27
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL DEDICATORIA A Dios, por darnos la vida y la sabiduría, a los padres de familia por el apoyo incondicional y moral y a toda la plana docente de la E.A.P. de Ingeniería Ambiental. pág. 1

Empresa de Produccion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

como constituir una empresa de produccion

Citation preview

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL

DEDICATORIA

A Dios, por darnos la vida y la sabidura, a los padres de familia por el apoyo incondicional y moral y a toda la plana docente de la E.A.P. de Ingeniera Ambiental.

AGRADECIMIENTO

A NUESTRA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI, A LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBENTAL, A TODA LA PLANA DOCENTE POR EL CUAL EST CONFORMADA, Y A TODOS LOS COMPAEROS CON QUIENES DIA A DIA INTERCAMBIAMOS CONOCIMIENTOS.

INDICE

DEDICATORIA1

AGRADECIMIENTO2

INDICE3

INTRODUCCION4

CONSTITUCION DE EMPRESA DE PRODUCCION6

MANUAL PARA LA CREACION DE EMPRESAS6

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA7

EMPRESAS NUEVAS O SUCURSALES11

SOCIEDAD ANONIMA11

SUCURSALES14

CONTRATOS ASOCIATIVOS15

FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS15

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)15

REGISTRO DE INVERSION EXTRANGERA18

ORGANIGRAMA20

CONCLUSIONES21

BIBLIOGRAFIA22

INTRODUCCION

La empresa es la institucin o agente econmico que toma las decisiones sobre la utilizacin de factores de la produccin para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformacin de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (bsicamente trabajo y capital).

Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnologa que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organizacin y forma jurdica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.

La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del pblico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economa. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la produccin, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre s mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboracin. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza bsica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.

El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la direccin: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario acta como agente difusor del desarrollo econmico. En este caso se encuentran unidas en una nica figura el empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situacin es caracterstica de las empresas familiares y, en general, de las empresas pequeas.

Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamao, se produce una separacin, entre las funciones clsicas del empresario. Por un lado, esta la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promocin y la innovacin mediante la aportacin de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestin y administracin de empresas. De esta forma, se produce una clara separacin entre la propiedad y la gestin efectiva de la empresa.

El empresario actual es un rgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecucin de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno econmico y social.

CONSTITUCION DE EMPRESA DE PRODUCCIN

MANUAL PARA LA CREACIN DE EMPRESAS

Antes de crear cualquier empresa es importante empezar con una idea. Proseguida de una investigacin de mercados y su anlisis financiero, esto se presentar a continuacin.

LA IDEA

La idea, tambin llamada ncleo de negocio, es la parte fundamental de la empresa. Si es algo viable puede llevar a la recaudacin y rentabilidad del capital. La idea debe ser algo innovador y creativo ya que esto disminuye la competencia aumentando las posibilidades de xito en la empresa.

Hay ideas en todas partes, lo importante, es que el producto y/o servicio que se ofrezca satisfaga algn tipo de necesidad de los consumidores del mercado.

INVESTIGACION DE MERCADOS

Teniendo la idea es importante ver la viabilidad de esta, mediante la investigacin de mercados. Es importante aclarar que esta investigacin se debe hacer a 2 niveles: Macro y Micro.

Macro: El objetivo de esta investigacin es ver como los diferentes entornos macros afectaran o afectan en el momento actual el desarrollo y crecimiento de la empresa. Entornos a tener en cuenta: Poltico, econmico, sociocultural, tecnolgico, medio ambiente, etc.

Micro: Para poder realizar esta investigacin es necesario segmentar el mercado (es un mtodo utilizado para fragmentar o escoger de un mercado total a un mercado mas pequeo que generalmente tienen las mismas necesidades). Para la segmentacin de mercados existen diferentes mtodos; el mtodo utilizado depende de los objetivos de la empresa y del producto y/o servicio.

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA:

VERIFIQUE EL NOMBRE O RAZN SOCIAL.

En el puesto de informacin de cualquiera de las Sedes de la SUNARP, puede solicitar un volante para la consulta de nombres.

Diligencie el formulario con los nombres que desea consultar y la actividad a la que se va a dedicar.

Cancele el valor de la consulta.

Presente el formulario diligenciado en las ventanillas de SUNARP y el empleado le indicar cuando reclamarlo, con el fin de saber si puede usar dicho nombre o no debido a que ya existe o hay alguno similar.

Una vez aprobado el nombre pase a hacer lo siguiente:

ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BSICO:

Los datos de los socios constituyentes: nombres completos, cdulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.

La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.

El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se establezcan.

El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma clara y completa las actividades principales.

El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por acciones se deber expresar el capital suscrito y pagado, la forma como se cancelarn las cuotas y el valor nominal de las acciones representativas del capital. (ver paso uno).

Se debe expresar como se administrar la sociedad, las facultades de los administradores, las asambleas y juntas de los socios, segn lo establecido legalmente para cada tipo de sociedad (para mayor informacin vea el cdigo de comercio).

Los das y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y la forma como se decidir en un determinado asunto.

Las fechas en que se deben hacer los balances generales y como se distribuirn las utilidades, as como tambin la reserva legal.

La duracin de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.

Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones.

Modelo de minuta de una sociedad limitada:

En la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, Repblica de Per, a veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2015), el seor ______________________ y __________________, mayores de edad, con domicilio en Pucallpa identificados con las cdulas de ciudadana nmeros ........................................y ___________________, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirn una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regir por las normas establecidas en el cdigo de comercio y en especial por los siguientes estatutos:

Artculo 1: Nombre o razn social: la sociedad se denominar _______________Limitada.

Artculo 2: Domicilio: el domicilio principal ser en la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander Repblica de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del pas como en el exterior.

Artculo 3: Objeto social: la compaa tiene por objeto social: produccin y comercializacin de productos para la elaboracin de margarina para mesa. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participacin de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurdicas, efectuar operaciones de prstamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantas y endosar, adquirir y negociar ttulos valores.

Artculo 4: Duracin de la sociedad: se fija en 10 aos, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podr mediante reforma, prolongar dicho trmino o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho trmino expire.

Artculo 5: el capital de la sociedad es la suma de S/.100.000.000.

Artculo 6: cuotas: El capital social se divide en entre sus socios en partes iguales: El socio ___________________, suscribe el 50% paga en efectivo el valor de S50.000.000. El socio _________________ suscribe el otro 50% paga en efectivo.as los aportes han sido pagados ntegramente a la sociedad.

Artculo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.

Artculo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisin de nuevos socios o por la acumulacin que se hicieron de utilidades por determinacin de comn acuerdo de los socios.

Artculo 9: Cesin de cuotas: las cuotas correspondientes al inters social de cada uno de los socios no estn representadas por ttulos, ni son negociables en el mercado, pero s pueden cederse. La cesin implicar una reforma estatutaria y la correspondiente escritura ser otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.

Artculo 10: Administracin: la administracin de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegacin no impide que la administracin y representacin de la sociedad, as como el uso de la razn social se someta al gerente, cuando los estatutos as lo exijan, segn la voluntad de los socios.

Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecucin o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades lquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribucin de utilidades.

Artculo 11: Reuniones: la junta de socios se reunir ordinariamente una vez por ao, el primer da de Octubre a las 6:00 de la maana en las oficinas del domicilio de la compaa.

Artculo 12: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendr tantos votos como cuotas tenga en la compaa. Las decisiones se tomaran por nmero plural de socios que represente la mayora absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.

Artculo 13: La sociedad tendr un gerente y la Jefa de Gestin Humana que lo reemplazar en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para perodos de un ao, pero podrn ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administracin y representacin de la sociedad, as como el uso de la razn social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendr las siguientes funciones (enumere todas aquellas que considere pertinente)..............

Artculo 14: Inventarios y Balances: mensualmente se har un Balance de prueba de la sociedad. Cada ao a 31 de Diciembre se cortarn las cuentas, se har un inventario y se formar el Balance de la junta de socios.

Artculo 15: Reserva Legal: aprobado el Balance y dems documentos, de las utilidades lquidas que resulten, se destinar un 10% de reserva legal...........

Articulo 16: La sociedad se disolver por: 1. La expedicin del plazo sealado para su duracin. 2. La prdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unnime de los socios. 4. Cuando el nmero de socios exceda de veinticinco. 5. Por dems causales sealadas en la ley.

Artculo 17: Liquidacin: disuelta la sociedad se proceder a su liquidacin por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o ms liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos debern registrarse en la Cmara de Comercio del domicilio de la ciudad.

De esta manera se debe detallar toda la informacin referente a la sociedad con da uno de los aspectos mencionados en el contenido bsico.

Nota:

Los artculos de los estatutos, deben ser normas de carcter permanente y general, deben constituir reglas estables que No requieran de ajustes.

En cuanto al diseo de los estatutos puede redactarse todos los artculos que le convengan a la organizacin, pero teniendo presente no establecer artculos para los estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en lo relativo a operaciones comerciales o administrativas.

El Per brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad legal de la inversin extranjera, otorgando garantas, libertades y derechos.

Las inversiones extranjeras que se efecten en el pas no requieren autorizacin previa, slo basta una comunicacin que seale que la inversin se ha realizado.

La inversin extranjera que se efecte en moneda libremente convertible, deber ser canalizada a travs del Sistema Financiero Nacional. Las utilidades en su totalidad pueden ser repatriadas por los inversionistas extranjeros sin limitacin alguna.

Este folleto contiene los lineamientos generales de cmo se establece una empresa en el Per. Los principales procedimientos que deben realizar en este contexto tambin se encuentran sealados.

I. EMPRESAS NUEVAS O SUCURSALES

Los inversionistas y/o empresas extranjeras tendrn que decidir si operan a travs de la constitucin de una empresa nueva o de una sucursal.

Las leyes del Per reconocen diversas formas empresariales, entre las que estn la sociedad annima, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad civil de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, asociaciones en participacin, consorcios y sucursales.

De las formas societarias antes mencionadas tenemos que las Sociedades Annimas y las Sucursales de empresas extranjeras son las ms usadas en el pas, por las ventajas que otorga.

A. SOCIEDAD ANONIMA

1. Denominacin

La sociedad annima podr adoptar cualquier denominacin, pero deber figurar necesariamente la indicacin Sociedad Annima, o las iniciales "S.A.".

2. Capital

El capital social est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada accin suscrita pagada, por lo menos, en un 25%. No existiendo un monto mnimo de capital.

3. Accionistas

El nmero de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurdicas, residentes o no residentes.

4. Constitucin

Existen dos formas de constituirse, en un slo acto (Constitucin Simultnea), o en forma sucesiva (Constitucin por Oferta a Terceros). En ambos casos es imprescindible la intervencin del Notario Pblico. Tambin, en ambos casos, los fundadores de la sociedad debern entregar al Notario los documentos e informacin necesarias para poder iniciar su constitucin.

a) Constitucin Simultnea

El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una Institucin Financiera del Per. Una vez efectuado el depsito, los fundadores redactarn la Minuta de Constitucin, la cual deber estar debidamente refrendada por un abogado, y la llevarn as firmada al Notario, quien la elevar a Escritura Pblica, con la finalidad de que se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde se constituya.

b) Constitucin por Oferta a Terceros

Los fundadores debern redactar un programa de constitucin que llevarn al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositar en el registro mercantil a efectos de proceder a su publicacin posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deber realizarse en el lugar y hora establecido en el programa, o en su defecto, en los que seale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 das siguientes a la celebracin de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarn la Escritura Pblica de Constitucin de la sociedad, la cual deber inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.

5. Costos de Organizacin

Los Gastos acarreados por efectos de la constitucin de la empresa son los siguientes:

Gastos Notariales, estn referenciados por el monto de capital y por la extensin de la Escritura Pblica.

Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social.

Otros gastos, comprende la inscripcin del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc.

6. Tiempo de Duracin

El tiempo de duracin es indeterminado, salvo que en los Estatutos se establezca lo contrario.

7. Aportes

Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, as como en bienes fsicos o tangibles, o en contribuciones tecnolgicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes fsicos, documentos tcnicos e instrucciones; con la finalidad de que sean susceptibles a ser valuados. Los aportes no dinerarios sern revisados por el Directorio.

8. Organos de la Sociedad

8.1 Junta General de Accionistas, es la reunin de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este rgano decide por mayora, teniendo en cuenta el nmero de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el rgano mximo de la sociedad.

8.2 Directorio, es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designacin en el registro mercantil del lugar donde se encuentra domiciliada la sociedad. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario, asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado. El nmero de directores ser fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinar la Junta General. El nmero de directores no podr ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de representacin legal y de gestin necesarios para la administracin de la sociedad dentro de su objeto.

El Directorio est obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente sealados debern reflejar en forma clara y precisa, la situacin econmica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las prdidas sufridas y el estado de sus negocios.

8.3 Gerencia, el gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes, si as lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, la duracin del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposicin contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecern en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente est facultado para la ejecucin de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

9. Requisitos Contables

Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales debern estar en castellano y en moneda nacional, salvo que sean empresas que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los principales libros contables son los siguientes:

Libro de Inventario y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Libro de Planillas de Sueldos y/o Salarios

Libro de Actas

Libro Caja

Registro de compras

Registro de ventas

Los libros para ser utilizados se deben legalizar ante el Notario Pblico, excepto el de Planillas, el cual se legalizar ante el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nacin.

10. Utilidades

Slo podrn ser pagados dividendos sobre las acciones en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribucin de dividendos a los accionistas se realizar en proporcin a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integracin al capital social.

B. SUCURSALES

Las empresas extranjeras pueden libremente establecer sucursales en el Per, debiendo inscribirlas en el registro del lugar de su funcionamiento en el pas.

La escritura pblica deber contener cuando menos:

a.El certificado de vigencia de la sociedad principal en su pas de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;

b.Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el pas de origen; y,

c.El acuerdo de establecer la sucursal en el Per, adoptado por el rgano social competente de la sociedad que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el pas, la declaracin de que tales actividades estn comprendidadas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designacin de por lo menos un representante legal permanente en el pas; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Per para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el pas.

El representante legal nombrado en el Per, deber tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestin relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representacin procesal que exige la ley.

II. CONTRATOS ASOCIATIVOS

Los contratos asociativos crean y regulan la participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurdica, deber constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro.

Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de asociacin en participacin, el consorcio y el joint venture. Se considerar inversin extranjera directa a los recursos destinados a los contratos mencionados anteriormente, que otorguen al inversionista extranjero una forma de participacin en la capacidad de produccin, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carcter contractual a travs de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participacin en volumen de produccin fsica, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.

III. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

En adicin a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o sucursales.

A. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), tiene entre otras funciones la de registrar a los contribuyentes, otorgndoles el certificado que acredite su inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes.

Para su obtencin se deber presentar lo siguiente:

inuta de constitucin

Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.

Formato de inscripcin de RUC de la SUNAT

Documento de identidad en original del representante legal

Si el trmite lo realiza una tercera persona deber presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal, el documento de identidad en original de la tercera persona.

Las empresas que inicien operaciones, por el solo mrito de su inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, obtendrn en forma automtica su registro en los Ministerios competentes, as como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades, adems el registro correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, sin perjuicio del trmite que dichas empresas debern efectuar ante la Municipalidad.

Se encuentran fuera del beneficio sealado anteriormente las siguientes actividades:

1. Actividad Industrial:

a.Produccin de armas, municiones o explosivos;

b.Confeccin de prendas de uso miltar o policial; y,

c.Elaboracin de productos e insumos qumicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.

Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscribirse en el RUC, debern someterse a la verificacin de la Direccin Nacional de Industrias del MITINCI y obtener su autorizacin expresa, luego de realizar los trmites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, segn corresponda.

2. Actividades Comerciales y de Servicios

d.Comercializacin de productos e insumos qumicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; dichas empresas para iniciar actividades, luego de su inscripcin en el RUC, debern seguir el mismo procedimiento sealado en el ltimo prrafo del inciso c) del numeral 1.

e.Comercializacin de plaguicidas, productos farmacuticos y biolgicos de uso veterinario, alimentos para animales; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripcin en el RUC, debern previamente obtener la autorizacin correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

f.Comercializacin de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; dichas empresas para iniciar actividades, debern obtener previamente la autorizacin correspondiente del Ministerio de Agricultura.

g.Servicios de vigilancia y seguridad; dichas empresas para funcionar, luego de su inscripcin en el RUC, debern obtener la autorizacin correspondiente del Ministerio del Interior.

h.Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripcin en el RUC, debern previamente obtener la autorizacin correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

3. Actividades Turstica

i.Agencias de viajes y turismo; las mismas que para el inicio de sus actividades, luego de inscritas en el RUC, debern presentar ante la Direccin Nacional de Turismo la Carta Fianza a que hace referencia el Artculo 7 del Decreto Supremo N 021-92-ICTI.

j.Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categora de acuerdo a la legislacin vigente, los cuales debern solicitar su clasificacin y categorizacin ante la Direccin Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC.

k.Casinos de juego; los mismos que debern cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.

l.Tragamonedas; los mismo que debern cumplir con los requisitos establecidos en el "Reglamento de Uso y explotacin de Tragamonedas".

m.Restaurantes que pretendan ostentar categora de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como tursticos, debern solicitar su categorizacin ante la Direccin Nacional de Turismo, luego de su inscripcin en el RUC.

n.Servicios de alojamiento; los mismos que, para iniciar actividades, luego de su inscripcin en el RUC, debern solicitar su autorizacin al Organo competente de acuerdo al Decreto Supremo N 10-95-MITINCI.

4. Servicio de Transporte terrestre Interprovincial e Internacional

o.Transporte regular de pasajeros;

p.Transporte turstico de pasajeros; y,

q.Transporte de carga.

Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscritas en el RUC, debern solicitar la Concesin de Ruta, Permiso de Operacin o Constancia de Empadronamiento, segn corresponda, ante la Direccin General de Circulacin Terrestre.

5. Actividades vinculadas a la Salud

Cementerios y Crematorios

En todos los dems casos de establecimientos vinculados a la salud, la sola inscripcin en el RUC bastar para que stos puedan iniciar formalmente sus actividades, sin necesidad de realizar ningn tramite adicional o paralelo.

6. Actividades Agroindustriales

a.Procesamiento de flora y fauna silvestre, dichas empresas para el inicio de sus actividades debern previamente obtener, luego de su inscripcin en el RUC, la autorizacin de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.

b.Beneficio de ganado y aves, dichas empresas para el inicio de sus actividades debern previamente obtener, luego de su inscripcin en el RUC, la autorizacin sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

c.Produccin de plaguicidas de origen vegetal, dichas empresas para el inicio de sus actividades debern previamente obtener, luego de su inscripcin en el RUC, la autorizacin sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

B. REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA

Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, as como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participacin y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo tambin debern registrarse ante la Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologas Extranjeras -CONITE. Para tal efecto, se deber presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentacin, segn el tipo de aporte efectuado:

1. Aportes en moneda libremente convertible:

En los casos de constitucin de empresas, inversiones en bienes ubicados fsicamente en el territorio nacional y en contratos de asociacin o similares, se acompaar copia del documento o documentos que certifiquen la canalizacin de los aportes a travs del Sistema Financiero Nacional, en los que debe figurar el nombre o razn social del inversionista como girador en el exterior, contra cuenta abierta en banco o entidad financiera del exterior a nombre de la empresa receptora de la inversin.

Cuando los aportes son destinados a la constitucin de empresas, podr acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal condicin.

2. Aportes producto de la capitalizacin de obligaciones privadas con el exterior:

Deber acreditarse la existencia de la obligacin pendiente de pago, mediante presentacin de copia de los documentos contables correspondientes.

3. Aportes en bienes fsicos o tangibles, inclusive en el caso de contratos de asociacin en participacin o similares:

Se acompaar copia de la factura comercial, libre de pago, y de la pliza de importacin emitida por la Administracin de la Aduana correspondiente.

4.Aportes en contribuciones tecnolgicas intangibles:

Se acompaar copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a nombre del inversionista, as como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmacin de la valorizacin efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participacin o similares.

5. Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalas u otro tipo de acreencias devengadas:

Deber acreditarse, mediante copia de los documentos contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de regalas, deber adjuntarse copia de la Resolucin de Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que gener la obligacin.

Adems, para todos los casos se adjuntar:

Copia de la Escritura Pblica de Constitucin de la nueva empresa o de la sucursal, segn corresponda, con la constancia de inscripcin en el Registro respectivo.

Copia del asiento contable de capitalizacin.

En el caso de joint ventures contractuales, deber acompaarse copia del correspondiente contrato.

C. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Sirve para efectos de poder funcionar comercialmente, y se solicita ante la Municipalidad de la jurisdiccin, donde est ubicada la sociedad.

D. REGISTRO PATRONAL

Formato otorgado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)

RUC

Libro de Planillas sellado por el Ministerio de Trabajo

Licencia de funcionamiento o Registro Industrial segn sea el caso.

Libreta Electoral del representante legal.

ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA DE PRODUCCIN

CONCLUSIONES

Con respecto a la Constitucin de una empresa se puede decir que son varios pasos los que una persona natural o jurdica debe seguir para constituirla de manera legal.

Una empresa operando en forma organizada, combina la tcnica y los recursos para elaborar productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el mercado para obtener una ganancia.

En conclusin la empresa se basa en los recursos econmicos que tenga para implementar la misma, as como tiene que estar acorde de los avances tecnolgicos del momento, para as iniciar un mejor desarrollo empresarial y as tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuentes de ingreso.

BIBLIOGRAFIA

HERRAMIENTAS EMPRESARIALES(2000). Instituto Apoyo. Lima, Quebecor Per S. A.

LEGISLATURA

- Ley General de Sociedades. Ley No. 26887

- Reglamento del Registro de Personas Jurdicas. Resolucin CONASEV No. 115 99 EF / 94.10

CITAS

www.sunat.gob.pe

www.sunarp.gob.pe

www.conasev.gob.pe

GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

JEFE DE PRODUCCION

Y SUMINISTROS

JEFA DE GESTIN

HUMANA

DIRECTOR VENTAS

Y

MERCADEO

OPERARIO

CONTADORA

SECRETARIA

MENSAJERO

VENDEDOR

pg. 22