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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Dimecres, 25 de GENER de 2012. N.º 21 Miércoles, 25 de ENERO de 2012. N.º 21 Pág. Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 6 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territo- rial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobre- venidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. 7 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territo- rial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobre- venidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. 8 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. 9 Edicto de la Conselleria de Sanidad sobre notificación de acuerdo de anulación de autorizaciones sanitarias, expediente MA-494/2011. 10 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. 11 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. 12 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. 13 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. 14 Edicte de la Conselleria de Sanitat sobre notificació de l’acord d’anul·lació d’autoritzacions sanitàries. 15 Edicto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre citación para notificación por comparecencia de la reso- lución del expediente 46.068/11, cuyo titular es Ricardo Beleret Izquierdo. MUNICIPIOS 33 Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a Juan Carlos Moyá Chordá en relación a transmision actividad recreativa cafetería sita en C/. Asturias, número 1, bajo de Catarroja. 34 Anuncio del Ayuntamiento de La Granja de la Costera sobre concesión demanial para la utilización privativa de cubiertas de edificios municipales para la instalación de energia solar fotovoltaica. 35 Edicte de l´Ajuntament de Torrent sobre aprovació del projecte d’obra pública de construcció de passarel·la d’accés al C.P Joan XXIII. 36 Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de padrones y notificación colectiva de cuotas. 37 Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre inici expedient ocupació directa. 38 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación Alcaldía desde el 18 al 20 enero 2012. 39 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6220, Sección 4ª. 40 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre orden de ejecución a la propiedad de la calle Trench, nº 18. 41 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6194, Sección 4ª. 42 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6320, 6896, 7311, 7313, 7276, 7278, 7277, Seccion 4ª. 43 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad prác- tica notificación. 44 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad prác- tica notificación. 45 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad prác- tica notificación. 46 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/4580, 4618, Sección 4ª. 47 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio por caducidad inscripción padronal extranjeros no comuni- tarios sin autorización de residencia permanente (expediente H46159IA.811). 48 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6112, 6115, 6200, 5841, 5111, 5117, Sección 4ª. 49 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de inicio de expediente sancionador por infracción ordenanzas municipales a Jesús Manuel Heredia Rodríguez. 50 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denun- cias de tráfico a Desamparados Granell Campderá y otros. 52 Edicto del Ayunamiento de Puçol sobre notificación de sanciones de tráfico a Mª Dolores González Guillén y otros. 53 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre apro- bación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2012 y plantilla de personal. 54 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificaciones de escolarización. 55 Edicto del Ayuntamiento de Manuel sobre bajas de oficio del padrón de habitantes. 56 Edicto del Ayuntamiento de Andilla sobre retribuciones y asis- tencias de los miembros de la Corporación Municipal 57 Anuncio del Ayuntamiento de La Yesa sobre aprobación defi- nitiva del presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio 2012 (Expte. nº 83/2011). 59 Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre aprobación provi- sional de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Xàtiva (expediente 888 / 2011).

Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita ......N.º 21 3 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Pág. Pág. 127

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIADimecres, 25 de GENER de 2012. N.º 21 Miércoles, 25 de ENERO de 2012. N.º 21

Pág.

Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de laProvíncia són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.

Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de laProvincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.

Pág.

CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA6 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territo-

rial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobre-venidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.

7 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territo-rial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobre-venidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.

8 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

9 Edicto de la Conselleria de Sanidad sobre notificación de acuerdo de anulación de autorizaciones sanitarias, expediente MA-494/2011.

10 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

11 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

12 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

13 Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

14 Edicte de la Conselleria de Sanitat sobre notificació de l’acord d’anul·lació d’autoritzacions sanitàries.

15 Edicto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre citación para notificación por comparecencia de la reso-lución del expediente 46.068/11, cuyo titular es Ricardo Beleret Izquierdo.

MUNICIPIOS33 Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a

Juan Carlos Moyá Chordá en relación a transmision actividad recreativa cafetería sita en C/. Asturias, número 1, bajo de Catarroja.

34 Anuncio del Ayuntamiento de La Granja de la Costera sobre concesión demanial para la utilización privativa de cubiertas de edificios municipales para la instalación de energia solar fotovoltaica.

35 Edicte de l´Ajuntament de Torrent sobre aprovació del projecte d’obra pública de construcció de passarel·la d’accés al C.P Joan XXIII.

36 Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de padrones y notificación colectiva de cuotas.

37 Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre inici expedient ocupació directa.

38 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación Alcaldía desde el 18 al 20 enero 2012.

39 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6220, Sección 4ª.

40 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre orden de ejecución a la propiedad de la calle Trench, nº 18.

41 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6194, Sección 4ª.

42 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6320, 6896, 7311, 7313, 7276, 7278, 7277, Seccion 4ª.

43 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad prác-tica notificación.

44 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad prác-tica notificación.

45 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad prác-tica notificación.

46 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/4580, 4618, Sección 4ª.

47 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio por caducidad inscripción padronal extranjeros no comuni-tarios sin autorización de residencia permanente (expediente H46159IA.811).

48 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6112, 6115, 6200, 5841, 5111, 5117, Sección 4ª.

49 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de inicio de expediente sancionador por infracción ordenanzas municipales a Jesús Manuel Heredia Rodríguez.

50 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denun-cias de tráfico a Desamparados Granell Campderá y otros.

52 Edicto del Ayunamiento de Puçol sobre notificación de sanciones de tráfico a Mª Dolores González Guillén y otros.

53 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre apro-bación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2012 y plantilla de personal.

54 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificaciones de escolarización.

55 Edicto del Ayuntamiento de Manuel sobre bajas de oficio del padrón de habitantes.

56 Edicto del Ayuntamiento de Andilla sobre retribuciones y asis-tencias de los miembros de la Corporación Municipal

57 Anuncio del Ayuntamiento de La Yesa sobre aprobación defi-nitiva del presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio 2012 (Expte. nº 83/2011).

59 Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre aprobación provi-sional de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Xàtiva (expediente 888 / 2011).

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60 Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones.

68 Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre delegación del alcalde por ausencia.

69 Edicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre ausencia de la localidad y delegación de las funciones de alcalde, en el 1er. teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes.

70 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denun-cias por infracciones de tráfico.

71 Edicto del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación defini-tiva del presupuesto general de 2012.

72 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tara-zona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución Número 1816-W de fecha 04/10/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayunta-miento de Valencia.

73 Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notifica-ción al interesado en nº expediente 2942/2011 (2.4.4). Solicitud tenencia equino.

74 Edicto del Ayuntamiento de Gandia sobre aprobación defini-tiva de la ordenanza reguladora del precio por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas.

77 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal

78 Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre calendario fiscal para 2012.

79 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre información pública del Estudio de Integración Paisajística de GAS Natural Cegas, S.A.

80 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación de padrones 2012.

81 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre exposición al público del padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras correspondiente al ejercicio 2012.

82 Edicte de l’Ajuntament de Bocairent sobre aprovació definitiva de l’ordenança municipal reguladora del procediment de decla-ració responsable per a la execució d’obres reforma de edificis, construccions i instal·laciones (obres menors).

84 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación definitiva liquidación definitiva obras urbanización UER 4.1.

85 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resolución/liquidación aprobada en procedimiento sancionador, expte. 01306/2011/6101.

86 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/6407 de notificación de providencia de inicio dictada en procedimiento sancionador.

87 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos expedientes sancionadores, expte. 01306/2011/7423.

89 Anuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación definitiva ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

91 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tara-zona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 2520-W de fecha 08/11/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayunta-miento de Valencia.

92 Edicte de l’Ajuntament de Llutxent sobre aprovació definitiva del pressupost municipal, bases d’execució i plantilla de personal per a l’exercici 2012.

94 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Alfredo de la Fuente Tem-prado, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011, expte E/03902/2007/350 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

95 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a María Carmen Vargas Cortés, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 858-W de fecha 27/07/2011, expte. E/03902/2006/253 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

96 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Li Shoudong, se decreta la publicación del extracto de la notificación de trámite de decreto inicio medida de policía y audiencia de fecha 01/07/2011, expte. E/03901/2011/239 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

97 Anuncio del Ayuntamiento de Alcàsser sobre períodos de cobro en voluntaria de impuestos y tasas municipales 2012.

98 Edicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre delegación por ausencia del presidente.

99 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de iniciación de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido.

101 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de resolución sancionadora de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido.

102 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de cadu-cidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de Liliana Luz del Valle Barroso.

103 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de cadu-cidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Juan Camilo Salazar Escudero.

104 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de cadu-cidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Mohamed Nachat.

105 Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.

109 Edicte de l’Ajuntament de Cocentaina sobre acord incoació expedient sancionador.

110 Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a actividades culturales y artísticas organi-zadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovecha-miento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas por el servicio municipal de deportes, ejercicio 2012.

116 Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación definitiva del presupuesto 2012.

118 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación de denuncias e incoación de expediente sancionador.

123 Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provi-sional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

124 Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación pro-visional de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos en el pabellón muni-cipal.

125 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre expo-sición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.

126 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre expo-sición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.

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127 Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre vacante de Juez de Paz de Buñol.

128 Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación defini-tiva de la modificación del plan parcial “La Vall d’Aigües Vives”, presentada por la mercantil Bancaja Habitat, S.L. Unipersonal.

129 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo pleno de 17 de enero de 2012, referido a la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto.

130 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo del pleno de 17 de enero de 2012, referido a la ejecución subsi-diaria de los acuerdos plenarios adoptados en el expediente de asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de conservación Unión de Parcelistas de Calicanto.

131 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de propuestas de resolución de procedimientos sancionadores dictadas en los expedientes 01306/2011/5589 y once más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador (Sección Segunda).

132 Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Casinos sobre delegación especial a favor de la concejala María José Just Cabezuelo para la celebración de un matrimonio civil.

133 Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a Francisco Mora Giralt.

134 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre noti-ficación a Antonio García Medrano en calidad de administrador de la Comunidad de Propietrios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24.

136 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento Valencia sobre apro-bación definitiva del estudio de detalle y estudio de integración paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandia y calle En Proyecto.

137 Anuncio del Ayuntamiento de Puig sobre licitación para la con-cesión administrativa de uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal sito en la plaza Doctor Pesset de Puig.

138 Anuncio del Ayuntamiento de Puig para la concesión administra-tiva de uso y aprovechamiento del bar-cafeteria sito en el centro cívico de Puig.

MANCOMUNIDADES MUNICIPALES140 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre

notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las per-sonas que se citan.

141 Edicto de la Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent sobre exposición al público de la aprobación definitiva del presupuesto ordinario 2012, bases de ejecución y plantilla de personal.

142 Edicte de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida sobre exposició pública del compte general corresponent a l‘exercici 2010.

143 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las per-sonas que se citan.

JUSTICIA145 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número dieci-

siete de Valencia sobre juicio de faltas número 778/2011-D para Amadou Keita y otro.

146 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número die-cisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 808/2011 para Mohammed Marouf.

147 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número dieci-siete de Valencia sobre juicio de faltas número 809/2011-D para Fernando Pérez Mendoza.

148 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número dieci-siete de Valencia sobre juicio de faltas número 789/2011-D para Carlos Guillardini Ibarra.

149 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número dieci-nueve de Valencia sobre juicio de faltas número 164/2011 para Consuelo Mangue Mbasogo y otra.

150 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.229/2010 contra José Enríque García Camarena

151 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 1.127/2010 para Azúcar y Canela, S.L.

152 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 1.022/2010 contra Universo Selección, S.L.

153 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número trece de Valencia sobre juicio de faltas número 1.108/2010 para Silvia Pérez Ortega.

154 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.095/2011 contra Integración y Desarrollo de Instalaciones y Técnicas Avanzadas, S.L.

155 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre expediente número 133/11 contra Juan Bautista Montes Boluda y otros

156 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Alberic, en el expediente gubernativo nº 162/1994.

157 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.015/2011 contra Regnatur Levante, S.L.

158 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.096/2010-RI contra Improta Muebles, S.L.

159 Edicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre autos número 108/2011 contra AZ Casas Modulares, S.L.

160 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 527/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L.

161 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valen-ciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Algar de Palancia, en el expediente gubernativo nº 5/1994.

162 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 528/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L.

163 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 897/11 para Pedro Navarro Abellán.

164 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valen-ciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Estivella, en el expediente gubernativo nº 563/1993.

165 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.767/2011-A contra David Theming Works, S.L.

167 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre ejecución número 1.061/2011 contra Dipema Soluciones en Carpintería, S.L.

168 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valen-ciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Foios, en el expediente gubernativo nº 98/1994.

169 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.626/11-SI contra Martín Instalaciones de Panadería, S.L.U.

170 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 914/2011 contra Viajes Inversa, S.L., y otros.

171 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 944/2010 contra Corom Global Service, S.L., y otro.

172 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Murcia sobre procedimiento ordinario número 877/2010 para Montajes Elecsistem, S.L.

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CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

173 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 909/2011 contra Aztess y Congresos, S.L.

174 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre autos número 955/2010 contra Angel Ribes Centelles, S.L.

175 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.844/11-CO contra Albacarmi, S.L.

177 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.858/11-CO contra Desmantelamientos Tecnicos, S.L.

179 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.847/11-CO contra Eclipse Regalos, S.L.

181 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz titular de Marines, en el expediente gubernativo nº 620/1993.

182 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Alicante sobre autos despido número 736/2011 para Pujos 100, S.L.U., y otra..

183 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.363/2010-SA contra Transportes Arnau y Santos, S.L.

184 Cédula de notificación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, sobre recurso 1501/11, sentencia 3158/11 MJ, para Valtransit Valencia, S.L.

185 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 727/2011 para Aztess y Congresos, S.L.

ANUNCIOS PARTICULARES187 Edicto de la notaría de José Antonio Aparicio Colomer sobre

venta extrajudicial de un edificio en Silla, Avda. Marqués de Sotelo, 40.

188 Anuncio de la notaría de Vicente Sorribes Gisbert sobre acta de notoriedad instada por María Vicenta Martínez Sanchis.

189 Anuncio de Pedro García Gimeno sobre venta de la acción nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A.

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5 N.º 2125-I-2012

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CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

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6 N.º 2125-I-2012

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Conselleria de Bienestar SocialDirección Territorial de ValenciaEdicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.

EDICTOHabiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe-dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solici-tado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autoriza-da, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

Av. Baró de Càrcer, 36 46001 VALÈNCIA Tel. 963 86 67 50 Fax 963 94 00 30

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solicitado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

EDICTO

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO

150-2000- 46- 001787 DOLORES ESCRIG TABERNER C/DOCTOR PESET CERVERA 8-2 VALENCIA PteDocRevision150-2011- 46- 000481 NELLY MEJIA DE CASTIBLANCO C/CARAVACA 9, PTA 5, 14 VALENCIA PteDocRecAprTI150-2011- 46- 001002 IVANOSE RANHA ROSA C/ AZORIN, 9-3-11 PORT DE SAGUNT Pte. Doc. TI 155-2010- 46- 001017 FERNANDO ALEDO ABEL CL CARDENAL CISNEROS Nº 32-7 ALCUDIA (L') PteDocRevision155-2011- 46- 001363 ANTONIO JOSE MENDOZA FLORES C/ JOSE ECHEGARAY, 26-12 ALDAYA Pte. Grado TI

Valencia 12 de enero de 2012

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Fdo.: FERNANDO PÉREZ CAMPOS

Valencia, 12 de enero de 2012.—El Director Territorial, Fernando Pérez Campos.2012/793

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7N.º 2125-I-2012

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Conselleria de Bienestar SocialDirección Territorial de Valencia Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.

EDICTOHabiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe-dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solici-tado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autoriza-da, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

Av. Baró de Càrcer, 36 46001 VALÈNCIA Tel. 963 86 67 50 Fax 963 94 00 30

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solicitado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

EDICTO

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO

150-2011- 46- 001146 PAULA CORONADO MARIN PADRE FEIJOO, 24, 1º, 5 TORRENT Pte. Doc. TI 150-2011- 46- 001170 JOSE LUIS APARICI IZQUIERDO SUECA, 62-5-10 VALENCIA Pte. Doc. TI 150-2011- 46- 001273 CARIDAD NAVARRÉ MARTINEZ SAN JUAN BOSCO, 66-1-4-34 VALENCIA Pte. Doc. TI150-2011- 46- 001350 M. DESAMPARADOS VALERO ARAGO MUSICO ANDREU NAVARRO, 4-3-8 TORRENT Pte. Doc. TI150-2011- 46- 001355 MERCEDES ARIAS YANEZ AVD. DEL CID. 101-BAJO-01 VALENCIA Pte. Doc. TI 155-1997- 46- 000630 PABLO SOSA GIMENEZ REYES CATOLICOS, 64 QUART DE POBLET PteDocRevision155-2011- 46- 001353 Mª JOSE MONTAÑES RODRIGUEZ ENGUILLEN FERRER, 6 -1º - 6 VALENCIA Pte.Doc.Gra.TI155-2011- 46- 001422 ENCARNACION MUÑOZ LOPEZ CASTAN TEBEÑAS, 19-3º-5 VALENCIA Pte. Doc. TI 155-2011- 46- 001426 MARIA GABRIELA CUEVAS MENINO SAN PIO X, 26-2-7 VALENCIA Pte. Doc. TI

Valencia 12 de enero de 2012

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Fdo.: FERNANDO PÉREZ CAMPOS

Valencia, 12 de enero de 2012.—El Director Territorial, Fernando Pérez Campos.2012/795

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8 N.º 2125-I-2012

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Conselleria de Bienestar SocialDirección Territorial de ValenciaEdicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

EDICTOHabiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe-dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo.59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día si-guiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseve-raciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

150-1996- 46- 001350 CARMEN FENOLLOSA CHUST MTRA AURORA CASAS,4-3-8 ALBUIXECH Res.Ext.Rev.

150-1997- 46- 002021 JUANA ARROYO RUIZ SAN RAMON, 7-3º-PTA.3 GANDIA Res.Ext.Rev.

150-1997- 46- 002158 MARIA NAVARRO MURCIA PINTOR RIVERA,10-8ª QUART DE POBLET Res.Ext.Rev.

150-2003- 46- 001892 JUAN ARROYO GIL AZORIN, 4-3-9 PORT DE SAGUNT Res.Ext.Rev.

150-2010- 46- 000504 ENRIQUE GARCIA BERMETTA AVDA. ARAGON, 32-7-21 VALENCIA Rec.Den.TI.

150-2010- 46- 001288 MARIA CANEDO SEÑARIS CALLE LONDRES ¿48, 16 2-8 TORRENT Caducidad

150-2011- 46- 000513 ISABEL ROMAN ZABALA C/ ERNESTO CHEGUEVARA, 18-2 MISLATA Caducidad

150-2011- 46- 000593 EULALIO ANTONIO LINDE BERTOMEU C/ JOAQUIN COSTA, 3-1-3 VALENCIA Caducidad

150-2011- 46- 000721 ANTERO MAXIMO MONTALVO MANRIQUE C/ PROFESOR BLANCO, 26-2-8 VALENCIA Caducidad

150-2011- 46- 001164 IBRAHIMA NDIAYE AYELO DE RUGAT, 3, 3, 8 VALENCIA Res.Den.TI.

150-2011- 46- 001187 ROBERTO MARIO MOLINARI GRECO C/ TURIA, 11-4ª VALENCIA Res.Apr.TI.

150-2011- 46- 001262 ASUNCIÓN MORALES LÓPEZ AVD/ PAÍS VALENCIA SAGUNTO Res.Den.TI.

155-1992- 46- 001330 JOSE A LOPEZ DOMINGUEZ FRAY FCO. CABEZAS, 15-22ª VALENCIA Res.Ext.Rev.

155-1995- 46- 000231 ENRIQUETA TORRES TORRES C/ PIC, 13 LLIRIA Res.Aprob.Lev

155-1995- 46- 002092 EMILIO CANO DOLZ SAN BARTOLOME, 10-4ª ALBUIXECH Res.Apr.Rev.

155-1997- 46- 001291 TERESA ASENSIO LLOPIS GERMANIES, 16-9 TORRENT Res.Ext.Rev.

155-1999- 46- 000848 TERESA BOSCA CASTILLO LA VELA, 12 PLAYA OLIVA Res.Apr.Rev.

155-2000- 46- 000809 RAFAEL ROSELLO FERNANDEZ GENERAL AVILES, 21 4- 16 VALENCIA Rev.Sin Cambios

155-2002- 46- 001858 ROBERTO TRULL MARI G V FERNANDO EL CATOLICO, 73-9 VALENCIA Res. Suspensión

155-2008- 46- 000449 FRANCISCA LLULL DURBA C/ SAN VICENTE Nº 293 PISO 2º PTA.3 VALENCIA Res. Suspensión

155-2009- 46- 000234 AMPARO LAIN BOLUDA C/PAZ, 25 BAJO CULLERA Res. Suspensión

155-2010- 46- 000610 MARIA PAZ FERNANDEZ SANTIAGO RIU PALANCIA, 4 PTA-9 MISLATA Caducidad

155-2010- 46- 001518 MARIA ESTHER SORIA IRIGOYEN AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 25 CASINOS Caducidad

155-2011- 46- 000088 FETHI BOUANANI AV REPUBLICA ARGENTINA, 74-1-5-10 GANDIA Caducidad

155-2011- 46- 000179 Mª VIRTUDES GALVEZ SAEZ C/CIUDAD DE MELILLA Nº 7 PISO 5 PTA 14 VALENCIA Caducidad

155-2011- 46- 000310 ANA MARIAS FERRER RUBIO MARIANO PERE ANDREU Nº 5 PISO 4 PTA 8 VALENCIA Caducidad

155-2011- 46- 000373 EMILIO JOSE BELMONTE OJEDA SAN JOSE 19 ALGINET Caducidad

155-2011- 46- 000459 VIVIANA GONZALEZ DE MARCO C/ PINTOR VILAR, 10-1º-2 VALENCIA Caducidad

155-2011- 46- 000535 VASYL SHKIRYA CALLE POETA BADENES, 12-2-3 ALBERIQUE Caducidad

155-2011- 46- 000663 MAPENDA NDIAYE C/ PADRE VICENTE, 1-3-5 VALENCIA Caducidad

155-2011- 46- 000809 REMEDIOS DELGADO GIRON SAN ERNESTO, 13-3-8 TORRENT Res.Den.TI.

155-2011- 46- 001109 MARIA MONTIEL DURA PINAZO AVDA. BURJASSOT, 255-3-3 VALENCIA Res.Apr.TI.

155-2011- 46- 001142 FRANCISCO MANUEL HUERVA GALLEGO DR. NICASIO BENLLOCH, 9, 1, 2 VALENCIA Res.Den.TI.

155-2011- 46- 001264 Mª AGUSTINA OLIVER NAVARRO PUEBLA DE FARNALS, 20-1 VALENCIA Res.Den.TI.

Valencia 11 de enero de 2012.— El director territorial, Fernando Pérez Campos.2012/799

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Conselleria de SanidadCentro de Salud Pública de ManisesEdicto de la Conselleria de Sanidad sobre notificación de acuerdo de anulación de autorizaciones sanitarias, expediente MA-494/2011.

EDICTOAnte la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados los acuerdos de anulación de las autorizaciones sanitarias que a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora. Manises, 11/01/2012.—El director de Salud Pública del Departamento de Salud de Manises, Miguel Sanz Valero.«Vistos los expedientes de anulación de las autorizaciones sanitarias de los establecimientos que abajo se relacionan en los que consta en acta de inspección que se ha producido un cese de actividad.Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Ali-mentarías y Alimentos, le notifico que se va a proponer al director general de Salud Pública la anulación de las mismas, al ser el órgano competente para resolver dicho procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 11 del Decreto 120/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diez días, conta-dos a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan.El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud Pública de Manises sito en Ceramista Alfons Blat, 6, telf: 961542584, o a la Dirección General de Investigación y Salud Pública, sita en la Avda. de Cataluña, 21, de Valencia, telf. 961925700.

Titular Domicilio Municipio Nº Expediente Autorización sanitaria Nº acta Fecha acta Motivo anulación

Azkoyen Hostelera, S.A. C\ Monduver Num. 7 Pol Industrial

Aldaia MA-494/2011 40.21217/V 10459 17/10/2011 Cese de actividad

2012/824

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10 N.º 2125-I-2012

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Conselleria de Bienestar SocialDirección Territorial de ValenciaEdicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

EDICTOHabiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe-dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día si-guiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseve-raciones.Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Motivo

150-2009- 46- 000088 MARIO FILGUEIRA AGUAS

CARRERA DE MALILLA, 79-4-18

VALENCIA Res.Ext.Rev.cobro indebido: periodo: 01/03/2010 a 31/10/2011 cuantia: 7730,15 euros

155-2003- 46- 000245 ILUMINADO SATURNINO SANTIAGO

PACO PIERRA, 17-3 VALENCIA Res.Ext.Rev.cobro indebido: periodo: 01/10/2010 a 03/10/2011 cuantia: 4955,93 euros

155-2006- 46- 001956 JOSE MARIA QUEVEDO PUIG

C/ JAIME BALMES, 36 - 1 - 1

QUART DE POBLET Res.Apr.Rev.cobro indebido: periodo: 01/10/2008 a 31/10/2011 cuantia: 11225,41 euros

Valencia, 12 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos.2012/825

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11N.º 2125-I-2012

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Bienestar SocialDirección Territorial de ValenciaEdicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

EDICTOHabiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe-dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solici-tado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autoriza-da, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

150-1991- 46- 007623 CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ LA LOMA (APTO.CORREOS 10) CHESTE PteDocRevision

150-2011- 46- 001105 SALVADOR MIÑANA COMA CALLE MURILLO Nº4 PISO 2 PUERTA 4 MANISES Pte. Doc. TI

155-1993- 46- 003115 ANGELES DI MARZO SANCHEZ AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 43-14 ALAQUAS Res.Ext.Rev.

155-1998- 46- 002853 ISABEL VIZCAINO GONZALEZ C/ CARCAIXENT, F-BJ-1 PATERNA PteDocRevision

155-2002- 46- 001574 MARIA DE LA LUZ LOPEZ MEDINA MAESTRO MIGUEL GALAN, 9-3 VALENCIA PteDocRevision

155-2003- 46- 002261 LEONARDO MUÑOZ MORENO STELLA MARIS, 8 BAJO VALENCIA PteDocRevision

155-2011- 46- 001131 MARIA CARMEN ESPIN SANCHEZ C/ LA PEDROTA, 16-24-16 ALDAYA Pte. Doc. TI

155-2011- 46- 001168 CARLOTA SALAZAR LLANAS PL VICENTE IBORRA, 8-A-2-4ª VALENCIA Pte. Doc. TI

155-2011- 46- 001228 KIM LOPEZ GONZALEZ SAN RAFAEL, 10-3-3 SILLA Pte. Doc. TI

155-2011- 46- 001240 JESUS CHAFER LORENTE C/ PRINCIPES MONACO, 7 - 4º - 9 VALENCIA Pte. Doc. TI

155-2011- 46- 001299 ROBERTAS ZYVATKAUSKAS AUSIAS MARCH,Nº7,Pº2, Pª14 TAVERNES DE LA VALLDIGNA Pte.Doc.Gra.TI

155-2011- 46- 001330 CARLOS ALBERTO TELLERIA BOCANGEL C/ COLON, 48 - 4 - 4 PICANYA Pte. Doc. TI

Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos.2012/834

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12 N.º 2125-I-2012

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Conselleria de Bienestar SocialDirección Territorial de ValenciaEdicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

EDICTOHabiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe-dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solici-tado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autoriza-da, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos.2012/836

150-1997- 46- 001828 ALICIA PEREZ SIERRA BAILEN, 2-4-6 VALENCIA 150-2010- 46- 001136 AL BELLAL BIBY BABBA C/ GERALDO LAGUIA, Nº 36 - 150-2010- 46- 001519 FRANCISCO JOSE GARCIA ESPINOSA ALQUERIAS DE 150-2011- 46- 000413 HADDA MAJID TETUAN 54-7 ALZIRA PteDocRevision 150-2011- 46- 000958 GLORIA NOEMI SANCHEZ GUTIERREZ CL. LA MARINA, 150-2011- 46- 001276 Mª DOLORES LOPEZ LOPEZ ASUSIAS MARCH, 9- 1 155-2006- 46- 001410 EVA MARIA MARTIN COLLADO CASTILLO DE JERICA, 1-155-2010- 46- 000440 RAFAEL GIMENEZ DUQUE C/CALVARIO 25 PISO 1 PTA 155-2011- 46- 000154 OSCAR MIGUEL COLL CARRION C/ ARQUITECTO ARNAU,

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BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Bienestar SocialDirección Territorial de ValenciaEdicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

EDICTOHabiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe-dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Motivo

155-2010- 46- 001351 EMILIO LLOPIS SOLER C/ PIO XII, 5-1º-3 ALZIRA Caducidad

Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos.2012/839

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BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de SanitatCentre de Salut Pública de GandiaEdicte de la Conselleria de Sanitat sobre notificació de l'acord d'anul·lació d'autoritzacions sanitàries.

EDICTENo s'ha pogut notificar de forma personal i directa a les persones interessades el acord d'anul·lació de les autoritzacions sanitàries que tot seguit s’allisten. En compliment del que disposen els articles 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administra-cions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, es publiquen ara.Gandia, 13/01/2012.El Director del Centre de Salut Pública de Gandia: Manuel Marín Gómez.«Vistos els expedients d'anul·lació de les autoritzacions sanitàries dels establiments que més avall s’allisten en el quals consten en acta d'inspecció que hi han cessat l'activitat. Atés el que disposa l'article 6 de l'Ordre de 6 de juny de 1997, de la Conselleria de Sanitat, sobre l'autorització sanitària d'establiments alimen-taris menors, modificada per l'Ordre de 27 de març de 2000, li notifique que està previst proposar al director territorial de Sanitat l'anul·lació de les autoritzacions, ja que és l'òrgan competent per a resoldre el procediment, segons la competència atribuïda per l'article 4 d'esta ordre. D'acord amb el que establix l'article 84 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, se li concedix un termini de deu dies, comptadors des de l'endemà de la publicació de la notificació, per a formular les al·legacions i presentar els documents que convinguen al seu dret. El termini màxim per a resoldre i notificar el procediment és de tres mesos, comptadors des de la data d'este acord, segons que disposa l'article 42.3 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sense perjudici de les interrupcions del termini que puga haver-hi d'acord amb l'article 42.5.La falta de resolució expressa dins del termini legal per a dictar-ne una produïx la caducitat del procediment i l'arxivament de les actuacions, segons que disposa l'article 44 de la mateixa llei, sense perjudici de la possibilitat d'iniciar un altre procediment.Per a obtindre informació sobre l'estat de tramitació del seu procediment, pot adreçar-se al Centre de Salut Pública de Gandia, situat en el número 19 del carrer de Duc Carles de Borja, telèfon 962869611, o a la Direcció Territorial de València, situat en el número 83 del carrer de Sant Vicent, telèfon 963 18 48 00.»

TitularTitular

AdreçaDomicilio

MunicipiMunicipio

NºExpedientNºexpediente

Autorització sanitàriaAutorización sanitaria

NºactaNºacta

Data de l'actaFecha acta

SALAZONES GANDISAFOR GROUP, S.L. C/ DUC CARLES DE BORJA, nº 21 GANDIA GA-610/2011 EM-10.07054/V 015601 16/11/2011

VALLE MONTERO, DIEGO PASEO GERMANIES, nº 72 GANDIA GA-642/2011 EM-26.06645/V 016219 05/12/2011

EL TRANCHITO, S.L. AV. REPÚBLICA ARGENTINA, nº 13 GANDIA GA-668/2011 C.C.11116/V 015609 20/12/2011

VADEAU BAUX, CLAUDINE C/ PINTOR SOROLLA, nº 06 GANDIA GA-670/2011 EM-26.06547/V 015610 20/12/2011

PIZZA IGNEA, S.L. C/ FONTETA DE SORIA, nº 04 OLIVA GA-639/2011 EM-26.04836/V 016445 01/12/2011

MARMI SNNE, S.C. VIA DE RONDA, nº 12 OLIVA (Playa) GA-649/2011 C.C.17466/V 015563 09/12/2011

GIANFRANCO VOLA C/ LITERATO AZORIN, nº 06 OLIVA GA-667/2011 C.C.06363/V 015810 19/12/2011

ROS ALFARO, MARIA PASEO MONDUBER, nº 09 XERESA GA-662/2011 EM-26.03310/V 015567 16/12/2011

2012/927

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BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Edicto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre citación para notificación por comparecencia de la resolución del expediente 46.068/11, cuyo titular es Ricardo Beleret Izquierdo.

EDICTO“CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA”De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no habiéndose podido realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado, por causa no imputable a esta Administra-ción, por la presente se cita al abajo relacionado, para que comparezca en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente citación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia al que se ha remitido esta comunicación, en la sede de esta Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en la calle Gregorio Gea nº 27, planta 4ª, Sección Pesca Marítima, en Valencia, en días laborables de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, al efecto de ser notificado de los actos relativos al procedi-miento que se indicará, de cuya tramitación son responsables estos Servicios. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiese comparecido, se tendrá por practicada la correspondiente notificación desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

RELACIÓN QUE SE CITA:

INTERESADO DOMICILIO PROCEDIMIENTO

Ricardo Beleret Izquierdo21.700.680L

Av. De la Huerta, 30-10-20 46120-Urbz. Portsaplaya (Alboraya)

Resolución expte: 46.068/10Art.3.2 Decreto 131/2000, 5/9 del G. Valenciano

Valencia, a 13 de enero de 2012.—La Instructora, Mª José Costa Talón.

2012/963

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BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía, Industria y ComercioServicio Territorial de EnergíaAnuncio de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio relativo a información pública de línea eléctrica a 132 KV con utilidad pública. Expte. ATLINE/2011/92/46 de Central de Biomasa de La Vega, S.L.U.

ANUNCIOEXPEDIENTE ATLINE/2011/92/46A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en los artículos 20 y 31 del De-creto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Am-biental, y en el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se somete a información pública la solicitud de auto-rización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se indica: Peticionario: Central de Biomasa de La Vega, S.L.Emplazamiento de la instalación: Términos municipales de Requena y Utiel.Documentos sometidos a información pública:- Proyecto. Denominación: Proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV (DC SX) entre STC Central de Biomasa de la Vega (San Antonio de Requena) y STR Utiel.- Relación de Bienes y Derechos Afectados- Estudio de Impacto Ambiental- Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental- Estudio de Integración PaisajísticaPresupuesto: 1.455.231,19 €Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada en el Servicio Territorial de Energía, sito en Gregorio Gea, 27 de Valencia, así como dirigir al citado Servicio Territorial las alegaciones (por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamenta-riamente establecidos.

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32 N.º 2125-I-2012

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MUNICIPIOS

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MUNICIPIOS

33N.º 2125-I-2012

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Ayuntamiento de CatarrojaArea de Servicio al TerritorioAnuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunica-ción a Juan Carlos Moyá Chordá en relación a transmi-sion actividad recreativa cafetería sita en C/. Asturias, número 1, bajo de Catarroja.

ANUNCIOExpediente número: 3916/2011.Habiéndose intentado la notificación personal a Juan Carlos Moya Chorda la Resolución de Alcaldía número 3916/2011, de fecha 2 de noviembre, recaída en el expediente de transmisión de actividad recreativa de cafetería sita en C/. Asturias, nº 1, bajo, de Catarroja, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia, se notifica la siguiente resolución: « PRIMERO.- Quedar enterada esta administración de la subrogación de Angel Guijarro Ayala en el expediente nº 3916/2011 de transmisión de la actividad recreativa de cafetería, con licencia municipal nº 12/04.SEGUNDO.- Paralizar la concesión de cambio de titularidad de la actividad recreativa de cafetería con emplazamiento en C/. Asturias, nº 1, bajo, de Catarroja, hasta que el interesado subsane las deficien-cias especificadas en el hecho 2 de esta Resolución.TERCERO.- Advertir al interesado que, si no cumple con el presen-te requerimiento, se le podrá declarar decaído en su derecho al trá-mite correspondiente, además, si transcurren tres meses sin cumplir lo señalado en el apartado anterior, se producirá la caducidad del procedimiento, declarando este Ayuntamiento el archivo de las ac-tuaciones y, por tanto, no estará habilitado para el inicio de la acti-vidad.CUARTO.- Notificar a los interesados la presente resolución.RECURSOS:Contra la resolución anterior podrá interponer los siguientes recur-sos: a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido re-suelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e inter-poner recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratico de Valencia en el plazo de seis meses.b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administratico de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.»Catarroja, 9 de enero de 2012.— La alcaldesa, Soledad Ramón Sánchez.

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Ayuntamiento de La Granja de la CosteraAnuncio del Ayuntamiento de La Granja de la Costera sobre concesión demanial para la utilización privativa de cubiertas de edificios municipales para la instalación de energia solar fotovoltaica.

ANUNCIOEl Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011 , aprobó el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento abierto para la concesión del uso privativo mediante la instalación de energia solar fotovoltai-ca , el cual se expone al público por plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones.Simultáneamente se anuncia la licitación si bien esta se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen recla-maciones contra el pliego de condiciones.1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: El Ayuntamiento de La Granja de la Costera.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayunta-miento.2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: “INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTÁICA en las cubiertas de los edificios del Ayuntamiento, almacén municipal y Colegio Público” -con arreglo al pliego de cláusulas administrati-vas.b) Lugar de ejecución: Municipio de La Granja de la Costera.c) Plazo de concesión:25 años prorrogables por nuevos periodos de tiempo de cinco años, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento a petición de la entidad beneficiaria de la concesión, hasta el límite legal de 75 años .3.- Tramitación, procedimiento y forma adjudicación.a) Tramitación : ordinariob) Procedimiento: Abiertoc) Forma: mejora al alza del canon de ocupación4.- Presupuesto base de licitación.El canon de concesión, al alza se establece en 12.000 € como parte fija y como parte variable un 7% de la producción anual, según se describen en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cláusula 18ª5.- Criterios de selección:Lo establecido en la cláusula 10ª del pliego de cláusulas administra-tivas.6.- Garantías.Fianza definitiva.- 5% del valor del dominio público ocupado 7.- Obtención de documentación e información.a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Granja de la Costerab) Domicilio: C/ Iglesia, 18c) Localidad y código postal: La Granja de la Costera. 46818d) Teléfono: 962928096.e) Fax: 962254007.f) Perfil del contratante: www.lagranjadelacostera.comg) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los treinta días natura-les contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 7ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento9.- Apertura de ofertas.a) Entidad: Salón de Sesiones del Excmo. Ayuntamiento de La Granja de la Costera.b) Domicilio: C/ Iglesia, 18c) Localidad y código postal: La Granja de la Costera. 46818d) Fecha: El tercer día hábil siguiente al de la finalización de presen-tación de proposiciones, con el objeto de proceder a la apertura de los sobres A y B.

e) Hora: 17, 00 horas.10.- Gastos de anuncio. A cuenta del contratista.11.- Gastos de redacción del proyecto: A cuenta del contratista según base 6.ªLa Granja de la Costera, a 10 de enero de 2012.—El alcalde, Carlos Garrido Calabuig.

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Ajuntament de TorrentEdicte de l´Ajuntament de Torrent sobre aprovació del projecte d’obra pública de construcció de passarel·la d’accés al C.P Joan XXIII.

EDICTELa Junta de Govern Local de l’Ajuntament de Torrent en sessió celebrada el 26 de desembre de 2011, va acordar:Aprovar el Projecte d’obra “Construcció de nova passarel·la per a vianants d’accés al Col·legi Públic Juan XXIII en Torrent” amb data novembre de 2011, promogut per l’Ajuntament de Torrent, i redactat per l’enginyer de Camins, Canals i Ports, En Fernando Casado Bonet, de la Mercantil Veritec Ingenieros S.L, amb un pressupost total de 413.505,23 euros (IVA inclòs).Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs contenciós administratiu davant dels Jutjats con-tenciosos administratius de la província de València, en el termini de dos mesos comptadors des de l’endemà de la publicació, sense per-juí que es puga exercitar qualsevol altre que estime pertinent.No obstant això, de conformitat amb el que disposen els articles 107, 116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú, en la redacció donada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, es podrà interposar potestativament recurs de reposició davant del mateix òrgan autor de l’acte, en el termini d’un mes, comptador a partir de l’endemà de de la present publicació.Torrent, 5 de gener de 2012.—L’ alcaldessa, PD, el tinent d’alcalde delegat d’Àrea de Govern Grans Projectes, Urbanisme, Vivenda, Infraestructures i Medi Ambient. (Decret 1816/2011), Santiago Martí Alepuz.

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Ayuntamiento de NáqueraEdicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de padrones y notificación colectiva de cuotas.

EDICTOPor Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2012/0042 de fecha 16 de enero del actual, se han aprobado los padrones correspondientes al ejercicio 2012, que se detallan a continuación :Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.Tasa por disfrute, utilización o aprovechamiento del dominio públi-co local por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Vados). Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.Tasa por prestación del servicio de alcantarillado.Lo que se hace público a efectos de exposición y notificación co-lectiva de las cuotas, así como para que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la pu-blicación del presente.A tenor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Ca-rácter Personal, durante dicho plazo de exposición pública el Ayun-tamiento en horas de atención al público, proporcionará a los obli-gados tributarios que así lo soliciten, la información contenida en el padrón que directamente le afecten.Se establece como período de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 01 de febrero y 02 de abril del 2012, o los inmediatos hábiles posteriores; siendo el lugar de pago para dichas cuotas, la ventanilla de recaudación ubicada en la planta baja de la Casa Con-sistorial, cuyo horario es los días laborables de lunes a viernes y de 8 a 14 horas; o en las entidades bancarias colaboradoras.Transcurrido el citado plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondien-tes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.Contra las liquidaciones incluidas en los citados padrones que son actos definitivos en vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14.2.c del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 29/1.998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer Recurso de Reposi-ción preceptivo y previo al Contencioso-Administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la finalización del período de exposición pública. Náquera, 16 de enero de 2012.— La secretaria accidental, Sergio Villarreal Redón.—El alcalde, Damián Ibáñez Navarro.

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Ajuntament de BenigànimEdicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre inici expe-dient ocupació directa.

EDICTEPer l’Ajuntament Ple, en data 30 de novembre de 2011, s’ha adoptat l’acord d’inici expedient ocupació directa establiment dotació publi-ca connexió xarxa elèctrica UE 26, el que va ser publicat al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 6669, de data 13 de desembre de 2011.La present publicació es fa per donar compliment a l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Admi-nistracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i per a que qualsevol interessat puga presentar les al·legacions, queixes o reclamacions que tinga per convenient.Benigànim, 16 de gener de 2012.—L’alcalde, Juan Antonio Puchades i Arce.

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Ayuntamiento de ChivaSecretaría GeneralEdicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación Alcaldía desde el 18 al 20 enero 2012.

EDICTOEl alcalde ha dictado, con fecha de 17 de enero de 2012 la Resolución Alcaldía número 0056/12 que en su parte resolutoria dice:Primero.- Delegar en el miembro de la Junta de Gobierno Local y 3º teniente de alcalde de este Ayuntamiento, Manuela Criado Seoane, el ejercicio de todas las competencias reservadas a la Alcaldía el día 18 de enero de 2012, al 2º teniente alcalde, Marcos Navarro Miró, el ejercicio de todas las competencias reservadas a la Alcaldía el día 19 enero 2012 y a la 1ª teniente de alcalde de este Ayuntamiento, Mª Concepción Ortiz Alarcón, el 20 enero de 2012.Segundo.- La situación jurídica del teniente de alcalde que me sus-tituye, será idéntica a la ostentada ordinariamente por mí en el cargo de alcalde-presidente, con la salvedad de que no podrá revocar las delegaciones otorgadas por mí en su día al amparo de lo dispuesto en el art. 43 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre. Tercero.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la acep-tación del interesado. Se publicará en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- El concejal delegado queda obligado a informar a esta Al-caldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previa-mente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el art. 115 del R.O.F. Quinto.- En lo no previsto en esta Resolución regirá la LRBRL y el ROF, en el marco de las reglas que para las delegaciones se estable-cen en estas normas. Sexto.- Dar traslado de la presente Resolución a la primera, segunda y tercer Teniente de Alcalde a los efectos oportunos.Chiva, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Manuel Haro Gil.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección CuartaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6220, Sección 4ª.

EDICTODe conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a con-tinuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se in-dican, en los que constan, respectivamente, como personas sancio-nadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales. 1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 23.2e) de la Ordenanza reguladora de Mesas y Sillas, aprobada por acuerdo de 30 de enero de 2009 (BOP 16-02-2009):

Expte nº Persona sancionada. DNI/CIF.

6220/2011 RITA PASTOR DEL CASTILLO DNI 21006951Q

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sanciona-das podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del pre-sente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener co-nocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sanciona-doras y constancia del tal conocimiento.Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impues-tas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documen-to de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedi-miento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y últi-mo de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determina-rá la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del pe-riodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) nu-meral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la perso-nación dentro del plazo de diez días concedido en este edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inme-diato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días.Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dic-tadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resolu-ciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publi-cación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del conteni-do íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el pre-sente Edicto.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá en-tender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presuntab) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzga-do de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimien-to Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguien-tes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha no-tificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conoci-miento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Disciplina UrbanisticaOrdenes de EjecuciónAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre orden de ejecución a la propiedad de la calle Trench, nº 18.

ANUNCIOExpte: 03801/2006/278 -No habiéndose localizado a la totalidad de los propietarios del edi-ficio nº 18 de la C/ Trench, se hace público lo siguiente:“ Por Resolución nº 248-U, de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía, mediante Resolución nº 11, de 17 de junio de 2011, se ha dispuesto:“Hechos1. Se inicia el presente expediente a la vista del fax del Servicio de Bomberos, con fecha de entrada en este Servicio de 4 de abril de 2006, por actuación en el número 18 de la calle Trench, motivada por peligro de desprendimiento de cascotes de fachada a vía públi-ca.2. Con fecha 30 de mayo de 2007, tiene entrada en este Servicio nuevo fax del Servicio de Bomberos, por actuación en el inmueble de referencia, motivada por peligro de desprendimientos a vía públi-ca.3. La Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, a la vista de los faxes del Servicio de Bomberos, realiza visita de inspección al edificio y emite informe de fecha 30 de marzo de 2011.4. Mediante providencia, de fecha 27 de abril de 2011, se da trasla-do a la propiedad del informe emitido por los técnicos municipales de fecha 30/03/11.5. En el día de la fecha se emite por el Servicio de Disciplina Urba-nística, Sección Órdenes de Ejecución, el informe propuesta que antecede.A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:Fundamentos de Derecho:Primero.- Los artículos 206, 207 y 212 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana.Segundo.- Los artículos 3.61 al 3.73 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14-1-89).Tercero.- Lo establecido en la Sección Segunda, Capítulo III del Título II de la ley 4/98 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano.Por lo expuesto, se Resuelve:1º.- Ordenar a la Comunidad de propietarios del edificio número 18 de la calle Trench, (Referencia Catastral 5628707YJ2752H) -los cuales serán posteriormente notificados de forma individualizada-, que en el plazo máximo de dos meses se lleven a cabo las obras de reparación necesarias para la subsanación de las deficiencias que a continuación se relacionan:- Fachada deteriorada y falta de mantenimiento generalizado, con suciedad, humedades, desconchados y desprendimientos del material de revestimiento.- Degradación de la cornisa y dintel de la ventana de la última plan-ta, así como pérdida de revestimiento en esa planta.Asimismo, y como medida precautoria, deberán mantenerse debida-mente colocadas las mallas de protección instaladas por la propiedad, desde la planta primera hasta la cubierta, en tanto se inician los trabajos de reparación definitiva.La ejecución de las obras antedichas deberá realizarse bajo la res-ponsabilidad, medios propios y dirección facultativa competente de la propiedad, al objeto de que el inmueble quede en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro a que se refiere el artículo 206 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de 2.005.De conformidad con el artículo 501 apartado 2 del Decreto 67/2006 de 19 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística,, el cumplimiento de la orden de ejecución exime al propietario de la obligación de obte-

ner la correspondiente licencia de obras, siempre y cuando ÚNICA-MENTE se lleven a cabo las obras estrictamente necesarias para reparar la deficiencias antes señaladas, y sin perjuicio de la solicitud de autorización para la ocupación en la vía pública, cuando la misma sea necesaria.Deberá presentar, si procede, ante el Ayuntamiento el Certificado actualizado de la inspección periódica a que se refiere el artículo 207 de la Ley 16/05, antes mencionada.Todo ello previa la preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura, por encontrarse el edificio ubicado en la delimitación del Entorno de Protección de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) número 30, denominación Mercat Central.2º.- Apercibir a la citada propiedad, que transcurrido el plazo sin que se hubiesen ejecutado las obras que se ordenan, se procederá a la imposición de multa coercitiva o ejecución subsidiaria por la propia Administración, con posterior cargo a la parte obligada, como me-didas de ejecución forzosa por esta Administración Municipal, según se establece en el artículo 212 de la Ley 16/05 de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y en su caso a ordenar la iniciación del procedimiento de inclusión del inmueble en el Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar conforme lo dispuesto en los artí-culos 216 y 217 del citado texto legal.3º.- Comunicar la presente Resolución a la Conselleria de Cultura.4º.- Se significa a la propiedad, que en orden al nivel 3 de protección del inmueble, que se encuentra incluídos en el Catálogo de Protección del Pan General de Ordenación Urbana (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14-1-89), antes de proceder a su reparación, deberá realizarse un levantamiento de plano de alzado de fachada, con detalles ornamentales, si los hubiere, y fotografía de la misma en color, tamaño 13 x 18 centímetros. Dicha documentación deberá presentarse en la Sección de Ordenes de Ejecución, Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento.5º.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Tributos, al ob-jeto de aplicación de la Tasa prevista en la vigente Ordenanza Fis-cal.”Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley regu-ladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá en-tender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación pre-sunta.b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este notifica-ción.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedenteLo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Valencia, 13 de enero de 2012.—El secretario, P.D., la jefa del Ser-vicio (por delegación de fecha 5 de febrero de 2010).

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección CuartaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6194, Sección 4ª.

EDICTODe conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones por este Ayuntamiento, en las que procede al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de los correspondientes expedientes administrativos.

Expte. nº Interesado

6194/2011 ISIDRO DE LA CRUZ TOAZA

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas interesadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del pre-sente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener co-nocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sanciona-doras y constancia del tal conocimiento.Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dic-tadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resolu-ciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publi-cación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del conteni-do íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el pre-sente Edicto.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá en-tender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presuntab) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzga-do de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimien-to Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguien-tes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha no-tificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conoci-miento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección CuartaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6320, 6896, 7311, 7313, 7276, 7278, 7277, Seccion 4ª.

EDICTODe conformidad con lo previsto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación las providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican. 1) Expedientes sancionadores en los que se imputan, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 34.3) de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y el art. 73.4b) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana:

Expediente sancionador NOMBRE D.N.I-C.I.F Fecha de la providencia incoación

6320/2011 JOSE LUIS ROBLES GUIRADO DNI 24306186Q 15-12-2011

6896/2011 ARTYOM YEGHIAZARYAN NIE X 28189128H 15-12-2011

7311/2011 LUIS GARCIA ACOSTA DNI 24307132 26-12-2011

7313/2011 MARIA CONCEPCION ARNAU BORGOÑONZ DNI 19819025 26-12-2011

7276/2011 MIGUEL RUIZ LOPEZ DNI 24310520 26-12-2011

7278/2011 CLARA GIMENEZ GIMENEZ DNI 48597917 26-12-2011

7277/2011 MARIA BEGOÑA GIMENEZ CORTES DNI 25406117 26-12-2011

De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer para el conocimiento íntegro de las providencias de incoación que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimien-to Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª planta.Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos.Valencia, 16 de enero de 2012.—El secretario.

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Ayuntamiento de AlziraAnuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación.

ANUNCIOEXPT. 52/C/11.- Resolución al expediente sancionador incoado a Francisco Masiá Andrés por dejar deambular un animal por la vía pública. Con fecha 19 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira, acordó imponer a Francisco Ma-siá Andrés una multa de 300 euros por dejar deambular por la vía pública un animal de su propiedad, sin la debida vigilancia..Plazo de interposición de recurso: Dispone de un mes para presentar recurso potestativo de reposición o dos meses para presentar recurso contencioso administrativo.Asimismo se le advierte que a partir de la publicación comenzarán a contarse los plazos para el pago de la sanción en período volunta-rio.El presente anuncio cumple con la función de notificación, de con-formidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, intere-sados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen, así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se hubiese podido practicar.Titular desconocido: Francisco Masiá Andrés.C) Dr. José González, 32.46600 Alzira.Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes Bañeres de Vicente.

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Ayuntamiento de AlziraAnuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación.

ANUNCIOExpt. 48/C/11.- Vivienda insalubre en la C) Josefina Piera, 2. Con fecha 29 de octubre de 2011, la concejal delegada del Área de Servicios Urbanos y Desarrollo Ciudad del Ayuntamiento de Alzira, por decreto nº 52 del departamento de sanidad resolvió ordenar a Francisco José Andrés Fito, la limpieza, desinfección y desratización de la vivienda sita en C) Josefina Piera, 2, 20ª, dandole sun plazo de quince días para efectuar los trabajos descritos previniéndole que de no efectuar los trabajos descritos se procederá a la ejecución subsi-diaria, corriendo los gastos, daños y perjuicios a cargo del propieta-rio.Plazo de interposición de recurso: Dispone de un mes para presentar recurso potestativo de reposición o dos meses para presentar recurso contencioso administrativo.El presente anuncio cumple con la función de notificación, de con-formidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, intere-sados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen, así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se hubiese podido practicar.Titular desconocido: Francisco José Andrés Fito.C) Josefina Piera, 2, 5º, 20.46600 Alzira.Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes Bañeres de Vicente.

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Ayuntamiento de AlziraAnuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación.

ANUNCIOExpt. 126/C/11.- Inicio expeidente sancionador contra Ramute Po-ceviciene por provocar un animal de su propiedad, molestias a los vecinos y ensuciar la vía pública.Con fecha 2 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira, acordó iniciar procedimiento sancionador contra Ramote Poceviciene, por causar molestias al vecindario y ensuciar la vía pública, Dispone de un plazo de 15 días desde la publicación de este anuncio para presentar alegaciones, documentos y proponer pruebas, consi-derándose esta resolución propuesta de resolución, caso de que no se presente alegaciones..El presente anuncio cumple con la función de notificación, de con-formidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, intere-sados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen, así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se hubiese podido practicar.Titular desconocido: Ramote Poceviciene.C/ Virgen de la Murta, 62, 5, 42.46600 Alzira.Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes Bañeres de Vicente.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección CuartaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/4580, 4618, Sección 4ª.

EDICTODe conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a con-tinuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se in-dican, en los que constan, respectivamente, como personas sancio-nadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales. 1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión de una infracción GRAVE tipificada en el art. 6.15) y 77.1 apartado 1 y 15 y art 77 apartado 1 y 11-16) de la Ordenanza municipal de Limpieza Urbana aprobada por acuerdo de este Ayun-tamiento de fecha 30 de enero de 2009 y publicada en el BOP de 14 de mayo de 2009.

Expte nº Persona sancionada. DNI/CIF.

4580/2011 EUTIMIO ROMERO ROS DNI 48593171J

4618/2011 RACHID EL BADAQUI NIE X2478976J

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sanciona-das podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del pre-sente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener co-nocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sanciona-doras y constancia del tal conocimiento.Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impues-tas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documen-to de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedi-miento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y últi-mo de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determina-rá la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del pe-riodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días.Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dic-tadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resolu-ciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publi-cación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del conteni-do íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el pre-sente Edicto.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá en-tender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presuntab) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzga-do de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimien-to Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguien-tes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha no-tificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conoci-miento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.

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Ayuntamiento de ManisesArea: Hacienda y AdministraciónServicio: SecretaríaNegociado: EstadísticaAnuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio por caducidad inscripción padronal extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (expediente H46159IA.811).

ANUNCIOPor Resolución de la Alcaldía núm. 2011/2866 de 13 de diciembre, se ha declarado las caducidades de las inscripciones padronales y las bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, de las personas que se relacionan a continuación, extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción padronal: Apellidos y nombre F. nacimiento Pasaporte/Tarjeta

BRAVO *BENAVIDES, MARIUXI ELIZABETH 31/05/1993 X08494613TCAO *, PING 13/10/1972 Y00706501RCONTRERAS *FRANCO, ALEXIS G. 02/11/1983 1777541 DAVILA *ARENAS, FREDDY ALEJANDRO 29/06/1985 10504112MORALES *TACURI, ANGEL EDUARDO 02/05/1988 X05855679V SANTANA *, LEONOR DELMIRA 18/02/1928 4002669SILVA *DENTONE, DARLEY MARIELENA 29/03/1995 C158149

No habiéndose podido practicar la notificación de manera personal a los interesados, sirva el presente anuncio para ello, al amparo de lo pre-visto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Se hace constar que contra el acto administrativo trascrito, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, dentro del plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-ad-ministrativo, dentro del plazo de dos meses; a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, en el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Manises, 17 de enero de 2012.—El secretario general, Antonio Pascual Ferrer.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección CuartaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6112, 6115, 6200, 5841, 5111, 5117, Sección 4ª.

EDICTODe conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales. 1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la co-misión de una infracción grave tipificada en el art.3 b) y 34.3 b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el art 73.4 b de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana:

Expte nº PERSONA SANCIONADA. DNI/CIF.

6112/2011 CARLOS CORTES FERNANDEZ DNI 24373833C

6115/2011 JOSE LUIS MURILLO GARCIA DNI 26762606J

6200/2011 NURI LETICIA FERNANDEZ ROMERO DNI X 6649732H

5841/2011 ECOMER S.A CIF A 46194262

5111/2011 ELOISA GARCIA SL CIF B 46219135

5117/2011 ALEJANDRO MORAGUES MONCHO DNI 20043879

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento.Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publi-cación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apre-mio.A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) nu-meral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguien-te al de la finalización del expresado plazo de diez días. Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas res-pectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación pre-sunta.b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha re-solución sancionadora, se concede en el presente Edicto.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de PuçolEdicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de inicio de expediente sancionador por infracción orde-nanzas municipales a Jesús Manuel Heredia Rodrí-guez.

EDICTONotificación del inicio acuerdo expediente sancionador.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/199 de 13 de enero, se hace pública la no-tificación en extracto del acto dictado en el expediente sancionador que se indica instruido por el Ayuntamiento de Puçol (Valencia), a la persona o entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.Interesado: JESUS MANUEL HEREDIA RODRIGUEZ, C/ Cubillo de Aragón, 8, en 18011 Granada, exp. 2545-2011.Asunto: de expediente sancionador por Ordenanzas Municipales.El correspondiente expediente obra en el Departamento de Secreta-ria, en el Negociado de Sanciones, del Ayuntamiento de Puçol, Pl. Beato Juan de Ribera, s/n, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.Se informa al interesado del derecho que le asiste a aportar las ale-gaciones que estime convenientes en su defensa, o, en su caso, a interponer recurso, todo ello dentro del plazo legalmente establecido. Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, se dic-tarán las resoluciones y se seguirán las pertinentes actuaciones.Puçol, a 10 de enero de 2012.—El concejal de Seguridad Ciudada-na, Joaquín E. Galcerá Esteve.

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Ayuntamiento de PuçolEdicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denuncias de tráfico a Desamparados Granell Campderá y otros.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1, 59.5 y 61 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico que se indican, contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi-cación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Los correspondientes expedientes obran en este Ayuntamiento en el Negociado de Sanciones, que es el órgano instructor del procedimiento, y la autoridad competente para su resolución el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana en virtud de las atribuciones delegadas por Reso-lución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011, conforme lo establecido en los art. 7 y 68 del RDL 339/1990, de 2 de marzo.En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, podrá alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado ale-gaciones o haber abonado la multa, esta publicación surte efecto de acto resolutorio del procedimiento (art. 81.5 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.Medios de Pago: Mediante giro postal indicando el número de expediente, con tarjeta en el negociado de Sanciones de este Ayuntamiento. Si el abono se hace efectivo durante los 20 días naturales siguientes al de esta publicación, podrá beneficiarse de una reducción del 50%.En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular del mismo sea una persona jurídica, tiene el deber de identificar al mismo en el plazo indicado para formular alegaciones, advirtiéndole que en caso de incumplir esta obligación sin cau-sa justificada podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.5 j y 67.2 a de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre Nº Exped. Apellidos y Nombre DNI Precepto infr. Matrícula F. denunc. Importe Puntos

2011001853 GRANELL*CAMPDERA,DESAMPARADOS 020157790 NRC-154---5B-L -002602-BYC 01/10/2011 24 0 2011001856 FERRERO*LOMA-OSORIO DE,ANGEL 029183361 NRC-154---5B-L -000160-GPW 01/10/2011 24 0 2011001863 CASTILLO*RUS,DOROTEO 033409744 NRC-154---5B-L V -004300-GX 01/10/2011 24 0 2011001874 EMBUENA*LOPEZ,RAQUEL 053202105 NRC-154---5B-L M -005443-TZ 01/10/2011 24 0 2011001877 SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER 033401957 NRC-154---5B-L -003079-GBZ 01/10/2011 24 0 2011001881 GRANELL*CAMPDERA,DESAMPARADOS 020157790 NRC-154---5B-L -002602-BYC 02/10/2011 24 0 2011001883 ARNEDO*ALMENDROS,JUAN JOSE GERMAN 044391674 NRC-94-2A-5H-L -002271-DCP 02/10/2011 60 0 2011001887 SAIZ*ALVAREZ,FCO JAVIER 024317716 NRC-146---5A-G -007581-GBK 03/10/2011 200 4 2011001929 ROMERO*MARTINEZ,RAQUEL 077806996 NRC-94-2A-5H-L -001127-FRX 07/10/2011 60 0 2011001967 AMESNAOU,JAMAL X04746716E NRC-155---5B-L -005675-BHW 15/10/2011 60 0 2011001968 CLINICAS SOLANO SARMIENTO SL B9720847 NRC-94-2D-5V-G -005061-FZS 15/10/2011 200 0 2011001969 GINAPEFE SL B1256432 NRC-154---5B-L -008746-GDK 16/10/2011 24 0 2011001970 VORAMAR PLATJA SL B9642966 NRC-154---5B-L V -004631-FK 16/10/2011 24 0 2011001975 BENSAID,ALI MEHDI ABDELKRIM 045913620 NRC-154---5B-L B -000264-OU 16/10/2011 24 0 2011001981 BALAGUER*TESTA,GERMAN FERNANDO 045802912 NRC-154---5B-L CS-000177-AW 16/10/2011 24 0 2011001983 LLANEZA*DURA,JOSE MANUEL 000252330 NRC-154---5B-L -005023-BGS 16/10/2011 24 0 2011001987 SEGRELLES*MOLMENEU,ROLANDO ALEXIS 024304702 NRC-154---5B-L V -007456-GK 16/10/2011 24 0 2011001991 PILLON,DANIELA X02004709Y NRC-154---5B-L V -007151-GL 16/10/2011 24 0 2011001993 DOÑAMAYOR*PERICET,MARIA TERESA 050686508 NRC-154---5B-L -006203-CKM 16/10/2011 24 0 2011001999 GIL*AVELLA,IVAN 045634996 NRC-94-2A-5H-L -000378-CLG 18/10/2011 60 0 2011002002 RODRIGUEZ*BRAZON,PEDRO RAFAEL X09632468E NRC-94-2A-5G-L -000130-GDB 18/10/2011 60 0 2011002045 GAULTIER*YANN,CLAUDE MARIE X3472152A NRC-94-2G-5Z-G -005858-GTR 26/10/2011 200 0 2011002050 ROBERTO*BLASCO,LOURDES 022548798 NRC-94-2E-5X-G -001491-CYY 27/10/2011 200 0 2011002060 ORTEGA*RODERO,ANTONIA 033411663 NRC-94-2F-5Y-L -005638-BRY 29/10/2011 30 0 2011002075 MEDINA*JAPON,VICTOR ORLANDO X3571335X NRC-154---5B-L B -008107-TH 01/11/2011 24 0 2011002076 QUIXHPE*LOZANO,LOURDES MARIA X5539030D NRC-154---5B-L B -003999-TD 01/11/2011 24 0 2011002081 SANCHEZ*LLORENTE,MARIA GRACIA 025379051 NRC-94-2A-5H-L -000121-DCS 01/11/2011 60 0 2011002085 PEREZ*GARCIA,ALICIA 033413393 NRC-154---5B-L -000972-FBX 01/11/2011 24 0 2011002089 GALLEGO*BAUTISTA,ELISA 019091573 NRC-154---5B-L -005286-GRS 01/11/2011 24 0 2011002090 FERNANDEZ*SANCHEZ,ANDRES 024393978 NRC-154---5B-L V -002875-GK 01/11/2011 24 0 2011002092 STMSNI*HAMOUMOU,DJAMEL 048689132 NRC-154---5B-L -003680-FDJ 01/11/2011 24 0 2011002093 CATALUÑA*LLOPIS,VICENTA JOSEFA 019848901 NRC-91-1-5A-L V -008495-GK 31/10/2011 60 0 2011002097 RODRIGUEZ*SANCHEZ,DIEGO 011959824 NRC-154---5B-L -000111-GYL 01/11/2011 24 0 2011002102 AFONSO*SALGADO,CANDELARIA 034953845 NRC-154---5B-L -005591-GWG 01/11/2011 24 0 2011002104 VILLALBA*MOLINA,JULIO 044804517 NRC-92-3-5A-L V -000082-EC 01/11/2011 90 0 2011002108 AGUSTI*CRUAÑES,MILAGROS 033403941 NRC-167---5A-G -000194-CYC 17/10/2011 200 0 2011002110 BELTRAN*FERNANDEZ,ANTONIO 073499909 NRC-94-2A-5H-L -008288-GTZ 04/11/2011 60 0 2011002121 CUESTA*GARCIA,CARMEN 007541385 NRC-94-2A-5H-L -005532-FTC 08/11/2011 60 0 2011002131 RODRIGUEZ*BRAZON,PEDRO RAFAEL X09632468E NRC-154---5B-L -000130-GDB 08/11/2011 24 0 2011002134 REFORMES I ESTUDIES EL PUIG SL. B9724598 NRC-171---5B-L -006753-DLB 09/11/2011 48 0 2011002137 GOMEZ*MARTIN,GEMA VICTORIA 022580504 NRC-94-2A-5H-L -001202-GDN 10/11/2011 60 0 2011002148 ORTIZ*GONZALEZ,PALOMA 007258211 NRC-167---5A-G -007062-BKF 12/11/2011 200 0 2011002150 COMPOS BOTI SL B9765972 NRC-91-1-5B-L -007597-FGF 13/11/2011 60 0 2011002151 ACEDO*ARROYO,DOMINGO 019894286 NRC-154---5B-L -007641-GFV 13/11/2011 24 0 2011002155 ZHOU*ZHENG,CHANGUN 045913520 NRC-94-2F-5Y-L -001877-DVF 14/11/2011 30 0 2011002157 CONTELL*CASTILLO,NATALIA 024396615 NRC-91-2-5J-G -001737-FBM 15/11/2011 200 0 2011002158 CRAZY FUN B9715625 NRC-94-2A-5R-G -004461-DGH 15/11/2011 200 0 2011002165 PUCHOL*ROMEU,AVELINO 024398876 NRC-94-2A-5H-L -001415-CLG 15/11/2011 60 0 2011002168 DELGADILLO*CHAVEZ,NORMA 4690997 NRC-154---5B-L V -006376-EY 16/11/2011 24 0 2011002171 ERRANDO*SCHUM,MARIA PILAR 048437828 NRC-154---5B-L O -008367-AN 16/11/2011 24 0 2011002172 SANCHIS*GINEVA,ROSA 019025325 NRC-154---5B-L -005175-GTL 16/11/2011 24 0 2011002175 SANCHIS*BAUSET,FRANCISCO 019835690 NRC-167---5A-G V -009799-GN 16/11/2011 200 0 2011002176 RIAZA*MORENO,PEDRO 044799108 NRC-154---5B-L V -008088-EV 17/11/2011 24 0 2011002178 ALCACER*MONTAÑANA,VICENTE 019101807 NRC-94-2E-5X-G -004839-CYG 17/10/2011 200 0 2011002183 SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER 033401957 NRC-154---5B-L -003079-GBZ 16/11/2011 24 0 2011002194 TAMARIT*RIOS,RAMON 044501147 NRC-94-2G-5Z-G -009234-GZP 18/11/2011 200 0 2011002195 BELENGUER*MONTAGUT,M. JESUS 022575530 NRC-94-2F-5Y-L V -006300-FS 19/11/2011 30 0 2011002197 ERRANDO*SCHUM,MARIA PILAR 048437828 NRC-154---5B-L O -008367-AN 20/11/2011 24 0 2011002198 CABALLERO*ROMERO,MARIA VICTORIA 044795687 NRC-94-2A-5H-L -007411-BTR 21/11/2011 60 0 2011002204 LUCAS*MARTIN,ISIDORO 033402634 NRC-94-2A-5R-G -006030-BCV 22/11/2011 200 0 2011002205 VEGA*SANTILLAN,ALFONSO X06502135N NRC-154---5B-L -001810-DCL 22/11/2011 24 0 2011002206 HRISTEA,ILIE NICUSOR X09670474D NRC-94-2A-5R-G V -004633-GL 22/11/2011 200 0 2011002207 DRAGUSIN,FLORIN X07068351Z NRC-94-2A-5R-G -002201-DSH 22/11/2011 200 0 2011002211 CASANOVA*NAVARRO,ELEUTERIO 018930608 NRC-171---5C-L -004012-BVK 19/10/2011 24 0

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Nº Exped. Apellidos y Nombre DNI Precepto infr. Matrícula F. denunc. Importe Puntos

2011002214 WILMAN HERNAN*MARTINEZ,ROMAN X03633195T NRC-79-1-5A-G -001815-FDR 14/11/2011 200 3 2011002223 EMILOVA*IVANOVA,ASYA Y02032729A NRC-152---5D-L KO 178A 29/11/2011 60 0 2011002224 CHULVI*PORTALES,JOSE ANTONIO 044802086 NRC-146---5A-G -006168-CMM 26/11/2011 200 4 2011002225 OH,JUN YEONG X00920734K NRC-154---5B-L -000838-HGB 25/11/2011 24 0 2011002230 SALAURES TERRAMAR SL B9697567 NRC-154---5B-L -005467-FLX 27/11/2011 24 0 2011002231 COUTO*RODRIGUEZ,CARMEN ESTER 010202297 NRC-154---5B-L -009113-FSS 27/11/2011 24 0 2011002233 CABO*VELERT,CARMEN 019871350 NRC-3-1-5B-G -002797-GWB 28/11/2011 200 0 2011002236 JURCA,MARIAM X08272475L NRC-155---5B-L V -004656-EY 28/11/2011 60 0 2011002237 CABO*VELERT,CARMEN 019871350 NRC-146---5A-G -002797-GWB 28/11/2011 200 4 2011002238 GUARDIOLA*VIDALLET,MARIA DEL MAR 030827641 NRC-94-2F-5Y-L V -001387-HF 28/11/2011 30 0 2011002243 GOMEZ*PIMPOLLO,GALCERA SANDRA 044804916 NRC-94-2A-5R-G -008448-FXK 29/11/2011 200 0 2011002246 MOYA*DIAZ,SUSANA 044803672 NRC-154---5B-L V -003291-GX 30/11/2011 24 0 2011002247 VILLANUEVA*ALFARO,JUAN MATEO 033400417 NRC-154---5B-L V -004511-GD 01/12/2011 24 0 2011002248 SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER 033401957 NRC-154---5B-L -003079-GBZ 01/12/2011 24 0 2011002256 CASTRO*HEREDIA,CARMEN 044791595 NRC-143-1-5A-G -009292-FBX 02/12/2011 200 4 2011002257 CASTRO*HEREDIA,CARMEN 044791595 NRC-94-2E-5X-G -009292-FBX 02/12/2011 200 0 2011002263 TAMARIT*RIOS,RAMON 044501147 NRC-94-2A-5R-G -009234-GZP 05/12/2011 200 0 2011002264 FERNANDEZ*SOL DEL,AMPARO BELEN 044802309 NRC-94-2A-5R-G -003308-FDT 05/12/2011 200 0 2011002265 FERNANDEZ*SANCHIS,BENITO 044804170 NRC-154---5B-L V -004192-GU 05/12/2011 24 0 2011002266 VILA*ORTELLS,FRANCISCO JAVIER 029161047 NRC-94-2F-5Y-L -004306-CFP 06/12/2011 30 0 2011002269 VEGA*SANTILLAN,ALFONSO X06502135N NRC-91-2-5J-G -001810-DCL 07/12/2011 200 0 2011002272 CORBIº*QUERALT,LUIS 019100077 NRC-152---5D-L -009587-BRZ 08/12/2011 60 0 2011002275 ROIG*MONTAÑANA,HERMINIA 085079851 NRC-154---5B-L -001280-CZH 08/12/2011 24 0 2011002279 CAMPOS*CARBONELL,ROBERTO 044800760 NRC-154---5B-L -001564-GST 08/12/2011 24 0 2011002362 DIAZ*CISTER,OSCAR 020186955 NRC-94-2A-5H-L -003228-DGL 19/12/2011 60 0 2011002363 BOZNEA,MARIAN REMUS X06648420V NRC-94-2A-5H-L -009655-DVZ 18/12/2011 60 0

En Puçol, 16 de enero de 2012.—El concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Joaquín Eduardo Galcerá Esteve.2012/1286

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Ayuntamiento de PuçolEdicto del Ayunamiento de Puçol sobre notificación de sanciones de tráfico a Mª Dolores González Guillén y otros.

EDICTOHabiendo intentado practicar , sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el art.59.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dis-puesto en el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del art.61 de dicha ley, se hace pública la notificación de ca-rácter colectivo de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico, dictadas por el Concejal-delegado de Policía en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011,, conforme lo establecido en los art. 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, RDL 339/1990, de 2 de marzo, imponiendo a los interesados que a continuación se relacionan, las sanciones que se expresan.Dichas sanciones, deberán hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, -firmeza que se produ-cirá de no interponerse el recurso procedente seguidamente expresado dentro de plazo-, transcurridos los cuales sin hacerse efectiva, se exi-girá por vía ejecutiva, conforme al artículo 84 del RDL 339/1990.Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición dirigido al Concejal-delegado de Policía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente. El cual, si no es resuelto y notificado en el plazo de 1 mes, podrá entenderlo desestimado e interponer recurso contencioso-adminis-trativo a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses.b) Recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia o de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lugar y forma de pago: Mediante giro postal dirigido a este Ayuntamiento. Indicando el número de expediente y la matrícula del vehículo o Con tarjeta de crédito en el Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento.

En Puçol, a 16 de enero de 2012.—El concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Joaquín Eduardo Galcerá Esteve.2012/1287

EDICTO Habiendo intentado practicar , sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el art.59.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del art.61 de dicha ley, se hace pública la notificación de carácter colectivo de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico, dictadas por el Concejal-delegado de Policía en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011,, conforme lo establecido en los art. 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, RDL 339/1990, de 2 de marzo, imponiendo a los interesados que a continuación se relacionan, las sanciones que se expresan. Dichas sanciones, deberán hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, -firmeza que se producirá de no interponerse el recurso procedente seguidamente expresado dentro de plazo-, transcurridos los cuales sin hacerse efectiva, se exigirá por vía ejecutiva, conforme al artículo 84 del RDL 339/1990. Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición dirigido al Concejal-delegado de Policía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente. El cual, si no es resuelto y notificado en el plazo de 1 mes, podrá entenderlo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia o de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lugar y forma de pago: Mediante giro postal dirigido a este Ayuntamiento. Indicando el número de expediente y la matrícula del vehículo o Con tarjeta de crédito en el Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento.

Nº Exped Apellidos y Nombre DNI Precepto infrr. Matricula Agente Lugar Denuncia F. denunccia Importe

2011001157 GONZALEZ*GUILLEN,MARIA DOLORES 019092325 NRC-94-2G-5Z-G -009258-BRN 4620588 CTRA BARCELONA 0 22/06/2011 200 0 2011001452 TELLO*GIMENO,RICARDO CRISTOBAL 024382795 NRC-154---5B-L V -007064-GK 4620552 CARRE SERRA MARIOLA 2 01/08/2011 24 0 2011001899 BELTRAN*JUAN,MARIA AMPARO 020425131 NRC-94-2A-5H-L -001826-BSC 4620554 CARRE ISABEL DE VILLENA 0 04/10/2011 60 0 2011001955 JIMENEZ*MARTINEZ,FRANCISCA 190899810 NRC-94-2E-5X-G -004510-DHZ 4620556 CARRE BARRACA 0 13/10/2011 200 0

En Puçol, 16 de enero de 2012 –

El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana

Joaquín Eduardo Galcerá Esteve.

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Ayuntamiento de Llocnou de la CoronaEdicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2012 y plantilla de personal.

EDICTODe conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el presu-puesto municipal para el ejercicio de 2011, definitivamente aprobado, resumido por capítulos:

GASTOS

----- POR PROGRAMAS -----ECONÓMICA Área de Gasto 0 Área de Gasto 1 Área de Gasto 2 Área de Gasto 9 Total por ProgramasCapítulo 1 0,00 0,00 0,00 27.475,00 27.475,00Capítulo 2 0,00 4.350,00 0,00 14.965,00 19.315,00Capítulo 4 0,00 0,00 1.000,00 260,00 1.260,00Capítulo 6 0,00 0,00 0,00 3.300,00 3.300,00Capítulo 9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Económica 0,00 4.350,00 1.000,00 46.000,00 51.350,00

INGRESOS

TOTAL INGRESOS 51.350,00CAPÍTULO 1Impuestos Directos 21.610,00CAPÍTULO 3Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 2.800,00CAPÍTULO 4Transferencias Corrientes 18.090,00CAPÍTULO 5Ingresos Patrimoniales 8.850,00CAPÍTULO 7Transferencias de Capital 0,00

Total Gastos ............................... 51.350,00 eurosTotal Ingresos ............................. 51.350,00 eurosSe procede igualmente a la publicación de la Plantilla de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del R. D. Legislativo 781/86, en relación con el 126 del mismo texto legal y 90 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local:NÚMEROa) PLAZAS DE FUNCIONARIOS: 1Número 1, Naturaleza F, Denominación Auxiliar Administrativo y de apoyo, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, Complemento de Destino 18 y Complemento Específico 0.b) PERSONAL LABORAL: 0c) PERSONAL EVENTUAL: 0Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publi-cación de este edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia.Llocnou de la Corona, a 15 de diciembre de 2011.—El alcalde, Manuel Gimeno Ruiz.

2012/1292

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificaciones de escolarización.

ANUNCIONo habiendo sido posible practicar las notificaciones relativas a escolarización que a continuación se relacionan, por resultar desconocidos el domicilio que consta en el expediente o por haberse ausentado del mismo o ignorarse su actual paradero (habiéndose intentado por dos veces), mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por sí o por medio de representante en el lugar y durante el plazo que a conti-nuación se indica, a fin de que le sea notificado dicho requerimiento y poder valorar las solicitudes:Lugar: Servicio de Educación, calle Amadeo de Saboya, 13 de Valencia.Plazo: Diez días contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Solicitantes requeridos:

Chuanbao Li Sonia Elizabeth Cardenas DelgadoAilen Solazzo Carmen Giménez FernándezLuis Argenis Cardozo Ordoñez Niculae StoicaRobinson Granada Guerrero Manuel Medina VacasLibertad Martín Seguí Isabel Vega MartínezHaiyan Jin Camelia Batista FernándezNiculina Mitiu Paula Rojas Castro Mª del Carmen Clemente Garrido Yaneth Guzmán FloresMaylen Lissette Susaña Pergentina Buna MochomuemueEva Mará Sánchez Marco Songlou PanMohsin Jamal Siddique Tatiana Fernanda Carrasco MendozaEncarnación Fernández González Bibiana Victoria Muñoz SánchezMuhammad Altaf Lai Chin We Roche IbañezMaría Begoña Castro Cayetano Miguel Ángel Zarzo De los ÁngelesQiaoling Chen Ajaz AhmadNeli Aleksandrova Kolarova Babar AliDiego Leandro Flores Almudena Alonso San JoséMaureen del Socorro Char Paternina Luz Dary Benítez TuzarmaEiver Adolfo González Guaidia Mª Ruth Ortiz OsortoEstefanía Gómez Giménez Valentina Escalera EscobarMoustapha Diedhiou Mª Soledad Gabarri GómezEl Habib Safri Fany Aida Garcia SilvaDilyana Ivanova Lazarova Maria Librada Garay MoralesShoukat Mehmood Henry Williams Gutiérrez MelgarMaryin Julieth Millan Ramos Marlon Freddy Molina EscobarLakhwant Pal Sing Mª Ángeles Fernández MuneraVandana Constantin Tsvetan Gorigiev ShishkovGheorghe Ruja Ernesto pascual EscandellPamela Mihai Andrea Buron OrniaHuifen Zheng Diana Reyes SalamancaRosa Alexandra Verduga Salazar Jun LinRuiqi Huang Patience EhizemenOnkar Singh Trinidad Muñoz FernándezCarla Melina Landa Ardaya Sorin DiaconuIoana Spiru Georgiana Liliana Turica

La no comparecencia en el lugar y plazo indicado supondrá la notificación a todos los efectos legales.Lo que se publica para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre con la redac-ción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Valencia, 9 de enero de 2012.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes.

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Ayuntamiento de ManuelEdicto del Ayuntamiento de Manuel sobre bajas de oficio del padrón de habitantes.

EDICTOVisto que en este Ayuntamiento se instruye expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a dar de baja de oficio en el padrón de habitantes de este municipio a los ciudadanos que a continuación se relacionan, que se encuentran empadronados en esta localidad, dado que los mismos no residen habitualmente en Manuel, incumpliendo el requisito de residencia habitual exigido en el artículo 54 del citado Reglamento:

Núm.Expte. Apellidos y nombre Domicilio en que causa baja Nº documento Fecha nacimiento

01/2012 LARI BRANSUELA, JAVIER San Juan Bautista, 3 39337107T 13/09/196502/2012 PEREZ GONZÁLEZ, ADRIANA San Juan Bautista, 3 X7739955H 05/05/196803/2012 DEMETRIO ESPINDOLA, VIVIANE Abad, 43 Y0339811T 30/01/198704/2012 MARICIU, GEORGE DORU Abad, 43 432913 28/01/1985

Dado que, desconociéndose en este momento su paradero, y habiéndose intentado la notificación del presente acto de manera personal, ésta no ha resultado posible. Por medio del presente anuncio se notifica a los interesados la incoación del presente expediente, comunicándoles que, durante el plazo de 10 días hábiles podrán manifestar cuanto estimen oportuno en relación con este asunto, advirtiéndose que, transcurri-do dicho plazo sin que comparezcan o sin acreditar convenientemente su residencia efectiva en este municipio durante el mayor número de días al año, el Ayuntamiento procederá a decretar su baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de este municipio, previo el preceptivo informe de la Comisión de Empadronamiento.Manuel, 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Cambra Bueno.

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Ayuntamiento de AndillaEdicto del Ayuntamiento de Andilla sobre retribuciones y asistencias de los miembros de la Corporación Muni-cipal

EDICTOEl Pleno del Ayuntamiento de Andilla, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:Primero.- Determinar que el Sr. alcalde-presidente, Jesús Ruiz Gar-cía, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial por la necesidad de atención a los ciudadanos, la ejecución de los pro-yectos previstos, y la realización con la debida eficacia de todos los servicios que se prestan, con una dedicación mínima de 20 horas semanales, con efectos desde el día 2 de enero de 2012.Segundo.- Determinar que la Sra. concejal delegada de los servicios municipales de Cultura, Deportes, Sanidad y Asuntos Sociales, Consuelo Alfonso Pérez, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial con una dedicación mínima de 6 horas semanales, con efectos desde el día 2 de enero de 2012. Tercero.- Determinar que el Sr. concejal delegado de Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Basilio Vicente Gálvez, y el concejal delega-do de los servicios municipales de Agricultura, Jardines y Manteni-miento de Servicios Públicos, Paulino Moreno Alsina, desempeñen sus funciones en régimen de dedicación parcial con una dedicación mínima de 8 horas semanales, con efectos desde el día 2 de enero de 2012.Cuarto.- Establecer a favor del Sr. alcalde-presidente, Jesús Ruiz García, por el desempeño de su cargo en régimen de dedicación parcial unas retribuciones de 1.000 € netos mensuales, que se perci-birán en 14 pagas, y darle de alta en el régimen general de la Segu-ridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.Quinto.- Establecer a favor de la concejal delegada de los servicios municipales de Cultura, Deportes, Sanidad y Asuntos Sociales, Consuelo Alfonso Pérez, por el desempeño de su cargo en régimen de dedicación parcial unas retribuciones de 300 € netos mensuales, que se percibirán en 14 pagas, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.Sexto.- Establecer a favor del concejal delegado de Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Basilio Vicente Gálvez, y del concejal dele-gado de los servicios municipales de Agricultura, Jardines y Mante-nimiento de Servicios Públicos, Paulino Moreno Alsina; por el desempeño de sus cargos en régimen de dedicación parcial unas retribuciones de 400 € netos mensuales, que se percibirán en 14 pagas, y darles de alta en El régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.Séptimo.- Aprobar las cuantías de las asistencias por la concurrencia a las sesiones de los órganos colegiados que han de percibir los miembros de la Corporación, excepto quienes tengan consignado cargo con dedicación parcial, en los términos siguientes:Órgano colegiado: Pleno. Importe: 50 euros.Octavo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local. Andilla, a 11 de enero de 2012.—El alcalde, Jesús Ruiz García.

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Ayuntamiento de La YesaAnuncio del Ayuntamiento de La Yesa sobre aprobación definitiva del presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio 2012 (Expte. nº 83/2011).

ANUNCIOI.- La Corporación, en sesión cele brada el día 20/12/2011, aprobó inicialmente del Presupuesto General de esta entidad para 2012, que ha resultado definitivo al no haberse presen tado reclamaciones duran te el plazo de exposición pública. De conformidad con el artículo artícul o 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público su resumen a nivel de capítulos:

ESTADO DE GASTOSCAP. DENOMINACIÓN Euros

1 Gastos de Personal 92.650,002 Gastos en bienes corrientes y de servicios 174.500,863 Gastos financieros 3.129,004 Transferencias corrientes 6.400,00

OPERACIONES CORRIENTES 276.679,866 Inversiones reales 92.522,007 Transferencias de capital OPERACIONES DE CAPITAL 92.522,00 OPERACIONES NO FINANCIERAS 369.201,868 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00

OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 Total Presupuesto de Gastos 369.201,86

ESTADO DE INGRESOSCAP DENOMINACIÓN Euros

1 Impuestos directos 40.900,002 Impuestos indirectos 2.000,003 Tasas y otros ingresos 43.060,004 Transferencias corrientes 60.045,165 Ingresos Patrimoniales 164.500,00

OPERACIONES CORRIENTES 310.505,166 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital 58.696,70

OPERACIONES DE CAPITAL 58.696,70 OPERACIONES NO FINANCIERAS 369.201,86

8 Variación Activos financieros 9 Variación Pasivos financieros OPERACIONES FINANCIERAS 0,00

Total Presupuesto de Ingresos 369.201,86

II.- Asimismo se hace pública la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación simultáneamente al Presu-puesto para el ejercicio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de Régimen Local (RDL 781/86), con el siguiente resumen:

PLANTILLA DE PERSONAL Nº plazasA) Puestos de trabajo reservados a funcionarios. 2

HABILITADOS ESTATALES EXIMIDOESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL:

Subescala administrativa (GRUPO C1) 1ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:

Subescala Servicios Especiales (GRUPO E) 1B).- Puestos de trabajo reservados a Personal laboral: 1

Personal de limpieza a tiempo parcial (50%) 1

C).- Puestos de trabajo reservados a Personal eventual: 0

relaciÓn de Puestos de trabajoNúmero 1 2 3Denominación puesto Auxiliar Administrativo Operario de servicios múltiples Personal limpiezaEscala/clase: Administración General Administración Especial Personal laboral de limpiezaSubescala: Auxiliar Servicios especialesDedicación: 100% 100% 50%Grupo: C2 GRUPO E. profesional sin requisito de titulación (profesional sin requisito de titulación)Complemento de Destino: 14 10Complemento Específico (14 pagas): 8.400,00 6.020,00 2.240,00Forma de ingreso Oposición Concurso-oposición Concurso-oposiciónSituación En propiedad vacante Vacante

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Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer, en plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con los requisitos y forma fijados por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.La Yesa, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Sanahuja García.

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Ayuntamiento de XàtivaSecció Recursos HumansAnuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre aprobación provisional de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Xàtiva (expediente 888 / 2011).

ANUNCIOAtendido al procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia. El Pleno del Ayuntamiento de Xátiva en fecha de 28 de diciembre de 2011 ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.El expediente se encuentra a disposición de los interesados afectados en la Sección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, al efecto de información pública durante el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Bo-letín Oficial de la Provincia. Igualmente, la modificación de la rela-ción de puestos de trabajo se publicará en la intranet municipal, para conocimiento general de los interesados, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Transcurridos los 20 días de su publicación sin que se presente nin-guna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado el docu-mento mencionado y se publicará a continuación íntegramente el texto en el Boletín Oficial de la Provincia.Xátiva, a 2 de enero de 2012.—El alcalde, Alfonso Rus Terol.

2012/1303

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Ayuntamiento de AldaiaEdicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones.

EDICTOAprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2006 , la modificación de la Ordenanza general de Subvenciones , y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Nº287 , de fecha 3 de diciembre de 2011; habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin haberse presentado re-clamaciones y entendida definitivamente aprobada se publica ínte-gramente de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVEN-CIONES OTORGADAS POR EL AJUNTAMENT D´ALDAIATITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN (Artículos 1 a 4)CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNES (Artículos 5 a 15)TITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y GESTION DE LAS SUBVENCIONESCAPITULO I.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN RÉGI-MEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA(Artículos 16 a 22)CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION DIRECTA (Artículo 23)CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE GESTION (Artículos 24 a 27)TITULO III.- JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE LAS SUB-VENCIONESCAPITULO I.- JUSTIFICACION (Artículos 28 a 34)CAPITULO II.- REINTEGRO (Artículos 35 a 38)TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATI-VASCAPITULO I.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (Artículos 39 a 43)CAPITULO II.- SANCIONES (Artículos 44 a 47)TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIONARTICULO 1.- Objeto.Las presentes Normas tienen por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ajuntament d´Aldaia y, en su caso, por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o de-pendientes.ARTICULO 2.- Ambito de aplicación.Las presentes Normas serán de aplicación a toda disposición dine-raria realizada a favor de personas públicas o privadas, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.ARTICULO 3.- Régimen jurídico al que se sujeta.La presente Norma se sujeta a la normativa estatal de régimen local, contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Y, especialmente se sujeta a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y el Reglamento que desarrolle esta Ley.En todo aquello que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo contemplado en la mencionada Ley 38/2003 , en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subven-ciones, y en la normativa autonómica que le afecte.ARTICULO 4.- Régimen de concurrencia.

Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas, tal como se contempla en el artículo 15, se convocarán normalmente en régi-men de concurrencia, requiriendo para su concesión, la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre si, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Normas y en las Bases que rijan la convocatoria correspondiente.Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o mediante acuer-do motivado del órgano competente para concederlas, en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convoca-toria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos recibidos. En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas no-minativamente en los Presupuestos de la Corporación Local (proce-dimiento de concesión directa). En todo caso se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Los Convenios de colaboración se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003.CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNESARTICULO 5.- Principios generales.Los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de subven-ciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimien-to de los objetivos de estabilidad presupuestaria.La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los si-guientes principios:Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Adminis-tración otorgante.Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.ARTICULO 6.- Requisitos para el otorgamiento de las subvencio-nes.Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las Bases Reguladoras de concesión de las mismas. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:La competencia del órgano administrativo concedente.La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obli-gaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, se deberá comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley30/1992.ARTICULO 7.- Beneficiarios.Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del benefi-ciario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las ac-tividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

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Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la si-tuación que motiva la concesión de la subvención.ARTICULO 8.- Entidades colaboradoras.Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los bene-ficiarios cuando así lo establezca en las bases reguladoras, o colabo-re en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa en-trega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.Igualmente tendrán esta condición los que hubieran sido denomina-dos beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan enco-mendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.La Corporación local podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos tér-minos, la Administración General del Estado y sus organismos pú-blicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la Corporación Local.Las entidades colaboradoras , estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la ley de subvenciones, y 15 de la Ley de Subvenciones..ARTICULO 9.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colabora-dora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convo-catoria.La apreciación y justificación de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora se contemplan en los apartados 4 a 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003.ARTICULO 10.- Derechos y obligaciones de los perceptores de la subvención.El beneficiario de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener del Ayuntamiento el apoyo y la colaboración en la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, licencias, etc.).Los perceptores de la subvención están obligados a:Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obten-ción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuar-se tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Subven-ciones.Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y

frente a la Seguridad Social, detalladas en el artículo 18 de Regla-mento de la Ley de Subvenciones.6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, a los que legalmente estuvieren obligados.7. Conservar, un mínimo de cuatro años, los documentos justificati-vos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.8. Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Reglamento de la Ley de Subvencio-nes.9. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.Las entidades colaboradoras , estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la ley de subvenciones, y 15 de la Ley de Subvenciones..ARTICULO 11.- Bases reguladoras de la concesión de las subven-ciones.Las Bases Reguladoras de las subvenciones del Ajuntament d´Aldaia se deberán aprobar en el marco de la presente ordenanza general. Las bases de concesión de las subvenciones concretarán, como mí-nimo, los siguientes extremos:Definición del objeto de la subvención.Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solici-tudes.Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas consideradas entidades colaboradoras.Procedimiento de concesión de la subvención.Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su deter-minación.Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.Determinación, en su caso, de los libros y registros contables espe-cíficos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la en-tidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los benefi-ciarios.11. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso cons-tituir a favor del Ayuntamiento, medios de constitución y procedi-miento de cancelación.12. Circunstancias, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.Criterios de graduación de los posible incumplimientos de condicio-nes impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad.ARTICULO 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas.No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los pre-supuestos del Ayuntamiento.Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor del beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango de ley.Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmen-te consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. Las bases reguladoras deberán, en todo caso, garantizar la publicidad de los beneficiarios.Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en

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virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en la normativa reguladora.Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte de este Ayuntamiento, en los términos reglamentariamente establecidos.ARTICULO 13.- Financiación de las actividades subvencionadas.La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, además de determinar el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subven-cionada.Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención con-cedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención y excepto cuando el be-neficiario sea una Administración pública.ARTICULO 14.- Información sobre la gestión de subvenciones.El Ajuntament d´Aldaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, deberá facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente esta-dísticos e informativos, información sobre las subvenciones por él gestionadas.El contenido de la información a suministrar se regirá por lo esta-blecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento de la Ley de Sub-venciones.El acceso a la Base Nacional de Subvenciones se regirá por lo dis-puesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Subvencio-nes.ARTÍCULO 15.- Supuestos en los que se podrán exigir garantías.Según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, las Bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:-En los procedimientos de selección de entidades Colaboradoras.-Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anti-cipados.-Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colabora-doras.Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión expresa en contrario en las Bases Reguladoras:-Las Administraciones Públicas.-Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000€.-Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confedera-ciones o agrupaciones de las mismas , que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.El régimen de depósito , constitución y cancelación será el estable-cido en el reglamento de la Ley de subvenciones.TITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y GESTION DE LAS SUBVENCIONES.CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN REGI-MEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.ARTÍCULO 16.- Procedimientos de concesión de subvenciones.El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la ley.La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario an-terior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla lo establecido en el ar-tículo 56 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Podrá autorizarse la Convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel al que recaiga la resolución de la concesión. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre general Presupuestaria.ARTICULO 17.- Concesión en régimen de concurrencia competiti-va o directa.La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que se prevea en dichas bases, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los bene-ficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En ningún caso, podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ajuntament d´Aldaia.Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayunta-miento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimien-to de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razo-nes de interés público, social, económico o humanitario u otras de-bidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.En los artículos 16 a 19 se recoge el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.ARTICULO 18.- Iniciación.El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante con-vocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del boletín en que está publicado, salvo que en atención a u especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolu-ción del procedimiento.Plazo de presentación de solicitudes.Plazo de resolución y notificación.Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.Posibilidad de reformulación de las solicitudes.Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de al-zada.Criterios de valoración de las solicitudes.Medio de notificación o publicación.Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

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La presentación telemática de solicitudes y documentación comple-mentaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, debiéndose requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo máximo de 15 días.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicán-dose que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.ARTICULO 19.- Instrucción.En todo caso la instrucción del procedimiento de concesión de sub-venciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolu-ción. Las actividades de instrucción comprenderán:Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la peti-ción se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa, como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de trámites sucesivos.Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del ór-gano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alega-ciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definiti-va.Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expre-sar el solicitante o la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su eva-luación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean dere-cho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamien-to, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.ARTICULO 20.- Resolución.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuer-do con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso en la corres-pondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar

acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.La resolución, además de contener el solicitante o relación de soli-citantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las dispo-siciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.ARTICULO 21.- Reformulación de las solicitudes.Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha pre-visto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano cole-giado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.ARTÍCULO 22.-Convocatoria abierta.Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimien-tos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resolu-ciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:-El importe máximo a otorgar.-El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimien-tos.-El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las so-licitudes.Este procedimiento se regulará según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.CAPÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.Articulo 23.- Concesión directa.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario, aparecen determinados ex-presamente en el estado de gastos del presupuestos.El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases regu-ladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley Ge-neral de Subvencines.Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 65,66 y 67 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN .ARTICULO 24.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiariosEl beneficiario únicamente podrá subcontratar con terceros la ejecu-ción, total o parcialmente, de la actividad objeto de la subvención cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el porcentaje que se fije. En el supuesto de que tal previsión no fi-gure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. La con-tratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por si mismo de la actividad subvencionada queda fuera del concep-to subcontrato. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a dos requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que se autorice previamente por el Ayunta-miento en la forma que se determine en las bases reguladoras. No se podrá fraccionar el contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

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Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad sub-vencionada frente al Ayuntamiento. Los beneficiarios serán respon-sables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concer-tada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003.ARTICULO 25.- Justificación de las subvenciones.Tal como se desarrolla en el Titulo III, los beneficiarios de subven-ciones públicas están obligados a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.ARTICULO 26.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago.De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvencio-nes 38/2003, con carácter previo a la convocatoria de la subvención o concesión directa de la misma deberá efectuarse la aprobación del gasto. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del compromiso para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa regu-ladora de la subvención.La realización de pagos a cuenta o anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa regu-ladora de la subvención, considerando las exclusiones de pagos anticipados a beneficiarios contempladas en el apartado 4 del artícu-lo 34 de la Ley 38/2003.De conformidad con el artículo 35 de dicha Ley el Ayuntamiento podrá adoptar, una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro y como medida cautelar, la retención de pagos.ARTICULO 27.- Control Financiero.La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y, en su caso, los organismos autó-nomos de él dependientes corresponderá a la Intervención Municipal. Lo establecido en el título III de la Ley38/2003 sobre el objeto del control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, así como las facultades y deberes del personal controlador, será de aplicación al control financiero de las subvenciones del Ajuntament d´Aldaia.El Ayuntamiento podrá solicitar de la Intervención General del Es-tado la realización de controles financieros. Así mismo, podrá reca-bar la colaboración de empresas privadas de auditoría para estos mismos fines, siempre y cuando no suponga el ejercicio de potesta-des administrativas. Todo ello de conformidad respectivamente con las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 38/2003.TITULO III.- JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE LAS SUB-VENCIONESCAPITULO I.- JUSTIFICACIONARTICULO 28.- Obligación de justificar.La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine regla-mentariamente pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normati-va reguladora.ARTICULO 29.- Formas de justificación.La justificación por el beneficiario adoptará alguna de las siguien-tes:-Cuenta justificativa.-Acreditación por módulos.-Presentación de estados contables.Salvo previsión expresa en las bases de regulación de la subvención la justificación se realizará mediante cuenta justificativa

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudi-quen derechos de un tercero.ARTICULO 30.- Justificación mediante la presentación de cuenta justificativaMemoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los re-sultados obtenidos, deducidos de la aplicación de los sistemas de seguimiento y autoevaluación propuestos en la solicitud.Certificación expedida por el perceptor sobre el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.c) Los perceptores de las subvenciones deberán aportar los origina-les de la totalidad de los recibos y facturas cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Podrán aportarse, en su caso, nóminas, tributos, cuotas de la Seguridad Social, etc. En todo caso los documentos deberán tener valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y apli-cación de tales fondos a las actividades subvencionadas.e) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acredi-tado e inscrito en el correspondiente registro oficial.existencia.ARTICULO 31.- Requisitos que han de reunir las facturas.Las facturas habrán de reunir los requisitos exigibles con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida, que-dando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.ARTICULO 32.- Otros documentos justificativos.Se podrán presentar, a efectos de justificar adecuadamente la sub-vención concedida, los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad, así como cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.ARTICULO 33.- Gastos subvencionables.Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases regula-doras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de merca-do.Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efec-tivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subven-ción.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencio-nables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a

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criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamen-te en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003.Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguien-tes condiciones: que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el coste se refiera únicamente al período subvencionable.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la rea-lización del proyecto subvencionado y los de administración espe-cíficos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garan-tía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administra-tivas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impues-tos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compen-sación ni los impuestos personales sobre la renta.Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente correspon-da de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmen-te admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes corres-pondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.ARTICULO 34.- Procedimiento interno de justificación de las sub-venciones.Una vez presentada la documentación justificativa de una subvención por parte del beneficiario, los órganos municipales procederán del siguiente modo:1) Informe del órgano concedente.El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimien-to de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la sub-vención. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones de cumpli-miento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.2) Informe de la Intervención de Fondos Municipales:Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remi-tirán a la Intervención Municipal para su fiscalización. La Interven-ción, o en quien ésta delegue, podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 38/2003.3) Propuesta de resolución y elevación al órgano competente:Una vez emitido informe favorable de la Intervención de Fondos municipales se efectuará la oportuna propuesta de resolución que habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese conce-dido la subvención.4) Devolución de cantidades:Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal, tal como se desa-rrolla en el Capítulo II del Título III.CAPITULO II.- REINTEGROARTICULO 35.- Causas de reintegro.La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver

las cantidades percibidas, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 38/2003.También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la proce-dencia del reintegro, en los siguientes casos:Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de sub-vención, en los términos reglamentariamente establecidos.Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de docu-mentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los com-promisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los com-promisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las activi-dades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,, procedentes de cuales-quiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.Será motivo de reintegro de la subvención, el exceso de financiación sobre el coste de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 34 del reglamento de la ley de subvenciones.Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, por la entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con mo-tivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y debe-rán responder al principio de proporcionalidad.Por último, cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la cantidad subvencionada procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.ARTICULO 36.- Naturaleza de los créditos a reintegrar.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo pre-visto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General

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de Recaudación. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.ARTICULO 37.- Obligados al reintegro.Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contem-plados en el artículo 28, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigi-bles.La respuesta solidaria y subsidiaria de la obligación de reintegro se regulará en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 38/2003.En el caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determina-dos supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.ARTICULO 38.- Procedimiento de reintegro.Se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos ad-ministrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a peti-ción razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado.En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedi-miento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y6 del artículo 42 de la Ley 30/1992. Si transcurriese el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones reali-zadas hasta la finalización del citado plazo.El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose el plazo de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 38/2003.La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, siendo el órgano concedente el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de las subvenciones.TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATI-VASCAPITULO I.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVASARTICULO 39.- Régimen jurídico aplicableEl procedimiento sancionador se regirá según lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, y por el Real Decre-to 1398/1993, de 4 de agosto por el que se desarrolla el procdimien-to para el ejercicio de la potestad sancionadora.ARTICULO 40.- Responsables.Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como entes sin personalidad jurídica que se prevean expresamen-te en las bases reguladoras, que por acción u omisión incurran los supuestos tipificados en la Ley 38/2003 y, en particular, las siguien-tes:Los beneficiarios de subvenciones y sus asociados y representan-tes.Las entidades colaboradoras.El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que ca-rezcan de capacidad de obrar.

Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.ARTICULO 41.- Supuestos de exención de responsabilidad.Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.Cuando concurra fuerza mayor.Cuando deriven de una acción colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.ARTICULO 42.- Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdic-cional penal.En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de de-lito, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a la jurisdicción com-petente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la administración judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produz-ca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados,ARTICULO 43.- Tipificación de infracciones.Las infracciones administrativas en materia de subvenciones podrán tipificarse como leves, graves o muy graves.Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligacio-nes recogidas en la Ley 38/2003, en particular en su articulo 56, y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.Constituyen infracciones graves y muy graves las conductas contem-pladas en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 38/2003.CAPITULO 2.- SANCIONESARTICULO 44.- Clases de sanciones.Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán median-te la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o propor-cional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad en cuestión, es decir, aquella indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad objeto de sanción. La multa pecuniaria será independien-te de la obligación de reintegro y para su cobro resultará de aplicación el régimen previsto para los ingresos de derecho público.Las sanciones no pecuniarias se podrán imponer en caso de infrac-ciones graves o muy graves consistiendo en: pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales o de actuar como entidad colaboradora; y la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con el Ayuntamiento.ARTICULO 45.- Graduación de las sanciones.De conformidad con los criterios y los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003 las sanciones se graduarán atendiendo a: la comisión repetida de infracciones, la resistencia, negativa u obstrucción a las actividades de control, la utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones y la ocultación de los datos necesarios para la verificación de la apli-cación dada a la subvención recibida. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente pero no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando están contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

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El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.ARTICULO 46.- Tipificación de las sanciones.Las infracciones leves serán sancionadas con multa. El importe de la multa se ajustará a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 38/2003.Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obte-nida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colabora-doras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros se aplicará alguna de las sanciones no pecuniarias previstas en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 38/2003.Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obte-nida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colabora-doras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico exceda de 30.000 euros se apli-cará alguna de las sanciones no pecuniarias previstas en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 38/2003. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subven-ción fue concedida o, la falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención no se sancionarán cuando los infracto-res hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes inte-reses de demora sin previo requerimiento.ARTÍCULO 47.- Prescripción de infracciones y sanciones.Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones prescribirán en el mismo plazo a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.”Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedenteAldaia, a 17 de enero de 2011.—La alcaldesa, Carmen Jávega Mar-tínez.

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Ayuntamiento de MassamagrellEdicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre delega-ción del alcalde por ausencia.

EDICTOEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROFRJE-ELL, se hace pública la resolución de Alcaldía núm. 19/2012 de 16 de enero, por la que se resuelve delegar las funciones del Alcalde con motivo de su ausencia por un viaje oficial de la Diputación, en los siguientes términos:- Enrique Senent Sales, 1º teniente de alcalde: los días 18, 19 y 20 de enero, ambos inclusive.Massamagrell, a 16 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel Bailach Luengo.

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Ayuntamiento de XàtivaArea de Règim InteriorEdicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre ausencia de la localidad y delegación de las funciones de alcalde, en el 1er. teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes.

EDICTOA los efectos prevenidos en el artículo 47-2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de 28 de noviem-bre de 1986, se hace público que por Decreto de esta Alcaldía de fecha de hoy, y con motivo de haber de ausentarme de la localidad, los días 18 y 19 de enero de 2012, por tener que asistir a la Feria de Turismo, Fitur 2012, delego las funciones de las propias de Alcaldía-Presidencia, en el primer teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes, que las ejercerá, durante mi ausencia.Xàtiva, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Alfonso Rus Terol.

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Ayuntamiento de PaternaEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los denunciados que se relacionan, de la imposición de denuncias e iniciación de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Paterna,. ya que habiéndose intentado la notifi-cación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar por causas ajenas a esta Administración.Los citados expedientes obran en poder de la Oficina Administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna, donde están a disposi-ción de las personas interesadas en días y horas abajo indicadas, siendo el Instructor D. Valentín García Casarrubios nombrado por Decreto de esta Alcadía.Si paga la multa en el plazo de 15 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica la termina-ción del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, si efectúa el pago reducido de la multa en su caso los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art.80 LSV) y si no lo efectuase, los puntos se retraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta lavía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que este se produce ante el órgano judicial competente.El pago de las denuncias puede efectuarse en la Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30 horas, de lunes a jueves. Para efectuar ingresos directos o transferencias bancarias a la cuenta restringida de recaudación de multas, deberá previamente solicitarse autorización e instrucciones mediante llamada te-lefónica al número 96 137.07.89.-En caso de disconformidad con la denuncia. puede presentar alegaciones ante el Teniente Alcalde, en el plazo de 15 días naturales , citando siempre el número de expediente, debiendo constar con claridad el número de Boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo (art.81.1 LSV) renunciando en este caso a la reducción del 50% mencionada y a las demás consecuencias que conlleva el pago reducido. El procedi-miento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 LSV.).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de15 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará Resolución Sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-admi-nistrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV). Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Con-ductores e Infractores enel plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza.Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (art.69 1 b LSV).Se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción en el supuesto que no se hubiese producido la detención del vehículo.(Art. 81.2 de la LSV). En caso de no identificar al conductor la multa prevista será el doble de la previs-ta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2.a LSV).

Nº Nif Apellidos/Nombre Municipio Fecha/Hora Art/Ley Puntos Importe3378/2011 73927254X SOLER CUÑAT JUAN

BAUTISTAFAVARA 04/11/11/14:00 74/LSV 0 150,00

3550/2011 24368184Y LLATAS SANTANA DAVID PATERNA 18/11/11/19:30 29/OC 0 200,003574/2011 X6976634K IACOB EVA VALENCIA 28/11/11/12:15 146/CIR 4 200,003576/2011 52725472L HERRERO FERRER M JOSE SAN FULGENCIO 24/11/11/19:17 29/OC 0 200,003587/2011 25382831P SANCHIS GOMEZ ANA

ISABELPATERNA 25/11/11/09:00 29/OC 0 90,00

3592/2011 53055765D RUIZ LOPEZ MARIA DEL PILAR

MISLATA 25/11/11/12:38 171/CIR 0 80,00

3596/2011 48411571K GABARRE SANTIAGO AVELINO

PATERNA 23/11/11/21:50 20/OC 0 200,00

3597/2011 20433784D ALBUIXECH BRAVO ALEJANDRO

PATERNA 23/11/11/09:13 29/OC 0 200,00

3600/2011 48410791T GARCIA GARCIA GREGORIO

PATERNA 23/11/11/20:38 3/CIR 0 200,00

3609/2011 24347330J LOPEZ CANTERO JUAN LUIS MONCADA 13/11/11/08:15 29/OC 0 90,00 Lo que se publica para conocimiento de los interesados.Paterna, 16 de enero de 2012.— El alcalde, Lorenzo Agustí Pons.

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Ayuntamiento de AlboracheEdicto del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación definitiva del presupuesto general de 2012.

EDICTODe conformidad con lo establecido en el art. 150.3 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2012, definitivamente aprobado, resumido por capítulos:I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL A) ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros1.º Gastos de personal 357.513,822.º Gastos en bienes corrientes y servicios 616.021,12 3.º Gastos financieros 16.692,46 4.º Transferencias corrientes 66.300,00

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.056.527,40 6.º Inversiones reales 278.720,08 7.º Transferencias de capital 100,008.º Activos financieros9.º Pasivos financieros 29.974,68

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 308.794,76TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD 1.365.322,16

B) ESTADO DE INGRESOS:Cap. Denominación Euros1.º Impuestos directos 575.988,322.º Impuestos indirectos 20.000,003.º Tasas y otros ingresos 488.085,084.º Transferencias corrientes 200.663,825.º Ingresos patrimoniales 33.017,94

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.317.755,166.º Enajenación inversiones reales7.º Transferencias de capital 47.567,00 8.º Activos financieros9.º Pasivos financieros

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 47.567,00TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD 1.365.322,16

Igualmente se aprueban las Bases de ejecución del Presupuesto General y Plantilla de Personal:APROBACION PLANTILLA DE PERSONAL PROVINCIA DE VALENCIA: CORPORACIÓN: AYUNTAMIENTO DE ALBORACHEA) FUNCIONARIOS DE CARRERADENOMINACION N.º PLAZAS GRUPO ESCALA O SECTOR SUBESCALA CLASESecretario General 1 A1/A2 ADMÓN. GRAL. SECRETARIA INTERVENCIÓN 3ªAdministrativo 1 C1 ADMÓN. GRAL. ADMINISTRATIVAAuxiliarAdministrativo

1(vacante) Cubierta con Funcionario Interino

C2 ADMÓN. GRAL. ADMINISTRATIVA

Subalternos 1 E ADMÓN. GRAL. SUBALTERNASubalternos 1

(vacante) cubierta con Funcionario Interino

E ADMÓN. GRAL. SUBALTERNA Personal de oficios

Subalternos (Reconversión por amortización plaza Guarda Rural)

1Plaza de nueva creación

(vacante)

E ADMON. GRAL. SUBALTERNA Conserjeoficinas

B) LABORALESDENOMINACIÓN DEL PUESTO N.º PUESTOS TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES (DEDICACION)

Limpiadoras Dependencias 2 Graduado Escolar o equivalente 100 %Peón limpieza 1 Graduado Escolar o equivalente 100 %Psicóloga 1 Licenciado Universitario 82 %Personal Gestión Catastro 1 BUP, FP o equivalente 20 %

C) OTROS /PERSONAL LABORAL (CONTRATOS TEMPORALES)DENOMINACIÓN NÚMERO DE PUESTOS (DEDICACION)Subalterno 1 (70%)

Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto.Alborache, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel V. Pinach Montó.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio: ActividadesSección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administración de JusticiaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extrac-to de la notificación de la Resolución Número 1816-W de fecha 04/10/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

ANUNCIO Valencia, 18 de enero de 2012.Expediente: E/03901/2010/2558.“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Activi-dades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:Expediente número: E/03901/2010/2558.Interesado: Concepción Botifora Tarazona.Ultimo domicilio conocido: Cura Femenía.Asunto: Notificación resolución número 1816-W de fecha 04/10/2011.El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Aper-tura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010.—La Jefa del Servicio, Mª José Gratacós Herrera.

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Ayuntamiento de La Pobla de VallbonaEdicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notificación al interesado en nº expediente 2942/2011 (2.4.4). Solicitud tenencia equino.

EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen pública la notificación relativa al expediente abajo indicado, por resultar des-conocido el interesado, o que habiéndose intentado la notificación individual en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse.

Nº EXPEDIENTE INTERESADO EMPLAZAMIENTO PROCEDIMIENTO

2942/2011 (2.4.4) Lourdes Teresa Alvarez Romero C/ 38 nº 18 Montecolorado (La Pobla de Vallbona) Valencia Solicitud tenencia equino

No habiéndose podido practicar la notificación, en los términos del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su anuncio en el Tablón de Edictos, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.La Pobla de Vallbona, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Mª Carmen Contellés Llopis.

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Ayuntamiento de GandiaEdicto del Ayuntamiento de Gandia sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio por la prestación de servi-cios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas.

EDICTODado que no se han formulado reclamaciones durante el trámite de información pública del expediente instruido al efecto, por medio de la inserción de edicto en el BOP número 284 de fecha 30 de noviembre de 2011, han devenido definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2011, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Pre-cio Público por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas.Lo que se hace público a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se pública el texto íntegro de la modificación de la norma reglamentaria citada.Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la inserción del presente edicto en el “ Boletín Oficial “ de la Provin-cia, de conformidad con lo que disponen los artículos 10-1b) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.Texto Integro de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas.Artículo 3.- Tarifas y bonificacionesLas cuantías de los precios públicos regulados en esta ordenanza, así como los descuentos y bonificaciones, son los que a continuación se indican:TARIFAS

PRECIO EUROS Normal bonificado

Polideportivo Municipal pista atletismo 2,2 2,2

piscinas 4,1 4,1pistas tenis 4,1 4,1

frontón 4,1 4,1pistas e instalaciones exteriores 2,2 2,2

Padel 4,1 4,1Menores 16 años, entrada polideportivo 2,2 2,2Bonos 10 entradas, 1 año 31,50 31,50Actividades básicas 4,1 4,1Eventos extraordinarios de ámbito local y comarcal 9,2 9,2Eventos extraordinarios de ámbito supracomarcal 13,80 13,80Carnet Gandia Esportiva

usuario familiar anual 151,30 121,00(padre, madre e hijos) semestral 96,30 77,00

usuario individual anual 96,30 77,00 semestral 73,40 58,70

individual menor 18 años anual 66,90 66,90 semestral 46,90 46,90

Piscina Beniopa Familiar Temporada 75 60Piscina Beniopa Individual Temporada 55 44

Usuario jubilado anual 16,50 16,50

Carnet Club: Usuario federado anual 15,6 15,6

INSTALACIONES Precio €Piscinas hora/calle 38,50 competiciones/hora 121Pabellón 1/3 precio por hora 15,40 2/3 precio por hora 25,30 pabellón/hora 47,30 uso luz/hora 14,30 incr. festivo/hora 13,20 partido con taquilla 412,50 partido sin taquilla 253,00 Alquiler, por día 962,50 día consecutivo 594

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INSTALACIONES Precio €Pistas exteriores Hora 18,20 incr. luz/hora 14,30 incr. festivo/hora 13,20 pista atl. con luz/hora 110Campos de fútbol Partido 55 entr./hora 22 uso luz/hora 14,30 incr. festivo/hora 13,20Campos de fútbol hierba artificial partido en un campo 55 partidos en dos campos 66 entr./hora en un campo 33

entr./hora en los dos campos dos campos 44

uso luz/hora en cada campo 14,30 incr. festivo/hora en cada campo 13,20Salas y gimnasios Hora 27,50Pista atletismo, gimnasio, piscina Entrenamientos grupos de Entidades Deportivas, por día 18,70

CURSOS PRECIO €Descripción Duración Días/semana Normal BonificadoNatación Adultos Curso 3 meses 2 80,30 64,20 3 90,30 72,30 Mensual 2 44,20 35,40 3 53,90 43,10 5 67,10 53,70 Natación Embarazadas mensual 1 26,80 21,40 2 41,10 32,90 3 53,40 42,70 5 64,10 51,30 Natación niños/as y jóvenes Curso 3 meses 2 70,40 56,30 (3 a 16 años) 3 74,70 59,70 mensual 5 58,30 46,60

3 47,50 38,02 36,60 29,30

Escuelas Deportivas Curso 3 meses 3 43 43Sauna* 1 sesión 5,20 5,20Gimnasia de mantenimiento, Curso 3 meses 2 69,20 55,40 3 79,50 63,60Pilates, G.A.P Curso 3 meses 2 81,70 65,30

3 98 78,40Gimnasia de mantenimiento, tai-chi, chi-kung en los centros sociales Curso 3 meses 3 50 40Aeróbic Curso 3 meses 2 73,90 59,10 3 83 66,40Gimn. Artística. Masculino Fem. Curso 3 meses 2 66,70 53,30 3 73,90 59,10 Danza del vientre Curso 3 meses 1 43 34Tenis niños Curso 3 meses 1 65,70 52,60 2 86,40 69,10 Curso Mensual 3 51,60 41,30

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CURSOS PRECIO €Tenis adultos Curso 3 meses 1 73,10 58,50 2 94,50 75,60 3 106,60 85,30 mensual 2 43,00 34,40 3 52,70 42,20Gimnasia rítmica

Curso tres meses 3 73,90 59,10Yoga, tai-chi, chi-kung Curso 3 meses 2 77,10 61,70Jiu-jitsu Curso 3 meses 2 75,60 60,50 Kárate niños/as Curso 3 meses 2 69,20 55,40Judo niños/as Curso 3 meses 2 69,20 55,40Ludoteca por hora 2 2Funky Hip-hop Curso 3 meses 3 83 66,40BUS DE LA MARXA 1 viaje 2,30 2,30

BONIFICACIONES Y DESCUENTOS Cuando dos o más hermanos se inscriban en cursos o escuelas tendrán una bonificación de 8 € cada uno.Con el Carnet Jove y/o 12:35 se hará un descuento del 15% sólo en cursos.Con el Carnet Gandia Esportiva, se hará un descuento del 10% en los cursos que organiza el Servicio de deportes.Con la tarjeta dorada se hará un descuento del 10% en todas las actividades.Los descuentos se aplicarán sobre el precio no bonificado, y no son acumulativos, a excepción del descuento por hermanos. A estos efectos, el precio bonificado se contempla como descuento.Las tarifas bonificadas se aplicarán a todos aquellos usuarios cuya renta anual por sujeto integrante de la unidad familiar, a efectos fiscales no supere las 6.000 € por miembro, circunstancia que se acreditará de forma conveniente mediante el documento declarativo del impuesto sobre la renta.Los colectivos de Bomberos parque de Gandia, Policía Local de Gandia, Policía Nacional comisaría de Gandia, Guardia Civil puesto de Gandia tendrán una bonificación del 30% sobre el precio del carnet de Gandia Esportiva contratado.Gandia a 17 de enero de 2012.—El secretario general, Lorenzo Pérez Sarrión.

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Ayuntamiento de PaternaArea de Gestión MunicipalEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal

EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2011, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras (vados), por lo que no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna durante el plazo de exposición al público queda elevado a definitivo el acuerdo provisional, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a su publicación y a la del texto íntegro de la modificación.Artículos 1; 3.1; 4; 8 A); 9.2; 9.6, segundo párrafo; 9.8, adición de los apartados 9, 10 y 11 al artículo 9 y artículo 11.“ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.ARTICULO 3º. Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, uti-licen o aprovechen especialmente el dominio público local, aunque se procediera sin la oportuna autorización administrativa.ARTICULO 4º. Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las socie-dades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, con-cursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.ARTICULO 8º. Devengo.A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos la tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local a que se refiere esta Ordenanza. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 26, 1, a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.ARTICULO 9º. Normas de gestión y declaración.2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprove-chamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previa-mente la correspondiente autorización, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompa-ñando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio, haciendo constar en el mismo todos los ele-mentos que constituyen el hecho imponible, así como acreditar poseer las autorizaciones municipales correspondientes.6. ……Para autorizar la baja de un aprovechamiento deberá haberse bo-rrado la pintura del bordillo, reparación del bordillo de la acera al estado inicial, haberse entregado la placa o placas señalizadoras en las dependencias municipales y haber abonado la tasa del año en curso o fracción.8. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Or-denanza se destruya o deteriore el dominio público local, el benefi-ciario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará

obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de re-construcción o reparación y al depósito previo de su importe.9. Las autorizaciones quedan condicionadas en su utilización, si el local se encuentra ubicado en las vías públicas afectadas por los mercados extraordinarios con días y horarios fijos, según se regule por la Policía Local para el adecuado y ordenado ejercicio de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente, venta no sedentaria o ambulante en el municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, venta no sedentaria o ambulante.10. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública, actos festivos u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.11. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.Por no abonar la tasa anual correspondiente.Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de señalización adecuada.Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la se-ñalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entre-gar la/s placa/s identificativa/s en las dependencias Municipales. En el supuesto de no realizarse por parte del mismo, se realizarán sub-sidiarimente los trabajos necesarios por los servicios municipales y será repercutido su coste al obligado tributario.ARTICULO 11º. Infracciones y sanciones.En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se es-tará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria.”Paterna, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa en funciones, Sara Alvaro Blat.

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Ayuntamiento de MuserosEdicto del Ayuntamiento de Museros sobre calendario fiscal para 2012.

EDICTOPor resolución de alcaldía 13 de 2012 de 16 de Enero se ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2012, quedando como sigue:IMPUESTO PERIODO INICIO PERIODO COBRO

EN VOLUNTARIAFIN PERIODO COBRO EN VOLUNTARIA

FECHA COBRO RECIBOS DOMICILIADOS

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2012 20 DE FEBRERO DE 2012 23 DE ABRIL DE 2012 23 DE ABRIL

VADOS 2012 20 DE FEBRERO DE 2012 23 DE ABRIL DE 2012 23 DE ABRILRECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

2012 30 DE ABRIL DE 2012 9 DE JULIO DE 2012 9 DE JULIO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS

2012 30 DE ABRIL DE 2012 9 DE JULIO DE 2012 9 DE JULIO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS – primer plazo

2012 30 DE ABRIL DE 2012 9 DE JULIO DE 2012 9 DE JULIO

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓ-MICAS

2012 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012

19 DE NOVIEMBRE DE 2012

19 DE NOVIEMBRE

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS – segundo plazo

2012 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012

17 DE DICIEMBRE DE 2012

17 DE DICIEMBRE

El cobro del IBI Urbano en dos plazos queda limitado a los recibos de importe igual o superior a 50€. Los recibos de importe inferior a 50 euros se cobrarán directamente en el primer plazo (30 de Abril a 9 de Julio).Las entidades colaboradoras en la recaudación de estos tributos son Banco de Valencia, Bancaja, Rural Caja, Banesto, Caixa Popular, La Caixa, y el Banco Pastor.Museros, 16 de enero de 2012.—El alcalde, José María Aznar Monferrer.

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Ayuntamiento de TerrateigAnuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre información pública del Estudio de Integración Paisajística de GAS Natural Cegas, S.A.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48.4.d) del Decreto 120/06, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Re-glamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPCV), se hace público por término de 15 días y de acuerdo con lo previsto en el art. 58 del RPCV, el Estudio de Integración Paisajística del Proyecto de acondicionamiento y protección del ramal APA por afección de avenidas en río Serpis en el T.M. de Terrateig (Valencia), expedien-te 17/2011, promovido por Gas Natural Cegas, S.A., a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen cuantas observaciones tengan por convenientes.Terrateig, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Celia Juan Escri-vá.

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Ayuntamiento de TerrateigAnuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación de padrones 2012.

ANUNCIO Por Resolución de la Alcaldía nº 05 / 2.012 se aprueban los siguien-tes padrones:Padrón del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Te-rrateig, correspondiente al ejercicio 2012, por importe de trece mil novecientos veintinueve euros con noventa y seis céntimos (13.929,96 euros).Padrón fiscal de arbitrios diversos correspondiente al ejercicio 2012, por importe de dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con setenta céntimos (16.434,70 euros), de los cuales 16.014,00 euros corresponde a la tasa por recogida de basura y 420,70 euros corres-ponde a los vados.Se abre un plazo de exposición pública de quince días naturales, a contar desde la publicación del presente edicto, para efectuar recla-maciones al objeto de subsanar posibles errores.Terrateig, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá.

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Ayuntamiento de BurjassotEdicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre exposición al público del padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras correspondiente al ejer-cicio 2012.

EDICTOAprobado por Resolución de este Ayuntamiento de fecha 17 de enero de 2012, el padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, correspondiente al ejercicio 2012, por el presen-te queda expuesto al publico a los efectos de reclamaciones si pro-cedieran, por el plazo de diez días, contados a partir del día siguien-te a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Caso de no presentarse reclamaciones se entenderá apro-bado definitivamente.El presente edicto se entiende como notificación colectiva a todos los contribuyentes afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 124.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tribu-taria.Asimismo se hace publico que el periodo de cobro voluntario queda comprendido entre el día 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2012, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo sin hacer efectiva la obligación de pago se procederá al cobro en vía ejecutiva y deven-garán los recargos del período ejecutivo que resulten procedentes, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.Lugar y forma de pago: Los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, y a efectos de provisión de los fondos oportunos, reci-birán en sus domicilios el documento de aviso de cargo en cuenta en su banco o caja de ahorros, que tendrá lugar 5 de abril del 2012.El resto de contribuyentes recibirán en sus domicilios el documento de pago por ventanilla, que podrán abonar, en dinero de curso legal, en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: Banesto, Caixabanc-cajero automático, Banco Popular Español, Banco San-tander Central Hispano, Ruralcaja, CAM, BBVA, Banco de Valencia, Caja Campo, Ibercaja, Banco Sabadell, Caja Murcia y Caixa Cata-lunya.Los contribuyentes que no reciban la documentación o la hubieren extraviado, deberán solicitar el duplicado en la oficinas de la recau-dación municipal: calle Jorge Juan nº 91.Recursos: Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública. La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 25 del R.D. 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento general de desarrollo de la Ley General Tributaria.Burjassot, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Jordi Sebastià i Ta-lavera.

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Ajuntament de BocairentEdicte de l’Ajuntament de Bocairent sobre aprovació definitiva de l’ordenança municipal reguladora del pro-cediment de declaració responsable per a la execució d’obres reforma de edificis, construccions i instal·laciones (obres menors).

EDICTEMitjançant Decret de l’Alcaldia, de data 27 de desembre de 2.011, i al no haver-se presentat cap reclamació, s’ha declarat l’aprovació definitiva de l’acord d’Establiment de l’Ordenança Municipal regu-ladora del PROCEDIMENT DE DECLARACIÓ RESPONSABLE PER A L’EXECUCIÓ D’OBRES DE MERA REFORMA D’EDIFICIS, CONSTRUCCIONS I INSTAL·LACIONS (OBRES MENORS), l’aprovació provisional de la qual es va efectuar pel Ple de l’Ajuntament, el 26 d’octubre de 2.011, havent estat exposat al públic l’esmentat acord i ordenança, mitjançant Edicte publicat al Tauler d’Anuncis de l’Ajuntament i “Butlletí Oficial” de la Província de València, número 267 de data 10 de novembre de 2.011.De conformitat amb allò establert a l’apartat quart de l’Article 17 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals, es publica el text íntegre de la modificació:ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDI-MENT DE DECLARACIÓ RESPONSABLE PER A L’EXECUCIÓ D’OBRES DE MERA REFORMA D’EDIFICIS, CONSTRUC-CIONS O INSTAL·LACIONS (OBRES MENORS).Article 1r.- Objecte.D’acord amb el que estableix la Disposició addicional desena de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, s’establix la present Ordenança, l’objecte de la qual és la regulació del procediment, requisits i condicions necessaris per a l’execució d’obres de mera reforma d’edificis, construccions o instal·lacions (obres menors) mitjançant declaració responsable, conforme a l’article 71 bis de la Llei 30/1992, de 26 novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.Article 2n.- Àmbit d’aplicació.La present Ordenança s’aplicarà a l’execució d’obres de mera refor-ma d’edificis, construccions o instal·lacions, en les que concórreguen totes les circumstàncies següents:a) Que no supose una modificació general de la façana, no afecte la coberta i no altere l’estructura de l’edifici.b) Que no produïsca ampliació de la superfície construïda.c) Que no afecte elements catalogats o en tràmit de catalogació.d) Que no altere els usos o activitats de l’immoble de manera que es requerisca la tramitació d’algun instrument d’intervenció adminis-trativa, regulat en les ordenances municipals o en la normativa sectorial corresponent.No obstant l’indicat en el paràgraf anterior, l’Ordenança no s’aplicarà a les obres de mera reforma d’edificis, construccions o instal·lacions que es realitzen en sòl no urbanitzable.Article 3r.- Articulació procedimental amb altres instruments d’intervenció administrativa concurrents.1. El procediment regulat en la present Ordenança és independent d’altres procediments d’intervenció administrativa que siguen con-currents, segons les ordenances municipals o la normativa sectorial corresponent, per la qual cosa no portarà en cap cas aparellat l’atorgament d’altres llicències o títols jurídics que anaren exigi-bles.2. Quan les obres menors siguen necessàries per a la construcció, muntatge, explotació, trasllat o modificació substancial d’instal·lacions en què s’exercisquen activitats sotmeses a llicències o instruments d’intervenció administrativa de competència municipal, d’acord amb la normativa vigent en matèria de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, o d’espectacles públics, activitats recreatives i es-tabliments públics, la seua autorització es tramitarà conjuntament amb el procediment corresponent als instruments que procedisquen i es resoldrà de forma unificada.3. No obstant allò establit a l’apartat anterior, es podrà tramitar l’obra menor pel procediment de declaració responsable regulat en la present Ordenança, encara que no s’haja obtingut l’instrument d’intervenció ambiental, quan qui tinga la disponibilitat civil de l’immoble assu-

misca la plena responsabilitat de les conseqüències que pogueren derivar-se de la seua eventual denegació, aportant junt amb la seua declaració responsable l’instrument públic notarial o el document atorgat davant del Secretari de l’Ajuntament, en el que es faça cons-tar l’esmentada assumpció de responsabilitat. Esta regla especial no serà aplicable a les obres en sòl no urbanitzable, que sempre reque-riran el previ o simultani atorgament de l’instrument d’intervenció ambiental exigible.Article 4t.- Presentació de la declaració responsable.1. El promotor de les obres menors presentarà la seua declaració responsable per escrit, en el Registre General de l’Ajuntament, sen-se perjuí del que disposa l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, mitjançant model normalitzat que estarà disponible en les oficines municipals i, si és el cas, en la seu electrònica de l’Ajuntament, en el que hauran de constar, com a mínim, les dades següents:a) Nom i cognoms o raó social de l’interessat i, si és el cas, del re-presentant legal, així com la identificació del mig preferent o del lloc que s’assenyale a efectes de notificacions.b) Lloc, data i firma del declarant o acreditació de l’autenticitat de la seua voluntat expressada per qualsevol mitjà reconegut en dret.c) Descripció breu de les obres que té previst realitzar.d) Domicili i número de referència cadastral de l’immoble en què es van a executar les obres.e) Declaració del promotor en què expressament manifeste davall la seua responsabilitat, que complix tots els requisits exigibles per a l’execució de les obres i que es compromet a mantindre el seu com-pliment durant el període de temps necessari.2. Junt amb tal escrit, l’interessat haurà de presentar la següent do-cumentació, en original o còpia autenticada:a) Fotocòpia del Document d’Identitat del declarant i del representant legal, si és el cas.b) Fotocòpia del poder de representació, quan s’actue en nom d’una altra persona.c) Fotocòpia de l’escriptura de constitució de l’entitat i número d’identificació fiscal, així com fotocòpia d’escriptura de poder de representació suficient de qui actue en nom seu, quan es tracte de persones jurídiques.d) Justificant de pagament dels tributs corresponents, segons les ordenances fiscals aplicables.e) Descripció detallada de les mateixes i el termini previst per a la seua execució.f) Descripció gràfica cadastral d’emplaçament de l’immoble.g) Pressupost detallat de les obres.Article 5é.- Potestats municipals de comprovació o inspecció.La presentació de la declaració responsable davant de l’Ajuntament junt amb tota la documentació exigida, en la forma assenyalada en l’article anterior, habilitarà el promotor per a l’inici immediat de les obres, sense perjuí que, en exercici de les potestats administratives municipals, en qualsevol moment, els servicis competents puguen comprovar el compliment efectiu dels requisits declarats pel promotor, així com inspeccionar les obres executades o en execució per a cons-tatar la seua adequació al contingut de la declaració responsable.Article 6é.- Esmena de deficiències documentals.Si la documentació presentada pel declarant estiguera incompleta o presentara deficiències formals de caràcter no essencial, se li reque-rirà per tal que la complete o esmene, atorgant-li per a això un ter-mini de deu dies des de la recepció de la notificació del requeriment, prorrogable conforme a la legislació sobre procediment administra-tiu, amb advertència que, si així no ho fera, se li tindrà per desistit del procediment, prèvia resolució expressa que haurà de notificar-se a l’interessat. Article 7é.- Invalidesa de la declaració responsable.La inexactitud, falsedat o omissió, de caràcter essencial, en qualse-vulla dada, manifestació o document que acompanye o s’incorpore a la declaració responsable, o l’execució d’obres que excedisquen de les declarades pel promotor, determinarà la invalidesa de la de-claració responsable i, en conseqüència, les obres que s’hagueren realitzat es consideraran com a obres executades sense llicència,

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donant lloc a l’adopció de les mesures de protecció i restauració de la legalitat urbanística que procedisquen segons el que disposa la legislació vigent, sense perjuí de les responsabilitats penals, civils o administratives a què hi haguera lloc.Article 8é.- Obres no subjectes al procediment de declaració respon-sable.1. Si de la comprovació o inspecció efectuada pels servicis municipals es conclou que les obres que es pretén executar no estan subjectes al procediment de declaració responsable, per excedir el seu objecte de l’àmbit d’aplicació de la present Ordenança, i sempre que no concó-rrega alguna de les circumstàncies previstes a l’article anterior, s’ordenarà a l’interessat la suspensió immediata de les obres, si estes estigueren en curs d’execució, i se li requerirà per tal que sol·licite la llicència urbanística d’obres corresponent en el termini de dos mesos comptats des de la seua notificació.2. Si el promotor de les obres estiguera disconforme amb el criteri de l’Ajuntament, disposarà d’un termini de deu dies des de la recep-ció de tal requeriment, per a presentar totes les al·legacions que es-time convenient. L’Alcaldia, a la vista de les al·legacions presentades i previs els informes o comprovacions que foren necessaris, es pro-nunciarà sobre les mateixes i permetrà la prossecució de les obres, si s’estimen les al·legacions del promotor o, en cas contrari, podrà establir un nou termini per a la sol·licitud de la llicència que no excedirà de dos mesos.3. Si transcorregut el termini atorgat a este efecte, l’interessat no haguera sol·licitat la llicència urbanística que corresponga, s’acordaran les mesures de protecció i restauració de la legalitat urbanística re-gulades en la legislació urbanística vigent, sense perjuí de les res-ponsabilitats penals, civils o administratives a què hi haguera lloc.Article 9é.- Execució de les obres.1. La presentació completa de la declaració responsable en els termes indicats en els articles precedents, assortirà tots els efectes que la normativa aplicable atribuïx a la llicència municipal, i, en conse-qüència, habilitarà el promotor per a l’inici immediat de les obres, amb les condicions següents:a) L’habilitació per a l’execució de les obres es considera sempre fora de perill del dret de propietat i sense perjuí de tercers, per la qual cosa només produirà efectes entre l’Ajuntament i el promotor, sense alterar les situacions jurídiques regides pel Dret Privat.b) El promotor haurà de disposar a peu d’obra d’una còpia compul-sada de la declaració responsable efectuada degudament registrada per l’Ajuntament.c) El titular s’obliga a adoptar en l’execució de les obres, totes les mesures de seguretat i salubritat previstes en les lleis i ordenances en vigor, a acabar les obres i mantindre l’ornament ambiental i a restablir al seu estat original tots els béns d’ús públic que s’hagueren alterat amb ocasió de les mateixes. Qualsevol ocupació de la via pública necessària per a l’execució de les obres haurà de ser comu-nicada prèviament a l’Ajuntament, a fi de la seua autorització i exacció dels tributs corresponents.d) Les modificacions de les obres objecte de la declaració responsa-ble que suposen una alteració de les condicions o característiques de les mateixes, requeriran la prèvia presentació davant de l’Ajuntament d’una declaració responsable complementària, acompanyada de la liquidació tributària corresponent.e) El promotor podrà transmetre el seu dret a executar les obres a un tercer, però per tal que la transmissió assortisca plens efectes, haurà de ser comunicada per escrit a l’Ajuntament en què l’adquirent manifeste el seu compromís d’executar les obres conforme al con-tingut de la declaració responsable efectuada pel promotor original. L’incompliment d’eixa obligació determinarà la responsabilitat so-lidària de l’anterior i el nou titular.f) Les obres s’hauran d’executar en el termini indicat pel promotor en la seua declaració, excepte per raons justificades es concedira una pròrroga a sol·licitud del promotor, prèviament a la finalització del termini.g) Les obres s’hauran d’iniciar en el termini màxim d’un mes a comptar de la data de recepció per l’Ajuntament de la declaració responsable. Excepcionalment, tal termini podrà ampliar-se per raons justificades, a sol·licitud del promotor, sense que l’ampliació puga excedir d’un any.

h) En un termini màxim de 10 dies des de la terminació de les obres, el promotor haurà de comunicar a l’Ajuntament eixa circumstància.2. Transcorregut el termini establit per a l’inici o l’execució de les obres, sense que el promotor haguera sol·licitat pròrroga, l’Ajuntament iniciarà procediment per a declarar la caducitat del dret a l’execució de les obres i l’extinció dels seus efectes, amb audiència prèvia de l’interessat durant un termini de 15 dies.Article 10é.- Infraccions i sancions.L’incompliment de qualsevol de les obligacions establides en esta Ordenança, no tipificades expressament en altres normes urbanísti-ques de rang superior, tindrà la consideració d’infracció administra-tiva lleu.Disposició final primera.Les normes contingudes en esta Ordenança són complementàries, en este Municipi, de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Genera-litat, Urbanística Valenciana, del Decret 67/2006, de 12 de maig, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament d’Ordenació i Gestió Terri-torial i Urbanística, les seues disposicions de desplegament, i de les altres normes concordants, quedant derogades o modificades per les normes o disposicions de desplegament o complementari que es dicten d’ara en avant, en quant s’oposen a elles.Disposició final segona.La present Ordenança entrarà en vigor una vegada transcorregut del termini de quinze dies hàbils següents a la data de la publicació en el Butlletí Oficial de la Província del seu text íntegre definitivament aprovat.”. Bocairent, a 30 de desembre de 2011.—L’alcalde, Josep Vicent Ferre i Domínguez.

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Ayuntamiento de AlginetAnuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación definitiva liquidación definitiva obras urbanización UER 4.1.

ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de, entre otros, aprobar definitivamente la liqui-dación definitiva de las obras de urbanización de la Unidad de Eje-cución Residencial 4.1 de este municipio.Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de Reguladora de la Actividad Urba-nística valenciana.Alginet, a 17 de enero de 2012.—El secretario, José Vicente Ibor Ridaura.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección PrimeraAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resolución/liquidación aprobada en procedimiento sancionador, expte. 01306/2011/6101.

ANUNCIOIntentada la/s notificación/es de la/s Resolución/es aprobada/s en el/los procedimiento/s sancionador/es que se indica/n, así como la/s liquida-ción/es que se adjunta/n a la/s misma/s y, no habiendo sido posible su práctica, efectúese mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exposición al público en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo pre-visto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.La resolución y liquidación que se notifica es:

Expte nº Interesado/a Doc. Identificación Número y fecha de Resolución/Acuerdo Liquidación/Importe01306/2011/6101 TELECARTEL, S.L. B96496070 3235-W, 12/12/11 MO 2011 21 8570 5 13.500,00 €

La Providencia de Inicio de los referidos Expedientes Sancionadores fue notificada en tiempo y forma sin que conste la presentación de ale-gaciones contra la misma en el plazo legalmente previsto en el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, siendo aplicable a los mismos lo dispuesto en el artículo 13.2 del Re-glamento citado, según el cual, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Publici-dad de 28 de junio de 1996, en su artículo 17 y en el artículo 191.1.p) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.El pago de la/s liquidación/es podrá realizarse, previa retirada del documento cobratorio en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador, en los siguientes plazos y lugar: A. PLAZO:Recaudación en Periodo Voluntario (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria):a). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación has-ta el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.- Recaudación en Periodo Ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los tér-minos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.B. LUGAR:- El Pago podrá realizarse en las Agencias de la / del:a) Banco de Valenciab) Banco Español de Crédito (BANESTO)c) Banco de Bilbao-Vizcaya Argentariad) Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa)e) Banco Santander-Central Hispanof). Caja RuralContra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:1.- Contra las Resoluciones:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación pre-suntab) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.2.- Contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local:a) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.El secretario.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección PrimeraAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/6407 de notificación de providencia de inicio dicta-da en procedimiento sancionador.

ANUNCIODe conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a la/s persona/s que se señala a continuación que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación de las providencia de inicio de expediente/s sancionador/es, dictada/s en el/los expediente/s mencionado/s ad infra, la/s misma/s se halla/n a su disposición en estas dependencias municipales.La providencia de inicio que se notifican son:

Expte nº Interesado/a Doc. Identificación Emplazamiento Fecha del trámite

Infr.Artíc.

Sanción Propuesta

01306/2011/6407 OLGER PANARITI Y2065617R, Pasaporte Z2243093

C/BELLUGA-JUAN DE VILLARRASA

09/12/11 31.g) 250,00 €

El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria de 26 de noviembre de 2004.La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.1º.- Instruyen el presente procedimiento de forma indistinta D. Juan Izquierdo Fos, D. Juan Vicente Alonso Molina, D. Alberto Benavent Escribá, Dª. Teresa Pérez Giménez, D. Francisco Espinosa Ferrando y Dª. María Isabel López López según Resolución de Alcaldía nº 875 y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, ambos de fecha 22 de junio de 2007 y art. 13.1.c) del Reglamento aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto, BOE de 9 de agosto.La persona interesada dispone de un plazo de 15 días hábiles para, si lo estima conveniente, presentar recusación contra los designados Instructor/a.2º.- El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.l) de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por Ley 57/03, de 16 de diciembre, que delegó la atribución (por acuerdo de 22 de junio de 2011 conforme a lo dispuesto en el art. 127.2 de dicha Ley), en el Concejal Delegado de Procedimiento Sancionador.3º.- La persona interesada podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.d) y 8 del Re-glamento aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto, citado, con los efectos previstos en éste último artículo.4º.- Se le concede un plazo de 15 días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Se le comunica al interesado, asimismo, el derecho a la audiencia en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.f), en relación con el artículo 19 del citado Reglamento aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto.5º.- Caso de no formular alegaciones contra la Providencia de Inicio, ésta podrá tener carácter de Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 13.2, 16.1, 18 y 19 del citado Reglamento aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto.6º.- Con la Providencia se inicia un procedimiento sancionador, por lo cual comienza el cómputo de un nuevo plazo máximo de tramitación del mismo, de seis meses, a contar desde la fecha de este acto, plazo que puede quedar interrumpido por las causas legalmente previstas. Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que se haya notificado la citada Resolución sancionadora expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador, salvo en los supuestos en que éste se hubiera paralizado por causas imputables al interesado, en cuales se inte-rrumpirá el citado plazo. Asimismo, el órgano instructor de este procedimiento sancionador podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a las personas interesadas para su conocimiento y efectos señalados en dichas providencias, contra las cuales no cabe recurso por ser meros actos de trámite.El secretario.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección PrimeraAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos ex-pedientes sancionadores, expte. 01306/2011/7423.

ANUNCIOIntentada la/s notificación/es de la/s Resolución/es aprobada/s en el/los procedimiento/s sancionador/es que se indica/n, así como la/s liquida-ción/es que se adjunta/n a la/s misma/s y, no habiendo sido posible su práctica, efectúese mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exposición al público en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo pre-visto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.Las Resolución/es y liquidación/es que se notifican son:

Expte nº Interesado/a Doc. Identificación Número y fecha de Resolución/Acuerdo

Infr.Art.

Liquidación/Importe

01306/2011/4910 LUIS GERMAN ROMERO MOLINA X3417413G 2785-W, 21/11/11 31.g) MO 2011 21 7670 4 300,00 €

01306/2011/4923 ROSARIO MUÑOZ DIAZ 53051242V 3219-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8380 1 300,00 €

01306/2011/4929 ADRIANA STOIAN X2308390H 3220-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8390 3 300,00 €

01306/2011/4932 IOAN ALEXANDRU RAU X7423329X 2862-W, 23/11/11 31.g) MO 2011 21 7780 2 250,00 €

01306/2011/5015 HASSAN TALH X8007762J 3223-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8420 6 300,00 €

01306/2011/5020 PENKA YORDANOVA KIRILOVA Y1074388A 3225-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8440 3 300,00 €

01306/2011/5022 ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ 52713600S 3226-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8450 5 300,00 €

01306/2011/5380 LAURENTIN ADRIAN TANASE Doc. Ident. Rumania 592541

3475-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 8980 5 250,00 €

01306/2011/5418 MUHAMMAD IJAZ Pasaporte Pakistán KG601689

3477-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9000 1 300,00 €

01306/2011/5419 NOUREDDINE HABIBI X6883862P 3478-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9010 3 250,00 €

01306/2011/5421 BOUZEKRI MARSI X3305982P 3479-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9020 5 250,00 €

01306/2011/5424 FLORINA FERARU Pasaporte Rumania 12580130

3480-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9030 0 250,00 €

01306/2011/5449 MUHAMMAD SADIQ Y1348861V 3481-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9040 2 300,00 €

01306/2011/5497 NICU VALENTIN PADURARIU Doc. Ident. Rumania 758494, NIE Y0652374Q

3228-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8460 0 300,00 €

01306/2011/5499 JOSE GUSTAVO ALVAREZ IBAÑEZ 24373209V 3229-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8470 2 300,00 €

01306/2011/5504 JUAN CORTES VARGAS 44504091B 3230-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8480 4 250,00 €

MO 2011 21 8490 6 150,00 €

MO 2011 21 8500 5 150,00 €

MO 2011 21 8510 0 150,00 €

MO 2011 21 8520 2 150,00 €

01306/2011/5542 HICHAM BOUTIGHMASS X1811628X 3482-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9050 4 250,00 €

01306/2011/5544 HICHAM BOUTIGHMASS X1811628X 3483-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9060 6 150,00 €

01306/2011/5692 IBRA NIANG X0588407K 3353-W, 16/12/11 31.g) MO 2011 21 8880 2 250,00 €

01306/2011/5717 CARMEN TORRES RODRIGUEZ 24355596E 3354-W, 16/12/11 31.g) MO 2011 21 8910 5 300,00 €

La Providencia de Inicio de los referidos Expedientes Sancionadores fue notificada en tiempo y forma sin que conste la presentación de ale-gaciones contra la misma en el plazo legalmente previsto en el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, siendo aplicable a los mismos lo dispuesto en el artículo 13.2 del Re-

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glamento citado, según el cual, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria de 26 de noviembre de 2004.La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.El pago de la/s liquidación/es podrá realizarse, previa retirada del documento cobratorio en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador, en los siguientes plazos y lugar: A. PLAZO:- Recaudación en Periodo Voluntario (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria):a). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación has-ta el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Recaudación en Periodo Ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los tér-minos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.B. LUGAR:- El pago podrá realizarse en las Agencias de la/del:a). Banco de Valenciab). Banco Español de Crédito (BANESTO)c). Banco de Bilbao- Vizcaya Argentariad).Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa)e). Banco Santander-Central Hispanof). Caja Rural Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:1.- Contra las Resoluciones:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación pre-suntab) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.2.- Contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local:a) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.EL SECRETARIO

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Ayuntamiento de GiletAnuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación definitiva ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finali-dad lucrativa.

ANUNCIOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Gilet sobre imposición de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTI-LIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMI-NIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, CASETAS DE VENTA, BARRACAS Y CARPAS.Art.1- Fundamento y naturaleza.En virtud de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley Regula-dora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Gilet estable-ce la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del do-minio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.Art.2- Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación pri-vativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes supuestos:A) Instalación de casetas de venta, puestos y barracas. B) Ocupaciones de terreno de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.C) CarpasArt.3- Relación del hecho imponible.Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se otorgó la autorización o bien se inicie el beneficio o aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.Art.4- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen autorizaciones para disfrutar del aprovechamiento especial o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.Art.5- Beneficios fiscales.El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa por utilización privativa o apro-vechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Art.6- Cuota.1) La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado tres multiplicada, en cada caso, en función del tiempo de duración y en función de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia otorgada, o en virtud de la realmente ocupada, si fuera mayor.2) Los aprovechamientos pueden ser de carácter:- Anual: Cuando se autoricen para todo el año natural- Temporada: Cuando comprenda del 15 de mayo al 15 de septiem-bre.- Mensual- Especial: Para ocupaciones de terreno de uso público inferiores a 5m² con mesas y sillas con finalidad lucrativa.- Mercado municipal y casetas de venta.3) Tarifas aplicables, por m² o fracción:- Anual: 25 euros- Temporada: 12 euros- Mensual: 5 euros- Especial: 1 euro/m²/mes

- Mercado municipal y casetas de ventas: 6 euros/puesto/dia- Especial 1 día: 6 eurosArt.7- Devengo.1) La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprove-chamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia si la misma fue solicita-da.2) Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depo-sitar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.3) Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.Art.8- Periodo impositivo.1) Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal. 2) Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o pro-rrogado para varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.3) Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio, la cuota íntegra, en función de tiempo que vaya a durar la ocupación.4) Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial, y dicho cese es comunicado por escrito al Ayuntamiento, dicho cese surtirá efectos en el mes siguiente a la recepción, procediendo devolución parcial de la cuota, prorrateándola. Sin las anteriores comunicaciones no procederá devolución alguna.5) Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado, o por causas imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfru-te, procederá la devolución del importe satisfecho.Art.9- Normas de gestión y funcionamientoLas personas interesadas en la ocupación o aprovechamiento deberán solicitar previamente la correspondiente licencia junto con el docu-mento justificativo de ingreso del importe por autoliquidación y un plano detallado de la superficie que se pretenda ocupar y de su si-tuación dentro del municipio.Las carpas fijas deberán ser desmontadas a requerimiento del Ayun-tamiento en el plazo que se indique, cuando por motivos justificados se requiera la disponibilidad del dominio público ocupado.Las autorizaciones se otorgarán a precario, por un plazo no superior a un año o de 8 meses en el caso de temporada.Las autorizaciones se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y habilitarán a su titular a utilizar el espacio exclusivamente para la instalación de mesas, sillas, sombri-llas y toldos o pérgolas.Condiciones generales de las ocupaciones1.- Las ocupaciones del dominio público o espacio libre privado de uso público que se interesen e las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en las que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán, atendiendo en cada caso las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes.2.- en ningún caso se podrán autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, acceso a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de Servicio Público, tales como colegios, institutos, etc, así como vados o salidas de emer-gencia ,ni paradas de transporte público ,ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.3.- tendrán prioridad en la ocupación del dominio público aquellos elementos autorizados por el Ayuntamiento que responden a la pres-tación de servicios públicos municipales.4.- No cabrá la posibilidad de autorizar la instalación de terrazas a los establecimientos que los soliciten en aquella superficie que ex-ceda de su línea de fachada salvo autorización expresa del titular de los locales contiguos que le sirvan de medianera.5.- La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de re-

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cepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.6.- Las terrazas de mesas y sillas no se podrán adosar a la fachada del edificio.7.- con carácter general, la superficie ocupada por terrazas no supe-rará los 32 m2.Modelos de mesas y sillas a instalar.Los modelos de mesas y sillas a instalar se corresponden con mode-los existentes en el mercado que reúnen las características que se entiendan precisas para su función, de forma que todos ellos son aplicables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. Al efecto de facilitar la adquisición de los citados elementos, la descripción de los mismos se realiza con la intención de que el mo-biliario sea de las características definidas o similares.Todas las sillas y mesas anteriormente reseñada deberán tener los extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido por arras-tre de las mismas.Normas relativas a la instalación de pérgolas o similares.Las pérgolas o cenadores, podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras.Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable.Cuando sean pérgolas o cenadores de temporada, al finalizar ésta, serán desmontados totalmente ,incluida la sujeción de los mismos. Cuando sean anuales, la obligación de desmontar totalmente la ins-talación, incluidas las sujeciones, se producirá si no se ha obtenido la correspondiente renovación al término de la autorización ante-rior.Para todos aquellos cenadores o pérgolas, situados en todo o parte a menos de 1,50 m de línea de fachada, o voladizo si lo hay, se exigi-rá la autorización de los vecinos de la 1ª planta del inmueble.En cualquier caso deberá quedar libre como mínimo un gálibo de 2,50 m.Gilet, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Juan Carlos Vera Orea.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio: ActividadesSección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de JusticiaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extrac-to de la notificación de la Resolución número 2520-W de fecha 08/11/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

ANUNCIO Valencia, 18 de enero de 2012.Expediente: E/03901/2010/2558.“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Activi-dades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:Expediente número: E/03901/2010/2558.Interesado: Concepción Botifora Tarazona.Ultimo domicilio conocido: C/ Cura Femenía, 5.Asunto: Notificación resolución número 2520-W de fecha 08/11/2011.El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Aper-tura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera.

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Ajuntament de LlutxentEdicte de l’Ajuntament de Llutxent sobre aprovació definitiva del pressupost municipal, bases d’execució i plantilla de personal per a l’exercici 2012.

EDICTEAprovat definitivament el Pressupost Municipal de l’ Ajuntament de Llutxent per a l’any 2012, sense haver-se presentat reclamacions ni al.legaciones a l’acord d’aprovació inicial de data 21 de desembre de 2011, i de conformitat amb l’establit en l’ article 169.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de març, per la qual cosa es regula el Text Refós de la Llei de les Hisendes Locals i l’article 20 del RD 500/190, de 20 d’ abril, es procedeix a la publicació resumida per capítols del referit pressupost 2012.

PRESSUPOST D’INGRESSOS 1 Impostos directes 779.588,00 €2 Impostos indirectes 17.525,00 €3 Taxes, preus públics i altres ingressos 424.163,75 €4 Transferències corrents 587.454,05 €5 Ingressos patrimonials 8.500,00 €6 Alienació d'inversions reals 0,00 €7 Transferències de capital 204.000,00 €TOTAL 2.021.230,80 €

PRESSUPOST DE DESPESES 1 Despeses del Personal 825.384,99 €2 Despeses corrents en bens y serveis 433.320,88 €3 Despeses financeres 31.147,73 €4 Transferències corrents 163.970,00 €56 Inversions reials 283.500,00 €7 Transferències de capital 0,00 €TOTAL 1.854.167,17 €

ANEXO DE PERSONALÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL

JOAQUÍN COGOLLOS LATHAM-KOENIG

03/05/2010 SECRETARÍA INTERVENCIÓN(CD 26)

FUNCIONARIO DE CARRERA

CONSUELO CANET GARCÍA 01/10/2003 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL (CD 23)

FUNCIONARIA DE CARRERA

AMPARO ESCRIVA TORRES 28/08/1992 ADMINISTRATIVO; PUESTO REGISTRO GENERAL Y RECEPCIÓN (CD 16-18)

FUNCIONARIA DE CARRERA

DOMINGO PRATS PALMER 01/08/1993 ADMINISTRATIVO; PUESTO CONTABILIDAD (CD 20)

FUNCIONARIO DE CARRERA

M. DOLORES FAUS VIDAL 10/03/1995 ADMINISTRATIVO; PUESTO URBANISMO (CD 16)

FUNCIONARIA DE CARRERA

M. ISABEL CARRERAS HERNÁNDEZ

21/07/1993 ADMINISTRATIVO; PUESTO CATASTRO Y RECAUDACIÓN (CD 16)

FUNCIONARIA DE CARRERA

IVAN CATALA BORREDA 20/05/2009 AGENTE NOTIFICADOR PERSONAL LABORAL INDEFINIDO

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALSERVICIOS SOCIALES CRISTINA RAMOS REIG 06/02/2008 TRABAJADORA SOCIAL (CD 16) FUNCIONARIA DE CARRERA

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALJUZGADO DE PAZ REMEDIOS BADENES

SANFÉLIX29/03/2000 SECRETARÍA JUZGADO DE PAZ PERSONAL LABORAL

INDEFINIDO

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO

RELACIÓN LABORAL

BIBLIOTECA PÚBLICA SUSANA PELLICER ALTET 05/08/2008 BIBLIOTECARIA (CD 14) FUNCIONARIA DE CARRERA

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALPOLICÍA LOCAL JOSÉ MANUEL MARCH ROSELL 28/09/2004 POLICÍA LOCAL (CD 18) FUNCIONARIO INTERINO

RUBÉN BOHIGUES GRAU 01/10/2008 POLICÍA LOCAL (CD 18) FUNCIONARIO INTERINOLORENZO GONZALEZ BORRÁS 16/02/2005 POLICÍA LOCAL (CD 18) COMISIÓN DE SERVICIOS

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALCOLEGIO PÚBLICO

JUAN H HUGUET SAMPEDRO 22/09/1995 CONSERJE PERSONAL LABORAL INDEFINIDOM CARMEN PEIRÓ FERNÁNEZ 22/09/1992 PSICÓLOGA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO

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ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALESCUELA PÚBLICA DE ADULTOS (EPA)

MIRIAM ESTORNELL CANET 21/09/2010 PROFESORA EPA EDUCACION GENERAL

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Mª CELESTE PRATS CATALÀ 14/10/2010 PROFESORA EPA INGLÉS PERSONAL LABORALTEMPORAL

AARON FRANCO GOZALBO 08/10/2010 PROFESOR EPA VALENCIANO PERSONAL LABORAL TEMPORAL

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO

RELACIÓN LABORAL

BRIGADA DE OBRAS

JUAN JOSÉ BENAVENT VAYA 10/12/2004 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL INDEFINIDOALEJANDRO CALABUIG BATALLER

15/05/2007 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO

JOSÉ MAHIQUES GARCÍA 22/08/2009 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL; CONTRATO DE RELEVO

JESÚS BENAVENT RIBELLES 22/08/2009 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL; JUBILACIÓN PARCIAL

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALLUDOTECA ESTEFANIA LURBE BATALLER 01/10/2010 EDUCADORA LUDOTECA PERSONAL LABORAL TEMPORAL

ASUNCIÓN ESTORNELL CANET 29/10/2003 EDUCADORA LUDOTECA PERSONAL LABORAL TEMPORALM. AMPARO CANET ESTORNELL 29/10/2003 EDUCADORA LUDOTECA PERSONAL LABORAL TEMPORAL

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALLIMPIEZA ROSA CANET MARTÍ 20/04/1988 LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERSONAL LABORAL

INDEFINIDOMª CARMEN CALABUIG NAVARRO 01/02/2011 LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL

TEMPORALJOSEFA BLAS NUÑEZ 01/02/2011 LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL

TEMPORALGRACIELA AYAPE DURA 16/04/2010 LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL

TEMPORAL

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO

RELACIÓN LABORAL

GUARDERIA M. AMPARO CATALA LLACER 08/02/2010 DIRECTORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDOELENA ESPI MARTÍ 15/10/1979 EDUCADORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDOAMPARO CANET PEREZ 15/10/1979 EDUCADORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDOENCARNA PELLICER DE LAS NIEVES 14/01/1985 EDUCADORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDOELISA BELLVIS GIMENEZ 29/04/2011 TÉCNICO GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDOM. JOSEFA SENTANDREU CANET 22/09/2009 TÉCNICO GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO

ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORALCONCEJALES AMPARO AYAPE DURA 10/07/2007 CONCEJAL DEDICACIÓN PARCIAL

FEDERICO CANET MAHIQUES 10/07/2007 CONCEJAL DEDICACIÓN PARCIAL

Contra l’aprovació definitiva del citat acord plenari podrà interposar-se recurs contenciós administratiu davant del Jutjat de la Jurisdicció contenciós administratiu de la ciutat de València, en la forma i terminis que estableixen les normes de l’esmentada jurisdicció. La interposició del recurs no suspendrà per si sola l’aplicació del pressupost definitivament aprovat per la corporació.Cosa que es fa pública d’acord amb el que estableix l’article 169 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el Texto Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.Llutxent, 17 de enero de 2012.—L’alcalde, José Miguel Aranda Orts.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio: ActividadesSección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de JusticiaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Alfredo de la Fuente Temprado, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011, expte E/03902/2007/350 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

ANUNCIO Valencia, 9 de enero de 2012.Expediente: E/03902/2007/350 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Activi-dades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:Expediente número: E/03902/2007/350Interesado: Alfredo De La Fuente Temprado.Ultimo domicilio conocido: Avda. Del Puerto, 11-2ª.Asunto: Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011.El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Aper-tura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”.El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio: ActividadesSección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de JusticiaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a María Carmen Vargas Cortés, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 858-W de fecha 27/07/2011, expte. E/03902/2006/253 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

ANUNCIO Valencia, 18 de enero de 2012.Expediente: E/03902/2006/253. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Activi-dades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:Expediente número: E/03902/2006/253.Interesado: María Carmen Vargas Cortés.Ultimo domicilio conocido: Torrente, nº 18 - pta. 4.Asunto: Notificación resolución número 858-W de fecha 27/07/2011.El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Aper-tura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.”El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio: ActividadesSección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de JusticiaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Li Shoudong, se decreta la publicación del extracto de la notificación de trámite de decreto inicio medida de policía y audien-cia de fecha 01/07/2011, expte. E/03901/2011/239 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

ANUNCIO Valencia, 2 de noviembre de 2011.Expediente: E/03901/2011/239. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Activi-dades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:Expediente número: E/03901/2011/239.Titular: Li Shoudong.Ultimo domicilio conocido: Arturo Piera, 1 (local K)/ Salvador Fe-rrandis Luna, 22 bjajo izquierda.Asunto: Trámite de decreto inicio medida de policía y audiencia de fecha 01/07/2011.El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Aper-tura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.”El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera.

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Ayuntamiento de AlcàsserAnuncio del Ayuntamiento de Alcàsser sobre períodos de cobro en voluntaria de impuestos y tasas municipales 2012.

ANUNCIO La Junta de Gobierno Local en sesión de 16 de enero de 2012, acor-dó determinar los períodos de cobro en voluntaria de los impuestos y tasas municipales del año 2012:- Del 10 de febrero al 13 de abril: Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) y tasa de entrada de vehículos (vados).- Del 16 de abril al 16 de junio: Impuesto de bienes inmuebles ur-banos (contribución urbana).a) La fecha de cargo en el banco será el 4 de mayo.b) Quienes hayan optado por fraccionar el pago de este impuesto, se determina como fecha de cargo en banco de este segundo plazo el 1 de Octubre.- Del 7 de septiembre a 9 de noviembre: Impuesto de bienes inmue-bles rústicos (contribución rústica) e Impuesto de actividades eco-nómicas (IAE).Días de cobro: Todos los viernes no festivos de 9 a 13’30 en las oficinas de recaudación de la planta baja del Ayuntamiento.Alcàsser, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Remedios Avia Ferrer.

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Ayuntamiento de El PerellóEdicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre delegación por ausencia del presidente.

EDICTO Mediante resolución de fecha 16 de enero de 2012, se ha delegado en la vocal Cristina Isabel Valero Redondo durante los días 22 al 29 de enero de 2012, ambos incluidos, el desempeño de los cometidos propios de la Presidencia por motivos de ausencia.El Perelló, 17 de enero de 2012.—El presidente, José Miguel Fos Alberola.

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlmussafesEdicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de iniciación de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido.

EDICTO De conformidad con lo que disponen los artículos 59.4 i 5 i 61, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionado-res, instruidos por la Unidad Administrativa competente de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que es relacionen, ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar.los mencionados expedientes se encuentran disponibles en les dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento ubicadas en la calle Santíssima Creu nº 1, y están a disposición de las personas interesadas para consultarlos en días y horas hábiles de oficina pública, significan-do que disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto, para presentar las alegaciones que estimen con-venientes en su derecho y, si es el caso, proponer las pruebas que convengan en su defensa. Transcurrido el tiempo citado sin que es presen-ten alegaciones, y sin perjuicio de que comparezcan en cualquier momento anterior a la resolución que se adopte, se entenderán cumplidos los tramites de notificación de la denuncia, iniciación del expediente y propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículos 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993), por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Relación que es cita:PRECEPTO INFRINGIDO BOLETÍN EXPEDIENTE DNI, APELLIDOS Y NOMBRE POBLACIÓN110000192 41870 RGC-94-2E-5X-G 22576746 JAVIER MANGAS MIRANDA ALAQUÀS110000188 41797 RGC-94-2A-5J-G 20832150 JUAN MIGUEL GALDON GONZALEZ ALCÚDIA (L')110000292 42533 RGC-94-2E-5X-G 73531967 JOSE ANTONIO LOPEZ SANZ ALFAFAR110000587 43077 RGC-94-2A-5R-G 44853986 FRANCISCO JAVIER LUCENA MARTINEZ ALFAFAR110000492 42702 RGC-94-2A-5R-G 20834986 ISAAC LUCAS TORMO ALGEMESÍ110000664 42362 RGC-154-1-5B-L 73570994 SILVIA URBAN SOLDADO ALGINET110000172 41220 RGC-94-2A-5R-G 29189657 JOSE MANUEL GARCIA GONZALEZ ALMUSSAFES110000194 41232 CIR-94-2C-5U-L B97372361 BANYART IDECO SL ALMUSSAFES110000200 37205 CIR-171--5A-L 73560268 DAVID ESCRIBA ABELLA ALMUSSAFES110000206 41217 CIR-94-2C-5U-L B97786826 RECS I EXCAVACIONS GERMANS BLAY S.L ALMUSSAFES110000208 41818 RGC-91-2-5C-G 52658017 MANUEL ANDRES NOGUERA NAVARRO ALMUSSAFES110000209 41794 RGC-91-2-5C-G 73570591 JESSICA TOMAS VILLAR ALMUSSAFES110000232 41727 RGC-94-2F-5Y-L 24333710 RAFAEL ENRIQUE VILLALBA AGUADO ALMUSSAFES110000244 41067 RGC-94-2G-5Z-G 73907821 JOSE JAVIER ALEPUZ ESCRIBA ALMUSSAFES110000252 41920 RGC-18-2-5B-G 53359926 ANTONIO SOLANO LLAVERO ALMUSSAFES110000259 41799 CIR-110-2-5A-L 24362065 JAVIER BELMAR OLMOS ALMUSSAFES110000294 42427 RGC-94-2F-5Y-L X2556879S HICHAM LAHRACH ALMUSSAFES110000309 42352 CIR-154--5B-L Y0723152T BRUNO COSTA CAMPOS ALMUSSAFES110000312 42128 CIR-154--5B-L 20757542 JUAN BAUTISTA PUIG TORRES ALMUSSAFES110000323 42451 RGC-94-2F-5Y-L 73931302 MANUELA ESCUDERO GOMEZ ALMUSSAFES110000324 41192 RGC-94-2F-5Y-L 22659283 ANGEL SALVADOR ESTEVE GARCERAN ALMUSSAFES110000338 42626 RGC-154-1-5B-L 25408942 FRANCISCO JOSE AGUADO GIRONA ALMUSSAFES110000348 42601 RGC-94-2F-5Y-L 20769025 JUANA CAMARENA MOSCARDO ALMUSSAFES110000497 42138 CIR-94-2D-5V-G 25392939 GUSTAVO PERERA ROMAGUERA ALMUSSAFES110000530 42203 CIR-155--5A-G 44868502 FELIX ARNAS IZQUIERDO ALMUSSAFES110000588 42900 RGC-94-2A-5R-G 20815517 INMACULADA AGUAYO GONZALEZ ALMUSSAFES110000642 42852 RGC-94-2E-5X-G 52733059 MARIA LUZ NOVA BENACHES ALMUSSAFES110000645 42859 RGC-94-2A-5R-G 73566853 SERGIO PEREZ ALAMILLA ALMUSSAFES110000646 42239 RGC-94-2E-5X-G 73597974 JOAN PEIRO CARBONELL ALMUSSAFES110000654 42143 CIR-94-2A-5A-G 20838939 RUBEN ARIAS GONZALEZ ALMUSSAFES110000672 42853 CIR-171--5A-L 73560268 DAVID ESCRIBA ABELLA ALMUSSAFES110000674 42350 CIR-171--5A-L 73901073 VICENTE MARI ALEIXOS ALMUSSAFES110000675 42349 CIR-171--5A-L 73567039 RUBEN LOPEZ BLANCO ALMUSSAFES110000682 42856 RGC-18-2-5B-G 11594515 ANTOLIN ROMERO MEZQUITA ALMUSSAFES110000293 42251 RGC-154-1-5B-L 20812386 JOSE MANUEL GARCIA BLAZQUEZ ALZIRA110000315 42554 RGC-18-2-5B-G 53364593 JAVIER QUILES BENSI BENETUSSER100001051 37587 CIR-94-2E-5X-G 20793369 VICENTE SEGUER MARI BENIFAIÓ110000201 41238 CIR-171--5A-L 20822476 ABEL LLACER GARCIA BENIFAIÓ110000303 42556 RGC-154-1-5B-L 20786588 CONCEPCION SERRA LLACER BENIFAIÓ110000327 42334 RGC-94-2A-5J-G 44511414 MIGUEL SERRA VALLS BENIFAIÓ110000516 42359 RGC-117-1-01-L 73582359 ANGEL GADEA JEREZ BENIFAIÓ110000651 41728 CIR-94-2F-5Y-L 73545774 JUAN MANZANO HERNANDEZ BUÑOL110000291 42329 RGC-94-2E-5X-G X1986141E ITT BOUZIANE CARCAIXENT110000308 42545 CIR-154--5B-L 20818696 CARLOS ESTARELLES VALLS CARCAIXENT110000288 41058 CIR-50-1-5A-G X6367256M MARIAN BASALIC CARLET110000290 42328 RGC-94-2E-5X-G 29196848 DAVID ZALVEZ BENITEZ CARLET110000178 41222 RGC-94-2A-5R-G 52633832 ISIDRO VICENTE BENAVENT CATADAU

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

PRECEPTO INFRINGIDO BOLETÍN EXPEDIENTE DNI, APELLIDOS Y NOMBRE POBLACIÓN110000262 41876 RGC-94-2F-5Y-L 44871938 CRISTOBAL SOTO CASTELLON CATARROJA110000258 41189 CIR-143-1-5A-G 53208038 MATIAS LLAMAS MOLINA CHIVA110000098 41399 RGC-94-2E-5X-G 51627834 ANGEL ROBLEÑO GARCIA EIBAR110000195 41485 CIR-94-2D-5V-G 02738773 JIMMY ARALDO LOAIZA MATAMOROS MADRID110000494 42340 RGC-94-2E-5X-G 22665918 CARMEN ENGUINADOS DE DIOS MONSERRAT110000655 42514 RGC-94-2A-5H-L 20314928 ADORACION MILLAN LOPEZ QUESA110000176 41459 RGC-94-2A-5R-G 45636122 JOSE MARTINEZ GOMEZ ROMANÍ110000175 41460 RGC-94-2A-5R-G 22653721 VICENTE MIGUEL MARZAL ALMARCHE SEDAVÍ110000302 42055 RGC-154-1-5B-L B97703110 MINELMONTAZA S.L. SILLA110000170 41224 RGC-94-2A-5R-G 73565444 NATALIA EMBUENA GONZALEZ SOLLANA110000284 41247 CIR-50-1-5A-G A96379631 INSTALACIONES ELECTRICAS RBA SAL SOLLANA110000487 42137 RGC-94-2A-5R-G 73565444 NATALIA EMBUENA GONZALEZ SOLLANA110000177 41619 RGC-94-2A-5R-G 44519651 JOAQUIN VEGA SORIANO VALENCIA110000187 41185 RGC-94-2A-5J-G B96095393 CREACION Y PROYECCION DE IMAGEN SL VALENCIA110000210 41503 RGC-94-2G-5Z-G 25424482 JOSE LUIS PEREZ BROSETA VALENCIA110000245 41800 RGC-94-2A-5J-G 19900918 ANGEL MANUEL GIMENO VAREA VALENCIA110000491 42448 RGC-94-2A-5R-G 20391489 ELENA LOPEZ MONTAGUD XÀTIVA110000249 42527 RGC-154-1-5B-L 29135185 EDUARDO ALVARES CALVO ZARAGOZA

Almussafes, 16 de enero de 2012.—El alcalde, Albert Girona Albuixech.2012/1418

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Ayuntamiento de AlmussafesEdicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de resolución sancionadora de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido.

EDICTODe conformidad con lo que disponen los artículos 59.4 i 5 i 61, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionado-res, instruidos por la Unidad Administrativa competente de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que es relacionen, ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar.los mencionados expedientes se encuentran disponibles en les dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento ubicadas en la calle Santíssima Creu nº 1, y están a disposición de las personas interesadas para consultarlos en días y horas hábiles de oficina pública, significan-do que disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto, para presentar las alegaciones que estimen con-venientes en su derecho y, si es el caso, proponer las pruebas que convengan en su defensa. Transcurrido el tiempo citado sin que es presen-ten alegaciones, y sin perjuicio de que comparezcan en cualquier momento anterior a la resolución que se adopte, se entenderán cumplidos los tramites de notificación de la denuncia, iniciación del expediente y propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 i 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993), por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Relación que es cita:

EXPEDIENTE BOLETIN PRECEPTO INFRINGIDO DNI, APELLIDOS Y NOMBRE POBLACION

110000442 42683 CIR-50-1-5A-G 19900286 BERNARDO ORTEGA QUILIS VALENCIA110000447 42657 RGC-117-1-01-L X3954338V KLEBER ALFONSO MEJILLON RIVADENEIRA ALZIRA

Almussafes, a 16 de enero de 2012.— El alcalde, Albert Girona Albuixech.2012/1420

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Ayuntamiento de BuñolEdicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residen-cia permanente de Liliana Luz del Valle Barroso.

EDICTO El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comuni-tarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los que en fecha 2 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción pa-dronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre. Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes, con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se citan sin autorización de residencia permanente, que no han proce-dido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible practicar la notificación a:LILIANA LUZ DEL VALLE BARROSO.Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de repo-sición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la noti-ficación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación.No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente se interponga.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer.

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Ayuntamiento de BuñolEdicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residen-cia permanente Juan Camilo Salazar Escudero.

EDICTO El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comuni-tarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los que en fecha 28 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre. Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes, con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se citan sin autorización de residencia permanente, que no han proce-dido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible practicar la notificación a: JUAN CAMILO SALAZAR ESCUDERO.Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de repo-sición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la noti-ficación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación.No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente se interponga.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer.

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Ayuntamiento de BuñolEdicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residen-cia permanente Mohamed Nachat.

EDICTO El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comuni-tarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los que en fecha 30 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre. Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes, con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se citan sin autorización de residencia permanente, que no han proce-dido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible practicar la notificación a: MOHAMED NACHAT. Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recur-so de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación.No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente se interponga.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer.

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Page 105: Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita ......N.º 21 3 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Pág. Pág. 127

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Ayuntamiento de SerraEdicto del Ayuntamiento de Serra sobre aprobación de-finitiva de la ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.

EDICTOAl no haberse presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado en el pleno extraordinario de 17 de noviembre de 2011, donde se aprue-ba inicialmente la ordenanza reguladora de la declaración responsa-ble para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones, el texto íntegro se hace público para general cono-cimiento en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl objeto de la presente ordenanza es regular los requisitos y condi-ciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edi-ficios, construcciones o instalaciones mediante una declaración responsable sustitutiva parcialmente de la tradicional licencia de obra menor. Todo ello en desarrollo de la Disposición adicional décima de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 introducida por Ley 12/10 de 21 de julio de la Generalitat Valenciana de medidas Urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la creación de Empleo, en consonancia con el artículo 71 bis de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre.Establece el art. 71 bis de la ley 30/92 citado que:Artículo 71.bis. Declaración responsable y comunicación previa. 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsa-ble el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un dere-cho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimien-to durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conoci-miento de la Administración Pública competente sus datos identifi-cativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 70.1.3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legis-lación correspondiente y permitirán, con carácter general, el recono-cimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Admi-nistraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la activi-dad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento A. Común. BOE, 27/11/1992 (nº 285), rectificación BOE, 28/12/1992 (nº 311), BOE, 27 de enero de 1993 (nº 23). Página nº 51 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cual-quier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpo-re a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publi-cados y actualizados modelos de declaración responsable y de co-municación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequí-voca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica».La Disposición adicional décima de la LUV señala que:«Décima. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.1. Mediante ordenanza municipal, los ayuntamientos regularán los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante decla-ración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán ser ob-jeto de declaración responsable, y requerirán en todo caso licencia municipal, las obras que supongan alteración estructural del edificio o modificación general de la fachada, ni las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.2. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la decla-ración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento junto con toda la do-cumentación exigida por la ordenanza municipal correspondiente, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.3. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la li-cencia municipal.»Aunque la regulación de dicha cuestión supone la modificación parcial de varios artículos de las NN.SS. de Serra, que regulan el procedimiento de otorgamiento de las licencias de obras menores, se opta por la sistemática de establecer una regulación unitaria de la nueva figura de la declaración responsable, demorando a una fase posterior el tratamiento de la refundición de las previsiones de las NN.SS. que se ven afectadas por esta nueva regulación y que quedan derogadas por la presente ordenanza.La presente regulación no supone una supresión de la figura de las licencias de obras menores ni de su regulación contemplada en las NN.SS., que conservará su vigencia para todos aquellos supuestos de hecho que siendo calificados como licencias de obras menores hasta la fecha, sin embargo no quedan incluidos dentro del ámbito objetivo de la declaración responsable y en consecuencia no pueden quedar sin regulación ni precisan de una nueva al no estar dentro del supuesto de hecho contemplado en la Disposición Adicional 10ª de la LUV.Art. 1:- Ámbito de aplicación1.1 La presente Ordenanza será de aplicación a la ejecución de todas aquellas obras de mera reforma de edificios, construcciones o insta-laciones, en las que además no se incurra en alguna de las siguientes circunstancias:A.- Exclusión absoluta para ser tramitada por la vía de la declaración responsable:En ningún caso podrá ser tramitada por la vía de la declaración responsable aquellas obras que se caractericen por:1. Suponer una alteración estructural del edificio, afectando a ele-mentos estructurales de los mismos.2. Suponer una modificación general de la fachada. En todo caso se entenderá por tal un cambio de disposición de los huecos de puertas y ventanas, así como aquellas intervenciones en aquella que exijan la redacción de un proyecto técnico.

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3. Afectar a un inmueble catalogado o en trámite de catalogación, en los términos en que dicha catalogación está definida por la legislación de patrimonio cultural tanto estatal como valenciana. Se entiende incluido dentro de este supuesto de hecho todos los inmuebles situa-dos dentro de un conjunto histórico artístico y un entorno de protec-ción, BICs y su entorno.4. Ser obras afectas al desarrollo de una actividad sujeta a la corres-pondiente autorización ambiental, de actividades recreativas o simi-lares.5. Suponer la implantación de servicios por fachada o la reposición de los mismos.6. Las ubicadas en edificios que se encuentren fuera de ordena-ción.7. Las ubicadas en suelo no urbanizable común o protegido.8. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público. B.- Exclusión temporal o transitoria para ser tramitada por la vía de la declaración responsable, en tanto no se reúna el requisito corres-pondiente:1. Afectar a restos arqueológicos, en los términos definidos por la legislación de patrimonio cultural valenciana en tanto no se haya obtenido la correspondiente autorización arqueológica. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración de responsa-ble si no concurriese ninguna circunstancia excluyente.2. Afectar a alineaciones definidas por el planeamiento urbanístico o ser colindantes a las mismas, si en este último caso no se contase con la correspondiente acta de alineaciones. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concu-rriese ninguna circunstancia excluyente.3. Suponer la ocupación de dominio público estatal, autonómico o local, o bien de las zonas de servidumbre y protección de aquél, sin contar con la correspondiente autorización demanial para su ejecu-ción. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente.4. Constituir física o jurídicamente un acto de segregación y no contar con la correspondiente licencia de segregación. Una vez ob-tenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente.5. Estar sujeta la obra a otras normativas sectoriales y no contar las pertinentes autorizaciones. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna cir-cunstancia excluyente.1.2. Aquellas obras susceptibles de fiscalización por el mecanismo de la licencia de obra menor y que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se seguirán tramitando por el cauce procedimental articulado en las previsiones de las NN.SS. para las obras menores.Art. 2.- Actuaciones del interesado ante la Administración municipal.En el caso de que un ciudadano pretenda, bajo la condición de pro-motor, la ejecución material de obras incluidas en el ámbito descri-to en el artículo 1 de la presente ordenanza, con carácter previo al inicio de las mismas deberá presentar ante el Ayuntamiento de Serra, por cualquiera de los medios admitidos en la ley de procedimiento administrativo, una declaración de que cumple con todos los requi-sitos legales y reglamentarios exigibles para ejecutar la obra, bajo su responsabilidad y de conformidad con el modelo que se señala en el Anexo I. La presentación de dicho modelo, rubricado por el intere-sado en todas sus hojas, y de la totalidad de la documentación anexa fijada por la presente ordenanza, habilitará a éste para el inicio in-mediato de las obras desde el momento de su presentación. La omisión de alguno de los documentos indicados equivaldrá a la no presentación de la declaración responsable y, en consecuencia, la no legitimación para el inicio de la ejecución material de las obras.Art. 3. Régimen jurídico de la declaración responsable.3.1. La documentación acreditativa de que el promotor cumple con los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente (planeamiento urbanístico de Serra, legislación urbanística, normas de habitabilidad y diseño, Código Técnico de la edificación, etc.) para poder ejecutar materialmente la obra identificada en la declaración responsable y que no figura enumerada en el Anexo II de la presente ordenanza será de inmediata aportación en el plazo

máximo de 10 días desde que le sea requerida por la Administración municipal en el cumplimiento de sus funciones de inspección y control, siendo la inspección municipal facultativa. 3.2.- Es obligatorio también para el promotor responder debidamen-te en el plazo máximo de 10 días a cualquier requerimiento munici-pal de aclaración sobre las características de la obra, que sea reali-zado a dicho promotor o a quien esté ejecutando materialmente la misma. La falta de atención del requerimiento municipal en dicho plazo máximo producirá como efecto que las obras no cuenten con la cobertura de una declaración cuyo alcance, habiéndose suscitado dudas por parte de la administración, no ha sido aclarado debida-mente por interesado.3.3.- El incumplimiento en la ejecución material de la obra de cual-quier precepto legal, sea de índole urbanística o perteneciente a otros sectores, detectado por los servicios municipales y notificado al promotor o a quien esté ejecutando materialmente la obra, provoca-rá la paralización inmediata de la ejecución de la obra y en su caso la restitución de las cosas a su estado originario (asumiendo en consecuencia, el promotor de la obra el coste de la posible demolición o retroacción de las actuaciones en caso de que la misma procediese), además de suponer la imposición de las correspondientes sanciones (previa instrucción del oportuno expediente). Consideraciones que son extensivas a la circunstancia de que se constate la existencia de una inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. Y todo ello sin perjuicio de las responsabi-lidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.3.4.- El promotor de la obra que realice la declaración responsable tiene la obligación de cumplir en la ejecución material de las obras con el plazo expresamente recogido en la declaración y de comuni-car expresamente a la Administración la finalización de las mismas, no entendiendo amparadas por la declaración aquellas que se realicen fuera de dichos plazos. El plazo máximo de ejecución de las obras en ningún caso superará los 6 meses desde la presentación de la declaración responsable.3.5.- En el caso de que por parte de los servicios municipales se diese traslado al promotor o a quien estuviese ejecutando material-mente la obra del informe técnico municipal en el que se apreciase que concurre la circunstancia inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, o bien en la que se hubiese detectado que la obra que se pretende ejecutar no está dentro de los supuestos de declaración responsable o incumpliese por cualquier otra causa la normativa urbanística o sectorial aplicable o careciese de las concesiones o autorizaciones sectoriales pertinentes, se procederá por parte del promotor de la obra o de cualquier otro sujeto interviniente en la misma a la inmediata paralización de la obra. El apercibimiento municipal en ese sentido, desde el momento de la notificación, supone la carencia de título habilitante para la realización de las obras, así como para la ocupación del dominio público municipal.3.6. Sólo estará legitimado para presentar la declaración responsable el sujeto que asuma la condición de promotor de la misma. No será admisible ni surtirá efectos la declaración responsable suscrita por el contratista de la obra salvo que en el concurriese la circunstancia de promotor de la obra.3.7. La declaración responsable no implicará la autorización para ocupación de la vía pública ni demás autorizaciones administrativas.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Quedan derogadas todas aquellas previsiones normativas municipa-les de carácter procedimental que contradigan las previsiones de la presente ordenanza y en especial aquellas contempladas en las normas urbanísticas de las NN.SS. reguladoras del trámite de otorgamiento de licencias de obras menores que resulten incompatibles con la misma.DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Aquellos procedimientos de otorgamiento de licencias de obras menores iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la pre-sente ordenanza podrán reconducirse voluntariamente a las previsio-nes procedimentales de la presente ordenanza hasta el momento de su otorgamiento. En caso contrario, se continuarán tramitando con-forme a las previsiones procedimentales vigentes en el momento de su solicitud.

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DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO IModelo de declaración responsableD/Dña ................................................................................................, en representación de .......................................................................... con DNI/CIF................................, y domicilio en ...........................,............................................................................................................, teléfono............................................., fax...........................................y correo electrónico..........................................................................., ante el Ayuntamiento de SerraDECLARO:PRIMERO: Que pretendo, en condición de promotor, la ejecución material de la siguiente obra:Descripción, global y de elementos más significativos:(si el espacio indicado no es suficiente o se pretende sustituir la descripción por una representación gráfica en plano, se deberá sus-cribir igualmente la misma e indicar en este espacio que se adjunto el mismo)Superficie:Presupuesto Ubicación:Referencia catastral del inmueble donde se localizan las obras:Plazo de ejecución (máximo 6 meses) a contar desde la presentación de la presente declaración:Contratista:SEGUNDO: Que manifiesto, bajo mi exclusiva responsabilidad, que las obras expresadas en la presente declaración son obras de mera reforma que no incurren en ninguna de las siguientes circunstan-cias:1. Suponer una alteración estructural del edificio, afectando a ele-mentos estructurales de los mismos.2. Suponer una modificación general de la fachada, bien porque hay un cambio de disposición de los huecos de puertas y ventanas, o bien porque las características de las obras exijan la redacción de proyec-to técnico.3. Afectar a un inmueble catalogado o en trámite de catalogación, en los términos en que dicha catalogación está definida por la legislación de patrimonio cultural tanto estatal como valenciana. Se entiende incluido dentro de este supuesto de hecho todos los inmuebles si-tuados dentro del conjunto histórico artístico y entorno de protección, BICs y sus entornos. 4. Ser obras afectas al desarrollo de una actividad sujeta a la corres-pondiente autorización ambiental, de actividades recreativas o simi-lares.5. Suponer la implantación de servicios por fachada o la reposición de los mismos.6. Las ubicadas en edificios que se encuentren fuera de ordena-ción.7. Las ubicadas en suelo no urbanizable común o protegido.8. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público9. Afectar a restos arqueológicos, en los términos definidos por la legislación de patrimonio cultural valenciana sin haber obtenido la correspondiente autorización arqueológica. 10. Afectar a alineaciones definidas por el planeamiento urbanístico o ser colindantes a las mismas, y no contar con la correspondiente acta de alineaciones. 11. Suponer la ocupación de dominio público estatal, autonómico o local, o bien de las zonas de servidumbre y protección de aquel, sin contar con la correspondiente autorización demanial para su ejecu-ción. 12. Constituir física o jurídicamente un acto de segregación y no contar con la correspondiente licencia de segregación. 13. Estar sujeta la obra a otras normativas sectoriales y no contar con las pertinentes autorizaciones. TERCERO: Que cumplo con los requisitos establecidos en la nor-mativa urbanística y sectorial vigente (planeamiento urbanístico de

Serra, legislación urbanística, normas de habitabilidad y diseño, Código Técnico de la edificación, etc.) para poder ejecutar material-mente la obra identificada en el presente documento, y que dispongo de la documentación que así lo acredita, la cual aportaré de forma inmediata en el caso de que sea requerida por la Administración municipal en el cumplimiento de sus funciones de inspección y control.CUARTO: Manifiesto asimismo que soy conocedor de que el incum-plimiento en la ejecución material de la obra de cualquier precepto legal, sea de índole urbanística o perteneciente a otros sectores, provocará la paralización inmediata de la ejecución de la obra y en su caso, aunque esté finalizada, que dicho incumplimiento conlleva-rá también como efecto la necesidad de proceder a la restitución a mi costa de las cosas a su estado originario (asumiendo en conse-cuencia, el coste de la posible demolición o retroacción de las actua-ciones en caso de que la misma procediese), además de suponer la imposición de las correspondientes sanciones ( previa instrucción del oportuno expediente). Consideraciones que son extensivas a la circunstancia de que se constate la existencia de una inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifes-tación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades pena-les, civiles o administrativas en que pudiera incurrir.QUINTO: Asumo, asimismo, la obligación de responder debidamen-te en el plazo máximo de 10 días cualquier requerimiento de acla-ración sobre las características de la obra que me dirija el Ayunta-miento. La falta de atención del requerimiento municipal en dicho plazo máximo producirá como efecto que las obras no cuenten con la cobertura de una declaración cuyo alcance, habiéndose suscitado dudas por parte de la administración, no ha sido aclarado debida-mente por mi parte, procediendo en consecuencia paralizar la obra que esté ejecutando.SEXTO: En el caso de que por parte de los servicios técnicos muni-cipales se me diese traslado del informe técnico municipal en el que se apreciase que concurre la circunstancia de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, o bien en la que se hubiese detectado que la obra que se pretende ejecutar no está dentro de los supuestos de declaración responsable o incumpliese por cualquier otra causa la normativa urbanística o sectorial aplicable o careciese de las concesiones o autorizaciones sectoriales pertinentes, procederé a la inmediata pa-ralización de la obra. Asumo que el apercibimiento municipal en ese sentido, desde el momento de la notificación, supone la carencia de título habilitante para la realización de las obras, así como para la ocupación del dominio público local.SÉPTIMO: Asimismo asumo la obligación de cumplir en la ejecución material de las obras con el plazo expresamente recogido en la pre-sente declaración, nunca superior a 6 meses, y de comunicar expre-samente a la Administración la finalización de las mismas, no enten-diendo amparadas por la presente declaración aquellas que se reali-cen fuera de dichos plazos.Lo que manifiesto y declaro a los efectos indicados en el presente documento.En Serra, a ...... de ...................................... de 20.....

Fdo. El Promotor de las obrasD/Dª.ANEXO IIDocumentación anexa a la declaración responsableA.- En todo caso:1. Acreditación del abono de la tasa/impuestos correspondientes, con el alcance fijado en la correspondiente ordenanza fiscal.2. Fotografías detalladas de la situación del inmueble antes de la ejecución de la obra que se pretende. Las mismas deberán abarcar todas las perspectivas de dicha ubicación.B.- En caso de que procediese:1. Identificación del contratista, si fuese distinto al promotor de la obra. 2. Presupuesto suscrito por el contratista, si fuese distinto al promo-tor de la obra. 3. Autorización demanial, en su caso.

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4. Autorización arqueológica, en su caso.5. Acta de alineaciones y rasantes, en su caso.6. Licencia de segregación, en su caso.7. Plano descriptivo de las obras que se pretenden en el caso de que las mismas supongan una modificación de la distribución interior de las viviendas y demás inmuebles o afectar a las condiciones definidas en las normas de habitabilidad.”Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Serra, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Javier Arnal Gimeno.

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Ajuntament de CocentainaEdicte de l’Ajuntament de Cocentaina sobre acord in-coació expedient sancionador.

EDICTE Notificació a DÍAZ HERNÁNDEZ, JUAN MIGUEL. Expt. 33/2011 sancionador d’ordenances.En compliment del disposat en l’article 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, modificada per la Llei 4/99 de 13 de gener de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, per la present se li notifica a l’interessat, la situació individualitzada de l’expedient administratiu instruït pel departament de Secretaria. Interessat:DÍAZ HERNÁNDEZ, JUAN MIGUEL. Actuació que es practica.Acord d’incoació d’expedient sancionador, per la Junta de Govern Local celebrada en sessió ordinària el 10 d’ agost de 2011. L’interessat haurà de comparèixer en el termini màxim de 15 dies naturals, contats des de l’endemà al de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la Província, en horari de 9 a 14 hores, en les dependències del Departament de Secretaria, situades a la Plaça de la Vila 1 de Cocentaina, a l’efecte de practicar la co-rresponent notificació.Transcorregut aquest termini sense comparèixer, la notificació s’entendrà produïda amb tots els efectes legals des de l’endemà al del venciment del termini per a comparèixer.Cocentaina, 16 de gener de 2012.—L’alcalde, Rafael Briet Seguí.

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Ayuntamiento de PaiportaEdicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovecha-miento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas por el servicio municipal de deportes, ejercicio 2012.

EDICTONo habiéndose formulado reclamaciones durante el trámite de audiencia de información pública del expediente de modificación de la Orde-nanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas por el servicio municipal de deportes («Boletín Oficial» de la provincia número 286, de fecha 2 de diciembre de 2011), ha devenido en definitivo el acuerdo adoptado por el pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011, sobre aprobación inicial de modi-ficación de las ordenanzas fiscales indicadas.Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.El texto íntegro de las ordenanzas aprobadas definitivamente es el siguiente.ORDENANZA REGULADORA DE LA EXACCION DEL PRECIO PUBLICO POR ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTISTICAS ORGANIZADAS POR L’AUDITORI Y POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS EXISTENTES EN L’AUDITORIArtículo 1º: ImposiciónEl Ayuntamiento de Paiporta, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 117 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece un Precio Público por los siguientes conceptos:Asistencia a las actividades culturales y artísticas organizadas en L’Auditori.Por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en l’Auditori.Por la venta, en soportes de audio o vídeo, de grabaciones correspondientes a eventos celebrados en las instalaciones de L’Auditori y de ob-jetos con finalidad publicitaria y de difusión de sus actividades.Por la organización e impartición de cursos y otras actividades formativas en las materias propias de la actividad ordinaria de L’Auditori.Artículo 2º. Obligaciones de Pago1.- Nace la obligación de pago por el presente precio público, con la adquisición de las localidades para los conciertos y actividades y con la solicitud y reserva de la cesión de las instalaciones, servicios y equipos existentes en L’Auditori, así como por la solicitud y adquisición de los objetos proporcionados por L’Auditori, y por la solicitud de matriculación y realización de los cursos y actividades formativas organizadas en esos locales.2.- Están obligados al pago, las personas físicas que accedan a los actos organizados, las personas físicas o jurídicas que utilicen o disfruten de las instalaciones, equipos y servicios de las instalaciones municipales o adquieran las grabaciones u objetos comercializados por L’Auditori y las personas físicas que se matriculen para la realización de las actividades formativas que organice.3.- En el supuesto de cesión de instalaciones, servicios o equipos, el importe correspondiente se abonará por los interesados una vez autoriza-da su solicitud, con quince días de antelación al acto solicitado.El importe depositado, únicamente será objeto de devolución, en el supuesto de que la utilización o aprovechamiento no pueda llegar a reali-zarse de forma efectiva por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago, o por causas únicamente imputables a la Administración, en cuyo caso habrá de solicitarse por escrito explicando los motivos. La resolución positiva para proceder a dicha solicitud será competencia de la Junta de Gobierno Local.Artículo 3º: CuantíaEl Precio Público regulado en la presente ordenanza se cobrará de conformidad con las siguientes tarifas:Tarifa Primera: El precio de las localidades por asistencia a los conciertos y otras actividades de L’Auditori, se determinará en función del coste de la actividad desarrollada, no pudiendo ser inferior a 3,00 euros ni superior a 32 euros.Cuando las circunstancias de explotación de L’Auditori lo aconsejen, se podrá utilizar el sistema de abonos para todas las actividades artísticas que en él se efectúen. La periodicidad y duración de los abonos coincidirá con la programación que por temporadas se realice. En cualquier caso su importe no podrá exceder de las cantidades señaladas en la presente tarifa determinadas individualmente para cada una de las activi-dades programadas, ni ser inferior al importe mínimo fijado en la tarifa.Los importes señalados para la presente Tarifa se entenderán en todo caso con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, al tipo que en cada caso corresponda.Tarifa Segunda: Importes por utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones, servicios y equipos existentes en L’Auditori.B.1.- Por cesión de instalaciones y locales:

Sala Actos cuya duración no supere 2 horas

Actos cuya duración se estime hasta media jornada

Actos cuya duración se estime una jornada completa

Sala principal 500,00 € 1.000,00 € 1.500,00 €Sala de Conferencias 150,00 € 300,00 € 500,00 €Hall Planta Baja 100,00 € 200,00 € 300,00 €Hall 1ª Planta 75,00 € 150,00 € 200,00 €Hall 2ª Planta 75,00 € 150,00 € 200,00 €Todas las dependencias 875,00 € 1.750,00 € 2.500,00 €

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Camerinos (por cada uno): 60 €A los efectos de esta ordenanza reguladora se consideraMedia jornada:El periodo de tiempo comprendido entre:½ Jornada Horario de mañana 09:00 a 14:00 horas½ Jornada Horario de tarde 15:00 a 20:00 horas½ Jornada Horario de noche 20:00 a 24 00 horasJornada completa:El uso continuado de dos medias jornadas. B.2.- Cesión de Medios Audiovisuales:Cesión y aprovechamiento de equipos, sin técnico, por unidad, día o fracción:

Medio Importe por actoProyección sala principal 100,00 €Proyección sala conferencias 50,00 €Grabación vídeo sala principal 30,00 €Grabación audio sala principal 20,00 €Uso del piano 200,00 €Afinación piano 100,00 €

Tarifa Tercera: Comercialización de objetos El precio de los objetos que comercialice L’Auditori, estará siempre en función del de su coste de adquisición o producción y será determina-do por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en atención al mismo y sin que en ningún caso pueda ser inferior a aquel.En todo caso, el precio fijado a cada objeto deberá figurar expuesto de forma pública en las instalaciones de L’Auditori, en una lista de precios oficial debidamente firmada y sellada por la Intervención Municipal.Artículo 4º: Otras reducciones y exencionesPodrán establecerse una reducción de hasta el 100 por 100 del pago del precio público, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, las cesio-nes de instalaciones y locales para la realización de actividades institucionales, o de actividades artísticas o culturales realizadas con fines de carácter social o humanitario. Mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, y en el marco y con las características que en los mismos se es-tablezca, podrán reconocerse reducciones y bonificaciones en la cuantía de los precios señalados en la Tarifa Primera del artículo 3º de esta Ordenanza, a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, que colaboren en el sostenimiento de las Instalaciones de L’Auditori, o en la realización de sus actividades. Estas bonificaciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local.A las ocupaciones necesarias para montar y desmontar los equipos y elementos de un espectáculo o actividad, se les aplicará una reducción del 50 por 100 del precio público.Gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de los precios incluidos en la Tarifa Primera del artículo 3º A de la ordenanza las personas que acrediten ser titulares del Carnet Jove expedido por la Generalitat Valenciana, y las personas que acrediten la condición de jubi-lado o pensionista.No se reconocerán otras exenciones, bonificaciones o reducciones en las tarifas, que las contenidas en la presente ordenanza, y en las dispo-siciones con rango de ley, o en los tratados internacionales.Las reducciones y exenciones reguladas en esta ordenanza no son acumulativas. Es decir no se podrán obtener deducciones o bonificaciones por más de un concepto de los expresados en la presente ordenanza,Artículo 5º: Convenios de colaboraciónEl Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, podrá firmar convenios de colaboración con tantas administraciones, instituciones y empresas públicas o privadas que considere convenientes, con el fin de potenciar las actividades culturales de l’Auditori, obtener actuaciones a menor coste del existente en el mercado y/o reducir los costes del mantenimiento de la instalación.Previo a la firma del convenio se dará cuenta a la Comisión de Cultura de este Ayuntamiento.Artículo 6º: Administración y cobranzaLa gestión de los precios públicos derivados de la presente ordenanza se realizará y llevará a cabo por el personal que tenga a su cargo la gestión y administración de L’Auditori. La liquidación y recaudación de conformidad con las normas especificas que al efecto establezca la Intervención y Tesorería del Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias. La gestión de la venta y reserva de entradas a que se refiere la Tarifa Primera del artículo 3º de la Ordenanza podrá conveniarse con entidades financieras o de otro tipo que aseguren un servicio adecuado.El abono de los precios públicos señalados en la presente ordenanza, únicamente dará derecho al acceso y utilización de las instalaciones y servicios, en la forma que, para cada caso se tenga aprobado.Artículo 7º: Plazo de resolución de los expedientes y régimen de los actos presuntosDe conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24, se dispone lo siguiente en relación don el Régimen y efectos ACTOS PRESUNTOS:El plazo máximo de resolución de los procedimientos de Gestión Regulados en la presente Ordenanza será de DOS MESES.Cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitud formulada por los interesados no recaiga resolución dentro del plazo señalado en el apartado anterior se entenderá desestimado en todo caso.DISPOSICIÓN FINALLa modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTESArtículo 1º: Concepto y naturaleza

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El Ayuntamiento de Paiporta en uso de las facultades conferidas en el artículo58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Ha-ciendas Locales, en relación con los artículos 20 y siguientes de dicha Ley, establece la Tasa por la Prestación de Servicios y Uso de las Ins-talaciones Deportivas de Propiedad Municipal y Participación en Actividades Organizadas por el Servicio Municipal de Deportes, que se re-girá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2º: ConceptoConstituye el objeto de esta tasa la tasa la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen así como el uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, y la participación en actividades y programas desarrollados por el Servicio Municipal de Deportes.Artículo 3º: Obligación de contribuirNace la obligación de pago con la solicitud y reserva de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, o con la inscripción en los cursos o programas organizados por el Servicio Municipal de Deportes, aún cuando esa utilización o asistencia no llegue a producirse por los clubes deportivos, las entidades públicas o privadas o las personas físicas individuales. Así mismo nace la obligación de pago, con la utilización efectiva de los servicios de las instalaciones, o la participación en los programas y actividades desarrollados por el Servicio Municipal de Deportes, aunque no medie la correspondiente solicitud o inscripción, que será en todo caso obligatoria.Una vez realizada la solicitud o reserva de la instalación deportiva, o haberse realizado la inscripción en un programa o actividad de las desa-rrolladas por el Servicio Municipal de Deportes, no se podrá reclamar la devolución de los importes abonados.En los casos de los cursos de la Escuelas Deportivas Municipales, en que se contemple la posibilidad de pago trimestral, para darse de baja en el curso correspondiente, deberá comunicarse la baja por escrito antes de la finalización del trimestre en curso. Dicha baja tendrá efecto en el trimestre siguiente al de la solicitud de baja.Artículo 4º: Sujetos PasivosSon Sujetos Pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la LGT, que utilicen o se beneficien de los servicios prestados en las instalaciones deportivas de propiedad o que participen en los pro-gramas y actividades realizados por Servicio Municipal de Deportes.En la utilización de las instalaciones por clubes deportivos, federados o no, la entidad o sociedad a la que los equipos representenEn la utilización de las instalaciones para la celebración de torneos o campeonatos, organizados por una persona o entidad determinada, la persona, entidad o sociedad organizadora.En la utilización de las instalaciones por deportistas individuales, los que soliciten la utilización y reserva de la instalación.En la participación de actividades, cursos o programas realizados por el Servicios Municipal de Deportes, los que se inscriban en dichos cur-sos, programas o actividades.Artículo 5º: Cuota TributariaLa cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se establecen Anexo I, Anexo II y Anexo III de esta Orde-nanza.Artículo 6º: Bonificaciones y exencionesEn casos excepcionales, y por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación, razonando la justificación, se podrá aplicar una boni-ficación de hasta el 50 por 100 a las tarifas aplicadas en esta Ordenanza.Se podrá bonificar hasta el 100 por 100, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, a aquellas entidades o asociaciones deportivas pertene-cientes como miembros del Consell Municipal Assessor d’Esports.Normas comunesPara aquello no previsto en esta Ordenanza se estará a lo contemplado en el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones De-portivas Municipales, aprobado por Acuerdo Pleno de 10 de octubre de 2002.Artículo 7º: Normas sobre la tarifa para abonados.1) Cada modalidad de Abonado será aplicada según tarifa del ANEXO I.2) Las presentes tarifas serán con carácter anual.3) En el caso de Abonados en la Tarifa a aplicar no será acumulativa la condición de Abonado Deportista, ni la posesión acreditativa del Carnet Jove.Artículo 8º: Condiciones establecidas para los abonados.1.- Tienen la condición de abonados los vecinos y clubes deportivos de Paiporta, así como de fuera de la población, que hayan formalizado su inscripción, satisfecho la cuota anual correspondiente a su categoría y estén en posesión del carnet individual que lo acredite, dicho carnet se considerará siempre personal e intransferible.2.- Se establecen las siguientes categorías de abonados: 1.- Clubes Deportivos. 2.- Deportistas. 3.- Individuales. 4.- Familias 5.- EmpresasA.- CLUBS DEPORTIVOS: Podrán asociarse todos aquellos clubes deportivos de la población y de fuera de ella que lo deseen. Esta clase de asociación dará derecho a la utilización de la instalación deportiva en la que se hallen inscritos. Será requisito indispensable para acceder a este tipo de asociación estar integrados en la Federación deportiva correspondiente o en competiciones organizadas por el Servicio Municipal de Deportes u otros organismos oficiales.B.- ABONADOS DEPORTISTAS: Podrán tener esta condición todos los miembros de los clubes deportivos de Paiporta que lo deseen, con el solo requisito de estar federado y solicitar la oportuna inscripción en el Servicio Municipal de Deportes.C.- ABONADOS INDIVIDUALES: Serán abonados individuales todos aquellos ciudadanos de Paiporta y de fuera, que se inscriban a tal efecto en el Servicio Municipal de Deportes.D:- FAMILIAS. Serán abonados familiares todas aquellos familias de Paiporta y de fuera, que se inscriban a tal efecto en el Servicios Muni-cipal de Deportes.E:- EMPRESAS. Podrán asociarse todas aquellas empresas de la población y de fuera de ella que lo deseen. Esta clase de asociación dará derecho a la utilización de la instalación deportiva en la que se hallen inscritos.

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3.- Podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas municipales los alumnos de los colegios públicos del municipio, cuyas activida-des, entrenamientos, competiciones, cursillos, campañas de promoción y divulgación, en tanto en cuanto sean programadas por el Servicio Municipal de Deportes. Estas actividades, serán objeto de un especial estudio y un tratamiento adecuado por parte de los mismos, a fin de conseguir un aprovechamiento óptimo de las instalaciones deportivas municipales, sin detrimento ni obstrucción de los derechos de los demás usuarios de las mismas.Artículo 9º: Infracciones y sancionesLas infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento.DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por Acuerdo Pleno de la Corporación de fecha 22 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de su entrada en vigor, permaneciendo así hasta su modificación o derogación.

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ANEXO IITARIFAS POR INSCRIPCIÓN EN CURSOS, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

DESCRIPCIÓN IMPORTE PERIODO

1 Escuelas Deportivas 3 días clase 21,00.- CUATRIMESTRAL

2 Escuelas deportivas 2 días clase 19,00.- CUATRIMESTRAL

3 Escuela de Taekwondo 2 días 30,00.- CUATRIMESTRAL

4 Escuela Deporte Adaptado 0,00.- CUATRIMESTRAL

5 Escuela de Balls Esportius 55,00.- CUATRIMESTRAL

6 Programa de Yoga y Tai- Chi 3 dias 30,00.- CUATRIMESTRAL

7 Programa de Yoga y Tai- Chi 2 dias 25,00.- CUATRIMESTRAL

8 Gimnasia Mantenimiento y Aeróbic 3 dias 42,00.- CUATRIMESTRAL

9 Gimnasia Mantenimiento y Aeróbic 2 dias 32,00.- CUATRIMESTRAL

10 Gimnasia suave y de Expresión Corporal 30,00.- CUATRIMESTRAL

11 Bailes de Salón 68,00.- CUATRIMESTRAL

12 Esc. de Fútbol Base C.E. M. Paiporta E1 Líneas A–B-C 309 A 480 ANUAL

13 Escuela de Fútbol Base C.E. M. Paiporta E1 Líneas D E F-7 Y FEMENINO – B 255 A 392 ANUAL

En el caso de que se programen nuevos cursos, programas o actividades, la tasa a aplicar al nuevo curso, programa o actividad, no podrá su-perar el 150 por 100 de las tasas aplicadas a los cursos que con características similares se están aplicando.Con el fin de animar a todos y todas a participar en las actividades deportivas municipales, se realizará una bonificación no transferible del 25 por 100 a lo jubilados y jubiladas que se inscriban en cualquiera de los programas y actividades referidos en la presente ordenanza.ANEXO IIITARIFAS POR INSCRIPCIÓN EN TORNEO DE VERANO DE FÚTBOL SALA SENIOR Y PROMOCIÓN.Inscripción en Torneo de Fútbol Sala Categoría SeniorEn función de los costes de organización, se podrá aplicar una cuota de inscripción de hasta 200,00 euros/equipo.Inscripción en Torneo de Fútbol Sala Categoría PromociónLa Inscripción en el torneo de Fútbol Sala Promoción será gratuita para los equipos participantes.Paiporta, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Vicente Ibor Asensi.

2012/1433

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Ayuntamiento de AlaquàsEdicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación definitiva del presupuesto 2012.

EDICTOHabiendo sido aprobado definitivamente el Presupuesto General para 2012 y sus Bases de Ejecución, así como la Plantilla de personal, se expone al público a los efectos de lo dispuesto en el art. 169 y siguientes del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha aprobación en el plazo de dos meses desde la publicación del presente, en la forma requerida por la L.J.C.A., con el siguiente RESUMEN POR CAPÍTULOS:

PRESUPUESTO 2.012 EUROSGASTOS:CAPITULO I GASTOS DE PERSONAL

7.492.980,01CAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 5.675.055,48CAPITULO III GASTOS FINANCIEROS 1.305.548,10CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 404.000,00CAPITULO VI INVERSIONES REALES 1.388.590,24CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 360.000,00CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 60.000,00CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 3.043.771,57

TOTAL GASTOS 19.729.945,40INGRESOS:CAPITULO I IMPUESTOS DIRECTOS 9.611.053,13CAPITULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 380.813,77CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 3.563.945,27CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.730.913,27CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 1.095.206,45CAPITULO VI ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 2.964.900,00CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 220.000,00CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 60.000,00CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 1.069.096,59

TOTAL INGRESOS 25.695.928,48

En los mismos términos se expone al público la plantilla de personal para el ejercicio 2012:PLANTILLA PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS EJERCICIO 2012A) FUNCIONARIOS

Puesto de trabajo Nº Grupo ObservacionesHABILITADOS ESTATALESSecretario 1 A1Interventor 1 A1Vicesecretaria 1 A1Tesorero 1 A1 Vacante

(Excepcionada)ADMINISTRACION GENERALSUBESCALA TECNICATAG Director Urbanismo 1 A1SUBESCALA DE GESTIONTGM Recaudación 1 A2TGM I.B.I. 1 A2SUBESCALA ADMINISTRATIVAAdministrativo 14 C1 2 VacantesSUBESCALA AUXILIARAuxiliares Administrativos 33 C2 16 VacantesAuxiliar Biblioteca 1 C2SUBESCALA SUBALTERNASubalterno 10 AP 3 VacantesADMINISTRACION ESPECIALSUBESCALA TECNICA SUPERIORTAE Bibliotecaria 1 A1TAE Rentas 1 A1Ingeniero Superior Industrial 1 A1TAE Urbanismo 1 A1Directora Área Sociocultural 1 A1

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Directora Agencia Desarrollo Local 1 A1TASC Programas 4 A1SUBESCALA TECNICA MEDIATrabajadora Social 1 A2Técnico Lingüista 1 A2Técnica de Educación 2 A2TGM Rentas 1 A2TGM Recursos Humanos 1 A2TGM Director del Castillo 1 A2Técnico de Juventud 1 A2Arquitecto Técnico 2 A2 1 Amortizar

JubilaciónIngeniero Técnico Industrial 1 A2SUBESCALA AUXILIARTécnico de Acción Social 1 C1Delineantes 2 C2SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALESCoordinador Servicios Urbanos 1 C1Responsable Equipo Verde 1 C1PERSONAL DE OFICIOSOficiales 17 C2 1 Amortizar por la

cobertura de la plaza de Responsable Equipo Verde

Operarias limpieza 6 APPOLICIA LOCALIntendente 1 A2Inspector 2 A2Oficiales 6 C1 2 VacantesAgentes 31 2 AmortizarSegunda Actividad 1TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 156

B) PERSONAL LABORAL FIJOPuesto de trabajo Nº Grupo ObservacionesTécnico ADL 1 A1 VacanteTécnico Medio Acción Soc ia l 1 A2 VacanteTraba jador Soc ia l 2 A2 2 VacantesCoord inador de Empleo 1 A2Técnico de Educac ión 1 A2 VacanteDirec tora Escue la Infan t i l 1 A2 VacanteAnimador Cul tura l 1 C1Técnico de Informát ica 1 A2 VacanteAgente de Igua ldad 1 C1 VacanteInformador Juveni l 2 C1Informador Depor tes 2 C1 VacanteVig i lan tes Rec in tos Públ icos 6 AP VacanteOperar ias Limpieza 6 AP 4 VacantesResponsable Cent ra l Serv ic ios 1 C1Responsable Equipo Limpieza 1 C2 VacanteOf ic ia les 10 C2 5 VacantesPeones 2 AP 1 VacanteAdminis t ra t ivo 1 C1 Labora l i r regularTOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 41

C) PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZAPuesto de trabajo NºJefe Gabine te de Alca ld ía 1Secre ta r ia de Alca ld ía 1TOTAL PERSONAL EVENTUAL 2

TOTAL DE LA PLANTILLA AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS: 199 EMPLEADOSAlaquàs, 16 de enero de 2012.—La alcaldesa, Elvira García Campos.

2012/1434

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Ayuntamiento de AlziraPolicía LocalSancionesAnuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación de denuncias e incoación de expediente sancionador.

EDICTO Nº 16Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero ( en lo suce-sivo LRJPAC), se hace público lo siguiente: Formulada denuncia por la infracción de la norma de tráfico que consta en la misma, la Alcalde-sa, como autoridad competente par dictar resolución, ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, encomendando su instrucción al Departamento de Instrucción de Multas de este Ayuntamiento.Podrá usted optar por:1º- PAGAR POR ALGUNO DE LOS MEDIOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE, o PRESENTAR ALEGACIONES CONTRA LA DENUNCIA, ante el órgano instructor de este ayuntamiento. En el caso de presentar alegaciones, DEBERA APORTAR PARA SU DE-FENSA CUANTAS PRUEBAS SE ESTIME CONVENIENTES, INDICANDO el número de expediente y matrícula del vehiculo, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el dia siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto. En el caso de pago, para beneficiarse de la REDUCCIÓN del 50 % que establece la LSV, el importe de la multa deberá hacerse efectivo durante los VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto. El pago con la reducción comporta la renuncia a for-mular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo. No obstante podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha del pago de la multa (art.46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).FORMA DE PAGO: Se podrá abonar la multa mediante cualquiera de las siguientes formas:a) Mediante giro postal, dirigido a “Policía Local Alzira. Dpto. Multas”, sito en C/ San Roc, nº 6, C.P. 46600 ALZIRA, indicando en el texto número de boletín o expediente, matricula y fecha de la infracción, así como el nombre, apellidos y DNI del denunciado/a.b) En la Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento, sito en la C/ San Roc, nº 6 C.P. 46600 ALZIRA.c) Mediante transferencia bancaria en BANCAJA Nº CUENTA 2077.0103.53.3102042166 o BBVA Nº CUENTA 0182.5941.48.0017636301, indicando en el texto número de boletín o expediente, matricula y fecha de la infracción, así como el nombre, apellidos y DNI del denunciado/a.d) A través de entidad bancaria colaboradora utilizando el impreso que le facilitará la Policía Local.2º- IDENTIFICAR LA PERSONA CONDUCTORA O ARRENDATARIO: Dispondrá de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Para ello deberá facilitar los datos personales de la persona conductora o contrato de arren-damiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor, advirtiéndole que si incumpliere esta obligación u omitiese cualquier dato que impida la perfecta identificación del conductor, podrá ser sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave (art. 9 bis, 81 y 67.2 de la LSV)3º- La responsabilidad pecuniaria derivada de una multa impuesta por los hechos cometidos por un menor de 18 años, corresponderá solida-riamente con él, a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho ( art. 69.1b del L.S.V)4º-Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción ni se haya hecho uso del derecho para formular alega-ciones y/o aportar o proponer pruebas, se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 81.5 de la LSV, En tal caso, la de-nuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la misma una vez transcurridos treinta días naturales desde la publicación del presente edicto.5º- PUNTOS A DETRAER. Los puntos que se indican en la columna correspondiente, se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. *R.G.C=Reglamento General de Circulación

EXPED. DENUNCIADO/A NIF LOCALIDAD FECHA MATRICULACUANTIA

EUROSPRECEPTO ART. PTOS

2011-015129 SERRA MOLLA M PAULA 52658446S GODELLA 13-07-2011 1282-GRG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-019342 AUTOESSPRES ALCIRA CHAPA Y PINTURA B97989115 CARCAIXENT 27-09-2011 5225-GCX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-019453 PEREZ CARDOSO MA DEL MAR 38433470X DENIA 28-09-2011 0802-HDX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-021058 PRALIA OVIDIU IULIAN X8674284H ARGAMASILLA DE ALBA 18-10-2011 V-8590-HG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-021752 EL HARMAKA EP EL HALLAOUI BAHIJA X7426125T MASSALAVES 28-10-2011 V-2245-FW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-021777 TORRES TORRES EMILIA 73562195F CULLERA 28-10-2011 4171-DMG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-021783 IVAN VICTOR X8791802Y CULLERA 28-10-2011 4338-BFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-021826 CALIN PETRISOR X3326028K CARCAIXENT 28-10-2011 V-9944-HB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-021963 AUTOMOVILES GENESIS SL B65407249 BARCELONA 29-10-2011 9772-FFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-021982 SILVA DE MATOS COSTEIRA ALFREDO X4610512R GUADASSUAR 29-10-2011 9601-CZV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022027 SOARE LUMINTA X8460149J BARX 31-10-2011 V-6711-FX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022028 IVAN VICTOR X8791802Y CULLERA 31-10-2011 4338-BFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022035 CERASELA CALIN X9821235M ALMERIA 31-10-2011 M-1538-TJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022042 JAUREGUI LATORRE JOSE-MARIA 17206031F ZARAGOZA 31-10-2011 8796-GFV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022062 GARCIA SERRA MA CARMEN 20811198Q ALBALAT DE LA RIBERA 31-10-2011 1756-CNJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022067 PEÑA MARTI INMACULADA 20784497H CARCAIXENT 31-10-2011 4790-CRN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022092 BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI 26755351A ALMUSSAFES 31-10-2011 A-2167-EC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022100 CEALGE SL B97427520 ALGEMESI 02-11-2011 6716-CWK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022114 VIADEL RAMIRO JOSE VICENTE 73554759T FORTALENY 02-11-2011 7246-BYK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022120 MORENO HEREDIA JUAN ONOFRE 20781619S CARCAIXENT 02-11-2011 V-4633-FV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022121 PASTOR JIMENEZ JOAN JOSEP 20803273A CORBERA 02-11-2011 2799-FPH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022125 LA ROSA LA ROSA TERESA 19985316H MIRAMAR 02-11-2011 V-7641-GG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

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119N.º 2125-I-2012

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

EXPED. DENUNCIADO/A NIF LOCALIDAD FECHA MATRICULACUANTIA

EUROSPRECEPTO ART. PTOS

2011-022129 BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI 26755351A ALMUSSAFES 02-11-2011 A-2167-EC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022133 MARIN MORALES ANA MATILDE X4271571B ALMUSSAFES 02-11-2011 2351-BHT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022165 ANDRES CARBONELL MARIA ISABEL 73778129V SUECA 02-11-2011 7982-BTD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022181 BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI 26755351A ALMUSSAFES 03-11-2011 A-2167-EC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022185 DIOP MOR X6563177N CULLERA 03-11-2011 V-0614-DT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022187 TRESCOLI PALOP JOSEFINA 20766866M GUADASSUAR 03-11-2011 V-8345-GJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022193 CLIMENT VAYA SALVADOR 73934136S CARCAIXENT 03-11-2011 V-0551-HD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022205 ANOFRIYENKO NINA X3886403R ALBERIC 03-11-2011 1394-CGF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022208 CORTES MEJIAS MARITZA 48017733N CALAFELL 03-11-2011 B-8963-VK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022216 BOSCH NADAL AMPARO 20136659K TAVERNES DE LA VALLD 03-11-2011 4763-DVK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022243 BORRAS MARTINEZ IVAN 20834833F RAFELGUARAF 03-11-2011 6574-CSP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022245 FERRAGUD CANO JOSE 48590673E VILAMARXANT 03-11-2011 V-0198-GJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022255 MARTI CARSI JOSE MARIA 73582894Y BENIFAIO 28-10-2011 V-9915-FH 200 R.G.C 154 02011-022269 ACEITES LA CANAL SA A46294898 NAVARRES 04-11-2011 3401-BKC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022272 DECONEON SL B46697009 FOIOS 04-11-2011 0678-BGG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022283 AUTOESSPRES ALCIRA CHAPA Y PINTURA B97989115 CARCAIXENT 04-11-2011 5774-FJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022298 ILIEV DIMITROV DIMITAR X8976906Y CHELLA 04-11-2011 V-2934-DU 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022300 MYNDRUL VOLODYMYR X4277106A BENAGUASIL 04-11-2011 8110-BNX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022311 CARDIEL ALEGRE JULIO 52536174B IRUÑA / PAMPLONA 04-11-2011 6630-DSW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022315 BLAY PAU BERNARDO 20771712K BENICULL DE XUQUER 04-11-2011 0344-FVK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022335 GARCIA COMES SALVADOR JOSE 73566527S ALGINET 04-11-2011 9496-FTY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022346 CEBOLLA APARICI MARIA CARMEN 73892329E SUECA 04-11-2011 3021-BPH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022358 URBANIK INMOBLILIARIA 2006 B97785703 REAL DE GANDIA 05-11-2011 4119-CXW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022366 PRALIA OVIDIU IULIAN X8674284H ARGAMASILLA DE ALBA 05-11-2011 V-8590-HG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022376 DACAL LOPEZ RUBEN 44490906M RAFELGUARAF 05-11-2011 1953-GKW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022378 BATALLER PIERA GUSTAVO 20737373K CARCAIXENT 05-11-2011 7258-DLJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022386 MONTON MARIN RAFAEL TOMAS 20792228K ALZIRA 05-11-2011 1501-BCB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022412 AMPLIAX CORP 21 SA A98054166 BARCELONA 05-11-2011 6769-DVB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022417 MORA MARTIN DIEGO 31181529S CARCAIXENT 05-11-2011 6010-GYG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022421 TORRES MORENO ADELAIDA 20842218D CARCAIXENT 05-11-2011 V-2692-GS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022431 KAPITANOV OGNYAN DEYANOV X5301576F SUECA 05-11-2011 V-8030-GL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022435 COLLADO FAJARDO GONZALO 20820814H CORBERA 05-11-2011 2277-CZB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022440 PERALES CAPSIR MA VICENTA 73938454D LA POBLA LLARGA 07-11-2011 7773-CBZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022451 CORTES MEJIAS MARITZA 48017733N CALAFELL 07-11-2011 B-8963-VK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022453 CLIMENT ROSELLO SALVADOR 20840981Z CARCAIXENT 07-11-2011 V-0796-GK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022476 CATERIN XATIVA COMIDAS P SL B97537815 LLANERA DE RANES 07-11-2011 7892-GBM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022479 MARQUINA PICON MARIO RAUL 20842823Q ALGINET 07-11-2011 3370-DKV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022489 CATANA ANA MARIA X6404277L LAS PEDROÑERAS 07-11-2011 V-1399-HH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022493 SANCHEZ SIFRE JOSE VICENTE 20775387Q BENICULL DE XUQUER 07-11-2011 2497-FKN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022544 GEA VALDIVIA JOSE 48439217K VILAMARXANT 08-11-2011 8819-FSB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022553 ACEITES LA CANAL SA A46294898 NAVARRES 08-11-2011 3401-BKC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022558 EL SALADO PLAYA NOVENTA Y OCHOS SL B96667746 ALBORAYA 08-11-2011 2219-DPF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022561 MARQUES SALOM MA DEL CARMEN 19994294A XERACO 08-11-2011 7196-CDN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022564 GRIGORE VALENTINA X9113307V LUMPIAQUE 08-11-2011 Z-0961-AN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022574 ROIG MARCO EDUARDO A 22625943S VALENCIA 08-11-2011 7143-FTL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022587 MATOSES CLIMENT M SALES 73907051R SUECA 08-11-2011 4666-DTS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022591 MANZELLA IVO X2126444W RAFELBUÑOL / RAFELBU 08-11-2011 8753-GKS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022603 BADAL Y SANZ CARPINTERIA METALICA S B96374111 CARCER 08-11-2011 8197-DMV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022696 MURLESKAS ROLANDAS 06064568C TAVERNES DE LA VALLD 02-11-2011 1867-FPX 80 R.G.C 94.1.C 02011-022703 BERRIAK LOGISTIKA BIZKAINA SL B20903308 LEZO 02-11-2011 BI-7833-CS 80 R.G.C 94.1.D 02011-022726 LEMTANTEN ABDERRAZZAK X4206698K MAZARRON 03-11-2011 MU-0177-BU 80 R.G.C 94.2 02011-022734 ARENAS SERRA SERGIO 20842701D CARCAIXENT 04-11-2011 6881-CZW 80 R.G.C 94.2.C 02011-022741 ANOFRIYENKO NINA X3886403R ALBERIC 04-11-2011 1394-CGF 80 R.G.C 154 02011-022780 PERALES CAPSIR MA VICENTA 73938454D LA POBLA LLARGA 09-11-2011 7773-CBZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022785 DIAZ MENDOZA ESTHER 52948245Z LA VALL D'UIXO 09-11-2011 5873-FHD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022808 MORENO HEREDIA JUAN ONOFRE 20781619S CARCAIXENT 09-11-2011 V-4633-FV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022814 NAVARRO LUZ MARIA ESPERANZA 25416405W SOLLANA 09-11-2011 V-0546-GH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022843 RODRIGUEZ GARCIA MATILDE 21455793J L'ELIANA 09-11-2011 B-3300-XD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022887 DANAILOV BOGDANOV ARSENI X4074526F MURCIA 10-11-2011 9649-CJB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022890 MONREAL GONZALO ALFONSO 46859897L ARANJUEZ 10-11-2011 1244-FHM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022896 ESPI FERRER VICENTE 20796110Q SIMAT DE LA VALLDIGN 10-11-2011 6979-CFF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022898 ALVAREZ MACIA PURIFICACION 34248968J ALGINET 10-11-2011 2243-BHH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022901 DISRIBERA SL B96373766 ALBERIC 10-11-2011 0991-CDX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022905 GADEA VIDAL AMPARO 73773874V CARCAIXENT 10-11-2011 0742-CRK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022914 KEY VEINTIUNO SL B63246722 BARCELONA 10-11-2011 7722-GMJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022916 BLASCO ESPAÑA M TERESA 22643028B ALGINET 10-11-2011 8518-GFL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

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120 N.º 2125-I-2012

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EXPED. DENUNCIADO/A NIF LOCALIDAD FECHA MATRICULACUANTIA

EUROSPRECEPTO ART. PTOS

2011-022917 MOLINA VIDAL JORGE LUIS 20438764K BARCELONA 10-11-2011 7236-GZX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022925 ALBERT TORMO JUAN BAUTISTA 20782308Z CARCAIXENT 10-11-2011 6361-DJF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022944 VENTURA SEGARRA VICTORIANO 20384065Q BARXETA 10-11-2011 3634-GPZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022970 PASTOR JIMENEZ JOAN JOSEP 20803273A CORBERA 11-11-2011 2799-FPH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-022971 COMUNIDADES VALENCIANAS COVALCO SL B96558820 CARCAIXENT 11-11-2011 2302-DFL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-022974 TRUJILLO VAYA MA AMPARO 20797641Y LA POBLA LLARGA 11-11-2011 1895-DSN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022980 CLIMENT ORTEGA MARIA 20844013X GUADASSUAR 11-11-2011 5942-DJX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022981 CLIMENT CERVERA MARIA GLORIA 20788692G LLOMBAI 11-11-2011 2813-DBK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-022998 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 11-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023005 GRAU CHOVA CRISTINA CARMEN 73915249B TAVERNES DE LA VALLD 11-11-2011 6793-GFS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023020 TORRADO BAEZA RICARDO 77117347A LA VILLAJOYOSA/VILA 11-11-2011 V-0235-FW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023031 BATALLER PIERA GUSTAVO 20737373K CARCAIXENT 11-11-2011 7258-DLJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023034 VLASENKO TETYANA X3570254X BENIFAIO 11-11-2011 0187-FCL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023058 JAMES ELLIS PAUL X6215125L LLOCNOU D'EN FENOLLE 12-11-2011 2475-DRZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023059 ZANGURASHVILI ZURAB X2782891Y MASALAVES 12-11-2011 V-3422-ET 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023071 DE ANGULO REDONDO TOMAS 25153163H ZARAGOZA 12-11-2011 Z-2542-BM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023076 GIMENEZ ORTIZ M DESAMPARADOS 73936994K ALBERIC 12-11-2011 5094-DLB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023090 TORRES MORENO ADELAIDA 20842218D CARCAIXENT 12-11-2011 V-2692-GS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-023098 OLIVERA DE BLANCO CYUNTHIA ELIZABET X4370166M ALBERIC 12-11-2011 0693-GZK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-023135 AUTOMOVILES GENESIS SL B65407249 BARCELONA 14-11-2011 9772-FFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023143 GARCIA COMES SALVADOR JOSE 73566527S ALGINET 14-11-2011 9496-FTY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023166 CRETU VALUCA Y0796655H BALAZOTE 14-11-2011 V-0185-FH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023189 PEREZ DONAT SAMUEL 20432936N SANT JOANET 14-11-2011 V-3867-EY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023190 CARAÑANA MICO ALBERTO 20831988Z CARCAIXENT 14-11-2011 2230-FWN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023191 BOSCH CAMPS ANA MARIA 29162705Q ALBORAYA 14-11-2011 V-1685-GH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023209 MARTINEZ GARRIGUES MONTSERRAT 20803493Q ALZIRA 07-11-2011 6468-DCL 80 R.G.C 154 02011-023240 CHELSY EUROPEA SL B96935481 BENISSODA 09-11-2011 6595-FXJ 80 R.G.C 154 02011-023260 ARMEANU ANGHEL X4738903Y BENIFAIO 10-11-2011 S-6334-AJ 80 R.G.C 154 02011-023339 CONST Y MONTAJES SUROESTE SL B54024823 SAN VICENTE DEL RASP 15-11-2011 4528-CDB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023351 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 15-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023352 RAMOS FENOLL M DESAMPARADOS 52742906L TORRENT 15-11-2011 3493-FDK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023370 RAYA NUÑEZ DIEGO 52473991C MASSANASSA 15-11-2011 0382-GCT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023393 BALAGUER CARPENTIER EVA SANDRA 20433914R ALZIRA 15-11-2011 2581-FZV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023396 LLOPIS CUENCA JOSE 20425247M GENOVES 16-11-2011 V-4247-GH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023397 LA ROSA LA ROSA TERESA 19985316H MIRAMAR 16-11-2011 V-7641-GG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023412 ESPAÑA QUILIS ANGELES 20809875G ALBERIC 16-11-2011 9807-CZB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023437 FORMES CB E97549737 ALGEMESI 16-11-2011 9861-DTT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023441 DECORADORES REUNIDOS SL B46080669 ALBORAYA 16-11-2011 4870-BMF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023456 EXCAVACIONES EXINSL B73466641 MURCIA 16-11-2011 6692-GKS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023490 SMEDOIU ION X6722825V ELCHE/ELX 17-11-2011 A-6465-DB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023520 CATERIN XATIVA COMIDAS P SL B97537815 LLANERA DE RANES 17-11-2011 7892-GBM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023525 COVES GOMIS ALBERTO 21982711R ALCOY/ALCOI 17-11-2011 5035-CSG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023527 LLOPIS CAPARROS JUAN JOSE 73774169J SUECA 17-11-2011 4421-BDF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023535 CHINESTA PEREZ JUAN MIGUEL 20815447X ALGEMESI 17-11-2011 1232-GBD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023572 GUTIERREZ RUBIO M DE LAS MERCEDES 22585635A BENETUSSER 18-11-2011 3750-CJM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023574 RODRIGUEZ GARCIA MATILDE 21455793J L'ELIANA 18-11-2011 B-3300-XD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023576 TIBI GHEORGHE FLORIN X4625798S LA POBLA DE VALLBONA 18-11-2011 BU-9274-S 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023587 ADEMOVIC NERMINA X1627647Y GANDIA 18-11-2011 9296-CVL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023595 SEGURA ALONSO ANTONIO 20759897M CARCAIXENT 18-11-2011 4865-BGS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023600 BORREDA BONASTRE ANTONIA 73940322Z CARCAIXENT 18-11-2011 5949-DCS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023607 GARCIA CERVERA PATRICIA 73556407S CARLET 18-11-2011 8569-GHD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023617 CORTES CORTES ROCIO 20086517L GANDIA 18-11-2011 V-9099-EX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023625 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 18-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023627 TALLERES RASAN SL B03820248 CALLOSA D'EN SARRIA 18-11-2011 0105-FRM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-023630 OLIVERA DE BLANCO CYUNTHIA ELIZABET X4370166M ALBERIC 18-11-2011 0693-GZK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-023634 MADRAMANY BONET CARLES 20832641T L'ALCUDIA 18-11-2011 9479-GKC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023651 DACIOLA ROKAS Y1542445X CULLERA 14-11-2011 V-1748-GM 80 R.G.C 94 02011-023652 TECNOFRUTA LEVANTE SL B96656079 BENIFAIO 14-11-2011 4146-GHV 80 R.G.C 154 02011-023847 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 19-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023856 PIERA PERIS JUAN ANTONIO 20779464E ALZIRA 19-11-2011 7520-CFC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023880 CONSTRUCCIONES LITOPEX SL B98044175 GANDIA 19-11-2011 3461-DDB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023890 JAMES ELLIS PAUL X6215125L LLOCNOU D'EN FENOLLE 19-11-2011 2475-DRZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023905 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 21-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023911 NAE PAVEL X5202446F LA POBLA LLARGA 21-11-2011 7156-DPB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

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121N.º 2125-I-2012

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

EXPED. DENUNCIADO/A NIF LOCALIDAD FECHA MATRICULACUANTIA

EUROSPRECEPTO ART. PTOS

2011-023926 PEREZ BOLUDA JAVIER 20443435T XATIVA 21-11-2011 4350-DMG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023939 MUÑOZ FERNANDEZ ASUNCION 20818785J ALBERIC 21-11-2011 8048-DNF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023958 RIPOLL MORENO JUAN MIGUEL 20830583N ALGEMESI 21-11-2011 6785-BMR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023964 RODRIGUEZ GARCIA MATILDE 21455793J L'ELIANA 21-11-2011 B-3300-XD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023978 GIMENEZ PASTOR JORDI 48312106P PATERNA 21-11-2011 2906-FWP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023979 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 21-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023985 LLUCH OLIVER MARIA 20838384Q ALZIRA 22-11-2011 8793-GFN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023986 PEREZ BIXQUERT JAVIER 20045549Z GANDIA 22-11-2011 0508-DCB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-023996 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 22-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024021 MARIN MORALES ANA MATILDE X4271571B ALMUSSAFES 22-11-2011 2351-BHT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024046 PASTOR SIVERA JOAQUIN 52785154Q ALGEMESI 22-11-2011 0762-BVC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024054 AMADOR SANTIAGO FRANCISCO 28988584M HELLIN 22-11-2011 3030-CHP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024059 BLANCO LLETI SARA 38422183Q ALZIRA 22-11-2011 9779-DTD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024091 RAMOS FENOLL M DESAMPARADOS 52742906L TORRENT 23-11-2011 3493-FDK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024109 GIMENEZ FERNANDEZ ANA BERTA 20806789T ALZIRA 23-11-2011 1061-GYM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024124 PRIBOI DANIELA X6032001K VILLANUEVA DE CASTE. 23-11-2011 T-4381-AW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024129 MARTINEZ PEREZ DAVID 20835214C L'ALCUDIA 23-11-2011 4685-HBK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024135 JORQUES NAVARRO JUAN DANIEL 73937304D ALZIRA 23-11-2011 9314-CJR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024148 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 23-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024179 CANUTO LUCENA VICENTE 20007815T GANDIA 24-11-2011 A-5626-EK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024198 RUANO GARCIA YOLANDA 21802926F ALGEMESI 24-11-2011 1012-BNY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024199 VAZQUEZ SANCHEZ FERNANDA 19451361P ALZIRA 24-11-2011 5763-FJK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024203 SAT N 7819 LOS MANZANOS F46447678 ALBERIC 24-11-2011 7052-CDH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024219 REIG ASENSI ARTURO 24351367W BETERA 24-11-2011 9968-DGH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024237 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 24-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024238 LINCAN VICTOR X6743541X CARCER 24-11-2011 V-6347-FD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024245 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 24-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024267 MARTINEZ SAEZ ENRIQUE 29187368T VALENCIA 25-11-2011 7393-GKD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024291 ABRIL CHAMBO VICENTE JAVIER 20802450P ALGEMESI 25-11-2011 4495-DFD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024305 JULIO MARTI CRISTINA 20799369D ALZIRA 25-11-2011 3214-DVS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024328 OLEAJE GIMENEZ BERNARDO 20784086K ALZIRA 25-11-2011 V-4817-GG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024350 LILLO SANZ LAURA 20832638C CARCAIXENT 26-11-2011 4816-FPR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024365 GOMEZ SAEZ AMANDA 20440536E BOLBAITE 26-11-2011 V-5349-HG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024371 CONSTRUCCIONES LITOPEX SL B98044175 GANDIA 26-11-2011 3461-DDB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024388 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 26-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024408 PERIS NAVARRO RAUL 20826319A ALZIRA 26-11-2011 8347-FJL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024433 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 28-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024456 MYNDRUL VOLODYMYR X4277106A BENAGUASIL 28-11-2011 8110-BNX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024463 RUMUNA CALIN X7140268X BOCAIRENT 28-11-2011 M-9918-XT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024466 ALBEROLA BORREGO OSCAR 78098720N ALZIRA 28-11-2011 V-5457-FH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024530 AROCA MARTINEZ AMPARO 20738198H ALZIRA 27-11-2011 V-1193-GL 80 R.G.C 94.1.D 02011-024534 POUS ALBELDA AMADEO 20837207N ALZIRA 27-11-2011 3038-DYZ 80 R.G.C 154 02011-024569 SANTOS ESCUDERO JOSE LUIS 20800836G ALZIRA 29-11-2011 6698-DZN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024576 JIMENEZ MARTINEZ MARIA ANGELES 20812872B ALGEMESI 29-11-2011 3117-GRR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024578 DRAGUSIN JULIANA X3246654C ALZIRA 29-11-2011 MU-1250-CK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024600 PALOMARES VIVAR MARIA VICTORIA 20847754W ALZIRA 29-11-2011 2356-GYX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024613 ASENCIO CASTRO GRACIA 20794125D ALGEMESI 29-11-2011 0279-HGZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024624 BORRAS COPOVI MARIA PILAR 20798045L ALGEMESI 29-11-2011 3953-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024626 ALABORT BLAY MARIA DOLORES 20836988T ALZIRA 29-11-2011 7722-BGY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024645 LOPEZ CACERES BENITO 04129812R ALZIRA 30-11-2011 V-3670-EM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024659 COPETE FERRER AMPARO 20811347G ALZIRA 30-11-2011 6415-DSV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024677 MARZAL IÑIGO BERNARDO JOSE 20825802S ALZIRA 30-11-2011 9861-CJK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024695 CLARI FERRER DANIEL 20801527M ALGEMESI 30-11-2011 V-4987-GU 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024696 ORTEGA MARCH MARIA ANGELES 20820313T ALGEMESI 30-11-2011 5655-DDC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024716 DRAGUSIN JULIANA X3246654C ALZIRA 01-12-2011 MU-1250-CK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024748 CANET FERRER JOAQUIN 20762423R ALZIRA 01-12-2011 5862-BCF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024772 PERIS VALLS VICENTE 20735292X ALZIRA 02-12-2011 V-2982-GN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024773 DRAGUSIN JULIANA X3246654C ALZIRA 02-12-2011 MU-1250-CK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024819 MARTINEZ AGUSTI TERESA 20834861N ALZIRA 02-12-2011 8981-DZP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024822 LLOPIS FELIX JUAN RAMON 20816925Q ALZIRA 02-12-2011 V-9125-EH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024834 VALIENTE CANO JOSEFINA 20775559G ALZIRA 02-12-2011 0522-FHD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024864 HERNANDEZ CLEMOR ABELARDO 20815681Z ALZIRA 02-12-2011 8001-CDG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024868 BOGDAN GABRIEL PEPENEL Y0373829R ALZIRA 02-12-2011 V-9264-EW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024871 FRUTAS FANY SL B96458948 ALZIRA 02-12-2011 6807-CDK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024875 CAÑABATE BOTELLA JOSE ADOLFO 20808939B ALGEMESI 30-11-2011 V-8666-FC 80 R.G.C 94.2.C 0

2011-024895 SANFRANCISCO PASCUAL FRANCISCO JOSE 20761854F ALZIRA 29-11-2011 1368-CLL 80 R.G.C 94.2.C 0

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EXPED. DENUNCIADO/A NIF LOCALIDAD FECHA MATRICULACUANTIA

EUROSPRECEPTO ART. PTOS

2011-024898 ROIG BOLUDA RUBEN 20826346F ALZIRA 29-11-2011 4503-CBY 80 R.G.C 94.2.G 02011-024926 TORRES ADELL M CARMEN 20798196D ALZIRA 30-11-2011 5002-BPV 80 R.G.C 94.2.G 02011-024929 OLEAJE ESCUDERO JUAN JOSE 20796853T ALZIRA 30-11-2011 3234-FRW 200 R.G.C 143 42011-024949 SANTOS ESCUDERO JOSE LUIS 20800836G ALZIRA 03-12-2011 6698-DZN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024957 PALOMARES VIVAR MARIA VICTORIA 20847754W ALZIRA 03-12-2011 2356-GYX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024980 KHUKHLYANSKIY OLEG X6536224S ALGEMESI 03-12-2011 0412-DMT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024988 IÑIGO ESPARZA DESAMPARADOS 20770527D ALZIRA 03-12-2011 V-5627-EY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-024994 MELIA FERRER LARA 73778046A ALZIRA 03-12-2011 8000-GXH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-025007 PELLICER CARBONELL MANUEL SALVA-DOR 20762324V ALZIRA 03-12-2011 5583-BYB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0

2011-025018 TEBAR BISQUERT PEDRO JOSE 20786797H ALZIRA 03-12-2011 V-7728-EV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025028 MORENO ZAMORANO JUAN 20827014P ALZIRA 03-12-2011 OU-6086-U 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025053 COPETE FERRER AMPARO 20811347G ALZIRA 05-12-2011 6415-DSV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025060 BORRULL OLIVER JOSE MANUEL 20809804W ALZIRA 05-12-2011 6569-CBB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025071 VAZQUEZ SANCHEZ FERNANDA 19451361P ALZIRA 05-12-2011 5763-FJK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025083 GOMEZ ESCRIVA BEATRIZ 20830424Z ALZIRA 05-12-2011 7480-DHS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025087 OLEAJE GIMENEZ BERNARDO 20784086K ALZIRA 05-12-2011 V-5903-FM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025088 PERALES CHORQUES MARIA TERESA 20432789A ALZIRA 05-12-2011 M-2457-XZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025100 SERVICIOS HOSTELEROS FONT DE BOTET B96995915 ALZIRA 07-12-2011 3510-FYL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025122 GOIG GARCIA ARANTXA 20825124G ALZIRA 07-12-2011 9037-FSG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025130 GOMEZ HIDALGO MARIA TERESA 20797910E ALZIRA 07-12-2011 V-0181-EK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025137 COPETE FERRER AMPARO 20811347G ALZIRA 07-12-2011 6415-DSV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025142 SANCHEZ SERRANO ANA BELEN 20810984D ALGEMESI 07-12-2011 5379-DHR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025184 TARRAZONA PUCHADES CRISTINA 20822784X ALGEMESI 09-12-2011 5948-GMD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025187 OLEAJE GIMENEZ BERNARDO 20784086K ALZIRA 09-12-2011 V-5903-FM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025198 GISBERT ALBELDA MARIA AMPARO 20840539D ALZIRA 09-12-2011 2291-DRW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025236 VEIGA OLESZKO MATIAS NICOLAS 20853003F ALZIRA 09-12-2011 5761-FHN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 02011-025294 DEDE APARISI ROBERTO 20821316Z ALZIRA 01-12-2011 3185-GSV 80 R.G.C 94.1.C 02011-025297 MARTINEZ MARCO JOSE 20753599D ALZIRA 01-12-2011 7746-FNV 80 R.G.C 154 02011-025315 GARCIA ALMONACID LLINARES JULIO 20835600S ALZIRA 04-12-2011 2645-DNN 200 R.G.C 94.2.D 0

Alzira, 17 de enero de 2012.—La alcaldesa P.D., Eliseo Candela Huerta.2012/1436

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Ayuntamiento de LoriguillaEdicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Loriguilla, en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provi-sional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras. Y en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expedien-te a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expe-diente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.Loriguilla, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Javier Cervera Soria.

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Ayuntamiento de LoriguillaEdicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos en el pabellón municipal.

EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Loriguilla, en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provi-sional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios deportivos en el Pabellón Municipal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.Loriguilla, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Javier Cervera Soria.

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Ayuntamiento de Llocnou de la CoronaEdicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio públi-co local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.

EDICTO Aprobado inicialmente por decreto de esta Alcaldía nº 2/12 con fecha 3 de enero de 2012, el siguiente Padrón Municipal:Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del domi-nio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.Queda expuesto al público, en el tablón de anuncios de este Ayun-tamiento, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el si-guiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia, a efectos de reclamaciones.En caso de no presentarse reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente.Llocnou de la Corona, a 3 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Gimeno Ruiz.

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Ayuntamiento de Llocnou de la CoronaEdicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio públi-co local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.

EDICTO Aprobado inicialmente por Decreto de esta Alcaldía nº 2/12 con fecha 3 de enero de 2012, el siguiente Padrón Municipal:Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del domi-nio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.Queda expuesto al público, en el tablón de anuncios de este Ayun-tamiento, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el si-guiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia, a efectos de reclamaciones.En caso de no presentarse reclamación alguna, se entenderá aproba-do definitivamente.Llocnou de la Corona, a 3 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Gimeno Ruiz.

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Ayuntamiento de BuñolAnuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre vacante de Juez de Paz de Buñol.

ANUNCIOEn cumplimiento de lo establecido en el art. 101 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial y Reglamento 3/95, de 7 junio de los Jueces de Paz, según lo determinado en Resolución de esta Alcaldía nº 64/2012, se abre un período de quince días hábiles con-tados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., para que quien lo desee, pueda presentar en el Registro Ge-neral de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud, acreditando que reúne las condiciones exigidas para proceder a la elección de juez de paz titu-lar de este municipio.Asimismo, señalar que, las bases por las que se regirá dicha elección, son las aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 1205/2004 ratifica-da por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebra-da el 29 de junio de 2004, y se encuentran a disposición de los inte-resados en la Secretaría del Ayuntamiento sita en C/ Cid, nº 20-1ª Planta.Buñol, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Joaquín Masmano Pal-mer.

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Ayuntamiento de CarcaixentEdicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación del plan parcial “La Vall d’Aigües Vives”, presentada por la mercantil Bancaja Habitat, S.L. Unipersonal.

EDICTOPor el Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de fecha 24 de noviem-bre de 2011, se ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación de-finitiva de la modificación del Plan Parcial denominado La Vall d’Aigües Vives, en el sentido siguiente:PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Par-cial “La Vall d’Aigües Vives”, presentada por la Mercantil BANCA-JA HABITAT S.L. UNIPERSONAL.SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a las partes interesadas en este Plan Parcial de referencia.TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios a fin de ejecutar lo acordado.Carcaixent, a 11 de enero de 2012.— El secretario accidental, Jordi Verdú Benavent.—La alcaldesa, Lola Botella Botella.

2012/1492

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Ayuntamiento de ChivaEdicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo pleno de 17 de enero de 2012, referido a la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público extracto del acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2012 dirigido a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto en el expediente que se está tra-mitando en este Ayuntamiento para la asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, por no haberse podido practicar la notifica-ción.El citado acuerdo plenario reza del siguiente tenor literal:“PRIMERO.- Que una vez formalizada el acta de transmisión for-zosa de las redes, conducciones e instalaciones de agua potable de la Urbanización Calicanto por parte del Ayuntamiento, este asumirá con carácter inmediato y por las razones de interés público que han quedado acreditadas en el expediente, la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en la Urbanización Calicanto, cuya competencia y prestación corresponde a este Ayuntamiento desde el mismo momento de recepción de las obras , infraestructuras y dotaciones afectas al mismo.SEGUNDO.- Encargar a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio, EGEVASA, que a partir de la fecha en que el Ayuntamiento recepcione las infraestruc-turas y asuma la gestión del servicio público de agua en la Urbani-zación, deberá hacerse cargo de la prestación de dicho servicio en la indicada urbanización, de manera temporal hasta el momento en que se tramite la nueva licitación.TERCERO.- Solicitar a EGEVASA, que concurra junto con los servicios técnicos municipales a la elaboración de la memoria des-criptiva del estado de conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y dotaciones.CUARTO.- Requerir a Aguas de Calicanto S.A, y a los efectos de que el Ayuntamiento preste el servicio público de abastecimiento de agua potable en la Urbanización Cumbres de Calicanto, a que apor-te cuanta documentación disponga sobre los elementos que utiliza para el suministro de agua en la misma, padrón de abonados y cual-quier otra información necesaria. QUINTO.- Comunicar a Aguas de Calicanto que deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación y/o medida que impida o difi-culte el suministro de agua potable a cualquier ámbito de la Urbani-zación Calicanto del Término municipal de Chiva.SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documen-tos sean necesarios para la ejecución de lo aquí acordado.SÉPTIMO.- Notificar a los interesados.”Chiva, a 18 de enero de 2012.—La alcaldesa accidental, Manuela Criado Seoane.

2012/1583

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Ayuntamiento de ChivaEdicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo del pleno de 17 de enero de 2012, referido a la ejecución subsidiaria de los acuerdos plenarios adopta-dos en el expediente de asunción de la gestión del servi-cio público de abastecimiento de agua potable a la Ur-banización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanís-tica colaboradora de conservación Unión de Parcelistas de Calicanto.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público extracto del acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2012 dirigido a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto en el expediente que se está tra-mitando en este Ayuntamiento para la asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, por no haberse podido practicar la notifica-ción.El citado acuerdo plenario reza del siguiente tenor literal:“PRIMERO.- Apercibir a la Urbanizadora Calicanto, S.A, que de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, RJAPPAC, y no habiendo cumplido voluntariamente los acuerdos plenarios de fecha 17 de noviembre de 2011, esta Corporación va a llevar a cabo la ejecución subsidiaria de los referidos acuerdos relativos a la asun-ción por el Ayuntamiento de Chiva del servicio de abastecimiento de agua a la Urbanización Calicanto, así como los relativos a la re-cepción de las obras de Urbanización y servicios urbanísticos nece-sarios para garantizar dicho servicio, mediante formalización de acta de transmisión forzosa de las redes, conducciones e instalaciones de agua potable al Ayuntamiento, y todo ello sin perjuicio de que, por constituir el incumplimiento de los deberes de los propietarios una infracción, se inicie y tramite paralelamente el correspondiente ex-pediente sancionador.SEGUNDO.- Solicitar a los Servicios Técnicos Municipales que procedan a verificar, en la medida de lo posible, el estado de conser-vación y mantenimiento de las obras, instalaciones y dotaciones cuya recepción se pretende, con expresión de los defectos, desperfectos y anomalías que pudiesen presentar, pudiendo recabar la asistencia técnica que fuera precisa para ello.La verificación deberá llevarse a cabo en el plazo de quince días desde la notificación de este acuerdo, debiendo quedar incorporada al expediente la correspondiente Memoria descriptiva antes del día 8 de febrero de 2012.TERCERO.- Comunicar a Urbanizadora Calicanto, S.A que el día 1 de marzo de 2012, el Ayuntamiento formalizará acta o documento administrativo de transmisión forzosa de las redes, conducciones e instalaciones de agua potable al Ayuntamiento.CUARTO.- Notificar a Aguas de Calicanto, S.A que, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento recepcione las obras y servicios urba-nísticos necesarios para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, la gestión de dicho servicio será asumida por el Ayuntamiento en la forma que se determine. Consiguientemente, desde ese momento Agua de Calicanto, S.A deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación y/o medida que impida o dificulte el suministro de agua potable a cualquier ámbito de la Urbanización Calicanto del Término municipal de Chiva.QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documen-tos sean necesarios para la ejecución de lo aquí acordado, incluida el acta de transmisión forzosa, asistido de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento como fedataria y asesora legal preceptiva.”Chiva, a 18 de enero de 2012.—La alcaldesa accidental, Manuela Criado Seoane.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio Central del Procedimiento SancionadorSección SegundaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de propuestas de resolución de procedimientos san-cionadores dictadas en los expedientes 01306/2011/5589 y once más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador (Sección Segunda).

EDICTODe conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación las propuestas de resolución de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican. 1) Expedientes sancionadores en los que se imputan, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, la comisión de una infracción tipificadas en el art. 49.a), en relación con el art. 18.4.e), ambos, del Decreto Legislativo del Gobierno Valenciano 1/2003, de 1 de abril (ALCOHOL VIA PÚBLICA)

Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF Fecha de la propuesta de resolución.

5589/2011 D. LUÍS ALBERTO CUEVA SOTO X4121239F 29/11/2011

5998/2011 D. JOSE AMABLE PILCO PUCHA X3688067V 29/11/2011

6087/2011 D. ROLY URIBE MORALES X9671771H 29/11/2011

6089/2011 D. LEONARDO NICOMEDES AGUIRREN GALVEZ X5493669C 29/11/2011

6396/2011 D. MOISES BOLUFER CARDONA 53632237D 29/11/2011

6406/2011 D. ANDRIUS STUOMAS 037311 30/11/2011

6948/2011 D. LUIS EDUARDO MIRANDA GUEVARA Z4233103E 23/12/2011

6951/2011 D. JOSE DANIEL SAN MARTIN X6858149D 23/12/2011

6954/2011 D. FRANCISCO LÓPEZ GARCÍA 44801374L 23/12/2011

2) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de una infracción calificada como leve, tipificada en la Ley de la Generalitat Valenciana 1/2011, de 22 de marzo, art. 68.1 en relación con sus arts. 70 y 14 y en el Decreto del Consell de la Genera-litat Valenciana 181/1992, de 10 de noviembre (art. 2.2):

Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF Fecha de la propuesta de resolución.

5007/2011 Dª MONICA EDITH YLICHE X7772209A 15/12/2011

3) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de una infracción calificada como leve, tipificada en Ley de la Generalitat Valenciana 1/2011, de 22 de marzo, arts. 69.4, en relación con su art. 70, y en relación con los arts. 1, 2 y 4, del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 77/1994, de 12 de Abril:

Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF Fecha de la propuesta de resolución.

6183/2011 D. SHAHEEN SHAHZAD X3163927R 15/12/2011

4) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de las siguientes infracciones, tipificadas en el art. 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio:

Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF

Fecha de la propuesta de resolución

Infracción/es que se imputa/n de las contempladas en el art. 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio.

4853/2011 Dª JENNIFER MUÑOZ PÉREZ 44523423T 29/11/2011 Art. 25.2.a)

De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer para el conocimiento íntegro de las propuestas de resolución que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimien-to Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª planta.--------------------------------------------------------Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos.Valencia, 23 de enero de 2012.—El Secretario.

2012/1944

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Corrección de erroresCorrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Casinos sobre delegación especial a favor de la conceja-la María José Just Cabezuelo para la celebración de un matrimonio civil.

CORRECCION DE ERRORESHabiéndose detectado un error en el edicto antes mencionado, con número de registro 2012/872, publicado en el “B.O.P.” número 18, de fecha 21 de enero de 2012, página 98, procedemos a su subsana-ción mediante la publicación íntegra del edicto.

Ayuntamiento de CasinosEdicto del Ayuntamiento de Casinos sobre delegación especial a favor de la concejala María José Just Cabe-zuelo para la celebración de un matrimonio civil.

EDICTOD. José Miguel Espinosa García, Alcalde del Ayuntamiento de Ca-sinos (Valencia).Considerando lo previsto en el art. 43 y 44 del R.O.F. de las Entida-des Locales y atendiendo a lo establecido en el artículo, 51.1 del Código Civil y en uso de las atribuciones que me confiere la LeyHe Resuelto:- Otorgar la delegación especial a favor del Concejal/a D./Dª. María José Just Cabezuelo para el cometido de celebración de la boda civil de D. Joaquín García Escrich y Dª. María Matilde González Felipe que tendrá lugar el día 07 de enero de 2012.- Notificar la presente a la persona designada a los efectos de la aceptación de dicha delegación.- Publicar anuncio de la presente en el Boletín Oficial de la Provin-cia y en el Tablón de Edictos de Ayuntamiento.Casinos, a 4 de enero de 2012.—El alcalde, José Miguel Espinosa García.

Lo que se hace público para general conocimiento.2012/2058

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Corrección de erroresCorrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Pi-cassent sobre notificación a Francisco Mora Giralt.

CORRECCION DE ERRORESHabiéndose detectado un error en el resumen del edicto antes men-cionado, con número de registro 2012/1249, publicado en el “B.O.P.” número 20, de fecha 24 de enero de 2012, página 191, procedemos a su subsanación con su publicación íntegra.

Ayuntamiento de PicassentEdicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a Francisco Mora Giralt.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible notificar a FRANCISCO MORA GIRALT el Decreto nº 2257/2011, de 15 de noviembre, relativo a la orden de ejecución de limpieza de parcela sita en Barrio del Omet (ref. catas-tral 7694037YJ1579S0001PD), por causas ajenas a esta Administra-ción; intentada su notificación y resultando ausente en el último domicilio conocido por este Ayuntamiento, se procede a la notifica-ción de dicho Decreto por medio del presente edicto.Lo que se publica a los efectos de que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el interesado comparezca en las oficinas municipales (Plaza del Ayuntamiento, nº 2, 46220 Picassent) y reciba la notificación. Transcurrido el citado plazo sin que haya comparecido, se tendrá por efectuada la notificación.Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.Picassent, 13 de enero de 2011.—La concejala (P.D. Decreto nº 1310/2011, BOP 154 de 1-7-2011), Inocencia Albert García.

Lo que se hace público para general conocimiento.2012/2120

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaÁrea de Dinamización Económica y EmpleoServicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación Sección de Antenas y TelecomunicacionesEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a Antonio García Medrano en calidad de administrador de la Comunidad de Propietrios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24.

ANUNCIONo teniendo constancia de que haya sido recibida la notificación de la R. A. nº 451-I de fecha 19 de octubre de 2011, relativa al expediente nº 03501-2002-1462, del Servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, Sección de Antenas y Telecomunicaciones, sobre instalación de estación base de telefonía móvil, en edificio sito en C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24, dirigida a D Antonio García Medrano en calidad de administrador de la Comunidad de Propietarios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24, y visto que intentada la notificación por segunda vez, la misma no ha podido ser practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, se publica para su conocimiento lo siguiente: “Por Resolución nº 451-I, de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Concejal Delegado, D. Félix Crespo Hellín, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía, mediante Resolución nº 22, de 17 de junio de 2011, se ha dispuesto:HECHOSPRIMERO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-580 de fecha 31 de enero de 2007, se ordena a la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. la inmediata paralización de las obras de instalación de estación base de telefonía móvil que se encuentran en ejecución sin contar con licencia municipal, en edificio sito en C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24. La citada Resolución es notificada a la operadora en fecha 12 de febre-ro de 2007. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2002/1462 (Código de Antenas 30/02). SEGUNDO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-6014 de fecha 24 de septiembre de 2007, se deniega la licencia solicitada en fecha 16 de sep-tiembre de 2002 y la modificación aportada el 5 de mayo de 2006 por la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. para la estación base referida, y se ordena la retirada de la citada instalación no amparada por licencia municipal. La mencionada Resolución es notificada a la mercantil en fecha 5 de octubre de 2007. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2002/1462 (Código de Antenas nº 30/02).TERCERO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-2594 de fecha 15 de diciembre de 2009, se deniega la nueva licencia solicitada en fecha 16 de octubre de 2007 por la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. para la legalización de la estación base referida, habida cuenta que no han sido subsanadas en plazo las deficiencias técnicas indicadas en informe de telecomunicaciones de fecha 1 de abril de 2008, del que se da traslado a la mercantil mediante decreto de fecha 2 de abril de 2008 (notificado el 10 de abril de 2008). La mencionada Resolución es notificada a la mercantil en fecha 13 de enero de 2010, a cuyo efecto la misma aporta escrito de fecha 29 de abril de 2010 de declaración de homologación de los equipos conforme al R.D. 1890/2002, faltando aportar el resto de documentación de telecomunicaciones requerida. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2007/1659 (Código de Antenas nº 152/07).CUARTO.- Realizadas dos visitas de inspección, los técnicos de la Sección de Antenas y Telecomunicaciones, informan en fechas 18 de septiembre de 2009 y 15 de marzo de 2011, que por la mercantil no se ha dado cumplimiento a la orden de retirada, ya que se observa desde la vía pública, que la instalación no ha sido desmontada y está integrada por un contenedor prefabricado sobre bancada metálica para equipos, y sistema radiante sobre un mástil tubular adosado al casetón, que soporta tres antenas sectoriales. Revisado el proyecto presentado en fecha 16 de octubre de 2007, la instalación no se corresponde con lo proyectado como estado reformado, en el que se proyectó la instalación de armario intemperie y la instalación del mástil tubular en otra esquina del casetón. El resultado de la valoración de la estación base asciende a 24.429,51 € (veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve euros con cincuenta y un céntimos). QUINTO.- Mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2009, (notificado a Telefónica Móviles España S.A. el día 30 de septiembre de 2009), se concede audiencia a la mercantil por plazo de quince días, previamente a resolver sobre la imposición de una primera multa coerci-tiva por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), correspondiente al 5% del valor de la obra eje-cutada, como medida de ejecución forzosa de la orden de retirada incumplida, para que presente documentos y formule alegaciones que esti-me convenientes a su derecho, sin que se haya manifestado en sentido alguno. SEXTO.- D. Ivan Rey Gallardo, aporta escrito de denuncia en fecha 26 de febrero de 2008 y D. José Pérez Gil, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos Tres Forques-Vara de Quart, presenta escrito de denuncia en fecha 12 de mayo de 2009. Ambos escritos son tenidos en cuenta en el momento de redactar la presente resolución.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), regula la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de las órdenes de restauración de la realidad urbanística alterada. SEGUNDO.- Los artículos 96 y 99 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común (LRJAP-PAC), regulan la multa coercitiva como medida de ejecución forzosa.Vistos los hechos expuestos y de conformidad con los fundamentos jurídicos de aplicación, en concreto la Disposición Adicional Novena de la LRAU y los artículos 96 y 99 de la LRJAP-PAC, SE RESUELVE: PRIMERO.- Imponer a Telefónica Móviles España, una primera multa coercitiva por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), como medio de ejecución forzosa de la orden de retirada adoptada por RA nº U-6014 de fecha 24 de septiem-bre de 2007, que ha devenido firme.SEGUNDO.- Aprobar la relación nº 2011/5436 comprensiva de una liquidación emitida a nombre de Telefónica Móviles España S.A. por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), en concepto de primera multa coercitiva. TERCERO.- Conceder un nuevo plazo de un mes para que la mercantil, por sí y a su costa proceda a efectuar la citada retirada, con la adver-tencia de que en caso de incumplimiento se procederá a la imposición de una segunda multa coercitiva.

Resum de dades econòmiques SIEM (Reconeixements de drets)Relació Liq. Concepte Ingrés Tipus Oficina Liquidadora Número Import €2011/5436 MI-MULTA COERCITIVA IN 84-LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 1.221,47

Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

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Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y consulta en las oficinas de la Sección de Antenas y Telecomu-nicaciones de esta Corporación, ubicada en la planta 2ª, Patio B del edificio de Tabacalera sito en la C/ Amadeo de Saboya nº 11.Valencia, a 15 de noviembre de 2011.—El secretario, Manuel Latorre Hernández.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaÁrea de Urbanismo, Calidad Urbana y ViviendaDirección General de Ordenación UrbanísticaServicio de PlaneamientoEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento Valencia sobre aprobación definitiva del estudio de detalle y estudio de integración paisajística en el ámbito de la calle Cura Agui-lar, Palma de Gandia y calle En Proyecto.

EDICTOEl Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de noviem-bre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:“Visto el resultado de la información pública practicada en relación con el proyecto del Estudio de Detalle y Estudio de Integración Paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandía y calle en proyecto, de Valencia, presentado por PROESCA S.L., con el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Calidad Urbana y Vivienda, SE ACUERDA:PRIMERO.- Aprobar el Estudio de Detalle y el Estudio de Integración Paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandía y calle en proyecto, de Valencia, presentado por PROESCA S.L., consistente en el reajuste de alineaciones, debiendo cumplirse las condiciones contenidas en el anexo al Estudio de Detalle, en el momento de la solicitud de licencia.SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, previa comunicación y remisión del proyecto diligen-ciado a la Comisión Territorial de Urbanismo.TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados así como a los Servicios municipales afectados.”De conformidad con el artículo 107.2, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, al carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor del documento aprobado definitivamente, se produce con la publicación del presente acuerdo.Contra el acuerdo transcrito anteriormente, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administra-tivo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro re-curso o acción que estime procedente.Valencia, 29 de noviembre de 2011.—El secretario. Manuel Latorre Hernández.

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Ayuntamiento de PuigAnuncio del Ayuntamiento de Puig sobre licitación para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal sito en la plaza Doc-tor Pesset de Puig.

ANUNCIODe conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en fecha uno de diciembre de dos mil once, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del quios-co de propiedad municipal sito en la Plaza Doctor Pesset de El Puig de esta localidad y calificado como bien de dominio público, con-forme a los siguientes datos:1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ajuntament de Puigb) Dependencia que tramita el expediente: Secretariac) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia. Secretaria2. Domicilio. Pç de l´Ajuntament núm. 13. Localidad y Código Postal. Puig 465404. Teléfono 96 147 00 03. Telefax 96147 27 255. Dirección de internet del Perfil de Contratante. www.elpuig.esd) Número de expediente: 1128/20112. Objeto del contrato.a) Tipo: Concesión Administrativab) Descripción del objeto: Concesión administrativa para el uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal, sito en plaza Doctor Pesset.c) Lugar:1. Domicilio: Plaza Doctor Pesset.2. Localidad y Código Postal: Puig 46540.e) Plazo de duración: 2 años.f) Admisión de Prórroga. Automática por periodos de 2 años hasta el máximo de 6 años.3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación.c) Criterios de AdjudicaciónMejora del canon (hasta 10 puntos).Edad (hasta 10 puntos).Situación económica (hasta 10 puntos).Condición de minusválido (hasta 6 puntos).Familias monoparentales (hasta 2 puntos).Sujetos a programas de inserción siendo beneficiarios de cualquiera de los programas con este objetivo (Renta Activa de Inserción, Ren-ta Garantizada de Ciudadanía, etc.) (hasta 3 puntos).4. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 750 euros/ anuales al alza.5. Garantía exigidas. Provisional no se exige. Definitiva correspondiente al 5% del importe del canon de adjudica-ción.º6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.b) Modalidad de presentación. Modelo que figura al final del pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación:1. Dependencia. Registro del Ajuntament de Puig.2. Domicilio. Pç. de l´Ajuntament núm. 1.3. Localidad y Código Postal. Puig 46540.e) Documentación a presentar: Ver Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares.7. Apertura de ofertas:

a) Dirección. Pç. de l´Ajuntament núm. 1b) Localidad y Código Postal. Puig 46540c) Fecha y hora. El quinto día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas a las 14:30 horas.Puig, 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, José Miguel Tolosa Peiró.

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MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

Ayuntamiento de PuigAnuncio del Ayuntamiento de Puig para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del bar-cafete-ria sito en el centro cívico de Puig.

ANUNCIODe conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en fecha uno de diciembre de 2011, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimien-to abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la con-cesión administrativa de uso y aprovechamiento del Bar-Cafetería sito en el Centro Cívico de esta localidad y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos:1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Puigb) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria.c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Secretaria.2. Domicilio: Pç. de l´Ajuntament núm. 1.3. Localidad y Código Postal. El Puig 46540.4. Teléfono 96 147 00 03 Fx. 96 147 27 25.5. Dirección de internet del Perfil de Contratante www.elpuig.esd) Número de expediente: 1127/2011.2. Objeto del contrato.a) Tipo: Concesión Administrativa.b) Descripción del objeto: Concesión administrativa para uso y aprovechamiento del Bar-Cafetería sito en el Centro Cívico de El Puig.1. Domicilio: Bar Centre Cívic sito en carrer de la Estació, s/n.2. Localidad y Código Postal. Puig 46540.c) Plazo de duración: Dos años.d) Admisión de Prórroga: Se podrá prorrogar anualmente, previo acuerdo expreso de las partes, con un límite de 4 años.3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: ordinariab) Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación.d) Criterios de Adjudicación1. Mayor canon ofertado (hasta 25 puntos)2. Situación económica, personal y familiar (hasta 25 puntos)3. Política de descuentos en los precios de venta de los productos dirigida a los colectivos (Carnet Jove, 3ª Edad, Usuarios con carnet de biblioteca, etc..) (hasta 15 puntos)4. Acreditación de experiencia en el sector de hostelería o tener menos de 35 años y acreditar el carácter novel y emprendedor (has-ta 15 puntos)5. Programación de carácter sociocultural (hasta 10 puntos)6. Mejor programa anual de atención del bar-cafetería (hasta 10 puntos)4. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 3.600 euros/anuales al alza.5. Garantía exigidas. Provisional no se exige. Definitiva equivalente al 5% del canon de adjudicación.6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.b) Modalidad de presentación. Según modelo que figura al final del pliego cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación:1. Dependencia. Registro del Ayuntamiento de Puig.2. Domicilio. Pç de l´Ajuntament núm. 1.3. Localidad y Código Postal. Puig 46540.d) Documentación a presentar: Ver pliego de cláusulas administrati-vas particulares.7. Apertura de ofertas:

a) Dirección. Pl. de l´Ajuntament núm. 1.b) Localidad y Código Postal. Puig 46540c) Fecha y hora. El quinto día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas por las empresas a las 14´00 horas.Puig, a 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, José Miguel Tolosa Peiró.

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MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

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Mancomunidad Intermunicipal l’Horta SudEdicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan.

EDICTOLa Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayun-tamientos acreedores.Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado realizar la notificación de la sanción, sin haber resultado posible, se procede a la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico que se indican.Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se les tendrá por notificados.Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día si-guiente a aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.El importe de la sanción lo podrá hacer efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, que tendrá lugar a los 10 días naturales siguientes a esta publicación.Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la Man-comunitat Intermunicipal de l`Horta Sud y hacerlas efectivas en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento que se facilitará a tal fin.Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apre-mio.

Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos.Torrent, 16 de enero de 2012.—La tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, María Elena Chilet Ferrer.

2012/1163

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁFICO La Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos acreedores. Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado realizar la notificación de la sanción, sin haber resultado posible, se procede a la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico que se indican. Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se les tendrá por notificados. Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. El importe de la sanción lo podrá hacer efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, que tendrá lugar a los 10 días naturales siguientes a esta publicación. Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud y hacerlas efectivas en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento que se facilitará a tal fin. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 636

Expediente Matricula NIF Titular Fecha Importe Población Precepto

AYUNTAMIENTO DE ALDAIA 21056/2011 V6932GP 52638266Y HERNANDEZ ARGUDO ALVARO JOSE 30/11/2011 60,00 ALAQUAS R.G.C.-170.7 (VALENCIA) 21080/2011 7421FHD X3066992B LALANGUI PAUCAR HOLGER HERNAN 20/11/2011 200,00 VALENCIA R.G.C.-94.2 20286/2011 1560 CHH 07535045S VILLAGOMEZ SANZ ANTONIO 21/10/2011 30,05 HUMANES DE L.S.V.-39.2 MADRID AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR 21026/2011 0368CWX 25395576B GILABERT AGUILAR ANA MARIA 02/12/2011 80,00 ALFAFAR RGC-94.2g (VALENCIA) 20700/2011 4754CYL B96898499 LA RAMBLA DEL SALER SL 08/12/2011 80,00 VALENCIA R.G.C.-171.2 20703/2011 7579BNV 22579806Q VARGAS CABALLO JORGE 22/11/2011 80,00 VALENCIA OM-61.A AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA 19024/2011 5983FNM 22577119C CARPIO MAÑEZ MARIA 14/11/2011 100,00 MASSANASSA R.G.C.-152 (VALENCIA) 19960/2011 MU9582AY 47065826Y DE LA CUESTA VALCARCEL JORGE 04/12/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2e (VALENCIA) 19039/2011 V7578HF 53203934N SOSPEDRA PEREZ MANUEL 13/11/2011 100,00 MASSANASSA R.G.C.-154 (VALENCIA) AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 20901/2011 9683DYK 73758533V ESCRIBANO MORATALLA MARIA JESUS 15/12/2011 200,00 MONREAL DEL R.G.C.-154 CAMPO 20882/2011 V0103EZ X7463712M TAVICA RELU SERBAN MIC 08/12/2011 200,00 VALENCIA R.G.C.-94.2e AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET 20736/2011 9881DPL 73559354H SORRIBES TIBURCIO DAVID 27/11/2011 200,00 ALBAL (VALENCIA) R.G.C.-94.2 AYUNTAMIENTO DE SILLA 21133/2011 V0766GK 52763345B GUERRITA CASTRO M DEL MAR 18/12/2011 45,08 VALENCIA R.G.C.-94.2f AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA 20804/2011 5881BZF Y0914775X IOANI CONSTANTINCRISTIAN 11/11/2011 60,00 XIRIVELLA R.G.C.-94.2c (VALENCIA) 20832/2011 2544DHT B96552831 ISABEL MOYA MARTINEZ SL 17/11/2011 200,00 XIRIVELLA R.G.C.-94.2e (VALENCIA) 20814/2011 8544DWF B46298618 MATEUGRAF SL 14/11/2011 200,00 ALDAIA (VALENCIA) R.G.C.-94.2e 20835/2011 3170CLX 53605102Z SANCHEZ MARTINEZ CRISTINA 17/11/2011 60,00 ALAQUAS R.G.C.-171.2 (VALENCIA) Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Torrent, 16 de enero de 2012 La Tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, Dª. María Elena Chilet Ferrer

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Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de Xúquer,Càrcer, Cotes y SellentEdicto de la Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent sobre exposición al público de la aprobación definitiva del presupuesto ordi-nario 2012, bases de ejecución y plantilla de personal.

EDICTODe conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2012 definitiva-mente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta.Asimismo, se publica íntegramente la plantilla de personal y la re-lación de puestos de trabajo aprobada junto al Presupuesto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-men Local.A) ESTADO DE GASTOS CLASIFICACION POR PROGRAMAS:AREA DE GASTO 1) SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS: 141.677,00AREA DE GASTO 2) ACTUACIONES DE PROTEC. Y PROMOCIÓNSOCIAL 130.600,00 TOTAL 272.277,00CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

Cap. Denominación Euros

1 Gastos de personal 160.306,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 93.299,00

4 Atenciones benéficas y asistenciales 11.400,00

6 Inversiones reales 7.272,00

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 272.277,00

B) ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

1 Impuestos directos

2 Impuestos indirectos

3 Tasas y otros ingresos 129.000,00

4 Transferencias corrientes 136.600,00

5 Ingresos patrimoniales 500,00

Total operaciones corrientes 266.100,00

6 Enajenación inversiones reales

7 Transferencias de capital 6.177,00

8 Activos financieros

9 Pasivos financieros

Total operaciones de capital 6.177,00TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOSDE LA ENTIDAD

272.277,00

Segundo.- Igualmente, aprobar las Bases de Ejecución del Presu-puesto General y la Plantilla de Personal, que se une como anexo a este acuerdo.

ANEXO IEscala Administración GeneralPuestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera:SECRETARÍA INTERVENCIÓN (Ocupado en propiedad con Gru-po A)(Acumulado al Ayuntamiento de Càrcer por exención de la Plaza según Orden de 25.1.1999/ DOGV Nº 3447 de fecha 4.3.1999)Grupo A/BComplemento de destino 26

AUXILIAR TECNICO ADMINISTRATIVO (ocupado en propie-dad)Nº de plazas: 1Grupo DComplemento de destino: 18

Personal laboralPERSONAL LABORAL FIJO:1 Puesto de Trabajador/a Social.Diplomado Universitario.PERSONAL LABORAL TEMPORAL:1 Puesto de Trabajadora Social2 Puestos de Ayudante a domicilio.Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia” o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que pre-sentaron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto.Càrcer, a 13 de enero de 2012.—La presidenta, Teresa N. Perucho Blasco.

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Page 142: Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita ......N.º 21 3 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Pág. Pág. 127

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Mancomunitat de Municipis de la Vall d’AlbaidaEDICTE

Edicte de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida sobre exposició pública del compte general corresponent a l‘exercici 2010.La comissió especial de Comptes-Informativa Permanent d’Hisenda de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida, en la sessió extraordinària que va tindre lloc el dia 16 de gener de 2012, va acordar dictaminar favorablement el Compte General de la Manco-munitat de Municipis de la Vall d’Albaida corresponent a l’exercici 2010.La qual cosa es fa pública, d’acord amb allò establert a l’article 212.3 del RDL 2/2.004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refòs de la Llei d’Hisendes Locals, als efectes que durant el termini de quinze dies hàbils, i vuit dies més, comptadors des de l’endemà al de la última publicació del present edicte en el Butlletí Oficial de la província de València, els interessats puguen presentar reclamacions, objeccions o observacions.En el cas que una vegada finalitzat el termini d’exposició no s’haja presentat cap reclamació, el compte general de l’exercici esmentat serà sotmés directament al Ple del Consell de la Mancomunitat, a fi que, si s’escau, puga ser aprovat.Ontinyent, 17 de gener de 2012.—El president de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida, Filiberto Tortosa Camós.

2012/1293

Page 143: Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita ......N.º 21 3 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Pág. Pág. 127

143N.º 2125-I-2012

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Mancomunidad Intermunicipal l’Horta SudEdicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan.

EDICTOLa Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayun-tamientos acreedores.Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado realizar la notificación de la sanción, sin haber resultado posible, se procede a la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico que se indican.Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se les tendrá por notificados.Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día si-guiente a aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.El importe de la sanción lo podrá hacer efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, que tendrá lugar a los 10 días naturales siguientes a esta publicación.Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la Man-comunitat Intermunicipal de l`Horta Sud y hacerlas efectivas en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento que se facilitará a tal fin.Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apre-mio.

Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 637

Expediente Matricula NIF Titular Fecha Importe Población Precepto

AYUNTAMIENTO DE ALBAL 19271/2011 7631GZT 44871734E ALVAREZ BALDO FRANCISCO 15/11/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2 (VALENCIA)

19304/2011 8111CMJ Y0978315R MAYAMA GOMEZ DIEGO MAURICIO 07/11/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2 (VALENCIA)

AYUNTAMIENTO DE ALDAIA 20263/2011 9952 DCN 48383424A EGEA REINOSO ANTONIO 20/10/2011 30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 20247/2011 7518 BRB 52681248R FOLGADO GUEMEZ MA DEL CARMEN 19/10/2011 30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 20364/2011 2181 BZT 48527270F LOPEZ SILVESTRE MARIA VICTORIA 02/11/2011 30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 20327/2011 4816 FCD 52689436R MARTINEZ ANDUJAR MANUELA 27/10/2011 30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 20302/2011 4640 DXX 11745870T SANCHEZ DEL CAMPO GERARDO 25/10/2011 30,05 PUEBLA DE L.S.V.-39.2 SANABRIA

20287/2011 0499 FLW 52634514A SANCHEZ ZANON MARIA INMACULADA 21/10/2011 30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 20569/2011 4647DXX 53051215J YEBANA MARTINEZ DAVID 19/11/2011 200,00 MISLATA R.G.C.-94.2 (VALENCIA)

AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR 20713/2011 3064BKF Y1538142P BOCHOLYAN ANNA 09/12/2011 80,00 PALMA MALLORCA RGC-94.2.e 21023/2011 0282GHT 19178253W BROCAL VELEZ JOSE 01/12/2011 80,00 BENIFAYO RGC-94.2.e (VALENCIA)

21021/2011 Z7705AU 24361782K FERNANDEZ GIMENEZ MARCELINO 19/11/2011 80,00 ALFAFAR R.G.C.-154 (VALENCIA)

20710/2011 PM2585CK B07626062 SIEMPRE ASI SL 09/11/2011 80,00 PALMA MALLORCA RGC-94.2.e

AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA 19815/2011 5255HFB 22572384T ACIEN PONS ALEJANDRO RAMON 29/11/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2e (VALENCIA)

19945/2011 3920BMZ 73561617G MARTINEZ BORT BENJAMIN 21/11/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2e (VALENCIA)

19949/2011 V5811GU X3101962K NOURI MOHAMED 20/11/2011 90,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2f (VALENCIA) 19823/2011 2182CSV 73529665E REAL BOU FRANCISCA 26/11/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2 (VALENCIA)

19950/2011 4477BCL 53207615J ROMEU ALAPONT JOSE 30/11/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2 (VALENCIA)

20155/2011 0800DKY 19879089M SEGURA ALBA VICENTE 13/12/2011 90,00 MASSANASSA R.G.C.-94.2f (VALENCIA)

AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA 21313/2011 6110DXM 46618616P RAMOS SANCHEZ PABLO JOSE 05/12/2011 60,00 ESPLUGUES RGC-154 LLOBREGAT (BARN

AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET 20779/2011 4015GMB B97694301 APERTO 06 SL 22/11/2011 80,00 ALDAIA (VALENCIA) R.G.C.-171.2 20754/2011 9279FVF A36615037 ROEIRASA SA 25/11/2011 200,00 VIGO R.G.C.-94.2 (PONTEVEDRA)

AYUNTAMIENTO DE SILLA 20993/2011 7238DDW 21464947J CAMARA BUENO JUAN ANTONIO 08/12/2011 45,08 ALICANTE R.G.C.-152 20982/2011 V2560GB 73583672W MONTOYA MONTOYA AMADO 09/12/2011 200,00 BENIFAIO R.G.C.-94.2 (VALENCIA)

AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA 20851/2011 2781DLR 47915414C TANIELIAN GARCIA WANDA VIRGINIA 18/11/2011 60,00 BARCELONA R.G.C.-94.2c

Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos.Torrent, 18 de enero de 2012.—La tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, María Elena Chilet Ferrer.

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JUSTICIA

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Juzgado de Instrucción número diecisieteValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 778/2011-D para Amadou Keita y otro.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNConsuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Ins-trucción número diecisiete de los de Valencia.Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 778/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya par-te dispositiva dice:“Que debo condenar y condeno a Victor García Segarra como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal, en grado de tentativa a tenor de lo dispues-to en los artículos 15.2º,16.1º y 62 del mismo Cuerpo Legal, a la pena de cuarenta días-multa a razón de 8 euros diarios, lo que hace un total de 320 euros de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, de-biendo indemnizar a Félix Eugenio Quevedo Puig en la cantidad que se determine por perito judicial en ejecución de sentencia y a que ascienda la reparación de la bicicleta de su propiedad”.Y para que sirva de notificación en legal forma a AMADOU KEITA y VICTOR GARCIA SEGARRA que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presen-te.En Valencia, a 14 de enero de 2011.—La secretaria judicial, Con-suelo Casado Silvestre.

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Juzgado de Instrucción número diecisieteValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 808/2011 para Mohammed Marouf.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNConsuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Ins-trucción número diecisiete de los de Valencia.Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 808/2011 en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:“Que debo de absolver y absuelvo a Mohammed Marouf de los hechos y de la falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal que se le imputaban, con toda clase de pronuncia-mientos favorables, declarando de oficio las costas procesales cau-sadas en este procedimiento. Asimismo, debo de absolver y absuel-vo a Juan Antonio Lozano López de los hechos y de la falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedi-miento”.Y para que sirva de notificación en legal forma a MOHAMMED MAROUF que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, expido la presente.En Valencia, a 14 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Con-suelo Casado Silvestre.

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Juzgado de Instrucción número diecisieteValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 809/2011-D para Fernando Pérez Mendoza.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNConsuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Ins-trucción número diecisiete de los de Valencia.Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 809/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya par-te dispositiva dice:“Que debo absolver y absuelvo a DAVID SALINAS JAQUES de los hechos y de las faltas de vejaciones injustas de carácter leve y amenazas previstas y penadas en el artículo 620.2º del Código Penal que se le imputan, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedi-miento”.Y para que sirva de notificación en legal forma a FERNANDO PEREZ MENDOZA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, expido la presente.En Valencia, a 14 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Con-suelo Casado Silvestre.

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Juzgado de Instrucción número diecisieteValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 789/2011-D para Carlos Guillardini Ibarra.

CEDULA DE NOTIFICACIÓND.ª Delfina Ciria Mateo, secretaria del Juzgado de Instrucción nú-mero diecisiete de los de Valencia.Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 789/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya par-te dispositiva dice:“Que debo condenar y condeno a Carlos Guillardini Ibarra como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, falta de respeto y con-sideración debida a los Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 30 días-multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satis-fechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedi-miento”.Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS GUI-LLARDINI IBARRA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente.En Valencia, a 15 de enero de 2012.—La secretario judicial, Delfina Ciria Mateo.

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Juzgado de Instrucción número diecinueveValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 164/2011 para Consuelo Mangue Mbasogo y otra.

CEDULA DE NOTIFICACIÓND.ª Fuensanta Zaragozá Campos, secretaria del Juzgado de Instruc-ción número diecinueve de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 164/11 en el que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:“Que debo condenar y condeno a CONSUELO MANGUE MBASO-GO y PURIFICACION como autora criminalmente responsable de una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificati-vas de la responsabilidad criminal, a la pena DE MULTA DE TREIN-TA DÍAS A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS a CADA UNA DE ELLAS y pago de las costas procesales y debiendo hacerse en-trega definitiva de los objetos recuperados a su titular.Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de cinco días mediante escrito razonado, a contar desde su notifica-ción, definitivamente juzgando, en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación a CONSUELO MANGUE MBASO-GO y PURIFICACION que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente.En Valencia, a 15 de enero de 2012.—La secretaria, Fuensanta Za-ragozá Campos.

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Juzgado de lo Social número diecisieteValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.229/2010 contra José Enríque García Camarena

EDICTODesamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.229/2010, a instancias de JOSE HERRERO LLORENS contra JOSE ENRIQUE GARCIA CAMARENA, INTERCITY SERVICE VALENCIA, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 13 ENERO 2012 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Con estimación de la demanda formulada por JOSE HERRE-RO LLORENS contra la empresa INTERCITY SERVICE VALEN-CIA, S.L., y el Administrador Concursal JOSE ENRIQUE GARCIA CAMARENA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.174,82 euros en concepto de princi-pal. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de intereses moratorios.Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a INTERCITY SERVICE VALENCIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Desam-parados de la Rúa Moreno.

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Juzgado de lo Social número unoValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 1.127/2010 para Azúcar y Canela, S.L.

CEDULA DE CITACIONMaría Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 1.127/2010, a instancias de JONATHAN PEÑALVER GONZALEZ, MANUELA CARBALLO VARELA y MARIA LEOPOLDINA SUQUILANDA NEIRA contra AZUCAR Y CANELA, S.L., y LONG VALLEY, S.L., en el que, por medio del presente se cita a AZUCAR Y CANELA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 6 de febrero de 2012, a las 10,40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 11 de enero de 2012.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.

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Juzgado de lo Social número catorceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número catorce de Va-lencia sobre autos número 1.022/2010 contra Universo Selección, S.L.

EDICTOMaría Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.022/2010, a instancias de JORGE LUIS ETCHEPAREBORDA contra UNI-VERSO SELECCION, S.L., en la que el día 13/1/12 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que estimando la demanda formulada por JORGE LUIS ETCHE-PAREBORDA, contra la empresa UNIVERSO SELECCION, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.460 euros, con el recargo por mora del 10 por 100 anual.Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación.Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a UNIVERSO SELEC-CION, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández.

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Juzgado de Instrucción número treceValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro trece de Valencia sobre juicio de faltas número 1.108/2010 para Silvia Pérez Ortega.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNVicente Salvador Idrach, secretario judicial del Juzgado de Instruc-ción número trece de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 1.108/2010 en relación a una presunta falta de amenazas y lesiones atribuida entre otros a SILVIA PEREZ ORTEGA, en la que dictó sentencia en fecha 16/11/11 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:,”.“Que debo absolver y absuelvo a SILVIA PEREZ ORTEGA, de la falta que se les imputaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio. Y para que sirva de notificación a SILVIA PEREZ ORTEGA y a CARMEN BUSTAMANTE SAAVEDRA que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente.En Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial, Vicente Salvador Idrach.

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Juzgado de lo Social número cuatroValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valen-cia sobre autos número 1.095/2011 contra Integración y Desarrollo de Instalaciones y Técnicas Avanzadas, S.L.

EDICTOEncarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.095/2011, a instancias de GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO y VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO contra INTEGRACION Y DESARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZA-DAS, S.L., en la que el día 16/12/11 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:“Que estimando la demanda formulada por VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO y GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIO-NUEVO frente a la empresa INTEGRACIONES Y DESARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS, S.L., habien-do sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y de-claro improcedente el despido de fecha 31 de agosto de 2011, con-denando a la empresa a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notifi-cación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Se-cretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los sala-rios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notifica-ción de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:D. VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO, indemnización 20.896,2 euros, salarios de tramitación 53,58 euros,D. GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO indemnización 17.977,05 euros, salarios de tramitación,52,68 euros.Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comuni-dad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días si-guientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurren-te que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea traba-jador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documen-to que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de cuenta 4469-0000-65- 1095 11, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a INTEGRACION Y DE-SARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Encar-nación Alhambra Peña.

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Juzgado de lo Social número diecisieteValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre expediente número 133/11 contra Juan Bautista Montes Boluda y otros

EDICTODesamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 133/11, a instancias de INSPECCION DE TRABAJO, contra JUAN BAU-TISTA MONTES BOLUDA y OTROS, en reclamación por PRO-CEDIMIENTO DE OFICIO, en el que en fecha 12/1/2012, se ha dictado sentencia número 7/12, cuya fallo dice:“Con estimación de la demanda promovida por la INSPECCION DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL frente a la empresa JUAN BAUTISTA MONTES BOLUDA, MARIA LACARMIOARA STA-NOMIR, MIHAELA COZMA y ELENA LAURA BELDIE, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre todos los codemandados.Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer re-curso de suplicación en legal forma”.Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN BAUTISTA MONTES BOLUDA, MARIA LACARMIOARA, MIHAELA COZ-MA y ELENA LAURA BELDIE., expido el presente en la fecha abajo indicada.Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Desampa-rados de la Rúa Moreno.

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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ValencianaSecretaría de GobiernoEdicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramien-to del juez de paz sustituto de Alberic, en el expediente gubernativo nº 162/1994.

EDICTOACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:JUECES DE PAZ39º.- Nombrar a Don Antonio Ribes Tafaner, con D.N.I. 20444058-W, Juez de Paz sustituto de “ALBERIC” (ALZIRA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de pu-blicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de noviem-bre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Guber-nativo nº 162/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Alberic dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Alzira; y si se negase a pres-tar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero.

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Juzgado de lo Social número cuatroValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valen-cia sobre autos número 1.015/2011 contra Regnatur Le-vante, S.L.

EDICTOEncarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.015/2011, a instancias de LOURDES BARROSO MORENO, EMIL YORDA-NOV FERDIV y ANGEL CHAFERA46250 BLASCO contra REG-NATUR LEVANTE, S.L., y Fogasa, en la que el día 16/1/2013 se ha dictado auto de acumulación cuya parte dispositiva dice:“Dispongo: Acumular a este procedimiento despido/CESES EN GENERAL los autos que en este mismo juzgado se siguen con el/los número 1016/11 y 1017/11 a instancia de EMIL YORDANOV FERDIV y ANGEL CHAFERA BLASCO contra REGNATUR LEVANTE, S.L.MODO DE IMPUGNACION:.Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial que suscribe, en el plazo de tres días, y en la forma prevista en los artí-culo 186 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre.INFORMACION SOBRE EL DEPOSITO PARA RECURRIR.De conformidad con la A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá cons-tituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indi-cando, en el campo concepto el código 30 Social-reposición y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC,20 dígitos), se indi-cará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades loca-les y.organismos autónomos dependientes de los tres anteriores”.Y para que conste y sirva de notificación a REGNATUR LEVANTE, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Encar-nación Alhambra Peña.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.096/2010-RI contra Improta Muebles, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.096/10-RI, a instancias de JULIAN MARTINEZ VICTORIA contra IMPROTA MUEBLES, S.L., en la que el día 11/1/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada IM-PROTA MUEBLES, S.L., por cuantía de 10.004,08 euros de princi-pal adeudadas a la parte ejecutante JULIAN MARTINEZ VICTO-RIA, más 1.600 euros presupuestados provisionalmente para intere-ses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embar-gados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a IMPROTA MUEBLES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmen-te establecida, expido el presente.En Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domin-go Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número dieciséisValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Va-lencia sobre autos número 108/2011 contra AZ Casas Modulares, S.L.

EDICTORegina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social núme-ro dieciséis de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 108/2011, a instancias de JAVIER RENE ARRIAGADA OVIEDO contra AZ CASAS MODULARES, S.L., en los que el día 13/1/12 se ha dicta-do sentencia cuya parte dispositiva dice:“Estimando la demanda presentada por JAVIER RENE ARRIAGA-DA OVIEDO contra la empresa AZ CASAS MODULARES, S.L., condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de 516,96 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, la de 4.728,60 euros en concepto de salarios y la de 473,40 euros en con-cepto de interés por mora de estos últimos.Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abo-gado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la noti-ficación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecen-cia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la repre-sentación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expre-samente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4410 0000 65 0108 11.Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer en-trega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a AZ CASAS MODULA-RES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, Regina Sobreviela García.

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Juzgado de lo Social número unoValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 527/2010 contra Yu-Xue Construc-cions, S.L.

EDICTOMaría Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 527/2010, a instancias de MARIA DESAMPARADOS FLORDELIS ADAM contra YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., en la que el día 13/6/2011 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María Desampa-rados Flordelis Adam, contra la mercantil Yu-Xue Construccións, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Yu-Xue Construccións, S.L., al pago al actor de la cantidad de 12.007,23 euros en concepto deuda salarial, que devengaran los intereses del 10 por 100 de la citada cantidad, condenando a su vez a la mercan-til demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.572,28 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato así como 815,38 euros por otros conceptos no salariales, cantidades estas ul-timas que devengaran los intereses legales desde la fecha de presen-tación de papeleta de conciliación.Notifíquese a las partes la presente resolución con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer re-curso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Su-perior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciar-se dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primer ins-tancia lo pronuncio, mando y firmo”.Publicación.— La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzga-do, lo cual autorizo y de lo que yo el Secretario Judicial doy fe”.Y para que conste y sirva de notificación a YU-XUE CONSTRUC-CIONS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 12 de di-ciembre de 2011.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.

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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ValencianaSecretaría de GobiernoEdicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramien-to del juez de paz sustituto de Algar de Palancia, en el expediente gubernativo nº 5/1994.

EDICTOACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:JUECES DE PAZ40º.- Nombrar a Doña Amparo Mora López, con D.N.I. 44790338-T, Juez de Paz sustituta de “ALGAR DE PALANCIA” (SAGUNTO-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 25 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 5/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Algar de Palància dentro de los tres días siguien-tes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero.

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Juzgado de lo Social número unoValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 528/2010 contra Yu-Xue Construc-cions, S.L.

EDICTOMaría Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 528/2010, a instancias de ITXIAR ALAMO RIERA contra YU-XUE CONS-TRUCCIONS, S.L., en la que el día 13/6/2011 se ha dictado resolu-ción cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Itxiar Alamo Riera, contra la mercantil Yu-Xue Construccións, S.L., debo conde-nar y condeno a la mercantil demandada Yu-Xue Construccións, S.L., al pago al actor de la cantidad de 12.007,23 euros en concepto deu-da salarial, que devengaran los intereses del 10 por 100 de la citada cantidad, condenando a su vez a la mercantil demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.307,94 euros en concepto de indemni-zación por extinción del contrato asi como 815,38 euros por otros conceptos no salariales, cantidades estas ultimas que devengaran los intereses legales desde la fecha de presentación de papeleta de con-ciliación.Notifíquese a las partes la presente resolución con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer re-curso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Su-perior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciar-se dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera ins-tancia lo pronuncio, mando y firmo”.Publicación.— La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzga-do, lo cual autorizo y de lo que yo el Secretario Judicial doy fe”.Y para que conste y sirva de notificación a YU-XUE CONSTRUC-CIONS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 12 de di-ciembre de 2011.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.

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Juzgado de Instrucción número diecisieteValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 897/11 para Pedro Navarro Abellán.

CEDULA DE NOTIFICACIONConsuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Ins-trucción número diecisiete de los de Valencia.Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 897/11 en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:“Que debo de absolver y absuelvo a Encarnación Fernández Navarro de los hechos y de la falta de apropiación indebida prevista y pena-da en el artículo 623.4º del Código Penal que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento,”.Y para que sirva de notificación en legal forma a PEDRO NAVARRO ABELLAN, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre.

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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ValencianaSecretaría de GobiernoEdicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramien-tos de los jueces de paz titular y sustituto de Estivella, en el expediente gubernativo nº 563/1993.

EDICTOACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:JUECES DE PAZ43º.- Nombrar a Don Joaquín Bolós Ferrer, con D.N.I. 73496364-W, Juez de Paz titular y a Doña María Amparo Romero Gasch, con D.N.I. 73503658-M, Juez de Paz sustituta de “ESTIVELLA” (SA-GUNTO-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegidos para el desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 30 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 563/1993, de con-formidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamen-to nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Pro-vincia” de Valencia.Advertir a los nombrados que deberán tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Estivella dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negasen a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artí-culos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero.

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Page 165: Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita ......N.º 21 3 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Pág. Pág. 127

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.767/2011-A contra David Theming Works, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.767/2011-A, a instancias de FATIMA DEL REY FOLGADO con-tra DAVID THEMING WORKS, S.L., en la que el día 9 de enero de 2012 se han dictado auto General Despachando ejecución y De-creto de Embargo cuyas parte dispositiva dice:“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 000358/2011 del Juzgado de lo Social número once de Valencia por cuantía de 4.642,55 euros de principal adeudados por DAVID THEMING WORKS, S.L., a la parte ejecu-tante FATIMA DEL REY FOLGADO, más 740 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquida-ción y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 5767/11-A el ilustrísi-mo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valen-cia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”..Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemá-tica con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributa-ria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 4.642,55 euros en concepto de principal, más la cantidad de 740 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada DAVID THE-MING WORKS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, DAVID THEMING WORKS, S.L., abierta(s) en BBVA, SA; BANCAJA; BANCO VALENCIA, SA, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las re-

feridas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las canti-dades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su poste-rior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmen-te, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, líbrense por el señor Secretario Judicial el correspondiente oficio a de Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos recordatorios, en su caso, devengan necesarios.Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, habida cuenta de la posible insuficiencia de los bienes embargados a la parte ejecutada para cubrir las cantidades que se reclaman en la presente ejecución, y al constar de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social según información obtenidad telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DAVID THE-MING WORKS, S.L., o ignorándose su paradero, según se despren-de la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número once de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edic-tos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de

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auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resul-tar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. El(La) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a DAVID THEMING WORKS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma le-galmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número unoValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre ejecución número 1.061/2011 contra Dipema Solu-ciones en Carpintería, S.L.

EDICTOMaría Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.061/2011, a instancias de JESUS MANUEL MESTRE LOPEZ contra DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L., MI-GUEL PERIS CAUDET y Fogasa, en la que el día 16/1/12 se ha dictado resolución que dice:“Decreto número 14/2012.- En Valencia, a 16 de enero de 2012.HechosPrimero.— A este Juzgado de lo Social correspondieron los autos número despido/ceses en general número 1.061/2011 iniciados en virtud demanda presentada por JESUS MANUEL MESTRE LO-PEZcontra DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L., MIGUEL PERIS CAUDET y Fogasa sobre despido/ceses en general, que fue admitida a trámite.Segundo.— La parte actora ha presentado escrito en el que manifies-ta no interesarle la prosecución del pleito y desistir de su demanda.Fundamentos de derecho.Unico: El proceso abierto por la demanda descrita, ubicado en el Libro II de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, está regido por el principio dispositivo, por lo que, habiendo hecho manifestación expresa, quien lo inició, de apartarse del mismo, procede tener por hecha tal manifestación y archivar lo actuado.parte dispositiva.Se tiene al demandante por desistido de la demanda a que se refiere el hecho primero de esta resolución; archívese lo actuado.Líbrese certificación literal de la presente resolución que quedará unida al presente procedimiento, llevándose el original al libro co-rrespondiente.Notifíquese la presente resoluciónModo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL).Información sobre el deposito para recurrir.De conformidad con la A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indi-cando, en el campo concepto el código 31 SOCIAL-Revisión reso-luciones Secretario Judicial y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC,20 dígitos), se indi-cará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades loca-les y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.La secretaria judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en

Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.

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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ValencianaSecretaría de GobiernoEdicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramien-tos de los jueces de paz titular y sustituto de Foios, en el expediente gubernativo nº 98/1994.

EDICTOACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:JUECES DE PAZ44º.- Nombrar a Doña Mª Pilar Devis Bueno, con D.N.I. 73541299-H, Juez de Paz titular y a Doña Ana Mª Roig Margaix, con D.N.I. 45631532-S, Juez de Paz sustituta de “FOIOS” (MONCADA-VA-LENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegidas para el desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 98/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir a las nombradas que deberán tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Foios dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Moncada; y si se negasen a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artí-culos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.626/11-SI contra Martín Insta-laciones de Panadería, S.L.U.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.626/11-SI, a instancias de MIGUEL ANGEL MARTIN ESCASO contra MARTIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., en la que en el día 16 de enero de 2012, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada MAR-TIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., por cuantía de 7.419,72 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante MIGUEL ANGEL MARTIN ESCASO, más 1.180 euros presupuestados pro-visionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efec-tos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El se-cretario judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a MARTIN INSTALACIO-NES DE PANADERIA, S.L.U., que se encuentra en ignorado para-dero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publica-ción en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número ochoValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 914/2011 contra Viajes Inversa, S.L., y otros.

EDICTOFuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 914/2011, a instancias de GIAN PIERO MOSETTI y BEATRIZ BOSCA DO-MENECH contra VIAJES INVERSA, S.L., DESTITOUR, S.L., y Fogasa, en la que el día 8/11/11 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por GIAN PIERO MOSETTI y BEATRIZ BOSCA DOMENECH, frente a las mercantiles VIAJES INVERSA, S.L., y DESTITOUR, S.L., habien-do sido llamado el Fogasa, declarando improcedente el despido de fecha de efectos 30/06/2.011 llevado a cabo por la empresa DESTI-TOUR, S.L., y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa DESTITOUR, S.L., a que no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada abone a los actores las cantidades siguientes:GIAN PIERO MOSETTI.- Indemnización: 1.857,94 euros- Salarios de tramitación: 4.326,93 euros (33,03 euros/día por 131 días).BEATRIZ BOSCA DOMENECH.- Indemnización: 4.037,85 euros- salarios de tramitación: 5.224,28 euros (39,88 euros/día por 131 días).Absolviendo a la empresa VIAJES INVERSA, S.L., de las preten-siones deducidas en su contra.Notifíquese la presente resolución al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en base a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de la regularización de la prestación por desempleo que pudiera venir percibiendo.Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer re-curso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Su-perior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciar-se dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o repre-sentante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secre-taría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el docu-mento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier ofi-cina del banco Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número de cuenta 4473), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metá-lico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, que también tiene a su disposición en el sitio indicado.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Publíquese”.Y para que conste y sirva de notificación a VIAJES INVERSA, S.L., y a DESTITOUR, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Fuenmaría Blanco Eslava.

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Juzgado de lo Social número ochoValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 944/2010 contra Corom Global Service, S.L., y otro.

EDICTOFuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 944/2010, a instancias de JOSE LUIS GARCIA CONSUEGRA ZALVEZ y ANTONIO JAVIER MORENO JIMENEZ contra COROM GLO-BAL SERVICE, S.L., y TRANSPORTES F. A. CABELLO, S.L., en la que el día 18/11/11 se ha dictado resolución cuya parte dispositi-va dice:“Fallo: Que teniendo a JOSE LUIS GARCIA CONSUEGRA ZAL-VEZ por desistido de su demanda y estimando en parte la demanda deducida por ANTONIO JAVIER MORENO JIMENEZ contra las mercantiles CORUM GLOBAL SERVICE, S.L., y TRANSPORTES FA CABELLO, S.L., debo condenar y condeno a la empresa CORUM GLOBAL SERVICE, S.L., a abonar al actor la cantidad de 729,29 euros con el recargo por mora del 10 por 100.Absolviendo a TRANSPORTES FA CABELLO, S.L., de las preten-siones deducidas en su contra.Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer re-curso.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo”.Publíquese”.Y para que conste y sirva de notificación a COROM GLOBAL SERVICE, S.L., TRANSPORTES F. A. CABELLO, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Fuenmaría Blanco Eslava.

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Juzgado de lo Social número seisMurciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Murcia sobre procedimiento ordinario número 877/2010 para Montajes Elecsistem, S.L.

CEDULA DE CITACIOND.ª Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria del Juzgado de lo Social número seis de los de Murcia. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª BACHIR BELMELIANI contra CEGELEC, S.A., COMPAÑIA LEVANTINA EDF. Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., SACYR, S.A., y MONTAJES ELECSISTEM S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 877/2010 se ha acordado citar a MONTAJES ELECSISTEM S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4 de mayo de 2012, a las 10:30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social nú-mero 6, sito en Avda. Ronda Sur, Esquina C/ Senda Estrecha, S/N, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.Y para que sirva de citación a MONTAJES ELECSISTEM S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Murcia, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Isabel María de Zarandieta Soler.

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Juzgado de lo Social número treceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 909/2011 contra Aztess y Congresos, S.L.

EDICTOJosé Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 909/2011, a instancias de MARIA CARMEN COBOS CLIMENT contra AZTESS Y CONGRESOS, S.L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que estimando la demanda formulada por María Carmen Cobos Climent contra la empresa AZTESS y CONGRESOS, S.L., declaro improcedente el despido de la actora, de fecha 6 de julio de 2011, y extinguido en el día de hoy el contrato de trabajo que ligaba a las partes, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.364.73 euros en concepto de indemnización. Abonán-dole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución en la cantidad de 8.249,23.Notifíquese esta sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o represen-tante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recur-so, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurren-te que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la Cuenta de De-pósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metá-lico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito del 300 euros, que, también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a AZTESS Y CONGRESOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco.

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Así lo manda y firma /Doña BELEN ARQUIMBAU GUASTAVINO del Juzgado de lo Social numero 11 de Valencia. Doy fe”.El/la juez/magistrado-juez,DE LO SOCIAL número 11 de Valencia.Autos número 955/2010.Asunto: despido/CESES EN GENERAL.DILIGENCIA DE ORDENACION / En Valencia, a 14 de diciembre de 2011.Secretaria Sr. María José Llorens López.Habiendo presentado el trabajador, MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO exigiendo el cumplimiento por el empresario ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., de la obligación de readmisión, y ha-biéndose despachado auto de ejecución de fecha,9-11-11, de confor-midad al artículo 278 de la LPL, LPL acuerdo:Dar traslado del escrito presentado a la parte demandada.Citar de comparecencia a las partes ante este Juzgado para que pue-dan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga acerca de la no readmisión alegada, haciéndoles saber que deberán compa-recer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia del próximo día 16 de enero de 2012 a las 9,20horas, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.El/la secretario/a judicial.Juzgado de lo Social N.º 11.Autos número 955/2010.suspensión.En Valencia, a 16 de enero de 2012.Ante MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, Secretaria del Juzgado de lo Social Once de Valencia, constituida en audiencia pública, com-parecen:Como demandante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO.con DNI 73752922H, asistido del letrado D. FRANCISCO REINA HIDALGO.No comparece el demandado ANGEL RIBES CENTELLES, S.L.La parte demandante, solicita la suspensión de los actos de compa-recencia señalados para el día de hoy, por no constar la demandado citada en legal forma.La parte demandante aporta en este acto dirección del demandando para que pueda ser notificado, AV GANDIA s/n de Silla. 46460 con FAX número 961201400, Apartado de correos 126. y aportando el número tf. de 1 de los socio de la empresa D. JAVIER RIVES RE-VERT 653612302 y 649989410.La Secretaria accede a lo solicitado por el compareciente y fija de nuevo para que tales actos tengan lugar la audiencia del día 22 de febrero de 2012 a las 9,20 horas.Citese al demandado en el domicilio aportado por exhorto y correo certificado al aprtado de correos, asi como a traves de fax, y caute-larmente a traves de edicto en el BOP.De todo ello se extiende la presente que, en prueba de conformidad y de quedar citados para la fecha del próximo señalamiento, firman los comparecientes, conmigo, de todo lo cual doy fe”.Y para que conste y sirva de notificación a ANGEL RIBES CENTE-LLES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, María José Llorens López.

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Juzgado de lo Social número onceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre autos número 955/2010 contra Angel Ribes Cente-lles, S.L.

EDICTOMaría José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social nú-mero once de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 955/2010, a instancias de MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO contra ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., en la que el día 16/1/12 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Juzgado de lo Social número once VALENCIAAutos número 955/2010.Eje número 62/11.Auto.Magistrado/a-juez.Sr/Sra D/Doña Belen Arquimbau Guastavino.En Valencia, a 9 de noviembre de 2011.ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO: Que la parte demandante MARIA CARMEN BALLES-TER BENEYTO ha presentado demanda de ejecución despido contra ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., en virtud de sentencia.SEGUNDO.— La referida sentencia es firme.TERCERO. El/Los trabajador/es demandante/s ha/n solicitado la readmisión en su puesto de trabajo.FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO.— El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y artículo 2 de la L. O. P. J.).El artículo 235.2 de la L.P.L. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social numero 11 de Valen-cia.SEGUNDO.— La ejecución del título habido en este procedimiento, por el que se reconoce la improcedencia del despido de MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO se iniciará a instancia de par-te quien habiendo optado por la readmisión, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 237 de la L.P.L.).TERCERO. Ha transcurrido el término establecido en el artículo 280 de la L.P.L. sin que conste que la empresa le/s haya readmitido, por lo que procedespachar orden general de ejecución del título y reque-rir al empresario para que reponga al/a los trabajador/es que ostentan la condición delegado personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical en su puesto de trabajo en el plazo de tres días.parte dispositiva.Dispongo:Despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO frente a ANGEL RIBES CENTELLES, S.L.Requerir al empresario ejecutado ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., para que en el plazo de tres días reponga/n al/a los trabajador/es MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO en su puesto de trabajo.Notifíquese esta resolución a las partes y terceros interesados, en su caso, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposi-ción ante este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del be-neficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del juzgado de lo social, documento que acredite haber ingresado en cualquier ofi-cina del Grupo Banesto en la Cuenta depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476) el DEPOSITO de 25 euros.Igualmente deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo acreditativo del mencionado depósito.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.844/11-CO contra Albacarmi, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.844/11-CO, a instancias de EVA GAMONAL PRIETO y VERO-NICA CLAVERO BOTE contra ALBACARMI, S.L., en la que el día 9/1/11 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 14/2/11 del Juzgado de lo Social núme-ro diez de Valencia por cuantía de 11.865,33 euros de principal adeudados por ALBACARMI, S.L., a la parte ejecutante EVA GA-MONAL PRIETO y VERONICA CLAVERO BOTE, más 1.890 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25,- euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.844/11-CO el ilus-trísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva dice:“ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemá-tica con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributa-ria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 11.865,33 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.890 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ALBACARMI, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, ALBACARMI, S.L., abierta(s) en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., así como los saldos de cualesquie-ra otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de

la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comuni-cación, Y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su poste-rior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ALBACARMI, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número diez de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de empla-zamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arre-glo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito soli-citando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a ALBACARMI, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones

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que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.858/11-CO contra Desmante-lamientos Tecnicos, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.858/11-CO, a instancias de YESSEN YUBERO GUTIERREZ contra DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., en la que el día 9/1/12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 14/7/11 del Juzgado de lo Social núme-ro cinco de Valencia por cuantía de 1.213,19 euros de principal adeudados por DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., a la parte ejecutante YESSEN YUBERO GUTIERREZ, más 190 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjui-cio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.858/11-CO el ilus-trísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemá-tica con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributa-ria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 1.213,19 euros en concepto de principal, más la cantidad de 190 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada DESMANTE-LAMIENTOS TECNICOS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, DESMANTELAMIEN-TOS TECNICOS, S.L., abierta(s) en BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CAS-TELLON y ALICANTE, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha

ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su poste-rior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 del Texto Refundido de la Ley de la Jurisdicción Social y, encontrándose la mercantil apremiada en si-tuación de baja según se desprende la información obtenida telemá-ticamente de la Tesoreria General de la Seguridad Social, previamen-te a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DESMANTE-LAMIENTOS TECNICOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número cinco de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir

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forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comuni-cación en el/los mismo/s.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a DESMANTELAMIEN-TOS TECNICOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.847/11-CO contra Eclipse Regalos, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.847/11-CO, a instancias de ANGELINA RUIZ DIAZ y NOELIA MONDEJAR LOPEZ contra ECLIPSE REGALOS, S.L., en la que el día 9/1/12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 9/5/11 del Juzgado de lo Social número diez de Valencia por cuantía de 4.579,57 euros de principal adeuda-dos por ECLIPSE REGALOS, S.L., a la parte ejecutante ANGELI-NA RUIZ DIAZ y NOELIA MONDEJAR LOPEZ, más 730 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjui-cio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.847/11-CO el ilus-trísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemá-tica con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributa-ria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 4.579,57 euros en concepto de principal, más la cantidad de 730 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ECLIPSE REGALOS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, ECLIPSE REGALOS, S.L., abierta(s) en CAJA RURAL MEDITERRANEO RURALCAJA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecu-tada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Juris-dicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las refe-ridas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su poste-rior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ECLIPSE REGALOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número diez de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Juris-dicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, inser-tándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial co-rrespondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documen-tación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímis-mo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solici-tando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.

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Y para que conste y sirva de notificación a ECLIPSE REGALOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial.

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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ValencianaSecretaría de GobiernoEdicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramien-to del juez de paz titular de Marines, en el expediente gubernativo nº 620/1993.

EDICTOACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:JUECES DE PAZ48º.- Nombrar a Doña Paula Durbán Martínez, con D.N.I. 52700522-R, Juez de Paz titular de “MARINES” (LLIRIA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publica-ción de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 17 de noviem-bre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Guber-nativo nº 620/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Marines dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Lliria; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 11 de enero de 2012—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero.

2012/1195

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Juzgado de lo Social número unoAlicanteCédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Alicante sobre autos despido número 736/2011 para Pujos 100, S.L.U., y otra..

CEDULA DE CITACIONJosé Agustín Rife Fernández Ramos, secretario judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Alicante.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL número 736/2011 a instancias de AGUSTIN QUINTO FERNANDEZ, ANGEL ALVAREZ AGUIRRE y JORGE ALVAREZ AGUIRRE contra DICOPU, S.L., y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a DICOPU, S.L., quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es C/ Taquigra-fo Martí, N.º 9, Bajo, 03006 Alicante, y en C/ Isla Cabrera, 16 Bajo, Valencia, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SO-CIAL, sito en Calle Pardo Gimeno,43, 2.º, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 9 de febrero de 2012, a las 10:20 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Alicante, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial, José Agustín Rife Fernández Ramos.

2012/1358

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.363/2010-SA contra Transportes Arnau y Santos, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en la ejecución número 5.363/2010-SA seguida ante este Juzgado a instancia de SAMIR YOUBI KADA y SAMIR YOUBI KADA contra la empresa TRANSPORTES ARNAU Y SANTOS, S.L., se ha acordado sacar a pública subasta los siguientes bienes:Lote 1.- Vehiculo Marca Iveco Modelo 35c17, Matricula 0699 DNG, nú-mero de bastidor: ZCFC35C100D278983 valorados pericialmente en 9.500 euros.Lote 2.- Vehiculo Marca Iveco, Modelo 35s11, Matricula 5835 CDG, nú-mero de bastidor: ZCFC357100D199454, valorados pericialmente en 8.500 euros.Los bienes a subastar se encuentran depositados en La Pobla Llarga, C/ Fusters, Polig Industrial, siendo el depositario de los mismos Felipe Gallego Moreno, en calidad de Legal Representante de la mercantil TRANSPORTES ARNAU Y SANTOS S.L.La celebración de la subasta tendrá lugar en la Sala de Subastas, sita en la planta baja de la Ciudad de la Justica de Valencia (Ava. del Saler número 14), el día 2 de marzo de 2012 a las diez horas.Para tomar parte en la subasta mencionada, los licitadores deberán presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósi-tos y Consignaciones de este Juzgado abierta con el número 4.468/0.000/64/ 5363/10 en el Banesto, o de que han prestado aval bancario, en ambos casos, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes.Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, presentándolo en la Secretaría de este Juzgado, junto al resguardo acreditativo del depósito o aval a que se refiere la condición anterior.Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.Para aprobar el remate, sólo se admitirán posturas que superen el 50 por 100 del valor de tasación.El presente Edicto servirá de notificación del señalamiento de la subasta al ejecutado y a terceros interesados.Lo que se hace público para general conocimiento a través del pre-sente Edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el “Boletín Oficial” de la provincia. En Valencia, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

2012/1590

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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ValencianaSala de lo SocialValenciaCédula de notificación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, sobre recurso 1501/11, sentencia 3158/11 MJ, para Valtransit Valencia, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACIOND. VICENTE CALATAYUD SEGARRA, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valen-ciana, CERTIFICO: Que en el recurso contra sentencia, seguido ante esta Sala bajo el núm. 1501/11, se ha dictado sentencia bajo el núm. 3158/11 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor lite-ral siguiente:“Valencia a dieciocho de noviembre de dos mil once.La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comuni-dad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Vicente Cots Díaz, Dª Inmaculada Linares Bosch y Dª Mª Carmen López Carbonell, han dictado la siguiente sentencia núm. 3158/11. En el Recurso de Suplicación núm. 1501/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1677/09, seguidos sobre prestación de paternidad, a instancia de D. JUAN CARLOS VALERO MARCO, asistido por la letrado Dª Nuria Pe-rera Lozano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y VALTRANSIT VALENCIA SL, y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell. FALLO: DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social seis de los de VALENCIA de fecha 22/12/2010, en virtud de demanda presentada JUAN CARLOS VALERO MARCO; Sin costas.La presente sentencia que se notifi-cará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certifi-cación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribu-nal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de proce-dencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”Y para que sirva de notificación en forma a VALTRANSIT VALEN-CIA SL, con las advertencias contenidas en los artículos 216 y si-guientes y 227 del vigente texto articulado de la Ley de Procedimien-to Laboral y su publicación en el Boletín oficial de esta Provincia, expido y firmo la presente, en Valencia, a 19 de enero de 2012.

2012/1645

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Juzgado de lo Social número treceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 727/2011 para Aztess y Congresos, S.L.

CEDULA DE CITACIONJosé Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 727/2011, a instancias de MARIA LUISA RODRIGUEZ RUIZ contra AZTESS Y CONGRESOS, S.L., en el que, por medio del presente se cita a AZTESS Y CONGRESOS, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 22 de noviembre de 2012, a las 9’40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 13 de diciembre de 2011.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco.

2011/37446

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ANUNCIOS PARTICULARES

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ANUNCIOS PARTICULARES

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Notaría de José Antonio Aparicio ColomerEdicto de la notaría de José Antonio Aparicio Colomer sobre venta extrajudicial de un edificio en Silla, Avda. Marqués de Sotelo, 40.

EDICTOYo, D. Jose-Antonio Aparicio Colomer, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Silla, Hago saber:Que en mi Notaría, sita en 46460-Silla (Valencia), calle Castell, 2-1º-C, teléfono de contacto 96-1217068, se lleva a cabo la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada.Apartamento número trece de orden.- Vivienda tipo A, en tercera planta o piso alto del edificio en Silla, Avenida Marqués de Sótelo, 40, esquina a la Calle de Gibraltar, 1,3 y 5 de policía. Tiene su ac-ceso por el zaguán o patio número 1. Le ampara la puerta 9. Tiene una superficie construida 72,44 m2 y útil de 55,88 m2. Se compone de vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, lavadero, aseo y solana. Cuota de participación.- Tres enteros setenta y cuatro cen-tésimas por ciento.Inscripción.- Registro de la Propiedad de Picassent, al tomo 2650, libro 376 de Silla, folio 124, finca 12.543, inscripción 11ª de hipo-teca.Valor de Tasación a efectos de subasta: ciento veintiséis mil sete-cientos euros (126.700,00 €).La subasta objeto de las actuaciones en curso se llevará a efecto en los términos que se reseñan a continuación:Tendrá lugar en mi Notaría: la 1ª Subasta de la finca el día 5 de marzo de 2012 a las diez horas, siendo el tipo base el indicado con anterioridad; de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta el día 4 de abril de 2012 a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera; y en los mismos casos la 3ª subasta el día 11 de mayo de 2012 a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la lici-tación entre mejorantes y mejor postor el día 21 de mayo de 2012 a las diez horas.La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden con-sultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se enten-derá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario o justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto.Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.En Silla, a 10 de enero de 2012.—El notario.

2012/1498

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Notaría de Vicente Sorribes GisbertAnuncio de la notaría de Vicente Sorribes Gisbert sobre acta de notoriedad instada por María Vicenta Martínez Sanchis.

ANUNCIOVICENTE SORRIBES GISBERT, Notario de Torrent (Valencia), con despacho en la Avenida al Vedat, número 1, puerta , hago cons-tar: Ante mí se sigue acta de notoriedad instada por DOÑA MARÍA-VICENTA MARTÍNEZ SANCHIS, con domicilio en Aldaya (Va-lencia), Calle San Vicente, nº 71, puerta 4 y DOÑA ANA-MARÍA MARTÍNEZ SANCHIS, con domicilio en Aldaya (Valencia), Calle Nuria Espert, nº 6, 3º - A, para inscripción de exceso de cabida de la siguiente finca:- URBANA, ANTES RÚSTICA.- TERRENO, antes de tierra secano, en término TORRENT, antes de Godelleta, (Valencia), Partida Alto de Cataluña, identificada hoy catastralmente como C/ NUM 3, NÚ-CLEO 27 20, consta de una superficie de 1.000 m2. Lindante: Nor-te, resto de finca de la que se segregó; Sur y Este, carretera particu-lar; y Oeste, seminario de Salesianos. Según certificación catastral descriptiva y gráfica, la superficie total del solar es de 1.499 m2.Durante el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de esta notificación, podrán comparecer ante mí los interesados para exponer y justificar sus derechos.Torrent, a 3 de enero de 2012.

2012/1693

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Pedro García GimenoAnuncio de Pedro García Gimeno sobre venta de la acción nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A.

ANUNCIODon Pedro García Gimeno, con DNI 20799278-X anuncia la venta de la acción Nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A. por la canti-dad de 21.000 euros, forma de pago gastos compartidos por partes iguales y pagadero al contado, para que los socios de la mencionada entidad puedan ejercitar su derecho de adquisición preferente por un plazo de quince días a contar desde la fecha de esta publicación.En Valencia, a 2 de enero de 2012.—Pedro García Gimeno.

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TARIFAS

SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA

INSERCION DE ANUNCIOS

-neidneped somonótua somsinagro ,sotneimatnuya rop sodatsni soL )ates de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográ co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Los instados por particulares, organismos o ciales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posi-bilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográ co, inclui-do los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, grá cos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines O ciales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores.

e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACION: C/ Corona, 36 - 46003 Valencia

Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.esDepósito legal: V. 1-1958

TARIFES

SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA

INSERCIÓ D’ANUNCIS

a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen re-percutibles a tercers (per caràcter tipogrà c, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Els instats per particulars, organismes o cials, administracions pú-bliques, etc., ns i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogrà c, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquells que incloguen mapes, imatges, grà cs i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part propor-cional que ocupe la imatge) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins O cials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors.

e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACIÓ: C/ Corona, 36 - 46003 València

Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.esDepòsit legal: V. 1-1958