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COMUNICACIONES OFICIALES VERSIÓN PROCESO/SERVICO CODIGO NUM 6.0 GESTION DE SISTEMAS DE INFORMACION GSI-CO 058 GERENCIA Carrera 20 No. 19B 22. San Juan de Pasto Teléfonos: 7201372 - 7209860 - 7205137 - 7217441 7216749. Fax: 7200899 [email protected] . www.pastosaludese.gov.co San Juan de Pasto, 03 de abril de 2019 Asunto: Respuesta observaciones formuladas al informe de evaluación convocatoria pública No. 001 2019. Objeto: “La Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE requiere contratar el "MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y FORTUITOS DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA DE LA RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SEDE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD E.S.E. 2019, DE CONFORMIDAD A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN ANEXO No. 1". Una vez analizadas por parte del comité de contratación de la entidad las observaciones presentadas, este órgano recomendó a la señora Gerente despachar sus solicitudes, en los siguientes términos: OBSERVACIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PROPONENTES Las condiciones de selección del presente proceso de convocatoria pública No. 001-2019, establecieron los parámetros para el desarrollo de la misma, los cuales debieron ser observados por los proponentes cuyo deseo fuera participar de dicha convocatoria. Al respecto es conveniente señalar los siguientes apartes de las condiciones publicadas: 1. Lea cuidadosamente el contenido de las condiciones de selección de la convocatoria pública, estudios previos y los demás documentos que hacen parte del mismo. (…) 4. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente documento.

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[email protected] . www.pastosaludese.gov.co

San Juan de Pasto, 03 de abril de 2019 Asunto: Respuesta observaciones formuladas al informe de evaluación – convocatoria pública No. 001 – 2019. Objeto: “La Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE requiere contratar el "MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y FORTUITOS DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA DE LA RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SEDE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD E.S.E. – 2019, DE CONFORMIDAD A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN ANEXO No. 1". Una vez analizadas por parte del comité de contratación de la entidad las observaciones presentadas, este órgano recomendó a la señora Gerente despachar sus solicitudes, en los siguientes términos:

OBSERVACIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PROPONENTES

Las condiciones de selección del presente proceso de convocatoria pública No. 001-2019, establecieron los parámetros para el desarrollo de la misma, los cuales debieron ser observados por los proponentes cuyo deseo fuera participar de dicha convocatoria. Al respecto es conveniente señalar los siguientes apartes de las condiciones publicadas:

1. Lea cuidadosamente el contenido de las condiciones de selección de la convocatoria pública, estudios previos y los demás documentos que hacen parte del mismo. (…) 4. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente documento.

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(…) 6. Suministre toda la información requerida a través de este

documento (negrilla fuera de texto). (…) 14. La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, económicas, jurídicas, habilitantes, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este documento es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará (negrilla fuera de texto).

Por su parte debe señalarse que las condiciones de selección, fueron publicadas el día 14 de marzo de 2019 confiriendo un plazo hasta el 18 de marzo de 2019 para que aquellas personas que tuvieren la intención de participar realizaran las observaciones y sugerencias a las condiciones de selección, etapa en la cual se pronunciaron los señores HUGO MONTEZUMA AYALA, UBER RICARDO HOYOS DAZA, JOSÉ IGNACIO ENRÍQUEZ ARTEAGA, HAROLD MANQUILLO, JAVIER ALEXANDER DULCEY, MARIO ALFONSO RODRÍGUEZ ROSAS y MANUEL FERNANDO BRAVO GIRÓN. Dichas observaciones fueron analizadas por el comité de contratación de la entidad y se despacharon en su oportunidad en los términos debidamente publicados en fecha 20 de marzo de 2019, sin que se requiriera la expedición de adendas modificatorias a las condiciones de selección. De lo anterior se colige que los participantes del proceso de convocatoria pública No. 001-2019, se encuentran conformes con los lineamientos establecidos en la misma.

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I. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL SEÑOR HUGO FRANCISCO HINESTROZA MONTENEGRO

RESPUESTA: SE ACEPTA PARCIALMENTE Es posible verificar que lo afirmado por el proponente no corresponde a la realidad, toda vez que todas y cada una de las etapas del proceso fueron oportunamente cargadas y publicadas tanto en la página WEB del Portal Único de Contratación Colombia Compra Eficiente (SECOP) www.colombiacompra.gov.co y en la página WEB institucional www.pastosaludese.gov.co e igualmente dejados los documentos pertinentes a disposición de los interesados para que los puedan consultar, en la Oficina Asesora Jurídica de la empresa, en el momento que lo consideren pertinente; siendo así que los anexos a los cuales se refiere el señor Hinestroza, (1, 8 y 9) fueron debidamente publicados el día 14 de marzo de 2019.

En los anexos técnicos se publicó los anexos 1, 8, 9 donde se estima un precio global agotables, con unos precios de diferentes ítems establecidos, los cuales el proponente debía ofertar en su totalidad sin tener en cuenta cantidades ejecutables tal como lo expresa el cuadro anexo donde no está definido cantidad alguna, ya que las cantidades a ejecutar se definirán de acuerdo a la necesidad del servicio.

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La no observancia detallada de las Condiciones de Selección Publicada, los estudios previos, anexos técnicos y demás documentos que hacen parte del mismo son responsabilidad del proponente. OBSERVACIÓN ADICIONAL: De conformidad con la jurisprudencia y en especial la circular externa 13 del 13 de Junio de 2014 emitida por Colombia Compra Eficiente, la cual señala:

“(…) B. Subsanabilidad de requisitos e informe de evaluación Si en un Proceso de Contratación hay oferentes que no acreditaron con la presentación de la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, la Entidad Estatal en el informe de evaluación debe indicarlo y advertir que la oferta correspondiente no será evaluada hasta que el oferente acredite tales requisitos. El oferente puede subsanar tales requisitos en cualquier momento antes de la adjudicación o de la subasta. (…)

En virtud de lo anteriormente señalado, el comité de contratación estableció que a pesar de que la oferta del contratista debe considerarse integralmente y con todos los anexos dispuestos para el efecto, los cuales hacen parte de la convocatoria, también llego al consenso de que los 12 cuadros de mantenimiento, no generan puntuación, por lo tanto, y en aras de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, y respetando las disposiciones establecidas en las condiciones de selección, se solicita del proponente señor Hugo Francisco Hinestroza Montenegro si a bien lo tiene, subsanar la falencia señalada y allegar a esta entidad, los 12 cuadros de mantenimiento debidamente suscritos, con el fin de poder realizar una evaluación adecuada a su propuesta. Para lo cual la entidad confiere un plazo perentorio hasta las 12:00 M. del día 04 de abril de 2014. Por su parte debe advertirse que la posibilidad de subsanación que se confiere, en ningún momento debe entederse como la posibilidad de mejoramiento de la oferta presentada, de tal suerte que, de conformidad con la jurisprudencia relacionada y la circular anteriormente reseñada, tan solo se permite acreditar la presentación de los 12 cuadros, sin modificación de la oferta inicialmente presentada, so pena de entenderse no subsanada la observación y por ende rechazar la oferta.

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II. OBSERVACIÓN FORMULADA POR EL SEÑOR HUGO FRANCISCO HINESTROZA MONTENEGRO

RESPUESTA: No se acepta en razón a lo siguiente: Se recibe en los correos habilitados para la convocatoria pública No. 001-2019, correo electrónico de fecha 02 de abril de 2019, por parte del proponente con las siguientes particularidades:

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El documento anexo remitido fue enviado el 22 de marzo de 2019 a una dirección electrónica que no se encuentra habilitada para recibo de correspondencia dentro de la convocatoria pública en comento y corresponde a una etapa ya superada dentro del proceso, razón por la cual no es de recibo en esta oportunidad; sin embargo, de conformidad con el punto anterior queda demostrado que dichos anexos fueron publicados debidamente y en oportunidad. III. OBSERVACIONES FORMULADAS POR IMESUR (SEÑOR MARIO ALFONSO RODRÍGUEZ ROSAS )

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RESPUESTA: No se acepta, en razón de lo siguiente: 1. El proponente confunde dos momentos claramente establecidos dentro del proceso de convocatoria pública, uno es el momento de cumplimiento de requisitos técnicos habilitantes, en virtud del cual la convocatoria señala:

“8.2 REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:

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La experiencia HABILITANTE del proponente deberá estar debidamente inscrita, clasificada y calificada en el RUP en alguna de las siguientes clasificaciones: 72103300 o 72102900 o 72121400. La experiencia se acreditará mediante la presentación de máximo tres (3) contratos terminados y/o liquidados cuya sumatoria del monto ejecutado mínimo sea el 50% del presupuesto oficial de la presente invitación expresado en SMMLV, teniendo en cuenta a la fecha de terminación del respectivo contrato sobre el que se pretende acreditar experiencia como CONTRATISTA DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN SALUD, PÚBLICAS Y/O PRIVADAS. Para acreditar la experiencia se deberá presentar copia del contrato acompañado de acta final o acta de liquidación o certificación de cumplimiento.

De conformidad con lo anterior, quienes deseen participar en el proceso de convocatoria pública, deberán acreditar, máximo con tres (3) contratos cuya experiencia esté inscrita, clasificada y calificada en el RUP y cuya sumatoria del monto ejecutado corresponda mínimo al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial estimado. El cumplimiento de este requisito constituye un factor habilitante para la posterior etapa de evaluación; lo que significa que dicho elemento habilitante podría eventualmente cumplirse con la presentación de uno, dos o tres contratos. Ahora bien, distinto opera frente a la evaluación técnica referida en el numeral 7.1.2 de las condiciones de selección de la presente convocatoria pública, que dice:

“El desempeño en contratos de obra se acreditara con la presentación de la certificación correspondiente emitida por la entidad contratante de los tres contratos que el proponente anexe para cumplir con la EXPERIENCIA HABILITANTE, los cuales se evaluaran y homologaran a la tabla anterior y se tomara el valor promedio. La no presentación de una de las certificaciones de evaluación tendrá una asignación de menos 10 puntos”.

En efecto el factor de calidad – desempeño del contratista en contratos de obra, la entidad analiza las certificaciones presentadas independientemente de su

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inscripción, clasificación o calificación en el RUP siempre y cuando haya superado el requisito habilitante. Por su parte, el proponente manifiesta que el cálculo realizado para su calificación de calidad es erróneo toda vez que solicita sean evaluadas dos de las tres certificaciones haciendo caso omiso de una de ellas, la conferida por la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. Al respeto debe manifestarse que la entidad está en la obligación de revisar el factor de calidad respecto de cada una de las certificaciones allegadas por los proponentes y cuando fuere procedente de conformidad con lo establecido en las condiciones de selección de la convocatoria, que preceptúa:

“En caso que el proponente haya suscrito contratos de obra con Pasto Salud ESE y haya sido objeto de evaluación en cumplimiento del PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6 (Resolución No 140 del 19 de abril de 2018) - SEGUIMIENTO A PROVEEDORES, se tendrá en cuenta esta calificación como valor adicional para ser promediada con las tres calificaciones presentadas por el oferente. En caso que el proponente haya suscrito contratos de obra con Pasto Salud ESE y no haya sido objeto de evaluación en cumplimiento del PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6 (Resolución No 140 del 19 de abril de 2018) - SEGUIMIENTO A PROVEEDORES, la entidad emitirá la certificación de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en el PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6, se tendrá en cuenta esta calificación como valor adicional para ser promediada con tres calificaciones presentadas por el oferente”.

Por lo tanto, mal haría la entidad en deliberadamente hacer caso omiso a alguna de las certificaciones allegadas o expedidas por Pasto Salud ESE, cuando lo que se busca es verificar con el mayor grado de certeza la confiablidad de los proponentes en ejecución de los contratos de obra. 2. Respecto a la evaluación como contratista de Pasto Salud ESE, las condiciones de Selección son claras respecto a que:

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“En caso que el proponente haya suscrito contratos de obra con Pasto Salud ESE y no haya sido objeto de evaluación en cumplimiento del PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6 (Resolución No 140 del 19 de abril de 2018) - SEGUIMIENTO A PROVEEDORES, la entidad emitirá la certificación de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en el PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6, se tendrá en cuenta esta calificación como valor adicional para ser promediada con tres calificaciones presentadas por el oferente”

Ahora bien, es pertinente aclarar, que el proceso de evaluación referido en los apartes anteriores, es un proceso interno de la entidad respecto de los contratistas, en virtud del cual desde la supervisión del contrato, se realiza una apreciación fundamentada en los soportes contractuales, a fin de emitir la calificación del rendimiento del respectivo contratista, de tal suerte que, al ser la percepción de la entidad sobre la ejecución del contrato, constituye un proceso interno de la misma. La cual para efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con las condiciones de selección sería tenida en cuenta para la valoración ponderable de Calidad. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, en su momento las condiciones de selección fueron publicadas debidamente el 14 de marzo de 2018, y se concedió un término prudencial para efectuar observaciones sobre la misma, ahora bien, a pesar de que en su momento se recibió observaciones por parte de IMEDSUR, dentro de las allegadas, jamás se hizo reproche alguno sobre la calificación que emitiría la Empresa Social del Estado sobre su contrato previo con la entidad. 3. Respecto a la observación de la propuesta económica presentada por JAVIER ALEXANDER DULCEY, cumple con lo establecido en las Condiciones de Selección en los siguientes numerales:

5. PROPUESTA Y/O OFERTA ECONÓMICA: La Oferta económica se presentará, conforme al ANEXO No1 que contiene los siguientes componentes: cuadro resumen “mantenimiento preventivo, correctivo y fortuitos de la infraestructura hospitalaria de la red de prestación de servicios y sede administrativa de la Empresa Social del

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Estado Pasto Salud ESE. – 2019” y 12 cuadros de Mantenimiento preventivo, debidamente diligenciados de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad y cantidad). La oferta económica total no podrá superior el presupuesto oficial así como los APU considerados individualmente, ofertados por el proponente tampoco podrá superar el valor individual de cada APU definido por Pasto Salud ESE, so pena de rechazo de la propuesta. La propuesta económica será objeto de revisión aritmética, una vez realizada esta revisión si el valor de la propuesta ofertada presenta error aritmético mayo o igual al 5% por exceso o defecto respecto al valor ofertado, la propuesta será rechazada sin opción de ser subsanada. El proponente deberá presentar la propuesta económica debidamente diligenciada y en la forma indicada por la entidad contratante, en la cual los valores se expresen en pesos colombianos, indicando el valor, discriminando. Se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos: 7.1.1 FACTOR ECONÓMICO: Se otorgará máximo 100 PUNTOS de manera proporcional a la oferta más favorable económicamente sin menoscabo de la calidad de la obra a contratar por lo cual se rechazarán las ofertas que se encuentren por debajo del 95% de presupuesto oficial. El oferente que proponga una oferta y APU´s individuales que superen el precio oficial de la entidad será RECHAZADO sin posibilidad de subsanar la propuesta.

Dentro de los requisitos de evaluación de la oferta económica no se considera las variantes a las que el proponente IMEDSUR, hace referencia por lo tanto no se tienen en cuenta.

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IV. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL JORGE ANDRÉS ORTIZ ROJAS

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RESPUESTA: SE ACEPTA PARCIALMENTE: Teniendo en cuenta las observaciones generales relacionadas en el presente documento, las cuales hacen parte de las condiciones de selección de la convocatoria pública, debe señalarse de manera específica que el numeral 5, establece:

“La Oferta económica se presentará, conforme al ANEXO No1 que contiene los siguientes componentes: cuadro resumen “mantenimiento preventivo, correctivo y fortuitos de la infraestructura hospitalaria de la red de prestación de servicios y sede administrativa de la Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE. – 2019” y 12 cuadros de Mantenimiento preventivo, debidamente diligenciados de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad y cantidad). La oferta económica total no podrá superior el presupuesto oficial así como los APU considerados individualmente, ofertados por el proponente tampoco podrá superar el valor individual de cada APU definido por Pasto Salud ESE, so pena de rechazo de la propuesta (negrilla fuera de texto). (…) El proponente deberá presentar la propuesta económica debidamente diligenciada y en la forma indicada por la entidad contratante, en la cual los valores se expresen en pesos colombianos, indicando el valor, discriminando. Se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos (negrilla fuera de texto): (…)”.

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Por lo tanto, la propuesta económica objeto de evaluación será aquella que cumpla con las condiciones de presentación en este caso la presentación del anexo No 1 y sus componentes completos que permita a la entidad verificar que los precios de los APU individuales no superen los precios oficiales de la entidad, expresadas en este numeral; verificación que no se pudo realizar con la presentación de solamente el cuadro resumen presentado por el proponente. Por lo anterior la propuesta económica presentada por el Ingeniero JORGE ANDRES ORTIZ ROJAS no se le puede asignar una puntuación diferente a la asignada por el equipo técnico evaluador. OBSERVACIÓN ADICIONAL: De conformidad con la jurisprudencia y en especial la circular externa 13 del 13 de Junio de 2014 emitida por Colombia Compra Eficiente, la cual señala:

“(…) B. Subsanabilidad de requisitos e informe de evaluación Si en un Proceso de Contratación hay oferentes que no acreditaron con la presentación de la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, la Entidad Estatal en el informe de evaluación debe indicarlo y advertir que la oferta correspondiente no será evaluada hasta que el oferente acredite tales requisitos. El oferente puede subsanar tales requisitos en cualquier momento antes de la adjudicación o de la subasta. (…)

En virtud de lo anteriormente señalado, el comité de contratación estableció que a pesar de que la oferta del contratista debe considerarse integralmente y con todos los anexos dispuestos para el efecto, los cuales hacen parte de la convocatoria, también llego al consenso de que los 12 cuadros de mantenimiento, no generan puntuación, por lo tanto, y en aras de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, y respetando las disposiciones establecidas en las condiciones de selección, se solicita del proponente señor Jorge Andrés Ortiz Rojas si a bien lo tiene, subsanar la falencia señalada y allegar a esta entidad, los 12 cuadros de mantenimiento debidamente suscritos, con el fin de poder realizar una evaluación

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adecuada a su propuesta. Para lo cual la entidad confiere un plazo perentorio hasta las 12:00 M1. del día 04 de abril de 2014. Por su parte debe advertirse que la posibilidad de subsanación que se confiere, en ningún momento debe entederse como la posibilidad de mejoramiento de la oferta presentada, de tal suerte que, de conformidad con la jurisprudencia relacionada y la circular anteriormente reseñada, tan solo se permite acreditar la presentación de los 12 cuadros, sin modificación de la oferta inicialmente presentada, so pena de entenderse no subsanada la observación y por ende rechazar la oferta.

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VI. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL SEÑOR JUAN DIEGO LASSO ERASO

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RESPUESTA: No se acepta en razón de lo siguiente: 1. El proponente confunde dos momentos claramente establecidos dentro del proceso de convocatoria pública, uno es el momento de cumplimiento de requisitos técnicos habilitantes, en virtud del cual la convocatoria señala:

“8.2 REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: La experiencia HABILITANTE del proponente deberá estar debidamente inscrita, clasificada y calificada en el RUP en alguna de las siguientes clasificaciones: 72103300 o 72102900 o 72121400. La experiencia se acreditará mediante la presentación de máximo tres (3) contratos terminados y/o liquidados cuya sumatoria del monto ejecutado mínimo sea el 50% del presupuesto oficial de la presente invitación expresado en SMMLV, teniendo en cuenta a la fecha de terminación del respectivo contrato sobre el que se pretende acreditar experiencia como CONTRATISTA DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN SALUD, PÚBLICAS Y/O PRIVADAS. Para acreditar la experiencia

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se deberá presentar copia del contrato acompañado de acta final o acta de liquidación o certificación de cumplimiento.

De conformidad con lo anterior, quienes deseen participar en el proceso de convocatoria pública, deberán acreditar, máximo con tres (3) contratos cuya experiencia esté inscrita, clasificada y calificada en el RUP y cuya sumatoria del monto ejecutado corresponda mínimo al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial estimado. El cumplimiento de este requisito constituye un factor habilitante para la posterior etapa de evaluación; lo que significa que dicho elemento habilitante podría eventualmente cumplirse con la presentación de de uno, dos o tres contrato. Ahora bien, distinto opera frente a la evaluación técnica referida en el numeral 7.1.2 de las condiciones de selección de la presente convocatoria pública, que dice:

“El desempeño en contratos de obra se acreditara con la presentación de la certificación correspondiente emitida por la entidad contratante de los tres contratos que el proponente anexe para cumplir con la EXPERIENCIA HABILITANTE, los cuales se evaluaran y homologaran a la tabla anterior y se tomara el valor promedio. La no presentación de una de las certificaciones de evaluación tendrá una asignación de menos 10 puntos”.

En efecto el factor de calidad – desempeño del contratista en contratos de obra, la entidad analiza las certificaciones presentadas independientemente de su inscripción, clasificación o calificación en el RUP. Po su parte, el proponente manifiesta que el cálculo realizado para su calificación de calidad es erróneo toda vez que solicita sean evaluadas dos de las tres certificaciones haciendo caso omiso de una de ellas. Al respeto debe manifestarse que la entidad está en la obligación de revisar el factor de calidad respecto de cada una de las certificaciones allegadas por los proponentes y cuando fuere procedente de conformidad con lo establecido en el mismo factor de calidad de las condiciones de selección de la convocatoria, que preceptúa:

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“En caso que el proponente haya suscrito contratos de obra con Pasto Salud ESE y haya sido objeto de evaluación en cumplimiento del PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6 (Resolución No 140 del 19 de abril de 2018) - SEGUIMIENTO A PROVEEDORES, se tendrá en cuenta esta calificación como valor adicional para ser promediada con las tres calificaciones presentadas por el oferente. En caso que el proponente haya suscrito contratos de obra con Pasto Salud ESE y no haya sido objeto de evaluación en cumplimiento del PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6 (Resolución No 140 del 19 de abril de 2018) - SEGUIMIENTO A PROVEEDORES, la entidad emitirá la certificación de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en el PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6, se tendrá en cuenta esta calificación como valor adicional para ser promediada con tres calificaciones presentadas por el oferente”.

Debe tenerse en cuenta que, el proponente JUAN DIEGO LASSO ERASO presento tres contratos para cumplir con la EXPERIENCIA HABILITANTE, estos tres contratos se tienen en cuenta para la calificación del FACTOR DE CALIDAD, con las condiciones exigidas para tal efecto, en virtud de lo anterior, se aclara que el documento exigido para esta evaluación y ponderación es únicamente la presentación de la certificación correspondiente emitida por la entidad contratante, lo que implica que se convierte en un requisito de estricto cumplimiento ya que la no presentación de dicha certificación tendrá una asignación de menos 10 puntos, tal y como lo señala las condiciones de selección,

Ahora bien, en el contrato No 195-2008 cuyo objeto es “Adecuación en los centros de la RED Oriente y Occidente” suscrito con la Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE el 15 de diciembre de 2008, el ingeniero no anexa la certificación correspondiente donde se verifique el desempeño del contratista, en atención a la petición realizada por el ingeniero JUAN DIEGO LASSO ERASO se revisó los archivos de la entidad donde se pudo constar que no reposa la certificación solicitada, únicamente los documentos anexados en la propuesta como son acta final acta de liquidación y contrato; es responsabilidad expresa del proponente suministrar toda la información requerida a través de las Condiciones de Selección.

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En este caso el proponente suscribió un contrato con Pasto Salud ESE el 15 de diciembre de 2008, por lo cual no aplica lo expresado en las Condiciones de Selección que dice:

“En caso que el proponente haya suscrito contratos de obra con Pasto Salud ESE y no haya sido objeto de evaluación en cumplimiento del PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6 (Resolución No 140 del 19 de abril de 2018) - SEGUIMIENTO A PROVEEDORES, la entidad emitirá la certificación de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en el PROCESO DE GESTIÓN DE AMBIENTE FÍSICO - VERSIÓN 6, se tendrá en cuenta esta calificación como valor adicional para ser promediada con tres calificaciones presentadas por el oferente”

Lo anterior se debe a que la Resolución No. 140 de 2018 no aplica de manera retroactiva, es decir, el proceso de evaluación de cumplimiento establecido, solo aplica para los contratos ejecutados y terminados con posterioridad a la expedición de la Resolución. Ahora bien, en cuanto a la certificación aportada sin la firma de quien la extiende, bueno es recordar lo que al respecto menciona el artículo 826 del Código de Comercio que trae consigo la definición de firma; entendiéndose esta como la expresión del nombre del suscriptor o cualquier elemento, signo o símbolo cuyo propósito sea servir de medio de identificación personal. En lo que respecta a las constancias de cumplimiento, esta debe ser expedida por el interventor o supervisor de un contrato u orden contractual, y por lo tanto debe ser suscrita por el mismo, toda vez que con ella da fe del el adecuado cumplimiento del contratista de las prestaciones y servicios para los cuales fue contratado. Por su parte, en lo que refiere a la sentencia T 972 DE 2010, mencionada por el proponente, no es predicable al presente asunto, toda vez que los fundamentos fácticos no son similares. En efecto la Corte Constitucional expresa un exceso de ritualismo frente a un caso de un memorial de impugnación que adolece de la firma, situación en la cual claramente las partes están definidas desde el inicio del proceso, caso contrario respecto de la certificación donde un funcionario da fe del cumplimiento o no de un contrato.

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Ahora bien, debe señalarse que las certificaciones de los contratos constituyen factor calificable, por lo tanto, no es de recibo por parte de la entidad, admitir la pretendida subsanación, que realiza el oferente, ya que la misma, es extemporánea, y debió presentarse con la propuesta inicial, de tal suerte que, de conformidad con la jurisprudencia y la circular 13 de 2014 emitida por Colombia Compra Eficiente, solo son subsanables, aquellos requisitos que no asignan puntaje De esta manera se da respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes. Atentamente, ANA BELEN ARTEAGA TORRES Gerente Aprobó: Comité de Contratación Nohora Espinoza Pérez, Subgerente de Salud e Investigación Cristina Ceballos Melodelgado, Secretaria General María Eugenia Burbano, Subgerente Financiero y Comercial Carmen Alicia Gómez Z., Profesional Universitario Jose Luis Ocampo Guerrero, Jefe Oficina Asesora Jurídica