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Dirección General de Asuntos Jurídicos FUNCIONES ESENCIALES

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Dirección General de Asuntos Jurídicos

FUNCIONES ESENCIALES

La Dirección General de

Asuntos Jurídicos se encarga de:

• Atender y tramitar las quejas y denuncias que se presenten en

contra de los servidores públicos estatales, y canalizar las que

se presenten en contra de municipales o federales, ante la

instancia correspondiente.

• Sustanciar y resolver el

procedimiento de

responsabilidad

patrimonial del Estado,

de las reclamaciones que

presenten los interesados.

La Dirección General de

Asuntos Jurídicos se encarga de:

• Conocer las

inconformidades que

presenten las personas en

contra de los actos o resoluciones que

contravengan la Ley de

Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios

del Sector Público en el

Estado de Guanajuato.

La Dirección General de

Asuntos Jurídicos se encarga de:

• Llevar el registro de

servidores públicos

sancionados del Poder

Ejecutivo del Estado, cancelar las inscripciones y

expedir las constancias de

antecedentes disciplinarios

en los términos de Ley.

La Dirección General de

Asuntos Jurídicos se encarga de:

• Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento de

responsabilidad administrativa en contra de los servidores

públicos estatales por conductas u omisiones que signifiquen

un incumplimiento a las obligaciones o prohibiciones que les impone la Ley.

• Recibir y verificar la información que rindan los servidores

públicos del Estado con motivo de su declaración patrimonial.

La Dirección General de

Asuntos Jurídicos se encarga de:

• Asesorar a las

Dependencias, Entidades y

Municipios que lo soliciten,

en materia de control y vigilancia de los recursos

públicos, determinación y

fincamiento de

responsabilidades e interpretación y aplicación

de la normatividad

administrativa.

Nuestras atribuciones

están previstas en:

• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

• Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

• Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato.

• Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.

• Reglamento Interior de la Secretaría, así como otras leyes y disposiciones normativas.

En qué consisten nuestras atribuciones

Quejas y Denuncias

• Queja es la acusación que realiza una persona respecto de hechos probablemente contrarios a la legalidad, que le afectan directamente sus intereses. En cambio en la Denuncia, tales hechos no afectan propiamente los intereses de la persona.

• Ambas pueden ser presentadas de manera personal, por escrito, por correo electrónico o telefónicamente.

Quejas y Denuncias Correo electrónico y LADA 800

• El envío de quejas y denuncias puede realizarse a cualquiera

de los correos electrónicos de la Secretaría.

• Para un mejor control en la recepción de las quejas y

denuncias se ha implementado un correo electrónico global :

[email protected]

• Además, estos son los teléfonos para recibirlas:

01 800 470 75 00, 01 473 73 5 13 27 y 01 473 73 5 13 42

Quejas y Denuncias

• Si desea presentar una queja o denuncia personalmente, o

remitirla por correo ordinario, nuestras oficinas se ubican en:

Conjunto Administrativo Pozuelos, sin

número, planta baja. En la ciudad de

Guanajuato, Gto.

Código postal 36000

Quejas y Denuncias

• Tanto los ciudadanos como los servidores públicos, pueden

presentar su queja o denuncia.

• Una vez recibida, se abre un expediente de investigación y se

recaban datos para demostrar los actos u omisiones

constitutivos de la queja o denuncia.

Quejas y Denuncias

• De resultar que no corresponde a la Secretaría conocer de los

actos u omisiones, se remite la queja o denuncia a la

instancia respectiva.

• De acreditarse alguna probable irregularidad se tramita el

procedimiento de responsabilidad administrativa.

• Por Ley, debemos garantizar la reserva de la identidad o

localización del denunciante.

Responsabilidad

Patrimonial del Estado

• El procedimiento de responsabilidad patrimonial, procede por

la actividad irregular del Estado o municipios.

• Actividad irregular es aquella que

cause daño a la persona, bienes o

derechos de los particulares que

no tengan la obligación jurídica de soportarlo.

Responsabilidad Patrimonial del Estado

• El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año a

partir del día siguiente a aquél en que:

• Se produzca el daño.

• Cesen los efectos del daño si es de carácter continuo.

• Quede firme la resolución que declare nulo el acto

administrativo que dé sustento a la reclamación.

Responsabilidad Patrimonial del Estado

• La reclamación se debe presentar por escrito, y se analiza su

procedencia.

• De resultar procedente, se requiere al sujeto que aparezca

como responsable, para que dentro de un término de 10 días

hábiles presente un informe y ofrezca pruebas.

• Si no rinde informe el sujeto obligado implicará que se tengan

por ciertos los hechos reclamados, salvo que por las pruebas

o hechos notorios resulten desvirtuados.

Responsabilidad Patrimonial del Estado

• Transcurrido el plazo para rendir informe, se abre un periodo

probatorio por un término no mayor de 15 días hábiles,

pudiendo ampliarse por una sola vez, por igual término.

• Una vez concluido el periodo probatorio, se debe emitir

resolución en un término de 10 días hábiles.

• Dicha resolución debe ser notificada al sujeto accionante y al

sujeto obligado.

Responsabilidad Patrimonial del Estado

• Además de la resolución, el procedimiento también puede

terminar por:

• Convenio o transacción de las partes mediante la fijación

y el pago de la indemnización acordada.

• Desistimiento de la reclamación.

• Cumplimiento voluntario de la reclamación por parte del

sujeto obligado antes de la resolución definitiva.

• Inactividad procesal durante un término continúo de tres

meses.

Responsabilidad Patrimonial del Estado

• Los sujetos obligados podrán repetir de sus servidores públicos

el pago de la indemnización cubierta a los particulares

cuando, previa sustanciación del procedimiento

administrativo disciplinario previsto en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato, se determine su responsabilidad.

Inconformidad

en materia de Adquisiciones

• Si es proveedor del Estado, o participa

en un proceso de adquisición estatal,

puede inconformarse por escrito ante

la Dirección General de Asuntos

Jurídicos por las resoluciones o los

actos que contravengan las

disposiciones de la Ley de

Adquisiciones, dentro de los 5 días

hábiles siguientes a aquél en que éstos

se realicen o notifiquen, o el

inconforme tenga conocimiento de

los mismos.

Inconformidad

en materia de Adquisiciones

• Presentado el recurso de inconformidad y de admitirse éste,

se puede decretar la suspensión provisional, de oficio o a

petición de parte.

• Se corre traslado de los escritos de inconformidad a los

terceros proveedores interesados, para que manifiesten lo

que a su interés convenga en un plazo de 5 días hábiles.

Inconformidad

en materia de Adquisiciones

• Se requiere a la autoridad emisora del acto recurrido para

que rinda un informe justificado en un plazo de 5 días hábiles.

• Recibido el informe puede decretarse la suspensión definitiva,

de oficio o a petición de parte.

• Rendido el informe se abre un periodo probatorio de 10 días

hábiles.

Inconformidad

en materia de Adquisiciones

• Concluido el periodo probatorio se cuenta con un plazo de 5

días hábiles para emitir resolución.

• La resolución puede declarar:

• La nulidad del procedimiento a partir del acto irregular,

señalando la forma en que se realizará conforme a la Ley

• La nulidad total del procedimiento.

• La improcedencia o el sobreseimiento de la

inconformidad.

• El reconocimiento de la validez del acto impugnado.

Inconformidad

en materia de Adquisiciones

• Se notifica la resolución al inconforme, a los terceros y a la

autoridad emisora del acto.

• Si se declara la nulidad total del procedimiento, los comités

respectivos deben verificar si dentro de la licitación o subasta,

existe otra oferta o postura que resulte aceptable, en cuyo

caso el contrato se celebrará con el proveedor que

corresponda.

• La resolución es inatacable.

Registro Estatal de

Servidores Públicos Sancionados

• Cuando un servidor público es

declarado responsable de haber

cometido una falta, y la

resolución correspondiente ya no

puede ser atacada, se dice que

ésta ha causado estado, y la

sanción aplicada debe inscribirse

en el Registro Estatal de

Servidores Públicos Sancionados.

• Este registro puede consultarse a través de Internet en la siguiente dirección

http://serseps.sgp1.guanajuato.gob.mx

Registro Estatal de

Servidores Públicos Sancionados

• Los servidores públicos sancionados pueden solicitar que sea cancelada la inscripción conforme a las siguientes reglas:

• Se haya pagado la multa impuesta;

• Que no se encuentre sujeto a otro procedimiento de responsabilidad administrativa;

• Que haya transcurrido un año, cuando la sanción impuesta fuere la de amonestación, multa o suspensión, siempre que no haya implicado un daño patrimonial al Estado o un beneficio económico al infractor;

• Que haya transcurrido el término de la inhabilitación, siempre que la falta no haya implicado un daño patrimonial al Estado o un beneficio económico al infractor.

Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa

• De manera previa al

procedimiento de

responsabilidad administrativa,

se realiza una fase de

investigación para allegarse

de mayores pruebas.

• Se reciben auditorías realizadas por áreas de la propia

Secretaría, del Órgano de Fiscalización Superior, de la Auditoría

Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función

Pública

• Las auditorías recibidas se analizan, y de ser necesario se

recaban mayores constancias para acreditar la falta cometida,

pudiendo determinarse:

• El archivo del asunto.

• La instauración del procedimiento de responsabilidad

administrativa.

Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa

• Acuerdo de Inicio:

Se señala al probable responsable y la conducta cometida.

Se ordena hacer del conocimiento del superior jerárquico

del probable responsable el inicio del procedimiento, y se

requiere un informe a recursos humanos de la Dependencia

o Entidad de adscripción.

Se requiere al servidor público para que rinda un informe en

un término de 5 días hábiles, para que designe defensor y se

le cita a una audiencia.

Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa

Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa

• Se lleva a cabo la audiencia de ofrecimiento, admisión y

desahogo de pruebas y de alegatos, 5 días hábiles después

de que se vence el término para rendir el informe.

• Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas, dentro

de los 10 días hábiles siguientes se emitirá una resolución que

determinará la existencia o inexistencia de responsabilidad

administrativa.

Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa

• El servidor o ex servidor público sancionado puede impugnar

la resolución ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo.

• Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resuelve a favor

de la autoridad, el servidor o ex servidor público puede acudir

al Amparo.

• Por ley, los servidores

públicos estamos obligados

a declarar todos los bienes

con que contamos al

ingresar al servicio público,

así como a declarar año

con año la evolución de

nuestro patrimonio.

Recepción y Verificación

de la Información Patrimonial

Declaración Patrimonial

Declaración inicial:

• La Dependencia o Entidad, por conducto de su área de

recursos humanos, debe informar mensualmente los

movimientos de nómina .

• Recibido el informe, se registra al servidor público en el

sistema Declaranet Guanajuato, y se le envía una invitación

para presentar su declaración patrimonial inicial.

Declaración Patrimonial

Declaración inicial:

• El servidor público cuenta con 60 días hábiles contados a

partir de su ingreso para rendir su declaración patrimonial.

• El servidor público debe acudir a las oficinas de la Secretaría

para suscribir un convenio para el uso del Declaranet y se le

otorga una breve capacitación.

Declaración Patrimonial

Declaración inicial:

• El servidor público debe declarar todos los bienes con que

cuenta al iniciar su gestión.

• Una vez que el servidor público presentó su declaración, se

revisa y en su caso, se rechaza solicitando correcciones, o se

valida y se acepta.

Declaración Patrimonial

Declaración anual:

• Puede presentarse desde el 1º de enero al 31 de mayo.

• Se declara la evolución patrimonial del año inmediato

anterior.

Declaración Patrimonial

Declaración final:

• Se presenta dentro de los 60 días hábiles a la salida del cargo.

• Se declaran solo los cambios patrimoniales ocurridos entre la

última declaración anual y la fecha de baja del cargo.

Verificación Patrimonial

• Concluido el periodo para rendir declaración patrimonial

anual, se lleva a cabo el proceso de verificación.

• De manera aleatoria, se

selecciona un 5% de entre

el universo de servidores

públicos obligados para ser

sujetos a verificación.

Verificación Patrimonial

• Se solicita información vehicular a Secretaría de Finanzas,

Inversión y Administración, e inmobiliaria a la Secretaría de

Gobierno.

• Se verifica la evolución patrimonial del servidor público

revisando la congruencia entre los distintos rubros que ha

declarado desde su ingreso, y se coteja con la información

proporcionada por otras dependencias estatales.

Verificación Patrimonial

• De existir inconsistencias se solicita aclaración al servidor

público, otorgándole un plazo de 30 días hábiles.

• De no existir inconsistencias o de haber sido aclaradas, se

cierra el expediente en un plazo de 15 días hábiles.

• De no haber sido aclaradas las inconsistencias, se inicia

procedimiento de responsabilidad administrativa.

Verificación Patrimonial

• Se formula denuncia al

Ministerio Pública, si de los

elementos o datos

recabados durante la

verificación se evidencia el

incremento sustancial del

patrimonio del servidor

público sin justificación de su

procedencia lícita.

Muchas gracias por su atención.