14
FUTURA CONFIGURACIÓN DE LA ARQUITECTURA JURÍDICO-INSTITUCIONAL DE LA U.E. A TRAVÉS DE LAS SUCESIVAS REFORMAS DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PREVISTAS POR EL TRATADO DE NIZA ELÍSEO MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ * SUMARIO: I. Prolegómenos. Leit motif de la modificación y contexto de la reforma. II. Las invitaciones a la reforma propugnadas por el Tratado de Niza y su repercusión institucional. III. Conclusión. Valoración sobre la efectividad de las medidas. Crítica a la actuación de Niza. Bibliografía. I. PROLEGÓMENOS. LEIT MOTIV DE LA MODIFICACIÓN Y CONTEXTO DE LA REFORMA En el sentir común ha precipitado la poco realista idea de que uno de los grandes baluar- tes del Tratado de Niza es precisamente la reforma jurisdiccional que supuestamente ha lle- vado a cabo. Se da aquí la paradigmática situación, que el conocimiento popular expresa sin- téticamente al decir aquello de que «no es oro todo lo que reluce», de que los cambios real, efectiva y directamente recogidos en Niza desilusionan al buscador de la reforma jurisdiccio- nal, y son, en cualquier caso, inconclusos. Empero tampoco debemos caer en un estéril escepticismo crítico, y hay que reconocer que en buena medida el Tratado de Niza sí ha sentado la cimentación necesaria para que el Consejo —por unanimidad y con ladrillos estatutarios— pueda construir una arquitectura jurídico-institucional novedosa. Esa sí es precisamente, como seguidamente pasaremos a desarrollar, la auténtica virtualidad del Tratado, el de ser una habilitación bastante como para que en el marco que establece se pueda proceder a la ejecución de, ahora sí, la auténtica reforma jurisdiccional. * Alumno del período de docencia (2001/2002) del Programa de Doctorado «Fundamentos de Derecho de la Unión Europea», impartido por el Departamento de Derecho Administrativo de la IINED. Revista de Derecho de la Unión Europea, n.° 3 - 2." semestre 2002 425

Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL DE LA UE A TRAVEacuteS DE LAS SUCESIVAS REFORMAS DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PREVISTAS POR

EL TRATADO DE NIZA

ELIacuteSEO MANUEL MARTIacuteNEZ MARTIacuteNEZ

SUMARIO I Prolegoacutemenos Leit motif de la modificacioacuten y contexto de la reforma II Las invitaciones a la reforma propugnadas por el Tratado de Niza y su repercusioacuten institucional III Conclusioacuten Valoracioacuten sobre la efectividad de las medidas Criacutetica a la actuacioacuten de Niza Bibliografiacutea

I PROLEGOacuteMENOS LEIT MOTIV DE LA MODIFICACIOacuteN Y CONTEXTO DE LA REFORMA

En el sentir comuacuten ha precipitado la poco realista idea de que uno de los grandes baluarshytes del Tratado de Niza es precisamente la reforma jurisdiccional que supuestamente ha lleshyvado a cabo Se da aquiacute la paradigmaacutetica situacioacuten que el conocimiento popular expresa sinshyteacuteticamente al decir aquello de que laquono es oro todo lo que reluceraquo de que los cambios real efectiva y directamente recogidos en Niza desilusionan al buscador de la reforma jurisdiccioshynal y son en cualquier caso inconclusos

Empero tampoco debemos caer en un esteacuteril escepticismo criacutetico y hay que reconocer que en buena medida el Tratado de Niza siacute ha sentado la cimentacioacuten necesaria para que el Consejo mdashpor unanimidad y con ladrillos estatutariosmdash pueda construir una arquitectura juriacutedico-institucional novedosa Esa siacute es precisamente como seguidamente pasaremos a desarrollar la auteacutentica virtualidad del Tratado el de ser una habilitacioacuten bastante como para que en el marco que establece se pueda proceder a la ejecucioacuten de ahora siacute la auteacutentica reforma jurisdiccional

Alumno del periacuteodo de docencia (20012002) del Programa de Doctorado laquoFundamentos de Derecho de la Unioacuten Europearaquo impartido por el Departamento de Derecho Administrativo de la IINED

Revista de Derecho de la Unioacuten Europea ndeg 3 - 2 semestre 2002 425

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

O dicho de otra manera y en teacuterminos de metafiacutesica aristoteacutelica contamos con un Tratado de Niza que no actualiza ninguna reforma jurisdiccional per se pero que siacute la recoge en poshytencia Y en ese juego entre el ser y el no-ser en ese movimiento generacional como alcahueta entre la potencia y el acto aparece el Estatuto del Tribunal de Justicia a traveacutes del cual el Conshysejo podraacute actualizar la auteacutentica reforma jurisdiccional

Se nos podriacutea argumentar en contra y con el refrendo del genial griego Platoacuten que la reshyforma jurisdiccional existe ya real en el mundo inteligible de las ideas mdashasimilaacutendolo al nivel constitucional de los Tratadosmdash y que somos unos torpes laquoartesanosraquo que no podemos como los gobernantes ver con claridad el trascendente cosmos noetoacutes el realiacutesimo y auteacutentico Mundo de las Ideas en el que ya aparece configurada la reforma Pero lo cierto es que nosotros prefeririacuteamos una reforma jurisdiccional maacutes tangible en este mundo de los sentidos en el que soacutelo llegamos a lo concreto en nuestro topos oratos en el que prima laquolo que se ve que se mueve lo mudableraquo (Fedoacuten 75 h) y en consecuencia hubieacuteramos preferido una Niza direcshytamente operativa y autoacutenoma una reforma que hubiera quedado perfectamente perfilada y acabada en unidad de acto con la aprobacioacuten del propio Tratado

Procedamos pues a analizar las perspectivas de reforma su configuracioacuten sus posibilishydades y como no su repercusioacuten en la arquitectura juriacutedico-institucional europea

No seriacutea procedente o en cualquier caso careceriacutea de loacutegica juriacutedica y pecariacutea de avenshyturado el entrar a discutir los teacuterminos en los que el Estatuto ha de desarrollar las invitaciones hechas por Niza para la reforma del sistema jurisdiccional sin fijar con claridad y aunque sea de manera sucinta los objetivos inspiradores de tal reforma

Identificando la raiacutez del problema ha sido claro el Presidente del TJCE Gil Carlos Roshydriacuteguez Iglesias que entiende que laquoel problema fundamental que es la base de todos los demaacutes es de orden cuantitativo el aumento del nuacutemero de asuntosraquo Recuerda la estadiacutestica del Tribunal mdashque habla por siacute solamdash y evidencia coacutemo en 1975 se plantearon 130 asuntos mientras que en el antildeo 2000 hay 1628 asuntos pendientes en los Tribunales En el iacutenterin la uacutenica medida efectiva adoptada para paliar esta lesiva sobrecarga ha sido la creacioacuten del Trishybunal de Primera Instancia Conviene manifestar desde este momento y en el entendimiento de que la raigambre de la problemaacutetica actual no es otra que la sobrecarga de trabajo de senshydos Tribunales como ya no constituiriacutea una solucioacuten plausible el esforzarse en redistribuir los asuntos entre el TJCE y el TPI pues semejante proceder aparte de ser inconducente no dejariacutea de encamar una suerte de intento de laquocuadratura del ciacuterculoraquo En el artiacuteculo que veshynimos comentando se identifican en el origen del problema tanto el aumento de nuacutemero de Estados miembros como el incremento en la produccioacuten y el conocimiento por parte de los operadores juriacutedicos de la actividad legislativa de las instituciones comunitarias Es claro ademaacutes que la perspectiva de ampliacioacuten mdashrecordemos hasta 27 miembrosmdash asiacute como el incremento de competencias de los Tribunales europeos mdashtanto en el tercer pilar como por ejemplo en el contencioso de la marca comunitariamdash no auguran unas perspectivas precisashymente esperanzadoras

En la paacutegina del Tribunal (wwwcuriaeuint) podemos encontrar el documento de abril de 2000 titulado laquoEl Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europearaquo realizado como decimos por el Presidente del TJCE Sr Rodriacuteguez Iglesias

426

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA 11IRIacuteDICO-INSTITUCIONAL

El informe del Grupo Due de Mayo de 2000 2 cumple con su cometido y tras un exhausshytivo anaacutelisis de la evolucioacuten del nuacutemero y duracioacuten del examen de los asuntos sometidos a los oacuterganos jurisdiccionales comunitarios hace una luctuosa interpretacioacuten del futuro del Tribushynal habida cuenta las nuevas competencias que Amsterdam ha previsto que engrosen las ya muy numerosas de esta jurisdiccioacuten asiacute como la perspectiva de inminente ampliacioacuten unida a la nada desdentildeable consecuencia que implicariacutea de acrecentar la variedad linguumliacutestica que se da en el seno del Tribunal bull

11 LAS INVITACIONES A LA REFORMA PROPUGNADAS POR EL TRATADO DE NIZA Y SU REPERCUSIOacuteN INSTITUCIONAL

Analizados ya los motivos que impulsaron a los representantes de los gobiernos de los Esshytado miembros reunidos en la capital de los Alpes Mariacutetimos a abordar una reforma jurisdicshycional reclamada con imperiosa necesidad interesa detallar las auteacutenticas soluciones arbitrashydas sine clie y valorar su repercusioacuten en el marco de la arquitectura jurisdiccional comunitaria

a) Hacia los tres niveles de jerarquiacutea jurisdiccional Las non natas Salas Jurisdiccionales

Esta sugerencia presente en el Informe del Grupo de Reflexioacuten ha sido positivada en el nuevo artiacuteculo 220 TCE La parca regulacioacuten de este artiacuteculo se limita a establecer el modus concepturus de estas salas jurisdiccionales y preveacute que el padre sea siempre el Consejo por unanimidad si bien le seraacute liacutecito concebir salas jurisdiccionales con la Comisioacuten siempre que en este caso el Pariamento Europeo y el Tribunal de Justicia lo consientan o admitiendo pues una suerte de bigamia con el propio Tribunal de Justicia si el Parlamento y la Comisioacuten son previamente consultados Asiacute nacen las salas jurisdiccionales para laquoconocer en primera insshytancia de determinadas categoriacuteas de recursos interpuestos en materias especiacuteficasraquo Sus miembros nombrados por unanimidad por el Consejo mdashcomo lo son los jueces de los otros dos oacuterganos judiciales comunitariosmdash seraacuten elegidos de entre personas que ofrezcan absolushytas garantiacuteas de independencia y que posean capacidad necesaria para el ejercicio de funcioshynes jurisdiccionales haciendo claramente patente la naturaleza netamente judicial de las salas Las normas que regiraacuten la vida de las salas seraacuten elaboradas en comunioacuten con el Tribunal de Justicia y aprobadas por mayoriacutea cualificada en el seno del Consejo

2 Los documentos preparatorios de la Conferencia Intei^ubemamental de 2000 a que nos referimos pueden encontrarse en E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedifo de la Unioacuten Europea 2 Edicioacuten

bull La doctrina con rara unanimidad predica al uniacutesono las mismas motivaciones para la reforma En este sentido veacuteanse FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo La lA-y n 52^8 de I de Febrero de 2001 pp 2 y h LOacutePEZ ESCUDERO Manuel ltModificacmnes del Tratado de Niza en el sistema jurisdiiacutecional comunitario Suplemento Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja ns 78 de Marzo de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoIM reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 RUIZ JARABO Daacutemaso XIM reforme de la Cour de justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en ouvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit euro-peacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 72) RASMUSSEN Hjalte Remedinfgt the crumhling judicial nstemraquo Common Market l-aw Review Vol37 No5 October 2000 Esta postura es compartida tambieacuten por los dos uacutenicos Estados que elaboraron documentos ad hoc sobre la reforma jurisdiccional y para la preparacioacuten de la laquoCIG 2000raquo Francia y Grecia

427

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Esta posibilidad ofertada por el Tratado no ha sido ejercitada si bien es de esperar que el Consejo vaya a ser en este punto sumamente promiscuo El propio Tratado de Niza en la Deshyclaracioacuten aneja nuacutemero 16 insta al Alto Tribunal y a la Comisioacuten para que preparen el disentildeo mdashcon la mayor premura posiblemdash de una sala jurisdiccional para que conozca el contencioso de la funcioacuten puacuteblica comunitaria

Ya se han barajado otras materias apetitosas para la creacioacuten de lo que puede acabar siendo una pleacuteyade de salas jurisdiccionales que acaben conformando una constelacioacuten jurisdiccional comunitaria La Contribucioacuten de la Delegacioacuten Francesa ^ ya postulaba la creacioacuten mdasheso siacute en el seno del Tribunal de Primera Instanciamdash de salas especiales para una serie de bloques de competencias a saber las marcas los disentildeos y modelos las obtenciones vegetales y las patentes la funcioacuten puacuteblica comunitaria los asuntos de derecho civil asiacute como la cooperacioacuten judicial en materia civil - Entendemos que no cabe esperar empero que cuando el Consejo siguiendo la invitacioacuten que recogioacute el Tratado de Amsterdam ^ tenga en 2004 que configurar las competencias del Tribunal de Justicia en la vertiente comunitaria de libertad seguridad y justicia vaya a optar por la creacioacuten de una sala jurisdiccional ad hoc como quiera que esta opcioacuten entorpeceriacutea evidentemente la primigenia funcioacuten de estas salas

Interesa destacar algo que ya ha sido objeto de comentario por la doctrina ^ y que es adeshymaacutes de especial intereacutes para los espantildeoles Como se sabe la Oficina de Armonizacioacuten del Mershycado Interior (marcas dibujos y modelos) estaacute precisamente ubicada en Alicante Pues bien en una interesante declaracioacuten unilateral realizada por Luxemburgo mdashantildeade el Profesor Johns-ton que presumiblemente para apaciguar los miedos espantildeolesmdash eacuteste renuncia a que se relo-calicen las eventuales salas jurisdiccionales que puedan crearse sobre estas materias en su teshyrritorio mdashrecordemos sede de todo el aparato jurisdiccional de la Unioacutenmdash por lo que de crearse se localizariacutean en esta ciudad levantina Este autor antildeade como laquoesto empieza a apuntar aunque sea en grado de tentativa hacia alguna de las propuestas maacutes radicales de reforma en laquoraiacutez y ramasraquo de la arquitectura jurisdiccional de la Unioacutenraquo si bien puede parecer aventurada esta apreciacioacuten como quiera que no se ha dado ninguacuten otro paso en el sentido indicado pese a ser una propuesta suficientemente estudiada en los documentos preparatoshyrios de la CIGraquo

bullraquo DCK C O N F E R 4726A)0 de 22 de Marzo de 2000 laquoContrihution de la deacuteleacutegation fran(aise sur la reforme du systime jurUtictionnel de IUnion europeacuteeneraquo

En similar sentido el Profesor Loacutepez Escudero entiende que los contenciosos especiales que previsiblemente provocaraacuten la creacioacuten de otras tantas salas jurisdiccionales ad hoc seraacuten precisamente los relativos a los tiacutetulos coshymunitarios de propiedad industrial y comercial como consecuencia de la aplicacioacuten de los reglamentos sobre la marca comunitaria y la proteccioacuten comunitaria de obtenciones vegetales mdashReglamentos del Consejo 4094 y 210094mdash asiacute como de los futuros sistemas de proteccioacuten comunitarios para los dibujos y modelos y para la patente comunitaria (veacuteanse las propuestas de modificacioacuten del Reglamento 210094 de 1999 y 2000)

El artiacuteculo 672 del Tratado de Amsterdam preveacute que el Consejo por unanimidad y previa consulta al Parlashymento Europeo aborde esta cuestioacuten transcurrido un periacuteodo transitorio de cinco antildeos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam esto es a partir del 1 de mayo de 2004

^ En particular por los Profesores Roldan Barbero (vid supra) y JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Tre-aty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 junio de 2001 paacutegs 499-523

En este sentido ALONSO GARCIacuteA Ricardo en Estudio Preliminar al Tratado de Niza Ed Civitas Madrid 2001 declara que tNiza descarioacute la posibilidad apuntada por el Documento de Reflexioacuten presentado por el Presishydente del Tribunal de Justicia en mayo de 1999 y objetada por el Grupo de Reflexioacuten de crear o designar en cada

428

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

En definitiva cuando se creen estas salas la arquitectura institucional va a ser sustancial-mente modificada toda vez que existiraacute una primera instancia constituida por salas jurisdicshycionales para contenciosos especiales mdashque absorberaacuten ademaacutes el grueso del contencioso coshymunitariomdash una segunda instancia para estos contenciosos encamada por el Tribunal de Primera instancia (iexcles asiacute por paradoacutejico que pueda resultar) mdashque en funcioacuten de coacutemo se deshytermine para cada sala seraacute un Tribunal de apelacioacuten si puede entrar a conocer los antecedenshytes faacutecticos o como un Tribunal de casacioacuten si ha de centildeirse a los asuntos de Derechomdash y un Tribunal cuasi constitucional el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que podraacute reexaminar con caraacutecter excepcional y dentro de las condiciones y liacutemites fijados por el Esshytatuto las sentencias dictadas por el TPI en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del derecho comunitario

b) El reposicionamiento institucional del Tribunal de Primera Instancia a raiacutez de la reconfiacuteguracioacuten competencial

Queacute duda cabe de que de las reformas presuntamente operadas por Niza las que maacutes han trascendido son precisamente las que se refieren al incremento de competencias en materia de recursos directos del TPI y a la sorprendente competencia prejudicial de eacuteste Interesa poner de manifiesto coacutemo es precisamente esta redistribucioacuten competencial unida a la creacioacuten de las salas jurisdiccionales la que permite que hablemos de una nueva arquitectura institucional de la Unioacuten Europea como quiera que no soacutelo se antildeade una nueva instancia comunitaria sino que ademaacutes las competencias de los Tribunales se ven sustancialmente modificadas in radice comportando tal desnaturalizacioacuten una auteacutentica ojjeracioacuten de restauracioacuten del edificio instishytucional jurisdiccional pese a que la fachada se haya mantenido apuntalada Semejante aqui-latamiento de las competencias del TPI no ha sido visto con buenos ojos por la doctrina

Competencias prejudiciales del Tribunal de Primera Instancia

El nuevo artiacuteculo 2253 en su versioacuten modificada por Niza dispone que el TPI laquoseraacute comshypetente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artiacuteculo 234 en materias especiacuteficas planteadas por el Estatutoraquo Asiacute el Tratado se limita a tirar la primera piedra pero esconde raacutepido la mano y deja nuevamente todo el trabajo para el Estatuto deleshygando pues en el Consejo el duro bregar que va a conllevar la negociacioacuten y la auteacutentica reshyforma Llegados a este punto creemos que a nadie le extrantildearaacute que el Estatuto guarde un seshypulcral silencio al respecto

Estado miembro oacuternanos judiciales descentralizados encardados de tratar las cuestiones prejudiciales procedentes de los aacuterganos jurisdiccionales pertenecientes a sus respectivas esferas de competencia territorialraquo

RUIZ JARABO Daacutemaso cLa reforme de la Cour de lutticeraquo loe cit Habida cuenta de su condicioacuten de Abogado General del TJCE su opinioacuten goza de especial relevancia en el aacutembito que nos ocupa

L^ uacutenico que siacute hizo la Conferencia fue antildeadir una Declaracioacuten al Tratado sobre este particular en la que se dispone que a los tres antildeos a maacutes tardar desde la entrada en vigor del Tratado de Niza mdashrecordemos que todaviacutea no ha entrado en vigor como quiera que estamos auacuten expectantes del viseacute del pueblo irlandeacutesmdash el Consejo deberaacute hashyber arbitrado un procedimiento de evaluacioacuten del correcto funcionamiento de las nuevas competencias transferidas al TPI A nuestro enteiKler no es especialmente acertado el dies a quo de coacutemputo del periacuteodo trienal y hubiera sido maacutes apropiado que el plazo comenzara a contarse a partir de la decisioacuten del Consejo por la que tales competencias fueran efectivamente trasferidas

429

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Johnston vislumbra con claridad el contencioso venidero y pone el dedo en la llaga cuando declara que la cuestioacuten en la que se va a centrar el debate va a ser precisamente el deshyterminar en queacute laquoaacutereas especiacuteficasraquo deberaacute el Estatuto permitir que el TPI dirima cuestiones prejudiciales

Presenta gran intereacutes la criacutetica expuesta por Ruiz-Jarabo que hilando fino ha declarado lo inapropiado de la denominacioacuten de cuestioacuten prejudicial para eacutesta que va a ser objeto de conoshycimiento por el TPI Con razoacuten entiende que dada la connotacioacuten cuasi constitucional que conshylleva el teacutermino prejudicial tras cincuenta antildeos de jurisprudencia se deberiacutea haber considerado bautizarlo de modo diverso por ejemplo laquorecurso en asistenciaraquo o laquorecurso en interpretashycioacutenraquo como sugiere este autor De este modo el TPI se configurariacutea como la alta jurisdiccioacuten administrativa jjero sin el impacto constitucional que conlleva el ser el oacutergano dirimente de las cuestiones prejudiciales Refrenda esta postura el hecho que conocemos de que se arbitre la posibilidad de que el TJCE conozca en uacuteltima instancia laquoen caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo de la cuestioacuten prejudicial planshyteada ante el TPI Es para este conocimiento cualificado sin ulterior recurso para el que se debe reservar el teacutermino de laquocuestioacuten prejudicialraquo

i) Recursos directos 2

Apunta Ricardo Alonso Garciacutea como esta laquoapertura de las puertasraquo al TPI para laquocoshynocer de los recursos directos en materia de legalidad-constitucionalidad de la actividad coshymunitariaraquo tiene un doble liacutemite a saber tanto la imposibilidad de que el TPI conozca del conshytrol previo sobre la celebracioacuten de Tratados ex artiacuteculo 3006 TCE como de los recursos por incumplimiento quedando sendas competencias al abrigo exclusivo y excluyente del Alto Tribunal

La respuesta a la invitacioacuten que realiza una Declaracioacuten aneja al Tratado instando al Trishybunal y a la Comisioacuten a que realicen un estudio en materia de reparto de competencias sobre

Entiende asimismo este autor que el candidato obvio es precisamente el del campo de los derechos de proshypiedad intelectual Sobre este particular Ruiz-Jarabo ya ha hecho patente su preocupacioacuten y entiende que se trata de un asunto especialmente delicado y espinoso instando a que se ande con pies de plomo laquoen el camino de esta reforma compleja habida cuenta del fundamental instrumento que es el mantenimiento de criterios uniformes sobre la intershypretacioacuten V validez del orden juriacutedico comunitarioraquo El Profesor Roldan Barbero entiende que deberiacutean recaer en el TPI aquellas materias de laquomenor importancia para el intereacutes comunitario maacutes teacutecnicas (en materia agriacutecola o aranshycelaria por ejemplo)raquo aquellas en los que los fundamentos generales del ordenamiento comunitario ya han sido sushyficientemente cimentados asiacute como laquolas preguntas relativas a los aacutembitos de conocimiento de las salas jurisdiccioshynales especialesraquo Consideramos que esta uacuteltima propuesta es particularmente interesante como quiera que el TPI en esas materias se va a convertir en la praacutectica en el creador natural de jurisprudencia al caber soacutelo recurso extraordishynario ante el TJCE en las condiciones cualificadas que desarrollaacutebamos maacutes arriba

2 Son objeto de regulacioacuten en el seno del nuevo artiacuteculo 2251 TCE 3 ALONSO GARCIacuteA Ricanio Eitudio Preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Madrid 2002 Este mismo autor recuerda con gran acierto una propuesta del Grupo de Reflexioacuten mdashy que pese a que fue conshy

siderada particularmente liacutetil por la Comisioacuten no se aproboacute en Nizamdash consistente en laquodar a la Comisioacuten tal y como preveacute el artiacuteculo 8S CECA la responsabilidad de tomar las decisiones de comprobacioacuten de incumplimientos y dejar a los Estados miembros que esteacuten en verdadero desacuerdo con dichas soluciones que soliciten al TJCE su anulacioacuten (conservando el TJCE en todo caso la competencia para los pronunciamientos de competencia pecuniaria ex art 2282 del Tratado CE)

430

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

recursos directos no se ha hecho esperar bull y el Tribunal de Justicia ya ha declarado su postura al respecto El hilo conductor que inspira esta reforma es mantener la competencia exclushysiva del TJCE soacutelo para el conocimiento de los recursos directos que tengan por objeto laquoel control de la actividad normativa de hase y la resolucioacuten de conflictos interinstitucionalesraquo con el fin de laquoconfirmar el papel cuasi constitucional atribuido al Tribunal de Justiciaraquo En definitiva lo que se propone es reservar la competencia exclusiva del TJCE a los recursos de anulacioacuten y por omisioacuten laquoque haya interpuesto un Estado miembro una Institucioacuten de las Coshymunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstencioacuten de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo o de ambas instituciones conjuntamenteraquo

Con la criba de los recursos en funcioacuten tanto de la naturaleza del recurrente como de la naturaleza del acto impugnado se soslaya un riesgo ya apuntado por Ruiz-Jarabo que consisshytiriacutea en una contraproducente indefinicioacuten en los criterios de reparto en la laquofalta de unos crishyterios objetivos y claramente definidosraquo Tambieacuten instaba este autor que la solucioacuten contemshyplara la situacioacuten por la que laquoalgunos asuntos puedan ser introducidos delante de dos oacuterganos jurisdiccionales en funcioacuten de la calidad del demandanteraquo Semejante eventualidad se conshytempla en la reforma propuesta para el artiacuteculo 54 del futuro Estatuto que resuelve declarando que laquocuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cueitioacuten de interpretacioacuten o que cuesshytionen la validez del mismo acto el Tribunal de Primera Instancia podraacute previa audiencia de las partes suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o si se trata de () mdashun recurso de anulacioacutenmdash declinar su competencia afiacuten de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursosraquo

Respecto a la limitacioacuten frente a la total competencia del TPl en materia de recursos dishyrectos justificada por la mayoriacutea de la doctrina y por el legislador alegando las laquoinifiacutelicaciones constitucionalesraquo que derivan de los que todaviacutea acapara celoso el TJCE interesa manifestar como entendemos que la atribuida raigambre constitucional no es oacutebice para el conocimiento en primera instancia por el TPL De hecho si se quiere configurar el TJCE como un auteacutentico oacutergano constitucional o garante del derecho primario extrantildeariacutea a su idiosincrasia el conocer en primera instancia de un asunto por el mero hecho de la cualidad del demandante y sin coshynocimiento previo alguno de la relevancia o trascendencia constitucional del asunto que va a conocer ex novo Es por ello que la imbricacioacuten constitucional configurada como acabamos de ver mdashratione personaemdash empece la auteacutentica caracterizacioacuten constitucional del TJCE si es lo que de veras se pretende Como se sabe en derecho comparado el oacutergano de defensa consshytitucional cuando existe se caracteriza por varias notas y entre ellas por que su posicioacuten en la cuacutespide jurisdiccional no deriva de ser el uacuteltimo oacutergano ante el que cabe recurso sino de que

Rasmussen (vid siipra nota 12) autor que dudaba de que una reforma tibia o a medias tintas fuera suficiente para itmediar el laquoresquebrajado sisterrta judicialraquo insta al Consejo para que negocie con celeridad las reformas neshycesarias mdashque como estamos viendo han de ser principalmente reformas estatutariasmdash que positiven las reformas inshysinuadas en Niza

Veacutease el Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un ni4evo reparto de competencias entre el Trishybunal de Justicia v el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos directos que incluye un proyecto de moshydificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 del futuro Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Prolmolo anejo al Tratado de Niza disponible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

431

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 2: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

O dicho de otra manera y en teacuterminos de metafiacutesica aristoteacutelica contamos con un Tratado de Niza que no actualiza ninguna reforma jurisdiccional per se pero que siacute la recoge en poshytencia Y en ese juego entre el ser y el no-ser en ese movimiento generacional como alcahueta entre la potencia y el acto aparece el Estatuto del Tribunal de Justicia a traveacutes del cual el Conshysejo podraacute actualizar la auteacutentica reforma jurisdiccional

Se nos podriacutea argumentar en contra y con el refrendo del genial griego Platoacuten que la reshyforma jurisdiccional existe ya real en el mundo inteligible de las ideas mdashasimilaacutendolo al nivel constitucional de los Tratadosmdash y que somos unos torpes laquoartesanosraquo que no podemos como los gobernantes ver con claridad el trascendente cosmos noetoacutes el realiacutesimo y auteacutentico Mundo de las Ideas en el que ya aparece configurada la reforma Pero lo cierto es que nosotros prefeririacuteamos una reforma jurisdiccional maacutes tangible en este mundo de los sentidos en el que soacutelo llegamos a lo concreto en nuestro topos oratos en el que prima laquolo que se ve que se mueve lo mudableraquo (Fedoacuten 75 h) y en consecuencia hubieacuteramos preferido una Niza direcshytamente operativa y autoacutenoma una reforma que hubiera quedado perfectamente perfilada y acabada en unidad de acto con la aprobacioacuten del propio Tratado

Procedamos pues a analizar las perspectivas de reforma su configuracioacuten sus posibilishydades y como no su repercusioacuten en la arquitectura juriacutedico-institucional europea

No seriacutea procedente o en cualquier caso careceriacutea de loacutegica juriacutedica y pecariacutea de avenshyturado el entrar a discutir los teacuterminos en los que el Estatuto ha de desarrollar las invitaciones hechas por Niza para la reforma del sistema jurisdiccional sin fijar con claridad y aunque sea de manera sucinta los objetivos inspiradores de tal reforma

Identificando la raiacutez del problema ha sido claro el Presidente del TJCE Gil Carlos Roshydriacuteguez Iglesias que entiende que laquoel problema fundamental que es la base de todos los demaacutes es de orden cuantitativo el aumento del nuacutemero de asuntosraquo Recuerda la estadiacutestica del Tribunal mdashque habla por siacute solamdash y evidencia coacutemo en 1975 se plantearon 130 asuntos mientras que en el antildeo 2000 hay 1628 asuntos pendientes en los Tribunales En el iacutenterin la uacutenica medida efectiva adoptada para paliar esta lesiva sobrecarga ha sido la creacioacuten del Trishybunal de Primera Instancia Conviene manifestar desde este momento y en el entendimiento de que la raigambre de la problemaacutetica actual no es otra que la sobrecarga de trabajo de senshydos Tribunales como ya no constituiriacutea una solucioacuten plausible el esforzarse en redistribuir los asuntos entre el TJCE y el TPI pues semejante proceder aparte de ser inconducente no dejariacutea de encamar una suerte de intento de laquocuadratura del ciacuterculoraquo En el artiacuteculo que veshynimos comentando se identifican en el origen del problema tanto el aumento de nuacutemero de Estados miembros como el incremento en la produccioacuten y el conocimiento por parte de los operadores juriacutedicos de la actividad legislativa de las instituciones comunitarias Es claro ademaacutes que la perspectiva de ampliacioacuten mdashrecordemos hasta 27 miembrosmdash asiacute como el incremento de competencias de los Tribunales europeos mdashtanto en el tercer pilar como por ejemplo en el contencioso de la marca comunitariamdash no auguran unas perspectivas precisashymente esperanzadoras

En la paacutegina del Tribunal (wwwcuriaeuint) podemos encontrar el documento de abril de 2000 titulado laquoEl Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europearaquo realizado como decimos por el Presidente del TJCE Sr Rodriacuteguez Iglesias

426

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA 11IRIacuteDICO-INSTITUCIONAL

El informe del Grupo Due de Mayo de 2000 2 cumple con su cometido y tras un exhausshytivo anaacutelisis de la evolucioacuten del nuacutemero y duracioacuten del examen de los asuntos sometidos a los oacuterganos jurisdiccionales comunitarios hace una luctuosa interpretacioacuten del futuro del Tribushynal habida cuenta las nuevas competencias que Amsterdam ha previsto que engrosen las ya muy numerosas de esta jurisdiccioacuten asiacute como la perspectiva de inminente ampliacioacuten unida a la nada desdentildeable consecuencia que implicariacutea de acrecentar la variedad linguumliacutestica que se da en el seno del Tribunal bull

11 LAS INVITACIONES A LA REFORMA PROPUGNADAS POR EL TRATADO DE NIZA Y SU REPERCUSIOacuteN INSTITUCIONAL

Analizados ya los motivos que impulsaron a los representantes de los gobiernos de los Esshytado miembros reunidos en la capital de los Alpes Mariacutetimos a abordar una reforma jurisdicshycional reclamada con imperiosa necesidad interesa detallar las auteacutenticas soluciones arbitrashydas sine clie y valorar su repercusioacuten en el marco de la arquitectura jurisdiccional comunitaria

a) Hacia los tres niveles de jerarquiacutea jurisdiccional Las non natas Salas Jurisdiccionales

Esta sugerencia presente en el Informe del Grupo de Reflexioacuten ha sido positivada en el nuevo artiacuteculo 220 TCE La parca regulacioacuten de este artiacuteculo se limita a establecer el modus concepturus de estas salas jurisdiccionales y preveacute que el padre sea siempre el Consejo por unanimidad si bien le seraacute liacutecito concebir salas jurisdiccionales con la Comisioacuten siempre que en este caso el Pariamento Europeo y el Tribunal de Justicia lo consientan o admitiendo pues una suerte de bigamia con el propio Tribunal de Justicia si el Parlamento y la Comisioacuten son previamente consultados Asiacute nacen las salas jurisdiccionales para laquoconocer en primera insshytancia de determinadas categoriacuteas de recursos interpuestos en materias especiacuteficasraquo Sus miembros nombrados por unanimidad por el Consejo mdashcomo lo son los jueces de los otros dos oacuterganos judiciales comunitariosmdash seraacuten elegidos de entre personas que ofrezcan absolushytas garantiacuteas de independencia y que posean capacidad necesaria para el ejercicio de funcioshynes jurisdiccionales haciendo claramente patente la naturaleza netamente judicial de las salas Las normas que regiraacuten la vida de las salas seraacuten elaboradas en comunioacuten con el Tribunal de Justicia y aprobadas por mayoriacutea cualificada en el seno del Consejo

2 Los documentos preparatorios de la Conferencia Intei^ubemamental de 2000 a que nos referimos pueden encontrarse en E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedifo de la Unioacuten Europea 2 Edicioacuten

bull La doctrina con rara unanimidad predica al uniacutesono las mismas motivaciones para la reforma En este sentido veacuteanse FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo La lA-y n 52^8 de I de Febrero de 2001 pp 2 y h LOacutePEZ ESCUDERO Manuel ltModificacmnes del Tratado de Niza en el sistema jurisdiiacutecional comunitario Suplemento Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja ns 78 de Marzo de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoIM reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 RUIZ JARABO Daacutemaso XIM reforme de la Cour de justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en ouvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit euro-peacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 72) RASMUSSEN Hjalte Remedinfgt the crumhling judicial nstemraquo Common Market l-aw Review Vol37 No5 October 2000 Esta postura es compartida tambieacuten por los dos uacutenicos Estados que elaboraron documentos ad hoc sobre la reforma jurisdiccional y para la preparacioacuten de la laquoCIG 2000raquo Francia y Grecia

427

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Esta posibilidad ofertada por el Tratado no ha sido ejercitada si bien es de esperar que el Consejo vaya a ser en este punto sumamente promiscuo El propio Tratado de Niza en la Deshyclaracioacuten aneja nuacutemero 16 insta al Alto Tribunal y a la Comisioacuten para que preparen el disentildeo mdashcon la mayor premura posiblemdash de una sala jurisdiccional para que conozca el contencioso de la funcioacuten puacuteblica comunitaria

Ya se han barajado otras materias apetitosas para la creacioacuten de lo que puede acabar siendo una pleacuteyade de salas jurisdiccionales que acaben conformando una constelacioacuten jurisdiccional comunitaria La Contribucioacuten de la Delegacioacuten Francesa ^ ya postulaba la creacioacuten mdasheso siacute en el seno del Tribunal de Primera Instanciamdash de salas especiales para una serie de bloques de competencias a saber las marcas los disentildeos y modelos las obtenciones vegetales y las patentes la funcioacuten puacuteblica comunitaria los asuntos de derecho civil asiacute como la cooperacioacuten judicial en materia civil - Entendemos que no cabe esperar empero que cuando el Consejo siguiendo la invitacioacuten que recogioacute el Tratado de Amsterdam ^ tenga en 2004 que configurar las competencias del Tribunal de Justicia en la vertiente comunitaria de libertad seguridad y justicia vaya a optar por la creacioacuten de una sala jurisdiccional ad hoc como quiera que esta opcioacuten entorpeceriacutea evidentemente la primigenia funcioacuten de estas salas

Interesa destacar algo que ya ha sido objeto de comentario por la doctrina ^ y que es adeshymaacutes de especial intereacutes para los espantildeoles Como se sabe la Oficina de Armonizacioacuten del Mershycado Interior (marcas dibujos y modelos) estaacute precisamente ubicada en Alicante Pues bien en una interesante declaracioacuten unilateral realizada por Luxemburgo mdashantildeade el Profesor Johns-ton que presumiblemente para apaciguar los miedos espantildeolesmdash eacuteste renuncia a que se relo-calicen las eventuales salas jurisdiccionales que puedan crearse sobre estas materias en su teshyrritorio mdashrecordemos sede de todo el aparato jurisdiccional de la Unioacutenmdash por lo que de crearse se localizariacutean en esta ciudad levantina Este autor antildeade como laquoesto empieza a apuntar aunque sea en grado de tentativa hacia alguna de las propuestas maacutes radicales de reforma en laquoraiacutez y ramasraquo de la arquitectura jurisdiccional de la Unioacutenraquo si bien puede parecer aventurada esta apreciacioacuten como quiera que no se ha dado ninguacuten otro paso en el sentido indicado pese a ser una propuesta suficientemente estudiada en los documentos preparatoshyrios de la CIGraquo

bullraquo DCK C O N F E R 4726A)0 de 22 de Marzo de 2000 laquoContrihution de la deacuteleacutegation fran(aise sur la reforme du systime jurUtictionnel de IUnion europeacuteeneraquo

En similar sentido el Profesor Loacutepez Escudero entiende que los contenciosos especiales que previsiblemente provocaraacuten la creacioacuten de otras tantas salas jurisdiccionales ad hoc seraacuten precisamente los relativos a los tiacutetulos coshymunitarios de propiedad industrial y comercial como consecuencia de la aplicacioacuten de los reglamentos sobre la marca comunitaria y la proteccioacuten comunitaria de obtenciones vegetales mdashReglamentos del Consejo 4094 y 210094mdash asiacute como de los futuros sistemas de proteccioacuten comunitarios para los dibujos y modelos y para la patente comunitaria (veacuteanse las propuestas de modificacioacuten del Reglamento 210094 de 1999 y 2000)

El artiacuteculo 672 del Tratado de Amsterdam preveacute que el Consejo por unanimidad y previa consulta al Parlashymento Europeo aborde esta cuestioacuten transcurrido un periacuteodo transitorio de cinco antildeos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam esto es a partir del 1 de mayo de 2004

^ En particular por los Profesores Roldan Barbero (vid supra) y JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Tre-aty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 junio de 2001 paacutegs 499-523

En este sentido ALONSO GARCIacuteA Ricardo en Estudio Preliminar al Tratado de Niza Ed Civitas Madrid 2001 declara que tNiza descarioacute la posibilidad apuntada por el Documento de Reflexioacuten presentado por el Presishydente del Tribunal de Justicia en mayo de 1999 y objetada por el Grupo de Reflexioacuten de crear o designar en cada

428

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

En definitiva cuando se creen estas salas la arquitectura institucional va a ser sustancial-mente modificada toda vez que existiraacute una primera instancia constituida por salas jurisdicshycionales para contenciosos especiales mdashque absorberaacuten ademaacutes el grueso del contencioso coshymunitariomdash una segunda instancia para estos contenciosos encamada por el Tribunal de Primera instancia (iexcles asiacute por paradoacutejico que pueda resultar) mdashque en funcioacuten de coacutemo se deshytermine para cada sala seraacute un Tribunal de apelacioacuten si puede entrar a conocer los antecedenshytes faacutecticos o como un Tribunal de casacioacuten si ha de centildeirse a los asuntos de Derechomdash y un Tribunal cuasi constitucional el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que podraacute reexaminar con caraacutecter excepcional y dentro de las condiciones y liacutemites fijados por el Esshytatuto las sentencias dictadas por el TPI en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del derecho comunitario

b) El reposicionamiento institucional del Tribunal de Primera Instancia a raiacutez de la reconfiacuteguracioacuten competencial

Queacute duda cabe de que de las reformas presuntamente operadas por Niza las que maacutes han trascendido son precisamente las que se refieren al incremento de competencias en materia de recursos directos del TPI y a la sorprendente competencia prejudicial de eacuteste Interesa poner de manifiesto coacutemo es precisamente esta redistribucioacuten competencial unida a la creacioacuten de las salas jurisdiccionales la que permite que hablemos de una nueva arquitectura institucional de la Unioacuten Europea como quiera que no soacutelo se antildeade una nueva instancia comunitaria sino que ademaacutes las competencias de los Tribunales se ven sustancialmente modificadas in radice comportando tal desnaturalizacioacuten una auteacutentica ojjeracioacuten de restauracioacuten del edificio instishytucional jurisdiccional pese a que la fachada se haya mantenido apuntalada Semejante aqui-latamiento de las competencias del TPI no ha sido visto con buenos ojos por la doctrina

Competencias prejudiciales del Tribunal de Primera Instancia

El nuevo artiacuteculo 2253 en su versioacuten modificada por Niza dispone que el TPI laquoseraacute comshypetente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artiacuteculo 234 en materias especiacuteficas planteadas por el Estatutoraquo Asiacute el Tratado se limita a tirar la primera piedra pero esconde raacutepido la mano y deja nuevamente todo el trabajo para el Estatuto deleshygando pues en el Consejo el duro bregar que va a conllevar la negociacioacuten y la auteacutentica reshyforma Llegados a este punto creemos que a nadie le extrantildearaacute que el Estatuto guarde un seshypulcral silencio al respecto

Estado miembro oacuternanos judiciales descentralizados encardados de tratar las cuestiones prejudiciales procedentes de los aacuterganos jurisdiccionales pertenecientes a sus respectivas esferas de competencia territorialraquo

RUIZ JARABO Daacutemaso cLa reforme de la Cour de lutticeraquo loe cit Habida cuenta de su condicioacuten de Abogado General del TJCE su opinioacuten goza de especial relevancia en el aacutembito que nos ocupa

L^ uacutenico que siacute hizo la Conferencia fue antildeadir una Declaracioacuten al Tratado sobre este particular en la que se dispone que a los tres antildeos a maacutes tardar desde la entrada en vigor del Tratado de Niza mdashrecordemos que todaviacutea no ha entrado en vigor como quiera que estamos auacuten expectantes del viseacute del pueblo irlandeacutesmdash el Consejo deberaacute hashyber arbitrado un procedimiento de evaluacioacuten del correcto funcionamiento de las nuevas competencias transferidas al TPI A nuestro enteiKler no es especialmente acertado el dies a quo de coacutemputo del periacuteodo trienal y hubiera sido maacutes apropiado que el plazo comenzara a contarse a partir de la decisioacuten del Consejo por la que tales competencias fueran efectivamente trasferidas

429

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Johnston vislumbra con claridad el contencioso venidero y pone el dedo en la llaga cuando declara que la cuestioacuten en la que se va a centrar el debate va a ser precisamente el deshyterminar en queacute laquoaacutereas especiacuteficasraquo deberaacute el Estatuto permitir que el TPI dirima cuestiones prejudiciales

Presenta gran intereacutes la criacutetica expuesta por Ruiz-Jarabo que hilando fino ha declarado lo inapropiado de la denominacioacuten de cuestioacuten prejudicial para eacutesta que va a ser objeto de conoshycimiento por el TPI Con razoacuten entiende que dada la connotacioacuten cuasi constitucional que conshylleva el teacutermino prejudicial tras cincuenta antildeos de jurisprudencia se deberiacutea haber considerado bautizarlo de modo diverso por ejemplo laquorecurso en asistenciaraquo o laquorecurso en interpretashycioacutenraquo como sugiere este autor De este modo el TPI se configurariacutea como la alta jurisdiccioacuten administrativa jjero sin el impacto constitucional que conlleva el ser el oacutergano dirimente de las cuestiones prejudiciales Refrenda esta postura el hecho que conocemos de que se arbitre la posibilidad de que el TJCE conozca en uacuteltima instancia laquoen caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo de la cuestioacuten prejudicial planshyteada ante el TPI Es para este conocimiento cualificado sin ulterior recurso para el que se debe reservar el teacutermino de laquocuestioacuten prejudicialraquo

i) Recursos directos 2

Apunta Ricardo Alonso Garciacutea como esta laquoapertura de las puertasraquo al TPI para laquocoshynocer de los recursos directos en materia de legalidad-constitucionalidad de la actividad coshymunitariaraquo tiene un doble liacutemite a saber tanto la imposibilidad de que el TPI conozca del conshytrol previo sobre la celebracioacuten de Tratados ex artiacuteculo 3006 TCE como de los recursos por incumplimiento quedando sendas competencias al abrigo exclusivo y excluyente del Alto Tribunal

La respuesta a la invitacioacuten que realiza una Declaracioacuten aneja al Tratado instando al Trishybunal y a la Comisioacuten a que realicen un estudio en materia de reparto de competencias sobre

Entiende asimismo este autor que el candidato obvio es precisamente el del campo de los derechos de proshypiedad intelectual Sobre este particular Ruiz-Jarabo ya ha hecho patente su preocupacioacuten y entiende que se trata de un asunto especialmente delicado y espinoso instando a que se ande con pies de plomo laquoen el camino de esta reforma compleja habida cuenta del fundamental instrumento que es el mantenimiento de criterios uniformes sobre la intershypretacioacuten V validez del orden juriacutedico comunitarioraquo El Profesor Roldan Barbero entiende que deberiacutean recaer en el TPI aquellas materias de laquomenor importancia para el intereacutes comunitario maacutes teacutecnicas (en materia agriacutecola o aranshycelaria por ejemplo)raquo aquellas en los que los fundamentos generales del ordenamiento comunitario ya han sido sushyficientemente cimentados asiacute como laquolas preguntas relativas a los aacutembitos de conocimiento de las salas jurisdiccioshynales especialesraquo Consideramos que esta uacuteltima propuesta es particularmente interesante como quiera que el TPI en esas materias se va a convertir en la praacutectica en el creador natural de jurisprudencia al caber soacutelo recurso extraordishynario ante el TJCE en las condiciones cualificadas que desarrollaacutebamos maacutes arriba

2 Son objeto de regulacioacuten en el seno del nuevo artiacuteculo 2251 TCE 3 ALONSO GARCIacuteA Ricanio Eitudio Preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Madrid 2002 Este mismo autor recuerda con gran acierto una propuesta del Grupo de Reflexioacuten mdashy que pese a que fue conshy

siderada particularmente liacutetil por la Comisioacuten no se aproboacute en Nizamdash consistente en laquodar a la Comisioacuten tal y como preveacute el artiacuteculo 8S CECA la responsabilidad de tomar las decisiones de comprobacioacuten de incumplimientos y dejar a los Estados miembros que esteacuten en verdadero desacuerdo con dichas soluciones que soliciten al TJCE su anulacioacuten (conservando el TJCE en todo caso la competencia para los pronunciamientos de competencia pecuniaria ex art 2282 del Tratado CE)

430

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

recursos directos no se ha hecho esperar bull y el Tribunal de Justicia ya ha declarado su postura al respecto El hilo conductor que inspira esta reforma es mantener la competencia exclushysiva del TJCE soacutelo para el conocimiento de los recursos directos que tengan por objeto laquoel control de la actividad normativa de hase y la resolucioacuten de conflictos interinstitucionalesraquo con el fin de laquoconfirmar el papel cuasi constitucional atribuido al Tribunal de Justiciaraquo En definitiva lo que se propone es reservar la competencia exclusiva del TJCE a los recursos de anulacioacuten y por omisioacuten laquoque haya interpuesto un Estado miembro una Institucioacuten de las Coshymunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstencioacuten de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo o de ambas instituciones conjuntamenteraquo

Con la criba de los recursos en funcioacuten tanto de la naturaleza del recurrente como de la naturaleza del acto impugnado se soslaya un riesgo ya apuntado por Ruiz-Jarabo que consisshytiriacutea en una contraproducente indefinicioacuten en los criterios de reparto en la laquofalta de unos crishyterios objetivos y claramente definidosraquo Tambieacuten instaba este autor que la solucioacuten contemshyplara la situacioacuten por la que laquoalgunos asuntos puedan ser introducidos delante de dos oacuterganos jurisdiccionales en funcioacuten de la calidad del demandanteraquo Semejante eventualidad se conshytempla en la reforma propuesta para el artiacuteculo 54 del futuro Estatuto que resuelve declarando que laquocuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cueitioacuten de interpretacioacuten o que cuesshytionen la validez del mismo acto el Tribunal de Primera Instancia podraacute previa audiencia de las partes suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o si se trata de () mdashun recurso de anulacioacutenmdash declinar su competencia afiacuten de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursosraquo

Respecto a la limitacioacuten frente a la total competencia del TPl en materia de recursos dishyrectos justificada por la mayoriacutea de la doctrina y por el legislador alegando las laquoinifiacutelicaciones constitucionalesraquo que derivan de los que todaviacutea acapara celoso el TJCE interesa manifestar como entendemos que la atribuida raigambre constitucional no es oacutebice para el conocimiento en primera instancia por el TPL De hecho si se quiere configurar el TJCE como un auteacutentico oacutergano constitucional o garante del derecho primario extrantildeariacutea a su idiosincrasia el conocer en primera instancia de un asunto por el mero hecho de la cualidad del demandante y sin coshynocimiento previo alguno de la relevancia o trascendencia constitucional del asunto que va a conocer ex novo Es por ello que la imbricacioacuten constitucional configurada como acabamos de ver mdashratione personaemdash empece la auteacutentica caracterizacioacuten constitucional del TJCE si es lo que de veras se pretende Como se sabe en derecho comparado el oacutergano de defensa consshytitucional cuando existe se caracteriza por varias notas y entre ellas por que su posicioacuten en la cuacutespide jurisdiccional no deriva de ser el uacuteltimo oacutergano ante el que cabe recurso sino de que

Rasmussen (vid siipra nota 12) autor que dudaba de que una reforma tibia o a medias tintas fuera suficiente para itmediar el laquoresquebrajado sisterrta judicialraquo insta al Consejo para que negocie con celeridad las reformas neshycesarias mdashque como estamos viendo han de ser principalmente reformas estatutariasmdash que positiven las reformas inshysinuadas en Niza

Veacutease el Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un ni4evo reparto de competencias entre el Trishybunal de Justicia v el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos directos que incluye un proyecto de moshydificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 del futuro Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Prolmolo anejo al Tratado de Niza disponible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

431

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 3: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA 11IRIacuteDICO-INSTITUCIONAL

El informe del Grupo Due de Mayo de 2000 2 cumple con su cometido y tras un exhausshytivo anaacutelisis de la evolucioacuten del nuacutemero y duracioacuten del examen de los asuntos sometidos a los oacuterganos jurisdiccionales comunitarios hace una luctuosa interpretacioacuten del futuro del Tribushynal habida cuenta las nuevas competencias que Amsterdam ha previsto que engrosen las ya muy numerosas de esta jurisdiccioacuten asiacute como la perspectiva de inminente ampliacioacuten unida a la nada desdentildeable consecuencia que implicariacutea de acrecentar la variedad linguumliacutestica que se da en el seno del Tribunal bull

11 LAS INVITACIONES A LA REFORMA PROPUGNADAS POR EL TRATADO DE NIZA Y SU REPERCUSIOacuteN INSTITUCIONAL

Analizados ya los motivos que impulsaron a los representantes de los gobiernos de los Esshytado miembros reunidos en la capital de los Alpes Mariacutetimos a abordar una reforma jurisdicshycional reclamada con imperiosa necesidad interesa detallar las auteacutenticas soluciones arbitrashydas sine clie y valorar su repercusioacuten en el marco de la arquitectura jurisdiccional comunitaria

a) Hacia los tres niveles de jerarquiacutea jurisdiccional Las non natas Salas Jurisdiccionales

Esta sugerencia presente en el Informe del Grupo de Reflexioacuten ha sido positivada en el nuevo artiacuteculo 220 TCE La parca regulacioacuten de este artiacuteculo se limita a establecer el modus concepturus de estas salas jurisdiccionales y preveacute que el padre sea siempre el Consejo por unanimidad si bien le seraacute liacutecito concebir salas jurisdiccionales con la Comisioacuten siempre que en este caso el Pariamento Europeo y el Tribunal de Justicia lo consientan o admitiendo pues una suerte de bigamia con el propio Tribunal de Justicia si el Parlamento y la Comisioacuten son previamente consultados Asiacute nacen las salas jurisdiccionales para laquoconocer en primera insshytancia de determinadas categoriacuteas de recursos interpuestos en materias especiacuteficasraquo Sus miembros nombrados por unanimidad por el Consejo mdashcomo lo son los jueces de los otros dos oacuterganos judiciales comunitariosmdash seraacuten elegidos de entre personas que ofrezcan absolushytas garantiacuteas de independencia y que posean capacidad necesaria para el ejercicio de funcioshynes jurisdiccionales haciendo claramente patente la naturaleza netamente judicial de las salas Las normas que regiraacuten la vida de las salas seraacuten elaboradas en comunioacuten con el Tribunal de Justicia y aprobadas por mayoriacutea cualificada en el seno del Consejo

2 Los documentos preparatorios de la Conferencia Intei^ubemamental de 2000 a que nos referimos pueden encontrarse en E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedifo de la Unioacuten Europea 2 Edicioacuten

bull La doctrina con rara unanimidad predica al uniacutesono las mismas motivaciones para la reforma En este sentido veacuteanse FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo La lA-y n 52^8 de I de Febrero de 2001 pp 2 y h LOacutePEZ ESCUDERO Manuel ltModificacmnes del Tratado de Niza en el sistema jurisdiiacutecional comunitario Suplemento Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja ns 78 de Marzo de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoIM reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 RUIZ JARABO Daacutemaso XIM reforme de la Cour de justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en ouvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit euro-peacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 72) RASMUSSEN Hjalte Remedinfgt the crumhling judicial nstemraquo Common Market l-aw Review Vol37 No5 October 2000 Esta postura es compartida tambieacuten por los dos uacutenicos Estados que elaboraron documentos ad hoc sobre la reforma jurisdiccional y para la preparacioacuten de la laquoCIG 2000raquo Francia y Grecia

427

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Esta posibilidad ofertada por el Tratado no ha sido ejercitada si bien es de esperar que el Consejo vaya a ser en este punto sumamente promiscuo El propio Tratado de Niza en la Deshyclaracioacuten aneja nuacutemero 16 insta al Alto Tribunal y a la Comisioacuten para que preparen el disentildeo mdashcon la mayor premura posiblemdash de una sala jurisdiccional para que conozca el contencioso de la funcioacuten puacuteblica comunitaria

Ya se han barajado otras materias apetitosas para la creacioacuten de lo que puede acabar siendo una pleacuteyade de salas jurisdiccionales que acaben conformando una constelacioacuten jurisdiccional comunitaria La Contribucioacuten de la Delegacioacuten Francesa ^ ya postulaba la creacioacuten mdasheso siacute en el seno del Tribunal de Primera Instanciamdash de salas especiales para una serie de bloques de competencias a saber las marcas los disentildeos y modelos las obtenciones vegetales y las patentes la funcioacuten puacuteblica comunitaria los asuntos de derecho civil asiacute como la cooperacioacuten judicial en materia civil - Entendemos que no cabe esperar empero que cuando el Consejo siguiendo la invitacioacuten que recogioacute el Tratado de Amsterdam ^ tenga en 2004 que configurar las competencias del Tribunal de Justicia en la vertiente comunitaria de libertad seguridad y justicia vaya a optar por la creacioacuten de una sala jurisdiccional ad hoc como quiera que esta opcioacuten entorpeceriacutea evidentemente la primigenia funcioacuten de estas salas

Interesa destacar algo que ya ha sido objeto de comentario por la doctrina ^ y que es adeshymaacutes de especial intereacutes para los espantildeoles Como se sabe la Oficina de Armonizacioacuten del Mershycado Interior (marcas dibujos y modelos) estaacute precisamente ubicada en Alicante Pues bien en una interesante declaracioacuten unilateral realizada por Luxemburgo mdashantildeade el Profesor Johns-ton que presumiblemente para apaciguar los miedos espantildeolesmdash eacuteste renuncia a que se relo-calicen las eventuales salas jurisdiccionales que puedan crearse sobre estas materias en su teshyrritorio mdashrecordemos sede de todo el aparato jurisdiccional de la Unioacutenmdash por lo que de crearse se localizariacutean en esta ciudad levantina Este autor antildeade como laquoesto empieza a apuntar aunque sea en grado de tentativa hacia alguna de las propuestas maacutes radicales de reforma en laquoraiacutez y ramasraquo de la arquitectura jurisdiccional de la Unioacutenraquo si bien puede parecer aventurada esta apreciacioacuten como quiera que no se ha dado ninguacuten otro paso en el sentido indicado pese a ser una propuesta suficientemente estudiada en los documentos preparatoshyrios de la CIGraquo

bullraquo DCK C O N F E R 4726A)0 de 22 de Marzo de 2000 laquoContrihution de la deacuteleacutegation fran(aise sur la reforme du systime jurUtictionnel de IUnion europeacuteeneraquo

En similar sentido el Profesor Loacutepez Escudero entiende que los contenciosos especiales que previsiblemente provocaraacuten la creacioacuten de otras tantas salas jurisdiccionales ad hoc seraacuten precisamente los relativos a los tiacutetulos coshymunitarios de propiedad industrial y comercial como consecuencia de la aplicacioacuten de los reglamentos sobre la marca comunitaria y la proteccioacuten comunitaria de obtenciones vegetales mdashReglamentos del Consejo 4094 y 210094mdash asiacute como de los futuros sistemas de proteccioacuten comunitarios para los dibujos y modelos y para la patente comunitaria (veacuteanse las propuestas de modificacioacuten del Reglamento 210094 de 1999 y 2000)

El artiacuteculo 672 del Tratado de Amsterdam preveacute que el Consejo por unanimidad y previa consulta al Parlashymento Europeo aborde esta cuestioacuten transcurrido un periacuteodo transitorio de cinco antildeos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam esto es a partir del 1 de mayo de 2004

^ En particular por los Profesores Roldan Barbero (vid supra) y JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Tre-aty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 junio de 2001 paacutegs 499-523

En este sentido ALONSO GARCIacuteA Ricardo en Estudio Preliminar al Tratado de Niza Ed Civitas Madrid 2001 declara que tNiza descarioacute la posibilidad apuntada por el Documento de Reflexioacuten presentado por el Presishydente del Tribunal de Justicia en mayo de 1999 y objetada por el Grupo de Reflexioacuten de crear o designar en cada

428

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

En definitiva cuando se creen estas salas la arquitectura institucional va a ser sustancial-mente modificada toda vez que existiraacute una primera instancia constituida por salas jurisdicshycionales para contenciosos especiales mdashque absorberaacuten ademaacutes el grueso del contencioso coshymunitariomdash una segunda instancia para estos contenciosos encamada por el Tribunal de Primera instancia (iexcles asiacute por paradoacutejico que pueda resultar) mdashque en funcioacuten de coacutemo se deshytermine para cada sala seraacute un Tribunal de apelacioacuten si puede entrar a conocer los antecedenshytes faacutecticos o como un Tribunal de casacioacuten si ha de centildeirse a los asuntos de Derechomdash y un Tribunal cuasi constitucional el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que podraacute reexaminar con caraacutecter excepcional y dentro de las condiciones y liacutemites fijados por el Esshytatuto las sentencias dictadas por el TPI en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del derecho comunitario

b) El reposicionamiento institucional del Tribunal de Primera Instancia a raiacutez de la reconfiacuteguracioacuten competencial

Queacute duda cabe de que de las reformas presuntamente operadas por Niza las que maacutes han trascendido son precisamente las que se refieren al incremento de competencias en materia de recursos directos del TPI y a la sorprendente competencia prejudicial de eacuteste Interesa poner de manifiesto coacutemo es precisamente esta redistribucioacuten competencial unida a la creacioacuten de las salas jurisdiccionales la que permite que hablemos de una nueva arquitectura institucional de la Unioacuten Europea como quiera que no soacutelo se antildeade una nueva instancia comunitaria sino que ademaacutes las competencias de los Tribunales se ven sustancialmente modificadas in radice comportando tal desnaturalizacioacuten una auteacutentica ojjeracioacuten de restauracioacuten del edificio instishytucional jurisdiccional pese a que la fachada se haya mantenido apuntalada Semejante aqui-latamiento de las competencias del TPI no ha sido visto con buenos ojos por la doctrina

Competencias prejudiciales del Tribunal de Primera Instancia

El nuevo artiacuteculo 2253 en su versioacuten modificada por Niza dispone que el TPI laquoseraacute comshypetente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artiacuteculo 234 en materias especiacuteficas planteadas por el Estatutoraquo Asiacute el Tratado se limita a tirar la primera piedra pero esconde raacutepido la mano y deja nuevamente todo el trabajo para el Estatuto deleshygando pues en el Consejo el duro bregar que va a conllevar la negociacioacuten y la auteacutentica reshyforma Llegados a este punto creemos que a nadie le extrantildearaacute que el Estatuto guarde un seshypulcral silencio al respecto

Estado miembro oacuternanos judiciales descentralizados encardados de tratar las cuestiones prejudiciales procedentes de los aacuterganos jurisdiccionales pertenecientes a sus respectivas esferas de competencia territorialraquo

RUIZ JARABO Daacutemaso cLa reforme de la Cour de lutticeraquo loe cit Habida cuenta de su condicioacuten de Abogado General del TJCE su opinioacuten goza de especial relevancia en el aacutembito que nos ocupa

L^ uacutenico que siacute hizo la Conferencia fue antildeadir una Declaracioacuten al Tratado sobre este particular en la que se dispone que a los tres antildeos a maacutes tardar desde la entrada en vigor del Tratado de Niza mdashrecordemos que todaviacutea no ha entrado en vigor como quiera que estamos auacuten expectantes del viseacute del pueblo irlandeacutesmdash el Consejo deberaacute hashyber arbitrado un procedimiento de evaluacioacuten del correcto funcionamiento de las nuevas competencias transferidas al TPI A nuestro enteiKler no es especialmente acertado el dies a quo de coacutemputo del periacuteodo trienal y hubiera sido maacutes apropiado que el plazo comenzara a contarse a partir de la decisioacuten del Consejo por la que tales competencias fueran efectivamente trasferidas

429

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Johnston vislumbra con claridad el contencioso venidero y pone el dedo en la llaga cuando declara que la cuestioacuten en la que se va a centrar el debate va a ser precisamente el deshyterminar en queacute laquoaacutereas especiacuteficasraquo deberaacute el Estatuto permitir que el TPI dirima cuestiones prejudiciales

Presenta gran intereacutes la criacutetica expuesta por Ruiz-Jarabo que hilando fino ha declarado lo inapropiado de la denominacioacuten de cuestioacuten prejudicial para eacutesta que va a ser objeto de conoshycimiento por el TPI Con razoacuten entiende que dada la connotacioacuten cuasi constitucional que conshylleva el teacutermino prejudicial tras cincuenta antildeos de jurisprudencia se deberiacutea haber considerado bautizarlo de modo diverso por ejemplo laquorecurso en asistenciaraquo o laquorecurso en interpretashycioacutenraquo como sugiere este autor De este modo el TPI se configurariacutea como la alta jurisdiccioacuten administrativa jjero sin el impacto constitucional que conlleva el ser el oacutergano dirimente de las cuestiones prejudiciales Refrenda esta postura el hecho que conocemos de que se arbitre la posibilidad de que el TJCE conozca en uacuteltima instancia laquoen caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo de la cuestioacuten prejudicial planshyteada ante el TPI Es para este conocimiento cualificado sin ulterior recurso para el que se debe reservar el teacutermino de laquocuestioacuten prejudicialraquo

i) Recursos directos 2

Apunta Ricardo Alonso Garciacutea como esta laquoapertura de las puertasraquo al TPI para laquocoshynocer de los recursos directos en materia de legalidad-constitucionalidad de la actividad coshymunitariaraquo tiene un doble liacutemite a saber tanto la imposibilidad de que el TPI conozca del conshytrol previo sobre la celebracioacuten de Tratados ex artiacuteculo 3006 TCE como de los recursos por incumplimiento quedando sendas competencias al abrigo exclusivo y excluyente del Alto Tribunal

La respuesta a la invitacioacuten que realiza una Declaracioacuten aneja al Tratado instando al Trishybunal y a la Comisioacuten a que realicen un estudio en materia de reparto de competencias sobre

Entiende asimismo este autor que el candidato obvio es precisamente el del campo de los derechos de proshypiedad intelectual Sobre este particular Ruiz-Jarabo ya ha hecho patente su preocupacioacuten y entiende que se trata de un asunto especialmente delicado y espinoso instando a que se ande con pies de plomo laquoen el camino de esta reforma compleja habida cuenta del fundamental instrumento que es el mantenimiento de criterios uniformes sobre la intershypretacioacuten V validez del orden juriacutedico comunitarioraquo El Profesor Roldan Barbero entiende que deberiacutean recaer en el TPI aquellas materias de laquomenor importancia para el intereacutes comunitario maacutes teacutecnicas (en materia agriacutecola o aranshycelaria por ejemplo)raquo aquellas en los que los fundamentos generales del ordenamiento comunitario ya han sido sushyficientemente cimentados asiacute como laquolas preguntas relativas a los aacutembitos de conocimiento de las salas jurisdiccioshynales especialesraquo Consideramos que esta uacuteltima propuesta es particularmente interesante como quiera que el TPI en esas materias se va a convertir en la praacutectica en el creador natural de jurisprudencia al caber soacutelo recurso extraordishynario ante el TJCE en las condiciones cualificadas que desarrollaacutebamos maacutes arriba

2 Son objeto de regulacioacuten en el seno del nuevo artiacuteculo 2251 TCE 3 ALONSO GARCIacuteA Ricanio Eitudio Preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Madrid 2002 Este mismo autor recuerda con gran acierto una propuesta del Grupo de Reflexioacuten mdashy que pese a que fue conshy

siderada particularmente liacutetil por la Comisioacuten no se aproboacute en Nizamdash consistente en laquodar a la Comisioacuten tal y como preveacute el artiacuteculo 8S CECA la responsabilidad de tomar las decisiones de comprobacioacuten de incumplimientos y dejar a los Estados miembros que esteacuten en verdadero desacuerdo con dichas soluciones que soliciten al TJCE su anulacioacuten (conservando el TJCE en todo caso la competencia para los pronunciamientos de competencia pecuniaria ex art 2282 del Tratado CE)

430

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

recursos directos no se ha hecho esperar bull y el Tribunal de Justicia ya ha declarado su postura al respecto El hilo conductor que inspira esta reforma es mantener la competencia exclushysiva del TJCE soacutelo para el conocimiento de los recursos directos que tengan por objeto laquoel control de la actividad normativa de hase y la resolucioacuten de conflictos interinstitucionalesraquo con el fin de laquoconfirmar el papel cuasi constitucional atribuido al Tribunal de Justiciaraquo En definitiva lo que se propone es reservar la competencia exclusiva del TJCE a los recursos de anulacioacuten y por omisioacuten laquoque haya interpuesto un Estado miembro una Institucioacuten de las Coshymunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstencioacuten de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo o de ambas instituciones conjuntamenteraquo

Con la criba de los recursos en funcioacuten tanto de la naturaleza del recurrente como de la naturaleza del acto impugnado se soslaya un riesgo ya apuntado por Ruiz-Jarabo que consisshytiriacutea en una contraproducente indefinicioacuten en los criterios de reparto en la laquofalta de unos crishyterios objetivos y claramente definidosraquo Tambieacuten instaba este autor que la solucioacuten contemshyplara la situacioacuten por la que laquoalgunos asuntos puedan ser introducidos delante de dos oacuterganos jurisdiccionales en funcioacuten de la calidad del demandanteraquo Semejante eventualidad se conshytempla en la reforma propuesta para el artiacuteculo 54 del futuro Estatuto que resuelve declarando que laquocuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cueitioacuten de interpretacioacuten o que cuesshytionen la validez del mismo acto el Tribunal de Primera Instancia podraacute previa audiencia de las partes suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o si se trata de () mdashun recurso de anulacioacutenmdash declinar su competencia afiacuten de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursosraquo

Respecto a la limitacioacuten frente a la total competencia del TPl en materia de recursos dishyrectos justificada por la mayoriacutea de la doctrina y por el legislador alegando las laquoinifiacutelicaciones constitucionalesraquo que derivan de los que todaviacutea acapara celoso el TJCE interesa manifestar como entendemos que la atribuida raigambre constitucional no es oacutebice para el conocimiento en primera instancia por el TPL De hecho si se quiere configurar el TJCE como un auteacutentico oacutergano constitucional o garante del derecho primario extrantildeariacutea a su idiosincrasia el conocer en primera instancia de un asunto por el mero hecho de la cualidad del demandante y sin coshynocimiento previo alguno de la relevancia o trascendencia constitucional del asunto que va a conocer ex novo Es por ello que la imbricacioacuten constitucional configurada como acabamos de ver mdashratione personaemdash empece la auteacutentica caracterizacioacuten constitucional del TJCE si es lo que de veras se pretende Como se sabe en derecho comparado el oacutergano de defensa consshytitucional cuando existe se caracteriza por varias notas y entre ellas por que su posicioacuten en la cuacutespide jurisdiccional no deriva de ser el uacuteltimo oacutergano ante el que cabe recurso sino de que

Rasmussen (vid siipra nota 12) autor que dudaba de que una reforma tibia o a medias tintas fuera suficiente para itmediar el laquoresquebrajado sisterrta judicialraquo insta al Consejo para que negocie con celeridad las reformas neshycesarias mdashque como estamos viendo han de ser principalmente reformas estatutariasmdash que positiven las reformas inshysinuadas en Niza

Veacutease el Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un ni4evo reparto de competencias entre el Trishybunal de Justicia v el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos directos que incluye un proyecto de moshydificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 del futuro Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Prolmolo anejo al Tratado de Niza disponible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

431

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 4: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Esta posibilidad ofertada por el Tratado no ha sido ejercitada si bien es de esperar que el Consejo vaya a ser en este punto sumamente promiscuo El propio Tratado de Niza en la Deshyclaracioacuten aneja nuacutemero 16 insta al Alto Tribunal y a la Comisioacuten para que preparen el disentildeo mdashcon la mayor premura posiblemdash de una sala jurisdiccional para que conozca el contencioso de la funcioacuten puacuteblica comunitaria

Ya se han barajado otras materias apetitosas para la creacioacuten de lo que puede acabar siendo una pleacuteyade de salas jurisdiccionales que acaben conformando una constelacioacuten jurisdiccional comunitaria La Contribucioacuten de la Delegacioacuten Francesa ^ ya postulaba la creacioacuten mdasheso siacute en el seno del Tribunal de Primera Instanciamdash de salas especiales para una serie de bloques de competencias a saber las marcas los disentildeos y modelos las obtenciones vegetales y las patentes la funcioacuten puacuteblica comunitaria los asuntos de derecho civil asiacute como la cooperacioacuten judicial en materia civil - Entendemos que no cabe esperar empero que cuando el Consejo siguiendo la invitacioacuten que recogioacute el Tratado de Amsterdam ^ tenga en 2004 que configurar las competencias del Tribunal de Justicia en la vertiente comunitaria de libertad seguridad y justicia vaya a optar por la creacioacuten de una sala jurisdiccional ad hoc como quiera que esta opcioacuten entorpeceriacutea evidentemente la primigenia funcioacuten de estas salas

Interesa destacar algo que ya ha sido objeto de comentario por la doctrina ^ y que es adeshymaacutes de especial intereacutes para los espantildeoles Como se sabe la Oficina de Armonizacioacuten del Mershycado Interior (marcas dibujos y modelos) estaacute precisamente ubicada en Alicante Pues bien en una interesante declaracioacuten unilateral realizada por Luxemburgo mdashantildeade el Profesor Johns-ton que presumiblemente para apaciguar los miedos espantildeolesmdash eacuteste renuncia a que se relo-calicen las eventuales salas jurisdiccionales que puedan crearse sobre estas materias en su teshyrritorio mdashrecordemos sede de todo el aparato jurisdiccional de la Unioacutenmdash por lo que de crearse se localizariacutean en esta ciudad levantina Este autor antildeade como laquoesto empieza a apuntar aunque sea en grado de tentativa hacia alguna de las propuestas maacutes radicales de reforma en laquoraiacutez y ramasraquo de la arquitectura jurisdiccional de la Unioacutenraquo si bien puede parecer aventurada esta apreciacioacuten como quiera que no se ha dado ninguacuten otro paso en el sentido indicado pese a ser una propuesta suficientemente estudiada en los documentos preparatoshyrios de la CIGraquo

bullraquo DCK C O N F E R 4726A)0 de 22 de Marzo de 2000 laquoContrihution de la deacuteleacutegation fran(aise sur la reforme du systime jurUtictionnel de IUnion europeacuteeneraquo

En similar sentido el Profesor Loacutepez Escudero entiende que los contenciosos especiales que previsiblemente provocaraacuten la creacioacuten de otras tantas salas jurisdiccionales ad hoc seraacuten precisamente los relativos a los tiacutetulos coshymunitarios de propiedad industrial y comercial como consecuencia de la aplicacioacuten de los reglamentos sobre la marca comunitaria y la proteccioacuten comunitaria de obtenciones vegetales mdashReglamentos del Consejo 4094 y 210094mdash asiacute como de los futuros sistemas de proteccioacuten comunitarios para los dibujos y modelos y para la patente comunitaria (veacuteanse las propuestas de modificacioacuten del Reglamento 210094 de 1999 y 2000)

El artiacuteculo 672 del Tratado de Amsterdam preveacute que el Consejo por unanimidad y previa consulta al Parlashymento Europeo aborde esta cuestioacuten transcurrido un periacuteodo transitorio de cinco antildeos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam esto es a partir del 1 de mayo de 2004

^ En particular por los Profesores Roldan Barbero (vid supra) y JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Tre-aty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 junio de 2001 paacutegs 499-523

En este sentido ALONSO GARCIacuteA Ricardo en Estudio Preliminar al Tratado de Niza Ed Civitas Madrid 2001 declara que tNiza descarioacute la posibilidad apuntada por el Documento de Reflexioacuten presentado por el Presishydente del Tribunal de Justicia en mayo de 1999 y objetada por el Grupo de Reflexioacuten de crear o designar en cada

428

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

En definitiva cuando se creen estas salas la arquitectura institucional va a ser sustancial-mente modificada toda vez que existiraacute una primera instancia constituida por salas jurisdicshycionales para contenciosos especiales mdashque absorberaacuten ademaacutes el grueso del contencioso coshymunitariomdash una segunda instancia para estos contenciosos encamada por el Tribunal de Primera instancia (iexcles asiacute por paradoacutejico que pueda resultar) mdashque en funcioacuten de coacutemo se deshytermine para cada sala seraacute un Tribunal de apelacioacuten si puede entrar a conocer los antecedenshytes faacutecticos o como un Tribunal de casacioacuten si ha de centildeirse a los asuntos de Derechomdash y un Tribunal cuasi constitucional el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que podraacute reexaminar con caraacutecter excepcional y dentro de las condiciones y liacutemites fijados por el Esshytatuto las sentencias dictadas por el TPI en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del derecho comunitario

b) El reposicionamiento institucional del Tribunal de Primera Instancia a raiacutez de la reconfiacuteguracioacuten competencial

Queacute duda cabe de que de las reformas presuntamente operadas por Niza las que maacutes han trascendido son precisamente las que se refieren al incremento de competencias en materia de recursos directos del TPI y a la sorprendente competencia prejudicial de eacuteste Interesa poner de manifiesto coacutemo es precisamente esta redistribucioacuten competencial unida a la creacioacuten de las salas jurisdiccionales la que permite que hablemos de una nueva arquitectura institucional de la Unioacuten Europea como quiera que no soacutelo se antildeade una nueva instancia comunitaria sino que ademaacutes las competencias de los Tribunales se ven sustancialmente modificadas in radice comportando tal desnaturalizacioacuten una auteacutentica ojjeracioacuten de restauracioacuten del edificio instishytucional jurisdiccional pese a que la fachada se haya mantenido apuntalada Semejante aqui-latamiento de las competencias del TPI no ha sido visto con buenos ojos por la doctrina

Competencias prejudiciales del Tribunal de Primera Instancia

El nuevo artiacuteculo 2253 en su versioacuten modificada por Niza dispone que el TPI laquoseraacute comshypetente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artiacuteculo 234 en materias especiacuteficas planteadas por el Estatutoraquo Asiacute el Tratado se limita a tirar la primera piedra pero esconde raacutepido la mano y deja nuevamente todo el trabajo para el Estatuto deleshygando pues en el Consejo el duro bregar que va a conllevar la negociacioacuten y la auteacutentica reshyforma Llegados a este punto creemos que a nadie le extrantildearaacute que el Estatuto guarde un seshypulcral silencio al respecto

Estado miembro oacuternanos judiciales descentralizados encardados de tratar las cuestiones prejudiciales procedentes de los aacuterganos jurisdiccionales pertenecientes a sus respectivas esferas de competencia territorialraquo

RUIZ JARABO Daacutemaso cLa reforme de la Cour de lutticeraquo loe cit Habida cuenta de su condicioacuten de Abogado General del TJCE su opinioacuten goza de especial relevancia en el aacutembito que nos ocupa

L^ uacutenico que siacute hizo la Conferencia fue antildeadir una Declaracioacuten al Tratado sobre este particular en la que se dispone que a los tres antildeos a maacutes tardar desde la entrada en vigor del Tratado de Niza mdashrecordemos que todaviacutea no ha entrado en vigor como quiera que estamos auacuten expectantes del viseacute del pueblo irlandeacutesmdash el Consejo deberaacute hashyber arbitrado un procedimiento de evaluacioacuten del correcto funcionamiento de las nuevas competencias transferidas al TPI A nuestro enteiKler no es especialmente acertado el dies a quo de coacutemputo del periacuteodo trienal y hubiera sido maacutes apropiado que el plazo comenzara a contarse a partir de la decisioacuten del Consejo por la que tales competencias fueran efectivamente trasferidas

429

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Johnston vislumbra con claridad el contencioso venidero y pone el dedo en la llaga cuando declara que la cuestioacuten en la que se va a centrar el debate va a ser precisamente el deshyterminar en queacute laquoaacutereas especiacuteficasraquo deberaacute el Estatuto permitir que el TPI dirima cuestiones prejudiciales

Presenta gran intereacutes la criacutetica expuesta por Ruiz-Jarabo que hilando fino ha declarado lo inapropiado de la denominacioacuten de cuestioacuten prejudicial para eacutesta que va a ser objeto de conoshycimiento por el TPI Con razoacuten entiende que dada la connotacioacuten cuasi constitucional que conshylleva el teacutermino prejudicial tras cincuenta antildeos de jurisprudencia se deberiacutea haber considerado bautizarlo de modo diverso por ejemplo laquorecurso en asistenciaraquo o laquorecurso en interpretashycioacutenraquo como sugiere este autor De este modo el TPI se configurariacutea como la alta jurisdiccioacuten administrativa jjero sin el impacto constitucional que conlleva el ser el oacutergano dirimente de las cuestiones prejudiciales Refrenda esta postura el hecho que conocemos de que se arbitre la posibilidad de que el TJCE conozca en uacuteltima instancia laquoen caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo de la cuestioacuten prejudicial planshyteada ante el TPI Es para este conocimiento cualificado sin ulterior recurso para el que se debe reservar el teacutermino de laquocuestioacuten prejudicialraquo

i) Recursos directos 2

Apunta Ricardo Alonso Garciacutea como esta laquoapertura de las puertasraquo al TPI para laquocoshynocer de los recursos directos en materia de legalidad-constitucionalidad de la actividad coshymunitariaraquo tiene un doble liacutemite a saber tanto la imposibilidad de que el TPI conozca del conshytrol previo sobre la celebracioacuten de Tratados ex artiacuteculo 3006 TCE como de los recursos por incumplimiento quedando sendas competencias al abrigo exclusivo y excluyente del Alto Tribunal

La respuesta a la invitacioacuten que realiza una Declaracioacuten aneja al Tratado instando al Trishybunal y a la Comisioacuten a que realicen un estudio en materia de reparto de competencias sobre

Entiende asimismo este autor que el candidato obvio es precisamente el del campo de los derechos de proshypiedad intelectual Sobre este particular Ruiz-Jarabo ya ha hecho patente su preocupacioacuten y entiende que se trata de un asunto especialmente delicado y espinoso instando a que se ande con pies de plomo laquoen el camino de esta reforma compleja habida cuenta del fundamental instrumento que es el mantenimiento de criterios uniformes sobre la intershypretacioacuten V validez del orden juriacutedico comunitarioraquo El Profesor Roldan Barbero entiende que deberiacutean recaer en el TPI aquellas materias de laquomenor importancia para el intereacutes comunitario maacutes teacutecnicas (en materia agriacutecola o aranshycelaria por ejemplo)raquo aquellas en los que los fundamentos generales del ordenamiento comunitario ya han sido sushyficientemente cimentados asiacute como laquolas preguntas relativas a los aacutembitos de conocimiento de las salas jurisdiccioshynales especialesraquo Consideramos que esta uacuteltima propuesta es particularmente interesante como quiera que el TPI en esas materias se va a convertir en la praacutectica en el creador natural de jurisprudencia al caber soacutelo recurso extraordishynario ante el TJCE en las condiciones cualificadas que desarrollaacutebamos maacutes arriba

2 Son objeto de regulacioacuten en el seno del nuevo artiacuteculo 2251 TCE 3 ALONSO GARCIacuteA Ricanio Eitudio Preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Madrid 2002 Este mismo autor recuerda con gran acierto una propuesta del Grupo de Reflexioacuten mdashy que pese a que fue conshy

siderada particularmente liacutetil por la Comisioacuten no se aproboacute en Nizamdash consistente en laquodar a la Comisioacuten tal y como preveacute el artiacuteculo 8S CECA la responsabilidad de tomar las decisiones de comprobacioacuten de incumplimientos y dejar a los Estados miembros que esteacuten en verdadero desacuerdo con dichas soluciones que soliciten al TJCE su anulacioacuten (conservando el TJCE en todo caso la competencia para los pronunciamientos de competencia pecuniaria ex art 2282 del Tratado CE)

430

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

recursos directos no se ha hecho esperar bull y el Tribunal de Justicia ya ha declarado su postura al respecto El hilo conductor que inspira esta reforma es mantener la competencia exclushysiva del TJCE soacutelo para el conocimiento de los recursos directos que tengan por objeto laquoel control de la actividad normativa de hase y la resolucioacuten de conflictos interinstitucionalesraquo con el fin de laquoconfirmar el papel cuasi constitucional atribuido al Tribunal de Justiciaraquo En definitiva lo que se propone es reservar la competencia exclusiva del TJCE a los recursos de anulacioacuten y por omisioacuten laquoque haya interpuesto un Estado miembro una Institucioacuten de las Coshymunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstencioacuten de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo o de ambas instituciones conjuntamenteraquo

Con la criba de los recursos en funcioacuten tanto de la naturaleza del recurrente como de la naturaleza del acto impugnado se soslaya un riesgo ya apuntado por Ruiz-Jarabo que consisshytiriacutea en una contraproducente indefinicioacuten en los criterios de reparto en la laquofalta de unos crishyterios objetivos y claramente definidosraquo Tambieacuten instaba este autor que la solucioacuten contemshyplara la situacioacuten por la que laquoalgunos asuntos puedan ser introducidos delante de dos oacuterganos jurisdiccionales en funcioacuten de la calidad del demandanteraquo Semejante eventualidad se conshytempla en la reforma propuesta para el artiacuteculo 54 del futuro Estatuto que resuelve declarando que laquocuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cueitioacuten de interpretacioacuten o que cuesshytionen la validez del mismo acto el Tribunal de Primera Instancia podraacute previa audiencia de las partes suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o si se trata de () mdashun recurso de anulacioacutenmdash declinar su competencia afiacuten de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursosraquo

Respecto a la limitacioacuten frente a la total competencia del TPl en materia de recursos dishyrectos justificada por la mayoriacutea de la doctrina y por el legislador alegando las laquoinifiacutelicaciones constitucionalesraquo que derivan de los que todaviacutea acapara celoso el TJCE interesa manifestar como entendemos que la atribuida raigambre constitucional no es oacutebice para el conocimiento en primera instancia por el TPL De hecho si se quiere configurar el TJCE como un auteacutentico oacutergano constitucional o garante del derecho primario extrantildeariacutea a su idiosincrasia el conocer en primera instancia de un asunto por el mero hecho de la cualidad del demandante y sin coshynocimiento previo alguno de la relevancia o trascendencia constitucional del asunto que va a conocer ex novo Es por ello que la imbricacioacuten constitucional configurada como acabamos de ver mdashratione personaemdash empece la auteacutentica caracterizacioacuten constitucional del TJCE si es lo que de veras se pretende Como se sabe en derecho comparado el oacutergano de defensa consshytitucional cuando existe se caracteriza por varias notas y entre ellas por que su posicioacuten en la cuacutespide jurisdiccional no deriva de ser el uacuteltimo oacutergano ante el que cabe recurso sino de que

Rasmussen (vid siipra nota 12) autor que dudaba de que una reforma tibia o a medias tintas fuera suficiente para itmediar el laquoresquebrajado sisterrta judicialraquo insta al Consejo para que negocie con celeridad las reformas neshycesarias mdashque como estamos viendo han de ser principalmente reformas estatutariasmdash que positiven las reformas inshysinuadas en Niza

Veacutease el Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un ni4evo reparto de competencias entre el Trishybunal de Justicia v el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos directos que incluye un proyecto de moshydificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 del futuro Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Prolmolo anejo al Tratado de Niza disponible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

431

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 5: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

En definitiva cuando se creen estas salas la arquitectura institucional va a ser sustancial-mente modificada toda vez que existiraacute una primera instancia constituida por salas jurisdicshycionales para contenciosos especiales mdashque absorberaacuten ademaacutes el grueso del contencioso coshymunitariomdash una segunda instancia para estos contenciosos encamada por el Tribunal de Primera instancia (iexcles asiacute por paradoacutejico que pueda resultar) mdashque en funcioacuten de coacutemo se deshytermine para cada sala seraacute un Tribunal de apelacioacuten si puede entrar a conocer los antecedenshytes faacutecticos o como un Tribunal de casacioacuten si ha de centildeirse a los asuntos de Derechomdash y un Tribunal cuasi constitucional el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que podraacute reexaminar con caraacutecter excepcional y dentro de las condiciones y liacutemites fijados por el Esshytatuto las sentencias dictadas por el TPI en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del derecho comunitario

b) El reposicionamiento institucional del Tribunal de Primera Instancia a raiacutez de la reconfiacuteguracioacuten competencial

Queacute duda cabe de que de las reformas presuntamente operadas por Niza las que maacutes han trascendido son precisamente las que se refieren al incremento de competencias en materia de recursos directos del TPI y a la sorprendente competencia prejudicial de eacuteste Interesa poner de manifiesto coacutemo es precisamente esta redistribucioacuten competencial unida a la creacioacuten de las salas jurisdiccionales la que permite que hablemos de una nueva arquitectura institucional de la Unioacuten Europea como quiera que no soacutelo se antildeade una nueva instancia comunitaria sino que ademaacutes las competencias de los Tribunales se ven sustancialmente modificadas in radice comportando tal desnaturalizacioacuten una auteacutentica ojjeracioacuten de restauracioacuten del edificio instishytucional jurisdiccional pese a que la fachada se haya mantenido apuntalada Semejante aqui-latamiento de las competencias del TPI no ha sido visto con buenos ojos por la doctrina

Competencias prejudiciales del Tribunal de Primera Instancia

El nuevo artiacuteculo 2253 en su versioacuten modificada por Niza dispone que el TPI laquoseraacute comshypetente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artiacuteculo 234 en materias especiacuteficas planteadas por el Estatutoraquo Asiacute el Tratado se limita a tirar la primera piedra pero esconde raacutepido la mano y deja nuevamente todo el trabajo para el Estatuto deleshygando pues en el Consejo el duro bregar que va a conllevar la negociacioacuten y la auteacutentica reshyforma Llegados a este punto creemos que a nadie le extrantildearaacute que el Estatuto guarde un seshypulcral silencio al respecto

Estado miembro oacuternanos judiciales descentralizados encardados de tratar las cuestiones prejudiciales procedentes de los aacuterganos jurisdiccionales pertenecientes a sus respectivas esferas de competencia territorialraquo

RUIZ JARABO Daacutemaso cLa reforme de la Cour de lutticeraquo loe cit Habida cuenta de su condicioacuten de Abogado General del TJCE su opinioacuten goza de especial relevancia en el aacutembito que nos ocupa

L^ uacutenico que siacute hizo la Conferencia fue antildeadir una Declaracioacuten al Tratado sobre este particular en la que se dispone que a los tres antildeos a maacutes tardar desde la entrada en vigor del Tratado de Niza mdashrecordemos que todaviacutea no ha entrado en vigor como quiera que estamos auacuten expectantes del viseacute del pueblo irlandeacutesmdash el Consejo deberaacute hashyber arbitrado un procedimiento de evaluacioacuten del correcto funcionamiento de las nuevas competencias transferidas al TPI A nuestro enteiKler no es especialmente acertado el dies a quo de coacutemputo del periacuteodo trienal y hubiera sido maacutes apropiado que el plazo comenzara a contarse a partir de la decisioacuten del Consejo por la que tales competencias fueran efectivamente trasferidas

429

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Johnston vislumbra con claridad el contencioso venidero y pone el dedo en la llaga cuando declara que la cuestioacuten en la que se va a centrar el debate va a ser precisamente el deshyterminar en queacute laquoaacutereas especiacuteficasraquo deberaacute el Estatuto permitir que el TPI dirima cuestiones prejudiciales

Presenta gran intereacutes la criacutetica expuesta por Ruiz-Jarabo que hilando fino ha declarado lo inapropiado de la denominacioacuten de cuestioacuten prejudicial para eacutesta que va a ser objeto de conoshycimiento por el TPI Con razoacuten entiende que dada la connotacioacuten cuasi constitucional que conshylleva el teacutermino prejudicial tras cincuenta antildeos de jurisprudencia se deberiacutea haber considerado bautizarlo de modo diverso por ejemplo laquorecurso en asistenciaraquo o laquorecurso en interpretashycioacutenraquo como sugiere este autor De este modo el TPI se configurariacutea como la alta jurisdiccioacuten administrativa jjero sin el impacto constitucional que conlleva el ser el oacutergano dirimente de las cuestiones prejudiciales Refrenda esta postura el hecho que conocemos de que se arbitre la posibilidad de que el TJCE conozca en uacuteltima instancia laquoen caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo de la cuestioacuten prejudicial planshyteada ante el TPI Es para este conocimiento cualificado sin ulterior recurso para el que se debe reservar el teacutermino de laquocuestioacuten prejudicialraquo

i) Recursos directos 2

Apunta Ricardo Alonso Garciacutea como esta laquoapertura de las puertasraquo al TPI para laquocoshynocer de los recursos directos en materia de legalidad-constitucionalidad de la actividad coshymunitariaraquo tiene un doble liacutemite a saber tanto la imposibilidad de que el TPI conozca del conshytrol previo sobre la celebracioacuten de Tratados ex artiacuteculo 3006 TCE como de los recursos por incumplimiento quedando sendas competencias al abrigo exclusivo y excluyente del Alto Tribunal

La respuesta a la invitacioacuten que realiza una Declaracioacuten aneja al Tratado instando al Trishybunal y a la Comisioacuten a que realicen un estudio en materia de reparto de competencias sobre

Entiende asimismo este autor que el candidato obvio es precisamente el del campo de los derechos de proshypiedad intelectual Sobre este particular Ruiz-Jarabo ya ha hecho patente su preocupacioacuten y entiende que se trata de un asunto especialmente delicado y espinoso instando a que se ande con pies de plomo laquoen el camino de esta reforma compleja habida cuenta del fundamental instrumento que es el mantenimiento de criterios uniformes sobre la intershypretacioacuten V validez del orden juriacutedico comunitarioraquo El Profesor Roldan Barbero entiende que deberiacutean recaer en el TPI aquellas materias de laquomenor importancia para el intereacutes comunitario maacutes teacutecnicas (en materia agriacutecola o aranshycelaria por ejemplo)raquo aquellas en los que los fundamentos generales del ordenamiento comunitario ya han sido sushyficientemente cimentados asiacute como laquolas preguntas relativas a los aacutembitos de conocimiento de las salas jurisdiccioshynales especialesraquo Consideramos que esta uacuteltima propuesta es particularmente interesante como quiera que el TPI en esas materias se va a convertir en la praacutectica en el creador natural de jurisprudencia al caber soacutelo recurso extraordishynario ante el TJCE en las condiciones cualificadas que desarrollaacutebamos maacutes arriba

2 Son objeto de regulacioacuten en el seno del nuevo artiacuteculo 2251 TCE 3 ALONSO GARCIacuteA Ricanio Eitudio Preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Madrid 2002 Este mismo autor recuerda con gran acierto una propuesta del Grupo de Reflexioacuten mdashy que pese a que fue conshy

siderada particularmente liacutetil por la Comisioacuten no se aproboacute en Nizamdash consistente en laquodar a la Comisioacuten tal y como preveacute el artiacuteculo 8S CECA la responsabilidad de tomar las decisiones de comprobacioacuten de incumplimientos y dejar a los Estados miembros que esteacuten en verdadero desacuerdo con dichas soluciones que soliciten al TJCE su anulacioacuten (conservando el TJCE en todo caso la competencia para los pronunciamientos de competencia pecuniaria ex art 2282 del Tratado CE)

430

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

recursos directos no se ha hecho esperar bull y el Tribunal de Justicia ya ha declarado su postura al respecto El hilo conductor que inspira esta reforma es mantener la competencia exclushysiva del TJCE soacutelo para el conocimiento de los recursos directos que tengan por objeto laquoel control de la actividad normativa de hase y la resolucioacuten de conflictos interinstitucionalesraquo con el fin de laquoconfirmar el papel cuasi constitucional atribuido al Tribunal de Justiciaraquo En definitiva lo que se propone es reservar la competencia exclusiva del TJCE a los recursos de anulacioacuten y por omisioacuten laquoque haya interpuesto un Estado miembro una Institucioacuten de las Coshymunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstencioacuten de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo o de ambas instituciones conjuntamenteraquo

Con la criba de los recursos en funcioacuten tanto de la naturaleza del recurrente como de la naturaleza del acto impugnado se soslaya un riesgo ya apuntado por Ruiz-Jarabo que consisshytiriacutea en una contraproducente indefinicioacuten en los criterios de reparto en la laquofalta de unos crishyterios objetivos y claramente definidosraquo Tambieacuten instaba este autor que la solucioacuten contemshyplara la situacioacuten por la que laquoalgunos asuntos puedan ser introducidos delante de dos oacuterganos jurisdiccionales en funcioacuten de la calidad del demandanteraquo Semejante eventualidad se conshytempla en la reforma propuesta para el artiacuteculo 54 del futuro Estatuto que resuelve declarando que laquocuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cueitioacuten de interpretacioacuten o que cuesshytionen la validez del mismo acto el Tribunal de Primera Instancia podraacute previa audiencia de las partes suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o si se trata de () mdashun recurso de anulacioacutenmdash declinar su competencia afiacuten de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursosraquo

Respecto a la limitacioacuten frente a la total competencia del TPl en materia de recursos dishyrectos justificada por la mayoriacutea de la doctrina y por el legislador alegando las laquoinifiacutelicaciones constitucionalesraquo que derivan de los que todaviacutea acapara celoso el TJCE interesa manifestar como entendemos que la atribuida raigambre constitucional no es oacutebice para el conocimiento en primera instancia por el TPL De hecho si se quiere configurar el TJCE como un auteacutentico oacutergano constitucional o garante del derecho primario extrantildeariacutea a su idiosincrasia el conocer en primera instancia de un asunto por el mero hecho de la cualidad del demandante y sin coshynocimiento previo alguno de la relevancia o trascendencia constitucional del asunto que va a conocer ex novo Es por ello que la imbricacioacuten constitucional configurada como acabamos de ver mdashratione personaemdash empece la auteacutentica caracterizacioacuten constitucional del TJCE si es lo que de veras se pretende Como se sabe en derecho comparado el oacutergano de defensa consshytitucional cuando existe se caracteriza por varias notas y entre ellas por que su posicioacuten en la cuacutespide jurisdiccional no deriva de ser el uacuteltimo oacutergano ante el que cabe recurso sino de que

Rasmussen (vid siipra nota 12) autor que dudaba de que una reforma tibia o a medias tintas fuera suficiente para itmediar el laquoresquebrajado sisterrta judicialraquo insta al Consejo para que negocie con celeridad las reformas neshycesarias mdashque como estamos viendo han de ser principalmente reformas estatutariasmdash que positiven las reformas inshysinuadas en Niza

Veacutease el Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un ni4evo reparto de competencias entre el Trishybunal de Justicia v el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos directos que incluye un proyecto de moshydificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 del futuro Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Prolmolo anejo al Tratado de Niza disponible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

431

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 6: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

Johnston vislumbra con claridad el contencioso venidero y pone el dedo en la llaga cuando declara que la cuestioacuten en la que se va a centrar el debate va a ser precisamente el deshyterminar en queacute laquoaacutereas especiacuteficasraquo deberaacute el Estatuto permitir que el TPI dirima cuestiones prejudiciales

Presenta gran intereacutes la criacutetica expuesta por Ruiz-Jarabo que hilando fino ha declarado lo inapropiado de la denominacioacuten de cuestioacuten prejudicial para eacutesta que va a ser objeto de conoshycimiento por el TPI Con razoacuten entiende que dada la connotacioacuten cuasi constitucional que conshylleva el teacutermino prejudicial tras cincuenta antildeos de jurisprudencia se deberiacutea haber considerado bautizarlo de modo diverso por ejemplo laquorecurso en asistenciaraquo o laquorecurso en interpretashycioacutenraquo como sugiere este autor De este modo el TPI se configurariacutea como la alta jurisdiccioacuten administrativa jjero sin el impacto constitucional que conlleva el ser el oacutergano dirimente de las cuestiones prejudiciales Refrenda esta postura el hecho que conocemos de que se arbitre la posibilidad de que el TJCE conozca en uacuteltima instancia laquoen caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo de la cuestioacuten prejudicial planshyteada ante el TPI Es para este conocimiento cualificado sin ulterior recurso para el que se debe reservar el teacutermino de laquocuestioacuten prejudicialraquo

i) Recursos directos 2

Apunta Ricardo Alonso Garciacutea como esta laquoapertura de las puertasraquo al TPI para laquocoshynocer de los recursos directos en materia de legalidad-constitucionalidad de la actividad coshymunitariaraquo tiene un doble liacutemite a saber tanto la imposibilidad de que el TPI conozca del conshytrol previo sobre la celebracioacuten de Tratados ex artiacuteculo 3006 TCE como de los recursos por incumplimiento quedando sendas competencias al abrigo exclusivo y excluyente del Alto Tribunal

La respuesta a la invitacioacuten que realiza una Declaracioacuten aneja al Tratado instando al Trishybunal y a la Comisioacuten a que realicen un estudio en materia de reparto de competencias sobre

Entiende asimismo este autor que el candidato obvio es precisamente el del campo de los derechos de proshypiedad intelectual Sobre este particular Ruiz-Jarabo ya ha hecho patente su preocupacioacuten y entiende que se trata de un asunto especialmente delicado y espinoso instando a que se ande con pies de plomo laquoen el camino de esta reforma compleja habida cuenta del fundamental instrumento que es el mantenimiento de criterios uniformes sobre la intershypretacioacuten V validez del orden juriacutedico comunitarioraquo El Profesor Roldan Barbero entiende que deberiacutean recaer en el TPI aquellas materias de laquomenor importancia para el intereacutes comunitario maacutes teacutecnicas (en materia agriacutecola o aranshycelaria por ejemplo)raquo aquellas en los que los fundamentos generales del ordenamiento comunitario ya han sido sushyficientemente cimentados asiacute como laquolas preguntas relativas a los aacutembitos de conocimiento de las salas jurisdiccioshynales especialesraquo Consideramos que esta uacuteltima propuesta es particularmente interesante como quiera que el TPI en esas materias se va a convertir en la praacutectica en el creador natural de jurisprudencia al caber soacutelo recurso extraordishynario ante el TJCE en las condiciones cualificadas que desarrollaacutebamos maacutes arriba

2 Son objeto de regulacioacuten en el seno del nuevo artiacuteculo 2251 TCE 3 ALONSO GARCIacuteA Ricanio Eitudio Preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Madrid 2002 Este mismo autor recuerda con gran acierto una propuesta del Grupo de Reflexioacuten mdashy que pese a que fue conshy

siderada particularmente liacutetil por la Comisioacuten no se aproboacute en Nizamdash consistente en laquodar a la Comisioacuten tal y como preveacute el artiacuteculo 8S CECA la responsabilidad de tomar las decisiones de comprobacioacuten de incumplimientos y dejar a los Estados miembros que esteacuten en verdadero desacuerdo con dichas soluciones que soliciten al TJCE su anulacioacuten (conservando el TJCE en todo caso la competencia para los pronunciamientos de competencia pecuniaria ex art 2282 del Tratado CE)

430

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

recursos directos no se ha hecho esperar bull y el Tribunal de Justicia ya ha declarado su postura al respecto El hilo conductor que inspira esta reforma es mantener la competencia exclushysiva del TJCE soacutelo para el conocimiento de los recursos directos que tengan por objeto laquoel control de la actividad normativa de hase y la resolucioacuten de conflictos interinstitucionalesraquo con el fin de laquoconfirmar el papel cuasi constitucional atribuido al Tribunal de Justiciaraquo En definitiva lo que se propone es reservar la competencia exclusiva del TJCE a los recursos de anulacioacuten y por omisioacuten laquoque haya interpuesto un Estado miembro una Institucioacuten de las Coshymunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstencioacuten de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo o de ambas instituciones conjuntamenteraquo

Con la criba de los recursos en funcioacuten tanto de la naturaleza del recurrente como de la naturaleza del acto impugnado se soslaya un riesgo ya apuntado por Ruiz-Jarabo que consisshytiriacutea en una contraproducente indefinicioacuten en los criterios de reparto en la laquofalta de unos crishyterios objetivos y claramente definidosraquo Tambieacuten instaba este autor que la solucioacuten contemshyplara la situacioacuten por la que laquoalgunos asuntos puedan ser introducidos delante de dos oacuterganos jurisdiccionales en funcioacuten de la calidad del demandanteraquo Semejante eventualidad se conshytempla en la reforma propuesta para el artiacuteculo 54 del futuro Estatuto que resuelve declarando que laquocuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cueitioacuten de interpretacioacuten o que cuesshytionen la validez del mismo acto el Tribunal de Primera Instancia podraacute previa audiencia de las partes suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o si se trata de () mdashun recurso de anulacioacutenmdash declinar su competencia afiacuten de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursosraquo

Respecto a la limitacioacuten frente a la total competencia del TPl en materia de recursos dishyrectos justificada por la mayoriacutea de la doctrina y por el legislador alegando las laquoinifiacutelicaciones constitucionalesraquo que derivan de los que todaviacutea acapara celoso el TJCE interesa manifestar como entendemos que la atribuida raigambre constitucional no es oacutebice para el conocimiento en primera instancia por el TPL De hecho si se quiere configurar el TJCE como un auteacutentico oacutergano constitucional o garante del derecho primario extrantildeariacutea a su idiosincrasia el conocer en primera instancia de un asunto por el mero hecho de la cualidad del demandante y sin coshynocimiento previo alguno de la relevancia o trascendencia constitucional del asunto que va a conocer ex novo Es por ello que la imbricacioacuten constitucional configurada como acabamos de ver mdashratione personaemdash empece la auteacutentica caracterizacioacuten constitucional del TJCE si es lo que de veras se pretende Como se sabe en derecho comparado el oacutergano de defensa consshytitucional cuando existe se caracteriza por varias notas y entre ellas por que su posicioacuten en la cuacutespide jurisdiccional no deriva de ser el uacuteltimo oacutergano ante el que cabe recurso sino de que

Rasmussen (vid siipra nota 12) autor que dudaba de que una reforma tibia o a medias tintas fuera suficiente para itmediar el laquoresquebrajado sisterrta judicialraquo insta al Consejo para que negocie con celeridad las reformas neshycesarias mdashque como estamos viendo han de ser principalmente reformas estatutariasmdash que positiven las reformas inshysinuadas en Niza

Veacutease el Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un ni4evo reparto de competencias entre el Trishybunal de Justicia v el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos directos que incluye un proyecto de moshydificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 del futuro Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Prolmolo anejo al Tratado de Niza disponible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

431

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 7: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

recursos directos no se ha hecho esperar bull y el Tribunal de Justicia ya ha declarado su postura al respecto El hilo conductor que inspira esta reforma es mantener la competencia exclushysiva del TJCE soacutelo para el conocimiento de los recursos directos que tengan por objeto laquoel control de la actividad normativa de hase y la resolucioacuten de conflictos interinstitucionalesraquo con el fin de laquoconfirmar el papel cuasi constitucional atribuido al Tribunal de Justiciaraquo En definitiva lo que se propone es reservar la competencia exclusiva del TJCE a los recursos de anulacioacuten y por omisioacuten laquoque haya interpuesto un Estado miembro una Institucioacuten de las Coshymunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstencioacuten de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo o de ambas instituciones conjuntamenteraquo

Con la criba de los recursos en funcioacuten tanto de la naturaleza del recurrente como de la naturaleza del acto impugnado se soslaya un riesgo ya apuntado por Ruiz-Jarabo que consisshytiriacutea en una contraproducente indefinicioacuten en los criterios de reparto en la laquofalta de unos crishyterios objetivos y claramente definidosraquo Tambieacuten instaba este autor que la solucioacuten contemshyplara la situacioacuten por la que laquoalgunos asuntos puedan ser introducidos delante de dos oacuterganos jurisdiccionales en funcioacuten de la calidad del demandanteraquo Semejante eventualidad se conshytempla en la reforma propuesta para el artiacuteculo 54 del futuro Estatuto que resuelve declarando que laquocuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cueitioacuten de interpretacioacuten o que cuesshytionen la validez del mismo acto el Tribunal de Primera Instancia podraacute previa audiencia de las partes suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o si se trata de () mdashun recurso de anulacioacutenmdash declinar su competencia afiacuten de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursosraquo

Respecto a la limitacioacuten frente a la total competencia del TPl en materia de recursos dishyrectos justificada por la mayoriacutea de la doctrina y por el legislador alegando las laquoinifiacutelicaciones constitucionalesraquo que derivan de los que todaviacutea acapara celoso el TJCE interesa manifestar como entendemos que la atribuida raigambre constitucional no es oacutebice para el conocimiento en primera instancia por el TPL De hecho si se quiere configurar el TJCE como un auteacutentico oacutergano constitucional o garante del derecho primario extrantildeariacutea a su idiosincrasia el conocer en primera instancia de un asunto por el mero hecho de la cualidad del demandante y sin coshynocimiento previo alguno de la relevancia o trascendencia constitucional del asunto que va a conocer ex novo Es por ello que la imbricacioacuten constitucional configurada como acabamos de ver mdashratione personaemdash empece la auteacutentica caracterizacioacuten constitucional del TJCE si es lo que de veras se pretende Como se sabe en derecho comparado el oacutergano de defensa consshytitucional cuando existe se caracteriza por varias notas y entre ellas por que su posicioacuten en la cuacutespide jurisdiccional no deriva de ser el uacuteltimo oacutergano ante el que cabe recurso sino de que

Rasmussen (vid siipra nota 12) autor que dudaba de que una reforma tibia o a medias tintas fuera suficiente para itmediar el laquoresquebrajado sisterrta judicialraquo insta al Consejo para que negocie con celeridad las reformas neshycesarias mdashque como estamos viendo han de ser principalmente reformas estatutariasmdash que positiven las reformas inshysinuadas en Niza

Veacutease el Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un ni4evo reparto de competencias entre el Trishybunal de Justicia v el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos directos que incluye un proyecto de moshydificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 del futuro Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Prolmolo anejo al Tratado de Niza disponible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

431

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 8: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

conoce en uacuteltima instancia de aquellos asuntos en cuyo enjuiciamiento se hayan violado adeshymaacutes presuntamente normas de rango constitucional En consecuencia ninguacuten motivo basado en una supuesta peacuterdida de competencias legiacutetimas constitucionales obsta a nuestro entender a la total trasmisioacuten del conocimiento de los recursos directos al TPI Ahora bien si lo que se buscoacute fue un mero criterio de criba formal mdashque no materialmdash para descargar al TJCE del grueso de los recursos directos la reforma que se propone si es adecuada pero que no se diga que lo no trasferido se retiene por motivos de orden de proteccioacuten constitucional porque tan inconstitucional podna ser una omisioacuten del Consejo con independencia de que el hecho lo deshynuncie el BCE o un particular por poner un ejemplo

c) Relacioacuten juriacutedico-institucional del Alto Tribunal con el mal llamado IVibunal de Primera Instancia y con las Salas Jurisdiccionales El disentildeo novedoso del sistema de recursos innominados

Es claro que la redistribucioacuten competencial que Niza lleva a cabo asiacute como la reestructushyracioacuten institucional que implica la creacioacuten de las salas jurisdiccionales conlleva necesariashymente casi como un prius loacutegico la consiguiente recreacioacuten del sistema de recursos Esta lashybor ha sido inconclusamente llevada a cabo mdashcabriacutea decir incluso meramente insinuadamdash por el Tratado de Niza

De una parte respecto a las sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales se esboza un doble sistema En lo que se refiere a su impugnabilidad ante el Tribunal de Primera Instancia el artiacuteculo 225 A declara que laquocontra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podraacute interponerse ante el TPI recurso de casacioacuten limitado a las cuestiones de Derecho o cuando la decisioacuten relativa a la creacioacuten de la sala asilo contemple recurso de apelacioacuten reshyferente tambieacuten a las cuestiones de hechoraquo Y en lo tocante a la impugnabilidad de las senshytencias dictadas en segunda instancia por el TPI el artiacuteculo 2252 establece con parquedad que laquopodraacuten ser reexaminadas con caraacutecter excepcional por el Tribunal de Justicia en las conshydiciones y dentro de los liacutemites fijados en el Estatuto en caso de riesgo grave de que se vulshynere la unidad o coherencia del Derecho Comunitarioraquo

Soacutelo se antildeade a este esbozo de sistema de recursos una matizacioacuten que aporta el Docushymento de Siacutentesis elaborado por la presidencia francesa para las negociaciones de Niza que estipula como este mecanismo de revisioacuten habraacute de regularse en el seno del Estatuto que deshyberaacute desarrollar una serie de aspectos concretos

En lo que se refiere a la non nata nueva competencia del TPI en materia de cuestiones preshyjudiciales el Tratado arbitra tanto un recurso como una posibilidad de delegacioacuten de conocishymiento previa a favor del TJCE

La primera particularidad de esta somera regulacioacuten es que crea precisamente recursos inshynominados Configura su contenido en mero grado de gestacioacuten pero parece posponer el baushytizo para el momento de su nacimiento en el seno del Estatuto No parece aventurado sugerir que la denominacioacuten vaya a ser una traspolacioacuten de la tradicional y que se vayan a denomishynar recursos de apelacioacuten y casacioacuten a los que conoceraacute el TPI en segunda instancia en fun-

CONFER 4815AX) disponible en la paacutegina web indicada maacutes arriba sobre la CIG 2000 Iraquo Vid artiacuteculo 2253 TCE tras la reforma de Niza

432

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 9: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

cioacuten de si entra o no respectivamente a conocer las cuestiones de hecho Cuando el TJCE coshynozca asuntos en tercer grado de jurisdiccioacuten y por lo tanto tras el pronunciamiento del TPI sobre sentencias dictadas por las salas jurisdiccionales la denominacioacuten de laquorecurso en inteshyreacutes de la leyraquo no es desafortunada siempre que la sentencia que dicte tenga meros efectos uni-ficadores de la jurisprudencia y no altere el statu quo creado por la sentencia del TPI

Sin embargo es maacutes oscuro vaticinar un nombre para el recurso en defensa de la unidad y coherencia del derecho comunitario en relacioacuten con las cuestiones prejudiciales que vaya a coshynocer el TPI En particular la Contribucioacuten de la delegacioacuten francesa sobre la reforma del sisshytema jurisdiccional de la Unioacuten Europea recogioacute el siguiente discurso laquoLa solucioacuten de un reshycurso del tipo laquoen intereacutes de la leyraquo como el que existe por ejemplo en el derecho franceacutes no parece plausible habida cuenta de la especificidad de la cuestioacuten prejudicial En efecto el enjuiciamiento de semejante recurso eitaacute destinado afijar el derecho para el futuro pero no a surtir efectos sobre el litigio actual que ha originado el recurso tal proceder no se adapta al enjuiciamiento del reenviacuteo prejudicial cuyo objeto es precisamente declarar por siacute mismos el derecho que se ha de aplicar por la jurisdiccioacuten que preguntaraquo El argumento de la deleshygacioacuten francesa es sumamente convincente y de un razonamiento juriacutedico impecable Queda pues por averiguar coacutemo se va a denominar este recurso en el aacutembito de la cuestioacuten prejudishycial como quiera que no se cintildee estrictamente a ninguno de los tipos juriacutedicos de recurso preshydeterminados

De esta manera en la reforma estatutaria se materializa la piedra angular del nuevo dishysentildeo sistema de recursos pero al mismo tiempo encama su taloacuten de Aquiles como quiera que no habraacute tal nuevo disentildeo sin reforma del Estatuto y por lo tanto sin unanimidad de los Consejeros

d) Asuntos marginales que tambieacuten deberaacuten ser modifiacutecados por el Estatuto del Tribunal de Justicia

i) El problema del pleno par en el seno de TPI y del TJCE y el del funcionamiento simultaacuteneo de dos Salas en el TPI

Se trata de dos eventualidades que si bien son anecdoacuteticas han sido objeto de olvido por el legislador pese a su maacutes que plausible verificacioacuten

La primera desarmoniacutea trae consecuencia de dos consideraciones Por una parte tras Niza el Tribunal de Justicia estaraacute integrado por un nuacutemero de jueces igual al de Estados miembros iraquo y por otra el Estatuto establece que al regular la composicioacuten numeacuterica y cualitativa de la Gran Sala y del Pleno decreta por un lado un quorum miacutenimo de 9 y 11 jueces respectivamente y preceptuacutea la presidencia de ambas por el Presidente del Tribunal de Justicia como requisito sine qua non para su vaacutelida reunioacuten No se preveacute pues la posibilidad de que en un Tribunal de 24 jueces o maacutes mdashcuya verificacioacuten es inminente si finalmente la ampliacioacuten es llevada a cabomdash se podraacuten reunir simultaacuteneamente dos laquograndes salasraquo dos laquoplenosraquo o una laquogran salaraquo y un laquoplenoraquo Semejante eventualidad deberaacute ser solventada por el Estatuto como quiera que

I Esta reforma se opera en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 221 TCE 2raquo Regla que no implica per xe que cada Estado miembro haya de tener precisamente un juez pese a que esta

sea la norma consuetudinaria imperante hasta la fecha

433

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 10: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

perjudicana a la eficacia y eficiencia del Tribunal el no poder reunirse de las mentadas formas teniendo capacidad para ello

El segundo extremo que deberaacute ser objeto de consideracioacuten y solucioacuten por el Estatuto es el del posible laquopleno parraquo 2 tanto en el seno del TPI como en el del TJCE iquesto quizaacute deberiacuteashymos comenzar a llamarlo TJUE) Recordemos que el Estatuto declara la inviabilidad de que el Pleno delibere en nuacutemero par consecuencia mdasho causamdash de que el Presidente del Tribunal carezca de voto decisorio en el caso de empate en la votacioacuten

ii) El disentildeo del sistema de filtrado de los futuros laquorecursos de casacioacutenraquo o laquorecursos en intereacutes de la ley unidad de la jurisprudenciaraquo

Tal y como ha venido siendo habitual la reforma de este particular trae causa precisamente de los documentos preparatorios de la CIG 2000 a los que nos hemos referido repetidamente Este extremo es objeto de particular estudio en el seno del Informe del Grupo de Reflexioacuten de enero de 2000 Alliacute tras una argumentacioacuten razonada del motivo que impulsa a depurar el acshytual sistema de filtrado mdashque no es otro que el altiacutesimo porcentaje de asuntos que son objeto de recurso (30 ) unido al tambieacuten elevadiacutesimo percentaje de fracaso de estos en sus expecshytativas (del 75 al 93 )mdash se esbozan las liacuteneas generales de la reforma que se insta Se proshypone en definitiva que el recurso se principie por solicitud motivada que habraacute de ser ponshyderada por una sala de tres jueces sin el concurso del Abogado General y presentada ante el Presidente que decidiraacute sin posibilidad de recurso y sin que haya habido claro estaacute contrashydiccioacuten alguna El Documento de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de la UE de mayo de 1999 ya habiacutea apostado por esta solucioacuten para el contencioso relativo a la marca comunitaria como para el de la funcioacuten puacuteblica

Nuevamente en este campo el Tratado de Niza hace lo propio y se limita a declarar que este recurso de casacioacuten laquopodraacute interponerse en los liacutemites fijados en el Estatutoraquo en el que como no no se toca una coma para recoger tal insinuacioacuten Otra evidente muestra de esta lashymentable teacutecnica de las decisiones postergadas e inconclusas que venimos criticando

No sabemos pues coacutemo se va a configurar el filtrado de los recursos de casacioacuten Soacutelo contamos con las propuestas recieacuten comentadas y con alguacuten apunte doctrinal 2

iii) Posible modificacioacuten del reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal

En este aquilatado listado que venimos analizando de reformas potenciales insinuadas en Niza y que se van a materializar por viacutea de reforma del Estatuto unificado hay que incluir la recogida en el uacuteltimo de sus artiacuteculos que iacutensito en el Tiacutetulo V dedicado a las laquoDisposiciones Finalesraquo establece que iacutenterin las normas relativas al reacutegimen linguumliacutestico aplicable al TJCE y al TPI son objeto de relocalizacioacuten en el seno del Estatuto se seguiraacuten aplicando las recogidas

2 Recordemos que la exigencia que hace el Artiacuteculo 17 del Estatuto preceptuando que el Tribunal soacutelo podraacute deliberar vaacutelidamente en nuacutemero impar se aplica tambieacuten el TPI por la remisioacuten expresa que efectuacutea el artiacuteculo 47

^ Asiacute el Profesor Roldan Barbero entiende a este respecto que laquoel mecanismo de filtrado habraacute de conciliar el derecho a una segunda instancia la tutela judicial efectiva y la garantiacutea de unidad del Derecho Comunitario por una parte y por la otra ia conveniencia de infundir celeridad y eficacia al orden jurisdiccional europeo hoy co-lapsadoraquo

434

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 11: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

en los Reglamentos de Procedimiento ^ de sendos Tribunales si bien se impone la ficcioacuten de considerarlas ya asimiladas por eacuteste a fin de que su modificacioacuten o derogacioacuten esteacute sujeta al maacutes reforzado sistema de modificacioacuten del Estatuto Johnston ^^ ya vislumbra con lucidez coacutemo esta modificacioacuten encierra un deseo de proteccioacuten de determinadas lenguas que algunos Estados miembros podiacutean considerar bajo inminente amenaza en caso de ampliacioacuten de la Unioacuten Pese a que como sabemos el TJCE ya tiene declarado mdashde conformidad con lo disshypuesto en el tercer paacuterrafo del artiacuteculo 21 del TCEmdash como derecho inherente a la ciudadaniacutea europea el poder dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en cualquiera de las lenguas oficiashyles y recibir contestacioacuten en dicha lengua esta disposicioacuten no empece per se la posibilidad fushytura de que se redujera el nuacutemero de las lenguas de procedimiento

El haber laquoestatutorizadoraquo esta materia implica que una vez llevada a cabo la ampliacioacuten se vaya a requerir la unanimidad de los Consejeros que seguiraacuten siendo uno por nacionalidad para poder cambiar el reacutegimen linguumliacutestico del Tribunal Semejante requisito unido al celo nashycionalista podriacutea convertir Luxemburgo en una nueva Babel y que se repita aquella geneacutetica historia en la que el Sentildeor dijo laquoTodos los hombres forman un solo pueblo y hablan una misma lengua y eacuteste es soacutelo el principio de sus empresas nada de lo que se propongan les resultaraacute imposible Voy a bajar a confundir su idioma para que no se entiendan maacutes los unos con los otrosraquo (Gen 116) Es claro que en atencioacuten a estas consideraciones el fiel de la balanza debe inclinarse hacia el pragmatismo en detrimento del tambieacuten encomiable pluralismo linguumliacutestico que deberaacute articularse de modo diverso

III CONCLUSIOacuteN VALORACIOacuteN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CRIacuteTICA A LA ACTUACIOacuteN DE NIZA

A la vista de lo expuesto una cosa es clara la labor reformadora del sistema jurisdiccioshynal propugnada mdasho cabriacutea decir meramente habilitada o insinuadamdash en Niza estaacute por hacer Y es precisamente por viacutea de reforma estatutaria como se va a actualizar la auteacutentica reforma institucional y competencial del sistema jurisdiccional comunitario y su idiosincrasia

Toda la doctrina parece cantar al uniacutesono esta criacutetica al recatado legislador de Niza inshyfirieacutendose con paladinamente de lo que exponen el descontento o la desilusioacuten generalizada que ha provocado esta duramente criticada teacutecnica legislativa que esperemos no acabe ma-

^ Arts 29 a 31 del Reglamento de Procedimiento del TJCE gtbull JOHNSTON Angus laquoJudicial refoim and Treaty of Niceraquo en Common Market IMW Review nuacutem ^83 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 2 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review nuacutem 383 Jushy

nio de 2001 paacutegs 499-523 FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo IM Ley nlaquo 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3 RUIZ JARABO Daacutemaso laquoLa reforme de la Cour dejuxtice opeacutereacutee par le traite de Nice el sa mise en omrefutiireraquo en Rewe trimestrielle de droit eumpeacuteen nuacutem 4 Octubre-Diciembre 2001 paacutegs 705 a 725 BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice oii la vicloire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur Enero de 2001 ROLDAN BAacuteRBARO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 Enero-Junio 2001 paacutegs 77 a 116 LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdiccional comunitarioraquo Sushyplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) n 78 de marzo de 2(X)1 TAMBOU Olivia laquoLe systeacuteme juridictionnel communautaire revu el corrige par te Traite de Niceraquo Revue de Marcheacute comuacuten et de lUnion europeacuteene n 446 marzo 2001

435

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 12: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

logrando la reforma jurisdiccional Es claro que dentro de esta pompa vidriosa y hueca que es hoy por hoy la reforma jurisdiccional comunitaria hay ademaacutes una bomba de relojeriacutea que es precisamente la de la perspectiva de ampliacioacuten Muy probablemente posponer la decisioacuten del Consejo para materializar la reforma mdashrecordemos que ha de ser por unanimidadmdash a un moshymento posterior a la ampliacioacuten conlleve condenariacutea a muerte En este sentido Ricardo Alonso Garciacutea ya ha indicado coacutemo lograr la unanimidad en un Consejo de maacutes de veinte miembros va a ser un punto menos que imposible

Interesa apuntar algo que quizaacute haya podido pasar desapercibido pero que entrantildea una poshysibilidad sin antecedentes el Consejo puede mdashy deberaacutemdash modificar el Estatuto por unanimishydad lo que necesariamente implica que el derecho primario de la Unioacuten puede ser modificado sin necesidad de Conferencia Intergubemamental y por una institucioacuten comunitaria

Contamos ahora pues con una suerte de Estatuto prentildeado de la reforma jurisdiccional con un padre la Conferencia Intergubemamental de 2000 que tras concebir la idea de la reshyforma deja al Estatuto embarazado al cuidado de los Consejeros No deberiacutea el Consejo de ninshyguna manera esperar a la Convencioacuten ni a la proacutexima CG para dar a luz la reforma y ello principalmente por dos motivos Por un lado en esta Europa nuestra que va avanzando a pashysos inarmoacutenicos no se debe esperar cauteloso al mejor viento para embarcar bastante logro ha sido la habilitacioacuten hecha por Niza que ha logrado subir la pesada piedra de la reforma a la cumbre de la montantildea como para permitirse la licencia de esperar a que caiga al otro lado como piedra de Siacutesifo Por otro lado y esta es la consideracioacuten radical si releemos ahora los motivos que propugnaron la reforma jurisdiccional ^ nos percataremos con desencanto de que en verdad la problemaacutetica que se planteaba como leit motifde la reforma no ha sido solvenshytada de ninguna manera esto es las iniciativas que Niza efectivamente va a poner en marcha per se no solventan el problema de la sobrecarga de trabajo de los tribunales Soacutelo la creacioacuten de salas jurisdiccionales el aumento del nuacutemero de jueces del TPI el disentildeo de un sistema de filtrado de recursos de casacioacuten maacutes poderoso y la efectiva atribucioacuten a un TPI maacutes numeroso de nuevas competencias en recursos directos y cuestiones prejudiciales encierran la posibilishydad virtual de solucionar la dificultad que planteaacutebamos pero mdashy he aquiacute la paradojamdash Niza soacutelo habilita al Consejo para que y por viacutea de modificacioacuten del Estatuto acometa la realizashycioacuten efectiva de tales reformas auteacutentico baluarte trasconejado de la tan anunciada reforma jurisdiccional

Al Consejo Niza le encomienda el trabajo efectivo de la reforma jurisdiccional algo seshymejante mutatis mutandis a los doce trabajos que Euristeo rey de Argos encargoacute a Heracles hijo de Zeus y de la reina de Micenas para librarle de la esclavitud a la que se le condenoacute cuando presa de la locura quemoacute a su primera esposa Megara y a sus tres hijos Alcides Aquiacute el Consejo deberaacute padecer la indecisioacuten de la que ha pecado la Conferencia Intergubemashymental cuya timidez reformadora provoca esta nada encomiable situacioacuten Cuenta el Consejo con el arma de la reforma estatutaria para poder llevar a cabo su labor uacutetil posiblemente meshynos eficaz que el maravilloso escudo forjado de esmaltes marfil oro y lapislaacutezuli que Zeus reshygaloacute a su hijo Heracles Nada despreciables seraacuten los acometidos reformadores que el Consejo deberaacute ejecutar disentildear salas jurisdiccionales distribuir los recursos directos y las cuestiones

2 Veacutease punto primero de este trabajo laquoProlegoacutemenos Leit motiv de la modificacioacuten y contexto de la reformaraquo

436

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 13: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

FUTURA CONFIGURACIOacuteN DE LA ARQUITECTURA JURIacuteDICO-INSTITUCIONAL

prejudiciales preparar un contundente filtro para los recursos de casacioacuten y elaborar un sisshytema compacto y coherente de recursos articulado entre los tres niveles jurisdiccionales de inshyminente aparicioacuten y previsiblemente tendraacuten dificultades semejantes a las que le acontecieron a Heracles con el toro de Creta las manzanas de Hespeacuterides o la cierva de Cirene

Hay en nuestra opinioacuten una dificultad antildeadida para nuestros heacuteroes europeos A la vista de las circunstancias que rodean la reforma y entre ellas muy especialmente las concernientes a la falta de consenso que esconde esta teacutecnica de la laquoreforma postergadaraquo o la laquomodificacioacuten latenteraquo y a la presioacuten que encierran las inminentes perspectivas de ampliacioacuten con la consishyguiente ampliacioacuten del nuacutemero e intereses de los consejeros y encrespamiento de la posibilishydad de lograr voto unaacutenime la negociacioacuten va a conllevar necesariamente un duro bregar Es por ello que no deberiacutea iexclpermitirse dilatar auacuten maacutes la imperiosa reforma ni aguantar la actual estructura hasta el ceacutenit del paroxismo conviene claro estaacute abordar la reforma de modo global y unitario apostar f)or una reforma coherente y contundente estable y unitaria Como nuestro semidioacutes griego Heracles cuando se enfrentoacute a la temible criatura de Hera a la hidra de la lashyguna de Lema tan conocida de Calderoacuten no cabe cortar las cabezas de la monstruosa serpiente una a una so pena de que crezcan otras dos hay que eliminar las nueve de un certero golpe eliminar in radice el problema

Debemos pues propugnar una actuacioacuten valiente y decidida instar al Consejo a que elashybore una reforma global que recoja todas las habilitaciones inconclusas iacutensitas en Niza y las lleve a cabo de una estacada contundente y gloriosa que cercene de cuajo todas las cabezas de hidra de la reforma jurisdiccional las salas los recursos directos y cuestiones prejudiciales el sistema de recursos y demaacutes y haga real lo que hoy por hoy no es maacutes que un proyecto iexclFestina lente

BIBLIOGRAFIacuteA

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Estudio preliminar al Tratado de Niza Editorial Civitas Mashydrid 2002

ALONSO GARCIacuteA Ricardo Derecho Comunitario Sistema constitucional y administrativo de la Comunidad Europea Madrid Ceura 1994

BACIGALUPO SAGESSE Mariano La Justicia Comunitaria Estudio sistemaacutetico y textos normativos baacutesicos Madrid Marcial Pons 1995

BERROD Freacutedeacuterique y PIETRI Martin laquoNice ou la victoire des eacutetats memhresraquo Europe-Editions de Juris-Classeur enero de 2001

DOC CONFER 472600 de 22 de marzo de 2000 laquoContribution de la deacuteleacutegationfrangaise sur la reforme du systeacuteme juridictionnel de lVnion europeacuteeneraquo Tanto este informe como el de la nota siguiente se pueden consultar en httpeuropaeuintcommigc2000qffdoc memberstatesindeeshtm

DOC CONFER 473000 de 12 de abril de 2000 laquoIGC 2000 Greek memoraacutendum on the re-form of the judicial system ofthe European Unionraquo

Documento de trabajo del Tribunal de Justicia sobre un nuevo reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en materia de recursos direcshytos que incluye un proyecto de modificacioacuten de los artiacuteculos 51 y 54 delfiiacuteturo Estatuto del Tribunal de Justicia tal como figura en el Protocolo anejo al Tratado de Niza disposhynible en la paacutegina web del Tribunal httpcuriaeuint

437

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438

Page 14: Futura Configuración de la Arquitectura Jurídico

REVISTA DE DERECHO DE LA UNIOacuteN EUROPEA

E GARCIacuteA DE ENTERRIacuteA A TIZIANO y R ALONSO GARCIacuteA Coacutedigo de la Unioacuten Eushyropea 2r

El Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unioacuten Europea publicado en abril de 2000 y disponible en httpiwwwcuriaeuint

FERNAacuteNDEZ PEacuteREZ Bernardo laquoEl Tratado de Niza y el sistema jurisdiccional de la Unioacuten Europearaquo LM Ley n- 5238 de 1 de febrero de 2001 pp 2 y 3

Informe del Grupo de Reflexioacuten sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidashydes Europeas presentado a la Comisioacuten en enero de 2000 por el llamado laquoGrupo Dueraquo y disponible en la paacutegina web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas httpllcuriaeuint

Informe del Tribunal de Justicia sobre determinados aspectos de la aplicacioacuten del Tratado de la Unioacuten Europea Luxemburgo mayo de 1995 disponible en la paacutegina web del Tribushynal httpllcuriaeuint

ISAAC G Manual de Derecho Comunitario General 2- edicioacuten Ariel Barcelona 1993 JOHNSTON Angus laquoJudicial reform and Treaty of Niceraquo en Common Market Law Review

nuacutem 383 junio de 2001 pp 499-523 L E RAMSEY laquoReforming the European Courts at the IGCraquo The Judicial Review LOacutePEZ ESCUDERO Manuel laquoModificaciones del Tratado de Niza en el sistema jurisdicshy

cional comunitarioraquo Suplemento BEUR (Boletiacuten Europeo de la Universidad de la Rioja) nlaquo 78 marzo de 2001

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

Propuesta del Tribunal de Primera Instancia para el nuevo contencioso relativo a la propieshydad intelectual que aparece en la paacutegina del Tribunal httpwwwcuriaeuint

RASMUSSEN Hjalte laquoRemeding the crumbling judicial systemraquo Common Market Law Reshyview Vol37 No5 october 2000

ROLDAN BARBERO Javier laquoLa reforma del poder judicial en la Comunidad Europearaquo en Revista de Derecho Comunitario nuacutem 9 enero-junio 2001 pp 77 a 116

RUIZ-JARABO Daacutemaso (Abogado General del TJCE) laquoLa reforme de la Cour de Justice opeacutereacutee par le traite de Nice et sa mise en oeuvre futureraquo en Revue trimestrielle de droit europeacuteen nuacutem 4 octubre-diciembre 2001 pp 705 a 725

TAMBOU Olivia laquoLe systeme jurisdictionnel communautaire revu et corrige par le traite de Niceraquo en Revue du Marcheacute Commun et de LUnion Europeacuteene nuacutem 446 marzo de 2001 pp 164 a 170

The future ofthe European Judiciary within the Enlarged European Union Meacutelanges en hom-menage aacute M Waelbroeck Vol L Bruxelles 1999 pp 342

438