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8/18/2019 Gobierno abierto Comunal
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RÉGIMEN DE PUBLICACIONES DEL GOBIERNO ABIERTO COMUNAL
CAPITULO I
RÉGIMEN DE PUBLICACIONES DEL GOBIERNO ABIERTO COMUNAL
Artículo 1°.- Crease en el ámbito de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Régimen de Publicaciones del Gobierno Abierto Comunal, en pos de dar cumplimiento a la Ley 19!, y al inciso "b# del art$culo %& de la Ley 1'''(
Artículo 2°.- )l Régimen de Publicaciones del Gobierno Abierto Comunal tendrá comoob*eto la publicación de la totalidad de la labor reali+ada por la unta Comunal, como as$también la transparencia de las reuniones y resoluciones -ue se desarrollen en ella, para.omentar una real participación de la ciudadan$a en el proceso de toma de decisiones y elcontrol de los asuntos p/blicos(
Artículo 3°.- La unta Comunal de cada Comuna será la Autoridad de Aplicaciónencargada de asegurar el correcto .uncionamiento de las 0$as de comunicación -ue crea
y eige la presente ley(
CAPITULO II
DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
Artículo °.- Las untas Comunales en su con*unto deberán contar con las siguientes2erramientas de comunicación3
a( Pagina 4eb de la Comuna5
b( Redes 6ociales de la Comuna(
c( 7edios Grá.icos de la Comuna(
Artículo !°.- )s obligación de la unta Comunal publicar, en los medios mencionadosen el art$culo anterior, toda la in.ormación -ue ata8e a la Comuna y -ue sur*a del traba*omancomunado del órgano( entro la in.ormación obligatoria se encuentra3
a( Las actas transcritas al Libro de Actas de la unta Comunal y sus aneoscorrespondientes5
b( :otas -ue ele0e cada integrante de la unta Comunal5
c( Propuestas y;o proyectos -ue ele0e cada integrante de la unta Comunal5
d( Re-uerimientos -ue ele0e cada integrante de la unta Comunal(
Artículo "°.- Las actas, deberán contener lo siguiente3
a( Lugar, .ec2a y 2ora de comien+o y .in de la sesión5 b( )l nombre de los miembros de la unta Comunal presentes, as$ como de los
ausentes con a0iso pre0io, o sin a0iso, o con licencia5c( Los asuntos tratados5
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d( @odo otro asunto, o incidencia, y;o documental -ue, con.orme a este Reglamento,considere la unta Comunal, deban transcribirse $ntegramente5e( La 2ora en -ue 2ubiese pasado a cuarto intermedio, de*ando constancia si la
reunión continuará o no el mismo d$a y en su caso el d$a designado para lasiguiente sesión5
.( )n las 0otaciones se deberá de*ar constancia epresa de cada tema o proyectotratado y la cantidad de 0otos, identi.icando cada uno con los integrantes de launta, por cada moción de orden(
)l Libro de Actas será de carácter p/blico y podrá ser 0isto por cual-uier 0ecino, persona o institución, en el mismo momento -ue se lo solicite, deberá estar actuali+adocada '> setenta y dos 2oras desde su /ltima publicación(
Artículo #°.- Respecto a las notas, propuestas, proyectos y;o re-uerimientos ele0ados por los integrantes de la unta Comunal, las publicaciones deberán contener toda ladocumentación .e2aciente al respecto de las mismas( etallando .ec2a, organismo oinstitución, temas in0olucrados y el n/mero de epedientes correspondientes(
CAPITULO III
DE LA P$GINA %EB DE LA COMUNA
Artículo &°.- La Comuna deberá tener una página eb con.igurada con el dominio comunaD(gob(ar(
)l Registro del ominio deberá ser e.ectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y la reno0ación del dominio estará a cargo de éste(
)l dise8o y el mantenimiento de la Pagina 4eb estará a cargo de cada unta Comunal,siempre respetando el cumplimiento de dic2a Ley(
Artículo '°.- Co(t)(*+o, í(*o,. La Página 4eb de cada Comuna deberá contener almenos las siguientes cuatro secciones3
a( 6ección re.erida a la unta Comunal
b( 6ección re.erida a los Conse*os Consulti0os Comunales(
c( 6ección re.erida al Eoro Comunal Barrial(
d( 6ección de interés comunal
Artículo 1°.-S)cc*/( r)0)r*+ l u(t Cou(l. La in.ormación m$nimaobligatoria -ue deberá contener esta sección será3
a( La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes , 'F, 1=!, 1(''',1(9!, >(= y toda la normati0a del Poder )*ecuti0o actual y .utura relacionada a lascomunas, esta deberá ser actuali+ada con un pla+o no mayor de 1= d$as de ser publicadaen el Bolet$n H.icial(
b( :/mero de Comuna y nombre de los barrios -ue la componen(
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c( :ombres y Apellidos de los integrantes de la unta Comunal, como las di.erentesaéreas de Gestión de competencia, .unciones de cada integrante y datos de contacto(
d( )l reglamento interno de la unta Comunal(
e( @odas las Actas de.initi0as -ue sur*an de las sesiones e.ectuadas por la untaComunal(
.( Las Resoluciones y eclaraciones de la unta Comunal(
g( Lugar, .ec2a, 2ora y el temario de sesiones de la unta Comunal(
2( Publicación de la Agenda Comunal de cada integrante(
i( Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y .unciones(
*( Registro de entidades 0ecinales -ue le establece el Art$culo > inciso I de la Ley 1'''(
I( :otas o escritos de la unta Comunal presentados ante el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires u otros Hrganismos P/blicos, con su destinatario, .ec2a y n/mero de epediente(
l( Jn.orme 6emestral presentado ante el Conse*o Consulti0o Comunal(
m( Publicar rendición de cuentas de la e*ecución del presupuesto de la Comuna,remitidos al Poder )*ecuti0o para su publicación, in.ormando .ec2a y n/mero deepediente(
Artículo 11°.-S)cc*/( +)l Co(,)o Co(,ult*4o Cou(l deberá contener de maneraobligatoria lo -ue se detalla a continuación3
a( La norma del Euncionamiento(
b( Actas pro0isoria o de.initi0a de los plenarios, comisiones u otra estructura orgánicade .uncionamiento(
c( @emario con .ec2a, lugar y 2ora del plenario a reali+arse, con antelación a los >= d$as(
d( @emarios y reuniones de comisiones u otra estructura de .uncionamiento conantelación a los 1= die+ d$as de corrido de su inicio(
e( Resoluciones, declaraciones y proyectos presentados ante la unta Comunal(
g( @odos los incisos mencionados anteriormente deberán ser presentados ante la untaComunal '> 2oras posteriores de 2aberse reali+ado para ser publicadas(
Artículo 12°.-La unta Comunal a partir del momento de recibida la in.ormación
especi.icada en el art$culo anterior, tendrá !F 2oras para publicarlo(
Artículo 13°.- S)cc*/( +) I(t)r5, Cou(l6 Contará con in.ormación /til sobre losser0icios -ue presta la comuna, lugares, e0entos -ue la unta Comunal consideredi.undir y todos los derec2os y obligaciones de incidencia directa en las relaciones de0ecindad -ue la ley 19! estipula en su art$culo !&(
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CAPITULO I7
REDES SOCIALES DE LA COMUNA
Artículo 1°.- La unta Comunal creará, como medios alternati0os de comunicación,cuentas en las principales redes sociales( )n el caso de preeistencia de éstas, semantendrán las mismas(
Artículo 1!°.- La in.ormación proporcionada a tra0és de la página eb de la comuna,serán adaptadas a las redes sociales y di.undidas por este medio(
Artículo 1"°.- 6e reser0a un espacio para la di.usión de acti0idades y e0entos pautados por parte del Conse*o Consulti0o Comunal y la unta Comunal(
CAPITULO 7
MEDIOS GR$8ICOS DE LA COMUNA
Artículo 1#°.- 6e de*a a consideración de la unta Comunal la creación de un periódico-uincenal o mensual, con la .inalidad de poder comunicar las acciones de gobierno,e0entos de la comuna y comunicaciones o.iciales, -ue esta crea pertinente(
Artículo 1&°.- )n las publicaciones -ue se realicen en el medio grá.ico comunal sedeberá contemplar un espacio para cada área de traba*o de la unta Comunal(
Artículo 1'°.- )n las publicaciones -ue se realicen en el medio grá.ico comunal sedeberá contemplar un espacio de di.usión para el Conse*o Consulti0o Comunal(
Artículo 2°.- )n los medios grá.icos de la comuna se deberá in.ormar sobre los
ser0icios p/blicos y telé.onos /tiles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires(
CAPITULO 7I
PRO9IBICIONES
Artículo 21°.- )n ning/n medio se podrá di.undir las imágenes de los .uncionarios p/blicos y;o miembros de la unta Comunal
Artículo 22°.- Kueda pro2ibido incluir .rases, s$mbolos, logos, color y cual-uier otroelemento identi.icable con un partido pol$tico o agrupación pol$tica(
Artículo 23°.- Las publicaciones de cual-uier medio, no deberán tener como .inalidadin.luir en la decisión electoral de la población, ni .omentar la imagen positi0a decual-uier .uncionario p/blico o del partido o sector gobernante, o la impresión negati0ade una persona, sector, organi+ación, agrupación o partido pol$tico(
Artículo 2°.- :o se deberán reali+ar e0entos, publicaciones o acti0idades cuyo ob*eti0osea la promoción de sustancias psicoacti0as, tales como el alco2ol, los psico.ármacos,las bebidas energi+antes y el tabaco(
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Artículo 2!°.- :o se podrán transmitir -ue de alg/n modo menoscabe el pleno e*erciciosobre bases igualitarias de los derec2os y garant$as .undamentales reconocidas en laConstitución :acional
Artículo 2"°.- Comun$-uese, etc(
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8UNDAMENTOS
6e8or Presidente3
Las comunas son unidades de gestión pol$tica y administrati0a,con competencia territorial( )stas tienen un órgano de gobierno -ue, colegiado y electo por el pueblo de la comuna, act/a en representación de los intereses de los ciudadanos(
)sto signi.ica -ue en el marco de la gestión de un gobierno democrático, el derec2o a lain.ormación por parte del ciudadano es inalienable e in2erente al transcurrir de lamisma(
La ley 1=! de acceso a la in.ormación, sancionada en 199F,establece el procedimiento burocrático -ue 2ará e.ecti0o el derec2o a la in.ormación,instrumentando el acceso a la misma( )n este sentido, desde este espacio consideramos,-ue es la consagración del derec2o a la in.ormación a partir de la sanción de la ley 1=!lo -ue nos permite a2ondar, en el marco del proceso de institucionali+ación de lascomunas, estableciendo los canales -ue aseguren desde all$ la .ormali+ación de 0$as deacceso a la gestión, por-ue, de 2ec2o, es imposible pensar la participación sin
in.ormación()s la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la -ue
en su art$culo 1>' incorpora a las Comunas como órganos de descentrali+ación, y estosigni.ica -ue en el marco de una gestión debe alentarse a construir los canales propicios para -ue la institucionali+ación de las mismas sea una realidad( A su 0e+, lainstitucionali+ación de una unidad de gestión como lo es la comuna es inseparable de lalegitimidad de la misma, por lo cual es imperioso lle0ar la comuna al 0ecino, as$ comoes menester 2acer de la gestión comunal y de la descentrali+ación del poder en la Ciudaduna cuestión 0o populiM(
N en su art$culo !', la Constitución de la CABA, 2ace epl$cita laresponsabilidad del )stado de 0elar por la pluralidad de emisores y medios decomunicación, lo cual, de manera indirecta, nos incita a ra+onar -ue sin p/blicain.ormación de una gestión, sin los a0ales pol$ticos pertinentes -ue bus-uen proli.erar elaccionar de una gestión, es impensable el libre pensamiento, as$ como la di.usión delconocimiento( 6in in.ormación no 2ay comunicación, es una simbiosis necesaria -ue 2ay-ue custodiar(
La ley 1''' en su art$culo %& establece la .inalidad de lasComunas, y en su punto "b# establece -ue debe " facilitar la participación de laciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos#,as$ como en el punto "c# del mismo art$culo establece " promover el desarrollo demecanismos de democracia directa#, lo cual nos alienta a elaborar esta ley(
N es en este sentido -ue a.irmamos -ue los mecanismos -ue.ortalecerán la democracia directa y participati0a sólo se logrará en base a una e.ecti0a pol$tica -ue aliente la proli.eración de in.ormación circundante a la gestión comunal y-ue es .inalidad de la comuna "consolidar la cultura democrática participativa”, lo -ue,como di*imos, creemos inseparable del derec2o a la in.ormación(
Por todo lo epuesto, se8or Presidente, desde este espacio pedimos el correcto tratamiento de este proyecto de ley, y su pronta aprobación(
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