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H. AYUNTAMIENTO DE ELOTA DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01 LIC. GERMAN ESCOBAR MANJARRREZ, Presidente Municipal de Elota, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, por conducto de su Secretaría tuvo a bien comunicarme lo siguiente: Con fundamento en el Artículo 115, Fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 125, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 79, 81 Fracción II, y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y CONSIDERANDO Que en el Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007, se establece que para lograr una mejor calidad de vida para los elotenses, es necesario una economía en crecimiento y competitiva, y que ello sólo puede ser posible cuando se tiene una administración pública con capacidad de acción y orientada hacia el logro de resultados eficientes. Que tener una administración pública moderna y eficiente es una exigencia de las nuevas realidades que vive Elota, para aprovechar todo su potencial productivo y todos los recursos humanos con que se cuenta. Que ejercer un gobierno con responsabilidad social requiere contar con mayor capacidad de respuesta para traducir las demandas de la sociedad en programas, acciones y metas de gobierno. Que ante las notables carencias y rezagos sociales conduciremos un trabajo permanente incansablemente para superarlos e incrementar de manera significativa el nivel de bienestar y la calidad de vida de nuestros gobernados. Que para ello es necesario realizar una transformación orgánica en la Administración Pública Municipal, fortaleciendo todas sus dependencias, eliminando las ineficiencias que traen consigo retrocesos en el desarrollo y representan un injustificable costo social y económico. Que uno de los propósitos fundamentales del Ejecutivo a mi cargo es el impulso a una nueva forma de Gobierno Municipal, lo que implica un proceso continuo y de transformación gradual desde una perspectiva de mediano y largo plazo y con ello, mejorar la calidad y eficiencia del servicio público que se ofrece a la sociedad. Que es de vital importancia cumplir con la cuota de responsabilidad administrativa eficiente para elevar la productividad y preservar el ejercicio del gasto público por parte de las dependencias y departamentos que forman la Administración Pública. Que la realización de reformas a la estructura y organización de la Administración Pública Municipal es con el fin de dotarla de mayor capacidad de servicio y respuesta a las necesidades de la ciudadanía, lo que constituye un avance más dentro de la nueva forma de gobierno que nos hemos propuesto materializar durante nuestro período constitucional. Que lo anterior permitirá cumplimentar lo descrito por el principio de legalidad, uno de los pilares sobre los que se constituye el ejercicio de derecho y que las autoridades estamos obligados a cumplir cabalmente en apoyo de que únicamente podremos actuar de acuerdo con la autorización que expresamente nos otorga la constitución, las leyes y reglamentos y demás disposiciones jurídicas que emanan de las mismas.

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H. AYUNTAMIENTO DE ELOTA

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01

LIC. GERMAN ESCOBAR MANJARRREZ, Presidente Municipal de Elota, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, por conducto de su Secretaría tuvo a bien comunicarme lo siguiente: Con fundamento en el Artículo 115, Fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 125, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 79, 81 Fracción II, y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007, se establece que para lograr una mejor calidad de vida para los elotenses, es necesario una economía en crecimiento y competitiva, y que ello sólo puede ser posible cuando se tiene una administración pública con capacidad de acción y orientada hacia el logro de resultados eficientes. Que tener una administración pública moderna y eficiente es una exigencia de las nuevas realidades que vive Elota, para aprovechar todo su potencial productivo y todos los recursos humanos con que se cuenta. Que ejercer un gobierno con responsabilidad social requiere contar con mayor capacidad de respuesta para traducir las demandas de la sociedad en programas, acciones y metas de gobierno. Que ante las notables carencias y rezagos sociales conduciremos un trabajo permanente incansablemente para superarlos e incrementar de manera significativa el nivel de bienestar y la calidad de vida de nuestros gobernados. Que para ello es necesario realizar una transformación orgánica en la Administración Pública Municipal, fortaleciendo todas sus dependencias, eliminando las ineficiencias que traen consigo retrocesos en el desarrollo y representan un injustificable costo social y económico. Que uno de los propósitos fundamentales del Ejecutivo a mi cargo es el impulso a una nueva forma de Gobierno Municipal, lo que implica un proceso continuo y de transformación gradual desde una perspectiva de mediano y largo plazo y con ello, mejorar la calidad y eficiencia del servicio público que se ofrece a la sociedad. Que es de vital importancia cumplir con la cuota de responsabilidad administrativa eficiente para elevar la productividad y preservar el ejercicio del gasto público por parte de las dependencias y departamentos que forman la Administración Pública. Que la realización de reformas a la estructura y organización de la Administración Pública Municipal es con el fin de dotarla de mayor capacidad de servicio y respuesta a las necesidades de la ciudadanía, lo que constituye un avance más dentro de la nueva forma de gobierno que nos hemos propuesto materializar durante nuestro período constitucional. Que lo anterior permitirá cumplimentar lo descrito por el principio de legalidad, uno de los pilares sobre los que se constituye el ejercicio de derecho y que las autoridades estamos obligados a cumplir cabalmente en apoyo de que únicamente podremos actuar de acuerdo con la autorización que expresamente nos otorga la constitución, las leyes y reglamentos y demás disposiciones jurídicas que emanan de las mismas.

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En mérito de estas consideraciones y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precedentes he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NUMERO 01

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE ELOTA, SINALOA.*

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en lo que se refiere a la constitución orgánica y funcionamiento de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 2.- Para la atención, conocimiento, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo y el cumplimiento de las atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal y al Presidente Municipal que es su Titular, la Administración Pública Municipal estará integrada por Dependencias, Direcciones, Departamentos y Coordinaciones Administrativas que establezcan el presente reglamento y las demás disposiciones que expida en el ejercicio de sus facultades. ARTICULO 3.- Para los efectos de la organización administrativa, cuando en este reglamento se haga referencia a la Administración Pública se entenderá hecha a la Administración Pública Municipal y Paramunicipal. ARTÍCULO 4.- Los servidores públicos que presten sus servicios en la Administración Pública Municipal sólo pueden actuar de común acuerdo con la autorización que expresamente le otorguen la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas. ARTÍCULO 5.- En los términos de lo dispuesto por la constitución y la ley, el Presidente Municipal es depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo Municipal, Titular y Autoridad Superior de la Administración Pública. ARTICULO 6.- El Presidente Municipal, contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico y coordinación que él mismo determine, previéndose lo conducente en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento. ARTICULO 7.- El Presidente Municipal deberá convocar a reuniones que sean dirigidas por él o los titulares de las Dependencias, Direcciones, Departamentos y Coordinaciones referidas cuando se trate de reorganizar, evaluar y definir las acciones del Ayuntamiento, en materias que sean de la competencia interna de varias Dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 8.- El Presidente Municipal podrá crear Juntas, Comités, Consejos, Comisiones y Patronatos, asignándoles las funciones que estime necesarias. Estos Organismos serán auxiliares de la * Publicado en el P.O. No. 079 de fecha 04 de julio de 2005.

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Administración Pública Municipal y deberán coordinar sus acciones con las Dependencias, Direcciones, Departamentos y Coordinaciones que determine el Presidente Municipal. ARTICULO 9.- Las Dependencias Municipales estarán obligadas a coordinar sus acciones entre sí y a proporcionar la información que otras las requieran relacionada con sus fines. ARTICULO 10.- En caso de duda sobre la competencia de alguna de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal para conocer de un asunto determinado, el Presidente Municipal resolverá a la brevedad posible y hará efectiva su decisión comunicándola a las Dependencias correspondientes por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento. ARTICULO 11.- Los titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, participarán en la elaboración de los proyectos de reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus funciones y atribuciones con la intervención de las comisiones respectivas. Asimismo podrán proponer al Presidente Municipal los sistemas de operación y disposiciones administrativas que se requieran para el cumplimiento eficiente de sus funciones. ARTICULO 12.- El titular de cada dependencia elaborará y mantendrá actualizados en coordinación con el Secretario del H. Ayuntamiento y el Oficial Mayor, los Manuales de Organización de Procedimientos y de Servicio Público. ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal decidirá qué Dependencias Municipales deberán coordinar sus acciones con las de los Gobiernos Federal y Estatal.

CAPITULO II DEL SINDICO PROCURADOR

ARTÍCULO 14.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y procuración de la defensa de los intereses del ayuntamiento. Tendrá además de las establecidas en artículo 39 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar la adecuada utilización y ejercicio de los recursos públicos municipales;

II. Supervisar que el gasto público municipal sea ejercido congruentemente con el presupuesto de egresos;

III. Atender las denuncia, quejas y sugerencias que realicen los particulares, servidores públicos y

organizaciones sociales sobre problemas de servicios públicos, de inversiones municipales, o de falta en la atención al público por parte del personal de la administración publica municipal;

IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y

demás disposiciones administrativas;

V. Planear y dirigir los mecanismos para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, compromisos y metas en materia de planeación, presupuestación, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores del municipio;

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VI. Practicar las auditorias necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en cualquiera de las áreas de la administración pública municipal y paramunicipales;

VII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos municipales que pueda constituir

responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley; y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público;

VIII. Coordinar acciones con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado para el

establecimiento de los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

IX. Recibir y registrar de manera coordinada con la Contraloría del Ayuntamiento y la dependencia

correspondiente del Gobierno del Estado, las declaraciones de situación patrimonial que deban presentar los servidores públicos municipales;

X. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios judiciales en que éste sea parte, en las

negociaciones relativas a la Hacienda Municipal y ejercitar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las controversias constitucionales que correspondan al Ayuntamiento;

XI. Turnar y, en su caso resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de

actos del Ayuntamiento, conforme a la reglamentación municipal especifica de la materia que se trate;

XII. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento, donde tendrá voz y voto;

XIII. Solicitar la información necesaria a las áreas del Ayuntamiento, cuando ésta se requiera;

XIV. Legalizar la propiedad de los bienes municipales; XV. Certificar que el proceso de entrega y recepción de las dependencias y órganos auxiliares de la

administración publica municipal, se le dé cumplimiento a las disposiciones legales establecidas, recabando copia del acta o inventario que deberá levantarse en cada caso;

XVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos de cabildo.

ARTICULO 15.- Para un mejor desempeño de las atribuciones y obligaciones del Sindico Procurador, contará con las siguientes dependencias:

I. Departamento Jurídico y Reglamentación, y

II. Departamento de Contraloría interna. ARTICULO 16.- El Departamento Jurídico y Reglamentación tendrá como misión elaborar los Reglamentos Municipales y proporcionar asesoría jurídica a las diversas dependencias municipales. Asimismo tendrá las siguientes funciones:

I. Compilar y difundir leyes, decretos, reglamentos y acuerdos expedidos por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales;

II. Asesorar legalmente al Presidente Municipal, a los Regidores, al Secretario del

Ayuntamiento, al Oficial Mayor, al Tesorero y demás servidores públicos municipales sobre asuntos que sometan a su consideración;

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III. Atender y en su caso representar al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las Dependencias de estos y a los Organismos Paramunicipales en los juicios y procedimientos en que intervengan;

IV. Actualizar las disposiciones jurídicas que competen al Ayuntamiento, procurando siempre

el mejoramiento de las relaciones entre gobernados y Ayuntamiento; V. Articular y absolver posiciones en representación del Ayuntamiento, así como de las

entidades administrativas que dependan de ésta y del Presidente Municipal; VI. Colaborar en la elaboración de decretos e iniciativas de ley que presente el Ayuntamiento;

VII. Proporcionar asesoría jurídica a la ciudadanía que lo solicite; VIII. Ejercitar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las acciones de controversia

constitucional que correspondan al Ayuntamiento; y IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que expresamente

le confiera el Presidente Municipal. Artículo 17.- El Departamento de Contraloría Interna Municipal tendrá como misión lograr mejores niveles de credibilidad de gobierno, con base en el control transparente, eficiente y honesto de los recursos públicos a través de un sistema efectivo de fiscalización. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar la observación en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el control interno del Ayuntamiento;

II. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por organismos de control del Estado,

como la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado y la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;

III. Coordinar y ordenar revisiones, auditorias generales o especiales a las dependencias de la

administración pública y paramunicipales;

IV. Calificar y controlar la gestión de los servidores públicos municipales y revisar el cumplimiento de metas en base a los indicadores de desempeño definidos;

V. Dar seguimiento a programas del Gobierno Municipal;

VI. Vigilar la observación de las leyes y reglamentos relativos a la selección y contratación de

obras públicas, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones y servicios generales;

VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos, convenios y contratos celebrados entre el Municipio

y proveedores, acreedores, contratistas, así como entidades públicas y privadas de donde se deriven la inversión de fondos;

VIII. Promover la participación de las comunidades en el control y vigilancia de las obras

priorizadas con recursos concertados y propios;

IX. Ordenar y practicar toda clase de visitas, inspecciones, auditorias y revisiones con objeto de supervisar toda clase de libros registrados, instrumentos, documentos, objetos y obra pública en general; y

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X. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y Acuerdos de Cabildo o que expresamente

le confiera el Presidente Municipal.

CAPITULO III

DE LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 18.- De conformidad con la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, serán dependencias del Ayuntamiento:

I. Secretaría, y II. Tesorería.

Para su debida observancia, estas dependencias tendrán las atribuciones que les asignen la Ley de Gobierno Municipal, este reglamento y los demás ordenamientos municipales.

CAPITULO IV DE LA PLANEACION Y PROGRAMACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTICULO 19.- Sin perjuicio de crear las Dependencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, el Presidente Municipal contará con las siguientes:

I. Secretaría de la Presidencia; y II. Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas

CAPITULO V

DE LA DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 20.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo y fiscal, la Administración Pública Municipal, contará con las siguientes Dependencias y Direcciones: I.- Secretaría del Ayuntamiento II.- Tesorería III.- Secretaría de la Presidencia IV. -Oficialía Mayor V.- Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano VI.- Dirección de Desarrollo Social VII.- Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal VIII.- Dirección de Desarrollo Económico y Planeación IX.- Dirección de Ecología y X.- Contraloría Municipal

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ARTICULO 21.- El Secretario del H. Ayuntamiento tendrá como misión la de propiciar una relación armónica entre las fuerzas políticas, así como la observancia del principio de legalidad que asegure la vigencia de un Gobierno Plural. ARTICULO 22.- Además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 52 de la Ley de Gobierno Municipal, al Secretario del H. Ayuntamiento le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Instrumentar conjuntamente con el Presidente Municipal los asuntos políticos del municipio;

II. Representar al Presidente Municipal cuando este ausente;

III. Dar a conocer a todas las Dependencias del Ayuntamiento los Acuerdos tomados por el

Cabildo y las decisiones del Presidente Municipal; IV. Supervisar que el Tribunal de Barandilla cumpla con sus responsabilidades de manera

eficaz;

V. Coordinar el funcionamiento de las Sindicaturas y Comisarías del municipio; VI. Compilar todas las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio,

mantenerlos actualizados y vigilar su aplicación; VII. Supervisar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento; VIII. Dar seguimiento al Plan Municipal de Seguridad Pública; IX. Atender la audiencia propia y la que indique el Presidente Municipal; X. Definir la estrategia de Comunicación Social; XI. Ejecutar la Comunicación Social; XII. Remitir al Periódico Oficial los Reglamentos y Acuerdos que deban publicarse; XIII. Llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos municipales y legalizar las

firmas de los mismos; XIV. Llevar los libros y registros de actividades municipales que le corresponda;

XV. Coordinar el funcionamiento del Patronato Municipal del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia y su relación con el Ayuntamiento;

XVI. Supervisar el funcionamiento de la Delegación del Consejo Tutelar para Menores;

XVII. Coordinar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Social las actividades y relaciones del Ayuntamiento con los Comités Comunitarios de Vecinos, Sociedades, Juntas y Organismos similares, auxiliando al Presidente Municipal en el cumplimiento de los compromisos con ellos contraídos;

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XVIII. Mantener informado al Presidente Municipal en materia de censos nacionales y asuntos electorales;

XIX. Programar, coordinar y atender lo relativo a las Sesiones de Cabildo;

XX. Vigilar y exigir el cumplimiento de los ordenamientos municipales a efecto de que las

autorizaciones o permisos se utilicen en los términos concedidos; XXI. Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal, los documentos, constancias, y

certificaciones Municipales, vigilando su cumplimiento y de los Reglamentos correspondientes, así como los nombramientos expedidos por el Ayuntamiento;

XXII. Coordinar y vigilar el funcionamiento de la Coordinación de Sindicaturas y la Cárcel

Pública Municipal; y XXIII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que

expresamente le confiera el Presidente Municipal.

ARTICULO 23- Para su mejor desempeño la Secretaría del H. Ayuntamiento se auxiliará de las Dependencias siguientes:

I. Coordinación de Sindicaturas II. Tribunal de Barandilla III. Alcaldía Municipal IV. Junta Municipal de Reclutamiento, y V. Delegación del Consejo Tutelar para Menores VI.

ARTÍCULO 24- La Coordinación de Sindicaturas tendrá como misión reestructurar y organizar funcionalmente las áreas del Ayuntamiento a nivel Sindicaturas, que asegure el cumplimiento de sus actividades encomendadas en sus respectivas comunidades. Asimismo le corresponde atender las siguientes funciones:

I. Supervisar el desarrollo de los trabajos en las Sindicaturas y Comisarías, así como el debido aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los programas implementados por el Ayuntamiento;

II. Coordinar con las Sindicaturas y Comisarías las políticas y programas que establezca el

Presidente Municipal, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo y supervisar su ejecución;

III. Gestionar coordinadamente la solución de las demandas y problemáticas planteadas por

las Sindicaturas y Comisarías;

IV. Promover el desarrollo equilibrado de las diferentes regiones del municipio;

V. Atender al público en los diversos planteamientos relacionados con las Sindicaturas del

Ayuntamiento; y VI. Las demás que le confieran el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 25- El Tribunal de Barandilla tendrá como misión, aplicar lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno, la ley que establece la base normativa para su emisión, así como los acuerdos que dicten el Cabildo, el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento. Además para el cumplimiento de lo anterior, tendrá las siguientes funciones:

I. Supervisar el buen funcionamiento del Tribunal de Barandilla en el municipio; II. Promover la difusión del Bando de Policía y Buen Gobierno en instituciones educativas,

culturales y gremiales del municipio con el propósito de que todos los habitantes conozcan sus disposiciones;

III. Vigilar la guardia y custodia de los infractores detenidos en Barandilla, supervisando que

estos reciban un trato digno y se les respeten sus derechos humanos;

IV. Vigilar que pongan a disposición de las autoridades competentes a los infractores cuya

conducta social pudiera tipificarse como delito; V. Conciliar a personas que tengan problemas o canalizarlas a la dependencia que

corresponda;

VI. Canalizar a infractores para que realicen trabajo comunitario; y VII. Llevar un control estadístico de las conductas antisociales con el propósito de mejorar la

calidad de vigilancia en los puntos de la ciudad.

ARTICULO 26.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá por objeto colaborar con las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional en el empadronamiento, registro y demás actividades relacionadas con el Servicio Militar Nacional y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Publicar y difundir las convocatorias de registro correspondiente; II. Empadronar y registrar a todos los mexicanos en edad militar;

III. Expedir Cartillas de Identidad Militar y las constancias respectivas; IV. Formular listas de reclutamiento, publicar y realizar el sorteo respectivo, comunicando el

resultado del mismo;

V. Coordinar y apoyar a las autoridades militares en lo relativo al servicio social que deben

cumplir los reclutas; VI. Las demás que expresamente le fijen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo; y las

que le confiera el Secretario del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 27.- El Alcaide de la Cárcel Pública Municipal, tendrá como misión ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia carcelaria con pleno respeto a los derechos humanos y lo dispuesto en las leyes respectivas.

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Asimismo tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer normas de seguridad; II. Supervisar y administrar al personal de custodia (selección y evaluación de desempeño);

III. Ordenar al personal de seguridad y custodia que se hagan revisiones de pisos y paredes en

el interior cada tercer día; IV. Asegurar la limpieza de las áreas de servicio;

V. Asegurar el correcto funcionamiento y la dotación de armas y municiones; y VI. Supervisar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas.

ARTICULO 28.- El Delegado Municipal del Consejo Tutelar para Menores, tendrá como misión promover acciones correctivas y preventivas a menores infractores, así como atender casos de menores desvalidos o abandonados. Asimismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:

I. Atender casos de menores desvalidos o abandonados; II. Prevenir conductas antisociales a través de medidas de información;

III. Aplicar procedimientos administrativos a menores infractores y determinar su situación

jurídica;

IV. Canalizar a los centros de rehabilitación a los menores drogadictos;

V. Consignar al Tutelar del Estado, a menores que realizan infracciones graves, y a los reincidentes;

VI. Dar pláticas de orientación tanto a padres de familia como a menores sobre convivencia

familiar, y VII. Coordinar con las instituciones educativas de seguridad pública y privada, acciones para

la prevención del delito.

ARTÍCULO 29.- La Tesorería Municipal tendrá como misión mantener un uso eficiente de todos los recursos tanto en su obtención como en su aprovechamiento para garantizar una administración eficaz, caracterizando por su transparencia en el manejo de recursos, agilidad en trámites y equidad en cargas fiscales. Además de las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 57 y 59 de la Ley de Gobierno Municipal, al Tesorero Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Referente a los Ingresos Municipales:

I. Programar el monto de recaudación por las diversas fuentes que determinan la Ley de Hacienda Municipal del Estado;

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II. Conocer y validar los criterios de asignación por Fondos Federales, Participaciones y Ramo 033;

III. Conocer y validar los criterios de asignaciones y Recursos Estatales;

IV. Elaborar y dar seguimiento al Plan Anual de Arbitrios; y V. Elaborar estrategias para incrementar los ingresos propios y abatir los rezagos.

Referente a los Egresos:

I. Elaborar el Presupuesto de Egresos; II. Calendarizar y autorizar todos los pagos del H. Ayuntamiento; III. Verificar el costeo de todos los Programas de Gobierno; y IV. Verificar el presupuesto de todos los Departamentos.

ARTICULO 30.- Sin contravenir las facultades o funciones precisadas en el artículo anterior, el Tesorero Municipal también tiene el encargo de cumplir con las siguientes funciones:

I. Planear, dirigir, coordinar y controlar la política de finanzas públicas municipales; II. Programar, controlar, y recaudar los ingresos que correspondan por ley al erario

municipal, así como recibir las participaciones por impuestos estatales y federales;

III. Formular en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de iniciativas de

Ley de Ingresos y presupuesto de egresos y presentarlos para la aprobación al cabildo del Ayuntamiento;

IV. Determinar la existencia de obligaciones fiscales en los términos de las leyes aplicables en

el municipio;

V. Formular estados comparativos de recaudación para detectar y corregir desviaciones, estableciendo las causas y tomando en consideración las medidas correctivas pertinentes para el buen funcionamiento de la administración;

VI. Proveer de fondos revolventes a las dependencias del Ayuntamiento previo acuerdo del

Presidente Municipal y vigilar su correcta aplicación;

VII. Analizar el comportamiento de las finanzas del Ayuntamiento a fin de determinar el requerimiento de los recursos;

VIII. Presentar informes sobre la situación financiera del municipio que le solicite el

Ayuntamiento;

IX. Efectuar un análisis diario y la conciliación de cuentas bancarias del Ayuntamiento;

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X. Vigilar la formulación y aplicación del pago de la nómina de los servidores públicos del Ayuntamiento y personal administrativo;

XI. Coordinar y supervisar la evaluación mensual del estado de origen y aplicación de los

recursos municipales; XII. Asesorar al Presidente Municipal en los asuntos y convenios en materia hacendaría que

celebre el municipio;

XIII. Elaborar programas financieros para apoyar la capacidad de inversión y gastos públicos

del municipio; XIV. Elaborar estudios e iniciativas para actualizar los sistemas fiscales y de captación de

recursos; XV. Responsabilizarse de la administración, custodia, y aplicación de los recursos federales y

estatales que sean transferidos al Ayuntamiento en el marco de los convenios de desarrollo social;

XVI. Proponer la comunicación entre causantes y fisco para difundir las disposiciones fiscales

y proporcionar una mejor atención al contribuyente; XVII. Llevar el control de los proveedores municipales, ser el conducto de las operaciones de

compra cotizando los bienes y servicios que requiera el Ayuntamiento para su operación y funcionamiento;

XVIII. Vigilar el buen control y supervisión de los vehículos del Ayuntamiento; y

XIX. Las demás que le señale la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, las Leyes,

Reglamentos y acuerdos de cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal sobre asuntos relacionados con la materia tributaria.

ARTICULO 31.- Para el mejor desempeño al cumplimiento de sus funciones, la Tesorería Municipal se auxiliará de las siguientes dependencias: I. Subdirección de Ingresos II. Subdirección de Egresos III. Departamento de contabilidad, y IV. Departamento de Informática ARTICULO 32.- La Subdirección de Ingresos tendrá como misión Incrementar al máximo la capacitación de los recursos propios y externos, buscando que la base de contribuyentes sea aplicable a toda la sociedad. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer el potencial de captación por recaudación propia; II. Actualizar permanentemente los padrones de contribuyentes; III. Ejecutar las acciones de cobranzas para todas las contribuciones vencidas;

IV. Priorizar incorporación de nuevos cobros que permite la Ley de Hacienda Municipal;

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V. Mantener intercambio de información con la Secretaría de Hacienda Federal y del

Estado; y

VI. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal y el Tesorero. ARTICULO 33.- Para el mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Ingresos contará con: I. Un departamento de predial; y II. Un departamento de cobranza. ARTICULO 34.- La Subdirección de Egresos tendrá como misión la de lograr que la política de gastos se sujete a la presupuestación de programas bajo calendarización, para obtener el mayor rendimiento de los recursos. Además tendrá las siguientes funciones:

I. Programar todos los egresos en función del Presupuesto Anual de Egresos; II. Garantizar que todos los gastos se realicen con estricto apego a la normatividad vigente;

III. Vigilar el cumplimiento del Presupuesto de Egresos de todas las áreas; IV. Consolidar el presupuesto de egresos de las distintas áreas; V. Participar en la función de adquisiciones, estableciendo los criterios de calificación y

calificando a los oferentes, en coordinación con el Comité Municipal de Adquisiciones; y

VI. Las demás que expresamente le confieran el Presidente Municipal y Tesorero. ARTICULO 35.- Para el mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Egresos contará con los auxiliares que determine el Presupuesto Anual de Egresos. ARTICULO 36.- El Departamento de Contabilidad tendrá como misión mantener el registro oportuno de todos los movimientos que se llevan a cabo en la Tesorería. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Obtener y verificar el registro de toda la comprobación de gastos; II. Elaborar la cuenta pública documentable según el calendario que determine la Contaduría

Mayor de Hacienda;

III. Elaborar informe al Tesorero sobre la comparación entre los ingresos y egresos presupuestados y los ejercicios;

IV. Llevar los libros contables del municipio;

V. Registrar todos los movimientos que se realizan;

VI. Llevar el control de la aplicación de pagos al personal de confianza y de base que labora

en el Ayuntamiento; y

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VII. Las demás que expresamente le encomiendan las Leyes, Reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal.

ARTICULO 37.- Para la atención de sus funciones el Departamento de Contabilidad contará con los auxiliares que determine el Presupuesto Anual de Egresos. ARTICULO 38- El Departamento de Informática tendrá como misión implementar el soporte para mantener un flujo permanente de información, que permita tomar decisiones óptimas al cumplimiento de fines. Además deberá de cumplir con las siguientes funciones:

I. Diseñar e implementar soluciones informáticas de apoyo a todas las áreas del Ayuntamiento;

II. Instalar y mantener en buen estado el equipo de cómputo del Ayuntamiento; III. Administrar las bases de datos y sistemas que se utilicen en el Ayuntamiento; IV. Respaldar la informática crítica;

V. Apoyar en la operación de los sistemas y equipos de cómputo; VI. Administrar la red local y global del Ayuntamiento;

VII. Coordinar a los diversos proveedores de aplicaciones y equipo en cuanto al soporte

técnico que se requiere; y

VIII. Las demás que expresamente le confiera el Presidente Municipal y Tesorero.

CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

DIRECTAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 39.- Además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 67 de la Ley de Gobierno Municipal, el Secretario de la Presidencia tendrá las siguientes:

I. Fijar las categorías de los centros poblados del municipio, fungiendo como coadyuvante del Secretario del Ayuntamiento, lo mismo tratándose de la fijación y preservación de los límites del municipio;

II. Tramitar los asuntos que en forma particular le encomiende el Presidente Municipal;

III. Llevar el control de la correspondencia dirigida al Presidente Municipal;

IV. Llevar bajo su responsabilidad el ejercicio de la audiencia pública; y

V. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo o que

expresamente le confiera el Presidente Municipal.

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ARTICULO 40.- Los Consejos, Comités y Patronatos que se llegaran a instalar tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vincular prácticamente a los habitantes del municipio con el Ayuntamiento en las tareas de bienestar colectivo, a efecto de resolver conjuntamente las necesidades de la población;

II. Participar con los organismos de servicios en tareas de asistencia social, cívica y

ambiental; y

III. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.

CAPITULO VII DE LAS DIRECCIONES Y SUS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 41.- La Oficialia Mayor tendrá como misión optimizar el uso de los recursos humanos y materiales para lograr una administración pública moderna y eficiente. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Representar al Secretario del Ayuntamiento cuando esté ausente; II. Controlar, vigilar y evaluar los recursos humanos y promover la colaboración, el

entendimiento y las buenas relaciones entre el Ayuntamiento y el sindicato; III. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la unidad de mantenimiento de maquinaria y

equipo automotriz;

IV. Realizar funciones de inspección y vigilancia de los eventos y demás actividades que el Ayuntamiento autorice, así como el cumplimiento de las leyes y Reglamentos aplicables al ámbito municipal;

V. Administrar en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, los archivos, prestando

los servicios de recepción, control y despacho de correspondencia;

VI. Coordinar las funciones de contratación e inducción del personal;

VII. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios internos del Ayuntamiento;

VIII. Colaborar en la formulación, supervisión y ejecución de los programas de capacitación

para los trabajadores del Ayuntamiento; IX. Supervisar los procesos de evaluación de personal del Ayuntamiento; X. Elaborar y actualizar el directorio de los servidores públicos;

XI. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior de Trabajo; XII. Tramitar las licencias, autorizaciones, permisos y certificaciones, cuya expedición

corresponda al Ayuntamiento; y

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XIII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo o que

expresamente le confiera el Presidente Municipal. ARTÍCULO 42.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano tendrá como misión ejecutar la obra Pública, así como los programas de conservación de servicios públicos que permitan satisfacer las necesidades más apremiantes de la sociedad. Así mismo para el cumplimiento de lo anterior, deberá de cumplir con las siguientes funciones:

I. Atender las demandas y necesidades de la sociedad, en materia de conservación y ejecución de obras;

II. Verificar el control, supervisión y avance de las obras; III. Participar en la elaboración de proyectos de los programas de inversiones públicas del

municipio; IV. Expedir las licencias de construcción, modificación y delimitación que procedan a

solicitud de los interesados; V. Promover, apoyar y asesorar la autogestión de la obra pública; VI. Establecer las normas y criterios para la regularización y rehabilitación de los

asentamientos irregulares en el municipio;

VII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente;

VIII. Regular el uso del suelo y construcción de las obras de acuerdo a los estudios de impacto

ambiental autorizados; IX. Asesorar al Presidente Municipal en los convenios de obras públicas que celebre el

municipio; X. Realizar el proyecto de la inversión pública en materia de obra pública y servicios; y XI. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo o que

expresamente le confiera el Presidente Municipal.

ARTICULO 43.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, contará con las siguientes dependencias:

I. Subdirección de Servicios Públicos; II. Subdirección de Construcción y conservación de obras: III. Departamento de Desarrollo Urbano y Vialidad; IV. Departamento de Ingeniería y Proyectos;

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V. Departamento de Aseo y Limpia; VI. Departamento de Parques, Jardines y Panteones.

ARTÍCULO 44.-: La Subdirección de Servicios Públicos tendrá como misión atender los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a servicios públicos; con eficiencia, oportunidad y calidad en materia de alumbrado público, aseo y limpia, mercados, panteones, rastros, parques y jardines. Para el cumplimiento de lo anterior tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar con eficiencia los servicios de aseo y limpia; II. Autorizar la ejecución del comercio en mercados y vía pública; III. Proporcionar el suministro, introducción y mantenimiento de alumbrado público; IV. Conservar y mantener los parques, jardines, panteones y áreas verdes propiedad del

municipio; V. Administrar el rastro municipal;

VI. Promover la mejor prestación de servicios públicos, coordinándose con los sectores

social y privado y con los colonos, apoyando las actividades que estos emprendan; VII. Verificar que exista una adecuada regulación de los establecimientos comerciales semi-

fijos en la vía pública; y

VIII. Las demás que expresamente le confiera el Presidente Municipal y el Director de su ramo. ARTICULO 45.- La Subdirección de Construcción y Conservación de Obras tendrá como misión programar la maquinaria y recursos que se requieren para las obras en construcción de acuerdo a la prioridad de las mismas. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar todas las actividades que se desarrollan para la conservación y mantenimiento con relación a las diferentes obras existentes y en proceso;

II. Supervisar la obra pública del municipio; III. Mejorar la planeación, ejecución y conservación de las obras ejecutadas y en proceso en el

municipio; IV. Verificar el buen funcionamiento y operación de la maquinaria;

V. Vigilar el estado en que se encuentra el equipo de trabajo para la construcción;

VI. Supervisar que se lleve a cabo el mantenimiento de la maquinaria y equipo; VII. Supervisar el buen funcionamiento del taller municipal; y VIII. Las demás que expresamente le confiera el Presidente Municipal y el Director de su

ramo.

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ARTICULO 46.- El Departamento de Desarrollo Urbano y Vialidad tendrá como misión ordenar y regular el desarrollo urbano del municipio, así como definir una mejor ubicación de los centros de población, sus medios de comunicación, los servicios públicos y el uso de suelo. Además tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y actualizar con la participación de las dependencias de la administración pública municipal el apartado temático del Plan Municipal de Desarrollo urbano, así como los programas regionales y sectoriales;

II. Promover la participación de los sectores sociales y privados en la formulación de los

programas de desarrollo, concediendo estimaciones a organizaciones o particulares que realicen estas acciones;

III. Elaborar la Carta Urbana del municipio;

IV. Determinar con base en el programa urbano, la adquisición de recursos territoriales por

parte del Gobierno Municipal, para la ejecución de los mismos;

V. Promover, planear y actualizar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población, así como la zonificación de los mismos;

VI. Fomentar y promover sistemas constitutivos de edificación y urbanización que

favorezcan la conservación del medio ambiente y el ahorro en el consumo de energía; y VII. Las demás que expresamente le confieran las Leyes, Reglamentos y que le señalen el

Presidente Municipal y Director de su ramo.

ARTÍCULO 47.- El Departamento de Ingeniería y Proyectos tendrá las siguientes funciones:

I. Procurar la realización y elaboración de los expedientes técnicos para los diferentes tipos de programas como son: Ramo XXXIII, Ramo XXVI, Peso Por Peso, APAZU, de obra directa, FAISE, y con el objeto de contar con el material que permita la adecuada programación y presupuestacion de los mismos;

II. Realizar levantamientos topográficos, trazos, nivelaciones, perfiles, secciones, planos,

volúmenes generadores, análisis de precios unitarios, concluyendo con un presupuesto para la elaboración de los expedientes técnicos en las diversas obras públicas a ejecutarse en el Municipio;

III. Llevar el control de los expedientes técnicos elaborados;

IV. Las demás que expresamente le señalen los Reglamentos y Acuerdos de Cabildo o que

expresamente le confiera el Presidente Municipal y la Dirección del ramo.

ARTÍCULO 48.- La Dirección de Desarrollo Social tendrá como misión promover acciones que tiendan a lograr una mejor calidad de vida de la población, con la participación de comités comunitarios en la detección de necesidades, programación y ejecución de obras y servicios. Para el cumplimiento de lo anterior deberá de atender las siguientes funciones:

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I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social; II. Planear, programar, instrumentar y dar seguimiento a los proyectos y acciones para la

atención de la demanda social;

III. Establecer una estrecha comunicación y coordinación con los diferentes niveles de

gobierno y de concertación con las propias organizaciones populares, a efecto de formular programas en materia de desarrollo social;

IV. Impulsar la ejecución de proyectos de apoyo a grupos marginados; V. Establecer la coordinación necesaria con las dependencias y organismos de los Gobiernos

Estatal y Federal, que impulsan los programas de desarrollo social, en especial los del Ramo 0033 para asegurar su adecuada ejecución;

VI. Promover, coordinar y organizar la realización de actividades sociales, deportivas,

educativas, culturales y artísticas en el interior del Municipio; VII. Fortalecer y fomentar las expresiones culturales de los pueblos y comunidades, así como

el establecer bibliotecas publicas en zonas urbanas y rurales;

VIII. Contribuir para el mejoramiento de los servicios educativos, en todos los apartados; IX. Promover que exista una adecuada y verificada regulación de los establecimientos

comerciales en la vía pública en material de salud, en coordinación con autoridades sanitarias estatales y federales; y

X. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que

expresamente le confiera el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 49.- Para su mejor desempeño la Dirección de Desarrollo Social contará con las siguientes dependencias: I. La Subdirección de Desarrollo Social II. La Subdirección de Acción Social III. La Subdirección de Deportes IV. El Departamento de Sanidad, y V. La Coordinación de Atención Ciudadana. ARTÍCULO 50.- La Subdirección de Desarrollo Social tendrá como misión atender de manera eficiente y transparente los programas de carácter social que se brinda a la población de escasos recursos. Además tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la conformación de comités comunitarios en el municipio; II. Supervisar los gastos y obras que se ejecutan con recursos recuperados por los comités

comunitarios; III. Cumplir con la normatividad establecida por el gobierno federal para los programas de

carácter social;

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IV. Integrar en coordinación con los comités ciudadanos los expedientes de las obras solicitadas al estado y la federación;

V. Coordinar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales mas

desprotegidos, en especial a grupos de habitantes de la zona y colonias del área urbana; y VI. Las demás que expresamente le confiera el Presidente Municipal y el Director de su

Ramo. ARTÍCULO 51.- Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Desarrollo Social se apoyará del personal que determine el Presupuesto Anual de Egresos, los cuales se encargarán de ejecutar los programas señalados en el artículo anterior. ARTÍCULO 52.- La Subdirección de Acción Social tendrá como misión proporcionar a la sociedad actividades educativas, de beneficio social, cultural y artístico que contribuyan a formar ciudadanos con capacidades creativas e innovadoras. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Atender a la ciudadanía con problemas sociales; II. Promover, coordinar y organizar la realización de actividades sociales, educativas,

culturales y artísticas en el interior del Municipio; III. Asegurar el adecuado funcionamiento de las bibliotecas municipales;

IV. Atender las necesidades del Comité de Obras en las comunidades;

V. Contribuir para el mejoramiento de los servicios educativos y públicos, en todos los

ámbitos que demande la sociedad;

VI. Procurar mejorar el sistema de repetición televisivo; y

VII. Las demás que expresamente le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que le señalen el Presidente Municipal y Director de su ramo.

ARTÍCULO 53.- Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Acción Social se apoyará de un departamento de Promoción y Cultura, un encargado de bibliotecas, así mismo un responsable de educación y danza. ARTÍCULO 54.- La Subdirección de Deportes tendrá como misión promover y fomentar la actividad deportiva, atendiendo las demandas de la ciudadanía, de manera coordinada con los organismos estatales y federales, tendientes a mejorar la convivencia deportiva. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar acciones con las instituciones, comités deportivos, clubes y demás organismos para la búsqueda del sano esparcimiento de la ciudadanía;

II. Promover y coordinar programas y actividades para el sano esparcimiento de la

ciudadanía en general;

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III. Elaborar programas tendientes a la participación activa en el deporte de las personas de la tercera edad y discapacitados;

IV. Buscar las mejores condiciones para la práctica deportiva, estableciendo nuevos espacios

y rehabilitando los existentes;

V. Organizar conferencias, clínicas y simposium de temas deportivos de interés general;

VI. Impulsar el deporte masivo, recreativo y de alto nivel competitivo; VII. Instrumentar y sistematizar las estadísticas deportivas municipales; VIII. Mantener actualizado el padrón de organizaciones deportivas en el municipio;

IX. Estimular a los valores deportivos del municipio; y

X. Las demás que le confieren las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo.

ARTÍCULO 55.- Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Deportes se apoyará del número de auxiliares que determine el Presupuesto Anual de Egresos. ARTÍCULO 56.- El Jefe del Departamento de Sanidad tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir en corrales el ganado o aves en pie para su sacrificio; II. Verificar la sanidad de los animales de acuerdo con la regulación de la materia; III. Guardar los animales por el tiempo reglamentario para su sacrificio;

IV. Vigilar el estado sanitario de la carne y la limpieza del establecimiento en que se realice el

sacrificio de animales;

V. Formular y proponer programas y medidas sanitarias en los rastros y establecimientos autorizados para realizar actividades similares;

VI. Vigilar que se cumplan las disposiciones sanitarias relativas a la sanidad en el municipio; y

VII. Las demás que expresamente le confiera el Sub-director de Acción Social y Presidente

Municipal.

ARTÍCULO 57- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá como misión salvaguardar la integridad física y los derechos de los ciudadanos, así como regular la circulación de peatones y vehículos en las vías públicas. Además deberá de cumplir con las siguientes funciones:

I. Hacer cumplir la estricta observación del Bando de Policía y buen Gobierno, así como coadyuvar en el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos de tránsito;

II. Prevenir los delitos y proteger a las personas, sus propiedades y derechos;

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III. Aplicar exámenes psicosométricos a elementos de nuevo ingreso, promover y exigir la

capacitación técnica, así como preparar al personal en funciones;

IV. Administrar y vigilar el Centro de Rehabilitación Social del Municipio;

V. Proporcionar el auxilio a la ciudadanía en caso requerido;

VI. Aplicar los programas preventivos de seguridad pública en el municipio;

VII. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito y Transporte y demás disposiciones legales de la materia; y

VIII. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, o que

expresamente le confiera el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 58.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se auxiliará de las dependencias siguientes:

I.- Una Subdirección de Seguridad Pública, y II.- Una Jefatura de servicios de vigilancia y circulación

ARTÍCULO 59.- La Subdirección de Seguridad Pública tendrá como misión salvaguardar la integridad física y los derechos de los ciudadanos, así como las condiciones necesarias para una convivencia armónica a través de la prevención del delito. Así mismo deberá de atender las siguientes funciones:

I. Mantener la seguridad y el orden público; II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, sus propiedades y derechos; III. Auxiliar, dentro del marco legal al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las

administrativas, cuando se le requiera para ello; IV. Vincular participativamente a los elementos de seguridad pública en áreas de orden social;

V. Cuidar y vigilar la estricta observancia al Bando de Policía y Buen Gobierno; VI. Aplicar los programas preventivos de seguridad pública en el municipio; y

VII. Las demás que emanen del Presidente Municipal y Director de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 60.- La Jefatura de Servicios de Vigilancia y Circulación, tendrá como misión vigilar y apoyar el tránsito de vehículos y peatones que hagan uso de las calles, caminos, vías y áreas de jurisdicción municipal. Además deberá de cumplir con las siguientes funciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Sinaloa y demás disposiciones legales en la materia;

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II. Coadyuvar en el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos referentes a tránsito vehicular

y peatonal en las áreas públicas;

III. Elaborar convenios con las diversas autoridades o instituciones educativas para establecer programas de educación vial;

IV. Coordinar las brigadas de educación vial entre los padres de familia de los diversos

planteles educativos; V. Organizar Congresos, Cursos y Conferencias sobre el tema de Evaluación Vial a los

sectores privados y oficinas; y

VI. Las demás que expresamente le confieran el Presidente Municipal y el Director de su ramo.

ARTÍCULO 61.- La Dirección de Desarrollo Económico y Planeación tendrá como misión promover, fomentar y evaluar el desarrollo económico del Municipio, mediante la promoción de nuevas inversiones y el impulso a proyectos productivos que permitan generar más y mejores empleos y coordinar el ejercicio de planeación estratégica anual del Ayuntamiento. Por lo que deberá de cumplir con las siguientes funciones:

I. Promover y fomentar la inversión en el Municipio; II. Evaluar proyectos para priorizar aquellos con mayor potencial económico y de creación

de fuentes de trabajo;

III. Identificar fuentes de recursos financieros con ventajas y negociar la obtención de los mismos, para aplicarlos en los proyectos de mayor beneficio económico y social;

IV. Implementar cursos de capacitación dirigidos a sectores específicos y promovidos de

común acuerdo con centros de educación e investigación; V. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción

económica para el desarrollo del municipio; VI. Planear la expansión, mejoramiento y tecnificación de todas las actividades relacionadas

con la producción e industrialización agrícola, ganadera, forestal y acuícola en el Municipio;

VII. Diseñar y evaluar proyectos de desarrollo económico y promover su realización con la

participación de agentes económicos, sociales y privados; VIII. Coordinar esfuerzos con el Consejo de Desarrollo Municipal, el Consejo para el

Desarrollo de Sinaloa y la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado para lograr el posicionamiento del municipio en cuanto a su atractividad;

IX. Coordinar el ejercicio de planeación estratégica anual del municipio;

X. Elaborar el Plan Estratégico Anual; y

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XI. Las demás que expresamente le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, o que le confiera el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 62.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Desarrollo Económico y Planeación se apoyará de: I. Un Departamento de Proyectos Productivos, y II. Un Departamento de Promoción Económica ARTÍCULO 63.- El Departamento de Proyectos Productivos tendrá como misión coordinar los mecanismos de asesoría, capacitación y asistencia técnica. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir, analizar y dictaminar la factibilidad de los proyectos productivos que se presenten;

II. Gestionar ante las dependencias financieras los recursos para su operación y asistencia

técnica; III. Establecer una estrecha coordinación con las dependencias y organismos públicos y

privados que tengan como finalidad apoyar estos proyectos; IV. Coordinar actividades de asistencia técnica que permitan capacitar personal de proyectos

productivos para eficientar su desempeño y la estabilidad adecuada; V. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos en estudio o en proceso que permitan

destrabar los obstáculos que presenten; VI. Medir el impacto de proyectos productivos en el nivel de vida de los beneficiados y de la

sociedad; y VII. Las demás que expresamente le confieran el Presidente Municipal y la Dirección de su

ramo.

ARTÍCULO 64.- El Departamento de Promoción Económica tendrá la misión de planear la expansión, mejoramiento y tecnificación de todas las actividades económicas en el Municipio. Además tendrá las siguientes funciones:

I. Promover y regular el desarrollo económico del municipio; II. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar los programas municipales de desarrollo

económico;

III. Diseñar políticas y realizar los programas de fomento económico, con el fin de mejorar el empleo, la producción y productividad;

IV. Promover el aprovechamiento óptimo de los recursos del municipio;

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V. Realizar los estudios, análisis económicos y financieros sobre los procesos de producción, comercialización y consumo que fundamenten los programas, proyectos y concertaciones que se establezcan con los sectores económicos;

VI. Establecer y operar los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas,

proyectos y acciones en general que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia;

VII. Promover los proyectos de investigación científica y tecnológica que vengan a mejorar el desarrollo económico;

VIII. Impulsar el mejoramiento de la infraestructura de acopio para la comercialización de los

productos y servicios; y IX. as demás que expresamente le confieran el Presidente Municipal y la dirección de su

ramo. Para el debido cumplimiento de sus funciones el Departamento de Promoción Económica contara con: I. La coordinación de Pesca II. La coordinación de Agricultura III. La Coordinación de Ganadería IV. La Coordinación de Acuacultura ARTÍCULO 64.- La Dirección de Ecología tendrá como misión convertir a Elota en Ecoregión de Sinaloa, a través de acciones que permitan conservar el medio ambiente, impulsando una cultura de preservación del mismo entre niños y jóvenes y hacer del Municipio una zona atractiva para la inversión que propicie un desarrollo sustentable. Para el cumplimiento de la misión deberá de atender las siguientes funciones:

I. Gestionar acciones a través de organismos competentes, para la constitución de reservas territoriales y coordinarse para coadyuvar al mejoramiento del medio ambiente;

II. Coordinarse con las demás Direcciones y población en general para el logro de la misión;

III. Elaborar y actualizar el inventario de recursos naturales con que cuenta el municipio; IV. Fomentar y promover en coordinación con la Dirección de Obras públicas y Desarrollo

Urbano, sistemas constructivos de edificación y urbanización que favorezcan la conservación del medio ambiente;

V. Promover el ordenamiento ecológico del territorio municipal con la participación de los

sectores social y privado;

VI. Establecer normas y criterios para el aprovechamiento de los recursos naturales; VII. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental que representan los sectores público,

social y privado;

VIII. Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la ecología; IX. Coordinarse con las autoridades correspondientes para realizar los estudios de impacto

ambiental de los proyectos presentados; y

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X. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo y que

expresamente le confiera el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 65.- La Dirección de Ecología para su eficaz desempeño contará con un Departamento de Ecología y Protección al Medio Ambiente, el cual realizará sus funciones de acuerdo con el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES

ARTÍCULO 66.- Los organismos públicos descentralizados, paramunicipales o intermunicipales se regirán por los ordenamientos legales a que estén sujetos, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio. El Presidente Municipal procurará vigilar los intereses y actividades del municipio en estos organismos que les correspondan dentro de su rango de competencia, haciéndolo directamente o a través de la dependencia que estime conveniente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el decreto municipal número 03 que contempla el Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Elota, publicado en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa, el día 30 de agosto de 2002. ARTÍCULO TERCERO.- Las ausencias de los titulares de las dependencias del Ayuntamiento y de las que dependan directamente del Presidente Municipal, serán suplidas por los servidores públicos que éste señale. Comuníquese al Presidente Municipal para su publicación y debida observancia. Es dado en el Palacio Municipal del H. Ayuntamiento de Elota, Sinaloa, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil cinco

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. GERMAN ESCOBAR MANJARREZ

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PROFR. JOSÉ ANTONIO TOLOSA RODRÍGUEZ Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio Municipal del H. Ayuntamiento de Elota, Sinaloa, México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.

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EL PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. GERMAN ESCOBAR MANJARREZ

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

PROFR. JOSÉ ANTONIO TOLOSA RODRÍGUEZ