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1 ESTUDIO DE LA EFICACIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA JENNY VIVIANA MONTAÑO HERNANDEZ WILLIAM QUIÑONES QUIÑONES UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO NOCTURNO SANTIAGO DE CALI 2013

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ESTUDIO DE LA EFICACIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MUNICIPIO

DE BUENAVENTURA

JENNY VIVIANA MONTAÑO HERNANDEZ

WILLIAM QUIÑONES QUIÑONES

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO NOCTURNO

SANTIAGO DE CALI

2013

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ESTUDIO DE LA EFICACIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MUNICIPIO

DE BUENAVENTURA

JENNY VIVIANA MONTAÑO HERNANDEZ

WILLIAM QUIÑONES QUIÑONES

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO

DIRECTORA TRABAJO DE GRADO

Mg. MARÍA LILIANA CASTILLO CASTILLO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO NOCTURNO

SANTIAGO DE CALI

2013

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 4

1. DISEÑO METODOLÓGICO 21

1.1 TIPO DE ESTUDIO 21

1.2.1. Jurídico-Histórico 21

1.2.2. Jurídico-Comparativo 21

1.2.3. Jurídico-propositivo 21

1.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 22

1.3.1. Método Analítico 22

1.4 TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN 22

1.4.1 Básica 22

1.4.2 Aplicada 23

2. CAPITULO 1. Marco Jurídico Para La Elaboración Y Ejecución Del 24

Plan De Ordenamiento Territorial Para Una Ciudad Como Buenaventura.

3. CAPITULO 2. Análisis Del Plan De Ordenamiento Territorial Que Se 49

Estableció Para La Ciudad De Buenaventura.

4. CAPITULO 3. Resultado de las encuestas con sus respectivas 75

estadísticas mostrando el nivel de conocimiento que tiene la comunidad

de Buenaventura sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, su ejecución

y eficacia, propuesto para el Municipio.

5. CONCLUSIONES 83

BIBLIOGRAFÍA 86

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INTRODUCCIÓN

Frente a lo que se aprecia en la ciudad de Buenaventura de forma directa o

indirectamente, ya sea por persona nacional o extranjera, se observa una difícil

situación social que se vive en el interior y en el exterior de la ciudad. Cuando se

tiene la oportunidad de visitar tan calurosa ciudad, nuestros sentidos pueden

captar rápidamente el lamentable abandono del Estado a esa gran comunidad

bonaverence, la cual pareciera que no goza de principales amparos

constitucionales expresados en nuestra Constitución de 1991.

Surge entonces una gran inquietud: ¿Como lograr una aplicación efectiva y

constante de los Planes de Ordenamiento Territorial, que garanticen una

protección de los derechos fundamentales de la comunidad, buscando el progreso

de sus habitantes y permitiendo el desarrollo concordante, paralelo, con el

desarrollo que se esta teniendo en el puerto marítimo?

El sistemático estudio que se realizará en este proyecto, va encaminado a lograr

plantear herramientas que permitan a la comunidad de Buenaventura poder actuar

de forma directa tanto en la elaboración del Plan de Ordenamiento de Territorial

como en su efectiva ejecución, de tal forma que la comunidad pueda llegar a exigir

con total conocimiento, el propuesto POT establecido para su ciudad, con miras a

lograr el progreso integral de toda la comunidad, buscando la adecuada y debida

protección y salvaguarda de los derechos Constitucionalmente establecidos por el

Estado, que permita percibir una equidad con el observado desarrollo progresivo

en los puertos marítimos de la ciudad.

Frente a las precarias condiciones en que viven la gran mayoría de los habitantes

de Buenaventura, las cuales están siendo objeto de estudio y desarrollo de

múltiples propuestas, buscando mitigar la problemática social del puerto, en asocio

con entidades de orden internacional, la Organización de las Naciones Unidas

(ONU), con la colaboración de la Universidad del Pacifico, ubicada en la ciudad de

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Buenaventura, de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, y por

supuesto del Gobierno Nacional y Local, observamos un detallado estudio

emprendido gracias al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD) en donde se muestran los altos índices de pobreza e indigencia en

Buenaventura:

“…Con frecuencia se dice que Buenaventura debería ser la punta de lanza del

país hacia la cuenca global del pacífico y el vértice estratégico de salida y entrada

con los corredores comerciales establecidos con los países vecinos. Pero estas

proyecciones deberían ir de la mano de una estrategia integral que busque aliviar

las difíciles condiciones sociales de los habitantes de la ciudad.

Porque además de ser el puerto más importante del país, es el lugar donde

habitan alrededor de 400.000 personas de los cuales el 80,6% viven en

condiciones de pobreza; y 43,5% viven en condiciones de indigencia. La ciudad,

por donde pasa el 55% de la carga de entrada y salida del país, tiene un índice

estimado de desempleo del 29%, y de subempleo del 35% además de unos

precarios índices de cobertura en educación y servicio públicos, y un déficit

cualitativo en vivienda cercano a las 30.000 unidades.

El resultado de esta paradoja es sin duda la problemática más importante a la que

se tienen que enfrentar el gobierno municipal, las instituciones locales y por

supuesto la misma sociedad civil que debe hacer parte activa y comprometida en

la búsqueda de salidas a los problemas estructurales del municipio.” 1

En este documento, no solamente se nos esta indicando la problemática social y

el abandono total por parte del Gobierno Colombiano, frente a esta parte del

territorio, en donde se puede reflejar el no cumplimiento del respeto y garantías de

1 Núñez, Jairo y Carvajal Panesso, Alberto. ¿Cómo romper las trampas de pobreza en Buenaventura?

Propuestas desde las comunidades y las instituciones. Cuadernos PNUD. Pag 11. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5270.pdf?view=1

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los derechos fundamentales que se promulga en la Constitución, sino que invita al

Gobierno Municipal y las instituciones locales a buscar prontamente salidas,

soluciones a estos problemas estructurales de la sociedad que se evidencia

ampliamente, y a su vez, plantea la importancia de comprometer a la sociedad civil

a hacer parte activa en este proceso, de tal forma que puedan llegar a salir de esa

“trampa de la pobreza” en la que se encuentran cautivos:

“Buenaventura encarna uno de lo más tristes ejemplos de pobreza y atraso social

en Colombia. Sus indicadores de salud, educación, empleo e ingresos, son

desalentadores para cualquier observador desprevenido, para quienes han visto el

fracaso de las políticas contra la pobreza en el municipio, pero mucho más para

aquellos que día a día padecen los efectos de este fenómeno. Con el paso del

tiempo, la situación del puerto se ha vuelto más crítica, y ha condenado a cientos

de familias a vivir en la indigencia. De alguna forma, la persistencia de la pobreza

los ha llevado a aceptar la trampa que se deriva de la marginalidad y la falta de

acceso a los servicios del Estado.” 2

Todo esto nos lleva a plantearnos mas interrogantes, en aras de poder analizar el

porque se observa tan difícil situación en esa región, y la vez nos incentiva en la

búsqueda de métodos acompañados de acciones que nos permitan plantear

soluciones casi troyanas a tan difícil problemática, encaminadas a romper esa

gran “trampa de pobreza” en que se encuentran inmersos mas del 80% de la

población.

Posiblemente sea el tiempo para usar todas las herramientas jurídicas y políticas

necesarias encaminadas a ayudar a lograr un cambio total de la ciudad, con

emergente desarrollo de su población, teniendo en cuenta que han sido y siguen

siendo los principales colaboradores del crecimiento del puerto marítimo y por

2 Núñez, Jairo y Carvajal Panesso, Alberto. ¿Cómo romper las trampas de pobreza en Buenaventura?

Propuestas desde las comunidades y las instituciones. Cuadernos PNUD. Pag 15. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5270.pdf?view=1

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supuesto parte integral del progreso de la economía de nuestro País, necesitando

estar satisfechos en sus necesidades básicas y fundamentales inherentes al ser

humano y mas aun como ciudadanos Colombianos, siendo participes del

desarrollo de nuestra Nación, que busca ser una Nación mas competitiva y

globalizada, en la modernización de procesos de cara al aprovechamiento de los

distinto Tratados de Libre Comercio que se han gestando alrededor de todo el

mundo.

Estas razones nos llevan a mirar las alternativas que desde nuestra academia,

desde el campo netamente jurídico, realicemos un estudio detallado del último

Plan de Ordenamiento Territorial diseñado y aplicado para la ciudad de

Buenaventura, con el propósito de evaluar la eficacia que ha tenido dicho Plan

versus al desarrollo de su comunidad, logrando establecer un puente que permita

un acercamiento entre la comunidad de Buenaventura y los gobiernos Local,

Departamental y Nacional, buscando quizás una sensibilización que propenda a

una mejor construcción y su efectiva ejecución en los próximos Planes de

Ordenamiento Territorial que se establezcan para la ciudad de Buenaventura, con

miras a contribuir eficazmente a un mejor desarrollo social.

Nuestro gran interés en desarrollar esta investigación, radica en muchos factores,

de tipos morales, religiosos, culturales y socio - afectivos, no solamente por la

cercanía que se tiene con la ciudad, sino, por todo ese valor intrínseco de

contribución en el desarrollo de nuestro departamento del Valle del Cauca.

Arraigados por los valores y principios estructurados en el estudio de la carrera

del Derecho, plasmados con un profundo carácter social, además de la proyección

social que la Universidad San Buenaventura ha instituido de forma pedagógica en

profesores y estudiantes, mediante el desarrollo de propuestas y actividades que

propenden a elaborar herramientas que contribuyan al mejoramiento en la calidad

de vida de los habitantes de nuestro entorno social, nace la enorme necesidad de

elaborar este proyecto de investigación, que busca contribuir significativamente al

mejoramiento de la Calidad de Vida de los bonaverenses, brindándoles

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cognitivamente herramientas que propendan a que ellos mismos, puedan

estructurar eficazmente el desarrollo de su ciudad, mediante la sensibilización de

los distintos programas de carácter nacional como internacional, que van dirigidos

a favorecer la calidad de vida en todas sus facetas, socio culturales, económicas,

ambientales como políticas, siendo ellos mismos sujetos activos y parte esencial

de estos programas.

En consecuencia, emprenderemos un trabajo investigativo tendientes a mostrar el

completo desconocimiento que se tiene por parte de la comunidad bonaverense,

respecto del alcance y los fines que contiene un Plan de Ordenamiento territorial,

el cual se encuentra establecido y protegido desde la Norma Superior y

reglamentado por medio de algunas leyes generales y especificas, pertinentes

para la estructuración de este, fundamentado en propender el desarrollo de la

región y la conservación integral del territorio, con el principio implícito de generar

un mejoramiento continuo en la calidad de vida de sus habitantes, que protejan y

garantices los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos, tal y como lo expresa

nuestra Constitución.

Por tal motivo, consultamos el libro “Polémicas Constitucionales” del autor Manuel

José Cepeda Espinosa (3), el cual nos expresa la prohibición que existe frente a la

afectación en forma desproporcionada de los Derechos Fundamentales de las

personas:

“El primer limite básico es la prohibición de afectar en forma desproporcionada los

derechos fundamentales de las personas (Art. 1º y 214 Constitución). Ello debido

a que el respecto por la dignidad humana y el deber estatal de proteger a las

personas hacen que la preservación de los derechos fundamentales sea parte

esencial del interés general, así como la preservación del orden publico y el

mantenimiento de condiciones de seguridad son un presupuesto del goce efectivo

de tales derechos.”

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Con esta afirmación, buscamos resaltar la importancia del cumplimiento por parte

del Estado de proteger los derechos fundamentales, sobre todo en el respeto de la

Dignidad Humana, consagrado en el articulo primero de la Constitución, siendo el

primer principio fundamental en la estructura de la Constitución Política de

Colombia.

La precaria condición social que se observa en Buenaventura, lleva a pensar que

posiblemente se estén violando principios fundamentales, en donde hasta la

fecha, todavía ni siquiera se les ha podido garantizar el suministro continuo de

agua potable, soportando malas condiciones de salubridad en muchos barrios que

no poseen ni siquiera un óptimo sistema de alcantarillado de aguas residuales y

aguas lluvias; o cuando no se puede tampoco garantizar un empleo digno a las

personas mas vulneradas y en condiciones de desigualdad económica, social,

física, frente al resto de la población, sin existir la estructura necesaria para

atender este tipo de necesidades de los menos privilegiados, lo que podría estar

evidenciando una gran corrupción en el Gobierno y las autoridades locales, hasta

en un nivel nacional e internacional, al igual que la incubación de algunos grupos

al margen de la ley, desembocando en altos índices de violencia dentro y fuera de

la ciudad.

En la ponencia “Los Derechos Fundamentales y su Incorporación en los Tratados

de Libre Comercio” presentada por el abogado Carlos Vega Puello, en el Foro

sobre divulgación y Promoción de los Derechos Fundamentales, organizado por el

ministerio de Protección Social y la Organización Internacional del Trabajo,

expresa lo ligado que se encuentra la protección de los Derechos fundamentales

con el crecimiento económico y progreso social de una región, vinculado

lógicamente a generar condiciones laborales acordes a ese crecimiento

económico:

“Los derechos fundamentales que se reconocen a la persona en su condición de

tal y no específicamente en su condición de participante en el proceso productivo

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pueden ser ejercitados por los trabajadores en el ámbito de las relaciones de

trabajo.

…Es necesario para mantener el vínculo entre un crecimiento económico

acompañado de un progreso social, que permita no sólo recuperar un crecimiento

económico significativo y sostenido, sino también incorporar los objetivos sociales

al interior de la política económica y alcanzar un desarrollo con libertad, equidad,

seguridad y dignidad humana, esto es, lograr una globalización diferente, en la

que la generación del empleo decente sea una realidad y no una utopía.” 3

Por otro lado, es necesario analizar una posible incapacidad que se observa por

parte del Estado para crear Políticas Publicas que permitan crear cambios

positivos para generar progreso en su sociedad. Este concepto fue expresado en

la ponencia "Políticas públicas: formulación, implementación y evaluación" de

André- Noël Roth Deubel, de la autora Martha Isabel Gómez Lee, comentando

sobre cuales serian las causas en las que el Estado generaría cambios de sus

Políticas Públicas:

“El análisis del capítulo sexto evidencia las dificultades que encuentra el Estado en

el momento de realizar un cambio de política. Demuestra el bajo nivel de

gobernabilidad y de poder, en particular, de las instituciones estatales

colombianas. En Colombia para que se dé un cambio en una política es necesario

que: el tema sea inscrito en la agenda de instancias internacionales, y en

particular en las que otorgan financiamiento, la situación interna sea lo

suficientemente crítica como para que el gobierno tenga la voluntad y la capacidad

de realizar el cambio, y sea, además, capaz de imponer el cambio constitucional

que legitime los nuevos valores en los cuales se apoya el cambio, exista un

modelo institucional alternativo de gestión, se presenten las anteriores

condiciones. En otras palabras, es cuando el país está en crisis que se producen

3 Valega Puello, Carlos. (2004). Los derechos fundamentales y su incorporación en los tratados de Libre Comercio. Revista de Derecho, diciembre, 96-104.

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cambios en la conducta y el contenido de las políticas públicas.”4

Por eso creemos fehacientemente, que en la medida en que se logre socializar,

concientizar y sensibilizar a toda la comunidad bonaverense de los programas de

desarrollo e inversión que se proponen y se planifican para la ciudad, podrá ser

mayor la apropiación de esta comunidad con estos programas de desarrollo y

mejor el aporte que se le puede brindar a toda la ciudad de igual forma que a sus

puertos marítimos, quienes podrán estar en condiciones de exigir al Gobierno

Nacional mejores Políticas Públicas, encaminadas al desarrollo integral de la

región en todos sus aspectos.

En la ponencia “La política pública de privatización del sector portuario y su

impacto en la organización del trabajo en el puerto de Buenaventura” de la revista

Pensamiento y Palabra de los autores Nayibe Jiménez Pérez y Wilson Delgado

Moreno, expresan la responsabilidad que tiene el Estado en la creación de

políticas publicas que compensen y armonicen la privatización de los puertos

marítimos, las cuales tienen que ir encaminadas a lograr un desarrollo efectivo en

los aspectos económicos concordantes con los aspectos sociales, tanto en la

región portuaria, como en el resto del país, siendo prioridad ciudad-puerto-nación,

muy diferente al enfoque actual que esta solamente priorizado en la transferencia

efectiva de los recursos económicos a la Nación provenientes de la actividad

portuaria:

“La función del Estado debe ser el diseño e implementación de políticas públicas

que generen las condiciones para una armonización de la relación ciudad-puerto,

para que Buenaventura se inserte en el desarrollo económico - social del país y se

deje de asumir solamente como una región que transfiere recursos económicos a

la Nación”5

4 Gómez Lee, Martha Isabel. (2008). Políticas públicas: formulación, implementación y evaluación" de André-

Noël Roth Deube. Revista Opera, num. 8, pp. 202-204. 5 Jiménez Pérez, Nayibe Delgado Moreno, Wilson. La política pública de privatización del sector portuario y su

impacto en la organización del trabajo en el puerto de Buenaventura Pensamiento & Gestión [en línea] 2008, (Diciembre-Sin mes).

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Por eso resulta importante conocer el sentido que encierra el concepto de Estado

Social de Derecho, debido a que se funda en los principios constitucionales, en la

prevalencia de los derechos fundamentales y el reconocimiento absoluto de los

derechos inalienables del ser humano, el cual fue defendido en las sentencias de

la Corte Constitucional, tal como se expresa en la ponencia de Luisa Fernando

García Lozano “La Incidencia Del Concepto Estado De Derecho Y Estado Social

De Derecho En La Independencia Judicial” , comentando acerca del surgimiento

del proceso que se tuvo en la concepción del Estado Social de Derecho en

Colombia:

“En un primer momento, el desarrollo del concepto de ESD, reposo en las

sentencias que emitía la Corte Constitucional, como ya anteriormente se refirió

tribunal creado en 1991; la responsabilidad de esta institución era traducir los

postulados políticos y jurídicos para brindar un clara directriz de la interpretación y

aplicación a futuro de la misma. Comprender la magnitud del significado de este

tipo de Estado implica traer a colación tres sentencias que cambiarían la forma de

ver el derecho en Colombia. Así, en Sentencia c-449 de 1992, se establece que

las instituciones del Estado deben actuar bajo una actitud de servicio hacia la

comunidad; bajo esta perspectiva los principios jurídicos en general se enmarcan

en esa misma lógica, trasformando la lógica jurídica imperante de la prevalencia

del derecho sobre la sociedad M.P Alejandro Martínez Caballero.”6

Para la autora María Alejandra Vélez creadora de la ponencia “Sistemas

Complejos del Gobierno Local” (13), estudia el caso de los Sistemas de

Autogobierno Sostenibles y Robustos, resaltando la importancia que tienen los

Consejos Comunitarios de la zona rural de Buenaventura dentro de un marco

teórico y una perspectiva institucional, apoyados en la Ley 70 de 1993. Si de esta

misma forma se valoran los Consejos Comunitarios dentro de la ciudad de

Buenaventura, se podría llevar a cabo una efectiva socialización como también

una efectiva educación pedagógica social en gran parte de la comunidad

6 García Lozano, Luisa Fernanda. (2011). La Incidencia Del Concepto Estado De Derecho Y Estado Social De

Derecho En La Independencia Judicial. Prolegómenos. Derechos y Valores, Enero-Junio, 181-198.

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bonaverense, de forma que puedan apropiarse de su ciudad y propender a un

desarrollo direccionado y sostenible:

“Desde un marco teórico y una perspectiva institucional, en este artículo estudio el

caso de los Consejos Comunitarios de la zona rural de Buenaventura en el

Pacífico vallecaucano, a la luz de los principios que, según Ostrom (1990, 2005),

caracterizan sistemas de autogobierno robustos y sostenibles. La información

utilizada para este análisis se basa en las encuestas y entrevistas realizadas a

líderes de los 42 Consejos Comunitarios de Buenaventura y otros actores locales

y regionales que han participado en el proceso de la titulación colectiva y en los

procesos de fortalecimiento de las comunidades negras: Instituto Colombiano para

el Desarrollo Rural (Incoder), Fondo Mundial para la Naturaleza (World Wide Fund,

WWF), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), Proceso de

Comunidades Negras (PCN), Federación de Consejos Comunitarios del Valle del

Cauca (FECCOVA), y la Asociación de Consejos Comunitarios, entre otros.”7

Resulta pues fundamental la vinculación de la comunidad al Plan de

Ordenamiento Territorial, evidenciando su positiva influencia en la organización de

su territorio, donde ellos mismos pueden participar de las diferentes herramientas

que existen para salvaguardar no solamente sus intereses socio-culturales, sino la

totalidad de sus derechos fundamentales.

La segunda parte de nuestra investigación compromete un análisis mas profundo

de la actual situación social y territorial de Buenaventura, visto desde la

Legislación que encierra un Plan de Ordenamiento Territorial. Por eso

comenzaremos realizando un recorrido por todo el marco Legal que soporta y

estructura un POT. Para esto manejaremos un paralelismo entre lo establecido en

la Ley 338 de 1997 frente al análisis y desarrollo que realizaron algunas alcaldías

y departamentos de nuestro País, tales como: Bogotá D.C., Medellín y la del

7 Vélez, María Alejandra. (2009). Sistemas complejos de gobierno local. Reflexiones sobre la titulación

colectiva en el Pacífico vallecaucano. Revista de Estudios Sociales, Abril-Sin mes, Pág. 75.

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Tambo (Cauca), además de los conceptos que desarrolló el Departamento de

Cundinamarca con base en la Ley 338 de 1997; de tal forma que podamos

entender el nacimiento, objeto y finalidad con la cual se crea y se sigue ajustando

tan valiosa herramienta de Ordenamiento Territorial en nuestro País, al alcance de

todos los municipios que lo conforman:

“Es a partir del año 1991 cuando la Constitución Política Colombiana define el

ordenamiento territorial como algo más que la distribución político administrativa

de una región para avanzar en paralelo a los procesos de descentralización y de

establecimiento de las autonomías de las entidades territoriales y específicamente

de los municipios. La posibilidad de crear nuevas entidades territoriales y

administrativas, la distribución de competencias y recursos, impulsan estos

procesos de ordenamiento.

Con el proceso de planeación y ordenamiento territorial también se busca un

modelo de gestión pública que le permita a la comunidad participar activamente en

la toma de decisiones del gobierno y a la vez ejercer un control ciudadano sobre

los recursos y actuaciones gubernamentales.

La autonomía territorial y la descentralización se fundamentan en una mayor

libertad de las entidades territoriales para la gestión y toma de decisiones sobre

sus propios intereses, lo cual propiciará un mayor acercamiento entre el gobierno

y la población, un manejo más racional de los recursos y la participación activa de

la sociedad civil.”8

Nuestro énfasis investigativo se resume en dos aspectos importantes, que

apuntan a un optimo desarrollo de una ciudad como Buenaventura: la participación

ciudadana frente a las políticas publicas que se formulan para la ciudad y el

8Alcaldía Tambo Cauca. Conceptos Generales Acerca Del Ordenamiento Territorial. www.crc.gov.co-pot-

tambo cauca

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desarrollo humano, visto desde la aplicación efectiva de nuestra Carta Política

Nacional, en cada unos de los artículos que componen la Constitución Nacional y

que buscan proteger, salvaguardar los derechos fundamentales del ser humano.

Todo esto teniendo en cuenta que la legislación desarrollada para organizar los

territorios deben cumplir con el objetivo básico de proteger el territorio y su medio

ambiente, también, lograr un desarrollo sostenido de la comunidad que lo habita:

“El Desarrollo Humano, según la normativa internacional, es un derecho y una

condición necesaria para los derechos humanos. La relación más evidente

aparece con los Derechos Económicos Sociales y Culturales - DESC y en

especial, con el principio de no regresividad, el cual implica que el desarrollo es

exigible, pues es la garantía de no retroceso en los avances de protección de los

Desc. En cualquier caso, la definición del Desarrollo como derecho, dependerá del

orden normativo de cada Estado. En Colombia, el Desarrollo Humano aparece en

la Constitución colombiana en múltiples artículos, a partir de los cuales es posible

construir, junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, un concepto que,

aunque no se ajusta a las perspectivas del soft law internacional, plantea algunas

obligaciones exigibles al Estado. Aunque la estructura del Estado frente a la

planeación y ejecución de los modelos de desarrollo, resulta bastante eficiente, al

menos en la redacción de las normas, la falta de un control efectivo en cuanto al

logro de las metas planteadas, junto con la dificultad para definir un recurso que

permita a los ciudadanos exigir la equidad en los beneficios del desarrollo, hacen

que hoy, en Colombia, no se pueda hablar de un Derecho al Desarrollo.”9

Guiaos por estos motivos, nos hemos empeñado, desde un interés particular,

promover un interés colectivo, en el cual la comunidad logre participar activamente

en la planeación, ejecución y control de todos los planes de desarrollo que se

formulen en la región, porque solo así se va ha llegar a tener eficacia en los

modelos de desarrollo creados para la región:

9 Fajardo Arturo, Luis Andrés. El desarrollo humano en Colombia. Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas, vol.

7, núm. 12, enero-junio, 2007, Pág. 69. Universidad Sergio Arboleda.

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“La participación ciudadana como elemento de Desarrollo Humano: Mucho más

puntual resulta el aporte de la Corte en la consideración de la intervención

ciudadana como elemento de Desarrollo. En la Sentencia C-643/00, la Corte

sostuvo que "la intervención ciudadana se entiende aplicada hacia la

conformación, ejercicio y control del poder político, como un derecho político de

estirpe constitucional (C.P., Art. 40) esencial para el desarrollo de la organización

política y social y a la vez inherente al desarrollo humano."”10

Tal como lo afirma la Corte Constitucional, la intervención participativa de la

ciudadanía es la mejor forma para realizar control político sobre todo el proceso

que conlleva la formación y ejecución de los planes de Ordenamiento Territorial,

en consecuencia a los Planes de Desarrollo propuestos a nivel Nacional,

Departamental, Distrital y Municipal, debido a que no existen sanciones que

contemple el ordenamiento jurídico sobre el gobierno que no cumpla con dichos

planes de Desarrollo, al menos que se trate del control fiscal que realiza la

Contraloría respecto con la utilización del erario publico; tal afirmación respaldada

en una entrevista que se le realizó al Director del Programa Nacional de Desarrollo

Humano en Colombia, el Dr. Alfredo Sarmiento, entrevista realizada por Camilo

Hermida, auxiliar de investigación, el día 12 de febrero de 2007, en Bogotá:

“Como se pudo confirmar a través de una entrevista con el Director del Programa

Nacional de Desarrollo Humano en Colombia, Doctor Alfredo Sarmiento (2007) en

el ordenamiento jurídico interno no se contempla ninguna sanción para el

Gobierno que no cumpla ni ejecute eficazmente el Plan Nacional de Desarrollo,

pues se considera que este es simplemente indicativo al proyectar las líneas sobre

el cual se pretende transitar en los siguientes 4 años, lo que lo reduce casi a un

manual de buenas intenciones, cuyo incumplimiento sólo genera un reproche

político.

10

Fajardo Arturo, Luis Andrés. El desarrollo humano en Colombia. Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas,

vol. 7, núm. 12, enero-junio, 2007, Pág. 81. Universidad Sergio Arboleda.

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Con el hecho de que el Plan Nacional de Desarrollo sea aprobado por una ley, la

Contraloría General de la Nación adquiere competencia para ejercer control sobre

el mismo, que, según el funcionario consultado se viene reduciendo solo a la parte

presupuestal.

Finalmente, el resultado de la evaluación del Plan según Sarmiento, puede llegar a

convertirse en simple propaganda política para el gobierno de turno,

deslegitimando, en ese caso, los mecanismos de control y evaluación del plan

contemplados en el andamiaje jurídico colombiano, y obligando a comparar los

resultados ofrecidos en el diagnóstico con el que empieza todo nuevo proyecto de

Plan de Desarrollo.”11

Panorama desalentador que día a día va creciendo, en donde los gobiernos no

solamente van perdiendo credibilidad frente a la comunidad, por todos los

problemas anteriormente nombrados, sino que se convierte en una tarea casi

heroica el poder enfrentar y mitigar todos los problemas que contaminan los

procesos de desarrollo que se formulan, en búsqueda de un mejor y completo

desarrollo de la ciudadanía; situaciones que fueron hace 10 años atrás,

evidenciadas y relatadas en el documento: “Imagen de región y procesos de

construcción de ciudad en el Pacífico colombiano: los casos de Buenaventura y

Tumaco” 12:

“Pero quizás lo más políticamente desalentador sea, el paulatino quiebre de las

instituciones políticas mismas, a la cabeza del gobierno local, no sólo por sus

continuos descalabros económicos, por la corrupción y los malos manejos, sino

por la pérdida de su representatividad simbólica en la comunidad.

11

Fajardo Arturo, Luis Andrés. El desarrollo humano en Colombia. Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas,

vol. 7, núm. 12, enero-junio, 2007, Pág. 86. Universidad Sergio Arboleda

12

Rodríguez, Enrique y Sánchez, José Fernando. (2002). Imagen de región y procesos de construcción de

ciudad en el Pacífico colombiano: los casos de Buenaventura y Tumaco. Revista Sociedad y Economía, Abril-Sin mes, Pag. 69. http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=99617937003#

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18

Al punto que el panorama político signado por la pérdida de gobernabilidad a que

conlleva la actual situación política, no presenta a corto y mediano plazo, salidas

rápidas y eficaces ante problemas como el incremento del desempleo, la violencia

e inseguridad en el puerto.

Sin embargo, en este enrarecido ambiente político emergen interesantes

iniciativas, como el despertar organizativo de las identidades étnicas, que aunque

no ha tenido hasta ahora un impacto relevante en los contextos urbanos, debido a

que sus reivindicaciones y trabajo político se han concentrado en la zona rural de

la región.

A éste nada halagüeño panorama, se le suman, la presencia de grupos

guerrilleros en la zona rural y urbana municipal, así como de grupos adscritos a las

autodefensas, lo que redunda en un mayor agravamiento de los problemas, sobre

todo de orden público, ante la crisis de gobernabilidad que en general enfrentan

las administraciones municipales de la región. Crisis de legitimidad política ante la

incapacidad del gobierno municipal de responder a las profundas demandas que

reclaman sectores urbanos y rurales, cada vez más golpeados económica y

políticamente, pero sobre todo por la misma incapacidad de los grupos y partidos

políticos para replantear sus consignas y acciones en las localidades.”

Esta situación, aunque de vieja data, mas aun evidenciada actualmente por medio

de la encuesta realizada a la comunidad bonaverense, muestra que en estos

momentos la situación se vuelve cada ves más compleja, a tal punto, que existe

muy poco interés de sus habitantes a poder participar en los procesos políticos

que tienda al desarrollo de la misma comunidad, encontrándose motivados eso si,

por aprender pedagógicamente a encontrar herramientas mas efectivas que los

guíe a construir un mejor desarrollo como seres humanos y como ciudad.

Nuestra investigación enfocada al estudio de la eficacia del Plan Ordenamiento

Territorial y sus planes de Desarrollos asociados, desea de poder encontrar

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19

herramientas jurídicas y pedagógicas que ayuden a orientar e incentivar a la

comunidad bonaverense en la búsqueda de sus propios logros; pero aun así, esta

investigación seguiría estando incompleta para poder lograr una propuesta de

desarrollo exitosa, se llegáramos a integrar tres proyectos simultáneamente, los

cuales son: la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley que redistribuye las

Regalías y la Ley de Restitución de Tierras, incrementado la urgente necesidad

que tienen los gobiernos municipales, distritales y departamentales de orientar,

socializar y sensibilizar a sus comunidades respectivas para la adopción de estas

leyes que propende el Gobierno Nacional desarrollar para su posterior aplicación y

ejecución en todo el territorio a nivel nacional:

“Para que la propuesta de desarrollo regional sea exitosa debe integrarse con tres

proyectos que se discuten en el Congreso: la ley orgánica de ordenamiento

territorial, la ley que redistribuye las regalías, y la ley de restitución y tierras. La

emergencia invernal puso en evidencia la necesidad de avanzar hacia un

ordenamiento territorial que respete el ambiente, incentive la convergencia y cree

condiciones para que los asentamientos poblacionales favorezcan la inclusión.

El Plan considera importante reformar la Ley 388 de 1997, pero no es preciso en

los propósitos que busca (“En materia de gestión del suelo, se revisará y ajustará

la Ley 388 de 1997, particularmente en lo relacionado con: i) trámites de

formulación y adopción de los planes parciales; ii) ajustar las metodologías y

procedimientos técnicos de la participación en plusvalías (delimitación de zonas

generadoras, avalúos de referencia, cálculo, liquidación y recaudo). De otra parte,

se implementarán nuevos instrumentos financieros sobre la base del Impuesto

Predial Unificado, con el fin de apalancar la financiación de infraestructura para el

desarrollo urbano” (DNP, 2010, 227).).

La norma tiene grandes potencialidades que no se han utilizado. Los municipios

todavía no usan los instrumentos que les brinda la Ley 388 para ordenar el

territorio.

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Antes de modificar la norma se deberían analizar las razones que han impedido

que los gobiernos locales aprovechen la autonomía que les da la norma.”13

Compartiendo lo expresado por el autor, el Dr. Jorge Iván González, podemos

apreciar a simple vista, la poca utilización por parte de los gobernantes

municipales y distritales, de una herramienta tan importante para el desarrollo de

sus regiones como lo es la Ley 338 de 1997, la cual brinda como objeto principal

estrategias elevadas a normas e rango Constitucional, que permiten mejorar la

calidad de vida de sus ciudadanos integralmente e paralelo al desarrollo de la

ciudad, en cumplimiento de preceptos de carácter Constitucional y moralmente

humanos. Es así, que en el primer articulo de la mencionada Ley, establece en su

numeral 4º:

“4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales,

las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de

planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que

prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de

la calidad de vida de sus habitantes.”14

Absolutamente creyentes de esta investigación que hemos realizado, esperamos

fehacientemente, poder lograr generar un positivo impacto social, no solo en la

ciudad de Buenaventura, sino replicado a las demás ciudades de nuestra región

vallecaucana.

13

(30) González, Jorge Iván. (2011). Economía y equidad en el plan nacional de desarrollo 2010-2014:

prosperidad para todos. Más empleo, menos pobreza y más seguridad. Revista de Economía Institucional, Vol. 13, Num. 24, Pág. 318.

14

Articulo 36 - Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

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1. DISEÑO METODOLÓGICO

TIPO DE ESTUDIO

Los objetivos propuestos con este proyecto investigativo, requieren que en el

método de estudio a desarrollar, se aplique en tres etapas de estudio que se

relacionan entre si, pero que dependiendo de las condiciones temporales, se

desarrollen independientemente y/o simultáneamente entre estas, las cuales son:

Histórico-jurídico

Se analizara la eficacia del Plan de Ordenamiento Territorial de 2001,

comprendiendo dos periodos de Gobiernos municipales, de las dos mas recientes

Alcaldías (la actual y la anterior), esperando tenga concordancia con los Planes de

Desarrollo propuestos a nivel local, regional y nacional, aunque no concuerde con

la realidad observada de su ciudad.

Jurídico-comparativo

También se requiere saber, si los Planes de Desarrollo Distrital propuestos en los

dos últimos gobiernos, guardaron cierta continuidad entre ellos y simetría con lo

propuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial del 2001, el cual tiene un periodo

implementación de quince años o si se por el contrario fueron construidos desde

perspectivas diferentes. Por otro lado, se requiere conocer que tan ambiciosos y

eficaces fueron estos Planes de Desarrollo Distrital propuestos para la ciudad de

Buenaventura, comparado con los Planes de Desarrollo propuestos a nivel

Nacional.

Jurídico-propositivo

Al realizar los dos estudios anteriores en este proyecto de investigación, vamos a

tener como resultado una serie de conclusiones que se podrían convertir en un

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valioso aporte jurídico que sirvan de herramientas a todos los ciudadanos de dicho

puerto, contribuyendo al desarrollo integral de la ciudad, con propuestas que

conlleven al mejoramiento en la estructuración de los próximos Planes de

Desarrollo Distrital que se generen para la ciudad de Buenaventura, conforme a lo

establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que se propuso para un periodo

de quince años de ejecución.

Son estos los tres métodos de estudio a implementar en el desarrollo del proyecto

de investigación que tiene la finalidad el conocer la eficacia del Plan de

Ordenamiento Territorial, en consecuencia con los últimos dos periodos de

gobernabilidad y sus Planes de Desarrollo planteados en la ciudad de

Buenaventura para salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes de

esta ciudad.

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Método Analítico

Realizaremos un análisis completo al Plan de Ordenamiento Territorial y cada uno

de los Planes de Desarrollo Distrital, que se gestaron para la ciudad de

Buenaventura, comprendiendo los dos últimos periodos de gobierno.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Básica

Es sin duda, una planificación preliminar, tentativa, de poder llevar a cabo la

investigación y análisis de este nuevo proyecto. Nos da un buen punto de partida y

una forma de poder desempeñar el estudio determinado. Daremos por lo tanto

unos procedimientos planteados por nosotros para esta investigación:

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Revisión webgrafica y bibliográfica

Asistencia a charlas sobre Planes de Ordenamiento Territorial a nivel

municipal, en los Entes Regionales Competentes

Selección de información

Análisis de información

Aplicada

Este procedimiento posterior al básico, permitirá realizar un trabajo de campo

donde podamos observar no solamente el poco conocimiento que se tiene en la

comunidad de Buenaventura, sobre el Plan de Ordenamiento Territorial para su

ciudad, sino que también predecimos esperar la poca efectividad que se ha

logrado con dicho POT.

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CAPITULO 1.

MARCO JURÍDICO PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA UNA CIUDAD COMO

BUENAVENTURA.

Los Planes de Ordenamiento Territorial se encuentran regulados normativamente

por una serie de leyes y decretos, que permiten tener la estructuración básica en

aspectos jurídicos, económicos, sociales, ambientales, entre otros, de tal forma

que puedan cumplir con lo promulgado en la norma superior, en donde se

predican los principios y valores de los fines a lo que esta llamado el

cumplimiento de la creación de un Plan de Ordenamiento Territorial.

En este capitulo entraremos a establecer cual es la normatividad vigente con la

que se elabora un Plan de Ordenamiento territorial para un municipio tal como

Buenaventura.

Todo empieza desde nuestra Constitución Política de Colombia, en sus artículos

7, 8, 49, 63, 64, 79, 80, 82, 287, 288, 289, 298, 339, 356, 357, 365 y 366, entre

otros artículos, denominados derechos de primera, segunda y tercera generación,

los cuales orientan la forma como el Estado-Nación tiene establecido la creación y

desarrollo del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y las

competencias de los municipios, distritos y departamentos.

El Plan de Ordenamiento Territorial, es el instrumento de planificación del

desarrollo local, con el objetivo de establecer pautas de ordenamiento de

territorios municipales y distritales, con un carácter técnico, normativo y político,

reglamentado por la Ley 388 de 1997 denominada: “Ley de Desarrollo Territorial y

el decreto reglamentario 879 del 13 de mayo de 1998, los cuales expresan la

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obligatoriedad de los municipios de asumir directamente el compromiso de

formular y orientar el proceso de planeación y ordenamiento de su desarrollo

territorial.

Para tal fin, se han establecido herramientas de planeación y gestión del

desarrollo territorial como lo son el Plan de Desarrollo (PD) y el Plan de

Ordenamiento Territorial (POT), los cuales incorporan las políticas nacionales,

departamentales y los compromisos adquiridos por los mandatarios locales en sus

programas de gobierno, planes y programas que salomonicamente deben reflejar

los intereses y expectativas de las comunidades que los eligen.”15

La Ley 388 de 1.997 en el Capítulo II, Art. 5 conceptualiza el Ordenamiento

Territorial, Municipal y Distrital como:

“…un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física

concertadas, emprendidas por los Municipios o Distritos y Áreas Metropolitanas,

en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por

la constitución y las leyes, en orden de disponer de instrumentos eficientes para

orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización,

transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de

desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones

históricas y culturales”16.

La cual modifica la Ley 9 de 1989 y la ley 3 de 1991 definiendo los mecanismos

para que los municipios autónomamente, siguiendo el modelo descentralizado de

nuestro Estado – Nación, promuevan el ordenamiento de sus territorios, con el

objeto de: “…complementar la planificación económica y social con la dimensión

15

Otero, Wilson Augusto. (1998). Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Proyecto Checua Convenio Car-Gtz-Kfw. Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca – Car. Agencia De Cooperación Alemana Al Desarrollo Gtz. Guía Simplificada Para La Elaboración Del Plan De Ordenamiento Territorial Municipal. Pág. 7

16

Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

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territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo

y aprovechamiento sostenible,…”17 lo que constituye una función publica, en

cuanto es un instrumento de gestión que permite administrar, proteger y atender

los intereses de la comunidad, mediante acciones urbanísticas, tales como

reservar terrenos para la construcción de viviendas de interés social, determinar

zonas libres para parques y áreas verdes, ecosistemas de importancia vital para el

municipio, localizar áreas criticas para la prevención de desastres y áreas de

recuperación de paisajes, etc..

“ARTICULO 3o. FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del

territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de

los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de

transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer

efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos

domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del

interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social

de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el

desarrollo sostenible.”18

Por lo tanto, el POT es el instrumento básico para desarrollar todo el proceso de

ordenamiento territorial municipal y distrital, contemplado para periodos a largo,

mediano y corto plazo, con tiempos que pueden oscilar entre un año a quince o

mas años, disponiendo y estableciendo directrices, políticas, y estrategias, que

permitan lograr la adopción y efectiva aplicación de programas para el desarrollo

físico del territorio, la correcta utilización del suelo y conservación de los derechos

17 Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997 18 Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

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fundamentales de la comunidad que lo habita19. Pero esto debe ir acompañado del

programa que permite realizar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento

Territorial, siendo este aspecto muy importante para el desarrollo integral del

territorio.

Es de saber, que la Ley 338 de 1997 denomina como Plan de Ordenamiento

Territorial, en general a todo plan que tenga como objeto formular directrices,

políticas y estrategias, encaminadas al ordenamiento de su territorio,

independientemente del numero de habitantes que tenga dicho municipio o

distrito, del cual se este tratando; pero el Art. 9 de la Ley 338 establece la

siguiente distinción respecto del numero de habitantes que habite en el territorio:

“a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades

de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;

b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las

autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;

c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las

autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

PARAGRAFO. Cuando la presente ley se refiera a planes de ordenamiento

territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el

presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específico como el plan

señalado en el literal a) del presente artículo.”

Para la población existente en la ciudad de Buenaventura hasta el año 2010, la

19

“LEY 338 DE 1997 - ARTICULO 9O. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:…”

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cual era de 363.000 habitantes aproximadamente, de acuerdo al estudio realizado

por el DANE, nos muestra que para una ciudad como Buenaventura, los

habitantes fueron superiores a los 100.000 habitantes, teniendo en cuenta que el

crecimiento no ha sido superior al 1.93% de la población y que en el año 2010

este decreció en un 32% frente a años anteriores:

“De acuerdo con el DANE, en el año 2010, la población estimada de Buenaventura

creció aproximadamente un 1,93% al ubicarse en 362.625 habitantes. De estos

362.625 habitantes, el 90,4% vive en la zona urbana y el 9,6% lo hace en la zona

rural.

De acuerdo con las estadísticas vitales del DANE, en el año 2010 hubo un 32%

menos de nacimientos en el puerto de Buenaventura con respecto al año 2009.” 20

Pero algo que resulta muy curioso, es observar que para la conformación del POT

es necesario la participación democrática, buscando concertar los intereses

sociales, económicos y urbanísticos entre sus pobladores, como lo establece el

Art. 4 de la Ley 338 de 1997:

ARTICULO 4o. PARTICIPACION DEMOCRATICA. En ejercicio de las diferentes

actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales,

distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses

sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y

sus organizaciones.

Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas

respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida

económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal,

teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.

20

Ministerio De Trabajo. Buenaventura, Ciudad Puerto De Clase Mundial. Plan Local De Empleo 2011-2015. www.mintrabajo.gov.co/.../223-plan-local-de-empleo-de-buenaventu...

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La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la

celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la

intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de

ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o

revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y

sus reglamentos.

Para el caso específicamente de Buenaventura, mediante nuestra investigación,

hemos encontrado que se realizó un “Pacto Colectivo Por el Municipio de

Buenaventura” en el año de 1999 el cual será analizado detalladamente en el

siguiente Capitulo.

Continuando con este estudio, observamos en el articulo 11 de la ley 338 de 1997

que establece tres componentes interrelacionados en los cuales se divide todo

Plan de Ordenamiento Territorial:

La parte general Objetivos, estrategias y contenido a largo plazo.

La parte urbana Políticas, acciones, programas y normas para el

desarrollo físico urbano.

La parte rural Políticas, Acciones, Programas y Normas destinados a

orientar garantizar la adecuada interacción entre los

asentamientos rurales.

En el siguiente capitulo, entraremos en un análisis detallado a gran parte del Plan

de Ordenamiento Territorial de Buenaventura, acordado mediante Decreto 008 de

2001 junto con Pacto Colectivo firmado por los dirigentes de la ciudad en ese

momento, en la que esperamos observar esta división de los tres componentes

interrelacionados dentro de la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial.

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En el Art. 12 de la Ley 338 de 1997, se establecen los parámetros que se deben

tener en cuenta para la formulación del componente general del POT, el cual

deberá contener los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo del manejo

territorial en cuanto a la identificación y localización que permitan adecuarlo al

aprovechamiento de sus ventajas comparativas y mayor competitividad, definiendo

las estrategias territoriales que permitan garantizar alcanzar los objetivos de

desarrollo económico y social, adoptando las políticas para la ocupación,

aprovechamiento y manejo del suelo y los recursos naturales. Toda esta

planeación se define dentro de una estructura, la cual tendrá como contenido los

objetivos que se desean alcanzar a grandes escalas, identificando la naturaleza de

las infraestructuras, comunicación vial, redes de comunicación, servicios públicos,

áreas de reserva y medidas de protección del medio ambiente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el código de Recursos Naturales, zonas

de alto riesgo naturales o de asentamientos urbanos con problemas de

insalubridad, entre otros. También se formulara la clasificación entre suelo rural,

urbano y de expansión urbana, en donde encontramos en el parágrafo segundo,

que la diferencia entre suelo urbano y suelo rural, la Ley los diferencia con un

aspecto básico, como es la prestación de los servicios públicos domiciliarios,

definiendo el perímetro urbano dentro de la red de servicios públicos domiciliarios.

Después de establecer la parte general del POT, se continua entrando mas a

fondo con la creación del componente urbano, el cual es definido por en el articulo

13 de la misma Ley, como: “…un instrumento para la administración del desarrollo

y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de

expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos

e instrumentos de gestión y normas urbanísticas…”.

Dentro de este componente urbano vamos a encontrar formuladas las propuestas

a mediano y corto plazo en cuanto a temas de expansión de la ciudad,

proyecciones en la infraestructura para el sistema vial de transporte,

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correspondientes a la intercomunicación en todas las áreas urbanas y las

proyectadas en las áreas expansión; la disponibilidad de las redes primarias y

secundarias de servicios públicos, los espacios libres para parques y zonas verdes

públicas; la delimitación de las áreas de expansión urbana y áreas de

conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos

urbanos, históricos y culturales, así como las zonas de amenazas y alto riesgo

naturales, en conformidad con las leyes que regulan cada caso, las cuales

nombraremos en la ruta final que realizaremos, de toda la legislación que se

interrelaciona con esta Ley 338 de 1997.

También debemos encontrar reflejado, los programas de vivienda de interés

social, así como los de mejoramiento integral, que se proyectan a mediano plazo,

por lo que se deben clasificar los terrenos necesarios para atender la demanda de

vivienda de interés social, señalando los correspondientes instrumentos para su

adecuada gestión y desarrollo. Unido a esto se debe plantar los mecanismos para

la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo

para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo las estrategias para evitar

que se presente nuevamente esa situación en ese territorio.

Y complementando los principios Constitucionales, frente a la protección y

salvaguarda de los derechos fundamentales, también se definen los

macroproyectos urbanos, los de construcción prioritaria, las actuaciones

urbanísticas requeridos para la administración y ejecución de las políticas y

decisiones adoptadas, así como los criterios generales para su conveniente

aplicación, tanto en la zona urbana como en los territorios de expansión,

estableciendo directrices generales de gestión, financiamiento, así como la

expedición de las autorizaciones para emprender las actividades indispensables

para su concreción.

Finalizada toda la parte urbana, continuamos con el componente rural, en donde

se establecerán las políticas de mediano y corto plazo, el plan de ordenamiento

territorial a seguir para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos

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rurales y la cabecera municipal, en todo lo correspondiente a la utilización del

suelo rural y las actuaciones publicas tendientes al suministro de infraestructuras y

equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Al igual que en

el componente urbano, se delimitaran las áreas de conservación y protección de

los recursos naturales, paisajísticos y ambientales, incluyendo las áreas de

amenazas y riesgos naturales, las que formen parte para la provisión de los

servicios públicos domiciliarios, con la diferencia que también se tendrán en

cuenta las áreas de disposición final de desechos sólidos y líquidos, así como se

señalaran las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las

zonas de producción agropecuaria, forestal o minera, así como la localización

prevista para los equipamientos de salud y educación.

Y por ultimo, la expedición de normas que regulen la parcelación de predios

rurales destinados a viviendas campestres, teniendo en cuenta la legislación

agraria y ambiental vigente.

Para hacer todo esto posible, es necesario que la propuesta del POT quede

consolidado bajo una estructura normativa, en la que por medio de artículos se

establezcan las directrices a cumplir a corto, mediano y largo plazo, en el acuerdo

municipal o distrital que se realice.

Consagra el Articulo 15 que estas normas están destinadas a regular el uso, la

ocupación y el aprovechamiento del suelo, las cuales se encuentran jerarquizadas

de acuerdo a los criterios que la misma ley establece y que en el contenido de la

norma quedaran establecidos los procedimientos de control, para su revisión,

ajuste o modificación.

Ilustraremos resumidamente en un diagrama, las Normas Urbanísticas

contempladas para la realización del POT:

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Grafico 1. Normas Urbanísticas Del POT.

OBLIGATORIEDAD DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO.

En concordancia con el articulo 20 de la Ley 338 de 1997, la obligatoriedad del

POT, una ves cumplido el periodo de transición que establece la presente Ley, en

cuanto a lo establecido en la Ley 9ª de 1989 y lo que se establezca en el nuevo

POT en concordancia con la Ley 338 de 1997, deja sujetas todas las actuaciones

urbanísticas, el otorgamiento de licencias urbanísticas, y demás actuaciones, a las

normas estructurales, generales o complementarias, como también al desarrollo

de planes parciales, a las previsiones, limitaciones, proyecciones, contenido del

POT desarrollado para dicho municipio; indiferentemente si el agente es publico o

privado. Lo que quiere decir que no se pueden realizar actuaciones urbanísticas

por fuera de lo establecido en el POT del municipio respectivo.

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34

Definamos entonces que es una actuación urbanística de acuerdo a Ley 338 de

1997:

“Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de

inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de

gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del

plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas

urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia

establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 de la presente ley.

Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma

aislada por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera

obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por

entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público

y el sector privado.” 21

Continuando con la visión de este trabajo investigativo, observemos como la Ley

338 de 1997 desde sus primeros artículos, establece prioritariamente la

participación de la comunidad en la estructuración, ejecución y control del Plan de

Ordenamiento Territorial. Tal es el caso del articulo 22 “De La Participación

Comunal En El Ordenamiento Del Territorio”, expresando que las organizaciones

cívicas reconocidas en los distintos barrios o veredas del municipio, en el curso de

la formulación y concertación de los Planes de Ordenamiento Territorial, podrán

designar representantes, escogidos a través de las vías democráticas, con el

objetivo básico de transmitir y poner en consideración, propuestas sobre

componentes urbanos y rurales, correspondientes a las zonas donde habitan. Aquí

encontramos una pequeño vacío en la Ley 338 de 1997 debido a que la palabra

“podrán” no hace exigible la presencia de los lideres comunales y rurales, tan solo

otorgando la oportunidad de participación.

21

Articulo 36 - Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

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35

Además este articulo establece, que una vez surtido el proceso de adopción y

revisión del POT, las organizaciones cívicas mantendrían su participación en las

actividades de desarrollo, estructuración y veeduría en el ordenamiento territorial:

“1. Para proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas

urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del

suelo en micro zonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se

limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas

estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podrán

referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás

previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y

cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas

generales.

2. Para formular y proponer planes parciales para actuaciones urbanísticas dentro

de su área, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente

urbano del plan.

3. Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o

impidan la violación de las normas establecidas, a través de procedimientos

acordes con las políticas locales de descentralización.” 22

Realizado el proceso de formulación, concertación y adopción del POT, entraría

en vigencia, y se tendría que iniciar dentro de los seis meses anteriores al

vencimiento de esa vigencia, el tramité para la formulación del nuevo plan o

revisión y ajuste del existente, teniendo lógicamente en cuenta la evaluación de

dicho plan frente a la realidad urbana y rural que se presenta.

La ciudad de Buenaventura adoptó el actual POT en el año 2001 para una

22

Articulo 22 - Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

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36

vigencia de quince años, lo que quiere decir que restan tres años para realizar

nuevamente el POT necesario a implementar en la ciudad, teniendo en cuenta los

nuevos retos que afronta en estos momentos mas aun cuando tiene encima la

mirada de todo el País, al haber cambiado de estatus, convirtiéndose en Distrito

Especial y estar integrando Colombia diferentes tratados internacionales y

alianzas internacionales (como la Alianza Pacifica) posicionando al Puerto de

Buenaventura como pieza fundamental en la concreción y desarrollo de todas las

alianzas internacionales:

“Tanto analistas como miembros del Gobierno Nacional concluyeron, durante el

foro de la Alianza del Pacífico, organizado por la agencia de promoción de la

inversión 'Invest Pacific', que Buenaventura tiene que estar en la agenda nacional

porque de su desarrollo depende que el Valle del Cauca y el país puedan

aprovechar tanto este acuerdo comercial como todos los otros que ha firmado

Colombia.”23

Ya para finalizar el tramite del Plan de Ordenamiento Territorial, cada municipio o

distrito , a través de las oficinas de planeación, a solicitud del alcalde, serán las

responsables de coordinar la formulación oportuna del POT convirtiendo la

propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial, en un proyecto de acuerdo

municipal sometiéndolo a consideración de las autoridades ambientales, de las

juntas administradoras locales, comunales, diferentes entidades gremiales, cívicas

y ecológicas, surtiendo los tramites de concertación interinstitucional y consulta

ciudadana, para luego el alcalde someterlo a consideración al Consejo de

Gobierno, sea Municipal o Distrital, siguiendo el procedimiento que establece el

articulo 24 y 25 de la ley 338 de 1997:

“1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma

Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo

concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su

23

“Analistas dicen que urge que Buenaventura se convierta en una ciudad puerto”. Articulo publicado en el Pais

Jueves 21 de Marzo de 2013. http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/buenaventura-sera-

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37

competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por

su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado

por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en

todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.

3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y

metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración

del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y

formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional,

o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo

Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones

a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias

públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas

administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios

accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y

observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas,

cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de

acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan.

Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal

previstos en el artículo 22 de esta ley.

Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de

publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que

garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de

cada entidad territorial.

PARAGRAFO. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del

plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el

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38

seguimiento y la evaluación.”24

“ARTICULO 25. APROBACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO. El

proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado

después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación

interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde

a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días

siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el

evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a

sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá

contar con la aceptación de la administración.”25

Si transcurrido sesenta días desde la presentación del proyecto del POT, el

Concejo Municipal o Distrital no adopta posición alguna, pasará nuevamente al

despacho del alcalde, quien podrá adoptarlo mediante decreto o acuerdo dentro

los siguientes cinco días.26

De acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la ley 507 de 1999 (modificatoria

de la ley 338 de 1997), expresa que los Concejos Municipales o Distritales, de

conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley 134 de 1994, celebraran

obligatoriamente un Cabildo Abierto previo al estudio y análisis del Plan de

Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación

contemplados en la Ley.27

Una vez sancionado el Plan de Ordenamiento Territorial por el Alcalde, pasa

después a la gobernación para su control normativo, convirtiéndose en una norma

jurídica municipal con carácter de obligatorio cumplimiento, por lo que nos indica

24

Articulo 24 - Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

25

Articulo 25 - Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

26

Articulo 26 - Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

27

Articulo 02 - Ley 507 de 1999. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1999/ley_507_1999

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39

que este instrumento debe ser de amplia difusión dentro de la comunidad,

mediante una efectiva pedagogía, que permita que la comunidad y las

autoridades se apropien, incentivándolos a defender y exigir su cumplimiento.

En concordancia con el Articulo 28 de la Ley 338 de 1997, se establece la forma

como se deben de programar los tiempos de ejecución y de acople del Plan de

Ordenamiento Territorial:

ARTICULO 28. VIGENCIA Y REVISION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO.

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004. El nuevo texto es el

siguiente:> Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de

sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en

concordancia con los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para

este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos

constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo

cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el

inicio de un nuevo período para estas administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima

correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las

administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que

puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo

período de la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán

como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal

y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la

propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

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4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su

aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento

relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana;

la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o

conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo,

infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación

urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana

que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así

como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.

No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha

adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya

adoptado.

5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de

Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período

constitucional inmediatamente anterior.

En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos

Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el

reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución

y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos.28

Es decir, surtido una vez todo los tramites correspondiente para la adopción y

aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial, estableciendo las vigencias para

su ejecución así como los tiempos de revisión y ajuste del mismo, de tal forma que

pueda lograrse la efectiva ejecución de sus objetivos, teniendo en cuenta las

necesidades de la comunidad y su territorio, se iniciaría la fase de implementación

28

Articulo 28 - Ley 338 de 1997. www.secretariasenado.gov.co/senado/.../ley/1997/ley_0388_1997

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41

que se llevara a cabo en dos etapas: La instrumentación y la Ejecución29:

INSTRUMENTACIÓN

En esta etapa se hace la articulación con otros planes, programas y proyectos de

desarrollo, la discusión y aprobación y la adopción normativa del Plan.

ARTICULACIÓN

Los Planes de Ordenamiento Territorial tendrán un programa de ejecución que

define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en

aquél, durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital,

de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando los proyectos

prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los

recursos respectivos.

El programa de ejecución se integra al plan de inversiones del plan de desarrollo

de tal manera que conjuntamente con éste sea puesto a consideración del

Concejo.

De los Planes de Desarrollo también hablaremos en el siguiente capitulo, que

explicaremos mas a fondo el Plan de Ordenamiento Territorial formulado para la

ciudad de Buenaventura, haciendo un breve acercamiento a los dos últimos

Planes de Desarrollo que se formularon para la ciudad, debido a que la etapa de

ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, de su seguimiento, control y

evaluación, se realiza conforme a los planes plurianuales de cada Plan de

Desarrollo Municipal o Distrital,

Hagamos pues un breve recuento de las leyes que servirán de soporte estructural

al Plan de Ordenamiento Territorial y que modifican en parte la Ley 338 de 1997.

29

Otero, Wilson Augusto. (1998). Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Proyecto Checua Convenio Car-Gtz-Kfw. Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca – Car. Agencia De Cooperación Alemana Al Desarrollo Gtz. Guía Simplificada Para La Elaboración Del Plan De Ordenamiento Territorial

Municipal. Pág. 54-55. http://www.mpl.ird.fr/crea/taller-colombia/FAO/AGLL/pdfdocs/guia_sim.pdf.

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El marco jurídico del POT esta compuesto por normas Constitucionales, leyes y

decretos reglamentarios que emanan de la Constitución, a su vez, establece

cuáles son las autoridades, entidades, organismos, grupos y gestores tanto de

participación como de decisión, cuales deben ser sus contenidos básicos y los

procedimientos para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial. 30

Grafico 2. Marco Jurídico.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

RÉGIMEN TERRITORIAL

Organización y división territorial (Art. 255).

Entidades territoriales (Art. 286).

Ley orgánica de Ordenamiento Territorial (Art. 288).

Creación de municipios (Art. 300).

Región administrativa y planificación (Art. 306).

Comunas y corregimientos (Art. 318).

DESARROLLO TERRITORIAL

La propiedad debe cumplir con una función social (Art. 58).

El Estado ejerce control sobre la explotación de los recursos

naturales y el uso del suelo e interviene en la economía y el

ordenamiento territorial

(Art. 334).

Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales (Art. 80).

30

Otero, Wilson Augusto. (1998). Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Proyecto Checua Convenio Car-Gtz-Kfw. Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca – Car. Agencia De Cooperación Alemana Al Desarrollo Gtz. Guía Simplificada Para La Elaboración Del Plan De Ordenamiento Territorial

Municipal. Pág. 12-13. http://www.mpl.ird.fr/crea/taller-colombia/FAO/AGLL/pdfdocs/guia_sim.pdf.

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Los municipios deben:

Ordenar el desarrollo de su territorio (Art. 311).

Proteger el espacio público (Art. 82).

Reglamentar el uso del suelo (Art. 313).

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ÉTNICO Y CULTURAL

Es deber del Estado y las entidades territoriales:

La protección de la diversidad étnica y cultural (Art. 7).

La protección de la riqueza cultural y natural (Art. 8 y 72)

Garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano (Art. 79)

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Aplicación de las formas de participación social a los

procesos de gestión pública

(Art. 103 y

106).

DESARROLLO LEGISLATIVO

Las siguientes son las disposiciones reglamentarias (leyes y decretos) que

rigen el Ordenamiento Territorial.

DECRETO – LEY 2811 DE 1974 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS

Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio

Ambiente

Regula los aspectos relacionados con el manejo de los recursos naturales,

el ambiente y las áreas de manejo especial y el sistema de parques

nacionales.

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DECRETO – LEY 1333 DE 1986

Código del Régimen Municipal

Naturaleza, creación, organización y funcionamiento de los municipios.

LEY 9 DE 1989

Reforma Urbana

Planeación del desarrollo municipal. Desarrollo urbano y reglamentación de

usos del suelo.

LEY 60 DE 1993

Recursos y Competencia de las Entidades Territoriales.

Distribución de recursos y competencias de las entidades territoriales.

Situado fiscal, transferencias de los ingresos corrientes de la nación.

LEY 99 DE 1993

Sistema Nacional Ambiental

Estatuto general de utilización del suelo. Ordenamiento ambiental del

territorio. Sistema Nacional Ambiental SINA.

LEY 134 DE 1994

Mecanismos de participación ciudadana

Ley estatutaria, estableciendo las normas fundamentales que rigen la

participación democrática de las organizaciones civiles.

LEY 136 DE 1994

Organización y Funcionamiento de los Municipios

Funciones y competencias de los municipios, categorización, organización

y división territorial.

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LEY 152 DE 1994

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

Plan de Desarrollo Municipal, Consejos territoriales de planeación y

formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.

LEY 388 DE 1997

Ley de Desarrollo Territorial

Clasificación del territorio, Planes de Ordenamiento Territorial y plusvalía.

LEY 151 DE 1998

Zonas receptoras generadoras de derechos de construcción

LEY 507 DE 1999

Por la cual se modifica la Ley 338 de 1997

Ya para culminar con este capitulo, queremos consignar opiniones meritorias, de

diferentes dirigentes políticos y empresariales de nuestro País, manifestando la

urgencia que existe para Buenaventura, el Valle el cauca y todo el País, para

convertir a Buenaventura en un modelo de ciudad que propenda a salvaguardar

los derechos fundamentales de sus ciudadanos y el desarrollo de una

infraestructura paralela con el avance portuario que tanto necesitamos en nuestro

País:

Periódico “El País”:

“Es increíble que una ciudad como Buenaventura no tenga agua 24 horas y está

en el actual grado de abandono. Desde Cali y con el grupo de alcaldes del G11

tenemos el compromiso de buscar y apoyar las estrategias para impulsar el

desarrollo del puerto”.31

31

El alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero, dijo en la apertura del evento, que teniendo en cuenta que los

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“A esto se unió una debilidad institucional en lo local que ha afectado el desarrollo

del Puerto, en especial porque hubo poco seguimiento a la gestión pública”.32

“Todo lo que se está haciendo para el mejoramiento del Pacífico es necesario y lo

que hay que hacer es recuperar el tiempo perdido”, dijo Hommes, quien recordó

que durante su paso por el Gobierno Nacional se hizo la privatización del puerto,

hecho que cambió la cara para este sector.33

“La historia ha mostrado que cuando existen las presiones del comercio es

cuando se desarrolla la infraestructura. Confío en que la Alianza del Pacífico

hará que las cosas cambien para el Puerto”, dijo el funcionario del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo.34

“No solo el país, sino el mundo mira hacia el Pacífico y el Gobierno entendió que

Buenaventura tiene un papel protagónico y que hay que sacar adelante los

proyectos. La carretera hay que terminarla y el Puerto debe cambiar su

institucionalidad para garantizar servicios y educación”, dijo.35

cambios en el mundo se orientan hacia el Pacífico, el Gobierno Nacional debe desarrollar todo una estrategia que permita una mejor conexión del puerto. “Analistas dicen que urge que Buenaventura se convierta en una ciudad

puerto”. Articulo publicado en el Pais Jueves 21 de Marzo de 2013.

http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/buenaventura-sera-

32 Martha Lucía Ramírez, exministra de Comercio, afirmó que la debilidad que hoy tiene Buenaventura en

materia de infraestructura proviene de la falta de una visión de largo plazo, pues los gobiernos pasados han hecho inversiones pero de a poco. “Analistas dicen que urge que Buenaventura se convierta en una ciudad puerto”.

Articulo publicado en el Pais Jueves 21 de Marzo de 2013. http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/buenaventura-sera- 33 Rudolf Hommes, exministro de Hacienda, coincidió en que en el desarrollo de Buenaventura no

corresponde a la importancia que tiene esta ciudad para el país y que su actual situación es un descuido de los Gobiernos nacional y local. “Analistas dicen que urge que Buenaventura se convierta en una ciudad puerto”.

Articulo publicado en el Pais Jueves 21 de Marzo de 2013. http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/buenaventura-sera- 34 Javier Gamboa, jefe negociador de los TLC de Colombia, aseguró que es el momento para que el Valle del

Cauca saque provecho de su posición geográfica y haga la presión necesaria para que se realicen las tareas pendientes en Buenaventura, porque el mejoramiento de esta ciudad es un punto estratégico para el país. “Analistas dicen que urge que Buenaventura se convierta en una ciudad puerto”. Articulo publicado en el Pais Jueves

21 de Marzo de 2013. http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/buenaventura-sera-

35 Roberto Arango, presidente de la Cámara de Comercio de Cali, dijo que es un convencido de que vienen

grandes oportunidades para el Valle con este tipo de acuerdos comerciales.

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47

Periódico “El Portafolio”:

“Esa es la petición de la directora de Invest Pacific, con sede en Cali y que

promociona la inversión en la región, María Eugenia Lloreda, pues, dice, es la

única manera de tener un puerto de talla mundial para poder competir

internacionalmente; de lo contrario, “nunca vamos a ser los socios de la Alianza

del Pacífico ni de Apec que debemos ser”.

Invest Pacific, que va por su segundo año de operaciones, promovió un foro sobre

la Alianza que se efectuó ayer, uno de cuyos ejes fue la recuperación de

Buenaventura, el puerto marítimo más importante del país sobre dicho océano.

Portafolio habló con María Eugenia Lloreda.

¿Cuál es la importancia del foro?

Colombia no se ha dado cuenta de la importancia que tiene la Alianza del Pacífico,

sobre todo para el Valle del Cauca. Nos parece muy bien que el país se abra al

Pacífico; sin embargo, si no nos ponemos las pilas con nuestro propio Pacífico y si

el Gobierno central no le echa la mano a Buenaventura y tenemos un puerto de

talla mundial, nunca vamos a ser unos competidores de la talla que otros

miembros de la Alianza, porque México, Perú y Chile tienen unos puertos muy

avanzados.

¿Qué debería hacer el Gobierno Nacional?

Uno puede tener unos maravillosos terminales portuarios en Buenaventura, pero si

no hay una ciudad puerto en el sentido de que hay renovación urbana, adecuados

servicios públicos y una fuerte institucionalidad en la ciudad, entre otros aspectos,

poco o nada se habrá hecho.

También hay problemas de vías para llegar a Buenaventura...

Obviamente, la carretera no puede esperar al 2020, hay que jugársela toda por

Buenaventura, sacarla adelante, crear las condiciones propicias para la inversión,

la educación, etc. El Gobierno Nacional tiene que vincularse plenamente a este

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propósito; no pueden ser pañitos de agua tibia.

¿Se requieren más diagnósticos?

No, Buenaventura está sobrediagnosticada, se sabe lo que hay que hacer,

empezando por crear institucionalidad. Obviamente, está el tema de seguridad al

cual hay que metérsela toda en los puertos, en la ciudad, porque la están usando

como canal para el narcotráfico, y esto necesita fuerza pública nacional, fuerzas

especiales. Y, claro, el tema de recursos, pero creo que deberían ir unas personas

del gobierno central a trabajar allá (a Buenaventura), a ayudar a capacitar y crear

esa institucionalidad, y a tratar de implantar programas de educación, porque allá

no tenemos el recurso humano suficiente para lograr esos cambios.”36

Periódico “La Republica”:

“El país está tomando cada vez más conciencia de esta necesidad. Tanto el ex

ministro de Hacienda Rudolf Holmes, en su artículo del 11 de febrero, como el

editorial del El Tiempo, el 16 de febrero, resaltan la prioridad que debe de tener la

ciudad puerto para el país. Ambos textos señalan las enormes deficiencias de

Buenaventura en vías, puentes, agua potable, comunicaciones, entre otros; pero

rescatan una luz de esperanza que es totalmente clara y cierta, y es que otros

países como Ecuador, Chile y Perú lograron transformar sus ciudades puerto en

centros urbanos competitivos; San Antonio en Valparaíso, Guayaquil en Ecuador y

Callao en Perú son ejemplos de ello….

…Es importante tener en cuenta que esta tarea requiere aunar esfuerzos, no solo

desde el Gobierno Nacional, sino también de las autoridades departamentales y

locales, y la comunidad para convertir a Buenaventura en la ciudad-puerto sobre el

Pacífico que requiere el país.”37

36

Jorge Correa C. / Economía y Negocios. Buenaventura debe ser un puerto de talla mundial. Articulo publicado en el

diario Portafolio. http://www.portafolio.co/economia/buenaventura-debe-ser-un-puerto-talla-mundial. Marzo 20 de

2013 37

“Colombia mira hacia el Pacífico”. Articulo publicado en el Diario la Republica. http://www.larepublica.co/colombia-

mira-hacia-el-pac%C3%ADfico_34282. Marzo 15, 2013

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CAPITULO 2.

ANÁLISIS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE SE

ESTABLECIÓ PARA LA CIUDAD DE BUENAVENTURA.

Centrando nuestra investigación en los objetivos que se desean alcanzar,

analizaremos el Plan de Ordenamiento Territorial conforme a sus principios

teóricos, básicos, de carácter constitucional, en relación directa con el Plan

Nacional de Desarrollo; entendiéndose de Genero y especie, siendo el Plan

Nacional de Desarrollo de Genero, mientras que el POT de especie, el cual

mientras que uno surte un proceso de aprobación ante el Congreso de la

Republica el otro tan solo surte la aprobación dentro del Gobierno local donde se

elabora, pero ambos con fines de aplicación similar, analizando también los dos

últimos planes de desarrollo propuestos en los dos últimos gobiernos de la ciudad

de Buenaventura:

“Por medio de un plan de desarrollo, el conjunto de la sociedad establece

claramente las líneas de acción de un gobierno durante un periodo determinado.

Este instrumento establece parámetros, como objetivos, metas o propósitos, a

través de los cuales se puede evaluar la gestión y exigir los correctivos, en caso

de ser necesarios.”38

Tal como se observa en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual es base de las

políticas gubernamentales del presidente del momento, se asemeja en los niveles

regionales, donde también hablaríamos de los Planes de Desarrollo del Municipio

o Distrito, que para la ciudad de Buenaventura fueron adoptados mediante: el

Acuerdo No. 05 DE 2008, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo

Del Municipio De Buenaventura 2008-2011” – “Buenaventura Gobernable

Educada Y Productiva Con Seguridad”; y El Acuerdo Nº 05 Del 2012, Adopta El

Plan De Desarrollo Del Distrito De Buenaventura 2012-2015 – “Progreso En

38 López Casas, Juan Gonzalo. Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010: ¿ Desarrollo Para Todos?. Revista

Colombiana de Psiquiatría, Vol. XXXVI, Num. 002, Pág. 190.

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Marcha”, siendo estas las propuestas de los gobiernos locales de la anterior

administración municipal y de la actual “distrital”, en el entendido que consolidaron

las propuestas de sus respectivas candidaturas para el desempeño de sus cargos,

en calidad de máxima autoridad Local. Pero a su vez, estas políticas debieron

ajustarse al vigente Plan de Ordenamiento Territorial y continuar en buena medida

con los proyectos comenzados en la administración del Gobierno anterior que

suceden, como se observa en el plano general con el Plan Nacional de Desarrollo:

“De acuerdo con lo anterior, en términos generales se puede afirmar que los

objetivos y metas del Plan de Desarrollo 2006-2010 no son muy diferentes de los

establecidos para el periodo 2003-2006, muy seguramente porque muchas de las

metas no se alcanzaron o porque en realidad no se lograron transformaciones

importantes en las entidades estatales o en la sociedad en general. Una

evaluación independiente de la rendición de cuentas hecha por el Gobierno

contribuiría a establecer que tanto, que en el periodo anterior no se cumplió el

traslado a este periodo y que por lo tanto se avanzó.”39

De igual forma se espera que el Gobierno Local actual de Buenaventura, haya

estructurado el actual Plan de Desarrollo Distrital, buscando darle continuidad a

las metas trazadas por su anterior Gobierno.

Nuestra investigación se introducirá de lleno con el análisis del Plan de

Ordenamiento Territorial actual de la ciudad de Buenaventura, en donde podremos

identificar no solamente el cumplimiento de la norma establecida para su

elaboración, sino también, su conexión con los verdaderos problemas territoriales

de la ciudad de Buenaventura, y la congruencia que maneja con el Plan de

Desarrollo Municipal y Distrital.

39 López Casas, Juan Gonzalo. Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010: ¿ Desarrollo Para Todos?. Revista

Colombiana de Psiquiatría, Vol. XXXVI, Num. 002, Pág. 192.

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Por tal motivo, recordaremos nuestra inquietud inicial, producto de esta

investigación, con el fin de poder mantener fijado nuestro foco al realizar el análisis

del Plan de Ordenamiento Territorial y de los dos últimos planes de desarrollo:

¿Cuál ha sido la eficacia del último Plan de Ordenamiento Territorial adoptado

mediante el Acuerdo Municipal 003 de 8 de Mayo de 2001 que se planteó en la

ciudad de Buenaventura para salvaguardar los derechos fundamentales de la

comunidad bonaverense y contribuir significativamente a un mejor desarrollo

social?

Por lo tanto actuaremos bajo los parámetros de identificación de las propuestas y

normatividad establecidos en dichos planes, que propendan a “salvaguardar los

derechos fundamentales de la comunidad bonaverense y contribuir

significativamente a un mejor desarrollo social”.

Comenzaremos diciendo, que el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado

mediante el Acuerdo Municipal 003 de 8 de Mayo de 2001 se encuentra

compuesto por tres libros, donde el Libro I contiene IX Títulos, el Libro II contiene

VII Títulos; y Libro III contiene II Títulos, conservando los parámetros de la Ley 338

de 1997, de la siguiente forma:

La parte general Objetivos, estrategias y contenido a largo plazo.

La parte urbana Políticas, acciones, programas y normas para el

desarrollo físico urbano.

La parte rural Políticas, Acciones, Programas y Normas destinados a

orientar garantizar la adecuada interacción entre los

asentamientos rurales.

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Donde en la parte general del POT, se encuentra la vigencia, estipulada para un

periodo de quince años, tiempo máximo establecido a los proyectos de largo

plazo, de diez años para proyectos de mediano plazo y cinco años para los de

corto de plazo.

En el articulo 5 se encuentra reflejada la Visión del plan, la cual expresa la forma

como fue concebido el POT, cumpliendo con la respectiva participación ciudadana

de las entidades institucionales, sociales, así como las comunales, dando como

resultado la creación de un documento denominado el “Pacto Colectivo” de

Octubre de 1999, que consolida la voluntad de la ciudadana mediante los

mecanismos de participación democrática que brinda la Ley 134 de 1994 y que

exige la Ley 338 de 1997. Este “Pacto Colectivo” también será objeto de nuestra

investigación, con miras a evidenciar el no cumplimiento de lo pactado, ni

ejecutado en el Plan de Ordenamiento territorial:

“Artículo 5. Visión de desarrollo Territorial.

EL Plan de Ordenamiento Territorial reconoce la vocación actual e identidad

particular del municipio sustentada en el ejercicio que contó con la participación de

los representantes sociales, comunitarios, económicos, culturales, institucionales,

ambientales y políticos, y en el cual se condensa el documento Planificación

prospectiva por escenarios, Cuyo cierre es el PACTO COLECTIVO por el

municipio de Buenaventura, firmado en un compromiso colectivo por un número

significativo de representantes y personas del municipio…”40

Ilustraremos en tres cuadros, la composición del Plan de Ordenamiento Territorial

de Buenaventura, donde a grandes rasgos se logra evidenciar el cumplimiento de

la norma, respecto a lo exigido como instrumento de ordenamiento territorial, pero

ya entraremos a evidenciar el no cumplimiento frente como instrumento de

derecho, ayude a salvaguardar los derechos fundamentales de sus ciudadanos:

40

Acuerdo No. 03 De 2001 “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Ordenamiento Territorial Para El Municipio De Buenaventura, Valle Del Cauca”. Concejo Municipal. Municipio De Buenaventura. Pag. 16.

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Grafico 3. Índice del Plan de Ordenamiento Territorial.

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Dejando atrás el análisis de la parte estructural, la forma como fue formulado y

establecido el Plan de Ordenamiento Territorial, entraremos con una análisis del

fondo de este Plan, donde encontramos muchos vacíos, no solamente dentro del

Plan de Ordenamiento Territorial, debido a que no fue redactado de forma

concreta, que evidencie un plan de acción dirigido y encaminado a alcanzar

objetivos claros y definidos, sino que se observa que desde su misma concepción,

mediante el “Pacto Colectivo”, las propuestas fueron idealistas, sin tener claridad,

ni especificar, en las necesidades que se tenían, y aun sigue teniendo la

comunidad y su ciudad:

“La administración municipal, el sector privado y la comunidad haremos que la

gestión de los servicios públicos estén acordes con el medio, para que se mejore

su prestación y baje las tarifas de los mismos. Complementario a ello,

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consideramos que se deben constituir empresas de economía mixta que

involucren a la comunidad Bonaverense, para que administre, opere y controle la

ejecución de los planes integrales para la buena prestación de los servicios

públicos y la generación de nuevos hábitos y culturas del buen manejo de los

servicios públicos, planes de control de fugas en cuanto al acueducto, recolección

y reciclaje de las basuras por parte de la población, con empresas asociativas por

comuna; y de manera especial queremos que se desarrollen los sistemas de

tratamiento de los desechos residuales y el programa de recuperación y

conservación ambiental de la bahía.”41

Como estrategia para el respectivo análisis del Plan de Ordenamiento Territorial,

desde su Pacto Colectivo, incluyendo la conexidad que debe tener con los dos

últimos Planes de Desarrollo acordados para Buenaventura, sin perder de vista

unas de sus funciones básicas de proteger y salvaguardar los derechos

fundamentales de los bonaverences, hemos decidido enfocar esta investigación

con el análisis frente a lo propuesto para el suministro de los Servicios Públicos

Domiciliarios, mas específicamente al suministro de Agua Potable y las redes

domiciliarias de aguas residuales; debido a que es muy latente la percepción que

se tiene frente a este tema, siendo muy fácil la observación en la mala prestación

de los servicios públicos que ha existido en la ciudad, y que aun persiste, lo que

podría denotar una limitación en el goce y disfrute de los Derechos

Fundamentales, así como en el surgimiento de oportunidades para el desarrollo

humano y territorial.

Anteriormente citamos, lo que se podría decir fue la directriz que se planteó en el

Pacto Colectivo, acuerdo realizado para la formulación y creación del Plan de

Ordenamiento Territorial, del cual emana la voluntad del pueblo, de sus

instituciones y entidades gremiales que estuvieron al frente de la creación de esta

gran herramienta creada para el desarrollo de los municipios y distritos.

Confirmando la importancia que tiene el Pacto Colectivo, encontramos en el

41 Alcaldía de Buenaventura. “Pacto Colectivo Del Municipio De Buenaventura”. Octubre de 1999.

www.buenaventura.gov.co/. pag. 17

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Articulo 6 del POT el siguiente parágrafo:

“Artículo 6. Misión.

PARÁGRAFO: Hace parte de este proyecto de acuerdo las directrices emanadas

del Pacto Colectivo por el Municipio de Buenaventura.”42

Constituyéndose como objetivo principal del Pacto Colectivo, al ser un instrumento

estratégico de concertación de las voluntades de toda la comunidad representada

por sus dirigentes políticos, gremiales, religiosos, etc., para la creación del Plan de

Ordenamiento Territorial :

“…Este Pacto se constituye en un instrumento estratégico de acuerdo entre las

comunidades, la dirigencia política, los líderes, el sector privado, los gremios, los

sectores religiosos y la administración municipal y la comunidad en general, en un

instrumento estratégico de carácter político que recoge los intereses de los

Bonaverenses para los futuros acuerdos a gestionarse en el ámbito del

Departamento del Valle, de la Nación, Internacionales y con los próximos

gobiernos de Buenaventura. Por lo que se define como alcance de este Pacto, el

de definición de políticas y estrategias para el desarrollo local; las propuestas o

proyectos específicos, acordadas en forma participativa, quedan consignadas en

el Plan de Ordenamiento Territorial…”43

Por lo tanto, es claro, que los objetivos generales, directrices y lineamientos

expresados en el Pacto Colectivo, serian el marco de diseño del Plan de

Ordenamiento Territorial, en el cual, supuestamente quedo consignada voluntad

clara y definida acerca del suministro de servicios públicos domiciliarios.

42 Acuerdo No. 03 De 2001 “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Ordenamiento Territorial Para El

Municipio De Buenaventura, Valle Del Cauca”. Concejo Municipal. Municipio De Buenaventura. Pag. 16. 43

Alcaldía de Buenaventura. “Pacto Colectivo Del Municipio De Buenaventura”. Octubre de 1999.

www.buenaventura.gov.co/. pag. 5.

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Analizaremos entonces, dentro del Plan de Ordenamiento Territorial que se

estructuro al respecto.

Encontramos primero en la parte general del POT el titulo: “TITULO VI. EL

SISTEMA DE SERVICOS PUBLICOS DOMICILIARIOS”, en donde apreciamos

que como política de este tema, es la de alcanzar durante la vigencia del POT, la

prestación total de los servicios públicos domiciliarios para todo el municipio de

Buenaventura:

“CAPITULO 1. Políticas, Objetivos y Estrategias.

Artículo 64. Política de Servicios Públicos.

Propender porque en el tiempo de vigencia del presente Acuerdo se alcance la

cobertura total de los servicios públicos domiciliarios en todo el territorio municipal,

atendiendo técnicamente las realidades del entorno físico y climatológico y o,

sociocultural de las zonas o asentamientos, que obedezca a una planificación

general del territorio.

Artículo 65. Objetivos

1. Garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos

2. Promover y fortalecer los aspectos ambientales en la prestación de los

servicios públicos domiciliarios.

3. Mitigar los conflictos ambientales generados por el mal manejo de los

servicios públicos

4. Controlar los efectos ambientales que se produzcan por la prestación

permanente de los servicios públicos.

5. Dotar de los planes maestros de acueducto y alcantarillado a la cabecera

municipal.

6. Aumentar la cobertura de la prestación de los servicios públicos en las zonas

rurales.”

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Con ese primer objetivo: “Garantizar la eficiente prestación de los servicios

públicos” , podríamos analizar los dos últimos Planes de Desarrollo que se

formularon y aprobaron para Buenaventura, debido a que estos planes tuvieron

que ajustarse no solo a las políticas que emanan del POT, sino también a los

objetivos que se proponen en el mismo; lo que haría suponer que dentro de estos

planes de desarrollo, se debió asignar necesariamente suficientes recursos, para

llevar a cabo la realización de este objetivo. Pero antes de entrar a mirar los dos

Planes de Desarrollo, observemos las acciones estratégicas, que dentro del POT,

se determinaron para dar cumplimiento a lo propuesto:

“Artículo 66. Acciones Estratégicas para Los Servicios Públicos.

Las siguientes acciones estratégicas cumplirán con los objetivos propuestos:

1.El Municipio de Buenaventura en un plazo de cinco años, con el apoyo del

Programa BID – Plan Pacífico y la Unidad de Aguas del Ministerio de Desarrollo

Económico revisará, ajustará y gestionará los recursos faltantes para la ejecución

de los planes maestros de acueducto y alcantarillado, acorde a la realidad

territorial actual y en armonía con los objetivos de desarrollo territorial.

La administración municipal en el proceso de implementación del plan maestro de

alcantarillado, verificará la capacidad hidráulica de los canales principales o

primarios de aguas lluvias en función de que estos minimicen los desbordamientos

por insuficiencia de los mismos.

2. El Municipio de Buenaventura en un plazo de año y medio a partir de la sanción

del Acuerdo que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial establecerá las

directrices para la regulación y tratamiento de la contaminación de las corrientes

superficiales originadas por los vertimientos de las aguas residuales generadas en

las actividades domésticas industriales agropecuarias, recreacionales y mineras.

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3. El municipio de Buenaventura en un plazo de cinco años formulará un plan

de prestación de servicios públicos domiciliarios a los centros poblados mayores.

4. Las localizaciones y áreas definidas en ese Plan de Servicios Públicos se

consideran como de reserva para la provisión de servicios públicos domiciliarios y

hacen partes de las Áreas de Protección.

5. Para efectos del desarrollo de las Áreas de Expansión, los constructores,

urbanizadores o propietarios se sujetarán a las previsiones de áreas y localización

de la infraestructura de servicios públicos determinada en el Plan de Servicios

Públicos, construyéndose como requisito para la aprobación de los proyectos

urbanísticos en esas Áreas, la construcción de la infraestructura mencionada y la

dotación de los servicios públicos domiciliarios correspondientes.”

En resumen, la Parte General del POT, expresan como política de los Servicios

Públicos, la cobertura total de los servicio públicos domiciliarios, con la ampliación

de la misma en las zonas rurales; por otro lado dentro de sus objetivos, esta el de

garantizar la eficiente prestación de los Servicios públicos Domiciliarios; pero ya

frente a las acciones a realizar, tan solo se limitan a lograr gestionar los recursos

faltantes para la ejecución de los planes maestros de acueducto y alcantarillado,

en de los primeros cinco años de vigencia, suponiendo entonces que los otros 10

años del acuerdo pactado, serían utilizados en la ejecución de esos planes

maestros con la inversión de esos recursos gestionados, de tal forma que se

cumpliera y se garantizara la eficaz prestación de los servicios públicos

domiciliarios.

Pero la realidad es otra, por lo que revisaremos lo consignado en la Parte Urbana

del POT, en búsqueda de algo mas concreto respecto a la forma como se pensó

garantizar la prestación de los Servicio Públicos Domiciliarios. Analicemos paso a

paso, los correspondientes artículos aprobados mediante el Acuerdo 003 de 2001:

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“TITULO III DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CAPÍTULO 1. Sistema estructurado de los servicios públicos domiciliarios del

municipio de Buenaventura

Articulo 117. Política

a. Garantizar durante la vigencia del presente acuerdo las prestación de los

servicios públicos domiciliarios a los habitantes de la ciudad de Buenaventura,

mediante la creación de una o varios empresas que se encarguen de la prestación

óptima y eficaz de los servicios públicos domiciliarios.

b. Propender porque en el mediano plazo se mejoren la cobertura y calidad en

la prestación de los servicios públicos, para crear condiciones óptimas para una

ciudad competitiva.”

Aquí ya observamos una política diferente, un poco mas directa y concreta, la cual

ya no solo propende alcanzar una cobertura total de los servicios públicos

domiciliarios, sino que va mas allá, proponiendo la creación de empresas que se

encarguen de forma optima y eficaz, la prestación de los servicios públicos

domiciliarios, deseando lograr en un mediano plazo, es decir, en un tiempo de 10

años, en el año 2011 haber alcanzado las metas propuestas, frente a este

aspecto.

En el próximo articulo 118. “Objetivos”, se establecen los objetivos con los que se

busca alcanzar las metas, resultando desde nuestro punto de vista, unos objetivos

bien estructurados, con miras de lograr un concreto plan de trabajo:

“Artículo 118. Objetivos

…4. Garantizar para que toda la cobertura de los servicios públicos se realice

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atendiendo técnicamente las realidades del entorno físico y climatológico y/o socio

cultura de la zona; obedeciendo a una replanificación urbana especialmente en las

zonas de Terrenos de Bajamar. Estos condicionantes deben ser atendidos por una

empresa de carácter mixto la cual deberá planificar, diseñar, ejecutar, operar,

controlar y administrar la buena prestación de los servicios.

5. Desarrollar un sistema de información de servicios públicos del municipio

acorde con las políticas y normas que fija la comisión reguladora de servicios de

nivel central.

6. Promover y fortalecer los aspectos ambientales en la prestación de los

servicios públicos domiciliarios al igual que mitigar los conflictos ambientales

generados por el mal manejo de los mismos.

7. Adelantar estudios y controles sobre el estado, capacidad y vida remanente

de las redes primarias y secundarias de servicios públicos domiciliarios en la

ciudad consolidándose especialmente en las áreas sometidas a tratamientos de

regularización, redensificación y renovación urbana.

8. Promover la Gestión de los Servicios Públicos domiciliarios del ámbito

municipal.

9. Ampliar la cobertura de servicios públicos mediante mecanismos que

permitan la ejecución y financiación de obras para la instalación de redes.

10. Definir mecanismos interinstitucionales que permitan coordinación entre los

diferentes entes y empresas que prestan los servicios públicos para planear de

manera acorde las obras requeridas.

11. Mejorar la prestación y calidad de los servicios públicos, estableciendo

programas de reposición y mantenimiento de redes por deficiencia en la capacidad

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de prestación del servicio y por su deterioro.

12. Involucrar a la comunidad en la definición y establecimiento de programas para

el control de la gestión que realizan las empresas de servicios públicos

domiciliarios.”

Definitivamente están muy bien estructurados los objetivos establecidos para la

prestación de los servicios públicos domiciliarios. Pero nos deja la sensación que

estos objetivos no han sido tenidos en cuenta en los Planes de Desarrollo de los

gobiernos que han desempeñado sus funciones en la Administración publica del

municipio desde el año 2001, lo que entraremos a observar mas adelante.

Continuamos con las estrategias y acciones establecidas, con las que se pretende

alcanzar la realización de los objetivos:

Articulo 119. Estrategias y acciones para el sistema de Acueducto.

1. El municipio gestionará en los próximos tres años, ante el gobierno

departamental y el Ministerio de Desarrollo Económico los ajustes y ampliaciones

al plan maestro de acueducto.

2. El municipio en los próximos tres años gestionará los recursos existentes en el

nivel Nacional Programa BID – Plan Pacífico para la ejecución de las etapas

financiadas del Plan Maestro de Acueducto y en los siguientes tres años

gestionará los recursos complementarios para la ejecución total del Plan maestro

de alcantarillado, tanto urbano como rural.

Articulo 120. Estrategias y acciones para el sistema de Alcantarillado

1. El municipio gestionará en los próximos tres años, ante el gobierno

departamental y el Ministerio de Desarrollo Económico los ajustes y ampliaciones

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al plan maestro de acueducto.

2. El municipio en los próximos tres años gestionará los recursos existentes en el

nivel Nacional Programa BID – Plan Pacífico para la ejecución de las etapas

financiadas del Plan Maestro de Alcantarillado y en los siguientes tres años

gestionará los recursos complementarios para la ejecución total del Plan maestro

de alcantarillado, tanto urbano como rural.

3. El municipio de Buenaventura, en un corto plazo realizará un estudio que

propenda por lograr la eficiente administración del Agua, en cuyos alcances

contenga: Los sistemas de monitores, captación, potabilización, almacenamiento y

distribución del agua potable; los sistemas de alcantarillados de recolección y

transporte de las aguas residuales o servida, sistemas de tratamiento de aguas

residuales y uso de uso subproductos , sistemas de captación, transporte y

evacuación de aguas lluvias, sistemas de control de escorrentía e inundaciones,

sistemas de recirculación y reuso de las aguas residuales tratadas y sistemas de

conservación, recuperación y cuidado del bosque y de las fuentes hídricas.

Parágrafo1. En el proceso de implementación del plan maestro de alcantarillado,

la administración municipal verificará la capacidad hidráulica de los canales

principales o primarios de aguas lluvias en función de que estos minimicen los

desbordamientos por insuficiencia de los mismos.

Encontramos solo una diferencia frente a la política expresada en la Parte General

del POT, ya que aquí se planifican en un tiempo de seis (6) años, gestionar la

totalidad de los recursos para la ejecución del plan maestro de acueducto y

alcantarillado. Pero también podemos apreciar connotaciones mucho mas técnicas

en cuanto a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a la

prestación de los servicio públicos domiciliarios.

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Ahora demos una mirada puntual y concreta a los dos últimos Planes de

Desarrollo, acordados para el municipio de Buenaventura, correspondiente a esta

aspecto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de poder

analizar si estuvo o no acorde a lo establecido dentro del POT.

Comenzaremos con el Plan de Desarrollo del 2008 a 2011 bajo la dirección del

exalcalde Saulo Quiñones y aprobado por el Concejo Municipal mediante el

Acuerdo No. 05 DE 2008, el cual cumpliendo con la norma, empieza realizando un

diagnostico de cómo encuentra al municipio, basándose en cinco ejes temáticos,

siendo el segundo eje de “Equidad Social”, apreciando en la Tabla 8. La baja

cobertura que existe hasta el 2007 solamente en la conexión a servicios públicos,

es decir, sin haber analizado, la poco cobertura que se tenia en la prestación de

los servicios públicos domiciliarios, en las conexiones ya existentes:

“No se puede negar la importancia del presente eje temático, teniendo en cuenta

que la competencia básica de cualquier municipio, como entidad territorial,

consiste en satisfacer las necesidades básicas de salud, educación, vivienda,

saneamiento básico y agua potable de la población con mayores condiciones de

vulnerabilidad.” 44

Este eje temático, toca un aspecto fundamental en el desarrollo del municipio, su

comunidad, la cual requiere que se le satisfagan prioritariamente, las necesidades

básicas de salud, educación, vivienda, saneamiento básico y agua potable, a lo

que estamos hablando no solamente de derechos fundamentales, promulgados en

nuestra Constitución Nacional, sino también, aspecto que marcara la calidad y

desarrollo humano de la población bonaverense.

Además, evidenciamos con absoluta certeza, que hasta el año 2007, siete años

44 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo No. 05 DE 2008, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo

Del Municipio De Buenaventura 2008-2011” – “Buenaventura Gobernable Educada Y Productiva Con Seguridad”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/. Pág. 07.

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después de la creación del Plan de Ordenamiento Territorial, no se había cumplido

con lo pactado y acordado en el mismo. Observemos las cifras que arrojo dicho

diagnostico:

Grafico 4. Cobertura de Conexión de los servicios Públicos del Municipio de Buenaventura:

“En ese mismo orden de ideas, la tabla 8, pone de manifiesto las tasas de

cobertura de los principales servicios públicos domiciliarios que se prestan en la

cuidad, destacando la baja cobertura que se presenta en materia de servicio

telefónico, alcantarillado y aseo. Es bueno llamar la atención, que a pesar de que

el servicio de acueducto registra una cobertura del 75,9%, su problema realmente

radica en la alta intermitencia o irregularidad en la prestación del servicio, que se

refleja en una continuidad inferior a las tres (3) horas diarias.

Los aspectos antes mencionados, en lo referente al débil acceso a bienes y

servicios básicos en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad, permiten

sintetizar que las condiciones de vida y prestación de los distintos servicios

sociales básicos en el Municipio limitan de manera considerable el goce y disfrute

de derechos y oportunidades reales para el desarrollo humano…”45

Este diagnostico no se queda solo en este aspecto, mas adelante enuncian las

45 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo No. 05 DE 2008, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo

Del Municipio De Buenaventura 2008-2011” – “Buenaventura Gobernable Educada Y Productiva Con Seguridad”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/. Págs. 14-15.

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posibles causas del porque se ha incumplido con la gestión de los recursos

necesarios para llevar a cabo la ejecución de ese plan maestro de acueducto y

alcantarillado, encargado de garantizar la eficiente prestación de los servicios

públicos domiciliarios:

“Existen otros aspectos dicientes de la baja capacidad administrativa y de gestión

del Municipio de Buenaventura para provisión de bienes y servicios públicos y

para promoción del desarrollo local, entre los que se destacan: La entidad carece

de un sistema de gestión de calidad bajo la Norma NTCGP1000:2004, no se ha

implementado el Modelo Estandar de Control Interno (MECI), ni la Ley 549 del

2000, más conocida como Ley de Archivos en su totalidad, no se practica una

gestión orientada por procesos e indicadores lo cual ocasiona que no existan

líneas de base para la mejora de la gestión, se producen pocos datos e

información de carácter estadístico por dependencias, es decir, hay carencia de un

Plan Estadístico Institucional.”46

Y para terminar con el análisis de este Plan de Desarrollo 2008-2011, observemos

la estrategia de acción que se acordó, como resultado del diagnostico que se

realizó al municipio de Buenaventura, anteriormente mencionado, solo en lo

referente al tema de la prestación de los servicios públicos domiciliarios

(resaltando la inherencia con la finalidad social del Estado, y la ineludible

obligatoriedad para el municipio de Buenaventura de darle ejecución dentro de sus

compromisos de gobernabilidad), no propende la cobertura total y eficiente de la

prestación de los servicios públicos domiciliarios, sino que tan solo proyecta una

mejoría al respecto, correspondiente a un incremento en el porcentaje de

cobertura entre 14 a 25%:

46 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo No. 05 DE 2008, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo

Del Municipio De Buenaventura 2008-2011” – “Buenaventura Gobernable Educada Y Productiva Con Seguridad”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/. Pág. 23.

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“TÍTULO III: EJES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Artículo 5. El Plan de desarrollo del municipio de Buenaventura, “Por una

Buenaventura gobernable, educada y productiva con seguridad”, se estructura en

cinco ejes estratégicos, con sus respectivos objetivos:

Eje estratégico 4: Infraestructura y Ambiente.

Objetivo estratégico: Orientar la recuperación ambiental y el desarrollo armónico

del territorio. Con el fin de lograr una estructura territorial urbana, suburbana y

rural que sirva de soporte al aprovechamiento sostenible del Municipio y permitir,

de esta manera, que se pueda elevar la calidad de vida de sus habitantes y el

disfrute de un ambiente sano y productivo.

Parágrafo 1: Siendo los servicios públicos inherentes a la finalidad social del

Estado y, por ende, deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los

habitantes del territorio nacional, y correspondiendo a los municipios expresas

responsabilidades en esta materia, es ineludible que el municipio en obligatoria

coherencia con la política nacional para el sector de los servicios públicos, debe

incorporar en su plan de desarrollo una clara estrategia para acometer dicho

cometido estatal en el ámbito de sus propias competencias.”47

El parágrafo 1 que acabamos de leer, expresa la obligatoriedad que tiene el

Estado, el municipio, en generar políticas publicas que aseguren la prestación

eficiente en materia de servicios públicos, no se entiende entonces, el porque el

gobierno municipal 2008-2011propuso tan solo llegar a un 50% de cobertura en la

prestación del servicio de agua potable:

47 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo No. 05 DE 2008, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo

Del Municipio De Buenaventura 2008-2011” – “Buenaventura Gobernable Educada Y Productiva Con Seguridad”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/. Pág. 30.

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Grafico 5. Estrategia Para la Ampliación y Mejoramiento de la Cobertura de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Asignándole dentro de la proyección de inversión, la suma de $17.547.493.189 millones de pesos corrientes.48 Grafico 7. Proyección de Gastos e Inversión del Plan de Desarrollo 2008-2011 del Municipio de Buenaventura.

48 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo No. 05 DE 2008, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo

Del Municipio De Buenaventura 2008-2011” – “Buenaventura Gobernable Educada Y Productiva Con Seguridad”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/. Págs. 50 y 84.

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Pasemos ahora al ultimo análisis, correspondiente a este capitulo, enfoncadonos

en el Plan de Desarrollo actual, que goza de una gran diferencia con el anterior, y

a la vez mayores retos a lograr, debido a que se denominará Plan de Desarrollo

Distrital, gracias a la Ley 1617 de 2013 sancionada por el Presidente de la

Republica Juan Manuel Santos el 05 de Febrero de 2013.

Así que analizaremos sobre el mismo punto, concerniente a la prestación de los

servicios públicos domiciliarios, que se ha propuesto y acordado en este Plan de

Desarrollo del Distrito de Buenaventura 2012- 2015 “Progreso en Marcha”.

Empezaremos observando la estrategia que se planea ejecutar, con miras a

alcanzar y garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que

hasta el gobiernos inmediatamente anterior (2008-2011), tuvo que haber llegado a

un 50% en la continuidad de la prestación del servicio, es decir 12 horas diarias de

suministro de agua potable y a un 80% en la cobertura total de la prestación de

este mismo servicio:

“Estrategia servicios públicos domiciliarios

Revisión del Modelo de gestión para la prestación de los servicios públicos de

acueducto y alcantarillado que contribuyan a garantizar el servicio público de agua

potable en la ciudad en un mínimo de 18 horas al día.”49

Resulta curioso observar, que aunque no se garantiza una eficiente prestación de

los servicios públicos domiciliarios, de forma que se provea de agua potable las 24

horas del día, el gobierno local planea revisar todo lo concerniente al modelo de

gestión para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado,

esperando garantizar el suministro de agua potable como mínimo 18 horas diarias.

Como lo observamos en el estudio preliminar del POT, todavía no se acerca a lo

dispuesto en los quince años de gestión planificado en el Plan de Ordenamiento

Territorial, teniendo un agravante mayor, ya que este periodo de gobierno actual,

49 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo Nº 05 Del 2012, Adopta El Plan De Desarrollo Del Distrito De

Buenaventura 2012-2015 – “Progreso En Marcha”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/.Pág. 37

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es el ultimo gobierno en culminar con esos quince años del Plan de Ordenamiento

Territorial propuesto para la ciudad de Buenaventura. Observamos entonces que

este gobierno actual, al igual que el anterior, planea lograr incrementar tan solo en

un 15% el suministro de agua potable, siendo así un 75% de proyección

comparado frente a un 50% del periodo del gobierno anterior, aclarando que estas

proyecciones tan solo se encuentran en el papel, desconociendo la realidad de la

ciudad, que según lo que se diagnosticado en el Plan de Desarrollo 2008-2011, la

continuidad es inferior a las tres horas diarias.

Grafico 8. “Programa: Todos con Agua y Saneamiento”. Plan de Desarrollo Distrital 2012-2015.50

50 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo Nº 05 Del 2012, Adopta El Plan De Desarrollo Del Distrito De

Buenaventura 2012-2015 – “Progreso En Marcha”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/.Pág. 89

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En lo que corresponde a la inversión que se planea para alcanzar un 80% de

suministro de Agua potable y Saneamiento Básico de la ciudad, observamos que

la inversión se incrementaría entre un 50% a un 60% respecto a la inversión

realizada por el gobierno anterior:

Grafico 9. “Gastos de Inversión”. Plan de Desarrollo Distrital 2012-2015.51

51 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo Nº 05 Del 2012, Adopta El Plan De Desarrollo Del Distrito De

Buenaventura 2012-2015 – “Progreso En Marcha”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/.Pág. 141

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Grafico 10. “Matriz Plurianual de Inversiones”. Plan de Desarrollo Distrital 2012-2015.52

Con estas observaciones, hemos concluido el análisis del Plan de Ordenamiento

Territorial, junto con sus dos últimos Planes de Desarrollo, tan solo en uno de sus

puntos básicos, eje fundamental para salvaguardar los Derechos Fundamentales

de sus ciudadanos, como lo es la eficiente prestación de los servicios públicos

domiciliarios, aspecto influyente en el optimo desarrollo humano y social,

evidenciando que no se cumplió, ni se espera cumplir con lo pactado y acordado

desde el comienzo en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de

Buenaventura.

Tan solo a manera de información, expresaremos lo establecido en la Parte

General del POT, denominado “TITULO IX. EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN” con

su único capitulo, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 87. Definición.

El programa de ejecución define, con carácter obligatorio, las actuaciones

urbanísticas y las operaciones urbanas específicas contenidas en este plan de

52 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo Nº 05 Del 2012, Adopta El Plan De Desarrollo Del Distrito De

Buenaventura 2012-2015 – “Progreso En Marcha”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/.Pág. 143

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ordenamiento territorial, que la administración municipal de turno se obliga a

ejecutar hasta la terminación de su período constitucional.

La adopción del programa de ejecución es de competencia del concejo municipal

de Buenaventura. El programa de ejecución se ajustará a lo previsto en el

respectivo plan de desarrollo, señalando las prioridades, la programación de

actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. Dicho

programa se integrará al plan de inversiones de tal manera que conjuntamente

con este, sea puesto a consideración del Concejo Municipal de Buenaventura.

El contenido mínimo del programa de ejecución será el siguiente:

1. Los programas y proyectos u obras de infraestructura vial.

2. Los programas y proyectos u obras de infraestructura de transporte.

3. Los programas y proyectos u obras de redes matrices de servicios públicos

domiciliarios.

4. La localización de los predios para la ejecución de programas y proyectos

urbanísticos que contemplen la provisión de vivienda de interés social y los

instrumentos para la ejecución pública, privada o mixta de dichos programas y

proyectos.

5. La determinación de los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo y/o

construcción se declare como prioritarios.”53

53 Acuerdo No. 03 De 2001 “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Ordenamiento Territorial Para El

Municipio De Buenaventura, Valle Del Cauca”. Concejo Municipal. Municipio De Buenaventura. Págs. 68-69.

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CAPITULO 3.

RESULTADO DE LAS ENCUESTAS CON SUS RESPECTIVAS

ESTADÍSTICAS MOSTRANDO EL NIVEL DE CONOCIMIENTO QUE

TIENE LA COMUNIDAD DE BUENAVENTURA SOBRE EL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SU EJECUCIÓN Y EFICACIA,

PROPUESTO PARA EL MUNICIPIO.

Este capitulo fue diseñado, con la finalidad de complementar nuestra

investigación correspondiente al estudio de la eficacia del Plan de Ordenamiento

Territorial y salvaguarda de los Derechos Fundamentales en el municipio de

Buenaventura, con un complemento adicional, el de demostrar que es por sus

habitantes y con sus habitantes con los que habría una tarea fuerte de

socialización, concientización y sensibilización, para construir una eficiente y

eficaz herramienta con orden constitucional, legal, que les permita por medio de la

identificación, planificación, ejecución y control de un muy buen Plan de

Ordenamiento Territorial, llegar a poder construir un bienestar adecuado, con gran

desarrollo tanto de la parte humana e igualmente como sociedad.

La tarea fue dispendiosa, debido a que se organizaron 5600 encuestas, teniendo

en cuenta para el conteo y la estadística, la cantidad de 5400 encuestas

realizadas en las doce comunas que abarcan al municipio de Buenaventura, en 28

barrios de los 141 que aproximadamente tiene, según el listado de comunas que

se tiene en la Alcaldía Municipal54, en la cual nos apoyamos y que ilustramos a

continuación junto con un mapa por comunas del municipio:

Comuna 1 Comuna 2 Comuna 3 Comuna 4

Nayita El Firme

Alberto Lleras

Camargo

Viento Libre

Pueblo Nuevo El Jorge Muro Yusti

San Buenaventura Montechino

54 Listado_jac_2012.pdf. Alcaldía Municipal De Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/

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Comuna 5 Comuna 6 Comuna 7 Comuna 8

Pascual de

Andagoya

El Campin Municipal Bellavista

Miramar El Porvenir Juan XXIII Ciudadela

Colpuertos

Puertas del Cielo Eucarístico El Olímpico

Comuna 9 Comuna 10 Comuna 11 Comuna 12

Gamboa La Independencia Panamericano Cabal Pombo

Turbay Ayala Ciudadela

Confamar

Triunfo

Grafico 11. Mapa de las comunas de la ciudad de Buenaventura con los barrios que las conforman.55

55 Alcaldía de Buenaventura. Acuerdo Nº 05 Del 2012, Adopta El Plan De Desarrollo Del Distrito De

Buenaventura 2012-2015 – “Progreso En Marcha”. Concejo de Buenaventura. www.buenaventura.gov.co/.Pág. 143

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De acuerdo con las estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de

Estadísticas - DANE – en la ciudad de Buenaventura para el año 2010 se

estimaba una población de 362.625 con un crecimiento anual de 1,93 % por tal

motivo hasta el año de 2012 calculamos que la ciudad tenga una cantidad

poblacional estimada de 376.623 habitantes. Este calculo lo hemos realizado para

con el fin de informar que se realizó la encuesta a un 1.5 % de la población de la

ciudad, en los barrios que de pronto denota menos conflicto social y un poco mas

de seguridad para los encuestadores, abarcando los barios que estuvieran mas

cerca de las vías principales:

“La población estimada del distrito de Buenaventura en el año 2010, según el DANE, fue de

362.625 habitantes.

De acuerdo con el DANE, en el año 2010, la población estimada de Buenaventura creció

aproximadamente un 1,93% al ubicarse en 362.625 habitantes. De estos 362.625 habitantes, el

90,4% vive en la zona urbana y el 9,6% lo hace en la zona rural.”56

Siendo lo impórtate de esta encuesta el resultado que refleja, no es para menos, el

desconocimiento total de lo que es el Plan de Ordenamiento Territorial de su

ciudad y en general de lo que comprende la Ley 338 de 1997 hasta el punto de

evidenciar que dentro de la misma Administración Municipal se observa gran

desconocimiento del POT.

Pasemos a mirar cual fue la encuesta que se realizó en la ciudad de

Buenaventura:

56

Ministerio De Trabajo. Buenaventura, Ciudad Puerto De Clase Mundial. Plan Local De Empleo 2011-2015. www.mintrabajo.gov.co/.../223-plan-local-de-empleo-de-buenaventu...

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ENCUESTA DEL POT PARA LA CIUDAD DE BUENAVENTURA

1. CONOCE USTE EL SIGNIFICADO DE LA SIGLA POT:

SI NO NO RESPONDE

2. SABE USTED QUE ES UN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

SI NO NO RESPONDE

3. USTED HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL ULTIMO PLAN DE

DESARROLLO PROPUESTO PARA LA CIUDAD DE BUENAVENTURA:

SI NO NO RESPONDE

4. SABE USTED SI SE LOGRÓ DESARROLLAR LO PROPUESTO EN EL

ULTIMO PLAN DE DESARROLLO IMPULSADO POR LA ANTERIOR

ADMINISTRACION MUNICIPAL (ALCALDIA).

SI NO NO RESPONDE

5. EN QUE PORCENTAJE ESTIMA USTED QUE SE DESARROLLÓ EL

PLAN DE DESARROLLO POR LA ANTERIOR ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL:

0% 20% 40% 60% 80% 100%

NO RESPONDE

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6. CONOCE USTED EL ACTUAL PLAN DE DESARROLLO DE LA CIUDAD:

SI NO NO RESPONDE

7. USTED CREE QUE EL ACTUAL POT PROPUESTO CUMPLE CON LAS

NECESIDADES DE LA COMUNIDAD Y SU CIUDAD:

SI NO NO RESPONDE

8. LE GUSTARIA TENER MAYOR CONOCIMIENTO DEL POT PROPUESTO

PARA LA CIUDAD DE BUENAVENTURA:

SI NO NO RESPONDE

9. CUAL O CUALES SON LOS PUNTOS CLAVES A MEJORAR EN LA

CIUDAD DE BUENAVENTURA:

SERVICIOS DOCMICILIARIOS

INFRAESTRRUCTURAL VIAL

VIVIENDA

EDUCACIÓN

SALUD

TURISMO

MEDIO AMBIENTE

EMPLEO

TODAS LAS ANTERIORES

Habiendo obtenido los resultados de las encuestas y realizado el conteo,

procedimos a ilustrarlos por medio de graficas, que acontinuación se observan:

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Grafico 12. Estadísticas Encuestas del POT del Municipio de Buenaventura.

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Por lo tanto concluimos, que es muy grande la diferencia que se tiene entre lo

planteado con la realidad que observamos, de acuerdo a toda esta investigación

que desarrollamos, frente a lo investigación realizada por del PNUD57, que con

carácter serio y comprometido, identifican muchas de las precariedades en la que

se encuentra inmersa la ciudad; pero sin dejar su estudio allí, plantean métodos

para generar desarrollo en Buenaventura, encaminando por medio de propuestas

a implementar un programa que permita mitigar las necesidades de pobreza que

sufren los habitantes en todos sus aspectos a nivel social, entendiéndose por

pobreza, como la escasez de alimentos, la escasez a nivel cognitivo por la mala

cobertura de educación, escasez en calidad de vida y bienestar social, en cuanto a

sus viviendas, la falta de redes de acueducto y alcantarillado, además del alto

índice de violencia. Por esta razón, expresan que unos de los objetivos es querer

fortalecer las generaciones actuales y las próximas de tal forma que se pueda ir

generando un cambio paulatino y direccionado a cambiar esta realidad social:

“Se trata de fortalecer el capital humano para que las nuevas generaciones tengan

acceso a oportunidades diferentes y puedan proyectar su futuro en la ciudad que

los vio nacer. De realizar una intervención multidimensional que permita atender

simultáneamente los problemas de educación y de seguridad alimentaria, de

movilidad urbana y de generación de empleos dignos que atiendan las vocaciones

productivas de la región y su reinserción en la economía contemporánea.

A través de la experiencia del PNUD en diferentes países y escenarios, hemos

entendido que el gran reto de las políticas sociales no puede ser el financiar

sobrevivencia en medio de la miseria, sino que debe ser algo mucho más

profundo: debe consistir en acompañar a las comunidades menos favorecidas a

demandar servicios de desarrollo y a construir sus propias rutas para salir de la

pobreza.” 58

57 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD -. Plan de Acción del Programa del País entre

el Gobierno de la Republica de Colombia y el PNUD mediante su acuerdo mutuo y su cooperación en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la aplicación de las Convenciones de las Naciones Unidas. 58 Núñez, Jairo y Carvajal Panesso, Alberto. ¿Cómo romper las trampas de pobreza en Buenaventura?

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C O N C L U S I O N E S

Queda totalmente demostrado, que por mandato Constitucional y Legal, en el

momento de volver a estructurar el Plan de ordenamiento Territorial para la ciudad

de Buenaventura, se deberá desarrollar programas de fortalecimiento de la

comunidad para que sean ellos los que logren superar los altos índices de pobreza

desde el interior misma de la comunidad en todas sus facetas, generando su

propio desarrollo personal y como comunidad, por medio de los mecanismos de

participación ciudadana constitucionalmente establecidos, además de los que

paralelamente deseen implementar, dentro de lo establecido en la Ley 338 de

1997.

Para el caso de Buenaventura, observamos urgente y necesario la

concientización, socialización y sensibilización de la comunidad referente a la

importancia que tiene el Plan de Ordenamiento Territorial, para garantizar y

salvaguardar sus derechos fundamentales, logrando desarrollar una mejor calidad

de vida; lo cual no tendrá mayor trascendencia, sino nace una decisión colectiva

por un cambio de actitud, compromiso y responsabilidad sobre la ciudad, el

municipio y la región a la cual pertenece Buenaventura.

Deducimos por los resultados observados en las encuestas y lo que se aprecia en

la realidad tangible, que posiblemente no haya transparencia en la socialización de

información hacia la comunidad y tampoco haya transparencia en los

comportamientos mismos de las entidades y organizaciones que tienen la

responsabilidad de representar los intereses constitucionales, morales, sociales,

ambientales de esta comunidad. Evidenciamos en este diagnóstico, una falta de

gobernabilidad en el territorio, manifestado a través de diversos indicadores, tanto

Propuestas desde las comunidades y las instituciones. Cuadernos PNUD. Pág. 35. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5270.pdf?view=1

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en el desorden territorial que se observa, la deficiente prestación de los servicios

de salud, la inseguridad que se esta viviendo, violaciones de derechos humanos,

mal manejo de los servicios públicos, etc. Así que el reto del Plan de

Ordenamiento Territorial de Buenaventura, radica en como se puede estructurar

un municipio, que desde la parte física de solución a cosas intangibles, como es

hacer un municipio viable, mediante un desarrollo cultural focalizado en la

protección de los Derechos Fundamentales.

Nuestra propuesta es construir alianzas con otras instituciones académicas,

organizaciones y empresas no Gubernamentales, e Instituciones del Estado,

mediante el desarrollo de este proyecto, permitiendo desde este mismo año,

concientizar, socializar y sensibilizar a la comunidad de Buenaventura, de la

importancia de conocer y construir un nuevo y mejorado Plan de Ordenamiento

Territorial que les permita superar sus dificultades como comunidad, de tal forma

que se le de el valor tan fundamental que tiene como instrumento con rango

constitucional, donde el Estado ha puesto a nuestras manos, siendo este uno de

los mejores caminos con los que pueden llegar a mejorar esas inferiores

condiciones de vida que se presenta en la mayor área de Buenaventura, con el

mayor porcentaje de la población

Finalmente, la ciudad de Buenaventura requiere de una fuerte inversión financiera,

que le permita realizar un reordenamiento político, administrativo, social, cultural,

económico, y ambiental, aprovechando los beneficios que le otorga la Ley 1617 de

2013, que lo ubica en un rango de Distrito Especial, esperando se realicen

inversiones a nivel social como empresarial, tanto en el sector publico como en el

privado, y de esa forma se evite construir abismos entre la ciudad y su importante

puerto marítimo.

Anhelamos ver a Buenaventura como una gran ciudad puerto, donde el

crecimiento del Puerto Marítimo, sea equitativo, paralelo al de su ciudad, la cual

goza de tan anhelada importancia.

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Marzo 20 de 2013