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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ESGUEVA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Arroyo S.A. Página 4 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valladolid Automóviles S.A. Página 15 Intervencion municipal . Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 26 CULTURA. Aprobación definitiva de la creación del servicio de la Escuela municipal de teatro de Arroyo de la Encomienda y su expediente, así como del reglamento de las normas de funcionamiento de la misma. Página 27 Exposición pública del padrón de contribuyentes de Agua y Basura, correspondiente al primer semestre de 2017 Página 33 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-178 Lunes, 18 de septiembre de 2017 Núm. 178 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-178 Núm. 178 Lunes, 18 de septiembre de 2017 Pág. 1

DE LA DE · AYUNTAMIENTO DE OLMEDO AYUNTAMIENTO DE OLMEDO AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN ... y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ESGUEVA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa Arroyo S.A. Página 4

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa Valladolid AutomóvilesS.A. Página 15

Intervencion municipal . Exposición pública de la cuenta general.Ejercicio 2016. Página 26

CULTURA. Aprobación definitiva de la creación del servicio de la Escuelamunicipal de teatro de Arroyo de la Encomienda y su expediente, así comodel reglamento de las normas de funcionamiento de la misma. Página 27

Exposición pública del padrón de contribuyentes de Agua y Basura,correspondiente al primer semestre de 2017 Página 33

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AYUNTAMIENTO DE CARPIO (EL)

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE SAN SALVADOR DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN BERNARDO

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAMARCIEL

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017 Página 34

Información pública en expediente de desafectación del edificio públicoescolar Página 35

INTERVENCIÓN. Aprobación inicial de la modificación presupuestaria16/2017: suplemento de crédito. Página 36

SECRETARIA INTERVENCION. Aprobación del establecimiento de variosprecios públicos Página 37

Anuncio de licitación para contratar Polizas de seguros Ayuntamiento. Página 39

SECRETARIA. Información pública en expediente de solicitud de licenciaambiental para actividad almacen de frutos secos y maquinaria en calle Snúmero 3. Página 41

Aprobación inicial del presupuesto general, ejercicio 2017 Página 42

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 43

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 44

ALCALDÍA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla delpersonal. Ejercicio 2017 Página 45

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número165/2017 Página 47

Notificación en procedimiento ordinario número 614/2017. Página 48

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número131/2017. Página 49

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número76/2017 Página 50

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número504/2017 Página 51

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-178

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DETRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESAARROYO, S.A. (Código47000892011991).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa ARROYO, S.A.(Código47000892011991), suscrito el día 13 de julio de 2017, de una parte, por losrepresentantes de la citada empresa y, de otra, por el representante de los trabajadoresde la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 18 de julio de 2017, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislaciónlaboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica laOrden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y sedefinen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y delas Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta deCastilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta OficinaTerritorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 1 de septiembre de 2017.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez

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ARROYO, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2017-2018

ARTÍCULO 1º - Ámbito Funcional - El presente convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa ARROYO, S.A. y sus trabajadores.

En compensación a las ventajas económicas y sociales dimanadas del presente convenio, todo el personal se compromete a seguir cumpliendo con su deber dentro de la obligada disciplina en los niveles óptimos establecidos de rendimiento, productividad y responsabilidad profesional.

ARTÍCULO 2º - Ámbito Personal - El convenio afectará a la totalidad del personal de ARROYO, S.A. con las excepciones siguientes:

A quienes ocupen puestos de Dirección, entendiéndose por tal: Director, Jefe de Ventas, Jefe de Post-Venta y Jefe de Administración.

ARTÍCULO 3º - Ámbito Territorial - El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de ARROYO, S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en esta provincia.

ARTÍCULO 4º - Ámbito Temporal - El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1º de Enero de 2017 y su vigencia será de dos años, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2018.

El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia.

Una vez denunciado el convenio colectivo o solicitada su revisión, continuará no obstante, aplicándose lo acordado en el presente hasta tanto se haya concluido un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 5º - Absorción y Compensación - Todas las mejoras resultantes del presente convenio colectivo serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.

Quiere esto decir que cualquier mejora que se pueda establecer por disposición legal no tendrá repercusión mientras las condiciones pactadas en el presente convenio sean superiores o mejores desde el punto de vista de la aplicación de la norma más beneficiosa, aplicada en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 6º - Comisión Mixta - Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación de cuanto se establece en el presente convenio colectivo se crea una Comisión Paritaria formada por los miembros del Comité de Empresa y tres de la Empresa.

Esta Comisión Paritaria será la que se reunirá, en su caso, para dar solución de manera

efectiva a las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de

trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 85.3.c)

Estatuto de los Trabajadores).

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Igualmente esta Comisión Paritaria será la que establezca los sistemas de prevención del

acoso sexual y del acoso por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48

de la de Ley de Igualdad 3/2007, así como las decisiones a tomar en estos supuestos.

Las decisiones dimanadas de acuerdos tomados por ambas partes, tendrán carácter ejecutivo siempre que la jurisdicción competente no falle en contrario.

ARTÍCULO 7ª - Organización del Trabajo - La organización del trabajo es, de acuerdo con las leyes, facultad que corresponde única y exclusivamente a la Empresa.

La Dirección de la Empresa tiene facultades para establecer o modificar cuantas normas de funcionamiento considere conveniente en orden a racionalizar el trabajo, implantación de nuevos métodos y organización, análisis de rendimiento, establecimiento y distribución de plantillas, análisis y designación de tareas, cambios y adaptaciones de cada trabajador a los distintos puestos de trabajo, así como cualquiera otra relacionada con lo que genéricamente pueda considerarse como organización de trabajo respetando en todo caso lo establecido en esta materia por el Estatuto de los Trabajadores y especialmente lo recogido en el Capítulo 1 del Título II referido a los deberes de la representación colectiva, así como a la normativa vigente al respecto.

ARTÍCULO 8º - Clasificación Profesional – En la Clasificación Profesional nos remitimos a lo establecido por el Convenio del Sector para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid.

Las categorías profesionales consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Quienes a la entrada en vigor de este convenio ostenten una categoría superior a la establecida, la mantendrán.

Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo ostentando una categoría determinada o percibiendo una remuneración superior a la que corresponde por la clasificación establecida, se entenderá que la disfruta a título personal, sin vinculación alguna a dicho puesto y por tanto sin que tal actuación dé derecho alguno a quien ocupe posterior o simultáneamente el mismo cargo u otro similar. Sin perjuicio de que el personal realice normalmente su trabajo habitual, vendrá obligado a prestar sus servicios dónde y cómo sea ordenado por sus mandos en caso de necesidad y siempre de acuerdo con las disposiciones legales sobre trabajos de superior o inferior categoría.

ARTÍCULO 9º - Jornada Laboral - La jornada laboral pactada en cómputo anual para 2017 y 2018 es de 1729 horas de trabajo efectivo. El horario de trabajo que regirá en 2017 y 2018 será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas.

Durante la jornada de la mañana se hará un descanso de 15 minutos.

Durante la semana de ferias el horario será de 8 a 13 horas.

Anualmente se acordará en el mes de noviembre por parte de la empresa y la representación de los trabajadores el calendario laboral del año siguiente, donde se recogerán los horarios y descansos diarios establecidos, así como los distintos turnos, vacaciones y puentes si los hubiere. El calendario deberá exponerse en un lugar visible en el centro de trabajo.

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ARTÍCULO 10º - Vacaciones –

A) Las vacaciones para todos los trabajadores serán igual al número de días laborables del mes de Agosto del año en curso.

B) En los casos de prestación de servicios por periodo inferior a un año, se disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado.

El disfrute de las vacaciones será durante el mes de agosto, estableciéndose los turnos de guardia correspondientes que aseguren la producción durante ese mes.

Los componentes del turno de guardia disfrutarán sus vacaciones durante el mes de Julio.

En todo caso la Dirección de la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, atendiendo a las necesidades de la producción u otras causas justificadas podrá establecer alguna excepción en lo relacionado con el período de disfrute de las vacaciones.

C) El período de disfrute de las vacaciones se ampliará hasta el 31 de marzo del siguiente año.

ARTÍCULO 11º - Licencias - La Empresa concederá a sus trabajadores licencias retribuidas en los casos y por el número de días siguientes:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Un día laborable por traslado de enseres por cambio de domicilio.

C) Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge e hijos, ampliable a cinco días naturales si fuese necesario desplazarse.

D) Dos días laborables en caso de fallecimiento de padres, hijos políticos, hermanos, cuñados y nietos de uno u otro cónyuge, ampliable a cuatro días naturales si hubiese desplazamiento. Dos días naturales por fallecimiento de abuelos de uno u otro cónyuge, ampliable a cuatro días naturales si hubiese desplazamiento. Se podrá elegir el día de inicio del disfrute.

E) Dos días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos de uno u otro cónyuge ampliable a cuatro días naturales si hubiese desplazamiento, extensible a los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se podrá elegir el día de inicio del disfrute.

En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario de parientes de primer grado, la licencia será de un día natural.

F) Tres días laborables por nacimiento de hijo o adopción de hijo, ampliable en un día más en caso de desplazamiento.

G) Un día natural por matrimonio de familiares hasta el 1º grado de uno u otro cónyuge.

H) El tiempo necesario con la debida justificación para asistir cuando sea requerido

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por el Juzgado en calidad de testigo.

I) El tiempo indispensable para los trámites de renovación, excluida la recogida, del carnet de identidad.

J) Asistencia a funerales de miembros de la plantilla. En los de 1º grado el Comité de Empresa.

k) El tiempo indispensable para renovar el carnet de conducir.

L) El tiempo necesario para efectuar donaciones de sangre hasta un máximo de cuatro horas.

M) El tiempo necesario para concurrir a exámenes y tutorías aquellos que cursen estudios.

N) El tiempo necesario para acudir a consulta médica en horario de trabajo.

O) Consulta medicina general y especialistas con hijos menores de 10 años, y padres mayores de 65 años: máximo de 10 horas al año retribuidas, con acreditación médica, donde figure hora y fecha de consulta, siempre que coincida con el horario de trabajo.

P) Consulta medicina general y especialistas con hijos disminuidos psicofísicos: por el tiempo necesario, con acreditación médica, donde figure hora y fecha de consulta, siempre que coincida con el horario de trabajo.

Q) El tiempo necesario si coincide dentro de la jornada de trabajo para realizar los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Se deberá presentar acreditación médica con expresión del día y la hora.

-El trabajador deberá avisar con la posible antelación a su mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.

-Para la obtención de la licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la solicite, al menos, con diez días de antelación, y se podrá acumular a las vacaciones.

-El trabajador deberá presentar justificante del motivo alegado para el disfrute de la licencia o permiso concedido o que se conceda.

-Todo lo relacionado con esta materia y lo no regulado expresamente por el presente convenio lo será por las disposiciones legales vigentes.

-Todo trabajador que acredite fehacientemente su inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho en la Administración correspondiente, podrá beneficiarse de los mismos derechos y en las mismas condiciones, en materia de permisos y licencias, que se pudieran disfrutar por efectos del matrimonio.

ARTÍCULO 12º - Formación - Durante los año 2017 y 2018 los cursos de formación organizados e impartidos por la Empresa se desarrollarán durante la jornada de trabajo. Si excepcionalmente fuese necesario hacerlo fuera de la jornada, la Empresa compensará a los asistentes. En el caso de cursos de formación exteriores que coincidan con horario de trabajo, no se descontará el salario, siempre que se avise con una semana de antelación y se

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considere la idoneidad de la formación para el trabajo que se desempeñe y se acredite la realización de dicha formación.

ARTÍCULO 13º - Baja por Incapacidad Temporal (I.T.)

A) En los supuestos de I.T. por accidente de trabajo, la Empresa completará las percepciones salariales hasta el 100 por 100 desde el primer día de la baja.

B) En los supuestos de I.T. por enfermedad común y accidente no laboral:

- En la primera enfermedad del año la empresa abonará los tres primeros días al 60% de la base de cotización del mes anterior. A partir del cuarto día y hasta el quince, ambos inclusive la empresa abonará el cien por cien de su salario fijo. - A partir de la segunda enfermedad del año, la empresa abonará a partir del cuarto día y hasta el quince, ambos inclusive, el cien por cien de su salario fijo. - Si la baja se prolonga por más de veintiún días, la empresa completará a partir de este momento las percepciones salariales hasta el cien por cien de su salario fijo. - En aquellos casos en los que la I.T. requiera hospitalización y siempre que esté cubierto el correspondiente periodo de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará la prestación complementaria a que se refiere el párrafo anterior a partir del día en que se produzca la señalada hospitalización, previo justificante correspondiente. - En todos estos casos, el trabajador deberá presentar puntualmente en la empresa los partes de baja y confirmación.

C) El abono del complemento, y su percepción por parte del trabajador, supone que en todo momento la Empresa está facultada para efectuar la comprobación del estado del trabajador, del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado. Esta comprobación médica deberá hacerse por facultativo designado por la Empresa y de acuerdo con los miembros del Comité de Empresa.

D) Cesará el trabajador de devengar la prestación complementaria a que se refiere este artículo, en cualquiera de los siguientes casos:

1.- Con el parte médico de alta.

2- No presentar los partes de baja o confirmación en los plazos y términos legalmente establecidos.

3.- Por diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por decisión de la Empresa, de acuerdo con el cual no exista o haya cesado el estado derivado del accidente o enfermedad que constituía el motivo de la baja, con independencia de que a los efectos de la Seguridad Social el trabajador no haya sido dado de alta.

4.- Que el trabajador no esté cumplimentando el tratamiento prescrito, así como la ejecución de actos o actividades contraindicadas para su curación.

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5.- Negativa al ejercicio por parte de la Empresa de los medios de comprobación de su situación.

E) La decisión de la Empresa de no satisfacer al trabajador en baja la correspondiente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su facultad de comprobación, será ejecutiva. No teniendo el carácter de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 14º - Seguro - Se pacta la contratación de una póliza de seguro colectivo de vida y accidente para todo el personal de la empresa, excepto para aquellos que renuncien voluntariamente.

ARTÍCULO 15º- Mejoras Sociales

A) Todas las ofertas realizadas por la Empresa que puedan considerarse como mejoras sociales serán tramitadas a través del Comité de Empresa.

B) Ningún trabajador pactará condiciones inferiores a las establecidas en el Convenio establecido.

ARTÍCULO 16º - Faltas y Sanciones

A) Graduación de las faltas de puntualidad:

- Falta leve - de 1 a 5 en el transcurso de un mes.

- Falta grave - más de 5 en el transcurso de un mes.

- Falta muy grave - más de 15 en 6 meses o de 25 en 1 año.

B) En todo lo concerniente a esta materia se estará a lo dispuesto sobre faltas y sanciones en el Estatuto de los Trabajadores, haciéndose especial mención a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

C) Cuando por una conducta sancionable se imponga la suspensión de empleo y sueldo, si ésta es por duración de hasta cinco días se cumplirá en días laborables, si la suspensión es por más tiempo se considerarán siempre días naturales.

D) Todos los avisos de sanciones y faltas leves serán comunicados al Comité de Empresa.

ARTÍCULO 17º - Reconocimiento Médico y Prendas de Trabajo – La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará como mínimo una vez cada 12 meses durante la jornada laboral, en las condiciones, lugar y fechas que acuerden la Dirección y el Comité de Empresa.

Los resultados de los estudios epidemiológicos elaborados por el servicio médico del Servicio de Prevención serán trasladados al Comité de Seguridad y Salud para su estudio y análisis.

La Empresa entregará dos prendas de trabajo a la incorporación de cada trabajador contratado. Y en los años siguientes, en el primer trimestre las prendas correspondientes.

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ARTÍCULO 18º - Ascensos –

A) Los ascensos se producirán en el mes de Diciembre de cada año, con efecto de primero de Enero siguiente.

B) Los ascensos se producirán normalmente para cubrir puestos de superior categoría que hayan quedado vacantes.

No obstante, la Empresa, previa consulta al Comité de Empresa, al objeto de implantar el deseo de promoción de todo el personal, podrá ascender de categoría sin que necesariamente se produzca un cambio de puesto de trabajo, valorando los méritos y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: calidad de trabajo, eficacia, conocimientos profesionales, puntualidad, asistencia y disciplina, lealtad y actitud hacia la Empresa.

C)Los puestos que supongan ejercicio de mando, serán designados libremente por la Dirección de la Empresa.

D) Cuando para los ascensos, la Empresa considere oportuno convocar concurso oposición, los requisitos que han de reunir los candidatos, las pruebas a que habrán de someterse, así como la composición del tribunal, serán fijadas y publicadas con suficiente antelación para el general conocimiento.

E) Las solicitudes de ascenso se presentarán hasta el 30 de Noviembre de cada año al Jefe de Departamento correspondiente.

ARTÍCULO 19º - Salarios - Los salarios que regirán durante el año 2017 serán los que a continuación se relacionan y suponen un 3,00 % sobre los salarios de 2016 :

GRUPO DIVISIÓN CATEGORÍA SALARIO SALARIO FUNCIONAL PROFESIONAL MES AÑO

2 Técnico Graduado Social 2.700,53 37.807,42

3 Empleado Jefe 2ª Administración 2.323,50 32.529,00

4 Empleado Jefe 3ª Administración 2.162,63 30.276.82

5 A Empleado Oficial 1ª Administración 1.939,22 27.149,08

5 A Operario Especialista 1ª Almacén 1.939,22 27.149,08

5 A Operario Oficial 1ª Taller 1.939,22 27.149,08

5 B Empleado Vendedor Sector 1.771,49 24.800,86

5 B Empleado Oficial 2ª Administración 1.771,49 24.800,86

5 B Operario Especialista 2ª Almacén 1.771,49 24.800,86

5 B Operario Oficial 2ª Taller 1.771,49 24.800,86

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6 A Operario Especialista 3ª Almacén 1.669,24 23.369,36

6 A Operario Oficial 3ª Taller 1.669,24 23.369,36

6 B Empleado Vendedor de Exposición 1.669,24 23.369,36

6 B Empleado Auxiliar Administración 1.669,24 23.369,36

6 B Empleado Vendedor Almacén 1.481,84 20.745,76

6 B Operario Especialista Taller 1.655,76 23.180,64

Para el año 2018 se establece un incremento del IPC resultante al 31/12/2017 más 0,50 puntos.

- Al margen del salario de convenio y antigüedad, las cantidades satisfechas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la actividad y de la empresa, no tendrán la consideración de consolidable con las retribuciones fijas de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

- Los miembros de la plantilla con carácter fijo al 01-01-91 a los que en el anterior Artículo 16º del Convenio Colectivo se les reconocía por su antigüedad, colaboración y servicios prestados el derecho a dos pagas en los meses de marzo y septiembre, recibirán un complemento personal (plus ad personam), distribuido en 14 pagas, no absorbible ni compensable. Dicho complemento experimentará en futuros convenios el mismo incremento que experimente el concepto salarial convenio.

ARTÍCULO 20º - Dietas y Transporte – Todos los trabajadores que por necesidad y orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros para el año 2017 y 2018.

Se fija una cantidad de 0,30 euros por kilómetro como importe del kilometraje de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio de la empresa en vehículo propio.

En el caso de no pernoctar fuera de Valladolid la dieta será de 25,00 euros.

Los peajes y aparcamientos y gastos se pagarán previa presentación del justificante.

Las cantidades que se reflejan en este artículo se revisarán anualmente.

ARTÍCULO 21º - Antigüedad - El personal comprendido en el convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del seis por ciento del salario base correspondiente a la categoría en que este clasificado, hasta un límite del 48 %. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios, a los que se les haya reconocido antigüedad anterior al 31-12-76, seguirán cobrando de la misma forma con un límite de ocho trienios.

Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma Empresa, considerándose como efectivamente

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trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de prestación del servicio militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la Empresa en periodo de prueba y por el personal eventual cuando este pase a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa.

En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la Empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base.

A partir del año 2011 desde la nómina de Enero, los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.

ARTÍCULO 22º - Contrato eventual. En todo lo relativo al contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, regulado en el número 1, apartado b, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid.

ARTÍCULO 23º - Jubilación Parcial y Contrato de Relevo. A este respecto se estará a lo que establezca la legislación vigente siempre que se solicite y exista el acuerdo de ambas partes

ARTÍCULO 24º - Servicios Mínimos - Si como consecuencia de una huelga o conflicto colectivo fuese necesario establecer unos servicios mínimos de mantenimiento, vigilancia o seguridad u otros, estos se acordarán con el Comité de Empresa de acuerdo con lo que al respecto establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 25º -Derechos Sindicales –La Empresa permitirá la acumulación de horas anualmente de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegado Sindical de la misma Candidatura en uno o varios de sus componentes, pudiéndose sumar el crédito horario correspondiente al Delegado Sindical y miembro del Comité de Empresa de coincidir en una misma persona ambas condiciones.

No se computarán las horas que se utilicen con motivo de la designación de miembros del Comité de Empresa o Delegado Sindical que formen parte de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, cuando la empresa se vea afectada por el ámbito de dicha negociación.

Las remuneraciones de los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales no sufrirán merma alguna cuando desempeñen sus funciones en ninguno de los conceptos

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salariales y extrasalariales.

ARTÍCULO 26º - Derecho Supletorio - En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y demás disposiciones de carácter general.

COMISIÓN NEGOCIADORA

POR LA EMPRESA :

JOSÉ LUIS LÓPEZ VALDIVIELSO

Presidente de ARROYO, S.A.

COMITÉ DE EMPRESA:

CCOO IGNACIO J. ALBA SONDESA

U.G.T. LAURA RUEDA BABÓN

U.G.T. DAVID GIL ESCOBAR

CCOO JOSÉ LUIS MARTÍN FERNÁNDEZ

CCOO ROBERTO MARTÍN DEL BARRIO

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-178

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DETRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESAVALLADOLID AUTOMOVIL S.A. (Código47000582011981).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa VALLADOLID AUTOMOVIL S.A.(Código47000582011981), suscrito el día 13 de julio de 2017, de una parte, por losrepresentantes de la citada empresa y, de otra, por el representante de los trabajadoresde la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 18 de julio de 2017, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislaciónlaboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica laOrden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y sedefinen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y delas Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta deCastilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta OficinaTerritorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2017.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo.-CarolinaQuintana Ordóñez

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VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2017 Y 2018

ARTÍCULO 1º - Ámbito Funcional - El presente convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A. y sus trabajadores.

En compensación a las ventajas económicas y sociales dimanadas del presente convenio, todo el personal se compromete a seguir cumpliendo con su deber dentro de la obligada disciplina en los niveles óptimos establecidos de rendimiento, productividad y responsabilidad profesional.

ARTÍCULO 2º - Ámbito Personal - El convenio afectará a la totalidad del personal de VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A. con las excepciones siguientes:

A quienes ocupen puestos de Dirección, entendiéndose por tal: Director, Jefe de Ventas, Jefe de Post-Venta y Jefe de Administración.

ARTÍCULO 3º - Ámbito Territorial - El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en esta provincia.

ARTÍCULO 4º - Ámbito Temporal - El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1º de Enero de 2017 y su vigencia será de dos años, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2018.

El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia.

Una vez denunciado el convenio colectivo o solicitada su revisión, continuará no obstante, aplicándose lo acordado en el presente hasta tanto se haya concluido un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 5º - Absorción y Compensación - Todas las mejoras resultantes del presente convenio colectivo serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.

Quiere esto decir que cualquier mejora que se pueda establecer por disposición legal no tendrá repercusión mientras las condiciones pactadas en el presente convenio sean superiores o mejores desde el punto de vista de la aplicación de la norma más beneficiosa, aplicada en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 6º - Comisión Mixta - Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación de cuanto se establece en el presente Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria formada por los miembros del Comité de Empresa y tres de la Empresa.

Esta Comisión Paritaria será la que se reunirá, en su caso, para dar solución de manera efectiva a las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 85.3.c) Estatuto de los Trabajadores).

Igualmente esta Comisión Paritaria será la que establezca los sistemas de prevención del acoso

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sexual y del acoso por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la de Ley de Igualdad 3/2007, así como las decisiones a tomar en estos supuestos.

Las decisiones dimanadas de acuerdos tomados por ambas partes, tendrán carácter ejecutivo siempre que la jurisdicción competente no falle en contrario.

ARTÍCULO 7ª - Organización del Trabajo - La organización del trabajo es, de acuerdo con las leyes, facultad que corresponde única y exclusivamente a la Empresa.

La Dirección de la Empresa tiene facultades para establecer o modificar cuantas normas de funcionamiento considere conveniente en orden a racionalizar el trabajo, implantación de nuevos métodos y organización, análisis de rendimiento, establecimiento y distribución de plantillas, análisis y designación de tareas, cambios y adaptaciones de cada trabajador a los distintos puestos de trabajo, así como cualquiera otra relacionada con lo que genéricamente pueda considerarse como organización de trabajo respetando en todo caso lo establecido en esta materia por el Estatuto de los Trabajadores y especialmente lo recogido en el Capítulo 1 del Título II referido a los deberes de la representación colectiva, así como a todas las normativas vigentes al respecto.

ARTÍCULO 8º - Clasificación Profesional – En la Clasificación Profesional nos remitimos a lo establecido por el Convenio del Sector para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid.

Las categorías profesionales consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas. Quienes a la entrada en vigor de este convenio ostenten una categoría superior a la establecida, la mantendrán.

Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo ostentando una categoría determinada o percibiendo una remuneración superior a la que corresponde por la clasificación establecida, se entenderá que la disfruta a título personal, sin vinculación alguna a dicho puesto y por tanto sin que tal actuación dé derecho alguno a quien ocupe posterior o simultáneamente el mismo cargo u otro similar. Sin perjuicio de que el personal realice normalmente su trabajo habitual, vendrá obligado a prestar sus servicios dónde y cómo sea ordenado por sus mandos en caso de necesidad y siempre de acuerdo con las disposiciones legales sobre trabajos de superior o inferior categoría.

ARTÍCULO 9º - Jornada Laboral - La jornada ordinaria de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de cuarenta horas semanales. El horario de trabajo que regirá en 2017 - 2018 será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, excepto en el centro de trabajo de Ps Hospital Militar 31, en el que el horario será de 9 a 13,30 y de 16,30 a 20,00 horas.

El número total de horas de trabajo anual para 2017 y 2018 será de 1.729.

Durante la jornada de la mañana se hará un descanso de 15 minutos.

La jornada de trabajo para el turno de guardia durante el mes de Agosto será de 7 a 15 horas.

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Durante la semana de ferias el horario será de 8 a 13 horas.

Anualmente se acordará en el mes de noviembre por parte de la empresa y la representación de los trabajadores el calendario laboral del año siguiente, donde se recogerán los horarios y descansos diarios establecidos, así como los distintos turnos, vacaciones y puentes si los hubiere. El calendario deberá exponerse en un lugar visible en el centro de trabajo.

ARTÍCULO 10º - Vacaciones -

A) Las vacaciones para todos los trabajadores serán de 31 días naturales.

B) En los casos de prestación de servicios por periodo inferior a un año, se disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado.

El disfrute de las vacaciones será durante el mes de agosto, estableciéndose los turnos de guardia correspondientes que aseguren la producción durante ese mes.

Los componentes del turno de guardia disfrutarán sus vacaciones durante el mes de Julio. En todo caso la Dirección de la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, atendiendo a las necesidades de la producción u otras causas justificadas podrá establecer alguna excepción en lo relacionado con el período de disfrute de las vacaciones.

C) El período de disfrute de las vacaciones se ampliará hasta el 31 de marzo del siguiente año.

ARTÍCULO 11º - Licencias - La Empresa concederá a sus trabajadores licencias retribuidas en los casos y por el número de días siguientes:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Un día laborable por traslado de enseres por cambio de domicilio.

C) Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge e hijos, ampliable a cinco días naturales si fuese necesario desplazarse.

D) Dos días laborables en caso de fallecimiento de padres, hijos políticos, hermanos, cuñados y nietos de uno u otro cónyuge, ampliable a cuatro días naturales si hubiese desplazamiento. Dos días naturales por fallecimiento de abuelos de uno u otro cónyuge, ampliables a cuatro días naturales si hubiese desplazamiento.

E) Dos días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos de uno u otro cónyuge ampliable a cuatro a días naturales si hubiese desplazamiento , extensible a los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario de parientes de primer grado, la licencia será de un día natural.

F) Tres días laborables por nacimiento de hijo o adopción de hijo, ampliable en un día más en caso de desplazamiento.

G) Un día natural por matrimonio de familiares hasta el 1º grado de uno u otro

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cónyuge.

H) El tiempo necesario con la debida justificación para asistir cuando sea requerido por el Juzgado en calidad de testigo.

I) El tiempo indispensable para los trámites de renovación, excluida la recogida, del carnet de identidad.

J) Asistencia a funerales de miembros de la plantilla. En los familiares de 1º grado el Comité de Empresa.

K) El tiempo indispensable para renovar el carnet de conducir.

L) El tiempo necesario para efectuar donaciones de sangre hasta un máximo de cuatro horas.

M) El tiempo necesario para concurrir a exámenes aquellos que cursen estudios.

N) El tiempo necesario para acudir a consulta médica en horario de trabajo

O) Consulta medicina general y especialistas con hijos menores de 10 años, padres mayores de 65 años y cónyuge: máximo de 10 horas al año retribuidas, con acreditación médica, donde figure hora y fecha de consulta, siempre que coincida con el horario de trabajo. Consulta medicina general y especialistas con hijos disminuidos psicofísicos: por el tiempo necesario, con acreditación médica, donde figure hora y fecha de consulta, siempre que coincida con el horario de trabajo.

P) El tiempo necesario si coincide dentro de la jornada de trabajo para realizar los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Se deberá presentar acreditación médica con expresión del día y la hora.

- El trabajador deberá avisar con la posible antelación a su mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.

- Para la obtención de la licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la solicite, al menos, con diez días de antelación, y se podrá acumular a las vacaciones.

- El trabajador deberá presentar justificante del motivo alegado para el disfrute de la licencia o permiso concedido o que se conceda.

- Todo lo relacionado con esta materia y lo no regulado expresamente por el presente convenio lo será por las disposiciones legales vigentes.

- Todo trabajador que acredite fehacientemente su inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho en la Administración correspondiente, podrá beneficiarse de los mismos derechos y en las mismas condiciones, en materia de permisos y licencias, que se pudieran disfrutar por efectos del matrimonio.

ARTÍCULO 12º - Formación - Durante el año 2017 y 2018 los cursos de formación organizados

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e impartidos por la Empresa se desarrollarán durante la jornada de trabajo. Si excepcionalmente fuese necesario hacerlo fuera de la jornada, la Empresa compensará a los asistentes. En el caso de cursos de formación exteriores que coincidan con horario de trabajo, no se descontará el salario, siempre que se avise con una semana de antelación y se considere la idoneidad de la formación para el trabajo que se desempeñe y se acredite la realización de dicha formación.

ARTÍCULO 13º - Baja por Incapacidad Temporal (I.T.) –

A) En los supuestos de I.T. por accidente de trabajo, la Empresa completará las percepciones salariales hasta el 100 por 100 desde el primer día de la baja.

B) En los supuestos de I.T. por enfermedad común y accidente no laboral:

- En la primera enfermedad del año la empresa abonará los tres primeros días al 60% de la base de cotización del mes anterior. A partir del cuarto día y hasta el quince, ambos inclusive, la empresa abonará el cien por cien de su salario fijo.

- A partir de la segunda enfermedad del año, la empresa abonará a partir del cuarto día y hasta el quince, ambos inclusive, el cien por cien de su salario fijo.

- Si la baja se prolonga por más de ventiún días, la Empresa completará a partir de este momento las percepciones salariales hasta el cien por cien de su salario fijo.

- En aquellos casos en los que la I.T. requiera hospitalización, y siempre que esté cubierto el correspondiente periodo de cotización y carencia a la Seguridad Social, la Empresa abonará la prestación complementaria a que se refiere el párrafo anterior a partir del día en que se produzca la señalada hospitalización, previo justificante del hospital correspondiente.

- En todos estos casos, el trabajador deberá presentar puntualmente en la empresa los partes de baja y confirmación.

C) El abono del complemento, y su percepción por parte del trabajador, supone que en todo momento la Empresa está facultada para efectuar la comprobación del estado del trabajador, del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado. Esta comprobación médica deberá hacerse por facultativo designado por la Empresa y de acuerdo con los miembros del Comité de Empresa.

D) Cesará el trabajador de devengar la prestación complementaria a que se refiere este artículo, en cualquiera de los siguientes casos:

1.- Con el parte médico de alta.

2- No presentar los partes de baja o confirmación en los plazos y términos legalmente establecidos.

3.- Por diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por decisión de la Empresa, de acuerdo con el cual no exista o haya cesado el estado derivado del accidente o enfermedad que constituía el motivo de la baja, con independencia de que a los efectos de la Seguridad Social el trabajador no haya sido dado de alta.

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4.- Que el trabajador no esté cumplimentando el tratamiento prescrito, así como la ejecución de actos o actividades contraindicadas para su curación.

5.- Negativa al ejercicio por parte de la Empresa de los medios de comprobación de su situación.

E) La decisión de la Empresa de no satisfacer al trabajador en baja la correspondiente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su facultad de comprobación, será ejecutiva. No teniendo el carácter de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 14º - Seguro - Se pacta la contratación de una póliza de seguro colectivo de vida y accidente para todo el personal de la empresa, excepto para aquellos que renuncien voluntariamente.

ARTÍCULO 15º - Fondo Social .- En el año 2017 la Empresa aportará 1.500,00 euros al Fondo Social.

ARTÍCULO 16º . Mejoras Sociales –

A) Todas las ofertas realizadas por la Empresa que puedan considerarse como mejoras sociales serán tramitadas a través del Comité de Empresa.

B) Ningún trabajador pactará condiciones inferiores a las establecidas en el Convenio establecido.

ARTÍCULO 17º - Código de Conducta Laboral –

A) Graduación de las faltas de puntualidad:

- Falta leve - de 1 a 5 en el transcurso de un mes.

- Falta grave - más de 5 en el transcurso de un mes.

- Falta muy grave - más de 15 en 6 meses o de 25 en 1 año.

B) En todo lo concerniente a esta materia se estará a lo dispuesto sobre faltas y sanciones en el Estatuto de los Trabajadores, haciéndose especial mención a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

C) Cuando por una conducta sancionable se imponga la suspensión de empleo y sueldo, si ésta es por duración de hasta cinco días se cumplirá en días laborables, si la suspensión es por más tiempo se considerarán siempre días naturales.

D) Todos los avisos de sanciones y faltas leves serán comunicados al Comité de Empresa.

ARTÍCULO 18º - Reconocimiento Médico y Prendas de Trabajo – La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará como mínimo una vez cada 12 meses durante la jornada laboral, en las condiciones, lugar y fechas que acuerden la Dirección y el Comité de Empresa.

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Los resultados de los estudios epidemiológicos elaborados por el servicio médico del Servicio de Prevención serán trasladados al Comité de Seguridad y Salud para su estudio y análisis.

La Empresa entregará dos prendas de trabajo a la incorporación de cada trabajador contratado. Y en los años siguientes, en el primer trimestre las prendas correspondientes

ARTÍCULO 19º - Ascensos -

A) Los ascensos se producirán en el mes de Diciembre de cada año, con efecto de primero de Enero siguiente.

B) Los ascensos se producirán normalmente para cubrir puestos de superior categoría que hayan quedado vacantes.

No obstante, la Empresa, al objeto de implantar el deseo de promoción de todo el personal, podrá ascender de categoría sin que necesariamente se produzca un cambio de puesto de trabajo, valorando los méritos y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: calidad de trabajo, eficacia, conocimientos profesionales, puntualidad, asistencia y disciplina, lealtad y actitud hacia la Empresa.

C) Los puestos que supongan ejercicio de mando, serán designados libremente por la Dirección de la Empresa.

D) Cuando para los ascensos, la Empresa considere oportuno convocar concurso oposición, los requisitos que han de reunir los candidatos, las pruebas a que habrán de someterse, así como la composición del tribunal, serán fijadas y publicadas con suficiente antelación para el general conocimiento.

ARTÍCULO 20º - Salarios - Los salarios que regirán durante el año 2017 serán los que a continuación se relacionan y suponen un 3,00% sobre los salarios del 2016.

GRUPO DIVISIÓN CATEGORÍA SALARIO SALARIO FUNCIONAL PROFESIONAL MES AÑO 2 Técnico Graduado Social 2.675.57 37.457,98 3 Empleado Jefe 2ª Administración 2.297,40 32.163,60 3 Empleado Secretario de Dirección 2.297,40 32.163,60 4 Empleado Jefe 3ª Administración 2.136,08 29.905,12 4 Operario Encargado 2.136,08 29.905,12 5 A Empleado Oficial 1ª Administración 1.912,01 26.768,14 5 A Operario Oficial 1ª Almacén 1.912,01 26.768,14 5 A Operario Oficial 1ª Taller 1.912,01 26.768,14

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5 B Empleado Vendedor Sector 1.743,75 24.412,50 5 B Empleado Oficial 2ª Administración 1.743,75 24.412,50 5 B Operario Especialista 2ª Almacén 1.743,75 24.412,50 5 B Operario Oficial 2ª Taller 1.743,75 24.412,50 6 A Operario Especialista 3ª Almacén 1.641,20 22.976,80 6 A Operario Oficial 3ª Taller 1.641,20 22.976,80 6 B Empleado Vendedor de Exposición 1.641,20 22.976,80 6 B Empleado Auxiliar Administración 1.641,20 22.976,80 6 B Empleado Vendedor Almacén 1.453,25 20.345,50 6 B Operario Especialista Taller 1.627,68 22.787,52 Para el año 2018 se establece un incremento del IPC resultante al 31/12/2017 más 0,50 puntos.

- Los miembros de la plantilla con carácter fijo al 31-12-86 a los que en el anterior Artículo 17º del Convenio Colectivo se les reconocía por su antigüedad, colaboración y servicios prestados el derecho a dos pagas en los meses de marzo y septiembre, recibirán un complemento personal (plus ad personam), distribuido en 14 pagas, no absorbible ni compensable. Dicho complemento experimentará en futuros convenios el mismo incremento que experimente el concepto salarial convenio.

- Al margen del salario de convenio y antigüedad, las cantidades satisfechas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la actividad de la Empresa, no tendrán la consideración de consolidable con las retribuciones fijas de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 21º - Dietas y Transporte – Todos los trabajadores que por necesidad y orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros para los años 2017 y 2018.

Se fija una cantidad de 0,30 euros por kilómetro como importe de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio de la empresa en vehículo propio.

En el caso de no pernoctar fuera de Valladolid la dieta será de 25,00 euros.

Los peajes y aparcamientos se pagarán previa presentación del justificante.

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Las cantidades que se reflejan en este artículo se revisarán anualmente.

ARTÍCULO 22º - Antigüedad - El personal comprendido en el convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del seis por ciento del salario base correspondiente a la categoría en que esté clasificado, hasta un límite del 48 %. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios, a los que se les haya reconocido antigüedad anterior al 31-12-76, seguirán cobrando de la misma forma con un límite de ocho trienios.

Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la Empresa en periodo de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa.

En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la Empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base.

A partir del año 2015 desde la nómina de Enero, los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.

ARTÍCULO 23º - Contrato eventual. En todo lo relativo al contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, regulado en el número 1, apartado b, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid.

ARTÍCULO 24º - Jubilación Parcial y Contrato de Relevo. A este respecto se estará a lo que establezca la legislación vigente siempre que se solicite y exista el acuerdo de ambas partes.

ARTÍCULO 25º - Servicios Mínimos -Si como consecuencia de una huelga o conflicto colectivo fuese necesario establecer unos servicios mínimos de mantenimiento, vigilancia o seguridad u otros, estos se acordarán con el Comité de Empresa de acuerdo con lo que al respecto establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 26º - Derechos Sindicales – La Empresa permitirá la acumulación de horas anualmente de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegado Sindical de la misma

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Candidatura en uno o varios de sus componentes, pudiéndose sumar el crédito horario correspondiente al Delegado Sindical y miembro del Comité de Empresa de coincidir en una misma persona ambas condiciones.

No se computarán las horas que se utilicen con motivo de la designación de miembros del Comité de Empresa o Delegado Sindical que formen parte de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito de dicha negociación.

Las remuneraciones de los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales no sufrirán merma alguna cuando desempeñen sus funciones, en ninguno de los conceptos salariales y extrasalariales.

ARTÍCULO 27º - Derecho Supletorio -En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y demás disposiciones de carácter general.

COMISIÓN NEGOCIADORA

POR LA EMPRESA :

JOSÉ LUIS LÓPEZ VALDIVIELSO CONSEJERO-DELEGADO DE VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A.

COMITÉ DE EMPRESA :

U.G.T. FÉLIX ÁLVAREZ LORA

U.G.T. JULIO GARCÍA BRUNEL

U.G.T. FERNANDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

U.G.T. VÍCTOR DANIEL BEZOS ALONSO

U.G.T. JOSÉ ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Intervencion municipal

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que han sido rendidas por la Presidencia y debidamente informadaspor la Comisión Especial de Cuentas, se exponen al público las Cuentas Generales de esteAyuntamiento correspondientes al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante loscuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones,reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Lo que se hace público para general conocimiento .

En Aldeamayor de San Martín, a 12 de septiembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Fernandode la Cal Bueno.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

CULTURA

En el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº 135, de 17 de julio de 2017, se publicóque mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión de 28 de junio de2017, se ha aprobado inicialmente la creación del servicio de la Escuela municipal deteatro de Arroyo de la Encomienda, y su expediente, así como el Reglamento de lasnormas de funcionamiento de la misma.

Durante el plazo de información pública y audiencia a los interesados, de treinta díashábiles, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiendedefinitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional del Pleno del Ayuntamiento(artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal), publicándose el texto íntegro del Reglamento de las normas de funcionamiento dela Escuela municipal de teatro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 d), 70.2y 65.2 de la citada ley, que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DE ARROYO DE LAENCOMIENDA

Artículo 1. Identidad de la Escuela.

1.-La Escuela Municipal de Teatro es un servicio público prestado por el Ayuntamiento deArroyo de la Encomienda, cuya titularidad ostenta, y cuya finalidad general es ofrecer unaformación práctica en teatro en este municipio, dirigida a aficionados de cualquier edad, sinperjuicio de su función de orientación a estudios profesionales de quienes demuestren unaespecial vocación y aptitud.

2.-El funcionamiento de la Escuela será mediante concesión a empresas, entidades, oasociaciones para la gestión y funcionamiento de la misma.

3.-EI concesionario de la Escuela contará con un proyecto educativo en el que seespecificarán los principios, objetivos, contenidos, actividades y metodología. Dichoproyecto se encontrará a disposición de las familias y usuarios.

Artículo 2. Objetivos de la Escuela.

La Escuela tendrá como objetivos:

a.-La formación específica de actores, directores, dramaturgos, escenógrafos y técnicosteatrales.

b.-Participar en la educación de los niños a través de una formación activa que facilite sudesarrollo personal.

c.-Utilizar las artes escénicas como una herramienta terapéutica para el desarrollo integral

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de las personas.

d.-Animar, fomentar, impulsar y promover la cultura teatral.

e.-La realización de seminarios, jornadas de estudios, congresos, etc., donde se estudiendistintos aspectos del teatro.

f.-El diseño y realización de actividades que fomenten y potencien la creación y formaciónde públicos en el ámbito de las artes escénicas.

g.-La innovación e investigación en artes escénicas.

h.-Despertar el interés por el teatro a través de su estudio, promoción y difusión.

Artículo 3. Profesorado.

1.-EI profesorado deberá estar suficientemente cualificado para impartir el nivel deenseñanza que le corresponda.

2.-La contratación del profesorado podrá realizarse a tiempo completo, a tiempo parcial oen cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

3.-Los profesores tendrán garantizada la libertad de cátedra, y su ejercicio se orientará ala realización de los fines educativos, cooperando con la Escuela en el cumplimiento de lanormativa vigente en materia de enseñanza.

4.-El personal no docente constituye un elemento fundamental en la buena marcha de laEscuela, contribuyendo al funcionamiento de la misma.

Artículo 4. Obligaciones del contratista

Serán obligaciones del concesionario:

1.-Llevar a cabo la gestión, tanto docente como administrativa, de la Escuela Municipal deTeatro, asumiendo todos los gastos necesarios, tanto de administración como de personal,para el correcto desarrollo de sus actividades; para ello dispondrá de las tarifas de losalumnos, así como de otros ingresos que pudiera obtener.

Las tarifas que cobre el concesionario de los alumnos serán las señaladas en su oferta, noadmitiéndose ofertas en las que las tarifas propuestas excedan de las tarifas de licitación,reflejadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Para la validez de lasTarifas se requiere que sean aprobadas por el Ayuntamiento.

2.-El concesionario impartirá, como mínimo, los siguientes niveles:

-Básico: dirigido a alumnado entre 4 y 9 años. (Juegos teatrales) con una duración mínimade 1 hora a la semana).

-Medio: dirigido a alumnado entre 10 y 15 años. (Recursos interpretativos y taller teatralcon una duración mínima de 2,5 horas semanales).

-Avanzado: dirigido a alumnado mayor de 16 años. (Teoría y técnica y taller teatral conuna duración mínima de 2,5 horas semanales).

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-Ocio: dirigido a personas jubiladas o de la tercera edad. (Taller teatral para vivir el teatrocon una duración mínima de 2 horas semanales).

No obstante, la duración de las clases será determinada por el Ayuntamiento (Concejalíasde Educación y Cultura), atendiendo a necesidades organizativas y de demanda de laactividad.

En cada clase, el número de alumnos no deberá exceder de doce en el nivel básico, ni de16 en el resto de niveles.

El número mínimo de alumnos por clase será de 8 en el nivel básico y de 12 en el resto deniveles.

El horario de funcionamiento de la Escuela se comunicará al Ayuntamiento, para quemuestre su conformidad, con anterioridad al inicio del curso.

3.-Impartir las actividades extraescolares de teatro, en los CEIPs de Arroyo de laEncomienda, conforme a las directrices de la Concejalía de Educación.

4.-Velar por la correcta utilización y conservación de las instalaciones así como de losmateriales y/o elementos cedidos, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Arroyo de laEncomienda la necesidad de realizar obras de inversión, conservación, reparación..., asícomo todas las incidencias que se produzcan.

El normal uso y desgaste de los materiales y elementos cedidos no obligará aindemnización alguna al término de la vigencia del contrato, no así el deterioro por mal usoo deficiente cuidado que conllevará la indemnización del valor de los mismos.

La cesión de las salas para impartir clases de teatro quedará supeditada a lasnecesidades de programación de las actividades, organizadas por el Ayuntamiento cadacurso, previa comunicación al concesionario.

5.-Colaborar con el Ayuntamiento en la difusión y mejora de la Escuela Municipal de Teatroy, cuando sea requerido, para la realización de actividades.

6.-Reflejar en lugar preferente, en toda la publicidad y propaganda que se realice de laEscuela Municipal de Teatro, la colaboración del Ayuntamiento de Arroyo de laEncomienda. Para tal fin, el Ayuntamiento conocerá esta propaganda antes de su difusión.

7.-Informar a los alumnos acerca de las subvenciones, becas, de las que puedan serbeneficiarios, así como orientar a los alumnos que deseen recibir una formaciónprofesional.

8.-Presentar, antes del inicio de cada curso escolar, en el Registro del Ayuntamiento, laprogramación general anual de la Escuela; copias de los contratos de trabajo y de lasaltas en la Seguridad Social de los profesores que imparten las clases de Teatro; pólizadel seguro de accidentes, con las coberturas mínimas siguientes: 6. 000 euros en caso demuerte, 6.000 euros en caso de invalidez permanente y asistencia sanitaria ilimitada, yrecibo de pago de la citada póliza.

9.-Presentar antes del 10 de agosto de cada año, en el Registro del Ayuntamiento, lasiguiente documentación:

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-Memoria relativa a las clases impartidas en cada curso escolar que incluya: materias,contenidos, número de alumnos.....y actuaciones realizadas.

-Memoria económica referida al curso escolar.

10.-Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela (ordinarias y extraordinarias:actuaciones...)

11.-Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno yfacilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos y asociacionesmunicipales…

12.-Facilitar la información que le sea requerida por el Ayuntamiento sobre cualquieraspecto referente a la Escuela.

13.-Favorecer la convivencia del alumnado en la Escuela y garantizar el procedimiento paraimponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

14.-Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que seanpropias de la Escuela, así como aquellas que sean programadas por el Ayuntamiento.Todo ello contando con la disponibilidad del alumnado.

15.-Disponer de personal de administración y profesorado, que serán contratados con lasformalidades establecidas en la legislación correspondiente. En ningún caso adquirirá elAyuntamiento compromiso ni obligación respecto a este personal, siendo responsabilidaddel concesionario las indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de larelación laboral del mismo, con independencia del momento en que se produzcan talescircunstancias.

El equipo directivo propuesto podrá compatibilizar sus funciones con la actividad lectiva enel Centro.

16.-Cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad social,de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales, quedando el Ayuntamientoexonerados de cualquier responsabilidad al respecto.

17.-Observar, tanto el concesionario como sus trabajadores/as, una conducta de respeto yconsideración con los usuarios del servicio.

18.-Deberá existir un Libro de Reclamaciones en el que se recogerán las formuladas porlos beneficiarios del servicio. La Dirección se compromete expresamente a dar traslado delas que se produzcan al Ayuntamiento en un plazo máximo de tres días.

19.-Emitir y cobrar los recibos de matrículas y cuotas trimestrales de los alumnos.

20.-Atender individualmente a los alumnos, realizar un seguimiento de su formación,controlar su asistencia, informar de la evolución de los alumnos a los padres o tutores.

21.-El adjudicatario debe realizar como mínimo dos actuaciones al año, fijadas de comúnacuerdo con el Ayuntamiento.

22.-Respetar el presente Reglamento de funcionamiento.

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Artículo 5. Deberes del profesorado.

1.-Fomentar el aprendizaje de la Teatro, utilizando una metodología adecuada a lasnecesidades de cada grupo social.

2.-Desarrollar una enseñanza de calidad, en la que se incluyan nuevas técnicas.

3.-Informar al Ayuntamiento acerca del trabajo desarrollado en la Escuela, y a los padresacerca de la evolución de sus hijos.

4.-Cumplir las normas éticas que exige su función educativa.

5.-Responsabilizarse de los alumnos a su cargo durante el horario de impartición de lasclases.

6.-Ningún profesor podrá ausentarse de la escuela, sin motivo justificado, antes de finalizarsu jornada laboral.

Artículo 6. El alumnado.

Constituyen deberes básicos de los alumnos:

1.-Participar en las actividades activamente.

2.-Contribuir a que el aula sea lugar de trabajo y de convivencia.

3.-Cuidar el material y el espacio de la Escuela.

4.-Respetar las normas de convivencia de la Escuela.

5.-Hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la Escuela.La negligencia en el uso o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en lasresponsabilidades correspondientes.

Artículo 7. Admisión de alumnos.

1.-El concesionario regulará los plazos y condiciones para la presentación de solicitudes deadmisión de alumnos.

2.-Simultáneamente con la convocatoria de admisión se harán públicas las plazasdisponibles para cada grupo de edad, nivel y actividad.

3.-Los alumnos inscritos y que hayan asistido en el curso anterior tendrán un períodoprevio de matrícula, con el fin de que se sepan las plazas vacantes que pueden ofertarse.En el caso de que las solicitudes para una determinada actividad superen el número deplazas libres, las plazas se adjudicarán por sorteo.

4.-Las listas de admitidos se expondrán en el tablón de anuncios de la Escuela y en el dela Casa de Cultura y Juventud, fijándose un plazo de 72 horas para efectuarreclamaciones.

5.-Los ingresos de las cuotas de la Escuela Municipal de Teatro se efectuarán mediantedomiciliación bancaria, los primeros diez días de cada mes.

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6.-La devolución del recibo por matrícula o por cuotas conlleva la pérdida de plaza en laEscuela. No obstante el alumno dispone de un plazo de una semana para subsanar elimpago. Las cuotas corresponden a un curso de nueve meses, de octubre a junio,liquidándose mensualmente.

7.-En el caso de que el alumno no subsanase el impago, no se le permitirá la entrada alaula desde el primer día lectivo del mes siguiente correspondiente. Además el gestor de laEscuela le seguirá reclamando el pago.

Artículo 8. Calendario escolar.

La Escuela expondrá, en su tablón de anuncios, en la primera quincena de Octubre, elcalendario escolar, que deberá coincidir con el calendario escolar oficial que determine laJunta de Castilla y León

Disposiciones finales.

1.-Se faculta al Alcalde para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interiorresulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de estasnormas.

2.-El hecho de que el Ayuntamiento apruebe la concesión de la explotación del serviciopúblico de la Escuela Municipal de Teatro a una empresa o asociación, implica que éstaquedará vinculada al cumplimiento de los derechos y obligaciones de este Reglamento.

3.-El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde elsiguiente, al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

El presente Reglamento estará en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo,ante la Sala de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Arroyo de la Encomienda a, 1 de septiembre de 2017._ El Alcalde._Fdo: José ManuelBarrio Marco

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ESGUEVA

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 20 de julio de 2017, se aprobaron los Padrones deContribuyentes siguientes:

-Tasa por Suministro de Agua a domicilio (primer semestre 2017).

-Tasa por Recogida de Basura (primer semestre 2017).

Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, se exponen al público los citados Padrones en laSecretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, a efectos de que los interesadospuedan examinarlos y, si lo desean, interponer los recursos que a continuación se indican:

-Recurso de Reposición.- Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canillas deEsgueva, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Este recurso se entenderá desestimado sitranscurrido otro mes desde su interposición no ha sido notificada resolución alguna.

-Recurso contencioso-administrativo.- Contra la denegación expresa o tácita del recursode reposición, ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, enlos plazos siguientes:

a)Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio delrecurso de reposición.

b)Seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, si nofuera resuelto de forma expresa.

No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimenprocedente o conveniente a su derecho.

La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que sesolicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.

Dichos padrones serán cobrados por el Organismo Autónomo REVAL dependiente de laExcma. Diputación Provincial de Valladolid.

Lo que se publica a efectos de notificación colectiva a los contribuyentes sujetos agravamen por los referidos tributos, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la LeyGeneral Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

En Canillas de Esgueva, a 5 de septiembre de 2017, El Alcalde.- Santiago BartoloméMonge

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CARPIO (EL)

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de agosto de2017 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En El Carpio, a 1 de septiembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Máximo Gómez Domínguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

Aprobado inicialmente el expediente de desafectación del edificio escolar sito en la CalleVicente Clavero 1, de este Municipio, por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 16 de juniode 2017, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, porel que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete ainformación pública por el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de publicacióndel presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Casasola de Arión.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Casasola de Arión a 5 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Jorge Martínez Martín

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

INTERVENCIÓN

Aprobación inicial modificación presupuestaria nº 16/2017 en el presupuesto vigente.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria que ha tenido lugar el día 20 dejulio de 2017, ha aprobado con carácter inicial el expediente indicado que se refiere a lamodificación presupuestaria nº 16/2017: suplemento de crédito.

En las oficinas de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento se expone al público elexpediente aprobado durante el plazo de los siguientes 15 días hábiles al de la publicacióndel anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, por losinteresados que señala el artículo 170.1, puedan presentar alegaciones en idéntico plazopor los motivos que establece el artículo indicado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Si durante el plazo indicado no hay alegaciones ni reclamaciones esta aprobación inicial seconvertirá en definitiva, sin necesidad de adoptar otro acuerdo que lo declare y, después,se publicará en el BOP el resultado de la modificación presupuestaria aprobada y seenviará copia del expediente a la Administración del Estado y a la de la ComunidadAutónoma de Castilla y León.

En Medina del Campo, a 4 de septiembre de 2017, La Alcaldesa.- M Teresa López Martín

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

SECRETARIA INTERVENCION

En el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha23/02/2012, para el establecimiento de Precios Públicos por la Organización de Cursos,Talleres, Actividades Lúdicas, Deportivas, Sociales, Festivas y Culturales; la Junta deGobierno, en sesión celebrada el 04/09/2017, acordó aprobar el establecimiento de lossiguientes precios públicos:

Primero.-Precio público para “Gimnasia de Mantenimiento y Zumba adultos 2017/2018”,con los siguientes importes:Cuota por alumno/a curso (matrícula obligatoria por 1 actividad) Precio 20,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (1 pago único de una actividad -6meses de Noviembre a Mayo) Precio: 60,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de 2 matrículas (1 pago único de las 2 actividades-6 meses de Noviembre a Mayo) Precio 90,00€Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (2 pagos fraccionados de 1 actividad,de noviembre a Febrero (3 meses) y de Marzo a Mayo (3 meses). Precio: 45,00€ y45,00€Cuota por alumno/a curso previo pago de 2 matrículas (2 pagos fraccionados de 2actividades, de Noviembre a Febrero (3 meses) y de Marzo a Mayo (3 meses). Precio 65,00€ y 65,00€Cuota por alumno/a por actividad 2° mes y sucesivos, excepto el primer mes que equivalea la matrícula (máximo 6 meses) Precio 17,00€

Segundo.- Precio público para “Patinaje para adultos 2017/2018”, con los siguientesimportes:Cuota por alumno/a curso (matrícula obligatoria/mes 1º) Precio 20,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (1 pago único -6 meses de Noviembrea Mayo) Precio: 80,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (2 pagos fraccionados de 3 mesescada uno(6 meses): Precio: 45,00€ y 45,00€Cuota por alumno/a por actividad 2° mes y sucesivos, excepto el primer mes que equivalea la matrícula (máximo 6 meses) Precio: 17,00€

Tercero.-Precio público para “Pádel para adultos 2017/2018”, con los siguientes importes:Cuota por alumno/a curso (matrícula obligatoria/mes 1º) Precio 25,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (1 pago único 7 meses de Noviembrea Mayo) Precio: 140,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (2 pagos fraccionados de 3,5 mesescada uno(7 meses): Precio: 80,00€ y 80,00€Cuota por alumno/a por actividad 2° mes y sucesivos, excepto el primer mes que equivalea la matrícula (máximo 7 meses) Precio: 25,00€

Cuarto.- Precio público para “Pilates para adultos 2017/2018”, con los siguientesimportes:

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Cuota por alumno/a curso (matrícula obligatoria/mes 1º) Precio 20,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (1 pago único 7 meses de Noviembre aMayo) Precio: 80,00 €Cuota por alumno/a curso previo pago de matrícula (2 pagos fraccionados de 3 mesescada uno(6 meses): Precio: 45 € y 45 €Cuota por alumno/a por actividad 2° mes y sucesivos, excepto el primer mes que equivalea la matrícula (máximo 7 meses) Precio: 17,00€ Todos los precios están exentos de IVA por aplicación del artículo 20.1.8.a) de la Ley37/1992

RECURSOS

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía,pueden los interesados interponer el siguiente recurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá serresuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrariopresuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe recursocontencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sedeen Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno

En Olmedo, 5 de septiembre de 2017.-El Alcalde.- Firmado Alfonso A. Centeno Trigos

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el día 04/09/2017, se anuncialicitación conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora:a)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Olmedo.b)-Dependencia que tramita el expediente: Sec-Intervención.c)-Obtención de documentación e información: 1).Dependencia: Sec-Intervención 2).Domicilio: Plaza de Santa María nº 1 3).Localidad y código postal: OLMEDO.- 47410 4).Teléfono. 983 60 00 64 5).Telefax. 983 60 09 81 6).Correo electrónico. [email protected] 7).Dirección de Internet del perfil del contratante. www.olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es 8).Fecha límite de obtención de documentación e información. 14 día natural siguiente ala publicación de anuncio en el BOPd)-Número de expediente. 318/2017

2.-Objeto del Contrato:a)-Tipo. PRIVADOb)-Descripción. POLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDOc)-División por lotes y número de lotes/número de unidades. SI.- CINCOd)-Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Municipio de Olmedo 2) Localidad y código postal. OLMEDO.-47410e)-Plazo de ejecución/entrega. DESDE 01/01/2018 a 31/12/2019.f)-Admisión de prórroga. Si.-HASTA 31/12/2020g)-Establecimiento de un acuerdo marco: NOh)-Sistema dinámico de adquisición NO.CPV: ) Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-DServicios de seguros de daños: 66515000-3Servicios de seguro de accidentes:66512100-3

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación. ORDINARIAb)-Procedimiento. ABIERTOd)-Criterios de adjudicación.OFERTA ECONOMICA: LOTE 1º.-HASTA 57,5 PUNTOS.RESTO LOTES.- HASTA 67,5 PUNTOS

OFERTA TÉCNICA: LOTE 1º.-HASTA 40 PUNTOS.RESTO LOTES.- HASTA 30 PUNTOS

ORGANIGRAMA DE ATENCIÓN AL ASEGURADO Y GESTIÓN DE SINIESTRALIDAD.-

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ORGANIGRAMA DE ATENCIÓN AL ASEGURADO Y GESTIÓN DE SINIESTRALIDAD.-TODOS LOS LOTES.- HASTA 2,5 PUNTOS.

4.-Valor estimado del contrato: 136.500 €

5.-Presupuesto base de licitación:a)-Importe neto: 91.000,00 € Importe total: 91.00,00 €.-Impuestos que gravan seguros incluidos

6.-Garantías exigidas. Provisional : NO Definitiva (%):5% PRECIO ADJUDICACIÓN

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) NOb)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. CONFORME ART14.A.6 Y 14.A.7 DEL PLIEGO DE CONDICIONESc)-Otros requisitos específicos: LAS EMPRESAS LICITADORAS DEBERÁN CONTARCON LA CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DELMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESTAR AUTORIZADAS PARACONTRATAR LOS SEGUROS OBJETOS DE ESTE PLIEGO, Y QUE CUMPLEN TODOSLOS REQUISITOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN YSUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS APROBADO POR EL REAL DECRETOLEGISLATIVO 6/2004 DE 29 DE OCTUBRE, PARA EL EJERCICIO DE ESTASACTIVIDADES.

8.-Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a)-Fecha límite de presentación. 15 DIAS NATURALES A PARTIR DEL SIGUIENTE A LAPUBLIACCION DE ANUNCIO EN EL BOPb)-Modalidad de presentación. PRESENCIAL Y POR CORREO CERTIFICADOc)-Lugar de presentación: 1.Dependencia. REGISTRO GENERAL 2.Domicilio. PLAZA DE SANTA MARIA Nº 1 3.Localidad y código postal. OLMEDO.-47410e)-Admisión de variantes, si procede. NOf)-Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. DOS MESES

9.-Apertura de ofertas:a)-Dirección: PLAZA DE SANTA MARÍA N.º 1.b)-Localidad y código postal: OLMEDO-47410.c)-Fecha y hora: LAS APERTURAS DE LOS SOBRES”B” y “C”, SE ANUNCIARÁ EN ELPERFIL DEL CONTRATANTE.

10.-Gastos de Publicidad. MAXIMO 325 EUROS

En Olmedo 5 septiembre de 2017.- El Alcalde.- Firmado digitalmente.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

Solicitada por BIOPIÑON, S.L., con DNI n.º B47512629, y con domicilio a efectos denotificación en AVENIDA ESPAÑA 81, de PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN, licenciaambiental para la ALMACEN DE FRUTOS SECOS Y MAQUINARIA PARA LAELABORACION DE ESOS PRODUCTOS en Calle S, 3, en este Ayuntamiento se tramitael oportuno expediente.

En cumplimiento del artículo 28.1 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León,se procede a abrir período de información pública por término de diez días desde lainserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, para que,quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegacionesque consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias deeste Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.

En Pedrajas de San Esteban, a 12 de septiembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: AlfonsoRomo Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN SALVADOR DE HORNIJA

El Pleno del Ayuntamiento de San Salvador en sesión celebrada el día 5 de septiembre de2017 ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría delAyuntamiento, durante las horas de oficina, por espacio de quince días, a fin de que losinteresados que señala el art. 170 de dicho texto legal puedan examinarlo y, en su casopresentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que indica el punto 2º del últimoartículo citado.

En caso de que en dicho plazo no se presentasen reclamaciones, el presupuesto seconsiderará definitivamente aprobado, sin necesidad de posterior acuerdo expreso.

En San Salvador, a 5 de septiembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Santiago OrtegaFernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y laRegla 49.2 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por laque se aprueba laInstrucción del modelo normal de contabilidad pública, y una vez ha sido informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del ejerciciopresupuestario de 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más !osinteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

Valbuena de Duero, 11 de septiembre de 2017.- El Alcalde.- José Augusto RodríguezIbáñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN BERNARDO

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y unavez ha sido informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la CuentaGeneral del ejercicio presupuestario de 2016, por un plazo de quince días, durante loscuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que estimen oportunas.

San Bernardo, 11 de septiembre de 2017.- El Alcalde pedáneo.- Fdo.: Sergio Castro Otto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAMARCIEL

ALCALDÍA

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA ELEJERCICIO ECONÓMICO 2017.

Transcurrido el plazo previsto por el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo parala exposición pública del expediente administrativo completo y documentación preceptivadel Presupuesto General, las Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario ylaboral de la Entidad Local Menor de Villamarciel para el ejercicio económico 2017, sin quedurante el citado plazo se hayan presentado reclamaciones; de conformidad con elAcuerdo de aprobación inicial del Presupuesto, el mismo se considera definitivamenteaprobado sin necesidad de adoptar acuerdo expreso.

En su virtud, de conformidad con el mencionado artículo 169 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen delmismo por capítulos

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 160.863,158 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES 155.852,558 €

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 58.167,48 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 93.290,048 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 2.295,03 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 2100,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 5.010,6 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 5.010,6 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS 7.240,53 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 7.240,53 €

TOTAL: 168.103,688 €

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 164.922,84 €

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A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 0,00 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 32.846,35 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 132.076,49 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 3.180,848 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 3.180,848 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 €

TOTAL: 168.103,688 €

Asimismo, y conforme dispone el Art. 127 del Texto refundido de Disposiciones Vigentesen Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se pública la plantilla de personal de este Entidad Local Menor.

PLANTILLA DE PERSONALPERSONAL FUNCIONARIOA TIEMPO PARCIALDenominación del puesto:1 plaza de Secretaría-Intervención Clase 3ª. Agrupada con la Entidad Local Menor deVillavieja del Cerro. Desempeñada por Funcionario del Ayuntamiento de Tordesillas enacumulación.

PERSONAL LABORALA TIEMPO COMPLETODenominación del puesto:1 plaza de Operario de Servicios Múltiples-Alguacil. Grupo AP.

A TIEMPO PARCIAL1 plaza de Auxiliar Administrativo. Escala Administración General. Subescala Auxiliar.Grupo C. Subgrupo C2.1 plaza de limpiadora. Grupo AP.La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos queestablecen las normas de dicha Jurisdicción.

Villamarciel a 5 de septiembre de 2017.- El Alcalde Pedáneo.- Fdo.: Francisco LuengoSalazar.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000165 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA TERESA GOMEZ MATEOcontra la empresa EVILON XIII S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parteejecutante, MARIA TERESA GOMEZ MATEO, frente a EVILON XIII S.L., parte ejecutada,por importe de 1.032,97 euros más el 10% de interés por mora en concepto de principal,más otros 227 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a losrepresentantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenadopor el art. 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVILON XIII S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de laAdministración de Justicia

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

NIG: 47186 44 4 2017 0002459Modelo: 074100PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2017Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: FELIX ANTONIO ALONSO MANSOABOGADO/A: ROSARIO ANTONIA PABLOS BARRADODEMANDADOS: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,ALTUCOMI, S.L.ABOGADO: LETRADO DE FOGASA,

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª FELIX ANTONIO ALONSO MANSO contra ALTUCOMI, S.L., enreclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO0000614 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a ALTUCOMI, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día6/3/2018 a las 11,30 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su casojuicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, yque deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ALTUCOMI, S.L., se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000131 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA PIEDAD GOMEZ ANDREScontra la empresa ECURSA TRAINING, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:a).Declarar al/a los ejecutado/s ECURSA TRAINING, S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.622,22 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos,como provisional.

b).Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ECURSA TRAINING, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

Valladolid, 6 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

E D I C T O

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 76/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª NOELIA ALVAREZ ALVAREZ contra laempresa IGNACIO GONZALEZ RAMON, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado IGNACIO GONZALEZ RAMON en situación de INSOLVENCIATOTAL por importe de 13.383,57 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IGNACIO GONZALEZ RAMON, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administraciónde Justicia

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

E D I C T O

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ENSUSTITUCION DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.DEMETRIO DE LA VIUDA GIL contra ITECSA BIERZO, S.L., en reclamación porDESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000504 /2017 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ITECSABIERZO, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 2/11/2017 a las11:30 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:a3f5-exY8-uwoZ-q3zg-E Puede verificareste documento en https://sedejudicial.justicia.es

de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ITECSA BIERZO, S.L., se expide la presente cédula parasu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En valladolid, a 25 de agosto de 2017, laj José Luis García Roig

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