Guia Del Graduando Derecho

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Guia Del Graduando Derecho

Citation preview

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    La Gua del Graduando de Derecho

    1. Presentacin

    2. Preguntas necesarias ates de empezar el anlisis del Expediente civil

    3. Preguntas obligatorias del Jurado en el desarrollo del proceso civil

    4. Preguntas de apreciacin personal de conclusin del expediente civil

    5. Recomendaciones para el graduando en el examen de suficiencia profesional frente a las

    preguntas del Jurado y en la elaboracin de las conclusiones

    6. La teora general del Proceso civil

    7. Teora del conflicto

    8. Qu es el Proceso Civil?

    9. Jurisdiccin

    10. Accin

    11. Presupuestos procesales

    12. Actividad procesal

    13. Qu es la Demanda?

    14. Resoluciones judiciales

    15. Sentencia

    16. Cuestiones probatorias

    17. Tachas

    18. Excepciones

    19. Defensas previas

    20. Contestacin

    21. Saneamiento procesal

    22. Conciliacin

    23. Puntos controvertidos

    24. Saneamiento probatorio

    25. La etapa probatoria

    26. La Etapa Decisoria

    27. El Allanamiento y reconocimiento

    28. La Etapa Impugnatoria

    29. Recursos extraordinarios

    30. La Etapa Ejecutoria

    Del Derecho Procesal

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Presentacin

    Desde los ltimos semestres del pregrado, los egresados y graduandos en derecho, es vox populi la

    preocupacin e incertidumbre de conocer la sistematizacin del proceso civil en todas sus dimensiones, el

    objetivo de muchos aos de esfuerzo se resumen en la titulacin profesional, pues, si bien como

    estudiantes se esforzaron en estudiar, aprender y proyectar todos los actos jurdicos del proceso en general

    en forma terica y practica, ste se convierte en un mundo amplio, al desear unir todo los conocimientos

    semestrales en un solo acto.

    Se inician con el acopio de bibliografa doctrinal y legal, se forman los crculos de estudios, se

    organizan las sesiones de estudio, se busca al docente, a un gua abogado, los mismos que a veces no

    satisfacen en sus conceptos vertidos, ni con la secuencia ordenada de la mecnica procesal del grado de la

    Universidad del que egresaron; participan de eventos acadmicos eminentemente conducente al ttulo, en

    donde se realizan los anlisis de expedientes, preguntas y respuestas de grado, por ternas y hasta por

    jurados, los mismos que si bien tratan de complementar el estudio bsico terminan mas ampliados con

    dudas sin respuesta, pues, las clases han sido mas tericas que practicas y el breve lapso de tiempo

    empleado para cada institucin procesal no ha sido satisfactoriamente explicado y ejemplificado ni mucho

    menos debatido la posicin como graduando, como Juez y como abogado.

    Por ello, a pedido de los discentes, se trata de plasmar un resumen bsico de la secuencia

    ordenada del proceso civil en el grado profesional de ABOGADO. Se ha juntado y fusionado las preguntas

    de los apuntes de asistencia de los graduandos, los mismos que se expresan de manera, sencilla, se ha

    tratado de conceptualizar las respuestas que el jurado desea escuchar frente a las preguntas clsicas al

    analizar y exponer el expediente civil.

    Con las disculpas del caso, porque no es un resumen que encaja de manera integral a un proceso

    civil sugerido o recomendado; el presente trabajo esta sujeto a la crtica y recomendacin de Ud., el cual

    agradezco de ante mano hacer llegar su posicin para compartir en una sistemtica ordenada del proceso

    civil. Satisfecho de haber logrado compartir el triunfo de muchos colegas abogados en el ejercicio de la

    profesin, deseo repetir en recordar lo compartido.

    Gracias.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    EL AUTOR

    Preguntas necesarias ates de empezar el anlisis del Expediente civil

    Qu es la JURISDICCIN?

    Cules son las clases de Jurisdiccin?

    Cules son los requisitos para la configuracin de la Jurisdiccin?

    Cules son los Poderes de la jurisdiccin?

    Cul es el fin de la Jurisdiccin?

    Qu es la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA?

    Qu es la ACCIN?

    Cules son las clases de accin?

    Qu son las CONDICIONES DE LA ACCIN?

    Qu es el inters para obrar?

    Qu es la legitimidad para obrar?

    Qu es un caso justiciable?

    Qu diferencia existe entre accin y pretensin?

    Qu son los PRESUPUESTOS PROCESALES?

    Qu es la COMPETENCIA?

    Clases de Competencia?

    Tipos de Competencia?

    Caracteres de la Competencia?

    Qu es la prrroga de la competencia?

    Cules son las formas de cuestionamiento de la competencia?

    Cules son los conflictos de competencia?

    Qu es la competencia?

    Qu es la CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES?

    Qu es la capacidad?

    Clases de capacidad?

    Qu es la Incapacidad?

    Qu SUJETOS PROCESALES INTERVIENEN EN EL PROCESO?

    Quines integran el rganos Jurisdiccional?

    Qu es Magistrado?

    Qu son las Partes Justiciables?

    Quin es el Demandante?

    Quien es el demandado?

    Quin es el Sucesor Procesal?

    Quin es el Curador Procesal?

    Quin es el Sustituto Procesal?

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    El Estado puede ser demandante o demandado en un proceso civil?

    Quin es el Procurador Oficioso?

    Quienes son los Terceros Legitimados?

    Quines pueden COMPARECER AL PROCESO?

    Quin es el Representante?

    Cuntas Clases de Representantes conoces?

    Qu es el Poder?

    Qu clases, formas, tipos de poderes conoces?

    Qu es la ACTIVIDAD PROCESAL?

    Cules son los requisitos para la validez de la actividad procesal?

    Qu actos procesales realiza el Juez en el proceso?

    Qu actos procesales realiza el Secretario en el expediente?

    Qu actos procesales realizan las partes en el proceso?

    Qu actos jurdicos realizan los terceros en el proceso?

    Cmo se originaron los hechos de su expediente?

    Narre los hechos que dieron origen al conflicto de intereses en su expediente materia de anlisis

    Preguntas obligatorias del Jurado en el desarrollo del proceso civil

    1. EN LA ETAPA POSTULATORIA:

    JUSTICIA SUJETA PERO NO APRIETA; LA INJUSTICIA, APRIETA SOLAMENTE

    CICERN

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu es la etapa postulatoria?

    Qu objetivos persigue la etapa postulatoria?

    Qu actos o instituciones comprende la etapa postulatoria?

    Qu es la demanda?

    Qu diferencia existe entre accin pretensin y demanda?

    Cules son los caracteres de la demanda?

    Cules son los principios de la demanda?

    Cules son las partes de la demanda?

    Qu clases de demanda conoce Ud.?

    Cules son los requisitos de la demanda?

    Cules son los requisitos de admisibilidad de la demanda?

    Cules son los requisitos de procedibilidad de la demanda?

    Qu debe de contener una demanda?

    Cules son los efectos de la demanda?

    Ante quien se presenta la demanda?

    Qu es la calificacin de la demanda?

    Qu alternativas tiene el Juez al calificar la demanda?

    Qu es el auto admisorio?

    Cules son los requisitos del auto admisorio?

    Cul es el plazo para emitir el auto admisorio?

    Cules son las partes del auto admisorio?

    Qu son las resoluciones judiciales?

    Qu clases de resoluciones conoces?

    Qu es un decreto y en que casos se emite?

    Cul es el plazo para emitir los decretos?

    Qu es el auto y en que casos se emite?

    Cul es el plazo para emitir los autos?

    Qu es la notificacin?

    Cul es el objetivo de la notificacin?

    Cules son las clases de notificaciones?

    Cules son las formas de notificaciones?

    Cules son los tipos de notificaciones?

    Cul es la diferencia entre notificacin, emplazamiento y citacin?

    Qu tipos de notificaciones se han empleado en su proceso?

    Qu es la notificacin por cdula y cuanto cuesta?

    Realice Ud., una notificacin por cdula en domicilio real?

    Qu alternativas de defensa tiene el demandado?

    Qu son las cuestiones probatorias?

    Cules son las clases de cuestiones probatorias?

    Cmo se tramitan las cuestiones probatorias?

    Qu son las excepciones?

    Cules son las clases de excepciones?

    Cmo se tramitan las excepciones?

    Que son las defensas previas?

    Qu es la contestacin de la demanda?

    Cules son los requisitos de la contestacin?

    Clases de contestacin?

    Qu es la reconvencin?

    Cul es la diferencia entre reconvencin y contrademanda?

    Qu es la rebelda?

    Cul es la diferencia entre rebelde y rebelda?

    Qu es el Saneamiento Procesal?

    Cul es el objeto del Saneamiento Procesal?

    Cul es el efecto del Saneamiento Procesal?

    Cul es la audiencia?

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    En que documento se hace constar una audiencia?

    Qu es el acta judicial?

    Qu debe contener un acta?

    Qu es la Audiencia de Conciliacin?

    Qu es la Conciliacin?

    Cul es el rol del Juez en la conciliacin?

    Cules son los pasos de una conciliacin?

    Cules son las clases de conciliacin?

    En caso de conciliar las partes que ocurre?

    En caso de fracasar la conciliacin que ocurre?

    Qu son los puntos controvertidos?

    Qu es el Saneamiento Probatorio?

    2. EN LA ETAPA PROBATORIA

    Qu es la prueba?

    Cules son las caractersticas de la prueba?

    Qu Clases de prueba conoce?

    Cules son los Fines de la prueba?

    A quien corresponde la carga de la prueba?

    Qu es la audiencia de pruebas?

    Qu son los medios probatorios?

    Que es la declaracin de parte?

    Qu es la declaracin de testigos?

    Qu son los documentos?

    Qu es la pericia?

    Qu es la Inspeccin Judicial?

    Cul es el orden de actuacin de las pruebas?

    Qu es la valoracin de la prueba?

    3. EN LA ETAPA DECISORIA

    Qu es la etapa decisoria?

    Qu actos comprende la etapa decisoria?

    Qu son los alegatos?

    Cul es el plazo para realizar alegatos?

    Son facultativos u obligatorios los alegatos?

    Qu es la sentencia?

    Cules son los requisitos de la sentencia?

    Contenido de la sentencia?

    Cules son las caractersticas de la sentencia?

    Cules son las partes de la sentencia?

    Cul es el plazo para emitir la sentencia?

    Clases de Sentencia?

    Qu es la cosa juzgada?

    Cules son las formas especiales de conclusin del proceso?

    Qu es la conciliacin?

    Qu es el allanamiento y reconocimiento?

    Cundo procede y cuales son los requisitos?

    Qu es la Transaccin?

    Cundo procede y cuales son los requisitos?

    Qu es el abandono?

    Cundo procede y cuales son los requisitos?

    En que casos no procede el abandono?

    Qu es el desistimiento?

    Cundo procede y cuales son los requisitos?

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Clases de desistimiento?

    Conclusin del proceso con declaracin sobre el fondo?

    4. EN LA ETAPA IMPUGNATORIA

    Qu son los medios impugnatorios?

    Cul es el fundamento de los medios impugnatorios?

    Cules son las clases de medios impugnatorios?

    Cules son los requisitos de los medios impugnatorios?

    Qu son los remedios?

    Qu son las nulidades procesales?

    Qu son los recursos impugnatorios?

    Qu clases de recursos impugnatorios conoce?

    Qu es el Recurso de Reposicin?

    Contra que procede y cul es su trmite?

    Qu es el Recurso de Apelacin?

    Contra que procede y cul es su trmite?

    Qu es el Recurso de Casacin?

    Qu es el recurso de Queja?

    5. EN LA ETAPA EJECUTORIA

    Qu es la etapa ejecutoria?

    Cmo se ejecuta una sentencia consentida y/o ejecutoriada?

    Qu es el proceso de ejecucin de resoluciones judiciales?

    Cmo se cobran los costas y costas del proceso?

    Cmo se cobran las multas?

    Qu es una medida cautelar?

    Clases de medidas cautelares?

    Qu es el embargo?

    Cules son las clases de embargo?

    Qu es un remate judicial?

    Qu es la tasacin?

    Qu es una adjudicacin?

    Qu es un lanzamiento?

    Qu es descerraje?

    Preguntas de apreciacin personal de conclusin del expediente civil

    Cul es el estado de su expediente?

    Haga un comentario de cmo se ha llevado a cabo el proceso civil?

    Qu le parece la sentencia?

    Se he hecho o no justicia a las partes?

    Qu omisiones, defectos o errores se han incurrido en el expediente?

    Se han cumplido con los plazos procesales?

    Si Ud., fuese el abogado de la parte demandante, que le hubiera aconsejado?

    Si Ud., fuese Juez como hubiera sentenciado en el presente proceso?

    LA PREPARACIN Y ANLISIS DEL EXPEDIENTE PARA TITULO PROFESIONAL1

    Tiene cuatro (4) fases:

    FASE 1: LA LECTURA DEL EXPEDIENTE

    Se inicia con una lectura pausada e ntegra del expediente, recuerda que es un caso de la vida real y que ha causado gasto de dinero, esfuerzo y trabajo para el Estado y las partes justiciables. FASE 2: LA IDENTIFICACIN DE LOS HECHOS MAS RELEVANTES DE INTERS PARA EL DERECHO

    Y QUE MEREZCA SER DEBATIDO

    Todo expediente judicial concluido, tiene dos (2) campos a analizar lo SUSTANCIAL Y LO

    PROCESAL.

    FASE 3: APORTES Y POSICIN DEL GRADUANDO

    1 Ver ampliadamente en Gua para la sustentacin del Ttulo Profesional de Abogado, 2006. Percy Larico Huallpa.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    En cuanto a las omisiones, defectos y errores encontrados en los diversos actos procesales relevantes, el

    Graduando deber adoptar las posiciones de:

    - Enmendador, el graduando deber de corregirlos proyectando o FACCIONANDO EL ACTO

    PROCESAL CORRECTAMENTE p.e. En la demanda, el demandante solicita equivocadamente el

    PETITORIO de cancelacin de un documento (Minuta de compraventa), por lo que lo correcto debe

    ser la interpongo demanda de Nulidad del acto jurdico y del documento que lo contiene.

    - Abogado de la parte Demandante, ampliando nuevos petitorios va acumulacin de pretensiones,

    como p.e. la indemnizacin de daos y perjuicios. As como tambin se puede optar por plantear

    otras formas de solucin.

    - Abogado de la Parte Demandada, observando la pretensin, dando otras alternativas o vas

    judiciales correctas para conseguir el derecho que persigue.

    - Juez, emitiendo las resoluciones positiva o negativamente frente a cada acto.

    FASE 4: CONCLUSIONES POR ETAPAS

    El Graduando deber de realizar un resumen de sus conclusiones de cada una de las cinco (5) etapas

    procesales:

    - En la etapa postulatoria: Concluir si la demanda, contestacin, reconvencin estaban completas o

    incompletas; existan errores, omisiones y defectos de forma y fondo. Que otros caminos se

    pudieron haber utilizado las partes para conseguir la pretensin accionada. El Juez ha saneado

    correctamente el proceso o deba aplicar otra alternativa.

    - En la etapa probatoria, Concluir que medios probatorios importantes no se han ofrecido, admitido

    ni actuados; que medios probatorios faltan y cuales deberan de actuarse de oficio por el juez,

    - En la etapa decisoria, concluir como se han valorado los medios probatorios, se han resuelto los

    puntos controvertidos, se han valorado debidamente en forma conjunta, se ha hecho o no justicia a

    los justiciables, proponer un fallo alternativo de posicin particular en el caso de que no se comparta

    con la sentencia del Juez.

    - En la etapa impugnatoria, concluir que medios impugnatorios se hubiera utilizado en caso de ser

    perdedor del juicio; si es ganador y no est satisfecho con la sentencia que vas tiene para

    conseguir el ntegro de su derecho peticionado.

    - En la etapa Ejecutoria, concluir si se ha ejecutado o no la sentencia, la ejecucin ha sido en forma

    total o parcial, se ha recurrido a medidas cautelares, remate o adjudicacin, y finalmente cual es el

    estado del proceso.

    Recomendaciones para el graduando en el examen de suficiencia profesional frente a las preguntas del Jurado y

    en la elaboracin de las conclusiones

    - Tener en todo momento a la mano un Diccionario Jurdico integral, para conocer el tema de estudio,

    - Seleccionar la bibliografa relacionada a los expedientes civil y penal, de preferencia manuales de autores

    doctrinarios. Las separatas no ayudan mucho.

    - Resumir el expediente en Fichas de Estudio por colores tanto el anlisis sustancial y procesal, de tal

    manera que puedan ser pegados y despegados del expediente materia de anlisis.

    - El Resumen debe ser conciso, redactados con claridad, precisin y con lxico de palabras jurdicas.

    - No se entrega al Jurado un resumen de lo analizado por el Graduando,

    - El anlisis del expediente civil dura mas tiempo que el penal, es por ello que debe preocuparse en

    estudiar ms el aspecto civil mxime que, es el que equivale ms puntaje en la calificacin de los jurados.

    - El Graduando debe ser sometido a un SIMULACRO DE EXAMEN, faltando tres o dos das antes del

    examen de suficiencia profesional, para practicar la entrada, el saludo, la postura, la voz, el

    desenvolvimiento y en especial para ser reforzado en los conceptos de su expediente.

    - Faltando un da antes, se debe repasar NO APRENDER el balotario de examen sorteado. Repasar es lo

    correcto porque los temas ya los hemos aprendido al estudiar los cursos respectivos.

    - No se debe volver a insistir en reforzar los expedientes analizados, pues ya se ha adoptado una posicin

    de anlisis, no intentar adoptar otra posicin no conocida ni estudiada adecuada y completamente.

    - La exposicin del anlisis de los expedientes NO ES LEDA LITERALMENTE, lo correcto es que el

    Graduando debe de comentarlos con la mirada directa hacia los jurados. La terna califica el dominio del

    conocimiento del tema y del expediente.

    - El Jurado, puede analizar el expediente secuencial y ordenadamente, como tambin puede alterar el

    orden, as como puede omitir el anlisis de ciertos actos jurdicos procesales que considera de menos

    importancia.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    - El Graduando debe saber por lo menos dos conceptos de los temas o instituciones que analiza, un

    concepto que puede ser suyo de opinin particular y el otro de un autor tratadista, esto en respaldo al

    primero en caso de que el jurado no acepte el primer concepto.

    - No puede insistir en el anlisis de temas prescindidos o excluidos por el Jurado.

    - La terna de jurados pueden hacer las preguntas que estimen por convenientes, pueden estar o no

    relacionadas con el tema de anlisis,

    - Las respuestas del graduando deben ser pausadas, por ms que se sepa la respuesta con amplitud o

    seguridad.

    - Cuando no se supiera la respuesta del tema preguntado, no se debe hacer mucho rodeo, sino reconocer y

    explicar el porcentaje desconocimiento.

    - Las respuestas deben mantener una posicin primigenia, no cambiar de parecer en cualquier momento.

    La teora general del Proceso civil

    INTERROGANTES PREVIAS

    1. Qu tiene que suceder o pasar para que exista un proceso judicial?

    2. Que requisitos o que actos tiene que sucederle a una persona para que inicie un proceso judicial?

    3. Un proceso judicial podr existir de oficio, es decir, puede ser iniciado por el juez u otra autoridad?

    4. Es necesario un proceso judicial para resolver los problemas que suceden en la sociedad en donde nos

    desenvolvemos?

    LAS RESPUESTAS:

    En la primera y segunda pregunta, tiene que existir cualquiera de stos dos (2) hechos: UN

    CONFLICTO DE INTERESES, o UNA INCERTIDUMBRE JURDICA. En la tercera pregunta es negativa,

    pues, solo se inicia a instancia de parte, y la ltima pregunta tambin es negativa, pues el Poder Judicial no

    es la nica entidad que se encarga de administrar justicia, sino que existen muchsimas.

    JUSTICIA ES UN DEBER FIRME Y CONSTANTE DESEO DE DAR A CADA UNO

    LO QUE ES DEBIDO JUSTINIANO

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Teora del conflicto

    EL CONFLICTO DE INTERESES JURDICO + INCERTIDUMBRE JURDICA =

    NACIMIENTO DEL PROCESO JUDICIAL

    EL CONFLICTO DE INTERESES o LA INCERTIDUMBRE SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL

    ESTADO PERUANO A TRAVS DEL PODER JUDICIAL (JURISDICCIN) PUEDA CONOCER DEL

    ASUNTO CONTROVERTIDO.

    Origen del Conflicto.- Como es inevitable, por nuestra propia naturaleza de ser seres humanos en la

    sociedad donde vivimos nunca podramos vivir en una armona total (como robots preordenados) donde no

    haya conflictos: problemas, o incertidumbre: dudas frente a nuestros derechos; pues es todo lo contrario, en

    la sociedad donde nos desenvolvemos y se desenvolvan nuestros antepasados siempre hay, y ha habido

    CONFLICTOS, CONTROVERSIAS.

    PORQUE?

    a) Una persona piensa distinto del otro, y manifestarlo as, genera conflictos de manera natural,

    b) Las normas naturales u objetivas, que nos rigen son susceptibles de ser transgredidas, violadas, no

    respetadas por nuestros compaeros, vecinos, co-habitantes o nosotros mismos.

    Como Graduando:

    para eso nace o existe el proceso o el DERECHO PROCESAL, que es la va, instrumento, llamado,

    requerido para que a travs de ella EL ESTADO pueda solucionar, arreglar el conflicto de intereses o

    aclarar las incertidumbres jurdicas a fin de restablecer la paz aplicando la ley, la justicia.

    Oposicin de intereses particulares, independientes en que las partes justiciables no ceden. Es el choque o

    colisin de derechos o de pretensiones2.

    2 Cabanellas, Diccionario Jurdico.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Se produce cuando dos (2) o mas personas tienen personal e individualmente posiciones, petitorios,

    derechos que son opuestos, diferentes, contradictorios frente a un mismo hecho o bien (ste es el

    inters). P.e. un acreedor ordena a su deudor para que pague el dinero prestado mediante contrato privado,

    ste lo contradice (CONFLICTO) y se resiste a pagar el dinero (INTERS) por muchas razones.

    Para que el asunto, pretensin, derecho pueda ser de conocimiento del rgano jurisdiccional tiene que

    tener y ser un CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURDICA, p.e. JOS se atribuye la

    propiedad de una coleccin de libros de derecho OMEBA, su colega WALTER con quien comparten el

    estudio jurdico tambin se atribuye ser el propietario de la misma coleccin de libros, claro ejemplo de dos

    intereses contrapuestos frente a un mismo bien y con relevancia jurdica. Es decir, que EL INTERS debe

    estar enmarcado dentro de lo legal, no estar en contra del orden pblico ni de las buenas costumbres, p.e.

    un conflicto de intereses SIN relevancia jurdica, sera la orden de un padre que manda a trabajar a su hijo

    por encontrarse aquel viudo e invlido y su hijo menor no cumple dicha solidaridad mas por el contrario lo

    demande por Maltrato, Explotacin Infantil.

    FORMAS DE SOLUCIN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

    INTERS B

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu es la JURISDICCIN?

    La Jurisdiccin, no es otra cosa que el poder de administrar justicia, sobre casos concretos con el fin de

    resolver conflictos de intereses o de eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurdica; vale decir,

    realizar y tutelar el derecho, voluntad de dar a cada uno corresponde, a travs de una serie o sucesin de

    actos, a los que se les denomina proceso3. Hugo ALSINA, citado por Luis A. Aragn: La jurisdiccin es la potestad conferida por el Estado a rganos determinados para resolver mediante la sentencia cuestiones

    litigiosas, que les sean sometidas, y hacer cumplir sus propias resoluciones.4

    Como graduando: EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIN, no es el haber asumido el Estado la

    funcin monopolizadora de dictar todas las normas a que se deben ajustar los sujetos, sino, de sancionar en

    caso de violaciones o incumplimientos; el poder dirimir los conflictos, dictar sentencias, aplicar sanciones;

    evitar la alteracin del orden pblico y tranquilidad social, constituyen en realidad el fundamento de la

    Jurisdiccin

    3 Pedro Zumaeta Muoz, Temas de la Teora del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Per 2004 4 Luis ngel Aragn Diccionario Jurdico de Derecho Procesal Civil Cusco 1975 IDEA Editores

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu es el PROCESO?

    Guillermo Cabanellas, dice: Es el conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolucin de un tribunal5.

    Luis ngel Aragn, dice: Se denomina proceso a la regulacin de las actividades que se realizan ante el Estado para alcanzar la proteccin de un derecho6.

    Como Graduando: EL OBJETO DEL PROCESO

    El objeto del proceso est constituido por la o las pretensiones procesales que se han planteado con

    la demanda. La pretensin procesal es el derecho subjetivo del sujeto, sustentado en el derecho objetivo,

    hecho valer mediante la demanda, pues, antes de la demanda, ser simplemente una pretensin material o

    substantiva. El conflicto de intereses se genera normalmente antes del proceso y se exterioriza mediante la

    demanda y su contestacin. Sobre la pretensin procesal es la que redunda la controversia entre las partes.

    No se podra concebir el proceso sino existiera pretensin procesal. No interesa que la final del litigio se

    desestime la aspiracin procesal; lo que interesa es que el proceso se ha iniciado y se ha generado con la

    demanda, con la que exclusivamente se plantean las pretensiones procesales. No se puede plantear una

    demanda por plantear si no es para hacer valer determinadas pretensiones procesales7.

    El PROCESO, es conjunto de de actos jurdicos procesales realizados por las partes bajo la direccin del

    O.J. con el objeto de solucionar los conflictos de intereses o aclarar incertidumbres con relevancia jurdicas

    y con la finalidad de dar paz social y seguridad jurdica.

    5 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurdico Elemental, Editorial Cuzco S.A. Editores, Lima Per 1989, Pg.259. 6 Luis ngel Aragn, Diccionario de Derecho procesal Civil, segunda edicin, IDEA Editores Cusco Per, 1975. 7 Jorge Carrin Lugo, El proceso Civil como Instrumento para el ejercicio de la funcin jurisdiccional, Anlisis

    del Cdigo Procesal Civil Tomo I, editorial Cuzco S.A. Editores Lima Per, 1994

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu es el Proceso Civil?

    El proceso civil, es un conjunto de actos jurdicos, realizados por las partes justiciables (demandante

    - demandado) y el propio rgano jurisdiccional, todos ellos encaminados a resolver la controversia, llamado

    tambin conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre o dudas, con relevancias jurdicas.

    Como Graduando:

    Importante, El proceso civil, es un medio, va, vehculo, instrumento para resolver un conflicto de intereses

    intersubjetivos8, aplicando la norma o el derecho al caso concreto. Adems nuestro C.P.C. seala que no

    solo se resuelven conflictos de intereses, sino que tambin, elimina incertidumbres jurdicas en ste ultimo

    caso de refiere a los procesos no contenciosos.

    Al hablar de proceso judicial, inmediatamente nos estamos asociacin con muchas otras instituciones

    procesales como p.e. Concatenado al Derecho de Accin del demandante est la Jurisdiccin quien da

    respuesta al conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica, la jurisdiccin que es, la funcin pblica del

    Estado, la administracin de justicia es la prctica de la justicia distributiva y por tal el Juez realiza una

    funcin jurisdiccional dentro de su competencia, quien a su vez calificar los presupuestos procesales y las

    condiciones de la accin, recibir las defensas del demandado, se sanear el proceso, obligatoriamente

    invitar a una conciliacin, valora las pruebas aportadas y se aplicar el derecho en una sentencia. Como

    se observar que para entender didcticamente a cada una de las instituciones procesales y la sistemtica

    ordenada del proceso judicial, es necesario conocer y estudiar instituciones previas para su mejor

    entendimiento.

    EL FIN CONCRETO DEL PROCESO CIVIL

    8 Conflicto de intereses intersubjetivo, se refiere a que el conflicto se produce entre los sujetos. Hay que tener en cuenta que tambin existen conflictos de intereses intrasubjetivos.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Cules son los FINES del Proceso civil?

    Segn el C.P.C.: El artculo III del Ttulo Preliminar del C.P.C. establece que el proceso tiene dos (2) fines:

    Un fin concreto, y un fin abstracto.

    Importante:

    Segn la doctrina: Existen tres (3) teoras:

    - La Teora Subjetiva, sostiene que la finalidad del proceso es la tutela de los derechos subjetivos

    (concepcin privatstica).

    - La Teora Objetiva, considera que el proceso tiene como fin la actuacin de la voluntad concreta de la ley

    (concepcin publicstica.

    - la Teora Eclctica.- Sostiene que el proceso tiene por fin la proteccin del derecho subjetivo mediante la

    actuacin del derecho objetivo (concepcin Mixta).

    Cules son las funciones del proceso?

    Son tres:

    a) esencialmente lgico-terica, encaminada a determinar lo que en cada caso es justo;

    b) esencialmente prctica, al ejecutar lo que se ha reconocido como derecho; y

    c) tuteladora, al materializar la realidad de la accin procesal o pretensin de tutela jurdica9.

    LOS DOS (2) FINES DEL PROCESO CIVIL:

    9 Goldschmidt, precursor del derecho justicial, citado por Eduardo Couture, en Fundamentos del Derecho procesal Civil, Depalma, Buenos Aires.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Cuntas CLASES de Procesos Civiles conoces?

    Existen gran variedad de clasificaciones del proceso, segn tratadistas y estudiosos del proceso:

    a) Por la Materia:

    Civil, Penal, Constitucional, Agrario, Familia, Laboral, Administrativo, etc.

    b) Por el Objeto:

    Constitutivos, Declarativos, de Condena, Ejecutivas, Cautelares.

    c) Segn las Vas Procedimentales: CASENCE

    Conocimiento, Abreviado, Sumarsimo, Ejecutivo, No Contencioso, Cautelar, Ejecucin.

    d) Por su objeto:

    o Procesos de Conocimiento,

    o Procesos de Ejecucin, y

    o Procesos de Conservacin.

    e) Por su modo:

    Procesos de Conciliacin,

    Procesos de Arbitraje,

    Proceso No contencioso o Voluntario,

    Proceso Contencioso.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Cules son las ETAPAS del Proceso Civil?

    1. Etapa Postulatoria.- Tiene por objeto fijar el mbito de la controversia o incertidumbre jurdica. Todo

    proceso tiene su inicio, es en ella donde las partes justiciables presentan, plantean, exponen y fundamentan

    sus pretensiones y defensas.

    2. Etapa Probatoria.- Las pretensiones y defensas de las partes litigantes, se sustentan usualmente en

    hechos manifestados por las partes, los que requieren ser acreditados, probados con medios probatorios,

    en consecuencia viene a constituir, el conjunto de actos destinados a acreditar y convencer al Juez que los

    hechos han ocurrido tal como cada quien lo ha afirmado.

    3. Etapa Decisoria.- Concluida la actividad probatoria, el Juez se encuentra en aptitud de resolver el

    conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica, aplicando el derecho o ley que corresponda al caso

    concreto.

    4. Etapa Impugnatoria.- El rgano jurisdiccional representado por el Juez, es un ser humano como

    cualquiera de nosotros, por tal sus decisiones son actos humanos y est propenso a cometer error o errores

    que pueden ser revisables; para subsanar ese error se fundamenta la existencia de la presente etapa

    impugnatoria, para que la resolucin materia de cuestionamiento sea revisada por el rgano jurisdiccional

    superior.

    5. Etapa Ejecutoria.- Llamada tambin de Ejecucin o Ejecutiva, mediante sta etapa se busca que la

    decisin final del Juez (sentencia) se cumplan, a fin de que los fines del proceso se hagan realidad.

    El proceso no necesariamente, tiene que pasar por stas cinco (5) etapas sino cuando sean necesarios, es

    por ello que existen las formas especiales de conclusin del proceso.

    Cuntas ETAPAS tiene el Proceso?

    CINCO (5):

    Qu actos comprende la Etapa Postulatoria?

    La Etapa postulatoria, es la ms amplia y est integrada por:

    La Demanda, La Calificacin de la demanda, Las Resoluciones Judiciales, Las Notificaciones, Las Cuestiones Probatorias: Tachas u Oposiciones, Las Excepciones o Defensas Previas, La Contestacin de la Demanda, La Reconvencin o Contrademanda, La Rebelda,

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    El Saneamiento Procesal, La Conciliacin, La Fijacin de los Puntos Controvertidos, El Saneamiento Probatorio, El Juzgamiento Anticipado del Proceso.

    ESQUEMA DE LA ETAPA POSTULATORIA

    ESQUEMA DE LA ETAPA PROBATORIA

    ESQUEMA DE LA ETAPA DECISORIA

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    ESQUEMA DE LA ETAPA IMPUGNATORIA

    ESQUEMA DE LA ETAPA EJECUTORIA

    NU

    LID

    AD

    DE

    AC

    TU

    AD

    OS

    NU

    LO

    LA

    SE

    NT

    EN

    CIA

    RE

    VO

    CA

    R

    CO

    NF

    IRM

    AR

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Jurisdiccin

    Qu es la TUTELA JURISDICCIONAL?

    Qu es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva?

    Es aquel derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho a que se le haga justicia, como derecho que tienen los justiciables para acudir al rgano jurisdiccional a fin de que ste le asegure un resultado justo o

    acorde a derecho como solucin ante el planteamiento de un conflicto de intereses con trascendencia

    jurdica10.

    Como Graduando: El derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva no solamente es un derecho procesal o un

    derecho constitucional para ser utilizados como instrumentos de iniciacin de procesos judiciales; sino que,

    es un Derecho fundamental dentro de los Derechos Humanos Universales que, a travs de la primera

    institucin del derecho de accin plasmado con la demanda del demandante que es el acto de iniciacin de

    un proceso, con el derecho de contradiccin legitimado al demandado quien alega su derecho de

    contradiccin y defensa, a los largo de todo el squito del proceso judicial enmarcados dentro del

    cumplimiento de las mnimas garantas que ampara el debido proceso; buscando y asegurando la

    expedicin permanente de sentencias uniformes motivadas en justicia y no arbitrarias, con criterios jurdicos

    razonables como un valor supremo del derecho y de la vida en sociedad.

    Cmo se manifiesta el derecho a la TUTELA JURDICA?

    10 Vctor Ral Mansilla Novella, en la presentacin a Vctor Roberto Obando Blanco, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva en la Jurisprudencia, 2da. Edicin, Palestra editores, Serie Derecho y Garantas 1, Lima 2002.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Accin

    Qu es la ACCIN?

    la ley y el juez no actan por s solos. Para que la norma de un derecho objetivo sea aplicada, mediante una sentencia a la solucin de un litigio, los rganos jurisdiccionales del Estado deben ser puestos en

    movimiento por iniciativa privada. Ese impulso que los pone en marcha es la ACCIN. La accin no es otra

    cosa que el derecho que tiene toda persona para demandar una proteccin judicial del Estado11.

    Como Graduando:

    Es el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamar

    la satisfaccin de una pretensin. Este derecho es inherente a toda persona por el simple hecho de serlo no

    tiene condiciones de ninguna clase, por tanto esta enmarcado dentro de la esfera subjetiva y para que se

    efectivice hay que materializarlo expresamente.

    EL OBJETO DE LA ACCIN

    Es la composicin, solucin de un proceso jurisdiccional.

    a) Es la solucin de un conflicto de intereses,

    b) La declaracin de una incertidumbre jurdica.

    LA FINALIDAD DE LA ACCIN

    Es la tutela jurisdiccional efectiva.

    11 Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil, Teora General del Proceso, 8 edicin, Ediciones EDDILI, Lima Per.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu son las CONDICIONES DE LA ACCIN?

    Monroy Glvez, manifiesta, los presupuestos procesales solo nos permitira una relacin procesal vlida; ellos no aseguran que el Juez se encuentre apto para expedir validamente una sentencia vlida sobre el

    fondo del proceso, es decir, pronunciarse sobre la pretensin. Esta posibilidad solo se la concede el

    cumplimiento de otros elementos, los que, en conjunto conforman el instituto de las Condiciones de la

    Accin. Entonces, se denomina as a los requisitos procesales que permiten al Juez a expedir un

    pronunciamiento vlido sobre el fondo12.

    Como Graduando: Son los requisitos esenciales, indispensables, que tiene que observar el Juez en el

    proceso judicial para que pueda dictar una (resolucin) sentencia vlida sobre el fondo del proceso. El

    incumplimiento de cualquiera de ellos dara lugar a que el Magistrado ya NO se pronuncie sobre el fondo del

    proceso, sino sobre la (forma) RELACIN PROCESAL, mas conocido como sentencia inhibitoria

    (improcedente).

    Qu significa pronunciamiento sobre el fondo del proceso?

    Significa que el Juez en su resolucin final se va a pronunciar necesariamente sobre el petitorio solicitado o

    demandado (derecho sustancial), ya sea como fundada o infundada.

    Qu significa pronunciamiento sobre la relacin procesal?

    Significa que el Juez en su resolucin final (sentencia) NO se pronuncia sobre el petitorio solicitado o

    demandado, sino se INHIBE de dicho pronunciamiento y se pronuncia sobre la relacin procesal invlida.

    Cules son las Condiciones de la ACCIN?

    Son tres (3):

    12 Juan Monroy Glvez, La Formacin del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, Editorial Comunidad, 2003.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Presupuestos procesales

    Qu son los PRESUPUESTOS PROCESALES?

    Los Presupuestos Procesales son aquellos supuestos indispensables en el proceso, que permiten que se considere vlidamente existente la relacin procesal, esto es, que la relacin procesal este trabada

    normalmente, porque existen en ella los presupuestos que le permiten funcionar13.

    Como Graduando: Son los requisitos necesarios, si no se cumple con cualquiera de los presupuestos

    procesales los mismos que son de carcter formal, no existir una relacin procesal vlida.

    En que momento del proceso se realiza esta calificacin y/o verificacin de los presupuestos

    elementales del proceso?

    Al momento de calificar la demanda.

    Al momento de calificar la contestacin de la demanda o las defensas procesales que ejercita el

    demandado.

    En el saneamiento del proceso;

    Muchas veces el juez lo hace en la etapa decisoria al momento de sentenciar y en muchos casos emite

    sentencia inhibitoria.

    Cules son los Presupuestos procesales? o Cules son las clases de Presupuestos procesales?

    13 Pedro Sagstegui Arteaga, Manual Prctico del Abogado Procesalista, Gaceta Jurdica, Agosto 1998.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu SUJETOS intervienen en el proceso Judicial?

    En el proceso judicial intervienen tres (3) clases de sujetos:

    Quines pueden COMPARECER AL PROCESO?

    La comparecencia al proceso, viene a ser el acto jurdico de presentarse, apersonarse ante el Juez

    (rgano Jurisdiccional) pidiendo tutela jurdica.

    Pueden comparecer al proceso judicial, todas aquellas personas con capacidad procesal que tenga

    inters y legitimidad para obrar en el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica y su derecho est

    protegido.

    Como Graduando:

    Cules son los requisitos que deben reunirse para una comparecencia vlida?

    a. La Competencia del Juez,

    b. El Plazo de Comparecencia,

    c. La Capacidad de las Partes justiciables, y

    d. Determinar las Formas de la Comparecencia.

    COMPARECENCIA AL PROCESO MEDIANTE REPRESENTANTE

    LA REPRESENTACIN.- Es acto de manifestacin de voluntad mediante el cual el

    demandante o poderdante otorga a otra persona llamada apoderado la autorizacin

    de realizar en su nombre determinados acto jurdicos.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    EL PODER.- Acto por el cual una persona concede a otra persona ciertas

    decisiones para que lo realice en nombre propio.

    Actividad procesal

    Qu es la ACTIVIDAD PROCESAL?

    La actividad procesal, viene a constituir la unidad bsica de todo procedimiento o proceso civil, es

    por ello si comparamos la relacin de afinidad con el ACTO JURDICO regulado por el Cdigo Civil; la

    Actividad Procesal viene a constituir todos los actos del rgano Jurisdiccional, las Partes, Terceros

    legitimados y los rganos de auxilio judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones

    jurdicas procesales.

    Como Graduando:

    Las CARACTERSTICAS DEL ACTO PROCESAL:

    - Es un acto jurdico procesal de CREACIN, viene a constituir la interposicin de la demanda, el

    planteamiento de una Reconvencin, etc.

    - Es un acto jurdico procesal de REGULACIN, vendra a constituir el planteamiento de una Excepcin de

    naturaleza suspensiva o Defensa previa, etc.

    - Es un acto jurdico procesal de MODIFICACIN, sera la modificacin de una demanda o de una

    Reconvencin, etc.

    - Es un acto jurdico Procesal de EXTINCIN sera una sentencia o alguna forma especial de conclusin del

    proceso (CARTA DE AMOR): Conciliacin, Allanamiento o Reconocimiento, Transaccin, Abandono, o

    Desistimiento del proceso o de la pretensin.)

    TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

    El proceso judicial por su naturaleza es dinmico, se desarrolla en una constante mecnica procesal o

    movimientos preclusivos dentro del rgano jurisdiccional y sta necesariamente se desarrolla en el espacio

    y tiempo, que ejerce trascendental influencia sobre l.

    Nociones

    - El trmino es el plazo inicial o final.

    - El plazo, en cambio es el lapso comprendido entre (2) trminos.

    -

    El plazo, suele significar, lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales vlidamente, es decir

    son lapsos de tiempos fijados para realizar actos procesales.

    El trmino, es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos procesales. Es periodo de tiempo

    durante el cual se permite, prescribe o prohbe practicar determinados actos procesales.

    - Termino: Es el comienzo o fin del plazo.

    - Plazo: Es el tiempo que transcurre entre uno y otro.

    Qu es la Etapa Postulatoria ?

    DONDE HAY POCA JUSTICIA ES UN GRAN PELIGRO TENER RAZN

    QUEVEDO

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Segn Rosenberg, los actos de postulacin son aquellos actos de las partes que pretenden del Tribunal o

    de un rgano Jurisdiccional, una resolucin determinada y suministran el material para su fundamento. En esta etapa procesal las partes plantean sus pretensiones y sus medios de defensa.

    POSTULAR, es como querer ingresar a la Universidad, para ello debemos prepararnos en los temas

    bsicos y primordialmente los de la especialidad a estudiar, los mismos que vienen a ser las formalidades

    bsicas y sustanciales en el desarrollo de la educacin universitaria.

    Como Graduando: Es la primera etapa del proceso civil, ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen

    que iniciar o pasar indefectiblemente, es la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado

    todos los medios probatorios, escritos, temas necesarios que van a ser materia de argumentacin, prueba,

    persuasin, fundamentacin de sus pedidos.

    Qu objetivos persigue la Etapa Postulatoria PROCESAL?

    a) Proponer pretensiones y defensas,

    b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la relacin procesal vlida,

    c) Sanear la relacin procesal por acto del juez o exigencia de las partes,

    d) Provocar la Conciliacin,

    e) Precisar los puntos controvertidos,

    f) Juzgar anticipadamente el proceso,

    g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.

    Como Graduando: EL PAGO DE LA TASA JUDICIAL, es uno de los temas muy debatidos acerca de

    que, si la tutela jurisdiccional efectiva, es efectivamente libre y espontnea, es decir se admite sin

    limitacin o restriccin en su ejercicio. Es sabido, que demanda sin adjuntar la tasa judicial es declarada

    inadmisible y se le concede un plazo breve para su subsanacin bajo apercibimiento de RECHAZARSE,

    sin pronunciamiento sobre el fondo del proceso; en supuesto alivio del derecho a la gratuidad del

    proceso se puede conceder el beneficio de auxilio judicial a pedido de la parte quien justifique que el

    proceso a tramitar le va a perjudicar a l y su familia; analizado desde ambos puntos de vista, no es

    acaso una restriccin a la Etapa postulatoria, exigir del pago del arancel judicial y la solicitud de auxilio

    judicial, no es acaso un trmite que irroga gastos al igual que una demanda; en un pas donde impera el

    estado de derecho y la democracia, la proteccin de los derechos es y debe ser gratuita..

    Qu actos comprende la Etapa Postulatoria?

    La Demanda, La Calificacin de la demanda, La Notificacin, Las Cuestiones Probatorias, Las Excepciones, Las Defensas Previas, La Contestacin, La Reconvencin, La Rebelda, El Saneamiento Procesal, La Audiencia de Conciliacin, La Fijacin de los Puntos Controvertidos, El Saneamiento Probatorio. El Juzgamiento Anticipado del Proceso.

    Como Graduando: La Etapa Postulatoria, es la fase mas mplia de todo el proceso civil, es

    importante porque en ella se presentan todos los medios probatorios con los que se sustentan las

    pretensiones, se cuestionan los medios probatorios ofrecidos por las partes, se presentan las defensas

    previas, de forma y de fondo con los que se atacan a la relacin procesal: presupuestos procesales y a

    las condiciones de la accin; el juez puede juzgar anticipadamente el proceso sin llegar a actuarse la

    etapa probatoria.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu es la Demanda?

    La demanda es el acto jurdico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de accin

    y contiene la pretensin14.

    Juan Monroy Glvez, manifiesta que el derecho de accin es el medio que permite esta transformacin de

    pretensin material a procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una expresin

    concreta, de all que se instrumente a travs de un acto jurdico procesal llamado demanda, que es una

    declaracin de voluntad a travs de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurdica al Estado y, a

    su vez, manifiesta su exigencia al pretendido15.

    Como Graduando: LA DEMANDA, es el acto jurdico procesal, mediante el cual el demandante o

    justiciable se dirige ante el rgano Jurisdiccional competente, a fin de materializar su derecho de accin

    solicitando tutela jurisdiccional con una pretensin, para que se le solucione el conflicto de intereses o se le

    aclare la incertidumbre, ambas justiciables objetivamente, es decir, con relevancia jurdica y a travs del

    Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligacin frente al demandante.

    Qu diferencia existe entre Accin, Pretensin, demanda?

    Confusin de la nocin demanda con la Accin y la Pretensin

    LA DEMANDA es el instrumento para ejercitar la ACCIN, y no se le debe confundir con sta, pues,

    en la demanda se contiene, adems, la PRETENSIN del demandante. En efecto, quien presenta una

    demanda no se limita al juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino, adems, que en esta

    sentencia le resuelva favorablemente determinadas peticiones para satisfacer su inters, lo que no

    constituye objeto de la accin, sino, de la pretensin. sta no puede formularse sin la demanda. Tampoco la

    pretensin es la demanda judicial, sino que aquella esta detenida en sta. La ACCIN es diferente de la

    pretensin, como hemos explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con

    ninguna de ellas16.

    Grafico: En la que se muestra que la demanda es un acto postulatorio, mero acto de iniciacin

    procesal, que contiene al derecho de Accin y a la Pretensin: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO,

    UN SOLO ACTO.

    Cules son los caracteres de la demanda?

    a) Es un acto Jurdico procesal;

    14 Balotario Desarrollado UNMSM 2001. 15 Juan Monroy Glvez, La Formacin del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos), Comunidad, primera edicin mayo 2003. 16 Hernando Devis Echanda, Teora General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997. LO SUBRAYADO EN MAYSCULA ES NUESTRO.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    b) Es acto de Iniciacin Procesal,

    c) Es un acto de parte,

    d) Es un acto que contiene peticiones de fondo;

    e) Es un acto constitutivo de la relacin jurdica sustancial a judicial;

    f) Es un acto que esta dominado por principios procesales.

    IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C.

    de P.C. de 1912 derogado, era un Cdigo que se inspiraba en el Cdigo de Enjuiciamiento Civil Espaol y

    tenia como funcin especial y determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los

    nicos amos y dueos del proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio Inquisitivo que el Dispositivo,

    pero conserva la posicin de que la demanda debe de iniciarse a instancia de parte interesada y que luego

    de ello el Juez como director del proceso la impulsa.

    Cules son los principios de la demanda?

    La demanda, es un acto que esta dominado por principios procesales: porque son normas

    rectoras, matriz, general que regulan las relaciones jurdicas procesales:

    - Principio de la Formalidad,

    - Principio de Escrituralidad,

    - Principio Dispositivo,

    - Principio de Iniciativa de parte,

    - Principio de preclusivo,

    - Principio de Inmediacin,

    - Principio de Concentracin,

    Principio de Veracidad,

    - Principio de Probidad,

    - Principio de Buena fe,

    - Principio de Vigencia.

    Como Graduando: NATURALEZA JURDICA DE LA DEMANDA.- Se fundamenta su origen al derecho de

    peticin, exigir el cumplimiento de sus derechos conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva,

    que mas que un derecho procesal es un derecho humano de categora universal.

    FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA

    El derecho de peticin esta consagrada en el principio Dispositivo y en nuestra Carta Magna, en el

    art. 2 inc. 20 que proclama que Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una

    respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas

    Armadas y de la Polica Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.

    Cules son las partes de la demanda?

    La demanda tiene tres (03) partes importantes: Exordio, cuerpo y petitorio.

    Exordio.- Es el encabezamiento o introduccin de la demanda, comprende:

    - La sumilla,

    - Designacin del Juez ante quien se interpone la demanda.

    - Nombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante.

    - Nombre y direccin domiciliarais del demandado. Petitorio, que comprende la determinacin clara y concreta de lo que se pide.

    - Peticin Principal, en la que se pide el ejercicio de un derecho que esta contemplado y amparado en el derecho sustantivo o leyes especiales. Esta peticin puede ser una sola a la que se

    denomina demanda simple o puede ser compleja cuando interviene la acumulacin.

    - Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos independientes al principal, conocidas con los trminos de OTROS, Mas Digo, Otros digo, etc.

    Cuerpo, comprende:

    - Fundamentos de Hecho en que se sustenta el petitorio,

    - Fundamentos Jurdicos en los que se ampara la pretensin,

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    - Monto del petitorio, asi no la tuviera,

    - Va procedimental, del trmite,

    - Medios Probatorios, que sustentan los hechos,

    - Anexos, que se acompaan a la demanda,

    - Lugar y fecha en donde se redacta la demanda, y

    - Las firmas del abogado y del demandante (s).

    Qu clases de la demanda conoce?

    a) Por su FORMA : Demandas Escritas u Orales:

    b) Por su NATURALEZA : Demandas Patrimoniales, Extrapatrimoniales y Mixtas.

    c) Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA: Unipersonales y Pluripersonales.

    d) Por la PRETENSIN : Demanda Simple y Compleja,

    e) Por su OBJETO : Demanda Declarativa, Constitutiva y de Condena.

    f) Por su CONTENCIN : Demanda Contenciosa y No Contenciosa

    g) Por el Derecho que protegen: Demandas Personales, Reales y Mixtas.

    Como Graduando: La demanda es una sola, solo por cuestiones acadmicas y de estudio se permite su

    clasificacin.

    Cules son los REQUISITOS de la demanda?

    1) Requisitos de Forma, tambin se le denomina: Admisibilidad, Extrnseco. 2) Requisito de Fondo, tambin se le denomina: Procedibilidad, Extrnseco.

    Cules son los artculos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Cules son los ELEMENTOS de la demanda?

    Son tres:

    Cules son los EFECTOS de la demanda?

    a) Efectos jurdicos procesales de la demanda a su sola presentacin y admisin por el Juez:

    La demanda debe ser calificada, y puede ser positiva o negativamente; La presentacin de la demanda determina la competencia del rgano jurisdiccional. Se determina o se fija la calidad de las partes, identidad que debe existir entre el titular del

    derecho y la persona obligada que intervendrn en la relacin jurdico procesal;

    Se determina el mbito del proceso, es decir se fija la extensin del proceso, nadie puede salirse de los lmites de la demanda salvo modificacin o ampliacin.

    Posibilita que el demandante pueda instaurar acciones cautelares para garantizar los resultados del proceso en las sentencia p.e. Inscripcin de la demanda ante los registros Pblicos.

    Limita el mbito de la sentencia, el juzgador al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho margen da lugar a la aplicacin del

    principio extra o ultra petita los mismos que nuestra legislacin prohbe su aplicacin, con algunas

    excepciones en materia laboral.

    El demandante pierde el derecho de recusar al juez ante quien se interpone la demanda.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Como graduando, los efectos jurdicos materiales y efectos jurdicos procesales de la demanda, son:

    1. La interposicin de la demanda determina los sujetos procesales, el objeto, el inters y la causa

    pretendida,

    2. Queda fijada y delimitada la competencia del Juez,

    3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o negativamente, es decir admitiendo a trmite, declarando

    inadmisible o improcedente.

    Qu es la CALIFICACIN de la demanda?

    Es el acto jurdico procesal del Juez mediante el cual realiza una primera calificacin, evaluacin de

    los presupuestos procesales y de las condiciones de la accin de la demanda.

    Como Graduando: El Juez como director del proceso, mas que un derecho, tiene el deber de calificar o

    realizar el primer filtro del proceso, declaracin que se realiza mediante una resolucin denominada AUTO

    la misma que debe estar debidamente fundamentada, motivada el hecho y el derecho que se aplica. Debe

    de revisar los presupuestos procesales y las condiciones de la accin. Aunque la doctrina esta muy peleada

    en cuanto a que las condiciones de la accin deben ser revisadas como primer filtro procesal, pues lo

    consideran idneo y pertinente que se debe realizar en el momento de sentenciar, al aplicar el derecho

    objetivo al caso concreto.

    El Juez es como un profesor que califica el examen de sus alumnos, en ste caso debe de calificar

    los requisitos de forma y fondo de la demanda, las mismas que son de imperativo cumplimiento por parte de

    los justiciables, porque as lo ordena nuestra norma procesal civil. Muchos consideran que demasiadas

    formalidades en la demanda atenta contra el debido proceso, porque el acceso o la llega del ciudadano al

    rgano jurisdiccional debe ser libre sin limitaciones.

    Clases de CALIFICACIN de la demanda

    Cundo se declara INADMISIBLE la demanda?

    El art. 425 del C.P.C. regula 4 causales:

    1. NO TENGA LOS REQUISITOS LEGALES

    2. NO SE ACOMPAEN LOS ANEXOS EXIGIDOS POR LEY

    3. PETITORIO INCOMPLETO O IMPRECISO

    4. LA VA PROCEDIMENTAL PROPUESTA NO CORRESPONDA A LA DEMANDA

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Como Graduando: La Demanda Inadmisible.- Acto jurdico procesal del Juez, mediante el cual despus de

    la calificacin de los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir la demanda, por haberse

    omitido o haberse realizado defectuosamente algn requisito, por lo que concede un determinado plazo

    para que el demandante pueda subsanar las omisiones, defectos o errores incurridos. El plazo para

    subsanar la demanda es de acuerdo a cada va procedimental:

    Conocimiento : 10 das

    Abreviado : 5 das

    Sumarsimo : 3 das.

    Todo esto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de RECHAZARSE LA DEMANDA mediante

    resolucin, el mismo que equivale a declarar improcedente la demanda, ordena la devolucin de los anexos

    y ordena el archivo del proceso o sea da por concluido el proceso.

    Cundo se declara IMPROCEDENTE la demanda?

    En el art. 427 del C.P.C. se sealan siete (7) causales por las que se declara la improcedencia de la

    demanda, pero de la revisin de dicha normas no existe especficamente las causales por las se declara la

    procedencia, la respuesta est en el mismo artculo, pero en interpretacin o aplicacin en a contrario sensu

    Requisitos de Improcedencia REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    1. Que, el demandante carezca evidentemente de

    legitimidad para obrar,

    2. Que, el demandante carezca manifiestamente de

    interese para obrar,

    3. Advierta la caducidad del derecho,

    4. Carezca de competencia,

    5. No exista conexin lgica entre los hechos y el

    petitorio,

    6. El petitorio fuese jurdica o fsicamente imposible;

    o

    7. Contenga una indebida acumulacin de

    pretensiones.

    1. Que, el demandante tenga evidentemente

    legitimidad para obrar.

    2. Que, el demandante tenga manifiestamente de

    inters para obrar,

    3. No advierta la caducidad del derecho,

    4. Tenga competencia,

    5. Si exista conexin lgica entre los hechos y el

    petitorio,

    6. El petitorio fuese jurdica o fsicamente posibles; o

    7. Contenga una debida acumulacin de

    pretensiones.

    Qu es el AUTO ADMISORIO de la demanda?

    Es una resolucin, acto jurdico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los

    presupuestos procesales y las condiciones de la accin de la demanda en forma positiva decide admitir a

    trmite la demanda.

    Como Graduando: LA CALIFICACIN POSITIVA, tambin es denominada auto admisorio de la demanda,

    Concepto.- Es el acto jurdico procesal que lo emite el Juez cuando habiendo analizado los presupuestos

    procesales y las condiciones de la accin, stas se cumplen satisfactoriamente, es decir la demanda

    contiene los requisitos de fondo y forma que establece la norma adjetiva para la demanda.

    El auto admisorio es el primer filtro del proceso, el segundo es la calificacin de las excepciones o

    defensas previas, y el tercer y ltimo filtro es el Saneamiento del Proceso. Se dice muy equivocadamente

    que la sentencia vendra a constituir un cuarto filtro procesal, pues no es as, el autor de los filtros

    procesales es el Vocal Supremo, arequipeo, Vctor Ticona Postigo, l nunca hace mencin a un cuarto

    filtro procesal en sus obras del debido proceso, ni en Comentarios al Cdigo Procesal Civil, ni mucho menos

    en sus exposiciones magistrales de seminarios, forums, etc. La sentencia en si es una etapa donde se

    valoran las pruebas y el juez aplica el derecho objetivo a la pretensin solicitada o en conflicto,

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    efectivamente se realiza una recalificacin de todos los actos procesales, pero de ninguna manera es filtro o

    control de saneamientos.

    Cules son los requisitos del Auto Admisorio?

    Segn lo dispone genricamente el art.122 del C.P.C.

    Lugar y Fecha, Nmero de la Resolucin. Parte Expositiva, Parte Resolutiva o decisoria, Plazo para su cumplimiento, y Las firmas del Juez y del Secretario.

    Como Graduando:

    Cules son las Partes de un Auto Admisorio?

    Tiene dos (2) partes: La Considerativa, y Decisoria.

    Cual es el plazo para emitir el auto admisorio?

    Cinco (5) das hbiles.

    El auto admisorio es apelable?

    No, por su propia naturaleza de que da inicio al proceso

    Resoluciones judiciales

    Qu son las RESOLUCIONES JUDICIALES?

    Es el acto jurdico procesal mediante el cual se impulsa, decide al interior del proceso o pone al fin

    del proceso.

    IMPULSA : DECRETO,

    DECIDE AL INTERIOR DEL PROCESO: AUTO, Y PONE FIN AL PROCESO : SENTENCIA

    Como Graduando: Actos Procesales del Juez.- Son los actos realizados por el juez dentro del proceso,

    se refieren a las resoluciones y actuaciones judiciales. Y su vez se sub dividen en:

    Actos de Documentacin.- Estos se plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos y sentencias.

    Actos de Decisin.- Se ejecutan mediante la expedicin de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o fallarlo.

    Actos de comunicacin.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a travs de: Oficios,

    exhortos.

    Cuntas CLASES de resoluciones hay en proceso?

    Tres (3):

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Es una resolucin, Acto Jurdico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el proceso en

    asuntos, pedidos de mero o simple trmite, p.e. una variacin de domicilio procesal, solicitar que se gire

    oficio a una entidad pblica o privada, etc.

    Los Decretos no requieren de fundamentacin, es por ello que solo tienen una parte DECISORIA o

    resolutiva.

    Como Graduando:

    - Plazo para emitir el Decreto: 2 das hbiles

    - Partes de un Decreto: Una sola parte, la parte decisoria.

    - Contenido de un Decreto, segn el art.122 del C.P.C. debe contener:

    Lugar y Fecha, Nmero de la Resolucin. Parte Resolutiva o decisoria, y La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.

    - Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto: Recurso de Reposicin, en el plazo de 3 das

    hbiles.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu es un AUTO?

    Es una resolucin, acto jurdico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva)

    sus decisiones al interior del proceso de cuestiones menos o regularmente importante.

    Se emite AUTO, para admitir la demanda, la contrademanda y sus contestaciones, para sanear del

    proceso o admitir las pruebas, etc.

    Como Graduando:

    - Plazo para emitir el Auto: 5 das hbiles

    - Partes de un Auto: Tiene dos (2) partes: La parte Considerativa y Decisoria.

    - Contenido de un Auto, segn lo dispone el art.122 del C.P.C.

    Lugar y Fecha, Nmero de la Resolucin. Parte Expositiva, Parte Resolutiva o decisoria, Plazo para su cumplimiento, y La firmas del Juez y del Secretario. Medio Impugnatorio que procede contra el Auto: Recurso de Apelacin de Auto, en el plazo de 3

    das hbiles.

    Sentencia

    Qu es una SENTENCIA?

    Es una resolucin, acto jurdico procesal, mediante el cual se pone fin a la instancia o al proceso. Resuelve

    el conflicto de intereses o elimina la incertidumbre jurdica.

    Como Graduando:- Plazo para emitir la sentencia, vara segn la va procedimental,

    C: 50 das,

    A: 25 das,

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    S: En el mismo acto de la audiencia nica o en el plazo mximo de 10 das de vencido la audiencia.

    - Partes de una Sentencia: Tiene tres (3) partes: La parte Expositiva, Considerativa y el Fallo o Decisoria.

    - Contenido de una sentencia (art.122 del C.P.C.)

    Lugar y Fecha, Nmero de la Resolucin. Parte Expositiva, Parte Resolutiva o decisoria, Plazo para su cumplimiento, Costas y Costos, y La firmas del Juez y del Secretario.

    - Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia: Recurso de Apelacin de Sentencia, el plazo

    para presentarla varia de acuerdo a la va procedimental, C: 10 das, A: 5 das y S: 5 das hbiles.

    Cules son las PARTES de una Resolucin?

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Qu es una NOTIFICACIN?

    Es el acto jurdico procesal mediante el cual el rgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las

    resoluciones dictadas por su Juzgado

    Cul es el objeto de la notificacin?

    Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o squito del

    proceso.

    Importante: Mediante la NOTIFICACIN, se pone de conocimiento de las partes justiciables cualquier

    resolucin, pero con el EMPLAZAMIENTO se exige al demandado el cumplimiento de una determina

    actividad procesal, es por ello el acto procesal con el cual se establece la relacin procesal, de all su

    importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado vlidamente.

    Cuales son las CLASES de Notificaciones?

    Dos (2):

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Cuales son las FORMAS de Notificaciones?

    Cules son los TIPOS de notificaciones?

    Notificacin por Nota (derogado), Notificacin por Cdula, Notificacin por Comisin, Notificacin por Edictos, Notificacin por Radiodifusin, y Notificacin por facsmile, correo electrnico.

    Estoy bien emplazado y notificado con la demanda, Qu debo hacer?

    Primero Consguete un abogado!!!

    Cuales son las ALTERNATIVAS del Demandado?

    1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia: (Inhibitoria de Competencia),

    2. Interponer Cuestiones Probatorias:

    3. (Tachas u Oposiciones),

    4. Deducir Excepciones o Defensas Previas,

    5. Contestar la demanda,

    6. Reconvenir a la demanda,

    7. No contestar la demanda, e

    8. Interponer Medios Impugnatorios.

    PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO

    1. Inhibitoria de Juez 5 das

    2. Cuestiones Probatorias:

    TACHAS U OPOSICIONES

    - C: 5 das,

    - A: 3 das,

    - S: En el mismo acto de la contestacin de la

    demanda.

    3. Excepciones o

    Defensas Previas

    - C: 10 das,

    - A: 5 das,

    - S: En el mismo acto de contestar la demanda.

    4. Contestacin de la demanda - C: 30 das,

    - A: 10 das,

    - S: 5 das.

    5. Reconvencin (Contrademanda) - C: 30 das,

    - A: 10 das,

    - S: No hay.

    6. No contestar la demanda (Rebelda) - C: 31 das,

    - A: 11 das,

    - S: 6 das.

    Cuestiones probatorias

    Qu son las CUESTIONES PROBATORIAS?

    Son los actos procesales que utilizan las partes para CUESTIONAR, impedir la actuacin de un

    determinado medio probatorio, cuando falte algn requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o

    defectos.

    Son los medios utilizados por las partes justiciables destinados a invalidar de alguna forma la

    realizacin de los medios probatorios.

    MEDIOS PROBATORIOS TPICOS:

    1. Declaracin de Parte : OPOSICIN

    2. Declaracin de Testigos : TACHA

    3. Documentos : TACHA

    4. Pericia : OPOSICIN

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    5. Inspeccin Judicial : OPOSICIN.

    Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?

    - Conocimiento : 5 das hbiles de notificado con la demanda.

    - Abreviado : 3 das hbiles

    - Sumarsimo : Se plantea en el mismo acto de la contestacin a la demanda es decir en un

    OTROS.

    Cules son las CLASES de Cuestiones Probatorias?

    Son dos (2):

    Tachas

    Qu son las TACHAS?

    Son medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuacin de la

    declaracin testimonial o Documentos.

    La tacha son los medios establecidos por la ley para hacer efectivas las inhabilidades a los medios

    probatorios

    Como Graduando:

    Procedencia.- Las Tachas proceden contra los Testigos y Documentos.

    a) Tacha de Testigos.- Para estos se aplican, adems de los casos previstos en el art. 229 del C.P.C., los

    testigos pueden ser tachados por las causales previstas en los artculos 305 y 307 de la norma acotada, en

    cuanto sean pertinentes.

    Art. 229 C.P.C. Prohibiciones. Se prohbe que declare como testigo:

    El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el art. 222. El que ha sido condenado por algn delito que a criterio del juez, afecte su idoneidad. El pariente dentro del 4 grado de consaguinidad o tercero de afinidad, el cnyuge o concubino,

    salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;

    El que tenga inters, directo indirecto, en el resultado del proceso; y El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.

    b) Tacha de Documentos.- cuando sean ilegales, impertinentes, estn inmersos en fraude, falsificacin,

    adulteracin, etc. Tambin pueden ser materia de tacha los medios probatorios atpicos.

    MECNICA PROCESAL DE LAS TACHAS

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Tacha Fundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado

    acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumpla con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho

    documento o medio probatorio ya no se le admitir ni actuar, ni valorar.

    Tacha Infundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador NO ha

    logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumpla con los requisitos de fondo o forma, por lo

    tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitir, actuar y valorar.

    Qu es la OPOSICIN?

    Son actos procesales que utilizan las partes para cuestionar impedir la actuacin de la declaracin de parte,

    pericia e Inspeccin Judicial.

    Como Graduando:

    Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?

    - Conocimiento : 5 das hbiles de notificado con la demanda.

    - Abreviado : 3 das hbiles

    - Sumarsimo : Se plantea en el mismo acto de la contestacin a la demanda es decir en un

    OTROS.

    Cmo se tramita?

    Se tramita en el mismo expediente principal.

    Cmo se debe interponer la tacha?

    Se debe interponer precisndose con claridad los fundamentos en que se sustenta y acompandose la

    prueba respectiva. La absolucin debe realizarse de la misma manera y en el mismo plazo, anexndose los

    medios probatorios de defensa que demuestren lo contrario.

    En que momento se resuelven las Tachas?

    En Juez tiene dos oportunidades:

    - En la audiencia de conciliacin, fijacin de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, o

    - En la Sentencia.

    La resolucin que resuelve la Tacha es inimpugnable (irrecurrible).

    MECNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U OPOSICIONES

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Tacha Fundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado

    acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumpla con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho

    documento o medio probatorio ya no se le admitir ni actuar, ni valorar.

    Tacha Infundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador NO ha

    logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumpla con los requisitos de fondo o forma, por lo

    tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitir, actuar y valorar.

    Excepciones

    Qu son las EXCEPCIONES?

    La excepcin es una defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que

    hay un presupuesto procesal o una condicin de la accin ausente o defectuosa en el proceso, la que

    determina una relacin procesal invlida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo. (J.

    Monroy)

    Como Graduando: Las Excepciones son medios de defensa que se encuentran incorporados en el C.P.C,

    a travs del cual el demandado denuncia la existencia de una relacin procesal invlida, sea porque se ha

    omitido o se ha presentado defectuosamente un presupuesto procesal o una condicin de la accin.

    DENOMINACIONES

    Se le conoce como DEFENSA DE FORMA

    CARACTERES DE LAS EXCEPCIONES

    - Es una defensa de forma

    - Es de naturaleza perentoria o dilatoria

    - Se dirige contra los efecto en la relacin procesal

    - Se da por la existencia de un presupuesto procesal o condicin de la accin defectuosa.

    Cules son las CLASES de EXCEPCIONES?

    Son dos (2):

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Cuantos TIPOS de EXCEPCIONES conoces?

    En total son veinte (20):

    a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:

    1. Excepcin de Incapacidad del Demandante.

    2. Excepcin de Incapacidad del representante del demandante.

    3. Excepcin de representacin defectuosa del demandante.

    4. Excepcin de representacin defectuosa del demandado.

    5. Excepcin de representacin insuficiente del demandante.

    6. Excepcin de Oscuridad en el modo de proponer la demanda.

    7. Excepcin de ambigedad en el modo de proponer la demanda.

    8. Excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandado.

    b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son 12:

    1. Excepcin de Incompetencia

    2. Excepcin de representacin insuficiente del demandado

    3. Excepcin de Falta de agotamiento de la va administrativa

    4. Excepcin de Falta de legitimidad para obrar demandante.

    5. Excepcin de Litispendencia

    6. Excepcin de Cosa Juzgada

    7. Excepcin de Desistimiento de la pretensin

    8. Excepcin de conclusin del proceso por Conciliacin.

    9. Excepcin de conclusin del proceso por Transaccin.

    10. Excepcin por caducidad del derecho

    11. Excepcin de Prescripcin Extintiva,

    12. Excepcin de Convenio Arbitral

    Mecnica Procesal de las Excepciones

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Excepcin Fundada, significa que, el que ha deducido la excepcin ha logrado acreditar los extremos de

    su excepcin, por lo tanto el proceso se suspender o anular segn sea la excepcin deducida.

    Excepcin Infundada, significa que, el que ha deducido la excepcin NO ha logrado acreditar los extremos

    de su excepcin, por lo tanto el proceso continuar normalmente.

    Defensas previas

    Qu son las DEFENSAS PREVIAS?

    Las defensas previas constituyen una manifestacin del Derecho de Defensa que consiste en aquel acto o

    el conjunto de ellos, que el miembro activo de la relacin jurdico sustantiva debe cumplir antes de que

    ejerza su Derecho de Accin y dirija una pretensin procesal contra la otra parte miembro de la relacin

    jurdica sustantiva17.

    Como Graduando: que dentro de la gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su

    derecho de defensa, se encuentra una que no participa ntegramente de la naturaleza jurdica de la

    excepcin, pero tampoco se adscribe a una defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor

    en su aspecto sustantivo. Se trata ms bien del planteamiento de un obstculo temporal, de orden legal,

    para la prosecucin del proceso18.

    Se proponen y tramitan como excepciones, con la nica diferencia que stas tienen efectos

    solamente suspensivos.

    Qu tipos de defensas previas conoce?

    - Beneficio de Excusin, Beneficio de Inventario.

    Contestacin

    Qu es la CONTESTACIN a la demanda?

    Es el acto jurdico procesal por el que el demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse de la

    carga procesal correspondiente.

    Es el ejercicio del derecho de contradiccin por parte del emplazado con la demanda.

    Como Graduando: Es el derecho que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos

    formulados por el demandante.

    17 Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Cdigo Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, ao I, Nro. 1, Lima, 1995, pgs. 23-30. 18 Juan Monroy Glvez, Temas de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Es el acto jurdico procesal por medio del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensin

    dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y pida la desestimacin de la pretensin del actor,

    o contrademandar).

    NATURALEZA JURDICA DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    La contestacin tiene su fundamento jurdico en el principio de igualdad procesal, concentracin y

    bilateralidad procesal por lo cual la contestacin es una forma de manifestacin del derecho de

    concentracin el mismo que tiene las mismas caractersticas del derecho de accin, con la diferencia de que

    el derecho de contradiccin no es autnomo.

    FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    La contestacin tiene su fundamento en el principio de igualdad de las partes.

    Cules son los requisitos de la Contestacin?

    Segn el art. 442 y 444 del C.P.C la contestacin debe contener:

    1. Debe cumplir los mismos requisitos de una demanda,

    2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda,

    3. El reconocimiento o negacin categrica de los documentos que se le atribuye,

    4. La exposicin de los hechos en que funda su defensa,

    5. Ofrecer medios probatorios,

    6. Firma del recurrente y su abogado.

    Como Graduando: La contestacin, tiene la misma jerarqua que la demanda, por lo tanto se le califica

    tanto la forma como el fondo, asimismo puede ser declarado por el juez admisible, inadmisible o

    improcedente.

    Cules son las CLASES de Contestacin?

    Son dos (2):

    Qu es la RECONVENCIN?

    La reconvencin que legisla nuestra norma procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer

    una pretensin que este relacionado a la del demandante, esto basado en razones de economa procesal

    siempre que no afecte a la va procedimental ni a la competencia.

    Como Graduando:

  • www.monografias.com

    Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

    Couture, citado por Francisco Velasco Gallo, escribe, que la reconvencin o Contrademanda es la

    pretensin que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo que se constituye a la vez en

    demandante del actor, a fin de que se falle las dos pretensiones en una sola sentencia. La reconvencin es

    pues la demanda que el demandado interpone contra el actor. Se trata de un proceso doble: el demandante

    es el actor en relacin con su demanda y el demandado respecto de la reconvencin; el demandado lo es

    en atencin a la demanda y el actor respecto a la reconvencin.

    Importante: La Reconvencin es una nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito en que se

    contesta la demanda con las formalidades de ley.

    La RECONVENCIN, no tiene relacin directa, ni conexidad con la pretensin de la demanda, en

    cambio es la CONTRADEMANDA, la que si tiene conexidad y relacin de afinidad con la demanda.

    Lo que debera regular el C.P.C., es la CONTRADEMANDA y no la Reconvencin.

    Qu es la REBELDA?

    Es el acto de omisin mediante el cual el demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la

    demanda, producindose la rebelda en el proceso.

    Se dice que es una contestacin tcita, porque el demandado est conforme con la pretensin y los

    hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos. Es una aceptacin de la

    demanda sobreentendidamente o tcitamente.

    Importante: la contestacin de la demanda es una carga, por lo que su omisin trae como consecuencia

    una situacin jurdica desfavorable para quien no ha comparecido19.

    NO CONTESTAR LA DEMANDA.- Equivale a la inactividad procesal del demandado, una vez debidamente

    emplazado se produce el conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento a la rebelda procesal,

    consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados en su contra como

    presunciones relativas de verdad.

    Saneamiento procesal

    Qu es el SANEAMIENTO PROCESAL?

    Es el acto jurdico procesal del Juez, en l se verifica que todos los elementos sean vlidos, que se

    encuentre libre de causal de improcedencia, ello para que el Juez juzgue el fondo del proceso a ste ltimo

    se denomina sentencia de mrito; es decir, que revisa la presencia de las condiciones de la accin y los

    presupuestos procesales.

    Como Graduando: El saneamiento Procesal es el reexmen de la vali