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EL ARBITRAJE CON EL ESTADO: EL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Oscar Herrera Giurfa

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EL ARBITRAJE CON EL EL ARBITRAJE CON EL ESTADO: EL ARBITRAJE ESTADO: EL ARBITRAJE

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

Oscar Herrera Giurfa

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El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado.

¿Cómo solucionar las controversias?

Se resolverán mediante:– Conciliación– Arbitraje

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El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado.

Materias Conciliables o Arbitrables

1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.

2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).

3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).

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El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado.

El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los laudos, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo

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El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado.

El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo.

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ARBITRAJE

Vías alternativas del Arbitraje

Arbitraje institucional. Arbitraje ad hoc.

Tipos de Arbitraje

Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).

Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.

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El convenio arbitral en la Ley de Contrataciones del Estado.

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes..

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El convenio arbitral en la Ley de Contrataciones del Estado.

En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc..

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El convenio arbitral en la Ley de Contrataciones del Estado.

Omisión de cláusula (convenio) arbitral Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE.

“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con suReglamento.”

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El arbitraje administrativo Ad Hoc..

Arbitraje administrativo Ad Hoc...-Las partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros.

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LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .

Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso .

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SEDE ARBITRAL

Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .

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INICIO DEL ARBITRAJE .

Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .

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REPRESENTACIÓN .

Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito .

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DEMANDA Y CONTESTACIÓN..

Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda .

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL .

El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .

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COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARBITRAL . El tribunal arbitral es el único competente para

decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

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AUDIENCIAS .

El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias .

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AUDIENCIAS .

De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión. .

.

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PRUEBAS .

El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios

.

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PRUEBAS .

El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso

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LAUDOA. Contenido y formalidadesEl Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE.El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido:

a.Una parte expositiva.

b.Una parte considerativa.

c.Una parte resolutiva.

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LAUDO

B. Efectos y ejecución El laudo arbitral es definitivo e inapelable y

tiene el valor de cosa juzgada. Los árbitros se encuentran facultados para

ejecutar sus propios laudos. En los supuestos de ejecución del laudo por los

árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNA-OSCE.

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LAUDO

C. Corrección, integración y aclaración Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las

partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo.

Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral.

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RECONSIDERACIÓN .

Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .

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El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE..

EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje.

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Diferencias en cada tipo de arbitraje.

Normativa general v/s Normativa especialArbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente de derechoPrincipio de Privacidad v/s principio de PublicidadRequisitos de los árbitros

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El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.

El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente.

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El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.

El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores.

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El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.

El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT).

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MUCHASGRACIAS