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NOTA DE INFORMACIÓN REFERENCIAL N° 019-2013/2014-GFECT/ASDI/DIDP IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE CONGRESISTA GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS NOTA DE INFORMACIÓN REFERENCIAL Nº 019 2013/2014 IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE CONGRESISTA FECHA : 03 de junio del 2014 CONTENIDO : o Presentación o Introducción o Perú: marco normativo o Parlamentos de América y España o Antecedentes Legislativos o Referencias Bibliográficas 2014

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GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE

CARPETAS TEMÁTICAS

NOTA DE INFORMACIÓN REFERENCIAL Nº 019 – 2013/2014

IIRRRREENNUUNNCCIIAABBIILLIIDDAADD DDEELL CCAARRGGOO DDEE

CCOONNGGRREESSIISSTTAA

FECHA : 03 de junio del 2014

CONTENIDO :

o Presentación

o Introducción

o Perú: marco normativo

o Parlamentos de América y España

o Antecedentes Legislativos

o Referencias Bibliográficas

2014

NOTA DE INFORMACIÓN REFERENCIAL N° 019- 2013/2014-GFECT/ASDI/DIDP –IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE CONGRESISTA

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IIRRRREENNUUNNCCIIAABBIILLIIDDAADD DDEELL CCAARRGGOO DDEE

CCOONNGGRREESSIISSTTAA

INDICE

PRESENTACIÓN 3

INTRODUCCIÓN 3

ASPECTOS GENERALES 4

PERÚ: MARCO NORMATIVO 6

PARLAMENTOS DE AMÉRICA Y ESPAÑA 7

Argentina 7

Bolivia 7

Brasil 7

Chile 9

Colombia 9

Ecuador 10

El Salvador 10

España 11

Estados Unidos de América 12

Guatemala 12

México 13

Nicaragua 13

Paraguay 13

Puerto Rico 14

Uruguay 14

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 16

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 22

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PRESENTACIÓN

El Grupo Funcional de Elaboración de Carpetas Temáticas (GFECT) desarrolla un conjunto de actividades orientadas a proporcionar información calificada para la toma de decisiones sobre los principales temas de la agenda parlamentaria. En esa perspectiva, la Nota de Información Referencial, es un breve reporte sobre aspectos específicos de un tema, cuya respuesta se emite con prontitud y de forma sin-tética, ante un requerimiento en el que prima la inmediatez y urgencia. Su contenido corresponde a la información actualizada, que se recoge en muchos casos de forma textual, seleccionada de fuentes documentales calificadas disponibles en internet, cuyas características son señaladas siempre en las notas a pie de página, consignando el correspondiente enlace para que el usuario pueda acceder al texto completo del documento. INTRODUCCIÓN La presente Nota de Información Referencial N° 019-2013-2014- GFECT/ASDI/DIDP, ha sido elaborada en atención a la solicitud del Jefe del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, sobre

IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE CONGRESISTA

Para responder al referido requerimiento de información, se ha consultado la información disponible respecto al marco legal aplicable:

En el caso del Perú: o Constitución Política del Estado o Reglamento del Congreso o Ley 26534

En el caso de los Parlamentos de otros países de América Latina o Información disponible en el portal de cada parlamento o

asamblea legislativa

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ASPECTOS GENERALES Para efectos de la presente Nota de Información Referencial, se entiende por irrenunciabilidad al cargo de Congresista, al impedimento que tienen los parlamentarios electos a realizar un apartamiento del cargo por decisión propia, cuaquiera sean las razones para ello, De acuerdo con lo señalado por el Dr. Enrique Bernales Ballesteros1:

“El concepto de irrenunciabilidad parlamentaria tiene doble implicancia. Por un lado, es un impedimento taxativo al parlamentario en ejercicio para que pueda partarse del cargo de manera unilateral. En segundo lugar, traduce una arista más, pues como los sostiene Chirinos Soto, el mandato legislativo es irrenunciable “para proteger al parlamentario de las presiones que pudieran ejercerse contra él”.

Según, la interpretación efectuada por el Dr. Javier Valle Riestra2 la Constitución Política se refiere a este impedimento a apartarse del cargo, siempre que no afecte derechos fundamentales.

“Empleando una interpretación constitucional (basada en el principio de armonización) del primer párrafo del artículo 95 de la Constitución con las disposiciones constitucionales referidas a la protección de derechos fundamentales, permitiría argumentar que cuando el texto de dicha disposición señala que “el cargo de congresista de la República es irrenunciable”, tal irrenunciabilidad está referida a aquella que no se base en causa constitucional alguna, es decir, cuando la renuncia es incausada (sin expresar motivo alguno o, aún expresándolo, éste no se articula en torno a la protección de derechos fundamentales del renunciante o de la protección de principios constitucionales). Por lo tanto, la renuncia al cargo de congresista de la República basada en causa constitucional (protección de derechos fundamentales del renunciante o de la protección de principios constitucionales), es permisible conforme a una interpretación sistemática (armónica) del primer párrafo del artículo 95 de la Constitución con el resto de disposiciones de la misma Ley Fundamental que tienen que ver con la protección de los derechos fundamentales.”

El Dr. Jorge Luis León Vásquez3:

“La irrenunciabilidad del mandato parlamentario en nuestra constitución histórica ha pasado por dos estadios bien definidos. Se ha transitado, en consecuencia, entre el carácter relativo de la misma y su consagración con carácter de absoluto.”

De acuerdo a las referencias hechas por este autor en el texto citado, la relatividad en la irrenunciabilidad del mandato legislativo, se expresa en los diversos textos constitucionales hasta el año 1933:

1 Bernales Ballesteros, Enrique (1999) La Constitución de 1993. Análisis Comparado. Lima. Pág. 449.

2 Valle Riestra González Olaechea, Javier (2013) Reflexiones sobre el Estatuto Parlamentario. Segunda Parte: No todo lo que

está en la Constitución es Constitucional. Prólogo en el Libro Para la Representación de la República. Apuntes sobre la Constitución del Congreso y el Estatuto de los Parlamentarios. (Lima, Fondo Editorial del Congreso de la República) p. 38

3 León Vásquez, Jorge Luis. La irrenunciabilidad del mandato legislativo. Artículo 95. En “La Legislación Comentada. Análisis

Artículo por Artículo. Tomo II”. Ed. Gaceta Jurídica. Lima, 2005. Pág. 128.

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Constitución Política de 1828. Artículo 46. “Todo senado ro diputado puede ser reelegido, y sólo en este caso es renunciable el cargo”.

Constitución Política de 1834. Artículo 49. “Los senadores y diputados pueden ser reelegidos, y sólo en este caso es renunciable el cargo”

Constitución Política de 1856. Artículo 53. “El Congreso se renovará anualmente por terceras partes. Los representantes podrán ser reelectos y sólo en este caso es renunciable el cargo”

Constitución Política de 1860. Artículo 56. “Los diputados y senadores pueden ser reelegidos, y sólo en este caso es renunciable el cargo”

La Ley Fundamental de 1867. Artículo 58, "Los representantes podrán ser reelectos; y solo en este caso será renunciable el cargo"

La Constitución de 1920. Artículo 82. "Los diputados o senadores podrán ser reelectos y solo en este caso será renunciable el cargo".

La Constitución de 1933. Artículo 96. “El mandato parlamentario es irrenunciable, salvo el caso de reelección. La renuncia se presentará a la respectiva Cámara". “Este primer periodo son dos: en primer lugar, se abre la posibilidad de renuncia al mandato legislativo (de ahí su carácter relativo); y, en segundo término, se aprecia un vínculo entre la reelección del parlamentario y la renunciabilidad de su mandato, al ser aquella el presupuesto de este. De ahí que sea posible derivar que solo los parlamentarios reelectos podían renunciar al mandato legislativo.”4

Según el mismo autor, a partir de la Constitución Política de 1979, esta irrenunciabilidad al cargo se configura con carácter de absoluta. Tanto el Texto Constitucional de 1979 (Artículo 178) como la Constitución Política de 1993, en el Artículo 95, establecen el carácter absoluto de la prohibición a la renuncia, al no prever esta posibilidad bajo ningún supuesto.

“Es necesario remitimos a la Constitución Política de 1979, a fin de conocer las razones que llevaron al constituyente a consagrar la prohibición de renuncia al mandato legislativo. Del debate constituyente de 1979 se puede apreciar que lo que se pretendió con la proscripción de la renuncia de los congresistas no fue sino proteger al parlamentario de las presiones provenientes de cualquier sector. (…) en otros contextos se señaló que permitir la renuncia podría llevar a situaciones políticas extremas, como por ejemplo, la dimisión masiva de representantes. De ahí que se aprobara, con algunos atisbas de contradicción, la supresión de lo que la Constitución de 1933 sí permitía. A diferencia de la Constitución de 1979, la aprobación del artículo 95 de la Constitución de 1993 se realizó sin mayor debate.”5

4 León Vásquez, Jorge Luis. Obra citada.

5 Ibid.

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PERÚ. MARCO NORMATIVO En el caso del Perú, la irrenunciabilidad del cargo de congresista, está establecida en el Artículo 95° de la Constitución Política del Estado, cuyo texto es:

Artículo N° 95 El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

En ese mismo sentido, el Reglamento del Congreso de la República, establece en el Capítulo II. Estatuto de los Congresistas. Artículo 15°, lo siguiente:

Artículo N° 15. Irrenunciabilidad al cargo y vacancia El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.

Asimismo, la Ley N° 26534 “Dictan normas sobre la irrenunciabilidad del cargo y funciones incompatibles con el mandato de Congresista” promulgada el 04 de octubre de 1995 y vigente en la actualidad, señala:

Artículo 1.- El mandato de los Congresistas de la República se ejerce en nombre de la Nación y es irrenunciable expresa o tácitamente ya sea directa o indirectamente.

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PARLAMENTOS DE AMÉRICA Y ESPAÑA

ARGENTINA Constitución Política de la República Argentina 6

Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

BOLIVIA Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia7

Artículo 150. I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que

no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.

II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.

III. La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones.

Artículo 157. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento

BRASIL Reglamento Interno de la Cámara de Diputados8

Art. 17. VI – quanto a sua competencia geral, dentre outras f) declarar a vacancia do mandato nos casos de falecimento ou renuncia de

Deputado;

6 Disponible en: http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/constituciones/argentina1994.pdf 7 Disponible en: http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/constituciones/Bolivia_2009.pdf 8 Disponible en: http://bd.camara.gov.br/bd/bitstream/handle/bdcamara/16119/regimento_interno_12ed.pdf?sequence=1

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Capitulo III - Da Vacancia Art. 238. As vagas, na Camara, verificar-se-ao em virtude de: I – falecimento; II – renuncia; III – perda de mandato.

Art. 239. A declaracao de renuncia do Deputado ao mandato deve ser dirigida por escrito a Mesa, e independe de aprovacao da Camara, mas somente se tornara efetiva e irretratavel depois de lida no expediente e publicada no Diário da Câmara dos Deputados. § 1o Considera-se tambem haver renunciado: I – o Deputado que nao prestar compromisso no prazo estabelecido neste Regimento; II – o Suplente que, convocado, nao se apresentar para entrar em exercicio no prazo regimental. § 2o A vacancia, nos casos de renuncia, sera declarada em sessao pelo Presidente.

Reglamento Interno del Senado Federal de Brasil CAPÍTULO I - DA POSSE Art. 4o § 6o Findo o prazo de noventa dias, se o Senador não tomar posse nem requerer sua prorrogação, considerar-se-á como tendo renunciado ao mandato, convocando-se o primeiro Suplente. (NR) Art. 5º § 1o Se, dentro dos prazos estabelecidos neste artigo, o Suplente não tomar posse e nem requerer sua prorrogação, considerar-se-á como tendo renunciado ao mandato, convocando-se o segundo Suplente, que terá, em qualquer hipótese, trinta dias para prestar o compromisso. CAPÍTULO VIII - DAS VAGAS Art. 28. As vagas, no Senado, verificar-se-ão em virtude de: I – falecimento; II – renúncia; III – perda de mandato.

Art. 29. A comunicação de renúncia à senatória ou à suplência deve ser dirigida por escrito à Mesa, com firma reconhecida, e independe da aprovação do Senado, mas somente tornar-se-á efetiva e irretratável depois de lida no Período do Expediente e publicada no Diário do Senado Federal.14,15 Parágrafo único. É lícito ao Senador, ou ao Suplente em exercício, fazer em plenário, oralmente, a renúncia ao mandato, a qual tornar-se-á efetiva e irretratável depois da sua publicação no Diário do Senado Federal. Art. 30. Considerar-se-á como tendo renunciado (arts. 4o, § 6o, e 5o, § 1o): I – o Senador que não prestar o compromisso no prazo estabelecido neste

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Regimento; II – o Suplente que, convocado, não se apresentar para entrar em exercício no prazo estabelecido neste Regimento.

Art. 47. A assunção a cargo de Ministro de Estado, de Governador de Território e de Secretário de Estado, do Distrito Federal, de Território, de Prefeitura de Capital, ou de chefe de missão diplomática temporária, implica renúncia ao cargo que o Senador exerça na Mesa Art. 86. A renúncia a lugar em comissão far-se-á em comunicação escrita à Mesa

CHILE Constitución Política 9 Capítulo V: Congreso Nacional.

Artículo 60 Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.

* 145 Inciso agregado por el artículo 1º, Nº 32 de la ley de Reforma Constitucional Nº 20.05010 COLOMBIA Constitucion Política de Colombia11

ARTICULO 134. (Modificado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2009) El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, (…) En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. (…) La renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.

Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.12

9 Disponible en: http://www.senado.cl/capitulo-v-congreso-nacional/prontus_senado/2012-01-16/100638.html 10 Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20050 11 Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

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Artículo 275. Renuncia. Los Senadores y Representantes pueden resentar renuncia de su investidura o representación popular ante la respectiva corporación legislativa, la cual resolverá dentro de los diez (10) días siguientes. En su receso lo hará la Mesa Directiva, en el mismo término. El Gobierno, el Consejo Nacional Electoral y la otra Cámara serán informadas al día siguiente de la resolución, para los efectos pertinentes.

Ley 617 de 2000 - Régimen Laboral de los Diputados, Concejales y Ediles en Colombia13

Artículo 36. Duración. Las incompatibilidades de los diputados tendrán vigencia durante el período constitucional para el cual fueron elegidos. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de diputado quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.

ECUADOR Ley Orgánica de la Función Legislativa14

Art. 115.- Cesación de funciones de los asambleístas.- Las y los asambleístas de la Asamblea Nacional cesarán en sus funciones por los motivos siguientes:

1. Terminación del período para el que fueron electos; 2. Renuncia; 3. Destitución conforme al trámite previsto en esta ley; 4. Revocatoria del mandato; 5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y, 6. Muerte.

EL SALVADOR Constitución Nacional de la República de El Salvador15

Art. 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casos siguientes: / … 3º- Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea. Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa: /… 3º- Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmente comprobada; …/

12 Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/DGP/CCEP/constituciones/Constituciones_Reglamentos_America/Colombia_Ley_Quinta.pdf 13 Disponible en: http://portal.dafp.gov.co/portal/pls/portal/formularios.retrive_publicaciones?no=968

14 Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org5.pdf 15 Disponible en: http://www.asamblea.gob.sv/asamblea-legislativa/constitucion/constitucion-vigente

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Reglamento interior de la Asamblea Legislativa16

Artículo 18.- Deberes y obligaciones de los Diputados y las Diputadas (…) 8) Interponer, por escrito, la renuncia ante la Asamblea, cuando haya causa justa.

La Asamblea resolverá lo pertinente.

ESPAÑA

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.17

Artículo ciento sesenta y cuatro En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. Artículo ciento sesenta y seis En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Senador elegido directamente, la vacante se cubrirá por su suplente designado según el artículo 171 de esta Ley.

Reglamento del Congreso de los Diputados18

CAPÍTULO TERCERO De los deberes de los Diputados

Artículo 19.-

3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá

ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la

opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.

Artículo 22.-

El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

(…)

4º. Por renuncia del Diputado, ante la Mesa del Congreso.

Reglamento del Senado19 CAPÍTULO TERCERO Del examen de incompatibilidades y de la declaración de vacantes Sección primera. Del examen de incompatibilidades /… Artículo 17.- Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar entre el escaño y el cargo incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción señalada se entenderá que renuncia al escaño

16 Disponible en: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/reglamento-

interior-de-la-asamblea-legislativa/ 17 Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-11672 18 Disponible en http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/reglam_congreso.pdf 19 Disponible en: http://www.senado.es/web/conocersenado/normas/reglamentootrasnormassenado/index.html#

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(…) Sección segunda. De la declaración de vacantes

Artículo 18 Son causas de pérdida de la condición de Senador: /… g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La Constitución de los Estados Unidos de América 178720

Artículo Uno. Tercera Sección … Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo, al concluír el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.

GUATEMALA

Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de

la República

Artículo 16 Vacantes en Junta Directiva. Cuando por fallecimiento, renuncia o abandono, quedare vacante un cargo en la Junta Directiva, dentro del término de ocho días de producida la vacante, sin necesidad de declaratoria alguna se procederá por el pleno del Congreso a elegir al sustituto para que complete el resto del período.

Titulo III. De los Diputados. Capitulo II. Del Cargo de Diputado

Artículo 59. Falta de toma de posesión. Si un Diputado electo cuya credencial haya sido aprobada, dejare de concurrir al acto de toma de posesión de su cargo, el Congreso de la República, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, declarará la vacante y procederá a llenarla llamando a quien corresponda conforme a lo preceptuado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Artículo 60. Renuncia. Cuando por cualquier causa un diputado renunciare a su cargo, lo hará por escrito ante la Junta Directiva. Su renuncia deberá ser ratificada personalmente ante el Pleno del Congreso, quién considerará o no aceptarla.

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Disponible en: http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html

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Los diputados podrán renunciar a su cargo hasta después de haber tomado posesión del mismo y deberán permanecer en él hasta que haya tomado posesión su sucesor.

MÉXICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos21

Artículo 63º. Párrafo adicionado DOF 22-06-1963 Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

NICARAGUA: Constitución Política de la República de Nicaragua22 Art. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional]

Son atribuciones de la Asamblea Nacional: (…)

10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de la Asamblea Nacional. Son causas de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:

i. Renuncia al cargo; … Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo23 (29/12/ 2006)

Artículo 24. Faltas definitivas y pérdida de la condición de Diputado.- Son causas de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes: 1. Renuncia al cargo; …

PARAGUAY Constitución Nacional24 - 20 de junio de 1992 Título II - De La Estructura y de la Organizacion del Estado Capitulo I - Del Poder Legislativo Seccion I - De las Disposiciones Generales

Artículo 182.- De la composición El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados.

21 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100214.pdf 22 Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_const.pdf 23 Disponible en: http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/reglamentos/NicaraguaLO.pdf 24 Disponible en http://www.congreso.gob.pe/DGP/CCEP/constituciones/Constituciones_Reglamentos_America/Paraguay_Constitucion.pdf

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Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la ley. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal. En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.

Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados25 Título III - De los Diputados, del Presidente y de los Vice-Presidentes Capítulo 1 - De los Diputados

Artículo 22.) La Honorable Cámara es juez exclusivo de sus miembros. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar a cualquiera de ellos o excluirlo de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por incapacidad o por inhabilidad física o mental, debidamente comprobada. En los casos de renuncia decidirá por simple mayoría de votos. Artículo 23.) En caso de exclusión, renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un Diputado ya incorporado, le sustituirá el suplente que figure en el orden de precedencia en la lista proclamada del partido político al cual pertenece.

PUERTO RICO

Reglamento del Senado de Puerto Rico26

XI. Renuncia de Senador o Senadora

Regla 52 – A. Renuncia Esté o no en sesión el Senado, las renuncias efectuadas por los Senadores o Senadoras se dirigirán al Presidente del Senado, por conducto de la Secretaría. Independientemente de la fecha de efectividad de la renuncia, ésta advendrá final y firme cuando transcurran quince (15) días desde la presentación de la misma sin que ésta haya sido retirada. Una vez transcurridos dichos quince (15) días, se pasará a llenar la vacante, según dispone la Sección 8 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las disposiciones de la Ley Núm. 78-2011, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”. Además, se notificará al organismo directivo central del partido con derecho a llenar la vacante, que luego de llevar a cabo los procesos dispuestos a esos efectos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, notificará al Presidente del Senado la selección del sustituto. Dicho término será uno fatal e improrrogable, por lo que de ser feriado el último día, el término no se extenderá al próximo día laborable. A esos efectos, el Senado de Puerto Rico tendrá que tomar todas las providencias necesarias para garantizar el término pleno de los quince

25 Disponible en: http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/reglamentos/Paraguay%20reglamDip%202011.pdf

26 Disponible en: http://senado.pr.gov/SiteCollectionDocuments/rs0021a-13ReglamentoEnmendado.pdf

NOTA DE INFORMACIÓN REFERENCIAL N° 019- 2013/2014-GFECT/ASDI/DIDP –IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE CONGRESISTA

GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS Página 15

(15) días al Senador o Senadora que ha sometido una carta de renuncia para poder retirar la misma, según dispone el Artículo 207 del Código Político, según enmendado por la Ley Núm. 1 287-2004.

URUGUAY Constitución de la República de Uruguay27

Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.

10) Ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos.

Artículo 115.- Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes. Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieran indigno de su cargo, después de su proclamación. Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias voluntarias.

Reglamento de la Cámara de Senadores de Uruguay

Artículo 56 Admitida la renuncia de un Senador o quedando, por cualquier causa vacante su puesto, se convocará inmediatamente al suplente correspondiente.

En caso de vacancia temporaria, será de aplicación lo dispuesto en las Leyes

Nos. 10.618, de 24 de mayo de 1945 y 13.811, de 12 de diciembre de 1969 y

modificativas correspondientes.

27 Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Cuadros que consignan los proyectos de ley relacionados con la Irrenunciabilidad del cargo de congresista, presentados durante los Períodos Parlamentarios 2001-2006, 2006 – 2011 y 2011- 2016

Periodo Legislativo 2011-2016 (del 27 de julio del 2011 al 26 de julio de 2016)

Item Número Fecha Título Origen Grupo

parlamentario Autor Ultimo estado

01 00258 22/09/2011

Propone modificar los artículos 90º al 95º, 97º, 99º, 100º, 101º, 102º, 107º, 115º, 117º, 131º al

136º de la Constitución, referente a restituir el Senado en el Poder

Legislativo.

Congreso Alianza

Parlamentaria

García Belaunde,

Víctor Andrés

Dictamen sustitutorio

favorable en mayoría de la Comisión de

Constitución y Reglamento

02 01437 17/08/2012

Propone modificar los artículos 95 y 134 de la Constitución

Política del Perú, con el fin de establecer la revocatoria del

mandato de los congresistas de la República y del Presidente de

la República

Congreso Acción Popular-Frente Amplio

Diez Canseco Cisneros,

Javier

En la Comisión de Constitución y

Reglamento

03 01457 24/08/2012 Ley de Reforma Constitucional

que reestablece la Bicameralidad en el Perú

Congreso Nacionalista Gana Perú

Chehade Moya, Omar

Karim

Dictamen sustitutorio

favorable en mayoría de la Comisión de

Constitución y Reglamento

04 01483 06/09/2012

Propone modificar el artículo 95 de la Constitución Polìtica del Perú y el artículo 15 y 25 del

Reglamento del Congreso,"Ley que establece la renunciabilidad

al cargo parlamentario".

Congreso Perú Posible Falconi Picardo,

Marco Tulio

En la Comisión de Constitución y

Reglamento

05 01493 07/09/2012

Modifícase los artículos 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,

101 y 102 del Capítulo I del Título IV de la Constitución

Política del Perú

Congreso Solidaridad Nacional

Capuñay Quispe, Esther Yovana

En la Comisión de Constitución y

Reglamento

06 01560 10/10/2012

Propone modificar el artículo 95 de la Constitución Política del

Perú, referente al transfuguismo parlamentario.

Congreso Nacionalista Gana Perú

Chehade Moya, Omar

Karim

Nuevo Texto - Sustitutorio

Presentado en Sala

(22/05/2014)

07 01723 15/11/2012

Propone modificar el artículo 95 de la Constitución Política del

Perú, referente a la revocatoria del mandato de los congresistas.

Congreso Solidaridad Nacional

Luna Gálvez,

José León

En la Comisión de Constitución y

Reglamento

08 01787 04/12/2012

Propone modificar diversos artículos del Reglamento del

Congreso, referente a Elección de la Mesa Directiva del

Congreso e Irrenunciabilidad al cargo y vacancia.

Congreso Nacionalista Gana Perú

Gamarra Saldivar, Teofilo

En la Comisión de Constitución y

Reglamento

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GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS Página 17

09 02790 17/10/2013

Propone modificar el artículo 95 de la Constitución Política del

Perú, para establecer la renunciabilidad del mandato

legislativo.

Congreso Nacionalista Gana Perú

Gamarra Saldivar, Teofilo

En la Comisión de Constitución y

Reglamento

10 02981 21/11/2013

Propone modificar el artículo 95 de la Constitución Política del

Estado, incorporando una causal de vacancia a los Congresistas de la República que se retira de su grupo parlamentario por el

que fue elegido

Congreso Perú Posible

Mora Zevallos,

Daniel Emiliano

En la Comisión de Constitución y

Reglamento

Fuente: Área de Trámite Documentario.

Elaboración: Grupo Funcional de Sistematización de Informes y Opiniones – ASDI – DIDP

Periodo Legislativo 2006-2011 (del 27 de julio del 2006 al 26 de julio de 2011)

Item Número Fecha Título Origen Grupo

parlamentario Autor Ultimo estado

01 00388 12/10/2006

Propone modificar los artículos 93º y 95º de la Constitución,

inmunidad parlamentaria, irrenunciabilidad del mandato

legislativo, respectivamente, en el sentido de crear la Comisión de

Ética externa para los congresistas la misma que estará

integrada por personas independientes al parlamento.

Congreso Alianza

Parlamentaria

Lescano Ancieta, Yonhy

En la Comisión de Constitución y Reglamento

02 00590 02/11/2006

Propone modificar el artículo 95º de la Constitución, referente a que el mandato legislativo es

renunciable en caso de reelección mediata e inmediata, así como

derogar el artículo 1º de la Ley Nº 26534.

Congreso Partido Aprista

Peruano

Valle Riestra Gonzales Olaechea,

Javier

Orden del Día

03 01064 08/03/2007

Propone modificar los artículos 90º al 95º, 97º, 99º, 100º, 101º, 102º, 107º, 115º, 117º, 131º al

136º de la Constitución, referente a restituir el Senado en el Poder

Legislativo.

Congreso Alianza

Parlamentaria

García Belaunde,

Víctor Andrés Orden del Día

04 01338 23/05/2007

Propone modificar el artículo 95º de la Constitución, referente a

permitir al congresista renunciar a su cargo cuando accede a otro

cargo por elección popular.

Congreso Partido Aprista

Peruano

Velásquez Quesquén,

Angel Javier Orden del Día

005 01802 26/10/2007

Propone modificar los artículos 90º, 92º al 102º de la Constitución, sobre la

bicameralidad del Congreso de la República.

Congreso Especial Tores Caro,

Carlos Orden del Día

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006 02351 22/04/200

Propone modificar el artículo 95º de la Constitución, que dispone la

vacancia en el cargo de los Congresistas de la República por

reiteradas inasistencias injustificadas a las sesiones del

Pleno y de las Comisiones.

Congreso Partido Aprista

Peruano

Gonzales Posada

Eyzaguirre, Luis

Dictamen favorable

sustitutorio en Mayoría de la Comisión de

Constitución y Reglamento

007 02683 09/09/2008

Propone modificar el artículo 95º de la Constitución, sobre el

régimen funcional de los Congresistas de la República.

Congreso Nacionalista Abugattás

Majluf, Daniel

Dictamen favorable

sustitutorio en Mayoría de la Comisión de

Constitución y Reglamento

008 03442 31/08/2009

Propone modificar los artículos 95°, 113°, 115°, 117° y 134° de la Constitución, en el sentido de permitir la revocatoria ciudadana del Presidente de la República y de los parlamentarios, evitar el

transfuguismo y la prescripción de los delitos de corrupción

cometidos por dichos altos funcionarios.

Congreso Nacionalista Galindo

Sandoval, Cayo

En la Comisión de Constitución y Reglamento

009 03695 24/11/2009

Propone modificar el artículo 95° de la Constitución, referente a

que los Congresistas podrán ser vacados del cargo si se

comprueba que omite y/o adultera información en las declaraciones

juradas de bienes y rentas y declaración jurada de vida.

Congreso Nacionalista Abugattás

Majluf, Daniel

En la Comisión de Constitución y Reglamento

Fuente: Área de Trámite Documentario.

Elaboración: Grupo Funcional de Sistematización de Informes y Opiniones – ASDI – DIDP

Periodo Legislativo 2001-2006

(del 27 de julio del 2001al 26 de julio de 2006)

Item Número Fecha Título Origen Grupo

parlamentario Autor

Ultimo estado

01 00352 15/08/2001

Propone modificar los siguientes artículos de la

Constitución: 95°,"Reelección de los

Congresistas";112°,"Mandato y Reelección

Presidencial";134°,"Facultad para disolver el

Congreso";191°,"Renunciabilidad de Alcaldes y

Regidores";198°,"Estructura Orgánica de las Regiones".

Congreso Perú Posible Sánchez

Pinedo, Luz Doris

Ley 27680 (07/03/2002)

02 00404 22/08/2001

Propone modificar el artículo 95° de la Constitución, el cual

se refiere a la revocabilidad del Mandato Legislativo

Congreso Perú Posible Aranda Dextre, Ernesto

Orden del Día

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03 01431 29/11/2001

Propone modificar el artículo 15° del Reglamento del

Congreso de la República, referido a la irrenunciabilidad al

cargo y vacancia.

Congreso Perú Posible Jurado

Adriazola, Ronnie

Rechazado de plano por la Comisión

de Constitución

y Reglamento

04 01556 12/12/2001

Propone modificar el artículo 95° de la Constitución Política

del Perú, el cual queda redactado:"El mandato

legislativo es revocable pero irenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el

Congreso a los representantes y que implica suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte (120) días de

legislatura".

Congreso Unión

Parlamentaria Descentralista

Mera Ramirez,

Jorge

Orden del Día

05 02197 08/03/2002 Propuesta de Reforma del

Título IV, del Capítulo I de la Constitución: Poder Legislativo.

Congreso Unidad

Nacional

Vargas de Benavides,

Emma

Orden del Día

06 02251 14/03/2002

Propone modificar el artículo 95° de la Constitución Política del Estado sobre postulación

de Congresistas a cargos públicos sujetos a elección

popular.

Congreso Unidad

Nacional

Barrón Cebreros,

Xavier

Orden del Día

07 02376 26/03/2002

Propone modificar diversos artículos de la Constitución Política del Perú: 93°,"Los

Congresistas representan a sus electores" y 95°," El mandato

legislativo vaca por transfuguismo".

cCongreso

Frente Independiente Moralizador

Bustamante Coronado,

Manuel

Dictamen Favorable

Sustitutorio de la

Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constituciona

les

08 02530 12/04/2002

Propone modificar el artículo 95º de la Constitución,

estipulando que el mandato legislativo es irrenunciable,

salvo en caso que el candidato congresista sea elegido a

través de proceso electoral diferente.

Congreso Perú Posible Jurado

Adriazola, Ronnie

Orden del Día

09 08510 10/10/2003

Propone modificar diversos artículos de la Constitución

Política del Perú: 95°,"El mandato legislativo es

suceptible de renuncia"; 191°,"El mandato de

autoridades regionales es suceptible de revocatoria y

renuncia"; 194°,"Autoridades provinciales y distritales, su mandato es suceptible de revocatoria y renuncia".

Congreso Unidad

Nacional

Vargas de Benavides,

Emma

Ley 28390 (17/11/2004)

10 08571 15/10/2003

Propone modificar los artículos 95°, 191° y 194° de la

Constitución Política del Perú, referente a que el mandato legislativo es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, por

permanente incapacidad moral o física, por destitución en

aplicación de lo que establece el articulo 100° de la

Constitución y por incurrir en transfuguismo, conforme a Ley

Congreso

Somos Perú-Acción Popular-

Unión por el Perú

Morales Mansilla,

Pedro

En la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constituciona

les

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GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS Página 20

11 08599 16/10/2003

Propone modificar el artículo 15° del Reglamento del

Congreso de la República, referente al caso de vacancia

por transfuguismo.

Congreso

Somos Perú - Acción Popular - Unión por el

Perú

Morales Mansilla,

Pedro

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

12 09653 09/02/2004

Propone modificar diversos artículos de la Constitución

Política del Perú: 95°,"Irrenunciabilidad del

mandato legislativo"; 113°,"Vacancia de la

Presidencia de la República" y 115°,"Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la

Presidencia".

Congreso

Somos Perú - Acción Popular - Unión por el

Perú

Lescano Ancieta, Yonhy

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

13 10626 20/05/2004

Propone modificar los artículos 95°, 191° y 194° de la

Constitución Política, sobre la renuncia voluntaria de

funcionarios públicos elegidos por sufragio directo.

Congreso Multiparlament

ario

Martínez González,

Michel

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

14 10678 26/05/2004

Propone modificar los artículos 95°, 191° y 194° de la

Constitución Política del Perú, sobre renuncia de autoridades

elegidas por voto popular.

Congreso Unidad

Nacional

Flores-Aráoz Esparza, Antero

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

15 10715 31/05/2004

Propone modificar los artículos 95°, 191° y 194° de la

Constitución Política del Perú, sobre la renuncia de

autoridades públicas elegidas por mandato popular.

Congreso Célula

Parlamentaria Aprista

Valderrama Chávez, Hipólito

Ley 28607 (04/10/2005)

16 11371 08/09/2004

Propone modificar los artículos 95°, 112°, 191° y 194° de la

Constitución Político del Perú, referente a la revocatoria y

renuncia de las autoridades.

Congreso Perú Ahora Guerrero Figueroa,

Luis

Ley 28607 (04/10/2005)

17 11702 15/10/2004

Propone modificar diversos artículos de la Constitución Política del Estado: 95,"El

mandato legislativo es revocable y renunciable";

191°,"No reelección en forma inmediata" y 194°,"No

reelección inmediata de alcaldes y regidores".

Congreso Perú Ahora Chocano

Olivera, Tito

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

18 12007 23/11/2004

Propone modificar el artículo 95° de la Constitución Política

del Perú, proponiendo revocatoria del mandato de Congresista de la República

Congreso Democrático Independiente

Chávez Chuchón,

Héctor Hugo

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

19 12803 21/04/2005

Propone reformar los Artículos 93º y 95º de la Constitución

Política del Perú, que establece el transfugismo como causal de

vacancia del mandato legislativo

Congreso Frente

Independiente Moralizador

Bustamante Coronado,

Manuel

En las comisiones de Justicia y

Derechos Humanos; y

de Constitución

y Reglamento

20 13802 03/10/2005

Propone modificar el artículo 95° de la Constitución Política

del Perú, referente a que el mandato legislativo es

irrenunciable.

Congreso Perú Ahora -

Independientes

Jaimes Serkovic, Santos

Rechazado de plano por la Comisión

de Constitucxión y Reglamento

21 14281 19/12/2005

Propone modificar el artículo 95° de la Constitución Política del Perú, referente al carácter revocable e irrenunciable del

mandato legislativo.

Congreso Perú Posible Palomino

Sulca, Celina

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

NOTA DE INFORMACIÓN REFERENCIAL N° 019- 2013/2014-GFECT/ASDI/DIDP –IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE CONGRESISTA

GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS Página 21

22 14446 08/03/2006

Propone modificar el artículo 95º de la Constitución Política,

referente a que el mandato legislativo es revocable e

irrenunciable, conforme a ley.

Congreso Alianza

Nacional

Chamorro Balvín, Alcides

En la Comisión de Constitución

y Reglamento

Fuente: Área de Trámite Documentario.

Elaboración: Grupo Funcional de Sistematización de Informes y Opiniones – ASDI – DIDP

NOTA DE INFORMACIÓN REFERENCIAL N° 019- 2013/2014-GFECT/ASDI/DIDP –IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE CONGRESISTA

GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS Página 22

REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS

Bernales Ballesteros, Enrique (1996) La Constitución de 1993. Análisis Comparado. Lima. Konrad Adenauer Stiftung y Ciedla

Delgado Guembes, César (2012). Para la Representación de la República. Apuntes sobre la Constitución del Congreso y el Estatuto de los Parlamentarios. (Lima, Fondo Editorial del Congreso de la República).

León Vásquez, Jorge Luis. La irrenunciabilidad del mandato legislativo. Artículo 95. En “La Legislación Comentada. Análisis Artículo por Artículo. Tomo II”. Ed. Gaceta Jurídica. Lima, 2005. Pág. 128.

Valle Riestra González Olaechea, Javier (2013) Reflexiones sobre el Estatuto Parlamentario. Segunda Parte: No todo lo que está en la Constitución es Constitucional. Prólogo en el Libro Para la Representación de la República. Apuntes sobre la Constitución del Congreso y el Estatuto de los Parlamentarios. (Lima, Fondo Editorial del Congreso de la República)