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El Quehacer del Notario y el Quehacer del Abogado (Conferencia pronunciada por Fortino López Legazpi, No- tario de Hermosillo, Sonora, en el Motel Valle Grande, de Ciudad Obregón, Sonora, por invitación de la Barra Sono- rense de Abogados, con ocasión de su Convención Estatal. Versión tomada de la cinta magnetofónica, revisada y ano- tada por el autor.) www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 73, México, 1978. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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El Quehacer del Notario y el Quehacer del Abogado

(Conferencia pronunciada por Fortino López Legazpi, No- tario de Hermosillo, Sonora, en el Motel Valle Grande, de Ciudad Obregón, Sonora, por invitación de la Barra Sono- rense de Abogados, con ocasión de su Convención Estatal. Versión tomada de la cinta magnetofónica, revisada y ano- tada por el autor.)

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A D V E R T E N C I A :

Para que el texto original conservara la espontaneidad con que fue pronunciado, el autor procuró no alterarlo, aún en algunos casos en que gramaticalmente no es correcto. Excepcionalmente, se supri- mieron algunas repeticiones y se agregaron algunas palabras para darle fluidez al texto.

Se conservaron las respuestas que el sustentante dio a algunas preguntas que se le hicieron, al terminar su exposición, y que se encuentran transcritas después de las palabras de agradecimiento que pronunció el Licenciado Jorge Coello, Presidente de la Delegación Ciudad Obregón, de la Barra Sonorense de Abogados. Desgraciada- mente, no se consignaron en la cinta magnetofónica las preguntas ni el nombre de las personas que las formularon, porque no tuvieron a mano el micrófono. Sin embargo, del texto de la respuesta puede inferirse el tenor de la pregunta. Para ayudar a comprender mejor las respuestas, el autor ha hecho una indicación genérica del sentido de las preguntas en el apartado correspondiente, que se encuentra marcado con la letra "P".

El texto se adicionó con notas de citas que se hicieron, de auto- res, al pronunciar la conferencia y. también con notas que indican las obras en que el sustentante apoya su exposición o bien que permitirán al lector ampliar conceptos relacionados con algunos puntos.

EL AUTOR.

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Lic. Jorge Coello: *

Es un orgullo para la Delegación Ciudad Obregón, de la Barra Sonorense de Abogados, presentar a un distinguido visitante y ju- risconsulto, el cual ha honrado a la profesión de abogado y a la ac- tividad del notariado.

Me permito presentar ante ustedes al señor Licenciado don For- tino López Legazpi quien está ahorita en este presidio. (Aplausos). Voy a permitirme darle lectura al curriculum vitae de nuestro dis- tinguido visitante.

CURRICULUM VITAE. (Se dio lectura).

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Lic. Fortino López Legazpi :

Después de este paréntesis de vanidad, vamos a la realidad. Para mí, representa una particular satisfacción, estar en esta reunión. No formo parte de la Barra Sonorense de Abogados, pero me siento como en mi propia casa, porque voy a dirigirme a mis compañeros, com- pañeros en la misma tarea de hacer realidad el lerecho, de hacer triunfar la justicia en la vida cotidiana. También, porque en esta oca- -sión se rinde homenaje muy merecido a dos ilustres abogados de esta ciudad, ** a quienes me ligan vínculos de estrecha amistad y, por último, porque esto permite que el pobre homenaje, que yo les pu- diera rendir, se enriquezca con la calidad humana de los miembros de la Barra Sonorense. Me parece oportuno que, siendo yo notario y dirigiéndose a abogados, trate un poco de cuál es la función del notario y cuál es la función del abogado. Y, en primer lugar, qui- siera dar algunas ideas sobre lo que yo pienso que es el derecho, sobre lo que pienso que es la enseñanza que actualmente se realiza del derecho. Me parece -y lo digo como alumno que he sido de las escuelas de derecho y como profesor en ellas,- que la orientación de esta educación es equivocada. Parece que las escuelas de derecho están empeñadas en que no haya juristas, porque han hecho del de- recho una ciencia teórica y el derecho es una ciencia práctica. En esas condiciones, los que pasamos por las aulas de esas escuelas pensamos o tratamos de buscar la verdad en la ciencia jurídica, cuan- do lo que debemos buscar no es la verdad, sino las soluciones prácti- cas para resolver los problemas de dar en la vida lo que corresponde a cada quien, que eso es el derecho. Pienso que el derecho es un oficio, es un modesto oficio, y si nos parece que esta denominación es muy pobre, podríamos elevarla un poco y decir que es un arte.

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Pero si aceptamos que es un oficio o que es un arte, habremos de convenir en que un arte no se aprende en los libros, sino que se aprende realizándolo todos los días. Para ilustrar lo que acabo de decir, diré que si una persona quiere ser carpintero y, con ese pro- pósito, lee todos los libros que hay sobre carpintería en todas las bibliotecas del mundo, por ese solo hecho, no será carpintero. Para serlo, tiene que hacer sillas, tiene que hacer mesas y, seguramente, las prirneras le saldrán mal, cojas, no muy bien puestas para el ser- vicio a que están destinadas, pero, con el tiempo, llegará a ser un buen carpintero, a hacer buenas mesas, buenas sillas y hasta, tal vez, podrá adornarlas. Así concibo yo el derecho. Pienso que no seremos juristas, si leemos todos los tratados de derecho que hay, si, al mis- mo tiempo, no ejercemos el derecho, no lo formulamos, no lo deman- damos ante los tribunales, no lo concretamos, en la notaría, en un instrumento público. Si no hacemos eso, jamás seremos juristas. Pre- cisamente, y en esto me apoyo en mis conocimientos sobre Derecho Romano, que ustedes también tienen, digo que la obra jurídica más importante de tcdos los tiempos es el derecho romano y lo es preci- samente, porque no está hecha por los ab'ogados, por los abogados en el sentido moderno, sino por juristas que, como ustedes saben, eran los prudentes, los que tenían experiencia de la vida. Por eso, me parece a mí que la definición de Ulpiano, que además de reunir gran belleza literaria, que todos conocemos "Humanarum el divina- rum rerum notitia, iusti atque, iniusti scientia", "el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo in- justo", l es no solamente una definición de lo que debe ser el quehacer del jurista, sino un programa de vida. Solamente quien tiene un gran conocimiento de la vida, puede ser un buen jurista, porque el de- recho se ocupa de la voluntad, del hacer y del obrar del hombre y no hay un objeto más complicado que ese hacer y ese obrar del hom- bre. De ahí, que sea necesario poner los pies fuertemente en la tierra y alzar la cabeza y mirar al cielo para poder resolver los problemas que se presentan en la vida de la comunidad. Con estos antecedentes, podemos pensar en ubicar el quehacer del notario, el quehacer del abogado, el auehacer del juez. Foro, magistratura y notariado forman la trilogía del quehacer jurídico. Los tres: el abogado, el juez y el notario tratan de realizar el derecho, pero jcómo lo realizan unos y otros? i Qué es lo que hace el juez? ¿Qué es lo que hace el abogado? i, Qué es lo que hace el notario? Tal vez, estas reflexiones nos per- mitan ubicarnos. Yo no voy a ofrecerles una exposición erudita de

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estos problemas. Voy a darles más bien, -y ese es mi propósito, no podría ser otro-, temas de reflexión. E n el estupendo libro de Gon- zález Palomino, "Instituciones de Derecho Notarial", escrito preci- samente para quienes aspiran a ser notarios, al iniciar su exposición, presenta al aspirante al notariado una serie de consejos, entre los cuales, me ha llamado sumamente la atención el siguiente, que dice así: "Tu función es servir y no lucirte" 2. Esto es realmente un pro- grama para la actividad del notario. ¿ Qué es lo que hace un notario? Un notario hace documentos, y en este binomio, notario-documento, encontraremos el concepto de lo que es la función notarial y lo que es su quehacer jurídico. E n la medida en que el instrumento público sea engrandecido, en esa medida, se engrandece el notario y en la medida en que el instrumento público sea desechado, sea sustituido pGr el documento privado, el notario deja de tener dignidad. ¿Qué es, pues, el quehacer del notario? El instrumento público no s e rea- liza ya, como muchos lo han pensado y es muy común en la menta- lidad del abogado que postula ante los tribunales, en el campo de la simple prueba. El instrumento no se realiza exclusivamente para servir de prueba al acto jurídico, al negocio jurídico, mejor dicho, a que se refiere o contenido en el documento. Cae prácticamente y principalmente en el campo de la forma de los actos jurídicos. Para que los actos jurídicos tengan no solamente autenticidad, sino la ple- na eficacia, es decir, para que se puedan realizar plenamente los efec- tos que se pretende alcanzar en el campo jurídico con ellos, se re- quiere el instrumento público, el documento que hace el notario. E n la formulación del documento, lo primero que tiene que hacer, el notario, es interpretar la voluntad de quienes realizan el acto jurí- dico o el negocio jurídico. Esto dicho así parece un poco abs- tracto, pero quienes realizamos, quienes ejercemos el notariado, podemos concretarlo y sabemos lo que realmente significa. Es verdaderamente emocionante recibir en la notaría a las per- s,onas que van a celebrar un acto jurídico, que nos propor- cionan la materia que nosotros debemos moldear para que sea elevada a ser jurídico. Esta materia es la voluntad. Normal- mente, la voluntad que llega a nuestra notaría, a la notaría, es una voluntad que no tiene todavía relevancia jurídica o que cuando llega a tenerla, no la tiene plenamente porque quienes la manifiestan no al- canzan a comprender todos los efectos que ella pueda tener. De manera que a nosotros nos toca moldear esa voluntad y hacerla efi- caz para que jurídicamente produzca los efectos que ellas quieren

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producir. Por eso, dice, el ~misrno González Palomino, que esta tarea que realiza el notario puede llamarse pedagogía de la voluntad 3. Ne- cesitamos enseñar a las personas a expresar su voluntad juridicamen- te. Y esto nos presenta un problema muy interesante que nos revela la práctica notarial. El notario no abre su notaría, como lo hace un comerciante cuando abre su negocio. Si un comerciante, que se de- dica a la venta de abarrotes, abre un establecimiento y tiene un clien- t e que le pide un kilo de frijol o un kilo de azúcar, no tiene más que extender la mano y poner el kilo de frijol o el kilo de azúcar en las manos del cliente y cobrar y se acabó. Un notario no puede hacer eso. Es posible que los clientes que ocurren a la notaría lleguen pre- tendiendo que se debe hacer una compra venta, una hipoteca, un préstamo, un comodato, etc., pero, si el notario se pone a inves- tigar qué es lo que realmente quieren las personas que van a rea- lizar el acto jurídico, es posible que llegue a la conclusión de que, a través de la compra venta, a través del contrato de comodato, a través del contrato de préstamo, a través de la hipoteca, no al- canzarán los efectos jurídicos que ellos quieren alcanzar. El notario tiene entonces que moldear esa voluntad para que produzca en el campo del derecho los efectos a que ellos aspiran. Por esta razón, el notario tiene que ser experto en derecho y, por esta misma razón, el notario, la actuación del notario rebasa el ámbito del derecho y cae en el campo de la vida humana en toda su integridad. No puede contemplar simplemente la voluntad de las partes, dentro del marco jurídico y limitarse a pensar en que debe tipificar un contrato de- terminado, tiene que moldear y utilizar la norma jurídica y hacer que, de a1gur.a manera, sea eficaz para conseguir los efectos que quieren las personas que van a celebrar el negocio jurídico. No pue- do entrar, porque el tiempo no lo permite, en detalles de esta situa- ción que son sumamente interesantes, sobre todo si tomamos en cuenta que en el derecho moderno priva en materia de contratos, la consensualidad. Sabemos que, como principio general, en el de- recho moderno, los contratos se perfeccionan por el simple consen- timiento de las partes. Pero, habrá que ver si efectivamente hay consentimiento en el clásico sentido en que hablaban los juristas romanos "Duerum plurium ve in iden placitud consensus" o sea, el deseo común sobre una misma cosa 5 . Muchas veces, hay algún acuerdo respecto de ciertas cosas, pero quedan una serie de detalles y accesorios y, a veces, hasta res~ecto de aspectos sustanciales en los que no existe el acuerdo. El notario tiene que buscar ese acuerdo

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hasta lograr que haya pleno consentimiento y, por eso, alguien decía que las partes hacen los tratos y el notario hace el contrato, Qorque el contrato lleva implícito para su existencia el consentimiento, el consentimiento entendido en el sentido romano de absoluta coinci- dencia en las voluntades y respecto del mismo objeto. El notario tiene aquí un deber de fidelidad para recibir la voluntad de las partes, in- terpretarla justamente y es la primera tarea. Una vez que la ha recibido y la ha interpretado, el notario podrá decir: esto tendrá que hacerse de esta manera; a través de un contrato de compra venta, a través de un contrato de hipoteca, a través de un contrato de mutuo, a través de un contrato de fideicomiso, en fin, cualquiera de las formas jurídicas que él conoce y que el derecho positivo le pone en las manos. Y después, tiene que vertir esa voluntad, ya in- terpretada, en el documento y, entonces, continúa el deber de fide- lidad, de transcribir fielmente la voluntad, ya interpretada, en el documento y por eso, el notario, es redactor del documento. Tiene que redactar fielmente, porque puede tener una concepción exacta de lo que las partes pretenden y no vertirla fielmente en el docu- mento. Tiene que redactar fielmente, porque puede tener una con- cepción exacta de lo que las partes pretenden y no vertirla fiel- mente en el documento. Entonces, el documento no cumple su función de instrumento eficaz para alcanzar los efectos queridos por las par- tes. ¿Qué significa esta actuación del notario, de interpretar la vo- luntad de las partes, de interpretar fielmente esa voluntad y vertirla en el documento, con lo cual el notario es autor del acto jurídico, no parte, autor del acto jurídico y autor del documento? Y si a alguien le suena un poco pretensioso esta afirmación de que el notario es autor del documento y que es autor del acto jurídico, piense en una palabra que nos pasa inadvertida a fuerza de ponerla, los notarios, y a fuerza de leerla, los jueces y los litigantes y las partes. Cuando el notario dice "autorizo" ¿qué es lo que quiere decir? Que él es el autor. "Autorizo". La palabra misma tiene ese profundo signi- ficado ?. Ciertamente, se hace una referencia a la f e pública con que la actuación del notario reviste el acto jurídico. Pero, al mismo tiem- po, con la palabra "autorizo" se está reclamando para el notario la autoría, la creación del acto jurídico y del documento. La vida social, de cada día, de todos los días, piensen un momento, sería imposible si, para tener seguridad de que los actos se apegan a la norma y de que vamos a conseguir los efectos que la norma sanciona y pro- ducirán esas consecuencias, hubiera necesidad de una sentencia, de

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una sentencia firme. La vida sería imposible, porque sería necesario llevar siempre a los tribunales el problema para que ellos decidieran si el acto jurídico se apega a derecho y, como consecuencia, si puede producir los efectos que la norma sanciona. Esto es, indudable, la suprema seguridad. La suprema seguridad, nadie lo puede discutir, la da la sentencia definitiva, la sentencia firme. Pero, precisamente porque esto no es posiblle, aquí está el valor del documento público y de la intervención del notario. La intervención del notario le da al acto jurídico una seguridad relativa que permite la convivencia pa- cífica de la sociedad, sin necesidad de llegar a los tribunales. Por eso, podemos decir que la determinación y la fijación preventiva de los hechos, mediante su afirmación legal a través del instrumento pú- blico es base del comiercio jurídico y de la función notarial s. Y esto nos va a permitir ahora ver cuál es el campo donde actúa el abogado y cuál es el campo donde actúa el notario. El notario, como ustedes acaban de ver, se coloca por encima del interés de las partes. Se emplea mal la expresión: el notario es notario del banco fulano o del señor fulano de tal. El notario no es notario de nadie, el notario es notario a secas, no protege interés de uno de los contratantes. Está por encima del interés de cada uno de ellos. La labor del no- tario es coordinar las voluntades y lograr el consentimiento necesa- rio para la existencia del negocio jurídico. Y aquí empezamos ya a ver una diferencia sustancial en la actuación del notario y la del abogado. Vamos a ver que el abogado está necesariamente vinculado al proceso y, ya concretamente, al interés de su cliente. Y su obliga- ción, desde el punto de vista ético, es proteger el interés de su cliente y no el interés de la contraparte 9. El notario no está en esa situación. Desde este punto de vista, la posición del notario es la misma que la del juez. El juez, es juez de las partes, pero de ninguna manera puede hablarse de juez de una de las partes, es juez de las dos, de las dos partes aue están en contienda. El notario está, pues, por encima del interés particular. Esto pone de relieve una carac- terística del notario que debemos recalcar: la imparcialidad del no- tario, que se traduce en dos cualidades, en dos actitudes, en dos vertientes de una misma actitud, quie es el equilibrio que el notario debe realizar, primero, entre el interés general del orden jurídico y el inter6s de las partes que están celebrando el negocio jurídico, pri- mera vertiente, en que se manifiesta la imparcialidad del notario. El notario es el que hace vida, el que encarna las normas jurídicas, el orden jurídico que está concebido en interés general y no en inte-

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6 s de las partes. Pero, si bien tiene esa función de conwetar el or- den jurídico, tiene también que atender al interés de las partes, de manera que ellas puedan conseguir dentro del orden jurídico los fines que persiguen, los efectos que quieren alcanzar. La otra ver- tiente de la imparcialidad del notario se refiere al equilibrio que el notario debe buscar entre las partes que celebran el negocio jurí- dico. Entonces, equilibrio entre el orden jurídico y las partes que celebran el acto jurídico. Equilibrio entre las dos partes entre sí. La función típica del profesional abogado no es la de asesor ni la de consultor extrajudicial, sino la del patrocinio procesal. Por eso, decía yo que el abogado trata de hacer prevalecer el interés de su patro- cinado, sobre el interés de su contrario. Es una posición completa- mente distinta de la del notario. Y esto, fuera del campo jurídico, tiene una repercusión en el campo psicológico, porque el quehacer humano va creando una mentalidad en quien lo realiza. No voy a entrar aquí en detalles de psicología, porque no tengo los conoci- mientos de psicología. Sería una pretensión de mi parte, y, además, no se necesitan porque claramente se puede ver. Si ustedes analizan un contrato formulado p r un abogado, (cuando hablo de abogado me estoy refiriendo al jurista postulante en los tribunales), obser- varán que el cuidado que el abogado tiene, al formular el documento, es proteger a su cliente, actúa con mentalidad de abogado, actúa en función del proceso, actúa para proteger el interés de su cliente. En cambio, el notario que está colocado en otra situación, formula el contrato no en interés de uno de los contratantes, sino en interés de los dos. Por esa razón, el notario tiene que coordinar los dos in- tereses, por eso, el notario no puede ocultar a una de las partes las prebensiones de la otra, sino que tiene que manifestarlas y buscar que haya conformidad, cuando esas pretensiones se ajustan a la ley. Desde el punto de vista ético, el abogado no solamente puede, sino que debe actuar proteg5endo los intereses de su patrocinado, de su cliente, y faltaría a su deber profesional si no lo hace. El notario, si actúa de esa manera, faltaría a la ética. ¿Por qué? Porque 61 está por encima del interés de las partes. Su función es coordinar la voluntad de las partes para que el acto jurídico se realice de acuerdo con las normas legales y pueda producir todos los efectos que las partes quieren que produzca en el campo del derecho. El juez, decía yo, hace un momento, está colocado en una situación parecida, se- mejante a la del notario. También el juez está colocado por encima del interés de una de las partes, por encima del interés de 1% partes,

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-no les juez de una de las partes, pero, ya en el quehacer jurídico los tres, abogado, juez y notario, actúan de distinta manera y su PO- sición es completamente distinta y su quehacer se matiza de distinta manera. Todos, los tres, pretenden realizar el derecho, hacer vida la justicia dentro del orden jurídico positivo vigente, y digamos, de una vez, daramente, que el jurista lo es siiempre dentro de un orden jurídico positivo vigente. No se puede actuar en derecho saliéndose de ese orden, invocando, por ejemplo, principios qule están fuera del orden jurídico. El jurista (y esa es su tragedia y esa es su gran- deza), que deseando realizar la justicia, tiene que realizar ese ideal de justicia, que está más allá de la norma jurídica, del orden jurí- dico positivo, lo tiene que realizar dentro del marco del derecho positivo vigente. Por eso, digo que es la grandeza y la miseria del jurista. Viene ahí toda una serie de problemas, como son las lagunas de la ley, como son las contradicciones de la ley. El jurista, juez, abogado o notario, tiene que resolver el problema con las normas del derecho positivo, no puede invocar normas que están fuera del derecho, normas metajurídicas, pero, el juez, en la formulación del derecho, en la concreción del derecho, tiene una limitación: que tie- ne que resolver, que tiene que decir el derecho de acuerdo con lo actuado y probado, según dicen los abogados postulantes. El tiene que decidir de acuerdo con las constancias de autos y nada más, no importa que él tenga otro tipo dc conocimientos, y esto es lo mismo en el proceso civil que en el proceso penal. Entonces, la ca- pacidad creadora, la misión creadora que, como jurista, le correspon- de al juez, está limitada por lo actuado y por lo probado. Dentro de lo actuado es en donde debe encontrar la solución del problema, y no puede salirse de ahí. En cambio, la función creadora del notario no tiene esa limitación. Tiente a su alcance todo el orden jurídico y la grandeza del notario depende de su habilidad para usar el orden jurídico de manera que pueda hacer realidad la voluntad de las par- tes. Y esto, cn la vida práctica, lo notamos. E s verdaderamente im- presionante lo que, a veces, nos piden, los clientes que van a la notaría. Nos ponen una serie de deseos, de propósitos, que nos des- conciertan, porque no alcanzamos muchas veces a ver de inmediato cuál es la forma jurídica que debe revestir esa voluntad para que produzca los efectos que las partes quieren. Y esto es precisamente el reto al que el notario se enfrenta todos los días en su notaría. Pero repito, el notario tiene esa ventaja, no está limitado, más aún no debe limitarse a lo que las partes le dicen, él es el que hace el con-

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trato, las partes hacen los tratos a lo sumo, pero nada más. Propor- cionan la materia prima para que el notario la moldee, le dé forma jurídica y ya moldeada y con forma jurídica pueda producir los efectos que las partes quieren alcanzar. Desde este punto de vista, creo yo, que no siempre se le hace justicia al notario en cuanto a lo que la sociedad le debe. Pongámonos a pensar lo que ha significado para la sociedad la actuación correcta de los notarios. Cuántos litigios, cuántos pleitos, cuántas dificultades se han evitado, gracias a la in- tervención de los notarios. Esto es, lo que hacía deci,r a don Joaquín Costa "Notaría abierta, Juzgado cerrado" lo. Pero también, y éste es el reverso de la medalla, cuántos litigios, cuántos problemas se han creado porque el notario no ha actuado debidamente, porque no ha cumplido con su función, porque no ha sabido interpretar correc- tamente kl voluntad de quienes han pedido sus servicios, porque no ha vertido esa voluntad en los moldes y en los cauces adecuados y esto no es una sencilla operación de vaciar la voluntad en cauces preexistentes, sino que el notario debe muchas veces crear el cauce, porque la Ley no lo tiene, porque la n o m a no lo tiene, y, por eso, se justifica también una expres'ión de un querido maestro mío que decía en su primer curso de Derecho Civil "Los abogados vivimos, decía él, (él era abogado) vivimos de los notarios". Todos los errores del notario llevan implícita una serie de problemas que han de venti- larse ante los tribunales. Pero, hecha esta consideración, es indudable que la actuación del notario hace pacífica la convivencia y que lo normal es que el derecho cumpla su función y cumpla sus fines sin necesidad de ocurrir a los tribunales. Por eso, se ha dicho que el notario actúa en el campo de salud del derecho y los abogados y los jueces actúan en el campo patológico del derecho. Cuando ya hay una enfermedad, cuando ya hay un conflicto en la relación jurídica, es cuando tiene que entrar el abogado y tiene que entrar, en defini- tiva, el juez que ha de volver a poner las cosas en su lugar dándole a cada uno lo que le corresponde. No hay, pues, como ustedes ven, oposición entre la actuación del notario y la actuación del abogado. Iia realidad de las cosas es que ambos, como el juez, tienen finalidad común, que es la de crear el derecho, pero lo realizan de distinta manera, el abogado patrocinando y dfefendiendo el interés de una persona, de su patrocinado, el notario antes de que haya conflicto previniendo el problema, es una acción preventiva, algo equivalente a la llamada jurisprudencia cauteiar del Derecho Romano. Se p r e veen los problemas dejando clara.mente establecidos cuáles son los

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derechos de una de las partes, cuáles son las obligaciones de la otra parte y a la inversa. Y el juez realiza el derecho resolviendo el conflicto que le presentan dos partes, patrocinadas por dos abogados. Entonces, frente a esta situación, creo que no se debe hablar de oposición entre el quehacer jurídico dlel abogado y el quehacer jurí- dico del notario. Ambos son juristas, pero su campo de actuación es distinto. Y, en mi personal opinión, yo no encuentro una oposición substancial entre el quehacer del abogado y el quehacer del notario, lo que sucede es eso de que hablábamos, de que la posición en que están uno y otro es distinta, y que esa posición y ese quehacer hace, ,,tiene rep'ercusión en la manera de ser de quien la realiza y entonces difícilmente una persona que litiga o, por lo menos, con mayor difi- cultad, puede mantener esa situación de equilibrio, esa característica de imparcialidad esencial a la actividad del notario, y esto tan es así que, en notariados tan desarrollados, como el notariado español, no existe la prohibición al notario para litigar. Pero, de hecho, el notario español no litiga, ni siquiera lo piensa y lo más curioso es esto: que han logrado los notarios españoles tal calidad profesional dentro de ese marco de imparcialidad, dentro de esa actitud de equilibrio que deben mantener entre el orden jurídico y el interés particular y - entre los intereses particulares de quienes celebran el acto o el negocio jurídico, que es común ver cómo los abogados van a ver al notario para consultarle sus problemas y recibir luces en la solución de los mismos. No se si habré dejado satisfechas sus inquietudes y si estas reflexiones puedan servir para que nos ubiquemos en un que- hacer común. Me parece que, lejos de presentarse una pugna entre notarios y ahogados, de hablarse de una exclusión de actividades, deberíamos concientizarnos, tomar conciencia de estas verdades para tomar el camino que mejor nos convenga. A la Unión Internacional del Notariado Latino, le interesa muchísimo esta posición. Precisa- mente, existen notariados, en América, en los cuales, el abogado ejer- ce la notaría, son abogados notarios y una de las aspiraciones de la Unión, es separar las dos actividades para que cumplan mejor su función, pero repito, no pensando que se trata de actividades opues- tas, irreductibles, sino pensando en la conveniencia de separarlas para que se cumplan mejor los fines que cada uno de ellos, como juristas, persigue en el campo del derecho, la realización del derecho, el hacer vida el ideal de justicia que todos llevamos como abogados, como juristas, para que brille ese idseal por encima de las miserias, de las deficiencias que necesariamente tiene el derecho positivo. El

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más perfecto orden jurídico positivo no p u d e resolver todos los pro- blemas y una de las grandes tragedias del derecho moderno es que el derecho va siempre a la zaga de los problemas y qule, como es un derecho legislado y no un derecho jurisprudencial, planifica la vida y ¿qué es lo que pasa? Que planifica algo que cuando quiere regular, ya cambió, y esto les particularmente intermnte en el mundo de nuestros días, cuya característica es el cambio, porque lo que en la mañana es válido, lo que puede ser eficaz en la mañana, ya no lo es en la tarde. Entonces, si tradicionalmente (el derecho legislado, el que proviene de normas de carácter general emanadas del poder le- gislativo, no puede resolver los problemas porque se le escapa la realidad que es cambiante, la misma realidad que cambia o realida- des nuevas que se presenten, circunstancias nuevas que se presentan y no previstas. Entonces, lógicamente esta conciencia que el jurista tenga de su quehacer jurídico si se especializa, si se profesionaliza, será en beneficio de ese ideal que todos perseguimos, que todos que- remos, de que la justicia se encarne para que los hombres podamos vivir en paz. (Aplausos).

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Lic. Jorge Coello :

Hemos escuchado la brillante disertación del señor Licenciado López Legazpi y el señor Licenciado Juan Manjarrez desea formular una pregunta y amablemente nuestro orador huésped va a atenderlo.

P.-La pregunta se refiere a si el notario debe dejar de ser abogado.

R.-No entiendo la pregunta, quiere repetirla por favor. Yo re- cojo esta inquietud y mi intención al hablar en una reunión de abo- gados sobre estos problemas fue precisamente provocar la reflexión sobre este punto. La breve exposición que hice se refiere a una situa- ción teórica, pero, naturalmente, es necesario situar el problema en la realidad. Si se parte de la base que no hay una oposición sus- cial, (al menos en mi opinión) entre el ej'ercicio de la profesión de abogado, el quehacer del abogado y el quehacer del notario, no hay realmente razón para hacer una separación, para obligar a quienes ejercen ambas actividades a que elijan una u otra, necesariamente. Son razones de conveniencia, (lo traté de exponer), pero, hay tam- bién razones de hecho que pueden justificar que no se haga esa se- paración. Y, en eso, tiene que ponerse en movimiento una serie de mecanismos, para resolver el problema concreto. Puede suceder que el volumen de los negocios, que requiewn la intervención del notario, sea tan reducido que el notario no puede contar con ingresos que le permitan vivir decorosamente. Es lógico aceptar, puesto que no existe una oposición sustancial, el que pueda ejercer también la actividad del abogado. Y así se ha aceptado en muchas partes pero, si hemos de pensar en que esta tarea de realiza'r el derecho está encomendada

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a varios juristas y que el mundo moderno presenta situaciones cada vez más complicadas que nos exigen una atención más especializada, entonces, debemos tender a buscar soluciones que resuelvan este pro- blema, ya no el problema de la oposición, porque no lo hay, entre el ejercicio del notariado y el ejercici:, de la abogacía, sino el pro- blema que tiene este abogado-notario en este lugar determinado. Si, repito, en este lugar determinado, el notario no puede subsistir sim- plemente con su actividad notarial, pues por razones de humanidad se le debe permitir que ejerza la función de abogado, pero lo ideal es que el notario ejerza la profesión, solamente su profesión de no- tario, realice el quehacer de notario y no la funcidi- pae"Pea1iza -el abogado. Esto implica que cuando se acepta esta posición, al estmc- turarse un sistema notarial, se establezca lo que se llama el nota- riado de número. No se pueden crear notarios sin- IJmite, porque eso 'da lugar a estas situaciones en que, si no hay negocios jurídicos que realizar y hay muchos notarios, i qué sucede? -Que -los .notarios no pueden vivir. Entonces hay que adecuar el número de los notarios a la cantidad y a la importancia de los negocios. Por eso, 'es que se pretende que haya un número limitado d,e notarios para que ,el no- tario pueda ejercer la función y pueda obtener decorosamente, pueda obtener los ingresos que le permitan vivir decorosamente. Y esto es una preocupación tan grande que los notariados desarrollados y per- dónenme que vuelva a citar a España, porque me parece que es el notariado más avanzado d.el mundo y el más cercano a nosotros por- que hay otros muy avanzados, pero con características distintas como es el notariado francés. El notariado español tiene categorías de no- tarios, y ha determinado que cada categoría tenga un ingreso que le permite vivir al notario decorosamente, de acuerdo con su catego- ría. Cuando el notario no alcanza el límite de ingresos que se le ha señalado, el Colegio le cubre la diferencia. Esto se puede hacer en notariados desarrollados, muy bien organizados como el notariado ,es- pañol, pero esto les da a ustedes idea de el celo que se tiene en España porque el notario, por garantizar que el notario va a cum- plir con su misión por encima de cualquier problema de carácter eco- nómico. El notario tiene asegurada su subsistencia con el ejercicio de su profesión, de su actividad notarial. Entonces, el' problema que me plantean es un problema de hecho. Tal vez, la reforma no debió haberse presentado en los términos drásticos en que se presentó. l1 Probablemente, debió establecerse un lapso en donde se fueran eli- minando esos problemas. Pero no creo que se pueda hablar de que

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hay que enterrar la profesión de abogado. QuizBs, algunos de los que ejercían las dos actividades, pues tengan problemas, porque efecti- vamente con el ejercicio de las dos podían obtener un ingreso razo- nable para vivir decorosamente y, ahora, con una sola, se encuentren en conflicto. Pero, pues ese problema, frente a una situación ya dada, habrá que resolverlo en cada caso particular. Pienso yo y soy de las personas que creo que la reforma fue un poco precipitada, por más que mi ideal es que la función notarial se ejerza separada- mente de la abogacía, pero con lo expuesto se apoya también la idea de que esto se puede hacer y de que no es absolutamente, desde luego, no se falta a la ética, cuando se ejercen las dos profesiones. E.s un problema de conciencia que, en cada caso particular, cada no- tario podrá decidir si puede actuar en un negocio en que ha actuado como abogado o en el que piensa actuar. Así es que no sé si esta disgreción le satisfaga, pero es lo que yo puedo decir sobre esto.

P.-Se insiste.

R.-No la entierra, no la pued'e enterrar. No litiga, pero eso no quiere decir que la entierre.

P.-Se pregunta sobre las repercusiones psicológicas del queha- cer del abogado y del quehacer del notario.

R.-Es conveniente que el notario no litige, porque repito la repetición de actos crea hábitos, crea repercusiones psicológicas y, pues, algo se aprende, cuando se tiene ya algunos años. Uno puede ver un contrato, inmediatamente puede decir este contrato está rea- lizado por un abogado, no por un notario. Pongan al margen que esté redactado en papel de testimonio. Simpkmente tener a la vista un contrato hecho por una persona y puede uno decir si es hecho por un abogado, porque la mentalidad del abogado se conforma a eso. Está acostumbrado, po'rque ejerce la profesión., a hacer la defensa del interés de su cliente, lo cual es legítimo, perfectamente ético. No es que se trate de una actitud, que la ética del notario sea superior a la ética del abogado, no señor, es que son normas éticas distintas, porque la actuación de ambos es distinta. La norma moral es la mis- ma, pero l,a situación en que se encuentra uno y otro es distinta. Faltaría a la ética y de hecho falta, el abogado que quisiera prote- ger a la contraparte, ya no digamos que se dejara cohechar como,

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desgraciadamente, se presentan esos problemas. No, el deber de él es proteger los intereses de su cliente y por eso me parece confir- mativo de lo que habíamos expuesto, lo que me acabas de decir, si el notario debe ser cuidadoso, debe tener ese deber de fidelidad de interp~etar la voluntad de las partes y eso, (no puedo extenderme mucho aquí), eso trae una serie de problemas enormes en la práctica, Uno de los grandes peligros del notario es ser manipulado por sus clientes y, de hecho, somos manipulados, por intereses a veces de tipo económico. Empezamos a ser complacientes porque el Banco X, porque la sociedad fulana nos da muchos negocios y, en un momento, nos dice oye por qué no haces esto, por qué no haces lo otro. Es difícil mantener ese equilibrio, aún no ejerciendo la profesión de abogado. Pues si la ejerce uno, acaba uno por perder un poco la conciencia de esa imparcialidad, de ese equilibrio que debemos mantener entre el orden jurídico y el interés de las partes, y entre las dos partes que realizan el negocio jurídico.

P . - S e refiere a la dificultad del cambio de psicología, pues el notario antes de serlo, comúnmente ha sido abogado.

R.-Es sumamente interesante la observación que haces. Claro -trae esa. mentalidad, pero precisamente, si has tenido oportunidad de ver la Ley del Notariado de Sonora, que no hace más que recoger la experiencia de otras leyes, verás que, antes de ser notario, nece- sitas ser aspirante a notario, lo cual significa que tienes que hacer una serie de actividades para irte adecuando al ejercicio de la profe- sión de notario, y hace un momento comentaba con algunos de los compañeros, que la ley dice como condición, como requisito para ser notario, "haber ejercido la profesión simplemente" de abogado, "tener 5 años de ejercicio profesional" dice, así dice 5 años de ejercicio profesional. Yo pienso, que si la labor del notario es una labor pre- ventiva, será de suma utilidad para él haber litigado, porque sabrá los peligros a que está expuesto el negocio jurídico en el litigio. En- tonces, lejos de ser un mal el que el notario provenga del abogado es un bien. La mentalidad, efectivamente, el hábito crea cierta predis- posición, pero se puede cambiar, se contrarresta, y uno no, no sé, no hay notarios al menos en el sistema actual de la ley, por generación espontánea, los había en las leyes anteriores, y todos los que somos notarios ahora, desgraciadamente, somos "notarios de dedo", pero en el futuro no será así. Para ser notario, tendrá que ser aspirante pri-

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mero, y aún cuando al aspirante no se le prohibe el ejercida de la profesión de abogado, el contacto con la vida notarial, con el ,ejercicio de la profesión de notario, lo irá haciendo cambiar de mentalidad has- ta que llegue a adecuarse completamente a esa finalidad y pueda cumplir plenamente con la función de notario.

P.-Se refiere a la abundancia de notarios.

R.-Efectivamente, es lo que está haciendo en este momento el Colegio de Notarios d,e Sonora. En relación con la reforma, repre- senta un retroceso. Incluso la n o m a derogada tenía sus defectos, por- que el simple número de habitantes no puede servir de base de suyo para fijar ,el número de notarios. Puede haber una población muy abundante y un escaso movimiento, un escaso tráfico jurídico, y en cambmio, puede haber una población no muy abundante con un in- tenso tráfico jurídico que justificaría la abundancia también de no- tarios. Pero eso, son los problemas que esos organismos, el Colegio de Notarios de Sonora, la Asociación Nacional del Notariado, a ni- vel nacional, la Unión Internacional del Notariado, a nivel mundial, están tratando de resolver. No es nada nuevo, el problema existe. Precisamente comentaba yo hace un momento, en Buenos Aires, una ciudad de 7 millones de habitantes, hay 2,000 notarios. En el Distrito. Federal, hay 12 millones de habitantes y 160 notarios 12. Adecuar esas situaciones es una de las cosas por las que debe pugnar la orga- nización gremial y aquí incidentalmente quisi'era apuntar una de las ventajas y de los beneficios de la organización gremial. Si esta si- tuación se plantea a nivel individual, se hace una cena de negros, jpor qué? Porque es lógico que se sientan afectados individualmente los intereses, pero si se contempla a nivel gremial, entonces se verá la conveniencia de aumentar notarios en el caso del Distrito Federal y de reducirlos ,en el caso de la ciudad de Buenos Aires, que creo que, incluso, no creo que se pueda reducir en Buenos Aires, porque el sentir de los notarios argentinos es de que vi,ven bien en esa pro- porción de 2,000 notarios por los 7 millones de habitantes. Pero esa inquietud sí se tiene, se tiene conciencia de eso, se tiene a nivel in- t,ernacional, se tiene a nivel nacional y se tiene en este momento en el Colegio de Notarios de Sonora.

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P.-Se señala que la existencia de categorias de notarios puede provocar falta de estímulo.

R.-Te puedo contestar lo siguiente y, tal vez, t e pueda dejar satisfecho. La función del notario es la misma realizada para de- cirlo así, con un ejemplo nuestro, en Hermosillo, que en un pueblo de la sierra de Sonora. Es la misma, pero las circunstancias en que la realiza son distintas. Entonces, no obsttante que realizan la misma función, viven y tienen exigencias distintas en una y en otra parte. Entonces a nivel gremial, la junta de Decanos de los Colegios No- tariales de España ha estudiado el problema y ha querido que los notarios, así sean los de las poblaciones m& humildes, tengan lo su- ficiente para vivir decorosamente. Esto revela el celo de la organi- zación gremial por el decoro de sus miembros y es lógico pensar que un notario de un pueblo de la sierra tenga menos posibi'lidades de un ingreso abundante, que el notario de una ciudad como Ciudad Obre- gón, como Hermosillo. Entonces la idea de poner ese límite. Si el notario gana más pues puede ganar más y nadie le dice nada, pero si no alcanza ese límite, el Colegio le da para que no pase ninguna situación apremiante, que pudiera exponerlo a no cumplir con esa delicada función de equilibrio, de imparcialidad, a no sentir la ten- tación de que no puedo vivir con esto, me voy a poner a litigar. No te vas a poner a nada, vas a cumplilr con tu función. Necesitaría explicar mucho más cómo es la organi'zación profesional. En este mismo aspecto, por ejemplo, te podría decir esto ¿qué pasa cuando un notario tiene un gran volumen de escrituras? El exceso de tra- bajo puede hacer que la función notarial se desnaturalice, se deforme y que la notaría se convierta realmente en una fábrica de escritu- ras y, entonces, el notario no cumple con su función. ¿Qué han hecho ea España para hacer esto? El problema es de conciencia, cada notario debe decidir qué número de escrituras puede hacer, cum- pliendo plenamente con su deber. Pero, repito, ellos tienen concien- cia de que es un problema personal, que difícilmente se pnede contro- lar, porque además es lógico. Puede ser que un notario tenga ca- pacidad para hacer más escritura que otro, que no tiene esa capa- cidad. Entonces, difícilmente podría decir el Colegio: un notario no puede autorizar más de 300 instrumentos al mes, 100, 150 o 50. ¿Qué han hecho los notarios espaiíoles? Esto: los notarios que rebasen tal número de escrituras deberán entregar al Colegio el 30% de los honorarios que ganen con esas escrituras en exceso 13. Ese dinero

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entra al Colegio y sirve para la congrúa que se llama esa cantidad que se le da a los notarios, que no alcanzan el límite, es una cantidad que se les da, se llama la congrua. E n parte, está integrada con este ingreso, realizado por los notarios. Entonces son muchas las impli- caciones que tiene este problema. Por otro lado, y es algo que es 1Ó- gico que no lo capte uno bien, porque aquí en México, no solamente en Sonora, sino en todo el país, no hay categorías de notarios. Allá sí hay categorías de notarios lA. El notario tiene que empezar nece- sariamente en esos pueblos y la aspiración de un notario español de un pueblo es llegar a las grandes ciudades, a Valencia, a Barcelona a Madrid. Ves, entonces ya contemplado así, con todos estos deta- lles, pues se puede entender mejor por qué se establecen esos siste- mas y naturalmente, yo no lo dije con el ánimo de que ahora o ma- ñana lo establezcamos aquí, sino como un ideal que podemos tener en mentt y que podemos nosotros pensar en modalidades o en crear otros sistemas distintos que el que tiene el notariado español.

R.-La limitación económica, pues, está resuelta de esta manera y la limitación académica no la tienen, porque el notario que va a esos pueblos hace las mismas oposiciones que el notario que va a Ma- drid. Las mismas exactamente. Y tiene la esperanza de pasar a otra población más importante y así sucesivamente hasta llegar a las poblaciones grandes como son: Valencia, Barcelona y Madrid. De manera que es hasta un aliciente. Si ustedes vieran a notarios que rstán ahora en Madrid, que empezaron en los pueblos más insigni- ficantes de España y ahora son notarios de Madrid. Pasaron muchos trabajos, y eso va creando una conciencia profesional, que es lo que nos falta a nosotros, que nos elijan, bueno estaba diciendo que somos "notarios de dedo". Pues, ya los que vienen, quizás ya tengan una mentalidad distinta a la nuestra, y quizás ellos creen un sistema que nosotros todavía no alcanzamos a entender y que, además, tendrá que adaptarse a las circunstancias en que vivan, porque este mundo está cambiando. De la época en que yo fui designado a ésta, han cambiado las cosas notablemente, no podría funcionar el notariado como estaba antes. Tiene que cambiar y, seguramente, dentro de unos 10 años, esta organización, que tenemos, habrá que modificar- la, porque ya no responderá adecuadamente a las exigencias del mo- mento. (Aplausos).

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Lic. Jorge Coello :

Pues con esto, caballeros, darnos por terminado nuestro primer dia de trabajos, agradeciéndole al Licenciado Upez Legazpi sus va- liosas orientaciones y palabras y recomendándoles a todos ustedes para que a las nueve de la noche del día de hoy, juntamente con sus esposas nos veamos en el salón que está aquí en la parte superior en la planta alta, para la cena variedad que ya tenemos programada.

Muchas' gracias.

* Presidente de la Delegación Ciudad Obregón, de la Barra sonorense de Abogados.

** Se trata de los señores Licenciados Guillermo Acevedo Romero y Mi- guel Castro y Soto, que son los abogados más antiguos de Ciudad Obreg6n.

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N O T A S

1 D. 1. 1. 10.2 Ulpiano.

1 D.1.1.10.2 Ulpiano.

2 González Paomino, José. "Instituciones de Derecho Notarial1'. Instituto Editorial Reuss. Madrid. 1948. T. 1. Pág. 8.

3 Op. Cit. Pág. 54.

4 Aunque, doctrinalmente, se ha discutido si la condición de profesional del derecho es esencial al notariado, todos están de acuerdo en que, de hecho y de derecho, el notario de nuestros días tiene que ser profesional de derecho. Así lo admite, el mismo González Palomino (Op. Cit. T. 1. Pág. 24 que no acep- ta, como característica esencial del notariado latino, el que el notario deba ser profesional del derecho. E n la página 58, de la obra citada, dice: "Esta segunda manera del quehacer del Notario, (se refiere a "contribuir a la formación y afirmación de la voluntad de los otorgantes") aunque la ejerza el Notario por ser Notario y para actuar como Notario eficiente, no forma parte del quehacer del Notario como Notario. Sin esta actividad no sería posible el ejercicio de la función tal y como la ejercemos, ni habría nacido la aureola de prestigio y de respeto de que el Notariado goza, ni tendría el instrumento su rango moral ni su eficacia práctica. Más todavía; si hay algo que caracterice la creación debida a la Ley orgánica, es la calidad jurídica del Notario. Pues con todo ello y lo demás que puede añadirse, insisto, frente al frente cerrado de mis co- legas, en que no es función del Notario". Se puede ver, en contra, la opinión de Manuel De la Cámara expuesta en varias ocasiones, pero, muy concisa y brillantemente, en su estupendo trabajo "El Notario Latino y su Función" (que fue galardonado con el Primer Premio Internacional, instituído en Argentina para conmemorar el 750. aniversario de la Revista del Notariado de ese país), publicado en "Revista de Derecho Notarial". Colegios Notariales de España. Junta de Decanos. Madrid. No. LXXVI. Abril-Junio 1972. Después de afirmar en el texto, pág. 146: "3a. Aún referida a 12 autenticación de hechos, el Notario latino actúa como jurista. De nosotros se ha dicho (78) que somos los herederos de los jurisconsultos romanos, y que en nuestras manos está buena parte de la

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jurisprudencia cautelar (cavere) y no pequeña parte de la otra, respondere (79) " De la Cámara responde concretamente a González Palomino en las notas, por lo que no resistimos la tentación de reproducirlas textualmente: "(78) Cfr. GONZALEZ PALOMINO: Negocio jurídico y documento, página 28. (79) Lo cual no le impide sostener, a l propio tiempo, que el cavere y el respondere no constituyen actividad sustancial sino del Notario como jurista, condición que puede fal tar en el Notario, y que de hecho ha faltado a lo largo de la Historia. Realmente, no merece la pena invocar el cavere y el respondere para llegar, en última instancia, a la desoladora conclusión de que el Notario (latino) puede ser jurídicamente un analfabeto. El que esto haya sido así en lo que PONDE llama "fase de declinación del Notariado" sólo prueba que durante esa fase, y por razones de muy variada índole, el Notariado latino, cuyos perfiles se concretan definitivamente a partir de la Escuela de Bolonia, fue víctima de una serie de corruptelas que lo desnaturalizaron. La Ley de 1862, en España, volvió a poner las cosas en orden. A mi juicio, por el contrario, la actividad del No- tario como jurista es consustancial a su función. Cuando de hecho no lo es, nos encontramos ante un Notariado mutilado y capitidisminuido, que funcional y socialiiiente no se diferencia demasiado del Notariado anglosajón".

Conviene hacer notar que González Palomino escribe en 1948 y De la Cámara en 1972, es decir, casi veinticinco años después.

5 Definición de "pactio", de Ulpiano. D.2.14.1.

6 González Palomino, J. Op. Cit. Pág. 54. Respecto del problema de si el notario se encuentra realmente frente a un simple "trato", o frente a un con- trato verdadero, puede verse a De la Cámara. Op. Cit. pág. 184.

7 Rodríguez Adrados, Antonio. "Formación del instrumento Público, Vali- dez, Eficacia y libre circulación del Negocio Jurídico así Documentado, incluso en las Relaciones de Derecho Internacional Privado". Ponencia presentada al XIV Congreso Internacional del Notariado Latino (Guatemala, C.A. 1977). Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. 1977. Pág. 17. Dice: "auto- & z w es, en efecto, hacerse autor, asumir la paternidad del documento, lo que tiene lugar al tiempo de surgir el documento a la vida jurídica, o al menos (elevación a escritura pública de documento privado) al tiempo de nacer como tal documento público;. . ."

8 Ver González Palomino, J. Op. Cit. Págs. 50-51.

9 Muy luminosa resulta la lectura de las ideas expuestas por González Palomino sobre el quehacer del notario y del abogado. Op. Cit. Pág. 128 y si- guientes.

10 Costa, Joaquín. "Reorganización del Notariado, del Registro de la Pro- piedad y de la Administración de Justicia". Obras completas. Vol. XIII. Madrid. Biblioteca Costa. 1917. Pág. 205.

11 Se alude a la reforma de algunas disposiciones de la Ley del Nota- riado del Estado de Sonora, que se publicó en el Boletín Oficial de 10 de Di-

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ciembre de 1977, entre las cuales, se encuentra la que establece definitivamente para el notario, la prohibición de ejercer la profesión de abogado.

12 Las cifras que se proporcionan no son exactas, sino aproximadas, dan, sin embargo, una idea bastante clara del problema.

13 El sistema no es exactamente ese, en España. En realidad, lo que se hace es establecer una cuota creciente, para la mutualidad, en la medida en que los notarios protocolicen más folios, de manera que los que protocolizan más folios pagan más. (Art. 30. Mutualidad). (Legislación Notarial. Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. Madrid. 1971. Págs. 277-78).

14 Legislación Notarial. Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. Madrid. 1971. Decreto de 29 de Abril de 1955, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. Pág. 332. Art. 12 y siguientes.

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