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ANO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO : PRACTICA EMPRESARIAL I ALUMNOS : - BERROCAL CUETO, George - FLORES RAMIREZ, Kedy Mao PROFESOR : CPCC. AMAYA GARCIA, Manuel CICLO : IX

Funciones MINTRA

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Page 1: Funciones MINTRA

ANO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD

ALIMENTARIA”

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO : PRACTICA EMPRESARIAL I

ALUMNOS :

- BERROCAL CUETO, George

- FLORES RAMIREZ, Kedy Mao

PROFESOR : CPCC. AMAYA GARCIA, Manuel

CICLO : IX

AYACUCHO - PERÚ

2013

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCIONE DEL EMPLEO

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN:

Áreas programáticas de acción El MINTRA corresponde a las siguientes

aéreas programáticas de acción.

a) Derechos fundamentales en el ámbito laboral.

b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.

c) Seguridad y salud en el trabajo.

d) Inspección del trabajo.

e) Promoción del empleo y del auto empleo

f) Intermediación y reconversión laboral.

g) Formación profesional y capacitación para el trabajo.

h) Normalización y certificación de competencias laborales.

i) Formación laboral en el mercado de trabajo

j) Dialogo social y concertación laboral.

k) Seguridad social.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

El ministerio del trabajo y promoción del empleo es el organismo rector en

materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias

exclusivas y excluyentes respectivas de otros niveles de gobierno a todo el

territorio nacional en lo siguiente:

1. Formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluarlas

políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio-

laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y

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salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e

información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad

social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación

laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo,

normalización y certificación de competencias laborales, auto empleo,

reconversión laboral y migración laboral.

2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y

supervisión de la políticas nacionales, la gestión de los recursos del

sector , así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la

sanción, fiscalización y ejecución coactivas de las materias de su

competencia

3. Realizar seguimientos, monitoreo y evaluación respecto del desempeño

y logros alcanzado en los niveles nacionales regional y local, así como

adoptar las medidas correspondientes.

4. Diseñar y conducir y supervisar las siguientes funciones en el ámbito de

trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las

políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo con las normas de

la materia.

5. Ser ente rector del sistema funcional de inspección del trabajo

COMPETENCIAS COMPARTIDAS.

1. El ministerio de trabajo y promoción del empleo ejerce competencias

compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y

promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los

gobiernos locales en materia de promoción del empleo.

2. Corresponde ejercer a los Gob. Regionales y Gob. Locales en sus

respectivas jurisdicciones aquellas funciones previstas en la LEY

ORGANICA DE GOB: REGIONALES y la LEY ORGANICA DE

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MUNICIPALIDADES respectivamente, el ejercicio de dichas funciones

debe estar en concordancia con lo dispuesto a las normas y Pol.

nacionales y sectoriales que dicte el ministerio de trabajo y promoción

del empleo.

FUNCIONES.

FUNCIONES EXCLUSIVA

En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio del Trabajo y

Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones:

1. Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda.

2. Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimento de los planes nacionales y

sectoriales. así como los programas o proyectos nacionales en las materias

de su competencia.

3. Resolver en instancia de revisión sobre los procedimientos y materias que

se determinan por norma legal o reglamentaria.

4. Establecer o conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter

administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales

en las materias de su competencia.

5. Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el

trabajo y la promoción del empleo en coordinación con el Ministerio de

Relaciones Exteriores.

6. Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo

promoción del empleo y protección social en coordinación con el Ministerio

de Relaciones Exteriores.

7. Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de

garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de

sus familiares.

8. Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social de

responsabilidad empresarial en materia laboral.

Page 6: Funciones MINTRA

9. Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas

en el marco de lo dispuesto por el artículo 24º de la constitución política del

Perú.

10.Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social.

11.Realizar investigaciones, estudios socio laborales y la aplicación de

encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo social laboral.

12.Diseñar y promover la implementación de sistemas modelos mecanismos y

denuncias reclamos y sugerencias en los niveles nacional regional y localy6

en las materias de su competencia.

FUNCIONES COMPARTIDAS:

1. En el marco de sus competencias el ministerio de trabajo y promoción del

empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gob.

regionales y locales.

a) Promover el empleo digno y productivo de la inserción del mercado

de trabajo en un marco de igualdad y oportunidades, especialmente

para los grupos vulnerables de la población, mediante definición de

planes, estrategias, programas y proyectos nacionales.

b) Establecer normas lineamientos, mecanismos y procedimientos en el

nivel nacional que permiten el fomento del auto empleo en el ámbito

de los gob. regionales y locales.

c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las

capacidades regionales y locales para el ejercicio de las

competencias compartidas así como prestar apoyo técnico a dichos

niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones

descentralizadas.

d) Ejercer funciones ejecutoras en materia de la difusión de la norma

laboral y de mecanismos de defensa ante el cumplimiento de la

normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de conflictos

en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos

Page 7: Funciones MINTRA

específicos de alcance nacional o supra regional, en coordinación

con los gob. regionales y gob. Locales respectivos.

2. En el mercado de sus competencias El MINTRA cumple las siguientes

funciones compartidas con los gobiernos regionales.

a) Garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales en

el ámbito laboral, reconocidos en la constitución pol, del peru e

instrumentos nacionales relacionados con el trabajo el empleo y la

prod. Social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo

forzoso, la erradicación del trabajo infantil la libertad sindical,

igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial

protección a la madre, el menor de edad y la persona con

discapacidad, la jornada de trabajo entre otros.

b) Establecer normas lineamientos mecanismos y procedimientos en el

ámbito nacional que permita la promoción del empleo y la formación

profesional a través de la articulación de servicio que comprenda la

capacitación para el trabajo, el auto empleo, la normalización y

certificación de competencias laborales, la reconversión laboral, la

intermediación laboral el acceso a la información del mercado

trabajo, la difusión de la materia de producción del empleo, la

investigación y estudio socio-laborales la promoción del empleo

temporal juvenil y de otros sectores vulnerables

c) Establecer normas lineamientos, mecanismos y procedimientos en el

ámbito nacional que permiten la inspección de cumplimiento de

normas de trabajo, la prevención y solución de conflictos laborales,

así como la difusión de la normativa laboral la defensa legal y la

asesoría gratuita del trabajador.

d) Promover, desarrollar y concentrar el fortalecimiento de las

capacidades regionales y locales para el ejercicio de las

competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo

Page 8: Funciones MINTRA

técnico a dichos niveles de Gob. , para el adecuado cumplimiento de

las funciones descentralizadas.

e) Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en

materia de promoción del empleo.

f) Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y

concertación laboral entre los actores más representativos de la

sociedad peruana y mecanismos que permiten l prevención y

solución de conflictos laborales.

g) Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del

empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o supra

regional en coordinación con el Gob. Regionales y locales

respectivos.

h) Realizar las acciones para la especialización formación y

capacitación del personal inspectivo en el ámbito nacional y regional.

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FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO CON RESPECTO A PYMES

LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA

EMPRESA

OBJETO DE LEY

La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y

desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo

sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto

Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a

la recaudación tributaria.

Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona

natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial

contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar

actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes

o prestación de servicios.

Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las

Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y

características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción

al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.

Características de las MYPE

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

a) El número total de trabajadores:

- La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.

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- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores

inclusive.

b) Niveles de ventas anuales:

- La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas

Tributarias - UIT.

- La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las

microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de

construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y

aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y

FORMALIZACIÓN

Política estatal

El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización,

desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos

emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y

establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o

promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los

niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y

comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y

asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 047-2006-EF (Aprueban ejecución de Operaciones y

Servicios que celebre el Banco de la Nación con entidades que otorgan créditos a

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las micro y pequeñas empresas, en las localidades donde sea única oferta

bancaria); R.M. N° 356-2006-TR (Programa mi Empresa)

Lineamientos

La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los

siguientes lineamientos estratégicos:

a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación,

el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y

que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los

actores involucrados.

b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a

través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones

entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo

tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas

productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para

la generación de empleo y desarrollo socio económico.

c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la

iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las

que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector

privado en apoyo a las MYPE.

d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización

por actividad económica y de la coordinación y concertación

interinstitucional.

Page 12: Funciones MINTRA

e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que

gestionada de manera pública o privada representa un elemento de

promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE.

f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento

y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o

asociaciones.

g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y

mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que

ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y

desarrollo.

h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la

correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de

políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y

acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas

y distributivas.

i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de

fortalecimiento de las MYPE.

j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de

protección de los derechos de propiedad intelectual.

k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos

internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.

I) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las

universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los

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proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de

facilitación para su puesta en marcha.

MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE

Órgano rector

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de

promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado

la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales.

Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa –

CODEMYPE como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo.

El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y

está integrado por:

a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Un representante del Ministerio de la Producción.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas

d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) Un representante del Ministerio de Agricultura.

f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.

g) Un representante de COFIDE.

h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.

i) Un representante de los Consumidores.

j) Un representante de las Universidades.

k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.

l) Dos representantes de los Gobiernos Locales.

m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE.

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El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo.

Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como

miembros consultivos del CODEMYPE.

El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de

los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días

siguientes a su instalación.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 218-2005-TR (Aprueban Directiva que regula

elección de representantes de organismos privados de promoción, los

consumidores, los gobiernos locales y los gremios de las MYPE, ante el

CODEMYPE)

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Funciones del CODEMYPE

Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -

CODEMYPE- le

corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:

a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y

desarrollo de

las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los

objetivos y

metas correspondientes.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 009-2006-TR (Aprueban Plan Nacional de Promoción

y

Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009)

b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones

sectoriales, de apoyo

a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.

c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y

desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos,

tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.

d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y

privado en la ejecución de programas.

e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios,

conglomerados o asociaciones.

f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo

empresarial y de productos.

g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas

promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el

fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.

h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información

estadística sobre la MYPE.

Page 16: Funciones MINTRA

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el objetivo de la Ley MYPE?

La Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y

desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado

interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo,

inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al

empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

Referencia: artículo 1º del decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

¿Qué es una MYPE?

Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o

jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo

es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o

prestación de servicios.

Referencia: artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

¿Cuál es la característica de una microempresa?

La microempresa se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores

inclusive y que sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT), estos requisitos son concurrentes, es decir, siempre se deben

cumplir ambos requisitos.

Referencia: artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

¿Cuál es la característica de una pequeña empresa?

La Pequeña Empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100

trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT), sin embargo, por Decreto Supremo refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años estos montos podrían

variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal

durante el referido período.

¿Qué derechos fundamentales deben respetar los empleadores de las Micro

y Pequeñas Empresas?

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En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad,

deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como:

No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel

trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas

autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.

Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores

cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.

No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso

de castigos corporales.

Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a

raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra

característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar

o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar,

promocionar, despedir o jubilar a su personal.

Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir

con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a

organizaciones legalmente establecidas.

Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de las Ley MYPE?

No están comprendidas en el presente régimen laboral especial las micros y

pequeñas empresas que, no obstante de cumplir con los requisitos para

pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades:

Constituyan grupo económico o vinculación económica.

Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos

nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;

Falseen información;

Dividan sus unidades empresariales; o,

Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las

actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y

Page 18: Funciones MINTRA

Promoción del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisará la existencia de

estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.

Referencia: Artículo 31 Decreto Supremo Nº 008-2008-TR

¿Qué se entiende por Grupo Económico y Vinculación Económica?

Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su

actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona

natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

Configurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control

a que se refiere el párrafo anterior.

Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando:

Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del

capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un

tercero.

Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas

jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente

o por intermedio de un tercero.

En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del

capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas

naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del

treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.

Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son

cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento

(25%) de trabajadores en común.

Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores,

gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de

decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se

Page 19: Funciones MINTRA

adopten.

Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos

permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa

no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre

todos ellos entre sí.

Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre

sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.

Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando

más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son

garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.

Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona

jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema

financiero.

¿La micro empresa necesariamente debe constituirse como persona

jurídica?

No, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser

conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin

embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias

previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

Para constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios que dispone el

artículo 9º de la Ley, las MYPE no requieren del pago del porcentaje mínimo del

capital suscrito. Para ello, será suficiente que los socios, accionistas,

participacionistas o la persona individual declaren su voluntad de operar como

una MYPE al momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Dicha declaración no constituye a la unidad económica como MYPE, lo cual se

realiza de conformidad con el artículo 64º del presente Reglamento.

Si al momento de la constitución se declara no haber pagado el capital suscrito,

deberá consignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago

Page 20: Funciones MINTRA

total.

Cuando se efectúen aportes dinerarios, el monto que figura como pagado será

acreditado con una declaración jurada del gerente, administrador y/o titular

gerente de la MYPE, sin mayor exigencia o requisito adicional sobre ello para la

constitución de la persona jurídica.

Las declaraciones mencionadas deberán consignarse en la escritura pública de

constitución.

Referencia: Art. 5 del D.S. 008-2008-TR, modificado por el Art. 1 del D.S. 001-

2011-PRODUCE.

¿Cuántas Leyes MYPE existen?

A la fecha realmente existen dos Leyes MYPE, una a la que denominaremos en

esta guía la antigua Ley MYPE, Ley No. 28015 vigente solo hasta el 04 de Julio

del 2013, y la otra a la que denominaremos en esta guía, la nueva Ley MYPE, el

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al

Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR, vigente desde el 01 de

Octubre del 2008 a la fecha.

¿Qué sucede con los trabajadores contratados bajo el amparo de la

denominada “antigua Ley MYPE” Ley No. 28015?

Los trabajadores contratados bajo el amparo de la denominada “antigua Ley

MYPE” Ley No. 28015, mantendrán sus contratos bajo los mismos términos,

condiciones y referencias hasta el 04 de Julio del 2013, fecha en la cual éstos

trabajadores, pasarán al Régimen Laboral General. Los trabajadores nuevos a

partir del 01 de octubre del 2008, serán contratados bajo el amparo de la

denominada nueva Ley MYPE, Decreto Supremo No. 007-2008-TR.

¿Los trabajadores nuevos (contratados a partir del 01/10/2009), pueden

optar por la denominada antigua Ley MYPE, Ley No 28015?

Los trabajadores contratados a partir del 01 de octubre del 2008, solo podrán ser

Page 21: Funciones MINTRA

contratados bajo el amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de

la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y

del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR, nueva Ley

MYPE.

¿Un trabajador contratado bajo el régimen laboral general, puede ser cesado

y contratado nuevamente bajo el amparo de la denominada “nueva” Ley

MYPE?

No, un trabajador sujeto al régimen laboral general o común (contrato

determinado o indeterminado) no puede ser cesado y contratado nuevamente

bajo el amparo de la nueva Ley MYPE, sin que haya transcurrido al menos un año

desde el cese.

Referencia: Articulo Nº 30, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR

¿Una empresa puede perder la condición de Micro o Pequeña Empresa?

Efectivamente, la micro o pequeña empresa que exceda durante dos (2) años

calendarios consecutivos el monto máximo de ventas anuales (150 o 1,700 UIT,

respectivamente) o el número máximo de trabajadores contratados, (10 o 100

trabajadores, respectivamente) podrá conservar el régimen especial laboral por

un (1) año calendario adicional consecutivo, pasado este periodo pasara al

régimen laboral que le corresponda es decir, si es micro empresa pasará a la

pequeña empresa, y éste a su vez al régimen laboral común.

Cabe indicar, que durante este año calendario adicional, los trabajadores de la

microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del

Régimen Contributivo de ESSALUD; y, en este caso opcionalmente, podrán

afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de

Administración de Fondo de Pensiones.

Los años consecutivos a los que se refiere la norma se computan desde la fecha

de inscripción de la micro o pequeña empresa en el Registro Nacional de Micro y

Pequeñas Empresas (REMYPE).

Referencia: Articulo Nº 32, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

Page 22: Funciones MINTRA

¿Cómo se calcula el número de trabajadores en una microempresa?

Sabemos que en una micro empresa la cantidad de trabajadores contratados no

debe superar 10 en el mes, entonces para hallar el número de trabajadores de

una micro empresa se deberá sumar el total de trabajadores del año anterior al

registro en REMYPE y se dividirá entre doce (12 meses), este resultado debe dar

menos de 10.5, ya que si no estaría superando el tope de 10 trabajadores en el

mes. En caso de iniciar recién operaciones deberá presentar una declaración

jurada de compromiso de no superar los topes limitativos.

Si en caso, una microempresa supera los topes limitativos de trabajadores (más

de 10) o ventas anuales (150 UIT) durante dos años consecutivos, podrá

permanecer un año más dentro del Régimen Laboral Especial (año de gracia) y

posteriormente pasará al Régimen Laboral de la Pequeña Empresa.

¿Cómo se calcula el número de trabajadores en una Pequeña Empresa?

Sabemos que en una pequeña empresa la cantidad de trabajadores contratados

no debe superar los 100 en el mes, entonces para hallar el número de

trabajadores de una pequeña empresa se deberá sumar el total de trabajadores

del año anterior al registro en REMYPE y se dividirá entre doce (12 meses), este

resultado debe dar menos de 100.5, ya que si no estaría superando el tope de

100 trabajadores en el mes. En caso de iniciar recién operaciones deberá

presentar una declaración jurada de compromiso de no superar los topes

limitativos.

Si en caso, una pequeña empresa supera los topes limitativos de trabajadores

(más de 100) o ventas anuales (más de 1,700 UIT) durante dos años

consecutivos, podrá permanecer un año más dentro del Régimen Laboral

Especial (año de gracia) y posteriormente pasará al Régimen General o Régimen

Laboral Común.

¿A cuánto asciende la remuneración de un trabajador de una Micro o

Pequeña Empresa?

La remuneración de un trabajador de una Micro o Pequeña empresa, asciende

cuando menos a una remuneración mínima vital de S/.550.00 nuevos soles.

Page 23: Funciones MINTRA

¿Un trabajador de una Micro o Pequeña Empresa puede pactar mejoras

económicas con su empleador?

Efectivamente, todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores

condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por

escrito.

¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Micro Empresa?

Los trabajadores de una micro empresa tienen derecho a los siguientes derechos

laborales:

Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral

de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema

semicontributivo, es decir, el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador

el otro 50%.

· Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema

Nacional de Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo

una nueva posibilidad el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto

otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta

vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores

y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la

Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y

de cualquier otro régimen previsional existente.

Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.

Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.

· En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente a 10

remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90

remuneraciones diarias.

Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.550.00 nuevos

soles), sin embargo el Consejo Nacional de Trabajo, podría establecer montos

inferiores al Mínimo Vital.

· Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte

proporcional, pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación

Page 24: Funciones MINTRA

económica.

· Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común,

es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias,

Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada

Concepción, Navidad del Señor.

¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Pequeña Empresa?

Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a los siguientes

derechos laborales:

· Los trabajadores de una pequeña empresa tienen el derecho de estar registrados

en el régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a

Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador.

· Los trabajadores de pequeña empresatienen derecho a ser asegurados al Sistema

Nacional de Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.

Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.

· En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente 20

remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120

remuneraciones diarias.

Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½ sueldo

por cada año de trabajo.

· Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte

proporcional.

Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.550.00 nuevos

soles).

· Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre,

siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio

y Julio a Diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses

completos laborados en razón del medio sueldo.

· En lo que respecto a sus Derechos Colectivos, un trabajador de una pequeña si

puede formar parte de un sindicato.

· Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común,

Page 25: Funciones MINTRA

es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias,

Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada

Concepción, Navidad del Señor.

· Tiene derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice

actividades riesgosas.

¿Cómo opera la indemnización por despido injustificado?

En el caso de micro empresa el empleador deberá indemnizar de acuerdo al

equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de

servicios como un máximo de noventa remuneraciones diarias.

En el caso de pequeña empresa el empleador deberá indemnizar de acuerdo al

equivalente de veinte (20) remuneraciones por cada año completo de servicios

con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.

Referencia: artículo 47º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

¿Qué se entiende por periodo de carencia, en el régimen del SIS?

Sabemos que los trabajadores de la Micro Empresa deben ser registrados en el

Sistema Integral del Salud SIS, sistema que es semicontributivo es decir, el

Estado asume el costo del 50% y el empleador el otro 50%, sin embargo para que

un trabajador pueda atenderse en este seguro médico, debe cumplir

determinados requisitos tales, como el periodo de carencia, que viene a ser el

TIEMPO QUE DEBE ESPERAR EL AFILIADO PARA ACCEDER A LAS

PRESTACIONES DE SALUD, conforme lo establece el Decreto Supremo No.

004-2007-SA , ampliado por la RM. 277-2008-MINSA, periodos de carencia como

por ejemplo: 01 mes para consultas externas, 03 meses para odontología y

cirugía menores, 10 meses para gestación y parto.

¿Qué significa el periodo de Latencia en el SIS?

El periodo de latencia del SIS, es el TIEMPO DE COBERTURA DE

PRESTACIONES DE SALUD, es decir cuánto tiempo más el seguro de protege,

en este caso es de 03 meses contados desde el último aporte realizado por la

Micro empresa.

¿Qué es el REMYPE y que requisitos debo tener para registrarme?

Page 26: Funciones MINTRA

Es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, registro en el cual todas

las empresas que deseen pertenecer al Régimen Laboral Especial deben

registrarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,

Número del RUC.

La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica

o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse

transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15)

días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro,

para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen

laboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que

corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho

plazo sin presentar la información no procederá el registro definitivo.

El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a

las MYPE.

Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o

agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o

condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual

deben presentar:

Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de

propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de

actas donde conste su elección;

Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de

vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su

DNI vigente y actualizado; y,

Planilla.

¿Las empresas que cuenten con otros regímenes especiales pueden

acogerse a este régimen laboral especial de las Micro y Pequeñas

Page 27: Funciones MINTRA

Empresas?

El régimen laboral especial no es aplicable a la Micro y Pequeña Empresa sujeta

a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta

al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector

Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente Régimen Laboral Especial

conforme a lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley.