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 ENCARGATURAS La Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, fue publicada el 12 de julio de 2007. La Ley del Profesorado (Ley Nº 24029) en su Título III se refiere a la Carrera Pública del Profesorado (del artículo 140º al artículo 259º), es decir que se supone que sólo el Título III de esta Ley ha sido modificada, los demás Títulos también se suponen que siguen vigente (del art. 1º al art. 139º y del art. 260º al art. 301º). El artículo 60º de la Ley Nº 29062, estipula: “ El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad DIRECTIVA . El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) año. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes . Al decir responsabilidad DIRECTIVA, se refiere a cargos del Área de Gestión Institucional : dirección y subdirección (artículo 8º inciso b de la Ley Nº 29062). El artículo 88º del D.S. Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, expresa: “El encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en CARGOS DIFERENTES  A L Q UE OS TE NT A  este artículo fue modificado, por el D.S. Nº 020-2008, de fecha 01112008, mediante el cual se agregó lo siguiente: “Excepcionalmente, en las instituciones educativas públicas de acción conjunta se podrá encargar la Dirección de la Institución Educativa, al profesor contratado”. Al decir CARGOS DIFERENTES AL QUE OSTENTA, se refiere tanto a cargos del Área de Gestión Institucional (dirección y subdirección) así como a cargos del Área de Gestión Pedagógica: cargos de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias: cargos jerárquicos (artículo 8º inciso a de la Ley Nº 29062).  Al parecer hay una contradicción entre la L ey Nº 2906 2 (norma de mayor jerarquía) y e l D.S. Nº 003 - 2008-ED; pero la Ley no dice: “  S ÓL A ME NT E  para desempeñar funciones de responsabilidad directiva”, esto deja abierta la posibilidad de que se pueda también desempeñar otras funciones, como las jerárquicas. El D.S. Nº 020-2008-ED, de fecha 01112008, menciona en su sexto considerando: “ Que, siendo así, de la precitada norma (Reglamento de la Ley Nº 29062) se infiere que s ola mente podrá ser encargado como Director de una Institución Educativa, el profesor nombrado en la Carrera Pública Magisterial, por lo que resulta necesario modificar …”. El inciso 88.3 literales a y b del D.S. Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, especifica como dos de los requisitos para el encargo lo siguiente: “a) Pertenecer a la Carrera Pública Magisterial” y “ b) Contar con título profesional en educación del nivel educativo  respectivo (inicial, primaria o secundaria),  para los casos de los cargos a los que se refieren los artículos 5º y 30º del presente reglamento ”, es decir cargos jerárquicos para los profesores del Área de Gestión Pedagógica (profesores que ejercen, entre otras funciones, enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educacional, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores que realizan actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa o en la comunidad: art. 5º del D.S. Nº 003-2008-ED). El literal c del inciso en mención menciona: “ Contar como mínimo con dos (2) años de experiencia en la modalidad educativa (EBR, EBA o EBE) objeto del encargo”. No dice en ninguna parte ni se entiende que debe ser el que tiene más años de servicios en la modalidad.  Asimismo el inciso 88.4 de la norma precitada en el párrafo anterior establece: “  A igualdad de requisitos, tiene mayor derecho el profesor de más alto nivel magisterial, a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios”; se entiende el profesor de mayor tiempo de servicios OFICIALES COMO DOCENTE (años de nombrado como docente), porque el tiempo de servicios como docente contratado solo se considera para efectos pensionarios o de beneficios sociales, los profesores contratados no están comprendidos en la Carrera Pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial y no tienen asignado ningún nivel magisterial. Por otro lado, el D.S. Nº 019-90-ED que aprueba Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, en su artículo 294º expresa: “Las plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos del Área de la Docencia y los cargos del Área de la Administración Educativa, en tanto se cubran por concurso, serán  provistas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la especialidad y calificación  del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el  profesor de mayor Nivel a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios en el centro de trabajo”. Este artículo pertenece al Título VI de la Ley del Profesorado (Disposiciones Complementarias) y según lo explicado en el primer párrafo del presente, este artículo aún sigue vigente; aunque la Ley no especifica que se modifica el Título III de la Ley del Profesorado, sino que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial y el artículo en mención (294º) hace referencia a la Carrera Pública del Profesorado, por lo que la suposición hecha en el primer párrafo del presente no es válida.

ENCARGATURAS EN EDUCACIÓN

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Al estar vigente las dos leyes, el tratamiento para los profesores comprendidos en ellas es lo mismo. Por tanto, una encargatura se da al docente de mayor nivel en cualquiera de las leyes, en igualdad de condiciones (por ejemplo existe dos profesores del III nivel uno de la ley del profesorado y otro de la CPM) en este caso se encarga al profesor que mas años de servicio tiene en la institución como docente, de presentarse igualdad en la condición, se le encarga al docente que mas años de servicio tenga en el servicio educativo. Todos los docentes (los incorporados a la CPM y los de la Ley del Profesorado) tenemos el mismo derecho y estamos preparados para asumir encargos.

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ENCARGATURAS

La Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera PúblicaMagisterial, fue publicada el 12 de julio de 2007. La Ley del Profesorado (Ley Nº 24029) en su Título III serefiere a la Carrera Pública del Profesorado (del artículo 140º al artículo 259º), es decir que se supone quesólo el Título III de esta Ley ha sido modificada, los demás Títulos también se suponen que siguen vigente(del art. 1º al art. 139º y del art. 260º al art. 301º).

El artículo 60º de la Ley Nº 29062, estipula: “El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad DIRECTIVA. El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1)año. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes ”. Al decir responsabilidadDIRECTIVA, se refiere a cargos del Área de Gestión Institucional: dirección y subdirección (artículo 8ºinciso b de la Ley Nº 29062).

El artículo 88º del D.S. Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, expresa: “El encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en CARGOS DIFERENTES AL QUE OSTENTA” este artículo fue modificado, por el D.S. Nº 020-2008, de fecha 01∙11∙2008, mediante elcual se agregó lo siguiente: “Excepcionalmente, en las instituciones educativas públicas de acción conjunta se podrá encargar la Dirección de la Institución Educativa, al profesor contratado ”. Al decir CARGOS

DIFERENTES AL QUE OSTENTA, se refiere tanto a cargos del Área de Gestión Institucional (dirección ysubdirección) así como a cargos del Área de Gestión Pedagógica: cargos de enseñanza en el aula yactividades curriculares complementarias: cargos jerárquicos (artículo 8º inciso a de la Ley Nº 29062).

Al parecer hay una contradicción entre la Ley Nº 29062 (norma de mayor jerarquía) y el D.S. Nº 003-2008-ED; pero la Ley no dice: “SÓLAMENTE para desempeñar funciones de responsabilidad directiva ”, esto

deja abierta la posibilidad de que se pueda también desempeñar otras funciones, como las jerárquicas.

El D.S. Nº 020-2008-ED, de fecha 01∙11∙2008, menciona en su sexto considerando: “Que, siendo así, de la precitada norma (Reglamento de la Ley Nº 29062) se infiere que solamente podrá ser encargado como Director de una Institución Educativa, el profesor nombrado en la Carrera Pública Magisterial, por lo que resulta necesario modificar …”. 

El inciso 88.3 literales a y b del D.S. Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, especificacomo dos de los requisitos para el encargo lo siguiente: “a) Pertenecer a la Carrera Pública Magisterial” y “b)Contar con título profesional en educación  del nivel educativo respectivo  (inicial, primaria o secundaria),para los casos de los cargos a los que se refieren los artículos 5º y 30º del presente reglamento ”, es decir cargos jerárquicos para los profesores del Área de Gestión Pedagógica  (profesores que ejercen, entreotras funciones, enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educacional, coordinación académica, jefaturade taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores que realizanactividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa o en la comunidad: art. 5º delD.S. Nº 003-2008-ED). El literal c del inciso en mención menciona: “Contar como mínimo con dos (2) años de experiencia en la modalidad educativa  (EBR, EBA o EBE) objeto del encargo ”. No dice en ninguna parte nise entiende que debe ser el que tiene más años de servicios en la modalidad.

Asimismo el inciso 88.4 de la norma precitada en el párrafo anterior establece: “A igualdad de requisitos, tiene mayor derecho el profesor de más alto nivel magisterial, a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios ”; se entiende el profesor de mayor tiempo de servicios OFICIALES COMO

DOCENTE (años de nombrado como docente), porque el tiempo de servicios como docente contratado solose considera para efectos pensionarios o de beneficios sociales, los profesores contratados no estáncomprendidos en la Carrera Pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial y no tienen asignadoningún nivel magisterial.

Por otro lado, el D.S. Nº 019-90-ED que aprueba Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley delProfesorado, en su artículo 294º expresa: “Las plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos del Área de la Docencia y los cargos del Área de la Administración Educativa, en tanto se cubran por concurso, serán provistas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor de mayor Nivel a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios en el centro de trabajo ”. Este artículo pertenece al Título VI de la Ley del Profesorado (Disposiciones Complementarias) ysegún lo explicado en el primer párrafo del presente, este artículo aún sigue vigente; aunque la Ley no

especifica que se modifica el Título III de la Ley del Profesorado, sino que modifica la Ley del Profesorado enlo referente a la Carrera Pública Magisterial y el artículo en mención (294º) hace referencia a la CarreraPública del Profesorado, por lo que la suposición hecha en el primer párrafo del presente no es válida.

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Ante este “conflicto normativo” la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final del D.S. Nº0003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, especifica: “El presente reglamento es de aplicación únicamente para aquellos profesores que han ingresado a laborar al amparo de las normas que rigen la carrera pública magisterial o aquellos que han sido incorporados a ésta en el marco del programa establecido por el Ministerio de Educación, subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para a quellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas …” de aquí sederiva que el artículo 294º de la Ley del Profesorado aún es válido sólo para los profesores que aún no seincorporan a la Carrera Pública Magisterial.

El artículo 294º significa que se debe de tener en cuenta lo siguiente: 1º ESPECIALIDAD (es decir elnivel educativo: inicial, primaria o secundaria) y CALIFICACIÓN (Evaluación de expediente) esto debe ser losdos requisitos  primordiales; si es una I.E. Inicial, tienen prioridad de ocupar ese cargo los docentesnombrados del nivel Inicial así haya docentes con titulo de primaria nombrado en el nivel inicial; otro ejemploes que cuando se trate de ocupar un cargo en una I.E. donde es integrado inicial y primaria, tiene prioridad eldocente del nivel primaria y por lo tanto se evalúa a todo los docentes del nivel primaria. Otra cosa es el nivelmagisterial que se toma en cuenta en el 2º orden, después de la evaluación, esto quiere decir que siempatan en la calificación de expedientes, recién se toma en cuenta el nivel magisterial, y así sucesivamentecomo dice la norma legal.

¿Qué ocurre si hay dos profesores (uno bajo el régimen de la Ley Nº 24029 y el otro bajo el régimende la Ley Nº 29062) que aspiran a una encargatura? El siguiente Cuadro Comparativo ayudará a responderla pregunta.

Profesor bajo el régimen de la Ley Nº 24029 Profesor bajo el régimen de la Ley Nº 29062

- Ser profesor nombrado.- Se tiene en cuenta especialidad y calificación enestricto orden jerárquico descendente.

- A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridadel profesor de mayor Nivel.- A igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de

servicios en el centro de trabajo.

- Pertenecer a la Carrera Pública Magisterial.- Contar con título profesional en educación del niveleducativo respectivo (inicial, primaria o secundaria),para los casos de los cargos jerárquicos.- Contar como mínimo con dos (2) años deexperiencia en la modalidad educativa (EBR, EBA oEBE) objeto del encargo.- A igualdad de requisitos, tiene mayor derecho elprofesor de más alto nivel magisterial.- A igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de

servicios.Al estar vigente las dos leyes, el tratamiento para los profesores comprendidos en ellas es lo mismo.

Por tanto, una encargatura se da al docente de mayor nivel en cualquiera de las leyes, en igualdad decondiciones (por ejemplo existe dos profesores del III nivel uno de la ley del profesorado y otro de la CPM) eneste caso se encarga al profesor que mas años de servicio tiene en la institución como docente, depresentarse igualdad en la condición, se le encarga al docente que mas años de servicio tenga en el servicioeducativo. Todos los docentes (los incorporados a la CPM y los de la Ley del Profesorado) tenemos elmismo derecho y estamos preparados para asumir encargos.

Por último el artículo 82º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, explicita: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con NIVELES DE CARRERA SUPERIORES al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal ”. Por lo que se infiere que no puede haber encargaturas de un subdirector aotra subdirección y de un personal jerárquico a otro cargo jerárquico. Ni mucho menos una encargatura a dospersonas diferentes, puesto que la norma esta expresada en número singular.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión

Fernando Gamarra Morales.

Tacna, febrero de 2011.

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