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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL ART. 54 DE LOGJCC PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO” Informe de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Espinales Vivar Jefferson Adrián Dr. Marco Antonio Maldonado Castro, MSc. Quito, Junio 2016

EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL ART. 54 DE ...€¦ · CONFIGURACIÓN DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO”, es de mi autoría, original y no constituye plagio

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL ART. 54 DE LOGJCC PARA LA CONFIGURACIÓN

DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO”

Informe de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Espinales Vivar Jefferson Adrián

Dr. Marco Antonio Maldonado Castro, MSc.

Quito, Junio 2016

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DEDICATORIA

Dedico mi Proyecto de Investigación a mi hijo que desde el cielo me da fuerzas, para

poder ser mejor persona cada día, luchando por su memoria; a mis Padres ROCÍO

VIVAR TOALA y Carlos EUCLIDES ESPINALES PIVAQUE por ser las personas que

día a día me han apoyado con sus consejos, palabras de aliento y con su amor para

conmigo; a mi hermano CARLOS ARMANDO ESPINALES VIVAR por ser incondicional

en todos los momentos, saberme escuchar y entenderme; y finalmente al gran amor de

mi vida JESSICA XIMENA RAMÍREZ ENCALADA, la mujer novia y esposa, reina de mi

vida, que me ha enseñado a amar como nadie, la persona que me dio la mayor felicidad

que un hombre puede tener en su existencia, la ilusión de ser padre.

Adrián Espinales V.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia, escuela de Derecho de la Universidad

Central del Ecuador, porque me dio la oportunidad de ser estudiante de tan prestigiosa

Institución Educativa y formarme en la profesión que tanto yo anhelaba, por forjar mi

pensamiento crítico, constructivo y analítico a temas de interés social.

Agradezco a mis profesores de todos los años de carrera por su gentileza y cooperación

para comprender este bello mundo de las leyes y por su constante apoyo en esta

investigación.

Se agradece a todas aquellas personas que en forma directa o indirecta contribuyeron a

que este trabajo de investigación pudiera llevarse a cabo.

Adrián Espinales V.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 09 junio 2016

Yo, ESPINALES VIVAR JEFFERSON ADRIÁN, en calidad de autor de la

investigación. Con cédula de ciudadanía N°. 0928352244, libre y voluntariamente

DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “EL RECLAMO PREVIO Y EL

EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL ART. 54 DE LOGJCC PARA LA

CONFIGURACIÓN DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO”, es de mi autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento público,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario

me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

C.C. No. 0928352244

E-mail: [email protected]

Tel.: 0999272137 / 0997607563

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, JEFFERSON ADRIÁN ESPINALES VIVAR, en calidad de autor del Proyecto de

Investigación titulado: “EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO

QUE CONCEDE EL ART. 54 DE LOGJCC PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO”, por la presente autorizo a la Universidad

Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de esta tesis de grado, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M., a 09 junio 2016

Atentamente,

C.C. No. 0928352244

E-mail: [email protected]

Tel.: 0999272137 / 0997607563

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Pág.

Dedicatoria ................................................................................................................... ii

Agradecimiento............................................................................................................ iii

Declaratoria de Originalidad ........................................................................................ iv

Autorización de la Autoría Intelectual ........................................................................... v

Aprobación del Tutor ................................................................................................... vi

Índice de Contenidos ................................................................................................... vii

Índice de Anexos ........................................................................................................ xii

Índice de Tablas ......................................................................................................... xiii

Índice de Gráficos ...................................................................................................... xiv

Resumen ..................................................................................................................... xv

Abstract ..................................................................................................................... xvi

Introducción .................................................................................................................. 1

Justificación .................................................................................................................. 3

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 5

EL PROBLEMA .......................................................................................................... 5

1.1 Determinación del problema ............................................................................ 5

1.2 Diagnóstico de la situación actual .................................................................... 6

1.3 Determinación de nudos críticos (sub-problemas) ............................................ 7

1.4 Preguntas directrices........................................................................................ 7

1.5 Planteamiento del problema............................................................................. 7

1.6 Contextualización ............................................................................................ 8

1.6.1 Contextualización Macro ................................................................................. 8

1.6.2 Contextualización Meso .................................................................................. 9

1.6.3 Contextualización Micro ............................................................................... 10

1.7 Delimitación .................................................................................................. 10

1.7.1 Delimitación conceptual ................................................................................ 10

1.7.2 Delimitación espacial .................................................................................... 11

1.7.3 Delimitación temporal ................................................................................... 11

1.8 Formulación del problema ............................................................................. 11

1.9 Objetivos ....................................................................................................... 11

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1.9.1 Objetivo general ............................................................................................ 11

1.9.2 Objetivos específicos ..................................................................................... 12

1.10 Análisis crítico .............................................................................................. 12

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 13

MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 13

2.1 Antecedentes de la Investigación ................................................................... 13

2.1.1 Investigaciones Previas ................................................................................. 13

2.1.2 Antecedentes Históricos ................................................................................ 14

2.1.2.1 Constitución de Brasil (1998) ........................................................................ 16

2.1.2.2 Constitución de Colombia (1991) .................................................................. 16

2.1.2.3 Constitución Perú (1993) ............................................................................... 16

2.1.2.4 Constitución Política de Bolivia (2009) ......................................................... 17

2.1.2.5 Constitución de la República del Ecuador (2008)........................................... 17

2.2 Fundamentación Teórico – Doctrinaria .......................................................... 18

2.2.1 Concepto de cumplimiento ............................................................................ 18

2.2.2 Concepto de acción ....................................................................................... 19

2.2.2.1 Elementos de la acción .................................................................................. 19

2.2.3 Concepto de aplicación .................................................................................. 20

2.2.4 Definición de incumplimiento ....................................................................... 20

2.2.5 Elementos del incumplimiento ...................................................................... 21

2.2.6 Acción por incumplimiento ........................................................................... 21

2.2.7 Clasificación del incumplimiento .................................................................. 22

2.2.7.1 Incumplimiento parcial .................................................................................. 22

2.2.7.2 Incumplimiento total ..................................................................................... 22

2.2.7.3 Incumplimiento general ................................................................................. 23

2.2.8 Naturaleza de la acción por incumplimiento .................................................. 23

2.2.9 Fundamento de la acción por incumplimiento ................................................ 24

2.2.10 Subsidiaria .................................................................................................... 24

2.3 Fundamentación Legal .................................................................................. 25

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador ...................................................... 25

2.3.1.1 Disposiciones para regir las garantías constitucionales .................................. 25

2.3.1.2 El incumplimiento en la Constitución de la República del Ecuador ................ 26

2.3.2 Procedimiento antes de iniciar la acción por incumplimiento ......................... 26

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2.3.2.1 Competencia ................................................................................................. 27

2.3.2.2 Legitimación activa ....................................................................................... 27

2.3.2.3 Legitimación pasiva ...................................................................................... 27

2.3.2.4 Configuración de la acción por incumplimiento ............................................. 27

2.3.2.5 Verificación de la sentencia ........................................................................... 28

2.3.2.6 Inversión de la carga de la prueba .................................................................. 28

2.3.3 Tipo de procedimientos ................................................................................. 28

2.3.3.1 General.......................................................................................................... 28

2.3.3.2 Procedimiento especial o preferencial ............................................................ 36

2.3.4 Las normas generales para el cumplimiento de sentencias ............................. 37

2.3.4.1 Partes de la sentencia ..................................................................................... 40

2.3.5 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ............ 41

2.3.5.1 El incumplimiento ......................................................................................... 41

2.3.5.2 Objeto según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional ............................................................................................... 41

2.3.5.3 El Reclamo Previo ......................................................................................... 42

2.3.5.4 Elementos necesarios para la demanda de acción por incumplimiento ........... 43

2.3.6 Vulneración de derechos por incumplimiento de la norma ............................. 44

2.3.7 Procede o no la acción por incumplimiento ................................................... 46

2.3.8 La acción por incumplimiento con relación a las normativas que conforman el

sistema jurídico ............................................................................................. 46

2.3.9 Normas que integran al sistema jurídico ecuatoriano ..................................... 47

2.3.10 Excepciones de la acción por incumplimiento................................................ 48

2.3.10.1 No procede en base a los contratos ................................................................ 48

2.3.10.2 No procede en base a sentencias emanadas por administración de justicia

común ........................................................................................................... 48

2.3.10.3 No procede cuando la norma jurídica es facultativa ....................................... 48

2.3.11 Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional ............................................................................................... 49

2.3.11.1 Actos normativos y administrativos con carácter general ............................... 49

2.3.12 Sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos .. 50

2.3.13 Diferencia entre la acción de incumplimiento y la acción por incumplimiento 54

2.4 Planteamiento Ideológico a Defender ............................................................ 55

2.5 Definición de términos básicos ...................................................................... 56

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2.6 Determinación de las Variables ..................................................................... 58

2.6.1 Variable Independiente .................................................................................. 58

2.6.2 Variable Dependiente .................................................................................... 58

2.6.3 Operacionalización de las variables ............................................................... 58

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 60

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 60

3.1.1 Método Científico ......................................................................................... 60

3.1.2 Método Analógico ......................................................................................... 60

3.1.3 Método Histórico .......................................................................................... 60

3.1.4 Método Exegético ......................................................................................... 61

3.1.5 Método Inductivo .......................................................................................... 61

3.1.6 Método Deductivo ......................................................................................... 61

3.2 Diseños de la investigación............................................................................ 62

3.2.1 Cualitativa - Cuantitativa ............................................................................... 62

3.2.2 Bibliográfica ................................................................................................. 62

3.2.3 Campo ........................................................................................................... 62

3.2.4 Mixta............................................................................................................. 62

3.3 Población y Muestra (Fuentes de Información) .............................................. 63

3.3.1 Población ...................................................................................................... 63

3.4 Aplicación de las Técnicas de Investigación .................................................. 65

3.4.1 Observación .................................................................................................. 65

3.4.2 Encuesta ........................................................................................................ 65

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................... 65

3.5.1 Validez .......................................................................................................... 65

3.5.2 Confiabilidad................................................................................................. 65

3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ............................................... 66

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 67

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .................................... 67

4.1 Análisis e interpretación de resultados ........................................................... 67

4.2 Análisis de los instrumentos .......................................................................... 67

4.3 Tabulación y graficación de resultados .......................................................... 72

4.4 Comprobación de los Objetivos ..................................................................... 82

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4.5 Verificación del Planteamiento ideológico ..................................................... 82

4.6 Argumentos de sustentación del planteamiento ideológico............................. 82

CAPITULO V............................................................................................................. 83

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 83

CAPITULO VI ........................................................................................................... 85

PROPUESTA ............................................................................................................ 85

6.1 Justificación .................................................................................................. 85

6.2 Objetivos de la propuesta .............................................................................. 86

6.2.1 Objetivo General ........................................................................................... 86

6.2.2 Objetivos Específicos .................................................................................... 86

6.3 Ubicación sectorial y física ............................................................................ 86

6.3.1 Zonificación de las Oficinas Regionales de la Corte Constitucional ............... 86

6.3.2 Mapa ............................................................................................................. 88

6.3.3 Características de la unidad de observación ................................................... 89

6.4 Beneficiarios ................................................................................................. 89

6.4.1 Directos ......................................................................................................... 89

6.4.2 Indirectos ...................................................................................................... 89

6.5 Descripción de la propuesta ........................................................................... 89

6.6 Factibilidad ................................................................................................... 92

6.7 Fases de Aplicación del Proyecto .................................................................. 92

6.8 Presupuesto ................................................................................................... 92

Bibliografía ................................................................................................................. 93

Anexos ...................................................................................................................... 98

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ÍNDICE DE ANEXOS

Pág.

Anexo 1: Encuesta dirigida a Profesionales del Derecho ............................................. 98

Anexo 2: Jurisprudencia Acción por incumplimiento por intermediación laboral ...... 100

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1: Procede o no la acción por incumplimiento ................................................... 46

Tabla 2: Muestra Poblacional ...................................................................................... 64

Tabla 3: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015 ...................................... 69

Tabla 4: Casos / sanciones........................................................................................... 71

Tabla 5: Pregunta 1 ..................................................................................................... 72

Tabla 6: Pregunta 2 ..................................................................................................... 73

Tabla 7: Pregunta 3 ..................................................................................................... 74

Tabla 8: Pregunta 4 ..................................................................................................... 75

Tabla 9: Pregunta 5 ..................................................................................................... 76

Tabla 10: Pregunta 6 ................................................................................................... 77

Tabla 11: Pregunta 7 ................................................................................................... 78

Tabla 12: Pregunta 8 ................................................................................................... 79

Tabla 13: Pregunta 9 ................................................................................................... 80

Tabla 14: Pregunta 10 ................................................................................................. 81

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico 1: Procedimiento de la Acción Constitucional por Incumplimiento ................. 54

Gráfico 2: Procedimiento de la Acción por Incumplimiento ........................................ 55

Gráfico 3: Muestra poblacional ................................................................................... 64

Gráfico 4: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015 ................................... 70

Gráfico 5: Casos /sanciones ........................................................................................ 71

Gráfico 6: Pregunta 1 ................................................................................................. 72

Gráfico 7: Pregunta 2 .................................................................................................. 73

Gráfico 8: Pregunta 3 .................................................................................................. 74

Gráfico 9: Pregunta 4................................................................................................ 75

Gráfico 10: Pregunta 5 ................................................................................................ 76

Gráfico 11: Pregunta 6 ................................................................................................ 77

Gráfico 12: Pregunta 7 ................................................................................................ 78

Gráfico 13: Pregunta 8 ................................................................................................ 79

Gráfico 14: Pregunta 9 ................................................................................................ 80

Gráfico 15: Pregunta 10 .............................................................................................. 81

Gráfico 16: Ubicación Corte Constitucional Ecuador .................................................. 88

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xv

Salto de página

TEMA: “El reclamo previo y el exagerado término que concede el art. 54 de LOGJCC

para la configuración de la Acción por Incumplimiento”

Autor: Espinales Vivar Jefferson Adrián

Tutor: Dr. Maldonado Castro Marco Antonio, MSc.

RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, se caracteriza por ser garantista, en virtud

que amplía garantías que ya se encontraban consagradas en la Constitución Política de 1998 e

implementa nuevos mecanismos para proteger los derechos de sus tutelados, entre estas novísimas instituciones se encuentra la “Acción por Incumplimiento” misma que tiene como fin precautelar

las normas que integran el sistema jurídico y el cumplimiento de Sentencias, decisiones o

informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. A pesar de que esta

garantía no cumple con la eficacia para cumplir con su cometido, ya que en el Reclamo Previo –requisito para su configuración-, se ordena el término de cuarenta días para que la Autoridad

Pública o persona privada de contestación al reclamo interpuesto; tiempo excesivo tomando en

consideración que los derechos y garantías consagrados en la Constitución, Tratados y Convenios Internaciones en materia de Derechos Humanos deben ser de directa e inmediata aplicación, por

lo que de esta forma se vulnera la Tutela Judicial efectiva. Mediante un análisis de esta acción en

la legislación ecuatoriana; y al realizarse un estudio de Derecho Comparado se pretende reformar el Art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para la

reducción de este término.

PALABRAS CLAVES: ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO / DERECHO

COMPARADO / DERECHO CONSTITUCIONAL / GARANTÍAS

JURISDICCIONALES / ORDENAMIENTO JURÍDICO / RECLAMO PREVIO EN LA

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

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xvi

Salto de página

TITLE: "Claim notice and term exaggerated granting the art. 54 LOGJCC setting for

aAction for Breach"

Author: Espinales Vivar Jefferson Adrián

Tutor: Dr. Maldonado Castro Marco Antonio, MSc.

ABSTRACT

The Constitution of the Republic of Ecuador, 2008, is characterized as guarantor, under

which extends guarantees that were already enshrined in the Constitution of 1998 and

implemented new mechanisms to protect the rights of their wards, between these very

new institutions is "Action for Failure" itself which aims to forewarn the rules that make

the legal system and enforcement of judgments, decisions and reports from international

bodies to protect human rights. Despite being a guarantee it does not meet the efficiency

to fulfill its role as a requisite in the Complaint Prior to Settings-, within forty days’ orders

for the public authority or private person answering the complaint filed; too long

considering that the rights and guarantees enshrined in the Constitution, treaties and

conventions Interactions on Human Rights must be direct and immediate application, thus

infringing an effective remedy. Through an analysis of this action in Ecuadorian

legislation; and made a study of law Compared want to amend Art. 54 of the Organic Law

on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control to reduce this term.

KEYWORDS: ACTION FOR BREACH / COMPARATIVE LAW /

CONSTITUTIONAL RIGHT / JUDICIAL GUARANTEES / LEGAL SYSTEM

PRIOR CLAIM IN ACTION FOR BREACH

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1

INTRODUCCIÓN

El Ecuador desde sus inicios en la vida Republicana hasta la actualidad ha desarrollado un

total de veinte Constituciones, siendo las dos últimas las más relevantes por positivizar de

mayor manera los derechos individuales y colectivos; creando mecanismos para garantizar

dichos derechos, es así que la Constitución de 1998 consagra la Acción de Amparo, el

Hábeas Corpus y el Hábeas Data; ya para la Constitución de la República del Ecuador del

2008 estas garantías se amplían, unas se mantienen y otras se crean, así nace la Acción al

Acceso a la Información Pública, Acción Extraordinaria de Protección y el tema que nos

concierne La Acción por Incumplimiento.

La acción por incumplimiento es una garantía jurisdiccional abierta a toda persona, sin

atender a su condición; tiene por objeto el asegurar la eficacia de todo el sistema jurídico, y

en tanto velar la aplicación de las normas, actos administrativos de carácter general, así como

por el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales respecto de la

protección de los derechos humano, tal y como lo consagra el Art. 93 de la Constitución en

concordancia con el Art. 52 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El motivo del presente tema de investigación tiene por objeto analizar la Acción por

Incumplimiento, realizar un estudio comparado con otras legislaciones latinoamericanas;

demostrar que el término exagerado de cuarenta días que se prevé en el Art. 54 de la

LOGJCC con respecto al reclamo previo y la configuración de la Acción por incumplimiento

vulneran la tutela judicial efectiva, así mismo plantear una propuesta de reforma legal al

mencionado artículo.

El presente estudio se encuentra estructurado en seis capítulos relacionados a continuación:

Capítulo I. El Problema: Determinación, diagnóstico de la situación actual, determinación

de nudos críticos, preguntas directrices, planteamiento del problema, contextualización,

delimitación, formulación del problema, objetivos, análisis crítico y prognosis.

Capítulo II. Marco Teórico: Antecedentes, fundamentación doctrinaria, fundamentación

legal, planteamiento a defender, determinación de las variables.

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2

Capítulo III. Marco Metodológico: Unidades de observación, población y muestra,

aplicación de métodos, aplicación de técnicas, aplicación de los instrumentos y

operacionalización de las variables. También se encuentra incluido el cálculo de la muestra

que se utilizó para la aplicación de la encuesta.

Capítulo IV. Procesamiento y Análisis de la Información: Interpretación de resultados,

análisis de los instrumentos, elaboración de gráficos y tablas, interpretación de la

información, comprobación de objetivos, verificación del planteamiento ideológico,

argumentos de sustentación del planteamiento.

Capítulo V. Conclusiones y Recomendaciones: En este Capítulo se plantean las

conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación.

Capítulo VI. Propuesta: Hace parte del último capítulo, con los contenidos siguientes:

Justificación, objetivos, ubicación, beneficiarios, descripción de la propuesta, factibilidad,

fases de aplicación del proyecto y Presupuesto.

Finalmente se concluye con la bibliografía y los anexos.

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3

JUSTIFICACIÓN

La Acción por Incumplimiento es una Garantía novísima en la legislación ecuatoriana, pero

que ya ha sido adoptada en varios países, sus antecedentes se remontan al derecho anglosajón

y ha tomado fuerza en varias Constituciones como la colombiana, boliviana, brasileña y

peruana.

La Constitución del 2008 es netamente garantista, tal y como lo señala el Art. 1 de la norma

suprema “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social…” en este

amplio marco de proteccionista nacen nuevos mecanismos para precautelar la Tutela

Efectiva de sus mandantes, entre ellas: La Acción por Incumplimiento.

Su finalidad radica en garantizar: a) La correcta aplicación de las normas, b) cumplimiento

de sentencias, y, c) el cumplimiento de informes de organismos internacionales en materia

de derechos humanos; para este cometido es indispensable que dicho cumplimiento contenga

una obligación clara, expresa y exigible. Hasta ahí esta acción precisa con exactitud las

características para exigir su cumplimiento, pero como toda garantía nueva requiere ser

analizada de forma correcta para asegurar que cumpla con el fin para la que fue creada.

Dentro de este proceso es indispensable revisar las disposiciones de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma en la que se encuentra prescrita

la procedibilidad para el objeto y exigencia de las diferentes acciones; el Capítulo VII de

dicha ley nos habla de la Acción por incumplimiento, y uno de los puntos neurálgicos en que

se basa este proyecto es el art. 54 de mencionada ley, ya que nos presenta la figura del

Reclamo Previo como condición sine qua non para la configuración de esta Garantía, si bien

es cierto a nuestro breve criterio el reclamo no debe ser eliminado como requisito, pero sí el

termino excesivo que otorga el articulado para que la autoridad se pronuncie acerca del

cumplimiento de la obligación.

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Este tema es de gran importancia toda vez que el término al que nos referimos en líneas

anteriores vulnera la tutela efectiva de los ciudadanos, viola el principio constitucional de

celeridad, economía procesal; el resultado de esta acción se constituye en ineficaz.

Para el análisis a realizar, se considerará el Doctrina Jurídica y Derecho Comparado a fin de

plantear una reforma legal a dicho artículo para asegurar la finalidad proteccionista de esta

acción.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Determinación del problema

La acción por incumplimiento constituye la garantía de otorgarle a toda persona natural o

jurídica, también a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial

para exigir la realización o cumplimiento del deber que surge de la ley o acto administrativo

general y que de alguna manera es omitido por la autoridad o particular de manera total o

parcial. Es como la acción de protección se encamina en la procura de la vigencia y

efectividad material de las leyes y de los actos administrativos para conllevar a la concreción

de los principios del Estado Social del Derecho y asegurar la vigencia de un orden jurídico

social y económico equilibrado.

Para iniciar con el proceso de la acción por incumplimiento es necesario ante todo el reclamo

previo y con ello se configura el incumplimiento de la acción y consiste en reclamar que se

cumpla ante quien incumplió y sí éste se mantiene o no contesta la reclamación en el término

de cuarenta días entonces se puede considerar como incumplimiento.

Primero que todo existe la necesidad imperiosa de que inicialmente se configure la acción

de incumplimiento mediante la figura del reclamo previo, que puede ser a la autoridad, al

funcionario o a la respectiva persona que se encuentra incumpliendo la norma, o los actos

administrativos, sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos,

se considera que es necesario el agotamiento previo para poder demostrar ante la Corte

Constitucional que se han agotado otros medios para que se efectivice el cumplimiento y

que de ninguna manera ha sido atendido oportunamente, pero lo que podría disminuirse es

el término estipulado de cuarenta días que puede ser considerado como realmente muy

amplio sí se tiene en cuenta que el afectado puede ser dañado permanentemente por no

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cumplirse con lo normado. Este punto para el trabajo de investigación se considera como

problemático, al tratar la acción de efectivizar y proteger los derechos de las personas

1.2 Diagnóstico de la situación actual

La constitución vigente contiene un conjunto de garantías que integra diversos tipos de tutela

jurídica con el fin de proteger los derechos, de tal manera que conforma garantías, tales

como: normativas, institucionales, jurisdiccionales y por último las relacionadas con la

política pública.

Teniendo en cuenta el avance en la protección de los derechos de los habitantes del Ecuador,

se ha resuelto realizar una investigación acerca de los aspectos para aplicar la Acción por

Incumplimiento, se trata de un estudio desde sus inicios hasta la actualidad y terminando con

la evaluación personal sí realmente protege los derechos o no.

Tenemos que la acción por incumplimiento hace parte de las garantías jurisdiccionales y son

las que posibilitan el ejercer el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los

derechos. Actualmente los jueces asumen un nuevo rol, precautelando los derechos

humanos, convirtiéndose en protagonista de la acción del Estado, con el papel de garante, es

elemento importante en la instauración del nuevo modelo jurídico.

Durante los últimos años se ha logrado avanzar significativamente, es la Constitución la que

contiene un completo catálogo de garantías jurisdiccionales organizadas con el propósito de

proteger los derechos.

Actualmente, las garantías jurisdiccionales buscan la protección eficaz e inmediata de los

derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, de igual manera la

reparación integral de los daños causados por su violación.

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1.3 Determinación de nudos críticos (sub-problemas)

a) Incumplimiento de normativas por parte de funcionarios públicos y privados

b) Vulneración de derechos de los accionantes de la acción por incumplimiento

c) Afectación en el cumplimiento de la norma por el excesivo término de

configuración del incumplimiento en la aplicación del reclamo previo

d) Falta de conocimiento de la totalidad de los requisitos para accionar la acción por

incumplimiento.

1.4 Preguntas directrices

a) ¿Cuáles son las obligaciones que cuentan con el respaldo de la acción por

Incumplimiento?

b) ¿Cuándo no procede la acción por incumplimiento?

c) ¿Cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción por

incumplimiento?

d) ¿Cómo se configura el incumplimiento por el incumplimiento?

e) ¿A quiénes se demanda en la acción por incumplimiento?

1.5 Planteamiento del problema

Las garantías jurisdiccionales son mecanismos que se consagran en la Constitución con la

finalidad de proteger y evitar la vulneración de derechos de los ciudadanos, en el caso de la

acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección se presenta ante la Corte

Constitucional del Ecuador.

La investigación de la que se trata el proyecto de titulación es la acción por incumplimiento,

en especial en lo que corresponde el plazo para configurar el incumplimiento en el término

exagerado de tiempo de cuarenta días, el cual debe ser cuidadosamente revisado, teniendo

en cuenta que se trata de alguna manera de la vulneración de derechos, encontrándose

ausente el principio de celeridad de justicia.

Las sentencias o resoluciones ejecutoriadas deben ejecutarse, pero en muchas de las

ocasiones esto no sucede, es decir los jueces o las autoridades se niegan a hacerlo o en otras

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demoran en hacerlo, también pueden ejecutarlo a medias o de manera divergente a lo

ordenado y sí estas anomalías se presentan, lo recomendable es levantar una acción por

incumplimiento.

Pero existe un problema, si esta acción no se la realiza observando el debido proceso y

cumpliendo con principios jurídicos como el de eficacia y celeridad, se puede asegurar que

se vulnera el Art, 1 de la Constitución vigente: “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático (…)”.

Durante el desarrollo de este documento, resultado del Proyecto de Investigación, se podrá

demostrar de qué manera se vulneran los derechos, a través del ejercicio de la acción por

incumplimiento, lo que podrá dar como resultado el cumplimiento de los objetivos o

propuestos en este capítulo, dando origen a las conclusiones y recomendaciones al finalizar

la investigación de campo para finalmente realizar una propuesta de carácter jurídico que de

alguna manera pueda contribuir socialmente al bienestar de los habitantes del Ecuador para

gozar plenamente de los derechos constitucionales, observando el perfeccionamiento de la

administración de la justicia justa y equitativa.

1.6 Contextualización

1.6.1 Contextualización Macro

A la acción constitucional por incumplimiento en el Derecho Anglosajón se le denomina

“Writ of mandamus” “mandato de ejecución”; y en forma resumida “mandamus” y

corresponde a una orden judicial para que un funcionario cumpla una orden de carácter

eminentemente reglada y determinada por la Ley. Esta acción es de tipo extraordinario y

cabe cuando se hace necesario actuar inmediatamente para evitar daños irreparables.

En los Estados Unidos se aprecian dos tipos de mandatos: Ordinarios y Extraordinarios.

Dentro de los extraordinarios se encuentran cuatro: Mandamus, prohibition, certiurari y

habeas corpus.

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a) Mandamus: Ordena a un tribunal inferior que cumpla con un mandato y que realice

lo que se le ordenó estrictamente hacer.

b) Prohibition: Es la orden que se da a un tribunal inferior para que se abstenga de hacer

algo, puede ser de manera temporal o definitiva, esto con el objeto de prevenir

vulneración de derechos fundamentales.

c) Certiurari: Orden a un tribunal para que certifique una causa y la remita a la Corte

Suprema. Este mecanismo en algunas ocasiones ha sido utilizado para revisar casos

por falta de apelación.

d) Habeas: Se trata de un individuo cuando obtiene su libertad.

Los anteriores mandatos de ejecución se utilizan con el fin de corregir dificultades que de

alguna manera se presentes en los tribunales inferiores y se pueden aplicar exclusivamente

sobre actos judiciales y de ninguna manera tratan temas administrativos.

Para el caso de los mandatos extraordinarios mencionados no se aplican para la sustitución

de vías normales de revisión, es decir cuando los medios ordinarios no cumplen con su

eficacia, entonces se deben utilizar en casos extraordinarios.

De otro lado, los mandatos extraordinarios también pueden emplearse cuando se quiere

impedir el acceso de la corte en un caso por errores de tribunales inferiores. Es decir, la Corte

puede emitir un mandato extraordinario para citar a una persona que el tribunal inferior no

ha decidido hacerlo.

En países como Colombia, Perú y Bolivia se le llama acción de cumplimiento, de igual

manera en la normatividad que corresponde al “Acuerdo de Cartagena”. En páginas

posteriores se incorporará el tema correspondiente a estos Estados, esto en “Derecho

Comparado”.

1.6.2 Contextualización Meso

Ecuador es un país con un sistema jurídico moderno muy bien enfocado, ha incorporado

dentro de sus instrumentos los derechos de todos y todas quienes se encuentran habitando el

país y hasta la naturaleza los tiene, al igual que las comunidades y pueblos, de igual manera

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ha introducido a la plurinacionalidad, tema de alta importancia, que se inicia en otras

constituciones interesadas en adoptar mecanismos similares en defensa de los derechos.

Como egresado de la Universidad Central del Ecuador y como postulante para optar el título

de Abogado, me ha inquietado investigar acerca de la acción de incumplimiento, figura

jurídica realmente nueva en el sistema jurídico y me ha llamado la atención algunos aspectos,

dentro del procedimiento y la aplicación en el término del reclamo previo, estimado en

cuarenta días, el cual considero exageradamente amplio por tratarse de reclamación de

cumplimiento de un determinado derecho vulnerado, teniendo en cuenta la acción de

incumplimiento es una garantía constitucional y que a través de ella se puede garantizar el

cumplimiento de las leyes.

No se puede dejar de lado los derechos como elemento primordial para el respeto del ser

humano y de ninguna manera pueden dejarse únicamente sobre un instrumento, hay que

tener en cuenta que toda autoridad tiene que cumplir a cabalidad sus funciones, pero no

puede ser posible que se tenga que reclamar por el cumplimiento del algo ya ordenado y que

adrede puede ser incumplido.

1.6.3 Contextualización Micro

La acción por incumplimiento hace parte de las garantías jurisdiccionales, protege y

precautela un derecho constitucional, garantizando la aplicación de las normas que hacen

parte del sistema jurídico, de igual manera las sentencias e informes expedidos por

organismos internacionales. Contiene dos elementos de gran importancia, refiriendo el

cumplimiento y la aplicación de las normas.

1.7 Delimitación

1.7.1 Delimitación conceptual

El Proyecto de Investigación se ha delimitado teniendo en cuenta los conocimientos

adquiridos en la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, relacionado con el área del Derecho Constitucional.

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La utilización de obras escritas por autores reconocidos fue de gran apoyo para el desarrollo

del marco teórico, de igual manera el trabajo de campo se enmarco en la búsqueda de la

evaluación del conocimiento relacionado con el tema en estudio, a diversos profesionales en

materia de derecho. De esta manera se puede demostrar que los objetivos propuestos se han

ido cumpliendo en la medida del avance investigativo de manera clara y concluyente.

Dentro del ámbito investigativo también los conceptos se obtuvieron de fuentes

bibliográficas obtenidas de bibliotecas de instituciones educativas universitarias públicas y

privadas y de centros de información de entidades estatales que disponen de su material para

apoyo de la comunidad.

1.7.2 Delimitación espacial

La investigación del tema propuesto en estudio se llevó a cabo en la ciudad de Quito,

Provincia de Pichincha, tanto el trabajo de consulta bibliográfica como el trabajo de campo:

fichas, documentos, soportes y aplicación de encuestas.

1.7.3 Delimitación temporal

El proceso de consulta, tutoría y trabajo de campo del proyecto de investigación, se lo viene

realizando desde hasta el 10 noviembre del 2015 hasta el 10 de febrero del 2016, fecha en

que se presentará el informe final.

1.8 Formulación del problema

¿Se puede considerar como exagerado el término de tiempo establecido en el reclamo previo,

que concede el artículo 54 de la LOGJCC, para configurar la Acción por Incumplimiento,

vulnerando la tutela judicial efectiva?

1.9 Objetivos

1.9.1 Objetivo general

Establecer la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República del

Ecuador mediante la disminución del término del reclamo previo.

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1.9.2 Objetivos específicos

a) Evidenciar la vulneración de la tutela efectiva por la aplicación del Art. 54 de la

LOGJCC.

b) Definir cuáles son los procedimientos que corresponden a la acción por

incumplimiento.

c) Realizar un estudio de derecho comparado con respecto a la acción por

incumplimiento.

d) Establecer cuál es el término de tiempo en el derecho comparado para el reclamo

previo, para la acción por incumplimiento.

e) Socializar una propuesta de reforma académica al artículo 54 de la LOGJCC

1.10 Análisis crítico

La seguridad jurídica ha de ser el principal derecho protegido por la Acción por

Incumplimiento de aquellos derechos que por no cumplirse de alguna manera se han visto

vulnerados. Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de una acción puede reflejar la

desprotección de otros derechos fundamentales o sea que podría considerarse como una

manera accesoria que los afecta

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

2.1.1 Investigaciones Previas

Estudios académicos que han servido como punto de partida en la investigación bibliográfica

del tema, encontrado en diversos repositorios de universidades del Ecuador:

Byron Michael Torres, comparte su trabajo de grado de la Universidad Simón Bolívar,

titulado “La acción por incumplimiento en el Ecuador, en el marco de la Constitución de

2008: ¿realidad o ficción jurídica?”:

Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía

constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho

comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una

garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla

efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen

con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema

jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes

de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y

naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de

los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción

está llamada a proteger. (Torres, 2013)

Martín Peñaherrera Oleas, de la Universidad San Francisco de Quito, Colegio de

Jurisprudencia; en su Tesis “La función de la acción por incumplimiento como garantía

jurisdiccional del ordenamiento jurídico”

La acción por incumplimiento es una novedad dentro del ordenamiento jurídico

ecuatoriano desde su inclusión en el texto constitucional actual. Se va a

desarrollar en esta tesina uno de los principios fundamentales del Derecho

Constitucional, el principio de supremacía constitucional, así como también una

comparación de las garantías jurisdiccionales de la Constitución de 1998 y la

actual. Todo esto, con el fin de lograr un mayor entendimiento sobre la acción

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por incumplimiento y de sus marcadas diferencias con la acción de protección.

(Peñarrera, 2010)

Andrés Bravo Hernández, postulante Abogado, de la Pontificia Universidad Católica del

Ecuador, en su disertación previa: “La acción por incumplimiento como garantía de

aplicación de las sentencias e informes internacionales de derechos humanos en el Ecuador”,

señala en su resumen ejecutivo:

La acción por incumplimiento representa una novedad dentro del ordenamiento

jurídico ecuatoriano, siendo la herramienta para consagrar la aplicación de

normas y de decisiones y sentencias internacionales provenientes de organismos

de derechos humanos. Al ser la acción por incumplimiento una garantía

relativamente nueva se han presentado problemas en su aplicación así como falta

de claridad respecto a su objeto, procedencia, tramitación, etc., por lo que la

presente investigación pretende clarificar todos estos aspectos y concretamente

analizar si el aspecto internacional de la acción, es decir, el cumplimiento de

sentencias y decisiones de organismos internacionales de derechos humanos es

realmente eficaz. (Bravo, 2015)

2.1.2 Antecedentes Históricos

La acción constitucional por incumplimiento es una institución jurídica nueva para la

protección jurisdiccional de los derechos por parte de la justicia constitucional del Ecuador.

En otros ordenamientos jurídicos se le denomina acción de cumplimiento.

El tratadista Javier Henao Hidron, manifiesta que la acción de cumplimiento tiene su origen

en el Derecho inglés y norteamericano, con diversos nombres: writ of injunction, writ of

mandamus, prerrogative orders, también modalidades diversas que de alguna manera

obedecen a la finalidad de ordenar la ejecución de un acto discrecional, o la abstención de

actos que puedan lesionar derechos fundamentales, o el cumplimiento de obligaciones de

hacer impuestas a las autoridades por la Constitución Política. (Henao, 2010)

El jurista Juan Carlos Esguerra, manifiesta lo siguiente:

La acción de cumplimiento es de estirpe foránea, como que proviene del Derecho

inglés, donde tradicionalmente se la ha reconocido con el nombre de “writ of

mandamus”. Aunque su origen remoto como el de varios otros de los remedios

procesales… se remonta a la figura jurídica de los interdictos romanos, su

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delineación más o menos precisa y la composición de sus notas características

solo vinieron a completarse en el transcurso del siglo XVII. La plenitud de su

desarrollo apenas se logró cien años más tarde. (Esguerra P. J., 2008).

Para el constitucionalista mexicano Héctor Fix Zamudio, el incumplimiento lo define de la

siguiente manera: “Implica la solicitud ante un tribunal para que expida un nombramiento

que ordene a una autoridad que cumpla con las atribuciones que le confieren las

disposiciones legales” (Fix, 1982)

Continuando con los autores constitucionalistas, Eduardo Rozo Acuña agrega:

Respecto de la acción de cumplimiento hay que recordar que tiene como fin

primario la realización efectiva de las leyes y de los actos administrativos,

cuando las autoridades públicas o particulares no las respetan o las omiten. Pero

más allá de este fin, y no obstante su importancia fundamental, su filosofía de la

base de esta garantía es la de protección judicial efectiva de los derechos e

intereses de las personas y de la sociedad, el acceso completo a la justicia para

lograr la mayor efectividad en el respeto de los derechos humanos y

constitucionales. (Rozo A. E., 2006)

El jurista Jorge Julio Chávez, al tratar sobre los fundamentos jurídicos de la acción de

cumplimiento, comenta:

La validez de la constitución de las leyes. En un ordenamiento jurídico

coherente opera la presunción constitucional de la validez de las leyes que

expiden el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, por medio de la delegación

de facultades. Ello indica que aquella persona, funcionario o autoridad que

incumple lo establecido en la ley lesiona y vulnera la Constitución y, por ende,

el principio de supremacía constitucional.

La validez de los actos administrativos. En la misma línea de enfoque en un

ordenamiento jurídico coherente se presume que los actos administrativos son

válidos, salvo demostración en contrario. Ello nos permite afirmar que es aquella

persona, autoridad o funcionario que incumple un acto administrativo y, por

ende, el principio de legalidad y constitucionalidad. (Chávez, 2010)

La acción por incumplimiento constituye un mecanismo constitucional para la protección

jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos individual o colectivamente, para efectivizar

el cumplimiento y aplicación de la Constitución y leyes, con la finalidad de evitar que el

poder público y sus órganos por acción u omisión evadan mandatos o leyes.

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Entonces, el proceso de cumplimiento o writ ha influenciado notoriamente en las naciones

latinoamericanas al incorporarlo en sus textos constitucionales.

2.1.2.1 Constitución de Brasil (1998)

Consagró el mandato del injuncao, que se concede en defensa de derechos y

libertades fundamentales afectados por la falta de normas reguladoras que

convierte en inviable el ejercicio de los derechos fundamentales y las

prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía y ciudadanía. (Chávez,

2010).

En la experiencia brasileña, la orden o mandato de Injuncao implica que el juez

ordena la superación del obstáculo creado por la omisión en que incurre una

autoridad que tiene a su cargo el desarrollo normativo del derecho o la obligación

de dictar las disposiciones reglamentarias y cuyo vacío impide el ejercicio del

derecho. (Rozo A. E., 2006).

2.1.2.2 Constitución de Colombia (1991)

Art. 87.- Toda persona podrá hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto

administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente

el cumplimiento del deber omitido. (Constitución de Colombia, 1991).

Además, la Ley 393 del 29 de julio del año 1997, emitió los alcances de la acción de

cumplimiento, señalando en el Art. 1: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial

definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza

material de Ley o actos administrativos”. (Ley 393, 1997).

En los instrumentos jurídicos colombianos, la acción de cumplimiento se utiliza para la

protección directa del derecho del accionante lesionado por la omisión o incumplimiento de

la ley o del acto administrativo.

2.1.2.3 Constitución Perú (1993)

Define a la acción de cumplimiento en el Art. 200.6: “La acción de cumplimiento, que

procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto

administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”. (Constitución Perú, 1993)

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El Código Procesal Constitucional Peruano en el Art. 66, establece:

Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad

renuente:

a) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fuerte;

b) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenen emitir

resolución administrativa o dictar un reglamento. (Rodríguez, 2005)

El jurista peruano Domingo García Belaúnde, agrega al respecto: “La Carta Peruana de 1993,

en su Título V dedicado a las garantías constitucionales, constituye la acción de

incumplimiento en modo análogo al texto colombiano”. (García, 1994)

2.1.2.4 Constitución Política de Bolivia (2009)

El Art. 137.1. “La acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de

disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de

garantizar la ejecución de la norma omitida”. (Constitución Política de Bolivia, 2009).

La actual Constitución Política de Bolivia es el decimoséptimo texto constitucional en la

historia republicana de ese país, entro en vigencia durante el año 2009, fecha en que fue

promulgada por el Presidente Evo Morales, después de haber sido aprobada por referéndum.

2.1.2.5 Constitución de la República del Ecuador (2008)

La acción por incumplimiento tuvo reconocimiento constitucional a los inicios de la década

de los noventa en los países latinoamericanos.

La Constitución de la República del Ecuador, consagra una novedosa herramienta procesal

constitucional con la finalidad de garantizar la eficacia jurídica de “las normas que integran

el sistema jurídico”, que se cumplirán con su aplicación de conformidad con el Art. 93 de la

Constitución.

La acción por incumplimiento en el Ecuador tuvo sus antecedentes en la Asamblea

Constituyente de Montecristi (2007 – 2008), así lo afirma el constituyente ecuatoriano

Fernando Vega, al manifestar lo siguiente:

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Se ha incluido la acción por incumplimiento que garantiza la aplicación de las normas que

integran el sistema jurídico, y la ejecución de sentencias o informes de cortes u organismos

internacionales de derechos humanos, y que no sean ejecutables por las vías de apremio

ordinarias. Con ello, las autoridades, funcionarios administrativos o particulares, deberán

acatar estas decisiones que antes no tenían garantías de ejecución. (Vega, 2008)

La Constitución de la República del Ecuador, consagra la acción por incumplimiento en el

Art. 93, como una garantía más de los derechos de los ciudadanos. Igualmente ratifica este

contenido en el Art. 436.5 del mismo instrumento.

2.2 Fundamentación Teórico – Doctrinaria

2.2.1 Concepto de cumplimiento

Se refiere al análisis de eficacia de la norma, dispone de un enfoque jurídico vinculado a los

efectos inmediatos que produce; de carácter político y sociológico.

Político, referido a la satisfacción de los objetivos sociales para los cuales fue establecida, y

el sociológico, que hace referencia al grado de cumplimiento por parte de los destinatarios

de dicha norma, denotándose que el incumplimiento de las normas acarrea una afectación a

la garantía básica de la seguridad jurídica, pues esta se determina claramente como una tutela

del cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico.

El cumplimiento corresponde a la acción y el efecto de cumplir, de igual manera significa:

“Perfección en el modo de obrar o de hacer alguna cosa” (Diccionario de la lengua Española,

2009)

El cumplimiento es ejecutar, es llevar a efecto una tarea, una obra o una acción; realizar

íntegramente aquello que debemos hacer o todo cuanto estamos obligados.

El Jurista Jorge Baquerizo Zavala, enuncia lo siguiente:

Cuando el análisis del Derecho se enfoca en el grado de efectivo cumplimiento

de las normas por parte de los destinatarios, hablamos de un sentido –el más

difundido sentido- de eficacia jurídica. Es cierto que no hay un sentido unívoco

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del término “eficacia jurídica”, sin embargo, nos vamos a referir aquí a la

acepción más generalizada en la teoría jurídica: la que se corresponde con un

sentido sociológico, también llamado por otros autores raramente efectividad.

Ello quiere decir que tienen un contenido prescriptivo consistente en mandar,

permitir o prohibir algo, pueden ser cumplidas o realizadas en mayor o menor

medida por parte de sus destinatarios. Esa realización efectiva del contenido de

las normas es lo que llamamos eficacia como cumplimiento. (Baquerizo, 2010)

2.2.2 Concepto de acción

El jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, acerca de la acción, la define:

Es la instancia por la cual toda persona puede acudir ante la autoridad para

presentar una pretensión que no puede ser satisfecha directamente por ésta, sino

por una tercera persona que, por tanto, deberá integrar necesariamente la relación

dinámica que se origine con tal motivo. Resulta así que la acción procesal en

materia penal ostenta la singular particularidad de provenir de un sujeto (fiscal)

y provocar la conducta de otros dos: juez y procesado, en tiempo

normativamente sucesivo. (Alvarado, 2011)

Lo anterior significa que deben existir las partes para comparecer ante una autoridad judicial,

puede ser tribunal o juzgado y una de ellas debe reclamar un derecho que puede ser

incumplido o insatisfecho, en donde la acción se considera como un derecho violado fundado

en un temor, porque de lo contrario no cabría la acción y no se reunirían los requisitos

necesarios para la reclamación. La acción conlleva a provocar al Estado su intervención para

garantizar el cumplimiento que de alguna manera se hace efectivo el interés jurídico.

2.2.2.1 Elementos de la acción

Los elementos de la acción son cuatro: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Objeto y Causa.

a) Sujeto activo, corresponde al actor, pero debe reunir unas condiciones: Un derecho

legal o sea un derecho reconocido; una cualidad; y, capacidad legal.

b) Sujeto pasivo, es el demandado.

c) Objeto, derecho cuyo reconocimiento se pide, esto es el efecto que se persigue con

su ejercicio o sea el derecho que le sirve de base, instituido o reconocido por una

ley sustantiva.

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d) Causa, fundamento inmediato del derecho que le sirve de base y el obstáculo opuesto

a su ejercicio, esto es su violación, o sea una oposición o resistencia positiva o

negativa de la parte obligada a respetarlo o darle cumplimiento.

2.2.3 Concepto de aplicación

Corresponde al acercamiento de la prescripción normativa a la praxis ajustada a tal regla, ya

sea mediante la aplicación directa de la regla o a través de la elaboración de una regla

intermedia, por la cual, mediante la interpretación se traslade la norma a una situación

jurídica concreta o una tarea de subsunción, es decir, exista la coincidencia de lo prescrito a

los hechos.

En la obra “Acción constitucional por incumplimiento” del Dr. Luís Cueva Carrión se

encuentran conceptos suficientes y claros que sirven de punto de partida para elaborar el

documento de investigación del Proyecto de Titulación.

2.2.4 Definición de incumplimiento

Es un sustantivo masculino y significa: falta de cumplimiento, es decir antónimo de

cumplimiento. (Cueva, 2011).

Para el tratadista Ernesto Wayer, incumplimiento es: “La situación anormal de la relación

de obligación, originada en la conducta antijurídica de cualquiera de los sujetos vinculados,

que impide u obstaculiza su realización”. (Wayer, 2011).

Entonces al incumplimiento puede considerársele como una conducta antijurídica de uno o

varios de los sujetos que componen la relación jurídica, debido a que con el incumplimiento

se vulnera, se afecta la norma, una orden o una resolución; el incumplimiento es obrar en

contra del derecho. Es el incumplimiento el que contraviene el comportamiento de manera

adecuada a la labor que se ha contraído. El incumplimiento quebranta cualquier orden, que

puede ser de tipo: religioso, moral, jurídico o social.

Se incumple por descuido, negligencia, incuria, irresponsabilidad o con la intención de

querer perjudicar a alguien y esto hace que otro resulte favorecido.

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2.2.5 Elementos del incumplimiento

El incumplimiento, objeto jurídico abstracto que posee una estructura y sus elementos son

los siguientes

a) Existencia de la obligación jurídica;

b) El acto; y,

c) Antijuridicidad

La condición para que exista incumplimiento es necesario que exista sine qua non,

obligación jurídica exigible, que no se cumpla o se cumpla a medias, lo que significa

incumplimiento total o parcial y el obrar es antijurídico, opuesto a la normatividad jurídica

vigente.

A continuación, se tienen en cuenta los conceptos utilizados por la Corte Constitucional

Ecuatoriana, a la hora de definir la acción por incumplimiento y los elementos a tener en

cuenta en el accionar.

2.2.6 Acción por incumplimiento

La acción inconstitucional por incumplimiento, es novísima porque no existía en el sistema

jurídico anteriormente; es considerada de carácter particular y tiene un procedimiento

conciso que se contempla en diversos instrumentos como: Constitución de la República, Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el Reglamento de

Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

En el escenario de un Estado constitucional de derechos y justicia, la acción por

incumplimiento, establecida en el artículo 93 de la Norma Suprema, se edifica como una

garantía constitucional en aras de garantizar la aplicabilidad de las normas que conforman el

sistema jurídico y el cumplimiento de las sentencias o informes de organismos

internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión, cuyo cumplimiento se

persigue, contenga una obligación expresa y exigible de hacer o no hacer, para lo cual se

presentará una demanda invocando esta garantía ante la Corte Constitucional.

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La naturaleza jurídica de la acción por incumplimiento, en los términos establecidos por la

Constitución de la República, se identifica bajo dos conceptos: uno de cumplimiento y otro

de aplicación.

El tratadista Eduardo Rozo, manifiesta:

“Respecto de la acción de cumplimiento hay que recordar que tiene como fin

primario la realización efectiva de la Constitución y la ley, cuando las

autoridades públicas o los particulares no las respetan o las omiten. Pero más

allá de este fin y no obstante su importancia fundamental, su filosofía que está a

la base de esta garantía es la ley de protección judicial efectiva de los derechos

e intereses de las personas y de la sociedad, el acceso completo a la justicia para

lograr la mayor efectividad en el respeto de los derechos humanos y

constitucionales. (Rozo E. , 2010)

2.2.7 Clasificación del incumplimiento

Teniendo en cuenta al sistema jurídico ecuatoriano, el incumplimiento se puede clasificar

en: incumplimiento parcial; incumplimiento total; incumplimiento general; y, acción general

por incumplimiento.

2.2.7.1 Incumplimiento parcial

Se origina cuando no se cumple la totalidad de la obligación, es decir una parte o también

puede decirse cuando se cumplió menos de lo que se esperaba, si el cumplimiento no se da

en forma cabal se denomina incompleto.

La acción por incumplimiento es parcial porque no se ha cumplido todo lo que se ordena en

una sentencia, resolución o en un informe y es en donde la Corte Constitucional interviene

desempeñando el rol de guardián para que el cumplimiento se efectivice íntegramente en lo

que se ha dispuesto en cualquiera de los instrumentos de decisión.

2.2.7.2 Incumplimiento total

Se presenta cuando no se cumple nada de lo dispuesto en la sentencia o resolución, todo

permanece sin ningún cambio y esto da origen al incumplimiento en su totalidad y por ende

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la negativa al goce del derecho de justicia, de esta manera se puede aplicar la acción

constitucional por incumplimiento.

2.2.7.3 Incumplimiento general

Corresponde a todo sistema jurídico de un Estado y consta en las diversas normas que lo

conforman: Constitución, Código Civil, Código Integral Penal, Código Orgánico de la

Función Judicial, Código de Trabajo, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, entre otras.

2.2.8 Naturaleza de la acción por incumplimiento

La acción por incumplimiento busca el cumplimiento íntegro de las normas, respondiendo a

la garantía de la seguridad jurídica, puesto que como se ha observado, el concepto de

aplicación depende de quién declara la obligación de cumplir la norma, mientras que el de

cumplimiento corresponde a un nuevo sujeto, que no ha intervenido en las tareas de

interpretación y subsunción, evidenciándose que, en tal sentido, dichos conceptos no siempre

son dependientes; lo contrario ocurre cuando la obligación está implícita en la norma misma,

en el que la aplicación y el cumplimiento son coincidentes.

Es necesario determinar bajo esta perspectiva que la acción por incumplimiento responde

exclusivamente a verificar el cumplimiento de normas que no pueden ser garantizadas

mediante otra garantía jurisdiccional, u acciones judiciales ordinarias, por lo que la

pretensión de quien la accione debe centrarse en el ámbito del incumplimiento, de lo

prescrito en la norma. Debe además tomarse en cuenta la relación precisa de la realidad de

los hechos, frente a la obligación, como se dijo, de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible

contenida en la norma, para establecer su procedencia.

La acción por incumplimiento responde al modelo de Estado constitucional de derechos y

justicia, el cumplimiento de las normas constitucionales o legales que lo sustentan y regulan,

respondiendo a la exigencia del derecho a la seguridad jurídica como medio apropiado de

protección de los derechos, expresada además en la eficacia del ordenamiento jurídico, por

lo que quien la presenta, busca el cumplimiento de aquello que la autoridad pública ha sido

renuente a cumplir. (Corte Constitucional del Ecuador, 2014).

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2.2.9 Fundamento de la acción por incumplimiento

En la sentencia Nº. 008-09-SAN-CC dentro del caso Nº. 0027-09- AN, se ha caracterizado

el fundamento de la acción por incumplimiento, determinando lo siguiente:

El fundamento de esta acción radica en la necesidad de garantizar el cumplimiento del

sistema jurídico ante la presencia de omisiones en la observancia de los mandatos de las

normas jurídicas. La acción por incumplimiento constituye un mecanismo que permite la

vigencia del sistema jurídico, cuya consecuencia es la garantía de la seguridad jurídica en

tanto determinados incumplimientos no pueden ser superados por vía de las garantías

jurisdiccionales de derechos constitucionales, ni en la vía ordinaria. (Corte Constitucional

del Ecuador, 2015)

Lo anteriormente expuesto significa que la Corte Constitucional viene haciendo uso de todos

los mecanismos existentes para hacer cumplir los derechos de los ciudadanos, evitando la

vulneración de los mismos, sobre todo sí la norma es aplicada de forma inadecuada u omitida

de manera parcial o total. Entonces la sentencia que se emita por acción de incumplimiento

debe considerarse de gran importancia jurídica al tratarse del respeto a los derechos y es la

Corte Constitucional quien tiene la supremacía de hacerlo frente a las diversas temáticas que

hayan sido dañadas o vulneradas, sentando las bases para que estos hechos no vuelvan a

repetirse.

De otro lado, la acción por incumplimiento de norma puede determinar los elementos de

reparación integral, porque se ha vulnerado algún derecho constitucional que en justicia debe

ser reparado.

2.2.10 Subsidiaria

La acción por incumplimiento puede considerársele como subsidiaria.

Retomando a Cabanellas en el significado del concepto de acción subsidiara, expresa “La

que sólo cabe entablar luego de intentar otro trámite no recurso o cuando éstos no resultan

posible” (Cabanellas, 2010)

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Analizando al autor, debe tenerse presente que la acción por incumplimiento tiene el

antecedente del incumplimiento parcial o total de una sentencia o una decisión por parte de

un ente competente, motivo por el cual se interpone, de tal manera que se considera

definitivamente subsidiaria.

Además, esta acción se encarga de corregir errores producidos por el accionar conductual de

uno o varios funcionarios que han incumplido en su actuar constitucional y legal, de tal

manera que busca el respecto y cumplimiento de los derechos emanados en la Constitución

y en la promulgación de los derechos humanos contenidos en los convenios y acuerdos

internacionales y que de alguna manera se han vulnerado por el incumplimiento de los fallos

emitidos.

2.3 Fundamentación Legal

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador

En la Constitución de la República, Art. 82 se determina la importancia de la seguridad

jurídica y es reconocida para todos los habitantes del Ecuador.

“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y

en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

2.3.1.1 Disposiciones para regir las garantías constitucionales

En el Art. 86 de la Constitución de la República, se prescriben las disposiciones para

administrar las garantías constitucionales:

(…) 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad

podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la

omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes

normas de procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e

instancias.

b) Serán hábiles todos los días y horas.

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c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin

necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un

abogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al

alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u

omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil

despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una

audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica

de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los

fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública

requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez

resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de

derechos, deberá declararla, ordenar la reparación. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

2.3.1.2 El incumplimiento en la Constitución de la República del Ecuador

La acción por incumplimiento constituye una de las garantías constitucionales que se

sustenta en el Art. 93, definiendo por objeto y el Art. 436.5

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación

de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de

sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos,

cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una

obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá

ante la Corte Constitucional. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley,

las siguientes atribuciones:

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que

se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos

administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía,

así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos

internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por

las vías judiciales ordinarias. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

2.3.2 Procedimiento antes de iniciar la acción por incumplimiento

Antes de dar comienzo al trámite de la acción por incumplimiento se deben tener en cuenta

los siguientes aspectos: Competencia, legitimación, la configuración del incumplimiento,

verificación del tipo de sentencia y la inversión de la carga de la prueba.

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2.3.2.1 Competencia

Corresponde a la Corte Constitucional, de esta manera lo ratifica la Constitución de la

República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el

Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y el

Reglamento Orgánico de sustanciación de procesos de la Corte Constitucional.

2.3.2.2 Legitimación activa

Pueden demandar la acción por incumplimiento, en orden: el afectado, corresponde al sujeto

que no se le ha aplicado las normas que hacen parte del sistema jurídico o los actos

administrativos de carácter general, las decisiones o informes de organismos internacionales

de derechos humanos. Esto se traduce en lo que afirma la Constitución: “Cualquier

ciudadana o ciudadano individual o colectivamente”. (Art. 439. CRE)

2.3.2.3 Legitimación pasiva

Contenida en el Art. 53 de la (LOGJCC, 2009) y establece:

Art. 53.- Legitimación pasiva. La acción por incumplimiento procederá en

contra de toda autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas

particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o

presten servicios públicos. Procederá contra particulares también en el caso de

que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de

protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona

particular determinada o determinable.

Entonces tiene legitimación pasiva: toda autoridad pública, personas naturales o jurídicas y

particulares, tal como lo describe el contenido del Art. Anterior (legitimación pasiva).

2.3.2.4 Configuración de la acción por incumplimiento

Para que sea efectiva la acción por incumplimiento, este antes debe ser configurado

jurídicamente, y para hacerlo se revisa el contenido del Art. 54 de la (LOGJCC, 2009), es

necesario reclamar previamente el cumplimiento del deber al obligado y que la autoridad se

ratifique en su incumplimiento o no responda durante el término de cuarenta días (para el

estudio en investigación, considerado tiempo exagerado), y sólo así se configura el

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incumplimiento y se podrá dar inicio a la acción, a la demanda se le debe adjuntar la prueba

del reclamo previo

2.3.2.5 Verificación de la sentencia

La sentencia no puede ser ejecutable por vías judiciales ordinarias, para este caso no aplica

la acción por incumplimiento, tal como se ha explicado en otros puntos de la investigación

realizada.

2.3.2.6 Inversión de la carga de la prueba

Las sentencias deben cumplirse y al no cumplirse, la ley presume que no la cumplió el

obligado, de aquí procede la inversión de la carga de la prueba en la acción por

incumplimiento.

Es decir, en esta acción la carga de la prueba se invierte; no es el accionante quien debe

probar el incumplimiento, sino el obligado, es decir, el demandado.

2.3.3 Tipo de procedimientos

Para tramitar la acción por incumplimiento existen dos tipos: general y preferencial o

especial.

2.3.3.1 General

Se usa para obtener el cumplimiento de las resoluciones que no consten en sentencias ni en

dictámenes constitucionales. Aplicación de normas que integran el sistema jurídico, de los

actos administrativos de carácter general, del instructivo administrativo, de la jurisprudencia

obligatoria, de las absoluciones de consulta del Procurador General del Estado y para el

“cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de

derechos humanos que no sean ejecutables por vías judiciales ordinarias” (Art. 436.5 de la

CRE).

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a) Presentación de la demanda por incumplimiento

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por incumplimiento en la

oficina regional de la Corte Constitucional, contenido en los Arts. Del 5 al 7, recepción,

registro y tramitación del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la

Corte Constitucional, 2015):

Art. 5.- Recepción. Las demandas, peticiones y demás documentos relacionados

con las acciones constitucionales establecidas en el presente Reglamento se

presentarán en la oficina de documentación de la Secretaría General o en las

Oficinas Regionales de la Corte Constitucional, en aquellos casos en los que la

Constitución y la Ley lo permitan.

Las Oficinas Regionales remitirán la documentación a la Secretaría General,

dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, haciendo constar la razón de

recepción con indicación de lugar, fecha, hora y funcionario responsable,

debidamente foliada, con mención de los anexos, cuando los hubiere.

Cuando las demandas, peticiones y demás documentos relacionados con las

acciones constitucionales fueren presentados de manera verbal o en otro idioma,

la Secretaría General o las Oficinas Regionales los receptarán, dejando

constancia en grabación magnetofónica, misma que será transcrita y traducida,

si fuere el caso, dentro del término de cinco días. (Reglamento de Sustanciación

de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015)

Art. 6.- Registro.- La Secretaría General llevará un registro individualizado de

las demandas y peticiones ingresadas, elaborará la ficha correspondiente que

contendrá, al menos, los siguientes datos: número de expediente, fecha y hora de

recepción, identificación de los jueces de instancia en los casos que corresponda,

legitimado activo, legitimado pasivo y terceros interesados, pretensión jurídica,

información en relación a otras demandas o solicitudes con identidad de sujeto,

objeto o acción. (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de

la Corte Constitucional, 2015)

Art. 7.- Tramitación. El Secretario General dispondrá del término de seis días,

contados a partir de la recepción de las demandas, peticiones y demás

documentos relacionados con las acciones constitucionales, para efectuar el

ingreso, registro y remisión de las mismas a las diferentes Salas del Organismo,

para el trámite que corresponda.

Las acciones constitucionales que no sean de conocimiento de ninguna de las

Salas, serán remitidas directamente al Pleno de la Corte para que se efectúe el

sorteo de las causas a la jueza o juez ponente, para su sustanciación.

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b) Estructura de la demanda

La (LOGJCC, 2009), en el Art. 55, señala el contenido de la demanda:

Art. 55.- Demanda. La demanda deberá contener:

1. Nombre completo de la persona accionante.

2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su

cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que

se requiere cumplir.

3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se

exige el cumplimiento.

4. Prueba del reclamo previo.

5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas

personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.

6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.

El procedimiento general de la acción por incumplimiento consta de una sola instancia que

se desarrolla ante la Sala de Admisión y ante la Corte Constitucional.

Al ingresar a la Sala de Admisión, debe ser clasificado y numerado por la Secretaría General,

después sorteado para designar al Juez Ponente del auto de admisibilidad. El Secretario

General debe cerciorarse sí se ha presentado o no otra demanda del mismo caso. Después se

envía al juez ponente y él elabora la ponencia de admisión; elaborada se traslada a la

Secretaría General para dar la Resolución de la Sala de Admisión. Es allí en donde se debe

conocer y calificar la acción por incumplimiento mediante el auto de calificación.

La sala esta revestida de la potestad bien sea de admitir, inadmitir o rechazar la acción

solicitada, o también puede solicitar de que se complete o se aclare la demanda o solicitud,

esto en el plazo de cinco días, bajo determinaciones de rechazo o archivo.

Sí la demanda no cumple con los requisitos establecidos y no se corrigen las observaciones

dadas por la Secretaría General de la Corte Constitucional, entonces procede la inadmisión,

pero en el caso de haber observaciones, éstas deben ser subsanadas con total precisión. Es el

Art. 56 de la (LOGJCC, 2009), que contiene las causas por las cuales una demanda puede

ser inadmitida o rechazada.

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Art. 56.- Causales de inadmisión. La acción por incumplimiento no procede en

los siguientes casos:

1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados

mediante otra garantía jurisdiccional.

2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.

3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma,

sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse

la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para

el accionante.

4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.

De otro lado, las causas por incumplimiento se pueden acumular, procediendo como lo

señala el Art. 13 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional, 2015):

Art. 13.- Acumulación de causas. La Sala de admisión de oficio o a petición de

parte dispondrá la acumulación de causas cuando existan procesos con identidad

de objeto y acción, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las

causas se acumularán a aquella que primero haya sido admitida.

La Secretaria General certificará en todos los expedientes la existencia o no de

otras causas con identidad de objeto, acción y el estado procesal de las mismas.

c) Procedimiento en la Corte constitucional

Después de haber dado trámite a la demanda, en cuanto a la recepción y registro, continúa

con el proceso de conocimiento del pleno de la Corte Constitucional: designación del juez

ponente; notificación de la persona accionada; celebración de la audiencia; presentación del

proyecto de sentencia; dictar sentencia; y, notificación a las partes procesales.

A la persona accionada se le notifica dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

suscripción del auto y la audiencia se debe realizar en el término de cuarenta y ocho horas

posteriores a la notificación.

En el Art. 43 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional, 2015), se determina el procedimiento:

Art. 43.- Procedimiento.- La demanda de acción por incumplimiento de normas

o actos administrativos de carácter general, así como para el cumplimiento de

sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos

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humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias, seguirá el

trámite previsto en los Capítulos I, II y V del Título II de este Reglamento en

cuanto a la recepción, registro, admisión, sorteo y sustanciación Una vez

sorteado y recibido el expediente, la jueza o juez ponente elaborará el proyecto

de auto mediante el cual se notificará a la persona accionada para que cumpla o

justifique el incumplimiento en audiencia. Este auto será notificado dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la suscripción por parte de la jueza o juez ponente.

La audiencia se llevará a cabo dentro del término de 48 horas posteriores a la

notificación del referido auto.

d) La audiencia

A la audiencia debe comparecer el accionado con la obligación de: contestar la demanda;

presentar pruebas y justificativos; y, demostrar el cumplimiento de la sentencia o resolución.

En cuanto a los tiempos de intervención de exposición de las partes no se encuentra

estipulado, es el Art. 72 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de

la Corte Constitucional, 2015), el que señala al respecto, lo siguiente:

Art. 72.- Audiencias. El Pleno de la Corte Constitucional, previo a expedir sus sentencias o

dictámenes, tendrá facultad para convocar a audiencia en los términos previstos en el artículo

87 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Cuando la audiencia sea convocada por la jueza o juez ponente, acudirán las partes y la jueza

o juez sustanciador, conjuntamente con el actuario de su despacho.

El Presidente del Organismo o la jueza o juez sustanciador, según corresponda, concederán

un tiempo razonable para que las partes efectúen sus exposiciones en la audiencia.

La audiencia concluirá de acuerdo a lo prescrito por el Art. 33 del (Reglamento de

Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015):

Art. 33.- Audiencias. El Pleno de la Corte Constitucional, previo a expedir sus

sentencias o dictámenes, para formar su mejor criterio, podrá convocar a

audiencia cuando lo considere necesario. La misma facultad la tendrán las juezas

o jueces sustanciadores, de forma previa a emitir el proyecto respectivo.

El Presidente del Organismo o la jueza o juez sustanciador, según corresponda,

concederán un tiempo razonable, para que las partes efectúen sus exposiciones

en la audiencia.

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Al existir hechos que merezcan justificarse se deberá abrir el término de prueba, esto

obligatoriamente, esto teniendo en cuenta el Art. 57 de la (LOGJCC, 2009)

Art. 57.- (…) En caso de que existan hechos que deban justificarse, se podrá

abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia. Si la

persona accionada no comparece a la audiencia o si no existen hechos que deban

justificarse, se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en

el término de dos días tras la celebración de la audiencia.

e) Elaboración del proyecto de la sentencia

Al concluir la audiencia o si el accionado no se hace presente y no existen hechos

justificables, se continúa con el procedimiento que consiste en la elaboración del proyecto

de la sentencia, que se presenta en la Secretaría General para que sea conocido y resuelto

por el pleno de la Corte Constitucional.

El Secretario notificará a las partes la recepción del proceso para conocimiento y resolución

del pleno. Se envía copia del proyecto a todos los jueces de la Corte Constitucional junto

con la convocatoria para la sesión del pleno, esto siquiera con cuarenta y ocho horas de

anticipación a la fecha de realización de la sesión en la que se difundirá el proyecto. Es de

agregar que la confidencialidad acerca de las resoluciones por prevenciones civiles, penales

y administrativas.

Sí el juez o jueza no presentase el proyecto de sentencia, entonces el Art. 36 del (Reglamento

de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015), señala lo

siguiente:

Art. 36.- Falta de proyecto. Si la jueza o juez ponente no emitiere su proyecto

dentro de los plazos o términos establecidos en la Ley y en este Reglamento, el

Presidente de la Corte podrá disponer a cualquiera de las juezas o jueces preparar

un proyecto de sentencia o dictamen, dentro del término de ocho días

adicionales, para ser sometido a conocimiento y resolución del Pleno.

Después de la elaboración del proyecto de sentencia, es el Pleno de la Corte Constitucional

quien debe dictar sentencia después de haber transcurrido cuarenta y ocho horas de la

celebración de la audiencia.

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f) Notificación y publicación de la sentencia

El (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,

2015), en sus Art. 41 y 42 define los aspectos de notificación y publicación de las sentencias

y dictámenes:

Art. 41.- Notificaciones. Las sentencias y dictámenes se notificarán dentro de

las veinticuatro horas siguientes a la suscripción de la misma por parte del

Presidente y Secretario General.

Art. 42.- Publicación de las sentencias y dictámenes. Las sentencias y

dictámenes ejecutoriados, emitidos por la Corte Constitucional, serán enviados

al Registro Oficial para su publicación, dentro del término de diez días

posteriores a la recepción de los votos salvados o concurrentes por parte de

Secretaría General, salvo que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional o este Reglamento establezcan lo contrario. El Director

del Registro Oficial deberá publicar los mismos, en el término de tres días de

haberlos recibido.

Después de la notificación de la sentencia las partes procesales puede solicitar aclaración o

ampliación, en el término de tres días contados a partir de la notificación y es el juez que

sustanció la causa el encargado de elaborar el proyecto de providencia, durante un término

no mayor de cinco días, para el conocimiento y resolución del pleno.

g) Elementos de una sentencia por acción de incumplimiento

Al aceptar la acción por incumplimiento, la sentencia debe contener: declaración del

incumplimiento parcial o total; sentencia o resolución que sirvió de base para demostrar el

incumplimiento; término para el cumplimiento; informe documentado sobre cumplimiento;

conocimiento de la sentencia a alguna autoridad; sanciones para quienes incumplen la

sentencia; solicitud de que se inicie el proceso de reclamación del derecho de repetición a

favor del Estado; deja al accionante el derecho a reclamar cualquier indemnización a la que

tenga derecho y que no conste en la sentencia; de no ser posible el cumplimiento de la

sentencia se reconoce el derecho a la reparación integral; si se ha dictado alguna medida

cautelar se revoca; y, disposición de publicación de la sentencia en el R.O.

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Se debe tener en cuenta que aquellos funcionarios que han incumplido dictámenes o

sentencias vulnerando los derechos, deben acogerse a lo estipulado en la CRE, Art. 86.4:

Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes

disposiciones:

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores

públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio

de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular

quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad

determinada en la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Similar en la (LOGJCC, 2009) Art. 22:

Art. 22.- Violaciones procesales. En caso de violación al trámite de garantías

constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza

o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad

con las siguientes reglas:

1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez

sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimiento

sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y

su cuantía será cobrada mediante apremio real.

2. En caso de que el incumplimiento sea de parte de servidoras o servidores

judiciales o de acciones u omisiones durante el trámite, se considerará como falta

gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la Judicatura para que

proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.

3. Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley provienen de

la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá presentar la denuncia ante la

autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas

del Código Orgánico de la Función Judicial.

4. En caso de que servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o

acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su

eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe

cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones.

5. No se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas

prevenciones.

Además, importante tener en cuenta que no existe recurso alguno contra la sentencia que

dicte la Corte Constitucional, de esta manera lo establece el Art. 440 de la CRE: “Las

sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e

inapelables”.

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2.3.3.2 Procedimiento especial o preferencial

Incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.

Este procedimiento se encuentra normado mediante lo establecido en los Arts. 162 al 165 de

la (LOGJCC, 2009) y por los Arts. 95 al 99 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos

de Competencia de la Corte Constitucional, 2015).

Es importante aclarar que mediante este procedimiento especial se debe tramitar la acción

por incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales y se lo realizan

directamente ante la Corte Constitucional, contrario al anterior procedimiento, es decir no

ingresan a la Sala de Admisión y tampoco están sujetos al requisito de inadmisibilidad.

Los dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, tan pronto alcancen

ejecutoría total.

Para garantizar el cumplimiento eficaz de las sentencias y de los dictámenes se puede

solicitar auxilio a la Policía Nacional y, durante el trámite de la acción, la Corte

Constitucional puede ejercer las facultades de la Constitución, con el objetivo de hacer

cumplir una sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados al

accionante.

Si el incumplimiento persiste se podrá disponer de la destitución del servidor público que

incumple de conformidad a lo expuesto en el Art. 86.4 de la CRE y si el que incumple es un

particular entonces se actúa teniendo en cuenta lo establecido en la (LOGJCC, 2009), Art.

22.1:

Art. 22.- Violaciones procesales. En caso de violación al trámite de garantías

constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza

o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad

con las siguientes reglas:

1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez

sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimiento

sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública,

y su cuantía será cobrada mediante apremio real.

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Con relación al incumplimiento por parte del juez o existir indicios de responsabilidad penal

o disciplinaria, se observa la (LOGJCC, 2009), Art. 163:

(…) Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o

disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del

hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. (…)

2.3.4 Las normas generales para el cumplimiento de sentencias

Retomando en Art. 93 de la CRE y el objeto de la acción de incumplimiento de sentencias,

se debe tomar en cuenta a lo dispuesto en el Art. 76.1:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

Además, también dispone en el Art. 75: “El incumplimiento de las resoluciones judiciales

será sancionado por la ley”.

Significando que las sentencias deben ser cumplidas en forma exacta y en caso tal de

incumplirse total o parcialmente, existen sanciones contenidas en las leyes.

Con relación a la ejecución de las sentencias, El Código de Procedimiento Civil en el Art.

302 establece: “La ejecución de la sentencia corresponde, en todo caso, al juez de primera

instancia, sin consideración a la cuantía”. (Código de Procedimiento Civil, 2005). Lo

anterior en concordancia con lo que establece el Art. 142 del Código Orgánico de la Función

Judicial que establece normas para la ejecución de sentencias:

Art. 142.- Ejecución de sentencias. Corresponde al tribunal, jueza o juez de

primera instancia ejecutar las sentencias. No obstante, cuando la Corte Nacional

de Justicia o las Cortes Provinciales hayan conocido de una causa en primera

instancia, se remitirá el proceso a una jueza o juez de la materia de primer nivel

competente del lugar en donde tenga su domicilio el demandado para que

proceda a la ejecución del fallo. De haber dos o más juezas o jueces de la materia,

la competencia se radicará por sorteo. (Código Orgánico de la Función Judicial,

2009)

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Art. 143.- Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras. El

conocimiento de las causas para el reconocimiento u homologación de las

sentencias extranjeras, corresponderá a la sala de la corte provincial

especializada en razón de la materia del distrito del demandado. Una vez

ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la

sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá a la jueza o el juez

de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia.

(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Además, la LOGJCC prescribe el incumplimiento de sentencias y dictámenes

constitucionales, Art. 162, 163 y 164 respectivamente:

Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales. Las

sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin

perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin

perjuicio de su modulación. (LOGJCC, 2009)

Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. Las

juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia

constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o

defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte

Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad

penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en

conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según

corresponda. (LOGJCC, 2009)

Art. 164.- Trámite. La acción de incumplimiento de sentencias

constitucionales tendrá el siguiente trámite:

1. Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza

o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando

considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.

2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de

procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez

competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional,

al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del

incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término

de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.

3. En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe,

o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá

solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días

siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la

remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.

4. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte

Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las

medidas necesarias para hacer efectiva su decisión. (LOGJCC, 2009)

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Se debe tener presente el objeto de la acción por cumplimiento y el accionar del Estado no

finaliza con la sentencia, sino que la trasciende, es decir debe ser guardián hasta que se

efectúe su total cumplimiento, siendo una labor monopólica del Estado administrar

correctamente la justicia.

El poder que le corresponde al Estado de administrar justicia se le denomina jurisdicción y

está conformada por tres elementos:

a) La notio, conocer la controversia;

b) El judicion, facultad de decidirla; y,

c) La exsecutio, potestad de ejecutar la sentencia.

Al respecto, (Avila, 2008), añade:

La Constitución de la República ha planteado la existencia de la denominada

jurisdicción abierta, para lo cual los procesos judiciales solo terminan con la

aplicación integral de la sentencia o reparación, en otras palabras: la causa no

termina con la expedición de la sentencia sino hasta que se haya cumplido todos

los actos conducentes a la reparación integral.

Tanto la Corte Constitucional como las otras autoridades judiciales y administrativas son

responsables en el fiel cumplimiento de las resoluciones y sentencias, caso contrario se

vulneraría el derecho a la reparación integral, dejando en estado de indefensión al accionante

por el incumplimiento de lo ordenado, de esta manera se aplica a satisfacción el principio de

reparación del daño causado. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Art. 165 de

la LOGJCC.

Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones

de incumplimiento de sentencias. En el trámite de la acción, la Corte

Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y

el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la

ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia

incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el

solicitante. (LOGJCC, 2009)

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2.3.4.1 Partes de la sentencia

Las partes de la sentencia son:

a) Expositiva, el juez hace constar la fecha y el lugar en que se dicta, partes que

intervienen, clase de juicio, causa, excepciones y presupuestos de hecho.

b) Considerativa, fundamentos de hecho y de derecho, argumentos de partes y los del

juez, normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina aplicable

c) Resolutiva, La sentencia

Al concluir la sentencia en la parte resolutiva, se estructura de la siguiente manera:

a) Contenido principal, declaración del derecho, condena o absolución dependiendo del

caso.

b) Contenido accesorio, complemento de la sentencia, pronunciamiento del juez acerca

de las costas procesales, regulación de los honorarios y declaración de temeridad o

malicia.

Para hacer uso de la acción por incumplimiento es necesario que la sentencia este firme,

ejecutoriada y que posea ejecutividad, debe encontrarse en estado de ser cumplida, de lo

contrario no puede ponerse en práctica esta acción, esto por la obligación de hacer o no hacer

y que además tal obligación sea clara, expresa y exigible, todo se convierte en un conjunto

de exigencias, si faltare una no podría ser posible imponer la acción por incumplimiento.

De tener en cuenta que se denomina sentencia ejecutoriada a aquella contra la que non cabe

interposición de ningún recurso, ni ordinario ni extraordinario y es contra ésta que puede

inferir la acción por incumplimiento, siempre que reúna los requisitos anteriormente

mencionados.

Las sentencias contra las que se puede intervenir algún tipo de recurso se denominan

sentencias no ejecutoriadas, pero allí no cabría la acción por incumplimiento, peor aún sí la

existencia no existe.

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2.3.5 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

2.3.5.1 El incumplimiento

Igual que en la Constitución, esta Ley regula la acción constitucional por incumplimiento, a

la par de lo que puede considerarse como el incumplimiento general, observado mediante

los Arts. 22 y 30 respectivamente:

Art. 22.- Violaciones procesales. En caso de violación al trámite de garantías

constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza

o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad

con las siguientes reglas:

1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez

sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimiento

sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y

su cuantía será cobrada mediante apremio real.

2. En caso de que el incumplimiento sea de parte de servidoras o servidores

judiciales o de acciones u omisiones durante el trámite, se considerará como falta

gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la Judicatura para que

proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.

3. Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley provienen de

la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá presentar la denuncia ante la

autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas

del Código Orgánico de la Función Judicial.

4. En caso de que servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o

acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su

eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe

cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones.

5. No se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas

prevenciones. (LOGJCC, 2009)

Art. 30.- Responsabilidad y sanciones.- El incumplimiento de las medidas

cautelares será sancionado de la misma manera que en los casos de

incumplimiento de la sentencia en las garantías jurisdiccionales constitucionales.

(LOGJCC, 2009)

2.3.5.2 Objeto según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional

El objeto de la acción de incumplimiento se encuentra descrito en esta Ley en el Capítulo

VII, Art. 52:

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Art. 52.- Objeto y ámbito. La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la

aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de

sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos

humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo

cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y

exigible. (LOGJCC, 2009)

Es importante entender el objeto de la acción por incumplimiento es obtener acción forzada

de una norma jurídica o de un acto administrativo de carácter general y cumplimiento de una

sentencia o de una decisión de un organismo internacional de protección de derechos

humanos; de tal manera que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de la autoridad ni

tampoco del sujeto obligado.

Entonces, la acción de incumplimiento se ha originado con el propósito de garantizar la

correcta aplicación de las normas jurídicas y de actos administrativos de carácter general

para determinar su fiel cumplimiento, de manera eficaz e inmediata, siendo esta acción la

que garantiza a los habitantes del Ecuador una justicia auténtica.

La acción por incumplimiento tiene por objeto proveer seguridad de que las sentencias, los

actos administrativos, las decisiones emanadas por parte de los organismos internacionales

se aplicarán y se cumplirán de manera inmediata y auténtica, es decir obliga al estricto

cumplimiento a la norma jurídica y a lo juzgado o resuelto por las autoridades competentes.

De alguna manera, el Estado, a través de este mecanismo otorga protección jurídica y con

ella los derechos reconocidos pueden adquirir mayor respetabilidad y cumplimiento.

2.3.5.3 El Reclamo Previo

La LOGJCC tiene en cuenta al Reclamo Previo, en los Artículos mencionados a

continuación y específicamente en el Art. 54 objeto de estudio y análisis del Proyecto de

Investigación:

Art. 54.- Reclamo Previo. Con el propósito de que se configure el

incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento

de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o

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la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término

de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento. (LOGJCC,

2009)

Es la obligación de cumplir con las disposiciones de determinada norma legal, en el menor

tiempo posible, sin errores, manipulaciones ni favoritismos, de manera eficaz, a favor de

aquellos considerados vulnerados en sus derechos y el procedimiento debe efectuarse sin

demoras, es decir cuarenta días es demasiado tiempo para configurarse la acción de

incumplimiento.

2.3.5.4 Elementos necesarios para la demanda de acción por incumplimiento

En el Art. 55 incorpora los elementos necesarios para dar inicio a la demanda:

1. Nombre completo de la persona accionante.

2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su

cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que

se requiere cumplir.

3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se

exige el cumplimiento.

4. Prueba del reclamo previo.

5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas

personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.

6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida. (LOGJCC, 2009)

La acción por incumplimiento no aplica en determinadas situaciones, en atención a los

numerales del Art. 56:

1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados

mediante otra garantía jurisdiccional.

2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.

3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma,

sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse

la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para

el accionante.

4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda. (LOGJCC, 2009)

Del procedimiento, en el Art. 57, enuncia:

Presentada la demanda a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo

admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes.

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En caso de considerar admisible la demanda, inmediatamente se designará

mediante sorteo a la jueza o juez ponente y dentro de las veinticuatro horas

siguientes, se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el

incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de dos días, ante

la jueza o juez ponente.

En la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda y

presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes. (…) (LOGJCC,

2009)

La Acción por Incumplimiento, variable que conforma el presente proyecto de investigación

y contenido en la LOGJCC y emitiendo su objetivo en el Art. 52:

Objeto y ámbito. La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la

aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el

cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos

internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá

cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue

contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.

(LOGJCC, 2009).

2.3.6 Vulneración de derechos por incumplimiento de la norma

Al incumplirse las sentencias o las decisiones emanadas por los organismos internacionales

de los derechos humanos, vulnera los derechos de las personas, el simple retardo (cuarenta

días previstos en el reclamo previo), se considera dañoso causando lesión al no cumplirse

con el principio de celeridad y eficiencia y más aún si proviene de una acción por

incumplimiento.

Es importante definir cuáles son los derechos vulnerados:

a) Acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos

e intereses (Art. 75 CRE)

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

b) La garantía del cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes. (Art.

76.1 CRE)

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Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

c) El derecho a la reparación integral. (Art. 86.3 CRE)

Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes

disposiciones:

3. (…) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de

constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación

el derecho a la seguridad jurídica integral, material e inmaterial, y especificar e

individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de

la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse (…)..

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

d) El derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE)

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

El incumplimiento de una sentencia significa que exista retardo sin justificativo en la justicia,

generando la permanencia en el tiempo de la vulneración de los derechos constitucionales

que dieron resultado durante la primera acción y es donde se origina el incumplimiento.

Los procesos tienen su fin mediante la aplicación integral de sentencia o reparación, esto

significa, según Ramiro Ávila Santamaría “la causa no termina con la expedición de la

sentencia sino hasta que se haya cumplido todos los actos conducentes a la reparación

integral”. (Avila, 2008)

Continuando con Ávila, “las garantías son herramientas imprescindibles para el

cumplimiento de los derechos”. (Avila, 2008)

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Es decir, en el caso del incumplimiento se vulneran los derechos porque se niega el acceso

a la justicia, dejando en indefensión al justiciable que lo padece, esto ha de ser sancionado

no sólo por la Constitución sino también por la ley.

De lo anterior se puede decir que es obligación de la Corte agotar todas las acciones para

que las sentencias se cumplan, siendo la acción de incumplimiento una de ellas que se

encarga de hacer prevalecer los derechos, proteger a los ciudadanos de una verdadera

indefensión, para lo que se debe aplicar el principio de reparación integral por el daño

causado.

2.3.7 Procede o no la acción por incumplimiento

En la obra del Dr. Luís Cueva se define cuando procede o no la acción por incumplimiento

Tabla 1: Procede o no la acción por incumplimiento

PROCEDE NO PROCEDE

Para que se proceda a una acción por

incumplimiento se requiere que la norma, el

acto administrativo de carácter general, la

sentencia, la decisión o el informe,

contengan:

a) Una obligación;

b) Que la obligación sea de hacer o de

no hacer;

c) Que la obligación sea: clara, expresa

y exigible

a) Cuando la norma, el acto administrativo

de carácter general, la sentencia o el

informe de organismos internacionales

de Derechos humanos es ejecutable por

las vías judiciales ordinarias.

b) Cuando se ha aplicado estrictamente las

normas o cuando se ha cumplido en

forma íntegra lo dispuesto por los actos

administrativos de carácter general, por

las sentencias, por las decisiones o por

los informes de los organismos

internacionales de derechos humanos Fuente: (Cueva, 2011)

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

2.3.8 La acción por incumplimiento con relación a las normativas que conforman el

sistema jurídico

Cada una de las acciones que se encuentran estipuladas en la Constitución vigente ha sido

originada con un fin específico y debe cumplir un rol de tal manera que diferencie a una de

otra. Por lo tanto, la acción por incumplimiento se caracteriza por garantizar la aplicación de

normas que conforman el sistema jurídico ecuatoriano y se le debe considerar como una

herramienta eficaz en la garantía de cumplimiento que conlleva a otras acciones como hacer

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cumplir las sentencias, las decisiones o los informes de organismos internacionales de

derechos humanos.

Las normas que se pueden hacer cumplir con la aplicación de la acción por incumplimiento

son todas aquellas que integran el sistema jurídico, funcionando dos excepciones puntuales,

que no procede en base a las sentencias pronunciadas por la administración de justicia común

ni en base a contratos.

La acción por incumplimiento posibilita que el aparato jurídico se desarrolle de manera

sincronizada, es decir a cada norma le corresponde una aplicación de ley determinada,

manifestando que de esta manera puede garantizarse un Estado Constitucional basado en

garantizar el cumplimiento de los Derechos y la Justicia.

2.3.9 Normas que integran al sistema jurídico ecuatoriano

Son dos los instrumentos los que definen las normas que integran el sistema jurídico

ecuatoriano: La Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, son conceptos denominados en la Pirámide de

Kelsen, y en su orden.

En el Art. 425 de la Constitución se prescribe:

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos

y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos

y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de

distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades

administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la

aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará,

en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de

las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Además, las sentencias de la Corte Constitucional se consideran como vinculantes,

significando que su jurisprudencia emanada es de cumplimiento similar al de una norma

jurídica, de manera jerárquica se le ubica a sus dictámenes y sentencias frente a las leyes

ordinarias, por lo que el Art. 185 emite lo siguiente:

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Art. 185.- Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte

Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un

mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta

delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en

dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá

jurisprudencia obligatoria. La jueza o juez ponente para cada sentencia será

designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria

establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial

obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas

que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por

la sala. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

2.3.10 Excepciones de la acción por incumplimiento

No se puede solicitar la aplicación de normas de todo el sistema jurídico como: contratos y

tampoco en base a las sentencias pronunciadas por la justicia común.

2.3.10.1 No procede en base a los contratos

Con relación a los actos jurídicos que corresponden al poder privado, específicamente los

contratos, no se puede obtener la aplicación de normas del contrato, es decir demandar por

esta vía constitucional su cumplimiento, debido a que no corresponde a la Corte

Constitucional tiene su jurisdicción civil ordinaria.

2.3.10.2 No procede en base a sentencias emanadas por administración de justicia

común

La acción por incumplimiento está diseñada para obtener la aplicación de la jurisprudencia

obligatoria y no para el cumplimiento de una sentencia producida por la justicia común, esta

es una decisión adoptada por la Corte Constitucional.

2.3.10.3 No procede cuando la norma jurídica es facultativa

Para que proceda la acción por incumplimiento, la norma obligatoriamente debe considerar

una obligación de hacer o no hacer y esta obligación debe cumplir características específicas:

clara, expresa y exigible.

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49

La acción por incumplimiento no procede cuando la obligación es simplemente potestativa

o facultativa, debido que a este tipo de normas no hay nada que exigir, se debe esperar

adoptar una decisión dentro de las facultades que la ley otorga.

2.3.11 Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional

La acción constitucional por incumplimiento también garantiza la aplicación de los actos

administrativos de carácter general, función que no fue incluida en el Art. 93 de la

Constitución vigente, por lo que tuvo en cuenta únicamente a las normas que integran al

sistema jurídico. A pesar de ello lo incluye en el Art. 436.5 y posteriormente lo incorpora en

el Art. 3.2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional:

Art. 3.- Competencias de la Corte Constitucional. De conformidad con lo

establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional y su jurisprudencia, la Corte

Constitucional tiene las siguientes competencias:

2. Conocer y resolver la acción pública de inconstitucionalidad en contra de:

a) Enmiendas, reformas y cambios constitucionales;

b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales;

c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de

ley;

d) Actos normativos y administrativos con carácter general;

e) Omisiones de mandatos contenidos en normas constitucionales. (Reglamento

de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015)

Al asignarse la nueva función a la acción constitucional por incumplimiento, se adiciona el

conseguir la aplicación correcta y completa de actos administrativos de carácter general.

2.3.11.1 Actos normativos y administrativos con carácter general

Se ha mencionado a las normas generales, las sentencias, las decisiones o los informes

emanados por los organismos internacionales, como propios de garantía de cumplimiento de

los derechos humanos vinculados a la acción por cumplimiento, como los actos

administrativos con carácter general también hacen parte de las competencias de la Corte

Constitucional, estableciéndose el control jurisdiccional, es decir la actividad administrativa

no corresponde a ningún tipo de excepción dentro de la administración de la justicia

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constitucional y es la acción de incumplimiento la que controla el acto administrativo de

carácter general.

Resumiendo, la Corte Constitucional es el ente encargado de controlar que dicho acto

normativo sea aplicado totalmente, en la justa medida, forma, modo y tiempo jurídicamente

precisos.

El acto administrativo de carácter general es denominado también impersonal, abstracto o

acto regla, es el que crea, modifica o suprime situaciones jurídicas generales e impersonales.

Para el autor Carlos Ariel Sánchez, el acto administrativo general corresponde al: “Ejercicio

de la competencia administrativa, que se ejerce de una manera general, no creando derechos

subjetivos y no resolviendo una petición especifica de un particular frente a la

administración, es un acto administrativo de carácter general”. (Sánchez, 1998)

Dentro del contexto de los actos administrativos generales son aquellos derechos

contemplados en una normativa, puede ser una ordenanza que favorece a la totalidad de una

comunidad, por lo tanto, no se puede demandar la aplicación de un acto administrativo de

carácter particular, individual, haciendo uso de la acción por incumplimiento.

2.3.12 Sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos

Para la mayoría de los autores, las sentencias o informes de organismos internacionales de

derechos humanos corresponden a la fuente del Derecho Internacional Público. Existen otros

tratadistas que consideran esta temática como medios subsidiarios de las fuentes.

El conjunto de estas decisiones, generalmente se utilizan para proponer nuevos principios y

normativas que posteriormente integrarán parte del sistema jurídico de un Estado. Toda

acuerdo o convenio que sea firmado y ratificado debe cumplirse, aunque anteriormente se

tenían muchísimas dudas acerca de la fuerza legal y es como el tratadista Charles Fenwick

manifiesta:

En muchos casos han sido consideradas de “facto”, como determinantes de

obligaciones compulsivas, de manera que si un Estado se muestra negligente en

su cumplimiento puede ser llamado a rendir por los otros participantes en la

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declaración. Esta ha sido la actitud de la gran mayoría de las repúblicas

americanas con respecto a las obligaciones creadas por un cierto número de

resoluciones adoptadas en la Conferencia de Cancilleres de Río de Janeiro,

durante el año 1942. En el año 1945, los Estados Americanos, reunidos en la

Conferencia sobre problemas de Guerra y Paz, se refirieron a la incorporación

de ciertos principios a su derecho internacional, a partir de 1980, por medio de

convenciones, resoluciones y declaraciones. (Fenwick, 1963)

En la actualidad todas estas posiciones han cambiado profundamente, hasta el punto de

constitucionalizarse la obligatoriedad, creándose garantías de cumplimiento para cumplir las

resoluciones, decisiones e informes emanados por los organismos internacionales.

Teniendo en cuenta el contenido de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, Art. 15 se

pueden elaborar, recibir, considerar informes y resoluciones respectivas, siendo obligatorios

para los correspondientes involucrados.

Art. 15.- 1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del

Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el

Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la

seguridad internacionales. 2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los

demás órganos de las Naciones Unidas. (Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, 1946)

Del mismo documento, los Arts. 62 y 64 respectivamente señalan:

Art. 62.- 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e

informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social,

cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer

recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de

las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.

2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto

de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales

de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con

respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que

prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su

competencia. (Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, 1946).

Art. 64.- 1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas

para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También

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52

podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los

organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas

tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la

Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus

observaciones sobre dichos informes. (Carta Constitutiva de las Naciones

Unidas, 1946).

Para documentar el proyecto de titulación, se toman a manera de ejemplo los principios 34

y 35, relacionados con la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de

detención o prisión, y corresponde a la Asamblea General de las Naciones Unidas en la

Resolución 43/173 de 1988 y contiene:

Principio 34.- Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su

detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un

miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga

conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando

las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación iniciada de

la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de

terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el

informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos

que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.

(Resolución 43/173, 1988)

Principio 35.- Los daños causados por actos u omisiones de un funcionario

público que sean contrarios a los derechos previstos en los presentes principios

serán indemnizados de conformidad con las normas del derecho interno

aplicables en materia de responsabilidad.

2. La información de la que se deba dejar constancia en registros a efectos de

los presentes principios estará disponible, de conformidad con los

procedimientos previstos en el derecho interno, para ser utilizada cuando se

reclame indemnización con arreglo al presente principio. (Resolución

43/173, 1988).

La acción por incumplimiento se enmarca a los informes y sentencias de los organismos

internacionales de derechos humanos que contengan asimismo una obligación de hacer o no

hacer clara, expresa y exigible. Acerca de esto es importante saber que los organismos

internacionales de derechos humanos a los cuales la disposición constitucional hace

referencia pueden ser en dos características, como Tribunal Internacional de Justicia de la

Haya y una regional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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53

El sistema interamericano de derechos humanos posee dos vías mediante las cuales

configura la protección de los derechos humanos. Una de ellas es la del análisis y tramitación

de casos individuales y otra es a través de informes sobre países, definiendo a éstos último

como de gran importancia. Aunque no se crea este sistema interamericano posee grandes

debilidades, con diferencias grandes relacionadas con el sistema europeo, el que posee un

Comité de Ministros que se encarga de realizar un concienzudo seguimiento de

cumplimiento de las resoluciones y además realmente cumple con dicha función.

Para Felipe González, funcionario del CIDH, la gran diferencia con respecto al sistema

interamericano que la instancia está a cargo de la Asamblea General y el Consejo

permanente, pero no ejerce dichas funciones. Recordar que los fallos de la Corte

Interamericana es vinculante para los Estados miembros, lo que respecta al incumplimiento

por parte de los países ha venido notándose dificultades. (González, 1999)

Gonzales refiere el tema señalando:

Generalmente el Presidente de la corte, en una intervención leída, entre muchas

otras materias da cuenta de las situaciones de incumplimiento sin poner énfasis

en ellas y sin formular recomendaciones al respecto, según lo dispone la

convención. Salvo contadas excepciones, en sus intervenciones a continuación

de este informe, los representantes de los estados no se refieren a los problemas

de incumplimiento. Si ésta es la suerte que corren los fallos de la Corte ante los

órganos políticos puede imaginarse uno cuál es el destino de la mayoría de las

resoluciones de la omisión en los órganos políticos. (González, 1999)

Lo anterior refleja el manejo de las situaciones individuales, pero se refleja de manera

especial con los informes sobre países, es decir no existe mayor diferenciación, no deja de

ser más que un intercambio de posiciones de vista entre los Estados y el CIDH.

Teniendo en cuenta los antecedentes no queda otra alternativa que establecer la acción de

incumplimiento dentro de la Constitución vigente para la reclamación de efectividad de

cumplimiento de estos informes y sentencias de organismos internacionales, pero se debe

tener en cuenta que esto se origina por la ineficacia lo que genera su activación, porque es

necesario imponer su cumplimiento de las obligaciones impuestas.

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54

Es importante preguntarse y dejar la inquietud: ¿Qué pasa con aquellas sentencias e informes

de los organismos internacionales en donde el obligado no es el Estado Ecuatoriano y

tampoco un ciudadano nacional?

2.3.13 Diferencia entre la acción de incumplimiento y la acción por incumplimiento

Gráfico 1: Procedimiento de la Acción Constitucional por Incumplimiento

Acción Constitucional por Incumplimiento

La demanda conoce pleno de la Corte

Constitucional

Propuesta Oral o Escrita (Art. 86.3 y 86.2

CRE)

Sala de admisiones admite o no admite

Admitida la acción, se designa al Juez Ponente

y notifica al accionado para que cumpla o

justifique el incumplimiento

El accionado comparecerá y contestará la

demanda, presentando pruebas y justificativos

Sí existen hechos que justificar, se abre el

término de prueba

Sí el accionado no comparece a la audiencia no

hay hechos que deban justificarse. Se

elaborará el Proyecto de la sentencia

Pleno dictará sentencia

Corte Constitucional dicta sentencia definitiva

e inapelable (Art. 440 CRE)

Pleno dictará sentencia y se publicará en el

R.O.

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La acción por incumplimiento de normas es una acción que ha sido recogida en otras

latitudes como Perú y Colombia, bajo la denominación acción de incumplimiento (y quizá

por ello su confusión).

Es importante marcar las diferencias de la acción por incumplimiento frente a la acción de

incumplimiento.

La acción de incumplimiento en primer lugar no constituye una acción como tal, sino una

atribución o facultad exclusiva de la Corte Constitucional, de ahí precisamente que la misma

no se encuentre desarrollada en el capítulo tercero sobre Garantías Jurisdiccionales, del título

tercero de la Constitución, sino únicamente en el artículo 436, numeral 9 en las facultades

de la Corte Constitucional (aunque la LOGJCC la califique como acción). Si bien es cierto

la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento guardan relación en torno a la

búsqueda de la eficacia, la diferencia está en que la primera es una eficacia frente a las

normas que integran el ordenamiento jurídico, así como de las sentencias e informes de

organismos internaciones, y la segunda frente a la eficacia de la propia justicia

constitucional. (Montaña & Porras, 2011)

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 2: Procedimiento de la Acción por Incumplimiento

Fuente: (Montaña & Porras, 2011)

2.4 Planteamiento Ideológico a Defender

El término excesivo de cuarenta días establecido en el Reclamo Previo, Art. 54 de la

LOGJCC, es considerado exagerado, debe ser disminuido porque vulnera los derechos del

accionante, al seguirse incumpliendo la norma durante el período de respuesta o de decisión

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de cumplir por parte de la autoridad particular o publica, esto sin contar con el tiempo que

dure el proceso de reclamación de la acción por incumplimiento.

2.5 Definición de términos básicos

Acción. “Poder jurídico de dar vida a la condición, para que se cumplan la actuación de la

voluntad de la Ley” (Chiovenda)

Acto Administrativo General. “Se les denomina de esta manera, puesto que en el momento

en que la administración dirige y manifiesta su voluntad crea, extingue o modifica

situaciones jurídicas de una colectividad; es decir, dicho acto administrativo va dirigido a un

número plural de personas (dos o más) que no están individualizadas ni identificadas pero

que si se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto para que sea aplicable

a ellas. La forma de notificación de estos actos se hace a través de medios masivos de

comunicación, pero no se podrán interponer recursos en contra de los mismos; además, éstos

podrán ser revocados sin necesidad de que medie autorización por parte de los afectados.

Ejemplo: las ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales”. (Universidad

Nacional Abierta a Distancia, 2016).

Acto Administrativo. “Decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma

la autoridad administrativa, y que afecta o puede afectar a derechos, deberes e intereses de

particulares o de entidades públicas o semipúblicas”. (Esilec, 2015)

Actor. “Es aquel que propone una demanda o produce una acción, esto es la parte que pide

la declaración o protección de un derecho”. (Código de Procedimiento Civil, 2005)

Cumplimiento. “Ejecución, realización. Vencimiento de un plazo”. (Esilec, 2015)

Demanda: “Acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o

reclamación que ha de ser materia principal del fallo”. (Diccionario Jurídico, 2016)

Derechos Humanos: “Los atinentes al respeto que el hombre merece como individuo, como

ciudadano y como integrante de la comunidad universal”.

Garantías Constitucionales: “Las garantías constitucionales presuponen la existencia de

un ordenamiento jurídico fundamental. Este ordenamiento se concibe en sentido formal, es

decir, como conjunto de reglas jurídicas escritas, contenidas por lo común, en un mismo

cuerpo legal que han sido producidas por un poder extraordinario y soberano (poder

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constituyente), para cuya elaboración y reforma se requieren requisitos más gravosos que

los que se exigen en la producción y cambio de las leyes ordinarias. En otras palabras, son

los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Conjunto de

declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los

individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados

fundamentales que se les reconocen. Las garantías constitucionales, también denominadas

individuales, configuran inspiraciones de un orden jurídico superior y estable que satisfaga

los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, o con expeditivo recurso contra ellos, con

respeto para los derechos en general y de otras normas de índole colectiva, aunque de

resultante individual al servicio de la dignidad humana”. (Silec.com, 2015)

Garantizar. “Acción y efecto de afianzar lo estipulado (…). Cosa que asegura y protege

contra algún riesgo o necesidad”. (Diccionario de la lengua Española, 2009)

Incumplimiento: “En una acepción amplia, se entiende por incumplimiento toda actividad

positiva o de simple abstención, o toda situación contraria a un deber u obligación en

concreto. Por lo que se refiere a las obligaciones o deberes jurídicos, su incumplimiento

implica el nacimiento de una responsabilidad que se manifiesta tanto por la posible exigencia

de un cumplimiento forzoso o de la prestación de su equivalente económico, como, además,

por la posible imposición de una pena, una sanción, una medida de seguridad, etc., cuando

el legislador entiende que el incumplimiento ha alcanzado una gravedad tal que trasciende

del simple ámbito del respeto a las obligaciones o deberes en concreto para afectar a intereses

de orden más general”. (Esilec, 2015)

Jurisprudencia. “El vocablo tiene tres acepciones usuales en Derecho. La primera de ellas,

que es la clásica, deriva del latín juris (Derecho) prudentia (sabiduría) y es usada para

denominar en modo muy amplio y general a la ciencia del Derecho. La segunda acepción

alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictados por órganos

judiciales y administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado Derecho

judicial en cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales

judiciales, o bien el denominado Derecho jurisprudencial administrativo, en cuanto

involucra a las resoluciones finales de los tribunales administrativos. La tercera acepción

dice referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una

determinada materia”. (Enciclopedia Jurídica Omeba, 2015)

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Norma Jurídica: “Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para

Gierke, "la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de la

comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad

humana". En esta forma, la conducta está trazada por ciertas normas que la vida social

impone. Pero si se habla de norma jurídica se establece la existencia de otras normas; por

cuanto la calificación de jurídica da a entender el ámbito de aplicación de aquellas que son

obligatorias, por encerrar disposiciones de Derecho. (Diccionario Jurídico, 2015)

Obligación. “Vínculo jurídico por el cual un sujeto, necesariamente queda ligado a otro

para dar, hacer o no hacer algo y a su incumplimiento le es imputable una sanción coactiva

jurídicamente organizada”. (Cueva, 2011)

2.6 Determinación de las Variables

2.6.1 Variable Independiente

Configuración de la acción por incumplimiento

2.6.2 Variable Dependiente

El Reclamo Previo y el exagerado término que concede el Art. 54 de LOGJCC

2.6.3 Operacionalización de las variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES ÁMBITO INDICADOR

NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Exagerado término

para la

configuración del

reclamo previo en la

acción por

incumplimiento

prevista en el Art.

54 de la LOGJCC.

Constitucional

Ámbito

Internacional

Vulneración de

tutela efectiva

Violación de

derechos

Abogados en

LE (15)

Abogados en

derecho

Constitucional

(3)

Estudiantes

(126)

Ficha de

observación

Entrevista

Encuesta

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59

VARIABLE

DEPENDIENTE ÁMBITO INDICADOR

NUMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Vulneración de

Tutela Efectiva.

Violación a la

Celeridad Procesal,

Eficacia y

Eficiencia Jurídica y

Economía Procesal.

Constitucional Violación de

derechos

Abogados en

LE (10)

Abogados en

derecho

Constitucional

(2)

Ficha de

observación

Entrevista

Encuesta

Autor: Espinales V. Jefferson A.

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Salto de Página

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Se utiliza el método científico porque envuelve la observación de los fenómenos naturales,

la idea a defender y su comprobación mediante la experimentación.

3.1.1 Método Científico

Es el conjunto sistematizado de procedimientos con el objeto de descubrir los conocimientos

de una ciencia. Razón por la cual el presente trabajo investigativo se considera científico ya

que durante la misma será un aporte de abogados en libre ejercicio, estudiantes y sociedad

entera.

3.1.2 Método Analógico

Establecimiento de semejanzas y diferencias entre cosas distintas; por lo tanto en la presente

investigación jurídica se analizaron comparativos entre las constituciones anteriores con la

actual, con el objeto de aplicar a la problemática planteada las incidencias legislación del

derecho constitucional y sus consecuencias jurídicas en la legislación ecuatoriana, el

derecho comparado con respecto a la acción de cumplimiento denominada de esta manera

en otros países y de los informes o sentencias emitidas por organismos internacionales,

obteniendo como resultado final la posibilidad de ofrecer una propuesta.

3.1.3 Método Histórico

De gran importancia, buscando el origen de las garantías jurisdiccionales que se han venido

desarrollando tanto en Europa como en la legislación de los Estados Unidos de

Norteamérica, denominadas Writ, posteriormente en Latinoamérica y por último lo que

compete a la investigación; incluida la acción por incumplimiento en la actual Constitución

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de la República del Ecuador. Este método constituye la recopilación de la información, su

evolución desde el origen hasta la actualidad en lo que se refiere a la seguridad jurídica, la

protección de los derechos y las características de la acción jurisdiccional en estudio.

3.1.4 Método Exegético

Por medio del cual se realizó la interpretación de un conjunto de normas, con el objeto de

determinar el espíritu de las mismas, en la presente investigación se utilizó frecuentemente

el método exegético ya que se interpretaron leyes de relación directa con la acción de

protección, su evolución, interpretación, aplicación y el análisis de sus debilidades y

fortalezas en el ámbito jurídico ecuatoriano.

3.1.5 Método Inductivo

Utilizándolo porque establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación

y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares; su aplicación permitió establecer

conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de

los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno del tiempo estipulado para la configurar

la acción, concluyéndose como disposición que vulnera los derechos, retardando el trámite

de reclamación de cumplimiento.

3.1.6 Método Deductivo

Fue necesario realizar un estudio permanente y profundo del tema investigado “la Acción

por Incumplimiento”, tanto bibliográfico como de campo, para de esta manera solidificar

conceptos, establecer críticamente la aplicación en el país y a nivel internacional el

cumplimiento de sentencias y de informes de organismos. Todo este conjunto de condiciones

permitió finalmente elaborar, de manera clara y sencilla, las conclusiones y recomendaciones

del proyecto de investigación.

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3.2 Diseños de la investigación

3.2.1 Cualitativa - Cuantitativa

El presente trabajo investigativo es de tipo cuanti - cualitativo; ya que el mismo está apoyado

en información que proviene de las encuestas y observaciones porque hay factores que

influyen en la vulneración de los Derechos, es un tema de índole jurídico-social es decir

preocupa a la sociedad por el cumplimiento de normas y de leyes establecidas para proteger

a los habitantes del Ecuador.

3.2.2 Bibliográfica

Se basa fundamentalmente en el pensamiento de autores plasmado especialmente la

Constitución, leyes nacionales e internacionales, de igual forma en obras especializadas

escritas por juristas, ensayos, documentos, entre otros. Por lo tanto, siendo un tema de gran

importancia trascendencia se utilizó material de actualidad con el objeto de argumentar el

presente trabajo investigativo, reflejando de una manera precisa la situación actual de la

aplicación de la acción por incumplimiento en el Ecuador.

3.2.3 Campo

Esta actividad se desarrolló en la ciudad de Quito, mediante la observación y la medición

objetiva del conocimiento del tema, aplicando la encuesta a profesionales en el área del

Derecho que de manera voluntaria diligenciaron el formulario de manera organizada y

oportuna.

3.2.4 Mixta

No se reemplazará el método cuantitativo ni tampoco el cualitativo, entonces se utilizaron

los dos en su conjunto, para lograr un mejor entendimiento del tema en investigación,

propiciando afianzar los conceptos, las diferencias, detectar las debilidades y permitir la

toma de decisión al formular la propuesta.

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3.3 Población y Muestra (Fuentes de Información)

3.3.1 Población

Para el desarrollo de la investigación se tuvo en cuenta el número de habitantes del DMQ,

información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), al año 2010:

Habitantes 2.239.191 personas.

De igual manera se dirigió al grupo comprendido por abogados especialistas en Derecho

Constitucional, Abogados en libre ejercicio y Estudiantes de Jurisprudencia de la

Universidad Central.

CALCULO DE LA MUESTRA

n = tamaño de la muestra

N = Universo (Según INEC) 2. 239.191 habitantes Quito)

E = error 8%

n = N

e 2(N-1) +1

n = 2.239.191

(0,08)2 (2.239.191-1) +1

n = 2.239.191

(0,0064) (2.239.190) +1

n = 2.239.191

(14.331) +1

n = 2.239.191

14.332

n = 156 Muestra (encuestas) a realizarse de un total de 2.239.191 habitantes del DMQ.

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Tabla 2: Muestra Poblacional

POBLACIÓN # PORCENTAJE

Especialistas en D. Constitucional 5 3%

Estudiantes F. Derecho UCE 26 17%

Abogados en Libre Ejercicio 25 16%

Habitantes DMQ 100 64%

TOTAL MUESTRA 156 100%

Autor: Espinales V. Jefferson A.

Fuente: Muestra de la Investigación

Gráfico 3: Muestra poblacional

Autor: Espinales V. Jefferson A.

Fuente: Muestra de la Investigación

Estudiantes F.

Derecho UCE

17%

Especialistas en D.

Constitucional

3%

Abogados en

Libre Ejercicio

16%

Habitantes DMQ

64%

Estudiantes F. Derecho UCE Especialistas en D. Constitucional

Abogados en Libre Ejercicio Habitantes DMQ

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65

3.4 Aplicación de las Técnicas de Investigación

3.4.1 Observación

Constituye la observación de datos cuanti cualitativos del tema en investigación, para el

caso de la acción por incumplimiento, la Secretaria Técnica Jurisdiccional, de la Corte

Jurisdiccional del Ecuador ha presentado un informe acerca de las decisiones durante el

período Octubre del 2008 al primer trimestre del año 2015, de esta manera se demuestra

de qué manera se han tutelado los derechos constitucionales y los derechos reconocidos

en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Otro aspecto importante es

el resultado de medición de conocimiento acerca del tema en estudio por parte de

profesionales en el área del derecho en la ciudad de Quito.

3.4.2 Encuesta

Mecanismo utilizado para recoger información sobre el tema de investigación en forma

escrita, empleándose un cuestionario estandarizado y esquematizado, redactado de

manera clara y sencilla que se entregó a las personas seleccionadas de la muestra

poblacional para responder a las preguntas formuladas y posteriormente tabular la

información obtenida.

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

3.5.1 Validez

Todos los instrumentos utilizados durante la investigación son considerados como

válidos, sin tener opción a menoscabar su importancia, sirvieron como apoyo en el

desarrollo conceptual y estadístico del estudio.

3.5.2 Confiabilidad

La información utilizada es de carácter confiable, los autores expresan opiniones basados

en la realidad jurídica ecuatoriana, tomando como base la ley vigente y refiriendo datos

históricos importantes. De otro lado los contenidos de articulados se obtuvieron

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66

directamente de instrumentos vigentes y la información estadística de sitios oficiales

confiables.

3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

El procesamiento de la información tiene como fin generar datos agrupados y ordenados

que han facilitado al investigador analizar la información según los objetivos, idea a

defender y preguntas de la investigación. Por medio de los datos numéricos procesados y

analizados para llegar a un determinado resultado.

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67

Salto de Página

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1 Análisis e interpretación de resultados

En el presente Capítulo se presentan todos los resultados resultado del desarrollo del

presente proyecto, la encuesta se aplicó durante noviembre y diciembre del 2015 y enero

de 2016, respectivamente. Se aplicaron diferentes tipos de mecanismos como: en

informática, aplicación Excel, para registrar las respuestas, con el propósito de generar

tablas y gráficos de manera confiable y así obtener los resultados de campo que han

servido de base para la elaboración de conclusiones y recomendaciones y demostrar el

alcance positivo de los objetivos propuestos al inicio del documento de la investigación.

El tamaño de la población total encuestada fue de 156 personas, resultado de la muestra

de un universo total de la población de Quito de 2.239.191 habitantes.

4.2 Análisis de los instrumentos

Los datos se examinan con métodos estadísticos, ya que es el resultado que aporta positiva

o negativamente el problema investigado y su resultado es interpretado cuali

cuantitativamente, observando el desenvolvimiento de los actores que intervienen en los

procesos de acción por incumplimiento en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Dentro del análisis de los datos del Proyecto de Investigación, fueron tomados en cuenta

diferentes técnicas, como la descriptiva, a fin de estudiar y poder describir la totalidad de

los individuos de la población en estudio, obteniendo información por medio de la

respectiva encuesta. Primero, se tomaron en cuenta los aspectos que guardan relación con

el conocimiento del tema que se está investigando. Segundo, se obtuvieron respuestas de

todos y cada individuo para registrar en el programa de información. Tercero, dentro de

los resultados se obtuvieron los cuadros de frecuencias como resultado de las respuestas

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obtenidas. En el punto Cuarto, se encuentran las representaciones gráficas de los

resultados, que de alguna manera arrojan parámetros de mucha importancia, concluyendo

sí realmente el problema planteado existe en la vulneración de los derechos de quienes

interponen una demanda de acción por incumplimiento, medir el conocimiento real que

tienen las personas que llegan a hacer uso de esta acción jurisdiccional, contenida en la

Constitución vigente.

Durante el desarrollo del presente proyecto investigativo se midieron aspectos

importantes que guardan relación con el resultado de los porcentajes obtenidos en la

población encuestada y que de alguna manera puedan llegar a sensibilizar a los expertos

constitucionalistas y administradores de justicia en el país.

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En la siguiente tabla se encuentra detallado el número de dediciones por acciones de la

Corte Constitucional, además los valores en porcentajes, visualizándose en gráfico:

Tabla 3: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015

CÓDIGO* ACCIÓN TOTAL %

AN Acción por incumplimiento 45

CN Consulta de constitucionalidad

de norma 133

CP Consulta popular 7

DC Conflictos de competencia 3

EE Estados de excepción 38

EP Acción extraordinaria de

protección 800

IA

Inconstitucionalidad de actos

administrativos con efectos

generales

7

IC Interpretación de normas

constitucionales 11

IN Acción pública de

inconstitucionalidad 69

IO Inconstitucionalidad por omisión 2

IS Incumplimiento de sentencias y

dictámenes 137

PJO Precedente jurisdiccional

obligatorio 2

RC Reforma constitucional 2

TI Tratados internacionales 125

TOTALES 1381

(*) Nomenclatura utilizada por la Corte Constitucional

Fuente: (Corte Constitucional, 2015)

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

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Gráfico 4: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015

Fuente: (Corte Constitucional, 2015)

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Se puede apreciar que la acción por incumplimiento alcanza el 3.25% de la totalidad de

acciones relacionadas por la Corte Constitucional, durante el período del 2008 al primer

trimestre del 2015.

Dentro del análisis cuantitativo y cualitativo del proceso de seguimiento de sentencias y

dictámenes constitucionales, se puede concluir que los resultados esperados aún no son

satisfactorios. En un estudio de análisis de los resultados obtenidos en un período abril

2014 a marzo del 2015, se ha realizado el seguimiento a 55 diversas causas, seleccionadas

al azar, de las cuales tan solo cinco se pudo verificar el incumplimiento o cumplimiento

tardío de las medidas de reparación mediante sentencia o autos emitidos durante el

proceso de seguimiento, hay que tener en cuenta que el incumplimiento debe ser

sancionado por la Corte Constitucional a quienes no acaten lo dispuesto.

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Tabla 4: Casos / sanciones

SANCIONES CASOS

No existe sanción 50

Existe sanción 5

TOTALES 55 Fuente: (Corte Constitucional, 2015)

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 5: Casos /sanciones

Fuente: (Corte Constitucional, 2015)

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

La Corte constitucional ha decidido que las cincuenta causas restantes no son lo

suficientemente merecedoras de imponer sanciones, pero de todas maneras no deja de ser

interés de seguimiento para que la Corte decida hacerlo posteriormente.

En este sentido, la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación

constitucional y de administración de justicia en esta materia y órgano supremo de

custodia de los derechos constitucionales y/o derechos humanos en el Ecuador, está

facultada para ejercer todos los mecanismos que sean necesarios hasta la conclusión de

los procesos constitucionales.

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to de Página

4.3 Tabulación y graficación de resultados

1. ¿Considera que la tutela efectiva puede vulnerarse por la aplicación del reclamo

previo para configurar la acción por incumplimiento?

Tabla 5: Pregunta 1

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 156 100%

NO 0 0%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 6: Pregunta 1

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

De los encuestados el 100% respondió que sí se vulnera la tutela efectiva, lo que puede

considerarse que el tiempo establecido es exagerado.

SÍ; 100%

NO; 0%

NO

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2. ¿Conoce cuáles son las obligaciones que cuentan con el respaldo de la acción por

incumplimiento?

Tabla 6: Pregunta 2

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 100 64%

NO 56 36%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 7: Pregunta 2

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

De los encuestados el 64% tiene conocimiento de las obligaciones que cuentan con el

respaldo de la acción por incumplimiento, mientras que el 36% respondió que NO.

R/. Las que emanan de normas jurídicas, sin atención a su jerarquía.

Las que se desprenden de sentencias o informes de los organismos internacionales de

protección de los derechos humanos.

SÍ; 64%

NO; 36%

NO

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3. ¿Usted conoce qué es lo que se debe incumplir para recurrir a la acción por

incumplimiento?

Tabla 7: Pregunta 3

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 90 58%

NO 66 42%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 8: Pregunta 3

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

El 58% de los preguntados tiene conocimiento acerca de lo que se debe incumplir para

recurrir a la acción por incumplimiento, mientras que el 42% respondió que NO sabe.

R/ Son dos claras obligaciones, una derivada de las normas jurídicas y otra de sentencias

o informes de organismos internacionales de protección de los derechos humanos

SÍ; 58%

NO; 42% SÍ

NO

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4. ¿Sabe Usted cuándo no procede la acción por incumplimiento?

Tabla 8: Pregunta 4

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 140 90%

NO 16 10%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 9: Pregunta 4

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

A cerca de la pregunta de saber cuándo no procede la acción por incumplimiento, el 90%

indicó tener conocimiento, mientras que el 10% respondió NO saberlo.

R/Cuando lo incumplido puede ejecutarse por vías judiciales ordinarias.

Cuando se ha aplicado estrictamente la norma o se cumple lo dispuesto por los actos

administrativos de carácter general, por las sentencias, por las decisiones o informes de

organismos internacionales de derechos humanos.

SÍ; 90%

NO; 10%

NO

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5. ¿Conoce cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción

por cumplimiento?

Tabla 9: Pregunta 5

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 145 93%

NO 11 7%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 10: Pregunta 5

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

Con relación a las normas que pueden hacerse cumplir a través de la acción por

incumplimiento el 93% indicó saberlo, mientras que el 7% las desconoce.

R/ Todas las que integran el sistema jurídico ecuatoriano, funcionando con dos

excepciones; no procede en base a las sentencias pronunciadas por la administración de

justicia común ni en base a los contratos.

SÍ; 93%

NO; 7%

NO

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6. ¿Sabe Cómo se configura el incumplimiento?

Tabla 10: Pregunta 6

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 125 4%

NO 31 96%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 11: Pregunta 6

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

Al responder de cómo se configura la acción por incumplimiento, el 96% sabe acerca del

contenido del Art. 54 de la (LOGJCC, 2009), Reclamo Previo, mientras que el 4% NO lo

relacionaron.

R/ para que se configure en sí este incumplimiento, previamente la persona accionante

debe reclamar el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla, y en el caso de

mantenerse el incumplimiento o de no obtenerse respuesta en el término de cuarenta días,

es ahí cuando se entiende configurado el incumplimiento.

SÍ; 4%

NO; 96%

NO

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7. ¿Tiene conocimiento a quién o a quienes se demanda en la acción por

incumplimiento?

Tabla 11: Pregunta 7

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 138 88%

NO 18 12%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 12: Pregunta 7

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

Con relación a la pregunta de saber a quienes se demanda en la acción por incumplimiento

respondieron de la siguiente manera el 88% aportó la respuesta correcta, mientras que el

12% NO lo hizo.

R/. Esta acción procede en contra de toda autoridad pública y en contra de personas

naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones

públicas, o presten servicios públicos. También procede contra particulares en el caso de

sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de

derechos humanos que impongan una obligación a una persona particular determinada o

determinable.

SÍ; 88%

NO; 12%

NO

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8. ¿Podría enumerar los requisitos de la demanda por Acción de Incumplimiento?

Tabla 12: Pregunta 8

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 146 94%

NO 10 6%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 13: Pregunta 8

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

De los requisitos de la demanda de Acción por Incumplimiento el 94% los conoce y el

6% NO.

R/ 1. Nombre completo de la persona accionante.

2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento,

con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir.

3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el

cumplimiento.

4. Prueba del reclamo previo.

5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas,

por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.

6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.

SÍ; 94%

NO; 6%

NO

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9. ¿Conoce del Procedimiento que hace parte de la Acción por Incumplimiento?

Tabla 13: Pregunta 9

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 150 96%

NO 6 4%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 14: Pregunta 9

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

El procedimiento para la acción por incumplimiento es conocido por el 96% de los

preguntados, mientras que el 4% respondió NO conocerlo

R/ a) La demanda deberá presentarse ante la Corte Constitucional.

b) La sala de admisiones debe declarar admisible o inadmisible la demanda.

c) En el caso de declararse admisible, mediante sorteo se designa inmediatamente al juez

ponente quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá notificar a la persona

accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que deberá

realizarse en el término de dos días.

d) Dentro de la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda,

presentando las pruebas y justificativos pertinentes. El juez también podrá abrir

término de prueba por ocho días tras los cuales dictará sentencia.

e) El pleno debe dictar sentencia en el término de dos días tras la celebración de la

audiencia.

SÍ; 96%

NO; 4%

NO

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10. ¿Conoce acerca de las causales de inadmisión de la Acción por Incumplimiento?

Tabla 14: Pregunta 10

ÍTEM Frecuencia Porcentaje

SÍ 136 87%

NO 20 13%

Total 156 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Gráfico 15: Pregunta 10

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

Análisis. -

Las causales de inadmisión de la acción por incumplimiento saben de ellas el 87% de los

encuestados, mientras que el 13% no las tiene presente.

R/ 1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados

mediante otra garantía jurisdiccional. (Se debe tomar en cuenta que esta no es

precisamente una garantía de derechos, ya que tiene por objeto dar eficacia al

ordenamiento jurídico).

2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales. (Las omisiones de mandatos

constitucionales es objeto de la acción de inconstitucionalidad por omisión).

3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia,

decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la acción por

incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante.

4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.

SÍ; 87%

NO; 13%

NO

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4.4 Comprobación de los Objetivos

Los objetivos propuestos al incio de la investigación se han cumplido en su totalidad,

teniendo en cuenta que se ha demostrado que el excesivo término de 40 días establecido

en el Art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

vulnera los derechos de los accionantes en la Acción por Incumplimiento.

4.5 Verificación del Planteamiento ideológico

A través de la investigación del tema del proyecto se demostró que son vulnerados los

derechos de quienes intervienen como accionantes en los procesos de Acción por

cumplimiento, porque contraviene en lo estipulado en la Constitución de que trata de

evitar demoras en la realización de trámites y administración de justicia, por lo tanto el

principio de celeridad tampoco se cumple. De tal manera que la Ley está trasladando una

función que corresponde definitivamente a la Corte, pidiendo que se demuestre de alguna

manera el incumplimiento. No está por demás aclarar que el término estimado de cuarenta

días es muy extenso, considerando que durante este periodo se continúa la vulneración

del derecho protegido y aún la norma establecida no se cumple.

4.6 Argumentos de sustentación del planteamiento ideológico

Se ha demostrado la vulneración del derecho del accionante, el cual no disfruta aún de lo

normado, tambien queda demostrado que en otros paises el tiempo es inferior al

contemplado en la Constitución Ecuatoriana del 2008, ejemplo la de Colombia lo tiene

estipulado en 10 días para cumplir o dar respuesta acerca de la acción incumplida. En

caso de responder afirmativamente cumplir con lo solicitado que pasaría con los impactos

a consecuencia de no haberse cumplido la norma durante determinado tiempo, porque de

esta manera no se podría aplicar la acción por incumplimiento.

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Salto de Página

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

a) La Acción de Incumplimiento comprende dos partes fundamentales:

cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico y el problema

de cumplimiento de los informes y sentencias de organismos internacionales de

derechos humanos, de tal manera que se han introducido dos conceptos

importantes que equivalen a la aplicación y el cumplimiento.

b) Se logró establecer la diferencia de la acción por incumplimiento frente a la acción

de incumplimiento, adoptada ésta última con este nombre por países como

Colombia y Perú. Teniendo en cuenta que en el Ecuador la acción de

incumplimiento se refiere no a las normas sino a la propia justicia constitucional.

c) Se comprobó que la acción por incumplimiento constituye una garantía

jurisdiccional especial por medio de la cual se protege o precautela un derecho

constitucional.

d) La acción por incumplimiento es producto de ineficacia, por falta del integro

cumplimiento de la norma, porque la norma no es cumplida por las personas o

institución a quien se dirige, es decir la existencia o vigencia de la norma no

garantiza su cumplimiento.

e) El incumplimiento de una norma afecta directamente a la seguridad jurídica,

haciendo notar que ésta no se agota con la mera promulgación de la norma legal,

sino que se extiende hasta el cumplimiento de la norma de tal manera que cumpla

con los fines para los cuales fue creada.

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RECOMENDACIONES

a) Proponer la reducción del término de días en el Reclamo Previo para configurar

el incumplimiento de la norma incumplida, con el fin de evitar la vulneración de

los derechos del accionante.

b) Los profesionales del derecho deben dar a conocer la acción por incumplimiento,

a las personas que requieran asesoría legal, tratándose de las bondades que ofrece

para la reclamación del cumplimiento de normas, actos administrativos generales

e informes o de Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

c) Procurar que las normas sean eficaces desde los efectos jurídicos directos o

inmediatos, satisfaciendo los objetivos sociales y políticos para lo cual han sido

establecidas, en el grado efectivo del cumplimiento por parte de los organismos

privados y personas particulares.

d) Revisar la eficacia de las normas, estableciendo criterios claros de cumplimiento

de las mismas a partir de cuestionamientos a fin de concatenar criterios de análisis,

teniendo en cuenta sí los funcionarios la cumplen por motivaciones diversas tales

como: espontaneidad o por temor, o las incumplen a pesar de existir una sanción,

es más muchísimas normas no pueden ser incumplidas y como si fuera poco no

poseer ningún tipo de sanción.

e) El Estado, especialmente la Corte Constitucional debe velar la aplicación y el

cumplimiento de las normas, imponiendo claramente las obligaciones a quienes

deben cumplirlas, con el propósito de que los derechos de los ciudadanos no se

vulneren

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Salto de Página

CAPITULO VI

PROPUESTA

6.1 Justificación

La (LOGJCC, 2009), determina en su Art. 54, las condiciones para que se configure el

incumplimiento:

La persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la

obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la

autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término

de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.

Con lo expuesto anteriormente se determina que se puede continuar con el procedimiento

de la acción de incumplimiento, esto constituye un requisito indispensable porque sirve

como prueba durante la etapa de la presentación de las mismas, presentada por el

interesado o afectado a la autoridad competente, en este caso a la Corte Constitucional.

Ahora bien, se puede comparar al reclamo previo con el silencio administrativo contenido

en la (Ley de Modernización del Estado, 2014), en su Art. 28: “Todo reclamo, solicitud

o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince

días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal

expresamente señale otro distinto”.

El Art. 54 de la LOGJCC, de alguna manera se convierte en obstáculo o vulneración de

derechos por la amplitud del término o plazo de cuarenta días que se deben esperar para

que se dé una respuesta del incumplimiento o por fin decida satisfacer lo normado en el

instrumento relacionado.

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El tiempo estimado, por tratarse de días hábiles, puede ser realmente de dos meses

aproximadamente y vulnera el principio de celeridad, relacionado con la perentoriedad

de los plazos legales o judiciales. Al incumplir este principio se incurre en retardo y

negligencia para la correcta aplicación de la justicia. Se debe tener en cuenta que al hacer

uso de la acción por incumplimiento es porque se están vulnerando derechos, que

posteriormente deberán ser reparados íntegramente. Entonces equivale a afirmar que

durante todo este tiempo el impacto continúa.

De otro lado, se considera que la defensa de los derechos constitucionales, debe ser de

carácter inmediato.

6.2 Objetivos de la propuesta

6.2.1 Objetivo General

Constituir la reducción del término para configurar la acción por incumplimiento

renuencia del cumplimiento

6.2.2 Objetivos Específicos

Hacer efectiva la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico y el

cumplimiento de sentencias e informes de organismos internacionales haciendo

uso del principio de celeridad.

Evitar la vulneración de los derechos de los accionantes en la Acción por

Incumplimiento

6.3 Ubicación sectorial y física

6.3.1 Zonificación de las Oficinas Regionales de la Corte Constitucional

(Corte Constitucional del Ecuador, 2016)

La Corte Constitucional del Ecuador cuenta para su gestión desconcentrada con las

Coordinaciones Regionales con circunscripción territorial (Reglamento Orgánico

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87

Organizacional por Procesos de la Corte Constitucional, Título IV, Procesos

Desconcentrados, Artículo 179).

Zona 1: Sede Esmeraldas (Provincias: Carchi, Esmeraldas, Imbabura y

Sucumbíos).

Dirección: Calle Antonio José de Sucre y Manuela Cañizares 013 Edificio Bedoya

Oficina S/N Primer Piso

Jurisdicción: Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos

Coordinador: Ab. Carlos Quiñones Quiñones

Teléfono: 062 721 385

Correo: [email protected]

Zona 2: Sede Quito (Provincias: Pichincha, Napo y Orellana).

Dirección: Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez

Teléfono: 3941 800

Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional

Dirección: Av. 12 de Octubre N23-99 entre Wilson y Veintimilla

Teléfono: 3 941 800 Ext. 2101 - 2104

Zona 3: Sede Riobamba (Provincias: Bolívar, Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y

Tungurahua).

Dirección: Veloz 25-65 y García Moreno, Edificio CFN, 3er. Piso Alto

Jurisdicción: Bolívar, Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza, Tungurahua

Responsable: Lic. Delfín Tenesaca Caguana

Teléfono: 032 953 684

Correo: [email protected]

Zona 4: Sede Portoviejo (Provincias: Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas).

Dirección: Calles Morales y Sucre, edificio Dínamo, 2do piso, oficina 204 B

Jurisdicción: Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas

Coordinadora: Abg. Martha Pesantes Vélez

Teléfono: 052 650 125

Correo: [email protected]

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88

Zona 5: Sede Guayaquil (Provincias: Santa Elena, Guayas, Bolívar, Los Ríos y

Galápagos).

Dirección: Torres de la Merced, Décimo tercer piso, oficina No. 3, calle Córdova 810 y

Víctor Manuel Rendón Vega

Jurisdicción: Galápagos, Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar.

Responsable: Abg. Pedro Alarcón Vega

Teléfonos: 042 308 786

Correo: [email protected]

Zona 6: Sede Cuenca (Provincias: Cañar, Azuay, Morona Santiago, El Oro, Loja y

Zamora Chinchipe).

Dirección: José Peralta 4-138 y Av. 12 de Abril, Edificio Acrópolis, 2do piso, oficina 208

Jurisdicción: Azuay, Cañar, Morona Santiago, El Oro, Loja, Zamora Chinchipe

Responsable: Dra. Paulina Tapia León

Teléfono: 074 103 641

Correo: [email protected]

6.3.2 Mapa

Gráfico 16: Ubicación Corte Constitucional Ecuador

Fuente: (Google.maps, 2015)

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

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89

6.3.3 Características de la unidad de observación

Las características de la unidad de observación se conforman por los diversos

instrumentos de tipo jurídico que se utilizaron como material de base para el desarrollo

del tema de investigación, y ellos son:

La Constitución de la República del Ecuador; La Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional; el Reglamento Sustanciación Procesos

Competencia Corte Constitucional; Reglamento Orgánico por Procesos de la Corte

Constitucional; Tratados y Convenios Internacionales y Jurisprudencia Constitucional.

.

6.4 Beneficiarios

6.4.1 Directos

Estado Ecuatoriano

Corte Constitucional del Ecuador

6.4.2 Indirectos

Profesionales del Derecho

Ciudadanos del Ecuador

6.5 Descripción de la propuesta

Con el fin de dar solución al problema planteado en el Proyecto de Investigación

realizado, se sugiere reformar La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, Capítulo VII, Acción por Incumplimiento, Art 54, Reclamo Previo. En

cuanto se refiere al término del tiempo establecido para configurar el incumplimiento de

la norma, acto administrativo general o sentencia o informe de un organismo internacional

de Derechos Humanos.

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PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 134 de la Constitución de la República y el artículo 54 de la Ley Orgánica

de la Función Legislativa, establecen la iniciativa de presentar proyectos de Ley;

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que el más

alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución;

Que, el artículo 10 ibídem, señala de las personas, comunidades, nacionalidades y

colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados e la constitución y en los

instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le

reconozcan la Constitución.

Que, el art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

dispone: Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante

previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se

mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el

reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales, resuelve:

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LA LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS

JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.

Sustitúyase la palabra cuarenta por diez, quedando tal como sigue:

Art. 54.- Reclamo previo. - Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la

persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba

satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona

particular no contestare el reclamo en el término de diez días, se considerará configurado

el incumplimiento.

El término de diez días se puede considerar como suficiente para que se cumpla lo

incumplido o para que se dé una respuesta del motivo del incumplimiento, hecho que

favorece al accionante, de tal manera que sus derechos no sean vulnerados por el

incumplimiento de la norma.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, provincia de Pichincha a los _____ días de ________ de dos mil _________.

_________________________ _________________________________

Gabriela Rivadeneira Burbano Libia Rivas Ordoñez

Presidenta de la Asamblea Nacional Secretara General de la Asamblea Nacional.

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6.6 Factibilidad

La modificación a la Ley es factible por tratarse de proteger los derechos de los habitantes

del Ecuador, además es voluntad política por parte del Estado en cumplimiento

constitucional de cumplimiento de celeridad en procesos judiciales.

6.7 Fases de Aplicación del Proyecto

Cuadro 1: Cronograma de actividades

No. ACTIVIDADES

TIEMPO.- AÑO: 2016

Febrero Marzo Abril

3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Elaboración de la propuesta X X

2 Aprobación de la propuesta X X

3 Socialización de la propuesta X X X X X X

Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.

6.8 Presupuesto

La reforma o modificación hace parte del Presupuesto General del Estado, en donde se

estima el valor de los recursos financieros para el país bajo la responsabilidad de entes

públicos asignados para tal función, lo anterior por tratarse de temas de interés nacional,

competencia del gobierno nacional.

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BIBLIOGRAFÍA

LIBROS Y DOCUMENTOS

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Justicia del Ecuador. Primera Edición.

Baquerizo, M. J. (2010). Sobre la acción por incumplimiento un excurso iusteórico

acerca de la eficacia jurídica. Guayaquil.

Bravo, H. A. (2015). La acción por incumplimiento como garantía de aplicación de las

sentencias e informes internacionales de derechos humanos en el Ecuador. Quito:

Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Cabanellas, G. (2010). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires:

Heliasta S.R.L.

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CUERPOS LEGALES

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Oficial 502 de 06-feb.-1946. Ultima modificación: 17-abr.-1973. San Francisco:

ONU.

Código de Procedimiento Civil. (2005). Registro Oficial Suplemento 58 de 12-jul.-2005.

Ultima modificación: 20-may.-2014. Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial Suplemento 544 de 09-

mar.-2009. Ultima modificación: 22-may.-2015. Quito: Corporación de Estudios

y Publicaciones.

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Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 20 octubre 2008.

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Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia n.º 003-14-SAN-CC, casos n.º 0013-

10-AN, 0014 10-AN, 0037-10-AN, 0040-10-AN, 0053-10-AN, 0067-10-AN, 0011-

11-AN y 0031- 11AN, 21 de mayo. Quito: Centro de Estudios de Difusión del

Derecho Constitucional (CEDEC).

Corte Constitucional del Ecuador. (2015). sentencia Nº. 008-09-SAN-CC dentro del caso

Nº. 0027-09- AN. Quito: Biblioteca de Estudios Constitucionales.

Ley 393. (1997). Acción de cumplimiento. Bogotá.

Ley de Modernización del Estado. (2014). Registro Oficial 349 de 31-dic.-1993 . Ultima

modificación: 12-sep.-2014. Ley 50. Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.

LOGJCC. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones - Registro Oficial Suplemento 52

de 22-oct.-2009.

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(2015). Registro Oficial Suplemento 613 de 22-oct.-2015. Quito: Resolución de

la Corte Constitucional.

Resolución 43/173. (1988). Conjunto de Principios para la protección de todas las

personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Nueva York:

Naciones Unidas - Derechos Humanos.

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DIRECCIONES DE INTERNET

Corte Constitucional del Ecuador. (20 de enero de 2016). Zonificación de las oficinas

regionales de la Corte Constitucional. Disponible en la URL:

https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/contactanos.html

Diccionario Jurídico. (09 de diciembre de 2015). Norma Jurídica. Disponible en la

URL:

http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/Search/HerramientasJuridicas/Dicci

onarioJuridico.aspx

Diccionario Jurídico. (03 de febrero de 2016). Demanda. Disponible en la URL:

http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/Search/HerramientasJuridicas/Dicci

onarioJuridico.aspx

Google.maps. (18 de enero de 2015). Ubicación Corte Constitucional. Disponible en la

URL: https://www.google.com.ec/maps/

Silec.com. (20 de noviembre de 2015). Diccionario Jurídico - Garantias

Constitucionales. Disponible en la URL:

http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/Search/HerramientasJuridicas/Dicci

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Universidad Nacional Abierta a Distancia. (05 de enero de 2016). Clases de actos

administrativos. Disponible en la URL:

http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO

_EXE/leccin_2_clases_de_actos_administrativos.html

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ANEXOS

Anexo 1: Encuesta dirigida a Profesionales del Derecho

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

“EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL

ART. 54 DE LOGJCC PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA ACCIÓN POR

INCUMPLIMIENTO”

La siguiente encuesta tiene por objetivo evaluar el conocimiento que tienen los

profesionales en el área de derecho acerca de la Acción por Incumplimiento, para dar

cumplimiento a uno de los requisitos para el cumplimiento de los objetivos propuestos en

el Proyecto de Investigación.

Por favor marcar con una (X) la respuesta que considere pertinente. Agradezco la

colaboración

1. ¿Considera que la tutela efectiva puede vulnerarse por la aplicación del reclamo

previo para configurar la acción por incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

2. ¿Conoce cuáles son las obligaciones que cuentan con el respaldo de la acción por

incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

3. ¿Usted conoce qué es lo que se debe incumplir para recurrir a la acción por

incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

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4. ¿Sabe Usted cuándo no procede la acción por incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

5. ¿Conoce cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción

por cumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

6. ¿Sabe Cómo se configura el incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

7. ¿Tiene conocimiento a quién o a quienes se demanda en la acción por

incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

8. ¿Podría enumerar los requisitos de la demanda por Acción de Incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

9. ¿Conoce del Procedimiento que hace parte de la Acción por Incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

10. ¿Conoce acerca de las causales de inadmisión de la Acción por Incumplimiento?

SÍ ( ) NO ( )

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Anexo 2: Jurisprudencia Acción por incumplimiento por intermediación laboral

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