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DIPLOMADO DERECHOS DIPLOMADO DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y POLÍTICAS CULTURALES Y POLÍTICAS PÚBLICASPÚBLICAS
Evolución de las políticas de infancia. Cambios que introduce la CDN en las
políticas públicas. Ejemplo de mirar la oferta pública
desde la perspectiva de derecho. Desafíos pendientes para la política
de infancia.
Dentro del sistema de políticas sociales podemos considerar las políticas de infancia como el sistema de normas, acciones, intervenciones y programas públicos dirigidos a hacer efectiva la garantía de los derechos de los niños y las niñas, a través de la prevención, la protección y la asistencia.
POLÍTICAS PARA LA INFANCIA
POLÍTICAS PARA LA INFANCIA. EVOLUCIÓN Durante años las políticas públicas de infancia estuvieron
claramente divididas: para los niños, salud y educación; para los menores, asistencia e institucionalización. (Universales responsabilidad del Estado, las dirigidas a la infancia pobre La Iglesia)
En los últimos años se asiste a un desplazamiento de las tradicionales políticas asistenciales y correctivas para el menor, a políticas integrales, con el acento en la promoción y la prevención para todos los niños, entendiendo al niño como ciudadano.
El enfoque de derechos consagrado en la Convención representa un quiebre con el abordaje convencional para enfrentar la problemática de la infancia y adolescencia en general, y los excluidos en particular.
Esto permite pasar desde el enfoque de las carencia la enfoque de derecho
La protección integral consagrada en la Convención sólo puede abordarse a través de políticas en las que los servicios universales cobran prioridad por ser los instrumentos fundamentales para avanzar hacia una mayor equidad e inclusión social.
La Convención sobre los Derechos del Niño constituye el marco de referencia de este enfoque, instrumento internacional que reconoce a los niños su condición de sujetos de derecho.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña adoptada por Naciones Unidas en 1989, es el instrumento jurídico-político que cambia radicalmente el concepto de infancia y adolescencia.
Es un instrumento jurídico que ubica las necesidades de la infancia en el terreno de los derechos, una perspectiva ética que posibilita la identificación, operacionalización y afrontamiento de soluciones a los problemas que afectan al conjunto de la infancia. Representa la culminación de casi medio siglo de esfuerzos internacionales en la construcción de un conjunto de estándares universales en el campo de los Derechos Humanos.
La Convención de los Derechos del Niño exhorta a las familias, al Estado a la comunidad, a los gobiernos locales y a la sociedad en general a emprender acciones orientadas a garantizar los derechos de todos los niños y niñas, mediante políticas y estrategias sostenibles y participativas.
El niño y la niña dejan de ser un problema para la sociedad y se convierten por un lado, en ciudadanos poseedores de derechos generales y por otro, en grupo vulnerable merecedor de cuidados especiales.
El nuevo pacto universal aporta un cambio ideológico respecto a viejas relaciones tutelares del pasado: los niños/as y adolescentes ya no son objetos pasivos de protección, ahora son sujetos plenos de derechos, y estos derechos deben ser garantizados por la familia, la sociedad y el Estado.
La Convención tiene un segundo aspecto positivo, involucra y hace jurídicamente responsable a los Estados miembros que la ratifican a velar por su cumplimiento; y además, los compromete a elaborar acciones de tipo administrativas, legales y jurídicas para garantizar dichos derechos.
Premisa: Los niños y niñas no son objeto de caridad con necesidades
por satisfacer
Sujetos con derechos, con exigencias legítimas a la sociedad
EXIGIBILIDAD DE DERECHOS (Tratado de obligado cumplimiento)
Expande las fronteras legales para abordar y legitimar la defensa de los derechos de la infancia
Ofrece un marco legal, político y moral para su bienestar.
Establece obligaciones para los gobiernos, y responsabilidades a las comunidades y familias.
Enfoque holístico: conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, interdependientes y que se refuerzan mutuamente.
Interés Superior del Niño 54 artículos: derechos de supervivencia, desarrollo,
protección, participación
La CDN establece cuatro principios fundamentales
En todas las medidas concernientes a los niños y niñas, la consideración primordial a que se atenderá será su interés superior.
Todos los niños y niñas disfrutarán de sus derechos sin discriminación de ningún tipo.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a la participación y a ser autores de su propio desarrollo, expresar opiniones y hacerlas valer en la adopción de decisiones relativas a su vida.
La CDN y los niños indígenas
La CDN se aplica integralmente a todos los niños y es el primer tratado de derechos humanos que aborda expresamente a los niños indígenas.
Igualdad y no discriminación
Respetar los derechos de la CDN a todos los niños sin distinción ni discriminación de ningún tipo, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales.
Derecho a la identidad
Respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares sin injerencias ilícitas
Cultura, familia, comunidad, apellido, herencia, idioma, vestuario, normas, práctica de ritos, aspecto físico, territorio, medio ambiente
Es derecho de los niños que pertenecen a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
Derecho a la propia cultura, idiomay religión
Acceso a la información
Los medios de comunicación social desempeñan un rol fundamental en la difusión de información destinada a los niños, para promover su bienestar moral, el conocimiento y la comprensión entre los pueblos y respeto a su cultura
Por qué preocuparse por los derechos de los niños indígenas Importancia de las tradiciones y valores culturales de cada
pueblo para la protección y el desarrollo armonioso de los niños, niñas y adolescentes.
Los derechos de los niños indígenas son menos implementados que para los niños no indígenas con consecuencias de mayor vulnerabilidad y rezago en su bienestar y desarrollo humano (Comité Derechos el Niño NU)
Falta de datos y desconocimiento sobre la niñez indígena, sus necesidades y demandas, sus condiciones de vida y aspiraciones. Invisibilizados como indígenas y como niños
Comprender y celebrar la diversidad cultural como parte del patrimonio de la humanidad
El carácter vinculante de la CDN compromete a los Estados Partes a examinar sus legislaciones nacionales para armonizar las leyes domésticas con los 11 preceptos de la Convención.
Desde la perspectiva específica de las políticas públicas, los países ratificantes asumen la obligación de observar las disposiciones contenidas en el instrumento y son responsables ante la comunidad internacional en caso de incumplimiento.
Como mecanismo de control de las obligaciones de los Estados, la Convención crea el Comité de los Derechos del Niño, encargado de examinar los progresos realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus compromisos.
La incorporación de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña sienta pilares fundamentales para pensar otra intervención pública respecto de la infancia.
1) Postula el status jurídico de la infancia. Esta noción no sólo hace referencia al niño o la niña como sujeto de derecho, sino que va más allá e involucra al colectivo infancia como universalidad. Se le atribuyen derechos a todos los niños y niñas independientemente de las situaciones particulares de cada uno, por su sola condición de encontrarse incluídos en esta población.
2) Sienta la Doctrina de la Protección Integral . La mirada pasa necesariamente por el derecho y la acción. Los postulados declarativos se confrontan con el desafío de intervenir en las políticas públicas, a modo de tornarlas capaces de incluir al conjunto de la población infanto-juvenil y modificar su situación. Esta doctrina abre paso a la protección entendida como intervención pública y no institucionalización o segregación social. No basta con modificar el panorama legal: hay que implementar políticas sociales para posibilitar el goce de los derechos y promover la inclusión social de los niños y las niñas.
3) Es un postulado-marco para la elaboración de nuevas políticas para la infancia. La Convención postula derechos y enuncia contenidos esenciales para formular políticas que los garanticen. Se han agrupado los criterios en cuatro niveles.
Políticas Públicas con perspectiva universal, como son la salud y la educación Políticas de protección integral, dirigidas a garantizar derechos sociales como la
alimentación, vivienda, abrigo, etc. Políticas de Protección Especiales, son aquellas que deben crear dispositivos y
mecanismos de atención para los niños que atraviesen situaciones particulares que vulneran sus derechos como el abuso, maltrato, explotación sexual, o bien cuentan con capacidades diferentes o se encuentran en situaciones de emergencia, tales como el conflicto armado.
Políticas criminales, que se refieren especialmente a niños y adolescentes en conflicto con la ley.
4) Establece parámetros para la evaluación de las políticas sociales: Es interesante rescatar que la convención expresa cuál es la situación social, económica, cultural y jurídica en la que un niño o niña alcanza su bienestar. De esta forma, permite individualizar cuáles son las normas actuales de los Estados que no están en consonancia con el texto de la Convención y en consecuencia, abre las puertas para controlar y obligar a adaptar su sistema legislativo.
Estructura de políticas públicas de infancia
Inclusión
Políticas Públicas Universales
Políticas de Protección Social
Políticas de Protección Especial.
Políticas Criminales
A) Garante Principal: el Estado. La CDN estipula una responsabilidad legal y ética del Estado y todas sus dependencias políticas administrativas, para hacer cumplir o crear/ generar las condiciones para el ejercicio pleno de derechos de todos los ciudadanos, incluyendo en esta categoría a todos las personas menores de 18 años.
B) Garante Co-Responsable: Sociedad Civil, Medios de Comunicación y Empresa Privada. Su responsabilidad es Política, Cultural y Legislativa, orientada a respetar, defender, promover y proteger los derechos.
C) Garante Inter-relacional: Persona-Familia y Comunidad. A nivel de la persona, en tanto garante inter- relacional y así mismo, titular de derechos, tienen la responsabilidad de respetar y concebir a los otros como iguales en dignidad y derechos, pero también, de exigir y reclamar el respeto a sus propios derechos.
¿Quién garantiza los derechos de la Infancia?
Con la aparición de la CDN como marco ético e ideacional para la política y programas sociales dirigidos a la niñez, se abre una nueva perspectiva de análisis.
Desde el enfoque de derechos, entonces, las acciones que se organizan en una construcción programática pueden ser agrupadas en dos grandes categorías: Restitutiva, que refiere a las intervenciones que se orientan al
tratamiento directo, o por mediación, de una problemática identificada como una vulneración de derechos; y
Promocional, que refiere a las intervenciones que un garante de derechos puede llevar a cabo para establecer y/o fortalecer una cultura de derechos en una comunidad determinada.
Ponen el énfasis en lograr: Un cambio en la realidad particular de un niño o niña,
responder a una lógica de trabajo de “casos”; dirigir acciones
Que produzcan cambios en las estructuras políticas, institucionales de modo que a través de ellas se logre superar una vulneración de derechos que afecta a una población determinada;
Orientar la acción restitutiva hacia un cambio cultural, a través de la difusión y concientización en los garantes, de situaciones de vulneración, así como, dirigir acciones para la socialización de nuevas prácticas y concepciones que permitan restituir los derechos vulnerados.
Están orientadas a: Un cambio situacional expresado en la búsqueda de cambios a
nivel individual que signifiquen desarrollar habilidades sociales e internalizar conocimientos y concepciones pertinentes y favorables para un buen ejercicio y respeto de los derechos humanos y de la niñez.
Un cambio a nivel institucional, que fortalezca o modifique los mecanismos existentes (procedimientos, políticas) vinculados a la socialización de una cultura de derechos.
Un cambio a nivel cultural, que se exprese en transformaciones en los modos y representaciones sociales que existen en torno a la niñez y el ejercicio de derechos, en función de serenar consensos de apoyo social entre los diversos garantes
PROGRAMAS CON ENFOQUES DE
DERECHOS
Una propuesta concreta de materializar el enfoque de derecho cuando se analiza la oferta para la infancia es ordenarla de acuerdo a los derechos que establece la convención y entender, así, que las políticas para los niños/as deben estar destinada a garantizar dichos derechos.
Observatorio Nacional de Infancia y adolescencia
Sub-categoría Área de Derecho
Derecho a la Vida, la
Supervivencia y el
Desarrollo
Registro y Preservación de la identidad
Nivel de vida adecuado
Acceso a la Salud y Servicios Sanitarios
Derecho a la Educación
Derecho a la protección contra el uso de estupefacientes
Derecho al Descanso, el Esparcimiento, juegos y actividades
Protección contra la explotación económica y el trabajo infantil
Sub-categoría Área de Derecho
Protección Especial de
Derecho amenazados o
vulnerados
Garantía de efectividad de derechos de niños cuyos padres trabajan
Protección a niños y niñas privados de su medio familiar
Cuidados Especiales a niños y niñas con discapacidad
Protección contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos trato y explotación incluido el abuso
sexual (Protección contra toda forma de violencia)
Derecho al debido proceso y justicia penal de infractores
Derecho a la propia cultura, idioma y religión de niños indígenas
Sub-categoría Área de Derecho
Derecho a la Familia Fortalecimiento de las familias como principales responsables del
desarrollo
Sub-categoría Área de Derecho
Promoción de la
participación Infantil
En asuntos que los afecten (derecho a ser escuchados en su opinión)
En la vida Cultural y Artística
DESAFÍOS DE LOS ESTADOS EN LAS POLÍTICAS PARA INFANCIA:
OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
En septiembre del 2000, 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas firmaron la Declaración del Milenio, la cual constituye un compromiso colectivo de la comunidad internacional para avanzar hacia el desarrollo humano de los países.
Los ODM pueden lograrse solo si se protegen los derechos de la infancia a la salud, la educación, la protección y la igualdad.
ODM 1.- Erradicar la pobreza extrema y el hambre
ODM 2.- Lograr la enseñanza primaria universal
ODM 3.- Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer
ODM 4.- Reducir la mortalidad infantil
- Supervivencia y desarrollo del niño- Promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos del niño
Educación básica e igualdad entre los géneros
- Educación básica e igualdad entre los géneros- Promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos del niño
- Supervivencia y desarrollo del niño- El VIH/SIDA y la infancia
ODM 5.- Mejorar la salud materna
ODM 6.- Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades
ODM 7.- Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
ODM 8.- Alianza Mundial para el Desarrollo
- Supervivencia y desarrollo del niño
- El VIH/SIDA y la infancia- Supervivencia y desarrollo del niño
- Supervivencia y desarrollo del niño
Promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos del niño
Declaración del Milenio Protección del niño/a contra la violencia, la explotación y los malos tratos.
FIN