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TITULO DEL TRABAJO “EL BOOM MINERO DEL PERÚ”

El Boom Minro en El Peru - Indira

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TITULO DEL TRABAJO

“EL BOOM MINERO DEL PERÚ”

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RESUMEN

Esta investigación presenta un análisis sobre el boom minero de nuestro país, la cual es de especial interés por el acelerado proceso de expansión de la minería entre los años 2007 y 2010, hasta convertirse en la segunda actividad más desarrollada de nuestro país.

El estudio tiene por objetivo examinar las diferencias entre la percepción y la identificación objetiva de los impactos de la minería, para valorar algunos factores que intervienen en la percepción de los impactos. De modo que, contribuya a comprender la problemática ambiental y la relación de la población con su medio, bajo la consideración de que la percepción de las personas es la base para la toma de decisiones. La hipótesis del estudio es que la identificación y valoración de los impactos ambientales de la minería por la población están influenciadas principalmente por la posibilidad de percibir directamente el impacto y el nivel de dependencia de la minería.

A partir de los resultados, se evidencia que los principales factores que intervienen en la percepción de los impactos son: la posibilidad de percibir directamente el impacto, la capacidad de comprensión de las causas y procesos que intervienen y la disponibilidad de información. El nivel de identificación con la causa del problema no ejerce tanta influencia en la percepción de los impactos de la minería en Huacamayo.

Se concluye que la débil apreciación del bosque y los servicios que ofrece, sumado a la predominancia de la lógica extractivita, han permitido la toma de acciones que han degradado el ambiente de la microcuenca Huacamayo. Por lo cual, es importante promover la revaloración de los servicios ecosistémicos. No obstante, la mayoría de la población identifica los principales impactos de la actividad minera y manifiesta su disposición a adoptar medidas para reducir los impactos ambientales mientras no impliquen la privación de su principal medio de sustento. De manera que, se debería aprovechar esta disposición de la población mediante la orientación técnica e incentivos económicos o instrumentos de control.

Finalmente, la percepción de un segmento de la población que ignora o rechaza los impactos de la minería sustenta actitudes negativas para el uso sostenible de los recursos. Por lo que es necesaria una mayor difusión de los impactos de esta actividad, especialmente, respecto a la contaminación por mercurio y sus consecuencias sobre la salud humana y el ambiente.

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ABSTRACT

This research presents an analysis of the mining boom in our country, which is of special interest in theaccelerated process of expansion of mining between 2 07 and 2010, to become the second most developedactivity of our country.  The study aims to examine the differences between perception and objective identification of  he impacts ofmining, to assess some factors influencing the perception of impacts. So, help uderstand environmentalissues and the relationship of people with their environment, under the consideration that the perception of thepeople is the basis for decisin-making. The hypothesis of the study is that the identification and valuation oftheenvironmental impacts of mining by the population are mainly influenced by thepossibility of directlyperceiving the impact and the level of dependence on minig

From the results, there is evidence that the main factors influencing the perception of impacts are: thepossibility of directly perceiving the impact, the ability of understanding of the causes and processes involvedand the availability of information. The level of identification with the cause of the problem does not exert somuch influence on the perception of the impacts of mining in Huacamayo.

It is concluded that weak appreciation of the forest and the services it offers, along with the predominance of theextractivita logic, have allowed the taking of actions that have degraded the environment of the Huacamayowatershed. Therefore, it is important to promote the revaluation of ecosystem services. However, the majority ofthe population identifies the main impacts of mining and manifest activity available to adopt measures to reduceenvironmental impacts while does not imply deprivation of their main means of livelihood. So, this provision of thepopulation through technical guidance and economic incentives or control instruments should take advantage. 

Finally, the perception of a segment of the population that ignores or rejects the impacts of mining behindnegative attitudes to the sustainable use of resources. So it is needed a wider dissemination of the impacts ofthis activity, especially regarding mercury pollution and its impact on human health and the environment. 

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INTRODUCCIÓN

En los últimos años, la llamada “gran minería” se ha constituido en el sector de la economía que proporciona enormes recursos al fisco, invierte ingentes capitales en zonas en las cuales ninguna actividad podría interesarse, menos para ser un factor dinámico y de desarrollo.

Sin embargo, ésta incursión de capital y técnica reunidas tiene como un ámbito de trabajo las regiones con mayor carga de tradición y costumbres ancestrales de nuestro país. De aquí cierto choque cultural con las comunidades es casi “normal”.

De este encuentro entre lo nuevo y lo ancestral, expresado en términos de análisis, trata el presente trabajo.

Este análisis servirá de base para un posterior estudio en que se habrán de sugerir lineamientos de política principalmente en los ámbitos cultural y social. De ésta manera, creemos hacer un modesto aporte a que la “responsabilidad social de las empresas” sea mucho más que una buena intención, y que los más modestos protagonistas de éste encuentro mejoren su calidad de vida. Así esperamos atemperar las situaciones de tensión existentes.

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CAPITULO IMARCO TEÓRICO

1.- SIGNIFICADO DE LA PALABRA MINERÍA

La voz minería, en sentido lato, designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. Por razones técnicas y legales la minería ha quedado dividida en dos áreas: minería común y minería de hidrocarburos. La primera abarca el aprovechamiento de casi todos los minerales, con inclusión, en nuestra legislación, del carbón que por su origen debería pertenecer al otro sector. La segunda comprende el aprovechamiento de los hidrocarburos, denominación que designa todo compuesto orgánico, líquido, gaseoso o sólido que consiste, principalmente, de carbono e hidrógeno (art. 7 Ley Orgánica de Hidrocarburos).Subsume por tanto al petróleo y a sus derivados y aquellos productos que tengan una composición química similar a la del petróleo.1

Con el objeto de desarrollar en forma ordenada las áreas de la minería común y de hidrocarburos las separaremos de manera que en la Primera Parte sólo nos ocuparemos de la minería común.2

2.- YACIMIENTO MINERAL

MINERAL.- El término "mineral" empleado en un sentido extensivo, se refiere a cualquier sustancia inorgánica que se encuentra en la naturaleza y que puede extraerse para ser aprovechada en estado sólido, por ejemplo: rocas, metales, mármoles, arcilla refractaria, carbón, o en estado líquido, por ejemplo: mercurio, aguas minero - medicinales, o en estado gaseoso, por ejemplo: gas. En la actualidad, se denominan minerales a los componentes de las rocas y menas (o matriz = relleno metalífero de una veta; conjunto de minerales valiosos y estériles), que3 se distinguen por su composición química y propiedades físicas. Desde el punto de vista genético, los minerales son combinaciones químicas naturales (raramente elementos nativos = metales y algunas otras sustancias que se encuentran en sus menas exentas de toda combinación), productos naturales de los distintos procesos físico - químicos que se operan en la corteza terrestre (comprendidos los productos de la actividad vital de los organismos). La mayoría abrumadora de estos productos se halla en forma de minerales en estado sólido.4

Los minerales son la materia prima a extraer de los yacimientos o depósitos naturales. Constituyen recursos imprescindibles que una vez transformados serán utilizados por el hombre para satisfacer necesidades básicas.5

1 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 17.2 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.173 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.174 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.18

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YACIMIENTO MINERAL.- Es el lugar o sitio donde por obra de la naturaleza existen minerales que el individuo utiliza para satisfacer sus necesidades.6

En la minería, el hecho de descubrir un yacimiento, es decir de comprobar que un espacio determinado contiene recursos minerales, no constituye información suficiente para decidir explotarlo. De los yacimientos conocidos sólo algunos aprovechamos, aquellos que reúnan minerales útiles en proporción suficiente (concentración o acumulación de minerales), a punto tal que constituyan riqueza mineral o sea que tengan significación económica. Una condición de excepción posibilita, hoy en día, explotar un yacimiento y así satisfacer nuestras necesidades.7

Es considerable el número de minerales conocidos en la actualidad que tienen gran importancia práctica como materia prima, naturalmente siempre y cuando sus aglomeraciones en determinados lugares, llamados criaderos, constituyan reservas apreciables para asegurar el funcionamiento de las empresas dedicadas a su beneficio.8

Es preciso, sin embargo, tener presente que la evaluación de un yacimiento es un proceso complejo porque confluyen factores de orden técnico, económico, social y político. Por supuesto, prevalece el factor económico por cuanto la explotación de un yacimiento no debe arrojar pérdida.9

Para la evaluación de un yacimiento, en términos generales, es preciso determinar la cantidad de mineral que contiene el yacimiento, la calidad del mineral (ley del mineral), datos que deben relacionarse con el precio del mineral en el mercado mundial10.

De otro lado, será necesario establecer el método de explotación que se aplicará y el costo de la extracción. Igualmente el coste del tratamiento o purificación del mineral, el impacto ambiental y el coste del transporte.11

Hay que tener en cuenta que en la evaluación de un yacimiento tiene particular importancia la llamada rentabilidad social, es decir los beneficios que podrán derivar para el lugar en que se encuentra el yacimiento, tanto a nivel regional y aun nacional según sea el volumen del yacimiento.12

5 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.186 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.187 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 188 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.189 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.1810 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.1911 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.19

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Compulsados todos estos factores procederá la persona interesada a adoptar una decisión correcta de política minera. No obstante, precisa aclarar que la conclusión negativa respecto a la evaluación de un yacimiento no es definitiva. En efecto, lo que en la actualidad no es rentable en el futuro puede serio debido a diversas circunstancias: el progreso científico y tecnológico (nuevos métodos de explotación o de tratamiento de los minerales), el alza del precio del mineral en el mercado mundial. También el alza del precio del mineral puede ocasionar que yacimientos de otros minerales adquieran la condición de rentables, así por ejemplo, cuando en el año de 1981 el petróleo alcanzó el precio de 34 dólares por barril afectó gravemente la economía de los países importadores de petróleo y adquirieron la condición de rentables los yacimientos de carbón. Puede ocurrir igualmente el fenómeno inverso, es decir que disminuya o desaparezca la posibilidad económica de ciertos yacimientos. Un yacimiento actualmente rentable deja de serio por: el decaimiento o agotamiento de los minerales, la baja del precio en el mercado mundial, o (lo que está ocurriendo en la actualidad); la sustitución de un mineral por otra materia prima en la industria -de la transformación, así por ejemplo cuando el plástico desalojó al plomo en la elaboración de diversos artículos, felizmente posteriormente el plomo fue utilizado para otros fines y adquirió nuevamente rentabilidad. (En efecto, tiene un mercado cautivo en las baterías de medio ácido).13

CONCEPTO DE MINA.- El vocablo "mina" que de ordinario se emplea para designar a los yacimientos tiene una significación específica en el lenguaje técnico, por ello deberá conciliarse el lenguaje técnico y jurídico, en razón de que la palabra mina tiene tres significados diversos: a) Excavación que se hace por pozos, galerías y socavones o a cielo abierto para extraer minerales, b). Sitio o lugar de la tierra donde se encuentran los minerales (sinónimo de yacimiento mineral) y, c) Derecho que el Estado otorga para extraer mineral en una extensión determinada (sinónimo de concesión).14

El lenguaje técnico confiere al vocablo "mina" una sola y precisa significación: conjunto de operaciones e instalaciones en el subsuelo y/o en las superficies concurrentes a la explotación de un yacimiento. La "mina" comprende, además del yacimiento, los edificios, instalaciones, maquinarias y todo aquello que sirve para la actividad minera de explotación. Por consiguiente, la denominación yacimiento mineral designa la acumulación de minerales apreciándola desde un punto de vista estático, en situación de reposo, y "mina" designa la misma acumulación, pero desde un punto de vista dinámico, en situación de trabajo, sumándole todas las labores, maquinarias e instalaciones propias de la explotación (infraestructura).15

12 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 1913 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 1914 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2015 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 20

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No existe acuerdo sobre el origen de la palabra "mina". Juan C. Molina observa que la palabra "mina" se hace derivar del celta mein, que significa metal en bruto; que la etimología más usual es del latín minare, conducir, de modo que la idea fundamental de mina es de conducto, conducto para buscar minerales y extensivamente el mineral mismo; otros aseguran que procede de la voz griega myo, ocultar; y otros la derivan de minium, minio, esto es, mina de minio y luego mina en general.16

Por su parte F.Quevedo Vegasostiene que la palabra mina procede del griego mna-as,del céltico mein, o del latín mina-minae. Y significa metal en bruto.17

3. INDUSTRIA MINERA.-

a). DEFINICION.- La industria minera común designa el conjunto de trabajos encaminados a explotar los yacimientos. A este efecto se puede seguir una secuencia: Búsqueda del mineral, evaluación del yacimiento, extracción del mineral, purificación del mineral extraído, comercialización del mineral, lo cual implica también el transporte.18

Estas actividades y otras se encuentran reguladas en el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería con los siguientes términos técnicos: Cateo o prospección que, equivale a la búsqueda del yacimiento; exploración la evaluación del yacimiento; explotación la extracción del mineral; beneficio que se identifica con la purificación del mineral extraído; labor general son los servicios auxiliares, y por último la comercialización y el transporte minero.19

Antes de describir cada una de las actividades de la industria minera debemos tener en cuenta: a) Que corresponde al Estado y sólo al Estado calificar una actividad o tarea como actividad minera, tal como lo indica el art. VI mencionado; b) Que para ejercer las actividades mineras se requiere autorización específica del Estado mediante lo que se denomina Derecho Minero; Concesión Minera o simplemente Concesión; y, e) No se requiere autorización específica estatal cuando se trata del cateo, prospección y la comercialización.20

b). CATEO.- El desarrollo científico y tecnológico ha dado lugar a dos modalidades en la tarea de descubrir yacimientos: Una, que continúa denominándose cateo y otra que llaman prospección.21

16 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2017 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2018 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2019 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2120 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 21

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El art. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería define el cateo como la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.22

El cateo se define como la actividad minera que tiene por objeto tantear, descubrir, buscar un yacimiento mediante el empleo de métodos empíricos, rudimentarios, exagerando, el pico y la lampa tradicionales. Para ejercer la actividad de cateo no se requiere autorización del Estado, es decir no se solicita una concesión o derecho minero alguno. Se puede catear libremente en cualquier parte del territorio nacional, salvo en aquellas áreas que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería prohíbe (art. 2). Estas actividades no podrán efectuarse en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios, terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso. Está prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, salvo autorización previa de la entidad competente, En cuanto al cateo y la prospección en zonas urbanas y de expansión urbana hay que tener presente la Ley Nro. 27015 del 18-12-1998 que estudiamos más adelante.23

c). PROSPECCION.- El art. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería define a la prospección como la investigación conducente a determinar. Áreas de posible mineralización por medio de indicaciones químicas y físicas medidas con instrumentos y técnicas de precisión.24

Definimos la prospección como aquella actividad minera que tiene por objeto descubrir un yacimiento pero a diferencia del cateo, el prospector recurre al apoyo masivo de la ciencia y de la técnica, aplicando por ejemplo, métodos sísmicos, geofísicos, magnéticos, eléctricos, electromagnéticos, radiométricos, gravitativos, e inclusive los satélites. Sostiene Juteau que la prospección por sus costos elevados debe estar en manos de compañías muy sólidamente establecidas (gran minería).25

La diferencia entre cateo y prospección reside únicamente en los métodos a aplicarse, pero el objetivo en ambas es el mismo: descubrir yacimientos.26

En aplicación del art. 2 mencionado del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería no se requiere autorización estatal para prospectar y al

21 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2122 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2123 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2124 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2125 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2226 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 22

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igual que el cateo, la prospección es libre en las mismas condiciones que el cateo. Por lo mismo recordemos la Ley Nro. 27015 del 18-12-1998.27

d). EXPLORACION.- El art. 8 del Texto Único Ordenado define la exploración como la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.28

La exploración es la actividad minera que tiene por objeto estudiar o evaluar un yacimiento es decir comprobar si el yacimiento es susceptible de aprovecharse económicamente, si es rentable económicamente o no. Ahora bien, el significado de la palabra exploración es distinto al uso ordinario de dicha palabra, por cuanto no se trata de descubrir un yacimiento, sino de evaluar un yacimiento ya descubierto.29

e). DESARROLLO.- "Esta actividad minera no ha sido mencionada por el legislador en el art. VI Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; pero está considerada en el art. 8. 30

El desarrollo es la operación que se realiza para que sea posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.31

La actividad de desarrollo prepara el yacimiento para su explotación. Esto significa que, según se trate de mina subterránea o explotación a cielo abierto tendrá que efectuarse una serie de trabajos como por ejemplo: abrir socavones, pozos, galerías, chimeneas, remover material estéril, edificar campamentos, instalar plantas de agua, de luz, construir carreteras, etc., o sea la infraestructura necesaria para la explotación.32

El ejercicio de esta actividad no requiere de autorización estatal específica, es decir no requiere obtener un derecho minero porque se trata de una actividad inherente a la concesión minera y propiamente a las actividades de exploración y explotación. En otras palabras no existe un derecho minero o concesión de desarrollo por constituir atribución inherente a las actividades de exploración y explotación.33

27 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2228 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2229 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2230 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2231 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2232 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2333 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 23

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f).EXPLOTACION.- El art. 8 citado dice que la explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. 34

De manera que la explotación es aquella actividad que tiene por objeto extraer minerales de un yacimiento. No necesita explicación salvo señalar que las operaciones de explotación se dividen en dos grupos principales: De superficie (pozos y trincheras, canteras, arranque, a cielo abierto, dragado, métodos hidráulicos); y subterráneos (son variables como los yacimientos, creándose por esa razón procedimientos especiales para los distintos yacimientos).35

g).LABOR GENERAL.- Es toda actividad minera que presta servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios (art. 19 T.U.O). De acuerdo a la definición cuando el titular de una o más concesiones quiera ejecutar una obra auxiliar no requerirá de una autorización estatal específica. La denominación labor general ha reemplazado a la tradicional de socavón general y designa los servicios auxiliares destinados a dos o más derechos mineros de distintos titulares.36

El término "labor", que denota una excavación, se suele utilizar en plural. La labor minera puede ser superficial o subterránea. Las subterráneas se dividen en: preparatorias, que son los pozos, galerías y socavones para el acceso a los yacimientos y evacuación de los minerales, son obras permanentes; y de beneficio que se aplican directamente al arranque del mineral; son transitorias porque se ativan (rellenar con zafra, tierras o escombros las excavaciones) una vez extraído el mineral. Socavón es la galería principal de la cual parten las transversales o secundarias.37

h).BENEFICIO.- Actividad minera que persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea o concentrar varios minerales. 38

En el primer caso, se separa el mineral deseado de otros minerales y de toda sustancia estéril o ganga con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento (o matriz).39

En el segundo caso más bien quedan unidos varios minerales limpios de todo material estéril. Son los concentrados.40

34 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2335 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2336 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2337 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2438 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2439 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 24

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El art. 17 del TU.O de la Ley General de Minería define el beneficio como el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales. Comprende las siguientes etapas:41

1. Preparación mecánica: Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.2. Metalurgia: Conjunto de procesos físicos, químicos y/o fisicoquímicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.3. Refinación: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalúrgicos anteriores.42

Es necesario advertir que el beneficio no transforma el mineral, no lo convierte en un objeto diferente (ej: una máquina). El objetivo es purificar el mineral.43

i). REFINACION.- Actividad minera destinada a purificar los minerales, o sea persigue la misma finalidad que el beneficio. 44

La diferencia es simplemente de grado por cuanto con la refinación se obtiene un mayor grado de pureza (99.99%). La refinación trabaja con los metales y después que han sido beneficiados. Por consiguiente, las actividades de beneficio y refinación se diferencian no por razón de su naturaleza ya que ambas tienen el mismo objetivo: purificar los minerales, sino por razón de grado.45

De acuerdo a la Ley General de Minería anterior el ejercicio de las actividades de beneficio y refinación, requería obtener dos clases de concesiones: concesión de beneficio y concesión de refinación. Conforme a los arts. 17 y 18 del TU.O la concesión de beneficio otorga el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos" químicos y/o fisicoquímicos.46

Como consecuencia de esta disposición ha sido suprimida la llamada concesión de refinación porque el titular de una concesión de beneficio posee el derecho no sólo a beneficiar sino también a refinar metales.47

40 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2441 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2442 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2443 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2444 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2445GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 24 46 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 24

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De otro lado, Catalano anota que en determinadas legislaciones se limita el radio de acción de la industria minera, pues excluyen la etapa de beneficio y pasa a formar parte de la actividad industrial general. Afirma que la industria minera es extractiva y que, en consecuencia, finaliza su ciclo al extraerse el mineral del yacimiento.48

j). COMERCIALIZACIÓN.- La comercialización implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho minero alguno.49

La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y que para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión (arts. VII T.P. y 3 del T.U.O).50

Martín Belaunde Moreyra describe la actividad de comercialización minera como la venta y colocación de minerales y metales en el mercado nacional e internacional, mediante una o más operaciones de compra y venta de productos mineros, que pueden o no estar vinculadas con operaciones bursátiles de las principales bolsas de productos del mundo.51

Es importante recordar que mediante Decreto Supremo Nro. 005- 91 EMNMM del 18 de marzo de 1991 se declaró la libre comercialización del oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico, dejando de esa manera sin efecto el monopolio de la comercialización del oro que tuvo el Banco Minero que fuera liquidado.52

k). TRANSPORTE MINERO.- Para una adecuada comprensión de esta actividad citaremos el art. 22 del TUO: Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: Fajas transportadoras, tuberías, o cable carriles.53

Con el objeto de establecer en que casos el acarreo de minerales da lugar a un derecho minero citaremos el art. 23 del T.U.O: La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho a instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros

47 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2548 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2549 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2550 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2551 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2552 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2553 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 25

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mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.54

Es conveniente relievar que para agregar a los mencionados sistemas un nuevo sistema la Dirección General de Minería (Órgano Minero) requiere el informe favorable del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el mismo que obliga a la autoridad, por tanto, si no es favorable no se aceptará el nuevo sistema.Además solicitará informe del Consejo de Minería (Órgano Minero) que será simplemente consultivo, no obliga. De otro lado procede que cualquier persona: los propios concesionarios a beneficiarse con el sistema de acarreo o terceros podrán ser titulares de una concesión de transporte minero.55

La actividad de transporte minero requiere solicitar una concesión de transporte minero si concurren las siguientes circunstancias: 1) Que el transporte o acarreo de minerales se haga de un centro minero a un puerto o a una planta de beneficio, o a una refinería o en tramos de esos extremos. 2) Que el acarreo de minerales sea masivo y continuo. 3) Que para el acarreo de minerales se empleen fajas transportadoras, tuberías o cable carriles. 4) Que terceros y aun los propios concesionarios a beneficiarse con el sistema soliciten la concesión de transporte minero.56

Cualquier otra modalidad como por ejemplo el transporte por camiones no necesita se otorgue una concesión de transporte minero.57

4. IMPORTANCIA DE LA INDUSTRIA MINERA

La industria minera común desempeña un rol vital en el proceso económico de todo país. Los minerales son materia prima imprescindible, ya que transformados satisfacen necesidades humanas primarias, más aun son materia prima indispensable para construir maquinarias destinadas a elaborar productos que consumimos.58

Los minerales suministran los elementos necesarios para generar luz, calor, y energía motriz. A. Betejtin confirma que no existe una sola rama de la industria en la que no se empleen unos u otros recursos minerales en forma de materia prima o de productos semielaborados. De otro lado, tenemos que los minerales son también elementos necesarios en la construcción de armamentos o sea factores decisivos para la destrucción del individuo. El

54 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2655 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2656 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2657 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2658 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 26

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mineral es, por consiguiente, vehículo de vida y muerte para el ser humano, por tanto trascendencia innegable.59

En lo que respecta al Perú la industria minera común tiene singular importancia. David Ballón Vera puntualiza que el hecho que nuestro territorio esté atravesado en toda su longitud por la Cordillera de los Andes, configura un área geológicamente adecuada para la ubicación de yacimientos mineros de toda clase. Durante muchos años la industria minera constituyó la fuente del 50% de nuestras divisas.60

En el Perú, nos enseñó Mario Samamé Boggid10) existen yacimientos o indicaciones de las siguientes sustancias metálicas y no metálicas: antinomio, arcitla, arenas, asbesto, azufre, baritina, bentonita, bismuto, borax, cadmio, calizas, caolín, carbón, cobalto, cromo, cobre, cuarzo, diatomitas, estaño, fluorita, fosfatos, galio, germanio, grafito, hierro, indio, litio, magnesio, manganeso, mercurio, mica, molibdeno, niquel, nitratos, oro, pirofilita, plata, platino, plomo, renio, sal, salitre, selenio, sienitas, talco, telurio, tungsteno, torio, urabio, vanadio, yeso, zinc.61

El Perú en el orden mundial es el 2º productor de zinc,('2º productor de bismuto y plata, 3º productor de telurio y estaño, 4º productor de plomo, 5º de cobre, 6º molibdeno y tungsteno, 8º arsénico, 9ºoro, el 10ºcadmio. En Latinoamérica el Perú se ubica como el 1º productor de zinc, bismuto, telurio, plomo, oro, cadmio, el 2Q productor de plata, estaño, cobre, molibdeno, tungsteno y arsénico.62

De acuerdo con las cifras preliminares proporcionadas por el Ministerio de Energía y Minas, la producción nacional de oro en el año 1998 representó un crecimiento de 22.07% por ciento.63

Las principales empresas productoras de oro son Minera Yanacocha, Compañía Minera Sipán S.A, Minera Aurífera Retamas; la Compañía Minera Ponderosa. Asirnismo figuran el Consorcio Minero Horizonte, la Compañía Minera Santa Rosa, Minera Ares, BHP Tintaya y Barrick Misquichilca.64

La producción de cobre en 1998 fue menor en 3.91% respecto al año 1997.65

59 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2760 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2761 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2762 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2763 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2764 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2765 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.27

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Empresas: Southern Perú Cooper Corporation, Tintaya, Sociedad Minera Cerro Verde, Centromín Perú, Raura, Volcán y Atacocha. 66

La producción peruana de plata representa actualmente el 14,2% de la producción mundial. Para el 2,001 se calcula que la producción será de 12.1 %.67

Empresas: Compañía de Minas Buenaventura, Centromín, Minas de Arcata, Volcán, Southern Perú, Corp. Minera Nor Perú, Yauliyacu, Compañía Minera Santa Rita, Atacocha y Compañía Minera Milpo.68

El Plomo, llegó a las 257 mil 711 toneladas métricas finas. El Plomo, representó en el año de 1998 el 10.5% de la producción mundial y su proyección indica que decrecerá en 1.5% por falta de proyectos tangibles. Empresas: Cía Minera Atacocha,Santa Luisa,Raura, Volcán, Centromín, Milpo, El Brocal, San Ignacio de Morococha, Iscaycruz y Santa Rita, entre otros.69

La producción de zinc en 1998 fue de 868 mil 957 toneladas métricas finas.70

En este rubro destacan: Centromín, Iscaycruz, Volcán, San Ignacio de Morococha, Milpo, Compañía Minera Santa Luisa,Yauli, Atacocha, Raura, el Brocal y Perubar.71

La producción mundial minera en 1998 llegará a 2 mil418 toneladas y se mantendrá prácticamente en ese nivel hasta el 2,001.72

5. CONCEPTO DE DERECHO MINERO COMUN.-

El ejercicio de las actividades mineras comunes plantea problemas jurídicos que toca resolver al Derecho Minero. Para Vicente Oswaldo Cutulo el derecho minero es una rama desprendida del derecho civil y el derecho administrativo, producto imperioso de la necesidad que reclama nuevas normas para una industria completamente distinta y a veces contraria a la superficie.73

El derecho minero como rama del derecho interno posee una naturaleza mixta porque concurren en su regulación normas de derecho público y normas de derecho privado.74

66 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2767 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág. 2768 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2869 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2870 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2871 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2872 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2873 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.2874 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Pág.28

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Las siguientes razones permiten declarar que el Derecho Minero Común es Derecho Público:

El Estado es propietario originario de los yacimientos minerales, así lo declaran el art. 66 de la Constitución y el art. II T.P. del T.U.O.El Derecho Minero Común es Derecho Público porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado,' mediante las empresas estatales a ejercer todas las actividades mineras, conforme lo establecen el art. 66 de la Constitución y el art. 24 del TU.O.Es Derecho Público porque corresponde al Estado autorizar a las personas naturales y jurídicas a ejercer las actividades mineras (art. 66 de la Constitución, arts. 11 y VII TP. del TU.O).Es Derecho Público porque el ordenamiento legal señala taxativamente los derechos y obligaciones de los titulares de derechos mineros, los cuales no se negocian (Títulos V y VI TU.O).Es Derecho Público porque el incumplimiento de determinadas obligaciones provoca la pérdida del derecho minero (Título VIII TU.O).Es Derecho Público por cuanto el Estado, ejerce control permanente del ejercicio de las actividades mineras (arts. 49 y 50 del TU.O),75

El Derecho Minero Común es Derecho Privado porque el TU.O de la L.G. de M contiene constantes remisiones al Derecho Común. Así tenemos, entre otros ejemplos, al art. 162 del TU.O relativo a los contratos mineros que remite su normatividad al Derecho Común, salvo las normas especiales que el mismo contiene.76

Del mismo modo todo lo relativo a las Sociedades Contractuales Mineras se regirán por la Nueva Ley General de Sociedades, salvo las disposiciones especiales del TU.O de la Ley General de Minería. 77

El Derecho Minero Común es un derecho especial. Son en consecuencia, fuentes supletorias básicas del Derecho Minero los derechos: administrativo, civil, y comercial. Tiene orientación propia y le dan forma un conjunto de preceptos numerosos y homogéneos de fácil identificación, recogidos en una Ley general o un Código.78

6. HISTORIA DE LA LEGISLACION MINERA PERUANA.-

De la época pre-hispánica conocemos que nuestros antepasados explotaron y trataron los minerales. De Chavín nos llegan objetos de oro, cobre y plata; de Paracas ornamentos de oro, plata y cobre; de Nazca las diademas y narigueras trabajadas en metal; los Mochicas trataron el oro, plata, cobre y

75 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 2976 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2977 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2978 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.29

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aleaciones, así como el mercurio y el plomo; Tiahuanaco el cobre y el estaño y obtuvo bronce, además del oro y plata; Chimú trabajó enchapados de oro y plata, de oro sobre plata y cobre y plata sobre cobre. En opinión de Mario Samamé Boggio la minería incaica estuvo circunscrita al oro, la plata y el cobre.79

Los dos primeros destinados para adornar templos, casas y personas; y el cobre para herramientas, utensilios y armas. 80

Según Carlos E. Velarde el Inca designaba las minas metalíferas que debían trabajarse por su exclusiva cuenta para la ornamentación de templos, palacios y elaboración de alhajas y vajilla de la Corte. 81

En estos trabajos los pueblos prestaban el servicio personal organizado por el sistema de mitas. Las minas y lavaderos no reservados por el Inca para su provecho se explotaban por los curacas o dejaban al aprovechamiento común de las poblaciones o ayllus.82

La legislación española tendría su punto de partida en el Fuero Viejo de Castilla (1212), al que siguieron: Las Partidas (1265), Ordenamiento de Alcalá (1386), Disposiciones de las Cortes de Briviesca (1387) y las Ordenanzas Reales de Castilla (1484). Luego se expidieron: Las Ordenanzas Antiguas de Valladolid (1559) ampliadas por la Pragmática de Madrid (1563), la Nueva Recopilación de Castilla (1567), Las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno o San Lorenzo (1584), y la Novísima Recopilación de Castilla (1805).83

La conquista de América motivó se dictaran disposiciones especiales, si bien como glosa Guillermo Cano, la vigencia de las leyes metropolitanas (Leyes de Castilla) e indianas, se superponen a menudo en el tiempo y en el espacio porque en el sistema español las leyes nuevas no eran derogatorias de las antiguas que a veces incluían en sus textos. En este sistema había órdenes de prelación para determinar la vigencia de los preceptos de unas y otras.84

Entre las disposiciones especiales tenemos: Las Ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo de 1574; Recopilación de las Leyes de Indias (1680) y las Ordenanzas del Perú (1683). Estas ordenanzas comprendían las Ordenanzas de Toledo, las Ordenanzas del Virrey Marqués de Cañete (1593), los añadidos y modificaciones introducidos por Juan Díaz de Lupidana (1598), con aprobación del Virrey Luis de Velasco, las Ordenanzas del Virrey Luis de

79 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2980 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2981 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.2982 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3083 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3084 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.30

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Velasco (1602), las Órdenes y Provisiones dictadas por los Virreyes y Reales Cédulas que alcanzan hasta 1680.85

La Real Cédula de 8/12/785, ordenó se aplicaran en el Perú las ordenanzas de Nueva España ° Méjico, encargándose a don Jorge Escobedo y Alarcón, Superintendente de Ejército, de la Real Hacienda y Superintendente Delegado, las adaptara a nuestra realidad, lo que motivó 56 modificaciones llamadas Declaraciones. Las Ordenanzas entraron en vigencia el 7/10/786.86

Pertenece al período de la Emancipación el Reglamento Provisorio de Huaura, que promulgara San Martín el 12/2/821, cuyo art. 18 enunció: "Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e independencia, con los decretos expedidos desde el 8 de setiembre anterior y con lo establecido en el presen quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados o abrogados por autoridad competente. Norma que confirmaron: El art. 1 de la Sección Última del Estatuto Provisorio, promulgado el 8/10/821. El art. 13 del Decreto de Bolívar de 20/7/824: "Todas las diputaciones territoriales del Estado se arreglarán a las actuales Ordenanzas de Minería y a los decretos que bajo el Gobierno independiente se hubiesen expedido, en todo aquello que no se oponga a este Decreto, cuyo exacto cumplimiento se le encarga, mientras el Congreso sanciona la ley reglamentaria de este ramo. Y la Ley 2/12/829. 87

Correspondió al Presidente Eduardo L. Romaña, autorizado por Resolución Legislativa de 30/11/896, expedir el Decreto Supremo de 6/7/900, y promulgar el primer Código de Minas que entró en vigencia el 1/1/901.88

Años después por Resoluciones Supremas de 13/9/29 y 14/11/30, el Gobierno nombró una Comisión que presidió el Dr. Raúl Noriega 1, que presentó un anteproyecto de nuevo Código el 4/12/34. Con fecha 22/8/49 el Gobierno designó otra Comisión que presidió el Ingeniero Mario Samamé Boggio e integraron los Dres. Saniel Chávarri Burqa y José Rocha Fernandini con la misión de revisar y concordar el anteproyecto aludido y las disposiciones legales vigentes.89

El segundo Código de Minería se promulgó por Decreto Ley Nro. 11357, el 12/5/50, para regir a partir del 1 de julio del mismo año. Pasados 21 años el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, dictó el 8/6/71 la Ley General de Minería Nro. 18880, que cobró vigencia treinta días después a tenor de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria.90

85 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3086 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3087 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3188 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3189 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.31

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Con el propósito de establecer un reordenamiento en el procedimiento de los denuncios mineros, por Decreto Supremo Nro. 011-81-EM/VM de 29/5/81 se declaró la no admisión de denuncios mineros en todo el territorio nacional hasta el 31/7/81. Luego por Decreto Legislativo Nro. 109 de 12/6/81, el Poder Ejecutivo dictó la nueva Ley General de Minería, que entró en vigencia el 1 de setiembre del mismo año (Primera Disposición Transitoria). Basadre Ayulo anota, no obstante que el origen de la Ley Minera provenía de un gobierno democrático, no se publicaron las actas de las sesiones del codificador. No hubo Exposición de Motivos de la Ley, como si existió en el Código de Odría.91

Dicha ley en su Cuarta Disposición Complementaria dispuso que la minería metálica aurífera y las de sustancias minerales pesadas provenientes de yacimientos detríticos seguirían rigiéndose por la Ley de Promoción Aurífera Decreto Ley Nro. 22178 de 9/5/78 salvo por lo establecido en los arts. 8, 9 Y 14 del mencionado Decreto Ley, en que sería de aplicación la lo G de M. El Decreto Supremo Nro. 003-79-EM/DGM de 23/1/79 aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción Aurífera, modificado por Decreto Supremo Nro. 014-85-EM/DGM de 15/5/85.92

Al respecto A.Betejtin cita como minerales nativos pesados el cobre, bismuto, plata, mercurio, oro, los minerales del grupo del platino nativo.los minerales del grupo del iridio y del ismiridio. Así también los compuestos de los metales pesados típicos: siderita, esfalerita, pirita, magnetita, hematites, anglesita, cerusita, casiterita, galena, cinabrio, uranita.93

Se entiende por "detrítico" el grupo de terrenos posteriores a las últimas formaciones geológicas, compuestas de detritos o restos que quedan del deterioro de las rocas y vegetales por acción de la naturaleza. Refiere el autor mencionado que en el proceso de erosión eólica de las rocas y de las menas se acumulan en la superficie en los productos de la destrucción minerales de gran estabilidad química, como por ejemplo el cuarzo, la magnetita, el circón, la turmalina, el rutilo, a veces la casiterita, el oro, el platino, etc., que como consecuencia del lavado por las aguas corrientes se concentran en forma de placeres en los sedimentos de los valles o a lo largo de las costas marítimas. Posteriormente, el 6 de noviembre de 1991 se promulgó el Decreto Legislativo 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, que en su Novena Disposición Transitoria estableció que se aprobaría por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería a la que se incorporarían las disposiciones del Decreto Legislativo Nro. 708.94

90 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3191 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.3192 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 3293 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 3294 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 32

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7.- LEGISLACION MINERA COMUN.-

Rige en esta área el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM del2 de junio de 1992 y sus modificatorias; Decreto Ley 25439 del 20-4-92, Decreto Ley 25653 del 24-7-92. Decreto Ley 25702 del 31-8-92, Decreto Ley 25764 del 15-10-92, Decreto Ley 25998 del 7-12-92, Decreto Ley 26121 del 24-12-92, La Ley 26629 del 19 de junio de 1996, Decreto Legislativo 868 del 30 de octubre de 1996 y Ley Nro. 27015 del 18 de diciembre de 1998.95

8.- CARACTEISTICAS GENERALES DEL SECTOR MINERO

a). Empresas y producción

. Tamaño y aporte del sector a la economía del PerúEl Perú es lo que se conoce como un país minero". Su territorio es considerado como uno de los distritos mineros más importantes del mundo, destacando en la producción de plata, estaño, oro, cobre, zinc, plomo, hierro y en menor escala, otros metales: molibdeno, tungsteno, bismuto, arsénico, etc. (…)96

Estos recursos, al ser explotados, se han constituido tradicionalmente en uno de los pilares productivos del a economía peruana. En la década del noventa, la participación del sector en la generación del Producto Bruto Interno se mantuvo por encima del 8%, teniendo como año base 1979 (véase gráfico 1.1 y anexo 6); y su contribución ala generación de divisas fue en promedio algo mas del 45% a Io largo de toda la década pasada. (…)97

Cabe señalar, que con el cambio del año base de 1979 a 1994, los sectores primarios (agropecuario, pesca y minería) que aportaban 24.7% del PBI, han visto reducir su participación al 13,5%. El gráfico 1,2 muestra el aporte de la minería al sector primario.98

. Clasificación de las empresas por actividad y tipo de extracciónUna primera manera de clasificar a las empresas es por su ubicación en el proceso productivo minero. Existen empresas mineras que se dedican a las etapas de extracción y concentración (etapas consideradas como primarias o propiamente mineras) y otras a las de fundición y refinación (clasificadas como etapas industriales). Sin embargo en el Perú también se da el caso de

95 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 3296 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.2397 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág. 23

98 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.24

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empresas que integran etapas de extracción y concentración con las de fundición y refinación.99

Otro tipo de clasificación utilizada es por productos, tal corno se puede apreciar en los anexos referidos a la información estadística por empresa y el tipo de producción metálica (véase anexos 7; 8: 9; 10: 11).100

Según el Ministerio de Energía y Minas (véase anexos 12; 13; 14; 15), las empresas mineras en el Perú.se clasifican por el tamaño de su producción:Gran minería (5 .000 Toneladas Métricas por día o más, y con un tamaño de concesiones de más de 1.000 hectáreas).Mediana minería (entre 150 y 5.000 Toneladas Métricas por día, y más de 1.000 hectáreas de concesiones).Pequeña minería (por debajo de las 150 Toneladas Métricas por día, y hasta 1.000 hectáreas de concesiones).Minería artesanal (hasta 25 Toneladas Métricas por día, y hasta 1.000 hectáreas de, concesiones).101

En el estrato de la pequeña minería, los límites para la producción de materiales de construcción, sustancias auríferas aluviales y metales pesados detríticos son de hasta 200 metros cúbicos por día (según el Artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM).102

. Localización geográfica: polos de desarrollo mineroEn la última década, el área que ocupaba la minería creció de manera significativa en el Perú. En 1991, los derechos mineros titulados cubrían 2 millones 258 mil hectáreas, llegando en 1997 – año punta- a los 15 millones de hectáreas.103

Este crecimiento no solamente ha consolidado la presencia de la minería en las zonas tradicionales, como son los departamentos de Junín, Paseo, Tacna, Moquegua, Arequipa y la sierra de Lima, sino que también ha incorporado a la actividad minera, sobre todo a gran escala, departamentos corno Ancash, Cajamarca y La Libertad, entre otros (véase Cuadro l.3 y anexos 16; 17; 18: 19; 20). Igualmente se ha venido explorando de manera intensiva en regiones donde nunca antes se había desarrollado actividad minera alguna. (…)104

99 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.24100 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.24101 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.25102 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.25103 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.25

104 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.25

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Hacia finales de 1999, los derechos mineros vigentes ocupaban aproximadamente el 12% del territorio nacional y la distribución por departamentos ubicaba a Cajamarca con un mayor porcentaje de su territorio con derechos mineros vigentes (55,3%), seguido del Cusco (43,0%), Huancavelica (40,1%), Lima (38,5%), Ayacucho (31,6%), Junín (29,4%), Ancash (25,7%), entre los principales departamentos (véase cuadro 1.3).105

En cuanto a la producción minera, los mapas pueden dar un claro indicio de la ubicación geográfica de las actuales unidades en producción (véase mapa a continuación), las proyecciones en ampliaciones, los proyectos en construcción, los proyectos en estudio de factibilidad, los proyectos en exploración y los proyectos de empresas por privatizar (véase los anexos del 2 al 5).106

. Evolución de la actividad del sector y perspectivas de mediano y largo plazoEl Perú ha vivido, en gran parte de la década del noventa, una nueva etapa de expansión de la actividad minera. Podríamos dividir en tres etapas bien marcadas el desarrollo de la minería en esa década:Una primera etapa, que va hasta comienzos de 1993 y es básicamente un período heredado de la década del ochenta, se caracteriza por una situación de crisis: caída en la producción, ausencia de inversiones, descenso generalizado en las cotizaciones hasta llegar a sus niveles más bajos en varias décadas - a excepción del cobre, cierre de operaciones mineras, y en general, inestabilidad.Una segunda etapa que va de 1993 a 1997, es el período del boom minero propiamente dicho, que se inicia con un escenario internacional bastante favorable, marcado por la recuperación de las cotizaciones de la mayoría de los metales y un renovado dinamismo de la inversión minera en el ámbito mundial. Se recupera una visión de inversión productiva de mediano y largo plazo que se había perdido en la década pasada; se desarrolla un boom de exploraciones, pues el territorio que ocupa la minería se multiplica por seis; se desarrolla el proceso de privatización de las empresas publicas del sector minero; importantes empresas transnacionales se instalan en el Perú; se anuncian nuevos proyectos de inversión; y hay un incremento significativo en la producción de algunos metales (véase anexos 20; 21; 22).Una tercera etapa, que se abre en el año de 1998, se caracteriza por un contexto internacional menos favorable, ya que se produce una caída significativa en las cotizaciones, la influencia negativa de la crisis asiática, un escenario de sobreproducción y otros aspectos que se van interrelacionando. En el Perú, los efectos del nuevo escenario comienzan a percibirse de inmediato: el boom de exploraciones comienza amostrar claros síntomas de agotamiento; algunos proyectos considerados como estratégicos en la política de captación de nuevas inversiones comienzan a postergarse, creándose hasta la fecha un clima de incertidumbre sobre las posibilidades de desarrollo del sector. Sin embargo, la producción de algunos metales sigue aumentando, lo que se refleja en el incremento del producto minero en los últimos años,

105 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.26106 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.26

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debido a la entrada en operaciones a la ampliación de algunos proyectos. (…)107

Si bien las proyecciones de nuevas inversiones que maneja el Ministerio de Energía y Minas siguen siendo bastante altas (once mil millones de dólares hasta el 2008), todo indica que en los primeros años de la presente década se producirá una retracción de la actividad global, por factores tanto externos (inestabilidad, caída en las cotizaciones y tendencias más conservadoras de la inversión minera mundial), como internos (cambios en el marco legal e incertidumbre por la evolución de la situación económica en el Perú). La posibilidad de retomar un nuevo impulso para el crecimiento de la minería en el Perú dependerá de la evolución de estas dos variables.108

. Gestión de la seguridad y salud en el trabajo mineroUn instrumento de innovación en las empresas mineras ha sido la adopción voluntaria de sistemas de gestión, desde mediados de los noventa. Algunas empresas vinculan el concepto de “excelencia empresarial” con una política de prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo, a través de la implementación de sistemas de gestión integrados. Otras están adoptando sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo a partir de la contratación de consultoras internacionales en seguridad. También se observa a empresas que están desarrollando sus propios sistemas de gestión sobre la base de un análisis estratégico empresarial. Estos esfuerzos en adoptar diversos sistemas de gestión deben tener un soporte en el desarrollo de una cultura organizacional que valore la prevención como componente de una ética del trabajo y el consecuente reconocimiento del valor de las personas.109

La introducción de estos sistemas de gestión en el sector minero supone el reto de cambiar una cultura internacional, que aun permanece en lo que atañe a seguridad. Las características que se puede resumir de este enfoque tradicional son que la producción es lo mas importante; los accidentes se consideran como parte del trabajo; los supervisores de línea no se encargan de la seguridad, que era asunto de un solo departamento; las empresas tenían programas de seguridad reactivos, tomándose medidas sólo después de ocurrido el accidente se tenían sistemas de educación y entrenamiento ineficientes: y había actitudes tradicionales como la de que "así siempre lo he hecho y nunca me pasó nada", o "tengo 15 años en este negocio y es mi manera de hacerlo", o "los estándares y procedimientos son para los novatos". Además, la organización del trabajo resultaba piramidal, con una estructura jerárquica y vertical que limitaba la conformación de equipos de trabajo dinámicos e implicados en la corresponsabilidad.110

107 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.27108 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23109 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23110 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23

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Este enfoque tradicional lo tuvieron empresas que, ante la necesidad legal de elaborar el Programa de seguridad e higiene, optaron por hacerlo de manera formal y rutinaria: una obligación más que cumplir regularmente ante el MEM por parte del ingeniero de seguridad, y no como un instrumento para la gestión empresarial, según se mencionó en las entrevistas sostenidas. Cinco años atrás, la mayoría de las empresas mineras, si bien podían cumplir con lo establecido en la ley y en los reglamentos mineros, se mantenían en una concepción tradicional de la seguridad, tal como menciona Proaño: "Tenemos que erradicar los conceptos anticuados de que la seguridad depende del ingeniero de seguridad y de los trabajadores del departamento de seguridad".111

Parte de este enfoque tradicional se traduce en una relación inadecuada entre la gerencia general y los responsables de seguridad. Es importante analizar el nivel Jerárquico que ocupa el programa de seguridad e higiene en las empresas mineras y cuál es el vínculo gerencial establecido en la dinámica de la actividad productiva. Generalmente, el programa esta a cargo de un denominado departamento de seguridad, o departamento de seguridad de higiene, o departamento de seguridad y control de perdidas; dependiendo de la empresa Proaño plantea, como parte de un enfoque moderno, que “Los departamentos de seguridad deben depender directamente del Gerente General, para así evitar las presionas que puedan ejercer el jefe de mina el jefe de planta o el superintendente general, para darle prioridad a la producción sobre la seguridad".112

Lo que suele ser una práctica usual positiva en la dinámica empresarial minera es la estrecha relación que se establece entre el programa de seguridad y la Jefatura médica. Además, el mismo experto señala que "el gerente general debe participar directamente en el análisis cuidadoso de cada accidente fatal. De esta manera, él se dará cuenta directamente de las debilidades de su sistema de seguridad y podrá tomar medidas correctivas en forma inmediata. Estará enviando así un mensaje inequívoco a todos los trabajadores de la empresa acerca de la importancia que para él tiene la protección del capital humano".En tal sentido, un enfoque moderno de cultura de seguridad supone que el empresario asuma un liderazgo y un compromiso con la responsabilidad y el deber de seguridad y saluden el trabajo. Este liderazgo debería crear una sinergia entre todas las empresas del sector minero y al interior de cada unidad empresarial. En este marco, cabe desarrollar sistemas de gestión donde éstos no existan, y fortalecer, en un proceso de mejoramiento continuo, a los existentes. El nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (RSHM) recoge los avances que de manera voluntaria se han desarrollado en el país en este aspecto, y establece como responsabilidad empresarial la de dotarse de sistemas de gestión en seguridad y salud minera. Señala que los administradores de nivel superior

111 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23

112 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23

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del titular de la actividad minera establecerán los fundamentos de liderazgo y compromiso de estos sistemas.113

Esto puede motivar o reforzar en los titulares mineros la aplicación de principios básicos de gestión, tales corno la observancia de una política pública de seguridad e higiene minera, resultado de un proceso participativo con todos los integrantes de la empresa; y la planificación, que apunta a integrar la visión empresarial, su misión y los objetivos empresariales con la gestión integral en seguridad y salud en el trabajo (el RSHM hace énfasis en que la misión empresarial debería considerar un enfoque de desarrollo humano y sostenible).114

Otro aspecto central es la organización, que concreta la responsabilidad y el rendir cuentas en forma documentada, e incluye el que cada unidad empresarial cuente con un programa anual, un comité y un jefe de programa de seguridad e higiene minera, además de desarrollar un programa de capacitación integral y permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual, con énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias en seguridad.115

La evaluación y medición de los desempeños es otro aspecto importante, para lo cual se deberá considerar los estándares establecidos en el RSHM como normas mínimas. Además, se deberá establecer y revisar periódicamente los mecanismos, procedimientos o técnicas para medir y recopilar con regularidad los datos relativos a los resultados obtenidos. Esta información deberá ser presentada con transparencia a todos los trabajadores para adoptar las acciones correctivas de manera efectiva.116

9.- PERSONAS INHABILES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS

Las leyes mineras suelen incluir en un título especial a aquellas personas que están prohibidas de ejercer actividades mineras con mayor o menor amplitud por razón del cargo o función, parentesco o nacionalidad.117

I.- INHABILITACIÓN ABSOLUTA (art. 31 TUO)No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio nacional por razón del cargo o función, las siguientes personas:Presidente de la República.Miembros del Poder Legislativo.

113 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23114 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23115 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23116 DE ECHAVE CACERES, José – OSPINA SALINAS, Estela. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. Organización Internacional del Trabajo 2002. Pág.23117 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 87

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Miembros del Poder Judicial: Secretarios y Relatores de Sala, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz, Jueces Especializados o Mixtos, Magistrados de la Corte Superior, Magistrados de la Corte Suprema.Ministros de Estado.Funcionarios que tengan rango de Ministros.Contralor General.Procuradores Generales de la República.Funcionarios y Empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, la Dirección General de Minería, la Dirección General de Fiscalización Minera, los Órganos Regionales de Minería y al Registro Público de Minería.118

En la misma condición se encuentra el personal de los Organismos o Dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos Descentralizados que ejerzan función jurisdiccional o que realicen actividad minera como el Instituto Geológico Minero Metalúrgico, el Instituto Peruano de Energía Nuclear.119

Hay que tener en cuenta, aunque no los menciona, el art. 31del T.U.O a los miembros del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional que por aplicación de los arts. 158 y 201 respectivamente de la Constitución están impedidos de ejercer actividades mineras.120

II.- INHABILITACIÓN RELATIVA (art. 32 TUO)Son personas inhábiles en el territorio donde ejercen funciones las Autoridades Políticas (Prefectos Regionales - Sub-Prefectos - Gobernadores y Tenientes Gobernadores). Los miembros de la Policía Nacional del Perú y los miembros de las FF.AA.121

III.- EXTENSION DE LA INHABILITACIÓN (art. 33 TUO) Están prohibidos de ejercer actividades mineras en forma absoluta o relativa según sea el caso, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de la persona impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad.122

IV.- EXCEPCIONES (art. 34 TUO)Que la persona inhábil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la elección o nombramiento. La adquisición es lícita.

Que durante el ejercicio del cargo o función el inhábil adquiera derechos mineros por herencia o legado.

118 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.87119 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.87120 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.87121 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.88122 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.88

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Que el cónyuge de la persona impedida lleve al matrimonio derechos mineros.123

V.- SANCIONES (art. 35 TUO)La persona inhábil que adquiere, violando la ley, concesiones dará lugar a que la autoridad declare la nulidad de la' adquisición y la concesión adquirida revertirá al dominio del Estado sin costo alguno. Si la adquisición es tan sólo de una participación en el derecho minero, un porcentaje determinado, la nulidad afectará tan sólo ese porcentaje.124

De otro lado, hay que tener en cuenta que la adquisición de acciones constituye un acto lícito porque el dispositivo especifica claramente que está prohibida la adquisición de concesiones no de acciones de una empresa minera.125

La declaración de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. Se trata por tanto de nulidad absoluta.126

Mientras se encuentra en trámite administrativo un expediente la declaratoria de nulidad corresponde declararla a la autoridad minera. Inscrito el título de la concesión en el Registro Público de Minería procede la acción contenciosa administrativa.127

VI.- OTROS CASOS DE INHABILITACIÓN RELATIVA (art. 36 TUO)La ley considera como personas inhábiles a los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera.128

Son casos de inhabilitación relativa por cuanto estas personas, sin autorización del titular, no pueden adquirir para sí derechos mineros dentro un radio de 10 Kms. medidos desde cualquier punto del perímetro de las concesiones de la persona afectada.129

La inhabilitación se extiende a los parientes que dependan económicamente de las personas relacionadas. La violación de esta prohibición no ocasiona la nulidad, sino faculta a la persona natural o jurídica perjudicada a sustituirse en

123 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.88124 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.88125 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.88126 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.88127 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.88 128 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 89129 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 89

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el derecho minero adquirido por la persona inhábil para lo cual goza de un plazo de 90 días útiles vencido el cual desaparece el vicio.130

A los casos que describe la ley minera hay que agregar la prohibición contenida en el art. 71 de la Constitución que prohíbe a los extranjeros adquirir o poseer por ningún título minas dentro de los 50 Kms. de la frontera, ya sea en forma directa o indirecta, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder el derecho adquirido en beneficio del Estado; salvo que por necesidad pública, declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros se autorice al extranjero a ejercer actividades mineras en el espacio indicado.131

Ejemplo: Decreto Supremo 037-98-EM del 5/11/98:"Declárese de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de que Minera Exploro del Perú S.A, pueda adquirir y poseer concesiones mineras y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el articulo 2° del presente Decreto Supremo"(art. 1).132

10.- JURISDICCION ADMINISTRATIVA

Corresponde al Poder Ejecutivo y será ejercida por el Consejo de Minería, la Dirección General de Minería, la Dirección de Fiscalización Minera, los Órganos Regionales de Minería, y el Registro Público de Minería (art. 93-TUO). Sólo podrán someterse a la acción contenciosa - administrativa las resoluciones del Consejo de Minería que causen estado (art. 116 del Reglamento aprobado por D.S Nro. 03-94-EM del 14/1/1994).133

CONSEJO DE MINERIA.- Son atribuciones del Consejo de Minería entre otras: Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión (art. 94 - TUO). El Consejo de Minería se compone de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco años, y durante el cual serán inamovibles, siempre que no incurran en manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad, casos en los cuales el Ministerio de Energía y Minas expedirá la correspondiente Resolución Suprema de subrogación, que será expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Tres de los miembros del Consejo serán abogados y dos ingenieros de minas o geólogos colegiados (art. 95 TUO). Para el funcionamiento del Consejo se requiere la concurrencia mínima de cuatro de sus miembros. Para adoptar resoluciones se requiere 3 votos conformes (art. 99 TUO). 134

130 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.89131 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.89132 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.89133 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.113134 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.113

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DIRECCION GENERAL DE MINERIA.- Son atribuciones de la Dirección de General de Minería, entre otras: Otorgar el título de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general (art. 101-TUO); así como resolver sobre los asuntos relacionados con el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales respecto a la actividad minera (art. 122 del Reglamento aprobado por D. S Nro.03-94-EM).DIRECCION DE FISCALIZACIÓN MINERA.- Son sus atribuciones, entre otras: La formación de Unidades Económicas Administrativas, fiscalizar la Declaración Anual Consolidada, fiscalizar el cumplimiento del pago del derecho de vigencia, la calificación de los titulares de actividades mineras como pequeños, medianos o grandes, según la legislación vigente (art. 102 del TUO).135

ORGANOS REGIONALES DE MINERIA.- Mediante Resolución Ministerial Nro. 097-93-EM-SG del 5/5/1993 se aprobó la Estructura Orgánica y Funciones de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Por Decreto Supremo Nro. 017-93 del 28/4/1993 se delegó en las Direcciones Regionales de Energía y Minas funciones en materia de electricidad, hidrocarburos, minería y medio ambiente.136

REGISTRO PÚBLICO DE MINERIA.- Es un organismo descentralizado del Sector Energía y Minas, creado por la Ley 11357, Código de Minería de 1950. Comenzó a funcionar el 1 de marzo de 1950 por Decreto Supremo Autorizativo Ad-hoc, primero como unidad de la Dirección de Minería del Ministerio de Fomento hasta independizarse en 1975. Se encuentra regulado por el D. Leg. 110 del 12/6/1981 y su Reglamento de Inscripciones aprobado por D. S Nro. 027-82-EM/RPM del 11/8/1982. Su función hasta 1992 era exclusivamente la inscripción de actos jurídicos relativos a. derechos mineros y sus titulares. Posteriormente el Decreto Legislativo Nro. 708, creó la Oficina de Concesiones Mineras, como un órgano encargado de tramitar las solicitudes de concesiones mineras, así como de otorgar los títulos correspondientes que serán registrados (art. 104 TUO).Otras atribuciones son: Preparar el Catastro Minero Nacional, resolver sobre las solicitudes de acumulación de petitorios y concesiones, resolver las solicitudes sobre uso de terrenos eriazos y terreno franco, etc.137

. Ley de Catastro Minero Nacional (Ley 26615).

Ley de Catastro Minero Nacional Nro. 26615 del 24/5/1996. El catastro minero nacional es el registro ordenado y preciso de todos los derechos mineros bajo el sistema de coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator), que permite la correcta ubicación geográfica de los mismos evitando la superposición de áreas peticionadas. El país ha sido dividido en cuadrículas de 100 hectáreas (1 km. por lado) que fija la extensión, la forma, la orientación y la ubicación de todas las parcelas posibles a nivel nacional.138

135 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.114136 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.114137 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.114

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En consecuencia, se constituye en el padrón de las concesiones mineras que, para todo efecto jurídico, determina la ubicación de las concesiones en el territorio nacional, permitiendo, graficar en mapas la ubicación de las concesiones mediante coordenadas UTM.139

La Ley de Catastro establece unificar el sistema de ubicación de las concesiones mineras otorgadas, o en trámite, anteriores al Decreto Legislativo 708 con el sistema de ubicación por coordenadas UTM del Decreto Legislativo 708. Martín Belaunde Moreyra anota, que al dictarse el Decreto Legislativo 708 y establecerse desde el 15 de diciembre de 1991, un nuevo régimen de ubicación de las concesiones mineras mediante el sistema de cuadrículas de 100 hectáreas cada una, cuyos vértices están referidos a las coordenadas UTM, surgió la necesidad impostergable de conformar el catastro minero, por una razón muy simple: la ubicación de los denuncios y concesiones anteriores al 15 de diciembre de 1991 no coincidían con las nuevas cuadriculas y dado que la ley obliga a respetar los derechos anteriores resultaba indispensable fijar un sistema que permitiera ubicar a tales derechos prioritarios y relacionarlo con las nuevas concesiones. El catastro minero, es pues, la respuesta para identificar a todas las concesiones nuevas y antiguas, así como para los denuncias en trámite al 15 de diciembre de 1991.140

Asimismo, la incorporación al catastro minero permite determinar de manera precisa y sin posibilidad de superposición, la ubicación de los derechos mineros. Es además, una garantía de la existencia del título y de su inscripción en el Registro Público de Minería.141

La Primera Disposición Transitoria de la Ley de Catastro Minero Nacional establece que el área Registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, una vez que se haya cumplido con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de la Ley.142

LA ACCION CONTENCIOSA MINERA (Ley 26629 del19 /6/1996 que sustituye el art. 157 del TUO).

La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo minero, se interpondrá en el plazo de tres meses de notificada o publicada la resolución impugnada, lo que

138 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.114139GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina-

Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 115 140 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.115141 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.115142 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.115

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ocurra primero, ante la Sala Especializada en Asuntos Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado del Código Procesal Civil. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, así también, con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo. En estos procesos son admisibles la prueba instrumental, inspección judicial, la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso. En ningún caso será admisible la declaración de parte y la de testigos. Procede el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, contra la sentencia de la Sala Especializada en Asuntos Contenciosos Administrativos de la Corte Superior, ante la Corte Suprema la que resolverá en segunda y última instancia.143

11.- NORMAS AMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS

I.- INTRODUCCIÓNLa minería ha sido la piedra angular del desarrollo del hombre desde la edad de bronce hasta la industrial, por constituir una actividad que le ha permitido adquirir materiales básicos para satisfacer sus necesidades, actividad que se seguirá desarrollando en el futuro.144

En nuestro país, la industria minera cumple un rol fundamental. Este recurso constituye dos de las principales fuentes de riqueza: genera ingresos para el Estado y empleo para miles de trabajadores.145

Sin embargo la actividad minera es por naturaleza destructiva y agotadora de los recursos que explota. Y como consecuencia del proceso productivo de esta industria se produce alteraciones en el medio ambiente afectando la configuración del paisaje, produciendo efectos nocivos sobre los cultivos forestales y agrícolas; contaminando el aire, el agua y el suelo, de igual modo, los humos, desechos tóxicos y emanaciones provocan daño al ecosistema circundante, así como a la salud de las poblaciones ubicadas en las cercanías del área minera. Constituyen problemas ambientales de suma gravedad.146

Se desprende entonces, que la actividad minera y su relación con el medio ambiente no es armoniosa, sino por el contrario agresiva. Lo que conlleva a la toma de conciencia y preocupación por revertir esta situación, conciliando los objetivos de desarrollo económico y social con un adecuado manejo del medio ambiente. Todo ello se ve reflejado en las políticas de preservación y conservación, adoptados por los países que poseen esos recursos.147

143 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.116144 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.151145 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.151146 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.151147 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.151

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Constituye pues, el objetivo primordial de la minería actual a nivel mundial permitir su desarrollo pero asegurando que se realice racionalmente, atenuando los efectos negativos que pudieran afectar el medio ambiente, es decir, enmarcado dentro de la protección ambiental.148

Javier Pulgar Vidal expresa: Lo que se debe buscar como primera condición de una legislación ambiental adecuada, para un sector productivo como el minero, es un equilibrio entre conservación y fomento de la inversión.149

II.- NORMAS AMBIENTALES DE NIVEL NACIONAL.

Constitución Política del Perú.Las disposiciones sobre medio ambiente están contempladas en el artículo 2° inciso. 22, Capítulo I, Derechos Fundamentales de la Persona, Título I De la Persona y de la Sociedad, artículos 66 a169, Capítulo II, Del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, Título III, el Régimen Económico.150

El artículo 2° inciso 22 establece que: Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.151

El Capítulo II refiere que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenido de los recursos naturales. Está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas.152

El objetivo principal de su política .está encaminado a promover y conservar el medio ambiente y sus recursos naturales con el propósito de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana, garantizando una adecuada calidad de vida. El Estado deberá promover el uso sostenible de los recursos naturales, esto es, la permanente búsqueda de un equilibrio entre el desarrollo económico y social y la conservación del medio ambiente, es decir, que ese emplee la tecnología en relación directa a la preservación de los recursos naturales, logrando conciliar desarrollo y conservación.153

El Código del Medio Ambiente.Promulgado el 7 de setiembre de 1990 mediante Decreto Legislativo Nro. 611 por delegación de facultades al Poder Ejecutivo en la Ley 25238.

148 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.151149 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.152150 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.152151 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.152152 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.152153 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.152

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Posteriormente por fe de erratas publicada el 10/10/1990 se rectificó la numeración del Decreto Legislativo Nro. 611 al Decreto Legislativo Nro. 613.154

Este cuerpo legal posee la virtud de regular diversos principios del medio ambiente que se encontraban en ordenamientos sectoriales y ambientales, garantizando el cumplimiento de preceptos constitucionales. Asimismo este Código describe la necesidad de contar con una autoridad ambiental que se encargue del manejo de la política ambiental nacional.155

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.El Código del Medio Ambiente fue modificado por el Decreto Legislativo Nro. 757 del 13/11/1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. El Título IV sobre La Seguridad Jurídica en la Conservación del Medio Ambiente precisa lo referente a la autoridad ambiental, seña/ando que la única autoridad que debe conocer los aspectos ambientales de una empresa es el ministerio del sector donde la empresa desarrolla sus actividades, señalando además, que en el caso que una empresa desempeñe actividades en más de un sector, la autoridad ambiental será el ministerio del sector en el que la empresa obtenga sus mayores ingresos.156

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).Mediante Ley Nro. 26410 del 16/12/1994 se creó el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como el organismo rector de la política nacional ambiental. Es un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, administrativa, financiera y técnica que depende del Consejo de Ministros. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. La política que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio. Su objetivo: Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.157

Código Penal.Los delitos contra la ecología están regulados en los artículos 304 al 314, Capítulo Único, Título XIII del Código Penal. La Ley Nro. 26631 del 20/6/1996 establece que el Fiscal para formalizar una denuncia sobre delitos ecológicos requiere la opinión fundamentada por escrito de las entidades sectoriales competentes sobre si se ha infringido la legislación ambiental vigente.158

III.- NORMAS AMBIENTALES PARA EL SECTOR MINERO.

154 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.152155 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.153156 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.153157 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 153158 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 153

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a.- Normas del TUO sobre el Medio Ambiente.El Título XV del TUO regula el Medio Ambiente. Se establecen los requerimientos ambientales que tiene que cumplir cualquier titular de actividad minera. Los derechos mineros que se hubiesen otorgado con anterioridad al establecimiento de áreas naturales protegidas no se verán afectados siempre que, adecúen sus actividades a las disposiciones del Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, es decir, se realicen en armonía con los objetivos y fines para las cuales éstas fueron creadas (art. 219 TUO).159

El artículo 220 fue derogado por el artículo 9 del Decreto Ley Nro. 25998, del 7/12/1992. Regulaba lo referente a la creación de áreas naturales protegidas. El artículo 221 puntualiza, que la autoridad competente aprobará los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de las actividades de beneficio y explotación para las personas naturales o jurídicas que deseen realizar dichas actividades, siempre que se sujeten a las pautas y obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales conforme a las normas que establezca la autoridad competente. Las nuevas solicitudes de concesión de beneficio deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental.160

El artículo 222 dispone, que para evitar la contaminación de aguas en particular y del medio ambiente en general el proyecto de construcción de las áreas o depósitos de desechos minero - metalúrgicos deberán incluir los aspectos técnicos concurrentes que se precisan en el artículo. La autoridad competente fija los estándares, que se definen, como las condiciones técnicamente aceptables que deben reunir los desechos que son arrojados al mar para no alterar la salud humana y las cualidades del ecosistema.

El artículo 223 establece, que las actividades de exploración explotación de recursos minerales deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: Las aguas que se emplean en los procesos mineros podrán ser reutilizadas (darles una segunda utilidad) cuando sea técnica y económicamente posible. En las explotaciones de cielo abierto deberán adoptarse medidas que garanticen la estabilización del terreno. Respecto al uso de explosivos en las explotaciones mineras, próximos a centros poblados, deberá mantenerse el impacto del ruido, del polvo y las vibraciones dentro de los niveles tolerables que establezca la autoridad competente.161

Artículo 224 dispone, que los residuos radioactivos que son evacuados (desocupados) de las Instalaciones Minero Metalúrgicas no deberán superar los niveles tolerables establecidos por los estándares que haya fijado la autoridad competente. Asimismo determina que los responsables de las Instalaciones Minero Metalúrgicas deberán efectuar cada período de tiempo

159 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 154160 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.154161 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.154

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mediciones de descarga, informando a la autoridad competente de las alteraciones que se detecten, adoptando para ese efecto las medidas que sean necesarias para prevenir o evitar daños al ambiente, a la salud humana, o a la propiedad.162

El artículo 225 señala que, con el propósito de evaluar los efectos de la contaminación producida por la actividad minero metalúrgico y su evolución por períodos establecidos, la autoridad competente deberá efectuar periódicamente muestreos de los suelos, aguas y aires, a fin de adoptar las medidas preventivas o de carácter correctivo que correspondan.163

Para aplicar las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en lo que respecta a la actividad minera se establece que la autoridad competente es el Sector Energía y Minas (art. 226 TUO).164

b.- El Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicos. El Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicos, fue aprobado por Decreto Supremo Nro. 016-93-EM del 28/4/1993, y su Modificatoria por Decreto Supremo NO.059-93EM del 10/12/1993. El Reglamento regula las obligaciones que tienen los titulares de actividades mineras de presentar: 1) Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental: Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general, de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físicos-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente y, 2) Un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que se define: Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimentos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por el Ministerio de Energía y Minas.165

Nivel Máximo Permisible se define: como el nivel de concentración de uno o más contaminantes por debajo del cual no se prevé riesgo para la salud, el bienestar humano y los ecosistemas. Ese nivel lo establece el Ministerio de Energía y Minas y es legalmente exigible. Los Niveles Máximos Permisibles de Emisión para las actividades mineras metalúrgicas se han aprobado por

162 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.155163 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.155164 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.155165 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.156

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Resolución Ministerial Nro.011-96-EMNMM del 13/1/1996 y por Resolución Ministerial Nro. 315-96-EMNMM del 19/8/1996.166

c.- Dirección General de Asuntos Ambientales.Por Decreto Supremo No. 027-93 EM publicado el 19/1993 se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, que creó la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas. Su objetivo: normar, promover y asesorar a la Alta Dirección en materia de asuntos ambientales relacionados con el Sector. Entre sus funciones principales se mencionan: proponer las normas técnicas para la adecuada aplicación de la protección del medio ambiente en el Sector, propone la política y normas legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector.167

d.- Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas.Mediante Resolución Ministerial Nro. 143-92-EMNMM del 13/8/1992 el Ministerio de Energía y Minas creó en la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas en el que se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas para poder ser inscritas en dicho registro.168

e.- Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para. Obras y Actividades.El 12/5/1997 se dicta La Ley de Evaluación de Impacto Ambienta para Obras y Actividades Nro. 26786 establece que: El CONAM se encarga de coordinar los requisitos para la aprobación de los EIAS y PAMAS en cada Sector, sin afectar necesariamente lo establecido por la reglamentación ambiental del Sector Energía y Minas.169

IV.- OTRAS NORMAS RELACIONADAS.

a.- Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales.Una de las normas básicas para el desarrollo de las actividades mineras es la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de Los Recursos Naturales, aprobada por Ley 26821 del 25/6/1997. Su objetivo: Promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral a la persona humana.170

166 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.156167 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.156168 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.156169 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.157170 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.157

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b.- Ley de Áreas Naturales Protegidas.La Ley de Áreas Naturales Protegidas Nro. 26834 del 30/6/1997, Norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú.171

Se conoce como áreas naturales protegidas, a las extensiones de territorio nacional que el Estado destina a fines de investigación, protección o manejo controlado de sus ecosistemas y demás riquezas naturales, además están destinados al aprovechamiento de los recursos naturales, pero con un plan de manejo que garantice la sustentabilidad de las actividades que se desarrollan en dichas áreas, así como de los recursos naturales afectados y asegure la conservación del ambiente.172

Las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse su restricción.173

c.- Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.Ley Sobre La Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Nro. 26839 del 8/7/1997. Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Asimismo establece los cuidados especiales que deben darse a los bosques, especies de flora y fauna y zonas de reserva de biodiversidad, para evitar afectar esta fuente potencial de recursos.174

Entendemos por diversidad biológica la variabilidad de organismos vivos de cualquier especie, incluidos entre otras cosas; los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies de los ecosistemas.175

d.- Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos.Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nro. 046-93-EM del 12/11/1993. Establece las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploración, transformación, transporte, comercialización,

171 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.157172 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.157173 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.157174 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.158175 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.158

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almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en condiciones que éstas no originen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas que sobrepase los límites que se establezcan en el Reglamento.176

CAPITULO II

DISCUSIÓN

1 El Caso de la comunidad de Tambogrande

El conflicto entre la empresa Manhattan y las poblaciones involucradas de Tambogrande ha sido uno de los casos más sonados con relación a empresas mineras y poblaciones afectadas por la realización de exploraciones. El conflicto se dio en medio de una amplia campaña informativa en los medios de comunicación por ambas partes del conflicto, en especial por el Frente de Defensa del Valle de San Lorenzo y Tambogrande, el cual logró establecer una red de apoyo (nacional e internacional) para evitar que la Minera Manhattan pudiera operar y extender sus actividades de explotación en el valle.

El problema en esta región surge de una negociación entre la empresa minera y el Estado, sin tomar en consideración la problemática existente en la zona, es decir, sin considerar la principal actividad productiva del valle, la agricultura, y sin una consulta participativa a la población sobre el proyecto. La entrada de la empresa minera y sus intentos por establecerse en la localidad generaron una serie de manifestaciones, paros, acciones cívicas, consultas vecinales, resistencia civil, ejercicio del derecho de autodeterminación y elección. Pero también este caso implica una serie de crímenes no resueltos, en torno al asesinato del máximo líder de defensa, en relación a la campaña de desinformación propiciada por la empresa minera, y al silencio del Estado en la negociación, y a la intervención de los Organismos No Gubernamentales (ONG). Para tener una mayor idea de la dimensión geográfica del conflicto, Tambogrande es la localidad más afectada de una serie de distritos en el valle de San Lorenzo (Piura), ya que su estructura económica, basada en la agricultura, hubiera terminado seriamente afectada por la contaminación de los relaves mineros. El valle de San Lorenzo posee 57,373 hectáreas, de las cuales 42,188 están bajo riego. De la parte correspondiente al área de riego, 26,363 hectáreas son cultivadas, mientras que 15,825 no lo son. El 46% de la superficie agrícola de la región Piura se concentra en el valle de San Lorenzo.

Según los cálculos hechos por Juan Aste Daffós177, el total de los ingresos del valle fue de US$ 42.2 millones para 1999, con un costo total estimado en US$ 24.5 millones. De esta manera, el ingreso neto estimado es de US$ 17.72 millones para 1999, y el ingreso neto anual estimado por agricultor es en promedio de US$ 226. La mayoría de estos ingresos provienen de los cultivos

176 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.158177 Ver: Juan Aste Daffós.“Valor Económico del Valle de San Lorenzo”, CEPES. 2005.

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de limón, mango y arroz, cultivos importantes puesto que los de mango y limón significan el 40% y el 38% de la producción nacional, respectivamente.

Como dato estadístico tenemos que Tambogrande es un distrito clasificado como pobre. En el censo nacional de 1993, el total de la población de hogares de viviendas particulares con ocupantes presentes fue de 62,807. Existen 58,970 hogares de nivel bajo, 2,929 de nivel medio bajo, 827 de nivel medio, 81 de nivel medio alto, y ningún hogar de nivel alto.

Dadas las características anteriormente descritas, el pueblo de Tambogrande considera que la llegada de la minería a su localidad afecta notablemente el esfuerzo que los pobladores han tenido que hacer desde 1960 para convertir al valle en una región agrícola. Los pobladores consideran que las negociaciones entre el Estado y la Empresa son perjudiciales para ellos, y que el Estado está en contra de ellos, por lo que toman la decisión de empezar una lucha por sus derechos, es decir, defender su forma de vida. Según el CEPES178, al entrevistar a los pobladores de la zona, éstos creen que la llegada de la minería trae de por sí enfermedades a los niños, muerte a la agricultura, conflictos de intereses entre los líderes comunales, represión del Estado a través de las fuerzas armadas, migración forzada de las comunidades hacia otras localidades (“volver a empezar”), para que luego la empresa se lleve los beneficios sin dejar poco o nada a la comunidad. Bajo este panorama la actividad agrícola es preferida a la minera.

En lo que respecta a las acciones y la estrategia de la compañía minera Manhattan, desde 1999 la empresa intentó ganar la confianza de la población a través de campañas de salud, arreglo de viviendas, donaciones, entre otros. Con ello, logró en un principio obtener ciertas simpatías, por parte de la población, quienes consideraban la obra como inofensiva y benéfica. El problema surge cuando la empresa quiso empezar los trabajos de exploración en el valle, realizó negociaciones sólo con los dirigentes, para obtener un permiso de prospección, pagando una cantidad de dinero destinado a obras públicas. Este monto fue negociado sin conocimiento de la población, lo que dio lugar a una serie de suspicacias sobre dichas negociaciones y el descontento de la población. Estos hechos, a la larga, resultarían muy negativos para la compañía, pues la interpretación que se dio de ellos, condicionaría la imagen que los pobladores tuvieron de la empresa.

En el inicio de los trabajos, los vecinos fueron tomados por sorpresa, lo mismo que al enterarse de la existencia de los convenios. Luego de la sorpresa, se pasó a la impotencia, a la indignación y finalmente a la violencia. El punto más crítico de esta situación se presentó en el casco urbano de Tambogrande, donde el inicio de las perforaciones desencadenó enfrentamientos y la destrucción de sus propiedades, lo que se tradujo en sendas denuncias policiales para los pobladores y sus líderes. A continuación de ello y de manera muy rápida, el Frente de Defensa del Valle de San Lorenzo y Tambogrande crecería en apoyo, representatividad y poder, convirtiéndose en

178 Ver CEPES - Perú "Organización Social y empresas transnacionales: conflictos existentes sobre los recursos del subsuelo" Lima: International Land Coalition / CEPES, 2004

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el interlocutor natural de la población en este conflicto. Ello significó rechazo y oposición a los planes mineros.

La empresa, a fin de contrarrestar la mala imagen generada, en vez de enmendar los errores, utilizó otros instrumentos menos lícitos para desinformar a la mayoría de los pobladores, afirmando que su presencia había sido pactada con la población, a través de sus alcaldes. El nivel de pobreza y desempleo en Tambogrande, si bien podían ser unas buenas razones para la entrada de la compañía, no fue debidamente argumentada por la empresa minera, que en su afán de apresurar el inicio del proyecto se sirvió de la misma necesidad de los pobladores y pagó a personas que testificaron a favor de la compañía, aun cuando era sabido que la mayoría opinaba lo contrario.

Según el estudio sobre minería y las comunidades campesinas179 (CEPES) desde un principio y sobre todo cuando se trataba de actividades que requerían de centenas de personas, la empresa contrataba o pagaba a gente de otras zonas de Piura, lo que generaba enfrentamientos y disputas. “En Cruceta (Tambogrande) fue a raíz de la convocatoria de talleres que había programado el Ministerio de Energía y Minas que trajeron a cerca de 300 ó 400 personas de otros sitios ... invadieron la plaza de armas y la gente se despertó preocupada por ver gente que nunca habíamos visto, inclusive como los mercados no abrían, algunos comenzaron a tirar piedras en los techos de los quioscos, dando lugar a que la gente y los dirigentes formularan una denuncia. Posteriormente llegó la policía y los materiales para el taller, y ya se comenzó a amontonar la gente de acá de Cruceta y como los desconocidos tiraban piedras, la gente reaccionó y también comenzó a tirar piedras. La gente no quería permitir que se realizaran los talleres”. Según los pobladores entrevistados, probablemente también incluyó en estas estrategias de la empresa, “compra de conciencias” de líderes y autoridades, aunque demostrarlo es mucho más difícil.

La empresa complementó esta política de desinformación con acciones sociales, cursos de capacitación en corte y confección, escuelas, postas, comedores populares, campañas navideñas, en que se pagaba a los asistentes por su participación. Un hecho importante en algunas de estas actividades de “promoción” es que la participación en ellas exigía un empadronamiento o registro de participantes. Ello con el fin de generar una atmósfera de apoyo y respaldo ciudadano. Como en el caso anterior, el desarrollo del conflicto provocó que esta clase de actividades fuera perdiendo intensidad y se hicieran cada vez más insostenibles por el rechazo y la presión social.

Cuando la población se vio en la necesidad de tomar parte en el conflicto minero que estaba surgiendo, ya habían llegado desde Piura y otras localidades los organismos no gubernamentales, que asesoraban a los pobladores en la defensa de sus derechos. La población actuó en bloque contra sus autoridades y contra la empresa, por lo que ésta, viendo que era muy costoso demorar las acciones de explotación ante las reservas de oro

179 CEPES (2004), Ibid.

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comprobadas, decidió utilizar una estrategia de división y enfrentamiento interno entre los pobladores, la que fue complementada con una campaña de represión, denuncias y acoso a los dirigentes del frente de defensa de los intereses de Tambogrande.

Entre los testimonios recogidos por el estudio de CEPES, la población coincidió en señalar que la empresa había buscado la división de los pobladores en diferentes grados. La empresa en algunos casos pagaba a parte de la población para que internamente generaran pleitos y desacuerdos respecto a la posición de los pobladores. Citando la versión de uno de los informantes180 vemos el siguiente caso:

“En una ocasión (la empresa) contrató a mujeres para que hagan una especie de barrera humana protegiendo la maquinaria de la empresa ante una movilización de protesta que el mismo pueblo hacía”. Este hecho generó a la larga un clima cotidiano de desaprobación y sospecha contra aquellos que habían prestado sus “servicios” a la empresa, pese a que podían hallarse explicaciones sobre la base de las carencias por las que atravesaba la mayoría de los involucrados. Sin embargo, eso no evitó que se convirtiera en un argumento y excusa para descalificar a las personas, así como para acusarlas. El caso más complejo y elaborado de esta política lo constituye la formación de la “Coordinadora por el Desarrollo de Tambogrande” 181, organización que se funda en oposición al Frente de Defensa en el 2002 -que actúa “desde dentro” y vía la “promoción y proyección social”- que en enero de 2003 presenta un padrón a las autoridades competentes y opinión pública, incluyendo el Frente, donde figuran las firmas de más de mil tambograndinos que supuestamente estaban en favor del Proyecto Minero Tambogrande. Meses después, el RENIEC y la Defensoría del Pueblo terminarían por aceptar que se había cometido un delito y que la mayoría de las firmas presentadas eran falsificadas. Muchos vecinos se vieron sorprendidos al encontrar su nombre en la lista: “Yo saqué en un disquete 10 mil firmas e hice un estudio: el 80% eran falsas. Hay varios casos. El primero es como el mío, de gente que nunca tuvo nada que ver con la empresa; el segundo, de gente que recibió panetones, juguetes, etc; pero que no sabía para qué estaba firmando, pero firmaron igual; y el tercero, de gente que trabajó para la empresa en un primer momento, en la etapa de exploración y que para pagarles firmaron planillas. También se ha dado el caso de 5 fallecidos y de jóvenes que son menores de edad, y DNI que los tienen 3 o 4 personas. O sea, esa coordinadora es una farsa” (Informante 139) De esta manera, el padrón presentado sintetizaba o utilizaba de alguna manera el nombre de todo aquel individuo que hubiera sido “beneficiario” de alguno de los pagos, trabajos, actividades, programas, etc. programado por la empresa. La presencia de menores de edad y muertos sólo sirve para confirmar su ilegalidad. Pese a ello, a la fecha no hay ningún detenido o sancionado, pero

180 CEPES (2004), Ibid.181 A decir de uno de sus dirigentes, la Coordinadora nace porque son varios los vecinos de Tambogrande que están a favor del desarrollo minero, pero que tienen miedo. Señala que su fin es hacer labor social con apoyo de la empresa Manhattan para demostrar, así, el lado positivo que implicaría su desarrollo. Niega, además, que la empresa haga pagos en dinero o bienes para apoyarla en sus diferentes actividades.

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lo cierto es que la presentación del padrón sirvió para azuzar el miedo, las sospechas y acusaciones entre ciudadanos. La lentitud en su proceso de esclarecimiento (tomó tres meses para que la Defensoría del Pueblo se manifestara) solo sirvió para aumentar la desconfianza. Ahora bien, de hecho la presentación del padrón de firmas falsas no fue una decisión fortuita, pues apenas días antes, el 9 de diciembre de 2002, Manhattan había presentado su EIA, y el “padrón” servía como medida simbólica de apoyo, toda vez que este “padrón” llegó al MEM y otras autoridades competentes. También coincidía con el ingreso a la alcaldía del Presidente del Frente de Defensa, Francisco Ojeda, lo que podía servir como medida desestabilizadora, en el mismo mes en que el Municipio sufrió la intervención de la Contraloría General de la República y el acoso policial.

Luego del escandaloso caso de las firmas falsas, la Defensoría del Pueblo demostró poca celeridad, lo que fue interpretado como complicidad por parte del Estado con la Empresa. Esta poca celeridad en la problemática minera (presentada por la ONPE, Contraloría, Defensoría, Ministerio de Energía y Minas, entre otras instituciones) fue aprovechada por la empresa Manhattan, que pretendiendo mostrarse agraviada, utilizó argumentos legales para intentar movilizar las fuerzas del orden, desinformando a las autoridades y a la población. Las redes de las organizaciones no gubernamentales, y la Iglesia Católica jugaron un rol preponderante en el equilibrio de poderes en el conflicto, asesorando los frentes de defensa y utilizando sus contactos a nivel nacional e internacional en una campaña de información y concientización del problema que estaba surgiendo en la localidad:

En Tambogrande, si se es dirigente o líder, no sólo del Frente sino de las organizaciones que lo integran, de las “bases”, es “normal” que debería estar denunciado, con su correspondiente trato policial. Sobre la cabeza de los líderes pesa no una sino varias denuncias. Sin embargo, la estrategia de la empresa ha sido, por sobre todas las cosas, de pintarlos como desadaptados, como delincuentes y terroristas. En ello los medios han jugado un rol importante. Finalmente, los entrevistados denuncian la presencia de personas que trabajan informando a la empresa sobre personas y líderes que se oponen a sus proyectos, sobre las discusiones y problemas que hay en Tambogrande, sobre las decisiones y acciones que se programan, es decir, que nutren de información que de una u otra manera puede ser aprovechada por la empresa.182

En la revisión bibliográfica hemos observado que al darse un debate técnico respecto a las consecuencias de la explotación minera dentro de la localidad, los pobladores tomaron conciencia de la gravedad del caso. Lo que al principio era una sospecha y desconfianza se convirtió en una certeza y una lucha articulada en los movimientos de defensa. Esta articulación implicaba que la población, en diferentes grados tuviera cierta conciencia de poder ciudadano y estuviera interesada en las consecuencias que la explotación pudiera tener sobre su estilo de vida.

182 CEPES (2004), Ibid.

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El estudio citado183, menciona que existieron cuatro orígenes importantes sobre los que se desarrolló el conflicto, los que fueron: razones referidas a lo ecológico o ambiental, razones laborales, percepciones influidas en base a la experiencia en otros pueblos (Caso Yanacocha), razones económicas184, y la reivindicación de los proyectos de vida personales y colectivos. Estos cuatro elementos, más allá de la conveniencia económica de la entrada de la empresa minera y los impactos en la vida de los pobladores, denota que existe una mala imagen sobre los impactos de la minería en las comunidades. Esta imagen, sumada a la demora del Estado en materia de penalización de las empresas mineras que incumplen las normas, da espacio a las diferentes organizaciones para actuar en un conflicto donde el gobierno no ha intervenido de manera eficiente. Fue necesaria una campaña de información y de lucha para que el Estado tomara medidas, que se convirtieron en la resolución del contrato de opción entre Centromín y Manhattan Sechura S.A. el 10 de diciembre del 2003.

2 El caso de la minera BHP Billington Tintaya

La empresa minera BHP Billington Tintaya S.A. se dedica a la producción de concentrado de cobre. Su asiento minero está ubicado a 4,100 m.s.n.m, en la provincia de Espinar, a 250 Km al suroeste de la ciudad del Cusco y a 260 Km de la ciudad de Arequipa. Haciendo un poco de historia, la primera exploración concreta y conocida fue realizada durante los años 1917- 1918 por la Cia. Andes Exploration of Maine, que efectuó 4 perforaciones a percusión y abrió 11 túneles de corta longitud; estas exploraciones mostraron la existencia de una mina. Luego de esta incursión, recién en la década del 40 encontramos referencias a nuevos trabajos realizados sobre el yacimiento de Tintaya por empresas tales como American Smelting, Anaconda y la Cerro de Pasco Cooper Corporation. En 1952, la Cerro de Pasco tomó una opción sobre las concesiones pertenecientes al señor Juan Mariano Velasco, que cubren el yacimiento de Tintaya. En 1971 Minero Perú se hizo cargo directamente de la explotación de dicho yacimiento, contratando a HA Simons International Ltd., para preparar el estudio de factibilidad de explotación del depósito. En concordancia con la activa presencia estatal en las inversiones mineras, el 2 de mayo de 1980 se constituyó la Empresa Estatal Minera Asociada, de acuerdo a la Ley General de Minería. Poco tiempo después, mediante Decreto Legislativo 109 cambió su status legal por el de Empresa Minera Especial Tintaya S.A., iniciando sus operaciones en 1985.

El 29 de noviembre de 1994, como parte de la estrategia de reducción de la participación de capitales públicos, y de acuerdo al programa de privatización establecido por el gobierno de Alberto Fujimori, el consorcio norteamericano Magma Coopper se adjudicó la buena pro de la explotación minera en subasta internacional al ofrecer US $218 millones en efectivo, $55 millones en papeles de la deuda peruana y un compromiso de inversión de $85 millones en un plazo de 5 años. En enero de 1996, Broken Hill Propietary Inc. (BHP)

183 CEPES (2004), Ibid.184 Según lo reportado por CEPES (2004), el ingreso por Canon a la comunidad hubiera sido de 9 millones de dólares, comparado contra los 33 millones de dólares que la población podría generar por la agricultura exportable.

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de Australia, adquirió Magma Coopper Company. Esta compañía, la mayor en el área de industria y extracción de recursos naturales en Australia, posee activos en explotación de minerales y petróleo, y producción de acero, de más de 36,000 millones de dólares americanos con ingresos anuales calculados en US $ 22,320 millones, siendo su fuerza laboral de alrededor de 61 mil trabajadores en más de 50 países del mundo. Finalmente, en el año 2001 se consolidó la fusión estratégica entre BHP y Billinton. Ambas corporaciones comparten una visión de futuro similar, aunque BHP tiene como elementos principales el cobre, el carbón y el acero, mientras que Billinton por su parte tiene minas en aluminio y otros metales.

La unidad minera se encuentra ubicada a 4,100 m.s.n.m., en la provincia de Espinar, abarca en su área de influencia directa a las comunidades de Tintaya Marquiri, Alto Huancané, Bajo Huancané, Huano Huano, Alto Huarca, Huisa, Huarca, Huisa Ccollana y Anta Ccollana. Sin embargo, sólo las cinco primeras forman parte de la mesa de diálogo que se instaló en febrero de 2002 ante el conflicto minero surgido. BHP Billinton Tintaya produce en su planta concentradora cerca de 300,000 TM de concentrado de cobre al año, con una ley promedio de 30% de cobre. Esta producción se realiza a partir de minerales con sulfuros de cobre, especialmente calcopirita. Luego, el concentrado es transportado al puerto de Matarani, en Arequipa, para su comercialización. Por otra parte, la empresa ejecuta los proyectos cupríferos complementarios de Antapaccay y Coroccohuayco. El proyecto Antapaccay se ubica a diez kilómetros al suroeste del tajo actual de Tintaya.

El perfil más común del poblador de las comunidades involucradas reúne como características principales el ser joven, menor de 30 años, bilingüe quechua y castellano, originario de la zona, y con movimientos migratorios pendulares hacia las ciudades cercanas a Arequipa o Cusco, con fines laborales o de estudios. Según un estudio realizado por la empresa minera, la población de las comunidades tiene una distribución piramidal, concentrándose los mayores porcentajes de habitantes en los grupo menores de 15 años (39,3%) y de jóvenes de 15 a 30 años (28.4%). El común denominador de la población mayor de 18 años en las comunidades involucradas en el conflicto es el hecho de no haber concluido sus estudios primarios. Sin embargo, en Bajo Huancané predomina el grupo de los que han terminado la primaria; y en Tintaya Marquiri hay un 22.7% de la población que ha concluido la secundaria.

Como presentamos en los datos comunales, en cada comunidad existe al menos una escuela primaria estatal, con excepción de las de Tintaya Marquiri y Alto Huancané que son fiscalizadas, es decir, cuentan con el apoyo de BHP Billinton Tintaya. Además, la comunidad de Tintaya Marquiri cuenta con un colegio secundario fiscalizado. Las escuelas y colegios de régimen fiscalizado tienen ciertas ventajas en cuanto a la posibilidad del personal docente, infraestructura y servicios, frente a los colegios de régimen plenamente estatal. En las escuelas primarias estatales de las comunidades hay menos docentes que el requerido; por ejemplo, en Bajo Huancané existen tres secciones por docente, lo cual incide en la calidad de la enseñanza y del aprendizaje. En lo que respecta a la salud, el perfil de morbilidad de la

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población de las comunidades estudiadas se caracteriza por tener como principal enfermedad a las infecciones respiratorias, según lo percibe la población. Sin embargo, hay enfermedades de índole digestiva que, según el personal de los centros de salud, tienen fuerte incidencia en la población. La atención en salud se da básicamente a través de dos centros de salud estatales –uno en Espinar y otro en Tocroyoc y eventualmente un hospital de la Seguridad Social que da atención a la población no asegurada, que es la más numerosa, aunque sólo en casos de emergencia.

El conflicto minero en Tintaya, a diferencia del caso anterior, Tambogrande, nace en una mina en pleno funcionamiento. Los pobladores han tomado conciencia de la importancia del medio ambiente y del desarrollo sostenible que se hace necesario, así como de la relación comunidad-empresa minera. La empresa BHP Billington Tintaya ha heredado pasivos de las empresas que anteriormente han explotado la zona, estas empresas no tenían ningún tipo de fiscalización ambiental ni consideraban temas como la responsabilidad social, licencia social, desarrollo sostenible, etc. Estos pasivos recibidos por la empresa han generado problemas con la población, pero también se ha originado por la expropiación y compra-venta de venta de tierras, tanto de parte del Estado como de parte de las empresas mineras posteriores. Sin embargo, los hechos que se han sucedido son percibidos de distinta manera por los comuneros, los cuales están conformando una Mesa de Diálogo con la Empresa, luego de hacer realizado protestas.

La frustración de los pobladores la comunidad de Tintaya Marquiri fue grande en el momento en que los desalojaron de sus tierras, he aquí que se produjo lo que los antropólogos llaman un “choque cultural”185 (Oberg, 1958). Este término es utilizado para describir la ansiedad y los sentimientos causados en un individuo por el contacto con un medio social totalmente distinto. Se relaciona frecuentemente con la incapacidad entender las pautas de acción de la otra cultura. Frecuentemente se combina con un fuerte rechazo (moral o estético) a ciertos aspectos de la cultura ajena. El término fue introducido por primera vez en 1958 por Kalervo Oberg, y de acuerdo a la teoría desarrollada a partir de sus escritos, se definen cuatro etapas de síntomas comunes al choque cultural. La primera es la etapa de la luna de miel, que dura unas cuantas semanas. En esta etapa la gente recibe todo lo nuevo como estupendo. Luego viene el choque descrito anteriormente. Después hay un período de negociación, en el que la gente trabaja para resolver las diferencias culturales. Finalmente viene la aceptación. Con esta, la gente se da cuenta de que hay cosas buenas y malas en la cultura, y que es posible trabajar con ella. Dependiendo del nivel de choque entre idiosincrasias, la aceptación como proceso usualmente demora mucho, por lo cual, más adelante, veremos la teoría de la Tripple Bottom Line of Sustaintability como medio para acelerar los procesos de convergencia de intereses entre la empresa y la comunidad.

185 Ver Oberg, Kalervo, 1955. Types of Social Structure among the Lowland Tribes of South and Central America. American Anthropologist. Vol. 57. No.3. Part 1. June 1955. pgs 472 – 487. así también. Oberg, Kalervo, 1973. The Social Economy of the Tlingit Indians. Seattle: University of Washington Press.

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El choque cultural medianamente observado, en el contexto de este conflicto, radica en la rudeza percibida por los pobladores andinos sobre las acciones de la empresa, que tiene relación con la creencia socialmente compartida de que los más fuertes deben ayudar a los más débiles. Los comuneros, al vender sus tierras sin un precio que equivalga el valor de las tierras perdidas y de la forma de vida que sacrifican, tenían la esperanza de que la mina les daría algo a cambio del valor que sacrificaba. Esperaban puestos de trabajo, ya que se les había sido prometido esto por parte de la empresa. Asimismo, la filosofía de la empresa, que se rige sobre parámetros de libre mercado y liberalismo económico186 es que nadie tiene la obligación de hacerse responsable por otros, y cada persona es responsable de su propio destino y felicidad, promoviendo, por lo tanto una cultura pragmática, funcional, eficiente, pero también actitudes arribistas e informales. Esta diferencia cultural se hace más evidente en los conflictos que el Estado no regula.

Tal y como se mencionó en el párrafo anterior, la fase de negociación y adaptación al nuevo contexto (explotación de las tierras) fue realizada en forma violenta, respondiendo de una manera similar, ya que sintieron que la empresa había entrado de la misma manera, y que era derecho contestar de forma similar. Es en este escenario donde aparecen las organizaciones no gubernamentales, que informan de los derechos a las comunidades locales, les dan argumentos y promueven una línea de acción para evitar daños posteriores.

Asimismo, la Mesa de Diálogo establecida por el gobierno ante el conflicto generado, permite que los comuneros conozcan más de los costos de operación y otros procesos de la mina. Se elaboraron cartillas informativas, relacionadas sobre todo con el medio ambiente, para saber que hacer en una emergencia o accidente ambiental. La naturaleza del conflicto ha originado que los pobladores deseen conocer más sobre lo que les afecta. Además, la mesa de negociación es la responsable de este diálogo.

Antes, la empresa minera promovía y demostraba un relación esquiva a las comunidades y no dialogaba sobre los problemas que le aquejan, sino por el contrario, las amenazaba de recurrir a la servidumbre minera a fin de obligarlas a vender sus tierras. La empresa como agente económico y de operaciones busca maximizar sus beneficios sin considerar a los agentes con los que se interrelaciona y convive.

Desde la instalación de la empresa estatal, y la Empresa Minera Especial Tintaya S.A., en 1980, ha venido recortando y dañando el territorio de cinco comunidades de la provincia de Espinar, propiciando conflictos similares al de muchas otras regiones del país. Al haber sido desplazadas las tradicionales actividades agropecuarias de las comunidades, hacia la actividad minera, sin que se plantee oportunamente alternativas que garanticen la generación de ingresos a las familias afectadas, la situación de las comunidades es crítica.

186 El liberalismo clásico aboga, en un sentido amplio, por la racionalidad, el carácter

abstracto y la pretensión de universalidad, incidiendo en temas como el mérito y una clara separación entre los ámbitos públicos y privados.

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Sin embargo, como señala Cooperación, “La multiplicación de conflictos sociales y ambientales en el Perú ha provocado a su vez el desarrollo de algunas experiencias de diálogo y concertación, con características y resultados diversos”. Una de estas experiencias tiene curso precisamente en Tintaya, donde se ha instalado una mesa de diálogo con actores que se perciben como tales, a diferencia de otras regiones en las cuales los espacios de concertación son liderados por las empresas o por el Estado mismo, jugando las comunidades un rol subordinado.

El caso de Tintaya sintetiza también el esfuerzo de instituciones y de las ONG que apoyan a los actores locales que se consideran afectados -cinco comunidades campesinas- para acordar e implementar una estrategia de diálogo con la empresa minera en la perspectiva compartida de una solución del conflicto y de establecimiento de relaciones que permitan el desarrollo de las actividades mineras y también, de las actividades agropecuarias.

Si bien la Mesa funciona con mucha lentitud, es importante recalcar que la experiencia de Tintaya demuestra que sí hay alternativas posibles en la difícil ecuación entre actividad minera y comunidades y poblados campesinos.

3 Caso de Minera Majaz

Desde el año 2002, Huancabamba se encuentra en estado de conmoción social por la presencia de la empresa británica Monterrico Metals que, con el nombre de Minera Majaz, pretende explotar un yacimiento minero en medio de un bosque de neblina en la zona limítrofe con la provincia de Ayabaca. Esta empresa viene operando de manera ilegal dentro del territorio de dos comunidades campesinas (Segunda y Cajas en Huancabamba y Yanta en Ayabaca). Muchos agricultores de estas dos provincias de Piura, así como de San Ignacio y Jaén en Cajamarca sostienen que la explotación les ocasionará serios perjuicios, especialmente porque afectaría las fuentes de agua y la producción agropecuaria y con ello el empleo y sus ingresos.

Dentro del escenario de desencuentros entre la comunidad y la empresa, el hecho más relevante sucedió el 12 de marzo de 2006, cuando se produjo una brutal agresión contra los expositores y asistentes al foro Minería, Agricultura y Desarrollo Sostenible, realizado en Huancabamba; a este hecho se une la destrucción de la emisora ambientalista La Poderosa, las agresiones sufridas por el periodista Federico Ibáñez y la dirigenta campesina Josefa Adrianzén, las denuncias por terrorismo realizadas por la empresa Majaz contra un sacerdote y varios agentes pastorales, las campañas de difamación realizadas desde el diario Correo de Piura y el programa Panorama en Lima contra todos los que se oponen al proyecto minero, incluyendo al obispo de la zona, así como la muerte de los campesinos Reemberto Herrera y Melanio García.

Una turba de matones, contratada por la empresa minera Majaz, como los medios han confirmado, arrojó piedras y golpeó a varios de los participantes en el evento e inclusive secuestró por varias horas a algunos de ellos, tal como consta en el Informe Nº 036 emitido por la Comisaría de Huancabamba

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y el Atestado Policial Nº 027. La turba se encontraba al mando de Raúl Urbina, gerente de la empresa Majaz, así como de Luis Armando Ludeña, José Nicanor Jiménez, Jorge Páucar, Ricardo Sáenz, Bartolo Bermeo, todos ellos empleados de la mencionada empresa. Ellos alquilaron un equipo de sonido que emplearon para interrumpir con arengas el evento, transportaron en diversos vehículos a los matones y compraron huevos que fueron arrojados al público, todo esto corroborado en los informes policiales.

La presencia de Raúl Urbina y de los demás empleados de Majaz durante los incidentes violentos del 12 de marzo, comprobada por las fuentes policiales, confirma lo que denunciaron varios dirigentes ambientalistas, que implican directamente a la empresa en tales actos. Los matones pretendieron golpear al alcalde de San Ignacio y, por una confusión, agredieron salvajemente a Vicente Zapata Alcorta, miembro del Frente de Defensa de Tambogrande, y lo dejaron amarrado e inconsciente; posteriormente, la policía pudo rescatarlo, como consta en los informes de los agentes que intervinieron. Wilson Ibáñez, presidente del Frente de Defensa del Medio Ambiente de Huancabamba, mencionó que la empresa es responsable de la muerte y desaparición de dos campesinos y de los disturbios en un fórum el 21 de mayo, así como de otros actos de violencia contra la población. Por su parte, el presidente de la Federación de Comunidades Campesinas de Ayabaca, Magdiel Carrión, indicó que los funcionarios de Majaz usaron sus influencias en algunos ex dirigentes para que firmaran documentos que los habilitan a operar en la zona. Sin embargo, el dirigente aclaró que el 10 de enero del 2004, la Asamblea General decidió desconocer tales documentos y no permitir que la minera siga realizando sus trabajos de exploración. Ante estos problemas, la empresa minera Majaz decidió iniciar la etapa de consultas a la población de la provincia de Huancabamba (Piura) y el estudio de impacto ambiental del proyecto Río Blanco. El proyecto representa mil millones de inversión en minería durante los próximos cinco años y se encuentra ubicado en las provincias de Huancabamba y Ayabaca, en el departamento de Piura. Los pobladores que se oponen al proyecto manifiestan que, además de carecer de la autorización de ellos, Río Blanco originará contaminación en zonas ecológicas protegidas.

El conflicto de Majaz se presenta muy complejo, debido a que existen actos violentos de por medio, llevando a un desentendimiento total de las partes. En particular la empresa minera considera que no hay nada que negociar con los comuneros. Es por ello que el 12 de julio del 2006, dirigentes y representantes de las provincias de Piura y Cajamarca realizaron un plantón frente al local de la empresa minera Majaz en Lima. El presidente del Frente de Defensa del Medio Ambiente de Huancabamba, Wilson Ibáñez, indicó que su protesta tiene la finalidad de entregarles un documento en el que piden aclarar su posición legal y cesar el hostigamiento a las autoridades comunales. El 14 de julio se reunieron con el Vice Ministro de Energía y Minas, Ing. Rómulo Mucho, el Director General de Minería, Ing. César Rodríguez, y otros funcionarios de este sector. La intención era reanudar el diálogo suspendido en forma unilateral por las autoridades del sector minero.

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Luego de un amplio debate, cuando ya se había llegado a un consenso, y un funcionario del MEM procedía a resumir los acuerdos para continuar el diálogo y dejar sentados los puntos sobre las condiciones para su continuidad, el Ingeniero César Rodríguez dio a conocer que había tenido una comunicación directa con el ministro de Energía y Minas, y que había dado a conocer que no firmaría otra cosa que la continuación del diálogo en una fecha por confirmar y una vez que se coordine con las nuevas autoridades.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones:

Respecto al origen de la minería artesanal, señalamos que ésta es una

actividad de sobrevivencia, desarrollada en un contexto de informalidad y de

débil institucionalidad. Desde sus inicios se desenvolvió en una ambigüedad

normativa, que a pesar de reconocerla, no la diferenciaba de la Pequeña

Minería, la Mediana Minería, ni de la Gran Minería. Ante la baja rentabilidad

de la minería artesanal muchos mineros artesanales optaban por operar de

manera informal pues desde su percepción era más conveniente para ellos

no cumplir la norma.

Al concluir nuestra investigación, podemos señalar de manera general que en

la minería artesanal existe un sentido evolutivo; en un principio aparecieron

asociaciones de mineros artesanales, grandes en número de miembros y que

cumplían principalmente un papel de representación de sus intereses frente a

las grandes y medianas empresas mineras titulares de las áreas de

explotación de mineral. Las asociaciones implementaron acciones colectivas

para demandar al Estado la provisión de bienes públicos (salud, educación,

agua, desagüe, electricidad, etc.); una vez atendidas las principales

demandas, la acción colectiva decaía.

La tendencia nos muestra que en la actualidad los mineros artesanales

buscan conformar organizaciones más pequeñas, flexibles, y con

mayores niveles de confianza entre sus miembros, con fines orientados a

elevar la productividad y rentabilidad de la actividad minera (organización del

trabajo minero). En el caso de Puno, los mineros artesanales se conformaron

como cooperativas principalmente siguiendo el ejemplo de los mineros

artesanales de Bolivia. Los fines de las cooperativas de mineros combinan

objetivos sociales y objetivos productivos.

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En el caso de las asociaciones y de algunas empresas formadas a partir del año

2000, observamos que estas organizaciones aún no han logrado

consolidarse entre otras razones, porque se desarrollan en medios sociales

poco articulados, donde prima la desconfianza y no existen muchos

incentivos para emprender experiencias colectivas de largo aliento.

Consideramos que las organizaciones de mineros artesanales como

empresas y cooperativas son las formas de organización más adecuadas

para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la actividad minera artesanal.

En efecto, las organizaciones conformadas como asociaciones tienen fines

dispersos y difusos, contextuales: se activan particularmente cuando una

amenaza contra el área de trabajo se hace más precisa. Esta característica

no favorece la cohesión de estas organizaciones que tienden a debilitarse

con el tiempo. En cambio, la introducción de fines orientados hacia la

producción minera permite una mayor cohesión dentro de la organización y

una definición más precisa de sus objetivos. Las empresas y cooperativas

están siempre presentes para sus miembros, no solo puntualmente, y

permiten también un aumento de los recursos de estos. La organización es

más eficiente para garantizar la viabilidad de la actividad.

Estas observaciones nos han permitido validar nuestra hipótesis principal.

En los casos analizados, encontramos que las cooperativas al combinar los

fines sociales y productivos, se convierten en el modelo más positivo de

organización, pues a diferencia de las empresas, las cooperativas buscan

lograr mejoras en las condiciones de vida de la comunidad en su conjunto y

no solo de los miembros de la organización.

Respecto a la estructura de las organizaciones de mineros artesanales, las

asociaciones presentan una estructura aparentemente simple de

funcionamiento, sus objetivos son bastante dispersos pues muchas veces se

definen de manera imprecisa y no necesariamente tienen que ver con

la actividad minera. Sus

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mecanismos de coordinación son básicos y tienden a concentrar el poder de

decisión en la cúpula directiva. Hemos optado por denominar a estas

organizaciones con el término “Cajón de Sastre”, pues son organizaciones

que albergan entre sus miembros a personas que realizan diversas

actividades económicas (comerciantes, transportistas, profesores, etc.).

Por otra parte, las empresas y cooperativas a diferencia de las asociaciones

se basan en la especialización del trabajo y la presencia de una línea

intermedia que permite descentralizar el poder de decisión. Al ser

conformadas por mineros procedentes de organizaciones más amplias

respecto al número de miembros, hemos optado por la denominación de

“Organizaciones Embudo”, pues tienen sus antecedentes en organizaciones

grandes poco funcionales y demasiado difusas en sus objetivos, deviniendo

en organizaciones más pequeñas, funcionales, y concentradas en organizar

la producción como objetivo central.

En cuanto al desempeño de las organizaciones de mineros artesanales

podemos afirmar que los principales logros de las asociaciones

tienen que ver principalmente con la representación legal de sus miembros

y mejoras para sus comunidades y no con aspectos de producción minera.

Los principales logros de las organizaciones cuyos fines se orientan a

organizar el trabajo productivo, lo constituye la incorporación de procesos de

mecanización en la fase de extracción y/o de recuperación y beneficio del

mineral en todos los casos.

En cuanto al Marco Legal vigente, observamos que la Ley 27651 de

Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

promulgada en enero del año 2002, al estratificar la pequeña minería y la

minería artesanal y tipificar la condición de pequeño productor minero o

productor minero artesanal, basados en límites de extensión y producción,

permite corregir inequidades como por ejemplo, un tratamiento diferenciado

de la Minería Artesanal respecto a la Pequeña, Mediana y Gran Minería.

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Recomendaciones:

Sugerimos, revisar el proceso histórico de las organizaciones de mineros

artesanales, identificar los casos más exitosos y difundir las “buenas

prácticas”; establecer mecanismos a partir de los cuales la información sea

accesible a todos los miembros de las organizaciones, renovar y/o preparar

adecuadamente a los dirigentes de las organizaciones propiciando un

ambiente democrático y participativo. Para ello señalamos como muy

importante prestar atención a los siguientes aspectos:

El proceso de fortalecimiento organizativo no debe ser orientado

exclusivamente a las organizaciones de mineros artesanales, sino a todas las

organizaciones involucradas (organismos del Estado, ONG’s, centros de

formación, etc.), potenciando de esta manera un ambiente de concertación,

rescatando el saber aprendido y propiciando la confluencia de intereses

como una mejor forma de relación multiactores.

La incorporación de mejoras tecnológicas, es sin duda, la vía más eficiente

para el desarrollo del sector, eso lo reconoce la gran mayoría de

organizaciones de mineros artesanales. El saber práctico que han adquirido

los mineros artesanales debe ser puesto en valor y, en esa vía, la articulación

con centros de formación pasa necesariamente por establecer vínculos de

cooperación y participación efectiva en las diferentes etapas del proceso

minero. Dicha participación deberá ser programada de tal manera que se

produzca la retroalimentación necesaria en los actores mineros.

En la tarea de desarrollo tecnológico, el Estado debe asumir un rol propulsor

en aspectos como la investigación y adaptación de tecnología, creando

unidades especializadas y capaces de ofrecer a las organizaciones de

mineros diferentes posibilidades de adecuación tecnológica de acuerdo a sus

capacidades reales. Desde el Estado, podrían desarrollarse programas

básicos: 1) El ciclo minero; 2) Fundamentos sobre geología; 3) Técnicas de

minado; 4) Procesos metalúrgicos entre otros.

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Se recomienda la incorporación de programas adecuados para los

trabajadores mineros que realizan diversas actividades de manera

independiente y que no son parte de algún tipo de organización. Dichos

programas de capacitación deberían estar orientados a la formación de

organizaciones que representen a quienes participan en diferentes etapas del

trabajo minero, por ejemplo las denominadas “pallaqueras” o “chichiqueras”,

los quimbaleteros, y otros agentes que participan en la actividad minera

pero que no tiene participación orgánica.

Uno de los aspectos resaltantes que la investigación señala, es la necesidad

de difundir entre los miembros de las organizaciones de minería artesanal

mecanismos más adecuados para el manejo administrativo, legal y tributario

que requieren sus organizaciones. Se sugiere para ello desarrollar la

siguiente temática:

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BIBLIOGRAFIA

1. GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002.

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3. SANCHEZ C., José Miguel – ENRIQUEZ B., Sara María. IMPACTO AMBIENTAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA EN CHILE. Departamento de Economía de la Universidad de Chile. http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/pequenamineria/Chile/impacto-ambiental.pdf (Consultada el 06 de marzo de 2012).

4. BERMUDEZ TIRADO, Rafael Darío – RAFAEL MILANO, Sergio. LA MINERIA DE PEQUEÑA ESCALA EN EL ESTADO BOLIVAR, VENEZUELA. Centro de Investigaciones de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable (CIGADS) Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Puerto Ordaz, Octubre 2002, Estado Bolívar, Venezuela. http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/pequenamineria/Venuzuela/MPE Dario.pdf (Consultada el 06 de marzo de 2012).

5. EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).

6. LUNA Henry, La Formalización de la Minería Artesanal, Desdeadentro.

7. BRACK EGG, Antonio, Ministerio del Ambiente Formalizara Mineros Artesanales de Madre de Dios, Ecomin.

8. POLO, Cesar - MEDINA Guillermo - ACCINELLI Mario - SANTILLANA Miguel, Minería Ilegal en Busca de Soluciones, Desdeadentro.

9. BRACK EGG, Antonio, Minería Informal, Rumbo Minero. Año 2010.10.RIVERO, Ramón, Minería Ilegal, Reporte Regional, Regiones

Sostenibles.11.GRAU MALACHOWSKI, Miguel, Capital de la Minería Aurífera,

Desdeadentro.

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ANEXOS

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ANEXO 3

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ANEXO 4

D p t o s / C o n f l i c t o s A c t i v o s L a t e n t e s N u e v o s R e s u e l t o sA m a z o n a s - 1 - -A n c a s h 1 1 1 -A p u r i m a c - 2 - -A r e q u i p a - 2 1 1A y a c u c h o - 5 - -C a j a m a r c a 1 6 1 -C u s c o 1 6 1 -H u a n c a v e l i c a - 6 - -H u a n u c o - 4 - -I c a 1 1 - -J u n í n - 4 - -L a L i b e r t a d - 6 - -L a m b a y e q u e - 4 - -L i m a - 3 - -L o r e t o 1 1 - 1 2M o q u e g u a 1 - - -P a s c o 2 1 2 -P i u r a - 3 - -P u n o 2 5 - -S a n M a r t i n - 7 - -U c a y a l i - 1 - -T O T A L 1 0 6 8 7 3

R E P O R T E D E F E N S O R I A D E L P U E B L O

F u e n t e : D i a r i o E l C o m e r c i o

C O N F L I C T O S S O C I A L E S E N E L P E R Ú A L 3 1 A G O S T O D E 2 0 0 6

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ANEXO 5

RESUMEN DE CONFLICTOS MINEROS POR TIPO DE CONFLICTO

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