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    GUA BSICA DE FISCALIDAD PARAARQUITECTOS

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    Gua Bsica de Fiscalidadpara Arquitectos

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    NDICE

    Pgina

    INTRODUCCIN ...................................................................................................... 2

    NATURALEZA DE LA ARQUITECTURA EN EL MBITO LEGAL FISCAL ............. 2

    REQUISITOS PARA DARSE DE ALTA EN LA ACTIVIDAD .................................... 3

    DETERMINACIN DEL RENDIMIENTO NETO ...................................................... 5

    INGRESOS: Emisin de facturas, IVA devengado y Retencin a cuenta IRPF ....... 6

    GASTOS: Documentacin justificante, IVA soportado y Retenciones IRPF ............ 9

    ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD .............................. 12

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES ..................................................................... 13

    DECLARACIONES FISCALES ................................................................................. 14

    OBLIGACIONES CONTABLES ................................................................................ 20

    ANEXOS

    COLEGIACIN EN EL COAM .................................................................................. 22

    CONCEPTOS DE GASTOS DEDUCIBLES ............................................................. 23

    TABLA DE AMORTIZACIN DE LOS BIENES DE INVERSIN ............................. 25

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    1.- INTRODUCCIN

    El presente documento tiene por finalidad exponer los aspectosesenciales en el mbito legal fiscal y contable que se deben tener en cuenta decara al inicio de la prctica profesional de la Arquitectura en la modalidad deejercicio libre a ttulo individual1.

    2.- NATURALEZA DE LA ARQUITECTURA EN EL MBITO LEGAL FISCAL

    La Arquitectura es una profesin con titulacin oficial superior querequiere para su prctica en Espaa la colegiacin obligatoria, y su ejercicio enrgimen de profesin liberal se concepta como una actividad econmica delas tipificadas en el artculo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas (LIRPF).

    El rasgo caracterstico de esta tipificacin es que los rendimientos seobtienen del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno slo dedichos factores, suponiendo por parte del profesional la ordenacin por cuentapropia de los medios de produccin y recursos humanos o uno de ambos, conla finalidad de intervenir en la produccin de bienes y servicios.

    Queda as diferenciada de la prestacin de servicios en rgimen dedependencia que se da en las relaciones laborales, que es cuando elArquitecto trabaja por cuenta ajena y, a travs de una nmina, obtienerendimientos del trabajo constitutivos de otro tipo de renta con un tratamientofiscal distinto y que no tiene las implicaciones que vamos a ver a continuacin.

    1En otro documento se abordar el ejercicio a travs de sociedades

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    3.- REQUISITOS PARA DARSE DE ALTA EN LA ACTIVIDAD

    Para ejercer en regla la actividad profesional de Arquitecto, se debenobservar los siguientes requisitos:

    Colegiacin

    Conforme al rgimen de colegiacin profesional nica, establecido por el

    Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes deIntensificacin de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, el deberde colegiacin como requisito legal para el ejercicio de la profesin en todaEspaa, se exige nicamente la incorporacin del Arquitecto al colegio en cuyombito territorial tenga su domicilio profesional.

    Los documentos para darse de alta en el Colegio Oficial de Arquitectosde Madrid (COAM) son los que se indican en el Anexo A.

    Al ta en el IAE

    Se debe realizar antes de comenzar la actividad cumplimentando en laAdministracin de la Agencia Tributaria la Declaracin Censal mediante elimpreso Modelo 036, en el que se consignan los diferentes datos deidentificacin del profesional y del ejercicio de su actividad, como son:

    - Datos fiscales personales.

    - Fecha de alta en la actividad.

    - Lugar de realizacin de la actividad (con local determinado o no).

    - Epgrafe de actividad en el Impuesto de Actividades Econmicas2 (eneste caso, ARQUITECTO. Epgrafe 411. Actividad PROFESIONAL).

    - Rgimen aplicable en el IVA (en este caso, GENERAL).

    2El alta en el censo del Impuesto de Actividades Econmicas es simplemente a efectos censales, ya que

    junto a otras exenciones la normativa del tributo prev la de las personas fsicas.

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    - Rgimen de Estimacin en el IRPF (en principio, Estimacin DirectaSimplificada).

    - Resto de obligaciones fiscales, que se determinan en funcin de lascircunstancias del profesional (con o sin alquiler, colaboradores,nminas etc...)

    Cobertura de la previs in social (Al ta en el RETA o HNA)

    El profesional autnomo, una vez cuente con el alta en el IAE, debeencuadrarse en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos de laSeguridad Social (RETA), tramitando su incorporacin en el plazo de los treintadas naturales siguientes al inicio de la actividad, rellenando el impreso ModeloTA 521 que se cumplimenta en las agencias de la Tesorera General de laSeguridad Social.

    La cotizacin a dicho rgimen, que a diferencia del rgimen general nocubre la prestacin por desempleo, se determina en funcin de la base decotizacin mensual elegida.

    A la base de cotizacin mensual mnima, establecida actualmente en785,70 y que podr modificarse anualmente conforme a la escala aprobadapor la Seguridad Social, le corresponde un coste mensual de cotizacin de234,14 en caso de que se cubra la proteccin por incapacidad temporal, o de208,21 en caso de que no se opte por tal cobertura la cual, en su caso, sedevenga a partir del cuarto da de la baja.

    Como opcin alternativa a la cobertura de la Seguridad Social, la

    normativa vigente en la materia prev la posibilidad de afiliarse a algunamutualidad de previsin social de las que tienen condicin de alternativa alRETA, como es en el caso de los Arquitectos la Hermandad Nacional deArquitectos (HNA).

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    4.- DETERMINACIN DEL RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD

    Para determinar el rendimiento de la actividad, en trminos derendimiento neto (que se obtiene por diferencia entre los ingresos ntegros y losgastos deducibles), cuyo importe es el que se integrar finalmente en la baseimponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas del profesional,existen dos mtodos previstos en la Ley y desarrollados en el Reglamento.Dichos mtodos o regmenes son el de Estimacin Directa Normal y el deEstimacin Directa Simplificada.

    La Estimacin Directa Simplificada, es el mtodo que se aplicar paradeterminar el rendimiento neto de la actividad econmica del profesional, salvoque supere los 600.000 anuales de cifra de negocio en el ejercicio inmediatoanterior o se renuncie a su aplicacin para pasar a la Estimacin DirectaNormal.

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    5.- INGRESOS: EMISIN DE FACTURAS, IVA DEVENGADO YRETENCIN A CUENTA DEL IRPF A SOPORTAR

    Respecto a los ingresos se debe considerar la remisin que contiene elartculo 26 LIRPF a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), as como lasreglas especiales contenidas en dicho artculo y los siguientes.

    Como aspectos a tener en cuenta especialmente, cabe citar que en ladeterminacin del rendimiento neto de las actividades econmicas no se

    incluirn las ganancias o prdidas patrimoniales derivadas de los elementosafectos a las mismas, que se tratarn como la propia ley establece para lasganancias y prdidas patrimoniales.

    En cuanto a la valoracin de los ingresos de la actividad la ley dice quese atender al valor normal de mercado de los bienes y servicios (en este casoservicios) que el contribuyente ceda o preste a terceros.

    Los ingresos de la actividad profesional deben registrarseoportunamente en el correspondiente libro registro de ingresos, previa sucorrecta documentacin a travs de la factura que deber emitirse.

    La factura ha contener los siguientes elementos:

    - Nombre, NIF y domicilio del expedidor (Arquitecto).

    - Nombre, NIF y domicilio del destinatario (cliente).

    - Fecha de expedicin.

    - Nmero de orden, que debe ser correlativo. Admitindose diferentesseries que pueden estar justificadas por razones de identificacin delos ingresos por tipos, zonas, etc.

    - Concepto del servicio prestado, identificando el mismo con loselementos necesarios, entre los que puede ser muy importante ellugar de la prestacin.

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    - El importe de los honorarios.

    - El IVA devengado, que separadamente debe repercutirse al tipogeneral del 16% y que sumado al importe de los honorarios habr desatisfacer el cliente.

    - La retencin a cuenta del IRPF, en caso de que se emita la misma auna entidad o persona obligada a practicar dicha retencin supone undescuento en el importe de los honorarios que el retenedor tieneobligacin de ingresar en Hacienda a cuenta del IRPF delprofesional, quien posteriormente cuando presente la declaracin

    anual del IRPF lo descontar de su cuota lquida a pagar.

    En cuanto a la retencin a cuenta del IRPF hay que saber que estnobligados a practicarla las personas jurdicas y entidades (incluidaslas comunidades de bienes, las de propietarios y, en general, lasentidades en atribucin de rentas) que satisfagan rentas sujetas alIRPF, as como las personas fsicas que ejerzan actividadeseconmicas e igualmente satisfagan tales rentas.

    El importe de la retencin est establecido en un porcentaje del 15%aplicable sobre los honorarios o del 7% si el profesional comunica alretenedor que se encuentra en el primer ejercicio de su actividad o enlos dos aos siguientes al del comienzo de la misma.

    El devengo es otro aspecto importante a considerar en relacin con losingresos, ya que la norma general establece que los ingresos se entiendenrealizados cuando se produce el hecho de la prestacin del servicio, ancuando su facturacin o cobro sea en un momento posterior. Sin embargo, a

    opcin del profesional, manifestada en su declaracin censal, es posible aplicarel criterio de caja, en virtud del cual tanto los ingresos como los gastos sepueden entender realizados a efectos fiscales cuando se cobren o paguen.

    Las provisiones de fondos, constituyen otro aspecto que convieneconsiderar con relacin a los ingresos. Son tales las cantidades que se recibende los clientes con antelacin a la entrega o prestacin de los servicios, bienporque son un anticipo a cuenta de los mismos, o como cobertura previa de losgastos en que el profesional va a incurrir por cuenta del cliente. Es por tanto unconcepto que debe ser objeto de la oportuna facturacin y correcto control,

    llevado a travs del libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

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    Las provisiones de fondos, si son a cuenta de honorarios se debenfacturar como los ingresos normales en dicho concepto si bien indicando queconstituyen su anticipo, y en la liquidacin final que posteriormente se realizahay que producir el correspondiente descuento. Mientras que si se perciben acuenta de gastos suplidos (que son aquellos en los que se va a incurrir porcuenta del cliente) tienen el carcter de un depsito para la atencin de losmismos y debern liquidarse oportunamente contra la justificacin de talesgastos.

    Lo importante es pues saber diferenciar que las provisiones de fondos a

    cuenta de honorarios son ingresos anticipados que hay que evitar duplicarcuando se liquiden los honorarios finales al cliente, y las provisiones a cuentade gastos suplidos son depsitos para atender gastos que se abonarn porcuenta del cliente y que, por tanto, no suponen ingresos para el profesionalsino que le evitan gastos a repercutir posteriormente al cliente mediante ladenominada liquidacin de suplidos.

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    6.- GASTOS: DOCUMENTACIN JUSTIFICANTE, IVA SOPORTADO YRETENCIONES A CUENTA A PRACTICAR

    Por lo que se refiere a los gastos que, como deducibles, se puedendescontar de los ingresos para determinar el rendimiento neto de la actividad,la norma general, obtenida de la remisin a la Ley del Impuesto sobreSociedades aludida en el apartado de los ingresos, es que lo sern todosaquellos que tengan relacin directa con el ejercicio de la actividad y que elprofesional tenga debidamente justificados con el soporte documentaloportuno, as como que sean objeto del correspondiente registro en el libro de

    gastos.

    La documentacin justificante de los gastos la constituyen las facturas odocumentos equivalentes que acreditan la realizacin del gasto, bien sea estela adquisicin de un bien o un servicio que el profesional aplique a su actividad.As, es condicin necesaria para que los gastos puedan deducirse, adems delsoporte documental, la correlacin de los mismos con el proceso de obtencinde ingresos de la actividad que se ejerce.

    La idoneidad del comprobante es importante para poder deducir el gastoa efectos de la determinacin del rendimiento neto de la actividad profesionalen el IRPF, pero la posesin de una factura con todos los requisitos que se hanmencionado en el apartado de los ingresos (en este caso las facturas giradas alprofesional por sus proveedores de bienes o servicios) es imprescindible paradeducir en las liquidaciones peridicas el importe del IVA soportado en lasadquisiciones, importe que es preciso que figure separadamente en la factura.

    En relacin con ciertos gastos, el profesional tiene que considerar

    igualmente la obligacin de las retenciones a cuenta del IRPF a practicar alpreceptor y el correspondiente ingreso peridico (trimestral) que deberrealizarse de las mismas. Dichas retenciones se deben practicar cuando sesatisfagan rendimientos del trabajo personal, de actividades econmicas o delcapital. Es decir, al personal que el profesional pueda tener como asalariado, aotros profesionales que como autnomos puedan prestarle sus servicios y aquienes satisfaga rentas de capital mobiliario (salvo que sea a entidadesfinancieras) o inmobiliario (rentas por el arrendamiento de inmuebles donde elprofesional desarrolle la actividad). Los importes de las retenciones estnestablecidos en la legislacin vigente en los siguientes trminos:

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    - para los rendimientos del trabajo el tipo de retencin depender de lacifra de la retribucin anual y las circunstancias familiares delempleado, segn el programa de clculo establecido por Hacienda

    - para los rendimientos de actividades econmicas (profesionales) laretencin ser del 15% (o del 7% si el profesional comunica que se leaplique dicha retencin porque est en su primer ao de ejercicio oen los dos siguientes)

    - para los rendimientos del capital mobiliario y alquileres el 15%.

    Del catlogo de gastos3 que, relacionados con el ejercicio de la actividady convenientemente soportados documentalmente, es posible deducir de losingresos ntegros para obtener el rendimiento neto de la actividad profesional,merecen especial atencin por sus peculiaridades dos captulos: el de laamortizacin de los bienes de inversin y el de la utilizacin de vehculos.

    Los bienes de inversin que se adquieren para el ejercicio de la actividadprofesional, salvo que puedan acogerse al rgimen de libertad de amortizacinprevisto para los bienes de escaso valor (aplicable a bienes de valor unitarioque no supere 601,01 euros y su lmite conjunto que no exceda de 12.020,24euros), se imputan a gastos a travs de la amortizacin que debe calcularseaplicando los coeficientes anuales establecidos en las tablas publicadas porHacienda. En el Anexo C se incluye la tabla que corresponde al rgimen deestimacin directa simplificada, en relacin con los elementos relativos a lasactividades profesionales, cuyos coeficientes se pueden duplicar dado queresultan de aplicacin las normas establecidas para las empresas de reducidadimensin.

    En cuanto al asunto de los vehculos es un tema especialmentecontrovertido en cuanto al aspecto de su deducibilidad como gasto, ya queHacienda slo lo admite si se prueba que el vehculo se utiliza exclusivamenteen la actividad profesional, y ello sea cual sea la forma de adquisicin delmismo (contado, financiado con prstamo personal o de cualquier otro tipo,leasing o renting). Para ilustrarlo, es interesante conocer una resolucin de laDireccin General de Tributos de fecha 29-5-01 en relacin con el renting(frmula que dada su instrumentacin sera la que mejor podra ayudar a

    3En el Anexo B se incluye la relacin de gastos deducibles siguiendo el esquema de la hoja de la

    declaracin del IRPF correspondiente a los rendimientos de las actividades econmicas.

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    defender la utilizacin del vehculo como afecto a la actividad profesional) y que

    dice as: Las cuotas satisfechas por un profesional en estimacin directa quecontrata en rgimen de renting un automvil de turismo para destinarlo a laactividad tendrn el carcter de deducibles cuando las mismas tengan unacorrelacin con la obtencin de los ingresos de la actividad profesionaldesarrollada, correlacin que slo puede existir si el vehculo se destinaexclusivamente a la actividad.Y para un mayor abundamiento la misma DGT,en otra resolucin de fecha 29-4-03, ha dicho que los gastos dedesplazamiento que efecta el empresario (profesional) por acudir desde sudomicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.

    Cosa distinta es lo que ocurre con el IVA, ya que segn el artculo 95apartado tres de la Ley, es posible deducir el 50% del IVA soportado en laadquisicin o utilizacin de vehculos automviles de turismo o motocicletasque se utilicen en la actividad profesional.

    Finalmente, en relacin con los gastos a considerar en la determinacindel rendimiento neto de la actividad econmica del profesional, el rgimen deestimacin directa simplificada, en concepto de gastos de difcil justificacinpermite deducir el importe resultante de aplicar un coeficiente del 5% sobre ladiferencia entre los ingresos y los gastos justificados.

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    7.- ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

    El artculo 27 LIRPF contempla los elementos patrimoniales afectos a laactividad econmica, entre los que se incluyen los inmuebles en los que sedesarrolla la actividad profesional del contribuyente.

    La condicin de afecto de los elementos patrimoniales supone suexencin en el Impuesto sobre el Patrimonio, as como que las ganancias oprdidas patrimoniales no se incluyan en el clculo del rendimiento neto de la

    actividad econmica (siendo tratadas como la LIRPF establece para lasganancias y prdidas patrimoniales), e igualmente que no se imputen a losbienes inmuebles afectos a la actividad econmica rentas inmobiliarias. Encambio, s se considerarn gastos deducibles para la determinacin delrendimiento neto de dicha actividad los gastos derivados de los elementospatrimoniales afectos a la misma.

    Es posible la afectacin parcial de elementos patrimoniales divisibles(como por ejemplo una vivienda), de manera que los gastos correspondientespodrn ser deducibles en correlacin con la parte afecta a la actividad acondicin de que se pueda probar la efectiva realizacin de la actividadprofesional en la misma.

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    8.- DEDUCCIONES POR INVERSIONES

    En virtud de lo dispuesto en el artculo 69.2 LIRPF, son aplicables a loscontribuyentes que ejercen actividades econmicas los incentivos y estmulos ala inversin empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa delImpuesto sobre Sociedades, salvo la relativa a la reinversin de beneficiosextraordinarios.

    De la relacin de tales incentivos, vigentes en el ejercicio 2006 y a

    expensas de lo que finalmente resulte cuando se apruebe la inminente reformadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobreSociedades prevista para entrar en vigor en el ao 2007, los que podran teneraplicacin en el mbito del ejercicio de actividades profesionales son losrelativos al fomento de las tecnologas de la informacin y comunicacin, laformacin profesional, la creacin de empleo y la contribucin a planes depensiones y patrimonios protegidos. Si bien a efectos prcticos y en el marcode esta gua, nicamente consideramos oportuno llamar la atencin sobre laDeduccin por inversiones relativas al fomento de las tecnologas de lainformacin y comunicacin, por la que se podr descontar de la cuota delIRPF anual el 15% del importe de las inversiones y gastos que se hayandestinado al acceso y presencia en internet, la incorporacin al comercioelectrnico y la incorporacin a las tecnologas de la informacin y lascomunicaciones, incluyendo la adquisicin de equipos, paquetes de software,la instalacin e implantacin de los sistemas y los trabajos para el diseo ydesarrollo de pginas web, as como para la conexin de redes internas deordenadores a internet.

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    9.- DECLARACIONES FISCALES

    Las declaraciones que deber tener en cuenta el Arquitecto que ejerzasu actividad profesional como autnomo son las siguientes:

    - Censo del IAE

    Adems de la declaracin de alta en dicho censo, como se ha reseado

    en el apartado 3, y a travs del mismo impreso Modelo 036, el profesionaldeber comunicar a la Agencia Tributaria las modificaciones de datos queresulten pertinentes en relacin con su actividad cuando varen lascircunstancias de su ejercicio (por ejemplo: cambio de domicilio fiscal,variaciones en cuanto a la sede del ejercicio de la actividad, cambio de rgimenaplicable para la determinacin del rendimiento o de las circunstancias quedeterminan las obligaciones en relacin con las retenciones e ingresos acuenta).

    - IVA

    Las declaraciones que en forma de autoliquidacin deben presentar losprofesionales autnomos en relacin con este impuesto son trimestrales y serealizan a travs del Modelo 300.

    En dichas declaraciones por cada uno de los cuatro trimestres naturalesdel ao y dentro de los 20 primeros das de los mes de abril, julio, octubre yenero (en este ltimo el plazo se ampla hasta el da 30), el profesional deber

    liquidar el IVA repercutido en sus facturas de honorarios (las tenga cobradas ono), descontando del total del mismo, para determinar el saldo de ladeclaracin, el importe que haya acumulado en el trimestre en concepto de IVAsoportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con suactividad.

    El saldo que arroje tal diferencia entre el IVA repercutido y el IVAsoportado, si es positivo, ser la cantidad que deber ingresarse a la HaciendaPblica, mientras que si resulta negativo quedar como importe a compensarque se arrastra al trimestre siguiente. En caso de que la liquidacin

    correspondiente al ltimo perodo (trimestre) del ao resulte negativa, ser enesta declaracin (y slo en esta) cuando, en lugar de indicar dicha cifra como a

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    compensar y arrastrarla a tal fin al primer perodo del ao siguiente, elcontribuyente puede optar por solicitar su devolucin marcando la casilla alefecto en el impreso Modelo 300. Si se ejercita tal opcin, en la primeradeclaracin del ejercicio siguiente se parte de cero en cuanto a IVA acompensar de perodos anteriores y la cantidad solicitada ser devuelta enunos meses por la Hacienda Pblica.

    J unto con la declaracin que se practica con el Modelo 300correspondiente al 4 trimestre del ao, hay que acompaar la declaracinresumen anual del ejercicio completo, mediante el Modelo 390 en el que se

    consignan y totalizan los datos de los cuatro perodos del ao.

    Para cumplir correctamente con las obligaciones del IVA, es precisopresentar todas las declaraciones peridicas desde el primer trimestre del iniciode actividad que se haya consignado en el alta censal hasta que se cause bajay se comunique el cese en la misma. Lo cual exige incluso la presentacin delas declaraciones de los trimestres en los que pudiera no haberse producidoactividad, indicando en tal caso dicha situacin marcando la casillacorrespondiente; as como tambin la declaracin resumen anual del ejercicioen el que se produzca la baja acompaada de las declaraciones de lostrimestres transcurridos hasta el correspondiente a la fecha de cese en laactividad.

    - Retenciones a cuenta del IRPF

    La obligacin a este respecto consiste en declarar y liquidar lasretenciones que el profesional haya practicado sobre las rentas del trabajo, deactividades profesionales o del capital, satisfechas a empleados, colaboradores

    u otros a quienes la ley obliga al pagador a practicar retencin a cuenta de susimpuestos.

    Las correspondientes declaraciones-liquidaciones son, igual que en elcaso del IVA, trimestrales y se presentan en los mismos meses y fechas(aunque en este caso la del 4 trimestre tiene como fecha tope de presentacinel 20 de enero). Los impresos a utilizar son el Modelo 110, el Modelo 115 y elModelo 123.

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    El Modelo 110, es el relativo a las retenciones a practicar sobre losrendimientos del trabajo y de las actividades profesionales, en el que cadatrimestre se reflejarn los importes brutos de las retribuciones satisfechas y losimportes que se han retenido sobre las mismas. Siendo el total de estasretenciones el importe que deber ingresarse.

    J unto con la declaracin del ltimo trimestre se presenta la declaracinresumen anual Modelo 190 donde deben detallarse individualmente los datosde los diferentes preceptores de las retribuciones totalizando el importe del aoy las retenciones correspondientes.

    El Modelo 115, es el que corresponde a las retenciones sobre las rentasdel capital inmobiliario, es decir las que se practiquen al pagar las rentasrelativas a los arrendamientos de los inmuebles en los que se desarrolle laactividad profesional. Igualmente los cuatro trimestres del ao se resumen y seinforman acompaando a la declaracin del 4T la declaracin anual Modelo180 que se presenta en el mes de enero.

    El Modelo 123, es el que se utiliza para el supuesto de que el profesionalsatisfaga, a personas o entidades que no tengan la condicin de entidadfinanciera, rendimientos del capital mobiliario en general (bsicamenteintereses de prstamos). En este caso el resumen anual correspondiente, apresentar junto a la declaracin del 4T, lo constituye el Modelo 193.

    - Pagos fraccionados

    Son otro medio para anticipar al Tesoro Pblico el impuesto definitivo

    que debe satisfacer el contribuyente, en este caso el Arquitecto, y quecomplementa, en los supuestos que procede realizar dichos pagosfraccionados, al anticipo que igualmente suponen las retenciones a cuenta delos ingresos.

    Debern realizarlos trimestralmente, mediante el impreso Modelo 130,quienes en el ao natural anterior no hayan tenido al menos el 70% de susingresos sujetos a retencin. Al inicio de la actividad es el primer trimestre elque marcar o no la obligacin de realizar el pago fraccionado, por lo que hayque considerar que si en dicho primer trimestre de actividad se tienen ingresos

    no sometidos a retencin por un importe que supere el 30% de los ingresos dedicho trimestre habr que realizar el pago fraccionado no slo de tal trimestre

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    sino tambin de los restantes hasta la finalizacin del ao natural. Siendo alfinalizar el ao cuando, a la vista del conjunto de los ingresos se puedadeterminar si se contina en dicha obligacin o no, y en caso de modificacinser preciso para evitar problemas con la Agencia Tributaria comunicarlo atravs de la declaracin censal (Modelo 036).

    Los plazos de las declaraciones trimestrales del Modelo 130 son losmismos que los del IVA, es decir los 20 primeros das de abril, julio y octubre ylos 30 primeros de enero (aunque en este caso no existe declaracin resumenanual, por la razn que vamos a ver a continuacin).

    El contenido de la declaracin trimestral a realizar en el Modelo 130 y elimporte del correspondiente pago fraccionado (en caso de resultar laliquidacin a pagar), se obtiene calculando el rendimiento neto de la actividaddesde el primer da del ao (o el del comienzo de la actividad, si se trata delinicial) hasta el ltimo da del trimestre natural al que se refiere el pago, como sise tratase del final del ejercicio (lo que supone calcular el rendimiento igual quese hace para el conjunto del ao, incluyendo, en su caso, la periodificacin delgasto correspondiente a los bienes de inversin). Una vez obtenida la cifra delrendimiento neto se calcular el 20% y de la cantidad resultante se descontarel total acumulado de los pagos fraccionados de los trimestres anteriores delao en curso que se hayan ingresado, as como el importe total de lasretenciones que desde el comienzo del ao se hayan practicado a los ingresosdel profesional.

    En consecuencia, como resultado del arrastre que se va produciendocada trimestre, al final del ejercicio el profesional tendr ingresado a cuenta delIRPF correspondiente al ejercicio anual, por la doble va de las retencionespracticadas por los clientes a sus ingresos y los pagos fraccionados realizados

    por l mismo, al menos, el 20% del beneficio de su actividad econmica(profesional).

    El hecho de que el importe del pago fraccionado de un trimestre resultecero o negativo no exime de la obligacin de presentar el Modelo 130, en elcual deber indicarse tal circunstancia en la casilla correspondiente.

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    - Declaracin anual de operaciones con terceros

    Es una obligacin legal establecida para favorecer a la AdministracinTributaria el cruce de informacin de los contribuyentes a partir de susoperaciones, y que atae tambin a los profesionales en el supuesto de quetengan operaciones sometidas al deber de declaracin conforme a la normativadispuesta al efecto en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre.

    En concreto debern ser objeto de declaracin, relacionando su nombre

    y el importe de las operaciones realizadas en el ao, en el impreso Modelo 347,las personas o entidades con las que el profesional haya realizado durante elejercicio operaciones que en su conjunto y para cada una de dichas personas oentidades supere el importe de 3.005,06 euros. Las operaciones han decomputarse separadamente y son tanto las de venta (ingresos por prestacinde servicios facturados por el profesional) como las de compra (adquisicionesde bienes y servicios realizadas por el profesional) considerndose en amboscasos el importe de la base ms el IVA correspondiente.

    No obstante, no corresponde declarar las operaciones cuyacontraprestacin sea objeto de retencin a cuenta del IRPF, lo cual significaque en sus operaciones de venta (ingresos por prestacin de servicios) elArquitecto slo tendr que declarar aquellas que no hayan sido objeto deretencin y, en su caso, superen con el IVA incluido y en su conjunto 3.005,06euros por cliente. E igualmente en las de compra (adquisiciones de servicios)no se incluirn las relativas a retribuciones a personal en nmina ocolaboradores profesionales, las cuales son objeto de retencin y declaracinen el resumen anual Modelo 190 antes mencionado, ni los arrendamientos yrentas de capital igualmente objeto de retencin y resumen en los Modelos 185y 193 igualmente citados.

    El plazo para presentar el Modelo 347, es el mes de marzo del aosiguiente al de las operaciones objeto de declaracin.

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    - IRPF

    Los rendimientos de la actividad econmica por el ejercicio de laprofesin de Arquitecto, debern incluirse en la declaracin anual del IRPF,impreso Modelo D-100, cuyo plazo de presentacin abarca los meses de mayoy junio del ao siguiente al que se refiere la declaracin.

    Concretamente, dichos rendimientos, se consignan en el apartado E1 dela pgina 3 de la declaracin, en cuyas casillas 135 y 140 quedar registrado el

    importe del rendimiento neto que se integrar en la base imponible delimpuesto junto con los otros posibles componentes de la renta delcontribuyente que es sobre la que se calcula la cuota del impuesto, y de la cualdescontando las retenciones e ingresos a cuenta que procedan se desprendela cuota lquida a pagar.

    En consecuencia no puede hablarse en el caso de los profesionales queejercen en rgimen de autnomos de un impuesto especfico que grave elrendimiento econmico de su actividad, pues la tributacin de sta quedaenglobada en el conjunto del IRPF, como ocurre igualmente en el caso delprofesional que trabaja por cuenta ajena, cuyos rendimientos del trabajoconstituyen otra de las fuentes de renta del IRPF. Pero no es especialmentecomplicado estimar el coste fiscal correspondiente a partir de la composicin dela base imponible y el tipo final de gravamen que resulta.

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    10.- OBLIGACIONES CONTABLES

    El Arquitecto, como soporte de su actividad econmica, est obligado allevar los siguientes libros registros:

    - Libro registro de ingresos

    - Libro registro de gastos

    - Libro registro de bienes de inversin

    - Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

    Si bien las administraciones de la AEAT tienen a la venta ejemplares dedichos libros, no es necesario utilizar ningn modelo oficial, siendo posible laconfeccin de los mismos mediante anotaciones en hojas encuadernablesobtenidas del ordenador. Tampoco se requieren formalidades de legalizacin,aunque se dispone que las anotaciones se deben efectuar antes de lasdeclaraciones trimestrales, por orden de fechas, sin espacios en blanco,interpolaciones, tachaduras o raspaduras, totalizadas por trimestres y aosnaturales, salvando los errores u omisiones tan pronto como se adviertan. Losfolios tienen que estar numerados correlativamente, dejando en blanco elprimer folio inmediatamente siguiente al total de cada perodo impositivotrimestral o anual y anulando los dems espacios en blanco.

    El contenido de cada uno de los libros, que constituyen un medio deprueba esencial respecto a las declaraciones fiscales, es el siguiente:

    - Libro registro de ingresos: Nmero de la anotacin, fecha del devengo

    de cada ingreso conforme al criterio de imputacin temporal adoptado,nmero de la factura en que se recoge el ingreso, concepto e importedel ingreso con separacin del IVA devengado que se repercute.

    - Libro registro de gastos: Nmero de la anotacin, fecha de produccindel gasto conforme al criterio de imputacin temporal adoptado, nombrey apellidos o razn social del expedidor, concepto e importe del gastocon separacin del IVA soportado.

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    - Libro registro de bienes de inversin: Deben registrarse de formaindividualizada los elementos del inmovilizado material e inmaterialafectos a la actividad profesional, detallando el nmero de anotacin, ladescripcin del bien o elemento con los datos que permitan suidentificacin, el valor de adquisicin con separacin del IVA soportado,la fecha del comienzo de su utilizacin, la cuota de amortizacincorrespondiente y, en su caso la dotacin al fondo de reversin. Y,cuando proceda, la baja del bien o derecho, junto con su fecha y motivo.

    - Libro registro de provisiones de fondos y suplidos: Nmero de la

    anotacin, la naturaleza de la operacin (provisin de fondos o suplido),la fecha de produccin o pago, el importe, el nombre y apellidos o raznsocial del pagador de la provisin o destinatario del suplido y el nmerode factura o documento sustitutivo en que se refleje la operacin.

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    ANEXO A

    COLEGI AC I N EN EL COAM

    Documentos necesarios para darse de alta:

    1. Impresos cumplimentados de "Solicitud de alta colegial", "carnet decolegiado" y "Censo del Colectivo", este ltimo del Consejo Superior de

    Arquitectos de Espaa.

    2. Dos (2) fotografas tamao carnet en papel fotogrfico.

    3. Certificado de empadronamiento en Madrid actualizado o declaracinjurada de domicilio profesional nico o principal (o alta en el Impuesto deActividades Econmicas, o copia del contrato de trabajo o de alquiler,...) esdecir, cualquier tipo de documento que acredite que su domicilio profesionalnico o principal est en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    4. Ttulo o, en su defecto, Certificado final de estudios (Original y unacopia).

    5. Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o tarjeta de residencia.

    6. Datos bancarios para la domiciliacin de la cuota colegial.

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    ANEXO B ( pg . 1 de 2 )

    CONCEPTOS DE GASTOS DEDUC I BLES PARA DETERM I NA R EL

    REND I M I ENTO N ETO DE ACT I V I DADES ECONM I CAS

    ( s i g u i e n d o e l o r d e n e s t a b l e c i d o e n l a pg i n a 3 d e l M o d e l o D - 1 0 0 )

    Co n s um o s d e e x p l o t a c i n

    Se corresponden con las compras de aprovisionamientos de elementosconsumibles que se apliquen a la actividad.

    S u e l d o s y s a l a r i o s

    Retribuciones ntegras satisfechas al personal que pudiera tener a su servicioel profesional en rgimen de nmina.

    S eg u r i d a d S o ci a l

    Pagos en concepto de cuota de Seguridad Social a cargo del profesional pordichos trabajadores en nmina. As como las cotizaciones del propio

    Arquitecto correspondientes al RETA o a la HNA.

    O t r o s g a s t o s d e p e r s o n a l

    Como por ejemplo, en su caso, las indemnizaciones por despido y otrosconceptos compensatorios al personal en nmina.

    A r r e n d am i e n t o s y cn o n e s Gastos por alquileres de despacho o cualesquiera otros elementos afectos ala actividad profesional.

    Re p a r a c i o n e s y c o n s e r v a c i n

    Gastos de mantenimiento de cualesquiera bienes relacionados con elejercicio de la actividad.

    S er v i c i o s d e p r o f e s i o n a l e s in d e p e n d i e n t e s

    Retribuciones ntegras satisfechas a cualesquiera colaboradoresindependientes al servicio del Arquitecto.

    Sum i n i st r o s Consumos de electricidad, agua, gas, etc. relacionados con la actividad.

    O t r o s s e r v i c i o s ex t e r i o r e s

    Todos aquellos, prestados por terceros, que no estn detallados en losapartados anteriores como los gastos de viaje del personal, incluidos los detransporte, siempre que estn relacionados con la actividad.

    T r i b u t o s f i sc a l m e n t e d e d u c i b l e s

    Impuestos y tributos normalmente de carcter local, como el Impuestosobre Bienes Inmuebles correspondiente al estudio si se tuviera en

    propiedad.

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    ANEXO B ( pg . 2 de 2 )

    CONCEPTOS DE GASTOS DEDUC I BLES PARA DETERM I NA R EL

    REND I M I ENTO N ETO DE ACT I V I DADES ECONM I CAS

    ( s i g u i e n d o e l o r d e n e s t a b l e c i d o e n l a pg i n a 3 d e l M o d e l o D - 1 0 0 )

    Ga st o s f i n a n c i e r o s

    Importe de los intereses satisfechos por la financiacin obtenida para laadquisicin de los bienes afectos a la actividad.

    Am o r t i z a ci o n e s Ver lo comentado en el apartado 6 y en el Anexo C.

    I n c e n t i v o s a l m e c en a z g o

    Importes satisfechos a entidades beneficiarias del mecenazgo para elcumplimiento de su objeto o finalidad especfica, en virtud de un convenio

    por el cual el beneficiario se compromete por escrito a difundir, por cualquiermedio, la participacin del colaborador en dicha actividad.

    O t r o s g a s t o s f is c a lm e n t e d e d u c i b l e s ( e x c e p t o p r o v i s io n e s )

    Todos aquellos relacionados directamente con la actividad, correctamentejustificados, que no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

    P r o v i s i o n e s

    Para cubrir las insolvencias de cuentas a cobrar de clientes, lasresponsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas deindemnizaciones o pagos debidamente justificados, cuya cuanta no estdefinitivamente establecida.

    Gas t o s d e d i fc i l j u s t i f i c a c i n

    Son aquellos que resultan de aplicar el coeficiente del 5% a la diferenciaentre el total de los ingresos ntegros y la suma total de los gastos

    justificados en todos los conceptos anteriores excepto el ltimo, ya que en elcaso de la estimacin directa normal no existe este concepto de gastos de

    difcil justificacin y a cambio es deducible el importe de las provisiones enlos trminos previstos en el Impuesto sobre Sociedades.

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    AN EXO C

    TABLA DE AM ORT I ZAC I N PARA ACT I V I DAD ES PROFES I ONA LES EN

    RGI MEN DE EST I MA C I N D I RECTA S I MPL I F I CADA

    ElementoCoeficiente

    linealmximo (%)

    Perodomximo (aos)

    Edificios y otras construcciones 3 68

    Instalaciones, mobiliario, enseres y resto delinmovilizado material 10 20

    Maquinaria 12 18

    Elementos de transporte 16 14

    Equipos para tratamiento de la informacin ysistemas y programas informticos 26 10

    Segn lo comentado en el apartado 6 existe la posibilidad de acelerar lasamortizaciones por las siguientes vas:

    - duplicando los coeficientes de las tablas, al poder aplicarse el rgimen deempresas de reducida dimensin;

    - amortizando totalmente el valor de adquisicin de los bienes de escasovalor, aplicando tal posibilidad prevista igualmente para las empresas dereducida dimensin, condicionada a que los bienes no superen el importe de

    601,01 en valor de adquisicin y el importe anual conjunto no exceda de12.020,24 .

    El importe de las amortizaciones que se practiquen cada ejercicio deber quedaranotado en el libro registro de bienes de inversin, en el que debern figurar tantoel valor de adquisicin de los bienes, como el de las amortizaciones que sobre losmismos se vayan realizando.