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Expediente: JA-1724/2018-II 1 JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO. EXPEDIENTE: JA-1724/2018-II ACTOR: *****. AUTORIDAD DEMANDADA: JUNTA LOCAL DE AGUA POTABLE ***** *****DE URUAPAN, MICHOACÁN. JUEZA: M. EN D. ARACELI PINEDA SALAZAR. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: IVÁN CORONA CÓRDOBA. Morelia, Michoacán de Ocampo, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS para resolver los autos que integran el Juicio Administrativo número JA-1724/2018-II, promovido por *****, en contra del acto impugnado atribuido a la JUNTA LOCAL DE AGUA POTABLE ***** *****DE URUAPAN, MICHOACÁN R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE: ACTOR: AUTORIDAD DEMANDADA: JUNTA

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Page 1: EXPEDIENTE: ACTOR: AUTORIDAD DEMANDADA: JUNTA

Expediente: JA-1724/2018-II

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JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO.

EXPEDIENTE: JA-1724/2018-II

ACTOR: *****.

AUTORIDAD DEMANDADA: JUNTA

LOCAL DE AGUA POTABLE *****

“*****” DE URUAPAN, MICHOACÁN.

JUEZA: M. EN D. ARACELI PINEDA

SALAZAR.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y

CUENTA: IVÁN CORONA CÓRDOBA.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a cuatro de noviembre

de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el Juicio

Administrativo número JA-1724/2018-II, promovido por *****, en

contra del acto impugnado atribuido a la JUNTA LOCAL DE

AGUA POTABLE ***** “*****” DE URUAPAN, MICHOACÁN

R E S U L T A N D O:

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1. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de

dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, compareció

*****, por propio derecho, a demandar de la Junta Local de

Agua Potable ***** “*****” de Uruapan, Michoacán, la nulidad

lisa y llana del siguiente acto:

“…En la especie, reclamo de la Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, el cumplimiento forzoso del convenio escrito que entre ambas celebramos el día 20 veinte de enero del 2016, dos mil dieciséis, el cual fu ratificado y sancionado dentro el expediente número JA-1133/2013-I, del índice de la Primera Ponencia de ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, lo que se traduce en la formalización del contrato de prestación de servicios de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, y que se condene, prohíba o aperciba a dicha demandada para que en lo sucesivo se abstenga de efectuarme cobros no contemplados en la Ley de Ingresos Municipal del Municipio de Uruapan, Michoacán, pudiendo reclamarme solo el pago de los derechos que tal Ley establece, con acceso a los beneficios que en su caso legalmente se autoricen con motivo del pago oportuno y total de las tarifas oficiales de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación aludida en el párrafo anterior…”

2. En razón del turno correspondió al Juzgado Segundo

Administrativo de este Tribunal conocer de la demanda de

nulidad interpuesta, el que mediante proveído de fecha

veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, la admitió a

trámite, así como las pruebas ofrecidas y se ordenó correr

traslado a la autoridad demandada para que formulara su

contestación respectiva; asimismo, se requirió a la parte actora

para que dentro del término concedido exhibiera copia la

certificada de su cédula profesional y resultó improcedente su

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petición en el sentido de que se expidiera la orden de pago para

consignar o depositar a favor de la demandada la cantidad de

$4,897.55 (cuatro mil ochocientos noventa y siete pesos 55/100

Moneda Nacional), y de que se condenara a la autoridad

demandada al pago de gastos y costas.

3. Mediante proveído de fecha treinta de enero de dos

mil diecinueve, se tuvo por contestada la demanda a la

autoridad demandada Junta Local de Agua Potable ***** “*****”

de Uruapan, Michoacán, y se admitieron las pruebas ofrecidas;

asimismo, se tuvo a la parte actora por dando cumplimiento al

requerimiento formulado en diverso proveído, admitiéndose

como prueba de su parte copia cotejada de la cedula

profesional; finalmente, con copia de la contestación de la

demanda y anexos, se ordenó traslado a la accionante en

términos de lo dispuesto en el artículo 254, fracción I, del

Código de Justicia Administrativa del Estado.

4. Por auto de quince de julio de dos mil diecinueve, se

señalaron las diez horas con treinta minutos del treinta de

agosto de dos mil diecinueve, para la celebración de la

audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; la cual tuvo

verificativo sin la asistencia de las partes; procediéndose al

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desahogo de las pruebas admitidas a las mismas; luego, en la

etapa de alegatos, se hizo constar que solo la parte actora los

formuló por escrito; finalmente, se ordenó poner los autos del

presente juicio en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los

artículos 143, 144, 154, fracción VIII, 163 A, 163 C, fracción VII,

y 272 del Código de Justicia Administrativa del Estado de

Michoacán de Ocampo, reformado mediante Decreto número

657, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán

de Ocampo el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, ésta

Juzgadora es competente para conocer y resolver el presente

juicio.

SEGUNDO. La procedencia del juicio administrativo es

una cuestión de orden público y estudio preferente al análisis de

las cuestiones de fondo en términos del artículo 205, último

párrafo, del Código de Justicia Administrativa del Estado de

Michoacán de Ocampo, no obstante, la autoridad demandada

no expuso causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio

ni ésta Juzgadora advierte la actualización de alguna de ellas

derivado de un estudio oficioso.

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TERCERO. La parte actora *****, expuso los siguientes

argumentos como hechos y conceptos de violación:

“VI.- LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO A LA DEMANDA. Fundamos lo anterior, en la siguiente narración de hechos y considerandos de Derecho.

PRIMERO.- El 20 veinte de enero del 2016, dos mil dieciséis, la suscrita licenciada en derecho ***** y la demandada Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, por conducto de su representante legal, celebramos por escrito el convenio que en copia certificada exhibo como anexo número 1 uno, y con fecha 4 cuatro y 8 ocho de febrero del mismo año, respectivamente, lo ratificamos dentro del expediente número JA-1133/2013-I, del índice de la Primera Ponencia de ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

SEGUNDO.- De lo asentado en dicho convenio se desprende que fue voluntad de ambas partes concluir la litis a que se refiere el expediente número JA-1133/2013-I, del índice de la Primera Ponencia de ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y que con esa finalidad pactamos lo siguiente:

A). Dimos por rescindido el acto jurídico denominado “contrato de prestación de servicios”, foliado con el número *****, celebrado en Uruapan, Michoacán, el día 15 quince de marzo del 2003, dos mil tres, entre la suscrita licenciada en derecho ***** y la Junta Local Municipal de Agua Potable ***** “*****”, de la ciudad en cita, relativo a la prestación de los servicios públicos de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, *****.

B). Acordamos celebrar y formalizar en legal y debida forma, en términos de lo establecido por la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado, y demás normatividad aplicable, un nuevo contrato de prestación de servicios para que en ningún momento se interrumpan y se continúen proporcionando con normalidad y de acuerdo con la tarifa anual autorizada en la Ley de Ingresos del Municipio, los servicios de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación mencionada en el párrafo que antecede.

C). Convenimos que en lo sucesivo, la relación contractual aludida en el inciso que antecede, se entendería totalmente separada y desvinculada de plano de todo lo relacionado con la asociación civil denominada Residentes ***** “*****”,

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de Uruapan, Michoacán, es decir, que el convenio de que se trata solo obligará a las partes en lo concerniente a la prestación de los servicios públicos ya mencionados, en la casa habitación también señalada, sin que ello implique obligación alguna con la asociación civil en cita y sin que se entendiera que la suscrita licenciada en derecho *****, aceptara ser miembro de tal asociación.

D). Puntualizamos que hasta ese momento, la suscrita licenciada en derecho *****, me encontraba al corriente en el pago de los derechos fiscales que generan los servicios públicos de referencia, en la casa habitación de mérito.

E) Convenimos que la Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, se abstendría de efectuarme cobros nos contemplados e la Ley de Ingresos Municipal de ese Municipio, pudiendo únicamente reclamarme el pago de los derechos que tal Ley establece y que yo tendría acceso a los beneficios que en su caso se autoricen con motivo del pago oportuno o total de las tarifas oficiales de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado, y saneamiento, en la casa habitación cuya ubicación se proporcionó con anterioridad.

F). Y acordamos, además, que el convenio de que se trata será aplicable en el futuro a quien adquiera la propiedad del bien inmueble ubicado en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de Uruapan Michoacán.

TERCERO.- Hasta el momento, la ahora demandada Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, se ha rehusado a formalizar en legal y debida forma el contrato de prestación de servicios de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de dicha localidad, en los términos o tal y como quedó convenido en las cláusulas Segunda, Tercera, Quinta y Sexta del convenio escrito celebrado entre ambas partes el día 20 veinte de enero del 2016, dos mil dieciséis, dentro del expediente número 1133/2013-I, del índice de la Primera Ponencia de ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, razón por la cual es que me veo en la necesidad de accionar administrativamente.

VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

ÚNICO.- La demandada se ha venido negando reiteradamente a cumplir de manera voluntaria con las obligaciones que asumió al celebrar con la suscrita el convenio escrito datado el 20 veinte de enero del 2016, dos mil dieciséis, dentro del expediente número JA-1133/2013-I, del índice de la Primera Ponencia de ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

Específicamente, se ha negado a cumplir lo expresamente convenido en las cláusulas Segunda, Tercera, Quinta y Sexta del aludido convenio pues, a presar de que de común acuerdo declaramos rescindido el acto jurídico denominado “contrato de prestación de servicios”, foliado con el número 0303, celebrado en Uruapan, Michoacán, el día 15 quinhce

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de marzo del 2003, dos mil tres, entre la suscrita licenciada en derecho ***** y la Junta Local Municipal de Agua Potable ***** “*****”, de la ciudad en cita, relativo a la prestación de los servicios públicos de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, del aludido formalizar en legal y debida forma, en términos de lo establecido por la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado, y demás normatividad aplicable, el nuevo contrato de prestación de servicios que pactamos, para que en ningún momento se interrumpan y se continúen proporcionando con normalidad y de acuerdo con la tarifa anual autorizada en la Ley de Ingresos del Municipio, los servicios de agua potable, para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación mencionada en el párrafo que antecede. Y no obstante lo anterior, incumpliendo lo que pactamos la demandada ha continuado exigiéndome pagos y cuotas que no estoy obligada a pagarle, más aún porque entre ambas partes convenimos que la nueva relación contractual ya mencionada, se entendería totalmente separada y desvinculada de plano, de todo lo relacionado con la asociación civil denominada Residentes ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, es decir, que el convenio de que se trata solo obligará a las partes en lo concerniente a la prestación de los servicios públicos ya mencionados, en la casa habitación también señalada, sin que ello implique obligación alguna con la asociación civil en cita y sin que se entendiera que la suscrita licenciada en derecho *****, aceptara ser miembro de tal asociación, dicho de otro modo, expresamente convenios que demandada se abstendría de efectuarme cobros no contemplados en la Ley de Ingresos Municipal de ese Municipio, pudiendo únicamente reclamarme el pago de los derechos que tal Ley establece y que yo tendría acceso a los beneficios que en su caso se autoricen con motivo del pago oportuno o total de las tarifas oficiales del agua potable para uso doméstico, drenaje alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación cuya ubicación se proporcionó con anterioridad, y a pesar de tal estipulación, hasta el momento continúa requiriéndome el pago de conceptos ilegales, sin ajustarse a lo que establece nuestro marco jurídico estatal y local. Al ser así, se hace evidente que en su momento incumplirá su obligación de respetar lo convenido respecto a quien en el futuro adquiera la propiedad del bien inmueble ubicado en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán.

Lo anterior, conculca mis derechos humanos, mis garantías constitucionales, y por eso es que la reiterada negativa de la ahora demandada para cumplir voluntariamente con las obligaciones que asumió, me obliga a accionar administrativamente en su contra, reclamándole las prestaciones administrativas que se especifican con antelación, porque además, es inadmisible que la suscrita

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esté a expensas de la demandada en lo que se refiere a proporcionar en mi domicilio los servicios públicos anteriormente mencionados, o recibirme el pago de los mismos siempre y cuando pague lo que ella unilateral e ilegalmente determina, o rehusarse a recibir el pago si nos es bajo sus condiciones (también ilegales), más aún porque ello implica una clara violación a mi derecho de propiedad.”

Por su parte, la autoridad demandada Junta Local de

Agua Potable ***** “*****” de Uruapan, Michoacán, contestó la

demanda, en los siguientes términos:

“En relación a los HECHOS QUE DEN MOTIVO A LA DEMANDA se contenta de la manera siguiente:

Al PRIMERO se contesta.- Cierto.

AL SEGUNDO.- Este no resulta ser un hecho, propiamente resulta la interpretación que la licenciada en derecho ***** hace del documento reseñado en el primero de los hechos, razón por la cual se niega, pues la interpretacón correcta del mismo lo podrá hacer su Seoría, en el supuesto de ser necerario.

AL TERCERO.- Resulta falso, resulta obscuro el presente hecho, ya que la licenciada en derecho ***** no precisa el motivo, hecho circunstancia por la que considere que la Junta Local de Agua Potable y Alcantarillado ***** se ha reusado en formalizar el Contrato de Prestación de Servicios, materia del presente y ante tal omisión solo me queda arrojarle la carga de la prueba ya que el que afirma se encuentra obligado a probar.

En relación VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

Se contesta, primeramente, debemos precisar que Conceptos de Violación se entiende como la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violado, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, expresando, en el caso, derechos públicos o privados violados.

Debemos precisar que en ningún momento se ha extendió aún, requerimiento de pago por concepto de los servicios de agua potable, para uso doméstico, drenaje alcantarillado y saneamiento, tan es así que la actora no lo exhibe.

De la misma forma la actora no justifica que se le haya requerido el pago de diversas prestaciones, por lo que al no justificarlo resulta falso que se conculquen los Derechos

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Humanos ni las Garantías Individuales de la señora licenciada en derecho *****.

Por lo cual, se puede concluir al respeto, que al no justificar la licenciada en derecho ***** los actos desplegados por la Junta Local de Agua Potable ***** ***** y que afecten a sus derechos fundamentales ya que hasta ahora no justificó ningún cobro indebido no EXISTE COMO TAL NINGÚN CONCEPTO DE VIOLACIÓN, por lo cual la acción intentada por la actora resulta improcedente.”

CUARTO. Conforme al artículo 273 del Código de

Justicia Administrativa del Estado, las sentencias solo se

ocuparán de las personas, acciones, excepciones y defensas

que hayan sido traídas a juicio, y conforme al principio procesal

de la carga de la prueba corresponde a la parte actora

demostrar su acciones y al demandado probar sus excepciones

y defensas, cuando no se esté en los casos de suplencia de la

deficiencia de la queja, como acontece en el presente caso,

pues las partes no se encuentran en los supuestos consignados

en el artículo 277 del citado código administrativo.

Así, de los planteamientos de las partes y de las

constancias que integran los autos del juicio se tiene que la

parte actora demanda en el presente caso el cumplimiento del

convenio celebrado el veinte de enero de dos mil dieciséis entre

la hoy accionante y el Presidente de la Junta Local de Agua

Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, cuyo objeto fue

prescindir del contrato de prestación de servicios celebrado

entre las aludidas partes en data quince de marzo de dos mil

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tres; celebrar y formalizar, en términos de lo previsto en la Ley

de Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, y

demás normatividades aplicables, un nuevo contrato de

prestación de servicios; así como que no se efectuaran cobros

a la hoy actora de conceptos no contemplados en la Ley de

Ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán.

Así, en términos de lo dispuesto en los artículos 343 y

344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

aplicación supletoria al Código de Justicia Administrativa del

Estado de Michoacán de Ocampo por disposición del artículo

194, se establece la carga probatoria que recae a la partes del

presente juicio; así, a la parte actora corresponde demostrar los

elementos de su acción, que son:

1. La existencia del convenio del cual demanda su

cumplimiento total;

2. La existencia de una obligación de celebrar y

formalizar un nuevo contrato de prestación de servicios

respecto del inmueble ubicado en la calle *****, *****, *****, *****,

***** “*****”, de Uruapan, Michoacán; así como la existencia de

una obligación por parte de la autoridad ahora demandada de

no cobrar a la C. *****, conceptos no contemplados en la Ley de

Ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán; y,

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3. Procedencia de las acciones reclamadas a la

autoridad demandada.

Mientras que a la autoridad demandada, Junta Local de

Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, corresponde

acreditar sus excepciones, en cuanto a que son improcedentes

las acciones pretendidas.

En ese contexto, la parte actora, en el apartado de

hechos de su escrito inicial de demanda adujo lo siguiente:

- Que el veinte de enero de dos mil dieciséis celebró

convenio por escrito con la Junta Local de Agua Potable *****

“*****”, de Uruapan, Michoacán, por conducto de su

representante legal, el cual fue ratificado dentro del juicio

administrativo JA-1133/2013-I del índice de la entonces Primera

Ponencia de este Tribunal.

- Que fue voluntad de ambas concluir la litis del aludido

juicio al haber pactado –entre otras cosas- prescindir el contrato

de prestación de servicios celebrado entre las aludidas partes

en data quince de marzo de dos mil tres; celebrar y formalizar,

en términos de lo previsto en la Ley del Agua y Gestión de

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Cuencas para el Estado de Michoacán, y demás

normatividades aplicables, un nuevo contrato de prestación de

servicios; y que no se efectuaran cobros de conceptos no

contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan,

Michoacán.

- Que hasta el momento la autoridad demandada se ha

reusado a formalizar en legal y debida forma el contrato de

prestación de servicios de agua potable para uso doméstico,

drenaje, alcantarillado y saneamiento de la casa habitación

ubicada en la calle *****, *****, *****, *****, ***** “*****”, de

Uruapan, Michoacán.

Mientras que en los conceptos de violación señala que la

demandada se ha negado a cumplir con las obligaciones que

asumió al celebrar con ella el convenio de fecha veinte de enero

de dos mil dieciséis, específicamente en las cláusulas

“segunda”, “tercera”, “quinta” y “sexta”; que contumazmente se

ha reusado a celebrar y formalizar en legal y debida forma, en

términos de lo establecido en la Ley del Agua y Gestión de

Cuencas para el Estado de Michoacán y demás normatividades

aplicables, el nuevo contrato de prestación de servicios que

pactaron; que la demandada ha continuado exigiéndole pagos y

cuotas a las que no está obligada a pagar.

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Por su parte, la autoridad demandada Junta Local de

Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, señaló en su

contestación de demanda:

- Que la actor no precisa el motivo, hecho o circunstancia

por la que considera que la Junta Local de Agua Potable *****

“*****”, de Uruapan, Michoacán, se ha reusado a formalizar el

contrato de prestación de servicios, por lo que le arroja la carga

de la prueba.

- Que el convenio celebrado el veinte de enero de dos

mil dieciséis fue ratificado y “sancionado” dentro del expediente

JA-1133/2013-I del índice de la entonces Primera Ponencia de

éste Tribunal, lo que se traduce en la formalización del contrato

de prestación de servicios de agua potable, de ahí, que “resulta

improcedente formalizar lo que ya fue formalizado”.

-Que en ningún momento se ha “extendido” un

requerimiento de pago por concepto de los servicios de agua

potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y

saneamiento, tan es así, que la actora no lo exhibe.

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3.1. En este orden de ideas, analizadas las constancias

que fueron aportadas al juicio se tiene que el primero de los

elementos de la acción se encuentra debidamente acreditado al

demostrarse primeramente la existencia del convenio celebrado

el veinte de enero de dos mil dieciséis entre la hoy accionante y

el Presidente de la Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de

Uruapan, Michoacán, el cual obra visible a fojas 08 y 09 de

expediente, documental pública a la que se le concede valor

probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo

530 del supletorio Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Michoacán, del que se desprende lo siguiente:

C. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA PRIMERA PONENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO *****, Licenciada en Derecho, y *****, Presidente de la Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de la misma ciudad, gestionando con las calidades que como parte actora y codemandado, tenemos debidamente reconocidas dentro del expediente administrativo registrado bajo el número JA-1133/2013-I del índice de esa ponencia; ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer: En concordancia con lo actuado dentro del juicio administrativo de referencia, este conducto manifestamos a Usted que con la finalidad de concluir la litis que nos ocupa, los suscritos hemos celebrado un Convenio que de común sujetamos al tenor de las siguientes C L A U S U L A S : PRIMERA.- Quienes aquí intervienen convienen en declarar rescindido el acto jurídico denominado “contrato de prestación de servicios”, foliado con el número *****, celebrado en Uruapan, Michoacán, el día 15 quince de marzo del 2003, dos mil tres, entre la suscrita ***** y la demanda Junta Local Municipal de Agua Potable ***** “*****”, de dicha población, relativo a la prestación de los servicios públicos de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, ***** *****, de la población en cita.

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SEGUNDA.- De igual forma, quienes aquí intervienen acuerdan celebrar y formalizar en legal y debida forma, en términos de lo establecido por la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado, y demás normatividad aplicable, un nuevo contrato de prestación de servicios, para que en ningún momento se interrumpan y se continúen proporcionando con normalidad y de acuerdo con la tarifa anual autorizada en la Ley de Ingresos del Municipio, los servicios de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de la población en cita. TERCERA.- Asimismo, quienes aquí intervienen pactan que en lo sucesivo, la relación contractual aludida en la cláusula que antecede, se entenderá totalmente separada y desvinculada de plano, de todo lo relacionado con la asociación civil denominada Residentes ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, dicho de otro modo, se conviene expresamente que este convenio solo obligará a las partes en lo concerniente a la prestación de los servicios públicos de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, ***** *****, de la población en cita, sin que ello implique obligación alguna con la asociación en cita y sin que se entienda que la suscrita *****, acepta ser miembro de tal asociación. CUARTA.- También es punto convenido entre los comparecientes que la suscrita *****, se encuentra al corriente en el pago de los derechos fiscales que generan los servicios públicos de agua para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán. QUINTA.- De la misma manera, quienes intervenimos expresamente pactamos que la Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de la misma ciudad, se abstendrán de efectuar cobros no contemplados en la Ley de Ingresos Municipal de este Municipio, es decir, únicamente podrán reclamarle a la suscrita ***** el pago de los derechos que tal Ley establece y, de igual forma, ésta tendrá acceso a los beneficios que en su caso se autoricen con motivo del pago oportuno o total de las tarifas oficiales de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán. SEXTA.- Este convenio será aplicable en el futuro a quien adquiera la propiedad del bien inmueble ubicado en la calle *****, *****, *****, ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán. SEPTIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, quienes intervenimos manifestamos estar plenamente

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conformes con lo asentado en las Cláusulas que anteceden y, por tal motivo, expresamente puntualizamos que en la celebración del presente acto jurídico no existió error, violencia, dolo o mala fe que pudiera invocarse para perseguir su nulidad, para demostrar lo cual ambas partes nos comprometemos a ratificar formalmente este instrumento ante la Ponencia a la que va dirigido, específicamente dentro del expediente aludido al inicio, para que así produzca las consecuencias legales que le son inherentes. Convenio éste que sometemos a ese H. Tribunal para que una vez ratificado produzca los efectos legales que le correspondan. Por lo expuesto y fundado, A USTED C. MAGISTRADO ATENTAMENTE SOLICITAMOS SE SIRVA: UNICO.- Proveer de conformidad a lo solicitado en el texto del presente escrito, teniéndonos con los caracteres que tenemos reconocidos en autos por manifestándole que hemos celebrado el Convenio que se inserta en el texto del presente documento, señalando fecha y hora para su correspondiente ratificación. Morelia, Michoacán, a 20 veinte de enero del 2016, dos mil dieciséis.”

Como puede verse, el primero de los elementos está

acreditado en juicio al obrar en autos la copia certificada del

convenio celebrado el veinte de enero de dos mil dieciséis entre

la hoy actora y el Presidente de la Junta Local de Agua Potable

***** “*****”, de Uruapan, Michoacán.

3.2. Ahora bien, de las transcritas cláusulas “PRIMERA”,

“SEGUNDA” y “QUINTA”, del convenio celebrado entre la hoy

actora y el Presidente de la Junta Local de Agua Potable *****

“*****”, de Uruapan, Michoacán, en data veinte de enero de dos

mil dieciséis, se advierte que las partes convinieron prescindir

del contrato de prestación de servicios celebrado entre las

referidas partes en data quince de marzo de dos mil tres;

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celebrar y formalizar, en términos de lo previsto en la Ley de

Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, y

demás normatividades aplicables, un nuevo contrato de

prestación de servicios; y que la aludida autoridad se

abstendría de efectuar cobros a la hoy actora no

contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de

Uruapan, Michoacán.

De modo tal, que en cuanto al segundo de los elementos

de la acción, éste se encuentra plenamente acreditado en juicio;

dado que como lo refiere la accionante, del convenio celebrado

en data veinte de enero de dos mil dieciséis con la autoridad

ahora demandada, se desprende que las parte acordaron

celebrar y formalizar, en términos de lo previsto en la Ley de

Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, y

demás normatividades aplicables, un nuevo contrato de

prestación de servicios, y que la Junta Local de Agua Potable

***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, se abstendría de realizar

cobros a la hoy actora no contemplados en la Ley de Ingresos

del Municipio de Uruapan, Michoacán.

3.3. Luego, respecto al tercer elemento de la acción

consistente en demostrar la procedencia de las acciones

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reclamadas a la autoridad demandada, hechas valer en los

siguientes términos:

“a).- El cumplimiento forzoso del convenio escrito que entre ambas celebramos el día 20 veinte de enero del 2016, dos mil dieciséis, el cual fue ratificado y sancionado dentro del expediente número JA-1133/2013-I, del índice de la Primera Ponencia de ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. b).- Como consecuencia de lo anterior, la formalización y cumplimiento del contrato de prestación de servicios de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación ubicada en la calle *****, *****, *****, *****”, de Uruapan, Michoacán, en los términos o tal y como quedó expresamente convenido en las cláusulas Segunda, Tercera, Quinta y Sexta del convenio a que se refiere el inciso a) que antecede. C).- Que se condene, prohíba o aperciba a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de efectuarme cobros no contemplados en la Ley de Ingresos Municipal de ese Municipio, pudiendo reclamarme solo el pago de los derechos que tal Ley establece, con acceso a los beneficios que en su caso legalmente se autoricen con motivo del pago oportuno y total de las tarifas oficiales de agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en la casa habitación aludida en el párrafo anterior, en los términos o tal y como quedó convenido en las cláusulas Quinta y Sexta del acto jurídico cuyo cumplimiento se reclama…”

Por lo que concierne a la acción intentada por la actora

consistente en que se “condene, prohíba o aperciba” a la

demanda para que no efectúe cobros no contemplados en la

Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán, -señalada

en el inciso c) de la anterior transcripción-, la parte actora aduce que

la autoridad ahora demandada ha continuado exigiéndole pagos

y cuotas a las que no está obligada a pagar.

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Expediente: JA-1724/2018-II

19

En tal tesitura, la parte actora a fin de demostrar sus

aseveraciones, ofreció como medios de convicción, las

siguientes documentales:

1. Legajo de copias certificadas relativas al juicio

administrativo número JA-1133/2013-I radicado ante la

entonces Primera Ponencia de éste Tribunal, dentro de las

cuales se encuentra el convenio celebrado el veinte de enero

de dos mil dieciséis entre la hoy actora y el Presidente de la

Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan,

Michoacán, el cual ya fue valorado en líneas de antecedentes.

(fojas 008 a 023 de autos)

2. Formato múltiple de pago emitido el tres de octubre

de dos mil dieciocho, por la Secretaría de Finanzas y

Administración del Estado de Michoacán. (foja 025 del

expediente)

3. Copia certificada del proveído dictado en data

veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho por el Juez

Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de

Uruapan, Michoacán, dentro del juicio sumario civil número

771/2018. (fojas 026 y 027 de autos)

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Expediente: JA-1724/2018-II

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4. Copia certificada expedida por el Jefe Regional de

Uruapan de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y

de Comercio, en el Estado de Michoacán, de la escritura de

compraventa relativa al predio ubicado en la calle *****, *****,

*****, ***** “*****”. (fojas 029 a la 041 del expediente)

Medios de convicción que si bien gozan de pleno valor

probatorio al tenor de lo establecido en el artículo 530 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación

supletoria al Código de Justicia Administrativa del Estado;

resultan ineficaces para demostrar que la autoridad

demandada Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de

Uruapan, Michoacán, haya exigido a la actora pagos no

contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan,

Michoacán; esto es, que la demandada hubiese determinado

y/o requerido el pago de conceptos ajenos a la prestación del

servicio como lo son el abastecimiento de agua potable,

alcantarillado y saneamiento.

Es así, derivado de que dichas probaturas solo acreditan

diversas actuaciones realizadas en juicio ajeno a éste (número

JA-1133/2013-I radicado ante la entonces Primera Ponencia de

éste Tribunal); el pago efectuado por la actora en data tres de

octubre de dos mil dieciocho ante la Secretaría de Finanzas y

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Expediente: JA-1724/2018-II

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Administración del Estado de Michoacán, en cantidad de

$97.00 (noventa y siete pesos 00/100 M.N.); que el día

veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho el Juez Segundo de

Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Uruapan,

Michoacán, desechó de plano la demanda intentada dentro del

juicio sumario civil número 771/2018; y que el C. ***** vendió a

la accionante el predio ubicado en la calle *****, *****, *****, *****

“*****”.

A mayor abundamiento, debe señalarse que la autoridad

demandada adujo en su contestación de demanda que no ha

efectuado ningún requerimiento de pago correspondiente a los

servicios de agua potable para el domicilio de la actora,

exhibiendo al efecto el estado de cuenta de ésta de donde se

advierten diversas cantidades respecto de periodos distintos

por los conceptos de “AGUA” y “SANEAMIENTO”; documental

que fue objetada por la actora en cuanto a su alcance y valor

probatorio, pero que no fue desvirtuada en cuanto a su

autenticidad o contenido; razón por la cual se le concede valor

probatorio pleno en términos de lo establecido en el artículo

530 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; de la que

se advierte que la demandada únicamente ha determinado

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Expediente: JA-1724/2018-II

22

adeudos en perjuicio de la accionante en relación a los

servicios prestados (abastecimiento de agua y saneamiento).

De manera que, de lo anteriormente precisado, no se

desprende la existencia de la determinación y/o requerimiento

de pago por parte de la autoridad demandada de conceptos

ajenos a los previstos en la Ley de Ingresos de Uruapan,

Michoacán; en consecuencia, la accionante fue omisa en

acreditar con el medio de prueba idóneo, las afirmaciones en el

sentido de que la autoridad demandada Junta Local de Agua

Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, incumplió con la

cláusula “QUINTA” del convenio celebrado el día veinte de

enero de dos mil dieciséis, lo cual le correspondía en términos

de lo previsto en el artículo 3431 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, el cual

establece que quien afirma está obligado a probar, por lo que

es dable considerar que no demostró el incumplimiento de la

cláusula QUINTA del convenio en mención por parte de la

autoridad demandada; por consiguiente, deviene

improcedente la acción intentada respecto a que se condene,

prohíba o aperciba a la demanda para que en lo sucesivo se

abstenga de efectuarle cobros no contemplados en la Ley de

Ingresos de Uruapan, Michoacán.

1 Artículo 343. El que afirma está obligado a probar; en consecuencia, el actor debe

probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus defensas o excepciones.

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Expediente: JA-1724/2018-II

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Ahora, en relación a las acciones reclamadas a la

autoridad demandada en el sentido de que dé cumplimiento al

convenio de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis en el

sentido de formalizar el contrato de prestación de servicios de

agua potable para uso doméstico, drenaje, alcantarillado y

saneamiento en relación al inmueble ubicado en la calle *****,

*****, *****, *****, ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, -señaladas

en los incisos a) y b), transcritas con antelación- la parte actora

sostiene que hasta el momento la autoridad demandada se ha

reusado a formalizar en legal y debida forma el contrato de

prestación de servicios de agua potable para uso doméstico,

drenaje, alcantarillado y saneamiento; que se ha negado a

cumplir con las obligaciones que asumió al celebrar con ella el

convenio de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis,

específicamente en las cláusulas “segunda”, “tercera”, “quinta”

y “sexta”, porque contumazmente se ha reusado a celebrar y

formalizar en legal y debida forma, en términos de lo

establecido en la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el

Estado de Michoacán y demás normatividades aplicables, el

nuevo contrato de prestación de servicios que pactaron.

A ese respecto, la autoridad demandada Junta Local de

Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, señaló en

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su contestación de demanda que el convenio celebrado el

veinte de enero de dos mil dieciséis fue ratificado y

“sancionado” dentro del expediente JA-1133/2013-I del índice

de la entonces Primera Ponencia de éste Tribunal, lo que se

traduce en la formalización del contrato de prestación de

servicios de agua potable, de ahí, que “resulta improcedente

formalizar lo que ya fue formalizado”.

Argumentos de la actora que resultan substancialmente

fundados, atento a lo siguiente.

En principio, cabe señalar que el Diccionario Jurídico

Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Universidad Nacional Autónoma de México, señala que el

convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,

modificar o extinguir obligaciones; es decir, se trata de un

género particular de actos jurídicos en el que el acuerdo de

voluntades tiene por objeto un interés jurídico referido a la

transmisión, modificación, creación o extinción de derechos y

obligaciones; siendo los contratos una especie de este género.

De igual manera, el Diccionario Jurídico Mexicano del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad

Nacional Autónoma de México, define al contrato como un

acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de

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voluntades de dos o más personas y que produce ciertas

consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y

obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de

derecho; sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también

presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.

Asimismo, prevé que el contrato de suministro

consiste en que una de las partes, el suministrador, se obliga a

proveer a la otra, el suministrario, bienes o servicios en forma

periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero.

En ese sentido, de autos se advierte que la parte actora

recibe el servicio de abastecimiento de agua potable,

alcantarillado y saneamiento por parte de la autoridad

demandada, en el inmueble ubicado en *****, *****, *****, *****,

***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, dado que no existe

controversia de ello; por lo que al tratarse de una prestación de

servicios públicos en términos de lo previsto en los artículos 45,

fracción II, y 86, primer párrafo, ambos de la Ley del Agua y

Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de

Ocampo2, es ineludible que debe existir un contrato de

2 Artículo 45.- El organismo operador municipal tendrá a su cargo:

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prestación servicios en el que se estipulen los derechos y las

obligaciones adquiridas por las partes; verbigracia de ello, la

clasificación que se tomará en cuenta para el cobro de los

servicios.

Precisado que ha quedado lo anterior, se considera que

asiste razón a la actora cuando sostiene que la demandada se

rehúsa a celebrar y formalizar en legal y debida forma, en

términos de lo establecido en la Ley del Agua y Gestión de

Cuencas para el Estado de Michoacán y demás normatividades

aplicables, el nuevo contrato de prestación de servicios;

derivado de que al contestar la demanda la Junta Local de

Agua Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, señaló

literalmente lo siguiente: “…la misma licenciada en derecho

precisó en el ACTO QUE SE IMPUGNA convenio escrito entre

ambas partes celebramos el día 20 veinte de enero del 2016,

dos mil dieciséis, el cual fue ratificado y sancionado dentro del

expediente número JA-1133/2013-I del índice de la Primera

Ponencia de ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado, lo que se traduce en la formalización del contrato de

prestación de servicios de agua potable” RAZÓN POR LA

II. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los centros de población y núcleos de población de las zonas urbanas y rurales del municipio que le corresponda, en términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren; Artículo 86.- Para la prestación de los servicios públicos se requerirá de concesión o contratos de servicios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, que podrá otorgarse a personas físicas y morales.

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CUAL resulta improcedente pretender formalizar, LO QUE YA

SE ENCUENTRA FORMALIZADO.”

Confesión expresa a la que se le concede valor

probatorio pleno de conformidad con el numeral 401 del

supletorio Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Michoacán, que dispone que la confesión judicial produce

efectos en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le

aprovecha, así como con fundamento en los artículos 391 y

526 del Código en cita; de la que se desprende que –tal como

lo sostiene la parte actora- la Junta Local de Agua Potable

***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, no ha dado

cumplimiento a la cláusula SEGUNDA del convenio

celebrado el veinte de enero de dos mil dieciséis; es así, ya

que la manifestación de la citada autoridad demandada en el

sentido de que el contrato se formalizó con la celebración del

convenio de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis,

evidencia que a la fecha ha incumplido con su obligación de

celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios con la

parte actora *****, porque del convenio que nos ocupa no se

advierten las condiciones y las posiciones que las partes

convinieron en relación a la prestación del servicio de agua

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potable, alcantarillado y saneamiento por parte de la autoridad

demandada, en el inmueble ubicado en la calle *****, *****,

*****, *****, ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán; como puede

ser, la clasificación que se tomará en cuenta para el cobro de

los servicios, si le aplica cuota fija o de servicio medido, o las

consecuencias jurídicas que se producirán en caso de impago

por parte de la contratista.

De ahí, que no sea válido el argumento de la autoridad

demandada Junta Local de Agua Potable ***** “*****”, de

Uruapan, Michoacán, a razón de que la sola celebración del

convenio no implica que se haya dado cumplimiento a la

cláusula segunda de éste, dado que en ella las partes

únicamente acordaron celebrar un nuevo contrato de

prestación de servicios, no así las cláusulas de éste.

Máxime que la autoridad demandada no acreditó con

medio de convicción idóneo que hubiera celebrado nuevo

contrato de prestación de servicios con la hoy actora; de ahí,

que se considere sustancialmente fundado el agravio a estudio.

CUARTO. En mérito de lo expuesto, resultan fundadas

las acciones intentadas por la actora precisadas en los incisos

a) y b) del apartado denominado “ACCIÓN INTENTADA” del

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escrito inicial de demanda; en consecuencia con fundamento en

los artículos 193, fracciones II y III, 278 fracción IV, del Código

de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo,

se condena a la autoridad demandada Junta Local de Agua

Potable ***** “*****”, de Uruapan, Michoacán, a celebrar

nuevo contrato de prestación de servicios con la hoy actora

*****, acorde a lo establecido en la cláusula “SEGUNDA” del

convenio celebrado en data veinte de enero de dos mil

dieciséis.

Por consiguiente, con fundamento en el artículo 281 del

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, se

ordena a la autoridad demandada para que dentro del

término de quince días hábiles siguientes a aquél en que

cause ejecutoria la sentencia, rinda un informe a este

Juzgado Segundo Administrativo sobre el cumplimiento que

haya dado a la misma, anexando al efecto los documentos con

los que acrediten haber celebrado el nuevo contrato con la

parte actora en términos de lo establecido en la cláusula

segunda del convenio datado el veinte de enero de dos mil

dieciséis, bajo apercibimiento legal que en caso de no hacerlo,

se hará uso de los medios de apremio previstos en el citado

ordenamiento legal.

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30

Finalmente, se dejan a salvo los derechos de la

accionante de nulidad de consignar o depositar a favor de la

demandada la cantidad de $4,897.55 (cuatro mil ochocientos

noventa y siete pesos 55/100 Moneda Nacional),

correspondiente a las sumas de las cantidades por concepto de

agua potable que -a su decir- se han generado desde el mes de

enero de dos mil dieciséis a la fecha de la presentación de la

demanda.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 154, fracción VIII, 163 A, 163 C, fracción VII, 272, 273,

274, 275, fracción III, 276 y 278, fracciones II y IV, del Código

de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo,

reformado mediante Decreto número 657 publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el cuatro de octubre

de dos mil dieciocho; y en los artículos 27, fracción III y 28

fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia

Administrativa de Michoacán de Ocampo, es de resolverse y se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Esta Unidad Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo.

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SEGUNDO. No se actualizó causal alguna de

improcedencia o sobreseimiento.

TERCERO. Resultó improcedente la acción intentada

por la parte actora respecto a que se condene, prohíba o

aperciba a la demanda para que en lo sucesivo se abstenga de

efectuarle cobros no contemplados en la Ley de Ingresos de

Uruapan, Michoacán.

CUARTO. En cambio, los argumentos vertidos por la

parte actora en relación a las acciones intentadas señaladas en

los incisos a) y b) del apartado denominado “ACCIÓN

INTENTADA” del escrito inicial de demanda, resultaron

fundados, en consecuencia, se condena a la autoridad

demandada a celebrar nuevo contrato de prestación de

servicios con la parte actora, señalado en el último

considerando de este fallo.

QUINTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte

actora; y por oficio a la autoridad demandada. CÚMPLASE.

Así lo resolvió y firma la Maestra en Derecho Araceli

Pineda Salazar, Jueza Segunda Administrativa del Tribunal de

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Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, quien actúa

asistida en forma legal del Secretario de Estudio y Cuenta Iván

Corona Córdoba, quien da fe.

APS/ICC*VSGC

“La Sala que al rubro se indica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 97, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; indica que fueron suprimidos de la versión pública de la presente sentencia el nombre de la actora, de su apoderado, de los terceros interesados, los números, tipos de signos distintivos en controversia, su denominación, diseño y los servicios que protegen; información considerada legalmente como reservada, por actualizar lo señalado en dichos supuestos normativos. Firma el secretario de acuerdos que emite la presente.”