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DEL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO ECUATORIANO RESPECTO A LAS RECOMENDACIONES DEL ESE INFORME DE EVALUACIÓN VEEDURÍA CIUDADANA NOS FALTAN 3

INFORME DE EVALUACIÓN - Fundamedios

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DEL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO ECUATORIANORESPECTO A LAS RECOMENDACIONES DEL ESE

INFORME DE EVALUACIÓNVEEDURÍA CIUDADANA NOS FALTAN 3

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El Equipo de Seguimiento Especial–ESE, creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial de Libertad de Expresión (RELE) presentó el Informe Final de Seguimiento del Componente “Investigar los Hechos que resultaron en el Secuestro y Asesinato de: Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra (Integrantes del Equipo Periodístico del Diario “El Comercio”, el 12 de diciembre de 2019 al Estado ecuatoriano.

De acuerdo con la Resolución de la CIDH el Equipo de Seguimiento Especial-ESE tuvo como objetivos: el a) asesoramiento técnico y monitoreo en el avance de la investigación y sanción de los responsables del secuestro y asesinato de los periodistas; b) acompañar la atención integral a víctimas y familiares y mantenerlas informadas; c) asesorar técnicamente y monitorear el cumplimiento de las obligaciones estatales acerca del acceso a la información y la verdad de lo sucedido a la sociedad ecuatoriana, así como de los familiares; d) asesorar y apoyar al Estado en la adopción de medidas estructurales para evitar su repetición. Este marco de actuaciones fue aceptado por Ecuador y Colombia.

Durante 17 meses de trabajo este mecanismo especial, realizó un seguimiento a las investigaciones policiales y fiscales, así como a los procesos legales en los casos que involucraron el asesinato de los periodistas; realizó visitas a los estados, solicitudes de información y remisión de cuestionarios a organismos que estuvieron involucrados en las operaciones y acciones destinadas a lograr la liberación de las víctimas, así como la identificación de los cuerpos y las investigaciones realizadas por ambas fiscalías.

El ESE mantuvo reuniones con las Fiscalías Nacionales de ambos países, en especial con los fiscales a cargo de la investigación; las fuerzas de seguridad interior y Fuerzas Armadas en el contexto del combate a los grupos organizados y armados que operan en la frontera de ambos países; el comité de crisis en Ecuador a cargo del manejo del secuestro; el equipo del Ministerio de Relaciones Exteriores de ambos países; periodistas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al monitoreo del caso y a la protección de periodistas; y, finalmente con los representantes de las familias de los tres integrantes del equipo periodístico en cada oportunidad.

1. ANTECEDENTES

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Estudio de Medios-FUNDAMEDIOS, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos-INREDH, el Colectivo Nos Faltan 3, la Fundación Periodistas Sin Cadenas, y, la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador-ASFADEC, conformaron una veeduría ciudadana que permita dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Equipo de Seguimiento Especial-ESE.

Este informe contiene información relacionada con el cumplimiento del Estado ecuatoriano respecto a las recomendaciones emitidas por el ESE, después de transcurrido un año de su presentación.

En este sentido, el informe presentado por el ESE contiene reconstrucción de los hechos relevantes en el marco del secuestro a los periodistas; monitoreo de investigaciones desarrolladas en Ecuador y Colombia; y, conclusiones y recomendaciones respecto a las investigaciones y garantías de no repetición que deben cumplir los Estados.

Sin embargo, a un año de la emisión de este informe, las investigaciones no han avanzado, lo que no ha permitido a las familias, ni a la ciudadanía, contar con un debido esclarecimiento de los hechos que permitieron el secuestro y posterior asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra.

En tal razón, el 25 de septiembre de 2020, la Fundación Andina para la Observación y

El Informe del Equipo de Seguimiento Especial-ESE se divide en distintos capítulos en los cuales se reconstruyen los hechos desarrollados durante el secuestro, así como el asesinato de Javier, Paúl y Efraín; asimismo, contiene el monitoreo de las investigaciones desarrolladas tanto en Ecuador como en Colombia. Una vez revisada esta información, podemos resaltar lo siguiente:

Las autoridades ecuatorianas conocieron tempranamente la magnitud del problema y el riesgo para la seguridad de la ciudadanía; previo al secuestro existió un canal de comunicación entre la Policía ecuatoriana y delegados del grupo delincuencial disidentes de las FARC, Frente Oliver Sinisterra, FOS, en los que se amenazaba con atentados a Ecuador con bombas, y secuestros a agentes policiales, si no se realizaba la liberación de las personas detenidas de su organización. Sin embargo, el Jefe del Mando Único de San Lorenzo del Ministerio de Defensa, autorizó el paso de los periodistas al sector de Mataje. La persona encargada de realizar las negociaciones no cumplió el rol en cuestión,

su participación únicamente consistió en presentar una estrategia al frente de las negociaciones al ser un funcionario de alto perfil; mientras que las negociaciones las manejó la UNASE. Esta información no fue revelada a los familiares de las víctimas, y las descoordinaciones evidenciadas afectaron el proceso de negociación con la organización que secuestró a los periodistas.

El Ministro del Interior comunicó al El Presidente de la República la novedad del secuestro de los periodistas y ordenó la conformación del Comité de Crisis, de los documentos revisados se evidencia que este Comité no analizó y discutió exhaustivamente diferentes alternativas para lograr la liberación de los secuestrados.Tampoco se evidencia el asesoramiento realizado por el Comité al Presidente de la República en la toma de decisiones, que por la naturaleza especial de las exigencias sólo el Estado podría adoptar. Asimismo, tampoco queda claro cuál fue el rol preciso de este Comité.

Se evidencia distintas omisiones por parte de las personas involucradas en la agilización del

2. CONTENIDO DEL INFORME DEL EQUIPO DE SEGUIMIENTO ESPECIAL

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2.1 RECOMENDACIONES REALIZADAS AL ESTADO ECUATORIANO

proceso judicial para realizar el canje de los miembros del FOS.

La persecución de organizaciones de delincuencia organizada como el FOS, requiere de la implementación de modelos colaborativos entre Estados, como instrumento idóneo para eliminar la impunidad. Por esta razón, la cooperación de las Fiscalías de Colombia y Ecuador necesitan mayores esfuerzos debido a que las insistencias realizadas no han tenido respuesta. La teoría elaborada por las Fiscalías acerca de lo ocurrido, está basada en versiones testimoniales de los coautores del delito, cuyas versiones no coinciden, por lo que es

necesario asumir tareas complementarias que permitan afianzar la credibilidad o descartar los relatos si se tornan contradictorio o inverosímiles. Información que se desprende de distintas detenciones y operativos realizados no está siendo utilizada por las Fiscalías para elaborar sus investigaciones.

Existe información que no ha sido desclasificada por parte de las instituciones que formaron parte del Comité de Crisis, Consejo de Seguridad Pública y del Estado, bajo el argumento de reservada debido a la seguridad nacional. Información que el Gobierno ecuatoriano se comprometió a desclasificar.

El Informe del ESE, realiza recomendaciones a partir de los hechos evidenciados en el marco del secuestro y asesinato de Javier, Paúl y Efraín. La Veeduría Ciudadana procedió a dirigir las recomendaciones establecidas a las siguientes instituciones:

Recomendaciones realizadas a Fiscalía:

● La colaboración penal internacional debe considerar equipos de investigación en conjunto por parte de Ecuador y Colombia; traslado de testigos; y, asignación de tareas donde reposa la información relevante a fin de compartirla en lo pertinente.

● Disponer el diseño del plan de investigación, la definición de hipótesis de trabajo y la selección de los métodos investigativos, en función del tipo de organización criminal perpetradora y sus patrones de funcionamiento. Es decir, sumar a esta investigación otros datos de casos que surjan en el desarrollo y disponer del cruce y análisis de toda la prueba producida en los múltiples expedientes abiertos.

● Reexaminar la información que reposa en las extracciones forenses de equipos de telefonía móvil y computación, incautados en los operativos llevados a cabo el 4 y 13 de abril de 2018, o en fechas posteriores, en cuanto a mensajería de Whatsapp y texto

producida en la fecha del secuestro y durante el secuestro de los integrantes del equipo periodístico de El Comercio, así como comunicaciones vía mail e imágenes que hayan podido recuperarse de esas fechas.

● Ajusta las plataformas tecnológicas para intervención de mensajería de Whatsapp, o análogas, con el objetivo de realizar una persecución más efectiva contra el crimen organizado.

● Ecuador reportó varias investigaciones de delitos asociados al grupo delictivo perpetrador con porte ilegal de armas y municiones e incautaciones; se deben realizar cotejos balísticos entre los proyectiles recuperados en las fosas, los cuerpos y las armas incautadas a la organización.

● Elaborar un plan de investigación que considere el contexto en el que tuvo lugar el secuestro y posterior asesinato del equipo periodístico del diario El Comercio y que involucre una metodología en que se apliquen las destrezas que ya posee la propia Fiscalía

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2.1 Recomendaciones al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa:

2.2. Recomendación a la Asamblea Nacional:

2.3. Recomendaciones al Comité de Protección de Periodistas:

y su policía, respecto de uso de información, triangulaciones y análisis relacionales, que quedaron evidenciadas tras el examen de la investigación seguida por el atentado terrorista al comando de policía de San Lorenzo y por el delito de delincuencia organizada.

● Evitar la re victimización a Javier, Paúl y Efraín, en el desarrollo de las investigaciones, debido a su trabajo periodístico.

● Recomendaciones específicas de peritajes, y rutas de seguimiento de información a realizar en las investigaciones.

● Examinar las descoordinaciones y omisiones que generaron la falta de medidas de protección del equipo periodístico de El Comercio.

● Desclasificar información y documentos de forma sistemática, relativas a distintas esferas que rodean a los acontecimientos y que permitirían a los familiares hacerse una composición completa de los hechos.

● Los Estados de Ecuador y Colombia deberían desclasificar y entregar a las familias la información de los organismos militares de ambos países e instancias de coordinación, exclusivamente referida a las decisiones y acciones realizadas durante la fecha del secuestro y asesinato de Javier, Paul y Efraín.

● Desclasificar la información en poder de las Fuerzas Armadas de ambos países, (operativos en la zona durante el secuestro, y labores de inteligencia o de investigación para dar con el paradero de las víctimas secuestradas).

● Establecer una política de protección integral de periodistas en consistencia con los estándares internacionales y proveer recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

● Crear un Comité Institucional para la Protección de Periodistas que incluya la participación de periodistas, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y familiares de las víctimas.

c) Quién tomaba las decisiones de los que debía hacerse; d) Cuando se tomó la decisión de la ruta a seguir; e) Si se autorizó a las fuerzas armadas de Colombia para efectuar operativos de búsqueda desde territorio ecuatoriano con el propósito de ubicar a alias Guacho durante el secuestro de los integrantes del equipo periodístico.

● Evitar la re victimización a Javier, Paúl y Efraín en el desarrollo de las investigaciones, debido a su trabajo periodístico.

● Designar una comisión especial, que revista suficientes garantías de independencia e imparcialidad, para que, mediante un ejercicio independiente y un procedimiento expedito, garantice a los familiares de manera coordinada el acceso a la información en poder de las diferentes agencias, y se establezca:

En Ecuador:

a) Cuál fue la estrategia que se trazó para el manejo del secuestro; b) Qué papel cumplió el comité de crisis;

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2.4. Recomendaciones al Presidente de la República:

3.1. Fiscalía General del Estado

Las primeras acciones realizadas por esta veeduría se desarrollaron en septiembre del presente año, dirigiendo una carta a la Fiscalía General del Estado, en la que se comunicaba la conformación de esta veeduría y se solicitaba información acerca de los avances en las investigaciones, toda vez que de acuerdo a los familiares de las víctimas, existía una falta de actuación por parte de la institución, y se habían desarrollado tres cambios de fiscales al caso sin resultados positivos.

En el Oficio No. FGE-DSP-004002-2020-O de 07 de octubre de 2020, la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio de la Fiscalía General del Estado dio respuesta al documento enviado por la Veeduría Ciudadana y señaló que: “(…) el pedido debería ser canalizado a través del Consejo

de Participación Ciudadana y Control Social al ser una de sus atribuciones o competencias conforme lo ya señalado (…)” Asimismo, añadió que: “ (…) el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, establece una salvedad respecto del ejercicio de las atribuciones de las veedurías ciudadanas, siendo ésta la publicidad de dichas actividades esté limitada por mandato constitucional o legal, o haya sido declarada como reservada”, situación que se encuentra concordante con la reserva de la investigación previa(…)”.

Finalmente indicó que: “(…) es criterio de esta Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio, la no procedencia de la solicitud de conformación de una veeduría realizado por cuanto, no se cumple con los presupuestos

● Establecer un protocolo común de intercambio de información entre los Comités de Colombia y Ecuador, acerca de las zonas de frontera en las que existan diferentes riesgos para el ejercicio del periodismo y articular las medidas de protección necesarias al interior de cada Estado.

● Desclasificar la información en poder de las Fuerzas Armadas de ambos países, (operativos en la zona durante el secuestro, y labores de inteligencia o de investigación para dar con el paradero de las víctimas secuestradas).

● Crear mecanismos para evaluar y determinar una reparación integral a los familiares de Paúl, Javier y Efraín, en el entendido que han sufrido aflicciones severas y afectaciones a las condiciones de existencia propias y en su relación con las víctimas.

● Establecer una política de protección integral de periodistas en consistencia con los estándares internacionales y proveer recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

● Examinar las descoordinaciones y omisiones que generaron la falta de medidas de protección del equipo periodístico de El Comercio.

● Los Estados de Ecuador y Colombia deberían desclasificar y entregar a las familias la información de los organismos militares de ambos países e instancias de coordinación, exclusivamente referida a las decisiones y acciones realizadas durante la fecha del secuestro y asesinato de Javier, Paul y Efraín.

● Desclasificar información y documentos de forma sistemática, relativas a distintas esferas que rodean a los acontecimientos y que permitirían a los familiares hacerse una composición completa de los hechos.

3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO

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establecidos en los artículos 6 inciso segundo y 29 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas”.

Sin embargo, la Veeduría, señaló que el derecho a la participación ciudadana es un Derecho Humano que se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos/ Pacto de San José y sus distintos protocolos adicionales. En la Constitución de la República del Ecuador se reconoce este derecho en el numeral 13, art. 66, y art. 96; la Ley Orgánica de Participación Ciudadana lo establece en su numeral 7, art. 3, y art. 46. Mientras que la misma Carta Magna, en su numeral 2, art. 208, únicamente establece como atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana el “coadyuvar procesos de veeduría y control social.” Por lo tanto, este derecho humano no puede ni debe ser institucionalizado, por lo que la respuesta no procede a deslegitimar el control de la falta de actuaciones de la Fiscalía, que esta veeduría puede realizar respecto al Caso de Javier, Paúl y Efraín; sino que únicamente evidencia el desconocimiento del reconocimiento, protección y goce efectivo de este derecho fundamental.

La Veeduría también señaló que de acuerdo al art. 585 del código Orgánico Integral Penal, el tiempo legal establecido para realizar la investigación previa finalizó, por lo tanto su respuesta evidenciaba la falta de actuación por parte de la Fiscalía.

Después del envío de dicha respuesta, la Fiscalía General del Estado convocó a una reunión a la Veeduría Ciudadana, el 30 de noviembre del 2020, en la que participaron el Director de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, Daniel Vejar, así como

con el Fiscal encargado del Caso, Nelson Guano. En esta reunión se analizó el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Equipo de Seguimiento Especial- ESE a la Fiscalía. Los representantes de esta institución señalaron que una de las razones principales para la falta de avances en el presente caso, ha sido la ausencia de colaboración por parte de las instituciones del Estado que manejan información necesaria para realizar las investigaciones correspondientes, mismas que han clasificado dicha información como reservada, pese a tratarse de un grave caso de violación de derechos humanos, lo cual es contrario a la Constitución de la República. El Fiscal Nelson Guano señaló que desde que avocó conocimiento del caso en julio del presente año, se han realizado distintas insistencias a dichas instituciones sin obtener respuesta alguna. En este caso, reiteraron el compromiso por parte de la Fiscalía de avanzar con las investigaciones correspondientes, de forma que este caso no quede en la impunidad. Como resultado de esta reunión, la Veeduría Ciudadana procedió a realizar insistencias de desclasificación de información al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Defensa y al Presidente de la República como máxima autoridad encargada de dirigir el COSEPE. A su vez se envió una solicitud de acceso a la información a la Fiscalía General del Estado en la que se pedía detalle de lo siguiente:

● El número de recomendaciones emitidas por el ESE que han sido cumplidas por su Institución.

● Detallar si las investigaciones realizadas han considerado las distintas investigaciones periodísticas realizadas en torno al caso. De ser así, especificar cuáles.

● De conformidad con el Oficio No. FGE-DSP-004002-2020-O de 07 de octubre de 2020, la Dirección de Asesoría Legal y de

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Patrocinio de la Fiscalía General del Estado, mediante memorando Nro. FGE-CGAJ-DALP-00276-2020-M, de 29 de septiembre de 2020, señala que el presente caso se encuentra aún en etapa de investigación previa, pese a haber finalizado el tiempo legal establecido en el Código Orgánico Integral Penal. En este sentido, esta veeduría solicita que se informe las razones por las que no ha avanzado el caso de acuerdo a los tiempos que establece la normativa vigente.

● El informe de recomendaciones del ESE, señala un pedido de colaboración internacional por la Fiscalía de Colombia en febrero de 2019, misma que no tuvo respuesta por parte de la Fiscalía de Ecuador.

En este sentido, recomendó revisar los procedimientos internos de su institución con la finalidad de mejorar el intercambio de información pertinente. Por esta razón, solicitamos se entregue a esta veeduría un detalle de las acciones realizadas por la Fiscalía respecto a las recomendaciones realizadas en torno a la colaboración penal internacional.

● El informe de recomendaciones también señala que Ecuador reportó distintos delitos asociados a la organización criminal FOS. En este sentido, solicitamos se nos informe si ¿Estos delitos están siendo relacionados? ¿Se ha considerado en el caso toda la información de la que dispone el Estado respecto a los hechos que se desarrollaron en torno al secuestro y asesinato de los periodistas del diario El Comercio? ¿Se está analizando los patrones de funcionamiento de esta organización? ¿Se ha revisado la información contenida en los equipos incautados en los operativos llevados a cabo el 4 y 13 de abril de 2018, o en fechas posteriores? ¿Se han considerado las recomendaciones realizadas en cuanto a peritajes, rutas de seguimientos y verificación de información, contenidas en el Anexo 02 del Informe de Recomendaciones del ESE?

● Detalle de las acciones realizadas por parte de la Fiscalía para evitar re victimizar a los periodistas del diario El Comercio por ejercer su trabajo periodístico en el presente caso.

● La Fiscalía General del Estado informó a esta veeduría que la falta de avance en las investigaciones pertinentes se debe a la ausencia de colaboración por parte de las instituciones del estado que no han desclasificado la información necesaria para realizar las investigaciones correspondientes. El 30 de noviembre de 2020, la veeduría ciudadana solicitó información acerca del número de insistencias realizadas a dichas instituciones, sin embargo, la Fiscalía no ha dado respuesta a dicha solicitud, hasta la elaboración del presente informe.

● La Fiscalía General del Estado ha realizado tres cambios de fiscales a cargo del caso a lo largo de los dos años transcurridos, esta constituye otra causal por la que las investigaciones no han avanzado en el tiempo

legal establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

● El tiempo legal establecido en el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal, para realizar la investigación previa ha concluido, sin embargo, existe un compromiso por parte de la Fiscalía General del Estado de continuar con las investigaciones correspondientes por el tiempo que sea necesario.

● Esta veeduría considera que la Fiscalía debe cumplir las recomendaciones del ESE y aplicar otros recursos informativos que alimenten la investigación, como las trabajos periodísticos realizados respecto al caso, peritajes, testigos claves, y no depender únicamente de la información reservada que en reiteradas ocasiones ha sido negada por las instituciones públicas.

CONCLUSIONES

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El Presidente de la República en reiteradas ocasiones manifestó su compromiso de desclasificar la información relacionada con el secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra; sin embargo de acuerdo a la reunión mantenida con la Fiscalía General del Estado, en tres ocasiones se realizaron peticiones de información para poder avanzar en las investigaciones, y dichas peticiones siempre fueron negadas manifestando la reserva de la misma.

Sin embargo es necesario recordar que en atención al numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República que señala “En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”; y, el inciso tercero del artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece: “No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a los derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno.”; por lo tanto, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Defensa y el Consejo de Seguridad Pública y del Estado deben proceder a desclasificar la información solicitada por Fiscalía en relación

al caso del secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra; y toda información relacionada a las decisiones y acciones realizadas durante la fecha de su secuestro y asesinato, con la finalidad de que este caso no quede en la impunidad.

El derecho de acceso a la información pública está regido por los principios de buena fe y máxima transparencia de acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo cual las únicas limitaciones pueden ser establecidas por Ley. Aunque el Estado alegue la protección de las seguridad nacional como motivo para negar el acceso a la información, debe probarse que dicha información puede producir una afectación grave, real y objetiva. Considerando que los líderes de dicha organización han sido desarticulados, esta motivación carece de argumentos. A su vez no puede pueden ampararse legitimamente a esta causal cuando existe una grave violación de derechos humanos como es el caso.

Es preciso señalar que los familiares de las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad acerca de las actuaciones realizadas por el gobierno en el marco del secuestro de los periodistas, esto con la finalidad de reconocer los errores cometidos, reparar a las víctimas y poder tomar las debidas garantías de no repetición de estas violación de derechos humanos.

CONCLUSIONES

3.2. Presidencia de la República, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa

● El Presidente de la República como máxima autoridad coordinadora se ha comprometido en reiteradas ocasiones a desclasificar la información pertinente para esclarecer los hechos a los familiares de Javier, Paúl y Efraín; sin embargo, dichos compromisos no se han materializado, siendo la razón principal para la falta de avances en las investigaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado.

● Ninguna de las solicitudes de reunión y de insistencia de acciones realizadas por la Veeduría Ciudadana al Presidente de la República, al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Defensa, han tenido respuestas concretas hasta la fecha de elaboración del presente informe.

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La Constitución de la República establece en el numeral 9 del artículo 120 que la Asamblea Nacional tendrá como atribución la Fiscalización de actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. Asimismo, el numeral 19 del artículo 9, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que establece entre las funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional la siguiente: “Crear comisiones especializadas ocasionales, por sugerencia del CAL”; y, el artículo 24 de la misma normativa que señala: “El Consejo de Administración Legislativa propondrá la creación de comisiones especializadas ocasionales, que serán aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea

Nacional, y terminarán cuando se cumplan los fines para los cuales fueron creadas.”Pese a que este órgano tiene las facultades necesarias para poder realizar las investigaciones pertinentes del caso, inclusive posee de acuerdo al artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública la facultad de desclasificar de información, no ha realizado ninguna acción que permita a los familiares esclarecer los hechos suscitados desde marzo hasta abril de 2018.

Esta veeduría procedió a enviar una solicitud de conformación de una Comisión Especializada Ocasional que pueda investigar estos hechos, sin embargo hasta la fecha actual no se ha dado respuesta alguna, lo que evidencia la falta de voluntad política de este órgano legislativo.

El 29 de abril de 2019 se firmó el acuerdo para la creación del Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y los Trabajadores de la Comunicación, conformada por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

Sin embargo, las acciones del mismo han sido prácticamente nulas, su ausencia fue notable en el marco de las protestas de octubre de

2019; así como en las acciones necesarias de intercambio de información con el Comité de Protección de Periodistas de Colombia, respecto al caso de Secuestro y Asesinato de Javier, Paúl y Efraín.

Este Comité fue reactivado la noche del 11 de agosto de 2020, como respuesta articulada al conjunto de agresiones realizadas a los periodistas en el marco de la pandemia COVID19-. Después de una hora de reunión, los representantes del Gobierno y Sociedad Civil acordaron la integración de un representante de la Fiscalía General del

CONCLUSIONES

3.3. Asamblea Nacional

3.4. Comité de Protección de Periodistas

● Pese a las facultades que les otorga la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional no ha realizado hasta la fecha actual ninguna acción que permita a las familias esclarecer los hechos en torno al secuestro y asesinato de Javier, Paúl y Efraín. ● Hasta la fecha de elaboración del presente informe no se ha dado respuesta a la solicitud de acciones realizada por la Veeduría Ciudadana.

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La Veeduría Ciudadana también realizó una solicitud de acompañamiento al Consejo de Participación Ciudadana, lo cual se materializó el viernes 27 de noviembre mediante una reunión con la Presidenta del Consejo, Sofía Almeida, con la finalidad de plantear posibles acciones que puede realizar esta institución en este caso.

La Presidenta del Consejo reconoció la legitimidad de la Veeduría Ciudadana señalando que tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconoce el derecho a la participación ciudadana y control social, por lo que se comprometía a generar acciones que acompañen a la Veeduría en este proceso. También señaló que es primordial que tanto el Pleno del Consejo como la ciudadanía escuche los hechos que se han venido desarrollando respecto al caso, la inacción por parte de las distintas instituciones y las acciones realizadas por la Veeduría.

De esta manera, el 2 de diciembre del 2020, la Veeduría participó en el pleno M.061- del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). De esta comparecencia se obtuvieron dos resoluciones del CPCCS en

las que se establecía lo siguiente: ● Acoger lo expuesto por la Veeduría Ciudadana del Caso Nos Faltan 3, para realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe del Equipo de Seguimiento Especial-ESE, órgano técnico especializado de la CIDH respecto a la muerte del equipo periodístico del Diario el Comercio. ● Exhortar al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Defensa, y al Consejo de Seguridad Pública del Estado, el inmediato cumplimiento del artículo 18 de la Constitución de la República en relación al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y que procedan a la desclasificación y entrega sin más dilatorias de los documentos relativos al caso que reposan en su poder conforme lo determinó el informe del Equipo de Seguimiento Especial-ESE de la CIDH y permitan a la Fiscalía avanzar en las investigaciones de los hechos, en torno al secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra. ● Exhortar a la Asamblea Nacional a la conformación de una Comisión Especializada Ocasional que pueda investigar lo siguiente:

4.1. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

CONCLUSIONES

● Hasta la fecha de elaboración del presente informe no se ha dado respuesta a la solicitud realizada por la Veeduría Ciudadana.

4. ACCIONES DE INCIDENCIA DE LA VEEDURÍA CIUDADANA NOS FALTAN 3

Estado y del Consejo de la Judicatura, así como la inclusión de representantes de organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo este acuerdo no fue materializado por el Gobierno.

La Veeduría procedió a enviar una carta de insistencia del cumplimiento de las

recomendaciones del ESE, así como de acciones necesarias para la protección de periodistas, sin tener respuesta alguna por parte de dichas autoridades.

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ejercicio del periodismo y articular las medidas de protección necesarias al interior de cada Estado.

● Solicitar al Presidente de la República para que a través de los mecanismos de protección de Derechos Humanos nacionales e internacionales vigentes y reconocidos en el Ecuador determine una reparación integral a los familiares de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra por la afectación grave a los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República del Ecuador que han afectado y vulnerado su condición de vida y han cercenado el proyecto de vida de sus familiares fallecidos.

● Exhortar a la Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Protección de Derechos Humanos, a realizar las acciones correspondientes de acompañamiento, seguimiento y vigilancia para el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Equipo de Seguimiento Especial-ESE de la CIDH.

● Solicitar la comparecencia ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a las entonces autoridades que se encargaron de la emergencia en relación al secuestro de los periodistas: César Navas, Patricio Zambrano, César Merizalde, Ramiro Mantilla y Ramiro Rivadeneira.

● Disponer a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción la apertura de una investigación sobre el caso Nos Faltan Tres que tuvo el apoyo unánime de todos los vocales.

a) La estrategia que se trazó para el manejo del secuestro; b) El papel que cumplió el comité de crisis; c) Las personas o funcionarios públicos que tomaban las decisiones de lo que debía hacerse; d) La decisión de la ruta a seguir y el momento en que se la tomó; e) La autorización a las fuerzas armadas de Colombia para efectuar operativos de búsqueda desde territorio ecuatoriano con el propósito de ubicar a alias Guacho durante el secuestro de los integrantes del equipo periodístico.

● Exhortar a la Fiscalía a continuar con las investigaciones correspondientes atendiendo a las recomendaciones generales y específicas emitidas por el Equipo de Seguimiento Especial-ESE de la CIDH, aplicando un enfoque de derechos humanos que impida la revictimización de los familiares de las Víctimas por el ejercicio de su profesión como periodistas.● Exhortar al Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas que se incluyan las siguientes políticas al interior de la institución:

a) inclusión de participación de periodistas, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y familiares de las víctimas en su estructura organizacional; b) Establecimiento de una política de protección integral de periodistas en concordancia con los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos y proveer de los recursos materiales y humanos para su funcionamiento; y, c) Establecimiento de un protocolo común de intercambio de información entre los Comités de Colombia y Ecuador, acerca de las zonas de frontera en las que existan diferentes riesgos para el

CONCLUSIONES

● Por pedido de la Veeduría Ciudadana el Consejo de Participación Ciudadana exhortó al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Defensa, la Asamblea Nacional y la Fiscalía al Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas al Presidente de la República, con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el ESE.

● El Consejo de Participación Ciudadana también solicitó la comparecencia ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a las entonces autoridades que se

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4.2. Defensoría del Pueblo

Ecuador debe realizar tales como el seguimiento al debido proceso del caso en la Fiscalía General del Estado, toda vez que después de dos años no avanzan las investigaciones; y, que como órgano rector en materia de transparencia se tomen las acciones necesarias para garantizar la desclasificación de la información reservada en manos de las autoridades estatales, que permita esclarecer los hechos al tratarse de un caso de vulneración de derechos humanos lo cual es contrario al artículo 18 de la Constitución de la República. Sin embargo, esta Institución sigue sin dar respuesta a dichas peticiones.

La Veeduría solicitó a la Defensoría del Pueblo que en su calidad de INDH en Ecuador, realice las acciones que en el marco de sus competencias correspondan, con la finalidad de lograr esclarecer los hechos desarrollados en el secuestro de Javier Ortega, Paúl Rivas Bravo, y Efraín Segarra, para que su caso no quede en la impunidad, así como se pueda establecer las debidas garantías de no repetición y protección necesarias a los periodistas en el ejercicio de su trabajo

Al no tener respuesta alguna por dicha institución la Veeduría reiteró la necesidad de contar con acciones que como INDH en

CONCLUSIONES

● Hasta la fecha de elaboración del informe no se ha dado respuesta a la solicitud realizada por la Veeduría Ciudadana.

encargaron de la emergencia en relación al secuestro de los periodistas: César Navas, Patricio Zambrano, César Merizalde, Ramiro Mantilla y Ramiro Rivadeneira.

● El Consejo de Participación Ciudadana dispuso el inicio de las investigaciones correspondientes por los presuntos actos de corrupción que se puedan estar realizando en la frontera por parte de funcionarios públicos por su Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

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CONCLUSIONESGENERALES

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Es necesario reafirmar el derecho de las víctimas y de sus familiares a conocer la verdad de los hechos que constituyeron una grave violación de Derechos Humanos. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a quienes cometieron y facilitaron el cometimiento de estas violaciones.

Hasta la elaboración de este primer informe realizado por la Veeduría Ciudadana, estas obligaciones no han sido cumplidas por el estado ecuatoriano. Además se evidencia una falta de interés por las actuales autoridades en brindar la cooperación necesaria para esclarecer los hechos.

Finalmente, reiteramos que la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos amparan el derecho humano a la participación ciudadana, en especial cuando se trata de graves vulneraciones de derechos humanos. Así que es el compromiso de cada una de las organizaciones que conformamos esta veeduría, seguir trabajando de manera incansable, hasta encontrar la verdad, justicia y reparación para Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra.

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