92
Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351259 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Rectificación Res. N° 016-2007-PCM/SD 351261 AGRICULTURA R.D. 14-2007-AG-SENASA-DSA.- Suspenden importación de diversas especies y productos de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa, procedentes del Reino Unido 351261 R.J. N° 173-2007-INRENA.- Encargan a profesionales la Jefatura de la Zona Reservada Santiago Comaina y la Jefatura del Parque Nacional Cutervo 351262 R.J. N° 225-A-2007-AG-SENASA.- Aprueban nueva Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 351263 DEFENSA R.S. N° 206-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en celebraciones por el aniversario de la independencia nacional de la República del Brasil 351278 RR.MM. N°s. 609, 610 y 611-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y Colombia 351279 EDUCACION RR.MM. N°s. 0361 y 0362-2007-ED.- Exoneran al Ministerio de procesos de selección en la contratación del servicio de conexión eléctrica para las instituciones educativas “Pedro Labarthe” (Chiclayo) y “San Pedro” (San José), departamento de Lambayeque 351280 RR.MM. N°s. 0377, 0378, 0379, 0380, 0381, 0382 y 0383-2007-ED.- Otorgan Condecoración de Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro a diversas personalidades 351282 PRODUCE R.VM. 030-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmisible apelación contra la R.D. N° 367-2006- PRODUCE/DGEPP referente a la declaración de abandono de procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas 351284 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0926/RE.- Designan integrantes de la Comisión Calificadora que se encargará de seleccionar a los postulantes a Consejeros y Agregados Económicos Comerciales que serán designados para ocupar las plazas vacantes en las Oficinas Comerciales en el Exterior 351285 R.M. N° 0928/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a dondación efectuada a favor de la asociación Cosecha Evangelística en el Amazonas 351285 R.M. N° 0950/RE.- Oficializan el “I Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Áreas Críticas” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima 351287 SALUD R.M. 657-2007/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración 351287 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 448-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a Corporación Global de Telecomunicaciones S.A.C. mediante R.M. N° 814-2002-MTC/03, modificada por R.M. N° 554-2005-MTC/03 351288 R.M. N° 451-2007-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión del servicio de teleservicio público de buscapersonas otorgado a Cema Comunicaciones S.A. 351288 VIVIENDA R.M. N° 405-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salas para la ejecución de proyecto de inversión 351289 R.M. N° 406-2007-VIVIENDA.- Designan Director Nacional de Vivienda 351290 Fe de Erratas RM N° 375-2007-VIVIENDA 351291 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 038-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el Curso “Fixed Income Investment and Foreign Exchange Markets” 351291 Sumario Año XXIV - Nº 9929 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

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Lima, sábado 11 de agosto de 2007351259

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Rectifi cación Res. N° 016-2007-PCM/SD 351261

AGRICULTURA

R.D. N° 14-2007-AG-SENASA-DSA.- Suspenden importación de diversas especies y productos de origen animal susceptibles a la fi ebre aftosa, procedentes del Reino Unido 351261R.J. N° 173-2007-INRENA.- Encargan a profesionales la Jefatura de la Zona Reservada Santiago Comaina y la Jefatura del Parque Nacional Cutervo 351262R.J. N° 225-A-2007-AG-SENASA.- Aprueban nueva Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 351263

DEFENSA

R.S. N° 206-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en celebraciones por el aniversario de la independencia nacional de la República del Brasil 351278RR.MM. N°s. 609, 610 y 611-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y Colombia 351279

EDUCACION

RR.MM. N°s. 0361 y 0362-2007-ED.- Exoneran al Ministerio de procesos de selección en la contratación del servicio de conexión eléctrica para las instituciones educativas “Pedro Labarthe” (Chiclayo) y “San Pedro” (San José), departamento de Lambayeque 351280RR.MM. N°s. 0377, 0378, 0379, 0380, 0381, 0382 y 0383-2007-ED.- Otorgan Condecoración de Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro a diversas personalidades 351282

PRODUCE

R.VM. N° 030-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmisible apelación contra la R.D. N° 367-2006-PRODUCE/DGEPP referente a la declaración de abandono de procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas 351284

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0926/RE.- Designan integrantes de la Comisión Califi cadora que se encargará de seleccionar a los postulantes a Consejeros y Agregados Económicos Comerciales que serán designados para ocupar las plazas vacantes en las Ofi cinas Comerciales en el Exterior 351285R.M. N° 0928/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a dondación efectuada a favor de la asociación Cosecha Evangelística en el Amazonas 351285R.M. N° 0950/RE.- Ofi cializan el “I Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Áreas Críticas” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima 351287

SALUD

R.M. N° 657-2007/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración 351287

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 448-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a Corporación Global de Telecomunicaciones S.A.C. mediante R.M. N° 814-2002-MTC/03, modifi cada por R.M. N° 554-2005-MTC/03 351288R.M. N° 451-2007-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión del servicio de teleservicio público de buscapersonas otorgado a Cema Comunicaciones S.A. 351288

VIVIENDA

R.M. N° 405-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Salas para la ejecución de proyecto de inversión 351289R.M. N° 406-2007-VIVIENDA.- Designan Director Nacional de Vivienda 351290Fe de Erratas RM N° 375-2007-VIVIENDA 351291

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 038-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el Curso “Fixed Income Investment and Foreign Exchange Markets” 351291

Sumario

Año XXIV - Nº 9929

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351260

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 256-2007-CG.- Ratifi can funcionario responsable de la actualización de la información en el Portal de Internet de la Contraloría General 351291

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 679-2007-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tacabamba para la reinscripción en la sección de nacimientos 351292

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 909-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Huanta y Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, por presunto delito de prevaricato 351292

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1046-2007.- Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de ofi cinas especiales en los distritos de La Victoria y San Isidro, provincia de Lima 351293Res. N° 1083-2007.- Modifi can la Res. N° 919-2007, en lo correspondiente a dirección de ofi cina del Banco Internacional del Perú - Interbank ubicada en Trujillo 351294Res. N° 1084-2007.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los distritos de Surco y San Isidro, provincia de Lima 351294Res. N° 1123-2007.- Autorizan viaje de funcionarios para realizar visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia 351294

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo N° 189-02-2007.- Declaran nulidad de Circular emitida en el marco del Concurso Público “Proceso de Promoción de la Inversión Privada en la Conectividad del Programa Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural” 351295

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. N° 137-2007-BNP.- Designan Director Técnico del Sistema Nacional de Bibliotecas 351297R.D. N° 138-2007-BNP.- Designan Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú 351298R.D. N° 141-2007-BNP.- Encargan a profesional la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico 351298

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. N° 876/INC.- Declaran improcedente solicitud de retiro de la condición de monumento a inmueble ubicado en la provincia de Huancayo 351299R.D. N° 913/INC.- Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santa María Magdalena de Tapay, ubicado en la provincia de Caylloma 351300

R.D. N° 987/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a piezas textiles del pueblo de San Ignacio de Loyola, provincia de Otuzco 351301

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 275-2007-INDECI.- Aprueban Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres 351302R.J. N° 278-2007-INDECI.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad 351303

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 049-2007-COFOPRI/DE.- Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de COFOPRI 351304

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 395 y 397-2007-OS/CD.- Declaran infundadas impugnaciones contra las RR.DD. N°s 010 y 062-2006-MEM/DGM mediante las cuales se impusieron multas a Compañía Minera Antamina S.A. y Minera Bateas S.A.C. 351305Res. N° 396-2007-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de revisión contra la R.D. N° 337-2005-MEM/DGM mediante la cual se sancionó con multa a Volcan Compañía Minera S.A.A. 351308ANEXO - Res. N° 433-2007-OS/CD.- Anexos de la Res. Nº 433-2007-OS/CD, que aprobó procedimiento para el control del peso neto de cilindros de gas licuado de petróleo y otras disposiciones 351311

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 111-2007-PD/OSIPTEL.- Fijan cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión para empresas concesionarias del servicio portador local 351313

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 0137-2007/SIS.- Aprueban pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto de 2007 351316

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. N° 088-2007/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima, y aprueban permuta predial tramitada en el Expediente N° 078-2007/SBN-GO-JAD 351321

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 156-2007/SUNAT.- Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas 351322

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 063.- Aprueban Dictamen que propone se autorice la exoneración de proceso de selección para la adquisición de licencias de software 351323

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351261

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Acuerdo N° 0030-2007-GORE-ICA.- Autorizan participación del Presidente del Gobierno Regional en el I Encuentro de Integración Comercial, Turística y de Servicios de la Región Norte de Brasil, con los Gobiernos Regionales Centro, Sur y Oriente del Perú 351324Acuerdo N° 0031-2007-GORE-ICA.- Derogan el Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2007-GORE-ICA 351324

GOBIERNO

REGIONAL DE JUNIN

RR. N°s. 0510 y 530-2007-GRJ/PR.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional para el Año Fiscal 2007 351325

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Acuerdo N° 019-2007-RMDD/CR.- Establecen relación prioritaria de proyectos de inversión pública 351327

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 147.- Aprueban Reglamento del Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Chaclacayo 351328

MUNICIPALIDAD DE LURIN

R.A. N° 143-2007-ALC/ML.- Incluyen contratación de servicio de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad 351334R.A. N° 148-2007-ALC/ML.- Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para la adquisición de material de construcción para la construcción del muro de contención vía Los Nogales del CPR Vista Alegre - Zona C - Lurín 351334

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 259-MPL.- Aprueban Procedimiento Administrativo Sancionador y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 351335

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 021.- Fijan montos de derechos de trámite de procedimientos administrativos establecidos en la Ordenanza N° 117 vinculados al funcionamiento de establecimientos 351344

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Fe de Erratas R.A. N° 000340-2007-MDSJM-A. 351344Fe de Erratas R.A. N° 000341-2007-MDSJM-A. 351345

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 291-MSS.- Aprueban lineamientos de política y objetivos generales estratégicos de la Municipalidad 351345

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000030.- Establecen disposiciones relativas a la aplicación de multas por infracciones e internamiento de vehículos en el depósito ofi cial de vehículos 351349

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE

Acuerdo N° 086-2007-MDT/CM.- Autorizan viaje del Alcalde y Regidor a Ecuador para asistir a la XXV Asamblea Binacional 351349

SEPARATAS ESPECIALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 112-2007-PD/OSIPTEL.- Recurso Especial interpuesto por la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. Contra la Resolución de ConsejoDirectivo N° 026-2007-CD/OSIPTEL que estableció el Cargo deInterconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. 351249

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

RECTIFICACIÓNRESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE

DESCENTRALIZACIÓNNº 016-2007-PCM/SD

En la sumilla correspondiente a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 016-2007-PCM/SD, publicada en la página 351117 de nuestra edición del día 10 de agosto de 2007, debe precisarse la referencia a los artículos de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que debe quedar redactada como sigue:

Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en los Artículos 47º y 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

95523-1

AGRICULTURA

Suspenden importación de diversas especies y productos de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa, procedentes del Reino Unido

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 14-2007-AG-SENASA-DSA

La Molina, 10 de agosto de 2007VISTOS: La Información Sanitaria Semanal de la Organización

Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 32, agosto, 2007, reporta la Notifi cación Inmediata de fecha 4 de agosto de 2007 emitida por el Department for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa y confi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en bovinos en Surrey – Inglaterra, Reino Unido; por lo que es necesario tomar las medidas correspondientes a fi n de evitar el ingreso de la enfermedad al Perú;

El Informe Nº 601-2007-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de agosto de 2007 en el que se hace referencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351262

a la Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 32, agosto 2007, sobre la notifi cación y confi rmación de bovinos afectados de Fiebre Aftosa tipo “O” en Reino Unido; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades;

Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal;

Que, La Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 32, agosto, 2007, reporta la Notifi cación Inmediata de fecha 4 de agosto de 2007 emitida por el Department for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa y confi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en Bovinos en Surrey - Inglaterra, en Reino Unido; por lo que es necesario tomar las medidas correspondientes a fi n de evitar el ingreso de la enfermedad al Perú;

Que el Informe Nº 601-2007-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de agosto de 2007 en el que se hace referencia a la Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 32, agosto 2007, sobre la notifi cación y confi rmación de bovinos afectados de fi ebre aftosa tipo “O” en Reino Unido; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a fi ebre aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Reino Unido;

Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de

Origen Animal; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes del Reino Unido:

- Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa;

- Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies;

- Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de

transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.

Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes del Reino Unido que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior.

Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Ofi ciales del Reino Unido.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M.V. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓNDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

94968-1

Encargan a profesionales la Jefatura de la Zona Reservada Santiago Comaina y la Jefatura del Parque Nacional Cutervo

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 173-2007-INRENA

Lima, 20 de julio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 640-2007-INRENA del 11 de julio de 2007 y las propuestas de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 018-2003-AG y 004-2005-AG, señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte de su organigrama, contando con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º literal m), y lo establecido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351263

por el artículo 6º inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones;

Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en su artículo 73º señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, en su artículo 4º numeral 2 literal i) establece una excepción a las medidas de austeridad en relación al de ingreso de personal por servicios personales, para el caso del reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del sector público;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 042-2002-INRENA del 5 de febrero del 2002, se designaron, entre otros, al ingeniero Benjamín Lau Chiong como Jefe de la Zona Reservada Santiago Comaina, designación que fuera ratifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 069-2004-INRENA del 28 de abril del 2004;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 049-2003-INRENA del 23 de abril de 2003, se designaron, entre otros, a la bióloga Jéssica Alarcón Ramírez como Jefe del Parque Nacional Cutervo y de la Zona Reservada Chancay Baños;

Que, mediante el documento del visto la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas ha propuesto encargarle las funciones de esta zona reservada al biólogo Fernando Marcos Cuadros Villanueva, del mismo modo se propuso el encargo de funciones del parque nacional mencionado en el párrafo anterior al ingeniero Benjamín Lau Chiong;

Que, asimismo la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas propone expedir las resoluciones jefaturales pertinentes para ratifi car en el cargo a los profesionales han venido desempeñado las funciones de jefes de áreas naturales protegidas en virtud a resoluciones jefaturales emitidas con anterioridad a la designación del actual Jefe del INRENA;

En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus respectivas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, las Resoluciones Jefaturales Nºs. 042-2002-INRENA y 069-2004-INRENA, en los extremos que designaron y ratifi caron la designación del ingeniero Benjamín Lau Chiong como Jefe de la Zona Reservada Santiago Comaina, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la Jefatura de la Zona Reservada Santiago Comaina al biólogo Fernando Marcos Cuadros Villanueva.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la Resolución Jefatural Nº 049-2003-INRENA, en el extremo referido a la designación de la bióloga Jéssica Alarcón Ramírez como Jefe del Parque Nacional Cutervo y de la Zona Reservada Chancay Baños, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la Jefatura del Parque Nacional Cutervo al ingeniero Benjamín Lau Chiong.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

94781-1

Aprueban nueva Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 225-A-2007-AG-SENASA

La Molina, 24 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brindan en condiciones de competencia;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, denominado Guía de Servicios;

Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SENASA, 065-2003-AG-SENASA, 131-2003-AG-SENASA, 138-2003-AG-SENASA, 138-2004-AG-SENASA, 148-2004-AG-SENASA, 258-2004-AG-SENASA, 056-2005-AG-SENASA, 068-2005-AG-SENASA, 150-2005-AG-SENASA, 092-2006-AG-SENASA, 131-2006-AG-SENASA y 231-2006-AG-SENASA se modifi có la Resolución acotada anteriormente, incluyéndose nuevos servicios que brindaría el SENASA;

Que en armonía con la política de racionalización del SENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer considerando, resulta conveniente actualizar la información referida a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en sus distintas dependencias a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA - Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de los Centros de Diagnóstico y Producción, Sanidad Vegetal, Asesoría Jurídica, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Administración.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la nueva Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, según las especifi caciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar las Resoluciones Jefaturales Nºs. 020-2002-AG-SENASA, 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SENASA, 065-2003-AG-SENASA, 131-2003-AG-SENASA, 138-2003-AG-SENASA, 138-2004-AG-SENASA, 148-2004-AG-SENASA, 258-2004-AG-SENASA, 056-2005-AG-SENASA, 068-2005-AG-SENASA, 150-2005-AG-SENASA, 092-2006-AG-SENASA, 131-2006-AG-SENASA y 231-2006-AG-SENASA.

Artículo 3º.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución; los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente.

Artículo 4º.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución, constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351264AN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351265

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enos

por e

l So

licitu

d de s

ervic

io5.0

8Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

todo D

AS-E

LISA

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

por p

erso

na

de S

anida

d veg

etal

de

San

idad v

egeta

l

(Gru

po de

10 pe

rsona

s)

Av

. La M

olina

1915

- La

Moli

na -

Lima T

eléfon

os: 3

13-3

300 o

313-

3303

P

ág. W

eb: w

ww.se

nasa

.gob.p

e

* En l

os ca

sos q

ue co

rresp

onda

, se a

dicion

ará a

l pre

cio es

tablec

ido el

costo

del e

mbala

je y t

rans

porte

segú

n la d

istan

cia.

* L

os tie

mpos

de du

ració

n del

servi

cio es

tán ex

pres

ados

en dí

as há

biles

y so

n con

tabiliz

ados

a pa

rtir de

la fe

cha d

e rec

epció

n de l

a mue

stra e

n el L

abor

atorio

hasta

la fe

cha d

e emi

sión d

el re

sulta

do.

* L

os tie

mpos

de du

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n del

servi

cio pu

eden

aume

ntar d

e acu

erdo

a la

canti

dad d

e mue

stras

que s

olicit

e pro

cesa

r el u

suar

io, en

cuyo

caso

se co

ncor

dará

el pl

azo a

l mom

ento

de ef

ectua

rse el

contr

ato

* En l

os ca

sos q

ue la

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stra r

equie

ra se

r som

etida

a va

rios d

iagnó

stico

s y/o

análi

sis de

la pr

esen

te gu

ía, el

tiemp

o de d

urac

ión de

l ser

vicio

será

la su

mator

ia de

l tiem

po de

dura

ción d

el se

rvicio

estab

lecido

para

cada

uno d

e ello

s. * L

os tie

mpos

de du

ració

n del

servi

cio es

tablec

idos p

ara l

os cu

rsos,

están

indic

ados

en dí

as, a

sumi

endo

por d

ía ap

rox.

7 hor

as 45

minu

tos

* En l

os ca

sos e

n que

los s

ervic

ios co

nstitu

yan p

arte

de un

Pro

cedim

iento

Admi

nistra

tivo (

de ac

uerd

o al T

UPA)

, al p

recio

estab

lecido

se de

scon

tará e

l I.G.

V.

2. UN

IDAD

DE

CENT

RO D

E DI

AGNO

STIC

O DE

SAN

IDAD

ANI

MAL

2.1

LABO

RATO

RIO

DE B

ACTE

RIOL

OGÍA

2.1.1

Antib

iogra

maSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.60

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co5 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.2Tin

ción d

e Gra

mSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.14

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.3Tin

ción d

e Zieh

l Nee

lsen

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.1

8Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Page 8: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351266N°

Orde

n

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

% d

e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.4

Tinció

n de c

ápsu

laSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.16

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.5Tin

ción d

e esp

oras

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.1

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.6

Rosa

de B

enga

la pa

ra B

ruce

losis

(bov

ina, p

orcin

a,cap

rina,

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.0

7Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

ov

ina, c

améli

dos s

udam

erica

nos)

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.7

Fijac

ión de

Com

pleme

nto -

Bruc

elosis

(bov

ina,

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.6

0Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

po

rcina

,capr

ina,ca

mélid

os su

dame

rican

os)

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.8

Immu

no di

fusión

en ge

l aga

r - B

ruce

losis

ovina

y ca

nina

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.1

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.9

Micro

aglut

inació

n - Le

ptosp

irosis

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.6

7Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.10

Cultiv

o e Id

entifi

cació

n de H

ongo

sSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.78

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co15

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.11

Prue

ba 2

merca

ptoeta

nol -

Bruc

elosis

(bov

ina, p

orcin

a, So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.14

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co3 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

capr

ina, c

améli

dos s

udam

erica

nos)

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.12

Aglut

inacio

n en t

ubo -

Bruc

elosis

(bov

ina, p

orcin

a, ca

prina

, So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.15

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co3 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

camé

lidos

suda

meric

anos

)Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.13Pr

ueba

de A

nillo

en Le

che -

Bru

celos

is bo

vina

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.0

8Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.14

Aglut

inació

n en p

laca -

Bru

celos

is (b

ovina

, por

cina,c

aprin

a, So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.14

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

camé

lidos

suda

meric

anos

)Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.15EL

ISA

comp

etitiv

a - B

ruce

losis

(bov

ina, c

aprin

a, po

rcina

)So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.36

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.16EL

ISA

indire

cta -

Bruc

elosis

(ovin

a, ca

prina

)So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.67

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.17EL

ISA

indire

cta -

Para

tuber

culos

is bo

vina

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.6

1Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.18

Cultiv

o e Id

entifi

cació

n de B

acter

ias ae

robia

sSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.56

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co10

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.19

Cultiv

o e Id

entifi

cació

n de B

acter

ias an

aero

bias

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.7

3Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

10 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

y micr

oaer

ofi las

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Page 9: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351267

N°Or

den

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

% d

e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

2.1.20

Inmun

ofl uo

resc

encia

- Cl

ostrid

iosis

(chau

voei,

novy

i, So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.68

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

septi

cum,

sord

elli)

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.21

Cultiv

o e id

entifi

cació

n de S

almon

ella

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.4

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

6 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.1.22

Cultiv

o e id

entifi

cació

n de M

ycob

acter

ium

Solic

itud d

e diag

nósti

co3.1

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

113 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.1

.23Im

muno

difus

ión en

gel a

gar -

Par

atube

rculos

isSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.29

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co3 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

LABO

RATO

RIO

DE V

IROL

OGÍA

2.2.1

IDGA

- Di

agnó

stico

de la

Ane

mia I

nfecc

iosa E

quina

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.6

0Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.2.2

Imnu

nofl u

ores

cenc

ia dir

ecta

- Diag

nósti

co de

Cóle

ra P

orcin

oSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.55

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

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sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

.3Ino

culac

ión en

célul

as /IF

D- D

iagnò

stico

de C

òlera

Por

cino

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.2

8Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

5 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

.4Im

nuno

fl uor

esce

ncia

direc

ta - D

iagnó

stico

de R

abia

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.9

4Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.2.5

Inocu

laciòn

en ra

tones

/ IFD

- Di

agnó

stico

de R

abia

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.6

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

25 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

.6ID

GA -

Leng

ua A

zul

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.3

7Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.2.7

IDGA

- Le

ucos

is En

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ovina

Solic

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e diag

nósti

co0.4

1Co

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Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.2.8

ELIS

A - L

engu

a Azu

lSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.32

Conta

doUn

idad d

el Ce

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nósti

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íasUn

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el Ce

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nósti

co

Mu

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ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

.9EL

ISA

- Rhin

otraq

ueitis

Infec

ciosa

Bov

inaSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.41

Conta

doUn

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el Ce

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e Diag

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íasUn

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el Ce

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e Diag

nósti

co

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tra e

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bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

.10EL

ISA

- Leu

cosis

Enz

ootic

a Bov

inaSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.43

Conta

doUn

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el Ce

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e Diag

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íasUn

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el Ce

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e Diag

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co

Mu

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e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

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a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

.11EL

ISA

- Sínd

rome

Res

pirato

rio R

epro

ducti

vo P

orcin

oSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.71

Conta

doUn

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el Ce

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e Diag

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co

Mues

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fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.2

.12EL

ISA

- Enfe

rmed

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Auje

szky

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abia)

Solic

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nósti

co0.3

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Centr

o de D

iagnó

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2 días

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Centr

o de D

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Mues

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a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

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al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.2.13

ELIS

A - D

iarre

a Vira

l Bov

inaSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.46

Conta

doUn

idad d

el Ce

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e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Page 10: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351268N°

Orde

n

De

nom

inac

ión

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ervic

io

Re

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serv

icio

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nden

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l ser

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Mu

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e ide

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sobr

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San

idad a

nimal

de

San

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nimal

Bo

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e ven

ta o F

actur

a

2.2.14

ELIS

A - P

este

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nósti

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o de D

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2 días

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d anim

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de S

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Bo

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a

2.3LA

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O DE

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ASIT

OLOG

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2.3

.1Tin

ción d

e Zieh

l Nee

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Crip

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licitu

d de d

iagnó

stico

0.23

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e Diag

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San

idad a

nimal

de

San

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nimal

Bolet

a de v

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o Fac

tura

2.3

.2Ex

amen

dire

cto -

Sarn

a en a

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licitu

d de d

iagnó

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0.13

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sobr

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de

San

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nimal

de

San

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nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.3

.3Tin

ción d

e Giem

sa -

Hemo

pará

sitos

Solic

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e diag

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2 días

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ntifi c

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sobr

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de

San

idad a

nimal

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San

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nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.3

.4Mé

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e Flot

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- Hu

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rásit

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iagnó

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3 días

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Centr

o de D

iagnó

stico

ga

stroin

testin

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Mues

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fi cac

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stra

de S

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d anim

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de S

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Bo

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ta o F

actur

a

2.3.5

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Solic

itud d

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o de D

iagnó

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3 días

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o de D

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stico

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sobr

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a

de

San

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nimal

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San

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nimal

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.3.6

Métod

o de D

ennis

- Hu

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licitu

d de d

iagnó

stico

0.13

Conta

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nimal

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San

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nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.3

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e Mc M

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mero

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, Ooq

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e diag

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3 días

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pa

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os ga

stroin

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Mues

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anida

d anim

al

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Bo

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ta o F

actur

a

2.3.8

Inmun

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resc

encia

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a So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.29

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nimal

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Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.3

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ción d

e Com

pleme

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plasm

osis

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licitu

d de d

iagnó

stico

2.41

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stra

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d anim

al

de S

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d anim

al

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.3

.10EL

ISA

- Piro

plasm

osis

equin

aSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.73

Conta

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San

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San

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Bolet

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enta

o Fac

tura

2.4

LABO

RATO

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2.4

.1EL

ISA

- Enfe

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licitu

d de d

iagnó

stico

0.17

Conta

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de

San

idad a

nimal

de

San

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nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.2EL

ISA

- Bro

nquit

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eccio

sa av

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licitu

d de d

iagnó

stico

0.17

Conta

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el Ce

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e Diag

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ntifi c

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sobr

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a

de

San

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nimal

de

San

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nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.3EL

ISA

- Inf

ecció

n bur

sal o

enfer

meda

d de G

umbo

ro

Solic

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Unida

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Centr

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iagnó

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2 días

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Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

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anida

d anim

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de S

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Bo

leta d

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ta o F

actur

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2.4.4

ELIS

A - M

ycop

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gallis

eptic

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G)

Solic

itud d

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iagnó

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2 días

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o de D

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Mues

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stra

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anida

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al

de S

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Bo

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actur

a

2.4.5

ELIS

A - M

ycop

lasma

syno

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MS)

Solic

itud d

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nósti

co0.1

8Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Page 11: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351269

N°Or

den

De

nom

inac

ión

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stra

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Bo

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2.4.6

ELIS

A - L

euco

sis av

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Solic

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iagnó

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2.4.7

ELIS

A - M

ycop

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mele

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M)

Solic

itud d

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2 días

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stico

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de S

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a

2.4.8

ELIS

A - L

aring

otraq

ueitis

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Solic

itud d

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de S

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Bo

leta d

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a

2.4.9

ELIS

A - I

nfl ue

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Solic

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stra

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anida

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de S

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Bo

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a

2.4.10

ELIS

A - R

eticu

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Solic

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2 días

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anida

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Bo

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a

2.4.11

IDGA

- Infl

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a avia

r So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.22

Conta

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San

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Bolet

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o Fac

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2.4

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n (HI

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de

Solic

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2 días

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iagnó

stico

Ne

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tleMu

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de

San

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nimal

de

San

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nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.13Inh

ibició

n de l

a Hem

aglut

inació

n (HI

) - S

índro

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So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.19

Conta

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San

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nimal

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San

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nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

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lutina

ción e

n plac

a (AG

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ycop

lasma

syno

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MS)

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2 días

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de S

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Bo

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ta o F

actur

a

2.4.15

Aglut

inació

n en p

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AG) -

Myc

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Solic

itud d

e diag

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2 días

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stico

ga

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ticum

(MG)

Mues

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stra

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al

de S

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al

Bo

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ta o F

actur

a

2.4.16

Aglut

inació

n en p

laca (

AG) -

Salm

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)So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.09

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a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.17EL

ISA

- Enc

efalom

ielitis

aviar

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.2

8Co

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d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

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d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

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fi cac

ión so

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stra

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anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.4.18

ELIS

A - A

nemi

a infe

ccios

a avia

rSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.28

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.19EL

ISA

- Reo

virus

aviar

So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.23

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.20Ai

slami

ento

viral

- Viru

s de N

ewca

stle,

Infl ue

nza a

viar, o

tros

Solic

itud d

e diag

nósti

co6.5

9Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

16 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

virus

aviar

esMu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.21Tit

ulació

n de v

acun

as av

iares

Solic

itud d

e diag

nósti

co8.3

1Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

16 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Page 12: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351270N°

Orde

n

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

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e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

2.4.22

ELIS

A - L

euco

sis av

iar (a

nticu

erpo

J)So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.33

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.23 IC

PI pa

ra N

ewca

stle

Solic

itud d

e diag

nósti

co25

.41Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

16 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.24Inh

ibició

n de l

a Hem

aglut

inació

n (HI

) - B

ronq

uitis

infec

ciosa

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.1

9Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.4.25

Inhibi

ción d

e la H

emag

lutina

ción (

HI) -

Myc

oplas

ma M

G/MS

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.1

8Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.4.26

Inhibi

ción d

e la H

emag

lutina

ción (

HI) -

Infl u

enza

aviar

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.1

8Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.4.27

ANIG

EN A

IV A

g ELIS

A- In

fl uen

za av

iarSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.45

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co1 d

íaUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.28AN

IGEN

RAP

ID- I

nfl ue

nza a

viar

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.2

5Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

1 día

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.4.29

FLU-

DETE

C -In

fl uen

za av

iarSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.55

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co1 d

íaUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.4

.30Ai

slami

ento

viral

- Viru

s de B

ronq

uitis

infec

cosa

Solic

itud d

e diag

nósti

co9.0

7Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

16 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.5

LABO

RATO

RIO

DE C

ONTR

OL D

E CA

LIDA

D

2.5

.1Pr

ueba

de pi

róge

nos -

Fár

maco

s iny

ectab

lesSo

licitu

d de d

iagnó

stico

5.93

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co4 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.5

.2Pr

ueba

de em

ulsión

-Vac

unas

oleo

sas

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.6

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.3

Recu

ento

de co

liform

es - A

limen

tos y

Fárm

acos

orale

sSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.79

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co3 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.5

.4Co

ntrol

de E

sterili

dad /

Pur

eza -

Fár

maco

s iny

ectab

les y

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.1

0Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

15 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Bioló

gicos

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.5

Deter

mina

ción d

e Salm

onell

a - A

limen

tos y

Fárm

acos

orale

sSo

licitu

d de d

iagnó

stico

1.02

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co4 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.5

.6De

termi

nació

n de P

seud

omon

as - A

limen

tos y

Fárm

acos

So

licitu

d de d

iagnó

stico

1.09

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co4 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

orale

sMu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.5

.7De

termi

nació

n de S

taphy

lococ

cus a

ureu

s - A

limen

tos y

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.0

4Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

4 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

rmac

os or

ales

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.8

Recu

ento

de M

esofi

los ae

robio

s - A

limen

tos y

Fárm

acos

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.3

0Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

4 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Page 13: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351271

N°Or

den

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

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e la U

IT

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ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

or

ales

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.9

Deter

mina

ción y

recu

ento

de ho

ngos

- Alim

entos

y Fá

rmac

os

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.1

7Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

10 dí

asUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

orale

sMu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.5

.10Tit

ulació

n bac

terian

a - V

acun

as vi

vas

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.9

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

4 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.11

Inocu

idad v

acun

a car

bono

saSo

licitu

d de d

iagnó

stico

6.06

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co12

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.12

Inocu

idad b

acter

inas -

Clos

tridial

esSo

licitu

d de d

iagnó

stico

2.39

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co10

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.13

Ensa

yo F

ísico

-Quím

icos -

Fár

maco

s, Bi

ológic

os y

Alim

entos

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.4

9Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.14

Poten

cia de

Bac

terina

sSo

licitu

d de d

iagnó

stico

6.80

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co50

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.15

Estab

ilidad

vacu

nas o

leosa

sSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.74

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co15

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.16

Estab

ilidad

de va

cuna

s anti

carb

onos

asSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.93

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co15

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.17

Contr

ol de

calid

ad de

Cep

as C

lostrid

iumSo

licitu

d de d

iagnó

stico

1.21

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co15

días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.5.18

Recu

ento

de co

liform

es fe

cales

- Alim

entos

y Fá

rmac

osSo

licitu

d de d

iagnó

stico

0.77

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co4 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.6

LABO

RATO

RIO

DE E

NFER

MEDA

DES

VESI

CULA

RES

2.6.1

PRUE

BA E

LISA

3 ABC

- Id

entifi

cació

n de A

c con

tra

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.3

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

pr

oteína

no ca

psida

les de

l viru

s de fi

ebre

aftos

aMu

estra

e ide

ntifi c

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sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.6

.2PR

UEBA

EIT

B -

Identi

fi cac

ión de

Ac c

ontra

prote

ína no

So

licitu

d de d

iagnó

stico

1.00

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

caps

idales

del v

irus d

e fi eb

re af

tosa

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.6.3

PRUE

BA V

IAA-

IDGA

- De

termi

nació

n de A

c con

tra el

So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.26

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co3 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

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nósti

co

antíg

eno a

socia

do a

la inf

ecció

n vira

lMu

estra

e ide

ntifi c

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sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.6

.4PR

UEBA

ELIS

A co

mpeti

ción f

ase l

ìquida

- De

termi

nació

n de

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.4

0Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

3 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

an

ticue

rpos

contr

a el v

irus d

e Fieb

re A

ftosa

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.6.5

PRUE

BA E

LISA

Comp

etició

n fas

e líqu

ida -

Deter

mina

ción d

e So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.40

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co3 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

antic

uerp

os co

ntra e

l Viru

s de E

stoma

titis V

esicu

larMu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.6

.6PR

UEBA

ELIS

A Sa

ndwi

ch in

direc

ta (S

.I.) -

Tipifi c

ación

de

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.7

6Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

vir

us de

Fieb

re af

tosa y

Esto

matiti

s Ves

icular

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Page 14: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351272N°

Orde

n

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

% d

e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.7

LABO

RATO

RIO

DE P

ATOL

OGÍA

2.7

.1He

matol

ogía:

hemo

gram

a com

pleto

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.2

3Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.7.2

Exam

en H

istop

atolog

ico: C

olora

ción H

E / H

istoq

uímico

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.5

5Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

4 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.7.3

Micro

scop

ia de

alim

entos

para

detec

ción d

e har

inas d

e car

ne

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.7

3Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

y h

ueso

de m

amífe

ros

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.7.4

Imnu

nohis

toquím

ica pa

ra D

iagnó

stico

de E

EBSo

licitu

d de d

iagnó

stico

1.48

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co4 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

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nósti

co

Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.7

.5Ne

crops

ia de

anim

ales m

ayor

es (v

acun

os , e

quino

s y ot

ros)

Solic

itud d

e diag

nósti

co1.6

5Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.7.6

Necro

psia

de an

imale

s men

ores

(can

inos,

porci

nos,

ovino

s, So

licitu

d de d

iagnó

stico

0.77

Conta

doUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co2 d

íasUn

idad d

el Ce

ntro d

e Diag

nósti

co

capr

inos y

otro

s)Mu

estra

e ide

ntifi c

ación

sobr

e la m

uestr

a

de

San

idad a

nimal

de

San

idad a

nimal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

2.7

.7Ne

crops

ia de

aves

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.4

3Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

2.7.8

Necro

psia

de an

imale

s de l

abor

atorio

Solic

itud d

e diag

nósti

co0.3

7Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

2 días

Unida

d del

Centr

o de D

iagnó

stico

Mues

tra e

identi

fi cac

ión so

bre l

a mue

stra

de S

anida

d anim

al

de S

anida

d anim

al

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Av. L

a Moli

na 19

15 -

La M

olina

- Lim

a Telé

fonos

: 313

-330

0 o 31

3-33

04

Pág

. Web

b: ww

w.se

nasa

.gob.p

e

* En l

os ca

sos q

ue co

rresp

onda

, se a

dicion

ará a

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cio es

tablec

ido el

costo

del e

mbala

je y t

rans

porte

segú

n la d

istan

cia.

* L

os tie

mpos

de du

ració

n del

servi

cio es

tablec

idos p

ara l

os di

agnó

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s, es

tán ex

pres

ados

en dí

as há

biles

y so

n con

tabiliz

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a pa

rtir de

la fe

cha d

e rec

epció

n de l

a mue

stra e

n el L

abor

atorio

hasta

la fe

cha d

e emi

sión d

el re

sulta

do.

* Los

tiemp

os de

dura

ción d

el se

rvicio

de lo

s diag

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cos,

están

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lecido

s par

a una

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stra,

en ca

so qu

e soli

citen

el pr

oces

amien

to de

más

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stras

, el ti

empo

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orda

do en

tre el

Labo

rator

io y e

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ario

al mo

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de co

ntrata

r el s

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io.* E

n los

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s en q

ue lo

s ser

vicios

cons

tituya

n par

te de

un P

roce

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to Ad

minis

trativ

o (de

acue

rdo a

l TUP

A), a

l pre

cio es

tablec

ido se

desc

ontar

á el I.

G.V.

3.

UNID

AD D

EL C

ENTR

O DE

PRO

DUCC

IÓN

DE M

OSCA

S DE

LA

FRUT

A

3.1SE

RVIC

IO D

E IR

RADI

ACIÓ

N

3.1

.1Irr

adiac

ión d

e:So

licitu

d de d

iagnó

stico

Co

ntado

Unida

d del

Centr

o de P

rodu

cción

Se

gún

Unida

d del

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o de P

rodu

cción

Color

antes

orgá

nicos

:Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a 0.1

91 po

r Kg

de

Mos

cas d

e la F

ruta

volum

ende

Mos

cas d

e la F

ruta

Fil

trante

s:

0.117

por K

g

Prod

uctos

desh

idrata

dos d

e orig

en ve

geta:

0.1

38 po

r Kg

Se

milla

s en g

ener

al:

0.033

por K

g

Espe

cias e

n gen

eral:

0.1

38 po

r Kg

Av. L

a Moli

na 19

15 -

La M

olina

- Lim

a Telé

fonos

: 313

-330

0 o 34

0-14

86 A

nexo

1142

P

ág. W

ebb:

www.

sena

sa.go

b.pe

4.

SUBD

IREC

CIÓN

DE

CONT

ROL

BIOL

ÓGIC

O

4.1

INSE

CTOS

BEN

EFIC

OS

4.1

.1Tr

ichog

ramm

a com

ercia

l Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.0

10co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

pu

lg2

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.1

.2Tr

ichog

ramm

a núc

leo

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.1

56co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

pu

lg3

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351273

N°Or

den

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

% d

e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

4.1.3

Chrys

opido

s Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.3

72co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

mi

llar

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.4

Sitot

roga

cere

alella

(hue

vos)

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n stoc

k:Su

bdire

cción

de C

ontro

l

0.075

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

gram

o

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.1

.5Te

lenom

us

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n stoc

k:Su

bdire

cción

de C

ontro

l

1.080

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

milla

r

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.1

.6Sp

odop

tera e

ridan

ia (h

uevo

s)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.4

62co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

mi

llar

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.7

Spod

opter

a erid

ania

(larva

s)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

3.3

90co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

mi

llar

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.8

Phtho

rimae

a ope

rculel

la (h

uevo

s)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.3

99co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

mi

llar

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.9

Symp

hero

bius (

indivi

duos

)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.9

09co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

25

0 ind

ividu

os

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.1

.10Le

ptoma

stide

a adn

omis

(indiv

iduos

)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.5

6co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

25

0 ind

ividu

os

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.1

.11Cr

yptol

aemu

s mon

trouc

ieri (i

ndivi

duos

)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

1.4

53co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

25

0 ind

ividu

os

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.1

.12Ga

lleria

larva

s(milla

r)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

1.3

62co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

mi

llar

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.13

Galle

ria hu

evos

(milla

r)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.2

46co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

mi

llar

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.14

Orius

insid

iosus

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

1.0

07co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

mi

llar

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.15

Metap

hycu

s (nú

cleo)

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.3

92co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

Page 16: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351274N°

Orde

n

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

% d

e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

25

0 ind

ividu

os

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.1

.16Co

coph

agus

(núc

leo)

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n stoc

k:Su

bdire

cción

de C

ontro

l

0.789

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

250 i

ndivi

duos

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.1.17

Colon

ia de

inse

ctos b

enéfi

cos

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n stoc

k:Su

bdire

cción

de C

ontro

l

4.974

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

colon

ia

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.2

ENT

OMOP

ATOG

ENOS

4.2.1

Cepa

rioBo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

3.6

90co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

un

idad

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.2.2

Hong

os E

ntomo

patóg

enos

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n stoc

k:Su

bdire

cción

de C

ontro

l

0.371

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

bolsa

x 80

0 g

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.2

.3Ta

lco vi

ral p

ara p

olilla

de pa

paBo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

0.2

46co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

kil

o

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.2

.4La

rvas e

nferm

as de

polill

a de p

apa

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n stoc

k:Su

bdire

cción

de C

ontro

l

0.401

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

gram

o

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.3

CON

TROL

DE

CALI

DAD

4.3.1

Contr

ol de

Cali

dad E

ntomo

patóg

enos

Solic

itud d

e ser

vicio

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n stoc

k:Su

bdire

cción

de C

ontro

l

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a2.1

10co

ntado

Bioló

gico

. inme

diato

Bioló

gico

se

rvicio

. dur

ación

de

la

prod

ucció

n

4.3.2

Contr

ol de

Cali

dad T

richo

gram

ma y

Chrys

opido

sSo

licitu

d de s

ervic

io

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

1.088

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

servi

cio

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.3

.3Co

ntrol

de C

alida

d Ins

ectos

Ben

éfi co

sSo

licitu

d de s

ervic

io

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

tock:

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

0.282

conta

doBi

ológic

o . in

media

toBi

ológic

o

servi

cio

. d

urac

ión de

la pr

oduc

ción

4.4

CAP

ACITA

CION

4.4.1

Entre

nami

ento

en M

anejo

Integ

rado

de P

lagas

Solic

itud d

e ser

vicio

13.07

4

Subd

irecc

ión de

Con

trol

2 mes

esSu

bdire

cción

de C

ontro

l

(10 p

erso

nas)

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

perso

naco

ntado

Bioló

gico

Bi

ológic

o 4.4

.2En

trena

mien

to en

Pro

ducc

ión de

Micr

oorg

anism

os

Solic

itud d

e ser

vicio

12.01

0

Subd

irecc

ión de

Con

trol

1 mes

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Be

néfi c

os (

6 per

sona

s)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

ape

rsona

conta

doBi

ológic

o

Bioló

gico

4.4.3

Entre

nami

ento

en P

rodu

cción

de In

secto

s Ben

éfi co

s y

Solic

itud d

e ser

vicio

11.01

0

Subd

irecc

ión de

Con

trol

1 mes

Subd

irecc

ión de

Con

trol

su

s hos

pede

ros (

10 pe

rsona

s)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

ape

rsona

conta

doBi

ológic

o

Bioló

gico

4.4.4

Entre

nami

ento

en E

valua

ción d

e Plag

as y

Enem

igos

Solic

itud d

e ser

vicio

10.80

7

Subd

irecc

ión de

Con

trol

1 mes

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Na

turale

s ( 10

perso

nas)

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

perso

naco

ntado

Bioló

gico

Bi

ológic

o 4.4

.5Fo

rmac

ión de

Eva

luado

res d

e Plag

asSo

licitu

d de s

ervic

io2.7

59

Subd

irecc

ión de

Con

trol

3 mes

esSu

bdire

cción

de C

ontro

l

Page 17: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351275

N°Or

den

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

% d

e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

( 2

0 per

sona

s)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

ape

rsona

conta

doBi

ológic

o

Bioló

gico

4.4.6

Curso

acele

rado

de C

ontro

l Biol

ógico

Solic

itud d

e ser

vicio

1.044

Su

bdire

cción

de C

ontro

l 1 d

íaSu

bdire

cción

de C

ontro

l

(50 p

erso

nas)

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

perso

naco

ntado

Bioló

gico

Bi

ológic

o 4.4

.7Cu

rso in

terns

ivo de

Con

trol B

iológ

icoSo

licitu

d de s

ervic

io4.2

90

Subd

irecc

ión de

Con

trol

5 días

Subd

irecc

ión de

Con

trol

(2

0 per

sona

s)Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

ape

rsona

conta

doBi

ológic

o

Bioló

gico

4.5 V

ISITA

S DE

CAM

PO

4.5

.1As

esor

amien

to (co

n visi

ta de

camp

o)So

licitu

d de s

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io12

.540

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

olicit

udSu

bdire

cción

de C

ontro

l

Bo

leta d

e ven

ta o F

actur

a2 d

íasco

ntado

Bioló

gico

de us

uario

Bioló

gico

4.5.2

Supe

rvisió

n (co

n visi

ta de

camp

o)So

licitu

d de s

ervic

io2.0

85

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

n soli

citud

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

1 día

conta

doBi

ológic

o de

usua

rioBi

ológic

o 4.6

FUN

DO V

ERDE

4.6.1

Emisi

ón de

l Cer

tifi ca

do de

Fun

do ve

rde m

aneja

do co

n So

licitu

d de s

ervic

io1.5

0

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

nSu

bdire

cción

de C

ontro

l

Contr

ol Bi

ológic

o o su

reno

vació

nBo

leta d

e ven

ta o F

actur

aco

ntado

Bioló

gico

dispo

nibilid

adBi

ológic

o 4.6

.2Em

isión

del C

ertifi

cado

de T

écnic

o Eva

luado

r de P

lagas

Solic

itud d

e ser

vicio

1.00

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún

Subd

irecc

ión de

Con

trol

o s

u ren

ovac

iónBo

leta d

e ven

ta o F

actur

a

conta

doBi

ológic

o dis

ponib

ilidad

Bioló

gico

4.6.3

Emisi

ón de

l Cer

tifi ca

do de

Ase

sor F

itosa

nitar

io So

licitu

d de s

ervic

io1.0

0

Subd

irecc

ión de

Con

trol

Segú

nSu

bdire

cción

de C

ontro

l

o su

reno

vació

nBo

leta d

e ven

ta o F

actur

aco

ntado

Bioló

gico

dispo

nibilid

adBi

ológic

o Te

léfon

os: 3

51-2

4-43

/ 35

1-63

-02

Dire

cc: C

alle L

os D

iaman

tes s/

n - U

rb. L

os To

pacio

s, Vi

tarte

Pa

g. W

eb: h

ttp://w

ww.se

nasa

.gob.p

e

* L

os tie

mpos

de du

ració

n del

servi

cio es

tablec

idos p

ara l

os cu

rsos,

están

indic

ados

en dí

as, a

sumi

endo

por d

ía ap

rox.

7 hor

as 45

minu

tos

5.

GEST

IÓN

INST

ITUC

IONA

L

5.1

VEN

TA

5.1.1

Libro

s o re

vistas

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura

varia

doco

ntado

Sede

Cen

tral o

Dire

cción

Se

gún s

tock

Sede

Cen

tral o

Dire

cción

Ejec

utiva

del S

ENAS

A loc

al

Ejec

utiva

del S

ENAS

A loc

al5.2

SER

VICI

OS

5.2

.1Ins

pecc

iones

, ver

ifi cac

iones

, ase

sora

mien

tos, c

onsu

ltoría

s u ot

ro

Solic

itud d

el se

rvicio

Sede

Cen

tral o

Dire

cción

Se

gún s

olicit

udSe

de C

entra

l o D

irecc

ión

tip

o de s

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ios so

licita

dos e

n orig

en o

en in

stalac

iones

del

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura p

or co

ncep

to de

:

conta

doEj

ecuti

va de

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ASA

local

de us

uario

Ejec

utiva

del S

ENAS

A loc

al

usua

rio, s

iempr

e que

el pe

rsona

l del

SENA

SA no

esté

asign

ado

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io (n

o apli

ca fr

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n de h

ora y

se

tempo

ralm

ente

a pre

star s

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ios en

dich

o lug

ar (d

entro

del

co

ntabil

iza de

sde l

a sali

da de

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nstal

acion

es

territo

rio na

ciona

l)

del S

ENAS

A ha

sta el

retor

no a

ella)

:

- de

0 a 2

hora

s / p

erso

na:

0.80

- po

r hor

a adic

ional

/ per

sona

(ma

x. 8 h

oras

/dia)

: 0.4

0

b)

Tran

spor

te loc

al (a

cuen

ta de

l usu

ario)

:(va

riado

)

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Pasa

jes d

e acu

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a tar

ifas d

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empr

esas

de

tra

nspo

rte (d

e ser

nece

sario

):(va

riado

)

d)

Aloj

amien

to (d

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nece

sario

):(va

riado

)

e)

Tarifa

s por

uso d

e Aer

opue

rtos:

(varia

do)

5.2.2

Inspe

ccion

es, v

erifi c

acion

es, a

seso

rami

entos

, con

sulto

rías u

otro

So

licitu

d del

servi

cio

Se

de C

entra

l o D

irecc

ión

Segú

n soli

citud

Sede

Cen

tral o

Dire

cción

tipo d

e ser

vicios

solic

itado

s en o

rigen

o ins

talac

iones

del

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura p

or co

ncep

to de

:

conta

doEj

ecuti

va de

l SEN

ASA

local

de us

uario

Ejec

utiva

del S

ENAS

A loc

al

usua

rio y

otros

(en t

errito

rio ex

tranje

ro)

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ervic

io re

aliza

do (n

o apli

ca fr

acció

n de d

ía y s

e

co

ntabil

izan d

ías ef

ectiv

os qu

e dem

ande

el

servi

cio, in

clusiv

e el tr

aslad

o):

6.00 p

or pe

rsona

/día

b) Tr

ansp

orte

local

(a cu

enta

del u

suar

io):

(varia

do)

c) Al

ojami

ento

y Alim

entac

ión se

gún l

o

es

tablec

ido po

r la es

cala

D.S.

031-

89-E

F(va

riado

)

d)

Pas

ajes

de ac

uerd

o a ta

rifas d

e las

empr

esas

de

tran

spor

te (d

e ser

nece

sario

):(va

riado

)

e)

Tarifa

s por

uso d

e Aer

opue

rtos:

(varia

do)

5.2.3

Trata

mien

to de

fumi

gació

n en c

ámar

as a

pres

ión at

mosfé

rica

Solic

itud d

el se

rvicio

Dire

cción

Ejec

utiva

del

4.5 ho

ras

Dire

cción

Ejec

utiva

del

no

rmal

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura (

El co

sto de

berá

calcu

larse

El co

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fi jo,

conta

doSE

NASA

loca

l

SENA

SA lo

cal

en fu

nción

al vo

lúmen

total

de la

cáma

ra):

indep

endie

nteme

nte

Page 18: GACETA JURÍDICA · Designan Asesor II de la ... de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual ... Mundial de Sanidad Animal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351276N°

Orde

n

De

nom

inac

ión

del S

ervic

io

Re

quisi

tos

Prec

ioIn

cluid

o I.G

.V.en

% d

e la U

IT

Form

ade Pa

go

Depe

nden

ciado

nde s

e in

icia e

l ser

vicio

Dura

ción

del

serv

icio

Depe

nden

ciado

nde

culm

ina e

l ser

vicio

de

l tipo

y ca

ntida

d

del p

rodu

cto qu

e

ingre

se a

la cá

mara

:

0.32%

por m

3

5.2

.4Al

quile

r del

Audit

orio

ubica

do en

la A

v. La

Univ

ersid

ad s/

nSo

licitu

d for

mato

Nº 02

-GUÍ

A-SE

RVIC

IOS/

GI

Se

de C

entra

l del

SENA

SASe

gún s

olicit

udSe

de C

entra

l del

SENA

SA

La M

olina

, con

capa

cidad

para

140 p

erso

nas.

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura p

or co

ncep

to de

:

conta

doPr

evia

acep

tación

de la

s de

usus

rio

Am

biente

alfom

brad

o con

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acon

dicion

ado,

podio

, mes

a par

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Aud

itorio

:

co

ndici

ones

gene

rales

de la

ex

posit

ores

e inc

luye t

ambié

n: Eq

uipo d

e aud

io y m

icrófo

nos:

- H

asta

por 0

4 hor

as:

10.00

pr

estac

ión de

l ser

vicio

(form

ato

01

de m

esa y

01 so

laper

o, Cá

mara

de do

cume

ntos y

cuer

pos

- D

e 05 h

oras

hasta

01 dí

a:20

.00

Nº 00

1-GU

ÍA-S

ERVI

CIOS

/GI)

op

acos

, ser

vicio

de co

munic

acion

es: te

léfon

o / fa

x (dis

ponib

les

b) S

ala de

trab

ajo (c

apac

idad a

prox

. 30 p

erso

nas):

10.00

por d

ía

con r

estric

ción a

llama

das n

acion

ales e

inter

nacio

nales

) y la

c)

Sala

de tr

abajo

(cap

acida

d apr

ox. 1

5 per

sona

s):5.0

0 por

día c

/u

asist

encia

de un

auxil

iar en

lo re

feren

te a m

anejo

de eq

uipos

.c)

Sala

para

Coff

ee br

eak o

vino

de ho

nor:

2.5 po

r día

d) S

istem

a de t

radu

cción

simu

ltáne

a (en

audit

orio)

:0.1

45 dí

a / re

cepto

r

Adici

onalm

ente,

se of

rece

el al

quile

r de l

os si

guien

tes am

biente

se)

Sist

ema d

e vide

o con

feren

cias:

Tarifa

telef

ónica

x 2

y e

quipo

s; co

mpre

ndido

s en l

as nu

evas

insta

lacion

es de

La M

olina

:No

ta: A

l calc

ular lo

s imp

ortes

, no s

e con

sider

ará

- Sa

la de

trab

ajo co

n cap

acida

d has

ta 30

perso

nas e

n pro

medio

fracc

iones

de la

s unid

ades

de m

edida

estab

lecida

s

-

Sala

para

Coff

ee br

eak o

vino

de ho

nor, i

ncluy

endo

equip

oy 0

1 día

comp

rend

erá c

omo m

áxim

o 10 h

oras

de c

ocina

y re

friger

ador

a

- Si

stema

de tr

aduc

ción s

imult

ánea

, has

ta 6 i

dioma

s

- Si

stema

de vi

deo c

onfer

encia

s, Lín

ea di

gital

(nac

. e in

terna

c.)

5.2

.5Al

quile

r del

Centr

o de c

apac

itació

n ubic

ado e

n Call

e Los

So

licitu

d for

mato

Nº 02

-GUÍ

A-SE

RVIC

IOS/

GI

Su

bdire

cción

de C

ontro

l Se

gún s

olicit

udSu

bdire

cción

de C

ontro

l

Diam

antes

s/n,

Urb.

Los T

opac

ios -

Vitar

te, co

n cap

acida

d par

aBo

leta d

e ven

ta o F

actur

a por

conc

epto

de:

co

ntado

Bioló

gico.

Prev

ia ac

eptac

ión de

las

de

usua

rioBi

ológic

o

70 pe

rsona

s. Cu

enta

con a

mplifi

cado

r de s

onido

, par

lantes

a) C

entro

de C

apac

itació

n:7.0

0 por

día

co

ndici

ones

gene

rales

de la

ad

osad

os a

la pa

red,

micró

fono d

e mes

a, tel

efax (

dispo

nibles

b)

Hab

itacio

nes p

ara h

ospe

daje:

pres

tación

del s

ervic

io (fo

rmato

con r

estric

ción a

llama

das n

acion

ales e

inter

nacio

nales

).

- hab

itació

n sim

ple:

0.58 p

or dí

a

Nº 00

1-GU

ÍA-S

ERVI

CIOS

/GI)

Ta

mbién

se of

rece

el al

quile

r de h

abita

cione

s par

a hos

peda

je

- hab

itació

n dob

le:1.0

0 por

día

Nota:

Al c

alcula

r los i

mpor

tes, n

o se c

onsid

erar

á

fracc

iones

de la

s unid

ades

de m

edida

estab

lecida

s

y 01 d

ía co

mpre

nder

á com

o máx

imo 1

0 hor

as

5.2.6

Alqu

iler d

e equ

ipos

Solic

itud f

orma

to Nº

02-G

UÍA-

SERV

ICIO

S/GI

Sede

Cen

tral d

el SE

NASA

Segú

n soli

citud

Sede

Cen

tral d

el SE

NASA

Bolet

a de v

enta

o Fac

tura p

or co

ncep

to de

:

conta

doPr

evia

acep

tación

de la

s de

usua

rio

a) P

roye

ctor m

ultim

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351277

FORMATO Nº 001-GUIA-SERVICIOS/GI

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER

CONDICIONES GENERALES

1. La presente Pro forma tiene un plazo de validez de treinta (30) días calendario, la misma que no da derecho a la reservación de los ambientes y equipos en ella descritos.

2. La reservación se efectuará mediante una carta de aceptación de las Condiciones generales y del Presupuesto, cancelando el 50% del importe y comprometiéndose a cancelar el saldo veinticuatro (24) horas antes de la fecha de realización.

3. La prestación del servicio de alquiler, comprende únicamente los ambientes, equipos y servicios expresamente detallados en el presupuesto.4. Sólo se aceptarán cambios de fechas que se realicen con anticipación no menor de siete (07) días calendario a la fecha de la propuesta y se atenderá de acuerdo a

la disponibilidad de los ambientes.5. Formulada la reservación de ambientes y equipos, su no utilización no da derecho a la devolución de dinero alguno por parte de la administración.6. La Administración se reserva el derecho de admitir el ingreso y funcionamiento de maquinarias y equipos, que a su criterio pongan en peligro o puedan causar daño

a las instalaciones o malestar al personal del SENASA.7. Los equipos audiovisuales sólo serán operados por el personal técnico del SENASA. Para coordinar la disposición, instalación de los equipos o la compatibilidad de

los programas, favor comunicarse al 313-3316 anexo 2744.8. Está prohibido ingerir cualquier tipo de alimento o fumar dentro de las instalaciones.9. Cualquier daño que se causara a las instalaciones o equipos como consecuencia de la realización del evento será de exclusiva responsabilidad del cliente.10. La utilización del logotipo del SENASA en la publicidad y certifi cación del evento deberá ser aprobada por la Jefatura Nacional del SENASA.

FORMATO Nº 002-GUIA-SERVICIOS/GI

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre del solicitante y/o empresa:Nº de Documento de identidad / R.U.C. (según corresponda): Nombre del representante:Nombre del coordinador del evento:Dirección:Teléfono:Fax:Correo eléctrico:

DATOS DEL EVENTO:

Tipo del evento (congreso, seminario, conferencia, graduación, etc):Nombre del evento:Fecha(s) a realizarse (día(s) y mes):Horario de inicio y término de cada fecha:

EQUIPOS O AMBIENTES SOLICTADOS:

Sala de conferecias (Auditorio): Proyector Multimedia (Incluye ECRAN):Sala de Trabajo: Filmadora vídeo cámara profesional:Sala de Cofee Break o vino de honor: Nº Micrófonos inalámbricos: mano/solapero:Sistema de traducción simultánea: Televisor:Sistema de video conferencias: Lap top:Aulas o ambientes adicionales: Grabación en audio:Nº de sillas para expositores: Pizarra acrílica:Podiom: Nº de mesas para registro / venta de libros:

APOYO SOLICTADO AL SENASA (Sin costo):

Difusión (adjuntar afiches, trípticos, volantes, programa):Señalización (adjuntar afiches, trípricos, volantes, programa):

CONTACTO CON TERCEROS - PROVEEDORES (indicar el tipo, para enviarle las cotizaciones)

Contratación de traductores Colocación de arreglos florales:Servicio de café, coctel, vino de honor Grabación de videos:Otros (especificar):

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

SOLICITUD DE ALQUILER DE:

94787-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351278

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en celebraciones por el aniversario de la independencia nacional de la República del Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2007-DE/MGP

Lima, 9 de agosto de 2007

Visto el Ofi cio V.1000-1197 (R) del Comandante General de Operaciones de la Amazonía de fecha 27 de junio de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, durante el presente año se tiene programado el viaje del BAP “UCAYALI” (CF-14), perteneciente a la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía a la ciudad de Manaus –Brasil, para participar en los actos celebratorios por el 185º Aniversario de la Independencia Nacional de la República del Brasil, los días 5 al 9 de setiembre del 2007;

Que, de acuerdo al documento del visto resulta conveniente para los interesas institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del BAP “UCAYALI” (CF-14), en Visita Ofi cial a la ciudad de Manaus –Brasil, los días 5 al 9 de setiembre de 2007, con motivo del Aniversario de la Independencia Nacional de la República del Brasil, en reciprocidad a las visitas ofi ciales que efectúan a la ciudad de Iquitos, delegaciones del citado país, por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de la competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004- DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión

del Servicio del Personal Superior y Subalterno cuya relación se anexa, a bordo del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) a la ciudad de Manaus - Brasil, los días 5 al 9 de setiembre de 2007, a fi n que participen de las celebraciones con motivo del 185º Aniversario de la Independencia Nacional del citado país.

Artículo 2°.- Autorizar el pago de la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 8,965.00), por CINCO (5) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal señalado en el Anexo de la presente Resolución Suprema, según lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales.

Artículo 3°.- El Personal que se indica en el Artículo 1° de la presente Resolución, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión del Servicio.

Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 5°.- El Ofi cial más antiguo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002 –PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG

de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

Anexo a la R.S.N°de fecha

RELACION DE PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO QUE SE EMBARCARAN A BORDO DEL BAP “UCAYALI” EN COMISIÓN

DEL SERVICIO PARA LA VISITA OFICIAL A LA CIUDAD DE MANAUS-BRASIL

COMITIVA OFICIAL

A) Personal SuperiorNº Grado Esp. Apellidos y Nombres CIP

C de N CG CAMOGLIANO Pazos Miguel 008102042 C de F CG BRAVO DE RUEDA Delgado Javier 018623763 C de F CG ANGULO Rebaza César 008185254 C de F CG VALENCIA Jáuregui Daniel 018017405 C de C CG TORRECILLA Usquiano Marcos 01816883

B) Personal Subalterno (12)Nº Grado Esp. Apellidos y Nombres CIP

1 T3 Mus APUELA Salas Pio Quinto 018680192 OM1 Mus RAMIREZ Chumbe César Augusto 069653503 OM1 Mus TELLO Rodríguez Otto 038809414 OM2 Mus MONTALVAN Caponan Jesús 069653015 OM2 Mus FACHO Zeña Juan 069643826 OM2 Mus CANAQUIRI Yuimachi Ruiter 019065017 OM3 Mus PISCO Flores Wellingotn 069653378 OM3 Mus ROJAS Hinostroza Carlos 069653629 OM3 Mus HEYSEN Torres Jorge Luis 0294141710 OM3 Mus PURIZACA Bancayán Julio 0101726311 OM3 Mus JARAMILLO Fachin Wilger 0696750412 Cb1 Mus CACHIQUE Rimachi Beder 04932936

DOTACION DEL BAP “UCAYALI”

A) Personal SuperiorNº Grado Esp. Apellidos y Nombres CIP

1 C de F SN SALAZAR Padilla José Luis 029983362 Tte.1ro CG RAMIREZ Rodriguez Freddy 009173823 Tte. 2do CG NALVARTE Málaga Luis 00918738

B) Personal SubalternoNº Grado Esp. Apellidos y Nombres CIP

01 T1 Mot. DEL AGUILA Ríos Hugo 0671877202 T1 Señ. PINEDO Bentos Richard 0173585803 T1 Pra. RAMIREZ Flores Germán 0381908504 T2 Art. SALAS Vásquez Joaquín 0385111405 T3 Pra. ISLA Pinedo Alberto 0384085206 T3 Ele. FLORES Padilla Isaias 0683126607 T3 Tel. MENDOZA Delgado Rubén 0183131808 T3 Enf. ARIAS Saravia Nilton 0383085809 OM1 Man HUAMANI Vega Hernán 0291836510 OM1 Pon SANCHEZ Cáceres Pedro Raúl 0285889711 OM2 Eco. JIPA Lachi Raúl 0591300712 OM2 Pra. VALLE Cárdenas Jaime 0297937813 OM2 Man. SAMPI Rivera Tito 0591553314 OM2 Moa VARGAS Mamani Edgar 07916310

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351279

15 OM3 Pel PIZANGO Curichimba Roger 0289688616 OM3 Rar. CELI Arellano Armando 0193762517 OM3 Art. SANCHEZ Toribio Ivan Christian 0098298218 OM3 Art. DOSANTOS Cárdenas César 0004301419 OM3 Mot. PINCHE Romaina Juliesch 0106012020 OM3 Mot. DAVILA Torres Mayer 0100006821 OM3 Mot. PANDURO Vásquez Miguel 0190492422 OM3 Sad. RIVAS Ochoa Carlos 0103835723 OM3 Aba. HIDALGO Ruiz Linker Jerry 0102531424 OM3 Ele. RODRIGUEZ Aguirre Jina 0008842025 OM3 Man. MAGIPO Tulumba Alexander 0100109726 OM3 Mot. VELA Cárdenas Jerberd Mardel 0009747027 OM3 Art. CURITIMA Guerra Rocío del Pilar 0007941828 OM3 Ccg. DE LA CRUZ Palomino Oscar 0098574029 OM3 Coc. VASQUEZ Souza Edwin 0492873830 OM3 May POETIZA Perez Julio 0007224231 OM3 May LUQUE Luque Walter 0191495932 OM3 Sad ISUIZA Acosta Jessica 0102636733 OM3 Ima BALAHONIA Ccapcha Celin 0393274634 Cb1 Pel. ACOSTA Nolorbe Miner 0493177435 Cb1 Cub. VELASCO Gonzales José 0207938036 Cb2 Cub. TAPULLIMA Vidurrizaga Sixney 0109752037 Mar Cub. ARANA Torres Miguel Augusto 00026621

95524-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 609-2007-DE/SG

Lima, 9 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 904 de fecha 17 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de pasantías para el año 2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 27 de agosto de 2007, para embarcarse en el BAP “Marte” y visitar la Escuela Naval del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que

dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

95453-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 610-2007-DE/SG

Lima, 9 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 888 de fecha 24 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de visitas profesionales de Autoridades Navales para el año 2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 17 de agosto de 2007, para realizar una visita profesional a la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

95453-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 611-2007-DE/SG

Lima, 9 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 889 de fecha 24 de julio de 2007, el Director General para Asuntos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351280

de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la X Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua y la XI Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de intercambios profesionales y académicos, entre ellos uno relacionado a la Pasantía en el Grupo Aeronaval Nº 01;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 30 de agosto de 2007, para realizar una pasantía en el Grupo Aeronaval Nº 01 de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

95453-3

EDUCACION

Exoneran al Ministerio de procesos de selección en la contratación del servicio de conexión eléctrica para las instituciones educativas “Pedro Labarthe” (Chiclayo) y “San Pedro” (San José), departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0361-2007-ED

Lima, 31 de julio de 2007

VISTOS; El Memorándum Nº 323-2007-ME-SG/OGP, de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos eleva a consideración el proyecto de Resolución Ministerial destinado a aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de la “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV para la Institución Educativa “Pedro Labarthe”, Lambayeque, por las razones expuestas en i) el Memorándum Nº 1327-

2007-OINFE, ii) Informe Nº 085-MLC-2007-OINFE, e iii) Informe Nº 008-2007-ME-SG/OGP-AL, cuyas copias se anexan a la presente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de VISTOS i) la Presidencia de la Comisión Reorganizadora de la OINFE comunica que a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “Pedro Labarthe” (ubicada en la ciudad de Chiclayo, Lambayeque) resulta necesaria la contratación de la “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV” en la referida Institución, contando para tal efecto con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, de conformidad con lo señalado por el documento de VISTOS ii) y a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “Pedro Labarthe” se solicitó a la empresa concesionaria de Energía Eléctrica “ELECTRONORTE S.A.” (ENSA) la presentación del presupuesto correspondiente. Por Carta R-1471-2007, de fecha 7 de junio de 2007, la referida empresa remite el presupuesto actualizado del Sistema de utilización en media tensión 10KV para la Institución Educativa en mención ascendente a US$ 40,907.37 (Cuarenta mil novecientos siete con 37/100 dólares americanos), más IGV. Presupuesto que incluye la elaboración del expediente técnico, suministro de montaje electromecánico, transporte, pruebas y puesta en servicio del sistema eléctrico para la Institución Educativa;

Que, por Resolución Suprema Nº 003-95-EM, de fecha 6 de enero de 19951, la empresa ELECTRONORTE S.A. (ENASA), obtuvo la concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público en diversas ciudades que conforman su zona de concesión entre las que se encuentra Lambayeque;

Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, (en adelante el TUO de la Ley) señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando “los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”;

Que, por su parte, el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento) dispone que “La contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos. Para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley”;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, y los artículos 146º y 147º del Reglamento, la exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe técnico legal, resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación (con excepción de los supuestos contenidos en b) y d) del artículo 19º de la Ley);

Que, de conformidad con lo señalado por Hoja de Coordinación Interna Nº 130-2007-ME-SG-OGP/PP se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva hasta por la suma de S/. 167,954.36 (Ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles), con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 028;

Que, en tal sentido, mediante los documentos de VISTOS i), ii) y iii) se remite el informe técnico legal

1 Modifi cado por Resolución Suprema Nº 063-99-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351281

correspondiente dando cumplimiento al requerimiento legal referido en los considerandos precedentes, y en mérito de los cuales se concluye que al ser la Empresa ELECTRONORTE S.A. (ENSA) el único proveedor del servicio de energía eléctrica en la zona de ubicación de la Institución Educativa “Pedro Labarthe”, y con el fi n de permitir que la referida Institución Educativa goce del servicio de energía eléctrica correspondiente, procede aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV, de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, por el monto de S/. 167,954.36 (Ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles);

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de la conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “Pedro Labarthe” (Chiclayo, Lambayeque);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, y autorícese a contratar el servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “Pedro Labarthe” (Chiclayo, Lambayeque), hasta por la suma de S/. 167,954.36 (Ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Administración de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 028.

Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0362-2007-ED

Lima, 31 de julio de 2007

VISTOS; El Memorándum Nº 323-2007-ME-SG/OGP, de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos eleva a consideración el proyecto de Resolución Ministerial destinado a aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de la “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV para la Institución Educativa “San Pedro”, Lambayeque, por las

razones expuestas en i) el Memorándum Nº 1325-2007-OINFE, ii) Informe Nº 087-MLC-2007-OINFE, e iii) Informe Nº 007-2007-ME-SG/OGP-AL, cuyas copias se anexan a la presente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de VISTOS i) la Presidencia de la Comisión Reorganizadora de la OINFE comunica que a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “San Pedro” (ubicada en el Distrito de San José, Lambayeque) resulta necesaria la contratación del servcio de “Conexión Eléctrica en Media Tensión 10 KV” en la referida Institución, contando para tal efecto con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, de conformidad con lo señalado por el documento de VISTOS ii) y a fi n de dotar del servicio de energía eléctrica a la Institución Educativa “San Pedro” se solicitó a la empresa concesionaria de Energía Eléctrica “ELECTRONORTE S.A.” (ENSA) la presentación del presupuesto correspondiente. Por Carta R-1471-2007, de fecha 7 de junio de 2007, la referida empresa remite el presupuesto actualizado del Sistema de utilización en media tensión 10KV para la Institución Educativa en mención ascendente a US$30,871.91 (Treinta mil ochocientos setenta y uno con 91/100 dólares americanos), más IGV. Presupuesto que incluye la elaboración del expediente técnico, suministro de montaje electromecánico, transporte, pruebas y puesta en servicio del sistema eléctrico para la Institución Educativa;

Que, por Resolución Suprema Nº 003-95-EM, de fecha 6 de enero de 1995¹, la empresa ELECTRONORTE S.A. (ENASA), obtuvo la concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público en diversas ciudades que conforman su zona de concesión entre las que se encuentra Lambayeque;

Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, (en adelante el TUO de la Ley) señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando “los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”;

Que, por su parte, el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento) dispone que “La contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos. Para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley”;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, y los artículos 146º y 147º del Reglamento, la exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe técnico legal, resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación (con excepción de los supuestos contenidos en b) y d) del artículo 19º de la Ley);

Que, de conformidad con lo señalado por Hoja de Coordinación Interna Nº 129-2007-ME-SG-OGP/PP se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva hasta por la suma de S/. 117,560.23 (Ciento diecisiete mil quinientos sesenta con 23/100 Nuevos Soles), con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 028;

Que, en tal sentido, mediante los documentos de VISTOS i), ii) y iii) se remite el informe técnico legal

1 Modifi cado por Resolución Suprema Nº 063-99-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351282

correspondiente dando cumplimiento al requerimiento legal referido en los considerandos precedentes, y en mérito de los cuales se concluye que al ser la Empresa ELECTRONORTE S.A. (ENSA) el único proveedor del servicio de energía eléctrica en la zona de ubicación de la Institución Educativa “San Pedro”, y con el fi n de permitir que la referida Institución Educativa goce del servicio de energía eléctrica correspondiente, procede aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV, de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, hasta por el monto de S/. 117,560.23 (Ciento diecisiete mil quinientos sesenta con 23/100 Nuevos Soles);

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de la conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “San Pedro” (San José, Lambayeque)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, y autorícese a contratar el servicio de conexión eléctrica en media tensión 10 KV para la Institución Educativa “San Pedro” (San José, Lambayeque), hasta por la suma de S/. 117,560.23 (Ciento diecisiete mil quinientos sesenta con 23/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Administración de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 028.

Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-2

Otorgan Condecoración de Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro a diversas personalidades

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0377-2007-ED

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífica

que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta;

Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país;

Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente;

Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Daniel Víctor MAYAUTE ESPINOZA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0378-2007-ED

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta;

Que, la condecoración en el Grado de Educador se confi ere sólo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa y a su dedicación a los estudiantes, a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia y que tengan por lo menos veinte años de servicio docente;

Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 007-2005-ED y 006-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en

el Grado de Educador a las siguientes personas:

• AMPUERO LINARES, Guido Alberto• BAZÁN SILVA, José Alejandro• CARLOS GABRIEL, Víctor Encarnación.• LOAIZA BACA, Hugo Néstor• LONGO ESPINOZA, Irma Diana• MARTÍNEZ ORÉ de QUEZADA, Teresa• NÚÑEZ ORÉ, Plácido Marcelino• PAURO QUILLE, Francisco• RAMÍREZ AMANZO, Luis Oscar• RIVERA ALARCÓN, Félix Atilio• RIVERA CORTEZ, Rosa Amelia• SÁNCHEZ CAMARGO, Jesús Pompilio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351283

• ULLOA MIÑANO, Marino

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0379-2007-ED

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta;

Que, la condecoración en el Grado de Maestro se confi ere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional;

Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente;

Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a las siguientes personas:

• AMAYA CASTRO, Carmen Alicia• CARI VARGAS, Antonio• ESPARZA ROCA vda. de SANTOS, Edith Amelia• GÓNGORA SANTA CRUZ, Mario Efraín• ROJAS SULLCA, Hermógenes• URBIOLA LÓPEZ, Carlos Clemente

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0380-2007-ED

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta;

Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que

sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país;

Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente;

Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Víctor Hugo DIAZ DIAZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0381-2007-ED

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta;

Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país;

Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente;

Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Carlos Hugo Javier CALDERÓN CHAMOCHUMBI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0382-2007-ED

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351284

la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta;

Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país;

Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente;

Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Antenor Víctor CASTRO URBINA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-8

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0383 -2007-ED

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional de la educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología en el país, otorgándose dicha condecoración en los Grados de Educador, Maestro y Amauta;

Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confi ere al profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país;

Que, el artículo 21º del Reglamento de Condecoración de Palmas Magisteriales , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgado anualmente;

Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 007-2005-ED y 006-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en

el Grado de Amauta al señor Alberto BENAVIDES DE LA QUINTANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

95323-9

PRODUCE

Declaran inadmisible apelación contra la R.D. Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP referente a la declaración de abandono de procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 030-2007-PRODUCE/DVP

Lima, 18 de julio del 2007

Vistos: El escrito de registro Nº 1240 de fecha 12 de diciembre de 2006, a través del cual el señor MARIO CACERES PADILLA, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP, y el Informe Nº 035-2007-PRODUCE/OGAJ-CUP.

CONSIDERANDO:

Que, la cuarta disposición complementaria, transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE publicado en El Peruano el 15 de enero de 1994, otorgó un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia del citado Reglamento, para que las personas naturales o jurídicas que tengan procedimientos administrativos en trámite ante el Ministerio de Pesquería, se adecuen a sus disposiciones. La norma disponía que vencido dicho plazo sin haberse efectuado la correspondiente adecuación, el procedimiento se declarará en abandono;

Que, el señor Alberto del Solar Gallardo, en calidad de representante legal de Pesquera Guadalupe S.R.L. se encontraba obligado a llevar a cabo la adecuación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE en vista de que se encontraba en trámite el procedimiento iniciado con escrito de Registro Nº 4209 de fecha 1 de setiembre de 1993 mediante el cual solicitó se autorice la construcción de dos embarcaciones pesqueras por reposición de bodega, al haberse siniestrado totalmente las embarcaciones pesquera: “CUZCO 2” de matrícula cancelada Nº TM-7919-PM y “SANDRA MILAGROS” de matrícula cancelada No. PS-7631-PM;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE de fecha 2 de junio de 1994 (folio 15), se declara el abandono de los procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas pesqueras, entre las que fi gura la empresa Pesquera Guadalupe S.R.L.; al no haber cumplido con presentar los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción, dentro del plazo 60 días que señalaba la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, tiempo en el cual todos los trámites realizados ante el Ministerio de Pesquería debían adecuarse a las disposiciones de la citada norma;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de octubre del 2006 (folio 232), se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE, al haberse interpuesto fuera del plazo de 15 días establecido por Ley; por lo que resulta extemporáneo en demasía, considerando además, que la resolución recurrida sólo constituye la ejecución de una norma, el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no requiere ser notifi cada de conformidad con el artículo 109° de la Constitución Política del Estado;

Que, con escrito de Registro Nº 1240 de fecha 12 de diciembre de 2006 (folio 241), el señor MARIO CACERES PADILLA presenta recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE no le resulta oponible hasta la fecha en que han tomado conocimiento de su contenido, en tanto un acto carente de notifi cación si bien es un acto administrativo, solo produce efectos hacia la administración pero nunca hacia el administrado, pues el acto se mantiene en pendencia y, por consiguiente, no ha transcurrido el plazo para impugnar;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351285

Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha norma se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente al momento de la emisión de la Resolución Directoral No. 118-94-PE/DNE, señalaba que los actos administrativos producirían sus efectos desde el día siguiente de su notifi cación o publicación, salvo que el propio acto señalase una fecha posterior;

Que, la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE fue publicada en El Peruano el 4 de junio de 1994 y en tanto los actos administrativos, emitidos bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, eran impugnables desde el día siguiente de su publicación o notifi cación se tenía 15 días para la interposición de los recursos que facultaba la ley, recursos que no fueron interpuestos en su oportunidad;

Que, la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE declara el abandono en el que había incurrido el procedimiento producto de la inactividad del administrado respecto a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 001-94-PE cuyo conocimiento se presume, según lo establece el artículo 109° de la Constitución Política del Estado, al día siguiente de su publicación en El Peruano, siendo de obligatorio cumplimiento tanto para los administrados como para la Administración;

Que, luego de transcurridos los sesenta (60) días estipulados por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE no era posible realizar validamente la adecuación estipulada en el mismo, por lo que al haber adquirido el carácter de acto fi rme la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE la impugnación deviene en inadmisible por extemporánea;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE, con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor MARIO CACERES PADILLA contra la Resolución Directoral Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

94602-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan integrantes de la Comisión Calificadora que se encargará de seleccionar a los postulantes a Consejeros y Agregados Económicos Comerciales que serán designados para ocupar las plazas vacantes en las Oficinas Comerciales en el Exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0926/RE

Lima, 6 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función de este Sector, coordinar las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior, siendo fundamental dentro de esta función la labor de efectuar acciones en materia de promoción de exportaciones, atracción de inversiones e incremento del fl ujo turístico;

Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, de 24 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 13º de la Resolución Ministerial indicado en el párrafo precedente, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales ingresan mediante concurso público de mérito que asegure la selección de personal idóneo para el desempeño de las funciones y estará a cargo de una comisión califi cadora, nombrada por la Cancillería por intermedio de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, quien la presidirá contando con la participación de los principales gremios empresariales privados vinculados al área de su trabajo, son designados por Resolución Ministerial;

Que, es necesario designar a los miembros de la Comisión Califi cadora que se encargará de seleccionar y califi car a los postulantes para ocupar las plazas vacantes de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Ofi cinas Comerciales en el exterior;

Que es importante la participación de los gremios empresariales privados y de los sectores públicos involucrados en la política de promoción de exportación de productos y servicios, así como en la atracción de inversiones e incremento del fl ujo turístico que fi ja el Poder Ejecutivo;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Ley Nº 26112, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a la Comisión Califi cadora que se encargará de seleccionar a los postulantes a Consejeros y Agregados Económicos Comerciales que serán designados para ocupar las plazas vacantes en las Ofi cinas Comerciales en el Exterior.

Artículo 2º.- La Comisión Califi cadorá estará integrada por:

- El Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

- El Representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- El Representante del Ministerio de la Producción.- El Representante de PROMPERU.- El Representante Asociación de Exportadores.- El Representante de la Sociedad Nacional de

Industria y- El Representante de la Cámara Comercio de Lima.Los nombres de los representantes designados por el

Sector Público y los Gremios Empresariales indicados en el Artículo 2º de la presente Resolución, serán dados a conocer a la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

93734-1

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donación efectuada a favor de la asociación Cosecha Evangelística en el Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0928/RE

Lima, 6 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351286

Visto los expedientes Nº 9246-2006, Nº 10540-2006, Nº 13572-2006 y Nº 14710-2006, presentados por la asociación COSECHA EVANGELISTICA EN EL AMAZONAS, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de South American Call, Inc., con sede en McDonald, Tennessee, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación COSECHA EVANGELISTICA EN EL AMAZONAS se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 20 de julio de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Atlanta, se observa que South American Call, Inc., ha efectuado una donación a favor de la asociación COSECHA EVANGELISTICA EN EL AMAZONAS;

Que, los bienes donados consisten en 75 bultos, conteniendo 01 sierra diesel portátil (incluye 08 hojas de sierra, 01 faja de motor de repuesto y 01 remolcador de dos ruedas), 02 unidades de condensación de aire acondicionado central #1 y #2, 02 cajas para la unidad de aire acondicionado central #1 y #2, 02 escurridores auxiliares para la unidad de aire acondicionado #1 y #2, 02 unidades de juego escurridor horizontal #1 y #2, conductos de aire de hojas de metal galvanizado de 8” x 20” en 36 piezas, componentes para conductos de aire hechos de hoja de metal galvanizado en 20 piezas, rollos de plástico con burbujas para cubrir los conductos de aislamiento de aire, 02 termostatos para unidad de aire acondicionado #1 y #2, rollo de 50´ de tubo de cobre suave de 3/8, rollo de 50´ de tubo de cobre suave de ¾, rejas de 16” x 20” de fi ltración de aire, registradores de 6” x 10” de abastecimiento de aire, tubos de metal galvanizado para unir conductores de aire, caja sellada de fi ltros de aire de 16” x 20”, hoja de metal galvanizado de 16”, orilla de metal galvanizado de 16”, tubo fl exible de aire de 16”, herramientas de mano para construcción de conductos de aire, rollo de 250´ de cable termostato de 18, conectores de tubos de cobre de 3/8”, conectores de tubos de cobre de ¾”, rollo de cinta adhesiva durable, rollo de cinta de aluminio, tubo de espuma de ¾” para aislamiento x 6´, tubo fl exible impermeable de ¾, conectores para tubos fl exibles impermeables de ¾, pedestales plásticos de soporte para conductos de aire, tubos de látex de pasta adhesiva blanca, interruptor eléctrico remoto de 30 amperaje, una caja de tornillos 1 ½ x #8, una caja de grapas para tubos, un paquete de cable de 8”, interruptores fl otantes, 20´ de tubo de drenaje PVC de ¾”, conectores de drenaje PVC de ¾”, 03 paquetes de hojas de sierra, 01 antorcha de acetileno con manguera y regulador (sin tanque), 01 tubo de soldadura de plata, 01 taladro Dewalt de 18 voltios (S#878419), 01 caja plástica grande de herramientas, 02 cinturones de levantamiento, 03 rodamientos y 03 poleas para el remolcador de la sierra, rollo de 50´ de tubo de aire de 3/8, rollo de 50´ de manguera de agua de 3/8, 01 caja de aislamiento de burbujas, taladro portátil de pozo para ser ensamblado en cajas selladas de fábrica, 01 alimentador de tabletas de cloro para purifi cación de agua, 01 caja sellada de fábrica de tabletas de cloro para purifi cación

de agua, 04 ensambles de llaves de agua, 03 válvulas de bronce desviadoras de agua, 01 caja fuerte para inyector de químicos, 01 sistema eléctrico de luz ultravioleta para purifi cación de agua (S#S518E018), 02 fi ltros plásticos de agua y canastas ensambladas con ferretería de montaje, 03 cartuchos de fi ltros de agua de repuesto, 50 candados Master Brand, 02 sillas eléctricas (S# 1-L1-8108, U212356), 02 taburetes, mesa de almacenamiento en dos piezas, 02 cajas de componentes misceláneos, 02 calentadores de agua intercambiables de acero inoxidable (S#K040ANO7801045, S#K040ANO7801043), 01 caja de champú, 01 caja de pasta y cepillos de dientes, 01 caja de vendas médicas misceláneas, tubería de CPVC de ¾”, conectores para tubería CPVC de ¾”, 01 caja de CPVC básico y pegamento, 01 caja de alambre de primera calidad marina, 01 generador diesel DEK de 5 KW modelo #DEK6000SL peso de 340 libras (S#45042202) y 01 shipping container, con un valor FOB de US$ 30,615.57 (Treinta mil seiscientos quince y 57/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 6,350 kilos. Los artículos serán utilizados en trabajo humanitario y general de la misión; para cavar pozos y colocar fi ltros de agua y varios otros proyectos relativos al trabajo misionero en el río Amazonas y sus afl uentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por South American Call, Inc. a favor de la asociación COSECHA EVANGELISTICA EN EL AMAZONAS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por South American Call, Inc. a favor de la asociación COSECHA EVANGELISTICA EN EL AMAZONAS consistente en 75 bultos, conteniendo 01 sierra diesel portátil (incluye 08 hojas de sierra, 01 faja de motor de repuesto y 01 remolcador de dos ruedas), 02 unidades de condensación de aire acondicionado central #1 y #2, 02 cajas para la unidad de aire acondicionado central #1 y #2, 02 escurridores auxiliares para la unidad de aire acondicionado #1 y #2, 02 unidades de juego escurridor horizontal #1 y #2, conductos de aire de hojas de metal galvanizado de 8” x 20” en 36 piezas, componentes para conductos de aire hechos de hoja de metal galvanizado en 20 piezas, rollos de plástico con burbujas para cubrir los conductos de aislamiento de aire, 02 termostatos para unidad de aire acondicionado #1 y #2, rollo de 50´ de tubo de cobre suave de 3/8, rollo de 50´ de tubo de cobre suave de ¾, rejas de 16” x 20” de fi ltración de aire, registradores de 6” x 10” de abastecimiento de aire, tubos de metal galvanizado para unir conductores de aire, caja sellada de fi ltros de aire de 16” x 20”, hoja de metal galvanizado de 16”, orilla de metal galvanizado de 16”, tubo fl exible de aire de 16”, herramientas de mano para construcción de conductos de aire, rollo de 250´ de cable termostato de 18, conectores de tubos de cobre de 3/8”, conectores de tubos de cobre de ¾”, rollo de cinta adhesiva durable, rollo de cinta de aluminio, tubo de espuma de ¾” para aislamiento x 6´, tubo fl exible impermeable de ¾, conectores para tubos fl exibles impermeables de ¾, pedestales plásticos de soporte para conductos de aire, tubos de látex de pasta adhesiva blanca, interruptor eléctrico remoto de 30 amperaje, una caja de tornillos 1 ½ x #8, una caja de grapas para tubos, un paquete de cable de 8”, interruptores fl otantes, 20´ de tubo de drenaje PVC de ¾”, conectores de drenaje PVC de ¾”, 03 paquetes de hojas de sierra, 01 antorcha de acetileno con manguera y regulador (sin tanque), 01 tubo de soldadura de plata, 01 taladro Dewalt de 18 voltios (S#878419), 01 caja plástica grande de herramientas, 02 cinturones de levantamiento, 03 rodamientos y 03 poleas para el remolcador de la sierra, rollo de 50´ de tubo de aire de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351287

3/8, rollo de 50´ de manguera de agua de 3/8, 01 caja de aislamiento de burbujas, taladro portátil de pozo para ser ensamblado en cajas selladas de fábrica, 01 alimentador de tabletas de cloro para purifi cación de agua, 01 caja sellada de fábrica de tabletas de cloro para purifi cación de agua, 04 ensambles de llaves de agua, 03 válvulas de bronce desviadoras de agua, 01 caja fuerte para inyector de químicos, 01 sistema eléctrico de luz ultravioleta para purifi cación de agua (S#S518E018), 02 fi ltros plásticos de agua y canastas ensambladas con ferretería de montaje, 03 cartuchos de fi ltros de agua de repuesto, 50 candados Master Brand, 02 sillas eléctricas (S# 1-L1-8108, U212356), 02 taburetes, mesa de almacenamiento en dos piezas, 02 cajas de componentes misceláneos, 02 calentadores de agua intercambiables de acero inoxidable (S#K040ANO7801045, S#K040ANO7801043), 01 caja de champú, 01 caja de pasta y cepillos de dientes, 01 caja de vendas médicas misceláneas, tubería de CPVC de ¾”, conectores para tubería CPVC de ¾”, 01 caja de CPVC básico y pegamento, 01 caja de alambre de primera calidad marina, 01 generador diesel DEK de 5 KW modelo #DEK6000SL peso de 340 libras (S#45042202) y 01 shipping container, con un valor FOB de US$ 30,615.57 (Treinta mil seiscientos quince y 57/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 6,350 kilos. Los artículos serán utilizados en trabajo humanitario y general de la misión; para cavar pozos y colocar fi ltros de agua y varios otros proyectos relativos al trabajo misionero en el río Amazonas y sus afl uentes.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

93734-2

Oficializan el “I Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Áreas Críticas” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0950/RE

Lima, 8 de agosto de 2007

VISTO:El Ofi cio Nº 527-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el

Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “I Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Áreas Críticas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 12 de agosto de 2007;

CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento “I Congreso

Internacional de Enfermería en Emergencias y Áreas Críticas”, que se llevará a cabo del 10 al 12 de agosto de 2007, el cual viene siendo organizado por la Asociación de Enfermeras del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, propiciar el desarrollo científi co, técnico y humanístico en la práctica profesional de enfermería, que permita asegurar el cuidado en las emergencias dentro del marco de calidad y calidez, con efi cacia y efi ciencia; reconocer la importancia del planeamiento estratégico y el trabajo en equipo multidisciplinario durante la atención del paciente en emergencias; y planear, ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería en forma integral en situaciones de accidentes, violencia y emergencia;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializa el evento “I Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Areas Críticas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 12 de agosto de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

95472-1

SALUD

Designan Directores Ejecutivos de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 657-2007/MINSA

Lima, 10 de agosto del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2006/MINSA del 21 de febrero de 2006, se designó al abogado Oscar Humberto Angulo Chávez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 306-2007/MINSA del 16 de abril de 2007, se designó al contador público Elmer Francisco Donayre Flores, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario dar término a las citadas designaciones y designar, en sus reemplazos, a los profesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado Oscar Humberto ANGULO CHÁVEZ en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al contador público Elmer Francisco DONAYRE FLORES en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándose término a su designación dispuesta por Resolución Ministerial Nº 306-2007/MINSA.

Artículo 3º.- Designar al ingeniero Alcides HORNA MARÍN en el cargo Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

95522-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351288

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Amplían área de concesión otorgada a Corporación Global de Telecomunicaciones S.A.C. mediante R.M. Nº 814-2002-MTC/03, modificada por R.M. Nº 554-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 448-2007 MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2007 VISTA, la solicitud con Expediente Nº 2006-020634

de fecha 10 de agosto de 2006, en la cual la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita la modifi cación del contrato de concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente al área de concesión, incluyendo los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 de fecha 19 de diciembre de 2002, se otorgó concesión a favor de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Mollendo, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 28 de marzo de 2003;

Que, por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03 del 12 de agosto de 2005, se modifi có el área de concesión otorgada a favor de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., incluyendo el distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, departamento de Arequipa, y el distrito de Uchumayo, de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, suscribiéndose la respectiva adenda el 19 de octubre de 2005;

Que, con la solicitud de vista, la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita la ampliación del área de concesión para incluir los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe Nº 574-2006-MTC/17.01.ssp e Informe Nº 051-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones (funciones en la actualidad a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones) opina que procede modifi car el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área concedida, para incluir los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; aprobar el Plan de Cobertura de dicha área, modifi car los Anexos 1 y 2, y el inciso “d” del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera, los numerales 6.02 y 6.12 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada a la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE

TELECOMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 modifi cada por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03, para incluir los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia y departamento de Arequipa, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda que se aprueba por la presente resolución, el que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 modifi cado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a ser aprobada por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 modifi cado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03.

Artículo 3º.- Modifi car el inciso “d” del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y los numerales 6.02 y 6.12 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 modifi cado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03.

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se sustituyen los Anexos 1 y 2, el inciso “d” del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y los numerales 6.02 y 6.12 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 modifi cado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el representante legal de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

94600-1

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión del servicio de teleservicio público de buscapersonas otorgado a Cema Comunicaciones S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 451-2007 MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17 de fecha 5 de febrero de 1996, se otorgó a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. concesión para la explotación del teleservicio público de buscapersonas, por el plazo de veinte años, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y las provincias de Piura, Chiclayo, Trujillo, Santa, Arequipa, Cusco, Huancayo y Maynas; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 21 de agosto de 1996;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2001-MTC/15.03 de fecha 13 de julio de 2001, se modifi có el área de concesión otorgada a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., estableciendo el área de concesión sólo en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Informe Nº 268-2002-MTC/15.03.UECT de fecha 26 de junio de 2002, la entonces Unidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351289

Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, concluye que la fecha de inicio de operaciones del teleservicio público de buscapersonas otorgado en concesión a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. es el 6 de noviembre de 1996;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 00024-2007-MTC/27 de fecha 24 de julio de 2007, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones informa que a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., se le otorgó fraccionamiento con Resolución Directoral Nº 0169-2006-MTC/03, por concepto de canon correspondiente a los años 1999 al 2006, y por concepto de tasa comercial correspondiente a los años 2001 al 2003;

Que, el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17 para la prestación del teleservicio público de buscapersonas, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido y por el canon por el uso del espectro radioeléctrico. De igual modo, el numeral 6 del artículo 130º del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, asimismo, los artículos 230º y 235º del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la tasa por explotación comercial del servicio se abona mediante pagos mensuales a cuenta, efectuándose la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año, y que el pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero de cada año;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décima Sétima del contrato de concesión, dispone que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, hoy contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que establece en los incisos 5 y 6 de su artículo 137º que el Contrato de Concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa o canon, durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o que haya quedado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, el artículo 137° del mismo dispositivo legal, establece que para los casos de incumplimiento del pago de la tasa o canon durante dos años calendario consecutivos, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente;

Que, el numeral 21.07 de la Cláusula Vigésima Primera del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-96-MTC/15.17, establece que el mismo quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria, que establezcan los Reglamentos Específi cos que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; de tal forma, resulta aplicable a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. lo dispuesto en el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, si bien, a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. se le otorgó el fraccionamiento de sus deudas por conceptos de canon y tasa comercial, correspondientes a los años 1999 al 2006 y 2001 al 2003, respectivamente, ello no implica que adquiera nuevamente vigencia el contrato de concesión, que por disposición legal, ha quedado resuelto de pleno derecho, al haberse confi gurado las causales contenidas en los incisos 5 y 6 del artículo 137º del nuevo TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones antes mencionado;

Que, asimismo, al operar la resolución de pleno derecho del contrato de concesión señalado, corresponde declarar que ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial que otorgó la concesión, así como, cualquier otra resolución que pudiera haber sido otorgada a la concesionaria para la prestación del teleservicio público de buscapersonas;

Que, el numeral 4 del artículo 218º del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el espectro radioeléctrico asignado para servicios públicos revertirá al Estado, por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó; en tal sentido, al operar la resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17, el espectro radioeléctrico asignado a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. revierte al Estado;

Que, mediante Informe Nº 114-2007-MTC/17.01.ssp de fecha 23 de febrero de 2007, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, concluye que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., incurrió en causales de resolución de su contrato de concesión, por tanto, el contrato de concesión ha quedado resuelto de pleno derecho, y que como consecuencia de ello, el espectro radioeléctrico asignado se revierte al Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de concesión de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público de buscapersonas; quedando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 308-2001-MTC/15.03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

94601-1

VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salas para la ejecución de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2007-VIVIENDA

Lima, 9 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351290

Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para fi nanciar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 281-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 3 336 092,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 3 336 092,00 (Tres millones trescientos treinta y seis mil noventa y dos 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la

ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS

COD SNIP

PROYECTOS TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

PPTO. PIM2007

TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.46754 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION

DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS SALAS, DISTRITO DE PITIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE

INDIRECTA 3,336,092.00 3,336,092.00

TOTAL 3,336,092.00 3,336,092.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05

46754 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS SALAS, DISTRITO DE PITIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE

INDIRECTA 2,000,000.00 180,000.00 250,000.00 250,000.00 656,092.00 3,336,092.00

TOTAL 2,000,000.00 180,000.00 250,000.00 250,000.00 656,092.00 3,336,092.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la suscripción del contrato de obra.

95009-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351291

Designan Director Nacional de Vivienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2007-VIVIENDA

Lima, 9 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2007-VIVIENDA, se encargó al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular;

Que, resulta pertinente dar por concluido el referido encargo y designar a la persona que ejerza dichas funciones;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor David Alfonso Ramos López, en el cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

95007-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 375-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio N° 505-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 375-2007-VIVIENDA, publicada en la edición del 27 de julio de 2007.

DICE:

(...)

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta

por la suma de S/. 1 041 997,00 (Un millón cuarenta y un mil novecientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, ubicada en la provincia de Tacna, departamento de Tacna ...

(...)

DEBE DECIR:

(...)

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 041 997,00 (Un millón cuarenta y un mil novecientos noventa y siete y 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, ubicada en la provincia de Tacna, departamento de Tacna ...

(...)

94861-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el Curso “Fixed Income Investment and Foreign Exchange Markets”

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 038-2007-BCRP

Lima, 10 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Barclays Global

Investor Limited, para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en el curso “Fixed Income Investment and Foreign Exchange Markets”, a realizarse en la ciudad de Londres, Inglaterra, entre el 13 y 24 de agosto;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del

señor Paul Rebolledo Abanto, Jefe (e) del Departamento de Gestión de Portafolio de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Londres, Inglaterra, del 12 al 25 de agosto y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 1637,26Viáticos: US$ 3640,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 ---------------------TOTAL US$ 5307,51

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

95012-1

CONTRALORIA GENERAL

Ratifican funcionario responsable de la actualización de la información en el Portal de Internet de la Contraloría General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 256-2007-CG

Lima, 9 de agosto de 2007Visto, la Hoja de Recomendación Nº 010-2007-CG/

SGE, emitida por la Secretaría General de la Contraloría General de la República;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351292

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 5º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 ha dispuesto que corresponde a la entidad pública identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, conforme al artículo 3º de la Resolución de Contraloría Nº 025-2004-CG se ratifi có al entonces Gerente de Tecnologías y Sistemas de Información, como el funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida en el Portal Internet de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 414-2006-CG se encargó a la señora Luz Marina Oré Sosa, en el cargo de Gerente de Tecnologías y Sistemas de Información de la Contraloría General de la República; resultando en consecuencia necesario adecuar lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 025-2004-CG a que se refi ere el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car como funcionaria responsable de la actualización de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Contraloría General de la República a la Ing. Luz Marina Oré Sosa, Gerente (e) de Tecnologías y Sistemas de Información de la Contraloría General de la República, a partir de la asunción de dicha encargatura.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

94607-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tacabamba para la reinscripción en la sección de nacimientos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 679-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 7 de agosto de 2007

VISTO: El Informe Nº001092-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 0834-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en el informe de visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para la autorización de Reinscripción en la Sección de Nacimientos, Libro Nº 1, del año 1970 y Libro Nº 1 correspondiente a los años 1985-1986.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para que proceda a la reinscripción en la sección de nacimientos que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”, el RENIEC, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

94865-2

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Huanta y Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, por presunto delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 909-2007-MP-FN

Lima, 8 de agosto de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 202-2007-MP-ODCI-AYACUCHO, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, elevando el expediente N° 012-2007-ODCI-AYACUCHO, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra los doctores Abel Antonio Sánchez Chacón, Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Huanta, y Leonidas Franz Navia Molina, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe N° 152-2007-ODCI-A, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:Que se atribuye a los magistrados denunciados haber

concedido ilegalmente benefi cios de libertad condicional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351293

y semilibertad a internos que han sido sentenciados por la comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada (artículo 297° del Código Penal), en clara contravención de los artículos 4° parte in fi ne de la Ley Nº 26320 y 48º y 53° del Código de Ejecución Penal;

Que del estudio y análisis de los recaudos que obran en autos, se infiere la existencia de indicios razonables y suficientes que dan cuenta que los magistrados denunciados habrían incurrido en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal; así, el Juez Sánchez Chacón, concedió, previo dictamen favorable del Fiscal Navia Molina, los siguientes beneficios penitenciarios: a) Liberación Condicional en favor del interno Yakov Torres Anccasi -sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el expediente N° 008-2007- mediante resolución de fecha 25.01.07 (fs. 03), previo Dictamen Fiscal N° 03-07, de fecha 17.01.07 (fs. 21), en contra de la prohibición establecida en los artículos 53° del Código de Ejecución Penal, que regula expresamente, que este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 297° del Código Penal; y en el 4° parte in fine, de la Ley Nº 26320, que también restringe la concesión de dicho beneficio; b) Liberación Condicional del sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Selverio Bautista Limaquispe en el expediente N° 1532-89-1998, a través de la resolución de fecha 29.01.07 (fs. 07), previa opinión fiscal favorable de fecha 02.11.06 (fs. 24), vulnerando el texto prohibitivo de los artículos 53° del Código de Ejecución Penal y 4° parte in fine de la Ley Nº 26320; c) Liberación Condicional en favor del interno Jesús Palomino Luján -no obstante haber sido condenado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el expediente N° 327-2006- mediante Resolución N° 03, de fecha 22.12.06 (fs. 11), previo dictamen fiscal N° 67-06, de fecha 19.12.06 (fs. 22), también contraviniendo las restricciones establecidas en los artículos 53° del Código de Ejecución Penal y 4° parte in fine, de la Ley Nº 26320; y, d) Semilibertad en favor del interno Eduardo Omar Condor Alania -condenado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el Expediente N° 2002-0045-28-0-0504-JR-PE-02- mediante Resolución N° 03, de fecha 31.01.07 (fs. 14), previo dictamen fiscal N° 08-07, de fecha 30.01.07 (fs. 23); en claro desafío a la restricción establecida en los artículos 48° del Código de Ejecución Penal y 4° parte in fine de la Ley Nº 26320;

Que la vulneración de los citados textos legales, los que prohíben expresamente la concesión de dichos benefi cios penitenciarios por parte de los involucrados es inexcusable, por cuanto, éstos fueron concedidos frente a un grave delito, que por ser, además, recurrente y de gran repercusión social, es objeto de severas restricciones, que por lo mismo, son ampliamente conocidas, más aún por todos los magistrados, haciéndose evidente que al momento de resolver dichas solicitudes, tenían pleno conocimiento de los componentes objetivos del tipo y por aquel referido a la injusticia del acto y sus implicancias, esto es, sabían que los solicitantes eran condenados por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, inclusive en su forma agravada (artículo 297° del Código Penal), tal conforme se advierte de las sentencias condenatorias de fechas 31.01.03 (fs. 54), 05.04.00 (fs. 77), 29.01.03 (fs. 104); de manera que, la decisión adoptada no puede constituir parte de una actividad eminentemente jurisdiccional como pretenden justifi car, cuando la sola naturaleza agravada del delito por el que se encontraban sentenciados y el reproche social que importó en su momento, a raíz de que los benefi ciarios fueron aprehendidos con ingentes cantidades de droga, importaba, además, la atención de un proceder diligente frente a los pedidos y la imposibilidad jurídica de su concesión. Que, en ese sentido, existiendo elementos sufi cientes que evidencian un propósito deliberado de ir contra la regla prohibitiva de las normas anotadas en cada uno de los incidentes, los denunciados deben ser pasibles de una exhaustiva investigación en sede judicial;

En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho a fs. 272 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Abel Antonio Sánchez Chacón, Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Huanta, y Leonidas Franz Navia Molina, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, por presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

94114-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficinas especiales en los distritos de La Victoria y San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 1046-2007

Lima, 2 de agosto de 2007.

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de dos ofi cinas especiales, la primera ubicada en el Complejo Comercial Food Court del Parque Cánepa, entre la Avenida Huánuco y los jirones Antonio Bazo, Hipólito Unanue y Alexander Von Humbolt, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima y la segunda en la avenida Dos de Mayo Nº 1525 – 1531, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informes N° 113-2007-DEB “C” y N° 114-2007-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de dos ofi cinas especiales, la primera ubicada en el Complejo Comercial Food Court del Parque Cánepa,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351294

entre la Avenida Huánuco y los jirones Antonio Bazo, Hipólito Unanue y Alexander Von Humbolt, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima y la segunda, en la avenida Dos de Mayo Nº 1525 – 1531, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

94449-1

Modifican la Res. Nº 919-2007, en lo correspondiente a dirección de oficina del Banco Internacional del Perú - Interbank ubicada en Trujillo

RESOLUCIÓN SBS Nº 1083-2007

Lima, 7 de agosto del 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se precise que la dirección de la agencia autorizada mediante Resolución SBS Nº 919-2007 es “Centro Comercial Real Plaza Trujillo - Ofi cina B-1, ubicado en el Fundo Las Casuarinas, Sublote predio A, intersección de las avenidas César Vallejo y Fátima, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad” y no “Centro Comercial Real Plaza Trujillo - Ofi cina B-2, ubicado en el Fundo Las Casuarinas, Sublote predio A, intersección de las avenidas César Vallejo y Fátima, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”; y.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 10 de julio del 2007, el Banco Interbank solicita se autorice la apertura de una agencia en Centro Comercial Real Plaza Trujillo - Ofi cina B-2, ubicado en Fundo Las Casuarinas, Sublote predio A, intersección de las avenidas César Vallejo y Fátima, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, mediante Resolución SBS Nº 919-2007 de fecha 13 de julio de 2007, se autoriza al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de la indicada agencia según ubicación consignada en la correspondiente solicitud;

Que, mediante cartas de fechas 18 y 25 de julio, el referido Banco solicita se rectifi que la dirección de la agencia autorizada mediante Resolución SBS Nº 919-2007 según la ubicación siguiente: “Centro Comercial Real Plaza Trujillo - Ofi cina B-1, ubicado en Fundo Las Casuarinas, Sublote Predio A, intersección de las avenidas César Vallejo y Fátima, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 107-OT-2007-DEB “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo único de la Resolución Nº 919-2007 en lo correspondiente a la dirección de la ofi cina que se autoriza, precisando que la dirección es “Centro Comercial Real Plaza Trujillo - Ofi cina B-1, ubicado en el Fundo Las Casuarinas , Sublote predio A, intersección de las avenidas César Vallejo y Fátima, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

94409-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los distritos de Surco y San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1084-2007

Lima, 7 de agosto del 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos agencias en las instalaciones de las Tiendas VEA, cuyas ubicaciones son: Av. Ayacucho Mz. B2 Lotes del 10 al 18, Urb. Los Rosales (Tienda VEA Ayacucho), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y Av. Camino Real Nº 1315 - 1335, esquina calle E. Bustamante y Balliván (Tienda VEA Dasso), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informes Nºs. 117-OT-2007-DEB “D” y 118-OT-2007-DEB “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de 2 agencias en las instalaciones de las Tiendas VEA, cuyas ubicaciones son: Av. Ayacucho Mz. B2 Lotes del 10 al 18, Urb. Los Rosales (Tienda VEA Ayacucho), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y Av. Camino Real Nº 1315 - 1335, esquina calle E. Bustamante y Balliván (Tienda VEA Dasso), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

94408-1

Autorizan viaje de funcionarios para realizar visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia

RESOLUCIÓN SBS N° 1123-2007

Lima, 10 de agosto de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351295

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión conglomerada al Banco de Crédito del Perú;

Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Memorando de Cooperación y/o Entendimiento celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, se han realizado coordinaciones con la citada entidad a fi n de que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia, la misma que se llevará a cabo del 13 al 24 de agosto de 2007 en la ciudad de La Paz, República de Bolivia;

Que, el principal objetivo de la citada visita de inspección, estará centrado en la evaluación de riesgos de crédito, aspectos de control interno y el sistema de prevención de lavado de activos, entre otros;

Que, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, ha otorgado su no objeción a la realización de la mencionada visita;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora María Lourdes Moreno Collazos, Jefe de Supervisión de Banca, y los señores Oscar Salhuana Dorival, Supervisor Principal de Banca y José Luis Sato Sato, Inspector de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada Visita;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Lourdes Moreno Collazos, Jefe de Supervisión de Banca y el señor José Luis Sato Sato, Inspector de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, del 12 al 25 de agosto de 2007 y del señor Oscar Salhuana Dorival, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, del 13 al 25 de agosto de 2007 a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

María Lourdes Moreno Collazos Pasajes US$ 543,36 Viáticos 2300,00

Tarifa CORPAC 30,25

Oscar Salhuana Dorival Pasajes US$ 543,36 Viáticos 2200,00

Tarifa CORPAC 30,25

José Luis Sato Sato Pasajes US$ 543,36 Viáticos 2300,00

Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

95445-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA Declaran nulidad de Circular emitida en el marco del Concurso Público “Proceso de Promoción de la Inversión Privada en la Conectividad del Programa Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural”

ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO PROINVERSIÓN Nº 189-02-2007

de fecha 31 de julio de 2007

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Yachay (en adelante, Yachay) de fecha 5 de julio de 2007 contra el Acuerdo 438-01-2007-Telecomunicaciones del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado (en adelante el Comité), de fecha 2 de julio de 2007, por el cual se declaró “infundado el Recurso de Impugnación interpuesto por el Consorcio contra la decisión del Comité de fecha 14 de junio de 2007 que adjudicó la Buena Pro al Postor Calificado Telefónica del Perú S.A.A. y declaró descalificado al Consorcio Yachay y en consecuencia se ordena ejecutar la Carta Fianza otorgada en Garantía de Impugnación atendiendo a lo prescrito en el numeral 5.2. de las Bases”, dentro del Concurso Público “Proceso de Promoción de la Inversión Privada en la Conectividad del Programa Implementación de Telecomunicación Rural – Internet Rural”, (en adelante el Concurso), los adjuntos a dicho recurso; el Informe Legal preparado por el Dr. Alfredo Bullard de fecha 25 de julio de 2007; y el Informe Legal Nº 350–2007-OAJ-PVZ de fecha 27 de julio de 2007 de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; cuyas copias como Anexo forman parte de la presente acta;

Y OÍDAS:

Las presentaciones del representante de Yachay, señor Rolando Toledo, del Asesor Legal de Yachay, Dr. Sandro Fuentes, cuya copia como Anexo forman parte de la presente acta, así como la sustentación del Dr. Alfredo Bullard;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 14 de junio de 2007 el Comité llevó

adelante el acto de lectura del resultado de la evaluación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351296

técnica de los postores precalifi cados, apertura del Sobre Nº 3 (Propuesta Económica) y adjudicación de la Buena Pro del Concurso;

Que, como resultado de la evaluación técnica, el Comité declaró como postores califi cados a: Yachay, Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y COMSAT Perú S.A.C., procediendo seguidamente a la apertura de sus respectivas propuestas económicas;

Que, evaluadas las propuestas económicas, el Comité procedió a descalificar a Yachay porque su propuesta económica no cumplía con la igualdad de la fórmula consignada en el numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases Integradas, situación derivada del hecho de consignar en el Formulario Nº 9 de su propuesta que el Tiempo Ofertado del Proyecto era de 63 meses;

Que, como resultado de la evaluación económica, el Comité otorgó la Buena Pro a Telefónica;

Que, al momento de suscribir el acta del Concurso, Yachay se reservó el derecho de interponer recurso impugnativo;

Que, con escrito de fecha 18 de junio de 2007 Yachay interpuso recurso de impugnación ante el Comité solicitando que el mismo sea declarado fundado y, en consecuencia, se le adjudique la Buena Pro, en estricta aplicación de las Bases del Concurso;

Que, mediante Acuerdo Comité de Saneamiento 438-01-2007-Telecomunicaciones, adoptado en su sesión del 2 de julio de 2007, el Comité se pronunció declarando infundado el Recurso de Impugnación interpuesto por Yachay contra la decisión del Comité de fecha 14 de junio de 2007 que adjudicó la Buena Pro a Telefónica y declaró descalifi cado a Yachay, ordenando, como consecuencia de ello, ejecutar la Carta Fianza otorgada en Garantía de Impugnación, atendiendo a lo prescrito en el numeral 5.2. de las Bases;

Que, con fecha 5 de julio de 2007 Yachay interpuso Recurso de Apelación contra el acuerdo del Comité referido en el punto anterior solicitando la revocatoria del mismo, que se declare que Yachay es el ganador de la Buena Pro del Concurso y que se ordene la devolución de la carta fi anza presentada;

Que, de la revisión de los actuados se desprende que la materia en discusión en el presente caso gira en torno a la manera correcta sobre cómo los postores debían expresar el “Tiempo Ofertado del Proyecto” en el Formulario Nº 9 ”Propuesta Económica”, de conformidad con las Bases del Concurso;

Que, al respecto, Yachay ha señalado que de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso y en particular en la respuesta a la Consulta Nº 82 contenida en la Circular Nº 19, los postores no debían de considerar en el rubro “Tiempo Ofertado del Proyecto” del Formulario Nº 9 de su propuesta económica, los meses que correspondían al período de inversión;

Que, por su parte, el Comité consideró que de acuerdo con lo establecido en las Bases, los postores debían de presentar en el rubro “Tiempo Ofertado del Proyecto” el período total del contrato, incluidos los 8 meses correspondientes al Período de Inversión y que a efectos de la aplicación de la fórmula de evaluación, sería el Comité el que se encargaría de restar los referidos 8 meses al número de meses ofertado por los postores;

Que, de la lectura de la Circular Nº 10 que modifi có el numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases, se tiene que:

“4.1.2.3. La evaluación de la Propuesta Económica se determinará de la siguiente forma:

Monto Total Referencial = 4.7 millones + (Mensualidad Ofertada x Tiempo Ofertado del Proyecto* x 1050) 1’000,000

* En esta fórmula, al Tiempo Ofertado se le debe restar 8 meses correspondientes al período de inversión.”

Que, también de la revisión del numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases, modifi cado mediante la Circular Nº 10, se advierte que se defi nió el “Tiempo Ofertado del Proyecto” de la siguiente manera: “Es el tiempo expresado en meses y en valor entero, durante el cual el operador brindará la conectividad de acuerdo a su Propuesta Técnica. El tiempo mínimo se ha establecido en 50 (cincuenta) meses (...)”;

Que, a través de la propia Circular Nº 10 se modifi có el Formulario Nº 9 – Propuesta Económica, en el cual se consignó:

“(...)Presentamos a continuación nuestra oferta económica

en el siguiente cuadro:

A = MENSUALIDAD OFERTADA (*) US$B = TIEMPO OFERTADO DEL PROYECTO (*) MESES

(...)

*Nota: La propuesta económica no tendrá valor en caso de:

- El Tiempo Ofertado del Proyecto es expresado con decimales

- La mensualidad ofertada es mayor a la mensualidad referencial

- Si [(A*B*1050)/1’000,000] + 4.7 Millones no es igual al monto total referencial”

Que, se advierte que en la defi nición del numeral 4.1.2.3 se vincula al “Tiempo Ofertado del Proyecto” con el concepto de “conectividad” que debería brindar el postor de acuerdo con su Propuesta Técnica, defi nición que podía ser interpretada como el período en el cual el postor brindaría el servicio de acceso a Internet que no incluye el período de inversiones, de ocho meses;

Que, ante las Consultas Nºs. 136 y 233, mediante las cuales se solicitó defi nir el término “Conectividad”, respondidas a través de la Circular 24, el Comité señaló en ambos casos lo siguiente: “Se debe entender conectividad como el acceso a Internet”;

Que, no obstante las defi niciones expuestas, la Versión Final Modifi cada del Contrato de Financiamiento defi nió en su numeral 1.40 “Tiempo Ofertado de Proyecto” de la siguiente manera: “Es el tiempo expresado en meses y en valor entero, el mismo que conforme a la PROPUESTA ECONÓMICA del ADJUDICATARIO es ............... meses. En el mencionado plazo, el ADJUDICATARIO se obliga a brindar conectividad al PROGRAMA, así como a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones emanadas del CONTRATO.”;

Que, en la defi nición referida en el considerando anterior, además de vincular el concepto de “Tiempo Ofertado del Proyecto” al concepto de conectividad, recogía en aquél el cumplimiento de todas las obligaciones y disposiciones emanadas del contrato, las que por cierto incluían las obligaciones a cumplirse dentro del período de inversión de ocho meses;

Que, de la lectura de la fórmula consignada en el Formulario Nº 9 alcanzado con la Circular Nº 10 no se desprende que deba efectuarse la resta de los ocho meses del período de inversión a la que sí se refería la misma circular al momento de modifi car el numeral 4.1.2.3 del Apéndice 1 del Anexo 2 de las Bases;

Que, posteriormente, ante la Consulta Nº 82 de los postores respondida a través de la Circular Nº 19, el Comité expresó que “Siendo el Tiempo Ofertado del Proyecto el criterio de evaluación económica, el Postor, por tanto, incorporará esta variable dentro de esta fórmula (restándole 8 meses) junto con la Mensualidad Ofertada (...)”, con lo cual podía entenderse que era el postor quien debería efectuar dicha resta al momento de presentar su propuesta;

Que, no obstante lo anterior, ante la Consulta Nº 85 de los postores respondida por la misma Circular Nº 19, el Comité señaló que: “El plazo del CONTRATO es el TIEMPO OFERTADO DEL PROYECTO presentado por el Postor en su Propuesta Económica (...)”, con lo cual se vinculaba nuevamente al Tiempo Ofertado del Proyecto con el plazo del contrato y por ende con el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él incluyendo el período de inversiones de ocho meses;

Que, al publicarse las Bases Integradas, a través de la Circular Nº 34, se reprodujeron el numeral 4.1.2.3 y el Formulario Nº 9, conforme habían sido modifi cados mediante la Circular Nº 10;

Que, como se evidencia de los considerandos anteriores, defi niciones vinculadas consignadas en las Circulares Nºs. 10, 19, 24 y 34, así como en la Versión Final Modifi cada del Contrato de Financiamiento, generaron

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351297

un problema de interpretación respecto del criterio de evaluación económica denominado ”Tiempo Ofertado del Proyecto”, lo que habría afectado su expresión por parte de uno de los postores al completar el Formulario Nº 9, documento integrante de la propuesta económica;

Que, asimismo, el Principio de predictibilidad de los actos administrativos contemplado expresamente en el inciso 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, dispone que: “La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá.”;

Que, de conformidad con el inciso 2 del Artículo IV de la LPAG, el Principio de predictibilidad sirve también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento;

Que, estando así defi nido el principio de predictibilidad, queda claro que el cumplimiento de dicho principio dentro del Concurso se verifi caba en la medida que tanto las Bases, como las Circulares y los demás documentos fueran lo sufi cientemente claros y explícitos como para permitir que todos los postores, estuvieran en condiciones de presentar de manera correcta la información solicitada, de tal suerte que la forma en que se realizaría la evaluación de las propuestas fuese previsible y el resultado fi nal estuviere únicamente en función de la calidad de las mismas;

Que, dado que el escenario referido en el considerando anterior no se verifi có por la ambigüedad de defi niciones que permitieron interpretaciones disímiles respecto de cómo presentar el Formulario Nº 9, se aprecia una vulneración al principio de predictibilidad consagrado en la LPAG;

Que, en ese entendido, debe tenerse en cuenta que el inciso 2 del artículo 3 de la LPAG, establece como requisitos para la validez de los actos administrativos, entre otros, la expresión de su respectivo objeto, de modo tal que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, debiendo su contenido ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente;

Que, el inciso 2 del artículo 10 de la LPAG, establece que uno de los vicios del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, es el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 de dicho cuerpo legal;

Que, en el presente caso no puede considerarse que nos encontremos frente a un vicio no trascendente pues la imprecisión e incongruencia advertida en la Circular 10, no subsanada e incluso reiterada en circulares posteriores, al incidir directamente en el criterio de evaluación económica, ha vulnerado el Principio de Predictibilidad, no siendo por ende aplicable ninguno de los supuestos de conservación del acto previstos por el artículo 14 de la LPAG;

Que el inciso 12.1 del artículo 12 de la LPAG dispone que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto;

Que el inciso 13.1 del artículo 13 de la LPAG dispone que la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él;

Que, el 18 de enero de 2007, fecha en la que el Comité expidió la Circular Nº 10, el Concurso se encontraba aún en la etapa de “Consultas sobre Bases y Proyecto de Contrato” de conformidad con el cronograma consignado en la Circular Nº 8;

Que, habiéndose producido un vicio trascendente dentro del procedimiento administrativo del Concurso, de conformidad con las normas citadas de forma precedente, corresponde declarar la nulidad de pleno derecho de la Circular Nº 10 y de los actos posteriores a ésta, por ser el primer acto en el tiempo en el que se verifi ca la existencia del vicio trascendente que ha originado la presente controversia;

Que, al declararse la nulidad de la Circular Nº 10 y de los actos posteriores ésta, los mismos no producen efectos jurídicos, por lo que carece de objeto que este Consejo emita pronunciamiento respecto de las pretensiones expresadas por Yachay en su recurso de apelación, interpuesto contra del Acuerdo 438-01-2007-

Telecomunicaciones del Comité, de fecha 2 de julio de 2007;

Que, al declararse la nulidad de la Circular 10 y de los actos posteriores a ésta, los mismos no producen efectos jurídicos, por lo que corresponde disponer la devolución a favor de Yachay de la Garantía de Impugnación presentada al momento de interponer su recurso de impugnación;

Que, fi nalmente, atendiendo a lo dispuesto por el inciso 11.3 del artículo 11 de la LPAG, corresponde encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN la adopción de las acciones pertinentes;

De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, el inciso 3 del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Numeral 5.1 de las Bases del Concurso;

SE ACUERDA:

Primero.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la Circular Nº 10 emitida por el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado en el marco del Concurso Público “Proceso de Promoción de la Inversión Privada en la Conectividad del Programa Implementación de Telecomunicación Rural – Internet Rural”, así como de los actos posteriores del Concurso, retrotrayendo el mismo hasta la etapa anterior a la emisión de la referida circular.

Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las pretensiones expresadas por el Consorcio Yachay en su recurso de apelación, interpuesto contra del Acuerdo 438-01-2007-Telecomunicaciones del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, de fecha 2 de julio de 2007.

Tercero.- Instruir al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado a que disponga la devolución de la Garantía de Impugnación presentada por el Consorcio Yachay al momento de interponer su recurso de impugnación.

Cuarto.- Encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN la adopción de las acciones a las que se refi ere el inciso 11.3 del artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Quinto.- Transcribir el presente acuerdo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a FITEL, al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y al representante del Consorcio Yachay, exceptuándolo del trámite de aprobación del Acta.

Sexto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

ÍTALO BIZERRA OSORIOSecretario GeneralPROINVERSIÓN

San Isidro, 8 de agosto de 2007

94849-1

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Designan Director Técnico del Sistema Nacional de Bibliotecas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 137-2007-BNP

Lima, 1 de agosto de 2007

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351298

técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 009-2007-BNP de fecha 8 de enero de 2007 se designó al Señor Víctor Raúl Mendoza Ferrer, como Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Que, asimismo mediante Resolución Directoral Nacional Nº 083-2007-BNP, de fecha 28 de mayo de 2007, se encargó a la Lic. Irma López de Castilla Delgado la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, a partir del 2 de enero de 2007;

Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución;

De conformidad con las normas indicadas precedentemente, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución la encargatura de la Licenciada Irma López de Castilla Delgado como Directora Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución la designación del Señor Víctor Raúl Mendoza Ferrer como Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza

Artículo Tercero.- Designar, a partir del día siguiente a la fecha de expedición de la presente resolución al Señor Víctor Raúl Mendoza Ferrer como Director Técnico del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

94401-1

Designan Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 138-2007-BNP

Lima, 2 de agosto de 2007

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

CONSIDERANDO:

Que la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 137-2007-BNP de fecha 1 de agosto de 2007 se dio por concluida la designación del Señor Víctor Raúl Mendoza Ferrer, como Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza;

Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución;

De conformidad con las normas indicadas precedentemente, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución al Señor Oscar A. Sánchez Sierra como Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza

Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

94401-2

Encargan a profesional la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 141-2007-BNP

Lima, 6 de agosto de 2007

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

VISTA, la carta de fecha 6 de agosto de 2007, emitida por el licenciado Carlos Antonio Flores Puga, mediante la cual renuncia al cargo que venía desempeñando como Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351299

CONSIDERANDO :

Que la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594;

Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 076-2007-BNP, de fecha 15 de mayo de 2007, se designó al Licenciado Carlos Antonio Flores Puga, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú;

De conformidad con las normas indicadas precedentemente, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Licenciado CARLOS ANTONIO FLORES PUGA, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del día siguiente a la fecha de expedición de la presente Resolución a la abogada MÓNICA MARÍA DÍAZ GARCÍA la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

94401-3

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran improcedente solicitud de retiro de la condición de monumento a inmueble ubicado en la provincia de Huancayo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 876/INC

Lima, 16 de julio de 2007

Visto el Expediente Nº 021918/2006, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 28 de diciembre de 2006 la Dirección Regional de Cultura Junín remite la

documentación técnica presentada por los señores Dorotea Teodolinda Sánchez Conde de Romero, Presidenta, Urbano Buitrón Villalba, Secretario y Pedro Villena Carrera, de la Asociación de Comerciantes Galería Central Huancayo”, quienes solicitan el Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901, 903, 911, 917, 921, 927 esquina Jr. Piura Nºs. 377, 387, 391, 395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución 509-88-INC/J de fecha 01 de setiembre de 1988, conformante de la Zona Monumental de Huancayo declarada mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989 e integrante del Ambiente Urbano Monumental declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC de fecha 12 de diciembre de 2000;

Que, mediante Informe Nº 034-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por los administrados en relación a la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901, 903, 911, 917, 921, 927 esquina Jr. Piura Nºs. 377, 387, 391, 395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Se trata de una casa-patio de dos niveles de la época republicana, está construida bajo el sistema estructural de muros portantes de adobe, con entrepisos de viguería de madera, enchaclado de caña brava y ladrillos pasteleros y techos de par y nudillo de madera. Actualmente el inmueble tiene uso comercial en el primer piso, encontrándose desocupado el segundo piso. El zaguán de ingreso ubicado en el Jirón Ancash conduce a un patio cuadrado alrededor del cual se ubican 11 y 09 ambientes en el primer piso y segundo piso respectivamente. Este patio contó alguna vez con galería que permitía el acceso a los ambientes del segundo nivel, ha sido en parte ocupado por una construcción precaria. Hacia el fondo del lote existen seis ambientes ubicados de madera paralela a la crujía de fachada hacia el jirón Ancash. Construidos en albañilería de ladrillo, dichos ambientes se hallan separados de la construcción original por un pasadizo. Las fachadas presentan zócalo, paramento liso, vanos de puertas y ventanas rectangulares carentes de ornamentación. Destaca en la fachada principal (Jr. Ancash) la portada de ingreso al zaguán, de un solo cuerpo con pilastras de fuste liso que flanquean el vano en arco rebajado. Sobre dicha portada se ubica un balcón volado de antepecho aparentemente con balaustradas de fierro.

De acuerdo a lo comunicado por la Dirección Regional de Cultura Junín mediante Informe Nº 59-2006-DRCJ-DPH/ACHL se trata de un inmueble “republicano” de valor arquitectónico propio de la ciudad de Huancayo, presenta en su totalidad mal estado de conservación, no habiendo realizado los propietarios ningún trabajo de emergencia y mantenimiento en el inmueble desde la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 509/INC de fecha 28 de junio de 2000 con la cual se delimitó el área intangible y se solicitó a los propietarios la presentación de un proyecto integral de restauración en esta área y obra nueva en la restante. Por lo expuesto señala que el mal estado de conservación del inmueble no justifi ca ni su demolición ni el retiro de la condición de monumento, por tratarse de una edifi cación representativa de la arquitectura tradicional de Huancayo;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 25 de mayo de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: memoria descriptiva del inmueble denominado Casa Raéz Gurmendi, antecedentes, análisis urbano arquitectónico, descripción de la edifi cación, estado de conservación, planos de levantamiento del estado actual del inmueble, registro fotográfi co de los jirones Ancash y Piura y del interior del inmueble, planos de elevaciones de ambos jirones, planos del anteproyecto de obra nueva. 2. El Informe Nº 034-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arqº Dina Aguilar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351300

Benitez, profesional de la Sub Dirección de Registro. 3. El Informe Nº 058-2006-DRCJ-DPH/ACHL del Arqº Armando Chipana León, profesional de la Dirección Regional de Cultura Junín. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble se emplaza en el Ambiente Urbano Monumental que conforma la cuadra 9 del Jr. Ancash, sector donde aún permanecen edifi caciones de valor monumental, importante por su relación con la antigua edifi cación del coliseo y el templo de la Inmaculada, por tanto posee valor urbanístico de conjunto de la Zona Monumental de Huancayo. 2. Que, el inmueble constituye uno de los pocos ejemplos representativos de la arquitectura civil doméstica de Huancayo, aún conserva su tipología primigenia de zaguán, patio principal, ambientes que lo conforman en el primer y segundo nivel del inmueble y sus componentes de fachada, destacando en el frente al Jr. Ancash la portada de ingreso de un solo cuerpo con pilastras de fustes liso que fl anquean el vano en arco rebajado, sobre la portada se aprecia un balcón volado con balaustrada de fi erro. 3. Que, el inmueble presenta mal estado de conservación habiéndose realizado al interior intervenciones de demolición habilitaciones precarias que han desvirtuado parte de su conformación, encontrándose en estado de abandono por parte de sus propietarios, no habiendo efectuado en su oportunidad los trabajos de emergencia en el Monumento, ni la presentación del proyecto integral de restauración conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 509/INC de fecha 28 de junio de 2000. 4. Que, el mal estado de conservación del inmueble no es condicionamiento para su demolición ni retiro de condición de Monumento, posibilitándose realizar en él intervenciones de restauración integral y restitución de los ambientes y componentes de mayor valor de la edifi cación representativa de la arquitectura tradicional de Huancayo.

SE ACORDO: 1. No procede el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901-903-911-917-921-927 esquina Jr. Piura Nºs. 377-387-391-395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Junín la elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la propuesta de determinación sectores de intervención del inmueble conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006 y Resolución Directoral Nacional Nº 578/INC de fecha 12 de abril de 2006.

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Directora (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901-903-911-917-921-927 esquina Jr. Piura Nºs. 377-387-391-395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Junín la elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la propuesta de determinación sectores de intervención del inmueble conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006 y Resolución Directoral Nacional Nº 578/INC de fecha 12 de abril de 2006.

Artículo 3º.- SOLICITAR a los propietarios del inmueble realizar las acciones conducentes a la conservación y medidas de seguridad del inmueble en cuanto se cuente con la aprobación del proyecto de intervención correspondiente conforme a su condición de Monumento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

94855-1

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santa María Magdalena de Tapay, ubicado en la provincia de Caylloma

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 913/INC

Lima, 25 de julio de 2007

Visto el Ofi cio Nº 1555-2006-INC-DA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 099-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Arequipa mediante Ofi cio Nº 1555-2006-INC-DA en relación a la propuesta de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, ubicado en la Plaza Mayor de Tapay, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Se trata de un inmueble cuya tipología corresponde a la arquitectura religiosa del siglo XVII, el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, presenta nave única, sotocoro, coro alto, presbiterio, sacristía y torre del campanario adosados a la nave, los dos primeros al muro del evangelio y la tercera al muro de la epístola. La edifi cación está hecha en piedra sin cantear y en piedra de tufo volcánico. El templo presenta una cobertura de par y nudillo de madera de aliso con planchas metálicas onduladas (calamina) piso de ladrillo y contrafuertes de piedra canteada. Destaca en el “Templo Santa María Magdalena de Tapay” y su portada de estilo renacentista, construida con piedra de tufo volcánico, la portada se halla delimitada por pilastras de fuste liso que reciben un frontón, en éste se ubica la ventana de coro alto fl anqueada por motivos fl orales. El vano de ingreso es un arco de medio punto y presenta en su rosca, decoración de 12 cuadrifolias dispuestas simétricamente a partir de una tarja decorada por un motivo arbóreo. Por lo anteriormente expuesto y por ser el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa del siglo XVII de Arequipa, recomienda que se declare Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 012-2007-INC/DPHCR-SDIH-DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada manifestando que el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, tendría origen colonial pero ha sufrido intervenciones diversas que han modifi cado su fi sonomía original, entre ellas la reparación en sus estructuras por la caída de parte de sus muros hacia 1819; la pérdida de sus altares en un incendio en 1827 y la reducción antes de 1843 de 10 varas en el largo que presentaba en 1824. Nada de ello parece una limitación para reconocer en el “Templo Santa María de Magdalena de Tapay”, una serie de valores que guardan correspondencia con los de otros templos de la zona de Caylloma declarados monumentos históricos y que constituyen otra bella expresión de la arquitectura religiosa regional surgida de la temprana docencia evangelizadora y artística de los franciscanos, sus primeros evangelizadores. La información histórica sobre el templo señala que, como los demás pueblos collaguas localizados a lo largo del valle del Colca, los habitantes de Tapay como su cabecera Madrigal fueron evangelizados originalmente por los frailes franciscanos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351301

desde 1560. Finalmente en 1590 la Corona ordenó a los franciscanos reasumieran la administración de los 16 pueblos de Colca, aunque entre ellos no estuvieron Madrigal ni su anexo Tapay (Richter Prada, Federico, OFM. Presencia franciscana en el Perú en los siglos XVI al XX Lima, 1995. p.49-51). A pesar de ello, la infl uencia franciscana en toda la región fue profunda y permanente. En el caso de Tapay, hacia 1797-1801, se verifi ca que para la atención del anexo de Tapay y Lluta, otro anexo, el cura del pueblo de Madrigal “cabecera de doctrina”, tenía como ayudante a un “teniente de cura” que era el franciscano Fernando Aréstegui (Macera, Pablo. Geografía Colonial Arequipa. Lima Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1989 Tomo II, p.139-142). Otro dato, que pone en perspectiva la relación entre Tapay y su cabecera Madrigal, es que en términos de gasto religioso no existía una real jerarquía y aún parecía favorecer al pueblo de Tapay, el cual celebraba anualmente 18 fi estas, siendo las mayores la de su patrona Santa María Magdalena (25 de julio), la Virgen de la Asunción, San Miguel, la Virgen del Rosario, etc. Este gasto se sustentaba en la producción fundamentalmente agrícola de la zona, principalmente frutales, destinados a abastecer a las minas de Caylloma y en general los pueblos altos, y la cochinilla o grana, un tinte natural muy usado en la producción textil;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 15 de junio de 2007, cuyo tenor es como sigue. VISTOS: 1. El Ofi cio Nº 1555-2006-INC-DA de fecha 31 de octubre de 2006. 2. La documentación presentada: Informe N 147-2006-INC-DA, expediente técnico elaborado por el Arqº Alvaro Zúñiga Alfaro, memoria descriptiva, reseña histórica, análisis arquitectónico, fi chas de información básica, registro fotográfi co, planos del estado actual. 3. El Informe Nº 099-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. 4. El Ofi cio Nº 1451-INC/DREPH-DPHCR de fecha 04 de diciembre de 2006. 5. El Informe Nº 012-2007-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica. 6. El Ofi cio Nº 304-2007-INC/DREPH-DPHCR de fecha 13 de marzo de 2007. 7. El Ofi cio Nº 402-2007-INC-DA de fecha 11 de abril de 2007. 8. El Informe Nº 051-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la antigüedad del “Templo de Santa María de Magdalena de Tapay” se remonta al siglo XVII, mantiene la infl uencia mudéjar en la sobriedad de su fábrica, que el templo guarda correspondencia con otros templos de la zona de Caylloma constituyendo expresiones representativas de la arquitectura religiosa mestiza regional. 2. Que, el templo con frente hacia la Plaza de Armas de Tapay, está conformando por nave única de muros de piedra sin cantear revestidos con cal. Posee los ambientes de baptisterio y sacristía hacia el lado del muro del evangelio; coro alto, sotocoro y campanario ubicado hacia el muro de la epístola. La torre del campanario está constituida con piedra de tufo volcánico así como la sacristía y el baptisterio, presenta estructura del techo de par y nudillo, piso de ladrillo y contrafuertes de piedra canteada. 3. Que, la fachada principal presenta portada de pies de un cuerpo, construida en sillar, siendo fl anqueadas por una torre del campanario adosada al muro de la epístola, la portada se halla delimitada por pilastras de fuste liso que reciben un frontón en cuyo tímpano se ubica la ventana del coro alto, la torre del campanario es de dos cuerpos, el primero de planta cuadrada y paramento sencillo y el segundo con vanos de arco de medio punto donde se encuentran las campanas; en la parte superior y en cada esquina se ubican remates piramidales con pedestal. Un cupulino se presenta como terminación de la torre. 4. Que, la fachada lateral (muro de la epístola) presenta contrafuertes de piedra canteada y una portada sencilla de un solo cuerpo cuyo vano de ingreso es en arco de medio punto; el vano del arco se encuentra enmarcado por alfi z, hacia el muro del evangelio la fachada presenta contrafuertes y volúmenes del presbiterio y la sacristía. 5. Que, interiormente el templo cuenta con 08 retablos laterales hechos en piedra, de banco sencillo, un solo cuerpo y remate frontón partido curvo decorado interiormente con elementos de fl ores y veneras; el altar mayor posee tres calles divididas separadas por columnas de fuste liso con capiteles de orden compuesto. 6. Que, el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, posee valores históricos, sociales étnicos, culturales, artísticos-arquitectónico, que ameritan se declare Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el “Templo Santa María Magdalena de Tapay”, ubicado en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa realice

el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos y estructurales del Templo que presenten mayo daño. 3. Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condición Patrimonial del “Templo Santa María Magdalena de Tapay” y la normatividad vigente para su preservación;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO

INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al “Templo Santa María Magdalena de Tapay”, ubicado en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Arequipa realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos y estructurales del Templo que presenten mayor daño.

Artículo 4º.- Hacer de conocimiento a las autoridades de la Región Arequipa, religiosas, locales y regionales acerca de la condición Patrimonial del “Templo Santa María Magdalena de Tapay” y la normatividad vigente para su preservación

Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

94855-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a piezas textiles del pueblo de San Ignacio de Loyola, provincia de Otuzco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 987/INC

Lima, 7 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351302

de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social u otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante documento de fecha 10 de setiembre de 2006, la Lic. Gioconda Arabel Fernández López, presentó un estudio minucioso y detallado respecto a las indumentarias tradicionales usadas en el Pueblo Menor de San Ignacio de Loyola, como la pieza textil faja sara y faja pata, en el que señala “…hemos distinguido a las mujeres que usan anaku de aquellas que usan vestido o falda (…) El atuendo tradicional se halla constituido, como mencionamos por el anaco o anaku, que representa la prenda principal de esta vestimenta y alrededor de la cual giran el resto de elementos tradicionales de origen prehispánico, tales como las cinturas, la faja sara o faja pata y la lliklla (…). En este pueblo se distinguen dos tipos de fajas, que dependiendo de la edad de la mujer puede ser Faja Sara (Mujeres adultas) o faja pata (Niñas y jóvenes) (…). En San Ignacio de Loyola aún se teje y usa este tipo de faja, y las mujeres de este pueblo la conocen como faja sara y lleva como motivo central un rombo cuatripartito rodeado de dos líneas concéntricas aserradas. Debemos agregar que existen dos variedades para la faja sara, así se tiene la faja Chunga Sara y Sara Chica, cuya diferencia radica en el tamaño del rombo, y consecuentemente en la cantidad de chuguays y la cantidad de hilos que la componen. El signifi cado real de esta faja se ha perdido en el tiempo y la denominación sara de acuerdo a ellas deriva del rombo cuatripartito. Pero como se sabe sara signifi ca maíz (…)”. Por tales razones, la Lic. Fernández solicita se declare a las piezas textiles faja sara y faja pata como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº 007-2007-INC-LL/DCPM-D del 12 de marzo de 2007, el Lic. César A. Gálvez Mora, Director de Conservación del Patrimonio Cultural y Museos de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, manifi esta que la propuesta se sustenta en un proyecto de investigación ya realizado, y por lo tanto, el documento cuenta con soporte académico consistente. Asimismo expresa que está fehacientemente probado que dos prendas, la faja sara y la faja pata, tienen antecedentes prehispánicos, que demuestran su uso en los rituales vinculados a la siembra del maíz;

Que, mediante Informe Nº 046-2007-INC/DRECPC del 20 de abril de 2007, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que la faja es una prenda en uso del mundo andino desde tiempos precolombinos y que tiene fi nes prácticos y rituales como las fajas calendario de Taquile de la región Puno y la faja de Viques del Valle del Mantaro. Asimismo, el informe presentado por la Lic. Gioconda Arabel Fernández López, sustenta ampliamente la importancia de estas prendas en la historia del pueblo de San Ignacio de Loyola y la amenaza de desaparición a que se encuentran expuestas; por lo que opina se declare patrimonio cultural de la Nación a las piezas textiles faja sara y faja pata usadas en el pueblo de San Ignacio de Loyola, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, región de La Libertad;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva N° 002-2004-INC, sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural, estableciéndose que dicha declaración se efectúa mediante Resolución Directoral Nacional;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a las piezas textiles “Faja Sara y Faja Pata”, del pueblo de San Ignacio de Loyola, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, región de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

94852-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 275-2007-INDECI

6 de agosto del 2007

Vistos: los Memorándum Nºs. 789, 821 y 981-2007-INDECI/13.0 del 12, 19.JUN.2007 y 25.JUL.2007, de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 476-2006-INDECI del 11.OCT.2006, se creó y conformó la Comisión de Actualización de la Terminología del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Presidida por el Director Nacional de Educación y Capacitación;

Que, concluida la labor de la mencionada Comisión, mediante el Memorándum Nº 981-2007-INDECI/13.0 de Vistos, el Director Nacional de Educación y Capacitación, en su calidad de Presidente, ha elevado el Proyecto de Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres;

Con la visación de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Glosario de Términos de

Prevención y Atención de Desastres”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación la difusión del “Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres” aprobada por la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional, disponga su publicación en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a las Direcciones Nacionales, Ofi cinas y Direcciones Regionales de Defensa Civil, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

94397-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351303

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 278-2007-INDECI

6 de agosto del 2007

VISTOS: El Memorando Nº 319-2007/INDECI/4.0, del 17.ABR.2007, El Memorando Nº 2620-2007/INDECI/12.0., del 24.JUL.2007, el Informe Técnico Nº 054-2007-INDECI/12.1, del 24.JUL.2007, los Memorandos Nºs 0300 y 618-2007-INDECI/7.2, del 10.ABR.2007 y 20.JUL.2007 y el Informe Legal Nº 105-2007-INDECI/5.0, del 01.AGO.2007, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme indica el Memorando Nº 0300-2007-INDECI/7.2, de fecha 10.ABR.2007 emitido por la Unidad de Imagen Institucional, la empresa Yell Perú S.A.C (antes Telefónica Publicidad e Información S.A.C) es la única empresa de telefonía en el país que cuenta con la publicación denominada “Páginas Amarillas” a nivel nacional, con una distribución promedio de 1.4 millones de ejemplares en 10 tomos, que permite difundir las recomendaciones que se deben tener en cuenta antes, durante y después de la ocurrencia de un desastre de origen natural o antrópico. La Unidad de Imagen Institucional considera de vital importancia publicar la precitada información en la publicación en mención y agrega que será en dos páginas en las que se incluirá información institucional así como recomendaciones que debe adoptar la población en caso de la ocurrencia de un desastre;

Que, mediante Memorando Nº 2620-2007/INDECI/12.0, del 24.JUL.2007 remitido por la Dirección Nacional de Logística se solicita la emisión de una Resolución Jefatural para realizar la contratación de la publicación en mención, previa inclusión en el PAAC 2007 del INDECI;

Que, conforme indica la Justifi cación del Requerimiento, expedido por la Unidad de Imagen Institucional de la Entidad, dicha Unidad realiza diferentes acciones de comunicación social y difusión con el objetivo de cumplir con sus funciones. Agrega que estas actividades de comunicación social se encuentran integradas en el

Plan de Comunicación Social de la Unidad de Imagen Institucional, cuyo objetivo es fomentar a través de la comunicación social una cultura de prevención con participación y responsabilidad social. Además, que para cumplir con este objetivo es de vital importancia la publicación de información institucional en medios de comunicación masiva y/o alternativa;

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 054-2007-INDECI/12.1, del 24.JUL.07, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, indica que es procedente que se realice la contratación requerida por exoneración, hasta por el monto de S/. 50,494.08 (Cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro con 08/100 nuevos soles), teniendo en cuenta que este servicio tiene como fi n la difusión a nivel nacional de información institucional así como recomendaciones que debe adoptar la población en caso de sismos, incendios y otros eventos naturales;

Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”;

Que, en efecto, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en concordancia con el inciso f) del artículo 19º de la Ley, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, en atención a lo opinado por la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE, hoy Dirección de Operaciones, a través de sucesivas Opiniones que se indican en el Informe Legal de vistos, no es necesario que la Entidad sustente su decisión de exonerar del proceso de selección respectivo la contratación de servicios de publicidad, bastando que se determine que se trata de un medio de comunicación que prestará servicios de publicidad a la Entidad. En consecuencia, la Ofi cina de Asesoría Jurídica al verifi car que el servicio de publicidad se va a contratar en un medio de comunicación, considera que es procedente expedir la correspondiente Resolución Jefatural que apruebe la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva y autorice a

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351304

la Dirección Nacional de Logística a contratar en forma directa tal servicio con la empresa Yell Perú S.A.C;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el Informe Legal de vistos considera que el servicio de publicidad que se va a contratar con la empresa Yell Perú S.A.C en un medio de comunicación como son las Páginas Amarillas, Páginas Blancas y Página Web, constituye un servicio personalísimo en razón que es una publicación única en su género, en tanto no existe en el mercado una publicación con iguales o similares características, por lo que es procedente aprobar la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva y autorizar la contratación del servicio de publicidad aludido;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 145º, 146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias;

Que, estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Ley Nº 19338, normas modifi catorias y conexas, y el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por el Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM, con las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones- PAAC 2007 del INDECI, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI, del 15.ENE.2007, y normas modifi catorias, a fi n de incluir la contratación del servicio de publicidad por exoneración por causal de servicios personalísimos en la publicación denominada “Páginas Blancas”, “Páginas Amarillas” y en la Página Web de la empresa Yell Perú

S.A.C, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de un (1) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la contratación de servicios de publicidad por exoneración por causal de servicios personalísimos en las Páginas Amarillas, Páginas Blancas y Página Web de la empresa Yell Perú S.A.C. correspondiente al Año Fiscal 2008, por un monto total de S/. 50,494.08 (Cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro con 08/100 nuevos soles), recursos que serán programados con cargo al Presupuesto Institucional del Año 2008, según el Memorando Nº 319-2007/INDECI/4.0, expedido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de la contratación del servicio en mención mediante acciones directas, e ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE, en la página web de la Entidad y se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Organo de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y Unidad de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2007ANEXO 1 REFORMULACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RUC: 20135890031

Nº Ref

Ítem Único

Prece-dente

Antece-dentes

Tipode

Pro-ceso

CIIU Objeto NºÍtem

Síntesis de Especifi caciones

Técnicas

Catálogo de

bienes y Servicios

Unidad de

Medida

Can-tidad

ValorEstima-

do

Tipo de Moneda

Fuente de Financia-miento

Fecha Probable

deConvo-catoria

Modali-dad de

Adquisi-ción

Tipode

Convo-catoria

Nombre de la Entidad

Convocante de la

Compra Corporativa

o Encargada

Órgano encargado

de la Adquisi-ción o contra-tación

Código de Ubicación Geográfi ca

Observa-ciones

Dep Pro Dis

INCLUSION DE BIENES1 1 - SI 0 - NO ADS 7430 Servicios - Servicio de

Publicidad en las “Páginas Amarillas” y las “Páginas Blancas”

S15010004 Unidad 1 50,494.08 1 - Soles 00 Agosto 0 - Convo-catoria

0 - NoSubasta

Dir. Nac. de Logística

15 01 31 Exone-rado porServicio Persona-

lísimo

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 049-2007-COFOPRI/DE

Lima, 10 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley

de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,

complementada por la Ley N° 27046 se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley N° 27927 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información, así como de la elaboración y actualización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351305

del Portal de Transparencia, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, la que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y colocada en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Directoral N° 006-2007-COFOPRI/DE del 22 de enero de 2007, se designó a los funcionarios responsables de la entrega de información en el marco de lo regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de COFOPRI;

Que, considerando la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la nueva estructura orgánica de la entidad, resulta necesario designar a los nuevos funcionarios de la entidad, responsables de la entrega de la información y la actualización del Portal de Transparencia, conforme se prevé en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Con el visado de la Secretaría General (e) y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27806 y N° 28923; el Decreto Legislativo N° 803 y los Decretos Supremos N°s. 043-2003-PCM y 072-2003-PCM.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a las siguientes

personas como funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, modifi cada por la Ley N° 27927 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM:

Para el caso de la Sede Central de COFOPRI se designa al señor Julio Richard Coz Vargas, Jefe de la Unidad de Presupuesto de COFOPRI y alternativamente, al señor José Octavio Flores Gonzáles, Director de la Ofi cina de Sistemas de COFOPRI.

Para el caso de las Ofi cinas Zonales de COFOPRI serán los Jefes de dichas Ofi cinas o el Funcionario encargado, según el cuadro siguiente:

FUNCIONARIO ÁREAJefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas Alberto Rafael ZanabriaJefe de la Ofi cina Zonal de Ancash Ais Tarabay YayaJefe de la Ofi cina Zonal de Apurimac Raúl Malaga GamarraJefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa Percy Vargas PalzaJefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho Hernando Hidalgo DíazJefe de la Ofi cina Zonal de Cajamarca Fernando Porras RamosJefe de la Ofi cina Zonal de Cusco Raúl Málaga GamarraJefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica Gustavo Huarcaya VásquezJefe de la Ofi cina Zonal de Huánuco María Gómez EspírituJefe de la Ofi cina Zonal de Ica Zoila Mendoza CalvoJefe de la Ofi cina Zonal de Junín Yanira Rodriguez GilJefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad Sonia Minaya TaboadaJefe de la Ofi cina Zonal de Lambayeque George Otsu SánchezJefe de la Ofi cina Zonal de Loreto Luis Bellota FarfánJefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios Alejandro Gil MahuancaJefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua Percy Vargas PalzaJefe de la Ofi cina Zonal de Pasco Yanira Rodriguez GilJefe de la Ofi cina Zonal de Piura Tania Alvizuri RomaníJefe de la Ofi cina Zonal de Puno Juan José Agüero Estremera Jefe de la Ofi cina Zonal de San Martín Oscar Tarazona YabarJefe de la Ofi cina Zonal de Tacna Martín Cordova HerreraJefe de la Ofi cina Zonal de Tumbes Tania Alvizuri RomaníJefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali Teodosio Daniel Leiva Tovar

Artículo Segundo.- Designar al señor José Octavio Flores Gonzáles, Director de la Ofi cina de Sistemas de COFOPRI, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 006-2007-COFOPRI/DE y todas aquellas que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundadas impugnaciones contra las RR.DD. Nºs. 010 y 062-2006-MEM/DGM mediante las cuales se impusieron multas a Compañía Minera Antamina S.A. y Minera Bateas S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 395-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 3 de febrero de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., representada por el señor Antonio Pinilla Cisneros contra la Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/DGM de 11 de enero de 2006, relacionada con la aplicación de multa por la descarga de aguas turbias hacia la quebrada de Antamina;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/DGM de fecha 11 de enero de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe del examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa M&S Especialistas Ambientales S.A.C., sobre la descarga de aguas turbias a la quebrada Antamina, así como las condiciones físicas y químicas del depósito de relaves en la Unidad Económica “Antamina”, ubicada en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash.

En la citada resolución se multó con 10 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la citada empresa minera, por la descarga de alrededor de 21 600 m3 de aguas superfi ciales con arrastre de sedimentos hasta la quebrada Antamina, provocando la alteración de su calidad, así como de la quebrada Pampa Moruna. En el informe, la fi scalizadora externa concluyó que la causa de la descarga radica en la falta de mantenimiento adecuado del sistema de derivación de aguas superfi ciales y de un sistema auxiliar para dicho fi n, no pudiendo dirigirse las aguas de escorrentías hacia el dren francés.

2. Por escrito de fecha 3 de febrero de 2006, COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/DGM, solicitando se revoque la misma, en mérito a los siguientes fundamentos:

a) El incidente no ocasionó degradación de los ecosistemas ni alteró la calidad del ambiente, conforme lo señala la propia fi scalizadora externa en su informe de examen especial. Sólo hubo turbidez de aguas, pero no mortandad de especies ni afectación de pastizales o áreas agrícolas.

b) El incidente no calza en ninguno de los supuestos del artículo 14º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, por lo que la recurrente no debió ser sancionada con 10 UIT.

c) En el informe de la Dirección de Fiscalización Minera se señala que el incidente no ocasionó daños al ambiente, sin embargo en éste se considera que la recurrente debe ser sancionada porque en el punto CO-24B, ubicado en la salida de las pozas de sedimentación, se determinaron concentraciones de sólidos totales en suspensión superiores a los niveles máximos permisibles, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 011-96-MEM/VMM, lo que ocasionó a su vez que en el punto de monitoreo Pampa Moruna, aguas debajo de la confl uencia con la quebrada Antamina, se tuvieran concentraciones de cobre y plomo superiores a los valores límite de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351306

Ley General de Aguas para la Clase III. La impugnante sostiene que esta apreciación contraviene lo declarado por la fi scalizadora externa en su informe de absolución de observaciones del 12 de enero de 2004 en el que señala que el efecto producido en la quebrada Antamina fue temporal y sin impactos permanentes en el entorno.

d) El presente procedimiento afectó los Principios de Legalidad y del Debido Proceso.

e) Los impactos ambientales fueron leves y ello debió ser tomado en cuenta por la Dirección General de Minería al momento de evaluar la infracción, conforme al artículo 116º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

f) La recurrente no es una empresa reincidente en este tipo de incidentes.

g) El incidente fue sancionado erróneamente como una emergencia ambiental.

3. Evaluados los actuados se aprecia que de acuerdo al artículo 14º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, norma aplicable al presente procedimiento, es prohibida la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuración. La aludida norma asimismo precisa que la autoridad competente se encargará de aplicar las medidas de control y muestreo para velar por el cumplimiento de esta disposición.

4. En el presente caso, la recurrente no cuestionó en su escrito de respuesta las recomendaciones del examen especial de fecha 5 de noviembre de 2004 (fojas 137), la conclusión asignada con el numeral 7.1.6 por la fi scalizadora externa (fojas 53), donde ésta señala que el efecto directo del incidente ambiental se dio en las aguas de la quebrada Antamina por arrastre de sedimentos con contenido metálico, informe que también le fue puesto en conocimiento conforme al Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, esta última norma que en su artículo 49º, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, precisa que la entidad fi scalizada podrá presentar observaciones al informe hasta el quinto día hábil de recibido.

5. De los hechos ocurridos, muestreos y análisis efectuados se tiene que sí se produjo una alteración en la calidad del ambiente, aun cuando leve y temporal y según lo señalado por la fi scalización externa, sin impactos permanentes. En adición a lo expuesto la propia recurrente reconoce en el informe de investigación de incidentes (fojas 17 a 19), que el incidente es de categoría moderada y que producto de sus investigaciones constató que el caudal de aguas de lluvias vino desde la carretera de tránsito de camionetas, pasando por el botadero de material marginal (rampa sur), llegando luego al ex canal de aguas limpias que desemboca en el Pond 4014 y el punto de cumplimiento C024B, contaminando de esta manera las aguas de las descargas del Pond 4003 y las del nuevo canal de aguas limpias, incrementando con ello la turbidez y los contenidos metálicos; asimismo, que la lluvia inusual de temporada y nieve permitieron crear un caudal y por lo tanto agua con contenido de sólidos y metal, así como que su personal desconocía desde qué área abarca el dren francés de mina y no conocía el procedimiento para actuar frente a este problema, no habiéndose identifi cado tampoco los peligros potenciales y evaluado los riesgos de áreas que pueden ocasionar estos incidentes; añade que asimismo no se bloquearon todos los cauces que pueden conducir las aguas de escorrentías hacia descargas fi nales y que tampoco reportaron el incidente inmediatamente, habiendo además durado el evento 20 horas.

6. La califi cación de impacto moderado o leve del incidente no descarta que el mismo constituye un ilícito administrativo que debe ser sancionado, en tanto no consiste en un impacto ambiental permitido para la actividad minera desarrollada. En consecuencia, queda descartada la validez de la afi rmación de la impugnante respecto a que siendo leve el impacto del incidente, el mismo no debió ser sancionado.

7. De otro lado, la fi scalizadora externa señala que de acuerdo a los registros de la empresa y los resultados de los análisis químicos de las muestras realizadas entre el 1 al 8 de setiembre en la estación CO24B se encuentran dentro de los niveles máximos permisibles para efl uentes

minero metalúrgicos, excepto para el total de sólidos en suspensión (TSS), el cual presentó valores de 3995 mg/l el día 8 de setiembre.

8. De acuerdo al numeral 3.1 de rubro 3 relativo al Medio Ambiente de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, en el caso de las infracciones a las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas, entre otros, en el Código del Medio Ambiente y otras normas modifi catorias y complementarias, detectadas como consecuencia de la fi scalización o de exámenes especiales, como sucedió en el presente procedimiento, el monto de la multa será de 10 UIT por cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT. Los alcances de esta norma y su aplicación en la resolución recurrida descartan de plano la afi rmación de la recurrente sobre una supuesta califi cación errónea de emergencia ambiental del incidente materia de análisis.

9. Habiéndose confi gurado la existencia de infracción al artículo 14º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 y en aplicación de las normas antes señaladas, la multa aplicada en la resolución recurrida resulta conforme a ley.

10. Respecto al criterio de reincidencia previsto en el artículo 116º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en concordancia con el artículo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente a los actuados, la repetición de la comisión de la infracción es un criterio a tener en cuenta al momento de determinar la sanción, para el caso que nos ocupa el monto de la multa, no así para determinar si existió o no infracción, esta última que sí se acreditó en autos.

11. Los Principios de Legalidad y Debido Proceso a los que alude el artículo 230º de la Ley Nº 27444, sólo son aplicables supletoriamente a los procedimientos mineros conforme al artículo 229º numeral 229.2 de la citada ley, pudiendo concluirse de un análisis de los actuados que los mismos sí fueron observados en autos, en tanto se aplicó una multa por infracción al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Resolución Ministerial Nº 011-96-MEM/VMM, establecida como tal en la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. En relación al debido proceso, la recurrente contó con la posibilidad de exponer sus argumentos de defensa y observar el procedimiento de fi scalización empleado por la fi scalizadora externa, así como los alcances del informe de examen especial, lo que no sucedió en los actuados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1º, 2º y 3º de la citada resolución.

Artículo 2º.- REFORMAR el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 10 UIT será depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago Nº 1891-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

Artículo 3º.- Declarar agotada la vía administrativa.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 397-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 17 de marzo de 2006 interpuesto por MINERA BATEAS, representada por el señor Jorge Ricardo Ganoza Aicardi, contra la Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM de fecha 17 de febrero de 2006, sobre incumplimiento de presentación del Plan de Cierre Temporal de la Planta de Benefi cio “Huayllacho”;

CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/

DGM de fecha 17 de febrero de 2006, la Dirección General de Minería sancionó con una multa de 10 UIT a MINERA BATEAS S.A.C. por el incumplimiento del requerimiento de presentación del Plan de Cierre Temporal de la Planta de Benefi cio “Huayllacho”, ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

En la citada resolución se precisó que el requerimiento original de la presentación del citado instrumento de gestión ambiental fue establecida por la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero del Ministerio de Energía y Minas en el Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM/PDM, sustentado en el Informe Nº 509-2004-EM-DGM/DPDM y reiterada en los Informes Nºs. 716-2004-MEM-DGM-FMI/MA y 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA.

2. Por escrito de fecha 17 de marzo de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM, consignando los siguientes fundamentos:

a) Mediante Escritura Pública de fecha 29 de marzo de 2005, MINERA BATEAS S.A.C. obtuvo la titularidad de las concesiones mineras de la U.E.A. San Cristóbal, así como la concesión de benefi cio Planta Huayllacho al haberse aprobado la reorganización y constitución simple, por parte COMPAÑÍA MINERA ARCATA S.A. como transferente de dichas concesiones, en calidad de titular, al haberse resuelto previamente el contrato de cesión minera con COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., acto inscrito en las partidas registrales de cada derecho minero, lo que fue aprobado por Auto Directoral Nº 402-2005-MEM-DGM/PDM de fecha 27 de julio de 2005.

b) Con fecha 9 de enero de 2004, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., como anterior titular de la concesión de benefi cio, comunicó a la Dirección General de Minería y a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas que la U.E.A. “San Cristóbal” quedaría paralizada temporalmente.

c) Ante el requerimiento formulado en el Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM-PDM, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. presentó un Plan de Cierre Conceptual ya que a dicha fecha no existía reglamentación de la Ley Nº 28090, que regula el cierre de minas, norma legal que era necesaria e indispensable para defi nir especifi caciones técnicas y regulatorias que permitan implementar de manera correcta la Ley Nº 28090.

d) Recién el 16 de agosto de 2005 se publica el Reglamento de la Ley Nº 28090 mediante el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, que en su Segunda Disposición Transitoria establece que aquellos titulares de la actividad minera que iniciaron operaciones antes de la aprobación del Reglamento tienen que presentar el Plan de Cierre en un plazo máximo de un año a partir de la publicación del citado Reglamento es decir, hasta el 16 de agosto de 2006, sin embargo no menciona en ninguna de sus normas ni defi niciones, sobre la presentación de un Plan de Cierre Temporal de Minas.

e) COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. sí presentó a la Dirección General de Minería y Dirección General de Asuntos Ambientales, un Plan de Cierre Conceptual mediante escrito de registro Nº 149647, de fecha 15 de octubre de 2004, debidamente adecuado a la Ley de Cierre de Minas al no existir reglamento de dicha ley a esa fecha.

f) El requerimiento de presentación de un plan de cierre temporal o defi nitivo aún no es una obligación exigible por la autoridad administrativa, ya que el plazo

para su presentación aún no vence.g) El propio Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-

DGM-PDM no establece un plazo determinado para su presentación, pues a la fecha de su emisión, es decir 7 de junio de 2004, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. ya había presentado un plan de cierre conceptual sobre la U.E.A. San Cristóbal. Sostiene que una vez aprobado el reglamento, ese plan de cierre conceptual debe adecuarse a las disposiciones del mismo dentro del plazo de un año de aprobación del Reglamento, más aún cuando señala que los que ya tienen un Plan de Cierre aprobado deben modifi carlo adecuándolo a las nuevas disposiciones sobre cierre de minas que el Reglamento dispone.

h) Al haber reiniciado operaciones en la Planta de Benefi cio Huayllacho, conforme al tenor del escrito de registro Nº 1580313, de fecha 28 de diciembre de 2005, considera que no es necesaria la aprobación de un plan de cierre temporal, entendiéndose que la solicitud de paralización temporal ha quedado sin efecto al haber ya transcurrido el plazo de dos años señalado por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.

i) Sólo existe un Plan de Cierre y no se ha regulado acerca de un Plan de Cierre Temporal, sino que dentro del contenido del Plan de Cierre se deben indicar aquellas medidas para cuando existan eventuales suspensiones temporales.

j) Se le impone una sanción de multa de 10 UIT sin hacer mención a la base legal de la infracción, ni ninguna disposición de la Escala de Multas y Sanciones del Sub-Sector Minero, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. Precisa que la resolución cuestionada menciona que se han infringido los artículos 16º y 27º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, las cuales no son una base legal directa para señalar como infracción la falta de presentación del Plan de Cierre Temporal de la planta de benefi cio, lo que supone una vulneración del Principio de Tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444.

k) En relación con lo señalado en el literal anterior, sostiene que en caso la autoridad hubiere consignado como sustento el numeral 3.1 de la referida Escala de Multas, ésta no resulta aplicable por cuanto indica que las infracciones de este tipo deben ser verifi cadas y detectadas como consecuencia de una fi scalización o de exámenes especiales, hechos que no han ocurrido en autos.

3. Evaluados los actuados se aprecia que mediante la Resolución Directoral Nº 256-2005-MEM/DGM de fecha 23 de agosto de 2005, sustentada en el Informe Nº 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA (fojas 6 a 9), la Dirección General de Minería dispuso, entre otros aspectos, la obligación por parte de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. de presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en el plazo de 30 días calendario, un Plan de Cierre Temporal de todos los componentes operacionales que se encuentren paralizados, entre ellos la Planta de Benefi cio “Huayllacho”, mandato que no consta haya sido revocado o dejado sin efecto en sede administrativa, por lo que resultaba exigible.

4. Cabe precisar que con anterioridad a la emisión de la Resolución Directoral Nº 256-2005-MEM/DGM, mediante Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM/PDM de fecha 07 de junio de 2004, así como en virtud a la Resolución Directoral Nº 537-2004-MEM/DGM de fecha 14 de octubre de 2004, sustentado en el Informe Nº 716-2004-MEM-DGM-FMI/MA, ya se había requerido previamente a COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. que elabore un plan para el cierre temporal de las operaciones de la Planta de Benefi cio Huayllacho.

Este requerimiento descarta de plano la validez del Plan de Cierre Conceptual que presentó COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., pues este último, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2006-EM, no es aquel exigido por la autoridad administrativa en el presente procedimiento pues el Plan de Cierre Temporal, que es el discutido en los actuados, requiere de estudios técnicos mayores a la simple ingeniería básica o conceptual, contenidos en el Plan de Cierre Conceptual presentado por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.

5. Respecto a la supuesta vigencia del plazo de adecuación de un año para la presentación del plan de cierre temporal o defi nitivo, dicha pretensión se desvirtúa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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por lo expuesto en el numeral precedente, más aún si el propio artículo 16º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, dispone la obligación del titular minero de presentar un plan de cierre para los efectos del cierre temporal o defi nitivo de sus labores, norma que respalda la validez del mandato exigido en los actuados y que se encuentra vigente, al no haber sido derogado expresamente por mandato de la Ley Nº 28090.

A mayor detalle, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28090, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 035-2006-EM, señala que el plazo de doce (12) meses para la revisión y aprobación del Plan de Cierre se aplica a aquellos instrumentos aprobados antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, lo que no sucede con el Plan de Cierre Conceptual presentado por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., el cual habría sido inclusive presentado con fecha posterior a la emisión del Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM/PDM y Resolución Directoral Nº 537-2004-MEM/DGM, concretamente el día 15 de octubre de 2004, según consta a fojas 33 de los actuados1.

De lo expuesto se aprecia que, al 14 de octubre de 2004, se constató en sede administrativa que no había sido aprobado a favor de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., ningún plan de cierre temporal de minas por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y ello, por constituir una clara contravención al precitado mandato de la Dirección General de Minería, fue objeto de sanción en la Resolución Directoral Nº 537-2004-MEM/DGM.

6. De otro lado, al emitirse el aludido Informe Nº 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA, ya se encontraba vigente el Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, aprobado por anexo Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en anexo del 16 de agosto de 2005, en cuyo artículo 7º numeral 7.15 se defi ne a la suspensión de operaciones como la interrupción temporal de las actividades de una unidad minera o de parte de ella, dispuesta por el titular de actividad minera, con la autorización expresa de la autoridad competente.

7. El texto original del artículo 8º del citado reglamento señalaba en su primer párrafo que la presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley (de cierre de minas) y que no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º del citado reglamento. Dicho texto se mantuvo vigente con la modifi catoria del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 035-2006-EM y actualmente se encuentra modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2006-EM.

8. El artículo 206º numeral 206.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria a los actuados, señala que no cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado fi rmes, ni la de los confi rmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Por su parte, el artículo 212º de la misma norma precisa que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto.

En atención a lo expuesto, no habiéndose acreditado el cumplimiento de la obligación impuesta por la autoridad minera pese al tiempo transcurrido, se tiene que la impugnante, al haber asumido las obligaciones ambientales de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.2, sí ha incurrido en infracción por contravención a lo previsto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.

9. Respecto a lo señalado por la recurrente sobre la supuesta afectación al Principio de Tipicidad de la Ley Nº 27444, cabe recordar que dicha norma resulta de aplicación supletoria en el presente procedimiento minero, tal como lo establecen inclusive los artículos II numeral 2 del Título Preliminar y 229º numeral 229.2 de la acotada ley.

10. En tal sentido, de acuerdo al artículo 101º inciso l) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, son atribuciones de la Dirección General de Minería el imponer sanciones y multas a los titulares de los derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones señaladas en la referida Ley, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente.

11. Por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM se aprueba la Escala de Multas y Penalidades que se

aplicarán en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias, previa constatación de las irregularidades detectadas y se dispone que las multas impuestas deberán ser canceladas en un plazo no mayor de 30 días calendario.

12. De acuerdo al marco legal vigente en materia de cierre de minas, Ley Nº 28090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y modifi catorias, las paralizaciones temporales de actividades mineras y su reinicio no son realizadas de manera unilateral por el titular minero, como sugiere la recurrente, sino que requieren la previa aprobación de la autoridad competente, trámite que ha sido obviado por la impugnante, pese al comentado requerimiento contenido en la Resolución Directoral Nº 256-2005-MEM/DGM de fecha 23 de agosto de 2005, sustentada en el Informe Nº 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA, infracción que válidamente ha sido impuesta en primera instancia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de

revisión presentado por MINERA BATEAS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM en todos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR el artículo 1º de la citada resolución.

Artículo 2º.- REFORMAR el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 10 UIT será depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo MINERA BATEAS S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago Nº 1893-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

Artículo 3º.- Declarar agotada la vía administrativa.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1 La multa de 4 UIT impuesta a COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 537-2004-MEM/DGM del 14 de octubre de 2004, se motivó entre otros, en el incumplimiento de la elaboración del plan de cierre temporal de la unidad San Cristóbal, que incluye a la Planta de Benefi cio Huayllacho, tal como oportunamente lo informó la respectiva fi scalizadora externa, con ocasión de la fi scalización ambiental correspondiente al segundo semestre del año 2003.

2 La reorganización y constitución simple de COMPAÑIA ARCATA S.A.C. y transferencia de sus derechos mineros, entre ellos la Planta de Benefi cio Huayllacho, así como la resolución del contrato de cesión minera de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., implican en virtud al Art. 391º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que le sean exigibles a MINERA BATEAS S.A.C. las obligaciones ambientales propias de la referida concesión de benefi cio, más aún si constituye el nuevo titular de dicha concesión, de acuerdo a lo resuelto en el Auto Directoral Nº 402-2005-MEM-DGM/PDM de fecha 27 de julio de 2005, obrante a fojas 29 de los actuados.

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Declaran fundado en parte recurso de revisión contra la R.D. Nº 337-2005-MEM/DGM mediante la cual se sancionó con multa a Volcán Compañía Minera S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 396-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351309

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 4 de enero de 2006 interpuesto por VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A., representada por el señor Pierre Defago, contra la Resolución Directoral Nº 337-2005-MEM/DGM de fecha 09 de diciembre de 2005, en materia de examen especial por el derrame de agua ácida de mina hacia la Laguna Yanamate;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Directoral Nº 337-2005-MEM/DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe del examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Cerro de Pasco” de VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A. ubicada en el distrito de Yanacancha, Chaupimarca y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, así como sancionó con una multa de 66 UIT a la citada empresa por el accidente ambiental ocurrido el 23 de setiembre de 2004, como consecuencia del atoro de la tubería de 18” (pulgadas) de diámetro, rebose y derrame de las aguas ácidas de mina a través de la Caja de Registro, durante el tiempo de corte del fl uido eléctrico en la Planta de Neutralización, aguas que al ser bombeadas hacia la Laguna Yanamate, impactaron negativamente en un área aproximada de 7 hectáreas de pastos naturales, un manantial de bebedero de animales y en las aguas de la Laguna Cuchis Grande, ocasionando la muerte de 12 ovinos.

2. Por escrito de fecha 04 de enero de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 337-2005-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, para lo cual consigna los siguientes fundamentos:

a) La causa del accidente, tal como lo señala el informe de la fi scalizadora externa, fue ocasionada por la presencia de dos auquénidos muertos en el interior de la Caja de Registro, lo que constituye un hecho ajeno no previsible, por lo que, no es posible imputarle responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones ambientales y, que por tanto, no procede la aplicación de una sanción, citando al respecto el inciso b) del artículo 146º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que señala que no existe responsabilidad cuando el daño o deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible. Sostiene asimismo que ello de ninguna manera signifi ca desconocer el Principio “Contaminador Pagador”, señalado en los artículos VIII y IX del Título Preliminar y 74º, 142º, 144º y 147º de la Ley General del Ambiente, que establecen la responsabilidad y el deber de todo titular de asumir el costo de la mitigación o reparación del daño producido al ambiente y la salud humana.

b) Los artículos 14º y 15º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, vigentes a la fecha de la ocurrencia del accidente ambiental y el artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, por los que se le sanciona con 50 UIT, conforme al numeral 3.2 de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, están relacionadas a la obligación e imposibilidad del titular minero de verter o descargar sustancias contaminantes al ambiente y que ésta obligación está referida a la conducta que debe observar el titular minero en la ejecución de sus operaciones en condiciones regulares, situación distinta cuando se produce un accidente por una causa de fuerza mayor, de naturaleza imprevisible o irresistible, ajeno a la voluntad del titular y que escapa a su control, no imputable a la responsabilidad del titular.

c) La segunda sanción de 10 UIT se fundamenta en que se produjo el derrame de agua ácida, a través de la Caja de Registro, que supera los valores contenidos en la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, ocasionando impactos negativos al entorno, siendo ésta consecuencia de la primera sanción, por lo que no corresponde aplicar doble o múltiples sanciones por consecuencias o incumplimientos originados en un mismo hecho, en aplicación de lo señalado en el artículo 141º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y en el numeral 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, que impone la prohibición de la doble sanción en forma sucesiva o simultanea por el mismo hecho y fundamento.

d) En relación a la multa de 6 UIT por infracción a la Resolución Directoral Nº 134-2000-EM/DGM, señala que la Unidad de Producción “Cerro de Pasco”, cuenta con un plan de contingencias corporativo y un plan de contingencias específi co para la Planta de Neutralización en donde se hace un análisis de riesgos potenciales y se detallan las acciones a seguir antes, durante y después de ocurrido el accidente ambiental, y que fue activado una vez ocurrido el evento de fuerza mayor, y que posteriormente se revisó y mejoró e implementó, incorporando como riesgo potencial el corte de energía eléctrica, hecho que ocasionó el accidente ambiental, por lo que, no corresponde la aplicación de la multa de 6 UIT.

3. Evaluados los actuados se aprecia en las conclusiones del informe del examen especial (fojas 146 y 147), lo siguiente:

a) El accidente ambiental ocasionado por el atoro y rebose de las aguas ácidas bombeadas hacia la Laguna Yanamate, durante el corte de fl uido eléctrico en la Planta de Neutralización, tiene en parte su origen en que la capacidad de almacenamiento de la laguna de emergencia se vio sobrepasada debido a los bombeos de aguas de mina del nivel 1200, en los días precedentes al accidente ambiental.

b) El plan de contingencias de la Planta de Neutralización no considera las medidas de control a tomar antes, durante y después del empleo de la línea de tubería de 18 pulgadas, que van hacia la Laguna Yanamate, los riesgos ambientales que puedan derivarse de un incremento importante en el bombeo de las aguas de mina hacia la laguna de emergencia, así como, en los casos de corte de fl uido eléctrico.

c) La empresa minera incumplió con acatar la Resolución Directoral Nº 237-2003-MEM/DGM, que ordena el sellado del canal.

d) De los resultados del monitoreo, como consecuencia del accidente ambiental del derrame de aguas ácidas, se aprecia que los suelos en la zona impactada se encuentran deteriorados, mientras que las aguas en una parte de la Laguna Cuchis se encuentran alteradas.

e) Del muestreo de suelos, muestran una presencia signifi cativa de arsénico y también de cobre.

f) La empresa minera es responsable como generador de los efl uentes líquidos que han causado el accidente ambiental.

4. De lo expuesto se concluye que la ocurrencia del referido accidente ambiental, no sólo se debió al atoro, sino también a que se sobrepasaron los límites de la capacidad de almacenamiento de la laguna, debido a bombeos de aguas de mina del nivel 1200, en días precedentes a la ocurrencia del accidente, hecho que demuestra que la causa del accidente ambiental era previsible y que su ocurrencia produjo descargas de sustancias contaminantes que degradaron los suelos y aguas del área impactada, lo que constituye infracción al artículo 14º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, vigente a la ocurrencia del accidente ambiental. En tal sentido, no opera la Presunción de Licitud en la conducta de la recurrente a la que alude el artículo 230º numeral 9 de la ley Nº 27444, de aplicación supletoria, por lo que le correspondía a ésta aportar medio probatorio que desvirtúe su responsabilidad, lo que no sucedió en los actuados.

Asimismo, los resultados del muestreo de suelos en la zona impactada, por el derrame de agua ácida, superan los valores contenidos en la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, ocasionando impactos negativos al entorno, cuya responsabilidad es atribuible al titular de la actividad minera, como generador de los efl uentes líquidos, circunstancia que constituye una infracción al artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM; la responsabilidad de la recurrente también se motivó en que ésta no cumplió el mandato previsto en la Resolución Directoral Nº 237-2003-MEM/DGM, que ordenó el sellado del canal, lo que constituye también una infracción.

5. Respecto al argumento de la prohibición de doble imposición de sanción, conforme a la propia base

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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normativa reseñada por la impugnante, esta prohibición parte de una identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de la primera y segunda infracción de 50 y 10 UIT, respectivamente, se aprecia que hay una identidad de sujeto y de hecho, siendo procedente analizar si el fundamento de ambas infracciones es el mismo.

La primera infracción está referido al vertimiento o descarga de sustancias contaminantes al ambiente, en tanto que la segunda infracción respondería a que el efl uente líquido de agua ácida superó los niveles máximos permisibles de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Este órgano colegiado considera que la segunda infracción imputada a la recurrente es contradictoria con la primera infracción, en tanto efectivamente el titular minero se encuentra prohibido de verter o descargar sustancias contaminantes al ambiente, como es el caso del agua ácida, en tanto no media una autorización sanitaria para ello otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA); asumir como válido el razonamiento empleado al momento de califi carse la segunda infracción nos permitiría arribar a una conclusión inadecuada en el sentido que, si no se hubieran excedido los niveles máximos permisibles de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, era perfectamente válida la descarga o vertimiento de agua ácida efectuada por la recurrente, aún cuando no medie autorización de DIGESA.

Sin perjuicio de lo expuesto y, con base en el artículo 230º numeral 6 de la Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, ante un concurso de infracciones, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, por lo que siendo en realidad la misma conducta la que es discutida en la primera y segunda infracción, correspondía aplicar en los actuados únicamente una multa de 50 UIT, por ser la de mayor gravedad, a la que se le adiciona la multa de 6 UIT por infracción a la Resolución Directoral Nº 134-2000-EM/DGM.

En consecuencia, resulta fundado el recurso de revisión de VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. en el extremo vinculado al monto de la multa, la misma que deberá reducirse a 56 UIT.

6. Para fi nalizar, en relación a la tercera infracción a la que se le aplicaron 6 UIT de multa por no cumplir con los alcances de la Resolución Directoral Nº 134-2000-EM/DGM, se descarta la validez del argumento de VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. en el sentido que sí contaba con un plan de contingencias corporativo y un plan de contingencias específi co para la Planta de Neutralización respecto a los riesgos potenciales y acciones a adoptarse, que con posterioridad al evento se revisó y mejoró,

incorporando como riesgo potencial el corte de energía eléctrica.

Sobre este punto, no hubo un evento que califi case como fuerza mayor, pues la presencia de dos auquénidos muertos y el corte de fl uido eléctrico en la Planta de Neutralización, son concurrentes más no determinantes de la responsabilidad de la recurrente, esta última atribuible como se precisa en las conclusiones del informe del examen especial, al no haber previsto que la capacidad de almacenamiento de la laguna de emergencia se vio sobrepasada debido a los bombeos de aguas de mina del nivel 1200, en los días precedentes al accidente ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión presentado por VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 337-2005-MEM/DGM, en el extremo vinculado al monto de la multa (artículo 2º), debiendo reducirse ésta a 56 UIT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; CONFIRMAR los artículos 1º y 3º de la citada resolución.

Artículo 2º.- REFORMAR el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 337-2005-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 56 UIT será depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago Nº 1892-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

Artículo 3º.- Declarar agotada la vía administrativa.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

93243-8

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.3.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se

trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

4.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351311

Anexos de la Res. Nº 433-2007-OS/CD, que aprobó procedimiento para el control del peso neto de cilindros de gas licuado de petróleo y otras disposiciones

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 433-2007-OS/CD

(La resolución en referencia fue publicada el 7 de agosto de 2007)

Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar, Lima

Telf. 2193400 Fax 2643739 / 2193413

N° XXXXXXXXXXXX-RCPN

Supervisor DNI ó CE FechaSupervisado R. U. C.Nombre Comercial Telef.Dirección N° DGHDpto. / Prov. / Distrito HoraConductor DNI ó CE Placa

BALANZA:N° de Certificado de Calibración Fecha de CalibraciónMASA PATRÓN:N° de Certificado de Calibración Fecha de Calibración

Los cilindros comercializados en el establecimiento o unidad son:

De una misma empresa envasadora De diferentes empresas envasadoras

Cilindros de 5 kg Cilindros de 15 kgCilindros de 10 kg Cilindros de 45 kgObservaciones:

Nombre:Cargo:DNI ó CE N°

kg

Representante de OSINERGMIN

Encargado o responsable del establecimiento

Cil.N° Razón Social

Precios y Pesos Promedio de los cilindros recolectados

Observaciones

ANEXO III

Acta de Recolección de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte

PesoMarca Denominación N° PrecintoPrecio de

Venta

Denominación: S/. kg S/.Denominación:

De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía yMinería, Ley N° 26734; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en laLey Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; en el Reglamento para la Comercialización de GasLicuado de Petróleo, aprobado por D. S. N° 01-94-EM; en el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de Gas Licuado dePetróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros y en la Guía de Instrucciones para laSupervisión, aprobados por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 433-2007-OS/CD; se procedió a recoger e identificar loscilindros, con la siguiente información:

Nota: La operación de trasegado y determinación del peso neto de los cilindros de GLP, identificados en la presenteActa, serán realizados, el día ___________ a las _______ horas, en____________________________________________________________________________________________ .

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351312

Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar, Lima

Telf. 2193400 Fax 2643739 / 2193413

N° XXXXXXXXXXXX-SCPN

Supervisor DNI ó CE FechaSupervisado R. U. C.Nombre Comercial Telef.Dirección N° DGHDpto. / Prov. / Distrito HoraActa de Recolección N° -RCPN

BALANZA:N° de Certificado de Calibración Fecha de CalibraciónMASA PATRÓN:N° de Certificado de Calibración Fecha de Calibración

Valores obtenidos en el pesado de cilindros:Cil.N°

Total de cilindros fuera de rango

Cilindros de 5 kg Cilindros de 15 kgCilindros de 10 kg Cilindros de 45 kg

Observaciones:

DNI ó CE N°

Encargado o responsable del EstablecimientoRepresentante de OSINERGMIN

Denominación: S/. kgPrecios y Pesos Promedio de los cilindros recolectados

kgS/.Denominación:

AceptaciónPeso Neto

ANEXO IV

Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte

Peso VacíoN° Precinto Peso LlenoDenominaciónMarca

De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía yMinería, Ley N° 26734; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en laLey Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; en el Reglamento para la Comercialización de GasLicuado de Petróleo aprobado por D. S. N° 01-94-EM; en el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de Gas Licuado dePetróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros y en la Guía de Instrucciones para laSupervisión de Peso Neto en cilindros de GLP, aprobados por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 433-2007-OS/CD; seprocedió a efectuar el Control de Peso Neto en los cilindros de GLP, obteniéndose los siguientes resultados:

94957-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351313

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES Fijan cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión para empresas concesionarias del servicio portador local

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 111-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 3 de agosto de 2007.

EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/IX

MATERIA :Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión.

ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio Portador Local.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos;

(ii) El Informe Nº 135-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, y con la opinión favorable de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias- se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que de acuerdo al inciso 1 del Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario ofi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que asimismo, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos, señala que para establecer los cargos de interconexión tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, b) en tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente,

que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi ca reales de la infraestructura a ser costeada;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL, se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, otorgándose a las empresas concesionarias del servicio portador local un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos;

Que, a pedido de algunas empresas concesionarias del servicio portador local, mediante Resolución de Presidencia Nº 007-2005-PD/OSIPTEL, se amplió en setenta (70) días hábiles, el plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL para la presentación de propuestas de cargo de interconexión tope, ampliándose nuevamente dicho plazo en sesenta (60) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia Nº 083-2005-PD/OSIPTEL;

Que mediante carta C.565-DJR/2005, recibida el día 23 de junio de 2005, Telmex Perú S.A. presentó su propuesta conjuntamente con su modelo de costos referidos al cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión;

Que con carta GGR-107-A-481/IN-05, recibida el 23 de setiembre de 2005, Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su modelo de costos;

Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 018-2006-PD/OSIPTEL, Nº 058-2006-PD/OSIPTEL, Nº 095-2006-PD/OSIPTEL y Nº 108-2006-PD/OSIPTEL, se amplió el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL emita el informe técnico sobre la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 134-2006-PD/OSIPTEL se amplió en quince (15) días hábiles el plazo al que se refi ere el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, a fi n de que el Consejo Directivo del OSIPTEL pueda culminar con la evaluación del informe técnico y el proyecto de resolución puestos a su consideración;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días calendario para la remisión de comentarios al proyecto y convocándose a la correspondiente Audiencia Pública;

Que mediante comunicación DR-236-C-015/CM-07, recibida el 19 de enero de 2007, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al proyecto publicado;

Que en atención al requerimiento formulado, mediante Resolución de Presidencia Nº 007-2007-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados, y se modifi có la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública, la cual se realizó el día 22 de marzo de 2007;

Que se recibieron los comentarios de las empresas Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. al proyecto publicado;

Que conforme al procedimiento, luego de la evaluación y análisis de los comentarios formulados en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, corresponde emitir la resolución que establezca el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión;

Que dada la naturaleza multiproducto de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información obtenida tanto en éste como en otros procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351314

Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 135-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión, de acuerdo al siguiente detalle:

(i) Cargo Tope por Implementación e Instalación del Enlace de Interconexión:

Cargo Tope Por Implementación e Instalación del Enlace (US$) = 51,28*d

donde,

d= distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas.

Este cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión.

El referido cargo tope incluye todos los costos por fi bra óptica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación de la fi bra óptica de un determinado enlace de interconexión.

(ii) Cargos Tope por Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión:

Cargo Total Mensual según Rango de E1’sRango de E1’s Cargo Total Mensual

1 - 4 292 + 108*n5 - 16 544 + 52*n17 - 48 917 + 30*n

49 a más 1536 + 17*n

donde,

n = cantidad de E1’s contratados en un determinado enlace de interconexión.

Dichos cargos de interconexión tope están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluyen el Impuesto General a las Ventas, y son de periodicidad mensual.

Los referidos cargos tope incluyen todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión, así como a los equipos de transmisión y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de E1’s de los enlaces de interconexión, la empresa proveedora tenga que instalar un nuevo equipo de transmisión, el costo del mismo no será asumido por la empresa que solicita el referido aumento, quien sólo pagará el cargo mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente inciso (ii).

Artículo 2º.- La aplicación de los cargos tope fi jados en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas:

a.- Los cargos tope establecidos son aplicables a todos los enlaces de interconexión, incluyendo a los enlaces de las empresas que tengan elementos de red coubicados en el mismo edifi cio de la empresa con cuya red se interconecta, de tal manera que todo el enlace de interconexión se encuentre ubicado en dicho edifi cio.

b.- Los cargos tope establecidos retribuyen los costos económicos por todos los elementos y facilidades asociados a la provisión del enlace de interconexión, por lo que no corresponde el pago de ningún concepto adicional destinado a su provisión y mantenimiento.

c.- En virtud del Principio de No Discriminación, toda empresa está obligada a proveer la coubicación, de conformidad con el marco legal vigente, en la medida que dicha facilidad haya sido provista a otra empresa operadora.

d.- Considérese al E1 según lo establecido en el Numeral 11 del Anexo 1 -Glosario de Términos- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

Artículo 3º.- Las empresas operadoras deberán establecer sus relaciones de interconexión fi jando cargos por enlaces de interconexión que no excedan los valores tope establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.

Artículo 4º.- El incumplimiento de la disposición contenida en el Artículo 3º precedente, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 5º.- La presente resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión serán notifi cados a las empresas concesionarias del servicio portador local y publicados en la página web del OSIPTEL.

Artículo 6º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope establecido en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Disposición Complementaria Única.- El cargo por implementación e instalación del enlace de interconexión establecido en el numeral (i) del Artículo 1º de la presente resolución, no será pagado por aquellas empresas operadoras que a la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECEEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPEPOR ENLACES DE INTERCONEXIÓN

I. OBJETIVO

El objetivo de la regulación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, consiste en fi jar el referido cargo tope de manera que esté orientado a costos, logrando así efi ciencia económica y la recuperación de la inversión realizada por la empresa operadora que lo provee.

Considerando que los enlaces de interconexión son importantes porque permiten la interconexión directa entre los operadores de telecomunicaciones, la regulación del referido cargo tope permitirá que todos los operadores de telecomunicaciones conformen una gran red de servicios públicos de telecomunicaciones, y permitirá que todos lo hagan en condiciones que favorezca la prestación de sus servicios.

II. ANTECEDENTES.

Con la fi nalidad de regular el cargo de interconexión, motivo de la presente regulación, mediante Resolución de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351315

Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión.

Mediante carta C.565-DJR/2005, recibida el día 23 de junio de 2005, Telmex Perú S.A. (en adelante, Telmex) presentó su propuesta conjuntamente con su modelo de costos referidos al cargo de interconexión tope para los enlaces de interconexión.

Posteriormente, mediante carta GGR-107-A-481/IN-05, recibida el 23 de setiembre de 2005, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) presentó su propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión.

A la fi nalización del plazo para la remisión de comentarios, se recibieron las comunicaciones de las empresas Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; asimismo, con fecha 22 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública sobre el Proyecto de Resolución publicado.

III. MERCADO DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN

El enlace de interconexión es una prestación importante en las relaciones de interconexión directa y no tiene sustitutos, ya que es necesario dicho medio de transmisión para hacer efectiva la interconexión.

Desde el punto de vista de la oferta, los enlaces de interconexión son provistos predominantemente por Telefónica en el departamento de Lima. Esta situación se deriva de que la mayoría de relaciones de interconexión tienen como principal lugar de interconexión física a dicha ciudad, producto del mayor tráfi co que allí se genera.

Por el lado de la demanda, se aprecia que la mayor cantidad de empresas operadoras contratan enlaces de interconexión en distintas áreas locales con poca capacidad a nivel de E1s, y ubican sus centrales preferentemente cerca de los puntos de acceso de la red de transmisión, y adicionalmente, la menor cantidad de empresas operadoras contratan enlaces de interconexión con alta capacidad a nivel de E1s.

Respecto de los precios por los enlaces, no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL aplicable a todas las empresas operadoras que proveen esta prestación, por lo que los cargos por dicho concepto están circunscritos a cada relación en particular, ya sea derivada de un contrato de interconexión aprobado por el regulador o de un mandato de interconexión emitido. Respecto de este último, el OSIPTEL ha emitido mandatos de interconexión en los cuales, por concepto de enlaces de interconexión, se ha dispuesto la retribución de los enlaces en función a un tabla de cargos según cantidad de E1’s. Dicho mecanismo permite que los costos medios por los enlaces disminuyan a medida que se incrementa la cantidad de E1’s contratados.

De otro lado, Telefónica está brindando sus enlaces de interconexión aplicándoles descuentos en función a diversas variables (cantidad de E1’s, tiempo de contratación, nivel de concentración). Sin embargo, la aplicación efectiva de los descuentos se realiza en aquellas relaciones de interconexión en las cuales se ha contratado un alto número de E1’s.

En general, la provisión de los enlaces de interconexión se da predominantemente por Telefónica; sin embargo, de acuerdo al marco legal vigente, cualquier empresa operadora, en su relación de interconexión, puede implementar por sí misma el medio de transmisión (en este escenario, en caso el enlace sea bidireccional, el cargo mensual por dicho enlace será compartido por ambos operadores interconectados, con lo cual se aplicará el cargo mensual establecido) o solicitar que lo implemente cualquier portador local. En ese sentido, la propuesta regulatoria debe ser aplicable de manera general a cualquier operador que provee el enlace de interconexión.

IV. MODELO DE COSTOS UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DEL CARGO

Para elaborar la propuesta regulatoria respecto del cargo tope por los enlaces de interconexión, se ha considerado que estos pueden ser separados en

dos componentes: un tramo constituido por la red de transmisión y que forma parte de una infraestructura común a varios servicios (tramo compartido), y otro tramo, que es de característica exclusiva, entre el local del operador y el punto de acceso a la red de transmisión del operador que provee el enlace (tramo exclusivo).

Respecto del tramo compartido, se ha utilizado el modelo integral desarrollado por el OSIPTEL, el cual se basa en la información obtenida en los diferentes procedimientos de establecimiento de cargos y tarifas tope, realizados y en trámite, tales como:

• Revisión del cargo tope por transporte conmutado local.

• Revisión del cargo tope por transporte conmutado de LDN.

• Revisión de la tarifa máxima por alquiler de circuitos de LDN.

• Revisión de las tarifas máximas aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL.

El modelo elaborado considera las modifi caciones realizadas a las propuestas presentadas en otros procedimientos, con la fi nalidad de incorporar criterios de efi ciencia e incluir la información de las cargas reales reportadas en otros modelos de costos para otros servicios. Esto fue realizado debido a que muchos supuestos no se ajustaban a la realidad de la red y a que se considera que la información de los diferentes modelos debe ser coherente entre sí, ya que la mayoría de servicios utiliza la misma infraestructura de red.

Adicionalmente, se consideró necesario tomar en cuenta la integridad de la red de transmisión para la fase de dimensionamiento y costeo, debido a que sobre dicha red se proveen todos los servicios de telecomunicaciones. Una premisa importante en esta concepción integral es que existe una red de transporte general y única en todo el país.

El modelo integral desarrollado calcula el costo por la transmisión o transporte y el costo por conmutación. En él se calculan los costos incurridos en la prestación de todos los servicios utilizando una misma red, para luego imputar a cada servicio, el monto del costo que le corresponde.

En consecuencia, el modelo integral permite la imputación de la correspondiente porción de costos relacionada con la prestación bajo análisis (en este caso, los enlaces de interconexión).

Un elemento adicional en el costeo de este tramo representa la inclusión de los costos relacionados con los equipos de transmisión, lo que implica que dichos equipos deban ser cambiados (ante aumentos en la cantidad de E1’s) sin que ello conlleve a un costo adicional para la empresa solicitante.

Respecto del tramo exclusivo, se han considerado dos componentes: (i) el costo relacionado con la inversión en obras civiles, canalización, fi bra óptica y cualquier otro componente relacionado con la instalación de la fi bra óptica; y (ii) el costo de operación y mantenimiento de los mismos.

VI. CARGO ESTIMADO

Para la retribución del tramo compartido y para la retribución de la operación y mantenimiento del tramo exclusivo (componente (ii)) se han realizado cálculos sobre la base de las inversiones calculadas por el uso de los distintos elementos de red y sus respectivas vidas útiles. Dichas inversiones son anualizadas de tal forma que se retribuya anualmente su uso y su correspondiente costo de oportunidad del capital (a través del WACC). Adicionalmente, para cada año se consideran gastos fi jos de operación y de mantenimiento, cuyos montos anuales se calculan a partir de porcentajes de la inversión. El costo total por dichos conceptos ha sido calculado y sobre esa base se ha hallado un mecanismo de retribución que permita recuperar dichos costos. En ese sentido, sobre la base de la práctica de la liquidación de los cargos por enlaces de interconexión se ha establecido un cargo tope mensual en función a la cantidad de E1’s contratada.

El resultado se muestra a continuación:

Cargo Total Mensual según Rango de E1’sRango de E1’s Cargo Total Mensual

1 - 4 292 + 108*n5 - 16 544 + 52*n

17 - 48 917 + 30*n49 a más 1536 + 17*n

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351316

donde,

n = cantidad de E1’s contratados en un determinado enlace de interconexión.

Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es de periodicidad mensual.

Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión, así como a los equipos de transmisión y cables coaxiales en ambos extremos del enlace.

Para la retribución por la implementación e instalación del tramo exclusivo (componente (i)), se estableció el pago por única vez de un componente que retribuye la inversión en la canalización e instalación de la fi bra óptica y obras civiles el cual depende de la distancia (en metros) desde la central del operador entrante a la central que sirve de acceso a la red de transmisión del proveedor del enlace.

En ese sentido, se ha establecido un cargo tope aplicable por única vez, cuyo resultado se muestra a continuación:

Cargo Tope Por Implementación e Instalación del Enlace (US$) = 51,28*d

Donde,

d = distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas.

Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión.

Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos por fi bra óptica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación de la fi bra óptica de un determinado enlace de interconexión. Por dicha razón, este cargo tope por instalación e implementación no será pagado por aquellas empresas operadoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución ya hayan cancelado dicho concepto.

VII. IMPACTO DEL CARGO PROPUESTO.

Esta propuesta de cargo tope es un elemento que forma parte de una política más general que está orientada a incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez más razonables.

El enlace de interconexión es utilizado para interconectar directamente dos redes. En este sentido, esta prestación forma parte de la estructura de costos de distintos operadores para la provisión de sus servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria busca orientar los cargos a costos, a fi n de incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios.

En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de efi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta.

La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores, siendo los principales benefi ciarios los operadores de servicios móviles y los operadores de telefonía fi ja local y de larga distancia así como los operadores de área rurales.

Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios si el ahorro en costos se traslada a la tarifa fi nal.

VIII. CONCLUSIONES

En el desarrollo del presente procedimiento se puede concluir que:

1. Si bien la propuesta del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes

de este servicio, se debe considerar que podrá conducir también a un efecto indirecto en las tarifas que se aplican a los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo a dicha prestación.

2. En la evaluación de la situación del mercado de enlaces de interconexión se ha visto que preponderantemente Telefónica es quien provee los enlaces de interconexión. Sin embargo, cualquier operador, dentro de su relación de interconexión, puede proveer el enlace de interconexión (en este escenario, en caso el enlace sea bidireccional, el cargo mensual por dicho enlace será compartido por ambos operadores interconectados, con lo cual se aplicará el cargo mensual establecido). Por tanto, de acuerdo a estas características de este mercado, se ha considerado pertinente que la regulación de cargos de interconexión sea aplicable con carácter general a cualquier operador que provea dicha prestación.

3. Cabe señalar que un aspecto importante considerado en la presente regulación es que se ha partido de un modelo de costos que considera el uso de una misma red de transporte para la prestación de diversos servicios, motivo por el cual, ha sido necesario incluir información de todos los servicios involucrados en dicho tramo compartido del enlace. Adicionalmente se han incluido los costos derivados del tramo exclusivo del enlace de interconexión.

4. El enlace de interconexión constituye un insumo importante para la provisión de servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de efi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta.

94871-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0137 -2007/SIS

Lima, 7 de agosto del 2007

VISTO:

El Informe Nº 036-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de Pago de las Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindaron sus servicios a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351317

Que, mediante Memorando Nº 256-2007/SIS-OPyD, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de Agosto del 2007, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias fi nancieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, el pago de Prestaciones a nivel nacional por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTITRES y 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 24’144,873.26) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes agosto del 2007 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar, el pago de Prestaciones realizado con cargo al Calendario de Compromisos Inicial del mes Agosto del 2007 autorizado por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados-Semicontributivo y Semisubsidiado por importe de NOVENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 98,726.80) detallado en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Formalizar, el pago de Prestaciones a nivel nacional por la suma de TRES MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes Julio del 2007 detallado en el Anexo 03 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ESPINOZA JIMENEZJefe del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS INICIAL AGOSTO 2007

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 5.237.898,89123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 19.409,74124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 3.643,16126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 60.992,67127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 384.577,64131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 245.044,28132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 740.051,30136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 294.935,26137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 771.983,45139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 82.747,50140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 43.116,41141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 263.464,48142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 121.327,30143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 117.522,11144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 194.759,72

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 60.120,20146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 9.452,16147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 46.383,76

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 185.394,42

519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 45.546,90

520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 167.379,29

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 126.212,00

523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 135.159,36

524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 61.190,201119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 44.513,701131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 37.111,901138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 13.441,181151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 117.889,33

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 131.971,80

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 165.264,20

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 92.174,50

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 145.056,30

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 190.797,60

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 80.170,791217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 39.094,28

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 555.653,80128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 262.337,10129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 281.230,61130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 12.086,09

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 722.479,20725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 209.456,10955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 454.989,30998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 24.744,001101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 33.289,80

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 696.443,72740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 79.535,50741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 80.244,46742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 160.672,16743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 131.845,00744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 92.590,40745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 81.223,60746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 70.332,60

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 873.931,45755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 469.043,36756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 283.598,30

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 63.760,20

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 57.529,59

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1.061.173,81765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 34.933,35766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 76.115,61

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 183.113,65

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 86.985,40769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 83.766,80

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 596.259,00GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 779.470,42

774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 448.921,701024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 92.720,001025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 26.890,401045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 155.570,801046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 55.367,52

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1.567.252,55785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 490.598,48786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 274.707,90787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 317.374,50788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 382.323,40999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 61.736,27

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 40.512,00GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1.788.353,17

798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 790.347,631129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 250.197,60

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 225.260,46

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 235.672,78

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 286.874,70GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 395.272,15

803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 360.976,75

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 34.295,40

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351318

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 1.526.837,58

810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 250.539,02811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 60.741,00

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 72.080,52

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 424.896,121247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 718.580,92

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 333.161,661014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 71.316,101015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 64.641,361052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 42.005,201195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 36.004,50

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 32.146,00

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 87.048,50GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 770.381,40

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 50.971,00825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 31.508,40826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 89.505,70827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 55.248,30828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 162.719,20829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 151.953,70830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 21.934,201224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 206.540,90

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1.255.561,06845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 55.207,10

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 914,93

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 202.338,61848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 108.391,86849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 62.888,55850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 43.437,61851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 140.112,00852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 60.088,00853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 191.805,90854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 390.376,50

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 818.176,20860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 649.486,40

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 117.423,71

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 51.266,09GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1.590.771,34

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 855.995,80871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 279.267,49872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 126.304,62874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 329.203,43

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 63.836,52879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 38.623,20

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 25.213,32

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 109.145,13884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 73.765,931172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 35.379,20

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 297.139,13889 REGION PASCO - SALUD PASCO 113.404,90890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 57.957,92891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 125.776,31

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1.274.750,44899 REGION PIURA - SALUD PIURA 570.027,91900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 317.736,70901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 103.645,661026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 167.866,171116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 33.567,001117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA 81.907,00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 795.206,16914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 197.383,70915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 71.055,40916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 54.163,20917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 101.457,36918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 69.866,30919 REGION PUNO - SALUD PUNO 99.628,60920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 49.959,90967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 26.716,80968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 49.277,401006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 23.209,001007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 52.488,50

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 670.041,04930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 220.912,041058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 254.467,901059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 108.145,00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 86.516,10

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 270.369,71935 REGION TACNA - SALUD TACNA 186.993,40970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 83.376,31

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 148.746,00940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 72.093,90941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 76.652,10

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 221.460,47950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 127.083,70951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 34.222,43952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 20.962,00

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 39.192,34

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 321.360,26

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 24.144.873,26

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL

AGOSTO 2007 - SEMICONTRIBUTIVO - SEMISUBSIDIADO

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 45.484,69123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 71,77124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0,00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0,00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 0,00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 3.014,00132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 14.056,01136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 0,00137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 0,00139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 0,00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 0,00141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 1.647,90142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 6.309,20143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 0,00144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 0,00145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 0,00146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 0,00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0,00

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 0,00

519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 0,00

520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0,00

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1.815,10

523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 999,31

524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0,001119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 0,001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0,001138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 666,001151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 3.817,70

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 4.399,20

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 2.182,90

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 1.015,80

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 1.275,40

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 1.582,00

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 2.551,101217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 81,30

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 17.272,84128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 8.008,30129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 8.989,54130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 275,00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 1.049,20725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 31,90955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 319,00998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 290,201101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 408,10

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 66,00740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0,00741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 0,00742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 39,60743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 26,40

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351319

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 0,00745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 0,00746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 0,00

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 777,70755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 0,00756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 13,20

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 0,00

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 764,50

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 5.580,50765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 39,60766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 100,66

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 1.175,04

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 568,90769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 39,601222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 3.656,70

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 118,80774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 118,80

1024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 0,001025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 0,001045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 0,001046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0,00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 976,80785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 0,00786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 669,90787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 293,70788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 0,00999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 13,20

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 0,00GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1.940,86

798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 670,801129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 143,001130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

CUSCO 787,65

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 339,41

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 0,00GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0,00

803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 0,001000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA 0,00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 3.758,00810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 0,00811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 237,60812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO

VALDIZAN 3.454,40

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 13,201247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 52,80

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1.528,701014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 423,301015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 0,001052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 248,601195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 26,401196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL

SOCORRO 281,60

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 548,80GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 56,10

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 0,00825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 0,00826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 0,00827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 0,00828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 0,00829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 0,00830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 0,00

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 56,10GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1.659,96

845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0,00

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0,00

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 1.118,41848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 19,05849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 26,40850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 29,70851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0,00852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0,00853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0,00854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 466,40

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1.708,68860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 763,40

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 803,38

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 141,90GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 3.005,68

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 612,70871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 567,60872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 543,34874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1.282,04

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 188,10879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 145,20

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 42,90

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1.191,20884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 823,801172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 367,40

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 1.066,70889 REGION PASCO - SALUD PASCO 0,00890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 1.066,70891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 0,00

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 4.058,10899 REGION PIURA - SALUD PIURA 831,10900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1.020,80901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 1.123,10

1026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 0,001116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 248,10

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 835,00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 1.111,39914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 92,40915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 13,20916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 13,20917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 238,50918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 0,00919 REGION PUNO - SALUD PUNO 714,49920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 0,00967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 39,60968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 0,00

1006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 0,001007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 0,00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 2.035,50930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 801,30

1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 1.234,201059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 0,001060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 0,00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 1.288,30935 REGION TACNA - SALUD TACNA 777,90970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 510,40

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 2.673,20940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 1.193,10941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 1.480,10

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 129,80950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 13,20951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 0,00952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 77,00

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 39,60

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0,00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 98.726,80

ANEXO Nº 03

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

AMPLIADO JULIO 2007

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 1.019.405,35123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 3.936,93124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 230,09126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 13.806,17127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 1.123,96131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 1.680,00132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 321.544,68136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 27.553,27137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 418.112,71139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 769,00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 3.517,43141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 64.794,83142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 4.032,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351320

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 15.148,78144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 77.851,06145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 865,02146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 13.168,75147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0,00

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 0,00

519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 105,00

520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 18.949,93

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3.294,00

523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3.729,00

524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 6.640,511119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 384,001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3.857,231138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 1.193,001151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 0,00

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 3.759,00

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 1.167,00

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 1.323,00

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 2.259,00

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 885,00

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 2.930,001217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 795,00

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 23.836,85128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 1.458,00129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 21.578,85130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 800,00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 23.555,26725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 8.460,00955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 5.673,00998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 6.415,261101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 3.007,00

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 58.477,71740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 1.005,00741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 11.142,93742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 32.059,85743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 9.286,93744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 1.442,00745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 3.396,00746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 145,00

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 246.363,91755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 221.681,20756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 8.408,00

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 10.082,00

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 6.192,71

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 96.058,47765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 1.722,00766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 34.560,97

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 26.300,50

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 1.972,00769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 8.209,001222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 23.294,00

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 169.246,00774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 149.891,00

1024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 11.866,001025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 1.452,001045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 5.581,001046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 456,00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 159.526,41785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 133.853,00786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 2.123,00787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 6.736,00788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 1.341,00999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 11.966,55

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 3.506,86GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 279.226,23

798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 93.119,001129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 16.190,00

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 46.340,65

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 68.339,58

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 55.237,00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 201.368,00

803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 197.629,00

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 3.739,00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 347.237,00810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 725,00811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 1.552,00

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 2.167,00

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 3.370,001247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 339.423,00

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 3.489,001014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 160,001015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 880,001052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 1.760,001195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 278,00

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 69,00

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 342,00GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 8.105,00

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 936,00825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 3.184,00826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 1.330,00827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 410,00828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 1.101,00829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 421,00830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 81,00

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 642,00GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 24.641,18

845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0,00

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0,00

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 9.415,79848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 7.289,39849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 894,00850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 592,00851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 2.225,00852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 235,00853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 120,00854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 3.870,00

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 21.066,00860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 16.018,00

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 4.053,00

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 995,00GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 67.287,62

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 34.442,00871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 5.488,00872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 6.822,00874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 20.535,62

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 3.010,96879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 446,00

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 2.564,96

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 2.360,00884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 1.510,001172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 850,00

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 2.982,00889 REGION PASCO - SALUD PASCO 217,00890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 627,00891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 2.138,00

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 11.306,00899 REGION PIURA - SALUD PIURA 4.885,00900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1.266,00901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 3.612,00

1026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 417,001116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 635,00

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 491,00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 4.311,49914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 216,00915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 360,00916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 492,00917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 1.155,49918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 20,00919 REGION PUNO - SALUD PUNO 1.314,00920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 0,00967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 0,00968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 730,00

1006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 0,001007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 24,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351321

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 12.323,21

930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 9.239,211058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 2.046,001059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 682,001060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 356,00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 15.109,16935 REGION TACNA - SALUD TACNA 1.188,00970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 13.921,16

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 6.695,00940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 3.778,00941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 2.917,00

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 13.743,00950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 6.930,00951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 4.357,00952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 1.280,00

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 1.176,00

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 179.269,19

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 3.000.000,00

94590-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima y aprueban permuta predial tramitada en el Expediente Nº 078-2007/SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 088-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 31 de julio de 2007

Visto el Expediente Nº 078-2007/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la permuta predial entre el Estado Peruano representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, respecto del predio ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima y el predio ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edifi cado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanización Orrantía del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto

Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales es propietario de un predio de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1174 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Dicho predio mediante Resolución

Suprema Nº 348-71-VI-DB de fecha 6 de agosto de 1971, del entonces Ministerio de Vivienda fue afectado en uso a favor de la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud – OPS/OMS;

Que, la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud es propietaria del predio de 1 312,50 m², ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edifi cado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanización Orrantía del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49000639 del Registro de Predios de Lima;

Que, mediante Ofi cio Nº PER/COO/010/28/01/2771-2006 de fecha 14 de diciembre del 2006, la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Salud, en su calidad de organismo ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud OPS/OMS, solicita permutar el predio de propiedad del Estado que se encuentra afectado en uso a su favor ubicado en el distrito de La Molina, con el predio de su propiedad, ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273 del distrito de San Isidro, antes descrito;

Que, mediante Carta LEG/L/303/07 suscrita por el asesor jurídico de la Ofi cina Sanitaria Panamericana, Ofi cina Regional de la Organización Mundial de la Salud – Organización Panamericana de la Salud, informa que en base al Código Sanitario Panamericano suscrito en la Habana y en la Constitución de la Organización Panamericana de la Salud – OPS, la Ofi cina Sanitaria Panamericana constituye el organismo ejecutivo de la OPS y goza de capacidad legal para representar a la Organización, asimismo, certifi ca que la Ofi cina Sanitaria Panamericana sirve como Ofi cina Regional de la Organización Mundial de la Salud;

Que, respecto a la valorización de los predios materia de permuta, tenemos que el predio de propiedad del Estado, mediante documento de fecha 6 de febrero de 2007 el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú ha estimado el valor comercial del terreno en US$ 1 158,916.00 (un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 dólares americanos). Al respecto, es necesario precisar que las construcciones existentes en el predio fueron realizadas por la Ofi cina Sanitaria Panamericana, razón por la cual no fueron materia de la tasción comercial;

Que, respecto del predio de propiedad de la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273 el distrito de San Isidro, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante documento de fecha 6 de febrero de 2007 ha estimado un valor comercial de US$ 1 171 041.00 (Un millón ciento setenta y un mil cuarenta y uno y 00/100 dólares americanos);

Que, en el presente caso, el predio de propiedad del Estado tiene un valor menor equivalente a US$ 12 125,00 (Doce mil ciento veinticinco y 00/100 dólares americanos) con respecto al predio de propiedad de la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud – OPS/OMS; razón por la cual, de conformidad con el artículo 53º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, dicha institución ha renunciado a dicha diferencia mediante comunicación escrita de fecha 20 de mayo de 2007;

Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario y por tanto tener la condición de bien de dominio público, previamente a cualquier acto de disposición que se realice respecto a dicho predio, debe ser incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modifi catorias;

Que, mediante la permuta predial el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfi era otro predio de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias;

Que, de acuerdo al artículo 51º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la valorización de los bienes a permutarse será efectuada según tasación comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el presente caso se ha considerado conveniente que las mismas sean efectuadas por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351322

Que, con Memorandum Nº 1313-2007/SBN del 26 de julio de 2007 y Memorandum Nº 1321-2007/SBN-GG recibido el 26 de julio de 2007, la Alta Dirección de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ha manifestado su opinión respecto a la procedencia del trámite, tal como lo establece el numeral 2.3 de la Directiva Nº 002-2007/SBN ¨Procedimiento para la Aprobación de la Permuta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN y al artículo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modiffi catorias, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

Que, con la opinión favorable de la Alta Dirección de esta Superintendencia de Bienes Nacionales, la Jefatura de Adjudicaciones ha organizado el expediente administrativo de permuta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Directiva Nº 002-2007/SBN “Procedimiento para la aprobación de la permuta de predios de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad” aprobado por Resolución Nº 018-2007/SBN y al artículo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modifi catorias, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 168-2007/SBN-GO-JAD de fecha 1 de agosto del 2007 y contando con el visto de la alta dirección de esta Superintendencia, resulta atendible atender la solicitud de permuta formulada por la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud;

Que, de acuerdo al literal h) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar las solicitudes de permuta predial a ser celebradas por entidades del Estado, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo establecido en la Vigesima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley Nº 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase la desafectación administrativa del predio de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Aprobar la permuta predial tramitada en el presente Expediente Nº 078-2007/SBN-GO-JAD en los siguiente términos:

A) El Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, transfi ere en propiedad a favor de la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, el predio de su propiedad de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima.

B) La Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, transfi ere en propiedad a favor del Estado, el predio de su propiedad de 1 312,50 m², ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edifi cado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanización Orrantía del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49000639 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 4º.- Por el mérito de la presente resolución el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, procederá a suscribir la correspondiente escritura pública de permuta predial e inscribirla en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELLA NÚÑEZ HERNÁNDEZJefe (e) de Adjudicaciones

94405-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 156-2007/SUNAT

Lima, 10 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO)

del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefi nir el padrón de agentes de retención;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE

RETENCIÓN.Desígnase como agentes de retención del Impuesto

General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de setiembre de 2007.

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 setiembre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON Superintendente Nacional de Administración

Tributaria

ANEXO N° 1Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC

1 20100063680 8 20462527137 15 205111790512 20100722128 9 20473938929 16 205118354113 20301821388 10 20503470366 17 205120093454 20304634554 11 20506342563 18 205128680465 20415090316 12 20508499702 19 205133207536 20416191809 13 20509629111 20 205149647787 20425802870 14 20510398158 21 20515030311

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351323

ANEXO N° 2Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC

1 20100064813 17 20144755325 33 204399640152 20100073995 18 20144926740 34 204981855693 20100088241 19 20170124449 35 205006983404 20100130549 20 20213543505 36 205015684235 20100134374 21 20232171392 37 205031998916 20100134536 22 20258905823 38 205049066137 20100821967 23 20265346317 39 205052904548 20108587394 24 20331285251 40 205064257799 20108601214 25 20344943801 41 20507279806

10 20112311522 26 20370018724 42 2050786234011 20116165181 27 20381677401 43 2050815757712 20117404642 28 20387920758 44 2050897923213 20122911595 29 20409001875 45 2050966151114 20131365641 30 20417397389 46 2050974715715 20131374047 31 20430832957 47 2051160045716 20137916437 32 20439337011

95474-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban Dictamen que propone se autorice la exoneración de proceso de selección para la adquisición de licencias de software

ACUERDO DEL CONSEJOREGIONAL Nº 063

Callao, 24 de julio de 2007

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 24 de Julio de 2007, con el voto POR MAYORÍA de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Informe Nº 241-2007-REGION CALLAO/GGR/OSIE de la Ofi cina de Sistemas, Informática y Estadística y el Informe Nº 1037-2007-REGION CALLAO-GAJ –CFD de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 241-2007-REGIÓN CALLAO/GGR/OSIE, la Ofi cina de Sistemas, Informática y Estadística informó el estado actual de las licencias de Software de la entidad, dando como resultado que el Gobierno Regional del Callao mantiene un mayor uso y difusión de las licencias creadas por las empresas Microsoft y Autodesk, así como el número de licencias que deberían estar instaladas y las que se debe adquirir;

Que, asimismo dicho informe señaló las ventajas, tanto técnicas como económicas, de la adquisición directa de las licencias para el uso del Software, a sus propietarios Microsoft y Autodesk, concluyendo en la necesidad de iniciar al más breve plazo los trámites administrativos para adquirir las precitadas licencias que vienen siendo usadas por el Gobierno Regional, para lo cual recomienda fi rmar convenios directamente con las empresas fabricantes, ya que de esa manera permitiría el menor costo del licenciamiento, mayor productividad y aprovechamiento de las versiones más recientes del software y ahorro en capacitación y soporte técnico;

Que, a su vez la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 936-2007-REGIÓN CALLAO-GAJ-CFD, consideró que la adquisición de las licencias de los programas de Software es una prioritaria necesidad, pero para no infringir los derechos de autor que son

protegidos por la Ley de Derechos de Autor y a fi n de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM – “Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector público”, recomendó que la adquisición de las licencias de software se realice conforme al Decreto Supremo 083-2004-PCM – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el Informe Nº 139-2007-GRC/GA-OL-UFVR-JVV indicó que para la adquisición de los productos de Microsoft el proveedor es la empresa MSLI LATAM Inc. y para el producto AUTODESK el proveedor es la empresa Nexsuys del Perú S.A.C., siendo corroborado por la Ofi cina de Sistemas, Informática y Estadística, mediante el Informe Nº 290-2007-GRC/GGR/OSIE; además se apreció las cartas de dichas empresas que precisan que sus productos son los únicos del mercado con su respectiva acreditación;

Que, fi nalmente mediante Informe Nº 1037-2007-REGIÓN CALLAO-GAJ-CFD la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que existe la causal de exoneración de proceso de selección, toda vez que el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que se encuentran exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único, recomendando además conforme al artículo 20º de la misma Ley, que dicha exoneración deberá ser aprobada por el Consejo Regional del callao, siguiendo los procedimientos indicados en el referido artículo;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 035-2007-GRC-CAPPAT de la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que propone se autorice la exoneración del proceso de selección para la adquisición de las siguientes licencias de software con los representantes en el Perú de las empresas Microsoft y Autodesk:

EMPRESA SOFTWARE LICENCIASMICROSOFT Desktop Professional 250

Offi ce Pro L-SAWindows Professional SACore cal Pack (Win+Exch+SPS+SMS)+L+SA

Exchange CAL L+SAWindows CAL L+SA

Share Point CAL+SASMS CAL L+SA

“Desktop” Core CAL 100Total Desktop 350

Aplicaciones de Ofi máticaV. Studio Pro W/MSDN Prem Listed LIC/SAV. Studio Team Ed. Sit Arch LIC/SA W/MSDN PremiumV. Studio Team Ed. Testers LIC/SA W/MSDN PremiumV. Studio Team Ed. Sit Dev LIC/SA W/MSDN PremiumProject Pro L+SAVisio Pro L+SA

Software para ServidoresExchange Server 2003 Enterprise L + SAMOM Ops Mgr Serv. Ent.Ed. Lic/SA w/SQL TechProject Server L + SAProject Server CALOffi ce Sharepoint Server L + SAWindows Server L + SASQL Server Standard per processor L + SAMOM Ops Mgmt License Lic/SA

51121

10

111

101216

Diseño TécnicoAUTODESK Autocad Lt 2007

Autocad Map 3D 2007Suite Civil 3D 2007 RedAutocad 2007Upgrade Cad R14 Hacia Cad 2007Upgrade Cad 2006 Hacia Cad 2007

1512241

El precio de las indicadas licencias es de US$ 398,952.56 el mismo que será pagado en 03 años con la fuente de fi nanciamiento: Recursos Determinados Rubro 18

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351324

Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones según el siguiente detalle:

Año Monto IGV Total Anual US$ Anual

Productos Microsoft2007 92,edfredf 17,559.45 109,977.622008 92,418.17 17,559.45 109,977.622009 92,418.17 17,559.45 109,977.62

Subtotal 329,932.86

Productos Autodesk2007 57,999.75 11,019.95 69,019.70

TOTAL US$ 398,952.56

La Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración será la dependencia encargada de la contratación.

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

95123-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Autorizan participación del Presidente del Gobierno Regional en el I Encuentro de Integración Comercial, Turística y de Servicios de la Región Norte de Brasil, con los Gobiernos Regionales Centro, Sur y Oriente del Perú

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0030-2007-GORE-ICA

Ica, 8 de agosto de 2007

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 7 de agosto del 2007;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley

Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 10º numeral 1º literal g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”;

Que, mediante Carta de fecha 16 de julio del 2007, con registro de la Secretaría de Presidencia Regional Nº 3315, el Secretario Técnico de la Comisión Amazónica Peruana hace llegar la invitación al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para participar en el “I Encuentro de Integración Comercial, Turística y de Servicios de la Región Norte de Brasil con los Gobiernos Regionales Centro, Sur, Oriente del Perú, (Ayacucho, Lima, Ica, Junín, Huánuco, Cerro de Pasco, Ucayali, Apurímac y Huancavelica), a realizarse del 12 al 16 de agosto del 2007 en la ciudad de Manaos - Brasil;

Que, el evento tiene como objetivo generar un intercambio comercial y que los productos de la Región sean vendidos en el norte de Brasil, especialmente en el Estado de Amazonas, así como promover a nivel internacional nuevas oportunidades de negocios a través del aprovechamiento de nuestras potencialidades,

atrayendo inversión extranjera y estimulando la agro exportación, integrándonos comercialmente con un mercado de 11 millones de consumidores;

Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se regula la autorización de viajes al exterior de Funcionarios y Servidores Públicos que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos dentro de las entidades sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto del año 2007 y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO, a viajar a la ciudad de Manaos – Brasil, del 12 al 16 de agosto del 2007, para participar del “I Encuentro de Integración Comercial, Turística y de Servicios de la Región Norte de Brasil, con los Gobiernos Regionales Centro, Sur, Oriente del Perú”.

Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos de inscripción al evento ascendente a Un Mil y 00/100 Dólares Americanos ($ 1.000.00) sean asumidos por el Gobierno Regional de Ica, con cargo a su Presupuesto 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Vicepresidente Regional, DR. ALONSO NAVARRO CABANILLAS, durante el período comprendido entre el 12 y 16 de agosto del año en curso, las funciones de la Presidencia del Gobierno Regional de Ica.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

94411-1

Derogan el Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2007-GORE-ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0031-2007- GORE-ICA

Ica, 8 de agosto de 2007

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 7 de agosto del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno”;

Que, mediante el artículo 2º del Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2007-GORE-ICA se acordó disponer del Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, la suma de Un Mil y 00/100 Dólares Americanos ($ 1,000.00) por concepto de inscripción del Presidente del Gobierno Regional de Ica, Q.F. Rómulo Triveño Pinto al Evento denominado “I Encuentro de Integración Comercial, Turística y de Servicios de la Región Norte de Brasil con los Gobiernos Regionales Centro Sur Oriente del Perú”, a realizarse del 12 al 16 de agosto del 2007 en Manaos – Brasil;

Que, por decisión propia, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, Q.F. Rómulo Triveño Pinto, ante el Pleno del Consejo Regional renuncia a percibir la suma acotada en el considerando anterior y se compromete a asumir el costo que demande su participación en el evento, sin irrogar gastos al erario nacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351325

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto del año 2007 y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DEROGAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2007-GORE-ICA que dispone otorgar la suma de Un Mil y 00/100 Dólares Americanos ($ 1,000) del Presupuesto correspondiente al año fi scal 2007, al Presidente del Gobierno Regional de Ica, por concepto de inscripción al evento denominado “I Encuentro de Integración Comercial, Turística y de Servicios de la Región Norte del Brasil con los Gobiernos Regionales Centro Sur Oriente del Perú, gasto que, por propia decisión, será asumido de manera personal por el funcionario antes mencionado.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

94411-2

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Ins-titucional del Gobierno Regional para el Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 510-2007-GRJ/PR.

Huancayo, 6 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL JUNÍN

VISTO:

El Reporte Nº 028-2007-GRPP/SGPT, que contiene la Exposición de Motivos; mediante el cual la Subgerencia Regional de Presupuesto y Tributación del Pliego emite opinión favorable sobre la incorporación de mayores fon-dos públicos por transferencias fi nancieras en el Presu-puesto 2007 del Pliego 450: Gobierno Regional de Depar-tamento Junín, vía Crédito Suplementario por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, permite incorporar mediante Resolución del Titular del Pliego mayores fon-dos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto Inicial provenientes de Donaciones y Transferencias;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 134-2007-VIVIENDA, de fecha 19 de mayo del 2007 se aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional Junín para la ejecución de proyectos de inversión del Pro-grama Agua para Todos;

Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 134-2007-VIVIENDA aprueba hasta por la suma de S/. 49´442,790.00 (Cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Go-bierno Regional Junín, para la ejecución de los proyectos des-critos en el Anexo A de la referida Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destina-dos exclusivamente para la ejecución y/o conclusión de los proyectos detallados en el citado Anexo A, quedando prohi-bido que el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Además, la transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1° de la Resolución Ministerial en cuestión, se realizará con cargo al presupuesto aprobado de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, del Ministerio de Vivienda;

Estando a lo informado por la Gerencia Regional de Pla-neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CUARENTA Y NUE-VE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 49´442,790.00), de acuerdo al anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codifi ca-ciones que se requieran como consecuencia de la incor-poración de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presu-puesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como con-secuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución se pre-senta, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Contaduría Pública de la Nación y a la Dirección Nacional de Presu-puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente

ANEXOCRÉDITO SUPLEMENTARIOR.M. N° 134-2007-VIVIENDA

PLIEGO : 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍNU. E. : 001 SEDE JUNÍNFTE. DE FTO. : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIASRUBRO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIASINGRESO3.0.0 TRANSFERENCIAS 49 442 790.003.1.0 TRASNFERENCIAS 49 442 790.003.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO 49 442 790.003.1.2.030 TRANSFERENCIAS GOBIERNO NACIONAL 49 442 790.00GASTOFUNC. PROG. SUBPROG. PROY. DENOMINACIÓN MONTO

14 SALUD Y SANEAMIENTO 49 442 790.00

047 SANEAMIENTO 49 442 790.00

0127 SANEAMIENTO GENERAL 49 442 790.00 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CARHUAMAYO

12 382 237.00

6.5 INVERSIONES 12 382 237.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351326

FUNC. PROG. SUBPROG. PROY. DENOMINACIÓN MONTOAMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE JUNÍN

9 424 958.00

6.5 INVERSIONES 9 424 958.00

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCAN-TARILLADO DEL CER-CADO DEL DISTRITO DE PACCHA - JAUJA

734 264.00

6.5 INVERSIONES 734 264.00

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTA-LACIÓN DEL SITEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE HUAMALÍ - JAUJA - JUNÍN

696 710.00

6.5 INVERSIONES 696 710.00

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCAN-TARILLADO DE LA LOCALIDAD DE QUI-CHUAY-HUANCAYO

723 876.00

6.5 INVERSIONES 723 876.00 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCAN-TARILLADO DEL CENTRO POBLADO MENOR HUAYRE

1 423 096.00

6.5 INVERSIONES 1 423 096.00

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DE LETRINAS EN EL BARRIO LA LIBERTAD, SICAYA-HYO.-JUNÍN

490 643.00

6.5 INVERSIONES 490 643.00

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO DE PICHANAKI Y SANGANI

22 810 027.00

6.5 INVERSIONES 22 810 027.00

INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AL-CANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SUITUCANCHA

756 979.00

6.5 INVERSIONES 756 979.00

T O T A L 49 442 790.00

94352-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 530-2007-GRJ/PR

Huancayo, 13 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE JUNÍN

VISTO:

El Reporte Nº 033-2007-GRPP/SGPT, que contiene la Exposición de Motivos; mediante el cual la Subgerencia Regional de Presupuesto y Tributación del Pliego emite opinión favorable sobre la incorporación de mayores fondos

públicos por transferencias fi nancieras en el Presupuesto 2007 del Pliego 450: Gobierno Regional de Departamento Junín, mediante Crédito Suplementario por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, permite incorporar mediante Resolución del Titular del Pliego mayores fondos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto Inicial provenientes de Donaciones y Transferencias;

Que, la primera Disposición Final de la Ley N° 28979, precisa que las transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, entre otras entidades, en el marco del literal g) del artículo 5° de la Ley N° 28927, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de las entidades, entre otros aspectos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 265-2007-MTC/02, de fecha 14 de junio del 2007 se aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Junín a fi n de ejecutar de manera descentralizada e integralmente los proyectos incorporados al Programa de Caminos Departamentales, desde la convocatoria de los procesos de contratación hasta la liquidación de los contratos correspondientes;

Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 265-2007-MTC/02 autoriza Transferencias Financieras del Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Año Fiscal 2007, a través de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2´421,638.00) a favor del Gobierno Regional de Junín, a fi n de ejecutar de manera descentralizada e integralmente los proyectos incorporados al PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES, desde la convocatoria de los procesos de contratación hasta la liquidación de los contratos correspondientes;

Estando a lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorízase la incorporación de mayores

fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2´421,638.00), de acuerdo al anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Contaduría Pública de la Nación y a la Dirección Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351327

de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente

ANEXOCRÉDITO SUPLEMENTARIO

R.M. N°265-2007-MTC/02

PLIEGO : 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN

UNIDAD EJECUTORA : 001 SEDE JUNÍN

FTE. DE FTO. : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

RUBRO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

INGRESO

3.0.0 TRANSFERENCIAS 2 421 638.003.1.0 TRASFERENCIAS 2 421 638.003.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO 2 421 638.003.1.2.030 TRANSFERENCIAS GOBIERNO NACIONAL 2 421 638.00

GASTO

FUNC. PROG. SUBPROG. PROY. DENOMINACIÓNTIPO DE

RE-CURSO

MONTO

16 TRANSPORTE 2 421 638.00

052 TRANSPORTE TERRESTRE 2 421 638.00

0144 REHABILITACIÓN DE CARRETERAS 2 421 638.00

2.022788 PROGRAMA DE CAMINOS DEPAR-TAMENTALES

A 2 421 638.00

6.5 INVERSIONES 2 421 638.00

T O T A L 2 421 638.00

94352-2

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Establecen relación prioritaria de proyectos de inversión pública

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 019-2007-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de julio del 2007, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2007,

de fecha 21 de mayo del 2007, se ha Declarado en Reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, así como se ha dictado otras medidas para garantizar la calidad del gasto público;

Que, asimismo el dispositivo legal mencionado precedentemente, modifi ca entre otros el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, respecto a la Elaboración y Aprobación de Relación de Proyectos Prioritarios, señalando que los proyectos a ser ejecutados en el marco de la emergencia en el Gobierno Regional, requieren del correspondiente Acuerdo del Consejo Regional;

Que, mediante Informe Nº 077-2007-GOREMAD-SGPPYAT/SGPIP, el Ing. Frank Cruz Sisniegas, Subgerente

de Proyectos de Inversión Pública, comunica a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre los alcances de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, señalando que los mismos declaran en emergencia los proyectos de inversión pública en el ámbito local y regional, así como declaran prioritarios a los proyectos en materia de: Rehabilitación y mejoramiento de carreteras; Infraestructura y equipamiento de escuelas; Telecomunicación Rural; Saneamiento; Infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud; Electrifi cación Rural; así como pequeñas y medianas infraestructuras de riego, a partir de la vigencia de las citadas normas legales, hasta el 31 de diciembre del 2007;

Que, mediante Ofi cio Nº 546-2007-GOREMAD-GRPPYAT., el Bach. Adm. Jorge Arturo Boyer Calderón, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone a consideración del Consejo Regional la relación de los primeros treinta y cuatro proyectos, solicitando se acuerde su priorización, para ser ejecutados en el marco del cumplimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2007;

Que, en ese contexto el Consejo Regional de Madre de Dios, luego de haber considerado dentro de agenda, haber analizado y debatido sobre los documentos referidos en los considerandos precedentes, respecto al primer paquete de proyectos, acordó disponer por unanimidad, la priorización de proyectos, según detalle contenido en la parte resolutiva del presente, acogiéndose a las medidas de emergencia dictadas por el Gobierno Central, las mismas que facultan el otorgamiento de viabilidad, a través de las Ofi cinas de Programación e Inversiones de cada Gobierno Regional, con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfi l y siempre que la fuente de fi nanciamiento sean los provenientes de los Recursos Ordinarios o Recursos Determinados;

Que, el Consejo Regional de Madre de Dios en uso de sus atribuciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, así como en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento Interno;

ACUERDA:

Artículo Primero: PRIORIZAR los proyectos de inversión pública según la siguiente relación:

RELACIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS PARA SER ELABORADOS Y/O

APROBADOS A NIVEL DE PERFIL ENMARCADOS EN EL ARTÍCULO 2ºDEL DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2007

Nº CÓDIGO SNIP NOMBRE DEL PROYECTO COSTO PRIORIDAD

1 48458Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y desagüe de Mazuko -Madre de Dios

3,735,649 1

2 43740 Mejoramiento carretera Santo Domingo-Laberinto 4,374,273 2

3 Formulación Mejoramiento caminos vecinales de la Provincia de Tahuamanu 2,500,000 3

4 Formulación Mejoramiento infraestructura educativa I.E. Pedro Paulet-San Juan Grande 2,500,000 1

5 FormulaciónMejoramiento de la infraestructura educativa en la I.E.B.R Líder “Carlos Fermín Fitzcarrald”- Puerto Maldonado. Región Madre de Dios

4,715,000 1

6 FormulaciónMejoramiento de la infraestructura educativa en la I.E.B.R Nº 52181 “Señor de los Milagros “- Puerto Maldonado. Región Madre de Dios

2,100,000 1

7 Formulación Mejoramiento del sistema eléctrico desde la localidad de El Triunfo - Iñapari 6,000,000 2

8 FormulaciónMejoramiento del sistema de agua y alcantarillado en la localidad Caychiwe Alto y Quebradas Nuevas

2,500,000 1

9 Formulación Mejoramiento del sistema de agua y alcantarillado en la localidad El Triunfo. 3,000,000 1

10 FormulaciónMejoramiento del sistema de agua y alcantarillado en la localidad de Planchón.

2,500,000 1

11 Formulación Mejoramiento del sistema de agua y alcantarillado en la localidad de Mavila 2,200,000 1

12 Formulación Mejoramiento del sistema de agua y alcantarillado en la localidad de Alerta 2,500,000 1

13 Formulación Construcción carretera Huepetuhe - Boca Colorado 4,000,000 2

14 Formulación Construcción carretera Puente Inambari - Puerto Punquiri 9,900,000 2

15 FormulaciónMejoramiento de la oferta de servicios educativos de la I.E Javier Heráud de Laberinto.

3,750,000 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351328

Nº CÓDIGO SNIP NOMBRE DEL PROYECTO COSTO PRIORIDAD

16 FormulaciónMejoramiento y ampliación de los servicios del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado

17,000,000 1

17 FormulaciónMejoramiento y ampliación de redes primarias, secundarias y de distribución del Distrito de Madre de Dios.

4,000,000 3

18 FormulaciónMejoramiento y reposición de la infraestructura educativa para la I.E Nº 52020 José Abelardo Quiñónez-La Joya

2,450,000 1

19 FormulaciónMejoramiento y ampliación de la infraestructura educativa para la I.E Nº 52023 Dos de Mayo

2,100,000 2

20 FormulaciónMejoramiento y ampliación de la infraestructura educativa para el Instituto Superior Tecnológico Público Jorge Basadre Grohman.

5,895,000 2

21 Formulación Mejoramiento carretera Santa Rosa - Puerto Carlos 5,000,000 3

22 Formulación Mejoramiento carretera Mazuko - Puerto Mazuko 3,200,000 3

23 Formulación Mejoramiento carretera Laberinto-Tres Islas 7,000,000 3

24 Formulación Mejoramiento infraestructura vial Río Carbón – Shintuya - Itahuanía 3,500,000 2

25 Formulación Mejoramiento del camino vecinal San Juan Grande - Santa Rita. 2,500,000 2

26 Formulación Mejoramiento de trocha carrozable e infraestructura portuaria en Colpayoc 2,100,000 2

27 FormulaciónMejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado e instalación del sistema de aguas servidas en Iñapari

2,800,000 1

28 Formulación Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud de Mazuko 4,500,000 1

29 Formulación Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud de Laberinto 3,800,000 1

30 Formulación Mejoramiento infraestructura vial Gamitada - Nuevo Edén. 2,100,000 3

31 Formulación Construcción y mejoramiento de caminos vecinales en Manu 3,000,000 3

32 FormulaciónMejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y desagüe en la ciudad de Huepetuhe.

2,800,000 1

33 FormulaciónMejoramiento y ampliación de la infraestructura educativa José Carlos Mariátegui - Santa Rosa

2,500,000 1

Todos los proyectos con código SNIP y las propuestas se enmarcan en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 015-2007. Todos los proyectos se enmarcan en el Plan de Desarrollo Concertado, los proyectos de educación, salud, saneamiento y energía se encuentran comprendidos en el Objetivo Estratégico 1 Al 2021. Madre de Dios cuenta con capital humano altamente competitivo, con acceso a los servicios sociales y básicos de calidad con equidad de oportunidades. Los proyectos de carreteras se enmarcan en el Objetivo Estratégico 3-Al 2021. Madre de Dios ha consolidado su condición de Capital de la Biodiversidad, aprovechando sosteniblemente sus recursos, presentando un patrón ordenado de ocupación territorial.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el cumplimiento de los presupuestos legales pertinentes y necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

94410-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO Aprueban Reglamento del Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 147

Chaclacayo, 22 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHACLACAYO

POR CUANTO:

Reunido el honorable Concejo de Chaclacayo, en sesión ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del Señor Alcalde, con el Quórum reglamentario; y,

Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

REGLAMENTO DEL SERVICIO ESPECIALDE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO:La presente Ordenanza tiene como objeto normar,

regular y controlar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios.

Artículo 2º.- BASE LEGAL:• Arts. 191º, 192º, inciso 4 de la Constitución Política

del Estado.• Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre.• Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de

pasajeros en Vehículos Menores.• Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General.• Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana

de Lima que Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores y sus normas modifi catorias.

• Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados y su modifi catoria D.S. Nº 009-2000-MTC.

• D.S. Nº 024-2002-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito y normas modifi catorias y complementarias.

• D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos.

• D.S. Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional Tránsito.

• D.S. Nº 009-2004-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Artículo 3º.- COMPETENCIAS: La Municipalidad Distrital de Chaclacayo es competente para organizar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351329

reglamentar, capacitar, regular y fi scalizar el transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El cumplimiento de la presente Ordenanza, es obligatorio para todas las Personas Jurídicas y conductores que presten el servicio de transportes de pasajeros y de carga en vehículos menores en el distrito.

Artículo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1. Autoridad Policial: Miembro de la Dirección Nacional de Seguridad Vial y Carreteras, que tiene a su cargo el control de tránsito y transporte público y/o el representante de la Policía Nacional de la Jurisdicción.

2. Certifi cado de Operación: Documento que expide la autoridad competente y que habilita al vehículo para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, por un plazo de seis (6) meses.

3. Credencial del Conductor: Documento expedido por la municipalidad que autoriza a una persona natural para prestar el servicio especial y que pertenezca a una persona jurídica debidamente autorizada con vigencia por un año (1) año.

4. Comisión Técnica Mixta: Órgano autónomo de la Municipalidad Distrital cuyas funciones se encuentran dispuestas en el D.S. Nº 009-2000-MTC, que estará integrada por los Regidores de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Distrital, los representantes acreditados por la Policía Nacional del Perú, y los Representantes Legales de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos menores debidamente constituidas en los Registros Públicos.

5. Conductor: Persona natural autorizada que pertenece a una persona jurídica y está autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial, con licencia de conducir y credencial del conductor.

6. Constatación de Características: Es la verifi cación de las características que realiza la Municipalidad de las condiciones técnicas y características del vehículo menor que forma parte del padrón de la persona jurídica en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior y exterior del chasis y que cumpla con las normas establecidas vigentes. Se realiza dos (2) veces al año.

7. Flota Operativa: Números de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de transporte público en vehículos menores.

8. Inspector Municipal de Transporte: Persona designada por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para supervisar el servicio especial e imponer las sanciones por las infracciones previstas en la presente Ordenanza, Reglamentos y demás disposiciones.

9. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores.

10. Municipalidad: Se refi ere a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

11. Organización de Transportistas en Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas y/o empresas debidamente constituidas e inscritas en los registros públicos, que no agrupan al no menos del 33% del total de personas jurídicas que prestan servicios, los que se acreditan ante la Municipalidad para conformar la comisión técnica mixta.

12. Pasajero o Usuario: Persona que solicita el servicio de transporte en vehículo menor y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda.

13. Paradero: Zona de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad, para el embarque y desembarque de pasajeros.

14. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que está constituida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto, entre otros, es dedicarse al servicio especial de pasajeros en vehículo menor.

15. Póliza de Seguro: Es el certifi cado y calcomanía otorgado por una empresa de seguros que cubre los riesgos y coberturas según lo establecido en el “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”

16. Resolución de Circulación: Documento emitido por la autoridad competente que otorga concesión a una persona jurídica para prestar servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores dentro de su circunscripción, con vigencia de tres (3) años renovables.

17. Registros de Vehículos y Conductores: Padrón Matriz donde aparecerá la relación de propietarios, conductores y vehículos autorizados y de actualización permanente.

18. Resolución de Sanción: Formato impreso por la Municipalidad donde se consignará los datos sobre la infracción cometida del conductor y el vehículo, según el cuadro de sanciones e infracciones de vehículos menores.

19. Servicio Especial: Es el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores prestado por personas jurídicas autorizadas a solicitud del usuario o pasajero dentro de la jurisdicción, salvo que exista un acuerdo de gestión común.

20. Sticker Vehicular: Distintivo que llevará colocado en el parabrisas, el vehículo menor autorizado mediante Certifi cado de Operación otorgado por la Municipalidad.

21. Vehículo Menor: Vehículo de tres ruedas, motorizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, que cuente con una cabina y carrocería de protección al usuario y al conductor.

22. Zona de Estacionamiento: Lugar amplio, libre de congestionamiento a afl uencia de público, destinado para el estacionamiento de vehículos menores desde el cual no se recoge pasajeros.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5º.- Requisitos para prestar el Servicio Especial: Las personas jurídicas para prestar el servicio de transportes en vehículo menor, requieren tramitar y contar con los siguientes documentos otorgados por la Municipalidad:

a) Resolución de Circulación.b) Certifi cado de Operación para los vehículos que

hayan aprobado la constatación de características (semestral).

c) Credencial de Conductor.

La persona jurídica autorizada, además de los documentos mencionados en el este artículo, deberá contratar y mantener vigente la “Póliza de Seguro” que cubre los riesgos de muertes y lesiones de los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo menor, como consecuencia de un accidente de tránsito.

El servicio de transporte de vehículo menor solo se prestará a través de las personas jurídicas, debidamente constituidas y registradas por la Ofi cina de Registros Públicos y autorizadas por la Municipalidad. Deben mantener vigente el mandato de los miembros del Concejo Directivo.

Artículo 6º.- Requisitos para solicitar Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y Credencial del Conductor: Se adjuntan los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Copia fedateada de la Copia Literal de inscripción

expedido por la SUNARP de la Persona Jurídica.3. Copia de RUC.4. Una Copia fedateada de DNI, Licencia de Conducir

y Tarjeta de Propiedad de cada conductor y propietario.5. Copia fedateada de la póliza de seguro vigente por

cada Vehículo Menor.6. Copia fedateada de la Escritura Pública de

Constitución y el estatuto de la persona jurídica, cuyo objeto entre otros sea el de dedicarse al servicio especial.

7. Plano de ubicación de los posibles paradero(s) y consentimiento escrito de los vecinos colindantes.

8. Copia simple de recibo de pago de acuerdo al TUPA por los siguientes conceptos:

- Derecho de trámite por Resolución de Circulación,- Derecho de Certifi cado de Operación de cada

vehículo menor.- Derecho de credencial de cada conductor.- Derecho de constatación de características de cada

vehículo menor.- Derecho por paradero.

Artículo 7º.- Renovación: La renovación del Permiso de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductores, deberá ser solicitado por la persona jurídica interesada, dentro de los treinta (30) días anteriores a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351330

su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos y establecido en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo de acuerdo a su petitorio.

Artículo 8º.- Aprobación: La Autoridad Competente evaluará los documentos presentados por la persona jurídica observando que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos. Luego de establecer que la solicitud se encuentra de acuerdo a los requerimientos emitirá el Informe aprobatorio, programando la Constatación de Características. Solo si no medie observación alguna dispondrá la expedición de la Resolución de Circulación, Certifi cados de Operación y Credencial de Conductor mediante acto administrativo.

Artículo 9º.- Plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y Credencial del conductor: La Municipalidad deberá expedir las Autorizaciones a que se refriere el Inciso a), b) y c) del Artículo 4º en plazo no mayor de 30 días útiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona Jurídica.

Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, el solicitante podrá considerar que su petitorio ha sido denegado.

Artículo 10º.- Requisitos de la Resolución de Circulación: La Resolución de circulación consignará como mínimo los siguientes datos:

1. Razón social de la persona jurídica.2. Nombre de los asociados propietarios de los

vehículos.3. Placa de rodaje de los vehículos que integran la

fl ota.4. Nombre de los conductores de los vehículos.5. Zona de estacionamiento concordante con el Plan

Regulador6. Paradero concordante con el Plan Regulador.7. Artículo que establezca que la reincidencia por más

de dos veces en un mismo año en la comisión de las infracciones tipifi cadas dará lugar a la cancelación de la Resolución de Circulación otorgada.

La Resolución de circulación tiene vigencia por tres (3) años contados a partir de su notifi cación.

Artículo 11º.- Características del Certifi cado de Operación: El Certifi cado de Operación consignará los datos estipulados en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 241.

Artículo 12º.- Otorgamiento de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor será expedida por la autoridad, sólo a los conductores que presentan la Licencia de Conducir vigente y hayan aprobado el curso de educación vial y aprobado el examen médico psicológico.

Artículo 13°.- Requisitos de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

• Nombre del conductor.• Número de la Credencial.• Número del Documento de Identidad.• Número de la Licencia de Conducir.• Foto tamaño carné a color.• Razón Social de la Persona Jurídica.• Firma y Sello de la autoridad municipal competente.• Fecha de vigencia de la credencial por un año (1).

Artículo 14°.- Uso y vigencia de la Credencial de Conductor: La Credencial de Conductor será portada por el conductor sobre el pecho en forma visible. El plazo de vigencia de la Credencial de Conductor es de un año (1), contados a partir de su expedición.

Artículo 15º.- Cancelación de la Resolución de Circulación o El Certifi cado De Operación: La Resolución de Circulación o el Certifi cado de Operación se cancelarán, según sea el caso cuando:

a) La persona jurídica no cumpla con solicitar su renovación antes de su vencimiento.

b) La persona jurídica invada paraderos que no le corresponda.

c) La persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal.

d) La persona jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.

e) La persona jurídica tenga como conductores a menores de edad.

f) Participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

g) El conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 16º.- Cancelación De La Credencial Del Conductor:

a) La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir.

b) Cuando el conductor haya cometido dos (2) infracciones durante un período de un (1) año.

c) Por no asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programados por la Municipalidad.

d) Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

e) Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

TÍTULO III

PARADEROS

Artículo 17º.- Paraderos: La autoridad competente de la Municipalidad determinará luego del estudio técnico, y de acuerdo el Plan regulador aprobado, las zonas o los paraderos donde los conductores podrán recoger pasajeros. El paradero deberá encontrarse consignada en el Acto Administrativo (Resolución) que se expida.

La municipalidad Distrital de Chaclacayo creará, modifi cará, autorizará y fi scalizará los paraderos ofi ciales de acuerdo los siguientes criterios técnicos:

a) Atención adecuada al deseo de viajar.b) Capacidad de las vías.c) Plan vial y zonifi cación del distrito.d) Ausencia de transporte urbano en vehículos

menores.e) Estudio Técnico de la Densidad Poblacional.f) Adecuado sistema de señalización y

semaforización.g) Conservación del medio ambiente.h) Persona jurídica debidamente constituida e inscrita

en los registros públicos, a las empresas y/o asociaciones que únicamente presten el servicio en el distrito de Chaclacayo.

i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación de servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la inspección ocular favorable en donde se verifi cará la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento.

Artículo 18º.- Distancias Mínimas: Asimismo en la jurisdicción de Chaclacayo la distancia mínima de paraderos serán los siguientes:

a) De los ingresos a colegios e instituciones públicas: 30 metros.

b) De los mercados y centros de salud: 15 metros.c) De las Avenidas y/o Vías colectoras: 10 metros.d) Entre paraderos de personas jurídicas será de 150

mts.

Artículo 19º.- Señalización: Los paraderos estarán debidamente señalizados de acuerdo a las especifi caciones técnicas establecidas por la Municipalidad indicando el número de vehículos que debe estacionarse de conformidad con el estudio técnico.

El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal.

CAPÍTULO III

DE LAS VÍAS

Artículo 20°.- Vías Habilitadas: Las personas jurídicas debidamente autorizadas sólo podrán prestar el servicio en las vías determinadas técnicamente por la municipalidad.

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Artículo 21º.- Prohibición: El servicio de Transporte de pasajeros en vehículo menor, no podrá efectuarse usando en forma longitudinal las vías arteriales y otras que por su uso se encuentren destinadas para vehículos que desarrollan velocidades mayores a 60 Km/h pudiendo solamente transitar por ellas, en forma transversal en los lugares debidamente señalizados en forma longitudinal sólo en los tramos que establezca la Municipalidad mediante normas complementarias.

CAPÍTULO IV

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 22º.- Condiciones del vehículo menor: El vehículo menor dedicado al servicio de transporte público de pasajeros, deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública.

Artículo 23°.- Constatación de Características: Los vehículos menores de las personas jurídicas autorizadas, deberán haber aprobado el examen de constatación de características semestral, que realiza la Municipalidad. Una vez aprobado la constatación de características, se entrega el Certifi cado de Operación que tiene vigencia de seis meses.

La autoridad competente podrá exigir adicionalmente en cualquier momento la constatación de características de toda la fl ota de la persona jurídica autorizada o de algunos de los vehículos en forma aleatoria. En este caso, no se requiere de pago alguno, y corresponden a la competencia fi scalizadora de la autoridad competente.

Artículo 24º.- Póliza de Seguro: Todo vehículo menor de transporte público de pasajeros, deberá contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT y/o AFOCAT.

Artículo 25º.- Velocidad: La velocidad máxima para el desplazamiento de los vehículos menores no excederá de 30 Km./h. Los vehículos menores no podrán transportar más de tres pasajeros, los mismos que deberán viajar solo en la parte de la estructura o carrocería destinada para el usuario.

Artículo 26º.- Identifi cación: LOS vehículos de las personas jurídicas autorizadas, deberán contar con un color uniforme y código que los identifi que y portar el Stiker adherido en parte visible de los vehículos de la fl ota.

Artículo 27°.- Disposiciones Técnicas: Los vehículos destinados a la presentación del servicio deberán cumplir con:

1. Aprobar semestralmente la constatación de características y/o hasta que se implemente la revisión técnica y se apruebe el procedimiento.

2. Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos.

3. Contar con póliza de seguro de acuerdo con las normas legales vigentes.

4. Cada Vehículo Menor deberá contar con:

a) Linterna en buen estado de uso.b) Botiquín o maletín de primeros auxilios.c) Cobertor o máscara delantera para la protección del

conductor.

5. Para el cambio de combustible a Gas, tendrá que hacerse de acuerdo a las normas correspondientes

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES

Artículo 28°.- Obligaciones de las Personas Jurídicas: Las personas jurídicas autorizadas para prestar servicio de transporte público de Pasajeros, están obligadas a:

a) A cumplir con las normas del presente Reglamento, y las demás normas legales vigentes que regulan el servicio, asumiendo responsabilidad solidaria con los conductores.

b) Prestar el servicio, única y exclusivamente con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdicción, salvo que exista régimen de gestión común.

c) Prestar servicio respetando y usando adecuadamente los paraderos y zonas de estacionamiento establecidos por la autoridad competente.

d) Disponer para sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, póliza de seguro (Soat-Afocat), credencial de conductor, certifi cado de operación emitidos por la Municipalidad.

e) Renovar el Permiso de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductores dentro del plazo de a que se refi ere el Artículo 7º de la presente ordenanza.

f) Mantener uniformados a los conductores de su fl ota y uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores característicos de cada persona jurídica.

g) Dar cumplimiento de los cursos de educación y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institución

h) Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte lateral y posterior el stiker que contiene el número de codifi cación que será otorgado por la municipalidad cuya dimensión es de 30x15 cm.

i) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores.

j) Verifi car que los vehículos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos técnicos mínimos.

Artículo 29°.- Obligaciones de los Conductores: El conductor está obligado a:

a) El conductor del vehículo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad.

b) Portar Licencia de Conducir vigente, Portar Credencial del Conductor adherido en el pecho, el documento que acredite contar con la póliza de seguros vigente (SOAT-AFOCAT) y conservar en buen estado los signos identifi catorios del vehículo menor autorizado.

c) Portar Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular

c) Llevar en el vehículo un número no mayor de 3 pasajeros.

d) Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos

e) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h.f) Cruzar las carreteras, vías arteriales por los lugares

señalizados y semaforizados o por las vías que cuentan con dirección policial.

g) No recorrer las vías arteriales en forma longitudinal excepto en las señaladas por la autoridad competente.

h) Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identifi cación.

i) A cumplir con los Programas de Capacitación de Educación Vial organizado por Municipalidad.

j) Los conductores no harán uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos establecidos)

k) No se permitirá por ningún motivo llevar pasajero al costado del conductor.

l) No está permitido prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas.

m) Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusválidos y/o no maltratar Verbal o físicamente al pasajero.

n) Contar con dispositivos de seguridad (Cinturón de seguridad Cinta refl exiva, luces de peligro).

o) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad física de los usuarios.

Artículo 30º.- Obligaciones del Propietario:

a) El propietario del vehículo menor es responsable de las infracciones de tránsito, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulación.

b) Será responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad.

c) Se efectuará el retiro defi nitivo del vehículo al comprobarse actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

d) Los vehículos menores que prestan el servicio tendrán una antigüedad no menor de 5 años como vida útil a partir del año de fabricación.

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CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31°.- Infracciones: Constituye infracción toda trasgresión por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y 09-2000-MTC, así como del presente Ordenanza y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 32º.- Sanciones: La Municipalidad sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES “ - Persona Jurídica - Conductores, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Sin perjuicio de aplicación las demás sanciones que contiene la presente ordenanza.

Artículo 33º.- Imposición de Sanciones distintas a las establecidas en el presente reglamento: Las Infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por La Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 34°.- Imposición de la Resolución de Sanción: Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con la entrega de un documento denominado “Resolución de Sanción”, y de ser el caso con el “Acta de Internamiento” cuyos formatos serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Se podrá emitir Resolución Administrativa cuando se trata de imponer la sanción de cancelación de la Autorización y cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 35º.- Autoridad Competente Para Imponer Sanciones: Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nos. 04-2000-MTC y 09-2000-MTC.

Artículo 36°.- Procedimiento de Imposición de la Resolución de Sanción: Los inspectores Municipales están facultados para detener un vehículo menor para efectuar el control de rutina o cuando hay presunción de que se ha cometido una infracción. El inspector Municipal o el Policía Nacional asignado, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, póliza de seguro (SOAT-AFOCAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad; y de ser el caso se impondrán la(s) sanción(s) correspondiente mediante la Resolución de Sanción Dicho acto sancionatorio se entregará al infractor, quien deberá fi rmar la recepción del mismo. El original de la Resolución será remitida a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad dentro de 24 horas de imposición, para la continuación de proceso, y una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la Persona jurídica.

En caso que el conductor se negara a fi rmar la Resolución de Sanción, el Policía y/o Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma Resolución de Sanción.

En caso de que la Infracción además de la Multa, establezca una medida complementaria de internamiento, el Inspector Municipal, con la ayuda de la Policía Nacional dispondrá el traslado del Vehículo al Depósito Ofi cial Municipal, entregando al conductor el Acta de Internamiento.

Artículo 37°.- Responsabilidad Solidaria: El conductor y/o propietario del vehículo y la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte.

Artículo 38°.- Oportunidad de Pago: El Infractor con la copia de la Resolución de Sanción, deberá acercarse a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para obtener la califi cación y orden de pago correspondiente, la misma que será cancelada únicamente la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas de la Municipalidad.

Cuando el infractor no haya cancelado la Resolución de Sanción, una vez que ésta ha quedado fi rme, la autoridad

municipal podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Artículo 39º.- Benefi cio por Pago anticipado de la Resolución de Sanción: Las Infracciones sancionadas por primera vez tendrán un benefi cio de descuento del 50% del valor de la multa, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción. En caso de que se proceda a interponer los recursos administrativos, se pierde el benefi cio.

Artículo 40°.- Devolución de Vehículo Menor internado en el Depósito Ofi cial Municipal: Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes deberán presentar la tarjeta de propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede ser representado por su Apoderado o por el representante de la persona jurídica a la cual pertenece. El que retire el vehículo debe cancelar los gastos por el traslado al Depósito Ofi cial Municipal, incluyendo el costo de internamiento, el costo diario por guardianía y la multa que resulte de la califi cación de la Resolución de Sanción. Al momento de retirar el vehículo menor suscribirá el Acta de Recepción del Vehículo, cuyo formato se aprobará por Decreto de Alcaldía.

En caso de que el vehículo menor carezca de certifi cado SOAT y/o AFOCAT, solo podrán ser retirados del Depósito Ofi cial Municipal con el pago respectivo de la multa y la presentación de su póliza de seguro actualizado.

Artículo 41º.- Vehículos Menores no Reclamados: Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el Depósito Ofi cial Municipal, sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad Distrital procederá a rematarlos mediante subasta pública, luego de publicar dos (02) avisos consecutivamente en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, requiriendo el retiro del vehículo.

CAPÍTULO VII

RECURSO IMPUGNATIVO

Artículo 42º.- Recurso de Impugnación: Los Recursos de Impugnación contra las Resoluciones de Sanción Son:

1. Reconsideración2. Apelación

El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que emitió la Primera Resolución.

El Recurso de Apelación se interpondrá ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y será elevado ante el Alcalde, instancia por la cual quedará agotada la vía administrativa.

Los recursos de impugnación, plazos, requisitos y tramitación se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIASy COMPLEMENTARIAS

Primero.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Vehículos Menores que en Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Segundo.- Los procedimientos administrativos relacionados con el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercero.- Los operativos para el control y verifi cación de los vehículos menores dentro del distrito deberán efectuarse permanentemente con la presencia de los Inspectores municipales y efectivos de la PNP.

Cuarto.- Solo una vez Implementada y aprobada el AFOCAT (Compañías de Seguros y Asociaciones de

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Fondos Regionales y Provinciales contra accidentes de tránsito), se considerará como válido para la tramitación de solicitudes, control y la fi scalización a que se refi ere la presente Ordenanza.

Quinto.- Los conductores de vehículos menores sin prejuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de código de tránsito, reglamento de tránsito y seguridad vial además de todas !as disposiciones que la Municipalidad emita.

Sexto.- Para la prestación de servicios en vehículos menores con los distritos colindantes la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se deberá suscribir el Convenio de Gestión Común.

Sétimo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días calendarios de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, procederá a la señalización de la vía arterial, específi camente en los cruces transversales que cumplan con las condiciones técnicas.

Octavo.- APRUÉBESE en 0.03% de la UIT como tasa especial por concepto de guardianía por cada día que el vehículo menor se encuentre internado en el Depósito Ofi cial Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo como consecuencia de las sanciones impuestas.

Noveno.- DECLÁRESE en reorganización por un periodo de 30 días el servicio urbano de pasajeros y carga en vehículos menores a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n de que las personas jurídicas que vienen prestando el servicio a la fecha, se adecuen y procedan regularizar y/o formalizar su inscripción.

Las empresas o asociaciones para prestar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores deben contar como mínimo con diez (10) unidades y como máximo con ochenta (80) unidades, de acuerdo a la densidad poblacional.

Cumplida dicho plazo, no se aceptará más inscripciones, cerrándose defi nitivamente el parque automotor de vehículos menores. Solo se podrán inscribir a vehículos que reemplacen a unidades ya inscritas.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 060 - 2003 - MDCH de fecha 27 de Junio del 2003 y demás disposiciones y normas municipales que se oponga a la presente ordenanza.

Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía y dentro del plazo que no exceda (30) días calendario, apruebe los formatos y dicte las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercero.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza marco Nº 241-99 de la MML.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO VALCÁRCEL CAHENAlcalde

ANEXO 1CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE VEHÍCULOS

MENORESPersonas Jurídicas

(Porcentaje tiene como referencia la UIT)

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO OTRAS SANCIONE

VMPJ-02 Contar con un número mayor o diferente de vehículos menores con el que fue autorizado para prestar el servicio de trasnporte

5% Cancelación de Resolución de

Circulación

VMPJ-02No mantener actualizado los datos de su domicilio legal, identifi cación de su representante legal y los datos del vehículo menor y de sus conductores, ante los registros, de la Municipalidad.

1%

VMPJ-03No mantener vigente La Póliza de Seguro Vigente (SOAT, AFOCAT) para pasajeros, terceros, conductores.

2%

VMPJ-04Prestar el servicio sin contar con la Resolución de Circulación y el Certifi cado de Operación. 5% Internamiento

de vehículos

VMPJ-05Prestar el servicio cuando la Resolución de Autorización y/o el Certifi cado de Operación se encuentren vencidos.

4%Internamiento de vehículos

CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO OTRAS SANCIONE

VMPJ-06No controlar ni señalizar verticalmente los paraderos autorizados. 0.5%

VMPJ-07 No cumplir con la revisión técnica de características semestral de las unidades 3%

VMPJ-08 Usar paraderos no autorizados o paradero autorizado a otra persona jurídica. 3% Internamiento

VMPJ-09Entregar o transferir la Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación o la Credencial del Conductor a Personas Jurídicas y/o Conductores no Autorizados.

4%Cancelación de Resolución de

Circulación

VMPJ-10 Por no cumplir con mantener uniformados a los conductores de su Empresa y/o Asociación 2%

VMPJ-11Por permitir a los conductores integrantes de la persona jurídica prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados

4%

VMPJ-12Por negarse a participar en los cursos de educación y seguridad vial dirigidos a los conductores, programados por la autoridad competente.

1%

VMPJ-13 Por permitir conductores menores de edad y/o que carezcan de licencia de conducir 4%

VMPJ-14Por no controlar que sus vehículos menores lleven en la parte lateral y posterior el número de codifi cación.

1%

VMPJ-15Por mantener en mal estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores, o cuando prestan el servicio sin cumplir con los requerimientos técnicos mínimos

4%Internamiento en caso del

segundo supuesto

CUADRO DE INFRACCIONESY SANCIONES DE VEHÍCULOS MENORES

Conductores(Porcentaje tiene como referencia la UIT)

CODIGO INFRACCION MULTA OTRAS SANCIONES

VMC-01 Por no contar con Credencial del Conductor o Certifi cado de Operación

4% Internamiento

VMC-02 Por transportar más de tres pasajeros adultos por servicio o llevar pasajero al costado del conductor 4% Internamiento

VMC-03 Por tener los accesorios, paredes o ventanas plastifi cadas o deterioradas. 1%

VMC-04 No completar el servicio contratado, salvo por un desperfecto mecánico de vehículo 1%

VMC-05 Por negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos y/o maltratar verbal o físicamente al pasajero.

2%

VMC-06 Por no mantener en lugar visible, la credencial del conductor. 1%

VMC-07 Por transferir a terceros la Credencial del Conductor. 3%

VMC-08 Por estacionarse o esperar pasajeros en paraderos no autorizados, en zonas rígidas o paraderos autorizados a otra persona jurídica.

5% Internamiento

VMC-09 Por abastecer el vehículo de combustible estando con pasajeros. 4% Internamiento

VMC-10 Por conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias tóxicas. 5%

Internamiento, cancelación defi nitiva de

Credencial de Conductor y del Certifi cado de

OperaciónVMC-11 Por prestar servicio sin contar con la Resolución

de Circulación. 4% Internamiento

VMC-12 Por conducir el vehículo a una velocidad mayor de 30 km/h. 3% Internamiento

VMC-13 Por conducir el vehículo sin contar con el uniforme asignado por la persona jurídica 2%

VMC-14 Por efectuar maniobras temerarias 3%

VMC-15 Por prestar el servicio en vehículos que se encuentran en mal estado de conservación y funcionamiento.

3%

VMC-16 Por dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten su integridad física.

3% Internamiento

VMC-17 Por no contar con cobertor, (máscara o protector) y/o parabrisas 3%

VMC-18 Por fugarse o hacer caso omiso al requerimiento del Inspector Municipal 4% Internamiento

VMC-19 Por transitar en sentido contrario a la vía, cruzar las carreteras, vías arteriales por los lugares no señalizados o no semaforizados.

5%Internamiento

VMC-20Por usar equipos de sonido, bocinas que perturben la tranquilidad de los vecinos o de los usuarios (tanto en circulación como en paraderos establecidos).

3%Decomiso de Accesorios

VMC-21 Por fumar, ingerir alimentos y bebidas, o no tener el aseo o cuidado personal mientras se presta el servicio

1%

VMC-22Por no contar con botiquín o dispositivos de primeros auxilios o dispositivos de seguridad (cinturón de seguridad, cinta refl exiva o luces de peligro).

4% Internamiento

VMC-23 Por prestar el servicio de Transporte sin Póliza de Seguro vigente. 5% Internamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351334

CODIGO INFRACCION MULTA OTRAS SANCIONES

VMC-24 Por no cumplir con los Programas de Capacitación de Educación Vial organizado por Municipalidad. 1%

VMC-25 Por No Portar o estar vencida la Credencial de Conductor y/o Certifi cado de Operación 1%

94659-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Incluyen contratación de servicio de radio troncalizado digital y adquisición de leche evaporada y hojuelas de quinua en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 143-2007-ALC/ML

Lurín, 18 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:El Informe Nº 346-2007-GAF/ML de fecha 13 de julio

del 2007, respectivamente presentado por el Subgerente de Logística.

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe del visto, el Subgerente de

Logística, solicita la inclusión dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín de la Contratación del Servicio de Radio Troncalizado Digital por un valor que asciende a S/. 69,108.60 (Sesenta y nueve mil ciento ocho con 60/100 Nuevos Soles), bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, así como la inclusión del Proceso de Adjudicación por Exoneración para la Adquisición de Leche evaporada y Hojuelas de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, con un valor que asciende a S/. 172,677.93 (Ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y siete con 93/100 Nuevos Soles).

Que, mediante informe Nº 755-2007-OAJ/ML, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por que son Procedentes las inclusiones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

Que, el numeral 2) de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones considerará todas las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección, sea que se trate de licitaciones públicas, concursos públicos o adquisiciones directas públicas o selectivas, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía programables, se convocarán durante el correspondiente ejercicio presupuestal.

Que, el numeral 7) de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 27º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modifi cado en cualquier momento, durante el curso del Ejercicio Presupuestal, siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modifi cación del presupuesto institucional y debe ser aprobado por el titular del Pliego o la máxima autoridad Administrativa de la entidad, así como, comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones – CONSUCODE y a la Comisión de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME.

Que, la Gerencia de Administración, mediante Informe Nº 346-2007-GA/ML, remite el Informe Nº 329-2007-SGL/ML, de la Subgerencia de Logística, referente a la inclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía.

En uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín,

mediante la inclusión de la Contratación del Servicio de Radio Troncalizado Digital con un valor que asciende a S/. 69,108.60 (Sesenta y nueve mil ciento ocho con 60/100 Nuevos Soles) bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva. Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín, mediante la inclusión del Proceso de Adjudicación por Exoneración para la Adquisición de Leche evaporada y Hojuelas de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, con un valor que asciende a S/. 172,677.93 (Ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y siete con 93/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística es la dependencia responsable de planifi car los procesos de selección en armonía con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la presente Resolución dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el Artículo Primero, sea puesto a disposición del público para ser revisado y/o adquirido en la Subgerencia de Logística.

Artículo Quinto.- Disponer que la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones publique la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 en el portal de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

94398-1

Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para la adquisición de material de construcción para la construcción del muro de contención vía Los Nogales del CPR Vista Alegre - Zona C - Lurín

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 148-2007-ALC/ML

Lurín, 26 de julio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

El Ofi cio Nº S-132-2007/DPS/SASP de fecha 24 de julio del 2007 del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº S-132-2007/DPS/SASP

de fecha 24 de julio del 2007 del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es de la opinión que el órgano correspondiente declare la nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 052-2007-CE/ML, para la Adquisición de material de construcción para la obra: Construcción del muro de contención vía Los Nogales del CPR Vista Alegre – Zona C - Lurín, por no haberse adecuado al artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 048-2007-CE/ML, del Comité Especial, de fecha 26 de julio del 2007, el comité especial atendiendo a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), es de la opinión que se debe declarar la nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 052-2007-CE/ML para la Adquisición de material de construcción para la obra: Construcción del muro de contención vía Los Nogales del CPR Vista Alegre – Zona C - Lurín;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351335

Que, mediante Informe Nº 800-2007-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente declarar la nulidad del Proceso de Adjudicación por Menor Cuantía Nº 052-2007-CE/ML, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

En uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 052-2007-CE/ML para la Adquisición de material de construcción para la obra: Construcción del muro de contención vía Los Nogales del CPR Vista Alegre – Zona C - Lurín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la presente Resolución dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

94400-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE Aprueban Procedimiento Adminis-trativo Sancionador y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 259-MPL

Pueblo Libre, 17 de julio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 025-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, a fi n de mejorar y establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionados con la detección y sanción de infracciones, en aplicación de la facultad de fi scalización de la Municipalidad y en prevención de la salud, orden, limpieza y tranquilidad de nuestros vecinos de Pueblo Libre y

habiéndose realizado el cambio de la estructura orgánica de esta corporación, resulta pertinente la aprobación del “Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo

normativo de la facultad sancionadora municipal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento administrativo sancionador en la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Libre, en concordancia a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 2º.- ÁmbitoEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el

distrito de Pueblo Libre, siendo aplicable a toda persona, natural o jurídica, que cometa una o más infracciones dentro de ésta jurisdicción.

Artículo 3º.- PrincipiosEl procedimiento administrativo sancionador observa

los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; así como los principios del procedimiento administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley.

Artículo 4º Autoridades competentesEl procedimiento administrativo sancionador cuenta

con autoridades instructoras y decisorias. 4.1. Es autoridad instructora el Inspector Municipal de

quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones.

4.2. Son autoridades decisorias la Subgerencia de Fiscalización Municipal y la Gerencia Municipal.

Artículo 5º.- Apoyo de otros órganos municipales y auxilio de la Policía Nacional

Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

En caso de ser necesario el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Artículo 6º.- Aplicación supletoria de la OrdenanzaLas infracciones y procedimientos establecidos en

normas especiales se regirán supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 7º.- Defi niciones

7.1. Infracción. Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento de normas de competencia municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, siempre que se encuentre tipifi cada como tal en ordenanza distrital o metropolitana, o en otra norma legal. La infracción es de carácter personal. Cuando una infracción sea imputable a más una persona estas responderán de forma solidaria.

7.2. Infractor. Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal. Siendo solidario de este el propietario del vehículo o predio donde se constata la infracción.

7.3. Sanción. Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

7.4. Multa. Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351336

7.5. Medidas Complementarias.

7.5.1. Decomiso e inmovilización de bienes. Es la sanción no pecuniaria que consiste en la desposesión y disposición fi nal de bienes de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consumo estén prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda.

7.5.2. Retención de Productos y Mobiliario. Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente.

7.5.3. Retiro. Es la sanción no pecuniaria que consiste en retirar los elementos o materiales de las áreas de dominio público que sean antirreglamentarios, no cuenten con la debida autorización o incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, elementos que obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos, elementos que afecten el ornato y materiales de construcción. De acuerdo con su naturaleza, los elementos o materiales objeto del retiro serán internados en el depósito municipal.

7.5.4. Internamiento temporal de vehículo. Es la sanción no pecuniaria que consiste en el traslado e ingreso del vehículo al depósito municipal.

7.5.5 Clausura, Es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición del uso de edifi cios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorización , esté prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiéndase también por clausura a la suspensión de un evento y a la revocatoria de la autorización.

La clausura es defi nitiva, salvo que se señale expresamente un plazo, hasta que el infractor cumpla con pagar la multa y subsanar o regularizar, de ser el caso, la causa que motivo la sanción. Excepcionalmente se podrá disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso en forma defi nitiva, tales como el tapiado, soldadura, entre otros.

7.5.6 Paralización de Obra. Es la sanción no pecuniaria, consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con Licencia de Obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, y en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, se rigen por la legislación de la materia.

7.5.7. Demolición de Obra. Es la sanción no pecuniaria consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las disposiciones municipales sobre edifi cación, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan.

7.5.8. Ejecución de Obra. Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinado a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. La ejecución de obra estará a cargo del infractor. Únicamente

en el caso de edifi cios públicos, cuando se encuentre en riesgo la salud, higiene o seguridad pública la obra podrá ser ejecutada por la municipalidad.

Las antes señaladas medidas complementarias podrá hacerse efectiva, de manera preventiva e inmediata siempre que se encuentre en peligro, la salud, higiene o seguridad pública de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 8º.- ReincidenciaSe entiende por reincidencia a la comisión de una misma

infracción en más de una ocasión dentro de un periodo no menor de 30 días ni mayor a un (1) año, en cuyo caso la multa a aplicar se incrementara en 50% a la anterior.

Artículo 9º.- Concurso de infraccionesCuando varias disposiciones son aplicables al mismo

hecho se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Cuando concurran varios hechos sancionables, cada uno de los cuales se sancionará de forma independiente.

Artículo 10º.- Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS

El Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, es el instrumento a través del cual se tipifi can las infracciones y se establecen las sanciones de multa y medidas complementarias, con excepción de aquellas infracciones y sanciones establecidas en normas legales distintas a ordenanzas distritales.

CAPÍTULO II

Procedimiento Administrativo Sancionador

Subcapítulo I

Actuaciones previas

Artículo 11º.- Actuaciones previasLa administración, con anterioridad al inicio del

procedimiento administrativo sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación y constatación con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. Es competente para llevar a cabo actuaciones la autoridad instructora.

Subcapítulo II

Inicio del Procedimiento AdministrativoSancionador y Etapa de Instrucción

Artículo 12º.- Inicio del Procedimiento Adminis-trativo Sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia de ofi cio, por propia iniciativa del órgano instructor o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

Artículo 13º.- DenunciaToda persona puede denunciar hechos que impliquen

la comisión de infracciones a las disposiciones de competencia municipal. La denuncia no está sujeta a formalidades para su presentación, pudiendo ser formulada por cualquier medio.

Cuando la denuncia se formule por escrito la notifi cación de cargo o la resolución que declare no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador será notifi cada al denunciante.

Artículo 14º.- Etapa de InstrucciónLa etapa de instrucción del procedimiento administrativo

sancionador comprende la detección, califi cación, descargo e investigación de las infracciones administrativas y esta a cargo de la autoridad instructora a que se refi ere el artículo 4º de la presente Ordenanza. Toda actuación probatoria desarrollada en el procedimiento constará en un acta.

Artículo 15º.- Detección y califi cación de la infracciónLa detección de las infracciones administrativas está

a cargo de los inspectores municipales, quienes además deberán iniciar el procedimiento sancionador cuando las infracciones administrativas fuesen detectadas por un superior, otros órganos o entidades o denunciantes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351337

El Inspector Municipal califi cará la infracción conforme a los hechos verifi cados y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Artículo 16º.- Notifi cación de CargoLa notifi cación de cargo es el documento que dispone

el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que es emitido por el Inspector Municipal e incluye necesariamente lo siguiente:

16.1. Día y hora en que se detecta la comisión de la infracción.

16.2. Identifi cación del infractor16.3. Dirección donde se detectó la infracción, así

como el domicilio del infractor de ser el caso.16.4. Descripción de los hechos que se le imputen a

título de cargo al administrado.16.5. Califi cación de las infracciones que tales hechos

pueden constituir, indicando el código de la infracción y su denominación.

16.6. Expresión de las sanciones que, en su caso, se le podría imponer.

16.7. Autoridad competente para imponer la sanción.16.8. Norma que atribuya la competencia.16.9. Indicación del plazo para presentar los

descargos16.10. Identifi cación del inspector y fi rma16.11. Firma del infractor o sello de recepción en

caso de ser persona jurídica, o indicación expresa de la negativa de recepción o fi rma.

Podrá utilizarse el acta con fi nes de notifi cación de cargo.

Artículo 17º.- Descargo El administrado podrá presentar sus descargos por

escrito, ante la Autoridad Instructora, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, pudiendo ampliarse a cinco (5) días mas a solicitud del administrado; adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que estime pertinentes.

Artículo 18º.- Requerimiento de documentación e información.

La autoridad instructora podrá requerir, durante toda la etapa de instrucción, la exhibición o presentación de la documentación e información que estime pertinente para establecer la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado.

El requerimiento establecerá un plazo para su cumplimiento que no podrá ser menor de cinco (5) días.

Artículo 19º.- Dictamen.Vencido el plazo para presentar el descargo, la

Autoridad Instructora, emitirá su dictamen en el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad.

Subcapítulo III

Etapa Decisoria

Artículo 20º.- Resolución de SanciónCon el dictamen de la Autoridad Instructora, la

Subgerencia de Fiscalización Municipal podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

La resolución de sanción será emitida por la Subgerencia de Fiscalización Municipal en un plazo máximo de diez (10) días y se pronunciará sobre la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado. En caso se establezca la responsabilidad del administrado se aplicará la sanción que corresponda, y de ser el caso informará al Procurador Público cuando conozca o exista indicios de un delito, bajo responsabilidad. En caso contrario, se declarará no ha lugar la aplicación de sanción y dispondrá el archivo del procedimiento.

En cualquier caso, la resolución será notifi cada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la petición o al denunciante, de ser el caso.

Subcapítulo IV

Medida Cautelar Previa

Artículo 21º.- Medida Cautelar PreviaIniciado el procedimiento administrativo sancionador, la

Subgerencia de Fiscalización Municipal puede adoptar como

medida cautelar previa las medidas complementarias señaladas en el numeral 7.5 de la presente ordenanza de forma que se asegure la efi cacia de la resolución fi nal del procedimiento.

Las medidas cautelares previas podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Las medidas cautelares previas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

Subcapítulo V

Recursos Administrativos

Artículo 22º.- Actos impugnablesPueden ser objeto de impugnación la resolución

que imponga una sanción, conforme a lo establecido en los artículos 208º y 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

En contra de la Notifi cación de Cargo, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de sanciones no cabe recurso impugnativo alguno.

Artículo 23º.- Recurso de ReconsideraciónEs competente para resolver el recurso de reconsideración

la Autoridad Decisoria que impuso la sanción.

Artículo 24º.- Recurso de ApelaciónEl recurso de apelación será resuelto por el Gerente

Municipal, agotándose con esta intervención la vía administrativa.

CAPÍTULO III

Extinción de Sanciones y Régimen de Incentivos

Artículo 25º.- Extinción de SancionesLas sanciones se extinguen por las siguientes

causales:

25.1. Por el pago de la multa y/o el cumplimiento de la sanción impuesta.

25.2. Cuando el recurso administrativo se declara fundado y se revoca la sanción.

25.3. Por prescripción, conforme lo dispone el artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

25.4. Tratándose de personas naturales, las multas se extinguen por muerte del infractor.

25.5. Tratándose de personas jurídicas, las multas se extinguen por liquidación y extinción de la misma.

Artículo 26º.- Régimen de IncentivosLas infracciones sujetas a sanción de multa, se

sujetarán al siguiente régimen de incentivos:

26.1. Si se efectúa el pago después de la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y antes de la notifi cación de la resolución que imponga la sanción, la multa será rebajada en setenta y cinco por ciento (75%)

26.2. Si se efectúa el pago después de la notifi cación de la resolución que imponga la sanción y no se interpone recurso impugnativo contra ésta ni se ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva, la multa será rebajada en cincuenta por ciento (50%)

El pago de la multa sujeta al régimen de incentivos no podrá ser objeto de fraccionamiento ni aplazamiento.

CAPÍTULO IV

Ejecución de Resoluciones

Artículo 27º.- Obligación exigibleLas resoluciones que establezcan sanciones tendrán

mérito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido confi rmadas en última instancia administrativa.

Artículo 28º.- Procedimiento de Ejecución CoactivaLa ejecución de resoluciones se sujetará a lo dispuesto

en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modifi catorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351338

El incumplimiento de resoluciones emitidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 16º de la presente ordenanza originará la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modifi catorias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos administrativos sancionadores

que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicación inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en la presente ordenanza. Para tal efecto, la Comisión Califi cadora de Multas continuará en funciones.

Para los efectos señalados están facultadas para resolver recursos de reconsideración las gerencias de línea que, conforme a la nueva estructura orgánica y funcional de la municipalidad, sean competentes por materia.

Segunda.- Benefi cio excepcional de regularizaciónLas multas impuestas con anterioridad a la vigencia de

la presente ordenanza serán rebajadas en setenta y cinco por ciento (75%), inclusive aquellas que se encuentran en Ejecución Coactiva, no cobrándose ningún cargo adicional, si éstas son canceladas al contado dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Segunda.- Derogación de normasDeróguese la Ordenanza Nº 155-MPL y toda norma

en la parte que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Disposiciones ComplementariasTodas las disposiciones complementarias que se

requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- Aprobación del Cuadro de Infracciones y Sanciones.

Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓNES Y SANCIONESMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA LÍNEA DE ACCIÓN : COMERCIALIZACIÓN ( 01)01-001 Por carecer de Licencia Municipal de

Funcionamiento100 Clausura

01-002 Por incrementar el área de uso comercial y/o de servicios autorizado por la Licencia Municipal de Funcionamiento.

50 Revocatoria de autorización

01-003 Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicios, grifos, establecimientos comerciales o similares en general.

10

01-004 Por no tener los lugares de hospedaje un registro de las personas que ingresan al establecimiento y/o no consignar los datos personales del usuario.

5

01-005 Por conducir un puesto o estante sin Licencia y/o autorización municipal.

10 Clausura

01-006 Por ampliar o cambiar el giro sin Licencia y/o autorización municipal.

10 Revocatoria Licenciay/o de autorización

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 01-007 Por tener el puesto cerrado y abandonado sin

comunicar a la autoridad municipal por más de tres días y sin causa justifi cada.

10

01-008 Por ocupar mayor extensión de la que le corresponde al área del puesto o estante o introducir en ella modifi caciones sin autorización municipal.

10

01-009 Por tener en el puesto, quiosco o estante fuego o velas encendidas que puedan originar un siniestro.

10

01-010 Por no contar los comerciantes del mercado con las medidas operativas (balanza, pesas, etc. en buen estado).

10

01-011 Por utilizar certifi cado de conducción de otros comerciantes.

20 Clausura

01-012 Por subarrendar, ceder o transpasar el puesto, estante o tienda de un mercado municipal.

20 Clausura

01-013 Por no colocar en forma visible los precios, clasifi cación o la calidad de los artículos y/o productos comercializados.

5

01-014 Por permitir pernoctar, cocinar, lavar ropa u otros usos distintos a la de la venta de productos en quioscos autorizados

10

01-015 Por no fi jar la clasifi cacion de la carne en la pizarra de precios.

5

01-016 Por no hacer el corte reglamentario de la carne 5 01-017 Por condicionar y exigir al público la compra de

otros articulos por la venta de productos de primera necesidad.

5

01-018 Por vender al publico articulos con menor peso del que corresponde.

10 Clausura

01-019 Por tener balanza con pesas fraudulentas. 10 Retención 01-020 Por carecer de juego completo de pesas y medidas

correspondientes, y/o encontrarse en mal estado.5 Clausura

01-021 Por tener alterado el juego completo de pesas y medidadas correspondientes.

5

01-022 Por ejercer el comercio ambulatorio en la via pública sin autorizacion municipal.

5 Retención

01-023 Al propietario del predio o conductor del establecimiento que de protección, permita guardar o apoyar a vendedores informales, a fi n de que la policia municipal durante el operativo no pueda detener o decomisar su mercaderia obstaculizando su labor.

10

01-024 Por ejercer el comercio ambulatorio, con falta de limpieza, desorden, cartones, sombrillas, cooler, trapos y maderas -mercaderias colgadas fuera del modulo.

5 Retención

01-025 Por tener el módulo cerrado y/o en estado de abandono.

10 Retencion

01-026 Por no cumplir con las medidas aprobadas del modulo o variar el area o zona autorizada.

10

01-027 Por ejercer el comercio ambulatorio fuera del horario establecido.

10 Retencion y revocacion de autorización

01-028 Por no contar el personal con la vestimenta reglamentaria, acorde con la actividad que realiza

5

01-029 Por no contar con depósito adherido al modulo de venta, para ser utilizado como basurero público.

5

01-030 Por no exhibir en lugar visible la utorización de Comercio Ambulatorio.

5

01-031 Por expender comida en el interior de un módulo o permitir comensales dentro de él.

5

01-032 Adulterar y/o modifi car la autorización municipal. 50 01-033 Por ejercer funcion diferente a las consignada en el

carnet sanitario.5

01-034 Por comercializar canes en la via pública 5 01-035 Por expender exclusivamente bebidas alcohólicas

en locales que cuenta con autorización solo para venta de licor como complemento de comida.

50 Revocación de Autorización

01-036 Por funcionar excediendo el horario autorizado (LEY 27972)

20 Revocación de Autorización

01-037 Por el uso del Retiro Municipal con fi nes comerciales, sin autorización municipal.

10 Restitución y/o regularización

01-038 Por ejercer una actividad con nombre o razón social distinta al autorizado en la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento.

50 Revocatoria de autorización

01-039 Por variar las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (Ley Nº 27444).

50 Revocatoria de autorización

01-040 Por no presentar Declaratorio Jurada anual de permanencia en el giro autorizado del establecimiento (dentro de los 03 primeros meses del año) Ley Nº 27180

5

01-041 Por no cumunicar el cambio de razón social. 5 01-042 Por no exhibir en lugar visible la Licencia Municipal

de Funcionamiento y/o autorizacion municipal5

01-043 Por alterar el texto del certifi cado de la Licencia Municipal de Funcionamiento (Ley Nº 27444).

100 Clausura

01-044 Varíar la ubicación del quiosco autorizado sin permiso de la municipalidad

5

01-045 Pintar el quiosco en forma distinta a la permitida 5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351339

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 01-046 Exhibir publicidad en el quiosco sin autorizaciòn

municipal 5 Retiro

01-047 Realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público

10

01-048 Utilizar como exhibidores árboles, postes u otros elementos colocados en las vías públicas

10 Retiro

01-049 Conducir el quiosco en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas

10

01-050 Por realizar espectáculos públicos no deportivos de carácter temporal. Sin autorización municipal.

20

01-051 No exihibir al público en lugar visible la capacidad del local, las tarifas y horarios de función.

20

01-052 Por comercializar productos prohibídos por la Ley. 10 DecomisoLÍNEA DE ACCIÓN : SALUD Y SALUBRIDAD (02)02-001 Por negarse a la toma de muestras. 50 02-002 Por distribuir alimentos, bebidas e insumos

que no resulten aptos para el consumo humano. a)Establecimiento de elaboración y/o comercialización.

50 Decomiso

02-003 b) Vendedores en vía pública y/o quioscos 10 Decomiso02-004 Por almacenar alimentos, bebidas o insumos

que no resulten aptos para consumo humano. a)Establecimiento de elaboración y/o comercialización.

50 Decomiso

02-005 b) Vendedores en vía pública y/o quioscos 10 Decomiso02-006 Por utilizar alimentos, bebidas e insumos

que no resulten aptos para el consumo humano a)Establecimiento de elaboración y/o comercialización.

50 Decomiso

02-007 b) Vendedores en vía pública y/o quioscos 10 Decomiso02-008 Por expender alimentos, bebidas e insumos que no

resulten aptos para consumo humano. 50 Decomiso

02-009 a)Establecimiento de elaboración y/o comercialización.

50 Decomiso

02-010 b) Vendedores en vía pública y/o quioscos 10 Decomiso02-011 Por comercializar alimentos y bebidas embasadas

sin rótulo o etiqueta que identifi quen al producto, indique el centro de producción, el registro sanitario, fecha de vencimiento y otra información exigida por las normas sanitarias. a)Establecimiento de elaboración y/o comercialización.

50 Decomiso

02-012 b) Vendedores en vía pública y/o quioscos 10 Decomiso02-013 Por oponerse a que se decomisen, destruyan,

eliminen o desnaturalizen los productos alimenticios que se encuentren sanitariamente no aptos para el consumo.

50 Clausura

02-014 Por violentar los sellos lacrados y/o presintos de seguridad de las contramuestras pretendiendo cambiar los resultados de los análisis.

50

02-015 Por no proteger y/o conservar de acuerdo a las normas sanitarias los alimentos y/o bebidas en exhibición para la venta al público.

5

02-016 Por exponer a la contaminación a los alimentos al transportarlos o almacenarlos.

5

02-017 Por tener la vajilla y/o utencilios en mal estado de conservación y/o higiene.

5 Decomiso

02-018 Por no utilizar los utencilios adecuados para evitar los riesgos de contaminación en el espendio de alimentos y/o bebidas no envasadas.

5

02-019 Por tener alimentos y/o bebidas directamente sobre el suelo debiendo tenerlo sobre tarimas (parihuelas) o estantes con una altura no menor de 20 cm.

5

02-020 Por reutilizar o emplear envases desechables o envolturas sanitariamente inadecuadas en el expendio de alimentos.

5 Decomiso

02-021 Por utilizar en la comercialización y/o expendio de alimentos y bebidas, sobras de comidas y/o bebidas para propiciar nuevos alimentos y/o bebidas.

50 Decomiso

02-022 Por distribuir, almacenar o expender conservas que presenten envases deformados con derrames o fi ltraciones, oxidación externa, abolladuras, etc. o envases de vidrio usados o que esten fuera de la fecha de vencimiento.

5 Decomiso

02-023 Por utilizar en la elaboración de comidas o bebidas, aditivos no autorizados u otros productos perjudiciales para la salud.

50 Decomiso

02-024 Por no conservar y proteger adecuadamente los dispensadores de los aditivos, condimentos y/o salsas.

5

02-025 Por usar sustancias o productos nocivos para la salud en la limpieza y desinfección de equipos o utencilios para la elaboración de alimentos y bebidas.

10 Decomiso

02-026 Por encontrarse ob¡etos extraños en bebidas y alimentos.

5

02-027 Por encontrarse al personal que manipula los alimentos en condiciones antihigénicas.

5

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 02-028 Por tener en mal estado de mantenimiento y/o

higiene las camaras de frio, equipos y/o artefactos electricos de uso en la elaboración y conservación de alimentos o bebidas.

5

02-029 Por carecer de instalación de agua y desagüe los locales donde se elaboran y/o expenden alimentos o bebidas.

10 Clausura

02-030 Por exhibir y/o almacenar productos tóxicos o químicos (detergentes, insecticidas, desinfectantes y otros) en el mismo ambiente destinado a alimentos y bebidas con riesgo de contaminación u otros productos que tengan implicancia a la salud.

10

02-031 Por no efectuar la limpieza y desinfección de los reservorios de agua en el plazo requerido (seis meses) los locales comerciales.

5

02-032 Por no efectuar la limpieza y desinfección de los tanques o cisternas de agua de viviendas multifamiliares en los plazos establecidos (seis meses) cada inquilino o propietario.

5

02-033 Por no efectuar la limpieza y desinfección de las piscinas públicas.

10

02-034 Por no realizar la limpieza y desinfección en los ambientes de los centros educativos o locales comerciales.

10

02-035 Por crianza de animales: a) En establecimientos comerciales.

5

02-036 b) Vendedores en la vía pública y/o quioscos. 5 02-037 Por realizar prácticas y/o actividades económicas

autorizadas o no, en condiciones insalubres100

02-038 Por encontrarse la infraestructura en instalaciones del establecimiento en mal estado de conservación y/o higiene (mayólicas, pisos, paredes, techos, vestuarios y otros).

10

02-039 Por encontrarse en el local comercial y/o venta de alimentos, evidencia y/o presencia de roedores y/o insectos que afecten a la salud.

10

02-040 Por estar el mobiliario en mal estado de conservación o higiene en los locales de consumo y/o expendio de alimentos.

10

02-041 Por utilizar las habitaciones de local como vivienda. 5 02-042 Por almacenar basura o desperdicios junto a

alimentos para consumo humano.5

02-043 Por carecer de una adecuada instalación o sistema de ventilación e iluminación los locales donde elaboren y/o expendan alimentos y bebidas.

10

02-044 Por no contar con almacenes con ambientes apropiados que protejan la calidad sanitaria o inocuidad de los alimentos y bebidas de acuerdo a las normas establecidas.

10

02-045 Por carecer de recipientes para desperdicios o tenerlos sin bolsas de plástico interior y sin tapa de protección y/o en malas condiciones de higiene.

5

02-046 Por no emplear equipos y/o utencilios de material sanitarios en la manipulación de alimentos y bebidas.

5

02-047 Por no estar en los establecimientos sanitariamente implementados los servicos higiénicos utilizados por el personal y el público.

10

02-048 Por no contar con dispensadores de jabon desinfectante y/o secadores de mano los ambientes donde se elaboran los alimentos y/o bebidas.

5

02-049 Por no abastecerse de agua directamente de la red pública.

5 Clausura

02-050 Por no contar con campana extractora, fi ltros de grasa y/o sistemas de extrACCIÓN de aire forzado con ductos de evacuacion, las áreas de preparación de alimentos.

10

02-051 Por tener el carne sanitario vencido y/o carecer del mismo, por cada uno de los trabajadores

5

02-052 Por carecer el local comercial de botiquin de primeros auxilios.

5

02-053 Por permitir que la persona que atiende como cajero, expenda productos alimenticios preparados.

5

02-054 Por llevar el can (es) en la vía pública sin los debidos implementos de seguridad (bozal, cadena, correa, etc.).

5

02-055 Por no contar con el Certifi cado de Vacunacion Antirravica vigente, cada uno de los canes.

5

02-056 Por criar canes con fi nes de comercializacion en viviendas familiares o multifamiliares.

5

02-057 Por tenencia de animales domésticos, exóticos y/u ornamentales dentro de la propiedad que perturben la tranquilidad y/o causen daño al vecindario.

5

02-058 Por no reportar la zoanosis del can enfermo a la autoridad municipal.

5

02-059 Por criar canes en lugares o ambientes en condiciones insalubres

10

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351340

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 02-060 Por arrojar animales muertos en la vía pública, en

terrenos sin construir y/o en los parques y jardines.10

LÍNEA DE ACCIÓN : MORAL Y ORDEN PÚBLICO (03)03-001 Por no izar la bandera nacional en fi estas cívicas

obligatorias y/o en fechas en que se disponga.5

03-002 Por efectuar reparaciones mecánicas, pintado de automoviles y/o actividades similares en la vía pública.

10

03-003 Por instalar mesas de pinball, fulbito, ajedrez, juegos de azar y similares en la vía pública

10 Retención

03-004 Por la venta y/o exihibición de revistas pornográfi cas sin la debida protección.

10 Retención

03-005 Por prestar servicio de guardianía diurna o nocturna a carretillas, triciclos o similares, en locales comerciales o playas de estacionamientos sin autorización municipal.

10

03-006 Por no contar el concesionario o propietario de las playas de estacionamientos, con el espejo para el control de vehículos que se estacionen.

5

03-007 Por presentar documentos falsifi cados, adulterados y/o brindar información falsa en las visitas de inspeccion.

50 Revocación de autorización

03-008 Por la venta de licor en solares, quintas y/o en la vía pública.

10 Retención

03-009 Por permitir que menores de edad tengan acceso a páginas web o similares, de contenido y/o información pornográfi ca.

20 Revocación de la Licencia de

funcionamiento03-010 No instalar software especiales de fi ltros y bloqueos

o de cualquier medio que impida la visulación de páginas web o similares de contenido y/o información pornográfi ca u obscena en las maquinas destinadas a usuarios menores de edad.

20 Clausura por treinta (30)

03-011 Por no contar con espacios adecuados para usuarios menores de edad o que los espacios no esten ubicados en sitios visibles para la supervisión directa del propietario, conductor y/o admnistrador de las cabinas públicas de internet.

10

03-012 Por no exhibir en lugar visible carteles, afi ches, o letreros u otros que establezcan la prohibición de ingreso a menores de edad a páginas web o similares de contenidos y/o información pornográfi ca.

5

03-013 Por permitir que los menores de edad permanezcan en el establecimiento de las cabinas de internet fuera del horario establecido.

10

03-014 Por no colocar información simple por cada cabina en lugares visibles que indiquen a los menores de edad la prohibición de navergar en paginas web o similares de contenido pornográfi co.

5

03-015 Por permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas solos y/o con personas mayores que no sean sus padres, tutores o personas debidamente autorizadas.

10 Clausura por treinta (30)

03-016 No contar con accesos directos a páginas web o similares de contenido cultural y/o entretenimiento en el caso de cabinas destinadas al uso de menores de edad.

5

03-017 Por realizar campañas de difusión y/o promoción comercial en la vía pública sin contar con autorización municipal.

5

03-018 Por retiro, destrucción, variación y/o modifi cación de los afi ches instalados por disposición municipal.

10

03-019 Por pintar murales en la fachada de los centros educativos.

10 Arreglo acorde con diseño y color de fachada.

03-020 Por permitir que en el estableciminto se altere el orden público, se atente contra la moral y las buenas costrumbres y se afecte la tranquilidad y/o seguridad del vecindario (Ley 27972).

100 Clausura

03-021 Por consumir licor en puestos de abasto o en el interior del mercado.

10

03-022 Por mantener un vehiculo en la vía o espacio público por más de 15 días, luego de ofi ciado al propietario del abandono del vehiculo.

10 Internamiento del vehiculo

03-023 Por fomentar escandalos en los puestos de venta ambulatoria o alterar el orden Público

10

03-024 Por beber licor dentro del modulo de venta ocasionando escandalo en la vía pública.

10

03-025 Por dejar su modulo, kiosco u otro analago pernoctar en la vía pública, sin la debida autorizacion

5

03-026 Por dejar el modulo de venta a acargo de un menor de edad.

5

03-027 Modulos de venta de golisinas en estado de abandono en la vía pública.

10 Retención

03-028 Por permitir que los lavadores y cuidadores de autos realicen el lavado de vehiculos en la vía pública (propietario o conductor)

10

03-029 No brindar atencion preferente a la mujeres embarazadas, niñas , niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los lugares de atencion al público.

10

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 03-030 Omitir consignar en lugar visible de facil acceso

y con caracteres legibles el texto de la ley Nº28683.5

03-031 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la ley y/u omitir publicarlas en su portal electronico.

5

03-032 No implementar un mecanismo de presentacion de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otrogar atencion preferente.

20

03-033 No llevar un registro de control de sanciones que se impongan. Sobre la ley 28683.

10

03-034 No exonerar de turno o de cualquier otro mecanismos de espera a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público a los benefi ciarios de la Ley Nº 28683.

10

03-035 Reincidencia por no exonorar de turno o cualquier otro mencanismo de espera a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los lugres de atención al público a los benefi ciarios de la Ley Nº 28683.

20

03-036 Por cada vez que evada el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular.

5

03-037 Por dejar en abandono el vehículo en zona de estacionamiento vehicular.

10

03-038 Por permitir que laven el automóvil de su propiedad en la vía pública desacatando la prohibición municipal expresa.

5

03-039 Por no inscribir en el registro municipal a un can. 5 03-040 Por dejar ingresar canes a locales públicos, sean

de espectaculos culturales o locales comerciales de cualquier naturaleza.

5

03-041 sustraer agua de medidores y/o formas de agua a cargo de la municipalidad.

20

03-042 Por apropiarse de areas de uso publico (jardines de aislamiento, parques, bermas u otros)

100 Reposición a su estado original

03-043 Por impedir el libre acceso y uso a cualquier edifi cación pública o privada de uso publico a personas con discapacidad. propietario del inmueble

10 Adecuación arquitectónica e inhabilitación de uso publico.

Hasta su adecuación.

03-044 Por permitir la practica de actividades que constituyan o encubran la practica de juego de azar en establecimientos no autorizados para ello (LEY 27972)

50 Revocación de Autorización

03-045 Por pemitir el alojamiento de los menores de edad en establecimiento de hospedaje, hoteles, hostales u otros sin compañía de sus padres tutores o responsables.

300

03-046 Por no registrar el alojamiento de menores de edad en el establecimiento de hospedaje, hoteles, hostales u otros.

100

03-047 Por exhibir obras teatrales reñidas con la moral en la vía pública.

10

03-048 Por incumplimiento de horario para carga y descarga (combustible, articulos, mercaderis, etc.)

10

LÍNEA DE ACCIÓN : SEGURIDAD (04)04-001 Por negarse al control municipal 20 04-002 Por agresión fi sica y/o verbal a miembros de la

policia municipal y autoridades municipales sin perjucio de la denuncia correspondiente.

50

04-003 Por el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehiculos , vía pública, parques y en general en todas las zonas abiertas al público o de dominio público.

5

04-004 Por vender bebidas alcoholicas para el consumo fuera del establecimiento

10

04-005 Por comercializar bebidas adulteradas, contaminadas y/o no aptas para el consumo

50 Decomiso

04-006 Por vender bebidas alcoholicas despues de las 03:00 hrs. cualquier establecimiento

20

04-007 Por no colocar en lugar visible los avisos de prevencion sobre venta y/o consumo de licor

5

04-008 Almacenamiento y/o comercializacion de cualquier producto, que por su tamaño , forma y/o naturaleza represente peligro o obstaculo en la via pública.

5 Retención

04-009 Por obstaculizar y/o congestionar el transito peatonal durante la carga y/o descarga de mercaderia.

5

04-010 Por obstaculizar las labores de cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular.

5

04-011 Por no tener autorizacion municipal para tenencia de canes potencialmente peligrosos.

5

04-012 Por transportar canes en forma inadecuada a los establecimientos comerciales y/o personas naturales que brinden servicios.

5

04-013 Por participar, organizar, promover o dofundir peleas de canes y/o por adiestrar o entrenar canes para pelea. Al dueño del can o al propietario del inmueble o local, respectivamente.

20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351341

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 04-014 Por dejar fuera del domicilio, negocio o suelto en la

vía pública a)Canes u otros animales no peligrosos.5

04-015 b)Canes u otros animales considerados potencialmente peligrosos.

10

04-016 Por conducir por lugar público a canes considerados potencialmente peligrosos sin bozal y/o con correas cuya extención y resistencia no sean sufi cientes para controlarlos.

5

04-017 Si la persona que conduce el can considerado potencialmente peligroso no es adulta con capacidad fi sica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. (Ley 27596, que regula el regimen juridico de canes).

5

04-018 Por no respetar las normas basicas de seguridad en la ejecucion de obras en áreas de uso público.

100 Habilitar medidas de seguridad.

04-019 Por incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones de los elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano

50 Arreglo y limpieza 24

horas

04-020 Por no contar con el certifi cado y/o constancia de Defensa Civil vigente (Básica Detalle, Multidisciplinario) en establecimientos públicos y privados

20

04-021 Por obstaculizar una visita inspectiva a cargo del Inspector Tecnico de Defensa civil de la Municipalidad

10

04-022 Por mantener una situación de riesgo determinadas por la visita inspectiva, inspección ténica basica. Acta de inspección tecnica de detalle y/o informe administrativo que no hayan sido subsanadas dentro de los plazos perentorios consignados en dichos informes (publico o privado)

100 Orden de demolición,

rehabilitación y/o clausura según

el caso.

04-023 Por haber realizado modifi caciones estructurales, ampliaciones internas y/o externas en el establecimiento que posee certifi cado de defensa civil vigente modifi cando el area uso y/o giro

50 Anulación del Certifi cado vigente y/o

clausura según sea el caso.

04-024 Por almacenar, manipular y/o distribuir productos peligrosos y/o explosivos sin las condiciones de seguridad adecuadas y sin las autorizaciones de los organos competentes

100 Clausura defi nitiva

04-025 Por incumplir las disposiciones de seguridad y/o protección contra incendios (LEVE)

20

04-026 Por incumplir las disposiciones de seguridad y/o protección contra incendios (MEDIANO)

40

04-027 Por incumplir las disposiciones de seguridad y/o protección contra incendios (GRAVE)

60 Clausura

04-028 Por no contar con la señalización de seguridad basica, rutas de evacuación, planes de seguridad y/o contingencia, escaleras de emergencia, areas de seguridad interna y externa en locales y rencintos públicos y/o privados.

10

04-029 Por obstaculizar u ocupar areas de seguridad interna y externa, rutas de evacuación y salidas de emergencia

20

04-030 Por mantener cerradas las salidas y/o puertas de emergencia/ escape, del local durante el espectaculo.

50

04-031 Por no contar con extintores portatiles de acuerdo a las normas.

10

04-032 Por poseer un extintor en malas condiciones / cadu- cidad / vencidos.

50

04-033 Por no contar con el Certifi cado de Defensa Civil para la realización del evento (D.S. Nº013-2000-OCM, Art.13)

100 Cancelación del evento

04-034 Por incumplir con las recomendaciones dejadas en el Informe Tecnico de Seguridad en Defensa civil.

100 Cancelación del evento

04-035 Por variar las caracteristicas fi sicas y tecnicas despues de haber sido emitido el informe tecnico de Defensa Civil.

100 Cancelación del evento

04-036 Por exceder la capacidad maxima de personas autorizadas durante la realización del evento.

200 Cancelación del evento

04-037 Por incumplir con la implementación y aplicación adecauada del Plan de Seguridad en Defensa Civil para contrarestar una emergencia.

200 Cancelación del evento

04-038 Por realizar actividades no previstas en el programa establecido en el evento con uso de materiales peligrosos o infl amables .

100 Cancelación del evento

04-039 Por realizar eventos culturales, sociales y/o fi estas patronales con uso de productos pirotecnicos sin la autorización de la autoridad competente (DISCAMEC)

100 Cancelación del evento

04-040 Por instalar o usar puertas levadizas, casetas de vigilancia y/ o rejas sin contar con la autorización respectiva, habiendo o no un trámite de solicitud de autorización

10 Retiro y/o demolición.

04-041 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a las consideradas como tales en la autorización.

10 Retiro y/o demolición según sea el

caso

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 04-042 Por usar o instalar uno o mas elementos de

seguridad variando la ubicación señalada en la autorización.

10 Retiro y/o demolición.

04-043 Por no mantener en buen estado de conservación y/o aseo el elemento de seguridad autorizado.

10 Retiro y/o demolición.

04-044 No retirar el elemento de seguridad 30 (treinta días) naturales después del vencimiento de la autorización sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada esta.

10 Retiro y/o demolición.

04-045 Por dejar el elemento de seguridad cerrado y/o en estado de abandono.

10 Retiro y/o demolición.

04-046 Por omitir o colocar defi cientemente las señales o dispositivos de seguridad sobre la vía pública o por no retirarlos una vez concluída la obra.

100 Retiro

04-047 Por no respetar las normas básicas de seguridad en obras de propiedad privada, según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

100 Habilitar medidas de seguridad

LÍNEA DE ACCIÓN : ORNATO (05)05-001 Por utilizar simbolos patrios nacionales y/o simbolos

patrios extranjeros como elementos ornamentales en centros educativos.

10 Retiro y/o desmonte de

elemento.05-002 Por destruir, dañar y/o alterar los bienes y/o areas

de uso público50 Restitucion al

estado original05-003 Por no cumplir acuerdos para reponer areas

dañadas de jardin público.10 Restitucion al

estado original05-004 Por modifi car, dañar o deteriorar total o parcialmente

algun ambiente urbano monumental, historico o artistico.

1000 Restitucion al estado original

05-005 Por instalar obstaculos, rejas, tranqueras, cadenas, caballetes, casetas u otros similares en área de uso público sin autorización municipal.

100 Retiro de Obstaculo

05-006 Por construir y/o colocar hilos, rompe muelles,gibas o cualquier obstaculo en área de uso público.

50 Restitución al estado original

05-007 Por no dar mantenimiento al mobiliario urbano, postes, casetas,cabinas telefonicas,cableados u otros elementos en áreas de uso público. (por cada unidad inmobiliaria)

50 Dar el respectivo mantenimiento.

05-008 Por causar daños a infraestruccturas instaladas en área de uso público, sardineles, barandas, postes, señalizaciones, semaforos, canales de regadio, calzadas, veredas y otros.

100 Restitución al estado original

05-009 Por mantener los cercos en mal estado o con avisos.

20 Adecuación del cerco

05-010 Por no cumplir con el acabado de exterior de fachadas laterales y posteriores hacia los inmuebles vecinos o terrenos en mal estado.

100 Dar acabado a fachadas

05-011 Por tener en malas condiciones el techo de la edifi cación, atentando contra el ornato.

10 Limpieza inmediata.

05-012 Por tener en malas condiciones las fachadas de edifi cios e inmuebles.

10 Arreglos de fachada.

05-013 Por exhibir y/o colocar en fachadas, paramentos, puertas, ventanas y/o exteriores de los inmuebles cualquier objeto y/o ropa, perjudicando el ornato

10

05-014 Por instalar elemento móvil de publicidad sin autorización

100 Retiro (05 días)

05-015 Por instalar elemento de publicidad tipo monumental y/o globo aerostatico sin autorizacion municipal

200 Retiro (05 días)

05-016 Por instalar elemento de publicidad tipo Panel Simple sin autorizacion municipal

100 Retiro (05 días)

05-017 Por instalar elementos de Publicidad exterior en forma distinta a la autorizada (Tipo Panel simple y/o monumental) (simple, iluminoso , iluminado, con letras recortadas, toldos, marquesinas, etc.)

100 Retiro (05 días)

05-018 Por incumplimiento a la orden de retiro de elemento publicitario (Tipo Panel simple y/o monumental) tipo letras recortadaspanel simple, luminoso o iluminado, toldos o marquesinas o panel monumental

100 Retiro (05 días)

05-019 Por instalar y/o exhibir banderolas en areas de dominio público.

20 Retiro (02 días)

05-020 Po realizar pintas en (exteriores de inmuebles, moviliario urbano y/o bienes de dominio publico) los parámetros (paredes) de los predios

50 Restitución al estado original

05-021 Por no reponer el área afectada con pintas políticas, concluido el plazo establecido para su reposicion

100 Restitución al estado original

05-022 Por pegar y/colocar carteles fuera de las carteleras municipales afi ches en los perímetros de los inmuebles y/o en mobiliario urbano

10 Restitución al estado original

05-023 Pegar, colgar y/o pintar anuncios en fachadas, paramentos, puertas, ventanas y/o exteriores de los inmuebles sin autorizacion municipal

20 Restitución al estado original

05-024 Por instalar y/o colocar elementos publicitarios y/o caballetes publicitarios en los pasadizos de las galerías, locales comerciales y/o áreas de dominio publico sin autorización

50 Retiro 24 horas

05-025 Por instalar toldos, con anuncios que sobrepasan el retiro municipal sin autorización municipal

50 Retiro de elemento

05-026 Por instalar elemento de publicidad en retiro delantero y/o en forma perpendicular a los paramentos verticales de las edifi caciones

100 Retiro de elemento

05-027 Por instalar elemento de publicidad que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos

100 Adecuacion y/o Retiro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351342

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 05-028 Por no cumplir el negocio vecinal con frente a

via local con las caracteristicas exigidas para la instalacion de elemento de publicidad exterior Ord. Nº 154-MPL Art. 16º

20 Retiro

05-029 Por no cumplir el establecimiento ubicado en zona tradicional, historica y/o monumental con las caracteristicas exigidas para la instalacion de elemento de publicidad exterior Ord. Nº 154-MPL Art. 22

20 Retiro

05-030 No efectuar el mantenimiento y/o arreglo del elemento de publicidad autorizado

10 Limpieza y/o arreglo

05-031 Por no cumplir las Empresas publicitarias con los convenios celebrados ,en perjuicio de la buena presentacion de inmuebles y/o daños a terceros

100 Adecuacion y/o Retiro

05-032 Por realizar propaganda electoral en espacios públicos sin autorización.

100 Retiro

05-033 Por no retirar la propaganda electoral, concluido el plazo establecido para su retiro

100 Retiro

LÍNEA DE ACCIÓN : LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE (06)06-001 Por usar altoparlantes y/o megáfonos dentro del

mercado.10

06-002 Por ejercer el comercio ambulatorio empleando altoparlantes, amplifi cadores de sonido y/o cualquier medio que cause malestar y/o molestias a los vecinos y público en general.

5 Retencion

06-003 Por realizar necesidades fi siolagicas dentro del módulo de venta

5

06-004 Por descuidar la limpieza del modulo de venta y /o del espacio circundante.

5

06-005 Por permitir fumar en lugares publicos no autorizados.

5

06-006 Por encontrarse en el predio y/o terreno en abandono, residuos solidos que propicien la proliferacion de roedores, insectos y/o focos infecciosos.

10

06-007 Por contaminar el medio ambiente con material nocivo a las personas.

5

06-008 Por contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones de canes y no realizar la limpieza del lugar.

5

06-009 Criar animales silvestres sin la autorizacion de INRENA.

20

06-010 Transportar residuos solidos en vehiculos no autorizados o que no reunan los requisitos tecnicos establecidos.

5

06-011 Transportar residuos solidos por rutas no autorizadas

10

06-012 Transportar residuos solidos a sitios de disposicion fi nal no autorizados.

100

06-013 Funcionar lugares de disposicion fi nal no autorizados.

100 Clausura

06-014 Seleccionar, distribuir y/o comercializar los residuos que se encuentren en la vía pública por parte de personas que se dediquen al reciclaje de los mismos, sin autorizacion municipal.

5

06-015 Segregar residuos solidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza no autorizadas.

20

06-016 Almacenar, tratar, transportar y/o realizar la disposiscion fi nal de residuos peligrosos o radioactivos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes.

100

06-017 Operar Planta de Tratamiento y/o Centro de Acopio de residuos solidos segregados sin autorizacion Municipal

100 Clausura

06-018 Depositar los residuos solidos en la via pública, fuera del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehiculo recolector.

5

06-019 Por preparar materiales de construcción en la vía pública.

10

06-020 Por arrojar desperdicios, materia organica (papeles, maleza, materiales de construcción o productos de demolicion, desmonte, tierra) en la vía pública, zonas peatonales, terrenos sin construir, parques y/o jardines.

10 Limpieza

06-021 No limpiar el techo o fachada y/o vereda fronteriza de la vivienda o local comercialo de servicios.

5 Limpieza

06-022 Incinerar residuos solidos en la vía pública, parques y jardines y/o en terrenos sin construir.

20 Limpieza

06-023 Abandonar en la vía publica por mas de tres días, desmonte, escombros o materiales de construcción

10 Limpieza

06-024 Abandonar en la vía pública por mas de un dia los materiales y residuos provinientes de la limpieza de redes publicas de desague

50 Limpieza

06-025 Incinerar en el interior de edifi cios o viviendas los residuos solidos producidos en los mismos.

20 Limpieza

06-026 Inundar la vía pública con aguas servidas provinientes del sistema de alcantarillado.

20 Limpieza

06-027 Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer necesidades fi siologicas.

5

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 06-028 No efectuar la limpieza de los espacios publicos y

la recoleccion de los reciduos solidos a más tardar al dia siguiente de la realizacion de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades.

10

06-029 Dañar o destruir la papeleras que se encuentren en la vía pública y/o carretillas de los barrenderos de la municipalidad.

10

06-030 Transportar desperdicios u otras materias organicas contaminadas en triciclos o cualquier otro medio de transporte informal.

5

06-031 Por ensuciar la vía pública producto de trabajos de jardineria, albañileria y otros.

5

06-032 Por realizar la Limpieza del area del retiro del predio y/o local comercial, abusando del baldeado, causando aniegos

5

06-033 Por destruir, clausrar o derivar los causes de regadío, desarenar cisternas o compuertas

10 Reparar el daño

06-034 Plantar árboles y/o arbustos en áreas verdes de uso público, sin la respectiva autorización municipal.

5

06-035 Por abrir zanjas en áreas verdes y no restituir el área afectada (por m2).

10

06-036 Adherir elementos extraños y/o aplicar productos quimicos a árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público.

10 Restitución de cinco(5) arboles por cada arbol

eximido06-037 Dañar las tomas de agua en los parques o areas

verdes de uso público.20

06-038 Por talar arboles sin la debida Autorizacion Municipal.

20 Restitución de cinco(5) arboles por cada arbol

eximido06-039 Por poda severa de arboles sin autorizacion

municipal, sin posibilidad de continuar con su desarrollo.

10 Restitución de díez (10) árboles por cada árbol

podado06-040 Por tener los jardines de aislamiento en mal

estado.5

06-041 Por dañar y/oderribar árbol (es) como consecuencia del impacto del vehiculo.

5

06-042 Por realizar fi estas y/o actividades no autorizadas en parques del distrito.

5

06-043 Por ocupar el área de uso público sin autorización municipal, con materiales de construcción, equipos, maquinarias, material excedente de la obra (desmonte) y otros con fi nes comerciales.

50 Limpieza

06-044 Distribuir y/o arrojar volantes en la via publica 5 06-045 Producir ruidos nocivos o molestos de cualquier

origen que excedan los límites permitidos según el área y horario respectivo.

20

06-046 Uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, sirenas, cohetes, petardos o cualquier otro medio que pos su intensidad, tipo o duración y/o persistencia escedan los límites permitidos según el área y horario respectivo.

20

06-047 No evitar que en la crianza o tenencia de animales se ocasione ruidos molestos o nocivos

20

06-048 No adoptar los propietarios o conductores de lugares en que se generen ruidos nocivos o molestos las medidas necesarias para que su producción no exceda los niveles permisibles.

20

06-049 Uso de claxon o bocina salvo casos de emergencia o fuerza mayor en cuyo caso no deberá de excederse los 85dBA.

20

06-050 Por producir los locales industriales colindantes a viviendas ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07:01 horas a 22:00 horas y de 60 decibeles en horarios de 22:01 horas a 07:00 horas y/o locales comerciales que excedan de 70 decibeles en horarios de 07:00 horas a 22:00 horas y 60 decibeles en horarios de 22:01 horas a 07:00 horas.

20

06-051 En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de Centros Hospitalarios o en las zonas de protección especial.

20

LÍNEA DE ACCIÓN : URBANISMO (07)07-001 Por instalar elementos en poste propio o auto

soportados sobre un retiro muncipal.50 Retiro

y/o desmonte de elemento.

07-002 Por efectuar trabajos en áreas de uso público sin autorizacion municipal como canalizaciones y/o camaras en veredas, bermas y/o pistas (por cada metro cuadrado)

100 Restitución al estado original

07-003 Por efectuar trabajos de cableado aereo en áreas de uso público sin autorizacion municipal (por cada metro LÍNEAl).

20 Retiro

07-004 Por efectuar trabajos de mantenimiento de cableado subterraneo en camaras u otros similares (Por cada metro LÍNEAl).

50 Regularización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351343

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 07-005 Por reparar con autorizacion municipal sin

adecuarse a las normas, especifi caciones tecnicas y/o procedimientos constructivos vigentes en canalizaciones (por cada metro cuadrado)

100 Restitución al estado original

07-006 Por demorar trabajos de reaparación del área de uso público (por cada dia de retraso de cronograma aprobado).

10

07-007 No cumplir con el horario establecido para la obra según autorización.

100 Paralización

07-008 Por modifi car, dañar y/o deteriorar total o parcialmente el espacio público.

300 Restitución al estado original

07-009 Por incumplir las empresas de servicios la orden de paralizacion de obra.

200

07-010 Por abandono o paralización de obras en áreas de uso público, sin haberlas concluido (por cada dia de abandono o paralización).

50 Reanudar obra

07-011 Por preparar mezcla de concreto en área de uso público.

50 Paralizacion y retiro

07-012 Por no tener en obra el permiso de la autorización otorgada.

10 Paralizacion de obra

07-013 Por no cumplir con solicitar la autorización de obras, en área de uso público.

100

07-014 Por carecer de certifi cado de numeracion y nomenclatura municipal

20 Solicitar la numeración sin

perjuicio del saneamiento de la construcción existente de ser

el caso.07-015 Por exhibir numeración no autorizada o distinta a la

asignada y/o certifi cada por la autoridad municipal.10 Subsanar

obligatoriamente la colocación de la numeracion

municipal asignada

07-016 Por no contar con la Licencia de Obra (Obra nueva, regularizacion, ampliación, remodelación, demolición, modifi cación). Sin Autorizacion Municipal (incluyendo Organismos Públicos )

Paralizacion y/o Demlicion

07-017 Por ejecutar obras de edifi cación en general que trasgredan las normas urbanísticas (ampliación, remodelación, demolición, modifi cación). Sin Licencia de obra correspondiente (incluyendo Organismos Públicos )

10% del valor de la

obra

Paralización de obra y/o

Regularización

07-018 Por no contar con la Licencia de Obra menor (Area no mayor a 30 m2 )

100 Paralizacion y/o Demlicion

07-019 Por ejecutar obras de edifi cación que trasgredan las normas urbanísticas y construcciones antirreglamentarias sin Licencia de Obra (incluyendo Organismos Públicos)

10% del valor de la

obra

Paralización de obra y

demolición

07-020 Por no comunicar al Municipio el inicio de obras de trabajos de acondicionamiento y/o de refacción.

10

07-021 Por no comunicar al Municipio el inicio de construcción con Licencia

10

07-022 Por variaciones no autorizadas que trasgreden las normas urbanísticas y construcciones antirreglamentarias, con respecto a los planos aprobados y/o con licencia

10% del valor de la

obra

Paralización de obra y

demolición

07-023 Por variaciones no autorizadas que trasgredan las normas urbanísticas, con respecto a los planos aprobados con licencia.

10% del valor de la

obra

Paralización de obra y

regularización07-024 Por efectuar construcciones antirreglamentarias

sobre retiro Municipal o fuera del limite de su propiedad.

100 Paralización de obras y demolición

07-025 Por no acatar la Resolucion de Paralizacion de obra con dictamen desaprobado- anexo D

100 Paralización de obra y

demolición07-026 Por realizar construcciones precarias en edifi cios,

azoteas, inmuebles o terrenos baldíos100 Demolición

07-027 Por no mostrar y/o exhibir en lugar visible, el Formulario Único Ofi cial-parte 1-Licencia de Obra -Anexo “D” y planos autenticados en obra (carton de obra)

10

07-028 Por no cercar terrenos baldíos, inmuebles con obras de edifi cación o demoliciones inconclusas, deshabitadas o en estado de abandono.

50 Al incumplimiento del plazo, La Municipalidad ejecutara el

cerco por cuenta del propietario, mas cobranza

coactiva.07-029 Por no contar con el Certifi cado de Retiro otorgado

por la autoridad municipal

07-030 Por efectuar construcciones sin autorización de la junta de propietarios, en zona de dominio común, o en áreas de secciones exclusivas que afecta las zonas de dominio común o las fachadas del predio

100 Autorización de la junta de propietarios o demolición y restitución al

estado original.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA 07-031 Por ocasionar daños a otros predios vecinos al

construir en propiedad privada, sin perjuicio de reparar lo dañado.

50 Reparación de daños

07-032 Por provocar daños a otros predios vecinos o a la vía publica, producto de fallas en las instalaciones sanitarias del inmueble (Filtraciones)

50 Arreglo de instalaciones sanitarias de

deterioradas y reparación de daño causado

07-033 Por no realizar el tarrajeo del predio, que colinda con lotes vecinos

50 Regularizacion

07-034 Por no respetar el horario establecido para la ejecución de las obras privadas de construcción en el distrito.

20 Paralización de la obra.

07-035 Por ocupar o invadir áreas de uso publico con estacionamiento vehicular u otros.

10 Desocupación de la vía publica.

07-036 Por oupar o invadir la via publica con puertas levadizas u otros

10 Adecuación de la puerta

07-037 Por abrir vanos que ocasionen registro visual en inmuebles vecinos, sin autorizacion municipal.

20 Clausura de vanos

07-038 Por obstaculizar, limitar o difi cultar el libre acceso a cualquier edifi cación publica o privada de uso publico, a las personas con discapacidad. Propietario del inmueble, Empresa y/ Porfesional responsable

5%del valor de la obra a cada uno

Adecuación arquitectónica e inhabilitación de uso publico.

Hasta su adecuación.

07-039 Por incumplimiento a la paralización de la obra demolición, desmontaje y/o restitución por los mandatos sobre paralización de obra y demás obligaciones de hacer y no hacer ejecutables por la vía coactiva.

10% del valor de laobra

En vía coactiva, denuncia penal.

07-040 Por no contar con medidas de seguridad y/o señalización en puertas levadizas existentes

10

07-041 Por ocasionar daños personales, por el uso de puertas levadizas

100

07-042 Por instalación de antenas de estaciones de telefonía, radio, televisión, etc. que transgredan la zonifi cacion y/o sin autorizacion municipal

200 Desinstalar

07-043 Por depositar o almacenar desmonte, material de obra o maquinaria en la vía publica, producto de obras ejecutadas

30 Retiro o Paralización y decomiso de materiales o maquinarias

07-044 Por dar mal uso a la azotea, transgrediendo las normas de Zonifi cación.

100 Retiro inmediato de los tendales.

07-045 Por dañar y/o destruir total o parcialmente algún Monumento Artístico o Histórico.

800 Reparación de daños.

07-046 Por no instalar el cobertor de proteccion para edifi caciones u obras en estado de abandono.

100

07-047 Por instalar el cobertor con características y/o materiales no autorizados.

50 Adecuación e instalación

07-048 Por tener el cobertor en mal estado de conservación.

50 Adecuación e instalación y/o

reparación07-049 Por corte de fl uido eléctrico o de agua por personas

ajenas a las empresas competentes50

07-050 Por no contar con el Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cacion, una vez concluida la obra.

100 Cumplir con consolidar el certifi cado de Finalización de obra y

zonifi cacion07-051 Por no cumplir con la adecuación arquitectónica

para personas con discapacidad dentro de los 06 meses de otorgada la licencia de funcionamiento.

50 Inhabilitación del uso público del inmueble hasta su adecuacióno revocatoria de la licencia de

funcionamiento según sea el

caso.07-052 Por eliminar jardines ubicados frente al predio,

reemplazandolo con lozas de concreto u otros materiales similares, sin perjuicio de restitución de jardin (por m2).

10

07-053 Por estacionar vehículos automotores dentro del área de parques y jardines públicos o sobre áreas verdes sin perjuicio de internamiento del vehículo.

5

07-054 Por modifi cacion o eliminacion de la señalizacion víal y/o mobiliario urbano sin autorizavion municipal o deterioro de los mismos.

100 Restitución al estado original

07-055 Por acasionar aniegos en áreas de uso publico que puedan provocar un deterioro.

100 Restitución al estado original

07-056 Por instalacion de cabinas telefonicas sin autorización, sin perjuicio de regularización por cabina o retiro de ser el caso. (por cada cabina)

100 Paralización, regulación y

retiro

94786-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351344

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Fijan montos de derechos de trámite de procedimientos administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 117 vinculados al funcionamiento de establecimientos

DECRETO DE ALCALDÍAN° 021

San Juan de Lurigancho, 2 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Memorándum Nº 542-GDE-2007/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0078-2007-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 324-2007-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1642-2007-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;

Que, el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Artículo 38º, numeral 5), establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 117, de fecha 18 de julio del 2007, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho aprobó la Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito, adecuándose a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117 autoriza al despacho del señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como para que dicte las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento;

Que, mediante el Informe Nº 0078-2007-GP/MDSJL, la Gerencia de Planifi cación remite la estructura de costos de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 117-2007, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito;

Que, cabe precisar que el citado informe señala que la estructura de los derechos de trámite antes indicada,

no representa un incremento respecto de los costos establecidos en la Ordenanza Nº 028, que aprueba los procedimientos, requisitos y costos administrativos de esta entidad edil, ni en la Ordenanza Nº 029 que aprueba el TUPA, y tampoco en la Ordenanza Nº 047 que regula el trámite de licencia de funcionamiento en el distrito;

Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Fijar los derechos de trámite de los procedimientos administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 117, de fecha 18/07/2007, que se encuentran sustentados en la estructura de costos anexa al Informe Nº 0078-2007-GP/MDSJL, los cuales se detallan a continuación:

PROCEDIMIENTO DERECHO DE TRÁMITE

DEFENSA CIVIL TOTAL

Licencia de FuncionamientoGrupo 1Evaluación Ex Post.

S/.180.00* S/.41.40 S/.221.40

Licencia de FuncionamientoGrupo 2Evaluación Ex Ante.

S/.180.00 S/.141.45 S/.321.45

Licencia de FuncionamientoGrupo 3Evaluación INDECI

S/.400.00 - - S/.400.00

Cambio de denominación y/o razón social de la persona jurídica autorizada.

S/.90.00 ** S/.90.00 + **

Modifi cación de giro y/o área del establecimiento.

S/.90.00 *** S/.90.00 + ***

Autorización de Funcionamiento para cesionarios.

S/.50.00 **** S/.50.00 + ****

Constancia de Licencia de Funcionamiento.

S/.50.00 - - S/.50.00

Duplicado de Licencia S/.40.00 - - S/.40.00

* Los establecimientos ubicados en AA.HH. para el Grupo 1, tendrán un descuento del 30% en el Derecho de Trámite de la Licencia.

** En los casos que el cambio de la denominación y/o razón social de la persona jurídica conlleve la emisión de más de una licencia, se deberá abonar el monto de la licencia adicional, encontrándose sujeto al cumplimiento de las disposiciones de Defensa Civil.

*** La modifi cación o cambio de giro conlleva al cumplimiento de las exigencias en Defensa Civil que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.

**** Encontrándose sujeto al cumplimiento de las disposiciones de Defensa Civil según corresponda.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico;

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

95268-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORESFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000340-2007-MDSJM-A

Mediante Ofi cio Nº 261-2007-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 000340-2007-MDSJM-A, publicada en nuestra edición del día 2 de agosto de 2007.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351345

DICE:

CONSIDERANDO Nº 1:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000306-2007-MDSJM-A, de fecha 14 de junio del 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, señores: Luís Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal Adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno ex Subgerente de Tesorería, Luís Teobaldo Hernández Vega ex Gerente de Planifi cación y Racionalización, Sra. Arminda Herrera Vega........

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO Nº 1:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000306-2007-MDSJM-A, de fecha 14 de junio del 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, señores: Luís Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal Adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno ex Subgerente de Tesorería, Luís Teobaldo Hernández Vega ex Gerente de Planifi cación y Racionalización, Sra. Armida Herrera Vera

DICE:

CONSIDERANDO Nº 9:

Que, los siguientes ex funcionarios: Arminda Herrera Vega, cargo ex Subgerente de Contabilidad,

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO Nº 9:

Que, los siguientes ex funcionarios: Armida Herrera Vera, cargo ex Subgerente de Contabilidad,

DICE:

Artículo Primero: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA a los ex – funcionarios Sra. Armida Herrera Vega – ex Subgerente de Contabilidad

DEBE DECIR:

Artículo Primero: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA a los ex – funcionarios Sra. Armida Herrera Vera – ex Subgerente de Contabilidad.

94393-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000341-2007-MDSJM-A

Mediante Ofi cio Nº 362-2007-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 000341-2007-MDSJM-A, publciada en la edición del 3 de agosto de 2007.

En el considerando: Observación Nº 10

DICE:

Respecto a estas Observaciones el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, y a la Sra. Armida Herrera Vega, ex Sub Gerente de Contabilidad

DEBE DECIR:

Respecto a estas Observaciones el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, y a la Sra. Armida Herrera Vera, ex Sub Gerente de Contabilidad

En el considerando Nº 18:

DICE:

Que, teniendo en cuenta ...........(ii) la Sra. Armida Herrera Vega, ex Sub Gerente de la Sub Gerencia de Contabilidad,.....

DEBE DECIR:

Que, teniendo en cuenta ...........(ii) la Sra. Armida Herrera Vera, ex Sub Gerente de la Sub Gerencia de Contabilidad,.....

DICE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinarios a los ex funcionarios públicos de esta entidad edil, que seguidamente se menciona conforme al siguiente detalle:

Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Informe Largo.

Sra. Armida Herrera Vega, ex Sub Gerente de Contabilidad, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinarios a los ex funcionarios públicos de esta entidad edil, que seguidamente se menciona conforme al siguiente detalle:

Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Informe Largo.

Sra. Armida Herrera Vera, ex Sub Gerente de Contabilidad, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo

94395-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO Aprueban lineamientos de política y objetivos generales estratégicos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 291-MSS

Santiago de Surco, 25 de julio del 2007

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DESURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351346

radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, las cuales rigen a partir del día siguiente de su publicación;

Que, por Ordenanza Nº 247-MSS, publicada el 28.12.2005, se aprueba las modifi caciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que fue modifi cada con Ordenanza Nº 268-MSS, publicada el 07.08.2006, que aprobó el Organigrama y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, corresponde a cada municipalidad, organizar su administración, de acuerdo con sus necesidades y conforme a los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, según lo prescrito en los Artículos 8º y 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en cumplimiento de los lineamientos de política y objetivos generales estratégicos de la Municipalidad, es necesario rediseñar la estructura orgánica adaptándola a las nuevas exigencias y necesidades de la administración, mediante la actualización de los instrumentos de gestión correspondientes;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 283-2007-RASS, de fecha 04.06.2007, se conformó la Comisión de Funcionarios, encargada de elaborar la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, estando a lo informado en la “Exposición de Motivos” y en la propuesta de “Reglamento de Organización y Funciones”, una vez aprobada la presente Estructura, la Comisión de Trabajo procederá a la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 020-2007-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 648 y 668-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 297-2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico de la Propuesta de la Estructura Orgánica emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Exposición de Motivos, el Concejo Municipal conforme a las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 3) y 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR los lineamientos de política y objetivos generales estratégicos de la Municipalidad de Santiago de Surco siguientes:

1. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

Los objetivos generales, específi cos y las iniciativas tendrán en cuenta los siguientes lineamientos de política sectoriales:

1.1 Seguridad

- Fortalecer la relación entre el vecino y el gobierno local, promoviendo la colaboración vecinal en el mantenimiento de la seguridad del distrito.

- Realizar alianzas estratégicas interdistritales para la vigilancia y control.

- Implementar la utilización de tecnología de punta para ayudar en la lucha contra la delincuencia.

1.2 Conservación del medioambiente

- Subsanar cualquier inconveniente que a la fecha afecte a los vecinos en materia de recojo de desechos.

- Planifi cación responsable del desarrollo urbano.1.3 Transporte distrital

- Gestionar acuerdos estratégicos con municipalidades vecinas y el municipio limeño para el control del desplazamiento del transporte público.

1.4 Deporte y recreación

- Establecer alianzas con entidades públicas y privadas para fomentar actividades deportivas entre los jóvenes.

- Promover la participación activa y pasiva de las personas de la tercera edad en actividades recreativas compartidas con niños y adolescentes, para que los primeros puedan compartir su experiencia y conocimiento.

1.5 Salud y educación

- Implementar un programa distrital de salud.- Consolidar la excelencia educativa con el “Plan de

Acción Municipal de Salud y Recreación”.- Implementar un servicio educativo de calidad en los

colegios cuya gestión será transferida a la municipalidad como parte del plan piloto educativo.

1.6 Programas Sociales

- Consolidar una cultura solidaria y equitativa entre los ciudadanos del distrito para que mediante alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas las personas de menores recursos puedan acceder a servicios por igual.

- Implementar programas sociales orientados a favor de niños, adolescentes y adultos, especialmente de aquellos expuestos a mayor riesgo.

1.7 Infraestructura

- Proceder al ordenamiento y ensanchamiento de vías.

- Desarrollar trabajos de mantenimiento en ciertas vías.

- Utilizar de tecnología para el ordenamiento del tránsito.

- Implementar un plan de desarrollo urbano ordenado verifi cando entre otras cosas el impacto de nuevas construcciones o locales comerciales en el entorno antes de otorgar licencia de construcción o funcionamiento.

- Desarrollar obras para solucionar problemas de tránsito en determinadas intersecciones del distrito.

1.8 Turismo

- Promover el turismo receptivo local creando conciencia en la comunidad.

- Realizar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para incorporar al distrito dentro del circuito turístico metropolitano.

1.9 Comercio

- Promover el desarrollo armónico y planifi cado de las actividades comerciales.

- Promover la implementación de diseños funcionales que respeten la adecuada utilización del espacio público y protección del medio ambiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351347

1.10 Gestión

- Mejorar la gestión utilizando tecnología de punta.- Modernizar y simplifi car los procesos para la

reducción de tiempos.- Lograr un alto grado de efi ciencia y estabilidad de los

equipos técnicos.- Desarrollar planes globales y articulados de gestión.- Unifi car los TUPAS y tarifas, bajo una estrategia

global metropolitana.- Realizar una reestructuración tributaria con equidad

y sentido social.- Reestructurar los gastos.- Implementar una metodología para la elaboración del

presupuesto anual de la municipalidad.

2. OBJETIVOS GENERALES

- Mejorar el servicio de seguridad en el distrito.- Proporcionar al vecino un entorno grato donde vivir.- Brindar apoyo a los sectores menos favorecidos.- Promover la actividad comercial y cultural del

distrito.- Crear una organización moderna.

Artículo Segundo.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el organigrama conforme al anexo 1 adjunto, en la forma siguiente:

a. ÓRGANOS DE GOBIERNO

- Concejo Municipal- Alcaldía

b. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDI-NACIÓN

- Comisión de Regidores- Consejo de Coordinación Local Distrital- Juntas de Delegados de Vecinos Comunales.- Comité de Defensa Civil.

c. ÓRGANOS DE CONTROL

- Ofi cina de Control Institucional.

d. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN

- Gerencia Municipal.

e. ÓRGANOS DE ASESORÍA

- Procuraduría Pública Municipal

- Procuraduría Pública Municipal Adjunta.

- Ofi cina de Asesoría Jurídica- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

- Unidad de Planeamiento y Estadística.- Unidad de Presupuesto.

f. ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA

- Secretaría General del Concejo- Unidad de Trámite Documentario y Archivo- Unidad de Participación Vecinal.- Ofi cina de Imagen Institucional.- Unidad de Servicios Especiales.

g. ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTES LA GERENCIA MUNICIPAL

- Gerencia de Administración.

- Subgerencia de Abastecimiento.- Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales.- Subgerencia de Recursos Humanos.

- Gerencia de Finanzas.

- Subgerencia de Tesorería.- Subgerencia de Contabilidad y Costos.- Gerencia de Sistemas y Procesos.

- Subgerencia de Desarrollo de Sistemas.- Subgerencia de Soporte y Control de Tecnologías.- Subgerencia de Procesos.

h. ÓRGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DE LA GERENCIA MUNICIPAL

- Gerencia de Administración Tributaria

- Subgerencia de Recaudación.- Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria.- Subgerencia de Ejecutoria Coactiva.- Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

- Gerencia de Obras Públicas.

- Subgerencia de Proyectos y Estudios.- Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas.

- Gerencia de Desarrollo Urbano

- Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas.- Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro- Subgerencia de Defensa Civil y Desarrollo

Económico.- Subgerencia de Fiscalización.

- Gerencia de Seguridad Ciudadana.

- Subgerencia de Estrategia y Programas Contra la Delincuencia.

- Subgerencia de Serenazgo.

- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

- Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines.

- Subgerencia de Mantenimiento y Ornato.- Subgerencia de Maestranza.

- Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social

- Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo.- Subgerencia de Salud.- Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de

Capacidades.

Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, a la Comisión designada por Resolución de Alcaldía Nº 283-2007-RASS, para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351348

ANEXO 1

ORGRANIGRAMA

95013-1

CONCEJOMUNICIPAL COMISION

REGIDORES

Concejo deCoordinación Local

Distrital

Junta de DelegadosVecinales

Comunales

ALCALDIAOFICINA DECONTROLINSTITUCIONA L

UNIDADDETRAM ITEDOCUM ENTA RIOY

A RCHIVO

SECRETA RIAGENERA LDELCONCEJ O

OFICINA DEIM AGENINSTITUCIONA L

UNIDADDESERVICIOSESP ECIA LES

UNIDADDEPA RTICIP A CIONVECINA L

OFICINA DEA SESORIAJURIDICA

OFICINA DEP LANEAM IENTOYP RESUPUESTO

UNIDADDEP LANEAM IENTOY

ESTADISTICA

UNIDADDEP RESUPUESTOS

GERENCIAMUNICIPAL

GERENCIA DEADM INISTRA CION

GERENCIA DEFINANZA S GERENCIA DESISTEM A SYP ROCESOS

SUBGERENCIA DEA BA STECIM IENTOS

SUBGERENCIA DEP A TRIM ONIOYSERV.

GENERA LES

SUBGERENCIA DERECURSOSHUM ANOS

SUBGERENCIA DETESORERIA

SUBGERENCIA DECONTA B ILIDADY

COSTOS

SUBGERENCIA DEDESA RROLLODE

SISTEM A S

SUBGERENCIA DESOPORTEYCONTROLDE

TECNOLOGÍ A S

SUBGERENCIA DEP ROCESOS

P ROCURADURIAPUB LICAM UNICIP A L

GERENCIA DEADM INISTRA CION

TRIB UTA RIAGERENCIA DEOB RA S

PUB LICA SGERENCIA DE

DESA RROLLOURBANOGERENCIA DE

SEGURIDADCIUDADANA

GERENCIA DESERVICIOSA LA CIUDADYM EDIO

AM B IENTE

GERENCIA DEDESA RROLLOHUM ANOY

P ROYECCIONSOCIA L

SUBGERENCIA DERECAUDACION

SUBGERENCIA DEREGISTROY

ORIENTA CIONTRIB UTA RIA

SUBGERENCIA DEEJ ECUTORIA COACTIVA

SUBGERENCIA DEP ROYECTOSYESTUDIOS

SUBGERENCIA DEEJ ECUCIONDEOB RA S

PUB LICA S

SUBGERENCIA DELICENCIA SY

AUTORIZA CIONESURBANA S

SUBGERENCIA DEP LANEAM IENTOURBANO

YCA TA STRO

SUBGERENCIA DEDEFENSA CIVILYDESA RROLLOECONÓM ICO

SUBGERENCIA DEESTRA TEGIA SY

P ROGRAM A SCONTRALA DELINCUENCIA

SUBGERENCIA DELIM P IEZA PUB LICA ,

P A RQUESYJA RDINES

SUBGERENCIA DEM ANTENIM IENTOY

ORNA TO

SUBGERENCIA DEM A ESTRANZA

SUBGERENCIA DEEDUCACION,CULTURA Y

TURISM O

SUBGERENCIADESA LUD

SUBGERENCIA DEB IENESTA RSOCIA LY

DESA RROLLODECA PACIDADES

SUBGERENCIA DEFISCA LIZA CIONTRIB UTA RIA

Comité de DefensaCivil

SUBGERENCIA DEFISCA LIZA CIÓN

SUBGERENCIA DESERENA ZGO

Comité distrital deSeguridadCiudadana

P ROCURADURIAPUB LICAM UNICIP A L

ADJUNTA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2007 351349

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen disposiciones relativas a la aplicación de multas por infracciones e internamiento de vehículos en el depósito oficial de vehículos

DECRETO DE ALCALDÍANº 000030

Callao, 7 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, enuncia los derechos fundamentales de la persona y establece la organización y estructura del Estado.

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, regula en el Capítulo XIV del Título IV, la Descentralización del Estado hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, la Ley Fundamental del Estado en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción.

Que, el artículo 81º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el Servicio de Transporte Público Terrestre dentro de su jurisdicción.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000007, la Municipalidad Provincial del Callao, aprobó la codifi cación de infracciones al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia Constitucional del Callao.

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración del Transporte.

Que, la Gerencia General de Transporte Urbano ha venido recibiendo diversas correspondencias acerca de las defi ciencias que presenta el servicio de transporte que brindan las empresas debidamente autorizadas, lo cual repercute en la calidad y seguridad del servicio; resultando por tanto necesario adoptar las acciones necesarias para revertir dicha situación y coadyuve a brindar seguridad a los usuarios que utilizan los servicios de transporte.

Que, el artículo Nº 220 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que la autoridad competente de manera inmediata a la constatación de las causas que afecten la seguridad del servicio podrá adoptar en forma simultanea a la multa, el internamiento preventivo del vehículo.

Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Multa e Internamiento del vehículo en el depósito ofi cial de vehículos.- Precísese que en los casos de detección de las infracciones tipifi cadas con los códigos O-6, O-11, O-13, R-2, R-3, R-4, R-6 y R-7 del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; además de la multa que corresponda por dicha infracción, el inspector de transporte o el efectivo policial interviniente dispondrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial.

Artículo Segundo.- Multa e Internamiento del vehículo en el depósito ofi cial de vehículos.- Precísese que en los casos de detección de las infracciones tipifi cadas con los códigos M-05 y M-15 de la Ordenanza Municipal Nº 000007 de fecha 1 de diciembre de 1998 y su modifi catoria; además de la multa que corresponda por dicha infracción, el inspector de transporte o el efectivo policial interviniente dispondrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial.

Artículo Tercero.- Procedimiento de Sanción.- El Acta de Verifi cación de Infracción que levante el Inspector de transporte o que levante el efectivo policial interviniente, así como la aplicación de la medida preventiva establecida en el presente Decreto; se sujetará al procedimiento previsto en el Decreto de Alcaldía Nº 000009-2004 – Disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fi scalizadora establecida en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

94869-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAMBOGRANDE

Autorizan viaje del Alcalde y Regidor a Ecuador para asistir a la XXV Asamblea Binacional

ACUERDO DE CONCEJON° 086-2007-MDT/CM

Tambogrande, 1 de agosto del año 2007

VISTO: El Informe Nº 0502-2007-MDT-GM, de fecha 31 de julio del año 2007, procedente de Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 26780 “Ley de Reforma Constitucional” concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Locales constituyen instancias de gobierno que requieren contar con apoyo externo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2007351350

para el cumplimiento de sus objetivos, siendo necesarios para ello establece políticas de gestión de cooperación internacional y de hermanamiento con municipalidades del exterior;

Que, la Asociación Binacional de Municipalidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú, Invitan al Señor Alcalde, como miembro del Directorio a la XXV Asamblea Binacional con sede en Loja – Ecuador, a llevarse a cabo los días 1 - 2 y 3 de agosto del año 2007, según lo acordado en la Asamblea Binacional realizada en la ciudad de Zarumilla – Tumbes;

Que, de conformidad al Inciso 11) del Artículo 09º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la autorización del viaje conlleva a aprobar la asignación de una partida económica que fi nancie los gastos del viaje, la misma que deberá ser debidamente sustentada con la documentación correspondiente y con la aprobación de la rendición de cuentas de acuerdo a los directivos de la materia;

Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 559-2007-MDT-UPP, de fecha 31 de julio del año 2007, señala que el gasto se programaría en el mes de agosto en la Actividad 3.001833 Conducción y Orientación Superior con el Financiamiento de Ingresos Propios de la Institución;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 1 de agosto del año 2007, acordó por unanimidad autorizar el viaje del Señor Alcalde Prof. Segundo Ramón Moreno Pacherres y el Regidor Prof. Juan Orlando Alzamora Briceño, a la

República de Ecuador, durante los días 1 - 2 y 3 de agosto del 2007, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo opinado por la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 0597-2007-MDT/UAJ, de fecha 27 de julio del año 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º Inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Señor Alcalde Prof. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES y del Señor Regidor Prof. JUAN ORLANDO ALZAMORA BRICEÑO, a la República de Ecuador para concurrir a la XXV Asamblea Binacional con sede en Loja - Ecuador, que se desarrollará los días 1 - 2 y 3 de agosto del año 2007. Asimismo se autoriza los gastos que irrogue el viaje al indicado país, debiendo rendir cuentas posteriormente con los documentos sustentatorios.

Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Acuerdo a Gerencia Municipal, Unidad de Administración, Unidad de Planeamiento y Presupuesto y a Secretaría General, y Gerencia Municipal realizará la publicación del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase.

SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERREAlcalde

94413-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al

correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

6.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL