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Conclusiones DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPU- TADOS EN EL JUICIO POLÍTICO SI/LXIV/JP/01/2019 Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2020, los inte- grantes de la Sección Instructora de la LXIV Legisla- tura de la Cámara de Diputados, los CC. Diputados Pablo Gómez Álvarez, Presidente; Martha Patricia Ramírez Lucero, Secretaria; Anilú Ingram Vallines, Integrante; y Ana Ruth García Grande, Integrante, teniendo a la vista las constancias del expediente nú- mero SI/LXIV/JP/01/2019 de Juicio Político incoado en contra de la C. MARÍA DEL ROSARIO RO- BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA CO- MO ROSARIO ROBLES BERLANGA por presun- tamente incurrir en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, se reúnen para formular sus respec- tivas conclusiones, a saber: R E S U L T A N D O: 1. El día 23 de abril de 2013, se presentó y se ratificó ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados por los CC. LUIS ALBERTO VILLAREAL GAR- CÍA y SILVANO AUREOLES CONEJO quienes actúan bajo su más estricta responsabilidad por su pro- pio derecho, escrito que contiene Denuncia de Juicio Político en contra de la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA en su carácter de Secretaría de Desarrollo Social del Gobier- no Federal y de Javier Duarte de Ochoa en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que se ordenó la apertu- ra del expediente SEPJP/LXII/028/2013. Dicha denuncia tiene como sustento “los actos y omi - siones que constituyen violaciones graves al marco constitucional vigente y a las responsabilidades que como servidores públicos deberían de cumplir ” (Foja 2 de su escrito) y expresan los hechos que consideran como actos y omisiones los narrados en el escrito de mérito en su capítulo de hechos a partir de la foja 34 de su escrito; mismos que versan sobre la utilización indebida de los Programas Sociales “Oportunidades” y “65 y más” que conforme al artículo 22 de le Ley Ge- neral de Desarrollo Social se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de des- arrollo social y no podrán destinarse a fines distintos, que ante la existencia de pruebas contundentes el par- tido acción nacional presentó ante la Procuraduría Ge- neral de la República una denuncia en contra del Go- bernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa y 57 funcionarios estatales más. Que en el hecho décimo de la denuncia a foja 35 exponen los denunciantes lo si- guiente: “… que están involucrados servidores públi- cos de la SEDESOL y específicamente del Programa Oportunidades, ni la Secretaria Rosario Robles Ber- langa, ni la Coordinadora Nacional del Programa Oportunidades interpusieron la denuncia que de acuer- do a la Constitución, al Código Penal Federal, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públi- cos, a la Ley Federal de Responsabilidades Adminis- trativas de los Servidores Públicos y otras normas es- taban obligadas a interponer, ante la evidencia clara que el viernes expresamente reconoció como hecho cierto la propia Coordinadora Nacional del Programa Oportunidades. Hecho undécimo. - Lo anterior puede considerarse como un claro ejemplo de coparticipa- ción o cuando menos de encubrimiento. En efecto la Secretaria de Desarrollo Social Rosario Robles Ber- langa removió a algunos funcionarios menores de la Delegación SEDESOL en Veracruz, y “separó provi- sionalmente” al Delegado, pero no interpuso denun- cias penales ni dio vista formal a los órganos de con- trol respectivo. …. Hecho Décimo noveno.- Frente a esta situación y con el propósito de sancionar a los res- ponsables, pero también de recuperar las libertades de- mocráticas para los veracruzanos, hemos decidido to- mar las dos vías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular de Veracruz nos indican: la penal, mediante una denuncia de he- chos que hemos presentado ya ante la Procuraduría General de la República y la política, mediante ésta demanda de Juicio Político que se presenta ante la Cá- mara de Diputados para que el Congreso de la Unión ejerza sus facultades constitucionales. Que el párrafo séptimo del artículo 134 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es- tablece la obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que es- tán bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. En efecto, el artículo 134 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020 2

Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

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Conclusiones

DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPU-TADOS EN EL JUICIO POLÍTICO SI/LXIV/JP/01/2019

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2020, los inte-grantes de la Sección Instructora de la LXIV Legisla-tura de la Cámara de Diputados, los CC. DiputadosPablo Gómez Álvarez, Presidente; Martha PatriciaRamírez Lucero, Secretaria; Anilú Ingram Vallines,Integrante; y Ana Ruth García Grande, Integrante,teniendo a la vista las constancias del expediente nú-mero SI/LXIV/JP/01/2019 de Juicio Político incoadoen contra de la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA CO-MO ROSARIO ROBLES BERLANGA por presun-tamente incurrir en actos u omisiones que redundan enperjuicio de los intereses públicos fundamentales o desu buen despacho, se reúnen para formular sus respec-tivas conclusiones, a saber:

R E S U L T A N D O:

1. El día 23 de abril de 2013, se presentó y se ratificóante la Secretaría General de la Cámara de Diputadospor los CC. LUIS ALBERTO VILLAREAL GAR-CÍA y SILVANO AUREOLES CONEJO quienesactúan bajo su más estricta responsabilidad por su pro-pio derecho, escrito que contiene Denuncia de JuicioPolítico en contra de la C. MARÍA DEL ROSARIOROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA en sucarácter de Secretaría de Desarrollo Social del Gobier-no Federal y de Javier Duarte de Ochoa en su calidadde Gobernador Constitucional del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, por lo que se ordenó la apertu-ra del expediente SEPJP/LXII/028/2013.

Dicha denuncia tiene como sustento “los actos y omi-siones que constituyen violaciones graves al marcoconstitucional vigente y a las responsabilidades quecomo servidores públicos deberían de cumplir” (Foja2 de su escrito) y expresan los hechos que considerancomo actos y omisiones los narrados en el escrito demérito en su capítulo de hechos a partir de la foja 34de su escrito; mismos que versan sobre la utilizaciónindebida de los Programas Sociales “Oportunidades” y“65 y más” que conforme al artículo 22 de le Ley Ge-neral de Desarrollo Social se establecerán las partidas

presupuestales específicas para los programas de des-arrollo social y no podrán destinarse a fines distintos,que ante la existencia de pruebas contundentes el par-tido acción nacional presentó ante la Procuraduría Ge-neral de la República una denuncia en contra del Go-bernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa y 57funcionarios estatales más. Que en el hecho décimo dela denuncia a foja 35 exponen los denunciantes lo si-guiente: “… que están involucrados servidores públi-cos de la SEDESOL y específicamente del ProgramaOportunidades, ni la Secretaria Rosario Robles Ber-langa, ni la Coordinadora Nacional del ProgramaOportunidades interpusieron la denuncia que de acuer-do a la Constitución, al Código Penal Federal, a la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos, a la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-trativas de los Servidores Públicos y otras normas es-taban obligadas a interponer, ante la evidencia claraque el viernes expresamente reconoció como hechocierto la propia Coordinadora Nacional del ProgramaOportunidades. Hecho undécimo. - Lo anterior puedeconsiderarse como un claro ejemplo de coparticipa-ción o cuando menos de encubrimiento. En efecto laSecretaria de Desarrollo Social Rosario Robles Ber-langa removió a algunos funcionarios menores de laDelegación SEDESOL en Veracruz, y “separó provi-sionalmente” al Delegado, pero no interpuso denun-cias penales ni dio vista formal a los órganos de con-trol respectivo. …. Hecho Décimo noveno.- Frente aesta situación y con el propósito de sancionar a los res-ponsables, pero también de recuperar las libertades de-mocráticas para los veracruzanos, hemos decidido to-mar las dos vías que la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y la particular de Veracruznos indican: la penal, mediante una denuncia de he-chos que hemos presentado ya ante la ProcuraduríaGeneral de la República y la política, mediante éstademanda de Juicio Político que se presenta ante la Cá-mara de Diputados para que el Congreso de la Uniónejerza sus facultades constitucionales.

Que el párrafo séptimo del artículo 134 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es-tablece la obligación de los servidores públicos deaplicar con imparcialidad los recursos públicos que es-tán bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad dela competencia entre los partidos políticos.

En efecto, el artículo 134 la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos establece la obligación

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por parte de los servidores públicos de actuar con im-parcialidad y de no usar la propaganda ni los recursospúblicos para promoverse personalmente.

Todo servidor público tiene en todo momento la res-ponsabilidad de llevar a cabo con rectitud, los princi-pios de imparcialidad y equidad, pero sobre todo en eldesarrollo de un Proceso Electoral, ya que por las ca-racterísticas y el cargo que desempeñan pudieren efec-tuar acciones u omisiones que tiendan a influir en lacontienda de las instituciones políticas del país y comoconsecuencia violentar los citados principios.

Esto genera un deber de imparcialidad total, por ellobajo ningún motivo posibilita que un servidor públicodesde su posición de privilegio pueda provocar undesequilibrio entre las distintas fuerzas políticas, apartir de que éstas puedan o no contar con el apoyogubernamental, así se garantiza la equidad, en la me-dida en que se impide que el cargo público sea un fac-tor que permita obtener una posición favorable paraescalar en aspiraciones políticas o aventajar posicio-nes partidistas.

Que la creación y aplicación de los programas socialesresponde a combatir las condiciones de pobreza de lasociedad mexicana, por lo que se trata de un tema deinterés público. Por tanto, dicha conducta actualiza laviolación a la obligación prevista en la fracción I delartículo 109 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en la cual se establece que se im-pondrán sanciones mediante juicio político a los servi-dores públicos, cuando en el ejercicio de sus funcionesincurran en actos u omisiones que redunden en perjui-cio de los intereses públicos fundamentales o de subuen despacho.”

2. En fecha 30 de agosto de 2019, se presentó y se ra-tificó ante la Secretaría General de la Cámara de Dipu-tados por la C. TATIANA CLOUTHIER CARRI-LLO, quien actúa bajo su más estricta responsabilidad,por su propio derecho, escrito que contiene Denunciade Juicio Político en contra de la C. MARÍA DEL RO-SARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONO-CIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA,Ex Secretaria de Desarrollo Social y Ex Secretaria deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano del GobiernoFederal, por lo que se ordenó la apertura del expedien-te SEPJP/LXIV/060/2019.

Que dicho expediente que se formuló Denuncia de Jui-cio Político en contra de la C. MARÍA DEL ROSA-RIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCI-DA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA conla pretensión procesal sustentada por la C. TATIANACLOUTHIER CARRILLO por su desempeño comoservidora pública ocupando la titularidad de la Secre-taría de Desarrollo Social en el período comprendidode dos mil doce a dos mil quince, de forma inmediataposterior, ocupó la titularidad de la Secretaría de Des-arrollo Agrario, Territorial y Urbano en el períodocomprendido de dos mil quince a dos mil dieciochopor los hechos que constituyen una responsabilidadfrente al Estado por redundar en perjuicio de los inte-reses públicos fundamentales y de su buen despacho,conocidos como “La Estafa Maestra”, en la que se in-formó que algunas dependencias del Gobierno Fede-ral, entre ellas la Secretaria de Desarrollo Social, cre-aron una red estratégica de desvío de recursos públicospor un monto aproximado de 7 mil 670 millones depesos, a través de contratos irregulares, utilizando co-mo intermediarias a Universidades Públicas y a 186empresas que en su mayoría resultaron ilegales, por suinexistencia o por no colmar los requisitos formalespara su legal constitución u operación.

3. Que el primero de octubre de 2019, se llevó a cabola Tercera Reunión de Trabajo de la Subcomisión deexamen previo de juicios políticos, donde se aprobópor mayoría de votos, el Acuerdo de Trabajo que man-data a la Subcomisión al conocimiento, estudio, dicta-minación y en su caso a la presentación, discusión yvotación de un dictamen sobre los expedientes que hu-bieren sido turnados a dicha Subcomisión en cualquierfecha, que tuvieren una pretensión en contra de la C.MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGATAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO RO-BLES BERLANGA y solo por cuanto a ella corres-ponde en su calidad de Funcionaria Pública de alto ni-vel federal, y que verse pretensión procesal relativa alasunto conocido como “La Estafa Maestra”.

4. La Subcomisión de Examen Previo de Juicios Polí-ticos, en cumplimiento al Acuerdo supra citado y apro-bado en su Tercera Reunión de Trabajo, llevó a cabouna exhaustiva búsqueda de todos los expedientes tur-nados a dicha Subcomisión en la que se hubiere pre-sentado formal Denuncia de Juicio Político en contrade C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA-

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RIO ROBLES BERLANGA y a fin de dar cabalcumplimiento al Acuerdo señalado y realizar el dicta-men correspondiente realizó la localización de expe-dientes en los que se haya denunciado a la exfuncio-naria pública C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, encontrando los ex-pedientes números SEPJP/LXII/028/2013,SEPJP/LXII/049/2014, SEPJP/LXIV/002/2018, ySEPJP/LXIV/060/2019, y después de la lectura inte-gral de cada uno de los expedientes que contienen de-nuncias en contra de la exfuncionaria, dicho ÓrganoPolítico expuso la naturaleza de lo que hoy se conocepopularmente como “La Estafa Maestra” para proce-der a determinar sobre la acumulación de todas aque-llas Denuncias de Juicio Político en contra de la C.MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGATAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO RO-BLES BERLANGA en su carácter de exfuncionariapública federal relacionados con el asunto conocidocomo “La Estafa Maestra”.

Al respecto del estudio realizado por la Subcomisiónde Examen Previo de Juicios Políticos, se consideraprudente citarlo para el efecto de tener una clara lectu-ra de los hechos que se encuentran relacionados a es-tudio en el presente instrumento, por lo que a saber di-cho estudio refiere lo siguiente:

CAPITULO “LA ESTAFA MAESTRA”

Esta Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políti-cos expresa sobre el caso del Ex Gobernador JavierDuarte de Ochoa, que el presente dictamen no prejuz-ga o se interna a emitir juicio sobre la legalidad o ile-galidad de los actos reclamados por la ProcuraduríaGeneral de la República en su contra ni sobre su res-ponsabilidad jurídica en dicho u otro proceso judicial.Que se conoce que el 27 de septiembre de 2018, le fuedictada sanción de nueve años de prisión, pero seaclara que a la fecha dicha resolución se encuentra ensuspenso; los cargos por los que se dictó la resoluciónactualmente en suspenso, fueron los de lavado de di-nero y de asociación delictuosa presentados por laProcuraduría General de la República (PGR) que loacusó de haber desviado recursos públicos a través deuna red de empresas fantasma. La denuncia penal, so-bre el hoy presunto indiciado ex Gobernador, suponeque la administración local pagó a supuestas empre-sas para suministrar útiles escolares, alimentos y ma-

terial de construcción a personas de escasos recursos,pero los proveedores nunca llevaron a cabo las accio-nes contratadas. Los servidores públicos habrían or-ganizado 73 licitaciones amañadas para beneficiar a21 empresas con varios elementos en común: se fun-daron al mismo tiempo, cerraron al conseguir un con-trato o los socios están relacionados entre sí. La ope-ración involucró el reparto de 35 millones de dólares.A continuación, se transcribe para el entendimientodel Acuerdo el texto de “La Estafa Maestra” del sitiode sus autores Animal Político.

Animal Político es una publicación digital indepen-diente nacida en México en 2010 centrada en la infor-mación política del país, cuyo sitio en internet eshttps://www.animalpolitico.com

Director: Moreno Chávez, Editora Tania L. Montalvo;Periódico digital de Información política especial-mente relativa a México.

Se conoce como “La Estafa Maestra” (https://www.ani-malpolitico.com/estafa-maestra/) y páginas de internetrelacionadas en los dominios (sitios) de internethttps://www.animalpolitico.com y https://www.contra-lacorrupción.mx que pertenecen a Animal Político y aMexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad res-pectivamente, el trabajo de investigación reportaje rea-lizado inicialmente por Animal Político (AP) y Mexica-nos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI);trabajo de análisis periodístico que, fue retomado pormedios de comunicación nacional haciendo eco delmismo y que impactó en los sectores de la sociedad me-xicana a lo largo de todo el territorio nacional e inclu-sive de manera internacional; el cual se expone acordea su fuente original ubicada en (https://www.animalpo-litico.com/estafa-maestra/) y en el link de internet(https://www.animalpolitico.com/2018/02/sedatu-des-vio-auditoriae-estafa-maestra/) y páginas de internetrelacionadas en los dominios (sitios) de internethttps://www.animalpolitico.com y https://www.contra-lacorrupción.mx:

“LA ESTAFA MAESTRA graduados en desaparecerdinero público.

Duarte resultó un principiante. El gobierno federalusa 128 empresas fantasmas para desviar recursosmillonarios.

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Ya sabemos, Javier Duarte, utilizó un burdo mecanis-mo para desviar recursos públicos: le entregó contra-tos a empresas que no existían y que no daban los ser-vicios para los que eran contratadas. El dinero, enrealidad, terminaba en el bolsillo de los funcionarios.

Por eso está en la cárcel. Pero el exgobernador de Ve-racruz no inventó este procedimiento. El gobierno fe-deral, a través de 11 dependencias, lo ha utilizado unay otra vez para desviar miles de millones de pesos. So-lo al revisar las Cuentas Públicas 2013 y 2014, porejemplo, Animal Político y Mexicanos contra la Co-rrupción e Impunidad (MCCI) detectaron contratosilegales por 7 mil 670 millones de pesos y de este di-nero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 millones.

Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregadosa 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibirrecursos públicos, porque no tienen ni la infraestruc-tura ni personalidad jurídica para dar los serviciospara los que fueron contratadas, o simplemente por-que no existen.

[…]

Este fraude, eso sí, es más sofisticado del que usó Ja-vier Duarte.

La diferencia radica en que aquí el gobierno no entre-ga los contratos directamente a las empresas, sino queprimero los da a ocho universidades públicas y éstaslo dan después a las empresas. Sólo por triangular losrecursos, las universidades cobraron mil millones depesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningúnservicio.

Este primer paso ya había sido detectado por la Audi-toría Superior de la Federación e incluso lo había ca-lificado de ilegal.

Animal Político y MCCI decidieron seguir la pista deldinero y revisar qué hacían las universidades con esosmontos y cuáles eran las empresas seleccionadas pa-ra estos “trabajos”.

Luego de reportear en seis estados, revisar miles dedocumentos, y visitar decenas de supuestos domici-lios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433millones de pesos se entregaron a empresas fantasmay cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pe-

sos más fueron la comisión para las universidades y elresto sirvió para, supuestamente, contratar servicios.En muchos casos, no hay evidencia documental de queestos hayan existido.”

A su vez, por cuanto corresponde a la SEDATU, Ani-mal Político expone en su investigación lo siguiente:

“Los resultados de la revisión del gasto de 2016 reve-lan que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano triángulo recursos dando contratos aotras dependencias públicas y éstas a su vez a empre-sas que solo existen en el papel.

En 2016, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano –que encabeza Rosario Robles- desvió1,747 millones de recursos públicos, de acuerdo al in-forme de la Auditoría Superior de la Federación en-tregado este 20 de febrero. Y lo hizo usando universi-dades públicas y televisoras públicas.

El mecanismo empleado para consumar este desvío–conocido como La Estafa Maestra – no había sidoutilizado antes por esta dependencia, pero sí por laSecretaría de Desarrollo Social, precisamente cuandola misma Rosario Robles estuvo al frente, entre 2013 y2015.

Esta forma de desviar recursos consiste en entregarlecontratos millonarios a dependencias públicas apro-vechando una excepción a la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector establecida enel artículo 1, las cuales a su vez le dan el dinero a em-presas privadas, seleccionadas sin licitación. Entrelas empresas incluso hay algunas fantasmas, ya de-nunciadas por el Sistema de Administración Tributa-ria (SAT) por no tener oficina ni empleados.”

Esta breve exposición, otorga a la Subcomisión unaimagen político social respecto al hecho notorio cono-cido como “La Estafa Maestra”; un conocimientoprevio de un asunto que es un asunto del conocimien-to público.

Esta Subcomisión se adhiere al criterio sustentado porel Ministro en retiro José Ramón Cossío Villegas en suVOTO concurrente en la solicitud de ampliación deejercicio de facultad de investigación 1/2007, jueves14 de febrero de 2008 Diario Oficial de la Federa-ción:

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Para determinar si un hecho es notorio y, por lo tan-to, no requiera de mayores elementos probatorios, esnecesario someter los datos o indicios al siguienteexamen: a) Que estén plenamente acreditados (fiabili-dad) b) Que concurra una pluralidad y variedad de in-dicios (cantidad) c) Que tengan relación con el hechoilícito y su agente (pertinencia) d) Que tengan armo-nía o concordancia (coherencia) e) Que el enlace en-tre los indicios y los hechos constitutivos del ilícito seajuste a las reglas de la lógica y a las máximas de ex-periencia (garantía bien fundada) f) Que se eliminenhipótesis alternativas g) Que no existan contraindicios(no refutación).

Aplicación del estándar al caso concreto.

Antes de aplicar la metodología indicada al caso con-creto, es importante tener en cuenta que el hecho no-torio radicará de dos cuestiones diferentes: 1) De losactos u omisiones consignados en las denuncias dejuicio político referentes a “La Estafa Maestra”; y 2)De la vinculación de éstos con la presunta indiciadaen su despacho como titular de las secretarias SEDE-SOL y SEDATU o perjuicio a los intereses públicos.

Con respecto a la primera cuestión, en la Gaceta Par-lamentaria del 18 de octubre de 2018 se aprecia laversión estenográfica de la comparecencia ante la Cá-mara de Diputados de la Ex Funcionaria Pública Ma-ría del Rosario Robles Berlanga. Ahí se relatan los ac-tos y omisiones de lo que se conoce como “La EstafaMaestra” ocurridos durante el período anual del 2012al 2018, que ya se han precisado. Con respecto a la se-gunda, debe comprobarse si actos u omisiones, con-vergen elementos espaciales, temporales, personales ymodales a partir de los cuales es posible determinar sitienen o no vinculación con los hechos denunciados.

El estándar se verifica por las dos cuestiones.

1. La prensa nacional e internacional difundió am-pliamente la descripción de los actos y omisiones co-nocidas como “La Estafa Maestra” durante el perío-do anual del 2012 al 2018.

La difusión de tales acontecimientos a través de losmedios de comunicación nacionales e internacionalespermiten determinar que se cumple el requisito de fia-bilidad, pues, además del prestigio de las empresas decomunicación, existe soporte documental (fotografías,

videos, reportajes, etcétera) que permiten concluirque los indicios son fiables.

2. Se cumple el requisito de cantidad dado que concu-rre una pluralidad de fuentes emisoras de las noticias,reportajes, fotografías y videos. Para ello, basta ver laInternet.

3. Se cumple el requisito de pertinencia, porque los he-chos tienen relación, en este caso, con los hechos ma-teria de la investigación y con sus agentes. Aquí esdonde se encuentra la vinculación referida.

4. Se cumple el requisito de la coherencia, porque losdatos obtenidos guardan entre sí armonía o concor-dancia, ya que no existen contradicciones entre ellos.

5. Se cumple el requisito relativo a la garantía bienfundada, ya que el enlace entre los indicios y los he-chos a investigar se ajusta a las reglas de la lógica ya las máximas de experiencia. En efecto, se trata deactos violentos en los que participan, por un lado, lapresunta indiciada y, diversas instituciones públicas oempresas que fueron detectadas por el SAT y por laAuditoria Superior de la Federación como empresasfantasmas o contratos suscritos con verdaderas em-presas pero cuya finalidad contractual no estaba posi-bilitada jurídicamente, o estándolo no se encontrócumplimiento de la finalidad del contrato violentandosobre todo lo dispuesto por la ley federal de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios y su reglamento através de los ejercicios anuales que van del año 2012al año 2018 al hacer un indebido uso del concepto delicitaciones (compras de toda clase de bienes, la con-tratación de servicios y arrendamientos.

6. Es posible eliminar hipótesis alternativas, ya que noexiste algún elemento que permita suponer que losacontecimientos ocurridos en “La Estafa Maestra”tuvieran un motivo u origen diferente, y;

7. No existen contraindicios que permitan refutar quelos hechos realmente tuvieron lugar o que no estabanvinculados con los que se dictaminan por esta Subco-misión de examen previo de juicios políticos.

De lo anterior, se desprende que los acontecimientosocurridos en “La Estafa Maestra” y la presunta indi-ciada, que los medios de prueba aportados y los actosu omisiones en estudio son de una capacidad jurídica

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al menos indiciaria acorde a lo expresado anterior-mente y con un vigor inexpugnable cuasi comparadoal hecho notorio.

5. En esa tesitura, el día 07 de noviembre de 2019, es-tando legalmente constituida la Subcomisión de Exa-men Previo de Juicios Políticos, actuando en sesión pú-blica por haberlo así decidido sus miembros presentes,después de hacer el estudio y análisis respectivo, dictóla resolución a los autos de los expedientes númerosSEPJP/LXII/028/2013, y SEPJP/LXIV/060/2019,resolviendo procedente dichas denuncias de Juicio Po-lítico, por lo que ordenó su acumulación, esto es, queserían acumulables para su estudio solo aquellos actosu omisiones que tengan relación con el Hecho Notorioconocido como “La Estafa Maestra” y que se le atribu-yan directa o indirectamente por acción u omisión a ladenunciada la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA en su carácter comoTitular de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDE-SOL) y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano (SEDATU), por lo que se determinó in-coar el proceso de Juicio Político ex funcionariapública.

6. Por Oficio de fecha 28 de noviembre de 2019, y ane-xos, suscrito por la Diputada Rocío Barrera Badillo, Pre-sidenta de la Comisión de Gobernación y Población, di-rigido a la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero,Presidenta de la Comisión Jurisdiccional de la Cámarade Diputados, con sello de recepción de la Sección Ins-tructora del mismo día, hicieron de su conocimiento lacelebración de la Reunión Extraordinaria de ComisionesUnidas de Gobernación y Población y de Justicia, mis-ma que se avocó al conocimiento, discusión y votaciónde la Resolución sobre los expedientes acumulados de ladenuncias de juicio político SEPJP/LXII/028/2013 ySEPJP/LXIV/060/2019, misma que fue aprobada el 27de noviembre de 2019, por la subcomisión de ExamenPrevio de Juicios Políticos, en donde se determinó con-firmar la Resolución, por lo que se ordenó turnar de ma-nera inmediata a la Comisión Jurisdiccional el expedien-te a efecto de que se formará la Sección Instructora y seprocediera conforme a lo dispuesto en el artículo 12, in-ciso “e” de la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos.

7. Mediante Oficio número 105/2019, de fecha 29 denoviembre de 2019, la Diputada Martha Patricia Ra-

mírez Lucero, Secretaria de la Sección Instructora dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, au-torizó se integrará un segundo tomo del expediente enel que se actúa.

8. En fecha 28 de noviembre de 2019, se proveyó porla Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, Secreta-ria de la Sección Instructora, la cuenta que dio a los in-tegrantes de la misma, consistente en el dictamen delOficio de fecha 28 de noviembre de 2019, signado porla Diputada Rocío Barrera Badillo en su carácter dePresidenta de la Comisión de Gobernación y Pobla-ción y la Diputada Ma. Del Pilar Ortega Martínez ensu carácter de presidenta de la Comisión de Justicia,mismo que fue recibido el mismo día de emérito en es-ta Sección Instructora y mediante el cual turnaron losexpedientes acumulados de Juicio PolíticoSEPJP/LXII/028/2013 y SEPJP/LXIV/060/2019, aefecto de que se instruyera el procedimiento respecti-vo. Asimismo, se dio cuenta de la recepción por estaAutoridad del escrito de la fecha de referencia me-diante la cual la C. TATIANA CLOUTHIER CA-RRILLO ratifica y refrenda el contenido de su de-nuncia presentada en contra de la C. MARÍA DELROSARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CO-NOCIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLAN-GA, por los hechos señalados en su escrito, recono-ciendo como suyas las firmas que calzan en eldocumento mencionado.

9. Por el proveído de fecha 28 de noviembre de 2019,se radicó la denuncia realizada por los CC. LUIS AL-BERTO VILLAREAL GARCÍA, SILVANO AU-REOLES CONEJO y TATIANA CLOUTHIERCARRILLO de Juicio Político incoado en contra dela C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLAN-GA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIOROBLES BERLANGA, por lo que para su tramita-ción se ordenó la apertura del expediente númeroSI/LXIV/JP/01/2019; la notificación de los denun-ciantes para los efectos conducentes y se tuvo porcumplido el requisito previsto en el segundo párrafodel artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos a la C. TATIANA CLOU-THIER CARRILLO; finalmente, en el mismo pro-veído se informó que por Acuerdo de fecha 28 de no-viembre de 2019, emitido por la Junta deCoordinación Política, se designó al Diputado PabloGómez Álvarez, como Presidente de la Sección Ins-tructora, acuerdo que no fue suscrito por la Diputada

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Ivonne Liliana Álvarez García integrante en ese mo-mento de dicho Órgano Legislativo.

10. En fecha 29 de noviembre de 2019, por Acta deRatificación de Juicio Político de ese mismo día, pre-via identificación, se notificó al C. LUIS ALBERTOVILLARREAL GARCÍA con el fin de que manifes-tara si era su voluntad ratificar el contenido de su de-nuncia de fecha 23 de abril de 2013, en todas y cadauna de sus partes, en contra de la C. MARÍA DELROSARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CO-NOCIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLAN-GA también conocida como ROSARIO ROBLESBERLANGA; a lo cual manifestó que si ratificaba ladenuncia de Juicio político en contra de la denunciada,Ex Secretaria de Desarrollo Social y Ex Secretaria deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano del GobiernoFederal, para los efectos legales correspondientes.

11. En la misma fecha 29 de noviembre de 2019, el Lic.Manuel García García, Notario Público número 12 deSan Miguel de Allende, Estado de Guanajuato median-te escritura pública número 18,558, volumen CLXXIXcentésimo septuagésimo noveno, hizo constar la notifi-cación al C. LUIS ALBERTO VILLARREAL GAR-CÍA, del contenido del Oficio número 101/2019 delexpediente número SI/LXIV/JP/01/2019, relativo alJuicio Político en contra de la C. MARÍA DEL RO-SARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONO-CIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA,en el que se le requirió que en el plazo de 3 días natu-rales contados a partir del día siguiente al que surtaefectos la presente notificación, ratifique su denunciade Juicio Político de mérito, para los efectos jurídicosque dieran lugar.

12. Por acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2019, sedio cuenta del documento suscrito por la C. TATIA-NA CLOUTIER CARRILO en el que ratificaba ensus términos el contenido de la denuncia presentada encontra de la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA; de igual forma sedio cuenta del testimonio consistente en la escriturapública número 18558, volumen CLXXIX, de fecha29 de noviembre de 2019, correspondiente al protoco-lo del Notario Público Manuel García García, NotarioPúblico número 12 del Partido Judicial de San Miguelde Allende, Estado de Guanajuato, mismo que se re-fiere a la notificación y formal entrega del Oficio nú-

mero 101/2019, deducido del expediente númeroSI/LXIV/JP/01/2019, de esta Sección Instructora, rela-tivo al Juicio Político que se instruye a la denunciaday del que se desprende la ratificación del C. LUIS AL-BERTO VILLARREAL GARCÍA de su denunciarealizada al Juicio Político, por lo que se tuvieron porratificadas ambas denuncias realizadas por los ciu-dadanos, en consecuencia se ordenó hacer de cono-cimiento de la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, lamateria de la denuncia de Juicio Político promovidoen su contra, su garantía de defensa y que debíacomparecer personalmente o por escrito para mani-festar lo que a su derecho conviniera, apercibiéndo-sele que en caso de no hacerlo, el presente procedi-miento se proseguiría en todas sus etapas por ser deorden público.

13. En el proveído de fecha 04 de diciembre de 2019,la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, en su ca-rácter de Secretaria de la Sección Instructora, diocuenta a sus miembros del testimonio notarial consis-tente en el Acta Destacada Fuera de Protocolo número562 de fecha 29 de noviembre de 2019, por la que seda constancia de la diligencia practicada a fin de noti-ficar al C. SILVANO AUREOLES CONEJO delacuerdo de fecha 28 de noviembre de 2019, emitidopor esta Autoridad y en razón de que dicha notifica-ción no reunía los requisitos de Ley, se determinó no-tificársele por conducto del C. Juez de Distrito en tur-no, con residencia en la Ciudad de Morelia,Michoacán, por lo que se tramitó el Oficio de Despa-cho número SI/1/2019, y tocó conocer al C. Juez Sép-timo de Distrito en el Estado de Michoacán, por lo quemediante el actuario adscrito a dicho juzgado y este, asu vez, al constituirse en el domicilio y no haber espe-rado la persona requerida mediante CITATIORIO pa-ra que esperara a dicho fedatario público, se entendióla diligencia con la C. Olascoaga Barrios Ada Saraicon fundamento en el artículo 82 del Código Nacionalde Procedimientos Penales el día 16 de diciembre de2019.

14. Mediante Acuerdo de fecha 06 de diciembre de2019, la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, ensu carácter de Secretaria de la Sección Instructora, diocuenta a sus integrantes de diversa documentación y seacordó tener por cumplimentado el acuerdo de fecha29 de noviembre de 2019, en cuanto a la notificación

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ordenada de la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA CO-MO ROSARIO ROBLES BERLANGA, derivadodel Instrumento Notarial número 221,078, de fecha 02de diciembre de 2019, pasado ante la fe del MaestroEutiquio López Hernández, Notario Público número35 de la Ciudad de México, en donde se hizo constarla notificación realizada a la C. MARÍA DEL ROSA-RIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCI-DA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, porel Director General de Asuntos Jurídicos y notificadorhabilitado por la Mesa Directiva de la Cámara de Di-putados de la LXIV Legislatura del Congreso de laUnión, de la Cédula de Notificación donde se transcri-be el acuerdo dictado con fecha 29 de noviembre de2019 y sus anexos, así como el Instructivo de Notifi-cación donde se transcribe el acuerdo dictado con fe-cha 28 de noviembre de 2019 y sus respectivos ane-xos, ambos emitido por la Sección Instructora de laCámara de Diputados en el procedimiento jurisdiccio-nal de juicio político expediente SI/LXIV/JP/01/2019,asimismo se dio cuenta del escrito de fecha 06 de di-ciembre de 2019, y se tuvo a la denunciada señalandodomicilio para oír y recibir notificaciones incluyendolos correos electrónicos, también así, la designación desus defensores; por otra parte, se requirió de los de-nunciantes señalaran domicilio dentro de la Ciudad deMéxico y correos electrónicos a efecto de recibir lassubsecuentes notificaciones; finalmente, se autorizó alos CC. LYDIA GARDUÑO CORTÉS y JAVIERANTONIO HERNÁNDEZ VEGA, para consultar ytener acceso a toda la documentación relacionada conesta Sección Instructora, por parte de la DiputadaIvonne Liliana Álvarez García.

15. Con fecha 10 de diciembre de 2019, compareció elLIC. ALBERTO JAVIER SÁNCHEZ ROJAS anteel Enlace Técnico de esta Sección Instructora paraaceptar y protestar el cargo de Defensor que le habíaconferido la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, en su escrito de fe-cha 06 de diciembre de 2019, y presentado en este Ór-gano de Instrucción el mismo día.

16. Mediante escrito sin fecha y presentado el 10 dediciembre de 2019, los licenciados EPIGMENIOMENDIETA VALDÉS y ALBERTO JAVIER SÁN-CHEZ ROJAS, comparecieron en nombre y repre-sentación de la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-

BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA CO-MO ROSARIO ROBLES BERLANGA, ante estaSección Instructora a realizar manifestaciones de de-fensa y ofrecer pruebas.

17. Por acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2019, setuvo a la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, compareciendo porescrito dentro del plazo previsto para tal efecto y se lereconoció el carácter de defensor al LIC. ALBERTOJAVIER SÁNCHEZ ROJAS.

18. El 11 de diciembre de 2019, los integrantes de laSección Instructora determinaron requerir a diversasentidades públicas y privadas relacionadas con los he-chos materia de la investigación, lo anterior, para en-contrarse en aptitudes de constatar las constancias delcaso planteado en contra de la C. MARÍA DEL RO-SARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONO-CIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA.

19. Por acuerdo de fecha 17 de diciembre de fecha2019, la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, ensu carácter de Secretaria de este Órgano Colegiado, sedio cuenta a sus integrantes de la comparecencia reali-zada el 16 de diciembre de 2019, por el LIC. EPIG-MENIO MENDIETA VALDÉS ante el Enlace Téc-nico de esta Sección Instructora para aceptar yprotestar el cargo de Defensor que le había conferidola C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLAN-GA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIOROBLES BERLANGA , en su escrito de fecha 06 dediciembre de 2019, y presentado en este Órgano deInstrucción en ese mismo día; de igual forma se diocuenta del escrito sin fecha recibido el 16 de diciem-bre de 2019, en ésta Sección Instructora, la C. MA-RÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGATAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO RO-BLES BERLANGA, asistida de sus defensores, com-parece en el presente expediente para interponer re-curso de revocación en contra del acuerdo de fecha 06de diciembre de 2012, mismo que se determinó des-echarse de plano, toda vez que se promovió en contrade un acto inexistente en el expediente en que se actúa;finalmente se acordó de conformidad a su escrito sinfecha presentado en esta Sección Instructora el 16 dediciembre de 2019, la petición de la C. MARÍA DELROSARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CO-NOCIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLAN-

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GA a efecto de que se le marcara copia de las solicitu-des de información que se formularan en la presenteinstrucción.

20. Mediante el proveído de fecha 20 de diciembre de2019, la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, ensu carácter de Secretaria de la Sección Instructora, hi-zo constar que se notificó debidamente el día 02 de di-ciembre 2019, a la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, del Jui-cio Político que nos atañe, y que tenía un plazo de 07días naturales para manifestar lo que a su derecho con-viniera el cual feneció el día 10 de diciembre de 2019,por lo que la Sección Instructora acordó aperturar elperiodo de ofrecimiento de pruebas de 30 días natura-les para que las partes aportaran datos de prueba queestimarán necesarios de conformidad con el artículo14 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Ser-vidores Públicos.

21. El 20 de diciembre de 2019, compareció en las ins-talaciones de esta Sección Instructora el LIC. AL-BERTO JAVIER SÁNCHEZ ROJAS en su carácterde abogado defensor de la C. MARÍA DEL ROSA-RIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCI-DA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, aefecto de recibir copia simple de las documentales yanexos ordenados en proveído de fecha 06 de diciem-bre de 2019.

22. Por el Oficio número SI/LXIV/136/2019, dirigidoa la Titular de la Secretaria de Bienestar, se solicitó in-formara diversos aspectos relacionados con la gestiónde la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA-RIO ROBLES BERLANGA, como Titular de laotrora Secretaria de Desarrollo Social, solicitud de in-formación que respondió remitiendo el Oficio número510.5.D.-0031 y un anexo, por el Director General deNormatividad y Asuntos Contenciosos de la Secretariaen referencia.

23. A través del Oficio SI/LXIV/137/2019, dirigidoal Titular de la Fiscalía General de la República y delOficio número SI/LXIV/138/2019, dirigido al Titu-lar de la Fiscalía Especializada para la Atención deDelitos Electorales, se solicitó remitieran informa-ción referente a las investigaciones realizadas deacuerdo a la competencia de esas Fiscalías, solicitud

de información que atendió con el Oficio número001/DGAPCPMDE/2019, y un anexo que acompa-ñan a dicho oficio remitidos a esta Autoridad por elDirector General Adjunto de Integración de Averi-guaciones Previas de la Fiscalía Especializada enDelitos Electorales, así como el Oficio númeroFGR/CPA/130/DGPPVCI/DV/001/2020, y un ane-xo, emitido por el Director de Vinculación.

24. Con el diverso Oficio número SI/LXIV/139/2019,dirigido al Consejero Presidente del Instituto NacionalElectoral, se solicitó diversa información referente aquejas y denuncias de la competencia del OrganismoConstitucional Autónomo que preside, solicitud queatendió mediante el Oficio númeroINE/TUF/DRN/738/2020, y un anexo, de fecha 16 deenero de 2020, remitido por el Encargado de Despachode la Unidad Técnica de Fiscalización y el Director dela Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Ins-tituto Nacional Electoral.

25. Mediante Oficio número SI/LXIV/140/2019, diri-gido al Titular de la Auditoria Superior de la Federa-ción de la Cámara de Diputados, se requirió diversa in-formación relativa a las auditorías realizadas a laCuenta Pública en los años 2013, 2014, 2015 y 2016relacionadas con la entonces Secretaria de Desarrolloy a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, respuesta que remitió con el Oficio númeroDGJ/B2/0416/2020 y anexos de fecha 20 de enero de2020, emitido por el Director General Jurídico de laAuditoria Superior de la Federación.

26. Por Oficio número SI/LXIV/141/2019, dirigidoal Titular de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano, se requirieron diversas documen-tales en relación a los contratos celebrados en la de-pendencia a su cargo, en el periodo que fungió la C.MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGATAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO RO-BLES BERLANGA, como Titular de esa Secretariade Estado, respuesta que le recayeron los Oficios nú-meros No.IV.400.UAF/00014/2020, de fecha 07 deenero de 2020, remitido por el Titular de la Unidadde Administración y Finanzas, en donde solicito quese ampliara el termino 5 días hábiles para dar cum-plimiento a lo requerido así como el No.IV.400.UAF/00081/2020 con un legajo de documen-tos y 5 discos compactos como anexo.

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27. A través del Oficio SI/LXIV/142/2019, dirigido ala Directora del Sistema Quintanarroense de Comuni-cación Social, se requirió informara a esta Autoridaddiversos aspectos relacionados con las contratacionesexistentes entre dicho organismo y la otrora Secretariade Desarrollo Social, así como la Secretaria de Des-arrollo Agrario, Territorial y Urbano y asimismo remi-tiera la documentación soporte de la misma, requeri-miento que atendió mediante el Oficio númeroSQCS/DG/018/2020 y anexo de fecha 14 de enero de2020, remitidos por la Directora del organismo en co-mentarios.

28. Con el Oficio SI/LXIV/143/2019, dirigido al Di-rector de la Televisora de Hermosillo S.A de C.V., sele requirió informara a esta Autoridad diversos aspec-tos relacionados con las contrataciones existentes en-tre dicha moral y la otrora Secretaria de Desarrollo So-cial, así como la Secretaria de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano y asimismo remitiera la docu-mentación soporte de la misma, requerimiento que seatendió mediante el Oficio sin número remitido por elDirector General de Televisora de Hermosillo S.A. deC.V., y sus respectivos anexos, el día 22 de enero de2020.

29. Por Oficio SI/LXIV/144/2019, dirigido al Rectorde la Universidad Autónoma del Estado de México, sele requirió informara a esta Autoridad diversos aspec-tos relacionados con las contrataciones existentes en-tre dicho organismo y la otrora Secretaria de Desarro-llo Social, así como la Secretaria de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano y asimismo remitiera ladocumentación soporte de la misma, requerimientoque atendió mediante el Oficio número SF/045/2020 ysus respectivos anexos, de fecha 21 de enero de 2020,remitido por el Secretario de Finanzas de la Universi-dad en referencia.

30. Con el Oficio SI/LXIV/145/2019, dirigido al Rec-tor de la Universidad Politécnica de Texcoco, se le re-quirió informara a esta Autoridad diversos aspectos re-lacionados con las contrataciones existentes entredicho organismo y la otrora Secretaria de DesarrolloSocial, así como la Secretaria de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano y asimismo remitiera la docu-mentación soporte de la misma, requerimiento queatendió mediante el Oficio númeroUPTEX/210C32010/005/2020 y anexos, remitido porel Rector de la Universidad en comento.

31. Por el Oficio SI/LXIV/146/2019, dirigido al Rec-tor de la Universidad Autónoma del Estado de More-los, se le requirió informara a esta Autoridad diversosaspectos relacionados con las contrataciones existen-tes entre dicho organismo y la otrora Secretaria deDesarrollo Social, así como la Secretaria de Desarro-llo Agrario, Territorial y Urbano y asimismo remitierala documentación soporte de la misma, requerimientoque atendió mediante el Oficio númeroDGA/058/2020, y un anexo, de fecha 29 de enero de2020, remitido por la Directora General de Adminis-tración de la Universidad Autónoma del Estado deMorelos y sus respectivos anexos.

32. A través del Oficio SI/LXIV/147/2019, dirigido alRector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabas-co, se le requirió informara a esta Autoridad diversosaspectos relacionados con las contrataciones existen-tes entre dicho organismo y la otrora Secretaria deDesarrollo Social, así como la Secretaria de Desarro-llo Agrario, Territorial y Urbano y asimismo remitie-ra la documentación soporte de la misma, requeri-miento que atendió mediante el OficioAG/CO/0055/2020, remitido por Abogado General dela Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, a travésdel cual para dar cumplimiento al Oficio de mérito,solicita una ampliación del plazo; asimismo un correoelectrónico y tres archivos adjuntos consistentes en elOficio número AG/CO/100/2020, “UJAT-SEDESOLCONVENIOS”, “UJAT-SEDESOL CONTRATOS”,todos los archivos en formato de Excel, remitidos porel Abogado General de la Universidad Juárez Autóno-ma de Tabasco y el Oficio número AG/CO/100/2020,de fecha 07 de febrero de 2020, remitido por el Abo-gado General de la Universidad Juárez Autónoma deTabasco, y anexos consistentes en 7 convenios cele-brados con la Secretaria de Desarrollo Social y laUniversidad en comentarios.

33. Por el Oficio SI/LXIV/148/2019, dirigido a la Rec-tora de la Universidad Tecnológica de Campeche, se lerequirió informara a esta Autoridad diversos aspectosrelacionados con las contrataciones existentes entre di-cho organismo y la otrora Secretaria de Desarrollo So-cial, así como la Secretaria de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano y asimismo remitiera ladocumentación soporte de la misma, requerimiento queno fue atendido en razón de que el 27 de febrero del añoen curso, se recibió sobre amarillo cerrado, por el que sedevuelve el Oficio enviado a la Universidad de mérito.

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34. Con el Oficio SI/LXIV/149/2019, dirigido a laRectora de la Universidad Tecnológica de Nezahual-cóyotl, se le requirió informara a esta Autoridad diver-sos aspectos relacionados con las contrataciones exis-tentes entre dicho organismo y la otrora Secretaria deDesarrollo Social, así como la Secretaria de Desarro-llo Agrario, Territorial y Urbano y asimismo remitierala documentación soporte de la misma, requerimientoque atendió mediante el Oficio sin número recibido el20 de enero de 2020, mediante el cual informa en víade respuesta la imposibilidad de remitir lo solicitado,toda vez que la Autoridad Ministerial, aseguró dichadocumentación, por lo que en los archivos de dichaUniversidad, no obran ningún contrato, convenio oinstrumento jurídico celebrado con la Secretaria en co-mentarios.

35. Mediante el Oficio SI/LXIV/150/2019, dirigido alRector de la Universidad Tecnológica del Sur del Es-tado de México, se le requirió informara a esta Autori-dad diversos aspectos relacionados con las contrata-ciones existentes entre dicho organismo y la otroraSecretaria de Desarrollo Social, así como la Secretariade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y asimis-mo remitiera la documentación soporte de la misma,requerimiento que atendió mediante el Oficio número210C09010000000/2020 y anexos, de fecha 21 deenero de 2020, remitidos por el Rector de la Universi-dad en referencia.

36. Por Oficio SI/LXIV/151/2019, dirigido al Rectorde la Universidad Mexiquense del Bicentenario, se lerequirió informara a esta Autoridad diversos aspectosrelacionados con las contrataciones existentes entre di-cho organismo y la otrora Secretaria de Desarrollo So-cial, así como la Secretaria de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano y asimismo remitiera ladocumentación soporte de la misma, requerimientoque atendió mediante el Oficio númeroUMB/210C3001000100S-0056/2020, y anexos remi-tidos por el Titular de la Abogacía General e Igualdadde Género de la Universidad de mérito.

37. Con el Oficio SI/LXIV/152/2019, dirigido alRector de la Universidad Politécnica de Chiapas, sele requirió informara a esta Autoridad diversos as-pectos relacionados con las contrataciones existen-tes entre dicho organismo y la otrora Secretaria deDesarrollo Social, así como la Secretaria de Des-arrollo Agrario, Territorial y Urbano y asimismo re-

mitiera la documentación soporte de la misma, re-querimiento que mediante un correo electrónico defecha 21 de enero de los corrientes y un archivo ad-junto, remitido por el Responsable de la Unidad deTransparencia de la Universidad de mérito, así co-mo por el Oficio número UPC/R0018/2020, de fe-cha 20 de enero de 2020, emitido por el Rector de laUniversidad Politécnica de Chiapas, solicita 10 díashábiles de prórroga para dar cumplimiento y el Ofi-cio número UPC/R/033/2020 y anexos, de fecha 31de enero de 2020, remitidos por el Rector en co-mentarios.

38. A través del Oficio SI/LXIV/153/2019, dirigidoal Rector de la Universidad Politécnica Francisco I.Madero, se le requirió informara a esta Autoridad di-versos aspectos relacionados con las contratacionesexistentes entre dicho organismo y la otrora Secreta-ria de Desarrollo Social, así como la Secretaria deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano y asimismoremitiera la documentación soporte de la misma, re-querimiento que atendió mediante el Oficio UP-FIM/A.G/007/2020 y anexos, de fecha 16 de enerode 2020, remitidos por el Abogado General de la Uni-versidad en referencia.

39. Por el Oficio SI/LXIV/154/2019, dirigido al Rec-tor de la Universidad Politécnica de Quintana Roo, sele requirió informara a esta Autoridad diversos aspec-tos relacionados con las contrataciones existentes en-tre dicho organismo y la otrora Secretaria de Desarro-llo Social, así como la Secretaria de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano y asimismo remitiera ladocumentación soporte de la misma, requerimientoque atendió mediante el Oficio númeroUPQROO/R/22/2020 y un anexo, de fecha 16 de ene-ro de 2020, remitido por el Rector de la UniversidadPolitécnica de Quinta Roo.

40. Mediante Acuerdo de fecha 23 de diciembre de2019, la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, ensu carácter de Secretaria de este Órgano Colegiado,dio cuenta a sus integrantes de las constancias por lasque se dio cumplimiento a las notificaciones ordena-das en los acuerdos de fecha 28 de noviembre y 04 dediciembre de 2019, respecto del C. SILVANO AU-REOLES CONEJO; 20 de diciembre de 2019, refe-rente a la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, teniéndolos por no-

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tificados de los proveídos correspondientes, acuerdoque no fue suscrito por la Diputada Ivonne Liliana Ál-varez García integrante en ese momento de dicho Ór-gano Legislativo.

41. El 06 de enero de 2020, se emitió Acuerdo por elque la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, diocuenta de los documentos ingresados en la SecciónInstructora a sus integrantes, acordando tener por de-bidamente notificado al C. SILVANO AUREOLESCONEJO de los acuerdos de fecha 06 y 10 de di-ciembre de 2019, y cumplido en tiempo y forma el re-querimiento realizado a la Fiscalía General de Repú-blica por Oficio SI/LXIV/137/2019, emitido en fecha20 de diciembre de 2019 por esta Sección Instructoramediante Oficio número 001/DGAPCPMDE/2019, yun anexo que acompañan a dicho oficio remitidos a es-ta Autoridad por el Director General Adjunto de Inte-gración de Averiguaciones Previas de la Fiscalía Espe-cializada en Delitos Electorales, en la que remite copiaauténtica de la determinación de No Ejercicio de laAcción Penal recaída dentro de la Carpeta de Investi-gación FED/FEPADE/UNAI-TLAX/0000916/2016,seguida en contra de la C. MARÍA DEL ROSARIOROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, acuer-do que no fue suscrito por la Diputada Ivonne LilianaÁlvarez García integrante en ese momento de dichoÓrgano Legislativo.

42. Asimismo el día 07 de enero de 2020, la DiputadaMartha Patricia Ramírez Lucero, en su calidad de Se-cretaria de la Sección Instructora, mediante Acuerdodio cuenta a sus integrantes de los documentos recibi-dos en esa fecha y determinó tener por cumplimenta-do el requerimiento realizado a la Fiscalía General dela República a través de Oficio númeroFGR/CPA/130/DGPPVCI/DV/001/2020, y un anexo,emitido por el Director de Vinculación, por el que dacontestación al Oficio número SI/LXIV/137/2019, defecha 20 de diciembre de 2020, en el que se informanlas carpetas de investigación y averiguaciones previasque la Unidad de Investigación de Delitos cometidospor los Servidores Públicos y Contra la Administra-ción de Justicia inició con motivo de probables irregu-laridades detectadas por la indebida utilización de re-cursos públicos federales relacionados con programassociales durante la gestión de la C. MARÍA DEL RO-SARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONO-CIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLANGA

como Titular de la Secretaria de Desarrollo Social del1° de diciembre de 2012 al 26 de agosto de 2015, porlo que en relación con dicha respuesta, esta SecciónInstructora emitió el oficio número SI/LXIV-LEG/009/2020, y solicito copia certificada de las ave-riguaciones previas, acuerdo que no fue suscrito por laDiputada Ivonne Liliana Álvarez García integrante enese momento de dicho Órgano Legislativo.

43. Así también se dio cuenta del Oficio número510.5.D.-0031, y un anexo, remitidos por el DirectorGeneral de Normatividad y Asuntos Contenciosos dela Secretaria de Bienestar por el que da contestación alOficio número SI/LXIV/136/2019, de fecha 20 de di-ciembre de 2020, en el que informa que después deuna búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Direc-ción General únicamente se localizaron tres Procedi-mientos Especiales Sancionadores instruidos en contrade la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA-RIO ROBLES BERLANGA.

De las copias certificadas enunciadas se desprendenespecíficamente las del expediente2C.8.3.510.40/2019, de fecha 02 de enero de 2020, delos cuales se desprende de forma importante los si-guientes datos de prueba:

I. Con fecha 19 de febrero de 2015, la Unidad Técni-ca de lo Contencioso Electoral, radicó el expedienteUT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015, en contra dela C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA-RIO ROBLES BERLANGA, por realizar publica-ciones de diversos medios de comunicación impresa,así como comunicados de prensa publicados en la pá-gina oficial de internet de la Secretaría de DesarrolloSocial del Gobierno de la República, en las que apa-rece la denunciada cuando fue titular de la dependen-cia de mérito.

De la tramitación de la denuncia antes citada, se emi-tió el Acuerdo Núm. ACQyD-INE-035/2015, de fecha25 de febrero de 2015, por la Comisión de Quejas yDenuncias del Instituto Nacional Electoral, en la quese determinó declarar procedente la adopción de me-didas cautelares consistentes en que la denunciadaadoptara las medidas necesarias para garantizar que enel ámbito de comunicación social de su gobierno secumpla estrictamente lo mandatado en el artículo 134

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constitucional, así como para no incurrir en la viola-ción a lo dispuesto en el artículo 6 Constitucional, re-lativo a la difusión de propaganda como noticia, enperjuicio de la ciudadanía.

Después de substanciados los recursos referentes a lasmedidas cautelares, por sentencia de 04 de marzo de2015, emitida en el expediente SUP-REP-81/2015, porlos Magistrados que integran la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, seconfirmó y quedó firme el acuerdo ACQyD-INE-035/2015, que imponía dichas medidas cautelares.

Por lo que hace al expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015, se resolvió en definitiva con lasentencia de fecha 20 de marzo de 2015, emitida en elexpediente SRE-PSC-40/2015, por el Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación, (posteriormen-te confirmó la sentencia de fecha 29 de abril de 2015,emitida por los Magistrados integrantes de la Sala Su-perior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación), cuyo punto segundo que resuelve señaló:

“SEGUNDO. Tuvo verificativo la inobservancia alprincipio de equidad tutelado en el artículo 134, pá-rrafo octavo de la Constitución, atribuida al Titular dela Unidad de la Oficina de la Secretaría y Comunica-ción Social de la citada Secretaría.”

II. Creemos importante citar textualmente el contenidodel artículo 134, párrafo octavo de la Constitución,pues como se señaló de constancias se desprende quela Secretaría a cargo de la denunciada actualizó la tras-gresión de los principios rectores previstos en el nu-meral citado, pues dichos principios no se encuentranacotados a las campañas electorales, como lo enfatizóla Sala Regional Especializada del Tribunal FederalElectoral del Poder Judicial de la Federación, sino a suposible afectación a los principios que deben regir enlos procesos electorales y, en el asunto que se ventilóante dicha Autoridad, sobre actos del proceso electoralde renovación de Diputados al Congreso de la Unióndel año 2014, que a la letra señala:

“Artículo 134…

La propaganda, bajo cualquier modalidad de co-municación social, que difundan como tales, los po-deres públicos, los órganos autónomos, las depen-dencias y entidades de la administración pública y

cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,deberá tener carácter institucional y fines informa-tivos, educativos o de orientación social. En ningúncaso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,voces o símbolos que impliquen promoción perso-nalizada de cualquier servidor público.”

III. No pasa desapercibido que conforme a lo dispues-to en los artículos 2, apartado A, fracción III, numeralI; 12, fracción I y 13, fracciones I, III y IV del Regla-mento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, seestablece que la Secretaría de Desarrollo Social, parael despacho de su competencia se auxiliará de diversasUnidades, entre otras, de la oficina de la Secretaría yComunicación Social, y a su vez, el artículo 13, frac-ción V, del citado ordenamiento establece, que es com-petencia de la Oficina de la Secretaría y ComunicaciónSocial:

“…

V. Diseñar, administrar y actualizar la página deInternet de la Secretaría y opinar a las entidadesdel Sector sobre el diseño y administración de suspáginas de Internet, de conformidad con la nor-mativa aplicable, con el apoyo técnico de la Direc-ción General de Tecnologías de la Información yComunicaciones;”

Advirtiéndose que la conducta reprochada se encontróen el ámbito de la competencia de la Oficina de la Se-cretaría y Comunicación Social, pero se determinó enla sentencia en referencia que no era óbice para seña-larle a la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA el deber de cuidarseen cuanto a la utilización de su nombre, imagen, voz osímbolos, en la propaganda gubernamental que podríaimplicar promoción personalizada

44. Por acuerdo de fecha 08 de enero de 2020, la Di-putada Martha Patricia Ramírez Lucero, en su calidadde Secretaria de la Sección Instructora de la Cámarade Diputados del Congreso de la Unión, dio cuenta delos Oficios número LIV/DGAJ/DCPC/16/2020 yLIV/DGAJ/DCPC/16/2020, de misma fecha acuerdo,emitidos por el Director de lo Contencioso y Procedi-mientos Constitucionales de esta Cámara de Diputa-dos, por los que remitió los oficios 12047/2019,28520/2019, relativos a los despachos SI/5/2019 y

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SI/2/2019, respectivamente, acuerdo que no fue sus-crito por la Diputada Ivonne Liliana Álvarez Garcíaintegrante en ese momento de dicho Órgano Legislati-vo.

45. El 09 de enero de 2020, la Diputada Martha Patri-cia Ramírez Lucero, Secretaria de la Sección Instruc-tora de la Cámara de Diputados, dio cuenta a sus inte-grantes del escrito de solicitud de actos deinvestigación y/u ofrecimiento de pruebas promovidopor el LIC. ALBERTO JAVIER SÁNCHEZ RO-JAS, defensor de la C. MARÍA DEL ROSARIOROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, por elque se acordó ordenar practicar los actos de investiga-ción requeridos por el defensor de mérito, acuerdo queno fue suscrito por la Diputada Ivonne Liliana ÁlvarezGarcía integrante en ese momento de dicho ÓrganoLegislativo y se determinó que en el momento proce-sal oportuno se resolvería sobre la pertinencia y la ad-misión de dichas pruebas, en las que medularmente so-licita girar Oficios al Titular de la Secretaria deBienestar y la Secretaria de Desarrollo, Agrario Terri-torial y Urbano, a efecto de que remitiera en copia cer-tificada:

I. El Reglamento Interior de la Secretaria de Desarro-llo Social y la Secretaria de Desarrollo Agrario, Urba-no y Territorial.

II. Los Manuales Administrativos, Manuales de Proce-sos y/o Procedimientos y Manuales de Operación vi-gentes en las Secretarias en comentarios, durante loshechos que son materia de la denuncia de juicio polí-tico y en los cuales se detallen los procesos, procedi-mientos, actividades, operaciones, deberes, accionesy/o atribuciones propias del titular de la dependenciacorrespondiente.

Por la Secretaria de Desarrollo Social:

III. El convenio de fecha 30 de enero de 2015, cele-brado con la Universidad Tecnológica del Sur del Es-tado de México, documento que refiere la denuncia dela C. Tatiana Clouthier Carrillo en su hecho 5 inciso“a” de la denuncia a juicio político, así como los con-venios con los cuales la Universidad Tecnológica delSur del Estado de México supuestamente subcontratocon terceras personas.

IV. El convenio de coordinación de fecha 30 de enerode 2015, celebrado con la Universidad Tecnológica deNezahualcóyotl; así como los estados de cuenta y/ocomprobantes bancarios donde conste que los provee-dores a que se refiere el hecho 5 inciso “b” de la de-nuncia de juicio político transfirieron los recursos atres personas físicas y diez personas morales.

Por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano:

V. Convenio de colaboración con la Universidad Me-xiquense del Bicentenario de fecha 13 de julio de2016, mencionado en el inciso “a” del hecho 6 de ladenuncia antes referida.

VI. Los contratos a los que se refiere el hecho 6 inciso“b” de la denuncia en comentarios; así como los cele-brados de octubre del 2015 a marzo del 2016, con laUniversidad Politécnica de Chiapas relacionado en elmismo punto de denuncia.

VII. El convenio general de colaboración de fecha 04de enero de 2016, celebrado con la Universidad Poli-técnica de Francisco I. Madero al que se refiere el he-cho 6 inciso “c” del escrito de denuncia; así como loscontratos y convenios celebrados con terceros para re-alizar el 98% de los trabajos solicitados, en relacióncon el mismo punto denunciado.

VIII. El convenio de fecha 01 de julio del 2016, cele-brado con la Universidad Tecnológica de Campeche;los contratos o convenios por los cuales se subcontra-taron con terceras personas el 100% de los servicios;los comprobantes de pago a once empresas de las cua-les la denunciante dice que no existió evidencia de ha-ber recibido servicios a favor de la SEDATU y todaslas documentales (estados de cuenta o comprobantesde transferencias bancarias) de las transferencias reali-zadas a las diez empresas, todo referente al inciso “d”del hecho 6 del escrito de denuncia en referencia.

IX. El convenio general de colaboración de 29 de sep-tiembre de 2015, celebrado con la Universidad Poli-técnica de Quintana Roo; los contratos o conveniospor los cuales se subcontrataron con ocho proveedoresel 100% de los servicios pactados; los soportes docu-mentales que acrediten que cinco de los subcontrata-dos no fueron localizados y que tres no entregaron lainformación solicitada; asimismo los comprobantes o

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soportes (estados de cuenta o transferencias) que acre-diten que los recursos se distribuyeron a diversas per-sonas físicas y empresas, todo en relación con el hecho6 inciso “e” del escrito de denuncia de Juicio Político.

X. Con relación al hecho 6 inciso “f” del escrito de de-nuncia en estudio, el convenio de fecha 04 de enero de2016, suscrito con el Sistema Quintanarroense de Co-municación Social; los soportes documentales queacrediten los hechos narrados (contratos, convenios odocumentos que acrediten la subcontratación de losservicios que refiere la denunciante, actas de no loca-lización de siete proveedores, a los cuales se refiere ladenunciante, actas de no entrega de información queacrediten que carecen de actividad económica o quetransfirieron los recursos a empresas que no tienenuna relación contractual con el ente fiscalizado, so-portes documentales como estados de cuenta o com-probantes de transferencia a doce empresas, sin exis-tir convenios o contratos que justifiquen los pagos, losdictámenes periciales que acrediten la supuesta simu-lación de operaciones, los convenios celebrados conSEDESOL con Radio y Televisión de Hidalgo por losejercicios 2014 y 2015; y por SEDATU con SistemaQuintanarroense de Comunicación Social por losejercicios 2015 y 2016; Televisora de Hermosillo S.A.de C.V. y la Universidad Politécnica de Quintana Roopor el ejercicio 2006, documentos a los que hace refe-rencia la denunciante a fojas 12 y 13 de su escrito dedenuncia)

XI. El convenio general de 19 de abril de 2016, cele-brado con Televisora de Hermosillo S.A. de C.V. y losconvenios específicos y anexos de ejecución; así comolos soportes documentales que acrediten la existenciadel supuesto esquema de subcontratación al 100 % connueve proveedores mencionados en el inciso “g” delhecho 6 de la denuncia presentada.

De igual forma se solicitó realizar actos de investiga-ción consistentes en que rindieran informes los titula-res de los órganos internos de control de la SEDESOLy la SEDATU, sobre hechos que consideró necesariospara establecer su defensa, así como el Auditor Supe-rior de la Federación.

Lo anterior para establecer que la denunciada no tuvoparticipación alguna (ni directa ni indirecta) en los ac-tos jurídicos y actos administrativos que la denuncian-te calificó como irregulares, al señalar que la denun-

ciante no había ordenado, suscrito o intervenido enforma alguna, en ninguno de los convenios, contratosy demás actos que son materia de la denuncia, en vir-tud de que muchos de los actos fueron celebrados porentidades distintas de la dependencia que en ese mo-mento era titular la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA CO-MO ROSARIO ROBLES BERLANGA, sin que ellatuviera autoridad, potestad o imperio sobre esas de-pendencias, entidades y/o empresas a las cuales se lesatribuyen las irregularidades.

46. Para integrar los actos de investigación y las prue-bas ofrecidas por la defensa, se emitieron por esta Sec-ción Instructora los Oficios números SI/XIV-LEG/010/2019, dirigido a la Titular de la Secretaria deBienestar; SI/XIV-LEG/011/2020, dirigido al Titularde la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano; SI/XIV-LEG/012/2020, dirigido al Titular dela Fiscalía General de la República; SI/XIV-LEG/013/2020, dirigido al Titular de la Auditoria Su-perior de la Federación de la Cámara de Diputados; to-dos de fecha 14 de enero de 2020, para que dichasautoridades en el ámbito de sus competencias remitie-ran lo solicitado.

47. Mediante Acuerdo de fecha 15 de enero de 2020,la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, en su ca-lidad de Secretaria de esta Sección Instructora, diocuenta a sus integrantes del escrito presentado por laC. Tatiana Clouthier Carrillo, por el que ofrece comopruebas de su parte todas y cada una de las probanzasseñaladas en su escrito inicial de incoación a JuicioPolítico de la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA consistentes en lasreferidas en el punto 11 de dicho escrito, y se acordótener por ofrecidas y admitidas las mismas por encon-trarse ajustadas a derecho y ordenando preparar lasque ameritaran preparación en términos de Ley para sudesahogo; el Oficio número LIV/DGAJ/DCPC/26/2020, de fecha 14 de enero de 2020, emitido por elDirector de lo Contencioso y Procedimientos Consti-tucionales de la Cámara de Diputados a través el cualremite la documentación con la que dio cumplimientoa la notificación del despacho SI/3/2019 ordenada enel Acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2019, prove-yendo tener debidamente notificado al C. LUIS AL-BERTO VILLAREAL GARCÍA del acuerdo de fe-cha 06 de diciembre de 2019, para los efectos legales

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que haya lugar; y finalmente el Oficio número No.IV.400.UAF/00081/2020, acompañado de un legajo dedocumentos y 5 discos compactos, remitido por el Ti-tular de la Unidad de Administración y Finanzas de laSecretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbanopor el que da contestación al requerimiento realizadoen el Oficio número SI/LXIV/JP/141/2019, emitidopor esta Sección Instructora acordando tener por cum-plido el mismo, acuerdo que no fue suscrito por la Di-putada Ivonne Liliana Álvarez García integrante enese momento de dicho Órgano Legislativo.

De este último Oficio referido, es de resaltarse que ensu contenido la Secretaria de Desarrollo, Agrario, Te-rritorial y Urbano menciona que del requerimiento re-alizado únicamente se encuentra vinculada la Audito-ria Forense 1792-DE “Convenios de Coordinación,Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos conUniversidades Públicas y Entes Públicos Estatales pa-ra el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisicionesy Otros Servicios”, correspondiente a la Cuenta Públi-ca 2016 y cuya revisión comprendió un total de 19Convenios y que derivado de la auditoria referida almomento de la respuesta se encontraban vigentes 12pliegos de observaciones por parte de la Auditoria Su-perior de la Federación con un importe total de1,747,666,253.78 millones de pesos, cuyo estatus de-terminado por dicha autoridad es el de “Dictamen téc-nico por no solventación de PO” con forme al “ in-forme del estado de trámite de las acciones de laFiscalización Superior de las Cuentas Públicas 2011-2018, con corte al 31 de octubre de 2019”.

Respecto de los convenios y contratos revisados en laAuditoría Forense: 1792-DE no existen documentosoriginales con excepción del Convenio de Colabora-ción sin número de fecha 01 de julio de 2016, Univer-sidad Tecnológica de Campeche (UTCAM), por lo quese levantó un acta y se notico dicha situación al Órga-no Interno de Control, y se remitió la documentaciónreferente a los demás puntos solicitados junto con dis-cos compactos certificados que se encuentran integra-dos a los autos en que se actúan.

48. Por acuerdo de fecha 17 de enero de 2020, la Di-putada Martha Patricia Ramírez Lucero, en su calidadde Secretaria de la Sección Instructora, dio cuenta alos integrantes del estado procesal que guardaban losautos del presente Juicio Político, por el que los miem-bros de la Sección Instructora acordaron que de con-

formidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos, se amplia-ra el periodo probatorio en la medida que resultara es-trictamente necesario, en consecuencia se amplió elplazo para emitir el dictamen a que se refiere el artí-culo 19 de la Ley citada, acuerdo que no fue suscritopor la Diputada Ivonne Liliana Álvarez García inte-grante en ese momento de dicho Órgano Legislativo.

49. Mediante la reunión de fecha 16 de enero de loscorrientes, los miembros de la Sección Instructora de-terminaron autorizar al Diputado Pablo Gómez Álva-rez, Presidente de la Sección Instructora para queacuerde a nombre de este Órgano Colegiado sobre lasdiligencias, autos y oficios necesarios para documen-tar en el presente procedimiento, a fin de cumplir entiempo y forma con los requerimientos legales y cons-titucionales materia del presente Juicio Político, que-dando acordado en proveído de fecha 20 de enero delaño en curso, acuerdo que no fue suscrito por la Dipu-tada Ivonne Liliana Álvarez García integrante en esemomento de dicho Órgano Legislativo.

50. En el Acuerdo de fecha 21 de enero de 2020, el Di-putado Pablo Gómez Álvarez, en su calidad de Presi-dente de la Sección Instructora dio cuenta a sus inte-grantes del Oficio número UPFIM/A.G/007/2020 yanexos, de fecha 16 de enero de 2020, remitidos por elAbogado General de la Universidad Politécnica deFrancisco I. Madero en cumplimiento al requerimien-to realizado por Oficio número SI/LXIV/153/2019; enel mismo sentido el oficio númeroFGR/CPA/130/DGPPVCI/DV/002/2020, de fecha 20de enero de 2020, remitidos por el Director de Vincu-lación de la Fiscalía General de la República, por elque da respuesta al Oficio número SI/LXIV/012/2020en el que señala que las diligencias solicitadas no for-man parte de las facultades de esa Fiscalía General dela República; INE/TUF/DRN/738/2020, y un anexo,de fecha 16 de enero de 2020, remitido por el Encar-gado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscaliza-ción y el Director de la Unidad Técnica de lo Conten-cioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por elque da respuesta al requerimiento realizado por Oficionúmero SI/LXIV/139/2019, en los que se desprendeque se atendieron 1333 procedimientos vinculados alfinanciamiento de partidos políticos o candidatos in-dependientes correspondiente al periodo del 2013 a2018, de igual forma en dicho período se instauraron341 procedimientos relacionados con el uso de recur-

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sos provenientes de financiamiento público o privadoy finalmente se localizaron tres procedimientos, dosordinarios sancionadores de los años 2014 y 2015, res-pectivamente, y un especial sancionador del año 2015;correo electrónico de fecha 21 de enero de los corrien-tes y un archivo adjunto, relacionados con el requeri-miento realizado por Oficio SI/LXIV/152/2019, remi-tido por el Responsable de la Unidad de Transparenciade la Universidad Politécnica de Chiapas; acordandotener por cumplidos los requerimientos respectivos.

51. El 22 de enero de 2020, el Diputado Pablo GómezÁlvarez, en su calidad de Presidente de la Sección Ins-tructora, dio cuenta a sus integrantes de la misma de losOficios números 210C09010000000/2020 y anexos, defecha 21 de enero de 2020, remitidos por el Rector de laUniversidad Tecnológica del Sur del Estado de México,a través del cual da cumplimiento al requerimiento emi-tido por este Órgano Político mediante Oficio númeroSI/LXIV/150/2019; Oficio sin número y anexos, remi-tidos por el Director General de Televisora de Hermosi-llo S.A. de C.V., a través del cual da cumplimiento al re-querimiento realizado por el Oficio númeroSI/LXIV/143/2019; UMB/210C3001000100S-0056/2020, y anexos remitidos por el Titular de la Abo-gacía General e Igualdad de Género de la UniversidadMexiquense Bicentenario, a través del cual da cumpli-miento al requerimiento realizado por el Oficio númeroSI/LXIV/151/2019; UPTEX/210C32010/005/2020 yanexos, remitido por el Rector de la Universidad Poli-técnica de Texcoco, a través del cual da cumplimientoal requerimiento emitido por el Oficio numeroSI/LXIV/145/2019; acordando tener por cumplidos losrequerimientos respectivos.

52. En fecha 23 de enero de 2020, el Diputado PabloGómez Álvarez, Presidente de la Sección Instructoradio cuenta a sus integrantes de los Oficios númeroSF/045/2020 y sus respectivos anexos, de fecha 21 deenero de 2020, remitido por el Secretario de Finanzasde la Universidad Autónoma del Estado México, a tra-vés del cual da cumplimiento al Oficio númeroSI/LXIV/144/2019; DGJ/B2/0416/2020 y anexos defecha 20 de enero de 2020, emitido por el Director Ge-neral Jurídico de la Auditoria Superior de la Federa-ción, a través del cual da cumplimiento al requeri-miento realizado por Oficio númeroSI/LXIV/140/2019; UPC/R0018/2020, de fecha 20 deenero de 2020, emitido por el Rector de la UniversidadPolitécnica de Chiapas, a través del cual para dar cum-

plimiento al Oficio número SI/LXIV/152/2019, solici-ta prorroga de 10 días hábiles; SQCS/DG/018/2020 yanexo de fecha 14 de enero de 2020, remitidos por laDirectora del Sistema Quintanarroense de Comunica-ción Social, a través del cual da cumplimiento al re-querimiento realizado por el Oficio númeroSI/LXIV/142/2019; acordando tener por cumplidoslos requerimientos respectivos y se concedió la pró-rroga solicitada.

Al respecto del Oficio remitido por la Auditoria Supe-rior de la Federación, es importante señalar que dichaautoridad refirió en relación a lo requerido por estaAutoridad remitió 21 informes de auditoría de acuerdoa la siguiente relación:

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53. En fecha 28 de enero de 2020, el Diputado PabloGómez Álvarez, Presidente de la Sección Instructoradio cuenta a sus integrantes de los Oficios números510.5.D.-0660, de fecha 24 de enero de 2020, remitidopor el Director General de Normatividad y Asuntos Ju-rídicos de la Secretaria de Bienestar, a través por cual dacumplimiento al requerimiento realizado por el Oficionúmero SI/LXIV-LEG/010/2019; DGJ/B2/0494/2020,de fecha 28 de enero de 2020, remitido por el DirectorGeneral Jurídico de la Auditoria Superior de la Federa-ción, a través del cual para dar cumplimiento al Oficionúmero SI/LXIV-LEG/013/2020 solicita una amplia-ción del plazo consistente en 10 días hábiles;AG/CO/0055/2020, remitido por Abogado General dela Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, a travésdel cual para dar cumplimiento al Oficio númeroSI/LXIV/147/2020 solicita una ampliación del plazo;IV.400.UAF/00178/2020 y un anexo, de fecha 28 deenero de 2020, remitido por el Titular de Unidad de Ad-ministración de Finanzas de la Secretaria de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, a través del cual da cum-plimiento al Oficio número SI/LXIV-LEG/011/2019;acordando tener por cumplidos los requerimientos res-pectivos y se concedió la prórroga solicitada.

54. Por acuerdo de fecha 30 de enero de 2020, el Di-putado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Sec-ción Instructora dio cuenta a sus integrantes de losOficios números UPQROO/R/22/2020, y un anexo, defecha 16 de enero de 2020, remitido por el Rector dela Universidad Politécnica de Quinta Roo, a través delcual da cumplimiento al requerimiento realizado por elOficio SI/LXIV/154/2019; DGA/058/2020, y un ane-xo, de fecha 29 de enero de 2020, remitido por la Di-rectora General de Administración de la UniversidadAutónoma del Estado de Morelos, a través del cual dacontestación al requerimiento realizado por el OficioSI/LXIV/146/2019; acordando tener por cumplidoslos requerimientos respectivos.

55. Por acuerdo de fecha 05 de febrero de 2020, el Dipu-tado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Sección Ins-tructora dio cuenta a sus integrantes del Oficios númerosLIV/DGAJ/DCPC/152/2020, y un anexo, de fecha 04 defebrero de 2020, remitido por el Director de lo Conten-cioso y Procedimientos Constitucionales de Cámara deDiputados a través del cual da cumplimiento a la notifi-cación del despacho SI/5/2019; UPC/R/033/2020 y ane-xos, de fecha 31 de enero de 2020, remitidos por el Rec-tor de la Universidad Politécnica de Chiapas, a través delcual se da cumplimiento al requerimiento realizado por elOficio SI/LXIV/152/2019.

56. El día 10 de febrero de 2020, el Diputado PabloGómez Álvarez, Presidente de la Sección Instructoradio cuenta a sus integrantes de un correo electrónico ytres archivos adjuntos consistentes en el Oficio núme-ro AG/CO/100/2020, “UJAT-SEDESOL CONVE-NIOS”, “UJAT-SEDESOL CONTRATOS”, todos losarchivos en formato de Excel, remitidos por el Aboga-do General de la Universidad Juárez Autónoma de Ta-basco, a través del cual da cumplimiento al requeri-miento realizado por Oficio SI/LXIV/147/2019 yOficio número AG/CO/100/2020, de fecha 07 de fe-brero de 2020, remitido por el Abogado General de laUniversidad Juárez Autónoma de Tabasco, a través delcual da cumplimiento al requerimiento realizado por elOficio número SI/LXIV-LEG/011/2019, y anexosconsistentes en 7 convenios celebrados con la Secreta-ria de Desarrollo Social y la Universidad en comenta-rios; acordando tener cumplido en tiempo y forma losrequerimientos realizados

57. Por acuerdo de fecha 11 de febrero del año en cur-so, el Diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la

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Sección Instructora dio cuenta a sus integrantes delOficio número FGR/CPA/130/DGPPVCI/DV/0018/2020, y anexos, consistente en copias certifica-das de 15 Carpetas de Investigación, de fecha 28 deenero de 2020, remitido por el Agente de MinisterioPúblico de la Federación atiende al similar SI/LXIV-LEG/009/2020.

58. Mediante acuerdo de fecha 25 de febrero de 2020,el Diputado Pablo Gómez Álvarez Presidente de laSección Instructora dio cuenta a sus integrantes del es-tado procesal que guarda el presente procedimiento, yacordaron que, para contar con mayores elementos ymejor proveer, se ordenara el desahogo de pruebas tes-timoniales a cargo de 23 ex servidores públicos rela-cionados con los hechos materia del presente JuicioPolítico, en razón de lo anterior, se ordenó por el Di-putado de cuenta girar los citatorios correspondientes.

59. En fecha 25 de febrero de 2020, la Diputada Mar-tha Patricia Ramírez Lucero, en su carácter de Secre-taria de la Sección Instructora dio cuenta a sus inte-grantes de los escritos sin fecha, recibidos el día 27 deenero de 2020, suscrito por la defensa de la denuncia-da, por el que promueve incidente de nulidad de ac-tuaciones en contra del acuerdo de 06 de enero de2020; incidente de nulidad de actuaciones en contradel acuerdo de 07 de enero de 2020; incidente de nuli-dad de actuaciones en contra del acuerdo de 10 de ene-ro de 2020; recurso de revocación en contra del acuer-do del 15 de enero de 2020; recurso de regularizacióndel procedimiento contra del acuerdo de fecha 17 dediciembre de 2019; a los que sus integrantes proveye-ron en su generalidad desechar los recursos derivadosde deficiencias en su presentación, así como no en-contrarse apegadas a derecho, y a decir de dicho acuer-do, tuvo la expresión de abstención de la DiputadaAnilú Ingram Vallines como integrante del ÓrganoColegiado.

60. En misma fecha 25 de febrero de 2020, la Diputa-da Martha Patricia Ramírez Lucero, en su carácter deSecretaria de la Sección Instructora dio cuenta a susintegrantes del escrito sin fecha recibido el día 27 deenero de 2020, suscrito por la defensa de la denuncia-da, por el que solicita que se practiquen diversos actosde investigación por parte de la Sección Instructora,así como tener por ofrecidas y admitidas dichas pro-banzas de referencia, documento que los integrantesde la Sección Instructora determinaron no proveer de

conformidad con lo solicitado por no culminar los pre-supuestos para su solicitud y que tuviera verificativo elrequerimiento de dichas probanzas, acuerdo en el queexpreso su abstención de la Diputada Anilú IngramVallines como integrante del Órgano Colegiado.

61. Por acuerdo de fecha 28 de febrero de 2020, el Di-putado Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de Presi-dente de la Sección Instructora, dio cuenta a sus inte-grantes de los Oficios números DG/IOF/025/2020,recibido el 21 de febrero de 2020, procedente de la Se-cretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, suscrito porel Director General por el que atiende el requerimien-to realizado mediante el similar SI/LXIV/026/2020;510.5.D-01699, recibido el 21 de febrero de los co-rrientes, procedente de la Secretaria de Bienestar, me-diante el cual remite información solicitada por el Ofi-cio número SI/LXIV/028/2020;IV400/UAF/00373/2020, recibido el 24 de febrero delaño en curso de la Secretaria de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano, mediante el cual remite la infor-mación solicitada por el Oficio númeroSI/LXIV/029/2020; DGJ/B2/0955/2020, recibido el24 de febrero de 2020, remitido por la Auditoria Supe-rior de la Federación, mediante el cual remite la infor-mación solicitada por el Oficio SI/LXIV/035/2020;IV/400/UAF/00381/2020, recibido el 25 de febrerodel año en curso, remitido de la Secretaria de Desarro-llo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el cual darespuesta al similar SI/LXIV/036/2020; 510.5.D.-01880, recibido el 25 de febrero de 2020, provenientede la Secretaria de Bienestar, mediante el cual remitela información requerida en el similarSI/LXIV/037/2020; IV/400/UAF/00391/2020, Recibi-do el 26 de febrero de 2020, remitido por la Secretariade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por el queatiende el oficio número SI/LXIV/029/2020;IV/400/UAF/00398/2020, recibido el 26 de febrerodel año en curso, proveniente de Secretaria de Des-arrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el cualresponde el requerimiento realizado mediante el simi-lar SI/LXIV/045/2020; 510.5.D.-01879, recibido el 26de febrero de los corrientes, remitido por la Secretariade Bienestar, mediante el cual da contestación al ofi-cio SI/LXIV/044/2020; DGJ/B2/1004/2020, recibidoel 26 de febrero de 2020, proveniente de la AuditoriaSuperior de la Federación, por el que atiende el reque-rimiento realizado por Oficio númeroSI/LXIV/047/2020; Acuse de citatorios enviados a lostestigos; Oficio procedente de la Dirección General de

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Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, por elcual remite las constancias de los envíos realizadospor mensajería DHL, de diversos citatorios dirigidos alos testigos en el presente procedimiento; 510.5.D.-01880, recibido el 27 de febrero de los corrientes, pro-cedente de la Secretaria de Bienestar, por el que res-ponde el requerimiento realizado por Oficio númeroSI/LXIV/037/2020; 510.5.D.-01883, recibido el 27 defebrero de los corrientes, procedente de la Secretariade Bienestar, por el que responde el requerimiento re-alizado por Oficio número SI/LXIV/044/2020; Sobreamarillo recibido el 27 de febrero del año en curso, porel que se devuelve el Oficio enviado a la UniversidadTecnológica de Campeche; Notificación del Juicio deAmparo recibido el 27 de febrero del año en curso;Oficio sin fecha suscrito por el Director de lo Conten-cioso y Procedimientos de la Cámara de Diputados,mediante el cual remite guía de paquetería DHL.

62. El 29 de febrero de 2020, los integrantes de la Sec-ción Instructora visto el estado procesal que guarda elexpediente en que se actúa y derivado de las testimo-niales de los CC. JOSÉ ANTOLINO OROZCOMARTÍNEZ y MARÍA DEL CARMEN GUTIÉ-RREZ MEDINA, así como la ofrecida a cargo deEMILIO ZEBADÚA GONZÁLEZ, se acordó re-querir a la C. TATIANA CLOUTHIER CARRILLOa efecto de que presentará sus testigos o se tendríanpor desiertas dichas probanzas.

63. Con fecha 29 de febrero de 2020, visto el estadoprocesal que guarda el expediente en el que se actúa,y se advirtió que no había sido posible el desahogo dela prueba testimonial a cargo de los testigos de nom-bres JOSÉE LUIS SÁNCHEZ BUENDÍA, MAR-COS SALVADOR IBARRA INFANTE, GUSTA-VO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUZ MARÍAOROZCO QUÍROZ, HUMBERTO RENE ISLASCORTÉS, ARMANDO SALDAÑA FLORES, EN-RÍQUE PRADO ORDOÑEZ, RAMIRO E. OR-NELAS HALL, RICARDO MEJÍA ZAYAS,CLAUDIA GABRIELA MORONES SÁNCHEZ,SIMÓN PEDRO DE LEÓN MOJARRO, MARÍAANTONIETA VILLARREAL SÁNCHEZ VILLE-LA y CARLOS VILLEGAS MARTÍNEZ, por im-posibilidad de su localización, se acordó prescindir dedichas testimoniales.

64. Mediante acuerdo de fecha 29 de febrero del añoen curso, el Diputado Pablo Gómez Álvarez, Presi-

dente de la Sección Instructora dio cuenta a sus inte-grantes del Oficio número DGJ/B2/1049/2020, de fe-cha 27 de febrero de los corrientes, emitido por el Di-rector General Jurídico de la Auditoria Superior de laFederación, mediante el cual solicita prórroga para darcumplimiento al requerimiento realizado por el similarSI/LXIV/053/2020.

65. El 01 de marzo de 2020, el Diputado Pablo GómezÁlvarez, Presidente de la Sección Instructora diocuenta a sus integrantes del escrito de la C. TATIANACLOUTHIER CARRILLO de fecha 29 de febrerode 2020, acordándose agregar a los autos dicho escri-to por el que se desiste de las testimoniales ofrecidasen su escrito inicial de denuncia de Juicio Político.

66. El 02 de marzo de 2020, los integrantes de la Sec-ción Instructora, visto el estado procesal que guardabael expediente en el que se actúa, del que se desprendeque no existían elementos de prueba pendientes dedesahogo y por cuanto hace a las pruebas documenta-les admitidas y desahogas por su propia y especial na-turaleza, este Órgano Colegiado determinó cerrar ins-trucción para los efectos procedentes.

67. Por Acuerdo de fecha 04 de marzo de 2020, el Di-putado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Sec-ción Instructora dio cuenta a sus integrantes con el es-tado que guardan los autos del expediente en que seactúa y con las constancias de notificación a las partesen lo que atañe al cierre de instrucción, y en virtud deatender los plazos que refiere el artículo 19 de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos, este Órgano Colegiado determinó solicitar a laCámara la ampliación del plazo por el tiempo indis-pensable para los efectos que señala el mismo artículoen cita, determinando ampliar en dos días para el efec-to de presentar las conclusiones del procedimiento aldía 18 del mes de marzo del año en curso, por lo queel computo de plazos se estableció para la denuncian-te TATIANA CLOUTIHER CARRILLO con térmi-no el día 07 de marzo de 2020; por lo que correspon-de al LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCIA, eltérmino el día 08 de marzo de 2020 y el término de laC. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLAN-GA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIOROBLES BERLANGA feneció el día 11 del mes yaño en curso; finalmente por lo que el periodo paraproducir alegatos comenzó el 12 de marzo de 2020 yconcluyó el 17 de marzo de 2020.

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68. Con misma fecha 04 de marzo de 2020, la Dipu-tada Martha Patricia Ramírez Lucero, Secretaria deesta Sección Instructora dio cuenta a sus integrantesde los citatorios enviados a los testigos Wendy Ga-briel Arrieta Camacho y Ramiro Ornelas Hall; Oficionúmero SSP/LXIV/1.-0524/2020, recibido en fecha25 de febrero de 2020, por el cual remite copia certi-ficada de la versión estenográfica de la comparecen-cia de la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMOROSARIO ROBLES BERLANGA como Titular dela Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano, con motivo del 6° Informe de Gobierno delPresidente de la República, celebrada el martes 16 deoctubre de 2018; IV/400/UAF/00420/2020, recibidoen fecha 02 de marzo del año en curso, procedente dela Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano, emitido por el Titular de la Unidad de Admi-nistración y Finanzas, a través del cual se da cumpli-miento al requerimiento realizado por Oficio númeroSI/LXIV/045/2020; DGJ/B2/1094/2020, recibido porcorreo electrónico institucional emitido por el Direc-tor General Jurídico de la Auditoria Superior de laFederación, solicitado por esta Autoridad a través delOficio número SI/LXIV/053/2020; 100-2020-028, defecha 03 de marzo del año en curso, procedente delServicio de Administración Tributaria, mediante elcual informa con respecto a la solicitud realizada através del Oficio número SI/LXIV/049/2020;IV/400/UAF/00446/2020, de 04 de marzo de 2020,Titular de la Unidad de Administración y Finanzas dela Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano, mediante el cual remite un disco compacto quecontiene la información solicitada a través del Oficionúmero SI/LXIV/029/2020; DGJ/B2/1094/2020,procedente de la Auditoria Superior de la Federacióna través del cual remite 3 anexos con información so-licitada a través del Oficio númeroSI/LXIV/053/2020, aclarando que esta informaciónfue recibida por correo electrónico el 02 de marzo de2020; DGJ/B2/1108/2020 procedente de la AuditoriaSuperior de la Federación suscrito por el DirectorGeneral Jurídico a través del cual remite 5 anexos,información solicitada con Oficio númeroSI/LXIV/074/2020; LXIV/DGAJ/738/2020, emitidopor la Dirección General de Asuntos de esta Cámarade Diputados, a través del cual remite diversas docu-mentales en relación con las notificaciones realizadasa las partes del acuerdo de fecha 02 de marzo de2020.

De la versión estenográfica de la comparecencia de laC. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLAN-GA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIOROBLES BERLANGA, ante la Cámara de Diputa-dos, de fecha 16 de octubre de 2018, de cual se des-prende que a los cuestionamientos de los Diputados yen específico el de la Diputada Martha Angélica Ta-gle Martínez, por el posible daño al erario, en dichoescenario, la exfuncionaria pública, manifestó lo si-guiente:

La presidenta diputada María de los Dolores Pa-dierna Luna: Para dar respuesta, tiene la palabrala ciudadana Rosario Robles Berlanga. Le recuer-do, secretaria, que usted comparece bajo protestade decir verdad y que mentir al Congreso puede te-ner consecuencias, adelante.

La secretaria Rosario Robles Berlanga: Muchasgracias, diputada Martha Tagle. Yo le quiero decir,porque la conozco, porque reconozco y admiro sutrayectoria, que me llama mucho la atención queusted como feminista, como mujer comprometidacon las mujeres, haya caído en esa trampa.

La investigación periodística que habla de estosconvenios con las universidades habla de 11 depen-dencias públicas y de ocho universidades. Investi-gación que está en procedimiento y que hay quesolventar.

Yo le pregunto, ¿se acuerda usted del nombre de al-gún otro de los funcionarios o de alguno de los rec-tores?

¿Por qué se tomó la decisión editorial de poner elnombre y la cara de una mujer a esta investigaciónperiodística?

Eso se llama violencia política de género, y usted yyo hemos luchado en contra de ella, señora diputa-da.

Quiero además decir lo siguiente. Quiero ademásdecir lo siguiente. De las observaciones de la Audi-toría a la Sedatu, aquí están las relacionadas con laCuenta Pública del 2016, el dos por ciento del totalde las observaciones le corresponden a Sedatu. Eldos por ciento del total de las observaciones.

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Yo creo que está muy bien que los medios hagan sutrabajo. Mientras los medios de comunicación ha-cen su trabajo, yo hago el mío, y el mío es trabajarpara que las personas tengan acceso a una vivien-da y ahí hay más de seis millones de acciones de vi-vienda del gobierno del presidente Enrique PeñaNieto.

Mi tarea es trabajar para que podamos tener undesarrollo urbano sustentable y sostenible y ahí es-tán las acciones de mitigación, porque nuestras ciu-dades contaminan. Y porque, en lugar de seguirconstruyendo segundos pisos hay que hacer teleféri-cos como en Ecatepec. O hay que hacer trenes su-burbanos, o hay que hacer transporte público, bici-cleta y medios que no contaminen el medio ambientey que hagan nuestras ciudades más seguras.

Que hagan su trabajo los medios y que también ha-gan su trabajo las autoridades competentes.

No hay una sola prueba, usted no me puede presen-tar aquí una sola prueba de que Sedatu haya fir-mado un contrato con la empresa que usted hamencionado. Y tampoco, y tampoco una sola prue-ba que vincule a esa empresa con alguno de los fun-cionarios de Sedatu o de Sedesol, en su momento.

El día que haya una prueba seré la primera en pe-dir castigo y que se aplique la ley, pero eso con ba-se en la justicia. Mientras tanto, nuestra tarea estrabajar. Trabajar justamente para niñas y jovenci-tas que son víctimas de violencia intrafamiliar, ytengan un espacio seguro.

¿Adónde se fue el recurso? A 480 mil cuartos rosasque permiten que hoy niñas que antes vivían en unasola habitación con siete, ocho personas, hoy ten-gan su espacio para vivir tranquilas, para estar se-guras, para que no sean víctimas de la violencia yno sean víctimas de un embarazo adolescente.

Esa es nuestra tarea y esperamos y confiamos queesta Cámara pueda otorgar presupuesto, presu-puesto para que estos programas que benefician alas mujeres se desarrollen durante la siguiente ad-ministración.

Creo y me parece muy importante lo siguiente: vie-ne un nuevo gobierno y eso va a permitir que esto

se investigue aún más. Y yo tengo mucha tranquili-dad. Que busquen hasta por debajo de las piedras,porque tengo el mismo patrimonio. Tengo un solopatrimonio, que es mi nombre y tengo una sola ca-sa. Y de eso absolutamente nadie va a poder probarlo contrario. Muchas gracias

En ese mismo sentido, al cuestionamiento de la Di-putada Adriana Dávila Fernández, la denunciada,manifestó lo siguiente:

La secretaria Rosario Robles Berlanga: Muchasgracias, diputada Adriana Dávila. Yo quisiera de-cirle que, de la mano, con los gobiernos del PANhemos trabajado. Que aquí no hay partidos políti-cos. Aquí hay una sola misión, y yo puedo poner elcaso de Puebla y el caso de Tlaxcala, de donde us-ted es.

En el caso de Puebla, primero con el gobernadorRafael Moreno Valle y ahora con el gobernador An-tonio Gali, hemos trabajado de la mano, y Pueblalogró mejorar sus indicadores de pobreza gracias ala Cruzada Nacional contra el Hambre y al trabajoconjunto que realizamos, porque lo hicimos no pen-sando en la política, sino pensando en la gente a laque estábamos obligados a servir. Y Puebla es hoyuno de los estados que mejor indicadores presentaen cuanto a la medición del propio Coneval.

No lo digo yo, lo dice el Coneval. Yo insisto, los me-dios tienen su misión, trabajo que realizar, pero yome atengo a los hechos y a las cifras. Coneval hizouna encuesta panel a la Cruzada Nacional contrael Hambre en la que estableció en esa encuesta pa-nel, que está disponible en la página de esa institu-ción, que se había mejorado la carencia alimenta-ria de millones de mexicanos.

Este gobierno sí puede ver a la gente a la cara y sítuvo vergüenza, porque precisamente se preocupópor lo más importante que era darle de comer a lagente que no tenía un alimento. Darle de comer alos olvidados de los olvidados. A los más abando-nados de este país, a los niños y niñas que iban a laescuela sin ninguna alimentación.

Es justamente con el gobierno de Puebla, y le pue-do decir lo mismo con el de Guanajuato, y le puedodecir con el mismo gobierno de Aguascalientes, que

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es hoy uno de los principales gobiernos, el gobier-no de Martín Orozco, con el que estamos trabajan-do el programa de no afiliados para que quienes notienen seguridad social, para quienes no están en elFovissste o en el Infonavit –que son muchos mexi-canos y mexicanas– puedan tener una subcuenta devivienda a partir de ahorro, de crédito y de subsi-dio en un esquema compartido con los gobiernosestatales y con la banca comercial.

Hoy Aguascalientes es ejemplo de este programaque hemos iniciado de manera incipiente y que oja-lá se continúe.

Y podemos decir que en Guanajuato trabajamos dela mano para rescatar espacios públicos, para ge-nerar más vivienda para las personas de Guana-juato, para trabajar en los conflictos agrarios, pa-ra las audiencias agrarias que hicimos a lo largo yancho del estado de Guanajuato porque para nos-otros no había colores, había mexicanos y mexica-nas a los que teníamos que servir, a los que estába-mos obligados a servir.

Quiero volverlo a reiterar, yo no necesito que nadieme dé una amnistía. No requiero amnistía. Yo no re-quiero absolutamente que nadie me perdone de ante-mano. A mí que se me investigue todo lo que se quie-ra. Que se investigue hasta por debajo de las piedras.

Mire, diputada, he sido tan investigada que recibírecientemente un oficio donde se me pide que porfavor informe de la evaluación de la participaciónde mi Secretaría en las políticas públicas y deter-minar en qué medida han permitido resolver el pro-blema público que afecta a personas con enferme-dades crónicas no transmisibles. Hasta los temasde salud llegan a la Sedatu.

Hemos sido ampliamente investigados y somos losprimeros en pedir que se investigue todo lo que sequiera. E, insisto, si hay alguna responsabilidad conuna prueba en la mano, que esa responsabilidad secastigue. Pero hasta ahora, hasta ahora, y hay no-tas incluso que han señalado transferencias en efec-tivo cuando el gobierno solo hace transferenciaselectrónicas, esas notas ni siquiera corresponden auna línea, una sola línea de las cuentas públicas dela Auditoría Superior de la Federación. Gracias.

69. Mediante acuerdo de fecha 05 de marzo de 2020,la Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, en su ca-rácter de Secretaria de la Sección Instructora, diocuenta a sus integrantes del escrito de fecha 28 de fe-brero de los corrientes, de la C. TATIANA CLOU-THIER CARRILLO nombrando como asesor jurídi-co a la LICENCIADA EN DERECHO GABRIELACHAVARRÍA ENRÍQUEZ, autorizándola para oír yrecibir todo tipo de notificaciones.

70. En fecha 28 de febrero de 2020, reunidos losmiembros que integran la Sección Instructora, se llevóacabo en la Sala José María Morelos y Pavón de estaCámara de Diputados, la audiencia de comparecenciade testigos, a la cual comparecieron los CC. JUANMANUEL PORTAL MARTÍNEZ, MUNA DORABUCHAHIN ABULHOSN, ENRIQUE GONZÁ-LEZ TIBURCIO, WENDY GABRIELA ARRRIE-TA CAMACHO, JAVIER GUERRO GARCÍA yVÍCTOR MANUEL TAPIA CASTAÑEDA.

71. Por acuerdo de fecha 09 de marzo de 2020, la Diputa-da Martha Patricia Ramírez Lucero, en su carácter de Se-cretaria de la Sección Instructora, dio cuenta a sus inte-grantes de los Oficios números 214-3/VHM-7050063/2020, suscrito por la Directora GeneralAdjunta de la Dirección General de Atención a Autorida-des de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a tra-vés del cual atiende el requerimiento realizado por Oficionúmero SI/LXIV/051/2020; SSP/LXIV/1.-0550/2020,mediante el cual remiten copia certificada de la versión es-tenográfica de las audiencias testimoniales de la SecciónInstructora celebrada el 28 de febrero de los corrientes;LXIV/DGAJ/745/2020 recibido en fecha 06 de marzo delaño en curso, procedente de la Dirección General de Asun-tos Jurídicos de la Cámara de Diputados a través del cualremite documentos que soportan la notificación realizada ala C. MARÍADELROSARIO ROBLES BERLANGATAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO RO-BLES BERLANGA; LXIV/DGAJ/742/2020, recibidoen fecha 06 de marzo de 2020, procedente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados através del cual remite, documentación relativa a las notifi-caciones de las partes; sobre amarillo que contiene un es-crito de fecha 05 de marzo de 2020, suscrito por Carlos Vi-llegas Martínez; 241-3/DHL-7308726/2020, suscrito porel Director General Adjunto de Atención a Autoridades“C”, de la Comisión Nacional de Bancaria de Valores, me-diante el cual da contestación al similar númeroSI/LXIV/065/2020.

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72. Con fecha 13 de marzo del año en curso, la Dipu-tada Martha Patricia Ramírez Lucero, en su carácter deSecretaria de la Sección Instructora, dio cuenta a susintegrantes de los Oficios números D.G.P.L.64-II-8-3499 de fecha 10 de marzo de los corrientes, emitidopor la Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados, mediante el cual informa que en la sesiónde misma fecha se determinó por parte de la Junta deCoordinación Política, la Concesión de un plazo adi-cional de dos días naturales a la Sesión Instructora pa-ra la presentación de conclusiones en el procedimien-to de juicio político; UEIDCSPCAJ-054/2020, defecha 06 de marzo de 2020, suscrito por el MinisterioPúblico de la Federación en respuesta a nuestro simi-lar SI/LXIV/067/2020; UEIDCSPCAJ-055/2020, defecha 06 de marzo de 2020, suscrito por el MinisterioPúblico de la Federación en respuesta a nuestro simi-lar SI/LXIV/068/2020; teniendo por acordado el inte-grar dichas constancias a los autos.

De los oficios números UEIDCSPCAJ-054/2020 yUEIDCSPCAJ-055/2020, referidos, se resalta que elMinisterio Público de la Federación remitió las si-guientes constancias:

73. Por escrito de fecha 12 de marzo de 2020, la C.TATIANA CLOUTHIER CARRILLO presentó aesta Sección Instructora en fecha 13 de marzo de loscorrientes, la formulación de sus alegatos con la fina-lidad de puntualizar aspectos indispensables que a sudicho coadyuvarían en probar que la C. MARÍA DELROSARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CO-NOCIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLAN-GA incurrió dolosamente en hechos y conductas queconstituyen una responsabilidad frente al Estado por

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redundar en perjuicio de los intereses públicos funda-mentales y de su buen despacho, al tiempo de generaruna severa afectación a la sociedad mexicana.

74. Mediante escrito sin fecha, presentado en esta Sec-ción Instructora el 17 de marzo de 2020, la C. MA-RÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA tam-bién conocida como ROSARIO ROBLESBERLANGA, presentó sus alegatos que le correspon-dieron conforme a derecho, en donde manifestó lasirregularidades adjetivas y sustantivas que considerópertinentes, reservándose el derecho para ampliar losalegatos dentro del plazo que le otorgara la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Naturaleza del juicio político. El artí-culo 108 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece la responsabilidad delos servidores públicos por los actos y omisiones enque incurran en el desempeño de sus respectivas fun-ciones.

Este principio fundamental e histórico del Estado me-xicano desde su fundación aplica entre otros a los se-cretarios del Despacho del Poder Ejecutivo Federal.Los ámbitos de este precepto constitucional son el pe-nal, el administrativo y el político, los cuales son au-tónomos entre sí y, por tanto, cada uno de ellos cuentacon motivaciones, propósitos, instrumentos y meca-nismos diferentes.

El juicio político o juicio de responsabilidad políticaes abordado en cuanto a su definición básica en la frac-ción I del artículo 109 constitucional:

Se impondrán, mediante juicio político, las sancio-nes indicadas en el artículo 110 a los servidores pú-blicos señalados en el mismo precepto, cuando enel ejercicio de sus funciones incurran en actos uomisiones que redunden en perjuicio de los intere-ses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresiónde ideas.

Este mismo precepto señala que “cualquier ciudadano,bajo su más estricta responsabilidad y mediante la pre-sentación de elementos de prueba, podrá formular de-

nuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión respecto de las conductas a las que se refiereel presente artículo”. Es decir, en el campo de las res-ponsabilidades existe la figura denominada acción po-pular, la cual convierte a la ciudadanía en control pri-mario del comportamiento de los servidores públicos,incluso en materia política, es decir, sobre su gestiónen tanto oficiales del Estado en lo tocante a sus actosy omisiones llevados a cabo exclusivamente en el ejer-cicio de sus funciones. Al mismo tiempo, existe un ór-gano del Estado al que se debe acudir, definido comoaquel que se encuentra obligado a recibir la denuncia,admitirla o rechazarla, abrir el procedimiento tendien-te a tomarla en cuenta y actuar en consecuencia deacuerdo con sus subsecuentes facultades constitucio-nales hasta el momento en que se resuelva si ha lugaro no a proceder a inculpar al denunciado o denuncia-da: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El artículo 110 de la Constitución contiene una lista desujetos del juicio político, en la cual figuran “los se-cretarios de Despacho”.

Ese mismo precepto constitucional precisa respecto adicho juicio:

Las sanciones consistirán en la destitución del ser-vidor público y en su inhabilitación para desempe-ñar funciones, empleos, cargos o comisiones decualquier naturaleza en el servicio público.

Las reglas procedimentales básicas del juicio políticotienen rango constitucional en ese mismo artículo 110:

Para la aplicación de las sanciones a las que serefiere este precepto, la Cámara de Diputadosprocederá a la acusación respectiva ante la Cá-mara de Senadores, previa declaración de la ma-yoría absoluta del número de miembros presentesen sesión de aquella Cámara, después de habersustanciado el procedimiento respectivo y con au-diencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senado-res, erigida en Jurado de sentencia, aplicará lasanción correspondiente mediante resolución de lasdos terceras partes de los miembros presentes ensesión, una vez practicadas las diligencias corres-pondientes y con audiencia del acusado.

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Las declaraciones y resoluciones de las Cámarasde Diputados y Senadores son inatacables.

Una regla determinante de la procedencia del juiciopolítico está contemplada en el artículo 114 de laConstitución:

El Procedimiento de juicio político sólo podrá ini-ciarse durante el período en el que el servidor pú-blico desempeñe su cargo y dentro de un año des-pués. Las sanciones correspondientes se aplicaránen un periodo no mayor de un año a partir de ini-ciado el procedimiento.

El juicio de responsabilidad política es muy antiguo,mucho antes del Estado moderno. Mas ya dentro deéste, pasó a ser parte orgánica del sistema político porcuanto al control de legalidad y legitimidad de las fun-ciones de los altos funcionarios públicos de los pode-res constitucionales y otros órganos superiores.

La Constitución de Apatzingán (1814) instituyó la res-ponsabilidad de los secretarios del gobierno (art. 145)y señaló que “para hacer efectiva esta responsabilidaddecretará ante todas cosas el Congreso, con noticiajustificada de la transgresión, que ha lugar a la forma-ción de causa” (art. 146). A partir de dicho decreto, elsecretario quedaba suspendido mientras el SupremoTribunal de Justicia pronunciaba sentencia conforme alas leyes.

Además, los secretarios del gobierno estaban sujetosal “juicio de residencia”, el cual es de alguna manerael origen del juicio político, que se llevaba a cabo pre-cisamente en un “Tribunal de Residencia”, que seconstituía cada año durante una temporada fijada en lamisma Constitución. Esa instancia recibía acusacionessólo en el lapso de un mes y llevaba a cabo los proce-dimientos hasta la sentencia, la que no podía dilatar enser decretada más de tres meses.

En el Decreto Constitucional para la libertad de laAmérica Mexicana de 1814 se replicó el antiguo jui-cio de residencia, pero se implantó, al mismo tiem-po, el moderno juicio de responsabilidad políticadentro de un sistema republicano y democrático,sustancialmente diferente de la Constitución Políticade la Monarquía española del 18 de marzo de 1812(Cádiz).

Sin embargo, existe antecedente en la carta fundamen-tal española, en su artículo 226: “Los secretarios delDespacho serán responsables a las Cortes de las órde-nes que autoricen contra la Constitución o las leyes,sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey”.El texto de Apatzingán está tomado del de Cádiz: “Pa-ra hacer efectiva la responsabilidad de los secretariosdel Despacho, decretarán ante todas las cosas las Cor-tes que ha lugar a la formación de causa” (art. 228). Deigual manera, dado el decreto, “quedará suspenso elsecretario del Despacho” y el “Tribunal Supremo deJusticia “sustanciará (la causa) y decidirá con arregloa las leyes” (art. 229).

Diez años después, la Constitución mexicana de 1824señalaba en su artículo 37 que “Cualquiera de las dosCámaras podrá conocer en calidad de gran jurado so-bre las acusaciones…”, incluyendo dentro de éstas lasque se hicieren contra los “secretarios del despacho”,pero el artículo 39 fijaba a la “Cámara de representan-tes” (diputados) como aquella que debía conformarseen gran jurado cuando “el presidente o sus ministrossean acusados por actos en que hayan intervenido elsenado o el consejo de gobierno en razón de sus atri-buciones”.

Tal como se había previsto en la carta de Apatzingán,bajo la primera Constitución republicana que tuvo vi-gencia plena en el país (1824) las sanciones, aun de ca-rácter político, tenían que ser aplicadas por un tribunala partir de la declaración de una de las cámaras delCongreso.

La responsabilidad política de los secretarios de Des-pacho, es decir, los principales integrantes del gabine-te del Ejecutivo, siempre estuvo relacionada con la fi-gura del “refrendo”, la cual consiste en que, para serobedecidas, las órdenes del presidente de la Repúblicadeben llevar la firma del secretario al que el asunto co-rresponda. De esta forma, la responsabilidad políticadel Ejecutivo radica en los integrantes del gabinete,aunque el mandatario, como ahora ocurre, no sea suje-to de juicio político. Desde Cádiz, esta figura teníatambién otro filo, el cual consiste en que el secretarioera responsable aunque hubiera realizado la conductailícita o indebida bajo las órdenes del Rey y, luego, enlas repúblicas, del titular del Ejecutivo.

El artículo 118 de la Constitución de 1824 decía:

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Todos los reglamentos, decretos y órdenes del pre-sidente deberán ir firmados por el secretario deldespacho del ramo a que el asunto corresponda, se-gún reglamento; y sin este requisito no serán obe-decidos.

Este texto es el mismo que el vigente, con unas pocaspalabras de más y de menos, pero con idéntico conte-nido, luego de casi 200 años.

El refrendo ubica en los secretarios una carga de res-ponsabilidad relevante. Aun en los sistemas políticospresidenciales, los actos de gobierno no pueden consi-derarse como algo personalísimo porque quien obede-ce las órdenes del presidente tiene responsabilidad, se-gún la Constitución. Así ha sido en todas las cartasfundamentales de México. Esto sin duda no se aplicasólo para la responsabilidad política sino también parala administrativa y la penal.

En el sentido contrario, “el presidente es responsablede los delitos comunes que cometa durante el ejerciciode su encargo, y aun de los de oficio exceptuados porla Constitución, siempre que el acto en el cual consis-tan no esté autorizado por la firma del ministro res-ponsable”, escribía Mariano Otero con motivo delDictamen de la mayoría de la Comisión de Constitu-ción en el año de 1847.1

En el Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayode 1847 se fijaba: “Los secretarios del Despacho res-ponden de todas las infracciones de ley que cometan,ora consistan en actos de comisión, o sean de puraomisión” (art. 17).

En la Constitución de 1857, en su artículo 103, existeuna diferenciación clara entre “los delitos comunesque cometan durante el tiempo de su encargo” y “losdelitos, faltas y omisiones en que incurran en el ejerci-cio de ese mismo encargo”. Los segundos son los quese llamaron “delitos oficiales” o, como decía MarianoOtero, “delitos de oficio”, vinculados exclusivamenteal ejercicio de funciones públicas.

En la Carta de 1857 se decía:

Artículo 105. De los delitos oficiales conocerán elCongreso como jurado de acusación, y la SupremaCorte de Justicia como jurado de sentencia.

El jurado de acusación tendrá por objeto declarara mayoría absoluta de votos, si el acusado es o noculpable. Si la declaración fuere absolutoria, elfuncionario continuará en el ejercicio de su encar-go. Si fuere condenatoria, quedará inmediatamenteseparado de dicho cargo, y será puesto a disposi-ción de la Suprema Corte de Justicia. Esta, en tri-bunal pleno, y erigida en jurado de sentencia, conaudiencia del reo, del fiscal y del acusador, si lo hu-biere, procederá a aplicar, a mayoría absoluta devotos, la pena que la ley designe.

Artículo 106. Pronunciada una sentencia de res-ponsabilidad por delitos oficiales no puede conce-derse al reo la gracia del indulto.

Artículo 107. La responsabilidad por delitos y fal-tas oficiales sólo podrá exigirse durante el periodoen el que el funcionario ejerza su encargo y un añodespués.

En el Congreso Constituyente de 1856 - 57 tuvo im-portancia la discusión sobre la irresponsabilidad polí-tica del Presidente, entendida como la “convenienciade no exponer a la República a la agitación y a las cri-sis que serían consiguientes a ella, si siendo responsa-ble el presidente de todos los actos del ejecutivo, pu-dieran repetirse con frecuencia las acusaciones y lasseparaciones del mismo Presidente que dieran lugar afrecuentes elecciones y a todas las peligrosas intrigasque por tal motivo habían de ponerse en juego por losaspirantes al ejercicio del poder público”, según expli-caba años después uno de los constituyentes de enton-ces, José María del Castillo Velasco.2

Así, durante el tiempo de su encargo, el presidente“sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a lapatria, violación expresa de la Constitución, ataque ala libertad electoral y delitos graves del orden común”(art. 103). En la actualidad el presidente “sólo podrá

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1 Derechos del Pueblo Mexicano, tomo I, p. 510. Miguel Ángel

Porrúa. México, 2006.

2 José María del Castillo Velasco, Apuntamientos para el estudio

del derecho constitucional mexicano. Imprenta del Gobierno, en

Palacio, México, 1871. Facsímil: CNDH y Senado de la Repúbli-

ca. Ed. Miguel Ángel Porrúa. 2007.

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ser acusado por traición a la patria y delitos graves delorden común” (art. 108).

La principal discusión sobre este tema en el CongresoConstituyente de 1856 - 57 fue sobre la responsabili-dad del presidente, pero también sobre el complemen-to de este tema, es decir, si el juicio político del secre-tario era o no un procedimiento por motivos de“opinión”, de popularidad de su gestión, y, por tanto,de posible desaprobación de su desempeño por partedel Congreso. Tuvo la mayor significación, sin embar-go, que se mantuviera el principio de que en materiapolítica los responsables son los secretarios de Estado,los cuales gobiernan, aunque se encuentren bajo órde-nes presidenciales.

Existe un enlace orgánico directo entre el refrendo delas órdenes presidenciales y la responsabilidad políti-ca de los secretarios de despacho, el cual cubre la ex-clusión del presidente como sujeto de juicio político,al dejar abierta la posibilidad de sancionar el mal go-bierno aunque el titular del Ejecutivo sólo pueda serremovido por la comisión de delitos comunes, es de-cir, con exclusión de los “delitos oficiales”, los cualesahora se denominan “actos u omisiones que redundenen perjuicio de los intereses públicos fundamentales yde su buen despacho” (art. 109 vigente).

En las actuales formas de gobernar, los secretarios dedespacho no firman todas las órdenes presidencialessino se limitan a rubricar, además de las leyes y decre-tos del Congreso promulgadas por el Ejecutivo, los de-cretos y reglamentos emitidos por la Presidencia de laRepública que deben ser publicados, así como, tal vez,algunos acuerdos relevantes, pero por lo regular las ór-denes del presidente de la República hacia los inte-grantes de su gabinete son verbales. El “jefe del Eje-cutivo” imparte órdenes a los secretarios para queéstos las reproduzcan de la misma forma sin que exis-tan firmas de por medio en la parte superior de la pi-rámide gubernamental, dejando a servidores públicos,que no son sujetos de juicio político, la situación de serdirectamente responsables de decisiones superioresporque ellos sí tienen que firmar órdenes, circulares,convenios, contratos, etcétera.

El juicio político, sin embargo, sigue siendo vigenteporque los secretarios son legalmente responsables dela conducción y de las políticas aplicadas en la secre-taría a su cargo. No es sólo la llamada “culpa in vigi-

lando”, sino una responsabilidad más concreta y direc-ta, ya que los subordinados no pueden ejercer actos norutinarios sin la autorización de su superior jerárquico,incluyendo, naturalmente, firmar convenios y contra-tos con entidades públicas o privadas ajenas a la pro-pia Secretaría.

Aunque el juicio político fue suprimido en los hechosdurante casi un siglo, su permanencia en la Constitu-ción deja planteado un sistema de responsabilidadespropio de un Estado democrático en el cual la ley es-crita no permite la impunidad.

Actos y omisiones en perjuicio de los intereses públi-cos fundamentales y de su buen despacho caracteri-zan, en otras palabras, un mal gobierno o la aplicaciónde una política desapegada de la ley y sin utilidad so-cial. El dispendio y el derroche, así como otras formasde desvío de recursos, han sido a través de la historiacontemporánea del Estado mexicano prácticas contra-rias a los intereses públicos, muy pocas veces sancio-nadas. Mucho peores resultan la corrupción organiza-da y el enriquecimiento ilícito de servidores públicos,como partes integrantes de los métodos de gobierno.

La responsabilidad política abarca muchos actos yomisiones sin que por ello pudiera entenderse que to-da acción dentro de la administración pública pudieraeventualmente ser catalogable como perjudicial. Aun-que el juicio político es un procedimiento autónomodel administrativo, de alguna manera está conectadocon la administración porque su sustento es la trans-gresión de la ley, ya sea por acción u omisión. Mas ladiferencia con el procedimiento administrativo tam-bién comprende el hecho de que la responsabilidad po-lítica sólo se reclama a los altos jefes, a quienes algu-na vez se les llamó “altos funcionarios de laFederación y de los Estados”.

Así mismo, el hecho de que sea el Congreso de laUnión quien lleve a cabo el juicio político de aquellosjefes implica que, al tiempo que se busca impedir laimpunidad, se realiza un control político sobre podereso entidades denominadas autónomas, de conformidadcon las facultades del propio Congreso.

El juicio político no es una figura de “pérdida de con-fianza”, propia de regímenes parlamentarios, sino quesiempre implica la transgresión de alguna norma jurí-dica, por lo cual es una función jurisdiccional llevada

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a cabo por un órgano político representativo, es decir,con exclusión del Poder Ejecutivo. Se trata de infrac-ciones a la Constitución y leyes federales, ya sea poracción u omisión, así como a las disposiciones que ri-gen la administración pública, en especial el ejerciciode las prescripciones presupuestales y la ejecución delas autorizaciones específicas de gasto. Destaca en es-te sentido lo preceptuado desde el Estatuto Orgánicode 1856, antecedente directo de la Constitución de1857:

Artículo 110. Ni el gobierno general ni los de losEstados y territorio, ni las corporaciones munici-pales harán algún gasto que no esté comprendidoen sus presupuestos: toda infracción importará res-ponsabilidad.

El artículo 126 de la Constitución vigente señala que“no podrá hacerse pago alguno que no esté compren-dido en el Presupuesto o determinado por ley poste-rior”. Asimismo, la misma Carta Magna, en su artícu-lo 134, ordena que los recursos económicos de quedispongan las entidades y demás organismos del Esta-do mexicano deben administrarse “con eficacia, eco-nomía, transparencia y honradez para satisfacer losobjetivos a los que estén destinados”.

En las constituciones, desde Apatzingán hasta Ayutla,el Congreso o alguna de sus cámaras tuvo siempre lafacultad de recibir la denuncia contra servidores públi-cos y poder acusarles ante un tribunal, generalmente elsupremo. En 1857 esto era casi inevitable porque elCongreso era unicameral. El 13 de noviembre de 1874entraron en vigor las reformas constitucionales querestablecieron el Senado, las cuales modificaron elprocedimiento de juicio político para dejar exclusiva-mente en el Congreso la recepción de denuncias, laapertura del procedimiento, la instrucción, la inculpa-ción y la sentencia de los altos funcionarios, entreellos, los secretarios de despacho:

Artículo 105. De los delitos oficiales conocerán lacámara de diputados como jurado de acusación, yla de senadores como jurado de sentencia.

El jurado de acusación tendrá por objeto declarara mayoría absoluta de votos, si el acusado es o noculpable. Si la declaración fuere absolutoria, elfuncionario continuará en el ejercicio de su encar-go. Si fuere condenatoria, quedará inmediatamente

separado de dicho encargo, y será puesto a dispo-sición de la cámara de senadores. Esta, erigida engran jurado de sentencia y con audiencia del reo ydel acusador, si lo hubiere, procederá a aplicar, amayoría absoluta de votos, la pena que la ley de-signe.

En 1917, el Constituyente de Querétaro mantuvo elmismo sistema con diferencias en la redacción: “Delos delitos oficiales conocerá el Senado, erigido enGran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación co-rrespondiente sin previa acusación de la Cámara deDiputados” (art. 111).

En la reforma de 1982 quedó fuera la denominación de“delitos oficiales” y sus correspondientes “penas”, pa-ra definir siempre como “delito” los de la materia pe-nal, es decir, aquel por cuya comisión se impone unasanción corporal. Sin embargo, el contenido esencialdel juicio político y su procedimiento no tuvo modifi-cación, excepto en lo tocante a los gobernadores, le-gisladores y magistrados locales, cuya sanción, dicta-da por el Senado, es declarativa y se turna a la entidadpara que ésta “proceda como corresponda”.

El largo lapso histórico en el que el juicio político des-apareció de la escena mexicana (casi un siglo), excep-to en algunos casos de pocos estados, se debió a un fe-nómeno que rasgó el funcionamiento del sistemapolítico de la Constitución tal como éste fue diseñadoen los sucesivos constituyentes mexicanos.

Después del juicio político realizado en el año de 1926en contra del entonces gobernador de Jalisco, JoséGuadalupe Zuno, los sucesivos presidentes asumieronlas funciones del Congreso en esta materia y no seabrió ningún juicio nuevo hasta el presente procedi-miento. Durante cerca de 100 años, los servidores pú-blicos que fueron destituidos o se les ordenó que re-nunciaran por considerar que habían realizado actos uomisiones contra los intereses públicos, así como vio-laciones de la Constitución y las leyes, con o sin pro-testa popular de por medio, eran enjuiciados personal-mente por el presidente de la República en turno.

El Congreso fue despojado de una facultad que habíatenido conferida a través de la historia constitucionalmexicana, la cual era parte del sistema político de lamisma Carta Magna, y expresaba una forma de ejercercontrol político sobre el Ejecutivo.

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Pero lo más relevante de ese fenómeno de despojo deuna facultad del Congreso es que éste se tornó incapazejercer cualquier otro medio de control político.

Al radicarse el enjuiciamiento político en el Ejecuti-vo, no sólo se aumentó aún más el poder del Presi-dente de la República, sino que se hizo depender deeste mismo el grado de tolerancia e impunidad de losactos contrarios a los intereses públicos cometidospor los integrantes del gobierno federal, así como delas violaciones a la Constitución de parte de los go-bernadores.

La falta de control político sobre el Ejecutivo auspicióredes de complicidad que históricamente contribuye-ron a la impunidad de servidores públicos.

La conversión de la Contaduría Mayor de Hacienda enuna Auditoría Superior con independencia técnica, altiempo que el Congreso ganaba en pluralidad al gradode que en la Cámara de Diputados no había un partidomayoritario, no fue suficiente para rescatar la facultadperdida del Congreso de llevar a cabo el juicio políti-co. Miles de observaciones de la Auditoría fueron ig-noradas por la Cámara de Diputados, de la que aquellaforma parte, sin que se procediera a averiguar el con-tenido político de las irregularidades reportadas: lamanera de gobernar.

La Cámara de Diputados debe atender los informes ydemás actuaciones de la Auditoría Superior de la Fe-deración, no sólo porque ésta forma parte institucionalde la misma Cámara, sino porque ésta expide el Pre-supuesto de Egresos y se encuentra obligada a realizarel control político de su ejercicio.

El juicio político no se dirige en especial contra el ser-vidor público, sino contra la manera de ejercer funcio-nes, en el presente caso, de una secretaria de Estado,es decir de una integrante del gobierno. Los actos yomisiones que son materia del juicio político no pue-den ser considerados como decisiones personalísimasy aisladas. La función pública es compleja y los jefesde la administración aplican orientaciones generales.Es por esto que el juicio político, como institución de-mocrática e instrumento de control, puede adquirir unasignificación verdaderamente política, es decir, con-vertirse en instrumento de la ciudadanía en la vigilan-cia del poder.

Desde el surgimiento de la institución del juicio polí-tico se consideró que se trataba de controlar actos uomisiones exclusivamente cometidas en el ejercicio defunciones públicas, es decir, con exclusión de aquellasque pudieran ser ajenas al empleo. Así mismo, las opi-niones del denunciado nada podrían tener que ver enun juicio político, como así se prescribe expresamenteen la Constitución.

El juicio político se abre con independencia de que losactos u omisiones que se denuncian pudieran ser even-tualmente objeto de procedimientos de carácter admi-nistrativo o penal, antes durante o después del propiojuicio político. El carácter autónomo del juicio políti-co lo hace viable, pues, de lo contrario, su propósito,que está vinculado al control político, no se podría re-alizar a partir del momento en que se abriera una cau-sa penal o administrativa, cuyas motivaciones y con-secuencias son diferentes a las del juicio realizado enel Congreso de la Unión.

El presente procedimiento abarca la administraciónconcreta de recursos públicos, pero no se trata de estosolamente, sino de indagar, como lo han ordenado lossucesivos poderes legislativos a través de la historiaconstitucional de México, la manera en que se gobier-na y para quien se gobierna: el ejercicio del poder.

SEGUNDO. Competencia. Las facultades de estaSección Instructora para emitir el presente dictamen ysometerlo a la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados se desprenden de los artículos 109, fracción I,110, y 114, párrafo primero de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 17 y 19 de laLey Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos; 40, numeral 5 de la Ley Orgánica del Con-greso General; así como en el acuerdo de la Junta deCoordinación Política, por el que se modifica la inte-gración de la Sección Instructora de la LXIV Legisla-tura de la Cámara de Diputados.3

TERCERO. Legitimación. Los CC. LUIS ALBER-TO VILLAREAL GARCÍA, SILVANO AUREO-LES CONEJO y TATIANA CLOUTHIER CA-RRILLO, se encuentran legitimados para solicitar eljuicio político, en atención a lo previsto en los artícu-

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3 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/nov/20191128-

IX.pdf.

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los 110 Constitucional; 9 y 31 de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos.

CUARTO. Estudio. Este Órgano Legislativo en ejer-cicio de sus facultades jurisdiccionales contenidas enel artículo 110 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, determina que de las constan-cias que integran el expediente en que se actúa, existemérito suficiente para proponer la formulación de lassiguientes conclusiones del Juicio Político al rubro ci-tado, por las consideraciones jurídicas que se exponena continuación:

En efecto, a la luz de lo previsto en el cuarto párrafodel artículo 110 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos,4 en correlación con el nu-meral 175 de la Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos, los requisitos para ello, en elcaso concreto, son los siguientes:

1. La existencia de una denuncia de juicio políticopor parte de cualquier ciudadano en contra de unservidor público, por las conductas a las que se re-fieren los artículos 6 y 76 de la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos.

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4 Artículo 110. …

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto,

la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante

la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absolu-

ta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cá-

mara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y

con audiencia del inculpado.

5 Artículo 17. Si de las constancias del procedimiento se des-

prende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección

Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar

a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la

denuncia, que dio origen al procedimiento

Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor

público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación

de lo siguiente:

I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho mate-

ria de la denuncia;

II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado;

III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o.

de esta Ley, y

IV.- Que, en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la de-

claración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto

de acusación, para los efectos legales respectivos. De igual manera

deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubie-

ren concurrido en los hechos.

6 Artículo 6o. Es procedente el juicio político cuando los actos u

omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo an-

terior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamenta-

les o de su buen despacho.

Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fun-

damentales y de su buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III.- Las violaciones a los derechos humanos;

IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

V.- La usurpación de atribuciones;

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales

cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Es-

tados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el

funcionamiento normal de las instituciones;

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la frac-

ción anterior; y

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, progra-

mas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Dis-

trito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos

económicos federales y del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los

actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos

tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de proce-

dencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por

la legislación penal.

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Como quedó acreditado en los resultandos del pre-sente, el pasado 28 de noviembre de 2019, el Plenode las Comisiones Unidas de Justica; y de Gober-nación y Población, mediante oficio, turnaron a es-te Órgano Legislativo las denuncias de Juicio Polí-tico en contra de la C. MARÍA DEL ROSARIOROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA porlos CC. LUIS ALBERTO VILLAREAL GAR-CÍA, SILVANO AUREOLES CONEJO y TA-TIANA CLOUTHIER CARRILLO.

2. Que, a juicio de esta Sección, conforme a la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos, seactualicen los siguientes elementos:

I. Que está legalmente comprobada la conductao el hecho materia de la denuncia; y

II. Que se encuentra acreditada la responsabili-dad del encausado.

A. En primer término, se analizan las premisasmencionadas, previamente, con los hechos verti-dos en la denuncia de los CC. LUIS ALBERTOVILLARREAL GARCÍA, SILVANO AURE-OLES CONEJO y ALBERTO ANAYA GU-TIÉRREZ, dicha denuncia tiene como sustento“los actos y omisiones que constituyen violacio-nes graves al marco constitucional vigente y alas responsabilidades que como servidores pú-blicos deberían de cumplir” y expresan los he-chos que consideran como actos y omisiones losnarrados en el escrito de mérito en su capítulo dehechos; mismos que versan sobre la utilizaciónindebida de los Programas Sociales “Oportuni-dades” y “65 y más” que conforme al artículo 22de le Ley General de Desarrollo Social se esta-blecerán las partidas presupuestales específicaspara los programas de desarrollo social y no po-drán destinarse a fines distintos, que ante la exis-tencia de pruebas contundentes el partido acciónnacional ha presentado ante la Procuraduría Ge-neral de la República una denuncia en contra delGobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoay 57 funcionarios estatales más.

Por otra parte, en el hecho décimo de la denun-cia expone lo siguiente: “… que están involu-crados servidores públicos de la SEDESOL y es-

pecíficamente del Programa Oportunidades, nila Secretaria Rosario Robles Berlanga, ni la Co-ordinadora Nacional del Programa Oportunida-des interpusieron la denuncia que de acuerdo ala Constitución, al Código Penal Federal, a laLey Federal de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos, a la Ley Federal de Responsabi-lidades Administrativas de los Servidores Públi-cos y otras normas estaban obligadas ainterponer, ante la evidencia clara que el viernesexpresamente reconoció como hecho cierto lapropia Coordinadora Nacional del ProgramaOportunidades.

Aunado a lo anterior, en el hecho undécimo, ex-presa lo siguiente: lo anterior puede considerar-se como un claro ejemplo de coparticipación ocuando menos de encubrimiento. En efecto laSecretaria de Desarrollo Social Rosario RoblesBerlanga removió a algunos funcionarios meno-res de la Delegación SEDESOL en Veracruz, y“separó provisionalmente” al Delegado, pero nointerpuso denuncias penales ni dio vista formal alos órganos de control respectivo. …. Hecho Dé-cimo noveno.- Frente a esta situación y con elpropósito de sancionar a los responsables, perotambién de recuperar las libertades democráticaspara los veracruzanos, hemos decidido tomar lasdos vías que la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y la particular de Vera-cruz nos indican: la penal, mediante una denun-cia de hechos que hemos presentado ya ante laProcuraduría General de la República y la polí-tica, mediante ésta demanda de Juicio Políticoque se presenta ante la Cámara de Diputados pa-ra que el Congreso de la Unión ejerza sus facul-tades constitucionales.

Que el párrafo séptimo del artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, establece la obligación de los servido-res públicos de aplicar con imparcialidad los re-cursos públicos que están bajo suresponsabilidad, sin influir en la equidad de lacompetencia entre los partidos políticos.

En efecto, el artículo 134 la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos establece laobligación por parte de los servidores públicosde actuar con imparcialidad y de no usar la pro-

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paganda ni los recursos públicos para promover-se personalmente.

Todo servidor público tiene en todo momento laresponsabilidad de llevar a cabo con rectitud, losprincipios de imparcialidad y equidad, pero so-bre todo en el desarrollo de un Proceso Electo-ral, ya que por las características y el cargo quedesempeñan pudieren efectuar acciones u omi-siones que tiendan a influir en la contienda delas instituciones políticas del país y como con-secuencia violentar los citados principios.

Esto genera un deber de imparcialidad total, porello bajo ningún motivo posibilita que un servi-dor público desde su posición de privilegio pue-da provocar un desequilibrio entre las distintasfuerzas políticas, a partir de que éstas puedan ono contar con el apoyo gubernamental, así se ga-rantiza la equidad, en la medida en que se impi-de que el cargo público sea un factor que permi-ta obtener una posición favorable para escalar enaspiraciones políticas o aventajar posicionespartidistas.

Que la creación y aplicación de los programassociales responde a combatir las condiciones depobreza de la sociedad mexicana, por lo que setrata de un tema de interés público. Por tanto, di-cha conducta actualiza la violación a la obliga-ción prevista en la fracción I del artículo 109 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en la cual se establece que se impon-drán sanciones mediante juicio político a los ser-vidores públicos, cuando en el ejercicio de susfunciones incurran en actos u omisiones que re-dunden en perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de su buen despacho.”

En ese mismo sentido a partir la página 100 deldocumento en estudio se señala el capítulo IIIque se cita:

“VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS, Y A DIVERSAS DISPOSICIONES JU-RIDICAS DEL AMBITO FEDERAL.

Ante la evidente tolerancia con la que ha per-mitido la utilización de los padrones de benefi-

ciarios y de los recursos públicos destinados aprogramas sociales, específicamente en el Es-tado de Veracruz, resulta evidente que la Secre-taria de Desarrollo Social María del RosarioRobles Berlanga y el Gobernador del Estado deVeracruz Javier Duarte de Ochoa, han violen-tado las siguientes disposiciones normativas”

De nuestra Constitución argumentan los denun-ciantes la trasgresión de los artículos 108, párra-fo tercero, que es relativo a la responsabilidad delos Gobernadores de los Estados por violacionesa la constitución y a las leyes federales, así co-mo por el manejo indebido de los fondos y re-cursos, de igual forma, señalan el artículo 134Constitucional y la fracción I del artículo 109.

Posteriormente se citan los artículos 85, fraccio-nes II y IV y 86 de la Ley General de Contabili-dad Gubernamental; 2, 22, 44 fracción VI, 45,fracciones II y V, 67 de la Ley General de Des-arrollo Social; 82, fracciones II, IX, XII, 83 pá-rrafo primero, 85, fracciones I y II, 110, 115, 117y 118 de la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria; 1° y 25 de la Ley deCoordinación Fiscal; y 164, 212, 214, fracciónIV, 215, fracciones III, VIII, 217, fracciones III,401, fracciones I, II, III, IV, V, VI, 402, 405,fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,XI, 406, fracción III, 407, fracciones II, III, IV,411, 412 y 413 del Código Penal Federal.

En ese tenor los denunciantes en su capítulo “IV.PRUEBAS” ofrecen medios de convicción rela-cionados directamente a demostrar responsabili-dades del Ex Gobernador del Estado de Vera-cruz, pero que se habían estimado indiciarias enel presente Juicio Político que se lleva en contrade la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA CO-MO ROSARIO ROBLES BERLANGA, porlo que esta Sección Instructora ordenó investigarlos hechos denunciados, sírvase como soporteobservar el siguiente criterio jurisprudencial quepara mayor referencia se cita:

Época: Décima Época

Registro: 2004757

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Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta

Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2

Materia(s): Penal

Tesis: 1a. CCLXXXIII/2013 (10a.)

Página: 1058

PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTAN-CIAL. SU NATURALEZA Y ALCANCES.

A juicio de esta Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, la prueba indi-ciaria o circunstancial es aquella que se en-cuentra dirigida a demostrar la probabilidadde unos hechos denominados indicios, mismosque no son constitutivos del delito, pero de losque, por medio de la lógica y las reglas de laexperiencia se pueden inferir hechos delictivosy la participación de un acusado. Esta pruebaconsiste en un ejercicio argumentativo, en elque a partir de hechos probados, mismos que sepueden encontrar corroborados por cualquiermedio probatorio, también resulta probado elhecho presunto. Así, es evidente que dichaprueba tiene una estructura compleja, pues nosólo deben encontrarse probados los hechosbase de los cuales es parte, sino que tambiéndebe existir una conexión racional entre losmismos y los hechos que se pretenden obtener.Es por ello que debe existir un mayor controljurisdiccional sobre cada uno de los elementosque componen la prueba. Adicionalmente, esnecesario subrayar que la prueba circunstan-cial o indiciaria no resulta incompatible con elprincipio de presunción de inocencia, pues enaquellos casos en los cuales no exista una prue-ba directa de la cual pueda desprenderse la res-ponsabilidad penal de una persona, válidamen-te podrá sustentarse la misma en una serie deinferencias lógicas extraídas a partir de los he-chos que se encuentran acreditados en la causarespectiva. Sin embargo, dicha prueba no debe

confundirse con un cúmulo de sospechas, sinoque la misma debe estimarse actualizada sola-mente cuando los hechos acreditados dan lugarde forma natural y lógica a una serie de con-clusiones, mismas que a su vez deben sujetarsea un examen de razonabilidad y de contrastecon otras posibles hipótesis racionales. Así, de-be señalarse que la prueba indiciaria o cir-cunstancial es de índole supletoria, pues sola-mente debe emplearse cuando con las pruebasprimarias no es posible probar un elementofáctico del cual derive la responsabilidad penaldel acusado, o cuando la información suminis-trada por dichas pruebas no sea convincente ono pueda emplearse eficazmente, debido a locual, requiere estar sustentada de forma ade-cuada por el juzgador correspondiente, me-diante un proceso racional pormenorizado ycuidadoso, pues sólo de tal manera se estaríaante una prueba con un grado de fiabilidad ycerteza suficiente para que a partir de la mismase sustente una condena de índole penal.

Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013.Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ra-món Cossío Díaz, quien reservó su derecho aformular voto particular. Ponente: Arturo Zal-dívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijan-gos y González.

En ese tenor, este Órgano Legislativo realizó accionestendientes para esclarecer los hechos denunciados, porlo que se giró Oficio número SI/LXIV/136/2019, dirigi-do a la Titular de la Secretaria de Bienestar, por el quese solicitó informara diversos aspectos relacionados conla gestión de la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, en razón de la exis-tencia de procedimientos relacionados con la utilizaciónde los padrones de beneficiarios con fines electorales,correspondientes al Sistema Nacional para la Cruza-da contra el Hambre y a los programas sociales“Oportunidades”, “65 y más”, Lecherías de LI-CONSA, Despensas de DICONSA y otros progra-mas de apoyo a familias en situación de pobreza,cuando la denunciada fue Titular de la otrora Secretariade Desarrollo Social, solicitud de información que serespondió remitiendo el Oficio número 510.5.D.-0031 yun anexo, por el Director General de Normatividad yAsuntos Contenciosos de la Secretaria en referencia.

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Page 36: Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

En ese orden de ideas, se giró Oficio númeroSI/LXIV/137/2019, dirigido al Titular de la FiscalíaGeneral de la República y del oficio númeroSI/LXIV/138/2019, dirigido al Titular de la FiscalíaEspecializada para la Atención de Delitos Electorales,se solicitó remitieran información referente a las in-vestigaciones realizadas de acuerdo a la competenciade esas Fiscalías en razón de la utilización de los pa-drones de beneficiarios con fines electorales, corres-pondientes al Sistema Nacional para la Cruzadacontra el Hambre y a los programas sociales“Oportunidades”, “65 y más”, Lecherías de LI-CONSA, Despensas de DICONSA y otros progra-mas de apoyo a familias en situación de pobreza,cuando la denunciada fue Titular de la otrora Secreta-ria de Desarrollo Social, solicitudes de informaciónque se atendieron con el Oficio número001/DGAPCPMDE/2019, y un anexo que acompañana dicho oficio remitidos a esta Autoridad por el Direc-tor General Adjunto de Integración de AveriguacionesPrevias de la Fiscalía Especializada en Delitos Electo-rales, así como el Oficio númeroFGR/CPA/130/DGPPVCI/DV/001/2020, y un anexo,emitido por el Director de Vinculación.

De igual forma se giró Oficio númeroSI/LXIV/139/2019, dirigido al Consejero Presidentedel Instituto Nacional Electoral, por el que se solicitódiversa información referente a quejas y denuncias dela competencia del Organismo Constitucional Autóno-mo que preside, relacionada con los procedimientosderivados de la utilización de los padrones de benefi-ciarios con fines electorales, correspondientes al Siste-ma Nacional para la Cruzada contra el Hambre y alos programas sociales “Oportunidades”, “65 ymás”, Lecherías de LICONSA, Despensas de DI-CONSA y otros programas de apoyo a familias ensituación de pobreza, cuando la denunciada fue Titu-lar de la otrora Secretaria de Desarrollo Social, solici-tud que atendió mediante el Oficio númeroINE/TUF/DRN/738/2020, y un anexo, de fecha 16 deenero de 2020, remitido por el Encargado de Despachode la Unidad Técnica de Fiscalización y el Director dela Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Ins-tituto Nacional Electoral.

Ahora bien, de los documentos remitidos por la Secre-taría de Bienestar, la Fiscalía General de la Repúblicay el Instituto Nacional Electoral respectivamente, sedesprenden los siguientes datos de prueba:

a) Del Oficio número 510.5.D.-0031 y sus anexo,remitidos por los de la Secretaría de Bienestar, seencuentran las copias del expediente númeroUT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015, en contrade C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, por realizar pu-blicaciones de diversos medios de comunicaciónimpresa, así como comunicados de prensa publica-dos en la página oficial de internet de la Secretaríade Desarrollo Social del Gobierno de la República,en las que aparece la denunciada cuando fue titularde la dependencia de mérito.

De la tramitación de la denuncia antes citada, seemitió el Acuerdo Núm. ACQyD-INE-035/2015, defecha 25 de febrero de 2015, por la Comisión deQuejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral,en la que se determinó declarar procedente la adop-ción de medidas cautelares consistentes en que ladenunciada adoptara las medidas necesarias para ga-rantizar que en el ámbito de comunicación social desu gobierno se cumpla estrictamente lo mandatadoen el artículo 134 constitucional, así como para noincurrir en la violación a lo dispuesto en el artículo6 Constitucional, relativo a la difusión de propagan-da como noticia, en perjuicio de la ciudadanía.

Después de substanciados los recursos referentes alas medidas cautelares, por sentencia de 04 de mar-zo de 2015, emitida en el expediente SUP-REP-81/2015, por los Magistrados que integran la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, se confirmó y quedó firme elacuerdo ACQyD-INE-035/2015, que imponía di-chas medidas cautelares.

Por lo que hace al expedienteUT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015, se resolvióen definitiva con la sentencia de fecha 20 de marzode 2015, emitida en el expediente SRE-PSC-40/2015, por el Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, (posteriormente confirmó lasentencia de fecha 29 de abril de 2015, emitida porlos Magistrados integrantes de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción), cuyo punto segundo que resuelve señaló:

“SEGUNDO. Tuvo verificativo la inobservan-cia al principio de equidad tutelado en el artí-

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culo 134, párrafo octavo de la Constitución,atribuida al Titular de la Unidad de la Oficinade la Secretaría y Comunicación Social de la ci-tada Secretaría.”

Creemos importante citar textualmente el contenidodel artículo 134, párrafo octavo de la Constitución,pues como se señaló de constancias se desprende quela Secretaría a cargo de la denunciada actualizó la tras-gresión de los principios rectores previstos en el nu-meral citado, pues dichos principios no se encuentranacotados a las campañas electorales, como lo enfatizóla Sala Regional Especializada del Tribunal FederalElectoral del Poder Judicial de la Federación, sino a suposible afectación a los principios que deben regir enlos procesos electorales y, en el asunto que se ventilóante dicha Autoridad, sobre actos del proceso electoralde renovación de Diputados al Congreso de la Unióndel año 2014, que a la letra señala:

“Artículo 134…

La propaganda, bajo cualquier modalidad de co-municación social, que difundan como tales, los po-deres públicos, los órganos autónomos, las depen-dencias y entidades de la administración pública ycualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,deberá tener carácter institucional y fines informa-tivos, educativos o de orientación social. En ningúncaso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,voces o símbolos que impliquen promoción perso-nalizada de cualquier servidor público.”

No pasa desapercibido que conforme a lo dispuesto enlos artículos 2, apartado A, fracción III, numeral I; 12,fracción I y 13, fracciones I, III y IV del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social, se esta-blece que la Secretaría de Desarrollo Social, para eldespacho de su competencia se auxiliará de diversasUnidades, entre otras, de la oficina de la Secretaría yComunicación Social, y a su vez, el artículo 13, frac-ción V, del citado ordenamiento establece, que es com-petencia de la Oficina de la Secretaría y ComunicaciónSocial:

“…

V. Diseñar, administrar y actualizar la página deInternet de la Secretaría y opinar a las entidadesdel Sector sobre el diseño y administración de sus

páginas de Internet, de conformidad con la norma-tiva aplicable, con el apoyo técnico de la DirecciónGeneral de Tecnologías de la Información y Comu-nicaciones;”

Advirtiéndose que la conducta reprochada se encontróen el ámbito de la competencia de la Oficina de la Se-cretaría y Comunicación Social, pero se determinó enla sentencia en referencia que no era óbice para seña-larle a la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA el deber de cuidarseen cuanto a la utilización de su nombre, imagen, voz osímbolos, en la propaganda gubernamental que podríaimplicar promoción personalizada.

b) El Director General Adjunto de Integración deAveriguaciones Previas de la Fiscalía Especializadaen Delitos Electorales, en la que remite copia autén-tica de la determinación de No Ejercicio de la Ac-ción Penal recaída dentro de la Carpeta de Investi-gación FED/FEPADE/UNAI-TLAX/0000916/2016,seguida en contra de la C. MARÍA DEL ROSA-RIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONO-CIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLAN-GA, la cual se inició por la denuncia anónima através del portal de internet, donde se hizo del cono-cimiento de la opinión pública que la titular de la Se-cretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano(la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA también conocida como ROSARIO RO-BLES BERLANGA) realizó la entrega de benefi-cios del Programa Papelito Habla, A tu Lado, entiempos electorales, lo anterior que pudiera consti-tuir un delito de naturaleza federal electoral.

En atención a los datos de prueba vertidos en la car-peta de investigación en referencia, la agencia delMinisterio Público de la Federación determinó que,para ejercer la acción penal es necesario acreditarlos extremos requeridos en el párrafo tercero del ar-tículo 16 Constitucional, así como el penúltimo pá-rrafo del artículo 310 y 311 del Código Nacional deProcedimientos Penales, que por su importancia acontinuación se citan:

Artículo 16. …

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No podrá librarse orden de aprehensión sinopor la autoridad judicial y sin que preceda de-nuncia o querella de un hecho que la ley señalecomo delito, sancionado con pena privativa delibertad y obren datos que establezcan que se hacometido ese hecho y que exista la probabilidadde que el indiciado lo cometió o participó en sucomisión.

Artículo 310. Oportunidad para formular la im-putación a personas en libertad

El agente del Ministerio Público podrá formularla imputación cuando considere oportuna la in-tervención judicial con el propósito de resolverla situación jurídica del imputado.

Si el Ministerio Público manifestare interés enformular imputación a una persona que no seencontrare detenida, solicitará al Juez de con-trol que lo cite en libertad y señale fecha y horapara que tenga verificativo la audiencia inicial,la que se llevará a cabo dentro de los quince dí-as siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando lo considere necesario, para lograr lapresencia del imputado en la audiencia inicial,el agente del Ministerio Público podrá solicitarorden de aprehensión o de comparecencia, se-gún sea el caso y el Juez de control resolverá loque corresponda. Las solicitudes y resolucionesdeberán realizarse en los términos del presenteCódigo.

Artículo 311. Procedimiento para formular laimputación

Una vez que el imputado esté presente en la au-diencia inicial, por haberse ordenado su compa-recencia, por haberse ejecutado en su contrauna orden de aprehensión o ratificado de legalla detención y después de haber verificado elJuez de control que el imputado conoce sus de-rechos fundamentales dentro del procedimientopenal o, en su caso, después de habérselos dadoa conocer, se ofrecerá la palabra al agente delMinisterio Público para que éste exponga al im-putado el hecho que se le atribuye, la califica-

ción jurídica preliminar, la fecha, lugar y modode su comisión, la forma de intervención que ha-ya tenido en el mismo, así como el nombre de suacusador, salvo que, a consideración del Juez decontrol sea necesario reservar su identidad enlos supuestos autorizados por la Constitución ypor la ley.

El Juez de control a petición del imputado o desu Defensor, podrá solicitar las aclaraciones oprecisiones que considere necesarias respecto ala imputación formulada por el Ministerio Pú-blico.

La carpeta de investigación dio inicio por la proba-ble comisión de los delitos previstos en los supues-tos contemplados en el artículo 11, párrafo primero,fracciones II y III:

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cua-trocientos días multa y prisión de dos a nueveaños, al servidor público que:

II. Condicione la prestación de un servicio pú-blico, el cumplimiento de programas guberna-mentales, el otorgamiento de concesiones, per-misos, licencias, autorizaciones, franquicias,exenciones o la realización de obras públicas,en el ámbito de su competencia, a la emisión delsufragio en favor de un precandidato, candida-to, partido político o coalición; a la abstencióndel ejercicio del derecho de voto o al compromi-so de no votar a favor de un precandidato, can-didato, partido o coalición. Si el condiciona-miento del programa gubernamental, se realizautilizando programas de naturaleza social, seaumentará hasta un tercio de la pena prevista eneste artículo;

III. Destine, utilice o permita la utilización, demanera ilegal de fondos, bienes o servicios quetenga a su disposición, en virtud de su cargo, alapoyo o al perjuicio de un precandidato, parti-do político, coalición, agrupación política ocandidato, sin perjuicio de las penas que pue-dan corresponder por el delito de peculado;

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Page 39: Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

Tipo penal que no se actualizó con los hechos ver-tidos en la denuncia, por lo tanto, se determinó elNo Ejercicio de la Acción Penal.

c) Por lo que hace al Oficio númeroINE/TUF/DRN/738/2020, y un anexo, de fecha 16de enero de 2020, remitido por el Encargado deDespacho de la Unidad Técnica de Fiscalización yel Director de la Unidad Técnica de lo ContenciosoElectoral del Instituto Nacional Electoral se des-prende la siguiente información:

De las quejas y denuncias presentadas dentro delperíodo correspondiente a los años 2013 a 2018, re-lativas al financiamiento a partidos políticos o can-didatos independientes se sustanciaron 1333 proce-dimientos vinculados al financiamiento de lospartidos políticos o candidatos independientes.

Derivado de las facultades de fiscalización a los ac-tores políticos, coaliciones, pre candidatos y candi-datos, agrupaciones políticas nacional se instaura-ron 341 procedimientos relacionados con el uso derecursos provenientes de financiamiento público oprivado.

De las denuncias o quejas en el período antes refe-rido por la utilización de programas sociales y desus recursos, del ámbito Federal, Estatal, Municipalo de la Ciudad de México con la finalidad de indu-cir, coaccionar a los ciudadanos para votar a favor oen contra de cualquier partido político o candidatoo para financiar partidos políticos en la que se en-cuentren involucradas las Secretaría de DesarrolloSocial y la Secretaría de Desarrollo Rural, Territo-rial y Urbano se localizaron 3 procedimientos, sien-do dos ordinarios sancionadores de los años 2014 y2015, respectivamente y un especial sancionadordel año 2015:

a. SCG/Q/MORENA/CG/45/INE/92/2014

Denunciante: MORENA

Denunciados: C. Rosario Robles Berlanga, Secreta-ria de Desarrollo Social, C. Sixto Hoyos Zamora,Delegado de la SEDESOL en el D.F., C. GracielaMartínez Ortega y PRI

Fecha de presentación: 26 de septiembre de 2014.

Hechos denunciados: Denuncia la utilización deprogramas sociales como prospera, 70 y más, segu-ro para madres de familia y sin hambre, así como laentrega de estufas y tanques de gas en algunas dele-gaciones del Distrito Federal, por parte de los CC.Sixto Hoyos Zamora, Delegado de la SEDESOL enel D.F. y Graciela Martínez Ortega, Coordinadorade Servidoras Públicas en Durango en el OrganismoNacional de Mujeres Priistas, con fines proselitistasa favor de este partido, en presunta violación al ar-tículo 134, párrafo séptimo de la Constitución.

Determinación: IMPROCEDENCIA por INCOM-PETENCIA.

Se ordenó remitir al Instituto Electoral del DistritoFederal las constancias originales que integraban elexpediente.

Fecha de determinación: 25 de marzo de 2015.

b. UT/SCG/Q/PRD/CG/40/PEF/55/2015

Denunciante: PRD

Denunciado: C. Rosario Robles Berlanga, Secreta-ria de Desarrollo Social del Gobierno de la Repú-blica.

Fecha de presentación: 30 de marzo de 2015.

Hechos denunciados: Denuncia que la Secretaría deDesarrollo Social del Gobierno de la República, in-cumplió el acuerdo de medidas cautelares ordenadopor la comisión de quejas y denuncias identificadocon clave INE/035/2015, el cual fue confirmado porla Sala Superior SUP-REP-81/2015, ya que la de-nunciada continúa haciendo promoción personali-zada de su imagen a través de la inversión de presatipo gacetilla en medios de comunicación escrita decirculación nacional como lo son, Milenio, La Jor-nada y la Crónica.

Determinación: INFUNDADA.

Fecha de determinación: 06 de abril de 2016.

Dicha determinación fue impugnada ante el Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación,determinando la confirmación de la determinación

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de la autoridad Electoral mediante el SUP-RAP-200/2019 de 14 de septiembre de 2016.

c. UT/SCG/PE/PRD/CG/41/PEF/85/2015

Denunciante: PRD

Denunciados: C. Rosario Robles Berlanga, Secreta-ria de Desarrollo Social del Gobierno de la Repú-blica.

Fecha de presentación: 19 de febrero de 2015.

Hechos denunciados: Denuncia que a través de in-serciones de presa tipo gacetillas publicadas en losmedios de comunicación nacional conocidos comoperiódicos denominados Milenio, Excélsior y elUniversal, la Secretaria de Desarrollo del GobiernoFederal, Rosario Robles Berlanga, ha utilizado re-cursos públicos para promocionar su nombre e ima-gen de forma continuada y generalizada, buscandotener una posición privilegiada ante la ciudadanía,en presunta violación del artículo 134 de la Consti-tución.

Determinación: Remitida a la Sala Regional Espe-cializada.

Fecha de determinación: 13 de marzo de 2016.

Por lo que derivado del análisis de manera clara y me-tódica que ha realizado este Órgano Legislativo de laconducta o los hechos imputados a la C. MARÍADEL ROSARIO ROBLES BERLANGA TAM-BIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO ROBLESBERLANGA se formulan las siguientes consideracio-nes jurídicas:

I. De los hechos denunciados por los CC. LUISALBERTO VILLAREAL GARCÍA y SILVANOAUREOLES CONEJO se desprende una cone-xión de los hechos relacionados con los denuncia-dos por la C. TATIANA CLOUTHIER CARRI-LLO, con la salvedad de que ellos hacen lareferencia de la utilización indebida de los Progra-mas Sociales “Oportunidades” y “65 y más” que alquedar establecidos en las partidas presupuestalesespecíficas para los programas de desarrollo social,no podrían destinarse a fines distintos pues con elpresunto desvío de recursos se trasgredió el séptimo

párrafo del artículo 134 Constitucional, pues no sedebe de influir en la equidad de la competencia en-tre los partidos políticos.

II. De los datos de prueba descritos y recabados poreste órgano instructor, únicamente se puede deter-minar que el Titular de la Oficina de la Secretaría yComunicación Social de la Secretaría de DesarrolloSocial inobservó el principio de equidad tutelado enel párrafo octavo del artículo Constitucional en re-ferencia, por lo que si bien es cierto, la imagen de lahoy denunciada la C. MARÍA DEL ROSARIOROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA es laimagen que aparece en dicha propaganda, más cier-to es que, la conducta es reprochable a la Unidadadministrativa señalada en la sentencia de fecha 20de marzo de 2015.

III. En atención a la falta de datos de prueba ge-nerados como resultado de las investigaciones deesta Sección Instructora, así como de los elemen-tos probatorios ofrecidos por los denunciantes quese desprenda de manera clara y directa la respon-sabilidad reprochable a la C. MARÍA DEL RO-SARIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉNCONOCIDA COMO ROSARIO ROBLESBERLANGA por la verificación de los hechosdenunciados, se concluye que no se actualizan laspremisas señaladas por la Ley Federal de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos por cuantohace al análisis de los hechos de la denuncia in-terpuesta por los CC. LUIS ALBERTO VILLA-REAL GARCÍA y SILVANO AUREOLES CO-NEJO, en atención a lo anterior esta SecciónInstructora determina la imposibilidad materialpara pronunciarse en el presente Juicio Políticoreprochando por estos hechos conducta alguna encontra de la denunciada, resaltando que esta situa-ción no será óbice de las demás consideracionesjurídicas que se resuelvan en el presente instru-mento legal, en razón de que se atenderán los he-chos denunciados en similitud con la denuncia dela C. TATIANA CLOUTHIER CARRILLO.

Lo anterior es así, con fundamento en los artículos 13,14 16, 17 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos y 254 del Código Nacionalde Procedimientos Penales.

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Para robustecer lo anterior sírvase observar el conteni-do del siguiente criterio jurisprudencial que a la litera-lidad se cita:

Época: Décima Época Registro: 2002359 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional, Común Tesis: 1a. CCLXXVI/2012 (10a.) Página: 530

PRINCIPIO PRO PERSONA. NO ES FUNDA-MENTO PARA OMITIR EL ESTUDIO DE LOSASPECTOS TÉCNICOS LEGALES EN EL JUI-CIO DE AMPARO.

Si bien es cierto que el artículo 1o., párrafo segun-do, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos exige que los derechos humanos seinterpreten conforme a la propia Constitución y alos tratados internacionales, de forma que se favo-rezca de la manera más amplia a las personas, tam-bién lo es que la aplicación de este principio nopuede servir como fundamento para omitir el estu-dio de los aspectos técnicos legales que puedan ac-tualizarse en el juicio de amparo. Lo anterior esasí, toda vez que la interpretación pro persona setraduce en la obligación de analizar el contenido yalcance de los derechos humanos ante la existenciade dos normas que regulan o restringen el derechode manera diversa, a efecto de elegir cuál será laaplicable al caso concreto, lo que, por un lado, per-mite definir la plataforma de interpretación de losderechos humanos y, por otro, otorga un sentidoprotector a favor de la persona humana, pues laexistencia de varias posibles soluciones a un mismoproblema, obliga a optar por aquella que protegeen términos más amplios, lo que implica acudir a lanorma jurídica que consagre el derecho de la ma-nera más extensiva y, por el contrario, al preceptolegal más restrictivo, si se trata de conocer las li-mitaciones legítimas que pueden establecerse a suejercicio. En consecuencia, la utilización de esteprincipio, en sí mismo, no puede ser invocado comofundamento para ignorar el cumplimiento de los re-quisitos de procedencia en el juicio de amparo.

Amparo directo en revisión 2354/2012. 12 de sep-tiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ra-món Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Je-sús Lúcia Segovia.

B. En segundo término, a continuación, se analizan laspremisas mencionadas y señaladas por la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, conlos hechos vertidos en la denuncia de la C. TATIANACLOUTHIER CARRILLO:

1. María del Rosario Robles Berlanga o RosarioRobles Berlanga se desempeñó como servidorapública en la Administración Pública Federal, endonde ocupó la titularidad de la Secretaría de Des-arrollo Social, en el periodo comprendido entre elprimero de diciembre de dos mil doce al veintiséisde agosto de dos mil quince; asimismo, ocupó la ti-tularidad de la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano en el periodo comprendidodel veintisiete de agosto de dos mil quince al trein-ta de noviembre de dos mil dieciocho.

Lo anterior se comprueba con los nombramientos re-mitidos por las respectivas Secretarías a este ÓrganoLegislativo, documentales con las que se acredita, quela hoy encausada pertenecía a la administración públi-ca federal, en los periodos en referencia, y que ademásse encuentra dentro del catálogo de servidores públi-cos que pueden ser sujetos a juicio político, lo anteriorde conformidad con el primer párrafo del artículo 1107

de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

2. El 5 de diciembre de 2017, a través del portal denoticias por internet denominado “ANIMAL PO-

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7 Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores

y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Fe-

deral, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la Repú-

blica, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el conseje-

ro Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo

del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Elec-

toral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos,

los directores generales y sus equivalentes de los organismos des-

centralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, so-

ciedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públi-

cos.

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LÍTICO”, se dio a conocer una investigación pe-riodística realizada en colaboración con la Orga-nización de la Sociedad Civil “Mexicanos contrala corrupción y la impunidad”, denominada “LAESTAFA MAESTRA”, en la que se informó quealgunas dependencias del Gobierno Federal, entreellas la Secretaría de Desarrollo Social, crearonuna red estratégica de desvió de recursos públicospor un monto aproximado de 7 mil 670 millonesde pesos, a través de contratos irregulares, utili-zando como intermediarias a Universidades Públi-cas y a 186 empresas que en su mayoría resultaronilegales, por su inexistencia o por no colmar losrequisitos formales para su legal constitución uoperación.

Posteriormente, los mismos colaboradores de lainvestigación publicaron un libro titulado “LAE$TAFA MAE$TRA”, en el que se plasman losprincipales temas del reportaje señalado en el pá-rrafo anterior.

3. La investigación periodística sobre “LA ESTA-FA MAESTRA” se derivó de los informes de laAuditoría Superior de la Federación, con relaciónal análisis y fiscalización de las cuentas públicasdel gobierno federal correspondientes a los ejerci-cios 2013 y 2014.

Derivado de lo anterior, y con relación a los hechos de-tallados en los párrafos que anteceden; este órgano le-gislativo, de conformidad con el artículo 359,8 del Có-digo Nacional de Procedimientos Penales, en ejerciciode la valoración libre y lógica de la prueba, determinaque la presentación y referencia de la investigación pe-riodística y del libro por parte de la denunciante, loscuales coinciden con diversas auditorias y dictámenesemitidos por la Auditoria Superior de la Federación;

tendrá la calidad de indicio, tal y como lo refiere la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio connúmero de registro 922656, que por su relevancia acontinuación se cita:

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PA-RA DETERMINAR SU FUERZA INDICIA-RIA.

Los medios probatorios que se hacen consistiren notas periodísticas, sólo pueden arrojar indi-cios sobre los hechos a que se refieren, pero pa-ra calificar si se trata de indicios simples o deindicios de mayor grado convictivo, el juzgadordebe ponderar las circunstancias existentes encada caso concreto. Así, si se aportaron variasnotas, provenientes de distintos órganos de in-formación, atribuidas a diferentes autores ycoincidentes en lo sustancial, y si además noobra constancia de que el afectado con su con-tenido haya ofrecido algún mentís sobre lo queen las noticias se le atribuye, y en el juicio don-de se presenten se concreta a manifestar queesos medios informativos carecen de valor pro-batorio, pero omite pronunciarse sobre la certe-za o falsedad de los hechos consignados enellos, al sopesar todas esas circunstancias conla aplicación de las reglas de la lógica, la sanacrítica y las máximas de experiencia, en térmi-nos del artículo 16, apartado 1, de la Ley Gene-ral del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, o de la ley que sea aplicable,esto permite otorgar mayor calidad indiciaria alos citados medios de prueba, y por tanto, a quelos elementos faltantes para alcanzar la fuerzaprobatoria plena sean menores que en los casosen que no medien tales circunstancias.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001.-Partido Revolucionario Institu-cional.-6 de septiembre de 2001.-Unanimidadde votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado.-Coalición por unGobierno Diferente.-30 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria43

8 Artículo 359. Valoración de la prueba. El Tribunal de enjuicia-

miento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer

referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas des-

ahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indican-

do las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permi-

tirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las

conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se

podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpa-

bilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razona-

ble, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002.-Partido Acción Nacional.-30 deenero de 2002.-Unanimidad de votos.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y TesisRelevantes 1997-2002, páginas 140-141, SalaSuperior, tesis S3ELJ 38/2002.

4. En informes e investigaciones posteriores, pre-sentados por la Auditoría Superior de la Federa-ción, específicamente en los correspondientes alas cuentas públicas 2015 y 2016, dentro de la Se-cretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no a cargo de la hoy denunciada, se detectaronirregularidades consistentes en la implementaciónde un esquema de desvío de recursos similar lle-vado a cabo en la Secretaría de Desarrollo Socialcuando fue titular de dicha dependencia, es decir,se utilizaron a universidades públicas, televisorasy un mecanismo de subcontratación para la cele-bración de convenios de coordinación, colabora-ción, acuerdos específicos, adquisiciones, servi-cios, entre otros; los cuales no fueron cumplidos ose simuló dicho cumplimiento.

Aunado a lo anterior, otra de las irregularidadesdetectadas durante la gestión de María del Rosa-rio Robles Berlanga o Rosario Robles Berlangacomo Titular de la Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano, fue el desvío de recursosdel “Programa Ciudad de las Mujeres”, la cualconsta en el Informe de Resultados de la cuentapública 2016, de la Auditoría Superior de la Fede-ración y por la que fue denunciada penalmente enfechas recientes.

En atención al numeral 4 en referencia y con la finali-dad de comprobar el hecho descrito; este órgano legis-lativo solicitó a la Auditoría Superior de la Federaciónconstancias de las revisiones a las cuentas públicas delos años: 2013, 2014, 2015 y 2016, años en los que lahoy encausada se desempeñó como titular de las Se-cretarías de: Desarrollo Social; y de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano; de las cuales se constató quelas Secretarías en referencias, suscribieron los siguien-tes convenios:

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Hoja sin texto

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202046

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COLABORACIÓN 411

INCOORPORACIÓN DE 1,600,000.00 BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE PENSIÓN

PARTIDA PRESUPUESTAL

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria47

UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL ESTADO DE MÉXICO

/DGRM/001/DAC/279/13 DEL 15 DE FEBRERO DE 2013

DE ADULTOS MAYORES (PPAM) AL ESQUEMA DE INCLUSIÓN FINANCIERA

43101 SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202048

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COLABORACIÓN SIN NÚMERO DEL

OBJETO: LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE REDES NUTRICIONALES A NIVEL NACIONAL Y EJECUCIÓN

RAMO ADMINISTRATIVO 20 DEL

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria49

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

01 DE MARZO DE 2013 "CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE "

COMPARTAMOS LA MÚSICA, ERRADIQUEMOS EL HAMBREDEL EVENTO FERIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202050

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DGI/33301/04/2012 DEL 15 DE JULIO DE 2012

SOLUCIÓN INTEGRAL PARA EFICIENTAR LA OPERACIÓN A TRAVÉS DE LA AUTOMATIZACIÓN DE

PARTIDA 33301

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria51

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CON VIGENCIA 15 DE JULIO DE 2012 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

PROCESOS Y LA IMPLEMENTAICÓN DE METODOLOGÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS.

SERVICIOS DE INFORMÁTICA

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202052

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

DASNOP/SAC/001

SERVICIO CONSISTENTE EN ACCIONES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PENSIÓN

APOYOS ECONÓMICOS DIRECTOS

RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria53

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

/2013 DEL 10 DE ENERO DE 2013

PROCEDENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEPARA ADULTOS MAYORES QUE RECIBEN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA.

DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES.

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202054

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DGAGP/0001/2013

OBJETO: OPERAR EL PROYECTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA POBLACIÓN INTERINSTITUCIONALQUE OFERTA SERVICIOS DEL GOBIERNO FEDERAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL QUE BRINDE ASISTENCIA A PERSONAS O GRUPOS EN CONDICIONES

PARTIDA 43101

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria55

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

DEL 02 DE ENERO DE 2013.

DE JORNALEROS AGRÍCOLAS, QUE SE REFIERE A LA ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN E INSTITUCIONES, PARA UNA ATENCIÓN INTEGRAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA REDDE VULNERABILIDAD Y DENTRO DE LA POBLACIÓN JORNALERA AGRÍCOLA.

SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202056

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL 6 DE MAYO DE 2013,MUTUO DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria57

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

PARA DESARROLLAR PROYECTOS Y ACCIONES DE INTERÉS Y BENEFICIO FINES INSTITUCIONALES. "CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE "

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202058

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CONVENIO ESPECÍFICO 15 DE ENERO

OBJETO: CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA FORTALECER LAA TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS

DE LAS ACCIONES DE LA

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria59

A TRAVÉS DEL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

DE COORDINACIÓNDE 2014

OPERACIÓN DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE PARA EL DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNCRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202060

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COORDINACIÓN SIN NÚMERO ENTONCES TITULAR DE SEDESOL,

OBJETO: ESTABLECER MECANISMOS Y ACCIONES DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS Y LA SEDESOL,

PROGRAMAS Y DEMÁS TRABAJOS CONJUNTOS EN ÁREAS DE INTERÉS COMÚN,

CONVENIO ESPECÍFICO DELPARA LA OPERACIÓN DE

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria61

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

DEL 15 DE MAYO DE 2013 SUSCRITO POR LAC. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGAPARA LA REALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES DE PROYECTOS, CUYOS COMPROMISOS Y TÉRMINOS SE DEFINIRÁN EN CONVENIOS ESPECÍFICOS.CON VIGENCIA DEL 1° DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

01 DE FEBRERO DE 2015DIVERSOS PROYECTOS.

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202062

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO A

CONVENIO DE COLABORACIÓN NÚMERO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DE 200,00 FAMILIAS DE MUNICIPIOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS

CALIDAD, ESPACIOS Y SERVICIOS BÁSICOS EN LAS VIVIENDAS,DE ZONAS PRIORITARIAS

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria63

TRAVÉS EL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

CE-45799-2014 DEL 20 DE FEBRERO DE 2014CONSIDERADOS EN LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, PARA IDENTIFICAR CARENCIAS, PARA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO EN EL EJERICIO FISCAL 2014

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202064

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO A

CONVENIO ESPECÍFICO 3 DE OCTUBRE

OBJETO: LEVANTAMIENTO DE CUESTIONARIOS SOCIOECONÓMICOS

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria65

TRAVÉS DEL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

DE COORDINACIÓN DE 2014

DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202066

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN SUSCRITO C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA

DEL 19 DE JUNIO DE 2013

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria67

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

POR LA TITULAR DE LA SEDESOL, LAEL 19 DE JUNIO DE 2013 CON UNA VIGENCIAAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202068

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO SIN NÚMERO OBJETO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ORIENTACIÓN,

ENCAMINADAS A FORTALECER LA OPERACIÓN DEL FONDO

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria69

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

DEL 02 DE JUNIO DE 2014PROMOCIÓN, APOYO, ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL FAIS

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202070

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria71

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202072

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COLABORACIÓN

OBJETO: VERIFICAR Y FORTALECER LAS ACCIONES CON EL FIN DE SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS QUE SE LLEVARÁ A CABO

QUE SE ESTABLECE DEL FONDO DE APORTACIONES

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria73

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL

SIN NÚMERO DEL 30 DE ENERO DE 2015

QUE LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CON BASE EN EL INFORME ANUAL Y AL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS)

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202074

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COLABORACIÓN OBJETO: CONSOLIDAR ACTIVIDADES DEL FONDO DE

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria75

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO

SIN NÚMERO DEL 30 DE ENERO DE 2015 APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202076

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

OBJETO: COMBINACIÓN DE ACTIVIDADES DE MANERA INTEGRAL, REPRESENTATIVA DE OBRAS DESTINADAS PARA IMPULSAR DE FORMA

DE APORTACIONES PARA

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria77

DE TEXCOCO

MEDIANTE LA ADECUADA INSTRUCCIÓN, APOYO, ORDEN Y REVISIÓN CORRECTA LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON EL FONDO LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202078

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COORDINACIÓN UCD/33901/010/2015

OBJETO: SERVICIO INTEGRAL DE APLICACIÓN DE CUESTIONARIOS ÚNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE POBRES EXTREMOS

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria79

UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO

DEL 05 DE MARZO DE 2015

DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA EN LAS ZONAS RURALES Y SEMIURBANAS ALIMENTARIOS, EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAÍS.

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202080

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL -

CONVENIO DE COORDINACIÓN 22 DE JUNIO

OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLOFORTALECIMIENTO DEL PADRÓN

VIGENCIA DEL 22 DE JUNIO

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria81

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

UCD.33901.014/2015 DE 2015

DE LA METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN PARA ELDE BENEFICIARIOS DE LA SEDESOL

AL 26 DE AGOSTO DE 2015

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202082

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO -

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN DELORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO REGIONAL, URBANO Y

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria83

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUINTANA ROO

29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 CON EL OBJETO: METROPOLITANO, PROPIEDAD RURAL Y DESARROLLO AGRARIO

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202084

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria85

- UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202086

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO -

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN VIGENCIA DEL 04 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS YREGIONAL, URBANO Y METROPOLITANO, EQUIDAD DE GÉNERO Y PROPIEDAD RURAL

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria87

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA FRANCISCO I. MADERO

SEDATU-UPFIM/SOT/05/2016 04 DE ENERO DE 2016CUYO OBJETO FUE LA DIFUSIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ACCIONES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO Y DESARROLLO AGRARIO EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES INSTITUCIONALES.

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202088

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO -

CONVENIO SIN NÚMERO "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADMINISTRADOS DE VOZ, DATOS Y VIDEOCONFERENCIA

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria89

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE

DEL 01 DE JULIO DE 2016 DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO"

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202090

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO -

CONVENIO DE COLABORAICÓN SIN NÚMERO CUYO OBJETO FUE LA ASESORÍA, DISEÑO E IMPLEMENTAICÓN

LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS

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Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria91

UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

DEL 13 DE JULIO DE 2016, CON VIGENCIA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, DE UN MODELO OPERATIVO DE GESTIÓN QUE PERMITIERADELEGACIONES ESTATALES DE LA SEDATU

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Es por lo anterior, que se comprueba que, tanto en laSecretaría de Desarrollo Social, como en la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, existióuna simulación de contratación de servicios en las quese involucró a universidades públicas y organismosdescentralizados de las entidades federativas, bajo lossiguientes esquemas:

Las Secretarías firmaban convenios de colaboración ode coordinación con los entes públicos referidos en losesquemas anteriores, bajo el amparo del artículo 1° dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público, y 4° de su Reglamento, lo cual lespermitió adjudicarlos directamente sin la necesidad delicitar el servicio requerido por éstas; sin embargo, losentes públicos contratados no contaban con la capaci-dad técnica, material y humana para prestar dichos ser-vicios, lo que llevó a que éstos subcontrataran más del49% de los servicios con personas físicas y morales,violando de esta manera la normatividad aplicable yreferida en éste párrafo.

a) En algunos casos, al momento de realizar el pro-ceso de remitir los entregables a las Secretarías, és-tos no cumplían con los requisitos establecidos enlos convenios de referencia, sin embargo, los servi-dores públicos de las Secretarías firmaban las actasfiniquito, donde asentaban estar conformes con elservicio entregado, lo anterior para liberar las cuen-tas por liquidar a favor de los entes públicos.

b) En otras ocasiones, los entes públicos remitían en-tregables de servicios que las Secretarías ya habíanrealizado, mismos que les proporcionaban para úni-camente reproducirlos en la papelería oficial de cadaentidad, por lo tanto, la Auditoría Superior de la Fe-deración, determinó que el servicio no era requeridopor las Secretarías, sin embargo, éstas lo contrataban.

c) Finalmente, en otros casos, servidores públicos delas Secretarías citaban al personal de los entes contra-tados en las oficinas de éstas, ubicadas en la Ciudad deMéxico, para que en ese acto simularan tanto la firmade dichos convenios, como la entrega de los servicios,por lo tanto, al igual que en lo referido en el párrafoanterior las Secretarías no requerían contratar ningúnservicio, puesto que ya contaban con éstos.

De conformidad con lo expuesto, se desprende que porla misma naturaleza pública y federal de los recursos

malversados, su ejecución se encuentra supeditada aldestino legal que el cuerpo normativo correspondienteasigne, esto es, que no se encuentra a la voluntad delos servidores públicos el disponer del destino de loscitados recursos públicos, toda vez que la finalidad delos mismos que sean transferidos a los entes guberna-mentales es exclusivamente público, por lo tanto, esclaro que las Universidades en referencia, las cualesformaron parte del ejercicio de simulación de servi-cios, no podían ejecutar a su voluntad, estimar el tipode aplicación, el modo en que se realizaría y muchomenos disponer de dichos recursos para usos particu-lares, propios o ajenos, a través de una ilegitima con-tratación, puesto que únicamente les era licito ceñirsea las estipulaciones inscritas en los cuerpos normati-vos que, irrestrictamente señalan la forma en que de-ben ejercer los recursos públicos federales. Lo anteriorde conformidad a lo mandatado por la Ley de Coordi-nación Fiscal; Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria; Ley de Planeación, por los De-cretos de Presupuesto de Egresos; y en los artículos 32y 41 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, los cuales establecen las obligaciones especí-ficas de cada una de las secretarías, en las que la hoyencausada se desempeñó como titular en el periodo2013-2018, y por ende las únicas en las que puedenejercer recursos:

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Socialcorresponde el despacho de los siguientes asun-tos:

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohe-sión social en el país mediante la instrumentación,coordinación y seguimiento, en términos de ley ycon los organismos respectivos, de las políticas si-guientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sec-tores sociales más desprotegidos, en especial de lospobladores de las zonas áridas de las áreas rurales,así como de los colonos y marginados de las áreasurbanas; y

c) Atención a los derechos de la niñez, de la juven-tud, de los adultos mayores, y de las personas condiscapacidad;

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202092

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II. Formular, conducir y evaluar la política generalde desarrollo social para el combate efectivo a lapobreza;

III. Coordinar las acciones que incidan en el com-bate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vi-da, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con losgobiernos estatales y municipales, buscando en to-do momento propiciar la simplificación de los pro-cedimientos y el establecimiento de medidas de se-guimiento y control;

IV. Fomentar las actividades de las organizacionesde la sociedad civil;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias defondos a entidades federativas y municipios, y delos sectores social y privado, que se deriven de lasacciones e inversiones convenidas en los términosde este artículo;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas es-peciales para la atención de los sectores socialesmás desprotegidos, en especial de los pobladoresde las zonas áridas de las áreas rurales, así comode los colonos de las áreas urbanas, para elevar elnivel de vida de la población, con la intervenciónde las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal correspondientes y de los go-biernos estatales y municipales y, con la participa-ción de los sectores social y privado;

VII. Impulsar políticas y dar seguimiento a los pro-gramas de inclusión social y protección de los de-rechos de niñas, niños y adolescentes, en coordina-ción con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como de losdiferentes niveles de gobierno;

VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimien-to a los programas de apoyo e inclusión de los jó-venes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las políticas públicas y dar segui-miento a los programas de inclusión y atención delos adultos mayores y sus derechos;

X. Fomentar las políticas públicas y dar segui-miento a los programas que garanticen la plenitudde los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asis-tencia Social Pública y Privada políticas públicasen materia de asistencia social e integración fami-liar, en coordinación con el Sistema Nacional parael Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construcción de obras de infraes-tructura y equipamiento para fortalecer el desarrolloe inclusión social, en coordinación con los gobiernosde las entidades federativas y municipales y con laparticipación de los sectores social y privado;

XIII. Asegurar la adecuada distribución, comercia-lización y abastecimiento de los productos de con-sumo básico de la población de escasos recursos,con la intervención que corresponda a la Secretariade Economía, así como a la Secretaria de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali-mentación; bajo principios que eviten el uso oaprovechamiento indebido o ajenos a los objetivosinstitucionales;

XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fo-mento y desarrollo del sector social de la econo-mía;

XV. Fomentar la organización y constitución de to-da clase de sociedades cooperativas, cuyo objetosea la producción industrial, la distribución o elconsumo, y

XVI. Las demás que le encomienden expresamentelas leyes y reglamentos.

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano, corresponde el despacho delos siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, or-denamiento territorial, desarrollo agrario y urba-no, así como promover y coordinar con las entida-des federativas, municipios y en su caso lasalcaldías de la Ciudad de México, la elaboraciónde lineamientos para regular:

a) El crecimiento o surgimiento de asentamientoshumanos y centros de población;

b) La regularización de la propiedad agraria y susdiversas figuras que la ley respectiva reconoce en

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los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comu-nales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera yforestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los te-rrenos que sean propiedad de asociaciones deusuarios y de otras figuras asociativas con finesproductivos;

c) La elaboración y aplicación territorial de crite-rios respecto al desarrollo urbano, la planeación,control y crecimiento de las ciudades y zonas me-tropolitanas del país, además de los centros de po-blación en general, así como su respectiva infraes-tructura de comunicaciones, movilidad y deservicios, para incidir en la calidad de vida de laspersonas;

d) Los procesos de planeación de los asentamientoshumanos y el desarrollo urbano, los relacionados ala conservación y aprovechamiento sustentable delos ecosistemas, recursos naturales y sus elemen-tos;

e) La planeación habitacional y del desarrollo devivienda, y

f) El aprovechamiento de las ventajas productivasde las diversas regiones del país;

II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27constitucional, así como las leyes agrarias y sus re-glamentos, en lo que no corresponda a otras de-pendencias, entidades u otras autoridades en lamateria;

III. Administrar el Registro Agrario Nacional;

IV. Conducir los mecanismos de concertación conlas organizaciones campesinas;

V. Conocer de las cuestiones relativas a límites ydeslinde de tierras ejidales y comunales;

VI. Resolver las cuestiones relacionadas con losproblemas de los núcleos de población ejidal y debienes comunales, en lo que no corresponda a otrasdependencias o entidades, con la participación delas autoridades estatales y municipales;

VII. Cooperar con las autoridades competentes ala eficaz realización de los programas de conser-

vación de tierras y aguas en los ejidos y comuni-dades;

VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dic-te el Presidente de la República en materia agraria,en términos de la legislación aplicable;

IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales ylas demasías, así como establecer los planes y pro-gramas para su óptimo aprovechamiento;

X. Planear y proyectar la adecuada distribución dela población y la ordenación territorial de los cen-tros de población, ciudades y zonas metropolitanas,bajo criterios de desarrollo sustentable, conjunta-mente con las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal competentes, y coor-dinar las acciones que el Ejecutivo Federalconvenga con los gobiernos de las entidades fede-rativas y municipales para la realización de accio-nes en esta materia, con la participación de los sec-tores social y privado;

XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tie-rra para desarrollo urbano y vivienda, consideran-do la disponibilidad de agua determinada por laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les y regular, en coordinación con los gobiernos delas entidades federativas y municipales, los meca-nismos para satisfacer dichas necesidades;

XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas parasatisfacer las necesidades de suelo urbano y el es-tablecimiento de provisiones y reservas territoria-les para el adecuado desarrollo de los centros depoblación, en coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal co-rrespondientes y los gobiernos de las entidades fe-derativas y municipales, y con la participación delos diversos grupos sociales;

XII Bis. Establecer mecanismos para el ejerciciodel derecho de preferencia a que se refiere el artí-culo 84 de la Ley General de Asentamientos Hu-manos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ur-bano;

XIII. Promover y concertar programas de vivien-da y de desarrollo urbano y metropolitano, y apo-yar su ejecución, con la participación de los go-

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biernos de las entidades federativas y municipa-les, así como de los sectores social y privado, aefecto de que el desarrollo nacional en la materiase oriente hacia una planeación sustentable y deintegración;

XIV. Fomentar la organización de sociedades coo-perativas de vivienda y materiales de construcción,en coordinación con las Secretarías del Trabajo yPrevisión Social y de Economía;

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluarmecanismos de financiamiento para el desarrolloregional y urbano, así como para la vivienda, conla participación de las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal correspondien-tes, de los gobiernos de las entidades federativas ymunicipales, de las instituciones de crédito y de losdiversos grupos sociales;

XVI. Apoyar los programas de modernización delos registros públicos de propiedad;

XVII. Facilitar las acciones de coordinación de losentes públicos responsables de la planeación urba-na y metropolitana en las entidades federativas ymunicipios cuando así lo convengan;

XVIII. Proyectar y coordinar, con la participaciónque corresponda a los gobiernos de las entidadesfederativas y municipales, la planeación regionaldel desarrollo;

XIX. Elaborar los programas regionales y especia-les que le señale el Ejecutivo Federal, tomando encuenta las propuestas que para el efecto realicenlas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal y los gobiernos de las entidades fe-derativas y municipales, así como autorizar las ac-ciones e inversiones convenidas en el marco de lodispuesto en la fracción que antecede, en coordina-ción con la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico;

XX. Promover y ejecutar la construcción de obrasde infraestructura y equipamiento para el desarro-llo regional y urbano, en coordinación con los go-biernos estatales y municipales y con la participa-ción de los sectores social y privado;

XXI. Aportar diagnósticos y estudios al ConsejoNacional de Población en materia de crecimientodemográfico y su impacto en el ámbito territorial;

XXII. Participar en la definición de la políticainmobiliaria de la Administración Pública Fede-ral;

XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumpli-miento de la normatividad en materia de ordena-miento del territorio, desarrollo urbano y vivienda;

XXIV. Ejercitar el derecho de expropiación porcausa de utilidad pública en aquellos casos no en-comendados a otra dependencia;

XXV. Participar en la elaboración de los métodos einstrumentos para identificar zonas de alto riesgoante fenómenos naturales, para su prevención y mi-tigación;

XXVI. Emitir opinión ante la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público en los proyectos de inversiónpública con impacto territorial, regional y urbano;

XXVII. Diseñar los programas de modernizaciónde los registros públicos inmobiliarios así como loscatastros, a través de la administración de la plata-forma nacional de información a que se refiere laLey General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano, y

XXVIII. Los demás que le fijen expresamente lasleyes y reglamentos.

Lo anterior, constriñe como obligatoria la regulaciónde los actos administrativos a ejecutar por los entesgubernamentales, esto es, cualquier actuación de unservidor público debe ceñirse el procedimiento queprevé la norma para la culminación del acto especifi-cado de ésta, luego entonces el cuerpo legal prevé pre-supuestos obligatorios, que deben cumplir los servido-res que los realizan.

Por tanto, la simulación de ejecución de servicios re-sultó en una aplicación de recursos públicos federalesajenos al objeto de las secretarias en referencia, lo quesignificó una transgresión a los dispositivos jurídicosespecificados en los artículos 37, 38, 39 y 43 de la Leyde Planeación los cuales establecen las características,

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procedimiento y requisitos respecto de la celebraciónde contratos suscritos por la administración pública fe-deral, de la siguiente forma:

Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a travésde sus dependencias, y las entidades paraestatales,podrán concertar la realización de las accionesprevistas en el Plan y los programas, con las repre-sentaciones de los grupos sociales o con los parti-culares interesados.

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios deconcertación de acciones con las comunidades in-dígenas, en todos aquellos asuntos que se consi-deren pertinentes y de conformidad con lo esta-blecido en las leyes que rijan en la materia de quese trate.

Artículo 38.- La concertación a que se refiere elartículo anterior será objeto de contratos o con-venios de cumplimiento obligatorio para las par-tes que lo celebren, en los cuales se estableceránlas consecuencias y sanciones que se deriven desu incumplimiento, a fin de asegurar el interésgeneral y garantizar su ejecución en tiempo yforma.

Artículo 39.- Los contratos y convenios que se ce-lebren conforme a este capítulo se consideran deDerecho Público.

Las controversias que se susciten con motivo de lainterpretación y cumplimiento de estos contratos yconvenios, serán resueltos por los tribunales fede-rales.

Artículo 43.- Las responsabilidades a que se refie-re el artículo anterior, son independientes de las deorden penal o político que se puedan derivar de losmismos hechos.

Ahora bien, en razón de que algunos entes públicosdeclararon a las Secretarías que no contaban con la ca-pacidad técnica, material y humana para la realizaciónde los trabajos solicitados, por lo que autorizaron laprocedencia de contratar la ejecución de los serviciosde manera directa con empresas, sin embargo, no exis-te contrato, ni marco específico que se haya celebradoentre los entes públicos y las empresas que permitan laadjudicación directa de los contratos, por lo que dicha

subcontratación se hizo de manera indebida, ya que losservidores públicos contravinieron lo establecido porel artículo 41, fracción XX9 de la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ysu respectivo reglamento; lo anterior contraviene loestablecido en el artículo 134 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dis-pongan la Federación, las entidades federativas,los Municipios y las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México, se administrarán con eficien-cia, eficacia, economía, transparencia y honradezpara satisfacer los objetivos a los que estén desti-nados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos se-rán evaluados por las instancias técnicas que esta-blezcan, respectivamente, la Federación y las enti-dades federativas, con el objeto de propiciar quelos recursos económicos se asignen en los respecti-vos presupuestos en los términos del párrafo prece-dente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuestoen los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y79 de esta Constitución.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones detodo tipo de bienes, prestación de servicios de cual-quier naturaleza y la contratación de obra que realicen,se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitacio-nes públicas mediante convocatoria pública para quelibremente se presenten proposiciones solventes en so-bre cerrado, que será abierto públicamente, a fin deasegurar al Estado las mejores condiciones disponiblesen cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportuni-dad y demás circunstancias pertinentes.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 202096

9 Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabili-

dad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,

sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los

procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de

adjudicación directa, cuando:

XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven

de un contrato marco.

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Cuando las licitaciones a que hace referencia el párra-fo anterior no sean idóneas para asegurar dichas con-diciones, las leyes establecerán las bases, procedi-mientos, reglas, requisitos y demás elementos paraacreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparciali-dad y honradez que aseguren las mejores condicionespara el Estado.

5. Del informe del resultado de la fiscalización su-perior de la cuenta pública 2015, presentado porla Auditoría Superior de la Federación, se observaque, durante el último año de gestión de María delRosario Robles Berlanga o Rosario Robles Ber-langa como titular de la Secretaría de DesarrolloSocial, se presentaron los siguientes hechos queconstituyeron irregularidades:

a. En fecha 30 de enero de 2015, la dependencia asu cargo celebró un convenio de coordinación conla Universidad Tecnológica del Sur del Estado deMéxico (UTSEM) para consolidar las actividadesdel Fondo de Aportaciones para la Infraestructu-ra Social; pero la autoridad auditora determinóque no se cumplieron con las disposiciones legalesy normativas, porque la universidad para darcumplimiento a dicho convenio, subcontrató conterceros el 100.0% de los servicios convenidos conla Secretaría de Desarrollo Social, por un montode 136,085.2 miles de pesos, mismo que represen-tó el 100.0% del total convenido.

b. En fecha 30 de enero de 2015 se suscribió unconvenio de coordinación con la Universidad Tec-nológica de Nezahualcóyotl (UTN), por un montode 319,121.1 miles de pesos; la Auditoría Superiorde la Federación determinó que no se cumplieroncon las disposiciones legales y normativas, debidoa que esta subcontrató con dos proveedores el100% de lo convenido con la Secretaría. Además,se constató que los proveedores transfirieron losrecursos a tres personas físicas y a diez personasmorales, sin que existiera contrato y sin que en-tregaran los servicios contratados a la dependen-cia del gobierno federal.

c. En fecha 30 de enero de 2015 se suscribió unconvenio de coordinación con la Universidad Po-litécnica de Texcoco (UPTex), por un monto depor 156,478.9 miles de pesos y al igual que en loscontratos, antes mencionadas, se subcontrató con

terceros el 100% de lo pactado con la Secretaría deDesarrollo Social y no fueron entregados los ser-vicio pactados, yendo a parar los recursos en man-dos de once personas morales.

Se reitera que, del documento público analizado seadvierte la suscripción de tres convenios con uni-versidades públicas, que dieron origen a la exis-tencia de subcontrataciones irregulares con terce-ros por la prestación del 100% de los serviciosconvenidos con la Secretaría, circunstancia que esnotoriamente contraria al monto permitido, por laley que regula las adquisiciones, que es el 49%, locual causa un grave perjuicio al interés público, ala sociedad y al Estado en su conjunto; por unapermisión y desvío evidente de recursos públicoscon la ayuda de particulares. Tales circunstancias,las confirma la autoridad auditora que ha dejadode manifiesto la referencia de que, los convenios ocontratos, han fungido como un mecanismo paraelevar los costos del servicio, facilitar falta de con-trol y de desvío en el uso de los recursos públicos.Dicho esto, puede concluirse que el esquema de-tectado en la investigación “LA ESTAFA MAES-TRA” y revelado en la Cuenta Pública 2013-2014,es replicado en esta revisión de fiscalización.

Así, en atención a los hechos referidos en el numeralque antecede, se requirió a la Auditoría Superior de laFederación y a la Fiscalía General de la República pa-ra que, en el marco de sus obligaciones y atribuciones,remitiera a este órgano de instrucción la informaciónrelacionada con los convenios en referencia, derivadode lo anterior se obtuvieron los siguientes datos:10

El 30 de enero de 2015, el Titular de la Unidad de Pla-neación y Relaciones Internacionales de la Secretaríade Desarrollo Social (SEDESOL), al amparo del artí-culo 1°, párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 4° desu Reglamento suscribió 3 convenios, con sus respecti-vos anexos técnicos y convenios específicos, a saber:

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10 Información obtenida del informe de resultados de la fiscaliza-

ción superior de la cuenta pública 2015; del dictamen técnico nú-

mero DGAF/DT/081/2017, del 29 de noviembre de 2017, emitido

por la Dirección General de Auditoría Forense de la Auditoría Su-

perior de la Federación; y de la carpeta de investigación

FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000011/2018.

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Bajo esa tesitura, de conformidad con lo estipulado enlos convenios referidos, la SEDESOL realizó los pa-gos correspondientes y finiquito a las universidades enlas fechas y por los montos siguientes:

Sin embargo, como resultado de los trabajos de la au-ditoría, se observaron diversas irregularidades cometi-das por servidores públicos de la SEDESOL y de lasuniversidades contratantes, así como de las empresasparticulares que efectuaron operaciones con éstas últi-mas, las cuales se detallan a continuación:

– Las actividades pactadas en los convenios consis-tieron en la verificación de una muestra de obras re-alizadas por los estados y municipios con los recur-sos del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social (FAIS), a pesar de que esa ac-tividad no corresponde a la SEDESOL, ya que laencomienda la tienen los estados y municipios de

conformidad con el artículo 33 de la Ley de Coor-dinación Fiscal,11 en donde se autoriza el 3.0% pa-ra gastos de operación para la supervisión de lasobras del FAIS.

– Las actividades vinculadas a los convenios se lle-varían a cabo a través de Coordinadores TécnicosSociales (CTS), quienes fungirían como figura ope-rativa del equipo administrativo de apoyo, estipu-lando que, conforme a lo pactado en dichos instru-mentos, las universidades estaban obligadas aprestar los servicios convenidos desde el 30 de ene-ro de 2015, así como cubrir los gastos inherentes adichas actividades administrativas.

A pesar de ello, la SEDESOL pagó los honorarios co-rrespondientes a los meses de febrero y marzo de2015, de 114 CTS que prestaron servicios por un mon-to de $34, 760, 000.00, sin que el monto de los hono-rarios cubiertos por la SEDESOL disminuyera el cos-to pactado con las universidades, por lo que laSecretaría duplicó el pago por un mismo servicio.

– En ese sentido, el Director General de DesarrolloRegional de la SEDESOL, solicitó a la DirecciónGeneral de Programación y Presupuesto, dos am-pliaciones de recursos para realizar pagos a los CTSque se desplegarían durante el periodo de septiem-bre a noviembre de 2015, así como de 44 Coordi-nadores de Planeación en el mes de diciembre de

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11 Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fon-

do de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las enti-

dades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destina-

rán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales

básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en

pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago

social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo So-

cial, y en las zonas de atención prioritaria.

Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones

territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos que

les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gas-

tos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y

acciones que se realicen, así como para la realización de estu-

dios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines es-

pecíficos a que se refiere este artículo.

Page 98: Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

ese mismo año, por un importe total de $55, 091,513.87.

En suma, para el pago de los CTS y coordinadores deplaneación la SEDESOL duplicó pagos por un montode $89, 851, 513.87.

– Bajo esa tesitura, se detectó que todos los pagosse hicieron sin que la SEDESOL contara con evi-dencia de que se llevaron a cabo los servicios, debi-do a que en los archivos de la Secretaría no existenlos entregables estipulados en los convenios, tal ycomo se desprende de la manifestación hecha porMarlon Aguilar George, Titular de la Unidad dePlaneación y Relaciones Internacionales de la SE-DESOL.

– De igual forma, se observó que las Universidadescelebraron contratos con distintas empresas parallevar a cabo las mismas actividades comprometi-das con la SEDESOL, por los montos y en los por-centajes siguientes:

– En ese sentido respecto a la UPTEX, se observólo siguiente:

- Las 3 facturas emitidas por la UPTEX por unmonto total de $156, 505, 576.00, que ampara-ron los pagos del convenio que dicha Universi-dad firmó con la SEDESOL, fueron canceladasel mismo día que se emitieron, por lo cual la Se-cretaría entregó recursos sin que tuviera la docu-mentación justificativa válida para ordenar lospagos, tal y como lo manifestó el Director Ge-neral de Programación y Presupuesto de la SE-DESOL.

- Derivado de un presunto incumplimiento porparte de la empresa Grupo Corporativo Integral

Vazme, S.A de C.V., la UPTEX subcontrató a lasempresas Infraestructura Astoria, S.A de C.V eIzarre, S.A de C.V., por $27, 347, 125.16.

- Incumplimiento que ocasionó que la UPTEXúnicamente pagara a la empresa Grupo Corpora-tivo Integral Vazme, S.A de C.V., la cantidad de$123, 860, 657.60.

– De igual forma, referente a la UTN se observó losiguiente:

- Derivado de un presunto incumplimiento porparte de la empresa Grupo Corporativo IntegralVazme, S.A de C.V., la UTN subcontrató a laempresa Confint, S.C., por $55, 095, 472.77.

- Incumplimiento que ocasionó que la UTN úni-camente le pagara a Grupo Corporativo IntegralVazme, S.A de C.V., la cantidad de $74, 357,149.00.

- No obstante, la empresa Confint, S.C., mani-festó a la Auditoría Superior de la Federación,durante la visita domiciliaria, que a su vez sub-contrató a la persona moral JI&AM Administra-ción, S. de R.L. de C.V, por un importe de $46,831, 150.01 y a 3 personas físicas por un montode $2, 030, 000.00; y presentó los entregablesque ya había reportado la UTN, los cuales tam-bién carecen de elementos para determinar quefueron realizados por dicha empresa.

- De igual manera, se detectó que cuatro mesesdespués de concluida la vigencia del contratoque firmó la empresa Confint, S.C. con la UTN,ésta última le pagó a la empresa la cantidad de$55, 095, 427.77, con los recursos federales quele fueron transferidos.

– Respecto de la UTSEM, el personal auditor de-tectó lo siguiente:

- El 29 de diciembre de 2015, José Omar Ba-rrueta Avilés, quien fungía como Jefe de Depar-tamento de Programación y Presupuesto de laUTSEM, transfirió recursos federales de lacuenta bancaria de la universidad a su cuentapersonal, por un monto de $12, 577, 045.20.

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- Posteriormente, el servidor público referido, el19 y 29 de enero de 2016, transfirió la cantidadde $12, 577, 045.20, a la empresa Integrasoft,S.A de C.V, quien en suma recibió la cantidad de$136, 085, 226.00, por la citada subcontratación.

– De lo anteriormente señalado se observa que, de-bido a la subcontratación realizada por las universi-dades, se vieron involucradas cinco empresas a sa-ber:

1. Grupo Corporativo Integral Vazme, S.A deC.V.

2. Integrasoft, S.A de C.V.

3. Infraestructura Astoria, S.A de C.V.

4. Izarre, S.A de C.V.

5. Confint, S.C.

– Así de las empresas contratadas por la UPTEX,UTN y UTSEM, la Auditoría Superior de la Fede-ración, sólo practicó visita domiciliaria a la personamoral Confint, SC., quien manifestó haber subcon-tratado a la empresa JI&AM Administración, S. deR.L. de C.V. y a 3 personas físicas.

Por su parte, referente a las cuatro empresas restantes,la Auditoría Superior de la Federación, emitió las res-pectivas solicitudes de información a cada una deellas, sin que éstas pudieran proporcionar la documen-tación relacionada con los entregables que debieronreportar a las Universidades.

– Bajo ese orden de ideas y del seguimiento efec-tuado a éstas empresas se detectó que estos cincoproveedores transfirieron a 6 personas físicas y a 12morales distintas un total de $591, 416, 933.00, loque representa el 97% del total pagado por las uni-versidades, sin que existiera contrato o constanciaque justificara los pagos, o realizar actividad algu-na vinculada a los contratos suscritos con la SEDE-SOL.

Del análisis de las documentales obtenidas durante lostrabajos de la Auditoría Superior de la Federación y laFiscalía General de la República, se demuestra que losservicios descritos en los convenios de coordinación

celebrados entre la SEDESOL y las universidades, nose efectuaron conforme a lo pactado en dichos instru-mentos, y a pesar de ello, se liberaron los pagos res-pectivos con cargo al presupuesto federal con que con-taba dicha Secretaría para la contratación de éstos.

Aunado a lo anterior, no se localizó documentaciónque, de soporte al proceso de contratación de los ser-vicios, a pesar de que el entonces Titular de la Unidadde Planeación y Relaciones Internacionales de la SE-DESOL suscribió convenios de colaboración al ampa-ro del artículo 1°, párrafo quinto de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, así como en el artículo 4° de su Reglamento.

Por otro lado, de conformidad con lo que establece laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio; consu Reglamento las citadas universidades manifestaroncontar con la capacidad técnica y económica para lle-var a cabo el objeto convenido con la SEDESOL; sinembargo, lo cierto fue que la UPTEX y la UTSEM,subcontrataron íntegramente sus respectivos proyectosy la UTN lo hizo casi en su totalidad, contraviniendoasí lo estipulado en los convenios y en la ley de la ma-teria.

En ese sentido y de manera concatenada durante la re-visión que la Auditoría Superior de la Federación,efectuó a cada una de las universidades, se observóque tampoco existe evidencia de que dichas institucio-nes educativas, hayan realizado los servicios a los quese obligaron en los convenios respectivos.

Por lo tanto, la Fiscalía General de la República se en-cuentra practicando las diligencias necesarias para de-terminar si las conductas descritas son constitutivas dedelito y atribuibles a los servidores públicos o ex ser-vidores públicos, personas físicas y representantes le-gales de las empresas señaladas; lo anterior toda vezque los recursos no fueron destinados al cumplimien-to de los objetivos de los convenios en el ejercicio pre-supuestario correspondiente, con lo que presuntiva-mente provocaron un daño a la Hacienda PúblicaFederal.

6. De la tercera entrega del informe del resultadode la fiscalización superior de la cuenta pública2016, presentado por la Auditoría Superior de laFederación, se advierte que, durante la gestión deMaría del Rosario Robles Berlanga o Rosario Ro-

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bles Berlanga como titular de la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se pre-sentaron los siguientes hechos que constituyeronirregularidades:

a. En fecha 13 de julio de 2016, la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano celebróconvenio de colaboración con la Universidad Me-xiquense del Bicentenario (UMB), para la aseso-ría, diseño e implementación de un modelo opera-tivo de gestión para la modernizaciónadministrativa de las delegaciones estatales de laSecretaría, por un monto de 178,060.0 miles de pe-sos; servicios que fueron distintos al objeto princi-pal que era la de impartir educación superior, porlo que se implementó el esquema del subcontratócon terceros por un monto inferior al pagado, ob-teniendo un beneficio no convenido con el ente dela administración pública federal y no recibiendoel servicio; conducta que debió ser observada porla titular de la dependencia, porque tenía la obli-gación de vigilar y cerciorarse de que el contratoadjudicado se hiciese con alguien que tuviese lacapacidad técnica, operativa y el personal capaci-tado para brindar el servicio requerido por la Se-cretaría.

Al respecto del convenio en referencia, este órganoinstructor solicitó información relacionada con el mis-mo a las autoridades competentes, de la cual obtuvolos siguientes datos:12

– La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano (SEDATU), bajo el amparo del artículo 1°,párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, celebróconvenio con la Universidad Mexiquense del Bi-centenario (UMB) bajo las siguientes condiciones:

– Con fecha 13 de julio de 2016 la UMB, represen-tada por el Rector en funciones, suscribió con laSEDATU el convenio de colaboración sin número,con vigencia al 30 de noviembre de 2016, cuyo ob-jeto fue la Asesoría, Diseño e Implementación de unModelo Operativo de Gestión que permitiera la mo-dernización administrativa de las Delegaciones Es-tatales de la SEDATU, por un monto total de

178,060.0 miles de pesos IVA incluido, los cualesfueron pagados a la UMB en tres exhibiciones co-mo se detalla a continuación:

FUENTE: Información proporcionada por la Universidad Mexi-

quense del Bicentenario.

– La SEDATU adjudicó de forma directa a la UMBlos servicios del convenio de colaboración, con fun-damento en el artículo 1 párrafo quinto, de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y 4 de su Reglamento; sin embargo,se constató que la universidad no otorgó las mejo-res condiciones disponibles en cuanto a precio, ca-lidad, financiamiento y oportunidad, en razón de losiguiente:

– En la propuesta económica que presentó la UMBa la SEDATU para otorgar los servicios, únicamen-te señaló el costo total, sin especificar la integracióndel costo por objetivos específicos, por actividadesa desarrollar, por entregables, el personal que parti-ciparía, ni los recursos materiales que utilizaría.

– Por su parte, el coordinador general de proyectode la UMB manifestó en el Acta AdministrativaCircunstanciada de Auditoría del 14 de noviembrede 2017, que, en reuniones previas a la presentaciónde la propuesta económica con el Director Generalde Coordinación de Delegaciones de la SEDATU,se plantearon las necesidades del proyecto y se rea-lizaron estudios de mercado y, con base en ellos, sedeterminó el valor del proyecto. Posteriormente,mediante escrito del 17 de noviembre de 2017, con-trariamente indicó que la propuesta refiere las acti-vidades generales sobre las necesidades a cubrir yque, para la determinación del costo, se tomó encuenta la experiencia de desarrollo de proyectos an-

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria101

12 Información obtenida de la auditoría 193-DS.

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teriores por el equipo de trabajo, así como la orien-tación del área directiva de la universidad, sin pro-porcionar evidencia documental alguna que lo acre-dite, por lo que la propuesta económica carece delsoporte que justifique y sustente el precio ofertadopor 178,060.0 miles de pesos.

– Cabe precisar que el currículum institucional quela UMB proporcionó al personal auditor para acre-ditar la capacidad técnica, material y humana, úni-camente contiene los objetivos de la universidadvinculados con los temas de impartición de educa-ción superior y su alumnado, así como optimizaciónde la operación y acciones de control y evaluaciónpara el cumplimiento de los objetivos instituciona-les; además, contiene información respecto de susinstalaciones, equipo de cómputo y personal; tam-bién hace mención de los convenios de colabora-ción y/o mecanismos de alianza, relacionados conactividades vinculadas con las capacidades acadé-micas de la universidad, sin que refiera su posibleexperiencia y actividades en trabajos similares des-arrollados al que ofertó y convino con la SEDATU.

– Lo antes expuesto se corroboró con las tres sub-contrataciones hechas por la universidad por unmonto de 82,542.6 miles de pesos; se constató quela referida contratación con terceros la realizó por latotalidad de los servicios convenidos con la SEDA-TU.

– Como se aprecia en el cuadro que antecede, laUMB pagó por los servicios un costo menor al im-porte recibido de la SEDATU por 178,060.0 milesde pesos, con lo que obtuvo un beneficio económi-co por 95,517.4 miles de pesos de los que, el enton-ces rector, mediante oficio de fecha 30 de junio de2017, manifestó que sirvieron para el equipamientode las unidades que integran a la Institución, para elpago de algunos servicios, y de ellos, 48,821.6 mi-les de pesos, se encuentran en las cuentas bancariasde la UMB al mes de octubre de 2017; recursos quese constató no fueron aplicados para la ejecucióndel convenio con la SEDATU, ni su uso está vincu-lado con el objeto del mismo, aunado a que, en elpropio convenio de colaboración, no se estipuló quela UMB obtendría un beneficio económico y/o re-manente por la operación, situación que evidenciaun sobrecosto facturado a la SEDATU.

– Como resultado de lo anterior se emitió dictamenen fecha el 18 de enero de 2018, fecha de conclu-sión de los trabajos de auditoría, la cual se practicósobre la información proporcionada por la entidadfiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Conbase en los resultados obtenidos en la auditoríapracticada, cuyo objetivo fue fiscalizar los recursospúblicos recibidos mediante contratos, convenios yanexos técnicos, celebrados con dependencias y en-tidades de la Administración Pública Federal para eldesarrollo de diversos proyectos, adquisiciones yotros servicios, y específicamente respecto de lamuestra revisada que se establece en el apartado re-lativo al alcance, se concluye que, en términos ge-nerales, la Universidad Mexiquense del Bicentena-rio no cumplió con las disposiciones legales ynormativas aplicables en la materia, entre cuyos as-pectos observados destacan los siguientes:

I. En el convenio de colaboración celebrado conla SEDATU del 13 de julio de 2016 para la“Asesoría, Diseño e Implementación de un Mo-delo Operativo de Gestión que permita la Mo-dernización Administrativa de las DelegacionesEstatales de la SEDATU” suscrito con la SEDA-TU, se pactaron servicios que no se alinean consu objeto relativo a impartir educación superioren los niveles de Licenciatura, Especialización,Maestría y Doctorado, organizar y realizar acti-vidades de investigación en las áreas en las queofrece educación o, en su caso, la formación deindividuos con actitud científica, creativos, inte-grados efectivamente y comprometidos con elprogreso del ser humano, del país y del estado;además de que no contaba con la capacidad téc-nica, material y humana para llevarlos a cabo ycumplir con las obligaciones establecidas en elcitado instrumento contractual.

II. Asimismo, la UMB subcontrató los serviciosy pagó un costo menor que el recibido por la SE-DATU a cuatro proveedores por un total de82,542.6 miles de pesos, con lo que la universi-dad obtuvo un beneficio económico no conveni-do por 95,517.4 miles de pesos, de los que apli-có 69,525.5 miles de pesos en compra de equipoy gastos de operación de la propia UMB y almes de diciembre de 2017 conservaba en suscuentas bancarias 25,991.9 miles de pesos. Cabedestacar que, del importe pagado a los provee-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020102

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dores, en relación con dos de ellos no se acredi-tó la prestación de los servicios por un importede 60,169.2 miles de pesos; y un importe de9,971.4 miles de pesos fue recibido por Corpo-rativo Salzburgo, S.A. de C.V., sin mediar obli-gación contractual alguna formalizada, derivadode la fusión protocolizada el 7 de diciembre de2016, de la cual la UMB no se aseguró que cum-pliera con los requisitos jurídicos para que la fu-sión haya surtido efecto, de donde se concluyeque el costo comprobado de los servicios presta-dos a la SEDATU en su conjunto fue por12,402.0 miles de pesos que, respecto al impor-te cobrado por la UMB a la SEDATU de178,060.0 miles de pesos, representa un sobre-costo de 165,658.0 miles de pesos.

III. Los entregables que la UMB remitió a la SE-DATU, no cumplieron con los alcances del ser-vicio pactado, toda vez que la propuesta del mo-delo operativo de gestión no refleja lahomologación de procesos eficientes para lasdelegaciones, y tampoco se llevó a cabo su im-plementación, ni se demostró de manera feha-ciente que los proveedores hayan desarrolladolos servicios, por lo que la irregularidad persistepor el total pagado a los cuatro proveedores por82,542.6 miles de pesos.

Derivado de lo anterior, se acreditó que la universidadno llevó a cabo un adecuado control y manejo de losrecursos recibidos de la SEDATU, ya que se mezcla-ron en cuentas bancarias con recursos propios de laUMB derivados de diversas fuentes de financiamien-to, lo que no contribuye a la transparencia en la apli-cación y rendición de cuentas.

b. En el mes de octubre de 2015 y marzo de 2016la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial ce-lebró cuatro y un contratos, respectivamente, conla Universidad Politécnica de Chiapas (UPCH),en los que la autoridad auditora detectó que sesubcontrataron a cuatro proveedores para la eje-cución del 100.0% de los servicios contratados yde donde se obtuvieron beneficios económicos dehasta el 77.2% para el primer prestador de los ser-vicios convenidos, lo que ocasionó que el Estadono obtuvieron las mejores condiciones en cuanto aprecio, calidad, financiamiento y oportunidad, loque generó una grave afectación a su patrimonio

y sus arcas. Es de destacar que, el cobró por loscuatro convenios celebrados en 2015 y el 2016, fuepor el monto de 186,113.4 y 18,860.0 miles de pe-sos, respectivamente, de los cuales se constató que81,642.8 y 5,568.0 miles de pesos corresponden alcosto real de lo erogado por la universidad paraefectuar los servicios, y la diferencia representaun sobrecosto facturado por 104,470.6 y 13,292.0miles de pesos en perjuicio de la Nación.

Al respecto del convenio en referencia, este órganoinstructor solicitó información relacionada con el mis-mo a las autoridades competentes, de la cual obtuvolos siguientes datos:13

— La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano (SEDATU), bajo el amparo del artículo 1°,párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, celebróconvenio (sin número) de colaboración con la Uni-versidad Politécnica de Chiapas (UPCH), bajo lassiguientes condiciones:

– En fechas 12, 13, 14 y 16 de octubre del 2015, laSEDATU y la UPCH celebraron cuatro conveniosespecíficos por un monto total de $186, 113,374.12, al amparo del Artículo 1°, párrafo quinto,de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público, así como del artículo 4°de su Reglamento, dichos convenios tenían comoobjetivos: “la prestación de servicios profesionalesy técnicos para el desarrollo del análisis de expe-riencias internacionales en el marco del desarrollourbano y ordenamiento territorial de las zonas eco-nómicamente exclusivas, así como el desarrollo dediagnóstico y análisis del ordenamiento territorial,desarrollo urbano, vivienda y asentamientos huma-nos de los municipios de zona de influencias depuerto Chiapas Michoacán”.

– Es preciso señalar que de facultades de compro-bación que realizó la Auditoria Superior de la Fede-ración a la UPCH, se constató que, no contaba conla capacidad técnica, material y humana para laprestación de los servicios convenidos con la SE-DATU, por lo que en fecha 18 de octubre de 2015,

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria103

13 Información obtenida de la auditoría 195-DS; y la carpeta de

investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/1522/2018.

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el Rector de la citada Universidad, autorizó la pro-cedencia de subcontratar la ejecución de los servi-cios de manera directa con la empresa denominada“EVOLUCIONA CONSULTORES PROFESIONA-LES Y ESPECIALIZADOS S.C.”, por un monto to-tal de $81, 642,763.00, este importe represento el43.9% de la cantidad total.14

– Derivado de lo anterior, y de la documentación einformación obtenida durante los trabajos de audi-toria, se detectó que la UPCH, depositó recursos fe-derales de manera directa a la empresa denominada“EVOLUCIONA CONSULTORES PROFESIONA-LES Y ESPECIALIZADOS S.C.”, por un monto to-tal de $186, 113, 374.12, la que, a su vez, transfirióesos recursos a diversas empresas:

I. GRUPO SOLUCIÓN MERCANTIL DE MÉ-XICO S.A. DE C.V.

II. PROMOTORA COMERCIAL DE SERVI-CIOS GLOBALES S.A DE C.V.

III. MULTISERVICIOS INTEGRALES DE LASELVA S.A. DE C.V.

IV. COMPAÑÍA INTEGRADORA Y MULTIDIS-CIPLINARIA DE AMÉRICA S.A. DE C.V.

– Con motivo de los trabajos de fiscalización y de-rivado de la documentación obtenida durante las la-bores auditoras, se pudo concluir que, los conveniossuscritos entre la SEDATU y la UPCH, así como elcontrato celebrado entre esta última y la empresa“EVOLUCIONA CONSULTORES PROFESIONA-LES Y ESPECIALIZADOS S.C.”, únicamente fue-ron el mecanismo para justificar los pagos realiza-dos con cargo al erario público federal, en razón deque, la UPCH, ni la mencionada empresa, ni perso-nas físicas que se vieron beneficiadas con los recur-sos federales, participaron en la elaboración, ni enla ejecución de algún servicio a favor de la SEDA-TU.

Es por lo anterior, que la Auditoría Superior de la Fe-deración, consideró que los servicios pactados en elconvenio celebrado entre la SEDATU y UPCH no se

efectuaron conforme a lo pactado y pese a ello se libe-ró el pago, el cual se ejerció de recursos federales. Au-nado a lo anterior, Servidores Públicos de la SEDATUresponsables de la supervisión y verificación de losservicios prestados por la UPCH, declararon que, sehabía recibido el servicio en tiempo y forma, lo ante-rior para la suscripción del acta finiquito del convenio,aun cuando los mismos tenían el conocimiento de ladeficiencia de los servicios entregados, por lo que ac-tuaron con pleno conocimiento de las anomalías, sinembargo, continuaron con su conducta.

c. El fecha 4 de enero de 2016, la Universidad Po-litécnica de Francisco I. Madero (UPFIM) y laSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano (SEDATU) suscribieron el Convenio Gene-ral de Colaboración en difusión y aplicación delos conocimientos científicos y técnicos en la im-plementación de proyectos y acciones en materiade ordenamiento territorial, desarrollo regional,urbano y metropolitano, equidad de género y pro-piedad rural y desarrollo agrario; evidentemente,siguiendo el esquema de triangulaciones usado enconvenios con universidades, por reiterada oca-sión, los obligados a prestar el servicio a la depen-dencia de la administración pública federal, extra-ñamente subcontrataron a terceros para realizarel 98% de lo pactado y por si fuese poco, trataronde engañar a los auditores simulando y elaboran-do evidencia documental para comprobar la pres-tación del servicio, bajo el amparo de la Secreta-ría, lo cual fue motivo de observación en elinforme manifestado.

Al respecto del convenio en referencia, este órganoinstructor solicitó información relacionada con el mis-mo a las autoridades competentes, de la cual obtuvolos siguientes datos:15

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano (SEDATU), bajo el amparo del artículo 1°, pá-rrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Sector Público, celebró convenio decolaboración (sin número) con la Universidad Politéc-nica Francisco I. Madero (UPFIM), bajo las siguientescondiciones:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020104

14 $186, 113, 374.12.15 Información obtenida de las auditorías 1792-DE y 196-DS; y la

carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/1538/2018.

Page 104: Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

– El 4 de enero del 2016, la SEDATU y la UPFIMcelebraron convenio general de colaboración, elcual tenía como objetivo:” COLABORACIÓN ENDIFUSIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONOCI-MIENTOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS EN LAIMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS Y ACCIO-NES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRI-TORIAL, DESARROLLO REGIONAL, URBANO YMETROPOLITANO, EQUIDAD DE GÉNERO YPROPIEDAD RURAL Y DESARROLLO AGRA-RIO”; con una vigencia al 31 de diciembre de 2016.

– Derivado del convenio general de colaboración, laSEDATU adjudicó y formalizó con la universidad,el 2 de febrero de 2016, el primer convenio especí-fico número SEDATU/DGAPADN-UP-FIM/33901.03/2016 para el Servicio Profesional yTecnológico para el Desarrollo y Aplicación de Me-canismos de Operación para la Ejecución de losProgramas y Acciones para el Ordenamiento Terri-torial de los Asentamientos Humanos, en cumpli-miento de sus fines institucionales, al amparo de losartículos 1°, párrafo quinto, de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pú-blico y 4° de su Reglamento, con una vigencia al 31de diciembre de 2016, por la cantidad total mínimade $89, 600,000.00, y máxima de $224, 000,000.00, de las cuales se ejercieron $185, 839,480.56.

– Cabe señalar que en la ejecución de la auditoríaforense 1792-DE denominada “Convenios de Coor-dinación, Colaboración y Acuerdos EspecíficosSuscritos con Universidades Públicas y Entes Pú-blicos Estatales para el Desarrollo de Diversos Pro-yectos, Adquisiciones y Otros Servicios” que si-multáneamente se practicó a la SEDATU, elDirector General de Ordenamiento Territorial y deAtención a Zonas de Riesgo de la SEDATU,16

quien aparentemente habría firmado el referido Pri-mer Convenio Específico número SEDATU/DGA-PADN-UPFIM/33901.03/2016, manifestó, median-te el Acta Administrativa Circunstanciada deAuditoría número 023/CP2016 del 18 de enero de2018, que no reconocía como suyas las firmas queobran en el mismo, que jamás solicitó la prestaciónde los servicios, que nunca ha tenido contacto ni co-

noce a persona alguna de la universidad y que nosolicitó al Director General de Programación y Pre-supuestación de la SEDATU el pago de recursos afavor de la UPFIM, con lo cual se evidencia que losservicios contratados no fueron requeridos por elárea presumiblemente firmante.

– De una revisión técnica que realizó la AuditoriaSuperior de la Federación, se comprobó que la UP-FIM, no contaba con la capacidad técnica, materialni humana, para la realización del objeto de dichoconvenio, subcontratando con terceros por la canti-dad total de $181,959,450.12, lo cual representabael 98%, del total contratado, como se detalla a con-tinuación:

– Al respecto, la UPFIM no acreditó con evidenciadocumental que el procedimiento instrumentadopara la contratación de las referidas empresas se re-alizó en cumplimiento de las disposiciones estable-cidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público y de su Reglamento,por lo que no representó para la SEDATU la mejoropción en cuanto a condiciones disponibles para elEstado en precio, calidad y oportunidad; aunado ala subcontratación, se detectaron irregularidadesque evidencian simulación y elaboración de infor-mación y documentación presumiblemente apócri-fa, con la que se pretendió acreditar los serviciosprestados.

– Aunado a lo anterior, la persona moral denomina-da “CONTABILIDAD Y SOLUCIONES INNER S.ADE C.V.”, quien recibió recursos por la cantidad to-tal de $42, 841, 599.28, transfirió la totalidad de losmismos a las empresas siguientes:

- DULDEN GLOBAL GROUP S.A. DE C.V.

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria105

16 C. Armando Saldaña Flores.

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- ERIX COMERCIAL S.A. DE C.V.

- GSA INTERNATIONAL SUPPORT S.A. DEC.V. IXE.

- COMMERCE BNTE.

- TURNOVER S.A. DE C.V.

- AGILIDAD DE ORO S.A. DE C.V.

- INGENIERIA Y SISTEMAS BUG S.A. DE C.V.

Con motivo de la información descrita, la AuditoríaSuperior de la Federación presume la comisión deconductas ilícitas, tipificadas en la legislación penalvigente, en agravio de la Hacienda Pública Federal,pues se desprende que los servidores públicos de laSEDATU no aseguraron para el Estado las mejorescondiciones en cuanto precio, calidad y oportunidaden la adjudicación y celebración del convenio de coor-dinación celebrado con la UPFIM, ya que la SEDATUliberó el pago para esta Universidad por la cantidad de$185, 839, 480.56., a pesar de que se constató que laUPFIM no contaba con personal propio para propor-cionar los servicios, por lo que contrató a dos empre-sas17 a quienes les pagó $181,959,450.12 que repre-sentan el 98.0% del total convenido y pagado por laSEDATU, aunado a la subcontratación, se detectaronirregularidades que evidencian simulación y elabora-ción de información y documentación presumiblemen-te apócrifa, con la que se pretendió acreditar los servi-cios prestados.

Finalmente, se determinó que los entregables propor-cionados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano (SEDATU), para acreditar la ejecu-ción de los servicios pagados a la UniversidadPolitécnica de Francisco I. Madero (UPFIM) al ampa-ro del Primer Convenio Específico número SEDA-TU/DGAPADN-UPFIM/33901.03/2016, no acreditansu realización, debido a que los servicios que aparen-temente realizó la UPFIM relativo al sistema informá-tico (software) de automatización del registro, controly seguimiento de la información generada por el Cen-tro Ciudad de las Mujeres, presumiblemente ubicado

en Tlapa de Comonfort, Guerrero, en sus diferentesmódulos, no se presentó evidencia fehaciente que per-mita constatar que corresponde al sistema que se debíainstalar y, en relación con el padrón resultante del le-vantamiento de datos de empadronamiento de lasusuarias de los servicios de dicho Centro, se determi-nó que es coincidente en un 98.6% (12,091 registrosde un total de 12,265) con el entregable generado porel Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco con-tratado por la misma dependencia, y en lo que corres-ponde al Manual del Sistema de Gestión y Operaciónde los Servicios del Centro Ciudad de las Mujeres enTlapa de Comonfort, MAP-Módulo de Atención Pri-maria, en el Estado de Guerrero México, su contenidoes semejante al entregable presuntamente realizadopor la Universidad Autónoma Indígena de México ac-tualmente Universidad Autónoma Intercultural de Si-naloa, contratada por la SEDATU de forma simultáneapara la realización de los mismos trabajos. Además, seomitió supervisar la legalidad y veracidad del conve-nio específico, ya que el Titular de la Dirección Gene-ral de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonasde Riesgo de la SEDATU, manifestó que no reconocíacomo suyas las firmas y rúbricas contenidas en el con-venio suscrito con la UPFIM, ni en la demás docu-mentación que aparentemente acredita la ejecución yrecepción de los servicios; lo anterior, aunado a que seconcluyó que la UPFIM presumiblemente simuló yelaboró evidencia documental para pretender compro-bar la prestación de servicios a la SEDATU en el ejer-cicio 2016 al amparo del referido convenio específico.

d. En fecha 01 de julio de 2016, la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbanosuscribió con la Universidad Tecnológica deCampeche (UTCam) un convenio denominado“Videoconferencia de la Secretaría de Des-arrollo Agrario, Territorial y Urbano”, para re-alizar dicho servicio, ocupando el esquemamulticitado, la universidad subcontrató el100.0% de lo convenido con la SEDATU, por171,850.9 miles de pesos, monto que represen-tó el 94.0% del total pagado en el ejercicio de2016. Aunado a lo anterior, de manera injusti-ficada con los remanentes de los recursos sepagaron a 11 empresas 79,049.8 miles de pesos,de los cuales no existió evidencia haber recibi-do servicios a favor de la Secretaría; la autori-dad auditora constató que 10 de éstas empresastransfirieron recursos recibidos a otras, sin

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020106

17 Asesores Contables Administrativos VICMA, S.A. de C.V. y

Contabilidad y Soluciones INNER, S.A. de C.V.

Page 106: Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

que existiera contrato o constancia que justifi-que los pagos y los servicios que fueron otor-gados.

Al respecto del convenio en referencia, este órganoinstructor solicitó información relacionada con el mis-mo a las autoridades competentes, de la cual obtuvolos siguientes datos:18

– La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano (SEDATU), bajo el amparo del artículo 1°,párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, celebróconvenio con la Universidad Tecnológica de Cam-peche (UTCam) bajo las siguientes condiciones:

– Con fecha 01 de julio de 2016 la UTCam, repre-sentada por el Rector en funciones, suscribió con laSEDATU el convenio de colaboración sin número,cuyo objeto fue “Prestación de los Servicios Admi-nistrados de Voz, Datos y Videoconferencia de laSecretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no”., por un monto total de 182,816.0 miles de pe-sos IVA incluido.

– Derivado de la falta de capacidad para prestar losservicios por parte de la universidad, por una parte,subcontrató a 14 proveedores para la ejecución delos servicios convenidos con la Secretaría de Des-arrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

– Con relación a lo anteriormente descrito, la uni-versidad presentó las facturas números D-13701;D-13763; D-13917 y D13918; por un importe de21,330.3 miles de pesos cada una, para un total de85,321.2 miles de pesos, emitidas el 6 de octubre de2016 en favor de la SEDATU; sin embargo, seconstató que no fueron pagadas en el año 2016 porla secretaría. Al respecto, se conoció que estas fac-turas fueron pagadas en el ejercicio 2017 en las fe-chas siguientes: la primera, el 8 de junio de 2017 ylas tres restantes, el 17 de julio de 2017, por lo quedichos pagos se realizaron ocho y nueve meses pos-teriores a la emisión de las facturas; por tanto, laSEDATU afectó los recursos presupuestales corres-pondientes al año 2017, y su aplicación será revisa-da en la Cuenta Pública del año próximo.

– La UTCam, para cumplir con el objeto de esteconvenio, con oficio del 5 de diciembre de 2016, in-formó que subcontrató los trabajos con la empresaIntegraciones Profesionales, S.A. de C.V., al ampa-ro de un convenio preexistente del 1 de julio de2015 y proporcionó copia simple del mismo, previocotejo con el original, en cuyo análisis se observó losiguiente:

I. El objetivo del convenio difiere del suscritocon la SEDATU, toda vez que consiste en reali-zar conjuntamente actividades de apoyo especí-fico dentro del marco de sus intereses propios yde objetivos comunes. Con tal propósito la “UT-CAM podría, previo consentimiento de “LAEMPRESA” en cada caso, vincular a sus profe-sores, técnicos y alumnos con el personal de“LA EMPRESA”, a fin de implementar la reali-zación de proyectos tecnológicos y de investiga-ción”.

II. Se observó que carece de los requisitos esen-ciales en materia de adquisiciones dispuestospor la LAASSP, ya que no contiene el precio ylas características de los servicios a prestar o losbienes a adquirir, el precio unitario, así como elimporte total a pagar, o bien, la forma en que sedeterminó el importe que se le pagó a esta em-presa; es decir, no se establecieron las condicio-nes, términos y las especificaciones de los servi-cios y los bienes a adquirir.

III. Así también, carece de un convenio específi-co que describa las características de los bienesy servicios y los precios unitarios de cada uno,no obstante que en el numeral III. 2 del conve-nio se especificó que las acciones concretas se-rían reguladas por convenios específicos que sesuscribirían para este efecto y en la cláusulacuarta, numeral I, se estableció que cuando laUTCAM y la empresa desearan desarrollar con-juntamente un proyecto, debería prepararse unconvenio específico donde se precisaran con su-ficiente detalle las obligaciones y responsabili-dades tanto económicas como sociales de cadauna de las partes; tampoco señala los entrega-bles o la fecha en que se van a realizar y el lugaren donde se van a desarrollar los trabajos solici-tados por la SEDATU, ni cláusulas de confiden-cialidad.

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria107

18 Información obtenida de la auditoría 198-DS.

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IV. No obstante, lo anterior, la empresa emitiólas facturas A362 del 13 de julio y A420 del 26de octubre, ambas de 2016, en favor de la uni-versidad por los servicios prestados; de los cua-les, el personal auditor, a través de revisiones enlos inmuebles a instalar, corroboró su existencia.

V. En visita domiciliaria a la empresa con el ob-jeto de llevar a cabo la verificación, investiga-ción y examen físico de las operaciones realiza-das con la UTCam, el apoderado legal informóque su participación consistió en el suministro einstalación de equipo de voz y datos tanto localcomo foránea; que para dar cumplimiento a laentrega de los equipos pactados con la universi-dad subcontrató a la empresa INT (Intelligenceand Telecom) la cual es partner de Cisco; sinembargo, no proporcionó la evidencia documen-tal correspondiente.

– El 1 de agosto de 2017 se notificó el oficio de so-licitud de información con un empleado de la em-presa; sin embargo, no proporcionó la informacióny documentación requerida, por lo que se dio inicioal procedimiento para la imposición de multa; asi-mismo, con la información fiscal obtenida, se cons-tató que esta empresa tiene una actividad preponde-rante de agencias de publicidad, otros servicios depublicidad y agencias de anuncios publicitarios, quees diferente a los servicios solicitados por la SE-DATU; no obstante, supuestamente prestó sus ser-vicios para apoyo técnico especializado en la elabo-ración, programación y seguimiento a proyectos,que estén de acuerdo con los fines generales y es-pecíficos de los servicios pactados con la universi-dad.

– De lo anterior se desprende que, de los recursospor 182,816.0 miles de pesos que SEDATU le pagóa la universidad en el año 2016, transfirió al prove-edor que llevó a cabo los trabajos 92,801.1 miles depesos y pagó a 11 empresas la cantidad de 79,049.8miles de pesos, para un total de 171,850.9 miles depesos, que representó el 94.0% del total que letransfirió la SEDATU en el año 2016; se observóque distribuyó a las empresas parte del impuesto alvalor agregado que trasladó a la SEDATU, es decir,no le dio el tratamiento fiscal que establece la Leydel Impuesto al Valor Agregado.

– Asimismo, en la visita realizada al proveedor In-tegraciones Profesionales, S.A. de C.V., que realizólos trabajos, no proporcionó la información y docu-mentación pertinente que demuestre que la univer-sidad le adeudara recursos después de los pagos queesta última le realizó durante el ejercicio 2016.

– Por lo anterior se determina que, por lo que res-pecta al ejercicio 2016, la SEDATU pagó en exceso90,014.8 miles de pesos a la UTCam, de los cuales,injustificadamente transfirió recursos a 11 empresaspor un monto total de 79,049.8 miles de pesos, sinque exista evidencia de su participación en la pres-tación de los servicios.

– También se conoció que para cubrir parte del con-venio que ambos suscribieron en el año 2016, el 8de junio de 2017 y 17 de julio de 2017, la secretaríarealizó pagos a la universidad por 85,321.2 miles depesos, a pesar de que las últimas facturas emitidaspor la UTCam que cubren estos pagos, fueron emi-tidas el 6 de octubre de 2016, es decir, ocho y nue-ve meses antes de realizar los pagos, por lo que seafectó el presupuesto correspondiente al año 2017,por tanto, su aplicación será revisada en la siguien-te Cuenta Pública.

– Se concluye que, de trabajos de auditoría, por par-te de la Auditoria Superior de la Federación, y parasolventar el inciso d), del hecho 6, del escrito quehoy nos ocupa, misma que se practicó sobre la in-formación proporcionada por la entidad fiscalizada,de cuya veracidad es responsable. Con base en losresultados obtenidos en la auditoría practicada, cu-yo objetivo fue fiscalizar los recursos públicos reci-bidos mediante contratos, convenios y anexos téc-nicos, celebrados con dependencias y entidades dela Administración Pública Federal para el desarrollode diversos proyectos, adquisiciones y otros servi-cios y respecto de la muestra revisada que se esta-blece en el apartado relativo al alcance, se concluyeque, en términos generales, la Universidad Tecnoló-gica de Campeche no cumplió con las disposicioneslegales y normativas aplicables en la materia; con-trató el 100.0% de los servicios convenidos con laSEDATU, por 171,850.9 miles de pesos, monto querepresentó el 94.0% del total convenido y pagadoen el ejercicio de 2016, lo que contraviene las dis-posiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público y 4 de su Re-

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glamento, concernientes a la capacidad para prestarlos servicios por sí mismos o, en su caso, contratarcomo máximo el 49.0% de los montos convenidos,ya que se celebraron contratos con terceros por unmonto que excede este porcentaje.

Por último se resalta el hecho de que, la universidad,con los remanentes de recursos que recibió de SEDA-TU, de manera injustificada pagó a 11 empresas lacantidad de 79,049.8 miles de pesos, los cuales no pre-sentaron evidencia de la realización de los serviciossolicitados por la secretaría, toda vez que se constatóque 10 de éstas transfirieron los recursos recibidos dela UTCam a otras empresas, sin que existiera contratoo constancia que justifique los pagos y los serviciosque fueron otorgados.

e. En fecha 29 de septiembre de 2015, la Secreta-ría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbanosuscribió con la Universidad Politécnica de Quin-tana Roo (UPQROO) un convenio general de co-laboración, en el que al igual que los anteriores, launiversidad subcontrato con ocho proveedores el100% de los servicios pactados, a los cuales se lespagó el importe de 97,268.3 de miles de pesos, loque excedió en 101.3 miles de pesos lo que le en-tregó la Secretaría, resulta importante señalar quecinco de los subcontratados no fueron localizadosy tres no entregaron la totalidad de la informaciónsolicitada, además, de los recursos que recibieronse comprobó que los distribuyeron a diversas em-presas y personas físicas sin que existan contratoso constancias que justifiquen los pagos.

Al respecto del convenio en referencia, este órganoinstructor solicitó información relacionada con el mis-mo a las autoridades competentes, de la cual obtuvolos siguientes datos:19

– La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano (SEDATU), bajo el amparo del artículo 1°,párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, celebróconvenio con la Universidad Politécnica de Quinta-na Roo (UPQROO) bajo las siguientes condiciones:

– Con fecha 29 de septiembre de 2015 la UPQROO,suscribió con la SEDATU suscribieron un conveniogeneral de colaboración, cuyo objeto “era realizarun diagnóstico relativo a la situación de la infor-mación y de tecnologías de la información y comu-nicaciones para integrar un sistema de informaciónconsolidado en la SEDATU” y sus órganos descon-centrados y el 5 de octubre de 2015, el primer con-venio específico y su anexo técnico por un importede 20,010.0 miles de pesos; así también el 17 de fe-brero de 2016, suscribieron otro convenio general,y el 12 de abril del mismo año, el primer convenioespecífico y su anexo técnico, por un importe de153,902.7 miles de pesos, para que la UPQROOprestara diversos servicios a la SEDATU, con vi-gencia al 31 de diciembre de 2016, los cuales fue-ron suscritos al amparo del artículo 1, párrafo quin-to, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público (LAASSP), y 4 de suReglamento.

– Respecto del último convenio, el 5 de julio de2016, el entonces rector de la UPQROO notificó ala SEDATU la terminación anticipada, con efectosa partir del 5 de agosto de 2016, por lo que el mon-to total que le pagó la secretaría a la UPQROO fuede 77,157.0 miles de pesos; y el total pagado de am-bos convenios específicos ascendió a 97,167.0 mi-les de pesos.

– De la revisión de los convenios señalados, se co-noció que el régimen de contratación establecidopor el artículo 1, párrafo quinto, de la LAASSP fueutilizado como vía para la obtención, presuntamen-te irregular, de recursos públicos, dado que no sesujeta a las reglas de contratación establecidas pordicha Ley, que condiciona que las dependencias yentidades contratadas cuenten con la capacidad pa-ra entregar el bien o prestar el servicio requerido; si-tuación que en la especie no ocurrió, en virtud deque la UPQROO manifestó en el numeral I.5 delapartado de declaraciones de los convenios, contarcon la misma, pues de manera directa, no llevó a ca-bo actividad alguna. No obstante, lo anterior, du-rante el año 2016, la SEDATU le pagó el importe de97,167.0 miles de pesos.

– Por la falta de capacidad para prestar los serviciospor parte de la UPQROO, se contrató a ocho prove-edores para la ejecución del 100.0% de los servicios

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19 Información obtenida de la auditoría 1793-DS; y de la carpeta

de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/1519/2018.

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convenidos con la secretaría, a los cuales se les pagóun total de 97,268.3 miles de pesos, importe superioral depositado por la SEDATU, ya que considera losproductos financieros por 101.3 miles de pesos gene-rados en la cuenta bancaria de la UPQROO, donde lasecretaría depositó los recursos federales.

– No obstante que la UPQROO declaró que conta-ba con la capacidad técnica, material y humana pa-ra realizar los trabajos, se comprobó que contrató aocho proveedores para llevar a cabo el 100.0% delos servicios, a los cuales les pagó un importe de97,268.3 miles de pesos, el cual es superior al de-positado por la SEDATU, ya que considera los pro-ductos financieros por 101.3 miles de pesos genera-dos en la cuenta bancaria de la UPQROO, donde lasecretaría le depositó los recursos federales.

– En entrevista realizada al ex rector de la UPQ-ROO, de la cual quedó constancia en el acta admi-nistrativa circunstanciada de auditoría del 3 de juliode 2017, respecto de la contratación por la SEDA-TU a la UPQROO, se manifestó que: “ El vínculocon la SEDATU, fue a través de una invitación te-lefónica por parte del personal de la SEDATU, enla cual nos decían si contábamos con la capacidad,como yo viajaba constantemente a la Ciudad deMéxico, platicaba con personal de la SEDATU, delcual no recuerdo su nombre”, (…)“Para la firmade los contratos nos mandaban los contratos, se en-focaban en tecnologías de la información, se divi-día entre parte jurídica, parte administrativa y par-te técnica, y en cuanto a la parte técnica ladesignaba el administrativo, la parte técnica solosupervisaba los trabajos”. (…) “En la elaboraciónde los proyectos se tuvo que subcontratar a provee-dores, se realizó un estudio de mercado para desig-nar a los proveedores. Se realizó un análisis demercado y se consultó información de internet elanálisis de mercado lo realizó la parte administra-tiva. Todo lo remitía a las áreas correspondientes,como Ex rector de la Universidad, apliqué el pro-cedimiento. Cada área tiene su responsabilidad elárea administrativa y jurídica”.

– Los pagos realizados por la UPQROO a los ochoproveedores se detallan a continuación:

I. AM SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A. DEC.V.

II. COMERCIALIZADORA DW PRISMA,S.A. DE C.V.

III. COMPETENCIA Y HABILIDADES PARAEL TRABAJO, A.C.

IV. CENTRO DE CAPACITACIÓN Y EVA-LUACIÓN PENINSULAR, S.A. DE C.V.

V. INFOTECNICK, S.A. DE C.V.

VI. CUSTOM PERFORMANCE, S.A. DE C.V.

VII. INTEGRACIÓN DOCUMENTAL, S.A.DE C.V.

VIII. MARS, INTEGRADORES EN TELECO-MUNICACIONES E INFORMÁTICA, S.A.DE C.V.

– La contratación de proveedores por parte de laUPQROO pone en evidencia que no se contaba conla capacidad para desarrollar los proyectos solicita-dos por la SEDATU, así como que al realizarlas nose apegó a las disposiciones normativas estableci-das en la LAASSP, dado la omisión de un análisisde mercado y consulta de información por internetpara asignar contratos a un proveedor; por tanto, laUPQROO no dio cumplimiento en forma estricta alo establecido en la citada ley.

– De lo anterior se concluye que la SEDATU le de-positó a la UPQROO recursos federales por un to-tal de 97,167.0 miles de pesos, que incluye el im-porte de 13,402.3 miles de pesos por concepto deImpuesto al Valor Agregado, de los cuales la UPQ-ROO pagó a ocho personas morales 97,268.3 demiles de pesos, que incluye el monto de 101.3 mi-les de pesos, por concepto de rendimientos finan-cieros generados, por lo que se observó que laUPQROO, distribuyó a las empresas la totalidad delImpuesto al Valor Agregado que le trasladó a la SE-DATU, es decir, no le dio el tratamiento fiscal queestablece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Asimismo, la UPQROO contrató a ocho supuestosproveedores, de los cuales cinco no fueron localiza-dos en los domicilios que señalaron en la documen-tación legal que presentaron a la UPQROO y tres noentregaron la totalidad de la información solicitadapor la Auditoría Superior de la Federación; los ocho

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distribuyeron los recursos recibidos a diversas em-presas y personas físicas, sin que existan contratoso constancias que justifiquen los pagos; además, laUPQROO registró en una contabilidad alterna lasoperaciones que se derivaron de estos conveniossuscritos con la SEDATU, por tanto, no fueron re-portados en la Cuenta Pública del Estado los ingre-sos obtenidos, así como su aplicación, lo que trajocomo consecuencia que la Auditoría Superior delEstado no tuviera conocimiento de los hechos y, ensu caso, ser auditados por ese ente fiscalizador.

– Por lo anteriormente detallado se determina que,en términos generales, la Universidad Politécnicade Quintana Roo no cumplió con las disposicioneslegales y normativas aplicables en la materia; sub-contrató el 100.0% de los servicios convenidos conla SEDATU con ocho proveedores, a los cuales seles pagó el importe de 97,268.3 de miles de pesos,lo que excedió en 101.3 miles de pesos lo que le en-tregó la secretaría, ya que involucra los recursos fi-nancieros generados, lo que contraviene las disposi-ciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público y 4 de su Reglamen-to, concernientes a la capacidad para prestar los ser-vicios por sí mismos o, en su caso, contratar comomáximo el 49.0% de los montos convenidos, ya quese celebraron contratos con terceros por un montoque excede este porcentaje.

– Resalta el hecho de que, de los proveedores con-tratados, cinco no fueron localizados y tres no en-tregaron la totalidad de la información solicitada; yde los recursos que recibieron se comprobó que a suvez los distribuyeron a diversas empresas y perso-nas físicas sin que existan contratos o constanciasque justifiquen los pagos; además, la UPQROO re-gistró en una contabilidad alterna las operacionesque se derivaron de estos convenios suscritos con laSEDATU, por tanto, no fueron reportados en laCuenta Pública del Estado los ingresos.

f. En fecha 04 de enero de 2016, la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano suscribiócon el Sistema Quintanarroense de ComunicaciónSocial (SQCS) para la para la prestación de servi-cios para la realización de la estrategia, creativi-dad, producción y post-producción en Radio y Te-levisión que a su vez desarrollarían estrategias decomunicación, servicio integral para la creativi-

dad, producción y edición de materiales en audio,en video y gráfico y la edición de posteriores pie-zas de comunicación para stock de la Secretaría delos programas y acciones en materia de ordena-miento de propiedad rural territorial; pero para larealización de lo pactado, nuevamente se ocupó elesquema de subcontratación en el cual se otorgóen 100.0% del servicio por un monto de 420,880.8miles de pesos, lo que representó el 93.5% del to-tal convenido y pagado. La autoridad auditora ha-ce constar en su informe que de los proveedorescontratados, siete no fueron localizados, 13 no en-tregaron la información solicitada o la proporcio-naron parcialmente y del resto, no obstante haberentregado lo solicitado, no tienen la actividad eco-nómica para cumplir con lo solicitado o transfirie-ron los recursos a empresas que no tienen una re-lación contractual con el ente fiscalizado; de losrecursos que recibieron los proveedores del su-puesto servicio por un monto de 420,880.8 milesde pesos, se comprobó que transfirieron el impor-te de 334,174.4 miles de pesos a 12 empresas, sinque existan contratos o convenios que justifiquenlos pagos, por lo que se observó una vinculaciónentre las mismas, al recibir recursos de diferentesproveedores contratados por el SQCS; por lo ante-rior, la Auditoría manifestó que se presume quelos proveedores contratados emitieron compro-bantes fiscales sin contar con los activos, perso-nal, infraestructura o capacidad para prestar losservicios a que se comprometieron, por lo que ha-cen contar con indicios de la simulación de lasoperaciones objeto de los convenios que suscribie-ron con el SQCS. También es importante resaltarque con las auditorías practicadas en esta CuentaPública a los organismos estatales Radio y Televi-sión de Hidalgo que suscribió convenios con laSEDESOL por los ejercicios 2014 y 2015; SistemaQuintanarroense de Comunicación Social en losaños 2015 y 2016; Televisora de Hermosillo, S.A.de C.V., y a la Universidad Politécnica de Quinta-na Roo por el ejercicio 2016, estas tres últimas quesuscribieron convenios con la SEDATU, y que entotal estas dos dependencias les transfirieron re-cursos por la cantidad de 2,130,986.6 miles de pe-sos, se constató que contrataron a 126 proveedoressupuestamente para llevar a cabo los servicios so-licitados, a los cuales les pagaron el importe de2,010,830.5 miles de pesos.

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Al respecto del convenio en referencia, este órganoinstructor solicitó información relacionada con el mis-mo a las autoridades competentes, de la cual obtuvolos siguientes datos:20

– El Sistema Quintanarroense de Comunicación So-cial (SQCS) celebró un convenio general y su anexode ejecución del 4 de enero de 2016, suscrito al am-paro del artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico (LAASSP), para la prestación de serviciospara la realización de la estrategia, creatividad pro-ducción y post-producción en Radio y Televisiónpara desarrollar estrategias de comunicación, servi-cio integral para la creatividad, producción y ediciónde materiales en audio, en video y gráfico y la edi-ción de posteriores piezas de comunicación parastock de la secretaría de los programas y acciones enmateria de ordenamiento de propiedad rural territo-rial, entre otros, con vigencia al 31 de diciembre de2016. Se observó que el convenio carece de la firmadel representante de la SEDATU.

– Del convenio general, se suscribieron los conve-nios específicos siguientes: El 18 de enero de 2016ambas dependencias suscribieron el primer conve-nio específico y su anexo de ejecución, por un im-porte mínimo de 106,800.000.00 de pesos, y un im-porte máximo de 178,000.000.00 de pesos.

– El 2 de marzo de 2016, suscribieron el segundoconvenio específico y su anexo de ejecución, por unimporte mínimo de 110,000.000.00 de pesos, y unimporte máximo de 275,000.000.00 de pesos.

– El objeto de los convenios fue contratar diversosservicios de la estrategia creativa; pre, pro y postproducción y copiado de cápsulas de radio y televi-sión; contratación de tiempos comerciales; contra-tación de espacios publicitarios en medios impre-sos; contratación de estudios cuantitativos ycualitativos; servicios integrados de comunicaciónpolítica; servicios de comunicación y relaciones pú-blicas; producción ejecutiva, elaboración, revisión,corrección y planteamiento creativo y conceptualsobre la aceptación de programas y acciones rela-cionadas con la SEDATU, entre otros.

– De la revisión de los convenios señalados, se co-noció que el régimen de contratación establecidopor el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Ad-quisiciones y Servicios del Sector Público, fue uti-lizado como vía para la obtención, presuntamenteirregular, de recursos públicos, dado que no se suje-ta a las reglas de contratación establecidas por dichaley, que condiciona que las dependencias y entida-des contratadas cuenten con la capacidad para en-tregar el bien o prestar el servicio requerido; sin em-bargo, esto no ocurrió, en virtud de que el SQCSmanifestó contar con la misma, pues, de manera di-recta, no llevó a cabo actividad alguna. No obstan-te, lo anterior, la SEDATU le pagó el importe de450,060.700.00 de pesos.

– Por la falta de capacidad para prestar los serviciospor parte del SQCS, subcontrató a 25 proveedorespara la ejecución de los servicios convenidos con lasecretaría, integrados por 23 personas morales y dospersonas físicas, a los cuales les pagó un total de420,880.800.00 de pesos, que representó el 93.5%del importe pagado por la SEDATU.

– Con el análisis de la información se comprobóque la SEDATU, mediante siete cuentas por liqui-dar certificadas y una transferencia electrónica, lepagó 450,060.700.00 miles de pesos, soportadas en11 facturas emitidas por el SQCS. Respecto de loanterior, se observó que la SEDATU realizó pagosal SQCS del primer convenio específico por un to-tal de 225,224.000.00 pesos, no obstante que elmonto máximo establecido en el anexo de ejecu-ción de este convenio era de 178,000.000.00 pesos;por tanto, el SQCS recibió pagos por 47,224.100.00pesos, sin presentar la documentación que lo justi-fique.

– De igual manera se pudo observar que contratódurante el ejercicio de 2016 a 23 personas moralesy dos personas físicas a las cuales les pagó420,880.800.00 pesos, que representó el 93.5%, deltotal pagado por la SEDATU; la diferencia por29,180.000.00 pesos, se quedó en las cuentas ban-carias del SQCS como utilidad, sin embargo, dichoconcepto de gasto no estaba considerado en el con-venio de colaboración ni en los convenios específi-cos suscritos con la SEDATU. Asimismo, el SQCSproporcionó 47 contratos de prestación de serviciossuscritos con las 23 personas morales y dos perso-

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20 Información obtenida de la auditoría 1791-DS-GF

Page 112: Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

nas físicas, Además, proporcionó diversas facturasemitidas a favor del SQCS de las 23 personas mo-rales y dos personas físicas contratadas y sus res-pectivos pagos, en los cuales se observó que en to-dos los casos describen el mismo concepto; es decir,en ningún caso se desglosa el servicio que supues-tamente prestaron, ni los costos unitarios de losmismos, lo que no permite determinar que éstos ha-yan realizado los servicios vinculados con los con-tratos suscritos entre la SEDATU y el SQCS.

– El personal del SQCS proporcionó 49 órdenes detrabajo y 49 actas de recepción de servicios, trabajoy material, suscritas unilateralmente por la Directo-ra General de Comunicación Social de la SEDATU,y 22 oficios mediante los cuales supuestamente elentonces Director General del SQCS proporcionó ala secretaría los citados entregables; sin embargo,no proporcionó evidencia de los testigos físicos queacreditan el cumplimiento de los trabajos solicita-dos, por lo cual no existe certeza de que los trabajospagados por la SEDATU hayan sido realizados porel SQCS o alguno de los proveedores que contrató;no obstante, se vieron beneficiados con recursos pú-blicos federales.

– Por otra parte, se constató en la auditoría forense1794-DS-GF practicada a Televisora de Hermosillo,S. A. de C.V., que suscribió tres contratos con la em-presa Publicidad Natnit, S.A. de C.V., por la presta-ción de los servicios contratados con la SEDATU,para la producción de cápsulas audiovisuales y ra-diofónicas de diferentes programas para la comuni-cación audiovisual y electrónica de los mismos; pa-ra la producción de cápsulas audiovisuales yradiofónicas de los programas “Papelito Habla” y“Papelito Habla Rezago”, para la comunicación au-diovisual y electrónica de los mismos; la producciónde cápsulas audiovisuales de los programas “CiudadMéxico Hábitat III y Ciudades Sustentables”, diseñográfico para medios alternativos y digitales del pro-grama “Recuperación de Espacios Públicos” por unmonto de 143,075.0 miles de pesos, en la cual tam-bién fue observada porque no fue localizada, no de-claró los ingresos recibidos y transfirió los recursosa otras empresas sin que existieran los contratos oconstancias que justificaran los pagos.

– El 12 de octubre de 2017 se realizó la notificacióndel oficio de solicitud de información en el domici-

lio fiscal de la empresa, sin embargo, no proporcio-nó la información solicitada. De la información fis-cal obtenida se conoció que la empresa presentó ladeclaración del impuesto sobre la renta correspon-diente al ejercicio 2016 en ceros, a pesar de haberrecibido recursos públicos federales del SQCS por17,400.000.00 pesos; además tiene como actividadpreponderante la de otros intermediarios de comer-cio al por mayor, misma que no guarda ninguna re-lación con el objeto del contrato de prestación deservicios solicitados por el SQCS. Las empresas:Publicidad Natnit, S.A. de C.V., y Donetsk, S.A. deC.V., que en conjunto recibieron el importe de298,269.800.00 pesos, cuentan con el mismo apo-derado legal, el C. Felipe Román Flores.

– Con respecto a la empresa Agatha Líderes Espe-cializados, S.A. de C.V. Por escrito del 15 de agos-to de 2017, el representante legal proporcionó di-versa información y documentación relativa a lacontratación y pago de los servicios, sin embargo,no proporcionó la integración detallada de los cos-tos y gastos incurridos en la operación y ejecuciónde los contratos suscritos con el SQCS, así comocon los proveedores contratados para cumplir con elobjeto de los mismos. Se conoció que esta empresase encuentra clasificada como un contribuyente conoperaciones presuntamente inexistentes conforme alo establecido por el numeral 69 B del Código Fis-cal de la Federación; hecho que debió de haber sidosuficiente para que cualquier organismo público fe-deral o estatal limitara sus relaciones comercialescon ella; además, de la información fiscal obtenida,se conoció que no presentó la declaración anual delimpuesto sobre la renta, a pesar de haber recibidorecursos del SQCS por 58,940.900.00 pesos, y quesu actividad económica es la de servicios de admi-nistración de negocios y venta al por mayor por co-misión y consignación, que es distinta a los servi-cios solicitados por el SQCS.

– Por otra parte, se constató en la auditoría forense1794-DS-GF practicada a Televisora de Hermosi-llo, S. A. de C.V., que suscribió dos contratos con laempresa Agatha Líderes Especializados, S. A. de.C. V., para la ejecución de los trabajos contratadoscon la SEDATU relativos a los servicios integralesde arrendamiento de personal especializado, equipotécnico y videográfico, trasmisión en vivo de even-tos especiales, procesamiento de audio e imagen pa-

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Page 113: Gaceta Parlamentaria 2 Miércoles 18 de marzo de 2020

ra el levantamiento y resguardo de stock correspon-diente a diversos estados de la República Mexicanapara la reproducción de cápsulas audiovisuales, por105,825.400.00.00 pesos, en la cual fue observadapor no presentar la declaración anual del impuestosobre la renta y, transfirió los recursos a otras em-presas sin que existieran los contratos o constanciasque justifiquen los pagos.

– Por lo que respecta a las empresas restantes, queen conjunto recibieron recursos del SQCS por untotal de 26,280.600.00 pesos, también se les reali-zaron visitas domiciliarias, y se enviaron oficios desolicitud de información, de las cuales cinco no fue-ron localizadas en los domicilios señalados; cuatrono atendieron los requerimientos; tres dieron aten-ción parcial a lo requerido y tres proporcionaron lainformación solicitada.

– En resumen, se desprenden los resultados si-guientes: seis personas morales y una persona físi-ca no fueron localizadas en los domicilios tanto fis-cal como en los que se consignan en sus facturasemitidas a favor del SQCS para su pago, por un im-porte de 147,371,100.00 pesos; seis personas mora-les y una persona física, no obstante que recibieronel oficio de solicitud de información y algunas deellas solicitaron prórroga, no proporcionaron la in-formación y documentación solicitada por un im-porte de 73,388,200.00 pesos; seis personas mora-les no proporcionaron la información relativa a losentregables y el detalle de los costos incurridos pa-ra la ejecución de los contratos por un importe de185,459,000.00 pesos y cinco personas morales, noobstante que cumplieron en su totalidad con la en-trega de la información, transfirieron los recursos aotras empresas ajenas a los trabajos encomendadospor un importe de 14,662,500.00 pesos, por lo quela mayoría de estas empresas, sobre todo las que re-cibieron recursos por los montos más significativos,emitieron comprobantes fiscales que ampararonoperaciones para los cuales no contaban con los ac-tivos, personal, infraestructura o capacidad materialdirecta o indirectamente para prestar los serviciosque soporten tales comprobantes, por lo que hacencontar con indicios de la simulación de las opera-ciones objeto de los contratos.

– De lo anterior citado se concluye que los con-venios suscritos entre la SEDATU y el SQCS, así

como entre ésta y los proveedores, únicamentefueron el mecanismo para justificar los pagoscon cargo al erario federal, debido a que ni elSQCS ni la mayor parte de las empresas y perso-nas físicas que se vieron beneficiadas con los re-cursos federales participaron en la elaboraciónde producto o servicio alguno en favor de la SE-DATU, por lo cual se presume un desvío en elobjeto del recurso federal. Refuerza lo anterior,el hecho de que no existe documentación quecontenga las formalidades requeridas y la entre-ga de los trabajos por parte de los proveedores alSQCS.

g. En fecha 19 de abril de 2016, la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano suscribiócon la Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. (Te-lemax) un convenio general de colaboración parala prestación de servicios en materia de estrategia,creatividad, producción, planteamiento concep-tual para la medición, análisis y evaluación, enfo-cados en el desarrollo social comunitario integral.Posteriormente, suscribieron el primer convenioespecífico y su anexo de ejecución para el diseñoy edición de material de audio, en video y gráficode comunicación social; evaluación sobre hábitosde consumo de medios y aplicación de sondeos deopinión para medir el posicionamiento de satis-facción e impacto de los programas y acciones re-lacionadas con la SEDATU y las entidades pa-raestatales sectorizadas; de este se destaca que, aligual que las anteriores, se ocupó el sistema desubcontratación para el 100.0% de los serviciosconvenidos, por un monto de 267,721.4 miles depesos, lo que representó el 98.5% del total conve-nido y pagado, al respecto la Auditoría Superior dela Federación refiere que a decir del prestador deservicios contrataron los servicios con nueve pro-veedores que supuestamente fueron localizados ycotizados vía internet, por lo que se considera queson empresas vinculadas con las operaciones eje-cutadas por la Secretaría. Estos esquemas le per-mitieron a la Televisora de Hermosillo, S.A. deC.V., simular los servicios prestados contratar pro-veedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, ma-terial y humana para cumplir con el objeto delconvenio suscrito.

Al respecto del convenio en referencia, este órganoinstructor solicitó información relacionada con el mis-

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mo a las autoridades competentes, de la cual obtuvolos siguientes datos:21

– El 19 de abril de 2016, la Televisora de Hermosi-llo, S.A. de C.V. (Telemax), suscribió un conveniogeneral de colaboración y su anexo técnico con laSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no (SEDATU), para la prestación de servicios enmateria de estrategia, creatividad, producción, plan-teamiento conceptual para la medición, análisis yevaluación, enfocados en materia de desarrollo so-cial comunitario integral; también, el 3 de mayo de2016 suscribieron el primer convenio específico ysu anexo de ejecución para el diseño y edición dematerial de audio, en video y gráfico de comunica-ción social; evaluación sobre hábitos de consumode medios y aplicación de sondeos de opinión paramedir el posicionamiento de satisfacción e impactode los programas y acciones relacionadas con laSEDATU y las entidades paraestatales sectorizadas,en el que se detallan los servicios por contratar y seespecifica que se elaborarán órdenes de servicio ode trabajo, cuya vigencia fue del 3 de mayo al 31 dediciembre de 2016, por un monto mínimo de$128,000,000.00 y un máximo de $320,000,000.00,de los cuales, en el año 2016, la SEDATU pagó a laTelevisora $271, 891, 655.52 y en el año 2017, elimporte de $40,000,000.00.

– En dichos convenios se designó como coordina-dor y enlace de Telemax a la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas; y por la SEDATU a la DirecciónGeneral de Comunicación Social.

– Convenios que se suscribieron al amparo del artí-culo 1°, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 4°de su Reglamento.

– De la revisión de los convenios señalados, se co-noció que el régimen de contratación establecidopor el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico fue utilizado como vía para la obtención,presuntamente irregular, de recursos públicos, dadoque no se sujeta a las reglas de contratación esta-blecidas por dicha Ley, que condiciona que las de-pendencias y entidades contratadas cuenten con lacapacidad para entregar el bien o prestar el serviciorequerido; situación que en la especie no ocurrió, envirtud de que Telemax manifestó en las declaracio-nes del primer convenio específico, contar con lamisma, pues, de manera directa, no llevó a cabo ac-tividad alguna. No obstante, lo anterior la SEDATUle pagó durante 2016, un total de $271, 891, 655.52.

– Derivado de la falta de capacidad para prestar losservicios por parte de la Televisora, subcontrató anueve proveedores para la ejecución de los servi-cios convenidos con la secretaría, a los cuales lespagó en conjunto $267,721,400?, monto que repre-sentó el 98.5% del importe pagado por la SEDATU.

– Para cumplir con las órdenes de servicios relacio-nadas, Telemax subcontrató a las empresas siguien-tes:

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria115

21 Información obtenida de las auditorías 1792-DE y 1794-DS-

GF; y de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-

CDMX/1521/2018.

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– En entrevistas realizadas, por personal de la Au-ditoría Superior de la Federación, al Gerente deAdministración y Finanzas y al Director Generalde Telemax, el 13 y 14 de septiembre de 2017, res-pectivamente, manifestaron que: “La televisoracuenta con la capacidad, técnica, material y huma-na para realizar los servicios solicitados por la se-cretaría al 100.0%; sin embargo, la televisora tieneotros servicios que cubrir por lo que subcontratólos servicios solicitados por la SEDATU, debido aque las órdenes de servicios emitidas por la secre-taría tenían un tiempo de vigencia y la televisora nocontaba en ese momento con el personal disponiblepara cubrir con los trabajos solicitados por la SE-DATU, por lo que la televisora localizó y cotizó alos proveedores subcontratados, a través de inter-net y en la cartera de proveedores con la que cuen-ta la televisora; con relación al pago a los provee-dores, éstos se realizaron a trabajo concluido,además, los entregables eran remitidos a la televi-sora vía mensajería para su verificación y acepta-ción, y las actas de entrega también eran remitidaspor la misma vía para su firma, posteriormente losentregables eran mandados a la secretaría para surevisión y autorización, la cual, al aceptar los en-tregables mandaba por mensajería a la televisora elacta de entrega firmada, con ello la SEDATU emi-tía el pago correspondiente, es importante resaltarque todo el contacto con las empresas subcontrata-das fue por correo electrónico y mensajería; asi-mismo, a las empresas subcontratadas no se les so-licitó documentación legal para suscribir loscontratos; sin embargo, la televisora verificó anteel SAT la existencia y situación fiscal de las em-presas, así como también verificó que la factura seencontrara vigente y fuera verídica”. Sin embargo,Telemax no proporcionó la documentación e infor-mación para corroborarlo.

– Lo anterior, pone en evidencia de que TELEMAXno contaba con la capacidad para desarrollar losproyectos solicitados por la SEDATU, contravi-niendo a lo establecido en el párrafo quinto del artí-culo 122 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Sector Público. Tambiéncontraviene con lo establecido en el artículo 423 delReglamento de la citada ley.

– Respecto a la contratación de los proveedores, enla Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-

cios del Sector Público se establecen las modalida-des de contratación, y en ningún caso hace referen-cia que los proveedores se localicen y se coticen através de internet, ni considera como base la carte-ra de proveedores del ente auditado. Por tanto, la te-levisora tampoco dio cumplimiento en forma estric-ta a lo establecido en la citada ley.

– Con la revisión de los entregables proporcionadospor la televisora, se constató que los trabajos reali-zados al amparo de las 17 órdenes de trabajo fueronproporcionados mediante actas de entrega recep-ción de servicios, conforme a lo que en cada una delas órdenes se indica y se señaló que la prestaciónde los servicios se efectuó de acuerdo con lo estipu-lado en el convenio específico y conforme a las es-pecificaciones técnicas requeridas por la DirecciónGeneral de Comunicación Social.

Por todo lo anterior y como resultado del conjunto deconductas anti jurídicas descritas, se actualizó el des-cubrimiento de una irregularidad, en el manejo y ad-ministración, en la ejecución de recursos federales. To-da vez que se detectó un mecanismo de simulación

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020116

22 “los contratos que celebren las dependencias con las entidades,

o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre de-

pendencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna depen-

dencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna

perteneciente a la administración pública de una entidad federati-

va, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obs-

tante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando

la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el

servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate

un tercero para su realización”.

23 “para los efectos del quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, se

considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho

público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar

un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir

con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o

bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por cien-

to del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si

el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará

para cada una de ellas”.

“En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedi-

mientos de contratación con terceros y la ejecución de los contra-

tos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones de la ley y

de su reglamento”

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para justificar los pagos realizados con cargo al erariofederal y de servicios supuestamente prestados a favorde la SEDATU por parte de TELEMAX, por un mon-to total de $271, 891, 655.52, sin embargo, TELE-MAX, no realizó servicio alguno en favor de la SE-DATU, ya que pagó a 9 empresas, de los recursosrecibidos por SEDATU en 2016, la cantidad de$267,721,400?.00, que representó el 98.5%, quedán-dole un remanente por $4,170,300.00, de los cualesTELEMAX no proporcionó la documentación com-probatoria y justificativa de su aplicación.

Del informe de resultados de la cuenta pública2016, se concluye que el personal y titular de Se-cretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no no cumplió con las disposiciones legales y lanormatividad aplicable, pues concedió contratos yconvenios que permitieron que se contrataran aterceros para recibir el servicio acordado, los cua-les no fueron cumplidos a cabalidad, causandouna severa afectación a la institución, al Estado ya los beneficiarios de los programas sociales portruncar y arruinar las condiciones de acceso abienes, servicios y acciones indispensables parauna vida mejor.

Como se puede observar de los hechos recabados porla Sección Instructora, se comprueba lo manifestadopor la denunciante, ya que la Secretaría de DesarrolloAgrario Territorial y Urbano, bajo la titularidad de laC. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLAN-GA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIOROBLES BERLANGA, desarrollo un esquema me-diante el cual se desviaron recursos públicos, al am-paro del multicitado artículo 1°, párrafo quinto de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Públicos y del artículo 4° de su Reglamen-to, el cual como ya se ha manifestado en diversas oca-siones, permite adjudicar directamente la contrataciónde servicios sin la necesidad de licitar los mismos aentes públicos federales o locales, con la condiciónque éstos no subcontraten más del 49% del servicio aterceros.

Sin embargo, los convenios otorgados por la SEDATUa universidades públicas locales y organismos descen-tralizados de radio y televisión, violaron sistemática-

mente la normatividad referida en el párrafo anterior,pues los entes públicos contratados subcontrataron asu vez, un porcentaje de los servicios y de los montosconvenidos y establecidos en la ley con terceros.24

Aunado a lo anterior, se tiene la declaración del C. Jo-sé Antolino Orozco Martínez, ante la Fiscalía Generalde la República, en la cual manifestó que durante suencargo como Titular de la Unidad Política y EnlaceInstitucional de la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano, tomó conocimiento de una es-tructura de simulación de contratos, suplantación defuncionarios y falsificación de firmas de diversos ser-vidores públicos, la cual operaba al mando de EmilioZebdúa González, titular de la Oficialía Mayor de di-cha Secretaría y quien pertenecía al círculo más cerca-no de la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, desde que fue nom-brada como Secretaría de Desarrollo Social; y a quienla Auditoría Superior de la Federación mediante de-nuncia de hechos, acusó de del desvío de 185 millonesde pesos de la SEDATU.

Las violaciones referidas, fueron detectadas por la Au-ditoría Superior de la Federación y comunicadas a latitular de la SEDATU, con la finalidad de que la mis-ma subsanara las observaciones vertidas en dichas au-ditorías, situación que en la mayoría de los casos noocurrió, omisiones que derivaron en la presentación de23 denuncias penales ante la Fiscalía General de la Re-pública, dentro del periodo comprendido del 16 de oc-tubre de 2015 al 28 de junio de 2019, para que esta au-toridad ministerial compruebe, en su caso, lasresponsabilidades pertinentes.

Lo anterior se corrobora con las declaraciones delC. Juan Manuel Portal Martínez,25 en la audienciatestimonial desahogada por esta Sección Instructo-ra el 28 de febrero del presente año, las cualesconstan en la versión estenográfica que corre agre-gada al expediente, mismas que a continuación secitan:

La diputada Martha Patricia Ramírez Lucero:Gracias. Señor Juan Manuel Portal Martínez, ¿sa-be usted y le consta si la señora Rosario Robles, o

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24 Personas físicas y morales. 25 Auditor Superior de la Federación en el periodo 2009-2017.

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María del Rosario Robles Berlanga, después de quefue informada acerca de las irregularidades detec-tadas en las auditorías, giró alguna instrucción,una orden para corregir irregularidades que se pu-sieron en su conocimiento?

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: En teo-ría dice que lo hizo y yo no tengo constancia deello. Ahora, un comentario. Yo personalmente nohago toda la auditoría ni la planeación, yo reviso orevisaba la ejecución de las autoridades. Corres-ponde a grupos numerosos y especializados. El in-tercambio-relación con los auditados responsablesdirectos lo hacen los auditores, yo voy viendo losresultados y al final sí lo hago con los titulares, conlos responsables finales.

El defensor Alberto Javier Sánchez Rojas:26 Sí,sí. Continuo el interrogatorio. Señor licenciado,¿existe algún acuse, algún comprobante documen-tal, algún soporte de esto que usted nos está ma-nifestando, de que se le dieron a conocer con elmapa, con el esquema que usted manifiesta, que sele dio a conocer a la entonces secretaria RosarioRobles?

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez: Ade-lante, señor testigo.

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: El pro-cedimiento es muy sencillo. Se les envían con unanotificación los informes que son públicos y es loque atienden ellos. Si ustedes verifican la docu-mentación verán que todos fueron notificados.Ahora, que yo viera uno por uno, imposible. Es unprocedimiento que después de terminadas las revi-siones y presentado el informe, en automático sa-len todos los oficios y la entrega de todos los in-formes.

Cabe mencionar, que la C. MARÍA DEL ROSARIOROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, no in-formó a su superior jerárquico de las irregularidadesdetectadas en la secretaría de la que fuera titular, con-traviniendo a lo establecido en la Ley Federal de Pre-

supuesto y Responsabilidad Hacendaria,27 lo anteriorse confirma ya que la hoy encausada nunca presentólos oficios por los que en algún momento lo comuni-có, a las autoridades competentes.

7. El 16 de octubre de 2018, con motivo de la glo-sa del sexto informe de gobierno, María del Rosa-rio Robles Berlanga o Rosario Robles Berlanga,entonces titular de la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, compareció ante elPleno de la Soberana Cámara de Diputados y ba-jo protesta de decir verdad como lo disponen losartículos 69 y 93 de nuestra Carta Magna; mani-festó de manera tajante y categórica, con respectoa las imputaciones que los Diputados le hacían,relacionadas con el desvío de recursos en las de-pendencias durante su encargo, que:

“Son convenios que se establecieron con unaconvicción, quién mejor que las universidadespara colaborar en uno de los objetivos socialesmás importantes del gobierno del presidente Pe-ña, que era disminuir el hambre”.

“Sedatu y Sedesol no contrataron con ningunade las empresas mencionadas en informacionesde carácter periodístico. No hay un solo contra-to, un solo contrato que se haya exhibido sus-crito por Sedesol o por Sedatu con dichas em-presas, y mucho menos con empresa fantasma.No hay un solo elemento de prueba que permitadecir que empresas que hayan participado porel trabajo de las universidades hayan sido con-tratadas por estas instituciones”.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020118

26 Abogado defensor de la C. María del Rosario Robles Berlanga

o Rosario Robles Berlanga.

27 Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposicio-

nes aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de

los siguientes supuestos:

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan co-

nocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Fe-

deral o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, es-

tando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a

su superior jerárquico;

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“Quiero decir también que he sido la más abier-ta a que este tema se investigue. Que se investi-gue profundamente. Que se investigue por lasinstancias competentes, que son la Auditoria Su-perior de la Federación, La Procuraduría Ge-neral de la República y también la Función Pú-blica”.

“A la Sedatu y la Sedesol, como instituciones,les corresponde establecer convenios con lasuniversidades. No les compete investigar lo quelas universidades realizan porque son autóno-mas y somos respetuosos, por ley, de los proce-dimientos que ellas mismas se dan”.

“No hay una sola prueba, usted no me puedepresentar aquí una sola prueba de que Sedatuhaya firmado un contrato con la empresa queusted ha mencionado. Y tampoco, y tampocouna sola prueba que vincule a esa empresa conalgún funcionario de Sedatu o de Sedesol, en sumomento. El día que haya una prueba seré laprimera en pedir castigo y que se aplique la ley,persona eso con base en la justicia”.

“Y yo tengo mucha tranquilidad. Que busquenhasta por debajo de las piedras, porque tengo elmismo patrimonio. Tengo un solo patrimonio,que es mi nombre y tengo una sola casa. Y deeso absolutamente nadie va a poder probar locontrario”.

“Reitero una vez más. Sedesol bajo mi direc-ción, Sedatu bajo mi mandato, no firmó un solocontrato con ninguna empresa de las que se hamencionado. Sedesol y Sedatu firmaron conve-nios con universidades públicas. Y confío- por-que vengo de una universidad pública- plena-mente de nuestras universidades y de losprocedimientos que llevaron a cabo. Porque lasuniversidades… y aquí están las auditorías y lospliegos de observaciones que hizo la FunciónPública, y ahí está lo que está investigado laProcuraduría General de la República, y ahí es-tá lo que dice la misma Auditoría Superior de laFederación: son observaciones que se solven-tan. Y como ha señalado el propio auditor supe-rior de la Federación, en ningún caso se hacenimputaciones personales, se observan hechos yserán las autoridades competentes las que de-

terminen la responsabilidad administrativa, pe-nal o resarcitoria, que son las que establece laley”.

“Quiero decir también que he sido la más abier-ta a que este tema se investigue. Que se investi-gue profundamente. Que se investigue por lasinstancias competentes, que son la Auditoría Su-perior de la Federación, la Procuraduría Gene-ral de la República y también la Función Públi-ca”.

“Yo mientras tanto sí quiero insistir en lo que seha realizado de manera muy importante, que losrecursos se han ejercido precisamente paraquienes menos tienen”. “Quiero decir tambiénque he sido la más abierta a que este tema se in-vestigue. Que se investigue profundamente. Quese investigue por las instancias competentes,que son la Auditoria Superior de la Federación,La Procuraduría General de la República ytambién la Función Pública”.

“Y quiero, por último, decirle, señora diputada,que los documentos que usted me acaba de en-tregar no corresponde ni a Sedatu ni a Sedesol,son auditorías que se le realizó a Radio y Tele-visión de Hidalgo, que no me compete ni tieneabsolutamente nada que ver conmigo. Y a laUniversidad Politécnica Francisco I. Madero,que es una entidad autónoma, porque así lo di-ce la ley”.

“En primer lugar, decir, reiterar y señalar quelos contratos celebrados con las universidades ycon los sistemas estatales, son legales. Que eldinero no está desaparecido. Que el dinero lle-gó a estas instituciones por un servicio y estasinstituciones entregaron el servicio, tanto a Se-desol como a Sedatu”.

“En segundo lugar yo no acepto, bajo ningunacircunstancia, bajo ninguna circunstancia, quelas universidades hayan sido cómplices de unesquema de triangulación de recursos. No loacepto, nadie lo ha probado y si hubiera algúnfuncionario de Sedesol de Sedatu o de las uni-versidades responsables tendrán que respon-der”.

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“Tenemos una Auditoría Superior de la Federa-ción. Yo quiero decirte Javier, diputado, que, del100 por ciento observado por la Auditoría Su-perior, el 2 por ciento le correspondió a Sedatu,el 2 por ciento del 100 por ciento.”

“Quiero ser muy clara y muy contundente, nohay una sola línea y los invito, ahí están lascuentas públicas, son públicas. Y lo que dicenlas cuentas públicas es lo que procede jurídica-mente. No hay una sola línea de las auditoríasaplicadas a Sedesol o Sedatu que digan que con-trataron empresas fantasmas. No hay una solalínea”.

“Ahí están las cuentas, son públicas, cualquieralo puede consultar. Ahí está el resultado del es-tudio de la propia Auditoría Superior de la Fe-deración y en ningún momento se señala que lasinstituciones, Sedesol o Sedatu contrataron em-presas fantasmas.”

“En ningún momento se señala que estas insti-tuciones hayan trasladado dinero en efectivo.En ningún momento se señala que estas institu-ciones hayan contratado a empresas que nocumplían con los requisitos que establece laley.”

Frases pronunciadas con la seguridad de saberse“intocable” a pesar de que la denunciada teniapleno conocimiento, ya que fue informada me-diante notificaciones y entrevistas con el personalde la Auditoría Superior de la Federación, del en-tramado de desvío de recursos públicos que se ha-bía construido en las dependencias en las que fun-gió como titular y con todo el cinismo y descaro,acudió a comparecer a una de las institucionesmás importantes que representa al pueblo mexica-no, como lo es la H. Cámara de Diputados, MIN-TIENDO, FALSEANDO y DESVIRTUANDO LAREALIDAD ante esta Soberanía aún bajo PRO-TESTA DE DECIR VERDAD y tratando de enga-ñar a los mexicanos.

8. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLAN-GA tuvo conocimiento y fue informada de maneraverbal y mediante oficio, por sus subordinados Jo-sé Antolino Orozco Martínez, María del CarmenGutiérrez Medina y Emilio Zebadúa González, así

como por el personal de la Auditoría Superior dela Federación, de las diversas irregularidades queresultaron de los informes, investigaciones y audi-torías llevadas a cabo en las dependencias de lasque era titular, las cuales ya han sido señaladas enlos numerales que anteceden, sin embargo, de ma-nera dolosa y extraña, no se tiene conocimiento deque ella haya girado inmediatamente y por escri-to, órdenes para atender las irregularidades de lasque tuvo conocimiento, es decir, permaneció omi-sa.

Lo anterior se confirma con las entrevistas telefó-nicas llevadas a cabo el pasado 13 de agosto, den-tro del noticiero “Aristegui NOTICIAS”, en lascuales, la periodista Carmen Aristegui cuestionó aJuan Manuel Portal Martínez y a Muna Dora Bu-chahin Abulhosn, en dichas entrevistas, ambosconfirman que la hoy denunciada fue informadade las diversas irregularidades en SEDESOL ySEDATU; incluso, en su última reunión con JuanManuel Portal, la denunciada le manifestó: “yaentendí, ya no se vuelve a repetir esto”.

Cabe aclarar que Juan Manuel Portal Martínez,fue titular de la Auditoría Superior de la Federa-ción del periodo comprendido de dos mil nueve altreinta y uno diciembre de dos mil diecisiete y Mu-na Dora Buchahin fue Directora General de laAuditoría Forense durante la gestión del antes re-ferido.

Los hechos anteriores se robustecen con la testimonialdesahogada por éste órgano instructor el 28 de febrerodel presente año al C. Juan Manuel Portal Martínez,28

el cual manifestó lo siguiente:

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:Identificadas las irregularidades a través de las au-ditorías forenses a los convenios de colaboraciónque firmaron la Sedesol y la Sedatu en el tiempo delque estamos hablando, ¿usted comentó dichos plie-gos y dichas irregularidades personalmente a la se-cretaria de Estado?

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: Digamosque lo que hice fue personalmente notificarle, in-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020120

28 Auditor Superior de la Federación en el periodo 2009-2017.

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formarle, comentarle las situaciones que estabansiendo observadas en cada una de las auditorías quese llevaron a cabo, principalmente en el caso de Se-desol.

Mis reuniones con ella fueron diversas, algunas contodos los colaboradores interesados en el tema, queella citaba, y en algunas otras ocasiones únicamen-te ella y yo para informarle lo que estaban hacien-do. La respuesta fue negativa, evasiva y con todoselementos que tuvimos enfrente se lo demostramos.En la última reunión que tuve con ella ofreció novolver a hacerlo. Reconociendo lo que se estaba ob-servando por parte de la Auditoría dijo: “Okey, lovoy a dejar de hacer ya”.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:¿No recuerda en qué momento fue este episodio delque nos habla?

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: Supon-go que habrá sido a principios de 2017 este último,pero las auditorías son muchas. Es difícil recordarentre las mil y tantas auditorías que hacíamos cadaaño, cada una en qué informe se encuentra. Pero yoles puedo asegurar que la página de la Auditoría Su-perior tiene un archivo, un registro de absolutamen-te todas las auditorías, con todos los resultados. In-clusive todos los pliegos o todas las denuncias dehechos que hayamos presentado ante la autoridadcompetente.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:Para precisar un poco la respuesta que usted nos hahecho favor de darnos, ¿los planteamientos perso-nales que usted hizo a la secretaria era cuando ya laSecretaría había recibido los resultados de las audi-torías que sucesivamente se fueron dando?

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: Si, porlo siguiente. El mandato de la Auditoría Superior,las facultades que tiene es de revisar la Cuenta Pú-blica. Recordemos que la Cuenta Pública se entregaterminado un ejercicio al año siguiente. Se recibe amás tardar antes del 30 de junio, 16 de junio, y pos-teriormente se movió a mayo.

Iniciados, entregada la Cuenta Pública, se hace laplaneación y se inician las auditorías sobre ese ejer-cicio, pero los resultados del ejercicio, por decir al-

go, del ejercicio uno, el informe se entrega hasta elejercicio tres, o sea cuando se le informa es que yahabían ocurrido todos y durante el periodo de la re-visión se había tenido trato continuo, permanentecon los responsables de ejercer los recursos o de ha-cer las operaciones correspondientes.

El defensor Alberto Javier Sánchez Rojas:29 Se-ñor licenciado ¿y de las reuniones que usted sostu-vo de manera privada o particular con ella, existealgún acta, algún registro video gráfico, algún me-morándum, alguna minuta, que permita soportardocumentalmente la existencia de estos actos?

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:¿Quiere responder la pregunta?

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: Sí, notiene problema.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez: Lapregunta se refiere a un acto privado que usted hamanifestado, creo que la pregunta está respondida,pero si usted quiere responderla otra vez.

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: Sí, nohay problema.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:Adelante.

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: Esasreuniones fueron petición de ella para consultar có-mo iba, obviamente no se hace en minuta, no se…es una cosa…

El defensor Alberto Javier Sánchez Rojas: ¿Y enesas reuniones, en esas reuniones fueron donde us-ted le dio a conocer o le manifestó la existencia deeste supuesto modus operandi?

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: No, esque están en los informes. Las reuniones eran parainsistirle en que lo atendiera, porque no había res-puesta, todo era negación. No nada más de ella, desu equipo.

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria121

29 Abogado defensor de la C. María del Rosario Robles Berlanga

o Rosario Robles Berlanga.

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El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:¿Ya? ¿Fue todo?

El defensor Alberto Javier Sánchez Rojas: No,continúo, si me lo permite.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:Continúa. Yo le sugiero, por favor, que no repita elcarácter privado de una reunión o de unas reunionesque el señor testigo ya ha dicho que son privadas.Ya entendimos todos que eran personales.

El defensor Alberto Javier Sánchez Rojas: Claro,de acuerdo, señor presidente.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:No había versiones estenográficas.

El defensor Alberto Javier Sánchez Rojas: Deacuerdo, de acuerdo. Lo único que quiero destacar,¿entonces usted considera, señor licenciado, quehabía interés de parte de la secretaria Rosario Ro-bles en reunirse con usted debido a que sí le intere-saba solventar estas observaciones? Ya que de otromodo probablemente no lo hubiera hecho.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:Señor testigo, si no desea responder a esta preguntapuede no hacerlo. Lo dejo a su discreción porque leestán preguntando opiniones, si usted considera co-sas, no hechos, y aquí estamos hablando de hechos.Entonces, lo dejo a su discreción.

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: Sí lepuedo contestar.

El presidente diputado Pablo Gómez Álvarez:Quiere usted contestar, adelante.

El testigo Juan Manuel Portal Martínez: No esque yo suponga, ella tenía interés en saber cómoiban los asuntos. ¿Qué es lo que era importante pa-ra la Auditoría Superior? Hacerle ver claramenteque lo que decían que estaban entregando comocomprobación era, lo voy a decir así, basura. Noexistía la comprobación, no existían lo que son losdocumentos que soporten los pagos.

Es por lo anterior que la denunciada, tenía conoci-miento de las irregularidades detectadas por la Audito-

ría Superior de la Federación, con relación al esquemaque se utilizó en las dos Secretarías en las que estuvocomo titular, para desviar recursos públicos; por lotanto, faltó a la verdad en su comparecencia, bajo pro-testa de decir verdad, llevada a cabo en la Cámara deDiputados el día 16 de octubre de 2018, con motivodel sexto informe de gobierno, en la que manifestó quelas observaciones de la Auditoría Superior de la Fede-ración, se solventaban, sin embargo, muchas de éstasderivaron en la presentación de denuncias de hechospor parte de la entidad fiscalizadora ante la FiscalíaGeneral de la República, lo cual sólo ocurre despuésde haber concluido un procedimiento de espera parasubsanar las observaciones30 de la Auditoría Superior;y por lo tanto una vez que se presentan dichas denun-cias ya no procede entonces subsanar por parte de ladependencia o de la entidad fiscalizada.

Aunado a lo anterior, respecto de la misma testimoniala cargo de Juan Manuel Portal Martínez, se destaca losiguiente:

Defensa: El ejercicio de este presupuesto, Licen-ciado Portal, ¿fue ejercido por las universidades,verdad que sí?

Juan Manuel Portal Martínez: El ejercicio loejerce la Secretaría, primero, es quien tiene la apro-bación de la Cámara a asignación de presupuestos,la baja de los recursos, como se dice, lo hace la Se-cretaría, y de ahí disponen cómo gastarlo, en quégastarlo.

Defensa: Las irregularidades que se detectaron,¿eran imputables a estas universidades?

Juan Manuel Portal Martínez: A las Secretarías.

Defensa: ¿Estos ejercicios presupuestales lo hicie-ron en términos de la Ley del Presupuesto?

Juan Manuel Portal Martínez: Con desviaciones,desviaciones a los propósitos.

Defensa: ¿Esas desviaciones fueron atribuidas a es-tas universidades?

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2020122

30 180 días para que la Auditoría Superior de la Federación pre-

sente denuncia de hechos.

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Juan Manuel Portal Martínez: A las Secretarías.

Lo anterior cobra relevancia, toda vez que la Defensade la hoy denunciada: C. MARÍA DEL ROSARIOROBLES BERLANGA también conocida como RO-SARIO ROBLES BERLANGA, ha sostenido a lolargo del desarrollo del presente juicio e incluso fren-te al testigo, Juan Manuel Portal Martínez, el argu-mento de que son las universidades quienes realizaronlas conductas que dieron origen a las irregularidadesdetectadas por la Auditoría Superior de la Federaciónen las Cuentas Públicas. Sin embargo, el Auditor Su-perior, como también consta en las propias auditorías,insiste en que fue en las Secretarías, SEDESOL y SE-DATU, bajo la titularidad de la denunciada, donde seimplementó un sistema para celebrar convenios quecontravenían la Ley que los regula en tanto que losproveedores no resultaban idóneos para los fines quese convenían ni era función o finalidad de los mismos.Así mismo, se perdía el control de las ministracionespresupuestales entregadas a tales supuestos proveedo-res, a cargo sucesivamente de SEDESOL y SEDATU,como lo reconoce la misma denunciada en su compa-recencia del 16 de octubre de 2018 arriba citada, cuan-do afirma:

“A la Sedatu y la Sedesol, como instituciones, lescorresponde establecer convenios con las universi-dades. No les compete investigar lo que las univer-sidades realizan porque son autónomas y somosrespetuosos, por ley, de los procedimientos queellas mismas se dan”.

Al Titular de las Secretarías le compete el control delgasto incluyendo los “dispersores”, según la ley y lospropios contratos, por lo que las universidades públi-cas no hubiesen podido acceder a la masa presupues-taria sin la implementación del sistema (previamentedescrito) de subcontratación mayor al 49% y sin lici-tación alguna, por lo que, la responsabilidad de conve-nir en términos laxos e ilegales con las UniversidadesPúblicas recae en la Titular de la Secretaría de Estado,y de sus propias y convenientes omisiones posterioresa dicha implementación para dejar fluir el desarrollodel mal manejo del Recurso al tiempo que fungió co-mo Titular de ambas Secretarías de Estado y de cuyasDependencias obtuvieron los recursos públicos lasUniversidades Públicas para su posterior dispersión aterceros sin responsabilidad directa de cumplir con losconvenios de los cuales provenía el recurso y cuya dis-

persión y mal manejo causaron el daño a la HaciendaPública y con ello, perjudicaron los intereses públicosfundamentales, ya que ese sistema implicaba violarsistemáticamente el artículo 1º de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público,el propio artículo 4º de su Reglamento y con elloafrentando a la Carta Magna en lo que dispone su car-dinal 134, que vela por los intereses públicos funda-mentales en su parte relativa.

Ahora bien, resultó falsa la aseveración de la denun-ciada en el sentido de que la SDESOL y la SEDATUno tenían capacidad legal para controlar el gasto de re-cursos involucrados en los convenios firmados, comose desprende del contenido de las observaciones y delas reiterativas recomendaciones emitidas por parte dela Auditoría Superior de la Federación a lo largo delperiodo correspondiente a la gestión de la C. MARÍADEL ROSARIO ROBLES BERLANGA tambiénconocida como ROSARIO ROBLES BERLANGA.

El carácter auditable por parte de la Auditoría Superiorde la Federación de recursos federales entregados acualquier persona, se ilustra a continuación:

Época: Décima Época Registro: 2021196 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-deración Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a. LXXVI/2019 (10a.) Página: 565

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERA-CIÓN. TIENE FACULTADES PARA REQUE-RIR INFORMACIÓN DE CUALQUIER PERSO-NA FÍSICA O MORAL A FIN DE INVESTIGAREL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

Acorde con los artículos 74, 79 y 134 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elcitado órgano de fiscalización tiene atribucionespara verificar que los recursos públicos sean usa-dos conforme a lo previsto en los programas y pre-supuesto correspondientes y, para ello, puede re-querir información de cualquier persona física omoral que tenga relación con esos recursos, a fin de

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dilucidar si existe o no una irregularidad, un malmanejo o, en su caso, la comisión de alguna con-ducta ilícita. No obstante, la facultad del ente fis-calizador para requerir información no es genéricae ilimitada, pues debe cumplir con los requisitos es-tablecidos en el artículo 16 constitucional, por loque el requerimiento correspondiente debe estarfundado y motivado y debe circunscribirse a la in-formación de la cuenta pública que esté revisandoy a los hechos que esté investigando, en relacióncon actos y contratos en los que participó el parti-cular relacionado con los recursos públicos fiscali-zados.

Amparo en revisión 467/2019. Concesionaria en In-fraestructura Penitenciaria de Michoacán, S.A. deC.V. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de cuatrovotos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduar-do Medina Mora I., Yasmín Esquivel Mossa y Ja-vier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Fran-co González Salas; en su ausencia hizo suyo elasunto Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: JocelynMontserrat Mendizábal Ferreyro.

Amparo en revisión 414/2019. Rotoplas, S.A. deC.V. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de cuatrovotos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, JoséFernando Franco González Salas, Yasmín EsquivelMossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: YasmínEsquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martí-nez Peralta.

Amparo en revisión 560/2019. Desarrollo y Opera-ción de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca,S.A.P. de I. de C.V. 6 de noviembre de 2019. Unani-midad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pé-rez Dayán, José Fernando Franco González Salas,Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek.Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: ÉrikaYazmín Zárate Villa.

Amparo en revisión 329/2019. Desarrolladora yOperadora de Infraestructura de Oaxaca, S.A.P. deI. de C.V. 13 de noviembre de 2019. Unanimidad decuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán,José Fernando Franco González Salas, Yasmín Es-quivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente:Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Yaremy Patri-cia Penagos Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial dela Federación.

Aunado a lo anterior, muchas de las denuncias dehechos presentadas en la Auditoría Superior de laFederación, se presentaron en los años 2015, 2017 y2018, razón por la cual el día en que la C. MARÍADEL ROSARIO ROBLES BERLANGA TAM-BIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO ROBLESBERLANGA también conocida como ROSARIOROBLES BERLANGA compareció ante esta So-beranía, era materialmente imposible que no tuvie-se conocimiento de las mismas y de sus efectos le-gales.

Así mismo, faltó a la verdad al decir lo siguiente:

“En primer lugar, decir, reiterar y señalar que loscontratos celebrados con las universidades y conlos sistemas estatales, son legales. Que el dinerono está desaparecido. Que el dinero llegó a estasinstituciones por un servicio y estas institucionesentregaron el servicio, tanto a Sedesol como a Se-datu”.

Lo anterior se manifiesta en razón de que la denuncia-da tenía conocimiento que la Auditoría Superior de laFederación, en ejercicio de sus atribuciones, había de-tectado que los entregables remitidos por los entes pú-blicos contratados para la prestación de algún servicio,carecían de los elementos convenidos por las Secreta-rías; o en algunos casos, ni siquiera existía el registrodocumental para determinar que se había prestado elservicio.

Finalmente, de las documentales obtenidas por éste ór-gano se obtuvieron los siguientes datos:31

• El 15 de mayo de 2013, la entonces titular de laSEDESOL, la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA TAMBIÉN CONOCIDACOMO ROSARIO ROBLES BERLANGA, for-malizó con la Universidad Autónoma de Chiapas(UNACH), representada por el C. Jaime Vals Es-ponda, en ese entonces Rector de dicha universi-

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31 Información obtenida de la auditoría 277-DS; y de la carpeta de

investigación FED/SEIDF/UNAI-CHIS/0002244/2017.

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dad, el convenio de coordinación (sin número),32

cuyo objeto fue: establecer los mecanismos y ac-ciones de colaboración entre la UNACH y la SE-DESOL, para la realización en el ámbito de susatribuciones, de proyectos, programas y demás tra-bajos conjuntos en áreas de interés común , cuyoscompromisos y términos se definirían en conveniosespecíficos.

• El 1 de febrero de 2015, la SEDESOL y laUNACH formalizaron convenio de coordina-ción sin número, cuyo objeto fue coordinar lasacciones entre la SEDESOL y la UNACH, parala operación de los proyectos que se detallan enel Anexo 1, cuyas cláusulas principales fueronlas siguientes:

– Vigencia: del 1 de febrero al 31 de diciembre de2015.

– Contraprestación: se acordó como contrapresta-ción un importe mínimo de $60, 952, 400.00 pesosmexicanos y un máximo de $121, 904, 800.00 pe-sos mexicanos.

• La SEDESOL pago la contraprestación por losservicios convenidos la cantidad de $60, 952,400.00 pesos mexicanos a la UNACH, lo ante-rior derivado del convenio de terminación anti-cipada suscrito por las partes.

• No obstante, lo anterior, ni la SEDESOL ni laUNACH proporcionaron evidencia que acreditala realización de los trabajos comprometidos enel convenio específico de coordinación.

Para mostrar lo descrito en los párrafos que anteceden,se presenta el convenio que firmó la C. MARÍA DELROSARIO ROBLES BERLANGA también conoci-da como ROSARIO ROBLES BERLANGA con laUniversidad Autónoma de Chiapas:

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32 Convenio marco.

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• El 19 de junio de 2013, la entonces titular de laSEDESOL, la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA también conocida como RO-SARIO ROBLES BERLANGA, formalizó con laUniversidad Autónoma del Estado de México, re-presentada por el C. Jorge Olvera García, Rectoren ese entonces de dicha universidad y firmandocomo testigo del convenio en referencia el C. Eru-viel Ávila Villegas; el objeto del convenio fue: es-tablecer los mecanismos y acciones de coordina-ción entre las partes para la realización en el ámbitode sus respectivas atribuciones de proyectos, pro-gramas y demás trabajos conjuntos en áreas de in-terés común, cuyos compromisos y términos se de-finirán en convenios específicos de colaboración.

• Derivado del convenio marco, se firmaron cuatroconvenios específicos a saber:

1. Primer convenio específico de coordinaciónDGADP/DASNOP/SAC/001/2014, de fecha 28de febrero de 2014, cuyo objeto fue: que laUAEM preste a SEDESOL el servicio integralconsistente en las acciones procedentes para lle-var a cabo la comprobación de supervivencia delos beneficiarios del programa pensión paraadultos mayores, que reciben sus apoyos econó-micos directos mediante transferencia electróni-ca, de acuerdo a la microplaneación y de con-formidad con lo establecido en las reglas deoperación del programa, por un monto máximode $53,585,865.00 y un monto mínimo $21,434,346.00.

2. Segundo convenio específico de coordinaciónDGAGP/DASNOP/SAC/002/2014, de fecha 31de marzo de 2014, cuyo objeto fue: que laUAEM preste a SEDESOL el servicio integral,consistente en la implementación y puesta enmarcha de las ventanillas de atención por de-manda para incorporar a 484,142 beneficiariosal esquema de inclusión financiera del programade pensión para adultos mayores, por un montomáximo de $145,242,600.00 y un monto míni-mo de $58,097,040.00.

3. Tercer convenio específico de coordinaciónDGAGP/DASNOP/SAC/003/2014, de fecha 30de abril de 2014, cuyo objeto fue: que la UAEMpreste a SEDESOL el servicio integral, consis-

tente en el mantenimiento al padrón de benefi-ciarios del programa pensión para adultos mayo-res y la digitalización de documentos, de acuer-do a la microplaneación y de conformidad conlas reglas de operación, por un monto máximode $130,000,000.00 y un monto mínimo$52,000,000.00.

4. Cuarto convenio específico de coordinaciónDGAGP/001/2015, de fecha 7 de enero de 2015,cuyo objeto fue: que la UAEM preste a SEDE-SOL servicio integral de atención a los beneficia-rios del programa pensión para adultos mayoresrealizando los procedimientos siguientes: Incor-poración al esquema de inclusión financiera;Comprobación de supervivencia; Mantenimientoal padrón de beneficiarios; Distribución de me-sas de atención; y Capacitación de la red social,por un monto máximo de $700,000,000.00 y unmonto mínimo $280,000,000.00.

Para demostrar lo descrito en los párrafos que antece-den se presenta el convenio que firmó la C. MARÍADEL ROSARIO ROBLES BERLANGA tambiénconocida como ROSARIO ROBLES BERLANGAcon la Universidad Autónoma del Estado de México:

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Es por lo anteriormente descrito que se concluyeque era imposible que la C. MARÍA DEL ROSA-RIO ROBLES BERLANGA TAMBIÉN CONO-CIDA COMO ROSARIO ROBLES BERLAN-GA, no tuviera conocimiento del esquema que seocupó en las dos Secretarías, de las cuales fue titu-lar, cuando ésta firmó un convenio marco, del cualse derivó otro en el que se establecieron los servi-cios a contratar y la contraprestación pactada. Di-chos convenios fueron revisados por la AuditoríaSuperior de la Federación, detectando que no sepresentó la evidencia que expusiera la realizaciónde los trabajos estipulados en el convenio específi-co, observaciones que no fueron subsanadas por laentidad fiscalizada, lo que provocó que el ente fis-calizador presentará una denuncia de hechos ante laFiscalía General de la República.

Por todo lo expresado se puede colegir la configuraciónde una conducta antijurídica, al haber faltado a la verdaden la comparecencia ante esta Cámara de Diputados.

9. De las principales irregularidades detectadaspor la Auditoría Superior de la Federación, sedesprende que hubo alteraciones en la ejecucióndel gasto público, desvío de recursos, corrupción,omisiones graves, de las que tuvo conocimiento ladenunciada durante su gestión en ambas depen-dencias; dichos actos infringieron de manera rei-terada las normas establecidas en nuestra Consti-tución Federal, específicamente lo dispuesto en suartículo 134, afectando el correcto desempeño deambas secretarías y por consecuencia se actuali-zan los supuestos legales comprendidos en lasfracciones VI, VII y VIII del artículo 7 la Ley Fe-deral de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos, que a la letra señalan:

“Artículo 7o. Redunda en perjuicio de los in-tereses públicos fundamentales y de su buendespacho:

VI.- Cualquier infracción a la Constitución oa las leyes federales cuando cause perjuiciosgraves a la Federación, a uno o varios Esta-dos de la misma o de la sociedad, o motive al-gún trastorno en el funcionamiento normalde las instituciones;

VII. Las omisiones de carácter grave, en lostérminos de la fracción anterior; y

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves alos planes, programas y presupuestos de laAdministración Pública Federal o del Distri-to Federal y a las leyes que determinan el ma-nejo de los recursos económicos federales y deDistrito Federal.”

10. Las conductas llevadas a cabo de manera rei-terada, tanto en la Secretaría de Desarrollo Social,como en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano, durante el tiempo en que fue ti-tular MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA, de desviar recursos públicos destinados aprogramas sociales, tener conocimiento de ello yno ordenar se realizarán acciones para la recupe-ración de los recursos económicos o cesar la en-trega de recursos pendientes que todavía fuerafactible de frenar su salida de las arcas del Esta-do, representan una clara violación a los derechoshumanos consagrados en el texto constitucional,pues es evidente que al no dar el correcto uso a losrecursos públicos, como lo estipula el artículo 134de la Constitución Federal, perjudicó o cobijó losobstáculos para el acceso a bienes, servicios y ac-ciones para mejorar la calidad de vida de los me-xicanos y con ello abatir la carencia y el rezago so-cial de los que menos tienen en este país;perjuicios que además, actualizan lo que estableceel artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilida-des de los Servidores Públicos en su fracción III,que a la letra señala:

“Artículo 7o. Redunda en perjuicio de los in-tereses públicos fundamentales y de su buendespacho:

III. Las violaciones a los derechos humanos;

…”

11. En las diversas entidades de las que ha sido ti-tular MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BER-LANGA, se han utilizado esquemas similares dedesvío de recursos públicos, ejemplo de ello fueronlas denuncias presentadas por la desaparición de

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6 mil millones de pesos durante su administracióncomo Jefa de Gobierno del Distrito Federal y elendeudamiento de aproximadamente 645 millonesde pesos, que tuvo el Partido de la Revolución De-mocrática, cuando fue presidenta nacional delmismo.

Esta Sección Instructora tuvo a la vista los alegatossuscrito por la C. MARÍA DEL ROSARIO RO-BLES BERLANGA también conocida como ROSA-RIO ROBLES BERLANGA, manifestaciones quelas ideas principales establece en su contenido lo si-guiente:

I. Se duele de la aplicación de una norma adjetivaviolatoria de derechos humanos en la variante depresunción de inocencia y lo funda señalando es-tándares internacionales33 en contra de los artículos5, 9, 12 y 24 de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos. 34

II. De igual forma señala que el procedimiento in-cumple con el principio de presunción de inocenciaconcebido en la constitución y los tratados interna-cionales en sus dos extremos, el primero en su es-tándar interno: derivado de que se presume una pre-sunta responsabilidad del inculpado en eltratamiento procesal del Juicio Político y segundoen el estándar externo: que presenta a la denuncia-da como culpable a priori ante la sociedad mexica-na

III. Que el presente Juicio Político violenta el prin-cipio (Non Bis In Idem) nadie puede ser juzgadodos veces por los mismos hechos, en razón de queexiste una instancia penal que ya conoce de los mis-mos hechos.

IV. Lo anterior trastoca sus derechos de defensa yeste juicio es un “linchamiento público y no así unjuicio justo”.

V. Que la naturaleza del Juicio Político es Uniins-tancial y viola el principio de doble instancia, deri-vado de que no existe una instancia para recurrir elfallo por un Tribunal superior, en atención a los tra-tados internacionales y la jerarquía normativa.35

VI. Que es obligación de esta Autoridad realizar uncontrol de constitucionalidad y convencionalidad afin de evitar violaciones de derechos humanos.

VII. El presente procedimiento “está plagado de vi-cios e irregularidades procesales, que demuestranun interés del aparato de Estado, más allá de lo ju-rídico y lo ético”.

VIII. Que existen 127 denuncias de Juicio Políticoinstauradas antes sin tramitar y se dio preferencia ala presente para realizarlo de manera exprés.

IX. Indebidamente la Sección Instructora está dan-do trámite a la denuncia a Juicio Político presenta-da por los CC. LUIS ALBERTO VILLARREALGARCÍA, SILVANO AUREOLES CONEJO Y

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria139

33 Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre los Dere-

chos Humanos.

34 Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

Artículo 9…

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o ele-

mentos probatorios suficientes para establecer la existencia de la

infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad

del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar

dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad,

la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del de-

nunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

Artículo 12…

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no

mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se en-

cuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o.,

de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba

que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enu-

meradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los propios ele-

mentos de prueba permiten presumir la existencia de la infrac-

ción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto,

amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Sub-

comisión desechará de plano la denuncia presentada.

35 Pacto de San José de Costa Rica

Artículo 8.2, inciso h), “Toda persona inculpada de delito tiene …

derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”

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ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ el 23 de abrilde 2013 y debió concluirse dicha denuncia el 23 deabril de 2014.36

X. Que el acta de ratificación de juicio político defecha 23 de abril de 2013, no está firmada por el Di-putado Alberto Anaya Gutiérrez, por lo que esnula de pleno derecho y no se subsano esta irregu-laridad.

XI. Que en auto de radicación de fecha 28 de no-viembre de 2019, se solicitó la ratificación de losdenunciantes y el C. Silvano Aureoles Conejo noratificó dicho documento.37

XII. Que se acordó en la junta de fecha 03 de di-ciembre de 2019, citar al C. Silvano Aureoles Co-nejo, para que ratificara y que se notificó a la de-nunciada el 02 de diciembre de 2019, es decir, undía antes y que esto viola derechos de la denuncia-da pues se tenía que notificar hasta que se ratifica-ra.

XIII. Que la sesión de fecha 29 de noviembre de2019, es ilegal y nula en razón de que no se convo-có a la Diputada Ivonne Liliana Álvarez García.38

XIV. No se le corrió traslado de los documentosaportados por los denunciantes junto con sus escri-tos de denuncia, se solicitaron copias de todo lo ac-tuado y no le han sido expedidas.

De las manifestaciones realizadas por la denunciada setomaron en cuenta en el presente instrumento legal, aefecto de realizar el respectivo análisis lógico jurídicoen el momento procesal oportuno que con forme a de-recho proceda.

Por todo lo anterior, se concluye que la C. MARÍADEL ROSARIO ROBLES BERLANGA también

conocida como ROSARIO ROBLES BERLANGA,tenía conocimiento de las violaciones sistemáticas yconductas reiteradas que sus subalternos realizarondurante su desempeño en la Secretaría de DesarrolloSocial y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Terri-torial y Urbano, hechos que derivaron en un daño a laHacienda Pública Federal, y de los cuales no realizóacción para frenar el desvío de recursos públicos, am-parado en convenios, que a todas luces se aprecia quefueron una simulación en perjuicio de los intereses pú-blicos fundamentales del Estado y de su buen despa-cho; y que, como lo menciona la C. TATIANACLOUTHIER CARRILLO sus alegatos, el hecho deque sólo haya firmado dos convenios marco, no la exi-me o exonera de cualquier responsabilidad derivada delas irregularidades en la ejecución de los demás con-venios, pues no debe soslayarse que en la Administra-ción Pública existen relaciones supra a subordinaciónen las que el servidor público de mayor jerarquía ins-truye o delega el ejercicio de funciones o facultadeshacia los de menor rango, que deriva en la ejecuciónde determinadas acciones en su representación, a sucargo o bajo su vigilancia, tal como lo dispone el artí-culo 14 y 1639 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal; y por lo tanto tenía la obligaciónde realizar todas las acciones necesarias encaminadas

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36 Lo anterior con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Res-

ponsabilidades de los Servidores Públicos.

37 Lo anterior es contrario a lo estipulado en el artículo 13 de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

38 Lo anterior contraviene el artículo 155 del Reglamento de la

Cámara de Diputados.

39 Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de

Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia,

se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Admi-

nistración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores,

Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos

que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposicio-

nes legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y

de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficia-

lía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artí-

culo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser

representado por el titular de la dependencia a que corresponde el

asunto, según la distribución de competencias. Los recursos admi-

nistrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado

serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos

de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Se-

cretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su

competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán

delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta

Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por dis-

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a evitar o detener el daño o perjuicio que se generabaa las Secretarías a su cargo, al erario, a la Administra-ción Pública Federal y al interés social.

QUINTO. Conclusión. Atendiendo a lo señalado enlos hechos de las denuncias, en la información docu-mental remitida por la Auditoría Superior de la Fede-ración, por la Fiscalía General de la República, por lasSecretarías de Desarrollo Social; y de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano; y por los entes públicoscontratados por éstas; así como lo manifestado en lasdeclaraciones testimoniales desahogadas en esta Sec-ción Instructora, se es posible arribar a la determina-ción conclusiva de que en esta fase instructora se hademostrado que los servidores públicos de la Secreta-rías de Desarrollo Social (SEDESOL); y DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano (SEDATU) bajo la titu-laridad de la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA , así como de los en-tes públicos contratados, formaron una red de corrup-ción, la cual se desarrolló al amparo de lo previsto enel artículo 1°, párrafo quinto de Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público,40 asícomo en el artículo 4° su Reglamento respectivo,41

preceptos legales que permiten a las dependencias o

entidades de la administración pública federal excep-tuar su aplicación y por ende el proceso ordinario decontrataciones públicas, a través de licitación, cuandolos contratos se lleven a cabo entre dependencias o en-tidades de la Administración Pública Federal o de laadministración pública de alguna entidad federativa.

De lo anterior se desprende que, por regla general, loscontratos que celebren las dependencias con las enti-dades o entre entidades, no estarán dentro del ámbito

Miércoles 18 de marzo de 2020 Gaceta Parlamentaria141

posición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser

ejercidas precisamente por dichos titulares.

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán

adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas

en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las

otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen

en el mismo reglamento interior.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban

unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la

Federación.

40 Artículo 1. …

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o

entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre depen-

dencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia

o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perte-

neciente a la administración pública de una entidad federativa, no

estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante,

dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la de-

pendencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servi-

cio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un ter-

cero para su realización.

...

41 Artículo 4. Se consideran comprendidas en el quinto párrafo del

artículo 1 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependen-

cias y entidades con las personas de derecho público de carácter fe-

deral con autonomía derivada de la Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades

civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como

con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas

funjan como proveedores.

Para los efectos del quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, se con-

siderará que una dependencia, entidad o persona de derecho públi-

co que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien

o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el con-

trato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de re-

querirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del impor-

te total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se

integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una

de ellas.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimien-

tos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos ce-

lebrados con éstos, se rigen por las disposiciones de la Ley y del

presente Reglamento.

Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segun-

do de este artículo, el Área contratante deberá solicitar a la depen-

dencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documen-

tación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y

humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello,

no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor

al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la

firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo

bajo la responsabilidad del Área contratante.

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de aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público, esto significaque podrá contratarse directamente sin necesidad deseguir los procedimientos de contratación pública, en-tiéndase por medio de licitación pública.

Sin embargo, lo anterior es posible cuando dichas en-tidades cuenten con la capacidad para entregar el bieno prestar el servicio por sí misma y no requiere sub-contratar más de 49% de la actividad a realizar, todavez que si excede dicho monto no resulta aplicable laexcepción y deberá estar sujeta a la contratación pú-blica, mediante la aplicación de la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sin embargo, los entes públicos involucrados, a suvez, subcontrataron el 100% del importe total de losconvenios suscritos con las Secretarías, de las que fuetitular la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, a empresas irregu-lares, las cuales, al prestar el servicio, lo hicieron demanera deficiente pues no contaban con la capacidadtécnica, material y humana para la realización del ob-jeto del convenio, por lo que, incluso en diversas oca-siones no se cuenta con el registro documental corres-pondiente de la prestación del mismo.

Aunado a lo anterior, es claro que era obligación de losservidores públicos de las Secretarías, de las que fuetitular la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA, verificar que lasUniversidades o cualesquiera hubiese sido la entidadque prestó el servicio, contaban con la capacidad refe-rida en párrafo anterior, pues esto se estipula en la Leyy en los mismos convenios firmados por las Secretarí-as, por lo que, lo anterior se traduce en una flagranteviolación a la normatividad aplicable por parte de lasentidades involucradas.

Por otra parte, el personal de las Secretarías, de las quefue titular la C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLESBERLANGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO RO-SARIO ROBLES BERLANGA suscribió las actasfiniquito de los convenios suscritos, las cuales son ne-cesarias para liberar la orden de pago en favor de lossupuestos entes prestadores del servicio, cuando quienliberaba el pago tenía el pleno conocimiento de que elobjeto de los convenios no se había llevado acabo con-

forme a lo pactado y que en otras tantas ocasiones elservicio nunca se prestó, sin embargo, esto no fue im-pedimento para que los mismos realizarán de maneradolosa la conducta ilícita de liberar los pagos, el cualse ejercía de recursos federales, lo que llevo al incum-plimiento de sus obligaciones como ilegitima conse-cuencia y dañando de esta manera a la Hacienda Pú-blica Federal. Esto se dice en razón, de que losservidores públicos facultados para administrar los re-cursos públicos federales, no acreditaron mediante ladocumentación respectiva, que los recursos otorgadospor la Tesorería de la Federación a la SEDESOL, sehayan utilizado para los fines y objetivos para los cua-les estaban destinados.

Dichas personas tuvieron participación en conductasreiteradas y en una serie de actos mediante los cualesrecibieron los recursos, sin acreditar que éstos fueronaplicados para su objeto dándoles un uso diverso a losobjetos de los convenios de coordinación, con lo quese advierte que dichos recursos no fueron utilizadospara los fines a los que estaban destinados, lo que cau-só una afectación a la Hacienda Pública Federal, re-sultado que no se habría registrado de no ser por su ac-tuación deliberada al instrumentar lo necesario paralograr ese fin y disponer indebidamente de los recur-sos públicos.

Por todo lo anterior, se concluye que la C. MARÍADEL ROSARIO ROBLES BERLANGA TAM-BIÉN CONOCIDA COMO ROSARIO ROBLESBERLANGA, tenía conocimiento de las violacionessistemáticas y conductas reiteradas que sus subalter-nos realizaron durante su desempeño en la Secretaríade Desarrollo Social y en la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, hechos que derivaron enun daño a la Hacienda Pública Federal, y de los cualesno realizó acción para frenar el desvío de recursos pú-blicos, amparado en convenios, que a todas luces seaprecia que fueron una simulación en perjuicio de losintereses públicos fundamentales del Estado y de subuen despacho.

No obstan para arribar a la anterior conclusión, las ar-gumentaciones vertidas en vía de ALEGATOS porMARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA,mediante su escrito presentado el día de hoy, en el que–entre otros aspectos- se duele de la naturaleza del Jui-cio Político en nuestro sistema jurídico, señalandosubstancialmente que es una Ley que niega sus dere-

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chos humanos, en cuanto al principio de presunción deinocencia y el de Doble Conformes, recogidos en el ar-tículo 8º. De la Convención Interamericana Sobre De-rechos Humanos; que los artículos 5 al 24, de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos que sirven de base a la tramitación del Juicio Polí-tico, establecen presunciones de responsabilidad porparte del servidor público en diversos momentos pro-cesales y niegan la posibilidad de recurrir las resolu-ciones de las Cámaras ante una diversa instancia.

Agrega la denunciada que cuenta habida de que ac-tualmente se encuentra sujeta a un procedimiento denaturaleza penal ante el Poder Judicial de la Federa-ción, derivado de los mismos hechos que informan elpresente juicio político, ese solo hecho trastoca en di-verso Derecho Humano de Doble Enjuiciamiento(Non Bis In Idem), previsto en el artículo 23 de laConstitución Federal; que por todo ello es notable-mente injusto y contrario a todo principio o norma detrato procesal y de Derechos Humanos, el que la per-sona denunciada deba enfrentar el juicio político ba-jo la presunción de culpabilidad establecida por laLey Federal de mención y por el propio Estado aúnantes de incoar el procedimiento, ya que esto diezmaclaramente su capacidad de defensa, convirtiéndoseen un acto de linchamiento público y no así, en unjuicio justo.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGAalega igualmente una segunda violación a sus Dere-chos Humanos derivada de la tramitación de este jui-cio político, la circunstancia de que se trate de un pro-cedimiento uniinstancial (violatorio del principio dedoble instancia), mediante el cual se juzga a un gober-nado con muy pocas posibilidades de defensa, notabledesventaja probatoria y –reitera- bajo una presunciónde culpabilidad que se desprende directamente de losartículos 5º, a 24 de la Ley Federal de Responsabilida-des de los Servidores Públicos.

Agrega que todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, tienen la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos humanos deconformidad con los principio de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad; que detodo ellos se desprende la obligación de las autorida-des de llevar a cabo un control difuso de la constitu-cionalidad y convencionalidad de los actos de autori-dad, a fin de evitar la violación de derechos humanos

de los gobernados; y que de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 133 constitucional, debe tenerseen cuenta lo establecido en los Tratados Internaciona-les en los que México es parte, los cuales gozan de unajerarquía normativa idéntica a nuestra Constitución.

En otro orden de ideas, argumenta MARÍA DEL RO-SARIO ROBLES BERLANGA que el procedimien-to de este juicio político ha estado plagado de irregu-laridades procesales, que demuestran (según su dicho)un interés del aparato del Estado, más allá de lo jurídi-co y de lo éticos, por causar daños irreparables a losderechos humanos de la denunciada, de conformidadcon las especificaciones a que alude, en especial, lassiguientes:

Que las supuestas violaciones procesales se actualizanen virtud de que en el seno de las Comisiones Unidasde Gobernación y Población, Puntos Constitucionalesy Justicia de la Cámara de Diputados, existen 127 de-nuncias de juicio político pendientes de desahogar encontra de diversas personas, que fueron presentadosantes que la o las instauradas en contra de la denun-ciada y sin embargo, esas denuncias pendientes, hastael momento, no han sido tramitadas.

Dice también que indebidamente la Cámara de Dipu-tados, por conducto de la Sección Instructora está dan-do trámite a una denuncia de juicio político presenta-da por Luis Alberto Villarreal García, SilvanoAureoles Conejo y Alberto Anaya Gutiérrez, del 23 deabril de 2013, cuando el artículo 9, de la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos esta-blece que las sanciones deberán aplicarse en un plazono mayor de un año, a partir de iniciado el procedi-miento; agrega que el acta de ratificación de juicio po-lítico de 23 de abril de 2013, se advierte que la mismano fue firmada por el C. Diputado Alberto Anaya Gu-tiérrez, por lo cual, es nula de pleno derecho.

Manifiesta igualmente que en el mismo auto de radi-cación de 28 de noviembre de 2019, se advierte que laSección Instructora acuerda requerir Silvano AureolesConejo y a Luis Alberto Villarreal García, que ratifi-quen la denuncia presentada en su contra y que el pri-mero de los citados no ratificó, lo cual pone en evi-dencia, según su punto de vista, una violación alprincipio de debido proceso, puesto que la denuncia encuestión debió haber sido ratificada antes de que ellafuera informada de la materia de la misma.

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Los argumentos que en vía de alegatos expresa la de-nunciada, deben desestimarse, en primer término, por-que tal y como se anotó en líneas precedentes, nuestrapropia Ley Fundamental establece los requisitos quehabrán de colmarse para llevar adelante un juicio polí-tico como el que nos ocupa; y que el análisis de la na-turaleza y características del mismo, no son facultadde esta Sección Instructora; en cambio, el artículo 110,de nuestra Carta Magna en correlación con el numeral17 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Ser-vidores Públicos, obliga a incoar el procedimiento co-rrespondiente siempre que como ocurre en el casoconcreto, los hechos materia de denuncia colmen lashipótesis normativas, las cuales quedaron precisadasen párrafos anteriores dentro de esta resolución, comoson: existencia de una denuncia de juicio político porparte de cualquier ciudadano en contra de un servidorpúblico, por las conductas a las que se refieren los ar-tículos 6 y 7 de la Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos y que a juicio de esta Sec-ción, se encuentre legalmente comprobada la conduc-ta o el hecho materia de la denuncia, al igual que se en-cuentre acreditada la responsabilidad del encausado.

Por otra parte, si bien es cierto, las leyes procesales decarácter penal son aplicables de manera supletoria aljuicio político, no es menos cierto que uno y otro tie-nen esencias muy diferentes, puesto el juicio penal seocupa de sancionar conductas que impliquen la comi-sión de delitos y la imposición de sus respectivas san-ciones, se trate o no, de entes o representantes del go-bierno, mientras que el juicio político, juzga laconducta de determinados servidores públicos, cuandosu conducta implique perjuicio a los intereses públicosfundamentales y de su buen despacho, cometidos enejercicio de un cargo público y es por ello, que tal ycomo antes se afirmó de manera contundente en estamisma resolución, un juicio como el que nos ocupa,puede incoarse al margen de que los actos u omisionesque informen el procedimiento correspondiente seanmateria de diversas instancias judiciales o jurisdiccio-nales de carácter administrativo o penal, antes, duran-te o después del propio juicio político. En efecto; co-mo bien se estableció en párrafos anteriores, elcarácter del juicio político está vinculado al controlpolítico, de suerte que es absolutamente inexacto queexista un impedimento legal para su tramitación auncuando paralelamente se esté tramitando una causa pe-nal o administrativa por hechos iguales o similares, to-da vez que las motivaciones y consecuencias de cada

uno de ellos son total y absolutamente distintas. El jui-cio político no se dirige en especial contra el servidorpúblico, sino contra la manera de ejercer funciones, almargen de sus responsabilidades de carácter penal oadministrativo.

Por cuanto se refiere a las supuestas violaciones pro-cesales, éstas solo existen en el imaginario de la de-nunciada o de sus defensores, toda vez que por lo quese refiere a que existen otras denuncias de juicios po-líticos contra diversos funcionarios públicos respectode los cuales a diferencia del que a ella corresponde, nisiquiera han logrado el trámite correspondiente, cabeseñalar que sus afirmaciones no encuentran absoluta-mente ningún soporte legal, al igual que por cuanto co-rresponde a sus otras manifestaciones en lo concer-niente a las otras supuestas violaciones procesales delas que se duele, por lo que nos remitimos a las cons-tancias de autos para todos los efectos legales a quehaya lugar.

SEXTO. Sanción. En virtud del colmado de conside-randos y antecedentes, se considera que hay elementossuficientes para formular la acusación en contra de laC. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLAN-GA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSARIOROBLES BERLANGA, ya que se configuran accio-nes y omisiones graves en perjuicio de los interesespúblicos fundamentales o de su buen despacho, por lasviolaciones sistemáticas a los presupuestos de la Ad-ministración Pública Federal, particularmente a los delas Secretarías de Desarrollo Social; y de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, por lo que se sugiereque se imponga a la hoy encausada la inhabilitaciónpara desempeñar funciones, empleos, cargos o comi-siones de cualquier naturaleza en el servicio públicopor veinte años, lo anterior con fundamento en los ar-tículos 110 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 8 y 17, fracción tercera de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos.

C O N C L U S I O N E S:

Conforme con las consideraciones vertidas en el pre-sente documento de Conclusiones, y tal como se des-prende de la valoración de las constancias y datos deprueba que obran en autos del presente Juicio Político,la Sección Instructora de la Cámara de Diputados delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos

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propone al Pleno de la propia Cámara la aprobación delo siguiente:

I. Están legalmente comprobadas las conductas yhechos que fueron motivo de la denuncia presenta-da, en virtud de que los elementos de prueba queobran en autos son suficientes para demostrar queen la Secretaría de Desarrollo Social y en la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,durante el periodo en el que la encausada ocupó in-interrumpidamente el encargo de Secretaria delDespacho, a partir del 1º de diciembre del año de2012 y hasta el 30 de noviembre del año de 2018, seimplementó una red de derivación de recursos pú-blicos con un modus operandi sistemático y conti-nuado, conforme al cual fueron suscritos y ejecuta-dos contratos, convenios e instrumentos jurídicosen forma irregular, con la participación concertadade servidores públicos de las dependencias señala-das, titulares y personal diverso de universidades einstituciones de educación superior, titulares de or-ganismos estatales de radiodifusión, así como per-sonas físicas o morales de derecho privado, por víade los cuales fueron derivados recursos públicos ha-cia fines ajenos a los previstos en los presupuestosde egresos de ambas dependencias correspondien-tes a los ejercicios de los periodos comprendidosentre los años 2012 a 2018. Ello, de conformidadcon las siguientes particularidades:

a) Las secretarías de referencia suscribieroncontratos, convenios e instrumentos jurídicoscon instituciones y organismos públicos que nocumplían con la capacidad técnica, material yhumana, y en algunos casos legal, para ejecutarel objeto materia de lo convenido.

b) Las secretarías fueron omisas en su obliga-ción de desplegar acciones para vigilar que parala prestación del servicio convenido éste no fue-ra objeto de subcontratación en más del cuaren-ta y nueve por ciento.

c) Las secretarías aceptaron de manera informa-da bienes y servicios que no cumplieron lo con-venido, suscribiendo a partir de ello las actas definiquito y dando por cumplido el objeto delcontrato, a efecto de liberar la contraprestaciónpactada.

d) Las secretarías fueron omisas en las accionespara vigilar, detectar, detener y revertir las con-ductas que redundaron en la derivación de re-cursos públicos para fines ajenos a los presu-puestados, estando en conocimiento de esacircunstancia y de que las conductas desplega-das constituían un esquema sistemático y conti-nuado de operación, tal como se los hizo saber,de manera formal, directa y oportuna, la Audito-ría Superior de la Federación.

e) Esas conductas y omisiones produjeron dañosal erario público federal, afectaron los progra-mas sociales y políticas públicas destinados alos mexicanos, sobre todo aquellos económica-mente menos favorecidos, por lo que incurrieronen violaciones graves y sistemáticas a los pla-nes, programas y presupuestos de la Administra-ción Pública Federal y transgredieron los princi-pios de eficiencia, eficacia, economía,transparencia y honradez para satisfacer los ob-jetivos a los que debían ser destinados los recur-sos públicos, lo que violenta directamente los ar-tículos 126 y 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público, en su artículo 1, párrafoquinto, con relación al artículo 4 del Reglamen-to de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público; la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ensus artículos 45, párrafos primero y quinto, frac-ción I, 61, párrafo primero, 62, 63 106 y 107, yde la Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas, en su artículo 7, fracciones I, II, III,V, VI, VII, VIII, IX y X.

II. Se encuentra acreditado que los actos y omisio-nes relacionados en la fracción anterior son respon-sabilidad de la C. María del Rosario Robles Ber-langa o Rosario Robles Berlanga, lo que actualizalas causas que redundan en perjuicio de los intere-ses públicos fundamentales establecidas en las frac-ciones III, VI, VII y VIII del artículo 7 de la Ley Fe-deral de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos.

Los integrantes de la Sección Instructora tenemospor acreditada la suscripción directa por parte de laex Secretaria del Despacho de contratos generales,

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que son el marco para la implementación de los sis-temas viciados de origen para el ejercicio de recur-sos públicos descritos en la fracción anterior.

Adicionalmente, tenemos por acreditada la omisiónde la encausada para, en ejercicio de atribucionesque le eran propias, realizar las acciones tendientesa detener y revertir las conductas derivadas de lasuscripción y ejecución de contratos, convenios einstrumentos jurídicos por los que se desplegaronlas conductas señaladas en la fracción anterior. Ello,estando en conocimiento de las irregularidades quele fueron debidamente notificadas por la AuditoríaSuperior de la Federación, así como de la circuns-tancia de que dichas irregularidades constituyeronun patrón de conducta que conformó un modus ope-randi sistemático, que fue reiterado en el paso de laencausada por las secretarías de las que fue titular.

Es notorio que, a pesar de que la denunciada dejó desuscribir en forma personal convenios generales yno suscribió instrumento alguno para la ejecuciónde aquellos, en ningún momento quedó rota la ca-dena de mando entre su nivel jerárquico y sus sub-ordinados, al grado de que fuera posible que sin suconocimiento y consentimiento se tejiera la red dederivación de recursos públicos señalada, bajo elantes descrito modus operandi sistemático y reitera-do.

III. Por las conductas, hechos, afectaciones y la res-ponsabilidad descritos en las fracciones I y II ante-riores, y de conformidad con lo razonado en el nu-meral Sexto del apartado de Consideraciones, estaSección Instructora recomienda que la C. Maríadel Rosario Robles Berlanga sea sancionada conla inhabilitación para el ejercicio de empleo, cargoo comisión en el servicio público por un periodo deveinte años.

IV. Por lo expuesto y con fundamento en los artícu-los 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como 7, frac-ciones III, VI, VII y VIII de la Ley Federal de Res-ponsabilidades de Servidores Públicos, así como40, numeral 5, la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, la SecciónInstructora de la Cámara de Diputados del Congre-so de los Estados Unidos Mexicanos, somete a estaAsamblea, para su aprobación, la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Único. Ha lugar a acusar ante el Senado de la Repú-blica a la ciudadana María del Rosario Robles Ber-langa o Rosario Robles Berlanga por actos y omi-siones en perjuicio de los intereses públicosfundamentales y de su buen despacho, cometidos en elejercicio de sus funciones de secretaria del Despachodurante el periodo comprendido entre el 1º de diciem-bre de 2012 y el 30 de noviembre de 2018, en viola-ción de los artículos 126 y 134 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como dediversas disposiciones de la Ley Federal de Responsa-bilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas y laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y su reglamento.

Palacio Legislativo, 18 de marzo de 2020.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)Presidente

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)Secretaria

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