96
Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Dissabte, 10 de SETEMBRE de 2011. N.º 215 Sábado, 10 de SEPTIEMBRE de 2011. N.º 215 Pág. Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. DIPUTACIÓN 4 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre adjudicación de un acuerdo marco. 5 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre formalización de contrato de ejecución de la obra e insta- lación de césped artificial en campo de Fútbol 11 en el municipio de Genovés, incluido en el Plan de Inversiones en Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación Provincial de Valencia. Nº Expte. 10OB0519. ADMINISTRACIÓN CENTRAL 7 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM de Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestacio- nes, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 8 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM de Valencia sobre confirmación de la sanción de extinción de prestaciones, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 9 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM en Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestacio- nes, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 11 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM en Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestacio- nes, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 13 Edicto de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre corrección de errores al anuncio de subasta a celebrar el 4 de octubre de 2011. 14 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua de la zona regable del Canal Campo del Turia, Obras Específicas, correspondiente al ejercicio 2012. 15 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras del equipamiento electromecánico del barranco de la Maladicha para el abastecimiento de Gilet, año 2012. 16 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua por las obras de emergencia para la adap- tación de la toma del Turia para el abastecimiento de Valencia a los caudales requeridos por la situación de sequía, término municipal de Manises (Valencia), en el ejercicio 2012. 17 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de emer- gencia de la ampliación de fuentes alternativas de suministro y mejora de eficiencia en el sistema Turia (Valencia). Clave: 08.346.661./7511. Año 2012. 18 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de adecuación de tomas de agua para riego en distintos azudes del río Magro y del Canal de la Margen Izquierda del Magro. Año 2012. 19 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las actuaciones en la comarca valenciana de Chiva. Abastecimiento de las poblaciones de Chiva y Cheste. Año 2012. 20 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de captacio- nes y conducciones para abastecimiento de Losa del Obispo y Villar del Arzobispo. Año 2012. MUNICIPIOS 22 Edicto del Ayuntamiento de Benicolet sobre adjudicación de obras. 23 Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla del personal eventual para 2011. 24 Anunci de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre ajornament de la designació de la Sra. M. Carmen Canet Mollá, en el càrrec de Regidora Delegada en règim de dedicació exclu- siva. 25 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/4874: notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos expedientes sancionadores. 27 Edicto del Ayuntamiento de Ontinyent sobre notificación de propuesta de resolución, expte. disciplinario por obras en pol. 20-177. 29 Edicto del Ayuntamiento de Ontinyent sobre notificación de decreto 1969/2011, de 4 de agosto, de desestimación de recurso de reposición. 32 Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre delegación funciones de Alcaldía los días 2 y 3 de septiembre. 33 Anuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre nombramiento de funcionario de carrera y formación de bolsa de trabajo. 34 Edicte de l’Ajuntament d’Albaida sobre la resolució que s’hi cita declarant la caducitat d’inscripció padronal i acordant la baixa de la inscripció en el padró municipal d’habitants de l’encsarp que no ha renovat la inscripció. 35 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació de decret 1955/2011, de 30 d’agost, a Carmen Insa Pla i altres. 36 Edicte de l’Ajuntament de la Llosa de Ranes sobre aprovació dels padrons fiscals del segon periode de recaptació de l’exercici 2011. 37 Anuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre resolución de procedimiento sancionador. 38 Anuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre incoación de procedimiento sancionador. 39 Anuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre incoación de procedimiento sancionador. 40 Anunci de l’Ajuntament de Torrent sobre notificació a la mer- cantil Coperfil Group, SA.

Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN ... › sites › lallosaderanes... · Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIADissabte, 10 de SETEMBRE de 2011. N.º 215 Sábado, 10 de SEPTIEMBRE de 2011. N.º 215

Pág.

Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de laProvíncia són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.

Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de laProvincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.

Pág.

DIPUTACIÓN4 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia

sobre adjudicación de un acuerdo marco.5 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia

sobre formalización de contrato de ejecución de la obra e insta-lación de césped artificial en campo de Fútbol 11 en el municipio de Genovés, incluido en el Plan de Inversiones en Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación Provincial de Valencia. Nº Expte. 10OB0519.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL7 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM de Valencia

sobre comunicación de resolución de extinción de las prestacio-nes, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM de Valencia sobre confirmación de la sanción de extinción de prestaciones, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM en Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestacio-nes, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

11 Edicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM en Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestacio-nes, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

13 Edicto de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre corrección de errores al anuncio de subasta a celebrar el 4 de octubre de 2011.

14 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua de la zona regable del Canal Campo del Turia, Obras Específicas, correspondiente al ejercicio 2012.

15 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras del equipamiento electromecánico del barranco de la Maladicha para el abastecimiento de Gilet, año 2012.

16 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua por las obras de emergencia para la adap-tación de la toma del Turia para el abastecimiento de Valencia a los caudales requeridos por la situación de sequía, término municipal de Manises (Valencia), en el ejercicio 2012.

17 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de emer-gencia de la ampliación de fuentes alternativas de suministro y mejora de eficiencia en el sistema Turia (Valencia). Clave: 08.346.661./7511. Año 2012.

18 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de adecuación de tomas de agua para riego en distintos azudes del río Magro y del Canal de la Margen Izquierda del Magro. Año 2012.

19 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las actuaciones en la comarca valenciana de Chiva. Abastecimiento de las poblaciones de Chiva y Cheste. Año 2012.

20 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de captacio-nes y conducciones para abastecimiento de Losa del Obispo y Villar del Arzobispo. Año 2012.

MUNICIPIOS22 Edicto del Ayuntamiento de Benicolet sobre adjudicación de

obras.23 Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación definitiva

de la modificación de la Plantilla del personal eventual para 2011.

24 Anunci de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre ajornament de la designació de la Sra. M. Carmen Canet Mollá, en el càrrec de Regidora Delegada en règim de dedicació exclu-siva.

25 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/4874: notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos expedientes sancionadores.

27 Edicto del Ayuntamiento de Ontinyent sobre notificación de propuesta de resolución, expte. disciplinario por obras en pol. 20-177.

29 Edicto del Ayuntamiento de Ontinyent sobre notificación de decreto 1969/2011, de 4 de agosto, de desestimación de recurso de reposición.

32 Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre delegación funciones de Alcaldía los días 2 y 3 de septiembre.

33 Anuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre nombramiento de funcionario de carrera y formación de bolsa de trabajo.

34 Edicte de l’Ajuntament d’Albaida sobre la resolució que s’hi cita declarant la caducitat d’inscripció padronal i acordant la baixa de la inscripció en el padró municipal d’habitants de l’encsarp que no ha renovat la inscripció.

35 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació de decret 1955/2011, de 30 d’agost, a Carmen Insa Pla i altres.

36 Edicte de l’Ajuntament de la Llosa de Ranes sobre aprovació dels padrons fiscals del segon periode de recaptació de l’exercici 2011.

37 Anuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre resolución de procedimiento sancionador.

38 Anuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre incoación de procedimiento sancionador.

39 Anuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre incoación de procedimiento sancionador.

40 Anunci de l’Ajuntament de Torrent sobre notificació a la mer-cantil Coperfil Group, SA.

2 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Pág. Pág.

DIPUTACIÓN

41 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denun-cias por infracciones de tráfico.

43 Edicto del Ayuntamiento de Alfarrasí sobre relación a bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.

44 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de vertidos y limpieza en la vía pública de Alfafar.

55 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación definitiva de la modificación del art. 21.1.d) de la ordenanza municipal reguladora de las normas básicas para la convivencia y buen gobierno de Alfafar.

56 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre inad-misión a trámite de reclamación de responsabilidad patrimonial. Expte. 30/11- RP.

57 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación por com-parecencia de denuncias por infracciones de buen gobierno.

58 Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre publicación del nom-bramiento como funcionaria de carrera de la aspirante que aprobó el proceso de selección de un técnico medio de Administración (OEP2010).

59 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre noti-ficación a Dª María Cristina Cravero Bergero.

60 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cedula de habitabilidad exptes. 3371, 3372, 5236, 5532/10 y 47, 313, 314/11.

61 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001784, de 24 de agosto de 2011, a Isabel Blanch Ferrandis.

63 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001786, de 24 de agosto de 2011, a Vicenta Baixauli Cabedo.

65 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001788, de 24 de agosto de 2011, a Manuel Martínez García.

67 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001796, de 25 de agosto de 2011, a Juan José Paredes Tarazona.

69 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001791, de 24 de agosto de 2011, a Blas Baixauli Martínez.

71 Edicte de l’Ajuntament de Carcaixent sobre vehicle abandonat a la via pública.

72 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cédula de habitabilidad exptes. 409, 506, 513, 605, 942, 1375, 1654, 1666 y 1805/11.

73 Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre rectificación de error en anuncio de licitación de contrato de servicios de recogida de restos de poda.

74 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cédula de habitabilidad exptes. 3141/10 y 65, 209, 1545, 2619/11.

75 Edicto del Ayuntamiento de Moixent sobre publicación definitiva del presupuesto 2011.

77 Edicto del Ayuntamiento de Bufali sobre exposición pública del presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla municipal ejercicio 2011.

78 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre aprobación defini-tiva del expediente de modificación de créditos número 2/2011.

79 Edicto del Ayuntamiento de Turís sobre contratación de las obras de “Finalización de las obras de la Escuela Municipal de Educación Infantil La Trilladora”.

80 Edicte de l’Ajuntament de Torrent sobre ordre d’ Ejecució per a la neteja completa: retirada de fem i brutícia acumulada, desbros-sament, poda i retirada de la poda, desinsectació i desratització, de la Parcela 43.Polig.22. Ptd. De L’Alberca de Torrent. (Ref. AUOMA.7401-1/09).- Titular: Emilio Cagigas Cisneros.

81 Anuncio del Ayuntamiento de Alboraya sobre publicación de declaración bienes y actividades.

JUSTICIA86 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre

autos número 284/2009-S contra Ana Belén López Tarazón.87 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valen-

cia sobre autos número 324/2011 para Lucas Carrión García.88 Edicto del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre

autos número 480/2011 contra Terrazos Alberola, S.A. 89 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce de

Valencia sobre autos despidos número 680/2011 para Dealer Software Solutions, S.L.

90 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 1.017/2010 para Servieven Gestión, S.L., y otros.

91 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Cuenca sobre Procedimiento Ordinario número 904/2010 contra Luis Miguel Millán Albaladejo.

92 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número doce de Valencia sobre juicio de faltas número 421/2011 para Viktors Aladjins.

93 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 84/2011 contra Antonio Manuel García Fernández.

94 Cédula de notificación del Juzgado de Instruccion número tres de Requena sobre Juicio de Faltas 151-10 para Fernando Lluch Rubio.

95 Cédula de notificación de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, sobre rollo de apelación nº 733/2011 para Petro Nicolae Fat.

3 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

DIPUTACIÓN

4 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísima Diputación Provincial de ValenciaCentral de ComprasAnuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre adjudicación de un acuerdo marco.

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓNEXP 06/10/CECOM/lu1.- Entidad Adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Valenciab) Dependencia que tramita el expediente: Central de Comprasc) Número de expediente: 06/10/CECOM/lud) Dirección de Internet del perfil de contratante: www.dival.es2.- Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Suministrob) Descripción del objeto: Elementos de publicidad y propagandac) Acuerdo marco: Conclusión de un acuerdo marco.d) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de marzo de 2011, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 5 de abril de 2011 y Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2011.3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: ordinariab) Procedimiento: abierto4.- Presupuesto base de licitación.Según pliegos.5.- Adjudicación.a) Fecha: 22 de agosto de 2011b) Contratista:LOTE 1: El Corte Inglés, S.A., Forja Ideas Creativas de Comunica-ción, S.L., y Barrachina Villena, S.L. LOTE 2: Empresa de Servicios y Promoción de Publicidad EMEDÉ, S.L., Forja Ideas Creativas de Comunicación, S.L., El Corte Inglés, S.A., y Barrachina Villena, S.L.; LOTE 3: Empresa de Servicios y Promoción de Publicidad EMEDÉ, S.L., Forja Ideas Creativas de Comunicación, S.L., El Corte Inglés, S.A., y Barrachina Villena, S.Lc) Importe de adjudicación: Según pliegos.Valencia, 25 de agosto de 2011.— El vicesecretario general (P.D. Decreto 7655, de 6 de noviembre de 2009), Tomás Conesa Llansola.—El diputado delegado de la Central de Compras, Vicen-te Ibor Asensi.

2011/26966

5N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia(IMELSA)Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre formalización de contrato de ejecución de la obra e instalación de césped artificial en campo de Fútbol 11 en el municipio de Genovés, incluido en el Plan de Inversiones en Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación Provincial de Valencia. Nº Expte. 10OB0519.

ANUNCIOAnuncio de la Excelentísima Diputación de Valencia sobre formali-zación de contrato de ejecución de la obra e instalación de césped artificial en campo de FÚTBOL 11 en el municipio de GENOVÉS incluido en el Plan de Inversiones en Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación Provincial de Valencia. Nº EXPTE 10OB05191. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Valencia – Área de Cooperación Municipal.b) Dependencia que tramita el expediente: Impulso Económico Local, S.A.c) Número de expediente: 10OB0519d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contratacion.gva.es2. Objeto del contrato.a) Tipo: Obrasb) Descripción:Ejecución de la obra e instalación de césped artificial en campo de FÚTBOL 11 en el municipio de GENOVÉS incluido en el Plan de Inversiones en Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación Provincial de Valenciac) CPV: 45212210-1d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 90e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 16 de abril de 20113. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abierto4. Valor estimado del contrato: No5. Presupuesto base de licitación: Importe neto 466.101,70 euros. Importe total: 550.000 euros IVA incluido.6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 8 de agosto de 2011b) Fecha de formalización: 9 de agosto de 2011c) Contratista: CONSTRUCCIONES CASTRO HERMANOS, S.L.d) Importe de adjudicación. Importe neto 419.491,53 euros. Impor-te total 495.000,01 euros.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: La propuesta técnicamente mejor valorada es la correspondiente a la mercantil licitadora CONS-TRUCCIONES CASTRO HERMANOS, S.L.. Esta valoración se apoya en una puntuación máxima en cuanto a las mejoras propuestas, un excelente equipo técnico, y un mejor estudio constructivo del proyecto y de las calidades propuestas en el mismo. Ello se produce al ser este licitador el que más detalladamente describe el estado actual de la parcela, los elementos a demoler con una descripción pormenorizada de los trabajos previos y ubicación de las acometidas municipales de todos los servicios, así como planos topográficos y de conjunto muy detallados. El análisis de las calidades propuestas es sobresaliente, presentando información detallada y fichas técnicas de prácticamente todas las partidas que figuran en proyecto. Así como una baja del 10% respecto del presupuesto de licitación y un plazo de ejecución de 2,3 meses (equivalente a 69 días).Valencia, a 5 de septiembre de 2011.—El Vicesecretario general, Tomás Conesa Llansola.—El Diputado delegado del Area de Coope-ración Municipal, Juan José Medina Esteban.

2011/27073

6 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

7N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Dirección Provincial del SPEE/INEM de ValenciaEdicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM de Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestaciones, como consecuencia de acta de infrac-ción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EDICTORESOLUCION EXTINCION ACTA INFRACCIÓN INSPEC-CIÓNSR.D. LEYLA HOVHANISYANC/ HOSPITAL, 35-5-18ª46920-MISLATAN.REF.: FG/J.SECCION/INSPEC D.N.I.: X9988910XFECHA: 08/07/2011Examinado su expediente relativo a la extinción de la prestación como consecuencia de Acta de Infracción declarada firme y en aten-ción a los siguientes:H E C H O S1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formali-dades legales.2.-Con fecha 16/05/11 se le comunicó la extinción de la prestación, como consecuencia del Acta de Infracción nº I462010000158327 de fecha 18/05/10, dictada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sancionándole con la EXTINCIÓN del derecho a la prestación por desempleo reconocida, con fecha de efectos 01/10/2009, y con la obligación de devolver las cantidades indebi-damente percibidas de acuerdo con el Art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8-8-00 ), que en su caso ascienden a 2080,8 euros por el periodo de 01-10-2009 a 30/01/2010, como consecuencia de haber cometido infracción muy grave. Se le concedió un plazo de 15 días para alegar las razones que estimara oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el RD 928/1998, de 14 de mayo, (BOE nº 132, de 3 de junio), o proceder a la devolución del importe indebido, en su caso, si estaba conforme.3.- Que NO ha realizado la devolución del importe requerido y NO se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada no-tificación.FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar Resolución sobre esta materia, según los Artículos 226,227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), y letra b) del Art. 33.1 del R.D. 625/1985.Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos legales citados y demás de general aplicación,R E S U E L V EDeclarar extinguida la prestación por desempleo de conformidad con el Acta de Infracción citada, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2080,8 correspondien-tes al período de 01/10/2009 a 18/05/2010 y por el motivo: SANCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO, Acta I462010000158327, de fecha 18/05/10.De acuerdo con el Art. 33.2 del R.D. 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad a través de la cuenta corriente del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Banco Santander Central Hispano, nº de cuenta 0049 5103 712516550943, debiendo devolver a su Oficina de Prestaciones la copia correspondiente acreditativa de haber efectuado el ingreso.También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la canti-dad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente deven-go del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no reali-zase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de presta-ciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el Art. 34 del R.D. 625/1985, independiente-mente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamien-

to. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamien-to o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27.2 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los si-guientes recargos:- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario el 3%- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario el 5%- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario el 10%- Durante el cuarto mes posterior al período de pago reglamentario el 20%Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamien-to, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto po la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el Art. 33.2 del R.D. 625/1985.Contra la presente resolución conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86 , de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, recla-mación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente reso-lución.El director provincial del SPEE, Vicente Castelló Roselló.

2011/26312

8 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Dirección Provincial del SPEE/INEM de ValenciaEdicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM de Valencia sobre confirmación de la sanción de extinción de prestaciones, como consecuencia de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EDICTOANA ACIEN RAGAC/ DOCTOR FLEMING, 69-4ª46470-ALBALNREF: FG/INSPEC/RACD.N.I.: 53202556ZVISTO el expediente sancionador incoado por Acta de Infracción nº I46200900037403 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguri-dad Social de Valencia, en fecha 02/03/2009, al trabajador ANA ACIEN RAGAH E C H O SPRIMERO: Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta como hechos probados, preceptos infringidos y tipificación se dan por reproducidos en la presente propuesta de resolución.SEGUNDO: Que al citado sujeto responsable le fue notificada dicha Acta, haciéndole presente su derecho a formular contra ella las ale-gaciones que estimase pertinentes en defensa de su derecho ante el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, habiendo presentado las mismas y solicitando la anulación de la sanción propuesta, con la argumentación de que la responsabi-lidad era de la empresa ASNOR S.A. por no haberla dado de alta en la Seguridad Social.TERCERO: Que en la tramitación de este expediente se han obser-vado las prescripciones reglamentarias de aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, 14 de mayo (BOE 3 de junio).CUARTO: Que solicitado informe al funcionario actuante, el mismo lo emite en el sentido de confirmarse el Acta, porque:“En relación con lo planteado por el recurrente en su escrito de descargos contra el acta de infracción de referencia, vistas las ale-gaciones formuladas, debo informar:Primero.-Que la recurrente manifiesta que la empresa conocía su situación de ser beneficiaria de la percepción de la prestación por desempleo, a través de su supervisora(La que señala el acta)y que le informó que al ser un contrato de formación era compatible con la percepción de la prestación mencionada y que por ello estaba traba-jando engañada.Segundo.-Que la recurrente aporta como prueba el anexo I del con-trato de auxiliar externo, en el cual, queda reflejada las percepciones fijas que percibía y que constan en el acta, más una percepción va-riable del 10% de la suma de las primas captadas por el colabora-dor.Tercero.- Que tales alegaciones confirman los hechos constitutivos del ilícito, y de que de acuerdo con el art. 6.1 del Código civil, la ignorancia de las leyes ni excusa de su cumplimiento.Por todo lo dicho procede el mantenimiento del acta en sus propios términos. QUINTO.- Ante las alegaciones de la empresa ASNOR S.A. de no ser laboral la relación con la citada trabajadora, en fecha 20/05/2009, por esta Inspección Provincial se acordó suspender la tramitación del procedimiento sancionador derivado del Acta de Infracción I462009000037096 por iniciarse la correspondiente tramitación de Procedimiento de Oficio ante la Jurisdicción Social, al amparo de los artículos 149 y ss. de la L.P.L., suspensión que perduraría en tanto en cuanto no adquiriera firmeza la resolución judicial que se dictará en el referido procedimiento. -En fecha 16/06/2011 ha tenido entrada en esta Inspección Provincial la certificación de fecha 9 de junio de la Secretaria de la Sala de lo Social del T.S.J. de Valencia, por la que se notifica la firmeza de la sentencia dictada por la Sala en el R. de Suplicación 1327/2010, en fecha 20 de enero de 2011, por la que se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa contra la Sentencia del Juz-gado de lo Social Nº 5 de Valencia, recaída en el procedimiento 718/09, de fecha 20 de enero de 2010 por la que estimando la de-

manda interpuesta por ésta Inspección Provincial, declaró de natu-raleza laboral la relación existente entre la empresa de referencia y las trabajadora ANA ACIEN RAGA también demandada.Habiendo adquirido firmeza la citada sentencia se procede a levan-tar la suspensión del procedimiento en éste mismo acto y continuar con la tramitación del procedimiento administrativo sancionador de referencia. A los efectos del cómputo del plazo máximo para la resolución del presente procedimiento, debe descontarse desde el día 20/05/2009, en que se acordó la suspensión del procedimiento hasta el día 29/06/2011 en que se acuerda levantar su suspensión.F U N D A M E N T O S D E D E R E C H OPRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del R.D.L. 5/2000 de 4 de agosto, en la redacción dada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, es com-petente ese órgano para la resolución de este expediente. SEGUNDO: Que las Actas de Infracción de la Inspección de Traba-jo y Seguridad Social gozan de presunción legal de certeza respecto de los hechos en ellas consignadas (art. 53.2 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto), sin que en el presente procedimiento la empresa recurrente haya desvirtuado dicha presunción legal.TERCERO: Que ha quedado debidamente determinada la relación entre empresa y trabajadora como laboral, por lo que procede que la presente propuesta de resolución se adecue a dicha declaración. Que la infracción reseñada está adecuadamente tipificada y se cali-fica como muy grave, en grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del R.D.L. 5/2000 de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, infracción consistente en compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con las prestaciones por desempleo incompatibles con dicho trabajo sin solicitar previamen-te en la Oficina de Empleo la baja en las prestaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.c) y 47.2 del citado Real Decreto Legislativo procede imponer una sanción con-sistente en la extinción de las prestaciones por desempleo desde el 01/10/2008 (fecha de la comisión de la infracción) , sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. En consecuencia, vistas las disposiciones citadas y demás de aplica-ción, SE PROPONE IMPONER AL TRABAJADOR ANA ACIEN RAGA LA SANCIÓN DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DESDE EL01/10/2008 SIN PERJUICIO DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación el Servicio Público de Empleo Estatal:RESUELVESE IMPONE AL TRABAJADOR ANA ACIEN RAGA LA SAN-CIÓN DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DESDE EL 01/10/2008 SIN PERJUICIO DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.De acuerdo con los arts. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 23 del Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo, en relación con lo previsto en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 5/2000 contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe inter-poner RECURSO DE ALZADA en el PLAZO DE UN MES, a partir del día siguiente a su notificación (prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil), ante el Director Gene-ral del Servicio Público de Empleo Estatal.Dicho recurso podrá presentarse a través de las Oficinas o Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, así como en los demás registros relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Valencia, 12 de julio de 2011.—El director provincial del SPEE, Vicente Castelló Roselló.

2011/26322

9N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Dirección Provincial del SPEE/INEM en ValenciaEdicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM en Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestaciones, como consecuencia de acta de infrac-ción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EDICTORESOLUCION EXTINCION ACTA INFRACCIÓN INSPEC-CIÓNSR.D. JUAN CARLOS LLUGSI SIMBAÑAC/ ALGAR DEL PALANCIA, 4-1046017-VALENCIAN.REF.: FG/J.SECCION/INSPEC D.N.I.: X6461623AFECHA: 08/07/2011Examinado su expediente relativo a la extinción de la prestación como consecuencia de Acta de Infracción declarada firme y en aten-ción a los siguientes:H E C H O S1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formali-dades legales.2.-Con fecha 16/05/11 se le comunicó la extinción de la prestación, como consecuencia del Acta de Infracción nº I462008000328828 de fecha 17/12/2008, dictada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sancionándole con la EXTINCIÓN del derecho a la prestación por desempleo reconocida, con fecha de efectos 24/06/2008, y con la obligación de devolver las cantidades indebi-damente percibidas de acuerdo con el Art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8-8-00 ), que en su caso ascienden a 27,82 euros por el periodo de 24-06-2008 a 24/06/2008, como consecuencia de haber cometido infracción muy grave. Se le concedió un plazo de 15 días para alegar las razones que estimara oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el RD 928/1998, de 14 de mayo, (BOE nº 132, de 3 de junio), o proceder a la devolución del importe indebido, en su caso, si estaba conforme.3.- Que NO ha realizado la devolución del importe requerido y NO se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada no-tificación.FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar Resolución sobre esta materia, según los Artículos 226,227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), y letra b) del Art. 33.1 del R.D. 625/1985.Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos legales citados y demás de general aplicación,R E S U E L V EDeclarar extinguida la prestación por desempleo de conformidad con el Acta de Infracción citada, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 27,82 correspondien-tes al período de 24/06/2008 a 24/06/2008 y por el motivo: SANCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO, Acta I462008000328828, de fecha 17/12/08.De acuerdo con el Art. 33.2 del R.D. 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad a través de la cuenta corriente del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Banco Santander Central Hispano, nº de cuenta 0049 5103 712516550943, debiendo devolver a su Oficina de Prestaciones la copia correspondiente acreditativa de haber efectuado el ingreso.También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la canti-dad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente deven-go del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no reali-zase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de presta-ciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el Art. 34 del R.D. 625/1985, independiente-mente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamien-

to. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamien-to o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27.2 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los si-guientes recargos:- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario el 3%- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario el 5%- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario el 10%- Durante el cuarto mes posterior al período de pago reglamentario el 20%Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamien-to, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto po la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el Art. 33.2 del R.D. 625/1985.Contra la presente resolución conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86 , de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, recla-mación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente reso-lución.El director provincial del SPEE, Vicente Castelló Roselló.

RESOLUCION EXTINCION ACTA INFRACCIÓN INSPEC-CIÓNSR.D. JUAN CARLOS LLUGSI SIMBAÑAC/ JUAN JOSE SISTER, 20-2-446011-VALENCIAN.REF.: FG/J.SECCION/INSPEC D.N.I.: X6461623AFECHA: 08/07/2011Examinado su expediente relativo a la extinción de la prestación como consecuencia de Acta de Infracción declarada firme y en aten-ción a los siguientes:H E C H O S1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formali-dades legales.2.-Con fecha 16/05/11 se le comunicó la extinción de la prestación, como consecuencia del Acta de Infracción nº I462008000328828 de fecha 17/12/2008, dictada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sancionándole con la EXTINCIÓN del derecho a la prestación por desempleo reconocida, con fecha de efectos 24/06/2008, y con la obligación de devolver las cantidades indebi-damente percibidas de acuerdo con el Art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8-8-00 ), que en su caso ascienden a 27,82 euros por el periodo de 24-06-2008 a 24/06/2008, como consecuencia de haber cometido infracción muy grave. Se le concedió un plazo de 15 días para alegar las razones que estimara oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el RD 928/1998, de 14 de mayo, (BOE nº 132, de 3 de junio), o proceder a la devolución del importe indebido, en su caso, si estaba conforme.3.- Que NO ha realizado la devolución del importe requerido y NO se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada no-tificación.FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar Resolución sobre esta materia, según los Artículos 226,227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), y letra b) del Art. 33.1 del R.D. 625/1985.

10 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos legales citados y demás de general aplicación,R E S U E L V EDeclarar extinguida la prestación por desempleo de conformidad con el Acta de Infracción citada, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 27,82 correspondien-tes al período de 24/06/2008 a 24/06/2008 y por el motivo: SANCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO, Acta I462008000328828, de fecha 17/12/08.De acuerdo con el Art. 33.2 del R.D. 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad a través de la cuenta corriente del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Banco Santander Central Hispano, nº de cuenta 0049 5103 712516550943, debiendo devolver a su Oficina de Prestaciones la copia correspondiente acreditativa de haber efectuado el ingreso.También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la canti-dad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente deven-go del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no reali-zase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de presta-ciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el Art. 34 del R.D. 625/1985, independiente-mente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamien-to. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamien-to o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27.2 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los si-guientes recargos:- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario el 3%- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario el 5%- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario el 10%- Durante el cuarto mes posterior al período de pago reglamentario el 20%Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamien-to, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto po la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el Art. 33.2 del R.D. 625/1985.Contra la presente resolución conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86 , de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, recla-mación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente reso-lución.El director provincial del SPEE, Vicente Castelló Roselló.

2011/26351

11N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Dirección Provincial del SPEE/INEM en ValenciaEdicto de la Dirección Provincial del SPEE/INEM en Valencia sobre comunicación de resolución de extinción de las prestaciones, como consecuencia de acta de infrac-ción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EDICTORESOLUCION EXTINCION ACTA INFRACCIÓN INSPEC-CIÓNSR.D. AISHA GERMAN FRANCISC/ BARRIO SAN CRISTOBAL, 10-3-1046011-VALENCIAN.REF.: FG/J.SECCION/INSPEC D.N.I.: X4502134EFECHA: 04/07/2011Examinado su expediente relativo a la extinción de la prestación como consecuencia de Acta de Infracción declarada firme y en aten-ción a los siguientes:H E C H O S1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formali-dades legales.2.-Con fecha 03/06/11 se le comunicó la extinción de la prestación, como consecuencia del Acta de Infracción nº I462010000211069 de fecha 29/06/2010, dictada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sancionándole con la EXTINCIÓN del derecho a la prestación por desempleo reconocida, con fecha de efectos 13/03/2010, y con la obligación de devolver las cantidades indebi-damente percibidas de acuerdo con el Art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8-8-00 ), que en su caso ascienden a 1218,78 euros por el periodo de 13-03-2010 a 26/05/2010, como consecuencia de haber cometido infracción muy grave. Se le concedió un plazo de 15 días para alegar las razones que estimara oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el RD 928/1998, de 14 de mayo, (BOE nº 132, de 3 de junio), o proceder a la devolución del importe indebido, en su caso, si estaba conforme.3.- Que NO ha realizado la devolución del importe requerido y NO se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada no-tificación.FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar Resolución sobre esta materia, según los Artículos 226,227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), y letra b) del Art. 33.1 del R.D. 625/1985.Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos legales citados y demás de general aplicación,R E S U E L V EDeclarar extinguida la prestación por desempleo de conformidad con el Acta de Infracción citada, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1218,78 correspon-dientes al período de 13/03/2010 a 26/05/2010 y por el motivo: SANCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO, Acta I462010000211069, de fecha 29/06/10.De acuerdo con el Art. 33.2 del R.D. 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad a través de la cuenta corriente del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Banco Santander Central Hispano, nº de cuenta 0049 5103 712516550943, debiendo devolver a su Oficina de Prestaciones la copia correspondiente acreditativa de haber efectuado el ingreso.También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la canti-dad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente deven-go del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no reali-zase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de presta-ciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el Art. 34 del R.D. 625/1985, independiente-mente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamien-

to. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamien-to o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27.2 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los si-guientes recargos:- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario el 3%- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario el 5%- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario el 10%- Durante el cuarto mes posterior al período de pago reglamentario el 20%Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamien-to, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto po la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el Art. 33.2 del R.D. 625/1985.Contra la presente resolución conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86 , de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, recla-mación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente reso-lución.El director provincial del SPEE, Vicente Castelló Roselló.

RESOLUCION EXTINCION ACTA INFRACCIÓN INSPEC-CIÓNSR.D. AISHA GERMAN FRANCISC/ SIERRA MARTES, 25-4-2146019-VALENCIAN.REF.: FG/J.SECCION/INSPEC D.N.I.: X4502134EFECHA: 04/07/2011Examinado su expediente relativo a la extinción de la prestación como consecuencia de Acta de Infracción declarada firme y en aten-ción a los siguientes:H E C H O S1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formali-dades legales.2.-Con fecha 03/06/11 se le comunicó la extinción de la prestación, como consecuencia del Acta de Infracción nº I462010000211069 de fecha 29/06/2010, dictada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sancionándole con la EXTINCIÓN del derecho a la prestación por desempleo reconocida, con fecha de efectos 13/03/2010, y con la obligación de devolver las cantidades indebi-damente percibidas de acuerdo con el Art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8-8-00 ), que en su caso ascienden a 1218,78 euros por el periodo de 13-03-2010 a 26/05/2010, como consecuencia de haber cometido infracción muy grave. Se le concedió un plazo de 15 días para alegar las razones que estimara oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el RD 928/1998, de 14 de mayo, (BOE nº 132, de 3 de junio), o proceder a la devolución del importe indebido, en su caso, si estaba conforme.3.- Que NO ha realizado la devolución del importe requerido y NO se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada no-tificación.FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar Resolución sobre esta materia, según los Artículos 226,227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), y letra b) del Art. 33.1 del R.D. 625/1985.

12 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos legales citados y demás de general aplicación,R E S U E L V EDeclarar extinguida la prestación por desempleo de conformidad con el Acta de Infracción citada, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1218,78 correspon-dientes al período de 13/03/2010 a 26/05/2010 y por el motivo: SANCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO, Acta I462010000211069, de fecha 29/06/10.De acuerdo con el Art. 33.2 del R.D. 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad a través de la cuenta corriente del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Banco Santander Central Hispano, nº de cuenta 0049 5103 712516550943, debiendo devolver a su Oficina de Prestaciones la copia correspondiente acreditativa de haber efectuado el ingreso.También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la canti-dad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente deven-go del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no reali-zase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de presta-ciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el Art. 34 del R.D. 625/1985, independiente-mente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamien-to. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamien-to o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27.2 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los si-guientes recargos:- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario el 3%- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario el 5%- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario el 10%- Durante el cuarto mes posterior al período de pago reglamentario el 20%Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamien-to, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto po la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el Art. 33.2 del R.D. 625/1985.Contra la presente resolución conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86 , de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, recla-mación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente reso-lución.El director provincial del SPEE, Vicente Castelló Roselló.

2011/26352

13N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Tesorería General de la Seguridad SocialEdicto de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre corrección de errores al anuncio de subasta a ce-lebrar el 4 de octubre de 2011.

EDICTOEn el Edicto arriba citado, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 182, de fecha 3 de agosto de 2011, página 21, se ha producido un error que se rectifica a continuación:En la página 23, SUBASTA Nº 11, URE 46/05 EXPEDIENTE 46 05 00 000262 11 LOTE 1, DESCRIPCIÓN DE BIENES, dice: “Vi-vienda en Valencia calle Torreta de Miramar número 13; y debe decir: “Vivienda en Valencia calle Torreta de Miramar número 13 (hoy nº 5)”.Lo que se hace público para general conocimiento.

2011/26446

14 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Confederación Hidrográfica del Júcar Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua de la zona regable del Canal Campo del Turia, Obras Específicas, correspon-diente al ejercicio 2012.

ANUNCIO OFICIALEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se some-te a Información Pública por el plazo de QUINCE DIAS (15) hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Canal Campo del Turia, correspon-diente al ejercicio 2012.La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles. TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL CAMPO TURIA OBRAS ESPECIFICAS:Año 2012 * Sector I al XI:- C.R. Casinos: 0,71 euros/ha- C.R. Lliria: 0,66 euros/ha* Sector XII:- C.R. Losa del Obispo: 1,61 euros/ha- C.R. Villar del Arzobispo: 2,42 euros/ha- C.R. El Tarragón: 4,30 euros/ha* Sector XV:- C.R. Bétera: 0,0250 euros/ha- C.R. Olocau : 0,0250 euros/ha- C.R. Pobla de Vallbona: 0,0250 euros/haLos escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro ad-mitido por las disposiciones vigentes.Valencia, 5 de septiembre de 2011.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2011/26773

15N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Confederación Hidrográfica del Júcar Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras del equipamiento electromecánico del barranco de la Maladicha para el abastecimiento de Gilet, año 2012.

ANUNCIO OFICIALEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se some-te a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a las obras del equipamiento electromecá-nico del barranco de la Maladicha para el abastecimiento de Gilet Año 2012.La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DEL EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DEL SONDEO DEL BARRANCO DE LA MALADICHA PARA EL ABASTECIMIENTO DE GILET:Año 2012: 965,73 EurosSujeto Pasivo: Ayuntamiento de Gilet.Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.Valencia, 5 de septiembre de 2011.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2011/26775

16 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Confederación Hidrográfica del Júcar Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua por las obras de emergencia para la adaptación de la toma del Turia para el abastecimiento de Valencia a los caudales requeridos por la situación de sequía, término municipal de Manises (Valencia), en el ejercicio 2012.

ANUNCIO OFICIALEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se some-te a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Tarifa de utilización del agua por las obras de Emergencia para la adaptación de la toma del Turia para el Abastecimiento de Valencia a los caudales requeri-dos por la situación de sequía T.M. de Manises (Valencia) en el ejercicio 2012.La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA ADAPTACIÓN DE LA TOMA DEL TURIA PARA EL ABASTECIMIENTO A VALEN-CIA A LOS CAUDALES REQUERIDOS POR LA SITUACIÓN DE SEQUIA T.M. DE MANISES (VALENCIA). CLAVE 08.346.656/7511. AÑO 2012.Año 2012: 139.568,00 Euros.Sujeto Pasivo: Ayuntamiento de Valencia.Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.Valencia, 5 de septiembre de 2011.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2011/26777

17N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Confederación Hidrográfica del JúcarAnuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de emergen-cia de la ampliación de fuentes alternativas de suministro y mejora de eficiencia en el sistema Turia (Valencia). Clave: 08.346.661./7511. Año 2012.

ANUNCIOEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, con-tados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a las obras DE EMERGENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE SUMINISTRO Y MEJORA DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA TURIA (VALENCIA) Clave: 08.346.661./7511. AÑO 2012.La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE EMERGENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE SUMINISTRO Y MEJORA DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA TURIA (VALENCIA) CLAVE: 08.346.661./7511. AÑO 2012.Año 2012.SUJETO PASIVO IMPORTEAyuntamiento Valencia 102.901,67 €Comunidad de regantes de la Real Acequia de Moncada 27.229,17 €Comunidad de regantes de la Acequia Mayor de Benaguacil 6.119,60 €Comunidad de regantes de la Acequia de Quart 8.206,99 €Comunidad de regantes de la Acequia de Mislata 268,27 €Comunidad de regantes de la Acequia Mayor de Villamarchante 497,77 €Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.Valencia, 5 de septiembre de 2011.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2011/26790

18 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Confederación Hidrográfica del JúcarAnuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de adecuación de tomas de agua para riego en distintos azudes del río Magro y del Canal de la Margen Izquierda del Magro. Año 2012.

ANUNCIOEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se some-te a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de ADECUACIÓN DE TOMAS DE AGUA PARA RIEGO EN DISTINTOS AZUDES DEL RÍO MAGRO Y DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL MAGRO. AÑO 2012.La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE TOMAS DE AGUA PARA RIEGO EN DISTINTOS AZUDES DEL RÍO MAGRO Y DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL MAGRO. AÑO 2012.Sujeto Pasivo• Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato Central del Embalse de Forata: 4.035,67 Euros.• Comunidad de Regantes Acequia de los Hondos: 1.211,91 Euros.Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.Valencia, 5 de septiembre de 2011.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2011/26801

19N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Confederación Hidrográfica del JúcarAnuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las actuaciones en la comarca valenciana de Chiva. Abaste-cimiento de las poblaciones de Chiva y Cheste. Año 2012.

ANUNCIOEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se some-te a Información Pública por el plazo de QUINCE DIAS (15) hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a las actuaciones en la comarca Valencia-na de Chiva. Abastecimiento de las poblaciones de Chiva y Cheste. Año 2012.La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA POR LAS ACTUACIO-NES EN LA COMARCA VALENCIANA DE CHIVA - ABASTE-CIMIENTO DE LAS POBLACIONES DE CHIVA Y CHESTE, AÑO 2012:– CHESTE 5.610,31 euros– CHIVA: 6.997,12 eurosSujeto Pasivo: Ayuntamientos de Chiva y Cheste.Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.Valencia, 5 de septiembre de 2011.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2011/26808

20 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

MUNICIPIOS

Confederación Hidrográfica del JúcarAnuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre tarifa de utilización del agua correspondiente a las obras de captaciones y conducciones para abastecimien-to de Losa del Obispo y Villar del Arzobispo. Año 2012.

ANUNCIOEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se some-te a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a las obras de captaciones y conducciones para Abastecimiento de Losa del Obispo. y Villar del Arzobispo Año 2012.La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS DE CAPTACIONES Y CONDUCCIONES PARA ABASTECIMIENTO DE LOSA DEL OBISPO Y VILLAR DEL ARZOBISPO AÑO 2012.– Ayto Losa del Obispo: 253 eurosLos escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.Valencia, 5 de septiembre de 2011.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2011/26814

21 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

MUNICIPIOS

22 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de BenicoletEdicto del Ayuntamiento de Benicolet sobre adjudicación de obras.

EDICTOPor Acuerdo de Pleno de 6 de julio de 2011, se adjudicó el contrato de obras consistentes en Adecuacion Consultorio Auxiliar de Beni-colet , publicándose su formalización a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públi-co.1. Entidad adjudicadora:a) Organismo. Ayuntamiento de Benicolet .b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria.2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto:“ Adecuacion Consultorio Auxiliar de Benicolet”.3. Tramitación, a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Procedimiento negociado sin publicidad.4. Precio del Contrato.Precio euros (160.000 euros) y veintiocho mil, ochocientos euros (28.800 euros) de IVA.5. Adjudicación.a) Fecha: 6 de julio de 2011.b) Contratista: Obras y Construcciones Guijarro S.L.c) Nacionalidad: Españolad) Importe de adjudicación:188.000 euros.En Benicolet, a 1 de agosto de 2011.—El alcalde, Mateo Prats Prats.

2011/26424

23N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de MislataEdicto del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla del personal eventual para 2011.

EDICTODe conformidad con lo previsto en el articulo 169.3 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20 del RD 500/90, de 20 de abril, y resultando que en el periodo de expo-sición al publico de la Modificación de la Plantilla del personal eventual para 2011, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento pleno en sesión extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2011 y publicada en el BOP de Valencia nº 188, de fecha 10 de agosto de 2011, no se han presentado ninguna reclamación, por la presente se hace publico que ha quedado definitivamente aprobada la siguiente modificación de la Plantilla de 2011, estableciéndose la siguiente relación y retribución del personal eventual, con funciones de con-fianza o asesoramiento especial:

1 Secretaría Alcaldía 22.950 €/año (14 pagas)

1 Asesor Alcaldía (Jefe del Gabinete de Alcaldía) 35.000,76 €/año (14 pagas)

1Asesor Alcaldía (Jefe de Comunicación y Asesor Grupo PSOE)

24.102 €/año (14 pagas)

2 Asesores Grupos políticos de la oposición, con dedicación 50% 12.051 €/año (14 pagas)

Mislata, a 1 de septiembre de 2011.—El alcalde, Carlos Fernández Bielsa.

2011/26629

24 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Tavernes de la ValldignaAnunci de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre ajornament de la designació de la Sra. M. Carmen Canet Mollá, en el càrrec de Regidora Delegada en règim de dedicació exclusiva.

EDICTO(Exp. 4-120/2011).Mitjançant Decret de l’Alcaldia Presidència de data 30 d’agost de 2011, s’ha resolt el següent:PRIMER. Ajornar el nomenament de la Sra. M. Carmen Canet Mo-llà com a Regidora Delegada en règim de dedicació exclussiva (100%), el qual inicialment estava previst per a la data de l’1 de setembre de 2011.SEGON. Comunicar el present Decret a la interessada, Secció de Personal, Intervenció Municipal i l’oficina del SERVEF de Sueca, als efectes escaients.La qual cosa es fa pública per a general coneixement.Tavernes de la Valldigna, a 30 d’agost de 2011.—El cap de l’Activitat de Recursos Humans i Gestió de Personal, Valentín Vercher Man-clús.

2011/26631

25N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador, Sección PrimeraEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/4874: notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos expedientes sancionadores.

EDICTOIntentada la/s notificación/es de la/s Resolución/es aprobada/s en el/los procedimiento/s sancionador/es que se indica/n, así como la/s liquida-ción/es que se adjunta/n a la/s misma/s y, no habiendo sido posible su práctica, efectúese mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exposición al público en el tablón de edictos de la Corporación, de conformidad con lo previs-to en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.Las resolución/es y liquidación/es que se notifican son:

Expte. nº Interesado/a Doc. Identificación Número y fecha de Resolución/Acuerdo

Liquidación/Importe

01306/2011/3003 CRISTÓBAL BELLIDO MARTÍN

25403420N 592-W, 18/07/11 MO 2011 21 5410 6 100,00 €

01306/2011/3316 ÁLEX PATRICIO JARAMILLO CORDOVA

X3433238M 386-W, 08/07/11 y 553-W, 14/07/11

MO 2011 21 5070 6 200,00 €

01306/2011/3525 LUIS APARISI LUZÓN 19837654Q 389-W, 08/07/11 MO 2011 21 5040 0 200,00 €

La providencia de inicio de los referidos expedientes sancionadores fue notificada en tiempo y forma sin que conste la presentación de alega-ciones contra la misma en el plazo legalmente previsto en el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, siendo aplicable a los mismos lo dispuesto en el artículo 13.2 del Re-glamento citado, según el cual, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.El/los citado/s expediente/s sancionador/es tiene/n su origen en la infracción prevista en el artículo 28.5.b) de la Ley 37/03, de 17 de noviem-bre, del ruido y en el artículo 65.2.1º.f) de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección contra la Contaminación Acústica, de 30 de mayo de 2008, BOP de 25 de junio.La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s expediente/s sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.El pago de la/s liquidación/es podrá realizarse, previa retirada del documento cobratorio en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador, en los siguientes plazos y lugar:A. PLAZO:- Recaudación en Periodo Voluntario (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria):a). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación has-ta el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Recaudación en Periodo Ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los tér-minos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.B. LUGAR:- El pago podrá realizarse en las agencias de la/del:a) Banco de Valenciab) Banco Español de Crédito (BANESTO)c) Banco de Bilbao-Vizcaya Argentariad) Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa)e) Banco Santander-Central Hispanof) Caja RuralContra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:1.- Contra las resoluciones:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.2.- Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local:

26 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

a) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Valencia, 2 de septiembre de 2011. —El secretario.

2011/26632

27N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de OntinyentEdicto del Ayuntamiento de Ontinyent sobre notificación de propuesta de resolución, expte. disciplinario por obras en pol. 20-177.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pú-blica, mediante publicación de edicto en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Benissa, la noti-ficación que a continuación se transcribe, la cual se ha intentado notificar a BANFIMA & SERVICE CENTER, en el domicilio que consta en el expediente, y no se ha podido practicar por ser desco-nocido:“Les comunico que el órgano instructor nombrado en el expediente sancionador número 60-2011, ha formulado la siguiente propuesta de resolución:“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN que formula el órgano instructor designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ontinyent del expe-diente sancionador en trámite en relación con los siguientes hechos: construcción de piscina y construcción de edificación auxiliar sin licencia, en la parcela 177 del polígono 20 en terrenos que el Plan General califica como suelo no urbanizable (SNU C), por Norbert Walter Grelcke y Gertrud Arnold Grelcke en calidad de promotores y propietarios de las obras, por Banfima & Service Center, en calidad de constructor de las obras y por Vicente Lloret Llinares, en calidad de técnico director de las obras.HECHOSPrimero. Expediente de restauración de la legalidad urbanística in-fringida resuelto por decreto núm. 159/2010, de 22 de enero, y firme en vía administrativa (por los mismos hechos que han motivado el inicio del expediente sancionador).Segundo. Iniciado el expediente sancionador por resolución de la alcaldía núm. 21/2011 de 5 de enero y notificada esta a los interesa-dos no se ha presentado ningun escrito de alegaciones ni manifesta-ciones.Tercero. Por acto del órgano instructor de fecha 3 de marzo de 2011 y por tratarse de obras ejecutadas sin licencia en Suelo No Urbani-zable Común, las cuales podían ser constitutivas de ilícito penal, se comunicó esta circunstancia al Ministerio Fiscal con remisión de las actuaciones y suspensión de la tramitación del expediente sanciona-dor hasta la resolución del Ministerio Fiscal o resolución judicial firme.Cuarto. Con fecha 6 de julio de 2011, se ha notificado en este ayun-tamiento el decreto de archivo de las actuaciones iniciadas por el Ministerio fiscal por considerar compleja la consideración “de edi-ficación” tanto de la piscina como de la construcción anexa e igual-mente compleja la consideración de delito contra la ordenación del territorio, a los efectos que se pueda continuar con la tramitación del expediente sancionador.Quinto. Hay que proceder con la continuación del procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución, para lo cual se debe determinar la sanción aplicable a cada uno de los considerados responsables sobre la base de los siguientes,FUNDAMENTOS DE DERECHO1. Para la determinación de la sanción procedente, hay que atender a la existencia o no de circunstancias modificativas de la responsa-bilidad, y esta instructora considera que pueden ser aplicables en este supuesto concreto respecto de los responsables en calidad de promo-tores de las obras, una circunstancia atenuante de la responsabilidad, y la reducción de la multa en un 95% si la restauración de la legali-dad alterada se lleva a cabo dentro del plazo establecido en la orden de ejecución, por los siguientes motivos: I. Respecto de la existencia de circunstancias atenuantes, revisada la documentación y las circunstancias concurrentes en el expediente de restitución tramitado, esta instructora considera que resulta aplicable en este supuesto, la que viene regulada en el artículo 240.4 b) de la LUV, por entender que la infracción urbanística ha estado cometida sin consideración al posible beneficio económico que de esta pudie-ra derivarse. Por lo tanto, la sanción aplicable de conformidad con

lo que dispone el artículo 241.2 de la citada ley, se debe imponer en su grado mínimo. La sanción aplicable de conformidad con el artículo 249 de la citada ley para las infracciones graves es la correspondiente a 25 al 50% del valor de la obra ilegal ejecutada. Por concretar la sanción aplicable en todos los casos y teniendo en cuenta que esta puede ser en grado mínimo, en grado medio y en grado máximo dentro de la sanción total aplicable, la técnica que suscribe considera que, para proceder a una distribución más justa de las diferentes sanciones en función de la concurrencia o no de diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad y de la cantidad de circunstancias que pudieran concurrir, el total de la sanción dentro de cada grado (mínimo, medio y máximo) se debería distribuir en tres tramos. En el grado mínimo, en una sanción por infracción grave, esta téc-nica considera que el tramo de los porcentajes iría desde el 25% al 33,33% del valor de la obra. En el grado medio el tramo de porcen-tajes oscilaría entre el 33,34% al 41,66% del valor de la obra y en el grado máximo, el tramo de porcentajes comprendería desde el 41,67 % al 50% del valor de la obra. Por la concurrencia en este expediente de una circunstancia atenuan-te respecto de los responsables en calidad de promotores de las obras, la sanción se debe imponer en su grado mínimo, y esta técnica con-sidera que la sanción aplicable, dentro del tramo del grado mínimo, debería ser un 29 % de la obra ilegal ejecutada (24.225€), resultando una sanción de 7.025,25 €.II. Sobre la posibilidad de reducción de la multa en un 95% si la restauración de la legalidad alterada se lleva a cabo dentro del plazo establecido en la orden de ejecución:a). La primera cuestión a resolver es si han transcurrido los dos meses para llevar a cabo la restauración de la legalidad. Debemos partir de los siguientes hechos:1.El decreto 159/2010, de 22 de enero, ordena a por Norbert Walter Grelcke y Gertrud Arnold Grelcke, la demolición de las obras eje-cutadas sin licencia, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. 2. El 9.11.2009 el ayuntamiento de Ontinyent adoptó acuerdo ple-nario sobre suspensión de las medidas de restitución de la legalidad urbanística, el cual a pesar que le es notificado en un momento pos-terior, puede entenderse que le resulta de aplicación. Por este motivo, la técnica que suscribe entiende que no ha transcu-rrido el plazo de dos meses concedido al interesado para llevar a cabo aquello establecido en la orden de ejecución.b). La segunda cuestión será determinar la aplicación de la reducción de la multa en un 95%.En este sentido, lo que sí ha quedado acreditado al expediente es que, hasta ahora, no se ha producido la restauración de la realidad altera-da, motivo por el cual no es de aplicación la previsión del artículo 538.2.d) de reducir la multa en un 95%.Pero como tampoco ha transcurrido íntegramente dicho plazo, por encontrarse suspendido, la aplicación o no de dicha reducción de-penderá de la efectiva restauración de la realidad alterada, una vez finalice íntegramente el plazo de dos meses. Así, una vez se levante la suspensión de las medidas de restitución de la legalidad urbanís-tica, los interesados dispondrán del tiempo que le restaba para llevar a cabo la restauración de la realidad física alterada y así reducir la multa en un 95%, de conformidad con el artículo 242.5 de la LUV.2. Que no se aprecia que concurra ninguna circunstancia modifica-tiva de la responsabilidad, ni agravante (artículo 240.2 LUV), ni atenuante (artículo 240.3 LUV), respecto de los considerados res-ponsables en calidad de constructor y de técnico director de las obras. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 241.4 de la LUV, la sanción se impondrá en el grado medio.De acuerdo con el artículo 18 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento para el procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora y con todas las consideraciones anteriores, el Instructor formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.PRIMERO. Se consideran probados y así se declaran los siguientes hechos: construcción de piscina y construcción auxiliar, sin licencia, en la parcela 177 del polígono 20 en terrenos que el Plan General

28 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

califica como suelo No Urbanizable Común que se valora en la cantidad de 24.225 €.SEGUNDO. Se declaran presuntos responsables por su participación en los hechos: Norbert Walter Grelcke y Gertrud Arnold Grelcke en calidad de promotores y propietarios de las obras; Banfima & Ser-vice Center, en calidad de constructor de las obras, y Vicente Lloret Llinares, en calidad de técnico director de las obras.TERCERO. Declarar que los hechos más arriba expuestos son cons-titutivos de infracción urbanística, la calificación jurídica de la cual es de grave, de conformidad con el artículo 233.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalidad, urbanística valenciana, y por lo tanto le corresponde una sanción entre el 25% y el 50% del valor de la obra ilegal ejecutada, de conformidad con el que dispone el artículo 249 de la citada ley. CUARTO. No se aprecia que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, respecto de los responsables en calidad de constructor y técnico director de las obras, y por lo tanto la sanción aplicable de conformidad con lo que dispone el artículo 241.4 de la citada ley, se debe imponer en su grado medio, es decir, un 37,5% del valor de la obra ilegal ejecutada, resultando una sanción de 9.084,37€.QUINTO. Por la concurrencia en este expediente de una circunstan-cia atenuante respecto de los considerados responsables en calidad de promotores de las obras, la sanción se debe imponer en su grado mínimo, y esta técnica considera que la sanción aplicable, dentro del tramo del grado mínimo, debería ser de un 29 % de la obra ilegal ejecutada, resultando una sanción de 7.025,25 €.Por lo tanto, de conformidad con el artículo 240 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalidad, urbanística valenciana, se propone imponer las cuantías de las siguientes sanciones:— La cuantía de 7.025,25 euros a Norbert Walter Grelcke y Gertrud Arnold Grelcke, en calidad de promotores de las obras.— La cuantía de 9.084,37 euros a Banfima & Service Center , en calidad de constructor de las obras. — La cuantía de 9.084,37 euros a Vicente Lloret Llinares, en calidad de técnico director de las obras.SEXTO. La presente propuesta de resolución se notificará a los in-teresados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos que constan en el procedimiento para que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del pro-cedimiento.SÉPTIMO. Recibidas las alegaciones, documentos e informaciones o transcurrido el plazo de audiencia, se elevará todo el expediente a la Alcaldía para su resolución”.Lo que se le notifica para su conocimiento, de acuerdo con lo que dispone el art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.Al mismo tiempo se le pone de manifiesto el expediente y se acom-paña una relación de los documentos que allí constan para que pueda obtener copia de los que estime convenientes, y se otorga un plazo de 15 días para que se formulen las alegaciones y se presenten los documentos y las informaciones que estimen pertinentes.En transcurrir el plazo de audiencia, esta propuesta de resolución y las otras actuaciones se elevaran a la Alcaldía para que dicte resolu-ción.”La relación de documentos a que se refiere la anterior propuesta de resolución se encuentra a disposición de los interesados en la Ofici-na Técnica municipal y en horario de lunes a viernes, de 8 a 15 horas.Ontinyent, 16 de agosto de 2011.—La concejala delegada del Área de Territorio, Seguridad Ciudadana y Servicios Municipales (Decre-to 1754/2011, de 8 de julio), Rebeca M. Torró Soler.

2011/26634

29N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de OntinyentEdicto del Ayuntamiento de Ontinyent sobre notificación de decreto 1969/2011, de 4 de agosto, de desestimación de recurso de reposición.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pú-blica, mediante publicación de edicto en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Valencia, la no-tificación que a continuación se transcribe, la cual se ha intentado notificar a CARMEN CÓRDOVA HERNANDIS y AGUSTÍN, CARMEN, ISABEL, GUILLERMO y AMPARO GALBIS CÓR-DOVA, en el domicilio que consta en el expediente, y no se ha po-dido practicar por estar ausentes en el domicilio:“Le comunico que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento ha dictado, con fecha 4 de agosto de 2011, lo siguiente: “Decreto número 1969/2011. Visto el escrito presentado por Carmen Córdova Hernandis y por Agustín, Carmen, Isabel, Guillermo y Amparo Galbis Córdova, registrado de entrada en este Ayuntamien-to el dia 13 de julio de 2011 al número 20923, mediante el cual in-terponen recurso de reposición contra la resolución de la Alcaldía número 1452/2011, de 9 de junio, por la que se denegaba la petición contenida en los escritos presentados el 9 de febrero de 2009 y 14 de marzo de 2011, referidos ambos al inicio de expediente de expro-piación forzosa por ministerio de ley respecto de 702,23 m2

de la finca registral 1979.Visto el contenido del recurso en el que, en síntesis, se formulan la siguientes alegaciones:a) Que por parte del Ayuntamiento no se ha acreditado la titularidad de los terrenos respecto de los que se solicita el inicio del expedien-te expropiatorio.b) Que tampoco cabe considerar que el Ayuntamiento haya adquiri-do la titularidad de los bienes respecto de los que se solicita el inicio del expediente mediante el instituto de la prescripción, dado que los mismos han sido objeto de un embargo por parte de la Administración del Estado.c) Que además por parte del Ayuntamiento se está incumpliendo la tramitación reglada que establece nuestra normativa urbanística para la tramitación de los expedientes expropiatorios incoados a solicitud del interesado. Solicitándose finalmente la anulación de la Resolución recurrida e instando al Ayuntamiento a formular la correspondiente hoja de aprecio contradictoria o en su caso se preste conformidad a la dedu-cida por los interesados. Visto el informe jurídico emitido en fecha 3 de agosto de 2011, se concluye que dicho recurso ha de desestimarse de acuerdo con las siguientes consideraciones y fundamentos jurídicos:PRIMERO.- TITULARIDAD MUNICIPAL DE LOS BIENES RESPECTO DE LOS QUE SE SOLICITA EL INICIO DEL EXPE-DIENTE EXPROPIATORIO.Tal y como ya se puso de manifiesto en la resolución que constituye el objeto del recurso de reposición interpuesto, la finca respecto de la que se solicita el inicio del expediente expropiatorio se encuentra ubicada físicamente en dos tramos separados de lo que actualmente constituyen dos vía públicas del suelo urbano del municipio, y muy en concreto en las actuales calles José Simó Marín y Músico E. Casanova, viales obtenidos por el Ayuntamiento en virtud del deber de cesión obligatoria y gratuita que corresponde a los propietarios de suelo. Así las cosas dichos viales fueron objeto de obtención por parte del Ayuntamiento de Ontinyent hace más de cuarenta años, con ocasión de la edificación de las correspondientes parcelas, tal y como resul-ta de los expedientes obrantes en los archivos municipales, y ello en cumplimiento del deber de cesión obligatoria de viales que estable-cía tanto la normativa vigente en el momento de la solicitud de las correspondientes licencias de edificación como en los actuales artí-culos 20 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urba-nística Valenciana; prueba de lo anterior es que ni los instrumentos de planeamiento anteriores al actualmente vigente, ni el actual ins-

trumento prevé la obtención de los citados viales al encontrarse ya abiertos al uso público y en consecuencia afectados al uso y dominio público. Conviene así no olvidar que el artículo 67.6 de la Ley de 12 de Mayo de 1.956, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, normativa vigente en el momento de obtención del suelo cuya titularidad se discute en el presente recurso, imponía como deberes a los propie-tarios de suelo clasificado como urbano, entre otros, el de cesión de los terrenos destinados a viales cuando disponía que:“3. Los propietarios de terrenos de suelo urbano deberán:a) Ceder los terrenos viales y de parques y jardines y costear la ur-banización del modo y en la proporción a que se refiere el artículo 114.” Pero es que con independencia que la titularidad de los citados via-les hubiera sido ya obtenida por esta Administración en cumplimien-to del ya referido deber de cesión o entrega, utilizando la termino-logía del actual artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, su utilización continuada como terrenos de dominio y uso público desde hace más de cuarenta años lleva consigo que la titularidad de las parcelas cuyo incoación de expediente expropiatorio se formula en el presente expediente, haya sido adquirida por esta Corporación mediante el instituto de la prescripción.Conviene no olvidar en este punto que el artículo 10 del Reglamen-to de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, a propósito de los modos de adquisición de bienes por las Entidades Locales, dispone textualmente que: “Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:a) Por atribución de la Ley.b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropia-ción.c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción.e) Por ocupación.f) Por cualquier otro medio legítimo conforme al ordenamiento ju-rídico.”Asimismo, el artículo 22 de la vigente Ley 33/2003, de 3 de noviem-bre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone con carácter general respecto de la adquisición de bienes mediante el instituto de la prescripción que:“Las Administraciones Públicas podrán adquirir bienes por prescrip-ción, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.”El instituto de la prescripción se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 1930 y siguientes de nuestro Código Civil, en cuya regulación distingue entre una prescripción ordinaria y otra de carácter extraordinario. Para que se produzca la adquisición de los bienes a través de la de-nominada prescripción ordinaria, conforme al artículo 1940 del Código Civil se precisa poseer la cosa con buena fe y justo título, debiendo poseerse la cosa en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. Para la adquisición de los bienes mediante prescripción extraordina-ria, sin embargo, el artículo 1959 se limita a exigir tan sólo la pose-sión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, al señalar que “se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determina-da en el artículo 539.”En consecuencia, y dado que las fincas cuyo inicio de expediente expropiatorio se solicita han estado abiertas al uso público y han venido utilizándose ininterrumpidamente como vías públicas duran-te más de cuarenta años, el Ayuntamiento habría obtenido en todo caso la titularidad de los citados viales a través del instituto de la prescripción. Y frente a ello no puede oponerse, tal y como realizan los recurren-tes, que el bien se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de los mismos por cuanto dicha aseveración parece obviar:En primer lugar, la posibilidad de que la prescripción extraordinaria opere también contra los asientos del Registro, esto es “contra tabu-las”, tal y como ha reconocido abundante jurisprudencia tanto del

30 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

orden civil como contencioso-administrativo para los supuestos de adquisición de bienes por parte de las Administraciones Públicas.Así lo reconoce, a modo de ejemplo, la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de marzo de 2001 – JUR/2001/221356 - que en un supuesto análogo al que se examina en el presente recurso dispuso textualmente en su Fundamento Jurídico Tercero que:“TERCERO.- (………) No parece por lo demás, necesario razonar la virtualidad adquisitiva de la ocupación, en este caso concordante con la prescripción extintiva que regula el artículo 1963 del Código Civil, como tampoco parece preciso razonar la virtualidad de la prescripción al margen o en contra de los asientos del Registro de la Propiedad, esto es, la llamada “usucapio contra tabulas”, cuya efica-cia radica en la prevalencia de la dinámica de la realidad viva sobre una constancia aislada de dicha realidad; como tampoco parece preciso determinar la trascendencia de la aplicación de la normativa urbanística relativa a la cesión de viales;…”Recordar tan sólo que el artículo 1949 del Código Civil tan sólo proscribe la denominada usucapión contra tabulas para los supuestos de adquisición mediante la prescripción ordinaria.En segundo lugar, porque en el momento en que se produjeron las cesiones de los terrenos destinados a viales al Ayuntamiento, no resultaba obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes destinados a uso y dominio público.Así se reconoció también en la sentencia dictada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Andalucía de fecha 14 de octubre de 2008 – JUR/2009/51988-, al señalar en su Fundamento Jurídico Tercero que:“TERCERO. – De conformidad con lo dispuesto en el vigente Re-glamento Hipotecario:”….Artículo 4.Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona individual o colectiva a que pertenezcan, y, por tanto, los del Estado, la Provincia, el Municipio y Entidades Civiles o eclesiásticas.Artículo 5. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan exceptuados de la inscripción: 1º Los bienes de dominio público a que se refiere el artículo 399 del Código Civil, ya sean de uso general, ya pertenezcan privativamen-te al Estado, mientras estén destinados a algún servicio público, al fomento de la riqueza nacional o a las necesidades de la defensa del territorio.2º. Los bienes de uso público de las provincias y de los pueblos in-cluidos en el párrafo primero del artículo 344 del Código Ci-vil…..”En tercer lugar, porque la circunstancia que la finca fuera objeto de un embargo por parte de la Agencia Tributaria no enerva el hecho que dichos terrenos hubieran sido objeto de adquisición por esta Corporación a través del instituto de la prescripción.Conviene volver a reiterar que esta Administración ha poseído los bienes cuya expropiación se solicita en concepto de dueño y pacífi-camente durante más de treinta años, sin que por parte de los titula-res del mismo se haya interrumpido dicha adquisición por ninguno de los medios a que hacen referencia los artículos 1944 y siguientes del Código Civil, esto es por el ejercicio de cualquier acción tenden-te a cesar en la posesión. En consecuencia, debe concluirse que los terrenos respecto de los que se solicita el inicio del expediente expropiatorio poseen el ca-rácter de bienes de dominio y uso público al haber sido objeto de adquisición por esta Corporación, y en consecuencia no se cumple con el primer requisito que exige nuestro ordenamiento y en concre-to el artículo 184 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanísti-ca Valenciana, para que proceda el inicio del procedimiento expro-piatorio por ministerio legal, cual es la titularidad privada del suelo destinado a dotaciones públicas, debiendo en consecuencia desesti-marse esta alegación.SEGUNDO.- SOBRE LA POSIBILIDAD DE DESESTIMAR EL INCIO DEL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO UNA VEZ TRANS-

CURRIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 436 DEL ROGTU. Sostienen asímismo los recurrentes que dado el momento procesal en el que se dicta la Resolución recurrida, la Administración no puede proceder a desestimar por razones de fondo el inicio del ex-pediente de justiprecio, debiendo limitarse tan sólo a aceptar la hoja de aprecio formulada por los recurrentes o bien a formular la corres-pondiente hoja de aprecio contradictoria.Alegan así en este punto el incumplimiento por la Resolución recu-rrida de los plazos previstos en el artículo 436 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, para el desarrollo del procedimiento expropiatorio por ministerio legal, el cual establece un plazo de seis meses para el inicio del expediente de expropiación y tres meses para la aceptación o rechazo de las hojas de aprecio formuladas por los interesados cuando dispone que:“2.Transcurrido el plazo citado sin que se haya iniciado la actuación, los propietarios pueden anunciar al Ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la Ley transcurridos seis meses desde dicho anuncio.3. A tal efecto, los propietarios pueden presentar sus correspondien-tes hojas de aprecio, y transcurridos tres meses sin que el Ayunta-miento notifique su aceptación o bien sus hojas de aprecio contra-dictorias, los propietarios pueden dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. La valoración debe entenderse referida al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley.”Señalan por último que el incumplimiento de los citados plazos le-gitima a los interesados a entender estimada su inicial solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, el cual dispone que: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin per-juicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al inte-resado o interesados que hubieran deducido la solicitud para enten-derla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.”A estos efectos debe señalarse que dicha interpretación no puede compartirse y ello por la elemental razón que su aceptación llevaría consigo una suerte de enajenación tácita de un bien de titularidad pública y que además ostenta la naturaleza de bien de dominio y uso público – art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -, cualidad que impide la enajenación de los citados bienes conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales cuando dispone que: “Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son in-alienables, imprescriptibles e inembargables.”Conviene además añadir que la utilización continuada de los bienes cuya expropiación se reclama desde hace más de cuarenta años como viales de uso público determina como se ha puesto ya de manifiesto en el apartado anterior no sólo su adquisición por esta Administración sino su afectación al dominio público, de conformidad con lo pre-ceptuado en el artículo 8.4 del Reglamento de Bienes de las Entida-des Locales cuando dispone que:“4. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.c) La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al Derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.”

Y es precisamente este carácter de bienes de dominio y uso público de los viales que constituyen el objeto del presente expediente el que determina, que no obstante el incumplimiento por parte de esta Corporación de los plazos contemplados en el artículo 436 del RO-

31N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

GTU, la inactividad de la Administración no pueda tener efectos estimatorios, de conformidad con lo señalado en el apartado segun-do del artículo 43.1 de la Ley 30/1992 que señala que:“Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedi-mientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refie-re el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuvie-ra como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.”En consecuencia con lo anterior, esta alegación debe ser asimismo objeto de desestimación. Vistas las anteriores consideraciones y fundamentos de derecho, esta Alcaldía haciendo uso de la competencia que le otorgan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, RESUELVE:Primero. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Carmen Córdova Hernandis y por Agustín, Carmen, Isabel, Guillermo y Amparo Galbis Córdova, contra la resolución de esta Alcaldía nú-mero 1452/2011, de 9 de junio, por los motivos expuestos en la parte expositiva de esta resolución, confirmándose en consecuencia, la resolución recurrida.Segundo. Dar traslado de esta resolución al Jurado Provincial de Expropiación.”Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administra-tiva, en la redacción que le ha dado la Ley 19/2003, de 23 de diciem-bre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Podrá interponerse o ejercitarse asimismo cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.”Ontinyent, 30 de agosto de 2011.—La concejala delegada del Área de Territorio, Seguridad Ciudadana y Servicios Municipales (Decre-to 1754/2011, de 8 de julio), Rebeca M. Torró Soler.

2011/26635

32 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Riba-roja de TúriaEdicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre delegación funciones de Alcaldía los días 2 y 3 de sep-tiembre.

EDICTOEl Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ribarroja , ha dictado la resolu-ción cuyo parte dispositiva dice:RESOLUCION DE LA ALCALDIA NÚM .2463/11.Vista la ausencia de esta Alcaldía durante los días 2 y 3 de septiem-bre de 2011.Considerando lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a la sustitución del Al-calde durante la ausencia del mismo.Y considerando que esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar las funciones propias del cargo cuando este ausente por los motivos ya expresados,Por la Presente Resuelvo:1º/ DELEGAR las funciones propias del cargo de Alcalde en el miembro de la Junta de Gobierno Local y 1º Teniente de Alcalde don SALVADOR SILVESTRE LARREA. 2º/ La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Concejal-Delegado, se publicará en el BOP y de ella se dará cuenta al Pleno en la 1ª sesión que celebre.3º/ Comunicar dicho acuerdo a la parte interesada a los efectos oportunos.Riba-roja del Túria, a 1 de septiembre de 2011.—El alcalde.

2011/26637

33N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de L’Alcúdia de CrespinsAnuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre nombramiento de funcionario de carrera y formación de bolsa de tra-bajo.

ANUNCIOPor medio de la presente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y 58 de la Ley 10/2010, de 9 de Julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana se procede a publicar que mediante Resolución de la Alcaldía número 725/2011, se ha procedido a nombrar funcionario de carrera del Ayunta-miento de L´Alcúdia de Crespins, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Subgrupo A1, a todos los efectos y con los derechos y obligaciones inherentes al cargo a Don José Luís Ferrando Calatayud con DNI 20002326-P.Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en la Base 13 de las que rigen el proceso selectivo para la cobertura de dicho puesto median-te la citado Resolución número 725/2011 se procedió asimismo a formar la siguiente Bolsa de Trabajo para el supuesto de vacantes en el puesto de trabajo convocado y por el siguiente orden:

Número de Orden en la Bolsa Apellidos y Nombre DNI1. Carratalá Abadía, Ana 48568965-A2. Palanca Mañez, Jaume 44510634-E3. Muñoz Soriano, Tamara María 22592034-P4. Guillot Valls, Mari Carmen 22691073-D5. Fenollar Olivert, Alejandro 20818301-N6. José Luis Vicedo Rubio 20838647-A

L´Alcúdia de Crespins, a 1 de septiembre de 2011.—El Alcalde presidente, Don Francisco Javier Sicluna Lletget.2011/26640

34 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ajuntament d’AlbaidaEdicte de l’Ajuntament d’Albaida sobre la resolució que s’hi cita declarant la caducitat d’inscripció padronal i acordant la baixa de la inscripció en el padró municipal d’habitants de l’encsarp que no ha renovat la inscripció.

EDICTEPer l’Ajuntament d’Albaida s’instrueix expedient, per a procedir a la renovació de la inscripció padronal de l’estranger no comunitari sense autorització de residència permanent (ENCSARP) al qual li caduca la seua inscripció padronal, de conformitat amb allò establert en l’article 16 de la Llei de Bases del Règim Local, modificat per la Llei Orgànica 14/2003 de 20 de novembre Que per Decret d’Alcaldia núm. 0698 data 1 de setembre de 2011, es declara la caducitat de la inscripció padronal i s’acorda aprovar la baixa en el Padró Municipal d’Habitants de l’estranger sense autorització de residència permanent, que no ha procedit a renovar la seua inscripció padronal abans del dia 27 d’ agost de 2011. Dades de l’’ENCSARP que es dona de baixa

Cognom 1r Cognom 2n Nom Document País de Nacionalitat Data CaducitatRIVERA VALENCIA ÁNGEL MARÍA X5819797S EQUADOR 27-08-2011

La qual cosa es fa publica tot i als efectes d’allò establert a l’article 59.5 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Admi-nistracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, tot i que s’ignora el domicili actual de notificació de la interessadaAlbaida, 1 de setembre de 2011.—L’alcalde, Josep Antoni Albert i Quilis.

2011/26642

35N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ajuntament d’OntinyentEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació de decret 1955/2011, de 30 d’agost, a Carmen Insa Pla i altres.

EDICTEDe conformitat amb el que disposa l’article 59 i 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, es fa pública, mitjançant publicació d’edicte al BOP de València i al tauler d’anuncis municipal de l’Ajuntament d’Ontinyent, la notificació que tot seguit es transcriu, la qual s’ha intentat notificar a Carmen Insa Pla i Mª del Carmen Pla Insa; Francisco Luis Mira Callego i Maria Luisa Botella Tortosa; Fundación Comunidad Valenciana Hospital-Beneficencia Nuestra Señora; Juan Antonio Martínez Valls, i Nayte, S.A, en els domicilis que consten a l’expedient, i no s’ha pogut practicar per estar ab-sents: “Vos comunique que l’Alcaldia-Presidència d’este Ajuntament ha dictat, amb data 2 d’agost de 2011, el següent:“Decret número 1955/2011. Vist l’escrit presentat per Eleuterio Mancebo Herrero, en representació de l’entitat Construcciones Man-cebo González, SL, el dia 28 de juny de 2011, i l’escrit presentat el dia 13 de juliol de 2011 per José Maria Espí Sánchez, en qualitat d’autor del projecte d’urbanització de la UE LLO-2 d’Ontinyent, als quals s’acompanya plànol de reajustament de les alineacions del projecte d’urbanització de la UE LLO-2, sol·licitant la seua aprova-ció i autorització. Atesos els informes tècnics i jurídic que consten a l’expedient.Atés que s’ha comprovat que estos ajustos han estat motivats perquè l’ample del vial que contenia el projecte aprovat (30 m) no s’adequava a l’ample que determina el Pla General vigent (27,50 m), i que esta errada ha de ser rectificada conforme s’especifica en l’informe emés.Atés que la rectificació d’esta errada no suposarà un increment del cost de les obres d’urbanització, ni cap canvi en el projecte de repar-cel.lació aprovat, ja que les superfícies destinades a solars del nou plànol presentat (04.1) són coincidents amb les definides en el pro-jecte de Reparcel.lació.De conformitat amb el que disposen els articles 152 a 157 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana i els articles 346 a 351del Reglament d’Ordenació i Gestió Territorial i Urbanística de la Comunitat Valenciana aprovat per decret 67/2006, de 19 de maig del Consell, i fent us de les facultats que m’atorguen les disposicions legals en vigor,RESOLC:Primer. Sotmetre a exposició pública durant un termini d’un mes la modificació del projecte d’urbanització de la Unitat d’Execució LLO-2, que suposa la substitució del nou plànol presentat (04.1) REPLANTEO DEFINICIÓN GEOMETRICA, pel que estava inclòs al projecte d’Urbanització aprovat; mitjançant la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província, en el Diari Oficial de la Genera-litat Valenciana i al tauler municipal d’anuncis. Segon. Notificar aquesta resolució als propietaris afectats.”Esta resolució, posa fi a la via administrativa; no obstant això, es pot interposar un recurs previ i potestatiu de reposició en el termini d’un mes, comptador des de l’endemà de la recepció d’esta resolució, davant l’òrgan que ha resolt, d’acord amb el que disposa l’art. 52.1 de la Llei 7/85, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, modificada per la Llei 11/99, de 21 d’abril (BOE núm. 96, de 22/4/99), en relació amb els articles 116 i 117 de la Llei 30/92, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, en la redacció que li ha donat la Llei 4/99, de modificació de la Llei 30/92 (BOE núm. 12 de 14/01/99). També es pot interposar un recurs contenciós administratiu davant el Jutjat del Contenciós Administratiu de València en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la notificació d’esta re-solució, de conformitat amb el que disposa l’art. 8 de la Llei 29/98, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Adminis-trativa, en la redacció que li ha donat la Llei 19/2003, de 23 de desembre, de modificació de la Llei Orgànica del Poder Judicial.

Així mateix, es pot interposar qualsevol altre recurs o acció que s’estime procedent.”Ontinyent,30 d’agost de 2011.—La regidora delegada de l’Àrea de Territori, Seguretat Ciutadana i Serveis Municipals (Decret 1754/2011, de 8 de juliol), Rebeca M. Torró Soler.

2011/26644

36 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ajuntament de Llosa de RanesEdicte de l’Ajuntament de la Llosa de Ranes sobre apro-vació dels padrons fiscals del segon periode de recaptació de l’exercici 2011.

EDICTEVist l'expedient tramitat per a l'aprovació dels padrons fiscals de l'exercici de 2010.Vist el decret del 19 d’agost de 2011 pel qual s'aproven els padrons fiscals pels següents conceptes i imports:Impost sobre Béns Immobles Urbana 2011 436.270,37 EurosImpost sobre Béns Immobles Rústica 2011 19.145,85 EurosImpost sobre Activitats Econòmiques 2011 12.973,13 EurosEl termini de cobrament en període voluntari d'IBI urbana, IBI rús-tica i el IAE començarà el dia 12/09/11 i finalitzarà el dia 14/11/11.Els contribuents afectats podran realitzar al pagament en les oficines de la Recaptació municipal els dilluns des de les 9:00 hores fins a les 13:00 hores durant el termini establit i en qualsevol de les entitats bancàries del municipi per mitjà de la presentació del corresponent document d'ingrés .Els rebuts domiciliats en les entitats bancàries es carregaran direc-tament als comptes designats pels contribuents.Transcorregut el termini d'ingrés sense haver realitzat el pagament els deutes seran exigides pel procediment d'apremi, interessos de demora i si és el cas les costes que es produïsquen El present edicte s'exposarà per un termini de 15 dies a efectes que els interessats puguen formular totes les reclamacions estimen per-tinents que. Finalitzat este termini s'iniciarà el termini d'un mes per a interposar el recurs de reposició contra les liquidacions aprovades de conformitat amb què disposa l'article 14.2.c del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s'aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.La Llosa de Ranes, a 19 d’agost del 2011.—L'alcalde, Evarist Aznar Teruel.

2011/26645

37N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Canet d’En BerenguerAnuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre resolución de procedimiento sancionador.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2011 se sancio-nó a las siguientes personas, por los hechos y en los términos si-guientes [Expediente 18SAN/2011]. Y no habiendo sido posible practicar la notificación correspondiente, por medio del presente edicto se hace pública a los efectos de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:“Atendido que este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de la existencia de determinados hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre protección de la seguridad ciudadana.Vistas las actuaciones previas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.En uso de la competencia atribuida para la iniciación del procedi-miento sancionador, Resuelvo:1.º- Iniciar procedimiento sancionador contra las personas, por los hechos y en los términos siguientes:A) Persona/as presuntamente responsable/es: Juan José Alcaide Nuño con N.I.F. 51129821Q.B) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, lugar, fecha y hora en que se han cometido: Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal. En la calle José Segrelles a las 3:50 horas del 16 de julio de 2011.C) Preceptos infringidos: Artículo 23.n de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.D) Calificación de la infracción: Grave.E) Posible sanción a aplicar: Multa de 300,52€ a 30.050,61€.F) Criterios aplicables para la graduación de la sanción: - La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causa-dos. - Trascendencia social del hecho. - Alarma social producida. - La existencia de intencionalidad del infractor. - La naturaleza de los perjuicios causados. - La reincidencia. - La reiteración de infracciones.2.º- Nombrar a la persona ya designada para esta labor y al Jefe de Policía, Instructor y Secretario, respectivamente, del procedimiento, a quienes se comunicará la iniciación del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.Los interesados pueden recusar ambas designaciones en los términos y casos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.3.º- El órgano competente para resolver es la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el artículo 21.1, letra n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.4.º- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Real De-creto 1398/1993, los presuntos responsables pueden reconocer vo-luntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el pro-cedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes.5.º- No adoptar medidas de carácter provisional.6.º- Comunicar a los interesados que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1398/1993, tienen derecho a cono-

cer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como, con anterioridad al trámite de audiencia, a formular alegaciones y aportar los docu-mentos que estimen convenientes.Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conve-nientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse; si bien se advierte que de no formular alega-ciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución del expediente, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 y a falta de determinar el im-porte de la sanción.7.º- Comunicar esta resolución al Instructor, dándole traslado de cuantas actuaciones se han practicado al respecto.”Lo que le notifico, para su conocimiento y efectos consiguientes, en cumplimiento del artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, significándole que, por tratarse de un acto administrativo de trámite, no cabe recurso admi-nistrativo contra el mismo, sin perjuicio de que pueda aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en oposición al mismo, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.Todo ello sin perjuicio de que, si considera que la adopción de medi-das provisionales pudiere producir indefensión o perjuicio irreparable a sus derechos o intereses legítimos, pueda interponer potestativamen-te recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzga-do de lo Contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris-dicción Contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación.Asimismo, le informo de que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual desde la iniciación del procedimiento, descontadas las posibles inte-rrupciones por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.Canet d’En Berenguer, a 2 de septiembre de 2011.—El alcalde, Leandro Benito Antoni.

2011/26648

38 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Canet d’En BerenguerAnuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre incoación de procedimiento sancionador.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2011 se inició procedimiento sancionador contra las personas, por los hechos y en los términos siguientes [Expediente 16SAN/2011]. Y no habiendo sido posible practicar la notificación correspondiente, por medio del presente edicto se hace pública a los efectos de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:“Atendido que este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de la exis-tencia de determinados hechos que pudieran ser constitutivos de in-fracción administrativa de la Ordenanza Municipal de Seguridad y Convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer.Atendido que, sin perjuicio de lo que se deriva de la instrucción del procedimiento, existen elementos de juicio suficientes para la califi-cación de los citados hechos como infracción administrativa de ca-rácter LEVE, por lo que procede la tramitación de procedimiento simplificado, de acuerdo con los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.Vistas las actuaciones previas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Real Decreto 1398/1993.En uso de la competencia atribuida para la iniciación del procedi-miento sancionador, RESUELVO:1.º- Iniciar procedimiento sancionador simplificado contra la/as si-guiente/es persona/as, por los hechos y en los términos siguientes:A) Persona/as presuntamente responsable/es: JUAN JOSÉ ALCAI-DE NUÑO con N.I.F. 51129821Q.B) Hechos que motivan la incoación del procedimiento y lugar, fecha y hora en que se han cometido: Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. En la calle José Segrelles el 16 de julio de 2011 a las 3:41 horas.C) Preceptos infringidos: Artículo 115.3 de la Ordenanza Municipal de Seguridad y Convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer.D) Calificación de la infracción: LEVE.E) Posible sanción a aplicar: Multa de hasta 750€.F) Criterios aplicables para la graduación de la sanción: - La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causa-dos. - Trascendencia social del hecho. - Alarma social producida. - La existencia de intencionalidad del infractor. - La naturaleza de los perjuicios causados. - La reincidencia. - La reiteración de infracciones. - La capacidad económica de la persona infractora. - La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado. - El riesgo de daño a la salud de las personas. - El beneficio económico derivado de la actividad infractora. - La comisión de la infracción en zonas protegidas. - La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol. - Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.2.º- Nombrar a la persona ya designada para esta labor y al Jefe de Policía, Instructor y Secretario, respectivamente, del procedimiento, a quienes se comunicará la iniciación del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.Los interesados pueden recusar ambas designaciones en los términos y casos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º- El órgano competente para resolver es la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el artículo 21.1, letra n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.4.º- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Real De-creto 1398/1993, los presuntos responsables pueden reconocer vo-luntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el pro-cedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes.5.º- No adoptar medidas de carácter provisional.6.º- Comunicar a los interesados que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1398/1993, tienen derecho a cono-cer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como, con anterioridad al trámite de audiencia, a formular alegaciones y aportar los docu-mentos que estimen convenientes.7.º- Comunicar esta resolución al Instructor, dándole traslado de cuantas actuaciones se han practicado al respecto.8.º- En el plazo de diez días, a partir de la comunicación y notifica-ción del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aporta-ción de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido dicho plazo, el instructor formulará la propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará la remisión de las actuacio-nes al órgano competente, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman convenien-te.9.º- De no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación podrá ser con-siderada propuesta de resolución del expediente, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 y a falta de determinar el importe de la sanción.”Lo que le notifico, para su conocimiento y efectos consiguientes, en cumplimiento del artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, significándole que, por tratarse de un acto administrativo de trámite, no cabe recurso admi-nistrativo contra el mismo, sin perjuicio de que pueda aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en oposición al mismo, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.Todo ello sin perjuicio de que, si considera que la adopción de medi-das provisionales pudiere producir indefensión o perjuicio irreparable a sus derechos o intereses legítimos, pueda interponer potestativamen-te recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzga-do de lo Contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris-dicción Contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación.Asimismo, le informo de que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual desde la iniciación del procedimiento, descontadas las posibles inte-rrupciones por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.Canet d’En Berenguer, a 2 de septiembre de 2011.—El alcalde, Leandro Benito Antoni.

2011/26649

39N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Canet d’En BerenguerAnuncio del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer sobre incoación de procedimiento sancionador.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía de fecha 5 de los corrientes, se inició procedimiento sancionador contra las personas, por los hechos y en los términos siguientes [Expediente 20SAN/2011]. Y no habiendo sido posible practicar la notificación correspondiente, por medio del presente edicto se hace pública a los efectos de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:“Atendido que este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de la existencia de determinados hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria [Venta Ambulante].Atendido que, sin perjuicio de lo que se deriva de la instrucción del procedimiento, existen elementos de juicio suficientes para la califi-cación de los citados hechos como infracción administrativa de ca-rácter LEVE, por lo que procede la tramitación de procedimiento simplificado, de acuerdo con los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.Vistas las actuaciones previas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Real Decreto 1398/1993.En uso de la competencia atribuida para la iniciación del procedi-miento sancionador, Resuelvo:1.º- Iniciar procedimiento sancionador simplificado contra la/as si-guiente/es persona/as, por los hechos y en los términos siguientes:A) Persona/as presuntamente responsable/es: MANUEL GABARRE DÍAZ con N.I.F. 17416400R.B) Hechos que motivan la incoación del procedimiento y lugar, fecha y hora en que se han cometido: La inobservancia de las órdenes dadas por las autoridades municipales. En Plaza del Mercado el 3 de julio de 2011 a las 12:00 horas.C) Preceptos infringidos: Artículo 18 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria [Venta Ambulante].D) Calificación de la infracción: LEVE.E) Posible sanción a aplicar: - Apercibimiento. - Multa de 30€.F) Criterios aplicables para la graduación de la sanción: no proce-de.2.º- Nombrar a la persona ya designada para esta labor y al Jefe de Policía, Instructor y Secretario, respectivamente, del procedimiento, a quienes se comunicará la iniciación del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.Los interesados pueden recusar ambas designaciones en los términos y casos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.3.º- El órgano competente para resolver es la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el artículo 21.1, letra n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.4.º- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Real De-creto 1398/1993, los presuntos responsables pueden reconocer vo-luntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el pro-cedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes.5.º- No adoptar medidas de carácter provisional.6.º- Comunicar a los interesados que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1398/1993, tienen derecho a cono-cer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de

los documentos contenidos en el mismo, así como, con anterioridad al trámite de audiencia, a formular alegaciones y aportar los docu-mentos que estimen convenientes.7.º- Comunicar esta resolución al Instructor, dándole traslado de cuantas actuaciones se han practicado al respecto.8.º- En el plazo de diez días, a partir de la comunicación y notifica-ción del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aporta-ción de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido dicho plazo, el instructor formulará la propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará la remisión de las actuacio-nes al órgano competente, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman convenien-te.9.º- De no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación podrá ser con-siderada propuesta de resolución del expediente, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 y a falta de determinar el importe de la sanción.”Lo que le notifico, para su conocimiento y efectos consiguientes, en cumplimiento del artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, significándole que, por tratarse de un acto administrativo de trámite, no cabe recurso admi-nistrativo contra el mismo, sin perjuicio de que pueda aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en oposición al mismo, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.Todo ello sin perjuicio de que, si considera que la adopción de me-didas provisionales pudiere producir indefensión o perjuicio irrepa-rable a sus derechos o intereses legítimos, pueda interponer potesta-tivamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notifica-ción.Asimismo, le informo de que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual desde la iniciación del procedimiento, descontadas las posibles inte-rrupciones por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.Canet d’En Berenguer, a 31 de agosto de 2011.—El alcalde, Leandro Benito Antoni.

2011/26651

40 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ajuntament de TorrentAnunci de l’Ajuntament de Torrent sobre notificació a la mercantil Coperfil Group, SA.

ANUNCID’acord amb allò que disposa l’article 20 del Reial Decret 1098/2001, de 12 d’octubre pel que s’aprova el Reglament General de la Llei de Contractes de les Administracions Públiques, l’Ajuntament de Torrent intentada la notificació de l’acord de la Junta de Govern Local de data 28 de febrer de 2011 sobre la declaració de prohibició de con-tractar a la mercantil Coperfil Group, SA en l’àmbit de l’Ajuntament de Torrent i no havent-se pogut practicar la mateixa, ho anuncia amb l’objecte de notificar-lo a tenor d’allò que preveu l’article 59.4 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administra-cions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.Torrent, a 1 d’agost de 2011.—L’alcaldessa, P.D., primer tinent d’alcalde, Juan José García Campos.

2011/26652

41N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de PaternaRecaudación EjecutivaEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los denunciados que se relacionan, de la imposición de denuncias e iniciación de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Paterna,. ya que habiéndose intentado la notifi-cación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar por causas ajenas a esta Administración.Los citados expedientes obran en poder de la Oficina Administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna, donde están a disposi-ción de las personas interesadas en días y horas abajo indicadas, siendo el Instructor D. Valentín García Casarrubios nombrado por Decreto de esta Alcadía.Si paga la multa en el plazo de 15 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica la termina-ción del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, si efectúa el pago reducido de la multa en su caso los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art.80 LSV) y si no lo efectuase, los puntos se retraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta lavía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que este se produce ante el órgano judicial competente.El pago de las denuncias puede efectuarse en la Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30 horas, de lunes a jueves. Para efectuar ingresos directos o transferencias bancarias a la cuenta restringida de recaudación de multas, deberá previamente solicitarse autorización e instrucciones mediante llamada te-lefónica al número 96 137.07.89.-En caso de disconformidad con la denuncia. puede presentar alegaciones ante el Teniente Alcalde, en el plazo de 15 días naturales , citando siempre el número de expediente, debiendo constar con claridad el número de Boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo (art.81.1 LSV) renunciando en este caso a la reducción del 50% mencionada y a las demás consecuencias que conlleva el pago reducido. El procedi-miento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 LSV.).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de15 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará Resolución Sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-admi-nistrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV). Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Con-ductores e Infractores enel plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza.Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (art.69 1 b LSV).Se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción en el supuesto que no se hubiese producido la detención del vehículo.(Art. 81.2 de la LSV). En caso de no identificar al conductor la multa prevista será el doble de la previs-ta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2.a LSV).

N.º NIF Apellidos/Nombre Municipio Fecha/Hora Art./Ley Ptos. Importe1599/20111721/2011

33474831X80309030E

ANGULO FUSTER MATILDERODRIGUEZ DURAN CESAR

BONREPOS I MIRAMBELL ALCORCON

11/05/11/09:4015/05/11/19:07

29/OC29/OC

00

200,00200,00

1787/2011 22539457D CABEDO GISBERT GLORIA VALENCIA 30/05/11/16:48 20/OC 0 200,001879/2011 24207772L JEREZ MARTINEZ MANUEL GRANADA 06/06/11/15:09 29/OC 0 200,001922/2011 Y 1102099E MEDINA SALAZAR JORGE IVAN S ANDREU DE BARCA 03/06/11/11:54 171/CIR 0 80,001974/2011 22612625Z PESET GUERRERO ANGEL FOIOS 09/06/11/09:24 29/OC 0 200,001977/2011 19469930Q JORGE PAVIA VICENTE XIRIVELLA 09/06/11/09:38 171/CIR 0 80,002000/2011 X 5025620M RAMOS SMITH CESAR AMADO PICASSENT 29/05/11/20:17 29/OC 0 200,00

2019/2011 74507545B GONZALEZ SORIANO ANA JOSEFA ABENGIBRE 10/06/11/10:00 29/OC 0 90,002032/2011 22627589M ARNAL FERER RICARDO ALAQUAS 13/06/11/18:32 171/CIR 0 80,002035/20112079/2011

19099434G29466082T

SOLIS BALLESTER FRANCISCO JAVIERANGULO GONZALEZ JOSE MARIA

SAGUNTOBONREPOS I

14/06/11/19:1017/06/11/13:30

29/OC29/OC

00

200,00200,00

2092/2011 48405593T MATA PASTOR ALEXIS MIRAMBELL ALDAYA 20/06/11/15:47 29/OC 0 200,002106/20112114/2011

B 9761088573736812P

MOVIMIENTOS DE TIERRA CASTILLO HERMANOS GARCIA GARCIA FELIPE

GESTALGARROCAFORT

17/06/11/20:1721/06/11/16:41

29/OC29/OC

00

200,00200,00

2115/2011 X 5767933Q NICOLETTI ALTIMARI MATIAS RAFELBUÑOL 21/06/11/16:36 171/CIR 0 80,002122/20112126/2011

B 9679246051940518D

XATEVA DOS MIL SL UNIPERSONALFERNANDEZ ORTEGA ESTEBAN

XATIVAMADRID

21/06/11/16:0921/06/11/16:00

29/OC29/OC

00

90,00200,00

2151/2011 48443925Z JULIAN YUSTE BALDO ELISABET GODELLA 23/06/11/08:58 29/OC 0 200,002157/2011 B 17420571 VICTORIA FONDEXPORT SL MAIA DE MONTCAL 23/06/11/13:00 29/OC 0 200,002218/2011 13275814F LABURU LOPEZ SABINA TORRELAVEGA 24/06/11/10:01 29/OC 0 200,002246/2011 X 7447092Z OUAKTI MOHAMED VILLEL 27/06/11/19:58 29/OC 0 200,002273/2011 44856765A QUILES ZARAGOZA JOSE MIGUEL BETERA 30/06/11/09:33 29/OC 0 200,002286/2011 1615464J BARTOL MORENO FERNANDO MADRID 01/07/11/09:55 154/CIR 0 80,002338/2011 19079255L VIDAL LEON ANTONIO SAGUNT 01/07/11/12:21 29/OC 0 200,002349/2011 18941374T QUINTANA RODA VICENTE JOSE PICASSENT 29/06/11/16:15 171/CIR 0 80,002354/20112381/2011

22661493FB 91296913

MARTINEZ ROMAN MARIA DOLORESGRUPO CONSTRUCTOR SESHAT SL

SIETE AGUASPALACIOS VILLAFRANCA

05/07/11/06:1507/07/11/09:50

154/CIR29/OC

00

80,00200,00

2395/2011 Y 0958465T MARINOV SIMEONOV STANISLAV GANDIA 05/07/11/12:50 29/OC 0 200,002401/2011 73568779J CASTELLS CANTO CRISTINA ENGUERA 11/07/11/08:06 29/OC 0 200,002413/2011 25411903P SANCHEZ CARRILLO PEDRO LUIS LLIRIA 14/07/11/21:10 29/OC 0 200,002421/2011 X 3170429V CHIKHI ABDELHAMID ALGEMESI 05/07/11/08:45 29/OC 0 200,00

42 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.º NIF Apellidos/Nombre Municipio Fecha/Hora Art./Ley Ptos. Importe2458/20112465/2011

B 1235320722496419G

IMPERMEABILIZACIONES GARCIA SLDOMENECH CALAFORRA JOSE

CASTELLON PLANABENAGUACIL

14/07/11/12:3315/07/11/11:45

20/OC29/OC

00

200,00200,00

2475/2011 18981568J ABAD ASENSIO PEDRO MANUEL SAGUNT 02/07/11/23:15 29/OC 0 200,002487/2011 48526404S LOPEZ ORTS LORENA QUART DE POBLET 18/07/11/13:25 29/OC 0 200,002488/2011 X 9629694P CIUREZU EUGEN MARIAN VALENCIA 18/07/11/13:25 29/OC 0 200,002502/2011 20721707H PRATS FERRER ALFREDO ALZIRA 09/06/11/00:00 29/OC 0 200,00

Lo que se publica para conocimiento de los interesados.Paterna, 1 de septiembre de 2011.—Ante mí, el alcalde, Lorenzo Agustí Pons.

2011/26660

43N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfarrasíEdicto del Ayuntamiento de Alfarrasí sobre relación a bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.

EDICTOEl Ayuntamiento de Alfarrasí instruye expediente, según el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por RD 1690/1986, de 11 de julio, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas que al final se relacionan, por incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del citado reglamento.Dado que se ha intentado la notificación a los interesados y que ésta no se ha podido practicar; mediante este anuncio se notifica a los interesados la incoación del expediente oportuno y se les comunica que contra dicha presunción podrán manifestar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documen-tos y justificaciones que estimen pertinentes, con el fin de acreditar que es en este municipio donde residen el mayor número de días al años.Apellidos y nombre Documento identificaciónFERNANDEZ OLIVARES, VICENTE 20.388.372-EILIEVA, GALYA HRISTOVA X-318.65.91-YLo que se pública, a efectos de lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PACAlfarrasí, a 2 de septiembre de 2011.—La alcaldesa, Rosa Adelina Vidal Llorens.

2011/26667

44 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfafarAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de ver-tidos y limpieza en la vía pública de Alfafar.

ANUNCIOEn el B.O.P. nº 56, de 8 de marzo de 2011, se publicó el anuncio sobre la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos y limpieza en la vía pública de Alfafar.Asimismo, se ha publicado en los Tablones de Anuncios del Ayun-tamiento.Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia a la referida ordenan-za, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, RBRL, se considera aprobada definitivamente.De conformidad con el precitado artículo 49 de la Ley 7/85, en re-lación con el artículo 70.2 de la misma, se publica el texto íntegro de la ordenanza en el B.O.P., advirtiendo que no entrará en vigor hasta que se produzca dicha publicación íntegra y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85.Alfafar, 2 de septiembre de 2011.—La secretaria, M.J. Gradolí Martínez.—El alcalde, Juan R. Adsuara Monlleó.A N E X OOrdenanza Municipal reguladora de vertidos y limpieza en la vía pública de Alfafar.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.ÍNDICETITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. – ObjetoArtículo 2. – FinalidadArtículo 3. – Derechos y obligacionesArtículo 4. – Prohibición generalArtículo 5. – Limpieza subsidiaria Artículo 6. – Planes locales de residuosTITULO II. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA VIA PUBLICA.CAPITULO I. Limpieza y mantenimiento de la vía pública por uso general.Artículo 7. – Servicios de LimpiezaArtículo 8. – ProhibicionesArtículo 9. – Zonas de uso particularArtículo 10. – Defecaciones de animalesCAPITULO II. Limpieza de la vía pública por obras y actividades diversas.Artículo 11. – Actividades potencialmente generadoras de sucie-dad.Artículo 12. – Suciedad por obrasArtículo 13. – Limpieza de elementos de comerciosArtículo 14. – Limpieza de estacionamientosArtículo 15. – ProhibicionesCAPITULO III. Limpieza y conservación de los exteriores de los inmuebles.Artículo 16. – Menoscabo de la estética urbanaArtículo 17. – Deberes de los propietariosCAPITULO IV. Limpieza y mantenimiento de solares.Artículo 18. – Concepto de solarArtículo 19. – Condiciones de solaresArtículo 20. – Vallado de solaresArtículo 21. – Expediente de solar inadecuadoTITULO III. DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD POR USOS ESPECIALESCAPITULO I. Disposiciones generales.Artículo 22. - Responsabilidad generalArtículo 23. - Responsabilidad del promotorArtículo 24. -PublicidadCAPITULO II. Carteles, pancartas y distribución de octavillas.Artículo 25.- Prohibición generalTITULO IV. DE LA GESTION DE RESIDUOS

CAPITULO I. Disposiciones Generales.Artículo 26.- ObjetoArtículo 27.- Residuos urbanosArtículo 28.- Recogida separada de residuosArtículo 29.- Recogida de Residuos urbanosArtículo 30.- Residuos excluidos de la recogida municipalArtículo 31.- Información sobre prohibicionesArtículo 32.- ContenedoresArtículo 33.- Normas de deposición de los residuosArtículo 34.- Condiciones de recogida de residuosArtículo 35.- Prohibición de la evacuación de residuos a la red de alcantarilladoArtículo 36.- Espacio para basurasArtículo 37.- Recogida selectivaArtículo 38.- Regulación recogida selectivaArtículo 39.- Recogida de residuos en el Punto limpio Municipal.CAPITULO II. Recogida de residuos urbanos.Artículo 40.- LibramientoArtículo 41.- Obligaciones y derechosArtículo 42.- Tipos de contenedoresArtículo 43.- Recogida mediante contenedoresArtículo 44.- Animales domésticos muertosArtículo 45.- Vehículos abandonadosArtículo 46.- ProhibicionesCAPITULO III. Residuos industriales, peligrosos y EspecialesArtículo 47.- Residuos industrialesArtículo 48.- Obligaciones de los poseedores de residuos Industria-lesArtículo 49.- Condiciones de seguridadArtículo 50.- Residuos peligrososArtículo 51.- Libramiento y transporteArtículo 52.- Residuos clínicos, biosanitarios y citotóxicosArtículo 53.- Diferenciación de recogidaArtículo 54.- Retirada de los residuos clínicos, biosanitarios, y citotóxicosTITULO V. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUC-CIÓN Y DEMOLICIÓN.CAPITULO I. Condiciones GeneralesArtículo 55.- Residuos de construcción demolición, tierras y escom-brosArtículo 56.- Objeto de la intervención municipalCAPITULO II. Utilización de contenedores para obrasArtículo 57.- Materia de obraArtículo 58.- Colocación de contenedoresArtículo 59.- Utilización de contenedoresArtículo 60.- Características de contenedoresArtículo 61.- Limpieza alrededor de los contenedoresArtículo 62.- Operaciones de instalación y retirada de contenedo-resArtículo 63.- Normas de instalación de contenedoresArtículo 64.- Retirada de los contenedores para obrasCAPITULO III. Libramiento y vertido de residuos de Construcción y demolición, tierras y Escombros.Artículo 65.- LibramientoArtículo 66.- ProhibicionesArtículo 67.- Condiciones de transporteArtículo 68.- LimpiezaTITULO VI. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESI-DUOSArtículo 69.- Concepto de tratamientoArtículo 70.- Abandono de residuosArtículo 71.- Recogida subsidiariaArtículo 72.- Servicio de gestiónTITULO VII. DE LAS PILAS Y ACUMULADORESArtículo 73.- Servicio público municipal

45N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Artículo 74.- Contenedores en establecimientos comercialesArtículo 75.- Pilas en el punto limpioArtículo 76.- ContenedoresTITULO VIII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESCAPITULO I. Infracciones y sancionesArtículo 77.- InfraccionesArtículo 78.- GraduaciónArtículo 79.- Infracciones muy gravesArtículo 80.- Infracciones gravesArtículo 81.- Infracciones levesArtículo 82.- SancionesCAPITULO II. Procedimiento SancionadorArtículo 83.- Procedimiento sancionadorDisposición Adicional Primera.- Labores de vigilanciaDisposición Transitoria.- Plazo para adaptar bajantes de pluviales y vertidosDisposición Final.- Entrada en vigorEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa realidad actual nos habla de la gestión correcta de residuos como base de una política ambiental adecuada. Por esto se da mayor im-portancia a la gestión de residuos sin dejar de lado la historia y la importancia que tiene la limpieza y el ornato público, que también se persiguen, claro está, con una correcta gestión, vigilancia y con-trol.No se regula de forma extensa los residuos peligrosos ya que no es competencia municipal. Sin embargo, si es verdad que cada vez los Entes Locales y en concreto el Municipio asumen mayores compe-tencias y entre ellas también en materia de ciertos residuos urbanos como pilas.Se ha intentado realizar una regulación extensa, en lo relativo a la gestiónde residuos, para dar cabida a la realidad social atendiendo, en todo lo posible a las demandas sociales e intentando mejorar la calidad de vida y el medio ambiente, y en el marco de la normativa sectorial incidente en cada una de las materias objeto de la presente Ordenan-za, tanto legislación estatal como autonómica.TITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia municipal, la limpieza general del Municipio y en particular:1. La limpieza viaria2. la correcta gestión de residuos urbanos tanto los generales como aquellos que se determine cierta especialidad por parte de este Ayun-tamiento.3. Infracciones y Sanciones en esta materia.Todo ello en el marco de la normativa sectorial, estatal y autonómi-ca que rigen en cada una de las materias objeto de la presente Orde-nanza.Artículo 2.- FinalidadSe persigue y el fin de la ordenanza es un adecuado cumplimiento en la gestión de residuos y en la limpieza viaria de este Municipio a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno.Artículo 3.- Derechos y Obligaciones 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente cuidado y un entorno limpio y libre de residuos.2. Todos los ciudadanos, entidades de cualquier tipo, públicas o privadas están obligadas al cumplimiento de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de limpieza y mantenimiento del ornato público se dicte en cualquier momento por la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades.Artículo 4.- Prohibición generalCon carácter general no esta permitida ninguna acción que ensucie el Municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato, salvo las excepciones autorizables y tomando las medidas que de-termine el Ayuntamiento.

Todo aquel que cause un menoscabo en relación a la limpieza debe-rá reparar el daño causado en la forma que delimiten los Servicios Municipales competentes.Artículo 5.- Limpieza subsidiariaEl Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que les corresponda hacer a los particulares, imputándoles a los mismos los costes originados, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.Artículo 6.- Planes locales de residuos.Será potestad de este Ayuntamiento la elaboración de Planes locales de residuos.TITULO II. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA.CAPITULO I. Limpieza y mantenimiento de la vía pública por uso general.Artículo 7.- Servicios de limpieza.Los servicios de limpieza Municipales bien con sus recursos propios o mediante empresa contratada a tal efecto, y con el personal cola-borador en cada caso preciso, según las necesidades, y siempre conforme a los medios económicos municipales, llevará a cabo la limpieza viaria y todo aquello inherente a ella.Artículo 8.- Prohibiciones.Se prohíben y serán conductas sancionables las siguientes:1. Tirar y abandonar en la vía pública, toda clase de residuos que puedan deteriorar el aspecto de limpieza del Municipio. Los residuos de pequeño tamaño como papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras o contenedores instalados para tal efec-to. Bajo ningún concepto se abandonarán en la vía pública. 2. Depositar petardos, cigarros, puros, colillas y otras materias en-cendidas en las papeleras y demás contenedores viarios. 3. Los productos de barrido o cualquier acto de limpieza no podrán ser, en ningún caso, abandonados en la calle, sino que deberán reco-gerse en contenedores.4. Echar al suelo cualquier clase de desperdicio desde vehículos, ya estén parados o en marcha. 5. Sacudir prendas o alfombras en la vía pública desde balcones, ventanas o terrazas.6. Efectuar el vertido de agua o de cualquier otro líquido sobre la vía pública.7. Regar las plantas si con ello se produce vertido sobre la vía pú-blica.8. La manipulación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano, tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables.9. Evacuar, orinar, escupir o cualquier otro acto corporal que conlle-ve ensuciar la vía pública.Artículo 9.- Zonas de uso particular1. Corresponde a los particulares la limpieza de pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales, y en general, todas aquellas zonas comunes de dominio particular.2. El Ayuntamiento ejercerá control e inspección, y sanción en caso de incumplimiento del estado de limpieza de los elementos señalados. Si no se llevará a cabo la limpieza el Ayuntamiento tomará las me-didas precisas para hacer cumplir esta Ordenanza y mantener la limpieza y el ornato, con cargo a la propiedad.3. Los productos de barrido y limpieza en general no podrán ser abandonados en la vía pública sino que deben depositar en los con-tenedores adecuados.Artículo 10.- Defecaciones de animales1. Está prohibida toda defecación animal en la vía pública. Los po-seedores de animales están obligados a evitar toda deyección en los lugares dedicados al tránsito.2. Los animales deberán depositar sus deyecciones en aquellos lu-gares expresamente previstos para ellos. 3. Si por cualquier motivo el animal depositara sus deyecciones en la vía pública, fuera de los lugares previstos para ello, el conductor del animal deberá recoger el residuo y depositarlo en el contenedor correspondiente.

46 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

4. Cualquier infracción en esta materia se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Tenencia de Animales.CAPITULO II. Limpieza de la vía pública por obras y actividades diversas.Artículo 11.- Actividades potencialmente generadoras de suciedad1. Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualesquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pú-blica, así como limpiar la parte de ésta y de sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales re-sultantes.2. La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, así como la sanción en caso de incumplimiento.Artículo 12.- Suciedad por obras1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta. Esto se lleva-rá a cabo mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de las obras o sus elementos, de modo que se impida la diseminación y vertido de los elementos residuales fuera de la zona de obra.2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse, en todo caso, según determina el número anterior.3. La gestión de los residuos de la construcción y de la demolición será regulado en el Título V.Artículo 13.- Limpieza de elementos de comercios.La limpieza de escaparates, puertas, accesos de carga y descarga, y toldos y cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública, depositándose los residuos generados en bolsa cerrada dentro de los contenedo-res.Artículo 14.- Limpieza de estacionamientos1. Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los estable-cimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial cuando se refiere a los vertidos de aceite, grasas o productos simila-res. Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos de camiones, camionetas, autocares, de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.2. Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obli-gados a mantener limpios los accesos al aparcamiento o taller, espe-cialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.Artículo 15.- Prohibiciones.Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares, terrenos rústicos, suelos agrícolas, tierras baldías, espacios naturales o zonas verdes y en la red de alcantarillado. Se exceptúan los casos en que exista autorización municipal.b) Verter cualquier clase de líquido, excepto el agua utilizada para la limpieza, sobre las calzadas, aceras, alcorques, y solares.c) El vertido de cualquier clase de producto líquido, sólido o solidi-ficable que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos, o afectar la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.d) Verter aguas residuales, abandonar animales muertos, limpiar animales en la vía pública, orinar o efectuar vertidos de residuos orgánicos o inorgánicos de cualquier clase y, en general, abandonar cualquier objeto que perturbe la limpieza o cause molestias a las personas o al tránsito de vehículos.e) Sacudir alfombras, esteras, ropas y otros efectos de índole perso-nal desde balcones, ventanas y portales recayentes a la vía pública.f) Regar plantas de manera que el agua caiga sobre la vía pública.g) Lavar y reparar vehículos en la vía pública.

h) Quemar todo tipo de residuos.i) En general, realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.CAPITULO III. Limpieza y conservación de los exteriores de los inmueblesArtículo 16.- Menoscabo de la estética urbanaLos propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en condiciones de salubridad, seguridad, limpieza y ornato público.Se prohíbe tener a la vista del público en los balcones y terrazas, ropa tendida, sucia o lavada, y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o el mantenimiento de la esté-tica urbana.Artículo 17.- Deberes de los Propietarios.1. Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimien-tos, están obligados a mantener limpias las fachadas, rótulos de numeración de las calles, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.2. En todo lo que se refiere al número anterior los propietarios de-berán proceder a los trabajos de mantenimiento y limpieza, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los Servicios Municipales competen-tes.3. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación com-plementaria de los inmuebles.4. En cuanto a las instalaciones de aire acondicionado, el vertido de aguas procedentes de éstas será objeto de sanción, quedando prohi-bido igualmente conectar el desagüe de dichas instalaciones a bajan-tes no conectadas a red, así como la colocación de cualquier tipo de dispositivo de captación sobre la fachada o sobre el alféizar de las ventanas, debido a su presumible facilidad para producir vertidos de aguas a la vía pública. Tan sólo estará permitida la captación de dichos vertidos sobre la propiedad privada interior.5. Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios, deberán conducirse al alcantarillado o a los sistemas púablicos de evacuación de pluviales a través de las cañerías adecuadas, en el caso de que dispongan de dicho sistema, quedando prohibido verterlas a la vía pública, libremente o mediante canalones.6. El Ayuntamiento requerirá a los particulares para que lleven a cabo los trabajos que se les tienen encomendados según los apartados anteriores.7. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y para obtener mejora de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo. Esto se realizará mediante el preceptivo procedimiento de orden de ejecución y posterior ejecución subsidiaria, en su caso.CAPITULO IV. Limpieza y mantenimiento de solares.Artículo 18.- Concepto de solar.A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano aptas para la edificación que estén urba-nizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Alfafar y, en todo caso, que cuen-ten con los siguientes servicios:- que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encinta-do de aceras.- que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.- que tengan señaladas alineaciones y rasantesArtículo 19.- Condiciones de solares.1. Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo de-berá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas con-diciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desbroce y desinfección.2. El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo tomando las decisiones que crea opor-tunas ante incumpliendo de lo dispuesto.Artículo 20.- Vallado de Solares.

47N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los pro-pietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la repo-sición de la valla, conforme a lo regulado en el PGOU de Alfafar y la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares.Artículo 21.- Expediente de solar inadecuado.El expediente de solar inadecuado por limpieza y/o vallado podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado, en cumplimiento de los deberes del propietario de suelo según el régimen estatal básico y urbanístico valenciano y conforme regula el PGOU de Alfafar y la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Terre-nos y Solares.TITULO III.DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD POR USOS ESPECIALES.CAPITULO I. Disposiciones generales.Artículo 22.- Responsabilidad general.1. La suciedad producida en la vía pública a consecuencia del uso especial del mismo será responsabilidad de sus titulares.2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, terrazas, cafés, kioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones o concesiones la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el establecimiento, corres-pondiendo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. Así mismo, los Servicios Municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que palie los efectos producidos por estos establecimientos.4. El Ayuntamiento, a propuesta de de los Servicios Municipales, establecerá el número y modelo de papeleras y otros elementos si-milares a instalar por los titulares de actividades en la vía pública.Artículo 23.- Responsabilidad del promotor.Los organizadores de un acto autorizable en la vía pública serán responsables de la suciedad ocasionada con el evento. Los organiza-dores están obligados a solicitar autorización municipal, informando al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar. Cualquier suceso acaecido que no esté contemplado en la autorización municipal, recaerá sobre el organizador del acto, de acuerdo con el régimen legal de responsabilidad.Artículo 24.- Publicidad.La autorización para la colocación o distribución de cualquier ele-mento publicitario llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicita-rios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.Asimismo, para la colocación y distribución en la vía pública de cualquier elemento el ayuntamiento podrá exigir, en su caso, la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondien-te a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que puedan causar suciedad.CAPITULO II. Carteles, pancartas y distribución de octavillas.Artículo 25.- Prohibición general.1. De conformidad con la Ordenanza municipal de publicidad, se prohíbe la colocación de carteles, octavillas, paneles, pegatinas y cualquier elemento publicitario o anuncio en general, situados en elementos de la vía pública, salvo los lugares expresamente previstos para ello, con la autorización correspondiente.2. La colocación sin autorización de publicidad en la vía pública o sus elementos dará lugar a la imposición de sanciones a la empresa anunciadora, así como del deber de retirarlos o costear la limpieza y retirada.3. La publicidad deberá ser retirada por los responsables tan pronto haya transcurrido el plazo para el que fueron autorizados. De no llevar a cabo la retirada y limpieza, se hará subsidiariamente por parte de los Servicios Municipales, repercutiendo a los responsables los costes generados y sin perjuicio de las sanciones en que pudieran haber incurrido.

TITULO IV.DE LA GESTION DE RESIDUOS.CAPITULO I. Disposiciones generales.Artículo 26.- ObjetoEl presente Título regula las condiciones en las cuales se efectuará la gestión de los residuos desde su productor hasta su tratamiento, y las condiciones en las que el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a los desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos.Artículo 27.- Residuos UrbanosA los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de resi-duos los materiales pertenecientes a alguna de las categorías del Catálogo Europeo de Residuos, de los cuales su poseedor se des-prenda o del que tenga la intención o la obligación de desprender-se.Los residuos urbanos o municipales son:1. Los desechos de alimentación y del consumo doméstico produci-dos por los ciudadanos en sus viviendas.2. Los residuos producidos a consecuencia de pequeñas obras domi-ciliarias serán recogidos en contenedores de obra o caja estática con la debida autorización municipal y a cargo del usuario, en el caso de existencia de Ecoparque o Punto Limpio Municipal dichos residuos podrán ser depositados en el mismo, siempre que no sobrepasen los 50 Kg. Siempre que se acredite el origen del mismo.3. La retirada de los restos de poda, que se realizará según las indi-caciones que el Ayuntamiento establezca, en su caso, a través de la ordenanza municipal de Parques, Jardines y zonas verdes o bien mediante órdenes de ejecución concretas.4. Los envoltorios, envases, embalajes, y otros residuos sólidos no industriales producidos en locales comerciales, oficinas y servi-cios.5. Los materiales residuales producidos por actividades de residuos comerciales, siempre que puedan asimilarse en cantidad o caracte-rísticas a los desechos domiciliarios.6. Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes, y demás establecimientos que expendan productos alimentarios coci-nados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en tiendas de ultramarinos, autoservicios y establecimientos similares.7. Los residuos de consumo en general, producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, ambulatorios, colegios y otros estable-cimientos públicos o abiertos al público, siempre que sean asimilables a los domiciliarios; excluidos todos los correspondientes que están incluidos como residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad Valenciana y deben recibir un tratamiento especial.8. Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado, y cualquier producto análogo.9. Los animales domésticos muertos, de peso inferior a veinte kilos, para los cuales el Ayuntamiento establecerá el correspondiente ser-vicio de recogida.10. Las deposiciones de los animales domésticos que sean libradas de forma higiénicamente aceptable de acuerdo con lo que establece el número 2 del artículo 24 de la presente Ordenanza.11. Los vehículos abandonados.12. Residuos procedentes de la limpieza viaria y de zonas verdes13. Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los señalados en los números anteriores, y en todo caso, los que en circunstancias especiales especifiquen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.14. Ningún residuo calificado como peligroso.Artículo 28.- Recogida separada de residuos.1. La recogida de residuos urbanos regulada por la presente Orde-nanza, será efectuada por el Ayuntamiento con carácter general mediante la recogida de residuos urbanos separados según sus ca-racterísticas y destino final ya sea reutilización, recuperación, reci-claje, valorización o depósito controlado, para los cuales se estable-cerán unas condiciones específicas para su libramiento por parte de los productores, y para su recogida, transporte y tratamiento para cada tipo de residuo. El Ayuntamiento podrá establecer otros servicios de recogida selectiva de residuos según los planes estatales, autonó-micos o municipales de residuos.

48 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

2. El servicio de recogida de residuos domiciliarios será prestado con carácter general por el Ayuntamiento, de forma directa o indirecta.CAPITULO II. De la Recogida de residuos.Artículo 29.- Recogida de Residuos Urbanos.El Servicio Municipal de Recogida de Residuos Urbanos se hará cargo de los residuos calificados como urbanos de acuerdo con lo establecido en el art. 28 de la presente Ordenanza y según el sistema establecido a continuación:a) Los envases y residuos de envases compuestos de materiales metálicos, plásticos y bricks, se recogerán en contenedores amarillos o con distintivo amarillo de gran capacidad. El papel y cartón, se recogerá en contenedores azules o con distintivo azul de gran capa-cidad. El vidrio y envases de vidrio, se recogerán en contenedores verdes (diferenciado al de orgánica) de gran capacidad.b) La frecuencia de recogida de los contenedores mencionados en el artículo anterior, será establecida por los Servicios Municipales, garantizando la frecuencia necesaria que evite la saturación de los contenedores.c) Los residuos compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, se recogerán en contenedores verde oscuro de gran capacidad. Se diferenciará la frecuencia de recogida entre los contenedores de superficie y los soterrados, dada la diferencia de capacidades de los mismos. La frecuencia de recogida será establecida por los Servicios Municipa-les garantizando la frecuencia necesaria para evitar la saturación de los contenedores. Se incluyen los residuos consecuencia de la lim-pieza viaria.d) Los residuos no envases susceptibles de tener un aprovechamien-to posterior mediante reutilización, el recuperado, el reciclado o la valorización, se recogerán de la forma que se especifique para cada tipo de residuo; y dependiendo del tipo de residuo, podrán deposi-tarse en las instalaciones que se habiliten para ello, según las condi-ciones de uso que se establezcan en las mismas.e) La ropa y calzado usado se recogerá en contenedores de gran capacidad debidamente identificados, ubicados en la vía pública, con la frecuencia necesaria que evite la saturación de los contenedores.f) Los residuos domiciliarios que por sus características especiales o su peligrosidad necesiten una gestión diferenciada como pilas usadas, fluorescentes, etc., deberán depositarse por los ciudadanos en los puntos específicos para ello por el Servicio Municipal.g) Los muebles y enseres domésticos se recogerán de la vía pública los días y horas que se establezcan por parte de los Servicios Técni-cos Municipales, no estando permitida la deposición de estos residuos en la vía pública en días y horarios distintos a los establecidos. Para ello, el ciudadano deberá solicitar dicha prestación telefónicamente a través de los Servicios Municipales.Estos residuos podrán ser depositados también en el caso de existir en la instalación denominada Ecoparque en las formas y cuantías que se establezcan en dichas instalaciones. h) Los residuos vegetales y de poda troceados en una longitud igual o inferior a un metro y en cantidad igual o inferior a 20 kilos depo-sitados en bolsas perfectamente cerradas. En ningún caso deberá provocar la saturación de los contenedores.i) Los vehículos al final de su vida útil no podrán ser abandonados en la vía pública, serán entregados por sus propietarios en los centros autorizados de recepción y descontaminación más próximos.j) Los residuos inertes procedentes de pequeñas reparaciones domi-ciliarias que no sobrepasen los 20 kilos, se podrán depositar con los residuos que no tengan una recogida selectiva diferenciada, en bolsas perfectamente cerradas. O en la instalación denominada ecoparque en el caso de que la hubiera, en las condiciones establecidas para la recepción de residuos en estas instalaciones, o en los contenedores específicos para estos materiales que cada productor contrate de forma individual y cumpliéndose las condiciones que en esta Orde-nanza se establecen para este tipo de recogida.Las mejoras en la gestión de residuos que como consecuencia de la aplicación de normas europeas, estatales, autonómicas o municipales deban establecerse, y que consistan en cambios en los sistemas de recogida o contenerización, y por lo tanto supongan una modificación a los sistemas de recogida anteriormente expuestos, se comunicarán debidamente a todos los agentes económicos y a los ciudadanos, para

obtener los objetivos de gestión buscados. Estos cambios pueden ser la inclusión de la recogida selectiva de materia orgánica para su aprovechamiento posterior como compost, biogás, etc.Artículo 30.- Residuos excluidos de la recogida municipal.Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:1. Todo el detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales, residuos sanitarios y radiológicos.2. Los animales muertos procedentes de granjas, mataderos, criade-ros, núcleos zoológicos, los animales domésticos de peso superior a 20 kilos y todos los no clasificados como domésticos.3. Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en todas las fábricas, talleres y domicilios en los días y formas distintos a los establecidos por los Servicios técnicos o Alcaldía del Ayuntamiento de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 29. 4. Los materiales de desechos, ceniza y escoria producidos en fábri-cas, talleres y almacenes; así como todos los residuos industriales que por su cantidad o por su calidad no sean asimilables a domici-liarios.5. Los envases y residuos de envases procedentes de actividades industriales y comerciales, superiores a 20 litros.6. Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, de-moliciones, obras de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles; sean tierras, escombros, áridos, u otro tipo de material.7. Los residuos peligrosos, y cualquier otro material residual (líqui-do o sólido) que, en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la legislación en vigor.Artículo 31.- Información sobre prohibiciones.1. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de residuo a la vía pública. Los usuarios deberán depositar los residuos urbanos en las condiciones y lugares que determine el Ayuntamiento.2. Está prohibido librar los residuos urbanos que tengan días espe-cíficos de recogida los días que no se preste Servicio de Recogida, en especial todos los residuos que contengan materia orgánica.3. Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo, residuos peligrosos, o residuos líquidos o susceptibles de licuarse, en conte-nedores de obra, solares y terreno rústico.4. Queda prohibido depositar diferentes tipos de residuos a los espe-cíficos de cada recogida en contenedores o instalaciones distintas de las que están destinadas a estos residuos. De forma expresa se pro-híbe:- Depositar residuos con materia orgánica en contenedores amarillos destinados a recoger envases y residuos de envases, en contenedores específicos para papel y cartón, vidrio, ropa, contenedores para la recogida de residuos inertes de pequeñas obras domiciliarias, conte-nedores de pilas, y en todos aquellos que se destinen a un tipo espe-cífico de residuo que no sean residuos con materia orgánica.- Depositar residuos de pequeñas obras domiciliarias en contenedo-res distintos de los contenedores para obras.- Depositar envases de papel y cartón, vidrio, madera, etc. Que no sean metálicos, plásticos y bricks en los contenedores amarillos de recogida selectiva de envases y residuos de envases, así como cual-quier tipo de material residual distinto a los envases especificados anteriormente.- Depositar residuos industriales, bolsas de basura domiciliaria, re-siduos peligrosos, líquidos o susceptibles de licuarse, restos de poda, en las papeleras existentes en la vía pública.Artículo 32.- Contenedores.Para la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención para residuos que en cada caso determinen los Servicios Municipales, de conformidad con la normativa legal vigente.Artículo 33.- Normas deposición de residuos. Las normas a seguir por los ciudadanos en la deposición de los re-siduos urbanos de recogida obligatoria por el Ayuntamiento son las siguientes:1. Los usuarios están obligados a sacar los residuos urbanos que el Ayuntamiento recoge de forma obligatoria en condiciones tales que

49N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se pro-dujeran tales vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.2. Los residuos compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, y los envases y residuos de envases deberán depositarse en los contenedores corres-pondientes a cada caso, dentro de bolsas debidamente cerradas.3. En ningún caso se autoriza el depósito de residuos en cajas o re-cipientes no específicos para residuos.4. Los residuos indicados en el apartado 2 se depositarán en el ho-rario diario que determinen los servicios municipales.5. Se prohíbe el libramiento de residuos urbanos que contengan re-siduos en forma líquida o susceptible de licuarse.Artículo 34.- Condiciones de recogida de residuos.1. En las zonas donde estén ubicados los contenedores, los ciudada-nos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado, prohibiéndose expresamente el estacio-namiento de servicios en los lugares que impidan o dificulten el desarrollo normal de las citadas operaciones.La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales, sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del servicio de retirada o de la reposición de contenedores.2. Todos los contenedores ubicados en la vía pública destinados a la recepción de cada tipo de residuo cuya recogida se haga por los servicios municipales, no podrán ser cambiados de ubicación, ni manipulados en ningún aspecto salvo para la deposición correcta de residuos en su interior. Ningún contenedor podrá ser objeto de uso privativo por parte de los particulares, incluida la ubicación dentro de locales e instalaciones particulares.3. En el caso de recogida mediante uso de los contenedores, los usuarios están obligados a depositar los residuos urbanos dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el aban-dono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.4. Los establecimientos o locales privados, así como actividades industriales en los que se produzcan cantidades superiores conside-rables de residuos urbanos, con un volumen diario superior a 200 litros, y de características similares a residuos domiciliarios como son los susceptibles de degradación biológica u orgánicos, excluidos todos los inertes, y envases en cantidad superior a la estimada domi-ciliaria, están obligados a la gestión particular de todos los residuos que superen los 200 litros diarios de residuos. Artículo 35.- Evacuación red de alcantarillado.Ningún tipo de residuos sólidos podrán ser evacuados por la Red de Alcantarillado. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos e industriales que, por sus características, evacuen los productos triturados a la Red de Saneamiento.Artículo 36.- Espacio para Basuras.Los edificios destinados a locales comerciales e industriales que se ajusten a la producción de residuos referida en el artículo 35.4, de-berán disponer de un espacio cerrado para almacenamiento de sus residuos que deberá mantenerse en optimas condiciones de limpieza y sanitarias.Artículo 37.- Recogida Selectiva.A los efectos de la presente Ordenanza se considera recogida selec-tiva el libramiento, recogida y transporte por separado de materiales residuales llevada a cabo por los Servicios Municipales directamen-te o por terceros que previamente hayan sido autorizados expresa-mente por el Ayuntamiento.Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización; o para gestionarlos adecuada-mente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe la deposición de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión en la deposición de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.Artículo 38.- Regulación recogida selectiva.

1. A los efectos de recogida selectiva, la propiedad municipal sobre desechos y residuos será adquirida en el momento en que los residuos sean librados en la vía pública.2. Nadie se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin la previa autorización municipal. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía pública en espera de ser recogido por los Servicios Municipales o por terceros en su caso excepto en el caso de disponer de autorización expresa otorgada por el Ayuntamiento.3. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida selectiva por su condición de residuos sólidos urbanos, desde el mismo momento en que sean depositados en los contenedores especiales, sancionando a quién manipule o sustraiga los residuos depositados.Artículo 39.- Recogida de residuos en el Punto Limpio o Ecoparque Municipal.El punto Limpio o el Ecoparque Municipal ofrecerá un servicio derecogida de diversos residuos ciudadanos particulares de Alfafar y a los autónomos que generan poco volumen de alguno de los residuos que allí se recogen, de modo que no podrán depositarse en estas instalaciones residuos generados como consecuencia de una actividad industrial o empresarial.Con el fin de verificar que se cumplen los requisitos mencionados, los ciudadanos que hagan uso de estas instalaciones deberán mostrar su DNI al operario de las mismas.El depósito de residuos en el Punto Limpio o el Ecoparque Munici-pal, queda supeditado a los residuos que allí se recogen y a unas cantidades concretas no excesivas que varían de unos residuos a otros.CAPITULO III. Recogida de residuos urbanos.Artículo 40.- LibramientoEl libramiento se llevará a cabo en la forma y lugar que determine el Municipio para cada clase de residuo urbano regulado en la pre-sente Ordenanza.Artículo 41.- Obligaciones y derechos.Los vecinos de Alfafar tienen derecho a que se retiren los residuos urbanos que generen, así mismo deberán cumplir todo los dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo 42.- Tipos de Contenedores en la vía Pública. Se establecen cuatro tipos de contenedores específicos donde se re-cogerá selectivamente los diferentes tipos de residuos urbanos. Así se establecen el color o distintivo de color de los siguientes conte-nedores:a) Verde oscuro: en este contenedor se recogen los residuos orgáni-cos y demás que no tienen una recogida diferenciada siempre que se puedan asimilar a orgánicos. No se podrá librar residuos orgánicos peligrosos o que pudieran devenir peligrosos.b) Amarillo: se recogerán en él todos los envases y residuos de en-vases consistentes en: bricks, metálicos, plásticos y todos aquellos que se asimilan y se puedan reciclar.c) Verde claro: se depositarán en él todos los envases de vidrio, y pilas.d) Azul: dedicado a la recogida de papel y cartón.e) Será potestad de esta Corporación Municipal establecer otros contenedores específicos para la recogida selectiva de otros resi-duos.Artículo 43.- Recogida mediante contenedores.La recogida realizada mediante contenedores se llevará a cabo en la forma y circunstancias dispuestas por el municipio.Artículo 44.- Animales domésticos muertos.Se consideran residuos urbanos los animales domésticos muertos que por sus características puedan ser recogidos por parte de los Servicios Municipales. Si por su peso, condiciones, cantidad, consideraran los servicios técnicos municipales que no pueden hacerse cargo de los mismos se advertirá sobre la necesidad de gestión por cuenta del poseedor.Para retirarlos los poseedores deberán ponerse en contacto con losServicios del Ayuntamiento.Artículo 45.- Vehículos Abandonados.

50 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

1. La autoridad municipal podrá proceder, de acuerdo con lo esta-blecido en la legislación vigente, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía cuando pueda presumirse racio-nalmente su abandono en la vía.2. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes ca-sos:a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.b) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehí-culo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.c) Cuando le falten las placas de matrícula.d) Cuando consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico el vehículo figure en la misma en “situación de baja”.3. Se considera que un vehículo constituye residuo sólido, cuando, teniendo placas de matrícula y no figurando como baja definitiva, por su estado pueda suponer un peligro para el resto de los usuarios de la vía, o dicho estado haga imposible que pueda desplazarse por sus propios medios.4. En los casos contemplados en los apartados 2.c) y 2.d), así como en el apartado 3, se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía pública y a su trasladado al depósito municipal de vehícu-los.Los vehículos abandonados y los vehículos residuos sólidos serán retirados por el servicio municipal de grúa siendo trasladados hasta el depósito municipal de vehículos.5. La Administración requerirá al titular del vehículo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procede-rá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. Las tasas co-rrespondientes al traslado y permanencia en el depósito correspon-derán a los titulares de los vehículos y se devengarán según lo dis-puesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos en la vía pública y subsiguien-te custodia de los mismos.6. Los titulares de vehículos abandonados podrán cederlos a favor del Ayuntamiento de Alfafar, para que por este se proceda a darlos de baja, en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión anulará los gastos ocasionados por el traslado del servicio municipal de grúas y la permanencia en el depósito, pero no por las denuncias ni demás deudas pendientes que se tengan, en su caso.Artículo 46.- Prohibiciones.1. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de residuo a la vía pública. Los usuarios deberán depositar los residuos urbanos en las condiciones y lugares que determine el Ayuntamiento.2. Está prohibido librar los residuos urbanos que tengan días espe-cíficos de recogida, los días que no se preste Servicio de Recogida, en especial todos los residuos que contengan materia orgánica, mue-bles, enseres y voluminosos.3. Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo en los conte-nedores que no estén específicamente previstos para ello.4. Cualquier otra conducta que pueda suponer vulneración a precep-tos contenidos en la presente Ordenanza o normativa sectorial, esta-tal o autonómica.CAPITULO III.- Residuos industriales, peligrosos y especiales.Artículo 47.- Residuos industriales.Se consideran residuos industriales todos aquellos generados por industrias.Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida ya que no son considerados residuos urbanos.No obstante, los residuos generados en industrias que se puedan asimilar aurbanos y sólo estos, se recogerán por parte de los Servicios de re-cogida de residuos urbanos. Según las características de la industria, como número de trabajadores, dimensiones, etc., se pondrá un nú-mero determinado de contenedores, según consideren conveniente los servicios técnicos municipales, también se atenderá a si tiene comedor o carece él.

Artículo 48.- Obligaciones de los poseedores de residuos industria-les.Los poseedores de residuos industriales están obligados a gestionar-los por sí mismos, para ello deben obtener la preceptiva autorización de la Generalitat Valenciana o, en su caso, a entregarlos a un gestor autorizado. Asimismo pueden participar en un acuerdo voluntario o convenio con el Ayuntamiento que comprenda las operaciones de valorización y eliminación de residuos.Todo aquel residuo que sea potencialmente reciclaje o valorizable deberá gestionarse de manera que se cumpla esa potencialidad. Todos los costes serán sufragados por el productor/poseedor de los residuos.Artículo 49.- Condiciones de SeguridadEl poseedor de residuos industriales, mientras se encuentren en su poder, deberá mantenerlos en perfectas condiciones de higiene y seguridad.Artículo 50.- Residuos peligrosos.1. Tendrán la categoría de residuos peligrosos todos los materiales residuales industriales y especiales definidos en la Ley 10/1998 de 21 de Abril de residuos que contengan alguno de los contaminantes prioritarios señalados en la legislación en vigor, en el Real Decreto 952/1997 así como los recipientes y envases que los hayan conteni-do, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno con conformidad con la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. Se consideran en general residuos peligrosos los que contengan contaminantes que puedan suponer riesgo para el hombre, la flora y la fauna.2. También tendrán la categoría de residuos peligrosos, todos los que presenten características de toxicidad, venenosos, inflamables, ex-plosivos, corrosivos, cancerígenos, o cualquier otra que comporte peligros para humanos o el medio ambiente.Artículo 51.- Libramiento y Transporte.El libramiento y transporte de residuos industriales y especiales en la vía pública se hará siempre mediante elementos de contención o de transporte perfectamente cerrados, de manera que no se produzcan vertidos, ni dispersiones de polvo al exterior. En caso de producirse tales vertidos, los responsables están obligados a limpiar el espacio que se hubiera visto afectado, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.Artículo 52.- Residuos clínicos, biosanitarios y citotóxicos.A efecto de esta Ordenanza, se considerarán residuos clínicos, los sanitarios, biosanitarios y citotóxicos:1. Los residuos sanitarios son los residuos, cualesquiera que sea su estado, contenidos o no en envases, generados en centros sanitarios, entendiendo por éstos a todos los centros que de forma temporal o permanente desarrollen alguna de las actividades de atención a la salud humana o de carácter veterinario como asistencia sanitaria, análisis, investigación, docencia o manipulación de productos bio-lógicos.2. Los residuos biosanitarios y citotóxicos son los específicos de la actividad propiamente dicha, potencialmente contaminados con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes y líquidos biológicos.3. Los procedentes de vendajes, gasas, algodón, jeringuillas, restos de medicamentos o sus envases, tubos de ensayo, etc.,4. En general, todo residuos que se produzca en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de ca-rácter análogos.Artículo 53.- Diferenciación de recogida.Los recipientes procedentes de centros sanitarios han de estar debi-damente envasados y cerrados, utilizando para ello recipientes nor-malizados. Los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., es-tarán separados de los de comedores, bares, cafeterías, etc., con el fin de evitar contagios o infecciones. Los residuos deberán gestio-narse de forma diferente según la clasificación del residuo sanitario y conforme a la legislación en vigor.Artículo 54.- Retirada de los residuos clínicos, biosanitarios y cito-tóxicos.

51N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Los establecimientos que produzcan residuos de los enumerados en el artículo 54, tendrán obligación de proceder selectivamente a su retirada, transporte y tratamiento específico.Si la entrega de residuos clínicos se hace a persona física o jurídica que noposea la debida autorización, el productor responderá solidariamen-te con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer.TITULO V.DE LA GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DE-MOLICIONCAPITULO I. Condiciones Generales.Artículo 55.- Residuos de construcción, demolición, tierras y escom-bros.A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de residuos de construcción y demolición, tierras y escombros, los si-guientes materiales residuales:1. Las tierras, piedras, y materiales similares provenientes de exca-vaciones.2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y en general todos los sobrantes de obras mayores y meno-res.3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores.4. Los residuos así calificados por la legislación en vigor.Artículo 56.- Objeto de la intervención municipal.La intervención municipal en materia de residuos de construcción y demolición, tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a con-secuencia de las actividades expresadas, se produzca:1. El vertido incontrolado de dichos materiales o el efectuado de forma inadecuada.2. El vertido en lugares no autorizados.3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad.5. La suciedad de la vía pública, y demás superficies de la ciudad y del Término Municipal.6. La contaminación de las aguas, suelos o atmósfera.7. La no asunción de responsabilidades de los productores y posee-dores de residuos de construcción y demolición.8. El incumplimiento de los objetivos ecológicos establecidos en los planes nacionales y autonómicos de residuos de construcción y de-molición.CAPITULO II. De la utilización de contenedores de obras.Artículo 57.- Materiales de obra.No se puede almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla de obras, material de construcción. En el caso de que no hu-biera valla, los materiales deberán estar debidamente presentados en contenedores, nunca en montones.A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de contenedores para obras, los recipientes normalizados, especial-mente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinado a la recogida de los materiales resi-duales que se especifican en el artículo 57.Las sacas, sacos y otros recipientes que se utilicen para la retirada de materiales de obra, no son considerados como tales contenedores y por lo tanto no se permite su utilización fuera de la propiedad privada. Su ubicación en zonas de uso público será sancionada como falta leve, corriendo la responsabilidad de la misma a cargo de quie-nes los utilicen o subsidiariamente del vendedor de los citados sacos, sacas o recipientes.Artículo 58.- Colocación de contenedores de obra.1. La colocación de contenedores para obras está sujeta a la autori-zación municipal.2. El pago de la tasa correspondiente por la colocación de los con-tenedores para obras en la vía pública está regulado por la corres-pondiente ordenanza fiscal municipal.Artículo 59.- Utilización de Contenedores de obra.Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia.

Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el con-tenedor, de no mediar autorización del particular de la licencia.Los infractores serán sancionados.Artículo 60.- Características de los contenedores.1. Los contenedores para obras deberán en todo momento presentar en su exterior de manera visible:Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor.Artículo 61.- Limpieza alrededor de los contenedores.1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales.2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.3. En cualquier caso, la Alcaldía podrá exigir tomar las medidas necesarias para evitar las dispersiones de los materiales y las depo-siciones incontroladas de otros materiales o residuos distintos a los especificados en el artículo 57, así como el tapado de los contene-dores independientemente del estado de llenado del contenedor en los períodos de tiempo que no se efectúe el uso del contenedor.Artículo 62.- Operaciones de instalación y retirada de contenedo-res.1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras, o en su defecto la empresa propietaria del contenedor, deberá dejar en per-fectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupa-da.4. El titular de la licencia o su defecto la empresa propietaria del contenedor, será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública o elementos urbanos, debiendo ser comunicado por los Servicios Municipales, en caso de haberse producido.Artículo 63.- Normas de instalación de contenedores.1. Los contenedores se situarán si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obra y en otro caso, en las aceras de las vías públi-cas, cuando estas tengan tres o más metros de anchura, o en su lugar en la calzada en línea de bordillo, siempre en el lado donde esté permitido el aparcamiento de vehículos. De no ser así, deberá ser solicitada la aprobación de la situación propuesta.2. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripcio-nes siguientes:a) Se situarán perfectamente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.b) Deberán situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos en la normativa de tráfico.c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en vados, ni en reservas de estacionamiento y parada excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra: tampoco podrán situarse en la zona de prohibición de estacionamien-to.d) En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre las bocas de incendio, alcorques de árboles y en general, sobre ningún elemento urbanísti-co cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias norma-les o en caso de emergencia.e) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura, deducido el espacio ocupado por las vallas, en su caso, no permita una zona libre de paso de 1.20 m. como mínimo, una vez colocado el conte-nedor, ni en las calzadas cuando el espacio que quede libre sea infe-rior a 2,75 metros en vías de un solo sentido de circulación, o de seis metros en vías de doble sentido.f) Se prohíbe la colocación en todo lugar no autorizado, y en parti-cular se prohíbe a las empresas propietarias de los contenedores, la utilización de solares o descampados como lugar de almacenaje de los mismos o como unidad de transferencia de los escombros.

52 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

3. Serán colocados en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la vía pública.4. Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 metros de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbornal más próximo.5. En la acera deberán ser colocados junto al bordillo sin que sobre-salgan del mismo.Artículo 64.- Retirada de los contenedores para obras.Cuando los contenedores deban permanecer en la calle durante la noche, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes luminosas suficientes para hacerlos identificables.Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:1. Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.2. En cualquier momento, a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal y dentro de las veinticuatro horas del mismo. 3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido dicho llenado.4. El Ayuntamiento procederá a la retirada de los contenedores llenos, que a requerimiento de la Autoridad Municipal no se retiren en plazo establecido, siendo por cuenta de los propietarios del contene-dor los gastos ocasionados, así como la sanción, que deberá ser sa-tisfecha antes de la recuperación del contenedor.CAPITULO III. Del libramiento y vertido de residuos de construc-ción y demolición, tierras y escombros.Artículo 65.- Libramiento.1. El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos, procedentes de obras menores se podrá efectuar de la siguiente ma-nera:a) Directamente en los contenedores de obras, colocados en la vía pública contratados a su cargo.b) En el caso de que existan, en las instalaciones denominadas pun-tos limpios o Ecoparques, según las normas que rijan estas instala-ciones.2. En todos los libramientos de tierras y escombros, el promotor de la obra será responsable de la suciedad que ocasione en la vía públi-ca, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.3. Todos los residuos de construcción y demolición, tierras y escom-bros procedentes de obras mayores, deberán gestionarse por el res-ponsable de las obras asumiendo las responsabilidades que le corres-pondan, estando obligado a presentar en el Ayuntamiento un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, según la nor-mativa correspondiente, por la que se regule la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de estas obligaciones.Artículo 66.- ProhibicionesSe prohíbe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos, residuos que tengan recogida diferenciada, peligrosos, o susceptibles de li-cuarse, mezclados con las tierras y escombros, siendo sancionados sus infractores.1. En lo que respecta al libramiento de tierras y escombros se pro-híbe:a) Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas y peligrosas, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables y toda clase de materiales residuales que por cualquier causa, puedan causar moles-tias a los vecinos, o a los usuarios de la vía pública.b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos, y cualquier material residual similar en los contenedores de obra.c) Verterlos en terrenos de dominio público municipal que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal finali-dad.d) Verterlos en terrenos de propiedad particular o pública, salvo que exista licencia municipal o autorización emitida por la administración ambiental competente, para dichos vertidos, que deberán acreditarse ante la Autoridad Municipal.e) En general, se prohíbe todo tipo de vertido; ya que puede produ-cir daños a terceros, al medio ambiente, afectar a la higiene pública u ornato de la ciudad.

f) Depositar escombros y los materiales especificados en el artículo 56 en otro tipo de contenedores destinados a recoger otros resi-duos.2. Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el número anterior.Artículo 67.- Condiciones de transporte.1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de residuos de cons-trucción y demolición, tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido a la vía pública.2. En la carga de los vehículos adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública, y se salvaguarde la segu-ridad de los viandantes.3. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores del recipiente contenedor. No se permite tam-poco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones a la capacidad de carga de los vehículos contenedores.4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo ni si produzcan vertidos de materiales residuales.Artículo 68.- Limpieza.1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proce-der a la limpieza y baldeo inmediato del tramo de vía afectada, en el supuesto en que la vía pública se ensucie a consecuencia de las operaciones de carga y descarga, y transporte.2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, los residuos de construcción y demolición, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, independientemente de las responsabilidades que se pudieran derivar de estas acciones.3. Los Servicios Municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos a la que hacen referencia los números 1 y 2 anteriores, siendo imputado a los res-ponsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin per-juicio de la sanción correspondiente.4. En cuanto a lo dispuesto por el número 3 anterior, serán respon-sables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.TITULO VI. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESI-DUOS.Artículo 69.- Concepto de tratamiento.1. Se entiende por tratamiento el conjunto de operaciones realizadas sobre los residuos encaminadas a eliminar los riesgos ambientales local y global. Estas operaciones tendrán como objetivos los esta-blecidos en la normativa y planes nacionales, autonómicos y muni-cipales vigentes, entre otras: prevención, reutilización, reciclado, valorización energética y como última opción eliminación en verte-dero.2. Las operaciones que se realicen según lo establecido en el punto anterior, deberán llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le rodea.Artículo 70.- Abandono de residuos.1. Se prohíbe toda clase de abandono de los residuos y toda mani-pulación o mezcla que dificulte su gestión, sancionando a quién lo realice.2. A los efectos de lo prescrito en la presente Ordenanza, se consi-derará abandono todo acto que tenga como resultado dejar indisci-plinadamente y sin control u orden los materiales residuales en el entorno.3. Se prohíbe la gestión incorrecta de residuos. Se entenderá ésta como gestión que no cumpla con lo establecido en la normativa estatal, autonómica o lo dispuesto en la Ordenanza.4. Una vez recogidos los materiales por los correspondientes Servi-cios Municipales de recogida o librados para su tratamiento y elimi-nación en instalaciones municipales, o concertadas con otras insti-tuciones públicas, adquirirán el carácter de propiedad de los mis-mos.Artículo 71.- Recogida subsidiaria.

53N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Los Servicios Municipales podrán recoger los residuos abandonados para su correcta gestión, siempre que sea de competencia municipal, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.Artículo 72.- Servicio de Gestión.El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de tratamiento y elimina-ción bien directamente o a través empresas, consorcios, acuerdos entre administraciones o cualquier otra forma que permitan las le-yes.Los usuarios abonarán el gasto generado por la eliminación y trata-miento de los residuos generados.TITULO VII. DE LAS PILAS Y ACUMULADORES.Artículo 73.- Servicio público municipal.Se considera servicio público de titularidad municipal la recogida selectiva de las pilas y acumuladores usados. Artículo 74.- Contenedores en establecimientos comerciales.Los titulares de establecimientos comerciales que llegaran a un acuerdo con el Ayuntamiento para recoger pilas y acumuladores en su propio establecimiento, quedaran exonerados de la carga de tener que costear los gastos de gestión, siendo estos costeados por el mu-nicipio.Por convenio con estos establecimientos se establecerá el régimen de recogida.Tienen obligación de mantenerlos en condiciones adecuadas de hi-giene y seguridad.Artículo 75.- Pilas en el Punto Limpio o EcoparqueEste municipio se hará cargo de las pilas y acumuladores que se gestionen a través del punto limpio o Ecoparque en caso de existen-cia, siempre y cuando este sea de titularidad municipal.Artículo 76.- ContenedoresEl Ayuntamiento de Alfafar llevará a cabo la distribución de conte-nedores con recepción de pilas por el municipio, estableciendo los lugares adecuados.TITULO VIII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPITULO I. Infracciones y sanciones.Artículo 77.- Infracciones.Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza las con-ductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obli-gaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.Artículo 78.- GraduaciónLas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.En cada caso concreto, se estudiarán las conductas dañosas para evaluar su gravedad, ponderando las circunstancias concurrentes. Esto se dilucidará en el procedimiento sancionador correspondiente que, ineludiblemente, deberá motivar las causas que llevan a la es-pecífica graduación.Sin perjuicio de las Infracciones previstas en la legislación sectorial incidente en cada una de las materias objeto de la presente ordenan-za, tanto de la normativa estatal como autonómica, se establecen las siguientes Infracciones en la presente Ordenanza:Artículo 79.- Infracciones muy graves.Serán consideradas infracciones muy graves las que supongan:a) El impedimento del uso de los elementos de servicio público, afectados por esta ordenanza, por otra u otras personas con derecho a su utilización.b) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.c) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infra-estructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.d) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.e) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o in-muebles.f) El ejercicio de cualquier actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva autorización, o con ella caducada, revocada o suspen-dida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autori-zaciones, así como la actuación en forma contraria a los establecido en esta Ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización

específica. Todo ello siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el Medio Ambiente.g) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos siempre que hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del Medio Ambiente.h) La comisión durante un periodo de tres años de dos o más infrac-ciones graves, sancionadas con carácter firme en vía administrati-va.Artículo 80.- Infracciones Graves. Las infracciones graves se clasificarán en graves, de acuerdo con los siguientes criterios:a) La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.b) Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.c) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizacio-nes, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización especí-fica. Todo ello siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni el medio ambiente.d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artícu-lo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.e) El deterioro de cualquier forma del mobiliario urbano, señalización vial, fachadas públicas o privadas o elementos del ornato público.f) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos siempre que no hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del Medio Ambienteg) La comisión durante un período de tres años de dos o más infrac-ciones leves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.Artículo 81.- Infracciones leves.Las infracciones se clasificarán en leves, de acuerdo con los siguien-tes criterios:a) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo esta-blecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artícu-lo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las auto-rizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.En todos los casos, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido así como la naturale-za y entidad del daño causado al medio ambiente o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas.Artículo 82.- SancionesLas Sanciones establecidas por infracciones a la presente ordenanza, sin detrimento de la correspondiente responsabilidad civil o penal y de la obligación de reparación del daño causado. Serán:1. Infracciones Muy Graves……….. multa entre el 50 % y el 100 % del máximo que autorice la ley y siempre que no corresponda una multa mayor por aplicación, de la legislación vigente.2. Infracciones Graves…………. Multa de hasta el 50% del máximo legal que autorice la ley y siempre que no corresponda una multa mayor por aplicación, de la legislación vigente.3. Infracciones Leves…………..multa de hasta el 25% del máximo legal que autorice la ley y siempre que no corresponda una multa mayor por aplicación, de la legislación vigente.Cuantificación de las sanciones: Salvo previsión legal distinta, de acuerdo con el régimen local vigente, las multas por infracción de la presente Ordenanza local se cuantifican en los siguientes térmi-nos:• Infracciones leves: hasta 750 euros.• Infracciones graves: de 750 euros hasta 1.500 euros.• Infracciones muy graves: de 1.500 euros hasta 3.000 euros.

54 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Lo anterior se entenderá aplicable siempre que no corresponda una multa superior por aplicación de la legislación sectorial aplicable a la infracción en materia urbanística, medioambiental, de residuos o cualquier otra norma u ordenanza local.CAPITULO II. Procedimiento sancionador.Artículo 83.- Procedimiento sancionador.El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que en la legislación sectorial de cada materia objeto de esta Ordenanza, prescriba un procedimiento sancionador específico.El procedimiento se tramitará con la mayor eficacia, eficiencia y celeridad, teniendo en cuenta que las denuncias, con ratificación del personal de Medio Ambiente, o del personal colaborador, harán prueba de la certeza de los hechos, una vez no exista pruebas en contrario.Disposición Adicional Primera. Labores de Vigilancia.Según el artículo 29.2 de la Ley 10/1998, de residuos de 21 de abril, “las personas que realicen las labores de inspección tendrán carácter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y for-malizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.” En consecuencia se hace efectiva esta característica de agentes de la autoridad para los empleados del Ayuntamiento que tengan encomendadas labores de vigilancia e inspección.Disposición TransitoriaLos dueños de edificios que en la actualidad se encuentren vertiendo las aguas pluviales procedentes de las cubiertas y tejados directa-mente o mediante canalones a la vía pública, deberán suprimir esta forma de evacuación, debiendo adaptar las bajantes de pluviales y vertidos en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.Disposición Final. Entrada en vigor. PrimeraEn todo lo no previsto por la presente ordenanza se estará a la nor-mativa legal aplicable, estatal o autonómica.SegundaLa presente Ordenanza que consta de 85 artículos, una Disposición Adicional y otra Final, y entrará en vigor una vez aprobada definiti-vamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LrBRL 7/85, de 2 de abril, todo ello en los térmi-nos regulados en el Art. 70.2 del citado texto legal.

2011/26668

55N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfafarAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación definitiva de la modificación del art. 21.1.d) de la orde-nanza municipal reguladora de las normas básicas para la convivencia y buen gobierno de Alfafar.

ANUNCIOEn el B.O.P. nº 56, de 8 de marzo de 2011, se publicó el anuncio sobre la aprobación inicial de la modificación del artículo 21.1 d) de la Ordenanza municipal reguladora de las normas básicas para la convivencia y buen gobierno de Alfafar, que hace referencia a las normas generales para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y elementos análogos.Asimismo, se ha publicado en los Tablones de Anuncios del Ayun-tamiento.Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia a la referida ordenan-za, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, RBRL, dicha modificación se considera aprobada definitivamente.De conformidad con el precitado artículo 49 de la Ley 7/85, en re-lación con el artículo 70.2 de la misma, se publica el texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el B.O.P., advirtiendo que no entrará en vigor hasta que se produzca dicha publicación íntegra y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85.Alfafar, 2 de septiembre de 2011.—La secretaria, M.J. Gradolí Martínez.—El alcalde, Juan R. Adsuara Monlleó. ANEXOArtículo 21-1-d) de la Ordenanza Municipal reguladora de las normas básicas para la convivencia ciudadana y buen gobierno de Alfafar (referente a las normas generales para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y elementos análogos)“Las solicitudes podrán concederse para:- Periodo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año a que se refieran,- Periodo reducido, del 1 de marzo al 31 de octubre del año a que se refieran,- Periodo estival, del 1 de junio al 30 de septiembre del año a que se refieran, independientemente de no realizar la actividad durante el periodo autorizado.”

2011/26669

56 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísimo Ayuntamiento de SaguntoSecretaría GeneralEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre inadmisión a trámite de reclamación de responsabilidad patrimonial. Expte. 30/11- RP.

EDICTOEn cumplimiento de lo dispuesto en los art.59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Ayun-tamiento de Sagunto, no habiendo podido practicar notificación de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de 2011, que ha sido intentada dos veces consecutivas, mediante el presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, procede a notificar acuerdo de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relaciona :- Interesada : Dª. Jana Belmonte Celades- Expediente : 30/11-RP .- Objeto : acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre inadmisión a trámite reclamación de responsabilidad patrimonial.La notificación del referido acuerdo se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Este acto, que tiene carácter definitivo de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pone fin a la vía administrativa.Contra el mismo podrá Vd., interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.En el supuesto de que Vd., opte por la interposición del recurso de reposición, lo hará ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del mismo, debiendo tener en cuenta que su interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestima-ción presunta, la utilización de la vía contencioso-administrativa. El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, enten-diéndose desestimado, y quedando expedita la vía contencioso ad-ministrativa en caso contrario.En el supuesto de que se decida Vd., por interponer recurso conten-cioso administrativo directamente, lo hará ante el Juzgado Conten-cioso-Administrativo correspondiente con sede en la ciudad de Va-lencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.Sagunto, 30 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Alfredo C. Castelló Sáez.

2011/26670

57N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de PaternaRecaudación EjecutivaEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación por comparecencia de denuncias por infracciones de buen gobierno.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible notificar las Providencia de Incoación de expedientes sancionadores que se relacionan, por causas ajenas a esta Administración, intentada su notificación en dos ocasiones, y resul-tando ausentes o desconocidos en el último domicilio conocido, se cita a los interesados que se relacionan, para que se personen en las oficinas más abajo indicadas en el plazo de quince días siguientes al de la publicación del presente anuncio, al objeto de ser notificados del citado acto.Se advierte a los interesados que si no comparecen en el plazo seña-lado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos lega-les, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.Dichos expedientes obran en poder de la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Paterna, donde podrán personarse a recoger las notificaciones, presentar escrito de alegaciones, conteniendo cuanto se considere conveniente, y proponer las pruebas que se estimen oportunas, durante los quince días hábiles siguientes a esta notifica-ción edictal.El pago de las denuncias puede efectuarse en la Agencia de Recau-dación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes. Tlf (96) 137.07.89. Transcurrido el plazo para formular alegaciones sin haberse realiza-do éstas o materializado el pago, se dictarán las oportunas resolucio-nes.N. EXPTE APELLIDOS Y NOMBRE DNI IMPORTE

74/2011 GALVEZ TORRES FELIX 73750248N 250.0077/2011 CAMPOS SANTIAGO CRISTINA 75878535V 250.00 78/2011 CALVO MARTINEZ RAUL 48312504S 750.0088/2011 SERRANO GIMENEZ MARCELINA 48439206X 250.0089/2011 MONDEJAR CORTES JESÚS 29173024P 2000.00 90/2011 ROA CARRASCO DANIEL 48408663B 250.0092/2011 LUCAS DOMINGUEZ CRISTINA 48414561K 250.00 Paterna, a 2 de septiembre de 2011.—El alcalde, Lorenzo Agustí Pons.

2011/26671

58 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlbalSecretaríaAnuncio del Ayuntamiento de Albal sobre publicación del nombramiento como funcionaria de carrera de la aspi-rante que aprobó el proceso de selección de un técnico medio de Administración (OEP2010).

ANUNCIOUna vez finalizado el proceso para la selección de un Técnico Medio de Administración (OEP2010), perteneciente a la Escala de Admi-nistración Especial, Subescala: Técnica, grupo A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, y superado el período de prác-ticas establecido, se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº 2011/01429, de fecha 27 de junio, el nombramiento como Funcio-naria de Carrera de Dª Amparo Torromé Duato con DNI 53097506M, aspirante que aprobó el proceso selectivo, quien ha tomado posesión de su plaza de Técnico Medio de Administración, especialidad jurí-dica-urbanística, adscrita al Área de Urbanismo, el día 28 de junio de 2011.Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Va-lencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Emplea-do Público.Albal, 28 de junio de 2011.—El alcalde-presidente de la Corporación, Ramón Mari Vila.

2011/26686

59N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a Dª María Cristina Cravero Bergero.

EDICTOExpediente 02901/2011/991De conformidad con los arts. 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a Dª Mª Cristina Cravero Bergero, el Oficio de fecha 22 de Julio de 2011, que dice lo siguiente: Vista la nota interior remitida por el Técnico Auxiliar de Mercados en el que afirma que Dª Cristina Clavero Berguero autorizada para ejercer la venta no sedentaria en el Paseo Marítimo de la Malvarro-sa entre los días 1 de Junio y el 15 de Septiembre de 2011 no está ejerciendo la actividad de venta.Visto que la Junta de Gobierno Local en fecha de 25 de Marzo de 2011 acordó que los titulares de los puestos deberán permanecer siempre en los mismos.Visto que la Ordenanza Reguladora de la Venta no Sedentaria esta-blece la obligación de comunicar previamente a la administración las circunstancias de inasistencia, o de no haber sido posible en los tres días hábiles siguientes a la misma si fuera por hechos o motivos sobrevenidos.Visto que la interesada no ha justificado en ningún momento su ausencia al puesto de venta.Por tanto, a la vista de los antecedentes expuestos, se estima conve-niente iniciar actuaciones con vistas a privar a la interesada de la posibilidad de instalarse en el Paseo Marítimo de la Malvarrosa durante la temporada 2012, así como de su derecho a instalarse en la actual temporada 2011.Por tanto, previamente a resolver en el sentido indicado, póngase de manifiesto el expediente a la interesada para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones y presente los documentos y justifica-ciones que estime convenientes a su derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Lo que se publica para su conocimiento.Valencia, 6 de septiembre de 2011.—El secretario.

2011/26694

60 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Disciplina UrbanísticaUnidad de Cédulas de HabitabilidadAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cedula de habitabilidad exptes. 3371, 3372, 5236, 5532/10 y 47, 313, 314/11.

ANUNCIONo habiéndose podido practicar notificación a los interesados que a continuación se relacionan, por el presente se publican las Resolu-ciones de Alcaldía adoptadas por el QUINTO Teniente de Alcaldía, en virtud de la delegación conferida por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2007, por las que se resuelve la denegación de cédula de habitabilidad, de conformidad con el art. Cuarto, punto Dos del Decreto 161/1989 de 30 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, por incumplimiento de la Normativa de habitabilidad, diseño y calidad vigentes en el ámbito de la Comunidad Valencia-na:EXPTE. INTERESADO EMPLAZAMIENTO RESOLUCION3107/10 C. Amador C/Pego 5 U-769 (18/04/11)3371/10 J.M. Campdera C/Escultor Salcillo 5 U-1218(10/06/11)3372/10 J.M. Campdera C/Angel del Alcazar, 17 U-1219(10/06/11)5236/10 R. Requena C/Isla Cabrera, 3 U-1169(10/06/11)5532/10 A. García C/Guitarrista Tárrega, 12 U-1090(02/06/11) 47/11 L. Arroyo AV. Malvarrosa, 99 U-71 (19/07/11)313/11 P. Jiménez Bloque Portarios, 15 107-U(28/07/11)314/11 E. Giménez Bloque Portuarios, 25 108-U(28/07/11)

Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley regu-ladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación../. . . . Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá en-tender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses.b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifica-ción. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lo que se pública para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Valencia, 7 de septiembre de 2011.—El secretario, P.D., la jefa del Servicio, P.D. (por delegación de fecha 5 de febrero de 2010).

2011/26701

61N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfafarUrbanismoAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001784, de 24 de agosto de 2011, a Isabel Blanch Ferrandis.

ANUNCIOAsunto: Notificación edictal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. 285 del 27 de noviembre de 1992), tras consultados los registro obrantes en este Ayuntamiento el último domicilio corresponde a solar, donde no es posible practicar la noti-ficación. Se procede a efectuar la presente notificación administrati-va en el expediente número 08/2011 OE, gestionado en el Área de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Alfafar mediante anuncio en el BOP y en el tablón de edictos de este Ayun-tamiento, por la que se efectúa la orden de ejecución de limpieza de solar y demás extremos:«Por la presente le notifico el DECRETO NÚM. 2011001784 de fecha 24/08/2011 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alfafar, que transcrito literalmente dice:« DECRETO NÚM. 2011001784.- Visto el informe emitido por el técnico de Medio Ambiente Municipal de fecha 6 de julio de 2011, en relación a la situación al solar sito en PL. POLÍGONO 3-Z2, 12, de esta localidad, propiedad de Doña Isabel Blanch Ferrandis, con la Referencia catastral e importe de valoración de los trabajos de limpieza siguientes:

REF. CATAST. EMPLAZAM. PRESUP.

(€)IVA 18%

(€)

TOTAL PRESUP.

(€)PROPIETARIO

5470908 PL. POLIGONO 3-Z2, 12 9460 1702,80 11162,80 DOÑA ISABEL

BLANCH FERRANDIS

Visto el Informe técnico aludido cuya trascripción literal es la si-guiente:«Que los solares adyacentes a dicha Avenida se encuentra en un estado deficiente de seguridad y salubridad, con abundante vegetación nitrófila, denotando la ausencia de desbroce de dichos solares. Cons-tituye por tanto un foco de infección de plagas y puede constituir igualmente focos e conatos de incendio durante la época estival. Siendo que la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza, Vallado de Terrenos y Solares y Vallado de Seguridad, indica en su artículo 7 que los propietarios deberán mantener dichos solares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se debería realizar el desbroce de los mismos por parte de los mismo en un plazo máximo de 10 días naturales, debido a la urgencia de las ac-tuaciones a realizar por el riesgo de incendio que existe en los mis-mo.Si los propietarios no realizasen dichas actuaciones, y debido a la urgencia de las mismas, se deben llevar a cabo por el Ayuntamiento a cargo del propietario, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de acuerdo al artículo 8 de dicha Ordenanza Municipal Reguladora».En virtud del vigente ordenamiento jurídico y en concreto de los siguientes preceptos que imponen el deber del propietario del suelo de mantener su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, entre otras obligaciones, en los siguientes términos:Artículo 9 Texto Refundido Ley Suelo [TRLS 2/2008]:«1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, cons-trucciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservar-los en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y re-habilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. […]»Artículo 206 Ley Urbanística Valenciana [LUV 16/2005. Deber de conservación y rehabilitación. [Art. 498 Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística [ROGTU, aprobado por Decreto 67/2006 y modificado por Decreto 36/2007]«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público

y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y ar-queológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumpli-rá con total respeto a las mismas.»Artículo 499.Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la LUV).«En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución pre-cisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condi-ciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servi-cios urbanos.b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visi-bles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de sola-res.c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos».Fijando los preceptos subsiguientes, el contenido, procedimiento y efectos de y ejecución forzosa de las citadas órdenes de ejecución en desarrollo del citado artículo 206 y 212 de la LUV 16/2005.En virtud de las atribuciones concedidas a esta Alcaldía-Presidencia en el artículo 21.1. de la de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999 y 57/2003 y artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen. Así como de los artículos 95, 96 y 98 de la LRJPA 30/92, Ley 58/2003 General Tributaria se resuelve dictar la siguiente Orden de Ejecución:PRIMERO.- Ordenar a la propietaria del citado solar la limpieza del mismo, a fin de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tal como prescriben los citados artículos 9 TRLS 2/2008; artículo 206 LUV 16/2005 y concordantes del Reglamento, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.SEGUNDO.- Aprobar la valoración del coste estimado de los traba-jos de limpieza según el cuadro arriba indicado, cuyo importe inclu-ye el 18 % de IVA, como cantidad principal de dicha liquidación, para que tenga conocimiento y audiencia previa a la resolución de aprobación de la correspondiente liquidación provisional de la deu-da de derecho público no tributaria, en su caso, que deberá abonar en período voluntario y en su defecto, y en virtud del procedimiento de ejecución subsidiaria, mediando la vía de apremio tal como ha-bilitan los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común [LRJPA 30/92], así como la Ley General Tributaria 58/2003; y contra la que podrá ale-gar lo que estime conveniente en el plazo de 15 días; y a salvo de que se constate previamente el cumplimiento voluntario de la orden legal de ejecución de la limpieza del citado inmueble.TERCERO.- Aprobar el procedimiento de Ejecución forzosa y sub-sidiaria para el cumplimiento del deber urbanístico preceptuado en los citados preceptos y en virtud de las potestades que otorga los artículos reseñados en el párrafo anterior de la LRJPA 30/92, en el caso de que, previa inspección técnica, se constate el incumplimien-to de la presente orden de ejecución. Ejecución que efectuará el Ayuntamiento por sí o por servicios contratados, a costa de los pro-pietarios obligados legales, en los términos antes indicados.CUARTO.- Notificar a la propietaria del solar la presente Resolución por la que se hace efectiva la orden de ejecución de limpieza de su inmueble, iniciando el procedimiento de ejecución forzosa y subsi-

62 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

diaria, para el caso de incumplimiento en los términos expresados y con la motivación jurídica indicada, con expresión de los recursos legales.Alfafar, 24 de agosto de 2011».Contra la presente resolución, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, dentro de plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99; o interponer directa-mente dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguien-te al de la presente notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 8, respectivamente, de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003. Así mismo, podrá interponer cualquier otro recurso que Vd., estime procedente.Sírvase firmar el duplicado de esta notificación».Lo manda y firma Don Juan Ramón Adsuara Monlleó, Alcalde-Presidente del MI Ayuntamiento de Alfafar, 31 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

2011/26704

63N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfafarUrbanismoAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001786, de 24 de agosto de 2011, a Vicenta Baixauli Cabedo.

ANUNCIOAsunto: Notificación edictal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. 285 del 27 de noviembre de 1992), tras consultados los registro obrantes en este Ayuntamiento el último domicilio corresponde a solar, donde no es posible practicar la noti-ficación. Se procede a efectuar la presente notificación administrati-va en el expediente número 25/2011 OE, gestionado en el Área de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Alfafar mediante anuncio en el BOP y en el tablón de edictos de este Ayun-tamiento, por la que se efectúa la orden de ejecución de limpieza de solar y demás extremos:«Por la presente le notifico el DECRETO NÚM. 2011001786 de fecha 24/08/2011 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alfafar, que transcrito literalmente dice:« DECRETO NÚM. 2011001786.- Visto el informe emitido por el técnico de Medio Ambiente Municipal de fecha 6 de julio de 2011, en relación a la situación al solar sito en PL. POLÍGONO 3-Z2, 14, de esta localidad, propiedad de Doña Vicenta Baixauli Cabedo, con la Referencia catastral e importe de valoración de los trabajos de limpieza siguientes:

REF. CATAST. EMPLAZAM. PRESUP.

(€)IVA 18%

(€)

TOTAL PRESUP.

(€)PROPIETARIO

5470911 PL.POLÍGONO 3-Z2,14 2514 452,52 2966,52 DOÑA VICENTA BAIXAULI

CABEDO

Visto el Informe técnico aludido cuya trascripción literal es la si-guiente:«Que los solares adyacentes a dicha Avenida se encuentra en un estado deficiente de seguridad y salubridad, con abundante vegetación nitrófila, denotando la ausencia de desbroce de dichos solares. Cons-tituye por tanto un foco de infección de plagas y puede constituir igualmente focos e conatos de incendio durante la época estival. Siendo que la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza, Vallado de Terrenos y Solares y Vallado de Seguridad, indica en su artículo 7 que los propietarios deberán mantener dichos solares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se debería realizar el desbroce de los mismos por parte de los mismo en un plazo máximo de 10 días naturales, debido a la urgencia de las ac-tuaciones a realizar por el riesgo de incendio que existe en los mis-mo.Si los propietarios no realizasen dichas actuaciones, y debido a la urgencia de las mismas, se deben llevar a cabo por el Ayuntamiento a cargo del propietario, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de acuerdo al artículo 8 de dicha Ordenanza Municipal Reguladora».En virtud del vigente ordenamiento jurídico y en concreto de los siguientes preceptos que imponen el deber del propietario del suelo de mantener su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, entre otras obligaciones, en los siguientes términos:Artículo 9 Texto Refundido Ley Suelo [TRLS 2/2008]:«1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, cons-trucciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservar-los en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y re-habilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. […]»Artículo 206 Ley Urbanística Valenciana [LUV 16/2005. Deber de conservación y rehabilitación. [Art. 498 Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística [ROGTU, aprobado por Decreto 67/2006 y modificado por Decreto 36/2007]«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público

y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y ar-queológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumpli-rá con total respeto a las mismas.»Artículo 499.Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la LUV).«En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución pre-cisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condi-ciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servi-cios urbanos.b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visi-bles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de sola-res.c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos».Fijando los preceptos subsiguientes, el contenido, procedimiento y efectos de y ejecución forzosa de las citadas órdenes de ejecución en desarrollo del citado artículo 206 y 212 de la LUV 16/2005.En virtud de las atribuciones concedidas a esta Alcaldía-Presidencia en el artículo 21.1. de la de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999 y 57/2003 y artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen. Así como de los artículos 95, 96 y 98 de la LRJPA 30/92, Ley 58/2003 General Tributaria se resuelve dictar la siguiente Orden de Ejecución:PRIMERO.- Ordenar a la propietaria del citado solar la limpieza del mismo, a fin de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tal como prescriben los citados artículos 9 TRLS 2/2008; artículo 206 LUV 16/2005 y concordantes del Reglamento, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.SEGUNDO.- Aprobar la valoración del coste estimado de los traba-jos de limpieza según el cuadro arriba indicado, cuyo importe inclu-ye el 18 % de IVA, como cantidad principal de dicha liquidación, para que tenga conocimiento y audiencia previa a la resolución de aprobación de la correspondiente liquidación provisional de la deu-da de derecho público no tributaria, en su caso, que deberá abonar en período voluntario y en su defecto, y en virtud del procedimiento de ejecución subsidiaria, mediando la vía de apremio tal como ha-bilitan los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común [LRJPA 30/92], así como la Ley General Tributaria 58/2003; y contra la que podrá ale-gar lo que estime conveniente en el plazo de 15 días; y a salvo de que se constate previamente el cumplimiento voluntario de la orden legal de ejecución de la limpieza del citado inmueble.TERCERO.- Aprobar el procedimiento de Ejecución forzosa y sub-sidiaria para el cumplimiento del deber urbanístico preceptuado en los citados preceptos y en virtud de las potestades que otorga los artículos reseñados en el párrafo anterior de la LRJPA 30/92, en el caso de que, previa inspección técnica, se constate el incumplimien-to de la presente orden de ejecución. Ejecución que efectuará el Ayuntamiento por sí o por servicios contratados, a costa de los pro-pietarios obligados legales, en los términos antes indicados.CUARTO.- Notificar a la propietaria del solar la presente Resolución por la que se hace efectiva la orden de ejecución de limpieza de su inmueble, iniciando el procedimiento de ejecución forzosa y subsi-

64 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

diaria, para el caso de incumplimiento en los términos expresados y con la motivación jurídica indicada, con expresión de los recursos legales. Alfafar, 24 de agosto de 2011».Contra la presente resolución, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, dentro de plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99; o interponer directa-mente dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguien-te al de la presente notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 8, respectivamente, de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003. Así mismo, podrá interponer cualquier otro recurso que Vd., estime procedente.Sírvase firmar el duplicado de esta notificación».Lo manda y firma Don Juan Ramón Adsuara Monlleó, Alcalde-Presidente del MI Ayuntamiento de Alfafar, 31 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

2011/26705

65N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfafarUrbanismoAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001788, de 24 de agosto de 2011, a Manuel Martínez García.

ANUNCIOAsunto: Notificación edictal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. 285 del 27 de noviembre de 1992), tras consultados los registro obrantes en este Ayuntamiento el último domicilio corresponde a solar, donde no es posible practicar la noti-ficación. Se procede a efectuar la presente notificación administrati-va en el expediente número 27/2011 OE, gestionado en el Área de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Alfafar mediante anuncio en el BOP y en el tablón de edictos de este Ayun-tamiento, por la que se efectúa la orden de ejecución de limpieza de solar y demás extremos:«Por la presente le notifico el DECRETO NÚM. 2011001788 de fecha 24/08/2011 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alfafar, que transcrito literalmente dice:« DECRETO NÚM. 2011001788.- Visto el informe emitido por el técnico de Medio Ambiente Municipal de fecha 6 de julio de 2011, en relación a la situación al solar sito en PL. POLIGONO 3-Z2, 18, de esta localidad, propiedad de la entidad mercantil DON MANUEL MARTINEZ GARCIA, con la Referencia catastral e importe de valoración de los trabajos de limpieza siguientes:

REF. CATAST. EMPLAZAM. PRESUP.

(€)IVA 18%

(€)

TOTAL PRESUP.

(€)PROPIETARIO

5369907 PL. POLIGONO 3-Z2, 18 3290 592,20 3882,20 DON MANUEL MARTINEZ

GARCIA

Visto el Informe técnico aludido cuya trascripción literal es la si-guiente:«Que los solares adyacentes a dicha Avenida se encuentra en un estado deficiente de seguridad y salubridad, con abundante vegetación nitrófila, denotando la ausencia de desbroce de dichos solares. Cons-tituye por tanto un foco de infección de plagas y puede constituir igualmente focos e conatos de incendio durante la época estival. Siendo que la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza, Vallado de Terrenos y Solares y Vallado de Seguridad, indica en su artículo 7 que los propietarios deberán mantener dichos solares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se debería realizar el desbroce de los mismos por parte de los mismo en un plazo máximo de 10 días naturales, debido a la urgencia de las ac-tuaciones a realizar por el riesgo de incendio que existe en los mis-mo.Si los propietarios no realizasen dichas actuaciones, y debido a la urgencia de las mismas, se deben llevar a cabo por el Ayuntamiento a cargo del propietario, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de acuerdo al artículo 8 de dicha Ordenanza Municipal Reguladora».En virtud del vigente ordenamiento jurídico y en concreto de los siguientes preceptos que imponen el deber del propietario del suelo de mantener su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, entre otras obligaciones, en los siguientes términos:Artículo 9 Texto Refundido Ley Suelo [TRLS 2/2008]:«1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, cons-trucciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservar-los en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y re-habilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. […]»Artículo 206 Ley Urbanística Valenciana [LUV 16/2005. Deber de conservación y rehabilitación. [Art. 498 Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística [ROGTU, aprobado por Decreto 67/2006 y modificado por Decreto 36/2007]«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público

y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y ar-queológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumpli-rá con total respeto a las mismas.»Artículo 499.Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la LUV).«En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución pre-cisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condi-ciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servi-cios urbanos.b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visi-bles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de sola-res.c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos».Fijando los preceptos subsiguientes, el contenido, procedimiento y efectos de y ejecución forzosa de las citadas órdenes de ejecución en desarrollo del citado artículo 206 y 212 de la LUV 16/2005. En virtud de las atribuciones concedidas a esta Alcaldía-Presidencia en el artículo 21.1. de la de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999 y 57/2003 y artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen. Así como de los artículos 95, 96 y 98 de la LRJPA 30/92, Ley 58/2003 General Tributaria se resuelve dictar la siguiente Orden de Ejecución:PRIMERO.- Ordenar al propietario del citado solar la limpieza del mismo, a fin de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tal como prescriben los citados artículos 9 TRLS 2/2008; artículo 206 LUV 16/2005 y concordantes del Reglamento, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.SEGUNDO.- Aprobar la valoración del coste estimado de los traba-jos de limpieza según el cuadro arriba indicado, cuyo importe inclu-ye el 18 % de IVA, como cantidad principal de dicha liquidación, para que tenga conocimiento y audiencia previa a la resolución de aprobación de la correspondiente liquidación provisional de la deu-da de derecho público no tributaria, en su caso, que deberá abonar en período voluntario y en su defecto, y en virtud del procedimiento de ejecución subsidiaria, mediando la vía de apremio tal como ha-bilitan los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común [LRJPA 30/92], así como la Ley General Tributaria 58/2003; y contra la que podrá ale-gar lo que estime conveniente en el plazo de 15 días; y a salvo de que se constate previamente el cumplimiento voluntario de la orden legal de ejecución de la limpieza del citado inmueble.TERCERO.- Aprobar el procedimiento de Ejecución forzosa y sub-sidiaria para el cumplimiento del deber urbanístico preceptuado en los citados preceptos y en virtud de las potestades que otorga los artículos reseñados en el párrafo anterior de la LRJPA 30/92, en el caso de que, previa inspección técnica, se constate el incumplimien-to de la presente orden de ejecución. Ejecución que efectuará el Ayuntamiento por sí o por servicios contratados, a costa de los pro-pietarios obligados legales, en los términos antes indicados.CUARTO.- Notificar a la propietaria del solar la presente Resolución por la que se hace efectiva la orden de ejecución de limpieza de su

66 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

inmueble, iniciando el procedimiento de ejecución forzosa y subsi-diaria, para el caso de incumplimiento en los términos expresados y con la motivación jurídica indicada, con expresión de los recursos legales. Alfafar, 24 de agosto de 2011».Contra la presente resolución, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, dentro de plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99; o interponer directa-mente dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguien-te al de la presente notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 8, respectivamente, de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003. Así mismo, podrá interponer cualquier otro recurso que Vd., estime procedente.Sírvase firmar el duplicado de esta notificación».Lo manda y firma Don Juan Ramón Adsuara Monlleó, Alcalde-Presidente del MI Ayuntamiento de Alfafar, 31 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

2011/26706

67N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfafarUrbanismoAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001796, de 25 de agosto de 2011, a Juan José Paredes Tarazona.

ANUNCIOAsunto: Notificación edictal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. 285 del 27 de noviembre de 1992), tras consultados los registro obrantes en este Ayuntamiento el último domicilio corresponde a solar, donde no es posible practicar la noti-ficación. Se procede a efectuar la presente notificación administrati-va en el expediente número 35/2011 OE, gestionado en el Área de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Alfafar mediante anuncio en el BOP y en el tablón de edictos de este Ayun-tamiento, por la que se efectúa la orden de ejecución de limpieza de solar y demás extremos:«Por la presente le notifico el DECRETO NÚM. 2011001796 de fecha 25/08/2011 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alfafar, que transcrito literalmente dice:« DECRETO NÚM. 2011001796.- Visto el informe emitido por el técnico de Medio Ambiente Municipal de fecha 6 de julio de 2011, en relación a la situación al solar sito en PL. POLÍGONO, 14-Z2, 137, de esta localidad, propiedad de DON JUAN JOSE PAREDES TARAZONA, con la Referencia catastral e importe de valoración de los trabajos de limpieza siguientes:

REF. CATAST. EMPLAZAM. PRESUP.

(€)IVA 18%

(€)

TOTAL PRESUP.

(€)PROPIETARIO

5467801 PL. POLIGONO 14-Z2, 137 3686 663,48 4349,48 DON JUAN JOSE

PAREDES TARAZONA

Visto el Informe técnico aludido cuya trascripción literal es la si-guiente:«Que los solares adyacentes a dicha Avenida se encuentra en un estado deficiente de seguridad y salubridad, con abundante vegetación nitrófila, denotando la ausencia de desbroce de dichos solares. Cons-tituye por tanto un foco de infección de plagas y puede constituir igualmente focos e conatos de incendio durante la época estival. Siendo que la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza, Vallado de Terrenos y Solares y Vallado de Seguridad, indica en su artículo 7 que los propietarios deberán mantener dichos solares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se debería realizar el desbroce de los mismos por parte de los mismo en un plazo máximo de 10 días naturales, debido a la urgencia de las ac-tuaciones a realizar por el riesgo de incendio que existe en los mis-mo.Si los propietarios no realizasen dichas actuaciones, y debido a la urgencia de las mismas, se deben llevar a cabo por el Ayuntamiento a cargo del propietario, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de acuerdo al artículo 8 de dicha Ordenanza Municipal Reguladora».En virtud del vigente ordenamiento jurídico y en concreto de los siguientes preceptos que imponen el deber del propietario del suelo de mantener su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, entre otras obligaciones, en los siguientes términos:Artículo 9 Texto Refundido Ley Suelo [TRLS 2/2008]:«1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, cons-trucciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservar-los en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y re-habilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. […]»Artículo 206 Ley Urbanística Valenciana [LUV 16/2005. Deber de conservación y rehabilitación. [Art. 498 Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística [ROGTU, aprobado por Decreto 67/2006 y modificado por Decreto 36/2007]«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público

y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y ar-queológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumpli-rá con total respeto a las mismas.»Artículo 499.Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la LUV).«En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución pre-cisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condi-ciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servi-cios urbanos.b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visi-bles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de sola-res.c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos».Fijando los preceptos subsiguientes, el contenido, procedimiento y efectos de y ejecución forzosa de las citadas órdenes de ejecución en desarrollo del citado artículo 206 y 212 de la LUV 16/2005.En virtud de las atribuciones concedidas a esta Alcaldía-Presidencia en el artículo 21.1. de la de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999 y 57/2003 y artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen. Así como de los artículos 95, 96 y 98 de la LRJPA 30/92, Ley 58/2003 General Tributaria se resuelve dictar la siguiente Orden de Ejecución:PRIMERO.- Ordenar al propietario del citado solar la limpieza del mismo, a fin de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tal como prescriben los citados artículos 9 TRLS 2/2008; artículo 206 LUV 16/2005 y concordantes del Reglamento, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.SEGUNDO.- Aprobar la valoración del coste estimado de los traba-jos de limpieza según el cuadro arriba indicado, cuyo importe inclu-ye el 18 % de IVA, como cantidad principal de dicha liquidación, para que tenga conocimiento y audiencia previa a la resolución de aprobación de la correspondiente liquidación provisional de la deu-da de derecho público no tributaria, en su caso, que deberá abonar en período voluntario y en su defecto, y en virtud del procedimiento de ejecución subsidiaria, mediando la vía de apremio tal como ha-bilitan los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común [LRJPA 30/92], así como la Ley General Tributaria 58/2003; y contra la que podrá ale-gar lo que estime conveniente en el plazo de 15 días; y a salvo de que se constate previamente el cumplimiento voluntario de la orden legal de ejecución de la limpieza del citado inmueble.TERCERO.- Aprobar el procedimiento de Ejecución forzosa y sub-sidiaria para el cumplimiento del deber urbanístico preceptuado en los citados preceptos y en virtud de las potestades que otorga los artículos reseñados en el párrafo anterior de la LRJPA 30/92, en el caso de que, previa inspección técnica, se constate el incumplimien-to de la presente orden de ejecución. Ejecución que efectuará el Ayuntamiento por sí o por servicios contratados, a costa de los pro-pietarios obligados legales, en los términos antes indicados.CUARTO.- Notificar al propietario del solar la presente Resolución por la que se hace efectiva la orden de ejecución de limpieza de su inmueble, iniciando el procedimiento de ejecución forzosa y subsi-

68 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

diaria, para el caso de incumplimiento en los términos expresados y con la motivación jurídica indicada, con expresión de los recursos legales. Alfafar, 24 de agosto de 2011».Contra la presente resolución, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, dentro de plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99; o interponer directa-mente dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguien-te al de la presente notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 8, respectivamente, de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003. Así mismo, podrá interponer cualquier otro recurso que Vd., estime procedente.Sírvase firmar el duplicado de esta notificación».Lo manda y firma Don Juan Ramón Adsuara Monlleó, Alcalde-Presidente del MI Ayuntamiento de Alfafar, 31 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

2011/26707

69N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlfafarUrbanismoAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificación edictal del Decreto de Alcaldía 2011001791, de 24 de agosto de 2011, a Blas Baixauli Martínez.

ANUNCIOAsunto: Notificación edictal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. 285 del 27 de noviembre de 1992), tras consultados los registro obrantes en este Ayuntamiento el último domicilio corresponde a solar, donde no es posible practicar la noti-ficación. Se procede a efectuar la presente notificación administrati-va en el expediente número 30/2011 OE, gestionado en el Área de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Alfafar mediante anuncio en el BOP y en el tablón de edictos de este Ayun-tamiento, por la que se efectúa la orden de ejecución de limpieza de solar y demás extremos:«Por la presente le notifico el DECRETO NÚM. 2011001791 de fecha 24/08/2011 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alfafar, que transcrito literalmente dice:« DECRETO NÚM. 2011001791.- Visto el informe emitido por el técnico de Medio Ambiente Municipal de fecha 6 de julio de 2011, en relación a la situación al solar sito en PL. POLÍGONO 14,Z2, 11 (A), de esta localidad, propiedad de la entidad mercantil DON BLAS BAIXAULI MARTÍNEZ, con la Referencia catastral e importe de valoración de los trabajos de limpieza siguientes:

REF. CATAST. EMPLAZAM. PRESUP.

(€)IVA 18%

(€)

TOTAL PRESUP.

(€)PROPIETARIO

5368117 PL. POLIGONO 14-Z2, 11 (A) 3448 620,64 4068,64 DON BLAS BAIXAULI

MARTÍNEZ

Visto el Informe técnico aludido cuya trascripción literal es la si-guiente:«Que los solares adyacentes a dicha Avenida se encuentra en un estado deficiente de seguridad y salubridad, con abundante vegetación nitrófila, denotando la ausencia de desbroce de dichos solares. Cons-tituye por tanto un foco de infección de plagas y puede constituir igualmente focos e conatos de incendio durante la época estival. Siendo que la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza, Vallado de Terrenos y Solares y Vallado de Seguridad, indica en su artículo 7 que los propietarios deberán mantener dichos solares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se debería realizar el desbroce de los mismos por parte de los mismo en un plazo máximo de 10 días naturales, debido a la urgencia de las ac-tuaciones a realizar por el riesgo de incendio que existe en los mis-mo.Si los propietarios no realizasen dichas actuaciones, y debido a la urgencia de las mismas, se deben llevar a cabo por el Ayuntamiento a cargo del propietario, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de acuerdo al artículo 8 de dicha Ordenanza Municipal Reguladora».En virtud del vigente ordenamiento jurídico y en concreto de los siguientes preceptos que imponen el deber del propietario del suelo de mantener su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, entre otras obligaciones, en los siguientes términos:Artículo 9 Texto Refundido Ley Suelo [TRLS 2/2008]:«1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, cons-trucciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservar-los en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y re-habilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. […]»Artículo 206 Ley Urbanística Valenciana [LUV 16/2005. Deber de conservación y rehabilitación. [Art. 498 Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística [ROGTU, aprobado por Decreto 67/2006 y modificado por Decreto 36/2007]«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público

y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y ar-queológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumpli-rá con total respeto a las mismas.»Artículo 499.Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la LUV).«En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución pre-cisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condi-ciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servi-cios urbanos.b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visi-bles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de sola-res.c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos».Fijando los preceptos subsiguientes, el contenido, procedimiento y efectos de y ejecución forzosa de las citadas órdenes de ejecución en desarrollo del citado artículo 206 y 212 de la LUV 16/2005.En virtud de las atribuciones concedidas a esta Alcaldía-Presidencia en el artículo 21.1. de la de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999 y 57/2003 y artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen. Así como de los artículos 95, 96 y 98 de la LRJPA 30/92, Ley 58/2003 General Tributaria se resuelve dictar la siguiente Orden de Ejecución:PRIMERO.- Ordenar a la propietaria del citado solar la limpieza del mismo, a fin de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tal como prescriben los citados artículos 9 TRLS 2/2008; artículo 206 LUV 16/2005 y concordantes del Reglamento, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.SEGUNDO.- Aprobar la valoración del coste estimado de los traba-jos de limpieza según el cuadro arriba indicado, cuyo importe inclu-ye el 18 % de IVA, como cantidad principal de dicha liquidación, para que tenga conocimiento y audiencia previa a la resolución de aprobación de la correspondiente liquidación provisional de la deu-da de derecho público no tributaria, en su caso, que deberá abonar en período voluntario y en su defecto, y en virtud del procedimiento de ejecución subsidiaria, mediando la vía de apremio tal como ha-bilitan los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común [LRJPA 30/92], así como la Ley General Tributaria 58/2003; y contra la que podrá ale-gar lo que estime conveniente en el plazo de 15 días; y a salvo de que se constate previamente el cumplimiento voluntario de la orden legal de ejecución de la limpieza del citado inmueble.TERCERO.- Aprobar el procedimiento de Ejecución forzosa y sub-sidiaria para el cumplimiento del deber urbanístico preceptuado en los citados preceptos y en virtud de las potestades que otorga los artículos reseñados en el párrafo anterior de la LRJPA 30/92, en el caso de que, previa inspección técnica, se constate el incumplimien-to de la presente orden de ejecución. Ejecución que efectuará el Ayuntamiento por sí o por servicios contratados, a costa de los pro-pietarios obligados legales, en los términos antes indicados.CUARTO.- Notificar a la propietaria del solar la presente Resolución por la que se hace efectiva la orden de ejecución de limpieza de su inmueble, iniciando el procedimiento de ejecución forzosa y subsi-

70 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

diaria, para el caso de incumplimiento en los términos expresados y con la motivación jurídica indicada, con expresión de los recursos legales. Alfafar, 24 de agosto de 2011».Contra la presente resolución, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, dentro de plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99; o interponer directa-mente dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguien-te al de la presente notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 8, respectivamente, de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003. Así mismo, podrá interponer cualquier otro recurso que Vd., estime procedente.Sírvase firmar el duplicado de esta notificación».Lo manda y firma Don Juan Ramón Adsuara Monlleó, Alcalde-Presidente del MI Ayuntamiento de Alfafar, 31 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

2011/26708

71N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ajuntament de CarcaixentEdicte de l’Ajuntament de Carcaixent sobre vehicle abandonat a la via pública.

EDICTEHavent resultat impossible la practica de la notificació al titular del vehicle que a continuació es relaciona:

MARCA MODEL MATRICULA TITULAR

NISSAN MICRA V-2721-GL FRANCISCO GONZALEZ TORRES

I transcorreguts mes de dos mesos des que el mencionat vehicle va ser depositat en els magatzems municipals, a l’empar del que estabix l’art. 71.1 a) i b) de la Llei sobre Trafic, Circulació de Vehicles a Motor i Seguretat Vial, se sotmet a informació publica, exposant-se també en el tauler d’edictes d’esta corporació la relació dels mateixos, d’acord amb el que establix l’apartat 5 de l’art. 59 de la Llei de Règim Jurídic de les Administracions Publiques i del Procediment Administratiu Comú. Qualsevol interessat en la retirada del seu vehicle ho podrà realitzar en el termini de quinze dies hàbils, previ abonament dels gastos que co-rresponguen, concedint-li el mateix termini per a efectuar al·legacions d’acord amb el que establix l’art. 84 de la Llei sobre Règim Jurídic de les Administracions Publiques i del Procediment Administratiu Comú, advertint-los que, transcorregut l’indicat termini sense efectuar la reti-rada, es procedirà al seu tractament com a residu sòlid urbà, i s’entendrà que els dits vehicles o les seues restes passen a ser propietat de l’Ajuntament, el qual podrà dur a terme els tramits corresponents.Carcaixent, 2 de septembre de 2011.—L’alcaldessa.

2011/26712

72 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Disciplina UrbanísticaUnidad de Cédulas de HabitabilidadAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cédula de habitabilidad exptes. 409, 506, 513, 605, 942, 1375, 1654, 1666 y 1805/11.

ANUNCIONo habiéndose podido practicar notificación a los interesados que a continuación se relacionan, por el presente se publican las Resoluciones de Alcaldía adoptadas por el QUINTO Teniente de Alcaldía, en virtud de la delegación conferida por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2007, por las que se resuelve la denegación de cédula de habitabilidad, de conformidad con el art. Cuarto, punto Dos del Decreto 161/1989 de 30 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, por incumpli-miento de la Normativa de habitabilidad, diseño y calidad vigentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana:

EXPTE. INTERESADO EMPLAZAMIENTO RESOLUCION

409/11 M. Naeem C/Musico Cabanilles 24 U-1771(10/06/11)

506/11 A. Curiel Av. Malvarrosa 123 109-U(28/07/11)

513/11 J.C. García C/Castan Tobeñas, 17 U-1087(31/05/11)

605/11 M. Tortajada C/S.Juan de la Cruz 7 110-U(28/07/11)

942/11 A. Jiménez Bloque Portuarios 19 111-U(28/07/11)

1375/11 S.J. Fernández C/Daroca 17 U-1174(10/06/11)

1654/11 J.Saturnino C/Padre Antón Martín 54 20-U (06/07/11)

1666/11 J.I. Rueda C/Eduardo Marquina 13 21-U (06/07/11)

1805/11 M.R. Toledo C/Pintor Ferrer Calatayud 10 116-U(28/07/11)

Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses.b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lo que se pública para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Valencia, 2 de septiembre de 2011.—El secretario, P.D., la jefa del Servicio, P.D. (por delegación de fecha 5 de febrero de 2010).

2011/26724

73N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de NáqueraEdicto del Ayuntamiento de Náquera sobre rectificación de error en anuncio de licitación de contrato de servicios de recogida de restos de poda.

EDICTOComprobado error aritmético en el Anuncio sobre licitación de con-trato de servicios de recogida de restos de poda publicado en el BOP nº 208 de 2 de septiembre de 2011, donde dice: “CUANTÍA ANUAL DE 118.000 €”, debe decir: “CUANTÍA ANUAL DE 118.800 €”.No obstante, el plazo de presentación de ofertas seguirá siendo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al BOP de 2 de septiembre de 2011, es decir, el plazo finalizará el 17 de septiembre de 2011.Náquera, a 2 de septiembre de 2011.—El alcalde, Damián Ibáñez Navarro.

2011/26728

74 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Disciplina UrbanísticaUnidad de Cédulas de HabitabilidadAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cédula de habitabilidad exptes. 3141/10 y 65, 209, 1545, 2619/11.

ANUNCIONo habiéndose podido practicar notificación a los interesados que a continuación se relacionan, por el presente se publican las Resoluciones de Alcaldía adoptadas por el QUINTO Teniente de Alcaldía, en virtud de la delegación conferida por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2007, por las que se resuelve tener por desistidos de la solicitud de cédula de habitabilidad, de conformidad con el Art. Cuarto, punto Dos del Decreto 161/1989 de 30 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, por no haber cumplimentado en su totalidad la documentación requerida:

EXPTE. INTERESADO EMPLAZAMIENTO RESOLUCION

3141/10 L.J.Salabarría C/Mestre Marcal, 39 U-1141(08/06/11)

65/11 M.Rojas C/Alboraya, 52 U-1143(08/06/11)

209/11 M.T.Ferrer C/Baja, 42 U-1144(08/06/11)

1545/11 M.Naeem Ctra. Escrivá, 10 U-1221(10/06/11)

2619/11 P.Augusto Fazzari C/Dels Tomasos, 6 119-U(28/07/11)

Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses.b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Lo que se pública para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Valencia, 31 de agosto de 2011.—El secretario, P.D., la jefa del Servicio (por delegación de fecha 5 de febrero de 2010).

2011/26730

75N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de MoixentEdicto del Ayuntamiento de Moixent sobre publicación definitiva del presupuesto 2011.

EDICTOExpuesta en el Boletín Oficial de la provincia número 191 de 13 de agosto de 2011 la aprobación inicial del Presupuesto Municipal para 2011, sus Bases de Ejecución, la Plantilla de personal y el Presupuesto Consolidado con la Sociedad de capital íntegramente municipal, Promoció Económica de Moixent, S.A, y no habiéndose formulado, durante el plazo de exposición, reclamaciones a los mismos, han quedado aprobados definitivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Seguidamente se transcribe el contenido del referido Presupuesto, resumido por Capítulos, así como la Plantilla de Personal:

E D I C T O

Expuesta en el Boletín Oficial de la provincia número 191 de 13 de agosto de 2011 la aprobación inicial del Presupuesto Municipal para 2011, sus Bases de Ejecución, la Plantilla de personal y el Presupuesto Consolidado con la Sociedad de capital íntegramente municipal, Promoció Económica de Moixent, S.A, y no habiéndose formulado, durante el plazo de exposición, reclamaciones a los mismos, han quedado aprobados definitivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Seguidamente se transcribe el contenido del referido Presupuesto, resumido por Capítulos, así como la Plantilla de Personal:

CAPÍTOLS INGRESSOS DESPESES CAP-I 1.690.000,00 1.535.000,00 CAP-II 100.000,00 1.154.800,00 CAP-III 698.500,00 85.500,00 CAP-IV 854.000,00 166.600,00 CAP-V 60.000,00 0,00 CAP-VI 303.000,00 814.600,00 CAP-VII 154.500,00 0,00 CAP-VIII 0,00 3.000,00 CAP-IX 0,00 100.500,00 TOTAL 3.860.000,00 3.860.000,00

PLANTILLA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2011

I) PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA: HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

SUBESCALA GRUPO DE

TITULACIÓN Nº DE

PLAZAS OSBERVACIONES

SECRETARIA-INTERVENCIÓN A1/A2 1

ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA GRUPO DE

TITULACIÓN Nº DE

PLAZAS OSBERVACIONES

Técnico de Gestión A2 3 2 vacantes (cubiertas

interínamente)

Administrativa C1 5 1 vacante (cubierta

interínamente)

Auxiliar C2 4 1 vacante (cubierta

interínamente)

Subalterna E 1

ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA TECNICA GRUPO DE

TITULACIÓN Nº DE

PLAZAS OSBERVACIONES

CLASE MEDIA

Arquitecto Técnico A2 1 vacante (cubierta

interínamente)

CLASE TECNICO

Auxiliar de Biblioteca C1 1 vacante (54% jornada)

76 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Contra el acuerdo municipal de aprobación del Presupuesto los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso – administra-tivo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma y plazos establecidos por las normas de dicha jurisdicción, de acuerdo con lo que determina el artículo 171 del citado texto refundido de la LRHL.Moixent, a 2 de septiembre de 2011.—El alcalde en funciones, José Luis Ortiz Linares.

2011/26732

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES GRUPO DE

TITULACIÓN Nº DE

PLAZAS OSBERVACIONES

CLASE: POLICIAS LOCALES Y SUS AUXILIARES

POLICIA LOCAL BASICA

Oficial C1 2 1 de ellas con jefatura

Policia

C1 8 4 vacantes (2 cubiertas interinamente) y 2 de

segunda actividad

CLASE PERSONAL DE OFICIOS

Operario E 1 vacante (cubierta

interínamente)

Encargado de jardineria E 1

II) PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN NIVEL DE

TITULACIÓN Nº DE

PLAZAS OSBERVACIONES

Psicólogo A1 1

Asistente Social A2 1

Agente de Empleo y Desarrollo Local (vinculado a Convenio con Generalitat Valenciana)

A2 1

Guías Poblado Bastida (vinculado a convenio con Diputación)

C1 2 50% dedicación

Vigilante Poblado Bastida (vinculado a convenio con Diputación)

C2 1

Oficial Jefe Equipo Obras C2 1 vacante

Encargado Mantenimiento Instalaciones Escolares D 1 vacante (cubierta

interínamente)

Auxiliar Centro de Información Juvenil (CIJ) C2 1 vacante (54% jornada)

Encargado Cementerio E 1 vacante (cubierta

interínamente)

Operario E 2 1 vacante (cubierta

interínamente)

Auxiliar Ayuda a Domicilio E 1 vacante (cubierta

interínamente)

III) PERSONAL LABORAL FIJO-DISCONTINUO

DENOMINACIÓN NIVEL DE

TITULACIÓN Nº DE

PLAZAS OSBERVACIONES

profesores de E.P.A. A2 2

Contra el acuerdo municipal de aprobación del Presupuesto los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma y plazos establecidos por las normas de dicha jurisdicción, de acuerdo con lo que determina el artículo 171 del citado texto refundido de la LRHL.

Moixent, a 2 de septiembre de 2011 El alcalde en funciones

Fdo.- José Luis Ortiz Linares

77N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de BufaliEdicto del Ayuntamiento de Bufali sobre exposición pú-blica del presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla municipal ejercicio 2011.

EDICTOHabida cuenta que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de mayo de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para el año 2011, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 177 de 28 de julio de 2011. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de su exposición, resulta definitivamente aprobado de conformidad al ar-tículo 169 RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, a cuyo efecto se publica en el BOP el siguiente resumen por capítulos:

PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO BUFALI 2011

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos 69.797,02

2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 297.971,98

4 Transferencias corrientes 45.000,00

5 Ingresos patrimoniales 500,00

B) Operaciones de capital

6 Alinación de inversiones reales 0,00

7 Transferencias de capital 188.499,83

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 601.768,83

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal 94.069,00

2 Gastos de bienes corrientes y de servicio 323.125,53

3 Gastos financieros 3.100,00

4 Transferencias corrientes 22.500,00

B) Operaciones de capital

6 Inversiones reales 158.974,30

7 Trasferencias de capital 0,00

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 601.768,83

Igualmente conforme el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se procede a la publicación de la plantilla de personal:RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA

DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2011.PERSONAL FUNCIONARIODENOMINACIÓN GRUPO NIVEL / PUESTOS1 Secretaría – Intervención A/B 16 1(Agrupación Ayuntamiento de Palomar y Bufali para mantenimien-to en común de la Plaza de Secretaría Intervención).PERSONAL EVENTUALDENOMINACIÓN PUESTOSSecretario/a personal Alcaldía. 1

OTRO PERSONAL DENOMINACIÓN PUESTOSAlguacil 1

De conformidad al artículo 171 RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, podrá interponerse directamente contra la aproba-ción definitiva del Presupuesto General, recurso contencioso- admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.En Bufali, a 2 de septiembre de 2011.—El alcalde, Juan Salvador Jordá Olcina.

2011/26750

78 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Almussafes Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2011.

EDICTONo habiéndose presentado reclamación alguna, durante el período de exposición pública, al expediente de modificación 2/2011, de los que entiende el Pleno de la Corporación, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del citado expediente cuyo resumen por capí-tulos es el siguiente:

1.- Suplementos de crédito:Capítulo II.- COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y SERV. ................................................................................................... 28.000’00 €Capítulo IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES ...................................................................................................................... 15.600’00 €TOTAL SUPLEMENTOS .............................................................................................................................................................. 43.600’00 €

2.- Concesión de créditos extraordinarios:Capítulo VI.- INVERSIONES REALES ........................................................................................................................................ 20.000’00 €TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS ................................................................................................................................ 20.000’00 €TOTAL MODIFICACIONES ......................................................................................................................................................... 63.600’00 €

3.- Financiación de los suplementos de crédito:Mediante disminución del crédito disponible en los siguientes capítulos:Capítulo I.- GASTOS DE PERSONAL ......................................................................................................................................... 15.000’00 €Capítulo III.- INTERESES DE LA DEUDA .................................................................................................................................. 20.000’00 €Capítulo IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES ...................................................................................................................... 3.600’00 €Capítulo VI.- INVERSIONES REALES ........................................................................................................................................ 25.000’00 €TOTAL FINANCIACIÓN .............................................................................................................................................................. 63.600’00 €

Contra la presente aprobación definitiva podrán, los interesados, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala co-rrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguien-te a la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.En Almussafes a cinco de septiembre de dos mil once.—El alcalde presidente, Albert Girona i Albuixech.

2011/26766

79N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de TurísEdicto del Ayuntamiento de Turís sobre contratación de las obras de “Finalización de las obras de la Escuela Municipal de Educación Infantil La Trilladora”.

EDICTODe conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 5 de sep-tiembre de 2.011, por medio del presente anuncio se efectúa convo-catoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económica-mente más ventajosa, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de “Finali-zación de las obras de Escuela Municipal de Educación Infantil La Trilladora”, conforme a los siguientes datos:1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ajuntament de Turís.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia. Secretaría.2. Domicilio. Plaça Vicent Ribes 1.3. Localidad y Código Postal. Turís, 46389.4. Teléfono. 962526294.5. Telefax. 962527366.6. Correo electrónico. [email protected]. Dirección de internet del Perfil de Contratante. www.turis.es.8. Fecha límite de obtención de documentación e información: du-rante el periodo de presentación de ofertas.d) Número de expediente: Expediente Secretaría 179/11.2. Objeto del contrato.a) Tipo: Obra.b) Descripción del objeto: Finalización obras “Escuela Municipal de Educación Infantil La Trilladora”.c) Lugar de ejecución/entrega:1. Domicilio. C/ Pintor Agustín Viñes, s/n.2. Localidad y Código Postal. Turís, 46389.e) Plazo de ejecución/entrega: 30 de noviembre de 2.011.f) Admisión de Prórroga. Improrrogable. g) CPV 45214200-2.3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto, diversos criterios de adjudicación.c) Criterios de Adjudicación- Precio: Mejor oferta económica. 30 puntos sobre el total de 100, asignándose la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de manera proporcional.- Mejoras. Mayor importe ofertado. 70 puntos sobre 100. Obtendrá la mejor puntuación la mejor oferta/s, y el resto proporcionalmen-te.4. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 332.698,39 euros. IVA % 59.885,71 euros. Importe total 392.584,10 euros.5. Garantía exigidas. Provisional, no se exige. Definitiva, 5% del importe de adjudicación.6. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación. No se exige.b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesio-nal.c) Otros requisitos específicos. Compromisos de ejecución en plazo y de adscripción de los medios materiales y humanos necesarios.7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación. 13 días naturales desde la fecha de publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.b) Lugar de presentación:1. Dependencia. Secretaría.2. Domicilio. Plaça Vicent Ribes 1.3. Localidad y Código Postal. Turís. 46389.4. Dirección electrónica: www.turis.es.8. Apertura de ofertas:

a) Dirección. Salón de Plenos del Ayuntamiento de Turís.b) Localidad y Código Postal. Turís. 46389.c) Fecha y hora. El siguiente día hábil a la finalización del plazo de presentación de ofertas.9. Gastos de Publicidad. Por cuenta del adjudicatario.En Turís, a 5 de septiembre de 2011.—La Alcaldesa, Pilar Lozano Picó.

2011/26935

80 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ajuntament de TorrentEdicte de l’Ajuntament de Torrent sobre ordre d’ Ejecució per a la neteja completa: retirada de fem i brutícia acu-mulada, desbrossament, poda i retirada de la poda, de-sinsectació i desratització, de la Parcela 43.Polig.22. Ptd. De L’Alberca de Torrent. (Ref. AUOMA.7401-1/09).- Ti-tular: Emilio Cagigas Cisneros.

EDICTEOrdre d’ Ejecució per a la neteja completa: retirada de fem i brutícia acumulada, desbrossament, poda i retirada de la poda, desinsectació i desratització, de la Parcela 43.Polig.22. Ptd. De L’Alberca de Tor-rent. (Ref.AUOMA.7401-1/09).- TITULAR: EMILIO CAGIGAS CISNEROS.1).- Per decret de L’Alcaldía d’este Ajuntament nº. 2346/2011 de 8-8-11, s’ha disposat el següent:“ PRIMER.- Procedir a l’execució subsidiària de l’orde d’execució adoptada per mitjà del Decret d’Alcaldia núm. 1.194/2009, de 12 de maig del 2010 i incomplida per D. Emilio Cagigas Cisneros i altres, amb núm. de N.I.F. 22.651.752-H, com a propietaris de la parcel·la núm. 43, sítia en el Polígon núm. 22, de la Partida de l’Alberca de Torrent i que consistix en la neteja completa de la seua parcel·la, en la retirada de fem i brutícia acumulada, en el seu desbrossament, en la poda i retirada de la poda i en la desinsectació i desratització, al produir risc per a la seguretat i salubritat pública. A estos efectes fixar com a dia perquè tals actuacions es duguen a terme per mitjà de la Brigada d’Obres d’este Ajuntament, el 20 de setembre del 2011 de 9’00 h. a 9’30 h.SEGON.- Advertir a l’interessat perquè el dia 20 de setembre del 2011, a les 9’00 h. del matí, permeta l’entrada de la Brigada d’Obres d’este Ajuntament en la seua parcel·la perquè es procedisca a realit-zar les actuacions de neteja referides.TERCER.- Liquidar a D. Emilio Cagigas Cisneros i altres, amb caràcter provisional la quantitat 4.891 €, en concepte de cost pels execució de la neteja de la parcel·la i la resta d’actuacions.QUART.- Comunicar al Servici Econòmic i Financer d’esta Corpo-ració que la liquidació provisional a practicar ascendix a la quantitat de 4.891 €.QUINT.- Comunicar a la Brigada d’Obres el dia i hora previst perquè procedisca a realitzar l’execució subsidiària referida.SEXT.- Notificar la present resolució al responsable de l’incompli-ment de la restauració de la legalitat i als interessats en l’expedi-ent.Contra els actes previstos en el punt 1r i 3r, al posar fi a la via admi-nistrativa, es podrà interposar recurs contenciós administratiu davant dels Jutjats contenciosos administratius de la Província de València, en el termini de dos mesos des de la seua notificació, sense perjuí que puga exercitar qualsevol altre que crega oportú.No obstant això, de conformitat amb el que disposen els articles 107, 116, 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú, cabrà interposar potestativament recurs de reposició davant del ma-teix òrgan autor de l’acte, en el termini d’un mes, comptat a partir de l’endemà al de la recepció de la notificació del present Decret.Contra els actes previstos en la resta de punts, al tractar-se d’actes de tràmit, no cabrà interposar cap recurs, de conformitat amb el que preveu l’article 107.1 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Ad-ministratiu Comú, al tractar-se d’actes de tràmit que no decidixen, ni directa, ni indirectament el fons de l’assumpte, ni determina la impossibilitat de continuar el procediment, ni produïx indefensió o perjuí irreparable als drets i interessos legítims, sense perjuí que puga exercir les accions que considere convenients. 2).- El dit decret no s’ha pogut notificar al resultar desconegut en l’adressa que consta en l’expedient. Este anunci es publica de conformitat amb l’article 59) 4 i 5 de la Llei 30/92 de 26 de novembre, servint amès com a notificació a la resta de persones interessades que puguen resultar desconegudes, s’ignore el lloc de la notificació, o bé intentada esta , no s’haja pogut practicar en relació amb l’expedient contradictori d’ Orde d’Ejecu-ció.

Torrent, a 8 de setembre de 2011.–L’alcaldessa, P.D., el TT. D’alcal-de delegat de l’Àrea de Govern de Grans Projectes, Urbanisme, Vivenda, Infraestructures i Medi Ambient (Dec. 1.816/11), Santiago Martí Alepuz.

2011/27165

81N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlborayaAnuncio del Ayuntamiento de Alboraya sobre publicación de declaración bienes y actividades.

ANUNCIODe Conformidad con el artículo 2 del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de activi-dades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, se procede a la publicación de las declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales que han presentado los representantes locales del Ayuntamiento de Alboraya en la Secretaría de la corporación, correspondientes al CESE de legislatura 2007-2011 y a la TOMA DE POSESIÓN de la legislatura 2011-2015.

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN DE BIENESCESE CORPORACION 2007-2011

ANUNCIO

De Conformidad con el artículo 2 del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, se procede a la publicación de las declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales que han presentado los representantes locales del Ayuntamiento de Alboraya en la Secretaría de la corporación, correspondientes al CESE de legislatura 2007-2011 y a la TOMA DE POSESIÓN de la legislatura 2011-2015.

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN DE BIENES CESE CORPORACION 2007-2011

I. ACTIVO II. PASIVO

PATRIMONIO INMOBILIARIO

VALOR OTROS BIENES

TOTAL

Nombre y Apellidos EUROS EUROS EUROS EUROSManuel Alvaro Manzano 324.745,00 63.044,47 387.789,47 253.809,95

Mª Carmen Peris Navarro 208.000,00 16.317,00 224.317,00 ----------------Juan José Gimeno Vicente 296.767,59 611.854,04 908.621,63 ----------------

Vicente Cabo Domingo 50.129,74 104899,02 155.028,76 ----------------Mª Cruz Tamarit Fra 130.076,85 15.745,00 145.821,85 20.357,36

Vicente Liliano Ferrer Rosello 87.862,93 27647,10 115.510,03 53.000Virginia Garrigues Francés 34.846,43 15.903,14 50.749,57 76.432,74

Joaquín Rubio Millan 126.433,45 116.498,00 242.931,45 ---------------Jorge Martínez Sanfeliu ---------------- 14705,85 14.705,85 ---------------

Carmen Matilde López López 29.863,50 16962,95 48.826,45 10.793,37Pedro Miguel Morales García 136.920,45 119.884,05 256.804,50 29.947,26

Vicente Sancho Sancho 92.694,22 4.500,00 97.194,22 267.762,15Begoña Peñarrocha Forcada 152.509,15 42.235,00 194.744,15 46.584

José Moratal Sastre 97.531,60 455.186,71 552.718,31 132.000Miguel Chavarría Díaz 102.652,82 21751,61 124.404,43 23.614,62

Ana María Bru Guzmán 89.059,98 33.360,07 122.420,05 20.569,70Susana Cazorla Martí 10.850 3366,00 14216,00 35.050

Francisco Javier Balaguer Ferrer 109.084,51 49.322,10 158.406,61 20.292,65Jose Vicente Dolz Climent 272.756,72 306.705,70 579.462’42 --------------

Mª del Angels Belloch Aguilar 37.109,03 73.802,83 110.911,86 12.372,82Fermin Sanjuán Barres 188.111,16 33.000,00 221.111,16 --------------

Carmen Trinidad Ramon 73.685,35 12.006,00 85691,35 12.000

82 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN ACTIVIDADESCESE LEGISLATURA 2007-2011

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN ACTIVIDADES CESE LEGISLATURA 2007-2011

ACTIVIDADES Nombre y Apellidos Entidad,

Empresa u Organismo

Cargo Puesto o Actividad

FechaInicio

Fecha Cese

Manuel Álvaro Manzano Ayuntamiento Alboraya

Alcalde 16/06/2007 10/06/2011

Mª Carmen Peris Navarro Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Area Administración

General

16/06/2007 14-04-2011

Juan José Gimeno Vicente Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Área

Económica

16/06/2007 10/06/2011

Vicente Cabo Domingo Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Área

Urbanismo

16/06/2007 26-04-2011

Mª Cruz Tamarit Fra Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Vicente Liliano Ferrer Reselló

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/062011

Virginia Garrigues Francés Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Joaquín Rubio Millán Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Área

Intervención Comunitaria

16/06/2007 10/06/2011

Jorge Martínez Sanfeliu Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Carmen Matilde López López

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Pedro Miguel Morales García

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Área

Intervención Comunitaria

27-09-2010 10/06/2011

Vicente Sancho Sancho Ayuntamiento Alboraya

Concejal 19-05-2011 10/06/2011

Begoña Peñarrocha Forcada

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 19-05-2011 10/06/2011

José Moratal Sastre Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Miguel Chavarría Díaz Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Ana María Bru Guzmán Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/201

1Susana Cazorla Martí Ayuntamiento

AlborayaConcejal 16/06/2007 10/06/2011

Francisco Javier Balaguer Ferrer

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

José Vicente Dolz Climent Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Mª del Angels Belloch Aguilar

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Fermín Sanjuán Barres Ayuntamiento de Alboraya

Concejal 25-01-2010 10/06/2011

Carmen Trinidad Ramón Ayuntamiento Alboraya

Concejal 22-02/2010 10/06/2011

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN DE BIENES CORPORACIÓN 2011-2015

I. ACTIVO II. PASIVO

PATRIMONIO INMOBILIARIO

VALOR OTROS BIENES

TOTAL

Nombre y Apellidos EUROS EUROS EUROS EUROSMiguel Chavarría Díaz 102.652,82 21751,61 124.404,43 23.614,62

Ana María Bru Guzmán 89.059,98 33.360,07 122.420,05 20.569,70

Sebastián Torres Adan 200.382,00 29510,00 229892,00 55000Susana Cazorla Martí 10.850,00 3366,00 14.216,00 35.050Manuel Dueñas Pérez 28.400,40 4262,86 32.663,26 19292,17

Mª Carmen Peris Navarro

208.000,00 9500,00 217.500,00 ------------

Vicente Martinez Bauset 182.305,46 12.000,09 194.305,55 ------------Julian Ballester

Sansegundo 53.800,00 ----------- 53.800,00 ------------

Francisco Javier Balaguer Ferrer

109.084,51 44.345,26 153.429,77 17.418,42

Raquel Casares Dolz --------------- 54.346,26 54.346,26 ------------Mª del Angels Belloch

Aguilar37.109,03 73.802,83 110.911,86 12.372,82

Francesc Pastor Rubio 72.122,40 30283,12 102405,52 345,64Maria Isabel Redondo

Durá 43.814,40 30298,70 74113,10 72570,94

Manuel Álvaro Manzano 324.745,00 63.044,47 387.789,47 253.809,95Virginia Garrigues

Francés 34.846,43 15.903,14 50.749,57 76.432,74

Vicente Liliano Ferrer Rosello

87.862,93 27647,10 115.510,03 53.000

Mª Cruz Tamarit Fra 130.076,85 15.745,00 145.821,85 20.357,36Jose Manuel Vicent 396.756,67 23500,00 420.256,67 23.500

83N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN DE BIENESCORPORACIÓN 2011-2015

Susana Cazorla Martí Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Francisco Javier Balaguer Ferrer

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

José Vicente Dolz Climent Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Mª del Angels Belloch Aguilar

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 16/06/2007 10/06/2011

Fermín Sanjuán Barres Ayuntamiento de Alboraya

Concejal 25-01-2010 10/06/2011

Carmen Trinidad Ramón Ayuntamiento Alboraya

Concejal 22-02/2010 10/06/2011

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN DE BIENES CORPORACIÓN 2011-2015

I. ACTIVO II. PASIVO

PATRIMONIO INMOBILIARIO

VALOR OTROS BIENES

TOTAL

Nombre y Apellidos EUROS EUROS EUROS EUROSMiguel Chavarría Díaz 102.652,82 21751,61 124.404,43 23.614,62

Ana María Bru Guzmán 89.059,98 33.360,07 122.420,05 20.569,70

Sebastián Torres Adan 200.382,00 29510,00 229892,00 55000Susana Cazorla Martí 10.850,00 3366,00 14.216,00 35.050Manuel Dueñas Pérez 28.400,40 4262,86 32.663,26 19292,17

Mª Carmen Peris Navarro

208.000,00 9500,00 217.500,00 ------------

Vicente Martinez Bauset 182.305,46 12.000,09 194.305,55 ------------Julian Ballester

Sansegundo 53.800,00 ----------- 53.800,00 ------------

Francisco Javier Balaguer Ferrer

109.084,51 44.345,26 153.429,77 17.418,42

Raquel Casares Dolz --------------- 54.346,26 54.346,26 ------------Mª del Angels Belloch

Aguilar37.109,03 73.802,83 110.911,86 12.372,82

Francesc Pastor Rubio 72.122,40 30283,12 102405,52 345,64Maria Isabel Redondo

Durá 43.814,40 30298,70 74113,10 72570,94

Manuel Álvaro Manzano 324.745,00 63.044,47 387.789,47 253.809,95Virginia Garrigues

Francés 34.846,43 15.903,14 50.749,57 76.432,74

Vicente Liliano Ferrer Rosello

87.862,93 27647,10 115.510,03 53.000

Mª Cruz Tamarit Fra 130.076,85 15.745,00 145.821,85 20.357,36Jose Manuel Vicent 396.756,67 23500,00 420.256,67 23.500

SalomóCarmen Matilde López

López 29.863,50 16962,95 48.826,45 10.793,37

Javier Egea Gonzalez 106.402,56 226.000,00 332.402,56 119.000,00Mª Pilar Sanchez Piñeiro 264.181,21 110.379,55 374560,76 357.496,00

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN ACTIVIDADES CESE LEGISLATURA 2007-2011

ACTIVIDADES Nombre y Apellidos Entidad,

Empresa u Organismo

Cargo Puesto o Actividad

FechaInicio

FechaCese

Miguel Chavarría Díaz Ayuntamiento Alboraya

Alcalde 11/06/2011 -----

Ana María Bru Guzmán Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado genérico Área

Servicios al Ciudadano

11/06/2011 --------

Sebastián Torres Adan Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Seguridad Ciudadana

11/06/2011 --------

Susana Cazorla Martí Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Bienestar Social

11/06/2011 -----

Manuel Dueñas Pérez Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Vias Públicas

11/06/2011 --------

Mª Carmen Peris Navarro Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado genérico Área

Económica

11/06/2011 ---------

Vicente Martínez Bauset Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Sanidad

11/06/2011 -----

Julián Ballester Sansegundo

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Turismo y Playas

11/06/2011 -----

Francisco Javier Balaguer Ferrer

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Genérico Área de

Territorio

11/06/2011 -----

Raquel Casares Dolz Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegada Agricultura

11/06/2011 -----

Mª del Angels Belloch Aguilar

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Genérico Área

Cultura y Seguridad Ciudadana

11/06/2011 -----

Francesc Pastor Rubio Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Desarrollo Local,

Industria y Comercio

11/06/2011 -----

María Isabel Redondo Durá

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Administración

General y

11/06/2011 -----

84 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

JUSTICIA

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN ACTIVIDADESCESE LEGISLATURA 2007-2011

SalomóCarmen Matilde López

López 29.863,50 16962,95 48.826,45 10.793,37

Javier Egea Gonzalez 106.402,56 226.000,00 332.402,56 119.000,00Mª Pilar Sanchez Piñeiro 264.181,21 110.379,55 374560,76 357.496,00

CUADRO RESUMEN DECLARACIÓN ACTIVIDADES CESE LEGISLATURA 2007-2011

ACTIVIDADES Nombre y Apellidos Entidad,

Empresa u Organismo

Cargo Puesto o Actividad

FechaInicio

FechaCese

Miguel Chavarría Díaz Ayuntamiento Alboraya

Alcalde 11/06/2011 -----

Ana María Bru Guzmán Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado genérico Área

Servicios al Ciudadano

11/06/2011 --------

Sebastián Torres Adan Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Seguridad Ciudadana

11/06/2011 --------

Susana Cazorla Martí Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Bienestar Social

11/06/2011 -----

Manuel Dueñas Pérez Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Vias Públicas

11/06/2011 --------

Mª Carmen Peris Navarro Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado genérico Área

Económica

11/06/2011 ---------

Vicente Martínez Bauset Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Sanidad

11/06/2011 -----

Julián Ballester Sansegundo

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Turismo y Playas

11/06/2011 -----

Francisco Javier Balaguer Ferrer

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Genérico Área de

Territorio

11/06/2011 -----

Raquel Casares Dolz Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegada Agricultura

11/06/2011 -----

Mª del Angels Belloch Aguilar

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Genérico Área

Cultura y Seguridad Ciudadana

11/06/2011 -----

Francesc Pastor Rubio Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Desarrollo Local,

Industria y Comercio

11/06/2011 -----

María Isabel Redondo Durá

Ayuntamiento Alboraya

Concejal delegado Administración

General y

11/06/2011 -----

Modernización.Manuel Álvaro Manzano Ayuntamiento

AlborayaConcejal 11/06/2011 -----

Virginia Garrigues Francés Ayuntamiento Alboraya

Concejal 11/06/2011 -----

Vicente Liliano Ferrer Reselló

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 11/06/2011 -----

Mª Cruz Tamarit Fra Ayuntamiento Alboraya

Concejal 11/06/2011 -----

Jose Manuel Vicent Salomó

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 11/06/2011 -----

Carmen Matilde López López

Ayuntamiento Alboraya

Concejal 11/06/2011 -----

Javier Egea Gonzalez Ayuntamiento Alboraya

Concejal 11/06/2011 -----

Pilar Sanchez Piñeiro Ayuntamiento Alboraya

Concejal 11/06/2011 -----

Alboraya, a 8 de septiembre de 2011.

El Alcalde-Presidente

Miguel Chavarría Díaz

Alboraya, a 8 de septiembre de 2011.–El alcalde-presidente, Miguel Chavarría Díaz.201127286

85 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

JUSTICIA

86 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número diecisieteValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 284/2009-S contra Ana Belén López Tarazón.

EDICTODesamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 284/2009-S, a instancias de YOLANDA JIMENEZ FERNANDEZ contra ANA BELEN LOPEZ TARAZON, en la que el día 31/1/2011 se ha dicta-do resolución cuya parte dispositiva dice:“DISPONGO.Que debo aclarar y aclaro el auto de fecha16 de febrero de 2010 dictado en la presente jura de cuentas en el sentido de sustituir el segundo apellido de la demandada TARANCON por el correcto TARAZON.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma forma parte de la resolución que se aclara por lo que caben los mismos recursos que contra dicha resolución cupieren.Así, por este auto lo pronuncia, manda y firma HORTENSIA MON-TAGUD MIEDES, magistrada-juez del Juzgado de lo Social núme-ro diecisiete de los de Valencia”.Y para que conste y sirva de notificación a ANA BELEN LOPEZ TARAZON que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial, Desamparados de la Rúa Moreno.

2011/26259

87N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número diezValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 324/2011 para Lucas Carrión García.

CEDULA DE CITACIONJosé Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo Social número diez de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 324/2011, a instancias de ENRIQUE MARTINEZ GARCIA contra LUCAS CARRION GARCIA y Fogasa en reclamación por PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO, en el que, por medio del presente se cita a LUCAS CARRION GARCIA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler número 14, Ciudad de la Justícia, sala 11; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 11 JUNIO 2012,10.40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 29 de julio de 2011.—El secretario, José Vicente Hervás Vercher.

2011/26275

88 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número diezValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 480/2011 contra Terrazos Alberola, S.A.

EDICTOJosé Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo Social número diez de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 480/2011, a instancias de JOSE BOSCA SOLER contra TERRAZOS ALBE-ROLA, S.A., y Fogasa, en la que el día 26/8/11 se ha dictado reso-lución cuya parte dispositiva dice:“Se tiene al demandante por desistido de la demanda a que se refie-re el hecho primero de esta resolución; archívese lo actuado.Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de revisión ante este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 186 de la Ley de Procedi-miento Laboral.Al tiempo de interponer recurso el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría del Juzgado de copia acreditativa del depósito de 25 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.Lo pronuncia, manda y firma S. Sª. Doy fe”.Y para que conste y sirva de notificación a TERRAZOS ALBERO-LA, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 26 de agosto de 2011.—El secretario, José Vicente Hervás Vercher.

2011/26279

89N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número catorceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número ca-torce de Valencia sobre autos despidos número 680/2011 para Dealer Software Solutions, S.L.

CEDULA DE CITACIONJosé Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despido/CESES EN GENERAL número 680/2011, a instancias de ALICIA HERRE-RA SAEZ contra DEALER SOFTWARE SOLUTIONS, S.L., y Fondo de Garantía Salarial en el que, por medio del presente se cita a DEALER SOFTWARE SOLUTIONS, S.L., quien se halla en ig-norado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler número 14, Sala 6; al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y en caso de no comparecer podran consi-derarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el día 29/9/2011, a las 12,30 H horas, con advertencia de que el juicio no se supenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 26 de agosto de 2011.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco.

2011/26280

90 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número doceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 1.017/2010 para Servieven Gestión, S.L., y otros.

CEDULA DE CITACIONLorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social núme-ro doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.017/2010, a instancias de VIOLETA KOLTANIENE y RUTA KOLTANAITE contra SERVIEVEN GESTION, S.L., AYUNTA-MIENTO DE ALFAFAR, Fogasa y UTE SERVICIOS y CONTRA-TAS PRIETO, S.A. BM3 OBRAS y SERVICIOS, S.A., en reclama-ción por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a SER-VIEVEN GESTION, S.L., y UTE SERVICIOS y CONTRATAS PRIETO, S.A. BM3 OBRAS y SERVICIOS, S.A., quienes se hallan en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, número 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 4/10/11,12,30 H horas de la mañana, con advertencia de que el juicio no se sus-penderá por la incomparecencia injustificada de las partes.Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.DEBERAN COMPARECER EL DIA y HORA SEÑALADO PARA PRESTAR CONFESION EN JUICIO con APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO HACERLO PODRAN SER TENIDOS POR CONFE-SOS.Valencia, a 5 de septiembre de 2011.—El secretario, Lorenzo Nava-rro Lorente.

2011/26289

91N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número unoCuencaEdicto del Juzgado de lo Social número uno de Cuenca sobre Procedimiento Ordinario número 904/2010 contra Luis Miguel Millán Albaladejo.

EDICTODª ANGELES DE LAS HERAS LOPEZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA, HAGO SABER:Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 904/2010 de este Juz-gado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa LUIS MIGUEL MI-LLAN ALBALADEJO sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguien-te:SENTENCIA: 00128/2011Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 904/2010.En la ciudad de CUENCA, a dieciséis de Marzo de 2011.D. FERNANDO LISBONA LAGUNA, Magistrado-Juez del Juzga-do de lo Social nº 1 de CUENCA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante FUNDACION LABORAL DE LA CONS-TRUCCION, que comparece representada por la letrada Dª Carmen Díaz Burgos, y de otra como demandado LUIS MIGUEL MILLAN ALBALADEJO, que no comparece, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA FALLO Que estimando la demanda formulada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra LUIS MIGUEL MI-LLÁN ALBADALEJO, debo condenar y condeno a LUIS MIGUEL MILLÁN ALBADALEJO a abonar a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN la cantidad de 72,83 €. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el TRLPL.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.Y para que sirva de notificación a la empresa LUIS MIGUEL MI-LLAN ALBALADEJO, libro el presente que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán el los Boletines Oficia-les de la Provincia de Cuenca y Valencia.En CUENCA, a 22 de Julio de 2011.—EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

2011/26297

92 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de Instrucción número doceValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro doce de Valencia sobre juicio de faltas número 421/2011 para Viktors Aladjins.

CEDULA DE NOTIFICACIONBegoña Solaz Roldán, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 421/2011 en relación a una falta de hurto atribuida entre otros a VIKTORS ALADJINS, en la que dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice literalmente como si-gue:“Que debo condenar y condeno a Viktors Aladjins y a Marat Uteshov, como autores responsables de una falta de hurto, a la pena de cuatro días DE LOCALIZACION PERMANENTE a cada 1 de ellos, y abono de costas procesales. Se acuerda el alzamiento del depósito, con entrega con carácter definitivo de los objetos sustraídos a su legítimo propietario.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia me-diante escrito debidamente fundado que se presentará en este Juzga-do en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación, quedando durante ese período las actuaciones en Secretaría a dispo-sición de las partes.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación al referido VIKTORS ALADJINS que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valen-cia, a 26 de agosto de 2011.—El/la secretario/a judicial.

2011/26300

93N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número catorceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número catorce de Va-lencia sobre autos número 84/2011 contra Antonio Ma-nuel García Fernández.

EDICTOMaría Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 84/2011, a instancias de ROBERTO CARLOS CISNEROS PALACIOS con-tra ANTONIO MANUEL GARCIA FERNANDEZ, en la que el día 28/6/2011 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:Fallo: Que estimando la demanda formulada por ROBERTO CARLOS CISNEROS PALACIOS contra la empresa ANTONIO MANUEL GARCIA FERNANDEZ, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 650,55 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 4.410,45 euros por retribuciones, esta última con el recargo por mora del 10 por 100 anual.Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abo-gado o representante, al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombra-miento del letrado o Graduado Social colegiado que ha de interpo-nerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzga-do, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consig-nación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalis-ta; igualmente al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros.Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a ANTONIO MANUEL GARCIA FERNANDEZ que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria, María Piedad Rubio Fer-nández.

2011/26305

94 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de Instruccion número tresRequena Cédula de notificación del Juzgado de Instruccion núme-ro tres de Requena sobre Juicio de Faltas 151-10 para Fernando Lluch Rubio.

CEDULA DE NOTIFICACIOND/Dª. ELENA BERLANGA HERNANDEZ, Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA.HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas nú-mero 000151/2010 en relación a una presunta falta de LESIONES atribuida entre otros a FERNANDO LLUCH RUBIO, en la que dictó sentencia en fecha 30/09/10 cuya parte dispositiva dice literal-mente como sigue: FALLO:Debo absolver y absuelvo libremente a D. Fernando Lluch Rubio de la falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.Y para que sirva de notificación a FERNANDO LLUCH RUBIO, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Re-quena (Valencia), a 18 de abril de 2011.

2011/26328

95N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ilustrísima Audiencia Provincial de ValenciaSección UndécimaCédula de notificación de la Ilustrísima Audiencia Pro-vincial de Valencia, Sección Undécima, sobre rollo de apelación nº 733/2011 para Petro Nicolae Fat.

CEDULA DE NOTIFICACIONEn virtud de lo acordado en el Rollo núm. 733/2011 se inserta a efectos de notificación la resolución cuyo contenido es del tenor li-teral siguiente:DILIGENCIA DE ORDENACION. SECRETARIA SRA. ESTE-LLES RODRIGUEZ.- En Valencia, a 1 de septiembre de 2011.“Por recibidos los anteriores autos reseñados en la diligencia de constancia que antecede, regístrense en el Libro correspondiente y demás formalidades atinentes a su sustanciación; fórmese el rollo, acúsese recibo al Juzgado de procedencia a efectos de constancia del Tribunal que conoce del recurso interpuesto ante aquél, y a tenor de lo establecido en el artículo 180.1 de la L.E.C. se determina como Magistrado-Ponente al Ilustrísimo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ-MORENO MORA, de conformidad con el turno establecido en esta Sección, procediendo a pasar las actuaciones dando cuenta para la correspondiente instrucción y resolución cuando proceda, sobre la prueba propuesta.Uniendo los escritos presentados al Rollo de su razón, se tiene por comparecidos en esta alzada en el término de los treinta días del emplazamiento efectuado por el Juzgado “a quo” a las Procuradoras Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI en nombre y representación de D. PABLO ZAPA-TA AROCA y de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REA-SEGUROS SA, y con quien se entenderán las sucesivas diligencias en esta alzada en el modo y forma prevenido en la Ley. Observado que no consta notificada la sentencia dictada en primera instancia al demandado D. PETRO NICOLAE FAT, con objeto de subsanar dicho extremo, devuelvánse los autos al Juzgado de Prime-ra Instancia a los oportunos efectos, y una vez realizado se devuelvan los autos directamente a esta Sección con la referencia al rollo de apelación correspondiente con objeto de proseguir el trámite del recurso en la alzada, sirviendo el testimonio del presente proveido de atento oficio remisorio.Procedáse a la notificación de la presente resolución al demandado apelado rebelde D. PETRO NICOLAE FAT por medio de Edictos que se publicarán en el B.O.P. a los oportunos efectos, haciendo constar que igualmente se le notificará la resolución definitiva que se dicte en el presente rollo de apelación.”Y para que sirva de notificación edictal en legal forma a D. PETRO NICOLAE FAT libro la presente que firmo.Valencia, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria de la Sección.

2011/26498

96 N.º 21510-IX-2011

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

TARIFAS

SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA

INSERCION DE ANUNCIOS

-neidneped somonótua somsinagro ,sotneimatnuya rop sodatsni soL )ates de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográ co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Los instados por particulares, organismos o ciales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posi-bilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográ co, inclui-do los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, grá cos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines O ciales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores.

e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACION: C/ Corona, 36 - 46003 Valencia

Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.esDepósito legal: V. 1-1958

TARIFES

SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA

INSERCIÓ D’ANUNCIS

a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen re-percutibles a tercers (per caràcter tipogrà c, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Els instats per particulars, organismes o cials, administracions pú-bliques, etc., ns i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogrà c, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquells que incloguen mapes, imatges, grà cs i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part propor-cional que ocupe la imatge) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins O cials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors.

e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACIÓ: C/ Corona, 36 - 46003 València

Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.esDepòsit legal: V. 1-1958