Enriquecimiento Sin Causa2

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    MICRO DESCRIPTIVOIntegrantes:

    Garrido Nelson C.I: 11.958.628Gmez Ral C.I: 12.817.803

    Zambrano Leonardo C.I: 10.150.636

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    DESARROLLO HISTORICO DEL

    ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAEra considerado por los antiguos romanos, elenriquecimiento sin causa, como un caso deresponsabilidad civil nacida como unaobligacin cuasicontractual.Significa el incremento de un patrimonio a expensasde la disminucin de otro, sin causa que lo determine,

    de ndole legal. La equidad haca necesario el reintegrode lo abonado.

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    CONCEPTO LEGALBasado este en el Artculo 1184 del Cdigo Civil de laRepblica Bolivariana de Venezuela (CCV).

    "Aqul que se enriquece sin causa en perjuicio de otrapersona, est obligado a indemnizarla, dentro dellmite de su propio enriquecimiento, de todo lo queaquella se haya empobrecido.

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    DESARROLLO HISTORICO DEL

    ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSAEPOCA ROMANA: La teora del enriquecimiento sin causa sedebe a los tiempos modernos. En Roma fue mencionada, pero noen una forma abstracta de manera que, se pudiera fundamentaren ella, los diferentes casos en que pueda haber un

    enriquecimiento sin causa.REPUBLICA FRANCESA: En lo referente al Cdigo Napolenico,y en los Cdigos que este influenci, no se conoce algnsealamiento en cuanto al Enriquecimiento sin causa.REPUBLICA VENEZOLANA: En los primeros Cdigos Civiles, enlos del siglo pasado y en los de principios del siglo XX, no hayuna disposicin que establezca el enriquecimiento sin causa.Ya desde el Cdigo Civil de 1942, en el Art. 1.184, se establece lossupuestos de hecho que representan un supuestoenriquecimiento ilcito o sin causa.

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    SUPUESTOS DE HECHO ILICITO QUE SE PRESENTAN

    COMO UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAI. Quien construya, siembre, en un inmueble ajeno. Art. 557

    CCV.II. El pago hecho al Incapaz: menor con, sin, la facultad de

    Discernir. Art. 1.349 CCV. Inhbil entredicho.III. En el contrato de Mandato. Art. 1.699 CCV.IV. En el Arrendamiento. Art. 1.609 CCV.

    V. En el contrato de Comodato. Art. 1.733 CCV.VI. En el contrato de Depsito. Art. 1.773 CCV.

    VII. En la Gestin de Negocios Jurdicos Ajenos. Art. 1.176 CCV.VIII. En el Pago de lo Indebido. Art. 1.178 CCV.IX. En el pagoanticipado antes del vencimiento del trmino.

    Art. 1.213 CCV.

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    EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

    COMPARADO CON EL HECHO ILLICITOEl fundamento del enriquecimiento sin causa es el hecho ilcitoen que incurrira el enriquecido, al pretender quedarse con unbien a costa de otro y sin un motivo legtimo que justifique eltraspaso.

    La idea no se sostiene, porque para cometer un hecho ilcito esnecesario tener voluntad, por consiguiente, no tienen capacidadpara cometerlo los menores, los incapacitados, los inhabilitadosy los que por cualquier accidente estn privados del uso de razn,en tanto que la accin por enriquecimiento sin causa esindependiente de la voluntad y procede contra cualquier

    incapaz.En los hechos ilcitos la reparacin es integral, en tanto que lareparacin en el enriquecimiento sin causa est rigurosamentelimitada al enriquecimiento (o al empobrecimiento, si ste esmenor).

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    DIFERENCIAS ENTRE HECHO ILICITO

    Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAENRIQUECIMIENTO SINCAUSA .

    HECHO ILCITO.

    En cuanto alFundamento:

    Busca reparar el equilibriopatrimonial, porque el

    enriquecimiento de unosignifica el empobrecimientodel otro.

    Es la reparacin del daocausado.

    En cuanto al Dao: Es indispensable que existaun enriquecimiento a costadel empobrecimiento de

    otro.

    Es indispensable que existeun dao a la vctima, sin queese dao implique

    empobrecimiento para lamisma o enriquecimientosdel victimario.

    En cuanto a la Reparacin: Abarca el dao material, sinque la reparacin exceda delenriquecimiento de uno nidel empobrecimiento delotro.

    Abarca tanto el daomaterial como el moralprovocado a la vctima.

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    ELEMENTOS DE JURISPRUDENCIAEs de observar una sentencia de la Sala de Casacin delTribunal Supremo de Justicia del 29 de Septiembre de 2004en la cual define las diferencias entre ambas figuras

    jurdicas, la parte demandante solicito mediante un auto larestitucin de su dinero, en la cual declaro este como unenriquecimiento sin causa, motivada a los elementos deconfusin que all se daban, ya que la parte demandante

    argumentaba que se haba cometido un hecho ilcito. Lasentencia original es apelada ante instancia superior ya queel juez en primera instancia no declar o estableci unhecho.

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    EFECTO JURIDICO DEL

    ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Los efectos jurdicos estn dados por la creacin, extincin y

    modificacin de un derecho.

    En este caso generando una obligacin, la cual debe ser cumplida

    cabalmente. El Cdigo Civil se refiere a el caso concreto que recibe un bien o un

    capital, que no le corresponde, como resalta en la sentencia la extintaCorte Suprema de Justicia, en su Sala Penal Administrativa de abril de1990, en querella de Radio Unidas C.A. contra la Corporacin

    Venezolana de Fomento, en donde la Sala determina que no haysupuesto de pago indebido o enriquecimiento sin causa, y resultaimprocedente la accin por repeticin y la indemnizacin incoada porla autora. Dicha sentencia en primera instancia, proviene del Juzgado2 de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripcin Judicialdel Distrito Federal y Estado Miranda del 25 de febrero de 1981.

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    ELEMENTOS CONSTITUTIVOSDel Enriquecimiento Sin Causa previsto en el artculo1184 del Cdigo Civil, en el cual fundamenta la accinla parte accionante, tal procedencia requiere de ciertosrequisitos:

    I. El enriquecimiento.

    II. El empobrecimiento.

    III. La relacin de causalidad.IV. La ausencia de causa.

    V. Clculo de la indemnizacin.

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    ELEMENTOS CONSTITUTIVOSI. Enriquecimiento: consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido odemandado. Ese enriquecimiento o aumento del patrimonio debe hacerseconsolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentarse la accin.

    II. Un Empobrecimiento: consiste en toda disminucin del patrimonio de una

    persona pudiendo efectuarse mediante una disminucin del activo.III. Relacin de Causa a efecto del empobrecimiento: en necesario un vinculo decausalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento relacin en la cual elempobrecimiento desempea la causa del enriquecimiento la funcin de efecto.

    La disminucin de patrimonio experimentada por el empobrecimiento va aconvertirse en el incremento del patrimonio experimental por el enriquecido.

    IV. Ausencia de causa: se entiende por enriquecimiento debe carecer de causa que lojustifique.

    V. Calculo de la indemnizacin: El articulo 1184 fija la extensin de la reparacin alordenar que el enriquecimiento deber indemnizar al empobrecido dentro del lmitede su enriquecimiento de todo lo que ella se haya empobrecido.

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    ACCION LEGAL EN CONTRA DEL

    ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSANaturaleza de la accin por enriquecimiento sincausa (Accin In Rem Verso)

    La accin in rem verso tiene como finalidad la

    restitucin o restablecimiento del equilibriopatrimonial alterado entre los sujetos de derecho(enriquecido y empobrecido), por lo tanto es unaaccin de equidad que no aspira a indemnizar al

    empobrecido de todo su empobrecimiento, nitampoco despojar al enriquecido de todo suenriquecimiento, sino persigue restaurar en loposible el equilibrio patrimonial entre las partes.

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    CONCEPTO RESTITUTIVO DE LA

    ACCION IN REM VERSOSi el obligado a Restituir, Reembolsar, Indemnizar o Reintegrar, no lohace, incurre en Enriquecimiento Ilcito. Nace en el patrimonio delempobrecido (gestor, mandatario, comodatario, inquilino, depositario,solvens, entre otros), la Accin In Rem Verso.

    Esta accin se debe efectuar cuando el demandado enriquecido, harecibido alguna mejora, provecho o aumento en su patrimonio, o gozadel beneficio de un derecho u otro bien, sin existir el respaldo,contraprestacin o justificacin de carcter lcita.

    Hay Enriquecimiento Ilcito cuando:I. Al adquirirse un bien, derecho, inters, accin o servicio.

    II. Cuando se logra la liberacin de una obligacin o exoneracin deindemnizar prdidas econmicas, sin existir causa lcita que

    justifique en Derecho, ese resultado de provecho o ganancia.

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    EFECTOS DE LA ACTIO IN REM

    VERSO.El efecto del enriquecimiento sin causa es elnacimiento de la obligacin de indemnizacin, porparte del enriquecido a favor del empobrecido.

    La ACTIO IN REM VERSO no busca indemnizar todoel dao sufrido por el empobrecido.

    No es una accin de Responsabilidad Civil.

    Se trata de una Indemnizacin por Equidad.Su fin ltimo es restablecer el equilibrio violado de lospatrimonios relacionados.

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    COMO SE RESTIRUYE LO OBTENIDO

    INDEBIDAMENTESegn el marco legal, existen dos lmites bien definidos, loscuales sirven para definir qu debe ser retornado e indemnizado,segn sea la decisin del tribunal que lo soporta.

    I. Lmite superior o Enriquecimiento: Es aquel que tiene como

    techo el valor econmico mas alto o la cantidad que aumenten el caudal del sujeto enriquecido.II. Lmite inferior o Empobrecimiento: NUNCA SER SUPERIOR

    AL EMPOBRECIMIENTO (cantidad de dinero) probado as enlos autos.

    PRINCIPIO. LA INDEMNIZACIN SIEMPRE SER LACANTIDAD MENOR, SEA DEL ENRIQUECIMIENTO, SEA DELEMPOBRECIMIENTO.A todo evento, prevalece la suma menor de los dos lmites. Laresultante ser el lmite de la indemnizacin; nunca ms all.

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    CONCLUSIONESI. Todo aquel que se enriquece sin causa jurdica o legtima yperjudique con esta conducta antijurdica a otro, quedarobligado a reembolsar los daos ocasionados al empobrecido.

    II. El pago indebido se considera como un caso de

    enriquecimiento sin causa jurdica.III. Cuando se da la anulacin de la obligacin o el contrato, en la

    persona del incapaz, impedido o inhabilitado, no se puedeexigir el reembolso de lo pagado a ste, salvo que se demuestreque hubo aprovechamiento patrimonial del incapaz.

    IV. No se presenta el enriquecimiento sin causa cuando existe unmotivo, razn justificada o causa jurdica que faculte latransmisin de un bien de un patrimonio a otro.

    V. La Actio In Rem Verso siempre ordenar que se d larestitucin equitativa del capital empobrecido mediante laregla legal del Doble Lmite Mximo.

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    BIBLIOGRAFIA QUIROS BADELL, M. (1997) Inflacin y Correccin Monetaria,

    Ediciones Deibe, Caracas.

    Maduro Luyando, E. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III.

    Caracas, Universidad Catlica Andrs Bello, Manuales deDerecho, Octava Edicin.

    Cabanellas de Torres, G (2006) Diccionario Jurdico Elemental.

    BuenosAires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. Manasevich, R. (2001) Las Obligaciones Tomo I . Santiago de

    Chile, Chile, Editorial Dislexia Virtual.

    Borda, G. (1999) Tratado de Derecho Civil Obligaciones TomoII. Buenos Aires, Argentina, Editorial Abeledo-Perrot .

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    JURISPRUDENCIAS Republica de Venezuela. Corte Suprema de Justicia.

    Sala Poltico Administrativa. 03/04/1990. Caso RadioUnidas C.A. contra Corporacin Venezolana deFomento.

    Republica Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremode Justicia. Sala de Casacin Civil. Recurso de CasacinRC-01147-290904-02866.