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1 GUÍA DE FISCALIDAD Cómo presentar la Declaración Anual 2015

GUÍA DE FISCALIDAD - rankia.s3.amazonaws.comrankia.s3.amazonaws.com/.../2015-guia-mexico-declaracion-anual.pdf · 4 ¿Cómo presentar mi declaración anual 2015 - SAT? 5 ¿Qué gastos

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Comunidad Financiera

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GUÍA DE FISCALIDAD

Cómo presentar la Declaración Anual 2015

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1 ¿Qué es el ISR?

2 ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración anual de personas físicas?

3 ¿Cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?

4 ¿Cómo presentar mi declaración anual 2015 - SAT?

5 ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual?

6 Tarifas y Tablas ISR 2015

7 ¿Cómo hacer una declaración complementaria?

8 ¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual?

9 Régimen de Incorporación Fiscal

10 ¿Cómo envío archivos XML de mi contabilidad electronica?

11 Devolución del ISR

12 Compensación del ISR

13 Posible devolución de 20% de ISR a pensionados

14 Suspensión de contabilidad electrónica sólo es para algunos

15 Errores y preguntas más frecuentes

ÍNDICE

La declaración anual de la renta es una obligación que tienen todos los contribuyentes mexicanos. Se trata de, durante el

mes de abril, presentar a la autoridad fiscal la declaración correspondiente a cada año.

Pues bien, ya que el momento de la presentación está cerca, con motivo de ayudarles y solucionarles todas las dudas

posibles, en esta guía os explicamos en diferentes puntos diversos conceptos, pasos a seguir, recomendaciones...etc.

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¿Qué es el ISR?1

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4Guía de fiscalidad - ¿QUÉ ES EL ISR?

1. ¿QUÉ ES EL ISR?

¿Quiénes participan en los fondos de inversión?El ISR es el Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ga-

nancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Este impuesto debe de ser pagado mensualmente al

Servicio de Administración Tributaria o, dependiendo de lo que diga la ley y la normativa en relación a la Coordinación Fiscal

entre las Entidades Federativas y la Federación, puede ser pagado también a las Oficinas Autorizadas por las Entidades

Federativas.

También se requiere presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales que se han efectuado, y también una

declaración anual con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del

cierre del ejercicio fiscal.

Tipos de Impuestos

Los impuestos directos se aplican directamente a la riqueza de los ciudadanos, principalmente a sus ingresos o signos de

riqueza como la propiedad de ciertos bienes, por ejemplo las casas. Por el contrario, los impuestos indirectos afectan patrimo-

nialmente a personas distintas del contribuyente, es decir, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la

carga del impuesto a quienes los adquieren, entre éstos podemos encontrar el impuesto al valor añadido (IVA) y el impuesto

especial sobre producción y servicios (IEPS).

La tabla para el cálculo de los pagos provisionales mensuales para el ejercicio 2012 es la siguiente:

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior

0,01 490,07 0,00 1,92%

496,08 4.210,41 9,52 6,40%

4.210,42 7.399,42 247,23 10,88%

7.399,43 8.601,50 594,24 16,00%

8.601,51 10.298,35 786,55 17,92%

10.298,36 20.770,29 1.090,62 21,36%

20.770,30 32.736,83 32.736,83 23,52%

32.736,84 En adelante 6.141,95 30,00%

Noticias sobre el ISR

La principal noticia que suena por México estos días referente al ISR es la subida de la tasa de éste. Peña Nieto pretende

elevar el ISR del 30% al 32% con la nueva reforma hacendaria. Además el presidente de México también propone eliminar los

tratamientos excepcionales del IVA que son más regresivos.

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¿Quiénes están obligadosa presentar la Declaraciónanual de personasfísicas?

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6Guía de fiscalidad - ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

2. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓNANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS? Se acerca la fecha de presentar la Declaración anual de Impuestos, si todavía no tienes claro si estás obligado a presentarla

o no, en este post te aclaramos qué personas físicas están obligadas a presentar su Declaración anual. Así podrás salir de

dudas en caso de tenerlas, ya que si estás obligado y no la presentas te sometes a una serie de multas lo que te podría causar

problemas en un futuro a la hora de pedir financiación.

Personas físicas obligadas a presentar la Declaración anualLas personas físicas que están obligadas a presentar la Declaración Anual de Impuestos, son aquellas que hayan obtenido

ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

Si han prestado servicios profesionales (honorarios).

Si ha obtenido ingresos por rentar algún bien inmueble.

Si es una persona que realiza actividades empresariales como por ejemplo comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,

silvícolas, de pesca y de autotransporte, exceptuando los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Si ha enajenado algún tipo de bien.

Si ha adquirido bienes.

Si ha percibido salarios en los casos que se mencionan a continuación:

Ý Cuando además del salario, hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a los salarios.

Ý Cuando hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o

más empleadores de forma simultánea.

Ý Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, por ejemplo organis-

mos internacionales o los estados extranjeros o las embajadas.

Ý Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos similares a salarios que sobrepasen de 400,000

pesos.

Ý Cuando hayan avisado por escrito al patrón de que presentarán Declaración Anual por cuenta propia.

Si han percibido intereses en los siguientes casos:

Ý Las personas que sólo han obtenido ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos al año.

Ý Las personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sobrepase de 400,000 pesos, sin importar el

monto por cada uno de dichos conceptos.

Ý Aquellas personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea máximo 400,000 pesos, pero el

monto de los intereses sea superior a 100,000 pesos.

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7Guía de fiscalidad - ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

Si han percibido otro tipo de ingresos, como por ejemplo:

Ý Las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona diferente.

Ý Por inversiones en el extranjero.

Ý Por intereses moratorios.

Ý Por penas convencionales.

Otras obligaciones

Además de lo mencionado anteriormente también deben informarse, en su caso, aquellos ingresos que se hayan percibido

en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, a pesar de ya haber pagado los impuestos

correspondientes.

Ý Aquellos ingresos por: préstamos, premios y donativos, que individual o conjuntamente excedan de 600,000 pesos.

Ý Aquellos ingresos que están exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de

casa habitación, si la suma de todos los ingresos totales, contenidos en la declaración, excede de 500,000 pesos.

En el caso de no percibir ingresos durante el año, pero estas inscrito en el RFC(Registro Federal de Contribuyentes) por

alguno de los conceptos mencionados anteriormente, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es

decir, presentar tu declaración en ceros.

No te olvides, y si te encuentras en alguna de estas situaciones recuerda que estas obligado a presentar tu Declaración Anual

de Impuestos.

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¿Cuáles son tus obligacionesfiscales si eres freelance?

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9Guía de fiscalidad - ¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES FISCALES SI ERES FREELANCE?

3. ¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES FISCALES SI ERES FREELANCE?

Marzo y abril están cerca y se trata de los meses de la declaración anual de impuestos, algo considerado un verdadero dolor

de cabeza para muchos y más ahora que existen los ingredientes de la reforma fiscal y hacendaria. En otros post hemos

hablado de diversas obligaciones de los contribuyentes, pero ¿sabes cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?

Según las nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda, las personas físicas con ingresos por salarios no están obliga-

das a presentar la contabilidad electrónica; quienes trabajan por honorarios (freelance) tampoco, pero estos últimos contribu-

yentes están sujetos a una condición:

Aquellos contribuyentes que trabajan con el régimen de actividad profesional no están obligados a llevar la contabilidad elec-

trónica, siempre y cuando ingresen al sistema del SAT y usen la herramienta “MIS CUENTAS”. Esta condición es la misma para

los contribuyentes adheridos al régimen de arrendamiento y al régimen de incorporación fiscal.

Según expertos:

“ la nueva contabilidad electrónica representa una nueva carga administrativa para los contribuyentes ”Sin embargo pueden evitarla si llevan un control de su actividad mediante la herramienta “MIS CUENTAS”. Obviamente al usar

la herramienta le están informando al SAT y a Hacienda sobre sus ingresos, y eso es justo lo que quieren las autoridades

fiscales.

¿Para qué sirve la herramienta “MIS CUENTAS”?

La herramienta la puedes encontrar en la página del SAT y ella sirve para:

Declarar los gastos y los ingresos de un contribuyente, mismo que puede generar desde ahí una factura electrónica a sus

clientes y hasta consultar las que reciba de algún proveedor. De esta forma, la facturación es más fácil y sencilla.

¿Quiénes sí deben realizar la contabilidad electrónica?

Las personas físicas y morales con ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos. Estas personas están obli-

gadas a llevar los registros contables por medios electrónicos y además deben de ingresar cada mes dicha información al

Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero aquellas personas tanto morales y físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos van a enviarle

su información al SAT a partir de enero de 2016.

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¿Cómo presentar mi declaración anual 2015-SAT?

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Comunidad Financiera

11Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?

4. ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015 - SAT?

¡Este año hay cambios! Nos estamos acercando al período para presentar la declaración anual 2015... ¿Cómo debo hacer mi

declaración anual 2015? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les presento una pequeña guía

con todos los pasos que tengo que seguir para presentar la declaración anual 2015.

1. ¿Debo presentar mi Declaración Anual?Antes de ver cómo presento mi declaración anual 2015 voy a comprobar que debo hacerlo. Si soy una persona tanto física

como moral y mis ingresos proceden de:

Ý Salarios que obtengo por servicio subordinado

Ý Actividades profesionales

Ý Arrendamiento o uso de bienes inmuebles

Ý Obtención de intereses

Ý Obtención de premios

Ý Dividendos y ganancias repartidos por personas morales

Ý Enajenación de bienes

entonces, tengo la obligación de presentar mi declaración anual 2015.

2. ¿Cuándo tengo que presentar mi Declaración Anual? Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2015, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender

de que sea una persona física o de que sea una persona moral.

Tax Time

Personas Físicas Durante el mes de abril

Personas Morales Máximo 3 meses después del cierre del

ejercicio

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12Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?

3. ¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi Declaración Anual?Bien, ahora que sé que debo presentarla, y cuándo debo hacerla, voy a averiguar, cómo presento mi declaración anual 2015.

Resumo acá lo que tengo que hacer, en función de si soy una persona física o si soy una persona moral.

Persona Física

Pasos a seguir según:

Me instalo el programa DeclaraSAT en Línea

Me instalo el programaDEM 2013

Capturo sus datos en el programa

Capturo su informaciónde acuerdo a los anexos que le correspondan

Genero un archivo deenvío Genero un archivo de

envío

Envío mi declaración alSAT Ingreso a la aplicación de

envío de la declaraciónSAT me remite acuse de recibo Envío archivo de la

declaración

Si la declaración resul-ta en cero o con saldo a favor, termino aquí el procedimiento

SAT me remite acuse de recibo con sello digital

Si resulta un impues-to a cargo, ingreso al portal de un banco para realizar el pago de impuestos por transmi-sión eletronica

Si no me resulta impuesto a cargo u obtengo saldo a favor termino aquí el procedimiento

Efectuado el pago, el banco me enviará un recibo para que com-pruebe dicho pago

Si tengo impuesto a pagar hago el pago vía Internet ingresando al portal de mi banco autorizadoen el que debo tener una cuenta con acceso a banca en línea.

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88

Persona Moral

DEM2013

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13Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?

4. ¿Y si soy una persona física cómo presento mi Declaración Anual?En este caso la declaración anual 2015 que tendré que presentar será la simplificada. Vamos conocer y a ver a través de

imágenes, cómo puedo hacer mi declaración.

A continuación podréis ver en las imágenes dónde hacer click, indicado con una flecha naranja.

Paso 1

Entrar en la web del SAT y clicar

en “trámites” (esquina superior

izquierda.)

O también puedes clicar en el

siguiente botón, para ir acceder

directamente.

Ir a trámites

Paso 2

Clicar en el apartado

“declaraciones” (parte superior

izquierda) y cuando se abre

el desplegable clicaremos en

“anuales”.

Paso 3

Se nos abrirá otro desplegable y

tendremos que clicar en

“Asalariados”. En esta parte

se ingresa con el RFC y

la contraseña o fiel.

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14Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?

Al entrar al sistema deberían aparecer nuestros datos personales como el RFC, CURP, nombre completo, ejercicio a presentar,

tipo de declaración y zona geográfica.

Allí, tendremos que ingresar los datos sobre:

Ý Ingresos

Ý Retenciones

Ý Deducciones

De esta forma el sistema calcula automáticamente mi impuesto a cargo o a favor.

Paso 4

Ingresos

En este apartado deberemos introducir todos los datos acerca de:

Ý Sueldos

Ý Salarios

Ý Asimilados de nuestra constancia

Paso 5

Egresos o deducciones personales

Ver tabla en la página siguiente.

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15Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?

Deducción Requisitos

1Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos.

2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superio-res a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

2 Gastos funerarios Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfi-ca elevado al año.

3 Primas por seguros de gastos médicos

Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos

4 Intereses reales

1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración.

2. Por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación.

3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remo-delación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).

5 Donativos no onerosos ni remunerativos

El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.

6 Aportaciones comple-mentarias de retiro

Ý Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.

Ý Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Ý El monto de esta deducción será como máximo de 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

7 Transportación escolar De mis descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obli-ga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte.

8 El importe de los estímu-los fiscales por:

Ý Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Ý Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de

pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisi-ción de acciones de sociedades de inversión.

Ý El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

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16Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?

5. ¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?

Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2015. Tran-

quilos, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos.

Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración

Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.

Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presento cada una?

1. Modificación de la declaración

Ý Modificar información de una declaración previamente presentada

Ý Incorporar regímenes u obligaciones

2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamen-

te.

3. Declaración no presentada: sólo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) decla-

raciones anteriores.

Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas, ¡entra en el post en el

que te lo explicamos!

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¿Qué gastos puedo deduciren mi declaración anual?Médicos, seguros, aportaciones...

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18Guía de fiscalidad - ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN MI DECLARACIÓN?

5. ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015 - SAT?

En la declaración anual de 2015, hay una serie de gastos que se pueden deducir las personas físicas como son los honorarios

médicos, seguros, gastos funerarios.. para así reducir los ingresos que se gravan en la declaración.

¿Qué son las Deducciones?

Las deducciones son un beneficio otorgado por la ley, mediante los gastos y costos que realizan las personas físicas, con un

objetivo de protección, de la propia persona física o en su caso de sus familiares más próximos.

Existen dos tipos de deducciones:

Ý Los gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo de la actividad económica realizada para generar los

ingresos.

Ý Los gastos personales realizados, con independencia de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar

ingresos.

¿Cuáles son los gastos que puedo deducir en mi declaración anual?

Ý Deducciones por gastos en honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o la persona con la que viva y también para sus ascendientes y

descendientes directos, siempre que se cumpla el requisito de los ingresos. No tienen que haber percibido durante el año ingre-

sos iguales o superiores a el salario mínimo general del área geográfica correspondiente.

Importante: las medicinas compradas en las farmacias no son deducibles, sólo lo son las incluidas en las facturas de los

hospitales.

Ý Deducciones por gastos funerarios

También se debe cumplir el requisito de los ingresos, mencionado en el apartado anterior. Los gastos se deben deducir en el

año en que se utilicen los servicios funerarios.

Ý Deducciones en primas por seguros de gastos médicos

Ya sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por las instituciones públicas de la segu-

ridad social.

Ý Deducciones por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año de la declaración por créditos

hipotecarios

Que se hayan utilizado para la construcción o remodelación de casa habitación, también los destinados al pago de deudas

para la adquisición, construcción o remodelación de la casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financie-

ro o con instituciones públicas.

Ý Deducciones por donativos no onerosos ni remunerativos

Que se den como pago o a cambio de servicios recibidos, siempre que se den a instituciones autorizadas para recibir donati-

vos. Para ello se puede consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas.

El total de los donativos que se vayan a deducir no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base

para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.

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19Guía de fiscalidad - ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN MI DECLARACIÓN?

Ý Deducciones por aportaciones complementarias de retiro

Las realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes perso-

nales de retiro, también las aportaciones voluntarias realizadas, siempre que en este último caso cumplan los requisitos de

permanencia para los planes de retiro.

Ý Deducciones por los gastos destinados a la transportación escolar

Para los descendientes en línea recta, estos gastos serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alum-

nos a pagar el servicio de transporte.

Ý Deducciones en el importe de los estímulos fiscales

En los casos de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que

tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y también la adquisición de acciones de

sociedades de inversión. El monto a deducir no debe exceder de 152,000 pesos.

¿Cuál es el límite de las deducciones de mi declaración anual?

El límite máximo de las deducciones personales que se han realizado por una persona física al año sobre la cantidad que resul-

te menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el 10% del total de

los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Este límite no se aplica en el caso de los donativos otorgados a personas

autorizadas.

¿Quiénes pueden hacer estas deducciones?

Las deducciones las puede hacer cualquier persona física que este obligada a presentar su declaración anual, ya sea porque

tiene unos ingresos por servicios profesionales o por actividad empresarial; porque sus ingresos superan los 400,000 pesos;

porque tiene dos o más fuentes de ingreso; o debido a que obtuvo unos ingresos por concepto de intereses reales que excedan

de 100,000 pesos.

También las personas asalariadas con ingresos que sean menores de 400,000 pesos, o que tengan unos intereses reales por

debajo de 100,000 pesos, tienen la posibilidad de presentar su declaración y así hacer estas deducciones, por tanto, su base

gravable será inferior y así podrá obtener un reembolso por parte del SAT.

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Tarifas y Tablas ISR 20156

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21Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015

6. TARIFAS Y TABLAS ISR 2015El ISR es uno de los impuestos que más recaudación ofrece a México. La tasa del ISR para personas físicas en México se ha

incrementado hasta el rango del 35%. Deberán pagar más impuestos los más ricos, y por ello se agrega un nuevo tramo a la

tarifas del ISR. Así, el impuesto sobre la renta, es uno de los más progresivos del sistema tributario mexicano.

Las tarifas generales del ISR para el año 2015 son

Ý Tasa de 32% para quienes ganan más de 750 mil pesos y hasta un millón.

Ý Tasa de 34% para quienes ganan más de un millón hasta tres millones de pesos.

Ý Tasa de 35% para quienes ganan más de tres millones de pesos anuales.

Tarifas y tablas del ISR para el 2015

Tarifa ISR aplicables a pagos provisionales

Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2015, tratándose de enajenación de inmuebles

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior

$0,01 $5.952,84 $0,00 1.92%

$5.952,85 $50.524,92 $114,29 6.40%

$50.524,93 $88.793,04 $2.966,91 10.88%

$88.793,05 $103.218,00 $7.130,48 16.00%

$103.218,01 $123.580,20 $9.438,47 17.92%

$123.580,21 $249.243,48 $13.087,37 21.36%

$249.243,49 $392.841,96 $39.929,05 23.52%

$392.841,97 $750.000,00 $73.703,41 30.00%

$750.000,01 $1.000.000,00 $180.850,82 32.00%

$1.000.000,01 $3.000.000,00 $260.850,81 34.00%

$3.000.000,01 En adelante $940.850,81 35.00%

Tarifas ISR aplicables a retenciones

Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondien-te a 2015, calculada en días

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior

$0,01 $16,32 $0,00 1.92%

$16,33 $138,50 $0,31 6.40%

$138,51 $243,40 $8,13 10.88%

$243,41 $282,94 $19,55 16.00%

$282,95 $338,76 $25,87 17.92%

$338,77 $683,23 $35,88 21.36%

$683,24 $1076,88 $109,45 23.52%

$1.076,88 $2.055,92 $202,04 30.00%

$2.055,93 $2.741,23 $495,75 32.00%

$2.741,24 $8.223,68 $715,05 34.00%

$8.223,69 En adelante $2,579,09 35.00%

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22Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa en función del trabajo realizado

Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario

$0,01 $58,19 13,39

$58,20 $87,28 13,38

$87,29 $114,24 13,38

$114,25 $116,38 12,92

$116,39 $146,25 12,58

$146,26 $155,27 11,65

$155,18 $175,51 10,69

$175,52 $204,76 9,69

$204,77 $234,01 8,34

$234,02 $242,84 7,16

$242,85 En adelante 0,00

Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2015

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior

$0,01 $114,24 $0,00 1.92%

$114,25 $969,50 $2,17 6.40%

$969,51 $1.703,80 $56,91 10.88%

$1.703,81 $1980,58 $136,85 16.00%

$1.980,59 $2.371,32 $181,09 17.92%

$2.371,33 $4.782,61 $251,16 21.36%

$4.782,62 $7.538 $766,15 23.52%

$7.538,10 $14.391,44 $1.414,28 30.00%

$14.391,45 $19.188,61 $3.470,25 32.00%

$19.188,62 $57.585,76 $5.005,35 34.00%

$57.656,77 En adelante $18.053,63 35.00%

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23Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa semanal

Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario

$0,01 $407,33 93,73

$407,34 $610,96 93,66

$610,97 $799,68 93,66

$799,69 $814,66 90,44

$814,67 $1.023,75 88,06

$1.023,76 $1.086,19 81,55

$1.086,20 $1.228,57 74,83

$1.228,58 $1.433,32 67,83

$1.433,33 $1.638,07 58,38

$1.638,08 $1699,88 50,12

$1.699,89 En adelante 0,00

Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días,correspondiente a 2015

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior

$0,01 $163,20 $0,00 1.92%

$163,21 $1.385,00 $3,10 6.40%

$1.385,01 $2.434,00 $81,30 10.88%

$2.434,01 $2.829,40 $195,50 16.00%

$2.829,41 $3.387,60 $258,70 17.92%

$3,387,61 $6.832,30 $358,80 21.36%

$6.832,31 $10.768,70 $1.094,50 23.52%

$10.768,71 $20.559,20 $2.020,40 30.00%

$20.559,21 $27.412,30 $4.975,50 32.00%

$27.412,31 $82.236,80 $7.150,50 34.00%

$82.236,81 En adelante $25.790,90 35.00%

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24Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa decenal

Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal

$0,01 $581,90 133,90

$581,91 $872,80 133,80

$872,81 $1.142,40 133,80

$1.142,41 $1.163,80 129,20

$1.163,81 $1.462,50 125,80

$1.462,51 $1.551,70 116,50

$1.551,71 $1.755,10 106,90

$1.755,11 $2.047,60 96,90

$2.047,61 $2.340,10 83,40

$2.340,11 $2.428,40 71,60

$2.428,41 En adelante 0,00

Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días,correspondiente a 2015

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior

$0,01 $244,80 $0,00 1.92%

$244,81 $2.077,50 $4,65 6.40%

$2.077,51 $3.651,00 $121,95 10.88%

$3.651,01 $4.244,10 $293,25 16.00%

$4.244,11 $5.081,40 $388,05 17.92%

$5.081,41 $10.248,45 $538,20 21.36%

$10.248,46 $16.531,05 $1.641,75 23.52%

$16.153,06 $30.838,80 $3.030,60 30.00%

$30.838,81 $41.118,45 $7.436,25 32.00%

$41.118,46 $123.355,20 $10.725,75 34.00%

$123.355.21 En adelante $38.686,35 35.00%

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25Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal

Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal

$0,01 $872,85 200,85

$872,86 $1.309,20 200,70

$1.309,21 $1.713,60 200,70

$1.713,61 $1.745,70 193,80

$1.745,71 $2.193,75 188,70

$2.193,76 $2.327,55 174,75

$2.327,56 $2.632,65 160,35

$2.632,66 $3.071,40 145,35

$3.071,41 $3.510,15 125,10

$3.510,16 $3.642,60 107,40

$3.642,61 En adelante 0,00

Tarifa aplicable durante 2015, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior

$0,01 $244,80 $0,00 1.92%

$496,08 $2.077,50 $9,52 6.40%

$4.210,42 $3.651,00 $247.24 10.88%

$7.399,43 $4.244,10 $594,21 16.00%

$8.601,51 $5.081,40 $786,54 17.92%

$10,298,36 $10.248,45 $1.090,61 21.36%

$20.770,30 $16.531,05 $3.327,42 23.52%

$32.736,84 $30.838,80 $6.141,95 30.00%

$62.500,01 $41.118,45 $15.070,90 32.00%

$83,333,34 $123.355,20 $21.737,57 34.00%

$250.000,01 En adelante $78.404,23 35.00%

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26Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal

Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal

$0,01 $1.786,96 407,02

$1768,97 $2.653,38 406,83

$2.653,39 $3.472,84 406,62

$3.472,85 $3.537,87 392,77

$3.537,88 $4.446,15 382,46

$4.446,16 $4.717,18 354,23

$4.717,19 $5.335,42 324,87

$5.335,43 $6.224,67 294,63

$6.224,68 $7.113,90 253,54

$7.113,91 $7.382,33 217,61vv

$7.382,34 En adelante 0,00

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27

¿Cómo hacer una declaracióncomplementaria?

7

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28Guía de fiscalidad - ¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?

7. TARIFAS Y TABLAS ISR 2015Se acerca el momento de presentar mi Declaración Anual… Con las prisas y los despistes podemos cometer errores al

realizarla u olvidar hacerlo. Vamos a ver cómo se realiza una declaración complementaria, que suele ser la primera solución.

¿Cómo hago una declaración complementaria? ¿Lo primero...qué es una declaración complementaria?

Cuando presentamos la Declaración Anual podemos cometer cualquier error o equivocación. Para estos casos se han creado

las declaraciones complementarias. Por tanto las declaraciones complementarias son aquellas que corrigen las originales.

Requisitos declaración complementaria

1. Indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa.

2. Acompañar los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se

modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria, y las siguientes

opciones, hay que estar a lo siguiente:

1. Modificación de Declaración: modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorpo-

rar regímenes u obligaciones.

2. Dejar sin efecto Declaración: eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.

3. Declaración no presentada: únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin

efecto la/ s declaraciones presentadas con anterioridad.

¿Qué pasos debo seguir para presentar mi declaración complementaria?

En función de los 4 tipos de declaraciones complementarias que existen, los pasos a seguir para realizarla son diferentes:

1. Corrección de declaraciones por errores1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

Ý Presentación de la declaración.

Ý El mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente

Ý En Tipo de declaración, selecciona Complementaria

Ý En opción Dejar sin efecto obligación.

Ahí deberás confirmar la declaración que vas a modificar, y muestra automáticamente los datos de la misma. Si confirmas el

sistema ingresa ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presentas.

2. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo.

3. Presenta la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, selecciona Normal

o Complementaria.

2. Si no he presentado la declaración

1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

Ý Presentación de la declaración.

Ý El mismo periodo de la obligación que declaraste

Ý En Tipo de declaración, marca Complementaria

Ý En opción Obligación no presentada.

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29Guía de fiscalidad - ¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?

Allí aparecerán las obligaciones o impuestos no presentados, de las cuales tendrás que elegir la obligación o impuesto que vas

a presentar.

2. Captura los campos habilitados en el programa, junto con la actualización y los recargos a la fecha.

3. Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por

transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.

3. Si no realizo el pago en el plazo señalado 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

Ý Presentación de la declaración.

Ý El mismo periodo cuyo importe no fue cubierto.

Ý En Tipo de declaración selecciona Complementaria.

Ý En opción elige Modificación de obligaciones. El programa muestra los datos capturados de la declaración que se

complementa.

2. Captura los montos de actualización y recargos que correspondan.

3. Envía la declaración, el SAT, a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la

cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.

4. Cuando modifico datos relacionados con la determinación de impuestos o pago

1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

Ý Presentación de la declaración.

Ý El mismo periodo que el señalado en la declaración que vas a modificar.

Ý En la sección Determinación de impuesto; debes elegir Declaración complementaria.

Ý En Opción deberás elegir Modificación de obligaciones. A continuación el programa muestra automáticamente los

datos capturados en la declaración que se complementa.

2. Captura los datos correctos, ya sea en la sección Determinación de impuesto o Determinación de pago.

3. Envía la declaración al SAT, quien a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura,

la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.

Recuerda siempre que las personas morales deben efectuar las declaraciones complementarias en el Servicio de Declaracio-

nes y Pagos para modificar declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos.

Estos son los pasos que, en general, hay que seguir para presentar una declaración complementaria. Si aún te has quedado con dudas, ¡no dudes en escribir y consultarlas!

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30

¿Cuáles son las multas porno presentar mi declaraciónanual?

8

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31Guía de fiscalidad - ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN?

8. ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL?Se acerca la fecha para presentar nuestra declaración anual de la renta... ¿qué pasa si no la presento? ¿y si la presento pero

fuera de plazo? ¿cómo puedo solucionarlo? ¿y defenderme frente al SAT? Si este año se te ha pasado la declaración anual...

con algunos consejos útiles aún puedes librarte de las multas.

Una vez pasa el plazo (31 de abril) y no he presentado mi declaración anual pueden ocurrir dos cosas:

1. Hago yo la declaración (declaración espontánea): recargos + posibles actualizaciones

2. Me requiere la autoridad fiscal: recargos + posibles actualizaciones + multa

¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual? Declaración espontánea

Cuando pasado el plazo para la declaración anual, hago mi declaración sin que la autoridad fiscal me requiera, estoy haciendo

una declaración espontánea. La ventaja de hacer una declaración espontánea es que no me sancionan con multas.

En este caso, sólo pago un recargo.

¿Y qué son los recargos?

Los recargos surgen por el incumplimiento de la obligación tributaria (en este caso presentar la declaración anual). Este tipo

de recargo surge de la presentación extemporánea y espontánea de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.

El importe de los recargos son porcentajes calculados sobre la base o cuota del tributo, y se suman a la cantidad no declarada.

Los recargos empiezan a contar a partir del día 1 de mayo (día posterior a la finalización del plazo). Por tanto, si presento la

declaración en los primeros días de mayo, lo más seguro es que sólo pague recargos. E incluso si la declaración presenta

saldo a favor, no surja la obligación de pagar nada.

Sin embargo si no presento la declaración dentro del mes, lo más probable es que surja también la obligación de pagar las

actualizaciones.

Mes Mora Prórroga

Enero-Diciembre 1,13% 0.75%**

Con respecto a los porcentajes, si acudimos a la legislación:

El artículo 21 del (93 KB ) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la

Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de

incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la

Federación.

El artículo 8º. de la (311 KB ) LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, establece que, cuando conforme al Código se permita que la

tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos

en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa

de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a

plazo diferido.

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32Guía de fiscalidad - ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN?

¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual? Importe de las multas

Si espero a que sea la propia autoridad fiscal la que me avise de que he incumplido los plazos y he de declarar, no sólo tengo

que pagar un recargo, sino que además, pagaría alguna de las multas que detallo a continuación.

De acuerdo con el SAT, en caso de que el contribuyente sea requerido mediante la facultad de comprobación, el importe de

las multas ascendería a:

¿Cómo podría defenderme frente a las multas?

Si considero que se han vulnerado mis derechos como contribuyente, o la multa que se me ha impuesto no es correcta,

podría acudir a Prodecon.

Prodecon es un organismo público, que sin embargo está descentralizado, es decir, tiene autonomía tanto funcional como de

gestión.

Su objetivo es asesorar, defender y representar de manera gratuita a los contribuyentes, dando seguimiento a los procedi-

mientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales.

Como hemos visto, lo mejor para evitar sanciones, tanto multas como recargos, es presentar la declaración en plazo. El

período para la presentación comienza en abril, así que ya sabes... ¡manos a la obra!

Si aún así se te pasa...no te preocupes. Ya hemos visto cómo se pueden evitar las multas: realiza una declaración espontá-

nea y no esperes a que te reclamen. Aunque ambos retrasos conlleven pago, si haces la declaración antes del requerimiento

¡te libras de multas!

Por cada obligación no declarada de manera espontánea dentro de plazo.

Por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o cons-tancia-, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.

1. No presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello.

2. Presentarlas fuera de plazo o no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

3. Cumplir con los requerimientos pero fuera de los plazos señalados en los mismos.

1.100 - 13.720 pesos

1.100 - 27.440 pesos

11.240 - 22.500 pesos

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33

El régimen de IncorporaciónFiscal:Una nueva forma de declararla renta

9

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34Guía de fiscalidad - ¿EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL?

9. EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: UNA NUE-VA FORMA DE DECLARAR LA RENTA¿En qué consiste el Régimen de Incorporación Fiscal?

En el Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresa-

riales, que enajenen bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional. Dentro de este

régimen se encuentran los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) e INTERME-

DIOS, que no rebasaron de 2 millones de pesos en 2013.

Los contribuyentes incorporados a este régimen, durante el año 2014, no pagarán:

Ý Impuesto sobre la Renta (ISR)

Ý Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Ý Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Siempre que cumplan con sus obligaciones y presenten la información de las operaciones con sus proveedores en las fechas

que marca la ley.

¿Cuáles son sus obligaciones? Ý Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Ý Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal

por la operación.

Ý Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los

ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Ý Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

Ý Presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago de la declaración

bimestral, mismos que tendrán el carácter de definitivos.

Ý Pagaran el impuesto sobre la renta siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributa-

ria, la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y

las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores

en el bimestre inmediato anterior

Ý ¿Cuáles son los plazos para informar de mis operaciones?

Ý Se deben declarar cada dos meses:

Ý Los ingresos por ventas o servicios al público en general.

Ý Los gastos en la operación de tu negocio .

¿Cuáles son los plazos para informar de mis operaciones?

Se deben declarar cada dos meses:

Ý Los ingresos por ventas o servicios al público en general

Ý Los gastos en la operación de tu negocio

BIMESTRE MESES FECHA DE PRESENTACIÓN

PRIMER Bimestre Enero-Febrero

SEGUNDO Bimestre Marzo-Abril DURANTE JULIO 2014

TERCER Bimestre Mayo-Junio

CUARTO Bimestre Julio-Agosto 17 de septiembre de 2014

QUINTO Bimestre Septiembre-Octubre 18 de noviembre de 2014

SEXTO Bimestre Noviembre-Diciembre 19 de enero de 2015

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35Guía de fiscalidad - ¿EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL?

¿Qué ventajas proporciona? Ý Beneficios fiscales

Ý Mecanismo más sencillo: permite a los contribuyentes realizar el cálculo del IVA y en su caso del IEPS de manera más

simplificada y clara.

Ý No debo presentar mi Declaración Anual

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36

¿Cómo envío archivos XML de mi contabilidad electrónica?

10

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37Guía de fiscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD?

10. EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: UNA NUEVA FORMA DE DECLARAR LA RENTAComo bien sabemos, el momento de presentar la declaración anual de la renta se acerca. Y para este año 2015 debemos

tener en cuenta algunos cambios relacionados con los archivos XML y la contabilidad electrónica. Pero... ¿quiénes la deben

realizar? ¿qué debe incluir? ¿cómo la envío al SAT? ¿cuándo tendré que presentarla?

La autoridad fiscal pretende una contabilidad más estructurada, y para ello, es importante eliminar la información que los

contribuyentes deberían haber proporcionado a través de una declaración informativa, ya que toda esta información, se

supone que el SAT ya la tendrá, a través de la presentación por parte de los contribuyentes de la contabilidad electrónica vía

internet. ¿Qué es la contabilidad electrónica?La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electróni-

cos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comproba-

ción y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad económica?Todas las personas, tanto físicas como morales. A excepción de las físicas con actividad empresarial y que sus ingresos sean

menores a 2 millones de pesos y utilicen Mis cuentas.

¿Es lo mismo llevar la contabilidad que entregar contabilidad electrónica? No. Todos los contribuyentes a excepción de los asalariados tienen la obligación de llevar la contabilidad. Sin embargo, no

todos deben entregarla a través de la llamada contabilidad electrónica.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad económica vía Mis Cuentas?Es decir, quienes están obligados a utilizar los medios electrónicos. Serían sólo los contribuyentes del Régimen de Incorpora-

ción Fiscal. De esta forma, el resto de personas físicas podría elegir qué sistema llevar.

¿Cómo llevo la contabilidad?El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos dice cómo se debe llevar la contabilidad por parte de los contribuyentes

obligados.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documenta-ción comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacio-nada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e informa-ción con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

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38Guía de fiscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD?

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas li-cuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

¿Cuáles son los requisitos de los programas para emitir contabilidad electrónica?

A continuación vamos a ver los requisitos que tienen que cumplir tanto los registros y asientos contables para que de esta

forma el programa pueda emitir una contabilidad electrónica, generando el XML independientemente del sistema que se trate.

Algunos de estos requisitos son:

Ý Registros y asientos se han de llevar en medios electrónicos conforme lo establece el Código Fiscal y las disposiciones

generales del SAT.

Ý Deben ingresar la información en la página web del SAT de manera mensual.

Ý Realizar el registro como tarde dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación.

Ý Los asientos/ registros deben establecer por centro de costos, identificar las operaciones e incluir también aquellas que se

realicen en un establecimiento del extranjero.

Ý Remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la opera-

ción, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Ý Permitir la identificación de cada operación y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los compro-

bantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas

contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contri-

buciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.

Ý Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de

Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario.

Ý Generar el XML apegándose al Anexo 24.

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39Guía de fiscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD?

¿Cómo se envía al SAT la Contabilidad Electrónica?

Para enviar a la autoridad fiscal nuestra contabilidad habrá que tener con nosotros lo siguiente:

Ý Tener la firma electrónica vigente (FIEL)

Ý Archivo/s XML con formato de compresión ZIP con nomenclatura establecida

Ý Acceso a internet para realizar en envío.

Todo lo anterior nos permite entrar al Buzón Tributario y seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica. Una vez entramos

en el sistema, sólo tendremos que enviar los archivos.

Los pasos para ellos son:

1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados

por el SAT para Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón

Tributario y ahí a la opción Contabilidad electrónica.

2. Selecciona el archivo y envíalo con firma electrónica. Recibes un acuse de recepción.

3. Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo.

¿Cuál es el calendario para presentarla?

Balanza del mes de Personas morales Personas físicas

Enero de 2015 4 de marzo de 2015 6 de marzon de 2015

Febrero de 2015 8 de abril de 2015 10 de abril de 2015

Marzo de 2015 7 de mayo de 2015 11 de mayo de 2015

Abril de 2015 3 de junio de 2015 5 de junio de 2015

Mayo de 2015 3 de julio de 2015 7 de julio de 2015

Junio de 2015 5 de agosto de 2015 7 de agosto de 2015

Julio de 2015 3 de septiembre de 2015 7 de septiembre de 2015

Agosto de 2015 5 de octubre de 2015 7 de octubre de 2015

Septiembre de 2015 4 de noviembre de 2015 6 de noviembre de 2015

Octubre de 2015 3 de diciembre de 2015 7 de diciembre de 2015

Noviembre de 2015 6 de enero de 2015 8 de enero de 2015

Diciembre de 2015 4 de febrero de 2015 8 de febrero de 2015

Balanza ajustada al cierre del ejercicio 20 de abril de 2015 22 de mayo de 2015

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40

Devolución del ISR11

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41Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR

11. DEVOLUCIÓN DEL ISRCon motivo de la declaración anual 2015 nos empiezan a surgir preguntas... Entre ellas: ¿y si me sale saldo a favor? Relaciona-

do con el concepto de compensación del ISR, a continuación os explicamos y solucionamos vuestras dudas sobre la devolu-

ción del ISR. Hablaremos de qué es y por qué surge, así como de la forma y requisitos en que debemos solicitarlas.

1. Devolución del ISR

¿Qué es la devolución de impuestos?

La devolución de impuestos es el derecho que tenemos todos los contribuyentes y que nos permite recuperar los montos de

saldo a nuestro favor o el dinero pagado por error, por ejemplo al calcular mis impuestos.

Las personas que pueden solicitar la devolución del ISR son las personas físicas y morales que deseen solicitar una devolución

de saldo a favor.

Para presentar la solicitud de devolución de impuestos puedo acudir a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi

Portal”. Los pasos a seguir serían:

1. Ingresar a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet.

2. Elegir las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de solicitud.

3. Llenar el cuestionario electrónico y obtener el acuse de recibo de la devolución.

4. Enviar la solicitud de devolución a través de la página del SAT.

5. Y por último, deberíamos obtener como documento el acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos

Federales.

¿Cuánto tarda el SAT en realizar la devolución del ISR?En principio la devolución debe efectuarse en los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos

los requisitos:

1. Datos del banco

2. Número de cuenta Clabe para transferencias electrónicas

3. Informes y documentos necesarios para comprobar que existe el saldo a favor solicitado.

Es posible que la autoridad requiera al contribuyente para que aporte documentos una segunda vez en un segundo

requerimiento. De esta forma, el periodo de ampliaría unos 20 días más, hasta llegar a 60 días en total.

Tiempo que tiene la autoridad para requerir más información

Presentación del trámite de devolución de saldos a favor

2º Requerimiento parasolicitar más información

Atención al segundorequerimiento

Atención al requerimiento presentando información adicional

Día1 Día

20Día40

Día50

Día60

Por otro lado, en el caso de que los contribuyentes dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el

plazo para la devolución será de 25 días hábiles.

Comunidad Financiera

42Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

Nº Documentos

Personas morales Personas físicas

Regimen simplificado.

Impuesto de sus inte-

grantes

Regimen simplificado.

Impuesto Propio

Todos los demás Asalariados

Servicios porfesio-

nalesArrendador Actividad

empresarialEnajenación

de bienesOtros

ingresos

1

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para sectro financiero, contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip. Para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus estados Financieros”.

X X X

2

En su caso, deberá adjuntar un archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR: documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero: entre otros.

X X X X X X X X X

3

Escrito en el que se manifiesta la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del represen-tante común así como la hoja de trabajo que muestra el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que corresponde de los ingresos por copropiedad.

X X X X

4

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma fideicomitente, fidei-comisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X X X X X X X X X

5 En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se mani-fieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. X X X X X X X X X

6En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X X X X X X

7 Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal” X X X X X X X X X

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip)

X X X X X X X X X

9Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físi-cas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas.

X

10Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X X X X X X X X

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de mi saldo a favor?

Al igual que los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, la obligación de la autoridad fiscal para devolver saldos a favor

prescribe después de 5 años. Por tanto la solicitud la deberíamos realizar dentro de ese plazo.

¿Cuáles son los requisitos para presentar mi solicitud de devolución del ISR?

Los requisitos que exige el SAT en su página web los establece en forma de tabla, tanto para personas morales como para

personas físicas. Además, añade algunos documentos que la autoridad podría requerir para realizar el trámite de la devolución.

A continuación les dejo dichas tablas, para que puedan saber qué deben tener para realizar la solicitud de la devolución del ISR:

Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.

Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13.970.00, que no cuenten con certificado de FIEL, podrán

presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en

dispositivo magnético digitalizados.

Tratandose de remanentes de los saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta no compensados por los patrones, se estará a lo

dispuesto por la ficha 15/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet

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43Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

Nº Documento

Personas morales Personas físicas

Regimen simplificado.

Impuesto de sus inte-

grantes

Regimen simplificado.

Impuesto Propio

Todos los demás Asalariados

Servicios porfesio-

nalesArrendador Actividad

empresarialEnajenación

de bienesOtros

ingresos

1 Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X X X X X X X X X

2 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. X X X X X X X X X

3 Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta B que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

x X X X X X X X X

4 Original y fotocopia de los comprobantes de deduccio-nes personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del Proceso de Devoluciones automáticas sea requerida su presenta-ción en la ALSC

X X X X X X

5 Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y foto-copia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración

X X X X X X X X X

6 Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el terminado por la autoridad.

X X X X X X X X X

7 Papel del trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocpia de los pagos provisionales correspondientes.

X X X X X X X

8 Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra mani-festada en la declaración por concepto de acreditamien-tos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad

X X X X X X

9 Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X X X

10 En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

X X X X

Además, como hemos visto, es posible que la autoridad fiscal nos requiera algún documento más. Para ello tendremos que

tener presente lo siguiente:

Comunidad Financiera

44Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

Nº Documento

Personas morales Personas físicas

Regimen simplificado.

Impuesto de sus inte-

grantes

Regimen simplificado.

Impuesto Propio

Todos los demás Asalariados

Servicios porfesio-

nalesArrendador Actividad

empresarialEnajenación

de bienesOtros

ingresos

Ý Recibo de nómina Ý Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se

refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

Ý Comprobantes fiscales que amparen pagos de arren-damiento y honorarios.

Ý Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con las retenciones.

Ý Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimila-dos, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

10A Comprobantes fiscales: Ý Tratándose de CFDI, proporcionar el número de

folio. Ý Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotoco-

pia. Ý Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de

Seguridad, anexar fotocopia. Ý Comprobante fiscal impreso por establecimien-

to autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

Ý En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B,fracción II del CFF, anexar fotocopia.

X X X X X X X X X

11 Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X X

12 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. X X X X X X X X X

13 Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajena-ción de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR

X

14 Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por

que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Comunidad Financiera

45

Compensación del ISR12

Comunidad Financiera

46Guía de fiscalidad - COMPENSACIÓN DEL ISR

12. COMPENSACIÓN DEL ISRYa que en breve tendremos que presentar nuestra declaración anual 2015...en este post os explicamos algunos conceptos

básicos acerca de la compensación del ISR, así como la forma en que deberíamos solicitarlo. Qué es, de dónde viene, cómo se

solicita...etc. Es un concepto que está bastante relacionado con la devolución del ISR. Pero su explicación, la encontraremos

en otro post.

2. Compensación del ISR

¿Qué es la compensación del ISR?

Cuando presentamos nuestra declaración anual, puede ocurrir que nos salga saldo a favor, saldo a pagar o saldo cero. En el

caso de que nos salga saldo a pagar es cuando podemos acudir a la compensación. Esta, surge de la existencia de deudas por

parte de ambos lados: fisco y contribuyente. De esta forma unas deudas se compensan en totalidad o en parte con las otras.

Lo bueno de la compensación es que el contribuyente no tiene que abonar el saldo a pagar que le resulta de la declaración

anual.

¿Quiénes pueden compensar el ISR?

Todas aquellas personas, tanto físicas como morales que quieran realizar la compensación siempre que hayan avisado de la

misma a través de la página web del SAT, en la sección “Mi Portal”.

Pero atención, porque no puede compensarse siempre. El aviso debe ser dentro de los 5 días siguientes después de realizada

la compensación, o bien de acuerdo al sexto digito numérico de la clave del RFC de conformidad a este listado:

Ý 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente

Ý 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente

Ý 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

Ý 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

Ý 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Cómo compenso el ISR?

El aviso de la compensación se realiza por internet y deberemos seguir los siguientes pasos:

Ý Ingresar a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet.

Ý Elegir las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud.

Ý Llenar el cuestionario electrónico y obtener acuse de recibo de la compensación.

Ý Enviar la solicitud de compensación a través de la página del SAT.

Comunidad Financiera

47

Posible la devolución de20% de ISR a pensionados

13

Comunidad Financiera

48Guía de fiscalidad - POSIBLE LA DEVOLUCIÓN DE 20% DE ISR A PENSIONADOS

13. POSIBLE LA DEVOLUCIÓN DE 20% DE ISR A PENSIONADOSEn diciembre de 2014 se supo que la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró una sentencia a favor de

un contribuyente-pensionado que se inconformó por la retención del 20% del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se le aplicó

a dicho demandante por parte de la autoridad tributaria de México, de modo que dicha persona pretendía así la devolución de

ISR.

Para este caso en particular, la Prodecon logró probar la inconstitucionalidad de la retención del 20% del impuesto sobre la

renta que se aplica a los ahorros generados a lo largo de la vida laboral de los pensionados (correspondientes a las subcuen-

tas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez), por transgredir el derecho humano a la seguridad social previsto en el artículo

123 de la Constitución Federal y que también infringe convenios internacionales firmados por México.

Entonces la duda natural es: gracias a esta resolución de la máxima autoridad de justicia en México, ¿se abre la puerta para

que muchos más contribuyentes puedan tramitar esta devolución de ISR? en teoría sí, sin embargo y para estar seguros, en

Rankia consultamos al despacho de abogados “Zárate y asociados” (especialistas en juicios de amparo) para así despejar

dudas.

Cuando este caso se llevó al máximo tribunal de México, es decir, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las auto-

ridades llamaron a juicio a las partes involucradas y de acuerdo al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, fue el Jefe

del Servicio de Administración Tributaria (Aristóteles Núñez) quien interpuso la revisión de este amparo.

¿Por qué motivo el jefe del SAT solicitó esta revisión? según el abogado consultado fue porque “el SAT no quiere devolver im-

puestos”. Recordemos que este año será casi imposible que los contribuyentes logren devoluciones debido a que la Secretaría

de Hacienda planteó otros requisitos que hacen más complicado ejercer satisfactoriamente el derecho a las devoluciones de

impuestos; por otro lado, otros especialistas consultados por Rankia como la Doctora Laura Iturbide también nos han dicho

que debido a la baja en los precios del petróleo, las autoridades recaudatorias en México estarían obteniendo recursos de los

pequeños contribuyentes, así como de otras fuentes, entre ellas las multas y los impuestos.

Ante este panorama, la revisión solicitada por Aristóteles Núñez durará por ley 90 días hábiles como máximo, es decir que pro-

bablemente por ahí de junio de este año podríamos saber qué dictaminaron los magistrados, y ahí pueden resultar dos cosas:

1. Que el juez encargado revoque la concesión del amparo, es decir, que se deseche y que la autoridad no regrese el 20%

del ISR a los pensionados. O bien…

2. Que el juez no revoque el amparo, lo cual posibilitaría que otros pensionados tramiten su juicio para que les sea devuelto

este dinero.

Comunidad Financiera

49Guía de fiscalidad - POSIBLE LA DEVOLUCIÓN DE 20% DE ISR A PENSIONADOS

Aunque hasta el momento no hay nada definitivo en este asunto, esto es un paso importante a favor de los pensionados de

México. Lo que sí es trascendental es que los pensionados tienen este año para promover su amparo para que les sea devuelto

este 20% de ISRsobre sus ahorros que generaron a lo largo de su vida laboral y que se encuentra en sus subcuentas de retiro.

Para tal efecto, los que estén interesados pueden acudir a la misma Prodecon (además ahí el trámite es gratuito) que es la que

tiene en su poder la demanda original, pues la dependencia dio a conocer una versión pública de la misma (disponible en inter-

net), pero no es la versión completa que se le hizo llegar al tribunal.

Además la misma Prodecon ha manifestado públicamente que apoyará a los contribuyentes para que tramiten su juicio de

amparo contra este asunto y otros más, como por ejemplo para que los interesados no presenten la Declaración Anual 2014

(en abril próximo) debido a que califica este régimen fiscal como

“injusto, equivocado e incomprensible, pues viola los derechos humanos fundamentales de los trabajadores, afectando mayormente a los de menores ingresos” según palabras de su titular, Diana Bernal Ladrón de Guevara “

Comunidad Financiera

50

Suspensión de contabilidad electrónica sólo es para algunos

14

Comunidad Financiera

51Guía de fiscalidad - SUSPENSIÓN DE CONTABILIDAD ELECRÓNICA SÓLO ES PARA ALGUNOS

14. SUSPENSIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SÓLO ES PARA ALGUNOS

Las confusiones en torno a la nueva contabilidad electrónica persisten y la declaración anual de impuestos ya está a la vuelta

de la esquina. Mientras que algunos consideran que les trae desventajas, otros ya han visto las ventajas de este sistema. A la

fecha aún persisten estas preguntas: ¿quién está obligado a presentar la contabilidad electrónica? y ¿quién no debe entregar (o

se le suspende) la contabilidad electrónica para este 2015? A continuación te damos respuestas para estos cuestionamien-

tos.

Antes que todo recordemos que existen rumores en torno a que algunos aseguran que existen vías y recursos legales para

dejar de presentar la contabilidad electrónica, para solucionar esta duda hay que poner atención a la siguiente explicación:

Derivado de un juicio de amparo llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del buzón tributario,

el envío y revisión de la contabilidad electrónica al SAT no beneficiará a todos los contribuyentes porque a pesar que sí proce-

de dicho recurso legal, la suprema corte resolvió que “aquellos contribuyentes que habían promovido el juicio de amparo y les

fue negada la resolución ya no podrán protegerse con la suspensión emitida”.

Es decir, para aquellos contribuyentes que habían recurrido a ampararse contra la contabilidad electrónica y que les fue nega-

da esta suspensión, ahora ya no pueden aprovechar la nueva resolución de la Corte, o sea que se quedan sin la suspensión, en

resumen: Esta suspensión sólo surte efecto para los que se ampararon y no para los que no lo hicieron.

Algunos especialistas aseguran que es posible que los contribuyentes todavía puedan promover el recurso para que no entre-

guen la contabilidad electrónica, sin embargo “es un tema que se debe tratar con cuidado”.

Por otro lado, la misma Prodecon admite que el fallo emitido por parte de la Suprema Corte no es obligatorio para el Servicio

de Administración Tributaria (SAT), sin embargo esta procuraduría prometió estudiar el tema para beneficiar a los contribuyen-

tes.

La procuraduría dijo también que no es seguro que los contribuyentes puedan recurrir a nuevos amparos para salvaguardarse

de las nuevas obligaciones tributarias, por tanto sugiere que los pagadores de impuestos esperaren el análisis que realizará

ese organismo sobre dicha suspensión.

Comunidad Financiera

52

Errores y preguntas frecuentes

15

Comunidad Financiera

53Guía de fiscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES

15. ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES.Errores más frecuentes:

Ý No actualizar tu FIEL: la firma electrónica avanzada que dispone cada mexicano y tiene una validez de 4 años.

Ý No revisar las facturas: comprobar que las facturas están emitidas en el 2013, tienen domicilio fiscal y nombre y el IVA.

Ý Intentar deducir todas las cosas: las personas quieren deducir todos sus gastos, pero sólo pueden deducir lo que estipula

el artículo 176 de la Ley del ISR.

Ý No pedir a tiempo las retenciones: pedir tarde o sin tiempo la carta de retención de impuestos a la empresa.

Ý No contratar un inexperto: contratar un contador público titulado.

Ý No guardar los comprobantes antiguos: El SAT puede solicitar las facturas en papel o digitales de los últimos 10 años.

Ý No verificar los folios fiscales: Verificar que los folios y las facturas fiscales están vigentes.

Dudas más frecuentes:

Ý ¿Cómo me puedo defender del SAT?

Para defenderse del SAT podrías acudir a Prodecon. Es un organismo público, pero que está descentralizado y por tanto tiene

autonomía técnica funcional y de gestión.

De forma gratuita te ofrece asesoría, representación, así como defensa.

Ý El ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo las personas físicas en cualquier banco con tarjeta de crédit

No, sólo en algunos

Comunidad Financiera

54Guía de fiscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES

Ý ¿Qué navegadores son recomendados para utilizar la Declaración Anual?

Internet Explorer 8

Mozilla Firefox 5.0 o superior

Google Chrome 15.0 o superior

Safari 4.0 o superior

Ý Opté por pagar en parcialidades el impuesto sobre renta a cargo en mi Declaración Anual, ¿dónde obtengo el formato

para pagar las demás parcialidades?

En INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, seguido de opción 1.

Ý En mi Declaración Anual de 2013 (con DeclaraSAT) obtuve saldo a favor, ¿cuándo recibiré la devolución?

Si está todo correcto, Hacienda te devuelve dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que la presentaste.

Ý Presenté mi Declaración Anual en abril, no realicé el pago y la línea de captura caducó, ¿qué hago?

Presenta declaración complementaria por modificación de obligaciones y haz el pago que señale la nueva línea de captura.

Ý Si presenté mi Declaración Anual con saldo a favor después del plazo en la Declaración Asalariados ¿la devolución se

hace en cinco días?

Sí, siempre que el saldo a favor no rebase 100,000 pesos y no tenga inconsistencias.

Ý El ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo en parcialidades las personas físicas?

Sí, pero hay que cumplir ciertos requisitos:

• Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración simplificada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.

• Presente la Declaración Anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.

• Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF, que debe solicitar en la Administración Local de

Recaudación que le corresponda, o bien, a través de INFOSAT (01 800 46 36 728) en la que se incluirán la actualización y

recargos que correspondan.

Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril no tiene que presentar ante el SAT el aviso de que opta por pagar en

parcialidades.

La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito

fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre.

Ý Obtuve ISR a favor y IETU a cargo, ¿cómo los compenso en DeclaraSAT?

Elige Compensación; en Detalle de la compensación como núm. de operación captura 0. En el Aviso de compensación pon el

núm. de operación de la declaración.

Ý ¿Cómo renuevo mi firma electrónica?

Solicita actualizarla en cualquier oficina del SAT. Para renovar tu Firma Electrónica sólo requieres el original o copia certificada

de una identificación oficial vigente.

También puedes renovar tu Firma Electrónica en línea. Necesitas:

1. Generar una nueva clave privada y un nuevo requerimiento con el programa Solcedi, y guardarlos en donde tú elijas (equi-

po de cómputo, o medio de almacenamiento USB o disco compacto).

2. Ingresa al programa Solcedi y selecciona “Requerimiento de renovación de Fiel”.

Ý Señala la ruta donde están resguardados tus archivos de Firma Electrónica, la que quieres renovar: tu archivo de

certificado digital y el de tu clave privada.

Comunidad Financiera

55Guía de fiscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES

3. Continúa las indicaciones, genera y guarda el archivo de requerimiento para la nueva Firma Electrónica (un archivo que

tiene terminación ren).

4. Envía este archivo por medio del Servicio de renovación de certificados.

5. Se despliega una pantalla de acuse que ampara tu operación.

6. Descarga el certificado de tu nueva Firma Electrónica.

7. Los contribuyentes que cuenten con un certificado de Firma Electrónica vigente, podrán realizar su renovación a través de

la página del SAT.

Ý ¿El certificado de Firma Electrónica venció?

Tienes que asistir preferentemente con una cita a las oficinas del SAT, presentando una identificación oficial vigente.

Solicita en tu sesión un respaldo de tu certificado digital, que es un archivo electrónico con terminación cer, o descárgalo en las

siguientes opciones:

• Descarga directa de certificados

• Descarga desde la aplicación CertiSAT