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ECONOMIA y DERECHO 3- CUESTION "PRIVILEGIO DEL GUARICO"1 [Escrita por Cecilio Acosta] El siguiente análisis sobre "Privilegio del Guárico", es un alegato fundamentalmente jurídico, pero, tratándose de los extremoslegalespara concederun monopoüo, lo hemos incluído enesta recopilación. Nose adentra Acostaenla Teoría Económica del Monopolio. Se refiere únicamente a lalegalidaddeunmonopolio, o como él dice de un privilegio. En materia de monopolio, el análisisjurídico, es distinto al económico, pero ambosse refieren al mismo fenómeno. Por e/lo hemosincluídoestaaportación deAcosta, enelCapítulo Economia y Derecho. Nos causó mucha novedad, el día que se presentó el informe de la Comisión sobre este privilegio, ver adoptados por ella, y recomendados á la Cámara, principiostan extraños como absurdos. Después de haberse divulgado tánto el Derecho constitucional, después que las conquistas de la libertad han puesto á los Municipios en posesión de sus fueros, después que en las aulas, en las Academias, en las asambleas populares, se habla de él como de materia corriente, no es posible, sin escándalo, verlo desconocido hasta tal punto. Lo decimos sin embozo: el informe de la Comisión no tendrá seguidores, porque no tiene apoyo de doctrina; y si no fuera por la profesión que hacemos de respeto á toda clase de persona, nuestra mejor contestación sería el silencio. Pero hay ciertas verdades de interés general que no se deben dejar nunca empañar por el error, y es un deber de cada ciudadano ponerlas bajo su verdadera luz. Estamos persuadidos Acosta, Cecilio. Obras. Tomo IV. Página 233 á 255 - Edición 1908. 373

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ECONOMIA y DERECHO

3- CUESTION "PRIVILEGIO DEL GUARICO"1[Escrita por Cecilio Acosta]

El siguiente análisis sobre "Privilegio del Guárico", es unalegato fundamentalmente jurídico, pero, tratándose de losextremoslegalesparaconcederun monopoüo, lo hemosincluídoenestarecopilación. NoseadentraAcostaenla Teoría EconómicadelMonopolio. Serefiereúnicamentea lalegalidaddeunmonopolio,o como él dice de un privilegio.

En materia de monopolio, el análisisjurídico, es distinto aleconómico, peroambosse refieren al mismofenómeno. Por e/lohemosincluídoestaaportación deAcosta, enelCapítuloEconomiay Derecho.

Nos causómucha novedad, el día que se presentó el informede la Comisión sobre este privilegio, ver adoptados por ella, yrecomendadosá laCámara,principiostan extrañoscomoabsurdos.Después de haberse divulgado tánto el Derecho constitucional,después que las conquistas de la libertad han puesto á losMunicipios en posesión de sus fueros, después que en las aulas,en las Academias, en las asambleas populares, se habla de élcomo de materia corriente, no es posible, sin escándalo, verlodesconocido hasta tal punto. Lo decimos sin embozo: el informede la Comisión no tendrá seguidores, porque no tiene apoyo dedoctrina; y si no fuera por la profesión que hacemos de respeto átoda clase de persona, nuestra mejor contestación sería elsilencio. Pero hay ciertas verdades de interés general que no sedeben dejar nunca empañar por el error, y es un deber de cadaciudadano ponerlas bajo su verdadera luz. Estamos persuadidos

Acosta, Cecilio. Obras. Tomo IV. Página 233 á 255 - Edición 1908.

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de que el Congreso nos hará justicia, de que será sostenedor delas reglas constitucionales; yporlo tocante á laComisión informante,á quien creemos extraviada, será para nosotros honra y prez, ypara ella modesta gloria, si logramos convencerla, y llevarla comode la mano al buen camino.

Para dar orden á nuestro escrito, debemos dividirlo. Se haargüido con la atribución 22 del artículo 161 de la Constitución endonde se habla de los privilegios que pueden conceder lasDiputaciones provinciales, con talquenoseopongan á los interesesde la comunidad; y se ha pretendido que el Congreso puederevisar las Ordenanzas, para aprobarles ó derogarlas, obrandocomo juez en la calificación de estos intereses. Esto es falso: laverdad de que el juez único es la Diputación, no está sometida ácontroversia, y es cosa que anda en boca de todos. Este será elprimer punto que trataremos. Tras esto viene el considerar lasatribuciones de las asambleas provinciales y de la asambleageneral en esta materia; y para dar fin á nuestra obra, refutaremosparte por parte, á la luz de los principios que sentemos, el informede la Comisión. Le suplicamos una cosa: que no vea en nuestradiscusión sino el propósito de encontrar lo cierto, ni en nuestrasideas, sino el deseo de hacérselas adoptar, probándole, con lasmáximas reconocidas, que son las del derecho universal, loerrado que ella anda en su opinión. Si lo alcanzáremos, yalcanzáremos también persuadirla, ni nosotros quedaremosenvanecidos; ni ella humillada: la verdad da prez igual á los que ladefienden y á los que la reconocen.

PARRAFO 22 DEL ARTICULO 161 DE LA CONSTITUCION.

1. Según este parágrafo, las Diputaciones provinciales«pueden conceder temporalmente y bajo determinadascondiciones, privilegios exclusivos en favor del autor óautores ...... con tal que se consideren indispensables para suejecución, y no sean contraríos á los intereses de la comunidad."

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Arguyen los que han firmado el informe de la Comisión, que elCongreso puede revisar las Ordenanzas que contengan privilegios,para aprobarlas ó derogarlas, tanto en el caso general de que hayaley anterior de la República opuesta, como en el de que vengan áchocarse con los intereses de la comunidad. Según este modo dediscurrir, viene á resultar: 1º que según su lógica, para lasordenanzas que no hablen de privilegios, la única traba sería laexistencia de ley anterior; y 2º que las condiciones, bajo las cualesdeben establecerse las leyes provinciales, son materia sometidaal Congreso, como juez competente. La Comisión no sabe elabismo que se ha abierto debajo de sus pies, y lo va á ver; porqueeso tiene el que se separa del camino de la verdad: se despeña yse pierde. Si toda condición está sometida, para su análisis, alCongreso, el Congreso debería considerar también la de si elprivilegio es indispensable para la ejecución de la obra públicasobre que versa, porque esta condición también trae el parágrafo,y ambas están unidas con la frase condicional con tal que. Lo quesea la úna es la ótra, no hay primacía de orden, ni diferencia deinteligencia; y una de dos, el conocimiento de ambos, ó le tocaexclusivamente al Congresos ó exclusivamente á la Diputación.Escoja la Comisión: esta es cuestión de lógica y de gramática;haciéndole la advertencia de que si escogiere, aunque hayaacertado con las buenas reglas de encadenamiento de ideas y delenguaje, tendremos que traerla, si quiere venir, al camino de laConstitución y de los principios generales y reconocidos dederecho público.

2. Tenemos ya, según esto, tres casos en que el Congresopuede derogar las Ordenanzas: los dos que trae la Comisión, yúno que nosotros encontramos á la luz de sus principios. Segúnellos, habría otro caso en el § 15,ajustado al cual, los presupuestosque pueden fijary aprobar anualmente lasDiputaciones provincialesson los que demande el servicio municipal. Esta es una condición,porque puede haber gastos que demanda, y gastos que nodemanda ese servicio, y porque el carácterdel subjuntivo envuelvesiempre la idea de eventualidad en que consiste toda condición.

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Otro caso está en el § 16, porque las Diputaciones no pueden«formar reglamentos» para el arreglo y mejora de la policía urbanay rural, sin queseannecesarios, según la letra de la Constitución.Tenemos aquí otra eventualidad, otro inciso modificante, otracondición que es la que busca la Comisión para hacer interveniral Congreso. Otro caso se encontraría asimismo en el parágrafo18 en las Ordenanzas relativas á «construcción de puentes,calzadas, hospitales y demás establecimientos de beneficencia yutilidad públlcas,» cuyas obras no pueden llevarse á cabo si no seconsideran y califican comonecesariasparaelbienyprosperidadde la provincia, porque el tal inciso último es una condición. Y enuna palabra, cada vez que hubiese ótra ú otras, habría siempre lamisma intervención. Hé aquí el abismo á que ha llegado laComisión: primero asegura que la intervención del Congreso enlas Ordenanzas generales sólo tiene lugar cuando hay ley opuestaanterior; y luégo agrega, como por vía de excepción, que en lasreferentes á privilegios puede intervenirademás enelcasodequese opongan á losintereses de lacomunidad, porque esta es unacondición. Y como los privilegios no tienen la tal excepción,porque tengan librea, sino porque tienen esa condición, vendrá áser cierto, que cada vez que haya condición, hay derecho en elCongreso para derogar las Ordenanzas; y la regla entonces de losinformantes debe ser más amplia que la que dieron, extenderse átodo caso de condición. Este es un absurdo inconcebible, y va áverse que conduce á ótros mayores. Así es el error: siempre seva al despeñadero.

3. Los epítetos accidentales (se dice así, porque hay ótrosnecesarios) nadie negará que son condiciones, cuando así seexige, de los substantivos á que se juntan. Cuando queremos quese nos venda lienzo blanco, la condición de nuestra compra esla blancura de la tela. Nos parece que esto se comprende.Ajustado á esto, y á los principios de los informantes, cada vez quese encuentre en las atribuciones de las Diputaciones algún epítetoaccidental, la intervención del Congreso debe ser necesaria. En elparágrafo 18 tendría que ver si los establecimientos que se

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construyen eran realmente de beneficencia, que es el epíteto quese les pone, porque hay ótros que no lo son; si eran de utilidad,porque hay algunas que son perjudiclales: si eran necesariosparael bien y prosperidad de la provincia, que es otro epíteto quellevan, porque hay muchos que son indiferentes. En el parágrafo19 metería el Congreso la mano para saber si la comunicación delos lugares de la provincia era fácil y pronta. En el 20, si losextranjeros colonizados eran industriosos: en el21 , si los lugaresá que se trasladaban las poblaciones eran más convenientes quelos antiguos asientos: en e121,si los privilegios exclusivos á favordel inventoreran útileséingeniosos.. .,..Secansaúnodeenumerartánto absurdo, y tendríamos al Congreso, juez de la utilidad, juezde la conveniencia, juez de lo que es ingenioso, necesario,indispensable, fácil, pronto, en una palabra juez de tódo; y laspobres Diputaciones provinciales serían unos mandatarios de malamo, sin carta, sin títulos, sin poderes, fantasmas en los pueblosy más nada. Si las ordenanzas son referentes á hechos; si loshechos no se pueden concebi r sin condiciones de existencia, queno tienen mas forma de expresión que los epítetos; y si lacondición es el caso de la intervenclón del Congreso, lasDiputaciones estarán siempre sujetas á que se les revoquen susdeterminaciones, y el Poder Municipal es un sueño. Así discurrenlos informantes, nosotros nó.

4. Hemos probado á posteriori la falsedad de los principiosasentados por la Comisión referentes al caso de condición; y tántobastaría para dejar como cierto que el Congreso no puedederogar las Ordenanzas sino en el caso único de ley contrariaanterior de la República. Pero hay sobra de fundamentos á priorien favor de esta máxima, ya que se nos obliga á buscarle abono.Nos da vergüenza tener que probar los axiomas, pero á ello hadado lugar la Comisión: hemos vuelto á los bancos de la escuela:la lógica no es lógica, ni el derecho es derecho, ni las reglas reglas,y es fuerza entrar en lid por sostenerlas. Principio cierto dederecho constitucional es que no se puede ni se debe interpretarninguna cláusula ni disposición, de manera que el sentido venga

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á hacerla ilusoria; y trae esto la razón de que se supone que ni ellegislador ni el contratante, hablaron de burlas, sino en serio. Yalo habían dicho las leyes romanas, y á su ejemplo lo han adoptadotodas las legislaciones: Quoties idem sermo duas sententiasexprimit, polissimum accipiturquae reigerendae aptior. El discu rrirahora es llano: las ordenanzas son siempre relativas á hechos: loshechos tienen siempre condiciones de existencia,sólo expresablespor epítetos: las condiciones, en sentir de la Comisión, son todasellas casos de revisión de las Ordenanzas por parte del Congreso,para derogarlas, si no se han atinado: luego, juzgando por suregla, el Congreso interviene siempre, y puede derogar siempre;y entonces, el artículo 163 de la Constitución, que para dar entradaal cuerpo legislativo habla del caso contingente de que exista leyopuesta anterior, lo cual supone el caso contingente de que nola haya, es del todo inútil, es ilusorio, y lo escribió el legislador dejuego y burla. Tales extravíos quien los sufre es la Comisión: nosda lástima, y quisiéramos que hiciese con nosotros camino por lacalzada real. Todo otro andar (ya ella misma lo ve) trae tropiezos,y es perderse en vericuetos y trochas.

5. Algún trabajo se hubieran ahorrado los informantes, yhubieran también evitado escribirtánto papel, si hubiesen fijado laatención en la Constitución, que tánto citan. El artículo 161, quetiene 23 parágrafos, es tódo de funciones de las Diputaciones, unade las cuelas (la 22) es conceder privilegios, con tal que seconsideren indispensables para su ejecución y (es decir, es tancondición como la anterior, la de que) no sean opuestos á losintereses de la comunidad. Tuviera presente la Comisión quefunciones quiere decir facultades, y que las facultades no sepueden ejercer por los dotados por ellas sin discernircomo jueces,y no les diera con una mano á las Diputaciones lo que les quita conla ótra.

6. El artículo 167 viene á esclarecer aún rná; si cabe, elsentido del 163. Como los poderes que dan leyes (usando delvocablo en el sentido general) son el Congreso con la sanción del

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P. E. por una parte, y las Diputaciones en su provincia con lasanción de los respectivos Gobernadores, porta otra, tuvo cuidadola Constitución, respecto á las últimas, de poner la única cortapisaque tienen, de que no sean contrarías á la Constitución y á lasleyes. No parece más sino que antevió cavilaciones futuras,pretensiones exageradas, y hasta desconocimiento é ignoranciade los verdaderos principios del derecho constitucional, y celosay avisada dijo cuatro veces (§§ 18 Y19 del artículo 161, Y artículos163 y 167) lo que bastaba que dijera una sola.

7. La naturaleza de todo poder envuelve la dotación deaquellas facultades necesarias para su ejecución; y una de dos: óel Poder municipal no es poder, ó tiene juicio propio obrando, yacción y medio de obrar. La Comisión se los quita cuando sometetodas sus ordenanzas, para el efecto de derogar/as, al Congreso:nosotros se los damos, cuando establecemos que no puedederogarlas ni modificarlas sino en el único caso establecidoanteriormente.

8. Dedúcese la misma verdad de fin de las leyes, que essatisfacer necesidades conocidas. El Congreso puede conocerlas de la República, porque son generales; y en cuanto á lasDiputaciones, sólo ellas conocen las del Municipio, porque sonlocales. De aquí las facultades de cada cual; y ya se sabe lo queson facultades: utilidad, facilidad, necesidad, conveniencia encuanto á intereses, todo esto es materia del respectivo Poder, siel Municipio, el Municipio, si el Congreso el Congreso, según elcaso. Así quedan las esferas libres, los intereses independientes,los poderes sin trabas, las necesidades satisfechas, las leyes confin.

9. Y no es sólo por no turbar la armonía, que se veda el meterla mano; es también y principalmente por la imposibilidad demeterla. ¿De qué manera podría el Congreso, compuesto devarios diputados, saber si un canal llevaba la fertilidad, ó no lallevaba, á campos secos de un partido, si un camino convenía máspor una parte que porótra, si el mercado estaba mejoracá que allá,

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si no estaban bien embaldosadas las calles? De ninguna manera:así como el Municipio tampoco podría alcanzar toda la extensiónde los intereses generales. Cada poder debe quedarse en suregión, donde haya sustento, ambiente y vida. No importa que elúnosea más grande que el ótro: el águila caudas no se apea, parafabricar su nido, de las altas rocas, y el pájaro mosca no sale delas flores, de donde saca, para vivir, sabrosa miel.

10. Hay otros males de gravísima trascendencia resultativosdel modo de sentir de la Comisión. Los intereses prosperan con laidea de que hay seguridad para ellos; decaen, se acaban, con laidea de la incertidumbre sobre su suerte futura: sin esperanzafundada no hay trabajo, ni hacienda, ni estímulo, ni nada. Elindustrial, en el taller ó en el campo, siempre ve al fin de suscálculos, y quiere tener una regla cierta que se los afiance. ¿La veclara? Trabaja. ¿No la ve? Se desalienta y se va. Esto últimosucedería siempre respecto á los intereses del Municipio si parapoder ser sometidos á contrato ó privilegio, tuviese que calificarlosel Congreso - El empresario que quisiese tomarlos á su cargo,no aguardaría tan tardío, tan incompetente, y tan mal entendidojuez: no habría caminos, puentes, templos, edificios de ornato,teatros, plazas; no habría industria, ni agricultura, ni rentas; yquedarían la Diputaciones sin facultades y las provincias sinadministración. Ya ven los informantes: no son nuestros principioslos que dan estas consecuencias.

11. Infinitos son los que podríamos traer en abono de nuestraaserción, porque eso tiene la verdad: es fecunda, clara, expansivaé inmensa como la luz, que es su imagen. Sin embargo, ¿para quémás que los expuestos? Para matar una mosca, lo mismo haceuna bala de fusil que una bala de cañón.

12. De una cosa puede ella estar segura: de que hemostenido gusto, y no necesidades de honrar su discusión, siguiendoel camino que ella ha querido que tenga, no el que det.e tener elasunto. El empresario del privilegio ha podido, puede sin él, abrirel canal: abierto, puede vender las aguas como quiera, porque es

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dueño, y ni Diputación ni Congreso tienen que meter la mano. Nohay privilegio en vender ni arrendar aguas, no lo hay en traerlas,no lo hay en exigir tal ó cual precio. Lo único que hay de nuevo esel préstamo de 30.000 pesos que hace la Diputación alempresario,pagaderos bajo ciertas condiciones. Esta sí es la verdaderacuestión, y los informantes lo que han debido tratar, es si unMunicipio puede facilitar sus fondos, bajo calidad de reembolsoefectivo, para objetos de utilidad pública.

DESLINDE ENTRE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO YLAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

13. Con lo dicho nos parecen suficientemente deslindadaslas atribuciones del Congreso y de las Diputaciones, y sin dudaalguna justificados los principales que establecen la máximavulgar hace ya mucho tiempo, de que el cuerpo no tiene queintervenirenlasordenanzas deéste, parael efectodederogarlas,sino en el casoúnicode quesean opuestas á la ley anteriorde laRepública. El informe de la Comisión ya no tiene apoyo en quéestribar el pie. Lo insertamos á continuación para que se vea ladiferencia que va del error á la verdad, y no dejaremos de cuándoen cuándo de ponerle sus notas de refutación, haciendo uso de losprincipios ya sentados.

INFORME DE LA COMISION

Ahora, en cuanto al privilegio que se concede al Doctor F.Barreta para canalizar el Guárico y traer sus aguas para regar losterrenos de parte de la provincia de Aragua, es de notarse, queeste contrato no es de los que pueden hacerse' según el caso 18

Desde aquí empezamos á no entender á la Comisión ¿Qué quiso decir?¿Que el privilegio del Guárico no está comprendido en el caso' 8, porqueno habla de privilegios; ó que el caso' 8 lo contraría? Lo primero no esfundado, porque el negocio es un canal, y la naturaleza del contrato esaccidente; lo segundo no es verdad, ni una jota se dice en él contra losprivilegios porque sean privilegios.

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del artículo 161 de la Constitución, y porestoes necesario tratarloseparadamente.

El negociocelebrado entreel Diputado provincial y el DoctorBarreta, es deaquellos quenumerael caso22 del mismoartículoconstitucional citado, pues que él consiste en un prlvtleqto' Enefecto,el poderelcontratista tomarparasí todoslosderechosqueprovengan delaintroducción departede lasaguasdel ríoGuárico,por el términode 40 años, no es más que un privilegi02 que se leconcede por canalizar'! el mencionado río y llevar las aguas á la

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Pase, aunque no es cierto sino es que así lo ¡lama el contrato .. El negocioes un préstamo, y más nada. Sacar las aguas de un río, que es público,meterlas encanal, I~evarlas serpenteando á regar comarcas áridas, y tuégovender su trabajo por dinero, no es privilegio. La Diputación o puededisponer de industria ajena, el empresario bien ha podido hacer con fondospropios lo que va á hacer con fondos provinciales. Cuando se dispone deuna cosa municipal para hacer en ella alguna obra que rinde provecho alhacedor y al común; cuando se conceden ganancias exclusivas al autor dealgún invento, hay privilegio, porque hay privación absoluta por una parte,y goce exclusivo, aunque temporal, por !a ótra: el privilegio supone que lacosa sobre que recae, no fué ántes propiedad de ninguna especie, ni esdespués propiedad perpetua sino temporal del que lo tiene. No están eneste caso las aguas de Guárico, ni el canal, ni los rasgos que se habrán,ni los hilos que se vendan, ni los arrendamientos que se hagan: nada deesto fué del Municipio, ni será después, si no se lo deja el empresario. Ycomo en cuanto a los 30.000 pesos, aunque son del común, no sondespués de ninguna manera del tenente, que sólo los tiene por vía depréstamo, loconfesamos con llaneza: no hallamos privilegio. Sin embargo,haremos cuenta que existe porque así ha sido calificado, y con esto veránlos informantes que aunque con desventaja, escogemos para la lid supropio campo.

El que se propusiese acopiar horruras para abonar los campos, y lasvendiese con tal fin, tiene tanto privilegio como el empresario de las aguasdel Guárico. Así es privilegio todo: comprar, vender, trabajar por suindustria.

Aquí hay un error: canalizar un río, es limpiarlo de peñascos y refrenar susorillas, abrir más ó enderezar su caja, haciéndolo hábil para la navegación.Lo demás se llama sacar rasgos, desangrar un río. De esto último se hablaen el privilegio, y se confundió la una cosa con la ótra.

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villa de Cura y sus contornos. Sentado, pues,' que este negocioes un privilegio, ha debido sin duda concederse, porque él eranecesario para realizar la obra y no contrario á los intereses de lacomunidad. Sobre lo primero, sólo ha podido juzgar la Diputaciónde Aragua2 que conocía más de cerca' los recursos que podíaemplear para emprender una obra pública; pero sobre lo segundo,es indudable que toca al Congreso juzgarl04, puesto que esta

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No está sentado, sino dicho.

Tiene razón la Comisión, porque las Diputaciones son las que juzgan, y noel Congreso; porque es materia de juicio la mayoró menor urgencia de unaobra; porque la calificación de las condiciones está sometida á ellas comoúnico juez, y porque la tal condición está entre las atribuciones que le estánseñaladas. Así tenemos hárto probado en muchos de los lugares anteriores.Ya veremos que esta verdad, que ahora reconoce la Comisión, más luegova á olvidarla.

Tengamos presente lo que dicen aquí los informantes. Dicen que de lanecesidad del canal pudo juzgar la Diputación, porque conocía más decerca los recursos que podía emplear. ¿Eso hay? Códigos os tenemos,señores informantes. ¿Cónque la mayor facilidad de conocer es la que dala capacidad de juzgar? No digais más: con eso tenemos: los lógicos llamaná tales confesiones argumentos ad hominen, el vulgo prenda. Eso sí, nosalirse de lo dicho, porque luégo os tendremos por vencidos. Ya véis quecuando tenéis razón os la damos. Ahora estarse en ella.

A la vuelta de la esquina ya contradicciones. Que de la urgencia de unaobra sólo juzgue una Diputación, porque ella sólo la conoce, lo entendemos;pero que de los intereses que ampare ó dañe, y que sólo conoce elMunicipio, juzgue el Congreso, no lo entendemos. Urgencia é intereses enlo tocante á origen y á domicilio, tódo se va allá, porque tódo nace, vive yse queda en la provincia; y una de dos: ó quien juzga de ambas cosas esla Diputación, porque ella sola las conoce, ó quien juzga es el Congreso,á pesar de que no las conoce. Decir esto último, aunque absurdo, siquieraes lógico; pero establecer lo que de la comisión, ¿los intereses delMunicipio quien los conoce? el mismo Municipio dirá, porque sólo el amoconoce lo suyo. Y entonces ¿por qué divorcia los intereses de la urgencia,y establece para los únos juez distinto del de la ótra? Es preciso decirlo deuna vez: los intereses son una idea relativa á utilidades que ya se gozan:la urgencia una idea relativa á utilidades que conviene gozar, pero tódo vaá parar á utilidades.

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condiciónestablecida! porelcanonconstitucional, es igualá la delcaso 18 2 que tiende como ésta á que las Diputaciones obrendentrodel círculoqueellasdemarcan' Siestoscuerpos, al ejercersus funciones, sesalendeél,hancometido unainfracciónde la leyfundamental, y entonces sus actos deben ser juzgados por elCuerpo legislativo, ejerciendo el poderque les confiereel artículo163 de la misma Oonstltucíón'

¿Cónque ahora juzga el Congreso de los intereses, porque están envueltosen condiciones? Téngase presente lo dicho en los §§1, 2, 3, Y4. ¿En quéquedamos, por fin? preguntamos á los señores de la Comisión. El númerocitado dice: con tal que se consideren indispensables para su ejecución yno sean contrarios á los íntereses de la comunidad. ¿Dónde principia lacondición? ¿Principia en y no sean contrarías? Pero entonces nos saldráal paso la Y, quejándose de agravio, por verse desautorizada, y diciendoque no se puede desunir por caprichos ro que está mandando unir por larazón y la gramática. ¿Principia en con tal que? Pero entonces de laurgencia y los intereses, ó juzga sólo el Congreso, ó juzga sólo laDiputación: no se puede hacer divorcio. La Comisión nos dirá, cuandoescoja, si escoge al cuerpo que conoce la materia del juicio, ó al que no laconoce.

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No es igual. En el número 22 se pone una condición del privilegio, de quesólo juzga la Diputación: en el número 18 se habla de la única valla quetienen las Ordenanzas, la existencia de ley opuesta anterior. Y sea dichode paso: ni aun es este caso juzga el Congreso de las Ordenanzas, nuncajuzga, nunca: no hace más que aprobar, dar el pase, declarar si existe latal ley.

Quiere decir esto, según la Comisión, que el Congreso siempre revé lasordenanzas, para ver si las Diputaciones han atinado con las condiciones.No hay ley opuesta, y se trata de una Ordenanza sobre camino, ¿podrá elCongreso derogar el contrato, porque no establece fácil comunicación ásus ojos? Si se trata de una resolución sobre empedrado, ¿podráderogarla, porque no se contrataron aceras altas, ó porque el empresariova á poner lajas angulosas y no baldosas regulares? Sí, dirá la Comisión:nó, dirán todos los principios, todas las leyes, y en especial la Constitución.

Hay confusión de ideas. Que los miembros de las Diputaciones provincialescuando cometen exceso en el ejercicio de sus atribuciones, seanresponsables, está bien; pero que, como consecuencia, sus actos hayande ser juzgados por el cuerpo legislativo, ejerciendo el poder que le confiereel artículo 163 de la Constitución, eso no está bien. Las dos cosas no se

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Ahora bien, ¿es contrario á los intereses de la comunidad elprivilegio que se ha dado al Doctor F. Barreta?1. La Comisión opinaporque es contrario, primero: porque se le va á quitar las aguas alrío Guárico con perjuicio de los que hoy se benefician con ellas, yque tienen derechos adquiridos, ya porque hayan compradoterreno con riego, ya porque sean primeros poseedores de suus02: segundo, porque la entrada de las aguas á la villa de Cura

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alcanzan, porque no son dos polos. Cuando aquellos cuerpos quebrantanla Constitución ó las leyes, haciendo mal su oficio público, son culpables,y con efecto, están sujetos á juicio con arreglo á los artículos 58 y 69 delCódigo fundamental; pero sólo para imponerles las penas que él señala, ynunca para revisar los actos consumados. La conveniencia pública quiereque ellos queden como estaban, y la Constitución, que se hizo sobre ella,casi lo estableció. Ahora por lo tocante al artículo 163, eso es cosa distinta:ese artículo no se refiere á quebrantamiento de ley ni por pienso: alcontrario, puede estar la Ordenanza, no meramente en el círculo, sino enel centro del círculo de las atribuciones municipales, y ser declarada nula,por la existencia de ley expresa opuesta anterior. Eso dice el artículo; esoy más nada. Espreciso repetir por lacentésima vez esta verdad de derechoconstitucional: las Ordenanzasprovinciales en ningún caso puede revisarlas,como juez de derecho, el Congreso en cuanto á su materia, para calificarlade buena ó de mala; lo único que puede hacerse es, declarar, como juezde hecho, para que tengan el paloe Ó no lo tengan, si no existe, ó si existeley expresa opuesta anterior.

Vamos á seguir a la Comisión en uncamino que no es el de la cuestión. Esode intereses de la comunidad no le toca calificarlo al Congreso. No lotenemos sólo dicho, lo tenemos probado. Sin embargo, va ella á ver quele damos gusto. El que lidia por la verdad, no escoge ni campo, ni armas:todas son buenas

Todo lo contrario sabíamos nosotros porque lo habíamos leído así en todoslos libros de derecho: que el uso de los grandes ríos, incluyendo el de susaguas, es público. La única restricción que tiene esta regla, es que no hayaperjuicio de tercero; pero es menester entenderla, y allá vamos. En primerlugar, el Guárico es un río caudaloso, á quien no hace falta las aguas quese le sequen por corto rasgo. En segundo lugar, el empresario, sinnecesidad de privilegio, ha podido abrir el canal, profundo ó somero,angosto o ancho; y si dañaba á terceros, allá lo verían éstos ante lostribunales competentes, sin que Diputación, ni ningún otro poder pudiese

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y sus contornos va á poner á todos sus vecinos á contribuir enfavordelcontratista con laarbitrariasumaqueélquieraestablecer,pueselartículo 8ºdelaOrdenanza-contrato, ledejaen libertaddecobrarlo queél quieraporcadafanegada deterrenoque riegue1:

tercero, porque el empresario puede cobrarlo quequieraá todoslos que tengan rasgos abiertos en otras fuentes que se puedanaumentarcuando caigan en ellas las aguas que él conduzca porel canalqueabra, según elartículo 9º2: cuarto, porque con loque

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meter la mano. Son, pues, dos cosas distintas: la distribución, uso y gocesde las aguas en la provincia, puede tocar considerarlo á la Diputación,cuando ella da para ello su dinero, porque es negocio del común: elperjuicio del tercero, no le toca nunca considerarlo, haya ó no hayaprivilegio, porque no es tribunal. En todo puede haber perjuicio de tercero,porque para hacerlo no se necesita más que mala dirección ó malaintención; y como para la intervención, según la Comisión basta la meraposibilidad, tendríamos al Congreso interviniendo siempre en lasOrdenanzas, y derogándolas siempre. Fuéra de los principios no hayasidero yeso le sucede á la Comisión.

¿La Comisión quiere saber por qué? Porque las tasas y sisas fueron cosadel antiguo régimen español cuando no se conocían los verdaderosprincipios económicos; cuando había trojesypaneras públicas; cuando losoficios se reglamentaban y había aprendices, gremios y maestranzas.Porque la propiedad es ~ibre. Porque el dueño hace de su cosa lo quequiere. ¿Qué más razones quiere la Comisión que le demos?

Que cobre, eso es natural y justo: al fin cobra por su trabajo. Que cobre máso menos, eso será negocio entre el contratista y los que se aprovechan delas aguas, y si no se avinieron, de los tribunales. ¿Quétiene que veren esoni Diputación ni Congreso? Y no nos venga ahora la Comisión con que esono es justo. Nosotros le decimos que sí; y es justo 1Q porque nadie debeenriquecerse con trabajo ajeno; 22 porque el aumento de las aguas estrabajo del empresario, y si otros se aprovechan de ellas, deben pagar enproporción; y 32 porque el crecimiento y las mejoras que se hacen áhacienda de otro, deben pagarse por el amo de la hacienda. Qué!¿tendremos que entrar ahora á probar que hay un contrato, llamadomandato voluntario, reconocido en todas las legislaciones del mundo, queda al mandatario acción y derecho eficaz para hacerse pagar de sussudores? Nos parece que la Comisión no tendrá que replicar.

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tódos contribuyen va el contratista á adquirir el dominio perpetuosobre el agua que necesite para el riego de su campo," que bienpuede ser toda la del río Guárico, por no estar determinada lacantidad, según el artículo 10 2: quinto, porque se le concede al

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No es cierto. El contratista adquiere agua para regar su campo con sutrabajo; y si se quiere hablar de los treinta mil pesos, ya se sabe que sedevuelven á su tiempo. En dos paletas no hay más, sino que la Diputaciónpresta esa suma, y el empresario abre un canal que pudo abrirlo ántes,puede abrirlo ahora y puede abrirlo siempre sin tal dinero adelantado, alfiado ó con paga. El argumento que se hace tiene tanto fundamento comoéste: «Cualquiera puede edificar casa en lugar propio, si el dinero es suyo;si el dinero es prestado, nó» Y por qué? Por nada, se dirá por la Comisión.La razón del extravío es, porque se olvida lacuestión: lo de canal, de aguaspocas ó muchas, de arrendamiento, enajenación, ganancia, etc. tódo vafuéra de camino. Eso no es menester que lo conceda la Diputación. LaDiputación no ha hecho otra cosa que conceder prestados los treinta milpesos: este es el hito, y cualquiera otro apuntar es ladearse del blanco.

En el artículo 22 se dice que el canal tendrá de anchura tres varas más ómenos; y con sólo esto, se arguye 12 que no está determinada la anchura;y 22 que el empresario puede echar por él todo el Guárico. Vamos porpartes. ¿Se teme lo último? Si el empresario lo trajese con sus fondospropios, ¿tendría algo que ver en ello la Diputación ó el Congreso? Nó: esasería materia únicamente sometida á los tribunales de justicia, si habíadaño de tercero. Elprivilegio pues, noviene ácuento sacarlo para decir queno es justo, porque puede irse tan allá. Tánto valdría decir que no hubieseOrdenanza sobre empedrados, porque el contratista podría tumbar lascasas; que no lo hubiese sobre alumbrado porque podría usar aceitedañino; tánto valdría, porque el argumento se funda en posibilidades. Loque el contratista haga mal, lo que haga en menoscabo de ótro, con su panse lo coma, allá se lo darán de misas en los tribunales, llegado el caso y lasazón. En cuanto á no estar determinada la anchura; hárto lo está, y no haymás que leer el artículo correspondiente; y en cuanto á echarse todas lasaguas del río, ni es cierto, ni posible, ni está contratado. No es cierto,porque tres varas más ó menos quiere decir una anchura que ande cercade aquel número. Digamos ahora alguno, si por un canal así cabe elinmenso caudal del Guárico. No es posible, porque ni la Diputación tiene,ni el empresario tiene, ni nadie tiene en Venezuela con qué cargar en pesoel río, y hacerle lecho proporcional; ni teniendo nadie, hay por qué, ni tántastierras que regar, ni propietarios que compren, ni colonos que arrienden.

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mismo contratista el derecho de enajenar perpetuamente el aguasuficiente para regar 5.000 fanegadas de terreno, para lo cual noes posible que alcance toda el agua del río Guárico, según elartículo 111: sexto porque se deja al empresario la amplia facultadde negociar con las aguas, que hoy pertenecen á tódos, en su soloprovecho, y como lo juzgue más conveniente, según el artículo122: séptimo, porque las rentas van á suplir 30.000 pesos que

No está contratado, porque lo contrario dice el artículo 1Q...Se concede alDoctor Francisco Barreto por 40 años ... [dice] el privilegio exclusivo depercibe todos los derechos que provengan de la introducción de parte[véase que dice parte] de las aguas del Guárico á la ciudad de Cura y suscontornos». Estamos cansados ya, y lo que sentimos es que no se hayaobservado bien, para reaccionar mejor.

Esto nos hace acordar de un hecho que presenciámos, y que nos permitirála Comisión referirlo por lo á cuento que viene. Tratábase un día en nuestraclase de Derecho público sobre la toma de las plazas de guerra ajustadapor capitulación en los casos extremos, y que explicaba cómo la civilizaciónmoderna, condenando los antiguos usos, no solamente concedía la vida,sino hacía los honores de la guerra, al salir, al jefe y a la guarnición.Añadíóse después, que con tener los tránsfugas pena de muerte, seconcedía en esos casos al comandante, por principios de humanidad,sacar ![bres los que tuviese consigo, en un carro cubierto. Un estudianteentonces, con una candidez sin ejemplo, vuelve y le pregunta al catedrático:..Señor, ¿y si los tránsfugas no caben en un carro? -Irán en dos,-dice elcatedrático.- ¿Y si no bastan dos, replica el joven. Lleno de paciencia elprofesor, contesta entonces al discípulo: Irán en tres, y si no en cuarto, ysi no es menester carro irá sólo carreta. Aptícando ahora esta anécdota ála Comisión, debe ver ella, que si no hay para regar cinco mil fanegadas,habrá para cuatro mil, ó para tres mil, en fin, para lo que haya. ¿Se parecenlas dos cosas?

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No hay cosa sin su porqué, y vaya e! que no busca la Comisión. Porquelas aguas del Guárico ahora [dice hoy, que es lo mismo) son públicas todas;pero cuando esté sacado el rasgo, serán privadas las que corran por él. Asísucede en tódo: las playas del mar son públicas, y si nosotros cogemos unaconcha, la concha es nuestra; el agua de lluvia es pública, pero si algunola recoge en su vasija, ya ésa es suya. Ese modo de adquirir las cosas sellama ocupación, y el medio trabajo. Nos parece que ya nos entendemos.

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vendrá á devolver el contratista en los últimos 30 años, según elartículo 13 1: octavo, porque se faculta al empresario para tomardinero á interés por cuenta de las rentas municipales cuando nose fije por la Diputación en el presupuesto anual, las cantidades á

Las rentas municipales suplen 30 mil pesos por vía de préstamo, comopueden hacerlo, porque disponen de lo suyo. Ahora sí tocó en el hito laComisión por acaso. En cuanto á dificultades, no hay duda, sonexclusivamente de la Diputación, y no del Congreso: no hay para quérepetir lo dicho atrás. Por lo tocante á beneficios, son inmensos. Con esos30 mil pesos, que se van desembolsando en cortas cantidades, va áconseguir la Diputación la mejora y adelanto de un cantón desfavorecidopor la naturaleza. La jurisdicción que abraza el de Ciudad de Cura, conexcepción de Tucutunemo, que tiene escasa y dañina agua, comprendeunos terrenos secos tódos. Por otra parte, ese cantón es el único, entre losde la provincia de Aragua, donde hay ejidos, que nada dan por su aridez.Díganos ahora alguno si se ganará sacando rentas de esos ejidos; si seganará aumentando la riqueza individual, fuente de la pública, si se ganaráyendo en progreso la agricultura, el comercio, que vive de ella y las artesde ambos, con la introducción de un elemento de vida y acción como lasaguas. Por supuesto que éste no es un negocio para ser considerado porel Congreso: hemos discurrido corno debió haber discurrido el Municipioaragüeño. Cura, lugar de tránsito y concurso; Cura, bellamente situada enlas bocas del industrioso llano; Cura, llamada á ser mercado célebre por suenvidiable situación, bien merecía por tántos títulos que se le alargase,para alcanzarlos, la protección de la provincia y la mano de la ley. Si estono, si el prospecto de grandeza futura nó, si el adelanto de las artes nó,¿qué podrá aguijar, como espuela, á un Municipio para emplear susfondos, para dar privilegio, para contratar, para usar de su poder? En estavez tenemos hasta gusto en pensar lo contrario de la Comisión: nosgustaría ver á Cura rica, á la provincia próspera, á la Diputación con eselauro; nos gustaría ver ríos regando las comarcas, tierras barbechadas,éras en simiente, campos de mies trojes repletas; nos gustaría ver tropelde gente en la feria, lonjas de comercio, y talleres y tiendas; nos gustaríaver en aumento la fortuna privada, con estímulo el interés de la gananciay abiertos nuevos canales á la riqueza pública.

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que queda comprometida, según el § único del artículo 131; ynoveno,porqueparacontribuirlaprovinciaconlascantidadesquetieneofrecidasáestecontratistayá losdecaminos, haestablecidoun impuesto más sobre todos los habitantes, con el nombre desubsidiario, por la Ordenanza de 6 de diciembre pasad02:

Ha sentado la Comisión que la Ordenanza de que se hahecho la anterior referencia es contraria á los intereses de la

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Quejábase una vez un General en campaña de los trabajos de su situación,que no le permitía, ni acercarse, ni llegar, con el cañón al campamentoenemigo. Uno de los oficiales, que le oyó, le dice creyendo cortar ladificultad con mucha satisfacción" ..Señor, me parece bien, si no llega uncañonazo, tirar dos» ..No creo, replico el General, que pierda el sueño elenemigo si sabe que nos ha ocurrido tal recurso,» y pasó luego á hablar deotra cosa. El argumento que se ha hecho es el mismo que el anteriorreducido á los 30.000 pesos: no nos da cuidado, no nos hace perder elsueño, y debemos pasar á otra cosa. Sin embargo, debe saberse que noes verosímil que llegue el caso de contratarse empréstito, porque hayasegurado un fondo de la misma Diputación, que asegura las cantidadesque se deben entregar al empresario todos los años, y que en caso que tálsucediese, el interés nunca podría gravar las rentas, porque no puedepasar del muy módico de la ley.

Que el privilegfo sea injusto, porque se ha establecido un impuestosubsidiario para asegurar al contratista las cantidades que hay queentregarle, no lo entendemos. A cualquiera le ocurriría, que no habiendotal impuesto, ya no sería malo el privilegio, y que el tropiezo es el impuesto.Pero nos sale al paso la comisión diciendo, como ya lo tiene dicho, que unode los vicios que tiene el privilegio es la facultad que da al empresario [§único arto 13]de soticitar departiculares, cuando no hayfondos á préstamos,y tras esto viene á convertirse el impuesto en necesario, santo, justo y todolo bueno que hay que ser. Ese es un laberinto: lo dejamos, porque nosotrosno lo hemos formado, y vamos á lo llano. El impuesto subsidiario,establecido en la Ordenanza de 6 de Diciembre, tiene por objeto elprivilegio, la carretera de Maracay á Colombia, y otros objetos de utilidadpública. Si el impuesto no es malo, el privilegio no lo será porque sea unode sus objetos. La Diputación lo que quiso fué asegurar fondos paracumplir sus obligaciones, para asegurar el privilegio, para comprar, con tancorto desembolso, la dicha, el engrandecimiento y gloria del Municipio.

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Lo contrario está probado. Está probado que el privilegio no es contrario,sino muy provechoso á los intereses de la comunidad, y que ya que tál nohubiera, ésa no es cuestión para tratar por el congreso.

Quisiéramos preguntar á la Comisión, si el autor de una obra obtieneprivilegio de venderla durante un cierto número de años, ¿será injusto elprivilegio, porque sólo el amo goza la edición? Parece que sí, porque larazón que da para qué el Congreso haya de tener por malo el privilegio delGuárico es que en este negocio es sólo favorecido el empresario. Son suspalabras, no inventamos. Y entonces nos contestará la Comisión ¿quéllama ella privilegios? O el del Guárico lo es, ó no hay privilegio, ó el quetiene lo goza: alguna de las tres cosas es cierta. Ahora, por lo tocante ágozarlo sólo el contratista, ésa es la vedad durante el tiempo del privilegio,como sucede en todos los privilegios viejos y nuevos, grandes y chicos; ypor lo que hace al tiempo subsiguiente, quien goza es el Municipio."Terminados los cuarentas años dice el arto 17 todos los proventos de lasaguas quedan á favor del Municipio." ¿Quiérese más explicación, máscabalidad, más verdad, más justicia?

y volviendo á los privilegios, lo que 10sdiferencia de los simples contratos,es el riesgo en únos, la inventiva que necesitan ótros. La materia de uncontrato es simple; pónense obligaciones mutuas, acuérdanse derechostambién mutuos, y ya está hecho: la pérdida, así como la ganancia, está ála vista: el cálculo puede hacerse con los dedos. Por lo contrario, ¿hay unaobra de difícil ejecución, un río que canalizar, un tunel que abrir? ¿Hay quedar fomento á las artes, que estimular las ciencias? El medio, el únicomedio es el privilegio, que da privación por una parte, y goce exclusivo,aunque temporal, parla ótra. El privilegio es la espuela que tienen el interésindividual en las obras arriesgadas y costosas y la gloria en las obras deingenio.

y ahora que se habla de tánto beneficio y de tánta ganancia del empresario,es justo decir que noveo ese tal asunto sino porun lado. [Ouién sabe lo quele va á costar de sacrificios enormes una empresa arriesgada por obscura,difícil de llevarse á cabo por costosa! Ya la H. Cámara tiene el croquis,según el cual, no se gastan para terminarlas menos de cien mil pesos. Yluégo la conservación, los derrumbes, los embarazos en el terreno, lospeñascos; y quién sabe si la dificultad de peones, y el alza de los salariosy las cortesías, y mil cosas más... La imaginación se pierde en ese abismode dificultades, de temores, de costos, de peligros. Creemos que laComisión debió más bien haber compadecido que atacado el empresario.

¿Qué agua? ¿la de todo el Guárico? Pero entre él y sus terrenos,suponiéndolo tan rico como Lúculo, no pueden beber tánta agua: y lo más

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comunídadi- yen efecto, estoes así parasu juicio, y lo será parael de la Cámaradesdeluegoqueellavea queen este negocioessólo favorecido el DoctorBarreta, puessóloparaél esquese traeelaguaá lavilladeCura2. y essóloparaélelaguaS, porquepuede1

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tomar en propiedad la que necesite para su uso y regar susterrenos, y enajenar perpetuamente la bastante para beneficiar5.000 fanegadas más.

Estesoloderechoqueconcediera laOrdenanza alcontratista,era suficiente dato parajuzgardel ningún beneficioque reportaráá loshabitantesdeAraguaelnegocio enunciado. Elpatentizaque

que puede suceder es que coja lo que necesite, según la facultad que le dael arto 10 y la que necesite no es la que se le antoje. ¿Qué más se arguye?¿Que puede enajenar perpetuamente? ¿Que con esto no le queda nada alMunicipio? No es así: las aguas que dé en arriendo al empresario, ésas lequedan al Municipio, yel empresario tiene interés en arrendar. Ysuponiendoquetál no hubiera, ¿qué más puede quedarle á la Provincia que el beneficiode la comarca, que el riego de los campos, que el adelanto de la agricultura,que el aumento de los frutos, que el bienestar de la fortuna privada y laprosperidad de la República? Y sobre tódo ¿quién ha dicho, quién puedeprobar que debe quedarle? Cuando la materia del privilegio es propio,enhorabuena: entonces hay razón. Si se concedieran ejidos para sembrar,si se dieran propios para edificar se comprende bien la razón del gocetemporal de! empresario, y luégo del goce perpetuo, por reversión, delconcedente. Pero niGuárico, niaguas, ni rasgos, ni canal, es del Municipio:éstas son cosas las más públicas, y las ótras van á nacer del trabajo delcontratista. De esto no debiera volver nada al Municipio: al Municipio nodebe volver sino lo que fuere suyo ántes, los 30.000 pesos. Sin embargole quedan aguas, muchas aguas y para él, muchas ventajas para loshabitantes, y la riqueza, con la nueva vida del cantón.

NOTA.- Debe haberse observado que aunque al Congreso no le toca,respecto de ordenanzas, sino ver si se opone á la ley expresa anterior,hemos discurrido como si en la referente al Guárico, le correspondíeraademás examinar y calificar la conveniencia y utilidad del privilegio.

Caracas, Abril 5 de 1852.

UNOS OBSERVADORES.

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un solo individuo va á aprovecharse de las aguas que se lleven porel canal que se pretende abrir. El contratista no queda obligado áplantearsiquieraásu costa una fuente, ni tampocoáabrirun rasgopara el uso de las poblaciones que contribuyen con la suma de30.000 pesos que se le dan; siendo así que no tiene duda laComisión en repetir, que este negocio sólo se ha hecho en favordel empresario y en perjuicio notable de la comunidad.

En la creencia ya demostrada de la Comisión, tanto en estaOrdenanza como en las de contrato de caminos, están de acuerdovarios vecinos de la provincia de Aragua, según lo han manifestadoá la Cámara por medio de representaciones que se le han dirigidoy que se han acumulado al expediente.

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ECONOMIA y DERECHO

4- UN PRIVILEGI01[Redactado por Cecilia Acosta]

Lo quesiguetratade unaconcesión. - Su análísis esjurídico,perose contraea unacuestión de trascendencia económica. Porello la incluímos.

Armado de punta en blancose nos havenido ElForode nuevo,y tan asido á sus anteriores ideas, y tan satisfecho de su causa,que algunas veces nos da donaires por razones, y chiste porrespuesta. Bueno: con eso se quita el ceño á la polémica, y sellegará á hallar lo cierto más bien por discusión que por disputa. Lacortesanía también tiene su familiaridad; luégo (para que nostoque citartextos asimismo) nunca mejor que en este caso ajustael dicho trilladísimo de Horacio:

Omne tulit punctum qui iscuit utile dulci.

Con esto se ve, que aceptamos la lucha cual está, y que orarefutemos ó probemos, ora noselevemos áserias consideraciones,tenemos humor para estar de fiesta, y no ofender. No sabemoseso, se nos quebrarían las armas: hablar claro sí, porque elconvencimiento da valor. como nosotros ofrecimos tratar lacuestión, y como porotra parte se nosexcita á ello, nos proponemoshacerlo en este artículo, procurando exactitud en los términos,fidelidad en las citas, solidez en los fundamentos, y racionalaplicación de las leyes. En nuestro camino nos habremos deencontrar con El Foro, y nos entenderemos. Ya él ve que lobuscamos. Y como el camino de toda investigación es el orden enlas ideas, distribuiremos las nuestras, que nos parece que agotandel todo la materia; en el que sigue:

Acosta, Cecilio. Obras. Tomo IV. Páginas 315 a 325 • edición 1908

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1º Cuántos objetos comprende el privilegio del señorFausto Teodoro de Aldrey, y si pueden ser privilegiados.

2º Si están llenos los requisitos de la ley, y tendrá elfavorecido, asegurada por ella, propiedad.

3º Cuál ha sido la mente del Legislador en la disposiciónde 1º de mayo de 1854, y qué debe esperar el país de sucumplimiento. Y

4º Si hay algún principio que justifique la oposición quese ha hecho ante el Gobierno á la concesión.

1º Por segunda ocasión decimos que el privilegio que seda en la carta de Aldrey es por introducción de la «Industria deneverías y fabricación de helados y sorbetes.» Y lo decimos,porque siendo éste un hecho necesario para discurrir, y otro hechoel que la ley establezca cuatro casos de privilegio, el de invención,eldedescubrimiento, eldemejoray eldeintroducción, observamos,no obstante, que El Forounas veces asegura que el privilegio encuestión es mejora, y otras que no hay más que dos clases deprivilegios.

«La hechura de los helados,» trae en una partes, «tampocoes unamejoraindustrial, y si no, dígasenos cuál es la industria quecon ella queda meioreae»

«La ley ha querido dar privilegio unicemente» trae en ótra, «ála fabricación y á las mejoras, que en materia de industria seintroduzcan en el país.»

y no se diga que el vocablo fabricación quiso comprender lasotras clases; porque la aplicación del vapor á ramos de producciónnacional puede muy bien ser materia de privilegio, y ahí no hayfabricación, y porque tampoco la hay en el uso de!q electricidadpara la curación de enfermedades que se alcanza ser un objetode patente.

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Comprendido ya lo que es y lo que no es, se encontrará queS. E. el Poder Ejecutivo no sólo ha privilegiado la fábrica desorbetes, sino la venta del hielo, que es lo que se entiende pornevería.

Empecemos por lo último, que ha sido la cabeza de clavo, yque ha recibido por lo mismo la mayor parte de los golpes. ¿Porqué se quiere, cómo se puede sostener que la introducción y ventade hielo no sea materia de patente? Ya el Redactor del«Semanario» ha tratado este punto satisfactoriamente, pero aúnpuede agregarse más. La ley será la luz.

El artículo 7º de la citada, donde se halla el modelo, expresa:«Hago saberque (aquíel nombre del peticionario) se ha presentadodeclarando ser inventor (perfeccionador ó introductor ó legítimosucesor de ellos) de (aquí se insertará con sujeción al artículo 3ºla descripción del arte, máquina y manufactura, composición demateria, etc ..)>> Siendo la manufactura el medio de preparar lomanufacturado, y siendo al mismo tiempo cosa distinta decomposición de materia, ¿entenderá alguno que lo último searelativo á otra cosa que á un artículo cualquiera?

El artículo 8º dispone que la «patente de introducción asegu rael exclusivo ejercicio del ramo de industria introducido en todas lasprovincias de la Hepúbllca.» Y podrá negarse, si el goce exclusivoes en general para el ramo de industria patentado, y si es industriaintroducir y vender hielo, que esa compra y esa venta pueden sermateria de patente?

Sobre todo, el artículo 9 faculta entre otras cosas, al agraciado,«para que pueda establecer en todas partes depósito para elexpendio...... » Por buena regla de interpretación, nunca sesupone que el legislador legisla en vano. Si la ley concede estafacultad al patentado en alguna circunstancia, es porque se laniega á los que no lo son. La fuerza del raciocinio nace de que sicualquiera puede ser introductor de materias primas en el caso deun privilegio de que ellas sean la base, y depositarlas y venderlas,

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con más razón puede úno y ótro el agraciado; y á nada viene lapermisión por una cláusula especial, cuando él la tiene por elmismo privilegio, hasta tiene quien tiene menos que él. Luego laconcesión del depósito, como alargada únicamente al patentado,y negadaá los demás, es cuando la misma materia prima es objetode patente. La exclusión, como que da tódo á úno, y quita hastaparte á los demás, sólo se refiere á la materia privilegiada.

Consecuencias.

Que cualquier ramo de industria, si llena los requisitos de laley, puede ser privilegiado.

Que introducir y vender hielo es industria como cualquiera.

y para alzarya la mano de este punto, agregamos, que sobreel derecho está el hecho. Aldrey tiene privilegio también para elestablecimiento de neverías.

Entrando ahora á considerar el que tiene por la fabricación dehelados y sorbetes, nos hallamos con que el contradictorestá sinarmas, porque él mismo está contradicho. Veamos algunos trozosliterales.

«El agricultorque beneficia y da nueva forma á los frutos quecosecha no es fabricante."

Dijo agricultor aquí? Pues veamos en otra arte: «Todas lasindustrias se mezclan y se ayudan mutuamente y así vemos queel agricultor fabrica, compra y vende."

y en otra, en oposición á esto, se lee: «Si llamamos fabricaciónal acto de hacer sorbetes y helados, tendremos que dar el mismonombre á la agricultura, el comercio, á todas las lndustrias.»

y para que se vea que ha tirado á destajo hasta exponiendola propia persona, nótese los siguientes pasajes .

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«¿Qué industria distinta de la mercantil puede decirse quehay ella fabricación de los hetados?» Aquí la fabricación de loshelados es industria mercantil.

«Pero désele el nombre que se quiera (á la operaciónsorbete) á nadie se le ocurrirá llamar fabricante al que hace yvende helados, ni á su fábrica industne» Aquí ya no sólo no esfabricanteel quedesempeña la fábrica, sinoque noes industrialafabricación de los helados.

y todas estas son cosasde dos artículos no más, y algunasveces de úno; de suerteque si nos hemosde atener á la palabrade El Foro de que «en derechose lesda muchaimportanciaá losprocedimientos quese empleen para ponerun artículoen estadode ofrecérsele en venta, para calificarel negocioy establecer eltribunal competente sobre la matena,» nos encontramos sinpodemos combatir ni hallarnos con él, porque tiene distintasclasificaciones paraunamismacosa, ytenemosqueseparapetentras de ellas las ideas, y (paradecir nuestraprimerachanza) quejueguen con nosotrosá la á que no me coge.

Confesémoslo. El Foro, tan gallardo y con tan buena prezsacadaenotraslides,enéstahaandado débil. Copiade doctrina,claridad en la expresión, nitidezen el estilo, ineluctibilidad en losraciocinios, lógica severa en el pensamiento, todo eso ha tenidoél en otras ocasiones, ahora no. La verdad siempre.

Aliquando bonus dormitat Homerus.

Si queremos ahora (volviendo al fin al tema) calificar laoperación de los helados, la ciencia, y la ciencia de todos lostiempos, dará una sola calificación, que provienedel camino quese ve seguir á la industriadesdequenacehastaque llega al lugarde su consumo. Primero pide á la tierra sus productos, y losamontona y reúne en las éras, en las bodegas y en las trojes, ydespués los acompañaen unviaje, largo ó corto, hasta que llegaal mercado. En ese intermedio, debido á que el hombre hallaregalo, necesidady provecho enusar lascosaspreparadas, entra

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la industria á darles forma, y esa industria es la fabril. Lafabricación viste,amuebla,engalana,atilda,y orahacede apartadosárboles la taraceada mesa del bufete, ora de la yerba de lossaladares el luciente cristal de los festines. La labranza de lamateria ruda, la fábrica es el artista que la acondiciona y que lapule, el comercio quien conduce el artefacto hasta el expendio.Toda forma ó preparación que venga á ser objeto de demandapermanente pertenece al ramo de las fábricas.

Por eso no fabrica quien corta piezas de ropa, porque eltamaño de los retazos que se compran es muy vario.

Por eso sí fabrica quien hace pañuelos, cintas ó alfileres,porque son objeto conformados por demanda permanente.

y por eso podrá verse que hay diferencia entre la fabricaciónde los objetos, por menudos que ellos sean, y las preparacionesdel comercio por menor, y entre la hechurade los helados y el cortede una tela que El Foro asimila ó confunde sin razón.

¿Podrá, con esto, llamarse todavía comercio á la fabricaciónde los helados? Aquí sí que «sería menester», según nuestromismo cantendar, «derogar completamente las leyes civiles y lasdel idioma».

En este punto volvemos á encontrar flaco á El Foro. Porejemplo: «El comercio consiste en comprar yen vender lo mismoque se compró, sin variación alguna, ó con una variación en quemuy poco contribuya al aumento del precio». Preguntamos ¿noson actos de comercio el descuento, la comisión, el giro, el flete ylas demás operaciones del crédito y el trasporte? No insistiremosen esto mucho, porque habría explicación. Pero ¿cuál se da á losdos últimos incisos? Elcomercio se distingue en que sus utilidadesson pocas? Y no es esa vez sola que se dice. Más abajo: «Eseautor no ejerce acto de comercio al comprar aquellos efectos,porque al vender su obra entra por muy poco. por nada, el papely la tinta que ha empleado». En otra parte: «Del mismo modo se

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debe calificar de acto mercantil y no fabril la compra de lasmaterias que se usan para coagular un líquido y la venta del líquidocoagulado, porque el trabajo que se emplea en variar la forma dellíquido es muy poco». Yen otras partes que dejo de citar.

Preguntamos de nuevo, ¿el comercio es quien gana menos?Sabíamos otra cosa, sabíamos que la tendencia de todas lasindustrias es á igualarse en utilidades, y que está la del comerciotan distante de ser la menos favorecida, que hoy, por el contrario,las ótras, especialmente la agricultura, son las que se quejan. Laorganización del trabajo y el socialismo, de eso han provenido, deese desequilibrio real ó de opinión.

Mucho hincapié ha hecho ElForoen lo de Pardessus no másque porque lo combatímos, y creyendo hallar un anacronismo ennuestra refutación, con mucha gracia, juzga hacer muy bien elbotar el nuestro de polvo y peluca, y en presentarnos el suyoprofesor. ¿Cuál de los dos tendrá razón? Veamos. Después denuestra oposición dijimos:

"Cuando las altas verdades estaban encastilladas en lasUniversidades, cuando la ciencia estaba cubierta con el veloimpenetrable de lengua extraña, la creencia era natural, porquehabía dos sociedades, la del pensamiento y la del afán; (aquí lahistoria del error) "y luego es concebible que esta doctrina hayadurado, porque las doctrinas echan raigambre» (aquí el error dePardessus). ¿Seentenderácon estoque Pardessusha pertenecidoá otro tiempo sino á aquel en que aún dura la creencia?

y bien, ¿qué obligación hay de conocer á todos loscatedráticos? ¿Es cuestión de erudición? ¿Nos importa algo quesea Pardessus quien sostenga que el acto de comercio sedistingue por la poquedad de la ganancia? ¿Siempre no es ése unerror? Y entonces, ¿ el nombre á qué? y con la invocación qué segana?

No podemos resistir á la tentación de traer aquí, porque vieneá propósito, uno que no es cuento, sino caso. Peleaba un europeo

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con un llanero (no cuenta el tiempo la historia) y cerrando con éldecía haberlo devencer, porqueelarma de su uso era damasquina.El pobre llanero entendía de Damasco como por los cerros deUbeda, pero era fusilano, según su frase, y tan presto de manos,que desarmó luego al contendor. Quien más carga dice elandaluz, gana más que quien más calza: ó si nó, que lo diga aquíel llanero, que después de haber hecho al otro pedazos su SantaCatalina, como él á su modo la llamaba, gritaba que el dar másduro es más seguro. «Sí», contestó el ótro, «pero el arma eradamasquina», «Sí», entonces el llanero, «pero yo se la hequebrado».

Decimos esto por Pardessus, que, dejándole su mérito, no haandado feliz en ese punto. Y haciendo yo una cortesía al célebreescritor, volvamos á lo que nos ocupa.

Poco nos falta que agregar. Está fuéra de duda: el ramo dehelado es fabricación, yeso quiere la ley.

2º Probado como está que la venta de hielo y la fabricaciónde sorbetes son industrias y habiéndose hecho la presentacióncon las condiciones y recaudados completos, las condiciones dela ley quedaron satisfechas. No se ha justificado nada en contra,no puede justificarse. Esta es una materia en que los detallesresultan de la refutación. La verdad sólo se defiende cuando escombatida.

3º En un país como el nuestro, tan atrasado en industrias, ellegislador ha creído estimularlas por la concesión de privilegios.La libertad del tráfico es un principio, pero es otra ley el progreso.Es preciso despertar las necesidades, llamar ávida social, y atraerlos elementos que la hacen amable, dulce y cómoda. Así quedajustificada la disposición legislativa. ¿No es un pueblo más cultoconforme tiene más deseos, más intereses, más recursos, másaspiraciones, más goces? Pues si allá no se puede llegar por uncamino, que se llegue por ótro. Aquí el médio es indiferente contal que venga el fin.

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En los Estados Unidos mismos, y para no salir del hielo, haymuchísimas obras patentadas, y porel mismo carísima. Pondremospara algunas en la primera columna los precios á que cuestan porel privilegio, y en la segunda los á que costarían sin él.

Hachas á

Quebrantadores "

Acarreadores "

Arrastradores "

Tenazones para la carga

y descarga y manejo

del hielo en los depo-

sitos 11

Picadores...................... 11

Picos............................... 11

Refrigeradores.............. 11

5.......................... 1,50

10 2

1,50 0,503 0,371/2

8 2,50

1 0,37 1/2

0-,871/2 0,121/2

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Por lo demás, la leyes ley, y las razones que haya en contraserán para formar ótra de nuevo, pero no para combatir losderechos que ella da.

y en cuanto al país, él gana inmensamente con elestablecimiento de Aldrey. Los sorbetes sirven de aliciente alespíritu de asociación, matan los rencores y hace que los hombresse acerquen y se entiendan. La desunión engendra el odio, y elodio no puede vivir sino entre las sombras que forma la distancia.Laenemistad es despachada y se aísla para aborrecer; pero en unsalón de buena compañía, donde hay generosidad en vez de hiel,la frente se desarruga, y la palabra concilia al fin los sentimientos.y reuniones de esa especie, con tales y con tan buenos resultados¿á quién se debe sino á Aldrey? ¿Quién otro antes de él habíaproyectado y arriesgado? ¡Se habla de privilegio! ¿Y por qué nose ha solicitado por los que hoy se lo combaten?

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42 Este último punto queda perfectamente esclarecidocon cuantoquedadichoatrás. EnCaracas noha habidoantes deAldreyindustriadehieloy sorbetes, comoquierelaleyparaelcasode anulación del privilegio que se dé sobre la misma; y por otraparte, aunquehubierahabidola tal industria, no estabaen actualejercicio, condición esta precisasegún el § 4 del artículo 16.

Cerramosaquí,después dehabercerrado conElForo. Altivos,pero caballeros: ésa es nuestradivisa. Nuestracausa es noble,porque lo es ella y porque lo es el combatiente. En el campo noha habidosino cortesanía, y con ésa mismanos despedimosdelamigo.

Caracas: enero 3 de 1857.-A.P.A.

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ECONOivilA y DERECHO

5- CUESTION DELFINO y JUNTA SUPERIOR DECAMINOS DE LA PROVINCIA1

(Redacción de Cecilia Acasta)

El temaquesiguese refiere al análisisde una relación entreunaexpresión delPoderPúblicoy unparticular. Enotraspalabras,se contraea un contrato, noa unaconcesión. Acostaexaminasuvigencia y legalidad. Suanálisisesjurídico, perosecontraea unaobra de primordial interés económico: los caminos, las vías decomunicación. Por ello lo hemosincluído en estasección.

Cuestiones hay como la presente que llevan en sí envueltoslos más caros y más trascendentales intereses de la sociedad; ytal es su influjo en ella, que cada ciudadano, cual más, cual menos,se halla en el deberde conocerlas ó tratarlas. La inviolabilidad dela fe dada, la santidad de los contratos y el imperio de losprincipios, son una religión social, cuyo respeto ó profanación escausa de bienes ó de males. El oficio que se ejerce en nombre delos únos para promoverlos, y en contra de los ótros paracondenarlos, es un oficio noble y desinteresado: es el sacerdociode la moral, que siempre gana y siempre siembra con provecho enla vulgarización de su evangelio y de sus máximas.

Para que se sepa el principio de donde nacen, y el fin adondevan á parar estas reflexiones, el orden pide que hagamos primerola historia de los hechos de la cuestión que encabeza esteimpreso, y luégo nos entendemos algo más en la alegación de losprincipios sanos y triviales de lajurisprudencia social que sirven áresolverlas.

Acosta, Cecilio. Obras. Tomo IV - página 271 a 286 - Edición 1908.

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HECHOS

En 26 de noviembre de 1852, según se ve por Resolución dela misma fecha, celebró el señor José Delfino con la HonorableDiputación de esta provinciade Caracas uncontrato para componerla carretera entre la capital y la Guaira, con ciertas obligacionespor su parte; y por parte de las Rentas, con la de contribuir alcontratista con la suma de nueva mil pesos anuales pagaderos portrimestres en la Administración de Rentas municipales por elespacio de cinco años, término éste del convenio.

Aunque las ordenanzas de ese Cuerpo cargaron en su mayorparte con la desaprobación pública, no puede decirse lo mismo dela mencionada Resolución, la cual ni tropezó con el veto del señorGobernador de entonces, sujeto de probado patriotismo, de buenseso, y de doctrina, ni con el ceño de la opinión, que andaba paraesa época, en punto á intereses locales, tan celosa y suspicazcomo tremenda.

Si la parte narrativa, en vez de la voluntad manifestada,hubiera de ser la regla cierta de los contratos, el de Delfinoencontraría su apoyo y justificación en el mismo cuerpo de laResolución. En ella se dice que el camino llamado de la Guaira,siendo el más importante y lucrativo de la provincia, debeconsetverse en el mejor estado posible; y que para la época quelo tomaba á su cargo el contratista estaba enteramente malo (asíestá literalmente.) Y así era en efecto: Delfino, único empresariode los coches entre la capital y su puerto, perdía anualmente, encomposición de ellos yen reposición del tren y los caballos, de dosá tres mil pesos, por lo intransitable de la vía; y quien más perdíaera el público por la dificultad de los transportes, por los riesgosque correrían las mercancías, por la exposición de la vida, por losmayores costos del acarreo, por la paralización del tráfico; maleséstos tódos que se unían para detenersu movimiento, embarazarsus operaciones y disminuir sus utilidades.

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Era menester tánto peso así de razones. tántos motivosreunidos de convivencia pública, para que el Congreso de 1853,Juez de la Diputación del año anterior, aprobase la Resolución sindificultad y con conciencia, delante de la opinión de esa época,santamente exaltada contra aquel Cuerpo municipal.

De entonces acá, así como desde el tiempo mismo que quedósellado en contrato, el contratista no ha hecho otra cosa sinocumplir con las obligaciones que él le impuso, fiado en que ha dealcanzar las estipulaciones ajustadas, aunque corta remuneraciónésta á los sacrificios que hace.

Si ha de decirse la verdad, Delfina celebró el convenio, máspor salvarse de pérdidas futuras como empresario de coches, queporque le resultasen bienes especiales del negocio. Esos bienessólo han sido para el público, y en esto hablamos con datospositivos. Un camino tan trillado, la principal arteria del comerciode la República, sujeto á descomposiciones frecuentes y áderrumbes por causa del continuo trajín y de las lluvias, y quesobre tódo se hallaba en el estado más lamentable cuando se llevóá cabo el contrato, no puede dejar al contratista, que sólo recibe9.000 pesos anuales, el premio corriente de una industria tanafanosa, y que tiene tantas cargas y condiciones. Por lo demás,Delfina las ha cumplido honradamente; en lo cual nos atenemosal juicio del público, que conoce su lealtad, y que sabe losprincipios, la naturaleza, los progresos y el estado actual de sustrabajos.

No obstante esto, hemos sabido, con profunda sorpresa, queayer se reunió laj unta de caminos con el fin especial de ocuparsedel contrato de Delfina para rescindir/o; y que para buscar losdatos en qué fundar la rescisión, ha nombrado una comisióncompuesta de un ingeniero inglés, y dos miembros de su seno, losSres. Leonardo Hemández y José Ramón Carcaño. Dícese quela Junta hace consistir sus facultades en el acuerdo de 10 dediciembre de la Honorable Diputación de 1853, el cual dispone queella vigile el exacto cumplimiento de los contratos, rescindiendo

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los que no convengan. Ya con esto, y con la suposición de algúnenemigo, que será secreto, de Delfino, hemos creído posible quela Junta se ocupe en la materia en el mismo sentido y con el findeterminado que se cuenta. Sin desconocer el celo con que ellapuede ser movida á este propósito, no está demás, ni ella lo llevaráá mal, que abramos una discusión sobre los principios que debenregiren elparticular,paradejarestablecido quenopuedeporningúnmotivo meter la mano para rescindir el convenio de Delfino.

DERECHO

1. Casi se hace necesario subir, aunque sea muy de paso, alorigen de los contratos, para conocer su verdadera naturaleza, lafuerza que tienen y sus efectos sociales. No los crearon loscódigos, porque son anteriores á ellos: nacieron de las necesidadesde los hombres, que siendo recíprocas, produjeron para ellos, enesa misma reciprocidad, una sanción natural. El cumplimiento denuestras obligaciones es la salvaguardia de los propios derechos;y como esta reflexión de doble faz es común y necesaria en todoslos hombres, la palabra dada vino á hallar su primera fianza en elsentimiento general de la conciencia pública. El salvaje, lo mismoque el hombre civilizado, el pobre como el rico, saben que lasobligaciones obligan, que los derechos dan, y que en elcumplimiento de las únas los ótros están los intereses ae todos yla armonía social. Se cumple respecto de ótros, porque se esperaque se cumpla respecto de úno; y así se ve que los contratos, hijossiempre de las necesidades generales, tienen la mismaseguridady la misma fuerza irresistible que ellas tienen.

2. La misma fisonomía que hemos descrito para los conveniosbilaterales, conduce á consecuencias tan famosas comoimportantes. De lo dicho nace que hay derecho para reclamar lasestipulaciones, y obligación de llenar los deberes: condicionestodas dos que tienen el carácter de la necesidad; lo que quieredecir, que ninguna de las partes puede sustraerse de ella. Si

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Pedro y Juan han contraído derechos rectprocos, ni Pedro puededejar de cumplir sus obligaciones respecto de Juan, ni Juan dejade cumplir las que tiene respecto de Pedro. Ni Pedro ni Juanpueden, cada uno de por sí, declarar concluido el contrato antesde su tiempo, para eludirlo.

3. Deducése de esto: 1º que la naturaleza de los contratosestá en el cumplimiento de los deberes y derechos: 2º que nopudiendo existir ese cumplimiento sin la regla que lo explique, lacual la deben dar los contratantes, la voluntad expresada de elloses la ley en este caso: 3º que siendo esa ley el resultado de dosvoluntades, como si dijéramos de dos legisladores, nada puedehacerse, en el sentido de modificaciones, sin ese doble concurso;y 4º que consistiendo los contratos en concesiones recíprocas, yapor fuerzas obligatorias, no cabe ya, ni negarlas, ni alterarlas.

4. Compréndese ahora muy bien el vigor que ellos debenalcanzar. Lo explican bien su origen, su carácter, su materia.Quebrantarlos, equivale á hacerse reo,á violarla fe,á desnaturalizarla palabra, vínculo de unión, y la única prenda de la asociación. Sehacen cumplir por la persuasión, y hasta podrían hacerse cumplirpor la fuerza, si esto no fuera más causa de males que de bienes.Entonces fué-cuando no se quiere cumplir la voluntad expresada-

• que se buscó el apoyo de la autoridad pública, que entró, no ásustituirla sino á reglamentaria; no á darle existencia, sino á darleprotección; no á suplantarla, sino á interpretarla. El vigor de loscontratos está en ellos mismos, y en las leyes su fianza. Las leyeslos han clasificado, han sido su historiador, y luégo les hanprestado el apoyo colectivo, de donde han derivado ellos su mayorfuerza, su mayor santidad, y el abono y defensa que hallan en lascostumbres generales.

5. El mismo objeto de la asociación está explicando losefectos trascendentales de los contratos. Hay también religión enla sociedad, porque hay también objetos santísimos en ella.Cuando no llevó á ella la propiedad, aunque llevaba ya sus

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principios que la constituían, se contó con ver adoptados,asegurados y divulgados, por la revelación de lavoluntad colectiva,esos mismos principios: se contó con verlos formulados en lasleyes. Las leyes no vienen á ser otra cosa que el evangelio escritode las propiedad, y las que mi'ran á los contratos especialmente,la reglamentación de esa misma propiedad según los diferentesaccidentes que experimenta en su movimiento giratorio. Esasconstituciones que tánto cuestan y tánto se respetan; esos códigos,obra de la experiencia de los siglos; los cuerpos deliberantes; laselecciones, la responsabilidad de los magistrados; el trenadministrativo; cuanto hay en una nación; cuantos elementosalcanza la sociedad de orden, de economíay de justicia, no tienenmás objeto que la propiedad y los contratos.

6. La importancia que se les ha dado para hacerloscumplideros tiene la misma medida que los males que resultan deque no se cumplan. El comercio, las artes, las ciencias, el espírituindustrial, el espíritu de inventiva, elamoral trabajo, la uniformaciónde las costumbres provechosas, el progreso público, la paz de lasfamilias, los goces del ciudadano, tódo pende de la santidad de loscontratos. Se respetan, y hay bienandanza: se violan y no hay sinomales para la sociedad. Son como los vientos, que en aurassuaves son benéficos, y desencadenados en torbellinos, nocausan sino ruinas.

7. Explicadas ya las máximas generales de los contratos,sólo falta aplicarlas al caso de la cuestión. No estaba demás elhaber entrado en esta discusión, porque nunca es perdido eltiempo en la discusión de la verdad. ¡Ojalá ella tuviera tantosapóstoles como es la necesidad de difundirlas!

8. Luégo que la Diputación provincial cerró el contrato conDelfina, quedó en el caso de un particular que trata con ótro. Loscontratos de los Cuerpos públicos no pueden ser ni más santos,ni más profanos que los contratos de los particulares: son lasmismas sus leyes, la misma su materia, el mismo su vigor, y losmismos sus efectos. En los contratos no hay categorías de

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personas, sino expresión de voluntad: no hay nobleza social, sinoigualdad legal; ni otra leyparaellos que las obligaciones contraídasy los derechos acordados. Cuando se contrata, no se preguntaquién contrató, sino qué se contrató. No se arguya con losprivilegios, porque su mismo nombre está diciendo que son unaexcepción; y como alteran las leyes generales, para que valgan esmenester que estén escritos.

9. Los principios que hemos expuesto atrás obran más delleno en lo relativo á los convenios que celebran los Cuerpospúblicos. Si el motivo principal para observarlos está en lasventajas que trae el cumplimiento de la fe dada, y los males queresultan de violar, compréndese muy bien que estas ventajas yestos males son más generales y más grandes cuando losconsideramos emanados de esos Cuerpos. Si en vez de damosel ejemplo de exactitud, la desconocen; si en vez de ser el escudode los contratos, contribuyen ellos mismos á alterarlos,desaparecerá la confianza pública, que sólo puede existir yprosperar al amparo de las leyes. En la historia de la ruina delcomercio y del atraso de la sociedad, han obrado esas causascomo las más notables y más trascendentales.

10. Porestohavenidoáserunamáximaen todos los puebloscivilizados, que el Cuerpo deliberante no pueden rescindir ellosmismos los convenios que han ajustado con los particulares. UnCongreso no puede derogar una ley-contrato, ni una Diputaciónprovincial una ordenanza-contrato. La materia de esa ley y lamateria de esa ordenanza son materias enajenadas, que quieredecir, que no son materias de libre legislación. Siempre es, en estecaso-como en el caso de los particulares-las especulaciones ypromesas y no el capricho, la voluntad colectiva y no la voluntadpersonal, la única regla de los contratos.

11. Sí hay un medio de rescindirlos, que es cuando no sellenan ciertas estipulaciones quesonnecesarias parasu existencia,ó ciertas condiciones que llevan cláusulas de anulación. Pero estomismo, aunque puede suceder, da lugar á disputas: lo que para

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úno es esencial, para el ótro no lo es, lo que para únoanula, paraótro no anula. De aquí provino que no pudiendo decir las partesmismas, se estableciese un juez de sus controversias, que es laAdministración dejusticia. Ella nomás puede rescindir, ella nomastiene ese apostolado: las partes, cualquiera que sea su categoríasocial, no son más que partes en los contratos; y esto explica tódo.

12. Las autoridades constituídas se hallan por un motivo másligadas que los particulares al cumplimiento de sus tratos. La feprivada recibe siempre el ejemplo de la fe pública, que le sirve almismo tiempo de espejo y regla. La sociedad está organizada contales leyes, que un desequilibrio en ellas causa un trastornogeneral. Y si á esto se agrega el influjo de la desconfianza, que essiempre la cizaña de la buena fe, se hallará que ésta al fin no vale,ó por parcial, ó por desacreditada. Lamáquinadel crédito se formacon materiales tódos de exactitud: una parte sola de falta decumplimiento echa abajo todo el edificio.

13. De cuanto llevamos dicho aparecen claras las siguientesverdades:

PRIMERA.- Que ni la misma Diputación provincial de 1852pudo, ni ninguna otra Diputación puede derogar la resolución de26 de Noviembre de aquel año que contiene el contrato de Delfina,porque la parte no puede ser juez.

SEGUNDA.- Que tampoco puede rescindir ese contrato laJunta superior de caminos, porque los contratos que no tienenvicios radicales, ni condiciones anulativas, no pueden acabarseantes del tiempo sino por voluntad de las partes.

14. No faltará quien alegue (porque alegar es más fácil queprobar) el acuerdo de 1ºde diciembre de 1853 ya mencionado; enel cual se excita á la Junta á que vigile el exacto cumplimiento delos contratos, rescindiendo losauenoconvengan. Si la inteligenciadel último inciso hubiera de ser la de que una declaratoria de laJunta sobre la inconveniencia de un contrato equivalía á la

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rescinsión, tal mandato sería un mandato sin efecto, y que nodebiera obedecerse, ni por la Junta, ni por nadie. La razón es quenadie está obligado á obedecer, y antes bien se manda que noobedezca órdenes manifestamente contrarias á la Constitución ólas leyes, ó que violen de alguna manera las formas ó las garantías(Art. 186 Y 187 de la Constit.)

15. En el caso presente, la violación no sería de una solagarantía; sería de todas las garantías que se encuentranrepresentadas en la inviolabilidad de la propiedad. Por el artosiguiente, 188 de la misma Constitución, se garantiza á losvenezolanos su propiedad. Propiedad es la hacienda que setiene, el fruto de los sudores, los derechos adquiridos, en unapalabra, todo loque forma nuestro patrimonio; y como los contratosno son otra cosa que la fórmula expresiva del movimiento yenajenación de la propiedad, que no vive si no circula, la violaciónde los únos es precisamente el hecho que explica la violación dela ótra. Si la Diputación provincial, pues, en el referido acuerdohubiese querido decir que la Junta podía rescindir, la habría conesto constituído en juez y parte, le habría dado la facultad dedesbaratarelcontrato,y santificandosuviolación,habríasantificadocon ella la violación de la propiedad. Si tál hubiera, la Junta nodebiera obedecer tal mandato, que además de comprometer suhonor, comprometería su responsabilidad, según lo trae el arto 187de la Constitución.

16. Pero ésa no es la inteligencia del inciso. No es, porqueno puede ser, no es, porque resulta un absurdo: más que unabsurdo, resulta un pecado constitucional. Entonces las reglas dela hermenéutica establecen que se debe dar aquella interpretaciónque no vaya, ni contra el sentido común, ni contra los principios,cuando el acto interpretable es ó debe ser regulado por ellos.Según esta regla, la Junta, á lo más, fuéra del derecho defiscalización de los contratos, podría aspirar, no sabemos si conbuen éxito, á pedir la rescisión de ellos ante los tribunales dejusticia en caso de existir los hechos que la justifican.

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17. Hemos llegado ya á un punto muy culminante de lacuestión. Hemos probado que la Juntano puede rescindir: que álomáspuede aspiraráserapoderada parapedirla rescisión; y queaun estoúltimoes unacosadisputable. Dejamos ya sentadoslosprincipios de la rescinsión: que esa rescinsión siempre es muydifícil,porquelaequidad seinclinaá laestabilidad de loscontratos;y que no puede pedirse sino cuando hay, ó cláusulas anulativasexpresas, óviciosradicales quecorroen laexistencia delcontrato.

18. y en este particular ¿qué podría decir la Junta, ni quépodríadecirnadieencontradelcontrato de Delfina? Enél no hayningunacláusulaanulativa, nivicioradical quelo invalide. Encasode pedirse rescisión poralgunade laspartes, solamente le tocaríaá Delfina; porque para todos los que sepan lo que son caminos,será una cosa llanaque el de la Guairaes el de demástráfico dela República por consiguiente másfácil de descomponerse; quesus composiciones exigen muchos costos, y que 9.000 pesosanualesque dan las cajasno alcanzan parahacerlos completos,sin exponer al cotratista á una pérdidacasi cierta en el negocio.

19. Por lo que hace el cumplimiento de Delfina, no puedehabersidomásexacto. Losaguaceros copiosísimos desetiembre,octubre, noviembre y diciembre del año pasado le derribaron deonce á doce paredones, que hoyestán levantados de nuevo: lospuentes destruidos, están recompuestos: los grandes peñascosrodados por el derrumbe de las lluvias, quitados: las calles deMaiquetía, ántes todassaltosy quebradas, ya echadas con másde 3.000 pesos de costo; y nunca han faltado dos cuadrillastrabajando, fueradelaumento deobreros quese haceconmuchafrecuenciaporcausade lasdesmejoras, también muyfrecuentes,del camino.

20. Por lo quetocaá exactitud, no nos parecequese puedellegar á más, y por lo que miraá los comerciantes trajinantes deCaracas y la Guaira, tódosá úna la reconocen y la aplauden. Eljuicio que honra á Delfinaes el juicio público.

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21. No está demás decir que la aprobación que el Congresode 1853 dió á la Resolución de 26 de noviembre del año anterior,es un nuevo sello que recibió el contrato. Con él quedó cerradodefinitivamente, justificado, santificado. UnCongreso es la reuniónde todas las luces, la armonía de todos los intereses, y el máselevado asiento de la justicia. El conoce para legislar, legislaporque está en conocimiento de todos los datos; é intérprete de laconciencia pública, al mismo tiempo que la señala, la fijainvariablemente. A un fallo tal, á un juicio tan ilustrado, no cabesobreponersesin ofenderloysin turbar las mássencillas relacionesde las cosas.

22. y volviendo al contrato de Delfina, que era por quiendecíamos lo que acabamos de decir, y en donde hemos halladoese sello nacional del Congreso, ¿cómo ha de poder la Juntarespecto á el más de lo que pudo el gran Jury? ¿Cómo le ha dehallar defecto que no le halló el Congreso? ¿Cómo, aprobando elCongreso, ha de desaprobar la Junta, ni tener la parte, ni másluces, ni más interés, ni más certero juicio que el tódo?

23. Esto porsí, sin otras razones, sin otros derechos, sin otrasmáximas, que las hay por millones en la materia, debe detener ála Junta en su camino. Debe detenerla; porque á poco andar hayun abismo, todo de desafueros, todo de sinrazones, todo dedesarmonía social.

24. Son tan severos los principios en este punto, quesuponiendo que la Junta rescindiese el contrato de Delfina (fraseque no tiene ningún valor legal, sino valor de hecho, valorgramatical), esa rescinsión sería totalmente nugatoria, sería unacto sin sentido, sin fundamento, sin resultado; sería perder eltiempo, gastar las palabras, hablar al aire; y más que todo sería,por la mayor gravedad del efecto, comprometer la propiaresponsabilidad. Esa rescinsión no quitaría nada a Delfina, nihabilitaría á la Junta para contratar de nuevo el camino: esarescinsión equivaldría á quitarderechos adquiridos: esa rescínsíónsería un despojo violento; y cualquier tribunal de la República de

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los que son competentes, asumiendo los fueros de la justiciaagraviada, y en uso de facultades naturales, acordaría, por uninterdicto breve, la restituciónde laposesiónperdida. Loscontratosson un campo donde no puede entrar más hoz que la de la ley, yla ley no quiere, la ley prohibe, la ley tiene por inicuo y mostruosoque una parte sola rescinda. Cuando tal sucede, sucede undesacato, sucede una sinrazón: y quien debe repararla es laAdmin lstraclónde justicia. Aquísería despojadora laJunta, seríandespojadores los nuevos contratistas; y mantenido Delfina en suposesión y en sus derechos, en su triunfo habría arrastrado laresponsabilidad de la úna, y la inanidad del convenio de los ótros.Estas son las leyes, éstos los principios recibidos, ésta lajurisprudencia de todas las naciones cultas.

25. Hemos entrado en esta discusión con el fin de encontrarla verdad, y por más que se ha hecho larga, no tenemos la censuraque se haga. La justicia tiene tales fueros, es tan recomendablede suyo, que nunca es perdido el tiempo que se gasta endemostrarla. Laverdad es tan bella, y tiene tan bellos colores, quenunca se cansa uno de verlos: es un panorama en que lacuriosidad va creciendo al compás mismo que aumenta la luz. Seentenderá por esto que no nos erigimos en maestros de Junta;nuestro modo de tratar la materia ha sido franco, noble, sereno,como correspondía á la honradez de nuestro carácter; y quien usatales modos en el decir de sus razones, no las impone, sino lasexplica; no enseña, sino demuestra. La Junta debe reconocer ennosotros celo, y esa será nuestra recompensa. Nosotrosreconocemos el suyo, y por eso nos atrevemos á creer quenuestro trabajo no será perdido.

26. No poca parte ha tenido en él el deseo de dar algunamuestra de aprecio á las prendas personales del señor JoséDelfina. Un buen ciudadano merece siempre ese homenaje, y élha sabido conquistar ~se título en muchos años de una conductasin mancha. A dicha debe contar él tener tántos amigos cuantosson los que le tratan. Sabe muy dulce la satisfacción que da la

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conciencia del aprecio universal, y Delfino tiene esa conciencia.Industrial cumplido, hombre de tratos y palabras, padre de familiaamorosa, no se necesita de más para las virtudes sociales.Esperamos, pues, que este sujeto halle tántas justicias en sunegocio, como tiene estimación entre todos los venezolanos.­Caracas, febrero 9 de 1854.

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Este libro se terminó de imprimiren los Talleres de

Eduorial Metrópolis, e.a.Caracas, Julio de 1993