

Simón bolívarInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

Carrizal Policía Municipal 1 1 2

Cristóbal rojas

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Independencia Policía Municipal 1 1 2

Los saliasInstituto Autónomo de Policía Municipal

2 1 3

Páez Policía Municipal 1 1 2

Paz castillo Policía Municipal 1 1 2

Pedro gual Policía Municipal 1 1 2

Plaza Policía Municipal 1 1

Lander Policía Municipal 1 1 2

UrdanetaInstituto Autónomo de Policía Municipal

2 2

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

Page 76: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

76

Esta

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Mun

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licia

l

Tota

l de i

nstru

men

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or Po

licía

ZamoraInstituto Autónomo de Policía Municipal

2 1 3

GuaicaipuroInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

MONAGAS Comandancia de Policía del Estado

1 1 1 1 4

Libertador (*)

1 1 2

MATURÍN Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2 4

PiarInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

NUEVA ESPARTA

Instituto Neoespartano de Policía

2 1 1 2 1 1 2 10

Antonio Díaz (*)

2 2

MariñoInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

MacanaoInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

Antolín del Campo

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

PORTUGUESA Dirección General Policía del Estado

2 2 1 1 6

San Rafael de Onoto

SUCRE Instituto Autónomo Policía del Estado

1 1 1 1 4

BermúdezInstituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación

1 1

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

Page 77: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

77I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

Esta

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Mun

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licía

BenítezInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

SUCRE Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

ValdezInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

ArismendiInstituto de Policía Turística Municipal

1 1

BolívarInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

TÁCHIRA Instituto Autónomo Policía del Estado

1 1 1 1 1 5

Independencia Capacho

1 1 2

TorbesInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

San cristóbalInstituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Vial

1 1 1 3

CárdenasInstituto Autónomo de Policía Municipal

3 3

Jáuregui (*) 1 1 2

TRUJILLO Fuerza Armada Policial del Estado

1 1 2 1 2 15 22

Boconó

Instituto Autónomo Policía Municipal, Turística, Vial y Administrativa

1 1

SucreInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

VARGASInstituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado

1 1 2

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

Page 78: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

78

Esta

do /

Mun

icipi

o

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n Po

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l

Ley d

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cial d

e las

Fzas

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Ley d

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blico

del

Edo.

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to d

e la L

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e Pol

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Socio

-Eco

n.

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Polic

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Orde

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de Pe

rson

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isión

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vinc

ulad

os a

la fu

nció

n po

licia

l

Tota

l de i

nstru

men

tos p

or Po

licía

Vargas Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 1 6 1 10

YARACUY Instituto Autónomo de Policía del Estado

1 2 1 2 6

Páez

ZULIA Policía Regional del Estado

1 1 1 1 1 2 6 13

CabimasInstituto Municipal de Seguridad Ciudadana del Municipio

1 1

LagunillasInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 1 1 4

Colón Policía Municipal

MaracaiboInst. Autón. Policía Municipio Maracaibo

1 1 1 3

San franciscoInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

MachiquesInstituto Autónomo de Policía Municipal

1 1

Catatumbo(*) 1 1

La Cañada de Urdaneta

Instituto Autónomo de Policía Municipal

1 1 2

TOTALES 19 17 1 4 5 1 12 11 107 10 39 67 20 30 343

TOTAL INSTRUMENTOS NORMATIVOS RECOPILADOS EN EL ÁMBITO NACIONAL 343

Leyenda:

Normativas vigentes antes de la CRBV. Policías sobre las cuales no se tiene información.

Normativas posteriores a la CRBV o sin fecha. (*) Policías no operativas al 30/11/2006.

Page 79: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

79I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

ANEXO 2

CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LAS POLICIAS ESTADALES EN MATERIA DE CREACIÓN

ESTADOS TIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

ENTRADA EN VIGENCIA USO DE LA FUERZA CULTURA ORGANIZACIONAL

Antes de la CRBV

Posterior a la

CRBV

Sin Fecha

Falta

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udad

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AMAZONAS OP 1 1 1 1

ANZOATEGUI LFP/ LIAP 1 1 1

APURE LP 1 1 1 1 1

ARAGUA LIAP/ CO 2 1 1 1 1

BARINAS

BOLÍVAR LP/ 1 1 1 1 1

CARABOBO LP/ RLP 2 1 1

COJEDES LP/ ROIAP 2 1

DELTA AMACURO

DTTO. METROPOLITANO(****)

RGPM 2 1 1 1 1

FALCÓN CO 2 1 1

GUÁRICO CO 1 1 1

LARA CO 1 1 1

MÉRIDA

MIRANDA LP 1

MONAGAS(***) CO 1 1

NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 2 1 1 1

PORTUGUESA(**)

SUCRE LP/ CO 2 1 1

TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 2 1 1 1 1

TRUJILLO CO 1 1 1

VARGAS LP 1

YARACUY LIAP / CO 1 1 1

ZULIA LDSC/ LP/ RLP 3 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 19 14 0 1 3 5 6 2 2 15 1 3 3 2

Page 80: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

80

ESTADOS TIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

CARRERA POLICIAL GESTIÓN Y EFICIENCIA

Adm

inist

ració

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per

sona

l. Re

quisi

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AMAZONAS OP 1 1

ANZOATEGUI LFP/ LIAP 1 1 1

APURE LP 1 1 1 1 1

ARAGUA LIAP/ CO 1

BARINAS

BOLÍVAR LP/ 1

CARABOBO LP/ RLP 1 1 1 1

COJEDES LP/ ROIAP 1

DELTA AMACURO

DTTO. METROPOLITANO(****)

RGPM 1 1 1 1 1 1

FALCÓN CO

GUÁRICO CO

LARA CO 1

MÉRIDA

MIRANDA LP 1 1

MONAGAS(***) CO 1

NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1

PORTUGUESA(**)

SUCRE LP/ CO 1 1 1

TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1

TRUJILLO CO

VARGAS LP 1 1

YARACUY LIAP / CO

ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 10 1 4 8 3 2 2 1 1 2 3

LEYENDA:

CO Código de Policía. LIAP Ley del Instituto Autónomo de Policía. LFP Ley de la Función Policial.

OP Ordenanza de Policía. LSOP Ley de Seguridad y Orden Público. ROIAP Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo de Policía .

LP Ley de Policía. LDSC Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana . RLP Reglamento de la Ley de Policía .

Sin información sobre la materia.

Page 81: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

81I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

ESTADOS TIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

RENDICIÓN DE CUENTAS ESTRUCTURA

Insp

ecto

ría g

ener

al

Cont

ralo

r del

Inst

ituto

Proc

edim

ient

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Clas

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órga

nos.

AMAZONAS OP

ANZOATEGUI LFP/ LIAP 1 1 1 1 1 1 1

APURE LP

ARAGUA LIAP/ CO 1 1

BARINAS

BOLÍVAR LP/ 1

CARABOBO LP/ RLP 1 1 1 1 1 1 1

COJEDES LP/ ROIAP 1 1

DELTA AMACURO

DTTO. METROPOLITANO(****)

RGPM 1

FALCÓN CO

GUÁRICO CO

LARA CO

MÉRIDA

MIRANDA LP 1 1

MONAGAS(***) CO 1

NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1 1

PORTUGUESA(**)

SUCRE LP/ CO 1 1 1

TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1 1 1 1 1 1 1

TRUJILLO CO

VARGAS LP 1 1 1 1

YARACUY LIAP / CO 1 1

ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 1 1 1 2 3 8 3 1 2 3 7 6 6

(*) Táchira: Tiene una Ley de Seguridad y Orden Público que regula todo lo referido a esta materia.

(**) Reglamento de la Unidad de Policía Industrial del Estado.

(***) Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

(****) Convenio Constitutivo de la PM y contempla el Cuerpo de Policía Aeroportuaria. Contempla una figura bajo denominación de Comisionado para los DDHH.

NOTA: En algunos casos existen Leyes de Policía y Códigos de Policía que parecieran estar vigente simultáneamente porque no mencionan expresamente su derogación.

Page 82: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

82

ESTADOS TIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

COMPETENCIA PENAL

Dece

ncia

y bu

enas

cost

umbr

es

Man

teni

mie

nto y

Áse

o púb

lico

De la

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gare

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duct

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AMAZONAS OP 1

ANZOATEGUI LFP/ LIAP

APURE LP 1 1 1

ARAGUA LIAP/ CO 1

BARINAS

BOLÍVAR LP/

CARABOBO LP/ RLP 1 1 1 1 1

COJEDES LP/ ROIAP

DELTA AMACURO

DTTO. METROPOLITANO(****) RGPM

FALCÓN CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1

GUÁRICO CO 1

LARA CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1

MÉRIDA

MIRANDA LP

MONAGAS(***) CO 1

NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1 1

PORTUGUESA(**)

SUCRE LP/ CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1 1 1 1

TRUJILLO CO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

VARGAS LP

YARACUY LIAP / CO 1

ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 14 3 3 4 5 6 2 4 4 1 4 6 4 1

LEYENDA:

CO Código de Policía. LIAP Ley del Instituto Autónomo de Policía. LFP Ley de la Función Policial.

OP Ordenanza de Policía. LSOP Ley de Seguridad y Orden Público. ROIAP Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo de Policía .

LP Ley de Policía. LDSC Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana . RLP Reglamento de la Ley de Policía .

Sin información sobre la materia.

Page 83: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

83I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

ESTADOS TIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

COMPETENCIA PENAL COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Segu

ridad

fron

teriz

a

Infra

ccio

nes c

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torid

ad p

úblic

a

Auto

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lico

AMAZONAS OP 1 1 1

ANZOATEGUI LFP/ LIAP 1 1 1

APURE LP 1 1 1 1

ARAGUA LIAP/ CO 1 1 1

BARINAS

BOLÍVAR LP/ 1 1

CARABOBO LP/ RLP 1 1 1

COJEDES LP/ ROIAP 1

DELTA AMACURO

DTTO. METROPOLITANO (****)

RGPM 1

FALCÓN CO 1 1 1 1 1

GUÁRICO CO 1 1 1

LARA CO 1 1 1 1 1 1

MÉRIDA

MIRANDA LP 1

MONAGAS(***) CO 1 1

NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1 1

PORTUGUESA(**)

SUCRE LP/ CO 1 1 1 1 1

TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1 1 1 1 1

TRUJILLO CO 1 1 1 1

VARGAS LP 1 1 1

YARACUY LIAP / CO 1 1 1

ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1 1 1 1 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 1 1 9 4 15 14 1 8 6 4 3

(*) Táchira: Tiene una Ley de Seguridad y Orden Público que regula todo lo referido a esta materia.

(**) Reglamento de la Unidad de Policía Industrial del Estado.

(***) Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

(****) Convenio Constitutivo de la PM y contempla el Cuerpo de Policía Aeroportuaria. Contempla una figura bajo denominación de Comisionado para los DDHH.

NOTA: En algunos casos existen Leyes de Policía y Códigos de Policía que parecieran estar vigente simultáneamente porque no mencionan expresamente su derogación.

Page 84: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

84

ESTADOS TIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Segu

ridad

de l

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nas

Serv

icios

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AMAZONAS OP

ANZOATEGUI LFP/ LIAP

APURE LP

ARAGUA LIAP/ CO

BARINAS

BOLÍVAR LP/

CARABOBO LP/ RLP

COJEDES LP/ ROIAP

DELTA AMACURO

DTTO. METROPOLITANO (****)

RGPM

FALCÓN CO

GUÁRICO CO 1

LARA CO

MÉRIDA

MIRANDA LP 1

MONAGAS(***) CO 1

NUEVA ESPARTA LIAP/ CO 1

PORTUGUESA(**)

SUCRE LP/ CO 1 1

TÁCHIRA(*) LSOP/ LIAP 1

TRUJILLO CO 1

VARGAS LP

YARACUY LIAP / CO 1 1

ZULIA LDSC/ LP/ RLP 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 2 2 8 1 1 265LEYENDA:

CO Código de Policía. LIAP Ley del Instituto Autónomo de Policía. LFP Ley de la Función Policial.

OP Ordenanza de Policía. LSOP Ley de Seguridad y Orden Público. ROIAP Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo de Policía .

LP Ley de Policía. LDSC Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana . RLP Reglamento de la Ley de Policía .

Sin información sobre la materia.

Page 85: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

85I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

ENTRADA EN VIGENCIA USO DE LA FUERZA FÍSICA CULTURA ORGANIZACIONAL

Anterior a la CRBV

Posterior a la CRBV

Del U

so d

e las

arm

as

de fu

ego

Aplic

ació

n de

sanc

ione

s po

licia

les

De la

s tra

nsfe

renc

ias

De lo

s per

miso

s

Reco

nocim

ient

os y

cond

ecor

acio

nes

De lo

s pre

mio

s y su

re

cono

cimie

nto

De lo

s uni

form

es y

equi

pos

ANZOÁTEGUI. M. Diego Bautista Urbaneja OPM 1

ANZOÁTEGUI. M. Fernando de Peñalver OIAP 1

ANZOÁTEGUI. M. Guanta OPM 1

APURE. M. Guasdualito OPM 1

ARAGUA. M. Girardot OIAP / ROIAP 2 1 1 1 1

ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1 1 1 1

BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1

BOLÍVAR. M. Heres OIAP 1

CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1

CARABOBO. M. Valencia OPM 1

COJEDES. M. Falcón OIAP 1

DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1

DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1 1 1 1 1 1 1

GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio ( ** ) OIAP 1

LARA. M. Iribarren OIAP 1 1

MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1

MIRANDA. M. Baruta OIAP 1

MIRANDA. M. Brión OPM 1

MIRANDA. M. Chacao OPM 1

MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1

MIRANDA. M. Lander OPM 1

MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1

MIRANDA. M. Sucre OPM 1

MIRANDA. M. Zamora OPM 1

SUCRE. M. Bolívar OPM 1

SUCRE. M. Sucre OIAP 1

TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP 1

VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 2

ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1

ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1

TOTAL DE INCIDENCIA 14 18 3 2 1 3 3 1 3

ANEXO 3

CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LAS POLICÍAS MUNICIPALES EN MATERIA DE CREACIÓN

Page 86: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

86

LEYENDA:

OIAP Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía RGOPM Reglamento General de la Ordenanza de Policía Municipal

OPM Ordenanza de Policía Municipal ROIAP Reglamento de la Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía

ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

CULTURA ORGANIZACIONAL CARRERA POLICIAL

Debe

res d

e los

fu

ncio

nario

s

Dere

chos

de l

os

func

iona

rios

Norm

as ét

icas d

e cu

mpl

imie

nto o

blig

ator

io

Ejer

cicio

de l

a fun

ción

polic

ial

Actu

ació

n de

los

func

iona

rios

Form

ació

n

Régi

men

de P

erso

nal

Cate

goría

s pol

icial

es,

jera

rquí

as y

asce

nsos

Retir

o y re

ingr

eso d

e los

fu

ncio

nario

s Pol

icial

es

Prev

isión

y Bi

enes

tar

Socia

l

Carre

ra d

el Pe

rson

al

Polic

ial

Eval

uació

n de

l des

empe

ño

ANZOÁTEGUI. M. Diego Bautista Urbaneja OPM 1 1

ANZOÁTEGUI. M. Fernando de Peñalver OIAP 1 1

ANZOÁTEGUI. M. Guanta OPM 1 1

APURE. M. Guasdualito OPM 1

ARAGUA. M. Girardot OIAP / ROIAP 1 1 1 1 1 1 1 1

ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1 1 1 1

BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1 1

BOLÍVAR. M. Heres OIAP

CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1 1 1 1

CARABOBO. M. Valencia OPM 1 1 1 1 1

COJEDES. M. Falcón OIAP 1 1

DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1 1 1 1 1

DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1 1 1 1

GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio (**) OIAP 1 1 1 1

LARA. M. Iribarren OIAP 1 1 1

MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1

MIRANDA. M. Baruta OIAP 1 1

MIRANDA. M. Brión OPM 1

MIRANDA. M. Chacao OPM

MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1

MIRANDA. M. Lander OPM

MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1

MIRANDA. M. Sucre OPM 1 1

MIRANDA. M. Zamora OPM 1 1

SUCRE. M. Bolívar OPM

SUCRE. M. Sucre OIAP 1

TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP

VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 1 1 1 1 1

ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1

ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 6 6 1 4 2 14 21 5 3 4 1 2

Page 87: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

87I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

(*) La Ley de Creación de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre está incompleta.(**) Este Municipio regula la materia de orden público a través de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Cumplimiento de Normas Sociales y Sanción por infracciones.(***) Regula la materia de orden público a través de una Ordenanza de Seguridad y Convivencia ciudadana.

ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

RENDICIÓN DE CUENTAS ESTRUCTURA

Régi

men

Disc

iplin

ario

/ Sa

ncio

nato

rio

De la

s res

pons

abili

dade

s y

de la

s Fal

tas D

iscip

linar

ias

Proc

edim

ient

o Di

scip

linar

io

Del p

roce

dim

ient

o ad

min

istra

tivo /

Cont

encio

so fu

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naria

l

Cont

ralo

ría In

tern

a

Circ

unst

ancia

s agr

avan

tes

y ate

nuan

tes d

e las

Falta

s

Med

idas

caut

elar

es

adm

inist

rativ

as

Dire

cció

n y A

dmin

istra

ción

del I

nstit

uto

Patri

mon

io d

el In

stitu

to

Orga

niza

ción

y Est

ruct

ura

del I

nstit

uto /

Polic

ía

Atrib

ucio

nes d

e la P

olicí

a /

Inst

ituto

Aut

ónom

o

ANZOÁTEGUI. M. Diego Bautista Urbaneja OPM 1 1 1

ANZOÁTEGUI. M. Fernando de Peñalver OIAP 1 1 1

ANZOÁTEGUI. M. Guanta OPM 1 1 1

APURE. M. Guasdualito OPM 1 1 1 1

ARAGUA. M. Girardot OIAP / ROIAP 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1 1 1 1 1

BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1 1 1

BOLÍVAR. M. Heres OIAP 1 1 1 1

CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1 1 1 1 1 1

CARABOBO. M. Valencia OPM 1 1 1 1 1 1 1

COJEDES. M. Falcón OIAP 1 1

DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1 1 1 1 1 1 1

DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1 1 1

GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio (**) OIAP 1 1 1 1 1 1 1

LARA. M. Iribarren OIAP 1 1 1 1 1 1 1

MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1 1

MIRANDA. M. Baruta OIAP 1 1 1

MIRANDA. M. Brión OPM 1 1 1

MIRANDA. M. Chacao OPM 1 1 1

MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1

MIRANDA. M. Lander OPM 1

MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1 1 1 1 1

MIRANDA. M. Sucre OPM 1 1 1

MIRANDA. M. Zamora OPM 1 1 1

SUCRE. M. Bolívar OPM 1 1 1

SUCRE. M. Sucre OIAP 1 1 1

TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP 1 1 1

VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 1 1 1 1 1 1 1

ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1 1 1

ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 10 8 3 5 3 1 1 30 26 27 9

Page 88: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

88

ESTADO / MUNICIPIOTIPO DE

INSTRUMENTO NORMATIVO

ESTRUCTURA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Ram

as d

e Ser

vicio

de

Polic

ía M

unici

pal

en el

Inst

ituto

Cons

ulto

ría Ju

rídica

Del D

irect

or d

e Pol

icía

Régi

men

Adm

inist

rativ

o y F

inan

ciero

Mod

ifica

ción

y Diso

lució

n de

l Ins

titut

o

Auto

ridad

es Su

perio

res

de la

Polic

ía

Dire

cció

n de

Ope

racio

nes

Fines

del

Inst

ituto

/ Pol

icía

Func

ione

s pol

icial

es

del I

nstit

uto

Func

iona

mie

nto

y pro

cedi

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del I

nstit

uto

Com

ité d

e Seg

urid

ad

Públ

ica d

el In

stitu

to

Del s

ervi

cio d

e pol

icía

Asun

tos I

nter

nos

ANZOÁTEGUI. M. Diego Bautista Urbaneja OPM 1 1 1 1

ANZOÁTEGUI. M. Fernando de Peñalver OIAP 1 1 1 1

ANZOÁTEGUI. M. Guanta OPM 1 1 1

APURE. M. Guasdualito OPM 1

ARAGUA. M. Girardot OIAP / ROIAP 1 1 1 1

ARAGUA. M. Sucre OIAP 1 1

BARINAS. M. Antonio José de Sucre OIAP 1 1 1

BOLÍVAR. M. Heres OIAP 1 1

CARABOBO. M. Los Guayos OPM 1 1 1

CARABOBO. M. Valencia OPM 1 1 1

COJEDES. M. Falcón OIAP 1 1

DELTA AMACURO. M. Casacoima OPM 1 1 1

DISTRITO CAPITAL. M. Libertador OIAP 1

GUÁRICO. M. Juan Germán Roscio (**) OIAP 1 1 1 1

LARA. M. Iribarren OIAP 1 1

MÉRIDA. M. Libertador OIAP 1 1 1

MIRANDA. M. Baruta OIAP 1 1 1

MIRANDA. M. Brión OPM 1 1

MIRANDA. M. Chacao OPM 1 1 1

MIRANDA. M. El Hatillo OIAP 1 1 1

MIRANDA. M. Lander OPM 1 1

MIRANDA. M. Los Salias OIAP 1 1 1 1 1 1

MIRANDA. M. Sucre OPM 1 1 1 1

MIRANDA. M. Zamora OPM 1 1 1 1

SUCRE. M. Bolívar OPM 1 1 1

SUCRE. M. Sucre OIAP 1 1 1 1

TÁCHIRA. M. San Cristóbal OIAP 1

VARGAS. M. Vargas OPM / RGOPM 1 1

ZULIA. M. Lagunillas OIAP 1 1

ZULIA. M. Maracaibo OIAP 1 1

TOTAL DE INCIDENCIA 14 3 2 1 1 1 1 20 23 1 3 14 1

LEYENDA:

OIAP Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía RGOPM Reglamento General de la Ordenanza de Policía Municipal

OPM Ordenanza de Policía Municipal ROIAP Reglamento de la Ordenanza del Instituto Autónomo de Policía

Page 89: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

89In

ven

tari

o d

e n

orm

as

jurí

dic

as

reg

ula

do

ras

de

lo

s cu

erp

os

po

lici

ale

s e

n V

en

ezu

ela

AN

EXO

4: C

OM

PET

ENC

IAS

Y A

TR

IBU

CIO

NES

DE

LOS

CU

ERP

OS

PO

LIC

IALE

S ES

TAD

ALE

S SE

N

SU

S IN

STR

UM

ENTO

S D

E C

REA

CIÓ

N

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

AMAZ

ONAS

Orde

nanz

a de P

olicí

a 5/

8/92

Gara

ntiza

r el o

rden

públ

ico, la

segu

ridad

de la

s pe

rsona

s, pr

otec

ción d

e la p

ropi

edad

públ

ica y

priva

da y

en ge

nera

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veni

r tod

a act

ivida

d vio

lator

ia de

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ispos

icion

es le

gales

de la

Repú

blica

, en t

odo

el ám

bito

juris

dicc

iona

l del

terri

torio

. (Ar

t. 1 O

P)

1. Co

noce

r a fo

ndo l

a pre

sent

e Ord

enan

za de

Polic

ía, cu

mpl

ir y h

acer

que s

e cum

plan

toda

s las

di

spos

icion

es y

las qu

e con

form

e a el

las di

ctar

en la

s aut

orid

ades

y or

gani

smos

com

pete

ntes

.

2. H

acer

uso d

e las

facu

ltade

s leg

ales p

ara c

onte

ner y

prev

enir

toda

viol

ació

n o at

aque

cont

ra el

or

den p

úblic

o, co

ntra

las p

erso

nas y

las p

ropi

edad

es pú

blica

s y pr

ivada

s.

3. In

vesti

gar a

las p

erso

nas q

ue pr

esun

tam

ente

aten

ten c

ontra

el or

den p

úblic

o y la

segu

ridad

de la

s pe

rsona

s y su

s pro

pied

ades

.

4. A

preh

ende

r a la

s per

sona

s que

con h

echo

s de f

uerz

a, m

anifi

este

n ileg

almen

te o

quier

an im

pedi

r la

liber

tad d

e las

elec

cione

s, re

unio

nes d

e alca

ldías

, junt

as pa

rroqu

iales

y de

más

corp

orac

ione

s cre

adas

por l

a Con

stitu

ción N

acio

nal.

5. Pr

oteg

er y

colab

orar

ampl

iamen

te co

n las

auto

ridad

es qu

e con

expr

eso m

anda

to le

gal e

stén

cum

plien

do co

n fun

cione

s inh

eren

tes a

su ca

rgo.

6. Pe

rsegu

ir y a

preh

ende

r a la

s per

sona

s sor

pren

dida

s in f

raga

nti c

omet

iendo

delit

o, as

í com

o el

deco

miso

de lo

s ins

trum

ento

s con

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ayan

com

etid

o o in

tent

ado c

onoc

er, qu

e sirv

an pa

ra

com

prob

ar su

perp

etra

ción.

7. Pr

esta

r vig

ilanc

ia y s

egur

idad

a aq

uella

s dep

ende

ncias

ofici

ales y

a pe

rsona

s rep

rese

ntat

ivas d

e au

torid

ad, c

uand

o así

lo de

term

ine e

l Com

ando

de la

s Fue

rzas

Arm

adas

de Po

licía.

8. Pr

even

ir e i

mpe

dir l

os hu

rtos,

hom

icidi

os, le

sione

s, riñ

as, ju

egos

proh

ibid

os, b

ullic

ios y

cualq

uier

cla

se de

alte

ració

n del

orde

n púb

lico.

9. Pr

oteg

er a

toda

perso

na qu

e rec

lame a

uxilio

cont

ra al

guna

agre

sión o

espo

ntán

eam

ente

cuan

do

se ej

ecut

a en s

u pre

senc

ia o s

i tuv

iera c

onoc

imien

to de

que v

a ejec

utar

se.

10. Im

pedi

r que

se fo

rmen

desó

rden

es y

rech

iflas

en pl

azas

, mer

cado

s, te

mpl

os, e

tc…

ANZO

ÁTEG

UILe

y de l

a Fun

ción

Polic

ial de

l Esta

do

11/4

/97

7/30

/03

Gara

ntiza

r la s

egur

idad

de la

s per

sona

s, de

sus b

ienes

y d

e la c

omun

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, el r

esgu

ardo

de la

mor

alida

d y s

alubr

idad

urba

na, la

pres

erva

ción d

el or

den

públ

ico, t

ráns

ito, t

urism

o y de

l am

bien

te en

toda

la

juris

dicc

ión d

el Es

tado

. (Ar

t. 3 L

FP).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

, las l

eyes

na

ciona

les, la

s ley

es de

l Esta

do, y

dem

ás no

rmas

del E

stado

.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

3. Pr

oteg

er el

ejer

cicio

de lo

s der

echo

s y ga

rant

ías de

los c

iuda

dano

s en t

oda l

a ent

idad

fede

ral.

4. Pe

rsegu

ir y a

preh

ende

r a lo

s deli

ncue

ntes

y an

tisoc

iales

poni

éndo

los a

la di

spos

ición

de la

s au

torid

ades

com

pete

ntes

.

5. Ef

ectu

ar la

bore

s de i

nves

tigac

ión,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re la

s per

sona

s sos

pech

osas

de

activ

idad

es ilí

citas

y lo

s lug

ares

dond

e se r

eúna

n o re

alice

n dich

as ac

tivid

ades

.

6. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo an

te cu

alqui

er al

tera

ción.

7. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de in

form

acio

nes p

olici

ales

en co

ordi

nació

n con

los o

tros o

rgan

ismos

de Po

licía

.

Page 90: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

90C

OM

ISIÓ

N N

AC

ION

AL

PARA

LA

REF

ORM

A P

OLI

CIA

L

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

ANZO

ÁTEG

UI

8. In

terv

enir

en la

bore

s de d

irecc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

conf

orm

e a lo

s acu

erdo

s co

n las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es.

9. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes e

insp

eccio

nes i

nter

nas,

prev

ia de

nunc

ia o d

e ofic

io co

ntra

miem

bros

de

la In

stitu

ción c

on oc

asió

n de p

resu

nto h

echo

puni

ble,

abus

o de a

utor

idad

, acu

mul

ació

n ind

ebid

a de

patri

mon

io, vi

da os

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osa d

el fu

ncio

nario

y de

más

acto

s rep

roch

ables

, con

trario

s a l

a mor

al y a

la ét

ica.

10. O

rgan

izar y

man

tene

r act

ualiz

ado e

l arch

ivo co

nfid

encia

l y el

banc

o de d

atos

de la

insti

tució

n.

11. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s.

12. R

esgu

arda

r la m

orali

dad y

dece

ncia

públ

ica en

gene

ral.

13. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de la

s nor

mas

de se

gurid

ad e

higi

ene p

úblic

as.

14. D

irigi

r, man

tene

r y ad

min

istra

r los

rete

nes y

dem

ás lu

gare

s de r

eclu

sión,

así c

omo l

os de

pósit

os de

bien

es

que l

e hay

an si

do as

igna

dos r

esgu

arda

r.

15. C

oord

inar

con l

as or

gani

zacio

nes v

ecin

ales,

activ

idad

es y

prog

ram

as de

segu

ridad

y p

reve

nció

n del

delit

o.

16. C

oord

inar

activ

idad

es co

n los

dife

rent

es cu

erpo

s pol

iciale

s que

oper

en en

la en

tidad

fede

ral.

17. S

ervir

de ap

oyo a

los ó

rgan

os pr

incip

ales d

e Pol

icía C

ientíf

ica, P

enal

y Crim

inalí

stica

, con

form

e a l

as pr

evisi

ones

de la

ley d

e los

órga

nos d

e inv

estig

acio

nes.

18. P

resta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

dife

rent

es ór

gano

s de j

ustic

ia, in

stitu

cione

s y a

l Min

ister

io Pú

blico

.

19. C

oope

rar e

n la p

reve

nció

n y at

enció

n de c

alam

idad

es pú

blica

s.

20. C

oope

rar e

n la p

reve

nció

n, co

mba

te y

aten

ción a

la m

endi

cidad

, alco

holis

mo,

pros

tituc

ión,

cons

umo i

legal

de su

stanc

ias ps

icotró

pica

s y de

más

activ

idad

es co

ntra

rias a

la in

tegr

idad

fam

iliar s

ocial

.

21. C

oope

rar e

n la p

rote

cció

n de l

os ni

ños,

niña

s, ad

oles

cent

es, a

ncian

os y

min

usvá

lidos

.

22. C

oope

rar e

n la p

reve

nció

n de l

a con

tam

inac

ión a

mbi

enta

l y de

más

activ

idad

es de

grad

ante

s del

ambi

ente

.

23. P

resta

r apo

yo a

los f

uncio

nario

s jud

iciale

s, au

torid

ades

mun

icipa

les y

dem

ás fu

ncio

nario

s adm

inist

rativ

os

que l

o req

uier

an pa

ra la

ejec

ució

n de l

as re

solu

cione

s que

les c

orre

spon

dan

en el

dese

mpe

ño de

sus f

uncio

nes l

egale

s.

24. P

resta

r ser

vicio

de se

gurid

ad a

altos

func

iona

rios g

uber

nam

enta

les, p

revia

auto

rizac

ión

de la

dire

cció

n gen

eral

de la

insti

tució

n.

25. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e asig

nen d

e con

form

idad

con l

os co

nven

ios

y ord

enan

zas e

man

adas

de la

s aut

orid

ades

nacio

nales

, esta

dales

o m

unici

pales

.

Page 91: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

91In

ven

tari

o d

e n

orm

as

jurí

dic

as

reg

ula

do

ras

de

lo

s cu

erp

os

po

lici

ale

s e

n V

en

ezu

ela

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

APUR

ELe

y de P

olicí

a del

Esta

do7/

22/8

56/

20/9

7

Aseg

urar

la co

nser

vació

n del

orde

n púb

lico

y ree

stabl

ecer

lo cu

ando

sea a

ltera

do, c

uya

com

pete

ncia,

orga

niza

ción y

func

iona

mien

to, s

e rig

e por

la pr

esen

te Le

y, su

Regl

amen

to y

dem

ás

disp

osici

ones

gene

rales

y es

pecia

les so

bre l

a m

ater

ia. (A

rt. 2

LP).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n y de

más

leye

s nac

iona

les; la

Cons

tituc

ión y

leye

s esta

dales

; las

orde

nanz

as m

unici

pales

y las

órde

nes e

instr

uccio

nes q

ue le

sean

atrib

uida

s por

las a

utor

idad

es

com

pete

ntes

.

2. Pr

eser

var y

man

tene

r el o

rden

públ

ico y

resta

blec

erlo

cuan

do se

a alte

rado

; gar

antiz

ar la

segu

ridad

co

lectiv

a e in

divid

ual d

e las

perso

nas,

su lib

erta

d, su

vida

e in

tegr

idad

física

, su d

igni

dad,

las

prop

iedad

es y

la po

sesió

n, la

mor

al y l

a dec

encia

públ

ica.

3. Vi

gilar

las c

alles

, ave

nida

s, pl

azas

, car

rete

ras y

dem

ás lu

gare

s púb

licos

urba

nos,

sub-

urba

nos y

ru

rales

o ab

ierto

s al p

úblic

o.

4. In

spec

ciona

r los

esta

blec

imien

tos y

luga

res d

onde

se re

alice

n jue

gos p

erm

itido

s por

la Le

y, a f

in de

ev

itar o

repr

imir

cualq

uier

deso

rden

; vig

ilar c

asas

o sit

ios d

onde

conc

urra

n per

sona

s de n

otor

ia m

ala

cond

ucta

5. D

iseña

r y ej

ecut

ar pl

anes

orien

tado

s a pr

even

ir la

delin

cuen

cia de

conf

orm

idad

con l

as po

lítica

s an

tideli

ctiva

s nac

iona

les o

esta

dales

.

6. Co

adyu

var e

n la a

siste

ncia

a la p

oblac

ión e

n cas

o de c

alam

idad

es pú

blica

s y pr

esta

r aux

ilio cu

ando

ell

as oc

urra

n.

7. Co

oper

ar en

la pr

even

ción d

e la m

endi

cidad

, de l

a pro

stitu

ción,

del c

onsu

mo y

tráf

ico de

susta

ncias

es

tupe

facie

ntes

y ps

icotró

pica

s, de

l alco

holis

mo y

las c

ondu

ctas

cont

raria

s a la

s bue

nas c

ostu

mbr

es.

8. Co

oper

ar en

la pr

otec

ción d

e los

men

ores

, de l

os m

inus

válid

os y

de lo

s anc

ianos

.

9. Co

oper

ar en

la pr

even

ción d

e la c

onta

min

ació

n am

bien

tal y

en ge

nera

l, de l

as ac

tivid

ades

de

grad

ante

s del

ambi

ente

.

10. C

oope

rar e

n el c

ontro

l y vi

gilan

cia de

l trá

nsito

terre

stre.

11. P

erse

guir

y apr

ehen

der a

los p

resu

ntos

delin

cuen

tes e

infra

ctore

s y po

nerlo

s a di

spos

ición

de la

s au

torid

ades

com

pete

ntes

.

12. E

jerce

r las

func

ione

s de ó

rgan

o aux

iliar d

e Pol

icía J

udici

al, de

conf

orm

idad

con l

a Ley

de Po

licía

Judi

cial.

13. P

reve

nir l

a ejec

ució

n de l

as co

nduc

tas t

ipifi

cada

s en l

a Ley

Sobr

e Vag

os y

Male

ante

s.

14. P

resta

r apo

yo y

colab

orac

ión n

eces

aria

a los

func

iona

rios j

udici

ales o

adm

inist

rativ

os qu

e lo

requ

ieran

, par

a la e

jecuc

ión d

e las

decis

ione

s que

dict

aren

en ej

ercic

io de

sus a

tribu

cione

s leg

ales.

15. M

ante

ner r

egist

ros y

esta

dísti

cas s

obre

las a

ctua

cione

s rea

lizad

as en

el ej

ercic

io de

sus f

uncio

nes.

16. C

omba

tir el

delit

o de h

urto

de ga

nado

s o de

abig

eato

y de

más

man

ifesta

cione

s deli

ctiva

s.

17. L

as de

más

que l

e sea

n atri

buid

as po

r la p

rese

nte L

ey y

dem

ás di

spos

icion

es le

gales

.

Page 92: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

92C

OM

ISIÓ

N N

AC

ION

AL

PARA

LA

REF

ORM

A P

OLI

CIA

L

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

ARAG

UA

Códi

go de

l Cue

rpo d

e Se

gurid

ad y

Orde

n Pú

blico

del E

stado

Ley d

el In

stitu

to de

la

Polic

ía de

l Esta

do

12/2

0/90

1/15

/97

4/7/

06

Man

tene

r el o

rden

públ

ico, la

segu

ridad

de la

s per

sona

s y b

ienes

; en g

ener

al ve

lar po

r el a

cata

mien

to de

l or

dena

mien

to ju

rídico

nacio

nal, e

stada

l y m

unici

pal

y los

prin

cipio

s fun

dam

enta

les de

la co

nvive

ncia

socia

l. ( A

rt. 1

CCSO

PE).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n y de

más

leye

s nac

iona

les; la

Cons

tituc

ión y

leye

s es

tada

les; la

s ord

enan

zas m

unici

pales

y las

órde

nes e

instr

uccio

nes q

ue le

sean

atrib

uida

s por

las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es.

2. Pr

esta

r su c

olab

orac

ión a

las a

utor

idad

es ci

viles

, judi

ciales

y/o m

ilitar

es pa

ra la

ejec

ució

n de l

as

prov

iden

cias u

órde

nes.

3. Ej

erce

r las

func

ione

s de ó

rgan

o de a

poyo

a la

inve

stiga

ción p

enal.

4. Co

labor

ar co

n los

cuer

pos d

e seg

urid

ad de

l Esta

do pa

ra ev

itar a

ctivi

dade

s con

traria

s a la

se

gurid

ad de

la Re

públ

ica.

5. Pr

even

ir, im

pedi

r y co

nten

er to

do ac

to de

viol

encia

o at

aque

cont

ra la

s per

sona

s, lo

s bien

es y

el or

den p

úblic

o.

6. A

preh

ende

r e id

entif

icar a

los a

utor

es o

cóm

plice

s de d

elito

s en c

aso d

e flag

ranc

ia.

7. Pr

oteg

er a

las pe

rsona

s que

nece

sitan

auxil

io po

r tem

or a

algun

a agr

esió

n e in

terv

enir

con

pron

titud

y di

ligen

cia cu

ando

el he

cho s

e ejec

uta e

n su p

rese

ncia

o cua

ndo s

e tuv

iere c

onoc

imien

to

de qu

e se v

a a ej

ecut

ar.

8. Ev

itar q

ue se

obsta

culic

en po

r cua

lqui

er m

edio

la lib

re ci

rculac

ión d

e las

elec

cione

s del

Cons

ejo

Legi

slativ

o…

9. Co

oper

ar co

n los

cuer

pos d

e inv

estig

ació

n pen

ales e

n la r

ealiz

ació

n de i

nfor

mes

y ac

tas.

10. R

ealiz

ar ac

tivid

ades

nece

saria

s par

a res

guar

dar e

l siti

o del

suce

so ha

sta la

llega

da de

las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es.

11. E

jerce

r vig

ilanc

ia pe

rman

ente

en ca

lles,

plaz

as, p

arqu

es…

y de

más

sitio

s púb

licos

.

12. P

resta

r col

abor

ació

n a la

s aut

orid

ades

de tr

ánsit

o, a l

os fu

ncio

nario

s de s

ervic

ios f

ores

tales

y de

más

auto

ridad

es co

mpe

tent

es en

la co

nser

vació

n del

ambi

ente

.

13. M

ante

ner v

igila

ncia

y con

trol p

erm

anen

te e

impe

dir t

oda a

ctivi

dad q

ue at

ente

cont

ra

la so

cieda

d, el

orde

n y la

s bue

nas c

ostu

mbr

es, e

n tod

o siti

o o es

tabl

ecim

iento

de cu

alqui

er

natu

ralez

a.

14. D

esar

rolla

r con

junt

amen

te co

n las

com

unid

ades

orga

niza

das p

rogr

amas

de pr

even

ción

ciuda

dana

.

15. L

os de

más

que e

xpre

sam

ente

dete

rmin

en la

s ley

es, e

ste Có

digo

, los r

eglam

ento

s de s

ervic

io y

orde

nanz

as di

ctad

as po

r las

auto

ridad

es le

gítim

as.

Page 93: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

93In

ven

tari

o d

e n

orm

as

jurí

dic

as

reg

ula

do

ras

de

lo

s cu

erp

os

po

lici

ale

s e

n V

en

ezu

ela

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

BARI

NAS

Ley d

e Pol

icía

del E

stado

6/25

/54

3/9/

04

Gara

ntiza

r la t

ranq

uilid

ad y

segu

ridad

blica

, a tr

avés

de un

efec

tivo s

ervic

io de

pr

even

ción,

inve

stiga

ción,

cont

rol, r

epre

sión

de de

litos

, falt

as e

infra

ccio

nes e

n el t

errit

orio

de

l Esta

do. (

Art.

14).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la CR

BV, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

, la pr

esen

te Le

y, as

í com

o las

dem

ás le

yes y

re

glam

ento

s, de

creto

s, or

dena

nzas

, sen

tenc

ias y

órde

nes e

man

adas

tant

o de l

as au

torid

ades

adm

inist

rativ

as

com

o jud

iciale

s en u

so de

sus a

tribu

cione

s; y e

n esp

ecial

, las n

orm

as qu

e se r

efier

en a

la se

gurid

ad ci

udad

ana,

a la s

egur

idad

perso

nal y

a la

prev

enció

n del

delit

o; as

í com

o tam

bién

aque

llos t

rata

dos o

conv

enio

s in

tern

acio

nales

susc

ritos

y ra

tifica

dos p

or la

Repú

blica

.

2. D

iseña

r y ej

ecut

ar po

lítica

s y pl

anes

dirig

idos

a pr

eser

var y

man

tene

r el o

rden

públ

ico, y

resta

blec

erlo

en

caso

de qu

e sea

alte

rado

, así

com

o gar

antiz

ar la

segu

ridad

ciud

adan

a e in

divid

ual.

3. D

iseña

r y ej

ecut

ar pl

anes

, pro

gram

as y

polít

icas d

irigi

dos a

max

imiza

r la e

ficac

ia en

la pr

even

ción d

el de

lito.

4. A

cata

r y ej

ecut

ar lo

s plan

es y

polít

icas d

ictad

as po

r las

auto

ridad

es ej

ecut

ivas c

ompe

tent

es, p

ara p

rese

rvar,

re

stabl

ecer

y as

egur

ar la

segu

ridad

ciud

adan

a y la

segu

ridad

perso

nal.

5. Id

entif

icar y

apre

hend

er a

los a

utor

es de

delit

os en

caso

de fl

agra

ncia

y pon

erlo

s a di

spos

ición

del M

inist

erio

blico

.

6. A

segu

rar l

a ide

ntifi

cació

n de l

os au

tore

s, co

oper

ador

es, c

ómpl

ices y

testi

gos d

e un h

echo

puni

ble.

7. Pr

omov

er la

parti

cipac

ión d

e la c

iuda

daní

a en l

a luc

ha co

ntra

la cr

imin

alida

d, di

seña

ndo y

ejec

utan

do

plan

es co

njun

tam

ente

con l

os de

más

órga

nos d

e seg

urid

ad pú

blica

, elab

oran

do po

lítica

s sob

re se

gurid

ad

ciuda

dana

, seg

urid

ad pe

rsona

l o in

divid

ual.

8. In

vesti

gar l

a com

isión

de he

chos

puni

bles

.

9. A

tend

er lo

s req

uerim

iento

s que

, en e

jercic

io de

sus a

tribu

cione

s leg

ales,

recib

a de l

os ór

gano

s ad

min

istra

tivos

y ju

dicia

les, d

el M

inist

erio

Públ

ico y

dem

ás en

tidad

es co

mpe

tent

es.

10. A

uxilia

r y pr

oteg

er a

los c

iuda

dano

s; y v

elar p

or la

cons

erva

ción y

custo

dia d

e los

bien

es qu

e se e

ncue

ntre

n en

situ

ació

n de p

eligr

o.

11. A

ctua

r de m

aner

a inm

ediat

a y co

labor

ar co

n los

serv

icios

de pr

otec

ción c

ivil e

n los

caso

s de g

rave

s ries

gos,

catá

strof

es y

calam

idad

es pú

blica

s en l

os té

rmin

os es

tabl

ecid

os po

r la L

ey.

12. D

iseña

r y ej

ecut

ar ca

mpa

ñas d

irigi

das a

erra

dica

r el c

lima d

e ins

egur

idad

que p

udier

a exis

tir en

tre

la ciu

dada

nía.

13. D

iseña

r, org

aniza

r y ad

min

istra

r un s

istem

a aut

omat

izado

para

el m

anejo

y an

álisis

de da

tos

y esta

dísti

cas s

obre

crim

inali

dad,

con e

l fin

de ob

tene

r inf

orm

ació

n y co

ntrib

uir c

on el

estu

dio d

el de

lito

y las

form

as de

com

batir

lo.

14. O

rgan

izar u

n arch

ivo de

iden

tifica

ción p

erso

nal y

de re

gistr

os po

licial

es.

15. C

olab

orar

con e

l Cue

rpo d

e Pol

icía N

acio

nal q

ue se

a cre

ado,

de co

nfor

mid

ad co

n la C

onsti

tució

n Nac

iona

l, en

el re

stabl

ecim

iento

y m

ante

nim

iento

del o

rden

y la

paz s

ocial

, la se

gurid

ad in

divid

ual y

gene

ral

de la

s per

sona

s.

Page 94: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

94C

OM

ISIÓ

N N

AC

ION

AL

PARA

LA

REF

ORM

A P

OLI

CIA

L

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

BARI

NAS

16. C

usto

diar

y pr

oteg

er m

anife

stacio

nes y

conc

entra

cione

s púb

licas

de pe

rsona

s que

sean

au

toriz

adas

, col

abor

ando

con e

l Cue

rpo d

e Pol

icía N

acio

nal c

uand

o éste

lo re

quier

a.

17. R

ealiz

ar la

bore

s de v

igila

ncia,

custo

dia y

patru

llaje

perm

anen

te de

las i

nsta

lacio

nes p

úblic

as,

área

s ver

des,

bosq

ues,

ríos,

plaz

as, b

alnea

rios,

parq

ues y

dem

ás lu

gare

s púb

licos

.

18. M

ediar

en lo

s con

flicto

s int

erpe

rsona

les, c

omun

itario

s y so

ciales

evita

ndo l

a com

isión

de

hech

os de

lictiv

os.

19. D

iseña

r y ej

ecut

ar pr

ogra

mas

de ed

ucac

ión c

omun

itaria

en m

ater

ias re

lacio

nada

s con

la

segu

ridad

ciud

adan

a, la

segu

ridad

perso

nal o

indi

vidua

l, el s

entim

iento

de in

segu

ridad

y la

prev

enció

n del

delit

o.

20. D

efin

ir lo

s obj

etivo

s que

en m

ater

ia de

prev

enció

n del

delit

o se e

stabl

ezca

n con

junt

amen

te

con l

a soc

iedad

civil

y de

más

auto

ridad

es co

mpe

tent

es.

21. P

rom

over

la in

tegr

ació

n soc

ial, e

spec

ialm

ente

de lo

s jóv

enes

en ba

se a

diag

nósti

cos

cient

ífico

s en m

ater

ia de

segu

ridad

.

22. R

ealiz

ar es

tudi

os de

la de

lincu

encia

loca

l con

el an

álisis

de su

s ten

denc

ias, s

us ca

usas

y e

fecto

s; as

í com

o im

pulsa

r la i

nves

tigac

ión s

imul

táne

a de l

as di

sfunc

ione

s soc

iales

e in

stitu

ciona

les a

nive

l loca

l.

23. R

ealiz

ar in

vent

ario

s del

conj

unto

de m

edio

s de p

reve

nció

n del

delit

o exis

tent

es y

su us

o ac

tual

y pot

encia

l.

24. F

orm

ular

prop

uesta

s par

a mejo

rar l

a coo

rdin

ació

n de l

as ac

cione

s y lo

s obj

etivo

s de l

os

prog

ram

as de

prev

enció

n del

delit

o y de

segu

ridad

perso

nal y

ciud

adan

a.

25. S

er un

órga

no au

xiliar

del o

rden

públ

ico in

tern

o.

26. P

rom

over

la co

rresp

onsa

bilid

ad y

parti

cipac

ión c

iuda

dana

en la

ejec

ució

n de l

os pl

anes

de

segu

ridad

.

27. R

esgu

arda

r el lu

gar d

onde

haya

ocur

rido u

n hec

ho pu

nibl

e y su

s evid

encia

s, ha

sta la

llega

da

de la

s aut

orid

ades

com

pete

ntes

.

28. C

oope

rar c

on el

Cuer

po de

Polic

ía Na

ciona

l, en l

a vig

ilanc

ia y c

umpl

imien

to de

las n

orm

as

técn

icas r

elativ

as a

la at

enua

ción d

el im

pacto

ambi

enta

l por

la ci

rculac

ión d

e veh

ículo

s.

29. C

olab

orar

en el

cont

rol y

vigi

lancia

del t

ráns

ito y

trans

porte

terre

stre,

así c

omo a

segu

rar e

l lib

re tr

ánsit

o por

las v

ías de

com

unica

ción y

dem

ás lu

gare

s púb

licos

del E

stado

.

Page 95: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

95In

ven

tari

o d

e n

orm

as

jurí

dic

as

reg

ula

do

ras

de

lo

s cu

erp

os

po

lici

ale

s e

n V

en

ezu

ela

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

BOLÍ

VAR

Ley d

e Pol

icía

6/8/

06

Art.

1 Obj

eto d

e la L

ey:

1. Re

gular

en ge

nera

l la fu

nció

n pol

icial

cum

plid

a por

el

cuer

po de

polic

ía de

l Esta

do B

olíva

r. 2.

Regu

lar di

cha f

unció

n en l

o que

se re

fiere

a su

eje

rcicio

en el

ámbi

to de

l ter

ritor

io de

l Esta

do y

en su

s es

pacio

s ter

restr

es, a

éreo

s y ac

uátic

os.

3. Re

gular

la fu

nció

n pol

icial

en lo

que c

oncie

rne a

los

prin

cipio

s de a

ctua

ción y

al ré

gim

en fu

ncio

naria

l del

cuer

po po

licial

. 4.

Regu

lar la

prev

enció

n y m

ante

nim

iento

de la

tra

nqui

lidad

y el

orde

n, pr

oteg

iendo

a lo

s ind

ividu

os

en pa

rticu

lar y

a la s

ocied

ad en

gene

ral, a

sí co

mo a

los

bien

es e

inte

rese

s púb

licos

y pr

ivado

s. 5.

Regu

lar la

pres

tació

n del

auxil

io a

los p

artic

ular

es y

a la

com

unid

ad en

proc

ura d

e la c

onviv

encia

con r

espe

to

mut

uo y

en tr

anqu

ilidad

socia

l.

CARA

BOBO

Ley d

e Pol

icía d

el Es

tado

6/14

/72

11/1

1/76

Gara

ntiza

r la s

egur

idad

tant

o de l

as pe

rsona

s com

o de

la pr

opied

ad, la

s mor

alida

d, sa

lubr

idad

y el

orde

n pú

blico

en el

Esta

do, d

e con

form

idad

con l

a pre

sent

e Le

y dem

ás di

spos

icion

es le

gales

vige

ntes

sobr

e la

mat

eria.

(Art.

1 LP

).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

toda

s las

disp

osici

ones

de es

ta Le

y y la

s que

conf

orm

e a el

la, se

dict

aren

por

las au

torid

ades

y ór

gano

s com

pete

ntes

.

2. H

acer

uso d

e tod

os lo

s med

ios q

ue le

da la

Ley p

ara p

reve

nir y

cont

ener

toda

viol

encia

y at

aque

cont

ra

las pe

rsona

s, or

den p

úblic

o, pr

opied

ades

públ

icas o

priva

das.

3. Es

forz

arse

en de

scub

rir la

s tra

mas

y m

aqui

nacio

nes c

ontra

el or

den p

úblic

o y se

gurid

ad de

l Esta

do,

persi

guien

do e

impi

dien

do lo

s plan

es su

bver

sivos

, diso

lvien

do lo

s gru

pos a

rmad

os qu

e se r

eúna

n con

pr

opós

ito ho

stil, a

preh

endi

éndo

los e

n cas

o de r

esist

encia

y qu

itánd

oles

las a

rmas

y m

unici

ones

que

pudi

eran

dete

ntar

u oc

ulta

r par

a el lo

gro d

e sus

prop

ósito

s.

4. Vi

gilar

a lo

s que

con h

echo

s man

ifies

tos d

e fue

rza q

uier

an im

pedi

r la l

iber

tad d

e las

elec

cione

s o la

s re

unio

nes d

e las

Cám

aras

Legi

slativ

as y

dem

ás co

rpor

acio

nes p

revis

tas p

or la

Cons

tituc

ión y

las l

eyes

de

la Re

públ

ica.

5. Co

noce

r fun

dam

enta

lmen

te la

Cons

tituc

ión N

acio

nal y

la Co

nstit

ució

n del

Esta

do, la

s ley

es,

reso

lucio

nes,

orde

nanz

as m

unici

pales

, dec

reto

s y re

glam

ento

s que

rige

n en e

l Esta

do y

dem

ás

disp

osici

ones

relac

iona

das.

6. G

uard

ar la

may

or ci

rcuns

pecc

ión y

buen

as m

aner

as en

el tr

ato c

on lo

s ciu

dada

nos.

7. A

bste

nerse

de al

lanar

resid

encia

s e in

mue

bles

priva

dos,

salvo

los c

asos

perm

itido

s por

la Co

nstit

ució

n.

8. In

terv

enir

en to

da cu

estió

n o di

sput

a, ex

horta

ndo a

los c

onte

ndien

tes,

corté

s per

o sev

eram

ente

, par

a qu

e dep

onga

n su a

ctitu

d.

Page 96: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

96C

OM

ISIÓ

N N

AC

ION

AL

PARA

LA

REF

ORM

A P

OLI

CIA

L

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

9. Pr

esta

r aux

ilio a

los c

iuda

dano

s que

dem

ande

n soc

orro

o se

encu

entre

n en s

ituac

ión d

e peli

gro i

nmed

iato o

med

iato.

10. P

rote

ger a

las p

erso

nas q

ue re

clam

en su

auxil

io co

ntra

algu

na ag

resió

n, o

espo

ntán

eam

ente

, si

el he

cho s

e ejec

uta e

n su p

rese

ncia

o se s

abe q

ue va

a eje

cuta

rse.

11. P

roce

der a

la de

tenc

ión d

e las

perso

nas c

uya c

aptu

ra es

té re

clam

ada p

or lo

s órg

anos

juris

dicc

iona

les o

adm

inist

rativ

os co

mpe

tent

es.

12. S

alvag

uard

ar la

prop

iedad

.

13. C

olab

orar

con

las au

torid

ades

corre

spon

dien

tes e

n el

dese

mpe

ño de

los s

ervic

ios f

ores

tales

, en

la co

nser

vació

n de

los b

osqu

es

y agu

as, e

tc.

14. V

igila

r y cu

stodi

ar la

s call

es, p

lazas

, car

rete

ras,

cam

inos

, mue

lles y

costa

s.

15. D

enun

ciar l

a falt

a de c

umpl

imien

to de

la ob

ligac

ión e

scol

ar an

te la

s aut

orid

ades

com

pete

ntes

.

16. V

igila

r los

luga

res d

onde

conc

urre

n per

sona

s de n

otor

ia m

ala co

nduc

ta.

17. In

spec

ciona

r y vi

gilar

los l

ocale

s o si

tios d

onde

exist

an es

tabl

ecim

iento

s de j

uego

s per

miti

dos y

aque

llos d

onde

se re

alice

n es

pect

ácul

os pú

blico

s…

18. V

igila

r a lo

s fin

es de

impe

dir q

ue lo

s niñ

os de

ambu

len po

r las

calle

s y lu

gare

s púb

licos

en ho

ras d

e la n

oche

sin l

a com

pañí

a de s

us

padr

es o

repr

esen

tant

es.

19. L

as de

más

que e

xpre

sam

ente

dete

rmin

en la

s ley

es, r

eglam

ento

s y ór

dene

s dict

adas

por l

a aut

orid

ad co

mpe

tent

e.

COJE

DES

Ley d

e Pol

icía

del E

stado

5/10

/68

12/2

9/05

Tute

lar el

libre

ejer

cicio

de lo

s de

rech

os fu

ndam

enta

les, la

s lib

erta

des p

úblic

as y

a gar

antiz

ar

la se

gurid

ad ci

udad

ana,

ejerci

endo

la vi

gilan

cia ne

cesa

ria

tend

iente

a sa

lvagu

arda

r la

segu

ridad

indi

vidua

l y co

lectiv

a, as

í com

o la p

az pú

blica

, evit

ando

, re

prim

iendo

y co

oper

ando

para

re

prim

ir en

la fo

rma e

stabl

ecid

a en

el or

dena

mien

to ju

rídico

, aq

uella

s act

uacio

nes c

ontra

rias

a los

prin

cipio

s y va

lore

s co

nstit

ucio

nales

. (Ar

t. 2 L

P).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

, las l

eyes

nacio

nales

, las l

eyes

del E

stado

, y de

más

di

spos

icion

es de

l ord

enam

iento

juríd

ico na

ciona

l, esta

dal y

mun

icipa

l.

2. Es

tabl

ecer

y co

ordi

nar p

olíti

cas d

e seg

urid

ad ci

udad

ana d

entro

del t

errit

orio

del E

stado

, fija

r las

prio

ridad

es de

la en

tidad

en la

mat

eria

de su

com

pete

ncia

y la e

jecuc

ión d

e las

mism

as.

3. O

rgan

izar y

pres

tar l

os se

rvici

os de

polic

ía en

el Es

tado

.

4. A

cata

r y ej

ecut

ar lo

s plan

es y

polít

icas d

ictad

as po

r la a

utor

idad

com

pete

nte,

para

pres

erva

r, res

tabl

ecer

y as

egur

ar la

segu

ridad

ciu

dada

na.

5. A

uxilia

r y pr

oteg

er a

las pe

rsona

s y ve

lar po

r la c

onse

rvac

ión y

custo

dia d

e los

bien

es qu

e se e

ncue

ntre

n en s

ituac

ión d

e peli

gro o

de

desa

stre.

6. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es na

ciona

les de

polic

ía pa

ra re

esta

blec

er y

man

tene

r el o

rden

y la

paz p

úblic

a, la

segu

ridad

indi

vidua

l y

colec

tiva d

e las

perso

nas.

7. Pr

omov

er la

corre

spon

sabi

lidad

y pa

rticip

ació

n ciu

dada

na e

n la e

jecuc

ión d

e los

plan

es de

segu

ridad

ciud

adan

a.

8. Co

labor

ar co

n el m

ante

nim

iento

de la

salu

d púb

lica y

con l

as au

torid

ades

sani

taria

s cua

ndo a

sí lo

requ

ieran

para

el cu

mpl

imien

to de

sus

decis

ione

s.

Page 97: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

97In

ven

tari

o d

e n

orm

as

jurí

dic

as

reg

ula

do

ras

de

lo

s cu

erp

os

po

lici

ale

s e

n V

en

ezu

ela

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

COJE

DES

9. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es de

Polic

ía Na

ciona

l en l

a cus

todi

a y pr

otec

ción d

e man

ifesta

cione

s y gr

ande

s co

ncen

tracio

nes d

e per

sona

s que

se su

scite

n por

cualq

uier

caus

a.

10. A

preh

ende

r a la

s per

sona

s por

orde

n jud

icial

y pon

erlas

a di

spos

ición

de la

auto

ridad

com

pete

nte d

entro

del p

lazo

legal.

11. E

jerce

r las

func

ione

s de ó

rgan

o de a

poyo

a la

inve

stiga

ción p

enal

de co

nfor

mid

ad co

n las

leye

s.

12. R

ealiz

ar la

s act

ivida

des e

ncam

inad

as a

resg

uard

ar el

luga

r don

de ha

ya oc

urrid

o un h

echo

puni

ble h

asta

la lle

gada

de

las au

torid

ades

com

pete

ntes

.

13. Im

pedi

r que

las e

viden

cias d

el he

cho d

elict

ivo, r

astro

s o m

ater

ialid

ades

desa

pare

zcan

y pr

oteg

er el

esta

do de

las c

osas

de

tal f

orm

a que

no se

mod

ifiqu

e has

ta qu

e lleg

ue al

luga

r la a

utor

idad

com

pete

nte.

14. D

ispon

er qu

e nin

guna

de la

s per

sona

s que

se ha

llare

n en e

l luga

r don

de ha

ya oc

urrid

o el h

echo

puni

ble,

se ap

arte

n de

l mism

o mien

tras s

e rea

licen

las d

iligen

cias q

ue co

rresp

onda

n.

15. Id

entif

icar y

apre

hend

er a

los a

utor

es de

delit

os en

caso

s de f

lagra

ncia

y pon

erlo

s a di

spos

ición

del M

inist

erio

Públ

ico.

16. A

segu

rar l

a ide

ntifi

cació

n de l

os te

stigo

s de u

n hec

ho pu

nibl

e.

17. B

rinda

r ase

soría

técn

ica en

la in

vesti

gació

n crim

inal,

a so

licitu

d del

Min

ister

io Pú

blico

.

18. P

rote

ger a

los t

estig

os y

a las

víct

imas

de he

chos

puni

bles

por o

rden

de la

auto

ridad

com

pete

nte.

19. R

ecab

ar y

orde

nar d

atos

para

la el

abor

ació

n de e

stadí

stica

s crim

inale

s gen

erale

s y es

pecíf

icas e

n el á

mbi

to de

su

juris

dicc

ión.

20. D

iseña

r, org

aniza

r y ad

min

istra

r un s

istem

a aut

omat

izado

para

el m

anejo

y an

álisis

de in

form

ació

n rela

ciona

da

con l

a act

ivida

d deli

ctua

l y la

segu

ridad

ciud

adan

a. El

ingr

eso d

e la d

ata t

iene c

arác

ter s

ecre

to y

está

proh

ibid

a su

divu

lgac

ión…

21. C

oope

rar c

on la

s aut

orid

ades

de Po

licía

Nacio

nal e

n la v

igila

ncia

y con

trol d

el cu

mpl

imien

to de

las n

orm

as té

cnica

s re

lativa

s a la

aten

uació

n del

impa

cto am

bien

tal p

or la

circu

lació

n de v

ehícu

los.

22. C

oope

rar c

on la

s aut

orid

ades

de Po

licía

Nacio

nal e

n la i

nstru

cció

n de e

xped

iente

s y en

la re

aliza

ción d

e inf

orm

es y

acta

s, re

lacio

nada

s con

los a

ccid

ente

s de t

ráns

ito; a

sí co

mo t

omar

las m

edid

as ne

cesa

rias p

ara p

rote

ger e

l esta

do de

las

cosa

s has

ta la

culm

inac

ión d

e los

proc

edim

iento

s téc

nico

s apl

icabl

es.

23. V

igila

r y pr

oteg

er lo

s edi

ficio

s, of

icina

s, in

stalac

ione

s y es

pacio

s púb

licos

esta

dales

, así

com

o las

insti

tucio

nes

hosp

italar

ias, e

duca

tivas

, cul

tura

les y

recre

ativa

s, pú

blica

s o pr

ivada

s, cu

ando

así lo

requ

ieran

.

24. C

oope

rar c

on la

s aut

orid

ades

de Po

licía

Nacio

nal e

n la v

igila

ncia

y ord

enam

iento

de la

circu

lació

n, tr

ánsit

o y

trans

porte

terre

stre,

así c

omo e

n el r

esgu

ardo

de la

s vías

públ

icas e

stada

les.

25. C

olab

orar

con l

os cu

erpo

s de b

ombe

ros y

adm

inist

ració

n de e

mer

genc

ias de

cará

cter c

ivil y

con l

os or

gani

smos

de

prot

ecció

n civi

l.

Page 98: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

98C

OM

ISIÓ

N N

AC

ION

AL

PARA

LA

REF

ORM

A P

OLI

CIA

L

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

COJE

DES

26. O

rgan

izar y

man

tene

r los

regi

stros

polic

iales

, que

corre

spon

derá

n ent

re ot

ros:

las op

erac

ione

s pol

iciale

s, lo

s re

spon

sabl

es de

esas

activ

idad

es, la

nóm

ina d

el cu

erpo

, la id

entif

icació

n del

perso

nal q

ue in

terv

enga

en ca

da

oper

ativo

, etc.

27. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de la

s disp

osici

ones

de la

Ley O

rgán

ica de

l Am

bien

te y

de la

Ley P

enal

del A

mbi

ente

, as

í com

o coo

pera

r con

el sa

neam

iento

ambi

enta

l.

28. C

olab

orar

con l

as au

torid

ades

de Po

licía

Nacio

nal y

con l

a Fue

rza A

rmad

a Nac

iona

l en l

a pre

venc

ión y

resg

uard

o de

la in

tegr

idad

terri

toria

l de l

a Rep

úblic

a.

29. In

strum

enta

r la a

plica

ción d

el ré

gim

en di

scip

linar

io qu

e se d

icte a

los e

fect

ivos p

olici

ales.

30. In

strum

enta

r el r

eglam

ento

que s

e dict

e sob

re as

cens

os y

prem

iació

n de e

fect

ivos.

31. In

strum

enta

r el r

égim

en de

mejo

ras s

ocial

es y

econ

ómica

s en b

enef

icio d

e sus

func

iona

rios.

32. In

strum

enta

r los

regl

amen

tos y

dem

ás no

rmas

nece

saria

s par

a la p

resta

ción d

e los

serv

icios

de po

licía.

33. R

ealiz

ar la

s inv

estig

acio

nes s

obre

actu

acio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la in

stitu

ción c

on oc

asió

n de p

resu

ntos

ab

usos

, arb

itrar

iedad

es, d

eslea

ltad y

dem

ás ac

tos c

ontra

la m

oral

e int

egrid

ad de

la m

isma.

34. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re pe

rsona

s sos

pech

osas

de ac

tivid

ades

ilega

les y

sitio

s do

nde s

e rea

licen

.

35. C

olab

orar

activ

amen

te co

n las

alca

ldías

, junt

as pa

rroqu

iales

y or

gani

zacio

nes v

ecin

ales,

en pr

ogra

mas

conj

unto

s de

segu

ridad

y pr

even

ción.

36. P

resta

r ser

vicio

s de c

usto

dia y

segu

ridad

al G

ober

nado

r o G

ober

nado

ra, a

l Sec

reta

rio/a

de G

obier

no, a

utor

idad

es

nacio

nales

cuan

do no

s visi

ten y

dem

ás ci

udad

anos

que a

sí lo

requ

ieran

.

37. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e ret

enció

n a su

carg

o.

38. C

oord

inar

activ

idad

es co

n los

dife

rent

es cu

erpo

s pol

iciale

s y de

segu

ridad

ciud

adan

a que

oper

en en

el Es

tado

, co

n suj

eció

n a la

polít

ica de

segu

ridad

dict

ada p

or el

Gob

erna

dor/a

.

39. C

umpl

ir lo

s dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

serv

icios

u ór

dene

s em

anad

as de

las

auto

ridad

es na

ciona

les, e

stada

les y

mun

icipa

les.

40. L

as de

más

que l

e atri

buya

la CR

BV, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

, la pr

esen

te Le

y y de

más

disp

osici

ones

del

orde

nam

iento

juríd

ico.

FALC

ÓN

Códi

go Po

licial

de

l Esta

do

12/7

/72

5/8/

86

1. Ej

ecut

ar y

hace

r cum

plir

las ór

dene

s que

dicte

n las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es en

ejer

cicio

de su

s fun

cione

s; y l

as

norm

as le

gales

, reg

lamen

tos y

orde

nanz

as m

unici

pales

cuya

efec

tivid

ad le

está

enco

men

dada

.

2. Pr

even

ir to

da cl

ase d

e inf

racc

ione

s, pe

rsegu

ir y d

eten

er a

los c

ulpa

bles

y ev

itar l

as al

tera

cione

s del

orde

n púb

lico

y res

tabl

ecer

lo cu

ando

ésta

s se p

rodu

zcan

.

Page 99: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

99In

ven

tari

o d

e n

orm

as

jurí

dic

as

reg

ula

do

ras

de

lo

s cu

erp

os

po

lici

ale

s e

n V

en

ezu

ela

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

FALC

ÓN

Gara

ntiza

n el a

cata

mien

to ju

rídico

na

ciona

l, esta

dal y

mun

icipa

l, el

man

teni

mien

to de

l ord

en pú

blico

, la

paz s

ocial

y el

resp

eto a

las a

utor

idad

es

legíti

mam

ente

cons

titui

das y

aseg

uran

el

cum

plim

iento

de lo

s man

dato

s del

Pode

r Jud

icial.

( Art.

1 CP

).

3. Es

forz

arse

en de

scub

rir po

r sí, o

en co

labor

ació

n con

las d

emás

ram

as po

licial

es, c

uant

as ac

tivid

ades

sean

cont

raria

s a la

segu

ridad

de

la Re

públ

ica, a

su si

stem

a de G

obier

no, e

man

ado d

e la l

iber

tad l

ibre

men

te ex

pres

ada m

edian

te su

fragi

o y al

orde

n púb

lico.

4. Pr

even

ir e i

nves

tigar,

si ot

ro cu

erpo

com

pete

nte n

o lo e

stá re

aliza

ndo,

los h

echo

s pun

ibles

o so

spec

hoso

s cua

ndo p

roce

da; in

caut

ar

los i

nstru

men

tos,

efec

tos o

útile

s de l

as in

fracc

ione

s; ac

umul

ar la

s pru

ebas

que c

onsti

tuya

n cue

rpos

del d

elito

5. Pr

even

ir o c

onte

ner t

oda v

iolen

cia o

ataq

ue co

ntra

las p

erso

nas,

las pr

opied

ades

, y el

orde

n púb

lico,

hacie

ndo u

so de

los m

edio

s leg

ales y

regl

amen

tos a

su al

canc

e

6. Pr

oteg

er a

cualq

uier

ciud

adan

o que

solic

ite au

xilio

cont

ra al

guna

agre

sión q

ue te

ma s

er ob

jeto,

e int

erve

nir c

on m

ayor

pron

titud

y d

iligen

cia.

7. Ev

itar q

ue re

alice

n sus

prop

ósito

s qui

enes

pret

enda

n vale

rse de

la fu

erza

para

obsta

culiz

ar la

liber

tad d

e las

elec

cione

s y la

s re

unio

nes d

e las

Cám

aras

Legi

slativ

as y

dem

ás Cu

erpo

s Púb

licos

.

8. Vi

gilar

las c

alles

, plaz

as, p

arqu

es, c

arre

tera

s, ae

ropu

erto

s, m

uelle

s y de

más

sitio

s púb

licos

y ha

cer l

as ob

serv

acio

nes a

que h

aya

luga

r.

9. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es de

l trá

nsito

y de

más

func

iona

rios e

n el d

esem

peño

de su

s fun

cione

s.

10. E

stabl

ecer

vigi

lancia

en lo

s len

ocin

ios y

sitio

s sim

ilare

s.

11. P

resta

r col

abor

ació

n a la

s aut

orid

ades

civil

es y

milit

ares

para

la ej

ecuc

ión d

e las

prov

iden

cias y

órde

nes q

ue di

cten e

n el e

jercic

io

de su

s fun

cione

s cua

ndo é

sta se

a sol

icita

da.

12. In

spec

ciona

r y vi

gilar

los l

ocale

s o si

tios d

onde

exist

an es

tabl

ecim

iento

s de j

uego

s per

miti

dos y

dond

e se r

ealiz

an es

pect

ácul

os

públ

icos d

ebid

amen

te au

toriz

ados

, par

a im

pedi

r y re

prim

ir cu

alqui

er de

sord

en, a

ctos c

ontra

la m

oral

y las

buen

as co

stum

bres

.

13. D

isper

sar a

los g

rupo

s de p

erso

nas,

apar

tar l

as co

sas u

obstá

culo

s que

obstr

uyan

el lib

re tr

ánsit

o por

las c

alles

, plaz

as, p

arqu

es, y

de

más

vías

y sit

ios p

úblic

os e

impe

dir q

ue se

form

en al

gara

bías

y de

sórd

enes

.

14. V

igila

r por

que l

os ni

ños n

o dea

mbu

len so

los,

sin la

com

pañí

a de s

us pa

dres

o re

pres

enta

ntes

, por

las c

alles

y sit

ios p

úblic

os en

ho

ras d

e la n

oche

, así

mism

o par

a que

no se

an so

met

idos

a ac

tos d

enig

rant

es ni

a la

men

dicid

ad.

15. L

os de

más

que e

xpre

sam

ente

dete

rmin

en la

s ley

es, e

ste Có

digo

, los r

eglam

ento

s de s

ervic

io y

orde

nanz

as di

ctad

as po

r las

au

torid

ades

legí

timas

.

GUÁR

ICO

Códi

go de

Polic

ía de

l Esta

do

11/2

1/86

Man

tene

r el o

rden

públ

ico, la

se

gurid

ad de

las p

erso

nas y

bien

es;

en ge

nera

l vela

r por

el ac

atam

iento

de

l ord

enam

iento

juríd

ico na

ciona

l, es

tada

l y m

unici

pal y

los p

rincip

ios

fund

amen

tales

de la

conv

ivenc

ia so

cial.

(Art.

1 CP

).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

las le

yes,

regl

amen

tos,

decre

tos,

orde

nanz

as, r

esol

ucio

nes y

orde

nes e

man

adas

de la

s aut

orid

ades

co

mpe

tent

es.

2. Cu

mpl

ir las

atrib

ucio

nes y

debe

res d

e aux

iliare

s de P

olicí

a Jud

icial

seña

las en

el Có

digo

de En

juici

amien

to Cr

imin

al y d

emás

leye

s na

ciona

les, a

los f

ines

de co

labor

ar co

n el P

oder

Judi

cial.

3. Co

labor

ar co

n los

dem

ás cu

erpo

s de s

egur

idad

del E

stado

, par

a evit

ar ac

tivid

ades

cont

raria

s a la

segu

ridad

de la

Repú

blica

y a s

u sis

tem

a de g

obier

no.

4. Pr

even

ir, im

pedi

r y co

nten

er to

do ac

to de

viol

encia

o de

ataq

ue co

ntra

las p

erso

nas,

los b

ienes

y el

orde

n púb

lico,

hacie

ndo u

so de

lo

s med

ios l

egale

s y re

glam

enta

rios a

su al

canc

e.

Page 100: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

100

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

LARA

Códi

go de

Po

licía

del

Esta

do12

/12/

75

Man

tene

r el o

rden

públ

ico y

velar

porq

ue se

cum

plan

las l

eyes

qu

e gar

antiz

an la

segu

ridad

y co

nser

vació

n de l

as pe

rsona

s, la

prop

iedad

, la m

orali

dad,

buen

as

costu

mbr

es y

la sa

lubr

idad

blica

, y en

gene

ral, l

os pr

incip

ios

fund

amen

tales

de co

nvive

ncia

y tra

nqui

lidad

ciud

adan

a. (A

rt. 1

CP).

1. Ej

ecut

ar y

hace

r cum

plir

las ór

dene

s que

dicte

n las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es en

ejer

cicio

de su

s fun

cione

s; y l

as no

rmas

lega

les,

regl

amen

tos y

orde

nanz

as m

unici

pales

cuya

efec

tivid

ad le

está

enco

men

dada

.

2. Pr

even

ir to

da cl

ase d

e inf

racc

ione

s, pe

rsegu

ir y d

eten

er a

los c

ulpa

bles

y ev

itar l

as al

tera

cione

s del

orde

n púb

lico y

resta

blec

erlo

cu

ando

ésta

s se p

rodu

zcan

.

3. Es

forz

arse

en de

scub

rir po

r sí, o

en co

labor

ació

n con

las d

emás

ram

as po

licial

es, c

uant

as ac

tivid

ades

sean

cont

raria

s a la

segu

ridad

de

la Re

públ

ica, a

su si

stem

a de g

obier

no, e

man

ado d

e la l

iber

tad l

ibre

men

te ex

pres

ada m

edian

te su

fragi

o y al

orde

n púb

lico.

Impe

dir

activ

idad

es su

bver

sivas

, diso

lver g

rupo

s que

se fo

rmen

con p

ropó

sitos

hosti

les y

de ca

usar

daño

s, ap

rehe

ndién

dole

y dec

omisa

ndo l

as

arm

as e

instr

umen

tos q

ue po

sea.

4. Pr

even

ir e i

nves

tigar,

si ot

ro cu

erpo

com

pete

nte n

o lo e

stá re

aliza

ndo,

los h

echo

s pun

ibles

o so

spec

hoso

s cua

ndo p

roce

da; in

caut

ar

los i

nstru

men

tos,

efec

tos o

útile

s de l

as in

fracc

ione

s; ac

umul

ar la

s pru

ebas

que c

onsti

tuya

n cue

rpos

del d

elito

y re

miti

rlas a

la

brev

edad

posib

le a l

a Pol

icía T

écni

ca Ju

dicia

l o al

orga

nism

o leg

al qu

e cor

resp

onda

cono

cer d

el ca

so.

5. Pr

even

ir o c

onte

ner t

oda v

iolen

cia o

ataq

ue c

ontra

las p

erso

nas,

las pr

opied

ades

, y el

orde

n púb

lico,

hacie

ndo u

so de

los m

edio

s leg

ales y

regl

amen

tos a

su al

canc

e, es

cogi

endo

siem

pre e

ntre

los e

ficac

es, lo

s que

caus

en m

enor

daño

a la

inte

grid

ad de

las p

erso

nas,

de la

s cos

as y

prop

iedad

es.

6. Pr

oteg

er a

cualq

uier

ciud

adan

o que

solic

ite au

xilio

cont

ra al

guna

agre

sión q

ue te

ma s

er ob

jeto,

e int

erve

nir c

on m

ayor

pron

titud

y di

ligen

cia.

7. Im

pedi

r que

se ob

stacu

lice,

por f

uerz

a, la

liber

tad d

e las

elec

cione

s y re

unio

nes d

e la C

ámar

a Leg

islat

iva, d

e los

cons

ejos m

unici

pales

y d

emás

corp

orac

ione

s púb

licas

.

8. Vi

gilar

las c

alles

, plaz

as, p

arqu

es, c

arre

tera

s, ae

ropu

erto

s, m

uelle

s y de

más

sitio

s púb

licos

y ha

cer l

as ob

serv

acion

es a

que h

aya l

ugar.

9. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es de

l trá

nsito

y de

más

func

iona

rios e

n el d

esem

peño

de su

s fun

cione

s.

10. P

resta

r su c

olab

orac

ión a

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es ci

viles

o m

ilitar

es qu

e le s

ea so

licita

da, p

ara l

a ejec

ució

n de l

as pr

ovid

encia

s y ó

rden

es qu

e dict

en en

el ej

ercic

io de

sus f

uncio

nes.

11. V

igila

r las

casa

s y si

tios d

onde

conc

urre

n per

sona

s de m

ala co

nduc

ta e

impe

dir e

l libr

e acc

eso a

la m

isma.

12. In

spec

ciona

r y vi

gilar

los l

ocale

s o si

tios d

onde

exist

an es

tabl

ecim

iento

s de j

uego

s per

miti

dos y

dond

e se r

ealiz

an es

pect

ácul

os

públ

icos d

ebid

amen

te au

toriz

ados

, par

a im

pedi

r y re

prim

ir cu

alqui

er de

sord

en, a

ctos c

ontra

la m

oral

y las

buen

as co

stum

bres

, irr

espe

to y

agre

sión a

las p

erso

nas,

daño

a las

prop

iedad

es.

13. D

isper

sar a

los g

rupo

s de p

erso

nas,

apar

tar l

as co

sas u

obstá

culo

s que

obstr

uyan

el lib

re tr

ánsit

o por

las c

alles

, plaz

as, p

arqu

es, y

de

más

vías

y sit

ios p

úblic

os e

impe

dir q

ue se

form

en al

gara

bías

y de

sórd

enes

.

14. V

igila

r por

que l

os ni

ños n

o dea

mbu

len so

los,

sin la

com

pañí

a de s

us pa

dres

o re

pres

enta

ntes

, por

las c

alles

y sit

ios p

úblic

os en

ho

ras d

e la n

oche

, así

mism

o par

a que

no se

an so

met

idos

a ac

tos d

enig

rant

es ni

a la

men

dicid

ad.

15. L

os de

más

que e

xpre

sam

ente

dete

rmin

en la

s Ley

es, e

ste Có

digo

, los R

eglam

ento

s de S

ervic

io y

Orde

nanz

as di

ctad

as po

r las

au

torid

ades

legí

timas

.

Page 101: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

101

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

MÉR

IDA

MIR

ANDA

Ley d

e Pol

icía d

el Es

tado

5/

8/96

Gara

ntiza

r la s

egur

idad

de la

s per

sona

s na

tura

les y

juríd

icas y

de su

s bien

es,

así c

omo l

a pre

serv

ació

n del

orde

n pú

blico

ente

ndid

o com

o el r

espe

to a

las

norm

as ge

nera

lmen

te ac

epta

das,

de

mor

al y

buen

as co

stum

bres

, salu

brid

ad

e hig

iene p

úblic

a y co

nvive

ncia

socia

l en

el te

rrito

rio de

l Esta

do M

irand

a, de

co

nfor

mid

ad co

n lo e

stabl

ecid

o en l

as

leyes

y or

dena

nzas

resp

ectiv

as. (

Art.

2 LP)

.

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

, las l

eyes

nacio

nales

, las l

eyes

del E

stado

, y d

emás

norm

as pr

opias

de la

com

pete

ncia

esta

dal.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción.

4. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

5. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico.

6. In

terv

enir

en la

bore

s de d

irecc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

, con

form

e a lo

s acu

erdo

s que

se es

tabl

ezca

n con

las a

utor

idad

es

com

pete

ntes

.

7. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de in

form

acio

nes p

olici

ales e

n coo

rdin

ació

n con

los

otro

s org

anism

os de

Polic

ía y r

ealiz

ar el

inte

rcam

bio d

e inf

orm

ació

n.

8. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la In

stitu

ción c

on oc

asió

n de p

resu

ntos

abus

os,

arbi

trarie

dade

s, de

slealt

ad y

dem

ás ac

tos c

ontra

rios a

la m

oral

y la i

nteg

ridad

de la

mism

a.

9. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l de l

a Pol

icía e

stada

l.

10. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re pe

rsona

s sos

pech

osas

de ac

tivid

ades

ilega

les y

sitio

s do

nde l

as re

alice

n.

11. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

, cu

stodi

ando

el lu

gar d

onde

fuer

en co

met

idos

, dec

omisa

ndo l

os ob

jetos

utiliz

ados

en la

com

isión

de lo

s mism

os y

cond

ucien

do

a los

pres

unto

s cul

pabl

es a

los l

ugar

es de

reclu

sión,

prev

io el

cum

plim

iento

de la

s for

mali

dade

s leg

ales.

12. L

a Pol

icía E

stada

l col

abor

ará a

ctiva

men

te co

n las

alca

ldías

, junt

as pa

rroqu

iales

, org

aniza

cione

s vec

inale

s y/o

las p

olicí

as

mun

icipa

les en

prog

ram

as co

njun

tos d

e seg

urid

ad y

prev

enció

n.

13. P

resta

r ser

vicio

de cu

stodi

a y se

gurid

ad al

Gob

erna

dor, a

l Sec

reta

rio de

Gob

ierno

y de

más

ciud

adan

os qu

e así

lo re

quier

an.

14. C

umpl

ir lo

s dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las a

utor

idad

es

nacio

nales

, esta

dales

o m

unici

pales

.

15. C

ualq

uier

otra

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los e

fecto

s de m

ante

ner l

a seg

urid

ad y

el or

den p

úblic

o en e

l te

rrito

rio de

l Esta

do.

MON

AGAS

Códi

go de

Polic

ía de

l Esta

do7/

30/6

5

Man

tene

r el o

rden

públ

ico y

velar

por

que s

e cum

plan

las l

eyes

que g

aran

tizan

la

segu

ridad

y co

nser

vació

n de l

as

perso

nas,

la pr

opied

ad, la

mor

alida

d y

salu

brid

ad en

el Es

tado

. (Ar

t. 1 C

P).

Page 102: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

102

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

NUEV

A ES

PART

A

Refo

rma t

otal

del C

ódig

o de

Polic

ía 6/

21/5

43/

20/8

6

Man

tene

r el o

rden

públ

ico y

velar

po

rque

se cu

mpl

an la

s ley

es qu

e ga

rant

izan l

a seg

urid

ad y

cons

erva

ción

de la

s per

sona

s, la

prop

iedad

, la

mor

alida

d y la

salu

brid

ad. (

Art.

1 CP)

.

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

las ór

dene

s que

impa

rta la

supe

riorid

ad, le

yes,

decre

tos,

regl

amen

tos,

orde

nanz

as y

reso

lucio

nes

eman

adas

de la

s aut

orid

ades

com

pete

ntes

.

2. H

acer

uso d

e tod

os lo

s med

ios q

ue le

da la

Ley p

ara p

reve

nir y

cont

ener

toda

viol

encia

cont

ra la

s per

sona

s y al

tera

ción d

el or

den

públ

ico.

3. Pr

even

ir las

infra

ccio

nes d

e la L

ey, in

daga

ndo c

uant

as ac

tivid

ades

resu

lten l

esiva

s a la

segu

ridad

de la

Repú

blica

.

4. Co

oper

ar co

n los

orga

nism

os co

mpe

tent

es en

la pr

even

ción d

e los

delit

os o

falta

s, as

í com

o en l

a det

enció

n de l

os cu

lpab

les

y ase

gura

mien

to de

los i

nstru

men

tos c

on qu

e se h

aya c

omet

ido o

inte

ntad

o com

eter

el he

cho.

5. Co

ncre

tarse

exclu

sivam

ente

a las

activ

idad

es pr

opias

del c

argo

, mien

tras e

sté en

el ej

ercic

io de

éste

.

6. D

isper

sar l

os gr

upos

de pe

rsona

s que

sin a

utor

izació

n leg

al ob

struy

an el

libre

trán

sito p

or la

s call

es, p

arqu

es, p

lazas

y d

emás

sitio

s púb

licos

.

7. Co

oper

ar co

n las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es pa

ra ga

rant

izar l

a lib

erta

d de l

as el

eccio

nes,

reun

ione

s de l

a Cám

ara L

egisl

ativa

y d

emás

corp

orac

ione

s per

miti

das p

or la

Ley.

8. In

spec

ciona

r y vi

gilar

los l

ugar

es do

nde s

e rea

licen

acto

s y es

pect

ácul

os pú

blico

s.

9. Im

pedi

r los

delit

os en

toda

s sus

man

ifesta

cione

s, as

í com

o los

jueg

os pr

ohib

idos

, des

órde

nes y

bullic

ios,

persi

guien

do y

eleva

ndo

a los

auto

res a

nte l

a aut

orid

ad po

licial

com

pete

nte,

y dem

ás at

ribuc

ione

s que

le co

nfier

en la

s ley

es de

la Re

públ

ica.

Ley d

el In

stitu

to

Neoe

spar

tano

de

Polic

ía 12

/28/

01

Man

tene

r y re

stabl

ecer

el or

den

públ

ico, p

rote

ger a

los c

iuda

dano

s y c

iuda

dana

s, ho

gare

s y fa

milia

res,

apoy

ar la

s dec

ision

es de

las a

utor

idad

es

com

pete

ntes

y as

egur

ar el

pacíf

ico

disfr

ute d

e las

gara

ntías

y de

rech

os

cons

tituc

iona

les. (

Art.

1 LIN

P).

No es

tabl

ece n

ada a

l res

pecto

SUCR

ECó

digo

de Po

licía

del E

stado

8/

24/7

01/

5/88

Man

tene

r el o

rden

públ

ico y

ve

lar po

rque

se cu

mpl

an la

s ley

es qu

e ga

rant

izan l

a seg

urid

ad y

cons

erva

ción

de la

s per

sona

s, la

prop

iedad

, la

mor

alida

d, bu

enas

costu

mbr

es y

la sa

lubr

idad

públ

ica y

en ge

nera

l, lo

s prin

cipios

fund

amen

tales

de la

co

nvive

ncia

y tra

nqui

lidad

socia

l. (A

rt. 1

CP).

1. Ej

ecut

ar y

hace

r cum

plir

las ór

dene

s que

dicte

n las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es en

ejer

cicio

de su

s fun

cione

s; y l

as no

rmas

lega

les,

regl

amen

tos y

orde

nanz

as m

unici

pales

cuya

efec

tivid

ad le

está

enco

men

dada

.

2. Pr

even

ir to

da cl

ase d

e inf

racc

ione

s, pe

rsegu

ir y d

eten

er a

los c

ulpa

bles

y ev

itar l

as al

tera

cione

s del

orde

n púb

lico

y res

tabl

ecer

lo cu

ando

ésta

s se p

rodu

zcan

.

3. Es

forz

arse

en de

scub

rir po

r sí, o

en co

labor

ació

n con

las d

emás

ram

as po

licial

es, c

uant

as ac

tivid

ades

sean

cont

raria

s a la

se

gurid

ad de

la Re

públ

ica, a

su si

stem

a de g

obier

no, e

man

ado d

e la l

iber

tad l

ibre

men

te ex

pres

ada m

edian

te su

fragi

o y al

or

den p

úblic

o. Im

pedi

r act

ivida

des s

ubve

rsiva

s, di

solve

r gru

pos q

ue se

form

en co

n pro

pósit

os ho

stiles

y de

caus

ar da

ños,

apre

hend

iéndo

los y

deco

misa

ndo l

as ar

mas

e in

strum

ento

s que

pose

an.

4. Pr

even

ir e i

nves

tigar,

si ot

ro cu

erpo

com

pete

nte n

o lo e

stá re

aliza

ndo,

los h

echo

s pun

ibles

o so

spec

hoso

s cua

ndo p

roce

da;

inca

utar

los i

nstru

men

tos,

efec

tos o

útile

s de l

as in

fracc

ione

s; ac

umul

ar la

s pru

ebas

que c

onsti

tuya

n cue

rpos

del d

elito

y re

miti

rlas a

la

brev

edad

posib

le a l

a Pol

icía T

écni

ca Ju

dicia

l o al

orga

nism

o leg

al qu

e cor

resp

onda

cono

cer d

el ca

so.

Page 103: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

103

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

SUCR

E

Gara

ntiza

r la s

egur

idad

de la

s pe

rsona

s nat

urale

s y ju

rídica

s y d

e sus

bien

es, a

sí co

mo

la pr

eser

vació

n del

orde

n pú

blico

, de c

onfo

rmid

ad co

n lo

esta

blec

ido e

n la C

onsti

tució

n Na

ciona

l, en l

as le

yes n

acio

nales

y r

egio

nales

y en

las o

rden

anza

s m

unici

pales

. (Ar

t. 2 L

P).

5. Pr

even

ir o c

onte

ner t

oda v

iolen

cia o

ataq

ue co

ntra

las p

erso

nas,

las pr

opied

ades

, y el

orde

n púb

lico,

hacie

ndo u

so de

los m

edio

s leg

ales y

regl

amen

tos a

su al

canc

e, es

cogi

endo

siem

pre e

ntre

los e

ficac

es, lo

s que

caus

en m

enor

daño

a la

inte

grid

ad de

las p

erso

nas,

de la

s cos

as y

prop

iedad

es.

6. Pr

oteg

er a

cualq

uier

ciud

adan

o que

solic

ite au

xilio

cont

ra al

guna

agre

sión q

ue te

ma s

er ob

jeto,

e int

erve

nir c

on m

ayor

pron

titud

y d

iligen

cia.

7. Im

pedi

r que

se ob

stacu

lice,

por f

uerz

a, la

liber

tad d

e las

elec

cione

s y re

unio

nes d

e la C

ámar

a Leg

islat

iva, d

e los

cons

ejos m

unici

pales

y d

emás

corp

orac

ione

s púb

licas

.

8. Vi

gilar

las c

alles

, plaz

as, p

arqu

es, c

arre

tera

s, ae

ropu

erto

s, m

uelle

s y de

más

sitio

s púb

licos

y ha

cer l

as ob

serv

acion

es a

que h

aya l

ugar.

9. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es de

l trá

nsito

y de

más

func

iona

rios e

n el d

esem

peño

de su

s fun

cione

s.

10. P

resta

r su c

olab

orac

ión a

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es ci

viles

o m

ilitar

es qu

e le s

ea so

licita

da, p

ara l

a ejec

ució

n de l

as pr

ovid

encia

s y ó

rden

es qu

e dict

en en

el ej

ercic

io de

sus f

uncio

nes.

11. V

igila

r las

calle

s y si

tios d

onde

conc

urre

n per

sona

s de m

ala co

nduc

ta e

impe

dir e

l libr

e acc

eso a

las m

ismas

.

12. In

spec

ciona

r y vi

gilar

los l

ocale

s o si

tios d

onde

exist

an es

tabl

ecim

iento

s de j

uego

s per

miti

dos y

dond

e se r

ealiz

an es

pect

ácul

os

públ

icos d

ebid

amen

te au

toriz

ados

, par

a im

pedi

r y re

prim

ir cu

alqui

er de

sord

en, a

ctos c

ontra

la m

oral

y las

buen

as co

stum

bres

, irr

espe

to y

agre

sión a

las p

erso

nas,

daño

a las

prop

iedad

es.

13. D

isper

sar a

los g

rupo

s de p

erso

nas,

apar

tar l

as co

sas u

obstá

culo

s que

obstr

uyan

el lib

re tr

ánsit

o por

las c

alles

, plaz

as, p

arqu

es, y

de

más

vías

y sit

ios p

úblic

os e

impe

dir q

ue se

form

en al

gara

bías

y de

sórd

enes

.

14. V

igila

r por

que l

os ni

ños n

o dea

mbu

len so

los,

sin la

com

pañí

a de s

us pa

dres

o re

pres

enta

ntes

, por

las c

alles

y sit

ios p

úblic

os en

ho

ras d

e la n

oche

, así

mism

o par

a que

no se

an so

met

idos

a ac

tos d

enig

rant

es ni

a la

men

dicid

ad.

15. L

os de

más

que e

xpre

sam

ente

dete

rmin

en la

s ley

es, e

ste Có

digo

, los r

eglam

ento

s de s

ervic

io y

orde

nanz

as di

ctad

as po

r las

au

torid

ades

legí

timas

.

Ley d

e Pol

icía d

el Es

tado

7/14

/99

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

, las l

eyes

nacio

nales

, las l

eyes

del E

stado

, y de

más

no

rmas

del E

stado

.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción.

4. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

5. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico.

6. In

terv

enir

en la

bore

s de d

irecc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

, con

form

e a lo

s acu

erdo

s que

se es

tabl

ezca

n con

las a

utor

idad

es

com

pete

ntes

.

7. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de in

form

acio

nes p

olici

ales e

n coo

rdin

ació

n con

los o

tros

orga

nism

os de

Polic

ía y r

ealiz

ar el

inte

rcam

bio d

e inf

orm

ació

n.

Page 104: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

104

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

SUCR

E

8. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la In

stitu

ción c

on oc

asió

n de p

resu

ntos

abus

os,

arbi

trarie

dade

s, de

slealt

ad y

dem

ás ac

tos c

ontra

rios a

la m

oral

y la i

nteg

ridad

de la

mism

a.

9. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l de l

a Pol

icía E

stada

l.

10. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re pe

rsona

s sos

pech

osas

de ac

tivid

ades

ilega

les y

sitio

s don

de la

s re

alice

n.

11. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

, cu

stodi

ando

el lu

gar d

onde

fuer

en co

met

idos

, dec

omisa

ndo l

os ob

jetos

utiliz

ados

en la

com

isión

de lo

s mism

os y

cond

ucien

do

a los

pres

unto

s cul

pabl

es a

los l

ugar

es de

reclu

sión,

prev

io el

cum

plim

iento

de la

s for

mali

dade

s leg

ales.

12. L

a Pol

icía E

stada

l col

abor

ará a

ctiva

men

te co

n las

alca

ldías

, junt

as pa

rroqu

iales

, org

aniza

cione

s vec

inale

s y/o

las p

olicí

as

mun

icipa

les en

prog

ram

as co

njun

tos d

e seg

urid

ad y

prev

enció

n.

13. P

resta

r ser

vicio

de cu

stodi

a y se

gurid

ad al

Gob

erna

dor, a

l Sec

reta

rio de

Gob

ierno

y de

más

ciud

adan

os qu

e así

lo re

quier

an.

14. C

umpl

ir lo

s dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las a

utor

idad

es

nacio

nales

, esta

dales

o m

unici

pales

.

15. C

ualq

uier

otra

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los e

fecto

s de m

ante

ner l

a seg

urid

ad y

el or

den p

úblic

o en e

l te

rrito

rio de

l Esta

do.

TÁCH

IRA

Ley d

el In

stitu

to

Autó

nom

o de

Polic

ía de

l Esta

do7/

14/9

9

Reali

zar a

ccio

nes p

ara m

ante

ner l

a pa

z ciu

dada

na y

el or

den p

úblic

o, pr

even

ir el

delit

o y sa

lvagu

arda

r la

segu

ridad

de la

s per

sona

s y su

s bien

es

en to

da la

juris

dicc

ión d

el Es

tado

con

estri

cto ap

ego a

las d

ispos

icion

es

esta

blec

idas

en la

Cons

tituc

ión d

e la

Repú

blica

Bol

ivaria

na de

Vene

zuela

, en

la Co

nstit

ució

n del

Esta

do Tá

chira

y d

emás

leye

s nac

iona

les y

esta

dales

. (A

rt. 5

LIAP)

.

1. Cu

mpl

ir y g

aran

tizar

en la

juris

dicc

ión d

el Es

tado

, el a

cata

mien

to de

la CR

BV, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

y to

do el

cuer

po de

no

rmas

del o

rden

amien

to ju

rídico

nacio

nal, e

stada

l y de

los m

unici

pios

del E

stado

.

2. Ve

lar po

r la s

egur

idad

de lo

s ciu

dada

nos q

ue vi

ven o

tran

sitan

en el

terri

torio

del E

stado

.

3. O

bede

cer y

ejec

utar

los p

lanes

y po

lítica

s dict

adas

por e

l ejec

utivo

esta

dal y

nacio

nal p

ara p

rese

rvar,

rees

tabl

ecer

y m

ante

ner l

a seg

urid

ad ci

udad

ana.

4. A

cata

r las

dire

ctric

es di

ctad

as po

r el M

IJ co

mo ó

rgan

o rec

tor d

e la f

unció

n pol

icial

nacio

nal, c

on el

objet

ivo de

ser e

ficac

es en

la

prot

ecció

n de l

os ci

udad

anos

y su

s der

echo

s

5. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es ci

viles

y m

ilitar

es en

el cu

mpl

imien

to de

sus f

uncio

nes e

spec

ífica

s cua

ndo a

sí lo

solic

iten.

6. In

terv

enir

en fo

rma p

erm

anen

te y

en to

da ci

rcuns

tanc

ia, en

el ej

ercic

io de

la fu

nció

n pol

icial

cuan

do as

í sea

requ

erid

o.

7. Ve

lar po

r la s

alvag

uard

a, co

nser

vació

n y cu

stodi

a de l

os bi

enes

que s

e enc

uent

ren e

n situ

ació

n de p

eligr

o o de

desa

stre.

8. Ej

ecut

ar ac

cione

s pol

iciale

s par

a ree

stabl

ecer

y m

ante

ner l

a paz

y el

orde

n púb

lico y

la se

gurid

ad in

divid

ual y

colec

tiva d

e las

perso

nas.

9. Pr

omov

er la

corre

spon

sabi

lidad

y pa

rticip

ació

n ciu

dada

na en

la ej

ecuc

ión d

e los

plan

es de

segu

ridad

ciud

adan

a.

10. C

olab

orar

con e

l man

teni

mien

to de

la sa

lud p

úblic

a y co

n las

auto

ridad

es sa

nita

rias c

uand

o así

lo re

quier

an pa

ra el

cu

mpl

imien

to de

sus d

ecisi

ones

.

Page 105: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

105

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

TÁCH

IRA

11. C

umpl

ir y h

acer

cum

plir

las di

spos

icion

es le

gales

eman

adas

de lo

s órg

anos

com

pete

ntes

, diri

gida

s a pr

even

ir, co

rregi

r y

sanc

iona

r las

cond

ucta

s ciu

dada

nas q

ue al

tere

n el o

rden

públ

ico y

la se

gurid

ad ci

udad

ana.

12. E

jecut

ar ac

cione

s par

a cus

todi

ar y

prot

eger

a las

perso

nas y

sus b

ienes

de la

s man

ifesta

cione

s y gr

ande

s con

cent

racio

nes

que s

e sus

citen

por c

ualq

uier

caus

a.

13. In

terv

enir

com

o con

ciliad

ores

en ca

sos d

e con

flicto

s que

alte

ren l

a tra

nqui

lidad

y el

orde

n púb

lico y

que n

o con

stitu

yan

delit

os o

falta

s tip

ifica

das e

n la l

ey.

14. A

preh

ende

r a la

s per

sona

s por

orde

n jud

icial

y pon

erlas

a di

spos

ición

de la

auto

ridad

com

pete

nte d

entro

del p

lazo l

egal.

15. E

jerce

r la f

unció

n de ó

rgan

o de a

poyo

a la

inve

stiga

ción p

enal.

16. P

rote

ger y

cons

erva

r el s

itio d

e un s

uces

o pen

al, im

pidi

endo

su m

odifi

cació

n y la

desa

paric

ión d

e evid

encia

s.

17. D

ispon

er la

perm

anen

cia en

el lu

gar d

e un s

uces

o pen

al de

las p

erso

nas a

ctiva

s

TRUJ

ILLO

digo

de Po

licía

del E

stado

4/

16/8

0

Gara

ntiza

r el a

cata

mien

to de

l or

dena

mien

to ju

rídico

nacio

nal, e

stada

l y m

unici

pal, e

l man

teni

mien

to de

l ord

en

públ

ico, la

paz s

ocial

, y el

resp

eto a

las

auto

ridad

es le

gítim

amen

te co

nstit

uida

s y a

segu

rar e

l cum

plim

iento

de lo

s m

anda

tos d

el Po

der J

udici

al. (A

rt. 1

CP).

1. Ej

ecut

ar y

hace

r cum

plir

las ór

dene

s que

dicte

n las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es en

ejer

cicio

de su

s fun

cione

s; y l

as no

rmas

leg

ales,

regl

amen

tos y

orde

nanz

as m

unici

pales

cuya

efec

tivid

ad le

está

enco

men

dada

.

2. Pr

even

ir to

da cl

ase d

e inf

racc

ione

s, pe

rsegu

ir y d

eten

er a

los c

ulpa

bles

y ev

itar l

as al

tera

cione

s del

orde

n púb

lico y

re

stabl

ecer

lo cu

ando

ésta

s se p

rodu

zcan

.

3. Es

forz

arse

en de

scub

rir po

r sí, o

en co

labor

ació

n con

las d

emás

ram

as po

licial

es, c

uant

as ac

tivid

ades

sean

cont

raria

s a la

se

gurid

ad de

la Re

públ

ica, a

su si

stem

a de g

obier

no, e

man

ado d

e la l

iber

tad l

ibre

men

te ex

pres

ada m

edian

te su

fragi

o y al

or

den p

úblic

o.

4. Pr

even

ir e i

nves

tigar,

si ot

ro cu

erpo

com

pete

nte n

o la e

stá re

aliza

ndo,

los h

echo

s pun

ibles

o so

spec

hoso

s cua

ndo p

roce

da;

inca

utar

los i

nstru

men

tos,

efec

tos o

útile

s de l

as in

fracc

ione

s

5. Pr

even

ir o c

onte

ner t

oda v

iolen

cia o

ataq

ue c

ontra

las p

erso

nas,

las pr

opied

ades

, y el

orde

n púb

lico,

hacie

ndo u

so de

los

med

ios l

egale

s y re

glam

ento

s a su

alca

nce

6. Pr

oteg

er a

cualq

uier

ciud

adan

o que

solic

ite au

xilio

cont

ra al

guna

agre

sión d

e la q

ue te

ma s

er ob

jeto,

e int

erve

nir c

on m

ayor

pr

ontit

ud y

dilig

encia

.

7. Ev

itar q

ue re

alice

n sus

prop

ósito

s qui

enes

pret

enda

n vale

rse de

la fu

erza

para

obsta

culiz

ar la

liber

tad d

e las

elec

cione

s y la

s re

unio

nes d

e las

Cám

aras

Legi

slativ

as y

dem

ás cu

erpo

s púb

licos

.

8. Vi

gilar

las c

alles

, plaz

as, p

arqu

es, c

arre

tera

s, ae

ropu

erto

s, m

uelle

s y de

más

sitio

s púb

licos

y ha

cer l

as ob

serv

acio

nes a

que

haya

luga

r.

9. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es de

l trá

nsito

y de

más

func

iona

rios e

n el d

esem

peño

de su

s fun

cione

s.

10. P

resta

r su c

olab

orac

ión a

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es ci

viles

o m

ilitar

es qu

e le s

ea so

licita

da, p

ara l

a ejec

ució

n de l

as

prov

iden

cias y

órde

nes q

ue di

cten e

n el e

jercic

io de

sus f

uncio

nes.

11. E

stabl

ecer

vigi

lancia

en lo

s len

ocin

ios y

sitio

s sim

ilare

s.

Page 106: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

106

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

TRUJ

ILLO

12. In

spec

ciona

r y vi

gilar

los l

ocale

s o si

tios d

onde

exist

an es

tabl

ecim

iento

s de j

uego

s per

miti

dos y

dond

e se r

ealiz

an

espe

ctác

ulos

públ

icos d

ebid

amen

te au

toriz

ados

, par

a im

pedi

r y re

prim

ir cu

alqui

er de

sord

en, a

ctos c

ontra

la m

oral

y las

bu

enas

costu

mbr

es.

13. D

isper

sar a

los g

rupo

s de p

erso

nas,

apar

tar l

as co

sas u

obstá

culo

s que

obstr

uyan

el lib

re tr

ánsit

o por

las c

alles

, plaz

as,

parq

ues,

y dem

ás ví

as y

sitio

s púb

licos

e im

pedi

r que

se fo

rmen

alga

rabí

as y

desó

rden

es.

14. V

igila

r por

que l

os ni

ños c

umpl

an co

n su o

blig

ació

n de i

r a la

escu

ela, n

o dea

mbu

len po

r las

calle

s, pl

azas

y sit

ios p

úblic

os y

no se

an so

met

idos

a ac

tos d

enig

rant

es y

cont

rario

s a la

mor

al y l

as bu

enas

costu

mbr

es.

15. L

os de

más

que e

xpre

sam

ente

dete

rmin

en la

s Ley

es, e

ste Có

digo

, los r

eglam

ento

s de s

ervic

io y

orde

nanz

as di

ctad

as po

r las

au

torid

ades

legí

timas

.

VARG

ASLe

y de P

olicí

a del

Esta

do

3/8/

02

Brin

dar l

a seg

urid

ad de

las p

erso

nas

natu

rales

y ju

rídica

s y de

sus b

ienes

, as

í com

o tam

bién

el or

den p

úblic

o, en

tend

ido c

omo e

l res

peto

a las

norm

as

de m

oral

y de b

uena

s cos

tum

bres

, sa

lubr

idad

, hig

iene p

úblic

a y co

nvive

ncia

socia

l, gen

eralm

ente

acep

tada

s en e

l te

rrito

rio de

l Esta

do. (

Art.

2 LP)

.

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la CR

BV y

la de

l Esta

do, a

sí co

mo l

as de

más

disp

osici

ones

lega

les es

tabl

ecid

as en

la le

gisla

ción

nacio

nal y

esta

dal o

conv

enio

s int

erna

ciona

les v

álida

men

te su

scrit

os po

r la R

epúb

lica.

2. D

iseña

r y ej

ecut

ar pl

anes

desti

nado

s a pr

even

ir la

delin

cuen

cia, p

rom

ovien

do la

corre

spon

sabi

lidad

y pa

rticip

ació

n de l

a ciu

dada

nía e

n la l

ucha

cont

ra la

crim

inali

dad.

3. Ej

ecut

ar la

s acc

ione

s pol

iciale

s inh

eren

tes a

la fu

nció

n pol

icial

en ca

sos d

e falt

as y

delit

os y

coop

erar

con e

l CIC

PC.

4. A

tend

er lo

s req

uerim

iento

s que

dent

ro de

los l

ímite

s leg

ales,

recib

an de

los o

rgan

ismos

judi

ciales

, Min

ister

io Pú

blico

y de

más

entid

ades

com

pete

ntes

.

5. A

uxilia

r y pr

oteg

er a

las pe

rsona

s y ve

lar po

r la c

onse

rvac

ión y

custo

dia d

e los

bien

es qu

e se e

ncue

ntre

n en s

ituac

ión d

e pe

ligro

.

6. M

ante

ner y

resta

blec

er el

orde

n púb

lico,

la se

gurid

ad in

divid

ual y

colec

tiva d

e las

perso

nas,

las pr

opied

ades

, así

com

o el

ejerci

cio de

los d

erec

hos y

liber

tade

s.

7. G

aran

tizar

el lib

re tr

ánsit

o y ci

rculac

ión d

e veh

ículo

s y pe

rsona

s en e

l ter

ritor

io.

8. Ve

lar po

r las

buen

as co

stum

bres

y en

espe

cial r

eprim

ir el

jueg

o ileg

al y e

l trá

fico,

la ve

nta y

cons

umo d

e sus

tanc

ias

estu

pefa

cient

es y

psico

trópi

cas.

9. Re

coge

r los

objet

os pe

rdid

os o

extra

viado

s.

10. C

oope

rar e

n el m

ante

nim

iento

de la

salu

d púb

lica.

11. A

preh

ende

r a la

s per

sona

s por

orde

n jud

icial

o en c

asos

de de

litos

flag

rant

es y

pone

rlas a

la di

spos

ición

de la

s aut

orid

ades

co

mpe

tent

es.

12. R

ecab

ar y

orde

nar d

atos

en la

elab

orac

ión d

e esta

dísti

cas c

rimin

ógen

as a

nive

l del

Esta

do co

n el f

in de

pose

er un

arch

ivo

para

cont

ribui

r en e

l estu

dio d

el de

lito.

13. C

olab

orar

con l

os se

rvici

os de

prot

ecció

n civi

l, en c

asos

de gr

aves

ries

gos,

catá

strof

es y

calam

idad

es pú

blica

s.

14. D

irigi

r los

rete

nes y

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

Page 107: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

107

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

VARG

AS

15. R

ealiz

ar in

vesti

gacio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la in

stitu

ción c

on oc

asió

n de p

resu

ntos

abus

os.

16. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re pe

rsona

s sos

pech

osas

de ac

tivid

ades

ilega

les.

17. C

umpl

ir lo

s dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las a

utor

idad

es.

18. C

oope

rar e

n la p

reve

nció

n, at

enció

n y er

radi

cació

n de l

a men

dicid

ad, a

lcoho

lism

o, pr

ostit

ució

n, et

c.

19. S

ervir

com

o aux

iliare

s a lo

s órg

anos

prin

cipale

s….

20. P

resta

r apo

yo a

los f

uncio

nario

s jud

iciale

s, a l

as au

torid

ades

judi

ciales

, a la

s aut

orid

ades

mun

icipa

les y

dem

ás fu

ncio

nario

s ad

min

istra

tivos

que l

o req

uier

an, p

ara l

a ejec

ució

n de l

as pr

ovid

encia

s.

21. A

segu

rar l

os bi

enes

vaca

ntes

.

22. C

uales

quier

a otra

s que

en el

ámbi

to de

su co

mpe

tenc

ia si

rva a

los e

fecto

s de m

ante

ner l

a seg

urid

ad y

el or

den p

úblic

o.

YARA

CUY

Ley d

el In

stitu

to

Autó

nom

o de

Polic

ía de

l Esta

do12

/4/0

3

Velar

por l

a seg

urid

ad de

las p

erso

nas y

su

s bien

es, a

sí co

mo e

l man

teni

mien

to

de la

mor

alida

d, sa

lubr

idad

, urb

anism

o, tu

rism

o, de

fens

a del

ambi

ente

, trá

nsito

y o

rden

públ

ico en

la ju

risdi

cció

n del

Esta

do. (

Art.

2 LIA

PE).

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la CR

BV y

la de

l Esta

do, la

s ley

es de

la Re

públ

ica, r

eglam

ento

s, de

creto

s, or

dena

nzas

, res

oluc

ione

s vig

ente

s y ór

dene

s em

anad

as de

la au

torid

ad co

mpe

tent

e.

2. Co

oper

ar co

n las

auto

ridad

es ju

dicia

les y

los o

rgan

ismos

com

pete

ntes

en la

prev

isión

de de

litos

o fa

ltas,

así c

omo l

a de

tenc

ión d

e los

resp

onsa

bles

y el

aseg

uram

iento

de lo

s ins

trum

ento

s y lo

s med

ios e

mpl

eado

s par

a la c

omisi

ón de

hech

os y

rem

itir e

n un l

apso

no m

ayor

de 24

hora

s las

actu

acio

nes a

la au

torid

ad co

mpe

tent

e.

3. Co

oper

ar co

n los

orga

nism

os de

segu

ridad

para

evita

r y re

prim

ir lo

s hec

hos d

elict

ivos o

cont

rario

s al o

rden

públ

ico.

4. A

ctua

r en t

oda a

gres

ión o

acto

de vi

olen

cia qu

e se e

jecut

e con

tra la

s per

sona

s, su

s bien

es y

prop

iedad

es, c

ontra

el or

den

públ

ico, la

norm

alida

d de l

a seg

urid

ad de

la co

nvive

ncia

ciuda

dana

, hac

iendo

uso d

e los

med

ios r

eglam

enta

rios y

lega

lmen

te

perm

itido

s.

5. A

segu

rar y

man

tene

r el li

bre t

ráns

ito de

perso

nas y

vehí

culo

s por

las c

alles

, par

ques

, plaz

as, e

tc. Pr

oced

er a

disp

ersa

r a la

s pe

rsona

s que

reali

cen m

anife

stacio

nes i

lícita

s y pr

ohib

idas

.

6. Vi

gilar

los l

ugar

es y

sitio

s púb

licos

, plaz

as, p

arqu

es, c

alles

, etc.

, par

a pre

veni

r el d

elito

y di

sper

sar a

las p

erso

nas c

uya

pres

encia

sea d

e peli

gro i

nmin

ente

para

la co

lectiv

idad

.

7. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

las ór

dene

s, pr

ovid

encia

s y de

cisio

nes q

ue di

cte la

supe

riorid

ad y

las au

torid

ades

adm

inist

rativ

as

de Po

licía.

8. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es de

trán

sito,

segu

ridad

vial,

con l

os fu

ncio

nario

s de l

os se

rvici

os fo

resta

les, e

tc.

9. Co

labor

ar co

n las

auto

ridad

es ci

viles

o m

ilitar

es en

la ej

ecuc

ión d

e las

prov

iden

cias y

órde

nes.

10. M

ante

ner d

e man

era p

erm

anen

te la

vigi

lancia

prev

isiva

e im

pedi

r y re

prim

ir to

da ac

tivid

ad qu

e con

stitu

ya de

lito,

falta

o co

ntra

venc

ión a

las l

eyes

.

11.V

igila

r par

a que

se cu

mpl

an la

s disp

osici

ones

lega

les qu

e tip

ifica

la Le

y que

rige

la m

ater

ia so

bre l

os m

enor

es de

edad

.

Page 108: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

108

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

ESTA

DAL

INST

RUM

ENTO

AÑO

DE

CREA

CIÓN

ÚLTI

MA

REFO

RMA

FUNC

IÓN

COM

PETE

NCIA

S / AT

RIBU

CION

ES

YARA

CUY

12. R

ealiz

ar y

prom

over

activ

idad

es pr

even

tivas

de or

den c

ultu

ral y

socia

l que

sean

de be

nefic

io pa

ra la

com

unid

ad en

gene

ral.

13. A

sistir

y pr

oteg

er a

las pe

rsona

s disc

apac

itada

s, im

pedi

das,

ancia

nas y

niño

s, br

inda

ndo e

spec

ial at

enció

n par

a que

pued

an

supe

rar l

as di

ficul

tade

s.

14. V

igila

r e in

spec

ciona

r de o

ficio

y/o s

olici

tud d

e las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es lo

s siti

os y

luga

res d

onde

se re

alice

n acto

s y

espe

ctác

ulos

públ

icos p

ara p

rese

rvar

el or

den y

la se

gurid

ad pú

blica

.

15. C

umpl

ir ex

pres

amen

te co

n las

dem

ás at

ribuc

ione

s y de

bere

s que

se le

asig

nen e

n las

leye

s, có

digo

s, re

glam

ento

s, et

c.

16. P

reve

nir l

a ejec

ució

n de l

as co

nduc

tas t

ipifi

cada

s en l

a Ley

de Va

gos y

Male

ante

s.

17. M

ante

ner r

egist

ros y

esta

dísti

cas s

obre

las a

ctua

cione

s rea

lizad

as en

el ej

ercic

io de

sus f

uncio

nes.

18. L

as de

más

que l

e atri

buya

la Co

nstit

ució

n, le

yes,

decre

tos,

etc.

ZULI

ALe

y de P

olicí

a Re

gion

al de

l Esta

do5/

28/0

1

Gara

ntiza

r la t

ranq

uilid

ad y

segu

ridad

blica

, a tr

avés

de un

efec

tivo s

ervic

io

de pr

even

ción,

inve

stiga

ción,

cont

rol,

repr

esió

n de d

elito

s e in

fracc

ione

s en l

a ju

risdi

cció

n del

Esta

do. (

Art.

6).

NOTA

S: 1.

El Es

tado

Port

ugue

sa in

form

ó que

des

de la

entra

da en

vige

ncia

de l

a Ley

del

Esta

tuto

de l

a Fun

ción

Públ

ica, q

ueda

ron

sin ef

ecto

toda

s las

leye

s esp

ecia

les e

n la

mat

eria

pol

icial

.

Page 109: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

109

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

AN

EXO

5: C

OM

PET

ENC

IAS

Y A

TR

IBU

CIO

NES

DE

LOS

CU

ERP

OS

PO

LIC

IALE

S M

UN

ICIP

ALE

S SE

N

SUS

INS

TR

UM

ENTO

S D

E C

REA

CIÓ

N

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O M

UNIC

IPAL

POL

ICÍA

AD

MIN

ISTR

ATIV

A M

UNIC

IPIO

FA

LCÓN

- ES

TADO

COJE

DES

Orde

nanz

a de

Polic

ía 6/

2/03

Artíc

ulo 9

: 1. G

aran

tizar

la se

gurid

ad, d

erec

hos,

los b

ienes

de l

as pe

rsona

s y de

l mun

icipi

o.

2. M

ante

ner e

l ord

en y

esta

blec

erlo

en ca

so de

alte

ració

n.

3. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

salu

brid

ad y

mor

alida

d púb

lica.

4. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

5. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico.

6. In

terv

enir

en la

s lab

ores

de di

recc

ión y

de co

ntro

l y co

ntro

l de t

ráns

ito co

nfor

me a

los a

cuer

dos q

ue se

es

tabl

ezca

n con

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es.

7. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

de co

ordi

nació

n con

otro

s org

anism

os de

polic

ía y r

ealiz

ar el

in

terca

mbi

o de i

nfor

mac

ión.

8. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes n

eces

arias

cont

ra la

s act

uacio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la di

recc

ión d

e la

polic

ía, co

n oca

sión d

e pre

sunt

os ab

usos

, arb

itrar

iedad

es, d

eslea

ltad y

dem

ás ac

tos c

ontra

rios a

la m

oral

e in

tegr

idad

de la

mism

a.

9. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l del

Insti

tuto

de Po

licía

Mun

icipa

l.

10. E

l Insti

tuto

debe

colab

orar

con l

as or

gani

zacio

nes v

ecin

ales e

n la e

labor

ació

n y de

sarro

llo de

un pl

an

conj

unto

de se

gurid

ad y

prev

enció

n.

11. P

resta

r ser

vicio

s de c

usto

dia y

segu

ridad

al A

lcald

e y a

los c

once

jales

en la

s circ

unsta

ncias

prev

istas

en

el re

glam

ento

inte

rno.

12. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buye

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las a

utor

idad

es na

ciona

les, e

stada

les o

mun

icipa

les.

13. C

oord

inar

las a

ctivi

dade

s con

los d

emás

cuer

pos p

olici

ales q

ue op

eran

en ju

risdi

cció

n del

mun

icipi

o, co

n su

jeció

n a la

s pol

ítica

s que

sobr

e la s

egur

idad

dicte

el A

lcald

e y cu

alqui

er ot

ra ac

tivid

ad qu

e en e

l ám

bito

de

su co

mpe

tenc

ia, si

rva a

los e

fecto

s de m

ante

ner e

l ord

en y

segu

ridad

públ

ica en

juris

dicc

ión d

el m

unici

pio.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

SEGU

RIDA

D CI

UDAD

ANA

Y TRA

NSPO

RTE M

UNIC

IPIO

LI

BERT

ADOR

Orde

nanz

a de

Polic

ía 9/

23/0

4

Vigi

lancia

y co

ntro

l de l

as ac

tivid

ades

re

lativa

s a la

s mat

erias

de co

mpe

tenc

ia m

unici

pal c

on es

pecia

l ate

nció

n a la

s re

lacio

nada

s con

el tr

ansp

orte

, trá

nsito

, cir

culac

ión,

segu

ridad

, pro

tecc

ión c

ivil y

ad

min

istra

ción d

e em

erge

ncias

en ca

sos d

e de

sastr

es de

acue

rdo c

on lo

esta

blec

ido e

n la

Cons

tituc

ión d

e la R

epúb

lica B

oliva

riana

de

Vene

zuela

, LOR

M.

1. Fo

rmar

un cu

erpo

de se

gurid

ad pa

ra ac

tuar

en la

s dist

inta

s mat

erias

inhe

rent

es al

Insti

tuto

.

2. D

esar

rolla

r una

perm

anen

te y

efec

tiva r

elació

n con

las c

omun

idad

es or

gani

zada

s, en

mat

eria

de

segu

ridad

y or

den p

úblic

o.

3. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las o

rden

anza

s dict

adas

en m

ater

ia de

desa

rrollo

urba

no lo

cal, a

rqui

tect

ura

civil,

nom

encla

tura

y or

nato

públ

ico.

Page 110: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

110

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

SEGU

RIDA

D CI

UDAD

ANA

Y TRA

NSPO

RTE M

UNIC

IPIO

LI

BERT

ADOR

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las o

rden

anza

s y de

más

norm

ativa

s leg

ales e

n mat

eria

de se

gurid

ad y

cons

erva

ción d

e las

insta

lacio

nes d

e los

serv

icios

de as

eo ur

bano

, bas

ura,

dese

chos

, ser

vicio

s de d

istrib

ució

n de

agua

, elec

tricid

ad, g

as. R

ecib

ir y p

roce

sar l

as de

nunc

ias qu

e se f

orm

ulan

en cu

anto

al m

al fu

ncio

nam

iento

de

dich

os se

rvici

os.

5. Ve

lar po

r la c

orre

cta p

resta

ción d

el se

rvici

o de t

rans

porte

públ

ico y

dem

ás m

ater

ias in

here

ntes

a es

te

serv

icio,

tales

com

o, es

tado

s de l

as un

idad

es, r

utas

, hor

ario

del s

ervic

io, re

gulac

ión d

e tar

ifas,

para

das,

term

inale

s y de

más

cond

icion

es pr

evist

as en

las r

espe

ctiva

s ord

enan

zas y

conc

esio

nes.

6. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

los p

rogr

amas

del F

ondo

Loca

l par

a el D

esar

rollo

del T

rans

porte

del M

unici

pio,

con s

ujec

ión a

l ord

enam

iento

juríd

ico qu

e rig

e la m

ater

ia.

7. Pr

esta

r ser

vicio

de vi

gilan

cia, s

egur

idad

y or

den p

úblic

o en l

as in

stalac

ione

s de l

os ce

ntro

s del

mer

cade

o y

abas

tecim

iento

de pr

oduc

tos d

e con

sum

o de p

rimer

a nec

esid

ad.

8. Pr

esta

r ser

vicio

de se

gurid

ad en

las i

nsta

lacio

nes e

n mat

eria

de or

den p

úblic

o, ve

lando

por l

os in

tere

ses

mun

icipa

les en

lo co

ncer

nien

te a

la m

ater

ia de

pres

enta

ción d

e esp

ectá

culo

s y de

difu

sión d

e pub

licid

ad

com

ercia

l, aux

iliand

o a lo

s fun

ciona

rios y

func

iona

rias c

ompe

tent

es.

9. A

poya

r y pr

oteg

er la

s pol

ítica

s del

mun

icipi

o diri

gida

s a es

timul

ar el

turis

mo l

ocal.

10. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de la

s ord

enan

zas y

dem

ás no

rmat

ivas l

egale

s exis

tent

es en

cuan

to a

la co

nser

vació

n de l

as ár

eas v

erde

s mun

icipa

les de

stina

das a

l esp

arcim

iento

popu

lar, d

e los

cem

ente

rios,

plaz

as,

parq

ues,

mon

umen

tos,

bulev

ares

a ca

rgo d

el M

unici

pio,

de la

s zon

as co

nsid

erad

as de

alta

pelig

rosid

ad

geol

ógica

y en

gene

ral d

e los

árbo

les y

plan

tas e

n esa

s y ot

ras á

reas

públ

icas e

n jur

isdicc

ión d

el m

unici

pio.

En

ese s

entid

o brin

dará

su ap

oyo a

los p

rogr

amas

de m

ante

nim

iento

y re

scat

e de l

os m

ismos

desa

rrollo

s por

el

mun

icipi

o.

11. E

fect

uar e

studi

os a

objet

o de d

iseña

r e im

plem

enta

r un s

istem

a de s

egur

idad

vial

y ord

en pú

blico

en el

m

unici

pio.

12. V

elar p

or la

cons

erva

ción d

e la v

ialid

ad de

l mun

icipi

o, as

í com

o de l

a dem

arca

ción,

seña

lizac

ión y

se

maf

oriza

ción.

13. V

elar p

or la

corre

cta c

ircul

ació

n del

tráns

ito pe

aton

al y v

ehicu

lar de

ntro

de la

juris

dicc

ión d

el m

unici

pio.

14. A

ctua

r den

tro de

l mun

icipi

o com

o aut

orid

ad ad

min

istra

tiva d

e trá

nsito

, de a

cuer

do co

n el o

rden

amien

to

juríd

ico vi

gent

e y lo

s con

veni

os qu

e pud

ieran

susc

ribirs

e en l

a mat

eria

15. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de un

efici

ente

cont

rol d

e car

ga y

desc

arga

de bi

enes

en la

juris

dicc

ión d

el M

unici

pio.

16. R

esgu

arda

r las

insta

lacio

nes y

dem

ás bi

enes

perte

necie

ntes

a la

depe

nden

cia de

l rég

imen

mun

icipa

l.

Page 111: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

111

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

SEGU

RIDA

D CI

UDAD

ANA

Y TRA

NSPO

RTE M

UNIC

IPIO

LI

BERT

ADOR

17. V

elar p

or el

fiel c

umpl

imien

to de

las o

rden

anza

s mun

icipa

les en

mat

eria

de co

mer

cio am

bulan

te

y kio

scos

u ot

ros p

unto

s fijo

s de c

omer

cio en

las v

ías pú

blica

s.

18. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de la

s disp

osici

ones

lega

les en

mat

eria

de pr

otec

ción y

sani

dad a

nim

al,

de ac

uerd

o con

la or

dena

nza r

espe

ctiva

.

19. A

uspi

ciar y

velar

por l

a cor

rect

a mat

erial

izació

n de l

os pr

incip

ios r

ecto

res p

ara l

a con

serv

ació

n,

defe

nsa y

mejo

ram

iento

del a

mbi

ente

en be

nefic

io de

la ca

lidad

de vi

da.

20. P

resta

r apo

yo a

los m

iembr

os de

las j

unta

s par

roqu

iales

del m

unici

pio e

n el m

ejor d

esem

peño

de

sus t

area

s.

21. S

ervir

de ap

oyo,

dent

ro de

los l

ímite

s de s

u com

pete

ncia

a los

juec

es de

paz e

n cum

plim

iento

de

sus f

uncio

nes a

sí co

mo t

ambi

én a

cualq

uier

otra

auto

ridad

juris

dicc

iona

l que

lo re

quier

a.

22. P

rom

over

y ve

lar po

r la i

nteg

ració

n e in

corp

orac

ión d

e la c

omun

idad

educ

ativa

en el

desa

rrollo

de

los p

lanes

de se

gurid

ad y

prot

ecció

n esc

olar.

23. S

er ór

gano

de ap

oyo e

n la i

nves

tigac

ión p

enal,

cuan

do se

a req

uerid

o por

la Fi

scalí

a del

Min

ister

io

Públ

ico.

24. C

ualq

uier

otra

atrib

ució

n con

ferid

a en l

as or

dena

nzas

mun

icipa

les y

leyes

de la

Repú

blica

.

INST

ITUT

O DE

POL

ICÍA

M

UNIC

IPAL

DE H

ERES

- ES

TADO

BOL

ÍVAR

Orde

nanz

a de

Polic

ía 10

/3/0

2

Artíc

ulo 5

: Pre

venc

ión d

elict

iva y

la ed

ucac

ión

de la

ciud

adan

ía en

func

ión d

e la s

egur

idad

de

sus v

idas

y bi

enes

, el m

ante

nim

iento

de la

m

orali

dad,

salu

brid

ad, u

rban

ismo,

hacie

nda,

turis

mo,

defe

nsa d

el am

bien

te, t

ráns

ito, o

rden

blico

y de

más

mat

erias

de co

mpe

tenc

ia m

unici

pal. A

sí co

mo l

a pro

tecc

ión d

e los

bi

enes

mun

icipa

les y

del d

omin

io pú

blico

en

la ju

risdi

cció

n del

Mun

icipi

o Her

es de

l Esta

do

Bolív

ar.

Artíc

ulo 6

: 1. A

seso

rar a

l Alca

lde y

a la

Cám

ara M

unici

pal c

on re

lació

n a la

s pol

ítica

s de l

a seg

urid

ad

en el

Mun

icipi

o Her

es, f

ijand

o prio

ridad

es en

mat

eria

de su

com

pete

ncia

y la e

jecuc

ión d

e las

mism

as.

2. O

rgan

izar e

n el M

unici

pio H

eres

los s

ervic

ios d

e pro

tecc

ión c

ivil y

segu

ridad

ciud

adan

a y l

a adm

inist

ració

n de s

us bi

enes

y re

curso

s.

3. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to y

aplic

ació

n de l

os re

glam

ento

s que

se di

cten e

n fun

ción d

el alc

ance

de

su m

isión

.

4. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a Bol

ivaria

na de

Vene

zuela

, Con

stitu

ción

del E

stado

, dem

ás le

yes n

acio

nales

y re

gion

ales,

las or

dena

nzas

mun

icipa

les y

las de

más

norm

as de

co

mpe

tenc

ia m

unici

pal.

5. Ve

lar po

r la s

egur

idad

y lo

s bien

es de

las p

erso

nas,

así c

omo p

or el

patri

mon

io m

unici

pal o

sobr

e las

cu

ales t

uvier

e por

cualq

uier

caus

a la c

usto

dia,

sean

del d

omin

io pú

blico

o pr

ivado

.

6. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

.

7. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

salu

brid

ad y

cond

ucta

, ciu

dada

na, a

mbi

ente

, vig

ilanc

ia

y el c

ontro

l de l

as ac

tivid

ades

relat

ivas a

las m

ater

ias de

su co

mpe

tenc

ia m

unici

pal.

8. In

terv

enir

en la

s lab

ores

de di

recc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

y cir

culac

ión d

e veh

ículo

s y de

perso

nas,

conf

orm

e a la

s disp

osici

ones

lega

les.

Page 112: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

112

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O DE

PO

LICÍ

A M

UNIC

IPAL

DE

HER

ES -

ESTA

DO

BOLÍ

VAR

9. Re

aliza

r las

actu

acio

nes q

ue fu

eran

nece

saria

s, co

ntra

los m

iembr

os de

l Insti

tuto

, por

pres

unto

s abu

sos,

arbi

trarie

dade

s, de

slealt

ad y

dem

ás ac

tuac

ione

s con

traria

s a lo

s prin

cipio

s e in

tegr

idad

del m

ismo,

de co

nfor

mid

ad co

n el r

eglam

ento

in

tern

o.

10. O

rgan

izar l

os ar

chivo

s que

por n

atur

aleza

debe

n ser

cata

loga

dos c

omo c

onfid

encia

les po

r el In

stitu

to de

Polic

ía M

unici

pal.

11. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s apr

ehen

dien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

, cu

stodi

ando

el lu

gar d

onde

fuer

on co

met

idos

dich

os de

litos

, dec

omisa

ndo l

os ob

jetos

utiliz

ados

en la

com

isión

de lo

s m

ismos

y co

nduc

iendo

a lo

s pre

sunt

os cu

lpab

les a

los l

ugar

es de

reclu

sión,

prev

io cu

mpl

imien

to de

las f

orm

alida

des

legale

s, da

ndo i

nfor

mac

ión i

nmed

iata a

los o

rgan

ismos

com

pete

ntes

con r

elació

n a la

s act

uacio

nes r

ealiz

adas

.

12. E

l Insti

tuto

de Po

licía

debe

prom

over

y co

labor

ar ac

tivam

ente

con l

as or

gani

zacio

nes p

arro

quial

es, v

ecin

ales y

de la

so

cieda

d org

aniza

da en

gene

ral e

n pro

gram

as co

njun

tos d

e seg

urid

ad y

prev

enció

n.

13. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es.

14. C

ualq

uier

otra

que a

los e

fecto

s de s

u com

pete

ncia

sirva

para

man

tene

r el o

rden

y la

segu

ridad

públ

ica en

la ju

risdi

cció

n de

l Mun

icipi

o Her

es.

15. P

rese

ntar

cuen

tas m

ensu

ales a

l ciu

dada

no A

lcald

e de l

as ac

tivid

ades

reali

zada

s, en

viar u

n inf

orm

e sem

estra

l de l

as

mism

as y

pres

enta

r anu

almen

te, s

u Mem

oria

y Cue

nta t

anto

a la

Cám

ara M

unici

pal c

omo a

la Co

ntra

loría

Mun

icipa

l. El

incu

mpl

imien

to de

esta

disp

osici

ón se

cons

ider

ará f

alta g

rave

y ac

arre

ará

abrir

un ex

pedi

ente

adm

inist

rativ

o al P

resid

ente

de

la Ju

nta D

irect

iva.

16. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de lo

s req

uisit

os ex

igid

os pa

ra in

gres

ar al

insti

tuto

, los c

uales

será

n los

sigu

iente

s: 1.

Ser

vene

zolan

o. 2.

Ser b

achi

ller (

títul

o obt

enid

o y co

pia c

ertif

icada

). 3.

Ser a

pto f

ísica

y m

enta

lmen

te. 4

. No h

aber

sido

retir

ado

por c

ausa

desh

onro

sa de

la A

dmin

istra

ción P

úblic

a, de

algú

n cue

rpo d

e pol

icía y

/o in

stitu

ción m

ilitar

o em

pres

a priv

ada.

5. N

o ser

dirig

ente

s de p

artid

os po

lítico

s. 6.

Com

prob

ada c

apac

idad

para

dese

mpe

ñar e

l car

go qu

e sol

icita

med

iante

la

pres

enta

ción d

e cer

tifica

dos d

e estu

dios

y la

pres

enta

ción d

e pru

ebas

corre

spon

dien

tes o

exám

enes

que s

e req

uier

an. 7

. Ap

roba

r el c

uerp

o bás

ico de

capa

citac

ión d

e Pol

icía M

unici

pal e

n cas

o de s

er pe

rsona

l sin

expe

rienc

ia po

licial

. 8. S

er ci

vil.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE P

OLIC

ÍA

ADM

INIS

TRAT

IVA

MUN

ICIP

IO

GIRA

RDOT

- ES

TADO

AR

AGUA

Regl

amen

to de

la

Orde

nanz

a1/

13/0

3

Artíc

ulo 2

: Esta

rá di

rigid

a a pr

ocur

ar

que l

as di

fere

ntes

leye

s, or

dena

nzas

, re

glam

ento

s, re

solu

cione

s e

instr

uccio

nes q

ue re

gulen

esta

s fu

ncio

nes m

unici

pales

, sea

n cum

plid

as,

a fin

de ga

rant

izar:

1º La

segu

ridad

de

las p

erso

nas y

sus b

ienes

. 2º L

a or

dena

ción d

el trá

nsito

de ve

hícu

los

y per

sona

s en l

as ár

eas u

rban

as. 3

º La

orga

niza

ción d

e ser

vicio

s de p

rote

cció

n ve

cinal.

Artíc

ulo 1

0: EN

MAT

ERIA

DE S

EGUR

IDAD

:

1. Pl

anifi

car, e

jecut

ar ev

aluar

los p

roye

ctos y

prog

ram

as de

l Mun

icipi

o en m

ater

ia de

prev

enció

n y se

gurid

ad pú

blica

y de

cir

culac

ión y

prot

ecció

n vec

inal

a tra

vés d

e sus

com

pete

ncias

.

2. Ve

lar po

r el f

iel cu

mpl

imien

to de

las o

rden

anza

s mun

icipa

les en

mat

eria

de co

mer

cio am

bulan

te, k

iosc

os y

otro

s pun

tos

fijos

de co

mer

cio in

form

al en

las v

ías pú

blica

s.

Page 113: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

113

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

ADM

INIS

TRAT

IVA

MUN

ICIP

IO G

IRAR

DOT

- EST

ADO

ARAG

UA

3. Fi

scali

zar y

supe

rvisa

r los

prog

ram

as de

la A

lcald

ía en

mat

eria

de m

erca

deo y

abas

tecim

iento

de

prod

ucto

s de c

onsu

mo d

e prim

era n

eces

idad

.

4. Re

sgua

rdar

las i

nsta

lacio

nes y

dem

ás bi

enes

inm

uebl

es pe

rtene

cient

es al

mun

icipi

o, de

acue

rdo

con l

a disp

onib

ilidad

de su

s rec

urso

s.

5. Co

ordi

nar l

as ac

tivid

ades

prop

ias de

su co

mpe

tenc

ia, co

n los

dem

ás or

gani

smos

públ

icos y

priva

dos.

6. Ej

erce

r las

func

ione

s de c

ontro

l rela

tivas

a la

pres

tació

n de l

os se

rvici

os pú

blico

s, de

conf

orm

idad

con

las co

mpe

tenc

ias co

nfer

idas

por l

a LOR

M y

las or

dena

nzas

y re

glam

ento

s, en

parti

cular

, la pr

esta

ciónz

del

serv

icio d

e ase

o urb

ano,

distr

ibuc

ión d

e agu

a, ele

ctric

idad

y ga

s. Ig

ualm

ente

debe

n rec

ibir

y pro

cesa

r las

que

se fo

rmul

en en

cuan

to al

mal

func

iona

mien

to de

dich

os se

rvici

os.

7. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las d

ispos

icion

es le

gales

, en m

ater

ia de

prot

ecció

n y sa

nida

d ani

mal.

8. Ej

erce

r las

func

ione

s inh

eren

tes a

su co

ndici

ón de

órga

no de

polic

ía de

inve

stiga

ción p

enal,

cuan

do se

an

requ

erid

as po

r el M

inist

erio

Públ

ico.

9. Vi

gilar

el cu

mpl

imien

to de

las o

rden

anza

s dict

adas

en m

ater

ia de

desa

rrollo

urba

no lo

cal, a

rqui

tect

ura

civil,

nom

encla

tura

y or

nato

públ

ico.

10. V

elar p

or lo

s int

eres

es m

unici

pales

en lo

conc

erni

ente

a la

pres

enta

ción d

e esp

ectá

culo

s púb

licos

y di

fusió

n de p

ublic

idad

com

ercia

l, aux

iliand

o a lo

s fun

ciona

rios c

ompe

tent

es.

11. D

esar

rolla

r y ap

oyar

las p

olíti

cas d

el m

unici

pio d

irigi

das a

estim

ular

el tu

rism

o loc

al, co

nfor

me a

la

com

pete

ncia

mun

icipa

l.

12. E

jerce

r el c

ontro

l de l

as ac

tivid

ades

ecol

ógica

s en l

a jur

isdicc

ión d

el m

unici

pio y

en pa

rticu

lar la

s re

lacio

nada

s con

la co

nser

vació

n de l

as ár

eas v

erde

s des

tinad

as al

espa

rcim

iento

popu

lar, p

lazas

, par

ques

, m

onum

ento

s, bu

levar

es y

otra

s áre

as.

13. T

odas

aque

llas o

tras q

ue co

ntrib

uyan

al no

rmal

desa

rrollo

de la

s act

ivida

des e

n el m

unici

pio y

en

resg

uard

o de l

a seg

urid

ad de

las p

erso

nas y

sus b

ienes

.

14. L

as de

más

func

ione

s que

le at

ribuy

an po

r dele

gació

n, el

Alca

lde o

la Cá

mar

a Mun

icipa

l.

EN M

ATER

IA D

E TRA

NSPO

RTE Y

CIRC

ULAC

IÓN:

1. Ev

aluar,

coor

dina

r y ap

licar

med

idas

y sa

ncio

nes r

efer

ente

s a la

pres

tació

n del

serv

icio u

rban

o de

trans

porte

públ

ico de

pasa

jero,

fisca

lizan

do el

esta

do de

las u

nida

des,

ruta

s, ho

rario

s del

serv

icio,

para

das,

term

inale

s y co

nces

ione

s par

a la p

resta

ción d

e dich

o ser

vicio.

2. Pr

epar

ar lo

s pro

yecto

s de r

eglam

enta

ción,

refe

rent

es a

la or

gani

zació

n, co

ntro

l, ins

pecc

ión y

fis

caliz

ació

n del

trans

porte

públ

ico de

pasa

jeros

, circ

ulac

ión d

e veh

ículo

s y pe

aton

es, c

orre

dore

s vial

es y

esta

ciona

mien

tos e

n vías

públ

icas,

para

la co

nsid

erac

ión d

el Al

cald

e y la

Cám

ara M

unici

pal,

Page 114: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

114

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

ADM

INIS

TRAT

IVA

MUN

ICIP

IO G

IRAR

DOT

- EST

ADO

ARAG

UA

3. El

abor

ar y

actu

aliza

r los

plan

os de

circu

lació

n de v

ehícu

los y

peat

ones

, zon

as de

esta

ciona

mien

to, a

sí co

mo l

as ár

eas d

e car

ga y

desc

arga

, fisc

aliza

ndo d

ichas

oper

acio

nes.

4. A

ctua

r den

tro de

l Mun

icipi

o com

o Aut

orid

ad A

dmin

istra

tiva d

el trá

nsito

, de a

cuer

do co

n lo e

stabl

ecid

o en

la Le

y de T

ráns

ito y

su Re

glam

ento

.

5. La

s dem

ás fu

ncio

nes q

ue le

atrib

uyan

por d

elega

ción,

el A

lcald

e y la

Cám

ara M

unici

pal.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE P

OLIC

ÍA M

UNIC

IPAL

M

UNIC

IPIO

GUA

NTA

- EST

ADO

ANZO

ÁTEG

UI

Orde

nanz

a de

Polic

ía 3/

10/0

6

Artíc

ulo 2

: Gar

antiz

ar la

segu

ridad

ta

nto d

e las

perso

nas y

bien

es, c

umpl

irá

func

ione

s de p

olicí

a adm

inist

rativ

a, de

co

ntro

l de e

spec

tácu

los p

úblic

os, d

e ord

en

públ

ico y

de ci

rculac

ión,

así c

omo v

elar

por e

l man

teni

mien

to de

la sa

lubr

idad

, m

orali

dad,

urba

nism

o, tu

rism

o, de

fens

a de

l am

bien

te, d

e trá

nsito

terre

stre y

m

aríti

mo,

en to

da la

juris

dicc

ión d

el M

unici

pio.

Artíc

ulo 1

9: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión d

e la R

epúb

lica B

oliva

riana

de Ve

nezu

ela, la

Co

nstit

ució

n del

Esta

do, y

las d

emás

disp

osici

ones

del o

rden

amien

to ju

rídico

nacio

nal, e

stada

l y m

unici

pal.

2. A

cata

r y ej

ecut

ar lo

s plan

es y

polít

icas d

ictad

as po

r la a

utor

idad

com

pete

nte,

para

pres

erva

r, ree

stabl

ecer

y a

segu

rar l

a seg

urid

ad ci

udad

ana.

A fa

lta de

plan

es o

polít

icas,

las au

torid

ades

polic

iales

podr

án or

ienta

r y p

lanifi

car s

u act

ivida

d, co

nfor

me

a las

dire

ctric

es di

ctad

as po

r el M

inist

erio

del In

terio

r y Ju

sticia

com

o ór

gano

recto

r de l

a fun

ción p

olici

al, co

n el o

bjet

ivo de

ser m

ás ef

icace

s en l

a pro

tecc

ión d

e los

ciud

adan

os

y sus

dere

chos

.

3. A

uxilia

r y pr

oteg

er a

las pe

rsona

s y ve

lar po

r la c

onse

rvac

ión y

custo

dia d

e los

bien

es qu

e se e

ncue

ntre

n en

situ

ació

n de p

eligr

o o de

desa

stre.

4. Ve

lar po

r el m

ante

nim

iento

del o

rden

y la

paz p

úblic

a, la

segu

ridad

indi

vidua

l y co

lectiv

a de l

as pe

rsona

s qu

e hab

itan o

tran

sitan

en el

Mun

icipi

o.

5. Pr

omov

er la

corre

spon

sabi

lidad

y pa

rticip

ació

n ciu

dada

na en

la ej

ecuc

ión d

e los

plan

es de

segu

ridad

ciu

dada

na.

6. Co

labor

ar co

n el m

ante

nim

iento

de la

salu

d púb

lica y

con l

as au

torid

ades

sani

taria

s, cu

ando

así lo

re

quier

an pa

ra el

cum

plim

iento

de su

s dec

ision

es.

7. Co

labor

ar co

n los

dem

ás cu

erpo

s de s

egur

idad

del E

stado

, den

tro de

la ju

risdi

cció

n del

mun

icipi

o en

la cu

stodi

a y pr

otec

ción d

e man

ifesta

cione

s y gr

ande

s con

cent

racio

nes d

e per

sona

s que

se su

scite

n por

cu

alqui

er ca

usa.

8. A

preh

ende

r a la

s per

sona

s por

orde

n jud

icial,

o po

r hab

er si

do so

rpre

ndid

as in

frag

anti

y pon

erlas

a di

spos

ición

de la

auto

ridad

com

pete

nte d

entro

del p

lazo l

egal

esta

blec

ido e

n el a

rtícu

lo 37

3 del

COPP

. As

imism

o cum

plir

el m

anda

to de

cond

ucció

n par

a que

la pe

rsona

cita

da co

mpa

rezc

a a de

clara

r ant

e la

auto

ridad

que l

a sol

icite

.

9. Ej

erce

r las

func

ione

s de ó

rgan

o de a

poyo

a la

inve

stiga

ción p

enal

de co

nfor

mid

ad co

n las

leye

s.

10. R

ealiz

ar la

s act

ivida

des e

ncam

inad

as a

resg

uard

ar el

luga

r don

de ha

ya oc

urrid

o un h

echo

puni

ble,

hasta

la lle

gada

de la

s aut

orid

ades

com

pete

ntes

.

11. E

vitar

que l

as ev

iden

cias d

el he

cho d

elict

ivo, r

astro

s o m

ater

ialid

ades

desa

pare

zcan

y pr

oteg

er el

esta

do

de la

s cos

as, d

e tal

form

a que

no se

mod

ifiqu

en ha

sta qu

e lleg

ue al

luga

r la a

utor

idad

com

pete

nte.

Page 115: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

115

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE P

OLIC

ÍA M

UNIC

IPAL

M

UNIC

IPIO

GUA

NTA

- EST

ADO

ANZO

ÁTEG

UI

12. D

ispon

er qu

e nin

guna

de la

s per

sona

s que

se ha

llare

n en e

l luga

r don

de ha

ya oc

urrid

o el h

echo

puni

ble,

o en

sus a

dyac

encia

s, se

apar

ten d

el m

ismo m

ientra

s se r

ealic

en la

s dilig

encia

s que

corre

spon

den.

13. Id

entif

icar y

apre

hend

er a

los a

utor

es de

delit

os en

caso

de fl

agra

ncia

y pon

erlo

s a la

disp

osici

ón de

l M

inist

erio

Públ

ico.

14. A

segu

rar l

a ide

ntifi

cació

n de l

os te

stigo

s de u

n hec

ho pu

nibl

e.

15. P

resta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia, ór

gano

s aux

iliare

s y al

Min

ister

io Pú

blico

cuan

do

sea r

eque

rido.

16. P

rote

ger a

los t

estig

os y

a las

víct

imas

de he

chos

puni

bles

por o

rden

de la

auto

ridad

com

pete

nte.

17. R

ecab

ar y

orde

nar d

atos

para

la el

abor

ació

n de e

stadí

stica

s crim

inale

s gen

erale

s y es

pecíf

icas e

n el á

mbi

to

de su

juris

dicc

ión.

18. P

resta

r ser

vicio

de cu

stodi

a y se

gurid

ad al

alca

lde o

alca

ldes

a, a l

os co

nceja

les y

a los

dem

ás ór

gano

s de

gobi

erno

mun

icipa

l, de c

onfo

rmid

ad co

n el r

eglam

ento

resp

ectiv

o.

19. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o, co

n ape

go a

las no

rmas

cons

tituc

iona

les de

prot

ecció

n a

los d

erec

hos h

uman

os y

otra

s nor

mas

lega

les qu

e se r

elacio

nen c

on la

dire

cció

n de d

ichos

recin

tos.

20. C

oope

rar c

on fu

ncio

nario

s deb

idam

ente

hom

olog

ados

en m

ater

ia de

trán

sito t

erre

stre e

n la i

nstru

cció

n de

expe

dien

tes y

en la

reali

zació

n de i

nfor

mes

y ac

tas r

elacio

nada

s con

los a

ccid

ente

s de t

ráns

ito si

n les

iona

dos,

así c

omo t

omar

las m

edid

as ne

cesa

rias p

ara p

rote

ger e

l esta

do de

las c

osas

hasta

la cu

lmin

ació

n de l

os

proc

edim

iento

s téc

nico

s apl

icabl

es.

21. V

igila

r y pr

oteg

er lo

s mon

umen

tos a

rtísti

cos e

histó

ricos

, edi

ficio

s, of

icina

s, in

stalac

ione

s y es

pacio

s púb

licos

m

unici

pales

, así

com

o las

insti

tucio

nes h

ospi

talar

ias, e

duca

tivas

, cul

tura

les y

recre

ativa

s, pú

blica

s o pr

ivada

s, cu

ando

así lo

requ

ieran

.

22. C

oope

rar c

on el

orde

nam

iento

de la

circu

lació

n, tr

ánsit

o y tr

ansp

orte

terre

stre e

n el c

aso u

rban

o del

mun

icipi

o, as

í com

o en e

l res

guar

do de

las v

ías pú

blica

s mun

icipa

les, c

on fu

ncio

nario

s deb

idam

ente

ho

mol

ogad

os pa

ra ta

l fun

ción p

or el

ente

enca

rgad

o de e

llo.

23. C

olab

orar

con l

os cu

erpo

s de b

ombe

ros y

bom

bera

s y ad

min

istra

ción d

e em

erge

ncias

de ca

rácte

r civi

l y

con l

os or

gani

smos

de Pr

otec

ción C

ivil y

Adm

inist

ració

n de D

esas

tres e

n los

caso

s de i

ncen

dio,

emer

genc

ias,

desa

stres

, cat

ástro

fe o

calam

idad

públ

ica, e

n los

térm

inos

esta

blec

idos

por l

a Ley

.

24. O

rgan

izar y

man

tene

r los

regi

stros

polic

iales

, que

com

pren

derá

n ent

re ot

ros:

las op

erac

ione

s pol

iciale

s, lo

s res

pons

ables

de es

as ac

tivid

ades

, la nó

min

a del

cuer

po, la

iden

tifica

ción d

el pe

rsona

l que

inte

rven

ga en

ca

da op

erat

ivo, p

atru

llaje

o acc

ión p

olici

al; la

s hor

as de

ingr

eso y

egre

so de

los d

eten

idos

; así

com

o otro

s dat

os

que s

irvan

para

el ad

ecua

do y

efici

ente

ejer

cicio

de la

func

ión p

olici

al, pa

ra lo

cual

debe

rá lle

var u

n lib

ro de

no

veda

des d

iarias

, don

de se

asen

tará

n tod

as la

s act

uacio

nes p

olici

ales d

el in

stitu

to an

tes d

escri

tas,

entre

otra

s.

Page 116: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

116

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE P

OLIC

ÍA M

UNIC

IPAL

M

UNIC

IPIO

GUA

NTA

- EST

ADO

ANZO

ÁTEG

UI

25. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de la

s disp

osici

ones

de la

Ley O

rgán

ica de

l Am

bien

te y

de la

Ley P

enal

del

Ambi

ente

, así

com

o coo

pera

r con

el sa

neam

iento

ambi

enta

l.

26. C

olab

orar

con l

a Fue

rza A

rmad

a Nac

iona

l en l

a pre

venc

ión y

resg

uard

o de l

a int

egrid

ad te

rrito

rial d

e la

Repú

blica

, cua

ndo a

sí le

sea r

eque

rido.

27. L

as de

más

que l

e atri

buya

n la C

onsti

tució

n de l

a Rep

úblic

a Bol

ivaria

na de

Vene

zuela

y de

más

di

spos

icion

es de

l ord

enam

iento

juríd

ico.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE LA

POL

ICÍA

MUN

ICIP

IO

FERN

ANDO

DE P

EÑAL

VER

- EST

ADO

ANZO

ÁTEG

UI

Orde

nanz

a de

Polic

ía 10

/19/

01

Artíc

ulo 2

: Gar

antiz

ar la

segu

ridad

tant

o de

las p

erso

nas y

bien

es, a

sí co

mo v

elar

por e

l man

teni

mien

to de

la m

orali

dad,

sa

lubr

idad

, urb

anism

o, tu

rism

o, de

fens

a de

l am

bien

te, t

ráns

ito y

orde

n púb

lico e

n la

juris

dicc

ión d

el M

unici

pio.

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a Bol

ivaria

na de

Vene

zuela

, la Co

nstit

ució

n del

Esta

do, la

s ley

es na

ciona

les, la

s ley

es de

l Esta

do, y

dem

ás di

spos

icion

es de

l ord

enam

iento

juríd

ico na

ciona

l, es

tada

l y m

unici

pal.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción.

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

salu

brid

ad y

mor

alida

d púb

lica.

5. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

6. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico.

7. In

terv

enir

en la

s lab

ores

de di

recc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

conf

orm

e a lo

s acu

erdo

s que

se es

tabl

ezca

n co

n las

auto

ridad

es co

mpe

tent

es.

8. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

edim

iento

de in

form

acio

nes p

olici

ales e

n co

ordi

nació

n con

otro

s org

anism

os de

polic

ía y r

ealiz

ar el

inte

rcam

bio d

e inf

orm

ació

n.

9. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de l

os m

iembr

os de

la in

stitu

ción,

con o

casió

n de

pres

unto

s abu

sos,

arbi

trarie

dade

s, de

slealt

ad y

dem

ás ac

tos c

ontra

rios a

la m

oral

e int

egrid

ad de

la m

isma.

10. O

rgan

izar l

os ar

chivo

s con

fiden

ciales

de Po

licía

Mun

icipa

l.

11. E

fect

uar l

as la

bore

s de i

nves

tigac

ión,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re la

s per

sona

s sos

pech

osas

de ac

tivid

ades

ile

gales

y sit

ios d

onde

las r

ealic

en.

12. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do a

los p

resu

ntos

cu

lpab

les, c

usto

dian

do el

luga

r don

de fu

eren

com

etid

os, d

ecom

isand

o los

objet

os ut

ilizad

os en

la co

misi

ón

de lo

s mism

os y

cond

ucien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

a lo

s lug

ares

de re

clusió

n, pr

evio

el cu

mpl

imien

to

de la

s for

mali

dade

s leg

ales.

13. L

a Pol

icía M

unici

pal d

ebe c

olab

orar

activ

amen

te co

n las

orga

niza

cione

s vec

inale

s en p

rogr

amas

co

njun

tos d

e seg

urid

ad y

prev

enció

n.

14. P

resta

r ser

vicio

s de c

usto

dia y

segu

ridad

al al

cald

e y a

los c

once

jales

de co

nfor

mid

ad co

n el r

eglam

ento

re

spec

tivo.

Page 117: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

117

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE LA

POL

ICÍA

MUN

ICIP

IO

FERN

ANDO

DE P

EÑAL

VER

- EST

ADO

ANZO

ÁTEG

UI

15. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buye

n, de

conf

orm

idad

con l

os

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las a

utor

idad

es, b

ien se

a nac

iona

les, e

stada

les o

mun

icipa

les.

16. C

ualq

uier

otra

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los e

fecto

s de m

ante

ner

el or

den y

segu

ridad

públ

ica en

juris

dicc

ión d

el M

unici

pio.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL D

E LOS

GU

AYOS

. MUN

ICIP

IO LO

S GU

AYOS

- ES

TADO

CARA

BOBO

Orde

nanz

a de

Polic

ía 1/

15/9

75/

9/01

Art.

3: A

) La v

igila

ncia

públ

ica m

unici

pal y

cont

rol d

e las

ac

tivid

ades

relat

ivas a

las m

ater

ias de

segu

ridad

las c

uales

so

n de c

ompe

tenc

ia m

unici

pal d

e con

form

idad

con l

a Co

nstit

ució

n y la

Ley O

rgán

ica de

Régi

men

Mun

icipa

l y de

más

qu

e sea

n pro

pias

de la

vida

loca

l, las

que l

es at

ribuy

an ot

ras

leyes

y las

que s

e gen

eren

com

o con

secu

encia

del p

roce

so

de re

giol

aniza

ción,

desc

once

ntra

ción y

tran

sfere

ncia

de

com

pete

ncia.

B)

Cons

tribu

ir co

n la s

egur

idad

, pre

venc

ión y

corre

cció

n de l

os

delit

os y

falta

s, en

cons

ecue

ncia,

serv

ir de

órga

nos a

uxilia

r del

CTPJ

y de

los T

ribun

ales J

udici

ales.

C) Co

labor

ará c

onju

ntam

ente

con l

os de

más

cuer

pos p

olici

ales

en la

prot

ecció

n y se

gurid

ad de

las p

erso

nas y

sus b

ienes

. D)

Velar

por e

l estr

icto c

umpl

imien

to de

las O

rden

anza

s, De

creto

s, Ac

uerd

os y

Reso

lucio

nes,

eman

adas

del C

onse

jo

Mun

icipa

l, de l

a Alca

ldía,

sus ó

rgan

os y

Junt

a Par

roqu

ial,

actu

ando

com

o cue

rpo d

e ges

tión y

ejec

ució

n de a

quell

os

proc

edim

iento

s ope

rativ

os qu

e pau

ten l

as O

rden

anza

s el

Cons

ejo M

unici

pal, l

a Alca

ldía,

sus ó

rgan

os, la

s Jun

tas

Parro

quial

es y

los T

ribun

ales d

e Jus

ticia.

E)

Act

uar c

omo ó

rgan

o de c

olab

orac

ión e

n la e

jecuc

ión d

e las

de

cisio

nes d

el Po

der J

udici

al cu

ando

así fu

ese r

eque

rido.

F)

Vigi

lancia

y re

sgua

rdo d

e los

bine

s que

inte

gran

el

patri

mon

io de

l Mun

icipi

o.

G) A

ctua

r com

o age

ntes

activ

os de

l des

arro

llo so

cial y

co

mun

itario

por m

edio

de ef

ectiv

os es

pecia

lmen

te fo

rmad

os,

capa

citad

os y

adies

trado

s par

a par

ticip

ar en

los p

rogr

amas

co

nceb

idos

por l

os en

tes d

esce

ntra

lizad

os y

cent

raliz

ados

del

Mun

icipi

o.

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a Bol

ivaria

na de

Vene

zuela

, la

Cons

tituc

ión d

el Es

tado

, las l

eyes

nacio

nales

, las l

eyes

del E

stado

, y de

más

di

spos

icion

es de

l ord

enam

iento

juríd

ico na

ciona

l, esta

dal y

mun

icipa

l.

2. Co

labor

ar co

n la s

egur

idad

de la

s per

sona

s y lo

s bien

es de

su ju

risdi

cció

n.

3. Ve

lar po

r el e

strict

o cum

plim

iento

de la

s nor

mas

que s

e dict

en en

relac

ión a

la

coop

erac

ión q

ue pr

esta

rá el

Mun

icipi

o en e

l art.

37 de

la LO

RM.

4. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

5. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

Trib

unale

s de J

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico, a

l Insti

tuto

Nac

iona

l del

Men

or de

Cara

bobo

y ju

ntas

parro

quial

es

del M

unici

pio p

revia

la so

licitu

d del

orga

nism

os re

spec

tivo.

6. Ef

ectu

ar la

s acc

ione

s nec

esar

ias pa

ra la

obte

nció

n y pr

oced

imien

to de

info

rmac

ión

polic

ial en

coop

erac

ión c

on ot

ros o

rgan

ismos

de po

licías

y re

aliza

r el in

terca

mbi

o de

info

rmac

ión.

7. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de l

os m

iembr

os de

la

insti

tució

n, co

n oca

sión d

e pre

sunt

os ab

usos

, arb

itrar

iedad

es, d

eslea

ltad y

dem

ás ac

tos

cont

rario

s a la

mor

al e i

nteg

ridad

de la

mism

a.

8. O

rgan

izar l

os ar

chivo

s con

fiden

ciales

de Po

licía

Mun

icipa

l.

9. Co

labor

ar ac

tivam

ente

en lo

s plan

es y

prog

ram

as de

exte

nsió

n y ac

erca

mien

to a

la co

mun

idad

y su

s ins

tituc

ione

s en g

ener

al.

10. P

resta

r ser

vicio

s de c

usto

dia y

segu

ridad

al al

cald

e y a

los c

once

jales

de

conf

orm

idad

con e

l reg

lamen

to re

spec

tivo.

11. S

umin

istra

r ser

vicio

s esp

ecial

es a

insti

tucio

nes d

e con

form

idad

con l

os co

nven

ios,

órde

nes e

instr

uccio

nes i

mpa

rtida

s por

sus s

uper

iore

s.

Page 118: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

118

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL D

E LOS

GU

AYOS

. MUN

ICIP

IO LO

S GU

AYOS

- ES

TADO

CARA

BOBO

H) Co

labor

ar ac

tivam

ente

con

las or

gani

zacio

nes c

omun

itaria

s, es

pecia

lmen

te co

n las

Aso

ciacio

nes

de Ve

cinos

, Brig

adas

Vecin

ales,

en

plan

es y

prog

ram

as co

njun

tos d

e pr

even

ción,

segu

ridad

y ot

ros a

spec

tos

relac

iona

dos c

on el

mejo

ram

iento

de

las co

ndici

ones

y ca

lidad

de vi

da de

las

com

unid

ades

. I)

Las d

emás

que s

eñala

n las

leye

s, re

glam

ento

s , de

creto

s y re

solu

cione

s.

12. C

ualq

uier

otra

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los e

fecto

s de m

ante

ner l

a seg

urid

ad de

las

perso

nas y

bien

es, a

sí co

mo a

quell

as m

ater

ias de

rivad

as de

la re

gion

aliza

ción y

desc

once

ntra

ción d

el po

der y

tra

nsfe

renc

ia de

com

pete

ncias

.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

DE SE

GURI

DAD

CIUD

ADAN

A Y V

IAL M

UNIC

IPIO

SA

N CR

ISTÓ

BAL -

ESTA

DO

TÁCH

IRA

Orde

nanz

a de

Polic

ía 12

/6/0

0

Artíc

ulo 4

: Gar

antiz

ar la

segu

ridad

de

las p

erso

nas y

sus b

ienes

, del

trans

porte

, trá

nsito

y cir

culac

ión

de ve

hícu

los y

perso

nas q

ue ha

cen

uso d

e las

vías

públ

icas,

así c

omo e

l m

ante

nim

iento

del o

rden

públ

ico, la

m

orali

dad y

salu

brid

ad. T

ambi

én po

drá

impl

emen

tar m

ecan

ismos

efec

tivos

qu

e ase

gure

n el c

umpl

imien

to de

las

leye

s y or

dena

nzas

relat

ivas a

la

com

pete

ncia

mun

icipa

l en l

a ju

risdi

cció

n del

Mun

icipi

o.

1. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

la Co

nstit

ució

n de l

a Rep

úblic

a Bol

ivaria

na de

Vene

zuela

, las l

eyes

nacio

nales

, las

leyes

del E

stado

, así

com

o las

orde

nanz

as, r

eglam

ento

s, de

creto

s, ac

uerd

os y

reso

lucio

nes e

man

ados

de la

s au

torid

ades

mun

icipa

les.

2. O

rgan

izar l

os se

rvici

os de

Polic

ía de

Segu

ridad

Ciud

adan

a y Vi

al.

3. G

aran

tizar

la se

gurid

ad de

las p

erso

nas y

sus b

ienes

, el o

rden

públ

ico, e

l trá

nsito

de ve

hícu

los y

perso

nas,

el co

rrecto

uso d

e las

vías

públ

icas,

así c

omo e

l cum

plim

iento

de la

s nor

mas

de sa

lubr

idad

y m

orali

dad p

úblic

a.

4. A

ctua

r den

tro de

la ju

risdi

cció

n del

mun

icipi

o com

o Aut

orid

ad A

dmin

istra

tiva d

e Trá

nsito

, en c

onse

cuen

cia

ejerce

rá la

s fun

cione

s que

a es

tas a

utor

idad

es le

s con

fiere

el or

dena

mien

to ju

rídico

vige

nte,

pudi

endo

leva

ntar

ac

ciden

tes v

iales

, inve

stigá

ndol

os y

sirvie

ndo d

e Órg

ano A

uxilia

r de i

nves

tigac

ión d

e los

trib

unale

s, de

l M

inist

erio

Públ

ico, d

e acu

erdo

con e

l ord

enam

iento

juríd

ico vi

gent

e.

5. A

plica

r san

cione

s, pr

actic

ar ci

tacio

nes,

notif

icacio

nes y

dete

ncio

nes d

e con

form

idad

con l

o esta

blec

ido e

n el

orde

nam

iento

juríd

ico vi

gent

e.

6. Ej

ecut

ar la

bore

s de p

atru

llaje

prev

entiv

o, or

dina

rio y

extra

ordi

nario

para

aseg

urar

el cu

mpl

imien

to de

las

norm

as so

bre c

ircul

ació

n.

7. Re

mov

er ob

stácu

los,

obra

s, ve

hícu

los u

objet

os qu

e se e

ncue

ntre

n ubi

cado

s, es

tacio

nado

s o de

posit

ados

en la

vía

públ

ica, e

n zon

as pr

ohib

idas

o en

sitio

s que

obsta

culic

en el

norm

al de

sarro

llo de

la ci

rculac

ión d

e veh

ículo

s y p

eato

nes.

8. Im

pedi

r la c

ircul

ació

n y en

cons

ecue

ncia

rem

olca

r aqu

ellos

vehí

culo

s que

no cu

mpl

an co

n los

requ

isito

s ex

igid

os en

la Le

y de T

ráns

ito Te

rrestr

e y su

Regl

amen

to, a

sí co

mo l

os pr

evist

os en

las o

rden

anza

s del

mun

icipi

o.

9. Cr

ear e

l Reg

istro

de In

fracto

res y

Mul

tas,

cruza

r esta

info

rmac

ión c

on la

s dep

ende

ncias

de la

Alca

ldía,

tales

co

mo:

Dire

cció

n de H

acien

da, S

indi

catu

ra M

unici

pal, D

irecc

ión d

e Vial

idad

, y ef

ectu

ar la

s coo

rdin

acio

nes

nece

saria

s par

a cru

zar c

on lo

s reg

istro

s de l

os en

tes n

acio

nales

vinc

ulad

os al

trán

sito t

erre

stre.

Page 119: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

119

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

DE SE

GURI

DAD

CIUD

ADAN

A Y V

IAL M

UNIC

IPIO

SA

N CR

ISTÓ

BAL -

ESTA

DO

TÁCH

IRA

10. V

elar p

or el

bien

esta

r de l

os us

uario

s de l

as ví

as pú

blica

s.

11. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re la

s per

sona

s sos

pech

osas

de ac

tivid

ades

ilega

les

y siti

os do

nde s

e com

etan

los m

ismos

.

12. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do a

los p

resu

ntos

cu

lpab

les, c

usto

dian

do el

luga

r don

de fu

eren

com

etid

os, d

ecom

isand

o los

objet

os ut

ilizad

os en

la co

misi

ón de

los

mism

os y

cond

ucien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

a lo

s lug

ares

de re

clusió

n pon

iéndo

los a

la or

den d

e los

órga

nos

com

pete

ntes

.

13. C

oord

inar

con l

as as

ociac

ione

s de v

ecin

os en

los p

lanes

de pr

even

ción y

prot

ecció

n vec

inal.

14. D

esar

rolla

r una

perm

anen

te y

efec

tiva r

elació

n con

la co

mun

idad

orga

niza

da y

la so

cieda

d civi

l.

15. P

resta

r ser

vicio

de fis

caliz

ació

n y ap

oyo a

la ad

min

istra

ción m

unici

pal e

n las

sigu

iente

s áre

as: P

aten

te de

In

dustr

ia y C

omer

cio, P

ublic

idad

Com

ercia

l, Esp

ectá

culo

s Púb

licos

, Pat

ente

de Ve

hícu

los,

Jueg

os y

Apue

stas L

ícita

s, In

mue

bles

Urb

anos

, Mer

cado

s y Fe

rias,

Arqu

itect

ura C

ivil, N

omen

clatu

ra y

Orna

to Pú

blico

.

16. P

resta

r ser

vicio

s de v

igila

ncia

y seg

urid

ad ba

ncar

ia.

17. V

elar p

or el

fiel c

umpl

imien

to de

las o

rden

anza

s mun

icipa

les en

mat

eria

de co

mer

cio am

bulan

te y

kiosc

os.

18. R

esgu

arda

r las

insta

lacio

nes y

bien

es pe

rtene

cient

es al

Mun

icipi

o.

19. P

resta

r apo

yo a

los m

iembr

os de

las j

unta

s par

roqu

iales

del M

unici

pio e

n el d

esem

peño

de su

s fun

cione

s.

20. C

olab

orar

con l

os or

gani

smos

de pr

otec

ción c

ivil.

21. B

rinda

r apo

yo, p

revia

coor

dina

ción,

a lo

s dem

ás cu

erpo

s de s

egur

idad

ciud

adan

a, se

an es

tos n

acio

nales

, es

tada

les o

mun

icipa

les.

22. P

resta

r apo

yo a

la Fu

erza

Arm

ada N

acio

nal c

uand

o sea

requ

erid

o.

23. V

elar p

or el

corre

cto us

o de l

as ví

as pú

blica

s, ár

eas v

erde

s, pa

rque

s y ja

rdin

es, p

lazas

, can

chas

depo

rtiva

s y ár

eas

peat

onale

s.

24. V

elar p

or la

corre

cta p

resta

ción d

el tra

nspo

rte pú

blico

y de

más

mat

erias

inhe

rent

es a

este

serv

icio,

tales

com

o, es

tado

de la

s uni

dade

s, ru

tas,

hora

rio de

serv

icio,

para

das y

tarif

as de

acue

rdo c

on la

orde

nanz

a res

pect

iva.

25. B

rinda

r apo

yo a

la Al

cald

ía de

l Mun

icipi

o en t

odas

las á

reas

de su

com

pete

ncia,

de ac

uerd

o a la

s ins

trucc

ione

s qu

e al r

espe

cto di

cte el

Alca

lde.

26. P

lanifi

car y

ejec

utar

las p

olíti

cas d

e adi

estra

mien

to y

capa

citac

ión p

ara e

l per

sona

l del

Insti

tuto

. Así

com

o par

a lo

s que

dese

en in

gres

ar a

él.

Page 120: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

120

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

ADM

INIS

TRAT

IVA

MUN

ICIP

IO VA

RGAS

- ES

TADO

VA

RGAS

Orde

nanz

a de

Polic

ía 5/

16/9

5

Artíc

ulo 2

: Vig

ilanc

ia y c

ontro

l de l

as ac

tivid

ades

relat

ivas

a las

mat

erias

de co

mpe

tenc

ia m

unici

pal, p

ara l

o cua

l har

á cu

mpl

ir las

disp

osici

ones

de la

Ley O

rgán

ica de

l Dist

rito

Fede

ral e

n lo c

once

rnien

te al

Régi

men

Mun

icipa

l, la L

ey de

gim

en M

unici

pal e

n lo a

plica

ble a

l Mun

icipi

o Var

gas d

el Di

strito

Fede

ral y

las O

rden

anza

s vig

ente

s.

Artíc

ulo 7

: 1. F

iscali

zar l

a pre

stació

n de S

ervic

io de

Ase

o Urb

ano y

velar

por e

l cum

plim

iento

de

las n

orm

as lo

cales

esta

blec

idas

en m

ater

ia de

basu

ra, d

esec

ho, la

pres

tació

n de s

ervic

ios

de di

strib

ució

n de a

gua,

elect

ricid

ad y

gas.

Recib

ir y p

roce

sar l

as de

nunc

ias qu

e se f

orm

ulen

en

relac

ión a

l inco

rrecto

func

iona

mien

to de

dich

os se

rvici

os, t

ram

itand

o las

mism

as an

te

los o

rgan

ismos

enca

rgad

os de

su pr

esta

ción a

los f

ines

de qu

e esto

s cor

rijan

las f

allas

o irr

egul

arid

ades

.

2. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las o

rden

anza

s dict

adas

en m

ater

ia de

desa

rrollo

urba

no

loca

l, arq

uite

ctur

a civi

l, nom

encla

tura

y or

nato

públ

ico.

3. Ve

lar po

r la c

orre

cta p

resta

ción d

el se

rvici

o de t

rans

porte

públ

ico y

dem

ás m

ater

ias

inhe

rent

es a

este

serv

icio,

tales

com

o: es

tado

de un

idad

es, r

utas

, hor

ario

del s

ervic

io,

regu

lació

n tar

ifaria

, par

adas

, ter

min

ales y

dem

ás co

ndici

ones

prev

istas

en la

s res

pect

ivas

orde

nanz

as y

conc

esio

nes.

4. Fi

scali

zar l

as ac

tivid

ades

de m

erca

deo y

abas

tecim

iento

de pr

oduc

tos d

e con

sum

o de

prim

era n

eces

idad

.

5. Ve

lar po

r los

inte

rese

s mun

icipa

les en

lo co

ncer

nien

te a

mat

erias

de pr

esen

tació

n de

espe

ctác

ulos

; y de

difu

sión d

e pub

licid

ad co

mer

cial, v

igila

ndo e

l fiel

cum

plim

iento

de lo

s im

pues

tos m

unici

pales

que s

e gen

eren

por e

stos c

once

ptos

y a l

as co

ndici

ones

inhe

rent

es a

los r

espe

ctivo

s per

miso

s oto

rgad

os.

6. A

poya

r y pr

oteg

er la

s pol

ítica

s del

Mun

icipi

o diri

gida

s a es

timul

ar el

turis

mo l

ocal.

7. Vi

gilar

la co

nser

vació

n de l

as ár

eas v

erde

s mun

icipa

les de

stina

das a

l esp

arcim

iento

po

pular

, cem

ente

rios,

plaz

as, p

arqu

es, m

onum

ento

s, bu

levar

es y

las zo

nas q

ue po

r sus

co

ndici

ones

geol

ógica

s sea

n de a

lta pe

ligro

sidad

. En e

ste se

ntid

o brin

dará

su ap

oyo a

los

prog

ram

as de

man

teni

mien

to y

desa

rrollo

que s

e rea

licen

en la

s zon

as an

tes m

encio

nada

s.

8. Fi

scali

zar e

l opo

rtuno

cum

plim

iento

, por

parte

de lo

s con

tribu

yent

es, d

e las

oblig

acio

nes

tribu

taria

s de l

as cu

ales e

s acre

edor

el M

unici

pio,

sin m

enos

cabo

del c

umpl

imien

to en

esta

at

ribuc

ión p

or pa

rte de

otro

s fun

ciona

rios m

unici

pales

lega

lmen

te fa

culta

dos.

9. Ve

lar po

r la c

orre

cta a

ctua

lizac

ión d

e las

Pate

ntes

de In

dustr

ia y C

omer

cio, p

udien

do

verif

icar l

a exa

ctitu

d de l

os da

tos s

umin

istra

dos e

n las

decla

racio

nes r

espe

ctiva

s, co

nfro

ntán

dolas

con c

ualq

uier

otra

info

rmac

ión q

ue se

obte

nga.

10. V

elar p

or la

corre

cta c

ircul

ació

n de t

ráns

ito au

tom

otor

, pro

cura

ndo e

vitar

las i

nfra

ccio

nes

que a

tent

en co

ntra

la fl

uide

z del

mism

o. Si

es ne

cesa

rio re

porta

rán,

a la

brev

edad

, a la

s au

torid

ades

nacio

nales

de tr

ánsit

o los

accid

ente

s que

ocur

ran d

entro

de la

juris

dicc

ión d

el M

unici

pio.

Page 121: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

121

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

ADM

INIS

TRAT

IVA

MUN

ICIP

IO VA

RGAS

- ES

TADO

VA

RGAS

11. R

esgu

arda

r las

insta

lacio

nes y

dem

ás bi

enes

perte

necie

ntes

a las

depe

nden

cias d

el ré

gim

en m

unici

pal.

12. V

elar p

or el

fiel c

umpl

imien

to de

las o

rden

anza

s mun

icipa

les en

mat

eria

de co

mer

cio

ambu

lante

, kio

scos

y ot

ros p

unto

s fijo

s de c

omer

cio, e

n las

vías

públ

icas.

13. V

elar p

or el

cum

plim

iento

de la

s disp

osici

ones

lega

les en

mat

eria

de pr

otec

ción y

sani

dad

anim

al de

acue

rdo c

on la

orde

nanz

a res

pect

iva.

14. A

uspi

ciar y

velar

por l

a cor

rect

a mat

erial

izació

n de l

os pr

incip

ios r

ecto

res p

ara l

a co

nser

vació

n, de

fens

a y m

ejora

mien

to de

l am

bien

te en

bene

ficio

de la

calid

ad de

la vi

da.

15. P

resta

r apo

yo a

los m

iembr

os de

las j

unta

s par

roqu

iales

y as

ociac

ione

s de v

ecin

os, e

n el

mejo

r des

empe

ño de

sus t

area

s.

16. S

ervir

de ap

oyo,

dent

ro de

los l

ímite

s de s

u com

pete

ncia

a los

juec

es de

paz e

n el

cum

plim

iento

de su

s fun

cione

s.

17. C

ualq

uier

a otra

atrib

ució

n que

sea p

ropi

a de l

a vid

a loc

al o q

ue le

sea c

onfe

rida p

or la

s or

dena

nzas

o ley

es na

ciona

les.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

POLI

CÍA

MUN

ICIP

IO

MAR

ACAI

BO -

ESTA

DO ZU

LIA

Orde

nanz

a de

Polic

ía 12

/1/0

0

Artíc

ulo 3

: Vela

r por

la se

gurid

ad de

las p

erso

nas y

bi

nes,

así c

omo p

or el

man

teni

mien

to de

la m

orali

dad,

sa

lubr

idad

, urb

anism

o, tu

rism

o, or

nato

públ

ico, d

efen

sa

del a

mbi

ente

, trá

nsito

y or

den p

úblic

o en l

a jur

isdicc

ión

del M

unici

pio,

igua

lmen

te fo

rma p

arte

de su

finali

dad

toda

s aqu

ellas

func

ione

s que

de un

a u ot

ra fo

rma l

e sea

n at

ribui

das p

or el

Ord

enam

iento

Lega

l vig

ente

Artíc

ulo 1

8: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión d

e la R

epúb

lica,

las le

yes n

acio

nales

y de

l Esta

do Zu

lia, la

s ord

enan

zas d

el m

unici

pio y

dem

ás no

rmas

de la

com

pete

ncia

mun

icipa

l.

2. Ve

lar po

r la s

egur

idad

inte

gral

de la

s per

sona

s y bi

enes

.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción.

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

segu

ridad

y m

orali

dad p

úblic

a.

5. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico.

6. In

terv

enir

en la

s lab

ores

de di

recc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

, con

form

e al r

égim

en ju

rídico

vig

ente

y a l

os ac

uerd

os qu

e se e

stabl

ezca

n con

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es.

7. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de l

os m

iembr

os de

la in

stitu

ción c

on la

oc

asió

n de p

resu

ntos

abu

sos,

arbi

trarie

dade

s, de

slealt

ad y

dem

ás ac

tos c

ontra

rios a

la m

oral

e int

egrid

ad de

la m

isma,

así c

omo c

ualq

uier

hech

o, ac

to u

omisi

ón co

ntra

rio al

orde

nam

iento

ju

rídico

vige

nte.

8. O

rgan

izar l

os ar

chivo

s con

fiden

ciales

del In

stitu

to.

9. Re

aliza

r las

tare

as de

inve

stiga

ción p

enal

sobr

e acto

s deli

ctivo

s, eje

rcien

do la

s med

idas

re

strict

ivas d

e lib

erta

d pre

vio cu

mpl

imien

to de

las n

orm

ativa

s cor

resp

ondi

ente

s, de

co

nfor

mid

ad co

n las

disp

osici

ones

del C

OPP.

Page 122: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

122

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

POLI

CÍA

MUN

ICIP

IO

MAR

ACAI

BO -

ESTA

DO ZU

LIA

10. P

rom

over

la pa

rticip

ació

n act

iva de

las o

rgan

izacio

nes e

n pro

gram

as co

njun

tos d

e se

gurid

ad y

defe

nsa,

en co

ordi

nació

n con

el A

lcald

e y la

Cám

ara M

unici

pal.

11. P

resta

r seg

urid

ad al

Alca

lde y

dem

ás m

iembr

os de

l Con

cejo

cuan

do as

í lo

impo

ngan

las c

ircun

stanc

ias.

12. D

esem

peña

r lab

ores

de Po

licía

Cient

ífica

, pud

iendo

impl

emen

tar l

abor

ator

ios d

e cri

min

alísti

ca, a

sí co

mo c

ualq

uier

recu

rso ne

cesa

rio pa

ra cu

mpl

ir sa

tisfa

ctoria

men

te

con e

sta fu

nció

n, to

do el

lo de

acue

rdo a

lo pr

evist

o en e

l ord

enam

iento

juríd

ico

vigen

te.

13. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

co

nven

ios u

órde

nes e

man

adas

de la

s aut

orid

ades

mun

icipa

les, e

stata

les o

nacio

nales

.

14. D

esem

peña

r fun

cione

s de f

iscali

zació

n trib

utar

ia m

unici

pal, d

e con

form

idad

con l

as

orde

nanz

as qu

e rija

n la m

ater

ia.

15. C

uales

quier

a otra

que,

a los

efec

tos d

e su c

ompe

tenc

ia, si

rva p

ara m

ante

ner e

l or

den y

segu

ridad

públ

ica en

la ju

risdi

cció

n del

Mun

icipi

o.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

POLI

CÍA

MUN

ICIP

IO

LAGU

NILL

AS -

ESTA

DO ZU

LIA

Orde

nanz

a de

Polic

ía 9/

6/00

Artíc

ulo 2

: Vela

r por

la se

gurid

ad de

las p

erso

nas y

sus b

ienes

, as

í com

o por

el m

ante

nim

iento

de la

mor

alida

d, sa

lubr

idad

, ur

bani

smo,

turis

mo,

defe

nsa d

el am

bien

te, t

ráns

ito, o

rden

blico

y vig

ilanc

ia in

dustr

ial y

segu

ridad

física

de in

stalac

ione

s en

la ju

risdi

cció

n del

mun

icipi

o. Pa

ra cu

mpl

ir co

n el s

ervic

io

de vi

gilan

cia in

dustr

ial y

segu

ridad

física

de in

stalac

ione

s, el

insti

tuto

entre

nará

el pe

rsona

l nec

esar

io y

orga

niza

rá el

mism

o pu

dien

do ce

lebra

r los

resp

ectiv

os co

ntra

tos c

on lo

s pro

piet

ario

s de

los e

stabl

ecim

iento

s e in

stitu

cione

s ind

ustri

ales c

omer

ciales

y d

e ser

vicio

s que

así lo

requ

ieran

.

Artíc

ulo 2

0: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión d

e la R

epúb

lica,

las l

eyes

na

ciona

les y

del E

stado

, ord

enan

zas d

el m

unici

pio y

dem

ás no

rmas

prop

ias de

la

com

pete

ncia

mun

icipa

l.

2. Ve

lar po

r la s

egur

idad

y lo

s bien

es de

las p

erso

nas,

así c

omo c

rear

el se

rvici

o de

segu

ridad

indu

strial

y se

gurid

ad fís

ica de

insta

lacio

nes c

omer

ciales

, que

perm

ita

obte

ner r

ecur

sos p

ara f

inan

ciar l

os ga

stos d

e ope

ració

n del

insti

tuto

.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción d

el m

ismo.

4.Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

segu

ridad

y m

orali

dad p

úblic

a.

5. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es, y

al

Min

ister

io Pú

blico

.

6. In

terv

enir

en la

s lab

ores

de di

recc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

, con

form

e al r

égim

en

juríd

ico vi

gent

e y a

los a

cuer

dos q

ue se

esta

blez

can c

on la

s aut

orid

ades

com

pete

ntes

.

7. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la In

stitu

ción

con o

casió

n de p

resu

ntos

abus

os, a

rbitr

aried

ades

, des

lealta

d y de

más

acto

s con

trario

s a l

a mor

al y l

a int

egrid

ad de

la m

isma.

9. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l del

Insti

tuto

.

Page 123: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

123

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

POLI

CÍA

MUN

ICIP

IO

LAGU

NILL

AS -

ESTA

DO ZU

LIA

10. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

, cus

todi

ando

el lu

gar d

onde

fuer

en

com

etid

os, d

ecom

isand

o los

objet

os ut

ilizad

os en

la co

misi

ón de

los m

ismos

y c

ondu

ciend

o a lo

s pre

sunt

os cu

lpab

les a

los l

ugar

es de

reclu

sión,

prev

io el

cu

mpl

imien

to de

las f

orm

alida

des l

egale

s.

11. P

resta

r seg

urid

ad al

Alca

lde y

dem

ás m

iembr

os de

l Con

cejo

Mun

icipa

l.

12. C

umpl

ir lo

s dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u ó

rden

es em

anad

as de

las a

utor

idad

es na

ciona

les, e

stada

les o

mun

icipa

les.

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

MUN

ICIP

IO B

ARUT

A - E

STAD

O M

IRAN

DA

Orde

nanz

a de

Polic

ía 11

/29/

923/

12/9

7

Artíc

ulo 3

: Gar

antiz

ar la

segu

ridad

de la

s per

sona

s y bi

enes

, as

í com

o vela

r por

el m

ante

nim

iento

del o

rden

públ

ico, d

e la

mor

alida

d, de

la sa

lubr

idad

, urb

anism

o, tu

rism

o, de

fens

a del

ambi

ente

y trá

nsito

.

Art.

18: 1

. Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión N

acio

nal, L

a Con

stitu

ción d

el Es

tado

, las

leye

s nac

iona

les, la

s ley

es de

l Esta

do, la

s ord

enan

zas y

las d

emás

norm

as de

co

mpe

tenc

ia m

unici

pal.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción.

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

salu

brid

ad y

mor

alida

d púb

lica.

5. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

6. P

resta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico.

7. In

terv

enir

en la

bore

s de d

irecc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

.

8. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de

info

rmac

ione

s pol

iciale

s en c

oord

inac

ión c

on ot

ros o

rgan

ismos

de po

licía

y rea

lizar

el

inte

rcam

bio d

e inf

orm

acio

nes.

9. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de l

os m

iembr

os de

la

insti

tució

n, co

n oca

sión d

e pre

sunt

os ab

usos

, arb

itrar

iedad

es, d

eslea

ltad y

dem

ás ac

tos

cont

rario

s a la

mor

al e i

nteg

ridad

de la

mism

a.

10. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l de l

a Pol

icía M

unici

pal.

11. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re la

s per

sona

s so

spec

hosa

s de a

ctivi

dade

s ileg

ales y

sitio

s don

de la

s rea

licen

.

12. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

, cus

todi

ando

el lu

gar d

onde

fuer

en

com

etid

os, d

ecom

isand

o los

objet

os ut

ilizad

os en

la co

misi

ón de

los m

ismos

13. L

a Pol

icía M

unici

pal d

ebe c

olab

orar

activ

amen

te co

n las

orga

niza

cione

s vec

inale

s en

prog

ram

as co

njun

tos d

e seg

urid

ad y

prev

enció

n int

egra

l.

Page 124: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

124

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

INST

ITUT

O AU

TÓNO

MO

DE

POLI

CÍA

MUN

ICIP

IO B

ARUT

A - E

STAD

O M

IRAN

DA

14. P

resta

r ser

vicio

s de c

usto

dia y

segu

ridad

al al

cald

e y a

los c

once

jales

de co

nfor

mid

ad

con e

l reg

lamen

to re

spec

tivo.

15. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buye

n, de

conf

orm

idad

con l

os co

nven

ios

u órd

enes

eman

adas

de la

s aut

orid

ades

, bien

sean

nacio

nales

, esta

dales

o m

unici

pales

.

16. C

oord

inar

las a

ctivi

dade

s de l

os di

fere

ntes

cuer

pos p

olici

ales q

ue op

eren

en ju

risdi

cció

n de

l Mun

icipi

o Bar

uta,

con s

ujec

ión a

la po

lítica

de se

gurid

ad di

ctad

a por

el A

lcald

e, y c

ualq

uier

otra

activ

idad

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los e

fecto

s de

man

tene

r el o

rden

y se

gurid

ad pú

blica

en la

juris

dicc

ión d

el m

unici

pio.

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL CH

ACAO

- E

STAD

O M

IRAN

DAOr

dena

nza d

e Po

licía

3/9/

93

Artíc

ulo 2

: Gar

antiz

ar la

segu

ridad

de la

s per

sona

s y bi

enes

, as

í com

o vela

r por

el m

ante

nim

iento

de la

mor

alida

d,

salu

brid

ad, u

rban

ismo,

turis

mo,

defe

nsa d

el am

bien

te,

tráns

ito y

orde

n púb

lico,

en la

juris

dicc

ión d

el m

unici

pio.

Artíc

ulo 1

9: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión,

la Co

nstit

ució

n del

Esta

do, la

s Ley

es

Nacio

nales

, las L

eyes

del e

stado

, las o

rden

anza

s del

mun

icipi

o, el

Códi

go de

Polic

ía de

l es

tado

Mira

nda y

las d

emás

norm

as de

la co

mpe

tenc

ia m

unici

pal.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caos

de al

tera

ción.

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

norm

as de

segu

ridad

y sa

lubr

idad

públ

ica.

5. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

6. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y s

us ór

gano

s aux

iliare

s y al

M

inist

erio

Públ

ico.

7. In

terv

enir

en la

labo

res d

e dire

cció

n y co

ntro

l de t

ráns

ito.

8. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de in

form

acio

nes

polic

iales

en co

ordi

nació

n con

otro

s org

anism

os de

polic

ía y r

ealiz

ar el

inte

rcam

bio d

e in

form

acio

nes.

9. Re

aliza

r las

inve

stiga

cione

s con

tra ac

tuac

ione

s ileg

ales d

e los

miem

bros

de la

in

stitu

ción,

con o

casió

n de p

resu

ntos

abus

o, ar

bitra

rieda

des,

desle

altad

y de

más

acto

s co

ntra

rios a

la m

oral

e int

egrid

ad de

la m

isma.

10. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l de l

a Pol

icía M

unici

pal.

11. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re la

s per

sona

s sos

pech

osas

de

activ

idad

es ile

gales

.

12. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do

a los

pres

unto

s cul

pabl

es, c

usto

dian

do el

luga

r don

de fu

eren

com

etid

os, d

ecom

isand

o los

ob

jetos

utiliz

ados

en la

com

isión

de lo

s mism

os y

cond

ucien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

a lo

s lug

ares

de re

clusió

n, pr

evio

cum

plim

iento

de la

s for

mali

dade

s leg

ales.

Page 125: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

125

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL CH

ACAO

- E

STAD

O M

IRAN

DA

13. L

a Pol

icía M

unici

pal d

ebe c

olab

orar

activ

amen

te co

n las

orga

niza

cione

s vec

inale

s en

prog

ram

as co

njun

tos d

e seg

urid

ad y

prev

enció

n int

egra

l.

14. P

resta

r ser

vicio

s de c

usto

dia y

segu

ridad

al al

cald

e y a

los c

once

jales

de

conf

orm

idad

con e

l reg

lamen

to re

spec

tivo.

15. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buye

n, de

conf

orm

idad

con l

os

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las a

utor

idad

es, b

ien se

an na

ciona

les, e

stada

les

o mun

icipa

les.

16. C

oord

inar

las a

ctivi

dade

s de l

os di

fere

ntes

cuer

pos p

olici

ales q

ue op

eren

en

juris

dicc

ión d

el M

unici

pio C

haca

o, co

n suj

eció

n a la

polít

ica de

segu

ridad

dict

ada p

or

el Al

cald

e, y c

ualq

uier

otra

activ

idad

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los

efec

tos d

e man

tene

r el o

rden

y se

gurid

ad pú

blica

en la

juris

dicc

ión d

el m

unici

pio.

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO SU

CRE -

ESTA

DO

MIR

ANDA

Orde

nanz

a de

Polic

ía 7/

23/9

28/

8/92

Artíc

ulo 2

: Gar

antiz

ar la

segu

ridad

de la

s per

sona

s y bi

enes

, así

com

o vela

r por

el m

ante

nim

iento

de la

mor

alida

d, sa

lubr

idad

, ur

bani

smo,

turis

mo,

defe

nsa d

el am

bien

te, t

ráns

ito y

orde

n pú

blico

, en l

a jur

isdicc

ión d

el m

unici

pio.

Artíc

ulo 1

9: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión d

e la R

epúb

lica,

la Co

nstit

ució

n de

l Esta

do, la

s ley

es na

ciona

les, la

s ley

es de

l Esta

do, la

s ord

enan

zas d

el M

unici

pio,

Códi

go de

Polic

ía de

l Esta

do M

irand

a y de

más

norm

as de

l Esta

do.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción.

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

salu

brid

ad y

mor

alida

d púb

lica.

5. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o.

6. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es

y al M

inist

erio

Públ

ico.

7. In

terv

enir

en la

bore

s de d

irecc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

, con

form

e a lo

s acu

erdo

s que

se

esta

blez

can c

on la

s aut

orid

ades

com

pete

ntes

.

8. Re

aliza

r las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de

info

rmac

ione

s pol

iciale

s en c

oord

inac

ión c

on lo

s otro

s org

anism

os de

Polic

ía y r

ealiz

ar

el in

terca

mbi

o de i

nfor

mac

ión.

9. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes c

ontra

actu

acio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la In

stitu

ción

con o

casió

n de p

resu

ntos

abus

os, a

rbitr

aried

ades

, des

lealta

d y de

más

acto

s con

trario

s a l

a mor

al y l

a int

egrid

ad de

la m

isma.

10. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l de l

a Pol

icía M

unici

pal.

11. E

fect

uar l

abor

es de

inve

stiga

ción,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re pe

rsona

s sos

pech

osas

de

activ

idad

es ile

gales

y sit

ios d

onde

las r

ealic

en.

Page 126: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

126

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO SU

CRE -

ESTA

DO

MIR

ANDA

12. R

ealiz

ar la

s tar

eas p

relim

inar

es de

inve

stiga

ción s

obre

acto

s deli

ctivo

s, ap

rehe

ndien

do a

los p

resu

ntos

culp

ables

, cus

todi

ando

el lu

gar d

onde

fuer

en

com

etid

os, d

ecom

isand

o los

objet

os ut

ilizad

os en

la co

misi

ón de

los m

ismos

y c

ondu

ciend

o a lo

s pre

sunt

os cu

lpab

les a

los l

ugar

es de

reclu

sión,

prev

io el

cu

mpl

imien

to de

las f

orm

alida

des l

egale

s.

13. L

a Pol

icía M

unici

pal c

olab

orar

á act

ivam

ente

con l

as al

cald

ías, ju

ntas

parro

quial

es,

orga

niza

cione

s vec

inale

s y/o

las p

olicí

as m

unici

pales

en pr

ogra

mas

conj

unto

s de

segu

ridad

y pr

even

ción.

14. P

resta

r ser

vicio

de cu

stodi

a y se

gurid

ad al

Alca

lde y

a lo

s con

cejal

es de

conf

orm

idad

co

n el r

eglam

ento

resp

ectiv

o.

15. C

umpl

ir lo

s dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u

órde

nes e

man

adas

de la

s aut

orid

ades

nacio

nales

, esta

dales

o m

unici

pales

.

16. C

ualq

uier

otra

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los e

fecto

s de m

ante

ner

la se

gurid

ad y

el or

den p

úblic

o en e

l ter

ritor

io de

l Esta

do.

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO TO

MAS

LAND

ER

- EST

ADO

MIR

ANDA

Orde

nanz

a de

Polic

ía 9/

30/9

3Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

las di

spos

icion

es co

ntem

plad

as en

el

orde

nam

iento

juríd

ico m

unici

pal, a

sí co

mo l

os ac

tos e

man

ados

de

la A

lcald

ía y d

emás

auto

ridad

es co

mpe

tent

es de

l mun

icipi

o.

Artíc

ulo 1

0: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión N

acio

nal, l

a Con

stitu

ción d

el Es

tado

, las l

eyes

nacio

nales

, esta

dales

, las

orde

nanz

as, r

eglam

ento

s, de

creto

s y

reso

lucio

nes d

el M

unici

pio e

igua

lmen

te el

Códi

go de

Polic

ía de

l Esta

do M

irand

a y

dem

ás no

rmas

de la

com

pete

ncia

mun

icipa

l.

2. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y ó

rgan

os au

xiliar

es y

al M

inist

erio

Públ

ico.

3. Cu

mpl

ir y h

acer

cum

plir

las di

spos

icion

es le

gales

del L

ibro

III de

l Cód

igo P

enal,

re

lacio

nado

con l

as fa

ltas e

n gen

eral

cuan

do se

viol

en es

tas d

ispos

icion

es en

ju

risdi

cció

n de e

ste m

unici

pio.

4. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l de l

a Pol

icía M

unici

pal.

5. O

rgan

izar y

lleva

r el L

ibro

Diar

io de

Cont

rol y

Entra

da y

Salid

a de l

os de

teni

dos.

6 . Co

labor

ar ac

tivam

ente

con l

as or

gani

zacio

nes v

ecin

ales y

/o la

s pol

icías

mun

icipa

les

en pr

ogra

mas

conj

unto

s de s

egur

idad

y pr

even

ción.

7. Pr

esta

r ser

vicio

de cu

stodi

a y se

gurid

ad al

Alca

lde y

a lo

s con

cejal

es de

conf

orm

idad

co

n el r

eglam

ento

resp

ectiv

o.

8. Pr

esta

r pro

tecc

ión y

vigi

lancia

a las

auto

ridad

es lo

cales

y cu

stodi

ar lo

s edi

ficio

s e

insta

lacio

nes d

e pro

pied

ad m

unici

pal.

9. G

aran

tizar

la se

gurid

ad y

los b

ienes

de la

s per

sona

s.

Page 127: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

127

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO TO

MAS

LA

NDER

- ES

TADO

M

IRAN

DA

10. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

ción.

11. V

igila

r y co

ntro

lar el

trán

sito e

n el c

asco

urba

no, d

e acu

erdo

con l

o esta

blec

ido e

n las

norm

as de

circu

lació

n.

12. A

ctua

r com

o órg

anos

auxil

iares

de in

struc

ción d

e los

expe

dien

tes r

elativ

os a

los

hech

os de

trán

sito o

curri

dos d

entro

de la

circu

nscri

pció

n mun

icipa

l. En e

stos c

asos

se

debe

rán r

emiti

r las

actu

acio

nes c

orre

spon

dien

tes e

n un l

apso

no m

ayor

de 48

hora

s a

las au

torid

ades

de tr

ánsit

o com

pete

ntes

.

13. D

e pol

icía a

dmin

istra

tiva e

n lo r

elativ

o a la

s mat

erias

de la

com

pete

ncia

mun

icipa

l, re

ferid

as bá

sicam

ente

a las

activ

idad

es de

urba

nism

o, ab

asto

s, cu

ltura

, tur

ismo,

espe

ctác

ulos

públ

icos,

aseo

urba

no, m

erca

dos,

cem

ente

rios y

dem

ás as

pecto

s pro

pios

de

la vi

da lo

cal, r

egul

ados

por l

egisl

ació

n mun

icipa

l.

14. R

ealiz

ar la

s fun

cione

s pol

iciale

s que

se ge

nere

n com

o con

secu

encia

de

la tra

nsfe

renc

ia de

mat

erias

conf

orm

e a lo

disp

uesto

a la

Ley O

rgán

ica de

De

scen

traliz

ació

n, D

elim

itació

n y Tr

ansfe

renc

ia de

Com

pete

ncias

del P

oder

Públ

ico en

co

ncor

danc

ia co

n el a

rtícu

lo 13

7 de l

a Con

stitu

ción N

acio

nal.

15. P

artic

ipar

en la

s fun

cione

s de P

olicí

a Jud

icial,

com

o órg

anos

auxil

iares

, en l

a for

ma

esta

blec

ida e

n la L

ey re

spec

tiva.

16. E

fect

uar d

iligen

cias d

e pre

venc

ión,

así c

omo l

as de

más

activ

idad

es te

nden

tes

a evit

ar la

com

isión

de ac

tos d

elict

ivos.

En co

labor

ació

n con

los ó

rgan

os de

Polic

ías

esta

dales

y na

ciona

les.

17. P

resta

r aux

ilio en

los c

asos

de ac

ciden

tes,

catá

strof

es o

calam

idad

es pú

blica

s, pa

rticip

ando

conf

orm

e con

los p

lanes

de se

gurid

ad es

tabl

ecid

os.

18. V

igila

r los

espa

cios p

úblic

os y

colab

orar

con l

os de

más

cuer

pos d

e pol

icía e

n el

man

teni

mien

to de

l ord

en.

19. C

umpl

ir lo

s dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buya

n de c

onfo

rmid

ad co

n los

conv

enio

s u ó

rden

es em

anad

as de

las a

utor

idad

es na

ciona

les, e

stada

les o

mun

icipa

les.

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO LO

S SA

LIAS

- ES

TADO

M

IRAN

DA

Orde

nanz

a so

bre C

reac

ión y

Fu

ncio

nam

iento

de

l IAPM

1/24

/01

1/25

/05

Art.

2: Ti

ene p

or fin

alida

d la v

igila

ncia

y con

trol d

e act

ivida

des r

elativ

as

a la m

ater

ia de

com

pete

ncia

Mun

icipa

l y ad

emás

: A) V

elar p

or el

orde

n pú

blico

. B) S

egur

idad

de la

s per

sona

s y lo

s bien

es pú

blico

s y pr

ivado

s.

C) Sa

lubr

idad

y ur

bani

smo d

el M

unici

pio.

D) P

resta

r apo

yo a

la de

fens

a de

l am

bien

te y

a las

dem

ás au

torid

ades

de ac

uerd

o con

lo es

tabl

ecid

o en

la CR

BV y

dem

ás le

yes.

E) Ci

rculac

ión p

eato

nal y

vehi

cular

. F)

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir las

Ord

enan

zas y

dem

ás in

strum

ento

s jur

ídico

s qu

e rija

n la m

ater

ia.

Artíc

ulo 2

0: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir las

disp

osici

ones

de la

CRBV

, la Co

nstit

ució

n del

Esta

do y

las le

yes y

orde

nanz

as.

2. Ve

lar po

r la s

egur

idad

de la

s per

sona

s y su

s bien

es.

3. M

ante

ner e

l ord

en pú

blico

y re

stabl

ecer

lo en

caso

de al

tera

cione

s de a

cuer

do al

pr

oced

imien

to es

tabl

ecid

o por

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es.

Page 128: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

128

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO LO

S SAL

IAS

- EST

ADO

MIR

ANDA

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

salu

brid

ad, p

rote

cció

n del

ambi

ente

y m

oral

públ

ica.

5. D

irigi

r y ad

min

istra

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o con

apeg

o al

resp

eto a

los d

erec

hos h

uman

os.

6. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia, ór

gano

s aux

iliare

s y al

M

inist

erio

Públ

ico.

7. In

terv

enir

en la

s lab

ores

de di

recc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

conf

orm

e a lo

s acu

erdo

s qu

e se e

stabl

ezca

n con

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es.

8. Re

aliza

r lab

ores

de op

erac

ión p

ara l

a bús

qued

a de i

nfor

mac

ión p

olici

al ne

cesa

ria,

con o

tros o

rgan

ismos

de po

licía.

9. Ve

lar po

r el m

ante

nim

iento

, pro

tecc

ión y

cons

erva

ción d

e tod

os lo

s bien

es de

l In

stitu

to.

10. H

acer

cum

plir

la Le

y del

Esta

tuto

de la

Func

ión P

úblic

a en c

uant

o al r

égim

en

disc

iplin

ario.

11. O

rgan

izar, a

ctua

lizar

y m

ante

ner e

l arch

ivo co

nfid

encia

l del

Insti

tuto

.

12. R

ealiz

ar la

bore

s de i

nves

tigac

ión,

vigi

lancia

y co

ntro

l sob

re so

spec

hoso

s de

activ

idad

es ile

gales

y sit

ios d

onde

sean

reali

zada

s, in

form

ar a

los s

uper

iore

s de

tales

gesti

ones

, a lo

s par

ticul

ares

segú

n sea

el ca

so y

proc

eder

de co

nfor

mid

ad a

lo

disp

uesto

en es

ta O

rden

anza

.

13. C

olab

orar

activ

amen

te co

n las

orga

niza

cione

s vec

inale

s en p

rogr

amas

conj

unto

s de

segu

ridad

y pr

even

ción.

14. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buye

ren d

e con

form

idad

con

conv

enio

s u ór

dene

s em

anad

as de

las a

utor

idad

es na

ciona

les, e

stada

les y

mun

icipa

les.

15. D

ifund

ir in

form

ació

n sob

re se

rvici

os a

la co

mun

idad

, ref

eren

te a

talle

res,

char

las,

foro

s y ot

ras a

ctivi

dade

s.

16. C

oope

rar c

on la

impl

emen

tació

n de p

lanes

socia

les de

prot

ecció

n diri

gida

s a la

co

mun

idad

en ge

nera

l.

17. V

elar p

ara q

ue lo

s fun

ciona

rios y

func

iona

rias d

el IA

PM re

ciban

la fo

rmac

ión,

pr

epar

ació

n, en

trena

mien

to y

adies

tram

iento

perm

anen

te, q

ue de

sarro

llen l

a ac

tivid

ad po

licial

.

Page 129: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

129

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO IR

IBAR

REN

- EST

ADO

LARA

Orde

nanz

a de

Crea

ción

del In

stitu

to

Autó

nom

o de

Polic

ía M

unici

pal

6/16

/95

12/2

2/98

Art.

2: P

resta

r un s

ervic

io pú

blico

para

la ap

licac

ión

de la

s disp

osici

ones

cont

enid

as en

el or

dena

mien

to

juríd

ico vi

gent

e en e

l Mun

icipi

o y pa

ra cu

mpl

ir y

hace

r cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir es

tas d

ispos

icion

es,

las de

cará

cter n

acio

nal y

esta

dal.

Así c

omo l

os ac

tos

adm

inist

rativ

os em

anad

os de

la A

lcald

ía y d

emás

au

torid

ades

com

pete

ntes

del M

unici

pio,

prod

ucid

os

en co

nfor

mid

ad co

n sus

com

pete

ncias

y at

ribuc

ione

s y e

n uso

de su

s fac

ulta

des.

Artíc

ulo 1

4: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión d

e las

Repú

blica

, la Co

nstit

ució

n del

Esta

do, la

s ley

es na

ciona

les y

esta

dales

, las o

rden

anza

s, re

glam

ento

s, de

creto

s, ac

uerd

os,

reso

lucio

nes y

dem

ás no

rmas

prop

ias de

la co

mpe

tenc

ia m

unici

pal.

2. G

aran

tizar

la se

gurid

ad ci

udad

ana,

de lo

s fun

ciona

rios e

n ser

vicio

y en

cum

plim

iento

de su

s fu

ncio

nes,

los b

ienes

en su

juris

dicc

ión y

los d

el m

unici

pio e

n par

ticul

ar.

3. Ve

lar po

r el e

strict

o cum

plim

iento

de la

s nor

mas

que s

e dict

en en

relac

ión a

la co

oper

ació

n qu

e pre

stará

el m

unici

pio e

n el a

rt. 37

de la

LORM

.

4. Cu

mpl

ir co

n lo e

stabl

ecid

o en l

a Ley

de Tr

ánsit

o Ter

restr

e y su

Regl

amen

to, L

ey de

Sani

dad

Nacio

nal, L

ey O

rgán

ica de

l Am

bien

te y

sus r

eglam

ento

s.

5. D

irigi

r y ad

min

istra

r los

rete

nes o

luga

res d

e det

enció

n a su

carg

o, es

pecia

lmen

te en

mat

eria

de tr

ánsit

o y ci

rculac

ión v

ial y

segu

ridad

ciud

adan

a.

6. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de j

ustic

ia y s

us ór

gano

s aux

iliare

s, al

Min

ister

io Pú

blico

, al IN

AM, a

las j

unta

s par

roqu

iales

y Pr

efec

tura

del m

unici

pio,

prev

ia la

solic

itud d

el or

gani

smo r

espe

ctivo

; ser

auxil

iares

de lo

s trib

unale

s de p

az y

actu

ar en

sus

ejecu

toria

s.

7. Ef

ectu

ar la

s acc

ione

s nec

esar

ias pa

ra la

obte

nció

n y pr

oces

amien

to de

info

rmac

ione

s po

licial

es en

coop

erac

ión c

on ot

ros o

rgan

ismos

de Po

licía

y rea

lizar

el in

terca

mbi

o de

info

rmac

ione

s.

8. Re

aliza

r inv

estig

acio

nes n

eces

arias

cont

ra la

s act

uacio

nes i

legale

s de m

iembr

os de

la

dire

cció

n de l

a pol

icía,

con o

casió

n de p

resu

ntos

abus

os, a

rbitr

aried

ades

, des

lealta

d y de

más

ac

tos c

ontra

rios a

la m

oral

e int

egrid

ad de

la m

isma.

9, O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l de l

a Pol

icía M

unici

pal.

10. C

olab

orar

activ

amen

te en

los p

lanes

y pr

ogra

mas

de ex

tens

ión y

acer

cam

iento

a la

co

mun

idad

y su

s ins

tituc

ione

s en g

ener

al.

11. P

resta

r ser

vicio

s de c

usto

dia y

segu

ridad

al A

lcald

e y lo

s con

cejal

es en

las c

ircun

stanc

ias

prev

istas

en el

regl

amen

to in

tern

o.

12. R

esgu

arda

r el o

rden

en la

s ses

ione

s del

Cons

ejo.

13. E

jerce

r fun

cione

s de i

nspe

cció

n, av

erig

uació

n e in

vesti

gació

n a so

licitu

d del

Alca

lde

med

iante

Reso

lució

n o po

r Acu

erdo

de la

Cám

ara M

unici

pal.

14. S

umin

istra

r ser

vicio

s esp

ecial

es a

insti

tucio

nes,

de co

nfor

mid

ad co

n los

conv

enio

s, ór

dene

s e

instr

uccio

nes i

mpa

rtida

s por

sus s

uper

iore

s.

15. Y

cualq

uier

otra

que e

n el á

mbi

to de

su co

mpe

tenc

ia sir

va a

los f

ines

de su

crea

ción.

Page 130: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

130

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO LI

BERT

ADOR

- E

STAD

O M

ÉRID

A

Orde

nanz

a sob

re

la pr

esta

ción

de se

rvici

o de

l Insti

tuto

Au

tóno

mo

de Po

licía

de

Circu

lació

n Vial

y Ad

min

istra

tiva

4/16

/97

Art.

2: Pr

opor

ciona

r nive

les ac

epta

bles

de fl

uide

z vial

en

la ci

udad

de M

érid

a; as

í com

o ofre

cer a

tenc

ión

espe

cializ

ada a

l tur

ista,

con c

onoc

imien

tos b

ásico

s de

idio

ma i

nglés

y do

min

io de

l áre

a tur

ística

, ad

emás

de pr

esta

r aux

ilio m

ecán

ico cu

ando

el ca

so

lo am

erite

, esta

ndo d

entro

de su

s fac

ulta

des s

er

el br

azo e

jecut

or de

la A

lcald

ía cu

ando

se re

quier

a ex

igir

la pa

tent

e de

trim

estre

s de v

ehícu

los e

im

posic

ión d

e mul

tas p

or in

fracc

ione

s.

Del C

uerp

o de P

olicí

a de C

ircul

ació

n Vial

: Artí

culo

12: 1

. Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión

de la

Repú

blica

, la Le

y de T

ráns

ito Te

rrestr

e, las

leye

s nac

iona

les y

del E

stado

, las o

rden

anza

s del

Mun

icipi

o y de

más

norm

as de

com

pete

ncia

mun

icipa

l.

2. Ve

lar po

r el b

ienes

tar d

e las

perso

nas c

uand

o hag

an us

o de l

as ví

as pú

blica

s.

3. B

rinda

r una

esm

erad

a ate

nció

n al t

urist

a, of

recie

ndo i

nfor

mac

ión t

uríst

ica y

pres

tánd

ole

auxil

io an

te cu

alqui

er ad

versi

dad.

4. Pr

opor

ciona

r nive

les ac

epta

bles

de fl

uide

z vial

en el

Mun

icipi

o.

5. Co

oper

ar co

n los

dem

ás O

rgan

ismos

de Se

gurid

ad y

Orde

n, en

espe

cial c

on lo

s del

Cuer

po de

Vi

gilan

cia de

trán

sito t

erre

stre.

6. H

acer

cum

plir

lo di

spue

sto en

la O

rden

anza

que r

egul

a tod

o lo c

once

rnien

te a

carg

a y

desc

arga

en el

ámbi

to de

su M

unici

pio.

7. Co

ntrib

uir c

on lo

s pro

ceso

s de r

ecau

dació

n de i

mpu

esto

s mun

icipa

les, p

or co

ncep

to de

pa

tent

e de v

ehícu

los.

8. M

ante

ner u

na co

nsta

nte r

elació

n de c

oord

inac

ión y

apoy

o con

la D

irecc

ión M

unici

pal d

e Tra

nspo

rte.

De la

Brig

ada A

dmin

istra

tiva:

Artíc

ulo 1

3: 1

. La v

igila

ncia

y con

trol d

e la s

egur

idad

de la

s m

ater

ias de

la co

mpe

tenc

ia m

unici

pal r

efer

ida b

ásica

men

te a

las ac

tivid

ades

de vi

gilan

cia,

fisca

lizac

ión y

supe

rvisi

ón d

e los

proc

esos

de re

caud

ació

n de t

asas

e im

pues

tos m

unici

pales

.

2. Ve

lar po

r la s

egur

idad

y pr

otec

ción d

e los

habi

tant

es de

l Mun

icipi

o Lib

erta

dor.

3. Co

ntrib

uir a

man

tene

r el o

rden

públ

ico y

resta

blec

erlo

en ca

so de

alte

ració

n.

4. La

s atri

buid

as en

la Le

y Org

ánica

del P

oder

Judi

cial, c

omo ó

rgan

o aux

iliar d

e Pol

icía J

udici

al.

5. Co

mo a

uxilia

res d

e Jus

ticia,

pres

tará

la co

labor

ació

n nec

esar

ia a l

os ju

eces

en el

ejer

cicio

de

sus f

uncio

nes.

6. Pr

esta

r el s

ervic

io de

custo

dia y

segu

ridad

al A

lcald

e y a

la Cá

mar

a Mun

icipa

l.

7. Co

labor

ar co

n las

oper

acio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de in

form

ació

n,

con o

tros o

rgan

ismos

de po

licía

y rea

lizar

inte

rcam

bio.

8. Pr

esta

r apo

yo y

auxil

io in

med

iato c

uand

o por

razo

nes d

e ser

vicio,

algú

n fun

ciona

rio de

la

Polic

ía de

Circu

lació

n Vial

.

9. Re

aliza

r las

tare

as pr

elim

inar

es de

inve

stiga

ción d

e acto

s vio

lator

ios d

e la L

ey, d

entro

de la

co

mpe

tenc

ia qu

e le e

s pro

pia,

apre

hend

iendo

a lo

s pre

sunt

os cu

lpab

les, c

usto

dian

do el

luga

r

Page 131: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

131

Inve

nta

rio

de

no

rma

s ju

ríd

ica

s re

gu

lad

ora

s d

e l

os

cue

rpo

s p

oli

cia

les

en

Ve

ne

zue

la

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO LI

BERT

ADOR

- E

STAD

O M

ÉRID

A

10. E

jecut

ar ac

cione

s ten

dent

es a

com

batir

el co

nsta

nte r

obo d

e veh

ículo

s, m

edian

te

oper

ativo

s de r

evisi

ón de

seria

les

11. C

oope

rar c

on lo

s dem

ás or

gani

smos

de se

gurid

ad en

el cu

mpl

imien

to de

su

misi

ón.

12. B

rinda

r apo

yo en

la pr

even

ción y

com

bate

de aq

uello

s deli

tos t

ipifi

cado

s en l

a Ley

so

bre s

usta

ncias

estu

pefa

cient

es y

psico

trópi

cas y

cualq

uier

otro

delit

o.

13. C

uales

quier

a otra

s, qu

e den

tro de

l ám

bito

de su

com

pete

ncia,

se or

iente

a m

ante

ner e

l ord

en y

la se

gurid

ad pú

blica

en el

Mun

icipi

o.

14. L

as de

más

que s

eñale

la le

gisla

ción n

acio

nal, r

egio

nal, m

unici

pal.

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO JU

AN G

ERM

ÁN

ROSC

IO -

ESTA

DO G

UÁRI

CO

Orde

nanz

a so

bre E

l IAP

Adm

inist

rativ

a y d

el Trá

nsito

M

unici

pal.

5/3/

011/

12/9

4

Artíc

ulo 2

: Vela

r por

el m

ante

nim

iento

de la

mor

alida

d,

salu

brid

ad, u

rban

ismo,

turis

mo,

defe

nsa d

el am

bien

te, o

rden

blico

, seg

urid

ad de

bien

es y

perso

nas p

artic

ular

es, r

esgu

ardo

y s

egur

idad

de lo

s bien

es qu

e int

egre

n el p

atrim

onio

mun

icipa

l.

Artíc

ulo 1

9: 1.

Cum

plir

y hac

er cu

mpl

ir la

Cons

tituc

ión N

acio

nal, l

a Con

stitu

ción d

el Es

tado

, las l

eyes

nacio

nales

, los r

eglam

ento

s ejec

utivo

s, las

leye

s del

esta

do, la

s or

dena

nzas

mun

icipa

les y

dem

ás di

spos

icion

es le

gales

aplic

ables

.

2. Co

adyu

var c

on lo

s dem

ás ór

gano

s com

pete

ntes

para

gara

ntiza

r la s

egur

idad

y lo

s bi

enes

de la

s per

sona

s.

3. Co

ntrib

uir e

n cas

o de s

er ne

cesa

rio, e

n el m

ante

nim

iento

del o

rden

públ

ico y

su

resta

blec

imien

to en

caso

de al

tera

ción.

4. Ve

lar po

r el c

umpl

imien

to de

las n

orm

as de

salu

brid

ad y

mor

alida

d púb

lica.

5. D

irigi

r los

rete

nes o

luga

res d

e ret

enció

n y de

tenc

ión a

su ca

rgo.

6. Pr

esta

r la c

olab

orac

ión n

eces

aria

a los

trib

unale

s de l

a Rep

úblic

a y su

s órg

anos

au

xiliar

es, a

sí co

mo t

ambi

én al

Min

ister

io Pú

blico

, de c

onfo

rmid

ad co

n las

leye

s.

7. In

terv

enir

en la

s lab

ores

de di

recc

ión y

cont

rol d

e trá

nsito

conf

orm

e a lo

s acu

erdo

s qu

e se e

stabl

ezca

n con

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es.

8. Ef

ectu

ar la

s ope

racio

nes n

eces

arias

para

la bú

sque

da y

proc

esam

iento

de

info

rmac

ione

s pol

iciale

s, y d

e seg

urid

ad en

coor

dina

ción c

on lo

s cue

rpos

de

segu

ridad

del e

stado

, y ef

ectu

ar el

inte

rcam

bio d

e las

info

rmac

ione

s obt

enid

as.

9. Ef

ectu

ar la

s inv

estig

acio

nes n

eces

arias

cont

ra la

s act

uacio

nes i

legale

s de l

os

miem

bros

del In

stitu

to, p

or ab

uso d

e aut

orid

ad, a

rbitr

aried

ades

, des

lealta

d y de

más

ac

tos c

ontra

rios a

la m

oral

e int

egrid

ad de

la m

isma.

10. O

rgan

izar e

l arch

ivo co

nfid

encia

l del

Insti

tuto

. La i

nfor

mac

ión d

e dich

o arch

ivo

podr

á a ju

icio d

el di

recto

r ser

com

parti

da co

n otro

s ins

titut

os po

licial

es o

de

segu

ridad

de Es

tado

, siem

pre p

or m

edio

de co

nven

ios d

e rec

ipro

cidad

.

Page 132: Informe juridico SOBRE LA POLICIA

132

CO

MIS

IÓN

NA

CIO

NA

L PA

RA L

A R

EFO

RMA

PO

LIC

IAL

POLI

CÍA

MUN

ICIP

ALIN

STRU

MEN

TOAÑ

O DE

CR

EACI

ÓNUL

TIM

A RE

FORM

AOB

JETI

VO /

FINA

LIDA

DCO

MPE

TENC

IAS /

ATRI

BUCI

ONES

POLI

CÍA

MUN

ICIP

AL

MUN

ICIP

IO JU

AN G

ERM

ÁN

ROSC

IO -

ESTA

DO G

UÁRI

CO

11. C

olab

orar

activ

amen

te co

n los

orga

nism

os ve

cinale

s en p

rogr

amas

de se

gurid

ad y

prev

enció

n int

egra

l en e

l ám

bito

de su

s fun

cione

s pro

pias

.

12. P

resta

r los

serv

icios

de cu

stodi

a y se

gurid

ad al

Alca

lde,

a los

dire

ctore

s ejec

utivo

s de

la A

lcald

ía y d

emás

func

iona

rios q

ue as

í lo re

quier

an, a

perso

nas s

egún

las

instr

uccio

nes q

ue im

parta

el A

lcald

e, a l

os bi

enes

patri

mon

iales

del M

unici

pio,

a los

Co

nceja

les pr

incip

ales e

n fun

cione

s en l

as ci

rcuns

tanc

ias es

pecia

les pr

evist

as en

el

Regl

amen

to In

tern

o.

13. R

ealiz

ar la

s inv

estig

acio

nes p

revia

s sob

re ac

tos d

elict

ivos,

apre

hend

iendo

a lo

s pr

esun

tos c

ulpa

bles

, cus

todi

ando

el si

tio de

los h

echo

s don

de fu

eron

com

etid

os,

rete

nien

do d

ecom

isand

o los

objet

os ut

ilizad

os en

la co

misi

ón de

los m

ismos

y c

ondu

ciend

o a lo

s pre

sunt

os cu

lpab

les a

los l

ugar

es de

reclu

sión p

revio

el

cum

plim

iento

de la

s for

mali

dade

s de l

ey. E

n esto

s cas

os, s

e inf

orm

ará e

n la f

orm

a m

ás ex

pedi

ta po

sible

al re

pres

enta

nte d

el M

inist

erio

Públ

ico.

14. C

umpl

ir co

n los

dem

ás se

rvici

os qu

e se l

e atri

buye

ren d

e con

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ANEXO 6

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CASTIGO Y DISCIPLINA EXISTENTES EN LOS DIFERENTES CUERPOS POLICIALES DEL PAÍS

María Elena Rodríguez MárquezMarino Alvarado Betancourt

Introducción

Este documento centra el análisis jurídico solicitado por la Secretaría de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, en el conjunto de normas de rango legal y sublegal dispersas en los reglamentos disciplinarios de los cuerpos de policía estadales y mu-nicipales del país. Para ello, utilizamos una muestra de reglamentos de castigo y disciplina de 13 estados (Apure, Aragua, Bolívar, Cojedes, Delta Amacuro, Guárico, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia), con varios de sus municipios. De esta muestra, resultó que 11 de las entidades federales señaladas cuentan con un reglamento disciplinario, salvo Cojedes y Nueva Esparta, que tiene una ley estadal de policía. Cabe añadir que de estas 13 entidades federales, sólo 8 cuentan con una ley de policía. En tanto, Miranda y Zulia son las entidades que poseen mayor cantidad de normas relativas al régimen disciplinario en el ámbito municipal. Estas primeras aproximaciones revelan una gama variada y dispersa de normas disciplinarias en los ámbitos estadal y municipal que no necesariamente responden a una articulación coherente ni adecuada a la Constitución y al marco legal vigente.

Sobre la base de estos resultados, y para los fines del presente estudio, nos referire-mos brevemente a la base normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico relacionada y vinculante al régimen disciplinario aplicable a la institución policial del país. Asimismo, pretendemos: emitir opinión jurídica sobre los reglamentos disciplinarios (estadales y municipales) de los cuerpos de policía antes referidos, sustentada en la base normativa analizada y en los principios rectores de todo régimen disciplinario de la Administración Pública; identificar las reglas básicas de

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conducta presentes en estos reglamentos policiales; identificar el esquema común de tipificación de faltas y sanciones administrativas y si los y las funcionarios (as) policiales cuentan con un procedimiento contradictorio que garantice el derecho a su defensa y al debido proceso ante la presunta comisión de una o varias faltas. Finalmente, presentar las conclusiones del estudio y algunas recomendaciones mo-tivadas en las principales dificultades y problemas identificados. Con todo ello se pretende contribuir mínimamente en la construcción de un nuevo modelo de po-licía para nuestro país garante de la legalidad y dignidad humana, respetuoso de los derechos humanos, eficiente y capacitado para cumplir con los fines de servicio a la colectividad, prevención del delito y seguridad ciudadana. Además, con que posea un código de conducta y régimen sancionatorio respetuoso también de la dignidad y derechos humanos de los y las funcionarios (as) que desempeñan funciones de policía.

I. Base normativa

La regulación y aplicación de las faltas y sanciones administrativas aplicables a los y las funcionarios (as) de los cuerpos policiales está comprendida dentro del poder sancionatorio de la Administración Pública. En el derecho interno esta potestad de establecer qué conductas de los y las funcionarios (as) policiales constituyen actos antijurídicos y cuál sanción debe aplicarse, tiene su fundamento jurídico tanto en normas de rango constitucional como legal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema establece que todas las personas y los órganos y entes que ejercen el Poder Público deben someterse a su mandato. En ese sentido, en el artículo 25 establece:

“Todo acto dictado en ejercicio del poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución es nulo y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, adminis-trativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa ordenes superiores”.

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137I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

La responsabilidad por los actos realizados está normada en el artículo 139 de la Constitución, que dispone:

“El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución”.

Con base en estas normas podemos afirmar que el establecimiento de un catálogo de faltas administrativas con sus correspondientes sanciones no puede contrariar la Constitución so pena de ser nulo y acarrear responsabilidades.

En materia sancionatoria es fundamental lo establecido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución, el cual establece:

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Esta norma es clara al estipular que las faltas sólo pueden establecerse por medio de Ley. Ahora bien, el vocablo Ley no deja claro si se trata de leyes nacionales, es-tadales y/o municipales. En nuestro entender, aunque la ley nacional es aquella sancionada por la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República a través de las leyes habilitantes, el término legal es extensible también a las leyes estadales y ordenanzas municipales que cuentan con rango y fuerza de ley. Ello no ocurre con los decretos y resoluciones calificados como actos de rango sublegal.

Del análisis del conjunto de reglamentos disciplinarios de los cuerpos policiales cons-titutivos de la muestra utilizada, pudimos constatar que varios de estos reglamentos provienen de actos jurídicos sin rango de ley. Asimismo, se observó que algunas de las faltas administrativas son igualmente contrarias a la Constitución, pues res-tringen, limitan o cercenan el ejercicio de derechos constitucionales. A manera ilus-trativa, la sanción de arresto disciplinario leve y severo restringe ciertamente el dere-cho a la libertad personal, aplicándose una medida administrativa de privación de la libertad sin que exista una orden judicial. Igualmente contrario a la Constitución es la prohibición de emitir opinión pública crítica de la institución en la que trabaje u otras, ya que restringe el derecho a la libertad de expresión. Otro ejemplo lo cons-tituye la suspensión del cargo sin goce de sueldo.

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Aunque existe voluntad de parte de la Asamblea Nacional en avanzar hacia la san-ción de una norma nacional única que regule la función policial, incluido el desarrollo normativo del régimen disciplinario aplicable a dicha institución, ciertamente el país no cuenta todavía con una norma única. Por el contrario, nos encontramos con una variedad amplia de normas de regulación de faltas y sanciones disciplinarias aplicables a los distintos cuerpos policiales existentes en los ámbitos nacional, es-tadal y municipal no adecuadas al ordenamiento jurídico vigente.

Estas normas, junto con la ley del Estatuto de la Función Pública -sustento legal básico vigente- constituyen el conglomerado de normas que se aplican a los cuer-pos policiales estadales y municipales, para sancionar las faltas administrativas. Igualmente, la Ley Contra la Corrupción establece algunas normas aplicables al régi-men sancionatorio de los y las funcionarios (as) que ejercen la función de policía.

Sobre la Ley del Estatuto de la Función Pública, debemos señalar que la misma fue concebida para ser aplicada -en término amplio- a los y las funcionarios (as) en ejer-cicio de actividades administrativas. El desarrollo normativo que presenta sobre el régimen disciplinario no cuenta con un aparte especial que regule la responsabilidad disciplinaria de la institución policial. Los cuerpos de policía se han guiado siempre por los valores de obediencia, subordinación y disciplina más cercanos a una lógica militar. Y, aunque valdría la pena hacer una revisión de estos valores, -concebidos como valores únicos de la institución policial- la institución policial encuentra vacíos legislativos en dichas normas, lo que genera dificultades en su aplicación.

En el capítulo de la Ley dedicado al régimen disciplinario se contemplan 21 faltas ad-ministrativas y dos sanciones aplicables. Las faltas están clasificadas en coherencia con las sanciones tipificadas. Se establecen las sanciones y luego las infracciones que dan lugar a la sanción disciplinaria, lo que a nuestro entender evita un uso abusivo de la potestad sancionatoria de la Administración. En tanto que los reglamentos disciplinarios objeto del presente estudio suelen contar con cuatro y cinco categorías de faltas clasificadas como: levísimas, leves, medianas, graves y gravísimas. Aquí, a diferencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública se establecen las faltas y aparte las sanciones. Otro problema derivado de la clasificación de las faltas disciplinarias en los reglamentos objeto de estudio es la tipificación de conductas antijurídicas no calificadas como tales bajo el mandato de esta Ley. Por su parte, las sanciones

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cuentan también con una mayor gradación que no necesariamente coincide con la clasificación de faltas contempladas en la Ley. Cabe señalar que esta situación es bastante común en los reglamentos aquí referidos.

II. Régimen sancionatorio y disciplinario

Como ya fue señalado la institución de policía estando inserta dentro de la orga-nización administrativa, puede contar con su propio régimen sancionatorio. Ello le permite la tipificación y aplicación de sanciones y faltas administrativas, así como la regulación y práctica de un procedimiento contradictorio propio. A los fines del presente estudio entendemos las sanciones como medidas administrativas im-puestas como consecuencia de la comisión de faltas tipificadas en ordenamientos jurídicos particulares, como son los reglamentos disciplinarios y de castigo de los cuerpos de policía aquí referidos.

Hemos querido tomar como base referencial de análisis varios principios que de-ben regir a todo sistema disciplinario de la Administración Pública. Incluido, por su puesto, el de los cuerpos de seguridad ciudadana del Estado venezolano. Estos principios actúan como ejes orientadores y delimitadores del establecimiento y apli-cación de faltas y sanciones administrativas a los y las funcionarios (as) de policía. A saber:

Principio de legalidad

Todo régimen sancionatorio de la Administración Pública debe permitir el estable-cimiento de infracciones y sanciones administrativas con base en normas de rango legal. En tal sentido, nadie puede ser sancionado por la comisión de una falta si para el momento de producirse el hecho e imponerse la sanción, éstas no estuvieran predeterminadas por vía de ley.

Nuevamente invocamos el artículo 49, numeral 6 de la Constitución, que dispone: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

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30 La reserva legal al Poder Nacional la encontramos contemplada en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.31 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 22 de julio de 2003. Magistrado Ponente Antonio J. García García. Exp. 00-1266.

En este mismo orden, el artículo 144 sostiene: “La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos”.

En consecuencia, el establecimiento y aplicación de sanciones o infracciones disci-plinarias a los cuerpos de policía venezolanos debe contar con un sustento legal. Como fue señalado antes, aunque ninguna de estas normas hace referencia expresa sobre si el mandato de Ley necesario para el establecimientos de faltas y sanciones disciplinarias debe emanar del Poder Nacional, como sí ocurre en materia penal con la tipificación de las penas y delitos; entendemos que el imperio de la Ley puede extenderse a los ámbitos estadal y local30.

En coincidencia con este criterio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-ticia en sentencia del 22.07.03 se pronunció estableciendo:

“…no existe reserva legal a favor del Poder Nacional para prever faltas administrati-vas, siempre que el órgano que las contemple tenga competencia para actuar sobre la materia concreta en que se produce la infracción. Como los municipios tienen por cometido constitucional la protección del ambiente y la conservación del entorno, es evidente que el Concejo Municipal puede legislar al respecto, incluso para establecer faltas y sanciones. Asimismo, al tratarse de una falta administrativa, es correcto que en la ordenanza se atribuya al Ejecutivo local la imposición de la sanción corres-pondiente”31.

Más recientemente, esta misma Sala Constitucional en fallo del 01.02.06, señaló:“Reconoce la Sala que los órganos deliberantes regionales o locales también son -al menos en Venezuela- representantes de la voluntad del pueblo que los eligió y asi-mismo admite la Sala que de esos órganos emanan actos con idéntica abstracción y

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141I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

32 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 01 de febrero de 2006. Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Exp. 00-0858.

generalidad que la ley nacional. […] Por supuesto, la reserva de la materia penal a favor del Poder Legislativo Nacional no implica el rechazo a la posibilidad, por órganos dis-tintos al Parlamento Nacional, de calificar como faltas ciertas conductas y, al hacerlo, prever una sanción” 32.

Podemos concluir entonces que si bien el establecimiento de infracciones y san-ciones administrativas debe someterse al imperio de la ley, éste no queda restrin-gido al Poder Legislativo Nacional. En la muestra revisada nos encontramos con reglamentos disciplinarios contemplados en leyes estadales, ordenanzas munici-pales y en decretos. Como consecuencia, éstos últimos no están amparados por el mandato de la legalidad (ley nacional, estadal u ordenanzas) sino por un acto de rango sublegal.

Principio de tipicidad

En el marco del principio de legalidad se encuentra el principio de tipicidad, referi-do a la necesidad de que los presupuestos constitutivos de las faltas y sanciones administrativas estén perfectamente delimitados. Debemos entonces contar con una descripción concreta y precisa de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de la sanción, sin que se convierta en un catálogo ilimitado de infracciones y sanciones administrativas. Igualmente, creemos importante que la calificación de las sanciones administrativas pueda responder a un conjunto de criterios orientadores que aseguren una graduación coherente y proporcional con las faltas administrativas.

De la muestra objeto del presente estudio encontramos tipificadas como las san-ciones administrativas más comunes las que de seguida referimos:

1. Amonestación verbal: llamado de atención que hace el superior inmediato en forma personal y privada. De este hecho se informa por escrito a la Dirección de Per-sonal. Se aplica sólo a las faltas leves en el cumplimiento de los deberes del cargo.

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32 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 01 de febrero de 2006. Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Exp. 00-0858.33 La privación de libertad es una pena convertida en sanción administrativa que lamentablemente la encontramos en muchos de los reglamentos disciplinarios de cuerpos de policía revisados para fines del presente estudio. En virtud de que la esencia del arresto administrativo conlleva una restricción al derecho de libertad personal, debemos entenderla como violatoria de los artículos 156, numeral 32 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su parte, en fallo del 01.02.06 estableció que: “Los Estados no pueden, en consecuencia, ni dictar normas penales ni autorizar a sus cuerpos administrativos a ordenar sanción de arresto” .34 Tanto el arresto como la exclusión temporal del ascenso son medidas sancionatorias que restringen derechos individuales con base en una norma legal no nacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo prohíbe.

2. Amonestación escrita: sanción que aplica el superior a su subalterno, de mayor gravedad que la amonestación verbal. Plantea la necesidad de enmendarse. Se aplica también ante reincidencias en faltas leves.

3. Arresto simple: medida de privación de libertad provisional. El castigado debe permanecer en el cuartel pero asistiendo a todas las actividades programadas. Se aplica ante faltas calificadas como graves. Ante la comisión de una falta nueva durante el arresto a la persona sancionada se le prolongará la duración de la sanción o se podrá imponer otras de mayor importancia, de acuerdo con las circunstancias que acompañen el caso.

4. Arresto severo: medida de privación provisional de libertad, quedando el casti-gado excluido de todo servicio. La persona sancionada debe permanecer en su ha-bitación sin posibilidades de salida, ni poder recibir visitas por el tiempo que dure la sanción33.

5. Exclusión temporal del ascenso: sanción impuesta a personal de Oficiales que reincida en la comisión de faltas graves. Debe establecerse un plazo límite de la sanción34.

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143I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

35 Esta sanción aparece contemplada en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública. Se plantea como una medida cautelar que puede ser interpuesta en el curso de una investigación judicial o administrativa, estableciéndose una duración no mayor de 60 días continuos, lapso que podrá ser prorrogado una sola vez. Puede terminar con revocatoria de la medida, decisión de sobreseimiento, decisión de absolución de la averiguación o por imposición de una sanción.

6. Suspensión con goce de sueldo: en el marco de una investigación administrativa o judicial se puede prever como medida conveniente y/o necesaria, la suspensión temporal del (la) funcionario (a) con goce de sueldo. Esta medida tendrá una dura-ción limitada35.

7. Suspensión sin goce de sueldo: cesación temporal de las funciones sin recibir salario u otra reivindicación laboral. Debe establecerse por un tiempo limitado y se aplica ante faltas gravísimas.

8. Medida pecuniaria: consistente en el requerimiento de pago al (la) funcionario (a) sancionado (a) por concepto de pérdida, destrucción o daño de equipo ó útiles confiados con ocasión del servicio.

9. Destitución: separación definitiva e irrevocable del cargo y pérdida de la condición de funcionario (a) de policía, junto con los derechos y deberes inherentes al cargo.

Este grupo de sanciones administrativas, unas más y otras menos, fueron encontra-das en forma reiterada en el conjunto de reglamentos disciplinarios revisados para la elaboración del presente documento. Cabe señalar que la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla sólo dos, dejando abierta una ventana para la previsión de otras medidas sancionatorias contempladas en leyes preexistentes y aplicables a funcionarios (as) públicos (as). Estas sanciones son la amonestación escrita y la destitución, con la posibilidad adicional de aplicar como medidas cautelares, la sus-pensión del cargo con goce de sueldo en el contexto de una investigación judicial o administrativa y la suspensión sin goce de sueldo en el supuesto de haberse dic-tado una medida preventiva de privación de libertad. Sólo los reglamentos más recientes cuentan con la disposición de estas medidas cautelares, las cuales deben aplicarse en situaciones expresamente tipificadas.

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36 En los reglamentos de castigo y sanción de los cuerpos de policía del país analizados para el presente estudio, encontramos que las sanciones administrativas allí tipificadas no cumplen para nada con una función preventiva, limitándose sólo a la función de represión y siempre en aras de alcanzar los fines de obediencia debida, disciplina y rendición de cuentas. Por ejemplo, el arresto severo se impone por la reincidencia de faltas calificadas como mediana.

Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad sirve de directriz para la adecuación de los hechos a la persona del infractor. En otras palabras, permite lograr una cierta adecuación de la gravedad y repercusión de los hechos ilícitos, con la intensidad de la sanción que se impone. Para lo cual toda sanción debe tener una causa y ser impuesta en proporción a la naturaleza y gravedad de los hechos y circunstancias de la persona constitutivos de una o varias infracciones.

Con base en este principio seguimos la doctrina que plantea la necesidad del cumplimiento de tres reglas importantes, tanto en la clasificación de las infracciones y sanciones, como en su aplicación. A saber: la moderación, la discrecionalidad li-mitada y el ejercicio del control judicial sustantivo.

1. La moderación se refiere a que las sanciones que se establezcan sean las estric-tamente necesarias. Asimismo, además de cumplir con el fin de represión, deben cumplir con la función de prevención36. 2. La discrecionalidad limitada que permita control judicial sobre la aplicación de sanciones administrativas. En el caso de las sanciones de tipo pecuniario se puede, por ejemplo, ejercer control sobre el quantum establecido.

3. El control sustantivo nos remite al control judicial, que puede fijar una sanción distinta a la prevista por el órgano administrativo sancionador y con base en una apreciación distinta de las circunstancias.

En el análisis de los reglamentos disciplinarios realizado encontramos que, entre otros, los criterios mayormente utilizados para la valoración de las sanciones son los siguientes:

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145I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

1. Jerarquía del cargo 2. Capacidades 3. Conducta4. Reincidencia5. Características personales6. Naturaleza de la falta o infracción7. El agravio o perjuicio causado a la institución y/o personas8. Las circunstancias que acompañaron el hecho (lugar, tiempo, ocasión y medios empleados) y grado de participación de la persona infractora

Parámetros vinculados tanto con la persona del infractor, con las bases de obe-diencia, disciplina y subordinación en que se apoya la organización policial, como con la gravedad y repercusión de los hechos. En ese sentido, lamentamos que la Ley del Estatuto de la Función Pública no cuente con una norma sobre criterios de valoración a tomar en cuenta por la autoridad administrativa cuando decida im-poner una sanción. A nuestro entender, la falta de reglas o criterios expresos que permitan una debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, termina por favorecer el uso abusivo de la potestad sancionatoria ejercida por la Administración Pública. Y en el caso que nos atañe, por la institución policial que se rige también por dicha ley.

Entre los elementos atenuantes destaca la buena conducta y la poca experiencia en el cargo. La calificación de la conducta como intachable, buena, regular y mala se fija con base en la sumatoria de sanciones y naturaleza de las mismas en un término de tiempo pautado por cada institución. Por su parte, los elementos agravantes más comunes son: el factor premeditación, haber estado involucrado (a) en varias faltas a la vez, reincidencia en la falta, el tiempo y experiencia en el servicio.

Otro aspecto a comentar relacionado con la adecuación proporcional entre tipifi-cación y aplicación de las faltas y sanciones disciplinarias, es precisamente el de la tipificación de las faltas. Encontramos que hay faltas tipificadas en forma tan ge-nérica que se presta también a un uso abusivo de la potestad sancionatoria de la Administración. Asimismo, llama la atención la dimensión otorgada a los valores de obediencia, subordinación y jerarquía, presentes en la definición de las faltas, de

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37 La Ley del Estatuto de la Función Pública en el artículo 87 establece: “Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicas sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.” En ese orden de ideas, en el artículo 88 establece: “Las faltas de los funcionario o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa”.

cara a los presupuestos constitutivos de los deberes y obligaciones que impone el servicio de policía de garantía de la seguridad ciudadana y respeto a la dignidad y el libre ejercicio de los derechos humanos.

Principio de prescripción de la sanción

Se refiere a la necesidad de una previsión normativa que disponga sobre las pres-cripciones de las sanciones disciplinarias. Esto se plantea con base en otro principio, el de la seguridad jurídica del o la funcionario (a) incurso (a) en la infracción.

Pues bien, no son muchos los reglamentos estadales y municipales que cuentan con una disposición normativa sobre la prescripción adquisitiva de la sanción. Cabe señalar que en la mayoría de los casos, estos reglamentos datan de los años 80 y 90. Hay incluso algunos que son de los años 70, lo que revela la necesidad de una reforma y adecuación de estas normas a los nuevos parámetros constitucionales y legales. Los que contemplan esta previsión establecen un lapso único de 120 días que corre a partir del momento de haberse cometido la falta. Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla lapsos de prescripción, pero establece diferencias dependiendo de la naturaleza y tipo de la sanción37.

Como consecuencia de estos vacíos legislativos prevemos que la aplicación de prescripción de la sanción puede presentar complicaciones. Los reglamentos dis-ciplinarios que no cuenten con normas sobre la prescripción de la acción disci-plinaria, quedan sometidos al mandato de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ahora bien, tal como fue señalado los reglamentos disciplinarios objeto de este estudio cuentan con una gama mayor de sanciones a las previstas en dicha Ley que, a su vez, contempla lapsos distintos y para sólo 2 sanciones.

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Principio de tutela efectiva

Hasta ahora nos hemos referido a los principios reguladores de la fase de estable-cimiento de las sanciones administrativas. A continuación, se mencionan los prin-cipios rectores de la fase de aplicación de las mismas. Entre los que rescatamos el principio de tutela efectiva y las garantías del debido proceso. Estas garantías las entendemos extendidas al ámbito administrativo y jurisdiccional contencioso-fun-cionarial, lo que permite asegurar un control administrativo y judicial durante esa fase.

No todos los reglamentos estudiados cuentan con disposiciones al respecto. Los más recientes (que datan del año 2000 y 2002) son los que presentan un mayor y más completo desarrollo normativo, estableciéndose garantías expresas en pro de la defensa del o la funcionario (a) infractor (a). Entre esas garantías encontramos:

1. El derecho a recibir una notificación de la sanción, la cual debe estar motivada y sustentada jurídicamente.2. El derecho de acceso al expediente en caso de una medida de destitución. No ocurre en todas las sanciones, sólo en aquellas calificadas como graves y/o gra-vísimas.3. El derecho de reclamo cuando se trate de sanciones que resulten injustificadas, siempre que se cuente con pruebas fehacientes. Se establece un lapso para dar respuesta.4. El derecho a que se reconsidere y revise la decisión sancionatoria, a través de la aplicación de los recursos administrativos.5. El derecho a una averiguación previa sólo en sanciones gravísimas que ameriten la destitución. 6. El derecho a contar con un proceso contradictorio luego de ser notificado de la sanción de destitución.7. El derecho a la información sobre los recursos legales que asisten a la persona infractora en el ejercicio de su derecho a la defensa.

En todo caso, la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé en los artículos 84 y 85 un procedimiento administrativo para las sanciones de amonestación escrita y

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el derecho a solicitar una reconsideración ante la decisión sancionatoria, con fines de agotar la vía administrativa y poder acudir al contencioso funcionarial. La ley con-templa un procedimiento aparte para las destituciones contemplado en el artículo 89. Reconocemos como positivo el establecimiento de procedimientos específicos para cada tipo de sanción.

El procedimiento para la aplicación de la sanción de destitución contempla:1. Inicio de una averiguación a cargo de la oficina de recursos humanos.2. Instrucción del expediente y determinación de los cargos.3. Notificación del inculpado para que ejerza el derecho a la defensa. De no ser posible la notificación, se prevé la publicación de un cartel en un medio de prensa de mayor circulación de la localidad.4. Lapso para la formulación formal de los cargos.5. Lapso para la contestación.6. Lapso para promover y evacuar las pruebas con lideradas convenientes.7. Opinión jurídica de la Consultoría Jurídica.8. Notificación de la decisión a cargo de la alta autoridad del organismo.

Terminado el procedimiento administrativo se puede acudir a la jurisdicción del contencioso-funcionarial para solicitar la nulidad del acto administrativo, con pago de los salarios caídos.

III. Responsabilidad disciplinaria

En el marco de la potestad sancionatoria de la Administración Pública, la responsa-bilidad disciplinaria deriva del desempeño del cargo y recae sobre la carrera del o la funcionario (a) como consecuencia de su conducta. Procede para los funcionarios de carrera (quienes están sujetos a una relación jerárquica) aunque no está negada a los y las funcionarios (as) de libre nombramiento y remoción. Como hemos podi-do apreciar, los cuerpos de policía operan bajo esta relación jerárquica y de subor-dinación que los somete a un régimen disciplinario propio de la institución a la que pertenecen.

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Muy vinculado con la responsabilidad disciplinaria que deriva de la conducta del funcionario (a), están las reglas y bases institucional de todo cuerpo de seguridad ciudadana. En ese sentido, es común encontrar en los reglamentos disciplinarios el trinomio: obediencia, subordinación y disciplina como las matrices institucionales a partir de las cuales se definen los deberes del o la funcionario (a) policial y se tipi-fican las infracciones respectivas.

Tipificación de las faltas administrativas

Al igual que las sanciones, las faltas disciplinarias deben establecerse con base en los principios de legalidad y proporcionalidad, junto con el de presunción de ino-cencia y rendición de cuentas.

A manera de resumen, la legalidad como fue antes señalado se refiere a que nadie podrá ser sancionado por la comisión de faltas disciplinarias si en el momento de producirse el hecho e imponerse la sanción, éstas no estuvieran predeterminadas en una norma de rango legal.

La proporcionalidad, por su parte, plantea la necesidad de guardar la debida ade-cuación entre la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la sanción aplicada.

Por último, la presunción de inocencia impone como regla que todo (a) funcionario (a) se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. En razón de ello, no podrá adoptarse ninguna medida que implique una sanción adelantada, hasta tanto el órgano decisorio no la resuelva de manera definitiva. De la muestra evaluada, resultó que sólo las sanciones gravísimas que plantean la destitución del cargo cuentan con un procedimiento contradictorio previo a la decisión sancionatoria, lo que permite el derecho a la defensa y una aplicación de la sanción una vez de-mostrada la culpabilidad.

El esquema de clasificación de faltas más generalizado distingue las mismas según la naturaleza del hecho cometido y el nivel de gravedad de la falta.

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Según la naturaleza del hecho hay comisión de falta cuando la conducta es:- Contra la autoridad moral del funcionario de carrera.- Contra el prestigio de la institución.- Contra la subordinación y compañerismo policial.- Contra el servicio policial.- Contra el abuso de poder en el desempeño de las funciones.- Contra el régimen institucional.

Estos criterios están más relacionados con la reglas de obediencia, disciplina, jerarquía e imagen pública de la institución policial que con los principios de la le-galidad, rendición de cuentas y gravedad de los daños causados al interés público y patrimonio o bienes de la Administración y de las personas.

En cuento al criterio de gravedad de la falta, encontramos una variedad de escalas que comprende desde la infracción leve, pasando por la mediana, grave hasta la gravísima. La reincidencia hace que una falta leve pueda ser considerada mediana o incluso, grave. El problema que identificamos es que la gradación de faltas se plantea con base en criterios poco claros, lo que favorece la discrecionalidad no limitada del o la funcionario (a) superior jerárquico (a). Todos los reglamentos evaluados cuentan con una norma que regula la reincidencia como factor de gradación de faltas, sin que delimiten la noción de reincidencia. Cuando uno las lee, en varios de los reglamentos disciplinarios, no se dispone si, por ejemplo, la gradación de la falta leve a grave opera ante una o cinco reincidencias en la comisión de la falta, lo cual genera inseguridad jurídica para la persona presuntamente infractora.

IV. Conclusiones y Recomendaciones

El estudio sobre la muestra seleccionada de reglamentos de castigo y disciplina de varios cuerpos de policía del ámbito estadal y municipal venezolano revela un ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración Pública que merece ser evaluado, actualizado y por ende, adecuado al marco constitucional y legal vigente. Asimismo, aunque este estudio no incluyó en la base normativa de referencia el marco internacional de protección de los derechos humanos, creemos importante

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38 El marco internacional de protección de los derechos humanos es muy amplio y variado. Entre otros, los instrumentos que creemos importante deben ser considerados en un proceso de reforma disciplinaria de la Institución policial, son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

que en un proceso de reforma del régimen disciplinario existente, éste sea tomado en consideración38. La muestra evaluada evidencia también que la institución po-licial presenta un desarrollo normativo en materia disciplinaria muy centrado en las reglas o criterios sobre la obediencia, disciplina, jerarquía y subordinación. Excepcio-nalmente identificamos como bases o reglas reguladoras de la conducta del o la fun-cionario (a) policial las relativas a la legalidad, rendición de cuentas, transparencia y respeto a la dignidad y derechos humanos.

Encontramos una regulación disciplinaria de la institución policial heterogénea y centrada en criterios de conducta del policía que amerita una revisión y posterior unificación. La misma responde más bien a una lógica de actuación militarizada, cuando son cuerpos de naturaleza esencialmente civil. De allí, en parte, que la Ley del Estatuto de la Función Pública resulte insuficiente para la tipificación y aplicación de las faltas y sanciones disciplinarias aplicables a los cuerpos de policía. Por otro lado, la débil delimitación de las medidas sancionatorias contempladas en estas normas facilita el uso abusivo del poder en línea jerárquica.

Otro problema identificado es que varios de los reglamentos de pena y castigo poli-cial aquí referidos presentan vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad. Algunos por ser dictados a través de normas de rango sublegal que no encuentran asidero en la expresión Ley. Como fue señalado antes, el establecimiento de faltas es ma-teria de reserva legal y varios de los reglamentos analizados fueron emitidos por vía de decretos del Poder Ejecutivo estadal. Asimismo, encontramos que varias de las sanciones contempladas son inconstitucionales e ilegales por limitar y restringir derechos ciudadanos. En tal sentido, recomendamos como medidas de adopción a corto plazo la eliminación de la privación de libertad como sanción disciplinaria de la institución policial. Así como también la eliminación de las faltas de suspensión de sueldo que terminan afectando el patrimonio familiar del o la funcionario (a)

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incurso en la comisión de una falta. Esta sanción, además de ser contraria a la Cons-titución, es violatoria de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

Creemos igualmente que el nuevo régimen disciplinario debe sustentarse en el marco constitucional y legal vigente, así como en los tratados y convenios sobre de-rechos humanos. Debe apreciar la experiencia acumulada en torno a la aplicación de los regímenes desarrollados en el ámbito nacional, estadal y municipal. El catá-logo de faltas y sanciones administrativas debe ofrecer seguridad jurídica al o la funcionario (a) policial incurso en la comisión de una infracción disciplinaria. De la misma manera se debe avanzar hacia una visión civilista de la institución policial.

La adopción de una normativa uniforme facilitará la construcción de un modelo disciplinario más democrático, adecuado a la Constitución y a los avances de nues-tro ordenamiento jurídico. En ese sentido, resulta imperante la unificación de crite-rios y revisión de las bases de la institución policial para una necesaria y adecuada redefinición de las faltas y sanciones administrativas aplicables a los cuerpos de policía.

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39 Aprobado el 24.04.06.

ANEXO 7:

INFORME SOBRE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS POLICÍAS EN VENEZUELA

Lisandro Raúl Cubas

Introducción

Una de las dimensiones de análisis que hace parte del diagnóstico sobre las policías en Venezuela la constituye el inventario jurídico normativo. Este eje de trabajo, según el Plan de Acción aprobado por la Comisión Nacional para la Reforma Poli-cial39, comprendía la “revisión de la legislación vigente en materia de policía en el ámbito nacional, regional y municipal, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y otras instancias judiciales, y de documentos y dictámenes de otros organismos del Estado, vinculados a la organización interna, a los regímenes de previsión social, castigo y disciplina, competencias, atribuciones, facultades funcionales, responsabilidad y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el país. También comprende una revisión de los convenios y tratados internacionales firmados por Venezuela en este mismo campo”. En ese sentido, y como parte de los objetivos planteados por el equipo a cargo de esta línea de investigación, se consideró la realización de un estudio especializado sobre los regímenes de segu-ridad social de los organismos policiales en Venezuela. Inicialmente se formuló como una “opinión jurídica sobre los regímenes de previsión social de los diferentes cuerpos de seguridad”. Posteriormente, se dimensionó en un informe especializado que también identificara los posibles escenarios que plantea la situación actual, de cara al nuevo régimen de seguridad social que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El alcance del estudio se acordó en función de las siguientes coordenadas de tra-bajo, abarcando dos aspectos relacionados con el estado de la seguridad social de los distintos cuerpos policiales que existen en el país; a saber:

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40 De este insumo inicial, el investigador estableció una muestra. 41 En el informe final los objetivos c y d se fusionaron en un solo cuerpo de propuestas.

a) Clasificación y análisis de los distintos instrumentos jurídicos o normativas (leyes, decretos u ordenanzas) que regulan la implementación actual de la seguridad social de los cuerpos policiales venezolanos, sobre la base de la recopilación suministrada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Reforma Policial40.

b) Análisis del marco normativo que regula el sistema de seguridad social en Vene-zuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con énfasis en el señalamiento de las contradicciones y violaciones al orden constitucional y legal de la actual normativa que regula la seguridad social de los cuerpos policiales existentes en Venezuela.

c) Presentación de un cuerpo de recomendaciones orientadas a la implementación de un marco normativo que brinde cobertura y protección a los cuerpos policiales en materia de seguridad social, integrado al nuevo sistema de seguridad social apro-bado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

d) Propuestas de acciones complementarias a desarrollar por la Comisión para coad-yuvar a la implementación exitosa del nuevo sistema de seguridad social en el mar-co del proceso de reforma de los cuerpos policiales de Venezuela41.

En función de los compromisos acordados y el trabajo realizado el informe que se presenta a continuación aborda el análisis de dos aspectos: el nuevo régimen cons-titucional y legal de la seguridad social y sus consecuencias sobre la seguridad so-cial de los cuerpos policiales y los distintos instrumentos jurídicos que regulan en la actualidad la seguridad social de los cuerpos policiales. Finalmente, se presenta un cuerpo de recomendaciones orientadas a contribuir a la adecuación del cuerpo normativo que rige actualmente la seguridad social de los funcionarios policiales al nuevo sistema de seguridad social.

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42 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Introducción a la Seguridad Social. Mimeo, Ginebra 1.984.

Contenido

I. Nuevo marco constitucional y legal de la seguridad social en Venezuela y sus im-plicaciones para los funcionarios policiales. I.a) Definición de la seguridad social I.b) Principales bases normativas internacionales I.c) Normas constitucionales y legales de la Seguridad Social en Venezuela I.d) Conclusiones

II. Normativas que regulan actualmente la seguridad social de los cuerpos policiales

III. Recomendaciones sobre la seguridad social de los cuerpos policiales

I. Nuevo marco constitucional y legal de la seguridad social en Venezuela y sus implicaciones para los funcionarios policiales

Para poder abordar el tema principal de esta sección –los cambios que supone la aplicación del nuevo sistema de seguridad social para los funcionarios policiales- es necesario plantear a manera de introducción temas como la definición de la segu-ridad social y el marco normativo internacional que le da sustento a la misma. A continuación se presentan definiciones de la seguridad social y las principales nor-mas internacionales relacionadas con el tema:

I.a Definición de la seguridad social

La definición más aceptada de la seguridad social es la que plantea la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “... la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con sus hijos”42.

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43 También el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) en su Artículo 9 hace referencia explícita al derecho humano a la seguridad social al afirmar que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. A su vez el Artículo 10 establece que todos los Estados se comprometen a garantizar la más amplia protección y asistencia posibles a la familia, a las madres antes y después del parto y a todos los niños y adolescentes.44 Adoptado por la Conferencia General de la OIT el 28.06.52. Ratificado por Venezuela, según Gaceta Oficial Nº 2848, Extraordinaria del 27.08.81.

En un sentido más general, el profesor Absalóm Méndez Cegarra, Coordinador del Postgrado en Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, la define de la manera siguiente: “...es un sistema de protección social, fundado legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones favorecedoras de una existencia humana y digna”.

I.b Principales bases normativas internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 25 define con am-plitud el alcance y contenido de la seguridad social como derecho humano, al es-tablecer que: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su vo-luntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”43.

Por otra parte, el Convenio Nº 102 sobre la seguridad social de la OIT (Norma Mínima)44, define las nueve modalidades principales de prestaciones de la seguri-dad, a saber: 1) asistencia médica; 2) prestaciones monetarias de enfermedad; 3) prestaciones de desempleo; 4) prestaciones de vejez; 5) prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; 6) prestaciones familiares; 7) pres-taciones por maternidad; 8) prestaciones por invalidez; y 9) prestaciones para sobre-vivientes.

Para una mejor comprensión del tema se definen a continuación cada una de las prestaciones según lo establece el Convenio N° 102:

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157I n ven ta r i o de no rmas j u r í d i ca s regu lado ra s de l o s cue rpos po l i c i a l e s en Venezue l a

45 Convenio N° 102 (Normas Mínimas) de la OIT. Artículo 10.46 Ídem. Artículo 14.47 Ídem. Artículo 20.48 Ídem: Artículo 34.49 Ídem: Artículo 40 y 42.

1) La Asistencia Médica, incluye la atención médica, de carácter preventivo o cura-tivo, comprendiendo al menos: “i) la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio; ii) la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospi-talizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales; iii) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; iv) la hospitalización cuando fuere necesaria; b) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias: i) la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplo-mada; ii) la hospitalización, cuando fuere necesaria”45.

2) Las Prestaciones Monetarias de Enfermedad, cubren la contingencia cubierta por la incapacidad para trabajar, mediante un pago periódico mientras dure la contin-gencia46.

3) Las Prestaciones de Desempleo, comprenden la contingencia de suspensión de ganancias, ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo. La prestación consistirá en un pago periódico mientras dure la contingencia por un tiempo limitado que defina la Ley47.

4) Las Prestaciones de Vejez, cubren la contingencia del pago de la supervivencia más allá de la edad de 65 años. La prestación consistirá en un pago periódico, que se extenderá hasta la muerte del beneficiario. 5) Las Prestaciones en caso de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, comprenden desde la asistencia médica al pago de prestaciones dinerarias, según sea el caso48.

6) Las Prestaciones Familiares, cubren la contingencia de tener hijos a cargo mediante un pago periódico o el suministro de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones49.

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50 Ídem: Artículo 47 y 49.51 Ídem: Artículos 54 y 56.52 Ídem: Artículos 60 y 62.

7) Las Prestaciones por Maternidad, cubren las contingencias del embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de remuneraciones resultantes de los mismos50.

8) Las Prestaciones de Invalidez, cubren la contingencia de la ineptitud para realizar una actividad profesional, y la prestación consistirá en un pago periódico mientras dure la contingencia y en caso de ser permanente hasta que sea suplantada por la pensión por vejez51.

9) Las Prestaciones de Sobrevivientes, cubren la contingencia de la pérdida de medios de subsistencia de la viuda o hijos como consecuencia de la muerte de la persona sostén de familia. La prestación consiste en un pago periódico mientras dure la contingencia52.

Cabe destacar, la importancia de conocer las diferentes prestaciones de la segu-ridad social, para diferenciarlas de los beneficios socio-económicos derivados de la relación de trabajo, que se establecen por lo general en convenios colectivos o en leyes que regulan una actividad profesional, como puede ser el caso de las policías. En el caso venezolano, las prestaciones de la seguridad social (pensiones, asistencia médica y vivienda) se encuentran reguladas en leyes estadales, decretos y ordenanzas municipales, que contienen también los beneficios socio-económicos y otros resultantes de las condiciones laborales. Esta situación, en primer lugar, genera una confusión conceptual, y en segundo lugar, dichas normativas no son las apropiadas para normar la seguridad social, que son exclusiva competencia del Poder Público Nacional, en este caso de la Asamblea Nacional, como se explica en detalle más adelante.

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53 Este apartado ha sido tomado literalmente de un trabajo realizado por el autor, editado por PROVEA bajo el título: Derecho humano a la seguridad social. Marco teórico – metodológico básico. Caracas, 2004. Págs. 22 y 23.54 El derecho a la vivienda no está incluido como contenido del derecho humano a la seguridad social en las normativas de la OIT; sin embargo, el constituyente venezolano decidió incorporarlo como componente de este derecho en la Constitución de 1.999.

I.c Normas constitucionales y legales de la Seguridad Social en Venezuela53:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, reconoce de manera amplia los diversos componentes del derecho humano a la seguridad social, a través de los siguientes artículos: a) 76 (maternidad y paternidad): “...El Esta-do garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...”; b) 80 (relación de pensiones con el salario mínimo): “...El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano...”; c) 81 (protección de las personas discapacitadas): “...El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de con-formidad con la ley...”; d) 82 (vivienda): “...El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, pue-dan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o am-pliación de viviendas...”54; e) 84 (derecho a la salud): “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad...”; f ) 88 (protección de las amas de casa): “... Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”.

Cabe destacar que constitucionalmente se estableció no sólo el carácter solidario y de servicio público de la seguridad social, sino que claramente el Artículo 86 lo define como derecho humano: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social...”,

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55 Subrayado del autor. 56 Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002.

estableciendo el principio de la universalidad, consagrándose el derecho de todas las personas de tener acceso a la seguridad social, incluso de aquellos que no ten-gan capacidad contributiva.

Las prestaciones y contingencias contempladas en el Artículo 86, se ajustan a las establecidas en el Convenio 102 de la OIT, significando una ampliación en relación con el anterior texto constitucional. El Artículo 86 reza: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia posible de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social, universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capa-cidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los re-cursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos de capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución a esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”55.

Los principios constitucionales han sido desarrollados por la Asamblea Nacional me-diante la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)56, que es la norma rectora del nuevo sistema de seguridad social que protegerá a to-dos (as) los (as) venezolanos (as) y a los (as) extranjeros (as) con residencia legal en el país, con la excepción del personal de la Fuerza Armada Nacional, quienes según el Artículo 328 de la Constitución, tienen un régimen propio de seguridad social.

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57 El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud (Art. 20). El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 21). El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Art. 22).58 Subrayado del autor.

En coincidencia con el Convenio N° 102 de la OIT, la LOSSS establece en el Artículo 18, trece diferentes prestaciones que serán normadas por las leyes que regulen los diferentes regímenes prestacionales, a saber: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat57.

Cabe destacar que el Artículo 16 de la LOSSS establece que: “El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obli-gatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley. […] Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos”.58 Esto significa que los funcionarios policiales, los empleados y obreros al servicio de la policía están obligados a afiliarse y cotizar al nuevo sis-tema de seguridad social, independientemente si en la actualidad se encuentren protegidos en esta materia por una ley nacional o estadal, un decreto u ordenanza municipal.

En relación a los derechos adquiridos en materia de pensiones y jubilaciones por parte de aquellos funcionarios policiales que tienen regímenes especiales en virtud de ley, ordenanza o decreto que los ampare, la LOSSS es clara en garantizarlos. Las disposiciones del Régimen de Transición previsto por la Ley, establece en el Artículo 119 que: “El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total

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59 Subrayado del autor.60 Subrayado del autor. Esto significa que no podrán recibir financiamiento del Fisco Nacional.61 Según el Artículo 126: “Se entiende por regímenes especiales de salud a todas las prestaciones, servicios y modelos de aseguramiento que las personas reciban a través de su entidad empleadora, organización sindical o gremial o cualquier otra modalidad organizativa, con fundamento en bases legales, o convencionales como un servicio propio de salud, bien sea a través de un instituto de previsión administrado por el propio organismo o contratado con una persona jurídica de derecho público o privado y que reciba financiamiento por parte del Fisco.” Subrayado del autor.

o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante.”59 Adicionalmente, el Artículo 121 ratifica que: “El Estado garantiza a las personas que prestan servicio al sector público, la cuantía de las pensiones y Jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.

La misma garantía está prevista para los derechos en formación de todos aquellos funcionarios que aún no han cumplido con los requisitos para optar a la jubilación o pensión. El Artículo 122 establece claramente que: “La garantía del Estado de los derechos en formación consiste en el pago oportuno y completo del monto de la jubilación o pensión a partir del momento en que la persona obtiene el derecho a la jubilación o pensión de conformidad con lo establecido en su régimen, y durará hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente”.

Por otra parte, la LOSSS prevé en su artículo 123 que “Los regímenes especiales del sec-tor público (de pensiones y jubilaciones) preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados”60.

En relación a los regímenes especiales de salud la LOSSS es enfática en su Artículo 126 al señalar: “La integración de los diversos regímenes especiales de salud al Sistema Público Nacional de Salud se realizará de manera progresiva en los términos que determine la Ley que Regula el Régimen Prestacional de Salud. Hasta tanto se integren los regímenes especiales de salud deberán registrarse en el Sistema Público Nacional de Salud e indicar el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así co-mo las implicaciones financieras para el Fisco…” 61. Cabe de esperar que la Asamblea Nacional establezca un tiempo prudencial y suficiente para la culminación de los regímenes especiales de salud, para lo cual debe prever el tiempo necesario para

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62 El nuevo sistema de seguridad social está previsto que entre en vigencia en 31.12.2008, según lo establece la LOSSS, pero hay que destacar que las leyes del que regulen el régimen prestacional de salud y el del régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas todavía no han sido aprobados por la Asamblea Nacional, lo que puede demorar al menos la entrada en vigencia de éstos dos últimos regímenes. Lo que sí esta claro es que desde la entrada en vigencia de la LOSSS no esta permitido la creación de ningún régimen especial en materia de salud y pensiones.63 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Sala Constitucional. Expediente N° 3.347. Sentencia N° 00.1693 del 03.12.03.

que el sistema público nacional de salud esté en condiciones de brindar atención y servicios de calidad a esta población que en la actualidad cubre sus contingencias de salud mayormente en el sector privado.

Esto significa que los funcionarios actuales tienen protegidos los derechos adqui-ridos y los derechos en formación, pero aquellos que se incorporen a la carrera policial después que entre en vigencia el nuevo régimen de seguridad social, se incorporarán al nuevo régimen único y no podrán afiliarse a ningún otro pre-exis-tente62. En su Artículo 145 la LOSSS no deja lugar a dudas que: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores que ingresen al servicio del Estado no podrán afiliarse a regímenes especiales, preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público financiados total o parcialmente por el Fisco Nacional distintos al Régi-men Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas”. Esto puede implicar la existencia de diferencias entre funcionarios antiguos y los nuevos, pues los primeros gozarán de prestaciones de una cobertura distinta en materia de salud (en la actualidad la mayoría disfruta de pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad) y pensiones de mayor cuantía que los últimos (en la actuali-dad hay determinados cuerpos policiales donde sus jubilados cobran jubilaciones homologadas al salario del personal activo), lo cual puede ser una fuente de con-flicto al interno de la institución sino se define adecuadamente esta situación.

Cabe mencionar, en relación a la multiplicidad de normas que rigen la seguridad de los cuerpos policiales en Venezuela, que la Sala Constitucional del TSJ declaró la nulidad, por inconstitucional de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones dicta-da por el Consejo Municipal del Municipio “José Antonio Páez” del Edo. Yaracuy de fecha 15.12.1995. El recurso fue interpuesto el 25.05.00, por el entonces Fiscal Gene-ral de la República, Javier Elechiguerra Naranjo, alegando que el referido Concejo Municipal “incurrió en inconstitucionalidad por usurpación de funciones, por cuanto la Ordenanza viola lo dispuesto en los artículos 86 y 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”63. Para decidir, la Sala Constitucional deja

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64 Ídem.65 Subrayado del autor. El término unitario debe entenderse como la existencia de un sistema unificado bajo la rectoría del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social (Mintrass), lo que no implica que las cotizaciones y prestaciones que brinde y reconozca sean iguales para todos los afiliados, tal como lo establece el Artículo N° 68 de la LOSSS.66 La fecha prevista en la es el 31.12.2008, cuando se cumplen los cinco años previstos en el Artículo N° 118 de la LOSSS.

claramente establecido en sus consideraciones que “en efecto, la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, sea o no funcional, corres-ponde en exclusiva al Poder Nacional, en atención a lo dispuesto en los artículos 86, 147, 156.22, 156.32, 187.1 del Texto fundamental vigente, con lo que resulta inconstitucional que Estados o Municipios dicten leyes y ordenanzas en esa materia”64.

Cabe mencionar que la Sala también destaca que esta competencia del Poder Na-cional se encontraba establecida en la Constitución de 1961, en su Enmienda Nº 2. Lo anterior evidencia que durante años la falta de control social y jurisdiccional permitió la proliferación de regímenes de pensiones que, según una investigación realizada por el Grupo de Estudios Laborales (GEL) 18, para el año 1998 se estimaban en 460.

I.d Conclusiones

• La Constitución y la LOSSS crean un nuevo sistema de seguridad social de carácter universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario65 y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equi-librio financiero y actuarial.• Todos los trabajadores y todos los funcionarios públicos, y por ende los funcionarios policiales, deben integrarse al nuevo sistema de seguridad social, en concordancia y de acuerdo con lo planteado en la LOSSS. Esto significa que los funcionarios que hayan entrado al servicio del Estado antes de la puesta en funcionamiento de la institucionalidad previstas en las leyes previstas en la LOSSS se incorporarán al nuevo sistema de seguridad social con sus derechos adquiridos y en formación ga-rantizados por el Estado, y los que se hayan incorporado posteriormente se afiliarán al nuevo régimen66.• La LOSSS garantiza los derechos adquiridos y en formación de todos los trabajadores, tanto los afiliados al IVSS como a los de otros regímenes de jubilaciones y pensiones y trabajadores al servicio del Estado, hasta el último sobreviviente. Esto significa

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67 El diagnóstico que arrojó esta muestra se validó, asimismo, con los actores que participaron en la Mesa Técnica de Seguridad Social y Condiciones laborales. 68 Se escogió analizar las pensiones y jubilaciones por ser esta prestación la que mayores diferencias presenta y por las implicaciones que tiene en cuanto a la garantía futura de los derechos adquiridos y en formación, así como por las implicaciones presupuestarias y fiscales que representa.

que se garantiza el pago de aquellas jubilaciones y pensiones de regímenes especia-les del sector público que son más onerosas que las otorgadas por el IVSS, hasta el último sobreviviente del titular del derecho.• No pueden crearse nuevos regímenes de pensiones y de salud a partir de la apro-bación de la LOSSS.• Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente LOSSS, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Volun-tarios siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados. Esto im-plica que no podrán recibir aportes del Fisco Nacional bajo ninguna modalidad. Esto comprende tanto a los regímenes especiales de jubilaciones y pensiones como los de salud.

II. Normativas que regulan actualmente la seguridad social de los cuerpos policiales

El cuadro que se presenta a continuación, en función de la muestra de la normativa seleccionada67, evidencia cómo la falta de control social y jurisdiccional permitió que la seguridad social de los cuerpos policiales fuera regulada por leyes estadales, reglamentos y ordenanzas, lo cual es inconstitucional. Además, esa situación lleva a disparidades evidentes en cuanto a los requisitos y cuantía de las jubilaciones y pensiones, e incluso a diferencias en la atención médica, por cuanto depende del tipo y calidad de los seguros de HCM que contraten a tales efectos. En este cuadro se especifica el tipo de normativa, la Gaceta Oficial y su fecha de publicación, las pres-taciones reguladas, la definición de la cuantía y las condiciones de la jubilación68 o pensión por vejez o retiro y el carácter contributivo ó no del régimen anterior.

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69 Incluye la descripción de las normativas de 11 (once) cuerpos policiales, 9 estadales y 2 (dos) municipales, en función del material reco-pilado y entregado al autor del presente documento por la Secretaría Técnica de la CONAREPOL.

Normativas que regulan la seguridad social de cuerpos policiales69

Cuerpo policial Normativa Gaceta/Fecha Prestaciones

reguladasCuantía y condiciones de Jubilación/pensión vejez Régimen Contributivo

Estado Anzoátegui

Ley EstadalN° 48extraordinario / 18.04.88

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

No se especifica. Art. 35 refiere a leyes nacionales y estadales sobre la materia.

Sí (3% del sueldo básico.Puede variar entre el 1 y el 4%).

Estado Aragua

Ley Estadal N° 821/ 16.03.06*

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 31. 50 años de edad y menos de 15 de servicio pensión especial de hasta el 50% del último sueldo. Art. 34. A partir de 15 años de servicio y hasta 30, una pensión de retiro de 50% hasta el 90% del último sueldo. Art. 64. Pensión ajustada regularmente según el sueldo del funcionario activo.

Sí (5% del salario básico).

Estado Barinas

Ley EstadalN° Extraordinario / 26.10.93

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 45. Último sueldo devengado. Art.46. 20 años de servicio y 60 de edad o 25 años de servicio. No se establecen ajustes al monto de la pensión.

Sí (1% del salario básico).

Municipal de Baruta

Reglamento de Personal

N° Extraordinario / 09.01.01

Solo incluye beneficios socioeconómicos. **

---Sí

Estado Bolívar

Ley EstadalN° Extraordinario / 28.05.84

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 45. 20 años de servicio y 60 de edad o 25 años de servicio. Art. 46. 50 años de edad y menos de 20 de servicio pensión especial de hasta el 50% del último sueldo. No se establecen ajustes al monto de la pensión.

No El Art. 57 establece la posibilidad ante insuficiencia presupuestaria de descontar entre el 1% y el 5% del salario básico).

Estado Carabobo

Ley EstadalN° 166 Extraordinaria / 24.01.77

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 3. Requisito 60 años de edad o 20 de servicio. Escala: 15 a 19 años de servicio (80% del sueldo); 20 a 24 años (85%); 25 a 29 años (90%) y mas de 30 años (100%). Para la fijación de la jubilación se tomará como base el promedio de sueldos de los últimos 3 años.

No Ni la Ley de Protección y amparo socio-económicos de las FAP del estado Carabobo ni le Ley de Jubilaciones y Pensiones del estado Carabobo establecen el monto de contribución).

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Cuerpo policial Normativa Gaceta/Fecha Prestaciones

reguladasCuantía y condiciones de Jubilación/pensión vejez Régimen Contributivo

Estado Cojedes

Ley EstadalN° 28 Extraordinario/dic. 1997

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 44. 15 años de servicio (70% de la última remuneración); hasta 20 años (80%); 25 años y más (100%). Pensión ajustada regularmente según el sueldo del funcionario activo.

Sí (5% del salario básico y el 3% de los jubilados y pensionados).

Estado Falcón

Ley EstadalN° Extraordinaria / 18.12.93

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 39. No se especifica, refiere a Ley de Pensiones y Jubilaciones del estado.

Sí (5% del salario básico).

Estado Guárico

Ley EstadalN° 15 Extraordinaria / 11.05.92

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 33. 15 años de servicio (60% de la última remuneración); 30 años (100%). No se establecen ajustes al monto de la pensión.

Sí (5% del salario básico).

Municipio Iribarren (Lara)

Reglamento del personal

15.05.00

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 30. Entre 15 años de servicio (70%) hasta 35 años (100%). No se establecen ajustes al monto de la pensión.

No (No se establece el monto de contribución)

Estado Mérida

Ley Estadal 23.01.96

Salud, pensiones y prestaciones en dinero, Salario y otros beneficios sociales.

Art. 45. No se especifica, refiere a Ley de Pensiones y Jubilaciones del estado.

Sí (3% de los sueldos y remuneraciones)

* Aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la LOSSS.** Se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que reservan la materia de seguridad social al Poder Público Nacional.

Del análisis del cuadro anterior se desprenden las siguientes conclusiones:• De los 11 cuerpos policiales de la muestra, la seguridad social es regulada en 9 casos

por leyes estadales y en 2 por reglamentos aprobados por órganos municipales. De los 11, 4 fueron aprobados luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ellos, 2 con posterioridad a la aprobación de la LOSSS. De ellos, solo uno, el Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Baruta (Estado Miranda) se ajusta a las normas constitucionales y legales vi-gentes.

• Todas las normativas, excepto la de la Policía Municipal de Baruta, regulan tanto prestaciones de la seguridad social (atención a la salud, vivienda y jubilaciones y pensiones) como salarios y otros beneficios socio-económicos, con lo que se cons-tata la confusión que existe sobre ambas.

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• En 4 casos se prevén pensiones o jubilaciones correspondientes al 100% del últi-mo salario para la mayor antigüedad (30 años o más), y de ellas, 2 establecen el ajuste periódico al salario del personal activo. Otra de ellas prevé una jubilación o pensión de hasta un 90% del último salario ajustada al salario del personal activo. En 3 casos refieren la jubilación o pensión a leyes estadales en esa materia, por lo que es posible que se establezcan condiciones similares a las anteriores. Una establece una pensión especial del 50% del último salario sin ajuste al salario del personal activo. Otra estable la pensión igual al último salario devengado, no previendo ajustes en el tiempo. La Policía Municipal de Baruta se ajusta a la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

• En el caso específico de jubilaciones y pensiones, de los 10 regímenes de ju-bilaciones y pensiones, 8 son contributivos, y sus aportes oscilan entre el 1% y el 5% del sueldo base o remuneraciones.

Adicionalmente, por información suministrada por representantes de la Policía Metropolitana y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), estos cuerpos policiales presentan situaciones similares en cuanto a la regulación de la seguridad social y las condiciones laborales. Adicionalmente, el CICPC se rige por la Ley de Reforma del Decreto Nº 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y tiene su régimen propio en materia de jubilaciones y pensiones.

III. Recomendaciones sobre la seguridad social de los cuerpos policiales

Resolver adecuadamente el tratamiento que se le dará a la seguridad social de los funcionarios policiales, al igual que las futuras condiciones laborales, es una con-dición de primer orden si se quiere tener éxito en la implementación de un nuevo modelo policial en el país. Por ello, es necesario que la Conarepol logre que el Eje-cutivo Nacional, en especial el Ministerio del Interior y Justicia, asuma un compro-miso y la voluntad política suficiente como para que se considere e implemente el siguiente cuerpo de propuestas:

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70 Esta posibilidad está contemplada en el Artículo 68 de la LOSSS, que establece los requisitos y ajustes de pensiones de vejez o jubilaciones: Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán en la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financieros permanentes. Asimismo, en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores con Jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social”.El hecho de que se prevean cotizaciones distintas implica necesariamente que habrán prestaciones distintas para esos grupos de personas, que es el caso del personal policial, que de esta manera tendría un tratamiento acorde con sus características especiales, pero integrado al sistema de seguridad social.

• Iniciar a la brevedad posible un proceso de información y formación de los direc-tivos y personal encargado de recursos humanos y bienestar social de los distintos cuerpos policiales sobre el nuevo marco constitucional y legal en materia de se-guridad social.

• Convocar a todos los jefes policiales de los distintos cuerpos policiales y a sus respectivos responsables de recursos humanos y bienestar social o similares para recabar toda la información disponible sobre las prestaciones de seguridad social (asistencia médica, vivienda y jubilaciones y pensiones) a fin de construir un diagnóstico completo de la situación, y discutir y acordar las futuras condiciones de dichas prestaciones para todos los funcionarios policiales, en consonancia con el nuevo modelo policial que resulte del proceso de reforma policial. Los princi-pios rectores de las nuevas condiciones en materia de seguridad social deben ser incluidos en la Ley que regule el nuevo modelo policial.

• Propiciar un diálogo con la Asamblea Nacional y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a fin de evaluar la factibilidad constitucional y legal de darle a las prestaciones de la seguridad social de los funcionarios policiales, un trata-miento acorde con la particularidad de pertenecer a un cuerpo armado de segu-ridad ciudadana y respetando el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos humanos. Se propone que este tratamiento de población con ca-racterísticas especiales se incorpore en la Ley del Régimen Prestacional de Salud y en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Eco-nómicas70.

• Proponer al Ejecutivo Nacional que haga extensivo a los funcionarios policiales los dos últimos aumentos de remuneraciones decretados para el sector públi-co (incluidos los empleados administrativos), a fin de nivelarlos y para que com-pensen los futuros aumentos de las cotizaciones del sistema de seguridad social.

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71 Artículo 118. Parágrafo Primero: El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de transición hacia el nuevo Sistema de Seguridad Social a que se refiere este Titulo, y a tal efecto dictara y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes, con indicación expresa de órganos y entes responsables de su cumplimiento. Subrayado del autor.

• El Ejecutivo Nacional en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la LOSSS en relación al régimen de transición71 debe proceder a ordenar la aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios a todos los cuerpos policiales.

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