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Aspectos laborales en la extensión de responsabilidad a los socios, controlantes y directivos de sociedades comerciales Dr. Osvaldo A. Maddaloni Junio 2010

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Aspectos laborales en la extensión de responsabilidad a

los socios, controlantes y directivos de sociedades

comercialesDr. Osvaldo A. Maddaloni

Junio 2010

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Su personalidad jurídica es un imperativo

de derecho natural.

El derecho no se la otorga, simplemente la

reconoce como preexistente e inescindible

de la condición del hombre.

Persona física

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Persona jurídica

DE LA FICCION(Savigny)

NEGATORIAS (Duguit,

Brinz)

DE LA REALIDAD(Jellinek, Ferrara,

Harriou)

TEORIAS

El derecho positivo le reconoce capacidad jurídica como una ficción.

La única persona existente en el campo jurídico es el individuo humano.No hay personas morales. Buscan en la realidad social los elementos en virtud de los cuales se impone el reconocimiento de las personas jurídicas como sujetos de derecho.

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Jurisprudencia de EEUU(reconociendo la personalidad

jurídica)

CORPORACION = Entidad artificial creada por el derecho.

CASOS

Darmouth College Vs. Woodward (1819)

South Carolina Vs. Mac Donald

Porter Vs. Rockford

Código de Carolina (1914)

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DISREGARD OF LEGAL ENTITY (Ignorar la entidad legal)

TO PIERCE THE VEIL (perforar el velo)

TO LOOK THE MAN BEHIND THE MASK (mirar al hombre detrás de la máscara)

DISREGARD THEORY

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CASOS

Bank of the United States Vs. Deveaux (1809)

Booth Vs. Bunce (1865) CS Estado New York

Hibernia Insurance Co. Vs. St. Louis and New Orleans Trans Co. (1882)

Stockon Vs. Central R.R.Co. (1892) New Jersey

Pepper Vs. Litton (1925) CS Federal

Kaukman Vs. Société Internationale (1952) CS Federal

Jurisprudencia de EEUU(reconociendo la teoría del

disregard)

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Rolf Serick: “Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles: el abuso del derecho por medio de la persona jurídica” (Alemania 1956)

DOCTRINA

Héctor Masnata: “El abuso del derecho a través de la persona colectiva (Buenos Aires 1967)

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TESIS DE SERICK

Medio: cuando por intermedio de una persona jurídicaFin: se posibilita

la burla a una disposición legal,una obligación contractual oun perjuicio a terceros,

Consecuencia: existe abuso de la personalidad jurídica.Requiere: que se utilice a la personalidad para ocultar la identidad de las personas que realmente intervienen en un determinado acto.No se aplica: cuando la estructura legal permite con eficacia la defensa del derecho del tercero que pretende la desestimación de la personalidad.

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

DTO. 6755/43Aplica el principio de realidad societaria y económica para evitar la evasión del pago a la transmisión gratuita de bienes.

LEY 11.683/33 (Arts. 11 y 12)

Introduce el criterio de realidad económica en materia fiscal

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DTO. 5148/55Creación de la Junta de Recuperación Patrimonial. Interdicción de bienes a personas, asociaciones y sociedades vinculadas al gobierno peronista

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

Crea un régimen especial al que deben someterse los bienes existentes en la república pertenecientes a los gobiernos de Alemania o Japón y a sus súbditos o entidades comerciales. Se busca conocer el origen del capital de la propiedad enemiga (Art. 3)

DTO. 11599/46

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Responsabiliza solidariamente, en caso de maniobras fraudulentas o conducción temeraria, a las empresas que constituyan un conjunto económico, ya sea porque estén bajo la misma dirección, control o administración.

LCT (t.o.) (Art. 31)

“ El contrato por el cual una sociedad se obligue a la prestación de servicios o tareas típicas de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien hubiera prestado efectivamente los mismos”

LEY 16593/64 (Art. 2)

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

CN Civil Sala II 21-10-48 (LL T52 p.742)

(Interdicción de una sociedad en un juicio de divorcio para evitar fraude contra uno de los cónyuges)

CNAC Sala A 31-3-66 (ED 16-512)

“PATROCINIO Faustino c/ Gobierno Nacional”

(Admisión de la teoría de corrimiento del velo societario)

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CSJN 28-2-69 (ED 29-186)

“GÓMEZ Gerardo c/ Comisión Administrativa de Emisoras Comerciales y LS 82 TV Canal 7”

(No puede una empresa de propiedad estatal distinguir entre sus bienes y los del Estado)

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

CSJN 31-7-73 (LL 151-353)

“PARKE DAVIS Y CIA.”

(No admitió computar como gasto en el balance de P. Davis Arg. Las regalías abonadas a P. Davis Detroit, porque al poseer ésta el 95,95% del paquete accionario de P. Davis Arg. se consideró que existía una relación orgánica de dependencia con la sociedad foránea lo que impedía deducir como gastos las regalías abonadas a ésta.)

EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

CSJN 4-9-73 (ED 51-223)

“CIA. SWIFT DE LA PLATA S.A”

(Se extendió la quiebra a Deltec Internacional -propietaria de Swift- con el argumento que “el régimen de la personalidad jurídica no puede utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los derechos de terceros”.)

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CSJN 26-2-85

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

KELLOG CO. S.A s/ impuestos a los réditos

Los tribunales pueden correr el velo societario en el interés de los mismos que lo han creado, haciendo aplicación positiva de la teoría de la penetración y asimismo, admitir la invocación de la teoría del conjunto económico o sus equivalentes ya que de lo que se trata es de la necesaria prevalencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia, aprehendiendo la verdad jurídica objetiva, sea esta favorable al fisco o al contribuyente.

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CNCom. Sala B (6/12/82).

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

“CARABASA Isidoro c/ CANALE S.A. y otra”

“…la teoría de la penetración de la personalidad jurídica,… su aplicación no puede hacerse sin munirse previamente de una gran dosis de prudencia, atento que su aplicación indiscriminada, ligera y no mesurada, puede llevar a prescindir o desestimar la estructura formal de las sociedades en supuestos en que procede, con grave daño para el derecho y la certidumbre y seguridad de las relaciones jurídicas”

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA LABORAL

A) DESESTIMACIÓN DE LA SOCIEDAD POR FRAUDE

CNAT Sala I 27-7-1967 (LL 133-731)

“MECÁNICA ITALIANA SRL s/ tercería en autos MUSCOLINO Eduardo y otro c/ LA PAVONI SRL”

(Rechazo de la tercería por la existencia de identidad entre tercerista y demandado)

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA LABORAL

A) DESESTIMACIÓN DE LA SOCIEDAD POR FRAUDE

CNAT Sala IV 10-11-1967 (ED 31-873)

“RUBALCABA Miguel c/ LA LEY S.A”

(Se consideró que le actor era dependiente de la demandada, resultando un fraude la interposición de la sociedad Rubalcaba.)

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA LABORAL

A) DESESTIMACIÓN DE LA SOCIEDAD POR FRAUDE

CNAT Sala II 31-7-1967 (ED 32-645)

“CORVETTO Osvaldo c/ LA LEY S.A”

(El actor ingresó como dependiente y luego pasó a facturar por una sociedad (Orsin) a través de la cual cumplió las mismas tareas. El tribunal consideró que existía una simulación ilícita destinada a eludir formas laborales.)

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA LABORAL

A) DESESTIMACIÓN DE LA SOCIEDAD POR FRAUDE

CNAT Sala III 30-3-1973 (DT 1973-857)

“CASTRO FUENTES, Constantino c/ MAIN SRL”

(Existe identidad de empleador entre una supuesta sociedad anónima, para la que desempañada el actor, y su continuadora, una S.R.L con igual nombre de fantasía, igual domicilio e igual activo físico.)

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA LABORAL

B) ATRAVESAR EL VELO CORPORATIVO PARA RESPONZABILIZAR A SOCIOS Y CONTROLANTES

CNAT Sala II 9-5-1973 (DT 1974-67)

“AYBAR Rubén y otro c/ PIZZERÍA VITURRO S.R.L y otros”

(Responsabilizó por las obligaciones laborales a los socios de la S.R.L que funcionó irregularmente sin hacer aportes jubilatorios y desapareció vendiendo sus instalaciones.)

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA LABORAL

B) ATRAVESAR EL VELO CORPORATIVO PARA RESPONZABILIZAR A SOCIOS Y CONTROLANTES

CNAT Sala II 31-7-1973 (TySS 1973/74-620)

“RODRÍGUEZ, Emilio y otros c/ LAGO DEL BOSQUE S.R.L y otro”

(Se consideró que existía abuso de la personalidad jurídica en el supuesto de su reducción a mera figura estructural destinada a excluir la responsabilidad de los integrantes de la SRL, uno de los cuales poseía el 99,81% del paquete accionario. )

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ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES

EN MATERIA LABORAL

B) ATRAVESAR EL VELO CORPORATIVO PARA RESPONZABILIZAR A SOCIOS Y CONTROLANTESCNAT Sala V 18-2-1985

“INSFRAN, Román y otros c/ ARROYO S.R.L y otro”

“Cuando una persona jurídica, apartándose de los fines para los que fue creada, abusa de su forma para obtener un resultado no querido al otorgársele esa prerrogativa, debe descorrerse el velo de su personalidad, para penetrar en la real esencia de su sustrato personal o patrimonial y poner de manifiesto los fines de los miembros cobijados tras su máscara”

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Dolo o culpa del socio o del controlante

El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen, constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar, sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios.

El socio o controlante que aplicare los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes, siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva.

ARTÍCULO 54 LSC (Reformado Ley 22903/83)

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ARTÍCULO 54 LSC (Reformado Ley 22903/83)

Inoponibilidad de la personalidad jurídica

La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

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FINES EXTRASOCIETARIOS

Ámbito Comercial

Concepto

Se da cuando los fines de los socios o controlantes están fuera del objeto genérico social definido en el artículo 1 de la ley 19.550

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FINES EXTRASOCIETARIOS

Ámbito Comercial

A) Se identifica el fin societario con el fin de lucro (Art. 1 LSC) (Butty)

B) Desvío del interés de la sociedad (Manóvil)

C) Simulación Ilícita (Tejerina)

D) Todos los supuestos anteriores (A+B+C) (Ferrer)

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FINES EXTRASOCIETARIOS

Ámbito Laboral

A) No existe fin extrasocietario en un caso puntual de ilicitud (dar cheques sin fondos, tener empleados en negro.) Existe cuando se utiliza a la sociedad para desarrollar una actividad ilícita enmascarada bajo la tipología societaria (Foglia/Vázquez Vialard-Muguillo-Varela)

B) Existe un fin extrasocietario cuando una sociedad de objeto lícito realiza actividades ilícitas (pago en negro). (Cañal-Martorell-Nissen)

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“MERO RECURSO PARA VIOLAR LA LEY, EL ORDEN PÚBLICO O LA BUENA FE O PARA FRUSTRAR DERECHOS DE TERCEROS”

A) La sociedad debe ser utilizada pura y simplemente para violar la ley. (Foglia-Ferrer)

B) La sociedad es utilizada como un recurso para violar la ley, el orden público laboral, la buena fe y frustrar derechos de terceros. (Guibourg en “Delgadillo Linares c/ Shatell S.A y otros”)

Es la utilización de la sociedad como “pantalla” de los socios o controlantes para un fin no querido por la ley.

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RESPONSABLES (Art. 54 LSC)

“Socios o controlantes que hicieron posible la

consecución de fines extrasocietarios o la violación de

la ley, el orden público, la buena fe o la frustración de

derechos de terceros.”

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Responsables Comprendidos:

1) Los socios: artículo 1 ley 19.550 quienes “…se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”

RESPONSABLES (Art. 54 LSC)

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2) Los controlantes (son terceros): artículo 33 ley 19.550 “Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: 1) posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; 2) ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades”.

Responsables Comprendidos:

RESPONSABLES (Art. 54 LSC)

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EXCLUIDOS:

•Los administradores (artículo 58, ley 19.550)•Los síndicos (artículos 284/298, ley 19.550)•El Consejo de Vigilancia (artículos 280/283, ley

19.550)

RESPONSABLES (Art. 54 LSC)

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¿CÓMO ES LA RESPONSABILIDAD DE SOCIOS Y CONTROLANTES?

No es una responsabilidad genérica.

Sólo responden socios y controlantes “que la hicieron posible”

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¿RESPONDE LA SOCIEDAD O SÓLO LOS SOCIOS O CONTROLANTES?

Dos teorías:

1) Richard: sólo responden los socios o controlantes, no la sociedad.

“…se imputará directamente…”

“…que la hicieron posible…”

“…quienes responderán en forma…”

Art. 54 LSC

¿por qué tienen que pagar los socios no culpables?

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2) Otaegui/Manóvil/Butty: responde también a la sociedad:

• La ley no excluye su responsabilidad• La sociedad podría invocar la actitud disvaliosa para eludir su responsabilidad.• Es una posibilidad de los terceros. El demandado puede citar al otro: litisconsorcio pasivo necesario• Para que los socios o controlantes sean responsables se requiere la responsabilidad de la sociedad.• Si no respondiera la sociedad se debería agregar una causa más de extinción de las obligaciones al art. 724 del C.C.

¿RESPONDE LA SOCIEDAD O SÓLO LOS SOCIOS O CONTROLANTES?

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ARTÍCULO 274 LSC (Reformado Ley 22903/83)

Mal desempeño del cargo

“Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art.59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo.

ARTÍCULO 274 LSC (Reformado Ley 22903/83)

Mal desempeño del cargo

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ARTÍCULO 274 LSC (Reformado Ley 22903/83)

Exención de responsabilidad

Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial”.

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ARTÍCULO 59 LSC

Diligencia del administrador: responsabilidad

Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

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ARTÍCULO 279 LSC

Acción individual de responsabilidad

“Los accionistas y los terceros conservan siempre sus acciones individuales contra los directores”.

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JURISPRUDENCIA SOBRE EL ARTÍCULO 279 LSC

CNAC Sala A 7/11/2002

“CANCELA ECHEGARAY, Guillermo c/ COMPARTIME S.A. y otros”

“Procede la acción individual de responsabilidad (art. 279 LSC) contra los directores de una sociedad que hicieron desaparecer la sede social de la misma del domicilio en el que funcionaba, si de esa forma frustraron la ejecución de una sentencia que condenaba a la firma por despido arbitrario a favor del accionante”. “Esta acción es autónoma respecto a la demanda promovida en sede laboral”.

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IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LOS DIRECTIVOS

PRESUPUESTOS GENERALES

A) Comportamiento antijurídico.

B) Existencia de daño.

C) Relación de causalidad entre el daño y el comportamiento.

D) Existencia de un factor de atribución.

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RESPONSABILIDAD DEL DIRECTIVO POR TRABAJO NO REGISTRADO O INDEBIDAMENTE REGISTRADO

Todos aquellos rubros derivados de la falta de registración o de la indebida registración (multas Arts. 8, 9,10 y 15 Ley 24013, indemnizaciones Ley 25323 y 25345, subsidio de desempleo, indemnización por antigüedad).No se incluirían, en principio, los salarios adeudados, aguinaldo o vacaciones.

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JURISPRUDENCIA SOBRE DESESTIMACIÓN LUEGO DE LA

REFORMA AL ART. 54 LSC

CNAT Sala III 11-4-1997

Con dictamen del Procurador General del Trabajo (11-2-97) y voto del Dr. Guibourg se hace extensiva la condena a los socios de la S.A. porque el fraude laboral y previsional cometido violaba la ley, el orden público laboral, la buena fe y afectaba derechos de terceros (se perjudicaba al trabajador, al sector pasivo y a la comunidad comercial).Se ha dicho que el fallo es incorrecto porque para que sea factible desestimar la personalidad se requiere que la conducta antijurídica vicie la causa fin del negocio societario (Juyent Bas).

“DELGADILLO LINARES Adela c/ SHATELL S.A y otros”

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JURISPRUDENCIA SOBRE DESESTIMACIÓN LUEGO DE LA

REFORMA AL ART. 54 LSC

CNAT Sala III 11-4-1997

“DELGADILLO LINARES Adela c/ SHATELL S.A y otros”

Dictamen del Procurador General del Trabajo (11-2-97): “…hipótesis automática de caída del velo en hipótesis de ilicitud que… excederían el mero incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, al relacionarse con la indebida instrumentación de los importes remuneratorios reales, configurativa de un arquetípico fraude laboral”.

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JURISPRUDENCIA SOBRE DESESTIMACIÓN LUEGO DE LA

REFORMA AL ART. 54 LSC

CNAT Sala III 23-9-1997

“VIDAL Miguel c/ MARIO H. AZULAY y ASOCIADOS S.A y otros”

Aplican el Art.54 LSC con igual fundamento que en Delgadillo Linares

CNAT Sala III 19-2-1998 (DT 1998 A-715)

“DUQUELSY Silvia c/ FUAR S.A y otros”

Se hizo extensiva la responsabilidad a la co-demandada Cao en su carácter de presidente de la S.A. (Art. 274 LSC) ya que no se probó que fuera socia.

A FAVOR

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JURISPRUDENCIA SOBRE DESESTIMACIÓN LUEGO DE LA

REFORMA AL ART. 54 LSC

“LUZARDO Natalia c/ INSTITUTO OFTALMOLÓGICO SRL y otro”

Se extendió la responsabilidad a los socios gerentes con igual argumento que en Delgadillo.

CNAT Sala III 17-12-1998 (TySS 1999-677)

CNAT Sala III 23-3-1999 (TySS 1999-678)

“CINGIALE María C y otro c/ POLLEDO AGROPECUARIA S.A y otros”

Se hizo lugar al corrimiento del velo jurídico de la sociedad, condenándose a los ex titulares del paquete accionario de control de dicha sociedad.

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JURISPRUDENCIA SOBRE DESESTIMACIÓN LUEGO DE LA

REFORMA AL ART. 54 LSC

CNAT Sala X 30-6-1998 (TySS 2001-777)

“WALTER Nelson c/ MASRI David y otro”

Se extendió la responsabilidad al presidente de la empresa quien a su vez era dueño del 80% de las acciones.

“PALLERO Mónica c/ EDITORIAL SER S.A y otro”

30-6-1998 Sentencia 4297En igual sentido.

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JURISPRUDENCIA SOBRE DESESTIMACIÓN LUEGO DE LA

REFORMA AL ART. 54 LSCEN CONTRA

CNAT Sala VIII 22-02-1999“FASSONE, Ángela c/ SIGNA INT. HOLDINGS y otro”

La condición de accionista que una sociedad pudiera tener respecto de otra que empleó al trabajador, no genera “per se” una extensión de la responsabilidad en un régimen cuyos pilares son la limitación de ella al capital accionario comprometido y la existencia de personalidades jurídicas diferenciadas entre la sociedad y las personas o sociedades que son sus accionistas”.

CNAT Sala IV 22-02-2001“FUENTES, Hugo c/ CONSORCIO CONEXIM SRL y otro”

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INSOLVENCIA

¿Es requisito indispensable, para aplicar la teoría de la desestimación, que la sociedad demandada sea

insolvente?NO

SI

El Art. 54 LSC no contiene cláusula alguna en tal sentido. No hay beneficio de excusión (Cañal-Eduardo Alvarez)

Si la sociedad no resulta insolvente no hay razón par aplicar el remedio de la extensión.Se acepta que por economía procesal se demande al socio subsidiariamente (V. Vialard-Foglia)

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CNAT Sala I 30-12-1998

INSOLVENCIA

“BRANDAN Juan c/ TAROT CLUB S.A. y otro”Sentencia 73519

CNAT Sala VII

“AGUIRRE Simeón c/ SADERLIK Antonio”(DT 1989-B-1360)

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FRAUDE

¿Es imprescindible la existencia del mismo para correr el velo societario?

NO El Art. 54 LSC no lo exige.Puede no existir fraude y correrse el velo societario por haber incurrido la sociedad en fines extrasocietarios.(Cañal-Pirolo)

SI En cambio el fraude es imprescindible cuando el responsable sea un representante o administrador de la sociedad. (Arts. 18, 59, 99 y 274 LSC)

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ASPECTOS PROCESALES

EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN

JUEZ COMPETENTE: CAPITAL

Es el Juez que entendió en el proceso principal (Art. 6 CPCCN)

31-10-1996“GRASSI Liliana c/ DOKTORS S.A y otros”. Sentencia 457474-11-1997“IBELLI Emilio c/ DAM SRL”. Sentencia 47537

Dictamen del Procurador Álvarez: “BERNAT, Raúl c/ REN S.A.” 30-09-99

CNAT Sala III

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ASPECTOS PROCESALES

EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN

JUEZ COMPETENTE

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Es competente el Juez Civil y Comercial ya que no se trata de ningún supuesto del Art. 2 Ley 11653

SCBA 3-10-2001 (Ac. 82456)

“VERA Beatriz c/ INDUMENTARIA VERBENA SRL s/ despido y VERA Beatriz c/ AMEDURI José y otros s/ incidente”

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ASPECTOS PROCESALES

EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN

JUEZ COMPETENTE

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Es competente la justicia del trabajo para entender en el incidente de extensión de responsabilidad al continuador de la explotación de establecimiento.

SCBA 05-02-2003 (Ac. 86.868)

“MARCENARO, José c/ FERNÁNDEZ, Rubén”

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¿Es posible la extensión en la etapa de ejecución?

SI Por razones de economía procesal y en tanto se abra a prueba el incidente (Cañal-Ferreiros)

11-4-1997“DELGADILLO LINARES c/ SHATELL S.A”.4-11-1997“IBELLI Emilio c/ DAM SRL”.

CNAT Sala III

ASPECTOS PROCESALES

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¿Es posible la extensión en la etapa de ejecución?

NO Porque se afecta la garantía del Art. 18 de la CN. (Pirolo-Alvarez-V. Vialard) Es necesaria una acción autónoma

CNAT Sala I 15-11-1996

“VILLAROEL OCHOA c/ TEXTIL COREA SRL” Sentencia 43490

Sala VI 16-9-1988

“CAMPOS Rubén c/ METALAMP SRL” Sentencia 29610

Sala X 21-3-2002

“MOSCHITA Fabricio c/ ECCHARSON TRATAMIENTOS

ACÚSTICOS S.A”

Sentencia 10488

ASPECTOS PROCESALES

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¿Es posible la extensión en la etapa de ejecución?

ASPECTOS PROCESALES

Es necesaria una acción autónoma que podría tramitar o no ante el Juzgado donde estaba radicado el principal.

CNAT Sala VII 26-06-02 Interlocutoria 23.967 “REGALINI, Armando c/ VILLAFAÑE TAPIA y otro”; Sala IX 23-05-02 Interlocutoria 5.590 “MANRIQUE DE MAIMONE, Mirta c/ BRUPEC SRL”

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LA DEMANDA

CONTRA EL SOCIO O CONTROLANTE

1. Individualizarlos debidamente, aclarando por qué fueron los que hicieron posible la actuación extrasocietaria o la violación de la ley, el orden público, la buena fe o la violación de derechos de terceros.

ASPECTOS PROCESALES

2. Aclarar por qué la actuación de la sociedad implicó un fin

extrasocietario o, en su caso:

3. De qué forma se violó la ley, el orden público, la buena fe o los

derechos de terceros.

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CNAT Sala III 9-12-2002

“ROSSETTI Miguel c/ SERVIAIKE S.A y otros”. Sentencia 84348

Se rechazó la pretensión de la extensión contra una socia que poseía el 10% del paquete accionario y no intervenía en la administración de la sociedad.

ASPECTOS PROCESALES

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1. Individualizar debidamente al director o directores involucrados (Puede ser el Presidente, algunos directores o todo el directorio) (Art. 274 LSC)

CONTRA LOS DIRECTORES

LA DEMANDA

2. Explicitar que no obraron con la diligencia del buen hombre de

negocios, explicando el por qué. (Art. 59 LSC)3. Especificar si actuaron con dolo, abuso de facultades o culpa grave (Art. 274 1er párrafo LSC)

4. Tener en cuenta que debe explicitarse: a) El comportamiento antijurídico b) La existencia del daño c) Relación de causalidad entre el daño y el comportamiento d) Existencia de un factor de atribución

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PRUEBA

CONTRA SOCIOS O CONTROLANTES

Como la pretensión implica hacer caer al velo societario la prueba debe ser contundente. Recurrir a la teoría de las pruebas dinámicas, exigiendo que la demandada acompañe los libros societarios (actas de asamblea, directorio, registro de accionistas y registro de asistencia a asambleas).Tratar de establecer cuál es el socio o socios que constituyen la voluntad social (Diligencias Preliminares Art. 323 CPCCN)

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PRUEBA

CONTRA DIRECTIVOS

Tener en cuenta que deben probarse debidamente todos los puntos establecidos en la demanda. La prueba debe ser asertiva y directa.

También en ese caso es importante el acceso a los libros societarios.

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COSA JUZGADA

1. Se declara la falta de responsabilidad de una de las sociedades que integran un conjunto económico.

2. Se declara la falta de responsabilidad de uno de los socios o

directivos.

3. La sentencia no se pronuncia sobre el tema porque no se

trató de sujetos demandados.

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NO. Porque lo que se discute en el nuevo juicio es diferente de lo analizado hasta el momento.No se daría la triple identidad. (Sujeto – Objeto - Causa)

Por ello debe dictarse contra los mismos una nueva sentencia (art. 715 2do párrafo C.Civil)

COSA JUZGADA

¿Podría entonces el socio o directivo que no fue condenado plantear a su respecto la cosa

juzgada?

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PRESCRIPCIÓN

A) Demanda Común, donde el trabajador sabe desde el inicio a quién debe demandar. Plazo bianual (Art. 256 LTC).B) Maniobra fraudulenta sobreviniente el plazo de dos años

corre desde el momento en que se produce el conocimiento

del acto viciado (Art. 3980 C. Civil).C) Acciones de responsabilidad por Arts. 54, 59 y 274 LSC.

Interpuesta por terceros es bianual. (Art. 4037 C. Civil).

La iniciación de la demanda contra la sociedad interrumpe la prescripción contra los socios o

directivos (art. 713 C. Civil)

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JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA

1. 5-3-2002 CINGIALE c/ POLLEDO AGROPECUARIA S.A y otros (TySS junio 2002 p. 507)

La Corte denegó el extraordinario pero Moliné O´Connor y López avalan el criterio restrictivo de interpretación.

2. 31-10-2002 CARBALLO c/ KANMAR S.A (en liquidación) y otros (DT febrero 2003 p.221) Avanza sobre el criterio restrictivo de interpretación.3. 3-4-2003 PALOMEQUE c/ BENEMETH S.A y otros Rechaza la aplicación de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica.

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JURISPRUDENCIA DE LA CNAT POSTERIOR A PALOMEQUE

A FAVOR DE LA EXTENSIÓN

CNAT Sala X 08-07-03

“REYES, Eduardo c/ CONFITERÍA DORNA S.A. y otros” (MJLN número 651-2004)

IDEM 13-08-03 “DAVERIO, Gabriela c/ SEVEN SEAS S.A. y otros” (MJLN número 652-2004)Sala III 30-11-09 “ARROSA Juan c/CLUB NUEVO BS.AS. Y otro”

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JURISPRUDENCIA DE LA CNAT POSTERIOR A PALOMEQUE

CNAT Sala VIII 28-9-2009“Quiruelas Manuel c/Expreso Diagonal

SRL y otros”

Sala II 30-12-2009 “Plastelec”

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JURISPRUDENCIA DE LA SCJBA “Avila Carlos c/ Benjamín Gurfein S.A.” (31-8-2005) “Cortina Carlos c/ Power Tools S.A.” (25-4-2007)Criterio restrictivo sobre la desestimación

de la personalidad jurídica en los casos de irregular registración.(Voto Dr.Hitters)

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DISIDENCIAS EN LA CSJN “Daverede Ana c/ Mediconex S.A.” (29-5-2007) Lorenzetti “Ventura Guillermo c/ Org.Remises

Universal SRL” (26-2-2008)Lorenzetti-Fayt “Funes Alejandra c/ Clínica Modelo Los

Cedros” (25-5-2008) Lorenzetti “La doctrina de la desestimación de la per-

sonalidad jurídica debe emplearse en forma restrictiva”.(Lorenzetti)

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DIRECTIVOS DE FUNDACIONES A favor de la extensión: Sala VII en

“Poledo Ricardo c/ Fund. Samuel Germán” 15-5-08

En contra de la extensión: Sala III en “Corrado c/ Fund.Medicina Comunitaria”

16-06-06. Sala IV en “Coene c/ Fund. El Pobree de Asís” 12-10-07

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DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES CIVILES En contra de la extensión: Sala III en

“Toledo Juan C. c/ Boca Juniors” 26-12-06

A favor de la extensión: Sala VI en “Toledo Juan c/ Asoc.Civil Tupa Rape” 17-12-2007

A favor de la extensión: Pirolo Miguel en Revista Derecho Laboral 2001-1 Rubinzal

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DIRECTIVOS DE MUTUALES En contra de la extensión: Sala III en

“De Maro Omar c/ Centro Ind.Panaderos”

25-2-2008. Sala V en “Rojas Chamorro c/ Asoc.APM” 13-09-06.

A favor de la extensión: Sala IX en

“Zilbervarg c/ Asociación Israelita” 12-08-08