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HOGAR SEGURO

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CONDICIONES GENERALES

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DERECHOS DEL ASEGURADO

Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderadoslaidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarqueseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas

coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelcontratodeseguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. Arecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfuncióndelasumaaseguradaaunquelaprimadelcontrato

deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.

2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedelaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa

solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagar la prima correspondiente.

4. AcomunicarsealaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraralaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunode lassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamación

antelamismayquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordelaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedelaCompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecómosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaquelaCompañía

puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaralaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.

SERVICIO A CLIENTES

01 800 712 2828

En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono 01 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected] La presente documentación podrá ser consultada a través del

Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000545-04

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IMPORTANTE SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelartículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelaseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.

ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yeltitulardelaPóliza,enlosucesivo“ElAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaomáscoberturasyadicionalmente,unoovariosdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

CONDICIONES GENERALES

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CONDICIONES GENERALES “VIBIAMEX”

IMPORTANTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

SECCIÓNI.INCENDIODEEDIFICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

SECCIÓNII.INCENDIODECONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

BENEFICIOSADICIONALESPARALASECCIÓNIINCENDIODEEDIFICIOYLASECCIÓNIIINCENDIODECONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. Remocióndeescombros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92.Gastosextras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

SECCIÓNIV.ROBOCONVIOLENCIAY/OASALTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101. Robo de contenidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

SECCIÓNV.RESPONSABILIDADCIVILFAMILIAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1. Responsabilidadcivilfamiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112. Responsabilidadcivildoméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

CONDICIONESAPLICABLESATODASLASSECCIONESY/OCOBERTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

PRIMERRIESGOAPLICABLEATODASLASSECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

LÍMITEDEINDEMNIZACIÓNAPLICABLEATODASLASSECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

DEDUCIBLES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

CLÁUSULASGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12CLÁUSULA1.aRIESGOSEXCLUIDOSAPLICABLESATODASLASSECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12CLÁUSULA2.aLÍMITETERRITORIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA3.aAGRAVACIÓNDELRIESGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA4.aOTROSSEGUROS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA5.aMEDIDASQUEPUEDETOMARCHUBBSEGUROSMÉXICO,S.A.ENCASODESINIESTRO 13CLÁUSULA6.aPERITAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA7.aFRAUDE,DOLOOMALAFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA8.aSUBROGACIÓNDEDERECHOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14CLÁUSULA9.aINDEMNIZACIÓNPARATODASLASCOBERTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14CLÁUSULA10.aLUGARYPAGODELAINDEMNIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16CLÁUSULA11.aCOMPETENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16CLÁUSULA12.aINTERÉSMORATORIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17CLÁUSULA13.aCOMUNICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18CLÁUSULA14.aPRIMAYOBLIGACIONESDEPAGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18CLÁUSULA15.aTERMINACIÓNANTICIPADADELCONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19CLÁUSULA16.aMONEDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20CLÁUSULA17.aPRESCRIPCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20CLÁUSULA18.aREPARACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20CLÁUSULA19.aCOMISIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20CLÁUSULA20.aDOCUMENTACIÓNPARAINDEMNIZACIONESYPAGODEDAÑOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20CLÁUSULA21.aCLÁUSULADETERRORISMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21CLÁUSULA22.aSALVAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21CLÁUSULA23.aENTREGADEDOCUMENTACIÓNCONTRACTUALPARAELCASODECELEBRACIÓN . . . . 21DECONTRATOPORVÍATELEFÓNICAOPORCONDUCTODELPRESTADORDESERVICIOSCLÁUSULA24.aAVISODEPRIVACIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22CLÁUSULA25.aCONSENTIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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GLOSARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24LEYSOBREELCONTRATODESEGURO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

ANEXO1:ASISTENCIAHOGARAMEXCONDICIONESGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29ANEXO2:OFAC...............................................................................34

CONDICIONES GENERALES

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SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

BIENES CUBIERTOSLa construcción material del edificio, paredesperimetrales, instalacionesdeclimaartificial,sanitarias,hidráulicas, eléctricas y demás aditamentos que seencuentrenfijoshadichoedificioyquenoseencuentrendentrodelapartadodeexclusiones.

RIESGOS CUBIERTOSTododañoopérdidafísicadirectaquesufranlosbienesinmuebles,conexcepciónlosriesgosqueseencuentrenexpresamenteenlasexclusiones.

BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I1. Frescos y/o murales pintados que formen

parte del edificio asegurado.2. Jardines y terrenos.3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel

del agua, así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.

4. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

5. Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua, pozos, sembradíos, cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.

6. Gasoductos, oleoductos, cuarteles de guerra, pozos, puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del mar o ríos, equipos o instalaciones flotantes, aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas.

7. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan .

8. Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción, reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministro de los mismos.

9. Edificios de construcción ligera.

RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I1. Terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos

hidrometeorológicos.

2. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.

3. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.

4. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.

5. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos a menos que tal pérdida o daño resulte a consecuencia de alguno de los riesgos amparados en la Póliza.

6. Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, falta, falla o alteración de suministro o interrupción de alimentación de la fuerza motriz, materias primas.

7. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.

8. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.

9. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.

10. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.

11. Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.

12. Cualquier tipo de daño consecuencial.13. Daños causados por talas o podas de árboles,

o cortes de sus ramas efectuadas por el Asegurado.

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DEDUCIBLELapresentecoberturadeincendioedificiosecontrataconlaaplicacióninvariableencadasiniestrodeunacantidada cargo delAsegurado denominada deducible, mismaqueaparececonsignadaen lacarátulade lapólizay/odesusendosos,conexcepcióndeaquellosdañosqueseanocasionadosalbienaseguradodemaneradirectaporincendio,rayoy/oexplosión.

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS

COBERTURAS

BIENES CUBIERTOSTodos los bienes que se encuentren dentro de laviviendaasegurada cuyodomicilio consteen la póliza,propiosdelamisma,talescomoelmobiliario,elequipoelectrodomésticoyelectrónico,losobjetosdedecoración,la ropa y objetos de uso personal, incluyendo bienesdetercerosbajosucustodiaycontrolpor loscualeselaseguradosealegalmenteresponsable.

RIESGOS CUBIERTOSTododañoopérdidafísicadirectaquesufranlosbienesmueblesqueseencuentrendentrodeledificioaseguradoespecificadoen lacarátulade lapóliza,conexcepciónde losriesgosqueseencuentrenexpresamenteen lasexclusiones.

BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN II1. Jardines interiores.2. Vehículos autorizados a circular en vías

públicas, embarcaciones, aeronaves, vehículos acuáticos.

3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.

4. Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata colecciones, antigüedades y otros objetos de difícil o imposible reposición, obras de arte sin avalúo y/o con valor superior a 300 UMA’s.

5. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

6. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

7. Animales de cualquier tipo.

RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN II1. Terremoto y/o erupción volcánica y

fenómenos hidrometeorológicos.2. Desaparición o pérdidas descubiertas

al realizar inventario sobre los bienes cubiertos.

3. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.

4. Daños paulatinos, entendiéndose por estos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.

5. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.

6. Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confianza (independientemente de que el autor sea o no empleado del Asegurado), y/o faltantes de inventario.

7. Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.

8. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.

9. Inundación en jardines, setos, calles,

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carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe.

10.Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizo o nieve al interior de edificio o de sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de los techos.

11.Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.

12.Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.

13.Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.

14.Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalación que normalmente estén sujetos a una presión barométrica.

15.Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobrevoltajes en el sistema, cualquiera que sea la causa.

DEDUCIBLELapresentecoberturadeincendiocontenidossecontratacon la aplicación invariable en cada siniestro de unacantidadacargodelAseguradodenominadadeducible,misma que aparece consignada en la carátula de lapóliza y/o de sus endosos, con excepción de aquellosdaños que sean ocasionados de manera directa porincendio,rayoy/oexplosión

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS

1.REMOCIÓN DE ESCOMBROS

GASTOS CUBIERTOSSonlosgastosqueseanecesarioerogarpararemoverlosescombrosdelosbienesafectadosderivadosdeunsiniestro amparado por alguna de las coberturascontratadasyespecificadasenlacarátuladelaPóliza,como son demolición, limpieza o acarreos, y los quenecesariamentetenganquellevarseacaboparaquelosbienesaseguradosodañadosquedenencondicionesdereparaciónoreconstrucción.

Quedan comprendidos dentro de esta cobertura todosaquellos gastos causados por desmontaje, demolición,limpieza,acarreosycualquierotraactividadsimilarquesearealizadaparallevaracabolacorrectayadecuadaremocióndeescombro.

ElAsegurado podrá iniciar la remoción de escombrosinmediatamente después del siniestro sin la anuenciade La Compañía en el momento que así lo considereconveniente,siemprequesecuenteconlascondicionespropiciasparaefectuarlasinponerenriesgosuvida,suspropiedadesolasdealgúntercero.

GASTOS EXCLUIDOSa) Que hayan sido causados por riesgos

diferentes a los amparados por esta Póliza.

b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad cuando no sean afectados por las coberturas contratadas.

c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro y se encuentre excluido de las coberturas otorgadas en las secciones I y II de esta Póliza.

d) Gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

2.GASTOS EXTRA

GASTOS CUBIERTOSLosgastosporconceptoderentadecasaodepartamento,mudanza(conelsegurodetransporteincluido)y/oelalmacenajedelmenajedecasa,necesariosquepermitancontinuarconelniveldevidaquellevabaelAseguradohastaantesdeocurrirelsiniestro.

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En caso de que el Asegurado sea arrendatario delinmuebleasegurado, la indemnizaciónporconceptoderenta de casa o departamento, casa de huéspedes uhotel,corresponderáa ladiferenciaqueexistaentre lanuevarentaylarentaqueelAseguradoseencontrabapagando en el inmueble asegurado, incluyendo eldepósitoylaquepagabahastalafechadelsiniestro.

Elperiododeindemnizacióndeestebeneficioesdehasta(seis)mesesylimitadoalmontodelasumaaseguradacontratadayespecificadaenlacarátuladelapóliza. Adicionalmente,laprotecciónqueotorgaestacoberturacesarácuandoelAseguradosereinstaledefinitivamenteenlaubicaciónseñaladaenlacarátuladelaPólizaoenotraubicación,conunperiodomáximodeindemnizacióndeseismesesocuandoseagoteelmontodelasumaaseguradaespecificadaen lacarátulade laPóliza,sinquequedelimitado.

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

COBERTURAS

1.ROBO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOSMenaje de casa incluyendo artículos deportivos,obrasdeartey joyaspropiedaddelAseguradoqueseencuentrendentrodeledificiodescritoenlacarátuladelaPóliza,asimismoseamparanbienesqueporsupropianaturalezadebanpermaneceralaintemperiedentrodelprediodescritoenlaPóliza.

RIESGOS CUBIERTOSa) Roboperpetradoporcualquierpersonaque,haciendo

usodeviolenciadelexterioralinteriordelinmuebleenque losbienesseencuentren,dejeseñalesvisiblesdeviolenciaporellugardondesepenetró.

b) Robo por asalto o intento de asalto perpetradomediante uso de violencia física omoral sobre laspersonas.

c) Dañosenbienesmuebleseinmueblesconmotivodelrobo o intento de robo.

d) Losgastosdereponerdocumentosnonegociables,tales comoactas de nacimiento, planos y actas dematrimonio, entendiéndose por esto los gastosintrínsecosdereponereldocumentoynoelvalorquerepresentandichosdocumentos.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios,

azoteas, jardines o en otros lugares análogos al aire libre, cuando no exista violencia para su sustracción.

b) Lingotes de oro y plata.c) Pedrería que no esté montada.d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier

título de crédito.e) Animales.f) Automóviles, motocicletas, aviones,

botes u otros vehículos automotores.g) Aparatos y/o equipos de medición

portátiles de toda índole.h) Equipos electrónicos considerados

como móviles y/o portátiles.i) Bienes que no sean propiedad del

aseguradoj) Dinero en efectivo.l) Confiscación y/o decomiso por regulación

aduanal o requisición de autoridades.m) Bienes distintos a menaje de casa.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia, desaparición y la

pérdida o extravío de cualquier clase de contenido.

b) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas malintencionadas, durante la realización de tales actos.

c) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.

d) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.

e) Cualquier pérdida consecuencial.

CONDICIONES GENERALES

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SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAS

1.RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAa) Se cubren los daños, así como los perjuicios y

dañomoral consecuencial que elAsegurado causea terceros y por lo que este deba responder, porhechosuomisionesnodolososocurridosdentrodela vigencia de esta Póliza, que causen la muerteo menoscabo de la salud de dichos terceros, eldeterioro o destrucción de bienes propiedad de losmismos,dentrodelsiguientesupuesto:

Como propietario y/o condómino de uno o variosdepartamentos o casa habitación (incluye lashabitadaslosfinesdesemanaoenvacaciones)ysusgarajes,jardines,piscinas,antenas,instalacionesdeseguridadydemáspertenenciasoaccesorios.

b) ElpagodegastosdedefensadelAsegurado,dentrode las condiciones de esta sección, esta coberturaincluyeentreotros:

1. El pago del importe de las primas por fianzasjudicialesqueelAseguradodebaotorgarengarantíaporelpagodelassumasqueselereclamenatítulode responsabilidad civil cubierta por esta póliza,las primas por fianzas que deban otorgarse comocaución para que elAsegurado alcance su libertadpreparatoria, provisional, si estas procedieren, ocondicional durante un proceso penal. Este gastoestarácubiertoenformaadicional,perosinexcederdeunasumaigualal50%dellímitederesponsabilidadaseguradoenestasección.

2. Elpagodelosgastos,costoseintereseslegalesquedebapagarelAseguradoporresolucionesjudicialesoarbitralesquehayancausadoejecutoria, teniendocomolímitelasumaaseguradacontratada.

La ocurrencia de varios daños durante la vigencia delapóliza,procedentesdelamisma,oigualcausa,seráconsideradacomounsolosiniestro,elcual,asuvez,setendrácomorealizadoenelmomentoqueseproduzcaelprimerdañodelaserie.

Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de la república mexicana con excepción del inciso h) Riesgos cubiertos de esta sección.

RIESGOS CUBIERTOSa) Comojefedefamilia.b) Pordañosocasionadosaconsecuenciadeincendio

y/oexplosióndelavivienda.c) Pordañosocasionadosaconsecuenciadederrame

deaguaaccidentaleimprevisto.d) Porlaprácticadedeportescomoaficionado.e) Porelusodebicicletas,patinetas,embarcacionesde

pedaloremoyvehículosnomotorizados.f) Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o

de fuego,parafinesdecaceríaode tiroalblanco,cuandoestélegalmenteautorizado.

g) Comopropietariodeanimalesdomésticos,decazayguardianes.

h) Duranteviajesdeestudio,devacacionesodeplacer,dentroyfueradelarepúblicamexicana,parafueradelarepúblicamexicanahastaunsublímitedel20%delasumaaseguradacontratadaymencionadaenlacarátuladelapólizaenresponsabilidadcivilfamiliar.

i) Daños ocasionados con vehículos motorizados porpersonasquedependancivilyeconómicamentedeltitulardelapóliza,ysiemprequedichosvehículosnorequierandeplacasodepermisosespecíficosparasucirculación.

j) Actospropios.k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del

Asegurado,por losquelegalmentedebaresponderfrenteaterceros.

l) Actos de los trabajadores domésticos, en tantoactúendentrodeldesempeñodesusfunciones,asícomoladeaquellaspersonasqueefectúenunalabordemantenimiento,construccióny/oremodelaciónenlaviviendadelAsegurado.

m) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela delAsegurado.

n) ElcónyugedelAsegurado.o) LospadresdelAseguradoocónyugesolosivivieran

permanentemente con el Asegurado y dependaneconómicamentedeél.

p) Loshijosehijasmayoresdeedad,mientrasqueporestudioso soltería siguieren viviendo de manera permanenteconelAseguradoydependaneconómicamentedeél.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA

RIESGOS CUBIERTOSLa responsabilidad que resulte ante los trabajadoresdomésticos por riesgos de trabajo, otorgándose lasprestacionesmarcadaseneltítuloIXdelaLeyFederaldelTrabajo.

LapresenteseextiendeacubrirlosdañosensusbienesyensuspersonasaempleadosdomésticosquetrabajenparaelAsegurado,cuandoseencuentrenenelejerciciodesusfunciones,dentroy/ofueradelaspropiedadesdelmismo.

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CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS.

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESLa Compañía pagará íntegramente el importe de losdaños sufridos con límite en la suma asegurada, sinaplicarproporciónindemnizable.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESEl límitede responsabilidadparaLaCompañíaserá laSumaAseguradaparacadacoberturaqueseindicaenlacarátulay/oespecificacióndelaPóliza.

DEDUCIBLESEn caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad denominada deducible, la cual se menciona en la carátula de la póliza de acuerdo a las coberturas contratadas.

Para responsabilidad civil: si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, La Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.

CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1.a RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES1. Fenómenos hidrometeorológicos,

terremoto y/o erupción volcánica y hundimiento.

2. Destrucción de los bienes por actos de la autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

3. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales, actos de terrorismo, entendiéndose por esto la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que por cualquier otro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella,

para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.

4. Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.

5. Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.

6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

7. Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica, con excepción de los bienes amparados en la cobertura de contenidos en refrigerador de la sección II de las presentes condiciones.

8. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.

9. Pérdidas o daños a bienes cubiertos a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías.

10.Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquel que no deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.

CONDICIONES GENERALES

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11.Terrorismo y secuestro.12.Cualquier proyectil bélico que utilice fisión

o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de paz o de guerra.

13.Daños causados por incumplir con disposiciones legales.

14.Defectos en la construcción.

CLÁUSULA 2.a LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasolosurtirásusefectosporpérdidasy/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de loslímites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos,con excepción de la cobertura de responsabilidad civilfamiliarensuincisoh)Riesgoscubiertos.

CLÁUSULA 3.a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso, o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.

CLÁUSULA 4.a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañíasobretodoseguroquecontrateotengacontratado cubriendo los mismos bienes contra losmismos riesgos, indicando además el nombre de lascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañíaharálaanotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiese intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 5.a MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR CHUBB SEGUROS MÉXICO, S.A. EN CASO DE SINIESTRO

En caso de siniestro que destruya o perjudique losbienes,omientrasquenosehayafijadodefinitivamenteel importe de la indemnización correspondiente, LaCompañíapodráentreotrasmedidas:a) Entodotiempopenetrarenelinmuebleenqueocurrió

elsiniestroparadeterminarsucausaysuextensión.b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes

dondequiera que se encuentren, pero en ningúncaso,LaCompañíaestáobligadaaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechoahacerabandonodelosmismosaLaCompañía.

CLÁUSULA 6.a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañíaacercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserá sometida a dictamen de un perito nombrado decomúnacuerdo,manifestadoporescrito.Encasodequeno se pusieren de acuerdo en el nombramiento de unsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10(diez)díascontadosapartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroenelcaso de discordia.

Deconformidadconloestipuladoporelartículo118delaLeysobreelContratodeSeguro,siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenel nombramientodel peritotercero, será la autoridad judicial la que, a petición decualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitoterceroodeambossiasífuesenecesario.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuerepersona física, o sudisolución cuando fuere sociedad,ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, noanulará ni afectará poderes y atribuciones del perito,peritos,odelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitosolaautoridadjudicial)paraquelosustituya.

LosgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitajeseránacargodeLaCompañíaydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere no significaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLa Compañía de ejercer las acciones y oponer lasexcepcionescorrespondientes.

CLÁUSULA 7a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus

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representantes, con fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.

b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía la documentación de que trata la cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.

c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

d) Si el Asegurado, el beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

CLÁUSULA 8.a SUBROGACIÓN DE DERECHOSEn los términos del artículo 111 de la Ley sobre elContratodeSeguro,unavezpagada la indemnizacióncorrespondiente,LaCompañíasesubrogaráhastaporla cantidad pagada en los derechos del Asegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contra losautoresoresponsablesdelsiniestro.

Si La Compañía lo solicita, a costa de esta, elAsegurado hará constar la subrogación en escriturapública. Si por hechos u omisiones delAsegurado seimpide lasubrogación,LaCompañíapodráhacervalerjurídicamentesuderechoareclamarelmontopagadoanuestroAsegurado,ocumplimientodedichaobligacióndecooperarconLaCompañía.

Sieldañofuereindemnizadosoloenparte,elAseguradoyLaCompañíaconcurriránahacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

El derecho a que se refiere la presente cláusula noprocederáenelcasodequeelAseguradotengarelaciónconyugalodeparentescoporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogradoocivilconlapersonaquelehayacausadoeldaño,obiensiescivilmenteresponsabledela misma.

PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL

LaCompañíasesubrogará,hastaporel importede lacantidadpagada,entodoslosderechoscontraterceros

que, por causa del daño indemnizado, correspondanal Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actoscometidos por personas de las que fuere legalmenteresponsableelAsegurado,porconsiderarseparaestosefectostambiéncomoasegurados,nohabrásubrogación.

Sieldañofueindemnizadosoloenparte,elAseguradoyLaCompañíaconcurriránahacervalersusderechosenlaproporciónquecorresponda.

La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.

CLÁUSULA 9.a INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS COBERTURAS

9.1 INDEMNIZACIÓN9.1.1 COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO PARA

EDIFICIO Y CONTENIDOS Toda indemnización procedente al amparo de

lasseccionesaseguradasserealizaráconformealoqueseindicaacontinuación.

Edificio

Contenidos

Valor real del bien, salvo se haya contratado y estipulado en la carátula de la póliza como valor de reposición

Denohabersecontratadoelvalorde reposición,seindemnizaráenlossiniestros procedentes,bajolasiguientetablaavalorreal:

9.1.2 TABLA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A INCENDIO DE CONTENIDOS

Encasodesiniestrosindemnizablesporpérdidatotal, La Compañía indemnizará íntegramenteel importe de los daños sufridos hasta por elmonto de la suma asegurada sin exceder delvalor de reposición que tengan los bienes alocurrir el siniestro indemnizable, considerandolasiguientetabladedepreciaciónmensual:

EQUIPO DE CÓMPUTO 1.0%EQUIPO DECOMUNICACIÓN Y VIDEO

1.0%

OTROS NO DESCRITOS 1.0%

Ladepreciaciónmáximaserádel50%respectodecadabiendañado,independientementedelaantigüedaddedichobien.

CONDICIONES GENERALES

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9.2 VALOR DE REPOSICIÓN

CuandohayasidocontratadaporelAseguradolaformadeaseguramientoavalordereposición,entodosiniestroprocedente, la indemnizaciónquerealiceLaCompañíaserá realizada a valor de reposición en aquellascoberturasenlasqueelAseguradohayasolicitadoporescrito esta forma de aseguramiento, entendiéndosepor tal lasumaquese requierepara laconstrucciónoreparación del bien dañado, sin considerar deducciónalguna por depreciación física, pero incluyendo costode fletes, derechos aduanales y gastos de montaje,si loshubiere.Los límitesenqueoperaesta formadeaseguramientorelacionadosconlosañosdeantigüedady la suma asegurada de los bienes asegurados semencionanenlacarátuladelaPóliza.

9.3PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

A. PRECAUCIONES ElAseguradodeberáejecutar todos losactosque

tiendanaevitarodisminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,debiendo atenerse a lo que se le indique. Losgastos hechos por el Asegurado que no seanmanifiestamente improcedentes se cubrirán porLaCompañíaysiestada instruccionesanticiparádichosgastos.

SielAseguradonocumpleconlasobligacionesqueimponeelpárrafoanterior,LaCompañía tendráelderechodelimitaroreducirlaindemnizaciónhastael valor que hubiere ascendido si el Aseguradohubierecumplidocondichasobligaciones.

B. AVISO DE SINIESTRO De conformidad con lo indicado por el artículo 66 de

la Ley sobre el Contrato de Seguro, al ocurrir algúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnizaciónconformea este seguro, el Asegurado tendrá la obligación decomunicarlo por escrito a La Compañía, tan prontocomoseenterede loacontecido,enunplazomáximode 5 (cinco) días a partir del momento en que tengaconocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerzamayor,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.

La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo.

C. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA LaCompañía,encasodesiniestroqueafecte los

bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos asatisfaccióndelAsegurado,obienpagarenefectivo

el valor de losmismosen la fechadel siniestro ysin exceder de la suma asegurada en vigor.

DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A LA COMPAÑÍA

A. PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO, II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

El Asegurado estará obligado a comprobar laexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosenlamisma.LaCompañíatendráderecho de exigir delAsegurado o del beneficiariotoda clase de informes y documentos sobre loshechos relacionados con el siniestro y por loscuales puedan determinarse las circunstancias desu realizacióny lasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoentregaráaLaCompañíalosdocumentosylosdatossiguientes:

1. Unestadode los daños causadospor el siniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseaposiblecuálesfueronlosbienesrobadosodañados,así como el monto del daño correspondiente,teniendoencuentaelvalordedichosbienesenelmomento del siniestro.

2. Notas de compraventa, facturas o certificados deavalúo, o cualquier otro documento que sirva paraapoyarsureclamaciónyacreditelapropiedaddelosbienesafavordelAsegurado,osuresponsabilidadcivilrespectodelosbienesdequesetrate.

3. Una relación detallada de todos los seguros queexistansobrelosbienes.

4. TodoslosdatosrelacionadosconlascircunstanciasenlascualesseprodujoycopiascertificadasdelasactuacionespracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraautoridadquehubiereintervenidoen la investigación,conmotivode ladenunciaquedeberápresentarelAseguradoacercadelsiniestroodehechosrelacionadosconelmismo.

5. TodosaquellosquesoliciteLaCompañía.

B. PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL:

1. Aviso de reclamación El Asegurado se obliga a comunicar a La

Compañía, tan pronto tenga conocimiento, lasreclamaciones o demandas recibidas por él oporsusrepresentantes,acuyoefectoleremitirálos documentos o copias de los mismos, queconesemotivose lehubiesenentregadoyLaCompañíaseobligaamanifestarledeinmediatoy por escrito que no asume la dirección delprocesosiestafueresudecisión.Sinorealizadicha manifestación en la forma prevista, se

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entenderá que La Compañía ha asumido ladirección de los procesos seguidos contra elAseguradoyestedeberácooperarconellaenlos términos de los siguientes incisos de estacláusula.

EnelsupuestodequeLaCompañíanoasumaladireccióndelproceso,otorgaráunanticipoalAsegurado, hasta la cantidad que se obligó apagar por este concepto, para que este cubralosgastosdesudefensa,laquedeberárealizarcon la diligencia debida.

EncasodequeelAseguradonocumplaconlaprimerapartedelpárrafoanterior,LaCompañíase liberade lasobligacionesasumidasenestecontrato.

2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía.

ElAseguradoseobliga,en todoprocedimientoquepuedainiciarseensucontra,conmotivodelaresponsabilidadcubiertaporelseguro:

Aproporcionar losdatosypruebasnecesariosquelehayansidorequeridosporLaCompañía,parasudefensa,encasodeseréstanecesaria.

Aejerceryhacervalerlasaccionesydefensasquelecorrespondanenderecho.Acompareceren todo procedimiento.

A comparecer en todo procedimiento

AotorgarpoderesafavordelosabogadosqueLaCompañíadesigneparaque lo representenen loscitadosprocedimientos,encasodequenopuedaintervenirenformadirectaentodoslostrámitesdedichosprocedimientos.

Todos los gastos que sean autorizados porLa Compañía y que efectúe el Aseguradopara cumplir con dichas obligaciones seránsufragados con cargo a la suma aseguradarelativaagastosdedefensa.

Si La Compañía obra con negligencia en ladeterminación o dirección de la defensa, laresponsabilidad en cuanto al monto de losgastos de dicha defensa no estará sujeta aningúnlímite.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del

Asegurado, libera a La Compañía, de las obligaciones asumidas en esta Póliza.

3. Reclamaciones y demandas

LaCompañíaqueda facultadaparaefectuar laliquidación de las reclamaciones judiciales oextrajudiciales,paradirigirjuiciosopromocionesantelaautoridadyparacelebrarconvenios.

No será oponible a La Compañía cualquierreconocimiento de adeudo, transacción,convenio u otro acto jurídico que impliquereconocimiento de las responsabilidades del Asegurado, realizado sin conocimiento deLa Compañía, con el fin de aparentar unaresponsabilidad que, de otro modo, seríainexistenteo inferiora la real.LaconfesióndematerialidaddeunhechoporelAsegurado,nopuede ser asimilada al reconocimiento de unaresponsabilidad.

4. Reembolso

Si el tercero es indemnizado en todo o enparteporelAsegurado,esteseráreembolsadoproporcionalmente por La Compañía, siempreque La Compañía tenga conocimiento conantelacióndedichopagoyseaautorizadoporesta.

CLÁUSULA 10.a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañíaharáelpagode la indemnizaciónensusoficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientesa la fecha en que haya recibido los documentos einformacionesquelepermitanconocerelfundamentodela reclamación,asícomo ladeterminacióndepérdidasenlostérminosdeprocedimientoencasodesiniestro.

CLÁUSULA 11.a: COMPETENCIAEn caso de controversia, el quejoso podrá concurrir apresentarsureclamaciónantelaComisiónNacionalparala Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales oenladelegaciónregionaldelaeleccióndelreclamante,o bien ante la unidad especializada de atención deconsultasy reclamacionesquepara talefecto tieneLaCompañía,enlostérminosdelosartículos50-bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.

El reclamante tendrá el derecho de acudir ante lasinstancias administrativas mencionadas en el párrafo

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queantecede,obien,anteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.

CLÁUSULA 12.a: INTERÉS MORATORIOEncasodequelaCompañía,noobstantehaberrecibidolosdocumentose informaciónque lepermitanconocerel fundamento de la reclamación que le haya sidopresentada, no cumpla con la obligación de pagar laindemnización,capitalorentaenlostérminosdelartículo71de laLeysobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAseguradouninterésmoratorioenlostérminosdelartículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquelenquevenzaelplazode30(treinta)días,señaladoenelartículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.

Artículo 276 LISF.- “Si una institución de seguros nocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodesegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmentepara su cumplimiento, deberá pagar al acreedor unaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadel vencimiento de los plazos referidos en la parteinicialdeesteartículoysupagoseharáenmonedanacional, al valor que las Unidades de Inversióntengan a la fecha en que se efectúe elmismo, deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.

Además,lainstitucióndesegurospagaráuninterésmoratorio sobre la obligación denominada enUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmentey cuya tasa será igual al resultado de multiplicarpor 1.25 el costo de captación a plazo de pasivosdenominados en Unidades de Inversión de lasinstituciones de banca múltiple del país, publicadopor el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, correspondiente a cada uno de losmesesenqueexistamora.

II. Cuando la obligación principal se denomine enmoneda extranjera, adicionalmente al pago de esaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagarun interésmoratorioel cual secapitalizarámensualmente y se calculará aplicando al montodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicar por 1.25 el costo de captación a plazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidos de América, de las instituciones de bancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.

III. Encasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicado las tasasdereferenciaparael cálculo del interés moratorio a que aluden lasfracciones I y II de este artículo, se aplicará la delmes inmediato anterior y, para el caso de que nose publiquen dichas tasas, el interés moratorio secomputará multiplicando por 1.25 la tasa que lassustituya,conformealasdisposicionesaplicables.

IV. Los intereses moratorios a que se refiere esteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpago previsto en el párrafo segundo de la fracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereeste Artículo deberán dividirse entre trescientossesenta y cinco y multiplicar el resultado por elnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento.

V. En caso de reparación o reposición del objetosiniestrado, la indemnización por mora consistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipal conforme a las fracciones I y II de esteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.

VI.Son irrenunciables los derechos del acreedor alas prestaciones indemnizatorias establecidas enesteArtículo. El pacto que pretenda extinguirlos oreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

Estos derechos surgirán por el solo transcursodel plazo establecido por la ley para el pago de laobligación principal, aunqueésta no sea líquida enese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaen juicioanteel juezoárbitro, lasprestaciones indemnizatorias establecidas en esteArtículo deberán ser cubiertas por la Institución deSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.

VII.Si en el juicio respectivo resulta procedente lareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubra esas prestaciones conforme a las fraccionesprecedentes.

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VIII.Laindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemade actualización e intereses a que se refieren lasfracciones I, II, III y IV del presente Artículo seráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconel impagodecréditosfiscales,encuyo caso se estará a lo dispuesto por el CódigoFiscaldelaFederación.

ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios.b) Laactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafo

delafracciónIdeesteArtículo.c) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueen una sola exhibición la totalidad de los importesde las obligaciones asumidas en el contrato desegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior, por loquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

Cuando la Institución interponga un medio dedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaLey,ysedictesentenciafirmeporla que queden subsistentes los actos impugnados,el pago o cobro correspondientes deberán incluirla indemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal.

IX.Si la Institución de Seguros, dentro de los plazosy términos legales, no efectúa el pago de lasindemnizaciones por mora, el juez o la ComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosde Servicios Financieros, según corresponda, leimpondránunamultade1000a15000UMA’s”.

CLÁUSULA 13.a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresentecontratodeberáenviarseporescritoaldomiciliodeLaCompañíaestablecidoenlaPólizao,ensudefecto,alúltimoquesehayacomunicadoparatalefecto.

Todorequerimientoy/ocomunicaciónqueLaCompañíarealice alAsegurado o a sus causahabientes se haráen la última dirección conocida de dichoAsegurado ocausahabientes.

CLÁUSULA 14.a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima De conformidad con lo establecido dentro de

los artículos 34 y 40 de la Ley sobre el Contratode Seguro, la prima vence en el momento de lacelebracióndelcontratoypodráserpagadadentrodel términoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la primavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,por lo que se refiere al primer periodo del seguro;entendiéndoseporperiododelseguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaprima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelseguroesdeunaño”.

“Artículo40.-Sinohubiesesidopagada laprimaola fracción correspondiente, en los casos de pagoen parcialidades, dentro del término convenido, losefectosdelcontratocesaránautomáticamentea lasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvo pacto en contrario, el término previsto en elpárrafo anterior no será aplicable a los segurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeestecontratolaprimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberáserpagadadentrodelosprimeros30(treinta)días naturales siguientes a esta fecha, es decir, lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.

2. Pago fraccionado El Asegurado y la Compañía podrán convenir el

pagodelaprimademanerafraccionada,loscualesdeberáncorresponderaperiodosde igualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarse dentro de los primeros 30 (treinta) díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encaso contrario, los efectos del contrato cesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldía inmediatosiguientea la fechadeobligacióndepagoyamencionada.

En este caso, la tasa de financiamiento por pagofraccionadoqueseaplicaráalaprimaserálapactadaentre elAsegurado y LaCompañía en la fecha decelebracióndelcontrato.

CONDICIONES GENERALES

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Para efectos del presente punto, la prima venceapartir de las12:00horasdel primer díade cadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeseguroeslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.

3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago

Enadicióna lomencionadodentrodel punto2deestacláusulaydeconformidadcon lomencionadodentro del artículo 40 de la Ley sobre el Contratode Seguro, si no hubiere sido pagada la prima ola fracción de ella, dentro de los 30 (treinta) díasnaturales siguientes a la fecha de su vencimiento,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo40.-Sinohubiesesidopagadalaprimaola fracción correspondiente, en los casos de pagoenparcialidades,dentrodel términoconvenido, losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvo pacto en contrario, el término previsto en elpárrafo anterior no será aplicable a los segurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey.

Las partes acuerdan que lo mencionado dentrodelpresentepunto,aplicaráde igualmaneraa lossegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios”.

4. Rehabilitación Noobstante lo dispuesto en los puntos anteriores,

elAseguradopodrápagar laprimadeestesegurodentro de los treinta días siguientes al último díadel plazo de gracia señalado anteriormente en lospuntos1y2delapresentecláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosde este seguro se rehabilitarán a partir de la horayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequese trata, elAsegurado solicita por escrito queesteseguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustará y en su caso devolverá de inmediato, aprorrata,laprimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaron losefectosdelmismo,conformeal

artículo40de la Ley sobreelContratodeSeguro,cuyos momentos inicial y terminal se indican alfinal del párrafo precedente. En el entendido dequeencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimiento del contrato y el pago de la prima noserácubiertoporLaCompañía.

Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelsegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, larehabilitación a que se refiere esta cláusuladeberá hacerla constar La Compañía para finesadministrativos en el recibo que se emita conmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoque seemita conposterioridadadichopago.

5. Lugar de pago Las primas convenidas deberán ser pagadas en

las oficinas de La Compañía que aparecen en lacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

CLÁUSULA 15a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 (quince) días naturales siguientes de practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente contrato.Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones.

HOGAR SEGURO

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VIGENCIA % de la PrimaNeta1 a 10 días 10%

11 a 30 días 20%

31 a 45 días 25%

46 a 60 días 30%

61 a 90 días 40%

91 a 120 días 50%

121 a 150 días 60%

151 a 180 días 70%

181 a 210 días 75%

211 a 240 días 80%

241 a 270 días 85%

271 a 300 días 90%301 a 330 días 95 %Más de 330 días 100%

CLÁUSULA 16.a: MONEDATantoelpagodelaprimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestapólizasonliquidables,enlostérminosdelartículo8delaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.

CLÁUSULA 17.a: PRESCRIPCIÓNDeconformidadconlomanifestadoporelartículo81delaLeysobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeestecontratodeseguroprescribiránendosañoscontadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelartículo82delamismaley.

“Artículo 82.- El plazo de que trata elArtículo anteriorno correrá en caso de omisión, falsas o inexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará,además, que estos tengan conocimiento del derechoconstituidoasufavor.”

Laprescripción se interrumpiráno solopor las causasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

CLÁUSULA 18a: REPARACIÓNSi los bienes asegurados después de sufrir un dañose reparan por el Asegurado en forma provisionaly continúan funcionando, La Compañía no será

responsable en caso alguno por cualquier daño queestossufranposteriormentehastacuandolareparaciónsehagaenformadefinitiva,exceptosiLaCompañíadainstruccionesporescritoparatalefecto. Sidecualquierreparacióndefinitivadelosbieneshechapor elAsegurado sin consentimiento de La Compañíaderivaunaagravaciónesencialdelriesgo,seráaplicablelodispuestoporlacláusula3.aAgravacióndelriesgo.

CLÁUSULA 19a: COMISIONESDurante la vigencia de la Póliza, el contratante podrásolicitar por escrito a la institución que le informe elporcentaje de la prima que, por concepto de comisióno compensación directa, corresponda al intermediarioo personamoral por su intervención en la celebraciónde este contrato. La institución proporcionará dichainformación, por escrito o por medios electrónicos, enun plazo que no excederá de 10 (diez) días hábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

CLÁUSULA 20a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDe conformidad con los artículos 492 y 494 de la LeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeproceder y solicitar pago por pérdida total, robo, pagodedañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,nuestroAsegurado,beneficiarioy/obeneficiariopreferente deberá presentar al momento de iniciar eltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

Personas físicas de nacionalidad mexicana:1. Identificaciónoficial vigente (domicilio, fotografíay

firma).2. RFCy/oCURP.3. Comprobante de domicilio (cuando el domicilio

declaradonocoincidaconlaID).4. Formatodeidentificacióndelclienteparapersonas

físicas.Personas morales de nacionalidad mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutiva

debidamente inscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. Comprobantededomicilio.4. Testimonio o copia simple del instrumento

que contenga los poderes del representante orepresentantes cuando no estén contenidos en laescritura constitutiva, así como la identificaciónoficialdeestos.

5. EnelcasopersonasmoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregar un escrito firmado por la(s) persona(s)legalmente facultada(s) y que acredite(n) supersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabo la inscripción respectiva, entregando estosdatosalaaseguradoraensuoportunidad.

CONDICIONES GENERALES

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6. Formatodeidentificacióndelclienteparapersonasmorales.

En el caso de extranjeros:

Personas físicas:1. Presentar original de su pasaporte y/o

documentación que acredite su legal estancia enelpaís,asícomodatosdesudomicilioensupaísdeorigen ydel domicilio enquepuedanubicarsemientras permanecen en territorio nacional.

2. Encasodeserresidente,comprobantededomicilioycéduladeidentificaciónfiscal.

3. Formatode identificacióndelclienteparapersonafísicaextranjera.

Personas morales:1. Copia legalizada o apostillada del documento

que compruebe su legal existencia, así como delqueacreditea su representante, yen casode sertambiénextranjerodeberápresentarlosdocumentosseñaladosparapersonafísicaextranjera.

2. Formato de identificación del cliente para personamoralextranjera.

CLÁUSULA 21.a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de terrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestapóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,o en representación de alguien o en conexión concualquierorganizaciónogobierno, realicenactividadespor la fuerza,violenciaopor lautilizacióndecualquierotro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos,étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados aderrocar, influenciar o presionar al gobierno de hechoo de derecho para que tome una determinación, oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.

También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 22.a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgún siniestroamparadoporlapresentepóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienes asegurados como pérdida total de conformidadcon laspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapaguealAseguradoel valordel salvamento,estospasaránaser propiedad de La Compañía, pudiendo este últimodisponer de ellos a sumejor conveniencia, por lo queel Asegurado se compromete a entregar a esta todala documentación que acredita la propiedad de talesbienes, cediendo en adición a ello todos los derechosquetengasobredichapropiedad.

LaCompañíaconvieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

CLÁUSULA 23.a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS

Encasodequelacontratacióndelapresentepólizasehaya llevado a cabo por vía telefónica o por conductodeunprestadordeserviciosaqueserefiereneltercerpárrafoy lasfraccionesIyIIdelartículo103delaLeyde Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobrode laprimase realice con cargoa tarjetade créditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodepólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30(treinta)díasnaturalesposterioresa la fecha de contratación del seguro, le hará entregaal Asegurado o contratante la documentación relativaal contrato de seguro celebrado, siendo esta, demanera enunciativa mas no limitativa, la póliza, suscondiciones generales y especiales aplicables, loscertificados individuales y endosos; la entrega se haráen el domicilio proporcionado para los efectos de lacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería. Lo anterior en el entendido de que encasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladola documentación se entregará amás tardar en el díahábilinmediatosiguiente.

En caso de que elAsegurado o contratante no recibala documentaciónmencionada en el párrafo inmediato

HOGAR SEGURO

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anterior,estepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanen la página en Internetwww.chubb.com/mx o bien, atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequese le entregue, sin costo alguno, un duplicado de ladocumentacióndereferencia.

EncasodequeelAseguradoocontratantedeseedarporterminadoelcontratodesegurodeberásujetarsealoestablecidoenlacláusuladelaspresentescondicionesdenominada “Terminación anticipada del contrato”; sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(i)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadicho fin, o (ii) dar instruccionesparaqueelcontratodeseguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero018007122828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelapólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadoo,ensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

CLÁUSULA 24a: AVISO DE PRIVACIDADPara Chubb Seguros México, S.A., en lo sucesivo LaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunode loselementosmásrelevantesensuoperación,por lo que en todo momento la maneja de maneraconfidencialy laprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

En seguimiento de lo señalado por la Ley Federalde Protección de Datos Personales en Posesión delos Particulares, publicada en el Diario Oficial de laFederacióneldía5dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de datos personalesPara efectos del presenteAviso de Privacidad deberáentenderse por datos personales toda la informaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoestademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelos datos personales.

Responsable del tratamiento de los datos personalesLa Compañía hace constar que los datos personalesdel Asegurado serán manejados con absolutaconfidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la

divulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoeltratamiento)soloserealizaconlasfinalidadesquemásadelante se detallan.

Asimismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquela responsable del tratamiento de los datos personales que se recabenen relación con el contrato de segurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomo su domicilio para los fines relativos al presenteAviso de Privacidad el ubicado en Av. Paseo de laReforma 250, Torre Niza, piso 15, Colonia Juárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico.

Finalidades del tratamiento de los datos personalesLaCompañíasolorealizaráeltratamientodelosdatospersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:1.Paralacelebracióndecontratosdeseguro.2.Paradareldebidocumplimientoalasobligaciones

que se deriven de la relación jurídica existenteentreelAseguradoyLaCompañía.

3.Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4.Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5.Parael pagode indemnizaciones y operaciones

dereaseguro.6.ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobre

losproductosquetengacontratados.7.Paradarleatenciónyseguimientoalassolicitudes

delAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíalepresteaesteúltimo, incluyendoencuestasdesatisfacción.

8.Confinesestadísticos,financieros,administrativoso de calidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:1.Paracaptacióndeclientes.2.Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a

los servicios y productos que La Compañía olas empresas pertenecientes al mismo grupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.

3.Para la realización de estudios de mercado einvitaciónaparticiparenlosmismos.

Forma de contactar a la Compañía

El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tieneLa Compañía, es la encargada de atender todas lassolicitudes que elAsegurado pueda tener en términosde la ley ya referida, así comotambién para vigilar eladecuado tratamiento de sus datos personales, entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

CONDICIONES GENERALES

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EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitar el uso o divulgación de sus datos personales,quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación,cancelación u oposición, o busque efectuar algunaaclaración o actualización de sus datos personales orevocación de su consentimiento, deberá dirigirse alÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES a través del formulario deatenciónsobredatospersonales.

ParapoderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviar un correo electrónico a la dirección: [email protected] solicitando el formulariocorrespondiente, o dirigirse físicamente al domicilio deLa Compañía, mismo que ha quedado previamenteseñalado,parasolicitardichoformulario.

EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaleyaplicable,paraquelaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosdatospersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaleyysureglamento.

Transferencia de los datos personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrá llevaracabo la transferenciadealgunosdesusdatos personales a terceras partes, comopueden ser,de manera enunciativa, proveedores, prestadores deservicios o empresas relacionadas, transferencia queserá realizada con las debidasmedidas de seguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaley.

Medidas de seguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadotratamiento y cuidado de los datos personalesdel Asegurado, La Compañía mantiene diversosmecanismos, procedimientos y medidas de seguridadtanto administrativas, como tecnológicas y físicas,tendientes a lograr la protección de dicha informacióncontra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso noautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadotratamientodelosdatospersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendarde formaalguna losdatosdelAseguradoaalgúntercero.

Almacenamiento de los datos personalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeconsentimientodelaspresentescondiciones,LaCompañíapodrámantenerensus registros, tanto físicos como electrónicos, toda lainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusdatospersonales.

Modificaciones del aviso de privacidadLa Compañía se reserva el derecho de modificar elpresente Aviso de Privacidad en cualquier momento,por lo que hace del conocimiento del Asegurado quecualquiercambioomodificacióndelcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.chubb.com/mx.

CLÁUSULA 25.a: CONSENTIMIENTOElAsegurado hace constar que conoce y entiende ensutotalidadelcontenido, losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconel queLaCompañía cuentapara larelación con susAsegurados, mismo que ha quedadotranscrito en la cláusula inmediata anterior, por lo queotorga su total consentimiento expreso para que LaCompañía lleve a cabo el tratamiento incluyendo, ensucaso, ladivulgacióndesusdatospersonalesen lostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asimismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaprimadelcontratodeseguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaración de siniestro, reclamación, indemnización odemásactosrelacionadoscondichocontratodeseguro,se tenga como signo inequívoco del consentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboel tratamientodesusdatospersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.

HOGAR SEGURO

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GLOSARIO

Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la página: www.chubb.com/mx Dondequiera que aparezcan los términos que acontinuaciónsedefinen,seentenderáncomo:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO:Situaciónqueseproducecuando, por determinados acontecimientos, ajenoso no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubiertoporunapólizaadquiereunapeligrosidadsuperior a lainicialmenteprevista.

AGUAS CORRIENTES: Los cursos de agua dulce demayoromenorcaudal,desdelosarroyosalosgrandesríos,cuandoutilizancaucesnaturalesoartificiales,comolasacequias,canalesyregueras.

AGUAS ESTANCADAS:Aguasprovenientesdelluviascrecidas, sobrantes de fuente o causas similares que,porunobstáculo,porfaltadepermeabilidadodesnivelenelterrenoseconservanenlasuperficie.

AGUAS FREÁTICAS: Agua subterránea infiltrada através de las capas superficiales porosas del terreno,que se desliza y deposita sobre una capa de terrenoimpermeablepocoprofunda.

ASALTO:Someteraunapersona,amagándolafísicaomoralmenteparaobtenerporlafuerzasuspertenenciaso propiedades.

ASEGURADO: Personatitulardelinteréssujetoalriesgoa quien corresponden, los derechos y obligacionesderivadasenelcontrato.

BENEFICIARIO: PersonaaquienelAseguradoreconoceelderechodepercibir,enlacuentaquecorresponda,laindemnizaciónderivadadeestapóliza.

BIENES MUEBLES: Cualquier bien que por sunaturalezapuedesertrasladadodeunlugaraotro,comomaquinarianofija,mobiliario,refacciones,accesorios.

COBERTURA: Garantía por la que el Aseguradocuenta por adelantado con la certeza de que susintereses quedarán protegidos, bajo las condicionesy límites estipulados en el contrato de seguro, por lasconsecuenciaseconómicasderivadasde la realizacióndeunriesgoamparado.

CONFLAGRACIÓN: Guerra,conflictoviolentoentredosomáspueblosonaciones.

CONSTRUCCIÓN LIGERA: Son las construccioneselaboradas con materiales distintos a piedra, tabique,tabicón,blockdecemento,tepetate,adobe,oconcretoarmado.

CONSTRUCCIÓN MACIZA: Son las construccioneselaboradas conmateriales depiedra, tabique, tabicón,block de cemento, tepetate, adobe, o concreto armado.

CONTENIDOS:Muebles particulares tales como, peronolimitadosa,sala,comedoryrecámara,ropa,objetosdearteyfantasía,espejos,cuadros,cortinas,alfombras,candiles, librerose instrumentosmusicales,objetosdeloza,cristal,enseresdecomedorybateríadecocina.

CONTRATANTE: Para el caso de los seguroscontratadosindividualmente,elcontratantecorrespondealapersonadelAsegurado.

DAÑO FÍSICO: Pérdidasy/odañosmaterialespropiosdelosbienesasegurados.Significaqueaccionesohechosquenoocasionenpérdidasy/odañosdirectamenteenlosbienesestánexcluidos(porejemplo,peronolimitadoaconfiscación,nacionalizacióndesapariciónmisteriosa).

DAÑO PATRIMONIAL: Para efectos de la presentepóliza,seentiendepordañopatrimonialelmontoefectivode la defraudación efectuada como consecuenciade los actos descritos en el artículo primero, es decircorresponde al solo valor de la transacción cubierta.Noseconsideraráparaefectosdelaindemnizaciónlosmontos correspondientes a gastos de administración,interesesuotromontoquesederivedelaaccióndescritaenlacobertura.

DEDUCIBLE:CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaa los bienes asegurados, como consecuencia de losriesgoscubiertos.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES: Seconsideraráncomocorrientesnaturalesaquellasqueprovienendeafluentesderíos,manantiales,riachuelos,oarroyos,ycomodepósitosnaturales,aquellasaguascontenidasenlagosolagunas.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES: Se considerarán como depósitosartificiales de agua las instalaciones contenedoras,tales como presas, represas, embalses, pozos ylagos artificiales; y como corrientes artificiales, lasprovenientes de canales abiertos de ríos y vertederosartificiales a cielo abierto. Excluyendo alcantarillas,desagües o acueductos subterráneos o entubados.

CONDICIONES GENERALES

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DEPRECIACIÓN:Eseldeméritoopérdidadevalordeunbienporsuuso,deteriorootranscursodeltiempo.

DESCUIDO: Faltadeatenciónocuidadodeunapersonaenloqueestáasucargoobajosuresponsabilidad.

DINERO EN EFECTIVO: Es dinero en forma demonedasopapelmoneda (billetes)decurso legalenlosEstadosUnidosMexicanos(pesos).

EDIFICIO: Conjunto de construcciones materialesprincipales y accesorias con sus instalaciones fijas(agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración yotras propias del edificio). Se consideran parte deledificio los techos falsos, las alfombras fijas, tapicesymaderas adheridas al suelo, paredes o techos, asícomolasbardasymurosindependientesdeledificioyconstruccionesadicionalesenelmismopredio.

EQUIPAJE PERSONAL:Artículospersonalesquesontrasladados en valijas, portatrajes, bolsos, maletinesy cualquier otromedio propio de ser utilizadoparaeltransporte y manejo de dichos artículos durante unviaje y que haya sido registrado con una empresatransportistaemitiendounrecibocomocomprobante.

EQUIPO ELECTRÓNICO: Todos aquellos equiposo aparatos que se alimenten de la red eléctrica o debaterías, realicen funciones complejas a través decircuitoselectrónicos,talescomo:medición,manejodedatos,etc.,ynolasimpletransformación.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escapedematerial sólido,líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así comoincendioyexplosiónaconsecuenciadedichasmaterias.

EVENTO:Constituyeunsoloymismoevento,elhechoo serie de hechos ocurridos durante el periodo decobertura,quetienenunamismaysolacausa.

EXPLOSIÓN:Esaquellaexpansiónrápidayviolentadeunamasagaseosaquedalugaraunaondaexpansivaquedestruyelosmaterialesoestructuraspróximas.

EXPLOSIÓN FÍSICA: Equilibriosúbitoentrelapresióninterna yexternaenun recipienteque contengaaire,gas,vaporolíquidoquesufrarupturaodesgarre.

FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: Son losquesegeneranporlaacciónviolentadelosfenómenosatmosféricos,siguiendolosprocesosdelaclimatologíaydelciclohidrológico.

FRAUDE: es aquel en el cual una persona, unainstitución o una entidad proceden de manera ilegal

o incorrecta según los parámetros establecidos conel objetivo de obtener algún beneficio económico opolítico.

FRESCOS:Artedepintarconcoloresdesleídosenaguadecal,enunapared.

HUMO:Conjuntovisibledepartículassólidasylíquidasen suspensión en el aire, o en productos volátiles,resultantesdeunacombustión.

INCENDIO: Fuego hostil e incontrolado que produceflama.

INDEMNIZACIÓN: Es la restitución que está obligadaaefectuarcontractualmentelaAseguradoraencasodeproducirseunsiniestroprocedentebajolascondicionesestipuladasen la póliza. La restitución sepuede llevaracaboendinero,especieomediantelareparacióndelbien amparado.

MENAJE: Se refiere a los muebles y accesoriosintegrados dentro de la casa.

NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO: Se entiende la descomposición,destrucción o alteración de la estructura celular yquímicaoriginales,causadapor fenómenosquímicosybioquímicos intrínsecos, loscualesnodejanhuellasderesiduoscarbonososocenizas.

NEGLIGENCIA:Accióndehacer loque la leyprohíbe,yporomisiónnohacerloquelaleymanda;descuidouomisión,faltadeesfuerzoy/oaplicación.

PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: Eselperiodoqueseiniciaenlafechadelsiniestroydentrodelavigenciadela cobertura y que termina al transcurrir el número demesesestipuladosenella,dentrodecuyoperiodopuedenquedarafectadosellocaloloslocalesaseguradoscomoconsecuenciadelreferidosiniestroysinquedarlimitadoporlafechadeexpiracióndelavigenciadelapóliza.

PERJUICIOS: Significa la pérdida económicacomprobable, sufrida por terceros, debido a la falla deusodelosbienesdañadosduranteeltiemponecesarioparasureparaciónoreposiciónenlesiones,seentenderápor pérdida económica comprobable el periodo deincapacidaddel lesionadoparaejercer susactividadesenlaformaenquelohacíaantesdeocurrireldaño.

PERSONA MORAL: Son todas aquellas asociacionesocorporaciones fundadasconalgúnmotivodeutilidadpública,queensusrelacionespúblicasrepresentanunaentidadjurídica.

HOGAR SEGURO

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PIELES:Serefiereaartículosoropafabricadaconpielde ganado vacuno, caprino, lanar, de caballo, cerdo,diversosreptilesymink.

PREDIO: Esunapropiedad inmueblequesecomponedeunaporcióndelimitadadeterrenopormediodeunabardadematerialdeblockyconcreto.

PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida de valor, vigencia oeficacia de algún derecho, acción o facultad, debidafundamentalmente a haber transcurrido y vencido elplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisión,fijandoodenegandolaindemnizaciónpor siniestro.

PRIMA: Precio de la póliza que el Asegurado ocontratantedeberáaportaraLaCompañía,enconceptode contra prestación por la cobertura de riesgo queofreceLaCompañía.

PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: En un seguro queno sea a primer riesgo, si los bienes asegurados, almomentodeocurrirunsiniestro, tienenenconjuntounvalorsuperioraldelasumaaseguradaestipuladaenlacarátulade lapóliza,LaCompañíasoloresponderádemaneraproporcionalaldañosufrido.

Silapólizacomprendevariosincisos,lacondiciónseráaplicableacadaunodeellosporseparado.

RAYO: Descarga eléctrica de gran intensidad que seproduceentrenubes,oentreéstasylatierra. RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación jurídica queinsta a los individuos a responder conforme a nuestralegislación vigente, por hechos ilícitos causados atercerosqueocasionen lamuerte,elmenoscabode lasaludoeldeterioroodestruccióndesusbienes.SegúnelCódigoCivilFederal(art.1910):

“Elqueobrandoilícitamenteocontralasbuenascostumbrescausedañoaotro,estáobligadoarepararlo,amenosquedemuestrequeeldañoseprodujocomoconsecuenciade culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

RIESGO:Acciónocausafortuita,repentinaeinesperadade un acontecimiento que produce una necesidadeconómica, y cuya aparición real o existencia seprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura, obligandoaLaCompañíaaefectuar laindemnizaciónquelecorresponde.

RÍO: Corrientedeaguacontinuaquevaadesembocarenotra,enunlagooenelmar.

SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgoAsegurado.Esunacontecimientoque,pororiginarunosdañosconcretosprevistosenlapóliza,motivalaaparicióndel principio indemnizatorio, obligando a LaCompañíaa satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o susbeneficiarioselcapitalgarantizadoenelcontrato.

SUBROGACIÓN: Es la sustitución de una relación dederechodeunapersonaporotradistinta,queejercitarálosderechosyaccionesdeaquellacuandohay interésenquelaobligaciónsecumpla.

TARJETA BANCARIA O COMERCIAL: Todasaquellastarjetas emitidas por el banco, institución financierao casa comercial contratante, en las cualesel titular oadicionalautorizadoporelprimero(siemprequeenlascondiciones particulares se estipule la posibilidad deasegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar enelcomerciopara laadquisicióndebienesyserviciosyrealizardisposicionesencajerosautomáticosconcargoa líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas uotra modalidad.

TERCERO:PersonaquenoviveenformapermanenteconelAseguradoy/odependaeconómicamentedeél,quiennoespartedeunacto,contrato.

TERREMOTO: Sacudidabruscadelsueloquesepropagaentodasdirecciones,producidaporunmovimientodelacortezaterrestreopuntomásprofundo.

TERRORISMO: Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoen conexión con cualquier organización o gobierno,realicen actividades por la fuerza, violencia o por lautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otranaturaleza, destinados a derrocar, influenciar opresionar al gobierno de hecho o de derecho paraque tomeunadeterminación,oalterary/o influenciary/o producir alarma, temor, terror o zozobra en lapoblación, enungrupoo seccióndeella o dealgúnsectordelaeconomía.

TRABAJADORES DOMÉSTICOS:Esaquellapersonaqueseempleemediantesalarioen jornadasmínimasde40horasalasemana,paraeldesempeñodetareasrelacionadasconelserviciodomésticoodelhogaryentanto actúen dentro del desempeño de sus funcionesalserviciodelAsegurado,yquenotenganuncontratolaboralconunapersonamoral.

UMA: Unidad de Medida y Actualización (UMA) esla referencia económica en pesos para determinarla cuantía del pago de las obligaciones y supuestos

CONDICIONES GENERALES

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previstos en las leyes federales, de las entidadesfederativas y del Distrito Federal, así como en lasdisposiciones jurídicas que emanen de todas lasanteriores.

VICIO PROPIO: Defectopropio,originarioeinternodeunobjeto,quepuedeproducirenmayoromenorgradosupropiodeterioro.

HOGAR SEGURO

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ANEXO 1

ASISTENCIA HOGAR AMEX

ÍNDICE

CLÁUSULA1.ªDEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 CLÁUSULA2.ªÁMBITOTERRITORIALYDURACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 CLÁUSULA3.ªSERVICIOSBRINDADOSASISTENCIAHOGARAMEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

A.ASISTENCIAHOGARCERRAJERO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29B.ASISTENCIAHOGARPLOMERÍA:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30C.ASISTENCIAHOGARELECTRICIDAD:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 D.ASISTENCIATÉCNICOESPECIALISTA:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

CLÁUSULA4.ªEXCLUSIONESGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 CLÁUSULA5.ªLÍMITESDERESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32CLÁUSULA6.ªPROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 CLÁUSULA7.ªREEMBOLSO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

CONDICIONES GENERALES

29

CONDICIONES GENERALES

LacoberturadeAsistenciaHogarotorgadaporChubbSeguros México, S.A. (en adelante “La Compañía”)a través de la persona moral denominada MéxicoAsistencia,S.A.deC.V.(enadelante“MéxicoAsistencia”o“ElProveedor”),brindaráalAseguradoy/obeneficiariolos servicios deAsistencia HogarAMEX que para talefectosehayacontratadoyespecificadoenlacarátuladelapóliza,servicioqueserábrindadoconformealaspresentescondicionesgenerales las24horasdeldía,delos365díasdelaño;paratalefecto,LaCompañía,atravésdeMéxicoAsistencia,pondráasudisposiciónlosrecursosmaterialesyhumanosnecesariospara laatencióndelAseguradoy/obeneficiarioconbaseenlosiguiente:

ASISTENCIA HOGAR AMEX

LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR AMEX SOLO SERÁN BRINDADOS CUANDO:

1. Ocurran en el periodo de vigencia de la póliza,siendo indispensable que la misma se encuentrepagada.

2. Ocurraunasituacióndeemergenciaquegenerelanecesidaddeatenciónenel servicio deplomería,cerrajería, electricidad, para solucionar averías osituacionesdeurgenciaeneldomicilioysebusquelaprevencióndedañosmayoresenlasinstalacionesfijasdeagua,energíaeléctrica, faltadeaccesoalhogaroresidenciaasistidaporrobo,expoliaciónoextravíodellaves.

3. Se limiten a las áreas internas de la residenciaasistida;

4. SeanreportadostanprontosetengaconocimientodelarealizacióndelsiniestroalteléfonodeMéxicoAsistencianúmero018006851206afindedareldebidoseguimiento.

CLÁUSULA 1.ª DEFINICIONESA. ASEGURADO: Es la persona física o moral mencionada como

tal en la carátula de la póliza que es indicado yproporcionadoenlabasededatosporLaCompañía.

B. BENEFICIARIO: Personafísicaalaquecorresponde,porcontrato,el

derechopropiodelserviciodeesteproducto.C. PERSONAL AUTORIZADO: PersonaogrupodepersonasenviadosporMéxico

Asistencia,quesonespecialistasenlaresolucióndeunservicio.

D. ROBO: Delitoquesecometealapoderarsedeunbienmueble

ajeno sin derecho ni consentimiento de la personaquepuededisponerdelmismoporderecholegítimo,

conánimodelucro,empleándoseintimidaciónsobrelaspersonas,ofuerzaenlascosas.

E. HURTO: Delito consistente en tomar sin derecho ni

consentimientounbienmuebleconánimodelucro,contra la voluntad de su dueño, sin que ocurranintimidaciónnifuerzaalapoderarsedelbien.

CLÁUSULA 2.ª ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓNa) ElámbitodeserviciodeAsistenciaHogarAMEXse

extiendeatodoelterritoriomexicano,respetandolascondicionesdelacláusula1.ªdeestecontratoylasexclusionesobservadasenelmismo.

b) Los servicios de Asistencia Hogar AMEX solo se

brindaránúnicayexclusivamentedurantelavigenciade la póliza, siempre que la misma se encuentrepagada.

CLÁUSULA 3.ª SERVICIOS BRINDADOS ASISTENCIA HOGAR AMEX

Los servicios de Asistencia Hogar AMEX incluyen lasmodalidades previstas en la presente cláusula y sedetallandelasiguienteforma:

A) ASISTENCIA HOGAR CERRAJERO:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO/COBERTURAEncasoderoboohurtodellaves,roturadellavesdentrodelcilindro,roturadechapa,dañoencerraduras,accidenteodañoporintentoderoboenpuertasexterioresquedenacceso al inmueble de uso habitacional y que puedanatentar, en caso de no reparar, contra la seguridad yponganenpeligroelhogary/oalbeneficiario,MÉXICOASISTENCIAgestionaráelenvío,conlamayorprontitudposible, de un profesional u operario que realizará lareparación que se requiera para subsanar la avería,siempreycuandonoexistadisposicióndeautoridadqueloimpidayqueelestadodelasinstalacioneslopermita.

Los gastos de desplazamiento del operario, el importede los materiales y el costo de la mano de obra quese requieran para la reparación serán por cuenta deMÉXICOASISTENCIA hasta por el límite máximo delproducto contratado. Cualquier suma que exceda dellímite correrá por cuenta del BENEFICIARIO, el cual,previo presupuesto o cotización del operario firmadaporambos,pagaráenesemomentoaloperario.Denoaceptarseelpresupuestoocotizaciónnoserealizaráelservicio.

EXCLUSIONES• Las cerraduras eléctricas o controladas

con sistemas electrónicos o sistemas

HOGAR SEGURO

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de seguridad de la vivienda, sensores y tarjetas de acceso codificadas.

• Las cerraduras de puertas internas, cajones, caja fuerte y guardarropa de la casa habitación.

• Daños a elementos de puertas, marcos, herrajes, cristales, piso, elementos de decoración derivados de robo o accidente.

• Puertas de áreas comunes.• No se cubren los duplicados de llaves.• No se cubre por mal uso del beneficiario.

Los daños causados por incendio, explosión, inundaciones, terremotos, maremotos, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, rayos, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, o cualquier otro fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.

CONDICIONES DE OPERACIÓN Y/O RECLAMACIONES• Únicamente se brindará el servicio en caso de

que el beneficiario se comunique para reportarlodirectamenteaMéxicoAsistenciaylacabinaasí loindique.

• Elbeneficiariotendráquetenerregistradalaviviendaen cartera.

• El titular o una persona asignada por este deberáestarpresentealmomentodelservicio,deberállenarlaordendeservicioylaencuestadeevaluación.

• ElreembolsoprocederáenloscasosenqueexistareporteprevioaMéxicoAsistenciayque lacabinaasí lohayadeterminado,yestesepagaráhastaellímitedelacobertura.

• Losserviciossegarantizanen30días.

B) ASISTENCIA HOGAR PLOMERÍA:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO/COBERTURAEncasoderoturadetuberías,llavesuotrasinstalacionesfijasdeaguadelaviviendadelBENEFICIARIO,MÉXICOASISTENCIAgestionaráelenvío,conlamayorprontitudposible, de un profesional u operario que realizará lareparacióndeurgenciaquese requieraparasubsanarla avería, siempre y cuando no exista disposiciónde autoridad que lo impida y que el estado de lasinstalacionesasílopermita.

Los gastos de desplazamiento del operario, el importede los materiales y el costo de la mano de obra quese requieran para la reparación serán por cuenta deMÉXICOASISTENCIA hasta por el límite máximo delproducto contratado. Cualquier suma que exceda dellímite apuntado será por cuenta del BENEFICIARIO,el cual, previo presupuesto o cotización del operario,firmadaporambos,pagaráenesemomentoaloperario.Denoaceptarseelpresupuestoocotización,seinformaráalbeneficiarioquenosepodrárealizarlareparación.

Noprocederáelmantenimientocorrectivoopreventivodelasinstalacioneshidráulicas,esdecir,únicamenteserepararálafugaconnotificaciónalbeneficiariodequelasinstalacionesyaseencuentrandañadasyelproblemasepuedevolverasuscitar.

EXCLUSIONES• Los daños, filtraciones o goteras

causados por falta de mantenimiento, por fenómenos meteorológicos, por la humedad ambiental o la transmitida por el terreno o la cimentación, o por la crecida, desbordamiento o acción paulatina de las aguas de mares, ríos, lagos, embalses, canales y acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter público

• La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos.

• Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado.

• La sustitución de repuestos, caños, mezcladoras y en general cualquier accesorio que no sea directamente y solamente necesario para efectuar el servicio objeto de prestación, y exclusivamente en los supuestos en los que no fuera posible la reparación.

• Los casos de corrosión o deterioro

CONDICIONES GENERALES

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generalizado de tuberías o conducciones.• La localización y reparación de fugas no

expuestas y no localizadas.• Congelación de tuberías, conducciones o

depósitos.• Albañilería, resanes y ranuraciones.• Quedan excluidos de este servicio la

reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a la rotura de tuberías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda

• Igualmente se excluye la reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las tuberías y de las otras instalaciones mencionadas en el párrafo anterior.

• Cualquier clase de desazolve.• Los daños causados por incendio,

explosión, inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, rayos, caídas de cuerpos siderales y aerolitos o cualquier otro fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.

CONDICIONES DE OPERACIÓN Y/O RECLAMACIONES• Únicamente se brindará el servicio en caso de

que el beneficiario se comunique para reportarlodirectamenteaMéxicoAsistenciay lacabinaasí loindique.

• El titular o una persona asignada por este deberáestarpresentealmomentodelservicio,deberállenarlaordendeservicioylaencuestadeevaluación.

• Elbeneficiariotendráquetenerregistradalaviviendaen cartera.

• Únicamente fugas localizadas y en tuberíasexpuestas.

• Elreembolsoprocederáenloscasosenqueexistareporte previo a MÉXICO ASISTENCIA y que lacabina así lo haya determinado, y este se pagaráhastaellímitedelacobertura.

• Esteserviciosegarantizadurante30días.

C) ASISTENCIA HOGAR ELECTRICIDAD:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO/COBERTURAEncasode faltadeenergíaeléctrica totaloparcialenla vivienda registrada del BENEFICIARIO, resultadode fallas o avería de las instalaciones eléctricas de

la misma, MÉXICO ASISTENCIA gestionará, con lamayorprontitudposible,elenvíodeunoperarioqueseencargarádelareparacióndeurgencianecesariapararestablecerelsuministrodeenergía,siempreycuandonoexistadisposicióndeautoridadqueloprohíbayqueel estado de las instalaciones lo permita.

Losgastosdedesplazamientodeloperario,elimportede losmaterialesyelcostode lamanodeobraqueserequieranpara lareparaciónseránporcuentadeMÉXICOASISTENCIAhastaporellímitemáximodelproductocontratado.CualquiersumaqueexcedadellímiteapuntadoseráporcuentadelBENEFICIARIO,elcual,previopresupuestoocotizacióndeloperario,firmada por ambos, pagará en ese momento aloperario.Denoaceptarseelpresupuestoocotización,se informaráalbeneficiarioquenosepodrárealizarlareparación.

Noprocederáelmantenimientocorrectivoopreventivodelas instalacioneseléctricas,esdecir,únicamenteserestableceráelsuministroconnotificaciónalbeneficiariodequelasinstalacionesyaseencuentrandañadasyelproblemasepuedevolverasuscitar.

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA:• La reparación de elementos propios de

la iluminación como lámparas, lámparas fluorescentes, interruptores, tomas, bombas eléctricas, focos, balastros, bombillas o tubos fluorescentes, enchufes y cualquier otro accesorio.

• La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, los aparatos que funcionen por suministro eléctrico.

• Cualquier percance intencional, así como la participación en actos criminales, incluyendo daños en centros de carga causados por descargas eléctricas.

• Los daños causados por incendio, explosión, inundaciones, terremotos, maremotos, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, rayos, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, o cualquier otro fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.

• Albañilería, resanes y ranuraciones.

HOGAR SEGURO

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• Cualquier condición causada por agentes externos.

CONDICIONES DE OPERACIÓN Y/O RECLAMACIONES• Únicamentesebrindaráelservicioencasodequeel

beneficiariosecomuniquedirectamenteaMÉXICOASISTENCIAylacabinaasíloconfirme.

• El titular o una persona asignada por este deberáestarpresentealmomentodelservicio,deberállenarlaordendeservicioylaencuestadeevaluación.

• Elbeneficiariotendráquetenerregistradalaviviendaen cartera.

• Solamente aplica en instalaciones posteriores almedidordelaviviendaregistrada.

• Elreembolsoprocederáenloscasosenqueexistareporteprevio aMéxicoAsistencia y que la cabinaasí lohayadeterminado,yestesepagaráhastaellímitedelacobertura.

• México Asistencia no se hará responsable dereparacionesqueelbeneficiario solicitedemaneradirectaalproveedor.

D) ASISTENCIA TÉCNICO ESPECIALISTA:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO/COBERTURAA solicitud del beneficiario MÉXICO ASISTENCIApresentará al cliente el presupuesto que elabore eloperarioespecialistaydarásusrecomendacionesparaqueeltitulartomesudecisiónsihubieseunadiferenciaconrespectoaloslímitesestablecidosencadaproducto.

Unavezqueelpresupuestohayasidoaceptadoporeltitular,esteasumiráelcostoadicionalalasumacubiertaencasodequeexista,porlostrabajosarealizar(manodeobra,materiales,etc.).

MÉXICO ASISTENCIA supervisará los trabajos yotorgarágarantíaporelvalordelosserviciosprestadoshasta por 90 días, una vez realizado y entregado eltrabajosolicitado.

Los servicios antes mencionados no incluyen laconfiguraciónycalibracióndelosequiposdeaudio,video,eléctricos,electrónicosygasodomésticos(calibracióndebóilersysecadoras).

MÉXICO ASISTENCIA no se hace responsable porelmal funcionamiento o daños de origen del equipo omuebleinstalado.

El evento solicitado es para un experto en particular,mas no para acumular en un mismo evento variosrequerimientosoreparacionesqueameritenorequieranlapresenciademásdeunexpertoenelsitio.

Los servicios otorgados por MÉXICO ASISTENCIAseránconprevia cita conunplazomáximode3díashábilesparacontactaraltécnicoidóneoparaelserviciosolicitado

CLÁUSULA 4.ª EXCLUSIONES GENERALESAdemás de las exclusiones mencionadas anteriormente, no serán objeto de prestación de los servicios de asistencia los siguientes supuestos:• Los eventos que ocurran fuera del periodo

de vigencia del contrato.• Los eventos ocurridos en caso de falta de

pago de la póliza.• Los eventos causados por falta de

mantenimiento adecuado y/o sean objeto de asistencia técnica especializada como elevadores, portones automáticos, electrónicos o eléctricos y equipos de seguridad.

• Los actos causados por mala fe del Asegurado y/o beneficiario, bien sean por acción u omisión.

• La asistencia en caso de inmuebles en construcción, reconstrucción y reforma.

• Los daños ocasionados por actos de terrorismo, revueltas populares, sabotaje, guerras y cualquier perturbación de orden público.

• Los producidos por actos o actividades de las fuerzas armadas o de fuerzas de seguridad en tiempo de paz, confisco o daños producidos en la vivienda por orden del Gobierno, de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad instituida.

CLÁUSULA 5.ª LÍMITES DE RESPONSABILIDADEl importe de losmateriales y el costo de lamanodeobraqueserequieranparalareparaciónoreposicióndelbiendañadoseránhastaporellímitemáximocontratado,enfuncióndelpaqueteseleccionadoyespecificadoalamediadora,siendoestoslossiguientes:

CONDICIONES GENERALES

33

Es-sen-tial

Ad-van-ced

Elite Especificacio-nes:

Asistencias de emergencia en el hogar:* Plomería* Cerrajería* Electricidad

$75 $150 $300

Solo para reparaciones

urgentes, sin límite

de eventos, hasta agotar

el monto establecido

porpaquete.

Técnico especialista $30 $40 $50

2 (dos) eventosal año.

*TodoslosmontosestánexpresadosenDólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica.

CLÁUSULA 6.ª PROCEDIMIENTOTodos los servicios para la asistencia domiciliaria deurgencia o de conexión con profesionales deben sersolicitados aMéxicoAsistencia al teléfono018006851206,mismoqueseencuentradisponibledurantelas24horasdeldía,los365díasdelaño.

LosserviciosseránatendidosporMéxicoAsistenciaconlamayorprontitudposibleyelAseguradoy/oBeneficiariodeberáindicar,ademásdeltipodeservicioquerequiera,lossiguientesdatos:

• Nombreyapellido• Númerodepóliza• Direccióndelavivienda• Númerodeteléfono

La llamadatelefónicaseráconsideradacomoavisoy/osolicituddelaAsistencia,porloquedichallamadaseráanotada o registrada informáticamente, con el fin dequequedeconstanciadelasolicitudrespectivaydesutrámite.

CLÁUSULA 7.ª REEMBOLSONoobstantelomanifestadoenlascoberturascontratadas,queda abierta la opción en beneficio del Aseguradode utilizar por su cuenta en caso de requerirlo a susproveedoresdeservicioysolicitarmediantedocumentosque acrediten el gasto su correspondiente reembolso,mismo que será conforme a los límites establecidosdentrodecadacobertura.

El reembolso será efectuado por el proveedor en unplazo nomayor de 15 días hábiles; al vencimiento deesteperiodo,denohaberseefectuadoelreembolsoporelProveedor,LaCompañíaefectuaráelmismo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica queintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, apartir del día 21 de marzo de 2018, con el númeroBADI-S0039-0004-2018.

HOGAR SEGURO

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ANEXO 2

OFAC

Será causa de terminación anticipada del presentecontrato, sin responsabilidad para La Compañía, si elAsegurado,contratanteobeneficiariofuerecondenadomediante sentencia por un juez por cualquier delitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoy otros actos en materia de narcóticos, encubrimientoy/u operaciones con recursos de procedencia ilícita,terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorionacionaloencualquierpaísdelmundoconelqueMéxicotenga firmados tratados internacionales referentes a loestablecidoenelpresentepárrafo,obienesmencionadoen las listas OFAC (Office Foreign Assets Control) ocualquier otra lista de naturaleza similar. En caso dequeelAsegurado, contratante y/obeneficiarioobtengasentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarseen las listas mencionadas anteriormente, cuando asílo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodode vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato,con efectos retroactivos por el periodo que quedó elAseguradoaldescubierto,debiendoelaseguradocubrirlas primas que correspondan, restableciéndose denueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedaddelcontratodelseguroqueseestárehabilitando.

EXCLUSIÓNSerá una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasante laComisiónNacionalde Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de diciembrede 2014, con el número CGEN-S0002-0179-2014.

CONDICIONES GENERALES

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Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av.PaseodelaReforma250,TorreNiza,piso15,ColoniaJuárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMé[email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios FinancierosAv.InsurgentesSur762Col.DelValle,CiudaddeMéxico,C.P0310001 800 999 [email protected]

MONTERREYMontes Rocallosos 505 Sur, Col. Residencial SanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260Tel.:(81)83681400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,piso15,Col.Juárez,DelegaciónCuauhtémoc,CiudaddeMéxicoC.P.06600Tel.:(55)53228000

GUADALAJARAAv. Mariano Otero 1249, TorreAtlántico, piso 10, Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530Tel.:(33)38848400

www.chubb.com/mx

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 30 de junio de 2016, con el número PPAQ-S0002-0041-2016/CONDUSEF-000545-04.

NOTAS

NOTAS

NOTAS

BIENES | HOGAR SEGURO