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FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL CURSO: INSTALACIONES ELECTRICAS DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DOMICILIARIAS

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I. BASE NORMATIVA

CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIONRESOLUCIN MINISTERIAL N 037-2006-MEM/DMModifican el Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin

RESOLUCIN MINISTERIAL N 175-2008-MEM/DM NORMAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECRICIDAD NORMAS DGE

2002-02-11.- R.M. N 091-2002-EM/VME.-Aprueban Norma DGE-Terminologa en Electricidad y Norma DGE-Smbolos Grficos en Electricidad (2002-03-30) REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES RNE

NORMA TCNICA EM.010 INSTALACIONES ELCTRICAS INTERIORES NORMAS TECNICAS PERUANAS NTP

II. SIMBOLOGIA

III. TERMINOLOGIAAcometida: Es la parte de la instalacin elctrica comprendida entre la red de distribucin (incluye el empalme) y la caja de conexin o la caja de toma.

Alimentador: Es la porcin de un circuito elctrico entre la caja de conexin o caja de toma, u otra fuente de alimentacin, y los dispositivos de sobrecorriente del circuito o circuitos derivados.

Alumbrado de emergencia: Alumbrado requerido, segn el Reglamento Nacional de Construcciones, con el propsito de facilitar la salida segura de personas y el acceso a las salidas en casos de incendio, sismo y otros casos de emergencia.

Caja de toma: Conjunto normalizado que comprende una caja metlica o un gabinete construido de modo que pueda ser efectivamente bloqueado o sellado, que contiene fusibles o un interruptor. Debe estar provista de medios para el accionamiento manual rpido del dispositivo de desconexin en casos de emergencia, y que eviten el acceso a su interior de personas no autorizadas.

Circuito derivado: Porcin de un alambrado que se extiende entre el ltimo dispositivo de sobrecorriente que protege el circuito y la o las salidas.

Conductor: Alambre, cable u otra forma de metal, instalado con la finalidad de transportar corriente elctrica desde una pieza o equipo elctrico hacia otro o hacia tierra.

Conductor de enlace equipotencial: Conductor que conecta las partes metlicas no conductoras de corriente de los equipos elctricos, de las canalizaciones y de las cajas, con el conductor de tierra del sistema.

Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el equipo de conexin o el sistema, al electrodo de puesta a tierra.

Dispositivo de corriente residual - Interruptor Diferencial (ID) o Interruptor de falla a tierra (GFCI Ground Fault Circuit Interrupter): Dispositivo para la proteccin de personas, cuya funcin es interrumpir automticamente la corriente de un circuito, en un tiempo predeterminado, cuando la corriente a tierra excede un valor predeterminado. El proyectista debe verificar que exista una adecuada coordinacin entre los interruptores de falla a tierra de una instalacin. (Ver Anexo B).

Dispositivo de sobrecarga: Dispositivo que brinda proteccin contra corrientes excesivas, pero no necesariamente protege contra cortocircuitos, y es capaz de interrumpir un circuito, bien sea por la fusin de un metal o por medios electromecnicos.

Dispositivo de sobrecorriente: Dispositivo capaz de interrumpir automticamente un circuito elctrico, tanto en condiciones predeterminadas de sobrecarga como en condiciones de cortocircuito, bien sea por fusin de un metal o por medios electromecnicos.

Edificacin, para propsitos elctricos: Estructura sola o que est aislada de las estructuras adyacentes por paredes cortafuegos, con todas las aberturas existentes protegidas por puertas cortafuegos de diseo normalizado.

Electrodo de puesta a tierra: Sistema de tuberas metlicas de agua u objeto metlico o dispositivo enterrado o embutido dentro de la tierra, de manera tal que se tenga un buen contacto entre ambos, al cual se conecta elctrica y mecnicamente el conductor de puesta a tierra.

Empotrado: Inaccesible por la estructura o los acabados del edificio.

Enlace equipotencial: Conexin de baja impedancia permanente de partes metlicas normalmente no energizadas, para formar una va elctricamente conductiva que asegure continuidad elctrica y descargue cualquier corriente que sea aplicada.

Entidad suministradora: Compaa, empresa u otra organizacin que suministra energa elctrica a los usuarios.

Equipo de utilizacin: Equipo que utiliza energa elctrica para aplicaciones en electromecnica, calefaccin, iluminacin, qumica y propsitos similares.

Equipo elctrico: Trmino que incluye aparatos, artefactos, dispositivos, instrumentos, maquinaria, materiales, etc., que son usados como partes en la generacin, transformacin, transmisin, distribucin o utilizacin de un sistema de energa elctrica; y, sin ninguna restriccin en general; lo precedente incluye cualquier ensamble o combinacin de materiales o cosas que puedan ser utilizadas o adaptadas para cumplir o ejecutar algn propsito particular o funcin, cuando se emplean en una instalacin elctrica

Gabinete: Caja de cubierta de resistencia mecnica adecuada, compuesta de material no combustible y resistente a la absorcin de humedad, diseada para montaje superficial o empotrado, provista de una armadura, guarnicin o contramarco, que soporta puertas abisagradas u otros tipos de puertas.

Instalacin elctrica: lnstalacin de alambrado y accesorios en un terreno, edificacin o predio, desde el punto o puntos donde el concesionario u otra entidad suministra la energa elctrica hasta los puntos donde esta energa pueda ser utilizada por algn equipo;

tambin incluye la conexin del alambrado a los mencionados equipos, as como la modificacin, ampliacin y reparacin del alambrado.

Interruptor automtico: Dispositivo diseado para abrir o cerrar un circuito de manera no automtica, y para abrir el circuito automticamente, cuando se produce una sobrecorriente predeterminada, sin sufrir dao cuando es utilizado dentro de sus valores nominales.

Interruptor automtico de disparo instantneo: Interruptor automtico diseado para abrir solamente bajo condiciones de cortocircuito.

Interruptor diferencial (ID) o Interruptor de falla a tierra (GFCI): Ver Dispositivo de corriente residual.

Interruptor porttil de falla a tierra: Interruptor de falla a tierra que es del tipo de enchufe directo o especficamente diseado para recibir corriente por medio de un cordn flexible o cable.

Interruptor de uso general: Interruptor diseado para usarse en circuitos de distribucin general y en circuitos derivados. Est normalizada en amperes y es capaz de interrumpir un circuito con su corriente nominal a su tensin nominal

Persona autorizada: Persona calificada que por la naturaleza de sus obligaciones u ocupaciones debe aproximarse o manipular equipos elctricos, o persona que habiendo sido advertida de los peligros involucrados, ha sido instruida o autorizada por alguien que tiene autoridad para dar instrucciones o autorizacin.

Persona calificada: Persona con los conocimientos necesarios y que est familiarizada con la construccin (caractersticas) de los equipos, su operacin, mantenimiento y los peligros involucrados.Puesta a tierra: Camino conductivo permanente y continuo con capacidad suficiente para conducir a tierra cualquier corriente de falla probable que le sea impuesta por diseo, de impedancia

suficientemente baja para limitar la elevacin de tensin sobre el terreno y facilitar la operacin de los dispositivos de proteccin en el circuito.

Rgimen de carga: Requerimiento de servicio que demanda el grado de regularidad de una carga, se clasifica en:

Rgimen continuo: Requerimiento de servicio que demanda la operacin a una carga substancialmente constante por un perodo de tiempo indefinidamente largo. Carga continua.

Rgimen de corta duracin: Requerimiento de servicio que demanda operacin a una carga substancialmente constante durante perodos de tiempo cortos y de duracin definida.

Rgimen intermitente: Requerimiento de servicio que demanda la operacin durante intervalos alternos especficamente definidos de:

(a) Carga y en vaco;

(b) Carga y reposo;

(c) Carga, vaco y reposo.

Rgimen peridico: Requerimiento de servicio de carga intermitente en el cual las condiciones de carga son regularmente recurrentes.

Rgimen variable: Requerimiento de servicio que demanda la operacin para cargas variables en intervalos de tiempo variables en amplio grado.

Sistema de puesta a tierra: Comprende todos los conductores, conectores, abrazaderas, placas de conexin a tierra o tuberas, y electrodos de puesta a tierra por medio de los cuales una instalacin elctrica es conectada a tierra

Sistema de utilizacin: Es un conjunto de instalaciones destinado a llevar energa elctrica suministrada a cada usuario, desde el punto de entrega hasta los diversos artefactos elctricos en los que se produzca su transformacin en otras formas de energa.Tablero o Panel de Distribucin: Panel o conjunto de paneles diseados para constituir un solo panel; incluye barras, dispositivos automticos de sobrecorriente, y con o sin interruptores para el control de circuitos de alumbrado y fuerza; construidos para su colocacin en un gabinete adosado o empotrado en la pared y accesible solo por un frente.

Tablero de distribucin o de control: Panel sencillo, bastidor o conjunto de paneles de gran tamao, en el que se montan, por delante o por la parte posterior, o por ambos, interruptores, dispositivos de proteccin contra sobrecorriente y otros dispositivos de proteccin, barras y conexiones diseadas para transporta e interrumpir las mximas corrientes de falla que puedan ocurrir en los alimentadores de ingreso o de salida, e instrumentos en general.

Los tableros de distribucin son accesibles generalmente por delante y por la parte posterior; y no estn destinados para ser instalados dentro de gabinetes.

Tensin:

- Alta tensin: Cualquier tensin nominal mayor que 1000 V.

- Baja tensin: Cualquier tensin nominal comprendida desde 31 V hasta 1000 V.

- Extra-baja Tensin (Muy baja tensin): Cualquier valor de tensin inferior a 31 V.

Tierra: Conexin a tierra obtenida a travs de un electrodo de puesta a tierra.

Tomacorriente con toma de tierra: Tomacorriente de tres contactos hembra, uno de los cuales est conectado al sistema de puesta a tierra.

Tomacorriente doble: Dos dispositivos de contactos hembra, sobre un mismo yugo, instalados en una salida para la conexin de dos enchufes.

Tomacorriente simple: Un dispositivo de contacto hembra en un yugo instalado en una salida para la conexin de un enchufe.

Uso residencial: Utilizacin de una edificacin o parte de ella por personas para alojarse y pernoctar, pero no para albergue o para recibir cuidado o tratamiento mdico.

Usuario: Es la persona natural o jurdica que ocupa un predio y est en posibilidad de hacer uso legal del suministro elctrico correspondiente; es el responsable de cumplir con las obligaciones tcnicas y/o econmicas que se derivan de la utilizacin de la electricidad.

IV. REGLAS DE SEGURIDAD PARA DISEO ELECTRICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DOMICILIARIAS SEGN CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD - UTILIZACION020-106 Tensin Contra Tierra en Unidades de Vivienda

Los circuitos derivados, en unidades de vivienda, no deben tener una tensin contra tierra que exceda los 250 V.

020-132 Proteccin con Interruptores Diferenciales (ID) o

Interruptores de Falla a Tierra (GFCI)

Toda instalacin en la que se prevea o exista conectado equipo de utilizacin, debe contar con interruptor diferencial de no ms de 30 mA de umbral de operacin de corriente residual, de conformidad con la Regla 150-400; pero ste no debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra. Se excepta de este requerimiento a las instalaciones comprendidas en la Regla 60-408 (4). (Equipos porttiles)030-002 Seccin Mnima de ConductoresTodos los conductores deben ser de cobre y no pueden tener una seccin menor que 2,5 mm2 para los circuitos derivados de fuerza y alumbrado y 1,5 mm2 para los circuitos de control de alumbrado; con excepcin de cordones flexibles, alambres para equipos; y alambres o cables para circuitos de control

030-004 Capacidad de Corriente de Conductores y Cables (1) La mxima corriente que un conductor de una determinada dimensin y un tipo de aislamiento especfico puede conducir, est definida de acuerdo a la Norma Tcnica Peruana NTP 370.301 que hace referencia a la norma IEC 60364-5-523 Electrical installations of building. Part 5: Selection and erection of electrical equipment - Section 523: Current-carrying capacities in wiring systems:

(3) Un conductor neutro que conduce slo la corriente de desbalance de otros conductores, como es el caso de circuitos normalmente balanceados de 3 o ms conductores, no debe ser tomado en cuenta para determinar las capacidades de corriente.

(4) Cuando una carga se coloca entre un conductor unipolar y el neutro, o entre dos conductores y el neutro de un circuito trifsico en un sistema de cuatro conductores, el conductor comn resulta conduciendo una corriente comparable a la de los conductores de fase, por lo cual, en este caso, tal conductor debe ser tenido en cuenta para el clculo de la capacidad de corriente, segn se indica en la Subregla (1).

040-216 Proteccin Contra Fallas a Tierra en Unidades de Vivienda

(1) Todas las unidades de vivienda debern estar dotadas con proteccin contra fallas a tierra, es decir interruptor diferencial general. Este dispositivo de proteccin contra fallas a tierra, deber estar ubicado en el tablero de la unidad de vivienda, aguas abajo del interruptor automtico del tipo termomagntico, de acuerdo con la Regla 150-400 (4) y (6).

(2) En la caja de conexin se puede instalar un interruptor diferencial o de falla a tierra, de acuerdo a lo sealado en la Regla 150-400 (3).

(3) En instalaciones con ms de tres circuitos derivados, stos pueden agruparse de a tres y poner a la cabeza de cada grupo un interruptor diferencial de 30 mA de sensibilidad, de acuerdo a la Regla 150-400 (8).

(4) Para mejorar la confiabilidad del servicio de las instalaciones internas se puede instalar un interruptor diferencial de 30 mA de sensibilidad en cada uno y todos los circuitos derivados, aguas abajo del interruptor automtico respectivo de acuerdo a la Regla 150-400 (9).

050-100 Clculo de Corrientes

En el clculo de corrientes que resulten de cargas expresadas en watts o volt-amperes, alimentadas por sistemas de corriente alterna de baja tensin, se deben emplear las tensiones nominales de 220 V o 380 V, segn corresponda, o cualquier otra tensin nominal dentro del rango de baja tensin de 1 000 V o menos, que sea aplicable

050-102 Cada de Tensin

(1) Los conductores de los alimentadores deben ser dimensionados para que:

(a) La cada de tensin no sea mayor del 2,5%; y

(b) La cada de tensin total mxima en el alimentador y los circuitos derivados hasta la salida o punto de utilizacin ms alejado, no exceda del 4%.

(2) Los conductores de los circuitos derivados deben ser dimensionados para que:

(a) La cada de tensin no sea mayor del 2,5%; y

(b) La cada de tensin total mxima en el alimentador y los circuitos derivados hasta la salido o punto de utilizacin ms alejado, no exceda del 4%.

(3) En la aplicacin de la Subregla (1) anterior se debe emplear la carga conectada al circuito derivado, si sta es conocida;

en caso contrario, el 80% de la menor capacidad nominal de rgimen de los dispositivos de proteccin del circuito derivado contra sobrecarga o sobrecorriente.

050-104 Carga Mxima de Circuitos (ver Anexo B)

(1) La corriente nominal de una acometida, alimentador o circuito derivado debe ser la que resulte menor entre la capacidad nominal del dispositivo de proteccin contra sobrecorrientes del circuito y la capacidad nominal de los conductores.

(2) La carga calculada para un circuito no debe exceder a la corriente nominal del circuito.

050-106 Utilizacin de Factores de Demanda

En el caso de viviendas unifamiliares o departamentos en edificios de vivienda para las que sea de aplicacin la Regla 50-110(2) de esta Seccin, las corrientes a considerar en los conductores de la acometida y del alimentador, no deben ser menores a las que se indican a continuacin; sin embargo, la

seccin mnima de dichos conductores debe ser 4 mm2 para acometidas y 2,5 mm2 para alimentadores.

(a) 15 A, para cargas de hasta 3 000 W.

(b) 25 A, para cargas mayores de 3 000 W hasta 5 000 W.

(c) 40 A, para cargas mayores de 5 000 W hasta 8 000 W con suministro monofsico y 15 A con suministro trifsico 380/220 V.

050-108 Espacio en Tableros para Circuitos Derivados

(1) Para una unidad de vivienda unifamiliar se debe proveer suficiente espacio en el tablero, para al menos cuatro interruptores automticos bipolares contra sobrecorrientes.

(2) No obstante la Subregla (1), debe proveerse suficiente espacio en el tablero para dos dispositivos de proteccin adicionales para futuras ampliaciones.

(3) Donde se prevea cocina o equipo trifsico se deben proveer interruptor automtico contra sobrecorrientes tripolar.

(4) En el caso de viviendas unifamiliares o departamentos en edificios de vivienda, donde sea aplicable la Regla 110(2) de esta Seccin, se debe prever en el tablero el espacio necesario para por los menos, la siguiente cantidad de

interruptores automticos contra sobrecorrientes:a) Tres interruptores automticos contra sobrecorrientes bipolares de 15 A, para carga de hasta 3 000 W, con suministro monofsico.

b) Cinco interruptores automticos contra sobrecorrientes bipolares, de los cuales uno debe ser de 20 A, para cargas mayores a 3 000 W y hasta 5 000 W, con suministro monofsico.

c) Siete interruptores automticos contra sobrecorrientes, de los cuales dos deben ser de 30 A, para cargas mayores de 5 000 W y hasta 8 000 W, con suministro monofsico, o dos tripolares de 15 A con suministro trifsico.

d) Donde se corra el neutro se admiten dispositivos de sobrecorriente unipolares sobre los conductores de fase, aunque con la finalidad de elevar el nivel de seguridad durante el proceso de instalacin y posterior mantenimiento se debe utilizar preferentemente dispositivos de sobrecorriente automticos que protejan y corten simultneamente todos los conductores, incluido el neutro.050-110 Determinacin de reas y Previsin Opcional de la Demanda Mxima Total Cuando No Se Dispone de Informacin

(1) Las reas de vivienda designadas en las Reglas 050-200 y 050-202 deben ser determinadas por las dimensiones interiores (reas techadas) e incluyen:

(a) 100% del rea del primer piso; ms (b) 100% del rea de los pisos superiores, dedicada a vivienda; ms

(c) 75% del rea del stano.

(2) Opcionalmente, en el caso de viviendas unifamiliares o departamentos en edificios de vivienda, cuando no se dispone de informacin especfica sobre las cargas, la demanda mxima total a prever no ser inferior a:

(a) 3 000 W, para viviendas de hasta 90 m2, segn dimensiones interiores.

(b) 5 000 W, para viviendas de ms de 90 m2 hasta 150 m2, segn dimensiones interiores.

(c) 8 000 W, para viviendas de ms de 150 m2 hasta 200 m2, segn dimensiones interiores.

050-200 Viviendas Unifamiliares (ver Anexo B)

(1) La mnima capacidad de conduccin de corriente de los conductores de acometidas o alimentadores debe ser la mayor que resulte de la aplicacin de los prrafos (a) y (b) siguientes:

(a) (i) Una carga bsica de 2 500 W para los primeros 90 m2 del rea de vivienda (ver Regla 050-110); ms

(ii) Una carga adicional de 1 000 W por cada 90 m2, o fraccin, en exceso de los primeros 90 m2; ms

(iii) Las cargas de calefaccin, con los factores de demanda previstos en la Seccin 270, ms cualquier carga de aire acondicionado con factor de demanda de 100%, segn la Regla 050-106(4); ms

(iv) Cualquier carga de cocina elctrica, como sigue: 6 000 W para cocina nica ms 40% de la cantidad en la que la potencia de dicha cocina exceda los 12 kW;

ms

(v) Cualquier carga de calentadores de agua para

piscinas y baos individuales o comunes; ms

(vi) Cualquier carga adicional a las mencionadas en los prrafos (i) a (v), al 25% de su potencia nominal, si sta excede los 1500 W y si se ha previsto una cocina elctrica; o al 100% de la potencia nominal de cada una, si sta excede los 1 500 W hasta un total de 6 000 W, ms 25% del exceso sobre los 6 000 W, si no se ha previsto una cocina elctrica.

(b) 40 amperes.

050-402 Cantidad de Circuitos Derivados en Unidades de Vivienda

Las unidades de vivienda a las que sea aplicable la Regla 050- 110(2) deben contar por lo menos con:

(a) Dos circuitos derivados, para unidades de vivienda con carga hasta de 3 kW, uno para alumbrado fijo y otro para tomacorrientes, excepto que se permite que dichos dos circuitos se instalen como ramales principales alimentados,

controlados y protegidos por un solo y nico interruptor.

(b) Dos circuitos derivados, para unidades de vivienda con carga de ms de 3 kW y hasta 5 kW; con la excepcin de que cuando la unidad de vivienda cuente con tres circuitos o ms, se permite que se instalen como ramales principales, con la restriccin de la Regla 050-400.

(c) Tres circuitos derivados, para unidades de vivienda con carga de ms de 5 kW y hasta 8 kW, con la excepcin de que cuando la unidad de vivienda cuente con cuatro circuitos o ms, se permite que se instalen como ramales principales, con la restriccin de la Regla 050-400.

060-702 Electrodos Artificiales de Puesta a Tierra

(1) Un electrodo artificial de puesta a tierra consiste en un electrodo embutido en concreto, un electrodo de varilla, un electrodo de placa u otro dispositivo similar.

(2) Un electrodo embutido en concreto debe estar dentro los 50 mm del fondo de una zapata de cimentacin de concreto, que se extienda al menos 600 mm bajo el piso terminado, y que est en contacto directo con el terreno. Puede utilizarse como electrodo:

(a) Un conductor de cobre desnudo de una longitud no menor de 6 m y una seccin de acuerdo con lo especificado en la Tabla 43; o

(b) Una placa metlica que:

(i) Presente una superficie de contacto con el concreto no menor de 0,4 m2; y

(ii) Tenga un grosor no menor de 6 mm, si es de hierro o acero, y de 1,5 mm si es un metal no ferroso; y (iii) Presente un medio de unin para sujetarlo al

conductor del sistema de puesta a tierra despus que el concreto haya sido vaciado.(3) Un electrodo de varilla debe tener las siguientes caractersticas:

(a) Ser un producto aprobado, de cobre o de acero revestido con cobre (acero-cobre), con dimetro no inferior a 16 mm (o 5/8 pulgada) para electrodos de acero-cobre y 13 mm (o pulgada) para electrodos de cobre; y

(b) Tener una longitud no menor de 2 m; y

(c) Tener una superficie metlica limpia que no est cubierta con pintura, esmalte u otro material de baja conductividad; y

(d) Alcanzar una profundidad no menor de 2,5 m para cualquiera que sea el tamao o nmero de varillas que se utilicen, excepto que:

(i) Donde se encuentre roca a una profundidad de 1,2 m o ms, la varilla debe alcanzar el fondo de roca, y el resto de la varilla debe ser enterrado sin causar dao, a no menos de 600 mm bajo el piso, en posicin horizontal; o

(ii) Donde se encuentre roca a una profundidad menor de 1,2 m, la varilla debe ser enterrada por lo menos a 600 mm bajo el piso terminado, en una zanja

horizontal.

(4) Un electrodo de placa debe:

(a) Presentar no menos de 0,2 m2 de superficie til de contacto con el terreno exterior; y

(b) Tener no menos de 6 mm de grosor si es de hierro o acero, o de 1,5 mm si es de metal no ferroso; y

(c) Ser enterrado al menos a 600 mm bajo el piso terminado

(5) Donde las condiciones del lugar, tal como roca, impiden cumplir con enterrar a 600 mm de profundidad, se permite una menor profundidad con tal que se provea una cobertura aceptable de 450 mm de material granulado o 100 mm de concreto.

(6) Cada electrodo artificial de puesta a tierra debe estar separado por lo menos 2 m (o al menos su longitud), de cualquier otro electrodo, incluyendo los utilizados para circuitos de seales, radio, proteccin contra descargas atmosfricas o cualquier otro propsito.

060-712 Resistencia de Electrodos

El valor de la resistencia de la puesta a tierra debe ser tal que, cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a las permitidas y no debe ser mayor a 25 .

Cuando un electrodo simple, consistente en una varilla, tubera o placa, tenga una resistencia a tierra mayor de 25 , es necesario instalar un electrodo adicional a una distancia de por lo menos 2 m, o a una distancia equivalente a la longitud del electrodo; o se debe emplear cualquier otro mtodo alternativo.

150-400 Tableros en Unidades de Vivienda (ver Anexo B)

(1) Debe instalarse un tablero en cada unidad de vivienda, excepto en las unidades de vivienda de hoteles, moteles y en viviendas que:

(a) No cuenten con una medicin individual de su consumo de energa elctrica; y

(b) Han sido creadas como una subdivisin de otras unidades de vivienda.

(2) Todo tablero instalado de acuerdo con lo especificado en la Subregla (1) debe tener un solo suministro, protegido por un dispositivo de proteccin contra sobrecorrientes en la caja de conexin, consistente en un interruptor automtico del tipo termomagntico o fusibles, adecuados para la potencia instalada o contratada de la unidad de vivienda, el que debe poder ser desconectado sin afectar el suministro de energa a las otras unidades de vivienda.

(3) Para proteger contra posibles riesgos de incendios por fallas a tierra en el cable alimentador, previo acuerdo entre el usuario y la empresa suministradora de energa elctrica, en la caja de conexin se puede instalar un interruptor diferencial o un interruptor de falla a tierra. Este interruptor diferencial se puede instalar con el dispositivo de proteccin contra sobrecorrientes indicado en la Subregla (2):(5) En el tablero de la unidad de vivienda, cada circuito derivado, teniendo en cuenta la Regla 050-108, debe estar protegido por un interruptor automtico del tipo termomagntico, dotado de elementos de proteccin contra sobrecorrientes,

cuya corriente nominal sea adecuada para la capacidad de corriente de los conductores derivados protegidos.

(6) En el tablero de la unidad de vivienda, se debe instalar al menos un interruptor diferencial general, de 30 mA de sensibilidad, para proteger a las personas contra los riesgos de electrocucin, por contacto elctrico. Este interruptor diferencial puede instalarse con el dispositivo de proteccin contra sobrecorriente:

a) En forma separada, o

b) Combinado en una sola unidad el dispositivo de corriente diferencial y el de sobrecorriente requerido.

(7) El interruptor diferencial mencionado en (6) actuar como interruptor de cabecera, en instalaciones de hasta tres circuitos derivados, es decir, de un grupo de hasta tres dispositivos de sobrecorriente mencionados en (5). En este

caso el interruptor diferencial se debe instalar aguas abajo del interruptor automtico general mencionado en (4). La corriente nominal del interruptor diferencial debe ser igual o mayor que la corriente nominal del interruptor automtico general mencionado en (4).(8) En instalaciones con ms de tres circuitos derivados, stos pueden agruparse de a tres y poner a la cabeza de cada grupo un interruptor diferencial de 30 mA de sensibilidad. Estos interruptores diferenciales deben quedar instalados aguas abajo del interruptor automtico general mencionado en (4). Esta medida es para evitar los disparos indeseados producidos por las corrientes de fuga parsitas normales.(9) Para mejorar la confiabilidad del servicio de las instalaciones internas, se puede instalar un interruptor diferencial de 30 mA de sensibilidad en cada circuito derivado, en reemplazo de los mencionados en (6), (7) y (8). En este caso, cada interruptor diferencial se debe instalar aguas abajo del interruptor automtico respectivo, indicado en la Subregla (5).

Si todos los circuitos derivados cuentan con interruptores diferenciales, puede omitirse el interruptor diferencial general de la Subregla (6).150-702 Tomacorrientes en Instalaciones Residenciales (1) Para los propsitos de esta regla, se entiende como pared terminada, cualquier acabado de pared que se extienda hasta 450 mm desde el piso, con mampostera sin mortero, paneles de madera u otros materiales parecidos.

(2) Para los propsitos de esta regla, los tomacorrientes deben tener una capacidad mnima de 10 A, 250 V y deben tener alguna configuracin aprobada. Todo equipo electrodomstico con una capacidad nominal mayor de 15 A, debe ser considerado como una instalacin fija, debe ser provisto con medios de desconexin y de proteccin adecuados, y debe ser alimentado desde un circuito derivado independiente, a menos que se permita de otra forma en alguna otra regla del Cdigo.(3) Excepto que se prevea de otra manera en el Cdigo, en las unidades de vivienda se deben instalar tomacorrientes en las paredes terminadas de cada cuarto o rea, que no sean cocinas, baos, pasadizos, lavanderas, sanitarios, cuartos de depsito, o armarios, de modo que no se tenga ningn punto a lo largo de la lnea de piso de cualquier espacio de pared utilizable, que se encuentre a ms de 2 m de un tomacorriente, medidos en forma horizontal desde

un tomacorriente ubicado en ese espacio o en un espacio adyacente.(7) En las unidades de vivienda se debe instalar en cada cocina:

(a) Un tomacorriente por cada refrigerador; y

(b) Donde se disponga de una tubera de gas, o una salida

de gas provista para una cocina de gas, se debe proveer

un tomacorriente detrs de la ubicacin prevista para la cocina, a no ms de 130 mm del piso, y tan cerca al eje como sea posible, medido a lo largo de la lnea del piso; y

(c) Se debe proveer un nmero suficiente de tomacorrientes a lo largo de la pared detrs de mostradores de trabajo (excluyendo fregaderos, equipos fabricados y superficies de trabajo aisladas con menos de 300 mm de largo), de

modo que ningn punto medido horizontalmente a lo largo de la pared se encuentre a ms de 900 mm de un tomacorriente; y

(d) Por lo menos un tomacorriente doble en las reas de comedor, cuando se encuentre dentro del ambiente de la cocina.

(12) Se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble:

(a) En cada cuarto o rea de lavandera; y

(b) En cada cuarto de depsito; y

(c) En cualquier rea de stano no terminada.(13) Se debe instalar por lo menos un tomacorriente cerca al lavatorio ubicado en cada bao o lavandera.

(14) Los tomacorrientes instalados en baos, en la medida de lo posible, se deben ubicar a por lo menos 1 m, pero en ningn caso a menos de 500 mm de una tina o un compartimiento de ducha, midindose esta distancia en forma horizontal entre el tomacorriente y la tina o ducha, sin atravesar paredes, tabiques u obstculos similares.

(15) Cuando se instala un tomacorriente en un cuarto de bao y lavandera combinado con caeras de salida para la lavadora, el tomacorriente para la lavadora debe ser instalado detrs de la ubicacin prevista para sta, y a no ms de 600 mm del piso.

150-704 Circuitos Derivados en Instalaciones Residenciales

(1) Los circuitos derivados de un tablero instalado segn los requerimientos de la Regla 150-400, no deben conectarse a salidas o equipos elctricos de cualquier otra unidad de vivienda.

(2) Cada tomacorriente destinado a un congelador debe ser alimentado por un circuito derivado, que no alimente ninguna otra salida, excepto un tomacorriente empotrado, destinado a alimentar a un reloj elctrico.

(7) Debe preverse un circuito derivado independiente para los tomacorrientes instalados en un ambiente de lavandera.

(10) Cuando en una vivienda de una o ms plantas, se prevea contar con un garaje con puerta elctrica, se debe proveer un circuito derivado independiente para el equipo

correspondiente, y en el mismo se deben conectar los tomacorrientes y artefactos de iluminacin instalados en el rea de garaje.

(11) Cuando se tengan tomacorrientes instalados en una alacena, gabinete o un estante, destinados a alimentar a un horno de microondas, de acuerdo con la Regla 150-702

(16), se debe proveer un circuito derivado independiente que no alimente a otras salidas, y este circuito no debe ser considerado como parte del circuito requerido bajo la Subregla (3).

(12) Cuando una vivienda tenga equipos de aire acondicionado, ya sea de tipo centralizado o equipos individuales para ambientes especficos de la vivienda, debe proveerse para los mismos uno o ms circuitos derivados independientes

que no alimenten a otro tipo de electrodomsticos.

170-102 Tensin

Las tensiones de los circuitos derivados en las unidades de vivienda, as como en instalaciones que no sean unidades de vivienda, no deben ser menores, ni deben sobrepasar las tolerancias indicadas en la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos.

170-712 Capacidad del Circuito Derivado

(1) Cuando los circuitos derivados para alumbrado alimentan luminarias que emplean balastos, transformadores o autotransformadores, la carga del circuito debe ser evaluada en base a la corriente total de las unidades y no a la potencia de las lmparas.

(2) La capacidad total de luminarias conectadas a un circuito derivado para alumbrado, no debe exceder del 80% de la capacidad del dispositivo de proteccin del circuito derivadV. ANALISIS DE PROYECTOS DE ENERGIA LIMPIA5.1.- Evaluacin de Potencial elicoLas diferencias trmicas, generadas por calentamiento no uniforme en el suelo, originan diferencias de presin entre puntos de la superficie terrestre, lo qu ms livianos al exterior. Su energa procede de la transformacin constante en su ncleo que convierte tomos de hidrgeno a tomos de Visite www.minem.gob.pewww.osinerg.gob.pewww.coes.org.pe

DISEO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DOMICILIARIAS

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL

CURSO: INSTALACIONES ELECTRICAS