27
Normas Legales del 04.10.2014 9 del Mar, República de Chile, se llevará a cabo una reunión GAN para evaluar la creación del Grupo de Desarrollo Minero, Responsabilidad Social y Sustentabilidad y del Grupo Técnico de Educación; asimismo, se realizará la Reunión de los siguientes Grupos Técnicos: Relacionamiento Externo, Comercio e Integración: Productos Agropecuarios; Cooperación Regulatoria, Mejora Regulatoria, Servicios, Inversión, Pymes, Innovación, Propiedad Intelectual y Comité de Expertos para el Consejo Empresarial; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, el del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del señor Daniel José Espinosa Seguín, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, y de un grupo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en las reuniones de GAN y de Grupos Técnicos antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para denir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior y de las Direcciones Nacionales de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Desarrollo de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de sus titulares; Que, la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modicado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM. SE RESUELVE:  Ar tículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en las Reuniones de la Alianza del Pacíco, a que se re ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a continuación se indican: Fechas del viaje Señores Del 08 al 10 de octubre de 2014 Edgar M anuel Vásquez V ela, Viceministro de Comercio Exterior. Del 06 al 09 de octubre d e 2014 Daniel Jo Espinosa Segu ín Teresa Stella Mera Gómez  Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra  Gerardo Antonio Me za Grillo Del 06 al 10 de octubre de 2014 José Eduardo Brandes Salazar   Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor   Silvi a Rosa Soto V elásquez. Del 06 al 11 de octubre de 2014 Rocío Elena Barreda Santos Del 07 al 10 de octubre de 2014 Angela Rossina Gue rra Edgar Manuel Vásquez Vela (del 08 al 10 de octubre de 2014): Pasajes : US $ 1 403,80 Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $ 1 1 10,00 Daniel José Espinosa Seguín, T eresa Stell a M era Góm ez, Gerardo Antonio Meza Grillo y Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra (del 06 al 09 de Octubre de 2014): Pasajes (US$ 1 476,96 x 4 personas) : US $ 5 907,84 Viáticos (US$ 370,00 x 03 días x 4 personas) : US $ 4 440,00 José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Silvia Rosa Soto Velásquez (del 06 al 10 de Octubre de 2014): Pasajes (US$ 1 403,80 x 3 personas) : US $ 4 211,40 Viáticos (US$ 370,00 x 05 días x 3 personas) : US $ 5 550,00 Rocío Elena Barreda Santos (del 06 al 11 de Octubre de 2014): Pasajes : US $ 1 411,79 Viáticos (US$ 370,00 x 05 días) : US $ 1 850,00  Ang e la R o s s ina Guerr a S if uen te s (del 0 7 a l 10 de O c tubre d e 2 0 1 4 ): Pasajes : US $ 926,20 Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $ 1 1 10,00  Artícul o 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo , un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.  Art ículo 4º.- Encargar a la señora María Del Carmen De Reparaz Zamora, Viceministra de Turismo, las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior, a partir del 08 de octubre de 2014, y en tanto dure la ausencia de su titular.  Ar tículo 5º.- Encargar a la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, las funciones de las Direcciones Nacionales de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Desarrollo de Comercio Exterior, a partir del 06 de octubre de 2014, y en tanto dure la ausencia de sus titulares.  Ar tículo 6º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILV A VELARD E-ÁLV AREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1145898-1 CULTURA  Aprueban Reglamento de Intervenciones  Arqueológicas DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, se aprobó el Reglamento de Investigac iones Arqueológic as; Que, el numeral 2 del artículo 13 de la Ley Nº 29158,

DS N° 003-2014-MC

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 1/27

Normas Legales del 04.10.2014  9

del Mar, República de Chile, se llevará a cabo una reuniónGAN para evaluar la creación del Grupo de DesarrolloMinero, Responsabilidad Social y Sustentabilidad y delGrupo Técnico de Educación; asimismo, se realizará laReunión de los siguientes Grupos Técnicos: Relacionamiento

Externo, Comercio e Integración: Productos Agropecuarios;Cooperación Regulatoria, Mejora Regulatoria, Servicios,Inversión, Pymes, Innovación, Propiedad Intelectual yComité de Expertos para el Consejo Empresarial;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de ComercioExterior ha solicitado que se autorice su viaje, el del señorJosé Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional deIntegración y Negociaciones Comerciales Internacionales,del señor Daniel José Espinosa Seguín, Director Nacionalde Desarrollo de Comercio Exterior, y de un grupo de

profesionales que prestan servicios al Viceministeriode Comercio Exterior, para que en representación delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETURparticipen en las reuniones de GAN y de Grupos Técnicosantes mencionadas;

Que, el MINCETUR es el organismo públicocompetente para denir, dirigir, ejecutar, coordinar ysupervisar la política de comercio exterior y de turismo;responsable en materia de integración y negociacionescomerciales internacionales;

Que, es necesario encargar las funciones delViceministerio de Comercio Exterior y de las DireccionesNacionales de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales y de Desarrollo de Comercio Exterior, entanto dure la ausencia de sus titulares;

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes alexterior con cargo a recursos públicos, salvo los casosexcepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, losviajes que se efectúen en el marco de negociación deacuerdos comerciales o tratados comerciales, los quedeben realizarse en categoría económica y ser autorizadospor Resolución del Titular de la Entidad;

Edgar Manuel Vásquez Vela (del 08 al 10 de octubre de 2014):Pasajes : US $ 1 403,80Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $ 1 110,00

Daniel José Espinosa Seguín, Teresa Stella Mera Gómez, Gerardo Antonio

Meza Grillo y Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra (del 06 al 09 de Octubre de2014):Pasajes (US$ 1 476,96 x 4 personas) : US $ 5 907,84Viáticos (US$ 370,00 x 03 días x 4 personas) : US $ 4 440,00

José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor ySilvia Rosa Soto Velásquez (del 06 al 10 de Octubre de 2014):

Pasajes (US$ 1 403,80 x 3 personas) : US $ 4 211,40Viáticos (US$ 370,00 x 05 días x 3 personas) : US $ 5 550,00

Rocío Elena Barreda Santos (del 06 al 11 de Octubre de 2014):Pasajes : US $ 1 411,79Viáticos (US$ 370,00 x 05 días) : US $ 1 850,00

 Angela Rossina Guerra Sifuentes (del 07 al 10 de Octubre de 2014):Pasajes : US $ 926,20Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $ 1 110,00

 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, los funcionarios y personalcuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presenteResolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior yTurismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas yresultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo,presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

 Art ículo 4º.- Encargar a la señora María Del CarmenDe Reparaz Zamora, Viceministra de Turismo, las funcionesdel Viceministerio de Comercio Exterior, a partir del 08 deoctubre de 2014, y en tanto dure la ausencia de su titular.

 Ar tículo 5º.- Encargar a la señora María VictoriaElmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales

y Negociaciones Comerciales Internacionales, lasfunciones de las Direcciones Nacionales de Integración

Page 2: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 2/27

g ypor Resolución del Titular de la Entidad;

y gfunciones de las Direcciones Nacionales de Integración

Normas Legales del 04.10.2014  10

programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas alPatrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejercecompetencia, funciones y atribuciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC,modicado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC,

se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo lamodalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura;contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 desetiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dichafecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debeentenderse como efectuada al Ministerio de Cultura;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 delartículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, toda obra pública o privada deedicación nueva, remodelación, restauración, ampliación,

refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valoro cualquier otra que involucre un bien inmueble integrantedel Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para suejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 30 de la precitada norma estableceque las concesiones a otorgarse que afecten terrenoso áreas acuáticas en las que existan bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar conla autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio delas competencias propias de cada uno de los sectores

estatales involucrados, cuya actividad sectorial funcionalestá regulada por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento dela Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED,señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura,el dictado de las normas que sean necesarias para lagestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, enconsecuencia, para el registro, declaración, protección,identicación, inventario, inscripción, investigación,conservación, difusión, puesta en valor, promoción yrestitución en los casos que corresponda dentro del

Segunda.- Registro Nacional de Arqueólogos – RNA

Disponer que el Registro Nacional de Arqueólogos(RNA) mantenga la base de datos que el Ministerio deCultura dispone acerca de los profesionales en arqueología,

conservando los mismos números de registro.

Tercera.- Establecimiento del pago por conceptode almacenamiento de materiales arqueológ icos

En un plazo que no exceda los noventa (90) días, elMinisterio de Cultura aprobará la determinación del pago porconcepto de almacenamiento de materiales arqueológicos yel procedimiento para el cobro del mismo.

Cuarta.- Criterios técnicos para denir el marco

circundanteEn un plazo de noventa (90) días, mediante DecretoSupremo el Ministerio de Cultura determinará los criteriostécnicos para denir el marco circundante del PatrimonioCultural de la Nación, así como los criterios para laredelimitación y actualización catastral.

Quinta.- Plan de Monitoreo ArqueológicoEn un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de

Cultura desarrollará y aprobará el Plan de Monitoreo

Arqueológico.Sexta.- Áreas catastradas por el Ministerio de

CulturaEn el marco de la ejecución del Catastro Arqueológico

Nacional, el Ministerio de Cultura aprobará los mapasde las áreas del territorio nacional que sean catastradasprogresivamente, sobre la base de los cuales se podránelaborar los polígonos de áreas exceptuadas de trámite delCIRA.

Sétima.- Proceso informatizado para la autorizaciónde Intervenciones Arqueológicas

Page 3: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 3/27

Normas Legales del 04.10.2014  11

ARTÍCULO 2 POLÍTICA GENERAL Y PRINCIPIOSARTÍCULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓNARTÍCULO 4 COMPETENCIAARTÍCULO 5 DEFINICIONES

TÍTULO I: CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 6 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MATERIALESCON VALOR ARQUEOLÓGICO INTEGRANTESDEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 7 CLASIFICACIÓN DE MONUMENTOSARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS

ARTÍCULO 8 ELEMENTO ARQUEOLÓGICO AISLADOARTÍCULO 9 MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS

PREHISPÁNICOS EXCEPCIONALES

TÍTULO II: INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

ARTÍCULO 10 CONCEPTOS

CAPÍTULO I: MODALIDADES

ARTÍCULO 11 MODALIDADES DE INTERVENCIÓNARQUEOLÓGICA

CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN Y TITULARIDAD

ARTÍCULO 12 AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN YTITULARIDAD

ARTÍCULO 13 AUTORIZACIÓN EN MONUMENTOS BAJOCONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIODE CULTURA

ARTÍCULO 14 IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓNARTÍCULO 15 PLAZO DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓNARTÍCULO 16 DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 17 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓNARTÍCULO 18 AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA

CAPÍTULO III: INFORME ANUAL-REQUISITOS

ARTÍCULO 37 INFORME ANUAL

CAPÍTULO IV: INFORME ANUAL-PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 38 CALIFICACIÓN DEL INFORME ANUAL

CAPÍTULO V: INFORME FINAL-REQUISITOS

ARTÍCULO 39 INFORME FINAL

CAPÍTULO VI: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 40 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL

TÍTULO IV: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA - PIA

CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS

ARTÍCULO 41 AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA

ARTÍCULO 42 AUTORIZACIÓN DE PROYECTOSDE INVESTIGACIÓN CON FINES DECONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR

CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 43 PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS

ARTÍCULO 44 INFORME FINAL

CAPÍTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 45 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL

Page 4: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 4/27

Normas Legales del 04.10.2014  12

ARTÍCULO 58 EJECUCIÓN DE UN PLAN DE MONITOREOARQUEOLÓGICO

TÍTULO VIII: PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO -PMA

ARTÍCULO 59 DEFINICIÓNARTÍCULO 60 PLAN DE MONITOREO EN MEDIO

SUBACUÁTICOARTÍCULO 61 ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOS

CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 62 AUTORIZACIÓNARTÍCULO 63 PLAN DE MONITOREO EN INFRAESTRUCTURA

PREEXISTENTEARTÍCULO 64 PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO

CAPÍTULO II: INFORME FINAL-REQUISITOS

ARTÍCULO 65 INFORME FINAL

CAPÍTULO III: INFORME FINAL-PROCEDIMENTO

ARTÍCULO 66 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL

TÍTULO IX: ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DEEMERGENCIA

ARTICULO 67 EJECUCIÓN DE LAS ACCIONESARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 68 AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DELAS ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE

EMERGENCIA

TÍTULO XII: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DECOLECCIONES Y FONDOS MUSEOGRÁFICOS

 ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DECULTURA

CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS

ARTÍCULO 85 AUTORIZACIÓN

CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 86 PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS

ARTÍCULO 87 INFORME FINAL

CAPÍTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 88 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL

TÍTULO XIII: EXPORTACIÓN DE MUESTRAS ARQUEOLÓGICAS CON FINES CIENTÍFICOS

ARTÍCULO 89 OBJETO

ARTICULO 90 SOLICITANTESARTÍCULO 91 REQUISITOSARTÍCULO 92 PROCEDIMIENTOARTÍCULO 93 USO RESTRINGIDO DE LOS RESULTADOS

TÍTULO XIV: REGISTROS

CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS(RNA)

ARTÍCULO 94 REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS(RNA)

Page 5: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 5/27

Normas Legales del 04.10.2014  13

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. OBJETO

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación son reconocidos como recursos culturales norenovables, por lo que el fomento de su estudio a travésde la investigación arqueológica, declarada como deinterés social y de necesidad pública según la Ley 28296

 –Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- esconsiderado de prioritaria importancia, su conservaciónes reconocida como de interés nacional y su inclusiónen las políticas de desarrollo nacional, regional y locales concebida como estratégica. Estos bienes están

protegidos por el Estado.Todos los bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación de carácter prehispánico sonpropiedad del Estado, así como sus partes integrantesy/o accesorias y sus componentes descubiertos o pordescubrir, independientemente de que se encuentrenubicados en predio de propiedad pública o privada.

El Ministerio de Cultura, en el ejercicio de suscompetencias de protección y conservación de losbienes materiales con valor arqueológico integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación, es el único enteencargado de regular la condición de intangible de dichosbienes, y de autorizar toda intervención arqueológicaa través de lo normado en el presente Reglamento deIntervenciones Arqueológicas.

 Ar tículo 2. POLÍTICA GENERAL Y PRINCIPIOSTodas las intervenciones arqueológicas que se

realicen en territorio nacional deberán sujetarse a los altosestándares cientícos, políticas e intereses prioritarios que je el Ministerio de Cultura. Dichas políticas se ejecutarán

y cumplirán a través de acciones de identicación, registro,investigación cientíca conservación protección puesta

 Acta informatizada de inspección: Es el formatoestablecido por el Ministerio de Cultura que será utilizadapor el inspector durante las inspecciones oculares de lasdiferentes modalidades de intervenciones arqueológicas.Esta acta tiene el rango de informe técnico y su elaboración

es condición necesaria para la aprobación del informenal.

 Afectación: Es la alteración o el daño ocasionado enperjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación que puedeser ocasionado por agentes naturales y/o actividadeshumanas. La alteración es el deterioro parcial y reparableocasionado sobre el patrimonio, y el daño es el deterioroirreversible e irreparable ocasionado sobre el mismo.

 Afectación en curso: Es la alteración o dañoocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de laNación por agentes naturales y/o actividades humanas quehan ocurrido inmediatamente antes o vienen ocurriendodurante la presentación de una solicitud para una AcciónArqueológica de Emergencia.

 Área urbana consol idadaEs aquella constituida por predios que cuentan

con título de propiedad inscrito en Registros Públicos,servicios públicos domiciliarios instalados, pistas,veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe oalcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivelde consolidación de los predios será del 90% del total delárea útil del predio matriz.

 Arqueólogo cal icador: Es el profesional enarqueología a quien se le asigna los expedientes para surespectiva calicación, la formulación de las observacionesy la opinión técnica para la aprobación o desaprobaciónde los mismos.

Carácter ineludible: Es aquella condición que

Page 6: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 6/27

Normas Legales del 04.10.2014  14

investigación cientíca, es la formación de estudiantes enel desarrollo de métodos y técnicas de trabajo de campoy gabinete propias de la disciplina arqueológica. Estarádirigida por universidades, instituciones académicas odocentes universitarios.

Excavaciones restringidas: Para nes del presentereglamento, se trata de unidades de excavación cuyasdimensiones no exceden los cuatro (4) metros cuadrados,denidas única y exclusivamente por los objetivos especícosde cada intervención y a ser aplicadas en los Proyectosde Investigación que contemplen solo prospección conexcavaciones de prueba, Proyectos de Evaluación, AccionesArqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia.No se exigirá realizar unidades de excavación en áreas con

super cie de cemento o asfalto.Intangible: Es aquella condición regulada de los

bienes inmuebles de carácter prehispánico integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación que consiste enconservar su integridad, encontrándose sujeta a lasintervenciones autorizadas por el Ministerio de Culturasustentada en los nes que señala el presente reglamento,como la investigación, evaluación, rescate, monitoreo,emergencia, así como delimitación, redelimitación,actualización catastral, saneamiento, identicación,inventario, inscripción, registro, protección, difusión,promoción, puesta en valor, gestión, administración, eigualmente proyectos declarados de necesidad y utilidadpública de carácter ineludible.

Potencial arqueológico: Ponderación técnica de loscriterios de singularidad, complejidad y factores de riesgo,como preservación, fragilidad y vulnerabilidad.

Región: Unidad espacial de estudio arqueológico.

Titularidad: Es la acreditación que permite a una

6.3. Bienes Arqueológ icos MixtosSon los vestigios, muebles o inmuebles, donde se

combinan elementos que corresponden tanto a la épocaprehispánica e histórica, que subsisten en el suelo,subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático.

 Ar tículo 7. CLASIFICACIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS

Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son losbienes inmuebles que constituyen evidencia de actividadhumana de época prehispánica. Con nes de registro,delimitación, investigación, conservación, protección ygestión, se clasican en:

7.1. Sitio Arqueológico

Son espacios con evidencia de actividad humanarealizada en el pasado, con presencia de elementosarquitectónicos o bienes muebles asociados de carácterarqueológico, tanto en la super cie como subsuelo. Seconsideran en esta categoría los sitios con evidenciassubacuáticas.

7.2. Zona Arqueológica MonumentalEs el conjunto de monumentos arqueológicos,

cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacialarquitectónico le da un valor singular y excepcionaldebido a las relaciones cronológicas, funcionales yde dependencia jerárquica. Contiene edicacionesmonumentales, ceremoniales, funerarias o ambientesurbanos, cuyo diseño y sonomía debe conservarse. Se ledenomina también Complejo Arqueológico Monumental.

7.3. Paisaje ArqueológicoEs el resultado del desarrollo de actividades humanas

en un espacio concreto en interacción con el ecosistema,que tengan un destacado valor desde los puntos de vista

arqueológico, histórico, ambiental y estético. Se considerancomo tales infraestructura agrícola como andenes

Page 7: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 7/27

Normas Legales del 04.10.2014  15

y representan un testimonio excepcional de la culturanacional. Éstos están sujetos a la mayor protecciónque el Estado otorga y son declarados por ResoluciónMinisterial.

9.2. Parques Arqueológicos Nacionales (PAN)Son conjuntos de monumentos prehispánicos que secaracterizan por su interacción con el entorno natural,paisajístico y humano, con relaciones de proximidad yde proceso cultural territorial, tanto del pasado comodel presente. Por su estado de conservación posibilitansu exposición pública, contando con infraestructuraapropiada para su visita. Son declarados por ResoluciónMinisterial.

9.3. Monumentos Arqueológicos del PatrimonioMundial (MAPM)Son los monumentos prehispánicos que constituyen

testimonios únicos de una civilización y contienenvalores históricos, estéticos, urbanísticos, paisajísticos,tecnológicos, cientícos excepcionales y universales. Sonreconocidos e inscritos en la lista de Patrimonio Mundialde la UNESCO.

TÍTULO II

INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

 Artículo 10. CONCEPTOEl presente reglamento regula las intervenciones

en los bienes inmuebles que conforman el PatrimonioCultural de la Nación, así como a los bienes muebles queconstituyen parte de éstos.

Las intervenciones arqueológicas comprendenla investigación con nes cientícos, el registro, elanálisis, la evaluación, el rescate, la determinación de

la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservaciónpreventiva y la puesta en valor o cualquier combinación

11.2. Proyectos de Investigación Arqueológica(PIA): Son intervenciones arqueológicas puntuales y decorta duración de uno o más monumentos, o en una región.Su principal objetivo es la producción de conocimientocientíco de las sociedades del pasado mediante el

estudio de los vestigios materiales, su contexto culturaly ambiental, así como su protección, conservación, y ladivulgación del conocimiento resultante.

Las autorizaciones que se otorgan a un Proyecto deInvestigación Arqueológica tienen una duración máximade un (1) año. Estas intervenciones comprenden:

11.2.1. Proyectos de Investigación Arqueológicasin Excavaciones: Son intervenciones arqueológicaslimitadas al reconocimiento sistemático de super cie

terrestre o subacuática que permitan ubicar, registrary caracterizar los monumentos prehispánicos y losmonumentos históricos, sin que ello implique excavacionesarqueológicas o remoción de suelos.

A esta modalidad corresponde la prospección sinexcavaciones, la que puede ser sin recolección de materialsuper cial, o con recolección de material super cial paranes de muestreo.

11.2.2. Proyectos de Investigación Arqueológicacon Excavaciones: Son intervenciones arqueológicasque comprenden excavaciones de un bien inmueble convalor arqueológico que incluyan la remoción controladay sistemática de suelos y sus elementos asociados,incluyendo a los proyectos de prospección que requieranexcavaciones de prueba restringidas.

11.2.3. Proyectos de Investigación Arqueológicacon nes de Conservación y Puesta en Valor: Sonintervenciones con metodología arqueológica cuyanalidad es alcanzar una adecuada conservación,

presentación, exposición, difusión y gestión del patrimonioarqueológico Estos proyectos pueden ser componentes

Page 8: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 8/27

Normas Legales del 04.10.2014  16

o estratigráca, hasta alcanzar la capa estéril. Comoparte de las acciones de estos proyectos, se podráejecutar acciones de restitución de los componentesarquitectónicos en un lugar cercano determinado por elMinisterio de Cultura.

11.4.2. Proyectos de Rescate Arqueológico Parcialen la Dimensión Vertical o Estratigráca

Son excavaciones en la dimensión vertical oestratigráca ejecutadas única y exclusivamente en elmarco de obras públicas o privadas que comprendan lainstalación de redes subterráneas. Las dimensiones deestas excavaciones serán determinadas exclusivamentepor el área, la profundidad y la servidumbre requeridaspara la instalación de redes subterráneas materia de la

obra pública o privada. Estas excavaciones se aplicancuando las redes subterráneas a instalar requieran unaservidumbre y profundidad menor a dos (2) metros.Asimismo, estas excavaciones aplicarán las acciones demitigación necesarias para garantizar la protección de losremanentes tanto en la dimensión horizontal como en lavertical, y así éstos no sean afectados por la construccióny posterior funcionamiento de la red instalada. Comoparte de las acciones de estos proyectos, se podrá,cuando corresponda, ejecutar acciones de restitución delos componentes arquitectónicos, en el mismo lugar, conopinión favorable del Ministerio de Cultura.

Los Proyectos de Rescate Arqueológico se derivande los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de losPlanes de Monitoreo Arqueológico. Los Proyectos deRescate Arqueológico podrían ser solicitados antes dela culminación de dichas intervenciones conforme a loestablecido en el artículo 50 del presente reglamento.

11.5. Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA):

Son intervenciones arqueológicas destinadas aimplementar medidas para prevenir evitar controlar

contextos arqueológicos especícos que están sujetos auna afectación en curso debido a agentes naturales.

El Ministerio de Cultura ejecutará e inspeccionará estasacciones directamente o a través de los profesionales queéste autorice para los propósitos especícos.

11.7. Proyectos de EmergenciaSon aquellas intervenciones de recuperación,

conservación y estabilización de un bien inmueble quese encuentra en inminente peligro de destrucción, conel n de eliminar y mitigar la alteración o daño causadopor agentes naturales y/o actividades humanas que nose encuentren en curso. Se entiende que el Proyecto deEmergencia no constituye un Proyecto de InvestigaciónArqueológica, no se considera un Proyecto de Evaluación

Arqueológica, no es un Proyecto de Rescate Arqueológico,ni un Plan de Monitoreo Arqueológico.Las autorizaciones se otorgarán a un Proyecto de

Emergencia con una duración máxima de (90) díascalendario. Estas autorizaciones no podrán ser ampliadaso renovadas.

Las tareas a realizar comprenden trabajos deconservación preventiva, conservación, consolidación yestabilización de estructuras. Asimismo, se considera laejecución de excavaciones restringidas solo en función delas tareas antes mencionadas.

El Ministerio de Cultura ejecutará e inspeccionará estasacciones directamente o a través de los profesionales queéste autorice para los propósitos especícos.

11.8. Proyectos de Investigación de Colecciones yFondos Museográcos: Son intervenciones sobre bienesmuebles culturales, que comprenden la investigaciónde colecciones y fondos museográcos administradospor el Ministerio de Cultura, a través de la participaciónactiva de investigadores interesados en realizar estudios

de carácter cientíco, en colecciones de naturalezaarqueológica bioantropológica etnoarqueológico y

Page 9: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 9/27

Normas Legales del 04.10.2014  17

Colecciones y Fondos Museográcos, sea ésta otorgadaa una persona jurídica o a una persona natural.

Salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior,la persona jurídica titular de la autorización puede solicitarel cambio de titularidad, cuando se trate de fusión, escisión

o compraventa de la persona jurídica. Para ello presentaráuna solicitud, adjuntando copia de la escritura pública y lacorrespondiente inscripción en Registros Públicos.

 Ar tículo 13. AUTORIZACIÓN EN MONUMENTOSBAJO CONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIODE CULTURA

Para realizar programas o proyectos de investigaciónarqueológica en los monumentos que se encuentran bajocontrol administrativo y técnico del Ministerio de Cultura, o

para la realización de cualquier intervención arqueológica,se deberá contar con la opinión técnica de los directoresde los monumentos. Esta opinión comprenderá lossiguientes aspectos de la intervención: i) Ubicación de lasáreas a intervenir; ii) Metodología a emplearse; iii) Destinonal de las colecciones recuperadas.

Asimismo, durante el desarrollo de la intervención,el director del proyecto o programa mantendrá unacoordinación constante con el director del monumento.

 Ar tículo 14. IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

No procede la autorización a personas naturales o jurídicas para realizar intervenciones arqueológicas, si elsolicitante estuviese incurso en por lo menos uno de lossiguientes supuestos:

a) No acreditar la entrega al Ministerio de Culturadel informe nal de cualquiera de las intervencionesarqueológicas aprobadas, dentro del plazo establecido enla respectiva resolución de autorización.

b) No acreditar haber subsanado las observacionesa los informes nales de intervenciones anteriores

a diez (10) días hábiles de recibida la noticación parasubsanar las observaciones.

El acto procesal administrativo quedará suspendidohasta la subsanación del expediente. Recibida lasubsanación de las observaciones por el arqueólogo

calicador y cuando corresponda, derivará copia delexpediente a las áreas respectivas a n que veriquenque las observaciones han sido subsanadas. Cada áreaemitirá opinión y la remitirá al arqueólogo calicador paraque éste proceda a la evaluación integral de la intervencióny recomiende su pase para aprobación o denegatoria,según sea el caso.

Contra la denegatoria de aprobación de la intervenciónproceden los recursos administrativos de reconsideracióny apelación, según lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del

Procedimiento Administrativo General. Ar tículo 16. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE

 AUTORIZACIÓNEl administrado podrá desistir de la solicitud de

autorización de intervención arqueológica antes de laemisión de la respectiva resolución. El desistimientose presentará ante la Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble, la Dirección de Certicacioneso las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según elámbito de sus competencias.

 Ar tículo 17. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓNEl plazo máximo por el que se otorga la autorización

para la ejecución de un Proyecto de InvestigaciónArqueológica es de un (1) año. El plazo máximo para unProyecto de Evaluación Arqueológica o un Proyecto deRescate Arqueológico es de dieciocho (18) meses. El plazoestá supeditado a la fecha de inicio de la intervención,indicada en el cronograma de trabajo.

En el caso de Programas de Investigación

Arqueológica, la autorización será otorgada por el plazomáximo de cinco (5) años conforme a lo establecido en el

Page 10: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 10/27

Normas Legales del 04.10.2014  18

de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección deCerticaciones, o a las Direcciones Desconcentradas deCultura, según el ámbito de sus competencias, con unaanticipación no menor a quince (15) días hábiles previos alvencimiento de la autorización ya concedida. La solicitud

deberá contener: i) la documentación que sustente lasrazones de fuerza mayor o caso fortuito, ii) avance de lostrabajos ejecutados hasta la fecha, de ser el caso, iii) plande trabajo y cronograma de actividades y, iv) presupuestopara el desarrollo del plan de trabajo.

La autorización se renovará, por única vez, por unperíodo igual al que fue concedido inicialmente, y seráotorgada mediante resolución directoral del órganocompetente.

No procede la renovación si el director o los directores

estuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestosestablecidos en el artículo 14 del presente reglamento.La autorización para la ejecución de una Acción

Arqueológica de Emergencia y de un Proyecto deEmergencia no podrá ser renovada.

 Ar tículo 20. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓNEl Ministerio de Cultura podrá revocar cualquier

autorización cuando sobrevenga la desaparición de lascondiciones exigidas legalmente para su emisión, cuyapermanencia sea indispensable para la existencia de larelación jurídica creada, conforme a lo dispuesto en elnumeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IIIDIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN

 Artículo 21. DIRECCIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

La dirección de una intervención arqueológica estará

a cargo de un profesional en arqueología. El directorelabora diseña y formula la intervención arqueológica

Los dos directores asumirán las mismasresponsabilidades en la formulación y ejecución integraldel programa o proyecto, tanto en el campo como en elgabinete, así como en la elaboración del informe nal.Ambos deberán estar permanentemente en el monumento

donde se realice la intervención arqueológica durante lafase de trabajo de campo, por lo que la participación delarqueólogo residente es opcional y no excluye a los dosdirectores de la permanencia en el monumento.

 Ar tículo 24. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓNDE LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

En las intervenciones arqueológicas, la responsabilidadadministrativa de los directores, las consultoras enarqueología, y las instituciones y empresas titulares, se

establecen en el Título XVI del presente reglamento.En el caso de Programas y Proyectos de InvestigaciónArqueológica, la responsabilidad civil recae enforma solidaria sobre el director y el titular de dichasintervenciones.

En el caso de Proyectos de Evaluación Arqueológica,Proyectos de Rescate Arqueológico, Planes de MonitoreoArqueológico, Acciones Arqueológicas de Emergencia yProyectos de Emergencia, la responsabilidad civil recaeen forma solidaria sobre los directores, las consultorasen arqueología y las empresas titulares. Para ello,los directores, así como las mencionadas empresas,suscribirán una carta de compromiso de no afectaciónal Patrimonio Cultural de la Nación, asumiendo laresponsabilidad por los daños y perjuicios que pudieranocasionar sobre éste.

 Ar tículo 25. PARTICIPACIÓN DEL ARQUEÓLOGORESIDENTE

El arqueólogo residente es el profesional que ejecutael plan de trabajo contenido en un determinado proyecto

de intervención arqueológica, siempre bajo la dirección ysupervisión del director Su permanencia en el monumento

Page 11: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 11/27

Normas Legales del 04.10.2014  19

de Campo podrá estar a cargo de una universidad, unainstitución académica o un docente universitario. Estacondición deberá ser manifestada expresamente en lasolicitud para la autorización del Programa o Proyecto deInvestigación Arqueológica y será parte de los objetivos

de los mismos.CAPÍTULO IV

INSPECCIÓN OCULAR

 Artículo 29. INSPECCIÓN OCULAR DEINTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

La inspección ocular consiste en el seguimientoy control, a manera de scalización, que realiza deocio el Ministerio de Cultura en las intervenciones

arqueológicas.La inspección estará a cargo de un profesional conamplia experiencia en trabajo de campo, de la DirecciónGeneral de Patrimonio Arqueológico Inmueble o de lasDirecciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbitode sus competencias. Será coordinada con el director dela intervención; sin embargo, independientemente de lasinspecciones coordinadas, el Ministerio de Cultura sereserva el derecho de realizar inspecciones inopinadascuando así lo considere conveniente.

El inspector vericará que las intervencionesarqueológicas se ejecuten de acuerdo a la directiva queestablezca el procedimiento para la inspección ocularque apruebe el Ministerio de Cultura y a los objetivosplanteados y siguiendo los procedimientos descritos enla intervención autorizada. Asimismo, comprobará eladecuado registro de los trabajos y hallazgos, así como lautilización de las técnicas apropiadas para la excavación,conservación y trabajos en gabinete, indicando al directorde la intervención las opiniones y recomendaciones sobrelo observado en los trabajos.

Por cada inspección se deberá elaborar in situ  unActa Informatizada de Inspección que será suscrita por el

para cada una de estas intervenciones, según loestablecido en el presente reglamento.

Dicho informe se tramitará ante la Sede Central olas Direcciones Desconcentradas de Cultura, según elámbito de sus competencias, y será aprobado mediante

resolución directoral. Ar tículo 32. PLAZOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL

INFORME FINALEl plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento

administrativo para la calicación de un informe anual y nalde un Programa de Investigación Arqueológica, un informenal de un Proyecto de Investigación Arqueológica, uninforme nal de un Proyecto de Evaluación Arqueológica,un informe nal de un Plan de Monitoreo Arqueológico, un

informe

nal de un Proyecto de Emergencia y un informenal de un Proyecto de Investigación de Colecciones yFondos Museográcos, no puede exceder los treinta(30) días hábiles, contados desde el día siguiente de lapresentación de la solicitud, y está sujeto a las normas delsilencio administrativo negativo.

En el caso de Proyectos de Rescate Arqueológicoel informe nal será evaluado en un plazo no mayor atreinta (30) días hábiles. En los casos en los que por lacomplejidad del informe u otras circunstancias especialesdebidamente sustentadas, el arqueólogo calicador nopudiera concluir la calicación en dicho plazo, deberásolicitar, bajo responsabilidad, una prórroga que noexcederá a treinta (30) días hábiles. Ésta será solicitadaal jefe inmediato superior y la decisión tomada deberánoticarse al administrado mediante comunicaciónsimple.

Si el informe nal fuera observado por el arqueólogocalicador, se pondrá en conocimiento al administradomediante noticación, otorgándole un plazo no mayora diez (10) días hábiles de recibida la noticación para

subsanar las observaciones. Para el caso de informesnales de Proyectos de Evaluación Arqueológica este

Page 12: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 12/27

Normas Legales del 04.10.2014  20

El expediente contendrá la siguiente información:

a) Programa, cuyo contenido será el siguiente:

1. Resumen

2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Antecedentes y problemática de la investigación4. Sustentación de la importancia del monumento

arqueológico o región, según lo establecido en el artículo7 y 9 del presente reglamento

5. Preguntas de investigación e hipótesis6. Exposición de los nes y objetivos de la

investigación7. Justicación cientíca del programa8. Plan multianual de investigación y cronograma de

trabajo9. Metodología y técnicas a emplearse durante lostrabajos de campo y muestreo

10. Metodología y técnicas a emplearse durantelos trabajos de muestreo y gabinete que considere losfundamentos técnicos de conservación preventiva de losbienes muebles a recuperar 

11. Sustentación de la relación entre objetivos,preguntas de investigación, hipótesis y métodos

12. Equipo de trabajo y responsabilidades13. Plan de conservación y protección, acorde con las

normas nacionales así como las normas internacionalessuscritas por el Estado Peruano

14. Recursos materiales y económicos15. Bibliografía16. Currículum vitae del director o directores, de

ser el caso, acreditando el grado académico de doctoro magister, experiencia en la dirección de proyectos deinvestigación arqueológica, publicaciones académicas,pertenencia a asociaciones y corporaciones cientícas,y número de inscripción en el Registro Nacional de

Arqueólogos (RNA)17 Currículum vitae de los cientícos especialistas

8. Bibliografía especíca de conservación y puesta envalor 

9. Fichas técnicas de conservación10. Ficha de arquitectura11. Planos de ubicación y perimétricos del o los

monumentos a intervenir 12. Planos de ubicación de los elementosarquitectónicos a ser conservados y restaurados

13. Currículum vitae del conservador a cargo, dondese acredite su experiencia en trabajos anes

En el caso de implementación de puesta en valor sedeberá presentar además los siguientes documentos,acorde con la normativa internacional:

a) Plano con la propuesta del circuito de visita

peatonal, incluyendo miradores o estaciones de descansoy señaléticab) Presentación de los modelos de señaléticac) Planos de obras civiles con sus respectivos datos

técnicos, en el caso de plantearse la realización de obrasciviles

d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y04, y copia del Presupuesto Inicial de Apertura, en casoel proyecto sea componente de un PIP (Proyecto deInversión Pública)

CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO

 Artículo 36. PROCEDIMIENTOLos Programas de Investigación Arqueológica deben

ser presentados para su calicación ante la Sede Centraldel Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a laDirección de Calicación de Intervenciones Arqueológicaspara ser evaluado por un arqueólogo calicador. Losplazos para el trámite de autorización son los establecidos

en el artículo 15 del presente reglamento.Cuando la calicación del expediente requiera de la

Page 13: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 13/27

Normas Legales del 04.10.2014  21

calicación ante la Sede Central del Ministerio de Culturay se derivará el expediente a la Dirección de Calicaciónde Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación porun arqueólogo calicador. Los plazos para la calicacióndel informe anual son los establecidos en el artículo 32 del

presente reglamento.Cuando la calicación del expediente requiera de laopinión técnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arqueólogo calicador derivará un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

La resolución respectiva será emitida por la DirecciónGeneral de Patrimonio Arqueológico Inmueble a n de sernoticada al administrado.

Las copias de los informes anuales aprobados y susrespectivas resoluciones de aprobación serán remitidas

a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde sedesarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser elcaso.

CAPÍTULO VINFORME FINAL-REQUISITOS

 Artículo 39. INFORME FINALEl informe nal de los Programas de Investigación

Arqueológica será presentado a la Sede Central delMinisterio de Cultura en un plazo máximo de seis mesesde concluida la intervención.

El director del programa, sin perjuicio de su propiedadintelectual, presentará el informe nal con texto y títuloen idioma español, en dos (2) ejemplares debidamentefoliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cadaejemplar un disco compacto conteniendo las versionesdigitales de textos, tablas, fotos, guras, mapas y planosen los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe nal de los Programas de InvestigaciónArqueológica tendrá el carácter de una rigurosa publicación

cientíca. Así, el informe nal deberá contener:

CAPÍTULO VIINFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

 Artículo 40. CALIFICACION DEL INFORME FINALEl informe nal será presentado para su calicación ante

la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará elexpediente a la Dirección de Calicación de IntervencionesArqueológicas, para su evaluación por un arqueólogocalicador. Los plazos para la calicación del informe nal sonlos establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

Cuando la calicación del expediente requiera de laopinión técnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arqueólogo calicador derivará un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

La resolución respectiva será emitida por la Dirección

General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a

n de sernoticada al administrado.Las copias de los informes nales aprobados y sus

respectivas resoluciones de aprobación serán remitidasa la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde sedesarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser elcaso.

TÍTULO IV

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA - PIA

CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN-REQUISITOS

 Artículo 41. AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA

Para solicitar la autorización de Proyectos deInvestigación Arqueológica se deberá presentar elexpediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados,

encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplarun disco compacto conteniendo las versiones digitales

Page 14: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 14/27

Normas Legales del 04.10.2014  22

e) Cartas de compromiso de no afectación alPatrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose delos eventuales daños y perjuicios, suscritas por el directory el solicitante, de ser el caso

 Ar tículo 42. AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA CON FINES DECONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR

En el caso de los Proyectos de Investigación con Finesde Conservación y Puesta en Valor, el proyecto contendrá,además de los requisitos y documentos a que se reere elartículo 41, la siguiente información:

1. Marco conceptual2. Sustentación teórica de la intervención

3. Fines y objetivos4. Antecedentes de las intervenciones previas,realizando un estudio crítico

5. Diagnóstico del monumento a intervenir 6. Descripción de la intervención7. Metodología operativa y lineamientos técnicos a

emplearse durante los trabajos de conservación o puestaen valor 

8. Bibliografía especíca de conservación o puesta envalor 

9. Fichas técnicas de conservación10. Ficha de arquitectura11. Planos de ubicación y perimétricos del o los

monumentos a intervenir 12. Planos de ubicación de los elementos

arquitectónicos a ser conservados o restaurados13. Currículum vitae del conservador a cargo, donde

se acredite su experiencia en trabajos anes

En el caso de implementación de puesta en valor sepresentará además los siguientes documentos:

a) Plano con la propuesta del circuito de visita

El informe nal del Proyecto de InvestigaciónArqueológica contendrá lo siguiente:

1. Resumen2. Antecedentes, problemática, nes y objetivos de la

investigación3. Metodología aplicada en campo, gabinete ymuestreo

4. Equipo de investigadores y responsabilidades5. Resultados de la investigación y conservación6. Inventario de bienes culturales inmuebles y

muebles7. Propuesta de delimitación del monumento

o monumentos y entrega del expediente técnicosustentatorio, de ser el caso

8. Manejo y depósito actual de los materialesrecuperados en el campo, y sugerencia sustentada deldestino nal del material

9. Plan de difusión de la investigación que contengalas publicaciones cientícas, presentaciones en eventosacadémicos, presencia en los medios de comunicación,divulgación a la comunidad, entre otros, realizado o porrealizar 

10. Bibliografía11. Fichas de conservación, registro gráco y

fotográco del proceso de conservación y resultado de losanálisis físico-químicos de los elementos arquitectónicos,en el caso que el proyecto cuente con un componente deconservación y puesta en valor.

12. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura

13. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de almacenamiento de los materiales entregadosal Ministerio de Cultura

14. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de tramitación

CAPÍTULO IV

Page 15: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 15/27

Normas Legales del 04.10.2014  23

8. Currículum vitae del director y del arqueólogoresidente del proyecto, indicando su número de inscripciónen el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)

9. Número de inscripción vigente, en el RegistroNacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de ser

el casoAdemás del formato, se presentará los siguientes

documentos:

b) Formulario de solicitud dirigida a la DirecciónGeneral de Patrimonio Arqueológico Inmueble, según elformato a descargar. Indicar el número de comprobantede pago por derecho de tramitación

c) Carta de presentación del solicitante (persona

natural, jurídica o consorcio), presentando a su vez aldirector del proyecto, y de ser el caso, a las consultorasen arqueología

d) Cartas de compromiso de no afectación alPatrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose delos eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director,el solicitante y las consultoras en arqueología de ser elcaso.

e) Carta de compromiso económico del titular osolicitante, garantizando el nanciamiento del proyecto

f) Copia legalizada o fedateada del documento enel cual conste el legítimo interés del solicitante de lostrabajos (título de propiedad, trámite de adjudicación,constancia de posesión, título de concesión, documentoque acredite la viabilidad del estudio de preinversión delproyecto de inversión pública u otro documento) sobre elárea materia de evaluación arqueológica

g) Copia simple de la partida registral de la persona jurídica expedida por la SUNARP y de la vigencia depoder de su representante, ambas con una antigüedad nomayor de treinta (30) días calendario.

h) Mapas y planos en los formatos aprobados porel Ministerio de Cultura debidamente suscritos por

4. Evaluación de los impactos de la obra sobre losmonumentos

5. Metodología aplicada en campo, gabinete,conservación de bienes muebles y muestreo

6. Equipo de trabajo y responsabilidades

7. Resultados de la evaluación arqueológica8. Propuesta del grado de potencialidad de losmonumentos prehispánicos, de ser el caso

9. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de serel caso

10. Delimitación del monumento o monumentos yentrega del expediente técnico sustentatorio, de ser elcaso. Adjuntar fotografías de la señalización y demarcaciónfísica del monumento o monumentos registrados

11. Bibliografía

12. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura debidamente suscritos por un ingenieroo arquitecto, indicando el número de colegiatura

13. Presentación del registro arqueológico completoque incluye chas de campo, copias de dibujos, fotografíasy diarios de campo

14. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de almacenamiento de los materiales entregadosal Ministerio de Cultura

15. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de tramitación

CAPÍTULO IVINFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

 Artículo 49. CALIFICACION DEL INFORME FINALEl informe nal será presentado para su calicación ante

la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará elexpediente a la Dirección de Calicación de IntervencionesArqueológicas, para su evaluación por un arqueólogocalicador. Los plazos para la calicación del informe nal son

los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.Cuando el informe nal presente expedientes técnicos

Page 16: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 16/27

Normas Legales del 04.10.2014  24

6. Sustento técnico de ingeniería, explicando elcarácter ineludible de la obra

7. Sustentación profesional y técnica de la intervenciónde rescate

8. Plan y cronograma de trabajo

9. Metodología y técnicas a emplearse durante lostrabajos de campo y muestreo10. Metodología y técnicas a emplearse durante

los trabajos de muestreo y gabinete que considere losfundamentos técnicos de conservación preventiva de losbienes muebles a recuperar 

11. Equipo de trabajo y responsabilidades12. Plan de mitigación y protección13. Recursos materiales y económicos14. Bibliografía

15. Currículum vitae del director y del arqueólogoresidente del proyecto, indicando su número de inscripciónen el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)

16. Número de inscripción vigente, en el RegistroNacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de serel caso

17. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura debidamente suscritos por un ingenieroo arquitecto, indicando el número de colegiatura

Además del proyecto presentará los siguientesdocumentos:

b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección Generalde Patrimonio Arqueológico Inmueble. Indicar el númerode comprobante de pago por derecho de tramitación

c) Carta de presentación del solicitante (personanatural, jurídica o consorcio), presentando a su vez aldirector del proyecto, y de ser el caso, a las consultorasen arqueología

d) Copia legalizada o fedateada del documento en el

cual conste el legítimo interés del solicitante de los trabajos(título de propiedad trámite de adjudicación constancia

8. Plano del área del sitio arqueológico donde serequiere el rescate

9. Acta informatizada de inspección que incluya opinióndel inspector con respecto a la viabilidad del rescate

CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO

 Artículo 51. PROCEDIMIENTOLos Proyectos de Rescate Arqueológico serán

presentados para su calicación ante la Sede Central delMinisterio de Cultura. El expediente será derivado a laDirección de Calicación de Intervenciones Arqueológicas,para ser evaluado por un arqueólogo calicador. Losplazos para el trámite de autorización son los establecidos

en el artículo 15 del presente reglamento.El arqueólogo calicador revisará el expediente yderivará un ejemplar a un cadista de la citada direcciónpara la revisión de los datos técnicos del proyecto del áreamateria de rescate con la base de datos de monumentosregistrados.

Cuando la calicación del expediente requiera de laopinión técnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arqueólogo calicador derivará un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

Si la solicitud para un Proyecto de Rescate Arqueológicoincluyera la ejecución de acciones de restitución o si éstasfueran solicitadas durante la ejecución del proyecto, lasacciones de restitución serán ejecutadas conforme a lametodología aplicada en la conservación de arquitectura.

La resolución será emitida por la Dirección General dePatrimonio Arqueológico Inmueble.

CAPÍTULO IIIINFORME FINAL-REQUISITOS

 Artículo 52. INFORME FINALEl informe nal de los Proyectos de Rescate

Page 17: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 17/27

Normas Legales del 04.10.2014  25

derivará el expediente a la Dirección de Calicación deIntervenciones Arqueológicas, para su evaluación por unarqueólogo calicador. Los plazos para la calicación delinforme nal son los establecidos en el artículo 32 delpresente reglamento.

El arqueólogo calicador revisará el informe naly derivará un ejemplar a la Dirección de Gestión deMonumentos en caso de tratarse del rescate de una partedel monumento, para la revisión del expediente en materiade conservación que involucre a los remanentes del áreamateria de rescate.

La resolución será emitida por la Dirección General dePatrimonio Arqueológico Inmueble a n de ser noticadaal administrado.

Las copias de los informes nales aprobados y sus

respectivas resoluciones de aprobación serán remitidasa la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde sedesarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser elcaso.

En el caso de los Proyectos de Rescate Arqueológicocon excavaciones en área, sea total o parcial en ladimensión horizontal y total en la dimensión verticalo estratigráca, una vez aprobado el informe nal, elMinisterio de Cultura iniciará el proceso para el retiro de lacondición de Patrimonio Cultural de la Nación.

TÍTULO VII

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS – CIRA

 Artículo 54. DEFINICIÓNEl Certicado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

(CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio deCultura certica que en un área determinada no existenvestigios arqueológicos en super cie. El CIRA no está

sujeto a plazo de caducidad alguno.El CIRA se derivará: i) de una inspección ocular

convencional, datum WGS84, rmado por un ingeniero oarquitecto

Los documentos técnicos deberán expresarse yrepresentarse en unidades de medida de acuerdo a

la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas detransmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe,gaseoductos, canales y obras semejantes deberáexpresarse longitudinalmente, utilizando unidades demedidas metros (m) o kilómetros (km) e indicando surespectiva servidumbre. Para el caso de predios, áreasde concesión minera, represas y otros, las áreas seexpresarán en metros cuadrados (m2) o hectáreas (ha),con su perímetro correspondiente.

 Ar tículo 56. PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓNDEL CIRALas solicitudes para la expedición del CIRA deberán

ser dirigidas a la Dirección de Certicaciones o a laDirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito desus competencias.

Si durante la calicación el expediente fuera observado,se pondrá en conocimiento del administrado mediantenoticación, otorgándole un plazo no mayor a diez (10)días hábiles para subsanar las observaciones, periododurante el cual el acto procesal quedará suspendido.De no subsanar las observaciones, el expediente serádeclarado en abandono.

En uso de la competencia de protección y conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Culturadispondrá la realización de inspecciones oculares. Comoproducto de la inspección ocular y bajo responsabilidad, elinspector elaborará un informe técnico en el que indicarála duración de la inspección, accesibilidad y descripcióndel área y, de existir vestigios arqueológicos, probará suexistencia mediante la descripción y el registro fotográco

de los mismos.La Dirección de Certicaciones o la Dirección

Page 18: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 18/27

Normas Legales del 04.10.2014  26

inversión ejecutará un Plan de Monitoreo Arqueológico,según lo establecido en el artículo 62 del presentereglamento.

TÍTULO VIII

PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO - PMA

 Artículo 59. DEFINICIÓNEl Plan de Monitoreo Arqueológico establece las

acciones para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigarlos posibles impactos negativos, antes y durante la fasede ejecución de obras de un proyecto de desarrollo y/uobras civiles, que podrían afectar los bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación.

El director del Plan de Monitoreo Arqueológico, encoordinación con el Ministerio de Cultura, deberá adoptare implementar las acciones necesarias en caso deencontrarse vestigios arqueológicos o paleontológicosbajo super cie en el área de intervención.

Estos planes son de implementación obligatoria,encontrándose el Ministerio de Cultura habilitado paradisponer la paralización de la obra y dictar las medidascorrectivas que estime pertinentes, sin perjuicio delas acciones legales que correspondan en caso deverificarse afectaciones al Patrimonio Cultural de laNación.

 Ar tículo 60. PLAN DE MONITOREO EN MEDIOSUBACUÁTICO

En el caso de las obras desarrolladas en mediossubacuáticos, la implementación del Plan de Monitoreodeberá contemplar una metodología de trabajo para lazona intermareal y otra para la zona subacuática.

 Ar tículo 61. ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOS

Ante el hallazgo de vestigios prehispánicos, históricosy paleontológicos durante la ejecución del Plan de

CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN

 Artículo 62. AUTORIZACIÓNPara obtener la autorización, antes del inicio de la

obra se completará un formulario informatizado al cualse accederá mediante credenciales de acceso brindadaspor el Ministerio de Cultura. En el formulario se indicaráel número de comprobante de pago por derecho detramitación. Además del formulario, se deberá adjuntarlos archivos digitales siguientes:

a) Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura. Deberá incluirse el plano de lasobras programadas, así como el plano de ubicación y

perimétrico del área materia del monitoreo arqueológico,debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto,indicando el número de colegiatura

b) Documentación gráca (planos, mapas, fotografías,imágenes satelitales u otros), en el caso de infraestructurapreexistente.

c) Cartas de compromiso de no afectación alPatrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándosede los eventuales daños y perjuicios, suscritas por eldirector, las consultoras en arqueología, de ser el casoy el solicitante. Los solicitantes deberán presentar estascartas a la Sede Central del Ministerio de Cultura o a laDirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito desus competencias, con las rmas originales.

Al completar el formulario con los datos y documentosrequeridos, el sistema generará la autorización y elrespectivo código que permitirá al administrado descargarel Plan de Monitoreo Arqueológico que el director del planaplicará de manera obligatoria, bajo responsabilidad,durante la ejecución de la obra.

Luego de recibido el código de autorización, el titulardel proyecto de inversión pública o privada remitirá a la

Page 19: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 19/27

Normas Legales del 04.10.2014  27

6. Metodología aplicada en campo, gabinete,conservación de bienes muebles y muestreo

7. Equipo de trabajo y responsabilidades8. Resultados del Plan de Monitoreo Arqueológico. Los

resultados incluirán las acciones de monitoreo ejecutadas,

la descripción detallada de las medidas de mitigación y losprocedimientos ejecutados ante los hallazgos, adjuntandolas chas y fotos respectivas

9. Conclusiones y recomendaciones10. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de

ser el caso. En los planes que se realicen en mediossubacuáticos, se deberá indicar los materiales que serándevueltos al medio subacuático y aquellos que seránmateria de trabajos de estabilización y conservacióndenitiva

11. Delimitación del monumento o monumentos yentrega del expediente técnico sustentatorio, de ser elcaso. Adjuntar fotografías de la señalización y demarcaciónfísica del monumento o monumentos registrados, de serel caso

12. Bibliografía13. Mapas y planos en los formatos aprobados

por el Ministerio de Cultura debidamente suscritospor un ingeniero o arquitecto, indicando el número decolegiatura

14. Fichas de inducción debidamente llenadas yrmadas por el director del plan y el ingeniero responsablede la obra

15. Fichas diarias de control del plan debidamentermadas por el director 

16. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de almacenamiento de los materiales entregadosal Ministerio de Cultura

17. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de tramitación

CAPÍTULO IIIINFORME FINAL PROCEDIMIENTO

o cualquier otro medio que permita comprobarfehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe.

La comunicación contendrá la siguiente información:

a) Ubicación del monumento arqueológico

b) Descripción de la destrucción o afectación encursoc) Documentación gráca (planos, mapas, fotografías,

información periodística, imágenes satelitales u otros) dela destrucción o afectación en curso

d) Resumen ejecutivo de las principales acciones deemergencia a ejecutar 

La Sede Central del Ministerio de Cultura realizarála inspección ocular en un plazo no mayor de diez (10)

días calendario de comunicada la autorización. Duranteesta inspección se constatará la emergencia, se vericarálas acciones que se estén ejecutando, y se recomendarámodicaciones a éstas, de ser el caso. Esta constatacióny vericación estarán contenidas en el acta de inspecciónsuscrita entre el inspector y el arqueólogo responsable.

El Ministerio de Cultura dentro de sus facultadesy funciones, luego de la inspección ocular y cuando seconstate que no existe la emergencia comunicada, podrárevocar la autorización mediante comunicación escrita,previo informe técnico.

Dentro del plazo otorgado, el arqueólogo responsablepodrá comunicar al Ministerio de Cultura la nalizaciónde las acciones de emergencia así no se haya cumplidoel plazo máximo autorizado. Asimismo, el Ministerio deCultura podrá realizar el número de inspecciones ocularesque considere convenientes. En el caso que la afectaciónhaya sido mitigada, el Ministerio de Cultura podrá de ociodeterminar la culminación de la acción de emergenciaautorizada, previo informe técnico. Esta decisión deberáser comunicada al arqueólogo responsable por escrito.

El arqueólogo responsable de la acción presentaráun informe técnico a la Dirección General de Patrimonio

Page 20: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 20/27

Normas Legales del 04.10.2014  28

7. Metodología y técnicas durante los trabajos degabinete, de ser el caso

8. Recursos materiales y económicos9. Bibliografía10. Currículum vitae del director indicando su número

de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos(RNA)11. Número de inscripción vigente, en el Registro

Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de serel caso

12. Currículum vitae del conservador a cargo, de ser elcaso, acreditando la experiencia en su especialidad

13. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura

Además del proyecto, se presentará los siguientesdocumentos:

b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección Generalde Patrimonio Arqueológico Inmueble. Indicar el númerode comprobante de pago por derecho de tramitación

c) Carta de compromiso económico del director,garantizando el nanciamiento del proyecto

d) Carta de compromiso de no afectación al PatrimonioCultural de la Nación, responsabilizándose de loseventuales daños y perjuicios, suscrita por el director 

CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO

 Artículo 70. PROCEDIMIENTOEl Proyecto de Emergencia será presentado para su

calicación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura.El expediente será derivado a la Dirección de Calicaciónde Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado porun arqueólogo calicador, la que derivará un ejemplar

del proyecto a la Dirección de Gestión de Monumentoscuando corresponda El plazo para la obtención de

10. Propuesta de delimitación del monumento omonumentos y entrega del expediente sustentatorio, deser el caso

11. Manejo y depósito actual de los materialesrecuperados en el campo y sugerencia sustentada del

destino nal del material12. Bibliografía13. Fichas de conservación, registro gráco y

fotográco del proceso, en el caso que el proyecto cuentecon un componente de conservación

14. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura

15. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de tramitación

CAPÍTULO IVINFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

 Artículo 72. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINALEl informe nal será presentado para su calicación

ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y sederivará el expediente a la Dirección de Calicación deIntervenciones Arqueológicas, para su evaluación por unarqueólogo calicador. Los plazos para la calicación delinforme nal son los establecidos en el artículo 32 delpresente reglamento.

El arqueólogo calicador revisará el informe naly derivará un ejemplar a la Dirección de Gestión deMonumentos para opinión técnica sobre los trabajos deconservación desarrollados.

La resolución será emitida por la Dirección General dePatrimonio Arqueológico Inmueble a n de ser noticadaal administrado.

Las copias de los informes nales aprobados y susrespectivas resoluciones de aprobación serán remitidasa la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se

desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser elcaso

Page 21: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 21/27

Normas Legales del 04.10.2014  29

Esta colección será conservada en museos o depósitospara nes de estudio.

75.3. Colección No Diagnóstica: Es aquella cuyosobjetos presentan atributos recurrentes e información

limitada, y se encuentra restringida a los materialescerámicos y malacológicos procedentes de contextossecundarios. La colección no diagnóstica luego deser registrada e inventariada podría ser reenterradaconforme a lo establecido en el artículo 76º del presentereglamento.

CAPÍTULO IIREENTIERRO

 Artículo 76. DEFINICIÓNSe entiende por reentierro al acto mediante el cual losobjetos de la colección no diagnóstica son enterrados enun espacio autorizado por el Ministerio de Cultura, con eln de asegurar su conservación y depósito adecuado.

En los casos de Programas de InvestigaciónArqueológica, Proyectos de Investigación Arqueológicay Proyectos de Evaluación Arqueológica, el reentierrose realizará, de preferencia, en las mismas unidadesexcavadas durante la intervención. En los casos delos Proyectos de Rescate Arqueológico y Planes deMonitoreo Arqueológico, el reentierro se efectuará en ellugar indicado por el Ministerio de Cultura.

Asimismo el Ministerio de Cultura estará facultado deproceder al reentierro de colecciones no diagnósticas quese encuentren en sus depósitos, previa evaluación.

 Ar tículo 77. REQUISITOSLa solicitud será dirigida y resuelta por la Dirección

General de Patrimonio Arqueológico Inmueble o a laDirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de

sus competencias, y el expediente contendrá la siguienteinformación:

el director de la intervención. El inspector elaborará uninforme técnico en donde dará cuenta de la realizacióndel acto.

CAPÍTULO III

VERIFICACIÓN, ENTREGA Y CUSTODIA Artículo 79. VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LAS

COLECCIONES RECUPERADAS EN EL MARCO DEINTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

Una vez nalizado el plazo de ejecución de laintervención arqueológica autorizada por el Ministerio deCultura, se procederá a la vericación de la existenciade las colecciones recuperadas. Esta vericaciónserá contrastada con el inventario detallado de dichas

colecciones.El inventario constituye la relación de materiales ycontendrá la siguiente información: i) identicación delmonumento; ii) sector; iii) unidad y contexto de excavación;iv) tipo de material; v) cantidad; vi) peso en gramos. Sedeberá incluir una descripción de formas y característicasde los bienes arqueológicos completos o incompletos.

El material estará adecuadamente embalado con eln de garantizar su preservación, consignando el nombrede la intervención de origen y la relación de materialescontenidos.

A partir de la vericación realizada, se redactará unacta que será suscrita por el inspector del Ministerio deCultura y el director de la intervención arqueológica.

Luego de la vericación se realizará la entrega formalde las colecciones al Ministerio de Cultura en dondeéste lo indique, o se podrá solicitar la custodia de lascolecciones.

 Ar tículo 80. CUSTODIA DE LAS COLECCIONESRECUPERADAS EN EL MARCO DE INTERVENCIONES

ARQUEOLÓGICASLa custodia es la entrega temporal de colecciones

Page 22: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 22/27

Normas Legales del 04.10.2014  30

Además de la solicitud, se deberá presentar lossiguientes documentos:

a) Acta de vericación o acta de entrega de losmateriales recuperados, de ser el caso

b) Inventario detallado de los materiales solicitadosc) Carta de compromiso de no afectación al PatrimonioCultural de la Nación, responsabilizándose de loseventuales daños y perjuicios, suscrita por el solicitante

 Ar tículo 83. PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUDDE LA CUSTODIA

La solicitud será evaluada en un plazo no mayor atreinta (30) días hábiles. El Ministerio de Cultura otorgarála custodia mediante resolución directoral en la que se

establecerán las condiciones de la misma.El Ministerio de Cultura tendrá la facultad de vericarla existencia de los depósitos en donde se almacenarála colección durante la custodia. Estos depósitos deberántener las condiciones adecuadas para la conservación yseguridad de los materiales.

Finalizado el plazo de la custodia, los solicitantesdeberán hacer entrega de los bienes muebles a la DirecciónDesconcentrada de Cultura que corresponda o al lugar queel Ministerio de Cultura disponga. A partir de esta entrega, eldirector tendrá un plazo máximo de 6 (seis) meses para laentrega del informe técnico de los resultados obtenidos.

 Ar tículo 84. RENOVACIÓN DE LA CUSTODIALa solicitud de renovación se presentará con una

anticipación no menor a treinta (30) días antes delvencimiento del plazo de la custodia.

TÍTULO XII

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE COLECCIONES

Y FONDOS MUSEOGRÁFICOS ADMINISTRADOSPOR EL MINISTERIO DE CULTURA

b) Formulario de solicitud dirigida a la DirecciónGeneral de Museos. Indicar el número de comprobantede pago por derecho de tramitación

c) Carta de presentación del solicitante, presentando asu vez al director del proyecto, de ser el caso

d) Carta de presentación de un docente asesor dela universidad, en el caso de estudiantes de pregrado,egresados o bachilleres

e) Carta de compromiso de no afectación al PatrimonioCultural de la Nación, responsabilizándose de loseventuales daños y perjuicios, suscrita por el director y elsolicitante, de ser el caso

f) Póliza de seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo,para bienes procedentes de una colección museable quese encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bienes

Muebles, y que requieran ser trasladados para realizaranálisis especializados no destructivos

CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO

 Artículo 86. PROCEDIMIENTOLos Proyectos de Investigación de Colecciones y

Fondos Museográcos deben ser presentados antela Dirección General de Museos de la Sede Centraldel Ministerio de Cultura. Los plazos para el trámite deautorización son los establecidos en el artículo 15  delpresente reglamento.

La Dirección General de Museos solicitará a unespecialista del museo o de la Dirección Desconcentradade Cultura, según el ámbito de sus competencias, laelaboración del respectivo informe técnico, que incluiráun diagnóstico del estado de conservación de los bienesculturales y, si fuera el caso, la opinión sobre el tratamientode conservación propuesto en el proyecto.

La resolución será emitida por Dirección General

de Museos a n de ser noticada al administrado. En laresolución de autorización se indicará las instalaciones

Page 23: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 23/27

Normas Legales del 04.10.2014  31

13. Indicar el número de comprobante de pago porderecho de tramitación

CAPÍTULO IVINFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

 Artículo 88. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINALEl informe nal será presentado para su calicación

ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y sederivará el expediente a la Dirección General de Museos,para su evaluación por un especialista. Los plazos parala calicación del informe nal son los establecidos en elartículo 32 del presente reglamento.

La resolución será emitida por Dirección General deMuseos a n de ser noticada al administrado.

Las copias de los informes

nales aprobados y susrespectivas resoluciones de aprobación serán remitidasal museo o a la Dirección Desconcentrada de Culturaen donde se desarrollaron las investigaciones, de ser elcaso.

TÍTULO XIII

EXPORTACIÓN DE MUESTRAS ARQUEOLÓGICASCON FINES CIENTÍFICOS

 Artículo 89. OBJETOEl presente  título norma la exportación de muestras

recuperadas durante las intervenciones arqueológicas,o de aquellas pertenecientes a colecciones o fondosmuseográcos, para la realización de análisis cientícosen laboratorios del extranjero.

 Ar tículo 90. SOLICITANTESPodrán solicitar la exportación de muestras

arqueológicas con nes cientícos los profesionales en

arqueología o investigadores de cualquier ámbito cientícoque acrediten el desarrollo de una investigación de carácter

d) Autorización de la Dirección del museo deprocedencia o de la Dirección Desconcentrada de Culturacorrespondiente en el caso de muestras que no hayansido recuperadas en intervenciones arqueológicas o seencuentren en museos o depósitos administrados por el

Ministerio de Culturae) Carta de compromiso de entrega de informecientíco y publicación de los resultados dentro del plazode un (1) año contado a partir de la fecha de obtención delos resultados

f) Carta de compromiso de utilizar el resultado de losanálisis de las muestras únicamente para nes cientícosy no comerciales

 Ar tículo 92. PROCEDIMIENTO

El expediente para solicitar la autorización deexportación de muestras arqueológicas con nes cientícosy las muestras se presentará ante la Sede Central delMinisterio de Cultura. El expediente y muestras seránderivados a la Dirección de Calicación de IntervencionesArqueológicas, para su calicación.

El plazo que transcurra desde el inicio del procedimientoadministrativo para la autorización de una exportación demuestras arqueológicas con nes cientícos, hasta quese emita la resolución respectiva, no puede exceder dequince (15) días hábiles, contados desde el día siguientede la presentación de la solicitud.

En caso que los materiales no pudieran ser retiradospor el solicitante, se indicará en la solicitud el nombredel investigador debidamente registrado en el RegistroNacional de Arqueólogos (RNA) o en el Registro Nacionalde Profesionales en Disciplinas Anes a la Arqueología(RNDA), según corresponda, que realizará el retiro de lamuestra.

El solicitante debe trasladar las muestraspersonalmente. En caso que los materiales no pudieran

ser trasladados al extranjero por el solicitante, se indicaráen la solicitud el nombre de la persona que realizará

Page 24: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 24/27

Normas Legales del 04.10.2014  32

a) Datos conforme a lo solicitado por el formulario deinscripción

b) Copia del documento de identidad (DNI, pasaporte,o carné de extranjería, según corresponda)

c) Copia certicada del título profesional de licenciado

en arqueología, expedido por una universidad peruana orevalidado por la entidad competented) Currículum vitae en idioma español, documentado,

en el que se indicará la ocupación actual, grado y títulosacadémicos, experiencia profesional y de investigación,publicaciones académicas relevantes, y asociaciones ocorporaciones cientícas a las que pertenezca

e) Declaración jurada indicando que el solicitanteno tiene sanción administrativa, antecedentes penaleso proceso pendiente ni sentencia civil rme respecto aprocesos relacionados con el patrimonio cultural

f) Indicar el número de comprobante de pago porderecho de tramitación

 Ar tículo 96. PROFESIONALES EXTRANJEROSLos profesionales extranjeros que deseen inscribirse

en el RNA deberán adjuntar:

a) Copia autenticada por el fedatario del Ministeriode Cultura del título profesional en arqueología o gradode magister o doctor en Arqueología, expedido poruna universidad peruana, o revalidado por la entidadcompetente

b) En el currículum vitae en idioma español,documentado, presentará:

i) Carta de presentación de la institución académicaa la que estén aliados, donde se indique su área deespecialización y condición laboral, donde se calique sucompetencia profesional

ii) Documentos que acrediten una experiencia

profesional y de investigación, publicaciones académicasrelevantes y asociaciones o corporaciones cientícas a

c) Copia certicada por la universidad que otorgó elgrado o título profesional, o del título profesional en lasdisciplinas anes, de ser el caso

d) Currículum vitae en idioma español, documentado,en el que se indicará la ocupación actual, grado y títulos

académicos, experiencia profesional y de investigación,publicaciones académicas relevantes, y asociaciones ocorporaciones cientícas a las que pertenezca

e) Indicar el número de comprobante de pago porderecho de tramitación

 Ar tículo 99. PROFESIONALES EXTRANJEROSLos profesionales extranjeros que deseen inscribirse

en el RNDA, deberán adjuntar:

a) Copia autenticada por el fedatario del Ministerio deCultura del título profesional o grado de magister o doctor,expedido por una universidad peruana o revalidado por laautoridad competente

b) En el currículum vitae en idioma español,documentado presentará:

i) Carta de presentación de la institución académica ala que estén aliados, de ser el caso

ii) Documentos que acrediten experiencia profesionaly de investigación, publicaciones académicas relevantes,y asociaciones o corporaciones cientícas a las quepertenezca

CAPÍTULO IIIREGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS EN

 ARQUEOLOGÍA (RNCA)

 Artículo 100. REGISTRO NACIONAL DECONSULTORAS EN ARQUEOLOGÍA (RNCA)

Se establece el Registro Nacional de Consultorasen Arqueología (RNCA) que tiene como objetivo contar

con una relación documentada de las consultoras enarqueología que participan en las diferentes modalidades

Page 25: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 25/27

Normas Legales del 04.10.2014  33

Ley 28296 –Ley General del Patrimonio Cultural de laNación.

El Congreso Nacional de Arqueología (CNA) serealizará anualmente, y será regulado y organizadopor el Ministerio de Cultura a través de un comité de

organización que será presidido por uno de los miembrosdel comité. La participación de los profesionales invitadosa este Congreso es indispensable, al haberse declaradode interés social y de necesidad pública la difusión delPatrimonio Cultural de la Nación.

TÍTULO XVI

INFRACCIONES Y SANCIONES

 Artículo 105. CLASIFICACIÓN DE LASSANCIONESSe consideran sanciones: la multa, el decomiso y la

demolición.

105.1. Multa.- Sanción pecuniaria establecida deacuerdo a la gravedad de la infracción y determinadasobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).No puede ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000UIT.

105.2. Decomiso.- Privación denitiva de losinstrumentos y del producto de la infracción en favor delEstado.

105.3. Demolición.- Es la destrucción parcial o total dela obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculadosal Patrimonio Cultural de la Nación, cuando ésta sehubiera realizado sin contar con autorización o cuandocontando con ésta se compruebe que la obra se ejecutó

incumpliendo las especicaciones técnicas aprobadas porel Ministerio de Cultura

b) Demolición de obra pública o privada ejecutadaen inmueble integrante o vinculado al PatrimonioCultural de la Nación cuando: i) se realiza sin contarcon la autorización, ii) contando con tal autorizaciónse comprueba que la obra se ejecuta incumpliendo,

contraviniendo, cambiando o desconociendo lasespecicaciones técnicas aprobadas por el Ministeriode Cultura, y iii) afecten de manera directa o indirecta laestructura o armonía de bienes inmuebles vinculados alPatrimonio Cultural de la Nación.

c) Multa por no facilitar el acceso a los inspectoresdel Ministerio de Cultura, previo aviso; o en cualquiermomento cuando las condiciones de urgencia así loameriten a juicio de dicho ministerio.

d) Multa al propietario del predio por no permitir el

acceso al monumento arqueológico a los investigadoresdebidamente acreditados.e) Multa al propietario del predio, por no consentir

la ejecución de obras de restauración, reconstrucción orevalorización del bien mueble o inmueble, por parte delMinisterio de Cultura, cuando fueren indispensables paragarantizar la preservación óptima del mismo.

f) Multa por la ejecución de las obras correspondientesa las concesiones de obras públicas de infraestructuray de servicios públicos a otorgarse por el Gobierno

Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Localesque afecten terrenos o áreas acuáticas en las queexistan bienes integrantes del Patrimonio Culturalde la Nación, que no cuenten con la autorización delMinisterio de Cultura.

g) Multa en caso que durante la construcción de laobra ocurriera el hallazgo de algún bien integrante delPatrimonio Cultural de la Nación, y el concesionario nosuspendiese sus actividades en el área especíca delhallazgo y/o no comunicara dicho hallazgo al Ministerio

de Cultura a más tardar al día siguiente del mismo, a nde que dicte las medidas de protección aplicables

Page 26: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 26/27

Normas Legales del 04.10.2014  34

B Por ejecutar obra pública oprivada en inmueble integranteo vinculado al PatrimonioCultural de la Nación cuando:i) se realiza sin contar con laautorización, ii) contando contal autorización se compruebaque la obra se ejecutaincumpliendo, contraviniendo,cambiando o desconociendolas especicaciones técnicasaprobadas por el Ministeriode Cultura, y iii) afecten demanera directa o indirectala estructura o armonía debienes inmuebles vinculadosal Patrimonio Cultural de la

Nación.

Demolición

c Por no facilitar el acceso alos inspectores del Ministeriode Cultura, previo aviso; o encualquier momento cuandolas condiciones de urgenciaasí lo ameriten a juicio dedicho Ministerio

Multa desde 0.25 hasta 1

d Por no permitir el acceso almonumento arqueológico a losinvestigadores debidamenteacreditados

Multa desde 1 hasta 10

e Por no consentir la ejecuciónde obras de restauración,reconstrucción orevalorización del bien muebleo inmueble, por parte delMinisterio de Cultura, cuandofueren indispensables paragarantizar la preservaciónóptima del mismo.

Multa desde 1 hasta 50

f Por la ejecución de lasobras correspondientes a Multa desde 1 hasta 100

I: Programas y Proyectos de Investigación, Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Investigación de Colecciones y FondosMuseográ cos, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos deEmergencia

II: Programas y Proyectos de Investigación, Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Proyectos deInvestigación de Colecciones y Fondos Museográ cos, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia

III: Programas y Proyectos de Investigación, Proyectos de Evaluación Arqueológica, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos deEmergencia

IV: Programas y Proyectos de Investigación, Proyecto de Evaluación Arqueológica, Proyecto de Rescate Arqueológico, Planes de Monitoreo Arqueológico, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos deEmergencia

V: Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, y Planes de Monitoreo Arqueológico, Proyectos deEmergencia

ANEXO III: MODELOS DE CARTAS DE PRESENTACIÓN

Y COMPROMISO

1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PERSONA NATURAL OJURÍDICA

Por medio del presente, yo __________________________________,identi cado/a, con DNI/Carné de Extranjería N° _________________, condomicilio real en _____________________________________________,en calidad de representante legal de la:

PERSONAJURÍDICA PERSONANATURAL

Page 27: DS N° 003-2014-MC

8/16/2019 DS N° 003-2014-MC

http://slidepdf.com/reader/full/ds-n-003-2014-mc 27/27

Normas Legales del 04.10.2014  35

Director/a del_____________________________________________________ _______________________________________, identificado/a, con DNI N° _________, y R.N.A. Nº ___________, con domicilio real en _______________ _________________________________, correo electrónico _______________.

 ________________________________________________, identificado/a, conDNI/ Carné de Extranjería N°__________, con domicilio real en __________________________________________________________, correoelectrónico____________________, en representación de la consultora _____ _________________________________________________, con R.N.C.AN°____________.

 _______________________________________________, identificado/a, conDNI/Carné de extranjería N° _____________, con domicilio real en ________________________________________________________, correoelectrónico_________________________, en representación de la:

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA _____________________________________________________como Titular

de la intervención arqueológica.

Me comprometo a respetar y cumplir todas las leyes y normativas vigentes ala fecha referentes a la protección y salvaguarda del Patrimonio Cultural dela Nación, por lo cual me responsabilizo de los eventuales daños y perjuiciosque se produzcan de la ejecución de la intervención, de conformidad conlo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, enconcordancia con el Título VIII – Delitos contra el Patrimonio Cultural delCódigo Penal.

(Lugar y fecha): _______________________________ 

Firma (director) _______________________________

Firma (consultora) _____________________________ 

Firma (titular) _________________________________ 

1146686-1

cursa invitación para participar en la VII Reunión deTrabajo del Comité Intergubernamental del ProgramaIbermúsicas, que tendrá lugar en la ciudad de Viñadel Mar, República de Chile, del 8 al 10 de octubrede 2014;

Que, a través del Informe N° 406-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 5 de setiembre de 2014, la Dirección Generalde Industrias Culturales y Artes, maniesta que la VIIReunión de Trabajo del Comité Intergubernamental delPrograma Ibermúsicas tiene como objetivo la evaluacióny adjudicación de recursos a los proyectos que resultenseleccionados en el ejercicio del Fondo 2014, señalandoademás que nuestra participación es una oportunidadpara continuar fomentando y fortaleciendo las artes de lamúsica en nuestro país y así generar mejores condicionesde circulación, profesionalismo y difusión del ProgramaIbermúsicas;

Que, en vista de la importancia del referido eventoy el interés institucional de participar en la VII Reuniónde Trabajo del Comité Intergubernamental del ProgramaIbermúsicas, se estima conveniente autorizar el viaje, encomisión de servicios, a la señorita Mariela Ninna NoriegaAlegría, Directora General de la Dirección General deIndustrias Culturales y Artes, del 7 al 11 de octubre de2014;

Que, los gastos por concepto de pasajes serán

asumidos con cargo al Presupuesto Institucional delMinisterio de Cultura y los gastos por concepto de viáticosserán cubiertos por el país antrión;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, aprobado medianteDecreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que laResolución de autorización de viaje será debidamentesustentada en el interés nacional o en el interés especícode la institución y que deberá indicarse expresamente el